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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 303/2025, Ciudad de México, lunes 10 de noviembre de 2025 (Edición Matutina)

10 de noviembre de 2025 · Varias (Secretaría de Gobernación; Relaciones Exteriores; Hacienda/CNBV; SEMARNAT; Energía; Economía; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; SEP; Secretaría de Salud e Institutos Nacionales de Salud -INPer, INCan, INSP-; INFONAVIT; Banco de México; Fiscalía General de la República; INEGI; Fiscalía General del Estado de Guanajuato)

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 303/2025 Ciudad de México, lunes 10 de noviembre de 2025 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Banco de México Fiscalía General de la República Instituto Nacional de Estadística y Geografía Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Rigoberto Valenzuela Loaiza de la agrupación denominada Auténtica Iglesia Cristiana de Sabiduría Paulina. ........................................................ 5 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Ignacio Tirado Contreras y firmantes de la agrupación denominada Gold Creek Ágape, Comunidad Cristiana. ................................................................... 7 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Hernán Bernardo Ahumada Mateus y firmantes de la agrupación denominada Fe de Reino Ministerio Cristiano Internacional. ......................................... 9 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Ministerio Internacional Jerusalén, A.R., denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Santa Anita. ..................................................... 11 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Cancelación del Exequátur número nueve, expedido a la señora María Salud Fernández Ramírez, Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Guadalajara. ..................... 12 Cancelación de la Autorización Definitiva número uno, expedida al señor Benjamin Nicolas Franck Rontard, Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de San Luis Potosí. .... 13 Cancelación de la Autorización Definitiva número cuatro, expedida al señor Thierry Paul René Calmus, Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de Hermosillo. ......................... 13 Cancelación de la Autorización Definitiva número cinco, expedida a la señora Lygie de Schuyter, Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Jalapa, Veracruz. ............................. 13 Cancelación de la Autorización Definitiva número quince, expedida a la señora Isabelle Francoise Pioch Cahueau, Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Oaxaca. ................. 13 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva. .......... 14 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Manual de Organización General de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ....... 15 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la Atención Prioritaria de Solicitudes de Permisos de Generación Eléctrica e Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante. ............................................................................................... 142 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia. ................................................................................. 143 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Astilleros Marecsa, S. de R.L. de C.V. ............................................................................... 168 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa CTG Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. ............................................................................................................... 169 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Acuerdo para el traspaso de recursos financieros destinados a la operación y administración del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. .................................................. 171 Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que establecen la Subsecretaría de Educación Superior y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. ..................................................................................... 174 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. ........................ 182 Programa del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 2025-2030. .......... 319 Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Cancerología. ..................................... 340 Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Salud Pública. ..................................... 367 4 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el Acuerdo de modificación al plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican. .......... 391 Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general las modificaciones al Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en los términos que se indican. ............................................................................................................................................. 393 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 395 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 395 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 395 Valor de la unidad de inversión. ....................................................................................................... 396 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Extracto del Protocolo de Actuación Nacional de Notificación y Entrega Digna de Persona Identificada. ...................................................................................................................................... 397 Extracto del Protocolo de Actuación Nacional de Recuperación de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano. .............................................................................. 397 Extracto del Protocolo de Actuación Nacional para el Estudio y Tratamiento Multidisciplinario de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano. ............................................ 398 Saldos del mandato y fideicomiso en los que la Fiscalía General de la República es mandante y fideicomitente. .................................................................................................................................. 398 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................ 399 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 400 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Rigoberto Valenzuela Loaiza de la agrupación denominada Auténtica Iglesia Cristiana de Sabiduría Paulina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 28 del mes de noviembre de 2024, la agrupación religiosa denominada Auténtica Iglesia Cristiana de Sabiduría Paulina, ubicada en el municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 6 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. RIGOBERTO VALENZUELA LOAIZA DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA AUTÉNTICA IGLESIA CRISTIANA DE SABIDURÍA PAULINA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. RIGOBERTO VALENZUELA LOAIZA de la agrupación denominada AUTÉNTICA IGLESIA CRISTIANA DE SABIDURÍA PAULINA, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada AUTÉNTICA IGLESIA CRISTIANA DE SABIDURÍA PAULINA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida Lázaro Cárdenas número 498, entre Fernando López Arias y Antonio M. Quirasco, colonia Adolfo López Mateos, municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 91778. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: avenida Lázaro Cárdenas número 498, entre Fernando López Arias y Antonio M. Quirasco, colonia Adolfo López Mateos, municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 91778, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Agrupar a todas las personas interesadas en venerar y encarnar a su Cristo Interno, formar el Cristo dentro de nosotros, como lo decía el Apóstol Pablo.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Rigoberto Valenzuela Loaiza. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Pedro Vidaña Quiñonez, Presidente; Graciela Peraza Moreno, Secretaria; Rigoberto Valenzuela Loaiza, Tesorero; Omar Vidaña Peraza, Vicepresidente; Ramón Sánchez Meza, Vocal Primero; y Ruth Guadalupe Camacho Flores, Vocal Segundo. IX.- Ministros de Culto: Pedro Vidaña Quiñonez, Graciela Peraza Moreno, Omar Vidaña Peraza, Rigoberto Valenzuela Loaiza, Ramón Sánchez Meza y Ruth Guadalupe Camacho Flores. X.- Credo Religioso: cristiano paulino. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Ignacio Tirado Contreras y firmantes de la agrupación denominada Gold Creek Ágape, Comunidad Cristiana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 17 del mes de febrero de 2025, la agrupación religiosa denominada Gold Creek Ágape, Comunidad Cristiana, ubicada en el municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 8 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. IGNACIO TIRADO CONTRERAS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA GOLD CREEK ÁGAPE, COMUNIDAD CRISTIANA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. IGNACIO TIRADO CONTRERAS Y FIRMANTES de la agrupación denominada GOLD CREEK ÁGAPE, COMUNIDAD CRISTIANA, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada GOLD CREEK ÁGAPE, COMUNIDAD CRISTIANA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Adolfo Ruiz Cortínez número 2, colonia Mezcales, municipio Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, C.P. 63735. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Adolfo Ruiz Cortínez número 2, colonia Mezcales, municipio Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, C.P. 63735, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda Persona.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Ignacio Tirado Contreras. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ignacio Tirado Contreras, Presidente y Representante Legal; Luis Ramón Mora Maldonado, Secretario; y Pablo Chávez Núñez, Tesorero. IX.- Ministros de Culto: Ignacio Tirado Contreras y Mizuko Elizabeth Hurtado García. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Hernán Bernardo Ahumada Mateus y firmantes de la agrupación denominada Fe de Reino Ministerio Cristiano Internacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 11 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada Fe de Reino Ministerio Cristiano Internacional, ubicada en la alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HERNÁN BERNARDO AHUMADA MATEUS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA FE DE REINO MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. HERNÁN BERNARDO AHUMADA MATEUS Y FIRMANTES de la agrupación denominada FE DE REINO MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL presentada en los términos siguientes: 10 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada FE DE REINO MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calzada de Tlalpan, número 1192, local A, colonia Zacahuitzco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03550. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calzada de Tlalpan, número 1192, local A, colonia Zacahuitzco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03550, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar ardientemente el mensaje del evangelio de Jesucristo a través de la predicación de la Palabra de Dios a toda persona, y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Hernán Bernardo Ahumada Mateus y/o Juan Carlos Ahumada Nuñez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Hernán Bernardo Ahumada Mateus, Presidente; Clara Cecilia Nuñez Barón, Secretaria; y Ma. Estela González Pérez, Tesorera. IX.- Ministros de Culto: Hernán Bernardo Ahumada Mateus, Clara Cecilia Nuñez Barón y July Samary Ahumada Nuñez. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Ministerio Internacional Jerusalén, A.R., denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Santa Anita. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 1 del mes de julio de 2025, la entidad interna de la Ministerio Internacional Jerusalén A.R. denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Santa Anita, ubicada en el municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE MINISTERIO INTERNACIONAL JERUSALÉN, A.R., DENOMINADA MINISTERIO JERUSALÉN CASA DE ORACIÓN SANTA ANITA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de la Ministerio Internacional Jerusalén, A.R. denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Santa Anita, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad 12 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 interna denominada MINISTERIO JERUSALÉN CASA DE ORACIÓN SANTA ANITA, para constituirse en asociación religiosa; derivada de MINISTERIO INTERNACIONAL JERUSALÉN, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Aquiles Serdán, número 8, colonia Santa Anita, municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, C.P. 45600. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Aquiles Serdán, número 8, colonia Santa Anita, municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, C.P. 45600, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar la palabra de Dios a toda persona”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Teresa de la Paz Hernández Ortiz. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Teresa de la Paz Hernández Ortiz, Presidenta y Representante Legal; Samuel Salomón Caruajulca Ypenza, Secretario; y Antonio Ortiz Gutiérrez, Tesorero. IX.- Ministro de Culto: Samuel Salomón Caruajulca Ypenza. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista independiente. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES CANCELACIÓN del Exequátur número nueve, expedido a la señora María Salud Fernández Ramírez, Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Guadalajara. CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO NUEVE, EXPEDIDO A LA SEÑORA MARÍA SALUD FERNÁNDEZ RAMÍREZ, CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora María Salud Fernández Ramírez, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco, con fecha del veinte de agosto de dos mil veinticuatro se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO NUEVE que el dieciocho de agosto de dos mil catorce se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número uno, expedida al señor Benjamin Nicolas Franck Rontard, Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de San Luis Potosí. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO UNO, EXPEDIDA AL SEÑOR BENJAMIN NICOLAS FRANCK RONTARD, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Benjamin Nicolas Franck Rontard, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en el estado de San Luis Potosí, con fecha del veintidós de mayo de dos mil veinticinco se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO UNO que el trece de enero de dos mil veintidós se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número cuatro, expedida al señor Thierry Paul René Calmus, Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de Hermosillo. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CUATRO, EXPEDIDA AL SEÑOR THIERRY PAUL RENÉ CALMUS, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Thierry Paul René Calmus, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Hermosillo, con circunscripción consular en el estado de Sonora, con fecha del veintinueve de julio de dos mil veinticinco se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CUATRO que el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número cinco, expedida a la señora Lygie de Schuyter, Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Jalapa, Veracruz. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CINCO, EXPEDIDA A LA SEÑORA LYGIE DE SCHUYTER, CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE JALAPA, VERACRUZ. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora Lygie de Schuyter, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la ciudad de Jalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos, con fecha del catorce de noviembre de dos mil veinticuatro se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CINCO que el ocho de noviembre de dos mil cinco se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número quince, expedida a la señora Isabelle Francoise Pioch Cahueau, Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Oaxaca. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO QUINCE, EXPEDIDA A LA SEÑORA ISABELLE FRANCOISE PIOCH CAHUEAU, CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE OAXACA. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora Isabelle Francoise Pioch Cahueau, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la ciudad de Oaxaca, con circunscripción consular en el estado de Oaxaca, con fecha del veintiséis de junio de dos mil veinticinco se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO QUINCE que el dieciséis de julio de dos mil veinte se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. 14 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.- Oficio Núm.: 312-1/10074/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (5555) ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE ESA ENTIDAD. BANCO MULTIVA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA Montes Urales Núm. 350, Col. Lomas de Chapultepec III Sección, Alc. Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México. AT'N.: LIC. TAMARA CABALLERO VELASCO Directora General Hacemos referencia al Oficio Núm.: 312-1/9899/2025 de fecha 27 de agosto de 2025, mediante el cual esta Comisión aprobó la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva (Banco Multiva), con motivo del aumento en su capital social por la cantidad de $50,000.00, para quedar en la cantidad de $3,733’341,000.00, en términos de las resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea de accionistas de Banco Multiva celebradas el 2 de septiembre de 2025. Lo anterior, de conformidad con el artículo 9, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Al respecto, en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio referido en el párrafo anterior, Banco Multiva presentó a esta Comisión el día 19 de septiembre de 2025, a través del correo electrónico VPSupervisionGIFB@cnbv.gob.mx, copia digitalizada del primer testimonio de la escritura pública 170,172 de fecha 2 de septiembre de 2025, otorgada ante la fe del Lic. Joaquín Cáceres Jiménez O’farrill, titular de la notaría pública número 132 de la Ciudad de México, actuando como asociado y en el protocolo de la notaría pública número 21 de esta Ciudad, de la que es titular el Lic. Joaquín Huberto Cáceres y Ferráez, debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio de esta misma Ciudad con fecha 5 de septiembre de 2025, bajo el folio mercantil electrónico 355867, en la que se formalizó la modificación estatutaria de que se trata. Por lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la LIC, ha resuelto modificar el punto Tercero de la “Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple denominada Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Multivalores Grupo Financiero” [actualmente Banco Multiva], contenida en el Oficio 101-624 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2006, modificada por última vez mediante Oficio Núm.: 312-2/9314/2025 de fecha 15 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2025, para quedar en los siguientes términos: “… TERCERO.- El capital social de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva será la cantidad de $3,733’341,000.00 (tres mil setecientos treinta y tres millones trescientos cuarenta y un mil pesos 00/100, moneda nacional). …” Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo, 97 de la LIC y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión requiere a Banco Multiva para que informe a esta autoridad la fecha de las publicaciones del presente oficio realizadas en el Diario Oficial de la Federación y dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de diez días hábiles contando a partir de la fecha de las referidas publicaciones, mismas que deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores de la fecha de recepción de este oficio. El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II, III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, Lic. Gabriela Acevedo Mora.- Rúbrica. (R.- 570162) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MANUAL de Organización General de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 19 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción XII del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. MISIÓN Y VISIÓN III. ANTECEDENTES IV. MARCO JURÍDICO V. ATRIBUCIONES VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA VII. ORGANIGRAMA VIII. OBJETIVO Y FUNCIONES Unidades Administrativas Secretaría Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental Dirección General de Restauración Ambiental Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas Dirección General de Vida Silvestre Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico Subsecretaría de Regulación Ambiental Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional Dirección General de Políticas para la Acción Climática Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible Dirección General de Alianzas y Proyectos Estratégicos para la Economía Circular Unidad de Administración y Finanzas Dirección General de Programación y Presupuesto Dirección General de Desarrollo Humano y Organización Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios Dirección General de Informática y Telecomunicaciones Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos Coordinación de lo Contencioso Administrativo y Judicial Coordinación de Legalidad Ambiental Coordinación de Legislación y Consulta 16 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial Oficinas de Representación Coordinación General de Comunicación Social Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable Órganos Administrativos Desconcentrados Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Comisión Nacional del Agua Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos I. INTRODUCCIÓN Con el propósito de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales, así como propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable y con ello impulsar una política nacional de protección ambiental que dé respuesta a la creciente expectativa nacional por proteger los recursos naturales del país y que logre incidir en las causas de la contaminación y de la pérdida de ecosistemas y de biodiversidad, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales adoptó un nuevo diseño institucional, en concordancia con sus atribuciones especificadas en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley y 6 fracción XII del Reglamento Interior de la Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2025, se ha elaborado el presente Manual de Organización General, a partir de las facultades que le ha conferido el Ejecutivo Federal a la persona titular de la Secretaría, en razón de la importancia que reviste contar con herramientas de apoyo administrativo, que permitan desarrollar con eficiencia las funciones y cumplir con los objetivos institucionales. El Manual de Organización General tiene como finalidad servir como instrumento de referencia y consulta que oriente a las y los servidores públicos de la Secretaría, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, así como a las y los particulares, respecto a la organización y funcionamiento de la institución. Este documento integra los antecedentes históricos de la Secretaría, el marco jurídico en el que sustenta sus acciones, las atribuciones que la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, le ha conferido, la misión y visión, la estructura orgánica que tiene autorizada y la descripción del objetivo y de las funciones que le corresponden a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos, a efecto de presentar el esquema de funcionamiento que en cada caso se ha definido y la división del trabajo y especialización de cada área, de tal forma que las atribuciones de la Dependencia se ejecuten de manera ágil, eficiente y transparente. Por último, es importante destacar que este Manual se elaboró conjuntamente con todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, quienes facilitaron y validaron la información referente al objetivo y las funciones de cada una de ellas, lo cual contribuyó a la integración definitiva de este documento. Asimismo, se destaca que a través de los Manuales Específicos correspondientes se reflejaran los niveles jerárquicos de mando medio y superior de la estructura orgánica autorizada de esta dependencia federal. II. Misión y Visión Misión Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable. Para cumplir con lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las Subsecretarías y los diversos órganos desconcentrados y descentralizados que forman parte del Sector Ambiental Federal, trabajan en cuatro aspectos prioritarios: Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17  La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.  La prevención y control de la contaminación.  La gestión integral de los recursos hídricos.  El combate al cambio climático. Visión Un país en el que la ciudadanía abrigue una auténtica preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando el desarrollo económico, la convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural. III. ANTECEDENTES Los primeros antecedentes de la política ambiental en México fueron en los años cuarenta, con la promulgación de la Ley de Conservación de Suelos y Agua. Tres décadas más tarde, al inicio de los años setenta, se promulgó la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. En 1972, se dio la primera respuesta directa de organización administrativa del gobierno federal para enfrentar los problemas ambientales del desarrollo desde un enfoque eminentemente sanitario, al instituirse la Subsecretaría para el Mejoramiento del Ambiente en la Secretaría de Salubridad y Asistencia. A lo largo de cuatro décadas (1940-1980), la estrategia de desarrollo nacional se centró en el impulso a la industrialización a través de la sustitución de importaciones. El medio fundamental fue la intervención directa del Estado en la economía, que incluía la protección de un mercado interno. La industrialización subordinó el desarrollo de las demás actividades económicas, particularmente las del sector primario, generó un modelo de explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales, así como un desarrollo urbano industrial que no previó sus efectos ambientales, ni reguló adecuadamente sus resultados en términos de manejo de residuos, emisión de contaminantes a la atmósfera o descargas en los cuerpos de agua. A partir de 1982, la política ambiental mexicana comenzó a adquirir un enfoque integral y se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear nuevas instituciones y precisar las bases jurídicas y administrativas de la política de protección ambiental. En ese año fue creada la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), para garantizar el cumplimiento de las Leyes y reorientar la política ambiental del país, y se promulgó la Ley Federal de Protección al Ambiente. En 1987, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en términos de la concurrencia a los tres órdenes de gobierno, en materia de protección al ambiente. Con base en esa reforma y en las leyes anteriores en la materia, el 28 de enero de 1988 fue publicada la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) misma que hasta la fecha es la base de la política ambiental del país. En 1989, se creó la Comisión Nacional del Agua (CNA) como autoridad federal en materia de administración del agua, protección de cuencas hidrológicas y vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre descargas y tratamientos de agua. En 1992, se transformó la SEDUE en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y se crearon el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En diciembre de 1994, se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) la cual nace de la necesidad de planear el manejo de recursos naturales y políticas ambientales en nuestro país desde un punto de vista integral, articulando los objetivos económicos, sociales y ambientales. Esta idea nace y crece desde 1992, con el concepto de “desarrollo sustentable”. Con este cambio, desaparece la Secretaría de Pesca (SEPESCA) y la SEMARNAP se integra de la siguiente forma: 18 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Secretario Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales Unidad Coordinadora de Análisis Económico y Social Dirección General de Comunicación Social Dirección General de Asuntos Jurídicos Comisión para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) Unidad de Contraloría Interna Subsecretaría de Pesca. Sus funciones anteriormente estaban en la Secretaría de Pesca Dirección General de Política y Fomento Pesquero Dirección General de Infraestructura Pesquera Dirección General de Acuacultura Dirección General de Administración de Pesquerías Subsecretaría de Recursos Naturales. Sus funciones anteriormente estaban en la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SARH) y Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) Dirección General Forestal Dirección General de Restauración y Conservación de Suelos Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre Subsecretaría de Planeación Dirección General de Planeación Dirección General de Estadística e Informática Dirección General del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable Dirección General de Programas Regionales Oficialía Mayor Dirección General de Recursos Humanos y Organización Dirección General de Programación, Presupuesto y Evaluación Dirección General de Administración Delegaciones Federales Instituto Nacional de la Pesca. El cual dependía de SEPESCA Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. El cual dependía de la Comisión Nacional del Agua (CNA) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Instituto Nacional de Ecología. El cual dependía de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) El 30 de noviembre del año 2000, se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dando origen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). El cambio de nombre, va más allá de pasar el subsector pesca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) pues, de lo que se trata, es de hacer una gestión funcional que permita impulsar una política nacional de protección ambiental que dé respuesta a la creciente expectativa nacional para proteger los recursos naturales y que logre incidir en las causas de la contaminación y de la pérdida de ecosistemas y de biodiversidad, para lo cual la SEMARNAT adoptó un nuevo diseño institucional y una nueva estructura ya que actualmente la política ambiental es una política de estado, por lo que el medio ambiente adquiere gran importancia al establecerse como un tema transversal inserto en las agendas de trabajo de las tres comisiones de gobierno: Desarrollo Social y Humano, Orden y Respeto y Crecimiento con Calidad. Con la publicación del Reglamento Interior de la SEMARNAT, en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de junio de 2001, se conforman oficialmente las siguientes instancias para el desempeño de sus atribuciones: Secretario. Como representante de la Secretaría, le corresponde dirigir las políticas de la institución y de sus órganos desconcentrados, de acuerdo con la legislación aplicable y con las políticas de desarrollo. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental.- Entre sus tareas fundamentales se encuentran las de diseñar y aplicar lineamientos para dar seguimiento y evaluar el desempeño de la Secretaría; promover la incorporación de los criterios ambientales en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas; formular y evaluar la política de integración regional vinculada a esquemas de planeación participativa y mantener vigente el derecho a la información ambiental a través del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. Para cumplir con sus responsabilidades cuenta con tres Direcciones Generales: La de Planeación y Evaluación, de Estadística e Información Ambiental y la de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial. Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. - Sus acciones se orientan a conservar la biodiversidad del país, detener y revertir el deterioro de los ecosistemas forestales, la restauración de suelos, promover el desarrollo integral costero, el manejo adecuado de los materiales y desechos peligrosos, así como mejorar la gestión para la calidad del aire. Para la realización de estas funciones se apoya en cinco Direcciones Generales: la de Impacto y Riesgo Ambiental, de Manejo Integral de contaminantes, de Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de Vida Silvestre y la de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo. Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental. Se responsabiliza de la regulación ambiental por sectores y/o actividades productivas y promociona la ecoeficiencia y el mejoramiento del desempeño ambiental de los sectores productivos. En particular, se encarga del diseño y promoción de instrumentos de fomento y normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación que generan las actividades de los sectores productivos y de promover su desarrollo y aprovechamiento sustentable. Para cumplir con lo anterior, dispone de cuatro Direcciones Generales: la del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, de la Industria, de Fomento Ambiental del Desarrollo Urbano, Transporte, Servicios y Turismo y la de Energía y Actividades Extractivas. Oficialía Mayor.- Administra y organiza los recursos humanos, materiales y financieros de la institución, con un enfoque de calidad en el servicio, racionalidad en el gasto y desconcentración de funciones; a la par promueve en el servidor público el desarrollo de una cultura organizacional fundamentada en el aprovechamiento óptimo y transparente de los recursos y en la rendición de cuentas a la sociedad y desarrolla tecnologías de información que permiten el manejo eficiente y oportuno de los recursos; además establece las políticas de capacitación y desarrollo de personal. Su apoyo para el desarrollo de dichas tareas se basa en cuatro Direcciones Generales: de Recursos Humanos, de Programación, Organización y Presupuesto, de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios y la de Informática y Telecomunicaciones. Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia. Se ocupa de asegurar la rendición de cuentas a la ciudadanía con eficacia y transparencia, facilitar la participación social en la definición de la política ambiental y el acceso ciudadano a la información en políticas y programas ambientales y de conservación. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales. Representa a la Secretaría en los eventos de la agenda ambiental internacional y se responsabiliza del control de la gestión de las actividades internacionales de la Secretaría. Coordinación General Jurídica. Coordina y evalúa los asuntos jurídicos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, promueve la actualización del marco jurídico en materia de preservación, conservación y protección del ambiente y del desarrollo sustentable, y dictamina jurídicamente los proyectos de normas oficiales mexicanas del ámbito sectorial, entre otras tareas. Coordinación General de Comunicación Social. Funge como vocero oficial de la Secretaría, diseña y lleva a cabo actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas de la institución y sus órganos desconcentrados. Coordinación General de Delegaciones. Es responsable de coordinar la gestión y las acciones operativas de la Secretaría en las entidades federativas, el programa de desconcentración y simplificación administrativa de los servicios que prestan las Delegaciones Federales. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable. Cumple con la responsabilidad de promover procesos de educación y capacitación para la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Unidad de Contraloría Interna. Es el órgano interno que controla el uso transparente de los recursos asignados a la Secretaría y sus órganos desconcentrados. 20 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Delegaciones Federales. Coordinan en el ámbito territorial de la entidad federativa o región correspondiente, la ejecución de las acciones y de los programas de la Secretaría, entre otras responsabilidades. Órganos Desconcentrados. Comprenden, además de las Delegaciones Federales, a la Comisión Nacional del Agua, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Instituto Nacional de Ecología y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Organismo Descentralizado. La Comisión Nacional Forestal, que fue creada por Decreto Presidencial el 4 de abril de 2001. Posteriormente, el 30 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua como organismo público descentralizado de la Secretaría y, por ende, su anterior figura jurídica de órgano desconcentrado desaparece como tal. Por ello, es importante mencionar que, en lo particular, estos organismos emitirán sus propios manuales de organización general. Finalmente, el 21 de enero de 2003 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, con algunos cambios y ajustes del anteriormente emitido, en el cual destacan los siguientes aspectos: La creación de las Direcciones Generales de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, que derivada de la separación funcional que sufre la Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes, misma que cambia su denominación por la de Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, por lo que a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental se le adscribe y añade a su estructura orgánica la nueva unidad. La adecuación de la nomenclatura y atribuciones de las siguientes unidades administrativas:  Coordinación General de Delegaciones, por Coordinación General de Delegaciones y Coordinaciones Regionales.  Dirección General de la Industria, por Dirección General de Industria.  Dirección General de Fomento Ambiental del Desarrollo Urbano, Transporte, Servicios y Turismo, por Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico.  Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo, por Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.  