Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 305/2025, martes 11 de noviembre de 2025 (Edición Matutina)
11 de noviembre de 2025 · Secretaría de Gobernación (RENAPO); Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (IMTA); Secretaría de Economía; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; CONAPRED; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 305/2025
Ciudad de México, martes 11 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de
Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para promover la adopción,
el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de
la SEGE. ...........................................................................................................................................
4
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Emilio Espinoza Lara y firmantes de la agrupación
denominada Ministerio Pentecostés Mana en el Desierto. ...............................................................
15
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Isidoro Abad Olivares y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Apostólica Ecuménica Siervos del Espíritu Santo de Veracruz. .......................
17
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Jesús Michael Sánchez Procopio y firmantes de la
agrupación denominada Centro Cristiano Revo Global. ...................................................................
19
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Marcos Broque de la agrupación denominada Jesucristo
La Puerta de Salvación. ...................................................................................................................
21
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio Marco de Coordinación para acceder a los recursos del Programa aprobado en el
Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” previsto en el Presupuesto
de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, que celebran la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Estado
de México. ........................................................................................................................................
23
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2025-2030. .........................
29
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las
importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias de la República
Popular China, independientemente del país de procedencia. ........................................................
71
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Aguascalientes. .........
103
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California. ..........
113
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Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur. ...
123
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Campeche. ................
133
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave. ............................................................................................................................................
143
Criterio de interpretación a la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de
fabricación de dispositivos médicos. ................................................................................................
281
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general el cambio del dominio institucional
del sitio web, así como de los correos electrónicos del Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación. .................................................................................................................................
284
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
285
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
285
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
285
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo SS/20/2025 por el que se da a conocer la adscripción de Magistrada y Magistrados a las
secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ...............................
286
Acuerdo SS/19/2025 por el que da a conocer la integración de la Junta de Gobierno y
Administración. .................................................................................................................................
287
Acuerdo SRA/1/2025 por el que se declara la suspensión de labores en la Sala Regional en
Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 04 de noviembre de 2025, a
partir de las 11:30 horas, por causa de fuerza mayor y seguridad. ..................................................
287
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
289
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
339
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación del
Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única
de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la SEGE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LO
SUCESIVO LA “SEGE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO
DEL ESTADO, JUAN CARLOS TORRES CEDILLO; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros, el
derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su
competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM, establece como obligación de los ciudadanos de la República,
inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los términos que determine la normativa aplicable,
siendo servicios de interés público y responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento
permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, con
corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN”, la consistente en formular y conducir la política de población e
interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de
Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el
extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población
(LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los
mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de
Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual
servirá para registrarla e identificarla en forma individual, se encuentra integrada por 18 elementos de un
código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la
persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de
nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
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VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados
y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en
materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
La CURP es la clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y
adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas,
privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4 “Reducir las brechas de desigualdad social y demográfica que afectan a la población,
mediante políticas públicas con perspectiva de género, diversidad, curso de vida, intercultural e
interseccional”, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el RENAPO, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las
personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas,
privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con
“GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de
Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación
aplicable en la materia y lograr con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la “SEGE”, agilice los
trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia, por lo que la “SEGE” y “GOBERNACIÓN” concuerdan
en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIII. Por su parte, el artículo 3o, párrafo primero y fracción X de la CPEUM establece que toda persona
tiene derecho a la educación. La Federación, entidades federativas y municipios impartirán y garantizarán la
educación inicial, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman
la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de
la fracción X del citado artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del
Estado concientizar sobre su importancia; la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado.
Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y
continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo
para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
XIV. La Ley General de Educación (LGE), en los artículos 5, párrafo primero y 6, párrafos primero y cuarto,
disponen que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su
desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y
el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; así como que todas las personas habitantes del país
deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, y que la obligatoriedad
de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. de
la CPEUM y las leyes en la materia.
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XV. Asimismo, la LGE en los artículos 44 y 47, primer párrafo, prevé que la educación media superior
comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la
educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, y se organizará a través de un sistema
que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las
opciones que ofrece este tipo educativo; que en educación media superior se ofrece una formación en la que
el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en
múltiples espacios de desarrollo. Además, que la educación superior, como parte del Sistema Educativo
Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en
el artículo 3o. de la CPEUM, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio
superior, y se compone por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones
terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus
niveles y especialidades.
XVI. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí (CPSLP), en el artículo 10,
párrafo primero, determina que todas las personas tienen el derecho de recibir educación. La educación que
imparta y garantice el Estado en todos sus tipos y modalidades será gratuita. La educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria, y media superior, serán obligatorias; la educación superior lo será en los términos del
citado artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar
sobre su importancia.
XVII. Además, la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí (LESLP), en los artículos 8, párrafo
primero, 25, párrafo primero y 29 dispone que todas las personas habitantes de la Entidad deben cursar la
educación, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior; la educación media superior comprende
los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación
profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quienes han concluido estudios de
educación básica, en todos sus niveles; la educación superior, es el servicio que se imparte en sus distintos
niveles, después del tipo medio superior y está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el
doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la
educación normal en todos sus niveles y especialidades.
XVIII. En ese contexto, la “SEGE” es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de San
Luis Potosí, a la que le corresponde elaborar y ejecutar las políticas y los programas en materia educativa y
deportiva en el Estado; prestar los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial,
normal y demás para la formación de maestros; promover la enseñanza técnica, industrial, comercial,
deportiva, física y la que se requiera, según las necesidades regionales del Estado, y expedir los certificados y
otorgar las constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios,
de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudios correspondientes, de
conformidad con los artículos 82 de la CPSLP; 3, fracción I, inciso a, 31, fracción X y 40, fracciones I, II, IV y
VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí (LOAPSLP); y, 1 y 2 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, aplicable al Estado de San Luis Potosí (RISESLP).
Por lo que, para el despacho de los asuntos de su competencia, la “SEGE” se auxilia de la Coordinación
General de Informática Administrativa (“CGIA”), que tiene entre sus atribuciones la de apoyar a las unidades
administrativas en el análisis, diseño, desarrollo, implementación y operación de los sistemas de información
que requieran, de conformidad con los artículos 11, fracción III del RISESLP, y en la Descripción de Funciones
de la “CGIA” del Manual de Organización de la Coordinación General de Informática Administrativa de la
Secretaría de Educación del Estado de San Luis Potosí.
XIX. Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, aplicable al Estado de San Luis Potosí,
establece el Eje Rector 1. “Bienestar para San Luis”, la Vertiente 1.3. “Educación, cultura y deporte de
calidad”, el Objetivo 3. “Garantizar una educación de excelencia, equitativa, inclusiva e intercultural, para
todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, orientada a la formación integral y el máximo logro de
aprendizajes para el desarrollo personal y social”, así como la Estrategia 3.1. “Mejorar la oferta y el servicio
educativo para todos los niveles, privilegiando las localidades con mayor crecimiento poblacional y grupos en
situación de riesgo y vulnerabilidad”.
XX. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la “SEGE”, a través de la “CGIA”, realiza diversos trámites
en el portal http://cgia.seslp.gob.mx/nlogin, los cuales requieren la validación de la CURP, a través de los
Servicios CURP que proporciona el “RENAPO”, mismos que se detallan a continuación:
A.
Control Escolar de registro para la Educación Media Superior.
Este proceso se lleva a cabo para el desarrollo de las etapas de preinscripción, inscripción,
reinscripción, acreditación y certificación de los alumnos, en el que las autoridades educativas de los
planteles y servicios educativos se encargan de integrar y mantener un expediente físico o
electrónico de cada estudiante con la documentación que corresponda a cada uno de los procesos
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mencionados, entre los que se encuentra la CURP, tal y como se describe en el Manual de
Procedimientos del Departamento de Registro y Certificación de junio de 2011 y de las normas 1.10,
2.3, inciso b, 2.5, 3.1, 3,5, incisos a y b, 4.1., 5.1 y 5.2 de las Normas relativas a los procesos de
Control Escolar para la Educación Media Superior.
B.
Filiación de personal de nuevo ingreso y activo.
En este procedimiento la “SEGE” realiza la filiación del personal de nuevo ingreso antes de que el
trabajador tome posesión de la categoría y/o puesto que vaya a ocupar, ya que la filiación es el
documento que lo identifica; en él se registran los datos personales de los aspirantes a trabajadores
de la “SEGE” , y entre otros documentos se requiere la CURP, ya que previo al registro de filiación se
valida en “RENAPO” el estatus de ésta, tal y como se establece en los numerales 1, 3, 5 y 6 de las
Políticas de Operación y de la Descripción del Procedimiento “Registro de Filiación” del Manual de
Procedimientos de la Dirección de Administración de agosto de 2024.
C.
Emisión y Registro del Título Profesional Electrónico.
Este procedimiento lo lleva a cabo la “SEGE” para emitir y registrar el título profesional de la persona
estudiante que haya concluido los estudios correspondientes para el ejercicio de profesiones. El título
profesional electrónico se expedirá al egresado siguiendo las etapas descritas en el Manual de
Procedimientos de la Dirección de Organización y Métodos de 16 de mayo de 2024, con la
intervención del gestor de la institución educativa, previa autorización de su usuario y contraseña
para que éste pueda acceder al Sistema Integral Estatal de Profesiones Web y realice la consulta y
registre los datos del egresado en dicho Sistema; para lo cual ingresará la CURP del egresado y
capturará los datos de la fecha de inicio y final de la generación; del servicio social, del examen
profesional, de la firma digital del Rector y de la generación de envíos que contiene el total de
egresados y la digitalización del certificado de materias y acta de examen, como lo disponen los
numerales 1, 2, 3. 4, 5, 9, 24, 25 de ese Manual.
Asimismo, la “SEGE” se apega a lo establecido en los numerales 1; 4.1.2.1 y 4.1.5 del Aviso por el
que se da a conocer el estándar para la recepción en forma electrónica de los títulos profesionales o
grados académicos, para efectos de su registro ante la Dirección General de Profesiones, publicado
en el DOF el 13 de abril de 2018, en el que se establece como atributos para la generación del Título
Electrónico Profesional, la CURP del firmante responsable y del profesionista.
D.
Generación del antecedente académico de nivel Básico, Medio Superior y Superior.
El procedimiento consiste en incorporar las bases de datos de los egresados de cada término de
ciclo escolar de nivel básico, medio superior y superior al Sistema Integral de Profesiones Web de la
“CGIA”. En este proceso la “SEGE” debe solicitar a “RENAPO” la confronta de la CURP de los
egresados para su validación, y posteriormente generar el historial académico, como lo establece el
Procedimiento para generar el antecedente académico de nivel Básico, Medio Superior y Superior
del Manual de Procedimientos de la Dirección de Organización y Métodos, del 16 de noviembre de
2020.
E.
Becas de Hijos de Trabajadores.
Las becas se otorgan a los hijos de los trabajadores de la “SEGE” que cursen los niveles de
educación básica, educación media superior y educación superior, que estén interesados en
participar para recibir una beca durante algún ciclo escolar determinado, con base en la Convocatoria
que publique la “SEGE” para tal efecto. El solicitante deberá realizar la solicitud y entregar la
documentación requerida; posteriormente se recibe, captura y validan los datos y los documentos,
entre los que se encuentra la CURP que deberá validarse por la “CGIA” para que, una vez que sean
cubiertos los requisitos se efectúe el pago de la beca, tal y como lo establece en el Procedimiento
Becas-Alumnos del Manual de Procedimientos de la Dirección de Administración.
F.
Sistema de Ahorro para el Retiro SAR.
El proceso consiste en generar un archivo de comprobación bimestral de nómina; para ello, la
“SEGE” extrae la información de las nóminas que abarcan el bimestre e incorpora a su base de datos
la información del archivo. La CURP de los trabajadores contenida en la información extraída, deberá
confrontarse con “RENAPO” para su validación; posteriormente se aplica el tipo de movimiento como
altas, bajas o modificaciones, se ingresa al Sistema de Recaudación Integral (SIRI) para enviar los
anexos de estos movimientos y si los datos son correctos se genera la línea de captura mediante el
SIRI y se elabora el oficio de solicitud de pago de la línea de captura, tal y como se establece en el
Procedimiento SAR de la Dirección de Administración de la Coordinación General de Informática
Administrativa de la “SEGE”.
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Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la “SEGE”, a través de la
“CGIA”, a las y los alumnos y a las y los trabajadores para los cuales se realizan los trámites descritos
anteriormente, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones
Públicas del Estado de San Luis Potosí; así como en los Glosarios de Términos de Educación Básica 2024,
de Educación Media Superior 2024 y de Educación Superior 2024, todos de la Secretaría de Educación
Pública.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e
identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO” declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad
de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así
como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
3, Apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.
“SEGE”, declara que:
II.1. Es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a la que le
corresponde, entre otros, elaborar y ejecutar las políticas y los programas en materia educativa y
deportiva en el Estado, de conformidad con los artículos 82 de la CPSLP; 3, fracción I, inciso a, 31,
fracción X y 40, fracción I de la LOAPSLP; y, 1 y 2 del RISESLP.
II.2. Juan Carlos Torres Cedillo, en su carácter de Secretario de Educación del Gobierno del Estado,
cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se establece en el
artículo 6, fracción XII del RISESLP y quien acredita su personalidad con el nombramiento otorgado
a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el 04 de febrero de 2022.
II.3. Señala como domicilio, el ubicado en boulevard Manuel Gómez Azcárate, número 150,
colonia Himno Nacional segunda sección, código postal 78369, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del
consentimiento.
III.2. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del
objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y
apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP entre los usuarios de la “SEGE” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la
finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en
la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra
“RENAPO”, relativa a la CURP, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al
documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO”
determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos
de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa
aplicable en la materia.
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SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades
siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará a la “SEGE”, a través de la “CGIA”, los Servicios Web de CURP a que
hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de
la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real,
los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP
vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en
términos del Anexo Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “SEGE”, a través de la “CGIA”, mediante el proceso
de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego
a sus atribuciones.
III.
La “SEGE”, a través de la “CGIA”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le
sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de
la CURP de sus usuarios, para realizar el proceso de Confrontas; tal archivo deberá enviarse una vez
suscrito el presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral.
IV.
La “SEGE”, a través de la “CGIA”, adoptará la CURP como elemento de identificación individual en
los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento
jurídico y su Anexo Técnico.
V.
La “SEGE”, a través de la “CGIA”, coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente
actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “SEGE”
verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso
contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan
ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a
realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI.
La “SEGE”, a través de la “CGIA”, enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles
de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes
inmediato anterior.
VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “SEGE”, a través de la “CGIA”, respecto del
cumplimiento de su objeto.
VIII. La “SEGE”, a través de la “CGIA”, utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas
adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones, de conformidad con su estructura
orgánica.
IX.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento a la “SEGE”, a través de la “CGIA”, que los datos personales que
conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los
hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por
el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de
Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de
nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
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Por “RENAPO”
Por la “SEGE”
La persona Titular de la Coordinación de Registro
Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La persona Titular de la “CGIA”.
La
persona
Titular
de
la
Unidad
de
Transparencia.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que los representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico
inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en
sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la
“SEGE”, a través de la “CGIA”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual
se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su
contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, para atender las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados a la “SEGE”, a través de la “CGIA”, mediante correo electrónico
institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al
Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá
al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de
instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones
aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
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(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones de la “SEGE”, a través de la “CGIA”,
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La “SEGE”, a través de la “CGIA”, deberá informar de inmediato a “RENAPO” cuando ocurra una
vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando
detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una
sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente
instrumento jurídico.
La “SEGE”, a través de la “CGIA”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus
usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se
encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden
conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La “SEGE”, a través de la “CGIA”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la
información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione
para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la “SEGE” y de la “CGIA”, al
que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo
momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de
autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y
pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los
genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación, y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea
reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que
sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
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En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia
por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través
de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de
anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades y obligará a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o de fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, realiza alguna actividad anormal en la
consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por
el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
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IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o
falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento de las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control
de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas,
procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que
se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos
actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que
indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una
situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar
la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo de la “SEGE” y/o de la “CGIA”, éstos deberán acreditar que no existió dolo en
un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la
“SEGE” y la “CGIA”, acrediten a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a
su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten
cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, ha incumplido alguna línea de acción
o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los
datos personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte de la “SEGE”, a través de la “CGIA”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan
en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la
“SEGE”, a través de la “CGIA”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las
personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios
CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la “SEGE” a través de la “CGIA”, compruebe ante
“RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas al
estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico
hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; con lo que se procederá a la
reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte de la “SEGE” y/o la “CGIA”, (subcontratar o externalizar
trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
La “SEGE”, a través de la “CGIA”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el
presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio
o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utiliza los Servicios CURP en favor de un
tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera
enunciativa y no limitativa, que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utilice los Servicios CURP que le
fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no
sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los
Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en
el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le
proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al
autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se
le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del
sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades,
órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las
nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO”
no les haya otorgado ninguna autorización.
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VI.
Se compruebe que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos
que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se
cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte de la “SEGE” y/o de la “CGIA”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “SEGE”, a través de la “CGIA”, mediante correo
electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para
el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará
continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima
Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la “SEGE”, a través de la “CGIA”,
no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias
legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y se deslindará a
“RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos
se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de
cualquier otra índole y deberá la “SEGE” sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”, en términos de lo
establecido en el artículo 9, fracción X de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el
seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación
aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México el 29 de septiembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de
Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la SEGE: el Secretario de Educación del
Gobierno del Estado, Juan Carlos Torres Cedillo.- Rúbrica.
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Emilio Espinoza Lara y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Pentecostés Mana
en el Desierto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 17 del mes de enero de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Pentecostés
Mana En El Desierto, ubicada en el municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL
C. EMILIO ESPINOZA LARA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO
PENTECOSTÉS MANA EN EL DESIERTO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. EMILIO ESPINOZA LARA Y FIRMANTES de la agrupación denominada MINISTERIO
PENTECOSTÉS MANA EN EL DESIERTO, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS MANA EN EL
DESIERTO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Avenida Central Oriente esquina Cuarta calle Oriente Norte sin número, lote
3, manzana 09, zona 1, colonia Nuevo Paraíso, municipio de Ocosingo, Estado de
Chiapas, C. P. 29950.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
Avenida Central Oriente esquina Cuarta calle Oriente Norte sin número, lote 3, manzana
09, zona 1, colonia Nuevo Paraíso, municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, C. P.
29950, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La predicación de las sagradas escrituras”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Emilio Espinoza Lara y/o Ramiro Valeriano del Ángel.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Emilio
Espinoza Lara, Presidente; Edgar Geovanni Espinoza Hernández, Secretario; Yesenia
Elizabeth Córdova Espinoza, Tesorera; Marco Girón Pérez, Vocal 1; y Leandra Cruz
Gómes, Vocal 2.
IX.- Ministros de Culto: Emilio Espinoza Lara y Horacio Jiménez Vázquez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Isidoro Abad Olivares y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Apostólica Ecuménica
Siervos del Espíritu Santo de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 20 del mes de enero de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Apostólica
Ecuménica Siervos del Espíritu Santo de Veracruz, ubicada en el municipio de Ixtaczoquitlan, Estado de
Veracruz Ignacio de la Llave presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos,
por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ISIDORO ABAD
OLIVARES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA APOSTÓLICA
ECUMÉNICA SIERVOS DEL ESPÍRITU SANTO DE VERACRUZ
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. ISIDORO ABAD OLIVARES Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
APOSTÓLICA ECUMÉNICA SIERVOS DEL ESPÍRITU SANTO DE VERACRUZ, presentada en los
términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA APOSTÓLICA ECUMÉNICA SIERVOS DEL
ESPÍRITU SANTO DE VERACRUZ, para constituirse en asociación religiosa, solicitud
presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Sur 9, Avenida Oriente 4, manzana 80, lote 364, Barrio Río Blanco
Zapoapan, municipio de Ixtaczoquitlan, Estado de Veracruz Ignacio de la Llave,
C. P. 94464.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
Calle Sur 9, Avenida Oriente 4, manzana 80, lote 364, Barrio Río Blanco Zapoapan,
municipio de Ixtaczoquitlan, Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, C. P. 94464,
manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Difundir la buena nueva, es decir el evangelio,
llevar la palabra de Dios a las mentes y los corazones de la gente...”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Isidoro Abad Olivares.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Isidoro
Abad Olivares, Presidente; Raymundo Tapia Mendoza, Vicepresidente; Juan Carlos
Chávez Campos, Secretario; Anastacio Ponce Vidaña, Tesorero; y Eduardo González
Valerio, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Isidoro Abad Olivares, Anastacio Ponce Vidaña, Juan Carlos
Chávez Campos, Raymundo Tapia Mendoza y Eduardo González Valerio.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Jesús Michael Sánchez Procopio y firmantes de la agrupación denominada Centro Cristiano
Revo Global.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 23 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada Centro Cristiano Revo
Global, ubicada en el municipio de Ixtapaluca, Estado de de México presentó su solicitud de registro ante la
Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JESÚS MICHAEL SÁNCHEZ
PROCOPIO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO CRISTIANO REVO GLOBAL
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JESÚS MICHAEL SÁNCHEZ PROCOPIO Y FIRMANTES de la agrupación denominada
CENTRO CRISTIANO REVO GLOBAL, presentada en los términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada CENTRO CRISTIANO REVO GLOBAL, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de
Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Higos, Mz. 1, Lt. 45, colonia Jardines Izcalli, municipio de Ixtapaluca,
Estado de México, C.P. 56566.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
CC. Revo Global, ubicado en: calle Higos, Mz. 1, Lt. 45, colonia Jardines Izcalli,
municipio de Ixtapaluca, Estado de México, C.P. 56566, manifestado de manera
unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Reunir dentro de la asociación personas que
deseen promover o practicar el culto religioso propio de la misma, formar parte de las
misiones y dirigirse a otras partes a impartir las enseñanzas religiosas establecidas en la
santa biblia”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Jesús Michael Sánchez Procopio.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Asamblea General”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jesús
Michael Sánchez Procopio; Presidente; Diana López de Ávila, Vicepresidenta; Daniel
Ochoa Gallegos, Secretario; María Nathaly Sánchez Procopio, Tesorera; Carlos Felipe
Martínez Cruz, Primer Vocal; y Uriel Chirino Acevedo, Segundo Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Jesús Michael Sánchez Procopio y Diana López de Ávila.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Marcos Broque de la agrupación denominada Jesucristo La Puerta de Salvación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 26 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada "Jesucristo La Puerta del
Salvación", ubicada en el municipio de Paraíso, Estado de Tabasco presentó su solicitud de registro ante la
Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MARCOS BROQUE DE LA
AGRUPACIÓN DENOMINADA "JESUCRISTO LA PUERTA DE SALVACIÓN"
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. MARCOS BROQUE de la agrupación denominada "JESUCRISTO LA PUERTA DE
SALVACIÓN", presentada en los términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada "JESUCRISTO LA PUERTA DE SALVACIÓN", para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de
Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: Derecho de Via sin número, carretera Estatal el Bellote-Aquiles Serdán,
R.A. Chiltepec, municipio de Paraiso, Estado de Tabasco, C.P. 86620.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
Derecho de Via sin número, carretera Estatal el Bellote-Aquiles Serdán, R.A. Chiltepec,
municipio de Paraiso, Estado de Tabasco, C.P. 86620, manifestado de manera unilateral
bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo, haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia
Cristiana, descritos en la Palabra de Dios”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Marcos Broque.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Marcos
Broque, Presidente y Representante Legal; Victoriano Vera Domínguez, Vicepresidente;
Fernando García Frías, Tesorero; e Ismael Domínguez Pérez, Secretario.
IX.- Ministro de Culto: Marcos Broque, Victoriano Vera Domínguez y Fernando García
Frías.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO Marco de Coordinación para acceder a los recursos del Programa aprobado en el Ramo General 23
“Provisiones Salariales y Económicas” previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio
fiscal, que celebran la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto de la Coordinación Nacional
de Protección Civil y el Estado de México.
Al margen un logotipo, que dice: Coordinación Nacional de Protección Civil.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA APROBADO EN
EL RAMO GENERAL 23 “PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS” PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE CADA EJERCICIO FISCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE LA COORDINADORA NACIONAL DE PROTECCIÓN
CIVIL, LA LICENCIADA LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, ASISTIDA POR EL DIRECTOR GENERAL PARA LA GESTIÓN DE
RIESGOS, EL BIÓLOGO MARCOS EDUARDO OLMOS TOMASINI; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA MAESTRA DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDA
POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL MAESTRO HORACIO DUARTE OLIVARES; EL SECRETARIO DE
FINANZAS, EL CONTADOR PÚBLICO ÓSCAR FLORES JIMÉNEZ; LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, LA
LICENCIADA HILDA SALAZAR GIL Y, EL COORDINADOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL
DEL RIESGO, EL LICENCIADO ADRIÁN HERNÁNDEZ ROMERO; MISMAS A LAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES
DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
CONSIDERACIONES
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece el Eje General 1: Gobernanza con Justicia y
Participación Ciudadana, Objetivo 1.1: Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática,
participativa, transparente y justa, Estrategia 1.1.7, que busca fortalecer las instituciones a través de
la gobernanza territorial, asegurar la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno y la
participación social y comunitaria para fortalecer un entorno de paz.
El enfoque de la Gestión Integral de Riesgos implica la realización de acciones encaminadas a la
identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen
multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra tanto a los tres ámbitos de gobierno,
como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e
implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo
sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de
resiliencia o resistencia de la sociedad, lo que involucra las etapas de: identificación de los riesgos o su
proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.
La Ley General de Protección Civil establece en su artículo 14 que, el Sistema Nacional de Protección
Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias,
principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente
las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos
voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos
constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.
El objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad
y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la
vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a
través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento
en la población.
En el seno del Sistema Nacional de Protección Civil, la Gestión Integral del Riesgo es una nueva visión
basada en la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, desde sus procesos de
gestación hasta su maduración, advirtiendo en estos un origen multifactorial y que, por su misma naturaleza,
se encuentran en un constante proceso de construcción social, reconociendo en sus diferentes fases la
posibilidad de intervenir por parte de los gobiernos Federal, Estatal, Municipal o de las Demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, para favorecer a la población expuesta y, por lo tanto, vulnerable.
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El artículo 7 de la Ley General de Protección Civil dispone en su fracción III que corresponde al Ejecutivo
Federal en materia de Protección Civil contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación de cada ejercicio fiscal, los recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los
Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos con base en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo;
así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los
daños provocados por los desastres de origen natural.
En esa misma tesitura, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 37
establece que en el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo
acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos
naturales.
Asimismo, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con
los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las
formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que estos participen en
la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas
instancias se planeen de manera conjunta. En los casos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones
territoriales.
En términos del artículo 22 de la Ley General de Protección Civil, las políticas, lineamientos y acciones de
coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los
términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo
Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades
federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 Bis fracción XX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal , la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene entre otras
atribuciones, las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de
los Estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales, así
como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de
protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio,
recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de
los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo.
Finalmente, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante
Fenómenos Naturales Perturbadores (en adelante los “Lineamientos Preventivos”) publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2021, señala en su artículo 4o. que, las entidades federativas,
así como las instituciones académicas y de investigación deberán suscribir el Convenio de Coordinación
Específico, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de los “Lineamientos
Preventivos” y demás disposiciones aplicables.
DECLARACIONES
I.
Declara la “SECRETARÍA”, que:
I. 1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con lo
señalado por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I. 2 Cuenta con la Coordinación Nacional de Protección Civil, que tiene entre sus atribuciones, la de
participar y promover la suscripción de convenios de colaboración y concertación en el marco
del Sistema Nacional de Protección Civil y bajo un esquema de gestión integral del riesgo, con los
distintos órdenes de gobierno y el sector privado; ejercer las atribuciones que la Ley General de
Protección Civil y demás disposiciones jurídicas le otorgan a la “SECRETARÍA” y que no están
conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a otra
unidad administrativa u Órgano administrativo desconcentrado, así como ejercer las atribuciones que
en materia de gestión integral de riesgos y de instrumentos financieros de gestión de riesgos le
atribuyan a la “SECRETARÍA” las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, la persona titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil cuenta con facultades
para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos10, 11 y 57 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
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DIARIO OFICIAL
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I. 3 Lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de acciones
y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional
de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante
la inminencia o consumación de un desastre.
I. 4 Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en
avenida Fuerza Aérea Mexicana número 235, colonia Federal, demarcación territorial Venustiano
Carranza, código postal 15700, Ciudad de México.
II
Declara la “ENTIDAD FEDERATIVA”, que:
II.1 El Estado de México es una Entidad Libre y Soberana, y es parte integrante de la Federación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 25, fracciones I, II y 26 del Código Civil Federal; 2.10, fracciones I, V, 2.11 y 2.12 del Código
Civil del Estado de México; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos
los derechos necesarios para realizar el objeto por el que se instituyó.
II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, la Maestra Delfina Gómez
Álvarez, se encuentra facultada y comparece a la celebración del presente Convenio, de conformidad
con lo establecido por los artículos 65 y 77 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano
de México; 1, 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3 La Secretaría General de Gobierno forma parte de la Administración Pública del Estado, como
órgano encargado de conducir la política interior del Estado de México, quien tiene entre otras
atribuciones, coordinar y supervisar las acciones en materia de gestión integral de riesgos y
protección civil, así como administrar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de recursos
destinados a la atención de desastres y siniestros ambientales o antropogénicos, con fundamento en
los artículos 78 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México; 23, fracción I,
24 y 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 2 del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
El Secretario General de Gobierno, Maestro Horacio Duarte Olivares, comparece a la suscripción del
presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3, fracción I, 4,
19, 23, fracción I y 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México; 6 y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4 La Secretaría de Finanzas forma parte de la Administración Pública del Estado, y es la encargada de
la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo,
de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado que requieran las
dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de México, con fundamento en los artículos 78 de
la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México; 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción III,
28 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1 y 4, fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
El Secretario de Finanzas, Contador Público Óscar Flores Jiménez, comparece a la suscripción del
presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3, fracción I,
4, 19, 23, fracción III y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 4,
fracción I y 7, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.5 La Secretaría de la Contraloría forma parte de la Administración Pública del Estado de México, y
tiene como atribuciones, entre otras, la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos,
recursos y obligaciones de la Administración Pública Estatal y su sector auxiliar, asimismo, fiscalizar
directamente o a través de los órganos internos de control los recursos federales derivados de los
acuerdos o convenios respectivos, ejercidos por las dependencias y fideicomisos de la
Administración Pública Estatal, así como proporcionar a la instancia competente la información sobre
el destino y uso de dichos recursos, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política
del Estado de Libre y Soberano de México; 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción XII y 47, fracción X de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2 y 7, fracción XLI del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Contraloría.
La Secretaria de la Contraloría, Licenciada Hilda Salazar Gil, comparece a la suscripción del
presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3, fracción I, 4,
19, 23, fracción XII y 47, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México; 2 y 7, fracciones XV y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
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II.6 La Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo forma parte de la
Administración Pública del Estado, y tiene como atribución, entre otras, formular y promover
mecanismos de coordinación en materia de prevención, atención de emergencias y desastres,
con autoridades federales, de la Ciudad de México, entidades federativas y municipios, así como con
los sectores social, privado, nacional e internacional, con fundamento en los artículos 19 y 25,
fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4, fracción III y 22
fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
El Coordinador General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, Licenciado Adrián
Hernández Romero, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con
las atribuciones que le confieren los artículos 19 y 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 4, fracción III y 9, fracción XII del Reglamento Interior
de la Secretaría General de Gobierno.
II.7 Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en vialidad Adolfo
López Mateos sin número, colonia Las Culturas, municipio de Zinacantepec, código postal 51350,
Estado de México.
III.
Declaran las “PARTES”, que:
III.1 Conocen el contenido, alcance y efectos del presente instrumento, así como de los
“Lineamientos Preventivos”.
III.2 Las acciones dirigidas a la prevención de los desastres naturales para reducir, eliminar o mitigar de
manera eficaz y oportuna los daños que sufre la población y la infraestructura pública del país, son
aspectos fundamentales de la Protección Civil.
III.3 Reconocen en la Gestión Integral del Riesgo una mejor plataforma para optimizar los niveles de
coordinación y colaboración en materia de prevención de desastres.
III.4 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica de cada una, así como la necesidad de celebrar
el presente Convenio, a través de sus respectivos representantes.
Una vez expuesto lo anterior, convienen sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. Es objeto del presente Convenio, establecer un marco general de coordinación
entre las “PARTES”, a efecto de poder acceder a los recursos del Programa aprobado en el Ramo General 23
“Provisiones Salariales y Económicas” previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada
ejercicio fiscal, sujetándose a los términos señalados por los “Lineamientos Preventivos”; así como establecer
las obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA” relacionadas con autorización y ejecución de Proyectos
Preventivos Tipo A y B, y el cumplimiento de las acciones preventivas autorizadas, los cuales se establecen
en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 10 de los “Lineamientos Preventivos”.
SEGUNDA. DE LAS SOLICITUDES. La “SECRETARÍA” a través de la Coordinación Nacional de
Protección Civil, se obliga a dar seguimiento puntual al trámite que sigan las solicitudes de recursos con cargo
al Programa Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” previsto en el Presupuesto de Egresos
de la Federación de cada ejercicio fiscal, sujetándose a los términos señalados por los “Lineamientos
Preventivos”, y demás disposiciones legales aplicables, como único medio de acceso a esos recursos.
TERCERA. DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS PREVENTIVOS. De conformidad con los
artículos 50 y 54 de los “Lineamientos Preventivos”, la autorización de los Proyectos Preventivos Tipo A y B,
que presente la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará exclusivamente a cargo del Consejo de Evaluación
del Fondo Preventivo, el cual solamente emitirá la autorización correspondiente una vez que se haya
dado cabal cumplimiento al procedimiento que para esos efectos se ha establecido en los propios
“Lineamientos Preventivos”.
CUARTA. DE LA COPARTICIPACIÓN. La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar su
coparticipación, según le fue autorizado por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo como lo dispone
en los artículos 50, 54 y Anexo 5 de los “Lineamientos Preventivos” y, adicionalmente, en términos de su
legislación y programas aplicables, a establecer anualmente previsiones y reservas presupuestales que
tengan como fin la realización de acciones preventivas.
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QUINTA. DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá dar
inicio a la ejecución de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, a partir de la notificación de Autorización
emanado del Acuerdo que para tal efecto emita el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, autorización
de recursos hecha por la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR).
La “SECRETARÍA”, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no
procederá a realizar la transferencia, hasta en tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA” no haya satisfecho su
obligación de entregar los recursos correspondientes a su coparticipación en el mecanismo dispuesto para tal
efecto conforme a los montos y al calendario de aportaciones que le fue autorizado, según lo dispuesto en los
artículos 47 y 54 de los “Lineamientos Preventivos”.
SEXTA. DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a que la
totalidad de los recursos reunidos para la realización de la o las acciones preventivas que le sean autorizadas,
consistente tanto en los de su propia coparticipación, como los que hayan sido autorizados con cargo al
Programa Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” y, en su caso, los previstos por los
“Lineamientos Preventivos”, incluyendo aquellos en especie, serán ejercidos tal y como aparece en el formato
del Programa de Actividades, Plazos y Costos autorizado por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo.
SÉPTIMA. DE LA CONTRATACIÓN. La “ENTIDAD FEDERATIVA” será responsable de efectuar las
contrataciones correspondientes a las obras públicas, adquisiciones y servicios relacionados con las mismas,
en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así
como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento, así como la
demás normatividad que les resulte aplicable, según lo dispuesto en el artículo 55 de los “Lineamientos
Preventivos”.
OCTAVA. DE LA INFORMACIÓN. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, según lo establecen los “Lineamientos
Preventivos”, dará acceso irrestricto a la Coordinación Nacional de Protección Civil sobre la información y
documentación generada o relacionada con las acciones preventivas autorizadas.
Igualmente, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, una vez que inicie la ejecución de los Proyectos Preventivos
Tipo A y B, se obliga a informar trimestralmente a la “SECRETARÍA” a través de la Coordinación Nacional de
Protección Civil, conforme a los términos y requisitos que establezcan los “Lineamientos Preventivos”, y en el
formato que para ese fin se disponga, sobre los avances físicos y financieros de las acciones preventivas
realizadas en ese periodo, dando parte de las demás circunstancias y hechos que se hayan presentado y
resulten relevantes para los objetivos propuestos y autorizados.
NOVENA. DE LA MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE LOS PROYECTOS PREVENTIVOS
AUTORIZADOS. Las “PARTES” convienen que los Proyectos Preventivos Tipo A y B, que sean autorizados
por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, podrán ser modificados o cancelados únicamente en
casos extraordinarios en donde medien eventos o situaciones supervenientes o desconocidos al momento de
la autorización de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, o bien, durante la vida de los Proyectos sin modificar
el monto total autorizado.
DÉCIMA. DE LOS ENLACES. Para la adecuada comunicación de las acciones y/o actividades que se
generan con motivo del presente Convenio, las “PARTES” designan como enlaces a los siguientes:
Por la “SECRETARÍA”: La Licenciada Laura Velázquez Alzúa, Coordinadora Nacional de Protección
Civil, cuyo domicilio se indica en la fracción I.4 del apartado de Declaraciones del presente
instrumento jurídico.
Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: El Licenciado Adrián Hernández Romero, Coordinador General de
Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, cuyo domicilio se indica en la fracción II.7 del apartado
de Declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS. El control, vigilancia y
evolución de los recursos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento corresponderá
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las
atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de
vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno,
realice la Secretaría de la Contraloría o su similar de la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
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DÉCIMA SEGUNDA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. Las “PARTES” convienen que el uso y
tratamiento de la información que se proporcione o a que se tenga acceso y aquella que se llegara a conocer
con motivo del presente instrumento, será siempre en estricto apego a las disposiciones de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que la información considerada como restringida
(confidencial y reservada) no será revelada a terceros, y se deberán tomar las providencias necesarias para
que las personas que manejen la información generada por las “PARTES” den estricto cumplimiento al objeto
del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN DE RECURSOS. La “SECRETARÍA” podrá suspender el
acceso a los recursos públicos con cargo al Programa Ramo General 23 “Provisiones Salariales y
Económicas” previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, cuando se
determine que éstos se destinaron a fines distintos a los previstos en los “Lineamientos Preventivos”, en el
presente Convenio, o bien, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordenamientos
referidos.
DÉCIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio será hasta el 15 de septiembre
de 2029, y deberá sujetarse a las condiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio
fiscal e iniciará a partir de la fecha de suscripción del mismo.
DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado
previo aviso por escrito de “LAS PARTES” con una anticipación de 30 días hábiles a la fecha en que se
pretenda dar por terminado; en el entendido de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” reconoce que, a partir de
esa terminación, no podrá ser sujeto de nuevos apoyos con cargo al Programa de carácter preventivo
del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” durante el mismo ejercicio presupuestal.
DÉCIMA SEXTA. DE LAS MODIFICACIONES O ADICIONES AL PRESENTE INSTRUMENTO. El
presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las “PARTES”, siempre y cuando no
altere el objeto del mismo, en el entendido de que, éstas tendrán como único fin perfeccionar y coadyuvar en
el cumplimiento de su objeto. Las adiciones o modificaciones que se convengan deberán constar por escrito, a
través de un Convenio modificatorio o Adendum, mismos que formaran parte integrante del presente
instrumento jurídico y surtirán efectos a partir de la fecha que determinen las "PARTES" o del día de
su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. Corresponde al Consejo de Evaluación
del Programa Fondo Preventivo, la interpretación del contenido y clausulado del presente instrumento,
respecto de aquellas dudas o lagunas propiciadas entre las “PARTES” a partir de su observancia.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las “PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse
por cuanto hacen a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a
través de los responsables del seguimiento, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo
en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. PUBLICACIÓN. La “SECRETARÍA”, publicará en el Diario Oficial de la Federación el
presente Convenio, así como la “ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo propio en la “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Planeación
del Estado de México y Municipios, con el propósito de que la población conozca las acciones de participación
entre las “PARTES”.
Leído que fue el presente Convenio y estando las “PARTES” de acuerdo con su contenido y alcance legal,
lo firman de conformidad en cuatro tantos igualmente válidos, en la Ciudad de México, a los veintinueve días
del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Coordinadora Nacional de Protección Civil,
Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.- Director General para la Gestión de Riesgos, Biól. Marcos Eduardo
Olmos Tomasini.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de México,
Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- *JGZ Validación Jurídica.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno
del Estado de México, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de
México, C.P. Óscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del Estado de México, Lic. Hilda
Salazar Gil.- Rúbrica.- Coordinador General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de
México, Lic. Adrián Hernández Romero.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
PROGRAMA Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1.
Relevancia del objetivo 1: Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva
de la política hídrica nacional y la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante
cooperación técnica
6.2.
Relevancia del objetivo 2: Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo
de soluciones científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de
cuencas, ineficiencia agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio
de los tomadores de decisión y las comunidades en riesgo
6.3.
Relevancia del objetivo 3: Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la
disponibilidad, distribución y uso eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a
las instituciones responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos en el
cumplimiento de la política hídrica y ambiental.
6.4
Relevancia del objetivo 4: Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción
de contaminantes emergentes y complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de
la política hídrica y ambiental del país, en la optimización de sus acciones de control
y mitigación
6.5.
Relevancia del objetivo 5: Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa
y justicia ambiental de las instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua
mediante la investigación e innovación inter y transdisciplinaria
6.6.
Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología
del Agua 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para
la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CONAGUA
Comisión Nacional del Agua
CONAPO
Consejo Nacional de Población
CE
Contaminantes Emergentes
CENAPRED
Centro Nacional de Prevención de Desastres
CF
Coliformes Fecales
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DIARIO OFICIAL
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CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CRED
Centre for Research on the Epidemiology of Disasters
DBO5
Demanda Bioquímica de Oxígeno
DOF
Diario Oficial de la Federación
DQO
Demanda Química de Oxígeno
IEPHA
Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
IMTA
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
LAN
Ley de Aguas Nacionales
MBR
Biorreactor de Membrana
NOM
Normas Oficiales Mexicanas
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
ONG
Organizaciones No Gubernamentales
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PIB
Producto Interno Bruto
PIIMTA
Programa Institucional del IMTA 2025-2030.
POA
Procesos de Oxidación Avanzada
PND
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
PNH
Programa Nacional Hídrico 2025-2030
PROMARNAT
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030
SEMARNAT
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SMN
Servicio Meteorológico Nacional
SST
Sólidos Suspendidos Totales
UNESCO
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
UNFCCC
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
ZMVM
Zona Metropolitana del Valle de México
4. Fundamento normativo
El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua fundamenta la elaboración y contenido de su Programa
Institucional 2025-2030 (PIIMTA) en los artículos 4 párrafos sexto y octavo y 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en donde se establece que toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que es obligación del Estado garantizarlo. Asimismo, en los
artículos 25 párrafos primero y séptimo y 26 de la CPEUM, que establecen al Estado le corresponde
la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que se fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático; además, que se apoyará e impulsará a las empresas de
los sectores social y privado, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, sujetándolas a
las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio ambiente.
El PIIMTA, tiene su fundamento en la Ley de Planeación en sus artículos 1 fracciones III y IV, 2, 9, 17
fracción II, 22, 24, 27, 28, 30 y 32, que establecen que la coordinación de la planeación de la Administración
Pública Federal deberá llevarse bajo los principios de soberanía, independencia, igualdad y perspectiva de
género. Los órganos responsables bajo el principio de obligatoriedad deberán planear y conducir sus
actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación. En los artículos 46, 47, 48 y 49 de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se destaca la obligatoriedad de las entidades públicas de
sujetarse a la Ley de Planeación, al PND y a los programas sectoriales; así como a la programación
institucional y sus objetivos, metas, resultados, definición de estrategias y prioridades, y revisión anual.
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La Ley de Aguas Nacionales (LAN), en su capítulo V Bis 2, “Instituto Mexicano de Tecnología del Agua”,
señala que el IMTA tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar
investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos
humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al
desarrollo sustentable.
El PIIMTA, además se orienta en el PND 2025-2030, en virtud de que, en este programa institucional se
establecen objetivos, metas, acciones y mecanismos de evaluación tendientes a coadyuvar a la ejecución del
Eje General 4 “Desarrollo sustentable” específicamente en los objetivos 3.6, 4.5 y 4.6; se alinea a los objetivos
del PROMARNAT que incluye la visión del sector hídrico a partir de la política ambiental justa e igualitaria. La
vinculación entre la política hídrica y una política ambiental es importante para el aprovechamiento de la
riqueza natural en beneficio de poblaciones marginadas y para la lucha contra la pobreza; y se sustenta
también en el PNH 2025-2030, cuyo objetivo principal, es garantizar el derecho humano al agua en cantidad y
calidad suficiente, asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos y fomentar un manejo adecuado y
responsable del agua en todos sus usos.
Por último, el PIIMTA se encuentra estrechamente vinculado con los tratados y acuerdos internacionales
de los que México forma parte, entre los cuales se encuentran los compromisos en favor de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) que establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se contribuye al cumplimiento del ODS 6
"Agua limpia y saneamiento", que busca garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el
saneamiento. También existe el compromiso con el Acuerdo Global en la COP 21 (Conferencia de las Partes)
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en
inglés), donde se asumen Compromisos de Mitigación y Adaptación para el período 2020-2030, ante el
Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es el responsable de coordinar la integración, publicación,
ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del PIIMTA, a través de la Unidad de Vinculación y Asuntos
Internacionales.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Introducción
En el ámbito de las atribuciones conferidas al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en su Estatuto
Orgánico, a través de la instrumentación de este Programa Institucional, se busca coadyuvar a la solución de
problemas relacionados con los recursos hídricos del país, mediante la investigación, desarrollo, adaptación y
transferencia de tecnología, la prestación de servicios técnicos especializados; y la formación de recursos
humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua en México. Por lo que el
seguimiento de los objetivos planteados corresponde a las distintas unidades administrativas que integran al
Instituto.
El agua, es un recurso esencial para la vida, la salud humana y los ecosistemas, así como para la
seguridad alimentaria, la generación de energía, el bienestar público y el desarrollo económico. Por ello, el
Estado tiene la responsabilidad de garantizar su acceso en condiciones suficientes, salubres, aceptables y
asequibles, reconociéndolo como un derecho humano fundamental e irrenunciable, y necesario para la
consolidación de los demás derechos.
En México y en el mundo, durante las últimas décadas se han realizado significativos esfuerzos para
construir y conservar la infraestructura hidráulica que permita abastecer de agua a las poblaciones y asegurar
su desarrollo y bienestar. Sin embargo, el crecimiento constante de la demanda doméstica, agrícola e
industrial ejerce una presión creciente sobre las fuentes de abastecimiento (superficiales y subterráneas),
muchas de las cuales presentan altos niveles de contaminación y estrés hídrico y sobreexplotación. Hay que
recordar el hecho de que el agua no solo es vital para el ser humano, sino también indispensable para
sostener la estructura y función de los ecosistemas, conservar la biodiversidad y asegurar la provisión de los
servicios ambientales.
En este contexto, el IMTA presenta a continuación un diagnóstico sobre la situación hídrica nacional y una
visión de largo plazo orientada a identificar oportunidades estratégicas, impulsar soluciones basadas en la
ciencia y tecnología, y fortalecer las capacidades institucionales para la toma de decisiones en la gestión del
agua a nivel nacional.
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5.1 Vinculación técnica: alianzas estratégicas ante los desafíos hídricos nacionales e
internacionales
Los desafíos hídricos a nivel planetario son inquietantes, sobre todo, si se considera que, a pesar de ser el
agua un recurso renovable, su disponibilidad está lejos de ser infinita y equitativa. De acuerdo con la Water
Assessment and Advisory Global Network (WASA1), se estima que el agua total en el planeta es de 1,435.105
millones de kilómetros cúbicos2, pero solo el 2.4% es considerada agua dulce, la cual tiene su origen en
fuentes de distinto tipo (lagos, ríos, agua subterránea y glaciares), mientras que el resto se encuentra en los
mares y océanos (97.5%) (Tabla 1).
Tabla 1. Estimación Global de Agua dulce y agua salada
Agua dulce
Cantidad (km3)
%
Lagos, ríos y reservorios
105 000
0.007
Agua subterránea, humedad del suelo,
pantanos y permafrost
11 000 000
0.776
Glaciares y nieves permanentes
24 000 000
1.672
Subtotal
35 105 000
2.446
Agua Salada
1 400 000 000
97.554
Agua total a nivel planetario
1 435 105 000
100
Fuente:
Fernández, C. y Crespo A. 2025.
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU)3 más de 2 mil millones de personas no tienen
acceso al agua potable de forma segura, y 3.6 mil millones viven en áreas con escasez de agua al menos una
vez al año. Para el año 2050, se estima que la demanda de agua aumentará en un 20% debido al crecimiento
poblacional y económico, mientras que el cambio climático acrecentará mayores episodios de sequías,
escasez y conflictos por el agua. México no es ajeno a esta realidad si se considera que aproximadamente el
66% de su territorio se encuentra en condiciones de aridez o semiárido. Además, la extracción de agua
subterránea equivale al 35% de la recarga total estimada de 10,863 hm3/año, y representan el 39% del
volumen concesionado para usos consuntivos que equivalen a 36,163 hm3/año4.
México por su ubicación geográfica es propenso a un gran número de fenómenos naturales severos, entre
los que destacan particularmente las sequías e inundaciones. El Centro de Investigación sobre Epidemiología
de los Desastres (CRED, por sus siglas en inglés5), señala que, tomando como línea del tiempo el período
2004-2023, el promedio anual de desastres naturales en el mundo fue de 371 eventos. Sin embargo, en 2024
dicha cifra se superó, registrándose un total de 392 desastres a nivel global.
Adicional a lo anterior, la disponibilidad de agua per cápita en nuestro país, ha disminuido drásticamente
en siete décadas, pasando de 17,742 a 3,656 m3/ hab., con una proyección de solo 3,285 m3 para 2030. Este
problema se agrava por el uso no sustentable del recurso, especialmente en la agricultura bajo riego, que
utiliza más del 70% del agua concesionada, y la industria, que tiene un bajo nivel de reúso.
5.1.1. Cooperación Internacional para el desarrollo en Agua
El escenario internacional actual está marcado por una profunda transformación, donde convergen
múltiples crisis que han detenido significativamente el avance hacia los Objetivos de Desarrollos Sostenible
(ODS). Entre estas crisis destacan los desastres climáticos, la pandemia de COVID-19, los conflictos armados
las tensiones geopolíticas y las emergencias humanitarias. Este contexto ha generado un entorno de
incertidumbre global que ha contraído los recursos destinados a la cooperación internacional para
el desarrollo.
1 Fernández, C. y Crespo A. 2025. Las aguas transfronterizas en el marco de la crisis mundial del agua. Water Assessment & Advisory
Global Network. Consultado en: http://www.wasa-gn.net/private/admin/ficheiros/uploads/8ca868f2f6d6d8bf598e6b30d115ca15.pdf. Fecha
de consulta mayo 2025.
2 Para tener claridad sobre las unidades de medida, destaca que 1km3= 1,000,000,000 m3 = 1,000,000 hm3.
3 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU. Consultado en: https://www.un.org/es/desa/new-un-water-development-
report. Fecha de consulta mayo 2025.
4 CONAGUA.
2023.
Estadísticas
del
Agua
en
México
2023.
Consultado
en:
https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf Fecha de consulta junio 2025.
5 Centre for Research on the Epidemiology of Disasters (CRED). 2025. Disasters in numbers: A Hot and Stormy year 2024. Newsletter
No 78EM-DAT.
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En particular, la crisis sanitaria por COVID-19 tuvo impactos devastadores en la salud pública, la pobreza,
la seguridad y el bienestar humano, exacerbando desigualdades. En materia de agua, evidenció la fragilidad
de los sistemas de acceso al agua potable y al saneamiento, justo cuando el lavado de manos y el acceso a
servicios básicos eran cruciales para contener la propagación del virus. El acceso a servicios de agua y
saneamiento es inequitativo a nivel global y en 2020 se estimó que el 27% de la población mundial carecía de
acceso a agua potable y cerca del 44% no contaba con acceso a servicios de saneamiento. Esta experiencia
reafirmó la necesidad de estrategias de recuperación sostenibles e inclusivas, donde el agua sea un eje
prioritario para construir resiliencia frente a futuras crisis.
En este marco, la cooperación internacional en materia hídrica sigue siendo clave para alcanzar el ODS 6
y avanzar en otros compromisos globales. La gestión sostenible del agua contribuye directamente a la
adaptación climática, la restauración de ecosistemas, la protección de la biodiversidad y la garantía de una
vida digna.
Sin embargo, los flujos financieros internacionales dirigidos al sector hídrico han disminuido drásticamente.
Presiones fiscales internas y nuevas prioridades en los países donantes han reducido los recursos para
programas de agua y saneamiento. Esto exige mayor eficiencia en el uso de los fondos, mejor articulación
interinstitucional y una planeación más estratégica, que evite duplicidades y garantice la sostenibilidad de las
acciones.
Ante este panorama, urge modernizar la arquitectura de la cooperación internacional, así como fortalecer
la gobernanza y promover acciones integradas que vinculen la agenda hídrica con los demás compromisos
globales, se reconoce que la innovación tecnológica, evaluada con criterios de sostenibilidad ambiental,
equidad de género y justicia social, puede jugar un papel decisivo en la implementación de soluciones hídricas
efectivas a nivel global.
La crisis hídrica global es urgente, en la actualidad más de 2200 millones de personas carecen de acceso
seguro al agua potable y alrededor de 3400 millones no cuentan con saneamiento adecuado. Esta situación
exige cooperación técnica global y soluciones conjuntas. En México, la crisis se agrava por condiciones
climáticas adversas (aridez en el 66% del territorio), una dramática disminución de la disponibilidad de agua
per cápita —que pasó de aproximadamente 17,742m³/hab a 3,656m³/hab, con apenas 3,285m³ proyectados
para 2030. Adicional a esta problemática, es importante destacar que el sector agrícola consume más del 70%
del agua concesionada. Frente a este escenario, el IMTA debe fortalecer la cooperación técnica tanto nacional
como internacional e impulsar procesos internos eficientes, equitativos y sostenibles.
Con este propósito, en el objetivo 1 se establecen estrategias y líneas de acción en las que el IMTA
trabajará para:
Reforzar la cooperación técnica nacional con entidades ejecutoras de la política hídrica y
ambiental, generando una cultura institucional ágil, informada e integrada.
Consolidar alianzas internacionales con universidades, ONG, organismos gubernamentales, y
facilitar el acceso a fondos multilaterales orientados a proyectos hídricos relevantes.
Optimizar los procesos internos, promoviendo transparencia, planeación estratégica, evaluación
constante y rendición de cuentas.
Participar activamente en iniciativas prioritarias del país, como el saneamiento de ríos mediante
transferencia tecnológica y proyectos prioritarios.
Estos avances permitirán fortalecer la capacidad institucional del país, mejorar la coordinación
intergubernamental, aumentar la visibilidad internacional y asegurar financiamiento que impulsa soluciones
adaptadas al contexto mexicano.
5.2. Crecimiento poblacional, urbanización y su impacto en la demanda hídrica
El crecimiento urbano no solo aumenta la demanda de agua, sino también modifica los patrones de
escurrimiento, multiplica las fuentes de contaminación y afecta el adecuado funcionamiento de la
infraestructura históricamente instalada.
En nuestro país, la población supera actualmente los 132 millones6-7. Asimismo, de acuerdo con
proyecciones de CONAPO e INEGI8, se calcula que para 2025 el 81.9% de la población estará asentada en
áreas urbanas (localidades mayores a 2,500 habitantes), y el resto 18.1% en localidades rurales. Esto
significa que 8 de cada 10 mexicanos reside actualmente en entornos urbanos, consolidándose una tendencia
de crecimiento urbano sostenido.
6 Durante el siglo XX y el periodo transcurrido del siglo XXI, la población nacional aumentó más de 9 veces, al pasar de 26 a 126.0 millones
de habitantes en los 70 años. La mayor tasa de crecimiento media anual de la población se presentó en el periodo 1960 -1970 (3.4 %),
para después disminuir hasta llegar a un valor de 1.0 % en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2005, valor muy parecido al
registrado en el periodo 2015-2020.
7 Worldometer. Disponible en: https://www.worldometers.info/es/poblacion-mundial/poblacion-mexico/ Consultado en mayo 2025.
8 INEGI. 2025. Red Nacional de Metadatos. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/1104 Consultado en mayo 2025.
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Otro dato relevante es que el 65% de la población mexicana, es decir, 82.5 millones de habitantes reside
en alguna de las 92 zonas metropolitanas reconocidas oficialmente9, mientras que el resto (43.5 millones)
reside en pequeñas ciudades y/o en zonas rurales. Esta configuración territorial, muestra patrones de
ocupación espacial y demanda de agua desiguales. Por ejemplo, las zonas metropolitanas concentran casi
dos terceras partes de la población nacional y generan el 82% del PIB, pero solo cuentan con el 39% del
volumen de agua concesionado10 (34,901 hm3/año). Otro aspecto relevante es que muchos de estos centros
urbanos se encuentran situados en regiones semiáridas o áridas, o bien en cuencas o acuíferos sin
disponibilidad de agua.
Hay que precisar que la situación hídrica es especialmente crítica en las principales zonas metropolitanas
del país por la convergencia de varios factores de riesgo, entre ellos: el crecimiento demográfico,
alta demanda industrial y de servicios, expansión de los asentamientos irregulares y contaminación de los
cuerpos de agua.
En este contexto, destaca la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) que, con más de 22 millones
de habitantes, depende de fuentes externas – como el Sistema Cutzamala11- y enfrenta una crítica
sobreexplotación de sus acuíferos, con hundimientos diferenciales producto de la extracción excesiva del vital
líquido. Al respecto, la CONAGUA registra un grado de presión de 128.7%, lo cual implica que se utiliza más
agua de la que naturalmente se dispone en la cuenca.
Asimismo, zonas metropolitanas12 de Monterrey, Guadalajara, Tijuana, Mexicali, Saltillo, Querétaro, León,
San Luis Potosí, Chihuahua y Puebla – Tlaxcala presentan una oferta de agua cada vez más incierta frente a
una demanda creciente para el consumo humano, industrial y agrícola. Estos centros urbanos concentran
a 46.5 millones de habitantes que equivale a poco más de un tercio de la población del país. Véase Tabla 2.
Tabla 2. Ciudades mexicanas con mayores riesgos hídricos
Ciudad/Zona
Metropolitana
Población
aproximada
(millones)
Estrés hídrico
Dependencia de fuentes externas
Sobre
explotación
de acuíferos
ZMVM
22.0
Muy Alto
Alta (Sistema Cutzamala)
Critico
Monterrey
5.3
Muy Alto
Media (Presa el Cuchillo y pozos)
Alta
Guadalajara
5.2
Alto
Alta (Presa el Zapotillo)
Alta
Querétaro
1.3
Muy Alto
Muy Alta (Acueducto II)
Media
Tijuana
2.2
Alto
Alta (Río Colorado)
Alta
León
2.1
Alto
Alta (Zapotillo inconcluso)
Alta
Mexicali y Tijuana
3.0
Medio Alto
Alta (Río Colorado)
Alta
San Luis Potosí
1.3
Alto
Media (presa y pozos)
Alta
Chihuahua
1.0
Alto
Media
Muy Alta
Puebla –Tlaxcala
3.1
Media
Media
Alta
Fuente:
Elaboración propia con información de CONAGUA10, IMTA11 y la CNDH12.
9 La SEDATU, CONAPO y el INEGI, clasifican el territorio de la siguiente manera: 48 zonas metropolitanas; 22 metrópolis municipales y 22
zonas conurbadas. Las zonas metropolitanas son conjunto de dos o más municipios que comparte una ciudad central y mantienen una
alta integración socioeconómica; Las metrópolis municipales, corresponde a un único municipio con alta densidad poblacional y fuerte
centralidad económica y las zonas conurbadas son conjunto de municipios colindantes con continuidad física, que no cumplen con los
criterios de integración funcional de las zonas metropolitanas.
10 CONAGUA. 2019. Usos del Agua. Disponible en: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/usos-del-agua Consultado en
mayo 2025.
11 IMTA. 2021. Vulnerabilidad del Cutzamala. Disponible en: https://www.gob.mx/imta/articulos/vulnerabilidad-del-cutzamala?idiom=es
Consultado en mayo 2025.
12 Comisión Nacional de Derechos Humanos. 2019. Estudio sobre protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos
humanos. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/ESTUDIO_RIOS_LAGOS_ACUIFEROS.pdf
Consultado en mayo 2025.
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Aunque las zonas urbanas concentran la mayor parte de la población, aún persisten brechas significativas
en coberturas de agua potable y saneamiento, especialmente en asentamientos irregulares o zonas
periurbanas que, de acuerdo con el PND 2025-2030, se reconoce la existencia de 17,770 de este tipo de
asentamientos, lo que limita las oportunidades de desarrollo y perpetúa las desigualdades sociales y
territoriales, afectando especialmente a los grupos históricamente marginados.
5.3 Seguridad hídrica: Innovación tecnológica frente a la sobreexplotación, la contaminación, las
sequías y resiliencia y el cambio climático
En América Latina y el Caribe13, la alta exposición a fenómenos hidrometeorológicos externos plantea
desafíos sustantivos para la gestión del agua y exige el desarrollo de metodologías científicas integradas que
permitan comprender y abordar estos fenómenos de forma integral. Según la UNESCO, la falta de sistemas
de información articulados y de indicadores compuestos debilita las capacidades institucionales para anticipar
y gestionar las múltiples dimensiones de la seguridad hídrica, especialmente en un contexto de creciente
variabilidad climática.
La gestión hídrica en el país se apoya aún en indicadores fragmentados, centrados principalmente en la
cantidad y calidad del agua o en la cobertura de servicios; sin incorporar variables críticas como la variabilidad
climática, el crecimiento poblacional o el nivel de resiliencia de los sistemas. Esta visión parcial limita la
identificación de zonas prioritarias para la planeación territorial y restringe la capacidad de orientar inversiones
estratégicas de manera eficaz a corto y mediano plazo.
Por estas razones, el país se enfrenta a una creciente vulnerabilidad ante fenómenos climáticos extremos,
como huracanes, lluvias torrenciales, inundaciones y sequías; cuya frecuencia e intensidad se han
incrementado debido al cambio climático poniendo en riesgo la seguridad hídrica en amplias regiones del
territorio nacional.
Estos eventos extremos agravan las desigualdades preexistentes en la distribución del agua, generando
condiciones de escasez y estrés en diversas partes del país. Como ya se mencionó, la ubicación geográfica
de México, entre los Océanos Pacífico y Atlántico, lo expone periódicamente a ciclones tropicales y sequías
prolongadas; fenómenos que afectan gravemente las zonas costeras y rurales, y cuya persistencia se prevé
aumenten como una consecuencia de la intensificación del cambio climático.
En los últimos años, las sequías han provocado pérdidas económicas multimillonarias. Por ejemplo, entre
2011 y 2013, una sequía afectó el 80% del territorio nacional y causó pérdidas por 7,751 millones de pesos,
perturbando a los sectores agrícola y ganadero14. Las sequías se presentan cuando las precipitaciones se
presentan por debajo de los niveles normales, generando desequilibrios hidrológicos que impactan
principalmente a los sectores primarios, y son además los fenómenos naturales más costosos, al afectar a
más personas que cualquier otro fenómeno natural. También están estrechamente relacionados con la
degradación del agua, suelo y los procesos de deforestación.
En el año 2021, hasta 85 % del país presentó algún nivel de sequía y en 2020, el Servicio Meteorológico
Nacional (SMN) reportó la peor sequía en tres décadas. La falta de agua ya es una realidad persistente, con
efectos alarmantes tanto en el campo como en las ciudades. En 2024 el Monitor de sequía en México reportó
163 municipios en condición de sequía extraordinaria durante la primera quincena de marzo, lo que significó
un aumento notable respecto a 2016, cuando ningún municipio se encontraba en ese nivel. En el Mapa 1, se
muestran las condiciones de sequía en nuestro país.
13 Gutiérrez-López, A. 2022. Methodological guide to forensic hydrology. Water, 14(3863), 1–23. https://doi.org/10.3390/w14233863
Consultado en mayo 2025.
14 Lobato Sánchez, S., Pérez López, R., Luna Gómez, R., & Salazar Estrada, A. 2019. Análisis y evaluación de sequías en México mediante
el índice de persistencia de sequía. Tecnología y Ciencias del Agua, 10(1), 146–168. https://doi.org/10.24850/j-tyca-2019-01-10 Consultado
en mayo 2025.
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Mapa 1. Condiciones de sequía 2024
Fuente:
Elaboración propia.
5.3.1 Carga climática de los océanos Pacífico y del Atlántico
Del total de los ciclones que han impactado en México, en el periodo de 1970 a 2022, el 62% se originó en
el Océano Pacífico, lo que evidencia una mayor actividad ciclónica en esta región. Esto representa un reto
específico para los estados del litoral occidental (Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y
Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y Guerrero). Sin embargo, el Atlántico presenta una proporción
ligeramente más alta de huracanes intensos (13 contra 12), lo que sugiere que los impactos potenciales en la
región del Golfo y el Caribe pueden ser más severos. Véase Tabla 3 y Mapa 2.
Tabla 3. Ciclones tropicales que han impactado en México 1970 -2022
Océano
Depresiones
tropicales
Tormentas
tropicales
Huracanes
moderados
Huracanes
internos
Total
Atlántico
32
36
20
13
101
Pacífico
44
59
54
12
169
Total
76
95
74
25
270
Nota:
Las cifras se derivan de la categoría de impacto y no de la categoría máxima alcanzada.
Fuente:
CONAGUA. 2024.
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Mapa 2. Huracanes por categoría que han impactado el territorio nacional
Fuente:
Elaboración propia.
Una primera conclusión del análisis histórico de los ciclones revela que ambas costas están expuestas de
manera significativa a eventos de diversa magnitud. Esto implica que la gestión de riesgos asociados a
ciclones tropicales debe considerar esquemas multi-regionales de alerta temprana, infraestructura adaptativa
y modelos hidrológicos que integren el comportamiento de ambos litorales.
5.3.2. Inundaciones: una amenaza creciente para las ciudades mexicanas
Las inundaciones urbanas han aumentado significativamente en las últimas décadas, no solo por el
incremento de eventos extremos de precipitación, sino por la expansión desordenada de las ciudades, que
promueve la modificación en los usos del suelo sin considerar criterios de gestión de riesgo. El aumento de las
vialidades, el crecimiento inmobiliario y la falta de la infraestructura adecuada han alterado los patrones de
escurrimiento elevando los caudales pico. Este fenómeno supera la capacidad de conducción de los sistemas
hidráulicos urbanos, provocando inundaciones recurrentes, daños en vivienda, interrupción de los servicios
básicos, así como pérdidas económicas y humanas.
Se estima que un aumento del 40% en la superficie impermeable puede reducir el tiempo de
concentración en 50 % y elevar el caudal pico hasta en un 90%, lo que demuestra la vulnerabilidad estructural
de muchas ciudades frente a lluvias intensas. En este ámbito, las inundaciones ya no pueden entenderse
únicamente como eventos naturales, sino también como fallas de la planeación urbana y la gestión integral
del territorio15.
De acuerdo con el Centre for Research on the Epidemiology of Disasters, en su informe de 2024, de los
393 desastres asociados a fenómenos naturales registrados, 142 fueron inundaciones, lo que las ubica entre
los tipos de desastre de mayor frecuencia. Al respecto, México se coloca en la octava posición entre los
países con mayor número de desastres asociados a fenómenos naturales, incluidas las inundaciones. Aunque
anteriormente ya se abordó la relevancia de los ciclones tropicales, cabe destacar que el huracán Otis en
2023 tuvo impactos devastadores en Acapulco, con pérdidas estimadas entre 9.9 y 148 mil millones de
dólares y la interrupción de los servicios esenciales por 72 horas. Este evento evidenció las limitaciones
de respuesta urbanas ante fenómenos extremos16.
15 Alburquerque, N., Gutiérrez-López, A., Sánchez Quijano, M., & Muñoz-Mandujano, M. 2022. Propuesta normativa para considerar la
vulnerabilidad urbana ante inundaciones. Revista Nthe, Edición especial, 55–64.
16 Gutiérrez-López, A., Muñoz Mandujano, M., Ibarra-Corona, M. A., & Vargas-Díaz, J. A. 2025. Using extreme frequency analysis to explain
the impact of hurricanes Pauline (1997) and Otis (2023) on Acapulco, Mexico. Meteorology Hydrology and Water Management, 12(2),
59–68. https://doi.org/10.26491/mhwm/205741 Consultado en julio 2025.
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De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED)17, los daños y pérdidas
asociadas a eventos hidrometeorológicos en 2023 ascendieron al 0.3 del PIB, un incremento significativo
respecto de 2022. Los ciclones tropicales representan el 98.4% de las pérdidas, mientras que las lluvias e
inundaciones contribuyeron con el 1.6% restante. En resumen, se advierte que las inundaciones deben dejar
de considerarse como eventos excepcionales y asumirse como consecuencias previsibles en contextos
urbanos vulnerables. Esto exige un cambio de enfoque en la gestión hídrica urbana, que integre análisis de
riesgos, diseño con base en resiliencia y restauración de funciones hidrológicas del suelo.
Con el propósito de enfrentar los retos derivados del cambio climático, una de las prioridades del Instituto
es desarrollar herramientas tecnológicas y metodológicas orientadas a la gestión hídrica, tanto a escala
nacional como transfronteriza. En América Latina y el Caribe, la alta exposición a fenómenos
hidrometeorológicos y la ausencia de sistemas de información integrados e indicadores compuestos reducen
significativamente la capacidad institucional para prever y manejar la seguridad hídrica en contextos de
creciente variabilidad climática. En México esta situación se agrava, ya que la gestión hídrica aún depende de
indicadores fragmentados, sin integrar variables clave como la variabilidad climática, el crecimiento
demográfico o la resiliencia de los sistemas. Esta visión parcial dificulta la identificación de zonas prioritarias
para una planeación territorial eficaz y frena la orientación estratégica de inversiones a corto y mediano plazo.
La insuficiente perspectiva integral ha profundizado la vulnerabilidad frente a eventos extremos
—huracanes, lluvias intensas, inundaciones y sequías—, cuya frecuencia e intensidad se han incrementado
debido al cambio climático, agudizando las desigualdades en el acceso al agua. Un ejemplo es la sequía de
2011 a 2013, que afectó una parte significativa del territorio nacional y ocasionó pérdidas millonarias en el
sector agropecuario. De igual manera, el huracán Otis en 2023 evidenció el impacto devastador de estos
eventos climáticos, se estima que causó una caída del PIB estatal de Guerrero de hasta 16?% durante el
cuarto trimestre del año.
5.3.3. El sector agrícola como actividad primaria y estresor hídrico
El sector agrícola aproximadamente utiliza el 76% del agua dulce concesionada, pero enfrenta crecientes
afectaciones por sequías recurrentes. Debido a la falta de tecnificación e infraestructura adecuada, gran parte
del agua de riego se pierde por evaporación e infiltración en canales sin revestimiento, lo que reduce su
eficiencia. A ellos se suman los efectos del cambio climático en el ciclo hidrológico y la sobre explotación de
acuíferos. Véase Gráfico 1.
Gráfico 1. Agua concesionada según sector
Fuente:
Elaboración propia, con información de CONAGUA. 202345
Adicional a lo anterior, el deficiente ordenamiento de los distritos y unidades de riego han agravado
problemas como el sobre concesionamiento, entrega de agua a usuarios sin derecho y sobreexplotación de
fuentes superficiales y subterráneas, afectando la sustentabilidad de varias zonas bajo riego.
17 Centro Nacional de Prevención de Desastres. 2024. Impacto Socioeconómico de los Principales Desastres Ocurridos en México.
Disponible en: https://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/504-RESUMENEJECUTIVOIMPACTO2023.PDF Consultado en
mayo 2025.
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La mala calidad del agua de riego limita los cultivos posibles y reduce rendimientos. En el Distrito 084, por
ejemplo, solo se cultivan cultivos tolerantes a la salinidad como la cebada18. Además, las prácticas agrícolas
intensivas y no sustentables deterioran el ambiente y contaminan los retornos de riego.
Estas problemáticas han derivado en una triple crisis del agua: sobreexplotación de fuentes,
contaminación creciente y deterioro de agroecosistemas. La mayoría de los cuerpos de aguas superficiales,
reciben descargas diarias de aguas residuales, muchas veces sin tratamiento adecuado, lo que ha llevado a
que el 30% de los principales ríos estén altamente contaminados.
Como ya se mencionó, en la zona metropolitana del Valle de México, el índice de presión asciende a
128.7% es decir se consume más agua de la que naturalmente se recarga. Las regiones centro, norte
y noroeste enfrentan condiciones similares. La ausencia de sistemas precisos de medición en canales y
parcelas impide una gestión eficiente de riego, obstaculiza la recuperación de costos y genera incertidumbre
acerca de la sostenibilidad del sistema19. A pesar de utilizar el 76% del agua concesionada y generar casi el
50% de los alimentos del país, la agricultura de riego en México usa dos terceras partes más agua de la
necesaria en comparación con los estándares internacionales, lo que reduce la productividad potencial
del recurso.
Este panorama se agrava porque las regiones con mayor presión hídrica coinciden con los centros de
población y actividad económica que más contribuyen al PIB20 nacional. Estos desequilibrios podrían generar,
en el corto y mediano plazos, fuertes impactos socioeconómicos y frenar el desarrollo sostenible, regional
y nacional.
En el marco del Plan Nacional Hídrico 2024 – 2030, el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua
y la Sustentabilidad y como parte de uno de los 100 compromisos presidenciales, el gobierno federal tiene en
marcha el “Programa Nacional de Tecnificación de Riego”. El programa tiene como objeto incrementar la
eficiencia en el uso del agua en 17 distritos de riego prioritarios localizados en 12 estados del país, para
alcanzar una mayor productividad del campo y garantizar la soberanía alimentaria, a través de la
modernización de la infraestructura de riego tanto a nivel de la red de distribución, que transporta el agua
desde la fuente de abastecimiento hasta la parcela, como en la mejora de los sistemas de riego que aplican el
agua a los cultivos de acuerdo con sus necesidades. La tecnificación de zona de riego demanda además de la
mejora física de la infraestructura de riego, de acciones no estructurales como el desarrollo de capacidades
para técnicos, productores y usuarios de riego para asegurar el uso pleno de la infraestructura, así como el
seguimiento de su desempeño para cumplir con los objetivos del programa.
Desde su fundación, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), a través de la anterior
Coordinación de Riego y Drenaje, ha sido participe en la tecnificación y modernización de las zonas de riego y
drenaje de México, bajo un enfoque de sustentabilidad en el manejo del agua, energía y suelo de la
agricultura de riego y drenaje.
Frente a este panorama el IMTA, mediante el objetivo 2, buscará impulsar estudios integrales, sistemas
geoespaciales, modelos predictivos, tecnologías basadas en energías renovables y plataformas robustas de
información geográfica. Estas iniciativas permitirán fortalecer la gobernanza del agua, mejorar la resiliencia
comunitaria, optimizar la asignación de recursos e inversiones, reforzar la seguridad alimentaria y consolidar
una identidad nacional resiliente ante eventos climáticos extremos.
5.4 Sistemas hídricos: ciencia y tecnología para un acceso equitativo al agua
El estrés hídrico representa una preocupación creciente a nivel global, impulsado por el incremento en la
demanda de agua para uso humano, industrial y agrícola. Está presión constante provoca desequilibrios en
la disponibilidad hídrica, especialmente en regiones donde la oferta natural es limitada, variable y mal
distribuida. En México, esta situación se traduce en una creciente escasez de agua dulce, que no solo
compromete la seguridad hídrica de millones de personas, sino que también intensifica conflictos por el
acceso y acelera la degradación de ecosistemas acuáticos y ribereños.
Una de las causas estructurales de esta crisis, como ya se mencionó, es la distribución geográfica
desigual del recurso. Aunque el país cuenta con importantes cuerpos de agua superficial, la disponibilidad
efectiva es muy heterogénea entre regiones. Cerca del 70 % del escurrimiento nacional se concentra en solo
7 grandes cuencas de los ríos: Grijalva-Usumacinta, Papaloapan, Coatzacoalcos, Balsas, Pánuco, Santiago y
Tonalá, cuyas cuencas abarcan apenas el 22% del territorio. Esto significa que el resto del país,
especialmente el Norte y el Centro, disponen recursos hídricos mucho más limitados, generando una alta
dependencia de otras fuentes de abastecimiento como el agua subterránea. Véase Mapa 3.
18 Pulido, M. L. 2018. Ensalitramiento de suelos, producción agrícola y calentamiento global. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua,
Jiutepec, Mor., 200 p.
19 Altamirano Aguilar, Anabel, Valdéz Torres, José Benigno, Valdéz Lafarga, Cuitláhuac, León Balderrama, Jorge Inés, Betancourt Lozano,
Miguel, & Osuna Enciso, Tomás. 2019. Evaluación del desempeño de los distritos de riego en México mediante análisis de eficiencia
técnica. Tecnología y ciencias del agua, 10(1), 85-121. Epub 21 de abril de 2021. https://doi.org/10.24850/j-tyca-2019-01-04 Consultado
en mayo 2025.
20 CONAGUA. 2023. Estadísticas del agua 2023. Consultado en: https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf Fecha
de consulta mayo 2025.
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Martes 11 de noviembre de 2025
Mapa 3. Principales ríos de México
Fuente:
Elaboración propia.
5.4.1 Aguas superficiales
El 28 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la actualización de la disponibilidad media anual de las
aguas nacionales superficiales mediante el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual
de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones
hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos.”. En el Mapa 4 se observan las
cuencas hidrológicas con disponibilidad de agua y aquellas que se encuentran en déficit.
Mapa 4. Cuencas hidrológicas con disponibilidad y en déficit, 2023
Fuente:
Elaboración propia.
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DIARIO OFICIAL
41
Históricamente la distribución desigual del recurso hídrico llevó a una intensa intervención hidráulica, con
la construcción de más de 6,000 presas, cuya capacidad conjunta asciende a 150 mil hm3. Sin embargo, solo
210 de éstas almacenan el 92% del volumen total. Esta infraestructura ha permitido captar y regular grandes
volúmenes de agua superficial (54,460 hm3), pero también ha alterado los regímenes hidrológicos naturales.
A pesar de estas obras, la mayor parte de agua superficial utilizada continúa destinándose al sector
agropecuario (79%) al abastecimiento público (11%), a la industria autoabastecida (3.1%) y a las
termoeléctricas (6.7%). Véase Mapa 5.
Mapa 5. Principales presas de México
Fuente:
Elaboración propia.
5.4.2 Una cuenca en tensión: explotación, sequías y retos binacionales en el Río Bravo
La gestión hídrica del río Bravo representa uno de los retos más complejos en la frontera norte de México,
dada su condición transfronteriza, la creciente presión sobre el recurso y la variabilidad climática que afecta a
la región. Reconocido como río internacional por la ONU desde 1978, el tramo compartido entre México y
Estados Unidos se extiende21 a lo largo de 2,053 km y es esencial para actividades agrícolas, industriales, la
conservación de ecosistemas y el abastecimiento de agua en ambos países22.
La cuenca del río Bravo enfrenta una explotación hídrica intensiva, impulsada por el desarrollo económico
de la región, lo que la convierte en una de las zonas más conflictivas en materia de gestión del agua en
América del Norte. A esta presión se suman fenómenos como las sequías recurrentes, los impactos
crecientes del cambio climático y las limitaciones en infraestructura existente23, que dificultan una distribución
equitativa y sostenible del recurso.
5.4.3 Situación de las aguas subterráneas
Por otra parte, el agua subterránea se ha convertido en un recurso estratégico, ya que en zonas áridas y
semiáridas, donde el agua superficial es escasa, los acuíferos representan la principal fuente de
abastecimiento para actividades humanas, agrícolas e industriales. Actualmente el 71% del volumen total
extraído de los 653 acuíferos del país se destina a la agricultura, seguido del abastecimiento público (20.9%),
la industria autoabastecida (7%) y termoeléctricas (1%).
21 CONAGUA.
2023.
Estadísticas
del
agua
en
México
2023.
Disponible
en:
https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf Consultado en marzo 2023.
22 Comisión Internacional de Límites y Aguas. 2020. Acta 325: Medidas para concluir el actual ciclo de entregas de agua del Río Bravo sin
faltante, para proporcionar apoyo humanitario para el abastecimiento municipal de agua de las poblaciones mexicanas, y para establecer
mecanismos de cooperación futura, a fin de mejorar la predictibilidad y confiabilidad de las entregas de agua del Río Bravo a los usuarios
de México y de los Estados Unidos. Disponible en: http://www.cila.gob.mx/actas/325.pdf Consultado en mayo 2025.
23 Montero Martínez, M. J., & Ibáñez Hernández, O. F. 2017. La cuenca del río Conchos: Una mirada desde las ciencias ante el cambio
climático (1ª ed.). Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Consultado en junio 2025.
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Esta creciente dependencia ha llevado a una alarmante sobreexplotación de los acuíferos. Según la
CONAGUA, un acuífero se considera sobre explotado cuando la extracción rebasa la recarga natural anual.
Cuando esta condición se sostiene en el tiempo los efectos se acumulan y se agravan, se secan humedales,
desaparecen manantiales, disminuye el flujo base de los ríos, se hunden los suelos y se deteriora la calidad
del agua.
Estas consecuencias pueden manifestarse de forma simultánea y, en muchos casos, generan tensiones
sociales y económicas en comunidades rurales y urbanas dependientes del recurso. En lugar del término
“acuífero sobreexplotado”, se ha propuesto hablar de “extracción intensiva de aguas subterráneas” para
enfatizar la responsabilidad antropogénica de este fenómeno.
El número de acuíferos sobreexplotados en México ha seguido una tendencia creciente en las últimas
décadas: de 32 en 1975, a 36 en 1981, 80 en 1985, 97 en 2001, 101 en 2008, 105 en 2015 y 114 en 2023.
Esta evolución revela un patrón sostenido de deterioro, resultado de una extracción intensiva no acompañada
por medidas de recarga, conservación y manejo sustentable.
Es importante destacar que, para el año 202324, de los 653 acuíferos del país, 286 presentaban el estatus
“sin disponibilidad” (Mapa 6). Este dato plantea un cuestionamiento sobre el uso del término acuífero
“sobreexplotado”, ya que únicamente 114 acuíferos que están oficialmente clasificados bajo esta categoría, a
pesar de que la presión sobre muchos otros es igualmente crítica. Véase Mapa 7.
La discrepancia entre la disponibilidad “legal” y la sobreexplotación real refleja un desfase institucional en
la actualización de los criterios de clasificación, lo que puede limitar la eficacia de las estrategias de manejo y
recuperación.
Mapa 6. Acuíferos con disponibilidad y en déficit, 2023
Fuente:
Elaboración propia.
24 DOF. 2023. ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados
Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708074&fecha=09/11/2023#gsc.tab=0 Consultado en mayo 2025.
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Mapa 7. Acuíferos sobreexplotados, 2023
Fuente:
Elaboración propia.
Otra amenaza creciente para los acuíferos y las cuencas son las distintas fuentes de contaminación
derivadas de las actividades antropogénicas. Entre ellas destacan los desarrollos urbanos, los servicios
turísticos no regulados, los sitios de disposición de residuos sólidos y líquidos, la actividad industrial y las
prácticas agropecuarias intensivas [como los invernaderos y las granjas porcícolas en la Península de
Yucatán, Michoacán, Puebla, entre otros], así como el uso excesivo de fertilizantes y agroquímicos en
la agricultura.
En síntesis, el análisis de los volúmenes de agua concesionada revela un patrón estructural dominado por
el uso agrícola, que concentra más de tres cuartas partes del total anual otorgado. Esta distribución, sumada a
la creciente presión sobre fuentes superficiales y subterráneas, plantea importantes desafíos en materia de
eficiencia, equidad y sostenibilidad hídrica (Mapa 8). Si bien esta realidad responde a una configuración
histórica de prioridades productivas, el contexto actual (marcado por el cambio climático, el estrés hídrico
regional y la degradación de los acuíferos) demanda un nuevo enfoque en la gestión del recurso. Véase
Tabla 4.
Tabla 4. Volúmenes anuales de agua concesionados para usos consuntivos
(diciembre de 2023)
Uso
Origen
Volumen total
(miles de hm3)
Porcentaje
Superficial
(miles de hm3)
Subterráneo
(miles de hm3)
Abastecimiento público
5.93 (11%)
7.57 (20.9 %)
13.5
14.9
Agrícola
43.19 (79.3%)
25.71 (71.1 %)
68.89
76.0
Industria autoabastecida
1.69 (3.1%)
2.51 (7 %)
4.2
4.6
Termoeléctricas
3.65 (6.7%)
0.38 (1.09 %)
4.04
4.5
Total
54.46
36.16
90.63
100.0
Fuente:
CONAGUA. 2023.
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Mapa 8. Grado de presión del recurso hídrico en México
Fuente:
Elaboración propia.
En este escenario, el IMTA aporta capacidades para mejorar los esquemas de monitoreo, evaluación y
gobernanza del agua concesionada, alineando el uso del recurso con criterios de sostenibilidad, seguridad
hídrica y justicia territorial. En suma, el papel del Instituto es lograr una transición hídrica justa y resiliente,
acorde con los compromisos nacionales e internacionales en la materia.
5.4.3.1 Acuíferos con intrusión marina y/o bajo el fenómeno de salinización de suelos y aguas
subterráneas salobres
La salinización de suelos y la presencia de aguas subterráneas salobres son consecuencia de los altos
índices de evaporación en zonas donde el nivel freático es somero, lo cual favorece la concentración de sales.
Este proceso se intensifica por la disolución de minerales evaporíticos y la presencia de aguas congénitas con
elevada salinidad. Las aguas salobres se presentan específicamente en acuíferos localizados en provincias
geológicas caracterizadas por formaciones sedimentarias antiguas, someras, de origen marino y evaporíticos,
cuyas características litológicas propician una mayor interacción con el agua subterránea, favoreciendo su
enriquecimiento en sales disueltas.
