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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 305/2025, martes 11 de noviembre de 2025 (Edición Matutina)

November 11, 2025 · Secretaría de Gobernación (RENAPO); Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (IMTA); Secretaría de Economía; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; CONAPRED; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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No. de publicación: 305/2025 Ciudad de México, martes 11 de noviembre de 2025 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Banco de México Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la SEGE. ........................................................................................................................................... 4 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Emilio Espinoza Lara y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Pentecostés Mana en el Desierto. ............................................................... 15 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Isidoro Abad Olivares y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Apostólica Ecuménica Siervos del Espíritu Santo de Veracruz. ....................... 17 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Jesús Michael Sánchez Procopio y firmantes de la agrupación denominada Centro Cristiano Revo Global. ................................................................... 19 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Marcos Broque de la agrupación denominada Jesucristo La Puerta de Salvación. ................................................................................................................... 21 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio Marco de Coordinación para acceder a los recursos del Programa aprobado en el Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, que celebran la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Estado de México. ........................................................................................................................................ 23 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2025-2030. ......................... 29 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ........................................................ 71 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Aguascalientes. ......... 103 Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California. .......... 113 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur. ... 123 Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Campeche. ................ 133 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ............................................................................................................................................ 143 Criterio de interpretación a la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos. ................................................................................................ 281 CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general el cambio del dominio institucional del sitio web, así como de los correos electrónicos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. ................................................................................................................................. 284 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 285 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 285 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 285 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo SS/20/2025 por el que se da a conocer la adscripción de Magistrada y Magistrados a las secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ............................... 286 Acuerdo SS/19/2025 por el que da a conocer la integración de la Junta de Gobierno y Administración. ................................................................................................................................. 287 Acuerdo SRA/1/2025 por el que se declara la suspensión de labores en la Sala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 04 de noviembre de 2025, a partir de las 11:30 horas, por causa de fuerza mayor y seguridad. .................................................. 287 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 289 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 339 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la SEGE. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SEGE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, JUAN CARLOS TORRES CEDILLO; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros, el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los términos que determine la normativa aplicable, siendo servicios de interés público y responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley. III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de “GOBERNACIÓN”, la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP). IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP. V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. VI. El artículo 91 de la LGP, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población. VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF). Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados. X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”. La CURP es la clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población. XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4 “Reducir las brechas de desigualdad social y demográfica que afectan a la población, mediante políticas públicas con perspectiva de género, diversidad, curso de vida, intercultural e interseccional”, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP. XII. Para el RENAPO, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia y lograr con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la “SEGE”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia, por lo que la “SEGE” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados. XIII. Por su parte, el artículo 3o, párrafo primero y fracción X de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la educación. La Federación, entidades federativas y municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del citado artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia; la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. XIV. La Ley General de Educación (LGE), en los artículos 5, párrafo primero y 6, párrafos primero y cuarto, disponen que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; así como que todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, y que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. de la CPEUM y las leyes en la materia. 6 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 XV. Asimismo, la LGE en los artículos 44 y 47, primer párrafo, prevé que la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, y se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo; que en educación media superior se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo. Además, que la educación superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la CPEUM, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior, y se compone por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. XVI. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí (CPSLP), en el artículo 10, párrafo primero, determina que todas las personas tienen el derecho de recibir educación. La educación que imparta y garantice el Estado en todos sus tipos y modalidades será gratuita. La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, y media superior, serán obligatorias; la educación superior lo será en los términos del citado artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. XVII. Además, la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí (LESLP), en los artículos 8, párrafo primero, 25, párrafo primero y 29 dispone que todas las personas habitantes de la Entidad deben cursar la educación, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior; la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica, en todos sus niveles; la educación superior, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior y está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. XVIII. En ese contexto, la “SEGE” es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a la que le corresponde elaborar y ejecutar las políticas y los programas en materia educativa y deportiva en el Estado; prestar los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, normal y demás para la formación de maestros; promover la enseñanza técnica, industrial, comercial, deportiva, física y la que se requiera, según las necesidades regionales del Estado, y expedir los certificados y otorgar las constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudios correspondientes, de conformidad con los artículos 82 de la CPSLP; 3, fracción I, inciso a, 31, fracción X y 40, fracciones I, II, IV y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí (LOAPSLP); y, 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, aplicable al Estado de San Luis Potosí (RISESLP). Por lo que, para el despacho de los asuntos de su competencia, la “SEGE” se auxilia de la Coordinación General de Informática Administrativa (“CGIA”), que tiene entre sus atribuciones la de apoyar a las unidades administrativas en el análisis, diseño, desarrollo, implementación y operación de los sistemas de información que requieran, de conformidad con los artículos 11, fracción III del RISESLP, y en la Descripción de Funciones de la “CGIA” del Manual de Organización de la Coordinación General de Informática Administrativa de la Secretaría de Educación del Estado de San Luis Potosí. XIX. Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, aplicable al Estado de San Luis Potosí, establece el Eje Rector 1. “Bienestar para San Luis”, la Vertiente 1.3. “Educación, cultura y deporte de calidad”, el Objetivo 3. “Garantizar una educación de excelencia, equitativa, inclusiva e intercultural, para todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, orientada a la formación integral y el máximo logro de aprendizajes para el desarrollo personal y social”, así como la Estrategia 3.1. “Mejorar la oferta y el servicio educativo para todos los niveles, privilegiando las localidades con mayor crecimiento poblacional y grupos en situación de riesgo y vulnerabilidad”. XX. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la “SEGE”, a través de la “CGIA”, realiza diversos trámites en el portal http://cgia.seslp.gob.mx/nlogin, los cuales requieren la validación de la CURP, a través de los Servicios CURP que proporciona el “RENAPO”, mismos que se detallan a continuación: A. Control Escolar de registro para la Educación Media Superior. Este proceso se lleva a cabo para el desarrollo de las etapas de preinscripción, inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los alumnos, en el que las autoridades educativas de los planteles y servicios educativos se encargan de integrar y mantener un expediente físico o electrónico de cada estudiante con la documentación que corresponda a cada uno de los procesos Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 mencionados, entre los que se encuentra la CURP, tal y como se describe en el Manual de Procedimientos del Departamento de Registro y Certificación de junio de 2011 y de las normas 1.10, 2.3, inciso b, 2.5, 3.1, 3,5, incisos a y b, 4.1., 5.1 y 5.2 de las Normas relativas a los procesos de Control Escolar para la Educación Media Superior. B. Filiación de personal de nuevo ingreso y activo. En este procedimiento la “SEGE” realiza la filiación del personal de nuevo ingreso antes de que el trabajador tome posesión de la categoría y/o puesto que vaya a ocupar, ya que la filiación es el documento que lo identifica; en él se registran los datos personales de los aspirantes a trabajadores de la “SEGE” , y entre otros documentos se requiere la CURP, ya que previo al registro de filiación se valida en “RENAPO” el estatus de ésta, tal y como se establece en los numerales 1, 3, 5 y 6 de las Políticas de Operación y de la Descripción del Procedimiento “Registro de Filiación” del Manual de Procedimientos de la Dirección de Administración de agosto de 2024. C. Emisión y Registro del Título Profesional Electrónico. Este procedimiento lo lleva a cabo la “SEGE” para emitir y registrar el título profesional de la persona estudiante que haya concluido los estudios correspondientes para el ejercicio de profesiones. El título profesional electrónico se expedirá al egresado siguiendo las etapas descritas en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Organización y Métodos de 16 de mayo de 2024, con la intervención del gestor de la institución educativa, previa autorización de su usuario y contraseña para que éste pueda acceder al Sistema Integral Estatal de Profesiones Web y realice la consulta y registre los datos del egresado en dicho Sistema; para lo cual ingresará la CURP del egresado y capturará los datos de la fecha de inicio y final de la generación; del servicio social, del examen profesional, de la firma digital del Rector y de la generación de envíos que contiene el total de egresados y la digitalización del certificado de materias y acta de examen, como lo disponen los numerales 1, 2, 3. 4, 5, 9, 24, 25 de ese Manual. Asimismo, la “SEGE” se apega a lo establecido en los numerales 1; 4.1.2.1 y 4.1.5 del Aviso por el que se da a conocer el estándar para la recepción en forma electrónica de los títulos profesionales o grados académicos, para efectos de su registro ante la Dirección General de Profesiones, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018, en el que se establece como atributos para la generación del Título Electrónico Profesional, la CURP del firmante responsable y del profesionista. D. Generación del antecedente académico de nivel Básico, Medio Superior y Superior. El procedimiento consiste en incorporar las bases de datos de los egresados de cada término de ciclo escolar de nivel básico, medio superior y superior al Sistema Integral de Profesiones Web de la “CGIA”. En este proceso la “SEGE” debe solicitar a “RENAPO” la confronta de la CURP de los egresados para su validación, y posteriormente generar el historial académico, como lo establece el Procedimiento para generar el antecedente académico de nivel Básico, Medio Superior y Superior del Manual de Procedimientos de la Dirección de Organización y Métodos, del 16 de noviembre de 2020. E. Becas de Hijos de Trabajadores. Las becas se otorgan a los hijos de los trabajadores de la “SEGE” que cursen los niveles de educación básica, educación media superior y educación superior, que estén interesados en participar para recibir una beca durante algún ciclo escolar determinado, con base en la Convocatoria que publique la “SEGE” para tal efecto. El solicitante deberá realizar la solicitud y entregar la documentación requerida; posteriormente se recibe, captura y validan los datos y los documentos, entre los que se encuentra la CURP que deberá validarse por la “CGIA” para que, una vez que sean cubiertos los requisitos se efectúe el pago de la beca, tal y como lo establece en el Procedimiento Becas-Alumnos del Manual de Procedimientos de la Dirección de Administración. F. Sistema de Ahorro para el Retiro SAR. El proceso consiste en generar un archivo de comprobación bimestral de nómina; para ello, la “SEGE” extrae la información de las nóminas que abarcan el bimestre e incorpora a su base de datos la información del archivo. La CURP de los trabajadores contenida en la información extraída, deberá confrontarse con “RENAPO” para su validación; posteriormente se aplica el tipo de movimiento como altas, bajas o modificaciones, se ingresa al Sistema de Recaudación Integral (SIRI) para enviar los anexos de estos movimientos y si los datos son correctos se genera la línea de captura mediante el SIRI y se elabora el oficio de solicitud de pago de la línea de captura, tal y como se establece en el Procedimiento SAR de la Dirección de Administración de la Coordinación General de Informática Administrativa de la “SEGE”. 8 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la “SEGE”, a través de la “CGIA”, a las y los alumnos y a las y los trabajadores para los cuales se realizan los trámites descritos anteriormente, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí; así como en los Glosarios de Términos de Educación Básica 2024, de Educación Media Superior 2024 y de Educación Superior 2024, todos de la Secretaría de Educación Pública. Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO” declara que: I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP. I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. II. “SEGE”, declara que: II.1. Es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a la que le corresponde, entre otros, elaborar y ejecutar las políticas y los programas en materia educativa y deportiva en el Estado, de conformidad con los artículos 82 de la CPSLP; 3, fracción I, inciso a, 31, fracción X y 40, fracción I de la LOAPSLP; y, 1 y 2 del RISESLP. II.2. Juan Carlos Torres Cedillo, en su carácter de Secretario de Educación del Gobierno del Estado, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se establece en el artículo 6, fracción XII del RISESLP y quien acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el 04 de febrero de 2022. II.3. Señala como domicilio, el ubicado en boulevard Manuel Gómez Azcárate, número 150, colonia Himno Nacional segunda sección, código postal 78369, San Luis Potosí, San Luis Potosí. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento. III.2. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios de la “SEGE” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, relativa a la CURP, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN “LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. “RENAPO”, proporcionará a la “SEGE”, a través de la “CGIA”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del Anexo Técnico. II. “RENAPO” verificará los datos que le solicite la “SEGE”, a través de la “CGIA”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones. III. La “SEGE”, a través de la “CGIA”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, para realizar el proceso de Confrontas; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral. IV. La “SEGE”, a través de la “CGIA”, adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico. V. La “SEGE”, a través de la “CGIA”, coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “SEGE” verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación. VI. La “SEGE”, a través de la “CGIA”, enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior. VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “SEGE”, a través de la “CGIA”, respecto del cumplimiento de su objeto. VIII. La “SEGE”, a través de la “CGIA”, utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones, de conformidad con su estructura orgánica. IX. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico. TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP “RENAPO” hace del conocimiento a la “SEGE”, a través de la “CGIA”, que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP. CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: 10 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Por “RENAPO” Por la “SEGE”  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.  La persona Titular de la Coordinación Técnica.  La persona Titular de la “CGIA”.  La persona Titular de la Unidad de Transparencia. Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que los representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. ANEXO TÉCNICO Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la “SEGE”, a través de la “CGIA”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido. Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la “SEGE”, a través de la “CGIA”, mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico. SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS “LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 (VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste. (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación. Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la “SEGE”, a través de la “CGIA”, En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. La “SEGE”, a través de la “CGIA”, deberá informar de inmediato a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico. La “SEGE”, a través de la “CGIA”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO. La “SEGE”, a través de la “CGIA”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la “SEGE” y de la “CGIA”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso. Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación. OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación. 12 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES El presente instrumento jurídico podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades y obligará a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En el caso de que se suscite un caso fortuito o de fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte. En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación. Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos: 1. Suspensión temporal: A. Que “RENAPO” detecte que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como: I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación. II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso. III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero. V. Se identifique un incumplimiento de las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados). VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales. VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”. En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la “SEGE” y/o de la “CGIA”, éstos deberán acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “SEGE” y la “CGIA”, acrediten a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP. B. Que “RENAPO”, detecte que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales. C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la “SEGE”, a través de la “CGIA”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales. En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la “SEGE”, a través de la “CGIA”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la “SEGE” a través de la “CGIA”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas al estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; con lo que se procederá a la reactivación de los mismos. 2. Suspensión definitiva: I. Se presuma la tercerización por parte de la “SEGE” y/o la “CGIA”, (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro. II. La “SEGE”, a través de la “CGIA”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad. III. Se compruebe que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor. IV. Se compruebe que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo. V. Se compruebe que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización. 14 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 VI. Se compruebe que la “SEGE”, a través de la “CGIA”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto. VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la “SEGE” y/o de la “CGIA”. VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre “LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación. La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “SEGE”, a través de la “CGIA”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico. La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión. Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2. II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación. III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la “SEGE”, a través de la “CGIA”, no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses. La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y se deslindará a “RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la “SEGE” sacar en paz y a salvo a “RENAPO”. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”, en términos de lo establecido en el artículo 9, fracción X de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 29 de septiembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la SEGE: el Secretario de Educación del Gobierno del Estado, Juan Carlos Torres Cedillo.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Emilio Espinoza Lara y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Pentecostés Mana en el Desierto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 17 del mes de enero de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Pentecostés Mana En El Desierto, ubicada en el municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 16 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. EMILIO ESPINOZA LARA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO PENTECOSTÉS MANA EN EL DESIERTO PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. EMILIO ESPINOZA LARA Y FIRMANTES de la agrupación denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS MANA EN EL DESIERTO, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS MANA EN EL DESIERTO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Avenida Central Oriente esquina Cuarta calle Oriente Norte sin número, lote 3, manzana 09, zona 1, colonia Nuevo Paraíso, municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, C. P. 29950. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: Avenida Central Oriente esquina Cuarta calle Oriente Norte sin número, lote 3, manzana 09, zona 1, colonia Nuevo Paraíso, municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, C. P. 29950, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La predicación de las sagradas escrituras”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Emilio Espinoza Lara y/o Ramiro Valeriano del Ángel. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Emilio Espinoza Lara, Presidente; Edgar Geovanni Espinoza Hernández, Secretario; Yesenia Elizabeth Córdova Espinoza, Tesorera; Marco Girón Pérez, Vocal 1; y Leandra Cruz Gómes, Vocal 2. IX.- Ministros de Culto: Emilio Espinoza Lara y Horacio Jiménez Vázquez. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Isidoro Abad Olivares y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Apostólica Ecuménica Siervos del Espíritu Santo de Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 20 del mes de enero de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Apostólica Ecuménica Siervos del Espíritu Santo de Veracruz, ubicada en el municipio de Ixtaczoquitlan, Estado de Veracruz Ignacio de la Llave presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ISIDORO ABAD OLIVARES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA APOSTÓLICA ECUMÉNICA SIERVOS DEL ESPÍRITU SANTO DE VERACRUZ PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. ISIDORO ABAD OLIVARES Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA APOSTÓLICA ECUMÉNICA SIERVOS DEL ESPÍRITU SANTO DE VERACRUZ, presentada en los términos siguientes: 18 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA APOSTÓLICA ECUMÉNICA SIERVOS DEL ESPÍRITU SANTO DE VERACRUZ, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Calle Sur 9, Avenida Oriente 4, manzana 80, lote 364, Barrio Río Blanco Zapoapan, municipio de Ixtaczoquitlan, Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, C. P. 94464. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: Calle Sur 9, Avenida Oriente 4, manzana 80, lote 364, Barrio Río Blanco Zapoapan, municipio de Ixtaczoquitlan, Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, C. P. 94464, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Difundir la buena nueva, es decir el evangelio, llevar la palabra de Dios a las mentes y los corazones de la gente...”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Isidoro Abad Olivares. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Isidoro Abad Olivares, Presidente; Raymundo Tapia Mendoza, Vicepresidente; Juan Carlos Chávez Campos, Secretario; Anastacio Ponce Vidaña, Tesorero; y Eduardo González Valerio, Vocal. IX.- Ministros de Culto: Isidoro Abad Olivares, Anastacio Ponce Vidaña, Juan Carlos Chávez Campos, Raymundo Tapia Mendoza y Eduardo González Valerio. X.- Credo Religioso: cristiano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Jesús Michael Sánchez Procopio y firmantes de la agrupación denominada Centro Cristiano Revo Global. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 23 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada Centro Cristiano Revo Global, ubicada en el municipio de Ixtapaluca, Estado de de México presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JESÚS MICHAEL SÁNCHEZ PROCOPIO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO CRISTIANO REVO GLOBAL PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. JESÚS MICHAEL SÁNCHEZ PROCOPIO Y FIRMANTES de la agrupación denominada CENTRO CRISTIANO REVO GLOBAL, presentada en los términos siguientes: 20 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada CENTRO CRISTIANO REVO GLOBAL, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Higos, Mz. 1, Lt. 45, colonia Jardines Izcalli, municipio de Ixtapaluca, Estado de México, C.P. 56566. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado CC. Revo Global, ubicado en: calle Higos, Mz. 1, Lt. 45, colonia Jardines Izcalli, municipio de Ixtapaluca, Estado de México, C.P. 56566, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Reunir dentro de la asociación personas que deseen promover o practicar el culto religioso propio de la misma, formar parte de las misiones y dirigirse a otras partes a impartir las enseñanzas religiosas establecidas en la santa biblia”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Jesús Michael Sánchez Procopio. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Asamblea General”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jesús Michael Sánchez Procopio; Presidente; Diana López de Ávila, Vicepresidenta; Daniel Ochoa Gallegos, Secretario; María Nathaly Sánchez Procopio, Tesorera; Carlos Felipe Martínez Cruz, Primer Vocal; y Uriel Chirino Acevedo, Segundo Vocal. IX.- Ministros de Culto: Jesús Michael Sánchez Procopio y Diana López de Ávila. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Marcos Broque de la agrupación denominada Jesucristo La Puerta de Salvación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 26 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada "Jesucristo La Puerta del Salvación", ubicada en el municipio de Paraíso, Estado de Tabasco presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MARCOS BROQUE DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "JESUCRISTO LA PUERTA DE SALVACIÓN" PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. MARCOS BROQUE de la agrupación denominada "JESUCRISTO LA PUERTA DE SALVACIÓN", presentada en los términos siguientes: 22 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada "JESUCRISTO LA PUERTA DE SALVACIÓN", para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Derecho de Via sin número, carretera Estatal el Bellote-Aquiles Serdán, R.A. Chiltepec, municipio de Paraiso, Estado de Tabasco, C.P. 86620. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: Derecho de Via sin número, carretera Estatal el Bellote-Aquiles Serdán, R.A. Chiltepec, municipio de Paraiso, Estado de Tabasco, C.P. 86620, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en la Palabra de Dios” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Marcos Broque. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Marcos Broque, Presidente y Representante Legal; Victoriano Vera Domínguez, Vicepresidente; Fernando García Frías, Tesorero; e Ismael Domínguez Pérez, Secretario. IX.- Ministro de Culto: Marcos Broque, Victoriano Vera Domínguez y Fernando García Frías. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO Marco de Coordinación para acceder a los recursos del Programa aprobado en el Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, que celebran la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Estado de México. Al margen un logotipo, que dice: Coordinación Nacional de Protección Civil. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA APROBADO EN EL RAMO GENERAL 23 “PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS” PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE CADA EJERCICIO FISCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE LA COORDINADORA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LA LICENCIADA LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, ASISTIDA POR EL DIRECTOR GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS, EL BIÓLOGO MARCOS EDUARDO OLMOS TOMASINI; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA MAESTRA DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL MAESTRO HORACIO DUARTE OLIVARES; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL CONTADOR PÚBLICO ÓSCAR FLORES JIMÉNEZ; LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, LA LICENCIADA HILDA SALAZAR GIL Y, EL COORDINADOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO, EL LICENCIADO ADRIÁN HERNÁNDEZ ROMERO; MISMAS A LAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERACIONES El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece el Eje General 1: Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana, Objetivo 1.1: Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y justa, Estrategia 1.1.7, que busca fortalecer las instituciones a través de la gobernanza territorial, asegurar la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno y la participación social y comunitaria para fortalecer un entorno de paz. El enfoque de la Gestión Integral de Riesgos implica la realización de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra tanto a los tres ámbitos de gobierno, como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad, lo que involucra las etapas de: identificación de los riesgos o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción. La Ley General de Protección Civil establece en su artículo 14 que, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil. El objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población. En el seno del Sistema Nacional de Protección Civil, la Gestión Integral del Riesgo es una nueva visión basada en la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, desde sus procesos de gestación hasta su maduración, advirtiendo en estos un origen multifactorial y que, por su misma naturaleza, se encuentran en un constante proceso de construcción social, reconociendo en sus diferentes fases la posibilidad de intervenir por parte de los gobiernos Federal, Estatal, Municipal o de las Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para favorecer a la población expuesta y, por lo tanto, vulnerable. 24 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 El artículo 7 de la Ley General de Protección Civil dispone en su fracción III que corresponde al Ejecutivo Federal en materia de Protección Civil contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, los recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos con base en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural. En esa misma tesitura, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 37 establece que en el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales. Asimismo, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que estos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. En los casos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales. En términos del artículo 22 de la Ley General de Protección Civil, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 Bis fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene entre otras atribuciones, las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo. Finalmente, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores (en adelante los “Lineamientos Preventivos”) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2021, señala en su artículo 4o. que, las entidades federativas, así como las instituciones académicas y de investigación deberán suscribir el Convenio de Coordinación Específico, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de los “Lineamientos Preventivos” y demás disposiciones aplicables. DECLARACIONES I. Declara la “SECRETARÍA”, que: I. 1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con lo señalado por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I. 2 Cuenta con la Coordinación Nacional de Protección Civil, que tiene entre sus atribuciones, la de participar y promover la suscripción de convenios de colaboración y concertación en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y bajo un esquema de gestión integral del riesgo, con los distintos órdenes de gobierno y el sector privado; ejercer las atribuciones que la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones jurídicas le otorgan a la “SECRETARÍA” y que no están conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a otra unidad administrativa u Órgano administrativo desconcentrado, así como ejercer las atribuciones que en materia de gestión integral de riesgos y de instrumentos financieros de gestión de riesgos le atribuyan a la “SECRETARÍA” las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, la persona titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos10, 11 y 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 I. 3 Lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de acciones y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre. I. 4 Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en avenida Fuerza Aérea Mexicana número 235, colonia Federal, demarcación territorial Venustiano Carranza, código postal 15700, Ciudad de México. II Declara la “ENTIDAD FEDERATIVA”, que: II.1 El Estado de México es una Entidad Libre y Soberana, y es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 25, fracciones I, II y 26 del Código Civil Federal; 2.10, fracciones I, V, 2.11 y 2.12 del Código Civil del Estado de México; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto por el que se instituyó. II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, la Maestra Delfina Gómez Álvarez, se encuentra facultada y comparece a la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 65 y 77 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México; 1, 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. II.3 La Secretaría General de Gobierno forma parte de la Administración Pública del Estado, como órgano encargado de conducir la política interior del Estado de México, quien tiene entre otras atribuciones, coordinar y supervisar las acciones en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como administrar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de recursos destinados a la atención de desastres y siniestros ambientales o antropogénicos, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México; 23, fracción I, 24 y 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. El Secretario General de Gobierno, Maestro Horacio Duarte Olivares, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción I y 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4 La Secretaría de Finanzas forma parte de la Administración Pública del Estado, y es la encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de México, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México; 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción III, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1 y 4, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. El Secretario de Finanzas, Contador Público Óscar Flores Jiménez, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción III y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 4, fracción I y 7, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. II.5 La Secretaría de la Contraloría forma parte de la Administración Pública del Estado de México, y tiene como atribuciones, entre otras, la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública Estatal y su sector auxiliar, asimismo, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control los recursos federales derivados de los acuerdos o convenios respectivos, ejercidos por las dependencias y fideicomisos de la Administración Pública Estatal, así como proporcionar a la instancia competente la información sobre el destino y uso de dichos recursos, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México; 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción XII y 47, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2 y 7, fracción XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría. La Secretaria de la Contraloría, Licenciada Hilda Salazar Gil, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción XII y 47, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2 y 7, fracciones XV y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría. 26 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 II.6 La Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo forma parte de la Administración Pública del Estado, y tiene como atribución, entre otras, formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención, atención de emergencias y desastres, con autoridades federales, de la Ciudad de México, entidades federativas y municipios, así como con los sectores social, privado, nacional e internacional, con fundamento en los artículos 19 y 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4, fracción III y 22 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. El Coordinador General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, Licenciado Adrián Hernández Romero, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 19 y 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4, fracción III y 9, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.7 Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en vialidad Adolfo López Mateos sin número, colonia Las Culturas, municipio de Zinacantepec, código postal 51350, Estado de México. III. Declaran las “PARTES”, que: III.1 Conocen el contenido, alcance y efectos del presente instrumento, así como de los “Lineamientos Preventivos”. III.2 Las acciones dirigidas a la prevención de los desastres naturales para reducir, eliminar o mitigar de manera eficaz y oportuna los daños que sufre la población y la infraestructura pública del país, son aspectos fundamentales de la Protección Civil. III.3 Reconocen en la Gestión Integral del Riesgo una mejor plataforma para optimizar los niveles de coordinación y colaboración en materia de prevención de desastres. III.4 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica de cada una, así como la necesidad de celebrar el presente Convenio, a través de sus respectivos representantes. Una vez expuesto lo anterior, convienen sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. DEL OBJETO. Es objeto del presente Convenio, establecer un marco general de coordinación entre las “PARTES”, a efecto de poder acceder a los recursos del Programa aprobado en el Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, sujetándose a los términos señalados por los “Lineamientos Preventivos”; así como establecer las obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA” relacionadas con autorización y ejecución de Proyectos Preventivos Tipo A y B, y el cumplimiento de las acciones preventivas autorizadas, los cuales se establecen en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 10 de los “Lineamientos Preventivos”. SEGUNDA. DE LAS SOLICITUDES. La “SECRETARÍA” a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, se obliga a dar seguimiento puntual al trámite que sigan las solicitudes de recursos con cargo al Programa Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, sujetándose a los términos señalados por los “Lineamientos Preventivos”, y demás disposiciones legales aplicables, como único medio de acceso a esos recursos. TERCERA. DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS PREVENTIVOS. De conformidad con los artículos 50 y 54 de los “Lineamientos Preventivos”, la autorización de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, que presente la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará exclusivamente a cargo del Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, el cual solamente emitirá la autorización correspondiente una vez que se haya dado cabal cumplimiento al procedimiento que para esos efectos se ha establecido en los propios “Lineamientos Preventivos”. CUARTA. DE LA COPARTICIPACIÓN. La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar su coparticipación, según le fue autorizado por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo como lo dispone en los artículos 50, 54 y Anexo 5 de los “Lineamientos Preventivos” y, adicionalmente, en términos de su legislación y programas aplicables, a establecer anualmente previsiones y reservas presupuestales que tengan como fin la realización de acciones preventivas. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 QUINTA. DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá dar inicio a la ejecución de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, a partir de la notificación de Autorización emanado del Acuerdo que para tal efecto emita el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, autorización de recursos hecha por la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR). La “SECRETARÍA”, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no procederá a realizar la transferencia, hasta en tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA” no haya satisfecho su obligación de entregar los recursos correspondientes a su coparticipación en el mecanismo dispuesto para tal efecto conforme a los montos y al calendario de aportaciones que le fue autorizado, según lo dispuesto en los artículos 47 y 54 de los “Lineamientos Preventivos”. SEXTA. DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS. La “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a que la totalidad de los recursos reunidos para la realización de la o las acciones preventivas que le sean autorizadas, consistente tanto en los de su propia coparticipación, como los que hayan sido autorizados con cargo al Programa Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” y, en su caso, los previstos por los “Lineamientos Preventivos”, incluyendo aquellos en especie, serán ejercidos tal y como aparece en el formato del Programa de Actividades, Plazos y Costos autorizado por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo. SÉPTIMA. DE LA CONTRATACIÓN. La “ENTIDAD FEDERATIVA” será responsable de efectuar las contrataciones correspondientes a las obras públicas, adquisiciones y servicios relacionados con las mismas, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento, así como la demás normatividad que les resulte aplicable, según lo dispuesto en el artículo 55 de los “Lineamientos Preventivos”. OCTAVA. DE LA INFORMACIÓN. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, según lo establecen los “Lineamientos Preventivos”, dará acceso irrestricto a la Coordinación Nacional de Protección Civil sobre la información y documentación generada o relacionada con las acciones preventivas autorizadas. Igualmente, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, una vez que inicie la ejecución de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, se obliga a informar trimestralmente a la “SECRETARÍA” a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, conforme a los términos y requisitos que establezcan los “Lineamientos Preventivos”, y en el formato que para ese fin se disponga, sobre los avances físicos y financieros de las acciones preventivas realizadas en ese periodo, dando parte de las demás circunstancias y hechos que se hayan presentado y resulten relevantes para los objetivos propuestos y autorizados. NOVENA. DE LA MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE LOS PROYECTOS PREVENTIVOS AUTORIZADOS. Las “PARTES” convienen que los Proyectos Preventivos Tipo A y B, que sean autorizados por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, podrán ser modificados o cancelados únicamente en casos extraordinarios en donde medien eventos o situaciones supervenientes o desconocidos al momento de la autorización de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, o bien, durante la vida de los Proyectos sin modificar el monto total autorizado. DÉCIMA. DE LOS ENLACES. Para la adecuada comunicación de las acciones y/o actividades que se generan con motivo del presente Convenio, las “PARTES” designan como enlaces a los siguientes:  Por la “SECRETARÍA”: La Licenciada Laura Velázquez Alzúa, Coordinadora Nacional de Protección Civil, cuyo domicilio se indica en la fracción I.4 del apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico.  Por la “ENTIDAD FEDERATIVA”: El Licenciado Adrián Hernández Romero, Coordinador General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, cuyo domicilio se indica en la fracción II.7 del apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS. El control, vigilancia y evolución de los recursos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría de la Contraloría o su similar de la “ENTIDAD FEDERATIVA”. 28 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 DÉCIMA SEGUNDA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. Las “PARTES” convienen que el uso y tratamiento de la información que se proporcione o a que se tenga acceso y aquella que se llegara a conocer con motivo del presente instrumento, será siempre en estricto apego a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que la información considerada como restringida (confidencial y reservada) no será revelada a terceros, y se deberán tomar las providencias necesarias para que las personas que manejen la información generada por las “PARTES” den estricto cumplimiento al objeto del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN DE RECURSOS. La “SECRETARÍA” podrá suspender el acceso a los recursos públicos con cargo al Programa Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, cuando se determine que éstos se destinaron a fines distintos a los previstos en los “Lineamientos Preventivos”, en el presente Convenio, o bien, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordenamientos referidos. DÉCIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio será hasta el 15 de septiembre de 2029, y deberá sujetarse a las condiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal e iniciará a partir de la fecha de suscripción del mismo. DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado previo aviso por escrito de “LAS PARTES” con una anticipación de 30 días hábiles a la fecha en que se pretenda dar por terminado; en el entendido de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” reconoce que, a partir de esa terminación, no podrá ser sujeto de nuevos apoyos con cargo al Programa de carácter preventivo del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” durante el mismo ejercicio presupuestal. DÉCIMA SEXTA. DE LAS MODIFICACIONES O ADICIONES AL PRESENTE INSTRUMENTO. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las “PARTES”, siempre y cuando no altere el objeto del mismo, en el entendido de que, éstas tendrán como único fin perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. Las adiciones o modificaciones que se convengan deberán constar por escrito, a través de un Convenio modificatorio o Adendum, mismos que formaran parte integrante del presente instrumento jurídico y surtirán efectos a partir de la fecha que determinen las "PARTES" o del día de su suscripción. DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. Corresponde al Consejo de Evaluación del Programa Fondo Preventivo, la interpretación del contenido y clausulado del presente instrumento, respecto de aquellas dudas o lagunas propiciadas entre las “PARTES” a partir de su observancia. DÉCIMA OCTAVA. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las “PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través de los responsables del seguimiento, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. PUBLICACIÓN. La “SECRETARÍA”, publicará en el Diario Oficial de la Federación el presente Convenio, así como la “ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo propio en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, con el propósito de que la población conozca las acciones de participación entre las “PARTES”. Leído que fue el presente Convenio y estando las “PARTES” de acuerdo con su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en cuatro tantos igualmente válidos, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Coordinadora Nacional de Protección Civil, Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.- Director General para la Gestión de Riesgos, Biól. Marcos Eduardo Olmos Tomasini.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- *JGZ Validación Jurídica.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de México, C.P. Óscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del Estado de México, Lic. Hilda Salazar Gil.- Rúbrica.- Coordinador General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México, Lic. Adrián Hernández Romero.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PROGRAMA Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1. Relevancia del objetivo 1: Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva de la política hídrica nacional y la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante cooperación técnica 6.2. Relevancia del objetivo 2: Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de soluciones científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio de los tomadores de decisión y las comunidades en riesgo 6.3. Relevancia del objetivo 3: Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución y uso eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las instituciones responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos en el cumplimiento de la política hídrica y ambiental. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de contaminantes emergentes y complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental del país, en la optimización de sus acciones de control y mitigación 6.5. Relevancia del objetivo 5: Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y justicia ambiental de las instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la investigación e innovación inter y transdisciplinaria 6.6. Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos CONAGUA Comisión Nacional del Agua CONAPO Consejo Nacional de Población CE Contaminantes Emergentes CENAPRED Centro Nacional de Prevención de Desastres CF Coliformes Fecales 30 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CRED Centre for Research on the Epidemiology of Disasters DBO5 Demanda Bioquímica de Oxígeno DOF Diario Oficial de la Federación DQO Demanda Química de Oxígeno IEPHA Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía IMTA Instituto Mexicano de Tecnología del Agua LAN Ley de Aguas Nacionales MBR Biorreactor de Membrana NOM Normas Oficiales Mexicanas OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible ONG Organizaciones No Gubernamentales ONU Organización de las Naciones Unidas PIB Producto Interno Bruto PIIMTA Programa Institucional del IMTA 2025-2030. POA Procesos de Oxidación Avanzada PND Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 PNH Programa Nacional Hídrico 2025-2030 PROMARNAT Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030 SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SMN Servicio Meteorológico Nacional SST Sólidos Suspendidos Totales UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNFCCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. ZMVM Zona Metropolitana del Valle de México 4. Fundamento normativo El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua fundamenta la elaboración y contenido de su Programa Institucional 2025-2030 (PIIMTA) en los artículos 4 párrafos sexto y octavo y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en donde se establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que es obligación del Estado garantizarlo. Asimismo, en los artículos 25 párrafos primero y séptimo y 26 de la CPEUM, que establecen al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que se fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático; además, que se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. El PIIMTA, tiene su fundamento en la Ley de Planeación en sus artículos 1 fracciones III y IV, 2, 9, 17 fracción II, 22, 24, 27, 28, 30 y 32, que establecen que la coordinación de la planeación de la Administración Pública Federal deberá llevarse bajo los principios de soberanía, independencia, igualdad y perspectiva de género. Los órganos responsables bajo el principio de obligatoriedad deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación. En los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se destaca la obligatoriedad de las entidades públicas de sujetarse a la Ley de Planeación, al PND y a los programas sectoriales; así como a la programación institucional y sus objetivos, metas, resultados, definición de estrategias y prioridades, y revisión anual. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 La Ley de Aguas Nacionales (LAN), en su capítulo V Bis 2, “Instituto Mexicano de Tecnología del Agua”, señala que el IMTA tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable. El PIIMTA, además se orienta en el PND 2025-2030, en virtud de que, en este programa institucional se establecen objetivos, metas, acciones y mecanismos de evaluación tendientes a coadyuvar a la ejecución del Eje General 4 “Desarrollo sustentable” específicamente en los objetivos 3.6, 4.5 y 4.6; se alinea a los objetivos del PROMARNAT que incluye la visión del sector hídrico a partir de la política ambiental justa e igualitaria. La vinculación entre la política hídrica y una política ambiental es importante para el aprovechamiento de la riqueza natural en beneficio de poblaciones marginadas y para la lucha contra la pobreza; y se sustenta también en el PNH 2025-2030, cuyo objetivo principal, es garantizar el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente, asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos y fomentar un manejo adecuado y responsable del agua en todos sus usos. Por último, el PIIMTA se encuentra estrechamente vinculado con los tratados y acuerdos internacionales de los que México forma parte, entre los cuales se encuentran los compromisos en favor de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se contribuye al cumplimiento del ODS 6 "Agua limpia y saneamiento", que busca garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento. También existe el compromiso con el Acuerdo Global en la COP 21 (Conferencia de las Partes) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés), donde se asumen Compromisos de Mitigación y Adaptación para el período 2020-2030, ante el Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es el responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del PIIMTA, a través de la Unidad de Vinculación y Asuntos Internacionales. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Introducción En el ámbito de las atribuciones conferidas al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en su Estatuto Orgánico, a través de la instrumentación de este Programa Institucional, se busca coadyuvar a la solución de problemas relacionados con los recursos hídricos del país, mediante la investigación, desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología, la prestación de servicios técnicos especializados; y la formación de recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua en México. Por lo que el seguimiento de los objetivos planteados corresponde a las distintas unidades administrativas que integran al Instituto. El agua, es un recurso esencial para la vida, la salud humana y los ecosistemas, así como para la seguridad alimentaria, la generación de energía, el bienestar público y el desarrollo económico. Por ello, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar su acceso en condiciones suficientes, salubres, aceptables y asequibles, reconociéndolo como un derecho humano fundamental e irrenunciable, y necesario para la consolidación de los demás derechos. En México y en el mundo, durante las últimas décadas se han realizado significativos esfuerzos para construir y conservar la infraestructura hidráulica que permita abastecer de agua a las poblaciones y asegurar su desarrollo y bienestar. Sin embargo, el crecimiento constante de la demanda doméstica, agrícola e industrial ejerce una presión creciente sobre las fuentes de abastecimiento (superficiales y subterráneas), muchas de las cuales presentan altos niveles de contaminación y estrés hídrico y sobreexplotación. Hay que recordar el hecho de que el agua no solo es vital para el ser humano, sino también indispensable para sostener la estructura y función de los ecosistemas, conservar la biodiversidad y asegurar la provisión de los servicios ambientales. En este contexto, el IMTA presenta a continuación un diagnóstico sobre la situación hídrica nacional y una visión de largo plazo orientada a identificar oportunidades estratégicas, impulsar soluciones basadas en la ciencia y tecnología, y fortalecer las capacidades institucionales para la toma de decisiones en la gestión del agua a nivel nacional. 32 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 5.1 Vinculación técnica: alianzas estratégicas ante los desafíos hídricos nacionales e internacionales Los desafíos hídricos a nivel planetario son inquietantes, sobre todo, si se considera que, a pesar de ser el agua un recurso renovable, su disponibilidad está lejos de ser infinita y equitativa. De acuerdo con la Water Assessment and Advisory Global Network (WASA1), se estima que el agua total en el planeta es de 1,435.105 millones de kilómetros cúbicos2, pero solo el 2.4% es considerada agua dulce, la cual tiene su origen en fuentes de distinto tipo (lagos, ríos, agua subterránea y glaciares), mientras que el resto se encuentra en los mares y océanos (97.5%) (Tabla 1). Tabla 1. Estimación Global de Agua dulce y agua salada Agua dulce Cantidad (km3) % Lagos, ríos y reservorios 105 000 0.007 Agua subterránea, humedad del suelo, pantanos y permafrost 11 000 000 0.776 Glaciares y nieves permanentes 24 000 000 1.672 Subtotal 35 105 000 2.446 Agua Salada 1 400 000 000 97.554 Agua total a nivel planetario 1 435 105 000 100 Fuente: Fernández, C. y Crespo A. 2025. De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU)3 más de 2 mil millones de personas no tienen acceso al agua potable de forma segura, y 3.6 mil millones viven en áreas con escasez de agua al menos una vez al año. Para el año 2050, se estima que la demanda de agua aumentará en un 20% debido al crecimiento poblacional y económico, mientras que el cambio climático acrecentará mayores episodios de sequías, escasez y conflictos por el agua. México no es ajeno a esta realidad si se considera que aproximadamente el 66% de su territorio se encuentra en condiciones de aridez o semiárido. Además, la extracción de agua subterránea equivale al 35% de la recarga total estimada de 10,863 hm3/año, y representan el 39% del volumen concesionado para usos consuntivos que equivalen a 36,163 hm3/año4. México por su ubicación geográfica es propenso a un gran número de fenómenos naturales severos, entre los que destacan particularmente las sequías e inundaciones. El Centro de Investigación sobre Epidemiología de los Desastres (CRED, por sus siglas en inglés5), señala que, tomando como línea del tiempo el período 2004-2023, el promedio anual de desastres naturales en el mundo fue de 371 eventos. Sin embargo, en 2024 dicha cifra se superó, registrándose un total de 392 desastres a nivel global. Adicional a lo anterior, la disponibilidad de agua per cápita en nuestro país, ha disminuido drásticamente en siete décadas, pasando de 17,742 a 3,656 m3/ hab., con una proyección de solo 3,285 m3 para 2030. Este problema se agrava por el uso no sustentable del recurso, especialmente en la agricultura bajo riego, que utiliza más del 70% del agua concesionada, y la industria, que tiene un bajo nivel de reúso. 5.1.1. Cooperación Internacional para el desarrollo en Agua El escenario internacional actual está marcado por una profunda transformación, donde convergen múltiples crisis que han detenido significativamente el avance hacia los Objetivos de Desarrollos Sostenible (ODS). Entre estas crisis destacan los desastres climáticos, la pandemia de COVID-19, los conflictos armados las tensiones geopolíticas y las emergencias humanitarias. Este contexto ha generado un entorno de incertidumbre global que ha contraído los recursos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo. 1 Fernández, C. y Crespo A. 2025. Las aguas transfronterizas en el marco de la crisis mundial del agua. Water Assessment & Advisory Global Network. Consultado en: http://www.wasa-gn.net/private/admin/ficheiros/uploads/8ca868f2f6d6d8bf598e6b30d115ca15.pdf. Fecha de consulta mayo 2025. 2 Para tener claridad sobre las unidades de medida, destaca que 1km3= 1,000,000,000 m3 = 1,000,000 hm3. 3 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU. Consultado en: https://www.un.org/es/desa/new-un-water-development- report. Fecha de consulta mayo 2025. 4 CONAGUA. 2023. Estadísticas del Agua en México 2023. Consultado en: https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf Fecha de consulta junio 2025. 5 Centre for Research on the Epidemiology of Disasters (CRED). 2025. Disasters in numbers: A Hot and Stormy year 2024. Newsletter No 78EM-DAT. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 En particular, la crisis sanitaria por COVID-19 tuvo impactos devastadores en la salud pública, la pobreza, la seguridad y el bienestar humano, exacerbando desigualdades. En materia de agua, evidenció la fragilidad de los sistemas de acceso al agua potable y al saneamiento, justo cuando el lavado de manos y el acceso a servicios básicos eran cruciales para contener la propagación del virus. El acceso a servicios de agua y saneamiento es inequitativo a nivel global y en 2020 se estimó que el 27% de la población mundial carecía de acceso a agua potable y cerca del 44% no contaba con acceso a servicios de saneamiento. Esta experiencia reafirmó la necesidad de estrategias de recuperación sostenibles e inclusivas, donde el agua sea un eje prioritario para construir resiliencia frente a futuras crisis. En este marco, la cooperación internacional en materia hídrica sigue siendo clave para alcanzar el ODS 6 y avanzar en otros compromisos globales. La gestión sostenible del agua contribuye directamente a la adaptación climática, la restauración de ecosistemas, la protección de la biodiversidad y la garantía de una vida digna. Sin embargo, los flujos financieros internacionales dirigidos al sector hídrico han disminuido drásticamente. Presiones fiscales internas y nuevas prioridades en los países donantes han reducido los recursos para programas de agua y saneamiento. Esto exige mayor eficiencia en el uso de los fondos, mejor articulación interinstitucional y una planeación más estratégica, que evite duplicidades y garantice la sostenibilidad de las acciones. Ante este panorama, urge modernizar la arquitectura de la cooperación internacional, así como fortalecer la gobernanza y promover acciones integradas que vinculen la agenda hídrica con los demás compromisos globales, se reconoce que la innovación tecnológica, evaluada con criterios de sostenibilidad ambiental, equidad de género y justicia social, puede jugar un papel decisivo en la implementación de soluciones hídricas efectivas a nivel global. La crisis hídrica global es urgente, en la actualidad más de 2200 millones de personas carecen de acceso seguro al agua potable y alrededor de 3400 millones no cuentan con saneamiento adecuado. Esta situación exige cooperación técnica global y soluciones conjuntas. En México, la crisis se agrava por condiciones climáticas adversas (aridez en el 66% del territorio), una dramática disminución de la disponibilidad de agua per cápita —que pasó de aproximadamente 17,742m³/hab a 3,656m³/hab, con apenas 3,285m³ proyectados para 2030. Adicional a esta problemática, es importante destacar que el sector agrícola consume más del 70% del agua concesionada. Frente a este escenario, el IMTA debe fortalecer la cooperación técnica tanto nacional como internacional e impulsar procesos internos eficientes, equitativos y sostenibles. Con este propósito, en el objetivo 1 se establecen estrategias y líneas de acción en las que el IMTA trabajará para:  Reforzar la cooperación técnica nacional con entidades ejecutoras de la política hídrica y ambiental, generando una cultura institucional ágil, informada e integrada.  Consolidar alianzas internacionales con universidades, ONG, organismos gubernamentales, y facilitar el acceso a fondos multilaterales orientados a proyectos hídricos relevantes.  Optimizar los procesos internos, promoviendo transparencia, planeación estratégica, evaluación constante y rendición de cuentas.  Participar activamente en iniciativas prioritarias del país, como el saneamiento de ríos mediante transferencia tecnológica y proyectos prioritarios. Estos avances permitirán fortalecer la capacidad institucional del país, mejorar la coordinación intergubernamental, aumentar la visibilidad internacional y asegurar financiamiento que impulsa soluciones adaptadas al contexto mexicano. 5.2. Crecimiento poblacional, urbanización y su impacto en la demanda hídrica El crecimiento urbano no solo aumenta la demanda de agua, sino también modifica los patrones de escurrimiento, multiplica las fuentes de contaminación y afecta el adecuado funcionamiento de la infraestructura históricamente instalada. En nuestro país, la población supera actualmente los 132 millones6-7. Asimismo, de acuerdo con proyecciones de CONAPO e INEGI8, se calcula que para 2025 el 81.9% de la población estará asentada en áreas urbanas (localidades mayores a 2,500 habitantes), y el resto 18.1% en localidades rurales. Esto significa que 8 de cada 10 mexicanos reside actualmente en entornos urbanos, consolidándose una tendencia de crecimiento urbano sostenido. 6 Durante el siglo XX y el periodo transcurrido del siglo XXI, la población nacional aumentó más de 9 veces, al pasar de 26 a 126.0 millones de habitantes en los 70 años. La mayor tasa de crecimiento media anual de la población se presentó en el periodo 1960 -1970 (3.4 %), para después disminuir hasta llegar a un valor de 1.0 % en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2005, valor muy parecido al registrado en el periodo 2015-2020. 7 Worldometer. Disponible en: https://www.worldometers.info/es/poblacion-mundial/poblacion-mexico/ Consultado en mayo 2025. 8 INEGI. 2025. Red Nacional de Metadatos. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/1104 Consultado en mayo 2025. 34 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Otro dato relevante es que el 65% de la población mexicana, es decir, 82.5 millones de habitantes reside en alguna de las 92 zonas metropolitanas reconocidas oficialmente9, mientras que el resto (43.5 millones) reside en pequeñas ciudades y/o en zonas rurales. Esta configuración territorial, muestra patrones de ocupación espacial y demanda de agua desiguales. Por ejemplo, las zonas metropolitanas concentran casi dos terceras partes de la población nacional y generan el 82% del PIB, pero solo cuentan con el 39% del volumen de agua concesionado10 (34,901 hm3/año). Otro aspecto relevante es que muchos de estos centros urbanos se encuentran situados en regiones semiáridas o áridas, o bien en cuencas o acuíferos sin disponibilidad de agua. Hay que precisar que la situación hídrica es especialmente crítica en las principales zonas metropolitanas del país por la convergencia de varios factores de riesgo, entre ellos: el crecimiento demográfico, alta demanda industrial y de servicios, expansión de los asentamientos irregulares y contaminación de los cuerpos de agua. En este contexto, destaca la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) que, con más de 22 millones de habitantes, depende de fuentes externas – como el Sistema Cutzamala11- y enfrenta una crítica sobreexplotación de sus acuíferos, con hundimientos diferenciales producto de la extracción excesiva del vital líquido. Al respecto, la CONAGUA registra un grado de presión de 128.7%, lo cual implica que se utiliza más agua de la que naturalmente se dispone en la cuenca. Asimismo, zonas metropolitanas12 de Monterrey, Guadalajara, Tijuana, Mexicali, Saltillo, Querétaro, León, San Luis Potosí, Chihuahua y Puebla – Tlaxcala presentan una oferta de agua cada vez más incierta frente a una demanda creciente para el consumo humano, industrial y agrícola. Estos centros urbanos concentran a 46.5 millones de habitantes que equivale a poco más de un tercio de la población del país. Véase Tabla 2. Tabla 2. Ciudades mexicanas con mayores riesgos hídricos Ciudad/Zona Metropolitana Población aproximada (millones) Estrés hídrico Dependencia de fuentes externas Sobre explotación de acuíferos ZMVM 22.0 Muy Alto Alta (Sistema Cutzamala) Critico Monterrey 5.3 Muy Alto Media (Presa el Cuchillo y pozos) Alta Guadalajara 5.2 Alto Alta (Presa el Zapotillo) Alta Querétaro 1.3 Muy Alto Muy Alta (Acueducto II) Media Tijuana 2.2 Alto Alta (Río Colorado) Alta León 2.1 Alto Alta (Zapotillo inconcluso) Alta Mexicali y Tijuana 3.0 Medio Alto Alta (Río Colorado) Alta San Luis Potosí 1.3 Alto Media (presa y pozos) Alta Chihuahua 1.0 Alto Media Muy Alta Puebla –Tlaxcala 3.1 Media Media Alta Fuente: Elaboración propia con información de CONAGUA10, IMTA11 y la CNDH12. 9 La SEDATU, CONAPO y el INEGI, clasifican el territorio de la siguiente manera: 48 zonas metropolitanas; 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas. Las zonas metropolitanas son conjunto de dos o más municipios que comparte una ciudad central y mantienen una alta integración socioeconómica; Las metrópolis municipales, corresponde a un único municipio con alta densidad poblacional y fuerte centralidad económica y las zonas conurbadas son conjunto de municipios colindantes con continuidad física, que no cumplen con los criterios de integración funcional de las zonas metropolitanas. 10 CONAGUA. 2019. Usos del Agua. Disponible en: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/usos-del-agua Consultado en mayo 2025. 11 IMTA. 2021. Vulnerabilidad del Cutzamala. Disponible en: https://www.gob.mx/imta/articulos/vulnerabilidad-del-cutzamala?idiom=es Consultado en mayo 2025. 12 Comisión Nacional de Derechos Humanos. 2019. Estudio sobre protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/ESTUDIO_RIOS_LAGOS_ACUIFEROS.pdf Consultado en mayo 2025. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 Aunque las zonas urbanas concentran la mayor parte de la población, aún persisten brechas significativas en coberturas de agua potable y saneamiento, especialmente en asentamientos irregulares o zonas periurbanas que, de acuerdo con el PND 2025-2030, se reconoce la existencia de 17,770 de este tipo de asentamientos, lo que limita las oportunidades de desarrollo y perpetúa las desigualdades sociales y territoriales, afectando especialmente a los grupos históricamente marginados. 5.3 Seguridad hídrica: Innovación tecnológica frente a la sobreexplotación, la contaminación, las sequías y resiliencia y el cambio climático En América Latina y el Caribe13, la alta exposición a fenómenos hidrometeorológicos externos plantea desafíos sustantivos para la gestión del agua y exige el desarrollo de metodologías científicas integradas que permitan comprender y abordar estos fenómenos de forma integral. Según la UNESCO, la falta de sistemas de información articulados y de indicadores compuestos debilita las capacidades institucionales para anticipar y gestionar las múltiples dimensiones de la seguridad hídrica, especialmente en un contexto de creciente variabilidad climática. La gestión hídrica en el país se apoya aún en indicadores fragmentados, centrados principalmente en la cantidad y calidad del agua o en la cobertura de servicios; sin incorporar variables críticas como la variabilidad climática, el crecimiento poblacional o el nivel de resiliencia de los sistemas. Esta visión parcial limita la identificación de zonas prioritarias para la planeación territorial y restringe la capacidad de orientar inversiones estratégicas de manera eficaz a corto y mediano plazo. Por estas razones, el país se enfrenta a una creciente vulnerabilidad ante fenómenos climáticos extremos, como huracanes, lluvias torrenciales, inundaciones y sequías; cuya frecuencia e intensidad se han incrementado debido al cambio climático poniendo en riesgo la seguridad hídrica en amplias regiones del territorio nacional. Estos eventos extremos agravan las desigualdades preexistentes en la distribución del agua, generando condiciones de escasez y estrés en diversas partes del país. Como ya se mencionó, la ubicación geográfica de México, entre los Océanos Pacífico y Atlántico, lo expone periódicamente a ciclones tropicales y sequías prolongadas; fenómenos que afectan gravemente las zonas costeras y rurales, y cuya persistencia se prevé aumenten como una consecuencia de la intensificación del cambio climático. En los últimos años, las sequías han provocado pérdidas económicas multimillonarias. Por ejemplo, entre 2011 y 2013, una sequía afectó el 80% del territorio nacional y causó pérdidas por 7,751 millones de pesos, perturbando a los sectores agrícola y ganadero14. Las sequías se presentan cuando las precipitaciones se presentan por debajo de los niveles normales, generando desequilibrios hidrológicos que impactan principalmente a los sectores primarios, y son además los fenómenos naturales más costosos, al afectar a más personas que cualquier otro fenómeno natural. También están estrechamente relacionados con la degradación del agua, suelo y los procesos de deforestación. En el año 2021, hasta 85 % del país presentó algún nivel de sequía y en 2020, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) reportó la peor sequía en tres décadas. La falta de agua ya es una realidad persistente, con efectos alarmantes tanto en el campo como en las ciudades. En 2024 el Monitor de sequía en México reportó 163 municipios en condición de sequía extraordinaria durante la primera quincena de marzo, lo que significó un aumento notable respecto a 2016, cuando ningún municipio se encontraba en ese nivel. En el Mapa 1, se muestran las condiciones de sequía en nuestro país. 13 Gutiérrez-López, A. 2022. Methodological guide to forensic hydrology. Water, 14(3863), 1–23. https://doi.org/10.3390/w14233863 Consultado en mayo 2025. 14 Lobato Sánchez, S., Pérez López, R., Luna Gómez, R., & Salazar Estrada, A. 2019. Análisis y evaluación de sequías en México mediante el índice de persistencia de sequía. Tecnología y Ciencias del Agua, 10(1), 146–168. https://doi.org/10.24850/j-tyca-2019-01-10 Consultado en mayo 2025. 36 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Mapa 1. Condiciones de sequía 2024 Fuente: Elaboración propia. 5.3.1 Carga climática de los océanos Pacífico y del Atlántico Del total de los ciclones que han impactado en México, en el periodo de 1970 a 2022, el 62% se originó en el Océano Pacífico, lo que evidencia una mayor actividad ciclónica en esta región. Esto representa un reto específico para los estados del litoral occidental (Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y Guerrero). Sin embargo, el Atlántico presenta una proporción ligeramente más alta de huracanes intensos (13 contra 12), lo que sugiere que los impactos potenciales en la región del Golfo y el Caribe pueden ser más severos. Véase Tabla 3 y Mapa 2. Tabla 3. Ciclones tropicales que han impactado en México 1970 -2022 Océano Depresiones tropicales Tormentas tropicales Huracanes moderados Huracanes internos Total Atlántico 32 36 20 13 101 Pacífico 44 59 54 12 169 Total 76 95 74 25 270 Nota: Las cifras se derivan de la categoría de impacto y no de la categoría máxima alcanzada. Fuente: CONAGUA. 2024. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 Mapa 2. Huracanes por categoría que han impactado el territorio nacional Fuente: Elaboración propia. Una primera conclusión del análisis histórico de los ciclones revela que ambas costas están expuestas de manera significativa a eventos de diversa magnitud. Esto implica que la gestión de riesgos asociados a ciclones tropicales debe considerar esquemas multi-regionales de alerta temprana, infraestructura adaptativa y modelos hidrológicos que integren el comportamiento de ambos litorales. 5.3.2. Inundaciones: una amenaza creciente para las ciudades mexicanas Las inundaciones urbanas han aumentado significativamente en las últimas décadas, no solo por el incremento de eventos extremos de precipitación, sino por la expansión desordenada de las ciudades, que promueve la modificación en los usos del suelo sin considerar criterios de gestión de riesgo. El aumento de las vialidades, el crecimiento inmobiliario y la falta de la infraestructura adecuada han alterado los patrones de escurrimiento elevando los caudales pico. Este fenómeno supera la capacidad de conducción de los sistemas hidráulicos urbanos, provocando inundaciones recurrentes, daños en vivienda, interrupción de los servicios básicos, así como pérdidas económicas y humanas. Se estima que un aumento del 40% en la superficie impermeable puede reducir el tiempo de concentración en 50 % y elevar el caudal pico hasta en un 90%, lo que demuestra la vulnerabilidad estructural de muchas ciudades frente a lluvias intensas. En este ámbito, las inundaciones ya no pueden entenderse únicamente como eventos naturales, sino también como fallas de la planeación urbana y la gestión integral del territorio15. De acuerdo con el Centre for Research on the Epidemiology of Disasters, en su informe de 2024, de los 393 desastres asociados a fenómenos naturales registrados, 142 fueron inundaciones, lo que las ubica entre los tipos de desastre de mayor frecuencia. Al respecto, México se coloca en la octava posición entre los países con mayor número de desastres asociados a fenómenos naturales, incluidas las inundaciones. Aunque anteriormente ya se abordó la relevancia de los ciclones tropicales, cabe destacar que el huracán Otis en 2023 tuvo impactos devastadores en Acapulco, con pérdidas estimadas entre 9.9 y 148 mil millones de dólares y la interrupción de los servicios esenciales por 72 horas. Este evento evidenció las limitaciones de respuesta urbanas ante fenómenos extremos16. 15 Alburquerque, N., Gutiérrez-López, A., Sánchez Quijano, M., & Muñoz-Mandujano, M. 2022. Propuesta normativa para considerar la vulnerabilidad urbana ante inundaciones. Revista Nthe, Edición especial, 55–64. 16 Gutiérrez-López, A., Muñoz Mandujano, M., Ibarra-Corona, M. A., & Vargas-Díaz, J. A. 2025. Using extreme frequency analysis to explain the impact of hurricanes Pauline (1997) and Otis (2023) on Acapulco, Mexico. Meteorology Hydrology and Water Management, 12(2), 59–68. https://doi.org/10.26491/mhwm/205741 Consultado en julio 2025. 38 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED)17, los daños y pérdidas asociadas a eventos hidrometeorológicos en 2023 ascendieron al 0.3 del PIB, un incremento significativo respecto de 2022. Los ciclones tropicales representan el 98.4% de las pérdidas, mientras que las lluvias e inundaciones contribuyeron con el 1.6% restante. En resumen, se advierte que las inundaciones deben dejar de considerarse como eventos excepcionales y asumirse como consecuencias previsibles en contextos urbanos vulnerables. Esto exige un cambio de enfoque en la gestión hídrica urbana, que integre análisis de riesgos, diseño con base en resiliencia y restauración de funciones hidrológicas del suelo. Con el propósito de enfrentar los retos derivados del cambio climático, una de las prioridades del Instituto es desarrollar herramientas tecnológicas y metodológicas orientadas a la gestión hídrica, tanto a escala nacional como transfronteriza. En América Latina y el Caribe, la alta exposición a fenómenos hidrometeorológicos y la ausencia de sistemas de información integrados e indicadores compuestos reducen significativamente la capacidad institucional para prever y manejar la seguridad hídrica en contextos de creciente variabilidad climática. En México esta situación se agrava, ya que la gestión hídrica aún depende de indicadores fragmentados, sin integrar variables clave como la variabilidad climática, el crecimiento demográfico o la resiliencia de los sistemas. Esta visión parcial dificulta la identificación de zonas prioritarias para una planeación territorial eficaz y frena la orientación estratégica de inversiones a corto y mediano plazo. La insuficiente perspectiva integral ha profundizado la vulnerabilidad frente a eventos extremos —huracanes, lluvias intensas, inundaciones y sequías—, cuya frecuencia e intensidad se han incrementado debido al cambio climático, agudizando las desigualdades en el acceso al agua. Un ejemplo es la sequía de 2011 a 2013, que afectó una parte significativa del territorio nacional y ocasionó pérdidas millonarias en el sector agropecuario. De igual manera, el huracán Otis en 2023 evidenció el impacto devastador de estos eventos climáticos, se estima que causó una caída del PIB estatal de Guerrero de hasta 16?% durante el cuarto trimestre del año. 5.3.3. El sector agrícola como actividad primaria y estresor hídrico El sector agrícola aproximadamente utiliza el 76% del agua dulce concesionada, pero enfrenta crecientes afectaciones por sequías recurrentes. Debido a la falta de tecnificación e infraestructura adecuada, gran parte del agua de riego se pierde por evaporación e infiltración en canales sin revestimiento, lo que reduce su eficiencia. A ellos se suman los efectos del cambio climático en el ciclo hidrológico y la sobre explotación de acuíferos. Véase Gráfico 1. Gráfico 1. Agua concesionada según sector Fuente: Elaboración propia, con información de CONAGUA. 202345 Adicional a lo anterior, el deficiente ordenamiento de los distritos y unidades de riego han agravado problemas como el sobre concesionamiento, entrega de agua a usuarios sin derecho y sobreexplotación de fuentes superficiales y subterráneas, afectando la sustentabilidad de varias zonas bajo riego. 17 Centro Nacional de Prevención de Desastres. 2024. Impacto Socioeconómico de los Principales Desastres Ocurridos en México. Disponible en: https://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/504-RESUMENEJECUTIVOIMPACTO2023.PDF Consultado en mayo 2025. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 La mala calidad del agua de riego limita los cultivos posibles y reduce rendimientos. En el Distrito 084, por ejemplo, solo se cultivan cultivos tolerantes a la salinidad como la cebada18. Además, las prácticas agrícolas intensivas y no sustentables deterioran el ambiente y contaminan los retornos de riego. Estas problemáticas han derivado en una triple crisis del agua: sobreexplotación de fuentes, contaminación creciente y deterioro de agroecosistemas. La mayoría de los cuerpos de aguas superficiales, reciben descargas diarias de aguas residuales, muchas veces sin tratamiento adecuado, lo que ha llevado a que el 30% de los principales ríos estén altamente contaminados. Como ya se mencionó, en la zona metropolitana del Valle de México, el índice de presión asciende a 128.7% es decir se consume más agua de la que naturalmente se recarga. Las regiones centro, norte y noroeste enfrentan condiciones similares. La ausencia de sistemas precisos de medición en canales y parcelas impide una gestión eficiente de riego, obstaculiza la recuperación de costos y genera incertidumbre acerca de la sostenibilidad del sistema19. A pesar de utilizar el 76% del agua concesionada y generar casi el 50% de los alimentos del país, la agricultura de riego en México usa dos terceras partes más agua de la necesaria en comparación con los estándares internacionales, lo que reduce la productividad potencial del recurso. Este panorama se agrava porque las regiones con mayor presión hídrica coinciden con los centros de población y actividad económica que más contribuyen al PIB20 nacional. Estos desequilibrios podrían generar, en el corto y mediano plazos, fuertes impactos socioeconómicos y frenar el desarrollo sostenible, regional y nacional. En el marco del Plan Nacional Hídrico 2024 – 2030, el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad y como parte de uno de los 100 compromisos presidenciales, el gobierno federal tiene en marcha el “Programa Nacional de Tecnificación de Riego”. El programa tiene como objeto incrementar la eficiencia en el uso del agua en 17 distritos de riego prioritarios localizados en 12 estados del país, para alcanzar una mayor productividad del campo y garantizar la soberanía alimentaria, a través de la modernización de la infraestructura de riego tanto a nivel de la red de distribución, que transporta el agua desde la fuente de abastecimiento hasta la parcela, como en la mejora de los sistemas de riego que aplican el agua a los cultivos de acuerdo con sus necesidades. La tecnificación de zona de riego demanda además de la mejora física de la infraestructura de riego, de acciones no estructurales como el desarrollo de capacidades para técnicos, productores y usuarios de riego para asegurar el uso pleno de la infraestructura, así como el seguimiento de su desempeño para cumplir con los objetivos del programa. Desde su fundación, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), a través de la anterior Coordinación de Riego y Drenaje, ha sido participe en la tecnificación y modernización de las zonas de riego y drenaje de México, bajo un enfoque de sustentabilidad en el manejo del agua, energía y suelo de la agricultura de riego y drenaje. Frente a este panorama el IMTA, mediante el objetivo 2, buscará impulsar estudios integrales, sistemas geoespaciales, modelos predictivos, tecnologías basadas en energías renovables y plataformas robustas de información geográfica. Estas iniciativas permitirán fortalecer la gobernanza del agua, mejorar la resiliencia comunitaria, optimizar la asignación de recursos e inversiones, reforzar la seguridad alimentaria y consolidar una identidad nacional resiliente ante eventos climáticos extremos. 5.4 Sistemas hídricos: ciencia y tecnología para un acceso equitativo al agua El estrés hídrico representa una preocupación creciente a nivel global, impulsado por el incremento en la demanda de agua para uso humano, industrial y agrícola. Está presión constante provoca desequilibrios en la disponibilidad hídrica, especialmente en regiones donde la oferta natural es limitada, variable y mal distribuida. En México, esta situación se traduce en una creciente escasez de agua dulce, que no solo compromete la seguridad hídrica de millones de personas, sino que también intensifica conflictos por el acceso y acelera la degradación de ecosistemas acuáticos y ribereños. Una de las causas estructurales de esta crisis, como ya se mencionó, es la distribución geográfica desigual del recurso. Aunque el país cuenta con importantes cuerpos de agua superficial, la disponibilidad efectiva es muy heterogénea entre regiones. Cerca del 70 % del escurrimiento nacional se concentra en solo 7 grandes cuencas de los ríos: Grijalva-Usumacinta, Papaloapan, Coatzacoalcos, Balsas, Pánuco, Santiago y Tonalá, cuyas cuencas abarcan apenas el 22% del territorio. Esto significa que el resto del país, especialmente el Norte y el Centro, disponen recursos hídricos mucho más limitados, generando una alta dependencia de otras fuentes de abastecimiento como el agua subterránea. Véase Mapa 3. 18 Pulido, M. L. 2018. Ensalitramiento de suelos, producción agrícola y calentamiento global. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Jiutepec, Mor., 200 p. 19 Altamirano Aguilar, Anabel, Valdéz Torres, José Benigno, Valdéz Lafarga, Cuitláhuac, León Balderrama, Jorge Inés, Betancourt Lozano, Miguel, & Osuna Enciso, Tomás. 2019. Evaluación del desempeño de los distritos de riego en México mediante análisis de eficiencia técnica. Tecnología y ciencias del agua, 10(1), 85-121. Epub 21 de abril de 2021. https://doi.org/10.24850/j-tyca-2019-01-04 Consultado en mayo 2025. 20 CONAGUA. 2023. Estadísticas del agua 2023. Consultado en: https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf Fecha de consulta mayo 2025. 40 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Mapa 3. Principales ríos de México Fuente: Elaboración propia. 5.4.1 Aguas superficiales El 28 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales mediante el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos.”. En el Mapa 4 se observan las cuencas hidrológicas con disponibilidad de agua y aquellas que se encuentran en déficit. Mapa 4. Cuencas hidrológicas con disponibilidad y en déficit, 2023 Fuente: Elaboración propia. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Históricamente la distribución desigual del recurso hídrico llevó a una intensa intervención hidráulica, con la construcción de más de 6,000 presas, cuya capacidad conjunta asciende a 150 mil hm3. Sin embargo, solo 210 de éstas almacenan el 92% del volumen total. Esta infraestructura ha permitido captar y regular grandes volúmenes de agua superficial (54,460 hm3), pero también ha alterado los regímenes hidrológicos naturales. A pesar de estas obras, la mayor parte de agua superficial utilizada continúa destinándose al sector agropecuario (79%) al abastecimiento público (11%), a la industria autoabastecida (3.1%) y a las termoeléctricas (6.7%). Véase Mapa 5. Mapa 5. Principales presas de México Fuente: Elaboración propia. 5.4.2 Una cuenca en tensión: explotación, sequías y retos binacionales en el Río Bravo La gestión hídrica del río Bravo representa uno de los retos más complejos en la frontera norte de México, dada su condición transfronteriza, la creciente presión sobre el recurso y la variabilidad climática que afecta a la región. Reconocido como río internacional por la ONU desde 1978, el tramo compartido entre México y Estados Unidos se extiende21 a lo largo de 2,053 km y es esencial para actividades agrícolas, industriales, la conservación de ecosistemas y el abastecimiento de agua en ambos países22. La cuenca del río Bravo enfrenta una explotación hídrica intensiva, impulsada por el desarrollo económico de la región, lo que la convierte en una de las zonas más conflictivas en materia de gestión del agua en América del Norte. A esta presión se suman fenómenos como las sequías recurrentes, los impactos crecientes del cambio climático y las limitaciones en infraestructura existente23, que dificultan una distribución equitativa y sostenible del recurso. 