Dirección General de Recursos Humanos, por Dirección General de Desarrollo Humano y Organización.  Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, por Dirección General de Programación y Presupuesto.  Unidad de Contraloría Interna, por Órgano Interno de Control. La adición, precisión y adecuación de algunas facultades inherentes a la o al secretario del ramo, así como la incorporación de atribuciones específicas para cada una(o) de las y los subsecretarios, con la repercusión consiguiente hacia las demás unidades administrativas de la institución. Como complemento a lo anterior, el 27 de enero del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se refleja la nueva adscripción de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, hacia la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, desapareciendo con ello, su dependencia funcional de la Oficialía Mayor del Ramo. Para el año de 2004, se expide el Acuerdo por el que se adscriben las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se destaca que la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, se reincorpora a la línea de mando de la Oficialía Mayor. El 29 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Reglamento Interior de la Secretaría en el que se derogan a las Coordinaciones Regionales, desapareciendo también sus funciones y cambian de denominación la Coordinación General Jurídica y Coordinación General de Delegaciones y Coordinaciones Regionales a Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y Unidad Coordinadora de Delegaciones respectivamente, con el fin de actualizar los niveles organizacionales y la estructura básica de la Secretaría. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 El 26 de noviembre de 2012, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de esta Secretaría, que comprende la incorporación de la Dirección General de Políticas para el Cambio Climático, como unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, para llevar a cabo funciones relativas a formulación e instrumentación de políticas que contribuyan a la disminución y adaptación del cambio climático, en coordinación con las dependencias gubernamentales, gobiernos estatales y municipales y los sectores económico y social, por otra parte se contempló el cambio de línea de mando de las 31 Delegaciones Federales de la Secretaría, del área de la o del C. Secretario, a la Unidad Coordinadora de Delegaciones. El 31 de octubre de 2014, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que también se identificará institucionalmente como “Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente” y con el acrónimo ASEA, encargada de regular y supervisar en materia de seguridad industrial, operativa y de protección del medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos y de aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, protección al medio ambiente y recursos naturales; además continuará trabajando en la atención de temas sobre calidad del aire, gestión de la demanda de transporte y movilidad, conservación, entre otros con el apoyo de los gobiernos del Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. En esta misma fecha también se crea la Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional, con el fin de solucionar temas comunes de la Megalópolis y establecer procesos transversales que permitan llevar a cabo la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico. Para el año 2015 y derivado de aplicación de las Disposiciones específicas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para solicitar la autorización presupuestaria a que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2015, emitidas por el ejecutivo federal se llevó a cabo la cancelación de la estructura orgánica básica de la Secretaría, la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, que estaba adscrita a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental; así como la Dirección General de Industria y la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas adscritas a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental. El 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se estableció que los órganos internos de control dependerán en lo subsecuente jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, dentro de esas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se incluye el de las Oficialías Mayores que cambian de denominación a Unidades de Administración y Finanzas, en el caso de esta Secretaría se mantiene bajo su adscripción a la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización, Dirección General de Programación y Presupuesto, Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios y la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones. En esa misma Ley, se indica que sólo existirán Delegaciones en los Estados de la Secretaría de Bienestar y en el caso del resto de las Secretarías sólo tendrán Oficinas de Representación, por lo que se cancelaron los 31 puestos de Delegado Federal. Para el año 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los CRITERIOS relacionados con la transferencia de los Órganos Internos de Control a la Secretaría de la Función Pública, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó las gestiones correspondientes para transferir a la Secretaría de la Función Pública los 112 puestos que integraban el Órgano Interno de Control. En el marco de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, así como del Memorándum emitido por el Ejecutivo Federal el 3 de mayo de 2019, y demás Disposiciones Administrativas aplicables en la materia, el Presidente de la República instruye a algunas Secretarías de Estado, entre las cuales se afectó a esta Secretaría en reducir su estructura orgánica en una Subsecretaría, la Secretaría procedió a cancelar la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental por lo que las Direcciones Generales que tenía bajo su adscripción, se transfirieron a la persona titular de la Secretaría para realizar dichas cancelaciones. 22 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, modificado en los siguientes términos:  La Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental cambia de denominación a Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, quien tendrá adscritas a la Dirección General de Planeación y Evaluación que cambia de denominación a Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental; la Dirección General de Estadística e Información Ambiental a Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural y la Dirección General de Políticas para el Cambio Climático a Dirección General de Políticas para la Acción Climática. Adicionalmente, se le adscriben la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales Renovables que cambia de línea de mando que dependía de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental y denominación a Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad y la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos a Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico y la Dirección General de Vida Silvestre que dependían de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental.  La Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental cambia de denominación a Subsecretaría de Regulación Ambiental; a esta se le adscriben la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental y la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas que dependían de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. También, la Dirección General de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes que dependía de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental cambia de línea de mando y denominación a Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire; la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico que dependía de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, cambia de denominación a Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental para adscribirse a la Subsecretaría de Regulación Ambiental. Adicionalmente, quedó reflejado en el Reglamento Interior el cambio de denominación de la Oficialía Mayor a Unidad de Administración y Finanzas, tal y como se menciona en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Las unidades administrativas adscritas a la persona titular de la Secretaría, cambian de denominación, la Unidad Coordinadora de Delegaciones a Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial; la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia a Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia, por lo cual la Secretaría se conforma de la siguiente manera:  Secretaría;  Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia;  Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;  Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;  Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial; o Oficinas de Representación (31);  Coordinación General de Comunicación Social;  Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;  Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional;  Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales;  Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;  Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural;  Dirección General de Políticas para la Acción Climática;  Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad;  Dirección General de Vida Silvestre;  Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23  Subsecretaría de Regulación Ambiental;  Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire;  Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;  Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;  Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas;  Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental;  Unidad de Administración y Finanzas;  Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;  Dirección General de Programación y Presupuesto;  Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y  Dirección General de Informática y Telecomunicaciones; ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS  Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;  Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;  Comisión Nacional del Agua, y  Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Con fecha 31 de diciembre de 2024 la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, registró y aprobó la estructura orgánica básica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El 14 de marzo de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mismo que modifica de manera radical la estructura orgánica de esta Secretaría, que consiste en lo siguiente: Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia cambia de denominación a Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos y la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental que estaba adscrita a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, cambia de línea de mando para adscribirse directamente del puesto de la persona titular de la Secretaría. Cambian de denominación la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales a Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, la Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural a Dirección General de Restauración Ambiental, y la Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad a Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas. Por otra parte, se crea la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, a la que se le adscriben la Coordinación de Vinculación Institucional que estaba adscrita a la persona titular de la Secretaría; la Dirección General de Políticas para la Acción Climática que estaba adscrita a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, la Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible que estaba adscrita a la Subsecretaría de Regulación Ambiental con la denominación de Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental, así como se crea la Dirección General de Alianzas y Proyectos Estratégicos para la Economía Circular. La estructura orgánica básica de la Secretaría queda integrada con las unidades administrativas siguientes:  Secretaría  Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales  Coordinación General de Comunicación Social  Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos  Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial  Oficinas de Representación  Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable  Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos  Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental 24 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental  Dirección General de Restauración Ambiental  Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas  Dirección General de Vida Silvestre  Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico  Unidad de Administración y Finanzas  Dirección General de Desarrollo Humano y Organización  Dirección General de Programación y Presupuesto  Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios  Dirección General de Informática y Telecomunicaciones  Subsecretaría de Regulación Ambiental  Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire  Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros  Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental  Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas  Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular  Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional  Dirección General de Políticas para la Acción Climática  Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible IV. MARCO JURÍDICO De manera enunciativa, más no limitativa, se enlistan las principales disposiciones que sustentan las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1. DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 15/04/2025, última reforma) LEYES  Ley Aduanera (DOF 28/12/2023, última reforma)  Ley Agraria (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF 16/04/2025, última reforma)  Ley de Aguas Nacionales (DOF 08/05/2023, última reforma)  Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 13/03/2025, última reforma)  Ley de Asociaciones Público Privadas (DOF 15/06/2018, última reforma)  Ley de Biocombustibles (DOF 18/03/2025)  Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF 11/05/2022, última reforma)  Ley de Comercio Exterior (DOF 21/12/2006, última reforma)  Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica (DOF 26/12/1990, sin reforma)  Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (DOF 06/11/2020, última reforma)  Ley de Desarrollo Rural Sustentable (DOF 07/06/2024, última reforma)  Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (DOF 20/10/2008, última reforma)  Ley de Energía para el Campo (DOF 28/12/2012, última reforma)  Ley de Expropiación (DOF 27/01/2012, última reforma) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25  Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF 20/05/2021, última reforma)  Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (DOF 20/05/2021, última reforma)  Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola (DOF 23/05/2018, sin reforma)  Ley de Geotermia (DOF 18/03/2025)  Ley de Infraestructura de la Calidad (DOF 01/07/2020, sin reforma)  Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal. (ANUAL)  Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (DOF 18/03/2025)  Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (DOF 24/01/2024, última reforma)  Ley de Inversión Extranjera (DOF 27/05/2024, última reforma)  Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DOF 11/05/2022, última reforma)  Ley de la Comisión Nacional de Energía (DOF 18/03/2025)  Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley de la Economía Social y Solidaria (Antes "Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía") (DOF16/04/2025, última reforma)  Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (DOF 18/03/2025)  Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (DOF 18/03/2025)  Ley de Minería (DOF 08/05/2023, última reforma)  Ley de Navegación y Comercio Marítimos (DOF 07/12/2020, última reforma)  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (DOF 16/04/2025, última reforma)  Ley de Planeación (DOF 08/05/2023, última reforma)  Ley de Planeación y Transición Energética (DOF 18/03/2025)  Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley de Productos Orgánicos (DOF 07/02/2006 Sin reforma)  Ley de Puertos (DOF 07/12/2020, última reforma)  Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (DOF 31/12/1974 sin reforma)  Ley de Tesorería de la Federación (DOF 30/12/2015, sin reforma)  Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (DOF 13/04/2020, última reforma)  Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (DOF 10/06/2019, última reforma)  Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (DOF 07/06/2024, última reforma)  Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (DOF 29/12/2023, última reforma)  Ley del Sector Hidrocarburos (DOF 18/03/2025)  Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (DOF 09/01/2006, última reforma)  Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (DOF 01/12/2023, última reforma)  Ley Federal de Austeridad Republicana (DOF 16/04/2025, última reforma)  Ley Federal de Derechos (DOF 19/12/2024, última reforma)  Ley Federal de Deuda Pública (DOF 30/01/2018, última reforma)  Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley Federal de las Entidades Paraestatales (DOF 16/07/2025, última reforma) 26 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (DOF 23/06/2005 Sin reforma)  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (DOF 16/12/2022, última reforma)  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 16/07/2025, última reforma)  Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 18/05/2018, última reforma)  Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (DOF 21/05/2024, última reforma)  Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (DOF 01/07/2020, sin reforma)  Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20/03/2025)  Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (DOF 19/05/2021, sin reforma)  Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (DOF 20/05/2021, última reforma)  Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (DOF 29/12/2023, última reforma)  Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley Federal de Sanidad Animal (DOF 21/05/2024, última reforma)  Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF 11/05/2022, última reforma)  Ley Federal de Variedades Vegetales (DOF 11/05/2022, última reforma)  Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley Federal del Derecho de Autor (DOF 01/07/2020, última reforma)  Ley Federal del Mar (DOF 08/01/1986, sin reforma)  Ley Federal del Trabajo (DOF 21/02/2025, última reforma)  Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (DOF 14/06/2024, última reforma)  Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (DOF 27/03/2023 última reforma)  Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo (DOF 13/04/2020, sin reforma)  Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (DOF 30/04/2024, última reforma)  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF 16/12/2024, última reforma)  Ley General de Archivos (DOF 19/01/2023, última reforma)  Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley General de Bienes Nacionales (DOF 16/07/2025, última reforma)  Ley General de Cambio Climático (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley General de Comunicación Social (DOF 01/04/2024), última reforma)  Ley General de Contabilidad Gubernamental (DOF 16/07/2025, última reforma)  Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (DOF 14/10/2024, última reforma)  Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (DOF 17/04/2024, sin reforma)  Ley General de Mejora Regulatoria (DOF 16/07/2025, última reforma)  Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley General de Protección Civil (DOF 21/12/2023, última reforma)  Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (DOF 20/03/2025)  Ley General de Responsabilidades Administrativas (DOF 02/01/2025, última reforma)  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 20/03/2025) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27  Ley General de Vida Silvestre (DOF 16/07/2025, última reforma)  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF 01/04/2024, última reforma)  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (DOF 20/05/2021, última reforma)  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOF 16/12/2024, última reforma)  Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (DOF 08/05/2023, última reforma)  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF 16/07/2025, última reforma)  Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 31/07/2021, última reforma)  Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 03/04/2025, última reforma)  Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (DOF 09/04/2012, última reforma)  Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas (DOF 09/04/2012, última reforma)  Ley sobre la Celebración de Tratados (DOF 20/05/2021, última reforma)  Presupuesto de Egresos de la Federación. (ANUAL)  Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (16/07/2025) CÓDIGOS  Código Civil Federal (DOF 16/07/2025, última reforma)  Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (DOF 16/12/2024, última reforma)  Código Federal de Procedimientos Civiles (Abrogado en un plazo que no exceda del 01/04/2027) (DOF 07/06/2023)  Código Fiscal de la Federación (DOF 30/12/2024, última reforma)  Código Penal Federal (DOF 16/07/2025, última reforma)  Código Nacional de Procedimientos Penales (DOF 16/12/2024, última reforma)  Código de Ética de la Administración Pública Federal (DOF 08/02/2022)  Código de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DOF 26/02/2024) REGLAMENTOS  Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (DOF 06/01/1993)  Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DOF 28/11/2012)  Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina (DOF 08/05/1998)  Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF 14/02/2024, última reforma)  Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (DOF 25/08/2014, última reforma)  Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF 06/03/2009, última reforma)  Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF 20/05/2014, última reforma)  Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica (DOF 31/10/2014, sin reforma)  Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF 21/03/2014, última reforma)  Reglamento de la Ley de Hidrocarburos (DOF 31/10/2014, sin reforma)  Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica (DOF 31/10/2014, sin reforma)  Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica (DOF 24/03/2004, última reforma)  Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (DOF 09/02/2015, última reforma) 28 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (DOF 04/03/2015, sin reforma)  Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (DOF 24/02/2023, última reforma)  Reglamento de la Ley de Pesca (DOF 28/01/2004, última reforma)  Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos (DOF 08/04/2010, fe de erratas)  Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (DOF 18/06/2009,)  Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación (DOF 30/06/2017)  Reglamento de la Ley de Transición Energética (DOF 04/05/2017, sin reforma)  Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (DOF 04/01/2024, última reforma)  Reglamento de la Ley Federal de Archivos (DOF 13/05/2014, sin reforma)  Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (DOF 07/06/2005, sin reformas)  Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (DOF 23/11/2010, última reforma)  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 16/07/2025, última reforma)  Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 21/12/2011, sin reforma)  Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (DOF 21/05/2012, sin reforma)  Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF 15/07/2016, sin reforma)  Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 11/06/2003, sin reforma)  Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales (DOF 24/09/1998, sin reformas)  Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (DOF 29/09/2017, última reforma)  Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (DOF 14/09/2005, última reforma)  Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (DOF 29/11/2006, última reforma)  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 28/11/2012, última reforma)  Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF 14/03/2014, última reforma)  Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones (DOF 28/10/2014)  Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (DOF 09/12/2020)  Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (DOF 09/05/2014, última reforma)  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (DOF 31/10/2014, última reforma)  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (DOF 31/10/2014, última reforma)  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (DOF 21/05/2014, última reforma)  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (DOF 31/10/2014, última reforma)  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (DOF 31/10/2014, última reforma)  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (DOF 31/10/2014, última reforma) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29  Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (DOF 31/10/2014, última reforma)  Reglamento de la Ley Minera (DOF 31/10/2014, última reforma)  Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (DOF 31/10/2014)  Reglamento del Código Fiscal de la Federación (DOF 02/04/2014)  Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal (DOF 04/10/1999)  Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos (DOF 13/02/2014, última reforma)  Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13/11/2014)  Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (DOF 23/08/2022, última reforma)  Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DOF 31/10/2014)  Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua (DOF 12/10/2012, última reforma)  Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DOF 14/03/2025)  Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (DOF 26/02/2013)  Reglamento Interno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (DOF 23/12/2021, última reforma)  Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (DOF 20/11/2012, última reforma)  Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar (DOF 21/08/1991)  Reglamento General De Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones INSTRUMENTOS INTERNACIONALES a) Acuerdos  Decreto de Promulgación del Protocolo de Adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio hecho, en la ciudad de Ginebra, el 17 de julio de 1986. (26/11/1986)  Decreto Promulgatorio Acuerdo Internacional de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América sobre cooperación para la protección y mejoramiento del Medio Ambiente en la zona metropolitana de la Ciudad de México. Decreto Promulgatorio. (DOF 25/01/1991)  Decreto de promulgación de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte (DOF 21/12/1993)  Decreto de promulgación del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (DOF 30/12/1994)  Decreto de promulgación del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, adoptado en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho (DOF 17/05/1999)  Decreto Promulgatorio del Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil quince (DOF 04/11/2016)  Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, hecho en Washington, D.C. y en la Ciudad de México el diecisiete de enero y el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, respectivamente (DOF 09/11/2017)  Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía, hecho en Paris el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, enmendado el nueve de mayo de dos mil catorce. (DOF 06/03/2018) 30 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Decreto Promulgatorio del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá, firmado en las ciudades de México, Washington, D.C. y Ottawa, el treinta de noviembre y el once y el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, respectivamente. (DOF 15/07/2020)  Fe de erratas al Decreto Promulgatorio del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá, firmado en las ciudades de México, Washington, D.C. y Ottawa, el treinta de noviembre y el once y el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, respectivamente, publicado el 15 de julio de 2020. (DOF 07/08/2020)  Decreto Promulgatorio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho "Acuerdo de Escazú", Decreto Promulgatorio (DOF 22/04/2021) b) Convenios  Decreto por el que se promulga el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, firmando en las ciudades de México, Distrito Federal, Londres Moscú y Washington, el 29 de diciembre 1972 (DOF 16-07-1975)  Decreto de Promulgación del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (DOF 06/02/1995)  Decreto de Promulgación del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, firmado en la ciudad de La Paz, Baja California, el 14 de agosto de 1983 (DOF 22/03/1984)  Decreto de Promulgación del Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural adoptado en París el 23 de noviembre de 1972 (DOF 02/05/1984)  Decreto de Promulgación del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, adoptado en Viena, el 22 de marzo de 1985 (DOF 22/12/1987)  FE de erratas al Decreto de Promulgación del Convenio de Viena para la Protección de la capa de Ozono, publicado el 22 de diciembre de 1987. (DOF 17/03/1988)  Decreto de Promulgación del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre la protección y mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza (DOF 30/05/1988)  Decreto Promulgatorio del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (DOF 09/08/1991)  Decreto Promulgador del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques, 1973; (DOF 08/07/1992)  Decreto de Promulgación del Convenio sobre la Diversidad Biológica "CBD" (DOF 07/05/1993)  Decreto por el que se aprueban los Convenios Internacionales sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos y sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos (DOF 17/01/1994)  Decreto de Promulgación del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales en la Zona Fronteriza (DOF 28/03/1996)  Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, adoptado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis (DOF 17/07/2002)  Decreto Promulgatorio del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo, el veintidós de mayo de dos mil uno (DOF 17/05/2004)  Decreto Promulgatorio del Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rótterdam, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (DOF 02/08/2005) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31  Decreto Promulgatorio de las Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987, adoptadas durante la Novena Reunión de las Partes, celebrada en Montreal del quince al diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete (DOF 06/09/2006)  Decreto Promulgatorio de la Enmienda de Beijing que Modifica el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la XI Conferencia de las Partes (DOF 26/10/2007)  Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el veintisiete de enero de dos mil seis (DOF 02/04/2012)  Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, adoptado en Londres, el cinco de octubre de dos mil uno (DOF 19/11/2008)  Decreto Promulgatorio del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto, Japón, el diez de octubre de dos mil trece (DOF 31/10/2017)  Decreto que aprueba el Convenio para protección de aves migratorias y mamíferos cinegéticos, celebrado entre México y Estados Unidos de Norteamérica (DOF 09/01/1937) c) Convenciones  Decreto que promulga la Convención para la protección de la flora, fauna y belleza escénicas naturales de los países de América (DOF 29/05/1942)  Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. (DOF 06/12/1949)  Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar (DOF 05/01/1966)  Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Plataforma Continental, suscrita en Ginebra el 29 de abril de 1958 (DOF 05/01/1966)  Decreto de Promulgación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979 (DOF 12/05/1981)  Decreto de Promulgación de la Convención, Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas y el Protocolo que la Modifica, adoptadas en la ciudad de Ramsar y París, el 2 de febrero de 1971 y el 3 de diciembre de 1982 (DOF 29/08/1986)  Decreto Promulgatorio de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (DOF 06/03/1992)  Decreto de Promulgación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DOF 07/05/1993)  Decreto de Promulgación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación (DOF 01/06/1995)  Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (DOF 19/01/1999)  Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, el primero de diciembre de mil novecientos noventa y seis (DOF 29/11/2000)  Decreto Promulgatorio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos mil. (DOF 11/04/2003)  Decreto Promulgatorio de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua), abierta a firma en la ciudad de Washington, D.C., el catorce de noviembre de dos mil tres (DOF 27/08/2010)  Decreto Promulgatorio de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, hecha en Viena el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete (DOF 11/05/2018) 32 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 d) Otros instrumentos  Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, firmada en Washington con fecha 2 de diciembre de 1946 (DOF 09/04/1959)  Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. Proclamada por la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, reunida en Estocolmo, Suecia (DOF 16/06/1972)  Decreto de Promulgación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono (DOF 12/02/1990)  Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, Brasil. Junio 1992 (13/06/1992)  Decreto por el que se aprueban el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y los Acuerdos de Cooperación en materias Ambiental y Laboral, suscritos por los gobiernos de México, Canadá y los Estados Unidos de América (DOF 08/12/1993)  Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), Incorporación México (DOF 18/05/1994 y sus reformas)  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (DOF 18/05/1994 y sus reformas)  Declaración y Plataforma de Acción de la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, 1995. [1a. Conferencia México 1975, 2a. Copenhague 1980, 3a. Nairobi 1985] (DOF 15/09/1995)  Decreto Promulgatorio del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado en Kyoto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete (DOF 24/11/2000)  Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (04/09/2002)  Decreto Promulgatorio del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Montreal, el veintinueve de enero de dos mil (DOF 28/10/2003)  Decreto Promulgatorio del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Nagoya el veintinueve de octubre de dos mil diez (DOF 10/10/2014)  Decreto Promulgatorio del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, hecho en Nagoya el quince de octubre de dos mil diez. (DOF 26/02/2018)  Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve. (DOF 29/06/2020) 6. Decretos  Decreto por el que se crea la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. (DOF 16/01/1989)  Decreto por el que la Comisión Nacional del Agua, para el cumplimiento de sus funciones contará con un consejo técnico, un director general y las demás unidades administrativas previstas en los ordenamientos aplicables (DOF 16/04/1991)  Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte (DOF 23/12/1993) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33  Decreto de promulgación de la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (DOF 05/07/1994  Decreto por el que se declaran zonas de restauración ecológica diversas superficies afectadas por los incendios forestales de 1998 (DOF 23/09/1998)  Decreto por el que se abroga el diverso por el que se declara veda total e indefinida, del aprovechamiento forestal y de la flora silvestre, así como la caza y captura de la fauna silvestre en diversas zonas del Estado de Quintana Roo. (Segunda publicación) (DOF 12/02/2001)  Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (DOF 30/10/2001)  Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (DOF 04/04/2001)  Decreto por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, la Declaratoria de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua, de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el día 22 del mismo mes y año (DOF 06/08/2002)  Decreto por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los Decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el 22 de octubre del mismo año, que a continuación se señalan, mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor del Gobierno Federal (DOF 06/08/2002)  Decreto por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los Decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el día 22 del mismo mes y año, que a continuación se señalan, mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor del Gobierno Federal. (Segunda publicación) (DOF 14/08/2002)  Decreto por el que se abroga, de manera total, lisa y llana, la Declaratoria de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua, de fecha 21 de octubre de 2001, publicada el día 22 del mismo mes y año. (DOF 06/08/2002)  Decreto por el que se establece el Programa de facilidades para regularizar el pago de derechos federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes (DOF 23/12/2005)  Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (DOF 15/04/2025)  Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (DOF 22/05/2025)  Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar. (DOF 04/07/2025)  Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar. (DOF 21/07/2025)  Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (ANUAL) 7. Decretos que declaran Áreas Naturales Protegidas a) Áreas de Protección de Flora y Fauna  