Entre 2021 y 2022, se identificaron 32 acuíferos con presencia de suelos salinos y agua salobre,
localizados principalmente en la Península de Baja California y el altiplano mexicano, regiones donde
convergen condiciones climáticas y geológicas que agravan el fenómeno: escasa precipitación pluvial,
elevados niveles de radiación solar, presencia de minerales evaporíticos fácilmente solubles y aguas
congénitas con alto contenido salino.
Simultáneamente, en esos mismos años se documentó el fenómeno de intrusión marina en 18 acuíferos
costeros25 a nivel nacional. Cabe mencionar que los acuíferos 306 “Santo Domingo” y 323 “Los Planes”,
(Ambos en Baja California Sur), presentan una doble afectación, ya que están impactados tanto por la
intrusión marina como por el fenómeno de salinización26 de suelos y aguas subterráneas salobres.
25 CONAGUA.
Gerencia
de
Aguas
Subterráneas.
Acuíferos
Con
Intrusión
Marina.
Disponible
en
https://sigagis.conagua.gob.mx/consultaintrusionmarina/ Consultado en mayo 2025.
26 La salinización de suelos y aguas subterráneas se produce principalmente por procesos endógenos, como la disolución de minerales
evaporíticos o la presencia de aguas congénitas con alta salinidad especialmente en regiones áridas con alta evaporación. En contraste la
intrusión marina es un fenómeno exógeno que ocurre en acuíferos costeros, cuando el exceso de extracción de agua dulce reduce la
presión hidráulica y permite el avance del agua salada del mara hacía al acuífero afectando su calidad.
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Esta combinación de alta demanda y baja disponibilidad convierte a los acuíferos de estas zonas en
sistemas altamente vulnerables, cuya presión se intensifica año con año. Véase Mapa 9.
Mapa 9. Acuíferos con intrusión marina y/o salinización de suelos y aguas subterráneas salobres
Fuente:
Elaboración propia.
La protección de fuentes acuíferas se ha convertido en una necesidad crítica frente a los crecientes
desafíos que impone la intensificación del cambio climático, la sobreexplotación de los recursos hídricos y los
diversos tipos de contaminación. En este contexto resulta indispensable impulsar el uso de tecnologías de
desalinización en las zonas con mayor estrés hídrico, siempre que se garantice un manejo adecuado de las
descargas de salmuera para evitar impactos negativos sobre los ecosistemas marinos. Implementar este tipo
de soluciones permitiría a nuestro país avanzar hacía un acceso equitativo y sostenible al agua, asegurando
su disponibilidad para las generaciones futuras.
México enfrenta una crisis de gestión integral del recurso hídrico, caracterizada por una distribución
geográfica desigual y una dependencia creciente de los acuíferos, especialmente en regiones del centro y del
norte, donde el estrés hídrico es alto y genera vulnerabilidad social y ambiental. Esta situación amenaza la
seguridad de millones de personas, particularmente en zonas rurales, comunidades indígenas y
asentamientos urbanos marginados cuya identidad y cosmovisión están profundamente vinculadas al agua.
La sobreexplotación de acuíferos es alarmante: el número de acuíferos en esa condición aumentó de 32
en 1975 a 114 en 2023 —un incremento del 256%— y casi la mitad del total está en déficit, con agua
comprometida por concesiones y recarga insuficiente. Esta presión compromete no solo el suministro para
uso humano y agrícola —responsable del 35% del agua concesionada y de hasta el 76% del uso total—, sino
también la cohesión social, el bienestar, la conservación de prácticas culturales ancestrales y el arraigo
cultural de las comunidades afectadas. Este problema público tiene un impacto profundo: hogares,
especialmente de mujeres, indígenas y zonas rurales marginadas, padecen escasez, recurren a fuentes
inseguras.
Frente a este desafío, el Instituto, impulsará estrategias y líneas de acción enmarcadas en el objetivo 3,
como estudios de modelación hidráulica, experimentación física, modelación isotópica, infraestructura verde y
sistemas hidráulicos. Estas acciones permitirán recuperar ecosistemas acuáticos, asegurar una distribución
más equitativa y eficiente del recurso, proteger la salud pública y reforzar una identidad nacional resiliente
basada en la justicia hídrica y la sostenibilidad, que coadyuve con otras instituciones a garantizar un derecho
humano al agua. Además, sus esfuerzos estarán orientados a proveer información técnica, prospectiva y
territorializada para la planeación del sistema de ciudades, apoyado con: modelos de balance oferta demanda
por cuenca y por metrópolis; indicadores de riesgo hídrico urbano; soluciones tecnológicas para la eficiencia,
captación y reúso, así como brindar acompañamiento a los gobiernos locales para el diseño de políticas
hídricas urbanas sostenibles.
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5.5 Calidad del agua: Cobertura de agua potable, saneamiento innovador y reúso eficiente
Además del déficit de agua superficial y subterránea, el país enfrenta una cobertura insuficiente de agua
potable. Según el Censo de Población y Vivienda 202027, el 23.1% de los hogares en México carecen de
agua entubada, lo que representa a 8.1 millones de viviendas. Esta carencia es más grave en zonas rurales,
donde sólo el 43.2% de los hogares cuentan con dicho servicio, frente al 86.2% en zonas urbanas lo que
evidencia un acceso inequitativo que vulnera el derecho humano al agua.
Esta desigualdad afecta principalmente a comunidades rurales, indígenas y urbanas marginadas, donde
alrededor de 12 millones de personas no cuentan con agua entubada; esta condición agrava la pobreza,
deteriora la salud y puede generar conflictos sociales, debido a factores como la falta de infraestructura28, el
alto costo del acceso y la distribución desigual de recurso29.
En este contexto, las comunidades rurales más remotas enfrentan mayores dificultades para el
abastecimiento de agua, ya que los costos de infraestructura y operación de los sistemas se elevan
significativamente por su distancia de las cabeceras municipales.
5.5.1 Saneamiento, rezagos y retos
Como indicado en secciones anteriores, el volumen anual de aguas concesionada para usos consuntivos
alcanza los 90.6 hm3, con la distribución altamente concentrada en el sector agrícola y en menor medida en el
abastecimiento público, la industria autoabastecida y las termoeléctricas. Sin embargo, el desafío no solo
radica en la cantidad de agua disponible, sino también en la capacidad institucional y técnica para potabilizar,
sanear y reutilizar el recurso.
El tratamiento adecuado de las aguas residuales es clave para reducir la contaminación de los cuerpos de
agua. En nuestro país, a pesar de los esfuerzos realizados, persiste un déficit importante debido a la falta
de infraestructura y al inadecuado funcionamiento de muchas plantas existentes. En 202330, se trató solo el
67% de las aguas residuales recolectadas. Una prioridad de la actual administración es rehabilitar las plantas
de tratamiento de aguas residuales, buscando esquemas de costeo que garanticen su operación sostenible.
En cuanto al tratamiento para el abastecimiento, el país registró en 2023 un total de 978 plantas
potabilizadoras en operación, con una capacidad instalada de 151,330 l/s y un caudal potabilizado de 112,794
l/s. Aunque se incorporaron 28 nuevas plantas, salieron de operación 38, lo que redujo la capacidad neta. Las
principales causas de la salida de operación de estas plantas fueron: déficit en fuentes de abastecimiento
(38.2%), falta de mantenimiento (27.5%) y obsolescencia (10.4%).
Además, el país carece de información sobre tratamiento terciario avanzado, lo que limita el reúso del
agua para fines no potables o potables, tanto en plantas municipales como industriales. Esto impide cerrar el
ciclo del agua con criterios de seguridad y sostenibilidad. Como consecuencia, el 65.2% de los sitios
monitoreados en 2022 mostraron presencia de coliformes fecales, indicando contaminación severa por
descargas de aguas residuales sin tratamiento o con procesos deficientes.
En conclusión, la debilidad estructural del sistema de tratamiento 31 impacta tanto la calidad del agua como
la salud ambiental. El reto no solo es construir nueva infraestructura, sino rehabilitar, operar y mantener
de forma efectiva las plantas existentes. Al respecto, el trabajo del IMTA es fundamental y estratégico
para el diseño de tecnologías, metodologías y diagnósticos para una gestión más equitativa y resiliente del
vital líquido.
5.5.2 Calidad del agua y los principales contaminantes
La contaminación del agua afecta negativamente su uso para consumo humano y usos productivos, pues
muchas fuentes requieren tratamientos complejos o quedan inutilizables. Actualmente, una proporción
significativa de cuerpos de agua superficiales y subterráneos presentan contaminación por descargas
municipales, industriales y agroquímicas.
27 INEGI.
2020.
Principales
resultados
del
Censo
de
Población
y
Vivienda.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/español/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198060.pdf
Consultado en junio 2025.
28 CONAGUA.
2024.
Situación
del
Subsector
Agua
Potable,
Alcantarillado
y
Saneamiento.
Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960719/DSAPAS-2024-c.pdf Consultado en mayo 2025.
29 Soares, Denise. 2021. El agua en zonas rurales de México. Desafíos de la Agenda 2030. EntreDiversidades. Revista de ciencias sociales
y humanidades, 8(2), 191-211. https://doi.org/10.31644/ed.v8.n2.2021.a09 Consultado en mayo 2025.
30 CONAGUA.
2023.
Estadísticas
del
agua
en
México
2023.
Disponible
en:
https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf Consultado en marzo 2023.
31 Secretaría de Economía. Objetivos de Desarrollo Sostenible Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, México
Disponible en: https://agenda2030.mx/#/home Consultado en julio 2025.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
La calidad del agua32 se determina comparando sus características físicas y químicas con estándares
específicos para cada uso entre los principales indicadores se encuentran Demanda Bioquímica de Oxígeno a
cinco días (DBO5), la Demanda Química de Oxígeno (DQO), los Sólidos Suspendidos Totales (SST) y
Coliformes Fecales (CF).
Muchos países en desarrollo se enfrentan al problema de altas concentraciones de F (Flúor) y As
(Arsénico) en agua, sin tecnologías asequibles para el suministro de agua potable. Las tecnologías
disponibles para la eliminación simultánea son similares al tratamiento químico, la adsorción y los procesos de
membrana. A continuación se enlistan algunos contaminantes detectados en cuerpos de agua:
Contaminantes inorgánicos: arsénico y fluoruro33
El agotamiento de las fuentes superficiales ha incrementado la extracción de agua subterránea, donde
geológicamente se concentran compuestos como arsénico y fluoruro. En México, estos elementos superan los
límites permitidos en varios acuíferos de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato,
Hidalgo, Jalisco, San Luis Potosí Sonora y Zacatecas. La exposición crónica al arsénico se asocia con cáncer
de piel, hígado, vejiga, pulmón y riñón, así como enfermedades cardiovasculares como la del “pie negro”.
Nitrógeno de Nitratos (N-NO3-)
Los nitratos34 presentes naturalmente en el ambiente, se concentran en acuíferos que abastecen de riego
a zonas agrícolas debido al uso excesivo de fertilizantes y estiércol. Esta contaminación afecta sobre todo a
comunidades rurales. Su principal riesgo en humanos es la metahemoglobinemia o “síndrome del bebe azul”,
al preparar fórmula con agua contaminada. También se han asociado a retrasos neurosensoriales y bajo peso
al nacer.
Materia orgánica
La materia orgánica natural (MON35), producto de la descomposición de vegetales y microorganismos,
representa una de las fracciones más difíciles de remover en los procesos de potabilización. Su
biodegrabilidad36 se evalúa con el cociente DBO/DQO; valores bajos indican materia resistente al tratamiento
biológico.
El IMTA en 2019 ha documentado relaciones de DBO5/DQO en aguas subterráneas que abastecen a la
Ciudad de México. Con remociones mínimas de carbono orgánico total (COT) aún tras procesos intensivos,
como ozonización prolongada, biofiltración o carbón activado. Además, la presencia de materia orgánica
interfiere con la remoción de hierro y manganeso y promueve la formación de triahalometanos (THM) al
aplicar cloro, aun cuando no esté regulada en la NOM-127 que establece los límites permisibles de calidad del
agua para uso y consumo humano en México.
El nitrógeno amoniacal (que incluye a las especies ionizadas NH4+ y no ionizada NH3)
El nitrógeno amoniacal (NH4+ / NH3), originado por desechos industriales, escorrentía agrícola y
descomposición de materia orgánica, contribuye a la eutrofización, generando proliferación de algas, pérdida
de oxígeno, acidificación y malos olores. Esta condición compromete seriamente la salud ecológica de los
cuerpos de agua.
Contaminantes Emergentes: presencia, efectos ambientales y tecnologías de remoción
Los contaminantes emergentes (CE) comprenden un amplio grupo de compuestos químicos, incluidos
fármacos, productos de cuidado personal, hormonas, pesticidas y drogas ilícitas, que no están regulados ni
son completamente eliminados en los sistemas convencionales de tratamiento de aguas residuales37,38.
Aunque su concentración es baja (ng·L¹ a µg·L¹), su persistencia, toxicidad crónica y capacidad de
bioacumulación los convierten en una amenaza creciente para los ecosistemas acuáticos y la salud humana39-40.
32 CONAGUA. 2025. Indicadores de calidad del agua 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/conagua/articulos/indicadores-de-calidad-del-
agua?idiom=es Consultado en mayo 2025.
33 Alfaro de la Torre M C, Ortiz Pérez M D, Alarcón M T, Martínez Cruz D, Ledón, J M. 2021.Concentraciones de arsénico y fluoruro en agua
subterránea. Capítulo 2. Inventario nacional de Calidad del agua en Hacia el cumplimiento del derecho humano al agua. Arsénico y
fluoruro en agua: riesgos y perspectivas desde la sociedad civil y la academia en México. 1ª Ed. Ciudad de México, UNAM-Instituto
de Geofísica.
34 Pennsylvania State University. 2023. Nitratos en el agua potable. PenState Extension. Disponible en: https://extension.psu.edu/nitratos-en-
el-agua-potable Consultado en abril 2025.
35 Gottlieb, M. C. & Watkins, G.S. 2012. Ion- Exchange Applications in Water Treatment. In Water Treatment Plant Desing.
AWWA.14.1-14.71.
36 Tchobanoglous, G., Burton, F., & Stensel, H. D. 2002. Wastewater Engineering: Treatment and Reuse. McGraw-Hill Education.
37 Deblonde, T., Cossu-Leguille, C., y Hartemann, P. 2011. Emerging pollutants in wastewater: A review of the literature. International Journal
of Hygiene and Environmental Health, 214(6), 442–448. Consultado en mayo 2025.
38 Cheng D., Hao Ngo, H., Guo, W., Woong, S., Duc, N.D. 2020. A critical review on antibiotics and hormones in swine wastewater: Water T
pollution problems and control approaches. Journal of Hazardous Materials 387 (2020) 121682. Consultado en mayo 2025.
39 Tiwari, B., Sellamuthu, B., Ouarda, Y., Drogui, P., y Tyagi, R. D. 2017. Review on fate and mechanism of removal of pharmaceutical
contaminants from wastewater using biological approach. Bioresource Technology, 224, 1–12. Consultado en mayo 2025.
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Martes 11 de noviembre de 2025
A nivel global, los CE más reportados incluyen analgésicos como ibuprofeno y diclofenaco, antidepresivos
como fluoxetina, antiepilépticos como carbamazepina y antibióticos como sulfametoxazol y trimetoprima41. En
América Latina42, se ha reportado su presencia principalmente en aguas superficiales, sedimentos y lodos. En
México, estudios han reportado concentraciones de CE en cuerpos de agua como el río Cuautla, río Apatlaco,
presa Madín, y PTARs en Monterrey, Guanajuato y Sinaloa, detectando fluoxetina (2–20 µg·L¹), naproxeno
(hasta 90 µg·L¹), y sulfametoxazol43 (hasta 22 µg·L¹).
Los efectos ambientales documentados incluyen alteraciones endócrinas, reducción en la movilidad y
reproducción de peces, cambios en el comportamiento y afectaciones en el crecimiento de algas y organismos
acuáticos44. Ante esta problemática, se han desarrollado diversas tecnologías avanzadas para su remoción.
Entre las más efectivas se encuentran los procesos de oxidación avanzada (POA), humedales construidos,
biorreactores empacados y sistemas de membrana como los biorreactores con membrana (MBR), que
alcanzan remociones de hasta el 95% para ciertos compuestos. En México, se han evaluado tecnologías
como humedales artificiales empacados con tezontle, MBRs con membranas de ultrafiltración y tratamientos
por foto-Fenton en condiciones controladas. Estas alternativas han mostrado ser viables y adaptables a las
condiciones locales, contribuyendo a la protección ambiental y la mejora de la calidad del agua.
Nuestro país enfrenta un déficit en materia de saneamiento y reúso de aguas residuales, lo que vulnera el
derecho humano al agua y al saneamiento, especialmente en comunidades rurales, indígenas y zonas
urbanas marginadas. En 2020, el 23.1% de los hogares no contaban con agua entubada, cifra que resulta
más grave en zonas rurales, donde solo el 43.2% tenía este servicio. Esta brecha impacta negativamente en
la salud pública, profundiza la pobreza y erosiona la cohesión social.
Además, en 2023 solo el 67% de las aguas residuales recolectadas fueron tratadas, lo que refleja graves
deficiencias en infraestructura y operación de las plantas de tratamiento. En respuesta a estas problemáticas,
el IMTA desarrollará sistemas innovadores de tratamiento y reúso con enfoque de economía circular,
permitiendo emplear eficazmente el agua residual tratada para aliviar la presión sobre fuentes de agua dulce,
un paso crítico en un país con alto estrés hídrico.
Mediante el objetivo 4, se coadyuvará en el fortalecimiento del monitoreo y evaluación de calidad del agua
mediante la gestión de tecnologías automatizadas y gestión remota. Esto permitirá que las instituciones
ejecutoras de la política hídrica nacional tomen decisiones de forma eficiente y confiable. Además se podrá
supervisar en tiempo real múltiples parámetros clave —como pH, turbidez, oxígeno disuelto y contaminantes
específicos— en cuerpos receptores o sistemas de tratamiento, para prevenir daños a la salud, los
ecosistemas o el suministro urbano. La vigilancia continua reducirá costos operativos y errores manuales,
optimizará la asignación de recursos, reforzará el cumplimiento normativo y facilitará intervenciones
oportunas.
5.6 Gobernanza del agua: enfoque transdisciplinario y justicia socioambiental
La gestión del agua en México enfrenta desafíos que no pueden resolverse únicamente desde una
perspectiva técnica. La sobreexplotación de acuíferos, la contaminación del agua, las brechas en
infraestructura y la falta de acceso seguro en numerosas comunidades rurales y urbanas tienen causas
profundas vinculadas a debilidades institucionales, fragmentación de competencias, desigualdades de poder y
una limitada participación en la toma de decisiones.
En este contexto, la gobernanza del agua adquiere un papel central para garantizar la disponibilidad y el
acceso equitativo, así como para prevenir y transformar los conflictos asociados a su uso. Una gestión
sostenible del recurso hídrico es fundamental para el desarrollo social, económico y ambiental del país,
especialmente ante los efectos del cambio climático y una demanda creciente.
40 Tadic, D., Bleda Hernández J., M., Cerqueira, G., Matamoros, B.P., Bayona, J., M. 2021. Occurrence and human health risk assessment of
antibiotics and their metabolites in vegetables grown in field-scale agricultural systems. Journal of Hazardous Materials 401. 123424.
Consultado en mayo 2025.
41 Ahmed, M. B., Mofijour, M., Samiha, N., Tasnim A., C., Nazifa R., D., Alhaz Uddin, Abrar Inayat., Mahlia, Hwai Chyuan, O., Wen Yi C.,
Loke S. 2021. Recent developments in physical, biological, chemical, and hybrid treatment techniques for removing emerging
contaminants. Journal of Hazardous Materials 416. 125912. Consultado en mayo 2025.
42 Valdéz-Carrillo, M., Quintero-Betancourt, W., y Ramírez-Zamora, R. M. 2020. Occurrence and risk assessment of pharmaceutical residues
in Latin American water bodies: A review. Environmental Pollution, 266, 115094. Consultado en mayo 2025.
43 Rivera-Jaimes, J. A., Postigo, C., Melgoza-Alemán, R. M., Aceña, J., Barceló, D., y de Alda, M. L. 2018. Study of pharmaceuticals in
surface and wastewater from Cuernavaca, Morelos, Mexico: Occurrence and environmental risk assessment. Science of the Total
Environment, 613–614, 1263–1274. Consultado en junio 2025.
44 Cruz-Cruz, C., Vázquez-Rodríguez, G. A., y Moeller-Chávez, G. 2019. Evaluación de drogas de abuso en aguas residuales mexicanas.
Revista Internacional de Contaminación Ambiental, 35(3), 643–654. Consultado en julio 2025.
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DIARIO OFICIAL
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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), define la gobernanza como el
conjunto de reglas, prácticas y procesos —formales e informales— políticos, institucionales y administrativos a
través de los cuales se toman e implementan decisiones. Es este sentido, la gobernanza del agua hace
referencia a los sistemas, procesos e instituciones que regulan la toma de decisiones y la gestión de forma
sostenible. Supone la participación activa de una diversidad de actores —públicos, privados, sociales y
comunitarios—, y busca asegurar que el agua sea accesible, equitativa y utilizada de manera responsable,
tanto para las generaciones presentes como futuras.
Recientemente, la gobernanza del agua se ha conceptualizado como un sistema dinámico de procesos
políticos, institucionales, sociales y ecológicos mediante los cuales se toman decisiones, se gestionan
conflictos y se construyen soluciones colectivas con base en la equidad, la transparencia y la sostenibilidad.
Esta visión subraya que una buena gobernanza no solo se define por su eficacia técnica, sino también por su
legitimidad, inclusión y pertinencia territorial.
Justicia ambiental para los pueblos indígenas
La gobernanza del agua en México enfrenta enormes desafíos, particularmente en regiones habitadas por
pueblos indígenas, quienes históricamente han sido excluidos de los procesos de decisión, gestión y vigilancia
de los recursos hídricos. De acuerdo con el INEGI45, aproximadamente el 25.3% de la población nacional se
identifica como indígena46, distribuyéndose en 78 pueblos originarios a lo largo de 25 regiones del país.
Más de 23% del territorio indígena biocultural se localiza en una cabecera de cuenca, lo que debería de
traducirse en un papel central en la gestión del agua; sin embargo, los indicadores muestran lo contrario: la
cobertura de agua potable en viviendas indígenas apenas alcanza el 45% y sólo el 30% cuenta con servicios
de drenaje.
La contaminación crónica de los ríos como el Atoyac, Verde y Colotepec en Oaxaca, el Grijalva,
Usumacinta y Amarillo en Chipas; o el Lerma en el centro del país, está generando afectaciones directas en la
salud, el medio ambiente y economía local de 33 pueblos originarios.
Casos emblemáticos incluyen: en Oaxaca, la contaminación afecta a zapotecos, mixtecos, mazatecos,
chatinos y amuzgos, comprometiendo sus fuentes de agua y alimentación; en Chiapas, los pueblos tzotziles,
tzeltales, mames y chales padecen la degradación de ríos clave para la pesca y la agricultura; en el centro del
país, la población mazahua ha denunciado por años los efectos nocivos del sistema Lerma, tanto en la salud
como en sus formas de vida tradicionales. En este sentido, arribar a una buena gobernanza del agua en
México representa diferentes desafíos:
Fortalecer la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y entre
instituciones competentes, para asegurar una gestión más eficiente y coherente del agua.
Ampliar la participación de la sociedad y de las comunidades en la toma de decisiones, reconociendo
sus derechos, necesidades y capacidades.
Desarrollar estrategias de adaptación al cambio climático, considerando la gestión de riesgos ante
sequías, inundaciones y variabilidad en la disponibilidad del recurso.
Promover políticas hídricas con enfoque de equidad y justicia social, priorizando el acceso al agua de
las poblaciones más vulnerables.
México enfrenta importantes retos en la gestión del agua que van más allá de lo técnico, como la
sobreexplotación de acuíferos, contaminación, infraestructura insuficiente y acceso desigual al recurso. Estos
retos se agravan especialmente en poblaciones rurales, indígenas y urbanas marginadas, así como por
debilidades institucionales, fragmentación de competencias y exclusión social. La gobernanza del agua es
pieza clave para asegurar disponibilidad, equidad y confianza comunitaria, es base de políticas efectivas,
incluyentes y sostenibles. Las comunidades originarias, cuya cultura y sustento están profundamente
vinculados al agua, en la actualidad enfrentan amenazas sanitarias, pérdida de cosmovisiones y ruptura del
tejido social. Su exclusión de procesos decisorios debilita las políticas públicas, perpetúa abusos ambientales
y genera conflictos por el acceso al agua.
El IMTA mediante el objetivo 5, impulsará el fortalecimiento de la gobernanza hídrica mediante la
participación social, investigación inclusiva, formación de capacidades y comunicación estratégica. Se
reforzarán mecanismos de participación social abiertos, inclusivos y culturalmente pertinentes, incorporando el
derecho humano al agua, equidad de género e interculturalidad, para legitimar la toma de decisiones,
especialmente en comunidades indígenas y afromexicanas.
45 INEGI. 2022. Comunicación social comunicado de prensa núm. 430/22. Estadísticas a propósito del día internacional de los pueblos
indígenas, 2022. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_PueblosInd22.pdf Fecha de
consulta junio 2025.
46 Instituto
Nacional
de
Pueblos
Indígenas
Pueblos
indígenas
en
México.
2008.
Consultado
en:
https://www.inpi.gob.mx/codicemexico/assets/mapa-codice-mexico-inpi.pdf Fecha de consulta julio 2025.
50
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Asimismo, se promoverá la generación de conocimiento científico y el desarrollo de herramientas de
política pública y economía del agua, incluyendo modelos de economía circular y acceso a la justicia
ambiental, para sustentar decisiones integrales, fundamentadas y equitativas. Como parte de los cambios
esperados es lograr una gobernanza del agua legítima y eficaz, con participación inclusiva y procesos sociales
fortalecidos, que las Instituciones sean fortalecidas, con profesionales capacitados y valores éticos hasta en la
práctica cotidiana. En suma, este programa está diseñado para transformar la forma de gobernar el agua en
México, reconociendo derechos, promoviendo equidad, fortaleciendo institucionalidad y construyendo una
identidad colectiva basada en justicia ambiental e inclusión.
Visión de largo Plazo
El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) orienta su quehacer 2025-2030 en la construcción de
un sistema hídrico nacional justo, resiliente, y sustentable, mediante la generación, transferencia y aplicación
de conocimiento técnico y científico. Su papel como referente nacional e internacional en innovación hídrica se
consolida para enfrentar los retos de garantizar el derecho humano al agua, enfrentar el cambio climático,
promover la seguridad hídrica y contribuir al desarrollo sostenible de los territorios.
Desde su Programa Institucional, el IMTA articula su contribución al cumplimiento de los principios del
Humanismo Mexicano y los 100 compromisos del Segundo Piso de la Transformación, priorizando la
sostenibilidad del recurso hídrico, la rehabilitación de cuerpos de agua contaminados y la tecnificación del
riego en zonas clave.
Para el 2050, el IMTA habrá sido determinante en la transición hacia una gestión hídrica que equilibre y
mejore la salud de los ecosistemas con el bienestar social, en respuesta al crecimiento poblacional, la
urbanización acelerada, el estrés hídrico, la degradación de las aguas subterráneas y superficiales, la desigual
cobertura de agua potable y saneamiento, y el impacto creciente de los eventos extremos.
Como brazo tecnológico del sector hídrico, el Instituto desarrollará tecnologías avanzadas para:
El monitoreo y saneamiento de ríos prioritarios;
La tecnificación de distritos de riego;
La recuperación de acuíferos sobreexplotados y transfronterizos;
La mejora de la calidad del agua; y
La mejora de la eficiencia en los usos del agua en el sector agrícola, urbano e industrial.
Se fortalecerán las capacidades técnicas del país mediante la formación de especialistas, la capacitación
de operadores de plantas de tratamiento y el impulso de una gobernanza hídrica más efectiva, con enfoque
territorial y de justicia ambiental.
El IMTA también consolidará su liderazgo, para guiar e influir en la toma de decisiones a través de la
aplicación de conocimientos científicos y técnicos, de los grandes proyectos estratégicos de conducción,
distribución y potabilización del agua, garantizando su factibilidad técnica y sustentabilidad a largo plazo.
Frente a la intensificación del cambio climático, se desarrollarán sistemas de alerta temprana más precisos
con monitoreo continuos y equipamiento de vanguardia para anticipar lluvias intensas, sequías e
inundaciones, protegiendo a las poblaciones más vulnerables.
Finalmente, el IMTA impulsará la colaboración interinstitucional, el diálogo con comunidades locales y la
ciencia ciudadana para que la gestión del agua se construya desde el conocimiento, pero también desde los
territorios. Así, el Instituto reafirma su compromiso de ser el eje del conocimiento hídrico para garantizar el
futuro con agua para todas y todos los mexicanos.
6. Objetivos
El Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua contribuye de manera decidida al
cumplimiento del Segundo piso de la Transformación, en especial al Eje General 4 del PND y a los objetivos
del PROMARNAT. Sus objetivos, estrategias y líneas de acción se centran en la generación y transferencia de
conocimiento y tecnología para promover el bienestar social, mediante un manejo sustentable y una
gobernanza efectiva del agua, con el fin de restaurar el equilibrio ecológico en las distintas regiones del país.
Su actuación se fundamenta en los principios de una Republica que protege el medio ambiente y una
República con derecho al agua.
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DIARIO OFICIAL
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Objetivos del Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2025-2030
1. Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva de la política hídrica nacional y la gestión
de desafíos hídricos internacionales mediante cooperación técnica.
2. Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de soluciones científico-tecnológicas que
aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos
extremos, para beneficio de los tomadores de decisión y las comunidades en riesgo.
3. Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución y uso eficiente
del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las instituciones responsables de la gestión integrada de los
recursos hídricos en el cumplimiento de la política hídrica y ambiental.
4. Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de contaminantes emergentes y
complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental del país, en la
optimización de sus acciones de control y mitigación.
5. Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y justicia ambiental de las instituciones
federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la investigación e innovación inter y
transdisciplinaria.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución
efectiva de la política hídrica nacional y la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante
cooperación técnica.
La cooperación técnica en materia de agua es estratégica para enfrentar desafíos que, por su naturaleza,
trascienden fronteras políticas y sectoriales: escasez, contaminación, sobreexplotación de acuíferos, deterioro
de ecosistemas y vulnerabilidad al cambio climático. Frente a esta complejidad, compartir conocimiento
científico, tecnologías innovadoras y buenas prácticas es una vía eficaz para fortalecer capacidades y
construir soluciones colaborativas.
En el plano internacional, la cooperación hídrica permite alinear esfuerzos con los compromisos globales
de la Agenda 2030, particularmente el ODS 6, así como con tratados multilaterales sobre medio ambiente y
derechos humanos. Asimismo, favorece el intercambio con centros de investigación, agencias de cooperación
y redes técnicas internacionales, lo que enriquece las capacidades internacionales del país y contribuye a
visibilizar la experiencia nacional en gestión del agua.
A nivel nacional, la cooperación técnica impulsa la articulación entre instituciones del sector hídrico,
ambiental, académico, social y productivo, bajo un enfoque de concurrencia y visión de cuenca. En este
sentido el intercambio entre gobiernos estatales, municipios, comunidades y centros de investigación favorece
soluciones contextualizadas, con sentido técnico, social y ambiental. El IMTA, como instancia de investigación
y desarrollo tecnológico, tiene una posición estratégica para fortalecer esta cooperación. En particular, el
impulso a proyectos conjuntos en materia de saneamiento, eficiencia hídrica, protección de acuíferos y
restauración de cuerpos de agua, permitirán avanzar en la solución de problemas socioambientales. De igual
forma, la creación de redes técnicas de intercambio, el establecimiento de seminarios permanentes y la
publicación de investigaciones conjuntas fortalecen una comunidad técnico-científica con impacto nacional y
regional.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de
soluciones científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas,
ineficiencia agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio de los tomadores de
decisión y las comunidades en riesgo.
La seguridad hídrica47 implica la capacidad de garantizar, en todo momento, agua de calidad y en cantidad
suficiente para satisfacer las necesidades humanas, productivas y ambientales. En nuestro país, donde la
disponibilidad natural del recurso está profundamente desequilibrada, este concepto se convierte en un eje
estratégico para la planeación del desarrollo y la reducción de vulnerabilidades.
47 La seguridad hídrica se define como la capacidad de una sociedad, para disponer de agua en cantidad y calidad aceptable para su
supervivencia y la realización de diferentes actividades ¿Qué es la seguridad hídrica? https://www.gob.mx/imta/videos/que-es-la-
seguridad-hidrica
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Mientras el 80% de la población y del PIB nacional48, se concentra en las regiones centro-norte del país,
estas zonas solo cuentan con una tercera parte del agua disponible. En contraste, el sureste mexicano posee
las dos terceras partes del recurso hídrico, pero con menor densidad poblacional y desarrollo económico. Esta
disparidad territorial se ve agravada por los efectos del cambio climático, que se intensifica por los eventos
extremos y afecta tanto la disponibilidad como la calidad del agua.
Nuestro país es altamente vulnerable a fenómenos hidrometeorológicos severos. Los ciclones y
huracanes, aunque benéficos para la recarga de presas y acuíferos, también generan inundaciones, daños a
infraestructura hidráulica y pérdidas humanas. Por su parte, las sequías son más persistentes y afectan de
manera severa al norte y noreste del país. De hecho, la probabilidad de sequía en varios municipios de estas
regiones alcanza entre un 80% y el 100%, con impactos significativos en el abastecimiento, la agricultura y la
vida cotidiana de millones de personas49.
En este contexto, el desarrollo de modelos predictivos y herramientas de gestión del riesgo resulta
prioritario para mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias y reducir el impacto de los eventos
extremos. La creación de protocolos, sistemas de alerta temprana y simuladores de escenarios de riesgo
contribuirá no solo a la protección de vidas y bienes, sino también a la eficiencia en la asignación de recursos
públicos.
En este sentido, el fortalecimiento de la resiliencia requiere de información científica sólida, planificación
territorial, infraestructura adaptativa y capacidades institucionales consolidadas.
Este objetivo está alineado con los compromisos internacionales de México, como el Acuerdo de París y la
Agenda 2030, en especial el ODS 13: Acción por el clima, y el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles.
Asimismo, responde a las prioridades del PND y del PROMARNAT, que colocan al cambio climático como eje
transversal del desarrollo sustentable.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la
disponibilidad, distribución y uso eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las
instituciones responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos en el cumplimiento de la
política hídrica y ambiental.
El acceso al agua es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 4° de la Constitución, cuya
garantía implica asegurar agua salubre, suficiente, segura y asequible para todos. Sin embargo, el recurso
hídrico enfrenta fuertes presiones derivadas del crecimiento poblacional, la contaminación, la distribución
desigual del agua, el cambio climático y la sobreexplotación.
Actualmente, 114 de los 653 acuíferos están sobreexplotados, 18 registran intrusión salina y 32 presentan
salinización de suelos o aguas salobres. Además 104 de las 757 cuencas hidrológicas están en condiciones
de sobreexplotación y, una proporción significativa de aguas superficiales está contaminada por descargas sin
tratamiento y escorrentías agrícolas.
Esta situación limita el acceso al agua potable; en 2022 solo el 61% de la población contaba con agua
gestionada de forma segura50. Asimismo, entre 2002 y 2020, el volumen de agua concesionada creció 17%,
siendo su mayor consumidor el sector agrícola, que empleó poco más del 76% del volumen total51.
Frente a este panorama, es prioritario fortalecer el conocimiento técnico y científico, a través de la
innovación y la experimentación aplicada, para mejorar la gestión del agua en los tres niveles de gobierno.
Esto es especialmente crítico en las zonas áridas y semiáridas del norte del país, donde los acuíferos
representan las únicas fuentes confiables de abastecimiento y sustentan 2.6 millones de hectáreas agrícolas,
principalmente en unidades de riego.
Este objetivo busca fortalecer las capacidades institucionales mediante soluciones innovadoras que
integren el conocimiento técnico y científico con la protección ambiental y social del recurso.
48 CONAGUA. 2019. Estadísticas del Agua en México. SEMARNAT.
49 Ortega-Gaucín, D. 2017. El peligro de sequía como indicador de seguridad hídrica. Jiutepec, Morelos: IMTA.
50 Este se refiere a la proporción de la población que utiliza una fuente de agua potable mejorada (agua entubada dentro de la vivienda y
fuera de la vivienda, pero dentro del predio con una dotación diaria de agua, captación de agua de lluvia y llave pública o hidrante) y
exenta de contaminación fecal y sustancias químicas prioritarias. Si tan sólo se considera a todas aquellas personas que tienen agua
entubada dentro de la vivienda o fuera de ella, ya sea dentro del terreno que se habita o en una llave pública o de otra vivienda, sin
considerar la periodicidad y calidad, este valor alcanza 96.1%.
51 CONAGUA.
2024.
Sistema
de
Información
Nacional
del
Agua
3.0
(SINA
3.0).
Consultado
en:
https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/SINA/?opcion=monitoreo Tema Usos del agua. Reportes año de consulta 2020, 2021, 2022. Fecha
de consulta: mayo 2024.
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6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de
contaminantes emergentes y complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política
hídrica y ambiental del país, en la optimización de sus acciones de control y mitigación.
El derecho humano al saneamiento, reconocido como un componente diferente, pero asociado al derecho
humano al agua, forma parte de la agenda de justicia social del Gobierno Federal. El PND 2025–2030 y el
PROMARNAT 2025-203052 hacen énfasis en garantizar el acceso equitativo a servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, particularmente en zonas rurales, indígenas y marginadas, donde la cobertura
aun presenta rezagos significativos.
Aunque la cobertura nacional en agua potable alcanzó en 2020 el 96.1% y en alcantarillado el 95.2%, las
brechas urbano–rurales persisten: 98% en áreas urbanas frente al 89.1% en rurales para agua potable; y
98.5% frente a 83% en alcantarillado. Además, en 2023, solo el 67% de las aguas residuales municipales
fueron tratadas, lo que refleja una insuficiente capacidad instalada y un bajo nivel de operación y
mantenimiento de las plantas existentes. Muchas plantas municipales se encuentran fuera de servicio por falta
de mantenimiento, recursos humanos capacitados y modelos de gestión adecuados.
La situación se agrava por la contaminación generalizada de los cuerpos de agua: 30% de los principales
ríos presentan altos niveles de contaminación, principalmente por descargas municipales e industriales sin
tratamiento, infiltración de agroquímicos escorrentías y descargas ilegales. Este deterioro compromete no solo
la disponibilidad del recurso, sino también la salud pública y la integridad de los sistemas acuáticos.
Este objetivo busca consolidar tecnologías para el tratamiento y reúso del agua, fortalecer el monitoreo y
garantizar una gestión segura del saneamiento. También promueve la profesionalización de los organismos
operadores y la modernización de los sistemas de tratamiento, contribuyendo a reducir la carga contaminante
y avanzar hacia el cumplimiento del ODS 6: Agua limpia y saneamiento.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y
justicia ambiental de las instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la
investigación e innovación inter y transdisciplinaria.
El deterioro ambiental y la crisis del agua están estrechamente relacionados. La contaminación de cuerpos
de agua, la pérdida de ecosistemas y la sobreexplotación de acuíferos han debilitado la capacidad natural del
territorio para regular el ciclo hidrológico. Frente a este panorama, fortalecer las capacidades institucionales
del sector hídrico y ambiental es indispensable para rehabilitar ecosistemas, proteger fuentes de agua y
avanzar hacia una gestión integral equitativa y sustentable del recurso.
La gestión del agua y del ambiente exige hoy un enfoque más abierto, interdisciplinario y participativo. En
este sentido, la gobernanza del agua ya no puede limitarse a un modelo vertical y centralizado. Se requiere
incorporar la voz de actores sociales diversos, desde comunidades rurales hasta instituciones académicas,
organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales e instancias técnicas. Un gobierno abierto, basado
en la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, es un componente clave de este
nuevo modelo.
Las comunidades más vulnerables [pueblos indígenas, afro-mexicanos, zonas rurales marginadas y
periferias urbanas], entre las que destacan los zapotecos, mixtecos, mazatecos, chatinos y amuzgos en
Oaxaca y los pueblos tzotziles, tzeltales, mames y chales en Chiapas, son las más afectadas por la
degradación ambiental y la falta de acceso al agua. Por ello, su participación activa en los procesos de toma
de decisiones debe ser un eje rector de las políticas públicas en el sector ambiental.
Además, la restauración de cuerpos de agua requiere más infraestructura, demanda conocimiento técnico,
planeación territorial, mecanismos de colaboración interinstitucional, así como marcos legales robustos que
favorezcan acción coordinada entre distintos niveles de gobierno.
Desde el IMTA, este objetivo se orienta a construir capacidades locales y sectoriales mediante procesos
de formación, asistencia técnica y generación de herramientas metodológicas. Esto permitirá impulsar
estrategias de restauración ecológica, gestión de cuencas y protección de acuíferos, siempre bajo una lógica
de corresponsabilidad social y respecto a los ecosistemas.
52 DOF. 2024. ACUERDO Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad. SEMARNAT. Diario Oficial de la Federación
19/12/2024. Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745669&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0
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Martes 11 de noviembre de 2025
6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del
Agua 2025-2030
El Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2025-2030 (PIIMTA) se encuentra
alineado con los objetivos y estrategias del Programa Sectorial de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales 2025-2030 (PROMARNAT). Además, comparte prioridades con el Programa Nacional
Hídrico (PNH), particularmente en lo relativo al diseño y transferencia de tecnología, con el propósito de
fortalecer la gobernanza del agua, garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, impulsar su uso
eficiente en los sectores productivos, promover el manejo integrado y sustentable del recurso hídrico y reducir
la vulnerabilidad de la población ante fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos extremos.
El siguiente cuadro muestra la contribución de los cinco objetivos del PIIMTA para el cumplimiento de los
objetivos y estrategias del PROMARNAT 2025-2030.
Objetivos del Programa Institucional
IMTA 2025-2030
Objetivos del Programa
Sectorial de Medio
Ambiente y Recursos
Naturales 2025-2030
Estrategias del Programa
Sectorial de Medio
Ambiente y Recursos
Naturales 2025-2030
Objetivo 1. Consolidar las capacidades del
Instituto para la ejecución efectiva de la
política hídrica nacional y la gestión de
desafíos hídricos internacionales mediante
cooperación técnica.
4, y 5
4.1, 4.3 y 5.6
Objetivo 2. Incrementar la seguridad
hídrica nacional mediante el desarrollo de
soluciones
científico-tecnológicas
que
aborden
la
sobreexplotación,
contaminación de cuencas, ineficiencia
agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos
extremos, para beneficio de los tomadores
de decisión y las comunidades en riesgo.
2, 3 y 4
2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 4.1,
4.2 y 4.3
Objetivo 3. Incrementar el conocimiento
científico-tecnológico
para
mejorar
la
disponibilidad, distribución y uso eficiente
del agua, con el objeto de apoyar
técnicamente
a
las
instituciones
responsables de la gestión integrada de
los recursos hídricos en el cumplimiento
de la política hídrica y ambiental.
2, 3 y 5
2.1, 2.2, 3.5 y 5.4
Objetivo 4. Fortalecer las capacidades
científico-tecnológicas en la reducción de
contaminantes emergentes y complejos,
que apoyen a las instituciones ejecutoras
de la política hídrica y ambiental del país,
en la optimización de sus acciones de
control y mitigación.
2, 3 y 5
2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 5.4
Objetivo 5. Fortalecer las capacidades de
gestión en gobernanza participativa y
justicia ambiental de las instituciones
federales y locales vinculadas a la gestión
del agua mediante la investigación e
innovación inter y transdisciplinaria.
3, 4, y 5
3.2, 3.5, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.4,
5.6
Martes 11 de noviembre de 2025
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7. Estrategias y líneas de acción
En esta sección se enlistan las estrategias y las líneas de acción de cada uno de los cinco objetivos del
PIIMTA 2025-2030.
Objetivo 1. Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva de la política hídrica
nacional y la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante cooperación técnica.
Estrategia 1.1 Fortalecer alianzas estratégicas y mecanismos de colaboración con las instituciones
ejecutoras de la política hídrica y ambiental a nivel federal y estatal para articular esfuerzos y potenciar
el impacto de las acciones en materia de agua.
Línea de acción
1.1.1 Establecer convenios y acuerdos de colaboración a mediano plazo con entidades gubernamentales de
los sectores: ambiental, agrícola y urbano, para la ejecución coordinada de proyectos hídricos en cuencas
prioritarias.
1.1.2 Implementar una estrategia de coordinación y respuesta a mediano plazo mediante la definición de
puntos focales y flujos de trabajo claros entre las áreas del Instituto para atender las demandas del sector
hídrico nacional.
1.1.3 Codiseñar y operar mesas técnicas interinstitucionales a corto y mediano plazo con las autoridades
hídricas federales y estatales para el análisis y la toma de decisiones informadas sobre problemas hídricos
específicos.
Estrategia 1.2 Posicionar al Instituto como un referente en la cooperación internacional hídrica ante
organismos multilaterales, agencias de cooperación y centros de investigación líderes a nivel global
para acceder a conocimiento de vanguardia, financiamiento y soluciones innovadoras aplicables al
contexto nacional.
Línea de acción
1.2.1 Presentar propuestas de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico, a mediano plazo
en colaboración con consorcios internacionales para abordar desafíos comunes como la escasez,
contaminación y eventos extremos.
1.2.2 Generar acuerdos de entendimiento y colaboración a corto plazo con instituciones académicas de
excelencia, empresas tecnológicas y ONG internacionales para el intercambio de especialistas y el acceso a
tecnologías probadas.
1.2.3 Gestionar financiamiento internacional competitivo a mediano plazo mediante la presentación de
propuestas técnicas sólidas para fondos de cooperación bilateral y multilateral para la ejecución de proyectos
prioritarios en materia hídrica.
Estrategia 1.3 Conducir procesos de planeación, seguimiento y evaluación de objetivos y metas
institucionales y de otros instrumentos de planeación del Sector a fin de medir su cumplimiento y
garantizar la transparencia en la gestión.
Línea de acción
1.3.1 Informar avances y resultados de proyectos periódicamente a través de canales oficiales para garantizar
la rendición de cuentas a la sociedad y a los entes fiscalizadores.
1.3.2 Coordinar un sistema de gestión por resultados a mediano y largo plazo con las unidades
administrativas y técnicas para evaluar el desempeño y el impacto de las actividades sustantivas del Instituto.
1.3.3 Establecer flujos de información a corto plazo entre todas las áreas sustantivas y de apoyo para dar
seguimiento oportuno a los requerimientos de información interna y externa.
56
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estrategia 1.4 Implementar acciones y dar seguimiento a proyectos en cuencas prioritarias del país
en alianza con gobiernos locales, sector privado y comunidades para validar, transferir e intercambiar
tecnologías y modelos de gestión que resuelvan problemas en zonas críticas.
Línea de acción
1.4.1 Participar en la intervención de los ríos Lerma-Santiago, Atoyac y Tula a mediano y largo plazo mediante
proyectos ejecutivos de restauración, infraestructura verde y transferencia de tecnología para reducir la
contaminación y restaurar los servicios ecosistémicos.
1.4.2 Desarrollar e implementar programas de control integrado a mediano plazo mediante control biológico,
mecánico y físico-químico para manejar malezas acuáticas y especies invasoras en embalses y cuerpos de
agua críticos.
1.4.3 Impulsar la atención en el mediano plazo de proyectos definidos como estratégicos por el Gobierno
Federal para asegurar su avance, monitoreo y conclusión exitosa.
Objetivo 2. Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de soluciones
científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia
agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio de los tomadores de decisión y las
comunidades en riesgo.
Estrategia 2.1 Generar conocimiento y tecnología especializada para la gestión integrada de
cuencas y acuíferos, incluyendo aquellas de carácter transfronterizo, con un enfoque territorial, en
apoyo a las autoridades responsables de la política y gestión del agua en el país.
Línea de acción
2.1.1 Caracterizar y modelar cuencas y acuíferos a mediano plazo mediante estudios hidrogeológicos
integrales y sistemas de información geográfica para su gestión sostenible en regiones prioritarias.
2.1.2 Evaluar la disponibilidad y calidad del agua en cuencas y acuíferos transfronterizos a largo plazo a
través de estudios integrales, que contemplen, mecanismos de cooperación binacional y modelación conjunta
para la defensa de los intereses hídricos nacionales.
2.1.3 Implementar y operar un sistema de información geoespacial a mediano y largo plazo utilizando
plataformas de monitoreo en tiempo real y herramientas de visualización de datos para la toma de decisiones
sobre recursos hídricos compartidos en zonas fronterizas y prioritarias.
Estrategia 2.2 Innovar y transferir tecnología para la optimización del uso del agua en la agricultura
dirigida a productores y asociaciones de riego con el propósito de incrementar la productividad
hídrica y contribuir a la soberanía alimentaria.
Línea de acción
2.2.1 Contribuir a la modernización de la infraestructura de riego a mediano y largo plazo mediante la
tecnificación parcelaria y la automatización de distritos de riego para lograr una distribución eficiente del agua
en regiones agrícolas prioritarias.
2.2.2 Desarrollar y validar prototipos de sistemas de riego de alta eficiencia a mediano plazo a través de
parcelas demostrativas y capacitación técnica para su adopción por productores en zonas con estrés hídrico.
2.2.3 Promover la implementación de buenas prácticas agrícolas a mediano plazo mediante paquetes
tecnológicos para la reducción de agroquímicos y el manejo sustentable de suelos para prevenir la
contaminación difusa de acuíferos en cuencas prioritarias.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
Estrategia 2.3 Diseñar e implementar sistemas productivos agua-energía resilientes al clima para
comunidades rurales y sector productivo a fin de reducir vulnerabilidades y garantizar servicios
básicos ante fenómenos climáticos extremos.
Línea de acción
2.3.1 Desarrollar proyectos ejecutivos para sistemas de bombeo y potabilización de agua a mediano plazo
utilizando energía solar, fotovoltaica o eólica para abastecer a comunidades dispersas sin acceso a la red
eléctrica.
2.3.2 Adaptar y escalar tecnologías innovadoras a mediano plazo mediante pilotos demostrativos de sistemas
agua-energía para incrementar la resiliencia de ejidos y pequeñas comunidades productivas ante el cambio
climático.
2.3.3 Evaluar técnico-económicamente la integración de energías renovables a mediano plazo en sistemas
existentes de agua potable, riego y saneamiento para su sostenibilidad técnica y económica en municipios
prioritarios.
Estrategia 2.4 Fortalecer las capacidades de predicción, alerta temprana y respuesta ante
fenómenos hidrometeorológicos extremos para las unidades de protección civil y la población en
general con el propósito de reducir riesgos y daños.
Línea de acción
2.4.1 Implementar y calibrar modelos hidrológicos y atmosféricos de alta resolución a largo plazo para predecir
la intensidad, trayectoria e impacto de fenómenos extremos en regiones hidrológicas prioritarias.
2.4.2 Elaborar e instrumentar planes de contingencia y adaptación comunitaria a mediano plazo a través de
programas de capacitación y simulacros para aumentar la resiliencia en localidades de alta vulnerabilidad.
2.4.3 Ampliar el conocimiento científico-tecnológico para el monitoreo y predicción de fenómenos
hidrometeorológicos en cuencas vulnerables a largo plazo, mediante el uso de datos de estaciones
automáticas, radares y sensores remotos en la detección temprana y en tiempo real.
Objetivo 3. Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad,
distribución y uso eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las instituciones
responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos en el cumplimiento de la política hídrica
y ambiental.
Estrategia 3.1 Realizar experimentación física e innovación tecnológica dirigida a las instituciones
responsables del manejo del agua, en materia de infraestructura para apoyar a una toma de decisiones
informada y equitativa en beneficio de la población en situación de vulnerabilidad hídrica.
Línea de acción
3.1.1 Desarrollar estudios a mediano plazo mediante experimentación física, modelación e innovación de
infraestructura en zonas prioritarias del país.
3.1.2 Operar y mantener a largo plazo plataformas de modelación física e hidráulica, a través de protocolos
estandarizados, para simular el comportamiento de infraestructura clave en el país.
3.1.3 Transferir tecnología a usuarios y productores a mediano y largo plazo, mediante paquetes
demostrativos, cursos prácticos y acompañamiento técnico para la gestión eficiente del recurso hídrico en
regiones prioritarias.
Estrategia 3.2 Crear herramientas especializadas (modelos, software, protocolos) para la gestión y
protección de acuíferos, destinadas a las autoridades hídricas y ambientales, para prevenir su
deterioro.
Línea de acción
3.2.1 Desarrollar estudios a mediano plazo, a través de métodos isotópicos, para determinar el origen y la
trayectoria del agua subterránea, así como para identificar fuentes de contaminación, en zonas clave y
vulnerables del país.
58
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Línea de acción
3.2.2 Realizar proyectos a mediano y largo plazo, mediante la implementación de obras de infiltración y
cercado de zonas de recarga, para fomentar los sistemas de recarga natural de acuíferos y la prevención de
la contaminación subterránea en regiones prioritarias.
3.2.3 Definir a largo plazo proyectos de disponibilidad de agua subterránea, mediante aforos de caudales en
pozos, pruebas de bombeo, modelos conceptuales del funcionamiento hidrodinámico y modelación
matemática de acuíferos para zonas clave del país.
Estrategia 3.3 Diseñar herramientas especializadas para la gestión y protección de aguas
superficiales y oceánicas, destinadas a las autoridades de cuenca y locales, a fin de apoyar una toma
de decisiones que preserve la biodiversidad y proteja a la población costera y ribereña.
Línea de acción
3.3.1 Desarrollar estudios integrales a mediano plazo, mediante monitoreo y modelación de cuencas
hidrológicas, así como de costas y océanos, para la prevención y control de su deterioro a fin de proteger la
salud de la población en regiones prioritarias.
3.3.2 Realizar los estudios hidrológicos e hidrodinámicos a mediano y largo plazo mediante simulación
hidrológica en cuencas, costas y océanos para la prevención de inundaciones, y la definición de la
disponibilidad de agua superficial en zonas clave del país.
3.3.3 Diseñar modelos conceptuales y propuestas de cambio estructural a mediano y largo plazo a través de
modelación de escenarios para la mitigación de inundaciones en regiones prioritarias.
Estrategia 3.4 Diseñar sistemas hidráulicos e infraestructura verde para el acceso al agua potable,
drenaje y saneamiento de comunidades urbanas y rurales, en apoyo a una toma de decisiones
incluyente y sostenible.
Línea de acción
3.4.1 Desarrollar estudios y proyectos a mediano plazo para la rehabilitación, reconversión u optimización de
la infraestructura hidráulica, mediante prácticas convencionales y no convencionales en regiones prioritarias.
3.4.2 Elaborar proyectos ejecutivos y estudios a mediano y largo plazo mediante el diseño de sistemas
hidráulicos e infraestructura verde en proyectos prioritarios para el país.
3.4.3 Desarrollar estudios y aplicar tecnologías a mediano y largo plazo mediante el diseño de infraestructura
hidráulica para suministrar agua de calidad de consumo humano en zonas clave y vulnerables.
Objetivo 4. Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de contaminantes
emergentes y complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental
del país, en la optimización de sus acciones de control y mitigación.
Estrategia 4.1 Desarrollar herramientas especializadas (normativas, dispositivos, plantas) para la
rehabilitación y ampliación de la infraestructura de potabilización, en apoyo al Estado y con el fin de
garantizar el derecho humano al agua y saneamiento de la población.
Línea de acción
4.1.1 Elaborar proyectos en el mediano y largo plazo mediante esquemas de rehabilitación, mantenimiento y
ampliación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento para comunidades con déficit de
servicio.
4.1.2 Diseñar proyectos de mediano y largo plazo mediante evaluación e innovación de procesos y plantas de
potabilización para comunidades con déficit de servicio.
4.1.3 Desarrollar proyectos de remoción de contaminantes en el mediano y largo plazo mediante protocolos
que contemplen la disminución de contaminantes como: arsénico, fluoruro, nitratos, materia orgánica y
microbiológica en agua para uso y consumo humano en comunidades con déficit de servicio.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
Estrategia 4.2 Desarrollar sistemas de saneamiento y reutilización de aguas (convencionales y no
convencionales) que apoyen al Estado en el tratamiento, uso eficiente, y reúso del agua en sus
procesos productivos para incrementar la disponibilidad de agua para otros usos.
Línea de acción
4.2.1 Desarrollar o adaptar tecnologías de tratamiento de agua residual en el mediano y largo plazo mediante
modelos de reúso para evitar la contaminación de cuerpos de agua receptores en zonas urbanas, rurales e
industriales.
4.2.2 Diseñar sistemas a largo plazo mediante modelos complementarios de reúso de agua de fuentes no
convencionales en zonas prioritarias.
4.2.3 Desarrollar tecnología en el mediano y largo plazo mediante sistemas de gestión remota para el
tratamiento, uso eficiente y reúso del agua en cuerpos de agua de zonas de difícil acceso.
Estrategia 4.3 Diseñar y fortalecer los mecanismos y herramientas de monitoreo y evaluación de
calidad del agua que apoyen a comunidades urbanas y rurales en la vigilancia del cumplimiento
normativo de las descargas residuales.
Línea de acción
4.3.1 Participar en proyectos para el monitoreo sistemático de la calidad de los cuerpos de agua, mediante la
identificación de los principales contaminantes que deterioran su calidad y evaluar la eficacia de las acciones
para su control.
4.3.2 Elaborar estudios y diseñar tecnología en el mediano y largo plazo para el control de plantas de
tratamiento a través de su automatización, con el fin de reducir costos de operación y ganar eficiencia en
sistemas municipales.
4.3.3 Desarrollar proyectos y diseñar tecnología para el monitoreo y la evaluación de la calidad del agua en
cuerpos de agua mediante dispositivos de gestión remota en la detección de fuentes de contaminación en
zonas de difícil acceso.
Estrategia 4.4 Desarrollar innovación tecnológica especializada para los ejecutores de política ambiental, a
fin de incrementar su capacidad en la recuperación y restauración de cuerpos de agua degradados.
Línea de acción
4.4.1 Desarrollar proyectos para la valoración de la calidad del hábitat de cuerpos de agua prioritarios en el
mediano y largo plazo mediante la implementación de protocolos de biomonitoreo.
4.4.2 Llevar a cabo estudios y proyectos para la evaluación de cuerpos de agua prioritarios en el mediano y
largo plazo por medio de la implementación de protocolos de ADN ambiental.
4.4.3 Realizar estudios y proyectos de colaboración con expertos en el mediano y largo plazo a través de
metodologías y modelos para la definición de criterios de valoración de microplásticos y contaminantes
emergentes en cuencas prioritarias.
Objetivo 5. Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y justicia ambiental
de las instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la investigación e
innovación inter y transdisciplinaria.
Estrategia 5.1 Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana culturalmente
pertinentes y con enfoque de derechos humanos para comunidades y grupos sociales en situación de
vulnerabilidad.
Línea de acción
5.1.1 Implementar protocolos de consulta y participación ciudadana a mediano plazo mediante asambleas
comunitarias, talleres inclusivos y plataformas digitales accesibles para la identificación y priorización de
problemas socioambientales en regiones específicas.
60
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Línea de acción
5.1.2 Codiseñar proyectos de gestión hídrica a mediano plazo a través de metodologías inter y
transdisciplinarias que integren saberes locales y científicos para asegurar la apropiación comunitaria del
conocimiento y la tecnología en municipios vulnerables.
5.1.3 Construir agendas de política pública hídrica a mediano plazo mediante procesos de diálogo de saberes
y corresponsabilidad con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para incorporar su visión
humanista e intercultural en la gobernanza del agua a nivel regional.
Estrategia 5.2 Generar evidencia científica y propuestas de política pública en economía circular y
gobernanza del agua para legisladores, autoridades regulatorias y tomadores de decisión con el
propósito de fundamentar el diseño, implementación y evaluación de la política hídrica nacional.
Línea de acción
5.2.1 Diseñar y proponer instrumentos de política hídrica a mediano plazo basados en principios de
gobernanza, economía circular y participación social para mejorar la efectividad de la gestión del agua en
cuencas prioritarias.
5.2.2 Evaluar el impacto socioeconómico y ambiental de instrumentos de economía circular a mediano plazo
mediante análisis costo-beneficio y estudios de caso en materia hídrica para orientar la toma de decisiones en
zonas estratégicas.
5.2.3 Elaborar manuales y guías para el cumplimiento normativo hídrico-ambiental a mediano plazo, dirigidos
a autoridades de los tres niveles de gobierno y organismos operadores para promover el acceso a la justicia
ambiental y la protección de los recursos hídricos.
Estrategia 5.3 Formar y especializar recursos humanos de alto nivel en gestión integral del agua y
conservación para el sector público, privado y social con el fin de fortalecer las capacidades técnicas
e institucionales para la solución de problemas socioambientales complejos.
Línea de acción
5.3.1 Acreditar y actualizar los programas de posgrado del Instituto a mediano plazo mediante su inscripción y
mejora continua en el Padrón del Sistema Nacional de Posgrados para garantizar la formación de
especialistas e investigadores de excelencia en el sector hídrico.
5.3.2 Expandir y diversificar la oferta de educación continua a corto y mediano plazo mediante cursos,
diplomados y talleres actualizados en temas críticos de la gestión hídrica dirigidos a profesionales y técnicos
en activo de organismos operadores y dependencias gubernamentales.
5.3.3 Desarrollar e implementar estándares de competencia laboral a mediano plazo para profesionales del
sector hídrico a través de la especialización integral de habilidades que contribuyan a la toma de decisiones y
a la atención oportuna de los problemas socioambientales.
Estrategia 5.4 Fomentar una cultura del agua basada en evidencia científica en la ciudadanía,
sectores productivos y tomadores de decisión a través de la divulgación, comunicación y educación
efectiva para promover la corresponsabilidad en la conservación y el uso sustentable del recurso
hídrico.
Línea de acción
5.4.1 Ejecutar campañas de comunicación y educación ambiental a corto y mediano plazo dirigidas a sectores
estratégicos (escuelas, empresas, asociaciones de usuarios) para fomentar la responsabilidad ambiental y el
uso eficiente del agua en cuencas con estrés hídrico.
5.4.2 Producir y distribuir materiales de divulgación científica a mediano plazo a través de medios masivos,
digitales y comunitarios para posicionar el conocimiento especializado sobre el agua en la agenda pública
nacional.
5.4.3 Desarrollar y mantener plataformas digitales de datos abiertos a mediano y largo plazo que integren
información hídrica clara, accesible y procesable para facilitar la toma de decisiones participativa e informada
de ciudadanos y autoridades.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
8. Indicadores y metas
Para verificar el progreso de los cinco objetivos del PIIMTA 2025-2030, se han formulado 10 indicadores.
En ellos se ha fijado una meta específica con la cual se podrá verificar progresivamente su avance y su logro
al final de la administración en el año 2030.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de colaboración con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales
ejecutoras de la política hídrica y ambiental.
Objetivo
1. Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva de la política hídrica nacional y
la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante cooperación técnica.
Definición o
descripción
Mide la cobertura en la colaboración técnica de asesoramiento o evaluación que contribuye a la
cooperación con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales ejecutoras de política
hídrica y ambiental.
Derecho asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho al agua
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad de Vinculación y Asuntos
Internacionales
RJE.
Instituto
Mexicano
de
Tecnología del Agua
Método de cálculo
Donde:
FCIEPHA%, Porcentaje de fichas de colaboración atendidas para instituciones ejecutoras de política
hídrica y ambiental nacionales e internacionales.
FCIEPHA, número de fichas de colaboración para instituciones ejecutoras de política hídrica y ambiental
nacionales e internacionales solicitadas.
Observaciones
Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera
directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente,
incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios,
organizaciones civiles, internacionales y de investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre de la
variable 1
FC IEPHA
atendidas en el
año t
Valor variable 1
25
Fuente de
información
variable 1
Reportes internos
del IMTA
Nombre de la
variable 2
FC IEPHA
solicitadas en
el año t
Valor variable 2
36
Fuente de
información
variable 2
Reportes internos
del IMTA
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
69%
El valor 2024 se trata de un año atípico y las metas se
construyen a partir de 2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
90%
Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a
partir de 2025.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
69%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
85%
86%
87%
88%
89%
90%
62
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Cooperación Internacional.
Objetivo
1. Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva de la política hídrica nacional y
la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante cooperación técnica.
Definición o
descripción
Mide el número de actividades realizadas en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, como:
talleres de capacitación, conferencias técnicas y proyectos contratados dirigidos a otros países para
el gobierno, la academia, la sociedad civil y la iniciativa privada.
Derecho asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho al agua
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de medida
Actividad
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad de Vinculación y Asuntos
Internacionales
RJE.
Instituto
Mexicano
de
Tecnología del Agua
Método de cálculo
ACI = Número anual de actividades de cooperación internacional
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre de la
variable 1
Número anual
de actividades
de cooperación
internacional
Valor variable 1
21
Fuente de
información
variable 1
Reportes internos
del IMTA
Sustitución en
método de cálculo ACI = 21
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
21
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
27
Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a
partir de 2025.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
18
18
20
22
21
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
22
23
24
25
26
27
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) contratados por
Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental (IEPHA) que contribuyen a la seguridad
hídrica nacional.
Objetivo
2. Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de soluciones
científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia
agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio de los tomadores de decisión y las
comunidades en riesgo.
Definición o
descripción
Mide la contribución en porcentaje de proyectos I+D contratados por IEPHA que plantean soluciones
científico-tecnológicas sobre la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia agrícola y
vulnerabilidad ante fenómenos extremos en la búsqueda de incrementar la seguridad hídrica del país.
Derecho asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho al agua
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Seguridad Hídrica
RJE.
Instituto
Mexicano
de
Tecnología del Agua
Método de cálculo
Donde:
PI+D_SHEPHA %, porcentaje de proyectos I+D contratado por Instituciones Ejecutoras de la Política
Hídrica y Ambiental que contribuyen a la seguridad hídrica nacional.
PI+D_SHIEPHA, número de proyectos I+D contratado por Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica
y Ambiental que contribuyen a la seguridad hídrica nacional.
PI+DTOTAL, número total de proyectos I+D contratado en el IMTA.
Observaciones
Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera
directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente,
incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios,
organizaciones civiles, internacionales y de investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre de la
variable 1
PI+D_SHIEPHA
desarrollados en
el año t
Valor variable 1
7
Fuente de
información
variable 1
Reportes
internos del
IMTA
Nombre de la
variable 2
PI+DTOTAL
desarrollados en
el año t
Valor variable 2
29
Fuente de
información
variable 2
Reportes
internos del
IMTA
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
24%
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
25.5%
Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador
a partir de 2025.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
24%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
25%
25.1%
25.2%
25.3%
25.4%
25.5%
64
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Porcentaje de producción científica de alto impacto que contribuya a la seguridad hídrica nacional.
Objetivo
2. Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de soluciones
científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia
agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio de los tomadores de decisión y las
comunidades en riesgo.
Definición o
descripción
Mide la cobertura de artículos científicos de alto impacto que las tecnólogas y los tecnólogos del
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua publican con el propósito de difundir el conocimiento
científico-tecnológico que se está desarrollando para contribuir a la seguridad hídrica nacional.
Derecho asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho al agua
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Vinculación y Asuntos Internacionales
RJE.
Instituto
Mexicano
de
Tecnología del Agua
Método de cálculo
Donde:
ACWoS, %, Porcentaje de producción científica de alto impacto.
ACWoS, número de artículos científicos publicados en revistas pertenecientes a la Base datos Web of
Science (WoS).
PC, número de productos científicos publicados: artículo científico, artículo de divulgación, libro o
capítulo de libro.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre de la
variable 1
ACWoS
publicados en
el año t
Valor variable 1
13
Fuente de
información
variable 1
Reportes internos
del IMTA
Nombre de la
variable 2
PC
publicados en
el año t
Valor variable 2
73
Fuente de
información
variable 2
Reportes internos
del IMTA
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
18%
El valor 2024 se trata de un año atípico y las metas se
construyen a partir de 2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
30%
Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a
partir de 2025.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
18%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
25%
26%
27%
28%
29%
30%
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) contratados por
Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental (IEPHA) que contribuyen a la gestión
eficiente y sustentable.
Objetivo
3. Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución y
uso eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las instituciones responsables de la
gestión integrada de los recursos hídricos en el cumplimiento de la política hídrica y ambiental.
Definición o
descripción
Mide la contribución en porcentaje de proyectos I+D contratados por IEPHA para mejorar la
disponibilidad, distribución y uso eficiente del agua en la búsqueda de lograr una gestión más
eficiente y sustentable del agua.
Derecho asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho al agua
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Sistemas Hídricos
RJE.
Instituto
Mexicano
de
Tecnología del Agua
Método de cálculo
Donde:
PI+D_GESAIEPHA %, porcentaje de proyectos I+D contratados por Instituciones Ejecutoras de la
Política Hídrica y Ambiental que contribuyen con la gestión eficiente y sustentable del agua.
PI+D_GESAIEPHA, número de proyectos I+D contratados por Instituciones Ejecutoras de la Política
Hídrica y Ambiental que contribuyen con la gestión eficiente y sustentable del agua.
PI+DTOTAL, número total de proyectos I+D contratados en el IMTA
Observaciones
Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera
directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente,
incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios,
organizaciones civiles, internacionales y de investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre de la
variable 1
PI+D_GESAIEPHA
desarrollados en el
año t
Valor
variable 1
10
Fuente de
información
variable 1
Reportes
internos del
IMTA
Nombre de la
variable 2
PI+DTOTAL
desarrollados en el
año t
Valor
variable 2
29
Fuente de
información
variable 2
Reportes
internos del
IMTA
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
34%
El valor 2024 se trata de un año atípico y las metas se
construyen a partir de 2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
31.5%
Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del
indicador a partir de 2025.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
34%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
31%
31.1%
31.2%
31.3%
31.4%
31.5%
66
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Porcentaje de formación de recursos humanos dirigida a Instituciones Ejecutoras de la Política
Hídrica y Ambiental (IEPHA) que contribuye a la gestión eficiente y sustentable del agua.
Objetivo
3. Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución y uso
eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las instituciones responsables de la
gestión integrada de los recursos hídricos en el cumplimiento de la política hídrica y ambiental.
Definición o
descripción
Mide la contribución en porcentaje de horas-persona de formación para transmitir conocimiento
científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución, uso eficiente del agua, calidad del
agua, entre otros temas, que apoyan técnicamente a las IEPHA en la búsqueda de lograr una gestión
más eficiente y sustentable del agua.
Derecho asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho al agua
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Vinculación y Asuntos Internacionales
RJE. Instituto Mexicano de Tecnología
del Agua
Método de cálculo
Donde:
H-PFIEPHA %, porcentaje de horas-persona de formación a Instituciones Ejecutoras de la Política
Hídrica y Ambiental
H-PFIEPHA, número de horas-persona de formación a Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y
Ambiental
H-PFTOTAL, número de horas-persona de formación total en el IMTA
Observaciones
Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera
directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente,
incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios,
organizaciones civiles, internacionales y de investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre de la
variable 1
H-PFIEPHA de
posgrado y educación
continua impartidas
en el año t
Valor
variable 1
1,665
Fuente de
información
variable 1
Reportes internos
del IMTA
Nombre de la
variable 2
H-PFTOTAL de
posgrado y educación
continua impartidas
en el año t
Valor
variable 2
21,064
Fuente de
información
variable 2
Reportes internos
del IMTA
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
8%
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
11.5%
Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador
a partir de 2025.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
8%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
9.0%
9.5%
10%
10.5%
11%
11.5%
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Porcentaje de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) contratados por
Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental (IEPHA) que contribuyen en el control y
mitigación de la contaminación del agua.
Objetivo
4. Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de contaminantes emergentes y
complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental del país, en la
optimización de sus acciones de control y mitigación.
Definición o
descripción
Mide la contribución en porcentaje de proyectos I+D contratados por IEPHA que permitan mejorar la
calidad del agua y reducir los contaminantes emergentes y complejos en la búsqueda de lograr
controlar y mitigar la contaminación del agua.
Derecho asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho al agua
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Calidad y
Ecología del Agua
RJE.
Instituto
Mexicano
de
Tecnología del Agua
Método de cálculo
Donde:
PI+D_CMCAIEPHA %, porcentaje de proyectos I+D contratados por Instituciones Ejecutoras de la
Política Hídrica y Ambiental que contribuyen en el control y mitigación de la contaminación del agua.
PI+D_CMCAIEPHA, número de proyectos I+D contratados por Instituciones Ejecutoras de la Política
Hídrica y Ambiental que contribuyen en el control y mitigación de la contaminación del agua.
PI+DTOTAL, número total de proyectos I+D contratados en el IMTA.
Observaciones
Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera
directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente,
incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios,
organizaciones civiles, internacionales y de investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre de la
variable 1
PI+D_CMCAIEPHA
desarrollados en el
año t
Valor
variable 1
7
Fuente de
información
variable 1
Reportes
internos del
IMTA
Nombre de la
variable 2
PI+DTOTAL
desarrollados en el
año t
Valor
variable 2
29
Fuente de
información
variable 2
Reportes
internos del
IMTA
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
24%
El valor 2024 se trata de un año atípico y las metas se
construyen a partir de 2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
22.5%
Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del
indicador a partir de 2025.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
24%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
22%
22.1%
22.2%
22.3%
22.4%
22.5%
68
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Porcentaje de superficie en proceso de restauración de ecosistemas degradados en zonas
prioritarias con contribución del IMTA
Objetivo
4. Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de contaminantes emergentes y
complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental del país, en la
optimización de sus acciones de control y mitigación.
Definición o
descripción
Mide la cobertura o superficie en proceso de restauración sobre ecosistemas degradados, en los
cuales el IMTA realizó proyectos orientados a sus líneas de investigación (sistemas hídricos, calidad
del agua, seguridad hídrica y gobernanza del agua).
Nota: La superficie está contemplada en el Programa Nacional de Restauración Ambiental 2025-2030
Derecho asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho al agua
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad de Vinculación y Asuntos
Internacionales
RJE.
Instituto
Mexicano
de
Tecnología del Agua
Método de cálculo
Donde:
PSREDZPIMTA, porcentaje de superficie en proceso de restauración en ecosistemas degradados en
zonas prioritarias en los cuales intervino el IMTA.
SREDZPIMTA, superficie en proceso de restauración de ecosistemas degradados en zonas prioritarias
en las cuales intervino el IMTA al año t
STEDZP, superficie total programada de ecosistemas degradados en zonas prioritarias.
Observaciones
Se utiliza “superficie en proceso de restauración” en lugar de “restaurada” porque refleja mejor los
avances reales y continuos en el tiempo, considerando que los procesos de restauración ecológica
son graduales, de largo plazo y sujetos a monitoreo adaptativo, y no pueden considerarse concluidos
de inmediato.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Superficie en
proceso de
restauración de
ecosistemas
degradados en
zonas prioritarias en
las cuales intervino
el IMTA al año t
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
IMTA
Nombre variable 2
Superficie total
programada de
ecosistemas
degradados en
zonas prioritarias
Valor
variable 2
3,312
Fuente de
información
variable 2
IMTA
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0%
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100%
El 100% corresponde a 3,312 hectáreas de ecosistemas
degradados ubicadas en zonas consideradas como prioritarias
conforme al Programa Nacional de Restauración Ambiental.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
20%
40%
60%
80%
100%
100%
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Porcentaje de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) contratados por
Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental (IEPHA) que contribuyen en fortalecer las
capacidades de gobernanza participativa y justicia hídrica.
Objetivo
5. Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y justicia ambiental de las
instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la investigación e
innovación inter y transdisciplinaria.
Definición o
descripción
Mide la contribución en porcentaje de proyectos I+D contratados por IEPHA vinculados a la gestión
del agua mediante investigación e innovación inter y transdisciplinaria en la búsqueda de fortalecer
sus capacidades de gobernanza participativa y justicia hídrica.
Derecho asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho al agua
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Gobernanza del Agua
y Fortalecimiento de Capacidades
RJE. Instituto Mexicano de Tecnología
del Agua
Método de cálculo
Donde:
PI+D_GAJHIEPHA %, porcentaje de proyectos I+D contratados Instituciones Ejecutoras de la Política
Hídrica y Ambiental que contribuyen en fortalecer las capacidades de gobernanza participativa y
justicia hídrica.
PI+D_GAJHIEPHA, número de proyectos I+D contratados Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica
y Ambiental que contribuyen en fortalecer las capacidades de gobernanza participativa y justicia
hídrica.
PI+DTOTAL, número total de proyectos I+D contratados en el IMTA.
Observaciones
Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera
directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente,
incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios,
organizaciones civiles, internacionales y de investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
PI+D_GAJHIEPHA
desarrollados en el
año t
Valor
variable 1
1
Fuente de
información
variable 1
Reportes
internos del
IMTA
Nombre de la
variable 2
PI+DTOTAL
desarrollados en el
año t
Valor
variable 2
29
Fuente de
información
variable 2
Reportes
internos del
IMTA
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
3%
El valor 2024 se trata de un año atípico y las metas se
construyen a partir de 2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
9.5%
Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a
partir de 2025.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
3%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
9%
9.1%
9.2%
9.3%
9.4%
9.5%
70
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Indicador 5.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.2 Porcentaje de divulgación y difusión a Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental
(IEPHA)
Objetivo
5. Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y justicia ambiental de las
instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la investigación e
innovación inter y transdisciplinaria.
Definición o
descripción
Mide la cobertura de participación de las IEPHA en actividades de difusión y divulgación realizados
por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua con el propósito de contribuir en incrementar su
conocimiento científico y tecnológico desde un enfoque inter y transdisciplinario.
Derecho asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho al agua
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Vinculación y Asuntos Internacionales
RJE. Instituto Mexicano de
Tecnología del Agua
Método de cálculo
Donde:
PIEPHA%, porcentaje de participantes adscritos a Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y
Ambiental en actividades de difusión y divulgación.
PIEPHA, número de participantes adscritos a Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental.
PTOTAL, número total de participantes.
Observaciones
Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera
directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente,
incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios,
organizaciones civiles, internacionales y de investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
P_IEPHA en
actividades de
divulgación y
difusión en el año t
Valor
variable 1
2,358
Fuente de
información
variable 1
Reportes internos
del IMTA
Nombre variable 2
P_TOTAL en
actividades de
divulgación y
difusión en el año t
Valor
variable 2
4,574
Fuente de
información
variable 2
Reportes internos
del IMTA
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
51.5%
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
54.5%
Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a
partir de 2025.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
45
51.5%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
52%
52.5%
53%
53.5%
54%
54.5%
Jiutepec, Morelos, a 03 de octubre de 2025.- Directora General del Instituto Mexicano de Tecnología del
Agua, Mtra. Patricia Guadalupe Herrera Ascencio.- Rúbrica.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de
caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias de la República Popular China, independientemente
del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS
IMPORTACIONES DE CAUCHO TERMOPLÁSTICO ESTIRENO BUTADIENO ESTIRENO ORIGINARIAS DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo AD 11-24 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 26 de abril de 2024, Dynasol Elastómeros, S.A. de C.V., en adelante la Solicitante o Dynasol, solicitó
el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional,
en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno
butadieno estireno, en adelante hule SBS, por sus siglas en inglés de Styrene-Butadiene-Styrene, originarias
de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 7 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno
butadieno estireno originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”,
en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de investigación el
comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido
del 1 de abril de 2021 al 31 marzo de 2024.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto investigado es el hule SBS, que es un elastómero termoplástico sintético, también
denominado caucho termoplástico, que combina la elasticidad, flexibilidad y resistencia al impacto del caucho
sin necesidad de vulcanización y puede ser repetidamente procesado y moldeado, manteniendo sus
propiedades elastoméricas. Está formado por al menos dos bloques de estireno, separados por al menos un
bloque de butadieno. La condición para que este sea considerado como un hule SBS es que la combinación
entre el butadieno y el estireno conformen el 100% de contenido.
4. El nombre genérico del producto objeto de investigación es caucho termoplástico estireno butadieno
estireno. Comercialmente se conoce como SBS elastómero termoplástico, elastómero termoplástico, hule
termoplástico, estireno-butadieno-estireno, polibutadieno-estireno, caucho sintético, caucho de copolímeros y
copolímero de bloque de estireno butadieno, entre otros.
2. Características
5. El producto investigado está compuesto por estireno y butadieno. El contenido de butadieno es la
diferencia entre el contenido de estireno y un 100% del total del producto. De acuerdo con la información que
aportó Dynasol, normalmente la proporción de estireno en el producto investigado oscila entre 20%
y 40%, mientras que el contenido de butadieno se encuentra entre 60% y 70%, aunque estos porcentajes
pueden variar.
6. El hule SBS alterna bloques de poliestireno en los extremos de la cadena polimérica manteniendo en el
centro un bloque de polibutadieno. Esto le confiere un carácter termoplástico, es decir, se puede reprocesar o
ser reciclable en algunas de sus aplicaciones, como compuestos para calzado.
7. El producto investigado incluye distintos grados de acuerdo con sus usos. Los grados son asignados
por cada uno de los productores, como si fuesen códigos de producto. El hule SBS en los distintos grados no
contiene aceite.
72
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
8. Las propiedades físicas del hule SBS son: la viscosidad en disolución con solvente (por ejemplo,
tolueno), la cual indica la resistencia al flujo de un material; la configuración o estructura (radial o lineal); el
índice de fluidez (MFI, por las siglas en inglés de Melt Flow Index), el cual se correlaciona con el tamaño de la
cadena polimérica de forma inversa, ya que a menor índice de fluidez mayor tamaño de cadena y viceversa; la
tensión o la resistencia a la tracción, que es una medida de la fuerza de resistencia a la ruptura; y la dureza
(típicamente medida a través de Shore A, que es una escala que expresa la resistencia a la penetración de
una aguja que aplica una carga estándar sobre la superficie que penetra). Las hojas técnicas de nueve
empresas chinas proporcionadas por la Solicitante muestran que el hule SBS fabricado en el país investigado
tiene estas características.
3. Tratamiento arancelario
9. Las importaciones de hule SBS ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante
TIGIE, 3903.90.99 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01; 4002.11.99 NICO 01;
4002.19.02 NICO 00; 4002.19.99 NICO 00 y 4002.99.99 NICO 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Partida 3903
Polímeros de estireno en formas primarias.
Subpartida 3903.90
- Los demás.
Fracción 3903.90.99
Los demás.
NICO 01
Copolímeros elastoméricos termoplásticos.
Capítulo 40
Caucho y sus manufacturas
Partida 4002
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en
formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de
productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en
formas primarias o en placas, hojas o tiras.
-
Caucho
estireno-butadieno
(SBR);
caucho
estireno-
butadieno carboxilado (XSBR):
Subpartida 4002.11
-- Látex.
Fracción 4002.11.99
Los demás.
NICO 01
De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos
carboxílicos, así como los prevulcanizados.
Subpartida 4002.19
-- Los demás.
Fracción 4002.19.02
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 4002.19.01.
NICO 00
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 4002.19.01.
Fracción 4002.19.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Subpartida 4002.99
-- Los demás.
Fracción 4002.99.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022 y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números
de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio
y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
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DIARIO OFICIAL
73
10. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo.
11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones
arancelarias 3903.90.99 y 4002.99.99 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel de 5%,
mientras que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 4002.11.99 de la TIGIE se encuentran
sujetas al pago de un arancel de 6%. Asimismo, de conformidad con el “Decreto por el que se modifica la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de
abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4002.19.02 y 4002.19.99
de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal del 35%, aplicable a partir del 23 de abril de
2024, con una vigencia de dos años.
4. Proceso productivo
12. Los principales insumos utilizados en la elaboración del hule SBS son estireno y butadieno, y su
proceso de producción es idéntico en todos los países donde se fabrica. Dicho proceso comprende las
siguientes fases:
a.
Fase 1. Se carga el monómero butadieno estireno en una solución de ciclohexano y se deposita
en reactores de polimerización y un iniciador.
b.
Fase 2. Al término de esta reacción, se descargan los reactores en tanques de mezclado y esta
solución se somete a coagulación, en donde se separan el agua y los grumos de hule.
c.
Fase 3. En el proceso de solución se recupera el solvente en varias etapas.
d.
Fase 4. Los grumos resultantes se secan y se comprimen para darles su forma final en pacas o
pellets, para envolverse y guardarse en cajas de cartón y de madera para su distribución final.
5. Normas
13. No existen normas específicas para el hule SBS. Sin embargo, su desempeño se puede evaluar con
las normas utilizadas para evaluar los hules SBR, ya que se trata de estándares internacionales de medición
que aseguran confiabilidad en los resultados. Entre las normas que utilizan los productores de hule SBS se
encuentran las emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés
de American Society for Testing and Materials), las cuales son: i) ASTM D1646-19A, “Métodos de Prueba
Estándar para Caucho-Viscosidad, Relajación de Tensión y Características de Pre-Vulcanización
(Viscosímetro Mooney)”, publicada en noviembre de 2019; ii) ASTM D2240-15R21, “Método de prueba
estándar para la propiedad del caucho-Dureza del durómetro”, publicada en julio de 2021;
iii) ASTM D5774-95R23, “Métodos de Prueba Estándar para Caucho-Análisis Químico de Extraíbles”,
reaprobada en septiembre de 2023, y iv) ASTM D5775-95R19, “Método de Prueba Estándar para
Caucho-Determinación del Estireno Ligado en Caucho de Estireno Butadieno por Índice de Refracción”,
reaprobada en septiembre de 2023. De igual forma, también utilizan la Norma Oficial Mexicana
NOM T-49-2003 “Industria hulera-materias primas-hule estireno butadieno no oleoextendido-especificaciones”,
publicada en el DOF el 20 de diciembre de 1988. Dynasol proporcionó copia de dichas normas.
6. Usos y funciones
14. El hule SBS tiene diversas aplicaciones en la industria del calzado como en plantillas, suelas, cercos,
botas en muchas formas transparentes, composiciones técnicas, así como en aplicación adhesiva y selladora,
modificación de asfalto para pavimentos de carreteras y membranas de impermeabilización. Asimismo, se
utiliza en revestimientos de tapas de botellas, cintas transportadoras y modificación de plástico, entre otros.
Dynasol proporcionó hojas técnicas de empresas chinas fabricantes del producto investigado.