5.4.3 Situación de las aguas subterráneas Por otra parte, el agua subterránea se ha convertido en un recurso estratégico, ya que en zonas áridas y semiáridas, donde el agua superficial es escasa, los acuíferos representan la principal fuente de abastecimiento para actividades humanas, agrícolas e industriales. Actualmente el 71% del volumen total extraído de los 653 acuíferos del país se destina a la agricultura, seguido del abastecimiento público (20.9%), la industria autoabastecida (7%) y termoeléctricas (1%). 21 CONAGUA. 2023. Estadísticas del agua en México 2023. Disponible en: https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf Consultado en marzo 2023. 22 Comisión Internacional de Límites y Aguas. 2020. Acta 325: Medidas para concluir el actual ciclo de entregas de agua del Río Bravo sin faltante, para proporcionar apoyo humanitario para el abastecimiento municipal de agua de las poblaciones mexicanas, y para establecer mecanismos de cooperación futura, a fin de mejorar la predictibilidad y confiabilidad de las entregas de agua del Río Bravo a los usuarios de México y de los Estados Unidos. Disponible en: http://www.cila.gob.mx/actas/325.pdf Consultado en mayo 2025. 23 Montero Martínez, M. J., & Ibáñez Hernández, O. F. 2017. La cuenca del río Conchos: Una mirada desde las ciencias ante el cambio climático (1ª ed.). Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Consultado en junio 2025. 42 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Esta creciente dependencia ha llevado a una alarmante sobreexplotación de los acuíferos. Según la CONAGUA, un acuífero se considera sobre explotado cuando la extracción rebasa la recarga natural anual. Cuando esta condición se sostiene en el tiempo los efectos se acumulan y se agravan, se secan humedales, desaparecen manantiales, disminuye el flujo base de los ríos, se hunden los suelos y se deteriora la calidad del agua. Estas consecuencias pueden manifestarse de forma simultánea y, en muchos casos, generan tensiones sociales y económicas en comunidades rurales y urbanas dependientes del recurso. En lugar del término “acuífero sobreexplotado”, se ha propuesto hablar de “extracción intensiva de aguas subterráneas” para enfatizar la responsabilidad antropogénica de este fenómeno. El número de acuíferos sobreexplotados en México ha seguido una tendencia creciente en las últimas décadas: de 32 en 1975, a 36 en 1981, 80 en 1985, 97 en 2001, 101 en 2008, 105 en 2015 y 114 en 2023. Esta evolución revela un patrón sostenido de deterioro, resultado de una extracción intensiva no acompañada por medidas de recarga, conservación y manejo sustentable. Es importante destacar que, para el año 202324, de los 653 acuíferos del país, 286 presentaban el estatus “sin disponibilidad” (Mapa 6). Este dato plantea un cuestionamiento sobre el uso del término acuífero “sobreexplotado”, ya que únicamente 114 acuíferos que están oficialmente clasificados bajo esta categoría, a pesar de que la presión sobre muchos otros es igualmente crítica. Véase Mapa 7. La discrepancia entre la disponibilidad “legal” y la sobreexplotación real refleja un desfase institucional en la actualización de los criterios de clasificación, lo que puede limitar la eficacia de las estrategias de manejo y recuperación. Mapa 6. Acuíferos con disponibilidad y en déficit, 2023 Fuente: Elaboración propia. 24 DOF. 2023. ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708074&fecha=09/11/2023#gsc.tab=0 Consultado en mayo 2025. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Mapa 7. Acuíferos sobreexplotados, 2023 Fuente: Elaboración propia. Otra amenaza creciente para los acuíferos y las cuencas son las distintas fuentes de contaminación derivadas de las actividades antropogénicas. Entre ellas destacan los desarrollos urbanos, los servicios turísticos no regulados, los sitios de disposición de residuos sólidos y líquidos, la actividad industrial y las prácticas agropecuarias intensivas [como los invernaderos y las granjas porcícolas en la Península de Yucatán, Michoacán, Puebla, entre otros], así como el uso excesivo de fertilizantes y agroquímicos en la agricultura. En síntesis, el análisis de los volúmenes de agua concesionada revela un patrón estructural dominado por el uso agrícola, que concentra más de tres cuartas partes del total anual otorgado. Esta distribución, sumada a la creciente presión sobre fuentes superficiales y subterráneas, plantea importantes desafíos en materia de eficiencia, equidad y sostenibilidad hídrica (Mapa 8). Si bien esta realidad responde a una configuración histórica de prioridades productivas, el contexto actual (marcado por el cambio climático, el estrés hídrico regional y la degradación de los acuíferos) demanda un nuevo enfoque en la gestión del recurso. Véase Tabla 4. Tabla 4. Volúmenes anuales de agua concesionados para usos consuntivos (diciembre de 2023) Uso Origen Volumen total (miles de hm3) Porcentaje Superficial (miles de hm3) Subterráneo (miles de hm3) Abastecimiento público 5.93 (11%) 7.57 (20.9 %) 13.5 14.9 Agrícola 43.19 (79.3%) 25.71 (71.1 %) 68.89 76.0 Industria autoabastecida 1.69 (3.1%) 2.51 (7 %) 4.2 4.6 Termoeléctricas 3.65 (6.7%) 0.38 (1.09 %) 4.04 4.5 Total 54.46 36.16 90.63 100.0 Fuente: CONAGUA. 2023. 44 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Mapa 8. Grado de presión del recurso hídrico en México Fuente: Elaboración propia. En este escenario, el IMTA aporta capacidades para mejorar los esquemas de monitoreo, evaluación y gobernanza del agua concesionada, alineando el uso del recurso con criterios de sostenibilidad, seguridad hídrica y justicia territorial. En suma, el papel del Instituto es lograr una transición hídrica justa y resiliente, acorde con los compromisos nacionales e internacionales en la materia. 5.4.3.1 Acuíferos con intrusión marina y/o bajo el fenómeno de salinización de suelos y aguas subterráneas salobres La salinización de suelos y la presencia de aguas subterráneas salobres son consecuencia de los altos índices de evaporación en zonas donde el nivel freático es somero, lo cual favorece la concentración de sales. Este proceso se intensifica por la disolución de minerales evaporíticos y la presencia de aguas congénitas con elevada salinidad. Las aguas salobres se presentan específicamente en acuíferos localizados en provincias geológicas caracterizadas por formaciones sedimentarias antiguas, someras, de origen marino y evaporíticos, cuyas características litológicas propician una mayor interacción con el agua subterránea, favoreciendo su enriquecimiento en sales disueltas. Entre 2021 y 2022, se identificaron 32 acuíferos con presencia de suelos salinos y agua salobre, localizados principalmente en la Península de Baja California y el altiplano mexicano, regiones donde convergen condiciones climáticas y geológicas que agravan el fenómeno: escasa precipitación pluvial, elevados niveles de radiación solar, presencia de minerales evaporíticos fácilmente solubles y aguas congénitas con alto contenido salino. Simultáneamente, en esos mismos años se documentó el fenómeno de intrusión marina en 18 acuíferos costeros25 a nivel nacional. Cabe mencionar que los acuíferos 306 “Santo Domingo” y 323 “Los Planes”, (Ambos en Baja California Sur), presentan una doble afectación, ya que están impactados tanto por la intrusión marina como por el fenómeno de salinización26 de suelos y aguas subterráneas salobres. 25 CONAGUA. Gerencia de Aguas Subterráneas. Acuíferos Con Intrusión Marina. Disponible en https://sigagis.conagua.gob.mx/consultaintrusionmarina/ Consultado en mayo 2025. 26 La salinización de suelos y aguas subterráneas se produce principalmente por procesos endógenos, como la disolución de minerales evaporíticos o la presencia de aguas congénitas con alta salinidad especialmente en regiones áridas con alta evaporación. En contraste la intrusión marina es un fenómeno exógeno que ocurre en acuíferos costeros, cuando el exceso de extracción de agua dulce reduce la presión hidráulica y permite el avance del agua salada del mara hacía al acuífero afectando su calidad. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 Esta combinación de alta demanda y baja disponibilidad convierte a los acuíferos de estas zonas en sistemas altamente vulnerables, cuya presión se intensifica año con año. Véase Mapa 9. Mapa 9. Acuíferos con intrusión marina y/o salinización de suelos y aguas subterráneas salobres Fuente: Elaboración propia. La protección de fuentes acuíferas se ha convertido en una necesidad crítica frente a los crecientes desafíos que impone la intensificación del cambio climático, la sobreexplotación de los recursos hídricos y los diversos tipos de contaminación. En este contexto resulta indispensable impulsar el uso de tecnologías de desalinización en las zonas con mayor estrés hídrico, siempre que se garantice un manejo adecuado de las descargas de salmuera para evitar impactos negativos sobre los ecosistemas marinos. Implementar este tipo de soluciones permitiría a nuestro país avanzar hacía un acceso equitativo y sostenible al agua, asegurando su disponibilidad para las generaciones futuras. México enfrenta una crisis de gestión integral del recurso hídrico, caracterizada por una distribución geográfica desigual y una dependencia creciente de los acuíferos, especialmente en regiones del centro y del norte, donde el estrés hídrico es alto y genera vulnerabilidad social y ambiental. Esta situación amenaza la seguridad de millones de personas, particularmente en zonas rurales, comunidades indígenas y asentamientos urbanos marginados cuya identidad y cosmovisión están profundamente vinculadas al agua. La sobreexplotación de acuíferos es alarmante: el número de acuíferos en esa condición aumentó de 32 en 1975 a 114 en 2023 —un incremento del 256%— y casi la mitad del total está en déficit, con agua comprometida por concesiones y recarga insuficiente. Esta presión compromete no solo el suministro para uso humano y agrícola —responsable del 35% del agua concesionada y de hasta el 76% del uso total—, sino también la cohesión social, el bienestar, la conservación de prácticas culturales ancestrales y el arraigo cultural de las comunidades afectadas. Este problema público tiene un impacto profundo: hogares, especialmente de mujeres, indígenas y zonas rurales marginadas, padecen escasez, recurren a fuentes inseguras. Frente a este desafío, el Instituto, impulsará estrategias y líneas de acción enmarcadas en el objetivo 3, como estudios de modelación hidráulica, experimentación física, modelación isotópica, infraestructura verde y sistemas hidráulicos. Estas acciones permitirán recuperar ecosistemas acuáticos, asegurar una distribución más equitativa y eficiente del recurso, proteger la salud pública y reforzar una identidad nacional resiliente basada en la justicia hídrica y la sostenibilidad, que coadyuve con otras instituciones a garantizar un derecho humano al agua. Además, sus esfuerzos estarán orientados a proveer información técnica, prospectiva y territorializada para la planeación del sistema de ciudades, apoyado con: modelos de balance oferta demanda por cuenca y por metrópolis; indicadores de riesgo hídrico urbano; soluciones tecnológicas para la eficiencia, captación y reúso, así como brindar acompañamiento a los gobiernos locales para el diseño de políticas hídricas urbanas sostenibles. 46 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 5.5 Calidad del agua: Cobertura de agua potable, saneamiento innovador y reúso eficiente Además del déficit de agua superficial y subterránea, el país enfrenta una cobertura insuficiente de agua potable. Según el Censo de Población y Vivienda 202027, el 23.1% de los hogares en México carecen de agua entubada, lo que representa a 8.1 millones de viviendas. Esta carencia es más grave en zonas rurales, donde sólo el 43.2% de los hogares cuentan con dicho servicio, frente al 86.2% en zonas urbanas lo que evidencia un acceso inequitativo que vulnera el derecho humano al agua. Esta desigualdad afecta principalmente a comunidades rurales, indígenas y urbanas marginadas, donde alrededor de 12 millones de personas no cuentan con agua entubada; esta condición agrava la pobreza, deteriora la salud y puede generar conflictos sociales, debido a factores como la falta de infraestructura28, el alto costo del acceso y la distribución desigual de recurso29. En este contexto, las comunidades rurales más remotas enfrentan mayores dificultades para el abastecimiento de agua, ya que los costos de infraestructura y operación de los sistemas se elevan significativamente por su distancia de las cabeceras municipales. 5.5.1 Saneamiento, rezagos y retos Como indicado en secciones anteriores, el volumen anual de aguas concesionada para usos consuntivos alcanza los 90.6 hm3, con la distribución altamente concentrada en el sector agrícola y en menor medida en el abastecimiento público, la industria autoabastecida y las termoeléctricas. Sin embargo, el desafío no solo radica en la cantidad de agua disponible, sino también en la capacidad institucional y técnica para potabilizar, sanear y reutilizar el recurso. El tratamiento adecuado de las aguas residuales es clave para reducir la contaminación de los cuerpos de agua. En nuestro país, a pesar de los esfuerzos realizados, persiste un déficit importante debido a la falta de infraestructura y al inadecuado funcionamiento de muchas plantas existentes. En 202330, se trató solo el 67% de las aguas residuales recolectadas. Una prioridad de la actual administración es rehabilitar las plantas de tratamiento de aguas residuales, buscando esquemas de costeo que garanticen su operación sostenible. En cuanto al tratamiento para el abastecimiento, el país registró en 2023 un total de 978 plantas potabilizadoras en operación, con una capacidad instalada de 151,330 l/s y un caudal potabilizado de 112,794 l/s. Aunque se incorporaron 28 nuevas plantas, salieron de operación 38, lo que redujo la capacidad neta. Las principales causas de la salida de operación de estas plantas fueron: déficit en fuentes de abastecimiento (38.2%), falta de mantenimiento (27.5%) y obsolescencia (10.4%). Además, el país carece de información sobre tratamiento terciario avanzado, lo que limita el reúso del agua para fines no potables o potables, tanto en plantas municipales como industriales. Esto impide cerrar el ciclo del agua con criterios de seguridad y sostenibilidad. Como consecuencia, el 65.2% de los sitios monitoreados en 2022 mostraron presencia de coliformes fecales, indicando contaminación severa por descargas de aguas residuales sin tratamiento o con procesos deficientes. En conclusión, la debilidad estructural del sistema de tratamiento 31 impacta tanto la calidad del agua como la salud ambiental. El reto no solo es construir nueva infraestructura, sino rehabilitar, operar y mantener de forma efectiva las plantas existentes. Al respecto, el trabajo del IMTA es fundamental y estratégico para el diseño de tecnologías, metodologías y diagnósticos para una gestión más equitativa y resiliente del vital líquido. 5.5.2 Calidad del agua y los principales contaminantes La contaminación del agua afecta negativamente su uso para consumo humano y usos productivos, pues muchas fuentes requieren tratamientos complejos o quedan inutilizables. Actualmente, una proporción significativa de cuerpos de agua superficiales y subterráneos presentan contaminación por descargas municipales, industriales y agroquímicas. 27 INEGI. 2020. Principales resultados del Censo de Población y Vivienda. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/español/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198060.pdf Consultado en junio 2025. 28 CONAGUA. 2024. Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960719/DSAPAS-2024-c.pdf Consultado en mayo 2025. 29 Soares, Denise. 2021. El agua en zonas rurales de México. Desafíos de la Agenda 2030. EntreDiversidades. Revista de ciencias sociales y humanidades, 8(2), 191-211. https://doi.org/10.31644/ed.v8.n2.2021.a09 Consultado en mayo 2025. 30 CONAGUA. 2023. Estadísticas del agua en México 2023. Disponible en: https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf Consultado en marzo 2023. 31 Secretaría de Economía. Objetivos de Desarrollo Sostenible Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, México Disponible en: https://agenda2030.mx/#/home Consultado en julio 2025. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 La calidad del agua32 se determina comparando sus características físicas y químicas con estándares específicos para cada uso entre los principales indicadores se encuentran Demanda Bioquímica de Oxígeno a cinco días (DBO5), la Demanda Química de Oxígeno (DQO), los Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Coliformes Fecales (CF). Muchos países en desarrollo se enfrentan al problema de altas concentraciones de F (Flúor) y As (Arsénico) en agua, sin tecnologías asequibles para el suministro de agua potable. Las tecnologías disponibles para la eliminación simultánea son similares al tratamiento químico, la adsorción y los procesos de membrana. A continuación se enlistan algunos contaminantes detectados en cuerpos de agua: Contaminantes inorgánicos: arsénico y fluoruro33 El agotamiento de las fuentes superficiales ha incrementado la extracción de agua subterránea, donde geológicamente se concentran compuestos como arsénico y fluoruro. En México, estos elementos superan los límites permitidos en varios acuíferos de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, San Luis Potosí Sonora y Zacatecas. La exposición crónica al arsénico se asocia con cáncer de piel, hígado, vejiga, pulmón y riñón, así como enfermedades cardiovasculares como la del “pie negro”. Nitrógeno de Nitratos (N-NO3-) Los nitratos34 presentes naturalmente en el ambiente, se concentran en acuíferos que abastecen de riego a zonas agrícolas debido al uso excesivo de fertilizantes y estiércol. Esta contaminación afecta sobre todo a comunidades rurales. Su principal riesgo en humanos es la metahemoglobinemia o “síndrome del bebe azul”, al preparar fórmula con agua contaminada. También se han asociado a retrasos neurosensoriales y bajo peso al nacer. Materia orgánica La materia orgánica natural (MON35), producto de la descomposición de vegetales y microorganismos, representa una de las fracciones más difíciles de remover en los procesos de potabilización. Su biodegrabilidad36 se evalúa con el cociente DBO/DQO; valores bajos indican materia resistente al tratamiento biológico. El IMTA en 2019 ha documentado relaciones de DBO5/DQO en aguas subterráneas que abastecen a la Ciudad de México. Con remociones mínimas de carbono orgánico total (COT) aún tras procesos intensivos, como ozonización prolongada, biofiltración o carbón activado. Además, la presencia de materia orgánica interfiere con la remoción de hierro y manganeso y promueve la formación de triahalometanos (THM) al aplicar cloro, aun cuando no esté regulada en la NOM-127 que establece los límites permisibles de calidad del agua para uso y consumo humano en México. El nitrógeno amoniacal (que incluye a las especies ionizadas NH4+ y no ionizada NH3) El nitrógeno amoniacal (NH4+ / NH3), originado por desechos industriales, escorrentía agrícola y descomposición de materia orgánica, contribuye a la eutrofización, generando proliferación de algas, pérdida de oxígeno, acidificación y malos olores. Esta condición compromete seriamente la salud ecológica de los cuerpos de agua. Contaminantes Emergentes: presencia, efectos ambientales y tecnologías de remoción Los contaminantes emergentes (CE) comprenden un amplio grupo de compuestos químicos, incluidos fármacos, productos de cuidado personal, hormonas, pesticidas y drogas ilícitas, que no están regulados ni son completamente eliminados en los sistemas convencionales de tratamiento de aguas residuales37,38. Aunque su concentración es baja (ng·L¹ a µg·L¹), su persistencia, toxicidad crónica y capacidad de bioacumulación los convierten en una amenaza creciente para los ecosistemas acuáticos y la salud humana39-40. 32 CONAGUA. 2025. Indicadores de calidad del agua 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/conagua/articulos/indicadores-de-calidad-del- agua?idiom=es Consultado en mayo 2025. 33 Alfaro de la Torre M C, Ortiz Pérez M D, Alarcón M T, Martínez Cruz D, Ledón, J M. 2021.Concentraciones de arsénico y fluoruro en agua subterránea. Capítulo 2. Inventario nacional de Calidad del agua en Hacia el cumplimiento del derecho humano al agua. Arsénico y fluoruro en agua: riesgos y perspectivas desde la sociedad civil y la academia en México. 1ª Ed. Ciudad de México, UNAM-Instituto de Geofísica. 34 Pennsylvania State University. 2023. Nitratos en el agua potable. PenState Extension. Disponible en: https://extension.psu.edu/nitratos-en- el-agua-potable Consultado en abril 2025. 35 Gottlieb, M. C. & Watkins, G.S. 2012. Ion- Exchange Applications in Water Treatment. In Water Treatment Plant Desing. AWWA.14.1-14.71. 36 Tchobanoglous, G., Burton, F., & Stensel, H. D. 2002. Wastewater Engineering: Treatment and Reuse. McGraw-Hill Education. 37 Deblonde, T., Cossu-Leguille, C., y Hartemann, P. 2011. Emerging pollutants in wastewater: A review of the literature. International Journal of Hygiene and Environmental Health, 214(6), 442–448. Consultado en mayo 2025. 38 Cheng D., Hao Ngo, H., Guo, W., Woong, S., Duc, N.D. 2020. A critical review on antibiotics and hormones in swine wastewater: Water T pollution problems and control approaches. Journal of Hazardous Materials 387 (2020) 121682. Consultado en mayo 2025. 39 Tiwari, B., Sellamuthu, B., Ouarda, Y., Drogui, P., y Tyagi, R. D. 2017. Review on fate and mechanism of removal of pharmaceutical contaminants from wastewater using biological approach. Bioresource Technology, 224, 1–12. Consultado en mayo 2025. 48 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 A nivel global, los CE más reportados incluyen analgésicos como ibuprofeno y diclofenaco, antidepresivos como fluoxetina, antiepilépticos como carbamazepina y antibióticos como sulfametoxazol y trimetoprima41. En América Latina42, se ha reportado su presencia principalmente en aguas superficiales, sedimentos y lodos. En México, estudios han reportado concentraciones de CE en cuerpos de agua como el río Cuautla, río Apatlaco, presa Madín, y PTARs en Monterrey, Guanajuato y Sinaloa, detectando fluoxetina (2–20 µg·L¹), naproxeno (hasta 90 µg·L¹), y sulfametoxazol43 (hasta 22 µg·L¹). Los efectos ambientales documentados incluyen alteraciones endócrinas, reducción en la movilidad y reproducción de peces, cambios en el comportamiento y afectaciones en el crecimiento de algas y organismos acuáticos44. Ante esta problemática, se han desarrollado diversas tecnologías avanzadas para su remoción. Entre las más efectivas se encuentran los procesos de oxidación avanzada (POA), humedales construidos, biorreactores empacados y sistemas de membrana como los biorreactores con membrana (MBR), que alcanzan remociones de hasta el 95% para ciertos compuestos. En México, se han evaluado tecnologías como humedales artificiales empacados con tezontle, MBRs con membranas de ultrafiltración y tratamientos por foto-Fenton en condiciones controladas. Estas alternativas han mostrado ser viables y adaptables a las condiciones locales, contribuyendo a la protección ambiental y la mejora de la calidad del agua. Nuestro país enfrenta un déficit en materia de saneamiento y reúso de aguas residuales, lo que vulnera el derecho humano al agua y al saneamiento, especialmente en comunidades rurales, indígenas y zonas urbanas marginadas. En 2020, el 23.1% de los hogares no contaban con agua entubada, cifra que resulta más grave en zonas rurales, donde solo el 43.2% tenía este servicio. Esta brecha impacta negativamente en la salud pública, profundiza la pobreza y erosiona la cohesión social. Además, en 2023 solo el 67% de las aguas residuales recolectadas fueron tratadas, lo que refleja graves deficiencias en infraestructura y operación de las plantas de tratamiento. En respuesta a estas problemáticas, el IMTA desarrollará sistemas innovadores de tratamiento y reúso con enfoque de economía circular, permitiendo emplear eficazmente el agua residual tratada para aliviar la presión sobre fuentes de agua dulce, un paso crítico en un país con alto estrés hídrico. Mediante el objetivo 4, se coadyuvará en el fortalecimiento del monitoreo y evaluación de calidad del agua mediante la gestión de tecnologías automatizadas y gestión remota. Esto permitirá que las instituciones ejecutoras de la política hídrica nacional tomen decisiones de forma eficiente y confiable. Además se podrá supervisar en tiempo real múltiples parámetros clave —como pH, turbidez, oxígeno disuelto y contaminantes específicos— en cuerpos receptores o sistemas de tratamiento, para prevenir daños a la salud, los ecosistemas o el suministro urbano. La vigilancia continua reducirá costos operativos y errores manuales, optimizará la asignación de recursos, reforzará el cumplimiento normativo y facilitará intervenciones oportunas. 5.6 Gobernanza del agua: enfoque transdisciplinario y justicia socioambiental La gestión del agua en México enfrenta desafíos que no pueden resolverse únicamente desde una perspectiva técnica. La sobreexplotación de acuíferos, la contaminación del agua, las brechas en infraestructura y la falta de acceso seguro en numerosas comunidades rurales y urbanas tienen causas profundas vinculadas a debilidades institucionales, fragmentación de competencias, desigualdades de poder y una limitada participación en la toma de decisiones. En este contexto, la gobernanza del agua adquiere un papel central para garantizar la disponibilidad y el acceso equitativo, así como para prevenir y transformar los conflictos asociados a su uso. Una gestión sostenible del recurso hídrico es fundamental para el desarrollo social, económico y ambiental del país, especialmente ante los efectos del cambio climático y una demanda creciente. 40 Tadic, D., Bleda Hernández J., M., Cerqueira, G., Matamoros, B.P., Bayona, J., M. 2021. Occurrence and human health risk assessment of antibiotics and their metabolites in vegetables grown in field-scale agricultural systems. Journal of Hazardous Materials 401. 123424. Consultado en mayo 2025. 41 Ahmed, M. B., Mofijour, M., Samiha, N., Tasnim A., C., Nazifa R., D., Alhaz Uddin, Abrar Inayat., Mahlia, Hwai Chyuan, O., Wen Yi C., Loke S. 2021. Recent developments in physical, biological, chemical, and hybrid treatment techniques for removing emerging contaminants. Journal of Hazardous Materials 416. 125912. Consultado en mayo 2025. 42 Valdéz-Carrillo, M., Quintero-Betancourt, W., y Ramírez-Zamora, R. M. 2020. Occurrence and risk assessment of pharmaceutical residues in Latin American water bodies: A review. Environmental Pollution, 266, 115094. Consultado en mayo 2025. 43 Rivera-Jaimes, J. A., Postigo, C., Melgoza-Alemán, R. M., Aceña, J., Barceló, D., y de Alda, M. L. 2018. Study of pharmaceuticals in surface and wastewater from Cuernavaca, Morelos, Mexico: Occurrence and environmental risk assessment. Science of the Total Environment, 613–614, 1263–1274. Consultado en junio 2025. 44 Cruz-Cruz, C., Vázquez-Rodríguez, G. A., y Moeller-Chávez, G. 2019. Evaluación de drogas de abuso en aguas residuales mexicanas. Revista Internacional de Contaminación Ambiental, 35(3), 643–654. Consultado en julio 2025. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), define la gobernanza como el conjunto de reglas, prácticas y procesos —formales e informales— políticos, institucionales y administrativos a través de los cuales se toman e implementan decisiones. Es este sentido, la gobernanza del agua hace referencia a los sistemas, procesos e instituciones que regulan la toma de decisiones y la gestión de forma sostenible. Supone la participación activa de una diversidad de actores —públicos, privados, sociales y comunitarios—, y busca asegurar que el agua sea accesible, equitativa y utilizada de manera responsable, tanto para las generaciones presentes como futuras. Recientemente, la gobernanza del agua se ha conceptualizado como un sistema dinámico de procesos políticos, institucionales, sociales y ecológicos mediante los cuales se toman decisiones, se gestionan conflictos y se construyen soluciones colectivas con base en la equidad, la transparencia y la sostenibilidad. Esta visión subraya que una buena gobernanza no solo se define por su eficacia técnica, sino también por su legitimidad, inclusión y pertinencia territorial. Justicia ambiental para los pueblos indígenas La gobernanza del agua en México enfrenta enormes desafíos, particularmente en regiones habitadas por pueblos indígenas, quienes históricamente han sido excluidos de los procesos de decisión, gestión y vigilancia de los recursos hídricos. De acuerdo con el INEGI45, aproximadamente el 25.3% de la población nacional se identifica como indígena46, distribuyéndose en 78 pueblos originarios a lo largo de 25 regiones del país. Más de 23% del territorio indígena biocultural se localiza en una cabecera de cuenca, lo que debería de traducirse en un papel central en la gestión del agua; sin embargo, los indicadores muestran lo contrario: la cobertura de agua potable en viviendas indígenas apenas alcanza el 45% y sólo el 30% cuenta con servicios de drenaje. La contaminación crónica de los ríos como el Atoyac, Verde y Colotepec en Oaxaca, el Grijalva, Usumacinta y Amarillo en Chipas; o el Lerma en el centro del país, está generando afectaciones directas en la salud, el medio ambiente y economía local de 33 pueblos originarios. Casos emblemáticos incluyen: en Oaxaca, la contaminación afecta a zapotecos, mixtecos, mazatecos, chatinos y amuzgos, comprometiendo sus fuentes de agua y alimentación; en Chiapas, los pueblos tzotziles, tzeltales, mames y chales padecen la degradación de ríos clave para la pesca y la agricultura; en el centro del país, la población mazahua ha denunciado por años los efectos nocivos del sistema Lerma, tanto en la salud como en sus formas de vida tradicionales. En este sentido, arribar a una buena gobernanza del agua en México representa diferentes desafíos:  Fortalecer la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y entre instituciones competentes, para asegurar una gestión más eficiente y coherente del agua.  Ampliar la participación de la sociedad y de las comunidades en la toma de decisiones, reconociendo sus derechos, necesidades y capacidades.  Desarrollar estrategias de adaptación al cambio climático, considerando la gestión de riesgos ante sequías, inundaciones y variabilidad en la disponibilidad del recurso.  Promover políticas hídricas con enfoque de equidad y justicia social, priorizando el acceso al agua de las poblaciones más vulnerables. México enfrenta importantes retos en la gestión del agua que van más allá de lo técnico, como la sobreexplotación de acuíferos, contaminación, infraestructura insuficiente y acceso desigual al recurso. Estos retos se agravan especialmente en poblaciones rurales, indígenas y urbanas marginadas, así como por debilidades institucionales, fragmentación de competencias y exclusión social. La gobernanza del agua es pieza clave para asegurar disponibilidad, equidad y confianza comunitaria, es base de políticas efectivas, incluyentes y sostenibles. Las comunidades originarias, cuya cultura y sustento están profundamente vinculados al agua, en la actualidad enfrentan amenazas sanitarias, pérdida de cosmovisiones y ruptura del tejido social. Su exclusión de procesos decisorios debilita las políticas públicas, perpetúa abusos ambientales y genera conflictos por el acceso al agua. El IMTA mediante el objetivo 5, impulsará el fortalecimiento de la gobernanza hídrica mediante la participación social, investigación inclusiva, formación de capacidades y comunicación estratégica. Se reforzarán mecanismos de participación social abiertos, inclusivos y culturalmente pertinentes, incorporando el derecho humano al agua, equidad de género e interculturalidad, para legitimar la toma de decisiones, especialmente en comunidades indígenas y afromexicanas. 45 INEGI. 2022. Comunicación social comunicado de prensa núm. 430/22. Estadísticas a propósito del día internacional de los pueblos indígenas, 2022. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_PueblosInd22.pdf Fecha de consulta junio 2025. 46 Instituto Nacional de Pueblos Indígenas Pueblos indígenas en México. 2008. Consultado en: https://www.inpi.gob.mx/codicemexico/assets/mapa-codice-mexico-inpi.pdf Fecha de consulta julio 2025. 50 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Asimismo, se promoverá la generación de conocimiento científico y el desarrollo de herramientas de política pública y economía del agua, incluyendo modelos de economía circular y acceso a la justicia ambiental, para sustentar decisiones integrales, fundamentadas y equitativas. Como parte de los cambios esperados es lograr una gobernanza del agua legítima y eficaz, con participación inclusiva y procesos sociales fortalecidos, que las Instituciones sean fortalecidas, con profesionales capacitados y valores éticos hasta en la práctica cotidiana. En suma, este programa está diseñado para transformar la forma de gobernar el agua en México, reconociendo derechos, promoviendo equidad, fortaleciendo institucionalidad y construyendo una identidad colectiva basada en justicia ambiental e inclusión. Visión de largo Plazo El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) orienta su quehacer 2025-2030 en la construcción de un sistema hídrico nacional justo, resiliente, y sustentable, mediante la generación, transferencia y aplicación de conocimiento técnico y científico. Su papel como referente nacional e internacional en innovación hídrica se consolida para enfrentar los retos de garantizar el derecho humano al agua, enfrentar el cambio climático, promover la seguridad hídrica y contribuir al desarrollo sostenible de los territorios. Desde su Programa Institucional, el IMTA articula su contribución al cumplimiento de los principios del Humanismo Mexicano y los 100 compromisos del Segundo Piso de la Transformación, priorizando la sostenibilidad del recurso hídrico, la rehabilitación de cuerpos de agua contaminados y la tecnificación del riego en zonas clave. Para el 2050, el IMTA habrá sido determinante en la transición hacia una gestión hídrica que equilibre y mejore la salud de los ecosistemas con el bienestar social, en respuesta al crecimiento poblacional, la urbanización acelerada, el estrés hídrico, la degradación de las aguas subterráneas y superficiales, la desigual cobertura de agua potable y saneamiento, y el impacto creciente de los eventos extremos. Como brazo tecnológico del sector hídrico, el Instituto desarrollará tecnologías avanzadas para:  El monitoreo y saneamiento de ríos prioritarios;  La tecnificación de distritos de riego;  La recuperación de acuíferos sobreexplotados y transfronterizos;  La mejora de la calidad del agua; y  La mejora de la eficiencia en los usos del agua en el sector agrícola, urbano e industrial. Se fortalecerán las capacidades técnicas del país mediante la formación de especialistas, la capacitación de operadores de plantas de tratamiento y el impulso de una gobernanza hídrica más efectiva, con enfoque territorial y de justicia ambiental. El IMTA también consolidará su liderazgo, para guiar e influir en la toma de decisiones a través de la aplicación de conocimientos científicos y técnicos, de los grandes proyectos estratégicos de conducción, distribución y potabilización del agua, garantizando su factibilidad técnica y sustentabilidad a largo plazo. Frente a la intensificación del cambio climático, se desarrollarán sistemas de alerta temprana más precisos con monitoreo continuos y equipamiento de vanguardia para anticipar lluvias intensas, sequías e inundaciones, protegiendo a las poblaciones más vulnerables. Finalmente, el IMTA impulsará la colaboración interinstitucional, el diálogo con comunidades locales y la ciencia ciudadana para que la gestión del agua se construya desde el conocimiento, pero también desde los territorios. Así, el Instituto reafirma su compromiso de ser el eje del conocimiento hídrico para garantizar el futuro con agua para todas y todos los mexicanos. 6. Objetivos El Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua contribuye de manera decidida al cumplimiento del Segundo piso de la Transformación, en especial al Eje General 4 del PND y a los objetivos del PROMARNAT. Sus objetivos, estrategias y líneas de acción se centran en la generación y transferencia de conocimiento y tecnología para promover el bienestar social, mediante un manejo sustentable y una gobernanza efectiva del agua, con el fin de restaurar el equilibrio ecológico en las distintas regiones del país. Su actuación se fundamenta en los principios de una Republica que protege el medio ambiente y una República con derecho al agua. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 Objetivos del Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2025-2030 1. Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva de la política hídrica nacional y la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante cooperación técnica. 2. Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de soluciones científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio de los tomadores de decisión y las comunidades en riesgo. 3. Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución y uso eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las instituciones responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos en el cumplimiento de la política hídrica y ambiental. 4. Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de contaminantes emergentes y complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental del país, en la optimización de sus acciones de control y mitigación. 5. Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y justicia ambiental de las instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la investigación e innovación inter y transdisciplinaria. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva de la política hídrica nacional y la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante cooperación técnica. La cooperación técnica en materia de agua es estratégica para enfrentar desafíos que, por su naturaleza, trascienden fronteras políticas y sectoriales: escasez, contaminación, sobreexplotación de acuíferos, deterioro de ecosistemas y vulnerabilidad al cambio climático. Frente a esta complejidad, compartir conocimiento científico, tecnologías innovadoras y buenas prácticas es una vía eficaz para fortalecer capacidades y construir soluciones colaborativas. En el plano internacional, la cooperación hídrica permite alinear esfuerzos con los compromisos globales de la Agenda 2030, particularmente el ODS 6, así como con tratados multilaterales sobre medio ambiente y derechos humanos. Asimismo, favorece el intercambio con centros de investigación, agencias de cooperación y redes técnicas internacionales, lo que enriquece las capacidades internacionales del país y contribuye a visibilizar la experiencia nacional en gestión del agua. A nivel nacional, la cooperación técnica impulsa la articulación entre instituciones del sector hídrico, ambiental, académico, social y productivo, bajo un enfoque de concurrencia y visión de cuenca. En este sentido el intercambio entre gobiernos estatales, municipios, comunidades y centros de investigación favorece soluciones contextualizadas, con sentido técnico, social y ambiental. El IMTA, como instancia de investigación y desarrollo tecnológico, tiene una posición estratégica para fortalecer esta cooperación. En particular, el impulso a proyectos conjuntos en materia de saneamiento, eficiencia hídrica, protección de acuíferos y restauración de cuerpos de agua, permitirán avanzar en la solución de problemas socioambientales. De igual forma, la creación de redes técnicas de intercambio, el establecimiento de seminarios permanentes y la publicación de investigaciones conjuntas fortalecen una comunidad técnico-científica con impacto nacional y regional. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de soluciones científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio de los tomadores de decisión y las comunidades en riesgo. La seguridad hídrica47 implica la capacidad de garantizar, en todo momento, agua de calidad y en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades humanas, productivas y ambientales. En nuestro país, donde la disponibilidad natural del recurso está profundamente desequilibrada, este concepto se convierte en un eje estratégico para la planeación del desarrollo y la reducción de vulnerabilidades. 47 La seguridad hídrica se define como la capacidad de una sociedad, para disponer de agua en cantidad y calidad aceptable para su supervivencia y la realización de diferentes actividades ¿Qué es la seguridad hídrica? https://www.gob.mx/imta/videos/que-es-la- seguridad-hidrica 52 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Mientras el 80% de la población y del PIB nacional48, se concentra en las regiones centro-norte del país, estas zonas solo cuentan con una tercera parte del agua disponible. En contraste, el sureste mexicano posee las dos terceras partes del recurso hídrico, pero con menor densidad poblacional y desarrollo económico. Esta disparidad territorial se ve agravada por los efectos del cambio climático, que se intensifica por los eventos extremos y afecta tanto la disponibilidad como la calidad del agua. Nuestro país es altamente vulnerable a fenómenos hidrometeorológicos severos. Los ciclones y huracanes, aunque benéficos para la recarga de presas y acuíferos, también generan inundaciones, daños a infraestructura hidráulica y pérdidas humanas. Por su parte, las sequías son más persistentes y afectan de manera severa al norte y noreste del país. De hecho, la probabilidad de sequía en varios municipios de estas regiones alcanza entre un 80% y el 100%, con impactos significativos en el abastecimiento, la agricultura y la vida cotidiana de millones de personas49. En este contexto, el desarrollo de modelos predictivos y herramientas de gestión del riesgo resulta prioritario para mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias y reducir el impacto de los eventos extremos. La creación de protocolos, sistemas de alerta temprana y simuladores de escenarios de riesgo contribuirá no solo a la protección de vidas y bienes, sino también a la eficiencia en la asignación de recursos públicos. En este sentido, el fortalecimiento de la resiliencia requiere de información científica sólida, planificación territorial, infraestructura adaptativa y capacidades institucionales consolidadas. Este objetivo está alineado con los compromisos internacionales de México, como el Acuerdo de París y la Agenda 2030, en especial el ODS 13: Acción por el clima, y el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles. Asimismo, responde a las prioridades del PND y del PROMARNAT, que colocan al cambio climático como eje transversal del desarrollo sustentable. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución y uso eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las instituciones responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos en el cumplimiento de la política hídrica y ambiental. El acceso al agua es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 4° de la Constitución, cuya garantía implica asegurar agua salubre, suficiente, segura y asequible para todos. Sin embargo, el recurso hídrico enfrenta fuertes presiones derivadas del crecimiento poblacional, la contaminación, la distribución desigual del agua, el cambio climático y la sobreexplotación. Actualmente, 114 de los 653 acuíferos están sobreexplotados, 18 registran intrusión salina y 32 presentan salinización de suelos o aguas salobres. Además 104 de las 757 cuencas hidrológicas están en condiciones de sobreexplotación y, una proporción significativa de aguas superficiales está contaminada por descargas sin tratamiento y escorrentías agrícolas. Esta situación limita el acceso al agua potable; en 2022 solo el 61% de la población contaba con agua gestionada de forma segura50. Asimismo, entre 2002 y 2020, el volumen de agua concesionada creció 17%, siendo su mayor consumidor el sector agrícola, que empleó poco más del 76% del volumen total51. Frente a este panorama, es prioritario fortalecer el conocimiento técnico y científico, a través de la innovación y la experimentación aplicada, para mejorar la gestión del agua en los tres niveles de gobierno. Esto es especialmente crítico en las zonas áridas y semiáridas del norte del país, donde los acuíferos representan las únicas fuentes confiables de abastecimiento y sustentan 2.6 millones de hectáreas agrícolas, principalmente en unidades de riego. Este objetivo busca fortalecer las capacidades institucionales mediante soluciones innovadoras que integren el conocimiento técnico y científico con la protección ambiental y social del recurso. 48 CONAGUA. 2019. Estadísticas del Agua en México. SEMARNAT. 49 Ortega-Gaucín, D. 2017. El peligro de sequía como indicador de seguridad hídrica. Jiutepec, Morelos: IMTA. 50 Este se refiere a la proporción de la población que utiliza una fuente de agua potable mejorada (agua entubada dentro de la vivienda y fuera de la vivienda, pero dentro del predio con una dotación diaria de agua, captación de agua de lluvia y llave pública o hidrante) y exenta de contaminación fecal y sustancias químicas prioritarias. Si tan sólo se considera a todas aquellas personas que tienen agua entubada dentro de la vivienda o fuera de ella, ya sea dentro del terreno que se habita o en una llave pública o de otra vivienda, sin considerar la periodicidad y calidad, este valor alcanza 96.1%. 51 CONAGUA. 2024. Sistema de Información Nacional del Agua 3.0 (SINA 3.0). Consultado en: https://sinav30.conagua.gob.mx:8080/SINA/?opcion=monitoreo Tema Usos del agua. Reportes año de consulta 2020, 2021, 2022. Fecha de consulta: mayo 2024. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de contaminantes emergentes y complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental del país, en la optimización de sus acciones de control y mitigación. El derecho humano al saneamiento, reconocido como un componente diferente, pero asociado al derecho humano al agua, forma parte de la agenda de justicia social del Gobierno Federal. El PND 2025–2030 y el PROMARNAT 2025-203052 hacen énfasis en garantizar el acceso equitativo a servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, particularmente en zonas rurales, indígenas y marginadas, donde la cobertura aun presenta rezagos significativos. Aunque la cobertura nacional en agua potable alcanzó en 2020 el 96.1% y en alcantarillado el 95.2%, las brechas urbano–rurales persisten: 98% en áreas urbanas frente al 89.1% en rurales para agua potable; y 98.5% frente a 83% en alcantarillado. Además, en 2023, solo el 67% de las aguas residuales municipales fueron tratadas, lo que refleja una insuficiente capacidad instalada y un bajo nivel de operación y mantenimiento de las plantas existentes. Muchas plantas municipales se encuentran fuera de servicio por falta de mantenimiento, recursos humanos capacitados y modelos de gestión adecuados. La situación se agrava por la contaminación generalizada de los cuerpos de agua: 30% de los principales ríos presentan altos niveles de contaminación, principalmente por descargas municipales e industriales sin tratamiento, infiltración de agroquímicos escorrentías y descargas ilegales. Este deterioro compromete no solo la disponibilidad del recurso, sino también la salud pública y la integridad de los sistemas acuáticos. Este objetivo busca consolidar tecnologías para el tratamiento y reúso del agua, fortalecer el monitoreo y garantizar una gestión segura del saneamiento. También promueve la profesionalización de los organismos operadores y la modernización de los sistemas de tratamiento, contribuyendo a reducir la carga contaminante y avanzar hacia el cumplimiento del ODS 6: Agua limpia y saneamiento. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y justicia ambiental de las instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la investigación e innovación inter y transdisciplinaria. El deterioro ambiental y la crisis del agua están estrechamente relacionados. La contaminación de cuerpos de agua, la pérdida de ecosistemas y la sobreexplotación de acuíferos han debilitado la capacidad natural del territorio para regular el ciclo hidrológico. Frente a este panorama, fortalecer las capacidades institucionales del sector hídrico y ambiental es indispensable para rehabilitar ecosistemas, proteger fuentes de agua y avanzar hacia una gestión integral equitativa y sustentable del recurso. La gestión del agua y del ambiente exige hoy un enfoque más abierto, interdisciplinario y participativo. En este sentido, la gobernanza del agua ya no puede limitarse a un modelo vertical y centralizado. Se requiere incorporar la voz de actores sociales diversos, desde comunidades rurales hasta instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales e instancias técnicas. Un gobierno abierto, basado en la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, es un componente clave de este nuevo modelo. Las comunidades más vulnerables [pueblos indígenas, afro-mexicanos, zonas rurales marginadas y periferias urbanas], entre las que destacan los zapotecos, mixtecos, mazatecos, chatinos y amuzgos en Oaxaca y los pueblos tzotziles, tzeltales, mames y chales en Chiapas, son las más afectadas por la degradación ambiental y la falta de acceso al agua. Por ello, su participación activa en los procesos de toma de decisiones debe ser un eje rector de las políticas públicas en el sector ambiental. Además, la restauración de cuerpos de agua requiere más infraestructura, demanda conocimiento técnico, planeación territorial, mecanismos de colaboración interinstitucional, así como marcos legales robustos que favorezcan acción coordinada entre distintos niveles de gobierno. Desde el IMTA, este objetivo se orienta a construir capacidades locales y sectoriales mediante procesos de formación, asistencia técnica y generación de herramientas metodológicas. Esto permitirá impulsar estrategias de restauración ecológica, gestión de cuencas y protección de acuíferos, siempre bajo una lógica de corresponsabilidad social y respecto a los ecosistemas. 52 DOF. 2024. ACUERDO Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad. SEMARNAT. Diario Oficial de la Federación 19/12/2024. Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745669&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0 54 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2025-2030 El Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2025-2030 (PIIMTA) se encuentra alineado con los objetivos y estrategias del Programa Sectorial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030 (PROMARNAT). Además, comparte prioridades con el Programa Nacional Hídrico (PNH), particularmente en lo relativo al diseño y transferencia de tecnología, con el propósito de fortalecer la gobernanza del agua, garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, impulsar su uso eficiente en los sectores productivos, promover el manejo integrado y sustentable del recurso hídrico y reducir la vulnerabilidad de la población ante fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos extremos. El siguiente cuadro muestra la contribución de los cinco objetivos del PIIMTA para el cumplimiento de los objetivos y estrategias del PROMARNAT 2025-2030. Objetivos del Programa Institucional IMTA 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030 Objetivo 1. Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva de la política hídrica nacional y la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante cooperación técnica. 4, y 5 4.1, 4.3 y 5.6 Objetivo 2. Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de soluciones científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio de los tomadores de decisión y las comunidades en riesgo. 2, 3 y 4 2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 4.1, 4.2 y 4.3 Objetivo 3. Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución y uso eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las instituciones responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos en el cumplimiento de la política hídrica y ambiental. 2, 3 y 5 2.1, 2.2, 3.5 y 5.4 Objetivo 4. Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de contaminantes emergentes y complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental del país, en la optimización de sus acciones de control y mitigación. 2, 3 y 5 2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 5.4 Objetivo 5. Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y justicia ambiental de las instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la investigación e innovación inter y transdisciplinaria. 3, 4, y 5 3.2, 3.5, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.4, 5.6 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 7. Estrategias y líneas de acción En esta sección se enlistan las estrategias y las líneas de acción de cada uno de los cinco objetivos del PIIMTA 2025-2030. Objetivo 1. Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva de la política hídrica nacional y la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante cooperación técnica. Estrategia 1.1 Fortalecer alianzas estratégicas y mecanismos de colaboración con las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental a nivel federal y estatal para articular esfuerzos y potenciar el impacto de las acciones en materia de agua. Línea de acción 1.1.1 Establecer convenios y acuerdos de colaboración a mediano plazo con entidades gubernamentales de los sectores: ambiental, agrícola y urbano, para la ejecución coordinada de proyectos hídricos en cuencas prioritarias. 1.1.2 Implementar una estrategia de coordinación y respuesta a mediano plazo mediante la definición de puntos focales y flujos de trabajo claros entre las áreas del Instituto para atender las demandas del sector hídrico nacional. 1.1.3 Codiseñar y operar mesas técnicas interinstitucionales a corto y mediano plazo con las autoridades hídricas federales y estatales para el análisis y la toma de decisiones informadas sobre problemas hídricos específicos. Estrategia 1.2 Posicionar al Instituto como un referente en la cooperación internacional hídrica ante organismos multilaterales, agencias de cooperación y centros de investigación líderes a nivel global para acceder a conocimiento de vanguardia, financiamiento y soluciones innovadoras aplicables al contexto nacional. Línea de acción 1.2.1 Presentar propuestas de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico, a mediano plazo en colaboración con consorcios internacionales para abordar desafíos comunes como la escasez, contaminación y eventos extremos. 1.2.2 Generar acuerdos de entendimiento y colaboración a corto plazo con instituciones académicas de excelencia, empresas tecnológicas y ONG internacionales para el intercambio de especialistas y el acceso a tecnologías probadas. 1.2.3 Gestionar financiamiento internacional competitivo a mediano plazo mediante la presentación de propuestas técnicas sólidas para fondos de cooperación bilateral y multilateral para la ejecución de proyectos prioritarios en materia hídrica. Estrategia 1.3 Conducir procesos de planeación, seguimiento y evaluación de objetivos y metas institucionales y de otros instrumentos de planeación del Sector a fin de medir su cumplimiento y garantizar la transparencia en la gestión. Línea de acción 1.3.1 Informar avances y resultados de proyectos periódicamente a través de canales oficiales para garantizar la rendición de cuentas a la sociedad y a los entes fiscalizadores. 1.3.2 Coordinar un sistema de gestión por resultados a mediano y largo plazo con las unidades administrativas y técnicas para evaluar el desempeño y el impacto de las actividades sustantivas del Instituto. 1.3.3 Establecer flujos de información a corto plazo entre todas las áreas sustantivas y de apoyo para dar seguimiento oportuno a los requerimientos de información interna y externa. 56 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estrategia 1.4 Implementar acciones y dar seguimiento a proyectos en cuencas prioritarias del país en alianza con gobiernos locales, sector privado y comunidades para validar, transferir e intercambiar tecnologías y modelos de gestión que resuelvan problemas en zonas críticas. Línea de acción 1.4.1 Participar en la intervención de los ríos Lerma-Santiago, Atoyac y Tula a mediano y largo plazo mediante proyectos ejecutivos de restauración, infraestructura verde y transferencia de tecnología para reducir la contaminación y restaurar los servicios ecosistémicos. 1.4.2 Desarrollar e implementar programas de control integrado a mediano plazo mediante control biológico, mecánico y físico-químico para manejar malezas acuáticas y especies invasoras en embalses y cuerpos de agua críticos. 1.4.3 Impulsar la atención en el mediano plazo de proyectos definidos como estratégicos por el Gobierno Federal para asegurar su avance, monitoreo y conclusión exitosa. Objetivo 2. Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de soluciones científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio de los tomadores de decisión y las comunidades en riesgo. Estrategia 2.1 Generar conocimiento y tecnología especializada para la gestión integrada de cuencas y acuíferos, incluyendo aquellas de carácter transfronterizo, con un enfoque territorial, en apoyo a las autoridades responsables de la política y gestión del agua en el país. Línea de acción 2.1.1 Caracterizar y modelar cuencas y acuíferos a mediano plazo mediante estudios hidrogeológicos integrales y sistemas de información geográfica para su gestión sostenible en regiones prioritarias. 2.1.2 Evaluar la disponibilidad y calidad del agua en cuencas y acuíferos transfronterizos a largo plazo a través de estudios integrales, que contemplen, mecanismos de cooperación binacional y modelación conjunta para la defensa de los intereses hídricos nacionales. 2.1.3 Implementar y operar un sistema de información geoespacial a mediano y largo plazo utilizando plataformas de monitoreo en tiempo real y herramientas de visualización de datos para la toma de decisiones sobre recursos hídricos compartidos en zonas fronterizas y prioritarias. Estrategia 2.2 Innovar y transferir tecnología para la optimización del uso del agua en la agricultura dirigida a productores y asociaciones de riego con el propósito de incrementar la productividad hídrica y contribuir a la soberanía alimentaria. Línea de acción 2.2.1 Contribuir a la modernización de la infraestructura de riego a mediano y largo plazo mediante la tecnificación parcelaria y la automatización de distritos de riego para lograr una distribución eficiente del agua en regiones agrícolas prioritarias. 2.2.2 Desarrollar y validar prototipos de sistemas de riego de alta eficiencia a mediano plazo a través de parcelas demostrativas y capacitación técnica para su adopción por productores en zonas con estrés hídrico. 2.2.3 Promover la implementación de buenas prácticas agrícolas a mediano plazo mediante paquetes tecnológicos para la reducción de agroquímicos y el manejo sustentable de suelos para prevenir la contaminación difusa de acuíferos en cuencas prioritarias. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 Estrategia 2.3 Diseñar e implementar sistemas productivos agua-energía resilientes al clima para comunidades rurales y sector productivo a fin de reducir vulnerabilidades y garantizar servicios básicos ante fenómenos climáticos extremos. Línea de acción 2.3.1 Desarrollar proyectos ejecutivos para sistemas de bombeo y potabilización de agua a mediano plazo utilizando energía solar, fotovoltaica o eólica para abastecer a comunidades dispersas sin acceso a la red eléctrica. 2.3.2 Adaptar y escalar tecnologías innovadoras a mediano plazo mediante pilotos demostrativos de sistemas agua-energía para incrementar la resiliencia de ejidos y pequeñas comunidades productivas ante el cambio climático. 2.3.3 Evaluar técnico-económicamente la integración de energías renovables a mediano plazo en sistemas existentes de agua potable, riego y saneamiento para su sostenibilidad técnica y económica en municipios prioritarios. Estrategia 2.4 Fortalecer las capacidades de predicción, alerta temprana y respuesta ante fenómenos hidrometeorológicos extremos para las unidades de protección civil y la población en general con el propósito de reducir riesgos y daños. Línea de acción 2.4.1 Implementar y calibrar modelos hidrológicos y atmosféricos de alta resolución a largo plazo para predecir la intensidad, trayectoria e impacto de fenómenos extremos en regiones hidrológicas prioritarias. 2.4.2 Elaborar e instrumentar planes de contingencia y adaptación comunitaria a mediano plazo a través de programas de capacitación y simulacros para aumentar la resiliencia en localidades de alta vulnerabilidad. 2.4.3 Ampliar el conocimiento científico-tecnológico para el monitoreo y predicción de fenómenos hidrometeorológicos en cuencas vulnerables a largo plazo, mediante el uso de datos de estaciones automáticas, radares y sensores remotos en la detección temprana y en tiempo real. Objetivo 3. Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución y uso eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las instituciones responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos en el cumplimiento de la política hídrica y ambiental. Estrategia 3.1 Realizar experimentación física e innovación tecnológica dirigida a las instituciones responsables del manejo del agua, en materia de infraestructura para apoyar a una toma de decisiones informada y equitativa en beneficio de la población en situación de vulnerabilidad hídrica. Línea de acción 3.1.1 Desarrollar estudios a mediano plazo mediante experimentación física, modelación e innovación de infraestructura en zonas prioritarias del país. 3.1.2 Operar y mantener a largo plazo plataformas de modelación física e hidráulica, a través de protocolos estandarizados, para simular el comportamiento de infraestructura clave en el país. 3.1.3 Transferir tecnología a usuarios y productores a mediano y largo plazo, mediante paquetes demostrativos, cursos prácticos y acompañamiento técnico para la gestión eficiente del recurso hídrico en regiones prioritarias. Estrategia 3.2 Crear herramientas especializadas (modelos, software, protocolos) para la gestión y protección de acuíferos, destinadas a las autoridades hídricas y ambientales, para prevenir su deterioro. Línea de acción 3.2.1 Desarrollar estudios a mediano plazo, a través de métodos isotópicos, para determinar el origen y la trayectoria del agua subterránea, así como para identificar fuentes de contaminación, en zonas clave y vulnerables del país. 58 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Línea de acción 3.2.2 Realizar proyectos a mediano y largo plazo, mediante la implementación de obras de infiltración y cercado de zonas de recarga, para fomentar los sistemas de recarga natural de acuíferos y la prevención de la contaminación subterránea en regiones prioritarias. 3.2.3 Definir a largo plazo proyectos de disponibilidad de agua subterránea, mediante aforos de caudales en pozos, pruebas de bombeo, modelos conceptuales del funcionamiento hidrodinámico y modelación matemática de acuíferos para zonas clave del país. Estrategia 3.3 Diseñar herramientas especializadas para la gestión y protección de aguas superficiales y oceánicas, destinadas a las autoridades de cuenca y locales, a fin de apoyar una toma de decisiones que preserve la biodiversidad y proteja a la población costera y ribereña. Línea de acción 3.3.1 Desarrollar estudios integrales a mediano plazo, mediante monitoreo y modelación de cuencas hidrológicas, así como de costas y océanos, para la prevención y control de su deterioro a fin de proteger la salud de la población en regiones prioritarias. 3.3.2 Realizar los estudios hidrológicos e hidrodinámicos a mediano y largo plazo mediante simulación hidrológica en cuencas, costas y océanos para la prevención de inundaciones, y la definición de la disponibilidad de agua superficial en zonas clave del país. 3.3.3 Diseñar modelos conceptuales y propuestas de cambio estructural a mediano y largo plazo a través de modelación de escenarios para la mitigación de inundaciones en regiones prioritarias. Estrategia 3.4 Diseñar sistemas hidráulicos e infraestructura verde para el acceso al agua potable, drenaje y saneamiento de comunidades urbanas y rurales, en apoyo a una toma de decisiones incluyente y sostenible. Línea de acción 3.4.1 Desarrollar estudios y proyectos a mediano plazo para la rehabilitación, reconversión u optimización de la infraestructura hidráulica, mediante prácticas convencionales y no convencionales en regiones prioritarias. 3.4.2 Elaborar proyectos ejecutivos y estudios a mediano y largo plazo mediante el diseño de sistemas hidráulicos e infraestructura verde en proyectos prioritarios para el país. 3.4.3 Desarrollar estudios y aplicar tecnologías a mediano y largo plazo mediante el diseño de infraestructura hidráulica para suministrar agua de calidad de consumo humano en zonas clave y vulnerables. Objetivo 4. Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de contaminantes emergentes y complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental del país, en la optimización de sus acciones de control y mitigación. Estrategia 4.1 Desarrollar herramientas especializadas (normativas, dispositivos, plantas) para la rehabilitación y ampliación de la infraestructura de potabilización, en apoyo al Estado y con el fin de garantizar el derecho humano al agua y saneamiento de la población. Línea de acción 4.1.1 Elaborar proyectos en el mediano y largo plazo mediante esquemas de rehabilitación, mantenimiento y ampliación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento para comunidades con déficit de servicio. 4.1.2 Diseñar proyectos de mediano y largo plazo mediante evaluación e innovación de procesos y plantas de potabilización para comunidades con déficit de servicio. 4.1.3 Desarrollar proyectos de remoción de contaminantes en el mediano y largo plazo mediante protocolos que contemplen la disminución de contaminantes como: arsénico, fluoruro, nitratos, materia orgánica y microbiológica en agua para uso y consumo humano en comunidades con déficit de servicio. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Estrategia 4.2 Desarrollar sistemas de saneamiento y reutilización de aguas (convencionales y no convencionales) que apoyen al Estado en el tratamiento, uso eficiente, y reúso del agua en sus procesos productivos para incrementar la disponibilidad de agua para otros usos. Línea de acción 4.2.1 Desarrollar o adaptar tecnologías de tratamiento de agua residual en el mediano y largo plazo mediante modelos de reúso para evitar la contaminación de cuerpos de agua receptores en zonas urbanas, rurales e industriales. 4.2.2 Diseñar sistemas a largo plazo mediante modelos complementarios de reúso de agua de fuentes no convencionales en zonas prioritarias. 4.2.3 Desarrollar tecnología en el mediano y largo plazo mediante sistemas de gestión remota para el tratamiento, uso eficiente y reúso del agua en cuerpos de agua de zonas de difícil acceso. Estrategia 4.3 Diseñar y fortalecer los mecanismos y herramientas de monitoreo y evaluación de calidad del agua que apoyen a comunidades urbanas y rurales en la vigilancia del cumplimiento normativo de las descargas residuales. Línea de acción 4.3.1 Participar en proyectos para el monitoreo sistemático de la calidad de los cuerpos de agua, mediante la identificación de los principales contaminantes que deterioran su calidad y evaluar la eficacia de las acciones para su control. 4.3.2 Elaborar estudios y diseñar tecnología en el mediano y largo plazo para el control de plantas de tratamiento a través de su automatización, con el fin de reducir costos de operación y ganar eficiencia en sistemas municipales. 4.3.3 Desarrollar proyectos y diseñar tecnología para el monitoreo y la evaluación de la calidad del agua en cuerpos de agua mediante dispositivos de gestión remota en la detección de fuentes de contaminación en zonas de difícil acceso. Estrategia 4.4 Desarrollar innovación tecnológica especializada para los ejecutores de política ambiental, a fin de incrementar su capacidad en la recuperación y restauración de cuerpos de agua degradados. Línea de acción 4.4.1 Desarrollar proyectos para la valoración de la calidad del hábitat de cuerpos de agua prioritarios en el mediano y largo plazo mediante la implementación de protocolos de biomonitoreo. 4.4.2 Llevar a cabo estudios y proyectos para la evaluación de cuerpos de agua prioritarios en el mediano y largo plazo por medio de la implementación de protocolos de ADN ambiental. 4.4.3 Realizar estudios y proyectos de colaboración con expertos en el mediano y largo plazo a través de metodologías y modelos para la definición de criterios de valoración de microplásticos y contaminantes emergentes en cuencas prioritarias. Objetivo 5. Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y justicia ambiental de las instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la investigación e innovación inter y transdisciplinaria. Estrategia 5.1 Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana culturalmente pertinentes y con enfoque de derechos humanos para comunidades y grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Línea de acción 5.1.1 Implementar protocolos de consulta y participación ciudadana a mediano plazo mediante asambleas comunitarias, talleres inclusivos y plataformas digitales accesibles para la identificación y priorización de problemas socioambientales en regiones específicas. 60 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Línea de acción 5.1.2 Codiseñar proyectos de gestión hídrica a mediano plazo a través de metodologías inter y transdisciplinarias que integren saberes locales y científicos para asegurar la apropiación comunitaria del conocimiento y la tecnología en municipios vulnerables. 5.1.3 Construir agendas de política pública hídrica a mediano plazo mediante procesos de diálogo de saberes y corresponsabilidad con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para incorporar su visión humanista e intercultural en la gobernanza del agua a nivel regional. Estrategia 5.2 Generar evidencia científica y propuestas de política pública en economía circular y gobernanza del agua para legisladores, autoridades regulatorias y tomadores de decisión con el propósito de fundamentar el diseño, implementación y evaluación de la política hídrica nacional. Línea de acción 5.2.1 Diseñar y proponer instrumentos de política hídrica a mediano plazo basados en principios de gobernanza, economía circular y participación social para mejorar la efectividad de la gestión del agua en cuencas prioritarias. 5.2.2 Evaluar el impacto socioeconómico y ambiental de instrumentos de economía circular a mediano plazo mediante análisis costo-beneficio y estudios de caso en materia hídrica para orientar la toma de decisiones en zonas estratégicas. 5.2.3 Elaborar manuales y guías para el cumplimiento normativo hídrico-ambiental a mediano plazo, dirigidos a autoridades de los tres niveles de gobierno y organismos operadores para promover el acceso a la justicia ambiental y la protección de los recursos hídricos. Estrategia 5.3 Formar y especializar recursos humanos de alto nivel en gestión integral del agua y conservación para el sector público, privado y social con el fin de fortalecer las capacidades técnicas e institucionales para la solución de problemas socioambientales complejos. Línea de acción 5.3.1 Acreditar y actualizar los programas de posgrado del Instituto a mediano plazo mediante su inscripción y mejora continua en el Padrón del Sistema Nacional de Posgrados para garantizar la formación de especialistas e investigadores de excelencia en el sector hídrico. 5.3.2 Expandir y diversificar la oferta de educación continua a corto y mediano plazo mediante cursos, diplomados y talleres actualizados en temas críticos de la gestión hídrica dirigidos a profesionales y técnicos en activo de organismos operadores y dependencias gubernamentales. 5.3.3 Desarrollar e implementar estándares de competencia laboral a mediano plazo para profesionales del sector hídrico a través de la especialización integral de habilidades que contribuyan a la toma de decisiones y a la atención oportuna de los problemas socioambientales. Estrategia 5.4 Fomentar una cultura del agua basada en evidencia científica en la ciudadanía, sectores productivos y tomadores de decisión a través de la divulgación, comunicación y educación efectiva para promover la corresponsabilidad en la conservación y el uso sustentable del recurso hídrico. Línea de acción 5.4.1 Ejecutar campañas de comunicación y educación ambiental a corto y mediano plazo dirigidas a sectores estratégicos (escuelas, empresas, asociaciones de usuarios) para fomentar la responsabilidad ambiental y el uso eficiente del agua en cuencas con estrés hídrico. 5.4.2 Producir y distribuir materiales de divulgación científica a mediano plazo a través de medios masivos, digitales y comunitarios para posicionar el conocimiento especializado sobre el agua en la agenda pública nacional. 5.4.3 Desarrollar y mantener plataformas digitales de datos abiertos a mediano y largo plazo que integren información hídrica clara, accesible y procesable para facilitar la toma de decisiones participativa e informada de ciudadanos y autoridades. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 8. Indicadores y metas Para verificar el progreso de los cinco objetivos del PIIMTA 2025-2030, se han formulado 10 indicadores. En ellos se ha fijado una meta específica con la cual se podrá verificar progresivamente su avance y su logro al final de la administración en el año 2030. Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Porcentaje de colaboración con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales ejecutoras de la política hídrica y ambiental. Objetivo 1. Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva de la política hídrica nacional y la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante cooperación técnica. Definición o descripción Mide la cobertura en la colaboración técnica de asesoramiento o evaluación que contribuye a la cooperación con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales ejecutoras de política hídrica y ambiental. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho al agua CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Vinculación y Asuntos Internacionales RJE. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Método de cálculo Donde: FCIEPHA%, Porcentaje de fichas de colaboración atendidas para instituciones ejecutoras de política hídrica y ambiental nacionales e internacionales. FCIEPHA, número de fichas de colaboración para instituciones ejecutoras de política hídrica y ambiental nacionales e internacionales solicitadas. Observaciones Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente, incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios, organizaciones civiles, internacionales y de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 FC IEPHA atendidas en el año t Valor variable 1 25 Fuente de información variable 1 Reportes internos del IMTA Nombre de la variable 2 FC IEPHA solicitadas en el año t Valor variable 2 36 Fuente de información variable 2 Reportes internos del IMTA Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 69% El valor 2024 se trata de un año atípico y las metas se construyen a partir de 2025. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 90% Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a partir de 2025. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 69% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 85% 86% 87% 88% 89% 90% 62 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Cooperación Internacional. Objetivo 1. Consolidar las capacidades del Instituto para la ejecución efectiva de la política hídrica nacional y la gestión de desafíos hídricos internacionales mediante cooperación técnica. Definición o descripción Mide el número de actividades realizadas en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, como: talleres de capacitación, conferencias técnicas y proyectos contratados dirigidos a otros países para el gobierno, la academia, la sociedad civil y la iniciativa privada. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho al agua CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Actividad Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Vinculación y Asuntos Internacionales RJE. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Método de cálculo ACI = Número anual de actividades de cooperación internacional Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 Número anual de actividades de cooperación internacional Valor variable 1 21 Fuente de información variable 1 Reportes internos del IMTA Sustitución en método de cálculo ACI = 21 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 21 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 27 Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a partir de 2025. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA 18 18 20 22 21 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 22 23 24 25 26 27 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) contratados por Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental (IEPHA) que contribuyen a la seguridad hídrica nacional. Objetivo 2. Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de soluciones científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio de los tomadores de decisión y las comunidades en riesgo. Definición o descripción Mide la contribución en porcentaje de proyectos I+D contratados por IEPHA que plantean soluciones científico-tecnológicas sobre la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos en la búsqueda de incrementar la seguridad hídrica del país. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho al agua CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Coordinación de Seguridad Hídrica RJE. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Método de cálculo Donde: PI+D_SHEPHA %, porcentaje de proyectos I+D contratado por Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica y Ambiental que contribuyen a la seguridad hídrica nacional. PI+D_SHIEPHA, número de proyectos I+D contratado por Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica y Ambiental que contribuyen a la seguridad hídrica nacional. PI+DTOTAL, número total de proyectos I+D contratado en el IMTA. Observaciones Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente, incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios, organizaciones civiles, internacionales y de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 PI+D_SHIEPHA desarrollados en el año t Valor variable 1 7 Fuente de información variable 1 Reportes internos del IMTA Nombre de la variable 2 PI+DTOTAL desarrollados en el año t Valor variable 2 29 Fuente de información variable 2 Reportes internos del IMTA Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 24% Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 25.5% Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a partir de 2025. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 24% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 25% 25.1% 25.2% 25.3% 25.4% 25.5% 64 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Porcentaje de producción científica de alto impacto que contribuya a la seguridad hídrica nacional. Objetivo 2. Incrementar la seguridad hídrica nacional mediante el desarrollo de soluciones científico-tecnológicas que aborden la sobreexplotación, contaminación de cuencas, ineficiencia agrícola y vulnerabilidad ante fenómenos extremos, para beneficio de los tomadores de decisión y las comunidades en riesgo. Definición o descripción Mide la cobertura de artículos científicos de alto impacto que las tecnólogas y los tecnólogos del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua publican con el propósito de difundir el conocimiento científico-tecnológico que se está desarrollando para contribuir a la seguridad hídrica nacional. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho al agua CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Vinculación y Asuntos Internacionales RJE. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Método de cálculo Donde: ACWoS, %, Porcentaje de producción científica de alto impacto. ACWoS, número de artículos científicos publicados en revistas pertenecientes a la Base datos Web of Science (WoS). PC, número de productos científicos publicados: artículo científico, artículo de divulgación, libro o capítulo de libro. Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 ACWoS publicados en el año t Valor variable 1 13 Fuente de información variable 1 Reportes internos del IMTA Nombre de la variable 2 PC publicados en el año t Valor variable 2 73 Fuente de información variable 2 Reportes internos del IMTA Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 18% El valor 2024 se trata de un año atípico y las metas se construyen a partir de 2025. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 30% Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a partir de 2025. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 18% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 25% 26% 27% 28% 29% 30% Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) contratados por Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental (IEPHA) que contribuyen a la gestión eficiente y sustentable. Objetivo 3. Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución y uso eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las instituciones responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos en el cumplimiento de la política hídrica y ambiental. Definición o descripción Mide la contribución en porcentaje de proyectos I+D contratados por IEPHA para mejorar la disponibilidad, distribución y uso eficiente del agua en la búsqueda de lograr una gestión más eficiente y sustentable del agua. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho al agua CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Coordinación de Sistemas Hídricos RJE. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Método de cálculo Donde: PI+D_GESAIEPHA %, porcentaje de proyectos I+D contratados por Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica y Ambiental que contribuyen con la gestión eficiente y sustentable del agua. PI+D_GESAIEPHA, número de proyectos I+D contratados por Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica y Ambiental que contribuyen con la gestión eficiente y sustentable del agua. PI+DTOTAL, número total de proyectos I+D contratados en el IMTA Observaciones Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente, incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios, organizaciones civiles, internacionales y de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 PI+D_GESAIEPHA desarrollados en el año t Valor variable 1 10 Fuente de información variable 1 Reportes internos del IMTA Nombre de la variable 2 PI+DTOTAL desarrollados en el año t Valor variable 2 29 Fuente de información variable 2 Reportes internos del IMTA Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 34% El valor 2024 se trata de un año atípico y las metas se construyen a partir de 2025. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 31.5% Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a partir de 2025. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 34% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 31% 31.1% 31.2% 31.3% 31.4% 31.5% 66 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Porcentaje de formación de recursos humanos dirigida a Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica y Ambiental (IEPHA) que contribuye a la gestión eficiente y sustentable del agua. Objetivo 3. Incrementar el conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución y uso eficiente del agua, con el objeto de apoyar técnicamente a las instituciones responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos en el cumplimiento de la política hídrica y ambiental. Definición o descripción Mide la contribución en porcentaje de horas-persona de formación para transmitir conocimiento científico-tecnológico para mejorar la disponibilidad, distribución, uso eficiente del agua, calidad del agua, entre otros temas, que apoyan técnicamente a las IEPHA en la búsqueda de lograr una gestión más eficiente y sustentable del agua. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho al agua CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Vinculación y Asuntos Internacionales RJE. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Método de cálculo Donde: H-PFIEPHA %, porcentaje de horas-persona de formación a Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica y Ambiental H-PFIEPHA, número de horas-persona de formación a Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental H-PFTOTAL, número de horas-persona de formación total en el IMTA Observaciones Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente, incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios, organizaciones civiles, internacionales y de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 H-PFIEPHA de posgrado y educación continua impartidas en el año t Valor variable 1 1,665 Fuente de información variable 1 Reportes internos del IMTA Nombre de la variable 2 H-PFTOTAL de posgrado y educación continua impartidas en el año t Valor variable 2 21,064 Fuente de información variable 2 Reportes internos del IMTA Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 8% Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 11.5% Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a partir de 2025. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 8% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 9.0% 9.5% 10% 10.5% 11% 11.5% Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Porcentaje de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) contratados por Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental (IEPHA) que contribuyen en el control y mitigación de la contaminación del agua. Objetivo 4. Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de contaminantes emergentes y complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental del país, en la optimización de sus acciones de control y mitigación. Definición o descripción Mide la contribución en porcentaje de proyectos I+D contratados por IEPHA que permitan mejorar la calidad del agua y reducir los contaminantes emergentes y complejos en la búsqueda de lograr controlar y mitigar la contaminación del agua. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho al agua CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Coordinación de Calidad y Ecología del Agua RJE. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Método de cálculo Donde: PI+D_CMCAIEPHA %, porcentaje de proyectos I+D contratados por Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica y Ambiental que contribuyen en el control y mitigación de la contaminación del agua. PI+D_CMCAIEPHA, número de proyectos I+D contratados por Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica y Ambiental que contribuyen en el control y mitigación de la contaminación del agua. PI+DTOTAL, número total de proyectos I+D contratados en el IMTA. Observaciones Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente, incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios, organizaciones civiles, internacionales y de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre de la variable 1 PI+D_CMCAIEPHA desarrollados en el año t Valor variable 1 7 Fuente de información variable 1 Reportes internos del IMTA Nombre de la variable 2 PI+DTOTAL desarrollados en el año t Valor variable 2 29 Fuente de información variable 2 Reportes internos del IMTA Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 24% El valor 2024 se trata de un año atípico y las metas se construyen a partir de 2025. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 22.5% Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a partir de 2025. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 24% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 22% 22.1% 22.2% 22.3% 22.4% 22.5% 68 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2 Porcentaje de superficie en proceso de restauración de ecosistemas degradados en zonas prioritarias con contribución del IMTA Objetivo 4. Fortalecer las capacidades científico-tecnológicas en la reducción de contaminantes emergentes y complejos, que apoyen a las instituciones ejecutoras de la política hídrica y ambiental del país, en la optimización de sus acciones de control y mitigación. Definición o descripción Mide la cobertura o superficie en proceso de restauración sobre ecosistemas degradados, en los cuales el IMTA realizó proyectos orientados a sus líneas de investigación (sistemas hídricos, calidad del agua, seguridad hídrica y gobernanza del agua). Nota: La superficie está contemplada en el Programa Nacional de Restauración Ambiental 2025-2030 Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho al agua CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Vinculación y Asuntos Internacionales RJE. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Método de cálculo Donde: PSREDZPIMTA, porcentaje de superficie en proceso de restauración en ecosistemas degradados en zonas prioritarias en los cuales intervino el IMTA. SREDZPIMTA, superficie en proceso de restauración de ecosistemas degradados en zonas prioritarias en las cuales intervino el IMTA al año t STEDZP, superficie total programada de ecosistemas degradados en zonas prioritarias. Observaciones Se utiliza “superficie en proceso de restauración” en lugar de “restaurada” porque refleja mejor los avances reales y continuos en el tiempo, considerando que los procesos de restauración ecológica son graduales, de largo plazo y sujetos a monitoreo adaptativo, y no pueden considerarse concluidos de inmediato. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Superficie en proceso de restauración de ecosistemas degradados en zonas prioritarias en las cuales intervino el IMTA al año t Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 IMTA Nombre variable 2 Superficie total programada de ecosistemas degradados en zonas prioritarias Valor variable 2 3,312 Fuente de información variable 2 IMTA Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0% Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100% El 100% corresponde a 3,312 hectáreas de ecosistemas degradados ubicadas en zonas consideradas como prioritarias conforme al Programa Nacional de Restauración Ambiental. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 0% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 20% 40% 60% 80% 100% 100% Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Porcentaje de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) contratados por Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental (IEPHA) que contribuyen en fortalecer las capacidades de gobernanza participativa y justicia hídrica. Objetivo 5. Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y justicia ambiental de las instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la investigación e innovación inter y transdisciplinaria. Definición o descripción Mide la contribución en porcentaje de proyectos I+D contratados por IEPHA vinculados a la gestión del agua mediante investigación e innovación inter y transdisciplinaria en la búsqueda de fortalecer sus capacidades de gobernanza participativa y justicia hídrica. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho al agua CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Coordinación de Gobernanza del Agua y Fortalecimiento de Capacidades RJE. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Método de cálculo Donde: PI+D_GAJHIEPHA %, porcentaje de proyectos I+D contratados Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica y Ambiental que contribuyen en fortalecer las capacidades de gobernanza participativa y justicia hídrica. PI+D_GAJHIEPHA, número de proyectos I+D contratados Instituciones Ejecutoras de la Política Hídrica y Ambiental que contribuyen en fortalecer las capacidades de gobernanza participativa y justicia hídrica. PI+DTOTAL, número total de proyectos I+D contratados en el IMTA. Observaciones Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente, incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios, organizaciones civiles, internacionales y de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 PI+D_GAJHIEPHA desarrollados en el año t Valor variable 1 1 Fuente de información variable 1 Reportes internos del IMTA Nombre de la variable 2 PI+DTOTAL desarrollados en el año t Valor variable 2 29 Fuente de información variable 2 Reportes internos del IMTA Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 3% El valor 2024 se trata de un año atípico y las metas se construyen a partir de 2025. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 9.5% Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a partir de 2025. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 3% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 9% 9.1% 9.2% 9.3% 9.4% 9.5% 70 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Indicador 5.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.2 Porcentaje de divulgación y difusión a Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental (IEPHA) Objetivo 5. Fortalecer las capacidades de gestión en gobernanza participativa y justicia ambiental de las instituciones federales y locales vinculadas a la gestión del agua mediante la investigación e innovación inter y transdisciplinaria. Definición o descripción Mide la cobertura de participación de las IEPHA en actividades de difusión y divulgación realizados por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua con el propósito de contribuir en incrementar su conocimiento científico y tecnológico desde un enfoque inter y transdisciplinario. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho al agua CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Vinculación y Asuntos Internacionales RJE. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Método de cálculo Donde: PIEPHA%, porcentaje de participantes adscritos a Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental en actividades de difusión y divulgación. PIEPHA, número de participantes adscritos a Instituciones Ejecutoras de Política Hídrica y Ambiental. PTOTAL, número total de participantes. Observaciones Una IEPHA es cualquier dependencia, organismo público u organización que implementa de manera directa o indirecta políticas, programas y acciones relacionadas con el agua y el medio ambiente, incluyendo entidades gubernamentales en sus distintos niveles, asociaciones de usuarios, organizaciones civiles, internacionales y de investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 P_IEPHA en actividades de divulgación y difusión en el año t Valor variable 1 2,358 Fuente de información variable 1 Reportes internos del IMTA Nombre variable 2 P_TOTAL en actividades de divulgación y difusión en el año t Valor variable 2 4,574 Fuente de información variable 2 Reportes internos del IMTA Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 51.5% Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 54.5% Se prevé una trayectoria ascendente y progresiva del indicador a partir de 2025. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA 45 51.5% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 52% 52.5% 53% 53.5% 54% 54.5% Jiutepec, Morelos, a 03 de octubre de 2025.- Directora General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Mtra. Patricia Guadalupe Herrera Ascencio.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CAUCHO TERMOPLÁSTICO ESTIRENO BUTADIENO ESTIRENO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo AD 11-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 26 de abril de 2024, Dynasol Elastómeros, S.A. de C.V., en adelante la Solicitante o Dynasol, solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno, en adelante hule SBS, por sus siglas en inglés de Styrene-Butadiene-Styrene, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 7 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 marzo de 2024. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 3. El producto investigado es el hule SBS, que es un elastómero termoplástico sintético, también denominado caucho termoplástico, que combina la elasticidad, flexibilidad y resistencia al impacto del caucho sin necesidad de vulcanización y puede ser repetidamente procesado y moldeado, manteniendo sus propiedades elastoméricas. Está formado por al menos dos bloques de estireno, separados por al menos un bloque de butadieno. La condición para que este sea considerado como un hule SBS es que la combinación entre el butadieno y el estireno conformen el 100% de contenido. 4. El nombre genérico del producto objeto de investigación es caucho termoplástico estireno butadieno estireno. Comercialmente se conoce como SBS elastómero termoplástico, elastómero termoplástico, hule termoplástico, estireno-butadieno-estireno, polibutadieno-estireno, caucho sintético, caucho de copolímeros y copolímero de bloque de estireno butadieno, entre otros. 2. Características 5. El producto investigado está compuesto por estireno y butadieno. El contenido de butadieno es la diferencia entre el contenido de estireno y un 100% del total del producto. De acuerdo con la información que aportó Dynasol, normalmente la proporción de estireno en el producto investigado oscila entre 20% y 40%, mientras que el contenido de butadieno se encuentra entre 60% y 70%, aunque estos porcentajes pueden variar. 6. El hule SBS alterna bloques de poliestireno en los extremos de la cadena polimérica manteniendo en el centro un bloque de polibutadieno. Esto le confiere un carácter termoplástico, es decir, se puede reprocesar o ser reciclable en algunas de sus aplicaciones, como compuestos para calzado. 7. El producto investigado incluye distintos grados de acuerdo con sus usos. Los grados son asignados por cada uno de los productores, como si fuesen códigos de producto. El hule SBS en los distintos grados no contiene aceite. 72 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 8. Las propiedades físicas del hule SBS son: la viscosidad en disolución con solvente (por ejemplo, tolueno), la cual indica la resistencia al flujo de un material; la configuración o estructura (radial o lineal); el índice de fluidez (MFI, por las siglas en inglés de Melt Flow Index), el cual se correlaciona con el tamaño de la cadena polimérica de forma inversa, ya que a menor índice de fluidez mayor tamaño de cadena y viceversa; la tensión o la resistencia a la tracción, que es una medida de la fuerza de resistencia a la ruptura; y la dureza (típicamente medida a través de Shore A, que es una escala que expresa la resistencia a la penetración de una aguja que aplica una carga estándar sobre la superficie que penetra). Las hojas técnicas de nueve empresas chinas proporcionadas por la Solicitante muestran que el hule SBS fabricado en el país investigado tiene estas características. 3. Tratamiento arancelario 9. Las importaciones de hule SBS ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 3903.90.99 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01; 4002.11.99 NICO 01; 4002.19.02 NICO 00; 4002.19.99 NICO 00 y 4002.99.99 NICO 00, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Partida 3903 Polímeros de estireno en formas primarias. Subpartida 3903.90 - Los demás. Fracción 3903.90.99 Los demás. NICO 01 Copolímeros elastoméricos termoplásticos. Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Partida 4002 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. - Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno- butadieno carboxilado (XSBR): Subpartida 4002.11 -- Látex. Fracción 4002.11.99 Los demás. NICO 01 De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados. Subpartida 4002.19 -- Los demás. Fracción 4002.19.02 Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01. NICO 00 Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01. Fracción 4002.19.99 Los demás. NICO 00 Los demás. Subpartida 4002.99 -- Los demás. Fracción 4002.99.99 Los demás. NICO 00 Los demás. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022 y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 10. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo. 11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3903.90.99 y 4002.99.99 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel de 5%, mientras que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 4002.11.99 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel de 6%. Asimismo, de conformidad con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4002.19.02 y 4002.19.99 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal del 35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. 4. Proceso productivo 12. Los principales insumos utilizados en la elaboración del hule SBS son estireno y butadieno, y su proceso de producción es idéntico en todos los países donde se fabrica. Dicho proceso comprende las siguientes fases: a. Fase 1. Se carga el monómero butadieno estireno en una solución de ciclohexano y se deposita en reactores de polimerización y un iniciador. b. Fase 2. Al término de esta reacción, se descargan los reactores en tanques de mezclado y esta solución se somete a coagulación, en donde se separan el agua y los grumos de hule. c. Fase 3. En el proceso de solución se recupera el solvente en varias etapas. d. Fase 4. Los grumos resultantes se secan y se comprimen para darles su forma final en pacas o pellets, para envolverse y guardarse en cajas de cartón y de madera para su distribución final. 5. Normas 13. No existen normas específicas para el hule SBS. Sin embargo, su desempeño se puede evaluar con las normas utilizadas para evaluar los hules SBR, ya que se trata de estándares internacionales de medición que aseguran confiabilidad en los resultados. Entre las normas que utilizan los productores de hule SBS se encuentran las emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), las cuales son: i) ASTM D1646-19A, “Métodos de Prueba Estándar para Caucho-Viscosidad, Relajación de Tensión y Características de Pre-Vulcanización (Viscosímetro Mooney)”, publicada en noviembre de 2019; ii) ASTM D2240-15R21, “Método de prueba estándar para la propiedad del caucho-Dureza del durómetro”, publicada en julio de 2021; iii) ASTM D5774-95R23, “Métodos de Prueba Estándar para Caucho-Análisis Químico de Extraíbles”, reaprobada en septiembre de 2023, y iv) ASTM D5775-95R19, “Método de Prueba Estándar para Caucho-Determinación del Estireno Ligado en Caucho de Estireno Butadieno por Índice de Refracción”, reaprobada en septiembre de 2023. De igual forma, también utilizan la Norma Oficial Mexicana NOM T-49-2003 “Industria hulera-materias primas-hule estireno butadieno no oleoextendido-especificaciones”, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 1988. Dynasol proporcionó copia de dichas normas. 6. Usos y funciones 14. El hule SBS tiene diversas aplicaciones en la industria del calzado como en plantillas, suelas, cercos, botas en muchas formas transparentes, composiciones técnicas, así como en aplicación adhesiva y selladora, modificación de asfalto para pavimentos de carreteras y membranas de impermeabilización. Asimismo, se utiliza en revestimientos de tapas de botellas, cintas transportadoras y modificación de plástico, entre otros. Dynasol proporcionó hojas técnicas de empresas chinas fabricantes del producto investigado. D. Convocatoria y notificaciones 15. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 16. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de China. 74 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 E. Partes interesadas comparecientes 17. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Solicitante Dynasol Elastómeros, S.A. de C.V. Viena No. 71, Int. 403 Col. Del Carmen C.P. 04100, Ciudad de México 2. Importadora SO.L. Termoplásticos, S.A. de C.V. Circuito Mexiamora No. 345 Parque Industrial Santa Fe C.P. 36275, Silao, Guanajuato F. Resolución Preliminar 18. El 3 de marzo de 2025, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual determinó continuar con el procedimiento e imponer una cuota compensatoria provisional de 0.8324 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de hule SBS originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 19. Mediante la publicación a que se refiere el punto inmediato anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El plazo venció el 1 de abril de 2025. G. Reunión técnica de información 20. Dynasol solicitó una reunión técnica de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para determinar el margen de dumping, la amenaza de daño y la relación de causalidad determinados en la Resolución Preliminar. La reunión se llevó a cabo el 11 de marzo de 2025. 21. La Secretaría levantó el reporte correspondiente, mismo que consta en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE. H. Argumentos y pruebas complementarias 22. SO.L. Termoplásticos, S.A. de C.V., en adelante SO.L. Termoplásticos, no presentó argumentos y pruebas complementarias. 1. Prórrogas 23. A solicitud de Dynasol, la Secretaría otorgó dos prórrogas de cinco días hábiles cada una, para que presentara sus argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 15 de abril de 2025. 24. El 15 de abril de 2025, Dynasol presentó sus argumentos y pruebas complementarias, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. I. Requerimiento de información 1. Partes interesadas a. Solicitante 25. El 15 de mayo de 2025, Dynasol respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de mayo de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma. J. Hechos esenciales 26. El 20 de junio de 2025, la Secretaría notificó a Dynasol y a SO.L. Termoplásticos los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El plazo para presentar argumentos sobre los hechos esenciales venció el 4 de julio de 2025. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 27. El 4 de julio de 2025, Dynasol presentó sus argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales obran en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución. SO.L. Termoplásticos no presentó argumentos sobre los hechos esenciales. K. Audiencia Pública 28. El 13 de junio de 2025, la Secretaría notificó a Dynasol y a SO.L. Termoplásticos la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento. 29. El 27 de junio de 2025, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de la Solicitante y de SO.L. Termoplásticos, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena. L. Alegatos 30. El 4 de julio de 2025, Dynasol y SO.L. Termoplásticos presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución. M. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 31. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Décima Sesión Ordinaria del 3 de octubre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad. CONSIDERANDOS A. Competencia 32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE. B. Legislación aplicable 33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 35. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes 1. Delimitación del producto objeto de investigación 36. Durante el procedimiento, SO.L. Termoplásticos manifestó que existen productos distintos al investigado que también se clasifican en las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, en particular, hule SBS óleo extendido y SEBS. Asimismo, en sus alegatos solicitó que se especifiquen los productos que estarían fuera de la cobertura de la investigación, ya que una cuota genérica a las fracciones arancelarias de la TIGIE tendría un impacto sobre productos distintos a las importaciones investigadas que se utilizan en la industria del calzado. 37. Por su parte, en su escrito de alegatos, la Solicitante indicó que la Secretaría debe determinar una cuota compensatoria definitiva para las importaciones temporales y definitivas de hule SBS que ingresen por las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra fracción arancelaria, con excepción de los productos identificados con los siguientes acrónimos: “ABS”, “HIPS”, “SBC´s”, “SEBS”, “SEPS”, “SIS”, “SBS con aceite”, “TPE”, “TPR”, “SBR”, “TPC” y “TPV”. 76 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 38. Al respecto, en los puntos 45 a 48 de la Resolución Preliminar, la Secretaría señaló los productos que, conforme a la información proporcionada por la Solicitante, se encuentran fuera de la cobertura de producto. Dado que en esta etapa de la investigación ninguna de las partes aportó información adicional al respecto, la Secretaría confirma que los productos descritos en la siguiente tabla están fuera de la cobertura del producto objeto de investigación, ya que tienen composición química, propiedades físicas y usos diferentes al producto objeto de investigación. Producto Descripción Diferencia con el producto objeto de investigación (SBS) ABS Acrilonitrilo Butadieno Estireno. Es un plástico resistente al impacto, utilizado en automoción y otros usos tanto industriales como domésticos. Este producto contiene acrilonitrilo a diferencia del SBS que solo es Butadieno y Estireno. ASA Acrilonitrilo estireno acrilato o ASA, por las siglas en inglés de Acrylonitrile Syrene Acrylate, también llamado acrílico estireno acrilonitrilo. Es un termoplástico amorfo con resistencia mejorada a la intemperie, utilizado para la creación de prototipos generales en impresión 3D. EPDM Caucho etileno propileno dieno, o EPDM, por las siglas en inglés de Ethylene Propyelene Diene Methylene. EPDM tiene propiedades como aislamiento eléctrico, una resistencia buena a los agentes atmosféricos, ácidos y álcalis, y a los productos químicos en general. Se utiliza en el sellado de juntas en los automóviles, y como lámina impermeabilizante de cubiertas en la edificación. HIPS Poliestireno de Alto impacto por las siglas en inglés de High Impact Polystyrene. Este producto no contiene Butadieno. Poliestireno Polímero termoplástico también conocido como cristal plástico o vidrio plástico. Es un plástico duro, que se utiliza en alimentación, laboratorio, juguetería y embalajes. SBC´s Copolímeros en bloques de estireno, incluidos USBC (Copolímeros en bloques de estireno no saturados) y HSBC (Copolímeros en bloques de estireno hidrogenados). El SBC no es un producto sino una clasificación para un grupo de polímeros. SEBS Estireno-Etilbutileno-Estireno. Su precursor es el SBS, pero pasa por un proceso de hidrogenación que satura los dobles enlaces generando un producto hidrogenado, totalmente diferente al SBS. BR, ESBR, SSBR y HSBR Cauchos sintéticos: BR por las siglas en inglés de Polybutadiene, ESBR por las siglas en inglés de Emulsion Styrene Butadiene Rubber, SSBR por las siglas en inglés de Solution Styrene Rubber y HSBR por las siglas en inglés de Hot Styrene Butadiene Rubber. Son productos que no son termoplásticos y para la mayoría de sus aplicaciones necesitan de agentes de vulcanización para desarrollar sus propiedades. La principal aplicación del SBR, ESBR y SSBR es la fabricación de neumáticos. SBR Caucho de Estireno Butadieno. Los SBR pueden tener un bloque de poliestireno en uno de sus extremos, pero la totalidad del estireno de su molécula se reparte entre ese bloque inicial y un arreglo aleatorio con el butadieno. No es termoplástico y para la mayoría de sus aplicaciones necesita de agentes de vulcanización para desarrollar sus propiedades. Los SBS alternan bloques de poliestireno en los extremos de la cadena polimérica manteniendo en el centro un bloque de polibutadieno, esto le confiere un carácter termoplástico. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 SIS Copolímero en bloque de Estireno- Isopreno-Estireno por las siglas en inglés de Styrene-Isoprene-Styrene. Este producto contiene Estireno e Isopreno a diferencia del SBS que solo es Butadieno y Estireno. Se usan para formular adhesivos sensibles a la presión (entre estos, cinta de embalaje y etiquetas), adhesivos termofusibles para pañales en aerosol, películas elásticas y otras aplicaciones innovadoras. SEPS Estireno-Etileno-Propileno-Estireno por las siglas en inglés de Styrene-Ethylene- Propylene-Styrene. Su precursor es el SIS, pero pasa por un proceso de hidrogenación que satura los dobles enlaces generando un producto hidrogenado, totalmente diferente al SBS. SBS óleo extendido o con aceite Estireno-Butadieno-Estireno con aceite. Contiene aceite, a diferencia del SBS objeto de investigación, que no contiene aceite. TPE Por las siglas en inglés de Thermoplastic Elastomer, que en español es Termoplástico Elastómero. Son polímeros cuyas propiedades similares al caucho en estado no vulcanizado dependen de la mezcla de polímeros o de otras técnicas de compuestos. TPE no es un producto sino una clasificación para un grupo de polímeros. TPR Por las siglas en inglés de Thermoplastic Rubber que en español es Caucho Termoplástico sinónimo de TPE, otra manera en que se le conoce a los Termoplásticos Elastómeros. TPR no es un producto sino una clasificación para un grupo de polímeros. TPC Por las siglas en inglés de Copolyester Thermoplastic Elastomer o en español Copoliester Termoplástico Elastómero. TPC no es un producto sino una clasificación para un grupo de polímeros. El SBS no forma parte de este grupo. TPV Por las siglas en inglés de Thermoplastic Rubber Vulcanizate o Termoplástico vulcanizado. El TPV no es un producto sino una clasificación para un grupo de polímeros. El SBS no forma parte de este grupo. Fuente: Dynasol. 2. Importaciones temporales 39. En su escrito de alegatos, la Solicitante señaló que la conclusión del presente procedimiento debe dictarse en el sentido de imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones temporales y definitivas de hule SBS originarias de China. 40. Al respecto, la Secretaría considera incorrecto el señalamiento de Dynasol, en virtud de que la facultad de la Secretaría de determinar cuotas compensatorias sobre las importaciones temporales, solo es posible si desde el inicio se solicita incluir dicho régimen de importación en la cobertura de la investigación. En este sentido, Dynasol no especificó en su solicitud de inicio su intención de incluir las importaciones de hule SBS que ingresaron bajo el régimen de importación temporal, por lo tanto, en esta etapa de la investigación no es posible ampliar la solicitud de inicio ni modificar la Litis de la investigación. F. Análisis de discriminación de precios 41. En el presente procedimiento, además de Dynasol, compareció la importadora SO.L. Termoplásticos. Sin embargo, la importadora no presentó argumentos respecto del análisis de discriminación de precios realizado por la Secretaría. No comparecieron empresas productoras exportadoras del producto objeto de investigación ni el Gobierno de China. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en la información y pruebas proporcionadas por Dynasol y en la que ella misma se allegó, en términos de lo dispuesto por el artículo 64, segundo párrafo, fracción I y último párrafo de la LCE. 1. Precio de exportación 42. En la etapa de inicio del presente procedimiento, Dynasol proporcionó el listado de importaciones originarias de China que ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3903.90.99 NICO 01, 4002.11.99 NICO 01, 4002.19.02 NICO 00, 4002.19.99 NICO 00 y 4002.99.99 NICO 00, que obtuvo de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., en adelante ANIQ, para el periodo abril de 2023 - marzo de 2024, como se indicó en los puntos 26 de la Resolución de Inicio y 50 de la Resolución Preliminar. 78 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 43. En ese sentido, Dynasol presentó la base de datos con el total de las importaciones originarias de China, efectuadas durante el periodo investigado, en la que identificó si cada operación corresponde o no a hule SBS. Asimismo, agregó una columna donde indicó la razón por la cual consideró las importaciones como producto objeto de investigación, de acuerdo con los siguientes criterios: a. Consideró las operaciones en cuya descripción se mencionó SBS, estireno butadieno estireno o Styrene Butadiene Styrene, por su nombre en inglés. b. Con base en su “matriz para producto y contratipo con base a código” identificó algunas operaciones cuya descripción se refiere a un código de producto, y de esa forma clasificó si corresponde a hule SBS. c. Para las operaciones cuya descripción de producto no era clara para identificar si se trataba de mercancía investigada, Dynasol consideró como referencia al importador que realizó la operación. Lo anterior, con base en el conocimiento que tiene del giro comercial del cliente y de la investigación adicional que hizo el equipo de inteligencia comercial de la propia empresa. d. Cuando el producto no se pudo identificar mediante los criterios anteriores, obtuvo pedimentos de importación a fin de determinar su clasificación. 44. La Secretaría previno a Dynasol para que presentara la “matriz para producto y contratipo con base a código” de su sistema y los documentos que permitieran identificar si la mercancía corresponde o no al producto investigado. De igual manera, le solicitó el soporte documental que acreditara que las importaciones que identificó como producto objeto de investigación, mediante el criterio del importador (giro comercial), corresponden a hule SBS, así como los pedimentos y documentación complementaria que consideró para identificar las operaciones de importación mediante dicho criterio. 45. En respuesta, Dynasol presentó la “matriz para producto y contratipo con base a código” y las hojas técnicas de las empresas como soporte documental, así como un listado de importadores especificando su giro comercial, información que obtuvo de las páginas de Internet de cada empresa y las consultas realizadas a pedimentos de importación que consideró para identificar las operaciones de importación. 46. Con base en la metodología descrita, Dynasol calculó un precio de exportación promedio ponderado, expresado en dólares por kilogramo. 47. Por su parte, la Secretaría se allegó el listado de las importaciones que ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3903.90.99 NICO 01, 4002.11.99 NICO 01, 4002.19.02 NICO 00, 4002.19.99 NICO 00 y 4002.99.99 NICO 00, originarias de China, que reportó el Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, durante el periodo abril de 2023-marzo de 2024. Cotejó dicha información con la que aportó Dynasol, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor reportados en la base de datos. 48. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera, información estadística que es revisada por el Banco de México y, por ello, la consideró como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación. 49. A fin de identificar el producto investigado, la Secretaría consideró razonables los siguientes criterios propuestos por Dynasol, los cuales fueron aplicados en el listado de importaciones del SIC-M, toda vez que estos permiten identificar la mercancía objeto de investigación: a. El referente a la descripción de producto. Es decir, si en la misma se indica específicamente SBS, estireno butadieno estireno o Styrene Butadiene Styrene. b. El relacionado con el código del producto, toda vez que la Secretaría observó que en las descripciones donde se indica un código también se señala que corresponde a hule SBS. c. El de identificación mediante la consulta de pedimentos. La Secretaría observó que en los documentos de consulta de importación aportados por Dynasol se indica la misma descripción reportada en la base de datos del SIC-M, por lo que consideró únicamente aquellas operaciones en donde se identifica claramente que corresponden a hule SBS. 50. Respecto del criterio referente al giro de las empresas, al revisar la información aportada por Dynasol, la Secretaría observó que, si bien, dichas empresas pertenecen a sectores a los que se destina el hule SBS, no se tenía certeza de que las importaciones correspondieran al producto investigado. Por lo anterior, requirió a empresas importadoras y a agentes aduanales para que aportaran pedimentos de importación y sus documentos anexos, incluyendo las facturas de compra, de operaciones realizadas durante el periodo investigado. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 51. Al revisar los documentos que se allegó, la Secretaría identificó si las operaciones de importación corresponden al producto investigado, o no. Al respecto, aquellas que corresponden a hule SBS se incluyeron en el análisis, por lo que determinó no aplicar el criterio propuesto por la Solicitante, relacionado con el giro de la empresa para efectos de la identificación del producto objeto de investigación. 52. Adicionalmente, y como se indicó en el punto 59 de la Resolución Preliminar, en la etapa anterior del presente procedimiento, las importadoras SO.L. Termoplásticos y Sovere de México proporcionaron el listado de sus operaciones, así como los pedimentos de importación con su documentación anexa. La Secretaría analizó la información presentada y observó que la mercancía importada por SO.L. Termoplásticos durante el periodo investigado es SEBS, el cual no es producto investigado. En cuanto a la mercancía importada por Sovere de México, se refiere a SBS - Oleo extendido, el cual tampoco corresponde al producto investigado. 53. En la etapa final del presente procedimiento, las partes interesadas no aportaron información ni argumentos respecto al precio de exportación. a. Determinación 54. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el hule SBS, durante el periodo investigado, a partir de la información que obtuvo del SIC-M, así como de importadores y de agentes aduanales. b. Ajustes al precio de exportación 55. Dynasol manifestó que para el cálculo del precio de exportación consideró el valor en aduana, el cual ajustó por los conceptos de flete y seguro marítimos, y flete y seguro internos en China. i Flete y seguro marítimos 56. Dynasol presentó una cotización de la empresa naviera Hapag-Lloyd de agosto de 2023. La cotización contiene el monto en dólares en que se incurre por trasportar la mercancía en un contenedor de 40 pies, del puerto de Shanghái, China, al puerto de Manzanillo, México, así como el monto en dólares por concepto de seguro. 57. Para estimar el costo en dólares por tonelada, Dynasol consideró la capacidad de un contenedor de 40 pies correspondiente a 17 toneladas del producto investigado, ya que es la usualmente empleada en sus operaciones de exportación de hule SBS. Para sustentar lo anterior, aportó la metodología de cubicaje respecto de la capacidad de los contenedores de 40 pies y el acomodo del producto investigado. 58. La Secretaría previno a Dynasol para que presentara el soporte documental que acreditara las condiciones y características que fueron requeridas a la empresa Hapag-Lloyd para la obtención de la cotización del flete marítimo. En respuesta, proporcionó la consulta a la página de Internet de dicha empresa https://identity.hapag- lloyd.com/hlagwebprod.onmicrosoft.com/b2c_1a_signup_signin/oauth2/v2.0/authorize?client_id=64d7a44b- 1c5b-4b52-9ff9- 254f7acd8fc0&scope=openid%20profile%20offline_access&redirect_uri=https%3A%2F%2Fwww.hapag- lloyd.com%2Fsolutions%2Fauth&client-request-id=018fa75a-b907-7962-9cde- 46d03f154106&response_mode=fragment&response_type=code&x-client-SKU=msal.js.browser&x-client- VER=3.9.0&client_info=1&code_challenge=5hb- rzToUsLFNQCYwp9LPbzh5nmnMGw1EPwdqhAPh7Q&code_challenge_method=S256&nonce=018fa75a- b907-77e1-a7b1- b44accd23de0&state=eyJpZCI6IjAxOGZhNzVhLWI5MDctNzEwOS05YWI5LTAxYTEwZjZjY2FjYSIsIm1ldGEiO nsiaW50ZXJhY3Rpb25UeXBlIjoicmVkaXJlY3QifX0%3D, así como capturas de pantalla de los pasos que siguió para obtener la cotización. 59. De manera adicional, proporcionó una cotización de transporte marítimo que también obtuvo de Hapag-Lloyd. Dicha cotización corresponde al mes de mayo de 2024. Solicitó a la Secretaría que considerara el promedio de las cotizaciones de agosto de 2023 y mayo de 2024 para estimar los ajustes por flete y seguro marítimos. ii Flete y seguro internos 60. Dynasol proporcionó una cotización de la empresa transportista Sinotrans Limited, de mayo de 2024, que contiene el monto en renminbis en el que se incurre por el arrastre de un contenedor de 40 pies. La cotización considera la ruta terrestre de la ciudad de Yueyang, China, al puerto de Shanghái, China, ya que la planta de China Petrochemical Corporation, en adelante Sinopec, principal productor de hule SBS y de mayor capacidad en China, se encuentra ubicada en dicha ciudad. El costo por el flete interno incluye un monto por concepto de seguro. 80 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 61. Para estimar los ajustes por flete y seguro internos en dólares por tonelada, Dynasol consideró el tipo de cambio de renminbis a dólares que obtuvo de la página de Internet de China Foreign Exchange Trade System https://www.chinamoney.com.cn/english/, y la capacidad de un contenedor de 40 pies correspondiente a 17 toneladas del producto objeto de investigación. Dado que la cotización se encuentra fuera del periodo investigado, con el propósito de llevar los ajustes a dicho periodo, presentó el Índice de Precios al Consumidor que obtuvo del National Bureau of Statistics of China https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01, información que fue validada por la Secretaría. 62. En la etapa final del presente procedimiento, las partes interesadas no aportaron información ni argumentos respecto a los ajustes al precio de exportación. c. Determinación 63. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete y seguro marítimos y flete y seguro internos, a partir de la información y metodología que Dynasol presentó. Para ello, consideró el valor en aduana. 64. Al igual que en la etapa previa del presente procedimiento, para los ajustes por flete y seguro marítimos, la Secretaría consideró utilizar únicamente el monto de la cotización de la empresa Hapag-Lloyd con fecha de agosto de 2023, toda vez que esta se encuentra dentro del periodo investigado y refleja de manera razonable el posible monto erogado por estos conceptos en dicho periodo. 2. Valor normal 65. Para el cálculo del valor normal, en la etapa de inicio de la investigación Dynasol presentó referencias de precios mensuales de hule SBS en el mercado interno de China, correspondientes a los productos YH 791-H Road Modification y YH 792-E Dry SBS de la productora china Sinopec, para el periodo abril de 2023 - marzo de 2024, información que obtuvo de una empresa consultora mediante subscripción. Igualmente, proporcionó las capturas de pantalla de las referencias de precios mensuales, como se indicó en los puntos 43 y 44 de la Resolución de Inicio y 68 de la Resolución Preliminar. 66. Aclaró que las referencias de precios están expresadas en renminbis por tonelada, por lo que, para estimar el valor normal en dólares por tonelada, consideró el tipo de cambio mensual de renminbis a dólares que obtuvo de la página de Internet de China Foreign Exchange Trade System https://www.chinamoney.com.cn/english/, información que fue validada por la Secretaría. 67. Dynasol señaló que los productos con código YH-791-H y YH-792E tienen como aplicación final los segmentos de calzado, modificación de plástico, adhesivos y modificación de asfaltos, para lo cual presentó las hojas técnicas de la productora Sinopec. Agregó que estos códigos son usados en los principales segmentos del mercado en China, y que en 2023 representaron el 71% del mercado, considerándolos como representativos del mercado doméstico de ese país. Para sustentar lo anterior, aportó una publicación de la empresa consultora. 68. Indicó que las referencias de precios en el mercado interno de China constituyen una base razonable para determinar el valor normal, debido a que fueron obtenidas de una empresa reconocida en el medio, que se alimenta de indicadores de distintas empresas en el mundo, y de China en particular, además de que las referencias de precios son de la productora Sinopec, la mayor fabricante de hule SBS en ese país. Al respecto, presentó información de dicha empresa que obtuvo de su página de Internet http://www.sinopecgroup.com/group/en/000/000/041/41535.shtml. 69. La Secretaría consideró que la información proporcionada por Dynasol es razonablemente válida para efectos del cálculo de valor normal, en virtud de lo siguiente: a. De acuerdo con el soporte documental proporcionado por Dynasol, los precios de referencia del mercado interno en China provienen de Sinopec, que es una de las empresas más grandes y representativas en ese país respecto de la producción de hule SBS. b. Observó que Sinopec reporta el arranque de un proyecto clave, que incluye una planta de SBS con capacidad de producción de 120,000 toneladas anuales, a partir de lo reportado en el documento “La planta SBS más grande de China está a punto de completarse: un hito de 250.000 t/a en tecnología de polímeros”, publicado por China Chemical Market Insight, en 2024. c. Los códigos reportados en las cotizaciones son usados en los principales segmentos de mercado de China (calzado, modificación de plástico, adhesivos y modificación de asfalto), de acuerdo con las cifras presentadas por Dynasol para el periodo 2023-2024. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 70. De acuerdo con la información de la empresa consultora presentada por Dynasol, las referencias de precios mensuales se encuentran a nivel ex fábrica, por lo que no fue necesario aplicar ajustes al valor normal. 71. En la etapa final del presente procedimiento, las partes interesadas no aportaron información ni argumentos respecto al valor normal. a. Determinación 72. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31, primer párrafo de la LCE, y 40, párrafos primero y segundo del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología que aportó Dynasol, y calculó un valor normal promedio en dólares por kilogramo para el hule SBS, para el periodo investigado. 3. Margen de discriminación de precios 73. En la etapa final de la investigación, Dynasol solicitó a la Secretaría que, en la determinación final, se considere el margen de discriminación de precios calculado por la Solicitante como la información disponible, ante la falta de cooperación de las empresas productoras chinas, conforme al artículo 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping. 74. Al respecto, la Secretaría aclara que, tal como se describió en los puntos 42 a 72 de la presente Resolución, para determinar el cálculo del margen de discriminación de precios consideró el listado de las importaciones que reporta el SIC-M y la información que obtuvo de empresas importadoras y agentes aduanales, a fin de identificar las operaciones de importación correspondientes al producto investigado. Ajustó el precio de exportación por flete y seguro marítimos y por flete y seguro internos, a partir de la información y metodología presentada por Dynasol. No obstante, para los ajustes por flete y seguro marítimos consideró únicamente el monto de la cotización de la empresa Hapag-Lloyd con fecha de agosto de 2023, toda vez que esta se encuentra dentro del periodo investigado y refleja de manera razonable el posible monto erogado por estos conceptos en dicho periodo. Para el valor normal, la Secretaría utilizó las referencias de precios mensuales del producto investigado en el mercado interno de China, a nivel ex fábrica, información aportada por Dynasol. 75. Con base en lo anterior, y de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 y 64, segundo párrafo, fracción I y último párrafo de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y calculó un margen de discriminación de precios de 0.8324 dólares por kilogramo a las importaciones de hule SBS originarias de China. G. Análisis de amenaza de daño y causalidad 76. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las partes comparecientes, además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de hule SBS originarias de China, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de: a. El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar. b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que fabrica el producto similar. c. La probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación. 77. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Dynasol proporcionó, empresa que constituye la rama de producción nacional de hule SBS similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 87 de la Resolución Preliminar y se confirma en el punto 86 de la presente Resolución. 78. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado Periodo proyectado abril de 2021 - marzo de 2024 Periodo 1 Periodo 2 Periodo periodo investigado abril de 2021 - marzo de 2022 abril de 2022 - marzo de 2023 abril de 2023 - marzo de 2024 abril de 2024 – marzo de 2025 79. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 82 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 1. Similitud del producto 80. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo, para determinar si el hule SBS de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación. 81. En la etapa previa de la investigación, conforme los resultados descritos en los puntos 80 a 84 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que el hule SBS importado de China y el de fabricación nacional son productos similares. 82. En la etapa final de la investigación, la importadora compareciente no presento argumentos o pruebas adicionales que desvirtuaran la similitud entre el hule SBS importado de China y el de fabricación nacional. De hecho, en la etapa previa del presente procedimiento, SO.L. Termoplásticos manifestó que adquirió tanto hule SBS de China como hule SBS de fabricación nacional, ya que tienen características homogéneas. Asimismo, de acuerdo con el listado de ventas a principales clientes de Dynasol, así como el listado de operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría observó que durante el periodo analizado dos clientes de la Solicitante también adquirieron hule SBS originario de China. 83. Por consiguiente, la Secretaría concluyó que el hule SBS importado de China y el de fabricación nacional son productos similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. 2. Rama de producción nacional y representatividad 84. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes de hule SBS, cuya producción agregada constituye la totalidad de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para establecer que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este. 85. A partir de la valoración y análisis descritos en los puntos 69 a 72 de la Resolución de Inicio y 85 a 87 de la Resolución de Preliminar, la Secretaría determinó que Dynasol constituye la rama de producción nacional de hule SBS, toda vez que, durante el periodo analizado, produjo el 100% de la producción nacional total de hule SBS. Adicionalmente, la Secretaría observó que, si bien Dynasol realizó importaciones de hule SBS de países distintos a China durante el periodo analizado, dichas importaciones no fueron significativas en relación con el volumen total de las importaciones del producto objeto de investigación ni respecto de su nivel de producción, por lo que no podrían considerarse como las causantes de la amenaza de daño alegada. 86. En la etapa final de la investigación, no se presentó información que desvirtuara esta determinación, por lo que, de acuerdo con el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que Dynasol es representativa de la rama de producción nacional de hule SBS, y satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. 3. Mercado nacional 87. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, Dynasol tiene su planta productora en Altamira, Tamaulipas y atiende a diferentes sectores industriales dedicados a fabricar calzado, adhesivos y selladores, a la modificación de asfalto para pavimentos de carreteras y las membranas de impermeabilización. Señaló que en 2021 su principal consumidor fue el sector de modificación de asfalto, mientras que en 2022 y 2023 fue el sector de adhesivos. 88. En la etapa preliminar del presente procedimiento, SO.L. Termoplásticos indicó que, de acuerdo con su conocimiento, Dynasol es la única productora nacional de hule SBS en México. 89. Por lo que se refiere a los canales de distribución, Dynasol señaló que el proceso de venta se realiza de manera directa y a través de distribuidores. Agregó que la distribución geográfica de sus ventas de hule SBS responde a la ubicación y desarrollo de polos industriales donde se asientan empresas consumidoras y transformadoras de hule sintético, a las cuales también se dirigen las importaciones investigadas. 90. Indicó que el mercado de hule SBS no presenta un patrón de ventas de temporada. Sin embargo, es sensible a los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculado a ciertos sectores procíclicos. Señaló que el consumo del producto similar en México, por parte del sector industrial, es mayor en los meses de julio, agosto y septiembre, y menor en diciembre. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 91. Respecto del comportamiento del mercado nacional de hule SBS durante el periodo analizado, de acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de hule SBS registró una tendencia creciente. En efecto, el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional más importaciones, menos exportaciones, aumentó 7.1% en el periodo analizado: creció 10.6% en el periodo 2 y disminuyó 3.2% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente: a. La producción nacional registró un crecimiento de 2% en el periodo analizado: disminuyó 6% en el periodo 2 y aumentó 9% en el periodo investigado. b. Las importaciones totales crecieron 12% en el periodo 2, pero disminuyeron 28% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 20% en el periodo analizado. Durante el periodo investigado se registraron importaciones de 10 países, donde destacan los Estados Unidos como principal proveedor, con una participación de 71%, seguido de China con 16%, Taiwán con 3%, Francia con 3% y Singapur con 2%, quienes en conjunto concentraron 96% de las importaciones totales. c. Las exportaciones se redujeron 16% en el periodo analizado: disminuyeron 12% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. 92. El mercado nacional medido a través del consumo interno, calculado como las ventas nacionales al mercado interno más las importaciones, creció 4% en el periodo analizado: registró un crecimiento de 14% en el periodo 2 y una caída de 9% en el periodo investigado. 93. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional, menos las exportaciones, registró un aumento de 9% en el periodo 2 y de 41% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 53% en el periodo analizado. 4. Análisis real y potencial de las importaciones 94. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I y 42 de la LCE, y 64, fracción I y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China sustenta la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente en el futuro inmediato. 95. Dynasol argumentó que las importaciones de hule SBS originarias de China, en condiciones de dumping, ingresaron al mercado mexicano a precios subvalorados respecto de los precios de la producción nacional, lo que provocó que su volumen se incrementara sustancialmente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y el consumo interno, causando efectos perjudiciales en indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y amenaza de daño en el futuro inmediato. 96. Manifestó que, de no aplicarse una cuota compensatoria, las importaciones investigadas continuarán aumentando en el mercado mexicano, toda vez que el potencial exportable de China en el periodo posterior al investigado se incrementará, provocando un peligro inminente, real y factible para la rama de producción nacional. 97. De acuerdo con lo señalado en los puntos 98 y 99 de la Resolución Preliminar, Dynasol calculó los valores y volúmenes correspondientes a hule SBS, tanto de China como de los demás orígenes, a partir de la base de datos de las importaciones del Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, que le proporcionó la ANIQ, correspondiente a las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, donde se clasifica el producto objeto de investigación, así como de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.03, 4002.20.01 y 4002.91.99 de la TIGIE por las que señaló que podría ingresar el producto objeto de investigación, derivado de una incorrecta clasificación de la mercancía. Para ello, identificó las operaciones de importación de hule SBS por su descripción y por el giro del importador, y excluyó aquellas mercancías distintas al producto objeto de investigación. 98. De acuerdo con su estimación, Dynasol indicó que las importaciones objeto de investigación registraron un incremento de 542% en el periodo analizado y 10% en el periodo investigado. Asimismo, incrementaron su participación en relación con las importaciones totales, el CNA y el consumo interno durante el periodo analizado. 84 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 99. Tal como se señaló en el punto 101 de la Resolución Preliminar, para constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de hule SBS que efectuó Dynasol, la Secretaría se allegó el listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE para el periodo analizado. La Secretaría consideró esta información en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra; asimismo, contienen información más completa y, por tanto, se considera como una fuente razonable de información. 100. De conformidad con lo descrito en los puntos 102 y 103 de la Resolución Preliminar, la Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por Dynasol, utilizando el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias de la TIGIE 3903.90.99 NICO 01, 4002.11.99 NICO 01, 4002.19.02 NICO 00, 4002.19.99 NICO 00 y 4002.99.99 NICO 00, y observó que su estimación dejó fuera del análisis operaciones que cumplían con la descripción del producto investigado, en particular, por el giro del importador. Por lo tanto, para verificar si la exclusión de importaciones asociado al criterio de giro de las empresas fue correcta, la Secretaría requirió a 47 empresas importadoras representativas del volumen excluido, para que señalaran si importaron hule SBS, así como para que aportaran la documentación que sustentara su respuesta. 101. Al respecto, como se señaló en los puntos 104 y 105 de la Resolución Preliminar, con base en la revisión de los pedimentos de importación y documentación de internación proporcionada en respuesta a los requerimientos formulados, la Secretaría confirmó que la metodología presentada por Dynasol fue adecuada, al excluir operaciones de empresas ajenas a los principales segmentos consumidores de hule SBS (adhesivos, asfaltos, automotriz, calzado, compuestos, distribuidor, industrial y plásticos), y constató que el 100% del volumen excluido corresponde efectivamente a producto no investigado. Adicionalmente, la Secretaría excluyó operaciones de importación que inicialmente se clasificaron como hule SBS, pero que se comprobó que no correspondían al producto objeto de investigación. Con estos ajustes, la Secretaría actualizó el calculó del valor y volumen de las importaciones de hule SBS. 102. Los resultados del cálculo de importaciones no modificaron el comportamiento y la tendencia de las importaciones investigadas ni de otros orígenes, conforme a lo descrito en la Resolución de Inicio. En la etapa final de la investigación, ninguna de las partes aportó argumentos ni pruebas que desvirtúen el análisis de las importaciones realizado en la etapa preliminar. 103. Por lo tanto, a partir de la información disponible, la Secretaría confirmó que las importaciones totales de hule SBS registraron una disminución de 20% en el periodo analizado: crecieron 12% en el periodo 2 y cayeron 28% en el periodo investigado. 104. Las importaciones investigadas mostraron un crecimiento de 192% en el periodo analizado: aumentaron 416% en el periodo 2, pero disminuyeron 43% en el periodo investigado. Derivado de este comportamiento, ganaron 12 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, al pasar de una participación de 4.5% en el periodo 1, a 20.9% en el periodo 2 y 16.5% en el periodo investigado. 105. En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 7% en el periodo 2 y 24% en el periodo investigado, registrando una caída de 30% en el periodo analizado. En consecuencia, dichas importaciones disminuyeron su participación respecto de las importaciones totales de hule SBS, al pasar de una contribución de 95.5% en el volumen total de importaciones en el periodo 1 a 83.5% en el periodo investigado. 106. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron su participación. Pasaron de una contribución de 3% en el periodo 1, a 13% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, tanto respecto del CNA como del consumo interno. Asimismo, aumentaron su participación en relación con la PNOMI, al pasar de una participación de 8% en el periodo 1 a 37% en el periodo 2 y 15% en el periodo investigado. 107. Las importaciones de otros países disminuyeron su participación de mercado al pasar de una participación en el CNA de 60% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado, y de una contribución en el consumo interno de 61% a 41% en los mismos periodos. 108. La PNOMI aumentó su participación en el CNA en 16 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 37% en el periodo 1, a 36% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado. En relación con el consumo interno, las ventas al mercado interno aumentaron su contribución en 14 puntos porcentuales en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 1 y 13 puntos porcentuales en el periodo 2 y el periodo investigado, respectivamente. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 Mercado nacional de hule SBS Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Dynasol que obra en el expediente administrativo y del SIC-M. 109. A pesar del aumento de la PNOMI en el CNA, se observó un desplazamiento de mercado de la rama de producción nacional por las importaciones investigadas. De acuerdo con el listado de ventas a principales clientes de Dynasol, así como el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría constató que dos de estos clientes, que representaron más del 35% del total de sus ventas internas en el periodo analizado, comenzaron a realizar importaciones del producto objeto de investigación a partir del periodo 2. 110. En cuanto al comportamiento potencial de las importaciones, Dynasol estimó que, ante un escenario en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, sin la imposición de cuotas compensatorias, las importaciones investigadas crecerían conforme a la tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado, mientras que las importaciones de otros orígenes reflejarían la tendencia lineal observada también en el periodo analizado. 111. Tal y como se señaló en los puntos 102 de la Resolución de Inicio y 113 de la Resolución Preliminar, la Secretaría analizó la metodología que Dynasol utilizó para proyectar las importaciones investigadas y las de otros orígenes, y la consideró razonable, toda vez que se basa en el comportamiento histórico realmente observado durante el periodo analizado. 112. Al igual que en la etapa preliminar, la Secretaría replicó la metodología presentada por Dynasol, considerando las importaciones calculadas con la información del SIC-M, y observó que las importaciones investigadas mantendrían su tendencia creciente en el periodo proyectado, tanto en términos absolutos (71%) como en relación con el mercado (ganarían 5 puntos porcentuales de participación tanto en relación con el CNA como con el consumo interno), la PNOMI (ganaría 10 puntos porcentuales) y las ventas al mercado interno (ganarían 9 puntos porcentuales). Derivado de este comportamiento, la rama de producción nacional perdería 1.4 puntos de participación en el CNA en el periodo proyectado. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones, provocaría un deterioro en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. 113. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que se registró un incremento significativo de las importaciones investigadas en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, el consumo interno y la producción nacional. Este incremento estaría asociado a los márgenes de subvaloración de las importaciones investigadas respecto del precio de la rama de producción nacional, registrado a lo largo del periodo analizado. Asimismo, existe la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de hule SBS originarias de China aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el periodo analizado y los precios a que concurrieron en dicho periodo, desplacen a las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación de mercado, lo que ocasionaría un deterioro en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 86 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 5. Efectos reales y potenciales sobre los precios 114. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II y 42, fracción III de la LCE y 64, fracción II y 68, fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen elementos que indiquen que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones. 115. Dynasol argumentó que la subvaloración, consecuencia del dumping, impidió el aumento que de otra forma hubiera tenido el precio de las ventas al mercado interno. Explicó que los márgenes de subvaloración que sostenidamente registraron las importaciones investigadas durante el periodo analizado (50% en el periodo 1, 31% en el periodo 2 y 48% en el periodo investigado) provocaron que en el periodo investigado no aumentara el precio de las ventas al mercado interno (que disminuyó 22% en dicho periodo), lo que se tradujo en una disminución en el valor de dichas ventas (18%) y en el deterioro de la utilidad de operación, a pesar de haberse registrado un incremento en el volumen de las ventas al mercado interno (24%) y en la producción orientada al mismo mercado. 116. Señaló que los productores chinos ofertaron el hule SBS en el mercado nacional a precios por debajo del precio de Dynasol, a pesar de que el costo de la principal materia prima (butadieno) en el noreste de Asia fue mayor que en Norteamérica durante el periodo investigado. En este sentido, explicó que los precios del producto mexicano han seguido la tendencia de los precios de sus principales insumos (estireno y butadieno) en Norteamérica, los cuales han mostrado una tendencia a la baja. No obstante, dicha disminución ofreció solo un paliativo frente a la competencia desleal de China, pues Dynasol tuvo que ajustar sus precios a la baja para poder competir con las importaciones investigadas a precios subvalorados. 117. Para sustentar lo anterior, Dynasol presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, proyecciones de los precios de las importaciones, así como de sus precios para el periodo posterior al investigado y sus correspondientes metodologías de cálculo. También presentó estadísticas de precios internacionales de estireno y butadieno y su estructura de costos para fabricar hule SBS. 118. A fin de evaluar los argumentos de Dynasol y de la importadora SO.L. Termoplásticos, de la misma forma que en las etapas anteriores del presente procedimiento, la Secretaría calculó los precios implícitos de las importaciones investigadas y de otros orígenes, expresados en dólares, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 100 y 101 de la presente Resolución y analizó su comportamiento. Ajustó estos precios con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero. 119. Los resultados confirman una caída generalizada de los precios de las importaciones en el mercado nacional, tanto en el periodo investigado como en el analizado. En este sentido, el precio de las importaciones investigadas aumentó 42% en el periodo 2, pero disminuyó 39% en el periodo investigado, registrando una caída de 13% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 16% en el periodo 2, pero disminuyó 20% en el periodo investigado, dando como resultado una disminución de 8% en el periodo analizado. Asimismo, al comparar ambos precios, la Secretaría observó que el precio del producto investigado se ubicó 49%, 37% y 52% por debajo del precio del hule SBS importado de otros orígenes en el periodo 1, en el periodo 2 y en el periodo investigado, respectivamente. 120. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, la Secretaría observó que aumentó 7% en el periodo 2, pero disminuyó 24% en el periodo investigado, registrando una caída de 19% en el periodo analizado. Al comparar este precio con el de las importaciones investigadas, se observaron márgenes de subvaloración respecto del precio del producto nacional a lo largo del periodo analizado, ubicándose por debajo de este último en 54%, 38% y 51% en los periodos 1, 2 y el investigado, respectivamente. 121. Del análisis del comportamiento de los precios señalado en los puntos anteriores, destaca lo siguiente: a. El precio de las importaciones investigadas fue el que mayor reducción observó durante el periodo investigado (39%). Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 b. Las importaciones investigadas mostraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado, tanto respecto de los precios de la producción nacional como respecto de los precios de las importaciones de otros orígenes. c. Se pudo corroborar el alegato de Dynasol referente a que en el periodo investigado ajustó su precio a la baja para poder competir con las importaciones investigadas. Precios de las importaciones y del producto nacional Subvaloración (%) Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado Periodo proyectado Respecto del precio de la rama de producción nacional -54% -38% -51% -48% Respecto al precio de otros orígenes -49% -37% -52% -53% Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Dynasol que obra en el expediente administrativo, y del SIC-M. 122. La información sobre precios aporta elementos que indican que la tendencia decreciente en el precio de las importaciones investigadas durante el periodo analizado provocó un efecto de depresión de precios de la rama de producción nacional, lo que a su vez se tradujo en menores ingresos por ventas y utilidades de operación, como se analiza más adelante. 123. En la etapa previa del presente procedimiento, la importadora SO.L. Termoplásticos argumentó que la diferencia de precios entre el producto importado y el de producción nacional no constituye, por sí sola, una práctica de dumping, y señaló que la presente investigación responde a un intento de Dynasol por distorsionar la dinámica del mercado nacional mediante la imposición de un “arancel” que excluiría del mercado a los productos extranjeros y le permitiría fijar precios a su conveniencia. 124. Al respecto, tal como se explicó en el punto 127 de la Resolución Preliminar, y 75 de la presente Resolución, las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron con un margen de discriminación de precios de 0.8324 dólares por kilogramo, por lo que el argumento de la importadora SO.L. Termoplásticos resulta inoperante. Asimismo, la Secretaría confirmó que la práctica de dumping estuvo asociada con precios inferiores a los de la rama de producción nacional, que registraron su nivel más bajo durante el periodo investigado. En este sentido, la información que obra en el expediente administrativo indica que Dynasol no podría fijar precios, ya que la competencia con las importaciones investigadas y de otros orígenes no le permite hacerlo, dado que ha tenido que seguir la tendencia de las importaciones investigadas para no perder mercado. Finalmente, la Secretaría reitera que las cuotas compensatorias no buscan excluir del mercado nacional a los productos extranjeros, ni darle una ventaja indebida a la rama de producción nacional, sino resarcir el daño ocasionado por las importaciones que ingresan al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios y restablecer las condiciones de competencia leal en el mercado. 88 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 125. Por otra parte, como se indicó en el punto 116 de la Resolución de Inicio y en el punto 128 de la Resolución Preliminar, la Solicitante manifestó que, de continuar la tendencia del precio y volumen de las importaciones investigadas, se vería obligada a reducir sus precios nuevamente en el periodo proyectado. Argumentó que, junto con los volúmenes más moderados de ventas nacionales, los ajustes adversos en precios la llevarían a tener resultados operativos negativos en el futuro inmediato y a una caída significativa en el margen de ganancia. 126. Para sustentar sus afirmaciones, Dynasol proporcionó una estimación del comportamiento potencial de los precios para el periodo proyectado, abril de 2024-marzo de 2025. Determinó el nivel de precio que alcanzarían las importaciones de China y de otros orígenes a partir de su tasa de crecimiento observada en el periodo analizado, mientras que para estimar el precio nacional consideró el promedio de la proporción observada entre el precio de las importaciones investigadas y el precio nacional durante el periodo analizado. 127. Tal como se señaló en el punto 130 de la Resolución Preliminar, la Secretaría confirmó que la metodología para estimar el comportamiento esperado del precio nacional, así como el precio de las importaciones investigadas y de otros orígenes, es razonable, al estar ligada al comportamiento de los precios observado en el periodo analizado y reflejar la tendencia registrada en dicho periodo. 128. Al igual que en las etapas previas del presente procedimiento, a partir de la información disponible en el expediente administrativo, en particular, de las cifras de importaciones del SIC-M calculadas conforme a lo descrito en los puntos 100 y 101 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio de las importaciones de hule SBS originarias de China registraría un descenso de 7% en el periodo proyectado respecto del periodo investigado, ubicándose 48% por debajo del precio nacional y 53% por debajo del precio de las importaciones de otros orígenes, lo que indica que incentivaría la demanda por mayores importaciones investigadas, con el consecuente deterioro en el nivel de precios de la rama de producción nacional, que en términos de dólares tendría una caída de 12% en el periodo proyectado, mientras que en pesos tendría una caída de 17.9% en dicho periodo, lo que repercutiría en los resultados operativos de la rama de producción nacional, dado que registraría una caída en sus utilidades de 63%. 129. Por otra parte, tal como se indicó en los puntos 132 y 133 de la Resolución Preliminar, Dynasol argumentó que en el periodo proyectado tendría un incremento de sus costos de producción que no podría cubrir si continúa el ingreso creciente de las importaciones investigadas. Explicó que se espera un incremento en el costo de su principal insumo, el butadieno, debido a paros por mantenimiento en las plantas de Asia y a problemas operativos en las plantas de los Estados Unidos, que generarían restricciones en la disponibilidad del butadieno y el subsecuente incremento de precios a nivel mundial. 130. Para sustentar dicho comportamiento, aportó precios del butadieno de dos empresas consultoras, expresados en dólares, para los mercados de los Estados Unidos, Europa y Asia del Norte, correspondientes al periodo analizado y al periodo abril a octubre de 2024. La Solicitante también proporcionó capturas de pantallas de sus registros contables relacionados con la compra de butadieno, obtenidas de su sistema de contabilidad (SAP), donde se muestra el precio de entrada al sistema del butadieno, expresado en dólares por tonelada, correspondientes al periodo enero a septiembre de 2024. 131. La Secretaría evaluó los argumentos y las pruebas presentadas por Dynasol para la proyección del costo de la principal materia prima, y observó que el precio promedio del butadieno de los Estados Unidos se incrementó 57% en el periodo abril a octubre de 2024 respecto del precio promedio en el periodo investigado, en tanto que los precios del butadieno en Europa y Asia del Norte incrementaron 25% y 51%, respectivamente, en el mismo periodo. En cuanto al precio del butadieno registrado en el sistema de contabilidad de Dynasol, la Secretaría observó que el precio del insumo se incrementó 78% durante el periodo de enero a septiembre de 2024 y 17% de abril a septiembre de 2024. Por lo tanto, la Secretaría confirma que las pruebas presentadas por la Solicitante demuestran razonablemente que, en el periodo proyectado, el precio de los insumos o la materia prima principal se incrementaría. 132. Adicionalmente, Dynasol presentó una estimación del comportamiento prospectivo de su estado de costos y gastos unitarios promedio en pesos por kilogramo, producido y vendido en el mercado interno, separando la parte fija de la variable. A partir de esta información, la Secretaría observó que la rama de producción nacional enfrentaría una contención de precios en el periodo proyectado, debido a que los costos serían mayores al precio estimado de venta de hule SBS, pues el precio disminuiría 17.9%, mientras que los costos unitarios de operación se incrementarían 23.4%, principalmente porque la materia prima se incrementaría 33% en el periodo proyectado, lo que impactaría directamente en el margen operativo unitario, que se ubicaría en -36%, tal como se observa en la siguiente gráfica: Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 Costos unitarios totales y precios nacionales, históricos y proyectados, en el mercado interno de Dynasol Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera proporcionada por Dynasol que obra en el expediente administrativo. 133. En la etapa final del presente procedimiento, no hubo argumentos adicionales en relación con el comportamiento de los precios de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, ni relativos a su proyección. Sin embargo, Dynasol manifestó que la información de importaciones disponible hasta febrero de 2025 indica que el precio de las importaciones investigadas se redujo 21% en relación con el precio del periodo investigado. En consecuencia, se observó un margen de subvaloración de 62%, 14 puntos porcentuales más que el registrado en el periodo investigado. Dynasol argumentó que el comportamiento descrito anteriormente sustenta que la tasa proyectada del precio de las importaciones investigadas no solo es razonable, sino incluso conservadora. 134. Al respecto, la Secretaría confirma que la tendencia decreciente en el precio de las importaciones investigadas obligaría a la rama de producción nacional a reducir nuevamente sus precios para poder competir con estas en el periodo proyectado, a pesar de enfrentar un incremento en sus costos unitarios. Por lo tanto, además del efecto de depresión en los precios de la rama de producción nacional, se observaría un efecto de contención, ya que no podría aumentar sus precios en forma proporcional al incremento de costos. La reducción en los precios de la rama de producción nacional, aunado al incremento en sus costos de producción, se traduciría en menores ingresos por ventas, pese al incremento esperado en el volumen de ventas al mercado interno, lo que a su vez se traduciría en una menor utilidad de operación. 135. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría confirmó que, durante el periodo analizado, las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración respecto de los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observó en forma asociada con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 75 de la presente Resolución. Asimismo, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para no perder participación de mercado. En consecuencia, se observa una caída en los ingresos por ventas y utilidades de operación, que hace vulnerable a la industria nacional ante la competencia con las importaciones investigadas. 136. El nivel de precios que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo proyectado ocasionará que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales, lo que obligaría a la rama de producción nacional a reducir nuevamente su precio para poder competir. Lo anterior, permite concluir que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, el precio constituiría un factor determinante para incentivar la demanda de mayores importaciones y, por lo tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores a los que se registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional. 90 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional 137. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III y 42 de la LCE y 64, fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de hule SBS, originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 138. De acuerdo con lo señalado en los puntos 140 a 142 de la Resolución Preliminar, Dynasol manifestó que, durante el periodo analizado y en particular en el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron considerablemente y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, con importantes márgenes de subvaloración respecto del precio nacional, lo que ocasionó afectaciones en indicadores económicos y financieros de la industria nacional, en particular, en precios, ingresos por venta y utilidades de operación. 139. Agregó que el precio es el mecanismo por el que las importaciones investigadas afectaron y continuarán afectando los indicadores de la industria nacional, pues si bien en el periodo investigado las ventas al mercado interno y la PNOMI crecieron, en un contexto donde el CNA y el consumo interno perdieron impulso, el precio de la rama de producción nacional registró una tendencia decreciente, derivada del margen de subvaloración de las importaciones investigadas, lo que a su vez imposibilitó recuperar el costo de la mercancía vendida y el incremento que tuvieron los gastos de operación, que resultó en una afectación en la utilidad de operación. 140. Adicionalmente, Dynasol consideró que la capacidad libremente disponible con que cuenta la industria china para la fabricación de hule SBS y el precio en condiciones de dumping en el que incurren al exportar al mercado mexicano, así como el margen de subvaloración respecto del precio nacional, sustentan la probabilidad fundada de que su tendencia creciente continúe en el futuro próximo, lo que agravaría el daño y causaría efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes correspondientes al producto similar de la rama de producción nacional. 141. Para sustentar sus argumentos, aportó información sobre sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, vendida en el mercado interno y de exportación) para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Adicionalmente, proporcionó proyecciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores económicos y financieros en el periodo abril de 2024 - marzo de 2025, considerando un escenario sin cuota compensatoria. 142. Asimismo, la Solicitante señaló que cuenta con una inversión, la cual está orientada a incrementar la capacidad en su planta y abastecer el mercado nacional de hule SBS. Al respecto, presentó información del proyecto de inversión llamado “Nueva línea de acabado Swing” en dos versiones: la primera es el proyecto de inversión original, que no contempla la ocurrencia de las importaciones chinas, y la segunda es el proyecto de inversión real, que contempla la afectación de dichas importaciones en los indicadores financieros. 143. En la etapa final de la investigación, Dynasol manifestó que demostró que las importaciones investigadas se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional. Además, argumentó que ninguna parte interesada cuestionó los resultados a los que llegó la Secretaría en la Resolución Preliminar, por lo que la Secretaría debe confirmar su análisis y conclusiones respecto de los efectos reales y potenciales de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional. 144. De la misma forma que en las etapas previas del presente procedimiento, la Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de hule SBS a partir de los indicadores económicos y financieros de Dynasol, correspondientes al producto similar al investigado, salvo para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de efectivo, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dicha empresa, que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación. Asimismo, consideró la información de las cifras de importaciones de hule SBS del SIC-M. 145. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información financiera que presentó Dynasol, para los años y periodos que integran el periodo analizado, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 146. Como se señaló en el punto 91 de la presente Resolución, el mercado nacional de hule SBS medido a través del CNA creció 7.1% en el periodo analizado, ya que aumentó 10.6% en el periodo 2, pero disminuyó 3.2% en el periodo investigado. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 147. En este contexto de mercado, la producción de hule SBS de la rama de producción nacional aumentó 2% en el periodo analizado, se redujo 6% en el periodo 2 y creció 9% en el periodo investigado. Por su parte, la PNOMI de la rama de producción nacional creció 53% en el periodo analizado, aumentó 9% en el periodo 2 y 41% en el periodo investigado. 148. La Secretaría observó que tanto las importaciones de hule SBS originarias de China como la PNOMI ganaron participación de mercado en detrimento de las importaciones de otros orígenes. La PNOMI ganó 16 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 37% en el periodo 1 a 53% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 5 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado, al pasar de 3% en el periodo 1 a 8% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes perdieron 21 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado, al pasar de 60% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado. 149. Las ventas totales (al mercado interno y de exportación) de la rama de producción nacional se mantuvieron prácticamente constantes en el periodo analizado: disminuyeron 4% en el periodo 2 y aumentaron 4% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado externo, por lo siguiente: a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional crecieron 46% en el periodo analizado: aumentaron 18% en el periodo 2 y 24% en el periodo investigado. b. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional disminuyeron 16% en el periodo analizado: cayeron 12% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. Las ventas de exportación representaron en promedio el 69% de su producción durante el periodo analizado. 150. La Secretaría advirtió que, a pesar de que las ventas al mercado externo representaron el 69% de la producción de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, dicha participación disminuyó 13 puntos porcentuales, al pasar de representar el 74% en el periodo 1 a 61% en el periodo investigado. Por su parte, la participación de las ventas al mercado interno en la producción de la rama de producción nacional se incrementó 11 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de representar 25% en el periodo 1 a 36% en el periodo investigado. 151. La Secretaría constató que, si bien las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron un comportamiento positivo durante el periodo analizado, incluido el investigado, también se observó una tendencia negativa en el precio de venta al mercado interno en dichos periodos. Este comportamiento estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, las cuales ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno de 42% en el periodo analizado y 51% en el periodo investigado. 152. Dynasol manifestó que siete de sus clientes dejaron de adquirir el producto similar por el de importación en condiciones de dumping, lo que consideró una prueba de la relación causal entre la conducta discriminatoria y el daño. 153. Al respecto, la Secretaría analizó el listado de ventas de Dynasol a sus principales clientes, así como el listado oficial de importaciones del SIC-M y observó que dos clientes de la rama de producción nacional (que representaron más del 35% de sus ventas al mercado interno) también adquirieron hule SBS originario de China durante el periodo analizado. Lo anterior, confirma que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional. 154. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir hule SBS, la Secretaría observó que este indicador registró un crecimiento de 14% en el periodo analizado, el cual se explica por las inversiones que Dynasol realizó en su capacidad de producción, quien explicó que, con la finalidad de abastecer al mercado nacional, llevó a cabo una inversión para incrementar su capacidad. Sin embargo, el aumento de las importaciones investigadas ha dificultado que su nivel de producción sea mayor para capitalizar dicha inversión. Agregó que un menor nivel de producción ha llevado a la industria a tener una sub-utilización de planta y a un menor ingreso, debido a la necesidad de ajustar precios para defender su participación de mercado. 155. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de la capacidad instalada y observó que, en efecto, disminuyó 9.3 y 3.6 puntos porcentuales durante los periodos analizado e investigado, respectivamente, al pasar de 88.1% en el periodo 1 a 82.4% en el periodo 2 y 78.8% en el periodo investigado. Lo anterior, sustenta lo señalado por Dynasol en el sentido de que se redujo la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional. 156. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, este aumentó 2% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 3% en el periodo analizado. Por su parte, los salarios aumentaron 4% en el periodo 2, pero disminuyeron 1% en el periodo investigado, registrando un crecimiento de 3% en el periodo analizado. 92 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 157. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en una caída de la productividad de la rama de producción nacional, medida como el cociente de estos indicadores, de 0.9% en el periodo analizado: disminuyó 7.9% en el periodo 2 y creció 7.6% en el periodo investigado. 158. Por otra parte, los inventarios promedio de la rama de producción nacional aumentaron 37% en el periodo analizado: disminuyeron 6% en el periodo 2, y aumentaron 47% en el periodo investigado. 159. Conforme lo descrito en el punto 160 de la Resolución Preliminar, la Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de hule SBS, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar nacional durante el periodo analizado. 160. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y los precios de la rama de producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó lo siguiente: a. Los ingresos por ventas aumentaron 14% en el periodo 2, pero disminuyeron 21% en el periodo investigado, lo que se reflejó en una disminución del 10% durante el periodo analizado. De la misma manera, los costos de operación u operativos (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) aumentaron 23% en el periodo 2, pero disminuyeron 20% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 2% durante el periodo analizado. b. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, los resultados operativos en el mercado interno disminuyeron 16% en el periodo 2 y 28% en el periodo investigado, lo que se reflejó en una disminución de 39% en la utilidad operativa durante el periodo analizado. En lo que respecta al margen operativo, se observa una disminución de 5.7 y 1.4 puntos porcentuales en los periodos 2 e investigado, respectivamente, dando como resultado un decremento de 7.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 21.6% en el periodo 1 a 14.5% en el periodo investigado. 161. Respecto de las ventas de la mercancía similar destinada al mercado de exportación, la Secretaría observó lo siguiente: a. Los ingresos por ventas disminuyeron 12% en el periodo 2 y 40% en el periodo investigado, lo que se reflejó en una disminución del 48% durante el periodo analizado. De manera similar, los costos operativos disminuyeron 7% en el periodo 2 y 37% en el periodo investigado, generando una baja de 42% durante el periodo analizado. b. Los resultados operativos en el mercado de exportación disminuyeron 35% en el periodo 2 y 59% en el periodo investigado, lo que se reflejó en una baja de 74% en la utilidad operativa durante el periodo analizado. El margen operativo disminuyó 4.9 y 4.3 puntos porcentuales en el periodo 2 e investigado, respectivamente, dando como resultado un decremento de 9.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 18.7% en el periodo 1 a 9.5% en el periodo investigado. 162. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables del rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets, flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros o de carácter interno de Dynasol, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE. 163. Respecto del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que este indicador, aunque mostró resultados positivos de 2021 a 2023, e incluso para los periodos de enero a marzo de 2023 y de 2024, fue disminuyendo, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Índice 2021 2022 2023 Ene-Mar 2023 Ene-Mar 2024 Rendimiento sobre la inversión 35.4% 29.5% 4.8% 5.0% 4.0% Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Dynasol que obran en el expediente administrativo. 164. A partir de los estados de flujo de efectivo de Dynasol, la Secretaría observó que su flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto durante el periodo analizado, ya que aumentó 27.82 veces en 2022 respecto de 2021, pero disminuyó 0.70 veces en 2023 respecto de 2022, de forma que incrementó 8.98 veces de 2021 a 2023, en tanto que, en el periodo de enero a marzo de 2024, se observa una disminución de 0.62 veces en el flujo de caja, respecto de su periodo similar de 2023. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 165. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores: Índice (en veces) 2021 2022 2023 Ene-Mar 2023 Ene-Mar 2024 Razón de circulante 1.39 1.26 1.38 1.35 1.32 Liquidez o prueba de ácido 0.95 0.85 0.89 0.97 0.97 Apalancamiento 0.66 0.74 0.45 0.57 0.59 Deuda 0.40 0.42 0.31 0.36 0.37 Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Dynasol que obran en el expediente administrativo. 166. La Secretaría observó que los niveles de solvencia son apropiados, mientras que los índices de liquidez, con base en la prueba de ácido, es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo, muestran una insuficiencia de 2021 a 2023, incluso en los periodos trimestrales de enero a marzo de 2023 y de 2024. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. 167. Por otro lado, el índice de apalancamiento muestra niveles adecuados de 2021 a 2023 y en los periodos trimestrales de enero a marzo de 2023 y de 2024. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable inferior a la unidad es manejable. En tanto, al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantiene en niveles aceptables inferiores a la unidad en todos los años y los periodos trimestrales de enero a marzo de 2023 y de 2024. 168. Por otra parte, tal como se señaló en el punto 153 de la Resolución de Inicio y en el 144 de la Resolución Preliminar, Dynasol presentó información relativa al proyecto de inversión denominado “Nueva línea de acabado Swing” considerando dos versiones: la primera es el proyecto de inversión original presentado al Consejo de Administración de Dynasol, que no contempla la presencia de las importaciones chinas, y la segunda, el proyecto de inversión real que contempla los efectos de las importaciones chinas en los indicadores financieros, en específico sobre los flujos de efectivo descontados, el valor presente neto (VPN) y la tasa interna de retorno (TIR), a causa de la disminución del volumen nacional de ventas y del precio de venta a partir del año 2023. La Secretaría analizó la información presentada y replicó los cálculos de la Solicitante, observando lo siguiente: a. El monto de la inversión no cambia al tratarse de inversiones realizadas en los años 2018 y 2019. Por lo tanto, Dynasol utiliza la misma tasa de descuento (o la tasa de rentabilidad mínima exigida por los inversionistas), en ambas versiones del proyecto de inversión. b. El comportamiento del VPN en ambos proyectos sería positivo. Sin embargo, en la evaluación del proyecto que considera la presencia de importaciones chinas, el VPN refleja una disminución del 50% respecto al valor del proyecto original. c. La TIR, que es la rentabilidad que genera o se espera que generen los flujos de efectivo descontados respecto a la inversión, caería 4 puntos porcentuales en la evaluación del proyecto ante la presencia de importaciones chinas respecto a la TIR original. d. Finalmente, el periodo de recuperación de la inversión del proyecto ante la presencia de importaciones chinas correspondería al año 6 (2024), mientras que, en el proyecto sin la presencia de importaciones chinas, correspondería al año 5 (2023). Es decir, a Dynasol le tomaría por lo menos un año más la recuperación de la inversión. 169. Durante las etapas preliminar y final del presente procedimiento, no se presentaron argumentos o pruebas adicionales relacionadas a proyectos de inversión o de nuevas inversiones para la producción de la mercancía similar a la investigada. 170. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, la Secretaría confirmó que, aunque algunos indicadores económicos de la rama de producción nacional mostraron un desempeño positivo durante el periodo analizado, el decremento que registró el precio de las ventas al mercado interno ocasionó que los indicadores financieros relacionados con la rentabilidad de Dynasol registraran una evolución negativa. En efecto, el margen operativo disminuyó 7.1 puntos porcentuales en el periodo analizado y 1.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, en tanto que, en los mismos periodos, las utilidades operativas que resultan de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se redujeron 39% y 28% en los mismos periodos, respectivamente. 94 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 171. Adicionalmente, la tendencia decreciente de los precios nacionales no permite inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional en el mercado interno ni la viabilidad del proyecto de inversión de Dynasol, debido al ingreso de importaciones de hule SBS originarias de China en condiciones de discriminación de precios. 172. Conforme a lo señalado en el punto 173 de la Resolución Preliminar, Dynasol indicó que de no aplicarse cuotas compensatorias, dado el potencial exportador y la subvaloración resultante del dumping, existe la probabilidad de que se incrementen sustancialmente las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, lo que causa una amenaza de daño a la rama de producción nacional, pues afectaría aún más el precio de venta al mercado interno que se trasmitirá a los ingresos por ventas y resultados operativos y, en consecuencia, volúmenes de producción, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, inventarios, empleo, entre otros indicadores. 173. Con el fin de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al incremento proyectado de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, Dynasol proporcionó proyecciones de la industria nacional de hule SBS, así como de sus principales indicadores económicos y financieros, para el periodo proyectado (abril de 2024 - marzo de 2025). Indicó que estas proyecciones se basaron, principalmente, en los resultados observados en el curso del periodo analizado mediante la tasa media de crecimiento anual. Manifestó que este es un método de pronóstico adecuado por basarse en el comportamiento histórico de la variable a proyectar. Adicionalmente, estimó el comportamiento prospectivo de algunas variables considerando el comportamiento observado en el periodo investigado, o la relación promedio que tuvieron algunos indicadores respecto de otros en el periodo analizado. Al respecto, Dynasol explicó que procedió de la siguiente forma: a. Para estimar el CNA, el consumo interno y las ventas al mercado externo, consideró la tasa de crecimiento media anual observada durante el periodo analizado. b. Estimó la producción nacional con base en la proporción promedio que tuvieron las ventas totales (a mercado interno y exportación) respecto de la producción en el periodo analizado, dividiendo las ventas totales proyectadas entre la proporción resultante. Dynasol consideró razonable esta metodología pues señaló que la fabricación de hule SBS es una industria que no produce para generar inventarios y tener existencias en stock para su venta, sino que programa su producción con base en pedidos y, por tanto, la producción de hule SBS es un indicador sensible al volumen de ventas efectivamente realizadas, tanto en el mercado interno como de exportación. c. Calculó la PNOMI a partir de la producción y las exportaciones proyectadas. d. Estimó las ventas al mercado interno restándole al consumo interno proyectado las importaciones totales proyectadas. Dynasol señaló que de esta forma asegura que el resultado proyectado tanto de las importaciones investigadas (que se pronostican al alza) como las de origen distinto (que mostraron una evidente tendencia a la baja) se transmita tanto al consumo interno (respecto de la participación de las importaciones) como al volumen de ventas al mercado interno. e. La capacidad instalada se mantendría en el mismo nivel del periodo investigado. f. Para estimar el empleo, consideró la producción entre la productividad promedio del periodo analizado. Consideró razonable que haya ajustes en el empleo buscando recuperar la productividad promedio, es decir, si se va a producir menos, debería ajustar el número de empleo a un nivel que le permita mantener la productividad de los periodos con mejores resultados. g. Estimó el salario a partir del salario unitario del periodo investigado ajustado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor esperado para 2024, pronosticado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en la publicación “Aspectos Relevantes. Pre-criterios 2025”. h. Estimó los inventarios mediante la fórmula: inventario inicial + producción - ventas totales, todos en el periodo proyectado. 174. En cuanto a los indicadores financieros, Dynasol presentó estimaciones de sus resultados operativos para el periodo proyectado, considerando un escenario de subvaloración de precios y un incremento significativo de las importaciones en presuntas condiciones de dumping. La metodología de proyección de los indicadores de Dynasol considera como parámetros, entre otros, los siguientes: la variación estimada en los precios de las importaciones de hule SBS originarias de China, el incremento del volumen de las importaciones, el consumo interno, la producción nacional proyectada, y la afectación en el volumen de venta total. Asimismo, utilizó los tipos de cambio y los niveles de inflación pronosticada para 2024 por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en la publicación “Aspectos Relevantes. Pre-criterios 2025”. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 175. En específico, respecto del estado de costos, ventas y utilidades del periodo proyectado, para los ingresos por ventas esperados se utilizaron los volúmenes de ventas al mercado interno y los precios nacionales estimados, mientras que, para los costos de producción de la materia prima, mano de obra, gastos de fábrica y gastos operativos (gastos de venta y administración), se calcularon valores unitarios para cada rubro en el periodo analizado, mismos a los que se les aplicó la tasa de crecimiento media anual que registraron en dicho periodo, obteniendo los valores unitarios proyectados. En particular, para la materia prima, mano de obra y los gastos de fábrica, se multiplicaron sus valores unitarios proyectados por el volumen de producción orientado al mercado interno proyectado, mientras que para los gastos operativos se utilizó el volumen de ventas al mercado interno proyectado. Finalmente, Dynasol utilizó el efecto de los inventarios de materia prima, mercancía en proceso y producto terminado para la obtención del costo de ventas respectivo. 