Decreto que reforma), deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937 (DOF 01/10/2013)  Decreto que declara Reserva Forestal Nacional y Zona de Refugio de la Fauna Silvestre, denominándola Tutuaca, los terrenos nacionales de la región Sur de Temósachic, Chih. (DOF 06/07/1937 y sus reformas)  Decreto que declara Reserva Forestal Nacional y Zona de Refugio de la Fauna Silvestre "Campos Verde", los terrenos de Madera, Chih., que el mismo limita (DOF 03/01/1938 y sus reformas)  Decreto que declara la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre, los terrenos que el mismo delimita, denominándolos Papigochic (DOF 11/03/1939 y sus reformas)  Decreto que, con el nombre de "Bavispe", constituye en reserva forestal nacional y refugio de la fauna silvestre, diversas fracciones de los bosques de Wheeler Land Company, en el Estado de Sonora (DOF 09/09/1939) 34 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Decreto por el que se declara Zona de Reserva Natural y Refugio para la Fauna Silvestre, la Isla de Tiburón, situada en el Golfo de California (DOF 15/03/1963 y sus reformas)  Decreto por el que se establece como zona de Refugio Submarino de Flora, Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo, la ubicada en Cabo San Lucas, de la costa del Territorio de la Península de Baja California (DOF 29/11/1973 y sus reformas)  Decreto por el que se establece una zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre, en las islas que se relacionan, situadas en el del Golfo de California (DOF 02/08/1978 y sus reformas)  Decreto por el que por causa de utilidad pública se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocida como La Primavera, que se localiza dentro de una superficie aproximada de 30.500 Has., de propiedad particular en los Municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, Jal. (DOF 06/03/1980 y sus reformas)  Decreto por el que por causa de interés público se establece zona de protección forestal y región de la fauna silvestre la región conocida como Cascada de Agua Azul, localizada en el Municipio de Tumbalá, Chis. (DOF 29/04/1980 y sus reformas)  Decreto por el que por causa de interés público se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocida con el nombre de Valle de los Cirios, en la vertiente central de la Península de Baja California (DOF 02/06/1980 y sus reformas)  Decreto por el que, por causa de interés público, se establece Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre, la región conocida como Sierra de Álvarez, localizada en los Municipios de Armadillo de los Infantes y Zaragoza, S. L. P., dentro de una superficie aproximada de 16,900 Has. (DOF 07/04/1981 y sus reformas)  Decreto por el que por causa de interés público se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre, la región conocida como Sierra La Mojonera localizada en el Municipio de Vanegas, S. L. P., dentro de una superficie aproximada de 9,2-51-50-00 Has. (DOF 13/08/1981 y sus reformas)  Decreto que por causa de interés público se establece zona de protección forestal, y refugio de la fauna silvestre, la región conocida como El Jabalí, localizada en el Municipio de Comala, Col. dentro de una superficie aproximada de 5,178-56-00 Has. (DOF 14/08/1981 y sus reformas)  Decreto por el que se establece la zona de Protección Forestal y Fáunica la Región conocida como Sierra de Quila, con una superficie aproximada de 15,192-50-00 Has. que se localiza en los Municipios de Tecolotlán, Tenamaxtlán, San Martín Hidalgo y Colula, Jal. (DOF 04/08/1982 y sus reformas)  Decreto por el que se declara el área de protección de la Flora y Fauna silvestres, ubicada en los municipios de Huitzilac, Cuernavaca, Tepoztlán, Jiutepec, Tlalnepantla, Yautepec, Tlayacapan y Totolapan, Morelos (DOF 30/11/1988)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna silvestres la región Chan-Kin, con superficie de 12,184-98-75 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis. (DOF 21/08/1992)  Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, Estado de Campeche (DOF 06/06/1994)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo (DOF 06/06/1994)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Cañón de Santa Elena, con una superficie de 277,209-72-12.5 hectáreas, municipios de Manuel Benavides y Ojinaga, Chih. (DOF 07/11/1994)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Cuatrociénegas, con una superficie de 84,347-47-00 hectáreas, municipio del mismo nombre, Coah. (DOF 07/11/1994)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Maderas del Carmen, con una superficie de 208,381-15-00 hectáreas, municipios de Múzquiz, Villa Acuña y Ocampo, Coah. (DOF 07/11/1994) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Uaymil, con una superficie de 95,415-30-42 hectáreas, ubicada en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco, Q. Roo (DOF 17/11/1994)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas, la región conocida como Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, ubicada en los Municipios de Álamos y de Navojoa, Estado de Sonora, con una superficie total de 92,889-69- 41.5 hectáreas (DOF 19/07/1996)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Metzabok, ubicada en el Estado de Chiapas, con una superficie territorial de 3,368-35-87.5 hectáreas (DOF 23/09/1998)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Naha, ubicada en el Estado de Chiapas, con una superficie territorial de 3,847-41-59.5 hectáreas (DOF 23/09/1998)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas (DOF 27/11/2000)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Ciénegas del Lerma, ubicada en los municipios de Lerma, Santiago Tianguistenco, Almoloya del Río, Calpulhuac, San Mateo Atenco, Metepec y Texcalyacac en el Estado de México, con una superficie total de 3,023-95-74.005 hectáreas (DOF 27/11/2002)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Otoch Ma ax Yetel Kooh, ubicada en los municipios de Valladolid, en el Estado de Yucatán, y Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 5,367-42-35 hectáreas (DOF 05/06/2002 y sus reformas)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de 572,808-60-94.22 hectáreas (DOF 14/04/2005)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Bala an K aax, ubicada en los municipios de Othón P. Blanco y José María Morelos, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 128,390-15-54.9 hectáreas (DOF 03/05/2005)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Manglares de Nichupté, localizada en el Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo (DOF 26/02/2008)  Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Cañón del Usumacinta, localizada en el Municipio de Tenosique, en el Estado de Tabasco (DOF 22/09/2008)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Boquerón de Tonalá, localizada en el Municipio de Santo Domingo Tonalá, en el Estado de Oaxaca (DOF 22/09/2008)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, localizada frente a las costas de los municipios de Tamiahua y Tuxpan, en el Estado de Veracruz (DOF 05/06/2009)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Médanos de Samalayuca, localizada en los municipios de Juárez y Guadalupe, en el Estado de Chihuahua (DOF 05/06/2009)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Ocampo, localizada en el Municipio de Ocampo en el Estado de Coahuila (DOF 05/06/2009) 36 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región denominada Pico de Tancítaro, ubicada en los municipios de Tancítaro, Peribán de Ramos, Nuevo Parangaricutiro y Uruapan, en el Estado de Michoacán (DOF 19/08/2009)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de protección de flora y fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo (DOF 25/09/2012)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur (DOF 30/11/2012)  Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua (DOF 10/07/2015)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí (DOF 13/12/2021)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Jaguar, en el Municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo (DOF 27/07/2022)  Decreto por el que se declara área natural protegida Bajos de Coyula, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la superficie de 1,923-14-74.83 hectáreas, ubicada en los municipios de Santa María Huatulco y San Pedro Pochutla, estado de Oaxaca (DOF 15/08/2023  Decreto por el que se declara área natural protegida Cenote Aerolito, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la superficie de 10-20-10.68 hectáreas, ubicada en el municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo (DOF 15/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida Hermenegildo Galeana, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la superficie de 282-40-18.67 hectáreas, ubicada en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, estado de Guerrero (DOF 15/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida Jacinto Pat, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la superficie de 16-64-50.82 hectáreas, ubicada en el municipio de Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo (DOF 15/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida Playa Delfines, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la superficie de 4-88-26.96 hectáreas, ubicada en el municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo (DOF 15/08/2023  Decreto por el que se declara área natural protegida San Buenaventura, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la superficie de 37-90-86.79 hectáreas, ubicada en el municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo (DOF 15/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida Juan M. Banderas, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la superficie de 2,489-22-73.32 hectáreas, ubicada en el municipio de Escuinapa, estado de Sinaloa (DOF 16/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida Balam Kin, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la superficie de 115,658-24-74.86 hectáreas, ubicada en los municipios de Calakmul, Hopelchén, Champotón y Escárcega, estado de Campeche (DOF 31/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, el sitio Humedales de Montaña La Kisst y María Eugenia, ubicado en el municipio de San Cristóbal de las Casas, estado de Chiapas, y que abarca la superficie de 215-70-69.23 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región Canoas, ubicada en los municipios de Coquimatlán, Manzanillo y Minatitlán, estado de Colima, y que abarca la superficie de 20,416-65-03.39 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, el sitio Semidesierto Zacatecano, ubicado en los municipios de Mazapil, Concepción del Oro y El Salvador, estado de Zacatecas, y que abarca la superficie de 223,796-02-41.70 hectáreas. (DOF 08/01/2024) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, el sitio Manglares de Puerto Morelos, ubicado en el municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, y que abarca la superficie de 1,103-00-35.28 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida Felipe Carrillo Puerto, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la superficie de 53,227-07-02.37 hectáreas, ubicada en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, estado de Quintana Roo. (DOF 23/09/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida Chunyaxché, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la superficie de 5,509-03-82.28 hectáreas, ubicada en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo. (DOF 26/09/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida Bajos de Coyula II, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la superficie de 2,633-48-82.79 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca. (DOF 26/09/2024) b) Áreas de Protección de Recursos Naturales  Decreto que declara Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos que limita de la cuenca hidrográfica del río Necaxa (DOF 20/10/1938)  Decreto que declara Zonas Protectoras Forestales y de Repoblación las cuencas de alimentación de las obras de irrigación de los Distritos Nacionales de Riego, y se establece una veda total e indefinida en los montes ubicados dentro de dichas cuencas (DOF 03/08/1949)  Decreto por el que se dispone que por causa de utilidad pública se establece como área de protección de recursos naturales, la zona conocida como Las Huertas, localizada en la cabecera municipal de Comala, Col. (DOF 23/06/1988)  Acuerdo por el que se determina como área natural protegida de competencia federal, con la categoría de Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Edo. de Méx. (DOF 23/06/2005)  Acuerdo por el que se recategoriza como área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, establecida mediante Decreto publicado el 20 de marzo de 1979 (DOF 27/11/2007)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México (DOF 22/03/2022)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de recursos naturales, la superficie de 4,843-59-73.12 hectáreas de la zona conocida como Peña Colorada, en los municipios de Querétaro y El Marqués, en el estado de Querétaro. (DOF 08/05/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de recursos naturales, el sitio Lago Tláhuac-Xico, ubicado en la demarcación territorial Tláhuac, Ciudad de México y en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y que abarca la superficie de 3,545-41-40.66 hectáreas. (DOF 08/05/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de recursos naturales, el sitio Tlachinoltepetl, ubicado en los municipios de Chocamán y Coscomatepec, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y que abarca la superficie de 1,185-61-00.56 hectáreas. (DOF 08/05/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de recursos naturales, el sitio Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera, ubicada en los municipios de Lerdo, Nazas, Mapimí, Cuencamé y Gómez Palacio, estado de Durango, y que abarca la superficie de 172,924-09-51.57 hectáreas. (DOF 08/05/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida Kowtahyolo, con la categoría de área de protección de recursos naturales, la superficie de 1,732-99-34.42 hectáreas, ubicada en el municipio de Cuetzalan del Progreso, estado de Puebla. (DOF 26/09/2024)  ACUERDO por el que se determina área natural protegida, con la categoría de área de protección de recursos naturales, la Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende, ubicada en el estado de Chiapas, establecida mediante Decreto publicado el 8 de septiembre de 1939. (DOF 30/09/2024) 38 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 c) Monumentos Naturales  Decreto por el que se declara área natural protegida en la categoría de Monumento Natural el Cerro de la Silla, con la Superficie que se indica, ubicada en los Municipios de Guadalupe y Monterrey, Nuevo León (DOF 26/04/1991)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Monumento Natural, a la zona conocida con el nombre de Yaxchilán con una superficie de 2,261-25-23 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis. (DOF 21/08/1992)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Monumento Natural, la zona conocida como Bonampak, con superficie de 4,357-40-00 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis. (DOF 21/08/1992)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de monumento natural, la región denominada Yagul, ubicada en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 1,076-06-38.6 hectáreas (DOF 24/05/1999)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de monumento natural la región conocida como Río Bravo del Norte, localizada en los municipios de Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua y en los municipios de Ocampo y Acuña, en el Estado de Coahuila (DOF 21/10/2009) d) Parques Nacionales  Declarando "Parque Nacional" el Desierto de "los Leones" (DOF 27/11/1917)  Decreto que declara Parque Nacional, de las montañas denominadas Iztaccíhuatl y Popocatépetl (DOF 08/11/1935 y sus reformas)  Decreto que declara Parque Nacional el "Nevado de Toluca" (DOF 25/01/1936 y sus reformas)  Decreto que declara Parque Nacional la región de las Grutas de Cacahuamilpa, en el Estado de Guerrero (DOF 23/04/1936)  Decreto que declara Parque Nacional el "Cerro de Garnica," en Queréndaro, Mich. (DOF 05/09/1936)  Decreto que declara Parque Nacional el "Nevado de Colima", incluyendo el Cerro Grande (DOF 05/09/1936 y sus reformas)  Decreto que declara Parque Nacional la región que comprende, la barranca de San Vicente y el cerro de Cangandó, en el Estado de Hidalgo (DOF 08/09/1936)  Decreto que declara Parque Nacional El Potosí, los terrenos denominados Cañada Grande, S. L. P. (DOF 15/09/1936)  Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México (DOF 18/09/1936)  Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la ex-hacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita (DOF 22/09/1936)  Decreto que declara Parque Nacional Cumbres del Ajusco, la porción de esa serranía que el mismo delimita (DOF 23/09/1936 y sus reformas)  Decreto que establece el Parque Nacional "Fuentes Brotantes de Tlalpan," en terrenos del antiguo rancho de Teochihuitl, D. F. (DOF 28/09/1936)  Decreto que crea el Parque Nacional "Lagunas de Zempoala" (DOF 27/11/1936 y sus reformas)  Decreto que declara Parque Nacional del Pico de Orizaba (DOF 04/01/1937)  Decreto que declara Parque Nacional "El Tepozteco", los terrenos que rodean al pueblo de Tepoztlán, Morelos (DOF 22/01/1937  Decreto que declara Parque Nacional "El Tepeyac", la parte que delimita de la Serranía de Guadalupe, D. F. (DOF 18/02/1937)  Decreto que declara Parque Nacional la montaña denominada Cofre de Perote o Nauhcampatépetl, en el Estado de Veracruz (DOF 04/05/1937) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39  Decreto que declara Parque Nacional "Cerro de las Campanas" los terrenos que el mismo limita (DOF 07/07/1937)  Decreto que declara Parque Nacional "Lagunas de Chacahua", los terrenos de la costa occidental, del Estado de Oaxaca, que el mismo limita (DOF 09/07/1937)  Decreto que declara Parque Nacional "Molino de Flores Netzahualcóyotl", los terrenos de la hacienda El Molino de Flores, en Texcoco, Méx. (DOF 05/11/1937)  Decreto que declara Parque Nacional "Xicoténcatl", los monumentos históricos de la ciudad de Tlaxcala y sus contornos (DOF 17/11/1937)  Decreto que declara Parque Nacional "Benito Juárez" los terrenos forestales que el mismo limita, inmediatos a la ciudad de Oaxaca (DOF 30/12/1937)  Decreto que declara Parque Nacional "Cañón del Río Blanco", los terrenos de Orizaba, Ver., que el mismo limita (DOF 22/03/1938)  Decreto que declara Parque Nacional "Los Remedios", los terrenos del Estado de México, que el mismo limita (DOF 15/04/1938)  Decreto que declara Parque Nacional "Lomas de Padierna", la zona del Distrito Federal que el mismo limita (DOF 22/04/1938)  Decreto que declara Parque Nacional "Cerro de la Estrella" los terrenos de Ixtapalapa, D. F., que el mismo limita (DOF 24/08/1938)  Decreto que declara Parque Nacional "El Sabinal", los terrenos de este nombre, ubicado en Cerralvo, N. L. (DOF 25/08/1938)  Decreto que declara Parque Nacional "El Histórico Coyoacán", los terrenos de esa población (DOF 26/09/1938)  Decreto que declara Parque Nacional la montaña Malinche o Matlalcuéyal (DOF 06/10/1938)  Decreto que declara Parque Nacional "Barranca del Cupatitzio", los terrenos que el mismo menciona (DOF 02/11/1938 y sus reformas)  Decreto que declara Parque Nacional "Insurgente José María Morelos", la región del Temasca, en Morelia, Mich. (DOF 22/02/1939)  Decreto que declara Parque Nacional el cerro de "Sacromonte", en Amecameca, Méx. (DOF 29/08/1939)  Decreto que declara Parque Nacional las "Cumbres de Majalca", Chih. (DOF 01/09/1939)  Decreto que declara parque nacional la zona denominada Los Novillos, en Villa Acuña, Coah. (DOF 18/06/1940)  Decreto que declara parque nacional "Pico Tancítaro" los terrenos que el mismo limita del Estado de Michoacán (DOF 27/07/1940 y sus reformas)  Decreto que declara parque nacional "Bosencheve", la zona que el mismo limita en los Estados de Michoacán y México (DOF 01/08/1940)  Decreto que declara parque nacional el Lago de Camécuaro, en Tangancícuaro, Mich. (DOF 08/03/1941)  Decreto que declara parque nacional, con el nombre de Desierto del Carmen o de Nixcongo, los terrenos que circundan al Convento del Carmen, en Tenancingo, Méx. (DOF 10/10/1942)  Decreto que declara Parque Nacional a las montañas que forman la Sierra de San Pedro Mártir, en Ensenada, Distrito Norte de la B. Cfa., y que se destinarán a la conservación perenne de la flora y la fauna comarcanas (DOF 26/04/1947)  Decreto que declara Parque Nacional Rayón, los terrenos conocidos con el nombre de cerro de El Gallo, ubicados en el Municipio de Tlalpujahua, Estado de Michoacán (DOF 29/08/1952 y sus reformas)  Decreto que declara necesaria y de utilidad pública la creación de un parque nacional en la región conocida con el nombre de Lagunas de Montebello, ubicada en Independencia y La Trinitaria, Chis. (DOF 16/12/1959) 40 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Decreto que declara Parque Nacional, con el nombre de Constitución de 1857, la superficie de 5,009.48-61 hectáreas de terrenos propiedad de la Nación, localizados en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California (DOF 27/04/1962)  Decreto que declara necesaria y de utilidad pública la creación de un Parque Nacional, con el nombre de Gral. Juan Álvarez, en la región conocida como El Ocotal, ubicada en el Municipio de Chilapa de Álvarez, Estado de Guerrero (DOF 30/05/1964)  Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de El Veladero, el área que corresponde a los terrenos que constituyen el Anfiteatro de la Bahía de Acapulco, Gro. (DOF 17/07/1980 y sus reformas)  Decreto por el que se declara Parque Nacional a la Isla Isabel, ubicada frente a las costas del Estado de Nayarit, declarándose de interés público la conservación y aprovechamiento de sus valores naturales, para fines recreativos, culturales y de investigación científica (DOF 08/12/1980)  Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Cañón del Sumidero el área descrita en el Considerando Quinto, y se expropia en favor del Gobierno Federal una superficie de 217.894,190.00 M2., ubicada en el Estado de Chiapas (DOF 08/12/1980 y sus reformas)  Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Cascada de Bassaseachic, un área (sic) de 58'028.513.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Ocampo, Chih., y se expropia una superficie de propiedad particular compuesta por tres fracciones con suma total de 6'263.521.00 metros cuadrados (DOF 02/02/1981)  Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo (Primera publicación) (DOF 23/04/1981)  Decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de Tula el área descrita en el Considerando IV de este Ordenamiento (DOF 27/05/1981)  Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Palenque, el área con superficie de 1,771-95-01.22 Has., en el Estado de Chiapas y se expropia en favor del Gobierno Federal una superficie de 1,381-11-79.87 Has. (DOF 20/07/1981)  Decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de El Chico, el área con superficie de 2,739-02-63 Has.,localizadas en la Sierra de Pachuca, Hgo., y se expropia en favor del Gobierno Federal una superficie de 329-60-20 Has., de propiedad particular (DOF 06/07/1982)  Decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de El Cimatario, un área de 2,447-87-40 Has., en el Estado de Querétaro, y para tal fin se expropia en favor del Gobierno Federal, una superficie de 539-16-75.40 Has., compuesta por doce fracciones ubicadas en los Municipios de Querétaro, Corregidora y Huimilpan, Qro. (DOF 21/07/1982)  Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Dzibilchantún, la superficie de 539-43-92.68 Has., ubicada en el Municipio de Mérida, Yuc. (DOF 14/04/1987)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de parque marino nacional, la zona conocida como "Sistema Arrecifal Veracruzano", ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca de Río y Alvarado, en el Estado de Veracruz, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas (DOF 24/08/1992)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de Parque Marino Nacional la zona conocida como Arrecife Alacranes, ubicada frente a la costa del Municipio de Progreso, del Estado de Yucatán (DOF 06/06/1994 y sus reformas)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada frente a las costas del Municipio de Los Cabos, B.C.S., con una superficie de 7,111-01-00 hectáreas (DOF 06/06/1995 y sus reformas)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Arrecifes de Cozumel, ubicada frente a las costas del Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 11,987-87-50 hectáreas (DOF 19/07/1996 y sus reformas)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00 hectáreas (DOF 19/07/1996 y sus reformas) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 8,673-06-00 hectáreas (DOF 19/07/1996 y sus reformas)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada Arrecife de Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 9,066-63-11 hectáreas (DOF 02/02/1998)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada Isla Contoy, y la porción marina que la circunda, con una superficie total de 5,126-25-95 hectáreas (DOF 02/02/1998)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Huatulco, en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 11,890-98-00 hectáreas (DOF 24/07/1998)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León (DOF 17/11/2000)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Arrecifes de Xcalak, que se encuentra localizada en la Costa Caribe del Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 17,949-45-62.025 hectáreas (DOF 27/11/2000)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada Sierra de Órganos, ubicada en el Municipio de Sombrerete, en el Estado de Zacatecas, con una superficie total de 1,124-65-61.76 hectáreas (DOF 27/11/2000)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, exclusivamente la zona marina que circunda al complejo insular conocido como Archipiélago de San Lorenzo, ubicada en el Golfo de California, frente a las costas del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con una superficie total de 58,442-80-45.40 hectáreas (DOF 25/04/2005)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, la región conocida como Islas Marietas, de jurisdicción federal, incluyendo la zona marina que la circunda, localizada en la Bahía de Banderas, frente a las costas del municipio del mismo nombre en el Estado de Nayarit, con una superficie total de 1,383-01-96.95 hectáreas (DOF 25/04/2005)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de Parque Nacional exclusivamente la zona marina del Archipiélago de Espíritu Santo, ubicado en el Golfo de California, frente a las costas del Municipio de La Paz, Baja California Sur (DOF 10/05/2007)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano (DOF 27/11/2017)  Decreto por el que se declara área natural protegida Huatulco II, con el carácter de parque nacional, la superficie de 2,237-95-12.10 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca (DOF 15/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida Loreto II, con el carácter de parque nacional, la superficie de 6,217- 52-05.48 hectáreas, ubicada en el municipio de Loreto, estado de Baja California Sur (DOF 15/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida Nopoló, con el carácter de parque nacional, la superficie de 2,076-51-91.75 hectáreas, ubicada en el municipio de Loreto, estado de Baja California Sur (DOF 15/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida Ricardo Flores Magón, con el carácter de parque nacional, la superficie de 1,812-59-60.34 hectáreas, ubicada en los municipios de Santa María Huatulco y San Miguel del Puerto, estado de Oaxaca (DOF 15/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida San Quintín, con el carácter de parque nacional, la superficie de 85-90-28.65 hectáreas, ubicada en el municipio de San Quintín, estado de Baja California (DOF 15/08/2023) 42 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Decreto por el que se declara área natural protegida Vicente Guerrero, con el carácter de parque nacional, la superficie de 723-89-13.05 hectáreas, ubicada en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, estado de Guerrero (DOF 15/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio Nuevo Uxmal, ubicado en el municipio de Santa Elena, estado de Yucatán y municipio de Calkiní, estado de Campeche, y que abarca la superficie de 1,698-54-25.20 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio Carmen Serdán, ubicado en el municipio de Xicotepec, estado de Puebla, y que abarca la superficie de 198-61-13.43 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio Bajos del Norte, ubicado en el Golfo de México, y que abarca la superficie de 1,304,114-89-16.00 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, la Zona Marina de la Isla Isabel, ubicada en el Golfo de California, y que abarca la superficie de 31,695-85-85.66 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio Tangolunda, ubicado en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, y que abarca la superficie de 110-32-95.37 hectáreas. (DOF 26/02/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida Arrecifes del Golfo de México-Sur, con la categoría de parque nacional, la superficie de 4,109,731-42-56.09 hectáreas, ubicada en el Golfo de México. (DOF 26/09/2024) e) Reservas de la Biosfera  Decreto que declara zona de refugio para ballenas y ballenatos, las aguas del área de la Laguna Ojo de Liebre, al sur de la bahía de Sebastián Vizcaíno, en el Litoral del Océano Pacífico, Territorio de Baja California (DOF 14/01/1972 y sus reformas)  Decreto por el que se declara de interés público el establecimiento de la zona de protección forestal de la cuenca del río Tulijah, así como de la reserva integral de la biosfera Montes Azules, en el área comprendida dentro de los límites que se indican (DOF 12/01/1978 y sus reformas)  Decreto por el que se declara de Interés público el establecimiento de la Zona de Protección Forestal en la región conocida como "La Michilía", así como la Reserva Integral de la Biosfera, en el área de 35,000 Has. ubicada en el Estado de Durango (DOF 18/07/1979 y sus reformas)  Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biósfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo (DOF 20/01/1986 y sus reformas)  Decreto por el que, por ser de orden e interés públicos, se declara la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán, como área que requiere la protección, conservación, mejoramiento, preservación y restauración de sus condiciones ambientales, con una superficie de 139,577-12-50 hectáreas, ubicadas en los Municipios de Autlán, Cuautitlán, Casimiro Castillo, Tolimán y Tuxcacuesco en el Estado de Jalisco, y Minatitlán y Comala en el Estado de Colima (DOF 23/03/1987)  Decreto por el que se declara la reserva de la biósfera "El Vizcaíno", ubicado en el Municipio de Mulegé, BCS. (DOF 30/11/1988)  Decreto por el que se declara la Reserva de la biosfera Calakmul, ubicada en los Municipios de Champotón y Hopelchem, Camp. (Primera publicación) (DOF 23/05/1989 y sus reformas)  Decreto por el que se declara el establecimiento de la reserva de la biosfera denominada El Triunfo, ubicada en los Municipios de Acacoyagua, Ángel Albino Corzo, La Concordia, Mapastepec, Villa Corzo, Pijijiapan y Siltepec, Chis. (DOF 13/03/1990y su reforma)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera la zona conocida como Lacan-Tun, con una superficie de 61,873-96.02.5 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis. (DOF 21/08/1992)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Pantanos de Centla, con una superficie de 302,706-62-50 hectáreas, ubicadas en los Municipios de Centla, Jonuta y Macuspana, Tab. (DOF 06/08/1992) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, B.C., de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son. (DOF 10/06/1993)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como El Pinacate y Gran Desierto de Altar, ubicada en los municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son. (DOF 10/06/1993)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Chamela-Cuixmala, ubicada en el Municipio de La Huerta, Jal. (DOF 04/01/1994)  Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biósfera, la región conocida como Sierra La Laguna, ubicada en los municipios de La Paz y Los Cabos, Estado de Baja California Sur (DOF 06/06/1994)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Sierra del Abra Tanchipa, ubicada en los municipios de Ciudad Valles y Tamuín, Estado de San Luis Potosí (DOF 06/06/1994)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada La Sepultura, localizada en los municipios de Villacorzo, Villaflores, Jiquipilas, Cintalapa, Arriaga y Tonalá, Chis., con una superficie de 167,309-86-25 hectáreas (DOF 06/06/1995)  Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como La Encrucijada, ubicada en los municipios de Mazatán, Huixtla, Villa Comaltitlán, Acapetahua, Mapastepec y Pijijiapan, Chis., con una superficie de 144,868-15-87.5 hectáreas (DOF 06/06/1995)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Banco Chinchorro, ubicada frente a las costas del Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 144,360-00-00 hectáreas (DOF 19/07/1996)  Decreto por el que se declara área natural protegida con carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Sierra Gorda localizada en los municipios de Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Peñamiller, Pinal de Amoles y Landa de Matamoros, Qro. (DOF 19/05/1997)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Arrecifes de Sian Kaan, ubicada en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 34,927-15-84 hectáreas (DOF 02/02/1998)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Tehuacán-Cuicatlán, ubicada en los estados de Oaxaca y Puebla (DOF 18/09/1998)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Los Tuxtlas, ubicada en los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez, en el Estado de Veracruz, con una superficie total de 155,122-46-90 hectáreas (DOF 23/11/1998)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Ría Lagartos, ubicada en los municipios de San Felipe, Ría Lagartos y Tizimín en el Estado de Yucatán, con una superficie total de 60,347-82-71 hectáreas (DOF 21/05/1999)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región del Estado de Campeche conocida como Los Petenes, con una superficie total de 282,857-62-70.6 hectáreas (DOF 24/05/1999)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Sierra de Huautla, ubicada en los municipios de Amacuzac, Puente de Ixtla, Jojutla, Tlaquiltenango y Tepalcingo, en el Estado de Morelos, con una superficie total de 59,030-94-15.9 hectáreas (DOF 08/09/1999)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Mariposa Monarca, ubicada en los municipios de Temascalcingo, San Felipe del Progreso, Donato Guerra y Villa de Allende en el Estado de México, así como en los municipios de Contepec, Senguio, Angangueo, Ocampo, Zitácuaro y Aporo en el Estado de Michoacán, con una superficie total de 56,259-05-07.275 hectáreas (DOF 10/11/2000 y sus reformas) 44 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas (DOF 27/11/2000)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Ría Celestún, ubicada en los municipios de Celestún y Maxcanú, en el Estado de Yucatán y Calkiní, en el Estado de Campeche, con una superficie total de 81,482-33-44.545 hectáreas (DOF 27/11/2000)  Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Barranca de Metztitlán, ubicada en los municipios de Acatlán, de Atotonilco el Grande, de Eloxochitlán, de Huasca de Ocampo, de Metztitlán, de San Agustín Metzquititlán, de Metepec y de Zacualtipán de Ángeles, en el Estado de Hidalgo, con una superficie total de 96,042-94-70.18 hectáreas (DOF 27/11/2000)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Mapimí, ubicada en los municipios de Mapimí y Tlahualillo, en el Estado de Durango; Jiménez, en el Estado de Chihuahua, y Francisco I. Madero y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila, con una superficie total de 342,387-99-17.225 hectáreas (DOF 27/11/2000)  Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, la región denominada Isla San Pedro Mártir, ubicada en el Golfo de California, frente a las costas del Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, con una superficie total de 30,165-23-76.165 hectáreas (DOF 13/06/2002 y sus reformas)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región del Volcán Tacaná, ubicada en los municipios de Tapachula, Cacahoatán y Unión Juárez, en el Estado de Chiapas, con una superficie total de 6,378-36-95.86 hectáreas (DOF 28/01/2003)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de reserva de la biosfera la región conocida como Selva El Ocote, ubicada en los municipios Ocozocoautla de Espinosa, Cintalapa de Figueroa, Tecpatán de Mezcalapa y Jiquipilas, en el Estado de Chiapas, con una superficie total de 101,288-15-12.50 hectáreas (DOF 01/08/2003 y sus reformas)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79 hectáreas (DOF 25/04/2005)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Sierra Gorda de Guanajuato localizada en los municipios de Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú, en el Estado de Guanajuato (DOF 02/02/2007)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, comprendiendo la zona federal marítimo terrestre correspondiente a la porción de la costa oriental de la península de Baja California, ubicada frente al Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California (DOF 05/06/2007)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la región conocida como Zicuirán-Infiernillo, localizada en los municipios de Arteaga, Churumuco, La Huacana y Tumbiscatío, en el Estado de Michoacán (DOF 30/11/2007)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera el área marina conocida como Tiburón Ballena, localizada frente a las costas del norte del Estado de Quintana Roo (DOF 05/06/2009)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Janos, localizada en el Municipio de Janos, en el Estado de Chihuahua (DOF 08/12/2009)  Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Marismas Nacionales Nayarit, localizada en los municipios de Acaponeta, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan en el Estado de Nayarit (DOF 12/05/2010)  Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano (DOF 07/12/2016) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45  Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Islas del Pacífico de la Península de Baja California (DOF 07/12/2016)  Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Pacífico Mexicano Profundo (DOF 07/12/2016)  Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Sierra de Tamaulipas, localizada en los municipios de Aldama, Casas, González, Llera y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas (DOF 07/12/2016)  Decreto por el que se declara área natural protegida Balam Kú, con el carácter de reserva de la biosfera, la superficie de 463,441-75-97.31 hectáreas, ubicada en los municipios de Escárcega, Calakmul y Candelaria, estado de Campeche (DOF 31/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida Wanha', con el carácter de reserva de la biosfera, la superficie de 38,255-64-17.76 hectáreas, ubicada en los municipios de Balancán y Tenosique, estado de Tabasco (DOF 31/08/2023)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la Sierra de Vallejo-Río Ameca, ubicada en los municipios de Bahía de Banderas y Compostela, estado de Nayarit y en los municipios de Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta, estado de Jalisco, y que abarca la superficie de 225,398-27-63.32 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, el sitio Sierra Tecuani, ubicado en los municipios de San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso, Tecpan de Galeana, Coyuca de Catalán y Atoyac de Álvarez, estado de Guerrero, y que abarca la superficie de 348,140-97-37.42 hectáreas. (DOF 08/01/2024) f) Santuarios  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa adyacente a la localidad denominada Ría Lagartos (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Ceuta (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Cuitzmala (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Escobilla (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Huizache Caimanero (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Maruata y Colola (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Mismaloya (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Puerto Arista (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Rancho Nuevo (DOF 29/10/1986 y sus reformas) 46 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Tierra Colorada (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Mexiquillo (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Piedra de Tlacoyunque (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Teopa (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de santuario a las islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de Chamela, frente a las costas del Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, con una superficie total de 1,981-43-93.200 hectáreas. Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita y los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino (DOF 13/06/2002)  Acuerdo por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado el 29 de octubre de 1986 (DOF 16/07/2002)  Acuerdo por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado el 29 de octubre de 1986. Playa de la Bahía de Chacahua (DOF 16/07/2002)  Acuerdo por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado el 29 de octubre de 1986. Playa de la Isla Contoy (DOF 16/07/2002)  Acuerdo por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado el 29 de octubre de 1986. Playa El Tecuán (DOF 16/07/2002  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de santuario, la porción marina conocida como Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental, localizadas en el Golfo de California y en el Pacífico Norte, respectivamente (DOF 05/06/2009)  Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. Playa El Verde Camacho (DOF 29/10/1986 y sus reformas)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa El Verde Camacho, ubicado en los municipios de Mazatlán y San Ignacio, estado de Sinaloa, y que abarca la superficie de 128-48-02.40 hectáreas. (DOF 29/12/2023).  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa Lechuguillas, ubicado en los municipios de Vega de Alatorre y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y que abarca la superficie de 147-14-33.49 hectáreas. (DOF 29/12/2023). Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Barra de la Cruz-Playa Grande, ubicado en el municipio de San Pedro Huamelula, estado de Oaxaca, y que abarca la superficie de 56-19-13.67 hectáreas. (DOF 08/01/2024).  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa Morro Ayuta, ubicado en los municipios de San Pedro Huamelula y Santiago Astata, estado de Oaxaca, y que abarca la superficie de 90-69-28.79 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playas del Totonacapan, ubicado en los municipios de Cazones de Herrera, Papantla y Tecolutla, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y que abarca la superficie de 81-90-04.67 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa Chenkan, ubicado en el municipio de Champotón, estado de Campeche, y que abarca la superficie de 39-55-59.96 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa Platanitos, ubicado en el municipio de Compostela, estado de Nayarit, y que abarca la superficie de 79-81-31.85 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa Cahuitán, ubicado en los municipios de Santiago Tapextla, Santo Domingo Armenta y Santiago Pinotepa Nacional, estado de Oaxaca, y que abarca la superficie de 261-07-65.30 hectáreas. (DOF 08/01/2024)  Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Cotorra Serrana Occidental, ubicado en el municipio de Madera, estado de Chihuahua, y que abarca la superficie de 418-66-39.99 hectáreas. (DOF 08/01/2024) 8. Lineamientos  Lineamientos del programa especial para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de la Selva Lacandona, en el estado de Chiapas (26/08/2011)  Lineamientos para la asignación y operación estatal de apoyos a proyectos de plantaciones forestales comerciales (11/10/2011)  Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal (DOF 30/01/2013)  Lineamientos para la ejecución del programa de adecuación de derechos de uso de agua, 2015 (DOF 29/07/2015)  Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales (DOF 09/06/2020 y sus reformas)  Lineamientos de Operación del fondo patrimonial de biodiversidad (DOF 30/07/2021 y sus reformas)  Lineamientos que establecen las Disposiciones administrativas de carácter general para la presentación de los programas para el cumplimiento establecidos en el artículo cuarto transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT- 2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación (DOF 05/12/2022) 9. Normas Oficiales Mexicanas  NOM-027-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte (DOF 05/06/1996)  NOM-034-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición (DOF 18/10/1993)  NOM-035-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición (DOF 18/10/1993)  NOM-036-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición (DOF 18/10/1993) 48 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  NOM-037-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición (DOF 18/10/1993)  NOM-038-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición (DOF 18/10/1993)  NOM-039-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico (DOF 22/10/1993)  NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas (DOF 22/10/1993 y sus reformas)  NOM-046-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas (DOF 22/10/1993)  NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina- aceite como combustible (DOF 22/10/1993)  NOM-049-SEMARNAT-1993, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación, que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible (DOF 22/10/1993)  NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente (DOF 22/10/1993)  NOM-054-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052- ECOL-1993 (DOF 22/10/1993)  NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos (DOF 22/10/1993)  NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de confinamiento controlado para residuos peligrosos (DOF 22/10/1993)  NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos (DOF 22/10/1993)  NOM-060-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal (DOF 13/05/1994)  NOM-061-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal (DOF 13/05/1994)  NOM-024-SEMARNAT-1993, Por la que se establecen medidas para la protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California (DOF 29/06/1994)  Acuerdo mediante el cual se reforma la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas (DOF 29/11/1994)  NOM-079-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición (DOF 12/01/1995)  NOM-080-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición (DOF 13/01/1995)  NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición (DOF 13/01/1995 y sus reformas)  NOM-082-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, y su método de medición (DOF 16/01/1995) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49  NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA- 2023, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, en los terrenos de uso agropecuario y colindantes. (DOF 01/12/2023)  NOM-097-SEMARNAT-1995, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país (DOF 01/02/1996)  NOM-028-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal (DOF 24/06/1996)  NOM-008-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos (DOF 24/06/1996)  NOM-009-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal (DOF 26/06/1996)  NOM-010-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos (DOF 28/05/1996)  NOM-011-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla (DOF 26/06/1996)  NOM-012-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico (DOF 26/06/1996 y sus reformas)  NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos (DOF 03/02/1997)  NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal (DOF 20/05/1997)  NOM-006-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma (DOF 28/05/1997)  NOM-007-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas (DOF 30/05/1997)  NOM-012-CONAGUA-2021, Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable. (DOF 26/09/2024)  NOM-003-SEMARNAT-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público (DOF 21/09/1998)  NOM-105-SEMARNAT-996, Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa (DOF 02/04/1998)  NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal (DOF 03/06/1998 y sus reformas)  NOM-121-SEMARNAT-1997, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. (DOF 14/07/1998 y sus reformas)  NOM-006-CONAGUA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba (DOF 29/01/1999)  NOM-123-SEMARNAT-1998, Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. (DOF 14/06/1999 y sus reformas) 50 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  NOM-018-SEMARNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote (DOF 27/10/1999)  NOM-036-SCT3-2000, Que establece dentro de la República Mexicana los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites (DOF 19/02/2001)  NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional (DOF 20/03/2001)  NOM-130-SEMARNAT-2000, Protección ambiental-Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica- Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción y mantenimiento (DOF 23/03/2001)  NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especificaciones y métodos de prueba (DOF 14/01/2009)  NOM-023-SEMARNAT-2001, Que establece las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos (DOF 10/12/2001 y sus reformas)  NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera (DOF 18/12/2002)  Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental- Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera, (DOF 18/12/2002)  NOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, estudio, muestreo y análisis (DOF 31/12/2002)  NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo (DOF 17/02/2003)  NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar (DOF 10/04/2003 y sus reformas)  NOM-023-SEMARNAT-2001, Que establece las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos (DOF 10/12/2001)  Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas, previa a su revisión quinquenal (DOF 23/04/2003)  NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental: Lodos y biosólidos. - especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final (DOF 15/08/2003)  NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar (DOF 10/04/2003)  NOM-029-SEMARNAT-2003, especificaciones sanitarias del bambú, mimbre, bejuco, ratán, caña, junco y rafia utilizados principalmente en la cestería y espartería (DOF 24/07/2003)  NOM-014-ASEA-2022, Especificaciones de protección al medio ambiente para la construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales (cancela y sustituye a la NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales) (DOF 15/09/2022)  NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables (DOF 27/08/2004) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51  NOM-141-SEMARNAT-2003 Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales (DOF 13/09/2004)  NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes (DOF 01/10/2004)  NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial (DOF 20/10/2004)  NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados (DOF 03/11/2004)  NOM-143-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburo (DOF 03/03/2005)  NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos (DOF 07/09/2005)  NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, especificaciones de los combustibles fósiles para la protección Ambiental (DOF 30/01/2006)  NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos (DOF 23/06/2006)  NOM-026-SEMARNAT-2005, Que establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino (DOF 28/09/2006)  NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas (DOF 31/01/2007)  NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio (DOF 02/03/2007)  NOM-006-CONAGUA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba (DOF 29/01/1999)  NOM-013-CONAGUA-2000, Redes de distribución de agua potable-Especificaciones de hermeticidad y métodos de prueba (DOF 04/02/2004)  NOM-148-SEMARNAT-2006, contaminación atmosférica - recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo (DOF 28/11/2007)  NOM-152-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas (DOF 24/07/2023)  NOM-013-SEMARNAT-2020, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga Menziesii (DOF 12/11/2020)  Acuerdo por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua (DOF 14/01/2009)  NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada (DOF 18/08/2009)  NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos. - Características y especificaciones de las obras y del agua (DOF 18/08/2009)  NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata (DOF 15/01/2010) 52 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo (DOF 30/12/2010)  NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros (DOF 30/08/2011)  NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat (DOF 17/10/2011)  NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición (DOF 02/02/2012)  NOM-159-SEMARNAT-2011, Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre (DOF 13/02/2012)  NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario- Hermeticidad- Especificaciones y métodos de prueba (DOF 17/02/2012)  NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire (DOF 16/07/2012)  NOM-076-SEMARNAT-2012, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta (DOF 27/11/2012)  NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo (DOF 01/02/2013)  NOM-162-SEMARNAT-2012, Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación (DOF 01/02/2013)  NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva (DOF 04/03/2013)  NOM-028-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal. (DOF 24/06/1996)  NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos. (DOF 03/01/2024)  NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación (DOF 10/09/2013)  NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013, Que establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola (DOF 03/01/2014)  NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes (DOF 24/01/2014)  NOM-166-SEMARNAT-2014, Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo (DOF 09/01/2015)  NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica. - Complejos procesadores de gas. - Control de emisiones de compuestos de azufre (DOF 20/02/2014)  NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos (DOF 26/11/2014) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53  NOM-166-SEMARNAT-2014, Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo (DOF 09/01/2015)  NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 21/01/2015)  NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales (DOF 27/03/2015)  NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible (DOF 10/06/2015)  NOM-133-SEMARNAT-2015, Protección ambiental-Bifenilos Policlorados (BPCs)-Especificaciones de manejo. (DOF 23/02/2016)  NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 13/12/2016)  NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2023, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso de fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, en los terrenos de uso agropecuario y colindantes. (DOF 01/12/2023  NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas (DOF 05/09/2017)  NOM-150-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales (DOF 22/11/2017)  NOM-146-SEMARNAT-2017, Que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. (DOF 14/12/2017)  NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipo (DOF 19/02/2018)  NOM-144-SEMARNAT-2017, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías (DOF 22/ 02/2018)  NOM-045-SEMARNAT-2017, Protección ambiental. - Vehículos en circulación que usan diésel como combustible. - Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición (DOF 08/03/2018)  NOM-019-SEMARNAT-2017, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores (DOF 22/03/2018)  NOM-169-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de Totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre (DOF 28/09/2018)  NOM-050-SEMARNAT-2018, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos (DOF 12/10/2018)  NOM-002-SAG-BIO/SEMARNAT-2017, Por la que se establecen las características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de organismos genéticamente modificados, pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola (DOF 30/10/2018) 54 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  NOM-171-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat (DOF 19/11/2019)  NOM-172-SEMARNAT-2023, Lineamientos para la obtención y comunicación del índice de calidad del aire y riesgos a la salud. (DOF 25/01/2024)  NOM-120-SEMARNAT-2020, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos (DOF 11/11/2020)  NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. (DOF 11/03/2022)  NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación. (DOF 23/02/2018)  NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas (DOF 07/11/2016)  NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo. (DOF 27/07/2018)  NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. (DOF 05/03/2018)  NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. (DOF 24/07/2019)  NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. (DOF 25/01/2019)  NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores. (DOF 23/08/2017)  NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para distribución y bodegas de expendio de gas licuado de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión. (DOF 19/08/2019)  NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (cancela y sustituye a la NOM-013-SECRE-2012 Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural). (DOF 29/11/2021)  NOM-002-CONAGUA-2021, Aparatos y accesorios de uso sanitario (DOF 29/11/2022)  NOM-015-ASEA-2023, Descompresión de Gas Natural Comprimido. (DOF 09/11/2023)  NOM-016-ASEA-2023, Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben observarse para las Prospecciones Sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales (cancela y sustituye a la NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales) (DOF 05/10/2023)  NOM-017-ASEA-2023, Instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP). (Cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM- 015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto). (DOF 11/12/2023)  NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación) (DOF 05/12/2023) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55  NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. (DOF 18/08/2017)  Norma Oficial Mexicana NOM-001-ASEA-2019, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. (DOF 16/04/2019)  NOM-173-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos (DOF 01/11/2023) 10. Otras disposiciones a) Avisos  Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas de zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 16/03/1994)  Aviso por el que se dan a conocer al público en general, el Instructivo General para obtener la Licencia Ambiental única, el Formato de solicitud de Licencia Ambiental única para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal y el Formato de Cédula de Operación para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal (DOF 18/08/1997 y sus reformas)  Aviso por el que se establece la tasa máxima de captura incidental de delfines durante las operaciones de pesca de túnidos con redes de cerco en el Océano Pacífico Oriental (DOF 30/12/1997)  Aviso por el que se informa al público en general, que los estudios realizados para justificar la expedición de la Declaratoria como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región denominada Sierra Gorda, localizada en los municipios de Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Peñamiller, Pinal de Amoles y Landa de Matamoros, Qro., se encuentran a su disposición en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología (DOF 31/01/1997)  Aclaración al Aviso mediante el cual se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha concluido los programas de restauración definitivos de las áreas siniestradas por los incendios forestales de la temporada de 1998, con objeto de que los interesados puedan consultarlos y, en su caso, motiven los comentarios y opiniones a que haya lugar, publicado el 1 de febrero de 1999 (DOF 08/02/1999)  Aviso mediante el cual se informa al público en general que un primer grupo de 34 áreas naturales protegidas han sido incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (DOF 07/06/2000)  Aviso por el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha modificado el Componente del Complejo Insular de Espíritu Santo, el cual forma parte del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California, publicado el 18 de abril de 2001 (DOF 24/07/2001)  Aviso mediante el cual se determina la temporada para el aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento (DOF 30/04/2003)  Aviso por el que se informa a los responsables de fuentes fijas de emisión de contaminantes de jurisdicción federal, que deberán seguir presentando el formato de Cédula de Operación Anual, en los términos establecidos en el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, publicado el 9 de abril de 1998, en tanto se publica el Acuerdo que establecerá el formato para actualizar el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, dentro del plazo comprendido del 1 de julio al 31 de octubre de 1003 (DOF 30/06/2003)  Aviso mediante el cual se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la propuesta de Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (DOF 03/05/2011)  Aviso por el que se informa al público en general que se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual (DOF 12/04/2013) 56 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del DECRETO por el que se pretende modificar la declaratoria del Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal Vedada, Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa, ubicada en los estados de Hidalgo y Puebla, publicada el 20 de octubre de 1938 (DOF 02/05/2013)  Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la Normateca Interna de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de las disposiciones aplicables a los usuarios de bienes y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la SEMARNAT, así como algunas consideraciones para la administración de las mismas (DOF 22/05/2013)  Aviso mediante el cual se hace del conocimiento que fueron autorizados por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica, de la Comisión Nacional del Agua dos métodos de prueba alternos, para su utilización en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997 (DOF 09/07/2014)  Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la modificación del Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie, publicado el 29 de octubre de 1986, recategorizadas como santuarios en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto anterior, mediante Acuerdo publicado el 16 de julio del 2002 (DOF 05/06/2018)  Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para justificar la expedición del Decreto por el que se declara zona de restauración ecológica de la región de la Presa el Zapotillo en la zona de las comunidades de Temacapulín y Palmarejo, Municipio de Cañadas de Obregón, Acasico, Municipio de Mexticacán y Municipios de Yahualica de González Gallo, Jalostotitlán y Teocaltiche en el Estado de Jalisco (DOF 22/09/2023)  Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se declara zona de restauración ecológica el sitio conocido como El Chamizal, con una superficie total de 327-72-81.95 hectáreas, ubicada en el Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua (DOF 20/05/2024)  Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna Felipe Carrillo Puerto, con una superficie total de 53,227-07-02.37 hectáreas, ubicada en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, en el estado de Quintana Roo (DOF 18/07/2024)  Aviso por el que se informa al público en general, que los estudios justificativos para la expedición de la Declaratoria por la que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Parque Nacional, la región denominada Arrecife de Puerto Morelos, localizada en el Municipio de Benito Juárez, Q. Roo, se encuentran a su disposición en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología y de la delegación respectiva de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (DOF 02/06/1997)  Aviso por el que se informa al público en general, que los estudios justificativos para la expedición del Decreto Presidencial por la que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Parque Nacional, la región denominada Isla Contoy, localizada en el Municipio de Isla Mujeres, Q. Roo, se encuentran a su disposición en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología y de la delegación respectiva de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (DOF 02/06/1997)  Aviso por el que se informa al público en general, que los estudios justificativos para la expedición del Decreto Presidencial por la que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región denominada Arrecifes de Sian Ka'an, localizada frente a las costas de los municipios de Solidaridad y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, se encuentran a su disposición en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología y de la delegación respectiva de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (DOF 02/06/1997) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57  Aviso por el que se informa al público en general que los estudios justificativos para la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera la región denominada Sierra de Huautla, con una superficie total de 59,030-94-15.9 hectáreas, localizada en los municipios de Amacuzac, Puente de Ixtla, Jojutla, Ciudad Ayala, Tlaquiltenango y Tepalcingo, Mor., se encuentran a su disposición en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología y de la delegación respectiva de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (DOF 06/05/1999)  Aviso mediante el cual se informa al público en general que los estudios justificativos para la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida, con el carácter de Parque Nacional, la región denominada Sierra de Organos, localizada en el Municipio de Sombrerete, Zac., se encuentran a su disposición para consulta en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología y de la delegación respectiva de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (DOF 19/10/1999)  Aviso por el que se informa al público en general que los estudios justificativos para la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera la región denominada Ría Celestún, localizada en los municipios de Celestún y Maxcanú en el Estado de Yucatán y Calkiní en el Estado de Campeche, se encuentran a su disposición en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología y de la delegación respectiva de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (DOF 28/02/2000)  Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna Chunyaxché, con una superficie total de 5,509-03-82.28 hectáreas, ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, en el Estado de Quintana Roo. (DOF 02/08/2024)  Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área natural protegida con el carácter de parque nacional Arrecifes del Golfo de México-Sur, con una superficie total de 4,109,731-42-56.09 hectáreas, ubicada en el Golfo de México (DOF 02/08/2024)  Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área natural protegida con el carácter de área de protección de recursos naturales Kowtahyolo, con una superficie total de 2,334-07-84.67 hectáreas, ubicada en el Municipio de Cuetzalan del Progreso, en el Estado de Puebla (DOF 02/08/2024)  Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna Bajos de Coyula II, con una superficie total de 2,809-69-97.99 hectáreas, ubicada en el Municipio de Santa María Huatulco, en el Estado de Oaxaca (DOF 02/08/2024) b) Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas  Aviso que señala que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca concluyó con la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, ubicada en los municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son. (DOF 02/07/1996)  Aviso por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y en los municipios de Mexicali, Estado de Baja California, y de Puerto Peñasco y de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora (DOF 25/09/2009)Aviso que señala que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca concluyó con la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Chamela-Cuixmala, ubicada en el Municipio de La Huerta, Jal., y se pone a disposición de los interesados para su consulta (DOF 20/01/1997) 58 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Marino Nacional Arrecifes de Cozumel, Municipio de Cozumel, Q. Roo. (DOF 02/10/1998)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región denominada Cuatrociénegas, ubicada en el municipio del mismo nombre, Estado de Coahuila, la cual fue establecida por Decreto Presidencial publicado el 7 de noviembre de 1994 (DOF 24/03/2000)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera la región conocida como Calakmul, ubicada en los municipios de Champotón y Hopelchén (hoy Municipio Calakmul), en el Estado de Campeche, establecida mediante Decreto Presidencial, publicado el 23 de mayo de 1989 (DOF 07/04/2000)  Aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende modificar exclusivamente la superficie en zona núcleo de la Reserva de la Biosfera de Calakmul, localizada en el Municipio de Calakmul (antes Hopelchén), Estado de Campeche, al incorporar cuatro predios expropiados a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para ser destinados a realizar acciones de conservación y preservación de la referida área natural protegida, mediante los correspondientes decretos publicados el 12 de noviembre de 2004 (DOF 05/06/2006)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera la región conocida como Ría Lagartos, ubicada en los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín, en el Estado de Yucatán, establecida mediante Decreto Presidencial publicado el 21 de mayo de 1999 (DOF 12/04/2000)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, ubicada en el Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, establecida por Decreto Presidencial, publicado el 5 de diciembre de 1988 (DOF 01/09/2000)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la zona conocida como La Encrucijada, ubicada en los municipios de Mazatán, Huixtla, Villa Comaltitlán, Acapetahua, Mapastepec y Pijijiapan, Estado de Chiapas, establecida mediante Decreto Presidencial publicado el 6 de junio de 1995 (DOF 13/09/2000)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera El Triunfo, ubicada en los municipios de Acacoyagua, Ángel Albino Corzo, La Concordia, Mapastepec, Villacorzo, Pijijiapan y Siltepec, Chiapas, establecida mediante Decreto Presidencial, publicado el 13 de marzo de 1990 (DOF 15/09/2000)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como La Sepultura, ubicada en la porción Noroeste de la Sierra Madre de Chiapas en los municipios de Tonalá, Arriaga, Cintalapa, Jiquipilas, Villaflores y Villacorzo, Chiapas, establecida mediante Decreto Presidencial, publicado el 6 de junio de 1995 (DOF 15/09/2000)  Aviso por el que se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, ubicado en la Costa Caribe del Municipio de Benito Juárez, frente al poblado de Puerto Morelos en el Estado de Quintana Roo, establecido por Decreto Presidencial publicado el 2 de febrero de 1998 (DOF 18/09/2000)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, ubicada en los municipios de Centla, Jonuta y Macuspana, Estado de Tabasco, declarada por Decreto Presidencial publicado el 10 de agosto de 1992 (DOF 26/09/2000) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro, ubicado frente a las Costas del Municipio de Othón Pompeyo Blanco, en el Estado de Quintana Roo, establecido por Decreto Presidencial publicado el 19 de julio de 1996 (DOF 25/09/2000)  Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del programa de manejo del área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Montes Azules, ubicada en los municipios de Ocosingo, Margaritas y Maravilla Tenejapa en el Estado de Chiapas, establecida mediante Decreto Presidencial publicado el 12 de enero de 1978 (DOF 16/11/2000)  Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Sierra de Manantlán, ubicada en los municipios de Autlán, Cuautitlán, Casimiro Castillo, Tolimán y Tuxcacuesco en el Estado de Jalisco, y Minatitlán y Comala en el Estado de Colima, establecida mediante decreto presidencial el 23 de marzo de 1987 (DOF 17/11/2000)  Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California, asimismo se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo respectivo, el plano de localización y zonificación de dicha área (DOF 17/04/2001)  Aviso por el cual se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca, asimismo se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo respectivo, el plano de localización y zonificación de dicha zona (DOF 30/04/2001)  Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, ubicada en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco. (DOF 22/05/2001)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida Reserva de la Biosfera Selva El Ocote, ubicada en los municipios Ocozocoautla de Espinosa, Cintalapa de Figueroa, Tecpatán de Mezcalapa y Jiquipilas, en el Estado de Chiapas, y se da a conocer un resumen del mismo (DOF 19/12/2001)  Aviso mediante el cual se informa al público en general la conclusión del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, ubicado frente a las costas del Municipio de Loreto, Baja California Sur. (DOF 11/11/2002 y sus reformas)  Aviso mediante el cual se informa al público en general, que ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el Carácter de Reserva de la Biosfera Ría Celestún, ubicada en los municipios de Celestún y Maxcanú en el Estado de Yucatán y Calkiní en el Estado de Campeche, así como un resumen de dicho programa y el plano de localización y zonificación de dicha área (DOF 22/11/2002)  Aviso mediante el cual se informa al público en general, que ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Huatulco, Oaxaca, así como se da a conocer el resumen de dicho programa y el plano de localización y zonificación de dicha área (DOF 02/12/2002)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el Carácter de Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán, ubicada en los municipios de Acatlán, Atotonilco el Grande, Eloxochitlán, Huasca de Ocampo, Metepec, Metztitlán, San Agustín Metzquititlán y Zacualtipán de Ángeles, en el Estado de Hidalgo (DOF 11/03/2003)  Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Arrecifes de Xcalak (DOF 08/10/2004) 60 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del área natural protegida con el carácter de Parque Nacional Desierto de los Leones, ubicado al poniente de la Ciudad de México, dentro de la demarcación territorial de las delegaciones políticas de Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en el Distrito Federal (DOF 05/06/2006)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Isla Isabel, ubicada frente a las costas del Estado de Nayarit, establecida por Decreto Presidencial publicado el 8 de diciembre de 1980 (DOF 16/06/2006)  Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Mapimí, ubicada en los municipios de Mapimí y Tlahualilo en el Estado de Durango, Jiménez en el Estado de Chihuahua, y Francisco I. Madero y Sierra Mojada en el Estado de Coahuila (DOF 24/10/2006)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Sierra de Huautla, ubicada en los municipios de Amacuzac, Puente de Ixtla, Jojutla, Tlaquiltenango y Tepalcingo, en el Estado de Morelos, establecida mediante Decreto Presidencial publicado el 8 de septiembre de 1999 (DOF 27/11/2007)  Aviso por el que se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo, ubicada en el Océano Pacífico, establecida mediante Decreto Presidencial publicado el 6 de junio de 1994 (DOF 28/11/2007)  Aviso por el que se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Arrecife Alacranes, ubicado frente a la costa del Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, establecido mediante Decreto Presidencial publicado el 6 de junio de 1994 (DOF 29/11/2007)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna ubicada en la región conocida como Metzabok, en los municipios de Palenque y Ocosingo, Chis. (DOF 06/01/2009)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna ubicada en la región conocida como Nahá, Municipio de Ocosingo, Chis. (DOF 07/01/2009)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera ubicada en la región del Estado de Campeche conocida como Los Petenes, establecida mediante decreto publicado el 24 de mayo de 1999 (DOF 22/04/2009)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, establecido mediante decreto presidencial publicado el 2 de noviembre de 1938 (DOF 22/04/2009)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional ubicado en la región denominada Grutas de Cacahuamilpa, en el Estado de Guerrero, establecido mediante decreto publicado el 23 de abril de 1936. (DOF 22/04/2009)  Aviso por el que se informa al público en general, que ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional El Chico, localizado en la Sierra de Pachuca, Estado de Hidalgo (DOF 27/08/2009)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Otoch Ma'ax Yetel Kooh, localizada en los municipios de Valladolid, en el Estado de Yucatán y Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo (DOF 06/11/2009) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61  Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Cabo Pulmo, localizado frente a las costas del Municipio de Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur (DOF 13/11/2009)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas, ubicada en los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez, en el Estado de Veracruz (Continúa de la Tercera Sección) (DOF 27/11/2009)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional la montaña conocida con el nombre de Volcán Nevado de Colima, incluyendo el Cerro Grande, ubicado en los límites de los estados de Jalisco y Colima. (DOF 14/12/2009)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir, ubicado en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California (DOF 15/12/2009)  Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Lagunas de Montebello, ubicado en los municipios de La Trinitaria e Independencia, en el Estado de Chiapas (DOF 18/12/2009)  Aviso por el que se da conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna, de la zona conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, Camp. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF 04/06/1997)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Monumento Natural Bonampak (DOF 08/07/2010)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Monumento Natural Yaxchilán (DOF 08/07/2010)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir. (DOF 01/02/2011)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Bala'an K'aax. (DOF 25/02/2011)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Islas Marietas (DOF 25/02/2011)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Constitución de 1857 (DOF 01/03/2011)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Lagunas de Zempoala. (DOF 08/03/2011)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil. (DOF 03/05/2011)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional El Tepozteco (DOF 09/05/2011)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Kaan (DOF 13/06/2011)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo Santuario Islas la Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de hamela, frente a las costas del Municipio de La Huerta, Jalisco. (DOF 14/06/2011)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena (DOF 05/06/2012)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Maderas del Carmen (DOF 06/06/2012) 62 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, ubicada en los estados de Oaxaca y Puebla (DOF 08/06/2012)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Volcán Tacaná (DOF 22/11/2012)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Sierra de Órganos (DOF 22/11/2012)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Janos (DOF 22/11/2012)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Monumento Natural Yagul (DOF 27/11/2012)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Iztaccíhuatl Popocatépetl (DOF 02/04/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Pico de Tancítaro (DOF 02/04/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios (DOF 02/04/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el Carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca (DOF 02/04/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Monumento Natural Río Bravo del Norte (DOF 03/04/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl (DOF 03/04/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Boquerón de Tonalá. (DOF 03/04/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit (DOF 03/04/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el Carácter de Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa (DOF 31/10/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Tutuaca (DOF 01/11/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Reserva de la Biosfera la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes (DOF 05/11/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Zicuirán Infiernillo (DOF 06/11/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Lagunas de Chacahua (DOF 11/11/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Benito Juárez (DOF 27/12/2013)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan (DOF 06/01/2014)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Monumento Natural El Cerro de la Silla (DOF 06/01/2014)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de santuario la porción marina conocida como Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental (DOF 21/02/2014)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo (DOF 19/01/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo (DOF 20/01/2015) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Cofre de Perote o Nauhcampatépetl (DOF 21/01/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté. (DOF 22/01/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui (DOF 05/06/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Cañón del Usumacinta (Continúa en la Quinta Sección) (DOF 05/06/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Sian Ka an (DOF 23/01/2015)  Aviso mediante el que se informa al público en general que ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna, ubicada en los municipios de La Paz y Los Cabos, Estado de Baja California Sur (DOF 19/06/2003).  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Sierra la Mojonera (DOF 05/06/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Ocampo (DOF 05/06/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena (DOF 09/07/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Isla Contoy (DOF 09/07/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Pico de Orizaba (DOF 09/07/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo. (DOF 09/07/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra (Continúa en la Tercera Sección) (DOF 29/10/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel (DOF 29/10/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla (DOF 29/10/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional El Potosí (DOF 29/10/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Dzibilchantún (DOF 29/10/2015)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc (DOF 02/08/2016)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre (DOF 08/08/2016)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Cascada de Bassaseachic (DOF 08/08/2016)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Gogorrón (DOF 08/08/2016)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Cumbres de Majalca (DOF 08/08/2016) 64 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca (Continúa en la Tercera Sección) (DOF 21/10/2016)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna la zona conocida como Cerro Mohinora (Continúa en la Cuarta Sección) (DOF 22/05/2017)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano (DOF 22/05/2017)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Papigochic (DOF 22/05/2017)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre la región conocida como Cascadas de Agua Azul (DOF 22/05/2017)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin. (DOF 05/06/2018)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la Categoría de Reserva de la Biosfera Pacífico Mexicano Profundo (DOF 05/06/2018)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna la zona conocida como Ciénegas del Lerma (DOF 05/09/2018)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo (DOF 05/10/2018)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biosfera la región conocida como Caribe Mexicano (Continúa en la Cuarta Sección) (DOF 30/11/2018)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Estado de México (DOF 30/11/2018)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional Revillagigedo (DOF 30/11/2018)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto (DOF 23/04/2019)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas (Continúa en la Tercera Sección) (DOF 24/04/2019)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla (DOF 21/05/2019)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional El Sabinal (DOF 26/05/2019)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías (DOF 05/08/2022)  Acuerdo por el que se deja sin efectos el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Gogorrón, respecto de la superficie que ocupa el Ejido Estancia de Machado en el Municipio de Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí (DOF 30/08/2022)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Cumbres de Monterrey (DOF 03/01/2023)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe (DOF 09/01/2023) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Teopa (DOF 04/07/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Ceuta (DOF 16/06/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Cuitzmala (DOF 16/06/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Escobilla (DOF 16/06/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playas de Isla Contoy (DOF 16/06/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Huizache Caimanero (DOF 05/06/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Mismaloya (DOF 05/06/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Piedra de Tlacoyunque (DOF 05/06/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Tierra Colorada (DOF 05/06/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Chacahua (15/04/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Ría Lagartos (DOF 10/04/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa El Tecuán (DOF 08/04/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional El Lago de Camécuaro (DOF 28/03/2025)  Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera La Michilía (DOF 27/11/2024)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Rancho Nuevo (DOF 31/07/2024)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de San Miguelito (DOF 28/06/2024)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Recursos Naturales Lago de Texcoco (DOF 05/06/2024)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar (DOF 19/02/2024)  Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Tulum (DOF 12/01/2024)  Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (25/07/2025)  Acuerdo por el que se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad que se indica (DOF 17/07/2025)  Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. (DOF 27/05/2025) 66 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025  Acuerdo por el cual se reforma la denominación, se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural. (DOF 21/05/2025)  Acuerdo por el que se modifican diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural. (DOF 06/05/2025)  Acuerdo por el que se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos. (DOF 06/05/2025) c) Otros instrumentos  Reglas de Operación del Registro Público de Derechos de Agua (DOF 11/09/2020)  Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal (DOF 05/07/2016)  Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (DOF 02/12/2016)  Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la SEMARNAT "POBALINES" (2019)  Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024 (DOF 30/12/2020)  Programa Institucional de la Comisión Nacional Forestal 2020-2024 (DOF 25/11/2020)  Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2020-2024 (DOF 14/10/2020)  Programa Nacional Forestal 2020-2024 (DOF 31/12/2020)  Programa Nacional Hídrico 2020-2024 (DOF 30/12/2020)  Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024 (DOF 22/12/2020)  Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024 (DOF 07/07/2020)  Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2022 (DOF 30/12/2021)  Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados 2021-2024 (DOF 05/11/2021)  Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024 (DOF 08/11/2021)  Reglas de Operación del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la SEMARNAT "COMERI" (21/04/2022)  Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2022-2024 (DOF 05/12/2022)  Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2020-2024 (Anual)  Política de igualdad laboral y no discriminación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales  Acuerdo por el que se dan a conocer las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Estatuto Orgánico y el Manual de Organización del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (DOF 28/12/2022)  Reglas de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2025 (DOF 28/02/2025)  Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2025 (DOF 27/02/2025)  Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. (DOF 03/07/2025) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 V. ATRIBUCIONES Artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; II. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; II Bis. Ejercer acciones para realizar la defensa del derecho a un medio ambiente sano y demás derechos humanos relacionados con el medio ambiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; III. Regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos, los minerales radioactivos y demás minerales o substancias competencia de otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal; IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas y tratamiento de aguas residuales, y en materia minera; sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; sobre desarrollo forestal sostenible, biodiversidad, emisiones a la atmósfera, cambio climático y ordenamiento ecológico; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas; V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría; V Bis. Identificar e inspeccionar lugares y zonas en materia ambiental en coordinación con las autoridades competentes y, en su caso, iniciar los procedimientos e imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas en cualquiera de sus categorías de protección, y promover para su conservación, restauración, remediación, administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, de universidades, centros de investigación y particulares; VII. Organizar y administrar las áreas naturales protegidas y coadyuvar en labores de conservación, restauración, remediación, protección y vigilancia de dichas áreas, cuando su administración recaiga en gobiernos estatales, municipales o en personas físicas o morales; VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; IX. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en la materia; X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares; XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica; 68 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de la infraestructura, de los servicios y del transporte, en coordinación con las autoridades competentes; XIII. Fomentar e instrumentar programas y obras de restauración y remediación ecológica, con la participación de las autoridades federales, estatales y municipales; XIV. Evaluar la calidad del ambiente, establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluya los sistemas de monitoreo de la atmósfera, de cambio climático, de suelos y cuerpos de agua de jurisdicción federal, los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, instituciones de investigación y educación superior, así como las dependencias y entidades que correspondan; XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica de los recursos naturales y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, así como cooperar con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica; XVI. Formular y conducir la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono; XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, a efecto de concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; XVIII. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país; XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, así como establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato; XX. Conducir y coordinar con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento; así como promover sistemas productivos sustentables de especies de flora y fauna silvestres; XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia; XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; impulsar que las instituciones de educación superior y los centros de investigación formulen programas de formación de especialistas, basados en conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios, así como los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación; XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia; XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 XXV. Estudiar, construir, conservar y evaluar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en coordinación con autoridades estatales y municipales o particulares; XXVI. Formular, dar seguimiento y evaluar la política hídrica nacional, así como regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México; XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones; XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales; XXXI. Impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y preferente sobre cualquier otro uso; intervenir en el acceso al agua para el sector productivo y energético, a través de instrumentos establecidos en la normativa aplicable, siguiendo los principios y criterios de equidad y sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales o servidas, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal; XXXII. Establecer los mecanismos necesarios para implementar la coordinación y colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos y solicitar a dicha Agencia el apoyo técnico que requiera; XXXIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; XXXIV. Elaborar y aplicar, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Bienestar; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Relaciones Exteriores, y de la Defensa Nacional, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático; XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; XXXVI. Establecer y operar un sistema de administración para autorizar, evaluar y monitorear a las personas físicas y morales que coadyuven en el cumplimiento de obligaciones y en los procesos de inspección y verificación en la materia; XXXVII. (Se deroga). XXXVIII. Formular y conducir la política nacional en materia de residuos y de economía circular, en coordinación con las instancias que correspondan, así como elaborar los programas nacionales correspondientes; 70 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres; emisión de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente; XLI. (Se deroga). XLII. Coordinar y promover la investigación de la diversidad biológica, así como su conservación y uso sostenible con la participación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; XLIII. Regular, autorizar y vigilar las actividades forestales productivas, así como coordinar programas de conservación, aprovechamiento sostenible y restauración, de los suelos forestales y sus ecosistemas; XLIV. Planear, ejecutar, supervisar, dirigir y contratar la realización de obras de infraestructura que tengan como finalidad la conservación, rehabilitación, mejoramiento, desarrollo y funcionamiento de las áreas naturales protegidas o áreas cercanas a ellas, en coordinación con las autoridades competentes y las comunidades que las habiten o cotidianamente las ocupen o las transiten, y XLV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DENOMINACIÓN Secretaría Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental Dirección General de Restauración Ambiental Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas Dirección General de Vida Silvestre Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico Subsecretaría de Regulación Ambiental Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional Dirección General de Políticas para la Acción Climática Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible Unidad de Administración y Finanzas Dirección General de Programación y Presupuesto Dirección General de Desarrollo Humano y Organización Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios Dirección General de Informática y Telecomunicaciones Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial Oficinas de Representación Coordinación General de Comunicación Social Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 VII. ORGANIGRAMA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES VIII. OBJETIVO Y FUNCIONES 100 SECRETARÍA OBJETIVO: Conducir las políticas ambientales de la Secretaría y su Sector, así como definir, coordinar y difundir la política nacional de cambio climático, para protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de conformidad a lo establecido en la normatividad nacional e internacional en materia ambiental, con la finalidad de favorecer el acceso de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. FUNCIONES: - Dirigir la implementación de las políticas ambientales de la Secretaría y su Sector, de conformidad con los derechos humanos considerados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo establecido en la normatividad internacional y nacional en materia ambiental, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas, objetivos y metas que determine la persona titular del Ejecutivo Federal; - Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, los asuntos encomendados al Sector, para contribuir al logro de los objetivos y metas en materia ambiental; 72 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Dar cumplimiento a las comisiones y funciones que la persona titular del Ejecutivo Federal le encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas, para contribuir al logro de las políticas nacionales en materia ambiental; - Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal para su aprobación los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias y acuerdos sobre los asuntos competencia del Sector, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; - Proponer a la persona titular del Ejecutivo para consideración y aprobación el Programa Sectorial en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir los programas regionales y especiales de la Secretaría a dicha instancia regulatoria; - Informar al Congreso de la Unión, el estado que guardan los asuntos competencia del Sector, así como acudir a solicitud expresa de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades del Sector, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; - Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos competencia de la Secretaría, para mantener la vigencia y aplicación de dichos instrumentos; - Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en los casos que determine la persona titular del Ejecutivo Federal; - Suscribir en el ámbito de su competencia, instrumentos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para su formalización con los gobiernos extranjeros u organismos internacionales, y en su caso, designar a la persona servidora pública que en su representación deba suscribirlos, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable; - Determinar las políticas generales para el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría, en las que deban sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Coordinar las acciones para el desarrollo y evaluación de los programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría, en cumplimiento a los objetivos de las políticas nacionales en materia ambiental; - Autorizar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y, en su caso las de sus órganos administrativos desconcentrados, mediante la expedición del acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Autorizar la expedición del Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar los manuales de organización, de procedimientos de las unidades administrativas y de servicios al público que se requieran para el funcionamiento de la Secretaría, dando cumplimiento a la normatividad vigente en materia organizacional; - Dirigir las acciones para establecer las políticas y lineamientos que regulen, ordenen y agilicen la relación de las Oficinas de Representación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con los sectores público, social y privado; - Designar y remover, a las personas titulares de las Subsecretarías y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritas, con excepción de aquellas cuya designación y remoción correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; - Designar a la persona servidora pública encargada temporalmente para el despacho de los asuntos en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en tanto se designa a su titular, observando el marco normativo aplicable; - Designar a las personas de la Secretaría, para fungir como representantes ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar esta, así como definir los lineamientos sobre los cuales deberán actuar, observando el marco normativo aplicable; - Establecer las acciones en materia de planeación del desarrollo nacional y de descentralización, así como de programación, presupuestación, contabilidad, supervisión y evaluación, para el cumplimiento de las disposiciones en la materia dentro del marco competencia de la Secretaría; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 - Establecer los consejos consultivos, comités y grupos de trabajo, para promover la participación ciudadana en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral de los recursos naturales, observando el marco normativo de la Secretaría; - Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como expedir los lineamientos para la formulación de dichos anteproyectos de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría; - Determinar el número, competencia e integrantes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, así como de los Comités Técnicos de Estandarización, para dar atención a las disposiciones jurídicas aplicables; - Emitir, confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública en los procedimientos para la expropiación de los bienes, para cumplir con los planes y programas enfocados a la protección del medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; - Acordar la expropiación de bienes ejidales o comunales cuando esta sea necesaria para proteger el medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico en coordinación con la dependencia competente de la Administración Pública Federal, para contribuir al logro de los objetivos de los planes y programas institucionales conforme a la legislación aplicable; - Aprobar la celebración de acuerdos, bases de coordinación o de concertación, y de cooperación técnica, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública para que los suscriba en su representación; - Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinar las acciones para su cumplimiento en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. - Instruir a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría para la resolución de los recursos administrativos, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Emitir los acuerdos secretariales, avisos, circulares, y demás actos que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal, para su atención correspondiente. - Aprobar las acciones para facilitar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; - Establecer las comisiones, consejos y comités internos que se estimen para la operación de la Secretaría; - Autorizar y dirigir las políticas, lineamientos y mecanismos de coordinación para la organización, planeación, gestión y operación regional del territorio nacional por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas; - Dirigir las comisiones intrasectoriales para atender los asuntos que se requieran por materia o circunscripción territorial y en su caso designar a la persona titular suplente para su representación; - Someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, las medidas y acciones para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, en las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que correspondan; - Someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, las políticas y acciones en materia de planeación para el desarrollo integral y sustentable del país, con la finalidad de contribuir a un ambiente adecuado para la población; - Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, los proyectos de declaratoria en zonas de restauración ecológica, para las áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos, así como dirigir la elaboración de los estudios para su justificación; - Establecer acuerdos en conjunto con la persona titular de la Subsecretaría correspondiente, para dar atención a los asuntos de orden público e interés social de conformidad con los principios aplicables, que atraigan y turnen a la Dirección General competente para su resolución en los expedientes relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de las Oficinas de Representación y, en su caso, atraer y resolver los expedientes administrativos competencia de las unidades administrativas de su adscripción; - Dirigir las acciones para el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley de Transición Energética vigente, en coordinación con las instancias competentes. 74 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Definir y coordinar las estrategias y acciones para implementar la política nacional de cambio climático; - Conducir las acciones para la implementación del Sistema de Comercio de Emisiones con la participación y consenso de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo de Cambio Climático y la representación de los sectores participantes; - Dirigir las acciones para la formulación, ejecución y seguimiento de los programas de restauración ecológica; - Conducir las acciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para atender de forma conjunta los asuntos de orden público e interés social y ambiental en el marco de sus respectivas atribuciones; - Determinar los criterios, procedimientos, instrumentos económicos, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación; - Dirigir las estrategias y líneas de acción para la protección, preservación y salvaguardar los recursos naturales para garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, en coordinación con las Secretarías y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con la Secretaría de Salud y con los distintos órdenes de gobierno, y - Atender las demás funciones que con el carácter de indelegables le confieran expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal. 400 SUBSECRETARÍA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL OBJETIVO: Dirigir el diseño e implementación de los programas y políticas en el ámbito de su competencia para contribuir con la protección ambiental, cuidado y conservación de la biodiversidad, ecosistemas, el patrimonio natural y su restauración en coordinación con los tres órdenes de gobierno, dando cumplimiento con el marco normativo aplicable. FUNCIONES: - Autorizar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos con el fin de contribuir en la protección ambiental, cuidado y conservación de la biodiversidad, ecosistemas, el patrimonio natural y su restauración; - Aprobar el contenido de los programas regionales y locales, de acuerdo al marco normativo aplicable en coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de contribuir en la protección ambiental, cuidado y conservación de la biodiversidad, ecosistemas y el patrimonio natural; - Dirigir las acciones para el diseño de los contenidos de los programas de restauración, remediación ambiental y conservación de la biodiversidad, con el fin de someterlos a consideración de la persona titular de la Secretaría para su aprobación e implementación; - Dirigir las acciones para el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas en materia de vida silvestre, con el fin de salvaguardar, proteger y el aprovechamiento sustentable de especies de flora y fauna silvestre; - Determinar los temas de su competencia para integrarlos en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, con la finalidad de garantizar la protección, uso sostenible y resiliencia frente a la contaminación y degradación ambiental en zonas prioritarias; - Dirigir la gestión, previa dictaminación técnica, de las solicitudes de recursos ante las instancias correspondientes con la finalidad de atender los daños provocados por fenómenos naturales en el ámbito de su competencia; - Conducir la generación e implementación de programas, actividades de protección, conservación y restauración de los ecosistemas marinos y costeros aprobados por la persona titular de la Secretaría, con el fin de contribuir en la protección ambiental, cuidado y conservación de la biodiversidad, ecosistemas, el patrimonio natural y su restauración; - Dirigir la emisión y formulación de opiniones técnicas en materia de recursos naturales del país, para dar atención a las solicitudes de la unidad administrativa requirente; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 - Determinar los programas y acciones orientadas a la conservación, restauración y remediación en áreas naturales protegidas y en áreas o recursos naturales, en colaboración con los tres órdenes de gobierno, con el fin de proteger los ecosistemas y evitar su deterioro; - Dirigir acciones de promoción y concientización de la fragilidad del medio ambiente para que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación contribuyan en la formación de actitudes y valores de protección ambiental, cuidado y conservación de la biodiversidad, ecosistemas, el patrimonio natural y su restauración en coordinación con los tres órdenes de gobierno; - Planear el desarrollo de proyectos y acciones en materia de investigación científica en el ámbito de su competencia en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de sustentar la formulación de políticas, lineamientos y normatividad enfocada a la protección del medio ambiente; - Conducir las acciones para el desarrollo de actividades forestales productivas, y programas de conservación, de aprovechamiento sostenible, de restauración de los suelos forestales y sus ecosistemas, para orientarlas a la protección y sostenibilidad ambiental; - Conducir la gestión previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría con la finalidad de aceptar la transmisión de bienes o derechos destinados a la realización de investigaciones científicas, programas y acciones de restauración, conservación, protección y, en su caso, remediación ante las autoridades correspondientes; - Conducir la realización de proyectos de las obras de infraestructura en las áreas naturales protegidas, en áreas destinadas a la conservación o en aquellas en las que sea necesario intervenir, a fin de mejorar los servicios ambientales que prestan y salvaguardar los ecosistemas existentes en las Áreas Naturales Protegidas; - Designar a las personas servidoras públicas para representar a la Subsecretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas y de estándares que le corresponda expedir a otras de autoridades normalizadoras y a organismos nacionales o internacionales de estandarización, en materias de su competencia para asegurar que contengan los elementos técnicos que contribuyan a su aplicación; - Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 415 DIRECCIÓN GENERAL DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL OBJETIVO: Conducir las políticas y estrategias nacionales en materia de restauración, rehabilitación, remediación y saneamiento ambiental, de su competencia, dando cumplimiento con el marco normativo aplicable. FUNCIONES: - Planear, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el diseño de instrumentos y mecanismos para la formulación, ejecución, monitoreo y seguimiento de las políticas y estrategias nacionales en materia de restauración, rehabilitación y remediación ambiental; - Conducir las acciones y directrices para el diseñar las políticas públicas en materia de conservación, restauración y rehabilitación ambiental de ecosistemas degradados a nivel nacional de su competencia; - Determinar el contenido del plan estratégico que defina las áreas prioritarias para la restauración ambiental en todo el país; - Definir el contenido de los lineamientos, criterios, directrices y demás normativa técnica que le competa a la Secretaría para la rehabilitación, remediación, restauración y saneamiento ambiental de su competencia; - Colaborar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la integración de criterios y directrices sobre la restauración ambiental en el ordenamiento ecológico y para promover la recuperación de ecosistemas degradados; - Concertar con las autoridades competentes la celebración de convenios para impulsar proyectos y acciones de rehabilitación, remediación, restauración y saneamiento ambiental en zonas destinadas para ello de su competencia; - Dirigir la elaboración de estrategias, programas, acuerdos y acciones específicas para la rehabilitación, remediación, restauración