D. Convocatoria y notificaciones
15. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y
exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico
en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que
estimaran pertinentes.
16. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y
exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de China.
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E. Partes interesadas comparecientes
17. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las
siguientes:
1. Solicitante
Dynasol Elastómeros, S.A. de C.V.
Viena No. 71, Int. 403
Col. Del Carmen
C.P. 04100, Ciudad de México
2. Importadora
SO.L. Termoplásticos, S.A. de C.V.
Circuito Mexiamora No. 345
Parque Industrial Santa Fe
C.P. 36275, Silao, Guanajuato
F. Resolución Preliminar
18. El 3 de marzo de 2025, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución Preliminar del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno
butadieno estireno originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”,
en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual determinó continuar con el procedimiento e imponer una
cuota compensatoria provisional de 0.8324 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares,
por kilogramo a las importaciones de hule SBS originarias de China, independientemente del país de
procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y
4002.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
19. Mediante la publicación a que se refiere el punto inmediato anterior, la Secretaría notificó la Resolución
Preliminar a las partes interesadas y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas
complementarias que estimaran pertinentes. El plazo venció el 1 de abril de 2025.
G. Reunión técnica de información
20. Dynasol solicitó una reunión técnica de información con el objeto de conocer la metodología que la
Secretaría utilizó para determinar el margen de dumping, la amenaza de daño y la relación de causalidad
determinados en la Resolución Preliminar. La reunión se llevó a cabo el 11 de marzo de 2025.
21. La Secretaría levantó el reporte correspondiente, mismo que consta en el expediente administrativo del
caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE.
H. Argumentos y pruebas complementarias
22. SO.L. Termoplásticos, S.A. de C.V., en adelante SO.L. Termoplásticos, no presentó argumentos y
pruebas complementarias.
1. Prórrogas
23. A solicitud de Dynasol, la Secretaría otorgó dos prórrogas de cinco días hábiles cada una, para que
presentara sus argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 15 de abril de 2025.
24. El 15 de abril de 2025, Dynasol presentó sus argumentos y pruebas complementarias, las cuales
constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente
Resolución.
I. Requerimiento de información
1. Partes interesadas
a. Solicitante
25. El 15 de mayo de 2025, Dynasol respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló
el 13 de mayo de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma.
J. Hechos esenciales
26. El 20 de junio de 2025, la Secretaría notificó a Dynasol y a SO.L. Termoplásticos los hechos
esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de
conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El plazo para presentar
argumentos sobre los hechos esenciales venció el 4 de julio de 2025.
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27. El 4 de julio de 2025, Dynasol presentó sus argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales obran
en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución. SO.L. Termoplásticos no
presentó argumentos sobre los hechos esenciales.
K. Audiencia Pública
28. El 13 de junio de 2025, la Secretaría notificó a Dynasol y a SO.L. Termoplásticos la celebración de la
audiencia pública del presente procedimiento.
29. El 27 de junio de 2025, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la
participación de la Solicitante y de SO.L. Termoplásticos, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus
argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público
de eficacia probatoria plena.
L. Alegatos
30. El 4 de julio de 2025, Dynasol y SO.L. Termoplásticos presentaron sus alegatos, los cuales constan en
el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
M. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
31. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente
Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Décima
Sesión Ordinaria del 3 de octubre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 9.1 y 12.2
del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones
I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y
supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este
último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de
la Federación.
C. Protección de la información confidencial
34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes presentaron, ni
la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
35. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Delimitación del producto objeto de investigación
36. Durante el procedimiento, SO.L. Termoplásticos manifestó que existen productos distintos al
investigado que también se clasifican en las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02,
4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, en particular, hule SBS óleo extendido y SEBS. Asimismo, en sus
alegatos solicitó que se especifiquen los productos que estarían fuera de la cobertura de la investigación, ya
que una cuota genérica a las fracciones arancelarias de la TIGIE tendría un impacto sobre productos distintos
a las importaciones investigadas que se utilizan en la industria del calzado.
37. Por su parte, en su escrito de alegatos, la Solicitante indicó que la Secretaría debe determinar una
cuota compensatoria definitiva para las importaciones temporales y definitivas de hule SBS que ingresen por
las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, o por
cualquier otra fracción arancelaria, con excepción de los productos identificados con los siguientes acrónimos:
“ABS”, “HIPS”, “SBC´s”, “SEBS”, “SEPS”, “SIS”, “SBS con aceite”, “TPE”, “TPR”, “SBR”, “TPC” y “TPV”.
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38. Al respecto, en los puntos 45 a 48 de la Resolución Preliminar, la Secretaría señaló los productos que,
conforme a la información proporcionada por la Solicitante, se encuentran fuera de la cobertura de producto.
Dado que en esta etapa de la investigación ninguna de las partes aportó información adicional al respecto, la
Secretaría confirma que los productos descritos en la siguiente tabla están fuera de la cobertura del producto
objeto de investigación, ya que tienen composición química, propiedades físicas y usos diferentes al producto
objeto de investigación.
Producto
Descripción
Diferencia con el producto objeto de investigación
(SBS)
ABS
Acrilonitrilo Butadieno Estireno.
Es un plástico resistente al impacto, utilizado en
automoción y otros usos tanto industriales como
domésticos.
Este producto contiene acrilonitrilo a diferencia del SBS
que solo es Butadieno y Estireno.
ASA
Acrilonitrilo estireno acrilato o ASA, por las
siglas en inglés de Acrylonitrile Syrene
Acrylate, también llamado acrílico estireno
acrilonitrilo.
Es un termoplástico amorfo con resistencia mejorada a la
intemperie, utilizado para la creación de prototipos
generales en impresión 3D.
EPDM
Caucho etileno propileno dieno, o EPDM,
por las siglas en inglés de Ethylene
Propyelene Diene Methylene.
EPDM tiene propiedades como aislamiento eléctrico, una
resistencia buena a los agentes atmosféricos, ácidos y
álcalis, y a los productos químicos en general.
Se utiliza en el sellado de juntas en los automóviles, y
como lámina impermeabilizante de cubiertas en la
edificación.
HIPS
Poliestireno de Alto impacto por las siglas
en inglés de High Impact Polystyrene.
Este producto no contiene Butadieno.
Poliestireno
Polímero termoplástico también conocido
como cristal plástico o vidrio plástico.
Es un plástico duro, que se utiliza en alimentación,
laboratorio, juguetería y embalajes.
SBC´s
Copolímeros
en
bloques
de
estireno,
incluidos USBC (Copolímeros en bloques
de
estireno
no
saturados)
y
HSBC
(Copolímeros en bloques de estireno
hidrogenados).
El SBC no es un producto sino una clasificación para un
grupo de polímeros.
SEBS
Estireno-Etilbutileno-Estireno.
Su precursor es el SBS, pero pasa por un proceso de
hidrogenación que satura los dobles enlaces generando
un producto hidrogenado, totalmente diferente al SBS.
BR, ESBR, SSBR
y HSBR
Cauchos sintéticos: BR por las siglas en
inglés de Polybutadiene, ESBR por las
siglas en inglés de Emulsion Styrene
Butadiene Rubber, SSBR por las siglas en
inglés de Solution Styrene Rubber y HSBR
por las siglas en inglés de Hot Styrene
Butadiene Rubber.
Son productos que no son termoplásticos y para la
mayoría de sus aplicaciones necesitan de agentes de
vulcanización para desarrollar sus propiedades.
La principal aplicación del SBR, ESBR y SSBR es la
fabricación de neumáticos.
SBR
Caucho de Estireno Butadieno.
Los SBR pueden tener un bloque de poliestireno en uno
de sus extremos, pero la totalidad del estireno de su
molécula se reparte entre ese bloque inicial y un arreglo
aleatorio con el butadieno. No es termoplástico y para la
mayoría de sus aplicaciones necesita de agentes de
vulcanización para desarrollar sus propiedades. Los SBS
alternan bloques de poliestireno en los extremos de la
cadena polimérica manteniendo en el centro un bloque
de
polibutadieno,
esto
le
confiere
un
carácter
termoplástico.
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SIS
Copolímero
en
bloque
de
Estireno-
Isopreno-Estireno por las siglas en inglés
de Styrene-Isoprene-Styrene.
Este producto contiene Estireno e Isopreno a diferencia
del SBS que solo es Butadieno y Estireno.
Se usan para formular adhesivos sensibles a la presión
(entre estos, cinta de embalaje y etiquetas), adhesivos
termofusibles para pañales en aerosol, películas elásticas
y otras aplicaciones innovadoras.
SEPS
Estireno-Etileno-Propileno-Estireno por las
siglas en inglés de Styrene-Ethylene-
Propylene-Styrene.
Su precursor es el SIS, pero pasa por un proceso de
hidrogenación que satura los dobles enlaces generando
un producto hidrogenado, totalmente diferente al SBS.
SBS óleo
extendido o con
aceite
Estireno-Butadieno-Estireno con aceite.
Contiene aceite, a diferencia del SBS objeto de
investigación, que no contiene aceite.
TPE
Por las siglas en inglés de Thermoplastic
Elastomer,
que
en
español
es
Termoplástico Elastómero. Son polímeros
cuyas propiedades similares al caucho en
estado no vulcanizado dependen de la
mezcla de polímeros o de otras técnicas de
compuestos.
TPE no es un producto sino una clasificación para un
grupo de polímeros.
TPR
Por las siglas en inglés de Thermoplastic
Rubber
que
en
español
es
Caucho
Termoplástico sinónimo de TPE, otra
manera en que se le conoce a los
Termoplásticos Elastómeros.
TPR no es un producto sino una clasificación para un
grupo de polímeros.
TPC
Por las siglas en inglés de Copolyester
Thermoplastic Elastomer o en español
Copoliester Termoplástico Elastómero.
TPC no es un producto sino una clasificación para un
grupo de polímeros. El SBS no forma parte de este
grupo.
TPV
Por las siglas en inglés de Thermoplastic
Rubber
Vulcanizate
o
Termoplástico
vulcanizado.
El TPV no es un producto sino una clasificación para un
grupo de polímeros. El SBS no forma parte de este
grupo.
Fuente: Dynasol.
2. Importaciones temporales
39. En su escrito de alegatos, la Solicitante señaló que la conclusión del presente procedimiento debe
dictarse en el sentido de imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones temporales y
definitivas de hule SBS originarias de China.
40. Al respecto, la Secretaría considera incorrecto el señalamiento de Dynasol, en virtud de que la facultad
de la Secretaría de determinar cuotas compensatorias sobre las importaciones temporales, solo es posible si
desde el inicio se solicita incluir dicho régimen de importación en la cobertura de la investigación. En este
sentido, Dynasol no especificó en su solicitud de inicio su intención de incluir las importaciones de hule SBS
que ingresaron bajo el régimen de importación temporal, por lo tanto, en esta etapa de la investigación no es
posible ampliar la solicitud de inicio ni modificar la Litis de la investigación.
F. Análisis de discriminación de precios
41. En el presente procedimiento, además de Dynasol, compareció la importadora SO.L. Termoplásticos.
Sin embargo, la importadora no presentó argumentos respecto del análisis de discriminación de precios
realizado por la Secretaría. No comparecieron empresas productoras exportadoras del producto objeto de
investigación ni el Gobierno de China. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de
precios con base en la información y pruebas proporcionadas por Dynasol y en la que ella misma se allegó, en
términos de lo dispuesto por el artículo 64, segundo párrafo, fracción I y último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación
42. En la etapa de inicio del presente procedimiento, Dynasol proporcionó el listado de importaciones
originarias de China que ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3903.90.99 NICO 01,
4002.11.99 NICO 01, 4002.19.02 NICO 00, 4002.19.99 NICO 00 y 4002.99.99 NICO 00, que obtuvo de la
Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., en adelante ANIQ, para el periodo abril de 2023 - marzo de
2024, como se indicó en los puntos 26 de la Resolución de Inicio y 50 de la Resolución Preliminar.
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43. En ese sentido, Dynasol presentó la base de datos con el total de las importaciones originarias de
China, efectuadas durante el periodo investigado, en la que identificó si cada operación corresponde o no a
hule SBS. Asimismo, agregó una columna donde indicó la razón por la cual consideró las importaciones como
producto objeto de investigación, de acuerdo con los siguientes criterios:
a.
Consideró las operaciones en cuya descripción se mencionó SBS, estireno butadieno estireno o
Styrene Butadiene Styrene, por su nombre en inglés.
b.
Con base en su “matriz para producto y contratipo con base a código” identificó algunas
operaciones cuya descripción se refiere a un código de producto, y de esa forma clasificó si
corresponde a hule SBS.
c.
Para las operaciones cuya descripción de producto no era clara para identificar si se trataba de
mercancía investigada, Dynasol consideró como referencia al importador que realizó la
operación. Lo anterior, con base en el conocimiento que tiene del giro comercial del cliente y de
la investigación adicional que hizo el equipo de inteligencia comercial de la propia empresa.
d.
Cuando el producto no se pudo identificar mediante los criterios anteriores, obtuvo pedimentos
de importación a fin de determinar su clasificación.
44. La Secretaría previno a Dynasol para que presentara la “matriz para producto y contratipo con base a
código” de su sistema y los documentos que permitieran identificar si la mercancía corresponde o no al
producto investigado. De igual manera, le solicitó el soporte documental que acreditara que las importaciones
que identificó como producto objeto de investigación, mediante el criterio del importador (giro comercial),
corresponden a hule SBS, así como los pedimentos y documentación complementaria que consideró para
identificar las operaciones de importación mediante dicho criterio.
45. En respuesta, Dynasol presentó la “matriz para producto y contratipo con base a código” y las hojas
técnicas de las empresas como soporte documental, así como un listado de importadores especificando su
giro comercial, información que obtuvo de las páginas de Internet de cada empresa y las consultas realizadas
a pedimentos de importación que consideró para identificar las operaciones de importación.
46. Con base en la metodología descrita, Dynasol calculó un precio de exportación promedio ponderado,
expresado en dólares por kilogramo.
47. Por su parte, la Secretaría se allegó el listado de las importaciones que ingresaron a través de las
fracciones arancelarias de la TIGIE 3903.90.99 NICO 01, 4002.11.99 NICO 01, 4002.19.02 NICO 00,
4002.19.99 NICO 00 y 4002.99.99 NICO 00, originarias de China, que reportó el Sistema de Información
Comercial de México, en adelante SIC-M, durante el periodo abril de 2023-marzo de 2024. Cotejó dicha
información con la que aportó Dynasol, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones,
volumen y valor reportados en la base de datos.
48. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que
la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros,
que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad
aduanera, información estadística que es revisada por el Banco de México y, por ello, la consideró como la
mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
49. A fin de identificar el producto investigado, la Secretaría consideró razonables los siguientes criterios
propuestos por Dynasol, los cuales fueron aplicados en el listado de importaciones del SIC-M, toda vez que
estos permiten identificar la mercancía objeto de investigación:
a.
El referente a la descripción de producto. Es decir, si en la misma se indica específicamente
SBS, estireno butadieno estireno o Styrene Butadiene Styrene.
b.
El relacionado con el código del producto, toda vez que la Secretaría observó que en las
descripciones donde se indica un código también se señala que corresponde a hule SBS.
c.
El de identificación mediante la consulta de pedimentos. La Secretaría observó que en los
documentos de consulta de importación aportados por Dynasol se indica la misma descripción
reportada en la base de datos del SIC-M, por lo que consideró únicamente aquellas
operaciones en donde se identifica claramente que corresponden a hule SBS.
50. Respecto del criterio referente al giro de las empresas, al revisar la información aportada por Dynasol,
la Secretaría observó que, si bien, dichas empresas pertenecen a sectores a los que se destina el hule SBS,
no se tenía certeza de que las importaciones correspondieran al producto investigado. Por lo anterior, requirió
a empresas importadoras y a agentes aduanales para que aportaran pedimentos de importación y sus
documentos anexos, incluyendo las facturas de compra, de operaciones realizadas durante el periodo
investigado.
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51. Al revisar los documentos que se allegó, la Secretaría identificó si las operaciones de importación
corresponden al producto investigado, o no. Al respecto, aquellas que corresponden a hule SBS se incluyeron
en el análisis, por lo que determinó no aplicar el criterio propuesto por la Solicitante, relacionado con el giro de
la empresa para efectos de la identificación del producto objeto de investigación.
52. Adicionalmente, y como se indicó en el punto 59 de la Resolución Preliminar, en la etapa anterior del
presente procedimiento, las importadoras SO.L. Termoplásticos y Sovere de México proporcionaron el listado
de sus operaciones, así como los pedimentos de importación con su documentación anexa. La Secretaría
analizó la información presentada y observó que la mercancía importada por SO.L. Termoplásticos durante el
periodo investigado es SEBS, el cual no es producto investigado. En cuanto a la mercancía importada por
Sovere de México, se refiere a SBS - Oleo extendido, el cual tampoco corresponde al producto investigado.
53. En la etapa final del presente procedimiento, las partes interesadas no aportaron información ni
argumentos respecto al precio de exportación.
a. Determinación
54. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio
ponderado en dólares por kilogramo para el hule SBS, durante el periodo investigado, a partir de la
información que obtuvo del SIC-M, así como de importadores y de agentes aduanales.
b. Ajustes al precio de exportación
55. Dynasol manifestó que para el cálculo del precio de exportación consideró el valor en aduana, el cual
ajustó por los conceptos de flete y seguro marítimos, y flete y seguro internos en China.
i Flete y seguro marítimos
56. Dynasol presentó una cotización de la empresa naviera Hapag-Lloyd de agosto de 2023. La cotización
contiene el monto en dólares en que se incurre por trasportar la mercancía en un contenedor de 40 pies, del
puerto de Shanghái, China, al puerto de Manzanillo, México, así como el monto en dólares por concepto
de seguro.
57. Para estimar el costo en dólares por tonelada, Dynasol consideró la capacidad de un contenedor de 40
pies correspondiente a 17 toneladas del producto investigado, ya que es la usualmente empleada en sus
operaciones de exportación de hule SBS. Para sustentar lo anterior, aportó la metodología de cubicaje
respecto de la capacidad de los contenedores de 40 pies y el acomodo del producto investigado.
58. La Secretaría previno a Dynasol para que presentara el soporte documental que acreditara las
condiciones y características que fueron requeridas a la empresa Hapag-Lloyd para la obtención de la
cotización del flete marítimo. En respuesta, proporcionó la consulta a la página de Internet de dicha empresa
https://identity.hapag-
lloyd.com/hlagwebprod.onmicrosoft.com/b2c_1a_signup_signin/oauth2/v2.0/authorize?client_id=64d7a44b-
1c5b-4b52-9ff9-
254f7acd8fc0&scope=openid%20profile%20offline_access&redirect_uri=https%3A%2F%2Fwww.hapag-
lloyd.com%2Fsolutions%2Fauth&client-request-id=018fa75a-b907-7962-9cde-
46d03f154106&response_mode=fragment&response_type=code&x-client-SKU=msal.js.browser&x-client-
VER=3.9.0&client_info=1&code_challenge=5hb-
rzToUsLFNQCYwp9LPbzh5nmnMGw1EPwdqhAPh7Q&code_challenge_method=S256&nonce=018fa75a-
b907-77e1-a7b1-
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nsiaW50ZXJhY3Rpb25UeXBlIjoicmVkaXJlY3QifX0%3D, así como capturas de pantalla de los pasos que
siguió para obtener la cotización.
59. De manera adicional, proporcionó una cotización de transporte marítimo que también obtuvo de
Hapag-Lloyd. Dicha cotización corresponde al mes de mayo de 2024. Solicitó a la Secretaría que considerara
el promedio de las cotizaciones de agosto de 2023 y mayo de 2024 para estimar los ajustes por flete y seguro
marítimos.
ii Flete y seguro internos
60. Dynasol proporcionó una cotización de la empresa transportista Sinotrans Limited, de mayo de 2024,
que contiene el monto en renminbis en el que se incurre por el arrastre de un contenedor de 40 pies. La
cotización considera la ruta terrestre de la ciudad de Yueyang, China, al puerto de Shanghái, China, ya que la
planta de China Petrochemical Corporation, en adelante Sinopec, principal productor de hule SBS y de mayor
capacidad en China, se encuentra ubicada en dicha ciudad. El costo por el flete interno incluye un monto por
concepto de seguro.
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61. Para estimar los ajustes por flete y seguro internos en dólares por tonelada, Dynasol consideró el tipo
de cambio de renminbis a dólares que obtuvo de la página de Internet de China Foreign Exchange Trade
System https://www.chinamoney.com.cn/english/, y la capacidad de un contenedor de 40 pies correspondiente
a 17 toneladas del producto objeto de investigación. Dado que la cotización se encuentra fuera del periodo
investigado, con el propósito de llevar los ajustes a dicho periodo, presentó el Índice de Precios al Consumidor
que obtuvo del National Bureau of Statistics of China https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01,
información que fue validada por la Secretaría.
62. En la etapa final del presente procedimiento, las partes interesadas no aportaron información ni
argumentos respecto a los ajustes al precio de exportación.
c. Determinación
63. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete y seguro marítimos y flete y seguro
internos, a partir de la información y metodología que Dynasol presentó. Para ello, consideró el valor en
aduana.
64. Al igual que en la etapa previa del presente procedimiento, para los ajustes por flete y seguro
marítimos, la Secretaría consideró utilizar únicamente el monto de la cotización de la empresa Hapag-Lloyd
con fecha de agosto de 2023, toda vez que esta se encuentra dentro del periodo investigado y refleja de
manera razonable el posible monto erogado por estos conceptos en dicho periodo.
2. Valor normal
65. Para el cálculo del valor normal, en la etapa de inicio de la investigación Dynasol presentó
referencias de precios mensuales de hule SBS en el mercado interno de China, correspondientes a los
productos YH 791-H Road Modification y YH 792-E Dry SBS de la productora china Sinopec, para el periodo
abril de 2023 - marzo de 2024, información que obtuvo de una empresa consultora mediante subscripción.
Igualmente, proporcionó las capturas de pantalla de las referencias de precios mensuales, como se indicó en
los puntos 43 y 44 de la Resolución de Inicio y 68 de la Resolución Preliminar.
66. Aclaró que las referencias de precios están expresadas en renminbis por tonelada, por lo que, para
estimar el valor normal en dólares por tonelada, consideró el tipo de cambio mensual de renminbis a dólares
que
obtuvo
de
la
página
de
Internet
de
China
Foreign
Exchange
Trade
System
https://www.chinamoney.com.cn/english/, información que fue validada por la Secretaría.
67. Dynasol señaló que los productos con código YH-791-H y YH-792E tienen como aplicación final los
segmentos de calzado, modificación de plástico, adhesivos y modificación de asfaltos, para lo cual presentó
las hojas técnicas de la productora Sinopec. Agregó que estos códigos son usados en los principales
segmentos del mercado en China, y que en 2023 representaron el 71% del mercado, considerándolos como
representativos del mercado doméstico de ese país. Para sustentar lo anterior, aportó una publicación de la
empresa consultora.
68. Indicó que las referencias de precios en el mercado interno de China constituyen una base razonable
para determinar el valor normal, debido a que fueron obtenidas de una empresa reconocida en el medio, que
se alimenta de indicadores de distintas empresas en el mundo, y de China en particular, además de que las
referencias de precios son de la productora Sinopec, la mayor fabricante de hule SBS en ese país. Al
respecto,
presentó
información
de
dicha
empresa
que
obtuvo
de
su
página
de
Internet
http://www.sinopecgroup.com/group/en/000/000/041/41535.shtml.
69. La Secretaría consideró que la información proporcionada por Dynasol es razonablemente válida para
efectos del cálculo de valor normal, en virtud de lo siguiente:
a.
De acuerdo con el soporte documental proporcionado por Dynasol, los precios de referencia del
mercado interno en China provienen de Sinopec, que es una de las empresas más grandes y
representativas en ese país respecto de la producción de hule SBS.
b.
Observó que Sinopec reporta el arranque de un proyecto clave, que incluye una planta de SBS
con capacidad de producción de 120,000 toneladas anuales, a partir de lo reportado en el
documento “La planta SBS más grande de China está a punto de completarse: un hito de
250.000 t/a en tecnología de polímeros”, publicado por China Chemical Market Insight, en 2024.
c.
Los códigos reportados en las cotizaciones son usados en los principales segmentos de
mercado de China (calzado, modificación de plástico, adhesivos y modificación de asfalto),
de acuerdo con las cifras presentadas por Dynasol para el periodo 2023-2024.
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DIARIO OFICIAL
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70. De acuerdo con la información de la empresa consultora presentada por Dynasol, las referencias de
precios mensuales se encuentran a nivel ex fábrica, por lo que no fue necesario aplicar ajustes al valor
normal.
71. En la etapa final del presente procedimiento, las partes interesadas no aportaron información ni
argumentos respecto al valor normal.
a. Determinación
72. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31, primer párrafo de la LCE, y 40,
párrafos primero y segundo del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología que aportó Dynasol,
y calculó un valor normal promedio en dólares por kilogramo para el hule SBS, para el periodo investigado.
3. Margen de discriminación de precios
73. En la etapa final de la investigación, Dynasol solicitó a la Secretaría que, en la determinación final, se
considere el margen de discriminación de precios calculado por la Solicitante como la información disponible,
ante la falta de cooperación de las empresas productoras chinas, conforme al artículo 6.8 y el Anexo II del
Acuerdo Antidumping.
74. Al respecto, la Secretaría aclara que, tal como se describió en los puntos 42 a 72 de la presente
Resolución, para determinar el cálculo del margen de discriminación de precios consideró el listado de las
importaciones que reporta el SIC-M y la información que obtuvo de empresas importadoras y agentes
aduanales, a fin de identificar las operaciones de importación correspondientes al producto investigado. Ajustó
el precio de exportación por flete y seguro marítimos y por flete y seguro internos, a partir de la información y
metodología presentada por Dynasol. No obstante, para los ajustes por flete y seguro marítimos consideró
únicamente el monto de la cotización de la empresa Hapag-Lloyd con fecha de agosto de 2023, toda vez que
esta se encuentra dentro del periodo investigado y refleja de manera razonable el posible monto erogado por
estos conceptos en dicho periodo. Para el valor normal, la Secretaría utilizó las referencias de precios
mensuales del producto investigado en el mercado interno de China, a nivel ex fábrica, información aportada
por Dynasol.
75. Con base en lo anterior, y de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 y 64,
segundo párrafo, fracción I y último párrafo de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal
con el precio de exportación y calculó un margen de discriminación de precios de 0.8324 dólares por
kilogramo a las importaciones de hule SBS originarias de China.
G. Análisis de amenaza de daño y causalidad
76. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las partes comparecientes, además de
la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de hule SBS
originarias de China, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño
a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos,
un examen de:
a.
El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el
efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.
La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional que fabrica el producto similar.
c.
La probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios
como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible
del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones
y las existencias del producto objeto de investigación.
77. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende
la información que Dynasol proporcionó, empresa que constituye la rama de producción nacional de hule SBS
similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 87 de la Resolución Preliminar y
se confirma en el punto 86 de la presente Resolución.
78. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
Periodo proyectado
abril de 2021 - marzo de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo
periodo investigado
abril de 2021 - marzo de
2022
abril de 2022 - marzo de 2023
abril de 2023 - marzo de 2024
abril de 2024 – marzo de
2025
79. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
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1. Similitud del producto
80. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del
RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo, para
determinar si el hule SBS de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
81. En la etapa previa de la investigación, conforme los resultados descritos en los puntos 80 a 84 de la
Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que el hule SBS importado de China y el de fabricación
nacional son productos similares.
82. En la etapa final de la investigación, la importadora compareciente no presento argumentos o pruebas
adicionales que desvirtuaran la similitud entre el hule SBS importado de China y el de fabricación nacional. De
hecho, en la etapa previa del presente procedimiento, SO.L. Termoplásticos manifestó que adquirió tanto hule
SBS de China como hule SBS de fabricación nacional, ya que tienen características homogéneas. Asimismo,
de acuerdo con el listado de ventas a principales clientes de Dynasol, así como el listado de operaciones de
importación del SIC-M, la Secretaría observó que durante el periodo analizado dos clientes de la Solicitante
también adquirieron hule SBS originario de China.
83. Por consiguiente, la Secretaría concluyó que el hule SBS importado de China y el de fabricación
nacional son productos similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y
37, fracción II del RLCE, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican
con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales.
Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas
funciones y ser comercialmente intercambiables.
2. Rama de producción nacional y representatividad
84. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la
LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de
fabricantes de hule SBS, cuya producción agregada constituye la totalidad de la producción nacional total de
dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de
investigación o si existen elementos para establecer que se encuentran vinculadas con empresas
importadoras o exportadoras de este.
85. A partir de la valoración y análisis descritos en los puntos 69 a 72 de la Resolución de Inicio y 85 a 87
de la Resolución de Preliminar, la Secretaría determinó que Dynasol constituye la rama de producción
nacional de hule SBS, toda vez que, durante el periodo analizado, produjo el 100% de la producción nacional
total de hule SBS. Adicionalmente, la Secretaría observó que, si bien Dynasol realizó importaciones de hule
SBS de países distintos a China durante el periodo analizado, dichas importaciones no fueron significativas en
relación con el volumen total de las importaciones del producto objeto de investigación ni respecto de su nivel
de producción, por lo que no podrían considerarse como las causantes de la amenaza de daño alegada.
86. En la etapa final de la investigación, no se presentó información que desvirtuara esta determinación,
por lo que, de acuerdo con el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que Dynasol es
representativa de la rama de producción nacional de hule SBS, y satisface los requisitos establecidos en los
artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado nacional
87. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, Dynasol tiene su planta
productora en Altamira, Tamaulipas y atiende a diferentes sectores industriales dedicados a fabricar calzado,
adhesivos y selladores, a la modificación de asfalto para pavimentos de carreteras y las membranas de
impermeabilización. Señaló que en 2021 su principal consumidor fue el sector de modificación de asfalto,
mientras que en 2022 y 2023 fue el sector de adhesivos.
88. En la etapa preliminar del presente procedimiento, SO.L. Termoplásticos indicó que, de acuerdo con
su conocimiento, Dynasol es la única productora nacional de hule SBS en México.
89. Por lo que se refiere a los canales de distribución, Dynasol señaló que el proceso de venta se realiza
de manera directa y a través de distribuidores. Agregó que la distribución geográfica de sus ventas de hule
SBS responde a la ubicación y desarrollo de polos industriales donde se asientan empresas consumidoras y
transformadoras de hule sintético, a las cuales también se dirigen las importaciones investigadas.
90. Indicó que el mercado de hule SBS no presenta un patrón de ventas de temporada. Sin embargo, es
sensible a los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculado a ciertos
sectores procíclicos. Señaló que el consumo del producto similar en México, por parte del sector industrial, es
mayor en los meses de julio, agosto y septiembre, y menor en diciembre.
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91. Respecto del comportamiento del mercado nacional de hule SBS durante el periodo analizado, de
acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado
nacional de hule SBS registró una tendencia creciente. En efecto, el Consumo Nacional Aparente, en adelante
CNA, calculado como la producción nacional más importaciones, menos exportaciones, aumentó 7.1% en el
periodo analizado: creció 10.6% en el periodo 2 y disminuyó 3.2% en el periodo investigado. El desempeño de
cada componente del CNA fue el siguiente:
a.
La producción nacional registró un crecimiento de 2% en el periodo analizado: disminuyó 6% en
el periodo 2 y aumentó 9% en el periodo investigado.
b.
Las importaciones totales crecieron 12% en el periodo 2, pero disminuyeron 28% en el periodo
investigado, lo que significó una caída de 20% en el periodo analizado. Durante el periodo
investigado se registraron importaciones de 10 países, donde destacan los Estados Unidos
como principal proveedor, con una participación de 71%, seguido de China con 16%, Taiwán
con 3%, Francia con 3% y Singapur con 2%, quienes en conjunto concentraron 96% de las
importaciones totales.
c.
Las exportaciones se redujeron 16% en el periodo analizado: disminuyeron 12% en el periodo 2
y 5% en el periodo investigado.
92. El mercado nacional medido a través del consumo interno, calculado como las ventas nacionales al
mercado interno más las importaciones, creció 4% en el periodo analizado: registró un crecimiento de 14% en
el periodo 2 y una caída de 9% en el periodo investigado.
93. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, calculada
como la producción nacional, menos las exportaciones, registró un aumento de 9% en el periodo 2 y de 41%
en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 53% en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
94. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción
I y 42 de la LCE, y 64, fracción I y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las
importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en
relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las
importaciones originarias de China sustenta la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente en el
futuro inmediato.
95. Dynasol argumentó que las importaciones de hule SBS originarias de China, en condiciones de
dumping, ingresaron al mercado mexicano a precios subvalorados respecto de los precios de la producción
nacional, lo que provocó que su volumen se incrementara sustancialmente en el periodo analizado, tanto en
términos absolutos como en relación con el CNA y el consumo interno, causando efectos perjudiciales
en indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y amenaza de daño en el futuro
inmediato.
96. Manifestó que, de no aplicarse una cuota compensatoria, las importaciones investigadas continuarán
aumentando en el mercado mexicano, toda vez que el potencial exportable de China en el periodo posterior al
investigado se incrementará, provocando un peligro inminente, real y factible para la rama de producción
nacional.
97. De acuerdo con lo señalado en los puntos 98 y 99 de la Resolución Preliminar, Dynasol calculó los
valores y volúmenes correspondientes a hule SBS, tanto de China como de los demás orígenes, a partir de la
base de datos de las importaciones del Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, que le
proporcionó la ANIQ, correspondiente a las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02,
4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, donde se clasifica el producto objeto de investigación, así como de las
fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.03, 4002.20.01 y 4002.91.99 de la TIGIE por las que señaló que
podría ingresar el producto objeto de investigación, derivado de una incorrecta clasificación de la mercancía.
Para ello, identificó las operaciones de importación de hule SBS por su descripción y por el giro del
importador, y excluyó aquellas mercancías distintas al producto objeto de investigación.
98. De acuerdo con su estimación, Dynasol indicó que las importaciones objeto de investigación
registraron un incremento de 542% en el periodo analizado y 10% en el periodo investigado. Asimismo,
incrementaron su participación en relación con las importaciones totales, el CNA y el consumo interno durante
el periodo analizado.
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99. Tal como se señaló en el punto 101 de la Resolución Preliminar, para constatar la razonabilidad del
cálculo de importaciones de hule SBS que efectuó Dynasol, la Secretaría se allegó el listado electrónico de
operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de las
fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE para el
periodo analizado. La Secretaría consideró esta información en virtud de que las operaciones contenidas en
dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de
información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra;
asimismo, contienen información más completa y, por tanto, se considera como una fuente razonable
de información.
100. De conformidad con lo descrito en los puntos 102 y 103 de la Resolución Preliminar, la Secretaría
replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por Dynasol, utilizando el listado oficial de
operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias de la TIGIE 3903.90.99
NICO 01, 4002.11.99 NICO 01, 4002.19.02 NICO 00, 4002.19.99 NICO 00 y 4002.99.99 NICO 00, y observó
que su estimación dejó fuera del análisis operaciones que cumplían con la descripción del producto
investigado, en particular, por el giro del importador. Por lo tanto, para verificar si la exclusión de
importaciones asociado al criterio de giro de las empresas fue correcta, la Secretaría requirió a 47 empresas
importadoras representativas del volumen excluido, para que señalaran si importaron hule SBS, así como
para que aportaran la documentación que sustentara su respuesta.
101. Al respecto, como se señaló en los puntos 104 y 105 de la Resolución Preliminar, con base en la
revisión de los pedimentos de importación y documentación de internación proporcionada en respuesta a los
requerimientos formulados, la Secretaría confirmó que la metodología presentada por Dynasol fue adecuada,
al excluir operaciones de empresas ajenas a los principales segmentos consumidores de hule SBS
(adhesivos, asfaltos, automotriz, calzado, compuestos, distribuidor, industrial y plásticos), y constató que el
100% del volumen excluido corresponde efectivamente a producto no investigado. Adicionalmente, la
Secretaría excluyó operaciones de importación que inicialmente se clasificaron como hule SBS, pero que se
comprobó que no correspondían al producto objeto de investigación. Con estos ajustes, la Secretaría actualizó
el calculó del valor y volumen de las importaciones de hule SBS.
102. Los resultados del cálculo de importaciones no modificaron el comportamiento y la tendencia de las
importaciones investigadas ni de otros orígenes, conforme a lo descrito en la Resolución de Inicio. En la etapa
final de la investigación, ninguna de las partes aportó argumentos ni pruebas que desvirtúen el análisis de las
importaciones realizado en la etapa preliminar.
103. Por lo tanto, a partir de la información disponible, la Secretaría confirmó que las importaciones totales
de hule SBS registraron una disminución de 20% en el periodo analizado: crecieron 12% en el periodo 2 y
cayeron 28% en el periodo investigado.
104. Las importaciones investigadas mostraron un crecimiento de 192% en el periodo analizado:
aumentaron 416% en el periodo 2, pero disminuyeron 43% en el periodo investigado. Derivado de este
comportamiento, ganaron 12 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, al pasar de
una participación de 4.5% en el periodo 1, a 20.9% en el periodo 2 y 16.5% en el periodo investigado.
105. En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 7% en el periodo 2 y 24% en el
periodo investigado, registrando una caída de 30% en el periodo analizado. En consecuencia, dichas
importaciones disminuyeron su participación respecto de las importaciones totales de hule SBS, al pasar de
una contribución de 95.5% en el volumen total de importaciones en el periodo 1 a 83.5% en el periodo
investigado.
106. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas
incrementaron su participación. Pasaron de una contribución de 3% en el periodo 1, a 13% en el periodo 2 y
8% en el periodo investigado, tanto respecto del CNA como del consumo interno. Asimismo, aumentaron su
participación en relación con la PNOMI, al pasar de una participación de 8% en el periodo 1 a 37% en el
periodo 2 y 15% en el periodo investigado.
107. Las importaciones de otros países disminuyeron su participación de mercado al pasar de una
participación en el CNA de 60% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado, y de una contribución en el
consumo interno de 61% a 41% en los mismos periodos.
108. La PNOMI aumentó su participación en el CNA en 16 puntos porcentuales en el periodo analizado, al
pasar de 37% en el periodo 1, a 36% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado. En relación con
el consumo interno, las ventas al mercado interno aumentaron su contribución en 14 puntos porcentuales
en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 1 y 13 puntos porcentuales en el periodo 2 y el periodo
investigado, respectivamente.
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DIARIO OFICIAL
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Mercado nacional de hule SBS
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Dynasol que obra en el expediente
administrativo y del SIC-M.
109. A pesar del aumento de la PNOMI en el CNA, se observó un desplazamiento de mercado de la rama
de producción nacional por las importaciones investigadas. De acuerdo con el listado de ventas a principales
clientes de Dynasol, así como el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría constató que dos de estos
clientes, que representaron más del 35% del total de sus ventas internas en el periodo analizado, comenzaron
a realizar importaciones del producto objeto de investigación a partir del periodo 2.
110. En cuanto al comportamiento potencial de las importaciones, Dynasol estimó que, ante un escenario
en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de
precios, sin la imposición de cuotas compensatorias, las importaciones investigadas crecerían conforme a la
tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado, mientras que las importaciones de otros
orígenes reflejarían la tendencia lineal observada también en el periodo analizado.
111. Tal y como se señaló en los puntos 102 de la Resolución de Inicio y 113 de la Resolución Preliminar,
la Secretaría analizó la metodología que Dynasol utilizó para proyectar las importaciones investigadas y las de
otros orígenes, y la consideró razonable, toda vez que se basa en el comportamiento histórico realmente
observado durante el periodo analizado.
112. Al igual que en la etapa preliminar, la Secretaría replicó la metodología presentada por Dynasol,
considerando las importaciones calculadas con la información del SIC-M, y observó que las importaciones
investigadas mantendrían su tendencia creciente en el periodo proyectado, tanto en términos absolutos (71%)
como en relación con el mercado (ganarían 5 puntos porcentuales de participación tanto en relación con el
CNA como con el consumo interno), la PNOMI (ganaría 10 puntos porcentuales) y las ventas al mercado
interno (ganarían 9 puntos porcentuales). Derivado de este comportamiento, la rama de producción nacional
perdería 1.4 puntos de participación en el CNA en el periodo proyectado. Lo anterior, aunado a los bajos
precios a los que concurrirían las importaciones, provocaría un deterioro en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional.
113. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
concluyó que se registró un incremento significativo de las importaciones investigadas en el periodo analizado,
tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, el consumo interno y la producción nacional. Este
incremento estaría asociado a los márgenes de subvaloración de las importaciones investigadas respecto del
precio de la rama de producción nacional, registrado a lo largo del periodo analizado. Asimismo, existe la
probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de hule SBS originarias de China
aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el
periodo analizado y los precios a que concurrieron en dicho periodo, desplacen a las ventas de la rama de
producción nacional e incrementen su participación de mercado, lo que ocasionaría un deterioro en los
indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
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5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
114. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II y 42, fracción
III de la LCE y 64, fracción II y 68, fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas
concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o
bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro
caso, se hubiera producido, si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su
comportamiento en el mercado nacional, y si existen elementos que indiquen que los precios a los que se
realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
115. Dynasol argumentó que la subvaloración, consecuencia del dumping, impidió el aumento que de otra
forma hubiera tenido el precio de las ventas al mercado interno. Explicó que los márgenes de subvaloración
que sostenidamente registraron las importaciones investigadas durante el periodo analizado (50% en el
periodo 1, 31% en el periodo 2 y 48% en el periodo investigado) provocaron que en el periodo investigado no
aumentara el precio de las ventas al mercado interno (que disminuyó 22% en dicho periodo), lo que se tradujo
en una disminución en el valor de dichas ventas (18%) y en el deterioro de la utilidad de operación, a pesar de
haberse registrado un incremento en el volumen de las ventas al mercado interno (24%) y en la producción
orientada al mismo mercado.
116. Señaló que los productores chinos ofertaron el hule SBS en el mercado nacional a precios por debajo
del precio de Dynasol, a pesar de que el costo de la principal materia prima (butadieno) en el noreste de Asia
fue mayor que en Norteamérica durante el periodo investigado. En este sentido, explicó que los precios del
producto mexicano han seguido la tendencia de los precios de sus principales insumos (estireno y butadieno)
en Norteamérica, los cuales han mostrado una tendencia a la baja. No obstante, dicha disminución ofreció
solo un paliativo frente a la competencia desleal de China, pues Dynasol tuvo que ajustar sus precios a la baja
para poder competir con las importaciones investigadas a precios subvalorados.
117. Para sustentar lo anterior, Dynasol presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para
el periodo analizado, proyecciones de los precios de las importaciones, así como de sus precios para el
periodo posterior al investigado y sus correspondientes metodologías de cálculo. También presentó
estadísticas de precios internacionales de estireno y butadieno y su estructura de costos para fabricar hule
SBS.
118. A fin de evaluar los argumentos de Dynasol y de la importadora SO.L. Termoplásticos, de la misma
forma que en las etapas anteriores del presente procedimiento, la Secretaría calculó los precios implícitos de
las importaciones investigadas y de otros orígenes, expresados en dólares, a partir de los valores y
volúmenes obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 100 y 101 de la presente Resolución y analizó su
comportamiento. Ajustó estos precios con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos
de trámite aduanero.
119. Los resultados confirman una caída generalizada de los precios de las importaciones en el mercado
nacional, tanto en el periodo investigado como en el analizado. En este sentido, el precio de las importaciones
investigadas aumentó 42% en el periodo 2, pero disminuyó 39% en el periodo investigado, registrando una
caída de 13% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes
aumentó 16% en el periodo 2, pero disminuyó 20% en el periodo investigado, dando como resultado una
disminución de 8% en el periodo analizado. Asimismo, al comparar ambos precios, la Secretaría observó que
el precio del producto investigado se ubicó 49%, 37% y 52% por debajo del precio del hule SBS importado de
otros orígenes en el periodo 1, en el periodo 2 y en el periodo investigado, respectivamente.
120. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional,
medido en dólares, la Secretaría observó que aumentó 7% en el periodo 2, pero disminuyó 24% en el periodo
investigado, registrando una caída de 19% en el periodo analizado. Al comparar este precio con el de las
importaciones investigadas, se observaron márgenes de subvaloración respecto del precio del producto
nacional a lo largo del periodo analizado, ubicándose por debajo de este último en 54%, 38% y 51% en los
periodos 1, 2 y el investigado, respectivamente.
121. Del análisis del comportamiento de los precios señalado en los puntos anteriores, destaca
lo siguiente:
a.
El precio de las importaciones investigadas fue el que mayor reducción observó durante el
periodo investigado (39%).
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b.
Las importaciones investigadas mostraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo
analizado, tanto respecto de los precios de la producción nacional como respecto de los precios
de las importaciones de otros orígenes.
c.
Se pudo corroborar el alegato de Dynasol referente a que en el periodo investigado ajustó su
precio a la baja para poder competir con las importaciones investigadas.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Subvaloración (%)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo
investigado
Periodo
proyectado
Respecto del precio de la rama de
producción nacional
-54%
-38%
-51%
-48%
Respecto al precio de otros orígenes
-49%
-37%
-52%
-53%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Dynasol que obra en el expediente administrativo, y
del SIC-M.
122. La información sobre precios aporta elementos que indican que la tendencia decreciente en el precio
de las importaciones investigadas durante el periodo analizado provocó un efecto de depresión de precios de
la rama de producción nacional, lo que a su vez se tradujo en menores ingresos por ventas y utilidades
de operación, como se analiza más adelante.
123. En la etapa previa del presente procedimiento, la importadora SO.L. Termoplásticos argumentó que
la diferencia de precios entre el producto importado y el de producción nacional no constituye, por sí sola, una
práctica de dumping, y señaló que la presente investigación responde a un intento de Dynasol por distorsionar
la dinámica del mercado nacional mediante la imposición de un “arancel” que excluiría del mercado a los
productos extranjeros y le permitiría fijar precios a su conveniencia.
124. Al respecto, tal como se explicó en el punto 127 de la Resolución Preliminar, y 75 de la presente
Resolución, las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron con un margen de
discriminación de precios de 0.8324 dólares por kilogramo, por lo que el argumento de la importadora SO.L.
Termoplásticos resulta inoperante. Asimismo, la Secretaría confirmó que la práctica de dumping estuvo
asociada con precios inferiores a los de la rama de producción nacional, que registraron su nivel más bajo
durante el periodo investigado. En este sentido, la información que obra en el expediente administrativo indica
que Dynasol no podría fijar precios, ya que la competencia con las importaciones investigadas y de otros
orígenes no le permite hacerlo, dado que ha tenido que seguir la tendencia de las importaciones investigadas
para no perder mercado. Finalmente, la Secretaría reitera que las cuotas compensatorias no buscan excluir
del mercado nacional a los productos extranjeros, ni darle una ventaja indebida a la rama de producción
nacional, sino resarcir el daño ocasionado por las importaciones que ingresan al mercado nacional en
condiciones de discriminación de precios y restablecer las condiciones de competencia leal en el mercado.
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125. Por otra parte, como se indicó en el punto 116 de la Resolución de Inicio y en el punto 128 de la
Resolución Preliminar, la Solicitante manifestó que, de continuar la tendencia del precio y volumen de las
importaciones investigadas, se vería obligada a reducir sus precios nuevamente en el periodo proyectado.
Argumentó que, junto con los volúmenes más moderados de ventas nacionales, los ajustes adversos en
precios la llevarían a tener resultados operativos negativos en el futuro inmediato y a una caída significativa en
el margen de ganancia.
126. Para sustentar sus afirmaciones, Dynasol proporcionó una estimación del comportamiento potencial
de los precios para el periodo proyectado, abril de 2024-marzo de 2025. Determinó el nivel de precio que
alcanzarían las importaciones de China y de otros orígenes a partir de su tasa de crecimiento observada en el
periodo analizado, mientras que para estimar el precio nacional consideró el promedio de la proporción
observada entre el precio de las importaciones investigadas y el precio nacional durante el periodo analizado.
127. Tal como se señaló en el punto 130 de la Resolución Preliminar, la Secretaría confirmó que la
metodología para estimar el comportamiento esperado del precio nacional, así como el precio de las
importaciones investigadas y de otros orígenes, es razonable, al estar ligada al comportamiento de los precios
observado en el periodo analizado y reflejar la tendencia registrada en dicho periodo.
128. Al igual que en las etapas previas del presente procedimiento, a partir de la información disponible en
el expediente administrativo, en particular, de las cifras de importaciones del SIC-M calculadas conforme a lo
descrito en los puntos 100 y 101 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio de las
importaciones de hule SBS originarias de China registraría un descenso de 7% en el periodo proyectado
respecto del periodo investigado, ubicándose 48% por debajo del precio nacional y 53% por debajo del precio
de las importaciones de otros orígenes, lo que indica que incentivaría la demanda por mayores importaciones
investigadas, con el consecuente deterioro en el nivel de precios de la rama de producción nacional, que en
términos de dólares tendría una caída de 12% en el periodo proyectado, mientras que en pesos tendría una
caída de 17.9% en dicho periodo, lo que repercutiría en los resultados operativos de la rama de producción
nacional, dado que registraría una caída en sus utilidades de 63%.
129. Por otra parte, tal como se indicó en los puntos 132 y 133 de la Resolución Preliminar, Dynasol
argumentó que en el periodo proyectado tendría un incremento de sus costos de producción que no podría
cubrir si continúa el ingreso creciente de las importaciones investigadas. Explicó que se espera un incremento
en el costo de su principal insumo, el butadieno, debido a paros por mantenimiento en las plantas de Asia y a
problemas operativos en las plantas de los Estados Unidos, que generarían restricciones en la disponibilidad
del butadieno y el subsecuente incremento de precios a nivel mundial.
130. Para sustentar dicho comportamiento, aportó precios del butadieno de dos empresas consultoras,
expresados en dólares, para los mercados de los Estados Unidos, Europa y Asia del Norte, correspondientes
al periodo analizado y al periodo abril a octubre de 2024. La Solicitante también proporcionó capturas de
pantallas de sus registros contables relacionados con la compra de butadieno, obtenidas de su sistema de
contabilidad (SAP), donde se muestra el precio de entrada al sistema del butadieno, expresado en dólares por
tonelada, correspondientes al periodo enero a septiembre de 2024.
131. La Secretaría evaluó los argumentos y las pruebas presentadas por Dynasol para la proyección del
costo de la principal materia prima, y observó que el precio promedio del butadieno de los Estados Unidos se
incrementó 57% en el periodo abril a octubre de 2024 respecto del precio promedio en el periodo investigado,
en tanto que los precios del butadieno en Europa y Asia del Norte incrementaron 25% y 51%,
respectivamente, en el mismo periodo. En cuanto al precio del butadieno registrado en el sistema de
contabilidad de Dynasol, la Secretaría observó que el precio del insumo se incrementó 78% durante el periodo
de enero a septiembre de 2024 y 17% de abril a septiembre de 2024. Por lo tanto, la Secretaría confirma que
las pruebas presentadas por la Solicitante demuestran razonablemente que, en el periodo proyectado, el
precio de los insumos o la materia prima principal se incrementaría.
132. Adicionalmente, Dynasol presentó una estimación del comportamiento prospectivo de su estado de
costos y gastos unitarios promedio en pesos por kilogramo, producido y vendido en el mercado interno,
separando la parte fija de la variable. A partir de esta información, la Secretaría observó que la rama de
producción nacional enfrentaría una contención de precios en el periodo proyectado, debido a que los costos
serían mayores al precio estimado de venta de hule SBS, pues el precio disminuiría 17.9%, mientras que los
costos unitarios de operación se incrementarían 23.4%, principalmente porque la materia prima se
incrementaría 33% en el periodo proyectado, lo que impactaría directamente en el margen operativo unitario,
que se ubicaría en -36%, tal como se observa en la siguiente gráfica:
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Costos unitarios totales y precios nacionales, históricos y proyectados, en el mercado
interno de Dynasol
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera proporcionada por Dynasol que obra
en el expediente administrativo.
133. En la etapa final del presente procedimiento, no hubo argumentos adicionales en relación con el
comportamiento de los precios de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, ni relativos a
su proyección. Sin embargo, Dynasol manifestó que la información de importaciones disponible hasta febrero
de 2025 indica que el precio de las importaciones investigadas se redujo 21% en relación con el precio del
periodo investigado. En consecuencia, se observó un margen de subvaloración de 62%, 14 puntos
porcentuales más que el registrado en el periodo investigado. Dynasol argumentó que el comportamiento
descrito anteriormente sustenta que la tasa proyectada del precio de las importaciones investigadas no solo
es razonable, sino incluso conservadora.
134. Al respecto, la Secretaría confirma que la tendencia decreciente en el precio de las importaciones
investigadas obligaría a la rama de producción nacional a reducir nuevamente sus precios para poder
competir con estas en el periodo proyectado, a pesar de enfrentar un incremento en sus costos unitarios. Por
lo tanto, además del efecto de depresión en los precios de la rama de producción nacional, se observaría un
efecto de contención, ya que no podría aumentar sus precios en forma proporcional al incremento de costos.
La reducción en los precios de la rama de producción nacional, aunado al incremento en sus costos de
producción, se traduciría en menores ingresos por ventas, pese al incremento esperado en el volumen de
ventas al mercado interno, lo que a su vez se traduciría en una menor utilidad de operación.
135. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría confirmó que, durante
el periodo analizado, las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración
respecto de los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observó
en forma asociada con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el
punto 75 de la presente Resolución. Asimismo, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas
explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional,
situación que se ha reflejado en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de
producción nacional para no perder participación de mercado. En consecuencia, se observa una caída en los
ingresos por ventas y utilidades de operación, que hace vulnerable a la industria nacional ante la competencia
con las importaciones investigadas.
136. El nivel de precios que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo proyectado
ocasionará que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales, lo que obligaría a la rama de
producción nacional a reducir nuevamente su precio para poder competir. Lo anterior, permite concluir que, de
continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, el precio constituiría un factor
determinante para incentivar la demanda de mayores importaciones y, por lo tanto, incrementar su
participación en el mercado nacional en niveles mayores a los que se registraron en el periodo investigado, en
detrimento de la rama de producción nacional.
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6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
137. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41,
fracción III y 42 de la LCE y 64, fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y
potenciales de las importaciones de hule SBS, originarias de China, sobre los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
138. De acuerdo con lo señalado en los puntos 140 a 142 de la Resolución Preliminar, Dynasol manifestó
que, durante el periodo analizado y en particular en el periodo investigado, las importaciones del producto
objeto de investigación aumentaron considerablemente y se realizaron en condiciones de discriminación de
precios, con importantes márgenes de subvaloración respecto del precio nacional, lo que ocasionó
afectaciones en indicadores económicos y financieros de la industria nacional, en particular, en precios,
ingresos por venta y utilidades de operación.
139. Agregó que el precio es el mecanismo por el que las importaciones investigadas afectaron y
continuarán afectando los indicadores de la industria nacional, pues si bien en el periodo investigado las
ventas al mercado interno y la PNOMI crecieron, en un contexto donde el CNA y el consumo interno perdieron
impulso, el precio de la rama de producción nacional registró una tendencia decreciente, derivada del margen
de subvaloración de las importaciones investigadas, lo que a su vez imposibilitó recuperar el costo de la
mercancía vendida y el incremento que tuvieron los gastos de operación, que resultó en una afectación en la
utilidad de operación.
140. Adicionalmente, Dynasol consideró que la capacidad libremente disponible con que cuenta la
industria china para la fabricación de hule SBS y el precio en condiciones de dumping en el que incurren al
exportar al mercado mexicano, así como el margen de subvaloración respecto del precio nacional, sustentan
la probabilidad fundada de que su tendencia creciente continúe en el futuro próximo, lo que agravaría el daño
y causaría efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes correspondientes al
producto similar de la rama de producción nacional.
141. Para sustentar sus argumentos, aportó información sobre sus indicadores económicos y financieros
(estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, vendida en
el mercado interno y de exportación) para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado.
Adicionalmente, proporcionó proyecciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores económicos
y financieros en el periodo abril de 2024 - marzo de 2025, considerando un escenario sin cuota
compensatoria.
142. Asimismo, la Solicitante señaló que cuenta con una inversión, la cual está orientada a incrementar la
capacidad en su planta y abastecer el mercado nacional de hule SBS. Al respecto, presentó información del
proyecto de inversión llamado “Nueva línea de acabado Swing” en dos versiones: la primera es el proyecto de
inversión original, que no contempla la ocurrencia de las importaciones chinas, y la segunda es el proyecto de
inversión real, que contempla la afectación de dichas importaciones en los indicadores financieros.
143. En la etapa final de la investigación, Dynasol manifestó que demostró que las importaciones
investigadas se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron amenaza de daño a la
rama de producción nacional. Además, argumentó que ninguna parte interesada cuestionó los resultados a los
que llegó la Secretaría en la Resolución Preliminar, por lo que la Secretaría debe confirmar su análisis y
conclusiones respecto de los efectos reales y potenciales de las importaciones investigadas sobre la rama de
producción nacional.
144. De la misma forma que en las etapas previas del presente procedimiento, la Secretaría analizó el
desempeño de la rama de producción nacional de hule SBS a partir de los indicadores económicos y
financieros de Dynasol, correspondientes al producto similar al investigado, salvo para aquellos factores que
por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de efectivo,
capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). En ese caso, la Secretaría evaluó su
comportamiento a partir de los estados financieros de dicha empresa, que considera la producción del grupo o
gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación.
Asimismo, consideró la información de las cifras de importaciones de hule SBS del SIC-M.
145. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información
financiera que presentó Dynasol, para los años y periodos que integran el periodo analizado, mediante el
método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor
publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
146. Como se señaló en el punto 91 de la presente Resolución, el mercado nacional de hule SBS medido
a través del CNA creció 7.1% en el periodo analizado, ya que aumentó 10.6% en el periodo 2, pero disminuyó
3.2% en el periodo investigado.
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147. En este contexto de mercado, la producción de hule SBS de la rama de producción nacional aumentó
2% en el periodo analizado, se redujo 6% en el periodo 2 y creció 9% en el periodo investigado. Por su parte,
la PNOMI de la rama de producción nacional creció 53% en el periodo analizado, aumentó 9% en el periodo 2
y 41% en el periodo investigado.
148. La Secretaría observó que tanto las importaciones de hule SBS originarias de China como la PNOMI
ganaron participación de mercado en detrimento de las importaciones de otros orígenes. La PNOMI ganó 16
puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 37% en el periodo 1 a
53% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 5 puntos porcentuales de
participación en el periodo analizado, al pasar de 3% en el periodo 1 a 8% en el periodo investigado, mientras
que las importaciones de otros orígenes perdieron 21 puntos porcentuales de participación en el periodo
analizado, al pasar de 60% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado.
149. Las ventas totales (al mercado interno y de exportación) de la rama de producción nacional se
mantuvieron prácticamente constantes en el periodo analizado: disminuyeron 4% en el periodo 2 y
aumentaron 4% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que
registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica en gran medida por el
comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado externo, por lo siguiente:
a.
Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional crecieron 46% en el periodo
analizado: aumentaron 18% en el periodo 2 y 24% en el periodo investigado.
b.
Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional disminuyeron 16% en el
periodo analizado: cayeron 12% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. Las ventas de
exportación representaron en promedio el 69% de su producción durante el periodo analizado.
150. La Secretaría advirtió que, a pesar de que las ventas al mercado externo representaron el 69% de la
producción de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, dicha participación disminuyó 13
puntos porcentuales, al pasar de representar el 74% en el periodo 1 a 61% en el periodo investigado. Por su
parte, la participación de las ventas al mercado interno en la producción de la rama de producción nacional se
incrementó 11 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de representar 25% en el periodo 1
a 36% en el periodo investigado.
151. La Secretaría constató que, si bien las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional
tuvieron un comportamiento positivo durante el periodo analizado, incluido el investigado, también se observó
una tendencia negativa en el precio de venta al mercado interno en dichos periodos. Este comportamiento
estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, las cuales
ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración respecto del precio de venta al mercado
interno de 42% en el periodo analizado y 51% en el periodo investigado.
152. Dynasol manifestó que siete de sus clientes dejaron de adquirir el producto similar por el de
importación en condiciones de dumping, lo que consideró una prueba de la relación causal entre la conducta
discriminatoria y el daño.
153. Al respecto, la Secretaría analizó el listado de ventas de Dynasol a sus principales clientes, así como
el listado oficial de importaciones del SIC-M y observó que dos clientes de la rama de producción nacional
(que representaron más del 35% de sus ventas al mercado interno) también adquirieron hule SBS originario
de China durante el periodo analizado. Lo anterior, confirma que las importaciones investigadas sustituyeron
al producto de fabricación nacional.
154. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir hule SBS, la
Secretaría observó que este indicador registró un crecimiento de 14% en el periodo analizado, el cual se
explica por las inversiones que Dynasol realizó en su capacidad de producción, quien explicó que, con la
finalidad de abastecer al mercado nacional, llevó a cabo una inversión para incrementar su capacidad. Sin
embargo, el aumento de las importaciones investigadas ha dificultado que su nivel de producción sea mayor
para capitalizar dicha inversión. Agregó que un menor nivel de producción ha llevado a la industria a tener una
sub-utilización de planta y a un menor ingreso, debido a la necesidad de ajustar precios para defender su
participación de mercado.
155. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de la capacidad instalada y observó que, en
efecto, disminuyó 9.3 y 3.6 puntos porcentuales durante los periodos analizado e investigado,
respectivamente, al pasar de 88.1% en el periodo 1 a 82.4% en el periodo 2 y 78.8% en el periodo
investigado. Lo anterior, sustenta lo señalado por Dynasol en el sentido de que se redujo la utilización de la
capacidad instalada de la rama de producción nacional.
156. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, este aumentó 2% en el periodo 2 y 1% en el
periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 3% en el periodo analizado. Por su parte, los salarios
aumentaron 4% en el periodo 2, pero disminuyeron 1% en el periodo investigado, registrando un crecimiento
de 3% en el periodo analizado.
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157. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en una caída de la productividad de la rama
de producción nacional, medida como el cociente de estos indicadores, de 0.9% en el periodo analizado:
disminuyó 7.9% en el periodo 2 y creció 7.6% en el periodo investigado.
158. Por otra parte, los inventarios promedio de la rama de producción nacional aumentaron 37% en el
periodo analizado: disminuyeron 6% en el periodo 2, y aumentaron 47% en el periodo investigado.
159. Conforme lo descrito en el punto 160 de la Resolución Preliminar, la Secretaría examinó la situación
financiera de la rama de producción nacional de hule SBS, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de
mercancía similar nacional durante el periodo analizado.
160. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y los
precios de la rama de producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó lo siguiente:
a.
Los ingresos por ventas aumentaron 14% en el periodo 2, pero disminuyeron 21% en el periodo
investigado, lo que se reflejó en una disminución del 10% durante el periodo analizado. De la
misma manera, los costos de operación u operativos (entendiendo estos como la suma de los
costos de venta más los gastos de operación) aumentaron 23% en el periodo 2, pero
disminuyeron 20% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 2% durante el
periodo analizado.
b.
Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, los
resultados operativos en el mercado interno disminuyeron 16% en el periodo 2 y 28% en el
periodo investigado, lo que se reflejó en una disminución de 39% en la utilidad operativa
durante el periodo analizado. En lo que respecta al margen operativo, se observa una
disminución de 5.7 y 1.4 puntos porcentuales en los periodos 2 e investigado, respectivamente,
dando como resultado un decremento de 7.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, al
pasar de un margen operativo de 21.6% en el periodo 1 a 14.5% en el periodo investigado.
161. Respecto de las ventas de la mercancía similar destinada al mercado de exportación, la Secretaría
observó lo siguiente:
a.
Los ingresos por ventas disminuyeron 12% en el periodo 2 y 40% en el periodo investigado, lo
que se reflejó en una disminución del 48% durante el periodo analizado. De manera similar, los
costos operativos disminuyeron 7% en el periodo 2 y 37% en el periodo investigado, generando
una baja de 42% durante el periodo analizado.
b.
Los resultados operativos en el mercado de exportación disminuyeron 35% en el periodo 2 y
59% en el periodo investigado, lo que se reflejó en una baja de 74% en la utilidad operativa
durante el periodo analizado. El margen operativo disminuyó 4.9 y 4.3 puntos porcentuales en
el periodo 2 e investigado, respectivamente, dando como resultado un decremento de 9.2
puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 18.7% en el
periodo 1 a 9.5% en el periodo investigado.
162. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables del rendimiento sobre la inversión en activos, en
adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets, flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir
de los estados financieros o de carácter interno de Dynasol, tomando en cuenta que consideran el grupo o
gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
163. Respecto del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría
observó que este indicador, aunque mostró resultados positivos de 2021 a 2023, e incluso para los periodos
de enero a marzo de 2023 y de 2024, fue disminuyendo, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Índice
2021
2022
2023
Ene-Mar 2023 Ene-Mar 2024
Rendimiento sobre la inversión
35.4%
29.5%
4.8%
5.0%
4.0%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Dynasol que obran en el expediente
administrativo.
164. A partir de los estados de flujo de efectivo de Dynasol, la Secretaría observó que su flujo de caja a
nivel operativo reportó un comportamiento mixto durante el periodo analizado, ya que aumentó 27.82 veces en
2022 respecto de 2021, pero disminuyó 0.70 veces en 2023 respecto de 2022, de forma que incrementó 8.98
veces de 2021 a 2023, en tanto que, en el periodo de enero a marzo de 2024, se observa una disminución de
0.62 veces en el flujo de caja, respecto de su periodo similar de 2023.
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DIARIO OFICIAL
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165. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia,
liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos
indicadores:
Índice (en veces)
2021
2022
2023
Ene-Mar 2023 Ene-Mar 2024
Razón de circulante
1.39
1.26
1.38
1.35
1.32
Liquidez o prueba de ácido
0.95
0.85
0.89
0.97
0.97
Apalancamiento
0.66
0.74
0.45
0.57
0.59
Deuda
0.40
0.42
0.31
0.36
0.37
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Dynasol que obran en el expediente
administrativo.
166. La Secretaría observó que los niveles de solvencia son apropiados, mientras que los índices de
liquidez, con base en la prueba de ácido, es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en
relación con los pasivos de corto plazo, muestran una insuficiencia de 2021 a 2023, incluso en los periodos
trimestrales de enero a marzo de 2023 y de 2024. En general, una relación entre los activos circulantes y los
pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior.
167. Por otro lado, el índice de apalancamiento muestra niveles adecuados de 2021 a 2023 y en los
periodos trimestrales de enero a marzo de 2023 y de 2024. Normalmente se considera que una proporción del
pasivo total respecto al capital contable inferior a la unidad es manejable. En tanto, al nivel de deuda o razón
de pasivo total a activo total se mantiene en niveles aceptables inferiores a la unidad en todos los años y los
periodos trimestrales de enero a marzo de 2023 y de 2024.
168. Por otra parte, tal como se señaló en el punto 153 de la Resolución de Inicio y en el 144 de la
Resolución Preliminar, Dynasol presentó información relativa al proyecto de inversión denominado “Nueva
línea de acabado Swing” considerando dos versiones: la primera es el proyecto de inversión original
presentado al Consejo de Administración de Dynasol, que no contempla la presencia de las importaciones
chinas, y la segunda, el proyecto de inversión real que contempla los efectos de las importaciones chinas en
los indicadores financieros, en específico sobre los flujos de efectivo descontados, el valor presente neto
(VPN) y la tasa interna de retorno (TIR), a causa de la disminución del volumen nacional de ventas y del
precio de venta a partir del año 2023. La Secretaría analizó la información presentada y replicó los cálculos de
la Solicitante, observando lo siguiente:
a.
El monto de la inversión no cambia al tratarse de inversiones realizadas en los años 2018 y
2019. Por lo tanto, Dynasol utiliza la misma tasa de descuento (o la tasa de rentabilidad mínima
exigida por los inversionistas), en ambas versiones del proyecto de inversión.
b.
El comportamiento del VPN en ambos proyectos sería positivo. Sin embargo, en la evaluación
del proyecto que considera la presencia de importaciones chinas, el VPN refleja una
disminución del 50% respecto al valor del proyecto original.
c.
La TIR, que es la rentabilidad que genera o se espera que generen los flujos de efectivo
descontados respecto a la inversión, caería 4 puntos porcentuales en la evaluación del proyecto
ante la presencia de importaciones chinas respecto a la TIR original.
d.
Finalmente, el periodo de recuperación de la inversión del proyecto ante la presencia de
importaciones chinas correspondería al año 6 (2024), mientras que, en el proyecto sin la
presencia de importaciones chinas, correspondería al año 5 (2023). Es decir, a Dynasol le
tomaría por lo menos un año más la recuperación de la inversión.
169. Durante las etapas preliminar y final del presente procedimiento, no se presentaron argumentos o
pruebas adicionales relacionadas a proyectos de inversión o de nuevas inversiones para la producción de la
mercancía similar a la investigada.
170. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional, la Secretaría confirmó que, aunque algunos indicadores económicos de la rama de producción
nacional mostraron un desempeño positivo durante el periodo analizado, el decremento que registró el precio
de las ventas al mercado interno ocasionó que los indicadores financieros relacionados con la rentabilidad de
Dynasol registraran una evolución negativa. En efecto, el margen operativo disminuyó 7.1 puntos porcentuales
en el periodo analizado y 1.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, en tanto que, en los mismos
periodos, las utilidades operativas que resultan de las ventas al mercado interno de la rama de producción
nacional se redujeron 39% y 28% en los mismos periodos, respectivamente.
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171. Adicionalmente, la tendencia decreciente de los precios nacionales no permite inferir expectativas
favorables de crecimiento para la rama de producción nacional en el mercado interno ni la viabilidad del
proyecto de inversión de Dynasol, debido al ingreso de importaciones de hule SBS originarias de China en
condiciones de discriminación de precios.
172. Conforme a lo señalado en el punto 173 de la Resolución Preliminar, Dynasol indicó que de no
aplicarse cuotas compensatorias, dado el potencial exportador y la subvaloración resultante del dumping,
existe la probabilidad de que se incrementen sustancialmente las importaciones investigadas en condiciones
de discriminación de precios, lo que causa una amenaza de daño a la rama de producción nacional, pues
afectaría aún más el precio de venta al mercado interno que se trasmitirá a los ingresos por ventas y
resultados operativos y, en consecuencia, volúmenes de producción, ventas al mercado interno, participación
de mercado, utilización de capacidad instalada, inventarios, empleo, entre otros indicadores.
173. Con el fin de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al
incremento proyectado de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios,
Dynasol proporcionó proyecciones de la industria nacional de hule SBS, así como de sus principales
indicadores económicos y financieros, para el periodo proyectado (abril de 2024 - marzo de 2025). Indicó que
estas proyecciones se basaron, principalmente, en los resultados observados en el curso del periodo
analizado mediante la tasa media de crecimiento anual. Manifestó que este es un método de pronóstico
adecuado por basarse en el comportamiento histórico de la variable a proyectar. Adicionalmente, estimó el
comportamiento prospectivo de algunas variables considerando el comportamiento observado en el periodo
investigado, o la relación promedio que tuvieron algunos indicadores respecto de otros en el periodo
analizado. Al respecto, Dynasol explicó que procedió de la siguiente forma:
a.
Para estimar el CNA, el consumo interno y las ventas al mercado externo, consideró la tasa de
crecimiento media anual observada durante el periodo analizado.
b.
Estimó la producción nacional con base en la proporción promedio que tuvieron las ventas
totales (a mercado interno y exportación) respecto de la producción en el periodo analizado,
dividiendo las ventas totales proyectadas entre la proporción resultante. Dynasol consideró
razonable esta metodología pues señaló que la fabricación de hule SBS es una industria que no
produce para generar inventarios y tener existencias en stock para su venta, sino que programa
su producción con base en pedidos y, por tanto, la producción de hule SBS es un indicador
sensible al volumen de ventas efectivamente realizadas, tanto en el mercado interno como
de exportación.
c.
Calculó la PNOMI a partir de la producción y las exportaciones proyectadas.
d.
Estimó las ventas al mercado interno restándole al consumo interno proyectado las
importaciones totales proyectadas. Dynasol señaló que de esta forma asegura que el resultado
proyectado tanto de las importaciones investigadas (que se pronostican al alza) como las de
origen distinto (que mostraron una evidente tendencia a la baja) se transmita tanto al consumo
interno (respecto de la participación de las importaciones) como al volumen de ventas al
mercado interno.
e.
La capacidad instalada se mantendría en el mismo nivel del periodo investigado.
f.
Para estimar el empleo, consideró la producción entre la productividad promedio del periodo
analizado. Consideró razonable que haya ajustes en el empleo buscando recuperar la
productividad promedio, es decir, si se va a producir menos, debería ajustar el número de
empleo a un nivel que le permita mantener la productividad de los periodos con mejores
resultados.
g.
Estimó el salario a partir del salario unitario del periodo investigado ajustado por el Índice
Nacional de Precios al Consumidor esperado para 2024, pronosticado por el Centro de Estudios
de las Finanzas Públicas en la publicación “Aspectos Relevantes. Pre-criterios 2025”.
h.
Estimó los inventarios mediante la fórmula: inventario inicial + producción - ventas totales, todos
en el periodo proyectado.
174. En cuanto a los indicadores financieros, Dynasol presentó estimaciones de sus resultados operativos
para el periodo proyectado, considerando un escenario de subvaloración de precios y un incremento
significativo de las importaciones en presuntas condiciones de dumping. La metodología de proyección de los
indicadores de Dynasol considera como parámetros, entre otros, los siguientes: la variación estimada en los
precios de las importaciones de hule SBS originarias de China, el incremento del volumen de las
importaciones, el consumo interno, la producción nacional proyectada, y la afectación en el volumen de venta
total. Asimismo, utilizó los tipos de cambio y los niveles de inflación pronosticada para 2024 por el Centro de
Estudios de las Finanzas Públicas en la publicación “Aspectos Relevantes. Pre-criterios 2025”.
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175. En específico, respecto del estado de costos, ventas y utilidades del periodo proyectado, para los
ingresos por ventas esperados se utilizaron los volúmenes de ventas al mercado interno y los precios
nacionales estimados, mientras que, para los costos de producción de la materia prima, mano de obra, gastos
de fábrica y gastos operativos (gastos de venta y administración), se calcularon valores unitarios para cada
rubro en el periodo analizado, mismos a los que se les aplicó la tasa de crecimiento media anual que
registraron en dicho periodo, obteniendo los valores unitarios proyectados. En particular, para la materia
prima, mano de obra y los gastos de fábrica, se multiplicaron sus valores unitarios proyectados por el volumen
de producción orientado al mercado interno proyectado, mientras que para los gastos operativos se utilizó el
volumen de ventas al mercado interno proyectado. Finalmente, Dynasol utilizó el efecto de los inventarios de
materia prima, mercancía en proceso y producto terminado para la obtención del costo de ventas respectivo.
176. En la etapa final del procedimiento, las partes interesadas no aportaron argumentos ni pruebas
tendientes a desvirtuar las proyecciones de los indicadores de la industria nacional de hule SBS, ni tampoco
ofrecieron una metodología alterna. En consecuencia, la Secretaría confirma la razonabilidad de la
metodología que Dynasol utilizó para estimar los indicadores económicos de la industria nacional, en virtud de
que se basan en criterios como el comportamiento histórico del CNA y el consumo interno, así como de sus
respectivos indicadores en el periodo analizado y el volumen que alcanzarían las importaciones totales.
Asimismo, la metodología considera los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados en la publicación
“Aspectos Relevantes. Pre-criterios 2025” del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, emitida el 1 de
abril de 2024. La Secretaría también considera razonables la metodología de proyección y los parámetros
utilizados por la Solicitante para la obtención de sus resultados operativos proyectados.
177. Por lo tanto, para evaluar el efecto que tendría el ingreso de importaciones investigadas sobre los
indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en un escenario sin cuota
compensatoria, la Secretaría consideró los valores y volúmenes de las importaciones en el periodo analizado,
calculados con información del SIC-M y ajustados conforme a lo señalado en los puntos 100 y 101 de la
presente Resolución. La Secretaría replicó las proyecciones que Dynasol presentó y constató una afectación
en indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado, abril de 2024 - marzo
de 2025, respecto de los niveles que registraron en el periodo investigado.
178. La Secretaría confirmó que las afectaciones más importantes en los indicadores económicos que
registraría la rama de producción nacional en el periodo proyectado se observarían en el precio de venta al
mercado interno (-12%), el volumen de producción total (-5%), la participación de mercado
(-1.4 puntos porcentuales), empleo (-3%), productividad (-2%), utilización de la capacidad instalada
(-3.7 puntos porcentuales) e inventarios (3%).
179. Adicionalmente, los resultados operativos proyectados reflejarían una disminución de los ingresos por
ventas en el mercado interno de 8%, mientras que los costos de operación incrementarían 1%, dando como
resultado una baja de 63% en la utilidad operativa. Ello, daría lugar a una disminución del margen de
operación de 8.6 puntos porcentuales, al pasar de 14.5% en el periodo investigado a 5.9% en el periodo
proyectado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos en el mercado interno de Dynasol
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera proporcionada por Dynasol que
obra en el expediente administrativo.
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180. En general, los resultados operativos de Dynasol se verían afectados, principalmente, por la
disminución en los ingresos por ventas al mercado interno, originada por una caída en los precios nacionales
proyectados como consecuencia de la presión que ejerce tanto el volumen como el precio de las
importaciones investigadas, tal como se explicó en los puntos 114 a 136 de la presente Resolución.
181. Respecto de la inversión denominada “Nueva línea de acabado Swing”, la Secretaría observó una
reducción importante del VPN y de la TIR, así como un periodo de recuperación más amplio de la inversión
bajo el escenario de la presencia de importaciones chinas en condiciones de dumping.
182. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que, en el periodo
analizado, y particularmente en el periodo investigado, se observaron efectos negativos reales en algunos
indicadores de la rama de producción nacional, fundamentalmente en precios, ingresos por ventas y
utilidades. De acuerdo con las proyecciones de los indicadores económicos y financieros, de continuar
aumentando las importaciones de hule SBS originarias de China en condiciones de discriminación de precios,
dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los
indicadores de la rama de producción nacional, lo que sustenta la amenaza de daño a la rama de producción
nacional.
7. Mercado internacional y potencial exportador de China
a. Mercado internacional
183. Como se indicó en los puntos 184 y 187 de la Resolución de Preliminar, el análisis de mercado
internacional se basó en la información que aportó Dynasol sobre la capacidad instalada mundial de hule
SBS, obtenida de la publicación “China SBS Market Annual Report 2023-2024” elaborada por una consultora
especializada en el análisis del mercado de commodities de China, y en la información de estadísticas de
exportaciones e importaciones para el periodo analizado, de China, de los Estados Unidos y de la Unión
Europea, correspondientes a los códigos arancelarios 4002.19.00.14 y 4002.19.20, donde se clasifica el
producto investigado, que obtuvo de una consultora especializada, así como del United States Census Bureau
y de la plataforma de estadísticas de comercio de la Unión Europea.
184. De acuerdo con esta información, en 2023 la capacidad global de hule SBS fue de 3.1 millones de
toneladas, resultado de un crecimiento de 7.64% con respecto al año previo. El país con mayor capacidad
para producir hule SBS en 2023 fue China, cuya capacidad representó el 57% de la capacidad mundial,
seguido de Taiwán con 9%, los Estados Unidos con 7%, Corea con 7%, Japón con 5% y España con 4%.
Asimismo, se observa que Asia es la región que concentra la mayor capacidad de producción, y también es el
área de mayor consumo en el mundo, cuya capacidad se ha expandido significativamente en los últimos años,
al ser impulsada por el crecimiento de la demanda.
185. Dynasol argumentó que la demanda mundial de hule SBS está relacionada con el crecimiento
económico mundial, pues a mayor crecimiento económico, mayor consumo de productos de las industrias
usuarias de la mercancía investigada.
186. La Secretaría observó que, de acuerdo con la información de exportaciones e importaciones
señalada previamente, durante el periodo analizado, las exportaciones de hule SBS de China crecieron 133%,
mientras que las exportaciones de la Unión Europea y de los Estados Unidos disminuyeron 3% y 27%,
respectivamente. Por su parte, las importaciones de China aumentaron 120%, en tanto que las de los Estados
Unidos cayeron 6% y las de la Unión Europea 40%.
187. Dynasol argumentó que las fuentes de información públicas como TradeMap y UN Comtrade, por las
siglas en inglés de United Nations Commodity Trade, no ofrecen estadísticas específicas de hule SBS, ya que
se presentan a nivel subpartida. Al respecto, la Secretaría consideró que, si bien, estas fuentes no muestran
información desagregada, son un referente razonable del comportamiento del comercio mundial, ya que en
dichas subpartidas se clasifica el producto investigado y es la mejor información disponible de la que se tiene
conocimiento. Por lo tanto, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportaciones e importaciones
correspondientes a las subpartidas 3903.90, 4002.11, 4002.19 y 4002.99 de TradeMap, para el periodo
2021-2023, donde se clasifican productos de caucho estireno-butadieno, sintéticos, poliestireno en formas
primarias y los demás. Dicha información muestra el siguiente comportamiento:
a.
Las exportaciones mundiales de productos de caucho estireno-butadieno, sintéticos,
poliestireno en formas primarias y los demás, disminuyeron 18% entre 2021 y 2023, al pasar de
7.82 a 6.42 millones de toneladas. Los principales países exportadores en 2023 fueron Corea
(11.2%), Taiwán (11%), China (10%), Alemania (9%), Bélgica (8%) y los Estados Unidos
(7.6%).
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b.
Las importaciones mundiales de productos caucho estireno-butadieno, sintéticos, poliestireno
en formas primarias y los demás, se redujeron 26% entre 2020 y 2023, al pasar de 7.66 a 5.65
millones de toneladas. Los principales países importadores en 2023 fueron China (21%), los
Estados Unidos (7%), Alemania (6.6%), Turquía (6.5%), Italia (4.7%) y Tailandia (3.8%).
188. Durante la investigación, ninguna de las partes comparecientes presentó información que desvirtuara
el comportamiento del mercado internacional descrito anteriormente. De hecho, SO.L. Termoplásticos indicó
que China, Taiwán, los Estados Unidos, Corea, Japón y España son los principales países productores y
exportadores de hule SBS, en concordancia con la información de la publicación “China SBS Market Annual
Report 2023-2024” que Dynasol aportó.
b. Potencial exportador de China
189. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42, fracción II de la
LCE y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China fabricante de
hule SBS, así como su potencial exportador.
190. Para sustentar el potencial exportador de China, de acuerdo con lo señalado en los puntos 170 de la
Resolución de Inicio y 192 de la Resolución Preliminar, Dynasol proporcionó información relativa a capacidad
instalada, producción, consumo aparente, ventas al mercado interno, inventarios, importaciones y
exportaciones de hule SBS, que estimó a partir de las cifras anuales de la publicación “China SBS Market
Annual Report 2023 – 2024” que elaboró una consultora especializada en el análisis del mercado de
commodities de China, incluido el caucho. Esta información comprende el periodo analizado y el periodo
proyectado.
191. De acuerdo con la información señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución,
Dynasol argumentó que la capacidad disponible para exportación (capacidad instalada menos consumo) de la
industria china fabricante de hule SBS objeto de investigación, aumentó en el periodo analizado, pues pasó de
735 mil toneladas en el periodo 1 a 917 mil en el periodo investigado. Este último volumen representó 35
veces el mercado mexicano, lo cual evidencia la vocación exportadora de la industria china y el potencial que
los productores de ese país tienen para incrementar sus exportaciones al mercado mexicano, incentivados por
el dumping y la subvaloración.
192. Dynasol agregó que México constituye un destino real para las exportaciones de hule SBS originarias
de China, debido a lo siguiente:
a.
China es el país con mayor capacidad instalada y con mayor necesidad de exportación,
teniendo más de 55% de la capacidad instalada a nivel mundial.
b.
El exceso de capacidad instalada en China ha incentivado el incremento de sus exportaciones
al mercado mexicano.
c.
Una desaceleración de la demanda interna de SBS en China ha ocasionado un desequilibrio en
el balance oferta-demanda, acelerando el crecimiento de las exportaciones a México.
d.
En 2018, los Estados Unidos impusieron una tarifa arancelaria de 25% a ciertos productos
originarios de China, entre ellos, el hule SBS que ingresa a través de la fracción arancelaria
4002.19.00.14, lo cual limita las exportaciones de este producto hacia uno de los principales
mercados de SBS a nivel mundial y hace atractivo a México por su cercanía.
193. En la etapa final de la investigación, Dynasol reiteró, con base en la información del artículo “Primera
investigación antidumping contra SBS de fabricación china tiene un profundo impacto en las exportaciones
futuras”, publicado por la empresa Sublime China Information (SCI99 Editor) que obtuvo de la página de
Internet https://intl.sci99.com/n/4/636135.html, que la industria china productora de hule SBS cuenta con un
exceso en la capacidad instalada, que ha orillado a sus productores a incrementar sus exportaciones debido a
la alta competencia en su mercado doméstico. Dicho artículo también señala que, debido a que la capacidad
instalada de China de hule SBS continuará incrementándose, es altamente probable que sus exportaciones
continúen al alza en los siguientes años.
194. Al respecto, la Secretaría considera que la información de hule SBS que aportó Dynasol durante la
investigación resulta pertinente para analizar el comportamiento de los indicadores de la industria de China
fabricante de hule SBS, así como su potencial de exportación y su capacidad libremente disponible.
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195. Por lo tanto, con base en dicha información, la Secretaría confirmó que la producción de hule SBS de
China aumentó 2% en el periodo investigado, pero disminuyó 3% en el periodo analizado. En los mismos
periodos, el consumo aparente, calculado como producción más importaciones menos exportaciones, creció
8% y registró una caída de 4%, respectivamente. Por su parte, la capacidad instalada de China creció 9%
tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. A partir de estos datos, la Secretaría
observó que:
a.
La capacidad libremente disponible, calculada como la capacidad instalada menos la
producción de China, aumentó 17% en el periodo investigado y 24% en el periodo analizado. El
volumen que registró en el periodo investigado fue mayor al tamaño del CNA y de la producción
nacional de hule SBS en más de 35 y 25 veces, respectivamente.
b.