176. En la etapa final del procedimiento, las partes interesadas no aportaron argumentos ni pruebas tendientes a desvirtuar las proyecciones de los indicadores de la industria nacional de hule SBS, ni tampoco ofrecieron una metodología alterna. En consecuencia, la Secretaría confirma la razonabilidad de la metodología que Dynasol utilizó para estimar los indicadores económicos de la industria nacional, en virtud de que se basan en criterios como el comportamiento histórico del CNA y el consumo interno, así como de sus respectivos indicadores en el periodo analizado y el volumen que alcanzarían las importaciones totales. Asimismo, la metodología considera los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados en la publicación “Aspectos Relevantes. Pre-criterios 2025” del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, emitida el 1 de abril de 2024. La Secretaría también considera razonables la metodología de proyección y los parámetros utilizados por la Solicitante para la obtención de sus resultados operativos proyectados. 177. Por lo tanto, para evaluar el efecto que tendría el ingreso de importaciones investigadas sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en un escenario sin cuota compensatoria, la Secretaría consideró los valores y volúmenes de las importaciones en el periodo analizado, calculados con información del SIC-M y ajustados conforme a lo señalado en los puntos 100 y 101 de la presente Resolución. La Secretaría replicó las proyecciones que Dynasol presentó y constató una afectación en indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado, abril de 2024 - marzo de 2025, respecto de los niveles que registraron en el periodo investigado. 178. La Secretaría confirmó que las afectaciones más importantes en los indicadores económicos que registraría la rama de producción nacional en el periodo proyectado se observarían en el precio de venta al mercado interno (-12%), el volumen de producción total (-5%), la participación de mercado (-1.4 puntos porcentuales), empleo (-3%), productividad (-2%), utilización de la capacidad instalada (-3.7 puntos porcentuales) e inventarios (3%). 179. Adicionalmente, los resultados operativos proyectados reflejarían una disminución de los ingresos por ventas en el mercado interno de 8%, mientras que los costos de operación incrementarían 1%, dando como resultado una baja de 63% en la utilidad operativa. Ello, daría lugar a una disminución del margen de operación de 8.6 puntos porcentuales, al pasar de 14.5% en el periodo investigado a 5.9% en el periodo proyectado, tal como se observa en la siguiente gráfica: Resultados operativos en el mercado interno de Dynasol Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera proporcionada por Dynasol que obra en el expediente administrativo. 96 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 180. En general, los resultados operativos de Dynasol se verían afectados, principalmente, por la disminución en los ingresos por ventas al mercado interno, originada por una caída en los precios nacionales proyectados como consecuencia de la presión que ejerce tanto el volumen como el precio de las importaciones investigadas, tal como se explicó en los puntos 114 a 136 de la presente Resolución. 181. Respecto de la inversión denominada “Nueva línea de acabado Swing”, la Secretaría observó una reducción importante del VPN y de la TIR, así como un periodo de recuperación más amplio de la inversión bajo el escenario de la presencia de importaciones chinas en condiciones de dumping. 182. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que, en el periodo analizado, y particularmente en el periodo investigado, se observaron efectos negativos reales en algunos indicadores de la rama de producción nacional, fundamentalmente en precios, ingresos por ventas y utilidades. De acuerdo con las proyecciones de los indicadores económicos y financieros, de continuar aumentando las importaciones de hule SBS originarias de China en condiciones de discriminación de precios, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores de la rama de producción nacional, lo que sustenta la amenaza de daño a la rama de producción nacional. 7. Mercado internacional y potencial exportador de China a. Mercado internacional 183. Como se indicó en los puntos 184 y 187 de la Resolución de Preliminar, el análisis de mercado internacional se basó en la información que aportó Dynasol sobre la capacidad instalada mundial de hule SBS, obtenida de la publicación “China SBS Market Annual Report 2023-2024” elaborada por una consultora especializada en el análisis del mercado de commodities de China, y en la información de estadísticas de exportaciones e importaciones para el periodo analizado, de China, de los Estados Unidos y de la Unión Europea, correspondientes a los códigos arancelarios 4002.19.00.14 y 4002.19.20, donde se clasifica el producto investigado, que obtuvo de una consultora especializada, así como del United States Census Bureau y de la plataforma de estadísticas de comercio de la Unión Europea. 184. De acuerdo con esta información, en 2023 la capacidad global de hule SBS fue de 3.1 millones de toneladas, resultado de un crecimiento de 7.64% con respecto al año previo. El país con mayor capacidad para producir hule SBS en 2023 fue China, cuya capacidad representó el 57% de la capacidad mundial, seguido de Taiwán con 9%, los Estados Unidos con 7%, Corea con 7%, Japón con 5% y España con 4%. Asimismo, se observa que Asia es la región que concentra la mayor capacidad de producción, y también es el área de mayor consumo en el mundo, cuya capacidad se ha expandido significativamente en los últimos años, al ser impulsada por el crecimiento de la demanda. 185. Dynasol argumentó que la demanda mundial de hule SBS está relacionada con el crecimiento económico mundial, pues a mayor crecimiento económico, mayor consumo de productos de las industrias usuarias de la mercancía investigada. 186. La Secretaría observó que, de acuerdo con la información de exportaciones e importaciones señalada previamente, durante el periodo analizado, las exportaciones de hule SBS de China crecieron 133%, mientras que las exportaciones de la Unión Europea y de los Estados Unidos disminuyeron 3% y 27%, respectivamente. Por su parte, las importaciones de China aumentaron 120%, en tanto que las de los Estados Unidos cayeron 6% y las de la Unión Europea 40%. 187. Dynasol argumentó que las fuentes de información públicas como TradeMap y UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade, no ofrecen estadísticas específicas de hule SBS, ya que se presentan a nivel subpartida. Al respecto, la Secretaría consideró que, si bien, estas fuentes no muestran información desagregada, son un referente razonable del comportamiento del comercio mundial, ya que en dichas subpartidas se clasifica el producto investigado y es la mejor información disponible de la que se tiene conocimiento. Por lo tanto, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportaciones e importaciones correspondientes a las subpartidas 3903.90, 4002.11, 4002.19 y 4002.99 de TradeMap, para el periodo 2021-2023, donde se clasifican productos de caucho estireno-butadieno, sintéticos, poliestireno en formas primarias y los demás. Dicha información muestra el siguiente comportamiento: a. Las exportaciones mundiales de productos de caucho estireno-butadieno, sintéticos, poliestireno en formas primarias y los demás, disminuyeron 18% entre 2021 y 2023, al pasar de 7.82 a 6.42 millones de toneladas. Los principales países exportadores en 2023 fueron Corea (11.2%), Taiwán (11%), China (10%), Alemania (9%), Bélgica (8%) y los Estados Unidos (7.6%). Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 b. Las importaciones mundiales de productos caucho estireno-butadieno, sintéticos, poliestireno en formas primarias y los demás, se redujeron 26% entre 2020 y 2023, al pasar de 7.66 a 5.65 millones de toneladas. Los principales países importadores en 2023 fueron China (21%), los Estados Unidos (7%), Alemania (6.6%), Turquía (6.5%), Italia (4.7%) y Tailandia (3.8%). 188. Durante la investigación, ninguna de las partes comparecientes presentó información que desvirtuara el comportamiento del mercado internacional descrito anteriormente. De hecho, SO.L. Termoplásticos indicó que China, Taiwán, los Estados Unidos, Corea, Japón y España son los principales países productores y exportadores de hule SBS, en concordancia con la información de la publicación “China SBS Market Annual Report 2023-2024” que Dynasol aportó. b. Potencial exportador de China 189. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42, fracción II de la LCE y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China fabricante de hule SBS, así como su potencial exportador. 190. Para sustentar el potencial exportador de China, de acuerdo con lo señalado en los puntos 170 de la Resolución de Inicio y 192 de la Resolución Preliminar, Dynasol proporcionó información relativa a capacidad instalada, producción, consumo aparente, ventas al mercado interno, inventarios, importaciones y exportaciones de hule SBS, que estimó a partir de las cifras anuales de la publicación “China SBS Market Annual Report 2023 – 2024” que elaboró una consultora especializada en el análisis del mercado de commodities de China, incluido el caucho. Esta información comprende el periodo analizado y el periodo proyectado. 191. De acuerdo con la información señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, Dynasol argumentó que la capacidad disponible para exportación (capacidad instalada menos consumo) de la industria china fabricante de hule SBS objeto de investigación, aumentó en el periodo analizado, pues pasó de 735 mil toneladas en el periodo 1 a 917 mil en el periodo investigado. Este último volumen representó 35 veces el mercado mexicano, lo cual evidencia la vocación exportadora de la industria china y el potencial que los productores de ese país tienen para incrementar sus exportaciones al mercado mexicano, incentivados por el dumping y la subvaloración. 192. Dynasol agregó que México constituye un destino real para las exportaciones de hule SBS originarias de China, debido a lo siguiente: a. China es el país con mayor capacidad instalada y con mayor necesidad de exportación, teniendo más de 55% de la capacidad instalada a nivel mundial. b. El exceso de capacidad instalada en China ha incentivado el incremento de sus exportaciones al mercado mexicano. c. Una desaceleración de la demanda interna de SBS en China ha ocasionado un desequilibrio en el balance oferta-demanda, acelerando el crecimiento de las exportaciones a México. d. En 2018, los Estados Unidos impusieron una tarifa arancelaria de 25% a ciertos productos originarios de China, entre ellos, el hule SBS que ingresa a través de la fracción arancelaria 4002.19.00.14, lo cual limita las exportaciones de este producto hacia uno de los principales mercados de SBS a nivel mundial y hace atractivo a México por su cercanía. 193. En la etapa final de la investigación, Dynasol reiteró, con base en la información del artículo “Primera investigación antidumping contra SBS de fabricación china tiene un profundo impacto en las exportaciones futuras”, publicado por la empresa Sublime China Information (SCI99 Editor) que obtuvo de la página de Internet https://intl.sci99.com/n/4/636135.html, que la industria china productora de hule SBS cuenta con un exceso en la capacidad instalada, que ha orillado a sus productores a incrementar sus exportaciones debido a la alta competencia en su mercado doméstico. Dicho artículo también señala que, debido a que la capacidad instalada de China de hule SBS continuará incrementándose, es altamente probable que sus exportaciones continúen al alza en los siguientes años. 194. Al respecto, la Secretaría considera que la información de hule SBS que aportó Dynasol durante la investigación resulta pertinente para analizar el comportamiento de los indicadores de la industria de China fabricante de hule SBS, así como su potencial de exportación y su capacidad libremente disponible. 98 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 195. Por lo tanto, con base en dicha información, la Secretaría confirmó que la producción de hule SBS de China aumentó 2% en el periodo investigado, pero disminuyó 3% en el periodo analizado. En los mismos periodos, el consumo aparente, calculado como producción más importaciones menos exportaciones, creció 8% y registró una caída de 4%, respectivamente. Por su parte, la capacidad instalada de China creció 9% tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. A partir de estos datos, la Secretaría observó que: a. La capacidad libremente disponible, calculada como la capacidad instalada menos la producción de China, aumentó 17% en el periodo investigado y 24% en el periodo analizado. El volumen que registró en el periodo investigado fue mayor al tamaño del CNA y de la producción nacional de hule SBS en más de 35 y 25 veces, respectivamente. b. El potencial exportador de China, calculado como la capacidad instalada menos el consumo, creció 11% en el periodo investigado y 25% en el periodo analizado. El volumen que registró en el periodo investigado fue equivalente a más de 35 veces el tamaño del CNA y a más de 26 veces el tamaño de la producción de dicho periodo. 196. Respecto al perfil exportador de China, la información de la publicación “China SBS Market Annual Report 2023 – 2024” permite observar que el volumen de las exportaciones aumentó 133% en el periodo analizado. El volumen correspondiente al periodo investigado fue equivalente a más de dos veces el tamaño del CNA y más de una vez la producción nacional de dicho periodo. Destaca que las exportaciones a México incrementaron 271% en el periodo analizado, lo que indica que la importancia del mercado mexicano, como destino de las ventas de China, aumentó. 197. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción nacional y el mercado mexicano. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de China en el periodo investigado (miles de toneladas) Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Dynasol que obra en el expediente administrativo, y del SIC-M. 198. Dynasol añadió que, en el periodo posterior al investigado, el potencial exportable de China incrementaría 17%, manteniendo la proporción equivalente a 35 veces el consumo interno mexicano, por lo que se aprecia un peligro inminente, real y factible para la rama de producción nacional de la mercancía similar. De acuerdo con sus estimaciones, existen elementos que indican que, en el futuro inmediato, la industria fabricante de hule SBS de China seguirá contando con una capacidad libremente disponible considerable en relación con el tamaño del mercado nacional, dado que, en el periodo proyectado, representaría más de 37 y 29 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 199. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria de China fabricante de hule SBS cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, lo que, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas, en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la rama de producción nacional. 8. Otros factores de daño 200. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones de hule SBS originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran una amenaza de daño a la rama de producción nacional. 201. De acuerdo con lo señalado en el punto 178 de la Resolución de Inicio y 203 de la Resolución Preliminar, Dynasol manifestó que no existen factores distintos a las importaciones de hule SBS originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que amenacen causar daño a la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor sería relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre la amenaza de daño y las importaciones investigadas. En este sentido, Dynasol argumentó lo siguiente: a. Si bien en el periodo investigado se registró una disminución de la demanda en el mercado nacional, de 7% en términos del CNA y 1% en términos del consumo interno, en el periodo analizado el CNA aumentó 14% y el consumo interno 11%, por lo que el comportamiento de la demanda no puede ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional. Asimismo, añadió que las importaciones en condiciones desleales impidieron a la producción nacional capitalizar el avance de la demanda interna. b. Las importaciones de otros orígenes no podrían ser la causa de la amenaza de daño, dado que durante el periodo analizado disminuyeron 23%, reduciendo su participación de mercado de 58% a 39%. Asimismo, el precio de las importaciones de otros orígenes en el periodo analizado prácticamente estuvo al mismo nivel que el precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, por lo que ni el volumen ni el precio de dichas importaciones representaron una causa de daño o amenaza de daño. c. La reducción de las exportaciones de la rama de producción nacional resultó en una afectación parcial en los niveles de utilización de la capacidad instalada e inventarios. No obstante, Dynasol aclaró que fue una medida planificada para atender la demanda interna. d. Si bien la productividad tuvo un ligero descenso en el periodo investigado, este comportamiento es resultado de un incremento de 1% en el personal empleado combinado con una reducción en la producción en la misma proporción (1%). Dichas variaciones en la productividad se pueden considerar normales en la operación de la industria. 202. Durante el presente procedimiento, las partes comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas relativas a la existencia de otros factores de daño que al mismo tiempo causaran una amenaza de daño a la rama de producción nacional, por lo que, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional. 203. Al respecto, la Secretaría confirmó que la demanda de hule SBS nacional, en términos del CNA, registró un incremento de 7.1% en el periodo analizado y una contracción de 3.2% en el periodo investigado. En este contexto de mercado, tanto la rama de producción nacional como las importaciones originarias de China ganaron participación de mercado en detrimento de las importaciones de otros orígenes. En efecto, durante el periodo analizado, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 30%, mientras que las originarias de China se incrementaron 192% y la PNOMI aumentó 53%, por lo que el comportamiento del mercado no podría considerarse como una causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional. Destaca que, aunque el mercado se contrajo en el periodo investigado, la producción orientada al mercado interno logró mantener un crecimiento de 41% gracias a la reducción de 24% en los precios de venta al mercado interno, para competir con las importaciones investigadas, cuyos precios se redujeron 39% en dicho periodo y alcanzaron una subvaloración de 51%. 100 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 204. Si bien el precio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en los dos primeros periodos del analizado, no existe una relación económica que indique que estas fueran causa de la amenaza de daño a la producción nacional, pues mostraron un comportamiento decreciente. En efecto, su volumen se redujo 30% en el periodo analizado (disminuyeron 7% en el periodo 2 y 24% en el periodo investigado), de modo que perdieron 21 puntos porcentuales de participación de mercado en dicho periodo. En relación con las importaciones totales, pasaron de una participación de 95.5% en el periodo 1 a 83.5% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida acumulada de 12 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado. De tal manera, aun cuando las importaciones de otros orígenes mostraron precios bajos, estos no fueron un factor que contribuyera al desplazamiento de la producción nacional. 205. En contraste, el comportamiento de las importaciones investigadas, que ganaron 5 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, el nivel de precios al que concurrieron, así como la capacidad libremente disponible que tiene la industria de hule SBS de China, sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten considerablemente, en condiciones que causen daño a la rama de producción nacional. 206. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, si bien su caída explica una parte de la baja en las utilidades de la Solicitante, se debe considerar que también se observó una afectación en las utilidades de la mercancía destinada al mercado interno, derivado del efecto de depresión en los precios que causaron las importaciones investigadas. En este sentido, mientras que el precio de venta al mercado interno, expresado en dólares, disminuyó 19% en el periodo analizado y 24% en el periodo investigado, el precio de las importaciones investigadas disminuyó 13% y 39% en los mismos periodos, respectivamente. Destaca que, a pesar de la caída en el precio nacional, la subvaloración en el periodo investigado alcanzó el 51%. 207. Adicionalmente, la Secretaría analizó los resultados operativos proyectados, y observó que se registraría un aumento de 3% en el resultado operativo del mercado de exportación, mientras que los resultados operativos del mercado interno tendrían una caída de 63%, asociada a una nueva caída en el precio de venta al mercado interno, expresada en pesos, de 17.9% para competir con las importaciones investigadas. 208. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no puede ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, pues se mantuvo prácticamente constante en el periodo analizado, al disminuir 0.9%, ya que se redujo 7.9% en el periodo 2, pero se incrementó 7.6% en el periodo investigado. 209. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas, ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría concluyó que la información que obra en el expediente administrativo no indica la concurrencia de factores distintos a las importaciones de hule SBS originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causen una amenaza de daño a la rama de producción nacional. H. Conclusiones 210. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante los periodos analizado e investigado, las importaciones de hule SBS originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 0.8324 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 16.5% de las importaciones totales. b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado crecieron 192%: aumentaron 416% en el periodo 2 respecto al periodo previo y disminuyeron 43% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de 3% en el periodo 1 a 8% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado (creció 10 puntos en el periodo 2 y disminuyó 5 puntos en el periodo investigado). Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 c. En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en porcentajes de 54% en el periodo 1, 38% en el periodo 2 y 51% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en porcentajes de 49%, 37% y 52%, en los mismos periodos, respectivamente. d. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales y respecto de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y utilidades de operación, lo que indica que la rama de producción nacional se encuentra vulnerable ante la competencia con las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios. e. La concurrencia de las importaciones de hule SBS originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional en los periodos analizado e investigado: se observó un deterioro en el precio de venta al mercado interno que afectó los ingresos por ventas y las utilidades de operación. f. Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones de hule SBS originarias de China continúen incrementándose en una magnitud tal que causen daño a la rama de producción nacional. g. El bajo nivel de precios al que concurrirían las importaciones investigadas, de acuerdo con el análisis y los resultados de las proyecciones, constituye un factor determinante que incentivaría su incremento y mayor participación en el mercado nacional. De continuar el ingreso de dichas importaciones en tales niveles de precios, la rama de producción tendría que reducir sus precios 12% en el periodo proyectado. Aunado a lo anterior, en el periodo proyectado se observaría un efecto de contención, ya que Dynasol no podría aumentar sus precios en línea con el incremento de sus costos unitarios. h. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros indican que, de no adoptarse una medida compensatoria, se generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional. En este sentido, en el periodo abril de 2024 - marzo de 2025, se observaría un desempeño negativo en el precio de venta al mercado interno (-12%), volumen de producción total (-5%), participación de mercado (-1.4 puntos porcentuales), empleo (-3%), productividad (-2%), utilización de la capacidad instalada (-3.7 puntos porcentuales), ingresos por ventas al mercado interno (-8%), utilidad operativa (-63%) y margen operativo (-8.6 puntos porcentuales), al pasar de 14.5% en el periodo investigado a 5.9% en el periodo proyectado. Asimismo, se observaría un incremento de los inventarios (+3%). i. La información disponible indica que la industria de hule SBS de China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador significativos en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Ello, aunado a la creciente importancia del mercado mexicano como destino de las exportaciones de China, así como el arancel de 25% que impusieron los Estados Unidos en 2018 a productos originarios de China, entre ellos el hule SBS, indican que China podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado mexicano. j. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de hule SBS originarias de China, que al mismo tiempo causen amenaza de daño a la rama de producción nacional. I. Cuota compensatoria 211. En la etapa preliminar, la Secretaría determinó procedente aplicar una cuota compensatoria provisional equivalente al margen de discriminación de precios. Ello, en razón de que llegó a una determinación preliminar positiva de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, por lo que la consideró necesaria para impedir que se causara daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping. 212. En la etapa final de la investigación, Dynasol solicitó a la Secretaría confirmar, de manera definitiva, el régimen de cuota compensatoria impuesto en la Resolución Preliminar, para eliminar la amenaza de daño a la rama de producción nacional. 102 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 213. Al respecto, los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62, primer párrafo de la LCE, disponen que por regla general el monto de la cuota compensatoria corresponde al margen de discriminación de precios determinado, aunque la misma legislación permite analizar la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios calculado, siempre y cuando esta sea suficiente para eliminar el daño a la rama de producción nacional. 214. En este sentido, dado que el propósito de la cuota compensatoria no es inhibir la competencia en el mercado, sino corregir los efectos lesivos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría evaluó la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria inferior al margen de discriminación de precios para las importaciones de hule SBS originarias de China. Para tal efecto, la Secretaría evaluó como posibles precios no lesivos, el precio promedio ponderado de las importaciones de otros orígenes durante el periodo investigado, un precio a partir del precio de equilibrio, es decir, el punto en donde el ingreso total es igual a los costos totales (fijos y variables), y finalmente, el valor normal. 215. De acuerdo con este análisis, la Secretaría observó que, dados los bajos precios a que concurrieron las importaciones de hule SBS originarias de China en el periodo investigado, la aplicación de una cuota compensatoria inferior al margen de dumping no sería suficiente para corregir los efectos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, ya que la rama de producción nacional enfrenta una condición vulnerable, pues se vio orillada a disminuir su precio de venta al mercado interno para enfrentar las condiciones de competencia con las importaciones investigadas, lo que se tradujo en el desempeño negativo en sus indicadores económicos y financieros durante el periodo analizado, particularmente, en el investigado. 216. Por lo tanto, derivado de la determinación positiva sobre la existencia de discriminación de precios y amenaza de daño causada a la rama de producción nacional de hule SBS, y tomando en cuenta la vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría, en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62, párrafo primero de la LCE, determinó aplicar una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de hule SBS originarias de China, equivalente al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación. 217. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 59, fracción I y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 218. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 0.8324 dólares por kilogramo a las importaciones de hule SBS originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 219. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a .que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional. 220. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022. 221. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes. 222. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes. 223. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. 224. Archívese como caso total y definitivamente concluido. Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Aguascalientes. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR LA DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASISTIDA POR EL MTRO. JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y POR EL MTRO. LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ REYNOSO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. 104 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1 Que el Estado de Aguascalientes, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1°, 14 y 36 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador Constitucional del Estado. II.2 Que la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, tiene facultad para celebrar convenios federales, con fundamento en los artículos 14, 36 y 46 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y artículos 2°, 4° y 8° fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y en cuyo ejercicio suscribe el presente Convenio de Colaboración. II.3 Que, el Mtro. José Antonio Arámbula López, Secretario General de Gobierno del Estado, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes con número de oficio SAE/NG/601/2025 de fecha 01 de febrero de 2025 y tiene facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4°, 5° primer párrafo, 12, fracción I, 22, fracciones I, II, XI, XIII, 26 fracciones V y LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 2° y 8° fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha 8 de mayo de 2023. II.4 Que el Ing. Alfredo Martín Cervantes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo señalado en los artículos 1°, 3° y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2°, 4° primer párrafo, 5° primer párrafo, 12 fracción III, 22 fracciones I, II, X, XI, 106 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 XIII y XXVIII, 28 fracciones I, V, XXI, XXXIX y XLI, y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente; artículos 1°, 2°, 4°, 7° y 8° fracciones I, XXIII, y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes vigente, preceptos legales de donde se desprenden las atribuciones que acotan las obligaciones que asumen en el presente instrumento, es decir en su carácter de “Receptor de Recursos”. II.5 Que Mtro. Luis Enrique Gutiérrez Reynoso, Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, suscribe el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 4°, 6° fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 2° fracción I, 14,15 fracción I y II, y 42 fracciones I y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 1°, 4°, 9° fracción I inciso b), 13 y 14 fracciones VIII y XIII de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes y 1°, 8° inciso A fracción II, 38 fracciones VII y XIX del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes. II.6 Que tiene establecido su domicilio en Palacio de Gobierno, Plaza de la Patria, Colonia Centro, C.P. 20000, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., el que señala para oír y recibir toda clase de notificaciones. II.7 Que acorde con lo establecido en los artículos 6° fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1°, 4°, 9° fracción I inciso b), 13 y 14 fracciones VIII y XIII de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes y 1°, 8° inciso A fracción II y 38 fracciones VII y XIX del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes, el Instituto de Educación de Aguascalientes, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 40,329,290.00 (Cuarenta millones trescientos veintinueve mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”. Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular del Instituto de Educación de Aguascalientes como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx 108 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. 110 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP” . NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” , “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas el presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y 112 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, Dra. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, Mtro. José Antonio Arámbula López.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes, Ing. Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica.- Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, Mtro. Luis Enrique Gutiérrez Reynoso.- Rúbrica. ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN MONTO 1 ProGEN Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 3,032,929.00 2 ProFEN Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes 11,838,526.00 3 ProFEN Escuela Normal de Aguascalientes 3,138,726.00 4 ProFEN Escuela Normal Superior Federal de Aguascalientes, "Profr. José Santos Valdés" 2,588,800.00 5 ProFEN Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez" 9,122,637.00 6 ProFEN Escuela Normal de Rincón de Romos "Dr. Rafael Francisco Aguilar Lomelí" 10,107,672.00 7 ProFEN Centro de Actualización del Magisterio de Aguascalientes 500,000.00 Total de la Entidad: $ 40,329,290.00 (Cuarenta millones trescientos veintinueve mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, Dra. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, Mtro. José Antonio Arámbula López.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes, Ing. Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica.- Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, Mtro. Luis Enrique Gutiérrez Reynoso.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA DEL ESTADO, LA MTRA. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, CON LA COMPARECENCIA DEL MTRO. MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC. LUIS GILBERTO GALLEGO CORTEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. 114 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1.- Que es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. II.2.- Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora del Estado, quien está facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como conducir la planeación estatal de desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracciones XXII y XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como 15 fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio de Colaboración. II.3.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo, incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto de egresos; llevar el ejercicio, control, 116 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar; planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversión de la Administración Pública, y los derivados de convenios o acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. En representación de la Secretaría de Hacienda, comparece su Titular y el ejercicio de sus funciones es con base en los artículos 9 y 11 fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California. II.4.- Que el Titular de la Secretaría de Educación y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado de Baja California, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 30 fracción VIII, y 38 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, 2, 3, 4, 11 y 13 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, 22 fracciones I y II y 62 fracción I de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, 8 y 9 fracción X del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación del Estado de Baja California y 22 y 23 del Reglamento Interno del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado de Baja California. II.5.- Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo, Centro Cívico Comercial, de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000. II.6 Que acorde con lo establecido en el artículo 30 fracción VIII y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Educación es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Hacienda para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hasta por la cantidad de $30,099,431.00 (Treinta millones noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”. Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Hacienda a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Hacienda transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado de Baja California como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. 118 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. 120 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” , “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y 122 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Mtra. Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Mtro. Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- Secretario de Educación y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, Lic. Luis Gilberto Gallego Cortez.- Rúbrica. ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN MONTO 1 ProGEN Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 3,009,944.00 2 ProFEN Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado Luna 4,416,906.00 3 ProFEN Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado Luna, ext. San Quintín 2,243,430.00 4 ProFEN Benemérita Escuela Normal Educadora Rosaura Zapata 2,221,051.00 5 ProFEN Benemérita Escuela Normal Urbana Nocturna del Estado, Ing. José G. Valenzuela 1,300,081.00 6 ProFEN Benemérita Escuela Normal Urbana Federal “Fronteriza” de Mexicali 4,191,791.00 7 ProFEN Escuela Normal del Valle de Mexicali Ejido Campeche 1,931,536.00 8 ProFEN Escuela Normal Estefanía Castañeda y Núñez de Cáceres 1,814,088.00 9 ProFEN Escuela Normal Experimental "Mtro. Rafael Ramírez" 2,128,095.00 10 ProFEN Escuela Normal Experimental "Prof. Gregorio Torres Quintero" 1,590,300.00 11 ProFEN Escuela Normal Fronteriza Tijuana 4,612,301.00 12 ProFEN Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos 639,908.00 Total de la Entidad: $ 30,099,431.00 (Treinta millones noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Mtra. Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Mtro. Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- Secretario de Educación y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, Lic. Luis Gilberto Gallego Cortez.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PROFR. VICTOR MANUEL CASTRO COSÍO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ; POR LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. BERTHA MONTAÑO COTA Y POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MTRA. ALICIA MEZA OSUNA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO” , A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. 124 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1 Que el Estado de Baja California Sur, forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. II.2 Que el Profr. Víctor Manuel Castro Cosío, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 79, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Colaboración. II.3 Que el Lic. José Saúl González Núñez, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente Instrumento jurídico, como titular de la Dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 83 de la Constitución Política de Baja California Sur, 1, 16 fracción I, 20 fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. 126 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 II.4 Que la Lic. Bertha Montaño Cota, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Administración, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente instrumento jurídico, como titular de la Dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política de Baja California Sur, 1, 16 fracción II, 20 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. II.5 Que la Mtra. Alicia Meza Osuna, en su carácter de Secretaria de Educación Pública, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente instrumento jurídico, como titular de la Dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, 1, 16 fracción IV, 20 fracción II y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. II.6 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en calles Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo colonia Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur. II.7 Que acorde con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, la Secretaría de Educación Pública, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hasta por la cantidad de $15,500,671.00 (Quince millones quinientos mil seiscientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS” Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas y Administración a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas y Administración transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP”, por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx 128 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. 130 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” , “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y 132 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Prof. Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. José Saúl González Núñez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración, Lic. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Secretaria de Educación Pública, Mtra. Alicia Meza Osuna.- Rúbrica. ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN MONTO 1 ProFEN Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr. Domingo Carballo Félix" 4,330,660.00 2 ProFEN Centro Regional de Educación Normal "Profesor Marcelo Rubio Ruíz" 1,564,082.00 3 ProFEN Escuela Superior de Cultura Física "Prof. Román Pozo Méndez" del Estado de Baja California Sur 1,936,129.00 4 ProFEN Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur Prof. Enrique Estrada Lucero (Extensión Cd. Constitución) 1,212,719.00 5 ProFEN Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur Prof. Enrique Estrada Lucero (Extensión Los Cabos) 1,274,308.00 6 ProFEN Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur Prof. Enrique Estrada Lucero 5,182,773.00 Total de la Entidad: $15,500,671.00 (Quince millones quinientos mil seiscientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Prof. Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. José Saúl González Núñez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración, Lic. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Secretaria de Educación Pública, Mtra. Alicia Meza Osuna.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Campeche. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, PROF. VÍCTOR MANUEL SARMIENTO MALDONADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, C.P. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. 134 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. De “EL ESTADO”: II.1.- Que el Estado de Campeche es una Entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25, fracción I y 26 del Código Civil Federal; y 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche. II.2.- Que el Prof. Víctor Manuel Sarmiento Maldonado, en su carácter de Secretario de Educación de la Administración Pública del Estado, personalidad que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche el 01 de diciembre de 2023, participa en la suscripción del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 4, párrafo segundo, 13, fracción IV, 15, 22, Apartado A, fracción IV, 23 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.3 Que Jezrael Isaac Larracilla Pérez, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado, como lo acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche el 01 de enero de 2022, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 4, 13, fracción IV, 15, 22, Apartado A, fracción II, 23 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. 136 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 II.4 Que la C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez, Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública del Estado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 4°, párrafo segundo, 14, 15, 22, Apartado A, fracción XV, 23 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, 14 y 15, fracción XXXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche en vigor, cargo que acredita el nombramiento de fecha 28 de septiembre de 2024, expedido por la Licenciada Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, el cual fue ratificado por el H. Congreso del Estado el 28 de septiembre de 2024. II.5 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio legal el ubicado en Calle 8 Número Exterior 149, entre calle 61 y 63, Colonia Centro, Código Postal 24000, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. II.6 Que acorde con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, la Secretaría de Educación, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de “EL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL ESTADO”, hasta por la cantidad de $18,166,704.00 (Dieciocho millones ciento sesenta y seis mil setecientos cuatro pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación, los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”. Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, ecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación de la Administración Pública del Estado como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. 138 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. OCTAVA.- “EL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP” . NOVENA.- “EL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. 140 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 DÉCIMA.- “EL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. En caso de que “EL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con el Órgano Interno de Control Estatal; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” , “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Educación de la Administración Pública del Estado, Prof. Víctor Manuel Sarmiento Maldonado.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública del Estado, C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica. 142 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN MONTO 1 ProGEN Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y la Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 1,616,670.00 2 ProFEN Centro de Actualización del Magisterio Campeche 200,000.00 3 ProFEN Escuela Normal de Educación Preescolar “Lic. Miriam Cuevas Trujillo" del Instituto Campechano 627,359.00 4 ProFEN Benemérita Escuela Normal "Profra. Pilar Elena Flores Acuña" del Instituto Campechano 710,498.00 5 ProFEN Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial en el Área de Problemas de Aprendizaje 831,434.00 6 ProFEN Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Calkiní Campeche 786,083.00 7 ProFEN Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor Rodríguez Estrada" 869,227.00 8 ProFEN Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria de Calkiní 1,141,333.00 9 ProFEN Escuela Normal Rural Justo Sierra Méndez 9,396,216.00 10 ProFEN Escuela Normal Superior “Profr. Salomón Barrancos Aguilar” del Instituto Campechano 1,020,397.00 11 ProFEN Escuela Normal Superior del Estado de Campeche “Brígido A. Redondo Domínguez” 967,487.00 Total de la Entidad: $ 18,166,704.00 (Dieciocho millones ciento sesenta y seis mil setecientos cuatro pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Educación de la Administración Pública del Estado, Prof. Víctor Manuel Sarmiento Maldonado.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública del Estado, C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. CONVENIO-SaNAS-VER/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA LIC. NÉRIDA RODRÍGUEZ MEJÍA, COORDINADORA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. VALENTÍN HERRERA ALARCÓN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ Y EL DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, A LOS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 22 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. VALENTÍN HERRERA ALARCÓN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ Y EL DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN por parte de “LA ENTIDAD” y por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar (PESB), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 07 de septiembre de 2022, en el subíndice 5.4 numeral 5 “Fortalecimiento de la rectoría de la Secretaría de Salud para consolidar el Sistema de Salud para el Bienestar”, refiere que, de conformidad con el marco jurídico vigente, “LA SECRETARÍA” es la dependencia facultada para ejercer la rectoría en todo el Sistema Nacional de Salud, promoviendo una estrategia de salud pública denominada Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), a través de la cual, se plantea la reconfiguración institucional para el fortalecimiento de la rectoría a nivel federal a cargo de la Secretaría de Salud, permitiendo articular de mejor manera las actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud pública a nivel nacional, instituir los lineamientos en materia de recursos humanos capacitados en Salud Pública que faciliten la organización, desarrollo e integración de las actividades en el territorio nacional, siendo el brazo operativo de la Secretaría de Salud, mediante estrategias de despliegue territorial y del más cercano contacto poblacional; que permitan traducir la retórica de la atención primaria a la salud en una realidad e implementación funcional a favor de la población sin seguridad social. 144 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 En su operación el SNSP, observará las once Funciones Esenciales de la Salud Pública, (FESP) recomendadas por la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), mismas que se clasifican en cuatro ejes, tales como: 1) Evaluación; 2) Desarrollo de políticas; 3) Asignación de recursos; y 4) Acceso; priorizando a los sectores poblacionales que cuentan con mayor marginación en la atención a la salud. IV. De conformidad con el numeral 3 “Origen de los recursos para la instrumentación del Programa” del PESB, “LA SECRETARÍA” tendrá como principal fuente de financiamiento para dar cumplimiento a las acciones y estrategias que garanticen el acceso a la salud para la población sin seguridad social contempladas en dicho Programa Estratégico, entre las cuales, se encuentra el SNSP, los recursos que le son asignados a través del Ramo 12 conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. V. El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado en el DOF, con fecha 25 de octubre de 2022, establece en el componente de salud colectiva, que los mecanismos y operación de rectoría y gobernanza de “LA SECRETARÍA”, así como su operación territorial se llevará a cabo a través del SNSP. VI. El MAS- BIENESTAR señala que, la modernización estratégica se conforma de varias estrategias y líneas de acción para la creación del SNSP, el cual, institucionalmente se encuentra adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, toda vez que, en ella, así como en sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, a través de sus Programas de Acción Específicos, actualmente se encuentran inmersas gran parte de las funciones en salud pública; en este sentido se determina la integración del SNSP como un cuerpo de protección en materia de salud colectiva, conformado por personas entrenadas para el cumplimiento de las FESP, con el objeto de mejorar la salvaguarda y protección de la salud poblacional. Al efecto, su conformación será a través de un solo cuerpo de trabajo que integre a todas las personas servidoras públicas que realizan funciones rectoras, gerenciales y operativas en materia de salud pública en las entidades federativas y que son financiadas mediante recursos federales. VII. El MAS- BIENESTAR establece que, con la creación de los Distritos de Salud para el Bienestar (DSB); los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar (CCSB) y los Centros Estatales de Emergencias en Salud (CEES) como estrategias de modernización, se busca garantizar que, las FESP sean ejercidas sectorialmente y conlleven una visión práctica de la salud pública integral y de las prioridades nacionales, los cuales operarán con personal del SNSP. VIII. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. IX. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional) para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. X. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, consideradas en el MAS-BIENESTAR, las cuales, derivan de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. XI. Con fecha 27 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARIA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública; asimismo, se estableció en la Cláusula Décima que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 XII. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2025. XIII. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros/ Asistencia social y protección del paciente P013 XIV. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro Lopez Elizalde, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, según lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento. I.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud las políticas en las materias de salud pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas que sean aprobadas; además, coordinar el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados, bajo su adscripción, coordinar en el ámbito de su competencia el desarrollo de los Consejos Nacionales en materia de salud pública; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes; promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado, social y, de la sociedad en general, en acciones de salud pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud mental y adicciones, así como proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que correspondan; así como, proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, estrategias, programas, lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la implementación, operación, vigilancia, evaluación y control del Servicio Nacional de Salud Pública; dirigir, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud Pública; diseñar, articular e instrumentar el modelo integral de procesos operativos sustantivos que estén a cargo de la Subsecretaría, con la finalidad de procurar la transversalidad e integración de las operaciones correspondientes; y coordinar las acciones para el cumplimiento operativo de las diversas unidades responsables y órganos desconcentrados con el fin de que se privilegie la integralidad de las operaciones entre las diversas áreas bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RISS. I.3. Las Direcciones Generales de Epidemiología; y de Políticas en Salud Pública, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son sus Unidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones IX, XVIII y XXVI del RISS, con las atribuciones que les confieren los artículos 30, 35 y 42 del citado reglamento; asimismo los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, son algunos de sus órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del RISS, con las atribuciones que se contienen en los artículos 48, 50, 52, 53 y 54 del citado ordenamiento reglamentario. 146 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 I.4. De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del Acuerdo Único por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de marzo de 2025, asisten a la celebración del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” las Direcciones Generales, de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología, así como del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; de los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia; y de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones en su calidad de Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. I.5. Con fundamento en los artículos 18 fracción VIII y XVIII; y 46 fracción VII y VIII del RISS, los titulares de las Direcciones Generales, de Políticas en Salud Pública; de Epidemiología, así como del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de los Centros Nacionales de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se encuentran facultados para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el RISS, a las citadas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de prevención y control de enfermedades, políticas en salud pública, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Salud Pública; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”. I.6. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025. I.7. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Que el Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9 fracción III, 12 fracción VI, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 2. Que el Dr. Valentín Herrera Alarcón, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9 fracción X, 12 fracción VI, 31 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 14 fracción VI de la Ley número 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, y acredita sus cargos mediante los nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 3. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13º de la Ley General de Salud. 4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la Calle Soconusco No. 31 de la Col. Aguacatal, C.P. 91130, de Xalapa, Veracruz, teléfono (228) 842-30-00 Ext. 2209 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP. En los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente instrumento, se señalan “LOS PROGRAMAS” en los que se encuentran inmersas las acciones en materia de salud pública en las que deberán aplicarse los insumos y recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD” y en el Anexo 7 se precisan los Indicadores y Metas, que servirán para la medición, evaluación y rendición de cuentas del ejercicio y aplicación de los recursos ministrados e insumos suministrados a “LA ENTIDAD” anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. La ministración de recursos presupuestarios y suministro de insumos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD" se realizará conforme al Anexo 2 del presente instrumento. La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie “LA SECRETARÍA” realizará la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $321,343,906.79 (TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS 79/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $80,175,986.83 (OCHENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 83/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARIA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 148 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 “LA SECRETARIA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, conforme a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. La Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el “ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro del plazo señalado anteriormente, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la UNIDAD EJECUTORA dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos y comprobados en los términos establecidos en los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros generados. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $ 241,167,919.96 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS 96/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos/ bienes derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, una vez cubiertos los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, que sean suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico, se señalan para efectos informativos en el Anexo 6 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos insumos/ bienes, serán responsabilidad de la Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que haya recibido la donación, En consecuencia, la información de la distribución de los insumos/bienes referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, como parte de sus atribuciones que tiene para coordinar el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, así como, promover mecanismos para fomentar la participación de las entidades federativas, en acciones de salud pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud mental y adicciones y, proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que correspondan; podrá establecer en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que se realicen ministraciones subsecuentes de recursos presupuestarios durante el presente ejercicio fiscal y con cargo a los recursos disponibles, conforme a las previsiones que se establecen en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, considerando los siguientes objetivos: 1. El inicio de operaciones en las entidades federativas. 2. Consolidación y continuidad en el ejercicio del gasto. 3. Necesidades en materia de salud pública detectadas derivado de la operación en las entidades federativas o la atención de urgencias y/o emergencias en salud. Con base en lo descrito en el párrafo anterior, el monto al que se refiere la presente cláusula se destinará al inicio de operaciones en las entidades federativas en cumplimiento a las acciones previstas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, y sus anexos. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una o varias ministraciones, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin que sea limitante para ministraciones futuras que, en su caso el “GTT” determine se requieran para atender la necesidad de mejoras en la operación de “LOS PROGRAMAS”, acreditando la correcta aplicación y comprobación de los recursos conforme a los objetivos pactados, indicadores y metas establecidos, en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y demás normativa aplicable a la materia. Por lo tanto, en caso de incumplimiento “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en aptitud de suspender o cancelar las ministraciones de subsidios. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 150 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 4. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. “LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y copia del estado de cuenta bancario más reciente, sin que este exceda de un mes, mediante los cuales, deberá identificar e informar las transferencias o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados, en su caso. Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas, Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública que se adjunta al presente instrumento como Anexo 8 al que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación; así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la Relación de Gasto sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el informe que presente “LA ENTIDAD”, deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario respectivo. En el informe mensual a que se refiere el presente numeral, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá en todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. 6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 8. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión.a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 9. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 7 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre respectivamente “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. En el caso de los gastos administrativos correspondientes a la operación del SNSP correlacionados con la suscripción del “CoNaSer”, los cuales, ascienden a un monto total de $1,467,554.04 (UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 04/100 M.N.), serán ministrados por “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Políticas en Salud Pública a “LA ENTIDAD”, y se deberá observar lo establecido en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 7 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. 152 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 III. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, a “LA SECRETARÍA”, a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes, en el cual, se hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, el CFDI conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en el cual, deberá identificar los rendimientos generados. Asimismo, la UNIDAD EJECUTORA deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” mediante oficio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes en el cual, se realizó la recepción de la ministración por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, el estado de cuenta bancario que acredite la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico CFDI, junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos. IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los formatos establecidos en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman parte del presente instrumento. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 7 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025 y a más tardar el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre: Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, conforme a lo dispuesto en los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXI. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. 154 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 XXII. Contratar los recursos humanos calificados para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el MAS-BIENESTAR, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen las medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2025, no hayan sido devengados. XXIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Planeación de la “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y notificar mediante oficio a “LA ENTIDAD”, la fecha de dicha ministración, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 6 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Clausula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del presente instrumento jurídico, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIV. Designar a las personas servidoras públicas responsables de asistir a las personas Titulares de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, y de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados en las acciones de seguimiento necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. XV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 156 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2026. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. En el caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARIA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en adelante, “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, proponer y dictaminar, de manera colegiada las adecuaciones en los términos y condiciones que se incluyen en los anexos relacionados con este Convenio, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad que privilegien la transversalidad, la integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS” que son administrados por las diferentes Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados integrantes del presente instrumento jurídico, y que eventualmente pudieran derivar la necesidad de realizar modificaciones en la asignación y distribución de los recursos federales. El “GTT” estará integrado por las y los titulares y/o encargados de despacho de las “LAS PARTES” o a quienes se designen con base en la normatividad aplicable, debiendo contar con capacidad para el análisis y toma de decisiones. Su composición deberá incluir, al menos, un representante de cada una “LAS PARTES”. De manera enunciativa, más no limitativa, las funciones que deberá llevar a cabo el “GTT” son las siguientes: 1. Identificar, clasificar e integrar, los datos e información de las instancias involucradas en este Convenio que le permitan cumplir el propósito. 2. Definir, diseñar e implementar un programa de trabajo que articule las actividades del “GTT” durante la vigencia del presente instrumento, estableciendo plazos, objetivos específicos, alcance y reglas de operación del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 3. Realizar análisis y deliberaciones técnicas, operativas, normativas y administrativas de manera proactiva, de tal manera que esto contribuya en la mejora continua de las operaciones, que a su vez deriven en la optimización en el uso de los recursos públicos involucrados. 4. Revisar, analizar y dictaminar las solicitudes de adecuaciones programáticas que para tal efecto pudieran emitir “LAS PARTES”, así como los posibles cambios administrativos necesarios para garantizar la consolidación y continuidad operativa o atención de necesidades en materia de salud pública detectadas derivado de la operación en las entidades federativas o la atención de urgencias y/o emergencias de salud. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este “CONVENIO ESPECÍFICO”, asegurando que la comprobación del gasto se realice conforme a la normativa vigente y dentro de los plazos estipulados. 6. Fortalecer el monitoreo del ejercicio del gasto, mediante la elaboración de informes periódicos e informes de evaluación intermedia, que sirvan de base para ajustar oportunamente la asignación de recursos conforme al objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 7. Actualizar, de manera periódica, el programa de trabajo que regule sus actividades, las cuales incluirán mecanismos de seguimiento y evaluación intermedia, permitiendo la toma de decisiones informadas durante la vigencia del Convenio. 8. Presentar las propuestas de mejora y optimización de los recursos al Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a efecto de que, en el ámbito de la coordinación del proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados y órganos, bajo su adscripción, se determinen las directrices respectivas a efecto de que el “GTT” acuerde los medidas de su implementación y comunicación a “LAS PARTES” para su debido cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 9. Atender las asignaciones específicas que pudiera emitir el Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional con el fin de solventar situaciones contingentes potenciales en la operación territorial en las entidades federativas. Las decisiones y recomendaciones emitidas por el “GTT”, una vez debidamente consensuadas entre “LAS PARTES”, serán de carácter vinculante y deberán ser implementadas, en forma inmediata o en los plazos que se establezcan, con el fin de optimizar el uso de los recursos y asegurar la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS” en los plazos que acuerden “LAS PARTES” y con base en la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el MAS-BIENESTAR que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en ”LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2025”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. 158 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas "LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 23 días del mes de julio del año 2025. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora para la Prevención de Accidentes del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA 8 Dra. Samantha Gaertner Barnard Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Lic. Nérida Rodríguez Mejía Coordinadora Administrativa del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dr. Valentín Herrera Alarcón Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz 2 Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández Secretario de Finanzas y Planeación Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 Ramiro López Elizalde Presente. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. 160 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 162 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 164 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Público Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 166 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 FUNCIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Oficina del Secretario Oficio SFP/100/117/2024 México, Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024 Nérida Rodríguez Mejía P r e s e n t e. De conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de mayo de 2023, el cual atribuyó a la Secretaría de la Función Pública nuevas facultades; entre otras, la de designar y, en su caso, remover a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, y equivalentes, de las dependencias, incluidos las de sus órganos administrativos desconcentrados. Al respecto, hago de su conocimiento que he tenido a bien designarla como Coordinadora Administrativa del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, a partir del 1 de marzo de 2024, con todas las atribuciones que le corresponde como Titular de dicho encargo. Lo anterior se fundamenta en los artículos 37, fracción XII Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracciones I, III y XIV y 11, fracción V, inciso g), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2023. Atentamente El Secretario Rúbrica. Roberto Salcedo Aquino C.c.p. Dr. Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud. Para su conocimiento. Presente. Lic. Thalía Concepción Lagunas Aragón, Subsecretaría de la Función Pública. Para su conocimiento. Presente. Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora, Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Para su conocimiento. Lic. Ramón Montaño Cuadra, Jefe de la Unidad de Gobierno de Unidades de Administración y Finanzas en la Secretaría de la Función Pública. Para su conocimiento. Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud. Para su conocimiento. JDMH/JAAA/DLCB 168 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ 2024-2030 C. Valentín Herrera Alarcón El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49 fracciones XIV y XXIII, y 50; 8 fracciones I y XIV, y 9 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de: Secretario de Salud En el desempeño de su encargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado. Extiendo a usted la confianza que me ha otorgado que me ha otorgado la ciudadanía de Veracruz, con la seguridad de que habrá de desempeñar la encomienda conferida dignamente. Xalapa-Enríquez, Ver. 1 de diciembre de 2024 Rúbrica. Ing. Norma Rocío Nahle García C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 170 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ 2024-2030 C. Valentín Herrera Alarcón Secretario de Salud El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 41 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, tiene a bien otorgar a usted, a partir de esta fecha, el nombramiento de: Director General de Servicios de Salud de Veracruz En el desempeño de su encargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las leyes correspondientes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado. Xalapa-Enríquez, Veracruz, 01 de diciembre de 2024 Rúbrica. Ing. Norma Rocío Nahle García C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ 2024-2030 C. Miguel Santiago Reyes Hernández El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49 fracciones XIV y XXIII, y 50; 8 fracciones I y XIV, y 9 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de: Secretario de Finanzas y Planeación En el desempeño de su encargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado. Extiendo a usted la confianza que me ha otorgado que me ha otorgado la ciudadanía de Veracruz, con la seguridad de que habrá de desempeñar la encomienda conferida dignamente. Xalapa-Enríquez, Ver. 1 de diciembre de 2024 Rúbrica. Ing. Norma Rocío Nahle García C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 172 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. Veracruz de Ignacio de la Llave MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 0.00 175,181,523.20 175,181,523.20 E036 Programa de vacunación 0.00 175,181,523.20 175,181,523.20 1 Vacunación Universal 0.00 175,181,523.20 175,181,523.20 1 Vacunación Universal VA010 0.00 175,181,523.20 175,181,523.20 Total 1 0.00 175,181,523.20 175,181,523.20 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 2,679,740.00 20,075,765.08 22,755,505.08 P016 Prevención y atención del VIH, sida y otras ITS 2,679,740.00 20,075,765.08 22,755,505.08 1 VIH y otras ITS 2,679,740.00 20,075,765.08 22,755,505.08 1 VIH y otras ITS VH030 2,679,740.00 20,075,765.08 22,755,505.08 Total 1 2,679,740.00 20,075,765.08 22,755,505.08 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 16,440,004.04 0.00 16,440,004.04 P018 Prevención y control de enfermedades 3,636,621.00 0.00 3,636,621.00 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 3,636,621.00 0.00 3,636,621.00 1 Comunidades y muncipios CS010 3,510,621.00 0.00 3,510,621.00 3 Indigenas CS010 126,000.00 0.00 126,000.00 Total 1 3,636,621.00 0.00 3,636,621.00 U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes 12,803,383.04 0.00 12,803,383.04 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 12,803,383.04 0.00 12,803,383.04 2 Estilos de vida saludables OB010 10,545,697.00 0.00 10,545,697.00 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos OB010 250,208.00 0.00 250,208.00 5 Personas en Movilidad OB010 539,924.00 0.00 539,924.00 6 SNSP OB010 1,467,554.04 0.00 1,467,554.04 Total 1 12,803,383.04 0.00 12,803,383.04 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 Veracruz de Ignacio de la Llave MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 18,558,242.76 14,574,058.52 33,132,301.28 P018 Prevención y control de enfermedades 0.00 2,051,309.32 2,051,309.32 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 0.00 719,341.00 719,341.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 0.00 719,341.00 719,341.00 Total 1 0.00 719,341.00 719,341.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 1,331,968.32 1,331,968.32 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE060 0.00 1,331,968.32 1,331,968.32 Total 3 0.00 1,331,968.32 1,331,968.32 U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes 11,714,614.00 0.00 11,714,614.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 10,868,904.00 0.00 10,868,904.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas OB010 10,868,904.00 0.00 10,868,904.00 Total 7 10,868,904.00 0.00 10,868,904.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 845,710.00 0.00 845,710.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento OB010 845,710.00 0.00 845,710.00 Total 8 845,710.00 0.00 845,710.00 U009 Vigilancia epidemiológica 6,843,628.76 12,522,749.20 19,366,377.96 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 178,308.00 0.00 178,308.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 178,308.00 0.00 178,308.00 Total 1 178,308.00 0.00 178,308.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4,438,069.00 12,522,749.20 16,960,818.20 1 Paludismo EE020 541,616.00 0.00 541,616.00 2 Enfermedad de Chagas EE020 857,120.00 0.00 857,120.00 3 Leishmaniasis EE020 36,000.00 0.00 36,000.00 4 Intoxicación por Artrópodos EE020 160,299.00 0.00 160,299.00 5 Dengue EE020 2,843,034.00 12,522,749.20 15,365,783.20 Total 2 4,438,069.00 12,522,749.20 16,960,818.20 174 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 502,280.00 0.00 502,280.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE060 502,280.00 0.00 502,280.00 Total 3 502,280.00 0.00 502,280.00 4 Emergencias en Salud 473,190.50 0.00 473,190.50 4 Emergencias en Salud EE010 473,190.50 0.00 473,190.50 Total 4 473,190.50 0.00 473,190.50 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 440,950.80 0.00 440,950.80 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas EE060 440,950.80 0.00 440,950.80 Total 6 440,950.80 0.00 440,950.80 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 337,638.00 0.00 337,638.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales EE080 337,638.00 0.00 337,638.00 Total 9 337,638.00 0.00 337,638.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 473,192.46 0.00 473,192.46 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas EE010 473,192.46 0.00 473,192.46 Total 10 473,192.46 0.00 473,192.46 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 33,607,144.69 31,179,822.16 64,786,966.85 P020 Salud materna, sexual y reproductiva 33,607,144.69 31,179,822.16 64,786,966.85 1 Salud Sexual y Reproductiva 33,607,144.69 31,179,822.16 64,786,966.85 1 SSR para Adolescentes SR040 19,414,864.20 2,888.75 19,417,752.95 2 PF y Anticoncepción SR030 5,726,108.00 1,517,590.46 7,243,698.46 3 Salud Materna MJ070 2,468,103.56 24,553,501.30 27,021,604.86 4 Salud Perinatal MJ080 2,537,157.43 3,774,650.00 6,311,807.43 5 Aborto Seguro SR050 1,638,388.00 966,551.65 2,604,939.65 6 Violencia de Género PG030 1,822,523.50 364,640.00 2,187,163.50 Total 1 33,607,144.69 31,179,822.16 64,786,966.85 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Veracruz de Ignacio de la Llave MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 4,474,355.00 156,751.00 4,631,106.00 P018 Prevención y control de enfermedades 0.00 156,751.00 156,751.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 0.00 156,751.00 156,751.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 0.00 156,751.00 156,751.00 Total 2 0.00 156,751.00 156,751.00 U009 Vigilancia epidemiológica 4,474,355.00 0.00 4,474,355.00 1 Vigilancia Epidemiológica 2,101,356.00 0.00 2,101,356.00 1 Vigilancia Epidemiológica EE030 2,101,356.00 0.00 2,101,356.00 Total 1 2,101,356.00 0.00 2,101,356.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2,372,999.00 0.00 2,372,999.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 2,372,999.00 0.00 2,372,999.00 Total 2 2,372,999.00 0.00 2,372,999.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 4,416,500.34 0.00 4,416,500.34 P018 Prevención y control de enfermedades 4,416,500.34 0.00 4,416,500.34 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 4,416,500.34 0.00 4,416,500.34 1 Seguridad Vial AC010 3,884,800.00 0.00 3,884,800.00 2 PA en Grupos Vulnerables AC020 225,000.00 0.00 225,000.00 3 Modelo de Atención Médica Prehospitalaria AC030 281,700.34 0.00 281,700.34 4 Movilidad activa AC040 25,000.00 0.00 25,000.00 Total 1 4,416,500.34 0.00 4,416,500.34 Total general 80,175,986.83 241,167,919.96 321,343,906.79 176 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $80,175,986.83 (OCHENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 61/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera 31 de julio 44,604,413.72 Segunda 15 de agosto 35,571,573.11 GRAN TOTAL 80,175,986.83 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Comunidades y muncipios P018 Julio 1,424,452.11 Total Comunidades y muncipios 1,424,452.11 Estilos de vida saludables U008 Julio 7,753,757.78 Total Estilos de vida saludables 7,753,757.78 Indigenas P018 Julio - Total Indigenas - Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos U008 Julio 233,432.00 Total Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 233,432.00 Personas en Movilidad U008 Julio 534,924.00 Total Personas en Movilidad 534,924.00 SNSP U008 Julio 947,224.60 Total SNSP 947,224.60 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 10,893,790.49 Total 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 10,893,790.49 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Salud Sexual y Reproductiva Aborto Seguro P020 Julio 347,888.00 Total Aborto Seguro 347,888.00 PF y Anticoncepción Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 P020 Julio 3,622,721.33 Total PF y Anticoncepción 3,622,721.33 Salud Materna P020 Julio 1,375,840.11 Total Salud Materna 1,375,840.11 Salud Perinatal P020 Julio 1,682,686.23 Total Salud Perinatal 1,682,686.23 SSR para Adolescentes P020 Julio 3,050,490.11 Total SSR para Adolescentes 3,050,490.11 Violencia de Género P020 Julio 927,660.44 Total Violencia de Género 927,660.44 Total Salud Sexual y Reproductiva 11,007,286.23 Total L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 11,007,286.23 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio U009 Julio 2,372,999.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2,372,999.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2,372,999.00 Vigilancia Epidemiológica Vigilancia Epidemiológica U009 Julio 2,082,505.00 Total Vigilancia Epidemiológica 2,082,505.00 Total Vigilancia Epidemiológica 2,082,505.00 Total 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 4,455,504.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS VIH y otras ITS VIH y otras ITS P016 Julio 2,679,740.00 Total VIH y otras ITS 2,679,740.00 Total VIH y otras ITS 2,679,740.00 Total K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 2,679,740.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial Modelo de Atención Médica Prehospitalaria P018 Julio 234,825.34 Total Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 234,825.34 Movilidad activa P018 Julio - Total Movilidad activa - PA en Grupos Vulnerables P018 Julio - Total PA en Grupos Vulnerables - 178 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Seguridad Vial P018 Julio 220,500.00 Total Seguridad Vial 220,500.00 Total Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 455,325.34 Total 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 455,325.34 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos Dengue U009 Julio 2,843,034.00 Total Dengue 2,843,034.00 Enfermedad de Chagas U009 Julio 787,120.00 Total Enfermedad de Chagas 787,120.00 Intoxicación por Artrópodos U009 Julio 160,299.00 Total Intoxicación por Artrópodos 160,299.00 Leishmaniasis U009 Julio 36,000.00 Total Leishmaniasis 36,000.00 Paludismo U009 Julio 541,616.00 Total Paludismo 541,616.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4,368,069.00 Emergencias en Salud Emergencias en Salud U009 Julio 337,190.50 Total Emergencias en Salud 337,190.50 Total Emergencias en Salud 337,190.50 Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Julio 8,168,904.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 8,168,904.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 8,168,904.00 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas U009 Julio 226,491.36 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 226,491.36 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 226,491.36 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes U009 Julio 178,308.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 178,308.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 178,308.00 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 U009 Julio 325,638.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 325,638.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 325,638.00 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento U008 Julio 554,160.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 554,160.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 554,160.00 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas U009 Julio 440,950.80 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 440,950.80 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 440,950.80 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) U009 Julio 502,280.00 Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 502,280.00 Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 502,280.00 Total O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 15,101,991.66 GRAN TOTAL 44,604,413.72 El calendario detallado a nivel unidad responsable, programa de acción específico y componente de la segunda ministración que se realizará en el mes de mayo estará sujeta a lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y del cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con base en el dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita y formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECIFICO”. Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN P018 Prevención y control de enfermedades 6,173,343.89 Agosto 6,173,343.89 P020 Salud materna, sexual y reproductiva 22,599,858.46 Agosto 22,599,858.46 U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes 6,314,818.66 Agosto 6,314,818.66 U009 Vigilancia epidemiológica 483,552.10 Agosto 483,552.10 GRAN TOTAL SEGUNDA MINISTRACIÓN 35,571,573.11 180 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 2,680,130.00 9,915,711.04 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Comunidades y municipios 2.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de 3 visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. 27.0000 5,250.00 141,750.00 0.00 2.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de dos visitas de supervisión al año por jurisdicción o distrito de salud por parte del nivel estatal para evaluar los procesos de comunidades y municipios. 27.0000 1,100.00 29,700.00 0.00 2.1.1 37501 Viáticos | Viatico para dos personas para la realización de 3 visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. 980.0000 210.00 205,800.00 0.00 2.1.1 37501 Viáticos | Viaticos para dos personas para la realización de dos visitas de supervisión al año por jurisdicción o distrito de salud por parte del nivel estatal para evaluar los procesos de comunidades y municipios. Cada visita de supervisión tendrá una duración de dos días. 980.0000 88.00 86,240.00 0.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 3.1.1 33604 Servicios de impresión | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario (jurisdicciones o distritos de salud) 50,000.0000 11.00 550,000.00 0.00 3.1.1 21401 Toner | Juego de Toner 4 colores, 2juegos por JS y 2 Estatales 6,000.0000 24.00 144,000.00 0.00 3.1.1 26102 Gasolina | Combustible para realizar visita a la comunidad por parte del personal de Nivel Estatal para participar en la certificación de comunidades. 27.0000 2,160.00 58,320.00 0.00 3.1.1 27101 Uniformes | Vestuario y uniformes 1,000.0000 24.00 24,000.00 0.00 3.1.1 33604 Servicios de impresión | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario: lonas, material didáctico, reconocimientos, etiquetas, placas (nivel estatal) 25,000.0000 1.00 25,000.00 0.00 3.1.1 37501 Viáticos | Viáticos nacionales para labores de supervisión a comunidades 980.0000 84.00 82,320.00 0.00 3.1.1 51501 Equipo de cómputo | Equipo Multifuncional 1 por Jurisdicción Sanitaria y 1 Entidad 8,000.0000 12.00 96,000.00 0.00 4.1.1 33903 Jornada Nacional de Salud Pública | Realizar Jornada Nacional de Salud Pública con la participación de los programas de Salud Pública en todas las Jurisdicciones Sanitarias 100,000.0000 11.00 1,100,000.00 0.00 182 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES Estilos de vida saludables 1.1.1 33604 Servicios de impresión | Manual para certificación de escuelas, 1 por promotor 350.0000 11.00 0.00 3,850.00 1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de supervisión (1 visita al año por escuela) 600.0000 4,176.00 0.00 2,505,600.00 1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de certificación 2 visitas al año 600.0000 2.00 0.00 1,200.00 1.1.1 27101 Uniformes | Chaleco de malla transpirable con múltiples bolsillos y bordado (2 logotipos). 800.0000 6.00 0.00 4,800.00 1.1.1 27101 Uniformes | Camisa de algodón y bordado (2 logotipos). 494.5000 6.00 0.00 2,967.00 1.1.1 33604 Servicios de impresión | Lonas 200.0000 11.00 0.00 2,200.00 1.1.1 35501 Mantenimiento vehículos | Mantenimiento de unidades móviles 490.0000 4,176.00 0.00 2,046,240.00 1.1.1 37501 Viáticos | Viáticos ecuelas a certificar (2 visitas al año) 490.0000 2.00 0.00 980.00 1.1.1 51501 Equipo de cómputo | Equipo de computo Lap Top, 1 por jurisdicción 18,000.0000 11.00 0.00 198,000.00 2.2.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas a entornos laborales 1,200.0000 196.00 0.00 235,200.00 2.2.1 37501 Viáticos | Viáticos para visitas a entornos laborales (4 visitas al año) 490.0000 784.00 0.00 384,160.00 3.3.1 26102 Gasolina | Gasolina para brigadas 50,400.0000 2.00 0.00 100,800.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 3.3.1 35501 Mantenimiento vehículos | Mantenimiento de unidades móviles 15,000.0000 2.00 0.00 30,000.00 3.3.1 37501 Viáticos | Viáticos para brigadas 1 promotor x 136 días x $490 por día 66,640.0000 44.00 0.00 2,932,160.00 Indígenas 1.3.1 33401 Capacitación | Gastos de Certificación para Promotor de Salud Hablante de Lengua Indígena 9,000.0000 14.00 126,000.00 0.00 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.2.1 59101 Software | Software 6,000.0000 1.00 6,000.00 0.00 Personas en Movilidad 1.1.1 27101 Uniformes | Chaleco y gorra (3 Promotores de la Salud y 2 Personal Estatal) 1,000.0000 5.00 5,000.00 0.00 SNSP 1.1.1 26102 Sin clave de Compendio | GASOLINA / SNSP 460,333.3300 1.00 0.00 460,333.33 1.1.1 29601 Sin clave de Compendio | REFACCIÓN AUTO / SNSP 9,000.0000 1.00 0.00 9,000.00 1.1.1 31801 Sin clave de Compendio | GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP 7,680.0000 1.00 0.00 7,680.00 1.1.1 33903 Sin clave de Compendio | SERVICIOS INTEGRALES / SNSP 74,666.6700 1.00 0.00 74,666.67 2.2.2 21101 Sin clave de Compendio | MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA / SNSP 157,918.9700 1.00 0.00 157,918.97 2.2.2 27201 Sin clave de Compendio | EQUIPO DE PROTRECCIÓN PERSONAL / SNSP 10,287.2900 1.00 0.00 10,287.29 184 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.2.2 51501 Sin clave de Compendio | MOBILIARIO / SNSP 45,643.9800 1.00 0.00 45,643.98 3.3.3 21401 Sin clave de Compendio | CONSUMIBLES INFORMÁTICOS / SNSP 24,815.8400 1.00 0.00 24,815.84 3.3.3 29401 Sin clave de Compendio | REFACCIÓN COMPUTO / SNSP 24,500.0000 1.00 0.00 24,500.00 3.3.3 31603 Sin clave de Compendio | SERVICIOS DE INTERNET / SNSP 18,000.0000 1.00 0.00 18,000.00 3.3.3 33604 Sin clave de Compendio | MATERIAL DE PROMOCIÓN / SNSP 36,095.7600 1.00 0.00 36,095.76 3.3.3 34501 Sin clave de Compendio | SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES / SNSP 98,000.0000 1.00 0.00 98,000.00 3.3.3 36101 Sin clave de Compendio | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD / SNSP 166,666.6700 1.00 0.00 166,666.67 3.3.3 52101 Sin clave de Compendio | MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. / SNSP 29,050.1000 1.00 0.00 29,050.10 3.3.3 32301 Sin clave de Compendio | ARRRENDAMIENTO COMPUTO Y VIDEOPROYECTOR / SNSP 304,895.4300 1.00 0.00 304,895.43 Total 1 2,680,130.00 9,915,711.04 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 4,416,500.34 0.00 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 3.