y saneamiento ambiental de áreas de su competencia; 76 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Determinar las soluciones que tengan por objeto revertir procesos de degradación, recuperar y permitir la regeneración de ecosistemas en situaciones diversas, para proponerlas a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; - Coordinar las acciones necesarias, con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, para el cumplimiento de los compromisos internacionales de su competencia; - Dirigir la elaboración de mecanismos financieros e incentivos que faciliten las inversiones y financiamiento en proyectos de rehabilitación, restauración, remediación o saneamiento de su competencia, en el corto, mediano y largo plazos, para ser propuestos a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; - Concertar con los pueblos y comunidades indígenas, su participación activa en los programas de restauración ambiental y desarrollo sostenible; - Colaborar en el diseño de los sistemas de monitoreo, revisión, reporte, seguimiento y actualización periódica de programas y demás instrumentos de política pública asociados a la restauración y remediación; - Colaborar con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes o con las instituciones académicas, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales, en la investigación científica para desarrollar tecnologías y metodologías de restauración y remediación ambiental y para el desarrollo de tecnologías y metodologías de restauración ecológica; - Contribuir con la Unidad de Administración y Finanzas, en la elaboración de los programas institucionales de capacitación en materia restauración, rehabilitación, remediación y saneamiento ambiental de su competencia; - Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, el intercambio de experiencias y prácticas ecológicas para la generación de políticas públicas de rehabilitación, remediación, restauración y saneamiento ambiental de áreas de su competencia; - Coordinar con la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia, los foros de consulta, reuniones de análisis, talleres y grupos de trabajo con organizaciones y personas interesadas en la preservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; - Impulsar las prácticas tradicionales de las comunidades, mediante programas piloto de restauración, basados en el uso de la ciencia, tecnología y la innovación; - Impulsar las prácticas tradicionales de las comunidades, mediante programas piloto de restauración, basados en el uso de la ciencia, tecnología y la innovación; - Coordinar, con las instancias competentes la ejecución de acciones de regeneración, recuperación, rehabilitación y remediación, y restauración del medio ambiente en zonas afectadas por fenómenos naturales; - Conducir el diseño de los anteproyectos de declaratoria de zonas de restauración ecológica, de su competencia, para consideración de la persona titular de la Subsecretaría; - Contribuir en la elaboración de normas oficiales mexicanas de su competencia; - Fomentar y proponer diferentes enfoques de restauración y remediación a nivel de paisajes y cuencas, considerando la heterogeneidad entre los ecosistemas terrestres y acuáticos, y sus distintos servicios ecosistémicos; - Impulsar las prácticas de restauración basadas en la naturaleza y el conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y rurales; - Dirigir la elaboración de los proyectos y programas para la ejecución de obras destinadas a la remediación y restauración de sitios contaminados en los que se desconozcan el o los propietarios o poseedores de estos, para proponerlos a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; - Coadyuvar, en coordinación con la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, en la inclusión de la agroecología y del patrimonio biocultural en los programas de ordenamiento ecológico general del territorio, regionales y locales; - Coadyuvar, con la Dirección General de Vida Silvestre para definir la política para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, relacionada con las prácticas ancestrales y tradicionales en sus territorios, y - Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 416 DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE MARES Y COSTAS OBJETIVO: Conducir las políticas y estrategias nacionales en materia de gestión, manejo, conservación, restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad y aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional, para dar cumplimiento al marco normativo aplicable. FUNCIONES: - Dirigir el diseño y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, políticas públicas y estrategias nacionales en materia de gestión, manejo, conservación, restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad para el aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional, con excepción de las materias forestal, de suelos y vida silvestre; - Determinar, con la cooperación técnica que, en su caso, se requiera, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en coordinación con los gobiernos de las 17 entidades federativas costeras y sus municipios, los instrumentos para la formulación, ejecución, monitoreo, establecimiento y seguimiento de las políticas públicas, y estrategias en materia de gestión, manejo, conservación, restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad, aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia; - Definir y coordinar la implementación y seguimiento de programas y proyectos de restauración, remediación y rehabilitación ambientales en las zonas marinas y costeras, con el apoyo técnico que, en su caso, se requiera, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y la coordinación con los 17 gobiernos de las entidades federativas costeras, y sus municipios, así como la concertación con organismos no gubernamentales, comunidades locales, Sector privado y centros de investigación; - Dirigir y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los proyectos de declaratoria de zonas de restauración ecológica que se ubiquen en zonas marinas y costeras, para las áreas que presenten procesos de degradación o desequilibrios ecológicos; así como, conducir la elaboración de los estudios para su justificación; - Emitir opinión y participar con las instancias competentes en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, en las materias de gestión, manejo, conservación, restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad y aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional; además de establecer los procedimientos de evaluación de la conformidad del cumplimiento de dichas normas oficiales mexicanas o estándares; - Dirigir, coordinar y participar en los subcomités y grupos de trabajo de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas; - Supervisar el seguimiento a los compromisos adquiridos por la Secretaría en el marco de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, con el propósito de conducir la gestión de una política en mares y costas del país que promueva oportunidades económicas, fomente la competitividad y enfrente los efectos del cambio climático, así como proteja los bienes y servicios de la nación; - Fomentar la formulación de políticas y estrategias nacionales para la conservación, restauración y rehabilitación ambiental de ecosistemas degradados, costeros y marinos, a nivel nacional, incluidos los modelos diferenciados de restauración para manglares, arrecifes de coral, playas, praderas de pastos marinos, bosques de algas, dunas, lagunas y humedales costeros de competencia de la Federación; - Conducir la implementación de programas y acciones de monitoreo y evaluación de los ecosistemas costeros y marinos, con el fin de diagnosticar el estado de conservación y definir las áreas prioritarias para su restauración; - Establecer las zonas prioritarias con factibilidad para el desarrollo de proyectos y actividades de restauración marina y costera en el territorio mexicano; - Fomentar, en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre, la conservación de especies marinas, con especial énfasis en aquellas en peligro de extinción o amenazadas con alguna categoría de protección en la Normativa Ambiental aplicable y garantizar la protección de sus hábitats críticos; - Dirigir la formulación y la implementación de proyectos de rehabilitación, regeneración y restauración de hábitats marinos y costeros afectados por actividades antropogénicas como la contaminación, la pesca y el desarrollo costero no sostenible; 78 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Emitir y fomentar políticas y acciones de mitigación y remediación de impactos provocados por la contaminación en zonas marinas y costeras, con especial énfasis en contaminación terrestre y marina por aguas residuales, plásticos y vertidos industriales; - Contribuir en la elaboración de sistemas de monitoreo, revisión, reporte, seguimiento y actualización periódica de programas y demás instrumentos de política pública que permitan conocer el progreso y la efectividad de la política en materia de conservación y restauración marina y costera; - Presentar al titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental el diseño e implementación de instrumentos financieros y de incentivos que promuevan las inversiones y financiamiento en proyectos de manejo, conservación y restauración costera y marina en el corto, mediano y largo plazos, de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable; - Presentar proyectos de fortalecimiento de estructuras de gobernanza ambiental y mecanismos de participación ciudadana para integrar a las comunidades en la toma de decisiones sobre el uso y manejo de los recursos marinos y costeros que promuevan el manejo comunitario e integral del territorio marítimo y costero; - Supervisar la implementación y formulación de proyectos con la participación de las comunidades costeras y organizaciones locales para la creación de competencias y capacidades en el manejo y restauración de ecosistemas marinos y costeros a fin de fomentar la participación comunitaria en proyectos de restauración; - Establecer mecanismos de elaboración y promoción, en el ámbito competencial de la Secretaría, instrumentos de Normativa Ambiental sobre la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, los ecosistemas marinos, costeros y acuáticos, las poblaciones y especies en riesgo y especies exóticas invasoras, trato digno y respetuoso, los recursos naturales, biológicos y genéticos, con excepción de la materia forestal, de suelos y vida silvestre, y la prevención y control de la contaminación del agua; - Conducir y acordar convenios con instituciones de investigación gubernamentales, así como con instituciones de educación superior y con representantes de los sectores privado y social, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones y propuestas sobre bioseguridad; y para el aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales, con excepción de las materias forestal, de suelos y vida silvestre; - Determinar y establecer estrategias para la adopción de procedimientos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas dentro de la Normativa Ambiental en las materias de gestión, manejo, conservación, restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad y aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional; - Expedir y suscribir acuerdos de difusión, promoción, aplicación y evaluación, con instituciones de investigación, de educación superior y con los distintos sectores de la sociedad de los instrumentos normativos y de fomento ambiental en las materias de gestión, manejo, conservación, restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad y aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional; - Fomentar, en coordinación con el Sector Ambiental, la celebración de contratos, convenios y acuerdos con autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, para obtener fondos, apoyos, cooperación y asistencia técnica para el diseño e implementación de instrumentos de fomento para el desarrollo sustentable respecto de las materias de gestión, manejo, conservación, restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad y aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional; - Fomentar ante los distintos sectores de la sociedad, la política general de bioseguridad, así como el aprovechamiento sustentable, la conservación y la preservación de los recursos naturales, con excepción de las materias forestal, de suelos y vida silvestre, bajo el enfoque de regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir de los instrumentos de política y planeación de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables; - Colaborar en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás ordenamientos aplicables, para la conservación de los recursos pesqueros y acuícolas; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 - Asistir y representar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como punto focal nacional ante el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, y coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la aplicación de los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y compromisos adoptados en dicho protocolo; - Expedir los dictámenes de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en el análisis y evaluación de riesgo y la opinión técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de cualquier otra instancia gubernamental de la Administración Pública Federal, institución de investigación o de científicos que cuenten con información relevante para la emisión de dichos dictámenes; - Emitir los dictámenes totales o parciales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sobre los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados, previa opinión técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y, en su caso, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en las materias de su competencia, así como conducir el análisis y evaluación de dichos permisos sobre los posibles riesgos que la actividad con organismos genéticamente modificados de que se traten puedan causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como recibir los avisos correspondientes, en el ámbito de la competencia de la Secretaría; - Presentar y acordar con la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que sea competente, la imposición y ejecución de medidas de prevención, de seguridad, de remediación, correctivas y demás medidas necesarias que estén previstas en la Normativa Ambiental y sean aplicables a la materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados; - Coadyuvar en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; - Colaborar con el Sector Ambiental y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, en el monitoreo de los riesgos que los organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica; - Expedir la opinión que le solicite la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, para la emisión, suspensión, modificación y revocación de las autorizaciones y los avisos, según corresponda para el acceso de recursos genéticos, la colecta y uso de los recursos biológicos y genéticos forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y biotecnología, así como la colecta de germoplasma forestal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; - Expedir la opinión que le solicite la Dirección General de Vida Silvestre para la emisión, suspensión, modificación y revocación, de las autorizaciones de colecta de vida silvestre con fines de investigación científica y de acceso a recursos genéticos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; - Emitir las resoluciones sobre los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las Oficinas de Representación y hayan sido atraídos por la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental - Dictaminar las solicitudes para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en las normas oficiales mexicanas o estándares respecto de las actividades y recursos naturales para la gestión, manejo, conservación, restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad y aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional, y - Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 80 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 417 DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE OBJETIVO: Dirigir la aplicación de la política para la conservación, protección, manejo y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat natural, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, con la participación que corresponda al Sector y al Gobierno Federal. FUNCIONES: - Diseñar e implementar políticas para la conservación, protección, manejo y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat natural, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, con la participación que corresponda de las áreas del Sector y de la Administración Pública Federal; - Proponer los proyectos de acuerdos a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, para dar cumplimiento a la descentralización de la administración y promoción de acciones y atribuciones de la Secretaría, en materia de vida silvestre, y dar seguimiento a su ejecución; - Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando soliciten opiniones respecto a la implementación de políticas y acciones relacionadas con el manejo, aprovechamiento, sanidad, control y conservación en materia de vida silvestre; - Establecer y regular los calendarios para determinar las épocas hábiles de caza y de aprovechamiento de aves canoras y de ornato, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Sector; - Emitir los criterios de regulación para el establecimiento y desarrollo de exhibiciones de ejemplares de especies locales o regionales, en condiciones representativas de su hábitat natural, con la finalidad de someterlos a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; - Dirigir los trabajos para analizar, evaluar y emitir, los acuerdos de expedición, suspensión, modificación, anulación, nulificación o revocación, total o parcial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta, acceso a recursos genéticos, investigación, aprovechamiento, posesión, manejo, reproducción, repoblación, importación, exportación, reexportación, liberación y traslado dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies y poblaciones en riesgo, incluyendo especies exóticas; - Coordinar el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, ente ellas las acuáticas en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para proponerlo a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; - Emitir los acuerdos para autorizar, negar o cancelar el establecimiento de unidades de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría; - Administrar e integrar la información, para alimentar el Subsistema Nacional de Información de Vida Silvestre, y del inventario de poblaciones y especies silvestres, en coordinación con la unidad administrativa encargada de la planeación, evaluación y estadística ambiental a efecto de que sea difundido; - Coadyuvar en el desarrollo de programas de educación y capacitación para la conservación, manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con las instancias competentes del Sector; - Participar como autoridad administrativa ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la autoridad científica, para aplicar los lineamientos, decisiones, resoluciones y notificaciones que de ella deriven, así como las que atiendan a los acuerdos, convenios y convenciones internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, con excepción de aquellas especies que la legislación aplicable excluya de su competencia; - Expedir la opinión técnica sobre las manifestaciones de impacto ambiental que se presenten en materia de vida silvestre incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, así como los hábitats de los que depende su desarrollo, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 - Emitir los catálogos de especies de vida silvestre, para incluir especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con la participación de las unidades administrativas competentes del Sector; - Dirigir los programas, proyectos y lineamientos, para aplicar acciones de recuperación, conservación, aprovechamiento sustentable, manejo, capacitación y difusión en materia de especies de vida silvestre y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría y coadyuvar con los que se proyecten y se pretendan aplicar en otras unidades administrativas de la Secretaría, cuando se involucren especies silvestres en riesgo; - Determinar el destino de los ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, incluidas especies en riesgo, decomisados, entregados voluntariamente o rescatados y devueltos por otros países, en coordinación con la Procuraduría para dar cumplimiento a la normatividad vigente; - Administrar los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre y dar seguimiento aquellos que se establezcan mediante convenio; - Participar en la certificación de ejemplares, partes, aprovechamiento y derivados de la vida silvestre, incluidas especies en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, así como de los servicios provenientes de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; - Coordinar la expedición de autorizaciones, y en su caso, las suspensiones, modificaciones o revocaciones, de forma total o parcial, para el aprovechamiento de la vida silvestre en predios federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Dar respuesta a las solicitudes para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones de vida silvestre que se tornen perjudiciales, así como especies exóticas invasoras, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría; - Aplicar las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, en coordinación con las unidades administrativas competentes, para dar cumplimiento a la normatividad vigente; - Coadyuvar en la elaboración de los lineamientos de carácter técnico que deberán observarse, para el establecimiento de cuarentenas y campañas sanitarias relacionadas con la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo junto con las autoridades administrativas competentes del Sector y del gobierno federal; - Coordinar la emisión de permisos, autorizaciones, licencias y demás documentación en materia de colecta y acceso a recursos genéticos de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con fines científicos, de investigación o con propósitos de enseñanza, para su modificación, suspensión o revocación total o parcial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; - Emitir los documentos para las autorizaciones asociadas a los métodos en materia de especies y poblaciones prioritarias para su conservación, en coordinación con las áreas competentes del Sector; - Emitir las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de especies maderables y no maderables en riesgo, así como de las especies o poblaciones cuyo medio de vida total sea el agua y se consideren en riesgo o en su caso, suspenderlas, modificarlas o revocarlas, total o parcialmente; - Establecer y proponer la política en materia de especies y poblaciones prioritarias para su conservación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes; así como elaborar las listas para su publicación en el Diario Oficial de la Federación por la unidad administrativa de asuntos jurídicos; - Determinar sobre la procedencia técnica de los acuerdos secretariales para el establecimiento de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y los correspondientes a las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, que proponga la Comisión responsable en la materia; vigilando la elaboración del estudio justificativo de las mismas, donde se garantice la participación de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios en donde existen dichos hábitats y áreas de refugio; - Conducir los acuerdos para determinar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total de permisos, licencias, autorizaciones, para el aprovechamiento de la vida silvestre en predios federales, que se presenten ante las Oficinas de Representación cuando sean atraídos por la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; 82 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Remitir a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental en la etapa procesal en la que se encuentran, los informes y expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de las cuales se haya ejercido la facultad de atracción, para que dicte la resolución correspondiente; - Contribuir en el establecimiento de medidas de regulación o restricción total o parcial a exportación o importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o salud pública, así como las restricciones necesarias para la circulación o tránsito de especies de flora y fauna silvestres procedentes del extranjero, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, para proponerlas a la Secretaría de Economía, a través de la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; - Participar en la coordinación del Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre; así como promover el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre; - Dirigir el procedimiento para otorgar, negar o revocar el registro de responsabilidad técnica de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, para dar cumplimiento a los ordenamientos jurídicos aplicables; - Establecer las bases y elaborar los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de poblaciones, así como las técnicas y métodos a utilizar por tipo de ecosistema y a las características biológicas de las especies de interés; - Autorizar al personal adscrito a la Dirección General de Vida Silvestre, para la realización y ejecución de las visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, así como para todas las diligencias que se programen y practiquen conforme a la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas aplicables; - Establecer la política para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, relacionada con las prácticas ancestrales y tradicionales en sus territorios con la participación de los pueblos indígenas y afromexicano, comunidades rurales, instancias del Sector y entidades competentes de la Administración Pública Federal; - Contribuir en el ámbito de sus atribuciones en la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas de carácter regional, con las unidades administrativas del Sector, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales, municipales, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y con instancias educativas especializadas, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable; - Promover los proyectos de instrumentos de normatividad ambiental para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat natural y su posterior difusión; - Determinar los proyectos de métodos, directrices y procedimientos para la evaluación de la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat natural y el análisis de impacto regulatorio conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia; - Analizar las propuestas de normas oficiales mexicanas que se generen en las unidades administrativas centrales, órganos administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del Sector y personas interesadas, así como opinar de las que emitan otras dependencias y entidades orientadas con el aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre y de su hábitat natural; - Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los temas relativos al desarrollo y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre para su integración en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento de cada año; - Coordinar la revisión sistemática de los instrumentos normativos, para el desarrollo y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre y en su caso, proponer su modificación, actualización o cancelación; - Definir los criterios, lineamientos y requisitos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de ensayos y pruebas, medición o calibración y las unidades de inspección que ejerzan o pretendan ejercer actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad con la verificación de las normas oficiales mexicanas, respecto de la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat natural; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 - Coadyuvar en representación de la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas y de estándares que le corresponda expedir a otras de autoridades normalizadoras y a organismos nacionales o internacionales de estandarización, para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades. - Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 418 DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO OBJETIVO: Dirigir la formulación, coordinación e integración de la política en materias de aprovechamiento sustentable, para la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos, como los suelos y en el ordenamiento ecológico, con la Subsecretaría de su adscripción y con las unidades competentes de la Secretaría. FUNCIONES: - Controlar la expedición de notificaciones en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales, sus recursos y de los suelos, para emitir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables las autorizaciones, constancias, certificados, hoja de requisitos fitosanitarios; así como los avisos e informes, para ejercer actos administrativos relativos a la aplicación de las disposiciones jurídicas en la materia; - Dirigir la formulación, coordinación e integración de la política en materias de aprovechamiento sustentable, para la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos, como los suelos y en el ordenamiento ecológico, con la Subsecretaría de su adscripción y con las unidades competentes de la Secretaría; - Suscribir convenios o acuerdos para el desarrollo de las funciones encaminadas a la administración y promoción de acciones y atribuciones de la Secretaría en materia forestal con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con los medios necesarios, y participen en la ejecución, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables; - Vigilar que se lleve a cabo la impartición de asesoría en materia forestal y de suelos a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades del Sector, para la consolidación del proceso de descentralización a los estados, en materia forestal y de suelos, así como participar en el seguimiento de las acciones derivadas de dicho proceso; - Coordinar la aplicación de los criterios ambientales para la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y del suelo, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes, a las entidades del Sector y a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Aprobar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y el trámite unificado de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de su competencia, para atender las solicitudes de las entidades o dependencias de la administración pública federal, de las entidades federativas, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como negar, modificar, desechar, suspender, revocar, anular y nulificar las solicitudes y resoluciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción del cambio de uso de suelo que se solicite para la realización de obras o actividades del Sector Hidrocarburos; - Vigilar el cumplimiento a las atribuciones que a la Secretaría le confiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y de la zonificación forestal, para regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; - Coordinar el apoyo técnico para la realización de los programas sectoriales en materia forestal y de suelos, con la participación de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y municipales participantes; - Dirigir la elaboración de lineamientos, criterios y recomendaciones para la emisión de declaratorias de áreas de protección forestal, así como los estudios técnicos que se elaboren, para someterlos a consideración a la persona titular de la Subsecretaría; 84 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Otorgar las remisiones y reembarques forestales, para acreditar la legal procedencia de las materias primas, productos y subproductos forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Controlar las autorizaciones en materia de sanidad forestal, y expedir la documentación fitosanitaria que se requiera para la movilización, importación y exportación de productos y subproductos forestales, así como suspenderlas, anularlas, nulificarlas y revocarlas, total o parcialmente, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal; - Verificar la documentación relativa al ejercicio de las actividades forestales de su competencia, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Contribuir en la realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas en terrenos forestales en coordinación con la Comisión responsable en la materia y las unidades administrativas competentes de la Secretaría; - Controlar la emisión de autorizaciones para el acceso a recursos genéticos, la colecta y uso de los recursos biológicos y genéticos forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y biotecnología, así como de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración y asignación de los códigos de identificación o las constancias respectivas, que se pretendan llevar a cabo dentro de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a los avisos e informes en los términos que establezca la normatividad aplicable; - Participar en las acciones de deslinde y administración de los terrenos nacionales forestales en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría que cuenten con atribuciones en materia de administración de bienes inmuebles, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Vigilar que se mantenga actualizado el Registro Forestal Nacional, conforme a la información que se reciba del Sector, así como recibir los avisos y expedir las constancias y certificados de inscripción, para el caso de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables; - Dirigir las acciones en materia forestal, de manejo sustentable de recursos forestales, del suelo y de ordenamiento ecológico para dar cumplimiento a los compromisos y proyectos internacionales, conforme a los lineamientos de la unidad administrativa de asuntos internacionales; - Vigilar se lleve a cabo la integración de la información que se reciba de las Oficinas de Representación y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para su control estadístico en materia forestal y de suelos; - Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, así como participar en la integración del componente de gestión forestal para operar y mantener actualizado dicho sistema; - Suscribir convenios de concertación para el desarrollo forestal sustentable con los sectores social y privado, así como proporcionar plantas a las personas interesadas para llevar a cabo acciones de reforestación; - Determinar los procedimientos relativos para el otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total de permisos, constancias, licencias, autorizaciones, certificados fitosanitarios u hojas de requisitos fitosanitarios, avisos, informes y otros actos administrativos en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las Oficinas de Representación y hayan sido atraídos por la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; - Coordinar el envío a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, de los informes y expedientes administrativos, en la etapa procesal en la que se encuentren, relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de las cuales se haya ejercido la facultad de atracción, para que dicte las resoluciones correspondientes; - Dirigir la formulación, expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino, competencia de la Federación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, y organismos públicos descentralizados del Sector; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 - Dirigir la elaboración de los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico general del territorio, así como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y someterlos a consideración a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; - Dirigir la emisión de opiniones sobre las actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cambio de uso de suelo en terreno forestal, aprovechamientos forestales, plantaciones forestales comerciales, y otros procesos deliberativos que correspondan a obras y proyectos ubicados en zonas reguladas por programas de ordenamiento ecológico del territorio, con excepción de obras y proyectos que competan a la Agencia Nacional de Seguridad Industria y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para dar atención a las solicitudes de información por la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría; - Contribuir en la articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con estados y municipios; - Dirigir la implementación de las estrategias y acciones en materia de ordenamiento ecológico del territorio, y contribuir en la formulación e implementación de instrumentos e iniciativas en materia de mares y costas, para que el desarrollo costero sea sustentable; - Dirigir la formulación de instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos, y de los suelos, para el desarrollo sustentable; - Coordinar el diseño de procedimientos para la evaluación de la conformidad y respecto de las normas del Sector en materia del aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos, y de los suelos, para el desarrollo sustentable, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas; - Evaluar las propuestas en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos, y de los suelos, para el desarrollo sustentable de normas oficiales mexicanas de los temas de su competencia que se generen del Sector y personas interesadas, así como emitir opiniones de las que se generen en otras dependencias y entidades; - Coordinar la integración de los temas en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas, sus recursos y de los suelos, para el desarrollo sustentable en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento de cada año, para proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; - Dirigir la revisión sistemática de los instrumentos normativos, para el aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos, y