El potencial exportador de China, calculado como la capacidad instalada menos el consumo,
creció 11% en el periodo investigado y 25% en el periodo analizado. El volumen que registró en
el periodo investigado fue equivalente a más de 35 veces el tamaño del CNA y a más de 26
veces el tamaño de la producción de dicho periodo.
196. Respecto al perfil exportador de China, la información de la publicación “China SBS Market Annual
Report 2023 – 2024” permite observar que el volumen de las exportaciones aumentó 133% en el periodo
analizado. El volumen correspondiente al periodo investigado fue equivalente a más de dos veces el tamaño
del CNA y más de una vez la producción nacional de dicho periodo. Destaca que las exportaciones a México
incrementaron 271% en el periodo analizado, lo que indica que la importancia del mercado mexicano, como
destino de las ventas de China, aumentó.
197. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con una capacidad
libremente disponible y un potencial exportador superiores en relación con el mercado nacional. Estas
asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la
capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser
significativa para la producción nacional y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial
exportador de China en el periodo investigado
(miles de toneladas)
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Dynasol que obra en el expediente
administrativo, y del SIC-M.
198. Dynasol añadió que, en el periodo posterior al investigado, el potencial exportable de China
incrementaría 17%, manteniendo la proporción equivalente a 35 veces el consumo interno mexicano, por lo
que se aprecia un peligro inminente, real y factible para la rama de producción nacional de la mercancía
similar. De acuerdo con sus estimaciones, existen elementos que indican que, en el futuro inmediato, la
industria fabricante de hule SBS de China seguirá contando con una capacidad libremente disponible
considerable en relación con el tamaño del mercado nacional, dado que, en el periodo proyectado,
representaría más de 37 y 29 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente.
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199. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria de
China fabricante de hule SBS cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador
considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, lo que, aunado al
crecimiento que registraron las importaciones investigadas, en términos absolutos y relativos, y sus bajos
niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la
probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la rama de
producción nacional.
8. Otros factores de daño
200. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de
la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones de hule
SBS originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran una
amenaza de daño a la rama de producción nacional.
201. De acuerdo con lo señalado en el punto 178 de la Resolución de Inicio y 203 de la Resolución
Preliminar, Dynasol manifestó que no existen factores distintos a las importaciones de hule SBS originarias de
China, en condiciones de discriminación de precios, que amenacen causar daño a la rama de producción
nacional y, en todo caso, ningún otro factor sería relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal
entre la amenaza de daño y las importaciones investigadas. En este sentido, Dynasol argumentó lo siguiente:
a.
Si bien en el periodo investigado se registró una disminución de la demanda en el mercado
nacional, de 7% en términos del CNA y 1% en términos del consumo interno, en el periodo
analizado el CNA aumentó 14% y el consumo interno 11%, por lo que el comportamiento de la
demanda no puede ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
Asimismo, añadió que las importaciones en condiciones desleales impidieron a la producción
nacional capitalizar el avance de la demanda interna.
b.
Las importaciones de otros orígenes no podrían ser la causa de la amenaza de daño, dado que
durante el periodo analizado disminuyeron 23%, reduciendo su participación de mercado de
58% a 39%. Asimismo, el precio de las importaciones de otros orígenes en el periodo analizado
prácticamente estuvo al mismo nivel que el precio de las ventas al mercado interno de la rama
de producción nacional, por lo que ni el volumen ni el precio de dichas importaciones
representaron una causa de daño o amenaza de daño.
c.
La reducción de las exportaciones de la rama de producción nacional resultó en una afectación
parcial en los niveles de utilización de la capacidad instalada e inventarios. No obstante,
Dynasol aclaró que fue una medida planificada para atender la demanda interna.
d.
Si bien la productividad tuvo un ligero descenso en el periodo investigado, este comportamiento
es resultado de un incremento de 1% en el personal empleado combinado con una reducción
en la producción en la misma proporción (1%). Dichas variaciones en la productividad se
pueden considerar normales en la operación de la industria.
202. Durante el presente procedimiento, las partes comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas
relativas a la existencia de otros factores de daño que al mismo tiempo causaran una amenaza de daño a la
rama de producción nacional, por lo que, de acuerdo con la información que obra en el expediente
administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así
como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño
exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para
explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
203. Al respecto, la Secretaría confirmó que la demanda de hule SBS nacional, en términos del CNA,
registró un incremento de 7.1% en el periodo analizado y una contracción de 3.2% en el periodo investigado.
En este contexto de mercado, tanto la rama de producción nacional como las importaciones originarias de
China ganaron participación de mercado en detrimento de las importaciones de otros orígenes. En efecto,
durante el periodo analizado, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 30%, mientras que las
originarias de China se incrementaron 192% y la PNOMI aumentó 53%, por lo que el comportamiento del
mercado no podría considerarse como una causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional.
Destaca que, aunque el mercado se contrajo en el periodo investigado, la producción orientada al mercado
interno logró mantener un crecimiento de 41% gracias a la reducción de 24% en los precios de venta al
mercado interno, para competir con las importaciones investigadas, cuyos precios se redujeron 39% en dicho
periodo y alcanzaron una subvaloración de 51%.
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204. Si bien el precio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por debajo del precio de venta al
mercado interno de la rama de producción nacional en los dos primeros periodos del analizado, no existe una
relación económica que indique que estas fueran causa de la amenaza de daño a la producción nacional,
pues mostraron un comportamiento decreciente. En efecto, su volumen se redujo 30% en el periodo analizado
(disminuyeron 7% en el periodo 2 y 24% en el periodo investigado), de modo que perdieron 21 puntos
porcentuales de participación de mercado en dicho periodo. En relación con las importaciones totales,
pasaron de una participación de 95.5% en el periodo 1 a 83.5% en el periodo investigado, lo que significó una
pérdida acumulada de 12 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado. De tal manera, aun
cuando las importaciones de otros orígenes mostraron precios bajos, estos no fueron un factor que
contribuyera al desplazamiento de la producción nacional.
205. En contraste, el comportamiento de las importaciones investigadas, que ganaron 5 puntos
porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, el nivel de precios al que concurrieron,
así como la capacidad libremente disponible que tiene la industria de hule SBS de China, sustentan la
probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten
considerablemente, en condiciones que causen daño a la rama de producción nacional.
206. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, si bien su caída explica una parte
de la baja en las utilidades de la Solicitante, se debe considerar que también se observó una afectación en las
utilidades de la mercancía destinada al mercado interno, derivado del efecto de depresión en los precios que
causaron las importaciones investigadas. En este sentido, mientras que el precio de venta al mercado interno,
expresado en dólares, disminuyó 19% en el periodo analizado y 24% en el periodo investigado, el precio de
las importaciones investigadas disminuyó 13% y 39% en los mismos periodos, respectivamente. Destaca que,
a pesar de la caída en el precio nacional, la subvaloración en el periodo investigado alcanzó el 51%.
207. Adicionalmente, la Secretaría analizó los resultados operativos proyectados, y observó que se
registraría un aumento de 3% en el resultado operativo del mercado de exportación, mientras que los
resultados operativos del mercado interno tendrían una caída de 63%, asociada a una nueva caída en el
precio de venta al mercado interno, expresada en pesos, de 17.9% para competir con las importaciones
investigadas.
208. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no puede ser la
causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, pues se mantuvo prácticamente constante
en el periodo analizado, al disminuir 0.9%, ya que se redujo 7.9% en el periodo 2, pero se incrementó 7.6% en
el periodo investigado.
209. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, y debido a que no se identificó la existencia
de innovaciones tecnológicas, ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales
restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría concluyó que
la información que obra en el expediente administrativo no indica la concurrencia de factores distintos a las
importaciones de hule SBS originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo
tiempo causen una amenaza de daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
210. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante los periodos
analizado e investigado, las importaciones de hule SBS originarias de China se realizaron en condiciones de
discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto
similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan
considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.
Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de
0.8324 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el
16.5% de las importaciones totales.
b.
Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el
periodo analizado crecieron 192%: aumentaron 416% en el periodo 2 respecto al periodo previo
y disminuyeron 43% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de 3% en el
periodo 1 a 8% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 5 puntos porcentuales
en el periodo analizado (creció 10 puntos en el periodo 2 y disminuyó 5 puntos en el periodo
investigado).
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DIARIO OFICIAL
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c.
En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por
debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en
porcentajes de 54% en el periodo 1, 38% en el periodo 2 y 51% en el periodo investigado.
Asimismo, se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en
porcentajes de 49%, 37% y 52%, en los mismos periodos, respectivamente.
d.
El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los
precios nacionales y respecto de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes
crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que
se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción
nacional para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y
utilidades de operación, lo que indica que la rama de producción nacional se encuentra
vulnerable ante la competencia con las importaciones investigadas en condiciones de
discriminación de precios.
e.
La concurrencia de las importaciones de hule SBS originarias de China, en condiciones de
discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de
producción nacional en los periodos analizado e investigado: se observó un deterioro en el
precio de venta al mercado interno que afectó los ingresos por ventas y las utilidades de
operación.
f.
Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro
inmediato, las importaciones de hule SBS originarias de China continúen incrementándose en
una magnitud tal que causen daño a la rama de producción nacional.
g.
El bajo nivel de precios al que concurrirían las importaciones investigadas, de acuerdo con el
análisis y los resultados de las proyecciones, constituye un factor determinante que incentivaría
su incremento y mayor participación en el mercado nacional. De continuar el ingreso de dichas
importaciones en tales niveles de precios, la rama de producción tendría que reducir sus
precios 12% en el periodo proyectado. Aunado a lo anterior, en el periodo proyectado se
observaría un efecto de contención, ya que Dynasol no podría aumentar sus precios en línea
con el incremento de sus costos unitarios.
h.
Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros indican que, de
no adoptarse una medida compensatoria, se generalizaría el deterioro en los indicadores de la
rama de producción nacional. En este sentido, en el periodo abril de 2024 - marzo de 2025, se
observaría un desempeño negativo en el precio de venta al mercado interno (-12%), volumen
de producción total (-5%), participación de mercado (-1.4 puntos porcentuales), empleo (-3%),
productividad (-2%), utilización de la capacidad instalada (-3.7 puntos porcentuales), ingresos
por ventas al mercado interno (-8%), utilidad operativa (-63%) y margen operativo (-8.6 puntos
porcentuales), al pasar de 14.5% en el periodo investigado a 5.9% en el periodo proyectado.
Asimismo, se observaría un incremento de los inventarios (+3%).
i.
La información disponible indica que la industria de hule SBS de China cuenta con una
capacidad libremente disponible y un potencial exportador significativos en relación con la
producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Ello, aunado a
la creciente importancia del mercado mexicano como destino de las exportaciones de China,
así como el arancel de 25% que impusieron los Estados Unidos en 2018 a productos originarios
de China, entre ellos el hule SBS, indican que China podría continuar orientando parte de sus
exportaciones al mercado mexicano.
j.
No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de
hule SBS originarias de China, que al mismo tiempo causen amenaza de daño a la rama de
producción nacional.
I. Cuota compensatoria
211. En la etapa preliminar, la Secretaría determinó procedente aplicar una cuota compensatoria
provisional equivalente al margen de discriminación de precios. Ello, en razón de que llegó a una
determinación preliminar positiva de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, por lo que la
consideró necesaria para impedir que se causara daño a la rama de producción nacional durante la
investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping.
212. En la etapa final de la investigación, Dynasol solicitó a la Secretaría confirmar, de manera definitiva,
el régimen de cuota compensatoria impuesto en la Resolución Preliminar, para eliminar la amenaza de daño a
la rama de producción nacional.
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213. Al respecto, los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62, primer párrafo de la LCE, disponen que
por regla general el monto de la cuota compensatoria corresponde al margen de discriminación de precios
determinado, aunque la misma legislación permite analizar la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria
menor al margen de discriminación de precios calculado, siempre y cuando esta sea suficiente para eliminar el
daño a la rama de producción nacional.
214. En este sentido, dado que el propósito de la cuota compensatoria no es inhibir la competencia en el
mercado, sino corregir los efectos lesivos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la
Secretaría evaluó la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria inferior al margen de discriminación de
precios para las importaciones de hule SBS originarias de China. Para tal efecto, la Secretaría evaluó como
posibles precios no lesivos, el precio promedio ponderado de las importaciones de otros orígenes durante el
periodo investigado, un precio a partir del precio de equilibrio, es decir, el punto en donde el ingreso total es
igual a los costos totales (fijos y variables), y finalmente, el valor normal.
215. De acuerdo con este análisis, la Secretaría observó que, dados los bajos precios a que concurrieron
las importaciones de hule SBS originarias de China en el periodo investigado, la aplicación de una cuota
compensatoria inferior al margen de dumping no sería suficiente para corregir los efectos de las importaciones
en condiciones de discriminación de precios, ya que la rama de producción nacional enfrenta una condición
vulnerable, pues se vio orillada a disminuir su precio de venta al mercado interno para enfrentar las
condiciones de competencia con las importaciones investigadas, lo que se tradujo en el desempeño negativo
en sus indicadores económicos y financieros durante el periodo analizado, particularmente, en el investigado.
216. Por lo tanto, derivado de la determinación positiva sobre la existencia de discriminación de precios y
amenaza de daño causada a la rama de producción nacional de hule SBS, y tomando en cuenta la
vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de
discriminación de precios, la Secretaría, en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo
Antidumping y 62, párrafo primero de la LCE, determinó aplicar una cuota compensatoria definitiva a las
importaciones de hule SBS originarias de China, equivalente al margen de discriminación de precios calculado
en esta etapa de la investigación.
217. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 59,
fracción I y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
218. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas
desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota
compensatoria definitiva de 0.8324 dólares por kilogramo a las importaciones de hule SBS originarias de
China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 3903.90.99,
4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
219. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a
.que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
220. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban
pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen
de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo
previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de
mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”
(antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”), publicado en el
DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión
el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo
y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo
de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
221. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
222. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los
efectos legales correspondientes.
223. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
224. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Aguascalientes.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR LA DRA. MARÍA TERESA
JIMÉNEZ ESQUIVEL, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASISTIDA
POR EL MTRO. JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES, POR EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y POR EL MTRO. LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ REYNOSO, DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A
QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país
a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las
Escuelas Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis
en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la
“DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría
de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los
planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación
de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de
excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional.
Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de
diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas
educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta
aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la
asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Aguascalientes, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1°, 14 y 36 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador Constitucional
del Estado.
II.2 Que la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado
de Aguascalientes, tiene facultad para celebrar convenios federales, con fundamento en los artículos 14, 36 y
46 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y artículos 2°, 4° y 8°
fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y en cuyo ejercicio suscribe el presente
Convenio de Colaboración.
II.3 Que, el Mtro. José Antonio Arámbula López, Secretario General de Gobierno del Estado, acredita su
personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de
Aguascalientes con número de oficio SAE/NG/601/2025 de fecha 01 de febrero de 2025 y tiene facultades
para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 4°, 5° primer párrafo, 12, fracción I, 22, fracciones I, II, XI, XIII, 26 fracciones V y LII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 2° y 8° fracciones VII y IX del Reglamento Interior de
la Secretaría General de Gobierno, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha 8
de mayo de 2023.
II.4 Que el Ing. Alfredo Martín Cervantes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, se
encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo señalado en los
artículos 1°, 3° y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 2°, 4° primer párrafo, 5° primer párrafo, 12 fracción III, 22 fracciones I, II, X, XI,
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XIII y XXVIII, 28 fracciones I, V, XXI, XXXIX y XLI, y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal vigente; artículos 1°, 2°, 4°, 7° y 8° fracciones I, XXIII, y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas del Estado de Aguascalientes vigente, preceptos legales de donde se desprenden las
atribuciones que acotan las obligaciones que asumen en el presente instrumento, es decir en su carácter de
“Receptor de Recursos”.
II.5 Que Mtro. Luis Enrique Gutiérrez Reynoso, Director General del Instituto de Educación de
Aguascalientes, suscribe el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°,
4°, 6° fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 2° fracción I, 14,15 fracción I y II, y 42
fracciones I y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 1°,
4°, 9° fracción I inciso b), 13 y 14 fracciones VIII y XIII de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes y
1°, 8° inciso A fracción II, 38 fracciones VII y XIX del Reglamento Interior del Instituto de Educación
de Aguascalientes.
II.6 Que tiene establecido su domicilio en Palacio de Gobierno, Plaza de la Patria, Colonia Centro,
C.P. 20000, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., el que señala para oír y recibir toda clase de notificaciones.
II.7 Que acorde con lo establecido en los artículos 6° fracción I de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Estatal; 1°, 4°, 9° fracción I inciso b), 13 y 14 fracciones VIII y XIII de la Ley del Instituto de Educación
de Aguascalientes y 1°, 8° inciso A fracción II y 38 fracciones VII y XIX del Reglamento Interior del Instituto de
Educación de Aguascalientes, el Instituto de Educación de Aguascalientes, es responsable de dar
cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el
Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado de
Aguascalientes para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación
de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 40,329,290.00 (Cuarenta millones trescientos veintinueve mil doscientos
noventa pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la
evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo
dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas del Estado de
Aguascalientes a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días
hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios
establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta
productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
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b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos
a los educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros
Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá
el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán
ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de
Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que
se encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular del Instituto de Educación de
Aguascalientes como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
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DIARIO OFICIAL
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e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
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DIARIO OFICIAL
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j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento
de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los
recursos asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP” .
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas
compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas
el presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
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la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora
Constitucional del Estado de Aguascalientes, Dra. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- Secretario
General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, Mtro. José Antonio Arámbula López.- Rúbrica.-
Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes, Ing. Alfredo Martín Cervantes García.-
Rúbrica.- Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, Mtro. Luis Enrique Gutiérrez
Reynoso.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas
Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
3,032,929.00
2
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes
11,838,526.00
3
ProFEN
Escuela Normal de Aguascalientes
3,138,726.00
4
ProFEN
Escuela
Normal
Superior
Federal
de
Aguascalientes,
"Profr. José Santos Valdés"
2,588,800.00
5
ProFEN
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez"
9,122,637.00
6
ProFEN
Escuela Normal de Rincón de Romos "Dr. Rafael Francisco
Aguilar Lomelí"
10,107,672.00
7
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio de Aguascalientes
500,000.00
Total de la Entidad: $ 40,329,290.00
(Cuarenta millones trescientos veintinueve mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado
de Aguascalientes, Dra. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del
Estado de Aguascalientes, Mtro. José Antonio Arámbula López.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas
del Estado de Aguascalientes, Ing. Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica.- Director General del
Instituto de Educación de Aguascalientes, Mtro. Luis Enrique Gutiérrez Reynoso.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA DEL ESTADO, LA MTRA. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, CON LA
COMPARECENCIA DEL MTRO. MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC. LUIS
GILBERTO GALLEGO CORTEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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DIARIO OFICIAL
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las
Escuelas Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis
en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la
“DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría
de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los
planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación
de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de
excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional.
Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de
diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas
educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta
aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la
asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2.- Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora del Estado, quien está facultada
para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz
cumplimiento de sus atribuciones, así como conducir la planeación estatal de desarrollo, pudiendo convenir
para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 40 y 49 fracciones XXII y XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California; 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como 15 fracción I
de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para celebrar
el presente Convenio de Colaboración.
II.3.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda es la
dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones desarrollar la política
fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos,
gasto público, obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política
hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder
Ejecutivo, incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto de egresos; llevar el ejercicio, control,
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seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales
vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar; planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los
programas de inversión de la Administración Pública, y los derivados de convenios o acciones que con tal fin
celebre el Poder Ejecutivo con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de
los mismos.
En representación de la Secretaría de Hacienda, comparece su Titular y el ejercicio de sus funciones es
con base en los artículos 9 y 11 fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de
Hacienda del Estado de Baja California.
II.4.- Que el Titular de la Secretaría de Educación y Director General del Instituto de Servicios Educativos y
Pedagógicos del Estado de Baja California, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente
instrumento jurídico de conformidad con los artículos 30 fracción VIII, y 38 fracción XXVI de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, 2, 3, 4, 11 y 13 de la Ley que crea el Organismo
Descentralizado denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, 22
fracciones I y II y 62 fracción I de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, 8 y 9
fracción X del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación del Estado de Baja California y 22 y 23 del
Reglamento Interno del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado de Baja California.
II.5.- Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en
Calzada Independencia número 994, Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo, Centro Cívico Comercial, de
la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
II.6 Que acorde con lo establecido en el artículo 30 fracción VIII y 38 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Educación es responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de
Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Hacienda para la operación del
“PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones
administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $30,099,431.00 (Treinta millones noventa y nueve mil cuatrocientos treinta
y un pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la
evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo
dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Hacienda a la cuenta bancaria
productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Hacienda transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de
recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que
una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los
recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
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TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos
a los educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que
se encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación y Director
General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado de Baja California como responsable
de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
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d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de
la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
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j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar
el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso,
será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas
del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
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la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora
Constitucional del Estado de Baja California, Mtra. Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario
de Hacienda, Mtro. Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- Secretario de Educación y Director
General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, Lic. Luis Gilberto Gallego
Cortez.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas
Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
3,009,944.00
2
ProFEN
Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado Luna
4,416,906.00
3
ProFEN
Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado Luna,
ext. San Quintín
2,243,430.00
4
ProFEN
Benemérita Escuela Normal Educadora Rosaura Zapata
2,221,051.00
5
ProFEN
Benemérita Escuela Normal Urbana Nocturna del Estado, Ing. José
G. Valenzuela
1,300,081.00
6
ProFEN
Benemérita Escuela Normal Urbana Federal “Fronteriza” de Mexicali
4,191,791.00
7
ProFEN
Escuela Normal del Valle de Mexicali Ejido Campeche
1,931,536.00
8
ProFEN
Escuela Normal Estefanía Castañeda y Núñez de Cáceres
1,814,088.00
9
ProFEN
Escuela Normal Experimental "Mtro. Rafael Ramírez"
2,128,095.00
10
ProFEN
Escuela Normal Experimental "Prof. Gregorio Torres Quintero"
1,590,300.00
11
ProFEN
Escuela Normal Fronteriza Tijuana
4,612,301.00
12
ProFEN
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos
639,908.00
Total de la Entidad: $ 30,099,431.00
(Treinta millones noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado
de Baja California, Mtra. Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Mtro. Marco
Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- Secretario de Educación y Director General del Instituto de Servicios
Educativos y Pedagógicos de Baja California, Lic. Luis Gilberto Gallego Cortez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, PROFR. VICTOR MANUEL CASTRO COSÍO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, LIC. JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ; POR LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN,
LIC. BERTHA MONTAÑO COTA Y POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MTRA. ALICIA MEZA OSUNA, EN
LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO” , A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las
Escuelas Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis
en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo
la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de
Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas
pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la
formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de
educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como
a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México
y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y
programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará
en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación,
brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la
referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Baja California Sur, forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
II.2 Que el Profr. Víctor Manuel Castro Cosío, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con las
facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 67 y 79, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2 y 14
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente Convenio de Colaboración.
II.3 Que el Lic. José Saúl González Núñez, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con
las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente Instrumento jurídico,
como titular de la Dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, en
términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 83 de la Constitución Política de Baja California Sur,
1, 16 fracción I, 20 fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur.
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II.4 Que la Lic. Bertha Montaño Cota, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Administración, cuenta
con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente instrumento
jurídico, como titular de la Dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur,
en términos de lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política de Baja California Sur,
1, 16 fracción II, 20 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur.
II.5 Que la Mtra. Alicia Meza Osuna, en su carácter de Secretaria de Educación Pública, cuenta con las
facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente instrumento jurídico,
como titular de la Dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, en
términos de lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur,
1, 16 fracción IV, 20 fracción II y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur.
II.6 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en
Palacio de Gobierno, sito en calles Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo colonia Centro,
C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.
II.7 Que acorde con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Baja California Sur, la Secretaría de Educación Pública, es responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de
Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, para la
operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los
ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás
disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $15,500,671.00 (Quince millones quinientos mil seiscientos setenta y un
pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la
evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de
lo dispuesto en “LAS REGLAS”
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas y Administración a la
cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en
el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas y Administración transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a
partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios
establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta
productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
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b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos
a los educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como
responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP”, por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
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e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales
de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
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DIARIO OFICIAL
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j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento
de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los
recursos asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas
compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas
del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
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la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado de Baja California Sur, Prof. Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Secretario
General de Gobierno, Lic. José Saúl González Núñez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración,
Lic. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Secretaria de Educación Pública, Mtra. Alicia Meza Osuna.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProFEN
Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr. Domingo Carballo Félix"
4,330,660.00
2
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal "Profesor Marcelo Rubio Ruíz"
1,564,082.00
3
ProFEN
Escuela Superior de Cultura Física "Prof. Román Pozo Méndez" del
Estado de Baja California Sur
1,936,129.00
4
ProFEN
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur
Prof. Enrique Estrada Lucero (Extensión Cd. Constitución)
1,212,719.00
5
ProFEN
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur
Prof. Enrique Estrada Lucero (Extensión Los Cabos)
1,274,308.00
6
ProFEN
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur
Prof. Enrique Estrada Lucero
5,182,773.00
Total de la Entidad: $15,500,671.00
(Quince millones quinientos mil seiscientos setenta y un pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de
Baja California Sur, Prof. Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. José
Saúl González Núñez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración, Lic. Bertha Montaño Cota.-
Rúbrica.- Secretaria de Educación Pública, Mtra. Alicia Meza Osuna.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Campeche.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO
DE EDUCACIÓN, PROF. VÍCTOR MANUEL SARMIENTO MALDONADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA,
C.P. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, A
QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las
Escuelas Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis
en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo
la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de
Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas
pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la
formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de
educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como
a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México
y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y
programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará
en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación,
brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la
referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL ESTADO”, recursos públicos
federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados
favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la
adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Campeche es una Entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, que forma parte integrante de la federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad
de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto de su
institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25, fracción I y
26 del Código Civil Federal; y 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.
II.2.- Que el Prof. Víctor Manuel Sarmiento Maldonado, en su carácter de Secretario de Educación de la
Administración Pública del Estado, personalidad que acredita con el nombramiento expedido a su favor por
la Gobernadora del Estado de Campeche el 01 de diciembre de 2023, participa en la suscripción del presente
Convenio de Colaboración, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política
del Estado de Campeche; 1, 4, párrafo segundo, 13, fracción IV, 15, 22, Apartado A, fracción IV, 23 y 30 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.3 Que Jezrael Isaac Larracilla Pérez, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas de
la Administración Pública del Estado, como lo acredita con el nombramiento expedido a su favor por la
Gobernadora del Estado de Campeche el 01 de enero de 2022, participa en la suscripción del presente
instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado
de Campeche; 1, 4, 13, fracción IV, 15, 22, Apartado A, fracción II, 23 y 28 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
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II.4 Que la C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez, Secretaria de la Contraloría de la Administración
Pública del Estado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con los artículos 4°, párrafo segundo, 14, 15, 22, Apartado A, fracción XV, 23 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, 14 y 15, fracción XXXV, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche en vigor,
cargo que acredita el nombramiento de fecha 28 de septiembre de 2024, expedido por la Licenciada Layda
Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, el cual fue ratificado por el H. Congreso
del Estado el 28 de septiembre de 2024.
II.5 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio legal el ubicado
en Calle 8 Número Exterior 149, entre calle 61 y 63, Colonia Centro, Código Postal 24000, en la Ciudad de
San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
II.6 Que acorde con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche, la Secretaría de Educación, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones
de “EL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de
“LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes
al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración
Pública del Estado para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación
de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL ESTADO”, hasta por la
cantidad de $18,166,704.00 (Dieciocho millones ciento sesenta y seis mil setecientos cuatro pesos
00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación
de la adecuación, los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en
“LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Administración Pública del Estado a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado transferirá en un plazo
no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la
“SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este
instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas
aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos
formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los
proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de
los gastos siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos
a los educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
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d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, ecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación de la Administración Pública
del Estado como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL ESTADO” para los proyectos integrales de los
ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como
lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
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f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no
se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que
establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que
esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por
ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de
la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de
las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
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l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
OCTAVA.- “EL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para
la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la
Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el
objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP” .
NOVENA.- “EL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días
hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare
la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
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DÉCIMA.- “EL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos
establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos
que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el
atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días
naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales,
conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso,
será responsabilidad de “EL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al
desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses
posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con el
Órgano Interno de Control Estatal; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior
de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
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DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos
económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos
medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan
dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de
metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas
del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o
el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de
recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL ESTADO” tomarán las providencias necesarias
a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su
total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Educación de la
Administración Pública del Estado, Prof. Víctor Manuel Sarmiento Maldonado.- Rúbrica.- Secretario de
Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.-
Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública del Estado, C.P. Roxana de las Mercedes Montero
Pérez.- Rúbrica.
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ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL ESTADO”, DE FECHA 20
DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA
EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas
Normales y la Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
1,616,670.00
2
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio Campeche
200,000.00
3
ProFEN
Escuela Normal de Educación Preescolar “Lic. Miriam Cuevas
Trujillo" del Instituto Campechano
627,359.00
4
ProFEN
Benemérita Escuela Normal "Profra. Pilar Elena Flores Acuña" del
Instituto Campechano
710,498.00
5
ProFEN
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial en el Área
de Problemas de Aprendizaje
831,434.00
6
ProFEN
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Calkiní
Campeche
786,083.00
7
ProFEN
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar
"Profr. Pastor Rodríguez Estrada"
869,227.00
8
ProFEN
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria de Calkiní
1,141,333.00
9
ProFEN
Escuela Normal Rural Justo Sierra Méndez
9,396,216.00
10
ProFEN
Escuela Normal Superior “Profr. Salomón Barrancos Aguilar” del
Instituto Campechano
1,020,397.00
11
ProFEN
Escuela Normal Superior del Estado de Campeche “Brígido A.
Redondo Domínguez”
967,487.00
Total de la Entidad: $ 18,166,704.00
(Dieciocho millones ciento sesenta y seis mil setecientos cuatro pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Educación de la Administración
Pública del Estado, Prof. Víctor Manuel Sarmiento Maldonado.- Rúbrica.- Secretario de Administración y
Finanzas de la Administración Pública del Estado, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de la
Contraloría de la Administración Pública del Estado, C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CONVENIO-SaNAS-VER/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA;
LA LIC. NÉRIDA RODRÍGUEZ MEJÍA, COORDINADORA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO NACIONAL DE LA
TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA,
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL
DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ
RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. VALENTÍN HERRERA ALARCÓN, SECRETARIO
DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ Y EL DR. MIGUEL SANTIAGO REYES
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, A LOS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 22 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO
DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de
ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los
instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. VALENTÍN HERRERA
ALARCÓN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ
Y EL DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN por
parte de “LA ENTIDAD” y por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o
asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que
tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar (PESB), publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), el 07 de septiembre de 2022, en el subíndice 5.4 numeral 5 “Fortalecimiento de la rectoría
de la Secretaría de Salud para consolidar el Sistema de Salud para el Bienestar”, refiere que, de conformidad
con el marco jurídico vigente, “LA SECRETARÍA” es la dependencia facultada para ejercer la rectoría en todo
el Sistema Nacional de Salud, promoviendo una estrategia de salud pública denominada Servicio Nacional de
Salud Pública (SNSP), a través de la cual, se plantea la reconfiguración institucional para el fortalecimiento
de la rectoría a nivel federal a cargo de la Secretaría de Salud, permitiendo articular de mejor manera las
actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud
pública a nivel nacional, instituir los lineamientos en materia de recursos humanos capacitados en Salud
Pública que faciliten la organización, desarrollo e integración de las actividades en el territorio nacional, siendo
el brazo operativo de la Secretaría de Salud, mediante estrategias de despliegue territorial y del más cercano
contacto poblacional; que permitan traducir la retórica de la atención primaria a la salud en una realidad e
implementación funcional a favor de la población sin seguridad social.
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DIARIO OFICIAL
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En su operación el SNSP, observará las once Funciones Esenciales de la Salud Pública, (FESP)
recomendadas por la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud
(OPS/OMS), mismas que se clasifican en cuatro ejes, tales como: 1) Evaluación; 2) Desarrollo de políticas; 3)
Asignación de recursos; y 4) Acceso; priorizando a los sectores poblacionales que cuentan con mayor
marginación en la atención a la salud.
IV. De conformidad con el numeral 3 “Origen de los recursos para la instrumentación del Programa” del
PESB, “LA SECRETARÍA” tendrá como principal fuente de financiamiento para dar cumplimiento a las
acciones y estrategias que garanticen el acceso a la salud para la población sin seguridad social
contempladas en dicho Programa Estratégico, entre las cuales, se encuentra el SNSP, los recursos que le son
asignados a través del Ramo 12 conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio
fiscal.
V. El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado en el DOF, con fecha
25 de octubre de 2022, establece en el componente de salud colectiva, que los mecanismos y operación de
rectoría y gobernanza de “LA SECRETARÍA”, así como su operación territorial se llevará a cabo a través del
SNSP.
VI. El MAS- BIENESTAR señala que, la modernización estratégica se conforma de varias estrategias y
líneas de acción para la creación del SNSP, el cual, institucionalmente se encuentra adscrito a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, toda vez que, en ella, así como en sus Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, a través de sus Programas de Acción
Específicos, actualmente se encuentran inmersas gran parte de las funciones en salud pública; en este
sentido se determina la integración del SNSP como un cuerpo de protección en materia de salud colectiva,
conformado por personas entrenadas para el cumplimiento de las FESP, con el objeto de mejorar la
salvaguarda y protección de la salud poblacional. Al efecto, su conformación será a través de un solo cuerpo
de trabajo que integre a todas las personas servidoras públicas que realizan funciones rectoras, gerenciales y
operativas en materia de salud pública en las entidades federativas y que son financiadas mediante recursos
federales.
VII. El MAS- BIENESTAR establece que, con la creación de los Distritos de Salud para el Bienestar (DSB);
los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar (CCSB) y los Centros Estatales de Emergencias en
Salud (CEES) como estrategias de modernización, se busca garantizar que, las FESP sean ejercidas
sectorialmente y conlleven una visión práctica de la salud pública integral y de las prioridades nacionales, los
cuales operarán con personal del SNSP.
VIII. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
IX. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (ahora Subsecretaría de Políticas
de Salud y Bienestar Poblacional) para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las
acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
X. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, consideradas en el
MAS-BIENESTAR, las cuales, derivan de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha,
en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
XI. Con fecha 27 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARIA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del Servicio Nacional
de Salud Pública; asimismo, se estableció en la Cláusula Décima que, los gastos administrativos que deriven
del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de
cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
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XII. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2025.
XIII. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene
a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o Programa
Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y
Células
Troncales
Hematopoyéticas
seguros/
Asistencia social y protección del paciente
P013
XIV. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer
las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el
presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de
avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa
de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro Lopez Elizalde, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, según lo
previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se
acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud las políticas en las materias de salud
pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de
discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y
la evaluación de aquellas políticas que sean aprobadas; además, coordinar el proceso de análisis, planeación,
programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear
y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados,
bajo su adscripción, coordinar en el ámbito de su competencia el desarrollo de los Consejos Nacionales en
materia de salud pública; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos
de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de
enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes; promover mecanismos para fomentar la
participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades
federativas, de los sectores público, privado, social y, de la sociedad en general, en acciones de salud pública,
prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud
mental y adicciones, así como proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que
correspondan; así como, proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, estrategias, programas,
lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la implementación, operación, vigilancia, evaluación
y control del Servicio Nacional de Salud Pública; dirigir, en coordinación con la Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud Pública; diseñar, articular e instrumentar el modelo
integral de procesos operativos sustantivos que estén a cargo de la Subsecretaría, con la finalidad de procurar
la transversalidad e integración de las operaciones correspondientes; y coordinar las acciones para el
cumplimiento operativo de las diversas unidades responsables y órganos desconcentrados con el fin de que
se privilegie la integralidad de las operaciones entre las diversas áreas bajo la responsabilidad de la
Subsecretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RISS.
I.3. Las Direcciones Generales de Epidemiología; y de Políticas en Salud Pública, así como el
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son sus Unidades
Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones IX, XVIII y XXVI del
RISS, con las atribuciones que les confieren los artículos 30, 35 y 42 del citado reglamento; asimismo los
Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de
Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud
de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, son algunos de sus
órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del RISS, con las atribuciones que se contienen en los artículos 48, 50, 52,
53 y 54 del citado ordenamiento reglamentario.
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I.4. De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del Acuerdo Único por el que se adscriben
orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de marzo de 2025, asisten a la celebración
del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” las Direcciones Generales, de Políticas en Salud Pública y de
Epidemiología, así como del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
de los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de
Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud
de la Infancia y la Adolescencia; y de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones en su calidad de
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
I.5. Con fundamento en los artículos 18 fracción VIII y XVIII; y 46 fracción VII y VIII del RISS, los titulares
de las Direcciones Generales, de Políticas en Salud Pública; de Epidemiología, así como del Secretariado
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de los Centros Nacionales de Equidad
de Género y Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de
Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, y de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se encuentran facultados para
suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” y acreditan sus cargos mediante sus respectivos
nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el RISS, a las citadas unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y
estrategias nacionales de prevención y control de enfermedades, políticas en salud pública, de transfusión
sanguínea y vigilancia epidemiológica, participar en el ámbito de sus respectivas competencias en
la instrumentación del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Salud Pública; promover la
celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir
los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del
material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”.
I.6. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
I.7. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
Que el Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández, en su carácter de Secretario de Finanzas y
Planeación, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los
artículos 9 fracción III, 12 fracción VI, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia
fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
2.
Que el Dr. Valentín Herrera Alarcón, en su carácter de Secretario de Salud y Director General
del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, asiste a la suscripción
del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9 fracción X, 12 fracción VI,
31 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y
14 fracción VI de la Ley número 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de
Salud de Veracruz, y acredita sus cargos mediante los nombramientos que en copia fotostática
se adjuntan al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
3.
Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas
de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las
medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros
daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Salud del
Estado de Veracruz y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13º de la Ley General de Salud.
4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en la Calle Soconusco No. 31 de la Col. Aguacatal, C.P. 91130, de Xalapa,
Veracruz, teléfono (228) 842-30-00 Ext. 2209
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Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto ministrar insumos y
recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que
permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de salud pública, consideradas en el
MAS-BIENESTAR, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores,
metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la
adecuada operación del SNSP.
En los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente instrumento, se señalan “LOS PROGRAMAS” en los que se
encuentran inmersas las acciones en materia de salud pública en las que deberán aplicarse los insumos y
recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD” y en el Anexo 7 se precisan los Indicadores
y Metas, que servirán para la medición, evaluación y rendición de cuentas del ejercicio y aplicación de los
recursos ministrados e insumos suministrados a “LA ENTIDAD” anexos que debidamente firmados por
“LAS PARTES” forman parte integral del mismo.
La ministración de recursos presupuestarios y suministro de insumos federales que efectúe
“LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD" se realizará conforme al Anexo 2 del presente instrumento.
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” se
hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y
Planeación de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo
175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se
registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables
y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación,
ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie “LA SECRETARÍA” realizará la entrega a “LA ENTIDAD”
según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino
final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $321,343,906.79 (TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS 79/100 M.N.), para la realización de
acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $80,175,986.83 (OCHENTA MILLONES
CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 83/100 M.N.), se radicarán a la
Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma
previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARIA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
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“LA SECRETARIA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas y Planeación de
“LA ENTIDAD”, conforme a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
La Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se
refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen
en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el
“ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la
Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro del plazo señalado anteriormente, de manera enunciativa mas no limitativa: el
monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de
Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado
a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, por
conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada
uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de
subsidios.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la UNIDAD EJECUTORA dentro del
plazo establecido en el párrafo anterior, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos y
comprobados en los términos establecidos en los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo
“LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de
la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” por conducto
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”. Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados
para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas y
Planeación de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se
identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros generados.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$ 241,167,919.96 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS 96/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud
y Servicios de Salud de Veracruz.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos/ bienes derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, una vez cubiertos los
requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, que sean suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de
“LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico, se señalan para efectos informativos en el
Anexo 6 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la
aplicación, ejercicio y comprobación de dichos insumos/ bienes, serán responsabilidad de la Unidad
Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que haya recibido la donación, En consecuencia, la
información de la distribución de los insumos/bienes referidos en el presente párrafo se incluye sólo para
efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
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DIARIO OFICIAL
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“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales
otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios
fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, como parte
de sus atribuciones que tiene para coordinar el proceso de análisis, planeación, programación,
presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, así como,
promover mecanismos para fomentar la participación de las entidades federativas, en acciones de salud
pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes,
salud mental y adicciones y, proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que
correspondan; podrá establecer en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que se realicen ministraciones
subsecuentes de recursos presupuestarios durante el presente ejercicio fiscal y con cargo a los recursos
disponibles, conforme a las previsiones que se establecen en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
considerando los siguientes objetivos:
1. El inicio de operaciones en las entidades federativas.
2. Consolidación y continuidad en el ejercicio del gasto.
3. Necesidades en materia de salud pública detectadas derivado de la operación en las entidades
federativas o la atención de urgencias y/o emergencias en salud.
Con base en lo descrito en el párrafo anterior, el monto al que se refiere la presente cláusula se destinará
al inicio de operaciones en las entidades federativas en cumplimiento a las acciones previstas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, y sus anexos.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una o varias ministraciones, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin que sea limitante para ministraciones futuras que, en su caso
el “GTT” determine se requieran para atender la necesidad de mejoras en la operación de
“LOS PROGRAMAS”, acreditando la correcta aplicación y comprobación de los recursos conforme a los
objetivos pactados, indicadores y metas establecidos, en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y demás normativa aplicable a la materia.
Por lo tanto, en caso de incumplimiento “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en
aptitud de suspender o cancelar las ministraciones de subsidios.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro del marco de sus atribuciones y
a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales
ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean
destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula
Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a
ministrar y suministrar, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, a través de las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán
sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y
evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los
recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente
instrumento.
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DIARIO OFICIAL
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4. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con
la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos
presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de
“EL ACUERDO MARCO”.
5. “LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se
reporte, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, el informe detallado sobre el
ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento
jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y copia del estado de cuenta bancario más
reciente, sin que este exceda de un mes, mediante los cuales, deberá identificar e informar las transferencias
o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados, en su caso.
Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas,
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública que se adjunta al
presente instrumento como Anexo 8 al que deberá acompañarse copia legible de la documentación
justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital
legible de dicha documentación; así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la
Relación de Gasto sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el informe que presente
“LA ENTIDAD”, deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario respectivo.
En el informe mensual a que se refiere el presente numeral, sólo se señalarán los recursos efectivamente
ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el
informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron
ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de
realización de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá en
todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus rendimientos
financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio
de dichos recursos.
6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
8. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso
de inmediato de dicha omisión.a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
9. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal
SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.
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CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere
la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales,
integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 7 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – Los recursos presupuestarios federales e insumos
federales que ministre y suministre respectivamente “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para
reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR que,
contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen a que refiere el párrafo anterior, deberán ser
ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS” y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del
gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2025, son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de
incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades
Administrativas
y
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento
y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal
y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
En el caso de los gastos administrativos correspondientes a la operación del SNSP correlacionados con la
suscripción del “CoNaSer”, los cuales, ascienden a un monto total de $1,467,554.04 (UN MILLON
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 04/100 M.N.), serán
ministrados por “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Políticas en Salud Pública
a “LA ENTIDAD”, y se deberá observar lo establecido en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025,
mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades
Administrativas
y
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por
“LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, objeto del presente
Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la
Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en
materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta
sujeción a lo establecido en el Anexo 7 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del
ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
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III. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”,
a “LA SECRETARÍA”, a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores
al cierre de mes, en el cual, se hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, el CFDI conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en
el cual, deberá identificar los rendimientos generados.
Asimismo, la UNIDAD EJECUTORA deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de sus Unidades
Administrativas
y
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS” mediante oficio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre
de mes en el cual, se realizó la recepción de la ministración por parte de la Secretaría de Finanzas y
Planeación de “LA ENTIDAD”, el estado de cuenta bancario que acredite la recepción de dichas
ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme a la
normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá
precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos;
precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico CFDI, junto con los estados de cuenta bancarios
que acrediten la recepción de dichos recursos.
IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional, los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los
recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación
que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud
de Veracruz, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa
aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los formatos establecidos en los Criterios para la comprobación
del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio.
V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Servicios
de Salud de Veracruz y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto,
2025, mismos que forman parte del presente instrumento. Dicha documentación comprobatoria se deberá
cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se
haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio
fiscal 2025.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz por lo
menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico,
administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 7 del presente
instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, por lo
menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea
requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de
fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a
requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, la
documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte
su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora
a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por
“LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte
aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero,
segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025 y a más tardar el 15 de marzo del 2026, el correspondiente
al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre:
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a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que
soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la
presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, conforme a lo dispuesto en los
Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población
de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXI. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
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XXII. Contratar los recursos humanos calificados para el reforzamiento de la implementación del SNSP y
las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en
“LOS PROGRAMAS”, establecidas en el MAS-BIENESTAR, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del
presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos
federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se
establecen las medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el
artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos
presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2025, no hayan sido devengados.
XXIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por
“LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones
de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y
el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud y Servicios de Salud de Veracruz.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará
obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Planeación de la
“LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de
este “CONVENIO ESPECÍFICO” y notificar mediante oficio a “LA ENTIDAD”, la fecha de dicha ministración,
en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz de
“LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido
y detallado en el Anexo 6 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
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IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12,
2025.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Clausula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de
“LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace
referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del
presente instrumento jurídico, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando
existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los
insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las
entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la
entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio.
XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del
presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya
concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
XIV. Designar a las personas servidoras públicas responsables de asistir a las personas Titulares de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, y de las Unidades Administrativas y Órganos
Administrativos Desconcentrados en las acciones de seguimiento necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
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DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2026.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control,
vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus
respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión,
seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los
órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
En el caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARIA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos transferidos no devengados ni
comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras,
de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en adelante, “GTT”, cuyo propósito
será revisar, analizar, proponer y dictaminar, de manera colegiada las adecuaciones en los términos y
condiciones que se incluyen en los anexos relacionados con este Convenio, con la finalidad de identificar
áreas de oportunidad que privilegien la transversalidad, la integralidad y transparencia en las operaciones
sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS” que son administrados por las diferentes Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados integrantes del presente instrumento jurídico, y
que eventualmente pudieran derivar la necesidad de realizar modificaciones en la asignación y distribución de
los recursos federales.
El “GTT” estará integrado por las y los titulares y/o encargados de despacho de las “LAS PARTES” o a
quienes se designen con base en la normatividad aplicable, debiendo contar con capacidad para el análisis y
toma de decisiones. Su composición deberá incluir, al menos, un representante de cada una “LAS PARTES”.
De manera enunciativa, más no limitativa, las funciones que deberá llevar a cabo el “GTT” son las
siguientes:
1. Identificar, clasificar e integrar, los datos e información de las instancias involucradas en este Convenio
que le permitan cumplir el propósito.
2. Definir, diseñar e implementar un programa de trabajo que articule las actividades del “GTT” durante la
vigencia del presente instrumento, estableciendo plazos, objetivos específicos, alcance y reglas de operación
del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
3. Realizar análisis y deliberaciones técnicas, operativas, normativas y administrativas de manera
proactiva, de tal manera que esto contribuya en la mejora continua de las operaciones, que a su vez deriven
en la optimización en el uso de los recursos públicos involucrados.
4. Revisar, analizar y dictaminar las solicitudes de adecuaciones programáticas que para tal efecto
pudieran emitir “LAS PARTES”, así como los posibles cambios administrativos necesarios para garantizar la
consolidación y continuidad operativa o atención de necesidades en materia de salud pública detectadas
derivado de la operación en las entidades federativas o la atención de urgencias y/o emergencias de salud.
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5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este “CONVENIO ESPECÍFICO”,
asegurando que la comprobación del gasto se realice conforme a la normativa vigente y dentro de los plazos
estipulados.
6. Fortalecer el monitoreo del ejercicio del gasto, mediante la elaboración de informes periódicos e
informes de evaluación intermedia, que sirvan de base para ajustar oportunamente la asignación de recursos
conforme al objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
7. Actualizar, de manera periódica, el programa de trabajo que regule sus actividades, las cuales incluirán
mecanismos de seguimiento y evaluación intermedia, permitiendo la toma de decisiones informadas durante
la vigencia del Convenio.
8. Presentar las propuestas de mejora y optimización de los recursos al Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a efecto de que, en el ámbito de la coordinación del proceso de análisis,
planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente,
para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados y órganos, bajo su adscripción, se determinen las directrices respectivas a efecto de que el
“GTT” acuerde los medidas de su implementación y comunicación a “LAS PARTES” para su debido
cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
9. Atender las asignaciones específicas que pudiera emitir el Subsecretario de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional con el fin de solventar situaciones contingentes potenciales en la operación territorial en
las entidades federativas.
Las decisiones y recomendaciones emitidas por el “GTT”, una vez debidamente consensuadas entre
“LAS PARTES”, serán de carácter vinculante y deberán ser implementadas, en forma inmediata o en los
plazos que se establezcan, con el fin de optimizar el uso de los recursos y asegurar la continuidad operativa
de “LOS PROGRAMAS” en los plazos que acuerden “LAS PARTES” y con base en la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el MAS-BIENESTAR que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros establecidos en ”LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte
del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo12, 2025”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
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DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas "LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 23 días del mes de julio del año 2025.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
“LA SECRETARÍA”, Y VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora para la Prevención de Accidentes del Secretariado
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género,
Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos
y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA
8
Dra. Samantha Gaertner Barnard
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Lic. Nérida Rodríguez Mejía
Coordinadora Administrativa del Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dr. Valentín Herrera Alarcón
Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de
Veracruz
2
Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández
Secretario de Finanzas y Planeación
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Ramiro López Elizalde
Presente.
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo,
como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas
inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato
con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
160
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis
y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de
su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la
Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
162
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a),
6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me
permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango
de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7,
fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como
204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me
permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la
Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
164
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7,
fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como
204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Público
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
166
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Oficina del Secretario
Oficio SFP/100/117/2024
México, Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024
Nérida Rodríguez Mejía
P r e s e n t e.
De conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de mayo de 2023, el cual atribuyó a la Secretaría
de la Función Pública nuevas facultades; entre otras, la de designar y, en su caso, remover
a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, y equivalentes, de
las dependencias, incluidos las de sus órganos administrativos desconcentrados.
Al respecto, hago de su conocimiento que he tenido a bien designarla como Coordinadora
Administrativa del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, a partir del 1 de marzo de
2024, con todas las atribuciones que le corresponde como Titular de dicho encargo.
Lo anterior se fundamenta en los artículos 37, fracción XII Bis, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 10, fracciones I, III y XIV y 11, fracción V, inciso g), del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el DOF el 4 de
septiembre de 2023.
Atentamente
El Secretario
Rúbrica.
Roberto Salcedo Aquino
C.c.p.
Dr. Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud. Para su conocimiento. Presente.
Lic. Thalía Concepción Lagunas Aragón, Subsecretaría de la Función Pública.
Para su conocimiento. Presente.
Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora, Director General del Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea. Para su conocimiento.
Lic. Ramón Montaño Cuadra, Jefe de la Unidad de Gobierno de Unidades de
Administración y Finanzas en la Secretaría de la Función Pública. Para su
conocimiento.
Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez, Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas de la Secretaría de Salud. Para su conocimiento.
JDMH/JAAA/DLCB
168
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; Sexto del Decreto por el que
se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
GOBIERNO DEL ESTADO DE
VERACRUZ
2024-2030
C. Valentín Herrera Alarcón
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49
fracciones XIV y XXIII, y 50; 8 fracciones I y XIV, y 9 fracción X de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene a bien otorgar a usted
el nombramiento de:
Secretario de Salud
En el desempeño de su encargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y
atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos,
acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado.
Extiendo a usted la confianza que me ha otorgado que me ha otorgado la ciudadanía de
Veracruz, con la seguridad de que habrá de desempeñar la encomienda conferida
dignamente.
Xalapa-Enríquez, Ver. 1 de diciembre de 2024
Rúbrica.
Ing. Norma Rocío Nahle García
C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
170
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
GOBIERNO DEL ESTADO DE
VERACRUZ
2024-2030
C. Valentín Herrera Alarcón
Secretario de Salud
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 y 50 de
la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 41 y 42 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 9 de la Ley
que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, tiene a bien
otorgar a usted, a partir de esta fecha, el nombramiento de:
Director General de Servicios de Salud de Veracruz
En el desempeño de su encargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y
atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las leyes correspondientes, reglamentos,
acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado.
Xalapa-Enríquez, Veracruz, 01 de diciembre de 2024
Rúbrica.
Ing. Norma Rocío Nahle García
C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
GOBIERNO DEL ESTADO DE
VERACRUZ
2024-2030
C. Miguel Santiago Reyes Hernández
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49
fracciones XIV y XXIII, y 50; 8 fracciones I y XIV, y 9 fracción III de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene a bien otorgar a usted
el nombramiento de:
Secretario de Finanzas y Planeación
En el desempeño de su encargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y
atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos,
acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado.
Extiendo a usted la confianza que me ha otorgado que me ha otorgado la ciudadanía de
Veracruz, con la seguridad de que habrá de desempeñar la encomienda conferida
dignamente.
Xalapa-Enríquez, Ver. 1 de diciembre de 2024
Rúbrica.
Ing. Norma Rocío Nahle García
C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
172
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
Veracruz de Ignacio de la Llave
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE /
PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
0.00
175,181,523.20
175,181,523.20
E036 Programa de vacunación
0.00
175,181,523.20
175,181,523.20
1
Vacunación Universal
0.00
175,181,523.20
175,181,523.20
1
Vacunación Universal
VA010
0.00
175,181,523.20
175,181,523.20
Total 1
0.00
175,181,523.20
175,181,523.20
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
2,679,740.00
20,075,765.08
22,755,505.08
P016 Prevención y atención del VIH, sida y otras ITS
2,679,740.00
20,075,765.08
22,755,505.08
1
VIH y otras ITS
2,679,740.00
20,075,765.08
22,755,505.08
1
VIH y otras ITS
VH030
2,679,740.00
20,075,765.08
22,755,505.08
Total 1
2,679,740.00
20,075,765.08
22,755,505.08
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
16,440,004.04
0.00
16,440,004.04
P018 Prevención y control de enfermedades
3,636,621.00
0.00
3,636,621.00
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
3,636,621.00
0.00
3,636,621.00
1
Comunidades y muncipios
CS010
3,510,621.00
0.00
3,510,621.00
3
Indigenas
CS010
126,000.00
0.00
126,000.00
Total 1
3,636,621.00
0.00
3,636,621.00
U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
12,803,383.04
0.00
12,803,383.04
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
12,803,383.04
0.00
12,803,383.04
2
Estilos de vida saludables
OB010
10,545,697.00
0.00
10,545,697.00
4
Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
OB010
250,208.00
0.00
250,208.00
5
Personas en Movilidad
OB010
539,924.00
0.00
539,924.00
6
SNSP
OB010
1,467,554.04
0.00
1,467,554.04
Total 1
12,803,383.04
0.00
12,803,383.04
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
Veracruz de Ignacio de la Llave
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE /
PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
18,558,242.76
14,574,058.52
33,132,301.28
P018 Prevención y control de enfermedades
0.00
2,051,309.32
2,051,309.32
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
0.00
719,341.00
719,341.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
EE070
0.00
719,341.00
719,341.00
Total 1
0.00
719,341.00
719,341.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y
Lepra)
0.00
1,331,968.32
1,331,968.32
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
EE060
0.00
1,331,968.32
1,331,968.32
Total 3
0.00
1,331,968.32
1,331,968.32
U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
11,714,614.00
0.00
11,714,614.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
10,868,904.00
0.00
10,868,904.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
OB010
10,868,904.00
0.00
10,868,904.00
Total 7
10,868,904.00
0.00
10,868,904.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
845,710.00
0.00
845,710.00
8
Programa
de
Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
OB010
845,710.00
0.00
845,710.00
Total 8
845,710.00
0.00
845,710.00
U009 Vigilancia epidemiológica
6,843,628.76
12,522,749.20
19,366,377.96
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
178,308.00
0.00
178,308.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
EE070
178,308.00
0.00
178,308.00
Total 1
178,308.00
0.00
178,308.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
4,438,069.00
12,522,749.20
16,960,818.20
1
Paludismo
EE020
541,616.00
0.00
541,616.00
2
Enfermedad de Chagas
EE020
857,120.00
0.00
857,120.00
3
Leishmaniasis
EE020
36,000.00
0.00
36,000.00
4
Intoxicación por Artrópodos
EE020
160,299.00
0.00
160,299.00
5
Dengue
EE020
2,843,034.00
12,522,749.20
15,365,783.20
Total 2
4,438,069.00
12,522,749.20
16,960,818.20
174
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE /
PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y
Lepra)
502,280.00
0.00
502,280.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
EE060
502,280.00
0.00
502,280.00
Total 3
502,280.00
0.00
502,280.00
4
Emergencias en Salud
473,190.50
0.00
473,190.50
4
Emergencias en Salud
EE010
473,190.50
0.00
473,190.50
Total 4
473,190.50
0.00
473,190.50
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
440,950.80
0.00
440,950.80
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y
Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
EE060
440,950.80
0.00
440,950.80
Total 6
440,950.80
0.00
440,950.80
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
337,638.00
0.00
337,638.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades
Bucales
EE080
337,638.00
0.00
337,638.00
Total 9
337,638.00
0.00
337,638.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
473,192.46
0.00
473,192.46
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas
Agudas
EE010
473,192.46
0.00
473,192.46
Total 10
473,192.46
0.00
473,192.46
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
33,607,144.69
31,179,822.16
64,786,966.85
P020 Salud materna, sexual y reproductiva
33,607,144.69
31,179,822.16
64,786,966.85
1
Salud Sexual y Reproductiva
33,607,144.69
31,179,822.16
64,786,966.85
1
SSR para Adolescentes
SR040
19,414,864.20
2,888.75
19,417,752.95
2
PF y Anticoncepción
SR030
5,726,108.00
1,517,590.46
7,243,698.46
3
Salud Materna
MJ070
2,468,103.56
24,553,501.30
27,021,604.86
4
Salud Perinatal
MJ080
2,537,157.43
3,774,650.00
6,311,807.43
5
Aborto Seguro
SR050
1,638,388.00
966,551.65
2,604,939.65
6
Violencia de Género
PG030
1,822,523.50
364,640.00
2,187,163.50
Total 1
33,607,144.69
31,179,822.16
64,786,966.85
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Veracruz de Ignacio de la Llave
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE /
PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
4,474,355.00
156,751.00
4,631,106.00
P018 Prevención y control de enfermedades
0.00
156,751.00
156,751.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
0.00
156,751.00
156,751.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
0.00
156,751.00
156,751.00
Total 2
0.00
156,751.00
156,751.00
U009 Vigilancia epidemiológica
4,474,355.00
0.00
4,474,355.00
1
Vigilancia Epidemiológica
2,101,356.00
0.00
2,101,356.00
1
Vigilancia Epidemiológica
EE030
2,101,356.00
0.00
2,101,356.00
Total 1
2,101,356.00
0.00
2,101,356.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2,372,999.00
0.00
2,372,999.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
2,372,999.00
0.00
2,372,999.00
Total 2
2,372,999.00
0.00
2,372,999.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
4,416,500.34
0.00
4,416,500.34
P018 Prevención y control de enfermedades
4,416,500.34
0.00
4,416,500.34
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
4,416,500.34
0.00
4,416,500.34
1
Seguridad Vial
AC010
3,884,800.00
0.00
3,884,800.00
2
PA en Grupos Vulnerables
AC020
225,000.00
0.00
225,000.00
3
Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
AC030
281,700.34
0.00
281,700.34
4
Movilidad activa
AC040
25,000.00
0.00
25,000.00
Total 1
4,416,500.34
0.00
4,416,500.34
Total general
80,175,986.83
241,167,919.96
321,343,906.79
176
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $80,175,986.83 (OCHENTA MILLONES
CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 61/100 M.N.), los cuales se
radicarán a la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA
MINISTRACIÓN
Primera
31 de julio
44,604,413.72
Segunda
15 de agosto
35,571,573.11
GRAN TOTAL
80,175,986.83
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Comunidades y muncipios
P018 Julio
1,424,452.11
Total Comunidades y muncipios
1,424,452.11
Estilos de vida saludables
U008 Julio
7,753,757.78
Total Estilos de vida saludables
7,753,757.78
Indigenas
P018 Julio
-
Total Indigenas
-
Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos
U008 Julio
233,432.00
Total Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de
Riesgos
233,432.00
Personas en Movilidad
U008 Julio
534,924.00
Total Personas en Movilidad
534,924.00
SNSP
U008 Julio
947,224.60
Total SNSP
947,224.60
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
10,893,790.49
Total 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
10,893,790.49
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Salud Sexual y Reproductiva
Aborto Seguro
P020 Julio
347,888.00
Total Aborto Seguro
347,888.00
PF y Anticoncepción
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
P020 Julio
3,622,721.33
Total PF y Anticoncepción
3,622,721.33
Salud Materna
P020 Julio
1,375,840.11
Total Salud Materna
1,375,840.11
Salud Perinatal
P020 Julio
1,682,686.23
Total Salud Perinatal
1,682,686.23
SSR para Adolescentes
P020 Julio
3,050,490.11
Total SSR para Adolescentes
3,050,490.11
Violencia de Género
P020 Julio
927,660.44
Total Violencia de Género
927,660.44
Total Salud Sexual y Reproductiva
11,007,286.23
Total L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA
11,007,286.23
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
U009 Julio
2,372,999.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2,372,999.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2,372,999.00
Vigilancia Epidemiológica
Vigilancia Epidemiológica
U009 Julio
2,082,505.00
Total Vigilancia Epidemiológica
2,082,505.00
Total Vigilancia Epidemiológica
2,082,505.00
Total 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
4,455,504.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
VIH/SIDA Y HEPATITIS
VIH y otras ITS
VIH y otras ITS
P016 Julio
2,679,740.00
Total VIH y otras ITS
2,679,740.00
Total VIH y otras ITS
2,679,740.00
Total K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
2,679,740.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
P018 Julio
234,825.34
Total Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
234,825.34
Movilidad activa
P018 Julio
-
Total Movilidad activa
-
PA en Grupos Vulnerables
P018 Julio
-
Total PA en Grupos Vulnerables
-
178
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Seguridad Vial
P018 Julio
220,500.00
Total Seguridad Vial
220,500.00
Total Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad
Vial
455,325.34
Total 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA
LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
455,325.34
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
ENFERMEDADES
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación
por Veneno de Artrópodos
Dengue
U009 Julio
2,843,034.00
Total Dengue
2,843,034.00
Enfermedad de Chagas
U009 Julio
787,120.00
Total Enfermedad de Chagas
787,120.00
Intoxicación por Artrópodos
U009 Julio
160,299.00
Total Intoxicación por Artrópodos
160,299.00
Leishmaniasis
U009 Julio
36,000.00
Total Leishmaniasis
36,000.00
Paludismo
U009 Julio
541,616.00
Total Paludismo
541,616.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e
Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4,368,069.00
Emergencias en Salud
Emergencias en Salud
U009 Julio
337,190.50
Total Emergencias en Salud
337,190.50
Total Emergencias en Salud
337,190.50
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Julio
8,168,904.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
8,168,904.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
8,168,904.00
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
U009 Julio
226,491.36
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
226,491.36
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
226,491.36
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
U009 Julio
178,308.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
178,308.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
178,308.00
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
U009 Julio
325,638.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
325,638.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
325,638.00
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
U008 Julio
554,160.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
554,160.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
554,160.00
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias Crónicas
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias Crónicas
U009 Julio
440,950.80
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias Crónicas
440,950.80
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias Crónicas
440,950.80
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
U009 Julio
502,280.00
Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
502,280.00
Total
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
502,280.00
Total O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
ENFERMEDADES
15,101,991.66
GRAN TOTAL
44,604,413.72
El calendario detallado a nivel unidad responsable, programa de acción específico y componente de la
segunda ministración que se realizará en el mes de mayo estará sujeta a lo establecido en el quinto y sexto
párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con base en el
dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita y formará parte integral del presente “CONVENIO
ESPECIFICO”.
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA
MINISTRACIÓN
P018 Prevención y control de enfermedades
6,173,343.89
Agosto
6,173,343.89
P020 Salud materna, sexual y reproductiva
22,599,858.46
Agosto
22,599,858.46
U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
6,314,818.66
Agosto
6,314,818.66
U009 Vigilancia epidemiológica
483,552.10
Agosto
483,552.10
GRAN TOTAL SEGUNDA MINISTRACIÓN
35,571,573.11
180
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
Veracruz de Ignacio de la Llave
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
2,680,130.00
9,915,711.04
1
Políticas de Salud
Pública y Promoción
de la Salud
Comunidades
y
municipios
2.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y
vuelta para la realización de 3
visitas al municipio para la
instalación
CMS,
talleres
intersectoriales de planeación,
PTMSP y reuniones CMS.
27.0000
5,250.00
141,750.00
0.00
2.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y
vuelta para la realización de
dos visitas de supervisión al
año por jurisdicción o distrito
de salud por parte del nivel
estatal
para
evaluar
los
procesos de comunidades y
municipios.
27.0000
1,100.00
29,700.00
0.00
2.1.1
37501
Viáticos | Viatico para dos
personas para la realización
de 3 visitas al municipio para
la instalación CMS, talleres
intersectoriales de planeación,
PTMSP y reuniones CMS.
980.0000
210.00
205,800.00
0.00
2.1.1
37501
Viáticos | Viaticos para dos
personas para la realización
de dos visitas de supervisión
al año por jurisdicción o distrito
de salud por parte del nivel
estatal
para
evaluar
los
procesos de comunidades y
municipios. Cada visita de
supervisión
tendrá
una
duración de dos días.
980.0000
88.00
86,240.00
0.00
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
Veracruz de Ignacio de la Llave
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
3.1.1
33604
Servicios
de
impresión
|
Materiales
impresos
para
apoyar las acciones de salud
pública a nivel comunitario
(jurisdicciones o distritos de
salud)
50,000.0000
11.00
550,000.00
0.00
3.1.1
21401
Toner | Juego de Toner 4
colores, 2juegos por JS y 2
Estatales
6,000.0000
24.00
144,000.00
0.00
3.1.1
26102
Gasolina | Combustible para
realizar visita a la comunidad
por parte del personal de Nivel
Estatal para participar en la
certificación de comunidades.
27.0000
2,160.00
58,320.00
0.00
3.1.1
27101
Uniformes
|
Vestuario
y
uniformes
1,000.0000
24.00
24,000.00
0.00
3.1.1
33604
Servicios
de
impresión
|
Materiales
impresos
para
apoyar las acciones de salud
pública a nivel comunitario:
lonas,
material
didáctico,
reconocimientos,
etiquetas,
placas (nivel estatal)
25,000.0000
1.00
25,000.00
0.00
3.1.1
37501
Viáticos | Viáticos nacionales
para labores de supervisión a
comunidades
980.0000
84.00
82,320.00
0.00
3.1.1
51501
Equipo de cómputo | Equipo
Multifuncional
1
por
Jurisdicción
Sanitaria
y
1
Entidad
8,000.0000
12.00
96,000.00
0.00
4.1.1
33903
Jornada Nacional de Salud
Pública | Realizar Jornada
Nacional de Salud Pública con
la
participación
de
los
programas de Salud Pública
en todas las Jurisdicciones
Sanitarias
100,000.0000
11.00
1,100,000.00
0.00
182
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1
33604
Servicios
de
impresión
|
Manual para certificación de
escuelas, 1 por promotor
350.0000
11.00
0.00
3,850.00
1.1.1
26102
Gasolina
|
Gasolina
para
visitas de supervisión (1 visita
al año por escuela)
600.0000
4,176.00
0.00
2,505,600.00
1.1.1
26102
Gasolina
|
Gasolina
para
visitas de certificación 2 visitas
al año
600.0000
2.00
0.00
1,200.00
1.1.1
27101
Uniformes | Chaleco de malla
transpirable
con
múltiples
bolsillos
y
bordado
(2
logotipos).
800.0000
6.00
0.00
4,800.00
1.1.1
27101
Uniformes
|
Camisa
de
algodón
y
bordado
(2
logotipos).
494.5000
6.00
0.00
2,967.00
1.1.1
33604
Servicios de impresión | Lonas
200.0000
11.00
0.00
2,200.00
1.1.1
35501
Mantenimiento
vehículos
|
Mantenimiento de unidades
móviles
490.0000
4,176.00
0.00
2,046,240.00
1.1.1
37501
Viáticos | Viáticos ecuelas a
certificar (2 visitas al año)
490.0000
2.00
0.00
980.00
1.1.1
51501
Equipo de cómputo | Equipo
de computo Lap Top, 1 por
jurisdicción
18,000.0000
11.00
0.00
198,000.00
2.2.1
26102
Gasolina
|
Gasolina
para
visitas a entornos laborales
1,200.0000
196.00
0.00
235,200.00
2.2.1
37501
Viáticos | Viáticos para visitas
a entornos laborales (4 visitas
al año)
490.0000
784.00
0.00
384,160.00
3.3.1
26102
Gasolina
|
Gasolina
para
brigadas
50,400.0000
2.00
0.00
100,800.00
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
Veracruz de Ignacio de la Llave
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
3.3.1
35501
Mantenimiento
vehículos
|
Mantenimiento de unidades
móviles
15,000.0000
2.00
0.00
30,000.00
3.3.1
37501
Viáticos
|
Viáticos
para
brigadas 1 promotor x 136
días x $490 por día
66,640.0000
44.00
0.00
2,932,160.00
Indígenas
1.3.1
33401
Capacitación
|
Gastos
de
Certificación para Promotor de
Salud Hablante de Lengua
Indígena
9,000.0000
14.00
126,000.00
0.00
Mercadotecnia
Social en Salud -
Laboratorios
de
Comunicación
de
Riesgos
1.2.1
59101
Software | Software
6,000.0000
1.00
6,000.00
0.00
Personas
en
Movilidad
1.1.1
27101
Uniformes | Chaleco y gorra (3
Promotores de la Salud y 2
Personal Estatal)
1,000.0000
5.00
5,000.00
0.00
SNSP
1.1.1
26102
Sin clave de Compendio |
GASOLINA / SNSP
460,333.3300
1.00
0.00
460,333.33
1.1.1
29601
Sin clave de Compendio |
REFACCIÓN AUTO / SNSP
9,000.0000
1.00
0.00
9,000.00
1.1.1
31801
Sin clave de Compendio |
GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP
7,680.0000
1.00
0.00
7,680.00
1.1.1
33903
Sin clave de Compendio |
SERVICIOS INTEGRALES /
SNSP
74,666.6700
1.00
0.00
74,666.67
2.2.2
21101
Sin clave de Compendio |
MATERIALES Y ÚTILES DE
OFICINA / SNSP
157,918.9700
1.00
0.00
157,918.97
2.2.2
27201
Sin clave de Compendio |
EQUIPO DE PROTRECCIÓN
PERSONAL / SNSP
10,287.2900
1.00
0.00
10,287.29
184
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.2.2
51501
Sin clave de Compendio |
MOBILIARIO / SNSP
45,643.9800
1.00
0.00
45,643.98
3.3.3
21401
Sin clave de Compendio |
CONSUMIBLES
INFORMÁTICOS / SNSP
24,815.8400
1.00
0.00
24,815.84
3.3.3
29401
Sin clave de Compendio |
REFACCIÓN
COMPUTO
/
SNSP
24,500.0000
1.00
0.00
24,500.00
3.3.3
31603
Sin clave de Compendio |
SERVICIOS DE INTERNET /
SNSP
18,000.0000
1.00
0.00
18,000.00
3.3.3
33604
Sin clave de Compendio |
MATERIAL DE PROMOCIÓN
/ SNSP
36,095.7600
1.00
0.00
36,095.76
3.3.3
34501
Sin clave de Compendio |
SEGUROS
DE
BIENES
PATRIMONIALES / SNSP
98,000.0000
1.00
0.00
98,000.00
3.3.3
36101
Sin clave de Compendio |
SERVICIOS
DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y
PUBLICIDAD / SNSP
166,666.6700
1.00
0.00
166,666.67
3.3.3
52101
Sin clave de Compendio |
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
Y
BIENES
INFORMÁTICOS. / SNSP
29,050.1000
1.00
0.00
29,050.10
3.3.3
32301
Sin clave de Compendio |
ARRRENDAMIENTO
COMPUTO
Y
VIDEOPROYECTOR / SNSP
304,895.4300
1.00
0.00
304,895.43
Total 1
2,680,130.00
9,915,711.04
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
Veracruz de Ignacio de la Llave
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
4,416,500.34
0.00
1
Programa
de
Prevención
de
Accidentes,
Lesiones
y
Seguridad Vial
Modelo de Atención
Médica
Prehospitalaria
3.1.1
33903
Sin clave de Compendio |
Curso virtual para Certificación
de Primer respondiente
46,875.0000
1.00
46,875.00
0.00
3.2.2
56501
Sin clave de Compendio |
Sistema de comunicación de
misión
critica
para
el
fortalecimiento de los CRUM.
(radios satelitales)
234,825.3400
1.00
234,825.34
0.00
Movilidad activa
4.1.1
33903
Sin clave de Compendio |
Sensibilización para promover
vías recreativas
25,000.0000
1.00
25,000.00
0.00
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1
33903
Sin clave de Compendio |
Sensibilización,
(ahogamientos,
asfixias,
caídas, envenenamientos e
intoxicaciones y quemaduras)
45,000.0000
3.00
135,000.00
0.00
4.3.1
36101
Sin clave de Compendio |
Campañas de comunicación
de lesiones accidentales
90,000.0000
1.00
90,000.00
0.00
Seguridad Vial
2.1.1
56501
Sin clave de Compendio |
Odometro
para
Auditorías
Viales
1,000.0000
1.00
1,000.00
0.00
2.1.1
52901
Sin clave de Compendio |
Traficonos
300.0000
10.00
3,000.00
0.00
2.1.1
27301
Sin clave de Compendio |
Contador
manual
para
Auditorías Viales
150.0000
2.00
300.00
0.00
2.2.1
53101
Sin clave de Compendio |
Alcoholímetro evidencial con
impresora
60,000.0000
2.00
120,000.00
0.00
186
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.2.1
53101
Sin clave de Compendio |
Alcoholímetros referenciales
14,000.0000
2.00
28,000.00
0.00
2.2.1
25501
Sin clave de Compendio | Caja
de 100 boquillas
1,100.0000
15.00
16,500.00
0.00
2.2.1
53101
Sin clave de Compendio |
Calibrador
55,000.0000
1.00
55,000.00
0.00
2.2.1
27201
Sin clave de Compendio |
Alcoholimetría,
chalecos
balizados
750.0000
25.00
18,750.00
0.00
2.2.1
33903
Sin clave de Compendio |
Sensibilización a la población
en seguridad vial
25,000.0000
1.00
25,000.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio |
Goggles Fatal Vision
45,000.0000
1.00
45,000.00
0.00
4.2.1
27201
Sin clave de Compendio |
Sensibilización,
chalecos
balizados
750.0000
25.00
18,750.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio |
Tapete interactivo
20,000.0000
1.00
20,000.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio |
Bicicleta adulto con rueditas
de balance
5,000.0000
2.00
10,000.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio |
Bicicleta infantil con rueditas
de balance
3,000.0000
1.00
3,000.00
0.00
4.2.1
33604
Sin clave de Compendio |
Material
de
promoción
y
acciones de salud (folletería,
flyers, publicaciones)
15,000.0000
1.00
15,000.00
0.00
4.2.1
33604
Sin clave de Compendio |
Material
de
promoción
y
acciones
de
salud,
Muro
plegable
4,000.0000
1.00
4,000.00
0.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
4.2.1
33604
Sin clave de Compendio |
Material
de
promoción
y
acciones de salud, Stand de
promoción
1,500.0000
1.00
1,500.00
0.00
4.3.2
36101
Sin clave de Compendio |
Campañas de comunicación
de seguridad vial
3,500,000.0000
1.00
3,500,000.00
0.00
Total 1
4,416,500.34
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
2,391,850.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2
51501
Sin clave de Compendio |
Adquisicion de Disco duro
externo 2TB para generar
Información de Calidad para la
toma de decisiones, uso rudo.
Tecnología
interna
HDD,
interfaces USB 3.0. Voltaje:
USB
DC
5V.,
ubicación
externa.
Accesorios:
cable
USB 3.0; guía de instalación
rápida, para respaladar la
información epidemiológica en
la s jurisdicciones sanitarias
de Pánuco, Tuxpan, Poza
Rica,
Xalapa,
Cordoba,
Orizaba,
Veracruz,
Cosamaloapan. San Andrés
Tuxtla y Coatzacoalcos, así
como en el nivel central.
1,400.0000
13.00
18,200.00
0.00
1.1.2
51501
Sin clave de Compendio |
Adquisicion de Lector CD/DVD
Externo con quemador para
respaladar
la
información
epidemiológica en el nivel
central
para
generar
Información de Calidad para la
toma de decisiones.
651.0000
1.00
651.00
0.00
Total 1
18,851.00
0.00
188
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud
Pública
por
Laboratorio
Vigilancia en Salud
Pública
por
Laboratorio
1.1.2
25901
Sin clave de Compendio |
Conjugado
Globulina
Antihumana IGG marcada con
fluoresceína
preparado
en
cabra Anticuerpo de cabra
anti-IgG
humana
purificado
por afinidad conjugado con
FITC
11,300.0000
1.00
11,300.00
0.00
1.1.2
25901
Sin clave de Compendio | Kit
enzima-PATH-ID
One
Step
RT-PCR Los reactivos para
RT-PCR AgPath-ID™ de un
paso se han diseñado para
una amplificación sensible y
sólida de dianas de ARN
mediante
una
rápida
estrategia
de
PCR
de
transcripción
inversa
en
tiempo
real
(RT-PCR)
TaqMan™ de tubo único.
275,400.0000
1.00
275,400.00
0.00
1.1.2
25901
Sin clave de Compendio |
Reactivos
y
juegos
de
Reactivos
Para
Pruebas
Específicas de Comprobación
para anticuerpos IgG contra
Treponema Pallidum en suero
o
plasma.
Western
Blot
(Inmunoelectrotransferencia).
Tiras blot: tiras individuales
con antígenos de treponema
pallidum
separados
electroforeticamente, plantilla
de evaluación con tiras blot de
control:
tiras
de
ensayo
incubadas
con
suero
de
control
positivo.
conjugado
enzimatico: IgG antihumana
(cabra)
52,770.0000
3.00
158,310.00
0.00
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ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.2
25901
Sin clave de Compendio |
Reactivos
y
juegos
de
Reactivos
Para
Pruebas
Específicas de Comprobación
Para Anticuerpos IgM contra
Treponema Pallidum en suero
o
plasma.
Western
Blot
(Inmunoelectrotransferencia).
Tiras blot: tiras individuales
con antígenos de treponema
pallidum
separados
electroforeticamente, plantilla
de evaluación con tiras blot de
control:
tiras
de
ensayo
incubadas
con
suero
de
control
positivo.
conjugado
enzimatico: IgM antihumana
(cabra)
52,770.0000
2.00
105,540.00
0.00
1.1.2
25901
Sin clave de Compendio |
Determinacion cualitativa de
reaginas
prueba
no
treponemica de aglutinación
en porta para la detección
cualitativa y semicuantitativa
de reaginas plasmaticas.
2,520.0000
13.00
32,760.00
0.00
1.1.2
35401
Sin clave de Compendio |
Servicio de Mantenimiento y/o
calibración de Gabinetes de
bioseguridad,
Gene
Xpert,
Termocicladores,
etc.
El
laboratorio proporicionará la
relalación
de
equipos,
cantidad y tipo de servicios
1,000,000.0000
1.00
1,000,000.00
0.00
190
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ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio |
Microscopio
Optico
(dispositivo para observar una
ampliación
de
objetos
pequeños) que utiliza una luz
blanca
para
iluminar
de
manera directa los objetos.
También se llama microscopio
de luz y microscopio fotónico.
Mejora
el
contraste
en
especímenes
cuya
visualización es difícil bajo
condiciones
de
iluminación
normal.
250,000.0000
1.00
250,000.00
0.00
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | El
Microscopio
de
Epifluorescencia, se utilizan
para observar ciertas partes
de las células y tejidos vivos
con la ayuda de fluorocromos.
Uno o más fluorocromos se
añaden a ciertas partes de la
muestra,
tejido
o
células.
Cuando
se
expone
a
la
llamada luz de excitación, el
fluoróforo absorbe energía de
la luz de excitación y emite luz
en otra longitud de onda
visible.
Esto
hace
posible
distinguir las células tumorales
de
otras
células,
para
demostrar
la
presencia
o
ausencia de anticuerpos o
para observar estructuras sub-
microscópicas de células y
tejidos, etc.
288,000.0000
1.00
288,000.00
0.00
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ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | El
microscopio de campo oscuro
es un microscopio óptico que
ilumina las muestras desde un
costado para que el fondo
aparezca oscuro permitiendo
que los objetos se vean con
más claridad. Se puede usar
para
observar
células
y
microorganismos
vivos,
no
requiere tinciones ni fijadores,
216,289.0000
1.00
216,289.00
0.00
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio |
Rosa de Bengala, identifica el
Antígeno Brucellas Prueba de
aglutinación rápida en placa
para la detección temprana de
aglutininas
específicas
de
Brucella (Brucella melitensis,
Brucella
abortus,
Brucella
suis).
2,360.0000
15.00
35,400.00
0.00
Total 2
2,372,999.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
15,471,672.00
9,849,243.19
1
Salud
Sexual
y
Reproductiva
Aborto Seguro
1.1.1
33604
Sin clave de Compendio |
Estrategia de comunicación
para la difusión de la atención
al aborto seguro.
1,000,000.0000
1.00
0.00
1,000,000.00
2.2.1
36101
Sin clave de Compendio |
Modelos pélvicos didácticos
para
la
simulación
y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración
Manual
Endouterina programados por
el CNEGSR.
20,000.0000
4.00
0.00
80,000.00
2.5.1
33903
Sin clave de Compendio |
Curso/Taller
Básico
de
Atención Integral al Aborto
Seguro programados por el
CNEGSR
45,000.0000
1.00
0.00
45,000.00
192
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.5.2
33903
Sin clave de Compendio |
Curso/Taller
Intermedio
de
Atención Integral al Aborto
Seguro programados por el
CNEGSR
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
2.5.3
33903
Sin clave de Compendio |
Curso/Taller Especializado de
Atención Integral al Aborto
Seguro programados por el
CNEGSR
60,000.0000
1.00
0.00
60,000.00
2.5.4
37204
Sin clave de Compendio |
Traslado al personal de salud
a la capacitación centralizada
de aborto seguro programada
por el CNEGSR.
3,500.0000
2.00
0.00
7,000.00
2.5.5
37204
Sin clave de Compendio |
Traslado al personal de salud
a
la
Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR.
3,500.0000
1.00
0.00
3,500.00
3.4.1
26102
Sin clave de Compendio | 5
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente
de aborto seguro de manera
intra e intersectorial.
2,000.0000
5.00
0.00
10,000.00
3.4.1
37501
Sin clave de Compendio | 8
Supervisiones a las unidades
de salud del sector para
verificar la aplicación de los
criterios de calidad nacionales
e
internacionales
para
la
atención del aborto seguro.
48,000.0000
1.00
0.00
48,000.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
3.4.1
51501
Sin clave de Compendio | 2
tablets
para
desarrollar
acciones acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente
de aborto seguro de manera
intra
e
intersectorial.
(una
Tablet con kit para trabajo
inalámbrico
y
conexión
a
internet).
10,000.0000
2.00
0.00
20,000.00
PF
y
Anticoncepción
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio |
Campaña para la difusión de
los servicios con que cuenta la
entidad para la atención de la
planificación
familiar
y
anticoncepción, con énfasis en
el día Internacional de la
Planificación
Familiar
a
celebrarse el 3 de Agosto
350,000.0000
1.00
350,000.00
0.00
2.2.1
33903
Sin clave de Compendio |
Cursos de actualización para
la prescripción de métodos
anticonceptivos conforme a la
normatividad vigente
57,500.0000
4.00
0.00
230,000.00
2.2.2
52101
Sin clave de Compendio |
Proyector
Portátil
3LCD
WXGA con HDMI y Wifi
15,000.0000
1.00
0.00
15,000.00
2.2.2
51501
Sin clave de Compendio |
Computadora
Lap
Top
procesador core i7, disco duro
1 TB, memoria Ram 8 GB y
windows 11 profesional
30,000.0000
1.00
0.00
30,000.00
2.3.1
37501
Sin clave de Compendio |
Viáticos
para
grupo
de
supervisión y/o capacitción (4
personas)
que
deberán
realizar
3
visitas
de
supervisión ó cursos por mes
a
unidades
de
salud,
jurisdicciones
sanitarias
y
almacenes durante 8 meses
846,720.0000
1.00
0.00
846,720.00
194
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ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.3.1
37201
Sin clave de Compendio |
Pasajes
Nacionales
(4
personas)
que
deberán
realizar
3
visitas
de
supervisión ó cursos por mes
a
unidades
de
salud,
jurisdicciones
sanitarias
y
almacenes durante 8 meses
282,240.0000
1.00
0.00
282,240.00
2.7.1
36101
Sin clave de Compendio |
Campaña para la difusión de
los servicios de vasectomía
sin bisturí con enfasis en las
Jornadas intensivas en el Día
del Padre
200,000.0000
1.00
200,000.00
0.00
2.7.1
36101
Sin clave de Compendio |
Campaña para la difusión de
los servicios de vasectomía
sin bisturí con énfasis en las
Jornadas intensivas en el Día
Mundial de la Vasectomías Sin
Bisturí a celebrarse en el mes
de noviembre
350,000.0000
1.00
350,000.00
0.00
2.7.1
53101
Lámpara
para
cirugía
|
Lámpara para cirugía
3,300.0000
12.00
0.00
39,600.00
2.7.1
53201
Tijera De Disección. Tijera
Mayo, recta, longitud de 150 a
155 mm. | Tijera
550.0000
38.00
0.00
20,900.00
2.7.1
53201
Urología.