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Curso virtual para Certificación de Primer respondiente 46,875.0000 1.00 46,875.00 0.00 3.2.2 56501 Sin clave de Compendio | Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. (radios satelitales) 234,825.3400 1.00 234,825.34 0.00 Movilidad activa 4.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Sensibilización para promover vías recreativas 25,000.0000 1.00 25,000.00 0.00 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Sensibilización, (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 45,000.0000 3.00 135,000.00 0.00 4.3.1 36101 Sin clave de Compendio | Campañas de comunicación de lesiones accidentales 90,000.0000 1.00 90,000.00 0.00 Seguridad Vial 2.1.1 56501 Sin clave de Compendio | Odometro para Auditorías Viales 1,000.0000 1.00 1,000.00 0.00 2.1.1 52901 Sin clave de Compendio | Traficonos 300.0000 10.00 3,000.00 0.00 2.1.1 27301 Sin clave de Compendio | Contador manual para Auditorías Viales 150.0000 2.00 300.00 0.00 2.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Alcoholímetro evidencial con impresora 60,000.0000 2.00 120,000.00 0.00 186 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Alcoholímetros referenciales 14,000.0000 2.00 28,000.00 0.00 2.2.1 25501 Sin clave de Compendio | Caja de 100 boquillas 1,100.0000 15.00 16,500.00 0.00 2.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Calibrador 55,000.0000 1.00 55,000.00 0.00 2.2.1 27201 Sin clave de Compendio | Alcoholimetría, chalecos balizados 750.0000 25.00 18,750.00 0.00 2.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Sensibilización a la población en seguridad vial 25,000.0000 1.00 25,000.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Goggles Fatal Vision 45,000.0000 1.00 45,000.00 0.00 4.2.1 27201 Sin clave de Compendio | Sensibilización, chalecos balizados 750.0000 25.00 18,750.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Tapete interactivo 20,000.0000 1.00 20,000.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Bicicleta adulto con rueditas de balance 5,000.0000 2.00 10,000.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Bicicleta infantil con rueditas de balance 3,000.0000 1.00 3,000.00 0.00 4.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Material de promoción y acciones de salud (folletería, flyers, publicaciones) 15,000.0000 1.00 15,000.00 0.00 4.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Material de promoción y acciones de salud, Muro plegable 4,000.0000 1.00 4,000.00 0.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 4.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Material de promoción y acciones de salud, Stand de promoción 1,500.0000 1.00 1,500.00 0.00 4.3.2 36101 Sin clave de Compendio | Campañas de comunicación de seguridad vial 3,500,000.0000 1.00 3,500,000.00 0.00 Total 1 4,416,500.34 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 2,391,850.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica Vigilancia Epidemiológica 1.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Disco duro externo 2TB para generar Información de Calidad para la toma de decisiones, uso rudo. Tecnología interna HDD, interfaces USB 3.0. Voltaje: USB DC 5V., ubicación externa. Accesorios: cable USB 3.0; guía de instalación rápida, para respaladar la información epidemiológica en la s jurisdicciones sanitarias de Pánuco, Tuxpan, Poza Rica, Xalapa, Cordoba, Orizaba, Veracruz, Cosamaloapan. San Andrés Tuxtla y Coatzacoalcos, así como en el nivel central. 1,400.0000 13.00 18,200.00 0.00 1.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Lector CD/DVD Externo con quemador para respaladar la información epidemiológica en el nivel central para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 651.0000 1.00 651.00 0.00 Total 1 18,851.00 0.00 188 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2 25901 Sin clave de Compendio | Conjugado Globulina Antihumana IGG marcada con fluoresceína preparado en cabra Anticuerpo de cabra anti-IgG humana purificado por afinidad conjugado con FITC 11,300.0000 1.00 11,300.00 0.00 1.1.2 25901 Sin clave de Compendio | Kit enzima-PATH-ID One Step RT-PCR Los reactivos para RT-PCR AgPath-ID™ de un paso se han diseñado para una amplificación sensible y sólida de dianas de ARN mediante una rápida estrategia de PCR de transcripción inversa en tiempo real (RT-PCR) TaqMan™ de tubo único. 275,400.0000 1.00 275,400.00 0.00 1.1.2 25901 Sin clave de Compendio | Reactivos y juegos de Reactivos Para Pruebas Específicas de Comprobación para anticuerpos IgG contra Treponema Pallidum en suero o plasma. Western Blot (Inmunoelectrotransferencia). Tiras blot: tiras individuales con antígenos de treponema pallidum separados electroforeticamente, plantilla de evaluación con tiras blot de control: tiras de ensayo incubadas con suero de control positivo. conjugado enzimatico: IgG antihumana (cabra) 52,770.0000 3.00 158,310.00 0.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.2 25901 Sin clave de Compendio | Reactivos y juegos de Reactivos Para Pruebas Específicas de Comprobación Para Anticuerpos IgM contra Treponema Pallidum en suero o plasma. Western Blot (Inmunoelectrotransferencia). Tiras blot: tiras individuales con antígenos de treponema pallidum separados electroforeticamente, plantilla de evaluación con tiras blot de control: tiras de ensayo incubadas con suero de control positivo. conjugado enzimatico: IgM antihumana (cabra) 52,770.0000 2.00 105,540.00 0.00 1.1.2 25901 Sin clave de Compendio | Determinacion cualitativa de reaginas prueba no treponemica de aglutinación en porta para la detección cualitativa y semicuantitativa de reaginas plasmaticas. 2,520.0000 13.00 32,760.00 0.00 1.1.2 35401 Sin clave de Compendio | Servicio de Mantenimiento y/o calibración de Gabinetes de bioseguridad, Gene Xpert, Termocicladores, etc. El laboratorio proporicionará la relalación de equipos, cantidad y tipo de servicios 1,000,000.0000 1.00 1,000,000.00 0.00 190 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Microscopio Optico (dispositivo para observar una ampliación de objetos pequeños) que utiliza una luz blanca para iluminar de manera directa los objetos. También se llama microscopio de luz y microscopio fotónico. Mejora el contraste en especímenes cuya visualización es difícil bajo condiciones de iluminación normal. 250,000.0000 1.00 250,000.00 0.00 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | El Microscopio de Epifluorescencia, se utilizan para observar ciertas partes de las células y tejidos vivos con la ayuda de fluorocromos. Uno o más fluorocromos se añaden a ciertas partes de la muestra, tejido o células. Cuando se expone a la llamada luz de excitación, el fluoróforo absorbe energía de la luz de excitación y emite luz en otra longitud de onda visible. Esto hace posible distinguir las células tumorales de otras células, para demostrar la presencia o ausencia de anticuerpos o para observar estructuras sub- microscópicas de células y tejidos, etc. 288,000.0000 1.00 288,000.00 0.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | El microscopio de campo oscuro es un microscopio óptico que ilumina las muestras desde un costado para que el fondo aparezca oscuro permitiendo que los objetos se vean con más claridad. Se puede usar para observar células y microorganismos vivos, no requiere tinciones ni fijadores, 216,289.0000 1.00 216,289.00 0.00 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Rosa de Bengala, identifica el Antígeno Brucellas Prueba de aglutinación rápida en placa para la detección temprana de aglutininas específicas de Brucella (Brucella melitensis, Brucella abortus, Brucella suis). 2,360.0000 15.00 35,400.00 0.00 Total 2 2,372,999.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 15,471,672.00 9,849,243.19 1 Salud Sexual y Reproductiva Aborto Seguro 1.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 1,000,000.0000 1.00 0.00 1,000,000.00 2.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. 20,000.0000 4.00 0.00 80,000.00 2.5.1 33903 Sin clave de Compendio | Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR 45,000.0000 1.00 0.00 45,000.00 192 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.5.2 33903 Sin clave de Compendio | Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 2.5.3 33903 Sin clave de Compendio | Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR 60,000.0000 1.00 0.00 60,000.00 2.5.4 37204 Sin clave de Compendio | Traslado al personal de salud a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR. 3,500.0000 2.00 0.00 7,000.00 2.5.5 37204 Sin clave de Compendio | Traslado al personal de salud a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR. 3,500.0000 1.00 0.00 3,500.00 3.4.1 26102 Sin clave de Compendio | 5 acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 2,000.0000 5.00 0.00 10,000.00 3.4.1 37501 Sin clave de Compendio | 8 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de calidad nacionales e internacionales para la atención del aborto seguro. 48,000.0000 1.00 0.00 48,000.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 3.4.1 51501 Sin clave de Compendio | 2 tablets para desarrollar acciones acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y conexión a internet). 10,000.0000 2.00 0.00 20,000.00 PF y Anticoncepción 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña para la difusión de los servicios con que cuenta la entidad para la atención de la planificación familiar y anticoncepción, con énfasis en el día Internacional de la Planificación Familiar a celebrarse el 3 de Agosto 350,000.0000 1.00 350,000.00 0.00 2.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Cursos de actualización para la prescripción de métodos anticonceptivos conforme a la normatividad vigente 57,500.0000 4.00 0.00 230,000.00 2.2.2 52101 Sin clave de Compendio | Proyector Portátil 3LCD WXGA con HDMI y Wifi 15,000.0000 1.00 0.00 15,000.00 2.2.2 51501 Sin clave de Compendio | Computadora Lap Top procesador core i7, disco duro 1 TB, memoria Ram 8 GB y windows 11 profesional 30,000.0000 1.00 0.00 30,000.00 2.3.1 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos para grupo de supervisión y/o capacitción (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 846,720.0000 1.00 0.00 846,720.00 194 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.3.1 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes Nacionales (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 282,240.0000 1.00 0.00 282,240.00 2.7.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí con enfasis en las Jornadas intensivas en el Día del Padre 200,000.0000 1.00 200,000.00 0.00 2.7.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí con énfasis en las Jornadas intensivas en el Día Mundial de la Vasectomías Sin Bisturí a celebrarse en el mes de noviembre 350,000.0000 1.00 350,000.00 0.00 2.7.1 53101 Lámpara para cirugía | Lámpara para cirugía 3,300.0000 12.00 0.00 39,600.00 2.7.1 53201 Tijera De Disección. Tijera Mayo, recta, longitud de 150 a 155 mm. | Tijera 550.0000 38.00 0.00 20,900.00 2.7.1 53201 Urología. Pinza de anillo. Diámetro: 4.0 mm. Longitud 140 mm. | Pinzas anillo de Lee para vasectomía 7,150.0000 38.00 0.00 271,700.00 2.7.1 53201 Urología. Pinza para disección, extremos agudos. Longitud 130 mm. | Pinza diseccion de Lee para vasectomía 7,150.0000 38.00 0.00 271,700.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.7.1 37501 Sin clave de Compendio | Viaticos para jornadas de vasedctomía sin bisturí 43,120.0000 1.00 0.00 43,120.00 2.7.1 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes Nacionales (2 personas) que deberán asistir a las jornadas de vasectomía sin bisturí 21,560.0000 1.00 0.00 21,560.00 2.7.1 53101 Instrumento bipolar, desmontable, con mango, cremallera, camisa, bisturí, dos pinzas (Remorgida). Longitud de trabajo 360 mm ( para trócar de 6 m). | Electrocauterio 4,500.0000 38.00 0.00 171,000.00 Salud Materna 1.2.1 33401 Sin clave de Compendio | Taller de Redes de Apoyo Social realizadas para la gestión del trabajo intersectorial que de como resultado la formalización de la red (acta de instalación, minuta de compromisos y seguimiento) 60,000.0000 1.00 0.00 60,000.00 1.2.1 33401 Sin clave de Compendio | Sesiones de intercambio de conocimientos, habilidades y destrezas con las personas que ejercen la partería tradicional 80,000.0000 4.00 0.00 320,000.00 196 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.2.1 37201 Sin clave de Compendio | Gastos de camino para realizar acciones de supervisión, capacitación y visitas a localidades para enlazar a las personas gestantes y puérperas a las unidades de atención médica. Se programan 4 salidas al mes, con gastos de camino 98,000.0000 1.00 0.00 98,000.00 1.3.1 33604 Sin clave de Compendio | Las impresiones del Plan de Seguridad se deberán entregar uno por persona gestantes 3.0000 48,453.00 145,359.00 0.00 2.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Paquete de materiales impresos para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia -sis-38P, carnet de atención integral de embarazo, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) 14.5200 26,103.00 0.00 379,015.56 2.2.1 37501 Sin clave de Compendio | Supervisión integral a unidades de salud y unidades hospitalarias 15,000.0000 1.00 15,000.00 0.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.5.1 33903 Sin clave de Compendio | Programación de capacitaciones en emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 3.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Programación de capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 Salud Perinatal 1.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Cursos de Capacitación enfocados a los primeros 1000 días de vida 180,000.0000 1.00 0.00 180,000.00 1.1.1 37501 Sin clave de Compendio | Viaticos para acciones enfocadas a la salud de la persona recién nacida 722,534.4000 1.00 0.00 722,534.40 1.1.1 26102 Sin clave de Compendio | Gasolina 19,810.0300 1.00 0.00 19,810.03 1.1.1 22104 Sin clave de Compendio | Coffe Break para capacitaciones 19,905.0000 1.00 0.00 19,905.00 1.2.1 53101 Refrigeradores. Refrigerador congelador de 5.4 pies cúbicos. Contenedor de material a temperatura de refrigeración para la guarda de insumos de laboratorio. 140,000.0000 1.00 0.00 140,000.00 198 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES Capacidad de 5.4 pies cúbicos. Tipo vertical. Consta de: Una sola puerta, congelador en el mismo cuerpo en la parte superior, capaz de mantener temperatura interna de -10 grados C o menor para el congelador y de +2 a +8 grados para el refrigerador. Graficador de temperatura externo, fijo para 7 días. Sistema de alarma que permita seleccionar límites superior e inferior de temperatura. Indicador audible y visual para temperatura fuera de los límites seleccionados. Punta de plasma para graficador en caso de requerirla. Refrigerante libre de CFC. | Refrigerador 1.2.1 53101 Esterilizadores. Los eléctricos necesitan corriente de 220 V tres fases y 60 Hz. Autoclave de doble cámara cilíndrica, de acero inoxidable, puerta de acero accionada por brazos radiales, depósito de agua para alimentar el generador de vapor. Control visual del nivel de agua del generador, manómetro de presión y vacío de la cámara interna, trampa termostática para controlar la 135,000.0000 1.00 0.00 135,000.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES condensación del vapor, termómetro de carátula y piloto de encendido y de presión. 127 V-60 Hz. Cámara de 35 cm de diámetro x 55 de fondo con capacidad de 53 o 59 litros. | Autoclave vertical de 50 litros 1.2.1 51201 Sin clave de Compendio | Baño María Termostático 37,500.0000 3.00 0.00 112,500.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Congelador especializado 155,000.0000 1.00 0.00 155,000.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Contenedor 60L para biológicos 2,500.0000 6.00 0.00 15,000.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Frasco con 100 capilares 75mm sin heparina 150.0000 300.00 0.00 45,000.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Hielera 9L para biológicos 550.0000 6.00 0.00 3,300.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Jabón neutro 125.0000 500.00 0.00 62,500.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Termo ice envases plástico 100.0000 50.00 0.00 5,000.00 1.3.1 53101 Sin clave de Compendio | Material didactico para capacitación en lactancia materna 8,000.0000 1.00 0.00 8,000.00 SSR para Adolescentes 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 300,000.0000 1.00 300,000.00 0.00 200 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Promoción y difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes 300,000.0000 1.00 300,000.00 0.00 1.2.1 51101 Sin clave de Compendio | DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS con logos oficiales del Programa, para consultorios sexualmente responsables 6,000.0000 2.00 12,000.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | kit de gestión menstrual, para acciones de capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna 1,250.0000 311.00 388,750.00 0.00 1.2.1 21601 Sin clave de Compendio | Toalla sanitaria desechable para flujo regular. Insumo para dispensadores de los concultorios sexual Mente responsables 1.6000 960.00 1,536.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | kit de gestión menstrual, para la implementación del proyecto de menstruación digna 62.5000 145,106.00 9,069,125.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Material acrílico de aparato reproductor femenino 4,611.0000 2.00 9,222.00 0.00 1.2.1 37501 Sin clave de Compendio | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 13,600.0000 1.00 13,600.00 0.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.2.1 37201 Sin clave de Compendio | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 49,280.0000 1.00 49,280.00 0.00 1.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Sensibilizar a actores clave en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 80,000.0000 7.00 560,000.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Hacia una Menstruación digna en medios 600,000.0000 1.00 600,000.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Hacia una Menstruación digna en espectaculares 400,000.0000 1.00 400,000.00 0.00 1.2.1 21501 Sin clave de Compendio | Regleta. Impresión offset, a partir de original electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12 puntos con corte recto 50.0000 4,800.00 240,000.00 0.00 1.2.1 21501 Sin clave de Compendio | Tríptico. Impresión en offset a partir de original electrónico. Papel couché 150 gramos. Impresa en 4 x 4 tintas al rebase con barniz uv mate Tamaño extendido 21.5 x 27.5 cm. Tamaño final 9.3 x 21.5 cm. Dos dobleces 20.0000 12,000.00 240,000.00 0.00 1.2.1 21501 Sin clave de Compendio | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para Adolescentes de bolsillo 25.0000 50,000.00 1,250,000.00 0.00 202 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.1.1 26102 Sin clave de Compendio | Gasolina para traslados en labores de supervisión estatal 50,000.0000 1.00 50,000.00 0.00 2.1.1 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos nacionales para labores de supervisión dentro de la entidad federativa 83,000.0000 1.00 83,000.00 0.00 2.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Cursos de actualización en SSRA 50,000.0000 11.00 550,000.00 0.00 2.2.1 37501 Sin clave de Compendio | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 74,800.0000 1.00 74,800.00 0.00 2.2.1 37101 Sin clave de Compendio | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 220,000.0000 1.00 220,000.00 0.00 2.5.3 54103 Sin clave de Compendio | Para la adquisición de la uniad móvil EDUSEX 2,200,000.0000 1.00 0.00 2,200,000.00 2.5.3 35501 Sin clave de Compendio | Mantenimiento para la unidad móvil edusex 120,000.0000 1.00 0.00 120,000.00 2.5.3 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos nacionales para labores en EDUSEX 94,676.2600 1.00 0.00 94,676.26 2.5.3 26102 Sin clave de Compendio | Para garantizar que la unidad móvil lleve a cabo las jornadas en los lugares donde no se cuenta con una unidad e salud o servicios especializados para adolescentes. 240,774.4400 1.00 0.00 240,774.44 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES Violencia de Género 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 100,000.0000 1.00 0.00 100,000.00 1.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 100,000.0000 1.00 0.00 100,000.00 2.1.1 53101 Sin clave de Compendio | Para la compra de botiquines o cajas especiales para colocar y resguardar los insumos de atención a la violación sexual, considerando su distribución en las unidades de salud que atienden y registran casos. 500.0000 58.00 0.00 29,000.00 2.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Talleres de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente. 100,000.0000 1.00 0.00 100,000.00 204 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Curso sobre atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente. 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 2.2.3 33903 Sin clave de Compendio | Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, 16 hrs de capacitación presencial a 25 personas. Considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente. 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 2.3.1 36101 Sin clave de Compendio | Compra de 38 kit de muñecos sexuados para la distribución en unidades que cuenten con servicios especializados de atención a la violencia 5,990.0000 38.00 0.00 227,620.00 2.3.2 33401 Sin clave de Compendio | Que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”, impartida por el Instituto Nacional de Salud Pública 6,847.5000 1.00 0.00 6,847.50 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.5.3 26102 Sin clave de Compendio | Facilitar el traslado del profesional de Medicina para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Supervisión en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 2.5.3 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y de seguimiento estatal a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 2,000.0000 1.00 0.00 2,000.00 2.5.3 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y seguimiento estatal de actividades específicas de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 1,960.0000 1.00 0.00 1,960.00 2.5.3 37501 Sin clave de Compendio | 8 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 48,000.0000 1.00 0.00 48,000.00 206 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.5.4 26102 Sin clave de Compendio | Facilitar el traslado del profesional en Psicología para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Capacitación en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 2.5.4 26102 Sin clave de Compendio | Facilitar el traslado de la Trabajadora Social para consolidar las acciones de coordinación Interinstitucional e Intersectorial en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 2.5.4 51501 Sin clave de Compendio | Contar con las herramientas de trabajo a distancia (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y conexión a internet) para la ejecución de los Programas de Capacitación Supervisión y Coordinación Interinstitucional e Intersectorial, considerando 4 equipos (uno para la responsable estatal y 3 para el personal que se incorpora) 10,000.0000 4.00 0.00 40,000.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 3.2.1 33903 Sin clave de Compendio | El Costo Unitario del Curso para la Formación de Facilitadoras/es de Reeducación a Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja incluye pasajes, viáticos y servicios de capacitación a servidores públicos por 2 días, para cubrir 16 horas de capacitación, 72,460.0000 1.00 0.00 72,460.00 3.6.1 33903 Sin clave de Compendio | La impartición del taller es de 8 horas, considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente (un día), 10,480.0000 10.00 0.00 104,800.00 4.1.3 37204 Sin clave de Compendio | Traslado al personal de salud para la Reunión Nacional programada por el CNEGSR 3,500.0000 1.00 0.00 3,500.00 Total 1 15,471,672.00 9,849,243.19 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 3,684,352.96 7,099,230.80 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos Dengue 3.3.1 56601 Sin clave de Compendio | "Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. , Motomochila aspiradora para mosquitos" 25,000.0000 7.00 175,000.00 0.00 7.3.2 56601 Sin clave de Compendio | Equipo DC IV, para medir tamaño de gota. Equipo DC IV, para medir tamaño de gota. 530,000.0000 2.00 1,060,000.00 0.00 208 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 7.3.2 56601 Sin clave de Compendio | "Nebulizador o generador portártil de neblina térmica. , Termonebulizadora portatil" 50,000.0000 10.00 500,000.00 0.00 7.3.3 56101 Sin clave de Compendio | Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. Motomochila aspersora motorizada con varilla 25,000.0000 5.00 125,000.00 0.00 Enfermedad de Chagas 2.1.1 56101 Sin clave de Compendio | Bomba aspersora manual. Bomba Aspersora Manual 18,500.0000 10.00 185,000.00 0.00 4.1.1 25501 Sin clave de Compendio | Kit entomológico, Pinzas Largas,Pinzas Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de luz UV,Lámpara de luz blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de cada insumo, costo de $ 10,000.00. Kit entomológico, Pinzas Largas,Pinzas Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de luz UV,Lámpara de luz blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de cada insumo, costo de $ 10,000.00. 12,000.0000 10.00 120,000.00 0.00 4.1.1 51501 Microcomputadora Portatil | Microcomputadora Portatil Computadora portatil tipo laptopo de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2.00 70,000.00 0.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 4.1.1 25901 Sin clave de Compendio | Estuche de diagnóstico. Prueba de Elisa para la detección de anticuerpos contra trypanosoma cruzi. Enzyme-chagas. Estuche para 96 pruebas. Estuche de diagnóstico. Prueba microElisa para la determinación de anticuerpos contra t. Cruzi, en muestras de suero y plasma. Chagas microElisa test system. Estuche para 96 pruebas. 9,500.0000 16.00 152,000.00 0.00 Leishmaniasis 3.1.1 25301 Sin clave de Compendio | Otros medicamentos diferentes al cuadro basico de medicamentos Kit epidemiológico para Dx. y Tratamiento a pacientes con Leishmaniasis, diversos artículos. 3,000.0000 12.00 36,000.00 0.00 Paludismo 6.1.1 56101 Sin clave de Compendio | Bomba aspersora manual. Bomba Aspersora Manual 18,500.0000 10.00 185,000.00 0.00 Total 2 2,608,000.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1 25901 Sin clave de Compendio | Modulo de GX 6 colores 502,280.0000 1.00 0.00 502,280.00 Total 3 0.00 502,280.00 210 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud Emergencias en Salud 1.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Electrolitos Orales. VSO 5.5000 10,111.00 55,610.50 0.00 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Computadora portátil 30,000.0000 4.00 120,000.00 0.00 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | No- break UPS 2,000.0000 4.00 8,000.00 0.00 1.1.1 27101 Sin clave de Compendio | Playera 500.0000 16.00 8,000.00 0.00 Total 4 191,610.50 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1 25401 Sin clave de Compendio | Boquilla Espirette estandar desechable, para espirometro modelo Easy One PC, caja con 50 piezas 2,772.4000 57.00 0.00 158,026.80 3.3.1 25401 Sin clave de Compendio | Filtro para spirette ndd. 1 pieza. 104.4000 2,710.00 0.00 282,924.00 Total 6 0.00 440,950.80 7 Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Baumanometro digital de acuerdo a la lista de dispositivos automáticos para medición de presión validados 1,800.0000 1,500.00 0.00 2,700,000.00 3.1.2 53201 Sin clave de Compendio | Equipo de escritorio 24,000.0000 144.00 0.00 3,456,000.00 Total 7 0.00 6,156,000.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 33603 Sin clave de Compendio | Formatos de detección 291,550.0000 1.00 291,550.00 0.00 Total 8 291,550.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3 51501 Sin clave de Compendio | Microcomputadora portátil. Equipo de cómputo laptop 12,000.0000 1.00 12,000.00 0.00 5.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para la Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental 2,400.0000 45.00 108,000.00 0.00 Total 9 120,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Reproducción de lona para prevención de EDAS de 2 x 4 metros con ojillos. Entrega de acuerdo a diseño. 1,300.1000 11.00 14,301.10 0.00 2.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Electrolitos orales (fórmula de baja osmolaridad) 5.5000 17,740.00 97,570.00 0.00 2.1.1 25401 Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere enjuague. Formulado a base de alcohol etílico de 60-80% w/w; adicionado con humectantes y emolientes; hipoalergénico. Envase con 50.1200 178.00 8,921.36 0.00 212 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 500 ml. | Gel antiséptico para manos que no requiere enjuague. formulado a base de alcohol etílico de 60-80% w/w; adicionado con humectantes y emolientes; hipo alergénico. 2.1.1 25501 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC | Medio de Transporte Cary Blair 20.0000 6,000.00 120,000.00 0.00 2.1.1 27101 Sin clave de Compendio | Chalecos con logos oficiales y multiples bolsas 700.0000 70.00 49,000.00 0.00 2.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Computadora personal 30,000.0000 4.00 120,000.00 0.00 2.1.1 27101 Sin clave de Compendio | Gorra bordada con logos oficiales 120.0000 70.00 8,400.00 0.00 2.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Reproducción de cartel para prevención de EDAS de 40 x 60 cm selección de color en papel couché de 90 g/pts. Entrega de acuerdo a diseño. 250.0000 220.00 55,000.00 0.00 Total 10 473,192.46 0.00 Total general 28,644,505.30 26,864,185.03 Para efectos del presente ANEXO, los insumos/ bienes correspondientes al presupuesto considerado para la SEGUNDA MINISTRACIÓN que se realizará en el mes de MAYO estarán sujetos a lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y del cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con base en el dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita para confirmar o adecuarlos y formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECIFICO.” Asimismo, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado por “LA ENTIDAD” derivado del procedimiento de contratación que realice al amparo de la normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, el cual formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Comunidades y municipios 3.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor de Salud 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 3.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor de Salud 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 3.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor de Salud 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 3.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor de Salud 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 3.1.1 12101 Soporte Administrativo C | Soporte Administrativo C 28,251.00 9.0 254,259.00 0.00 Estilos de vida saludables 1.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en salud (9 meses) 178,308.00 3.0 0.00 534,924.00 3.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Polivalente (9 meses) 142,056.00 11.0 0.00 1,562,616.00 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.3.1 12101 Soporte Administrativo D | Soporte Administrativo D (8 meses de contratación) 30,526.00 8.0 244,208.00 0.00 Personas en Movilidad 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de diciembre 2025) 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de diciembre 2025) 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de diciembre 2025) 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica Vigilancia Epidemiológica 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista para apoyar en la mejora de los indicadores de oportunidad del SINAVE en la Jurisdicción Sanitaria de Poza Rica. Apoyo Admvo A1 para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 214 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratacion de Capturista para apoyar en la mejora de los indicadores de oportunidad del SINAVE en la Jurisdicción Sanitaria de Tuxpan. Apyo Admvo A1, para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratacion de Capturista para apoyar en la mejora de los indicadores de oportunidad del SINAVE en la Jurisdicción Sanitaria de Veracruz para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 1.1.1 12101 Médico General A | Contratación de Médico General A para mejorar los indicadores de oportunidad del SINAVE en la Jurisdicción Sanitaria de Tuxpan para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 40,595.00 5.0 202,975.00 0.00 1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista para apoyar en la elaboración de información epidemiológica en la Jurisdicción Sanitaria de Orizaba. Apoyo Admvo A 1 para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista para apoyar en la elaboración de información epidemiológica en la Jurisdicción Sanitaria de Pánuco. Apoyo Admvo A 1, para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 1.1.2 12101 Médico General A | Contratación de Médico General A para la elaboración de información epidemiológica en la Jurisdicción Sanitaria de Orizaba, para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 40,595.00 5.0 202,975.00 0.00 1.1.3 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista para apoyar en las supervisiones en la Jurisdicción Sanitaria de Cosamaloapan Apoyo Admvo A1, para la supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 1.1.3 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratacion de Capturista para apoyar en las supervisiones en la Jurisdicción Sanitaria de Martínez de la Torre Apoyo Admvo A1, para la supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 1.1.3 12101 Médico General A | Contratacion de Médico General A para realizar supervisiones en la Jurisdicción Sanitaria de Cosamaloapan, para la supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 40,595.00 5.0 202,975.00 0.00 1.1.3 12101 Médico General A | Contratación de Médico General A para realizar supervisiones en la Jurisdicción Sanitaria de Martínez de la Torre, para la supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 40,595.00 5.0 202,975.00 0.00 1.1.4 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista para fortalecer la operación de la UIES en la Jurisdicción Sanitaria de Cordoba Apoyo Admvo A 1, la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 1.1.4 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista para fortalecer la operación de la UIES en la Jurisdicción Sanitaria de San Andrés Tuxtla. Apoyo Admvo A1 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 1.1.4 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Capturista para fortalecer la operación de la UIES en la Jurisdicción Sanitaria de Xalapa Apoyo Admvo A1, 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 1.1.4 12101 Médico General A | Contratación de Médico General A para fortalecer la operación de la UIES en la Jurisdicción Sanitaria de San Andrés Tuxtla. 40,595.00 5.0 202,975.00 0.00 1.1.5 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratacion de Capturista para apoyar en la verificación de la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional en la Jurisdicción Sanitaria de Coatzacoalcos. Apoyo Admvo A1 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 1.1.5 12101 Médico General A | Contratacion de Médico General A para verificar la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional en la Jurisdicción Sanitaria de Coatzacoalcos. 40,595.00 5.0 202,975.00 0.00 216 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva Aborto Seguro 3.4.1 12101 Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área Normativa adscrito a aborto seguro contrato por 8 meses. 40,611.00 8.0 0.00 324,888.00 PF y Anticoncepción 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.00 8.0 0.00 130,048.00 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.00 8.0 0.00 130,048.00 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.00 8.0 0.00 130,048.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 40,595.00 8.0 0.00 324,760.00 2.1.1 12101 Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 40,595.00 8.0 0.00 324,760.00 2.1.1 12101 Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 40,595.00 8.0 0.00 324,760.00 218 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES Salud Materna 1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A5 | Persona bilingüe (español y de la lengua indígena predominante en la región donde se ubica la unidad de adscripción donde prestará sus servicios 17,007.00 9.0 0.00 153,063.00 1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A5 | Persona bilingüe (español y de la lengua indígena predominante en la región donde se ubica la unidad de adscripción donde prestará sus servicios 17,007.00 9.0 0.00 153,063.00 1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A5 | Persona bilingüe (español y de la lengua indígena predominante en la región donde se ubica la unidad de adscripción donde prestará sus servicios 17,007.00 9.0 0.00 153,063.00 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Personas que realiza acciones en campo para favorecer la atención de las personas en condición de embarazo, en el parto y puerperio, así como de la persona recién nacida 19,812.00 9.0 0.00 178,308.00 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Personas que realiza acciones en campo para favorecer la atención de las personas en condición de embarazo, en el parto y puerperio, así como de la persona recién nacida 19,812.00 9.0 0.00 178,308.00 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Personas que realiza acciones en campo para favorecer la atención de las personas en condición de embarazo, en el parto y puerperio, así como de la persona recién nacida 19,812.00 9.0 0.00 178,308.00 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Personas que realiza acciones en campo para favorecer la atención de las personas en condición de embarazo, en el parto y puerperio, así como de la persona recién nacida 19,812.00 9.0 0.00 178,308.00 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Personas que realiza acciones en campo para favorecer la atención de las personas en condición de embarazo, en el parto y puerperio, así como de la persona recién nacida 19,812.00 9.0 0.00 178,308.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES Salud Perinatal 3.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios del estado. 25,378.00 9.0 0.00 228,402.00 3.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios del estado. 25,378.00 9.0 0.00 228,402.00 3.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios del estado. 25,378.00 9.0 0.00 228,402.00 3.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios del estado. 25,378.00 9.0 0.00 228,402.00 SSR para Adolescentes 1.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de menstruación digna 25,378.00 7.5 190,335.00 0.00 1.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de menstruación digna 25,378.00 7.5 190,335.00 0.00 1.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de menstruación digna 25,378.00 7.5 190,335.00 0.00 1.2.1 12101 Psicólogo Clínico | implementación y coordinación del proyecto de menstruación digna 32,091.00 7.5 240,682.50 0.00 1.2.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del proyecto de menstruación digna 23,090.00 7.5 173,175.00 0.00 1.2.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del proyecto de menstruación digna 23,090.00 7.5 173,175.00 0.00 220 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 1.2.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del proyecto de menstruación digna 23,090.00 7.5 173,175.00 0.00 2.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.00 8.0 193,456.00 0.00 2.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.00 8.0 193,456.00 0.00 2.5.3 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 18,340.00 8.0 0.00 146,720.00 2.5.3 12101 Médico General A | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 40,595.00 8.0 0.00 324,760.00 2.5.3 12101 Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 19,812.00 8.0 0.00 158,496.00 Violencia de Género 2.4.1 12101 Médico General en Área Normativa | Medicina General en Área Normativa. Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Se consideran un profesional de medicina con contratación por 8 meses y aplicación del tabulador de acuerdo a zona geográfica. 40,611.00 8.0 0.00 324,888.00 2.4.2 12101 Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Se consideran un profesional de psicología con contratación por 8 meses y aplicación del tabulador de acuerdo a zona geográfica. 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 2.5.4 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Trabajadora Social en Área Médica A con el objetivo de garantizar el acceso y la continuidad a los servicios de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, con citerios de garantía de oportunidad, calidad, seguridad y protección. Para ello se hace indispensabl el desarrollo de las actividades de 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES coordinación e integración de redes de servicios para la atención integral de las personas sobrevivientes de violencia familiar, sexual y contra las mujeres., Es importante que cada entidad federativa cuente y operacionalice un programa de coordinación interinstitucional e intersectorial con la finalidad de garantizar el acceso, la continuidad, la calidad y la seguradad en las prestación de los servicios de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.00 3.0 59,436.00 0.00 4.2.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.00 3.0 59,436.00 0.00 4.2.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.00 3.0 59,436.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos Dengue 6.3.1 12101 Soporte Administrativo B | Soporte Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 9 meses. 24,182.00 9.0 217,638.00 0.00 6.3.1 12101 Soporte Administrativo B | Soporte Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 9 meses. 24,182.00 9.0 217,638.00 0.00 6.3.1 12101 Soporte Administrativo B | Soporte Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 9 meses. 24,182.00 9.0 217,638.00 0.00 8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 Enfermedad de Chagas 5.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 222 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 5.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 9 meses. 17,811.00 9.0 160,299.00 0.00 Paludismo 1.1.1 12101 Microscopista para el Diagnóstico del Paludismo | Microscopista DX Paludismo con sueldo de $ 19812 por 9 meses. 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 1.1.1 12101 Microscopista para el Diagnóstico del Paludismo | Microscopista DX Paludismo con sueldo de $ 19812 por 9 meses. 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 4 Emergencias en Salud Emergencias en Salud 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Apoyo Administrativo en Salud- A1 15,721.00 5.0 78,605.00 0.00 1.1.1 12101 Médico General A | Médico General “A” 40,595.00 5.0 202,975.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 224 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2 12101 Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales 24,182.00 9.0 217,638.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS VIH y otras ITS 3.8.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Responsable de Sistemas de Información/Administradores y supevisores de operación de Sistemas de Información 17,811.00 7.0 124,677.00 0.00 3.8.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Responsable de Sistemas de Información/Administradores y supevisores de operación de Sistemas de Información 17,811.00 7.0 124,677.00 0.00 3.8.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Responsable de Sistemas de Información/Administradores y supevisores de operación de Sistemas de Información 17,811.00 7.0 124,677.00 0.00 3.8.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera (o) 25,378.00 7.0 177,646.00 0.00 3.8.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera (o) 25,378.00 7.0 177,646.00 0.00 3.8.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera (o) 25,378.00 7.0 177,646.00 0.00 3.8.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera (o) 25,378.00 7.0 177,646.00 0.00 3.8.1 12101 Médico General A | Médico General 40,595.00 7.0 284,165.00 0.00 3.8.1 12101 Médico General A | Médico General 40,595.00 7.0 284,165.00 0.00 3.8.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicólogo 32,091.00 7.0 224,637.00 0.00 3.8.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicólogo 32,091.00 7.0 224,637.00 0.00 3.8.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicólogo 32,091.00 7.0 224,637.00 0.00 3.8.1 12101 Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de Salud 16,804.00 7.0 117,628.00 0.00 3.8.1 12101 Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de Salud 16,804.00 7.0 117,628.00 0.00 3.8.1 12101 Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de Salud 16,804.00 7.0 117,628.00 0.00 Total general 10,734,587.50 13,932,709.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 156,751.00 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 156,751.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 156,751.00 1.1.2 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Envío en especie de reactivos y biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. 1 156,751.0000 156,751.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 20,075,765.08 VIH y otras ITS 20,075,765.08 1 VIH y otras ITS 20,075,765.08 1.2.1 Ramo 12 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | De poliuretano a látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos, envase con 12 ó 3 piezas en empaque individual 40,654 7.8880 320,678.75 1.2.1 Ramo 12 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | De hule látex, envase con 100 piezas 45,667 93.5700 4,273,061.19 1.2.1 Ramo 12 Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | A base agua. Envase con 5 o 10 mlg 216,764 11.2172 2,431,485.14 11.6.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | Sin descripción complementaria 120,000 33.3000 3,996,000.00 226 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 3.10.1 Ramo 12 Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | Sin descripción complementaria 6 1,003.0000 6,018.00 5.1.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Sin descripción complementaria 77,700 98.6000 7,661,220.00 5.1.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Sin descripción complementaria 25,500 54.4040 1,387,302.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 31,179,822.16 Salud Sexual y Reproductiva 31,179,822.16 1.1 SSR para Adolescentes 2,888.75 2.5.3 Ramo 12 Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 10 180.0000 1,800.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.5.3 Ramo 12 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas Sábana para cajón plana 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 25 43.5500 1,088.75 1.2 PF y Anticoncepción 1,517,590.46 2.7.1 Ramo 12 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para pacientes pieza 3,864 13.7500 53,130.00 2.7.1 Ramo 12 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza 3,864 30.3600 117,311.04 2.7.1 Ramo 12 Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable; transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB paquete con 10 piezas 3,864 241.7300 934,044.72 228 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.7.1 Ramo 12 Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño Grande. Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza 3,864 1.1500 4,443.60 2.7.1 Ramo 12 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas 7 1/2 Par. | Guante quirúrgico estéril 7,728 6.3800 49,304.64 2.7.1 Ramo 12 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas Sábana para cajón plana 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana 3,864 50.5200 195,209.28 2.7.1 Ramo 12 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin epinefrina 386 120.4100 46,478.26 2.7.1 Ramo 12 Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante 44 1,148.1600 50,519.04 2.7.1 Ramo 12 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra 75 cm Calibre de la sutura 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0 (Envase con 12 unidades) 322 208.5400 67,149.88 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.3 Salud Materna 24,553,501.30 2.2.1 Ramo 12 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. | Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg. Envase con 90 Tabletas. 103,199 4.2000 433,435.80 2.2.1 Ramo 12 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. | Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase co 50 Tabletas 253,800 6.7400 1,710,612.00 2.2.1 Ramo 12 Pruebas rápidas de Hepatitis C | Pruebas rápidas de Hepatitis C 1,880 1,495.0000 2,810,600.00 2.2.1 Ramo 12 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. | Tiras reactivas para determinar como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa bilirrubinas cetonas gravedad específica sangre PH proteínas urobilinógeno nitritos leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 4,230 133.4000 564,282.00 2.3.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). · Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. | PRUEBAS RÁPIDAS. Reactivo para 87,425 122.3800 10,699,071.50 230 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) la determinación comatrográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. -Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. -Un bulbo de plástico vacio (pipeta para toma de muestra). - Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres. Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemilógicos. 2.5.1 Ramo 12 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una 500 9,999.0000 4,999,500.00 2.5.1 Ramo 12 Balón Bakri | Balón Bakri 130 7,200.0000 936,000.00 2.5.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina 30,000 80.0000 2,400,000.00 1.4 Salud Perinatal 3,774,650.00 1.2.1 Ramo 12 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande Pieza. | Batas desechables 3,000 18.0000 54,000.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.2.1 Ramo 12 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. Con bordes redondeados, aforo de color verde en la pared externa del frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta 120 ml y numerado cada 30 ml hasta 120 ml, con escudo institucional del mismo color al del aforo y tapa de polipropileno color blanco, resistente a la esterilización y rosca universal interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml 5,000 30.0000 150,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Botas par 5,000 6.6300 33,150.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Compresa quirurgica 45x45 cm 200 22.0000 4,400.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Cubrebocas 5,000 2.0000 10,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Gasas no esteriles 10x10 cm 100,000 1.5000 150,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Gorros 5,000 2.0000 10,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Gradillas 15 300.0000 4,500.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Guantes de nitrilo sin talco 4 mil 5,000 4.0000 20,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Micropipeta automática 10-100 µL 2 1,300.0000 2,600.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Puntas para micropipeta 200 µL 200,000 0.2500 50,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Tubos de ensayo 13x100mm 2,000 18.0000 36,000.00 2.3.1 Ramo 12 Equipo de Emisiones Otoacústicas | Equipo de Emisiones Otoacústicas 13 250,000.0000 3,250,000.00 1.5 Aborto Seguro 966,551.65 2.3.1 Ramo 12 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 221 850.0000 187,850.00 232 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.3.2 Ramo 12 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 257 298.4500 76,701.65 2.3.3 Ramo 12 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 12 mm de diámetro. 135 5,200.0000 702,000.00 1.6 Violencia de Género 364,640.00 2.1.1 Ramo 12 Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg. Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas | Para el uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de violación sexual 212 1,720.0000 364,640.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 14,574,058.52 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 12,522,749.20 2.5 Dengue 12,522,749.20 7.3.1 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18 kilogramos 10 48,715.3600 487,153.60 7.3.1 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis var. israelensis 37.4% Caja con 24 tarros de 500 gramos 10 48,715.3600 487,153.60 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Bidón de 5 litros 100 7,540.0000 754,000.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros 100 25,169.9100 2,516,991.00 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Extracto de Piretrinas Naturales I y II 17.5%, aceite extracto de canela 9.35% y aceite extracto de Neem 9.35%. Bidón con 5 litros 100 18,000.0000 1,800,000.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% Tambos 208 litros 5 225,000.0000 1,125,000.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros 100 27,757.9200 2,775,792.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%, caja con 12 envases de 833 ml cada uno 20 17,000.0000 340,000.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro 10 14,640.0000 146,400.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 1%, cubeta de 20 litros 100 9,786.3900 978,639.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros 50 22,232.4000 1,111,620.00 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 719,341.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 719,341.00 4.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | AMOXICILINA L.A. 64 659.0000 42,176.00 4.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | TILETAMINA- ZOLAZEPAM 10% 637 779.0000 496,223.00 4.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | XILACINA 2% 318 569.0000 180,942.00 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 1,331,968.32 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 1,331,968.32 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas dispersables 42 482.0200 20,244.84 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables 109 193.4500 21,086.05 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas. 8 264.0000 2,112.00 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables 100 268.9900 26,899.00 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables 50 348.1000 17,405.00 234 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas dispersables. 87 303.6000 26,413.20 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas 53 745.5800 39,515.74 3.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra 55 7,896.7500 434,321.25 4.1.1 Ramo 12 Amikacina. Solución Inyectable. Cada ampolleta o frasco ámpula contiene Sulfato de amikacina equivalente a 500 mg de amikacina. Envase con 1 ampolleta o frasco ámpula con 2 ml. | Amikacina 500mg, caja c/ 1 frasco ámpula (010.000.1956.00) 312 6.2300 1,943.76 4.1.1 Ramo 12 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Amoxicilina/Clavulanato 500/125mg, caja c/ 12 tabletas (010.000.2230.00) 92 32.0000 2,944.00 4.1.1 Ramo 12 Imipenem y cilastatina. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene Imipenem monohidratado equivalente a 500 mg de imipenem. Cilastatina sódica equivalente a 500 mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula | Imipenem/Cilastatina 500mg, envase c/ 1 frasco ámpula (9010.000.5265.00) 1,248 51.8000 64,646.40 4.1.1 Ramo 12 Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00) 1,000 197.9000 197,900.00 4.1.1 Ramo 12 Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino 400mg, caja c/ 7 tabletas (010.000.4252.00) 343 34.5500 11,850.65 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C) 30 6,637.1500 199,114.50 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Bedaquiline 20mg, envase c/ 60 tabletas (S/C) 21 498.3700 10,465.77 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Cicloserina 125 mg. Caja c/100 cápsulas 8 1,050.0000 8,400.00 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Cicloserina 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 35 524.6500 18,362.75 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C) 105 976.0500 102,485.25 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Clofazimina 50mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 8 890.0000 7,120.00 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Delamanid 25mg, envase c/48 tab dispersables 7 1,983.0000 13,881.00 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 373 59.5200 22,200.96 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Linezolid 150mg, caja c/ 100 tabletas dispersables (S/C) 6 600.0000 3,600.00 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Moxifloxacino 100 mg. Caja c/100 tabletas dispersables 2 454.0000 908.00 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C) 12 209.8500 2,518.20 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Pretomanid 200mg, caja c/ 26 tabletas (S/C) 60 1,144.0000 68,640.00 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Prothionamida 250 mg. Caja c/100 tabletas 30 233.0000 6,990.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 175,181,523.20 Vacunación Universal 175,181,523.20 1 Vacunación Universal 175,181,523.20 1.1.1 Ramo 12 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Clave 020.000.6135.00 26,758 3,293.9000 88,138,176.20 236 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.1.1 Ramo 12 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave 020.000. 6317.01 10,671 8,157.0000 87,043,347.00 Total general 241,167,919.96 Para efectos del presente ANEXO, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado que informe “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, derivado del procedimiento de contratación que se realice al amparo de la normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECIFICO”, el cual formará parte integral del mismo. Relación de insumos/bienes suministrados a “LA ENTIDAD” derivados de donativos recibidos por “LA SECRETARÍA” para la operación de “LOS PROGRAMAS”. L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas Institución Secretaría de Salud Servicios de Salud IMSS-Bienestar Total 0 9,900 9,900 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 630 35 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647 35 1.1 Comunidades y municipios 3.1.1 Resultado Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Número de comunidades programadas de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Mide el número de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. 433 36 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1 Resultado Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de salud que realizarn Jornadas Nacionales de Salud Pública Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de Salud con Jornadas Naciones de Salud Pública programadas Mide el número de Jornadad Nacionales de Salud Pública por Jurisdicción o Distrito que realizan acciones de salud pública. 242 11 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20 20 238 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90 90 1.2 Estilos de vida saludables 3.3.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100 100 1.3 Indígenas 1.3.1 Resultado Número de Promotores de Salud Hablantes de Lengua Indígena Certificados Número de Promotores de Salud Hablantes de Lengua Indígena Programados Se cuenta el número de Promotores Hablantes de Lengua Indígena programados del número de Promotores Hablantes de Lengua Indígena Certificados 14 14 1.4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.2.1 Proceso Número de estrategias de comunicación bidireccional desarrolladas Total de estrategias de comunicación bidireccional programadas El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. 32 32 1.4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.3.1 Proceso Número de campañas en temas de salud pública implementadas en medios, digitales., , , Total de campañas en temas de salud pública implementadas en medios digitales programadas *129 El indicador mide el porcentaje de campañas en temas de salud pública, difundidas a través de medios digitales como Facebook, Twitter, Instagram, Youtube, páginas web, entre otros. 56 4 1.5 Personas en Movilidad 1.1.1 Proceso Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud 53 1 1.5 Personas en Movilidad 1.2.1 Resultado Número de ferias de promoción de salud para población migrante realizadas Número de ferias de promoción de salud para población migrante Número de ferias de promoción de salud para población migrante 228 11 1.6 SNSP 1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20 20 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 SNSP 2.2.2 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90 90 1.6 SNSP 3.3.3 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1.1 Seguridad Vial 2.1.1 Resultado Auditorias de seguridad vial realizadas en las entidades federativas Total de auditorias de seguridad vial realizadas / auditorias de seguridad vial programadas x 100 Realización de auditorias de seguridad vial en lugares donde ocurrieron siniestros viales o en lugares riesgosos antes de de que sucedan. 1 3 1.1 Seguridad Vial 2.2.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios por 100 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 1 9 1.1 Seguridad Vial 2.2.1 Resultado Número de personas sensibilizadas en seguridad vial del grupo de edad de = 5 años que ha recibido información para la prevención de lesiones causadas por el tránsito Total de población por entidad federativa del grupo de edad de = 5 años) x 100 Cobertura de personas sensibilizadas para la identificación de factores de riesgos y la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 1 1.30% 1.1 Seguridad Vial 4.2.1 Resultado Número de personas sensibilizadas en seguridad vial del grupo de edad de = 5 años que ha recibido información para la prevención de lesiones causadas por el tránsito Total de población por entidad federativa del grupo de edad de = 5 años) x 100 Cobertura de personas sensibilizadas para la identificación de factores de riesgos y la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 1 1.30% 1.1 Seguridad Vial 4.3.2 Proceso Número de campañas de comunicación de seguridad vial diseñadas Número de campañas de comunicación de seguridad vial diseñadas programadas en la entidad) x 100 Mide el número de campañas de comunicación para sensibilizar e informar a la población sobre acciones para prevenir lesiones causadas por siniestros viales diseñadas en las entidades 1 1 240 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas. Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 100% 3 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1 Proceso Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales programadas en la entidad) x 100 Mide el número de entidades federativas que difunden, a través de diferentes medios de comunicación, acciones de prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, cardas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). 100% 1 1.3 Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 3.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación para primeros respondientes realizados Número de cursos de capacitación para primeros respondientes programados) x 100 El Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes por medio de los COEPRAS realizan las intervenciones sobre la capacitación a primero respondientes dentro de las entidades obteniendo las evidencias necesarias para su validación. 1 1 1.3 Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 3.2.2 Resultado Implementación del Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM funcionales Total de estados federales por 100 Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 1 1 1.4 Movilidad activa 4.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre promoción de la movilidad activa Número de acciones de sensibilización sobre promoción de la movilidad activa) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 1 1 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1 Proceso Número de indicadores de oportunidad de subsistemas del SINAVE que mostraron mejoría respecto al año previo Numero de indicadores de oportunidad de los subsistemas del SINAVE que se evaluaron Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100% 100% 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2 Proceso Número de boletínes, informes y panoramas publicados en el año Número de boletínes, informes y panoramas programados para ser publicados en el año Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100% 100% 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3 Proceso Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100% 100% 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4 Proceso Número de funciones comprobadas que realiza la UIES estatal Número de funciones que debe realizar la UIES estatal según el lineamiento federal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100% 100% 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5 Proceso Número de funciones comprobadas que realizan los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Número de funciones que deben realizar los Servicios de Sanidad Internacional en la entidad, según el lineamiento federal. Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100% 100% Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100% 100% 242 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1 Proceso Personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP al menos una vez al año Personas usuarias sin seguridad social programadas para recibir PrEP al menos una vez al año Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100% 100% 1 VIH y otras ITS 11.6.1 Resultado Detecciones de sífilis en personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, en el año. Personas sin seguridad social, de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral, en el año. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.9 0.9 1 VIH y otras ITS 3.10.1 Resultado Personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/µl. Personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo. Es la proporción de personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/µl, con respecto al total de las personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención en el año. 100% 100% 1 VIH y otras ITS 3.8.1 Proceso Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados. Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100% 100% 1 VIH y otras ITS 5.1.1 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95% 95% Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.1.1 Proceso Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. 64 2 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Estructura Total de consultorios sexual-MENTE responsables operando en las entidades federativas N/A Número de consultorios sexual- MENTE responsables operando en las entidades federativas 67 2 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Estructura Total de cursos de Capacitación en marco Normativo y alineación al SNSP para responsables distritales N/A Se refiere al número de capacitaciones realizadas en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 160 7 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450 12000 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 500000 50000 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 88980 4800 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual kit de gestión menstrual programado para entregar a niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria Se refiere al número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual 981664 58042 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual kit de gestión menstrual programado para entregar a niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria Se refiere al número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual 981664 61439 244 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Total de campañas en materia de Menstruación digna realizadas N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir la menstruación digna, métodos de gestión mesntrual y su importancia en el acceso al derecho a la salud 64 2 1.1 SSR para Adolescentes 2.1.1 Proceso Total de supervisiones realizadas NA Se refiere a las visitas de supervisión realizadas durante el año 177 6 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1 Estructura Total de cursos de Capacitación en marco Normativo y alineación al SNSP para responsables distritales N/A Se refiere a las capacitaciones realizadas en materia de Marco Normativo de SSRA y alineación al SNSP para Jefes y resposables distritales. 247 11 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80% 90.74% 1.1 SSR para Adolescentes 2.5.3 Resultado Total de mujeres adolescentes menores de 20 años que son usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud NA Mujeres adolescentes con vida sexual activa, que son usuarias activas de métodos anticonceptivos, y pertenecen a la población responsabilidad de la Secretaría de Salud 484036 19532 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462 284791 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1 Resultado Número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la institución (consultas de primera vez), incluye usuarias de condón masculino y femenino Total de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la institución (consultas de primera vez), incluye usuarias de condón masculino y femenino Sistema de Información Básica en materia de salud (SINBA), , 670651 40849 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462 284791 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462 284791 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.2 Resultado Mujeres que adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien durante el puerperio (40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico) en unidades médicas de la SS o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) en unidades médicas de la Secretaría de Salud o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) y adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien dentro de los 40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico en unidades médicas de la Secretaría de Salud (SS) o de los Servicios de Salud IMSS- Bienestar. 76.5 85 1.2 PF y Anticoncepción 2.3.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas a lasunidades médicas, almacenes y jurisdicciones sanitarias Total de visitas de supervisón programadas Supervisiones realizadas a unidades médicas, almacenes estatales y jurisdiccionales para el seguimiento del componente de planificación familiar y anticoncepción 1416 72 1.2 PF y Anticoncepción 2.7.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896 2714 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Capacitaciones realizadas en intervenciones comunitarias, redes de apoyo social y partería tradicional Capacitaciones programadas en intervenciones comunitarias, redes de apoyo social y partería tradicional Capacitaciones para intercambio de conocimientos, habilidades y destrezas con las personas que ejercen la partería tradicional 90% 90.00% 246 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Capacitaciones realizadas en intervenciones comunitarias, redes de apoyo social y partería tradicional Capacitaciones programadas en intervenciones comunitarias, redes de apoyo social y partería tradicional Capacitaciones para Talleres de Redes Sociales para la gestión del trabajo intersectorial 90% 90.00% 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Número de personas embarazadas/puérperas indígenas apoyadas por el enlace intercultural en la unidad hospitalaria en un mes Total de personas embarazadas/puérperas indígenas que atendieron en la unidad hospitalaria en un mes por 125 Personas embarazadas/puérperas apoyadas en su idioma 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Número de personas embarazadas/puérperas indígenas apoyadas por el enlace intercultural en la unidad hospitalaria en un mes Total de personas embarazadas/puérperas indígenas que atendieron en la unidad hospitalaria en un mes por 126 Personas embarazadas/puérperas apoyadas en su idioma 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Número de personas embarazadas/puérperas indígenas apoyadas por el enlace intercultural en la unidad hospitalaria en un mes Total de personas embarazadas/puérperas indígenas que atendieron en la unidad hospitalaria en un mes por 127 Personas embarazadas/puérperas apoyadas en su idioma 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Número de personas gestantes y puérperas atendidas en campo un mes Número de personas gestantes y puérperas programadas para atención en campo por 100 Personas gestantes y puérperas atendidas por personal que realiza acciones en campo. 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Número de salidas realizadas para realizar acciones de supervisión, capacitación y visitas a localidades Número de salidas programadas para realizar acciones de supervisión, capacitación y visitas a localidades Gastos de camino para la realización de actividades por el personal que realiza supervisión, capacitación y visitas a localidades 85% 85.00% 1.3 Salud Materna 1.3.1 Proceso Total de impresiones de Plan de Seguridad entregado a personas gestantes Total de impresiones de Plan de Seguridad Impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Plan de seguridad) 48453 48453 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Número de materiales utilizados en la unidad médica y otorgados a la paciente embarazada (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia -sis- 38P, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) Número de materiales ministrados por el CNEGSR de impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia -sis-38P, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) Impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia - sis-38P, carnet de atención integral de embarazo, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) 52206 52206 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de ácido fólico otorgado en el primer trimestre del embarazo Total de embarazadas atendidas de primera vez en el primer trimestre por 100 Proporción entre el número de embarazadas de primera vez en el primer trimestre, a las que se les entregó ácido fólico y el total de embarazadas de primera vez en el primer trimestre atendidas 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de embarazadas a las que se les dotó de hierro Total de embarazadas atendidas de primera vez por 100 Proporción del número de embarazadas a las que se les entregó fumarato ferroso y el total de embarazadas de primera vez atendidas 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de pruebas rápidas de Hepatitis C en embarazadas de primera vez Total de embarazadas de primera vez Detección de Hepatitis C realizadas en las pacientes embarazadas 100% 100.00% 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de supervisiones integrales realizadas a unidades de salud y unidades hospitalarias por trimestre Total de supervisiones integrales programadas a unidades de salud y unidades hospitalarias por trimestre Pocentaje de supervisiones integrales a unidades de salud y unidades hospitalarias 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de tiras de orina aplicadas en embarazadas Total de embarazadas primera vez en cualquier trimestre del embarazo por 100 Proporción entre el número de tiras reactivas y el número de embarazadas atendidas 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 2.3.1 Proceso Total de pruebas de VIH/Sífilis aplicadas en embarazadas de primera vez Total de embarazadas atendidas de primera vez Detección de VIH/Sífilis realizadas en las pacientes embarazadas de primera vez 2 2 248 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.3 Salud Materna 2.5.1 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90% 90.00% 1.3 Salud Materna 2.5.1 Proceso Total de pruebas rápidas de gonadotrofina realizadas en el primer trimestre de primera vez Total de mujeres en edad reproductiva que se les aplicó la prueba rápida GC Detección oportuna del embarazo en el primer trimestre 60% 60.00% 1.3 Salud Materna 2.5.1 Resultado Muertes maternas en unidades hospitalarias de segundo nivel y en unidades básicas comunitarias, por causa de hemorragia obstétrica Total de egresos hospitalarios con afección de hemorragia obstétrica por 100 Porcentaje de muertes maternas por causa de hemorragia obstétrica 10% 10.00% 1.3 Salud Materna 2.5.1 Resultado Total de balones de bakri utilizados en hemorragia obstétrica (postparto/posaborto) Total de partos / abortos con hemorragia obstétrica Contención de la hemorragia posparto y postaborto 10% 10.00% 1.3 Salud Materna 3.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitaciones programadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 90% 90.00% 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Proceso Número de supervisiones, capacitaciones y/o asesorías realizadas del componente de salud perinatal Número de supervisiones, capacitaciones y/o asesorías programadas del componente de salud perinatal Realizar supervisiones, capacitaciones y/o asesorías para cubrir actividades del componente de salud perinatal 100.00% 100.00% Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Resultado Capacitaciónes para fortalecer la estrategia de los 1000 dias con enfoque en salud perinatal realizadas Capacitaciónes para fortalecer la estrategia de los 1000 dias con enfoque en salud perinatal programadas Cursos realizados con enfoque en la estrategia de los 1000 días en capacitación de acciones de salud perinatal y atención al recién nacido 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Resultado Capacitaciónes para la disminución de la tasa de muerte neonatal realizadas Capacitaciónes para la disminución de la tasa de muerte neonatal programadas Cursos realizados en capacitación de acciones de salud perinatal y atención al recién nacido 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 1.2.1 Proceso mililitros de leche administrada en neonatos y lactantes recolectada en el Banco de Leche Humana mililitros totales recolectados en el Banco de Leche Humana Niños y niñas beneficados de la leche humana recolectada en los BLH 60.00% 60.00% 1.4 Salud Perinatal 1.3.1 Resultado Cursos de lactancia materna realizados con fase practica Cursos de lactancia materna programados Cursos realizados con enfoque en la lactancia materna 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 2.3.1 Proceso Personas recién nacidas vivas sin derechohabiencia que se les realiza el tamiz auditivo neonatal Total de recién nacidos vivos sin derechohabiencia (Ninguna, Seguro Popular/INSABI, IMSS Bienestar OPD) Personas recien nacidas con prueba de tamiz auditivo neonatal 90.00% 90.00% 1.4 Salud Perinatal 3.2.1 Proceso Total de personas recién nacidas con seguimiento de resultado sospechoso Total de personas recién nacidas con resultado sospechoso x 100 Personal para seguimiento de los casos sopechosos de tamiz metabólico neonatal 90.00% 90.00% 1.5 Aborto Seguro 1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro que han sido programadas por el CNEGSR Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro programadas por el CNEGSR 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.2.1 Proceso Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR 128 4 1.5 Aborto Seguro 2.3.1 Proceso Número de piezas de Mifepristona distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 3499 221 250 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.5 Aborto Seguro 2.3.2 Proceso Número de piezas de Misoprostol distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 4629 257 1.5 Aborto Seguro 2.3.3 Proceso Número de piezas de Jeringas de AMEU distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 5657 135 1.5 Aborto Seguro 2.5.1 Proceso Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/taller programadas por el CNEGSR. 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.5.2 Proceso Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.5.3 Proceso Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogado al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.5.4 Proceso Número de personal de salud trasladado a la capacitación centralizada de aborto seguro Número de personal de salud programado para trasladarse a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR 64 2 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.5 Aborto Seguro 2.5.5 Proceso Número de personal de salud trasladado a la Reunión Nacional Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32 1 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160 5 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación del Lineamiento Técnico Número de personal de medicina programado por e CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación del Lineamiento Técnico. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación del Lineamiento Técnico, respecto de lo programado por el CNEGSR 32 1 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de supervisiones realizadas en las unidades de salud del sector para verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en México Número de supervisiones en las unidades de salud del sector programadas por el CNEGSR para verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en México Número de supervisiones realizadas en las unidades de salud sector para verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en Mexico, respecto al número de supervisiones programadas por el CNEGSR. 192 8 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de tables adquiridas para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 64 2 1.6 Violencia de Género 1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. Mide el número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas, respecto al número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. 32 1 252 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 2.1.1 Proceso Número de botiquines distribuidos en las unidades de salud que atienden casos de violación sexual Número de botiquines programados por el CNEGSR Se refiere al número de unidades de salud que cuentan con un botiquín para la atención integral a la violación sexual 616 58 1.6 Violencia de Género 2.1.1 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50 24 1.6 Violencia de Género 2.2.1 Proceso Taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Taller de formación programado sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Realización del taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. 32 1 1.6 Violencia de Género 2.2.2 Proceso Curso realizados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Curso programados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Realización del Curso sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. 32 1 1.6 Violencia de Género 2.2.3 Proceso Curso realizados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Curso programados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Realización del Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. 32 1 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 2.3.1 Resultado Número de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud Número de niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. Mide el porcentaje de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud, respecto de aquellas niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. 44 42 1.6 Violencia de Género 2.3.2 Proceso Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que se inscribieron al “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Se refiere al número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” 32 1 1.6 Violencia de Género 2.4.1 Proceso Número personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de medicina programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046- SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32 1 1.6 Violencia de Género 2.4.2 Proceso Número personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de psicología programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046- SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32 1 254 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 2.5.3 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160 5 1.6 Violencia de Género 2.5.3 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64 2 1.6 Violencia de Género 2.5.3 Proceso Número de supervisiones realizadas para verificar la aplicación de la NOM-046- SSA2-2005 en los servicios de salud que dan atención a población sin seguridad social. Número de supervisiones programadas para verificar la aplicación de la NOM-046-SSA2- 2005 en los servicios de salud. Número de supervisiones realizadas en los servicios de salud, para verificar la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005, respecto al número de supervisiones programadas durante el año. 192 8 1.6 Violencia de Género 2.5.4 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160 5 1.6 Violencia de Género 2.5.4 Proceso Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social programado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia 32 1 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 2.5.4 Proceso Número de tables adquiridas para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial. 128 4 1.6 Violencia de Género 3.2.1 Resultado Realización de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Programación de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Realización del Curso de capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación de Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja 32 1 1.6 Violencia de Género 3.6.1 Proceso Número de talleres PRESENCIALES realizados de Promoción del Buen Trato Número de talleres PRESENCIALES programados de Promoción del Buen Trato Porcentaje de talleres realizados de Promoción del Buen Trato con respecto de la meta 278 10 1.6 Violencia de Género 4.1.3 Proceso Número de personal de salud trasladado a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32 1 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1 Proceso Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente Meta anual de perros y gatos a vacunar contra la rabia x 100 Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de anumales a vacunarse contra la rabia 4% 4% Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 1.1.1 Proceso Número de personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género Total de personal de salud en el estado que realiza actividades de prevención y control de paludismo Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. 100 100 256 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 2.1 Paludismo 6.1.1 Proceso Número de casas que utilizan pabellones impregnados con insecticida Número de casas a las que se les proporciono pabellón impregnado con insecticida Mide la cantidad de viviendas donde se usa pabellón impregnado 100 100 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1 Proceso Numero de casas con acciones de manejo integral del vector Numero de casas que requieren de acciones de control integral del vector Controlar la transmisión vectorial intradomiciliar. 100 100 2.2 Enfermedad de Chagas 4.1.1 Proceso Localidades Prioritarias Número de Localidades Prioritarias Mide trimestralmente la variación de los principales indicadores en Localidades Prioritarias 100 100 2.2 Enfermedad de Chagas 5.1.1 Proceso Número de niños menores de 15 años con tamizaje para detección de T. cruzi que vivan en localidades con vector intradomiciliario Número de niños menores de 15 años que vivan en localidades con vector intradomiciliario Determinar el riesgo de transmisión vectorial intradomiciliaria, así como identificar los focos de transmisión activa. 90 90 2.3 Leishmaniasis 3.1.1 Proceso Número de tratamientos etiológicos supervisados a casos de Leishmaniasis hasta su curación Número de casos confirmados para Leishmaniasis registrados en el Sistema de Información Tratamiento etiológico de leishmaniasis bajo supervisión hasta su curación a todos los casos confirmados por Laboratorio 95 95 2.4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1 Proceso Número de localidades prioritarias con estudios de alacranes realizados. Número de localidades prioritarias. El indicador medirá la proporción de localidades prioritarias en las que se hayan llevado a cabo estudios de alacranes para actualizar el inventario de especies y estratificar el riesgo de acuerdo a la toxicidad de las especies identificadas. 100 100 2.5 Dengue 3.3.1 Proceso Localidades Prioritarias con Vigilancia Entomovirológica Número de localidades prioritariarias con registro de captura de adultos (137) Mide trimestralmente la vigilancia entomovirológica implementada en las Localidades Prioritarias 137 8 2.5 Dengue 6.3.1 Proceso Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Número de UB certificadas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30 1 2.5 Dengue 7.3.1 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Numero de Localidades prioritarias Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100 100 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 2.5 Dengue 7.3.2 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulizacion Espacial en UBV Numero de Localidades prioritarias Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100 100 2.5 Dengue 7.3.3 Proceso Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar Numero de Localidades prioritarias Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100 100 2.5 Dengue 8.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas 48 con Captura de Información en Plataforma Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48 48 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1 Proceso Total de casos nuevos de TB P diagnosticados con Bk+ que ingresan a tratamiento, lo terminan y curan. Total de casos nuevos Número de personas con TBP Bk+ que ingresan a tratamiento Porcentaje de casos nuevos de TBP confirmada bacteriológicamente que ingresa a tratamiento primario acortado los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00% 86.00% 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1 Proceso Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 100 Este indicador valorará la cobertura de pruebas a sensibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales en casos nuevos o previamente tratados (Reingresos y recaídas) a todos los probables de TB TF. 40.00% 40.00% 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1 Proceso Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 130 Este indicador valorará la cobertura de pruebas a sensibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales en casos nuevos o previamente tratados (Reingresos y recaídas) a todos los probables de TB TF. 40.00% 40.00% 258 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1 Proceso Número de casos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año El indicador evalúa el porcentaje de casos de TB con resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea. 90.00% 90.00% Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1 Proceso Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Emergencias en salud suscitadas en cualquier parte de la República Mexicana que afectan a la salud colectiva 0.95 0.95 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de EPOC programados. Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 60% 60% 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de asma programados. Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 50% 50% Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 Proceso Número de pacientes con HTA en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Número de pacientes con HTA en tratamiento en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Se refiere al porcentaje de pacientes con HTA en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud 23532 23532 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1 Proceso Número de personal contratado total de personal programado para contratación Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1 1 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40 40 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 Veracruz de Ignacio de la Llave No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de depresión Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40 40 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2 Resultado Informe de evaluación y seguimiento. N/A Apoyo al Responsable Estatal en supervisión y evaluación del componente Salud Bucal del Preescolar y Escolar. 124 4 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3 Resultado Equipo de cómputo recibido N/A Contar con un equipo de cómputo de escritorio o portátil para el desarrollo de las actividades administrativas del Programa de Salud Bucal. 31 1 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2 Resultado Total de Instrucciones de la Técnica de Cepillado Dental N/A Instrucción de Técnica de Cepillado Dental 8291519 4 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 Proceso Campañas de prevención realizadas Campañas programadas Realización de campañas estatales de prevención de diarreas para población general. 