de los suelos, para el desarrollo sustentable y en su caso, proponer su modificación, actualización o cancelación; - Expedir autorizaciones asociadas a los métodos en materia para el aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y los suelos, para el desarrollo sustentable, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes; - Coordinar la definición de los criterios, lineamientos y requisitos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de ensayos y pruebas, medición o calibración y las unidades de inspección que ejerzan o pretendan ejercer actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en la verificación de las normas oficiales mexicanas, respecto del aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y los suelos, para el desarrollo sustentable; - Participar en representación de la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas y de estándares que le corresponda expedir a otras Autoridades Normalizadoras y a Organismos Nacionales o Internacionales de Estandarización, respecto al desarrollo sustentable, para la conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y los suelos, para el aprovechamiento sustentable; 86 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Dirigir la elaboración de mecanismos que fomenten la difusión y capacitación de los encargados de la aplicación de los instrumentos para el desarrollo sustentable y la protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y los suelos, para el desarrollo sustentable, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 600 SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN AMBIENTAL OBJETIVO: Dirigir las estrategias y acciones para la integración y establecimiento de las políticas institucionales en materia regulatoria ambiental, a través de un sistema integral y participativo que contribuya a la cultura ambiental y al desarrollo sustentable, así como proveer y propiciar las acciones, con la finalidad de contar con un marco regulatorio y normativo para el cuidado, preservación, restauración del equilibrio ecológico, protección al medio ambiente y los recursos naturales. FUNCIONES: - Proponer con la participación que corresponda de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las políticas institucionales en materia regulatoria, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría; - Emitir los criterios, lineamientos y procedimientos para la normalización, estandarización y fomento ambiental aplicables, con excepción del Sector hidrocarburos; - Dirigir la ejecución y el envío de los programas de mejora regulatoria, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Participar ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria como Responsable Oficial de Mejora Regulatoria de la Secretaría con el fin de dar cumplimiento a la normatividad en la materia; - Coordinar la integración de propuestas regulatorias y sus respectivos análisis de impacto regulatorio que elaboren las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para su envío a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; - Coordinar con la participación que corresponda de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la inscripción, modificación y baja de los trámites, y servicios a cargo de la SEMARNAT, para su envío a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; - Coordinar la integración de la Agenda Regulatoria con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para presentarla ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; - Presidir los comités consultivos nacionales de normalización y los comités técnicos de estandarización, en materia de regulación ambiental, a cargo de la Secretaría; - Integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso su Suplemento, con los temas que la Secretaría considere incluir para su envío a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. - Expedir las normas oficiales mexicanas que sean competencia de la Secretaría, con previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con excepción de aquellas que por disposición de ley corresponda expedir a la persona titular de la Secretaría o a las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; o en su caso la cancelación o modificación de las normas oficiales mexicanas; así como la prórroga de vigencia de las normas oficiales mexicanas de emergencia para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Expedir lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas que le competan, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos aplicables; - Promover la creación de instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 - Coadyuvar en la formulación de los programas para el ordenamiento ecológico relacionados con las cuencas costeras en coordinación con la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; - Participar en la formulación, identificación e integración de los elementos que deban incorporarse en las políticas ambientales de la Secretaría en las materias de su competencia, para proponerlos a la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental; - Expedir los lineamientos de su competencia, a los que deberán sujetarse las unidades administrativas de su adscripción y las Oficinas de Representación de la Secretaría para el ejercicio de los actos de autoridad en materia de bienes nacionales competencia de la Secretaría, con el fin de normar las acciones en esta materia; - Resolver, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las direcciones generales de la Subsecretaría, y - |Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 615 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍAS LIMPIAS Y GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE OBJETIVO: Contribuir a la protección de los recursos naturales, el medio ambiente y los ecosistemas, a través del desarrollo de políticas de fomento y regulación ambiental para prevenir la contaminación al agua y atmósfera, generadas por fuentes fijas, fuentes móviles nuevas y fuentes de energía limpia distintas a la nucleoeléctrica, así como de inducir la adopción de patrones de producción industrial y consumo sustentable, de conformidad con la normatividad aplicable. FUNCIONES: - Dirigir y en su caso coordinar el diseño, elaboración y promoción de instrumentos normativos y de fomento ambiental de carácter económico, social, administrativo y jurídico en las materias de su competencia, correspondientes a fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, fuentes móviles nuevas y fuentes de energía limpia distintas a la nucleoeléctrica, los relacionados con la producción industrial y de transformación, el consumo sustentable, así como para la protección y conservación del agua y atmósfera, para la protección de los recursos naturales, el medio ambiente y, los ecosistemas y promover el desarrollo sustentable; - Dirigir y, en su caso, coordinar el diseño de políticas, estrategias e instrumentos en materia de gestión de la calidad del aire, para enfocar la planeación regional determinada por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas atmosféricas, en coordinación con el Sector y, en su caso, con los gobiernos locales; - Proponer estrategias de regulación, normatividad y fomento en las materias y sectores de su competencia, para proteger los recursos naturales y los ecosistemas; en materia de fomento, respecto de las actividades de producción y consumo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Subsecretaría de Regulación Ambiental; - Coordinar la inclusión de procedimientos para la evaluación, de conformidad a los instrumentos normativos y de fomento ambiental de su competencia; - Promover la participación del Sector Industrial y de las personas consumidoras, en el diseño e instrumentación de políticas regulatorias para la adopción de patrones de producción y consumo sustentable; - Promover la participación de las personas representantes de las industrias de los sectores de su competencia para el diseño y en su caso implementación de normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable en las materias de su competencia; - Conducir los procesos para evaluar y emitir opiniones relacionadas con las propuestas normativas y de fomento ambiental de los temas de su competencia que se generen por el Sector, personas interesadas y otras dependencias federales; - Representar a la Secretaría en Comités o Grupos de Trabajo encargados de la elaboración o modificación de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como de estándares que le corresponda expedir a otros Organismos Nacionales o Internacionales de Estandarización, respecto al desarrollo sustentable de las actividades de los sectores y materias de su competencia; 88 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Coordinar la participación de las personas representantes de las industrias de los sectores de su competencia, de la academia, organizaciones no gubernamentales, así como de otras dependencias de la Administración Pública Federal en el diseño e implementación de instrumentos normativos y de fomento ambiental aplicables en materia ambiental, en las materias de su competencia; - Expedir las autorizaciones en materia de operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, licencias, permisos, constancias y notificaciones en dichas materias, resolver sobre su actualización o modificación y suscribir todos los actos de autoridad de competencia federal en materia de prevención y control de emisiones de contaminantes atmosféricos, así como suspenderlas, revocarlas o cancelarlas en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de dictaminar la inclusión o exención de las fuentes fijas de jurisdicción federal en los programas de contingencias ambientales atmosféricas y las emisiones generadas por Actividades del Sector Hidrocarburos o en instalaciones de dicho Sector; - Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías de métodos alternativos a aquellos que están contemplados en las normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Proponer los temas normativos en las materias de su competencia para integrar en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, y su suplemento de cada año; - Dirigir los procesos de revisión sistemática de los instrumentos normativos en las materias y sectores de su competencia de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente de Infraestructura de la Calidad y en su caso proponer su confirmación, modificación o cancelación; - Coadyuvar en la definición de instrumentos nacionales para dar atención a los compromisos internacionales, en las materias de su competencia; - Establecer los mecanismos para evaluar el impacto derivado de la aplicación de normatividad y de los instrumentos de fomento ambiental, en materia de su competencia; - Establecer en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los criterios, y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de ensayos y pruebas, medición o calibración y las unidades de inspección que realicen o pretendan realizar la evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas de su competencia; - Expedir los actos de autoridad para el otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las Oficinas de Representación cuando hayan sido atraídos por la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, con la finalidad de dar cumplimiento normativo a las disposiciones jurídicas aplicables; - Remitir los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, a la persona titular de la Subsecretaría de su adscripción respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción para que lo substancie y se dicte la resolución correspondiente; - Coordinar la integración y difusión del registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Secretaría, y de aquellas substancias que determinen las autoridades competentes, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como promover su integración e implementación en las entidades federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Definir los mecanismos de recopilación y seguimiento de información a fin de integrar el reporte de la Cédula de Operación Anual para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia; - Conducir los procesos de actualización del inventario de emisiones de contaminantes a la atmósfera de las fuentes emisoras de jurisdicción federal, en coordinación con los gobiernos locales para la integración de los inventarios nacionales, estatal y municipal correspondientes, siempre que dicha integración y actualización no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría, dando cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Dirigir las actividades de apoyo técnico a los gobiernos locales para la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de gestión de la calidad del aire; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 - Aprobar los programas de gestión de la calidad del aire elaborados o actualizados por los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; - Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales, para que establezcan y operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; - Coordinar la aplicación de acciones y la normatividad correspondiente a la protección de la capa de ozono conforme al Convenio de Viena, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias reguladas por y sus respectivas enmiendas, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas en la materia; - Expedir los actos de autoridad relativos a la asignación de cuotas de importación de sustancias con potencial de agotamiento de la capa de ozono, así como para las sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, y solicitar información sobre el uso de dichas sustancias para dar cumplimiento a la normatividad aplicable; - Coordinar las acciones encaminadas al fortalecimiento institucional y el desarrollo de capacidades de las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la elaboración e implementación de instrumentos de gestión de la calidad del aire, en coordinación con el Sector; - Aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 616 DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS OBJETIVO: Instrumentar, implantar e impulsar las acciones para el ordenamiento, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y los terrenos ganados al mar o a depósito de aguas marítimas, la tramitación de las concesiones, autorizaciones y permisos correspondientes; los trabajos de delimitación, deslinde, zonificación, equipamiento y control, a fin de conducir la administración de los bienes nacionales de su competencia, con criterios de sustentabilidad, calidad y corresponsabilidad, propiciando la generación de instrumentos para fomentar el desarrollo integral de las zonas costeras e incidir en la calidad de vida de su población. FUNCIONES: - Representar a la Secretaría en materia de propiedad, posesión, administración y conservación de la zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas, los terrenos ganados al mar o a depósito de aguas marítimas, y de los ambientes costeros de su competencia, así como resolver los asuntos inherentes a esta temática. - Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes en los programas para la protección ambiental, manejo integral, desarrollo y el aprovechamiento sustentable de los bienes nacionales y ambientes costeros de su competencia, así como en la formulación de normas oficiales mexicanas mediante su participación en los Comités Consultivos Nacionales a los que se integre, en el ámbito de su competencia. - Dirigir la elaboración, las propuestas y la aplicación de las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el uso, administración, aprovechamiento y conservación de la Zona Federal Marítimo Terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o cualquier otro deposito natural de aguas marítimas a los cuales se sujete el otorgamiento de destinos, concesiones, permisos y autorizaciones. - Emitir las opiniones respecto de las Manifestaciones de Impacto Ambiental de obras y actividades que se pretendan establecer o realizar en los bienes nacionales o en los ambientes costeros de su competencia. - Participar, con las autoridades competentes, en la delimitación de los recintos portuarios, que afecten los bienes nacionales de su competencia. - Dirigir la integración y actualización, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, del inventario, catálogo y catastro de los bienes nacionales y ambientes costeros de su competencia y del padrón de personas destinatarias, concesionarias y permisionaria de dichos bienes nacionales; así como realizar las acciones nacionales para su integración al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; 90 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Definir los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para la realización y en su caso autorización de los trabajos de deslinde, delimitación, amojonamiento, zonificación y equipamiento de los bienes nacionales de su competencia. - Otorgar, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras, acciones y servicios en los bienes de su competencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras Direcciones Generales, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría o Dependencias de la Administración Pública Federal. - Participar en la formulación y, en su caso, celebración de acuerdos y convenios de coordinación y concertación en materia de su competencia, para conjuntar recursos y esfuerzos con los sectores público y privado en la realización de las acciones para el aprovechamiento sustentable y conservación de los bienes nacionales de su competencia. - Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los lineamientos técnicos, y participar en la celebración de convenios de coordinación, para otorgar a los municipios costeros, la administración, conservación, custodia y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. - Coordinar la atención de las solicitudes de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, emitiendo la opinión técnica y formulando los proyectos de decreto correspondientes, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y coordinar su tramitación, así como intervenir en representación del Gobierno Federal en la enajenación y afectación de dichos bienes. - Coordinar la tramitación de las solicitudes de destino y cambio de destino que sobre los bienes de su competencia le formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los Gobiernos de los Estados y los Municipios, elaborando los proyectos de acuerdo correspondientes, con la participación que, en su caso, corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y a otras dependencias y entidades del ejecutivo federal. - Determinar la redistribución o reasignación de espacios o proceder a requerir la entrega total o parcial de los bienes de su competencia con acuerdo de destino a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales. - Otorgar Títulos de Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales de su competencia, así como autorizar prórrogas, cesiones de derechos, arrendamientos o comodatos y modificaciones a las condiciones y bases de dichas concesiones y, en su caso, revocar, anular, caducar, nulificar, dejar sin efectos y declarar la extinción de las concesiones y autorizaciones de su competencia, atendiendo la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando esta se solicite, y de conformidad con el marco normativo aplicable. - Coordinar la colaboración que se realice con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en la implementación de procedimientos administrativos y de inspección para realizar las declaratorias de rescate de las concesiones otorgadas sobre bienes de su competencia por causas de utilidad pública, interés público y seguridad nacional previo procedimiento de inspección y administrativo, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales y atender, cuando se solicite, la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; - Coordinar la colaboración que se realice con la PROFEPA en la implementación de procedimientos administrativos y de inspección con el objeto de obtener retener o recuperar la posesión de los bienes nacionales de su competencia, así como promover la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso y destino de dichos bienes nacionales, previo procedimiento de inspección y administrativo. - Participar de manera coordinada con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la implementación de los procedimientos de verificación, inspección y administrativos, conforme a la normatividad aplicable; - Dirigir, en su caso, la gestión, resolución, interposición y ejecución de las sanciones previstas en la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los bienes nacionales Federales de su competencia; - Intervenir y gestionar ante las dependencias federales competentes, la realización de avalúos de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, con el fin de dar cumplimiento normativo; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 - Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los criterios para fijar el monto de los derechos federales, que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban cubrirse por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes nacionales de su competencia, así como revisarlos y proponer sus modificaciones y los mecanismos para su eficiente recaudación. - Participar en la colaboración con las autoridades municipales y estatales competentes en los programas sobre limpieza, conservación y mantenimiento de los bienes nacionales del ámbito de su competencia, así como en los programas de política pública nacional o de cooperación internacional para la conservación de dichos bienes. - Diseñar y establecer políticas públicas para la conservación de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito natural de aguas marítimas, que contribuyan al equilibrio ecológico, contemplando los aspectos económicos y sociales. - Aportar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos los elementos necesarios para que promueva las acciones legales que se deban instrumentarse sobre los bienes de la nación de su competencia. - Atender las solicitudes de autorización para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. - Informar periódicamente a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, y cuando ésta lo requiera, sobre las concesiones que otorgue en el ámbito de su competencia. - Aportar la información técnica a las unidades administrativas de la Secretaría, que emitan las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos que están contemplados en las normas oficiales mexicanas, en el ámbito de sus respectivas competencias. - Emitir los lineamientos que establecerán los requisitos, plazos, catálogos de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean competencia de la Secretaría. - Acordar el auto admisorio y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, en su caso, correspondiente a los recursos de revisión que interpongan en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección General, así como remitir el expediente administrativo a su cargo a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, para dar cumplimiento al resolutivo que el superior jerárquico emita; - Emitir los resolutivos de los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las Oficinas de Representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental, con el fin de dar cumplimiento al marco normativo aplicable; - Coordinar la entrega de información técnica, así como los expedientes administrativos y remitirla a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, para que esta substancie los procedimientos y dicte las resoluciones correspondientes, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción. - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 617 DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OBJETIVO: Coordinar y dirigir las estrategias, líneas de acción y procesos para establecer y aplicar la política general sobre impacto y riesgo ambiental y participar en su formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como evaluar los trámites en materia de impacto ambiental de su competencia; y en su caso, autorizar las obras y actividades correspondientes con el fin de contribuir a la protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. FUNCIONES: - Dirigir las acciones para que los actos administrativos sean emitidos aplicando la política general sobre el impacto y riesgo ambiental, para la protección del medio ambiente; - Participar en la formulación de las políticas de impacto y riesgo ambiental para la protección del medio ambiente; - Evaluar y emitir la resolución correspondiente de las manifestaciones de impacto ambiental y Documentos Técnicos Unificados-B en su modalidad regional, así como su modalidad particular, cuando a estas últimas se integren los estudios de riesgo en los términos de la normatividad aplicable; 92 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los estudios de riesgo que se integren a las mismas resoluciones en términos establecidos en la normatividad aplicable en la materia, para contribuir a la protección del medio ambiente; - Evaluar y emitir la resolución correspondiente de las manifestaciones de impacto ambiental y Documentos Técnicos Unificados-B, en cualquiera de sus modalidades de: Plantas para el tratamiento, confinamiento, reúso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos, así como de residuos radioactivos, y Plantas para el tratamiento o eliminación de residuos biológico infecciosos - Evaluar y emitir la resolución correspondiente de las manifestaciones de impacto ambiental y Documentos Técnicos Unificados-B, en su modalidad particular, que se presenten para proyectos que promuevan dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; - Emitir la resolución para los informes preventivos que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para fortalecer la protección del medio ambiente; - Determinar la procedencia de las solicitudes de modificación de las autorizaciones en materia de impacto ambiental que hubiera otorgado, solicitar información adicional o, en su caso, el ingreso de una nueva manifestación de impacto ambiental; - Suscribir la documentación que contenga la suspensión, revocación, cancelación, así como la declaración de insubsistencia de las autorizaciones y actos administrativos que en materia de impacto ambiental hubiere otorgado para cumplir con las resoluciones administrativas o judiciales; - Determinar la procedencia de la exención de la presentación de manifestación de impacto ambiental, así como, de avisos de no requerimiento para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; - Planear y dirigir el proceso de consulta pública con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Colaborar en la organización de las reuniones públicas de información con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Dirigir las acciones para la difusión de los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los documentos técnicos unificados de su competencia, a través de la publicación en la separata electrónica de la Gaceta Ecológica de la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate, para dar a conocer al público en general los proyectos sometidos a la autoridad; - Conducir el proceso para determinar el requerimiento de seguros y garantías en las autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, para garantizar el cumplimiento de las condicionantes establecidas; - Establecer los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para el análisis, evaluación, la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa a la presentación de manifestaciones de impacto ambiental y de los estudios de riesgo que, en su caso, se incluyan, así como para los informes preventivos y documentos técnicos unificados que se hayan presentado, según corresponda; - Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y comités técnicos de estandarización que se constituyan en la Secretaría, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos en materia de su competencia; - Determinar y establecer en coordinación con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental los requerimientos e instrumentos para obtener la información en materia de impacto y riesgo ambiental; - Participar en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y de la Ciudad de México, así como con los grupos sociales interesados, para el cumplimiento de las atribuciones del Gobierno Federal en materia de impacto y riesgo ambiental; - Coparticipar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría cuando lo requieran, en la promoción y elaboración de programas de actualización, ante los gobiernos estatales y municipales o de la Ciudad de México para el fortalecimiento institucional local en materia de impacto y riesgo ambiental; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 - Establecer los criterios técnicos para el procedimiento de evaluación del impacto y riesgo ambiental, con el propósito de obtener estándares de calidad y mejora continua; - Dirigir los procesos para tramitar y resolver los procedimientos para el otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las Oficinas de Representación en las entidades federativas cuando hayan sido atraídos por la Subsecretaría de su adscripción en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para dar cumplimiento normativo en la materia; - Suscribir y remitir a la Subsecretaría de Regulación Ambiental de los expedientes administrativos (en la etapa procesal que se encuentren) relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos aplicables, para subsanar y dictar la resolución correspondiente; - Participar en las acciones para el diseño y evaluación de políticas públicas para mantener el equilibrio ecológico, con la finalidad de proteger los recursos naturales y los ecosistemas sobre impacto y riesgo ambiental, y - Atender los demás asuntos que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 618 DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS OBJETIVO: Dirigir la gestión nacional en materia de remediación de suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos; de actividades altamente riesgosas; de gestión integral de materiales y residuos peligrosos y atención de convenios internacionales en materia de sustancias químicas mediante la aplicación de una política general para mitigar los efectos negativos al ambiente y a la salud dando cumplimiento al marco jurídico aplicable. FUNCIONES: - Diseñar y proponer a su superior jerárquico las líneas de acción y los procesos para el establecimiento de políticas públicas sobre materiales y residuos peligrosos, la evaluación de los riesgos ecológicos y remediación de sitios contaminados por dichos materiales y residuos y actividades altamente riesgosas, así como participar en la formulación de los mismos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, salvo aquello que se derive de las actividades del sector hidrocarburos; - Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones y registros para el manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos, la transferencia de la propiedad de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, salvo las que correspondan a actividades del Sector Hidrocarburos; - Emitir observaciones y la resolución de los informes técnicos que presenten los generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, para dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia; - Coordinar con las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México la formulación y ejecución de programas para la remediación en sitios contaminados con residuos peligrosos que se encuentren abandonados o que se desconozca su propietario o poseedor legítimo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar a cabo acciones que contribuyan a identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos; - Definir y promover estrategias de acción en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que contribuyan al fortalecimiento institucional en materia de manejo de residuos peligrosos, sitios contaminados y riesgo ambiental por actividades altamente riesgosas en operación a nivel local; - Participar con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos con acciones que promuevan la orientación y fortalecimiento de la participación pública en los programas nacionales para la prevención y gestión integral de los residuos y el de remediación de sitios contaminados, así como de otros que tengan relación con la prevención y control de la contaminación originada por uso y manejo de sustancias químicas, materiales peligrosos y residuos peligrosos; 94 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los comités técnicos de estandarización que se constituyan en la Secretaría, mediante los cuales se regulan las actividades desempeñadas por los sectores públicos y privados en materia de residuos peligrosos - Determinar los criterios técnicos para el uso y manejo de sustancias químicas, residuos peligrosos, así como para la remediación de la contaminación del suelo por sustancias peligrosas, materiales peligrosos y residuos peligrosos, salvo los que se generen por actividades del Sector Hidrocarburos; - Emitir las observaciones y recomendaciones relacionadas con los estudios de riesgo ambiental de actividades altamente riesgosas en operación, así como analizar y participar en la evaluación de los estudios de riesgo que se presenten con las manifestaciones de impacto ambiental e informes preventivos de nuevos proyectos, cuando sea requerido, así como expedir modificar, suspender, revocar o anular la aprobación que corresponda a la secretaría de los programas para la prevención de accidentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con fundamento en la normatividad vigente en la materia, salvo los que correspondan a las actividades del Sector Hidrocarburos; - Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ecológico por el uso y manejo de sustancias químicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción a los que se refieren a las actividades del Sector Hidrocarburos; - Coordinar la colaboración que se realice con coordinación con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información relevante sobre el uso de sustancias químicas, materiales peligrosos y residuos peligrosos, sitios contaminados y actividades altamente riesgosas; - Expedir, prorrogar, suspender, anular, negar o revocar las autorizaciones para la importación y exportación de materiales peligrosos, residuos peligrosos, materiales peligrosos y otros residuos previstos en tratados internacionales; así como otorgar, cuando proceda, el consentimiento para el tránsito de materiales y residuos peligrosos y otros residuos previstos en tratados internacionales, por el territorio nacional, en todos los casos, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Suscribir en las materias de su competencia, de convenios de coordinación con los gobiernos estatales, municipales, y demarcaciones de la Ciudad de México, para coadyuvar el cumplimiento de sus atribuciones; - Vigilar la aplicación del procedimiento de notificación relativo a la importación y exportación de materiales peligrosos y residuos peligrosos, en cumplimiento de los tratados internacionales en los que el país sea parte, así como los correspondientes a los accidentes que los involucren, en su caso, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; - Dar cumplimiento en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales para dar atención a los compromisos y proyectos internacionales en los que la Secretaría actúe como autoridad competente o autoridad nacional designada o, tenga cualquier tipo de intervención, relacionados con el manejo sustentable de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros residuos previstos en tratados internacionales; - Coordinar la colaboración que la Secretaría realiza en el proceso de evaluación para el registro de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, así como autorizar su importación y exportación y emitir criterios técnicos en la materia e intervenir en suplencia de la persona representante de la Secretaría ante los organismos y comisiones intersecretariales que tengan a cargo dichas actividades; - Coordinar la colaboración que se realiza con las autoridades competentes, en la formulación y ejecución de programas vinculados al manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos o sitios contaminados que puedan causar desequilibrios ecológicos, a fin de fomentar el cuidado del medio ambiente; - Evaluar las acciones de remediación de sitios contaminados con la finalidad de evaluar su impacto para comprobar los beneficios o replantear las acciones - Evaluar las conclusiones de los programas correspondientes, salvo que se trate de acciones de remediación de sitios contaminados derivado de las actividades del Sector Hidrocarburos; - Participar con las unidades administrativas de la Secretaría la elaboración del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos que se generan el país; - Coordinar la formulación e instrumentación del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y supervisar su aplicación, en coordinación con las unidades administrativas involucradas; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 - Administrar en coordinación con el sector ambiental los inventarios de residuos peligrosos y de sitios contaminados con materiales y residuos peligrosos, y de sitios remediados; - Participar en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas, con la finalidad de transferir la autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos y brindarles asistencia técnica; - Participar en la integración de los subsistemas de información nacional para la gestión integral de residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; - Administrar el registro de generadores de residuos peligrosos, salvo los generados por el Sector Hidrocarburos, para - Coordinar el registro de los planes de manejo de residuos peligrosos, residuos minero-metalúrgicos y de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos que se presenten ante la Secretaría y en su caso, emitir observaciones y recomendaciones, así como aprobar en su caso, las condiciones particulares de manejo de los que conforme a la normatividad vigente en la materia y que deban someterse a consideración de la Secretaría, excepto las que correspondan al Sector Hidrocarburos; - Coordinar la recepción de los avisos de suspensión