Pinza
de
anillo.
Diámetro: 4.0 mm. Longitud
140 mm. | Pinzas anillo de Lee
para vasectomía
7,150.0000
38.00
0.00
271,700.00
2.7.1
53201
Urología.
Pinza
para
disección, extremos agudos.
Longitud 130 mm. | Pinza
diseccion
de
Lee
para
vasectomía
7,150.0000
38.00
0.00
271,700.00
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ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.7.1
37501
Sin clave de Compendio |
Viaticos
para
jornadas
de
vasedctomía sin bisturí
43,120.0000
1.00
0.00
43,120.00
2.7.1
37201
Sin clave de Compendio |
Pasajes
Nacionales
(2
personas) que deberán asistir
a las jornadas de vasectomía
sin bisturí
21,560.0000
1.00
0.00
21,560.00
2.7.1
53101
Instrumento
bipolar,
desmontable,
con
mango,
cremallera,
camisa,
bisturí,
dos
pinzas
(Remorgida).
Longitud de trabajo 360 mm
( para trócar de 6 m). |
Electrocauterio
4,500.0000
38.00
0.00
171,000.00
Salud Materna
1.2.1
33401
Sin clave de Compendio |
Taller de Redes de Apoyo
Social
realizadas
para
la
gestión
del
trabajo
intersectorial que de como
resultado la formalización de
la red (acta de instalación,
minuta de compromisos y
seguimiento)
60,000.0000
1.00
0.00
60,000.00
1.2.1
33401
Sin clave de Compendio |
Sesiones de intercambio de
conocimientos, habilidades y
destrezas con las personas
que
ejercen
la
partería
tradicional
80,000.0000
4.00
0.00
320,000.00
196
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ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.2.1
37201
Sin clave de Compendio |
Gastos
de
camino
para
realizar
acciones
de
supervisión,
capacitación
y
visitas
a
localidades
para
enlazar
a
las
personas
gestantes y puérperas a las
unidades de atención médica.
Se programan 4 salidas al
mes, con gastos de camino
98,000.0000
1.00
0.00
98,000.00
1.3.1
33604
Sin clave de Compendio | Las
impresiones
del
Plan
de
Seguridad
se
deberán
entregar
uno
por
persona
gestantes
3.0000
48,453.00
145,359.00
0.00
2.2.1
33604
Sin clave de Compendio |
Paquete
de
materiales
impresos para publicaciones
oficiales,
información
en
general y de difusión, material
didáctico y de promoción para
los componentes de Salud
Materna
(Tarjeta
de
embarazo,
puerperio
y
lactancia -sis-38P, carnet de
atención integral de embarazo,
hoja de valoracion de riesgo
obstétrico,
valoración
de
depresión en el embarazo y
puerperio)
14.5200
26,103.00
0.00
379,015.56
2.2.1
37501
Sin clave de Compendio |
Supervisión
integral
a
unidades de salud y unidades
hospitalarias
15,000.0000
1.00
15,000.00
0.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.5.1
33903
Sin clave de Compendio |
Programación
de
capacitaciones
en
emergencias
obstétricas
dirigidas al personal de salud
operativo
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
3.1.1
33903
Sin clave de Compendio |
Programación de capacitación
en impulsar la mejora continua
de la atención integral de la
persona gestante, trabajo de
parto y puerperio desde un
enfoque
centrado
en
la
usuaria (Salas LPR) mediante
el
cumplimiento
de
la
normatividad
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
Salud Perinatal
1.1.1
33903
Sin clave de Compendio |
Cursos
de
Capacitación
enfocados a los primeros 1000
días de vida
180,000.0000
1.00
0.00
180,000.00
1.1.1
37501
Sin clave de Compendio |
Viaticos
para
acciones
enfocadas a la salud de la
persona recién nacida
722,534.4000
1.00
0.00
722,534.40
1.1.1
26102
Sin clave de Compendio |
Gasolina
19,810.0300
1.00
0.00
19,810.03
1.1.1
22104
Sin clave de Compendio |
Coffe
Break
para
capacitaciones
19,905.0000
1.00
0.00
19,905.00
1.2.1
53101
Refrigeradores.
Refrigerador
congelador
de
5.4
pies
cúbicos.
Contenedor
de
material a temperatura de
refrigeración para la guarda de
insumos
de
laboratorio.
140,000.0000
1.00
0.00
140,000.00
198
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
Capacidad
de
5.4
pies
cúbicos. Tipo vertical. Consta
de:
Una
sola
puerta,
congelador
en
el
mismo
cuerpo en la parte superior,
capaz
de
mantener
temperatura interna de -10
grados C o menor para el
congelador y de +2 a +8
grados para el refrigerador.
Graficador
de
temperatura
externo, fijo para 7 días.
Sistema
de
alarma
que
permita
seleccionar
límites
superior
e
inferior
de
temperatura. Indicador audible
y
visual
para
temperatura
fuera
de
los
límites
seleccionados.
Punta
de
plasma para graficador en
caso
de
requerirla.
Refrigerante libre de CFC. |
Refrigerador
1.2.1
53101
Esterilizadores. Los eléctricos
necesitan corriente de 220 V
tres fases y 60 Hz. Autoclave
de doble cámara cilíndrica, de
acero inoxidable, puerta de
acero accionada por brazos
radiales, depósito de agua
para alimentar el generador de
vapor. Control visual del nivel
de
agua
del
generador,
manómetro de presión y vacío
de la cámara interna, trampa
termostática para controlar la
135,000.0000
1.00
0.00
135,000.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
condensación
del
vapor,
termómetro
de
carátula
y
piloto de encendido y de
presión. 127 V-60 Hz. Cámara
de 35 cm de diámetro x 55 de
fondo con capacidad de 53 o
59 litros. | Autoclave vertical
de 50 litros
1.2.1
51201
Sin clave de Compendio |
Baño María Termostático
37,500.0000
3.00
0.00
112,500.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio |
Congelador especializado
155,000.0000
1.00
0.00
155,000.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio |
Contenedor
60L
para
biológicos
2,500.0000
6.00
0.00
15,000.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio |
Frasco
con
100
capilares
75mm sin heparina
150.0000
300.00
0.00
45,000.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio |
Hielera 9L para biológicos
550.0000
6.00
0.00
3,300.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio |
Jabón neutro
125.0000
500.00
0.00
62,500.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio |
Termo ice envases plástico
100.0000
50.00
0.00
5,000.00
1.3.1
53101
Sin clave de Compendio |
Material
didactico
para
capacitación
en
lactancia
materna
8,000.0000
1.00
0.00
8,000.00
SSR
para
Adolescentes
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio |
Campaña: Día Nacional para
la Prevención del Embarazo
en Adolescentes
300,000.0000
1.00
300,000.00
0.00
200
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio |
Campaña:
Promoción
y
difusión de los servicios de
salud sexual y reproductiva
para adolescentes
300,000.0000
1.00
300,000.00
0.00
1.2.1
51101
Sin clave de Compendio |
DISPENSADOR DE TOALLAS
SANITARIAS
con
logos
oficiales del Programa, para
consultorios
sexualmente
responsables
6,000.0000
2.00
12,000.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | kit
de gestión menstrual, para
acciones de capacitación y
sensibilización en materia de
menstruación digna
1,250.0000
311.00
388,750.00
0.00
1.2.1
21601
Sin clave de Compendio |
Toalla sanitaria desechable
para flujo regular. Insumo para
dispensadores
de
los
concultorios
sexual
Mente
responsables
1.6000
960.00
1,536.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | kit
de gestión menstrual, para la
implementación del proyecto
de menstruación digna
62.5000
145,106.00
9,069,125.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio |
Material acrílico de aparato
reproductor femenino
4,611.0000
2.00
9,222.00
0.00
1.2.1
37501
Sin clave de Compendio |
Para
acciones
de
sensibilización en materia de
menstruación digna
13,600.0000
1.00
13,600.00
0.00
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ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.2.1
37201
Sin clave de Compendio |
Para
acciones
de
sensibilización en materia de
menstruación digna
49,280.0000
1.00
49,280.00
0.00
1.2.1
33903
Sin clave de Compendio |
Sensibilizar a actores clave en
materia de menstruación digna
y su importancia en el acceso
al derecho a la salud
80,000.0000
7.00
560,000.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio |
Campaña:
Hacia
una
Menstruación digna en medios
600,000.0000
1.00
600,000.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio |
Campaña:
Hacia
una
Menstruación
digna
en
espectaculares
400,000.0000
1.00
400,000.00
0.00
1.2.1
21501
Sin clave de Compendio |
Regleta. Impresión offset, a
partir de original electrónico,
tamaño final 7.5 x 28 cms.
Impreso
a
4x4
tintas
en
polipap de 12 puntos con corte
recto
50.0000
4,800.00
240,000.00
0.00
1.2.1
21501
Sin clave de Compendio |
Tríptico. Impresión en offset a
partir de original electrónico.
Papel couché 150 gramos.
Impresa en 4 x 4 tintas al
rebase con barniz uv mate
Tamaño extendido 21.5 x 27.5
cm. Tamaño final 9.3 x 21.5
cm. Dos dobleces
20.0000
12,000.00
240,000.00
0.00
1.2.1
21501
Sin clave de Compendio |
Cartilla de Derechos Sexuales
y
Reproductivos
para
Adolescentes de bolsillo
25.0000
50,000.00
1,250,000.00
0.00
202
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ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.1.1
26102
Sin clave de Compendio |
Gasolina para traslados en
labores de supervisión estatal
50,000.0000
1.00
50,000.00
0.00
2.1.1
37501
Sin clave de Compendio |
Viáticos
nacionales
para
labores de supervisión dentro
de la entidad federativa
83,000.0000
1.00
83,000.00
0.00
2.2.1
33903
Sin clave de Compendio |
Cursos de actualización en
SSRA
50,000.0000
11.00
550,000.00
0.00
2.2.1
37501
Sin clave de Compendio |
Para
la
asistencia
a
la
reuniones
regionales
de
capacitación
74,800.0000
1.00
74,800.00
0.00
2.2.1
37101
Sin clave de Compendio |
Para
la
asistencia
a
la
reuniones
regionales
de
capacitación
220,000.0000
1.00
220,000.00
0.00
2.5.3
54103
Sin clave de Compendio |
Para la adquisición de la uniad
móvil EDUSEX
2,200,000.0000
1.00
0.00
2,200,000.00
2.5.3
35501
Sin clave de Compendio |
Mantenimiento para la unidad
móvil edusex
120,000.0000
1.00
0.00
120,000.00
2.5.3
37501
Sin clave de Compendio |
Viáticos
nacionales
para
labores en EDUSEX
94,676.2600
1.00
0.00
94,676.26
2.5.3
26102
Sin clave de Compendio |
Para garantizar que la unidad
móvil lleve a cabo las jornadas
en los lugares donde no se
cuenta con una unidad e salud
o
servicios
especializados
para adolescentes.
240,774.4400
1.00
0.00
240,774.44
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
Violencia
de
Género
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio |
Generar y dar seguimiento a
una
estrategia
de
comunicación
para
la
prevención y atención de la
violencia familiar, sexual y
contra las mujeres a través de
medios
electrónicos
y/o
impresos
100,000.0000
1.00
0.00
100,000.00
1.1.1
33604
Sin clave de Compendio |
Generar y dar seguimiento a
una
estrategia
de
comunicación
para
la
prevención y atención de la
violencia familiar, sexual y
contra las mujeres a través de
medios
electrónicos
y/o
impresos
100,000.0000
1.00
0.00
100,000.00
2.1.1
53101
Sin clave de Compendio |
Para la compra de botiquines
o
cajas
especiales
para
colocar
y
resguardar
los
insumos de atención a la
violación sexual, considerando
su distribución en las unidades
de salud que atienden y
registran casos.
500.0000
58.00
0.00
29,000.00
2.2.1
33903
Sin clave de Compendio |
Talleres de formación sobre
Atención
Psicológica
Especializada a víctimas de
violencia de pareja, familiar y/o
sexual. 20 hrs de capacitación
presencial a 20 personas.
Considera
materiales
didácticos, servicios integrales
y
pasajes
y
viáticos
del
personal ponente.
100,000.0000
1.00
0.00
100,000.00
204
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.2.2
33903
Sin clave de Compendio |
Curso
sobre
atención
Inmediata
a
Víctimas
de
Violación Sexual dirigido al
personal de enfermería. 20 hrs
de capacitación presencial a
20
personas.
Considera
materiales
didácticos,
servicios integrales y pasajes
y
viáticos
del
personal
ponente.
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
2.2.3
33903
Sin clave de Compendio |
Curso sobre Atención Médica
a Víctimas/Sobrevivientes de
Violación Sexual dirigido a
personal de medicina, 16 hrs
de capacitación presencial a
25
personas.
Considera
materiales
didácticos,
servicios integrales y pasajes
y
viáticos
del
personal
ponente.
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
2.3.1
36101
Sin clave de Compendio |
Compra de 38 kit de muñecos
sexuados para la distribución
en unidades que cuenten con
servicios
especializados
de
atención a la violencia
5,990.0000
38.00
0.00
227,620.00
2.3.2
33401
Sin clave de Compendio | Que
la persona responsable estatal
de las acciones de prevención
y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres
pueda
acceder
a
la
capacitación
“Curso
de
Inteligencia Artificial para su
aplicación
en
la
Salud
Publica”,
impartida
por
el
Instituto Nacional de Salud
Pública
6,847.5000
1.00
0.00
6,847.50
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.5.3
26102
Sin clave de Compendio |
Facilitar
el
traslado
del
profesional de Medicina para
consolidar las acciones de
coordinación para la ejecución
de
los
Programas
de
Supervisión en materia de
prevención y atención a la
violencia sexual y contra las
mujeres.
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
2.5.3
37201
Sin clave de Compendio |
Pasajes para el desarrollo de
2 acompañamientos técnicos y
de seguimiento estatal a las
acciones de prevención de la
violencia familiar, sexual y
contra las mujeres
2,000.0000
1.00
0.00
2,000.00
2.5.3
37501
Sin clave de Compendio |
Viáticos para el desarrollo de 2
acompañamientos técnicos y
seguimiento
estatal
de
actividades
específicas
de
prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
1,960.0000
1.00
0.00
1,960.00
2.5.3
37501
Sin clave de Compendio | 8
Supervisiones a las unidades
de salud del sector para
verificar la aplicación de los
criterios
de
prevención
y
atención a la violencia sexual
y contra las mujeres.
48,000.0000
1.00
0.00
48,000.00
206
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NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.5.4
26102
Sin clave de Compendio |
Facilitar
el
traslado
del
profesional en Psicología para
consolidar las acciones de
coordinación para la ejecución
de
los
Programas
de
Capacitación en materia de
prevención y atención a la
violencia sexual y contra las
mujeres.
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
2.5.4
26102
Sin clave de Compendio |
Facilitar el traslado de la
Trabajadora
Social
para
consolidar las acciones de
coordinación Interinstitucional
e Intersectorial en materia de
prevención y atención a la
violencia sexual y contra las
mujeres.
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
2.5.4
51501
Sin clave de Compendio |
Contar con las herramientas
de trabajo a distancia (una
Tablet con kit para trabajo
inalámbrico
y
conexión
a
internet) para la ejecución de
los
Programas
de
Capacitación
Supervisión
y
Coordinación Interinstitucional
e Intersectorial, considerando
4
equipos
(uno
para
la
responsable estatal y 3 para el
personal que se incorpora)
10,000.0000
4.00
0.00
40,000.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
3.2.1
33903
Sin clave de Compendio | El
Costo Unitario del Curso para
la
Formación
de
Facilitadoras/es
de
Reeducación a Víctimas y
Agresores de Violencia de
Pareja
incluye
pasajes,
viáticos
y
servicios
de
capacitación
a
servidores
públicos por 2 días, para cubrir
16 horas de capacitación,
72,460.0000
1.00
0.00
72,460.00
3.6.1
33903
Sin clave de Compendio | La
impartición del taller es de 8
horas, considera materiales
didácticos, servicios integrales
y
pasajes
y
viáticos
del
personal ponente (un día),
10,480.0000
10.00
0.00
104,800.00
4.1.3
37204
Sin clave de Compendio |
Traslado al personal de salud
para
la
Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
3,500.0000
1.00
0.00
3,500.00
Total 1
15,471,672.00
9,849,243.19
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
3,684,352.96
7,099,230.80
2
Control
de
Enfermedades
Transmitidas
por
Vectores
e
Intoxicación
por
Veneno
de
Artrópodos
Dengue
3.3.1
56601
Sin clave de Compendio |
"Nebulizador
o
generador
portártil o motomochila de
aerosoles fríos. , Motomochila
aspiradora para mosquitos"
25,000.0000
7.00
175,000.00
0.00
7.3.2
56601
Sin clave de Compendio |
Equipo DC IV, para medir
tamaño de gota. Equipo DC
IV, para medir tamaño de
gota.
530,000.0000
2.00
1,060,000.00
0.00
208
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RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
7.3.2
56601
Sin clave de Compendio |
"Nebulizador
o
generador
portártil de neblina térmica. ,
Termonebulizadora portatil"
50,000.0000
10.00
500,000.00
0.00
7.3.3
56101
Sin clave de Compendio |
Nebulizador
o
generador
portártil o motomochila de
aerosoles fríos. Motomochila
aspersora
motorizada
con
varilla
25,000.0000
5.00
125,000.00
0.00
Enfermedad
de
Chagas
2.1.1
56101
Sin clave de Compendio |
Bomba
aspersora
manual.
Bomba Aspersora Manual
18,500.0000
10.00
185,000.00
0.00
4.1.1
25501
Sin clave de Compendio | Kit
entomológico,
Pinzas
Largas,Pinzas Cortas,Guantes
de carnaza,Lampará de luz
UV,Lámpara
de
luz
blanza,Hielera,Franela,Tabla 4
piezas de cada insumo, costo
de
$
10,000.00.
Kit
entomológico,
Pinzas
Largas,Pinzas Cortas,Guantes
de carnaza,Lampará de luz
UV,Lámpara
de
luz
blanza,Hielera,Franela,Tabla 4
piezas de cada insumo, costo
de $ 10,000.00.
12,000.0000
10.00
120,000.00
0.00
4.1.1
51501
Microcomputadora Portatil |
Microcomputadora
Portatil
Computadora
portatil
tipo
laptopo
de
escritorio,
procesador de Intel 7 Doceava
Generación, disco duro estado
solido de 1 TB, Memoria Ram
16 GB, Tarjeta dedicada a
graficos de 4GB
35,000.0000
2.00
70,000.00
0.00
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209
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NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
4.1.1
25901
Sin clave de Compendio |
Estuche
de
diagnóstico.
Prueba
de
Elisa
para
la
detección
de
anticuerpos
contra
trypanosoma
cruzi.
Enzyme-chagas. Estuche para
96
pruebas.
Estuche
de
diagnóstico. Prueba microElisa
para
la
determinación
de
anticuerpos contra t. Cruzi, en
muestras de suero y plasma.
Chagas
microElisa
test
system.
Estuche
para
96
pruebas.
9,500.0000
16.00
152,000.00
0.00
Leishmaniasis
3.1.1
25301
Sin clave de Compendio |
Otros
medicamentos
diferentes al cuadro basico de
medicamentos
Kit
epidemiológico para Dx. y
Tratamiento a pacientes con
Leishmaniasis,
diversos
artículos.
3,000.0000
12.00
36,000.00
0.00
Paludismo
6.1.1
56101
Sin clave de Compendio |
Bomba
aspersora
manual.
Bomba Aspersora Manual
18,500.0000
10.00
185,000.00
0.00
Total 2
2,608,000.00
0.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
Programa Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
3.1.1
25901
Sin clave de Compendio |
Modulo de GX 6 colores
502,280.0000
1.00
0.00
502,280.00
Total 3
0.00
502,280.00
210
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias
en
Salud
Emergencias
en
Salud
1.1.1
25301
Electrolitos
Orales.
Polvo
(Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada
sobre
con
polvo
contiene Glucosa anhidra o
glucosa 13.5 g Cloruro de
potasio 1.5 g Cloruro de sodio
2.6
g
Citrato
trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con
20.5 g | Electrolitos Orales.
VSO
5.5000
10,111.00
55,610.50
0.00
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio |
Computadora portátil
30,000.0000
4.00
120,000.00
0.00
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | No-
break UPS
2,000.0000
4.00
8,000.00
0.00
1.1.1
27101
Sin clave de Compendio |
Playera
500.0000
16.00
8,000.00
0.00
Total 4
191,610.50
0.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
Programa
de
Acción
Específico
para la Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.1.1
25401
Sin clave de Compendio |
Boquilla
Espirette
estandar
desechable, para espirometro
modelo Easy One PC, caja
con 50 piezas
2,772.4000
57.00
0.00
158,026.80
3.3.1
25401
Sin clave de Compendio |
Filtro para spirette ndd. 1
pieza.
104.4000
2,710.00
0.00
282,924.00
Total 6
0.00
440,950.80
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
51501
Sin clave de Compendio |
Baumanometro
digital
de
acuerdo
a
la
lista
de
dispositivos automáticos para
medición de presión validados
1,800.0000
1,500.00
0.00
2,700,000.00
3.1.2
53201
Sin clave de Compendio |
Equipo de escritorio
24,000.0000
144.00
0.00
3,456,000.00
Total 7
0.00
6,156,000.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
Programa
de
Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
3.3.1
33603
Sin clave de Compendio |
Formatos de detección
291,550.0000
1.00
291,550.00
0.00
Total 8
291,550.00
0.00
9
Prevención,
Detección y Control
de
las
Enfermedades
Bucales
Prevención,
Detección y Control
de
las
Enfermedades
Bucales
11.1.3
51501
Sin clave de Compendio |
Microcomputadora
portátil.
Equipo de cómputo laptop
12,000.0000
1.00
12,000.00
0.00
5.2.2
25401
Sin clave de Compendio |
Cepillo Dental con Tipodonto
Gigante para la Instrucción de
la Técnica de Cepillado Dental
2,400.0000
45.00
108,000.00
0.00
Total 9
120,000.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
33604
Sin clave de Compendio |
Reproducción de lona para
prevención de EDAS de 2 x 4
metros con ojillos. Entrega de
acuerdo a diseño.
1,300.1000
11.00
14,301.10
0.00
2.1.1
25301
Electrolitos
Orales.
Polvo
(Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada
sobre
con
polvo
contiene Glucosa anhidra o
glucosa 13.5 g Cloruro de
potasio 1.5 g Cloruro de sodio
2.6
g
Citrato
trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con
20.5 g | Electrolitos orales
(fórmula de baja osmolaridad)
5.5000
17,740.00
97,570.00
0.00
2.1.1
25401
Antisépticos. Gel antiséptico
para manos que no requiere
enjuague. Formulado a base
de alcohol etílico de 60-80%
w/w;
adicionado
con
humectantes
y
emolientes;
hipoalergénico. Envase con
50.1200
178.00
8,921.36
0.00
212
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
500 ml. | Gel antiséptico para
manos
que
no
requiere
enjuague. formulado a base
de alcohol etílico de 60-80%
w/w;
adicionado
con
humectantes
y
emolientes;
hipo alergénico.
2.1.1
25501
Medios de Transporte. Medio
de transporte Cary y Blair.
Tubos preparados con hisopo.
Pieza.
RTC
|
Medio
de
Transporte Cary Blair
20.0000
6,000.00
120,000.00
0.00
2.1.1
27101
Sin clave de Compendio |
Chalecos con logos oficiales y
multiples bolsas
700.0000
70.00
49,000.00
0.00
2.1.1
51501
Sin clave de Compendio |
Computadora personal
30,000.0000
4.00
120,000.00
0.00
2.1.1
27101
Sin clave de Compendio |
Gorra
bordada
con
logos
oficiales
120.0000
70.00
8,400.00
0.00
2.1.1
33604
Sin clave de Compendio |
Reproducción de cartel para
prevención de EDAS de 40 x
60 cm selección de color en
papel couché de 90 g/pts.
Entrega de acuerdo a diseño.
250.0000
220.00
55,000.00
0.00
Total 10
473,192.46
0.00
Total general
28,644,505.30
26,864,185.03
Para efectos del presente ANEXO, los insumos/ bienes correspondientes al presupuesto considerado para la SEGUNDA MINISTRACIÓN que se realizará en el
mes de MAYO estarán sujetos a lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y
del cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con base en el dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita para
confirmar o adecuarlos y formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECIFICO.”
Asimismo, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado por “LA ENTIDAD” derivado del procedimiento de contratación que realice al amparo de la
normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, el cual formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
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213
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
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No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Comunidades y municipios
3.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor de Salud
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
3.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor de Salud
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
3.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor de Salud
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
3.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor de Salud
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
3.1.1
12101
Soporte Administrativo C | Soporte Administrativo C
28,251.00
9.0
254,259.00
0.00
Estilos de vida saludables
1.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en salud (9 meses)
178,308.00
3.0
0.00
534,924.00
3.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Polivalente (9 meses)
142,056.00
11.0
0.00
1,562,616.00
Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos
1.3.1
12101
Soporte Administrativo D | Soporte Administrativo D (8 meses
de contratación)
30,526.00
8.0
244,208.00
0.00
Personas en Movilidad
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a
31 de diciembre 2025)
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a
31 de diciembre 2025)
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a
31 de diciembre 2025)
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista
para apoyar en la mejora de los indicadores de oportunidad del
SINAVE en la Jurisdicción Sanitaria de Poza Rica. Apoyo
Admvo A1 para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
214
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PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratacion de Capturista
para apoyar en la mejora de los indicadores de oportunidad del
SINAVE en la Jurisdicción Sanitaria de Tuxpan. Apyo Admvo
A1, para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratacion de Capturista
para apoyar en la mejora de los indicadores de oportunidad del
SINAVE en la Jurisdicción Sanitaria de Veracruz para la
Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
1.1.1
12101
Médico General A | Contratación de Médico General A para
mejorar los indicadores de oportunidad del SINAVE en la
Jurisdicción Sanitaria de Tuxpan para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
40,595.00
5.0
202,975.00
0.00
1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista
para apoyar en la elaboración de información epidemiológica en
la Jurisdicción Sanitaria de Orizaba. Apoyo Admvo A 1 para
generar Información de Calidad para la toma de decisiones.
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista
para apoyar en la elaboración de información epidemiológica en
la Jurisdicción Sanitaria de Pánuco. Apoyo Admvo A 1, para
generar Información de Calidad para la toma de decisiones.
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
1.1.2
12101
Médico General A | Contratación de Médico General A para la
elaboración de información epidemiológica en la Jurisdicción
Sanitaria de Orizaba, para generar Información de Calidad para
la toma de decisiones.
40,595.00
5.0
202,975.00
0.00
1.1.3
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista
para apoyar en las supervisiones en la Jurisdicción Sanitaria de
Cosamaloapan Apoyo Admvo A1, para la supervisión operativa
de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
1.1.3
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratacion de Capturista
para apoyar en las supervisiones en la Jurisdicción Sanitaria de
Martínez de la Torre Apoyo Admvo A1, para la supervisión
operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en
todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
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No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
1.1.3
12101
Médico General A | Contratacion de Médico General A para
realizar
supervisiones
en
la
Jurisdicción
Sanitaria
de
Cosamaloapan, para la supervisión operativa de todos los
subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones
sanitarias de cada Entidad.
40,595.00
5.0
202,975.00
0.00
1.1.3
12101
Médico General A | Contratación de Médico General A para
realizar supervisiones en la Jurisdicción Sanitaria de Martínez
de la Torre, para la supervisión operativa de todos los
subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones
sanitarias de cada Entidad.
40,595.00
5.0
202,975.00
0.00
1.1.4
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista
para fortalecer la operación de la UIES en la Jurisdicción
Sanitaria de Cordoba Apoyo Admvo A 1, la operación de las
Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES)
estatales.
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
1.1.4
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista
para fortalecer la operación de la UIES en la Jurisdicción
Sanitaria de San Andrés Tuxtla. Apoyo Admvo A1
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
1.1.4
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista
para fortalecer la operación de la UIES en la Jurisdicción
Sanitaria de Xalapa Apoyo Admvo A1,
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
1.1.4
12101
Médico General A | Contratación de Médico General A para
fortalecer la operación de la UIES en la Jurisdicción Sanitaria
de San Andrés Tuxtla.
40,595.00
5.0
202,975.00
0.00
1.1.5
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratacion de Capturista
para apoyar en la verificación de la operatividad de los
Servicios de Sanidad Internacional en la Jurisdicción Sanitaria
de Coatzacoalcos. Apoyo Admvo A1
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
1.1.5
12101
Médico General A | Contratacion de Médico General A para
verificar
la
operatividad
de
los
Servicios de
Sanidad
Internacional en la Jurisdicción Sanitaria de Coatzacoalcos.
40,595.00
5.0
202,975.00
0.00
216
DIARIO OFICIAL
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No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
Aborto Seguro
3.4.1
12101
Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área
Normativa adscrito a aborto seguro contrato por 8 meses.
40,611.00
8.0
0.00
324,888.00
PF y Anticoncepción
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en
Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las
estrategias
del
componente,
principalmente
APEO
y/o
supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.00
8.0
0.00
130,048.00
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en
Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las
estrategias
del
componente,
principalmente
APEO
y/o
supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.00
8.0
0.00
130,048.00
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en
Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las
estrategias
del
componente,
principalmente
APEO
y/o
supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.00
8.0
0.00
130,048.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8
meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal
operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad
vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8
meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal
operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad
vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
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PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8
meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal
operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad
vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8
meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal
operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad
vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8
meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal
operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad
vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8
meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal
operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad
vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Médico General A | Médico General A 8 meses, Para
supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente
en
la
oferta
sistemática
de
métodos
anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o
supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
40,595.00
8.0
0.00
324,760.00
2.1.1
12101
Médico General A | Médico General A 8 meses, Para
supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente
en
la
oferta
sistemática
de
métodos
anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o
supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
40,595.00
8.0
0.00
324,760.00
2.1.1
12101
Médico General A | Médico General A 8 meses, Para
supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente
en
la
oferta
sistemática
de
métodos
anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o
supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
40,595.00
8.0
0.00
324,760.00
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PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
Salud Materna
1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A5 | Persona bilingüe (español
y de la lengua indígena predominante en la región donde se
ubica la unidad de adscripción donde prestará sus servicios
17,007.00
9.0
0.00
153,063.00
1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A5 | Persona bilingüe (español
y de la lengua indígena predominante en la región donde se
ubica la unidad de adscripción donde prestará sus servicios
17,007.00
9.0
0.00
153,063.00
1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A5 | Persona bilingüe (español
y de la lengua indígena predominante en la región donde se
ubica la unidad de adscripción donde prestará sus servicios
17,007.00
9.0
0.00
153,063.00
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Personas que realiza acciones en campo
para favorecer la atención de las personas en condición de
embarazo, en el parto y puerperio, así como de la persona
recién nacida
19,812.00
9.0
0.00
178,308.00
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Personas que realiza acciones en campo
para favorecer la atención de las personas en condición de
embarazo, en el parto y puerperio, así como de la persona
recién nacida
19,812.00
9.0
0.00
178,308.00
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Personas que realiza acciones en campo
para favorecer la atención de las personas en condición de
embarazo, en el parto y puerperio, así como de la persona
recién nacida
19,812.00
9.0
0.00
178,308.00
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Personas que realiza acciones en campo
para favorecer la atención de las personas en condición de
embarazo, en el parto y puerperio, así como de la persona
recién nacida
19,812.00
9.0
0.00
178,308.00
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Personas que realiza acciones en campo
para favorecer la atención de las personas en condición de
embarazo, en el parto y puerperio, así como de la persona
recién nacida
19,812.00
9.0
0.00
178,308.00
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PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
Salud Perinatal
3.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que
apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de
AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz,
localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento
del programa en las comunidades y municipios del estado.
25,378.00
9.0
0.00
228,402.00
3.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que
apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de
AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz,
localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento
del programa en las comunidades y municipios del estado.
25,378.00
9.0
0.00
228,402.00
3.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que
apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de
AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz,
localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento
del programa en las comunidades y municipios del estado.
25,378.00
9.0
0.00
228,402.00
3.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que
apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de
AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz,
localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento
del programa en las comunidades y municipios del estado.
25,378.00
9.0
0.00
228,402.00
SSR para Adolescentes
1.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de
menstruación digna
25,378.00
7.5
190,335.00
0.00
1.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de
menstruación digna
25,378.00
7.5
190,335.00
0.00
1.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de
menstruación digna
25,378.00
7.5
190,335.00
0.00
1.2.1
12101
Psicólogo Clínico | implementación y coordinación del proyecto
de menstruación digna
32,091.00
7.5
240,682.50
0.00
1.2.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del
proyecto de menstruación digna
23,090.00
7.5
173,175.00
0.00
1.2.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del
proyecto de menstruación digna
23,090.00
7.5
173,175.00
0.00
220
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PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
1.2.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del
proyecto de menstruación digna
23,090.00
7.5
173,175.00
0.00
2.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de
SSRA para labores exclusivas de supervisión
24,182.00
8.0
193,456.00
0.00
2.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de
SSRA para labores exclusivas de supervisión
24,182.00
8.0
193,456.00
0.00
2.5.3
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Personal adscrito al
servicio amigable movil EDUSEX
18,340.00
8.0
0.00
146,720.00
2.5.3
12101
Médico General A | Personal adscrito al servicio amigable movil
EDUSEX
40,595.00
8.0
0.00
324,760.00
2.5.3
12101
Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable
movil EDUSEX
19,812.00
8.0
0.00
158,496.00
Violencia de Género
2.4.1
12101
Médico General en Área Normativa | Medicina General en Área
Normativa. Para el desarrollo de funciones de supervisión e
implementación de un programa de supervisión y monitoreo de
los servicios otorgados en materia de prevención y atención de
la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Se consideran
un profesional de medicina con contratación por 8 meses y
aplicación del tabulador de acuerdo a zona geográfica.
40,611.00
8.0
0.00
324,888.00
2.4.2
12101
Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones
de supervisión e implementación de un programa de
capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados
en materia de prevención y atención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres. Se consideran un profesional de
psicología con contratación por 8 meses y aplicación del
tabulador de acuerdo a zona geográfica.
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
2.5.4
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Trabajadora Social en
Área Médica A con el objetivo de garantizar el acceso y la
continuidad a los servicios de prevención y atención de la
violencia familiar, sexual y contra las mujeres, con citerios de
garantía de oportunidad, calidad, seguridad y protección. Para
ello se hace indispensabl el desarrollo de las actividades de
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
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No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
coordinación e integración de redes de servicios para la
atención integral de las personas sobrevivientes de violencia
familiar, sexual y contra las mujeres., Es importante que cada
entidad federativa cuente y operacionalice un programa de
coordinación interinstitucional e intersectorial con la finalidad de
garantizar el acceso, la continuidad, la calidad y la seguradad
en las prestación de los servicios de prevención y atención de
la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
4.2.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para
realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.00
3.0
59,436.00
0.00
4.2.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para
realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.00
3.0
59,436.00
0.00
4.2.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para
realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.00
3.0
59,436.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
Dengue
6.3.1
12101
Soporte Administrativo B | Soporte Administrativo B con sueldo
de $ 24182 por 9 meses.
24,182.00
9.0
217,638.00
0.00
6.3.1
12101
Soporte Administrativo B | Soporte Administrativo B con sueldo
de $ 24182 por 9 meses.
24,182.00
9.0
217,638.00
0.00
6.3.1
12101
Soporte Administrativo B | Soporte Administrativo B con sueldo
de $ 24182 por 9 meses.
24,182.00
9.0
217,638.00
0.00
8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en
Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en
Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
Enfermedad de Chagas
5.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en
Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
222
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No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
5.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en
Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
Intoxicación por Artrópodos
3.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en
Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 9 meses.
17,811.00
9.0
160,299.00
0.00
Paludismo
1.1.1
12101
Microscopista para el Diagnóstico del Paludismo | Microscopista
DX Paludismo con sueldo de $ 19812 por 9 meses.
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
1.1.1
12101
Microscopista para el Diagnóstico del Paludismo | Microscopista
DX Paludismo con sueldo de $ 19812 por 9 meses.
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
4
Emergencias en Salud
Emergencias en Salud
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Apoyo Administrativo en
Salud- A1
15,721.00
5.0
78,605.00
0.00
1.1.1
12101
Médico General A | Médico General “A”
40,595.00
5.0
202,975.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
Martes 11 de noviembre de 2025
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223
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SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en
Gerontología
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en
Gerontología
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en
Gerontología
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
224
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO /
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
11.1.2
12101
Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales
24,182.00
9.0
217,638.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
VIH y otras ITS
3.8.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Responsable de Sistemas
de Información/Administradores y supevisores de operación de
Sistemas de Información
17,811.00
7.0
124,677.00
0.00
3.8.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Responsable de Sistemas
de Información/Administradores y supevisores de operación de
Sistemas de Información
17,811.00
7.0
124,677.00
0.00
3.8.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Responsable de Sistemas
de Información/Administradores y supevisores de operación de
Sistemas de Información
17,811.00
7.0
124,677.00
0.00
3.8.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera (o)
25,378.00
7.0
177,646.00
0.00
3.8.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera (o)
25,378.00
7.0
177,646.00
0.00
3.8.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera (o)
25,378.00
7.0
177,646.00
0.00
3.8.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera (o)
25,378.00
7.0
177,646.00
0.00
3.8.1
12101
Médico General A | Médico General
40,595.00
7.0
284,165.00
0.00
3.8.1
12101
Médico General A | Médico General
40,595.00
7.0
284,165.00
0.00
3.8.1
12101
Psicólogo Clínico | Psicólogo
32,091.00
7.0
224,637.00
0.00
3.8.1
12101
Psicólogo Clínico | Psicólogo
32,091.00
7.0
224,637.00
0.00
3.8.1
12101
Psicólogo Clínico | Psicólogo
32,091.00
7.0
224,637.00
0.00
3.8.1
12101
Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de
Salud
16,804.00
7.0
117,628.00
0.00
3.8.1
12101
Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de
Salud
16,804.00
7.0
117,628.00
0.00
3.8.1
12101
Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de
Salud
16,804.00
7.0
117,628.00
0.00
Total general
10,734,587.50
13,932,709.00
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
156,751.00
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
156,751.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
156,751.00
1.1.2
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Envío en especie de
reactivos y biológicos en general elaborados por
el
Instituto
de
Diagnóstico
y
Referencia
Epidemiológicos para el diagnóstico en salud
pública a solicitud de los Laboratorios Estatales
de Salud Pública.
1
156,751.0000
156,751.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
20,075,765.08
VIH y otras ITS
20,075,765.08
1
VIH y otras ITS
20,075,765.08
1.2.1
Ramo 12
Condón femenino. De poliuretano o látex
lubricado con dos anillos flexibles en los
extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en
empaque individual. | De poliuretano a látex
lubricado con dos anillos flexibles en los
extremos, envase con 12 ó 3 piezas en empaque
individual
40,654
7.8880
320,678.75
1.2.1
Ramo 12
Condón masculino. De hule látex. Envase con
100 piezas. | De hule látex, envase con 100
piezas
45,667
93.5700
4,273,061.19
1.2.1
Ramo 12
Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a
60 g. | A base agua. Envase con 5 o 10 mlg
216,764
11.2172
2,431,485.14
11.6.1
Ramo 12
Pruebas
Rápidas.
Prueba
rápida
inmunocromatográfica para la determinación de
anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al
95% y una especificidad no menor al 98% de
acuerdo
con
el
certificado
de
evaluación
diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y
Referencia Epidemiológicos o en su caso algún
otro organismo internacional como la FDA, EMA,
o la Organización Mundial de la Salud. Requiere
prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20
pruebas. | Sin descripción complementaria
120,000
33.3000
3,996,000.00
226
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
3.10.1
Ramo 12
Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido
contiene
Clorhidrato
de
valganciclovir
equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase
con
60
Comprimidos
|
Sin
descripción
complementaria
6
1,003.0000
6,018.00
5.1.1
Ramo 12
Pruebas
Rápidas.
Inmunoanálsis
para
la
detección
del
antígeno
p24
de
HIV-1
y
anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la
detección simultánea del antígeno (Ag) no
inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y
anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre
humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de
antígeno
HIV1/2
recombinante
y
péptidos
sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina.
TATC. | Sin descripción complementaria
77,700
98.6000
7,661,220.00
5.1.1
Ramo 12
Pruebas
Rápidas.
Prueba
rápida
inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y
HIV-2
simultáneamente
en
suero,
sangre,
plasma o sangre total humana. Con lanceta
retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma
y solución de corrimiento y sensibilidad igual o
superior al 99% y especificidad igual o superior
al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado
de evaluación diagnóstica del Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en
su caso algún otro organismo internacional como
la FDA, EMA o la Organización Mundial de la
Salud. Pieza. | Sin descripción complementaria
25,500
54.4040
1,387,302.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
31,179,822.16
Salud Sexual y Reproductiva
31,179,822.16
1.1
SSR para Adolescentes
2,888.75
2.5.3
Ramo 12
Guantes.
Para
exploración,
ambidiestro,
estériles. De látex, desechables. Tamaños
Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las
Jornadas con la unidad móvil Edusex
10
180.0000
1,800.00
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.5.3
Ramo 12
Juego de sábanas, repelentes y desechables
para paciente. Elaboradas con tela no tejida,
100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS)
de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración
por impacto de fluidos, resistencia a la presión
hidrostática
de
fluidos,
hidrofóbico,
color
antirreflejante, no transparente, antiestática y
resistente a la tensión. Producto de un solo uso.
Desechable. No estéril. Con capa protectora
antibacterial. Medidas Sábana para cajón plana
210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana 210 +/-
5 cm x 115 +/- 5 cm. | Para las Jornadas con la
unidad móvil Edusex
25
43.5500
1,088.75
1.2
PF y Anticoncepción
1,517,590.46
2.7.1
Ramo 12
Bata desechable para paciente. Elaborada en
tela no tejida de polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga
corta, con dos cintas de amarre en la parte
delantera. Resistente a la penetración por
impacto de fluidos, resistente a la presión
hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no
transparente, antiestática y resistente a la
tensión. Producto desechable y de un solo uso.
No estéril. Con capa protectora antibacterial.
Medidas Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3 cm x
117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para
pacientes pieza
3,864
13.7500
53,130.00
2.7.1
Ramo 12
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo
en mangas y pecho. Tela no tejida de
polipropileno, impermeable a la penetración de
líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande
Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el
médico pieza
3,864
30.3600
117,311.04
2.7.1
Ramo 12
Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de
incisión, impregnados con iodopovidona en una
de sus caras. Compuesto de una película
impermeable; transparente, con adhesivo grado
médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una
superficie de impregnación de 56 x 45 cm.
Estériles y desechables Empaque individual.
Envase con 10 piezas. Las medidas las
seleccionará la Unidad Médica de acuerdo a sus
necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm
para realizar VSB paquete con 10 piezas
3,864
241.7300
934,044.72
228
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.7.1
Ramo 12
Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al
contorno de la cara, de tela no tejida de
polipropileno, desechable. Impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos; antiestática y
resistente
a
la
tensión.
Tamaño
Grande.
Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza
3,864
1.1500
4,443.60
2.7.1
Ramo 12
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles
y desechables. Tallas 7 1/2 Par. | Guante
quirúrgico estéril
7,728
6.3800
49,304.64
2.7.1
Ramo 12
Juego de sábanas, repelentes y desechables
para paciente. Elaboradas con tela no tejida,
100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS)
de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración
por impacto de fluidos, resistencia a la presión
hidrostática
de
fluidos,
hidrofóbico,
color
antirreflejante, no transparente, antiestática y
resistente a la tensión. Producto de un solo uso.
Desechable. No estéril. Con capa protectora
antibacterial. Medidas Sábana para cajón plana
210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana 210 +/-
5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana
3,864
50.5200
195,209.28
2.7.1
Ramo 12
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada
frasco ámpula contiene Clorhidrato de lidocaína
1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml |
Lidocaína al 2% sin epinefrina
386
120.4100
46,478.26
2.7.1
Ramo 12
Limpiador antimicrobiano para piel y heridas.
Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es
un líquido claro isotónico que ayuda a la
remoción mecánica de residuos contiene 0.057%
de hipoclorito de sodio como antimicrobiano.
Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con
12 piezas TA | Desinfectante
44
1,148.1600
50,519.04
2.7.1
Ramo 12
Suturas.
Seda
negra
trenzada
sin
aguja.
Longitud de la hebra 75 cm Calibre de la sutura
3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12
sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0 (Envase con 12
unidades)
322
208.5400
67,149.88
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.3
Salud Materna
24,553,501.30
2.2.1
Ramo 12
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene
Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. |
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene:
Ácido fólico 0.4 mg. Envase con 90 Tabletas.
103,199
4.2000
433,435.80
2.2.1
Ramo 12
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene
Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74
mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas.
| Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta
contiene Fumarato ferroso 200 mg equivalente a
65.74 mg de hierro elemental. Envase co 50
Tabletas
253,800
6.7400
1,710,612.00
2.2.1
Ramo 12
Pruebas rápidas de Hepatitis C | Pruebas
rápidas de Hepatitis C
1,880
1,495.0000
2,810,600.00
2.2.1
Ramo 12
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar,
como mínimo 10 parámetros en orina glucosa,
bilirrubinas,
cetonas,
gravedad
específica,
sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos,
leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. | Tiras
reactivas para determinar como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa bilirrubinas cetonas
gravedad
específica
sangre
PH
proteínas
urobilinógeno nitritos leucocitos. Frasco con 100
tiras. TATC.
4,230
133.4000
564,282.00
2.3.1
Ramo 12
Pruebas
Rápidas.
Reactivo
para
la
determinación cromatográfica, cualitativa de
anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
pallidum. Cada sobre contiene · Cartucho de
prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de
corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta
para toma de muestra). · Una lanceta retráctil
con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10
sobres Con sensibilidad igual o superior al 99% y
especificidad igual o superior al 98% para VIH y
sensibilidad no menor al 95% y una especificidad
no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el
certificado de evaluación diagnóstica del Instituto
de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o
en su caso algún otro organismo internacional
como la FDA, EMA o la Organización Mundial de
la Salud. | PRUEBAS RÁPIDAS. Reactivo para
87,425
122.3800
10,699,071.50
230
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
la determinación comatrográfica, cualitativa de
anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de
prueba. -Un bulbo de plástico con regulador de
corrimiento. -Un bulbo de plástico vacio (pipeta
para toma de muestra). - Una lanceta retráctil
con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10
sobres. Con sensibilidad igual o superior al 99%
y especificidad igual o superior al 98% para VIH
y sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% para sífilis, de
acuerdo
con
el
certificado
de
evaluación
diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y
Referencia Epidemilógicos.
2.5.1
Ramo 12
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada
ampolleta contiene Ácido tranexámico 500 mg
Vehículo
c.b.p.
5mL.
Envase
con
cinco
ampolletas de 5 mL cada una. | SOLUCIÓN
INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido
tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL.
Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una
500
9,999.0000
4,999,500.00
2.5.1
Ramo 12
Balón Bakri | Balón Bakri
130
7,200.0000
936,000.00
2.5.1
Ramo 12
Pruebas
Rápidas.
Gonadotrofina
coriónica
fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un
solo
paso
en
membrana
sólida
para
determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml.
Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con
pipeta desechable. Equipo con control positivo y
negativo para múltiples pruebas. Equipo para
múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100
pruebas.
TATC.
|
Prueba
Rápida
de
Gonadotrofina
30,000
80.0000
2,400,000.00
1.4
Salud Perinatal
3,774,650.00
1.2.1
Ramo 12
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo
en mangas y pecho. Tela no tejida de
polipropileno, impermeable a la penetración de
líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande
Pieza. | Batas desechables
3,000
18.0000
54,000.00
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.2.1
Ramo 12
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o
sucedáneo,
resistente
a
la
esterilización,
capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con
pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en
el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm
en la boca del frasco. Con bordes redondeados,
aforo de color verde en la pared externa del
frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los
10 hasta 120 ml y numerado cada 30 ml hasta
120 ml, con escudo institucional del mismo color
al del aforo y tapa de polipropileno color blanco,
resistente a la esterilización y rosca universal
interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml
5,000
30.0000
150,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Botas par
5,000
6.6300
33,150.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Compresa quirurgica
45x45 cm
200
22.0000
4,400.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Cubrebocas
5,000
2.0000
10,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Gasas no esteriles
10x10 cm
100,000
1.5000
150,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Gorros
5,000
2.0000
10,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Gradillas
15
300.0000
4,500.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Guantes de nitrilo sin
talco 4 mil
5,000
4.0000
20,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin
clave
de
Compendio
|
Micropipeta
automática 10-100 µL
2
1,300.0000
2,600.00
1.2.1
Ramo 12
Sin
clave
de
Compendio
|
Puntas
para
micropipeta 200 µL
200,000
0.2500
50,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Tubos de ensayo
13x100mm
2,000
18.0000
36,000.00
2.3.1
Ramo 12
Equipo de Emisiones Otoacústicas | Equipo de
Emisiones Otoacústicas
13
250,000.0000
3,250,000.00
1.5
Aborto Seguro
966,551.65
2.3.1
Ramo 12
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene
Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. |
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene:
Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta.
221
850.0000
187,850.00
232
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.3.2
Ramo 12
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene:
Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. |
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene:
Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas.
257
298.4500
76,701.65
2.3.3
Ramo 12
Jeringas. De plástico grado médico, para
aspiración manual endouterina, reesterilizable,
capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad,
émbolo en forma de abanico, extremo interno en
forma cónica, con anillo de goma negro en su
interior y dos válvulas de control externas. Para
cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro.
Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para
aspiración manual endouterina reesterilizable
capacidad de 60 ml con anillo de seguridad
émbolo en forma de abanico extremo interno en
forma cónica con anillo de goma negro en su
interior y dos válvulas de control externas. Para
cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 12 mm de diámetro.
135
5,200.0000
702,000.00
1.6
Violencia de Género
364,640.00
2.1.1
Ramo 12
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg
de bictagravir. Emtricitabina 200 mg. Tenofovir
alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25
mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco
con 30 tabletas | Para el uso de atenciones
otorgadas a personas víctimas de violación
sexual
212
1,720.0000
364,640.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
14,574,058.52
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
12,522,749.20
2.5
Dengue
12,522,749.20
7.3.1
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis
5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18
kilogramos
10
48,715.3600
487,153.60
7.3.1
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis
var. israelensis 37.4% Caja con 24 tarros de 500
gramos
10
48,715.3600
487,153.60
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas
(insecticidas)
|
Alfacipermetrina
3.26% + Imidacloprid 10.69%. Bidón de 5 litros
100
7,540.0000
754,000.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja
con 2 Bidones de 10 litros
100
25,169.9100
2,516,991.00
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Extracto de Piretrinas
Naturales I y II 17.5%, aceite extracto de canela
9.35% y aceite extracto de Neem 9.35%. Bidón
con 5 litros
100
18,000.0000
1,800,000.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% +
Praletrina 0.75% Tambos 208 litros
5
225,000.0000
1,125,000.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón
con 20 litros
100
27,757.9200
2,775,792.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas
(insecticidas)
|
Pirimifos-metil
28.16%, caja con 12 envases de 833 ml cada
uno
20
17,000.0000
340,000.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49%
Caja con 12 frascos de 1 litro
10
14,640.0000
146,400.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 1%, cubeta
de 20 litros
100
9,786.3900
978,639.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20%
Bidón de 5 litros
50
22,232.4000
1,111,620.00
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
719,341.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
719,341.00
4.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | AMOXICILINA L.A.
64
659.0000
42,176.00
4.2.1
Ramo 12
Sin
clave
de
Compendio
|
TILETAMINA-
ZOLAZEPAM 10%
637
779.0000
496,223.00
4.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | XILACINA 2%
318
569.0000
180,942.00
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1,331,968.32
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1,331,968.32
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Ethambutol 100 mg.
Frasco c/100 tabletas dispersables
42
482.0200
20,244.84
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Isoniazida 100 mg,
caja c/100 tabletas dispersables
109
193.4500
21,086.05
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Isoniazida 300 mg,
caja c/ 672 tabletas.
8
264.0000
2,112.00
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg +
INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables
100
268.9900
26,899.00
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg. +
Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg. Caja
c/84 tabletas dispersables
50
348.1000
17,405.00
234
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifapentina 150 mg,
caja c/100 tabletas dispersables.
87
303.6000
26,413.20
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifapentina 300 mg,
caja c/100 tabletas
53
745.5800
39,515.74
3.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Cartuchos Xpert
MTB/RIF ultra
55
7,896.7500
434,321.25
4.1.1
Ramo 12
Amikacina. Solución Inyectable. Cada ampolleta
o frasco ámpula contiene Sulfato de amikacina
equivalente a 500 mg de amikacina. Envase con
1 ampolleta o frasco ámpula con 2 ml. |
Amikacina 500mg, caja c/ 1 frasco ámpula
(010.000.1956.00)
312
6.2300
1,943.76
4.1.1
Ramo 12
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada
Tableta
contiene
amoxicilina
trihidratada
equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato
de potasio equivalente a 125 mg de ácido
clavulánico.
Envase
con
12
Tabletas.
|
Amoxicilina/Clavulanato 500/125mg, caja c/ 12
tabletas (010.000.2230.00)
92
32.0000
2,944.00
4.1.1
Ramo 12
Imipenem y cilastatina. Solución Inyectable Cada
frasco ámpula con polvo contiene Imipenem
monohidratado
equivalente
a
500
mg
de
imipenem. Cilastatina sódica equivalente a 500
mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula |
Imipenem/Cilastatina 500mg, envase c/ 1 frasco
ámpula (9010.000.5265.00)
1,248
51.8000
64,646.40
4.1.1
Ramo 12
Linezolid.
Tableta.
Cada
tableta
contiene
Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas. |
Linezolid
600mg,
caja
c/
10
tabletas
(010.000.4290.00)
1,000
197.9000
197,900.00
4.1.1
Ramo 12
Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene
Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400
mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. |
Moxifloxacino
400mg,
caja
c/
7
tabletas
(010.000.4252.00)
343
34.5500
11,850.65
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Bedaquiline 100mg,
envase c/ 188 tabletas (S/C)
30
6,637.1500
199,114.50
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Bedaquiline 20mg,
envase c/ 60 tabletas (S/C)
21
498.3700
10,465.77
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Cicloserina 125 mg.
Caja c/100 cápsulas
8
1,050.0000
8,400.00
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Cicloserina 250mg,
caja c/ 100 tabletas (S/C)
35
524.6500
18,362.75
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Clofazimina 100mg,
caja c/ 100 cápsulas (S/C)
105
976.0500
102,485.25
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Clofazimina 50mg,
caja c/ 100 tabletas (S/C)
8
890.0000
7,120.00
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Delamanid 25mg,
envase c/48 tab dispersables
7
1,983.0000
13,881.00
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Levofloxacino 250mg,
caja c/ 100 tabletas (S/C)
373
59.5200
22,200.96
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Linezolid 150mg, caja
c/ 100 tabletas dispersables (S/C)
6
600.0000
3,600.00
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Moxifloxacino 100 mg.
Caja c/100 tabletas dispersables
2
454.0000
908.00
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Piridoxina (Vit B6)
100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C)
12
209.8500
2,518.20
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Pretomanid 200mg,
caja c/ 26 tabletas (S/C)
60
1,144.0000
68,640.00
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Prothionamida 250
mg. Caja c/100 tabletas
30
233.0000
6,990.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
175,181,523.20
Vacunación Universal
175,181,523.20
1
Vacunación Universal
175,181,523.20
1.1.1
Ramo 12
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos,
Hepatitis
B,
Poliomielitis
Y
Haemophilus
Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada
frasco ámpula con 0.5 ml contiene Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no
menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg
Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1
inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2
inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3
inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie
del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido
capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg
Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg
Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de
0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula
con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Clave
020.000.6135.00
26,758
3,293.9000
88,138,176.20
236
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.1.1
Ramo 12
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión
Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene
Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas
de virus de influenza tipo A y de virus de
influenza tipo B correspondientes a las cepas
autorizadas por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e
invernal de los años correspondientes del
hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula
con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis
de 0.5mL (100 dosis). | Caja con 10 frascos
ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a
10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave 020.000.
6317.01
10,671
8,157.0000
87,043,347.00
Total general
241,167,919.96
Para efectos del presente ANEXO, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado que informe “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, derivado del procedimiento de contratación que se
realice al amparo de la normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto párrafo
numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECIFICO”, el cual formará parte integral del mismo.
Relación de insumos/bienes suministrados a “LA ENTIDAD” derivados de donativos recibidos por “LA SECRETARÍA” para la operación de “LOS PROGRAMAS”.
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
Institución
Secretaría de Salud
Servicios de Salud IMSS-Bienestar
Total
0
9,900
9,900
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1
Proceso
Número
municipios
que
implementaron
un
programa de trabajo con
acciones intersectoriales y
de salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios
que
están
implementando
un
Programa
de
Trabajo
con
acciones intersectoriales y de
salud pública para incidir en los
principales problemas de salud a
nivel local.
630
35
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1
Proceso
Número
municipios
que
implementaron
un
programa de trabajo con
acciones intersectoriales y
de salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios
que
están
implementando
un
Programa
de
Trabajo
con
acciones intersectoriales y de
salud pública para incidir en los
principales problemas de salud a
nivel local.
647
35
1.1
Comunidades
y
municipios
3.1.1
Resultado
Número de comunidades
de 500 a 2500 habitantes
certificadas
como
saludables y en caso de
prioridad de salud pública
en localidades urbanas
Número
de
comunidades
programadas
de
500
a
2500
habitantes
certificadas
como
saludables y en caso de prioridad
de salud pública en localidades
urbanas
Mide el número de comunidades
que
lograron
certificación
mediante el trabajo participativo
de
los
integrantes
de
ésta
(Personas, familias, instituciones,
OSC) para mejorar su salud a
través
del
control
de
los
determinantes
sociales
de
la
salud.
433
36
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1
Resultado
Número de Jurisdicciones
Sanitarias o Distritos de
salud
que
realizarn
Jornadas Nacionales de
Salud Pública
Número
de
Jurisdicciones
Sanitarias o Distritos de Salud con
Jornadas
Naciones
de
Salud
Pública programadas
Mide el número de Jornadad
Nacionales de Salud Pública por
Jurisdicción o Distrito que realizan
acciones de salud pública.
242
11
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1
Resultado
Escuelas certificadas como
promotoras de la salud de
educación básica y media
superior
Total de escuelas a nivel nacional
de educación básica y media
superior
Mide la propoción de escuelas
certificadas como promotoras de
la salud con respecto a la totalidad
de escuelas de educación básica
y media superior
20
20
238
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1
Resultado
Entornos
laborales
certificados
como
saludables
Entornos laborales programados
para certificar
Mide la propoción de entornos
laborales
certificados
como
saludables
90
90
1.2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1
Resultado
Estrategias
educativas
para promover estilos de
vida saludables realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover estilos de vida saludables
programadas
Mide la proporción de estrategias
educativas
realizadas
para
el
fomento
de
estilos
de
vida
saludables
100
100
1.3
Indígenas
1.3.1
Resultado
Número de Promotores de
Salud
Hablantes
de
Lengua
Indígena
Certificados
Número de Promotores de Salud
Hablantes de Lengua Indígena
Programados
Se
cuenta
el
número
de
Promotores Hablantes de Lengua
Indígena programados del número
de
Promotores
Hablantes
de
Lengua Indígena Certificados
14
14
1.4
Mercadotecnia
Social
en Salud - Laboratorios
de Comunicación de
Riesgos
1.2.1
Proceso
Número de estrategias de
comunicación bidireccional
desarrolladas
Total
de
estrategias
de
comunicación
bidireccional
programadas
El indicador mide el porcentaje de
estrategias
de
comunicación
bidireccional (envío de mensajes
SMS,
chatbots,
etc.),
para
fomentar
estilos
de
vida
saludables en grupos específicos
de la población.
32
32
1.4
Mercadotecnia
Social
en Salud - Laboratorios
de Comunicación de
Riesgos
1.3.1
Proceso
Número de campañas en
temas de salud pública
implementadas en medios,
digitales., , ,
Total de campañas en temas de
salud pública implementadas en
medios digitales programadas *129
El indicador mide el porcentaje de
campañas en temas de salud
pública, difundidas a través de
medios digitales como Facebook,
Twitter,
Instagram,
Youtube,
páginas web, entre otros.
56
4
1.5
Personas en Movilidad
1.1.1
Proceso
Número de albergues para
población
migrante
validados
como
promotores de la salud
Número
de
albergues
para
población migrante validados como
promotores de la salud
Número
de
albergues
para
población
migrante
validados
como promotores de la salud
53
1
1.5
Personas en Movilidad
1.2.1
Resultado
Número
de
ferias
de
promoción de salud para
población
migrante
realizadas
Número de ferias de promoción de
salud para población migrante
Número de ferias de promoción de
salud para población migrante
228
11
1.6
SNSP
1.1.1
Resultado
Escuelas certificadas como
promotoras de la salud de
educación básica y media
superior
Total de escuelas a nivel nacional
de educación básica y media
superior
Mide la propoción de escuelas
certificadas como promotoras de
la salud con respecto a la totalidad
de escuelas de educación básica
y media superior
20
20
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
SNSP
2.2.2
Resultado
Entornos
laborales
certificados
como
saludables
Entornos laborales programados
para certificar
Mide la propoción de entornos
laborales
certificados
como
saludables
90
90
1.6
SNSP
3.3.3
Resultado
Estrategias
educativas
para promover estilos de
vida saludables realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover estilos de vida saludables
programadas
Mide la proporción de estrategias
educativas
realizadas
para
el
fomento
de
estilos
de
vida
saludables
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1.1
Seguridad Vial
2.1.1
Resultado
Auditorias
de
seguridad
vial
realizadas
en
las
entidades federativas
Total de auditorias de seguridad
vial realizadas / auditorias de
seguridad vial programadas x 100
Realización
de
auditorias
de
seguridad vial en lugares donde
ocurrieron siniestros viales o en
lugares riesgosos antes de de que
sucedan.
1
3
1.1
Seguridad Vial
2.2.1
Proceso
Número
de
municipios
prioritarios
que
aplican
controles de alcoholimetría
Total de municipios prioritarios por
100
Municipios prioritarios que aplican
controles de alcoholimetría
1
9
1.1
Seguridad Vial
2.2.1
Resultado
Número
de
personas
sensibilizadas
en
seguridad vial del grupo de
edad de = 5 años que ha
recibido información para
la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
Total de población por entidad
federativa del grupo de edad de = 5
años) x 100
Cobertura
de
personas
sensibilizadas
para
la
identificación
de
factores
de
riesgos
y
la
adopción
de
conductas
seguras
para
la
prevención de lesiones causadas
por el tránsito
1
1.30%
1.1
Seguridad Vial
4.2.1
Resultado
Número
de
personas
sensibilizadas
en
seguridad vial del grupo de
edad de = 5 años que ha
recibido información para
la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
Total de población por entidad
federativa del grupo de edad de = 5
años) x 100
Cobertura
de
personas
sensibilizadas
para
la
identificación
de
factores
de
riesgos
y
la
adopción
de
conductas
seguras
para
la
prevención de lesiones causadas
por el tránsito
1
1.30%
1.1
Seguridad Vial
4.3.2
Proceso
Número de campañas de
comunicación de seguridad
vial diseñadas
Número
de
campañas
de
comunicación de seguridad vial
diseñadas
programadas
en
la
entidad) x 100
Mide el número de campañas de
comunicación para sensibilizar e
informar a la población sobre
acciones para prevenir lesiones
causadas por siniestros viales
diseñadas en las entidades
1
1
240
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1
Resultado
Número de acciones de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales realizadas.
Número
de
acciones
de
sensibilización sobre prevención de
lesiones
accidentales
programados) x 100
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización
de
acuerdo
al
grupo de edad de pertenencia,
con la finalidad de que puedan
identificar los principales factores
de riesgo para la ocurrencia de
lesiones accidentales.
100%
3
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.3.1
Proceso
Número de campañas de
comunicación de lesiones
accidentales realizadas en
la entidad
Número
de
campañas
de
comunicación
de
lesiones
accidentales programadas en la
entidad) x 100
Mide el número de entidades
federativas que difunden, a través
de
diferentes
medios
de
comunicación,
acciones
de
prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias, cardas, envenenamientos
e intoxicaciones y quemaduras).
100%
1
1.3
Modelo
de
Atención
Médica Prehospitalaria
3.1.1
Resultado
Número
de
cursos
de
capacitación para primeros
respondientes realizados
Número de cursos de capacitación
para
primeros
respondientes
programados) x 100
El
Secretariado
Técnico
del
Consejo
Nacional
para
la
Prevención de Accidentes por
medio de los COEPRAS realizan
las
intervenciones
sobre
la
capacitación
a
primero
respondientes
dentro
de
las
entidades
obteniendo
las
evidencias necesarias para su
validación.
1
1
1.3
Modelo
de
Atención
Médica Prehospitalaria
3.2.2
Resultado
Implementación
del
Sistema de comunicación
de misión critica para el
fortalecimiento
de
los
CRUM funcionales
Total de estados federales por 100
Sistema de Radio Comunicación
de Emergencias que permita tener
compatibilidad
con
otras
dependencias
de
salud
y
dependencias de emergencias del
país
para
establecer
comunicación en la operatividad
diaria,
ante
contingencias
incidentes con saldo masivo de
víctimas o desastres.
1
1
1.4
Movilidad activa
4.1.1
Resultado
Número de acciones de
sensibilización
sobre
promoción de la movilidad
activa
Número
de
acciones
de
sensibilización sobre promoción de
la movilidad activa) x 100
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización
a
servidores
públicos
de
nivel
estatal
o
muncipal
que
cuenten
con
atribuciones para formar parte de
un
equipo
interdisciplinario
encargado de implementar vías
recreativas.
1
1
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1
Proceso
Número de indicadores de
oportunidad
de
subsistemas del SINAVE
que
mostraron
mejoría
respecto al año previo
Numero
de
indicadores
de
oportunidad de los subsistemas del
SINAVE que se evaluaron
Evaluar la oportunidad en la
notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el
SINAVE
100%
100%
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2
Proceso
Número
de
boletínes,
informes
y
panoramas
publicados en el año
Número de boletínes, informes y
panoramas programados para ser
publicados en el año
Proporcionar información en salud
que permita tomar decisiones para
el control y la prevención de las
enfermedades que se vigilan
100%
100%
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3
Proceso
Numero de Jurisdicciones
Programadas
por
cada
Entidad
para
ser
Supervisadas durante el
año
Numero
de
Jurisdicciones
Programadas por cada Entidad
para ser Supervisadas durante el
año
Verificar la aplicación de los
procesos
de
vigilancia
epidemiológica
en
todos
los
niveles técnico-administrativos del
SINAVE
100%
100%
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4
Proceso
Número
de
funciones
comprobadas que realiza
la UIES estatal
Número de funciones que debe
realizar la UIES estatal según el
lineamiento federal
Constatar que las UIES operan de
manera
integral
según
el
lineamiento federal
100%
100%
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5
Proceso
Número
de
funciones
comprobadas que realizan
los Servicios de Sanidad
Internacional en la Entidad
Número de funciones que deben
realizar los Servicios de Sanidad
Internacional en la entidad, según
el lineamiento federal.
Constatar que los Servicios de
Sanidad Internacional operan de
manera
integral
y
coordinada
según el lineamiento federal
100%
100%
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2
Proceso
Índice
de
desempeño
alcanzado por el LESP
Índice
de
desempeño
máximo
esperado por el LESP
Identificar áreas de oportunidad
en
la
operación
de
los
Laboratorios Estatales de Salud
Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de
los indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico
y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con
año.
100%
100%
242
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1
Proceso
Personas
usuarias
sin
seguridad
social
que
recibieron PrEP al menos
una vez al año
Personas usuarias sin seguridad
social programadas para recibir
PrEP al menos una vez al año
Mide la proporción de personas
usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez
al año, respecto de las personas
usuarias programadas, las cuales
reciben paquetes integrales de
prevención combinada, entre los
que se encuentran condones y
lubricantes
100%
100%
1
VIH y otras ITS
11.6.1
Resultado
Detecciones de sífilis en
personas
sin
seguridad
social
en
tratamiento
antirretroviral, en el año.
Personas sin seguridad social, de
15 a 60 años que se encuentran en
tratamiento antirretroviral, en el
año.
Mide el número de detecciones de
sífilis realizadas por personas sin
seguridad social en tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en
el año.
0.9
0.9
1
VIH y otras ITS
3.10.1
Resultado
Personas viviendo con VIH
sin seguridad social que se
incorporan/reincorporan
a
la atención cuyo primer
recuento de linfocitos CD4
es menor a 200 células/µl.
Personas viviendo con VIH sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas a la
atención que tuvieron su primer
recuento de linfocitos CD4 en el
periodo.
Es la proporción de personas
viviendo con VIH sin seguridad
social
que
se
incorporan/reincorporan
a
la
atención con un recuento de
linfocitos
CD4
menor
a
200
células/µl, con respecto al total de
las personas viviendo con VIH sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas a la
atención en el año.
100%
100%
1
VIH y otras ITS
3.8.1
Proceso
Personal
de
salud
contratado por Ramo 12
para apoyo del Programa
de
VIH
e
ITS,
que
aprobaron
los
cursos
seleccionados.
Personal de salud contratado por
Ramo 12 para apoyo del Programa
de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de
personal de salud contratados por
Ramo
12
para
apoyo
del
Programa de VIH e ITS, que
aprobaron
los
cursos
seleccionados*, con respecto al
personal de salud contratados por
Ramo
12,
para
apoyo
del
Programa de VIH e ITS.
100%
100%
1
VIH y otras ITS
5.1.1
Proceso
Personas
sin
seguridad
social que comenzaron a
recibir
tratamiento
antirretroviral.
Personas sin seguridad social que
se vincularon a la atención de VIH.
Se refiere a la proporción de
personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento
antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que
se vincularon a la atención del VIH
en el año.
95%
95%
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.1.1
Proceso
Total
de
campañas
y
estrategias
de
IEC
realizadas
para
la
adecuada difusión de los
derechos
sexuales
y
reproductivos.
N/A
Se
refiere
a
las
campañas
realizadas con el objetivo de
difundir los derechos sexuales y
reproductivos.
64
2
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Estructura
Total
de
consultorios
sexual-MENTE
responsables operando en
las entidades federativas
N/A
Número de consultorios sexual-
MENTE responsables operando
en las entidades federativas
67
2
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Estructura
Total
de
cursos
de
Capacitación
en
marco
Normativo y alineación al
SNSP para responsables
distritales
N/A
Se
refiere
al
número
de
capacitaciones
realizadas
en
materia de menstruación digna y
su importancia en el acceso al
derecho a la salud
160
7
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Material impreso distribuido
a los SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
222450
12000
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Material impreso distribuido
a los SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
500000
50000
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Material impreso distribuido
a los SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
88980
4800
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Número de niñas inscritas
en 4°, 5° y 6° de educación
primaria, que han recibido
un kit de gestión menstrual
kit
de
gestión
menstrual
programado para entregar a niñas
inscritas en 4°, 5°
y 6° de
educación primaria
Se refiere al número de niñas
inscritas en 4°, 5° y 6° de
educación
primaria,
que
han
recibido
un
kit
de
gestión
menstrual
981664
58042
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Número de niñas inscritas
en 4°, 5° y 6° de educación
primaria, que han recibido
un kit de gestión menstrual
kit
de
gestión
menstrual
programado para entregar a niñas
inscritas en 4°, 5°
y 6° de
educación primaria
Se refiere al número de niñas
inscritas en 4°, 5° y 6° de
educación
primaria,
que
han
recibido
un
kit
de
gestión
menstrual
981664
61439
244
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Total de campañas en
materia de Menstruación
digna realizadas
N/A
Se
refiere
a
las
campañas
realizadas con el objetivo de
difundir la menstruación digna,
métodos de gestión mesntrual y
su importancia en el acceso al
derecho a la salud
64
2
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.1.1
Proceso
Total
de
supervisiones
realizadas
NA
Se
refiere
a
las
visitas
de
supervisión realizadas durante el
año
177
6
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1
Estructura
Total
de
cursos
de
Capacitación
en
marco
Normativo y alineación al
SNSP para responsables
distritales
N/A
Se refiere a las capacitaciones
realizadas en materia de Marco
Normativo de SSRA y alineación
al SNSP para Jefes y resposables
distritales.
247
11
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1
Resultado
Mujeres adolescentes que
aceptan
un
método
anticonceptivo
de
larga
duración,
otorgado
inmediato
al
evento
obstétrico
Mujeres adolescentes con evento
obstétrico
Porcentaje
de
mujeres
adolescentes de 15 a 19 años que
posterior
a
algún
evento
obstétrico, aceptan un método
anticonceptivo de larga duración,
excepto condón.
80%
90.74%
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3
Resultado
Total
de
mujeres
adolescentes menores de
20 años que son usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos
en
la
Secretaría de Salud
NA
Mujeres adolescentes con vida
sexual activa, que son usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos, y pertenecen a la
población responsabilidad de la
Secretaría de Salud
484036
19532
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas de anticonceptivos
modernos
aplicados
o
proporcionados
en
la
Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462
284791
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1
Resultado
Número
de
nuevas
aceptantes
de
métodos
anticonceptivos
en
la
institución (consultas de
primera
vez),
incluye
usuarias
de
condón
masculino y femenino
Total de nuevas aceptantes de
métodos
anticonceptivos
en
la
institución (consultas de primera
vez), incluye usuarias de condón
masculino y femenino
Sistema de Información Básica en
materia de salud (SINBA), ,
670651
40849
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas de anticonceptivos
modernos
aplicados
o
proporcionados
en
la
Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462
284791
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas de anticonceptivos
modernos
aplicados
o
proporcionados
en
la
Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462
284791
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.2
Resultado
Mujeres que adoptan un
método
anticonceptivo
moderno
antes
de
su
egreso hospitalario o bien
durante el puerperio (40
días
posteriores
a
la
atención
de
su
evento
obstétrico)
en
unidades
médicas de la SS o de los
Servicios de Salud IMSS
Bienestar.
Mujeres a las que se les atendió un
evento obstétrico (parto, aborto o
cesárea) en unidades médicas de
la Secretaría de Salud o de los
Servicios de Salud IMSS Bienestar.
Mujeres a las que se les atendió
un evento obstétrico (parto, aborto
o cesárea) y adoptan un método
anticonceptivo moderno antes de
su egreso hospitalario o bien
dentro de los 40 días posteriores a
la
atención
de
su
evento
obstétrico en unidades médicas
de la Secretaría de Salud (SS) o
de los Servicios de Salud IMSS-
Bienestar.
76.5
85
1.2
PF y Anticoncepción
2.3.1
Proceso
Número
de
visitas
de
supervisión realizadas a
lasunidades
médicas,
almacenes y jurisdicciones
sanitarias
Total de visitas de supervisón
programadas
Supervisiones
realizadas
a
unidades
médicas,
almacenes
estatales y jurisdiccionales para el
seguimiento del componente de
planificación
familiar
y
anticoncepción
1416
72
1.2
PF y Anticoncepción
2.7.1
Resultado
Vasectomías realizadas
Total de vasectomías programadas
Número
de
vasectomías
realizadas a hombres con paridad
satisfecha, responsabilidad de la
Secretaría de Salud,
48896
2714
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
en
intervenciones
comunitarias,
redes
de
apoyo social y partería
tradicional
Capacitaciones programadas en
intervenciones comunitarias, redes
de
apoyo
social
y
partería
tradicional
Capacitaciones para intercambio
de conocimientos, habilidades y
destrezas con las personas que
ejercen la partería tradicional
90%
90.00%
246
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
en
intervenciones
comunitarias,
redes
de
apoyo social y partería
tradicional
Capacitaciones programadas en
intervenciones comunitarias, redes
de
apoyo
social
y
partería
tradicional
Capacitaciones para Talleres de
Redes Sociales para la gestión del
trabajo intersectorial
90%
90.00%
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Número
de
personas
embarazadas/puérperas
indígenas apoyadas por el
enlace intercultural en la
unidad hospitalaria en un
mes
Total
de
personas
embarazadas/puérperas indígenas
que
atendieron
en
la
unidad
hospitalaria en un mes por 125
Personas embarazadas/puérperas
apoyadas en su idioma
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Número
de
personas
embarazadas/puérperas
indígenas apoyadas por el
enlace intercultural en la
unidad hospitalaria en un
mes
Total
de
personas
embarazadas/puérperas indígenas
que
atendieron
en
la
unidad
hospitalaria en un mes por 126
Personas embarazadas/puérperas
apoyadas en su idioma
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Número
de
personas
embarazadas/puérperas
indígenas apoyadas por el
enlace intercultural en la
unidad hospitalaria en un
mes
Total
de
personas
embarazadas/puérperas indígenas
que
atendieron
en
la
unidad
hospitalaria en un mes por 127
Personas embarazadas/puérperas
apoyadas en su idioma
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Número
de
personas
gestantes
y
puérperas
atendidas en campo un
mes
Número de personas gestantes y
puérperas
programadas
para
atención en campo por 100
Personas gestantes y puérperas
atendidas por personal que realiza
acciones en campo.
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Número
de
salidas
realizadas
para
realizar
acciones de supervisión,
capacitación y visitas a
localidades
Número de salidas programadas
para
realizar
acciones
de
supervisión, capacitación y visitas a
localidades
Gastos
de
camino
para
la
realización de actividades por el
personal que realiza supervisión,
capacitación
y
visitas
a
localidades
85%
85.00%
1.3
Salud Materna
1.3.1
Proceso
Total de impresiones de
Plan
de
Seguridad
entregado
a
personas
gestantes
Total de impresiones de Plan de
Seguridad
Impresión
para
publicaciones
oficiales, información en general y
de difusión, material didáctico y de
promoción para los componentes
de
Salud
Materna
(Plan
de
seguridad)
48453
48453
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Número
de
materiales
utilizados en la unidad
médica y otorgados a la
paciente
embarazada
(Tarjeta
de
embarazo,
puerperio y lactancia -sis-
38P, hoja de valoracion de
riesgo
obstétrico,
valoración de depresión en
el embarazo y puerperio)
Número de materiales ministrados
por el CNEGSR de impresión para
publicaciones oficiales, información
en general y de difusión, material
didáctico y de promoción para los
componentes de Salud Materna
(Tarjeta de embarazo, puerperio y
lactancia
-sis-38P,
hoja
de
valoracion de riesgo obstétrico,
valoración de depresión en el
embarazo y puerperio)
Impresión
para
publicaciones
oficiales, información en general y
de difusión, material didáctico y de
promoción para los componentes
de Salud Materna (Tarjeta de
embarazo, puerperio y lactancia -
sis-38P,
carnet
de
atención
integral de embarazo, hoja de
valoracion de riesgo obstétrico,
valoración de depresión en el
embarazo y puerperio)
52206
52206
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total
de
ácido
fólico
otorgado
en
el
primer
trimestre del embarazo
Total de embarazadas atendidas de
primera vez en el primer trimestre
por 100
Proporción entre el número de
embarazadas de primera vez en el
primer trimestre, a las que se les
entregó ácido fólico y el total de
embarazadas de primera vez en el
primer trimestre atendidas
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total de embarazadas a
las que se les dotó de
hierro
Total de embarazadas atendidas de
primera vez por 100
Proporción
del
número
de
embarazadas a las que se les
entregó fumarato ferroso y el total
de embarazadas de primera vez
atendidas
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total de pruebas rápidas
de
Hepatitis
C
en
embarazadas de primera
vez
Total de embarazadas de primera
vez
Detección
de
Hepatitis
C
realizadas
en
las
pacientes
embarazadas
100%
100.00%
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total
de
supervisiones
integrales
realizadas
a
unidades
de
salud
y
unidades hospitalarias por
trimestre
Total de supervisiones integrales
programadas a unidades de salud y
unidades hospitalarias por trimestre
Pocentaje
de
supervisiones
integrales a unidades de salud y
unidades hospitalarias
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total de tiras de orina
aplicadas en embarazadas
Total de embarazadas primera vez
en cualquier trimestre del embarazo
por 100
Proporción entre el número de
tiras reactivas y el número de
embarazadas atendidas
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
2.3.1
Proceso
Total
de
pruebas
de
VIH/Sífilis
aplicadas
en
embarazadas de primera
vez
Total de embarazadas atendidas de
primera vez
Detección de VIH/Sífilis realizadas
en las pacientes embarazadas de
primera vez
2
2
248
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.3
Salud Materna
2.5.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
en emergencias obstétricas
Capacitaciones programadas en
emergencias obstétricas *100
Capacitación
integral
para
la
capacidad de respuesta para la
Atención
de
Emergencias
Obstétricas
90%
90.00%
1.3
Salud Materna
2.5.1
Proceso
Total de pruebas rápidas
de
gonadotrofina
realizadas en el primer
trimestre de primera vez
Total
de
mujeres
en
edad
reproductiva que se les aplicó la
prueba rápida GC
Detección oportuna del embarazo
en el primer trimestre
60%
60.00%
1.3
Salud Materna
2.5.1
Resultado
Muertes
maternas
en
unidades hospitalarias de
segundo
nivel
y
en
unidades
básicas
comunitarias, por causa de
hemorragia obstétrica
Total de egresos hospitalarios con
afección de hemorragia obstétrica
por 100
Porcentaje de muertes maternas
por
causa
de
hemorragia
obstétrica
10%
10.00%
1.3
Salud Materna
2.5.1
Resultado
Total de balones de bakri
utilizados en hemorragia
obstétrica
(postparto/posaborto)
Total de partos / abortos con
hemorragia obstétrica
Contención
de
la
hemorragia
posparto y postaborto
10%
10.00%
1.3
Salud Materna
3.1.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
en
impulsar
la
mejora
continua de la atención
integral
de
la
persona
gestante, trabajo de parto y
puerperio
desde
un
enfoque centrado en la
usuaria
(Salas
LPR)
mediante el cumplimiento
de la normatividad
Capacitaciones programadas en
impulsar la mejora continua de la
atención integral de la persona
gestante,
trabajo
de
parto
y
puerperio
desde
un
enfoque
centrado en la usuaria (Salas LPR)
mediante el cumplimiento de la
normatividad
Capacitación
en
impulsar
la
mejora continua de la atención
integral de la persona gestante,
trabajo de parto y puerperio desde
un enfoque centrado en la usuaria
(Salas
LPR)
mediante
el
cumplimiento de la normatividad
90%
90.00%
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Proceso
Actividades de atención al
recién
nacido
que
requieran
traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
programadas
actividades realizadas en relación
a las programadas que requieran
traslado por parte del personal del
estado adscrito al área de salud
perinatal
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Proceso
Número de supervisiones,
capacitaciones
y/o
asesorías realizadas del
componente
de
salud
perinatal
Número
de
supervisiones,
capacitaciones
y/o
asesorías
programadas del componente de
salud perinatal
Realizar
supervisiones,
capacitaciones y/o asesorías para
cubrir actividades del componente
de salud perinatal
100.00%
100.00%
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Resultado
Capacitaciónes
para
fortalecer la estrategia de
los 1000 dias con enfoque
en
salud
perinatal
realizadas
Capacitaciónes para fortalecer la
estrategia de los 1000 dias con
enfoque
en
salud
perinatal
programadas
Cursos realizados con enfoque en
la estrategia de los 1000 días en
capacitación de acciones de salud
perinatal y atención al recién
nacido
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Resultado
Capacitaciónes
para
la
disminución de la tasa de
muerte neonatal realizadas
Capacitaciónes para la disminución
de la tasa de muerte neonatal
programadas
Cursos realizados en capacitación
de acciones de salud perinatal y
atención al recién nacido
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
1.2.1
Proceso
mililitros
de
leche
administrada en neonatos
y lactantes recolectada en
el
Banco
de
Leche
Humana
mililitros totales recolectados en el
Banco de Leche Humana
Niños y niñas beneficados de la
leche humana recolectada en los
BLH
60.00%
60.00%
1.4
Salud Perinatal
1.3.1
Resultado
Cursos
de
lactancia
materna
realizados
con
fase practica
Cursos
de
lactancia
materna
programados
Cursos realizados con enfoque en
la lactancia materna
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
2.3.1
Proceso
Personas recién nacidas
vivas sin derechohabiencia
que se les realiza el tamiz
auditivo neonatal
Total de recién nacidos vivos sin
derechohabiencia
(Ninguna,
Seguro
Popular/INSABI,
IMSS
Bienestar OPD)
Personas
recien
nacidas
con
prueba de tamiz auditivo neonatal
90.00%
90.00%
1.4
Salud Perinatal
3.2.1
Proceso
Total de personas recién
nacidas con seguimiento
de resultado sospechoso
Total de personas recién nacidas
con resultado sospechoso x 100
Personal para seguimiento de los
casos
sopechosos
de
tamiz
metabólico neonatal
90.00%
90.00%
1.5
Aborto Seguro
1.1.1
Proceso
Número de estrategias de
comunicación dirigidas al
sector para la difusión de la
atención al aborto seguro
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención al
aborto
seguro
que
han
sido
programadas por el CNEGSR
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención al
aborto seguro programadas por el
CNEGSR
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.2.1
Proceso
Número
de
modelos
pélvicos didácticos para la
simulación y entrenamiento
en la técnica de Aspiración
Manual Endouterina
Número
de
modelos
pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración
Manual
Endouterina
programados por el CNEGSR.