64 2 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1 Resultado Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular. Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA) Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95 95 1 Vacunación Universal 2.1.1 Resultado Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2025- 2026 Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional. Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2025 75 75 260 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 ANEXO 8 Formato de Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas, Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1. Políticas de Salud Pública 1. Comunidades y municipios Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 2. Estilos de vida saludables Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 3. Indigenas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 4. Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 5. Personas en Movilidad Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 262 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 1. Políticas de Salud Pública 6. SNSP Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1. Seguridad Vial Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 2. PA en Grupos Vulnerables Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 3. Modelo de Atención Médica Prehospitalaria Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 4. Movilidad activa Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 264 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1. Vigilancia Epidemiológica 1. Vigilancia Epidemiológica Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1. VIH y otras ITS Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Virus de Hepatitis C Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1. Salud Sexual y Reproductiva 1. SSR para Adolescentes Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 266 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 1. Salud Sexual y Reproductiva 2. PF y Anticoncepción Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 3. Salud Materna Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 4. Salud Perinatal Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 5. Aborto Seguro Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 6. Violencia de Género Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Prevención y Control del Cáncer Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 268 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 3. Igualdad de Género Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1. Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1. Paludismo Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2. Enfermedad de Chagas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 3. Leishmaniasis Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 270 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4. Intoxicación por Artrópodos Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5. Dengue Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 6. Vigilancia Post Oncocercosis Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 3. Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 4. Emergencias en Salud Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 5. Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 272 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 6. Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 7. Enfermedades Cardiometabólicas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 8. Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9. Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 10. Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 274 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1. Vacunación Universal Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Atención a la Salud de la Adolescencia Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 3. Atención a la Salud en la Infancia Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 ANEXO 9 276 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 278 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 ANEXO 10 Ejemplo de Formato de Acta de Conciliación de Insumos SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL UA/OAD: . PROGRAMA: . Ejercicio Fiscal: . Entidad Federativa: . ACTA DE CONCILIACIÓN DE INSUMOS 2025 En la Ciudad de México, a 15 de marzo de 2026, __(#Titular de la UA/OAD)__, (#Representantes Estatales), con el objeto realizar la conciliación respecto de las cantidades de insumos ministrados por la Secretaría de Salud al __(#Entidad Federativa)__ en adelante __”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_ , para el __(#Nombre del Programa)__ con motivo de la suscripción del Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio fiscal 2025 entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en adelante “LA SECRETARÍA” y __”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_, hacen constar lo siguiente: ANTECEDENTES 1.- Con fecha _#fechaConvenioEspecífico_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad Federativa”, celebraron, el Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales a _”(#Denominación de la Entidad Federativa, a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a _”(#Denominación de la Entidad Federativa” , la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integridad de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud. 2.- Con fecha _#fechaPrimerModificatorio_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad Federativa”, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”. 3.- Que toda vez que al 31 de Diciembre de 2025, fecha en la que concluyó la vigencia del Convenio SaNAS 2025, no fue possible realizar la conciliación del total de los insumos ministrados por la “LA SECRETARÍA” a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”_,contra los programados en el Convenio SaNAS 2025, y generar, en su caso, la emisión de un Convenio Modificatorio adicional a los señalados el numeral 2 del presente documento, se acuerda: ACUERDOS PRIMERO.-Que las cantidades, precios unitarios e importes definitivos de los insumos ministrados con motivo del cierre de laentrega-recepción de los insumos asignados al _#Nombre del Programa_, al 31 de Diciembre de 2025, ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”_, con motivo de la suscripción del Convenio SaNAS 2025, son las que se muestran en el cuadro de conciliación siguiente: Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 CONCILIACIÓN DE INSUMOS MINISTRADOS CON MOTIVO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO SaNAS 2025, A EL ESTADO DE _#ENTIDADFEDERATIVA_, PARA EL PROGRAMA DE _#NOMBREDELPROGRAMA_ INSUMOS PROGRAMADOS EN EL CONVENIO SaNAS 2025 CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO JUSTIFICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN INSUMOS ENVIADOS Y RECIBIDOS EN LOS ALMACENES DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO FOLIO DE MINISTRACIÓN CANTIDAD MINISTRADA PRECIO UNITARIO MONTO MINISTRADO Total ministrado $ .00 Total ministrado de la Entidad Federativa: $ .00 SEGUNDO.- Que con la presente conciliación se deja constancia de la cantidad total de los insumos ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, cumpliendo con lo establecido en el Convenio SaNAS 2025. TERCERO.- La suscripción de la presente acta no genera compromiso alguno para “LA SECRETARÍA” de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación. CUARTO.- La suscripción de la presente acta no exime a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, de la responsabilidad por el incumplimiento, que en su caso, haya incurrido respecto de las obligaciones contraídas en el Convenios SaNAS 2025. Previa lectura de la presente acta y no habiendo otro asunto que hacer constar, se firma por todos los que en ella intervienen, para dejar constancia. Por “LA SECRETARÍA” DIRECTOR(A) GENERAL DE UA/OAD Hoja de firmas por “LA SECRETARÍA” del Acta de Conciliación de Insumos 2025, suscrita el día 15 de marzo de 2026. Por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, SECRETARIO(A) DE SALUD DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja de firmas por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_,del Acta de Conciliación de Insumos 2025, suscrita el día 15 de marzo de 2026. 280 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Ejemplo de Formato de Constancia de Cierre de Presupuesto SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL UA/OAD: PROGRAMA:. Ejercicio Fiscal: Entidad Federativa:. Asunto: Constancia de cierre de Presupuesto __#Titular de la Secretaría de Salud del Estado__ __#Cargo del Titular de la Secretaría de Salud del Estado__ Entidad Federativa: Me refiero al Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en las Entidades Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio fiscal 2025, al respecto, y a efecto de dejar constancia de la comprobación de los recursos ministrados a través de dicho Convenio, me permito informar a usted que los recursos transferidos al programa de __#Nombre del Programa__ a través de la _#UA/OAD_ por un monto de $______.00 (Monto en Letra 00/100 M.N.) han sido comprobados en su totalidad conforme a las partidas del gasto autorizadas por esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado cumpliendo lo establecido en el convenio antes referido. La emisión de la presente constancia no prejuzga la autenticidad de la información y de la documentación que respaldan los Certificados de Gasto y los Certificados de Reintegro, presentada a esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado para la comprobación del gasto, por lo que no exime a esa entidad federativa de la responsabilidad que, en su caso, los órganos fiscalizadores federales y/o estatales, determinen conforme a sus atribuciones. A T E N T A M E N T E ______________________ #TITULAR UA/OAD Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Coordinadora Administrativa, Lic. Nérida Rodríguez Mejía.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, Dr. Valentín Herrera Alarcón.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 CRITERIO de interpretación a la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. ARMIDA ZÚÑIGA ESTRADA, Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones XXIII y XXIV, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II, III y VI, 194, fracción II, 194 Bis, 195, 197, 201, 214, 262 y 264 de la Ley General de Salud; 5, 9, 10, fracción I y 24 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 9, 15, 100, 102, 110 y 111 del Reglamento de Insumos para la Salud y 3, fracciones I, literales a y II, así como 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y CONSIDERANDO Que, el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, y establece que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social; Que la Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como atribución de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitarias en materia de salubridad general, respecto de los establecimientos, actividades, productos y servicios, que señala la misma Ley; Que, los artículos 3o., fracciones IX, XXII, XXIII y 4o., fracción III de la Ley General de Salud disponen que, a la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria, le corresponde en materia de la salubridad general, el control sanitario de productos y servicios, de su importación y exportación; Que, el artículo 17 bis de la Ley General de Salud, señala que las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que corresponden a la Secretaría de Salud, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, entre las que se encuentran evaluar, expedir o revocar el registro sanitario de los insumos para la salud, son ejercidas a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 194 Bis, 204 y 376 de la Ley General de Salud, los medicamentos y los dispositivos médicos requieren para su venta o suministro en el país, contar con la autorización sanitaria correspondiente, misma que adopta la modalidad de registro sanitario; Que, el artículo 161 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud, establece que la Secretaría de Salud podrá expedir disposiciones de carácter general que tengan por objeto reconocer que los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por las autoridades sanitarias extranjeras para permitir en sus respectivos países la venta, distribución y uso de insumos a que se refiere dicho Reglamento, son equivalentes a los que la Ley General de Salud, el propio Reglamento en cita y demás disposiciones aplicables exigen para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos insumos para obtener su registro sanitario en el país; Que, el 3 de septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales que deberán cumplirse para que la Secretaría de Salud emita los acuerdos administrativos por los que se reconozca que los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por autoridades sanitarias extranjeras, para permitir en sus respectivos países, la venta, distribución y uso de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 194 Bis de la Ley 282 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 General de Salud, son equivalentes a los que exige la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones jurídicas y técnicas que resulten aplicables en la materia, para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos insumos para obtener en nuestro país su registro sanitario, la prórroga de su registro o cualquier modificación a las condiciones en que fueron registrados" (Acuerdo de Disposiciones Generales); Que, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Disposiciones Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo del 2019, tiene por objeto establecer, entre otros aspectos, las disposiciones generales que deberán cumplirse para que la Secretaría de Salud emita los acuerdos administrativos por los que se reconozca que los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por autoridades sanitarias extranjeras, para permitir en sus respectivos países, la venta, distribución y uso, de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 194 Bis de la Ley General de Salud, así como los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por la Organización Mundial de la Salud para la precalificación de dichos productos, son equivalentes a los que exige la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones jurídicas y técnicas que resulten aplicables en la materia, para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos insumos para obtener en nuestro país su registro sanitario, la prórroga de su registro o cualquier modificación a las condiciones en que fueron registrados; Que en apego a las buenas prácticas de Reliance, la sección segunda del Capítulo Cuarto del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la aplicación de la vía regulatoria abreviada para el otorgamiento de los registros sanitarios de insumos para la salud en los que se reconocen como equivalentes los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación emitidos por autoridades regulatorias de referencia y el programa de precalificación de la Organización Mundial de la Salud, publicado el 18 de julio del 2025 en el Diario Oficial de la Federación, establece reconocer como requisito para el otorgamiento del registro sanitario de dispositivos médicos al Certificado de buenas prácticas de fabricación del establecimiento fabricante del dispositivo médico o su documento equivalente; Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la presentación de documentos que garanticen buenas prácticas de fabricación de fármacos, medicamentos y dispositivos médicos que acompañen a las solicitudes de nuevos registros sanitarios, sus prórrogas y modificaciones, publicado el 20 de marzo del 2025, establece que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios reconocerá como equivalentes al Cumplimiento de las Buenas de Fabricación de dispositivos médicos el Certificado de Auditoría del MDSAP, conforme al estándar ISO13485; Que el Anexo 12-E del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC, o USMCA/CUSMA por sus siglas en inglés) compromete a México a buscar colaborar para mejorar la alineación de sus respectivas regulaciones y actividades regulatorias para dispositivos médicos, a través del trabajo en iniciativas internacionales pertinentes, como aquellas destinadas a la armonización, incluidos el Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos (IMDRF, por sus siglas en inglés), promotor del Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos (MDSAP, por sus siglas en inglés), alineado a la ISO 13485:2016, estándar para los sistemas de gestión de calidad (SGC) aplicable a los dispositivos médicos; Que el Anexo 12-E del T-MEC también requiere que cada Parte reconozca las auditorías de los sistemas de gestión de calidad de los fabricantes de dispositivos que estén de conformidad con los requisitos establecidos por el MDSAP y llevadas a cabo por las organizaciones de auditoría autorizadas por las autoridades reguladoras participantes en el MDSAP para auditar conforme a los requerimientos del MDSAP; Que la Alianza del Pacífico, en su Anexo 7-11 Quinquies del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, compromete a México a eliminar los obstáculos técnicos al comercio en materia de dispositivos médicos mediante la armonización con las disposiciones del IMDRF, en materia de reconocimiento del certificado que acredite las buenas prácticas de manufactura emitido por los países del tratado o el certificado ISO 13485 vigente, para la emisión de registros sanitarios de dispositivos médicos; Que la Certificación ISO 13485 es reconocida internacionalmente y se utiliza en jurisdicciones que son miembros del IMDRF como base para los requisitos regulatorios de los SGC de fabricantes de dispositivos médicos; de consideración relevante para la evaluación de conformidad de las Buenas Practicas de Fabricación (BPF); y a su vez constituye la principal referencia de las auditorías del MDSAP; Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Que la Norma Oficial Mexicana, NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos, la cual establece los requisitos mínimos para los procesos de diseño, desarrollo, fabricación, almacenamiento y distribución de dispositivos médicos para uso humano, con base en su nivel de riesgo; que se comercialicen y que se pongan a disposición en territorio nacional con la finalidad de asegurar que éstos cumplan consistentemente con los requerimientos de calidad, seguridad, eficacia y desempeño para ser utilizados por el consumidor final o paciente; Que el numeral 5.7 señala que los establecimientos que cuenten con certificación bajo la norma internacional ISO 13485 vigente emitida por organismos autorizados por las entidades de acreditación nacionales o las reconocidas internacionalmente, reconocerá como equivalente a los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad establecidos en el Capítulo 5 de esta Norma; y Que atendiendo a las anteriores consideraciones, resulta necesario establecer las disposiciones que deberán observar los documentos que garanticen el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de los insumos para la salud, he tenido a bien expedir el siguiente: CRITERIO DE INTERPRETACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-241-SSA1-2025, BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Para los efectos del numeral 5 y cualquier numeral relativo a requisitos del Sistema de Gestión de Calidad en la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas Prácticas de Fabricación de Dispositivos Médicos, que son abordados por la norma internacional ISO 13485, requisitos incluidos en los procesos del MDSAP, en relación con la SECCIÓN SEGUNDA (Dispositivos Médicos) del CAPÍTULO CUARTO del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la presentación de documentos que garanticen buenas prácticas de fabricación de fármacos, medicamentos y dispositivos médicos que acompañen a las solicitudes de nuevos registros sanitarios, sus prórrogas y modificaciones, y con los artículos 3o., fracción II, 4o., fracción XV y 24 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la aplicación de la vía regulatoria abreviada para el otorgamiento de los registros sanitarios de insumos para la salud en los que se reconocen como equivalentes los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación emitidos por autoridades regulatorias de referencia y el programa de precalificación de la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno de México, incluyendo la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), reconocerá: PRIMERO. El cumplimiento con el Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos (MDSAP) como equivalente a cumplir con los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas Practicas de Fabricación de Dispositivos Médicos, así como a los informes de auditorías, verificaciones o certificaciones ejecutados o emitidos en el marco de dicho Programa, sin la necesidad de cumplir requisitos regulatorios y de evaluación de la conformidad adicionales del Sistema de Gestión de Calidad, incluyendo inspecciones y auditorías, para todos los sitios de fabricación, independientemente de la ubicación de las instalaciones o del destino comercial de los productos procedentes de dichas instalaciones. SEGUNDO. Para las solicitudes de registro sanitario, prórrogas y modificaciones aplicables de dispositivos médicos, independientemente de la ubicación de la planta de fabricación del dispositivo médico (tanto en territorio nacional, como en el extranjero), el solicitante podrá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (CBPF) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, o documento equivalente de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 15 de los Lineamientos para la presentación de documentos que garanticen buenas prácticas de fabricación, anteriormente citados. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente criterio interpretativo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de octubre de 2025.- La Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica. 284 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general el cambio del dominio institucional del sitio web, así como de los correos electrónicos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. CLAUDIA OLIVIA MORALES REZA, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, y 59, fracciones I, XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 30 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es contribuir al desarrollo de políticas públicas y medidas orientadas a prevenir y eliminar la discriminación, conforme a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Que el artículo 59, fracciones V, IX y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, establece como facultades y obligaciones de las personas titulares de las direcciones generales de las entidades, entre otras: tomar las medidas necesarias para que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; establecer los sistemas de control que permitan alcanzar las metas y objetivos institucionales; ejecutar los acuerdos dictados por el órgano de gobierno; así como cumplir con las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normatividad aplicable. Que con el propósito de fortalecer los mecanismos de comunicación oficial con la ciudadanía y garantizar la interoperabilidad tecnológica conforme a los estándares del Gobierno Federal, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación realizará la transición del dominio institucional, pasando conapred.org.mx a conapred.gob.mx, tanto en su sitio web, como en los correos electrónicos oficiales. Por lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, se emite el siguiente: AVISO MEDIANTE CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL CAMBIO DEL DOMINIO INSTITUCIONAL DEL SITIO WEB, ASÍ COMO DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN ÚNICO.- Se informa al público en general que, a partir del 1 de diciembre de 2025, el sitio web institucional del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), así como los correos electrónicos oficiales asociados al dominio @conapred.org.mx, adoptarán el nuevo dominio @conapred.gob.mx. En consecuencia, toda la información, trámites y comunicaciones oficiales se realizarán exclusivamente a través del sitio: https://www.conapred.gob.mx y de los correos electrónicos institucionales con terminación @conapred.gob.mx. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 31 de octubre de 2025.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica. (R.- 570205) Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3922 M.N. (dieciocho pesos con tres mil novecientos veintidós diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5561%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6237%. Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.25 por ciento. Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 286 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO SS/20/2025 por el que se da a conocer la adscripción de Magistrada y Magistrados a las secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior. ACUERDO SS/20/2025. ADSCRIPCIÓN DE MAGISTRADA Y MAGISTRADOS A LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14 y 16, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Sala Superior se integrará por dieciséis Magistrados, los cuales funcionarán en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones. SEGUNDO.- Que las Secciones Primera y Segunda estarán integradas cada una por cinco Magistrados de Sala Superior. TERCERO.- Que la Presidenta de la República tuvo a bien nombrar como personas Magistradas de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la Magistrada Selene Cruz Alcalá y a los Magistrados Eduardo Santillán Pérez y José Ramón Amieva Gálvez, nombramientos que fueron ratificados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en sesión de 15 de octubre de 2025. CUARTO.- Que es facultad del Pleno General de la Sala Superior, fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las tres Secciones de la Sala Superior. Por lo anterior el Pleno General de la Sala Superior emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- A partir del 03 de noviembre de 2025, el Magistrado Eduardo Santillán Pérez, queda adscrito en la ponencia número uno, de la Primera Sección de la Sala Superior; el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, queda adscrito en la ponencia número siete, de la Segunda Sección de la Sala Superior; y la Magistrada Selene Cruz Alcalá, queda adscrita en la ponencia número tres, de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. SEGUNDO.- La Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada de la siguiente forma: MAGISTRADO EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ. MAGISTRADO VÍCTOR MARTÍN ORDUÑA MUÑOZ. MAGISTRADO RAFAEL ANZURES URIBE. MAGISTRADO CARLOS CHAURAND ARZATE. MAGISTRADO JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE. TERCERO.- La Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada de la siguiente forma: MAGISTRADA MAESTRA LUZ MARÍA ANAYA DOMÍNGUEZ. MAGISTRADO JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ. MAGISTRADO RAFAEL ESTRADA SÁMANO. MAGISTRADA DOCTORA MAGDA ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ. MAGISTRADO DOCTOR CARLOS MENA ADAME. CUARTO.- La Tercera Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada de la siguiente forma: MAGISTRADA MAESTRA NATALIA TÉLLEZ TORRES OROZCO. MAGISTRADO JULIO ÁNGEL SABINES CHESTERKING. MAGISTRADA SELENE CRUZ ALCALÁ. QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal. Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de tres de noviembre de dos mil veinticinco.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas. (R.- 570254) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 ACUERDO SS/19/2025 por el que da a conocer la integración de la Junta de Gobierno y Administración. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior. ACUERDO SS/19/2025. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 fracción V, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Junta de Gobierno y Administración estará integrada por el Presidente del Tribunal, dos Magistrados de Sala Superior, y dos Magistrados de Sala Regional. SEGUNDO.- Que la Presidenta de la República tuvo a bien nombrar como personas Magistradas de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a las Magistradas Ariadna Camacho Contreras y Ludmila Valentina Albarrán Acuña, nombramientos que fueron ratificados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en sesión de 15 de octubre de 2025. TERCERO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 16, primer párrafo, fracción V, corresponde al Pleno General de la Sala Superior elegir a las personas Magistradas de Sala Superior y de Salas Regionales que se integrarán a la Junta de Gobierno y Administración de este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 22, de dicho ordenamiento legal, o en su caso, sustituirlos por razones debidamente fundadas. Por lo anterior el Pleno General de la Sala Superior emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Para integrar la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal determina designar a las Magistradas Ariadna Camacho Contreras y Ludmila Valentina Albarrán Acuña, de la Sala Superior, por un periodo de dos años. SEGUNDO.- La Junta de Gobierno y Administración quedará integrada a partir del 03 de noviembre de 2025, de la siguiente manera: MAGISTRADO GUILLERMO VALLS ESPONDA, Presidente del Tribunal y de la Junta de Gobierno y Administración. MAGISTRADA DE SALA SUPERIOR, ARIADNA CAMACHO CONTRERAS. MAGISTRADA DE SALA SUPERIOR, LUDMILA VALENTINA ALBARRÁN ACUÑA. MAGISTRADO DE SALA REGIONAL, CARLOS HUMBERTO ROSAS FRANCO. MAGISTRADA DE SALA REGIONAL, HORTENSIA GARCÍA SALGADO. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal. Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de tres de noviembre de dos mil veinticinco.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas. (R.- 570251) ACUERDO SRA/1/2025 por el que se declara la suspensión de labores en la Sala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 04 de noviembre de 2025, a partir de las 11:30 horas, por causa de fuerza mayor y seguridad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Regional en Aguascalientes.- SRA/1/2025. SUSPENSIÓN DE LABORES EN LA SALA REGIONAL EN AGUASCALIENTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025, A PARTIR DE LAS 11:30 HORAS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Y SEGURIDAD. Aguascalientes, Ags. a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- De conformidad con los artículos 365 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del diverso 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Primero y Segundo del Acuerdo SS/6/2018, por el 288 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 que se da a conocer el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, dictado por el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2018; 33, fracciones V y XII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y 58, fracción IX del Reglamento Interior de este Tribunal; por causa de fuerza mayor, a fin de velar por la seguridad del personal que labora en este Órgano Jurisdiccional, así como de los justiciables, tras una riña entre internos registrada en estos momentos en el Centro de Reinserción Social para Varones de Aguascalientes (CERESO), lo que ocasionó una intensa movilización de los cuerpos de seguridad y el cierre de toda la zona circundante, impidiendo el acceso al edificio que ocupa esta Sala, SE ACUERDA: PRIMERO. Se declara la SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES para la Sala Regional en Aguascalientes el 04 de noviembre de 2025, A PARTIR DE LAS 11:30 HORAS Y HASTA LAS 23:59 HORAS; por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal. SEGUNDO. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos. TERCERO. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo, en la ventanilla de la Oficialía de Partes Común en la Sala Regional en Aguascalientes, así como en la Puerta de Acceso a dicha Sala. CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma la Magistrada SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ, Magistrada Presidenta de la Sala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la Secretaria de Acuerdos, que da fe. Magistrada Presidenta de la Sala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Magistrada Siomar Eline Estrada Cruz.- Rúbrica.- Doy Fe.- La Secretaria de Acuerdos, Dra. Elizabeth Zapata Azpiri.- Rúbrica. (R.- 570252) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90- 88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-2-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de piezas de sinterizado Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 6-noviembre-2025. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 13-noviembre-2025, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 25-noviembre-2025, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 9-diciembre-2025, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570221) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-33-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de soporte y mantenimiento para equipos San Hitachi, Hp y Dell” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 07/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 17/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 24/11/2025, 09:00 horas. Fallo. 11/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570311) 290 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-26-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de batería de 24 VCD. 10AH (libres de mantenimiento), para ametralladora Dillon Aero M-134D-H. Fecha de publicación en Compras MX. 06 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 11 Dic. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 18 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 24 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570259) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-689-2026 Objeto de la licitación. Mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para el avión marca Fairchild, modelo Dornier 328-300 Jet, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compras MX. 3 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 7 Nov. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 14 Nov. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 1 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570163) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-691-2026 Objeto de la licitación. Mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para el avión marca Dassault, modelo Falcón 20E, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compras MX. 3 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 7 Nov. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 14 Nov. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 4 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570164) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS ADMINISTRACION CENTRAL DE RECURSOS MATERIALES ADMINISTRACION DE RECURSOS MATERIALES “1” LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA El Servicio de Administración Tributaria, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción I, 36, 37 y 39, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a presentar libremente proposiciones exclusivamente a través de la Plataforma Integral ComprasMX a las personas morales de nacionalidad mexicana, que cuenten con el Título de Autorización denominado “Servicios de Impresión Digitalización y Fotocopiado (SID)” para la Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios número LA-06-E00-006E00001-N-22-2025, para la contratación del “Servicio de Impresión, Digitalización y Fotocopiado 6 (SIDyF 6)”(Segunda Convocatoria), cuya Convocatoria contiene los requisitos de participación, disponible sin costo y para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y en la Administración de Recursos Materiales “1”, ubicada en la Av. Paseo de la Reforma, No. 10, piso 5, Colonia Tabacalera, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, Teléfono 55 1102-3001, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Descripción “Servicio de Impresión, Digitalización y Fotocopiado 6 (SIDyF 6)” Volumen a contratar Se especifica en la convocatoria y sus Anexos. Publicación en ComprasMX 07/11/2025 Junta de Aclaraciones a la Convocatoria 13/11/2025, 11:00 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones 25/11/2025, 11:00 horas. Fallo 27/11/2025, 17:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. ADMINISTRADOR DE RECURSOS MATERIALES “1” LIC. MIGUEL CUENCA JIMENEZ RUBRICA. (R.- 570280) 292 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 COMISION NACIONAL DEL AGUA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES AVISO DE FALLO Con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Comisión Nacional del Agua con domicilio en avenida Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco el Bajo, alcaldía Coyoacán, código postal 04340, Ciudad de México, da a conocer la emisión del fallo de la Licitación Pública Internacional, celebrada bajo la cobertura de las disposiciones en materia de compras del sector público de los Tratados suscritos por México: Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-16-B00-016B00015-T-76-2025, para la Adquisición de calzado de seguridad, prendas de protección, equipo de seguridad y equipo de protección de origen internacional, fallo emitido el 10 de octubre de 2025, licitantes adjudicados: CASA MONTAÑO & MORALES, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Central 51-401B, colonia Agrícola Pantitlán, código postal 08100, alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, para las partidas 1-6, por un monto total de $18,287,838.00 (dieciocho millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), monto que no incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y WAYAK MEDIA, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Tamaulipas No. 150, piso 13, Torre “A”, oficina 1301, colonia Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06140, Ciudad de México, para las partidas 7-19 y 22-28, por un monto total de $45,153,400.00 (cuarenta y cinco millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), monto que no incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES GERENTA L.A.F. MARIANA PUIG LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570200) COMISION NACIONAL DEL AGUA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES AVISO DE FALLO Con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Comisión Nacional del Agua con domicilio en avenida Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco el Bajo, alcaldía Coyoacán, código postal 04340, Ciudad de México, da a conocer la emisión del fallo de la Licitación Pública Internacional, celebrada bajo la cobertura de las disposiciones en materia de compras del sector público de los Tratados suscritos por México: Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-16-B00- 016B00015-T-78-2025, para la Adquisición y suministro de estaciones e instrumental automático para la red hidrológica a nivel nacional, fallo emitido el 18 de septiembre de 2025, licitante adjudicado: INGENIERIA, GEOFISICA Y SISTEMAS, S.A. DE C.V., con domicilio en calle Cardenales No. 63, colonia Las Aguilas, código postal 01710, alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, para la partida única, por un monto total de $17,438,200.00 (diecisiete millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos pesos 00/100 M.N.), monto que no incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES GERENTA L.A.F. MARIANA PUIG LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570199) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U001-N-155-2025 Objeto de la Licitación Contratación del arrendamiento para el “Derecho de uso de licencias de software especializado” para Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y Fondo Nacional de Infraestructura. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX 05/11/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12/11/2025, 13:30 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visitas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 20/11/2025, 10:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 28/11/2025, 13:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES LIC. GABRIELA HERNANDEZ BALTAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570298) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 43, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la licitación que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n Diego Metepec, Tlaxcala, C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384 y (246) 468-0492. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-144-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2025 Descripción de la Licitación ADQUISICION DE BLANCOS PARA LOS CENTROS VACACIONALES TRINIDAD Y MALINTZI EJERCICIO 2025. Volumen a adquirir 3,300 piezas. Fecha de publicación en Compra Net 04 de noviembre del 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 11 de noviembre del 2025 a las 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 19 de noviembre del 2025 a las 11:00 horas TLAXCALA, TLAXCALA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ARQ. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LARA RUBRICA. (R.- 570300) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 294 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE BIENES TERAPEUTICOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6, fracción I, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción III inciso e), 40, 41, 42 tercer párrafo, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 16:00 horas. La reducción del plazo que prevé la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para la presentación y apertura de proposiciones fue autorizada por la C.P. Elvia Ascencio Millán, Titular de la Coordinación Técnica de Bienes y Servicios, mediante oficio número 09 53 84 61 1CFC/ 010400/2025 y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Internacional Abierta, Electrónica, LA-50-GYR-050GYR047-I-22-2025. Objeto de la Licitación Adquisición de bienes terapéuticos de los grupos 010 Medicamentos, 020 Vacunas, 030 Fórmulas, 040 Estupefacientes y Psicotrópicos, 060 Material de Curación y 070 Material Radiológico, para cubrir necesidades en los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) y Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE), del Instituto Mexicano del Seguro Social en el ejercicio 2025. Volumen a adquirir Conforme a presupuesto mínimo de $132,410, 296.03 y máximo de $330, 968,962.46 antes de IVA, desglosado por partida de acuerdo a lo establecido en el requerimiento de la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 07 de noviembre de 2025. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 13 de noviembre de 2025, a las 11:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 25 de noviembre de 2025, a las 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 08 de diciembre de 2025, a las 17:00 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala 5, Sótano Ala Poniente, del edificio ubicado en Paseo de la Reforma número 476, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE BIENES TERAPEUTICOS MTRA. ARACELI SANCHEZ VEGA RUBRICA. (R.- 570310) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 295 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción III inciso e), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-I-116-2025 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Internacional Descripción de la licitación Adquisición de “Equipo Complementario derivado del Proyecto de Remodelación de Unidades para los Servicios de Salud en el Trabajo Volumen a adquirir 169 Piezas Fecha de publicación en Compras MX 11 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 14 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 21 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas La reducción de plazos de la Licitación fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 04 de noviembre de 2025, en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.  Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.  Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 570308) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 296 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67, 68, 69, 70, 71, 79, 83 y 84 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 31, 34, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 85 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR071-T-1-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional (Bajo cobertura de Tratados de Libre Comercio) Descripción de la Licitación Adquisición de material de osteosíntesis y endoprótesis, bajo el esquema de inventario cero Volumen a adquirir 152,409 piezas aproximadamente Fecha de publicación en CompraNet 11/11/2025 Junta de aclaraciones 13/11/2025 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24/11/2025 09:00 horas • Este procedimiento licitatorio se realiza en la modalidad de tiempos recortados, con autorización del Doctor Gilberto Eduardo Meza Reyes, Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, mediante Memorándum Interno con referencia DIR/126/25 de fecha 31 de octubre de 2025. • Las bases establecidas en la Convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en el Departamento de Abastecimiento de la UMAE – Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, Colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de Juárez, Estado de México, teléfono y fax 01 (55) 5373 9336, los días lunes a viernes, con el horario de las 9:00 a 15:00 horas. • Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, serán a través del Sistema de Contrataciones Gubernamentales CompraNet®, por ser una Licitación electrónica. NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DOCTOR GILBERTO EDUARDO MEZA REYES RUBRICA. (R.- 570299) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 297 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1 fracción IV, 4, 27 fracción I, 28, 30 fracción II, 32 y 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, bajo la condición de pago a precios unitarios, de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LO-50-GYR-050GYR119-T-43-2025. Carácter de la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación SUPERVISION Y CONTROL DE OBRA DURANTE LA CONSTRUCCION DE UN HOSPITAL GENERAL REGIONAL DE 260 CAMAS EN SANTA CATARINA, NUEVO LEON. Volumen de licitación SUPERFICIE ESTIMADA 68,899.84 M2 Fecha de publicación en Compras MX 4 DE NOVIEMBRE DE 2025. Visita al lugar de los trabajos 13 DE NOVIEMBRE DE 2025, 11:00 HORAS CARRETERA MONTERREY-SALTILLO KM. 61.5, COL. BOSQUES DE SANTA CATARINA, C.P. 66359, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON. Junta de aclaraciones 14 DE NOVIEMBRE DE 2025, 12:00 HORAS A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX. Presentación y apertura de proposiciones 15 DE DICIEMBRE DE 2025, 10:00 HORAS A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX. Los interesados, podrán obtener la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados en la página de la Plataforma Compras MX, en la dirección electrónica: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO RUBRICA. (R.- 570301) 298 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-176-2025 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE FERRETERIA DE MATERIALES COMPLEMENTARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Volumen a adquirir 29 artículos aproximadamente Fecha de publicación en la plataforma 07 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de noviembre del 2025 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26 de noviembre del 2025 a las 13:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-177-2025 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE HERRAMIENTA MENOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Volumen a adquirir 263 artículos aproximadamente Fecha de publicación en la plataforma 07 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de noviembre del 2025 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26 de noviembre del 2025 a las 12:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-178-2025 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE HERRAMIENTA MENOR, PRENDAS DE PROTECCION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Volumen a adquirir 38 artículos aproximadamente Fecha de publicación en la plataforma 07 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 20 de noviembre del 2025 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27 de noviembre del 2025 a las 13:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-T-179-2025 Carácter de la licitación Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados (electrónica) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO DEL GRUPO 379, CONSUMIBLES PARA EQUIPO ESTERILIZADOR DE BAJA TEMPERATURA A TRAVES DE PLASMA DE PEROXIDO DE HIDROGENO Y CORRESPONDIENTES A ARTICULOS UTILIZADOS EN LOS SERVICIOS DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Volumen a adquirir 4,887 artículos aproximadamente Fecha de publicación en la plataforma 07 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 11 de noviembre del 2025 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18 de noviembre del 2025 a las 13:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. • La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados número LA-50-GYR-050GYR002-T-179-2025, es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, mediante oficio número 148001150900/ 6548/2025 SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA JOSE CARRILLO CAPACETE RUBRICA. (R.- 570302) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39, 42, 43 segundo párrafo, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en los procesos de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 21-2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-239-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO “HOSPITALIZACION MEDICA SUBROGADA PSIQUIATRIA Volumen Adquirir Máximo: 1,961 Servicios. Mínimo: 785 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 19 de Noviembre de 2025 08:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 27 de Noviembre de 2025 08:30 horas 300 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-240-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO DE PREPARACION Y ENTREGA DE FORMULAS DE MEDICINA MAGISTRAL Volumen Adquirir Máximo: 221,00 Servicios. Mínimo: 88,400 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 19 de Noviembre de 2025 09:10 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 27 de Noviembre de 2025 09:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-241-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE PATOLOGIA Volumen Adquirir Máximo: 2,800Servicios. Mínimo: 1,120 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 19 de Noviembre de 2025 09:50 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 27 de Noviembre de 2025 10:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-242-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE DOTACION DE ANTEOJOS Y ARMAZONES PARA TRABAJADORES Y SUS HIJOS HASTA LOS 18 AÑOS, SI SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO HASTA LOS 25 AÑOS, JUBILADOS Y/O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL” PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen Adquirir Máximo: 700 Piezas. Mínimo: 300 Piezas. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 19 de Noviembre de 2025 10:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 27 de Noviembre de 2025 11:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-243-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO DE SUMINISTRO DE DIESEL PARA MAQUINARIA Y FLETE DE DIESEL Volumen Adquirir Máximo: 480,000 Litros. Mínimo: 192,000 Litros. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 19 de Noviembre de 2025 11:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 27 de Noviembre de 2025 12:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-244-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE TRASLADO COLECTIVO DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES Volumen Adquirir Máximo: 1,336 Servicios. Mínimo: 535 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 20 de Noviembre de 2025 08:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 28 de Noviembre de 2025 08:30 horas Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-245-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE TRASLADO PUBLICO DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES MEDIANTE EXPEDICION DE VALES Volumen Adquirir Máximo: 45,000 Servicios. Mínimo: 18,000 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 20 de Noviembre de 2025 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 28 de Noviembre de 2025 09:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-246-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación PARA LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS Volumen Adquirir Máximo: 19,000 Servicios. Mínimo: 7,600 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 20 de Noviembre de 2025 9:50 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 28 de Noviembre de 2025 10:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-247-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen Adquirir Máximo: 1,187,914 Servicios. Mínimo: 475,166 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 20 de Noviembre de 2025 10:30 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 28 de Noviembre de 2025 11:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-248-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO DE ESTUDIOS DE MASTOGRAFIA AMBULATORIA MOVIL Volumen Adquirir Máximo: 4,022 Servicios. Mínimo: 1,609 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 21 de Noviembre de 2025 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 02 de Diciembre de 2025 09:00 horas • Las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • Los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE RUBRICA. (R.- 570304) 302 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I y II, 49, 50, 55, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78, 90 y demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los Artículos 34, 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 54, 55, 81, 85 y demás correlativos aplicables de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes licitaciones, que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR016-T-7-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la Licitación Aparatos de ortesis, prótesis y/o ayudas técnicas funcionales Volumen a Adquirir 238, Piezas Fecha de Publicación en Compras MX 11 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de noviembre de 2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26 de noviembre de 2025, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR016-N-8-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación Servicio de preparación de Fórmulas Magistrales Volumen a Adquirir 105 compuestos para las preparaciones Fecha de Publicación en Compras MX 11 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de noviembre de 2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27 de noviembre de 2025, 10:00 horas Para estas licitaciones, las convocatorias estarán disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se pondrán los ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Los eventos licitatorios se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México; Esta convocante determinó para el número de Licitación: LA-50-GYR-050GYR016-T-7-2026, la reducción de plazos de conformidad con el Artículo 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día martes 04 de noviembre de 2025, autorizada por el Lic. Iván Orlando Paredes Espinoza; Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA RUBRICA. (R.- 570297) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 303 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO K.M. 4.5 VIALIDAD TOLUCA-METEPEC, BARRIO DEL ESPIRITU SANTO, COL. LA MICHOACANA, C.P. 52140, METEPEC EDO. DE MEX. AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, DA A CONOCER LA IDENTIDAD DE LOS PARTICIPANTES GANADORES EN LAS LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ABAJO MENCIONADAS: No. LICITACION PREMIO IMSS. PROGRAMA DE ADQUISICION Y SUSTITUCION DE EQUIPO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR 63 SAN ILDEFONSO. FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-50-GYR-050GYR024-T-103-2025 PROVEEDORES GANADORES 27 DE OCTUBRE DEL 2025 No. CONTRATO PROVEEDOR DOMICILIO CANT. DE PART. ASIGNADAS MONTO DEL CONTRATO SIN IVA D5P0056-D5P0057 CONTRATO COMPRAS MX: 050GYR024T10325-001-00 COMERCIALIZADORA LINI S.A. DE C.V AV. CENTENARIO DE LA EDUCACION, S/COLONIA TECAMAC, CODIGO POSTAL 55740, MUNICIPIO TECAMAC DE FELIPE VILLANUEVA, ESTADO DE MEXICO. 3 $318,300.00 D5P0058-D5P0059- D5P0060 CONTRATO COMPRAS MX: 050GYR024T10325-002-00 COMERCIALIZADORA MEDICA ARJEJATO S.A. DE C.V CALLE SAN JUAN DE PUERTO RICO No. 1105 A COL. RESIDENCIAL ZACATENCO, GUSTAVO A. MADERO CIUDAD DE MEXICO D.F. C.P. 03020 6 $417,630.00 D5P0061 CONTRATO COMPRAS MX: 050GYR024T10325-003-00 PROVEEDORA INTEGRAL DE EMPRESAS S.A. AVENIDA OBRERO MUNDIAL 520 PISO 3, COL. PIEDAD NARVARTE, ALCALDIA BENITO JUAREZ, C.P. 03000, CDMX. 4 $33,269.40 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 304 No. LICITACION ADQUISICION DE ARTICULOS DE COCINA Y COMEDOR, OCTUBRE-DICIEMBRE 2025 FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-50-GYR-050GYR024-T-106-2025 PROVEEDORES GANADORES 24 DE OCTUBRE DEL 2025 No. CONTRATO PROVEEDOR DOMICILIO CANT. DE PART. ASIGNADAS MONTO DEL CONTRATO SIN IVA D5P0055 CONTRATO COMPRAS MX: 050GYR024T10625-001-00 GRUPO COMERCIAL DAMAG SA DE CV SAN FRANCISCO CULHUCA 271, COL. PRESIDENTES EJIDALES, COYOACAN, C.P. 04470, CDMX. 7 $233,030.85 D5P0052 CONTRATO COMPRAS MX: 050GYR024T10625-002-00 MAKORP SA DE CV ZENZONTLE NO. 5, COL. BELLA VISTA, ALVARO OBREGON, CP.P 01140, CDMX. 3 $29,689.00 D5P0053 CONTRATO COMPRAS MX: 050GYR024T10625-003-00 SANDRA LUZ JIMENEZ PEÑA VILLA FEDERAL 27, COL. DESARROLLO URBANO QUETZACOATL, IZTAPALAPA, C.P. 09700, CDMX. 1 $378,180.00 D5P0054 COMPRAS MX: 050GYR024T10625-004-00 VERONICA JARAMILLO ORTIZ MANUEL FERNANDO SOTO NO. 158, COL. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07469, CDMX. 5 $72,349.08 METEPEC, MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 570307) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 305 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-47-AYO-047AYO954-N-417-2025 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40,41, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 39 y 42 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://upcp- https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-47-AYO-047AYO954-N-417-2025 Objeto de la Licitación. APROVISIONAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO Y EL SUMINISTRO DE INSUMOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EPIDEMIOLOGICAS, EN UNIDADES DE SALUD EN LOS ESTADOS DE MORELOS, TABASCO, PUEBLA, SINALOA, ZACATECAS, HIDALGO, TAMAULIPAS, SONORA, CAMPECHE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, GUERRERO, MICHOACAN DE OCAMPO, SAN LUIS POTOSI, NAYARIT, CHIAPAS, OAXACA Y BAJA CALIFORNIA Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 05 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 09 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme al Anexo técnico Presentación y Apertura de Proposiciones 16 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas. Acto de Fallo 18 de noviembre de 2025 a las 17:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ RUBRICA. (R.- 570166) 306 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V. SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Electrónica bajo la Cobertura de los Capítulos de Compras de los Tratados de libre Comercio Suscritos por los Estados Unidos Mexicanos No. LA-13-KDN- 013KDN001-T-101-2025, la convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León González, s/n, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-2544, los días lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00 horas, esta licitación se efectuará con reducción del plazo hasta por 20 días naturales de conformidad con el artículo 42 de la LAASSP Descripción de la licitación Servicio de Operación y Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema APM (Aerotrén) para el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 06/11/2025 Visita a las instalaciones de AICM 14/11/2025 10:00 horas Junta de Aclaraciones 19/11/2025 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/11/2025 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570255) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 55-5626-0500 extensión 349, del 07 al 19 de noviembre del 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-I-100-2025. Objeto de la Licitación Adquisición de Escáner de Cheques Salvo Buen Cobro y Lectoras de Cheques MICR. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 07/11/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 19/11/2025 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 28/11/2025 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 05/12/2025 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 570285) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 2587, del 07 al 12 de noviembre del 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-97-2025. Objeto de la Licitación Contratación Plurianual del Servicio de Soporte y Mantenimiento a Conmutadores Telefónicos Segundo Procedimiento. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 07/11/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12/11/2025 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 25/11/2025 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 03/12/2025 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 570284) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 2587, del 07 al 13 de noviembre de 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-99-2025. Objeto de la Licitación Contratación Plurianual de los Servicios de Licenciamiento, Soporte y Mantenimiento para las Herramientas de Monitoreo y Administración de la Red de Seguridad de la Información. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 07/11/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 13/11/2025 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 21/11/2025 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 04/12/2025 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 570286) 308 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN TECNOLOGIA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica nacional número LA-38-90I-03890I001-N-93-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp- compranet.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Normalistas No. 800, Colonia Colinas de la Normal, C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco, teléfono: 33455200 ext. 1103, los días de lunes a viernes de las 9:00 am a 16:00 hrs. Descripción de la licitación Servicio de fabricación e instalación de casetas en subsede Zapopan Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 11/11/2025, 12:00 horas Junta de aclaraciones 18/11/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 26/11/2025, 09:00:00 horas GUADALAJARA, JAL., A 5 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL CIATEJ, A.C. DRA. CITLALLI HAIDE ALZAGA SANCHEZ RUBRICA. (R.- 570207) INNOVABIENESTAR DE MEXICO, SAPI DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública internacional abierta electrónica número LA-38-91A- 03891A003-I-79-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Ciencia y Tecnología No. 790, Colonia Saltillo 400, C.P. 25290, Saltillo, Coahuila, teléfono: 844-4113200, de lunes a viernes en el horario de las 09:00 a 13:00 hrs. Descripción de la licitación Contratación del Servicio Integral de Instalación y Operación de Infraestructura Tecnológica para el Centro Nacional de Diseño de Semiconductores Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 11/11/2025 Junta de aclaraciones 14/11/2025 09:00 horas Visita a instalaciones No se realizará visita de sitio Presentación y apertura de proposiciones 25/11/2025 09:00 horas SALTILLO, COAHUILA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE PROYECTOS, RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES C. FERNANDO TORRES CASILLAS RUBRICA. (R.- 570170) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 309 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION NUCLEAR RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CFE-0013-CAAAT-0016-2025 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022. Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT- 0016-2025, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos. No. de Concurso CFE-0013-CAAAT-0016-2025 Objeto de la Contratación ADQUISICION DE VALVULAS SOLENOIDES Y ELEMENTOS PARA SU INSTALACION EN EL RWCU Y SUS SUBSISTEMAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto Fecha de publicación en Micrositio 07/11/2025 Sesión de aclaraciones 18/11/2025, 08:30 horas Apertura de Ofertas Técnicas 01/12/2025, 08:30 horas Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas 05/12/2025, 11:00 horas Notificación de Fallo 12/12/2025, 11:00 horas VERACRUZ, VER., A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05 JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ RUBRICA. (R.- 570204) 310 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones II, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0090-2025 Descripción del concurso: Adquisición de rollos de papel térmico para equipos CFEMáticos, impresoras certificadoras de ventanilla y CFETurno Fecha de publicación en Micrositio: 5/11/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 14/11/2025, 11:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 15/12/2025, 12:00 hrs Apertura Técnica: 15/12/2025, 13:00 hrs Apertura Económica: 22/12/2025, 13:00 hrs Fallo: 9/01/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570197) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracción II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratos de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0091-2025 Adquisición de bienes y servicios para la implementación del sistema de control distribuido de la unidad 1, 2 y equipos comunes de la CTPALM Fecha de publicación en Micrositio: 06/11/2025 Sesión de Aclaraciones: 12/11/2025, 11:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 16/12/2025, 10:30 hrs Apertura Técnica: 16/12/2025, 11:00 hrs Apertura Económica: 23/12/2025, 11:00 hrs Fallo 09/01/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/ CFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570253) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52, 54 y 55 fracciones II y III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0092-2025 Descripción del concurso: Interruptores de Potencia para Subestaciones de CFE Transmisión Fecha de publicación en Micrositio: 6/11/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 20/11/2025, 11:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 16/12/2025, 11:00 hrs Apertura Técnica: 16/12/2025, 12:00 hrs Apertura Económica: 23/12/2025, 12:00 hrs Fallo: 8/01/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, la Lic. Raquel Magaña Rojas y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx, raquel.magana@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570220) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo Disposiciones Generales): Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0093-2025 Descripción del concurso: Módulos solares individuales Fecha de publicación en Micrositio: 6/11/2025 Sesión de Aclaraciones: 12/11/2025, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 21/11/2025, 9:30 hrs Apertura Técnica: 21/11/2025, 10:00 hrs Apertura Económica: 28/11/2025, 13:00 hrs Fallo 5/12/2025, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, correos electrónico jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/ Concursos/, a partir de la fecha de publicación en MSC. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570250) 312 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO MULTIPLE La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente de los siguientes fallos emitidos de los Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio. No. CFE-0001-CAAAT-0060-2025, para la adquisición de Repuestos para válvulas SRV´S, RMC-020 (Inserto d/disco SA 637 GR 718 NP N93192Q32007S1), informa que el concursante adjudicado fue: Válvulas de Seguridad, S.A. de C.V, con domicilio en Zacatla No. 3, Int. 4, Colonia San Martín Xochinahuac, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02120, Ciudad de México, con un importe total de $2,724,232.50 USD (Dos millones setecientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos dólares 50/100) El fallo se emitió el 18 de septiembre de 2025. No. CFE-0001-CAAAT-0066-2025, para la adquisición Bienes para el mantenimiento a la turbina principal y equipos asociados durante múltiples recargas de combustible, informa que los concursantes adjudicados fueron: JOSE LUIS HERNANDEZ MORA, con domicilio en José Cardel No. 28 Manzana 153 Lote 025 Entre Irene Bourel y Antonio M. Carlón, Col. Ejido Primero de Mayo Norte C.P. 94297, Boca del Río, Veracruz, México, con un importe total de $3,937,925.86 USD (tres millones novecientos treinta y siete mil novecientos veinticinco dólares 86/100). XHITAO S.A. DE C.V., con domicilio en Nápoles 70, Int. 1, Col. Juárez, C.P. 06600 Alcaldía: Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un importe de $ 92,694.27 USD (noventa y dos mil seiscientos noventa y cuatro dólares 27/100), COREY CONSTRUCTOR MEXIQUENSE BICENTENARIO, S.A. DE C.V., con domicilio en Cerrada de Montiel número 12, Col. Cacalomacan, Ciudad de Toluca, C.P. 50265, Estado de México, con un importe total de 3,349.70 USD (tres mil trescientos cuarenta y nueve dólares 70/100), CRAC INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., con domicilio en Playa la Quebrada No. 181, col. Playa Linda, Veracruz, C.P. 91810, Veracruz, México con un importe total de 227,575.37 USD ( doscientos veintisiete mil quinientos setenta y cinco dólares 37/100) El fallo se emitió el 28 de octubre de 2025. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570258) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO MULTIPLE DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, Sala 401 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500, proporciona la información correspondiente de los siguientes fallos emitidos: Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT- 0002-2025, Servicio de limpieza de tubos del condensador principal, informa que el concursante adjudicado fue: Liaison de México, S.A de C.V., con domicilio en Av. Peña Guerra 539, Colonia Peña Guerra, Alcaldía San Nicolás de los Garza, Nuevo León, C.P. 66490, para la Partida 1 (Unica), con un importe total de $20,789,418.00 M.N. (Veinte millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho pesos 00/100 M.N.). El fallo se emitió el 10 de marzo de 2025. Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT- 0064-2025, Interruptores de presión diferencial con calificación nuclear, RMC-010, informa que el concursante adjudicado fue: Nuclear Business and Marketing, S.A. de C.V., con domicilio Prolongación Encinos 76, Colonia Fraccionamiento Las Animas, Alcaldía Xalapa, Veracruz, C.P. 91190, para las Partidas de la 1 a la 9, con un importe total de $28,882,582.52 M.N. (Veintiocho millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y dos pesos 52/100 M.N.). El fallo se emitió el 20 de octubre de 2025. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570316) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0500-CAAAT-0009-2025 De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0009-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras, ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco. Número de concurso CFE-0500-CAAAT-0009-2025 Objeto del concurso Adquisición de transformadores rectificador del precipitador electroestático para Unidades 2, 3 y 5 para la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación 11 de noviembre de 2025. Visita al sitio 13 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas. Sesión de aclaración 18 de noviembre de 2025 a las 11:30 horas. Presentación y apertura de Ofertas Técnicas 24 de noviembre de 2025 a las 11:15 horas. Presentación y apertura de Ofertas Económicas 27 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas. Fallo 02 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas. ATENTAMENTE ZAPOPAN, JALISCO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570267) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número: DEE-CAT-B-GCEE-500-97418-25-3, que tiene por objeto la “Adquisición de grasas sellantes, lubricantes, equipos y accesorios para los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 21 de noviembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas 12 de diciembre de 2025 Notificación del fallo y resultado del concurso 26 de diciembre de 2025 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5425862855+no23@ansmtp.ariba.com 314 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 DEE-CAT-B-GCEE-401-102418-25-2, que tiene por objeto el “Suministro de consumibles para equipos electromecánicos para los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Norte” Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 19 de noviembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas 09 de diciembre de 2025 Notificación del fallo y resultado del concurso 29 de diciembre de 2025 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5425849682+4wt3@ansmtp.ariba.com • Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público; adicionalmente, los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570306) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L026/2025, para la Adquisición de ropa y equipo de trabajo para personal de diversas áreas de la Cámara de Senadores. Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaración de bases Recep. De Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. Y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 18 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 11:00 horas 25 de noviembre de 2025 10:30 horas 28 de noviembre de 2025 12:00 horas 03 de diciembre de 2025 12:00 horas Descripción Unidad de Medida Partida 2: Camisas. Partida 4: Chamarras. Partida 13: Playeras. Partida 14: trajes. Partida 15: Calzado. Contrato • Y otras Partidas similares. Calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. Los bienes objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado y se adjudicarán por Partida completa, considerando para esta licitación 17 Partidas, por lo cual, los licitantes podrán participar en una o varias partidas. • La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0124056310 cuenta clabe 012 180 00124056310 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 11, 12, 13, 14 y 18 de noviembre de 2025; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 11, 12, 13, 14 y 18 de noviembre de 2025, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados. • Lugar y tiempo de entrega: Los bienes deberán ser entregados en el Almacén General de la Cámara de Senadores, ubicado en la calle de Madrid número 37, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México; durante la vigencia del contrato que será a partir de los cinco días hábiles siguientes al fallo y hasta el 31 de diciembre de 2025. • El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: se pagará en moneda nacional dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los bienes a entera satisfacción de la Cámara de Senadores y la recepción de la factura electrónica correspondiente para iniciar los trámites de pago y una vez recibidos los archivos XML y PDF, conforme lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases de esta licitación. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO RUBRICA. (R.- 570261) 316 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 H. CAMARA DE DIPUTADOS LXVI LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS CONVOCATORIA La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4, fracción VIII, 27, 28 fracción I, inciso a), 29 primer párrafo, 30, 31, 32, 33 y 49, fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar en la Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/12/2026, relativa al “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL BANCO CENTRAL DE DIMMERS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS”, que se desarrollará conforme a lo siguiente: Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al sitio de prestación de los servicios Junta de aclaraciones a las bases Presentación y apertura de propuestas El costo de las Bases (no reembolsable) es de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) 18 de noviembre de 2025 19 de noviembre de 2025 11:00 horas 21 de noviembre de 2025 11:00 horas 28 de noviembre de 2025 10:00 horas Esta Licitación tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al banco central de dimmers de la Cámara de Diputados, la cual se adjudicará a un solo Licitante a través de un contrato abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 49 fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, debiendo apegarse a los alcances y especificaciones técnicas que se describen en el Anexo Técnico, en el entendido que la Cámara no estará obligada a agotar el monto máximo del contrato. Las Bases, Anexo Técnico y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su pago, en el portal de Adquisiciones de la Cámara de Diputados http://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la H. Cámara de Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 18 de noviembre de 2025, a las 18:00 horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle Sidar y Rovirosa casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. • Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 18 de noviembre de 2025, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes cuentas bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A. cuenta número 0113360970. • El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia electrónica, ésta deberá contar con número de rastreo y folio de operación. • Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos de la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”, Cuarto Piso ala sur del Edificio “E” de la Cámara de Diputados. • No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en la página de internet de la H. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. • No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. • Las propuestas deberán presentarse en idioma español. • Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 • Para la presente Licitación no se otorgará anticipo. • Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del Contrato será a partir del 01 de enero y concluirá el 31 de diciembre de 2026. • El Plazo y condiciones de la prestación del servicio será de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico. • Los servicios se realizarán en la H. Cámara de Diputados ubicada en Av. Congreso de la Unión número 66, Col. Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, Ciudad de México, de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico. • Condiciones de pago: el pago se realizará en pesos mexicanos de curso legal, en términos de lo señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y de conformidad con los entregables, condiciones y plazos establecidos en el Anexo Técnico, así como el Comprobante Fiscal Digital por Internet, la documentación justificatoria y comprobatoria para efectos de pago, debidamente requisitada y validada por el Area Requirente, debiendo entregarlos a la Dirección de Adquisiciones quien una vez recibidos en un plazo que no exceda a diez días hábiles contados a partir de su recepción, turnará la documentación a la Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas quien tramitará el pago dentro de un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los documentos, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos justificatorios y comprobatorios que demuestren la obligación de efectuar el pago. • El instrumento jurídico que derive de esta contratación, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR RUBRICA. (R.- 570291) AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación. La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México, teléfono (55) 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles. Licitación Pública Internacional Abierta Número ASF-DGRMS-LPIA-08/2025 Descripción de la licitación: Adquisición de bienes, accesorios y consumibles informáticos. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación: 11 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones: 14 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas, en Piso 10, Sala “A” de la ASF, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México. Presentación y Apertura de Proposiciones: 21 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas, en P.B. Aula “5” de la ASF, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570282) 318 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LA-49-830-049000975-N-1-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-1-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS OFICIALES, ASEGURADOS Y PARTICULARES” Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830- 049000975-N-1-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 7 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 13 de noviembre de 2025 a las 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 24 de noviembre de 2025 a las 10:30 hrs. Fallo 28 de noviembre de 2025 a las 14:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 570266) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-25-1421-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-25- 1421-1 con el objeto de llevar a cabo la contratación del suministro, instalación y puesta en marcha de equipo de cómputo y accesorios, así como los correspondientes servicios soporte en sitio y los servicios de mantenimiento correctivo y asistencia técnica durante el periodo de garantía. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 20 de noviembre de 2025. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 27 de noviembre de 2025. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 17 de diciembre de 2025. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 7 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco: https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC JORGE EDUARDO DE PABLOS VALDES FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 570288) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-25-1372-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SATI-25-1372-2, con el objeto de adquirir equipos de impresión y digitalización, sus consumibles, así como la contratación de diversos servicios para los bienes a adquirir. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es de es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de noviembre de 2025. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de noviembre de 2025. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 15 de diciembre de 2025. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 05 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal Proveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. PENELOPE AIDE ORTIZ GAYTAN FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 570171) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-0869-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25- 0869-1 con el objeto de contratar servicios publicitarios en medios digitales y no digitales para elaborar y ejecutar campañas de comunicación del Banco de México. Lo anterior, considerando lo suguiente: GRUPO 1: Una cantidad mínima a contratar de $15’006,240.00 y una cantidad máxima de $37’515,600.00, ambas cantidades antes del correpondiente impuesto al valor agaregado. GRUPO 2: Una cantidad mínima a contratar de $18’340,960.00 y una cantidad máxima de $45’852,400.00, ambas cantidades antes del correpondiente impuesto al valor agaregado. a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 12 de noviembre de 2025. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 19 de noviembre de 2025. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 09 de diciembre de 2025. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 05 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal Proveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 570198) 320 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAIG-25-0189-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM- SAIG-25-0189-1, con el objeto de adquirir Vehículos Cajas Regionales. El volumen de los bienes materia de licitación se detalla en los anexos de la convocatoria. a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de noviembre de 2025. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de noviembre de 2025. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 15 de diciembre de 2025. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 07 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal Proveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. DEBORAH AYLIN HERNANDEZ SANTILLAN FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. 2025, Año de la mujer indígena (R.- 570281) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-35-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación del servicio de cotización, reservación, expedición y entrega de boletos de transportación aérea nacional e internacional. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 04/11/2025 Junta de aclaraciones 13/11/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 21/11/2025, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA RUBRICA. (R.- 570269) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-36-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación del servicio de mantenimiento correctivo, y renovación y soporte de derechos de uso de programas de software a la infraestructura de telefonía IP y centro de contacto marca Cisco Systems. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 06/11/2025 Junta de aclaraciones 19/11/2025, 13:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 27/11/2025, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA RUBRICA. (R.- 570271) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 034-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-034/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio de soporte de garantía para los Pad de firma Fecha de publicación en INE 04 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de noviembre de 2025, 13:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de noviembre de 2025, 10:00:00 horas Fallo 26 de noviembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570165) 322 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 035-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-035/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio de suministro de combustible a través de tarjetas electrónicas para el parque vehicular propio y arrendado de Organos Centrales Fecha de publicación en INE 05 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 13 de noviembre de 2025, 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 20 de noviembre de 2025,10:00:00 horas Fallo 27 de noviembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570201) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CAMPUS MORELOS LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de mobiliario de labortorio, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación CSA-LPI-02/2025 Costo de las Bases Fecha para Adquirir las Bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestss económicas Fallo de la Licitación $5,000.00 M.N. Del 11 al 25 de noviembre de 2025 26 de noviembre de 2025 11:00 Hrs 2 de diciembre de 2025 11:00 hrs 08 de diciembre de 2025 11:00 hrs 10 de diciembre de 2025 11:00 Hrs Partida Cantidad Unidad de Medida Descripción 1 1 Lote Mobiliario de laboratorio Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta través de internet en la página electrónica www.morelos.unam.mx a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO COORDINADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CAMPUS MORELOS DE LA UNAM L.C. FELIPE ROSALES MENDEZ RUBRICA. (R.- 570208) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 323 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS UNAM CAMPUS MORELIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM y el Acuerdo por el que se determina la reanudación de actividades de carácter académico-administrativo, procedimientos disciplinarios y de naturaleza administrativa en la UNAM en modalidad virtual, presencial y mixta, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la “Adquisición de Equipo de Cómputo”, requeridos por el Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental del Campus Morelia, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: SAASM-LPI-003/2025 Costo de las bases Fecha para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $4,000.00 Del 11 al 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 13:00 hrs. 01 de diciembre de 2025 11:00 hrs. 05 de diciembre de 2025 12:00 hrs. 09 de diciembre de 2025 13:00 hrs. Descripción de los bienes se detalla en las bases de la licitación Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.csam.unam.mx, a partir de esta fecha donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. MORELIA, MICHOACAN, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL PRESIDENTE DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CAMPUS MORELIA DR. DIEGO RAFAEL PEREZ SALICRUP RUBRICA. (R.- 570212) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación del “Servicio de Suscripción de Revistas en Formato Impreso” requerido por la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: DGPR-LPN-037/2025 Costo de las bases Fecha para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $8,000.00 Del 11 al 20 de nov. 2025 21 de nov. de 2025 18:00 hrs. 27 de nov. de 2025 18:00 hrs. 05 de dic. de 2025 18:00 hrs. 09 de dic. de 2025 10:30 hrs. PAQUETE Descripción 1 Servicio de Suscripción de Revistas en Formato Impreso Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 570314) 324 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la “Contratación del Servicio de Rentas Vitalicias en su Décima Tercera Etapa”, requerido por la Dirección General de Personal de la UNAM, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: DGPR-LPN-038/2025 Costo de las bases Fecha para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $7,000.00 Del 11 al 13 de nov. 2025 14 de nov. de 2025 12:00 hrs. 20 de nov. de 2025 11:00 hrs. 21 de nov. de 2025 17:00 hrs. 24 de nov. de 2025 13:00 hrs. Partida Cantidad Unidad Descripción 1 1 Servicio Servicio de Rentas Vitalicias en su Décima Tercera Etapa Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 570315) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA DESCENDENTE En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de “Microscopios¨ (Segunda vuelta), requeridos por la Dirección General de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades para los cinco planteles del colegio, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación DGCCH/SA/LPI-02/2025 (Segunda vuelta) Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Recepción de proposiciones y apertura técnica Acto de apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $ 3,000.00 26 de noviembre de 2025 27 de noviembre de 2025 10:00 Hrs. 03 de diciembre de 2025 11:00 Hrs 08 de diciembre de 2025 10:00 Hrs. 09 de diciembre de 2025 11:00 Hrs. Partida Descripción Cantidad Unidad de medida 1 Microscopio digital. 73 Equipo 2 Microscopio óptico con condensador de fases. 142 Equipo - Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta a través de internet en la página electrónica www.cch.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES DR. BENJAMIN BARAJAS SANCHEZ RUBRICA. (R.- 570290) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 325 GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se emite la convocatoria, a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx//, así como en la Dirección General de Recursos Materiales de Gobierno del Estado de Baja California Sur, en días hábiles del 11 de noviembre al 19 de noviembre del 2025, en horario comprendido de las 8:30 a 15:00 horas Ubicado en el Tercer Nivel del Edificio Myrna, sito en Calle Ignacio Allende número 1485 entre Melitón Albañez y Dionicia Villaríno, Colonia Centro, La Paz, Baja California Sur; teléfono 6121239400, ext. 12015, y 12019 con dirección electrónica licitacionesgbcs1@gmail.com. No. De Licitación LA-62-O14-903011992-N-26-2025 Objeto de la Licitación Adquisición de Equipo Tecnológico, Mobiliario y Materiales de Difusion Volumen a adquirir En Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 11 de noviembre del 2025 Junta de Aclaraciones 19 de noviembre del 2025, a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 28 de noviembre del 2025, a las 10:00 horas Fallo En un plazo que no excederá del 01 de diciembre del 2025, por escrito. LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LIC. JOEL GUTIERREZ ORCI RUBRICA. (R.- 570265) GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se emite la convocatoria, a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx//, así como en la Dirección General de Recursos Materiales de Gobierno del Estado de Baja California Sur, en días hábiles del 11 de noviembre al 19 de noviembre del 2025, en horario comprendido de las 8:30 a 15:00 horas Ubicado en el Tercer Nivel del Edificio Myrna, sito en Calle Ignacio Allende número 1485 entre Melitón Albañez y Dionicia Villaríno, Colonia Centro, La Paz, Baja California Sur; teléfono 6121239400, ext. 12015, y 12019 con dirección electrónica licitacionesgbcs1@gmail.com. No. De Licitación LA-62-O14-903011992-N-27-2025 Objeto de la Licitación Adquisición de insumos para el taller de Ortesis y Prótesis del CREE La Paz Baja California Sur Volumen a adquirir En Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 11 de noviembre del 2025 Junta de Aclaraciones 19 de noviembre del 2025, a las 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 28 de noviembre del 2025, a las 12:00 horas Fallo En un plazo que no excederá del 01 de diciembre del 2025, por escrito. LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LIC. JOEL GUTIERREZ ORCI RUBRICA. (R.- 570263) 326 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-61-O06-902052984-N-7- 2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/, o bien en la Coordinación de Adquisiciones del Departamento de Recursos Materiales del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California ubicado en Ave. Pioneros 1005 palacio Federal Centro Cívico 3er piso Mexicali, B.C. Tel 686 5595800 ext. 4206. Descripción de la licitación ADQUISICION DE VALES DE DESPENSA EN MONEDERO ELECTRONICO PARA EL OTORGAMIENTO DE VALES DE FIN DE AÑO Y DE PRODUCTIVIDAD Fecha de publicación en Compras MX 11 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 21 de noviembre de 2025 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de noviembre de 2025 12:00 horas FALLO 01 de diciembre de 2025 12:00 horas ATENTAMENTE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION LIC. JAVIER CASTRO CUEVAS RUBRICA. (R.- 570219) PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE 063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-O41-904015996-N-9-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle 63 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Adquisición de un vehículo con conversión a patrulla para la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de noviembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 de noviembre de 2025 a las 08:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de noviembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 04 de diciembre de 2025 a las 13:00 SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570223) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 327 COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE CAMPECHE LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA CAPAE-CAM-FOPET-03-2025 De conformidad con La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, que se indica, cuya convocatoria contiene las bases de participación y están disponibles para consulta en la dirección de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y su obtención será gratuita. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, tendrá una copia impresa o en medio electrónica de las convocatorias a las licitaciones públicas, únicamente para ser consultadas por cualquier persona, en sus oficinas ubicadas en Av. Pedro Sainz de Baranda S/N Local 311 Area Ah Kim Pech, C.P. 24014 en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche; con número telefónico 981 81 68680; los días de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. No. de licitación LO-63-O45-904022998-N-22-2025 Descripción de la licitación REHABILITACION Y MANTENIMIENTO A LAS PLANTAS DE BOMBEO Y POZOS DE AGUA POTABLE DEL ACUEDUCTO LOPEZ MATEOS-XPUJIL, MUNICIPIO DE CALAKMUL. Fecha de publicación en Compranet 11/11/2025 Junta de aclaraciones 14/11/2025, 14:00 horas. Visita a instalaciones 13/11/2025, a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 21/11/2025, 09:00 horas. Fallo 27/11/2025, 14:00 horas. No. de licitación LO-63-O45-904022998-N-23-2025 Descripción de la licitación REHABILITACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN LA LINEA DE RETROCESO DEL ACUEDUCTO LOPEZ MATEOS-XPUJIL, MUNICIPIO DE CALAKMUL. Fecha de publicación en Compranet 11/11/2025 Junta de aclaraciones 14/11/2025, 16:00 horas. Visita a instalaciones 13/11/2025, a las 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 21/11/2025, 12:00 horas. Fallo 27/11/2025, 15:00 horas. ATENTAMENTE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE LA CAPAE LIC. ALVARO MIGUEL GUTIERREZ CASTRO RUBRICA. (R.- 570268) 328 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-63-O39-904037996- N-18-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, teléfono (01 981) 81 1 98 70, Ext. 2206 de lunes a viernes, en un horario de 8:30 A 14:00 horas. Descripción de la licitación: DIFUSION DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras Mx 11/11/2025 Fecha y hora de Visita a instalaciones: N/A Fecha y hora de Junta de Aclaraciones: 19/11/2025 09:00 horas Fecha y hora de Presentación y apertura de proposiciones: 27/11/2025 10:00 horas Fecha y hora de Fallo 01/12/2025 14:00 horas SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INDESALUD LIC. JORGE FRANCISCO SANCHEZ SOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570312) AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-25-C00-025C00001-N- 125-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Agustín Delgado Número 58, Col. Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06820, Ciudad de México. Descripción de la Licitación SUMINISTRO DE DESPENSAS DE FIN DE AÑO PARA EL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION (PAAE) 2025. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX 07/11/2025 Visita a las instalaciones No Aplica Junta de Aclaraciones 11/11/2025 09:00 horas Acto de Presentación y apertura de proposiciones 17/11/2025 10:00 horas Acto de Fallo 18/11/2025 14:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. EN SUPLENCIA, CON FUNDAMENTO EN EL APARTADO IX, NUMERAL 2 Y 3 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN EL DOF, CON FECHA 23 DE AGOSTO DE 2005, EN CORRELACION CON EL APARTADO IX NUMERAL 2 Y 3, DEL MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, PUBLICADO EN EL DOF EL 8 DE FEBRERO DE 2019 DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS ANTONIO HERNANDEZ LEGASPI RUBRICA. (R.- 570278) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 329 067020 - JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LO-67-020-908073995-N-13-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp- compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en avenida del parque y central poniente #2, Delicias, Chihuahua de 09:00 a 14:00. Nombre del Procedimiento de contratación REHABILITACION DE COLECTOR DREN LAGUNA SECA EN AV. 8A NORTE ENTRE AV. RIO CHUVI Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 11 de Noviembre del 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 13 de Noviembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No Aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de Noviembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 24 de Noviembre de 2025 a las 12:00 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR EJECUTIVO LIC. JUAN CARLOS VELASCO PONCE RUBRICA. (R.- 570272) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 330 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS CONVOCATORIA No. 016 RESUMEN DE CONVOCATORIA En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional para la “Adquisición de artículos de papelería” y la “Contratación de pólizas de seguros para la UACJ”, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Jefatura de Función de Licitaciones ubicada en el edificio de Rectoría con domicilio en Avenida Plutarco Elías Calles #1210 Nte., Col. Foviste Chamizal, C.P. 32310 en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, teléfono (656) 688-22-82, a partir del martes 11 de noviembre de 2025 y hasta un día previo a la apertura de propuestas, de 09:00 a 14:00 horas. Licitación pública nacional N-3-2026 Descripción de la licitación “Adquisición de artículos de papelería” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet Martes 11 de noviembre de 2025 Visita a instalaciones n/a Junta de aclaraciones Miércoles 19 de noviembre del 2025 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones Miércoles 26 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas Licitación pública nacional N-4-2026 Descripción de la licitación “Contratación de pólizas de seguros para la UACJ” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet Martes 11 de noviembre de 2025 Visita a instalaciones n/a Junta de aclaraciones Jueves 20 de noviembre del 2025 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones Jueves 27 de noviembre de 2025 a las 09:00 horas CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS MTRO. GERARDO SANDOVAL MONTES RUBRICA. (R.- 570279) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 331 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO SUBSECRETARIA DE EGRESOS DIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 010 En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35, 39 fracción I, 30, 42, 43, 45, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacional e Internacional Electrónica, cuya convocatoria contiene las bases y anexos de participación disponibles para consulta en internet: en la plataforma Digital Compras MX. Descripción de la Licitación LA-64-O78-905002984-I-25-2025 (carácter Internacional) ADQUISICION DE SOFTWARE, EQUIPAMIENTO E INSUMOS DE LABORATORIO Y SERVICIO DE CAPACITACION PARA LA COMISION DE BUSQUEDA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 11/11/2025 Junta de Aclaraciones 14/11/2025 11:00 Horas Presentación y Apertura de Proposiciones 21/11/2025 10:00 Horas Fallo 26/11/2025 11:00 Horas Descripción de la Licitación LA-64-O78-905002984-N-26-2025 (carácter Nacional) ADQUISICION VEHICULOS NUEVOS PARA LA COMISION DE BUSQUEDA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 11/11/2025 Junta de Aclaraciones 14/11/2025 12:00 Horas Presentación y Apertura de Proposiciones 21/11/2025 11:00 Horas Fallo 26/11/2025 12:00 Horas Fecha publicación DOF: SALTILLO, COAHUILA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2025 DIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES LIC. RODRIGO DIAZ GONZALEZ RUBRICA. (R.- 570256) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 332 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESENTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTITLAN, MEXICO GERENCIA DE OPERACION Y CONSTRUCCION En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales; cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y en las oficinas que ocupa la Gerencia de Operación y Construcción ubicada en Av. Isidro Fabela No. 72-A, Barrio de Nativitas, C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México, Teléfono 55 5888 3333, ext. 106, los días Lunes a Viernes del año en curso de 10:00 a 15:00 horas. Resumen de Convocatoria Licitación Pública Nacional OPD.APAST/GOC/DCB/PROSANEAR/LPN/01/2025 Compras MX LO-74-088-815109940-N-21-2025 Descripción de la Licitación CONSTRUCCION DE ENCAJONAMIENTO PARCIAL DE AGUAS RESIDUALES DEL CANAL MARISCALA DEL CADENAMIENTO 00+780 A 1+179, CON SECCION PREFABRICADA DE CONCRETO DE REFORZADO DE 3.00 X 2.00 X 2.40 M LONGITUDES INTERIORES Volumen a adquirir Los detalles se especifican en la Convocatoria Fecha de Publicación en ComprasMX 11 de noviembre de 2025 a las 9:00 hrs. Visita a las Instalaciones 13 de noviembre del 2025 a las 10:00 hrs. Junta de Aclaraciones 14 de noviembre del 2025 16:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 21 de noviembre del 2025 a las 10:00 hrs. TULTITLAN, EDO. MEX., A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE DE OPERACION Y CONSTRUCCION DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO VICTOR MANUEL CANALES CURIEL RUBRICA. (R.- 570283) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 333 SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, O.P.D. DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que contiene las bases de las licitaciones mediante la cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio ubicado en Matamoros No. 520 Ote. Primer piso, Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, Tel: 81 81 30 70 49 los días Lunes a Viernes de las 09:00 a 17:00 hrs. y cuya información relevante es: Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Número: LA-919044992-E10-2025 Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIOS INTEGRALES Y DIFUSION DE MENSAJES (TIEMPOS RECORTADOS) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Junta de aclaraciones 19/11/2025 10:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26/11/2025 11:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Fecha y hora para emitir el fallo 28/11/2025 13:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Número: LA-919044992-E11-2025 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL IMPRESO (TIEMPOS RECORTADOS) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Junta de aclaraciones 19/11/2025 10:30 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26/11/2025 12:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Fecha y hora para emitir el fallo 28/11/2025 14:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Número: LA-919044992-E12-2025 Descripción de la licitación ADQUISICION DE VEHICULOS (TIEMPOS RECORTADOS) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Junta de aclaraciones 19/11/2025 11:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26/11/2025 13:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Fecha y hora para emitir el fallo 28/11/2025 15:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ 334 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Número: LA-919044992-E13-2025 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL RECREATIVO (TIEMPOS RECORTADOS) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Junta de aclaraciones 19/11/2025 11:30 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26/11/2025 14:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Fecha y hora para emitir el fallo 28/11/2025 16:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Número: LA-919044992-E14-2025 Descripción de la licitación MANTENIMIENTO A EQUIPO DE LABORATORIO (TIEMPOS RECORTADOS) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Junta de aclaraciones 20/11/2025 10:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27/11/2025 11:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Fecha y hora para emitir el fallo 01/12/2025 13:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Número: LA-919044992-E15-2025 Descripción de la licitación ADQUISICION DE EQUIPO DE LABORATORIO Y EQUIPO DIVERSO (TIEMPOS RECORTADOS) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Junta de aclaraciones 20/11/2025 10:30 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27/11/2025 12:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Fecha y hora para emitir el fallo 01/12/2025 14:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Número: LA-919044992-E16-2025 Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS (TIEMPOS RECORTADOS) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Junta de aclaraciones 20/11/2025 11:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27/11/2025 13:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Fecha y hora para emitir el fallo 01/12/2025 15:00 horas a través de Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ MONTERREY, NUEVO LEON, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. VICENTE ARTURO LOPEZ LIMON RUBRICA. (R.- 570313) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 335 CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS NOTA ACLARATORIA Resumen de Convocatoria publicado en este órgano informativo el 05 de noviembre de 2025 con referencia REF:570133 en los términos: DECIA DEBE DECIR CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS. 076964 - CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA- CCLEM-01-10-2025, CUYA Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante ubicado en la Av. Central, número 19, local 5b, colonia Cuauhnáhuac, Cuernavaca, Morelos, 62430, con número de teléfono 777 4867840, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-76-964- 076964002-N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Fecha y hora de publicación en Compras MX: 5 de noviembre 25. Fecha y hora de publicación Compras MX: 6 de noviembre 25 CONVOCANTE 6 DE NOVIEMBRE DE 2025. ENCARGADA DE DESPACHO DEL CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS MALU ESTEFANIA AYALA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 570287) SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LP-79-118-920001958-N- 24-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponible para consulta en Compras MX a partir del 04 de noviembre del 2025. Nombre del Procedimiento de Contratación ADQUISICION DE EQUIPO DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de noviembre del 2025 Fecha y hora de Junta de Aclaraciones 10:00 hrs. del 12 de noviembre del 2025 Fecha y hora de Presentación y Apertura de Proposiciones 10:00 hrs. 19 de noviembre del 2025 Fecha y hora de Fallo 10:00 hrs. 21 de noviembre del 2025 ATENTAMENTE 4 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIA EJECUTIVA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA LIC. NATALIA KARINA BARON ORTIZ RUBRICA. (R.- 570177) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 336 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-SF-0055-10/2025 Objeto de la contratación Adquisición de las formas oficiales valoradas que deberán ser utilizadas por las diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal 2025, solicitado por la Secretaría de Finanzas Junta de aclaraciones 13/11/2025 a las 14:00 horas Recepción y apertura de propuestas 18/11/2025 a las 14:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 28/11/2025 Volumen a contratar Adquisición Número de Licitación: LPN-SA-SM-0056-10/2025 Objeto de la contratación Adquisición de un vehículo recolector y su equipamiento para el traslado de residuos sólidos, solicitado por la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad Junta de aclaraciones 13/11/2025 a las 15:00 horas Recepción y apertura de propuestas 18/11/2025 a las 15:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 28/11/2025 Volumen a contratar Adquisición ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570276) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 337 079115 - SECRETARIA DE LAS MUJERES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-79-115- 920032984-N-17-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Flor Azahar # 204, Agencia de Candiani, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. C.P. 68130, en un horario de 09:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicios de capacitación a mujeres usuarias de los centros LIBRE, de la actividad OAXACA_C6_A1, meta 3278.MT OAXACA_C6, en el marco del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de noviembre de 2025. Fecha y hora de junta de aclaraciones 14 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas. Fecha y hora de fallo 24 de noviembre de 2025, a las 12:00 horas. ATENTAMENTE OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE OAXACA LCDO. DIEGO BARZALOBRE ARAGON FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570196) UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PUEBLA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-80-U95-921048994-N-5-2025 Objeto de la Licitación Servicio integral para la realización de capacitación a figuras educativas PRODEP, tipo básico 2025 en el Estado de Puebla Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX 11/11/2025 Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 12/11/2025, 11:00:00 a.m. INSTALACIONES UTP Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 13/11/2025, 10:00:00 a. m. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 20/11/2025, 10:00:00 a. m. Fecha y hora para emitir el fallo 20/11/2025, 18:00:00 p. m. H. PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PUEBLA C.P. HIGINIO FLORES ZAVALETA RUBRICA. (R.- 570296) 338 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 COMISION ESTATAL DE AGUAS DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA No. AF07-2025 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública de carácter Nacional, incluida en el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) ejercicio 2025 cuya Convocatoria (Bases de licitación), se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Para información comunicarse al teléfono: 4426891860 y 4426892252. No. de Procedimiento (Licitación): LA-81-ZI5-922021998-N-7-2025. Concurso No.: LP-PRODDER-ADQ- DGAC-2025-F06 SEGUNDA CONVOCATORIA Descripción de la licitación: Adquisición de micromedidores para agua potable de 15 mm (1/2”) de diámetro, del tipo de velocidad y chorro múltiple, clase metrológica “C”, para la zona metropolitana e interior del Estado de Querétaro Volumen de licitación: Cantidad Mínima: 16,172 piezas y Cantidad Máxima: 32,344 piezas Ver detalle en Convocatoria (Bases de Licitación). Fecha de publicación en Compras mx: 05/11/2025 Junta de Aclaraciones: 13/11/2025, 13:00 horas, Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Presentación y Apertura de Proposiciones: 20/11/2025, 10:00 horas, Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ (Ver detalle en Convocatoria) Emisión de Fallo: 21/11/2025, 11:00 horas, Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa” CORREGIDORA, QUERETARO, QRO., A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. ANALISTA DE LICITACIONES SALVADOR TERAN GARCIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570180) GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-86-005-927011959-N-6-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.hacienda.gob.mx o bien en Av. Paseo Tabasco No. 1504, Colonia Tabasco 2000, Villahermosa, Centro, Tabasco, Tel. 01 (993) 310 4780., los días Lunes a Viernes de las 08:00 a las 15:00 hrs. Descripción de la licitación ADQUISICION DE EQUIPOS MENORES DE OFICINA, COMBUSTIBLE Y CAMARAS FOTOGRAFICAS Y DE VIDEO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 11/11/2025 Visita al sitio de los trabajos No habrá visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones 14/11/2025, a las 10:00 a.m. Presentación y apertura de proposiciones 21/11/2025, 10:00 a.m. ATENTAMENTE VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO ARIANA DEL CARMEN CASTRO ASCENCIO RUBRICA. (R.- 570289) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 339 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO: HERMENEGILDO SANTIZ GÓMEZ (TERCERO INTERESADO) En el juicio de amparo directo 683/2024, promovido por Raudel López Puón, solicitó el amparo y protección contra el acto reclamado consistente en sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada en el toca penal 57-C-1P03/2017, emitida por la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 San Cristóbal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Chiapas, en la que confirmó la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, emitida por el entonces Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal, en la causa penal 109/2016, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, y como tercero interesado a Hermenegildo Santiz Gómez; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza al tercero interesado por edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 23 de septiembre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Irma Elizabeth Monzón Velasco Rúbrica. (R.- 569794) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Tercero Interesado (emplazamiento): José Ricardo Macías Albor. Presente: En los autos del juicio de amparo 847/2025-V promovido por Víctor Ambriz Meza, contra los actos que reclama del Juez Noveno Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y actuario de su adscripción, así como del titular de la Notaria Pública, número 221 de la Ciudad de México; en auto de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, y no obstante la investigación infructuosa del domicilio del tercero interesado; en auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que para el caso de no hacerlo le surtirán efectos por medio de la lista que se fije en los estrados de este juzgado. Atentamente Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Licenciada Yuriko de los Santos Álvarez Rúbrica. (R.- 569952) 340 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco EDICTO: En el juicio de amparo 1486/2024, promovido por Apolonia García Ruiz, en su carácter de sucesora de los derechos agrarios de Andrés Lomeli y/o Andrés Lomelí Nuño, contra actos de las autoridades responsables Tribunal Unitario Agrario Número 15 y otra, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de Amparo, en relación en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a Jesús Melecio López Pérez, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en unos de los periódicos de mayor circulación en la república, queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer lo que a su derecho convenga; y que se señalaron las TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, a veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Maestro Rodrigo Torres Padilla Rúbrica. (R.- 569438) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a María Elizabeth de la Cruz Rojas, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 225/2025, promovido por Edgar Iván García González, en el cual reclama: Acto Reclamado: La falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 1452/2024, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil, de esta ciudad, promovido por Venecia Aime Zoe de la Torre Martínez, así como la inscripción preventiva de la sentencia dictada en dicho juicio. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y tres minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 26 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Gladis Elena Sandoval Corrales Rúbrica. (R.- 569542) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos EDICTO Para emplazar a: Rafael Luque “N” y Zaz Red, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del procedimiento ordinario 377/2023-I, promovido por Jesús Agustín Ramírez Ángeles, en el que demanda ante este tribunal diversas prestaciones en contra de Rafael Luque “N” y Zaz Red, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las morales demandadas por edictos que deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acuda al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 341 última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, con domicilio en Calle Tamaulipas 2, Colonia Chapultepec C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Cuernavaca, Morelos), para recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y reconvenir. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín, aún las personales. Cuernavaca, Morelos, a seis de octubre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Marco Antonio Muñoz Martínez Rúbrica. (R.- 569786) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes Aguascalientes EDICTO Se hace del conocimiento de Alicia Carolina Padilla Maldonado: En Aguascalientes, Aguascalientes, en el juicio de amparo indirecto 928/2024-VII, promovido por Lilia Marcos García, contra los actos que reclama del Jefe del Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene de la Delegación en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en los oficios PSEH/P/3288/2024 de doce de julio de dos mil veinticuatro, PSEH/P/4762/2024 de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro y UJ/E/O/0153/2025 de ocho de enero de dos mil veinticinco; se ordena emplazar a la tercera interesada Alicia Carolina Padilla Maldonado, por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito, ubicado en Boulevard Lic. Adolfo Ruiz Cortines No. 2311-A (piso 04; ala “B”) Fracción 2 predio rústico “El Ranchito” Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20310, en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer dentro del término aludido se le tendrá por emplazada al presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado. En la Secretaría del juzgado queda a su disposición copia de la demanda. Así lo proveyó el Juez José Guadalupe Arias Ortega, Titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes. Aguascalientes, Aguascalientes, 13 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes Lic. Ana Carolina Reyna Schulte Rúbrica. (R.- 569784) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos EDICTO Ingeniería Construcción y Asesoría, Sociedad Anónima de Capital Variable. (Tercero interesado). En los autos en el juicio de amparo 853/2024-VI, de la estadística de este juzgado, promovido por Fernando Camacho Silvestre, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales serán publicados por tres veces y de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, se le hace saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las diez horas con veinticinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 07 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. María José Hernández Reyes Rúbrica. (R.- 569789) 342 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO JULIO CÉSAR ZEBADÚA GUIRAO TERCERO INTERESADO, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE. En el juicio de amparo 17/2025, promovido por José Antonio Fabián Ruiz López, contra actos de los Magistrados de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, radicado este Juzgado, se dictó acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se informa que la audiencia constitucional se llevará a cabo a las nueve horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; dos de julio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Ana Luisa Wong López Rúbrica. (R.- 569798) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis EDICTOS Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de la materia y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su ordinal 2°, se notifica a Abigail Armenta Armenta, emplazándola con carácter de tercero interesada, a la demanda de amparo 65/2025-5A promovida por Hipólita Cruz Villegas. Haciéndole saber que se señalaron las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, que si es su voluntad deberá comparecer ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado. Los Mochis, Sinaloa, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Ramiro Ortega Gámez Rúbrica. (R.- 569808) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos EDICTO Para emplazar a: Equipos Transistorizados y Muebles CEVI, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del procedimiento ordinario 463/2024-I, promovido por Antonio Flores Blanco, en el que demanda ante este tribunal diversas prestaciones en contra de Equipos Transistorizados y Muebles CEVI, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las morales demandadas por edictos que deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acuda al local que ocupa este tribunal a producir su Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 343 contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, con domicilio en Calle Tamaulipas 2, Colonia Chapultepec C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Cuernavaca, Morelos), para recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y reconvenir. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín, aún las personales. Cuernavaca, Morelos, a seis de octubre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Marco Antonio Muñoz Martínez Rúbrica. (R.- 569800) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán EDICTO Avenida Itzáes, Calle 86-B No. 597-A por 79 y 79-A. Col. Sambulá. C.P. 97250. Mérida, Yucatán. Estrategia y Mando de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Domicilio ignorado. En autos del expediente de amparo directo 851/2024 promovido por IGNACIO MIGUEL ARGÁEZ GONZÁLEZ, contra el laudo de treinta de junio de dos mil veintidós dictado por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, en el juicio 790/2020, se le tuvo como tercero interesado en este asunto, ordenándose correrle traslado con copia de la demanda de amparo, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal. Expido este edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, quince de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito Lic. Edgardo Medina Durán Rúbrica. (R.- 569825) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Ver. Sección Amparo EDICTO. En los autos del juicio de amparo 603/2025, promovido por Rocío Núñez Santos, por conducto de su apoderado Asael Romero Movis contra actos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, y otras autoridades, contra el acto reclamado consistente en la ejecución de la sentencia de diecisiete de agosto del dos mil veinte, se ordenó emplazar por este medio a la tercera interesada Elena Castro Martínez, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibida que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado. Boca del Río, Veracruz, 16 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz René Antonio Sorcia Galván Rúbrica. (R.- 569867) 344 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 1058/2025-VII, promovido por Florencio Valladares Zambrano, por propio derecho y en su carácter de Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Toluca, contra actos de la Magistrada de la Primera Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, se emitió un acuerdo para hacer saber a la moral tercera interesada GRUPO DEGAG S.A. DE C.V., que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificada a través de su apoderado o representante legal, en las instalaciones que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México siete de octubre de dos mil veinticinco. Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Firma el Secretario Lic. Víctor Eduardo Hernández Pérez Rúbrica. (R.- 569872) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Juicio de Amparo Indirecto 536/2025-VII EDICTO En términos del auto de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se emplaza a la tercera interesada Satut Guadalupe Santillán Athie. en el juicio de amparo 536/2025-VII del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, promovido por Fernando Barrera Millán, Víctor Manuel Curiel Acosta, Luz Ma. Rosas Torroella y Juan Manuel Arellano Pineda, contra actos de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y otras autoridades. Se reclama “La Omisión y falta de verificación al haber extendido los dictámenes de impacto ambiental a favor de los particulares sobre áreas no urbanizables, específicamente respecto de dos inmuebles: calle Ñandú número 4 C, lote 38, Manzana 84, así como el ubicado en el número 2, de la calle Petrel, identificado como lote 50, manzana 79, ambos del fraccionamiento “Vergel de las Arboledas”, Estado de México; y otros actos. Previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento. Naucalpan de Juárez, Estado de México, 30 de septiembre de 2025. El Secretario Licenciado Julio César Tolentino Trejo Rúbrica. (R.- 569893) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Pachuca, Hidalgo EDICTOS TERCERA INTERESADA: HILDA MARICELA RODRÍGUEZ RUÍZ “Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c, de la ley de Amparo, se ordena la siguiente publicación: En el juicio de amparo directo 514/2025, promovido por HILDA MARICELA RODRÍGUEZ RUIZ, por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera interesada Ingeniería y Arquitectura de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 345 con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el que señaló como acto reclamado la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el toca civil 817/2024 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga valer sus derechos que le asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante el tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar visible de este tribunal.” Pachuca de Soto, Hidalgo, a doce de agosto de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Lic. Yolanda Campeas Valpuesta Rúbrica. (R.- 569824) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PAOLA DOMÍNGUEZ RAMOS En los autos del juicio de amparo número 772/2025, promovido por el menor de identidad reservada E.G.D., por conducto de su progenitor Omar Guadarrama Gutiérrez, contra actos del Juez Octavo de lo Familiar de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Paola Domínguez Ramos, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría II de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda y auto admisorio a efecto de que en un término de veinte días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho. Atentamente Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Selene Martínez Jiménez Rúbrica. (R.- 569900) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A JOSÉ MISAEL HÉCTOR SÁNCHEZ ALONSO -tercero interesado-. En el juicio de amparo directo 22/2025, promovido por MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FORTIZ, contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 14/2023 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 373/2011 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, instruido por el delito de lesiones calificadas, usted tiene el carácter de tercero interesado dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, trece de octubre de dos mil veinticinco. Magistrado Presidente Arturo Mejía Ponce de León Rúbrica. (R.- 570041) 346 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. MIGUEL TRINIDAD FERNÁNDEZ GUERRERO En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo penal 203/2024 promovido por Mario Alberto García Moreno, por propio derecho, contra de actos de la otrora Sexta Sala Penal, ahora Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 570046) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Declaratoria de Abandono 13/2025 EDICTO En la Declaratoria de Abandono 13/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/TLAL/0000836/2022, en la cual el agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la célula B-II-5 Tlalnepantla Estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: Bienes asegurados Características y especificaciones 1. Vehículo de la marca Ford, F350XL, placas de circulación LD38263, del Estado de México, color rojo. En razón de ello, por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia a las once horas con treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; a la cual, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por este medio. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 570051) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito EDICTO TERCERA INTERESADA: “Médica Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable (con sede en Tula de Allende, Hidalgo)” En el amparo directo 454/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, promovido por Yesid Álvarez Santoyo, en contra de la sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en el expediente laboral 545/2023, por la Jueza del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al numeral 2º, de la ley de la materia; y 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a Médica Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, para que Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 347 comparezca ante este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la última publicación, para que se apersone al juicio de amparo directo y señale domicilio cierto y actual para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se seguirá el juicio en su ausencia, y las ulteriores notificaciones sin necesidad de un nuevo acuerdo, aun aquellas de carácter personal, se le notificarán por lista, en términos de la fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo; quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal la copia de la demanda de amparo directo que dio origen al presente asunto. Pachuca de Soto, Hidalgo, 19 de septiembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Lucila Osorio García Rúbrica. (R.- 569827) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora EDICTO: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo directo 406/2024, promovido por FRANCISCO GUADALUPE CRUZ MARTÍNEZ y CARLOS CRUZ MARTÍNEZ, se ordena emplazar a la parte tercera interesada VALENTÍN ACOSTA LEYVA y JOEL GUADALUPE ACOSTA LUNA, haciéndoseles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que las personas quejosas promovieron demanda contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, en el toca penal oral 61/2018, del índice de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, instruido contra las personas quejosas, por los delitos por los que fueron sentenciados. Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a 23 de septiembre de 2025. En funciones de Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Lic. Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa Rúbrica. (R.- 570058) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, Estado de México EDICTOS. C. Irma Laura Ramírez Sandoval y José Trinidad González Cano, terceros interesados, se hace de su conocimiento que Julio César Solís Alcántar, promovió el amparo directo 338/2025 contra la sentencia definitiva de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, en el toca 210/2025, quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibidos que si pasado ese plazo no comparecieran por sí o algún apoderado se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las personales, por la lista que se fijará en los estrados de este tribunal, en la inteligencia que las copias de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local de este tribunal para su entrega. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Atte.: La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Lic. Reyna Ileana Vela Alemán Rúbrica. (R.- 570072) 348 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO A LOS TERCEROS INTERESADOS GABRIEL MORALES GALDÁMEZ Y JORGE ROMÁN CRUZ Se hace de su conocimiento que Gari Fabián Escobar Domínguez, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la autoridad responsable Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, en el toca 150-C-1P01/2017. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 436/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Luis Antonio Galeazzi Sol Rúbrica. (R.- 570078) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO. Emplazamiento. C. Catalina Mondragón Villa, en su carácter de tercera interesada, se le comunica que Rosa Silva Sánchez Méndez, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, al que le correspondió el número de expediente 299/2025, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 169/2025; quien deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de los edictos, para la defensa de sus derechos, a través de su apoderado y/o representante legal; apercibida que si pasado ese plazo no comparece se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de la lista electrónica que se publica diariamente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en la inteligencia de que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en este tribunal. Atentamente Toluca, Estado de México, a 15 de octubre de 2025. Por Acuerdo del Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Licenciado Amilkar Cerda García Rúbrica. (R.- 570085) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTOS Ana Yuridia Tapia Mendoza. Donde se encuentre. En acatamiento al acuerdo de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo 1119/2023-8-A, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Evelio Ávila García, por sí y en representación del menor de iniciales C.A.A.T., contra actos de la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia y Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango de Doria, ambos del Estado de Hidalgo, consistente en la resolución de veintiuno de junio de dos mil veintitrés, dictada en el toca civil de apelación 66/2023, y su ejecución; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 349 del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Pachuca de Soto, o en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las once horas con diecisiete minutos del tres de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el diario oficial de la federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. Pachuca de Soto, Hidalgo; 25 de septiembre de 2025. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Gabriel César Téllez Sánchez Rúbrica. (R.- 569830) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora EDICTO: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo directo 365/2024, promovido por EDUARDO ENRIQUE GESKE ROSALES, se ordena emplazar a la parte tercera interesada HERIBERTO LANDAVAZO MURRIETA, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le hará por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda contra la sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, en el toca penal 169/2022, del índice de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, instruido contra el quejoso, por el delito que fue sentenciado. Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a 06 de octubre de 2025. En funciones de Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Lic. Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa Rúbrica. (R.- 570088) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTOS A LA: Tercera Interesada Felicitas Torres de Rejón, Asociación Civil. En el amparo directo 194/2025 promovido por José de Jesús Jiménez de Alba, por sí y como representante común de María Guadalupe Rodríguez Castañeda, además como albacea de la sucesión a bienes de María de Jesús García Sánchez; y José Miguel Castro Bernard, éste como abogado patrono de los anteriores, contra actos de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco y juez Decimoprimero de lo Civil de esta ciudad, consistente en la sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 728/2024; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Tribunal José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 570172) 350 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 576/2025 EDICTO En el juicio de amparo 576/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso, contra el acto consistente en el auto de vinculación a proceso dictado en la continuación de audiencia de once de junio de dos mil veinticinco, en la carpeta judicial 016/0797/2025, por el juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo Dos, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a Erick Giovanni García Agustín, tercero interesado en este juicio; por lo que, en proveído de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio y auto de uno de agosto del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Karina Rodríguez Flores Rúbrica. (R.- 570184) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. Tercera interesada: Montserrat Gutiérrez Alcántara En los autos del juicio de amparo número 460/2025-VII-A, promovido por Roberto Jazmín Molinero, Guillermo Huitrón Juárez y Francisco Javier Torres Julián, contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo Dos de la Ciudad de México José Gabriel Martínez Peña; en el que se señaló como tercera interesada a Montserrat Gutiérrez Alcántara, se ordenó emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Victor Armando Olmedo Lobato Rúbrica. (R.- 570189) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 996/2025-6, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Gabriel Roldán Cruz, contra actos que reclama del Juez Penal de Ejecución perteneciente al Segundo Circuito Judicial con sede en Tulancingo de Bravo, Hidalgo y otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero interesado Quirino Arias Trejo, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama a) la orden de aprehensión y b) la ejecución de dicho mandato; por ello, se hace saber a Quirino Arias Trejo, que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 351 Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que deberán estar vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con dos minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 de septiembre de 2025. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Ricardo Flores Abrego Rúbrica. (R.- 569834) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO 1. LAFORTA GESTAO E INVESTIMIENTOS, SOCIEDAD UNIPESSOAL, LDA En los autos del juicio de amparo 1991/2025-I, promovido por Leoncio Guillermo Saldaña Olmos, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Ángel Macedo Octaviano Rúbrica. (R.- 570192) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 199/2024 Quejoso: Miguel Ángel Sánchez Escobedo. Terceros interesados: Mario Carbajal Pérez y Alfredo Aguilar Esquivel. Se hace de su conocimiento que Miguel Ángel Sánchez Escobedo, promovió amparo directo contra la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca penal 465/2022; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a los terceros interesados Mario Carbajal Pérez y Alfredo Aguilar Esquivel por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 570210) 352 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTOS AL: Tercero Interesado Néstor Miguel Alcaraz García En el amparo directo 608/2025 promovido por Carlos Omar Carrillo Romandía, apoderado de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, consistente en la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticinco, y su aclaración de veintiséis de junio del año en curso, dictadas en el toca 218/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Tribunal José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 570213) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro. EDICTO Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo 507/2024, promovido por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de su apoderada Rosalba Izazaga Sánchez, contra la sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 252/2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con residencia en esta ciudad, se emplaza a juicio a: 1) Lorena Villalva Olea; 2) Ana Isabel Martínez Olmedo; 3) Liliana Burgos Jaramillo; y 4) Ge Money Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en virtud de que se desconocen sus domicilios. Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Se les hace saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para que acudan a este tribunal por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su interese conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la demanda de amparo. Chilpancingo, Guerrero, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito Lic. Rodolfo Ávalos Cárdenas Rúbrica. (R.- 570234) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 209/2025-V, PROMOVIDO POR UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 353 CIRCUITO, CON FECHA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A HUMBERTO GARZA GONZÁLEZ E INTERCAMBIO COMERCIAL DE PRODUCTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LES PRACTICARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO; ASIMISMO, POR AUTO DE DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE FIJARON LAS ONCE HORAS DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA YA MENCIONADA Y SE TUVO COMO TERCEROS INTERESADOS A LOS ANTES SEÑALADOS, Y FINALMENTE PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO: “EL AUTO DE 24 DE ENERO DE 2025." Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México Lic. Norma Vaca Sánchez Rúbrica. (R.- 569397) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 400/2025 Quejoso: Antonio Rochin Castañeda. Tercera interesada: Víctima de identidad resguardad de iniciales B.T.N. Se hace de su conocimiento que Antonio Rochin Castañeda, promovió amparo directo contra la resolución de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 237/2024, por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada Víctima de identidad resguardad de iniciales B.T.N., con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada Beatriz Antonio Nolasco, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 569892) 354 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1359/2025-IX EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 1359/2025-IX, promovido por ALEJANDRA ZENDEJAS TENORIO, por propio derecho, contra actos de la Presidenta de la Junta Especial "J" (antes Número Diecinueve) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en el acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, en el cual la autoridad responsable negó girar oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en etapa de ejecución, auto de cuatro de abril de dos mil veinticinco, por medio del cual desecho el recurso de revisión y la omisión de despachar auto de requerimiento y embargo y su actualización en el juicio 830/2016; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio a los terceros interesados Mexworking Solutions, Sociedad Anónima de Capital Variable y Vega International Legal Advice, Sociedad Civil, al referido juicio de amparo, debido a que no fue posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a las instalaciones que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Atentamente Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2025. Secretaria de Juzgado María Elena Ramírez Guerrero Rúbrica. (R.- 569895) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTOS. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de dos de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 776/2024-VIII, promovido por PILAR LÓPEZ QUIJANO y ERICA JAZMÍN SÁNCHEZ BARRIOS contra actos del Juez Mauricio Ledezma Rodríguez, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número 16 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la determinación de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, en la que se ordenó la nulidad de la vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados, en la carpeta judicial 016/01061/2024; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento a juicio de amparo de los terceros interesados MIGUEL ÁNGEL ARRIAGA CASTAÑEDA y/o MIGUEL ARRIAGA CASTAÑEDA, CARLOS GIOVANNI NAVARRETE CORTÉZ y/o CORTÉS y LILIA HURTADO GUTIÉRREZ mediante edictos, los cuales, se deberán publicar por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que comparezcan ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, por sí, o por apoderado que pueda representarlos, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría correspondiente el traslado correspondiente; apercibidos que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello, se tendrá por hecha la notificación en su entero perjuicio. Ciudad de México, 06 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Alejandro Lucero Hernández Rúbrica. (R.- 569899) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 355 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 834/2025-IV EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 834/2025, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Inmobiliaria Jerónimo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Edson Abundis Velázquez, contra actos de la Octava Sala Civil y Jueza Trigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco emitida por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en la que confirmó la resolución interlocutoria de once de febrero de dos mil veinticinco dictada por el juez de origen en la controversia de arrendamiento 321/2019, en la que se declaró nula la diligencia de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, en donde se precisó que el inmueble en litis se encontraba con sellos clausurados, por lo que no se pudo hacer la entrega a la parte actora; y ante la imposibilidad de llamar a las terceras interesadas Pista de Patinaje Sobre Ruedas, Sociedad Anónima de Capital Variable y Pista de Hielo de Cuernavaca, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndolas que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio por conducto de quien legalmente las represente, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de siete de octubre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 07 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Yadira Figueroa García Rúbrica. (R.- 569943) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Juicio de Amparo 575/2025-II EDICTO En el juicio de amparo 575/2025-II, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, promovido por Mario Alcántara Montaño y Delfina Morales Pérez, por derecho propio, contra actos del agente del Ministerio Público Titular de la Mesa Uno de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México y otras autoridades; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Esther Pérez Bazán (tercero interesada) a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 575/2025-II, en el que se reclama el aseguramiento del inmueble ubicado en calle Comalito, manzana B, lote 27, colonia Tepalcate, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, dictada por la autoridad responsable. Por ello, se hace del conocimiento de Esther Pérez Bazán que debe presentarse dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional. En el entendido que en autos están programadas a las nueve horas con cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de este edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Nezahualcóyotl, Estado de México, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl Licenciada Yuriana Rangel López Rúbrica. (R.- 569978) 356 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del XIV Circuito Mérida, Yuc. EDICTOS Juan Briceño (tercero interesado) En autos del expediente de amparo directo 602/2024, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por Juanita Antonia Canul Silveira, contra la sentencia dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el veinticuatro de mayo, firmada el cinco de junio de dos mil veinticuatro, en el toca de apelación 22/2024, se tuvo a Juan Briceño, como tercero interesado en este asunto, ordenándose llamarlo al presente juicio, y hacerle saber de los derechos y facultades previstos en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo. Ahora bien, toda vez que no fue posible localizar el domicilio para llevar a cabo dicha diligencia; en consecuencia, se le llama a este juicio de amparo por medio de edictos en términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para promover amparo adhesivo; quedando a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, copia de la demanda de amparo de que se trata. Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, en El Universal, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. Mérida, Yucatán, a 20 de octubre de 2025. El Secretario de Acuerdos Lic. Darío Alejandro Hernández Falcón Rúbrica. (R.- 570035) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A EUSTACIO VELÁSQUEZ MARAVILLA, JOSÉ SEVERIANO CRUZ SÁNCHEZ FLORES, PATRICIA GONZÁLEZ NAVARRO, ELIZABETH DEVORA MENDOZA FARFÁN y GUADALUPE RIVERA GUTIÉRREZ -terceros interesados-. En el juicio de amparo directo 66/2023, promovido por JOSÉ CARLOS SUSUNAGA VALLEJO como abogado defensor de LEONARDO TIRO MORANCHEL y de la moral SERVICIOS INMOBILIARIOS Y COMPUTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 146/2022 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 83/2010 del Juzgado Primero de lo Penal de la Ciudad de Puebla, instruido por el delito de fraude genérico, ustedes tienen el carácter de terceros interesados dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo, así como sus ampliaciones de demanda; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que les corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, trece de octubre de dos mil veinticinco. Magistrado Presidente Arturo Mejía Ponce de León Rúbrica. (R.- 570036) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 357 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO En el juicio de amparo indirecto 9/2025, se ordenó emplazar por edicto a los terceros interesados Alejandro Iván Ferrer Toledo y/o Alejandro Iván Ferrer Tolero, Ernestina Saldaña Guzmán y Lucía Sánchez “N”, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que María de los Ángeles Cruz Vega, promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía De Investigación Metropolitana y del Fiscal General del Estado de Puebla, consistente en la omisión de acordar las peticiones formuladas el dos de mayo de dos mil veinticuatro, cuatro de junio de dos mil veinticuatro y veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro y la determinación del no ejercicio de la acción penal de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en la averiguación previa 3785/2013/POPULAR. Se previene a los terceros interesados, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda, escrito aclaratorio e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con diecinueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean emplazadas, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles. En Puebla, Puebla; trece de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Lic. Martín Ricárdez Rueda Rúbrica. (R.- 570040) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chihuahua EDICTO A LA TERCERA INTERESADA GRUPO SIETE MEZQUITES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarle por edictos al juicio de amparo directo 44/2025, del índice de este tribunal, promovido por Christian Michelle Aguilar Ventura; contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, en el expediente laboral 1213/2023, por la posible violación de los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Se le comunica que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, ubicado en Avenida Mirador, número 6500, cuarto piso, ala sur, fraccionamiento Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda de amparo; en la inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término, por conducto de quien pueda representarle, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal, y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. Chihuahua, Chihuahua, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito Jessica Johana Perea Romero Rúbrica. (R.- 570048) 358 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Anuncios y Montajes Lagunas, Sociedad Anónima de Capital Variable. Le comunico que en el juicio de amparo directo 27/2025, promovido por Sergio Manuel Hernández Ramírez, contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por los magistrados que integran la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 131/2020, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla dentro del proceso 210/2004, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera interesada, Anuncios y Montajes Lagunas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en proveído de esta fecha se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a ese juicio por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada. Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación de este juicio de derechos. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla; 22 de agosto de 2025. Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Karla Daniela Flores Sánchez Rúbrica. (R.- 570054) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito La Paz, Baja California Sur EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California Sur Estados Unidos Mexicanos. Javier Calderón Taboada: Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo 626/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, promovido por Andrea Trinidad Reyes, en representación del niño de identidad reservada M.N.R.R., fue señalado con el carácter de tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; además, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este juzgado federal, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de los traslados correspondientes. Lo anterior, en términos de la fracción I, del artículo 239 del Acuerdo General del entonces Pleno del Consejo de la Judicatura Federación, que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. La Paz Baja California Sur, 16 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Guillermina González Rodríguez Rúbrica. (R.- 570079) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 359 Estados Unidos Mexicanos Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el Procedimiento ordinario laboral 53/2024-I, promovido por Angelica Martínez Montiel, en contra de contra Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, Aeropuerto de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, Protaxi Ejecutivo, sociedad civil, Homero Pantoja Rivas y Gabriela García Luna Chaires, se dictó acuerdo el diez de julio de dos mil veinticinco, donde se ordenó emplazar a Gabriela García Luna Chaires y Protaxy Ejecutivo, sociedad civil, como demandadas por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que la actora no era trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de harán por boletín o estrados. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, de los proveídos de diecinueve y veintinueve de enero de dos mil veinticuatro y del escrito de desahogo de prevención. Atentamente Ciudad de México a siete de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario Instructor del Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Omar Marcelo Peralta Reyes Rúbrica. (R.- 570186) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Juicio de amparo: D.P. 464/2025 Quejosa: María Guadalupe Santiago Vázquez. Tercero interesado: Omar Meraz Herrejón. Se hace de su conocimiento que María Guadalupe Santiago Vázquez, promovió amparo directo contra la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, por la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco, Estado de México, en el toca 83/2025; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio al tercero interesado Omar Meraz Herrejón por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 570209) 360 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS 14590/2025, PROMOVIDO EN FAVOR DE JORGE DIEGO FUENTES MONTOYA En auto que quince de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas 14590/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, SE ADMITIÓ A TRÁMITE la solicitud presentada por Brenda Jassel Del Valle Castro. El procedimiento en que se actúa tiene por objeto resolver la declaración especial de ausencia de la persona antes referida, con los efectos establecidos en los artículo 21, 22 y de más relativo de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, tal como se solicitó en el escrito inicial: “Por medio del presente escrito en vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA con fundamento en los dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 7, 8 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, vengo a promover DILIGENCIAS DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA de mi esposo JORGE DIEGO FUENTES MONTOYA (…)” El cual fue admitido el quince de octubre de dos mil veinticinco, ordenando notificar por medio de edictos, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el asunto mencionado y requerir a diversas autoridades. Con apoyo en el numeral 17 de la ley de la materia, se ordena llamar a juicio por medio de edictos, los cuales deberán ser publicados por tres ocasiones, con intervalos de una semana, a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Jorge Diego Fuentes Montoya, quienes cuentan con quince días después de la última publicación de los edictos para dar noticia alguna del ausente u oponerse a dicha declaratoria, sino hubiere noticia u oposición alguna de persona interesada el órgano jurisdiccional resolverá en forma definitiva. Ciudad de México, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Raymundo Jacobo González Rúbrica. (E.- 000787) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 1635/2024-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Juventino Pacheco Godínez, por derecho propio, contra actos que reclama del Juez Penal de Control en el Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros interesados de identidad reservada de iniciales 1] C. M. R., 2] D. H. G., y 3] H. S. H. M., a quienes se les hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama: a) la medida cautelar de prisión preventiva justificada emitida el diez de septiembre de dos mil veinticuatro, en la causa penal 1039/2024, y, b) el auto de vinculación a proceso emitido el catorce de septiembre de dos mil veinticuatro, en la citada causa penal del índice del Juez Penal de Control en el Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, por ello, se hace saber a los terceros interesados de identidad reservada de iniciales 1] C. M. R., 2] D. H. G., y 3] H. S. H. M., que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que les correspondan, en el entendido que deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que deberán estar vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 361 personal, se les harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin necesidad de dictar ulterior acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que les asiste de señalar en cualquier etapa de este procedimiento domicilio para tales efectos; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Aristóteles Jomeny Alvarado Jiménez Rúbrica. (R.- 569819) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez Juicio de Amparo 846/2024 EDICTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ EDICTO EMPRENDEDORA DE ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE QUIEN LEGAMENTE LO REPRESENTE, TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE. En el juicio de amparo indirecto 846/2024 promovido por José Agustín Sánchez Medina, contra actos de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con domicilio en esta ciudad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en esta ciudad, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se dictó el acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se ordenó emplazarlo al presente juicio, en razón de que se le ha señalado como parte tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley de la materia; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista que se publican en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición en este órgano judicial la demanda de amparo de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Fíjese en la puerta de este Juzgado un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 23 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas María del Rosario Villalobos Gómez Rúbrica. (R.- 569687) 362 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN. En los autos del concurso mercantil 104/2024-IV, de JD Blanco Transportes, sociedad anónima de capital variable, promovido por Agroproductos y Servicios HELU, sociedad anónima de capital variable, mediante sentencia de catorce de julio de dos mil veinticinco, se declaró el estado de concurso mercantil de la citada comerciante; se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción en el concurso mercantil el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Se tuvo por designada como conciliadora a Alma Ireri Ramírez Hernández, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Sayula 201-B, colonia Mitras Sur, código postal 64020, Monterrey, Nuevo León, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo de la comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la concursada, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos dicha sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de sus actividades, incluido cualquier crédito indispensable para mantener su operación ordinaria y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de catorce de julio de dos mil veinticinco. Ciudad de México, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Ovier Severiano Martínez Rúbrica. (R.- 570248) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025-V. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario asegurado consistente en: $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional).. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 363 Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 23/2025-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto a dicho numerario, en contra de la parte demandada Ricardo Alatorre Beltrán, Creación en Concreto, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alfanl Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, С.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a uno de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Maribel Castañeda Pérez Rúbrica. (E.- 000805) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 3, nivel P.B, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los bienes consistentes en: -El numerario consistente en la cantidad de quinientos veinte mil pesos. -El vehículo: camioneta Marca Jeep, línea Grand Cherokee, tipo SUV, color negro, placas de circulación PZT-705-C del Estado de Morelos, con número de Identificación vehicular 1C4RJEBT6DC562367, de origen extranjero y un año modelo 2013. Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 19/2025-III-2, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de Rafael Lara Martínez y Georgina del Carmen Paulino Díaz con el carácter de demandados y el Municipio de Huehuetla Puebla y/o H. Ayuntamiento de Huehuetla Estado de Puebla con el carácter de afectada, por considerar que se encuentran relacionados respecto del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las personas que se crean con derecho sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo 364 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del numerario y vehículo, objetos del presente juicio. Expedido en seis tantos en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Niza Ivonne Poceros Muñoz Rúbrica. (E.- 000809) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 30/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 30/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de nueve de octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en caso de no contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandados Fabricio Miguel Saavedra Orozco, Bibiano Miguel Saavedra Vélez y Blanca Mireya Orozco Monge. La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto de los numerarios por las cantidades de $343,510.00 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos diez pesos 00/100 moneda nacional), €300 (trescientos euros) y 1L (una lempira hondureña). Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado. Atentamente Ciudad de México, 20 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Yahel Hernández Castillo Rúbrica. (E.- 000810) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 365 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTOS A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS NUMERARIOS SIGUIENTES: USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100). $6,100.00 (seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional). USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100) y $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100) y $79,000.00 (setenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000 (treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional). Que en suma corresponden a: USD 42,820.00 (cuarenta y dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100 moneda de los Estados Unidos Americanos) y $188,600.00 (ciento ochenta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), propiedad presuntamente de los codemandados. En auto de 7 de julio de 2025, dictado en el juicio de dominio 22/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Héctor Ubaldo Castillo Vázquez, Jaime Francisco Pech Kantun, Nancy Fabiola Trejo Cervantes y Javier Fabián Ramos Portillo, en su calidad de demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario consistente en las cantidades de: USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100), $6,100.00 (seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional), USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100), $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100), $79,000.00 (setenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000 (treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por la fiscal Federal investigadora, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 10 de julio de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Gerardo Agustín Hernández Quintana Rúbrica. (E.- 000806) 366 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE BAJA CALIFORNIA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez, Carmen ltzel Rodríguez Rivera y David Morales Franco, Agentes del Ministerio Publico de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, en contra de Bruno Reyes Hernández, , así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 31/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: “a) la declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio, respecto del NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $196,500.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y EN MONEDA EXTRANJERA CORRESPONDIENTE A USD 28,600.00 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS 00/100), MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERAR A PARTIR DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO RARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP) PARA SU ADMINISTRACIÓN Y HASTA QUE REALICE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS, b) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o compone como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y c) A consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. En cumplimiento a lo ordenado en autos de ocho y dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gacela o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Bajo California y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. --- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por lodo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presento juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http.//www.gob.mx/fgr; (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000807) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 367 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO NOTIFICACIÓN A: CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EN RAZÓN DE LOS EFECTOS UNIVERSALES DEL PRESENTE JUICIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: 6/2023-II. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 6/2023-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, La Gaceta Oficial de la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República. Demandado: César Alejandro Mora Estrada. Persona afectada: Miguel Ángel Campos Anguiano. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción, consistente en: La cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el instituto para devolver al pueblo lo robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación de los recursos. B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad con todo lo que en derecho y por derecho le corresponda para el propietario y/o poseedor del bien mueble materia de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, bien que se aplicará a favor del Gobierno Federal. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girara atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es: Numerario por la cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). Ciudad de México, 05 de septiembre de 2025. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Rafael Rodríguez Lozano Rúbrica. (E.- 000808) 368 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sala Regional en Jalisco Expediente: 4166/23-07-03-2 Actor: Autoservicio Manzanillo Puerto, S.A. de C.V. EDICTO Guadalajara, Jalisco, a catorce de octubre de dos mil veinticinco. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en el juicio de nulidad 4166/23-07-03-2, promovido por AUTOSERVICIO MANZANILLO PUERTO, S.A. DE C.V., se ordenó la notificación por medio de edictos a los CC. YESSENIA GARDUÑO GÓMEZ, SELENE JAQUELINE HERNÁNDEZ ARAIZA, SILVIA JAZMÍN GAVIO BARTOLO y JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS DE JESÚS, de los acuerdos de fecha 4 de agosto de 2023, con copia de la demanda y anexos, el escrito de cumplimiento al requerimiento y anexos, y el acuerdo por el que se ejerce la facultad de atracción, motivo por el que se hace de su conocimiento que deberan presentarse dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, en las instalaciones de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con domicilio ubicado en Avenida Américas 877, primer piso, colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los acuerdos de referencia. Atentamente El Presidente de la Tercera Sala Regional en Jalisco Mag. Juan José de la Garza Báez Rúbrica. (R.- 569932) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno, dictado en la averiguación previa número AP/PGR/SIEDO/UEIDCS/151/2006 triplicado de la AP/PGR/SIEDO/UEIDCS/042/2006, por el cual se decretó el aseguramiento de: 1.- EL VEHÍCULO MARCA BMW, LÍNEA 760LI, CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN LYD-26-43 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR WBAGN81054DR23227, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y MODELO 2004. Notificación realizada de conformidad con lo previsto en los artículos 182- A y 182-B fracción II y Transitorio Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenar o gravar el mismo, asimismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien causará ABANDONO a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300, donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento. Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2025. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la F.E.I.D.C.S. de la F.E.M.D.O Lic. Iván Gallegos Jiménez Rúbrica. (R.- 570222) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 369 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y siete, dictado en la averiguación previa número SCGD/CGI/008/97, la cual fue consignada quedando la averiguación previa PGR/UEDO/056/1998, y su relacionada actualmente A.P. PGR/SEIDO/UEIDCS/395/2013, por el cual se decretó el aseguramiento de: 1.- BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE LÓPEZ COTILLA NÚMERO 2135, INTERIOR 4, ARCOS VALLARTA, GUADALAJARA, JALISCO C.P. 44130. Notificación realizada de conformidad con lo previsto en los artículos 182- A y 182-B fracción II y Transitorio Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenar o gravar el mismo, asimismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien causará ABANDONO a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300, donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la F.E.I.D.C.S. de la F.E.M.D.O Lic. José Alberto Checa López Rúbrica. (R.- 570224) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 29 de mayo de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-CHIS/0000075/2025; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto a DANIEL FERNANDO GUEMES ALMEDA, a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 24, y sancionado en el diverso 26, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-CHIS/0000075/2025. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que DANIEL FERNANDO GUEMES ALMEDA, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570225) 370 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 27 de abril de 2023, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-CHIH/0001038/2021; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto a Jonathan Iván Cardoso Hernández, a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 3, y sancionado en el diverso 4, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT- CHIH/0001038/2021. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que Jonathan Ivan Cardoso Hernández, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570227) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de abril de 2020, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-TAMP/0000639/2019; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto a los CC. Roberto Javier Reyes Álvarez y Javier Sánchez Cervantes, a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 3, y sancionado en el diverso 4, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-TAMP/0000639/2019. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que, los CC. Roberto Javier Reyes Álvarez y Javier Sánchez Cervantes, cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570228) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 371 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 23 de mayo de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-NAY/0000121/2019: con fundamento en los artículos 16. 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 82. fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 4. 5. 6. 11. fracción Vil y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República. 2. 5. fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalia General de la República, se notifica a través del presente edicto a PRIMITIVO ZARATE DOMINGUEZ, a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 24. y sancionado en el diverso 26. de la Ley General para Prevenir. Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes: ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada fracción I, respecto a RAFAEL CUEVAS CUEVAS, JUAN FELIX MARTINEZ GONZALEZ, ROMAN MENDEZ CARMONA, JORGE ALBERTO HERRERA QUIÑONES, se actualiza la fracción II. relativo a ALFONSO DIAZ HERNANDEZ Y FIDEL MAGAÑA SOLORIO, fracción V: por cuanto hace a FRANCISCO ALVAREZ CORIA Y ALEJANDRO ESQUEDA INOCENCIO, se actualiza la fracción VI, todas ellas relacionadas con el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-NAY/0000121/2019. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16. publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalia General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570229) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 28 de febrero de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-COL/0000455/2019, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto a los C. SANTOS PEÑA VALENCIA, ALAÍN RIOS GÓMEZ y EDUARDO VENTURA ANGLES, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el artículo 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción II y V, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-COL/0000455/2019. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los C. SANTOS PEÑA VALENCIA, ALAÍN RIOS GÓMEZ y EDUARDO VENTURA ANGLES, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570231) 372 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 25 de noviembre del 2024, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-OAX/00001338/2022, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto al C. CESAR ORTIZ MENDEZ, a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el artículo 24, y sancionado en el numeral 26 de la Ley General Para Prevenir, Investigar y Sancionar La Tortura y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-OAX/00001338/2022. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que el C. CESAR ORTIZ MENDEZ, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570232) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de junio de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-ZAC/0000865/2021; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto a los CC. JOSE JORGE PEREA OVALLE, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA NAVA y RAMON FLORES GARCIA a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT- ZAC/0000865/2021. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que JOSE JORGE PEREA OVALLE, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA NAVA y RAMON FLORES GARCIA cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570237) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 373 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 29 de julio de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-QR/0000142/2024; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto al C. CARLOS ANTONIO LORENZO GONZALEZ a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 24 y sancionado en el numeral 26, ambos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT- QR/0000142/2024. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que CARLOS ANTONIO LORENZO GONZALEZ cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570238) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 28 de febrero de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-ZAC/0001015/2021; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto al C. LUIS FELIPE SANCHEZ TINAJERO a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-ZAC/0001015/2021. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que LUIS FELIPE SANCHEZ TINAJERO cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570239) 374 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de julio de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-VER/0001041/2021; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto al C. QUERUBIN REYES GAONA a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 24 y sancionado en el numeral 26, ambos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT- VER/0001041/2021. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que QUERUBIN REYES GAONA cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570240) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 29 de agosto de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-GRO/0000456/2019; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto al C. ALEJANDRO GARCIA VALENCIA, JOSE BALTAZAR GONZALEZ MEDEL, VICTOR MARICHE CANDELA y JOSE DOMINGO SANCHEZ SILVA a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción I. II y VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-GRO/0000456/2019. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que ALEJANDRO GARCIA VALENCIA, JOSE BALTAZAR GONZALEZ MEDEL, VICTOR MARICHE CANDELA y JOSE DOMINGO SANCHEZ SILVA cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570241) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 375 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 31 de julio de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-MOR/0000115/2022; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto al C. RUBEN SALGADO CATALAN, JONATHAN MICHAEL RAMIREZ SANCHEZ, JAIR EDUARDO SERNA LOPEZ y JOSE ANGEL SALINAS ISLAS a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, previsto en el numeral 29 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-MOR/0000115/2022. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que RUBEN SALGADO CATALAN, JONATHAN MICHAEL RAMIREZ SANCHEZ, JAIR EDUARDO SERNA LOPEZ y JOSE ANGEL SALINAS ISLAS cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570242) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de septiembre del 2022, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-GTO/00000240/2022 con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto a los familiares de C. MIGUEL ÁNGEL CARRIÓN GONZALEZ a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 24 y sancionado en el numeral 26, ambos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-GTO/00000240/2022 Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que, MIGUEL ÁNGEL CARRIÓN GONZALEZ cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 14 de octubre del 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570243) 376 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 14 de enero del 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-NAY/0001281/2023; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto al los C. MARTÍN RODRIGUEZ BARBOZA, ELOÍSA HERNANDEZ DELGADO Y CARLOS FRANCISCO PEREZ RODRIGUEZ, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto y sancionado en los artículos 24 y 26 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción II y V del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT- NAY/0001281/2023. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los C. MARTÍN RODRIGUEZ BARBOZA, ELOÍSA HERNANDEZ DELGADO Y CARLOS FRANCISCO PEREZ RODRIGUEZ, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570230) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 12 de noviembre de 2020, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-DGO/0000415/2019, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 377 la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto a los C. GONZALO MARTINEZ MONTALVO, JESUS CONTRERAS ESPINO, JUAN PABLO CORRAL VALADEZ, JESUS FRANCISCO COVARRUBIAS RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO RAMIREZ SALGADO, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el artículo 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-DGO/0000415/2019 Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los. GONZALO MARTINEZ MONTALVO, JESUS CONTRERAS ESPINO, JUAN PABLO CORRAL VALADEZ, JESUS FRANCISCO COVARRUBIAS RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO RAMIREZ SALGADO, cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570233) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 31 de marzo de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-SIN/0001059/2021, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto a los C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ o JOSE ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, RAMON ALFREDO TAFOLLA BELTRAN y/o JESUS ANTONIO BELTRAN ASTORGA y/o JOSÉ ALFREDO TAFOLLA BELTRÁN, JOSÉ LUIS MENDOZA GOVEA, JESÚS ENRIQUE ROSAS GASTELUM, CID HORACIO FELIX y/o ANDRÉS VLADIMIR IBARRA VELARDE, EDGAR NOE NAVARRO ALCALA y/o JOSÉ LUIS SILVA NAVARRO, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el previsto en el artículo 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción I y II del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-SIN/0001059/2021. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ o JOSE ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, RAMON ALFREDO TAFOLLA BELTRAN y/o JESUS ANTONIO BELTRAN ASTORGA y/o JOSÉ ALFREDO TAFOLLA BELTRÁN, JOSÉ LUIS MENDOZA GOVEA, JESÚS ENRIQUE 378 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 ROSAS GASTELUM, CID HORACIO FELIX y/o ANDRÉS VLADIMIR IBARRA VELARDE, EDGAR NOE NAVARRO ALCALA y/o JOSÉ LUIS SILVA NAVARRO, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570235) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 25 de octubre de 2024, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-VER/0000479/2019, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto a los C. JUÁREZ POTRERO ALEJANDRO, CRUZ RAMIREZ CARLOS ALEXIS, OCHOA ESCOBAR FRANCISCO GABRIEL, JOSE ALBERTO MORAIDA CORTEZ y/o ALBERTO MORAIRA CORTEZ y/o ALBERTO MORAIDA CORTEZ y LARA ROCHA REYNALDO, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el previsto en el artículo 3 y sancionado en el numeral 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción I y V del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT- VER/0000479/2019. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los C. JUÁREZ POTRERO ALEJANDRO, CRUZ RAMIREZ CARLOS ALEXIS, OCHOA ESCOBAR FRANCISCO GABRIEL, JOSE ALBERTO MORAIDA CORTEZ y/o ALBERTO MORAIRA CORTEZ y/o ALBERTO MORAIDA CORTEZ y LARA ROCHA REYNALDO, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570236) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 379 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000033/2025, iniciada en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 103, Fracción II, del Código Fiscal de la Federación; en la cual el 07 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Toyota, modelo Tacoma, tipo camioneta pick up, color gris, con placas de circulación HF-5174-D, del Estado de Guerrero, con número de Identificación Vehicular 3TMAZ5CN6LM117534, corresponde a un vehículo de origen nacional, año-modelo 2020, por ser objeto del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000821/2024, iniciada por el delito de la Ley de Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533 Párrafo Segundo. - Si el delito fuere cometido por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos por carretera, Aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste. De la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 16 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un “vehículo marca Peugeot, modelo 207, tipo de pasajeros, color azul, con placa de circulación HFL-407-G del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular VF3WC5FS9DT000452, corresponde a un vehículo de origen extranjero (Tailandia), año-modelo 2023”; sin contar con más datos, por ser objeto, del delito investigado. 3.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000770/2024, iniciada por el delito de la Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el Artículo 83 fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 05 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un “Vehículo marca Chevrolet, modelo Tahoe, tipo camioneta, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1GNEK13R3WJ319760, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.) año -modelo 1998; por ser objeto del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000204/2025, iniciada por el delito de Daño a las Vías en la cual el 19 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un “vehículo marca Ford, modelo fusión, tipo vehículo de pasajeros sedan, color gris, con placa de circulación rdr-986-d del Estado de Morelos, con número de identificación vehicular 3FA6P0H77DR195291, de origen nacional, año-modelo 2013; sin contar con más datos, por ser objeto, del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, en la Fiscalía Federal de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero con domicilio ubicado en Acceso al Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 11 de septiembre de 2025. La Encargada de la Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto, Séptimo y Décimo Segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023 Lcda. Neyra Salgado Miranda Rúbrica. (R.- 570214) 380 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000198/2025, iniciada en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en la cual el 15 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Kenworth, tipo camión, color azul, con placa de MY-89-641 del Estado de Michoacán, presenta terminación del número de serie R693840, no se localizaron más elementos de identificación con los cuales corroborar ésta terminación, por ser objeto del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000087/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto en el Artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Yamaha, tipo motocicleta, modelo FZ16, color gris con negro, con placa de circulación 35DDW9 del Estado de Guerrero, número de serie ME1RG1218F201502, origen extranjero, año modelo 2015, por ser instrumento, del delito investigado. 3.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000356/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el numeral 11, incisos a) y b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Contra la salud, previsto y sancionado en el Artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 26 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Italika, modelo 250z, tipo motocicleta, color negro, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular 3SCK5FLD0R1004946, de origen nacional, año-modelo 2024, por ser instrumento, del delito investigado. 4.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000727/2025, iniciada en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Contrabando de vehículo extranjero, previsto en el artículo 103 Fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 25 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Jeep, Modelo Gladiator, tipo pickup, cuatro puertas, color gris, con placas de circulación HG6676G del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 1C6HJTAG3PL542593, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), año-modelo 2023, por ser objeto, del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, en la Fiscalía Federal de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero con domicilio ubicado en Acceso al Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 20 de octubre de 2025. La Encargada de la Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto, Séptimo y Décimo Segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023 Lcda. Neyra Salgado Miranda Rúbrica. (R.- 570216) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 381 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003591/2022, iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la Agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 22 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo pick up, carrocería con cabina y media color azul, con placas de circulación DA-23-273 del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 1FTDX186XVNA74919, país de origen EUA (Extranjero), año modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado; 1.1 .- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003591/2022, iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 22 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up, carrocería con cabina y media color rojo con blanco, con placas de circulación DC-87-885 del estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 1FTDX1725VKB23363, país de origen EUA (extranjero), año modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002690/2023, iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 27 de agosto de 2023, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up, carrocería doble cabina en color rojo, con placas de circulación DVJ-7233, con número de identificación vehicular 1FTDX18W7VKC06665, corresponde a un vehículo de origen extranjero (EUA), año modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado; 2.1.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002690/2023, iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 27 de agosto de 2023, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up, carrocería cabina y media en color gris, con placas de circulación EM-7968-C del Estado de Coahuila, con número de identificación vehicular 1FTRX17W82NB51239, corresponde a un vehículo de origen extranjero (EUA), año modelo 2002, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0000792/2023, iniciada por el delito de Posesión De Hidrocarburo sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la Ley previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II inciso D) de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 12 de marzo de 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Nissan, modelo Tsuru, tipo sedan, carrocería en color blanco, con placas de circulación YGF-45-12 del estado de Veracruz, con número de identificación vehicular 3N1EB31S92K396493, corresponde a un vehículo de origen nacional (México), año modelo 2002, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001353/2023, iniciada por el delito de contra la salud en su modalidad de transporte de estupefaciente previsto y sancionado en el Artículo 194 Fracción I en relación con el Articulo 193 ambos del Código Penal Federal; Artículo 83 Fracción II en concordancia con el Artículo 11 inciso B) y Articulo 83 Fracción II en concordancia con el Artículo 11 inciso D) todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de mayo de 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo Nissan, modelo NP300, tipo chasis cabina, carrocería con caja seca acoplado a su estructura en color blanco, placas de circulación PF-37-265 del Estado de Nayarit, con número de identificación vehicular 3N6AD31C7JK894122, corresponde a un vehículo de origen nacional (México), año modelo 2018, por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0000944/2023, iniciada por el delito de transporte del estupefaciente previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, en relación con los diversos 193, párrafo primero, del mismo código punitivo, 234 y 235, ambos de la Ley General de Salud, en la cual el 25 de marzo de 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca MERCURY, modelo VILLAGER, tipo Minivan, color morado con gris, placa NWU1154 del Estado de México, modelo 1996, por ser objeto del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/VER/COSPAN/0000586/2025, iniciada por el delito de ataques a las vías de comunicación en su modalidad de hechos de tránsito previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 29 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Toyota, modelo corolla, tipo sedan, placas de circulación DSW348D del Estado de Chiapas, color gris, número de identificación vehicular 2T1BE4EE8AC035446, de origen extranjero (Canada), año modelo 2010, por ser objeto del delito investigado, 7.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000722/2025, iniciada por el delito de posesión de Hidrocarburo previsto y sancionado en el Articulo 9 Fracción II, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un tractocamión 382 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 marca International, modelo 2017, placas 888 EW7 SPF, por ser instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0003239/2024, iniciada por el delito a la violación a la Ley Federal de Armas de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 83 Quat, en la cual el 31 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, tipo Pick Up, carrocería en color blanco, con placas de circulación YX-10-987 del Estado de Veracruz con número de identificación vehicular MR0EX8DD5Go167740 corresponde a un vehículo de origen extranjero (Thailandia), año modelo 2016, por ser instrumento del delito investigado; 8.1.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0003239/2024, iniciada por el delito a la violación a la Ley Federal de Armas de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 83 Quat, en la cual el 31 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca Italika, modelo DM 200, tipo todo terreno, carrocería en negro con verde. con número de identificación vehicular 3SCK4EKH4R 1033013 corresponde a un vehículo de origen nacional (México), año modelo 2024, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000735/2024, iniciada por el delito de Cohecho previsto y sancionado en el Articulo 222 Fracción I, en la cual el 31 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Dos Mil Pesos 00/100 M.N, por ser objeto del delito investigado; 10.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000734/2025, iniciada por el delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción I, en la cual el 11 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de un inmueble abandonado de un nivel con fachada en tonalidad color blanco (desgastado) en el orden de 12.50 metros de longitud por 11.90 metros de ancho; con su frente dirigido en dirección noroeste (sobre avenida Ignacio Allende norte) y en dicho frente cuenta con un acceso (sin puerta) desde donde se puede apreciar que en el interior se encuentra un patio, inmueble ubicado sobre la calle Suarez Peredo colonia Virgilio Uribe, por ser objeto del delito investigado; 11.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000461/2025, iniciada por el delito de Ley de Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Articulo 533, en la cual el 22 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo autobús marca volvo sin placas de circulación visibles el cual presenta daños por exposición directa al fuego (calcinado), con número de identificación vehicular 3CET2P523D5160876; corresponde un vehículo de origen nacional y año modelo 2013, por ser objeto del delito investigado; 12.- Carpeta de investigación FED/VER/CORD/0001788/2025, iniciada por el delito de Robo de Vehículo, Robo de Mercancía y Privación Ilegal de la Libertad previsto y sancionado en los Artículos 364 Fracción I, 376 Bis y 376 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 31 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo Semirremolque de la marca Carrocerías Cerón, color Blanco, 2 Ejes con placas de circulación 42YJ7D de Servicio de Autotransporte Federal, con NIV. 3C9D35326DJ082284 y año 2013, por ser instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de investigación FED/VER/MTORRE/0000709/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo Segundo de la Ley General de Vías Generales de Comunicación en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo de pasajeros, marca Chevrolet, modelo Sonic, tipo Sedán 4 puertas, color negro, con placas de circulación YUK-499-A del estado de Veracruz, presenta Número de Identificación Vehicular 3G1J85CC8GS609851; corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2016 este no presenta indicios y/o características de haber sido remarcado, modificado, alterado o mutilado en sus elementos de identificación, por ser producto del delito investigado; 14.- Carpeta de investigación FED/VER/CORD/0000088/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 11 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo tipo vagoneta, marca Honda, modelo 2012, color morado, con número de identificación 5FNRL5H62CB028098, con placas de circulación XHL756C del Estado de Tamaulipas, por ser instrumento del delito investigado; 15 .- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001371/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 09 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo vagoneta marca Chrysler, modelo 1999, color blanco, placas de circulación YBK111B, NIV XB573374, por ser producto del delito investigado; 16.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001612/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 07 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Chevrolet, modelo 2019, NIV MA6CC5CD9KT037601, placas de circulación YMW033B, color negro, submarca Beat, por ser producto del delito investigado; 17.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0000920/2025, iniciada por el delito de Posesión De Sustancias Químicas previsto y sancionado en el Artículo 26 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimid, en la cual el 27 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de motocicleta, marca Italika, Modelo 125 Z, tipo deportiva, color negro y azul, con número de motor VE016552, sin placas de circulación a la vista. presenta número de identificación vehicular 3SCK59LA1N1057009, por ser instrumento del delito investigado; 17.1.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0000920/2025, iniciada por el delito de Posesión de Sustancias Químicas previsto y sancionado en el Artículo 26 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimid, en la cual el 27 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de motocicleta, Marca Italika, modelo delivery, tipo trabajo, color negro y blanco, con número de motor RE095731, con placas de circulación 6Y1LZ del Estado de México, presenta Número de Identificación Vehicular 3SCPDTEE6J1023423, por ser instrumento del delito investigado; 18.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo previsto y sancionado Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 383 en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de un semirremolque tipo tanque, color blanco, con placas de circulación 562VL2 del S.P.F., por ser instrumento del delito investigado; 18.1.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de un tractocamión, marca man color negro, con placas de circulación 14AC3U del S.P.F. con número de NIV 95328XZZ4GE500456 año de modelo 2016, por ser instrumento del delito investigado; 18.2.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca Suzuki color negro modelo LS650 tipo de trabajo, con placas de circulación Y1BT3 del Estado de Veracruz, con numero de NIV LC6PCJK65H0003562, año de modelo 2017, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el estado de Veracruz con domicilio en Av. J. B. Lobos No. 684. Col. Reserva Territorial el Coyol, Veracruz, Ver. Veracruz, Ver. a 10 de octubre de 2025. El Fiscal Federal de la Institución en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto, Séptimo y Décimo Segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023 Mtro. Gonzalo Medina Palacios Rúbrica. (R.- 570215) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de junio de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-COAH/0000016/2025 con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto al C. GUILLERMO FEDERICO ZOEBICH a efecto de hacerle del conocimiento a sus familiares la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 24 y sancionado en el numeral 26, ambos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-COAH/0000016/2025. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que, los familiares de GUILLERMO FEDERICO ZOEBICH cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570244) 384 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001185/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE VEHICULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el aseguramiento de VEHICULO DE LA MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTFW1E88NKE50875, AÑO Y MODELO 2022, 2.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001333/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 FRACCIÓN II. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento de 01 AUTOMOVIL MARCA FORD MODELO TAURUS TIPO SEDAN COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FAHP2EW3AG111373, AÑO MODELO 2010 3.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA JEEP, LÍNEA GRAND CHEROKEE, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4HR58N55C510088, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2005 4.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0000157/2025, iniciada por el delito PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 FRACCIÓN III, POSESIÓN DE CARTUCHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN II Y POSESIÓN DE CARGADORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 QUIN FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento de: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO RANGER T/ACREWCABXLT32L6VEL, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN LKY066B DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 8AF6R5DV2L6160880, DE ORIGEN EXTRANJERO (ARGENTINA) Y AÑO MODELO 2020 5.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001658/2025, iniciada por el delito VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA, COLOR GIRS, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GTEC19R6WR510085, DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) Y AÑO MODELO 1998 6.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001745/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO EQUINOX LT, DE COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HKV 8748 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GNAXJEV4J6313031, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (CANADÁ) Y AÑO MODELO 2018 7.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001646/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 SLT, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GTP8DEDXNZ204267, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) Y AÑO MODELO 2022 8.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001402/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, POSESIÓN DE CARTUCHOS, CONTRA LA SALUD Y/O EL QUE RESULTE, en la que se decretó el aseguramiento de (01) CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNEK13T5YJ185851, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.), Y AÑO MODELO 2000. 9.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0000788/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 SLT, TIPO PICK UP, COLOR Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 385 NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GTP8DED1MG366285, Y AÑO MODELO 2021 10.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0000278/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEEROKEE LAREDO, TIPO MVP, COLOR ARENA SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1J4HR48N35C666088, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO Y MODELO 2005 11.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC/0001794/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, previsto en el ARTÍCULO 83 FRACCIÓN II, de la ley FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento del VEHÍCULO CLASE MOTOCICLETA MARCA ITALIKA MODELO FT150, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTEEXK1026966 12.- Carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0001534/2025, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos para el Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas del País de la LFAFE, Posesión de Cargadores para el Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas del País de la LFAFE, en la cual el 16 de Julio del 2025, se decretó el aseguramiento de la Camioneta marca RAM, modelo 1500, tipo pick up, color negro, año 2023, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 1C6RREBT6PN686549, el cual es considerado instrumento del delito investigado 13.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001764/2025, iniciada por el delito de POSESION DE CARTUCHOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: (01) Chevrolet, modelo Traverse, tipo suv, de color gris, de 5 puertas, con placas de circulación XFV-725-C del estado de Tamaulipas y con número de serie 1GNERGKW7MJ231961 el cual se encuentra alterado y/o modificado, año modelo 2021, 14.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001777/2025, iniciada por violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: Vehículo marca Dodge, línea Durango, color gris, sin placas de circulación con número de serie 1C4RDJDG2HC905052 y año modelo 2017 15.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001661/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONAL, CONTRA LA SALUD Y/O EL QUE RESULTE, en la que se decretó el aseguramiento de (01) AUTOMOVIL MARCA FORD, MODELO CROWN VICTORIA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VFP6926 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2FABP7BV8BX106664, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (CANADA), Y AÑO MODELO 2011 16.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0001816/2025, iniciada por el delito Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículos Articulo 83 Quat Fracción II, Articulo 83 Quin Fracción II, en la cual el 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, se decretó el aseguramiento del CAMIONETA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500, COLOR NEGRO, TIPO PICK UP, CON PLACAS DE CIRCULACION VRJ-4466 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCUYEED6MG331220, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2021, 17.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001272/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick up, color azul, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GCUKSEC6FG381920, de origen nacional y año modelo 2015, una camioneta marca Infiniti, modelo JX, tipo MPV, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 5N1AL0MM9DC316960, de origen extranjero (E.U.A.) y año modelo 2013. 18.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001784/2025, iniciada por el delito de ROBO DE VEHICULO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 376 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y POSESION DE CARGADORES Y CARTUCHOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 83 QUAT Y 83 QUIN DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 SLT, COLOR GUINDA, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GTP8DED6MG398391, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2021, 19.- Carpeta de investigación FED/TAMP/MAT/0001406/2025, iniciada por los delitos Previsto en el Artículo 83 fracción III, 83 Quat, fracción II Y 83 Quin, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el 26 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta marca Chevrolet, modelo Tahoe LT, color Gris, con Placas de Circulación RTZ 7585, número de Identificación Vehicular 1GNSKBKCXLR244672, año modelo 2020, la cual Cuenta con Blindaje Artesanal en Medallón Trasero 20.- Carpeta de investigación FED/TAMP/MAT/0001385/2025, iniciada por los delitos Previsto en el Artículo 83 Quat fracción II, de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, color Blanco, sin placas de circulación, número de Identificación Vehicular 1C4RJEAG0DC545956, año 2013, de origen extranjero 21.- Carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0001823/2025, iniciada por el delito de 386 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 posesión de vehículo robado previsto y sancionado en el artículo 376 Bis del Código Penal Federal y portación de un arma de fuego previsto en el artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión de cartuchos de uso exclusivo previsto en el artículo 83 Quat Fracción II y posesión de cargadores para arma de fuego 83 Quin fracción II todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 28 de agosto del 2025, se decretó el aseguramiento de; UN VEHICULO CAMIONETA MARCA DODGE, CHARGER GT, COLOR GUINDO, AÑO 2020, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE SERIE 2C3CDXHG8LH102484; 22.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001245/2025, iniciada por el delito de PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: TRACTOCAMIÓN MARCA KENWORTH, MODELO T800, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 64- AT-2E DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL DE AUTOTRANSPORTE, CON NIV: 3WKDD40X3AF943739, AÑO MODELO 2010, y SEMIRREMOLQUE (CAJA SECA) MARCA HYUNDAI HEAVY, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 358-3DH DEL ESTADO DE OKLAHOMA, NIV: 3H3V532C41T093306, AÑO MODELO 2001 23.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0003330/2024, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA (AGRAVADO AL PORTAR DOS O MÁS ARMAS), previsto y a la vez sancionado por el artículo 83, fracción III, penúltimo párrafo, en relación con el numeral 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos Un vehículo automotor del tipo deportivo utilitario, de la marca Chevrolet, línea Suburban LT, modelo 2008, de color gris, con número de identificación vehicular 1GNFC16088J222149, sin placas de circulación. 24.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0001174/2025, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento de: CAMIONETA MARCA CADILLAC, MODELO ESCALADE, TIPO SUV, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN RWC1681 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GYEC638X7R414758, AÑO MODELO 2007. 25.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0001176/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 103 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; Y ARTÍCULO 378 TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento de CAMIONETA MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN GZM6514 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTRW07L12KA11702, DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO MODELO 2002 26.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001926/2025, iniciada por el delito violación a la ley federal de armas de fuego y explosivos, en la que se decretó el aseguramiento de CAMIONETA MARCA MITSUBISHI, MODELO OUTLANDER, COLOR ROJO, TIPO MPV, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR JA4AZ3A35KZ040894, DE ORIGEN EXTRANJERO (JAPÓN) Y AÑO MODELO 2019. 27.- Carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002945/2024, iniciada por el delito de ATAQUE A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN previsto en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la que se decretó el aseguramiento el día 11 de noviembre de 2024, del TRACTO CAMIÓN MARCA KENWORTH, MODELO 2010, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 52AV9F, CON NÚMERO DE SERIE 3WKDDP0X0KF874771, CON LA CAJA SECA MARCA GREAT DANE, MODELO 1996, CON NÚMERO DE PLACAS 118C196, CON NÚMERO DE SERIE 1GRAA1420VB031334, 28.- Carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0000011/2023, iniciada por el delito de por el delito previsto en el artículo 172 bis párrafo segundo, del Código Penal Federal en la cual se decreto el aseguramiento de aeronave marca Cessna, modelo T310R, numero de serie 310R1680, año 1979, matrícula N310H, color blanco con franjas en azul y gris, por ser instrumento del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación con domicilio en carretera Reynosa Monterrey km 211+500 colonia Loma Real de Jarachina, Código Postal 88730, en Reynosa Tamaulipas. Atentamente "Sufragio Efectivo, No Reelección" Cd. Reynosa, Tamaulipas a 26 de septiembre de 2025. Encargado del Despacho de la Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas Mtro. Juan Arturo Garza Gonzalez Rúbrica. (R.- 570217) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 387 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de la Carpetas de Investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0002214/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, posesión de cartuchos previstos y sancionados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual, el día 22 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Vehículo marca Mercedes Benz, modelo Clase CLA 250, tipo sedán, versión I Sport, color plata, placa de circulación trasera 8VRA515 del estado de California, con número de identificación vehicular: WDDSJ4EB9JN522272, de origen extranjero, año modelo 2018, b).- Vehículo marca Infiniti, modelo QX55. tipo SUV, dos puertas, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular: 3PCAJ5K33NF110829, de origen nacional, año modelo 2022, esto por ser instrumentos de los delitos investigados, 2.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002496/2025, iniciada por el delito de introducción ilícita de material bélico a territorio nacional, ilícito previsto y sancionado en el artículo 84 fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en perjuicio de la sociedad, en la cual, el 15 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de un aeronave de ala baja, bimotor, en color gris, marca Hawker, modelo 800xp, número de serie 258313, fabricada en 1997, matricula nacional de uso privado comercial XB-RWP; por ser instrumento del delito investigado.- 3.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002484/2018, iniciada por el delito posesión ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; en la cual, el 07 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento de a).- inmueble ubicado en la avenida de Jesús, número 205, de la colonia Valle de la Misericordia, municipio de Tlaquepaque, Jalisco, con coordenadas geográficas representativas (coordenada tomada en el acceso del inmueble), datum wgs84: 20°33’40.72” latitud norte, 103°21’00.39” longitud oeste, b).- camión unitario ligero, marca Ford, tipo pick-up, modelo f-150, año 2001, color rojo, dos puertas, cabina regular, con placas de circulación JU-72-046 particulares del estado de Jalisco, no se determina su identificación completa, toda vez que presenta en sus elementos de identificación de primer y segundo orden con número de serie diferentes entre sí (quemado), c).- camión unitario pesado marca, modelo y año no determinado, tipo torton - tanque con placas de circulación 522-ES-2 del servicio público federal, en mal estado de conservación en su laminado, hojalatería y pintura, por acción del fuego, esto por constituir objetos del delito investigado, 4.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0001474/2025, iniciada por los delitos de Posesión de cartuchos de uso exclusivo, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión simple de metanfetamina, previsto y sancionado en la Ley General de Salud; en la cual, el 06 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Motocicleta marca Honda, modelo CGl 125 Tool, tipo Scooter, color negro con blanco, sin placas de circulación, con número de serie 3H1JA4170GD507360, corresponde a un vehículo de origen nacional, año modelo 2016, ello por constituir Objeto del delito investigado, 5.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001020/2025 iniciada por el delito de posesión y sustracción ilícita de hidrocarburo, en perjuicio de Petróleos Mexicanos, en la cual, el 24 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- un camión unitario pesado marca international, tipo tanque, modelo Prostar, cabina regular, dos puertas, color blanco, con placas de circulación HV-9289- A particulares del estado de Jalisco, presente un número de Identificación Vehicular, 1HSDJAPRoFH122545 correspondiente a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 2015, b).- camión unitario pesado marca Freightliner, tipo tanque, modelo FL 80, cabina regular dos puertas, color blanco, con placas de circulación 97-BD-2G del servicio público federal, por constituir instrumento del delito investigado, 6.- Carpeta de investigación FED/JAL/OCOT/000938/2025, iniciada por el delito de posesión de cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual, el día 24 de Abril, de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo cuatrimoto, marca Can-am, color negro, sin placas de circulación, con número de serie 3JBLVAX47RJ000489, sin apreciarse más datos y el día 17 de Junio de 2025, se decretó el aseguramiento de Inmueble ubicado en Calle Violeta número 192 contra esquina calle Casiopea, Colonia Nuevo Porvenir en Ocotlán, Jalisco; en las coordenadas 20.347056 y 102.759583, por constituir producto del delito investigado, 7.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002926/2025, iniciada por los delitos de posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y portación de equipos que bloqueen, cancelen o anules señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imágenes, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, en la cual el 09 de 388 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Honda, marca camioneta multiuso, línea CR-V, estilo SUV, (vehículo utilitario), color negro, con placas de circulación ZGY224F del Estado de Zacatecas, y con número de Identificación Vehicular 1HGRW1898JL916036. por constituir instrumento del delito investigado, 8.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0002513/2025, iniciada por el delito de robo a un vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, el cual, el día 11 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de una Camioneta marca Ford, modelo Explorer, tipo SUV, cuatro puertas, color verde, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular: 1FMZU32P2WZC12454, de origen extranjero, año modelo 1998, esto por ser instrumento de los delitos investigados, 9.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/000989/2024, iniciada por el delito de Portación de Armas de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el día 18 de marzo de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Italika, tipo motocicleta, línea argenta, línea AT110, estilo trabajo, color negro/rojo, capacidad para conductor y pasajero, sin exhibir placas de circulación y con el número de identificación vehicular 3SCPATCS9F1022114; ello por constituir instrumento del delito investigado, 10.- Carpeta de investigación FED/JAL/TEPMOR/0004083/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 20 de diciembre del 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo automotor, tipo multiuso pasajeros, marca Volkswagen, año modelo 2022, estilo Suv, línea Tiguan, versión Comforline, color blanco, serie 3VVHP65N7NM087696, con placas de circulación JTM5306 particulares del Estado de Jalisco. por constituir instrumento del delito investigado, 11.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0000935/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 21 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Inmueble ubicado en Calle Guillermo Prieto, número 218-A, Fraccionamiento Mirasoles, municipio de Villa Hidalgo, Jalisco, en las coordenadas 21.682119, -102.582714, b).- Vehículo marca GMC, tipo pick up, modelo Sierra, color gris, doble cabina, cuatro puertas, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GTU9AEF0MG278702, modificados y alterados en su estructura, no presenta identidad vehicular, esto por ser instrumento de los delitos investigados, 12.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/000764/2018, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión simple de metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 27 de noviembre del 2018, se decretó el aseguramiento de una motocicleta, marca Italika, línea 125 CC, modelo 2007, color negro, placas GPD09, no. de serie LLCLP52E571B74126, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 13.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0001438/2023, iniciada por el delito de posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 27 de mayo de 2023, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick up, clase camioneta 1/2 tonelada dos puertas, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 2GCEC19J171691150, corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 2007, fabricado en Canadá, planta de ensamble Oshawa truck, Ontario. El vehículo no presenta alteración y/o modificación en sus medios de identificación vehicular localizados, esto por ser instrumento de los delitos investigados, 14.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003981/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego Sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero, en relación con el diverso 9 fracción III y 10 fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 09 de diciembre de 2023, se decretó el aseguramiento del vehículo Ford, tipo pasajeros, línea fiesta, estilo sedan, cuatro puertas, color azul, placas de circulación JEB4607 del estado de Jalisco, NIV WF0BT09J1W4100733, por constituir instrumento del delito investigado, 15.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002093/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el dia 14 de junio de 2024, se decretó el aseguramiento de vehículo de la marca Honda, tipo motocicleta, línea cargo, versión GL125, estilo trabajo, color rojo/gris, capacidad para conductor, pasajero y carga, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular LWBPCJ1F781006548, por constituir instrumento del delito investigado, 16.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0000750/2025, iniciada por el delito portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 06 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca Honda, modelo CRF100F, tipo competición, clase motocicleta, color rojo con blanco y negro, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular: JH2HE03096K501053, corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 2006, esto por ser instrumento del delito investigado, 17.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0002752/2025, iniciada por el delito de Robo a Autotransporte Federal, previsto y sancionado en el artículo 376 ter del Código Penal Federal; en la cual el 19 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento del Tractocamión marca Freightliner, color blanco, con placas de circulación 83AP3N del Servicio Público Federal, número de serie 3AKJA6CK5BDAX4389, con caja seca color blanco, con placas Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 389 de circulación 52UY6K y número de serie 1DWPA5329SS005324, ello, por constituir Objeto del delito investigado, 18.- Carpeta de investigación FED/JAL/CDGUZ/0003982/2018, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado por el artículo 81 de la misma Ley antes invocada, en la cual el 08 de agosto de 2019, se decretó el aseguramiento del vehículo marca jeep, tipo multiuso, línea Grand Cherokee, versión laredo, estilo suv, cuatro puertas, color azul, número de identificación vehicular 1J4FX58S1TC362926, año-modelo 1996, placas de circulación JMD8316 particulares de Jalisco, por ser instrumento del delito investigado, 19.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001525/2018, iniciada por el delito de Posesión de marihuana con fines de venta, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal; en la cual el día 16 de diciembre de2024, se decretó el aseguramiento del vehículo de motor tipo sedan marca Nissan, platina, color blanco, modelo 2003, con número de serie 3N1JH01S93L043212, con placa de circulación VLZ 6737, del estado Sinaloa, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 20.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003060/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el numeral 81 párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 16 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de la motocicleta – marca Italika Renegade, color negro con gris, modelo 2012, placas de circulación FTM8K, Particulares de Estado de Jalisco, con NIV 3SCBRCEE4C1000074, por constituir instrumento del delito investigado, 21.- Carpeta de investigación FED/JAL/CDGUZ/0002469/2025, iniciada por el delito de transporte de materias primas forestales sin autorización previsto y sancionado en el artículo 419, del Código Penal Federal, en la cual el 29 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo reconformado por una cabina de la marca International modelo 9300, con número de serie 2HSFEB7R6NC059895 año modelo 1992, color blanco con franjas naranjas, placas de circulación 961-DT-6 del servicio de autotransporte público; por considerarse instrumento del delito investigado, 22.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003020/2024, iniciada por el delito de Almacenamiento de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 10 de octubre 2024, se decretó el aseguramiento de a).- Vehículo de la marca Ford, tipo camión Incompleto, línea F-600, estilo Chasis Cabina con acoplamiento de Caja Redilas, cabina dos puertas, color guinda, con serie de Identificación Vehicular AC5JPL56939: corresponde a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un año modelo 1974, b).- Vehículo marca Kenworth, tipo Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea T800, estilo Chasis- Cabina con Quinta Rueda, cabina dos puertas, color blanco, ostenta dos seriales de identificación diversos: a2, b2, c2) 3WKDD40X2DF844253, d2, e2) 845188. país de origen Estados Unidos Mexicanos, marca Kenworth, tipo Tractocamión, año-modelo 2013, c). - Vehículo marca Fravaz, tipo Semirremolque, clase S-3 (tres ejes), estilo Tanque Cisterna, largo total 40 pies, color blanco, con capacidad de carga 44,000 litros, y con Número de Identificación Vehicular 35gTA4056F012073: Corresponde a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y año-modelo 2000, d).- Vehículo marca International, tipo Tractocamión, clase T-2 (4X2, dos ejes), línea TranStar, versión 8600, estilo Chasis-Cabina con acoplamiento de Tanque Cisterna, color verde/blanco, con Número de Identificación Vehicular 1HSHWSAN85J007424: corresponde a un Origen Extranjero (Estados Unidos de América) y a un Año-Modelo 2005, e).- Vehículo marca International, tipo Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea ProStar, estilo Chasis-Cabina con Caja Redilas, color guinda, ostentando dos seriales de identificación diversos: a5) Cabina con número de identificación vehicular 1HSDESJN2CJ462557, correspondiente a un Origen Nacional (Estados Unidos de América) y a un Año- Modelo 2012. b5) Chasis con número de identificación vehicular 3HVBPAAN52N508330, correspondiente a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2002, f).- Vehículo marca International, tipo Tractocamión, clase T-2 (4x2, dos ejes), línea TranStar, estilo Chasis-Cabina con Tanque Cisterna, color blanco, ostentando dos seriales de identificación diversos: a6) Cabina con número de identificación vehicular 1HSHWAHN06J286479, correspondiente a un Origen Extranjero (Estados Unidos de América) y a un Año-Modelo 2006. b6) Chasis con serie de identificación vehicular ACo05HAM3229; no aplicable a la norma oficial vigente, g).- Vehículo marca Kenworth, tipo Camión Incompleto, clase C-2 (4X2, dos ejes), línea T300, estilo Cabina-Chasis con Tanque Cisterna, color azul/blanco, con Número de Identificación Vehicular 2NKMHY7X17M310312, corresponde a un Origen Extranjero (Canadá) y a un Año-Modelo 2007, h).- Vehículo marca Dina, tipo Camión Incompleto, clase C-2 (4X2, dos ejes), línea CL57175, estilo Cabina-Chasis con Tanque Cisterna, color blanco, con Número de Identificación Vehicular 3AACLKRR5YS007846, corresponde a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2000, I).- vehículo marca Kenworth, tipo Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea T800, estilo Cabina-Chasis con Tanque Cisterna, color azul/blanco, con Número de Identificación Vehicular 3WKDD40X03F610952, corresponde a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2003, j).- Vehículo marca Kenworth, tipo Tractocamión, clase T-3 (tres ejes, 6x4), estilo Chasis-Cabina con Tanque Cisterna, color azul/blanco, con dos series de identificación vehicular: Cabina marca Kenworth con Serie de Identificación Vehicular S330144, correspondiente a un Origen Extranjero (Estados Unidos de América). Chasis marca Famsa con Serie de Identificación Vehicular DF257VMEB10946, correspondiente a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 1990, por constituir instrumentos del delito investigado, 23.- Carpeta de 390 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 investigación FED/JAL/TEPMOR/003559/2024, iniciada por el delito de sustracción y posesión de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 fracción I y 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 19 de diciembre del 2024, se decretó el aseguramiento de un predio rústico delimitado con cerca de piedra, ubicado sobre una brecha denominada Río Santiago, el cual conduce al poblado de La Caja de Agua, municipio de Tototlán, Jalisco (coordenadas 20.5565301, -102.8451322), con las siguientes medidas aproximadas, norte: en línea quebrada de 89.19 metros con brecha de terracería sur, en línea quebrada de 97.41 metros con propiedad privada, oriente, en 64.64 metros con brecha de terracería y propiedad privada poniente: en 81.23 metros con propiedad privada, superficie: 7,048.88m, por constituir instrumento del delito investigado, 24.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0001924/2025, iniciada por el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 367 del Código Penal Federal; en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca Ford, modelo F-350, tipo pick up, 4x2, dos puertas, color blanco, placas de circulación RBX 8492 del estado de Texas (E.U.A), con número de identificación vehicular. 2FDKF37H9MCAB5007, corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 1991, ello, por constituir Objeto del delito investigado, 25.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001994/2021, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por el diverso delito de Posesión Simple de Clorhidrato de Metanfetamina, previsto y sancionado en la Ley General de Salud, en la cual en fecha 02 de junio de 2021 se decretó el aseguramiento de un automóvil marca Volkswagen, tipo sedan, modelo Bora, color rojo, cuatro puertas, con placas de circulación JND-78-84 particulares del estado de Jalisco, presenta un número de identificación vehicular 3VWJW11KOAM034489, correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2010; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 26.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003770/2024 iniciada por el delito portación de arma de fuego sin licencia, previstos y sancionados en el artículo 81. de la Ley Federal de Armas de Fuego, explosivos, en la cual el 26 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Volkswagen, tipo Passat, modelo 2013, color gris, con numero de identificación vehicular 1VWCM7A33DC112957 y placas de circulación PYP948A particulares del estado de Morelos, por constituir objeto relacionado con el delito investigado, 27.- Carpeta de investigación FED/JAL/TEPMOR/0002372/2025, iniciada por los delitos de Posesión de Marihuana previsto y sancionado en el Código Penal Federal y Posesión de Armas de Fuego, Posesión de Cargadores y Posesión de Cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas previstos y sancionados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de Agosto 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo camión unitario ligero, Tipo Pick Up, marca Chrysler, submarca Dodge, línea Ram, modelo 1500, versión Limited, doble cabina, 4 puertas, año 2022, color blanco, serie 1C6SRFHT8NN429016, sin placas de circulación, (con características de blindaje en los cristales y carrocería) con un nivel de protección 5 plus, por constituir instrumento del delito investigado, 28.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0000587/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual en fecha 18 de febrero de 2025 se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca Vento, tipo Naked, modelo Ryder, color rojo, sin placas de circulación, presenta un número de identificación vehicular L5YVLDBD7J1923990, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 2018; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 29.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003432/2025, iniciada por el delito de robo de autotransporte federal, previsto y sancionado por el artículo 367 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 17 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Hyundai, tipo semirremolque, clase s-2 (dos ejes), línea VI253, estilo caja seca, longitud total 53 pies, color blanco, exhibiendo placa trasera de circulación 563WN6 para servicio de carga del autotransporte federal, con numero de identificación vehicular 3H3V532C47T332023, de origen nacional (estados unidos mexicanos), año-modelo 2007, por constituir objetivo del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado de Jalisco con domicilio en Av. 16 de Sep. Número 591, Colonia Mexicaltzingo, Guadalajara, Jalisco. Atentamente Guadalajara, Jalisco a 22 de octubre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Jalisco Doctor Juan Victor Manuel Guajardo Sosa Rúbrica. (R.- 570218) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 391 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de junio del 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-CDMX/00001066/2023 con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto a los familiares de C. RAUL SOLANO HERNANDEZ a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 24 y sancionado en el numeral 26, ambos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 255 en relación con el 327 fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-CDMX/00001066/2023 Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que, C. RAUL SOLANO HERNANDEZ cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 14 de octubre del 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570245) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 15 de octubre 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-MICH/0000595/2019; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 1, 5 fracción VII letra C, 45, 106 y 107 de su Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se notifica a través del presente edicto a los CC. RAUL ALBERTO MENDOZA CORONADO, MARTIN ALONSO BUSTOS RODRIGUEZ, JUAN ARTURO PADILLA JUÁREZ y EDUARDO RABELO RODRIGUEZ, a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 3, y sancionado en el diverso 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT- MICH/0000595/2019. 392 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento a los CC. RAUL ALBERTO MENDOZA CORONADO, MARTIN ALONSO BUSTOS RODDRIGUEZ, JUAN ARTURO PADILLA JUÁREZ y EDUARDO RABELO RODRIGUEZ, cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 15 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 570246) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Aguascalientes Expediente: 272/22-08-01-9-1AC Actor: Futbol de Energía, S.A. de C.V. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS (a costa del demandante), a los CC. José Alfredo Casarrubias Salgado, Gerardo Chacón Cruz, Gerardo Guadalupe Floriano Zermeño, Jesús González Castorena, Hugo Enrique González Torres, Jorge Alberto Hernández Acosta, Roberto Huerta Rivas, Juan Manuel Lara Córdoba, Mauricio Malacara Ardit, Manuel Martín Padilla, Blanca Esthela Muñoz Esquivel, María Luisa Palomares Herrera, María Elizabeth Peral Garduño, Betsabé Franco Mangas, Warren Luis Eduardo Torres Septien, Joel Quezada Alvarado, Alberto Clark García, Diego Antonio Hernández Aguayo, Octavio Francisco Javier Urquidez Amezcua, Michel Kuri Ayache, Reinaldo Lima Siquiera, Dieter Daniel Villalpando Pérez, María de Lourdes Blanco Monsiváis y Jorge Martínez Merino, en su calidad de terceros interesados en el presente juicio, mismos que, tendrán que ser publicados por tres veces, cada siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para efectos de que en el término legal de 30 días hábiles, contados a partir de la última publicación que se realice, se apersonen al presente juicio para que justifiquen su derecho para intervenir y manifiesten lo que a su interés convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado, se precluirá su derecho para intervenir en el juicio que nos ocupa.- Asimismo, se hace de su conocimiento que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala las copias de traslado del escrito inicial de demanda y sus anexos, así como del auto de 16 de febrero de 2022, mediante el cual se admitió a trámite la demanda.- Aunado a lo anterior, se les indica que, el presente juicio contencioso administrativo fue tramitado por el C. CESAR ALFREDO ENRIQUEZ CERVÍN, en representación legal de "FUTBOL DE ENERGIA, S.A. DE C.V.", personalidad que acreditó mediante instrumento notarial número 59,225, de fecha 02 de agosto de 2017, pasado ante la fe del Notario Publico 18 del entonces Distrito Federal, en contra de la resolución contenida en el oficio 600-08-00- 00-00-2021-4931, de fecha 03 de diciembre de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Aguascalientes "1", a través de la cual se resolvió el recurso de revocación confirmando la resolución contenida en el oficio 500-05-2021-21800, de fecha 14 de julio de 2021, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal, por medio del cual se determinó un crédito fiscal por la cantidad de $201’275,874.99, por concepto de impuesto sobre la renta, por el ejercicio fiscal de 2017, así mismo un reparto de utilidades a pagar por la cantidad de 6'642,256.10. - NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firma el Licenciado VÍCTOR ALFONSO LOMELÍ SERRANO, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia de esta SALA REGIONAL EN AGUASCALIENTES, actuando en suplencia por ausencia del Magistrado Titular de la Tercera Ponencia, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada ITZEL BARRERA PAVÓN, quien da fe.- Rúbricas. Aguascalientes, Aguascalientes, a dos de octubre de dos mil veinticinco. (R.- 570247) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 393 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El catorce de agosto de dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/024/2023, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INVESTIGACIÓN Y CUSTODIA, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/091-07/900 y domicilio ubicado en PUEBLA NÚM. 25, COL. ROMA NORTE, C.P. 06700, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO, las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento, 2) MULTA de tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2022), consistente en $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.), dando un total de $288,660.00 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), y 3) SUSPENSIÓN POR DOS MESES con fundamento en el artículo 42 fracción III de la Ley Federal de Seguridad Privada la cual se llevará a cabo en el ESTABLECIMIENTO DONDE EL PRESTADOR DE SERVICIOS TIENE LOCALIZADO SU DOMICILIO MATRIZ Y SUCURSALES sito en: PUEBLA NÚM. 25, COL. ROMA NORTE, C.P. 06700, CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO. Lo anterior, porque no es reincidente, por su antigüedad, por causar daños a terceros y porque en la visita de verificación: a) omitió proporcionar al momento de la visita de verificación cuando menos tres comprobantes fiscales digitales (CFDI’S) respecto de la modalidad I) Seguridad Privada a Personas, por lo que no proporcionó toda la información requerida en el desarrollo de la visita de verificación; b) omitió informar el alta de mil quinientos veinticinco elementos que reporto en su nómina y del cotejo con los archivos de esta Dirección General de Seguridad Privada se desprendió que no estaban inscritos, asimismo no informó la baja a dos mil veintiocho elementos que se encuentran activos en su nómina y que en el registro de esta Dirección General de Seguridad Privada no se encontraban activos, asimismo no dio de baja a nueve elementos administrativos que se encuentran en su listado y no en su nómina, c) omitió inscribir a tres elementos directivos, así como no dio de baja a veintitrés elementos administrativos en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, no inscribió a mil quinientos cinco elementos operativos que reportó en su listado presentado en la visita de verificación, además no dio de baja mil novecientos noventa y un elementos operativos ante el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública que tenía reportados en su listado presentado en la visita de verificación y d) omitió dar de alta doscientas ochenta y cuatro armas de fuego, y por cuanto hace a la baja de ciento cincuenta y tres armas de fuego y toda vez que en el presente procedimiento administrativo sancionador subsanó la baia de 122 (ciento veintidós armas) y una vez restadas las mismas la persona moral omitió dar de baja 31 (treinta y un armas) de fuego y no reporto mil setecientos uniformes ante el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 570211) MBIA México, S.A. de C.V. (Subsidiaria de MBIA Insurance Corp.) BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN 30 DE JUNIO DE 2025 Cifras en miles de pesos mexicanos 2025 2025 Activo Pasivo Efectivo y equivalente de efectivo Acreedores Caja y Bancos $ 23,290 Deudores Diversos $4,531 394 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Otros 805 Otros Pasivos Otros Activos Otras Obligaciones 786 Diversos 1,247 Suma del Pasivo $ 5,317 Capital Contable Capital Contribuido Capital o fondo Social Pagado (-) Capital o fondo no suscrito 33,111 33,111 Capital Ganado Reserva Legal 3,069 Resultados Acumulados (16,155) Suma del capital contable 20,025 Suma del activo $25,342 Suma del Pasivo y capital contable 25,342 Cuentas de orden 2025 Perdida Fiscal por Amortizar 111,513 Ciudad de México, Fecha de expedición 30 de junio del 2025. Director General Carlos Mendoza Rangel Rúbrica. Auditora Interna Susana Martinez Castillo Rúbrica. (R.- 569063) Gas Natural de Santa Rosa, S. de R.L. de C.V. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE PARA EL SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE QUERÉTARO GAS NATURAL DE SANTA ROSA, S. DE R.L. DE C.V., titular del Permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos en la zona Geográfica de Querétaro G/13500/DIS/2016; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste para el segundo periodo de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el Oficio F00.07.UH/16836/2025, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho Permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos en la zona Geográfica de Querétaro. Lista de Tarifas Máximas Grupo tarifario Unidades UFBC Industrial 1 Industrial 2 Industrial 3 Cargo Gigajoule/Mes 0.00 - 410.98 410.99 - 2,218.06 2,218.07 - 9,505.98 9,505.99 - Infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 247.7472 2,200.6172 16,969.9663 54,504.3784 Distribución con comercialización1 Pesos/Gigajoule 121.8862 81.7998 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/Gigajoule 119.2827 80.0525 59.8710 38.9321 Cargo por uso Pesos/Gigajoule 2.6035 1.7473 1.3068 0.8498 Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025. 1/ El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5000 Gigajoules anuales. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 395 Otros cargos regulados Grupo tarifario Unidades UFBC Industrial 1 Industrial 2 Industrial 3 Cargo Gigajoule/Mes 0.00 - 410.98 410.99 - 2,218.06 2,218.07 - 9,505.98 9,505.99 - Infinito Conexión estándar2 Pesos/Acto 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Conexión no estándar Pesos/Metro 2,751.0097 0.0000 0.0000 4,601.9337 Desconexión Pesos/Acto 1,426.7729 0.0000 0.0000 1,426.7729 Reconexión Pesos/Acto 1,034.4447 0.0000 0.0000 1,034.4447 Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025. 2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros. Ciudad de México, 17 de octubre de 2025. Representante Legal Octavio Jesús Bañuelos Calvo Rúbrica. (R.- 570175) Consumidora Industrial de Hidalgo, S. de R.L. de C.V. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE PERMISO DE DISTRIBUCIÓN EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA Consumidora Industrial de Hidalgo, S. de R.L. de C.V., titular del Permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos en la Zona Geográfica Única G/22492/DIS/2019; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por Ajuste por la Comisión Nacional de Energía mediante el Oficio F00.07.UH/17621/2025, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho permiso en la Zona Geográfica de Única. Grupo tarifario Unidades GT Bajo consumo GT 1 GT 2 GT 3 Cargo Gigajoule/Mes 0.00 - 416.67 416.68 - 3,212.67 3,212.68 - 9,638.01 9,638.02- Infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 70.7143 5,849.8338 6,245.5697 6,077.3298 Distribución con comercialización1 Pesos/Gigajoule 163.9845 0.0000 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/Gigajoule 143.5518 80.3640 46.0586 10.0612 Cargo por uso Pesos/Gigajoule 20.4327 0.3881 0.4153 0.3443 Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025. 1/ El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5000 Gigajoules anuales. Otros cargos regulados Grupo tarifario Unidades GT Bajo consumo GT 1, GT 2 y GT 3 Cargo Gigajoule/Mes 0.00 - 416.67 416.68 - Infinito Conexión estándar2 Pesos/Acto 0.0000 0.0000 Conexión no estándar Pesos/Metro 1,174.4858 2,970.3215 Desconexión Pesos/Acto 366.0753 685.1648 Reconexión Pesos/Acto 366.0753 685.1648 Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025. 2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros. Ciudad de México, 23 de octubre de 2025. Representante Legal Octavio Jesús Bañuelos Calvo Rúbrica. (R.- 570176) 396 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Gas Natural Potosino, S.A.P.I. de C.V. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE PARA EL PRIMER PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS PARA LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA GAS NATURAL POTOSINO, S.A.P.I. DE C.V., titular del Permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos para la Zona Geográfica Única G/23447/DIS/2020; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste para el primer periodo de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el Oficio F00.07.UH/17159/2025, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho Permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos para la Zona Geográfica Única. Lista de Tarifas Máximas Grupo tarifario Unidades UFBC GT 1 GT 2 GT 3 Cargo Gigajoule/Mes 0.00 – 416.67 416.68 - 8,031.67 8,031.68 – 17,669.68 17,669.69 - Infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 0.0000 6,376.6685 7,970.8356 13,284.7260 Distribución con comercialización1 Pesos/Gigajoule 145.6686 0.0000 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/Gigajoule 142.9644 97.7773 39.0376 29.0573 Cargo por uso Pesos/Gigajoule 2.7042 1.8632 0.7493 0.5578 Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025. 1/ El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5000 Gigajoules anuales. Otros cargos regulados Grupo tarifario Unidades UFBC GT 1 GT 2 GT 3 Cargo Gigajoule/Mes 0.00 – 416.67 416.68 - 8,031.67 8,031.68 – 17,669.68 17,669.69 - Infinito Conexión estándar2 Pesos/Acto 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Conexión no estándar Pesos/Metro 971.7232 4,563.4612 4,563.4612 4,563.4612 Desconexión Pesos/Acto 353.9828 1,299.0382 1,299.0382 1,299.0382 Reconexión Pesos/Acto 353.9828 1,036.7933 1,036.7933 1,036.7933 Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025. 2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros. Ciudad de México, 17 de octubre de 2025. Representante Legal Octavio Jesús Bañuelos Calvo Rúbrica. (R.- 570178) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 397 Igasamex San José Iturbide, S. de R.L. de C.V. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO IGASAMEX SAN JOSÉ ITURBIDE, S. DE R.L. DE C.V., titular del Permiso de Transporte de gas natural por medio de ductos de Acceso Abierto G/23597/TRA/2020; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el Oficio F00.07.UH/17288/2025 notificado el 16 de octubre de 2025, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho permiso de Transporte de Gas Natural de Acceso Abierto. Cargo por servicio de Transporte Unidades Importe Servicio en Base Firme Cargo por Capacidad Pesos/GJ 0.5410 Cargo por Uso Pesos/GJ 0.0554 Servicio en Base Interrumpible1 Cargo por servicio Pesos/GJ 0.5910 1/El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99% del cargo por capacidad más el cargo por uso en base firme. Cifras expresadas en pesos de julio de 2025. Ciudad de México, 17 de octubre de 2025. Representante Legal Octavio Jesús Bañuelos Calvo Rúbrica. (R.- 570179) Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales México, Sociedad de Gestión Colectiva CONVOCATORIA Para la Asamblea General Ordinaria de la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES MÉXICO, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, a celebrarse en la Ciudad de México, a las 11:00 horas del día 08 de diciembre de 2025, en primera convocatoria, en el domicilio ubicado en Av. de los Insurgentes Sur 866, Piso 13, Sala de Capacitación, Col. Del Valle Centro, Benito Juárez, C.P. 03100, con base a la siguiente orden del día: I.- Designación de funcionarios de la asamblea, escrutinio de asistentes y declaración de legalidad de la misma. II.- Propuesta de presupuesto para 2026 y, en su caso, aprobación de la misma. III.- Presentación de informe del Consejo de Administración, y en su caso, aprobación y ratificación de las decisiones del consejo. IV.- Informe sobre renuncia de la Presidenta de la Comisión de Vigilancia y sustitución conforme a Estatutos. V.- Informe sobre la auditoría realizada a la Sociedad en materia de género y equidad. VI.- Propuesta del Consejo de Administración para reformar los Estatutos en materia de género y equidad, y en su caso, aprobación de la propuesta. VII.- Asuntos generales y nombramiento de Delegados Especiales para formalizar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Asamblea. En caso de que la asamblea no se reúna en primera convocatoria, se procederá a una segunda convocatoria en términos de la cláusula Vigésima Sexta de los Estatutos. Háganse las publicaciones de la presente convocatoria. Atentamente Ciudad de México a 06 de noviembre de 2025. Presidente del Consejo de Administración José Gonzalo Elvira Álvarez Rúbrica. (R.- 570249) 398 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. CONVOCATORIA PÚBLICA ASIPONA/ENSENADA/01/25 La Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. (ASIPONA), con base en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de los puertos de Ensenada, el Sauzal y Costa Azul 2023-2028 y con fundamento en los artículos 1,10 fracción I, 20, 27, 51, 53, 56, 59 de la Ley de Puertos; 1°, 33, 34, 50 a 56 de su Reglamento; conforme a lo dispuesto por las condiciones VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA y VIGÉSIMA SEGUNDA del Título de Concesión y sus modificaciones, para la administración portuaria integral del recinto portuario del puerto de Ensenada, Baja California (PUERTO); en las resoluciones aprobadas por su Consejo de Administración y demás disposiciones aplicables: CONVOCA A todas las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera que tengan interés en participar en el Concurso Público ASIPONA/ENSENADA/MARINA/01/25; (en adelante el CONCURSO), que cuenten con un capital contable o patrimonio mínimo, según se trate de $25,000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), cuyo objeto corresponde a la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos, derivados del Título de Concesión, con una vigencia de 17 (diecisiete) años y la posibilidad de que se prorrogue hasta por 17 (diecisiete) años, siempre y cuando proceda en términos de los artículos 51, fracción IV, de la Ley de Puertos y 33, fracción II, de su Reglamento, para: i) El uso, aprovechamiento y explotación de una superficie marítima de 12,000 m2, para la construcción, equipamiento y operación de una marina de uso público para la prestación de los servicios portuarios y turísticos en maniobra especializada, que incluye un área comercial. ii) La construcción y operación de un área comercial con restaurante, baños, tienda de conveniencia y venta de artículos náuticos, estación de combustible, entre otros, para la prestación de servicios portuarios y turísticos, que se desarrollarán en los términos establecidos en las bases. iii) La prestación de los servicios portuarios y turísticos para la atención de embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, tales como el embarque y desembarque, amarre de cabos, reparación a flote, avituallamiento, suministro de agua potable, combustible, comunicación (internet, telefonía, voz y datos), recolección de basura, buceo, inspección marítima, los servicios e instalaciones que se describen en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Puertos, así como otros servicios turísticos y demás actividades propias de la marina y su área comercial que el cesionario proporcionará a los usuarios, en los términos establecidos en las bases. iv) La obligación, entre otras, como se especifique en las bases, del ganador y adjudicatario del CONCURSO de: a. Demoler las instalaciones que actualmente se encuentran dentro del área por ceder, para destinarla a la construcción y operación de la marina y su área comercial, de conformidad con los términos y condiciones que para tal efecto se indiquen en las bases; b. Realizar en el área por ceder las inversiones mínimas comprometidas en obras e instalaciones para el desarrollo de la marina, por el ganador y adjudicatario del CONCURSO, así como equiparla y operarla; c. Garantizar el cumplimiento del contrato y de las inversiones mínimas comprometidas en obras e instalaciones; d. Reconocer a las embarcaciones ubicadas en el embarcadero denominado “Inmobiliaria Plaza Villa del Río” ubicado en el área por ceder y que, estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones hayan obtenido la constancia de cumplimiento por parte de la ASIPONA, de conformidad con lo establecido en las BASES y en el prospecto descriptivo. e. Pagar a la ASIPONA una contraprestación en moneda nacional, más los impuestos correspondientes, conforme se detalla en las bases, la cual se integrará por: i) una cuota inicial, que deberá cubrirse en una sola exhibición; ii) una cuota fija, por cada metro cuadrado de que se integre el área por ceder; y iii) una cuota variable, por el porcentaje más IVA, sobre los ingresos brutos mensuales facturados derivados de la prestación de los servicios que realice el cesionario por si o a través de terceros dentro del área por ceder. La cuota fija se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o el índice que lo sustituya. El monto y porcentaje de la cuota fija y la cuota variable se detallarán en el Prospecto Descriptivo; y f. Al término de la vigencia del contrato de cesión parcial de derechos, el cesionario devolverá a la ASIPONA el área e instalaciones de forma permanente, en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno para la misma. 1. Participación en el CONCURSO. La participación en el CONCURSO se sujetará a lo siguiente: 1.1 Las personas físicas o morales que intervengan en el CONCURSO, incluidos sus accionistas en el caso de personas morales, no podrán intervenir en el mismo, como parte de otro interesado o participante competidor. Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 399 1.2 El PARTICIPANTE deberá presentar una carta debidamente firmada a través de la cual manifieste expresamente que en caso de resultar ganador y adjudicatario del CONCURSO, dará cumplimiento a la resolución emitida por la COMISIÓN que le permitió participar en el CONCURSO. El incumplimiento de esta obligación será causal de revocación del contrato de cesión parcial de derechos. 1.3 Si el ganador y adjudicatario del CONCURSO es persona física o moral extranjera o grupo de personas físicas y/o morales que participen como un solo participante, el mismo deberá ceder en favor de una sociedad mercantil mexicana, en la que podrá participar capital extranjero hasta en un cien por ciento (100%), el derecho de celebrar el CONTRATO, a cuyo efecto dicha sociedad que se constituya deberá contar con una estructura accionaria, de capital, de administración y de operaciones conforme a la información y documentación entregada con el Pliego de Requisitos del CONCURSO y la estructura de capital y los porcentajes de participación accionarios que le fueron aprobados por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) o, en su caso, la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) y en su caso, contratar los servicios de asesoría y asistencia que requiere con las personas que fueron manifestadas por el participante al solicitar la opinión a la COFECE o CNA. 2. Horarios establecidos en esta convocatoria y en los documentos del CONCURSO. Corresponden al "tiempo del Pacífico" indicado en el Centro Nacional de Metrología. 3. Coordinación del CONCURSO. Con propósito de coordinar y atender los asuntos relativos al CONCURSO, los interesados y/o participantes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y durante el desarrollo del CONCURSO, deberán dirigirse a la ASIPONA, a la atención del Almirante Luis Javier Robinson Portillo Villanueva, Director General de la ASIPONA, al DOMICILIO OFICIAL. 4. Domicilio oficial del CONCURSO. El domicilio oficial para la celebración de los actos inherentes al CONCURSO será el ubicado en Blvd. Teniente Azueta No. 110, Recinto Portuario C.P. 22800, Ensenada, Baja California, con número telefónico (646) 1782860, extensión 70602 y correo electrónico gcomercial@puertoensenada.com.mx, en lo sucesivo el DOMICILIO OFICIAL. Durante el desarrollo del CONCURSO la ASIPONA podrá notificar, mediante circular vía correo electrónico a los interesados o participantes, algún otro domicilio o lugar para llevar a cabo alguna(s) actividad(es) relativa(s) al CONCURSO. 5. Procedimiento del CONCURSO. El procedimiento del CONCURSO está regulado por la Ley de Puertos y demás disposiciones legales y administrativas aplicables y se integra por las siguientes fases conforme se detalle en las BASES: venta de BASES con la entrega del PLIEGO DE REQUISITOS; calificación de interesados; inscripción y participación; presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas; apertura de propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan sido aceptadas; y fallo del CONCURSO, conforme al calendario de actividades que se insertará en forma detallada en las BASES. 6. Venta de BASES y entrega del PLIEGO DE REQUISITOS. Los interesados, para participar en el CONCURSO deberán adquirir las BASES del CONCURSO, a partir del 11 de noviembre al 28 de noviembre de 2025, en un horario de lunes a viernes de las 9:30 a las 13:30 horas en días hábiles bancarios, para lo cual deberán entregar a la ASIPONA, en el DOMICILIO OFICIAL, una carta debidamente firmada mediante la cual se solicite la adquisición de las BASES y se indique: i) el nombre de la persona física o moral que solicita la compra de las BASES; ii) su domicilio, teléfono y correo electrónico; iii) que actúa por cuenta propia y no sirve intereses de terceros o en su defecto, especificar el nombre o razón social de la persona que le haya otorgado el mandato para la compra de las BASES, exclusivamente; iv) carta poder simple debidamente firmada, con el nombre de la persona o personas autorizadas para recibir las BASES y el PLIEGO DE REQUISITOS. A esta carta deberá anexarse una copia simple de la identificación oficial del interesado o de su representante o de su mandatario. Los interesados de nacionalidad extranjera deberán designar un domicilio y un representante legal o representante común en la República Mexicana, conforme a lo establecido en el PLIEGO DE REQUISITOS. Las bases tendrán un costo de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) más el IVA, que deberá cubrirse mediante un cheque certificado o de caja librado a favor de la ASIPONA o mediante transferencia electrónica de fondos a la Cuenta: 4067980201, Sucursal: 138, CLABE Interbancaria: 021022040679802012, Banco HSBC MÉXICO, S.A. Este pago no será reembolsable en caso alguno. En la fecha en la que se reciba este pago y sean cubiertos los requisitos de la entrega del escrito de interés indicado en el numeral anterior, cada interesado recibirá de la ASIPONA la clave de acceso al Sitio de Información que contiene, de manera electrónica, las bases y sus anexos. Para la expedición de la factura por la compra de las BASES deberán especificarse los datos fiscales necesarios de quien realice el pago. 400 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Para obtener la constancia de calificación que permitirá a los interesados que hubieren adquirido las BASES continuar en las siguientes etapas del CONCURSO, se deberá entregar el PLIEGO DE REQUISITOS con la información y documentación que en el mismo se solicita, en las fechas que se establezcan en las BASES. Se precisa que la intervención y participación en el CONCURSO podrá llevarse a cabo en forma individual o en grupo, como se especifique en el PLIEGO DE REQUISITOS y en las BASES y que, para el caso de participación individual, la estructura y porcentaje accionario del interesado que se reporte en el PLIEGO DE REQUISITOS deberá ser el mismo que tendrá en la sociedad mercantil mexicana que, en su caso, se constituirá para firmar el CONTRATO. 7. Presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas. Estos actos se efectuarán en el domicilio de la ASIPONA, a las 11:00 horas, el 12 de junio de 2026. 8. Acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las propuestas técnicas y apertura de las propuestas económicas. Estos actos se llevarán al cabo en el domicilio de la ASIPONA, a las 11:00 horas, el 26 de junio de 2026. Únicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la ASIPONA, conforme a los criterios de evaluación indicados en las bases del CONCURSO. 9. Criterios para la emisión del fallo. Conforme se establezca en las bases, la ASIPONA elaborará un dictamen previo y una vez cubiertos los requisitos técnicos, declarará ganador del CONCURSO, a aquel participante cuya propuesta económica ofrezca a la ASIPONA el monto más elevado de la cuota inicial de la contraprestación, siempre que resulte superior al valor técnico de referencia. En el caso de empate, el ganador del CONCURSO será aquel participante cuya propuesta económica ofrezca la inversión más alta en obras y equipamiento para ejercer previamente a la entrada en operación de la marina en el puerto. 10. Fallo. La ASIPONA emitirá el fallo que se dará a conocer el 3 de julio de 2026, a las 11:00 horas, en el domicilio de la ASIPONA. 11. Consideraciones generales. a) Si el ganador del CONCURSO es persona física o moral extranjera, persona física mexicana, o grupo de personas que participó como un solo licitante, deberá constituir una sociedad mercantil mexicana para cederle los derechos y obligaciones que le deriven como ganador del CONCURSO, o cederlos a una sociedad mercantil mexicana ya constituida para los mismos efectos. En cualquier caso, la sociedad que firme el contrato deberá contar con una estructura de capital, de administración y de operaciones, conforme a la información y documentación entregada con el Pliego de Requisitos del CONCURSO y la estructura de capital y los porcentajes de participación accionarios que le fueron aprobados por la COFECE o, en su caso, CNA. b) De conformidad con el artículo 24, fracción IX de la Ley de Puertos, el CONCURSO podrá ser declarado desierto, cancelarse o suspenderse, en términos que se establezcan en las bases. La ASIPONA se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en caso de que las propuestas no le resulten aceptables conforme se indique en las BASES. La ASIPONA podrá aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria, en las BASES y sus anexos y demás documentos del CONCURSO, así como posponer las fechas de presentación de proposiciones y actividades subsecuentes hasta con tres días hábiles de anticipación a la presentación de proposiciones, mediante un aviso dirigido a cada interesado o participante, el cual será notificado por correo electrónico y/o mediante el Sitio de Información del CONCURSO. 12. Medidas de protección al proceso de competencia y libre concurrencia. Los participantes en el CONCURSO están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, en particular las fracciones IV y V del artículo 53 de dicha Ley que prohíbe todo contrato, convenio, arreglo o combinación entre dos o más competidores cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, así como el intercambio de información para el objeto o efecto de cualquiera de las conductas que establece el artículo citado. De conformidad con el artículo 98 de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 112 de sus Disposiciones Regulatorias, leyes y reglamentos que resulten aplicables en materia de competencia económica, los participantes deberán solicitar y obtener la opinión favorable de su participación en el CONCURSO, de la COFECE o, en su caso, la CNA como se indique en las BASES. Atentamente Recinto Portuario del Puerto de Ensenada, Baja California, a 11 de noviembre de 2025. Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. Director General Almirante Luis Javier Robinson Portillo Villanueva Rúbrica. (R.- 570203) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 401 Instituto Mexicano del Seguro Social Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad UMAE Hospital de Cardiología del C.M.N. Siglo XXI Dirección General LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/IMSS/HCMNSXXI/DCSG-001-2025 PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y DESECHOS RECUPERABLES DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2025 En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto, Artículos 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y en base a la Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, la UMAE Hospital de Cardiología de CMNSXXI, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo el proceso de Enajenación mediante Licitación Pública Nacional No. LPN/IMSS/HCCMNSXXI/DCSG-001-2025, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales “PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y DESECHOS RECUPERABLES DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2025” de acuerdo a las partidas descritas a continuación: PROGRAMACIÓN ANUAL DESECHOS DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2025 UMAE HOSPITAL DE CARDIOLOGÍA DE CMNSXXI PARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES (DESECHO) GENERACIÓN ANUAL EXPRESADO EN KG O PZA. PRECIO MÍNIMO DE VENTA DOF IMPORTE DEPÓSITO DE GARANTÍA 10% KG 1 CARTÓN 19,200 kgs $2.3709 $45,521.28 $4,552..12 PAPEL ARCHIVO 7,172.00 kgs $2.6492 $19,000.06 $1,900.00 PAPEL GENERAL (CESTO) 120.00 kgs $0.2531 $30.37 $3.03 2 UN AUTOMOVIL: MARCA VOLKSWAGEN, MODELO SEDAN, AÑO 2000, SERIE No 3VWS1A1B8YM900095, MOTOR No ACD337060 A 4 CILINDROS, TRANSMISIÓN ESTANDAR, DIRECCIÓN MECANICA, INTERIORES TAPIZADOS EN TELA COLOR GRIS, COMBUSTIBLE A GASOLINA, CAPACIDAD PARA 5 PASAJEROS, 2 PUERTAS, LLANTAS LISAS, EN COLOR BLANCO CON LOGOS DE LA EMPRESA, OBSERVÁNDOSE EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN 1 pza $25,000.00 (avalúo) $25,000.00 $2,500.00 BIENES MUEBLES CAPITALIZABLES Y NO CAPITALIZABLES SE ANEXA LISTADO (ANEXO 9) 7,000.00 kgs $3.6538 $25,576.60 $2,557.66 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 402 TOTAL DE LA VENTA POR DESECHO $115,128.31 Fecha de publicación en DOF y sito web IMSS: HTTPS://SIDOF.SEGOB.GOB.MX/NOTAS/ http://compras.imss.gob.mx/?p=imssvende 11 de noviembre de 2025 Visita de verificación y entrega de Bases 11 y 12 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 18 de noviembre de 2025 Presentación y Apertura de Proposiciones 25 de noviembre de 2025 Acto de Fallo 28 de noviembre de 2025 NOTA: • La generación promedio en algunos de los rubros puede variar de acuerdo a la concentración de la Unidad. • Los valores arriba indicados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el precio total de venta estimado. • Los kilogramos señalados son aproximados, invariablemente el resultado final dependerá del pesaje real. • Los precios para venta indicados, corresponde a la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación actualizados al día 09/08/2025, el precio total de venta es estimado para todas las partidas, invariablemente el precio final dependerá del pesaje real registrado. Todos los eventos se realizarán en la Oficina de Servicios Generales, ubicada en la planta baja de la UMAE Hospital de Cardiología del CMN Siglo XXI, Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México, teléfono 5627-6900, Ext. 21925 y 22119 Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025. UMAE Hospital de Cardiología del C.M.N. Siglo XXI Directora Administrativa Mtra. Sarita Fabiola Montiel Pacheco Rúbrica. (R.- 570226) DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 403 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán Jefatura de Servicios Administrativos Departamento de Conservación y Servicios Generales RESUMEN DE CONVOCATORIA LP-002-MICH-2025 En cumplimiento de los artículos 131 y 132 del Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales,, y los numerales 7.9, 7.10, 7.11.3 y 8 de la Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social (1000-B01-011- 2025), el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán, y por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo la Licitación Pública Nacional No. LP-002-MICH-2025, exclusivamente para la enajenación de desechos de generación continua, consistentes en: • Papel general • Papel archivo • Tarima El presente procedimiento se regirá bajo los principios de transparencia, equidad, legalidad e imparcialidad, asegurando igualdad de condiciones para todos los licitantes. La publicación oficial se realizará el 11 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y en el portal institucional IMSS Vende. Desechos No. Descripción Cantidad Unidad de Medida Precio mínimo de venta en el DOF Valor Mínimo de Venta Depósito de Garantía 1 Papel General 20,940 KG 0.2507 $5,249.6580 $524.9658 2 Papel Archivo 3,170.50 KG 2.6352 $8,354.9016 $835.49016 3 Tarima 15,000 KG 1.7396 $26,094.0000 $2,609.40 ADQUISICIÓN DE BASES Las bases podrán solicitarse del 11 al 13 de noviembre de 2025, en horario de 09:00 a 15:00 horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Av. Francisco I. Madero Poniente No. 1200, Col. Centro, Morelia, Michoacán, C.P. 58000. • La solicitud se realizará mediante escrito impreso (Anexo 2). • Se entregará únicamente un juego de bases por licitante. • No se aceptarán solicitudes por correo electrónico, teléfono o fuera de horario. REQUISITOS PARA LOS LICITANTES Los interesados deberán presentar su documentación en sobre cerrado, conforme a lo siguiente: 1. Documento con número de folio que los acredite como participantes. 2. Bases firmadas al calce y Manifiesto de conocimiento del contenido y alcance (Anexo 4). DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 404 3. Original y copia de identificación oficial (INE). 4. Constancia de Situación Fiscal actualizada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la que se observe el RFC, domicilio fiscal y régimen correspondiente. Lo anterior, derivado de que el Instituto emitirá factura mensual por concepto de venta de desechos de generación continua, por lo que será necesario contar con datos fiscales actualizados para la correcta emisión de los comprobantes. 5. Comprobante de domicilio fiscal con antigüedad no mayor a tres meses. 6. En caso de personas morales: copia certificada del acta constitutiva y del poder notarial del representante legal. 7. Cheque certificado o de caja a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, equivalente al 10 % del valor mínimo de venta, como garantía de la oferta. 8. Cédula de oferta (Anexo 5) debidamente requisitada. 9. Declaración de integridad (Anexo 7). 10. Declaración conforme al artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y al artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales (Anexo 6). JUNTA DE ACLARACIÓN La Junta de Aclaración se llevará a cabo el 14 de noviembre de 2025 a las 12:00 hrs, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Av. Francisco I. Madero Poniente No. 1200, Col. Centro, Morelia, Michoacán, C.P. 58000. Las dudas deberán presentarse mediante el formato Anexo 8 (Aclaración a las Bases), debidamente requisitado antes del inicio del evento. El acta resultante se publicará en el portal IMSS Vende y formará parte integral de las presentes Bases. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se realizará el 18 de noviembre de 2025 a las 10:00 hrs, en la Sala de Juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales, en el domicilio antes citado. • Se levantará un acta firmada por todos los asistentes; la falta de firma de alguno no invalidará su contenido ni sus efectos. • Una vez iniciado el acto, no se permitirá el acceso a participantes adicionales. FALLO DE LICITACIÓN El Fallo se emitirá el 18 de noviembre de 2025 a las 12:00 hrs, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, Av. Francisco I. Madero Poniente No. 1200, Col. Centro, Morelia, Michoacán, C.P. 58000. El acta correspondiente será publicada en http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende, en sustitución de la notificación personal, conforme al artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La difusión de la Convocante inicia el 11 de noviembre de 2025 Atentamente Morelia, Michoacán a 11 de noviembre de 20205. Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos C.P. Cesar Manuel Manríquez Solís Rúbrica. (R.- 570150) Martes 11 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 405 11 de Noviembre Aniversario del nacimiento de Carmen Serdán, en 1873 María del Carmen Serdán Alatriste nació el 11 de noviembre de 1873 en Puebla, en el seno de una familia comprometida con las causas liberales. Su abuelo materno, Miguel Cástulo Alatriste, tuvo un papel destacado en la Guerra de Reforma, y su padre, Miguel Serdán Guanes, fue redactor de la Ley del Pueblo, considerada la primera reforma agraria en México. Carmen cursó sus estudios en el Colegio Teresiano para niñas, donde recibió una formación que despertó en ella un fuerte sentido de justicia social. Desde joven se involucró en temas políticos y participó, junto con sus hermanos Aquiles, Máximo y Natalia, en asociaciones políticas antirreeleccionistas. En 1909, se integró, acompañada de las profesoras Paulina Maraver, Guadalupe y Rosa Narváez, al Club Liberal "Luz y Progreso", fundado por su hermano Aquiles para apoyar la lucha democrática de Francisco I. Madero. Tras el fraude electoral de 1910, Carmen se convirtió en una figura clave del movimiento, ya que gestionó recursos para la compra de armamento, transportó y ocultó armas, colaboró en la fabricación de bombas caseras y distribuyó propaganda revolucionaria. También realizó un viaje a Estados Unidos para entrevistarse con maderistas en el exilio y obtener financiamiento. El momento culminante de su vida llegó el 18 de noviembre de 1910, cuando el ejército y la policía rodearon la casa familiar, ubicada en la calle de Santa Clara, Puebla, para sofocar la conspiración que allí se gestaba. Carmen, junto con sus hermanos Aquiles y Máximo, su madre María del Carmen Alatriste y su cuñada Filomena del Valle, resistieron el asalto por varias horas. Pero, durante el combate, Carmen fue herida y, posteriormente, arrestada, al igual que su madre y Filomena. Tras su liberación en mayo de 1911, las Serdán sobrevivientes regresaron a su casa, entre los vítores y aclamaciones de sus simpatizantes. Luego del golpe de Estado de Victoriano Huerta en 1913, Carmen se integró a la Junta Revolucionaria de Puebla. Un año después, se entrevistó con Venustiano Carranza y se unió al Ejército Constitucionalista y colaboró como enfermera en hospitales militares. Con el triunfo carrancista, se retiró de la vida política y se estableció en Tacubaya, Ciudad de México, donde vivió hasta su fallecimiento, el 21 de agosto de 1948. Sus restos fueron trasladados a Puebla y sepultados en el panteón municipal. En 1968, se reubicaron en el mausoleo del monumento a los hermanos Serdán en Puebla y, en 2017, fueron llevados al Museo Regional de la Revolución Mexicana “Casa de los Hermanos Serdán”. Carmen Serdán se convirtió en una mujer relevante y símbolo de lucha en la historia de México. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 406 DIARIO OFICIAL Martes 11 de noviembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 406 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00