Número
de
modelos
pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSR
128
4
1.5
Aborto Seguro
2.3.1
Proceso
Número
de
piezas
de
Mifepristona distribuidas a
las unidades de salud para
la
atención
del
aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Mifepristona
ministradas por el CNEGSR a las
entidades
federativas
para
la
atención del aborto seguro en el
primer trimestre de gestación
Número de piezas de Mifepristona
ministradas por el CNEGSR a las
entidades federativas para su
distribución en unidades de salud
que atienden abortos en primer
trimestre de gestación
3499
221
250
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.5
Aborto Seguro
2.3.2
Proceso
Número
de
piezas
de
Misoprostol distribuidas a
las unidades de salud para
la
atención
del
aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Misoprostol
ministradas por el CNEGSR a las
entidades
federativas
para
la
atención del aborto seguro en el
primer trimestre de gestación
Número de piezas de Misoprostol
ministradas por el CNEGSR a las
entidades federativas para su
distribución en unidades de salud
que atienden abortos en primer
trimestre de gestación
4629
257
1.5
Aborto Seguro
2.3.3
Proceso
Número
de
piezas
de
Jeringas
de
AMEU
distribuidas a las unidades
de salud para la atención
del aborto seguro en el
primer
trimestre
de
gestación
Número de piezas de Jeringas de
AMEU ministradas por el CNEGSR
a las entidades federativas para la
atención del aborto seguro en el
primer trimestre de gestación
Número de piezas de Jeringas de
AMEU
ministradas
por
el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para su distribución en
unidades de salud que atienden
abortos en primer trimestre de
gestación
5657
135
1.5
Aborto Seguro
2.5.1
Proceso
Número de Curso/Taller
Básico de Atención Integral
al Aborto Seguro otrogados
al personal de salud
Número de Curso/Taller Básico de
Atención Integral al Aborto Seguro
programados por el CNEGSR
Número de Curso/Taller Básico de
Atención Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de salud,
respecto
del
número
de
curso/taller programadas por el
CNEGSR.
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.5.2
Proceso
Número de Curso/Taller
Intermedio
de
Atención
Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de
salud
Número de Curso/Taller Intermedio
de Atención Integral al Aborto
Seguro
programados
por
el
CNEGSR
Número
de
Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral al
Aborto
Seguro
otrogados
al
personal de salud, respecto del
número
de
curso/tallerprogramadas
por
el
CNEGSR.
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.5.3
Proceso
Número de Curso/Taller
Avanzado
Especializado
de Atención Integral al
Aborto Seguro otrogados al
personal de salud
Número
de
Curso/Taller
Especializado de Atención Integral
al Aborto Seguro programados por
el CNEGSR
Número de Curso/Taller Avanzado
Especializado de Atención Integral
al Aborto Seguro otrogado al
personal de salud, respecto del
número
de
curso/tallerprogramadas
por
el
CNEGSR.
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.5.4
Proceso
Número de personal de
salud
trasladado
a
la
capacitación
centralizada
de aborto seguro
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la
capacitación centralizada de aborto
seguro
programada
por
el
CNEGSR
Número de personal de salud que
se trasladará a la capacitación
centralizada de aborto seguro
programada por el CNEGSR
64
2
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.5
Aborto Seguro
2.5.5
Proceso
Número de personal de
salud
trasladado
a
la
Reunión Nacional
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la a
la Reunión Nacional programada
por el CNEGSR
Número de personal de salud que
se trasladará para asistir a la
Reunión Nacional programada por
el CNEGSR
32
1
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número de acciones de
gestión
(coordinación,
monitoreo, y capacitación)
del componente de aborto
seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial
programas
por
el
CNEGSR.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
160
5
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número de personal de
medicina contratado para
capacitar y supervisar en
las instituciones del sector
la
aplicación
del
Lineamiento Técnico
Número de personal de medicina
programado por e CNEGSR para
capacitar
y
supervisar
en
las
instituciones del sector la aplicación
del Lineamiento Técnico.
Número de personal de medicina
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector
la
aplicación
del
Lineamiento Técnico, respecto de
lo programado por el CNEGSR
32
1
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número de supervisiones
realizadas en las unidades
de salud del sector para
verificar la aplicación del
Lineamiento Técnico para
la
atención
del
aborto
seguro en México
Número de supervisiones en las
unidades
de
salud
del
sector
programadas por el CNEGSR para
verificar
la
aplicación
del
Lineamiento
Técnico
para
la
atención del aborto seguro en
México
Número
de
supervisiones
realizadas en las unidades de
salud sector para verificar la
aplicación
del
Lineamiento
Técnico para la atención del
aborto seguro en Mexico, respecto
al
número
de
supervisiones
programadas por el CNEGSR.
192
8
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número
de
tables
adquiridas
para
el
desarrollo de acciones de
gestión
(coordinación,
monitoreo, y capacitación)
del componente de aborto
seguro de manera intra e
intersectorial.
Número
de
tables
adquiridas
respecto de lo programado por el
CNEGSR para el desarrollo de
acciones de gestión (coordinación,
monitoreo,
y
capacitación)
del
componente de aborto seguro de
manera intra e intersectorial.
Número
de
tables
adquiridas
respecto de lo programado por el
CNEGSR para el desarrollo de
acciones de gestión (coordinación,
monitoreo, y capacitación) del
componente de aborto seguro de
manera intra e intersectorial.
64
2
1.6
Violencia de Género
1.1.1
Proceso
Número de estrategias de
comunicación
para
la
prevención y atención a la
violencia sexual y contra
las mujeres implementadas
por
las
entidades
federativas
Número
de
estrategias
de
comunicación para la prevención y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres programadas
para cada estado por el CNEGSR.
Mide el número de estrategias de
comunicación para la prevención y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres implementadas
por las entidades federativas,
respecto al número de estrategias
de
comunicación
para
la
prevención
y
atención
a
la
violencia sexual y contra las
mujeres programadas para cada
estado por el CNEGSR.
32
1
252
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
2.1.1
Proceso
Número
de
botiquines
distribuidos
en
las
unidades de salud que
atienden
casos
de
violación sexual
Número de botiquines programados
por el CNEGSR
Se refiere al número de unidades
de salud que cuentan con un
botiquín para la atención integral a
la violación sexual
616
58
1.6
Violencia de Género
2.1.1
Resultado
Número de personas que
acuden a las unidades de
salud
por
motivo
de
violación sexual, que son
atendidas
durante
las
primeras 72 hrs desde
ocurrido el evento y a las
que
se
les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales
para
disminuir
el
riesgo
de
transmisión de VIH.
Número de personas atendidas por
motivo de violación sexual en los
servicios de salud.
Mide el porcentaje de personas
atendidas por violación sexual en
los servicios de salud, a las que
se les otorgaron medicamentos
antirretrovirales, antes de las 72
hrs posteriores al evento, para
disminuir el riesgo de infección por
VIH,
respecto
del
total
de
personas atendidas por violación
sexual.
50
24
1.6
Violencia de Género
2.2.1
Proceso
Taller de formación sobre
Atención
Psicológica
Especializada a víctimas
de violencia de pareja,
familiar
y/o
sexual.
Modalidad presencial, 20
horas,
a
personal
de
psicología.
Taller de formación programado
sobre
Atención
Psicológica
Especializada
a
víctimas
de
violencia de pareja, familiar y/o
sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
Realización del taller de formación
sobre
Atención
Psicológica
Especializada
a
víctimas
de
violencia de pareja, familiar y/o
sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
32
1
1.6
Violencia de Género
2.2.2
Proceso
Curso
realizados
sobre
Atención
Inmediata
a
Víctimas
de
Violación
Sexual dirigido al personal
de enfermería, duración 20
hrs., Modalidad presencial.,
20 personal de enfermería.
Curso programados sobre Atención
Inmediata a Víctimas de Violación
Sexual dirigido al personal de
enfermería,
duración
20
hrs.,
Modalidad presencial., 20 personal
de enfermería.
Realización
del
Curso
sobre
Atención Inmediata a Víctimas de
Violación
Sexual
dirigido
al
personal de enfermería, duración
20 hrs., Modalidad presencial., 20
personal de enfermería.
32
1
1.6
Violencia de Género
2.2.3
Proceso
Curso
realizados
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes de
Violación Sexual dirigido a
personal
de
medicina,
duración 16 hrs. Modalidad
presencial. 25 personal de
médicina.
Curso programados sobre Atención
Médica a Víctimas/Sobrevivientes
de Violación Sexual dirigido a
personal de medicina, duración 16
hrs.
Modalidad
presencial.
25
personal de médicina.
Realización
del
Curso
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación
Sexual
dirigido
a
personal de medicina, duración 16
hrs. Modalidad presencial. 25
personal de médicina.
32
1
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
2.3.1
Resultado
Número de niñas, niños y
adolescentes atendidas en
la
consulta
psicológica
especializada por motivo
de violación sexual en los
servicios de salud
Número
de
niñas,
niños
y
adolescentes identificados como
posibles casos de violación sexual
en los servicios de salud de priemer
contacto.
Mide el porcentaje de niñas, niños
y adolescentes atendidas en la
consulta psicológica especializada
por motivo de violación sexual en
los servicios de salud, respecto de
aquellas
niñas,
niños
y
adolescentes identificados como
posibles casos de violación sexual
en los servicios de salud de
priemer contacto.
44
42
1.6
Violencia de Género
2.3.2
Proceso
Número de responsables
estatales de violencia de
género
y
sexual
que
cursaron y aprobaron el
“Curso
de
Inteligencia
Artificial para su aplicación
en la Salud Publica”
Número de responsables estatales
de violencia de género y sexual que
se
inscribieron
al
“Curso
de
Inteligencia
Artificial
para
su
aplicación en la Salud Publica”
Se
refiere
al
número
de
responsables
estatales
de
violencia de género y sexual que
cursaron y aprobaron el “Curso de
Inteligencia
Artificial
para
su
aplicación en la Salud Publica”
32
1
1.6
Violencia de Género
2.4.1
Proceso
Número
personal
de
medicina contratado para
capacitar y supervisar en
las instituciones del sector
la aplicación de los criterios
de la NOM-046-SSA2-2005
y
demás
documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención
y
atención
a
la
violencia
sexual
y
contra
las
mujeres.
Número
personal
de
medicina
programado por el CNEGSR para
capacitar
y
supervisar
en
las
instituciones del sector la aplicación
de los criterios de la NOM-046-
SSA2-2005 y demás documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres.
Número de personal de medicina
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector la aplicación de los criterios
de
la
NOM-046-SSA2-2005
y
demás documentos normativos
y técnicos sobre prevención y
atención a la violencia sexual
y contra las mujeres.
32
1
1.6
Violencia de Género
2.4.2
Proceso
Número
personal
de
psicología contratado para
capacitar y supervisar en
las instituciones del sector
la aplicación de los criterios
de la NOM-046-SSA2-2005
y
demás
documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención
y
atención
a
la
violencia
sexual
y
contra
las
mujeres.
Número personal de psicología
programado por el CNEGSR para
capacitar
y
supervisar
en
las
instituciones del sector la aplicación
de los criterios de la NOM-046-
SSA2-2005 y demás documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres.
Número de personal de psicología
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector la aplicación de los criterios
de
la
NOM-046-SSA2-2005
y
demás documentos normativos
y técnicos sobre prevención y
atención a la violencia sexual
y contra las mujeres.
32
1
254
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
2.5.3
Proceso
Número de acciones de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación)
del
componente de violencia
de
género
y
sexualde
manera
intra
e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera
intra
e
intersectorial
programadas por el CNEGSR
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexual de
manera
intra
e
intersectorial
programas por el CNEGSR.
160
5
1.6
Violencia de Género
2.5.3
Proceso
Número
de
acompañamientos técnicos
y seguimientos realizados
a
las
acciones
de
prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
Número
de
acompañamientos
técnicos
y
seguimiento
y
programados,
así
como
programación
del
informe
de
resultados final, de las acciones de
prevención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres
Cumplimiento
en
el
acompañamiento
técnico
y
seguimiento a las actividades de
prevención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres
64
2
1.6
Violencia de Género
2.5.3
Proceso
Número de supervisiones
realizadas para verificar la
aplicación de la NOM-046-
SSA2-2005 en los servicios
de salud que dan atención
a población sin seguridad
social.
Número
de
supervisiones
programadas
para
verificar
la
aplicación de la NOM-046-SSA2-
2005 en los servicios de salud.
Número
de
supervisiones
realizadas en los servicios de
salud, para verificar la aplicación
de
la
NOM-046-SSA2-2005,
respecto
al
número
de
supervisiones
programadas
durante el año.
192
8
1.6
Violencia de Género
2.5.4
Proceso
Número de acciones de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación)
del
componente de violencia
de
género
y
sexualde
manera
intra
e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera
intra
e
intersectorial
programadas por el CNEGSR
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexual de
manera
intra
e
intersectorial
programas por el CNEGSR.
160
5
1.6
Violencia de Género
2.5.4
Proceso
Número de personal de
trabajo social contratado
para
implementar
programa de coordinación
interinstitucional
e
intersectorial
para
la
integración
de
redes
integrales de servicios de
prevención y atención a la
violencia
Número de personal de trabajo
social
programado
para
implementar
programa
de
coordinación
interinstitucional
e
intersectorial para la integración de
redes integrales de servicios de
prevención y atención a la violencia
Número de personal de trabajo
social
contratado
para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración
de redes integrales de servicios
de prevención y atención a la
violencia
32
1
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
2.5.4
Proceso
Número
de
tables
adquiridas
para
el
desarrollo de acciones de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación)
del
componente de violencia
de género y sexual de
manera
intra
e
intersectorial.
Número
de
tables
adquiridas
respecto de lo programado por el
CNEGSR para el desarrollo de
acciones de gestión (coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento y capacitación)
del componente de violencia de
género y sexual de manera intra e
intersectorial.
Número
de
tables
adquiridas
respecto de lo programado por el
CNEGSR para el desarrollo de
acciones de gestión (coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento y capacitación)
del componente de violencia de
género y sexual de manera intra e
intersectorial.
128
4
1.6
Violencia de Género
3.2.1
Resultado
Realización
de
la
capacitación de formación
de
facilitadoras/es
de
Reeducación para Víctimas
y Agresores de Violencia
de Pareja
Programación de la capacitación de
formación de facilitadoras/es de
Reeducación
para
Víctimas
y
Agresores de Violencia de Pareja
Realización
del
Curso
de
capacitación
de
formación
de
facilitadoras/es de Reeducación
de
Víctimas
y
Agresores
de
Violencia de Pareja
32
1
1.6
Violencia de Género
3.6.1
Proceso
Número
de
talleres
PRESENCIALES
realizados de Promoción
del Buen Trato
Número
de
talleres
PRESENCIALES programados de
Promoción del Buen Trato
Porcentaje de talleres realizados
de Promoción del Buen Trato con
respecto de la meta
278
10
1.6
Violencia de Género
4.1.3
Proceso
Número de personal de
salud
trasladado
a
la
Reunión
Nacional
programada
por
el
CNEGSR
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la a
la Reunión Nacional programada
por el CNEGSR
Número de personal de salud que
se trasladará para asistir a la
Reunión Nacional programada por
el CNEGSR
32
1
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1
Proceso
Perros
y
gatos
esterilizados
quirúrgicamente
Meta anual de perros y gatos a
vacunar contra la rabia x 100
Perros
y
gatos
esterilizados
quirúrgicamente en relación al
universo anual de anumales a
vacunarse contra la rabia
4%
4%
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1
Proceso
Número de personal de
salud
capacitado
en
paludismo sin exclusión de
género
Total de personal de salud en el
estado que realiza actividades de
prevención y control de paludismo
Cuantifica
el
porcentaje
del
personal de salud capacitado en
paludismo
sin
exclusión
de
género.
100
100
256
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
2.1
Paludismo
6.1.1
Proceso
Número
de
casas
que
utilizan
pabellones
impregnados
con
insecticida
Número de casas a las que se les
proporciono pabellón impregnado
con insecticida
Mide la cantidad de viviendas
donde
se
usa
pabellón
impregnado
100
100
2.2
Enfermedad
de
Chagas
2.1.1
Proceso
Numero
de
casas
con
acciones
de
manejo
integral del vector
Numero de casas que requieren de
acciones de control integral del
vector
Controlar la transmisión vectorial
intradomiciliar.
100
100
2.2
Enfermedad
de
Chagas
4.1.1
Proceso
Localidades Prioritarias
Número de Localidades Prioritarias
Mide trimestralmente la variación
de los principales indicadores en
Localidades Prioritarias
100
100
2.2
Enfermedad
de
Chagas
5.1.1
Proceso
Número de niños menores
de 15 años con tamizaje
para detección de T. cruzi
que vivan en localidades
con vector intradomiciliario
Número de niños menores de 15
años que vivan en localidades con
vector intradomiciliario
Determinar
el
riesgo
de
transmisión
vectorial
intradomiciliaria,
así
como
identificar los focos de transmisión
activa.
90
90
2.3
Leishmaniasis
3.1.1
Proceso
Número de tratamientos
etiológicos supervisados a
casos
de
Leishmaniasis
hasta su curación
Número de casos confirmados para
Leishmaniasis registrados en el
Sistema de Información
Tratamiento
etiológico
de
leishmaniasis
bajo
supervisión
hasta su curación a todos los
casos confirmados por Laboratorio
95
95
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
3.2.1
Proceso
Número
de
localidades
prioritarias con estudios de
alacranes realizados.
Número de localidades prioritarias.
El indicador medirá la proporción
de localidades prioritarias en las
que se hayan llevado a cabo
estudios
de
alacranes
para
actualizar
el
inventario
de
especies y estratificar el riesgo de
acuerdo a la toxicidad de las
especies identificadas.
100
100
2.5
Dengue
3.3.1
Proceso
Localidades
Prioritarias
con
Vigilancia
Entomovirológica
Número
de
localidades
prioritariarias
con
registro
de
captura de adultos (137)
Mide trimestralmente la vigilancia
entomovirológica
implementada
en las Localidades Prioritarias
137
8
2.5
Dengue
6.3.1
Proceso
Unidades Entomológicas y
de Bioensayo que realizan
los Estudios de Eficacia
Biológica y Susceptibilidad
de los Insecticidas
Número de UB certificadas
Mide el cumplimiento de las
Unidades Entomológicas y de
Bioensayo
que
realizan
los
Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad de los Insecticidas
30
1
2.5
Dengue
7.3.1
Proceso
Numero
de
Localidades
prioritarias con Acciones
de Control Larvario
Numero de Localidades prioritarias
Mide
trimestralmente
el
cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades
prioritarias
100
100
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
2.5
Dengue
7.3.2
Proceso
Numero
de
Localidades
prioritarias con Acciones
de Nebulizacion Espacial
en UBV
Numero de Localidades prioritarias
Mide
Trimestralmente
el
cumplimiento
de
nebulizacion
espacial en localidades prioritarias
100
100
2.5
Dengue
7.3.3
Proceso
Número
de
Localidades
Prioritarias con acciones
de Rociado Intradomiciliar
Numero de Localidades prioritarias
Mide trimestral el porcentaje de
localidades
con
acciones
de
rociado residual intradomiciliar
100
100
2.5
Dengue
8.1.1
Proceso
Número de Semanas con
Captura de Información en
Plataforma
Número
de
Semanas
48
con
Captura
de
Información
en
Plataforma
Mide la regularidad en el reporte
semanal de actividades mediante
el
porcentaje
de
registro
en
Plataforma de manera trimestral
48
48
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1
Proceso
Total de casos nuevos de
TB P diagnosticados con
Bk+
que
ingresan
a
tratamiento, lo terminan y
curan.
Total de casos nuevos Número de
personas
con
TBP
Bk+
que
ingresan a tratamiento
Porcentaje de casos nuevos de
TBP
confirmada
bacteriológicamente que ingresa a
tratamiento primario acortado los
que terminan y los que curan
(Éxito de tratamiento).
86.00%
86.00%
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1
Proceso
Número de casos TB TF
nuevos
y
previamente
tratados que se les realizo
una prueba de sensibilidad
al
diagnóstico,
incluye
resultados
de
pruebas
moleculares
(Xpert
MTB/RIF) así como de
pruebas
fenotípicas
convencionales
Número
de
casos
nuevos
y
previamente tratados notificados X
100
Este
indicador
valorará
la
cobertura
de
pruebas
a
sensibilidad
a
fármacos
al
momento
del
diagnóstico,
realizadas
por
métodos
moleculares o convencionales en
casos
nuevos
o
previamente
tratados (Reingresos y recaídas) a
todos los probables de TB TF.
40.00%
40.00%
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1
Proceso
Número de casos TB TF
nuevos
y
previamente
tratados que se les realizo
una prueba de sensibilidad
al
diagnóstico,
incluye
resultados
de
pruebas
moleculares
(Xpert
MTB/RIF) así como de
pruebas
fenotípicas
convencionales
Número
de
casos
nuevos
y
previamente tratados notificados X
130
Este
indicador
valorará
la
cobertura
de
pruebas
a
sensibilidad
a
fármacos
al
momento
del
diagnóstico,
realizadas
por
métodos
moleculares o convencionales en
casos
nuevos
o
previamente
tratados (Reingresos y recaídas) a
todos los probables de TB TF.
40.00%
40.00%
258
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1
Proceso
Número
de
casos
que
reciben
esquema
de
tratamiento con fármacos
antituberculosis
de
2da
línea en el año
Número de casos programados con
diagnóstico
de
resistencia
a
fármacos en el año
El indicador evalúa el porcentaje
de casos de TB con resistencia a
fármacos que reciben esquema de
tratamiento
con
fármacos
antituberculosis de 2da línea.
90.00%
90.00%
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1
Proceso
Número de emergencias
en
salud
registradas
y
atendidas con oportunidad
en el año
Número de emergencias en salud
registradas
y
atendidas
con
oportunidad en el año
Emergencias en salud suscitadas
en cualquier parte de la República
Mexicana que afectan a la salud
colectiva
0.95
0.95
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1
Resultado
Número de pacientes con
diagnóstico de EPOC y
que
ingresaron
a
tratamiento
Total de pacientes con diagnóstico
de EPOC programados.
Porcentaje
de
pacientes
con
EPOC que cuentan con prueba de
espirometría y evaluación clínica
para establecer su diagnóstico
con ingreso a tratamiento
60%
60%
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1
Resultado
Número de pacientes con
diagnóstico de asma y que
ingresaron a tratamiento
Total de pacientes con diagnóstico
de asma programados.
Porcentaje de pacientes con asma
que
cuentan
con
prueba
de
espirometría y evaluación clínica
para establecer su diagnóstico
con ingreso a tratamiento
50%
50%
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
Proceso
Número de pacientes con
HTA en el primer nivel de
atención que alcanzan el
control
con
T/A
<140/90mmHg
en
población de 20 años y
más en la Secretaría de
Salud
Número de pacientes con HTA en
tratamiento en población de 20
años y más en la Secretaría de
Salud
Se
refiere
al
porcentaje
de
pacientes con HTA en tratamiento
en el primer nivel de atención que
alcanzan
el
control
con
T/A
<140/90mmHg en población de 20
años y más en la Secretaría de
Salud
23532
23532
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1
Proceso
Número
de
personal
contratado
total de personal programado para
contratación
Número de profesionales de la
salud
contratados
para
el
programa de Cardiometabólicas
1
1
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.3.1
Resultado
Total de personas mayores
con tamizajes realizados
de
alteraciones
de
memoria
Población de 60 y más años sin
derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres y
hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje
de alteraciones de memoria
40
40
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
Veracruz de Ignacio de la Llave
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.3.1
Resultado
Total de personas mayores
con tamizajes realizados
de depresión
Población de 60 y más años sin
derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres y
hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje
de alteraciones de memoria
40
40
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
11.1.2
Resultado
Informe de evaluación y
seguimiento.
N/A
Apoyo al Responsable Estatal en
supervisión
y
evaluación
del
componente
Salud
Bucal
del
Preescolar y Escolar.
124
4
9
Prevención, Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
11.1.3
Resultado
Equipo
de
cómputo
recibido
N/A
Contar con un equipo de cómputo
de escritorio o portátil para el
desarrollo
de
las
actividades
administrativas del Programa de
Salud Bucal.
31
1
9
Prevención, Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
5.2.2
Resultado
Total de Instrucciones de la
Técnica
de
Cepillado
Dental
N/A
Instrucción
de
Técnica
de
Cepillado Dental
8291519
4
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
Proceso
Campañas de prevención
realizadas
Campañas programadas
Realización
de
campañas
estatales
de
prevención
de
diarreas para población general.
64
2
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1
Resultado
Niñas y niños menores de
1
año
de
edad
sin
derechohabiencia
que
recibieron la 3er dosis de la
vacuna
hexavalente
acelular.
Total de niñas y niños menores de
1
año
de
edad
sin
derechohabiencia (SSA)
Cobertura de vacunación al 95%
con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños
menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95
95
1
Vacunación Universal
2.1.1
Resultado
Población
sin
derechohabiencia
que
recibe la vacuna contra
influenza estacional en la
temporada invernal 2025-
2026
Total
de
población
meta
sin
derechohabiencia a vacunar contra
la influenza estacional.
Logro de aplicación de la Vacuna
contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último
trimestre de 2025
75
75
260
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
ANEXO 8
Formato de Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas, Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1. Políticas de Salud Pública
1. Comunidades y municipios
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
2. Estilos de vida saludables
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta
estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
3. Indigenas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
índice
Detalle del Indicador
Meta
estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
4. Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta
estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
5. Personas en Movilidad
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta
estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
262
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
1. Políticas de Salud Pública
6. SNSP
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1. Seguridad Vial
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
2. PA en Grupos Vulnerables
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
3. Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
4. Movilidad activa
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
264
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1. Vigilancia Epidemiológica
1. Vigilancia Epidemiológica
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1. VIH y otras ITS
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Virus de Hepatitis C
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1. Salud Sexual y Reproductiva
1. SSR para Adolescentes
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
266
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
1. Salud Sexual y Reproductiva
2. PF y Anticoncepción
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
3. Salud Materna
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
4. Salud Perinatal
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
5. Aborto Seguro
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
6. Violencia de Género
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Prevención y Control del Cáncer
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
268
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
3. Igualdad de Género
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1. Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1. Paludismo
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2. Enfermedad de Chagas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
3. Leishmaniasis
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
270
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4. Intoxicación por Artrópodos
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5. Dengue
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
6. Vigilancia Post Oncocercosis
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
3. Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
4. Emergencias en Salud
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
5. Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
272
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
6. Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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9
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Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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9
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Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
7. Enfermedades Cardiometabólicas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
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índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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9
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Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
8. Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
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9,999,999.99
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Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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9
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Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
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Semestral
9. Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
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9,999,999.99
9,999,999.99
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índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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9
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Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
10. Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
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índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
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Descripción del detalle del indicador
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Descripción del detalle del indicador
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Descripción del detalle del indicador
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9
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Semestral
274
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1. Vacunación Universal
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
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índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
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Frecuencia de medición
Cantidad
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
2. Atención a la Salud de la Adolescencia
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
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índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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Semestral
3. Atención a la Salud en la Infancia
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de comprobar /
reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
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índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de medición
Cantidad
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Descripción del detalle del indicador
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Descripción del detalle del indicador
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Descripción del detalle del indicador
999.99
9
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Semestral
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
ANEXO 9
276
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
278
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
ANEXO 10
Ejemplo de Formato de Acta de Conciliación de Insumos
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL
UA/OAD: .
PROGRAMA: .
Ejercicio Fiscal: .
Entidad Federativa: .
ACTA DE CONCILIACIÓN DE INSUMOS 2025
En la Ciudad de México, a 15 de marzo de 2026, __(#Titular de la UA/OAD)__, (#Representantes Estatales),
con el objeto realizar la conciliación respecto de las cantidades de insumos ministrados por la Secretaría de
Salud al __(#Entidad Federativa)__ en adelante __”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_ , para el
__(#Nombre del Programa)__ con motivo de la suscripción del Convenio Específico de Coordinación en
Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar
Acciones en Materia de Salud Pública en Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio
fiscal 2025 entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en adelante
“LA SECRETARÍA” y __”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_, hacen constar lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha _#fechaConvenioEspecífico_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad
Federativa”, celebraron, el Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y
Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en
Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios
federales y/o insumos federales a _”(#Denominación de la Entidad Federativa, a fin de coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a
_”(#Denominación de la Entidad Federativa” , la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integridad
de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud.
2.- Con fecha _#fechaPrimerModificatorio_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad
Federativa”, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ajustar los
montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a _”(#Denominación de
la Entidad Federativa”.
3.- Que toda vez que al 31 de Diciembre de 2025, fecha en la que concluyó la vigencia del Convenio SaNAS
2025, no fue possible realizar la conciliación del total de los insumos ministrados por la “LA SECRETARÍA” a
_”(#Denominación de la Entidad Federativa”_,contra los programados en el Convenio SaNAS 2025, y
generar, en su caso, la emisión de un Convenio Modificatorio adicional a los señalados el numeral 2 del
presente documento, se acuerda:
ACUERDOS
PRIMERO.-Que las cantidades, precios unitarios e importes definitivos de los insumos ministrados con
motivo del cierre de laentrega-recepción de los insumos asignados al _#Nombre del Programa_, al 31 de
Diciembre de 2025, ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”_, con motivo de la suscripción
del Convenio SaNAS 2025, son las que se muestran en el cuadro de conciliación siguiente:
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
CONCILIACIÓN DE INSUMOS MINISTRADOS CON MOTIVO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONVENIO SaNAS 2025, A EL ESTADO DE _#ENTIDADFEDERATIVA_, PARA
EL PROGRAMA DE _#NOMBREDELPROGRAMA_
INSUMOS PROGRAMADOS EN EL CONVENIO SaNAS 2025
CONCEPTO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
MONTO
JUSTIFICACIÓN
DE LA
CONCILIACIÓN
INSUMOS ENVIADOS Y RECIBIDOS EN LOS ALMACENES DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL
ESTADO
FOLIO DE MINISTRACIÓN
CANTIDAD MINISTRADA
PRECIO
UNITARIO
MONTO
MINISTRADO
Total ministrado
$
.00
Total ministrado de la Entidad Federativa: $
.00
SEGUNDO.- Que con la presente conciliación se deja constancia de la cantidad total de los insumos
ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, cumpliendo con lo establecido en el Convenio
SaNAS 2025.
TERCERO.- La suscripción de la presente acta no genera compromiso alguno para “LA SECRETARÍA” de
ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
CUARTO.- La suscripción de la presente acta no exime a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, de
la responsabilidad por el incumplimiento, que en su caso, haya incurrido respecto de las obligaciones
contraídas en el Convenios SaNAS 2025.
Previa lectura de la presente acta y no habiendo otro asunto que hacer constar, se firma por todos los que en
ella intervienen, para dejar constancia.
Por “LA SECRETARÍA”
DIRECTOR(A) GENERAL DE UA/OAD
Hoja de firmas por “LA SECRETARÍA” del Acta de Conciliación de Insumos 2025, suscrita el día 15 de
marzo de 2026.
Por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_,
SECRETARIO(A) DE SALUD
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Hoja de firmas por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_,del Acta de Conciliación de Insumos 2025,
suscrita el día 15 de marzo de 2026.
280
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Ejemplo de Formato de Constancia de Cierre de Presupuesto
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL
UA/OAD:
PROGRAMA:.
Ejercicio Fiscal:
Entidad Federativa:.
Asunto: Constancia de cierre de Presupuesto
__#Titular de la Secretaría de Salud del Estado__
__#Cargo del Titular de la Secretaría de Salud del Estado__
Entidad Federativa:
Me refiero al Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de
Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en las Entidades
Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio fiscal 2025, al respecto, y a efecto de dejar constancia de la
comprobación de los recursos ministrados a través de dicho Convenio, me permito informar a usted que los
recursos transferidos al programa de __#Nombre del Programa__ a través de la _#UA/OAD_ por un monto de
$______.00 (Monto en Letra 00/100 M.N.) han sido comprobados en su totalidad conforme a las partidas
del gasto autorizadas por esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado cumpliendo lo
establecido en el convenio antes referido.
La emisión de la presente constancia no prejuzga la autenticidad de la información y de la documentación que
respaldan los Certificados de Gasto y los Certificados de Reintegro, presentada a esta Unidad Administrativa
u Órgano Administrativo Desconcentrado para la comprobación del gasto, por lo que no exime a esa entidad
federativa de la responsabilidad que, en su caso, los órganos fiscalizadores federales y/o estatales,
determinen conforme a sus atribuciones.
A T E N T A M E N T E
______________________
#TITULAR UA/OAD
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López
Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.-
Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del
Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención
de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad
de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro
Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director
General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis
Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Centro
Nacional de la Transfusión Sanguínea, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, Coordinadora Administrativa, Lic. Nérida Rodríguez Mejía.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.-
Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, Dr. Valentín
Herrera Alarcón.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.-
Rúbrica.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
CRITERIO de interpretación a la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación
de dispositivos médicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
ARMIDA ZÚÑIGA ESTRADA, Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con
fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones XXIII y XXIV, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II,
III y VI, 194, fracción II, 194 Bis, 195, 197, 201, 214, 262 y 264 de la Ley General de Salud; 5, 9, 10, fracción I
y 24 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 9, 15, 100, 102, 110 y 111 del Reglamento de Insumos para la
Salud y 3, fracciones I, literales a y II, así como 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce
el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, y establece que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y
las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un sistema de salud para el bienestar,
con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la
atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que la Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, prevé como atribución de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las funciones de control y
regulación sanitarias en materia de salubridad general, respecto de los establecimientos, actividades,
productos y servicios, que señala la misma Ley;
Que, los artículos 3o., fracciones IX, XXII, XXIII y 4o., fracción III de la Ley General de Salud disponen
que, a la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria, le corresponde en materia de la salubridad general, el
control sanitario de productos y servicios, de su importación y exportación;
Que, el artículo 17 bis de la Ley General de Salud, señala que las atribuciones de regulación, control y
fomento sanitario que corresponden a la Secretaría de Salud, conforme a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, entre las que se
encuentran evaluar, expedir o revocar el registro sanitario de los insumos para la salud, son ejercidas a través
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 194 Bis, 204 y 376 de la Ley General de Salud, los
medicamentos y los dispositivos médicos requieren para su venta o suministro en el país, contar con la
autorización sanitaria correspondiente, misma que adopta la modalidad de registro sanitario;
Que, el artículo 161 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud, establece que la Secretaría de Salud
podrá expedir disposiciones de carácter general que tengan por objeto reconocer que los requisitos, pruebas,
procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por las autoridades sanitarias extranjeras
para permitir en sus respectivos países la venta, distribución y uso de insumos a que se refiere dicho
Reglamento, son equivalentes a los que la Ley General de Salud, el propio Reglamento en cita y demás
disposiciones aplicables exigen para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos
insumos para obtener su registro sanitario en el país;
Que, el 3 de septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones generales que deberán cumplirse para que la Secretaría de Salud emita los
acuerdos administrativos por los que se reconozca que los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación
y demás requerimientos solicitados por autoridades sanitarias extranjeras, para permitir en sus respectivos
países, la venta, distribución y uso de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 194 Bis de la Ley
282
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
General de Salud, son equivalentes a los que exige la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para
la Salud y demás disposiciones jurídicas y técnicas que resulten aplicables en la materia, para garantizar la
calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos insumos para obtener en nuestro país su registro
sanitario, la prórroga de su registro o cualquier modificación a las condiciones en que fueron registrados"
(Acuerdo de Disposiciones Generales);
Que, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Disposiciones Generales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de marzo del 2019, tiene por objeto establecer, entre otros aspectos, las
disposiciones generales que deberán cumplirse para que la Secretaría de Salud emita los acuerdos
administrativos por los que se reconozca que los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás
requerimientos solicitados por autoridades sanitarias extranjeras, para permitir en sus respectivos países, la
venta, distribución y uso, de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 194 Bis de la Ley General de
Salud, así como los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por
la Organización Mundial de la Salud para la precalificación de dichos productos, son equivalentes a los que
exige la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones jurídicas y
técnicas que resulten aplicables en la materia, para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben
satisfacer dichos insumos para obtener en nuestro país su registro sanitario, la prórroga de su registro o
cualquier modificación a las condiciones en que fueron registrados;
Que en apego a las buenas prácticas de Reliance, la sección segunda del Capítulo Cuarto del Acuerdo por
el que se emiten los Lineamientos generales para la aplicación de la vía regulatoria abreviada para el
otorgamiento de los registros sanitarios de insumos para la salud en los que se reconocen como equivalentes
los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación emitidos por autoridades regulatorias de
referencia y el programa de precalificación de la Organización Mundial de la Salud, publicado el 18 de julio del
2025 en el Diario Oficial de la Federación, establece reconocer como requisito para el otorgamiento
del registro sanitario de dispositivos médicos al Certificado de buenas prácticas de fabricación del
establecimiento fabricante del dispositivo médico o su documento equivalente;
Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la presentación de documentos que garanticen
buenas prácticas de fabricación de fármacos, medicamentos y dispositivos médicos que acompañen a las
solicitudes de nuevos registros sanitarios, sus prórrogas y modificaciones, publicado el 20 de marzo del 2025,
establece que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios reconocerá como
equivalentes al Cumplimiento de las Buenas de Fabricación de dispositivos médicos el Certificado de
Auditoría del MDSAP, conforme al estándar ISO13485;
Que el Anexo 12-E del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC, o
USMCA/CUSMA por sus siglas en inglés) compromete a México a buscar colaborar para mejorar la alineación
de sus respectivas regulaciones y actividades regulatorias para dispositivos médicos, a través del trabajo en
iniciativas internacionales pertinentes, como aquellas destinadas a la armonización, incluidos el Foro
Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos (IMDRF, por sus siglas en inglés), promotor del
Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos (MDSAP, por sus siglas en inglés), alineado a la ISO
13485:2016, estándar para los sistemas de gestión de calidad (SGC) aplicable a los dispositivos médicos;
Que el Anexo 12-E del T-MEC también requiere que cada Parte reconozca las auditorías de los sistemas
de gestión de calidad de los fabricantes de dispositivos que estén de conformidad con los requisitos
establecidos por el MDSAP y llevadas a cabo por las organizaciones de auditoría autorizadas por las
autoridades reguladoras participantes en el MDSAP para auditar conforme a los requerimientos del MDSAP;
Que la Alianza del Pacífico, en su Anexo 7-11 Quinquies del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la
Alianza del Pacífico, compromete a México a eliminar los obstáculos técnicos al comercio en materia
de dispositivos médicos mediante la armonización con las disposiciones del IMDRF, en materia de
reconocimiento del certificado que acredite las buenas prácticas de manufactura emitido por los países del
tratado o el certificado ISO 13485 vigente, para la emisión de registros sanitarios de dispositivos médicos;
Que la Certificación ISO 13485 es reconocida internacionalmente y se utiliza en jurisdicciones que son
miembros del IMDRF como base para los requisitos regulatorios de los SGC de fabricantes de dispositivos
médicos; de consideración relevante para la evaluación de conformidad de las Buenas Practicas de
Fabricación (BPF); y a su vez constituye la principal referencia de las auditorías del MDSAP;
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Que la Norma Oficial Mexicana, NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos
médicos, la cual establece los requisitos mínimos para los procesos de diseño, desarrollo, fabricación,
almacenamiento y distribución de dispositivos médicos para uso humano, con base en su nivel de riesgo; que
se comercialicen y que se pongan a disposición en territorio nacional con la finalidad de asegurar que éstos
cumplan consistentemente con los requerimientos de calidad, seguridad, eficacia y desempeño para ser
utilizados por el consumidor final o paciente;
Que el numeral 5.7 señala que los establecimientos que cuenten con certificación bajo la norma
internacional ISO 13485 vigente emitida por organismos autorizados por las entidades de acreditación
nacionales o las reconocidas internacionalmente, reconocerá como equivalente a los requisitos del Sistema de
Gestión de Calidad establecidos en el Capítulo 5 de esta Norma; y
Que atendiendo a las anteriores consideraciones, resulta necesario establecer las disposiciones que
deberán observar los documentos que garanticen el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de
los insumos para la salud, he tenido a bien expedir el siguiente:
CRITERIO DE INTERPRETACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-241-SSA1-2025,
BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
Para los efectos del numeral 5 y cualquier numeral relativo a requisitos del Sistema de Gestión de Calidad
en la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas Prácticas de Fabricación de Dispositivos
Médicos, que son abordados por la norma internacional ISO 13485, requisitos incluidos en los procesos
del MDSAP, en relación con la SECCIÓN SEGUNDA (Dispositivos Médicos) del CAPÍTULO CUARTO del
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la presentación de documentos que garanticen buenas
prácticas de fabricación de fármacos, medicamentos y dispositivos médicos que acompañen a las solicitudes
de nuevos registros sanitarios, sus prórrogas y modificaciones, y con los artículos 3o., fracción II, 4o., fracción
XV y 24 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la aplicación de la vía regulatoria
abreviada para el otorgamiento de los registros sanitarios de insumos para la salud en los que se reconocen
como equivalentes los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación emitidos por autoridades
regulatorias de referencia y el programa de precalificación de la Organización Mundial de la Salud, el
Gobierno de México, incluyendo la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS), reconocerá:
PRIMERO. El cumplimiento con el Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos (MDSAP) como
equivalente a cumplir con los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad de la Norma Oficial Mexicana
NOM-241-SSA1-2025, Buenas Practicas de Fabricación de Dispositivos Médicos, así como a los informes de
auditorías, verificaciones o certificaciones ejecutados o emitidos en el marco de dicho Programa, sin la
necesidad de cumplir requisitos regulatorios y de evaluación de la conformidad adicionales del Sistema de
Gestión de Calidad, incluyendo inspecciones y auditorías, para todos los sitios de fabricación,
independientemente de la ubicación de las instalaciones o del destino comercial de los productos procedentes
de dichas instalaciones.
SEGUNDO. Para las solicitudes de registro sanitario, prórrogas y modificaciones aplicables de dispositivos
médicos, independientemente de la ubicación de la planta de fabricación del dispositivo médico (tanto en
territorio nacional, como en el extranjero), el solicitante podrá presentar el Certificado de Buenas Prácticas
de Fabricación (CBPF) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, o documento equivalente de
conformidad con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 15 de los Lineamientos para la
presentación de documentos que garanticen buenas prácticas de fabricación, anteriormente citados.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente criterio interpretativo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de octubre de 2025.- La Comisionada Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.
284
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general el cambio del dominio institucional del sitio web, así
como de los correos electrónicos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CLAUDIA OLIVIA MORALES REZA, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, y 59, fracciones I, XII de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 16 y 30 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es un organismo descentralizado,
sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es
contribuir al desarrollo de políticas públicas y medidas orientadas a prevenir y eliminar la discriminación,
conforme a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Que el artículo 59, fracciones V, IX y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, establece
como facultades y obligaciones de las personas titulares de las direcciones generales de las entidades, entre
otras: tomar las medidas necesarias para que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada,
congruente y eficaz; establecer los sistemas de control que permitan alcanzar las metas y objetivos
institucionales; ejecutar los acuerdos dictados por el órgano de gobierno; así como cumplir con las
disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normatividad aplicable.
Que con el propósito de fortalecer los mecanismos de comunicación oficial con la ciudadanía y garantizar
la interoperabilidad tecnológica conforme a los estándares del Gobierno Federal, el Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación realizará la transición del dominio institucional, pasando conapred.org.mx a
conapred.gob.mx, tanto en su sitio web, como en los correos electrónicos oficiales.
Por lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, se emite el
siguiente:
AVISO MEDIANTE CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL CAMBIO DEL
DOMINIO INSTITUCIONAL DEL SITIO WEB, ASÍ COMO DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS
DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
ÚNICO.- Se informa al público en general que, a partir del 1 de diciembre de 2025, el sitio web institucional
del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), así como los correos electrónicos oficiales
asociados al dominio @conapred.org.mx, adoptarán el nuevo dominio @conapred.gob.mx. En consecuencia,
toda la información, trámites y comunicaciones oficiales se realizarán exclusivamente a través del sitio:
https://www.conapred.gob.mx
y
de
los
correos
electrónicos
institucionales
con
terminación
@conapred.gob.mx.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a 31 de octubre de 2025.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica.
(R.- 570205)
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3922 M.N. (dieciocho pesos con tres mil novecientos veintidós
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco
de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo
de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5561%;
y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6237%.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco
de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil
bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.25 por ciento.
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic.
Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
286
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SS/20/2025 por el que se da a conocer la adscripción de Magistrada y Magistrados a las secciones de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/20/2025.
ADSCRIPCIÓN DE MAGISTRADA Y MAGISTRADOS A LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14 y 16, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la Sala Superior se integrará por dieciséis Magistrados, los cuales funcionarán en un
Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones.
SEGUNDO.- Que las Secciones Primera y Segunda estarán integradas cada una por cinco Magistrados
de Sala Superior.
TERCERO.- Que la Presidenta de la República tuvo a bien nombrar como personas Magistradas de Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la Magistrada Selene Cruz Alcalá y a los
Magistrados Eduardo Santillán Pérez y José Ramón Amieva Gálvez, nombramientos que fueron ratificados
por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en sesión de 15 de octubre de 2025.
CUARTO.- Que es facultad del Pleno General de la Sala Superior, fijar y, en su caso, cambiar la
adscripción de los Magistrados de las tres Secciones de la Sala Superior.
Por lo anterior el Pleno General de la Sala Superior emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- A partir del 03 de noviembre de 2025, el Magistrado Eduardo Santillán Pérez, queda adscrito
en la ponencia número uno, de la Primera Sección de la Sala Superior; el Magistrado José Ramón Amieva
Gálvez, queda adscrito en la ponencia número siete, de la Segunda Sección de la Sala Superior; y la
Magistrada Selene Cruz Alcalá, queda adscrita en la ponencia número tres, de la Tercera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
SEGUNDO.- La Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada de la siguiente
forma:
MAGISTRADO EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ.
MAGISTRADO VÍCTOR MARTÍN ORDUÑA MUÑOZ.
MAGISTRADO RAFAEL ANZURES URIBE.
MAGISTRADO CARLOS CHAURAND ARZATE.
MAGISTRADO JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE.
TERCERO.- La Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada de la siguiente
forma:
MAGISTRADA MAESTRA LUZ MARÍA ANAYA DOMÍNGUEZ.
MAGISTRADO JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.
MAGISTRADO RAFAEL ESTRADA SÁMANO.
MAGISTRADA DOCTORA MAGDA ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ.
MAGISTRADO DOCTOR CARLOS MENA ADAME.
CUARTO.- La Tercera Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada de la siguiente forma:
MAGISTRADA MAESTRA NATALIA TÉLLEZ TORRES OROZCO.
MAGISTRADO JULIO ÁNGEL SABINES CHESTERKING.
MAGISTRADA SELENE CRUZ ALCALÁ.
QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página
web del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por
unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de tres de noviembre de dos mil veinticinco.-
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y
la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 570254)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
ACUERDO SS/19/2025 por el que da a conocer la integración de la Junta de Gobierno y Administración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/19/2025.
INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 fracción V, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la Junta de Gobierno y Administración estará integrada por el Presidente del Tribunal,
dos Magistrados de Sala Superior, y dos Magistrados de Sala Regional.
SEGUNDO.- Que la Presidenta de la República tuvo a bien nombrar como personas Magistradas de Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a las Magistradas Ariadna Camacho Contreras y
Ludmila Valentina Albarrán Acuña, nombramientos que fueron ratificados por la Cámara de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión, en sesión de 15 de octubre de 2025.
TERCERO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 16, primer párrafo, fracción V, corresponde
al Pleno General de la Sala Superior elegir a las personas Magistradas de Sala Superior y de Salas
Regionales que se integrarán a la Junta de Gobierno y Administración de este Órgano Jurisdiccional,
conforme a lo previsto en el artículo 22, de dicho ordenamiento legal, o en su caso, sustituirlos por razones
debidamente fundadas.
Por lo anterior el Pleno General de la Sala Superior emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Para integrar la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno General de la Sala Superior de
este Tribunal determina designar a las Magistradas Ariadna Camacho Contreras y Ludmila Valentina Albarrán
Acuña, de la Sala Superior, por un periodo de dos años.
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno y Administración quedará integrada a partir del 03 de noviembre de
2025, de la siguiente manera:
MAGISTRADO GUILLERMO VALLS ESPONDA, Presidente del Tribunal y de la Junta de
Gobierno y Administración.
MAGISTRADA DE SALA SUPERIOR, ARIADNA CAMACHO CONTRERAS.
MAGISTRADA DE SALA SUPERIOR, LUDMILA VALENTINA ALBARRÁN ACUÑA.
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL, CARLOS HUMBERTO ROSAS FRANCO.
MAGISTRADA DE SALA REGIONAL, HORTENSIA GARCÍA SALGADO.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página
web del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por
unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de tres de noviembre de dos mil veinticinco.-
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y
la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 570251)
ACUERDO SRA/1/2025 por el que se declara la suspensión de labores en la Sala Regional en Aguascalientes del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 04 de noviembre de 2025, a partir de las 11:30 horas, por causa de
fuerza mayor y seguridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Regional en Aguascalientes.- SRA/1/2025.
SUSPENSIÓN DE LABORES EN LA SALA REGIONAL EN AGUASCALIENTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025, A PARTIR DE LAS 11:30 HORAS, POR CAUSA
DE FUERZA MAYOR Y SEGURIDAD.
Aguascalientes, Ags. a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- De conformidad con los artículos
365 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del diverso 1° de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Primero y Segundo del Acuerdo SS/6/2018, por el
288
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
que se da a conocer el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por
casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, dictado por el Pleno General de la Sala Superior de este
Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2018; 33, fracciones V y XII de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y 58, fracción IX del Reglamento Interior de este
Tribunal; por causa de fuerza mayor, a fin de velar por la seguridad del personal que labora en este Órgano
Jurisdiccional, así como de los justiciables, tras una riña entre internos registrada en estos momentos en el
Centro de Reinserción Social para Varones de Aguascalientes (CERESO), lo que ocasionó una intensa
movilización de los cuerpos de seguridad y el cierre de toda la zona circundante, impidiendo el acceso al
edificio que ocupa esta Sala, SE ACUERDA:
PRIMERO. Se declara la SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES para la Sala Regional
en Aguascalientes el 04 de noviembre de 2025, A PARTIR DE LAS 11:30 HORAS Y HASTA LAS
23:59 HORAS; por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el
procedimiento contencioso administrativo federal.
SEGUNDO. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto
de la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos.
TERCERO. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo, en la ventanilla de la Oficialía de Partes
Común en la Sala Regional en Aguascalientes, así como en la Puerta de Acceso a dicha Sala.
CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma la Magistrada SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ, Magistrada
Presidenta de la Sala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la
Secretaria de Acuerdos, que da fe.
Magistrada Presidenta de la Sala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, Magistrada Siomar Eline Estrada Cruz.- Rúbrica.- Doy Fe.- La Secretaria de Acuerdos,
Dra. Elizabeth Zapata Azpiri.- Rúbrica.
(R.- 570252)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-2-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de piezas de sinterizado
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia
convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
6-noviembre-2025.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
13-noviembre-2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
25-noviembre-2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
9-diciembre-2025, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570221)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-33-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de soporte y mantenimiento para equipos
San Hitachi, Hp y Dell” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
07/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
17/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
24/11/2025, 09:00 horas.
Fallo.
11/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE
INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570311)
290
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-26-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de batería de 24 VCD. 10AH (libres
de mantenimiento), para ametralladora Dillon
Aero M-134D-H.
Fecha de publicación en Compras MX.
06 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 11 Dic. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 18 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 24 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570259)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-689-2026
Objeto de la licitación.
Mantenimiento
integral,
preventivo,
programado
y
correctivo; así como reparación y suministro de partes,
componentes, equipo y herramienta especial para el
avión marca Fairchild, modelo Dornier 328-300 Jet, que
forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional.
Fecha de publicación en Compras MX.
3 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 7 Nov. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 14 Nov. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 1 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570163)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-691-2026
Objeto de la licitación.
Mantenimiento
integral,
preventivo,
programado
y
correctivo; así como reparación y suministro de partes,
componentes, equipo y herramienta especial para el
avión marca Dassault, modelo Falcón 20E, que forma
parte de la flota aérea de la Guardia Nacional.
Fecha de publicación en Compras MX.
3 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 7 Nov. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 14 Nov. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 4 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570164)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
ADMINISTRACION CENTRAL DE RECURSOS MATERIALES
ADMINISTRACION DE RECURSOS MATERIALES “1”
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Servicio de Administración Tributaria, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción I, 36, 37 y 39, fracción I de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a presentar libremente proposiciones exclusivamente
a través de la Plataforma Integral ComprasMX a las personas morales de nacionalidad mexicana, que cuenten
con el Título de Autorización denominado “Servicios de Impresión Digitalización y Fotocopiado (SID)”
para la Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios número LA-06-E00-006E00001-N-22-2025, para
la contratación del “Servicio de Impresión, Digitalización y Fotocopiado 6 (SIDyF 6)”(Segunda
Convocatoria), cuya Convocatoria contiene los requisitos de participación, disponible sin costo y para
consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y en la Administración de Recursos Materiales
“1”, ubicada en la Av. Paseo de la Reforma, No. 10, piso 5, Colonia Tabacalera, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, Teléfono 55 1102-3001, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00
horas.
Descripción
“Servicio de Impresión, Digitalización y Fotocopiado
6 (SIDyF 6)”
Volumen a contratar
Se especifica en la convocatoria y sus Anexos.
Publicación en ComprasMX
07/11/2025
Junta de Aclaraciones a la Convocatoria
13/11/2025, 11:00 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
25/11/2025, 11:00 horas.
Fallo
27/11/2025, 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADOR DE RECURSOS MATERIALES “1”
LIC. MIGUEL CUENCA JIMENEZ
RUBRICA.
(R.- 570280)
292
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
AVISO DE FALLO
Con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Comisión Nacional del Agua con domicilio en
avenida Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco el Bajo, alcaldía Coyoacán, código postal 04340, Ciudad de
México, da a conocer la emisión del fallo de la Licitación Pública Internacional, celebrada bajo la cobertura
de las disposiciones en materia de compras del sector público de los Tratados suscritos por México:
Licitación
Pública
Electrónica
de
Carácter
Internacional
Bajo
la
Cobertura
de
Tratados
No. LA-16-B00-016B00015-T-76-2025, para la Adquisición de calzado de seguridad, prendas de
protección, equipo de seguridad y equipo de protección de origen internacional, fallo emitido el 10 de
octubre de 2025, licitantes adjudicados: CASA MONTAÑO & MORALES, S.A. DE C.V., con domicilio en
Avenida Central 51-401B, colonia Agrícola Pantitlán, código postal 08100, alcaldía Iztacalco, Ciudad de
México, para las partidas 1-6, por un monto total de $18,287,838.00 (dieciocho millones doscientos ochenta y
siete mil ochocientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), monto que no incluye el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) y WAYAK MEDIA, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Tamaulipas No. 150, piso 13, Torre “A”,
oficina 1301, colonia Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06140, Ciudad de México, para las
partidas 7-19 y 22-28, por un monto total de $45,153,400.00 (cuarenta y cinco millones ciento cincuenta y tres
mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), monto que no incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
GERENTA
L.A.F. MARIANA PUIG LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570200)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
AVISO DE FALLO
Con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Comisión Nacional del Agua con domicilio en
avenida Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco el Bajo, alcaldía Coyoacán, código postal 04340, Ciudad de
México, da a conocer la emisión del fallo de la Licitación Pública Internacional, celebrada bajo la cobertura de
las disposiciones en materia de compras del sector público de los Tratados suscritos por México:
Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-16-B00-
016B00015-T-78-2025, para la Adquisición y suministro de estaciones e instrumental automático para la
red hidrológica a nivel nacional, fallo emitido el 18 de septiembre de 2025, licitante adjudicado:
INGENIERIA, GEOFISICA Y SISTEMAS, S.A. DE C.V., con domicilio en calle Cardenales No. 63, colonia Las
Aguilas, código postal 01710, alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, para la partida única, por un monto
total de $17,438,200.00 (diecisiete millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos pesos 00/100 M.N.),
monto que no incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
GERENTA
L.A.F. MARIANA PUIG LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570199)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U001-N-155-2025
Objeto de la Licitación
Contratación
del
arrendamiento
para
el
“Derecho de uso de licencias de software
especializado”
para
Caminos
y
Puentes
Federales de Ingresos y Servicios Conexos y
Fondo Nacional de Infraestructura.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página de la plataforma
Compras MX
05/11/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
12/11/2025, 13:30 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
20/11/2025, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
28/11/2025, 13:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. GABRIELA HERNANDEZ BALTAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570298)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II,
49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP), 39, 42, 43, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la
licitación que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está
disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n Diego Metepec, Tlaxcala,
C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384 y
(246) 468-0492.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-144-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2025
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE BLANCOS PARA LOS
CENTROS VACACIONALES TRINIDAD Y
MALINTZI EJERCICIO 2025.
Volumen a adquirir
3,300 piezas.
Fecha de publicación en Compra Net
04 de noviembre del 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
11 de noviembre del 2025 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
19 de noviembre del 2025 a las 11:00 horas
TLAXCALA, TLAXCALA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARQ. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LARA
RUBRICA.
(R.- 570300)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
294
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE BIENES TERAPEUTICOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6, fracción I, 33, 35
fracción I, 36, 37, 39 fracción III inciso e), 40, 41, 42 tercer párrafo, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás
correlativos de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle
Durango 291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 16:00 horas. La reducción del plazo
que prevé la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para la presentación y apertura de proposiciones fue autorizada por la C.P. Elvia
Ascencio Millán, Titular de la Coordinación Técnica de Bienes y Servicios, mediante oficio número 09 53 84 61 1CFC/ 010400/2025 y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Internacional Abierta, Electrónica, LA-50-GYR-050GYR047-I-22-2025.
Objeto de la Licitación
Adquisición de bienes terapéuticos de los grupos 010 Medicamentos, 020 Vacunas, 030
Fórmulas, 040 Estupefacientes y Psicotrópicos, 060 Material de Curación y 070 Material
Radiológico, para cubrir necesidades en los Organos de Operación Administrativa
Desconcentrada (OOAD) y Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE), del Instituto
Mexicano del Seguro Social en el ejercicio 2025.
Volumen a adquirir
Conforme a presupuesto mínimo de $132,410, 296.03 y máximo de $330, 968,962.46 antes de
IVA, desglosado por partida de acuerdo a lo establecido en el requerimiento de la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
07 de noviembre de 2025.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
13 de noviembre de 2025, a las 11:00 horas.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
25 de noviembre de 2025, a las 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
08 de diciembre de 2025, a las 17:00 horas.
Los actos se llevarán a cabo en la Sala 5, Sótano Ala Poniente, del edificio ubicado en Paseo de la Reforma número 476, Colonia Juárez, Código Postal 06600,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE BIENES TERAPEUTICOS
MTRA. ARACELI SANCHEZ VEGA
RUBRICA.
(R.- 570310)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
295
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción III inciso e), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69 y 86 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca
a los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-I-116-2025
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional
Descripción de la licitación
Adquisición de “Equipo Complementario derivado del Proyecto de Remodelación de Unidades para los Servicios
de Salud en el Trabajo
Volumen a adquirir
169 Piezas
Fecha de publicación en Compras MX
11 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
14 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
21 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas
La reducción de plazos de la Licitación fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios, el día 04 de noviembre de 2025, en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de
Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec,
Estado de México.
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del
Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 570308)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
296
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67, 68, 69, 70, 71, 79, 83 y 84 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como el 31, 34, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 85 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR071-T-1-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional (Bajo cobertura de Tratados de Libre Comercio)
Descripción de la Licitación
Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis, bajo el esquema de inventario cero
Volumen a adquirir
152,409 piezas aproximadamente
Fecha de publicación en CompraNet
11/11/2025
Junta de aclaraciones
13/11/2025 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24/11/2025 09:00 horas
•
Este procedimiento licitatorio se realiza en la modalidad de tiempos recortados, con autorización del Doctor Gilberto Eduardo Meza Reyes, Director de la Unidad
Médica de Alta Especialidad, mediante Memorándum Interno con referencia DIR/126/25 de fecha 31 de octubre de 2025.
•
Las bases establecidas en la Convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en el Departamento de Abastecimiento de la
UMAE – Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, Colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de
Juárez, Estado de México, teléfono y fax 01 (55) 5373 9336, los días lunes a viernes, con el horario de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, serán a través del Sistema de Contrataciones Gubernamentales
CompraNet®, por ser una Licitación electrónica.
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
DOCTOR GILBERTO EDUARDO MEZA REYES
RUBRICA.
(R.- 570299)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
297
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION
COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS
DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 1 fracción IV, 4, 27 fracción I, 28, 30 fracción II, 32 y 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, bajo la condición de pago a precios unitarios, de
conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LO-50-GYR-050GYR119-T-43-2025.
Carácter de la licitación
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la licitación
SUPERVISION Y CONTROL DE OBRA DURANTE LA CONSTRUCCION DE UN HOSPITAL GENERAL
REGIONAL DE 260 CAMAS EN SANTA CATARINA, NUEVO LEON.
Volumen de licitación
SUPERFICIE ESTIMADA 68,899.84 M2
Fecha de publicación en Compras MX
4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Visita al lugar de los trabajos
13 DE NOVIEMBRE DE 2025, 11:00 HORAS
CARRETERA MONTERREY-SALTILLO KM. 61.5, COL. BOSQUES DE SANTA CATARINA, C.P. 66359, EN EL
MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON.
Junta de aclaraciones
14 DE NOVIEMBRE DE 2025, 12:00 HORAS
A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX.
Presentación y apertura de proposiciones
15 DE DICIEMBRE DE 2025, 10:00 HORAS
A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX.
Los interesados, podrán obtener la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados en la página de la Plataforma Compras MX, en la
dirección electrónica: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 570301)
298
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,
67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)
39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de
conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-176-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE FERRETERIA DE MATERIALES
COMPLEMENTARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025
Volumen a adquirir
29 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en la plataforma
07 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de noviembre del 2025 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de noviembre del 2025 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-177-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE HERRAMIENTA MENOR PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
Volumen a adquirir
263 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en la plataforma
07 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de noviembre del 2025 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de noviembre del 2025 a las 12:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-178-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE HERRAMIENTA MENOR, PRENDAS
DE PROTECCION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Volumen a adquirir
38 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en la plataforma
07 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
20 de noviembre del 2025 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de noviembre del 2025 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-179-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de
tratados (electrónica)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO
DEL GRUPO 379, CONSUMIBLES PARA EQUIPO
ESTERILIZADOR DE BAJA TEMPERATURA A TRAVES
DE PLASMA DE PEROXIDO DE HIDROGENO Y
CORRESPONDIENTES A ARTICULOS UTILIZADOS EN
LOS
SERVICIOS
DE
MEDICINA
FISICA
Y
REHABILITACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Volumen a adquirir
4,887 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en la plataforma
07 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de noviembre del 2025 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18 de noviembre del 2025 a las 13:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
•
La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR002-T-179-2025, es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, mediante oficio número 148001150900/ 6548/2025
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA JOSE CARRILLO CAPACETE
RUBRICA.
(R.- 570302)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y
69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 43 segundo
párrafo, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la
materia, se convoca a los interesados en participar en los procesos de Licitación de conformidad con
lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 21-2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-239-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
“HOSPITALIZACION
MEDICA
SUBROGADA
PSIQUIATRIA
Volumen Adquirir
Máximo: 1,961 Servicios.
Mínimo: 785 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
19 de Noviembre de 2025 08:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de Noviembre de 2025 08:30 horas
300
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-240-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE PREPARACION Y ENTREGA DE
FORMULAS DE MEDICINA MAGISTRAL
Volumen Adquirir
Máximo: 221,00 Servicios.
Mínimo: 88,400 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
19 de Noviembre de 2025 09:10 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de Noviembre de 2025 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-241-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE PATOLOGIA
Volumen Adquirir
Máximo: 2,800Servicios.
Mínimo: 1,120 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
19 de Noviembre de 2025 09:50 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de Noviembre de 2025 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-242-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE
DOTACION DE ANTEOJOS Y ARMAZONES PARA
TRABAJADORES Y SUS HIJOS HASTA LOS 18
AÑOS, SI SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO HASTA
LOS 25 AÑOS, JUBILADOS Y/O PENSIONADOS DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL” PARA
EL EJERCICIO 2026.
Volumen Adquirir
Máximo: 700 Piezas.
Mínimo: 300 Piezas.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
19 de Noviembre de 2025 10:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de Noviembre de 2025 11:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-243-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
SUMINISTRO
DE
DIESEL
PARA
MAQUINARIA Y FLETE DE DIESEL
Volumen Adquirir
Máximo: 480,000 Litros.
Mínimo: 192,000 Litros.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
19 de Noviembre de 2025 11:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de Noviembre de 2025 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-244-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO SUBROGADO DE TRASLADO COLECTIVO
DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES
Volumen Adquirir
Máximo: 1,336 Servicios.
Mínimo: 535 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
20 de Noviembre de 2025 08:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
28 de Noviembre de 2025 08:30 horas
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-245-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO SUBROGADO DE TRASLADO PUBLICO DE
PACIENTES
Y
ACOMPAÑANTES
MEDIANTE
EXPEDICION DE VALES
Volumen Adquirir
Máximo: 45,000 Servicios.
Mínimo: 18,000 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
20 de Noviembre de 2025 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
28 de Noviembre de 2025 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-246-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
PARA LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DE
SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS
Volumen Adquirir
Máximo: 19,000 Servicios.
Mínimo: 7,600 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
20 de Noviembre de 2025 9:50 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
28 de Noviembre de 2025 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-247-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DE
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen Adquirir
Máximo: 1,187,914 Servicios.
Mínimo: 475,166 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
20 de Noviembre de 2025 10:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
28 de Noviembre de 2025 11:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-248-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
ESTUDIOS
DE
MASTOGRAFIA
AMBULATORIA MOVIL
Volumen Adquirir
Máximo: 4,022 Servicios.
Mínimo: 1,609 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
21 de Noviembre de 2025 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
02 de Diciembre de 2025 09:00 horas
•
Las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit,
teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
Los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal
63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 570304)
302
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y de conformidad con los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48 Fracción I y II, 49, 50, 55, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78, 90 y demás correlativos de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los Artículos 34, 35, 39, 42, 44, 45,
46, 47, 48, 50, 51, 54, 55, 81, 85 y demás correlativos aplicables de su Reglamento; las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en
las presentes licitaciones, que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte
del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR016-T-7-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
Aparatos de ortesis, prótesis y/o ayudas técnicas
funcionales
Volumen a Adquirir
238, Piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de noviembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de noviembre de 2025, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de preparación de Fórmulas Magistrales
Volumen a Adquirir
105 compuestos para las preparaciones
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de noviembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de noviembre de 2025, 10:00 horas
Para
estas
licitaciones,
las
convocatorias
estarán
disponibles
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se pondrán los ejemplares
impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col.
Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Los eventos
licitatorios se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a
través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760,
Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México; Esta convocante determinó para el número de Licitación:
LA-50-GYR-050GYR016-T-7-2026, la reducción de plazos de conformidad con el Artículo 42 tercer párrafo de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día martes 04 de noviembre de
2025, autorizada por el Lic. Iván Orlando Paredes Espinoza; Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 570297)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
303
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
K.M. 4.5 VIALIDAD TOLUCA-METEPEC, BARRIO DEL ESPIRITU SANTO, COL. LA MICHOACANA, C.P. 52140, METEPEC EDO. DE MEX.
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, DA A CONOCER LA IDENTIDAD DE LOS PARTICIPANTES GANADORES EN
LAS LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ABAJO
MENCIONADAS:
No. LICITACION
PREMIO IMSS. PROGRAMA DE ADQUISICION Y SUSTITUCION
DE EQUIPO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA UNIDAD
DE MEDICINA FAMILIAR 63 SAN ILDEFONSO.
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR024-T-103-2025
PROVEEDORES GANADORES
27 DE OCTUBRE DEL 2025
No. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANT. DE PART.
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO SIN IVA
D5P0056-D5P0057
CONTRATO COMPRAS MX:
050GYR024T10325-001-00
COMERCIALIZADORA
LINI S.A. DE C.V
AV. CENTENARIO DE LA EDUCACION, S/COLONIA
TECAMAC, CODIGO POSTAL 55740, MUNICIPIO
TECAMAC DE FELIPE VILLANUEVA,
ESTADO DE MEXICO.
3
$318,300.00
D5P0058-D5P0059-
D5P0060
CONTRATO COMPRAS MX:
050GYR024T10325-002-00
COMERCIALIZADORA
MEDICA ARJEJATO
S.A. DE C.V
CALLE SAN JUAN DE PUERTO RICO No. 1105 A
COL. RESIDENCIAL ZACATENCO, GUSTAVO A.
MADERO CIUDAD DE MEXICO D.F. C.P. 03020
6
$417,630.00
D5P0061
CONTRATO COMPRAS MX:
050GYR024T10325-003-00
PROVEEDORA
INTEGRAL DE
EMPRESAS S.A.
AVENIDA OBRERO MUNDIAL 520 PISO 3,
COL. PIEDAD NARVARTE, ALCALDIA BENITO
JUAREZ, C.P. 03000, CDMX.
4
$33,269.40
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
304
No. LICITACION
ADQUISICION DE ARTICULOS DE COCINA Y COMEDOR,
OCTUBRE-DICIEMBRE 2025
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR024-T-106-2025
PROVEEDORES GANADORES
24 DE OCTUBRE DEL 2025
No. CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANT. DE PART.
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO SIN IVA
D5P0055
CONTRATO COMPRAS MX:
050GYR024T10625-001-00
GRUPO
COMERCIAL
DAMAG SA DE CV
SAN FRANCISCO CULHUCA 271, COL. PRESIDENTES
EJIDALES, COYOACAN, C.P. 04470, CDMX.
7
$233,030.85
D5P0052 CONTRATO
COMPRAS MX:
050GYR024T10625-002-00
MAKORP SA DE CV
ZENZONTLE NO. 5, COL. BELLA VISTA, ALVARO
OBREGON, CP.P 01140, CDMX.
3
$29,689.00
D5P0053 CONTRATO
COMPRAS MX:
050GYR024T10625-003-00
SANDRA LUZ
JIMENEZ PEÑA
VILLA FEDERAL 27, COL. DESARROLLO URBANO
QUETZACOATL, IZTAPALAPA, C.P. 09700, CDMX.
1
$378,180.00
D5P0054
COMPRAS MX:
050GYR024T10625-004-00
VERONICA
JARAMILLO ORTIZ
MANUEL FERNANDO SOTO NO. 158, COL.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, GUSTAVO A.
MADERO, C.P. 07469, CDMX.
5
$72,349.08
METEPEC, MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES
Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 570307)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
305
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-47-AYO-047AYO954-N-417-2025
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40,41, 44, 45, 46, 48, 49, y
50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 39 y 42 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://upcp-
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información
relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-47-AYO-047AYO954-N-417-2025
Objeto de la Licitación.
APROVISIONAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO Y EL
SUMINISTRO DE INSUMOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EPIDEMIOLOGICAS, EN UNIDADES DE
SALUD EN LOS ESTADOS DE MORELOS, TABASCO, PUEBLA, SINALOA, ZACATECAS, HIDALGO,
TAMAULIPAS, SONORA, CAMPECHE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, GUERRERO, MICHOACAN
DE OCAMPO, SAN LUIS POTOSI, NAYARIT, CHIAPAS, OAXACA Y BAJA CALIFORNIA
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
05 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
09 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme al Anexo técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones
16 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas.
Acto de Fallo
18 de noviembre de 2025 a las 17:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 570166)
306
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Electrónica bajo la Cobertura de los Capítulos de
Compras de los Tratados de libre Comercio Suscritos por los Estados Unidos Mexicanos No. LA-13-KDN-
013KDN001-T-101-2025, la convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia Recursos
Materiales sita en la oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León González, s/n, Colonia Peñón
de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-2544, los días
lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00 horas, esta licitación se efectuará con reducción del plazo hasta
por 20 días naturales de conformidad con el artículo 42 de la LAASSP
Descripción de la licitación
Servicio de Operación y Mantenimiento Preventivo y
Correctivo del Sistema APM (Aerotrén) para el Aeropuerto
Internacional Benito Juárez Ciudad de México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
06/11/2025
Visita a las instalaciones de AICM
14/11/2025 10:00 horas
Junta de Aclaraciones
19/11/2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/11/2025 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570255)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono
55-5626-0500 extensión 349, del 07 al 19 de noviembre del 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-I-100-2025.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Escáner de Cheques Salvo Buen Cobro
y Lectoras de Cheques MICR.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
07/11/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
19/11/2025 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
28/11/2025 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
05/12/2025 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 570285)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono
5626-0500 extensión 2587, del 07 al 12 de noviembre del 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-97-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación Plurianual del Servicio de Soporte y
Mantenimiento a Conmutadores Telefónicos Segundo
Procedimiento.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
07/11/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
12/11/2025 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
25/11/2025 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
03/12/2025 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 570284)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono
5626-0500 extensión 2587, del 07 al 13 de noviembre de 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-99-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación
Plurianual
de
los
Servicios
de
Licenciamiento, Soporte y Mantenimiento para las
Herramientas de Monitoreo y Administración de la Red de
Seguridad de la Información.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
07/11/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
13/11/2025 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
21/11/2025 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
04/12/2025 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 570286)
308
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN TECNOLOGIA
Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública electrónica nacional número LA-38-90I-03890I001-N-93-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-
compranet.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Normalistas No. 800, Colonia Colinas de la Normal,
C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco, teléfono: 33455200 ext. 1103, los días de lunes a viernes de las 9:00 am
a 16:00 hrs.
Descripción de la licitación
Servicio de fabricación e instalación de casetas en
subsede Zapopan
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
11/11/2025, 12:00 horas
Junta de aclaraciones
18/11/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones
26/11/2025, 09:00:00 horas
GUADALAJARA, JAL., A 5 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL CIATEJ, A.C.
DRA. CITLALLI HAIDE ALZAGA SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 570207)
INNOVABIENESTAR DE MEXICO, SAPI DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública internacional abierta electrónica número LA-38-91A-
03891A003-I-79-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Ciencia y Tecnología No. 790, Colonia Saltillo
400, C.P. 25290, Saltillo, Coahuila, teléfono: 844-4113200, de lunes a viernes en el horario de las 09:00 a
13:00 hrs.
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio Integral de Instalación y
Operación de Infraestructura Tecnológica para el Centro
Nacional de Diseño de Semiconductores
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
11/11/2025
Junta de aclaraciones
14/11/2025 09:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizará visita de sitio
Presentación y apertura de proposiciones
25/11/2025 09:00 horas
SALTILLO, COAHUILA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE PROYECTOS, RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES, ATRIBUCIONES
Y FACULTADES DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
C. FERNANDO TORRES CASILLAS
RUBRICA.
(R.- 570170)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
309
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CAAAT-0016-2025
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT-
0016-2025, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CAAAT-0016-2025
Objeto de la Contratación
ADQUISICION DE VALVULAS SOLENOIDES Y ELEMENTOS PARA SU INSTALACION EN EL
RWCU Y SUS SUBSISTEMAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto
Fecha de publicación en Micrositio
07/11/2025
Sesión de aclaraciones
18/11/2025, 08:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
01/12/2025, 08:30 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
05/12/2025, 11:00 horas
Notificación de Fallo
12/12/2025, 11:00 horas
VERACRUZ, VER., A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 570204)
310
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones II, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones
III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de
conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0090-2025
Descripción del concurso:
Adquisición de rollos de papel térmico para equipos
CFEMáticos, impresoras certificadoras de ventanilla y
CFETurno
Fecha de publicación en Micrositio:
5/11/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
14/11/2025, 11:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
15/12/2025, 12:00 hrs
Apertura Técnica:
15/12/2025, 13:00 hrs
Apertura Económica:
22/12/2025, 13:00 hrs
Fallo:
9/01/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570197)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracción II, III y IV de
las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional
Bajo la Cobertura de los Tratos de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0091-2025
Adquisición de bienes y servicios para la implementación del sistema de
control distribuido de la unidad 1, 2 y equipos comunes de la CTPALM
Fecha de publicación en Micrositio:
06/11/2025
Sesión de Aclaraciones:
12/11/2025, 11:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
16/12/2025, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
16/12/2025, 11:00 hrs
Apertura Económica:
23/12/2025, 11:00 hrs
Fallo
09/01/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, correos electrónicos:
jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de
Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/
CFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570253)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52, 54 y
55 fracciones II y III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0092-2025
Descripción del concurso:
Interruptores de Potencia para Subestaciones de CFE
Transmisión
Fecha de publicación en Micrositio:
6/11/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
20/11/2025, 11:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
16/12/2025, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
16/12/2025, 12:00 hrs
Apertura Económica:
23/12/2025, 12:00 hrs
Fallo:
8/01/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez, la Lic. Raquel Magaña Rojas y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano
No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400
ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx, raquel.magana@cfe.mx y
daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir
de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570220)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracción III y IV de
las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo Disposiciones Generales):
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0093-2025
Descripción del concurso:
Módulos solares individuales
Fecha de publicación en Micrositio:
6/11/2025
Sesión de Aclaraciones:
12/11/2025, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
21/11/2025, 9:30 hrs
Apertura Técnica:
21/11/2025, 10:00 hrs
Apertura Económica:
28/11/2025, 13:00 hrs
Fallo
5/12/2025, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, correos electrónico
jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de
Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/
Concursos/, a partir de la fecha de publicación en MSC.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570250)
312
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO MULTIPLE
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente de los siguientes fallos emitidos de los Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio.
No. CFE-0001-CAAAT-0060-2025, para la adquisición de Repuestos para válvulas SRV´S, RMC-020
(Inserto d/disco SA 637 GR 718 NP N93192Q32007S1), informa que el concursante adjudicado fue: Válvulas
de Seguridad, S.A. de C.V, con domicilio en Zacatla No. 3, Int. 4, Colonia San Martín Xochinahuac,
Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02120, Ciudad de México, con un importe total de $2,724,232.50 USD
(Dos millones setecientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos dólares 50/100) El fallo se emitió el 18 de
septiembre de 2025.
No. CFE-0001-CAAAT-0066-2025, para la adquisición Bienes para el mantenimiento a la turbina principal y
equipos asociados durante múltiples recargas de combustible, informa que los concursantes adjudicados
fueron: JOSE LUIS HERNANDEZ MORA, con domicilio en José Cardel No. 28 Manzana 153 Lote 025 Entre
Irene Bourel y Antonio M. Carlón, Col. Ejido Primero de Mayo Norte C.P. 94297, Boca del Río, Veracruz,
México, con un importe total de $3,937,925.86 USD (tres millones novecientos treinta y siete mil novecientos
veinticinco dólares 86/100). XHITAO S.A. DE C.V., con domicilio en Nápoles 70, Int. 1, Col. Juárez,
C.P. 06600 Alcaldía: Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un importe de $ 92,694.27 USD (noventa y dos mil
seiscientos noventa y cuatro dólares 27/100), COREY CONSTRUCTOR MEXIQUENSE BICENTENARIO,
S.A. DE C.V., con domicilio en Cerrada de Montiel número 12, Col. Cacalomacan, Ciudad de Toluca,
C.P. 50265, Estado de México, con un importe total de 3,349.70 USD (tres mil trescientos cuarenta y nueve
dólares 70/100), CRAC INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., con domicilio en Playa la Quebrada No. 181, col. Playa
Linda, Veracruz, C.P. 91810, Veracruz, México con un importe total de 227,575.37 USD ( doscientos
veintisiete mil quinientos setenta y cinco dólares 37/100) El fallo se emitió el 28 de octubre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570258)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO MULTIPLE DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
piso 4, Sala 401 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500, proporciona la información
correspondiente de los siguientes fallos emitidos:
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT-
0002-2025, Servicio de limpieza de tubos del condensador principal, informa que el concursante adjudicado
fue: Liaison de México, S.A de C.V., con domicilio en Av. Peña Guerra 539, Colonia Peña Guerra, Alcaldía
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66490, para la Partida 1 (Unica), con un importe total de
$20,789,418.00 M.N. (Veinte millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho pesos 00/100
M.N.). El fallo se emitió el 10 de marzo de 2025.
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-
0064-2025, Interruptores de presión diferencial con calificación nuclear, RMC-010, informa que el concursante
adjudicado fue: Nuclear Business and Marketing, S.A. de C.V., con domicilio Prolongación Encinos 76,
Colonia Fraccionamiento Las Animas, Alcaldía Xalapa, Veracruz, C.P. 91190, para las Partidas de la 1 a la 9,
con un importe total de $28,882,582.52 M.N. (Veintiocho millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos
ochenta y dos pesos 52/100 M.N.). El fallo se emitió el 20 de octubre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570316)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0009-2025
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0009-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras,
ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0009-2025
Objeto del concurso
Adquisición
de
transformadores
rectificador
del
precipitador electroestático para Unidades 2, 3 y 5 para
la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
11 de noviembre de 2025.
Visita al sitio
13 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas.
Sesión de aclaración
18 de noviembre de 2025 a las 11:30 horas.
Presentación y apertura de Ofertas Técnicas
24 de noviembre de 2025 a las 11:15 horas.
Presentación y apertura de Ofertas
Económicas
27 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas.
Fallo
02 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS CFE COORDINACION
REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570267)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número:
DEE-CAT-B-GCEE-500-97418-25-3, que tiene por objeto la “Adquisición de grasas sellantes, lubricantes,
equipos y accesorios para los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
21 de noviembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas
12 de diciembre de 2025
Notificación del fallo y resultado del concurso
26 de diciembre de 2025
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5425862855+no23@ansmtp.ariba.com
314
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
DEE-CAT-B-GCEE-401-102418-25-2, que tiene por objeto el “Suministro de consumibles para equipos
electromecánicos para los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Norte”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
19 de noviembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas
09 de diciembre de 2025
Notificación del fallo y resultado del concurso
29 de diciembre de 2025
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5425849682+4wt3@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público; adicionalmente, los bienes propuestos deben
ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un
Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita, en mi carácter de Titular de la
Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento
para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE
LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570306)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L026/2025, para la
Adquisición de ropa y equipo de trabajo para personal de diversas áreas de la Cámara de Senadores.
Costo de
las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de
aclaración de
bases
Recep. De Doc.
Legal y Admitiva.,
Prop. Téc. Y
Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
18 de noviembre
de 2025
20 de noviembre
de 2025
11:00 horas
25 de noviembre
de 2025
10:30 horas
28 de
noviembre
de 2025
12:00 horas
03 de
diciembre
de 2025
12:00 horas
Descripción
Unidad de Medida
Partida 2: Camisas. Partida 4: Chamarras. Partida 13: Playeras.
Partida 14: trajes. Partida 15: Calzado.
Contrato
•
Y otras Partidas similares. Calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos
establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. Los bienes objeto de esta contratación serán
adjudicados mediante contrato cerrado y se adjudicarán por Partida completa, considerando para esta
licitación 17 Partidas, por lo cual, los licitantes podrán participar en una o varias partidas.
•
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o
Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y
administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias
certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la
propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de
Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma
de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de
caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0124056310 cuenta clabe 012 180 00124056310 4, a
nombre de Cámara de Senadores, los días 11, 12, 13, 14 y 18 de noviembre de 2025; la comprobación
del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 11, 12, 13, 14 y 18 de
noviembre de 2025, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia
de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30
horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62,
Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
•
Lugar y tiempo de entrega: Los bienes deberán ser entregados en el Almacén General de la Cámara de
Senadores, ubicado en la calle de Madrid número 37, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06030, Ciudad de México; durante la vigencia del contrato que será a partir de los cinco días hábiles
siguientes al fallo y hasta el 31 de diciembre de 2025.
•
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano.
Condiciones de pago: se pagará en moneda nacional dentro de los 25 días hábiles posteriores a la
recepción de los bienes a entera satisfacción de la Cámara de Senadores y la recepción de la factura
electrónica correspondiente para iniciar los trámites de pago y una vez recibidos los archivos XML y PDF,
conforme lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases de esta licitación. No se otorgará
Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de
Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en
los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 570261)
316
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
H. CAMARA DE DIPUTADOS
LXVI LEGISLATURA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
CONVOCATORIA
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4, fracción VIII, 27, 28 fracción I, inciso a), 29 primer
párrafo, 30, 31, 32, 33 y 49, fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Cámara de Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar
en la Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/12/2026, relativa al “MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL BANCO CENTRAL DE DIMMERS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS”,
que se desarrollará conforme a lo siguiente:
Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita al sitio de
prestación de
los servicios
Junta de
aclaraciones a
las bases
Presentación y
apertura de
propuestas
El costo de las Bases
(no reembolsable) es de
$5,000.00
(cinco
mil
pesos 00/100 M.N.)
18 de noviembre
de 2025
19 de noviembre
de 2025
11:00 horas
21 de noviembre
de 2025
11:00 horas
28 de noviembre
de 2025
10:00 horas
Esta Licitación tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al
banco central de dimmers de la Cámara de Diputados, la cual se adjudicará a un solo Licitante a través
de un contrato abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 49 fracción I de la Norma de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, debiendo apegarse a los alcances
y especificaciones técnicas que se describen en el Anexo Técnico, en el entendido que la Cámara no
estará obligada a agotar el monto máximo del contrato.
Las Bases, Anexo Técnico y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o
Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su pago, en el portal de Adquisiciones
de la Cámara de Diputados http://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de
la H. Cámara de Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00
a 18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 18 de noviembre de 2025, a
las 18:00 horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle
Sidar y Rovirosa casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México.
•
Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual
deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente
convocatoria y hasta el 18 de noviembre de 2025, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes
cuentas bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A.
cuenta número 0113360970.
•
El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de
17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por
el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se
presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia electrónica, ésta deberá contar con
número de rastreo y folio de operación.
•
Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos
de la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”, Cuarto Piso ala sur del Edificio “E” de la
Cámara de Diputados.
•
No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los
supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de
Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en
la página de internet de la H. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
•
No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por
medios remotos de comunicación electrónica.
•
Las propuestas deberán presentarse en idioma español.
•
Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los
licitantes podrán ser negociadas.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
•
Para la presente Licitación no se otorgará anticipo.
•
Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del Contrato será a partir del 01 de enero y concluirá el 31 de
diciembre de 2026.
•
El Plazo y condiciones de la prestación del servicio será de conformidad con lo señalado en el Anexo
Técnico.
•
Los servicios se realizarán en la H. Cámara de Diputados ubicada en Av. Congreso de la Unión número
66, Col. Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, Ciudad de México, de conformidad con lo
señalado en el Anexo Técnico.
•
Condiciones de pago: el pago se realizará en pesos mexicanos de curso legal, en términos de lo
señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y de conformidad con los entregables, condiciones y plazos
establecidos en el Anexo Técnico, así como el Comprobante Fiscal Digital por Internet, la documentación
justificatoria y comprobatoria para efectos de pago, debidamente requisitada y validada por el Area
Requirente, debiendo entregarlos a la Dirección de Adquisiciones quien una vez recibidos en un plazo
que no exceda a diez días hábiles contados a partir de su recepción, turnará la documentación a la
Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas quien tramitará el pago dentro de un plazo de
diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los documentos, siempre y cuando éstos
cumplan con los requisitos justificatorios y comprobatorios que demuestren la obligación de efectuar
el pago.
•
El instrumento jurídico que derive de esta contratación, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria
del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la
existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición
suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 570291)
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados
a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta, cuya convocatoria contiene los requisitos para
la participación.
La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior
opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales,
dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco
No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México, teléfono (55) 52 00 15 00 Ext.
10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Licitación Pública Internacional Abierta Número ASF-DGRMS-LPIA-08/2025
Descripción de la licitación:
Adquisición de bienes, accesorios y consumibles informáticos.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
11 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones:
14 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas, en Piso 10, Sala “A” de la
ASF, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación
Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México.
Presentación y Apertura
de Proposiciones:
21 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas, en P.B. Aula “5” de la ASF,
ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes
del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570282)
318
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. LA-49-830-049000975-N-1-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-1-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS
OFICIALES, ASEGURADOS Y PARTICULARES”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de
la
Licitación
Pública
Nacional
N°
LA-49-830-
049000975-N-1-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
7 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
13 de noviembre de 2025 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
24 de noviembre de 2025 a las 10:30 hrs.
Fallo
28 de noviembre de 2025 a las 14:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 570266)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-25-1421-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-25-
1421-1 con el objeto de llevar a cabo la contratación del suministro, instalación y puesta en marcha de
equipo de cómputo y accesorios, así como los correspondientes servicios soporte en sitio y los
servicios de mantenimiento correctivo y asistencia técnica durante el periodo de garantía. El volumen
de los bienes y servicios materia de licitación materia de licitación es el que se señala en los anexos
de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 20 de noviembre de 2025.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 27 de noviembre de 2025.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 17 de diciembre de 2025.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 7 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco:
https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC JORGE EDUARDO DE PABLOS VALDES
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 570288)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-25-1372-2
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SATI-25-1372-2, con el objeto de adquirir equipos de impresión y digitalización, sus consumibles, así
como la contratación de diversos servicios para los bienes a adquirir. El volumen de los bienes y servicios
materia de licitación es de es el que se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de noviembre de 2025.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de noviembre de 2025.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 15 de diciembre de 2025.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 05 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. PENELOPE AIDE ORTIZ GAYTAN
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 570171)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-0869-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-
0869-1 con el objeto de contratar servicios publicitarios en medios digitales y no digitales para elaborar y
ejecutar campañas de comunicación del Banco de México. Lo anterior, considerando lo suguiente: GRUPO 1:
Una cantidad mínima a contratar de $15’006,240.00 y una cantidad máxima de $37’515,600.00, ambas
cantidades antes del correpondiente impuesto al valor agaregado. GRUPO 2: Una cantidad mínima a
contratar de $18’340,960.00 y una cantidad máxima de $45’852,400.00, ambas cantidades antes del
correpondiente impuesto al valor agaregado.
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 12 de noviembre de 2025.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 19 de noviembre de 2025.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 09 de diciembre de 2025.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 05 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA
OFICINA DE CONTRATACIONES PARA
CAJA Y RECURSOS HUMANOS
LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 570198)
320
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-25-0189-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones
aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-
SAIG-25-0189-1, con el objeto de adquirir Vehículos Cajas Regionales. El volumen de los bienes materia de
licitación se detalla en los anexos de la convocatoria.
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de noviembre de 2025.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de noviembre de 2025.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 15 de diciembre de 2025.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 07 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. DEBORAH AYLIN HERNANDEZ SANTILLAN
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
2025, Año de la mujer indígena
(R.- 570281)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-35-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur
No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono:
449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación del servicio de cotización, reservación,
expedición y entrega de boletos de transportación aérea
nacional e internacional.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04/11/2025
Junta de aclaraciones
13/11/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA
RUBRICA.
(R.- 570269)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública
Nacional
Electrónica
No.
LA-40-100-040100992-N-36-2025,
cuya
Convocatoria
que
contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida
Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo, y
renovación y soporte de derechos de uso de programas
de software a la infraestructura de telefonía IP y centro de
contacto marca Cisco Systems.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
06/11/2025
Junta de aclaraciones
19/11/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
27/11/2025, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA
RUBRICA.
(R.- 570271)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 034-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-034/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio de soporte de garantía para los Pad de firma
Fecha de publicación en INE
04 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de noviembre de 2025, 13:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de noviembre de 2025, 10:00:00 horas
Fallo
26 de noviembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en
la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570165)
322
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 035-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-035/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de combustible a través de tarjetas
electrónicas para el parque vehicular propio y arrendado
de Organos Centrales
Fecha de publicación en INE
05 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
13 de noviembre de 2025, 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
20 de noviembre de 2025,10:00:00 horas
Fallo
27 de noviembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la
convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570201)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CAMPUS MORELOS
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de mobiliario de
labortorio, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación CSA-LPI-02/2025
Costo de las
Bases
Fecha para
Adquirir las
Bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestss
económicas
Fallo de la
Licitación
$5,000.00 M.N.
Del 11 al 25
de noviembre
de 2025
26 de
noviembre
de 2025
11:00 Hrs
2 de diciembre
de 2025
11:00 hrs
08 de diciembre
de 2025
11:00 hrs
10 de
diciembre
de 2025
11:00 Hrs
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción
1
1
Lote
Mobiliario de laboratorio
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta través de internet en la página
electrónica www.morelos.unam.mx a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
COORDINADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CAMPUS MORELOS DE LA UNAM
L.C. FELIPE ROSALES MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 570208)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
323
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS UNAM CAMPUS MORELIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM y el Acuerdo por el que se
determina la reanudación de actividades de carácter académico-administrativo, procedimientos disciplinarios y
de naturaleza administrativa en la UNAM en modalidad virtual, presencial y mixta, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la “Adquisición de Equipo de
Cómputo”, requeridos por el Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental del Campus Morelia, de
conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: SAASM-LPI-003/2025
Costo de
las bases
Fecha para
adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$4,000.00
Del 11 al 24
de noviembre
de 2025
25 de noviembre
de 2025
13:00 hrs.
01 de diciembre
de 2025
11:00 hrs.
05 de diciembre
de 2025
12:00 hrs.
09 de diciembre
de 2025
13:00 hrs.
Descripción de los bienes se detalla en las bases de la licitación
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.csam.unam.mx, a partir de esta fecha donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
MORELIA, MICHOACAN, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL PRESIDENTE DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CAMPUS MORELIA
DR. DIEGO RAFAEL PEREZ SALICRUP
RUBRICA.
(R.- 570212)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación del “Servicio de
Suscripción de Revistas en Formato Impreso” requerido por la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM,
de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: DGPR-LPN-037/2025
Costo de
las bases
Fecha para
adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$8,000.00
Del 11 al 20
de nov. 2025
21 de nov.
de 2025
18:00 hrs.
27 de nov. de 2025
18:00 hrs.
05 de dic. de 2025
18:00 hrs.
09 de dic.
de 2025
10:30 hrs.
PAQUETE
Descripción
1
Servicio de Suscripción de Revistas en Formato Impreso
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones
para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 570314)
324
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la “Contratación del Servicio de
Rentas Vitalicias en su Décima Tercera Etapa”, requerido por la Dirección General de Personal de la UNAM,
de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: DGPR-LPN-038/2025
Costo de
las bases
Fecha para
adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$7,000.00
Del 11 al 13
de nov. 2025
14 de nov.
de 2025
12:00 hrs.
20 de nov. de 2025
11:00 hrs.
21 de nov. de 2025
17:00 hrs.
24 de nov.
de 2025
13:00 hrs.
Partida
Cantidad
Unidad
Descripción
1
1
Servicio
Servicio de Rentas Vitalicias en su Décima Tercera Etapa
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones
para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 570315)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA DESCENDENTE
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las
personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de
“Microscopios¨ (Segunda vuelta), requeridos por la Dirección General de la Escuela Nacional Colegio
de Ciencias y Humanidades para los cinco planteles del colegio, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación DGCCH/SA/LPI-02/2025 (Segunda vuelta)
Costo de
las bases
Fecha límite
para adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Recepción de
proposiciones y
apertura técnica
Acto de apertura
de propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$ 3,000.00
26 de
noviembre
de 2025
27 de noviembre
de 2025
10:00 Hrs.
03 de diciembre
de 2025
11:00 Hrs
08 de diciembre
de 2025
10:00 Hrs.
09 de
diciembre
de 2025
11:00 Hrs.
Partida
Descripción
Cantidad
Unidad de medida
1
Microscopio digital.
73
Equipo
2
Microscopio óptico con condensador de fases.
142
Equipo
-
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta a través de internet en la página
electrónica www.cch.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones
para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
DR. BENJAMIN BARAJAS SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 570290)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL
CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se emite la convocatoria, a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx//, así como en la Dirección General de Recursos Materiales de
Gobierno del Estado de Baja California Sur, en días hábiles del 11 de noviembre al 19 de noviembre del
2025, en horario comprendido de las 8:30 a 15:00 horas Ubicado en el Tercer Nivel del Edificio Myrna,
sito en Calle Ignacio Allende número 1485 entre Melitón Albañez y Dionicia Villaríno, Colonia Centro,
La Paz, Baja California Sur; teléfono 6121239400, ext. 12015, y 12019 con dirección electrónica
licitacionesgbcs1@gmail.com.
No. De Licitación
LA-62-O14-903011992-N-26-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de Equipo Tecnológico, Mobiliario y
Materiales de Difusion
Volumen a adquirir
En Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
11 de noviembre del 2025
Junta de Aclaraciones
19 de noviembre del 2025, a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
28 de noviembre del 2025, a las 10:00 horas
Fallo
En un plazo que no excederá del 01 de diciembre del
2025, por escrito.
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
LIC. JOEL GUTIERREZ ORCI
RUBRICA.
(R.- 570265)
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL
CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se emite la
convocatoria, a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial, cuya Convocatoria
contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx//, así como en la Dirección General de Recursos Materiales de Gobierno del Estado de Baja
California Sur, en días hábiles del 11 de noviembre al 19 de noviembre del 2025, en horario comprendido
de las 8:30 a 15:00 horas Ubicado en el Tercer Nivel del Edificio Myrna, sito en Calle Ignacio Allende número
1485 entre Melitón Albañez y Dionicia Villaríno, Colonia Centro, La Paz, Baja California Sur; teléfono
6121239400, ext. 12015, y 12019 con dirección electrónica licitacionesgbcs1@gmail.com.
No. De Licitación
LA-62-O14-903011992-N-27-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de insumos para el taller de Ortesis y
Prótesis del CREE La Paz Baja California Sur
Volumen a adquirir
En Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
11 de noviembre del 2025
Junta de Aclaraciones
19 de noviembre del 2025, a las 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
28 de noviembre del 2025, a las 12:00 horas
Fallo
En un plazo que no excederá del 01 de diciembre del
2025, por escrito.
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
LIC. JOEL GUTIERREZ ORCI
RUBRICA.
(R.- 570263)
326
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-61-O06-902052984-N-7-
2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://compranet.hacienda.gob.mx/, o bien en la Coordinación de Adquisiciones del Departamento de
Recursos Materiales del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California ubicado
en Ave. Pioneros 1005 palacio Federal Centro Cívico 3er piso Mexicali, B.C. Tel 686 5595800 ext. 4206.
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
VALES
DE
DESPENSA
EN
MONEDERO ELECTRONICO PARA EL OTORGAMIENTO
DE VALES DE FIN DE AÑO Y DE PRODUCTIVIDAD
Fecha de publicación en Compras MX
11 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
21 de noviembre de 2025 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de noviembre de 2025 12:00 horas
FALLO
01 de diciembre de 2025 12:00 horas
ATENTAMENTE
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION
LIC. JAVIER CASTRO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 570219)
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-63-O41-904015996-N-9-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325,
entre calle 63 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche,
Campeche, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Adquisición de un vehículo con conversión a patrulla
para la Secretaría de Protección y Seguridad
Ciudadana.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de noviembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de noviembre de 2025 a las 08:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de noviembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
04 de diciembre de 2025 a las 13:00
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570223)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
327
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE CAMPECHE
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CAPAE-CAM-FOPET-03-2025
De conformidad con La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica Nacional, que se indica, cuya convocatoria contiene las bases de participación y están disponibles para consulta en la dirección de Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y su obtención será gratuita. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, tendrá una copia
impresa o en medio electrónica de las convocatorias a las licitaciones públicas, únicamente para ser consultadas por cualquier persona, en sus oficinas
ubicadas en Av. Pedro Sainz de Baranda S/N Local 311 Area Ah Kim Pech, C.P. 24014 en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche;
con número telefónico 981 81 68680; los días de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
No. de licitación
LO-63-O45-904022998-N-22-2025
Descripción de la licitación
REHABILITACION Y MANTENIMIENTO A LAS PLANTAS DE BOMBEO Y POZOS DE AGUA POTABLE DEL
ACUEDUCTO LOPEZ MATEOS-XPUJIL, MUNICIPIO DE CALAKMUL.
Fecha de publicación en Compranet
11/11/2025
Junta de aclaraciones
14/11/2025, 14:00 horas.
Visita a instalaciones
13/11/2025, a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025, 09:00 horas.
Fallo
27/11/2025, 14:00 horas.
No. de licitación
LO-63-O45-904022998-N-23-2025
Descripción de la licitación
REHABILITACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN LA LINEA DE RETROCESO
DEL ACUEDUCTO LOPEZ MATEOS-XPUJIL, MUNICIPIO DE CALAKMUL.
Fecha de publicación en Compranet
11/11/2025
Junta de aclaraciones
14/11/2025, 16:00 horas.
Visita a instalaciones
13/11/2025, a las 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025, 12:00 horas.
Fallo
27/11/2025, 15:00 horas.
ATENTAMENTE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE LA CAPAE
LIC. ALVARO MIGUEL GUTIERREZ CASTRO
RUBRICA.
(R.- 570268)
328
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE
SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-63-O39-904037996-
N-18-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para
consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, teléfono (01 981) 81 1 98 70,
Ext. 2206 de lunes a viernes, en un horario de 8:30 A 14:00 horas.
Descripción de la licitación:
DIFUSION DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y
ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
11/11/2025
Fecha y hora de Visita a instalaciones:
N/A
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones:
19/11/2025 09:00 horas
Fecha y hora de Presentación y apertura de
proposiciones:
27/11/2025 10:00 horas
Fecha y hora de Fallo
01/12/2025 14:00 horas
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INDESALUD
LIC. JORGE FRANCISCO SANCHEZ SOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570312)
AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-25-C00-025C00001-N-
125-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para consulta
en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Agustín Delgado Número 58,
Col. Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06820, Ciudad de México.
Descripción de la Licitación
SUMINISTRO DE DESPENSAS DE FIN DE AÑO PARA EL
PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION
(PAAE) 2025.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX
07/11/2025
Visita a las instalaciones
No Aplica
Junta de Aclaraciones
11/11/2025 09:00 horas
Acto de Presentación y apertura de
proposiciones
17/11/2025 10:00 horas
Acto de Fallo
18/11/2025 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EN SUPLENCIA, CON FUNDAMENTO EN EL APARTADO IX, NUMERAL 2 Y 3 DEL MANUAL GENERAL DE
ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN EL DOF, CON FECHA 23 DE AGOSTO DE 2005, EN CORRELACION CON EL
APARTADO IX NUMERAL 2 Y 3, DEL MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, PUBLICADO EN EL DOF EL 8 DE FEBRERO DE 2019
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
ANTONIO HERNANDEZ LEGASPI
RUBRICA.
(R.- 570278)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
067020 - JUNTA MUNICIPAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE DELICIAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se
convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LO-67-020-908073995-N-13-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-
compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en avenida del parque y central poniente #2, Delicias, Chihuahua de
09:00 a 14:00.
Nombre del Procedimiento de contratación
REHABILITACION DE COLECTOR DREN LAGUNA
SECA EN AV. 8A NORTE ENTRE AV. RIO CHUVI
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
11 de Noviembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de Noviembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de Noviembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
24 de Noviembre de 2025 a las 12:00
11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR EJECUTIVO
LIC. JUAN CARLOS VELASCO PONCE
RUBRICA.
(R.- 570272)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
330
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ
COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
CONVOCATORIA No. 016
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la licitación
pública nacional para la “Adquisición de artículos de papelería” y la “Contratación de pólizas de seguros para la UACJ”, cuya convocatoria que contiene las bases de
participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Jefatura de Función de Licitaciones ubicada en el
edificio de Rectoría con domicilio en Avenida Plutarco Elías Calles #1210 Nte., Col. Foviste Chamizal, C.P. 32310 en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, teléfono (656)
688-22-82, a partir del martes 11 de noviembre de 2025 y hasta un día previo a la apertura de propuestas, de 09:00 a 14:00 horas.
Licitación pública nacional N-3-2026
Descripción de la licitación
“Adquisición de artículos de papelería”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
Martes 11 de noviembre de 2025
Visita a instalaciones
n/a
Junta de aclaraciones
Miércoles 19 de noviembre del 2025 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
Miércoles 26 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas
Licitación pública nacional N-4-2026
Descripción de la licitación
“Contratación de pólizas de seguros para la UACJ”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
Martes 11 de noviembre de 2025
Visita a instalaciones
n/a
Junta de aclaraciones
Jueves 20 de noviembre del 2025 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
Jueves 27 de noviembre de 2025 a las 09:00 horas
CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
MTRO. GERARDO SANDOVAL MONTES
RUBRICA.
(R.- 570279)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
331
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO
SUBSECRETARIA DE EGRESOS
DIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 010
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35, 39 fracción I, 30, 42, 43, 45, la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacional e Internacional
Electrónica, cuya convocatoria contiene las bases y anexos de participación disponibles para consulta en internet: en la plataforma Digital Compras MX.
Descripción de la Licitación
LA-64-O78-905002984-I-25-2025 (carácter Internacional)
ADQUISICION DE SOFTWARE, EQUIPAMIENTO E INSUMOS DE LABORATORIO Y
SERVICIO DE CAPACITACION PARA LA COMISION DE BUSQUEDA DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA.
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
11/11/2025
Junta de Aclaraciones
14/11/2025 11:00 Horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
21/11/2025 10:00 Horas
Fallo
26/11/2025 11:00 Horas
Descripción de la Licitación
LA-64-O78-905002984-N-26-2025 (carácter Nacional)
ADQUISICION VEHICULOS NUEVOS PARA LA COMISION DE BUSQUEDA DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA.
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
11/11/2025
Junta de Aclaraciones
14/11/2025 12:00 Horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
21/11/2025 11:00 Horas
Fallo
26/11/2025 12:00 Horas
Fecha publicación DOF: SALTILLO, COAHUILA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2025
DIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES
LIC. RODRIGO DIAZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 570256)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
332
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESENTACION DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTITLAN, MEXICO
GERENCIA DE OPERACION Y CONSTRUCCION
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales; cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación están disponibles para
consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y en las oficinas que ocupa la Gerencia de Operación y Construcción ubicada en Av. Isidro
Fabela No. 72-A, Barrio de Nativitas, C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México, Teléfono 55 5888 3333, ext. 106, los días Lunes a Viernes del año en curso de 10:00 a
15:00 horas.
Resumen de Convocatoria
Licitación Pública Nacional OPD.APAST/GOC/DCB/PROSANEAR/LPN/01/2025
Compras MX LO-74-088-815109940-N-21-2025
Descripción de la Licitación
CONSTRUCCION DE ENCAJONAMIENTO PARCIAL DE AGUAS RESIDUALES DEL CANAL MARISCALA
DEL CADENAMIENTO 00+780 A 1+179, CON SECCION PREFABRICADA DE CONCRETO DE REFORZADO
DE 3.00 X 2.00 X 2.40 M LONGITUDES INTERIORES
Volumen a adquirir
Los detalles se especifican en la Convocatoria
Fecha de Publicación en ComprasMX
11 de noviembre de 2025 a las 9:00 hrs.
Visita a las Instalaciones
13 de noviembre del 2025 a las 10:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
14 de noviembre del 2025 16:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
21 de noviembre del 2025 a las 10:00 hrs.
TULTITLAN, EDO. MEX., A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE OPERACION Y CONSTRUCCION DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO
VICTOR MANUEL CANALES CURIEL
RUBRICA.
(R.- 570283)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, O.P.D.
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que
contiene las bases de las licitaciones mediante la cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible
para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio ubicado
en Matamoros No. 520 Ote. Primer piso, Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000,
Tel: 81 81 30 70 49 los días Lunes a Viernes de las 09:00 a 17:00 hrs. y cuya información relevante es:
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Número: LA-919044992-E10-2025
Descripción de la licitación
CONTRATACION DE SERVICIOS INTEGRALES Y
DIFUSION DE MENSAJES (TIEMPOS RECORTADOS)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Junta de aclaraciones
19/11/2025 10:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26/11/2025 11:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Fecha y hora para emitir el fallo
28/11/2025 13:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Número: LA-919044992-E11-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL IMPRESO (TIEMPOS
RECORTADOS)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Junta de aclaraciones
19/11/2025 10:30 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26/11/2025 12:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Fecha y hora para emitir el fallo
28/11/2025 14:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Número: LA-919044992-E12-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
VEHICULOS
(TIEMPOS
RECORTADOS)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Junta de aclaraciones
19/11/2025 11:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26/11/2025 13:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Fecha y hora para emitir el fallo
28/11/2025 15:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
334
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Número: LA-919044992-E13-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
MOBILIARIO
Y
EQUIPO
EDUCACIONAL
RECREATIVO
(TIEMPOS
RECORTADOS)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Junta de aclaraciones
19/11/2025 11:30 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26/11/2025 14:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Fecha y hora para emitir el fallo
28/11/2025 16:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Número: LA-919044992-E14-2025
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO A EQUIPO DE LABORATORIO
(TIEMPOS RECORTADOS)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Junta de aclaraciones
20/11/2025 10:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27/11/2025 11:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Fecha y hora para emitir el fallo
01/12/2025 13:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica
Número: LA-919044992-E15-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
EQUIPO
DE
LABORATORIO
Y EQUIPO DIVERSO (TIEMPOS RECORTADOS)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Junta de aclaraciones
20/11/2025 10:30 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27/11/2025 12:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Fecha y hora para emitir el fallo
01/12/2025 14:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica
Número: LA-919044992-E16-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS (TIEMPOS
RECORTADOS)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Junta de aclaraciones
20/11/2025 11:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27/11/2025 13:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Fecha y hora para emitir el fallo
01/12/2025 15:00 horas a través de Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
MONTERREY, NUEVO LEON, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. VICENTE ARTURO LOPEZ LIMON
RUBRICA.
(R.- 570313)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
CENTRO DE CONCILIACION LABORAL
DEL ESTADO DE MORELOS
NOTA ACLARATORIA
Resumen de Convocatoria publicado en este órgano informativo el 05 de noviembre de 2025 con referencia
REF:570133 en los términos:
DECIA
DEBE DECIR
CENTRO DE CONCILIACION LABORAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
076964 - CENTRO DE CONCILIACION
LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la
licitación NACIONAL número LA- CCLEM-01-10-2025,
CUYA
Convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación disponibles para su consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el
domicilio de la convocante ubicado en la Av. Central,
número 19, local 5b, colonia Cuauhnáhuac, Cuernavaca,
Morelos, 62430, con número de teléfono 777 4867840,
de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en la licitación NACIONAL número LA-76-964-
076964002-N-1-2025,
cuya
Convocatoria
que contiene las bases de participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o
bien en (descripción domicilio), (horario de
atención).
Fecha y hora de publicación en Compras MX: 5 de
noviembre 25.
Fecha y hora de publicación Compras MX:
6 de noviembre 25
CONVOCANTE
6 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ENCARGADA DE DESPACHO DEL CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MALU ESTEFANIA AYALA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 570287)
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA
ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LP-79-118-920001958-N-
24-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponible para consulta en Compras MX a
partir del 04 de noviembre del 2025.
Nombre del Procedimiento de Contratación
ADQUISICION DE EQUIPO DE COMUNICACIONES Y
TELECOMUNICACIONES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de noviembre del 2025
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
10:00 hrs. del 12 de noviembre del 2025
Fecha y hora de Presentación
y Apertura de Proposiciones
10:00 hrs. 19 de noviembre del 2025
Fecha y hora de Fallo
10:00 hrs. 21 de noviembre del 2025
ATENTAMENTE
4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIA EJECUTIVA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA
LIC. NATALIA KARINA BARON ORTIZ
RUBRICA.
(R.- 570177)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
336
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del
Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya
convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya
información es:
Número de Licitación: LPN-SA-SF-0055-10/2025
Objeto de la contratación
Adquisición de las formas oficiales valoradas que deberán ser utilizadas por las diferentes Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal 2025, solicitado por la Secretaría de
Finanzas
Junta de aclaraciones
13/11/2025 a las 14:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
18/11/2025 a las 14:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 28/11/2025
Volumen a contratar
Adquisición
Número de Licitación: LPN-SA-SM-0056-10/2025
Objeto de la contratación
Adquisición de un vehículo recolector y su equipamiento para el traslado de residuos sólidos, solicitado por la
Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad
Junta de aclaraciones
13/11/2025 a las 15:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
18/11/2025 a las 15:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 28/11/2025
Volumen a contratar
Adquisición
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570276)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
079115 - SECRETARIA DE LAS MUJERES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-79-115-
920032984-N-17-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Flor Azahar # 204, Agencia de Candiani,
Oaxaca de Juárez, Oaxaca. C.P. 68130, en un horario de 09:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicios de capacitación a mujeres usuarias de los
centros LIBRE, de la actividad OAXACA_C6_A1, meta
3278.MT OAXACA_C6, en el marco del Programa de
Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de noviembre de 2025.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
14 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas.
Fecha y hora de fallo
24 de noviembre de 2025, a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA
DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE OAXACA
LCDO. DIEGO BARZALOBRE ARAGON
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570196)
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PUEBLA
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-80-U95-921048994-N-5-2025
Objeto de la Licitación
Servicio integral para la realización de capacitación a
figuras educativas PRODEP, tipo básico 2025 en el
Estado de Puebla
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en la página
de la plataforma Compras MX
11/11/2025
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
12/11/2025, 11:00:00 a.m. INSTALACIONES UTP
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
13/11/2025, 10:00:00 a. m.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
20/11/2025, 10:00:00 a. m.
Fecha y hora para emitir el fallo
20/11/2025, 18:00:00 p. m.
H. PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PUEBLA
C.P. HIGINIO FLORES ZAVALETA
RUBRICA.
(R.- 570296)
338
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
COMISION ESTATAL DE AGUAS
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. AF07-2025
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la siguiente Licitación Pública de carácter Nacional, incluida en el Programa de
Devolución de Derechos (PRODDER) ejercicio 2025 cuya Convocatoria (Bases de licitación), se encuentra
disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Para información
comunicarse al teléfono: 4426891860 y 4426892252.
No. de Procedimiento (Licitación): LA-81-ZI5-922021998-N-7-2025. Concurso No.: LP-PRODDER-ADQ-
DGAC-2025-F06 SEGUNDA CONVOCATORIA
Descripción de la licitación:
Adquisición de micromedidores para agua potable de 15
mm (1/2”) de diámetro, del tipo de velocidad y chorro
múltiple, clase metrológica “C”, para la zona metropolitana
e interior del Estado de Querétaro
Volumen de licitación:
Cantidad Mínima: 16,172 piezas y Cantidad Máxima: 32,344
piezas Ver detalle en Convocatoria (Bases de Licitación).
Fecha de publicación en Compras mx:
05/11/2025
Junta de Aclaraciones:
13/11/2025, 13:00 horas, Plataforma:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Presentación y Apertura
de Proposiciones:
20/11/2025, 10:00 horas, Plataforma:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ (Ver detalle en
Convocatoria)
Emisión de Fallo:
21/11/2025, 11:00 horas, Plataforma:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa”
CORREGIDORA, QUERETARO, QRO., A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ANALISTA DE LICITACIONES
SALVADOR TERAN GARCIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570180)
GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional Número LA-86-005-927011959-N-6-2025, cuya Convocatoria que contiene las
bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.hacienda.gob.mx o bien en
Av. Paseo Tabasco No. 1504, Colonia Tabasco 2000, Villahermosa, Centro, Tabasco, Tel. 01 (993) 310 4780.,
los días Lunes a Viernes de las 08:00 a las 15:00 hrs.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE EQUIPOS MENORES DE OFICINA,
COMBUSTIBLE
Y
CAMARAS
FOTOGRAFICAS
Y DE VIDEO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
11/11/2025
Visita al sitio de los trabajos
No habrá visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
14/11/2025, a las 10:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025, 10:00 a.m.
ATENTAMENTE
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
ARIANA DEL CARMEN CASTRO ASCENCIO
RUBRICA.
(R.- 570289)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
HERMENEGILDO SANTIZ GÓMEZ (TERCERO INTERESADO)
En el juicio de amparo directo 683/2024, promovido por Raudel López Puón, solicitó el amparo y
protección contra el acto reclamado consistente en sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós,
dictada en el toca penal 57-C-1P03/2017, emitida por la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 San
Cristóbal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Chiapas, en la que confirmó la sentencia definitiva de
treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, emitida por el entonces Juez de Primera Instancia del Ramo Penal
del Distrito Judicial de San Cristóbal, en la causa penal 109/2016, por el delito de privación ilegal de la libertad
en su modalidad de plagio o secuestro, y como tercero interesado a Hermenegildo Santiz Gómez; por tanto,
de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza al tercero interesado por edictos que deberán
de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 23 de septiembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 569794)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tercero Interesado (emplazamiento): José Ricardo Macías Albor.
Presente:
En los autos del juicio de amparo 847/2025-V promovido por Víctor Ambriz Meza, contra los actos que
reclama del Juez Noveno Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México y actuario de su adscripción, así como del titular de la Notaria Pública, número 221 de la
Ciudad de México; en auto de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de
amparo, y no obstante la investigación infructuosa del domicilio del tercero interesado; en auto de siete
de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá
presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,
apercibido que para el caso de no hacerlo le surtirán efectos por medio de la lista que se fije en los estrados
de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciada Yuriko de los Santos Álvarez
Rúbrica.
(R.- 569952)
340
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO:
En el juicio de amparo 1486/2024, promovido por Apolonia García Ruiz, en su carácter de sucesora de los
derechos agrarios de Andrés Lomeli y/o Andrés Lomelí Nuño, contra actos de las autoridades responsables
Tribunal Unitario Agrario Número 15 y otra, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), segundo
párrafo de la Ley de Amparo, en relación en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a Jesús Melecio López Pérez,
publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en unos de los
periódicos de mayor circulación en la república, queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la
demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última
publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer lo que a su derecho convenga; y que
se señalaron las TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, a veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Maestro Rodrigo Torres Padilla
Rúbrica.
(R.- 569438)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a María Elizabeth de la Cruz Rojas, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 225/2025, promovido por Edgar Iván García González, en el cual
reclama: Acto Reclamado: La falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 1452/2024, del índice del Juzgado
Segundo de lo Civil, de esta ciudad, promovido por Venecia Aime Zoe de la Torre Martínez, así como la
inscripción preventiva de la sentencia dictada en dicho juicio.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y tres minutos del catorce de
octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello
impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 26 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el
Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Gladis Elena Sandoval Corrales
Rúbrica.
(R.- 569542)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
EDICTO
Para emplazar a: Rafael Luque “N” y Zaz Red, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 377/2023-I, promovido por Jesús Agustín Ramírez Ángeles, en el
que demanda ante este tribunal diversas prestaciones en contra de Rafael Luque “N” y Zaz Red, Sociedad
Anónima de Capital Variable; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinticuatro de
septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las morales demandadas por edictos que deberán de
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces
en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que
dentro del término de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y
quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acuda al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la
aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
341
última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, con domicilio en Calle
Tamaulipas 2, Colonia Chapultepec C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para
comparecer a juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que la represente y señalar domicilio en
esta ciudad (Cuernavaca, Morelos), para recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como perdido su derecho a ofrecer pruebas y reconvenir. Finalmente, se le previene para que señale domicilio
para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores
notificaciones se realizarán por boletín, aún las personales.
Cuernavaca, Morelos, a seis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Marco Antonio Muñoz Martínez
Rúbrica.
(R.- 569786)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Se hace del conocimiento de Alicia Carolina Padilla Maldonado:
En Aguascalientes, Aguascalientes, en el juicio de amparo indirecto 928/2024-VII, promovido por Lilia
Marcos García, contra los actos que reclama del Jefe del Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene
de la Delegación en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, consistente en los oficios PSEH/P/3288/2024 de doce de julio de dos mil veinticuatro,
PSEH/P/4762/2024 de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro y UJ/E/O/0153/2025 de ocho de enero
de dos mil veinticinco; se ordena emplazar a la tercera interesada Alicia Carolina Padilla Maldonado, por
edictos, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito, ubicado en
Boulevard Lic. Adolfo Ruiz Cortines No. 2311-A (piso 04; ala “B”) Fracción 2 predio rústico “El Ranchito”
Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20310, en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de
la última publicación; apercibida que de no comparecer dentro del término aludido se le tendrá por emplazada
al presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, sin ulterior
acuerdo, se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado. En la Secretaría del
juzgado queda a su disposición copia de la demanda. Así lo proveyó el Juez José Guadalupe Arias Ortega,
Titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Aguascalientes, 13 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Lic. Ana Carolina Reyna Schulte
Rúbrica.
(R.- 569784)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Ingeniería Construcción y Asesoría, Sociedad Anónima de Capital Variable.
(Tercero interesado).
En los autos en el juicio de amparo 853/2024-VI, de la estadística de este juzgado, promovido por
Fernando Camacho Silvestre, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los
cuales serán publicados por tres veces y de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, como en
uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los
ESTRADOS de este tribunal, se le hace saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a
deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las diez
horas con veinticinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 07 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. María José Hernández Reyes
Rúbrica.
(R.- 569789)
342
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
JULIO CÉSAR ZEBADÚA GUIRAO TERCERO INTERESADO, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 17/2025, promovido por José Antonio Fabián Ruiz López, contra actos de los
Magistrados de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, radicado este Juzgado, se dictó
acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que podrá presentarse dentro
de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, por sí o apoderado, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Queda a
su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se informa que la audiencia constitucional se llevará a
cabo a las nueve horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; dos de julio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Ana Luisa Wong López
Rúbrica.
(R.- 569798)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis
EDICTOS
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de la materia y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de
su ordinal 2°, se notifica a Abigail Armenta Armenta, emplazándola con carácter de tercero interesada, a la
demanda de amparo 65/2025-5A promovida por Hipólita Cruz Villegas. Haciéndole saber que se señalaron las
diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de
la audiencia constitucional; asimismo, que si es su voluntad deberá comparecer ante este juzgado, dentro del
término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las
de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado.
Los Mochis, Sinaloa, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Ramiro Ortega Gámez
Rúbrica.
(R.- 569808)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
EDICTO
Para emplazar a: Equipos Transistorizados y Muebles CEVI, ambas Sociedades Anónimas de Capital
Variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 463/2024-I, promovido por Antonio Flores Blanco, en el que
demanda ante este tribunal diversas prestaciones en contra de Equipos Transistorizados y Muebles CEVI,
ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de
veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las morales demandadas por edictos
que deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán
por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a
fin de que dentro del término de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712,
párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acuda al local que ocupa este tribunal a producir su
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
343
contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día
siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, con
domicilio en Calle Tamaulipas 2, Colonia Chapultepec C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias
de traslado para comparecer a juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que la represente y
señalar domicilio en esta ciudad (Cuernavaca, Morelos), para recibir notificaciones; apercibidas que de no
hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y reconvenir. Finalmente, se le previene
para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este tribunal, pues de no
hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín, aún las personales.
Cuernavaca, Morelos, a seis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Marco Antonio Muñoz Martínez
Rúbrica.
(R.- 569800)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito,
con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán
EDICTO
Avenida Itzáes, Calle 86-B No. 597-A por 79 y 79-A. Col. Sambulá. C.P. 97250. Mérida, Yucatán.
Estrategia y Mando de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Domicilio ignorado.
En autos del expediente de amparo directo 851/2024 promovido por IGNACIO MIGUEL ARGÁEZ
GONZÁLEZ, contra el laudo de treinta de junio de dos mil veintidós dictado por la Junta Especial Número Dos
de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, en el juicio 790/2020, se le tuvo como tercero
interesado en este asunto, ordenándose correrle traslado con copia de la demanda de amparo, haciéndole
saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado, en un plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal. Expido este
edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, quince de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias
de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Lic. Edgardo Medina Durán
Rúbrica.
(R.- 569825)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 603/2025, promovido por Rocío Núñez Santos, por conducto de su
apoderado Asael Romero Movis contra actos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, y otras autoridades, contra el acto reclamado consistente en la
ejecución de la sentencia de diecisiete de agosto del dos mil veinte, se ordenó emplazar por este medio a la
tercera interesada Elena Castro Martínez, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a
la última publicación; apercibida que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones
personales subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a
su disposición en la secretaría de este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 16 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
René Antonio Sorcia Galván
Rúbrica.
(R.- 569867)
344
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1058/2025-VII, promovido por Florencio Valladares Zambrano, por propio derecho y
en su carácter de Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Toluca, contra actos de la Magistrada de la Primera
Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, se emitió un acuerdo para hacer
saber a la moral tercera interesada GRUPO DEGAG S.A. DE C.V., que dentro de los treinta días siguientes
deberá comparecer debidamente identificada a través de su apoderado o representante legal, en las
instalaciones que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso,
Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México siete de octubre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Firma el Secretario
Lic. Víctor Eduardo Hernández Pérez
Rúbrica.
(R.- 569872)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Juicio de Amparo Indirecto 536/2025-VII
EDICTO
En términos del auto de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se emplaza a la tercera interesada
Satut Guadalupe Santillán Athie. en el juicio de amparo 536/2025-VII del índice de este Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, promovido por Fernando Barrera Millán,
Víctor Manuel Curiel Acosta, Luz Ma. Rosas Torroella y Juan Manuel Arellano Pineda, contra actos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y otras autoridades. Se reclama “La Omisión y falta de
verificación al haber extendido los dictámenes de impacto ambiental a favor de los particulares sobre áreas no
urbanizables, específicamente respecto de dos inmuebles: calle Ñandú número 4 C, lote 38, Manzana 84, así
como el ubicado en el número 2, de la calle Petrel, identificado como lote 50, manzana 79, ambos del
fraccionamiento “Vergel de las Arboledas”, Estado de México; y otros actos.
Previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última
publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, 30 de septiembre de 2025.
El Secretario
Licenciado Julio César Tolentino Trejo
Rúbrica.
(R.- 569893)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hidalgo
EDICTOS
TERCERA INTERESADA:
HILDA MARICELA RODRÍGUEZ RUÍZ
“Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c, de la ley de Amparo, se ordena la siguiente
publicación: En el juicio de amparo directo 514/2025, promovido por HILDA MARICELA RODRÍGUEZ RUIZ,
por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de la tercera interesada Ingeniería y Arquitectura de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital
Variable, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito,
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
345
con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el
que señaló como acto reclamado la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el
toca civil 817/2024 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura
de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga
valer sus derechos que le asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y
recibir notificaciones ante el tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar
visible de este tribunal.”
Pachuca de Soto, Hidalgo, a doce de agosto de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lic. Yolanda Campeas Valpuesta
Rúbrica.
(R.- 569824)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO:
PAOLA DOMÍNGUEZ RAMOS
En los autos del juicio de amparo número 772/2025, promovido por el menor de identidad reservada
E.G.D., por conducto de su progenitor Omar Guadarrama Gutiérrez, contra actos del Juez Octavo de lo
Familiar de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Paola Domínguez Ramos, y
al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de
Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de
tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría
II de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda y auto admisorio
a efecto de que en un término de veinte días contados a partir de la última publicación de tales edictos,
ocurra al juzgado para hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Selene Martínez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 569900)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A JOSÉ MISAEL HÉCTOR SÁNCHEZ ALONSO -tercero interesado-. En el juicio de amparo directo
22/2025, promovido por MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FORTIZ, contra la sentencia de trece de septiembre de
dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Puebla, en el toca 14/2023 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en
el proceso 373/2011 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, instruido por el delito de
lesiones calificadas, usted tiene el carácter de tercero interesado dentro del presente asunto, atento a su
condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto
emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su
disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante
este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden -alegatos o amparo adhesivo- dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las
subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de
la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, trece de octubre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente
Arturo Mejía Ponce de León
Rúbrica.
(R.- 570041)
346
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
MIGUEL TRINIDAD FERNÁNDEZ GUERRERO
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo
penal 203/2024 promovido por Mario Alberto García Moreno, por propio derecho, contra de actos de la
otrora Sexta Sala Penal, ahora Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado
y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en
este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que
se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570046)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
Declaratoria de Abandono 13/2025
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 13/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/TLAL/0000836/2022, en la cual el agente del
Ministerio Público de la Federación Titular de la célula B-II-5 Tlalnepantla Estado de México, solicitó audiencia
para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bienes asegurados Características y especificaciones
1.
Vehículo de la marca Ford, F350XL, placas de circulación LD38263, del Estado de México, color rojo.
En razón de ello, por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia a las
once horas con treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de
Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca,
Hidalgo; a la cual, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración;
sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por este medio. Asimismo, se le apercibe que, en
caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser
notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 570051)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
EDICTO
TERCERA INTERESADA:
“Médica Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable (con sede en Tula de Allende, Hidalgo)”
En el amparo directo 454/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito,
con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, promovido por Yesid Álvarez Santoyo, en contra de la
sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en el expediente laboral 545/2023, por la Jueza del
Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al numeral 2º, de la ley de la materia; y
27, fracción III, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a Médica
Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, para que
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
347
comparezca ante este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca de
Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la última publicación, para
que se apersone al juicio de amparo directo y señale domicilio cierto y actual para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se seguirá el juicio en su
ausencia, y las ulteriores notificaciones sin necesidad de un nuevo acuerdo, aun aquellas de carácter
personal, se le notificarán por lista, en términos de la fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo;
quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal la copia de la demanda de amparo directo que
dio origen al presente asunto.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 19 de septiembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lucila Osorio García
Rúbrica.
(R.- 569827)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito,
con residencia en Hermosillo, Sonora
EDICTO:
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.- Amparo directo 406/2024, promovido por FRANCISCO GUADALUPE CRUZ MARTÍNEZ y
CARLOS CRUZ MARTÍNEZ, se ordena emplazar a la parte tercera interesada VALENTÍN ACOSTA LEYVA
y JOEL GUADALUPE ACOSTA LUNA, haciéndoseles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a
partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus
derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo,
las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que las personas quejosas
promovieron demanda contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, en el toca penal oral
61/2018, del índice de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, instruido
contra las personas quejosas, por los delitos por los que fueron sentenciados.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 23 de septiembre de 2025.
En funciones de Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Lic. Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570058)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTOS.
C. Irma Laura Ramírez Sandoval y José Trinidad González Cano, terceros interesados, se hace de su
conocimiento que Julio César Solís Alcántar, promovió el amparo directo 338/2025 contra la sentencia
definitiva de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, en el
toca 210/2025, quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la
última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibidos que si pasado ese plazo no
comparecieran por sí o algún apoderado se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso
las personales, por la lista que se fijará en los estrados de este tribunal, en la inteligencia que las copias de la
demanda de amparo quedan a su disposición en el local de este tribunal para su entrega. Para su publicación
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor
circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Atte.: La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Reyna Ileana Vela Alemán
Rúbrica.
(R.- 570072)
348
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LOS TERCEROS INTERESADOS GABRIEL MORALES GALDÁMEZ Y JORGE ROMÁN CRUZ
Se hace de su conocimiento que Gari Fabián Escobar Domínguez, promovió juicio de amparo directo en
contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la autoridad responsable
Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, con sede en esta ciudad, en el toca 150-C-1P01/2017. Asimismo, la demanda fue registrada con el
número de amparo directo 436/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del
Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su
emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la
demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en
que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus
intereses.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 570078)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO.
Emplazamiento.
C. Catalina Mondragón Villa, en su carácter de tercera interesada, se le comunica que Rosa Silva Sánchez
Méndez, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, al que le correspondió el número de
expediente 299/2025, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada
por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el
toca 169/2025; quien deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la
última publicación de los edictos, para la defensa de sus derechos, a través de su apoderado y/o
representante legal; apercibida que si pasado ese plazo no comparece se seguirá el juicio, haciéndole las
posteriores notificaciones por medio de la lista electrónica que se publica diariamente en el Sistema Integral
de Seguimiento de Expedientes; en la inteligencia de que las copias simples de la demanda de amparo
quedan a su disposición en este tribunal.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a 15 de octubre de 2025.
Por Acuerdo del Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Licenciado Amilkar Cerda García
Rúbrica.
(R.- 570085)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Ana Yuridia Tapia Mendoza.
Donde se encuentre.
En acatamiento al acuerdo de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo
1119/2023-8-A, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Evelio
Ávila García, por sí y en representación del menor de iniciales C.A.A.T., contra actos de la Primera Sala Civil y
Familiar del Tribunal Superior de Justicia y Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango de
Doria, ambos del Estado de Hidalgo, consistente en la resolución de veintiuno de junio de dos mil veintitrés,
dictada en el toca civil de apelación 66/2023, y su ejecución; juicio de amparo en el cual fue señalada como
tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
349
del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a
efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Pachuca de Soto, o
en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido
que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente
de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las once horas con diecisiete
minutos del tres de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el diario oficial de la
federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hidalgo; 25 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Gabriel César Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569830)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito,
con residencia en Hermosillo, Sonora
EDICTO:
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.- Amparo directo 365/2024, promovido por EDUARDO ENRIQUE GESKE ROSALES, se ordena
emplazar a la parte tercera interesada HERIBERTO LANDAVAZO MURRIETA, haciéndosele saber que
cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le hará por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez
que el quejoso promovió demanda contra la sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, en el toca penal
169/2022, del índice de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora,
instruido contra el quejoso, por el delito que fue sentenciado.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 06 de octubre de 2025.
En funciones de Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Lic. Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570088)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS A LA:
Tercera Interesada
Felicitas Torres de Rejón, Asociación Civil.
En el amparo directo 194/2025 promovido por José de Jesús Jiménez de Alba, por sí y como
representante común de María Guadalupe Rodríguez Castañeda, además como albacea de la sucesión a
bienes de María de Jesús García Sánchez; y José Miguel Castro Bernard, éste como abogado patrono de los
anteriores, contra actos de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco y juez Decimoprimero
de lo Civil de esta ciudad, consistente en la sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada en el
toca 728/2024; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de
la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos
quedan a su disposición las copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el
periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Tribunal
José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 570172)
350
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I. P- 576/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 576/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso,
contra el acto consistente en el auto de vinculación a proceso dictado en la continuación de audiencia de once
de junio de dos mil veinticinco, en la carpeta judicial 016/0797/2025, por el juez de Control del Sistema
Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo
Dos, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a Erick Giovanni García Agustín, tercero
interesado en este juicio; por lo que, en proveído de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su
emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar
lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio y auto de uno de agosto
del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del
juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Karina Rodríguez Flores
Rúbrica.
(R.- 570184)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
Tercera interesada: Montserrat Gutiérrez Alcántara
En los autos del juicio de amparo número 460/2025-VII-A, promovido por Roberto Jazmín Molinero,
Guillermo Huitrón Juárez y Francisco Javier Torres Julián, contra actos del Juez de Control del Sistema
Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo Dos de la Ciudad de
México José Gabriel Martínez Peña; en el que se señaló como tercera interesada a Montserrat Gutiérrez
Alcántara, se ordenó emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el
Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la
Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que
cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Victor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 570189)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 996/2025-6, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Gabriel Roldán Cruz, contra actos que reclama del Juez Penal de Ejecución perteneciente al
Segundo Circuito Judicial con sede en Tulancingo de Bravo, Hidalgo y otras autoridades, se dictó
acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero
interesado Quirino Arias Trejo, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra
radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama a) la orden de aprehensión y b) la
ejecución de dicho mandato; por ello, se hace saber a Quirino Arias Trejo, que deberá presentarse ante este
Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
351
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberá identificarse con
alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte,
licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que deberán estar
vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están
programadas las diez horas con dos minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 de septiembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Ricardo Flores Abrego
Rúbrica.
(R.- 569834)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
1. LAFORTA GESTAO E INVESTIMIENTOS, SOCIEDAD UNIPESSOAL, LDA
En los autos del juicio de amparo 1991/2025-I, promovido por Leoncio Guillermo Saldaña Olmos, contra
actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, radicado en
el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero
interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintitrés de octubre de dos
mil veinticinco, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en
el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de
este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con
un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse
en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios
de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Ángel Macedo Octaviano
Rúbrica.
(R.- 570192)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 199/2024
Quejoso: Miguel Ángel Sánchez Escobedo.
Terceros interesados: Mario Carbajal Pérez y Alfredo Aguilar Esquivel.
Se hace de su conocimiento que Miguel Ángel Sánchez Escobedo, promovió amparo directo contra la
resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, por el Primer Tribunal de Alzada en Materia
Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca penal 465/2022; y en virtud de que no fue posible
emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,
en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a los terceros
interesados Mario Carbajal Pérez y Alfredo Aguilar Esquivel por edictos; publicándose por TRES veces, de
SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 570210)
352
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTOS AL:
Tercero Interesado
Néstor Miguel Alcaraz García
En el amparo directo 608/2025 promovido por Carlos Omar Carrillo Romandía, apoderado de Cervezas
Cuauhtémoc Moctezuma, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Séptima Sala del Supremo
Tribunal de Justicia de Jalisco, consistente en la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticinco, y su
aclaración de veintiséis de junio del año en curso, dictadas en el toca 218/2025; se ordenó emplazarla por
edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal
conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la
demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el
periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Tribunal
José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 570213)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo
del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro.
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el
juicio de amparo directo 507/2024, promovido por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, por conducto de su apoderada Rosalba Izazaga Sánchez, contra la sentencia de quince de julio
de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 252/2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Guerrero, con residencia en esta ciudad, se emplaza a juicio a: 1) Lorena Villalva Olea; 2) Ana
Isabel Martínez Olmedo; 3) Liliana Burgos Jaramillo; y 4) Ge Money Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en virtud de que se desconocen sus domicilios.
Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del supletorio
Código Federal de Procedimientos Civiles. Se les hace saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para que acudan a este tribunal
por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su interese conviniere y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo se continuará
el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su
disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la demanda de amparo.
Chilpancingo, Guerrero, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Lic. Rodolfo Ávalos Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 570234)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 209/2025-V, PROMOVIDO POR UNIFIN
FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA
REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
353
CIRCUITO, CON FECHA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ UN AUTO
POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A HUMBERTO GARZA GONZÁLEZ E INTERCAMBIO COMERCIAL
DE PRODUCTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE
PUBLICARÁN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, A FIN
DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA
DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN,
QUEDANDO EN ESTA SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO
Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS
ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LES PRACTICARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO; ASIMISMO, POR AUTO DE
DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE FIJARON LAS ONCE HORAS DEL TRES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN
SUCINTA DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO AUTORIDAD
RESPONSABLE A LA YA MENCIONADA Y SE TUVO COMO TERCEROS INTERESADOS A LOS ANTES
SEÑALADOS, Y FINALMENTE PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO: “EL AUTO DE 24 DE ENERO
DE 2025."
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México
Lic. Norma Vaca Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569397)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 400/2025
Quejoso: Antonio Rochin Castañeda.
Tercera interesada: Víctima de identidad resguardad de iniciales B.T.N.
Se hace de su conocimiento que Antonio Rochin Castañeda, promovió amparo directo contra la resolución
de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 237/2024, por el Tercer Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de que no fue
posible emplazar a la tercera interesada Víctima de identidad resguardad de iniciales B.T.N., con fundamento
en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada Beatriz Antonio Nolasco, por edictos;
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse
dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a
apersonarse; apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado
de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 569892)
354
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1359/2025-IX
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1359/2025-IX, promovido por ALEJANDRA ZENDEJAS
TENORIO, por propio derecho, contra actos de la Presidenta de la Junta Especial "J" (antes Número
Diecinueve) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en el acuerdo de
diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, en el cual la autoridad responsable negó girar oficios a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en etapa de ejecución, auto de cuatro de abril de dos mil veinticinco,
por medio del cual desecho el recurso de revisión y la omisión de despachar auto de requerimiento y embargo
y su actualización en el juicio 830/2016; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente,
emplácese por este medio a los terceros interesados Mexworking Solutions, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Vega International Legal Advice, Sociedad Civil, al referido juicio de amparo, debido a que no fue
posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES
veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a las instalaciones
que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San
Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano
Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente de la última publicación, apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado de Distrito.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2025.
Secretaria de Juzgado
María Elena Ramírez Guerrero
Rúbrica.
(R.- 569895)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTOS.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de dos de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo 776/2024-VIII, promovido por PILAR LÓPEZ QUIJANO y ERICA JAZMÍN SÁNCHEZ BARRIOS
contra actos del Juez Mauricio Ledezma Rodríguez, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número 16
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la determinación de veintitrés
de julio de dos mil veinticuatro, en la que se ordenó la nulidad de la vinculación a proceso y la medida
cautelar de prisión preventiva a los imputados, en la carpeta judicial 016/01061/2024; con fundamento en
los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento a juicio de amparo de los
terceros interesados MIGUEL ÁNGEL ARRIAGA CASTAÑEDA y/o MIGUEL ARRIAGA CASTAÑEDA,
CARLOS GIOVANNI NAVARRETE CORTÉZ y/o CORTÉS y LILIA HURTADO GUTIÉRREZ mediante
edictos, los cuales, se deberán publicar por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que
comparezcan ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, por sí, o
por apoderado que pueda representarlos, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al
de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría correspondiente el traslado
correspondiente; apercibidos que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello, se
tendrá por hecha la notificación en su entero perjuicio.
Ciudad de México, 06 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alejandro Lucero Hernández
Rúbrica.
(R.- 569899)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
355
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 834/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 834/2025, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Inmobiliaria Jerónimo, Sociedad Anónima
de Capital Variable, por conducto de su apoderado Edson Abundis Velázquez, contra actos de la Octava Sala
Civil y Jueza Trigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en el que reclama la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco emitida por la
Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en la que confirmó la resolución
interlocutoria de once de febrero de dos mil veinticinco dictada por el juez de origen en la controversia de
arrendamiento 321/2019, en la que se declaró nula la diligencia de veinticinco de octubre de dos mil
veinticuatro, en donde se precisó que el inmueble en litis se encontraba con sellos clausurados, por lo que no
se pudo hacer la entrega a la parte actora; y ante la imposibilidad de llamar a las terceras interesadas Pista
de Patinaje Sobre Ruedas, Sociedad Anónima de Capital Variable y Pista de Hielo de Cuernavaca, Sociedad
Anónima de Capital Variable, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de
tres en tres días, apercibiéndolas que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, para comparecer a este juicio por conducto de quien legalmente las represente, quedando
a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del
acuerdo de siete de octubre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos;
también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano
federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 07 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 569943)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo 575/2025-II
EDICTO
En el juicio de amparo 575/2025-II, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, promovido por Mario Alcántara Montaño y Delfina Morales Pérez, por
derecho propio, contra actos del agente del Ministerio Público Titular de la Mesa Uno de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de México, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México y otras
autoridades; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de Esther Pérez Bazán (tercero interesada) a quien se hace de su conocimiento que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 575/2025-II, en el que se reclama el aseguramiento
del inmueble ubicado en calle Comalito, manzana B, lote 27, colonia Tepalcate, Municipio de Chimalhuacán,
Estado de México, dictada por la autoridad responsable. Por ello, se hace del conocimiento de Esther Pérez
Bazán que debe presentarse dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la
última publicación a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale
domicilio en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para oír y recibir notificaciones ante este
Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional.
En el entendido que en autos están programadas a las nueve horas con cincuenta minutos del trece de
octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Fíjese en la puerta de
este Juzgado una copia íntegra de este edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Nezahualcóyotl, Estado de México, diez de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl
Licenciada Yuriana Rangel López
Rúbrica.
(R.- 569978)
356
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del XIV Circuito
Mérida, Yuc.
EDICTOS
Juan Briceño (tercero interesado)
En autos del expediente de amparo directo 602/2024, formado con motivo de la demanda de amparo
directo promovida por Juanita Antonia Canul Silveira, contra la sentencia dictada por la Sala Colegiada Civil y
Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el veinticuatro de mayo, firmada el cinco de junio de dos
mil veinticuatro, en el toca de apelación 22/2024, se tuvo a Juan Briceño, como tercero interesado en este
asunto, ordenándose llamarlo al presente juicio, y hacerle saber de los derechos y facultades previstos en los
artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo. Ahora bien, toda vez que no fue posible localizar el domicilio para
llevar a cabo dicha diligencia; en consecuencia, se le llama a este juicio de amparo por medio de edictos en
términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias Civil y
Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, para promover amparo adhesivo; quedando a su disposición, en la Secretaría de este
Tribunal, copia de la demanda de amparo de que se trata.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, en El Universal, expido el
presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Mérida, Yucatán, a 20 de octubre de 2025.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Darío Alejandro Hernández Falcón
Rúbrica.
(R.- 570035)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A EUSTACIO VELÁSQUEZ MARAVILLA, JOSÉ SEVERIANO CRUZ SÁNCHEZ FLORES, PATRICIA
GONZÁLEZ NAVARRO, ELIZABETH DEVORA MENDOZA FARFÁN y GUADALUPE RIVERA GUTIÉRREZ
-terceros interesados-. En el juicio de amparo directo 66/2023, promovido por JOSÉ CARLOS SUSUNAGA
VALLEJO como abogado defensor de LEONARDO TIRO MORANCHEL y de la moral SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y COMPUTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia de
diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Puebla, en el toca 146/2022 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia pronunciada en el proceso 83/2010 del Juzgado Primero de lo Penal de la Ciudad de Puebla,
instruido por el delito de fraude genérico, ustedes tienen el carácter de terceros interesados dentro del
presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio
actual se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de
Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo, así
como sus ampliaciones de demanda; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos
que les corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por
lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, trece de octubre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente
Arturo Mejía Ponce de León
Rúbrica.
(R.- 570036)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
357
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 9/2025, se ordenó emplazar por edicto a los terceros interesados
Alejandro Iván Ferrer Toledo y/o Alejandro Iván Ferrer Tolero, Ernestina Saldaña Guzmán y Lucía Sánchez
“N”, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en
relación al diverso 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su
conocimiento que María de los Ángeles Cruz Vega, promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la
Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía De Investigación Metropolitana y del Fiscal General del
Estado de Puebla, consistente en la omisión de acordar las peticiones formuladas el dos de mayo de dos mil
veinticuatro, cuatro de junio de dos mil veinticuatro y veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro y la
determinación del no ejercicio de la acción penal de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en la
averiguación previa 3785/2013/POPULAR. Se previene a los terceros interesados, para que comparezcan por
escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última
publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San
Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de
carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo
seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda, escrito aclaratorio e
impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con
diecinueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia
constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean emplazadas, quedan a su
vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo
117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que deberá de efectuarse
por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles.
En Puebla, Puebla; trece de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Martín Ricárdez Rueda
Rúbrica.
(R.- 570040)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
en Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
A LA TERCERA INTERESADA GRUPO SIETE MEZQUITES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarle por edictos al juicio de amparo directo 44/2025,
del índice de este tribunal, promovido por Christian Michelle Aguilar Ventura; contra la sentencia de cuatro de
noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua,
con residencia en esta ciudad, en el expediente laboral 1213/2023, por la posible violación de los derechos
humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Se le comunica
que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Decimoséptimo Circuito, ubicado en Avenida Mirador, número 6500, cuarto piso, ala sur, fraccionamiento
Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda de amparo; en la
inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término, por conducto de
quien pueda representarle, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores notificaciones
se le harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal, y en el portal de internet del Poder Judicial
de la Federación.
Chihuahua, Chihuahua, cinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Jessica Johana Perea Romero
Rúbrica.
(R.- 570048)
358
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Anuncios y Montajes Lagunas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Le comunico que en el juicio de amparo directo 27/2025, promovido por Sergio Manuel Hernández
Ramírez, contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por los magistrados que
integran la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca
131/2020, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de
Tepeaca, Puebla dentro del proceso 210/2004, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera
interesada, Anuncios y Montajes Lagunas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en proveído de esta fecha
se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a ese juicio por edictos, en términos de los artículos 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición
copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en
términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo,
señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada.
Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes
notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación
de este juicio de derechos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla; 22 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Karla Daniela Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570054)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
La Paz, Baja California Sur
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California
Sur Estados Unidos Mexicanos.
Javier Calderón Taboada:
Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo 626/2025, del índice del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, promovido por Andrea Trinidad Reyes, en
representación del niño de identidad reservada M.N.R.R., fue señalado con el carácter de tercero interesado,
y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se
ordenó su emplazamiento por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley
de Amparo; además, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este juzgado federal, ya que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California
Sur, con sede en La Paz, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de los traslados
correspondientes.
Lo anterior, en términos de la fracción I, del artículo 239 del Acuerdo General del entonces Pleno del
Consejo de la Judicatura Federación, que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa
de los Órganos Jurisdiccionales.
La Paz Baja California Sur, 16 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado en el
Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Guillermina González Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 570079)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
359
Estados Unidos Mexicanos
Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el Procedimiento ordinario laboral 53/2024-I, promovido por Angelica Martínez Montiel, en contra de
contra Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, Aeropuerto
de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, Protaxi Ejecutivo, sociedad civil, Homero
Pantoja Rivas y Gabriela García Luna Chaires, se dictó acuerdo el diez de julio de dos mil veinticinco, donde
se ordenó emplazar a Gabriela García Luna Chaires y Protaxy Ejecutivo, sociedad civil, como demandadas
por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en
el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña,
Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del
término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término
establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención,
ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que la
actora no era trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción residencia
este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de harán por
boletín o estrados. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito
de demanda y sus anexos, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, de los proveídos de
diecinueve y veintinueve de enero de dos mil veinticuatro y del escrito de desahogo de prevención.
Atentamente
Ciudad de México a siete de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor del Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Omar Marcelo Peralta Reyes
Rúbrica.
(R.- 570186)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
PRIMER
TRIBUNAL
COLEGIADO
DEL
SEGUNDO
CIRCUITO,
CON
RESIDENCIA
EN
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Juicio de amparo: D.P. 464/2025
Quejosa: María Guadalupe Santiago Vázquez.
Tercero interesado: Omar Meraz Herrejón.
Se hace de su conocimiento que María Guadalupe Santiago Vázquez, promovió amparo directo contra la
resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, por la Primera Sala Colegiada Civil de
Texcoco, Estado de México, en el toca 83/2025; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera
interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio al tercero interesado Omar Meraz
Herrejón por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que
deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última
publicación, a apersonarse; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal
Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 570209)
360
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE
PERSONAS DESAPARECIDAS 14590/2025, PROMOVIDO EN FAVOR DE
JORGE DIEGO FUENTES MONTOYA
En auto que quince de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el Procedimiento de Declaración
Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas 14590/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México, SE ADMITIÓ A TRÁMITE la solicitud presentada por Brenda Jassel
Del Valle Castro.
El procedimiento en que se actúa tiene por objeto resolver la declaración especial de ausencia de la
persona antes referida, con los efectos establecidos en los artículo 21, 22 y de más relativo de la Ley Federal
de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, tal como se solicitó en el escrito inicial:
“Por medio del presente escrito en vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA con fundamento en los dispuesto
por los artículos 1, 2, 5, 7, 8 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas, vengo a promover DILIGENCIAS DE DECLARACIÓN DE
AUSENCIA de mi esposo JORGE DIEGO FUENTES MONTOYA (…)”
El cual fue admitido el quince de octubre de dos mil veinticinco, ordenando notificar por medio de
edictos, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el asunto mencionado y requerir a
diversas autoridades.
Con apoyo en el numeral 17 de la ley de la materia, se ordena llamar a juicio por medio de edictos, los
cuales deberán ser publicados por tres ocasiones, con intervalos de una semana, a cualquier persona que
tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Jorge Diego Fuentes
Montoya, quienes cuentan con quince días después de la última publicación de los edictos para dar noticia
alguna del ausente u oponerse a dicha declaratoria, sino hubiere noticia u oposición alguna de persona
interesada el órgano jurisdiccional resolverá en forma definitiva.
Ciudad de México, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Raymundo Jacobo González
Rúbrica.
(E.- 000787)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 1635/2024-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Juventino Pacheco Godínez, por derecho propio, contra actos que reclama del Juez Penal
de Control en el Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se
ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros interesados de
identidad reservada de iniciales 1] C. M. R., 2] D. H. G., y 3] H. S. H. M., a quienes se les hace de su
conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se
reclama: a) la medida cautelar de prisión preventiva justificada emitida el diez de septiembre de dos mil
veinticuatro, en la causa penal 1039/2024, y, b) el auto de vinculación a proceso emitido el catorce de
septiembre de dos mil veinticuatro, en la citada causa penal del índice del Juez Penal de Control en el Primer
Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, por ello, se hace saber a los terceros interesados de
identidad reservada de iniciales 1] C. M. R., 2] D. H. G., y 3] H. S. H. M., que deberán presentarse ante
este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación a deducir los derechos que les correspondan, en el entendido que deberán identificarse
con alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte,
licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que deberán estar
vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
361
personal, se les harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de
conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin necesidad de dictar ulterior
acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que les asiste de señalar en cualquier etapa de este
procedimiento domicilio para tales efectos; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las
diez horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la
audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Aristóteles Jomeny Alvarado Jiménez
Rúbrica.
(R.- 569819)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Juicio de Amparo 846/2024
EDICTO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE
AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL
ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN
TUXTLA GUTIÉRREZ
EDICTO
EMPRENDEDORA DE ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,
PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE QUIEN LEGAMENTE LO
REPRESENTE, TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo indirecto 846/2024 promovido por José Agustín Sánchez Medina, contra actos de la
Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Chiapas, con domicilio en esta ciudad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo
y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en esta ciudad, sito en Palacio de Justicia
Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, colonia Las Palmas, código
postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se dictó el acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil
veinticinco, mediante el cual se ordenó emplazarlo al presente juicio, en razón de que se le ha señalado
como parte tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por
edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en
uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley de la materia; haciéndole saber que podrá presentarse dentro
de los TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o apoderado,
apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista que se publican
en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición en este órgano judicial la demanda de amparo de que
se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para
su celebración a las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO.
Fíjese en la puerta de este Juzgado un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 23 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
María del Rosario Villalobos Gómez
Rúbrica.
(R.- 569687)
362
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO
MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del concurso mercantil 104/2024-IV, de JD Blanco Transportes, sociedad anónima de capital
variable, promovido por Agroproductos y Servicios HELU, sociedad anónima de capital variable, mediante
sentencia de catorce de julio de dos mil veinticinco, se declaró el estado de concurso mercantil de la
citada comerciante; se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y
cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción en el concurso mercantil el diecisiete de
octubre de dos mil veinticuatro. Se tuvo por designada como conciliadora a Alma Ireri Ramírez
Hernández, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Sayula 201-B, colonia Mitras
Sur, código postal 64020, Monterrey, Nuevo León, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes
dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus
solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado, en el formato, con el contenido y en
los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de
acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días
naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo de la comerciante de
oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base,
entre otras fuentes, en la contabilidad de la concursada, en los demás que permitan determinar sus pasivos,
en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la
comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos
dicha sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de sus actividades, incluido
cualquier crédito indispensable para mantener su operación ordinaria y la liquidez necesaria durante la
tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso
mercantil, de catorce de julio de dos mil veinticinco.
Ciudad de México, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Ovier Severiano Martínez
Rúbrica.
(R.- 570248)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025-V.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario asegurado consistente en:
$700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional)..
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente 23/2025-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio,
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, respecto a dicho numerario, en contra de la parte demandada Ricardo
Alatorre Beltrán, Creación en Concreto, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alfanl Construcciones,
Sociedad Anónima de Capital Variable.
Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, С.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a uno de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000805)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 3, nivel P.B, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los bienes consistentes en:
-El numerario consistente en la cantidad de quinientos veinte mil pesos.
-El vehículo: camioneta Marca Jeep, línea Grand Cherokee, tipo SUV, color negro, placas de circulación
PZT-705-C del Estado de Morelos, con número de Identificación vehicular 1C4RJEBT6DC562367, de origen
extranjero y un año modelo 2013.
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 19/2025-III-2,
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia
de Extinción de Dominio dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General
de la República, en contra de Rafael Lara Martínez y Georgina del Carmen Paulino Díaz con el carácter de
demandados y el Municipio de Huehuetla Puebla y/o H. Ayuntamiento de Huehuetla Estado de Puebla con el
carácter de afectada, por considerar que se encuentran relacionados respecto del delito de operaciones con
recursos de procedencia ilícita.
Las personas que se crean con derecho sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este
Juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
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DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del numerario y vehículo, objetos del presente juicio.
Expedido en seis tantos en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000809)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 30/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 30/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de nueve de
octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre
los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Chihuahua, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto,
conteste la demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en
caso de no contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por
perdidos los derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y
86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandados Fabricio
Miguel Saavedra Orozco, Bibiano Miguel Saavedra Vélez y Blanca Mireya Orozco Monge.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto de los
numerarios por las cantidades de $343,510.00 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos diez pesos
00/100 moneda nacional), €300 (trescientos euros) y 1L (una lempira hondureña).
Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 20 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000810)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS NUMERARIOS
SIGUIENTES:
USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100).
$6,100.00 (seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional).
USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100) y $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100
moneda nacional).
USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100) y $79,000.00 (setenta y nueve
mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000 (treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00
(cien mil pesos 00/100 moneda nacional).
Que en suma corresponden a: USD 42,820.00 (cuarenta y dos mil ochocientos veinte dólares americanos
00/100 moneda de los Estados Unidos Americanos) y $188,600.00 (ciento ochenta y ocho mil seiscientos
pesos 00/100 moneda nacional), propiedad presuntamente de los codemandados.
En auto de 7 de julio de 2025, dictado en el juicio de dominio 22/2025, se admitió a trámite el juicio
promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Héctor Ubaldo Castillo Vázquez, Jaime
Francisco Pech Kantun, Nancy Fabiola Trejo Cervantes y Javier Fabián Ramos Portillo, en su calidad de
demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó
publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés
jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del
numerario consistente en las cantidades de: USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100), $6,100.00
(seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional), USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100),
$3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte
dólares americanos 00/100), $79,000.00 (setenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000
(treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional), del cual se
presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal
Federal, el cual se encuentra asegurado por la fiscal Federal investigadora, así como por este órgano
jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
10 de julio de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Gerardo Agustín Hernández Quintana
Rúbrica.
(E.- 000806)
366
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA
NACIONAL, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE BAJA CALIFORNIA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe
Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez, Carmen ltzel Rodríguez Rivera y David
Morales Franco, Agentes del Ministerio Publico de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, en contra de Bruno Reyes Hernández, , así como a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 31/2025, en
la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas
pretensiones, son: “a) la declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la Acción de Extinción
de Dominio, respecto del NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE
$196,500.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y EN MONEDA
EXTRANJERA CORRESPONDIENTE A USD 28,600.00 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DÓLARES
AMERICANOS 00/100), MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERAR A PARTIR DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL
INSTITUTO RARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP) PARA SU ADMINISTRACIÓN Y HASTA
QUE REALICE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS, b) La declaración judicial de extinción de dominio
consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por
conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para
quien se ostente o compone como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado
bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y c) A consecuencia de
lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar
atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
En cumplimiento a lo ordenado en autos de ocho y dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho
sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales
del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación o en la Gacela o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Bajo California y, por
Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda
y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, quien deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. --- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una
reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por lodo el tiempo que dure el emplazamiento
ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio
de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de
dominio, en razón de los efectos universales del presento juicio, a través del sitio especial habilitado en el
portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de
internet http.//www.gob.mx/fgr; (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000807)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
367
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN A: CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE
LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EN RAZÓN DE LOS EFECTOS UNIVERSALES DEL
PRESENTE JUICIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: 6/2023-II.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA
EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL
PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 6/2023-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído
de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, La Gaceta
Oficial de la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para
hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación
del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a
su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este
juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio de la Fiscalía General de la República.
Demandado: César Alejandro Mora Estrada.
Persona afectada: Miguel Ángel Campos Anguiano.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario objeto de la presente acción, consistente en:
La cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional).
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse
hasta en tanto el instituto para devolver al pueblo lo robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación
de los recursos.
B)
La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de
propiedad con todo lo que en derecho y por derecho le corresponda para el propietario y/o poseedor del bien
mueble materia de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, bien que se
aplicará a favor del Gobierno Federal.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girara atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Numerario por la cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda
nacional).
Ciudad de México, 05 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000808)
368
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Jalisco
Expediente: 4166/23-07-03-2
Actor: Autoservicio Manzanillo
Puerto, S.A. de C.V.
EDICTO
Guadalajara, Jalisco, a catorce de octubre de dos mil veinticinco. Con fundamento en lo dispuesto en el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en el juicio de nulidad
4166/23-07-03-2, promovido por AUTOSERVICIO MANZANILLO PUERTO, S.A. DE C.V., se ordenó la
notificación por medio de edictos a los CC. YESSENIA GARDUÑO GÓMEZ, SELENE JAQUELINE
HERNÁNDEZ ARAIZA, SILVIA JAZMÍN GAVIO BARTOLO y JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS DE JESÚS,
de los acuerdos de fecha 4 de agosto de 2023, con copia de la demanda y anexos, el escrito de cumplimiento
al requerimiento y anexos, y el acuerdo por el que se ejerce la facultad de atracción, motivo por el que se hace
de su conocimiento que deberan presentarse dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación de los edictos, en las instalaciones de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala
Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con domicilio ubicado en Avenida
Américas 877, primer piso, colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los
acuerdos de referencia.
Atentamente
El Presidente de la Tercera Sala Regional en Jalisco
Mag. Juan José de la Garza Báez
Rúbrica.
(R.- 569932)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O
INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno, dictado en la
averiguación
previa
número
AP/PGR/SIEDO/UEIDCS/151/2006
triplicado
de
la
AP/PGR/SIEDO/UEIDCS/042/2006, por el cual se decretó el aseguramiento de:
1.- EL VEHÍCULO MARCA BMW, LÍNEA 760LI, CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS
DE CIRCULACIÓN LYD-26-43 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR WBAGN81054DR23227, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y MODELO 2004.
Notificación realizada de conformidad con lo previsto en los artículos 182- A y 182-B fracción II y
Transitorio Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, haciéndole de su conocimiento que
deberá abstenerse de enajenar o gravar el mismo, asimismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su
derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien causará
ABANDONO a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las oficinas que ocupa
esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma
número 75, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300,
donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2025.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la F.E.I.D.C.S. de la F.E.M.D.O
Lic. Iván Gallegos Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570222)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
369
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O
INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y siete, dictado
en la averiguación previa número SCGD/CGI/008/97, la cual fue consignada quedando la averiguación previa
PGR/UEDO/056/1998, y su relacionada actualmente A.P. PGR/SEIDO/UEIDCS/395/2013, por el cual se
decretó el aseguramiento de:
1.- BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE LÓPEZ COTILLA NÚMERO 2135, INTERIOR 4, ARCOS
VALLARTA, GUADALAJARA, JALISCO C.P. 44130.
Notificación realizada de conformidad con lo previsto en los artículos 182- A y 182-B fracción II y
Transitorio Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, haciéndole de su conocimiento que
deberá abstenerse de enajenar o gravar el mismo, asimismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su
derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien causará
ABANDONO a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las oficinas que ocupa
esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma
número 75, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300,
donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la F.E.I.D.C.S. de la F.E.M.D.O
Lic. José Alberto Checa López
Rúbrica.
(R.- 570224)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 29 de mayo de 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-CHIS/0000075/2025; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto a DANIEL FERNANDO GUEMES ALMEDA, a efecto de hacerle del
conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA,
previsto en el numeral 24, y sancionado en el diverso 26, de la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de que se actualiza la
hipótesis contemplada en el artículo 327, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales;
resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-CHIS/0000075/2025.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que DANIEL FERNANDO GUEMES ALMEDA, cuenta
con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución
ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y
conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre
de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio
Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que
se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570225)
370
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 27 de abril de 2023, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-CHIH/0001038/2021; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto a Jonathan Iván Cardoso Hernández, a efecto de hacerle del
conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA,
previsto en el numeral 3, y sancionado en el diverso 4, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura;
ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción I, del Código Nacional
de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-
CHIH/0001038/2021.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que Jonathan Ivan Cardoso Hernández, cuenta con el
término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el
Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y
conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre
de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio
Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que
se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570227)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de abril de 2020, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-TAMP/0000639/2019; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto a los CC. Roberto Javier Reyes Álvarez y Javier Sánchez
Cervantes, a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo
que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 3, y sancionado en el diverso 4, de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar la Tortura; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo
327 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de
investigación FED/FEMDH/FEIDT-TAMP/0000639/2019.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que, los CC. Roberto Javier Reyes Álvarez y Javier
Sánchez Cervantes, cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente
EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código
Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del
acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de
conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el
que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570228)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
371
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 23 de mayo de 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-NAY/0000121/2019: con fundamento en los artículos 16. 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 82. fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. 4. 5. 6. 11. fracción Vil y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República. 2. 5. fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalia General de la República,
se notifica a través del presente edicto a PRIMITIVO ZARATE DOMINGUEZ, a efecto de hacerle del
conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA,
previsto en el numeral 24. y sancionado en el diverso 26. de la Ley General para Prevenir. Investigar y
Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes: ello, en virtud de que se actualiza la
hipótesis contemplada fracción I, respecto a RAFAEL CUEVAS CUEVAS, JUAN FELIX MARTINEZ
GONZALEZ, ROMAN MENDEZ CARMONA, JORGE ALBERTO HERRERA QUIÑONES, se actualiza la
fracción II. relativo a ALFONSO DIAZ HERNANDEZ Y FIDEL MAGAÑA SOLORIO, fracción V: por cuanto
hace a FRANCISCO ALVAREZ CORIA Y ALEJANDRO ESQUEDA INOCENCIO, se actualiza la fracción VI,
todas ellas relacionadas con el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resolución
dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-NAY/0000121/2019.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que, cuenta con el término de diez días siguientes al de
la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control de conformidad con
el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II,
numeral Tercero del acuerdo A/173/16. publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalia
General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas
en diversas leyes.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570229)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 28 de febrero de 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-COL/0000455/2019, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para
Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se
han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto a los
C. SANTOS PEÑA VALENCIA, ALAÍN RIOS GÓMEZ y EDUARDO VENTURA ANGLES, a efecto de
hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de
TORTURA, previsto en el artículo 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar la Tortura, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción II y
V, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-COL/0000455/2019.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los C. SANTOS PEÑA VALENCIA, ALAÍN RIOS
GÓMEZ y EDUARDO VENTURA ANGLES, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación
del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258
del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero
del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de
conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el
que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570231)
372
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 25 de noviembre del 2024, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-OAX/00001338/2022, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para
Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se
han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto al
C. CESAR ORTIZ MENDEZ, a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la
Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el artículo 24, y sancionado en el
numeral 26 de la Ley General Para Prevenir, Investigar y Sancionar La Tortura y Otros Tratos O Penas
Crueles, Inhumanos O Degradantes, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo
327 fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de
investigación FED/FEMDH/FEIDT-OAX/00001338/2022.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que el C. CESAR ORTIZ MENDEZ, cuenta con el término
de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de
Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo
establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el
Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley
de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican,
facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570232)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de junio de 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-ZAC/0000865/2021; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto a los CC. JOSE JORGE PEREA OVALLE, LUIS ENRIQUE
CASTAÑEDA NAVA y RAMON FLORES GARCIA a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de
No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 3 y
sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; ello, en virtud de
que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción VI, del Código
Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-
ZAC/0000865/2021.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que JOSE JORGE PEREA OVALLE, LUIS ENRIQUE
CASTAÑEDA NAVA y RAMON FLORES GARCIA cuentan con el término de diez días siguientes al de la
publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el
artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II,
numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía
General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas
en diversas leyes.
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570237)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
373
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 29 de julio de 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-QR/0000142/2024; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto al C. CARLOS ANTONIO LORENZO GONZALEZ a efecto de hacerle
del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de
TORTURA, previsto en el numeral 24 y sancionado en el numeral 26, ambos de la Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de
que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción V, del Código
Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-
QR/0000142/2024.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que CARLOS ANTONIO LORENZO GONZALEZ
cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la
resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos
Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21
de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del
Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores
públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570238)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 28 de febrero de 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-ZAC/0001015/2021; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto al C. LUIS FELIPE SANCHEZ TINAJERO a efecto de hacerle del
conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de
TORTURA, previsto en el numeral 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar la Tortura; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación
con el 327 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de
investigación FED/FEMDH/FEIDT-ZAC/0001015/2021.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que LUIS FELIPE SANCHEZ TINAJERO cuenta con el
término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el
Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y
conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre
de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio
Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que
se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570239)
374
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de julio de 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-VER/0001041/2021; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto al C. QUERUBIN REYES GAONA a efecto de hacerle del
conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de
TORTURA, previsto en el numeral 24 y sancionado en el numeral 26, ambos de la Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de
que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción V, del Código
Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-
VER/0001041/2021.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que QUERUBIN REYES GAONA cuenta con el término
de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de
Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo
establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el
Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley
de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican,
facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570240)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 29 de agosto de 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-GRO/0000456/2019; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto al C. ALEJANDRO GARCIA VALENCIA, JOSE BALTAZAR
GONZALEZ MEDEL, VICTOR MARICHE CANDELA y JOSE DOMINGO SANCHEZ SILVA a efecto de
hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito
de TORTURA, previsto en el numeral 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir
y Sancionar la Tortura; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en
relación con el 327 fracción I. II y VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la
carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-GRO/0000456/2019.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que ALEJANDRO GARCIA VALENCIA, JOSE
BALTAZAR GONZALEZ MEDEL, VICTOR MARICHE CANDELA y JOSE DOMINGO SANCHEZ SILVA
cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la
resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos
Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21
de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del
Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores
públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570241)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
375
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 31 de julio de 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-MOR/0000115/2022; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto al C. RUBEN SALGADO CATALAN, JONATHAN MICHAEL
RAMIREZ SANCHEZ, JAIR EDUARDO SERNA LOPEZ y JOSE ANGEL SALINAS ISLAS a efecto de
hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito
de TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, previsto en el numeral 29 de la Ley
General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el
327 fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de
investigación FED/FEMDH/FEIDT-MOR/0000115/2022.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que RUBEN SALGADO CATALAN, JONATHAN
MICHAEL RAMIREZ SANCHEZ, JAIR EDUARDO SERNA LOPEZ y JOSE ANGEL SALINAS ISLAS cuenta
con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución
ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y
conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre
de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio
Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que
se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570242)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de septiembre del 2022, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-GTO/00000240/2022 con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto a los familiares de C. MIGUEL ÁNGEL CARRIÓN GONZALEZ a
efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta
al delito de TORTURA, previsto en el numeral 24 y sancionado en el numeral 26, ambos de la Ley General
para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción II,
del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-GTO/00000240/2022
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que, MIGUEL ÁNGEL CARRIÓN GONZALEZ cuenta
con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución
ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y
conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre
de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio
Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que
se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 14 de octubre del 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570243)
376
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 14 de enero del 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-NAY/0001281/2023; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para
Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se
han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto al los
C. MARTÍN RODRIGUEZ BARBOZA, ELOÍSA HERNANDEZ DELGADO Y CARLOS FRANCISCO PEREZ
RODRIGUEZ, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por
lo que respecta al delito de TORTURA, previsto y sancionado en los artículos 24 y 26 de la Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ello,
en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción II y V del Código Nacional
de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-
NAY/0001281/2023.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los C. MARTÍN RODRIGUEZ BARBOZA, ELOÍSA
HERNANDEZ DELGADO Y CARLOS FRANCISCO PEREZ RODRIGUEZ, cuenta con el término de diez días
siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de
conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido
en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario
Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la
Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades
previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570230)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 12 de noviembre de 2020, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-DGO/0000415/2019, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
377
la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para
Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se
han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto a los
C. GONZALO MARTINEZ MONTALVO, JESUS CONTRERAS ESPINO, JUAN PABLO CORRAL VALADEZ,
JESUS FRANCISCO COVARRUBIAS RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO RAMIREZ SALGADO, a efecto de
hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de
TORTURA, previsto en el artículo 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar la Tortura, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción II
del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-DGO/0000415/2019
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los. GONZALO MARTINEZ MONTALVO, JESUS
CONTRERAS ESPINO, JUAN PABLO CORRAL VALADEZ, JESUS FRANCISCO COVARRUBIAS
RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO RAMIREZ SALGADO, cuentan con el término de diez días siguientes al de
la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con
el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II,
numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía
General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas
en diversas leyes.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570233)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 31 de marzo de 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-SIN/0001059/2021, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para
Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se
han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto a los
C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ o JOSE ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, RAMON ALFREDO
TAFOLLA BELTRAN y/o JESUS ANTONIO BELTRAN ASTORGA y/o JOSÉ ALFREDO TAFOLLA
BELTRÁN, JOSÉ LUIS MENDOZA GOVEA, JESÚS ENRIQUE ROSAS GASTELUM, CID HORACIO FELIX
y/o ANDRÉS VLADIMIR IBARRA VELARDE, EDGAR NOE NAVARRO ALCALA y/o JOSÉ LUIS SILVA
NAVARRO, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo
que respecta al delito de TORTURA, previsto en el previsto en el artículo 3 y sancionado en el numeral 4,
ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis
contemplada en el artículo 327 fracción I y II del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución
dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-SIN/0001059/2021.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ o JOSE
ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, RAMON ALFREDO TAFOLLA BELTRAN y/o JESUS ANTONIO BELTRAN
ASTORGA y/o JOSÉ ALFREDO TAFOLLA BELTRÁN, JOSÉ LUIS MENDOZA GOVEA, JESÚS ENRIQUE
378
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
ROSAS GASTELUM, CID HORACIO FELIX y/o ANDRÉS VLADIMIR IBARRA VELARDE, EDGAR NOE
NAVARRO ALCALA y/o JOSÉ LUIS SILVA NAVARRO, cuenta con el término de diez días siguientes al de
la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con
el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II,
numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía
General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas
en diversas leyes.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570235)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 25 de octubre de 2024, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-VER/0000479/2019, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para
Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se
han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto a los
C. JUÁREZ POTRERO ALEJANDRO, CRUZ RAMIREZ CARLOS ALEXIS, OCHOA ESCOBAR
FRANCISCO GABRIEL, JOSE ALBERTO MORAIDA CORTEZ y/o ALBERTO MORAIRA CORTEZ y/o
ALBERTO MORAIDA CORTEZ y LARA ROCHA REYNALDO, a efecto de hacerles del conocimiento la
determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el
previsto en el artículo 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la
Tortura, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción I y V del Código
Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-
VER/0000479/2019.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los C. JUÁREZ POTRERO ALEJANDRO, CRUZ
RAMIREZ CARLOS ALEXIS, OCHOA ESCOBAR FRANCISCO GABRIEL, JOSE ALBERTO MORAIDA
CORTEZ y/o ALBERTO MORAIRA CORTEZ y/o ALBERTO MORAIDA CORTEZ y LARA ROCHA
REYNALDO, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para
impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de
Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16,
publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último
párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los
servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570236)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
379
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000033/2025, iniciada en contra de Quien Resulte
Responsable, por el delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 103, Fracción II, del Código
Fiscal de la Federación; en la cual el 07 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo
marca Toyota, modelo Tacoma, tipo camioneta pick up, color gris, con placas de circulación HF-5174-D, del
Estado de Guerrero, con número de Identificación Vehicular 3TMAZ5CN6LM117534, corresponde a un
vehículo de origen nacional, año-modelo 2020, por ser objeto del delito investigado. 2.- Carpeta de
investigación FED/GRO/IGUA/0000821/2024, iniciada por el delito de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, previsto en el Artículo 533 Párrafo Segundo. - Si el delito fuere cometido por imprudencia con
motivo del tránsito de vehículos por carretera, Aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá
formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se
sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste. De la Ley de Vías
Generales de Comunicación, en la cual el 16 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un
“vehículo marca Peugeot, modelo 207, tipo de pasajeros, color azul, con placa de circulación HFL-407-G del
Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular VF3WC5FS9DT000452, corresponde a un
vehículo de origen extranjero (Tailandia), año-modelo 2023”; sin contar con más datos, por ser objeto, del
delito investigado. 3.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000770/2024, iniciada por el delito de la
Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el Artículo 83
fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la
cual el 05 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un “Vehículo marca Chevrolet, modelo
Tahoe, tipo camioneta, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
1GNEK13R3WJ319760, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.) año -modelo 1998; por ser
objeto del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000204/2025, iniciada por el
delito de Daño a las Vías en la cual el 19 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un “vehículo
marca Ford, modelo fusión, tipo vehículo de pasajeros sedan, color gris, con placa de circulación rdr-986-d del
Estado de Morelos, con número de identificación vehicular 3FA6P0H77DR195291, de origen nacional,
año-modelo 2013; sin contar con más datos, por ser objeto, del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien
causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, en la Fiscalía
Federal de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero con domicilio ubicado en Acceso al
Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 11 de septiembre de 2025.
La Encargada de la Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero
Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto,
Séptimo y Décimo Segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Lcda. Neyra Salgado Miranda
Rúbrica.
(R.- 570214)
380
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de diversas carpetas de investigación, de las
cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y
102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000198/2025, iniciada en contra de Quien Resulte
Responsable, por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo 533
párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en la cual el 15 de mayo de 2025, se
decretó el aseguramiento de un vehículo marca Kenworth, tipo camión, color azul, con placa de MY-89-641
del Estado de Michoacán, presenta terminación del número de serie R693840, no se localizaron más
elementos de identificación con los cuales corroborar ésta terminación, por ser objeto del delito investigado.
2.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000087/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego sin Licencia, previsto en el Artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
04 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Yamaha, tipo motocicleta, modelo
FZ16, color gris con negro, con placa de circulación 35DDW9 del Estado de Guerrero, número de serie
ME1RG1218F201502, origen extranjero, año modelo 2015, por ser instrumento, del delito investigado.
3.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000356/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego de Uso Exclusivo, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83,
fracción II, en relación con el numeral 11, incisos a) y b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y
Contra la salud, previsto y sancionado en el Artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 26 de
mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Italika, modelo 250z, tipo motocicleta,
color negro, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular 3SCK5FLD0R1004946, de origen
nacional, año-modelo 2024, por ser instrumento, del delito investigado. 4.- Carpeta de investigación
FED/GRO/ACAP/0000727/2025, iniciada en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de
Contrabando de vehículo extranjero, previsto en el artículo 103 Fracción II, del Código Fiscal de la Federación,
en la cual el 25 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Jeep, Modelo
Gladiator, tipo pickup, cuatro puertas, color gris, con placas de circulación HG6676G del Estado de Guerrero,
con número de identificación vehicular 1C6HJTAG3PL542593, corresponde a un vehículo de origen extranjero
(E.U.A.), año-modelo 2023, por ser objeto, del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien
causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, en la Fiscalía
Federal de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero con domicilio ubicado en Acceso al
Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 20 de octubre de 2025.
La Encargada de la Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero
Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto,
Séptimo y Décimo Segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Lcda. Neyra Salgado Miranda
Rúbrica.
(R.- 570216)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
381
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003591/2022, iniciada por el delito
de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con
la Agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 22 de octubre de 2025,
se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo pick up, carrocería con cabina y
media color azul, con placas de circulación DA-23-273 del Estado de Chiapas, con número de identificación
vehicular 1FTDX186XVNA74919, país de origen EUA (Extranjero), año modelo 1997, por ser instrumento del
delito investigado; 1.1 .- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003591/2022, iniciada por el delito de
Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la
agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 22 de octubre de 2025, se
decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up, carrocería con cabina y
media color rojo con blanco, con placas de circulación DC-87-885 del estado de Chiapas, con número de
identificación vehicular 1FTDX1725VKB23363, país de origen EUA (extranjero), año modelo 1997, por ser
instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002690/2023, iniciada por
el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de
Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 27 de
agosto de 2023, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up,
carrocería doble cabina en color rojo, con placas de circulación DVJ-7233, con número de identificación
vehicular 1FTDX18W7VKC06665, corresponde a un vehículo de origen extranjero (EUA), año modelo 1997,
por ser instrumento del delito investigado; 2.1.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002690/2023,
iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la
Ley de Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 27
de agosto de 2023, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up,
carrocería cabina y media en color gris, con placas de circulación EM-7968-C del Estado de Coahuila, con
número de identificación vehicular 1FTRX17W82NB51239, corresponde a un vehículo de origen extranjero
(EUA), año modelo 2002, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0000792/2023, iniciada por el delito de Posesión De Hidrocarburo sin derecho y sin
consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos
con arreglo a la Ley previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II inciso D) de la Ley Federal para prevenir
y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 12 de marzo de 2023, se decretó
el aseguramiento de un vehículo marca Nissan, modelo Tsuru, tipo sedan, carrocería en color blanco, con
placas de circulación YGF-45-12 del estado de Veracruz, con número de identificación vehicular
3N1EB31S92K396493, corresponde a un vehículo de origen nacional (México), año modelo 2002, por ser
instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001353/2023, iniciada por
el delito de contra la salud en su modalidad de transporte de estupefaciente previsto y sancionado en el
Artículo 194 Fracción I en relación con el Articulo 193 ambos del Código Penal Federal; Artículo 83 Fracción II
en concordancia con el Artículo 11 inciso B) y Articulo 83 Fracción II en concordancia con el Artículo 11 inciso
D) todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de mayo de 2023, se decretó el
aseguramiento de un vehículo Nissan, modelo NP300, tipo chasis cabina, carrocería con caja seca acoplado
a su estructura en color blanco, placas de circulación PF-37-265 del Estado de Nayarit, con número de
identificación vehicular 3N6AD31C7JK894122, corresponde a un vehículo de origen nacional (México), año
modelo
2018,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
5.-
Carpeta
de
investigación
FED/VER/COATZ/0000944/2023, iniciada por el delito de transporte del estupefaciente previsto y sancionado
en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, en relación con los diversos 193, párrafo primero, del
mismo código punitivo, 234 y 235, ambos de la Ley General de Salud, en la cual el 25 de marzo de 2023, se
decretó el aseguramiento de un vehículo marca MERCURY, modelo VILLAGER, tipo Minivan, color morado
con gris, placa NWU1154 del Estado de México, modelo 1996, por ser objeto del delito investigado;
6.- Carpeta de investigación FED/VER/COSPAN/0000586/2025, iniciada por el delito de ataques a las vías de
comunicación en su modalidad de hechos de tránsito previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo
segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 29 de mayo de 2025, se decretó el
aseguramiento de un vehículo marca Toyota, modelo corolla, tipo sedan, placas de circulación DSW348D del
Estado de Chiapas, color gris, número de identificación vehicular 2T1BE4EE8AC035446, de origen extranjero
(Canada), año modelo 2010, por ser objeto del delito investigado, 7.- Carpeta de investigación
FED/VER/ACAY/0000722/2025, iniciada por el delito de posesión de Hidrocarburo previsto y sancionado en el
Articulo 9 Fracción II, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un tractocamión
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DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
marca International, modelo 2017, placas 888 EW7 SPF, por ser instrumento del delito investigado;
8.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0003239/2024, iniciada por el delito a la violación a la Ley
Federal de Armas de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 83 Quat, en la cual el 31 de diciembre de
2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, tipo Pick Up, carrocería en
color blanco, con placas de circulación YX-10-987 del Estado de Veracruz con número de identificación
vehicular MR0EX8DD5Go167740 corresponde a un vehículo de origen extranjero (Thailandia), año modelo
2016,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
8.1.-
Carpeta
de
investigación
FED/VER/ACAY/0003239/2024, iniciada por el delito a la violación a la Ley Federal de Armas de Fuego
previsto y sancionado en el Articulo 83 Quat, en la cual el 31 de diciembre de 2024, se decretó el
aseguramiento de una motocicleta marca Italika, modelo DM 200, tipo todo terreno, carrocería en negro con
verde. con número de identificación vehicular 3SCK4EKH4R 1033013 corresponde a un vehículo de origen
nacional (México), año modelo 2024, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de investigación
FED/VER/ACAY/0000735/2024, iniciada por el delito de Cohecho previsto y sancionado en el Articulo 222
Fracción I, en la cual el 31 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Dos Mil Pesos 00/100
M.N, por ser objeto del delito investigado; 10.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000734/2025,
iniciada por el delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos previsto y sancionado en el Artículo 83
Fracción I, en la cual el 11 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de un inmueble abandonado de
un nivel con fachada en tonalidad color blanco (desgastado) en el orden de 12.50 metros de longitud por
11.90 metros de ancho; con su frente dirigido en dirección noroeste (sobre avenida Ignacio Allende norte) y en
dicho frente cuenta con un acceso (sin puerta) desde donde se puede apreciar que en el interior se encuentra
un patio, inmueble ubicado sobre la calle Suarez Peredo colonia Virgilio Uribe, por ser objeto del delito
investigado; 11.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000461/2025, iniciada por el delito de Ley de Vías
Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Articulo 533, en la cual el 22 de febrero de 2025, se
decretó el aseguramiento de un vehículo tipo autobús marca volvo sin placas de circulación visibles el cual
presenta daños por exposición directa al fuego (calcinado), con número de identificación vehicular
3CET2P523D5160876; corresponde un vehículo de origen nacional y año modelo 2013, por ser objeto del
delito investigado; 12.- Carpeta de investigación FED/VER/CORD/0001788/2025, iniciada por el delito de
Robo de Vehículo, Robo de Mercancía y Privación Ilegal de la Libertad previsto y sancionado en los Artículos
364 Fracción I, 376 Bis y 376 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 31 de julio de 2025, se decretó el
aseguramiento de un Vehículo Semirremolque de la marca Carrocerías Cerón, color Blanco, 2 Ejes con
placas de circulación 42YJ7D de Servicio de Autotransporte Federal, con NIV. 3C9D35326DJ082284 y año
2013,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
13.-
Carpeta
de
investigación
FED/VER/MTORRE/0000709/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación
previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo Segundo de la Ley General de Vías Generales de
Comunicación en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo de pasajeros,
marca Chevrolet, modelo Sonic, tipo Sedán 4 puertas, color negro, con placas de circulación YUK-499-A del
estado de Veracruz, presenta Número de Identificación Vehicular 3G1J85CC8GS609851; corresponde a un
vehículo de origen nacional y año modelo 2016 este no presenta indicios y/o características de haber sido
remarcado, modificado, alterado o mutilado en sus elementos de identificación, por ser producto del delito
investigado; 14.- Carpeta de investigación FED/VER/CORD/0000088/2025, iniciada por el delito de Ataques a
las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, en la cual el 11 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo tipo vagoneta,
marca Honda, modelo 2012, color morado, con número de identificación 5FNRL5H62CB028098, con placas
de circulación XHL756C del Estado de Tamaulipas, por ser instrumento del delito investigado; 15 .- Carpeta
de investigación FED/VER/VER/0001371/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de
Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la
cual el 09 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo vagoneta marca Chrysler, modelo
1999, color blanco, placas de circulación YBK111B, NIV XB573374, por ser producto del delito investigado;
16.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001612/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías
Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, en la cual el 07 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Chevrolet,
modelo 2019, NIV MA6CC5CD9KT037601, placas de circulación YMW033B, color negro, submarca Beat, por
ser producto del delito investigado; 17.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0000920/2025, iniciada
por el delito de Posesión De Sustancias Químicas previsto y sancionado en el Artículo 26 de la Ley Federal
para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar
Cápsulas, Tabletas y/o Comprimid, en la cual el 27 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de
motocicleta, marca Italika, Modelo 125 Z, tipo deportiva, color negro y azul, con número de motor VE016552,
sin placas de circulación a la vista. presenta número de identificación vehicular 3SCK59LA1N1057009, por ser
instrumento del delito investigado; 17.1.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0000920/2025, iniciada
por el delito de Posesión de Sustancias Químicas previsto y sancionado en el Artículo 26 de la Ley Federal
para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar
Cápsulas, Tabletas y/o Comprimid, en la cual el 27 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de
motocicleta, Marca Italika, modelo delivery, tipo trabajo, color negro y blanco, con número de motor
RE095731, con placas de circulación 6Y1LZ del Estado de México, presenta Número de Identificación
Vehicular 3SCPDTEE6J1023423, por ser instrumento del delito investigado; 18.- Carpeta de investigación
FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo previsto y sancionado
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DIARIO OFICIAL
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en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de un semirremolque tipo
tanque, color blanco, con placas de circulación 562VL2 del S.P.F., por ser instrumento del delito investigado;
18.1.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el
aseguramiento de un tractocamión, marca man color negro, con placas de circulación 14AC3U del S.P.F. con
número de NIV 95328XZZ4GE500456 año de modelo 2016, por ser instrumento del delito investigado;
18.2.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el
aseguramiento de una motocicleta marca Suzuki color negro modelo LS650 tipo de trabajo, con placas de
circulación Y1BT3 del Estado de Veracruz, con numero de NIV LC6PCJK65H0003562, año de modelo 2017,
por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el estado de Veracruz con domicilio en Av. J. B. Lobos No. 684. Col. Reserva Territorial el Coyol,
Veracruz, Ver.
Veracruz, Ver. a 10 de octubre de 2025.
El Fiscal Federal de la Institución en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo,
Quinto, Séptimo y Décimo Segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Mtro. Gonzalo Medina Palacios
Rúbrica.
(R.- 570215)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de junio de 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-COAH/0000016/2025 con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto al C. GUILLERMO FEDERICO ZOEBICH a efecto de hacerle del
conocimiento a sus familiares la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al
delito de TORTURA, previsto en el numeral 24 y sancionado en el numeral 26, ambos de la Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello,
en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción V, del
Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-COAH/0000016/2025.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que, los familiares de GUILLERMO FEDERICO
ZOEBICH cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para
impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de
Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16,
publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último
párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los
servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570244)
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DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001185/2025, iniciada por el delito
de POSESIÓN DE VEHICULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el aseguramiento de
VEHICULO DE LA MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTFW1E88NKE50875, AÑO Y MODELO
2022, 2.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001333/2025, iniciada por el delito previsto en el
ARTÍCULO 83 FRACCIÓN II. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83
QUAT FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULO 195 BIS
DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento de 01 AUTOMOVIL MARCA FORD
MODELO TAURUS TIPO SEDAN COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FAHP2EW3AG111373, AÑO MODELO 2010 3.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/REY/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS DEL USO
EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el
aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA JEEP, LÍNEA GRAND CHEROKEE, COLOR NEGRO, SIN
PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4HR58N55C510088,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2005 4.- carpeta
de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0000157/2025, iniciada por el delito PORTACIÓN DE ARMA DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 FRACCIÓN III, POSESIÓN DE CARTUCHOS PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN II Y POSESIÓN DE CARGADORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83
QUIN FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el
aseguramiento de: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO RANGER T/ACREWCABXLT32L6VEL, TIPO
PICK UP, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN LKY066B DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 8AF6R5DV2L6160880, DE ORIGEN EXTRANJERO
(ARGENTINA) Y AÑO MODELO 2020 5.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001658/2025, iniciada
por el delito VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó
el aseguramiento de CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA, COLOR GIRS, TIPO PICK UP, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GTEC19R6WR510085,
DE
ORIGEN
EXTRANJERO
(E.U.A.)
Y
AÑO
MODELO
1998
6.-
Carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/MAT/0001745/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: CAMIONETA MARCA
CHEVROLET, MODELO EQUINOX LT, DE COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HKV 8748
DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GNAXJEV4J6313031,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (CANADÁ) Y AÑO MODELO 2018
7.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001646/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE
CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA
NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA
1500 SLT, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GTP8DEDXNZ204267, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN
EXTRANJERO (E.U.A.) Y AÑO MODELO 2022 8.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001402/2025,
iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, POSESIÓN DE CARTUCHOS,
CONTRA LA SALUD Y/O EL QUE RESULTE, en la que se decretó el aseguramiento de (01) CAMIONETA
MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNEK13T5YJ185851, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE
ORIGEN
EXTRANJERO
(E.U.A.),
Y
AÑO
MODELO
2000.
9.-
Carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/REY/0000788/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS
DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el
aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 SLT, TIPO PICK UP, COLOR
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
3GTP8DED1MG366285,
Y
AÑO
MODELO
2021
10.-
Carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/REY/0000278/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN DE
CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA
NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO GRAND
CHEEROKEE LAREDO, TIPO MVP, COLOR ARENA SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1J4HR48N35C666088, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE ORIGEN
EXTRANJERO, AÑO Y MODELO 2005 11.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC/0001794/2025,
iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, previsto
en el ARTÍCULO 83 FRACCIÓN II, de la ley FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se
decretó el aseguramiento del VEHÍCULO CLASE MOTOCICLETA MARCA ITALIKA MODELO FT150, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTEEXK1026966 12.- Carpeta de investigación
FED/TAMP/REY/0001534/2025, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos para el Uso Exclusivo de las
Fuerzas Armadas del País de la LFAFE, Posesión de Cargadores para el Uso Exclusivo de las Fuerzas
Armadas del País de la LFAFE, en la cual el 16 de Julio del 2025, se decretó el aseguramiento de la
Camioneta marca RAM, modelo 1500, tipo pick up, color negro, año 2023, sin placas de circulación, con
Número de Identificación Vehicular 1C6RREBT6PN686549, el cual es considerado instrumento del delito
investigado 13.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001764/2025, iniciada por el delito de POSESION
DE CARTUCHOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: (01) Chevrolet, modelo
Traverse, tipo suv, de color gris, de 5 puertas, con placas de circulación XFV-725-C del estado de Tamaulipas
y con número de serie 1GNERGKW7MJ231961 el cual se encuentra alterado y/o modificado, año modelo
2021, 14.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001777/2025, iniciada por violación a la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: Vehículo marca
Dodge, línea Durango, color gris, sin placas de circulación con número de serie 1C4RDJDG2HC905052 y año
modelo 2017 15.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001661/2025, iniciada por el delito de
POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO ARMADA Y
FUERZA AEREA NACIONAL, CONTRA LA SALUD Y/O EL QUE RESULTE, en la que se decretó el
aseguramiento de (01) AUTOMOVIL MARCA FORD, MODELO CROWN VICTORIA, COLOR BLANCO, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN VFP6926 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 2FABP7BV8BX106664, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO
(CANADA), Y AÑO MODELO 2011 16.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0001816/2025, iniciada
por el delito Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículos Articulo 83 Quat Fracción II,
Articulo 83 Quin Fracción II, en la cual el 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, se decretó el aseguramiento del
CAMIONETA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500, COLOR NEGRO, TIPO PICK UP, CON PLACAS
DE CIRCULACION VRJ-4466 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
3GCUYEED6MG331220, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2021, 17.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/REY/0001272/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: camioneta marca
Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick up, color azul, sin placas de circulación, con número de identificación
vehicular 3GCUKSEC6FG381920, de origen nacional y año modelo 2015, una camioneta marca Infiniti,
modelo JX, tipo MPV, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
5N1AL0MM9DC316960, de origen extranjero (E.U.A.) y año modelo 2013. 18.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/REY/0001784/2025, iniciada por el delito de ROBO DE VEHICULO, PREVISTO Y SANCIONADO
EN EL ARTICULO 376 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y POSESION DE CARGADORES Y
CARTUCHOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 83 QUAT Y 83 QUIN DE LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de UNA
CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 SLT, COLOR GUINDA, TIPO PICK UP, SIN PLACAS
DE
CIRCULACIÓN,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3GTP8DED6MG398391,
CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2021, 19.- Carpeta de
investigación FED/TAMP/MAT/0001406/2025, iniciada por los delitos Previsto en el Artículo 83 fracción III, 83
Quat, fracción II Y 83 Quin, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Artículo 399 del
Código Penal Federal, en la cual el 26 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta
marca Chevrolet, modelo Tahoe LT, color Gris, con Placas de Circulación RTZ 7585, número de Identificación
Vehicular 1GNSKBKCXLR244672, año modelo 2020, la cual Cuenta con Blindaje Artesanal en Medallón
Trasero 20.- Carpeta de investigación FED/TAMP/MAT/0001385/2025, iniciada por los delitos Previsto en el
Artículo 83 Quat fracción II, de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de junio de
2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, color
Blanco, sin placas de circulación, número de Identificación Vehicular 1C4RJEAG0DC545956, año 2013, de
origen extranjero 21.- Carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0001823/2025, iniciada por el delito de
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DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
posesión de vehículo robado previsto y sancionado en el artículo 376 Bis del Código Penal Federal y portación
de un arma de fuego previsto en el artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
y posesión de cartuchos de uso exclusivo previsto en el artículo 83 Quat Fracción II y posesión de cargadores
para arma de fuego 83 Quin fracción II todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
28 de agosto del 2025, se decretó el aseguramiento de; UN VEHICULO CAMIONETA MARCA DODGE,
CHARGER GT, COLOR GUINDO, AÑO 2020, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE SERIE
2C3CDXHG8LH102484; 22.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001245/2025, iniciada por el delito
de PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos:
TRACTOCAMIÓN MARCA KENWORTH, MODELO T800, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 64-
AT-2E DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL DE AUTOTRANSPORTE, CON NIV: 3WKDD40X3AF943739,
AÑO MODELO 2010, y SEMIRREMOLQUE (CAJA SECA) MARCA HYUNDAI HEAVY, COLOR BLANCO,
PLACAS DE CIRCULACIÓN 358-3DH DEL ESTADO DE OKLAHOMA, NIV: 3H3V532C41T093306, AÑO
MODELO 2001 23.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0003330/2024, iniciada por el delito de
PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA
(AGRAVADO AL PORTAR DOS O MÁS ARMAS), previsto y a la vez sancionado por el artículo 83, fracción
III, penúltimo párrafo, en relación con el numeral 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos Un vehículo automotor del tipo
deportivo utilitario, de la marca Chevrolet, línea Suburban LT, modelo 2008, de color gris, con número de
identificación vehicular 1GNFC16088J222149, sin placas de circulación. 24.- carpeta de Investigación
FED/TAMP/CD.VIC./0001174/2025, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento de: CAMIONETA MARCA CADILLAC,
MODELO ESCALADE, TIPO SUV, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN RWC1681 DEL
ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GYEC638X7R414758, AÑO
MODELO 2007. 25.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0001176/2025, iniciada por el delito
previsto en el ARTÍCULO 103 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; Y ARTÍCULO 378
TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento de
CAMIONETA MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN GZM6514 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FTRW07L12KA11702, DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO MODELO 2002 26.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/REY/0001926/2025, iniciada por el delito violación a la ley federal de armas de fuego y explosivos,
en la que se decretó el aseguramiento de CAMIONETA MARCA MITSUBISHI, MODELO OUTLANDER,
COLOR ROJO, TIPO MPV, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR JA4AZ3A35KZ040894, DE ORIGEN EXTRANJERO (JAPÓN) Y AÑO MODELO 2019.
27.- Carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002945/2024, iniciada por el delito de ATAQUE A LAS
VÍAS DE COMUNICACIÓN previsto en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la
que se decretó el aseguramiento el día 11 de noviembre de 2024, del TRACTO CAMIÓN MARCA
KENWORTH, MODELO 2010, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 52AV9F, CON NÚMERO
DE SERIE 3WKDDP0X0KF874771, CON LA CAJA SECA MARCA GREAT DANE, MODELO 1996, CON
NÚMERO DE PLACAS 118C196, CON NÚMERO DE SERIE 1GRAA1420VB031334, 28.- Carpeta de
investigación FED/TAMP/REY/0000011/2023, iniciada por el delito de por el delito previsto en el artículo 172
bis párrafo segundo, del Código Penal Federal en la cual se decreto el aseguramiento de aeronave marca
Cessna, modelo T310R, numero de serie 310R1680, año 1979, matrícula N310H, color blanco con franjas en
azul y gris, por ser instrumento del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación con domicilio en
carretera Reynosa Monterrey km 211+500 colonia Loma Real de Jarachina, Código Postal 88730, en Reynosa
Tamaulipas.
Atentamente
"Sufragio Efectivo, No Reelección"
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 26 de septiembre de 2025.
Encargado del Despacho de la Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas
Mtro. Juan Arturo Garza Gonzalez
Rúbrica.
(R.- 570217)
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Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de la Carpetas de Investigación, de las
cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y
102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0002214/2025, iniciada por el
delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, posesión de
cartuchos previstos y sancionados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual, el día 22 de
julio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Vehículo marca Mercedes Benz, modelo Clase CLA 250,
tipo sedán, versión I Sport, color plata, placa de circulación trasera 8VRA515 del estado de California, con
número de identificación vehicular: WDDSJ4EB9JN522272, de origen extranjero, año modelo 2018,
b).- Vehículo marca Infiniti, modelo QX55. tipo SUV, dos puertas, color rojo, sin placas de circulación, con
número de identificación vehicular: 3PCAJ5K33NF110829, de origen nacional, año modelo 2022, esto por ser
instrumentos de los delitos investigados, 2.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002496/2025, iniciada
por el delito de introducción ilícita de material bélico a territorio nacional, ilícito previsto y sancionado en el
artículo 84 fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en perjuicio de la sociedad, en la
cual, el 15 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de un aeronave de ala baja, bimotor, en color
gris, marca Hawker, modelo 800xp, número de serie 258313, fabricada en 1997, matricula nacional de uso
privado comercial XB-RWP; por ser instrumento del delito investigado.- 3.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/0002484/2018, iniciada por el delito posesión ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en
el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos; en la cual, el 07 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento de a).- inmueble ubicado en
la avenida de Jesús, número 205, de la colonia Valle de la Misericordia, municipio de Tlaquepaque, Jalisco,
con coordenadas geográficas representativas (coordenada tomada en el acceso del inmueble), datum wgs84:
20°33’40.72” latitud norte, 103°21’00.39” longitud oeste, b).- camión unitario ligero, marca Ford, tipo pick-up,
modelo f-150, año 2001, color rojo, dos puertas, cabina regular, con placas de circulación JU-72-046
particulares del estado de Jalisco, no se determina su identificación completa, toda vez que presenta en sus
elementos de identificación de primer y segundo orden con número de serie diferentes entre sí (quemado),
c).- camión unitario pesado marca, modelo y año no determinado, tipo torton - tanque con placas de
circulación 522-ES-2 del servicio público federal, en mal estado de conservación en su laminado, hojalatería y
pintura, por acción del fuego, esto por constituir objetos del delito investigado, 4.- Carpeta de investigación
FED/JAL/LMRENO/0001474/2025, iniciada por los delitos de Posesión de cartuchos de uso exclusivo,
previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión simple de
metanfetamina, previsto y sancionado en la Ley General de Salud; en la cual, el 06 de mayo de 2025, se
decretó el aseguramiento de Motocicleta marca Honda, modelo CGl 125 Tool, tipo Scooter, color negro con
blanco, sin placas de circulación, con número de serie 3H1JA4170GD507360, corresponde a un vehículo de
origen nacional, año modelo 2016, ello por constituir Objeto del delito investigado, 5.- Carpeta
de investigación FED/JAL/GDL/0001020/2025 iniciada por el delito de posesión y sustracción ilícita de
hidrocarburo, en perjuicio de Petróleos Mexicanos, en la cual, el 24 de marzo de 2025, se decretó el
aseguramiento de a).- un camión unitario pesado marca international, tipo tanque, modelo Prostar, cabina
regular, dos puertas, color blanco, con placas de circulación HV-9289- A particulares del estado de Jalisco,
presente un número de Identificación Vehicular, 1HSDJAPRoFH122545 correspondiente a un vehículo de
origen extranjero y un año modelo 2015, b).- camión unitario pesado marca Freightliner, tipo tanque, modelo
FL 80, cabina regular dos puertas, color blanco, con placas de circulación 97-BD-2G del servicio público
federal,
por
constituir
instrumento
del
delito
investigado,
6.-
Carpeta
de
investigación
FED/JAL/OCOT/000938/2025, iniciada por el delito de posesión de cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas
armadas, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual, el día 24 de
Abril, de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo cuatrimoto, marca Can-am, color negro, sin
placas de circulación, con número de serie 3JBLVAX47RJ000489, sin apreciarse más datos y el día 17 de
Junio de 2025, se decretó el aseguramiento de Inmueble ubicado en Calle Violeta número 192 contra
esquina calle Casiopea, Colonia Nuevo Porvenir en Ocotlán, Jalisco; en las coordenadas 20.347056 y
102.759583,
por
constituir
producto
del
delito
investigado,
7.-
Carpeta
de
investigación
FED/JAL/GDL/0002926/2025, iniciada por los delitos de posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y portación
de equipos que bloqueen, cancelen o anules señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de
transmisión de datos o imágenes, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, en la cual el 09 de
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DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Honda, marca camioneta multiuso,
línea CR-V, estilo SUV, (vehículo utilitario), color negro, con placas de circulación ZGY224F del Estado de
Zacatecas, y con número de Identificación Vehicular 1HGRW1898JL916036. por constituir instrumento
del delito investigado, 8.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0002513/2025, iniciada por el delito de
robo a un vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, el cual, el
día 11 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de una Camioneta marca Ford, modelo Explorer,
tipo SUV, cuatro puertas, color verde, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular:
1FMZU32P2WZC12454, de origen extranjero, año modelo 1998, esto por ser instrumento de los delitos
investigados, 9.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/000989/2024, iniciada por el delito de Portación de
Armas de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la cual el día 18 de marzo de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca
Italika, tipo motocicleta, línea argenta, línea AT110, estilo trabajo, color negro/rojo, capacidad para conductor y
pasajero, sin exhibir placas de circulación y con el número de identificación vehicular 3SCPATCS9F1022114;
ello
por
constituir
instrumento
del
delito
investigado,
10.-
Carpeta
de
investigación
FED/JAL/TEPMOR/0004083/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de
las fuerzas armadas, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos; en la cual el 20 de diciembre del 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo automotor,
tipo multiuso pasajeros, marca Volkswagen, año modelo 2022, estilo Suv, línea Tiguan, versión Comforline,
color blanco, serie 3VVHP65N7NM087696, con placas de circulación JTM5306 particulares del Estado de
Jalisco.
por
constituir
instrumento
del
delito
investigado,
11.-
Carpeta
de
investigación
FED/JAL/LMRENO/0000935/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo,
previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual,
el día 21 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Inmueble ubicado en Calle Guillermo Prieto,
número 218-A, Fraccionamiento Mirasoles, municipio de Villa Hidalgo, Jalisco, en las coordenadas 21.682119,
-102.582714, b).- Vehículo marca GMC, tipo pick up, modelo Sierra, color gris, doble cabina, cuatro puertas,
sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GTU9AEF0MG278702, modificados y
alterados en su estructura, no presenta identidad vehicular, esto por ser instrumento de los delitos
investigados, 12.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/000764/2018, iniciada por el delito de portación de
arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y posesión simple de metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de
Salud, en la cual el 27 de noviembre del 2018, se decretó el aseguramiento de una motocicleta, marca
Italika, línea 125 CC, modelo 2007, color negro, placas GPD09, no. de serie LLCLP52E571B74126, ello, por
constituir
instrumento
del
delito
investigado,
13.-
Carpeta
de
investigación
FED/JAL/LMRENO/0001438/2023, iniciada por el delito de posesión de cartuchos para armas de fuego de
uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II de
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 27 de mayo de 2023, se decretó el
aseguramiento de un Vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick up, clase camioneta 1/2
tonelada dos puertas, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
2GCEC19J171691150, corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 2007, fabricado en
Canadá, planta de ensamble Oshawa truck, Ontario. El vehículo no presenta alteración y/o modificación en
sus medios de identificación vehicular localizados, esto por ser instrumento de los delitos investigados,
14.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003981/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego Sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero, en relación con el diverso
9 fracción III y 10 fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 09 de diciembre
de 2023, se decretó el aseguramiento del vehículo Ford, tipo pasajeros, línea fiesta, estilo sedan, cuatro
puertas, color azul, placas de circulación JEB4607 del estado de Jalisco, NIV WF0BT09J1W4100733, por
constituir instrumento del delito investigado, 15.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002093/2024,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el dia 14 de junio de 2024, se decretó el
aseguramiento de vehículo de la marca Honda, tipo motocicleta, línea cargo, versión GL125, estilo trabajo,
color rojo/gris, capacidad para conductor, pasajero y carga, sin placa de circulación, con número de
identificación vehicular LWBPCJ1F781006548,
por constituir instrumento del delito investigado,
16.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0000750/2025, iniciada por el delito portación de arma de
fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
el cual, el día 06 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca Honda, modelo
CRF100F, tipo competición, clase motocicleta, color rojo con blanco y negro, sin placas de circulación, con
número de identificación vehicular: JH2HE03096K501053, corresponde a un vehículo de origen extranjero,
año modelo 2006, esto por ser instrumento del delito investigado, 17.- Carpeta de investigación
FED/JAL/LMRENO/0002752/2025, iniciada por el delito de Robo a Autotransporte Federal, previsto y
sancionado en el artículo 376 ter del Código Penal Federal; en la cual el 19 de agosto de 2025, se decretó el
aseguramiento del Tractocamión marca Freightliner, color blanco, con placas de circulación 83AP3N del
Servicio Público Federal, número de serie 3AKJA6CK5BDAX4389, con caja seca color blanco, con placas
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
389
de circulación 52UY6K y número de serie 1DWPA5329SS005324, ello, por constituir Objeto del delito
investigado, 18.- Carpeta de investigación FED/JAL/CDGUZ/0003982/2018, iniciada por el delito de Portación
de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo
83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Portación de Arma de Fuego sin licencia,
previsto y sancionado por el artículo 81 de la misma Ley antes invocada, en la cual el 08 de agosto de 2019,
se decretó el aseguramiento del vehículo marca jeep, tipo multiuso, línea Grand Cherokee, versión laredo,
estilo suv, cuatro puertas, color azul, número de identificación vehicular 1J4FX58S1TC362926, año-modelo
1996, placas de circulación JMD8316 particulares de Jalisco, por ser instrumento del delito investigado,
19.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001525/2018, iniciada por el delito de Posesión de marihuana
con fines de venta, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal; en la cual el día
16 de diciembre de2024, se decretó el aseguramiento del vehículo de motor tipo sedan marca Nissan,
platina, color blanco, modelo 2003, con número de serie 3N1JH01S93L043212, con placa de circulación VLZ
6737, del estado Sinaloa, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 20.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/0003060/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el numeral 81 párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
16 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de la motocicleta – marca Italika Renegade, color
negro con gris, modelo 2012, placas de circulación FTM8K, Particulares de Estado de Jalisco, con
NIV 3SCBRCEE4C1000074, por constituir instrumento del delito investigado, 21.- Carpeta de investigación
FED/JAL/CDGUZ/0002469/2025, iniciada por el delito de transporte de materias primas forestales sin
autorización previsto y sancionado en el artículo 419, del Código Penal Federal, en la cual el 29 de julio de
2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo reconformado por una cabina de la marca International
modelo 9300, con número de serie 2HSFEB7R6NC059895 año modelo 1992, color blanco con franjas
naranjas, placas de circulación 961-DT-6 del servicio de autotransporte público; por considerarse instrumento
del delito investigado, 22.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003020/2024, iniciada por el delito de
Almacenamiento de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 10 de octubre 2024, se
decretó el aseguramiento de a).- Vehículo de la marca Ford, tipo camión Incompleto, línea F-600, estilo
Chasis Cabina con acoplamiento de Caja Redilas, cabina dos puertas, color guinda, con serie de Identificación
Vehicular AC5JPL56939: corresponde a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un año modelo
1974, b).- Vehículo marca Kenworth, tipo Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea T800, estilo Chasis-
Cabina con Quinta Rueda, cabina dos puertas, color blanco, ostenta dos seriales de identificación diversos:
a2, b2, c2) 3WKDD40X2DF844253, d2, e2) 845188. país de origen Estados Unidos Mexicanos, marca
Kenworth, tipo Tractocamión, año-modelo 2013, c). - Vehículo marca Fravaz, tipo Semirremolque, clase
S-3 (tres ejes), estilo Tanque Cisterna, largo total 40 pies, color blanco, con capacidad de carga 44,000 litros,
y con Número de Identificación Vehicular 35gTA4056F012073: Corresponde a un Origen Nacional (Estados
Unidos Mexicanos) y año-modelo 2000, d).- Vehículo marca International, tipo Tractocamión, clase T-2 (4X2,
dos ejes), línea TranStar, versión 8600, estilo Chasis-Cabina con acoplamiento de Tanque Cisterna, color
verde/blanco, con Número de Identificación Vehicular 1HSHWSAN85J007424: corresponde a un Origen
Extranjero (Estados Unidos de América) y a un Año-Modelo 2005, e).- Vehículo marca International, tipo
Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea ProStar, estilo Chasis-Cabina con Caja Redilas, color guinda,
ostentando dos seriales de identificación diversos: a5) Cabina con número de identificación vehicular
1HSDESJN2CJ462557, correspondiente a un Origen Nacional (Estados Unidos de América) y a un Año-
Modelo 2012. b5) Chasis con número de identificación vehicular 3HVBPAAN52N508330, correspondiente a
un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2002, f).- Vehículo marca International,
tipo Tractocamión, clase T-2 (4x2, dos ejes), línea TranStar, estilo Chasis-Cabina con Tanque Cisterna, color
blanco, ostentando dos seriales de identificación diversos: a6) Cabina con número de identificación vehicular
1HSHWAHN06J286479, correspondiente a un Origen Extranjero (Estados Unidos de América) y a un
Año-Modelo 2006. b6) Chasis con serie de identificación vehicular ACo05HAM3229; no aplicable a la norma
oficial vigente, g).- Vehículo marca Kenworth, tipo Camión Incompleto, clase C-2 (4X2, dos ejes), línea T300,
estilo Cabina-Chasis con Tanque Cisterna, color azul/blanco, con Número de Identificación Vehicular
2NKMHY7X17M310312, corresponde a un Origen Extranjero (Canadá) y a un Año-Modelo 2007, h).- Vehículo
marca Dina, tipo Camión Incompleto, clase C-2 (4X2, dos ejes), línea CL57175, estilo Cabina-Chasis con
Tanque Cisterna, color blanco, con Número de Identificación Vehicular 3AACLKRR5YS007846, corresponde a
un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2000, I).- vehículo marca Kenworth, tipo
Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea T800, estilo Cabina-Chasis con Tanque Cisterna, color
azul/blanco, con Número de Identificación Vehicular 3WKDD40X03F610952, corresponde a un Origen
Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2003, j).- Vehículo marca Kenworth, tipo
Tractocamión, clase T-3 (tres ejes, 6x4), estilo Chasis-Cabina con Tanque Cisterna, color azul/blanco, con dos
series de identificación vehicular: Cabina marca Kenworth con Serie de Identificación Vehicular S330144,
correspondiente a un Origen Extranjero (Estados Unidos de América). Chasis marca Famsa con Serie de
Identificación Vehicular DF257VMEB10946, correspondiente a un Origen Nacional (Estados Unidos
Mexicanos) y a un Año-Modelo 1990, por constituir instrumentos del delito investigado, 23.- Carpeta de
390
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
investigación FED/JAL/TEPMOR/003559/2024, iniciada por el delito de sustracción y posesión de
hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 fracción I y 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 19 de diciembre del 2024, se
decretó el aseguramiento de un predio rústico delimitado con cerca de piedra, ubicado sobre una brecha
denominada Río Santiago, el cual conduce al poblado de La Caja de Agua, municipio de Tototlán, Jalisco
(coordenadas 20.5565301, -102.8451322), con las siguientes medidas aproximadas, norte: en línea quebrada
de 89.19 metros con brecha de terracería sur, en línea quebrada de 97.41 metros con propiedad privada,
oriente, en 64.64 metros con brecha de terracería y propiedad privada poniente: en 81.23 metros con
propiedad privada, superficie: 7,048.88m, por constituir instrumento del delito investigado, 24.- Carpeta de
investigación FED/JAL/LMRENO/0001924/2025, iniciada por el delito de Robo, previsto y sancionado en el
artículo 367 del Código Penal Federal; en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento del
Vehículo marca Ford, modelo F-350, tipo pick up, 4x2, dos puertas, color blanco, placas de circulación RBX
8492 del estado de Texas (E.U.A), con número de identificación vehicular. 2FDKF37H9MCAB5007,
corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 1991, ello, por constituir Objeto del delito
investigado, 25.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001994/2021, iniciada por el delito de Portación de
Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por el diverso delito de Posesión Simple de Clorhidrato de
Metanfetamina, previsto y sancionado en la Ley General de Salud, en la cual en fecha 02 de junio de 2021 se
decretó el aseguramiento de un automóvil marca Volkswagen, tipo sedan, modelo Bora, color rojo, cuatro
puertas, con placas de circulación JND-78-84 particulares del estado de Jalisco, presenta un número de
identificación vehicular 3VWJW11KOAM034489, correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año
modelo 2010; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 26.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/0003770/2024 iniciada por el delito portación de arma de fuego sin licencia, previstos y
sancionados en el artículo 81. de la Ley Federal de Armas de Fuego, explosivos, en la cual el
26 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Volkswagen, tipo Passat,
modelo 2013, color gris, con numero de identificación vehicular 1VWCM7A33DC112957 y placas de
circulación PYP948A particulares del estado de Morelos, por constituir objeto relacionado con el delito
investigado, 27.- Carpeta de investigación FED/JAL/TEPMOR/0002372/2025, iniciada por los delitos de
Posesión de Marihuana previsto y sancionado en el Código Penal Federal y Posesión de Armas de Fuego,
Posesión de Cargadores y Posesión de Cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas previstos y
sancionados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de Agosto 2025, se decretó
el aseguramiento de un vehículo camión unitario ligero, Tipo Pick Up, marca Chrysler, submarca Dodge,
línea Ram, modelo 1500, versión Limited, doble cabina, 4 puertas, año 2022, color blanco, serie
1C6SRFHT8NN429016, sin placas de circulación, (con características de blindaje en los cristales y carrocería)
con un nivel de protección 5 plus, por constituir instrumento del delito investigado, 28.- Carpeta de
investigación FED/JAL/GDL/0000587/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia,
previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual en fecha 18 de febrero
de 2025 se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca Vento, tipo Naked, modelo Ryder, color rojo,
sin placas de circulación, presenta un número de identificación vehicular L5YVLDBD7J1923990, corresponde
a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 2018; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 29.-
Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003432/2025, iniciada por el delito de robo de autotransporte
federal, previsto y sancionado por el artículo 367 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 17 de octubre de
2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Hyundai, tipo semirremolque, clase s-2 (dos ejes),
línea VI253, estilo caja seca, longitud total 53 pies, color blanco, exhibiendo placa trasera de circulación
563WN6 para servicio de carga del autotransporte federal, con numero de identificación vehicular
3H3V532C47T332023, de origen nacional (estados unidos mexicanos), año-modelo 2007, por constituir
objetivo del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que
manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de
dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término
de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en
favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición
jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado de Jalisco con
domicilio en Av. 16 de Sep. Número 591, Colonia Mexicaltzingo, Guadalajara, Jalisco.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco a 22 de octubre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Jalisco
Doctor Juan Victor Manuel Guajardo Sosa
Rúbrica.
(R.- 570218)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
391
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de junio del 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-CDMX/00001066/2023 con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto a los familiares de C. RAUL SOLANO HERNANDEZ a efecto de
hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito
de TORTURA, previsto en el numeral 24 y sancionado en el numeral 26, ambos de la Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello,
en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción V, del
Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-CDMX/00001066/2023
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que, C. RAUL SOLANO HERNANDEZ cuenta con el
término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el
Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y
conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre
de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio
Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que
se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 14 de octubre del 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570245)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 15 de octubre 2025, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-MICH/0000595/2019; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 1, 5 fracción VII letra C, 45, 106 y 107 de su Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la
República, se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General
para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se notifica a
través del presente edicto a los CC. RAUL ALBERTO MENDOZA CORONADO, MARTIN ALONSO
BUSTOS RODRIGUEZ, JUAN ARTURO PADILLA JUÁREZ y EDUARDO RABELO RODRIGUEZ, a efecto
de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al
delito de TORTURA, previsto en el numeral 3, y sancionado en el diverso 4, ambos de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la
Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción I, del Código Nacional
de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-
MICH/0000595/2019.
392
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento a los CC. RAUL ALBERTO MENDOZA CORONADO,
MARTIN ALONSO BUSTOS RODDRIGUEZ, JUAN ARTURO PADILLA JUÁREZ y EDUARDO RABELO
RODRIGUEZ, cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para
impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de
Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16,
publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último
párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los
servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570246)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Aguascalientes
Expediente: 272/22-08-01-9-1AC
Actor: Futbol de Energía, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal,
SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS (a costa del demandante), a los CC. José Alfredo Casarrubias
Salgado, Gerardo Chacón Cruz, Gerardo Guadalupe Floriano Zermeño, Jesús González Castorena,
Hugo Enrique González Torres, Jorge Alberto Hernández Acosta, Roberto Huerta Rivas, Juan Manuel
Lara Córdoba, Mauricio Malacara Ardit, Manuel Martín Padilla, Blanca Esthela Muñoz Esquivel, María
Luisa Palomares Herrera, María Elizabeth Peral Garduño, Betsabé Franco Mangas, Warren Luis
Eduardo Torres Septien, Joel Quezada Alvarado, Alberto Clark García, Diego Antonio Hernández
Aguayo, Octavio Francisco Javier Urquidez Amezcua, Michel Kuri Ayache, Reinaldo Lima Siquiera,
Dieter Daniel Villalpando Pérez, María de Lourdes Blanco Monsiváis y Jorge Martínez Merino, en su
calidad de terceros interesados en el presente juicio, mismos que, tendrán que ser publicados por tres veces,
cada siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en la República, para efectos de que en el término legal de 30 días hábiles, contados a partir de la última
publicación que se realice, se apersonen al presente juicio para que justifiquen su derecho para
intervenir y manifiesten lo que a su interés convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18,
primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo
apercibimiento de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado, se precluirá su derecho para
intervenir en el juicio que nos ocupa.- Asimismo, se hace de su conocimiento que quedan a su disposición en
el lugar que ocupa esta Sala las copias de traslado del escrito inicial de demanda y sus anexos, así como del
auto de 16 de febrero de 2022, mediante el cual se admitió a trámite la demanda.- Aunado a lo anterior, se les
indica que, el presente juicio contencioso administrativo fue tramitado por el C. CESAR ALFREDO
ENRIQUEZ CERVÍN, en representación legal de "FUTBOL DE ENERGIA, S.A. DE C.V.", personalidad que
acreditó mediante instrumento notarial número 59,225, de fecha 02 de agosto de 2017, pasado ante la fe del
Notario Publico 18 del entonces Distrito Federal, en contra de la resolución contenida en el oficio 600-08-00-
00-00-2021-4931, de fecha 03 de diciembre de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica
de Aguascalientes "1", a través de la cual se resolvió el recurso de revocación confirmando la resolución
contenida en el oficio 500-05-2021-21800, de fecha 14 de julio de 2021, emitida por la Administración Central
de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal, por medio del cual se
determinó un crédito fiscal por la cantidad de $201’275,874.99, por concepto de impuesto sobre la renta, por
el ejercicio fiscal de 2017, así mismo un reparto de utilidades a pagar por la cantidad de 6'642,256.10. -
NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firma el Licenciado VÍCTOR ALFONSO LOMELÍ SERRANO,
Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia de esta SALA REGIONAL EN
AGUASCALIENTES, actuando en suplencia por ausencia del Magistrado Titular de la Tercera Ponencia,
en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada ITZEL BARRERA PAVÓN,
quien da fe.- Rúbricas.
Aguascalientes, Aguascalientes, a dos de octubre de dos mil veinticinco.
(R.- 570247)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
393
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
catorce
de
agosto
de
dos
mil
veinticuatro,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/024/2023, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INVESTIGACIÓN Y
CUSTODIA, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/091-07/900 y domicilio
ubicado en PUEBLA NÚM. 25, COL. ROMA NORTE, C.P. 06700, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO, las
siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento, 2) MULTA de tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en
el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la
infracción (2022), consistente en $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.), dando un total de $288,660.00
(doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), y 3) SUSPENSIÓN POR DOS
MESES con fundamento en el artículo 42 fracción III de la Ley Federal de Seguridad Privada la cual se llevará
a cabo en el ESTABLECIMIENTO DONDE EL PRESTADOR DE SERVICIOS TIENE LOCALIZADO SU
DOMICILIO MATRIZ Y SUCURSALES sito en: PUEBLA NÚM. 25, COL. ROMA NORTE, C.P. 06700,
CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO. Lo anterior, porque no es reincidente, por su antigüedad, por causar
daños a terceros y porque en la visita de verificación: a) omitió proporcionar al momento de la visita de
verificación cuando menos tres comprobantes fiscales digitales (CFDI’S) respecto de la modalidad
I) Seguridad Privada a Personas, por lo que no proporcionó toda la información requerida en el desarrollo de
la visita de verificación; b) omitió informar el alta de mil quinientos veinticinco elementos que reporto en su
nómina y del cotejo con los archivos de esta Dirección General de Seguridad Privada se desprendió que no
estaban inscritos, asimismo no informó la baja a dos mil veintiocho elementos que se encuentran activos en
su nómina y que en el registro de esta Dirección General de Seguridad Privada no se encontraban activos,
asimismo no dio de baja a nueve elementos administrativos que se encuentran en su listado y no en su
nómina, c) omitió inscribir a tres elementos directivos, así como no dio de baja a veintitrés elementos
administrativos en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, no inscribió a
mil quinientos cinco elementos operativos que reportó en su listado presentado en la visita de verificación,
además no dio de baja mil novecientos noventa y un elementos operativos ante el Registro Nacional del
Personal de Seguridad Pública que tenía reportados en su listado presentado en la visita de verificación y
d) omitió dar de alta doscientas ochenta y cuatro armas de fuego, y por cuanto hace a la baja de ciento
cincuenta y tres armas de fuego y toda vez que en el presente procedimiento administrativo
sancionador subsanó la baia de 122 (ciento veintidós armas) y una vez restadas las mismas la persona
moral omitió dar de baja 31 (treinta y un armas) de fuego y no reporto mil setecientos uniformes ante el
Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 570211)
MBIA México, S.A. de C.V.
(Subsidiaria de MBIA Insurance Corp.)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN
30 DE JUNIO DE 2025
Cifras en miles de pesos mexicanos
2025
2025
Activo
Pasivo
Efectivo y equivalente de efectivo
Acreedores
Caja y Bancos
$ 23,290
Deudores
Diversos
$4,531
394
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Otros
805
Otros Pasivos
Otros Activos
Otras Obligaciones
786
Diversos
1,247
Suma del Pasivo
$ 5,317
Capital Contable
Capital Contribuido
Capital o fondo Social Pagado
(-) Capital o fondo no suscrito
33,111
33,111
Capital Ganado
Reserva
Legal
3,069
Resultados Acumulados
(16,155)
Suma del capital contable
20,025
Suma del activo
$25,342
Suma del Pasivo y capital contable
25,342
Cuentas de orden 2025
Perdida Fiscal por Amortizar
111,513
Ciudad de México, Fecha de expedición 30 de junio del 2025.
Director General
Carlos Mendoza Rangel
Rúbrica.
Auditora Interna
Susana Martinez Castillo
Rúbrica.
(R.- 569063)
Gas Natural de Santa Rosa, S. de R.L. de C.V.
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE
PARA EL SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS
EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE QUERÉTARO
GAS NATURAL DE SANTA ROSA, S. DE R.L. DE C.V., titular del Permiso de Distribución de gas natural
por medio de ductos en la zona Geográfica de Querétaro G/13500/DIS/2016; en cumplimiento a la directriz
21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas
en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste para el
segundo periodo de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el Oficio
F00.07.UH/16836/2025, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho
Permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos en la zona Geográfica de Querétaro.
Lista de Tarifas Máximas
Grupo tarifario
Unidades
UFBC
Industrial 1
Industrial 2
Industrial 3
Cargo
Gigajoule/Mes
0.00 -
410.98
410.99 -
2,218.06
2,218.07 -
9,505.98
9,505.99 -
Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
247.7472
2,200.6172
16,969.9663
54,504.3784
Distribución con
comercialización1
Pesos/Gigajoule
121.8862
81.7998
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/Gigajoule
119.2827
80.0525
59.8710
38.9321
Cargo por uso
Pesos/Gigajoule
2.6035
1.7473
1.3068
0.8498
Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025.
1/ El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta
5000 Gigajoules anuales.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
395
Otros cargos regulados
Grupo tarifario
Unidades
UFBC
Industrial 1
Industrial 2
Industrial 3
Cargo
Gigajoule/Mes
0.00 -
410.98
410.99 -
2,218.06
2,218.07 -
9,505.98
9,505.99 -
Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
Conexión no estándar
Pesos/Metro
2,751.0097
0.0000
0.0000
4,601.9337
Desconexión
Pesos/Acto
1,426.7729
0.0000
0.0000
1,426.7729
Reconexión
Pesos/Acto
1,034.4447
0.0000
0.0000
1,034.4447
Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025.
2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas
desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios,
con una longitud de hasta 30 metros.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
Representante Legal
Octavio Jesús Bañuelos Calvo
Rúbrica.
(R.- 570175)
Consumidora Industrial de Hidalgo, S. de R.L. de C.V.
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE
PERMISO DE DISTRIBUCIÓN EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA
Consumidora Industrial de Hidalgo, S. de R.L. de C.V., titular del Permiso de Distribución de gas natural
por medio de ductos en la Zona Geográfica Única G/22492/DIS/2019; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la
Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia
de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por Ajuste por la Comisión
Nacional de Energía mediante el Oficio F00.07.UH/17621/2025, para la prestación del servicio por medio de la
infraestructura que ampara dicho permiso en la Zona Geográfica de Única.
Grupo tarifario
Unidades
GT Bajo
consumo
GT 1
GT 2
GT 3
Cargo
Gigajoule/Mes
0.00 - 416.67
416.68 -
3,212.67
3,212.68 -
9,638.01
9,638.02-
Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
70.7143
5,849.8338
6,245.5697
6,077.3298
Distribución con
comercialización1
Pesos/Gigajoule
163.9845
0.0000
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/Gigajoule
143.5518
80.3640
46.0586
10.0612
Cargo por uso
Pesos/Gigajoule
20.4327
0.3881
0.4153
0.3443
Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025.
1/ El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta
5000 Gigajoules anuales.
Otros cargos regulados
Grupo tarifario
Unidades
GT Bajo consumo
GT 1, GT 2 y GT 3
Cargo
Gigajoule/Mes
0.00 - 416.67
416.68 - Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
0.0000
Conexión no estándar
Pesos/Metro
1,174.4858
2,970.3215
Desconexión
Pesos/Acto
366.0753
685.1648
Reconexión
Pesos/Acto
366.0753
685.1648
Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025.
2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas
desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios,
con una longitud de hasta 30 metros.
Ciudad de México, 23 de octubre de 2025.
Representante Legal
Octavio Jesús Bañuelos Calvo
Rúbrica.
(R.- 570176)
396
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Gas Natural Potosino, S.A.P.I. de C.V.
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE
PARA EL PRIMER PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS
PARA LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA
GAS NATURAL POTOSINO, S.A.P.I. DE C.V., titular del Permiso de Distribución de gas natural por medio
de ductos para la Zona Geográfica Única G/23447/DIS/2020; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la
Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia
de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste para el primer periodo
de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el Oficio
F00.07.UH/17159/2025, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho
Permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos para la Zona Geográfica Única.
Lista de Tarifas Máximas
Grupo tarifario
Unidades
UFBC
GT 1
GT 2
GT 3
Cargo
Gigajoule/Mes
0.00 –
416.67
416.68 -
8,031.67
8,031.68 –
17,669.68
17,669.69 -
Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
0.0000
6,376.6685
7,970.8356
13,284.7260
Distribución con
comercialización1
Pesos/Gigajoule
145.6686
0.0000
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/Gigajoule
142.9644
97.7773
39.0376
29.0573
Cargo por uso
Pesos/Gigajoule
2.7042
1.8632
0.7493
0.5578
Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025.
1/ El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta
5000 Gigajoules anuales.
Otros cargos regulados
Grupo tarifario
Unidades
UFBC
GT 1
GT 2
GT 3
Cargo
Gigajoule/Mes
0.00 –
416.67
416.68 -
8,031.67
8,031.68 –
17,669.68
17,669.69 -
Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
Conexión no estándar
Pesos/Metro
971.7232
4,563.4612
4,563.4612
4,563.4612
Desconexión
Pesos/Acto
353.9828
1,299.0382
1,299.0382
1,299.0382
Reconexión
Pesos/Acto
353.9828
1,036.7933
1,036.7933
1,036.7933
Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025.
2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas
desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios,
con una longitud de hasta 30 metros.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
Representante Legal
Octavio Jesús Bañuelos Calvo
Rúbrica.
(R.- 570178)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
397
Igasamex San José Iturbide, S. de R.L. de C.V.
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO
IGASAMEX SAN JOSÉ ITURBIDE, S. DE R.L. DE C.V., titular del Permiso de Transporte de gas natural
por medio de ductos de Acceso Abierto G/23597/TRA/2020; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la Directiva
sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia
de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión
Nacional de Energía mediante el Oficio F00.07.UH/17288/2025 notificado el 16 de octubre de 2025, para la
prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho permiso de Transporte de Gas
Natural de Acceso Abierto.
Cargo por servicio de Transporte
Unidades
Importe
Servicio en Base Firme
Cargo por Capacidad
Pesos/GJ
0.5410
Cargo por Uso
Pesos/GJ
0.0554
Servicio en Base Interrumpible1
Cargo por servicio
Pesos/GJ
0.5910
1/El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99% del cargo por capacidad más el cargo por
uso en base firme.
Cifras expresadas en pesos de julio de 2025.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
Representante Legal
Octavio Jesús Bañuelos Calvo
Rúbrica.
(R.- 570179)
Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales México, Sociedad de Gestión Colectiva
CONVOCATORIA
Para la Asamblea General Ordinaria de la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS
PRODUCTORES AUDIOVISUALES MÉXICO, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, a celebrarse en la
Ciudad de México, a las 11:00 horas del día 08 de diciembre de 2025, en primera convocatoria, en el domicilio
ubicado en Av. de los Insurgentes Sur 866, Piso 13, Sala de Capacitación, Col. Del Valle Centro, Benito
Juárez, C.P. 03100, con base a la siguiente orden del día:
I.- Designación de funcionarios de la asamblea, escrutinio de asistentes y declaración de legalidad
de la misma.
II.- Propuesta de presupuesto para 2026 y, en su caso, aprobación de la misma.
III.- Presentación de informe del Consejo de Administración, y en su caso, aprobación y ratificación de las
decisiones del consejo.
IV.- Informe sobre renuncia de la Presidenta de la Comisión de Vigilancia y sustitución conforme
a Estatutos.
V.- Informe sobre la auditoría realizada a la Sociedad en materia de género y equidad.
VI.- Propuesta del Consejo de Administración para reformar los Estatutos en materia de género y equidad,
y en su caso, aprobación de la propuesta.
VII.- Asuntos generales y nombramiento de Delegados Especiales para formalizar y dar cumplimiento a los
acuerdos adoptados por la Asamblea.
En caso de que la asamblea no se reúna en primera convocatoria, se procederá a una segunda
convocatoria en términos de la cláusula Vigésima Sexta de los Estatutos. Háganse las publicaciones de la
presente convocatoria.
Atentamente
Ciudad de México a 06 de noviembre de 2025.
Presidente del Consejo de Administración
José Gonzalo Elvira Álvarez
Rúbrica.
(R.- 570249)
398
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA PÚBLICA ASIPONA/ENSENADA/01/25
La Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. (ASIPONA), con base en el
Programa Maestro de Desarrollo Portuario de los puertos de Ensenada, el Sauzal y Costa Azul 2023-2028 y
con fundamento en los artículos 1,10 fracción I, 20, 27, 51, 53, 56, 59 de la Ley de Puertos; 1°, 33, 34, 50 a 56
de su Reglamento; conforme a lo dispuesto por las condiciones VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA y
VIGÉSIMA SEGUNDA del Título de Concesión y sus modificaciones, para la administración portuaria integral
del recinto portuario del puerto de Ensenada, Baja California (PUERTO); en las resoluciones aprobadas por su
Consejo de Administración y demás disposiciones aplicables:
CONVOCA
A todas las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera que tengan interés en
participar en el Concurso Público ASIPONA/ENSENADA/MARINA/01/25; (en adelante el CONCURSO), que
cuenten con un capital contable o patrimonio mínimo, según se trate de $25,000,000.00 (Veinticinco millones
de pesos 00/100 M.N.), cuyo objeto corresponde a la adjudicación de un contrato de cesión parcial de
derechos, derivados del Título de Concesión, con una vigencia de 17 (diecisiete) años y la posibilidad de que
se prorrogue hasta por 17 (diecisiete) años, siempre y cuando proceda en términos de los artículos 51,
fracción IV, de la Ley de Puertos y 33, fracción II, de su Reglamento, para:
i)
El uso, aprovechamiento y explotación de una superficie marítima de 12,000 m2, para la construcción,
equipamiento y operación de una marina de uso público para la prestación de los servicios portuarios y
turísticos en maniobra especializada, que incluye un área comercial.
ii)
La construcción y operación de un área comercial con restaurante, baños, tienda de conveniencia y
venta de artículos náuticos, estación de combustible, entre otros, para la prestación de servicios portuarios
y turísticos, que se desarrollarán en los términos establecidos en las bases.
iii)
La prestación de los servicios portuarios y turísticos para la atención de embarcaciones de recreo,
turísticas y deportivas, tales como el embarque y desembarque, amarre de cabos, reparación a flote,
avituallamiento, suministro de agua potable, combustible, comunicación (internet, telefonía, voz y datos),
recolección de basura, buceo, inspección marítima, los servicios e instalaciones que se describen en el
artículo 52 del Reglamento de la Ley de Puertos, así como otros servicios turísticos y demás actividades
propias de la marina y su área comercial que el cesionario proporcionará a los usuarios, en los términos
establecidos en las bases.
iv)
La obligación, entre otras, como se especifique en las bases, del ganador y adjudicatario del
CONCURSO de:
a.
Demoler las instalaciones que actualmente se encuentran dentro del área por ceder, para destinarla a
la construcción y operación de la marina y su área comercial, de conformidad con los términos y condiciones
que para tal efecto se indiquen en las bases;
b.
Realizar en el área por ceder las inversiones mínimas comprometidas en obras e instalaciones para
el desarrollo de la marina, por el ganador y adjudicatario del CONCURSO, así como equiparla y operarla;
c.
Garantizar el cumplimiento del contrato y de las inversiones mínimas comprometidas en obras
e instalaciones;
d.
Reconocer a las embarcaciones ubicadas en el embarcadero denominado “Inmobiliaria Plaza Villa
del Río” ubicado en el área por ceder y que, estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
hayan obtenido la constancia de cumplimiento por parte de la ASIPONA, de conformidad con lo establecido en
las BASES y en el prospecto descriptivo.
e.
Pagar a la ASIPONA una contraprestación en moneda nacional, más los impuestos
correspondientes, conforme se detalla en las bases, la cual se integrará por: i) una cuota inicial, que deberá
cubrirse en una sola exhibición; ii) una cuota fija, por cada metro cuadrado de que se integre el área por
ceder; y iii) una cuota variable, por el porcentaje más IVA, sobre los ingresos brutos mensuales facturados
derivados de la prestación de los servicios que realice el cesionario por si o a través de terceros
dentro del área por ceder. La cuota fija se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor,
o el índice que lo sustituya. El monto y porcentaje de la cuota fija y la cuota variable se detallarán en el
Prospecto Descriptivo; y
f.
Al término de la vigencia del contrato de cesión parcial de derechos, el cesionario devolverá a la
ASIPONA el área e instalaciones de forma permanente, en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo
alguno para la misma.
1.
Participación en el CONCURSO. La participación en el CONCURSO se sujetará a lo siguiente:
1.1 Las personas físicas o morales que intervengan en el CONCURSO, incluidos sus accionistas
en el caso de personas morales, no podrán intervenir en el mismo, como parte de otro interesado
o participante competidor.
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
399
1.2 El PARTICIPANTE deberá presentar una carta debidamente firmada a través de la cual manifieste
expresamente que en caso de resultar ganador y adjudicatario del CONCURSO, dará cumplimiento a la
resolución emitida por la COMISIÓN que le permitió participar en el CONCURSO. El incumplimiento de esta
obligación será causal de revocación del contrato de cesión parcial de derechos.
1.3 Si el ganador y adjudicatario del CONCURSO es persona física o moral extranjera o grupo de
personas físicas y/o morales que participen como un solo participante, el mismo deberá ceder en favor de una
sociedad mercantil mexicana, en la que podrá participar capital extranjero hasta en un cien por ciento (100%),
el derecho de celebrar el CONTRATO, a cuyo efecto dicha sociedad que se constituya deberá contar con una
estructura accionaria, de capital, de administración y de operaciones conforme a la información y
documentación entregada con el Pliego de Requisitos del CONCURSO y la estructura de capital y los
porcentajes de participación accionarios que le fueron aprobados por la Comisión Federal de Competencia
Económica (COFECE) o, en su caso, la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) y en su caso, contratar
los servicios de asesoría y asistencia que requiere con las personas que fueron manifestadas por el
participante al solicitar la opinión a la COFECE o CNA.
2.
Horarios establecidos en esta convocatoria y en los documentos del CONCURSO.
Corresponden al "tiempo del Pacífico" indicado en el Centro Nacional de Metrología.
3.
Coordinación del CONCURSO. Con propósito de coordinar y atender los asuntos relativos al
CONCURSO, los interesados y/o participantes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria
y durante el desarrollo del CONCURSO, deberán dirigirse a la ASIPONA, a la atención del Almirante Luis
Javier Robinson Portillo Villanueva, Director General de la ASIPONA, al DOMICILIO OFICIAL.
4.
Domicilio oficial del CONCURSO. El domicilio oficial para la celebración de los actos inherentes al
CONCURSO será el ubicado en Blvd. Teniente Azueta No. 110, Recinto Portuario C.P. 22800, Ensenada,
Baja California, con número telefónico (646) 1782860, extensión 70602 y correo electrónico
gcomercial@puertoensenada.com.mx, en lo sucesivo el DOMICILIO OFICIAL. Durante el desarrollo del
CONCURSO la ASIPONA podrá notificar, mediante circular vía correo electrónico a los interesados o
participantes, algún otro domicilio o lugar para llevar a cabo alguna(s) actividad(es) relativa(s) al CONCURSO.
5.
Procedimiento del CONCURSO. El procedimiento del CONCURSO está regulado por la Ley de
Puertos y demás disposiciones legales y administrativas aplicables y se integra por las siguientes fases
conforme se detalle en las BASES: venta de BASES con la entrega del PLIEGO DE REQUISITOS; calificación
de interesados; inscripción y participación; presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas;
apertura de propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan sido aceptadas; y
fallo del CONCURSO, conforme al calendario de actividades que se insertará en forma detallada
en las BASES.
6.
Venta de BASES y entrega del PLIEGO DE REQUISITOS. Los interesados, para participar en el
CONCURSO deberán adquirir las BASES del CONCURSO, a partir del 11 de noviembre al 28 de noviembre
de 2025, en un horario de lunes a viernes de las 9:30 a las 13:30 horas en días hábiles bancarios, para lo
cual deberán entregar a la ASIPONA, en el DOMICILIO OFICIAL, una carta debidamente firmada mediante
la cual se solicite la adquisición de las BASES y se indique: i) el nombre de la persona física o moral que
solicita la compra de las BASES; ii) su domicilio, teléfono y correo electrónico; iii) que actúa por cuenta propia
y no sirve intereses de terceros o en su defecto, especificar el nombre o razón social de la persona que le
haya otorgado el mandato para la compra de las BASES, exclusivamente; iv) carta poder simple debidamente
firmada, con el nombre de la persona o personas autorizadas para recibir las BASES y el PLIEGO DE
REQUISITOS. A esta carta deberá anexarse una copia simple de la identificación oficial del interesado o de su
representante o de su mandatario. Los interesados de nacionalidad extranjera deberán designar un domicilio y
un representante legal o representante común en la República Mexicana, conforme a lo establecido en el
PLIEGO DE REQUISITOS.
Las bases tendrán un costo de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) más el IVA, que deberá
cubrirse mediante un cheque certificado o de caja librado a favor de la ASIPONA o mediante transferencia
electrónica de fondos a la Cuenta: 4067980201, Sucursal: 138, CLABE Interbancaria: 021022040679802012,
Banco HSBC MÉXICO, S.A. Este pago no será reembolsable en caso alguno. En la fecha en la que se reciba
este pago y sean cubiertos los requisitos de la entrega del escrito de interés indicado en el numeral anterior,
cada interesado recibirá de la ASIPONA la clave de acceso al Sitio de Información que contiene, de manera
electrónica, las bases y sus anexos. Para la expedición de la factura por la compra de las BASES deberán
especificarse los datos fiscales necesarios de quien realice el pago.
400
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Para obtener la constancia de calificación que permitirá a los interesados que hubieren adquirido las
BASES continuar en las siguientes etapas del CONCURSO, se deberá entregar el PLIEGO DE REQUISITOS
con la información y documentación que en el mismo se solicita, en las fechas que se establezcan en las
BASES. Se precisa que la intervención y participación en el CONCURSO podrá llevarse a cabo en forma
individual o en grupo, como se especifique en el PLIEGO DE REQUISITOS y en las BASES y que, para
el caso de participación individual, la estructura y porcentaje accionario del interesado que se reporte en el
PLIEGO DE REQUISITOS deberá ser el mismo que tendrá en la sociedad mercantil mexicana que, en su
caso, se constituirá para firmar el CONTRATO.
7.
Presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas. Estos actos se efectuarán en
el domicilio de la ASIPONA, a las 11:00 horas, el 12 de junio de 2026.
8.
Acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las propuestas técnicas y apertura de
las propuestas económicas. Estos actos se llevarán al cabo en el domicilio de la ASIPONA, a las 11:00
horas, el 26 de junio de 2026. Únicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas
propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la ASIPONA, conforme a los criterios de evaluación
indicados en las bases del CONCURSO.
9.
Criterios para la emisión del fallo. Conforme se establezca en las bases, la ASIPONA elaborará un
dictamen previo y una vez cubiertos los requisitos técnicos, declarará ganador del CONCURSO, a aquel
participante cuya propuesta económica ofrezca a la ASIPONA el monto más elevado de la cuota inicial de la
contraprestación, siempre que resulte superior al valor técnico de referencia. En el caso de empate, el
ganador del CONCURSO será aquel participante cuya propuesta económica ofrezca la inversión más alta en
obras y equipamiento para ejercer previamente a la entrada en operación de la marina en el puerto.
10. Fallo. La ASIPONA emitirá el fallo que se dará a conocer el 3 de julio de 2026, a las 11:00 horas, en
el domicilio de la ASIPONA.
11. Consideraciones generales.
a)
Si el ganador del CONCURSO es persona física o moral extranjera, persona física mexicana, o grupo
de personas que participó como un solo licitante, deberá constituir una sociedad mercantil mexicana para
cederle los derechos y obligaciones que le deriven como ganador del CONCURSO, o cederlos a una sociedad
mercantil mexicana ya constituida para los mismos efectos. En cualquier caso, la sociedad que firme el
contrato deberá contar con una estructura de capital, de administración y de operaciones, conforme a la
información y documentación entregada con el Pliego de Requisitos del CONCURSO y la estructura de capital
y los porcentajes de participación accionarios que le fueron aprobados por la COFECE o, en su caso, CNA.
b)
De conformidad con el artículo 24, fracción IX de la Ley de Puertos, el CONCURSO podrá ser
declarado desierto, cancelarse o suspenderse, en términos que se establezcan en las bases. La ASIPONA se
reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en caso de que las propuestas no le resulten
aceptables conforme se indique en las BASES. La ASIPONA podrá aclarar o modificar los términos y
condiciones establecidos en la presente Convocatoria, en las BASES y sus anexos y demás documentos del
CONCURSO, así como posponer las fechas de presentación de proposiciones y actividades subsecuentes
hasta con tres días hábiles de anticipación a la presentación de proposiciones, mediante un aviso dirigido
a cada interesado o participante, el cual será notificado por correo electrónico y/o mediante el Sitio de
Información del CONCURSO.
12. Medidas de protección al proceso de competencia y libre concurrencia. Los participantes en el
CONCURSO están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, en
particular las fracciones IV y V del artículo 53 de dicha Ley que prohíbe todo contrato, convenio, arreglo o
combinación entre dos o más competidores cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar
o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas,
así como el intercambio de información para el objeto o efecto de cualquiera de las conductas que establece
el artículo citado.
De conformidad con el artículo 98 de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 112 de sus
Disposiciones Regulatorias, leyes y reglamentos que resulten aplicables en materia de competencia
económica, los participantes deberán solicitar y obtener la opinión favorable de su participación en el
CONCURSO, de la COFECE o, en su caso, la CNA como se indique en las BASES.
Atentamente
Recinto Portuario del Puerto de Ensenada, Baja California, a 11 de noviembre de 2025.
Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
Director General
Almirante Luis Javier Robinson Portillo Villanueva
Rúbrica.
(R.- 570203)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
401
Instituto Mexicano del Seguro Social
Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad
UMAE Hospital de Cardiología del C.M.N. Siglo XXI
Dirección General
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/IMSS/HCMNSXXI/DCSG-001-2025 PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES
MUEBLES Y DESECHOS RECUPERABLES DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2025
En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto, Artículos 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y en base a la Norma que
establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, la UMAE Hospital de
Cardiología de CMNSXXI, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo el proceso de Enajenación mediante Licitación
Pública Nacional No. LPN/IMSS/HCCMNSXXI/DCSG-001-2025, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales “PARA LA ENAJENACIÓN DE
BIENES MUEBLES Y DESECHOS RECUPERABLES DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2025” de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
PROGRAMACIÓN ANUAL DESECHOS DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2025 UMAE HOSPITAL DE CARDIOLOGÍA DE CMNSXXI
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
(DESECHO)
GENERACIÓN ANUAL
EXPRESADO EN KG
O PZA.
PRECIO MÍNIMO
DE VENTA DOF
IMPORTE
DEPÓSITO DE
GARANTÍA
10%
KG
1
CARTÓN
19,200 kgs
$2.3709
$45,521.28
$4,552..12
PAPEL ARCHIVO
7,172.00 kgs
$2.6492
$19,000.06
$1,900.00
PAPEL GENERAL (CESTO)
120.00 kgs
$0.2531
$30.37
$3.03
2
UN AUTOMOVIL: MARCA VOLKSWAGEN,
MODELO SEDAN, AÑO 2000, SERIE No
3VWS1A1B8YM900095,
MOTOR
No
ACD337060
A
4
CILINDROS,
TRANSMISIÓN ESTANDAR, DIRECCIÓN
MECANICA, INTERIORES TAPIZADOS EN
TELA COLOR GRIS, COMBUSTIBLE A
GASOLINA,
CAPACIDAD
PARA
5
PASAJEROS,
2
PUERTAS,
LLANTAS
LISAS, EN COLOR BLANCO CON LOGOS
DE LA EMPRESA, OBSERVÁNDOSE EN
MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN
1 pza
$25,000.00
(avalúo)
$25,000.00
$2,500.00
BIENES MUEBLES CAPITALIZABLES Y
NO
CAPITALIZABLES
SE
ANEXA
LISTADO (ANEXO 9)
7,000.00 kgs
$3.6538
$25,576.60
$2,557.66
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
402
TOTAL DE LA VENTA POR DESECHO
$115,128.31
Fecha de publicación en DOF y sito web IMSS:
HTTPS://SIDOF.SEGOB.GOB.MX/NOTAS/
http://compras.imss.gob.mx/?p=imssvende
11 de noviembre de 2025
Visita de verificación y entrega de Bases
11 y 12 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
18 de noviembre de 2025
Presentación y Apertura de Proposiciones
25 de noviembre de 2025
Acto de Fallo
28 de noviembre de 2025
NOTA:
•
La generación promedio en algunos de los rubros puede variar de acuerdo a la concentración de la Unidad.
•
Los valores arriba indicados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el precio total de venta estimado.
•
Los kilogramos señalados son aproximados, invariablemente el resultado final dependerá del pesaje real.
•
Los precios para venta indicados, corresponde a la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación actualizados al día 09/08/2025, el precio total de venta es estimado para todas las
partidas, invariablemente el precio final dependerá del pesaje real registrado.
Todos los eventos se realizarán en la Oficina de Servicios Generales, ubicada en la planta baja de la UMAE Hospital de Cardiología del CMN Siglo XXI, Avenida
Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México, teléfono 5627-6900, Ext. 21925 y 22119
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.
UMAE Hospital de Cardiología del C.M.N. Siglo XXI
Directora Administrativa
Mtra. Sarita Fabiola Montiel Pacheco
Rúbrica.
(R.- 570226)
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
403
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
RESUMEN DE CONVOCATORIA LP-002-MICH-2025
En cumplimiento de los artículos 131 y 132 del Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales,, y los numerales 7.9, 7.10, 7.11.3 y 8 de la Norma que
establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social (1000-B01-011-
2025), el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán, y por conducto del
Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo la Licitación Pública Nacional No. LP-002-MICH-2025, exclusivamente para la
enajenación de desechos de generación continua, consistentes en:
•
Papel general
•
Papel archivo
•
Tarima
El presente procedimiento se regirá bajo los principios de transparencia, equidad, legalidad e imparcialidad, asegurando igualdad de condiciones para todos los
licitantes.
La publicación oficial se realizará el 11 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y en el portal institucional IMSS Vende.
Desechos
No.
Descripción
Cantidad
Unidad de Medida
Precio mínimo de venta en el DOF
Valor Mínimo de Venta
Depósito de Garantía
1
Papel General
20,940
KG
0.2507
$5,249.6580
$524.9658
2
Papel Archivo
3,170.50
KG
2.6352
$8,354.9016
$835.49016
3
Tarima
15,000
KG
1.7396
$26,094.0000
$2,609.40
ADQUISICIÓN DE BASES
Las bases podrán solicitarse del 11 al 13 de noviembre de 2025, en horario de 09:00 a 15:00 horas, en el Departamento de Conservación y Servicios
Generales, ubicado en Av. Francisco I. Madero Poniente No. 1200, Col. Centro, Morelia, Michoacán, C.P. 58000.
•
La solicitud se realizará mediante escrito impreso (Anexo 2).
•
Se entregará únicamente un juego de bases por licitante.
•
No se aceptarán solicitudes por correo electrónico, teléfono o fuera de horario.
REQUISITOS PARA LOS LICITANTES
Los interesados deberán presentar su documentación en sobre cerrado, conforme a lo siguiente:
1.
Documento con número de folio que los acredite como participantes.
2.
Bases firmadas al calce y Manifiesto de conocimiento del contenido y alcance (Anexo 4).
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
404
3.
Original y copia de identificación oficial (INE).
4.
Constancia de Situación Fiscal actualizada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la que se observe el RFC, domicilio fiscal y
régimen correspondiente. Lo anterior, derivado de que el Instituto emitirá factura mensual por concepto de venta de desechos de generación continua, por lo que será
necesario contar con datos fiscales actualizados para la correcta emisión de los comprobantes.
5.
Comprobante de domicilio fiscal con antigüedad no mayor a tres meses.
6.
En caso de personas morales: copia certificada del acta constitutiva y del poder notarial del representante legal.
7.
Cheque certificado o de caja a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, equivalente al 10 % del valor mínimo de venta, como garantía de la oferta.
8.
Cédula de oferta (Anexo 5) debidamente requisitada.
9.
Declaración de integridad (Anexo 7).
10. Declaración conforme al artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y al artículo 131 de la Ley General de Bienes
Nacionales (Anexo 6).
JUNTA DE ACLARACIÓN
La Junta de Aclaración se llevará a cabo el 14 de noviembre de 2025 a las 12:00 hrs, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado
en Av. Francisco I. Madero Poniente No. 1200, Col. Centro, Morelia, Michoacán, C.P. 58000.
Las dudas deberán presentarse mediante el formato Anexo 8 (Aclaración a las Bases), debidamente requisitado antes del inicio del evento.
El acta resultante se publicará en el portal IMSS Vende y formará parte integral de las presentes Bases.
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se realizará el 18 de noviembre de 2025 a las 10:00 hrs, en la Sala de Juntas del Departamento de
Conservación y Servicios Generales, en el domicilio antes citado.
•
Se levantará un acta firmada por todos los asistentes; la falta de firma de alguno no invalidará su contenido ni sus efectos.
•
Una vez iniciado el acto, no se permitirá el acceso a participantes adicionales.
FALLO DE LICITACIÓN
El Fallo se emitirá el 18 de noviembre de 2025 a las 12:00 hrs, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, Av. Francisco I. Madero
Poniente No. 1200, Col. Centro, Morelia, Michoacán, C.P. 58000.
El acta correspondiente será publicada en http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende, en sustitución de la notificación personal, conforme al artículo 35 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La difusión de la Convocante inicia el 11 de noviembre de 2025
Atentamente
Morelia, Michoacán a 11 de noviembre de 20205.
Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos
C.P. Cesar Manuel Manríquez Solís
Rúbrica.
(R.- 570150)
Martes 11 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
405
11 de Noviembre
Aniversario del nacimiento de Carmen Serdán, en 1873
María del Carmen Serdán Alatriste nació el 11 de noviembre de 1873 en Puebla, en el seno de una familia
comprometida con las causas liberales. Su abuelo materno, Miguel Cástulo Alatriste, tuvo un papel destacado
en la Guerra de Reforma, y su padre, Miguel Serdán Guanes, fue redactor de la Ley del Pueblo, considerada
la primera reforma agraria en México.
Carmen cursó sus estudios en el Colegio Teresiano para niñas, donde recibió una formación que despertó
en ella un fuerte sentido de justicia social. Desde joven se involucró en temas políticos y participó, junto con
sus hermanos Aquiles, Máximo y Natalia, en asociaciones políticas antirreeleccionistas. En 1909, se integró,
acompañada de las profesoras Paulina Maraver, Guadalupe y Rosa Narváez, al Club Liberal "Luz y Progreso",
fundado por su hermano Aquiles para apoyar la lucha democrática de Francisco I. Madero.
Tras el fraude electoral de 1910, Carmen se convirtió en una figura clave del movimiento, ya que gestionó
recursos para la compra de armamento, transportó y ocultó armas, colaboró en la fabricación de bombas
caseras y distribuyó propaganda revolucionaria. También realizó un viaje a Estados Unidos para entrevistarse
con maderistas en el exilio y obtener financiamiento.
El momento culminante de su vida llegó el 18 de noviembre de 1910, cuando el ejército y la policía
rodearon la casa familiar, ubicada en la calle de Santa Clara, Puebla, para sofocar la conspiración que allí se
gestaba. Carmen, junto con sus hermanos Aquiles y Máximo, su madre María del Carmen Alatriste y su
cuñada Filomena del Valle, resistieron el asalto por varias horas. Pero, durante el combate, Carmen fue herida
y, posteriormente, arrestada, al igual que su madre y Filomena. Tras su liberación en mayo de 1911,
las Serdán sobrevivientes regresaron a su casa, entre los vítores y aclamaciones de sus simpatizantes.
Luego del golpe de Estado de Victoriano Huerta en 1913, Carmen se integró a la Junta Revolucionaria de
Puebla. Un año después, se entrevistó con Venustiano Carranza y se unió al Ejército Constitucionalista y
colaboró como enfermera en hospitales militares. Con el triunfo carrancista, se retiró de la vida política y se
estableció en Tacubaya, Ciudad de México, donde vivió hasta su fallecimiento, el 21 de agosto de 1948. Sus
restos fueron trasladados a Puebla y sepultados en el panteón municipal. En 1968, se reubicaron en el
mausoleo del monumento a los hermanos Serdán en Puebla y, en 2017, fueron llevados al Museo Regional
de la Revolución Mexicana “Casa de los Hermanos Serdán”. Carmen Serdán se convirtió en una mujer
relevante y símbolo de lucha en la historia de México.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
406
DIARIO OFICIAL
Martes 11 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 406 páginas
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