de generación de residuos peligrosos, así como los avisos de cierre de instalaciones de generadores y prestadores de servicios para el manejo de residuos peligrosos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Coordinar la recepción de los avisos de importación temporal de insumos, avisos de retorno de residuos peligrosos al país de origen y de reciclaje de residuos peligrosos no retornados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables - Dirigir la elaboración y proponer, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento y normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, relativos al manejo integral de materiales y los residuos peligrosos y residuos minero-metalúrgicos, su clasificación a la remediación de sitios contaminados; a las obras y actividades mineras, así como del riesgo ambiental por actividades consideradas altamente riesgosas, con excepción de las actividades del Sector Hidrocarburos - Dirigir el diseño de los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, con respecto a las evaluaciones de manejo de residuos peligrosos, al manejo integral de los materiales peligrosos; residuos peligrosos y residuos minero-metalúrgicos, su clasificación, la remediación de sitios contaminados, las obras y actividades mineras, el riesgo ambiental por actividades consideradas altamente riesgosas, así como lo relativo al análisis de impacto regulatorio; - Evaluar las propuestas de normatividad y de fomento ambiental que incidan en su competencia que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativos al manejo integral de los materiales peligrosos; residuos peligrosos y residuos minero-metalúrgicos, su clasificación, a la remediación de sitios contaminados, a las obras y actividades mineras, al riesgo ambiental por actividades consideradas altamente riesgosas; - Proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los temas en su materia de competencia para su visto bueno e inclusión al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad; - Dirigir la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación; - Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar los materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de prueba, procedimientos o tecnologías alternativas a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos relativos al manejo integral de los materiales peligrosos; residuos peligrosos y residuos minero- metalúrgicos, para la remediación de sitios contaminados, las obras y actividades mineras, y la evaluación del riesgo ambiental por actividades consideradas altamente riesgosas; - Proponer criterios y lineamientos en coordinación con la Procuraduría para la aprobación de los organismos de evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas, para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, relativos al manejo integral de los materiales peligrosos; residuos peligrosos y residuos minero-metalúrgicos; - Representar a la Secretaría en elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros Organismos Nacionales o Internacionales de Estandarización, en el ámbito de su competencia; 96 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Dirigir los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, negativa, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las Oficinas de Representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental; - Remitir a la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los expedientes administrativos (en la etapa procesal que se encuentren) relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de Secretaría, para subsanar y dictar la resolución correspondiente; - Emitir, suspender o revocar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones de los programas de restauración, cierre y post-cierre de minas presentados por las personas titulares de concesiones y asignaciones mineras, previa dictaminación sobre la viabilidad de los programas propuestos, así como la calificación del vehículo financiero correspondiente. - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 800 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMÍA CIRCULAR OBJETIVO: Fortalecer el establecimiento y/o actualización de políticas públicas, sistemas y programas e instrumentos normativos en materia de cambio climático, calidad ambiental en las regiones metropolitanas, incluyendo la calidad del aire, desarrollo sostenible y economía circular con la finalidad de revertir la tendencia negativa del impacto del cambio climático y contaminación, así como minimizar el impacto en los ecosistemas, en las actividades económicas y en la población y el fundamento científico-técnico de estas actividades. FUNCIONES: - Promover la transición hacia una economía competitiva de bajas emisiones de carbono, así como fomentar el aprovechamiento sustentable de la energía enfocado a las energías limpias y reducción de emisiones contaminantes para el cumplimiento de las metas de disminución de emisiones y que la transición se realice de manera sostenible y sin comprometer la salud de los seres vivos y del medio ambiente; - Implementar y dar seguimiento a la ejecución del Programa Especial de Cambio Climático, de la Política Nacional de Adaptación, de las disposiciones relativas a Economía Circular y Gestión Integrada de Residuos, de los programas y acciones que deriven tanto del Plan Nacional de Desarrollo como del Acuerdo de París, en materia de cambio climático, y las demás políticas públicas que fije la persona titular de la Secretaría para disminuir el efecto adverso del cambio climático y la contaminación; - Proponer proyectos de programas de prueba del sistema de comercio de emisiones y el de compensaciones en donde establezcan los elementos técnicos de su funcionamiento con la finalidad de obtener la aprobación de la persona titular de la Secretaría para la implementación del sistema y con ello reducir la emisión de contaminantes; - Intervenir en la formulación de la política nacional de cambio climático junto con el Sector Ambiental, así como con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para enfrentar el cambio climático, reducir las emisiones de gas invernadero y adaptarse a sus efectos; - Concertar alianzas estratégicas con los sectores social y privado para la implementación y evaluación de la política nacional de cambio climático, de la economía circular y de la gestión integral de residuos y con ello determinar su eficacia y su cumplimiento de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables; - Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría, los instrumentos de política nacional a incorporar en el Sistema Nacional de Cambio Climático, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de establecer y/o integrar las acciones prioritarias de mitigación y adaptación al cambio climático; - Acordar con la persona titular de la Secretaría, previa dictaminación técnica correspondiente, la atención que se dé a las solicitudes de recursos financieros para la realización de obras de infraestructura y atención de daños provocados por fenómenos naturales, cuando las solicitudes sean hechas por gobiernos estatales y dirigidas a la persona titular de la Secretaría o las Oficinas de Representación de esta, con el objeto de resarcir oportunamente los perjuicios generados y evitar el desamparo de la población afectada; - Expedir los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, excepto los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos, a fin de asegurar que las empresas o proyectos operen sin causar un impacto negativo significativo en el medio ambiente; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 - Organizar y dirigir la formulación de mecanismos e instrumentos en materia de reducción de contaminación y prácticas sostenibles para evaluar el impacto derivado de la aplicación de los instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable; - Conducir y organizar la formulación y operación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, con base en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos para minimizar el impacto social y ambiental y asegurar la gestión integral de los residuos; - Fomentar y promover la creación de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones orientadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores y materias que le competan, excepto los instrumentos de fomento ambiental concernientes a las Actividades del Sector Hidrocarburos, a fin de reducir el impacto negativo de la variabilidad climática; - Fomentar la intervención de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado en los planes y programas de gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y las políticas e instrumentos de fomento de la economía circular, con el objeto de reducir la contaminación ambiental; - Conducir y coordinar la intervención de las unidades administrativas bajo su adscripción con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en los anteproyectos que estos elaboren sobre iniciativas legales, de reglamentos y demás instrumentos normativos cuyas disposiciones jurídicas incidan en las materias de cambio climático, de economía circular y de gestión integral de residuos para la aprobación de la titular de la Secretaría y su publicación en el Diario Oficial de la Federación; - Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental los temas en las materias de su competencia que pueden integrarse al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, a su Suplemento, y participar en su formulación con la finalidad de garantizar la protección, uso sostenible y resiliencia frente a la contaminación, cambio climático, degradación ambiental y así como minimizar el impacto en los ecosistemas, en las actividades económicas y en la población en general; - Conducir la formulación, implementación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático, con la participación, según corresponda, de las unidades administrativas del Sector y de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría, a fin de establecer y ejecutar las acciones que de ellas deriven para minimizar el impacto y evitar daños sociales y ambientales; - Conducir y proponer a la persona titular de la Secretaría la formulación, revisión y actualización de la propuesta de contribución nacionalmente determinada a presentar ante el Consejo de Cambio Climático para su opinión y la respectiva aprobación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; - Evaluar la implementación de instrumentos de financiamiento climático, conforme a lo establecido en la Ley General de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, para el cumplimiento de la contribución nacionalmente determinada, a fin de presentar los avances en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático; - Supervisar la operación y difusión del Registro Nacional de Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría con la finalidad de mantener actualizados los registros para la toma de decisiones; - Administrar los acuerdos de coordinación que se adopten con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, de los municipios o, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, relativos a la atención de la problemática ambiental en las zonas metropolitanas que involucren el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, para asegurar el cumplimiento de dichos acuerdos a fin de determinar la participación de cada uno de ellos; - Evaluar con la intervención que corresponda de las unidades administrativas de la Secretaría, la procedencia de la implementación y diseño de políticas públicas que se propongan en las zonas metropolitanas, en materia ambiental y de cambio climático, para mitigar el efecto e incidencia de la contaminación y del propio cambio climático; - Acordar la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas de concertación sobre la problemática ambiental del desarrollo urbano, incluidas las causadas por la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que formen parte de zonas metropolitanas, con instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares y con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para determinar las alternativas de resolución sobre el tratamiento a realizar de cada uno de los residuos; 98 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Dirigir la formulación de propuestas de convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos o de manejo especial, principalmente generados en actividades urbanas, a fin de lograr un desarrollo sustentable en las ciudades y zonas metropolitanas; - Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 810 COORDINACIÓN EJECUTIVA DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL OBJETIVO: Dirigir las políticas, estrategias, programas y acciones ambientales de vinculación y coordinación institucional entre la Secretaría con las autoridades federales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares con la finalidad de dar atención a los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el ámbito de su competencia. FUNCIONES: - Definir las políticas para la atención de la problemática ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas, con el fin de presentarlas a la persona titular de la Secretaría para su aprobación y ejecución; - Establecer los criterios y las acciones de vinculación y coordinación con las autoridades federales, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de dar atención a la problemática ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas; - Participar como enlace de vinculación y coordinación integral de la Secretaría y representante del Gobierno Federal, ante gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la finalidad de dar atención a los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el ámbito de su competencia; - Definir las acciones de participación y coordinación que la Secretaría requiera establecer con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, para la atención de asuntos que afecten las zonas conurbadas y áreas metropolitanas que repercutan en el equilibrio ecológico en el ámbito de su competencia, con el fin de presentarlas a la persona titular de la Secretaría para su aprobación y ejecución; - Dirigir la implementación de mecanismos de coordinación para el cumplimiento de los objetivos de la planeación nacional en materia de prevención y control de la contaminación urbana en el ámbito de sus atribuciones; - Determinar y dirigir la aplicación de criterios y lineamientos de vinculación y coordinación para la integración de los programas, proyectos y acciones, con la finalidad de prevenir y controlar la contaminación ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas; - Establecer las acciones de coordinación y comunicación con las autoridades de las entidades federativas para evaluar los índices de la calidad del aire en las zonas metropolitanas de las entidades federativas con mayor contaminación ambiental, con el fin de presentarlas a la persona titular de la Subsecretaría para su aprobación y ejecución; - Dar seguimiento a los acuerdos de coordinación que adopte la Secretaría con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, de los municipios o, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para atender la problemática ambiental en las zonas metropolitanas que involucren el equilibrio ecológico en el ámbito de su competencia, así como coordinar las acciones para procurar su cumplimiento; - Coordinar la integración de la agenda ambiental, aplicando los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración intra-institucional e inter-institucional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para atender las problemáticas que requieran de la actuación concurrente de todos los órdenes de gobierno, cuando éstos involucren la protección a la salud y los bienes de las personas, con el fin de presentarlas a la persona titular de la Subsecretaría para su aprobación y ejecución; - Establecer los mecanismos de monitoreo, evaluación y actualización para la agenda ambiental en el ámbito de su competencia, con el fin de presentarlos a la persona titular de la Subsecretaría para su aprobación y aplicación; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 - Coordinar las acciones para la adecuación y homologación de la normatividad en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la asesoría en el ámbito de su competencia, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que forman parte de una zona metropolitana; - Coordinar la identificación de los instrumentos jurídicos aplicables por las autoridades federales, entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a sus respectivas competencias, para regular actividades en zonas urbanas y metropolitanas que afecten o puedan afectar el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas y que requieran adecuación, u homologación, con el fin de presentarlos a la persona titular de la Subsecretaría para la aprobación de acciones de coordinación y colaboración; - Emitir opiniones sobre la legislación ambiental para armonizar la regulación en materia de protección del medio ambiente, con el fin de presentarla a las instancias estatales y de la Ciudad de México para su aplicación y en el ámbito de su competencia; - Establecer criterios para la elaboración de normatividad ambiental orientada a atender la problemática ambiental de las ciudades, zonas conurbadas o áreas metropolitanas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de presentarlos a la persona titular de la Subsecretaría, para su aprobación y aplicación; - Dirigir la aplicación de los mecanismos, esquemas o acciones para la implementación y seguimiento de políticas, programas, proyectos y acciones, en coordinación con las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de dar atención a las áreas que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana y que se requieran para la protección del medio ambiente, la preservación o restauración del equilibrio ecológico; - Determinar los estudios para promover el desarrollo sustentable de las ciudades, zonas metropolitanas o áreas conurbadas, con el fin de someterlos a consideración de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno, para su aprobación y desarrollo; - Dirigir los procesos para la integración de la información generada por los estudios en materia de contaminación, que se realicen en las zonas urbanas con mayores índices de contaminación, con el fin contar con elementos para la toma de decisiones; - Coordinar las acciones para participar en los estudios de evaluación de las tecnologías para el control de la contaminación generada por las fuentes móviles, así como valorar su aplicación en las entidades federativas con mayores índices de contaminación, con el fin de atender la problemática ambiental en el ámbito de su competencia; - Asesorar técnica y jurídicamente la elaboración de convenios y contratos orientados al diseño, instrumentación y desarrollo de los mecanismos de coordinación entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas metropolitanas, con el fin de dar cumplimiento normativo en la materia; - Participar como representante ante los órganos colegiados relacionados con los instrumentos legales suscritos por la persona titular de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, con el fin de dar cumplimiento normativo; - Conducir en el ámbito de su competencia las negociaciones para la instrumentación de políticas, criterios o acciones que la Secretaría acuerde con las autoridades ambientales de las entidades federativas, con el fin de fomentar la prevención, atención y control de la contaminación urbana, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal; - Dirigir los procesos para dar atención a las sugerencias, recomendaciones, opiniones y posicionamientos de las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana en el ámbito de sus competencias; - Asesorar en los temas jurídicos, técnicos y económicos de contaminación urbana para orientar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana; - Definir estrategias y líneas de acción para evaluar con la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la procedencia de la implementación y diseño de políticas públicas en materia ambiental y de cambio climático que afecten las zonas metropolitanas; 100 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Vigilar la ejecución y el seguimiento de los estudios para el mejoramiento del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con las entidades federativas, con el fin de contribuir a controlar los efectos del deterioro de los elementos que integran al sistema ecológico de las zonas metropolitanas; - Aplicar estrategias y acciones para la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría en materia de prevención, así como, coordinar la implementación de los protocolos con la finalidad de atender las contingencias que se presenten en materia de medio ambiente, en zonas metropolitanas y áreas conurbadas; - Conducir los procesos para la difusión de programas, proyectos y acciones en materia de calidad del aire de las ciudades o zonas metropolitanas con mayor índice de contaminación, incluidas las que generan sus parques vehiculares; - Coordinar la implementación y aplicación de lineamientos para la vinculación con las comisiones e instancias metropolitanas en materia de contaminación urbana; - Dirigir los procesos para recopilar la información que requiera la persona titular de la Secretaría, relacionada con el seguimiento de los acuerdos que en materia de contaminación urbana se instrumenten con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas metropolitanas; - Dirigir la emisión de las convocatorias, actas, minutas, acuerdos y demás documentos que generen los órganos colegiados en los que participe la persona titular de la Secretaría, con la finalidad de dar atención a los temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas; - Participar como coordinador de los órganos colegiados en el ámbito de sus atribuciones cuando la persona titular de la Secretaría los presida, con el fin de dar atención a los temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas; - Dirigir las acciones para la realización de estudios en materia de residuos sólidos urbanos, manejo especial y peligrosos, que se generen en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas conurbadas y metropolitanas, para la elaboración de los instrumentos y programas en el ámbito de sus competencias; - Dirigir las estrategias y acciones para la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas sobre la problemática ambiental del desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia con instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que formen parte de zonas metropolitanas y en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal; - Coordinar las acciones para llevar acabo la implementación normativa de las políticas para residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligroso, que generen las actividades en zonas urbanas y metropolitanas y su promoción con las autoridades locales competentes, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; - Dirigir los procesos para la detección de las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos que generen las actividades urbanas, con el fin de contar con información para la toma de decisiones; - Coordinar las acciones para la implementación y seguimiento de políticas, programas y proyectos, para la protección del medio ambiente y la preservación o restauración del equilibrio ecológico, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales que integren zonas metropolitanas, así como de los sectores social y privado; - Dirigir la implementación y aplicación de los mecanismos para facilitar la participación de las personas responsables de la infraestructura urbana, con el fin de promover proyectos de fomento ambiental y desarrollo urbano sustentable, así como del manejo de residuos urbanos; - Coordinar la elaboración de propuestas de convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica, en coordinación con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en el ámbito de sus competencias, con el fin de lograr un desarrollo sustentable en las ciudades y zonas metropolitanas; - Participar en el desarrollo de criterios y lineamientos para el diseño de programas y proyectos en zonas metropolitanas y áreas conurbadas, en los que se solicite la opinión o intervención de la Secretaría y en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la finalidad de prevenir y controlar la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 - Promover el desarrollo y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, para disminuir los costos ambientales y articular las decisiones económicas y ambientales de los sectores productivos de las entidades federativas en coordinación con el Sector, así como con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal; - Dirigir los procesos para detectar los determinantes y efectos económicos del cumplimiento de la normatividad ambiental, en acompañamiento con el Sector y las entidades federativas; - Conducir el desarrollo de estudios relacionados con el análisis de cuentas económico-ambientales, aplicando las metodologías de evaluación de gastos correspondientes, en coordinación con las entidades federativas y unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; - Coordinar el desarrollo e implementación de los instrumentos para regular y controlar las fuentes móviles que se encuentren en las zonas urbanas; - Dirigir el análisis y evaluación de proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas, con el fin de proponerlos a la persona titular de la Subsecretaría para su aprobación y ejecución; - Dirigir la integración de la información generada de los estudios en materia de contaminación que se realicen en las zonas urbanas para la estimación de demanda, aforos vehiculares, encuestas origen-destino y líneas base; para los sistemas integrados de transporte y los programas integrales de movilidad urbana sustentable; - Asesorar en su caso, en los procesos para la implementación de los sistemas integrados de transporte y los programas integrales de movilidad urbana sustentable, así como promover los esquemas financieros para contar con la viabilidad técnica y financiera de los servicios de movilidad en las zonas metropolitanas; - Dirigir los procesos para evaluar y dar seguimiento a los programas, proyectos y estudios en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, de transporte y movilidad y de protección del equilibrio ecológico en general vinculados con zonas urbanas y metropolitanas; - Definir y coordinar la implementación de mecanismos para la integración del archivo documental que se generen en el ámbito de su competencia de la participación de la persona titular de la Secretaría en órganos colegiados vinculados con temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas dando cumplimiento a la normatividad vigente, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 811 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA OBJETIVO: Dirigir el diseño, formulación e implementación de la política nacional ante los impactos adversos del cambio climático, en materia de adaptación y mitigación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, en coordinación con las autoridades e instituciones competentes de todo el territorio nacional, en cumplimiento a la normatividad vigente y a los acuerdos internacionales. FUNCIONES: - Dirigir el diseño, elaboración implementación, revisión y actualización de la política nacional de cambio climático, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, en cumplimiento a la normatividad vigente y conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte en estas materias; - Dirigir el diseño de instrumentos de coordinación para la formulación, ejecución, monitoreo y seguimiento de las políticas, así como estrategias nacionales, planes, programas, políticas y proyectos en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como concertar con los sectores privado, social y académico, la ejecución de dichas políticas, estrategias, programas, acuerdos y otros instrumentos; - Coordinar la elaboración, actualización y seguimiento periódico de los programas, acuerdos y demás instrumentos de política pública en materia de cambio climático conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; - Dirigir la formulación y puesta en marcha de estrategias, políticas y proyectos de desarrollo sustentable, derivados de acuerdos y tratados multilaterales, regionales en materia de cambio climático; 102 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Coordinar la formulación de elementos para contribuir a la formulación y actualización de la política exterior de México en materia de adaptación y mitigación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como definir los lineamientos para las negociaciones multilaterales, con la finalidad de contribuir a la congruencia de la política exterior y la política interior; - Dirigir el desarrollo de mecanismos administrativos para el cumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos, acuerdos, programas y proyectos de cooperación técnica en materia de acción climática suscritos con otros países, organismos internacionales o entidades extranjeras y, con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, las unidades administrativas, las Oficinas de Representación, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los organismos descentralizados competentes del Sector, así como otras dependencias y entidades federales y las autoridades competentes de las entidades federativas, los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; - Participar como Secretaria(o) Técnica(o) de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y apoyar y/o representar a la persona titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, cuando sea designada por la misma, para la vinculación y seguimiento de acuerdos en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático, en cumplimiento con la normatividad vigente; - Dirigir la coordinación de los comités y grupos de trabajo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, para dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión; - Proponer al Consejo de Cambio Climático y organismos similares; así como participar en los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable y otros organismos de la sociedad civil en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría políticas y estrategias para enfrentar los efectos adversos del cambio climático; - Dirigir la identificación, desarrollo e implementar mecanismos y estrategias de financiamiento climático con recursos públicos federales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático en materia de adaptación y mitigación; - Coordinar con las dependencias y autoridades competentes en la Federación, estados y municipios la articulación entre la política de calidad del aire y la política nacional de cambio climático; - Dirigir la integración, coordinación, operación, apoyo técnico y difusión del Registro Nacional de Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, con la participación de las unidades administrativas responsables que corresponda, de la Secretaría; - Dirigir la Instrumentación del sistema de comercio de emisiones conforme a lo establecido en la Ley General de Cambio Climático; - Dirigir la definición de estrategias emprendidas por la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la generación de criterios para la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; así como la generación de disposiciones para la reducción de emisiones contaminantes relativas a la industria eléctrica; - Proponer el diseño de criterios, materiales, y contenidos para la difusión de acciones, estrategias, programas e información socialmente útil o focalizada ante los impactos adversos del cambio climático en materia de adaptación y mitigación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 812 DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO Y DESEMPEÑO URBANO AMBIENTAL SOSTENIBLE OBJETIVO: Dirigir la elaboración y difusión de la normatividad e instrumentos de fomento ambiental en el ámbito de competencia de la Secretaría, para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, la calidad del medio ambiente, así como prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto invernadero que generen las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo respecto de la contaminación a la atmósfera, y de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; así como de la economía circular. FUNCIONES: - Dirigir la elaboración, difusión y en su caso, la implementación de los instrumentos de fomento y normatividad ambiental, para proteger los recursos naturales, los ecosistemas y la calidad del medio ambiente; y para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto invernadero que generen las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, así como para la aplicación de procesos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 - Dirigir el diseño de lineamientos ambientales para la elaboración de programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sustentable y a la economía circular, respecto de la contaminación a la atmósfera, los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que generen las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos; - Coordinar la elaboración de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción a las Actividades del Sector Hidrocarburos; - Coordinar el diseño de los instrumentos de fomento ambiental, con enfoque de desarrollo sostenible y economía circular, que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, los sectores del desarrollo urbano, la movilidad y el turismo, así como de las acciones que fortalezcan la agestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con excepción a las Actividades del Sector Hidrocarburos; - Impulsar y, en su caso, coordinar los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para identificar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales, la economía circular, respecto del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas, de la contaminación y residuos generados en las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, con la participación de las unidades administrativas correspondientes, órganos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los sectores social y privado, que permitan sustentar el diseño de instrumentos normativos y de fomento ambiental que coadyuven a la atención integral de la problemática ambiental; - Promover ante autoridades y sectores social y privado del desarrollo sustentable en las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, para proteger los recursos naturales y los ecosistemas de la contaminación a la atmósfera, de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que generen; - Dirigir la elaboración del diseño de normas, criterios e instrumentos de fomento ambiental, para la aplicación de procesos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas; - Suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación respecto de la elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, con el fin de proteger los recursos naturales y los ecosistemas; - Fomentar la participación de las personas responsables de la infraestructura urbana, servicios y movilidad en el diseño e instrumentación de la planeación urbana, de la infraestructura y servicios urbanos de la vivienda, normas, programas y acciones de fomento ambiental para inducir el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, para orientar estratégicamente recursos y apoyos económicos hacia el manejo sustentable de los recursos naturales, así como del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades; - Impulsar y, en su caso, coordinar la promoción de la participación de los gobiernos de las entidades federativas, municipales, y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, del Sector Privado y social para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de la economía circular; - Dirigir el diseño, y promover instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico y jurídico, en los tres órdenes de gobierno y con el sector social y privado, para el desarrollo sustentable en las actividades de los sectores de desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos; - Coordinar el diseño y promoción de los planes y programas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado; - Impulsar la difusión de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, así como la capacitación de los encargados de su aplicación, para el desarrollo sustentable de los sectores, para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, la calidad del medio ambiente para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto invernadero; respecto de la contaminación a la atmósfera y de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; 104 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Dirigir la elaboración de proyectos para financiamiento con recursos federales, de estudios y de ejecución de obras públicas con relación al manejo integral de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y de economía circular, para proponerlos ante las autoridades competentes; - Dirigir el diseño y el registro de los planes de manejo en las diversas modalidades, en la gestión integral de los residuos, siempre que ese registro no esté expresamente a cargo de otra unidad administrativa de la Secretaría; - Dirigir la elaboración del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, con la colaboración de las unidades administrativas competentes; - Dirigir la formulación e instrumentación de los Programas para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones jurídicas aplicables; - Promover la creación de infraestructura ambiental para proteger los recursos naturales, ecosistemas y la calidad del medio ambiente, en los tres órdenes de gobierno, los sectores sociales y privados; - Dirigir la evaluación de las propuestas normativas para proteger los recursos naturales, los ecosistemas y la calidad del medio ambiente, que se generen en otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como organismos públicos descentralizados del Sector y personas interesadas; así como opinar las propuestas que generen otras dependencias federales, respecto de las materias de su competencia; - Promover la difusión de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, así como la capacitación de los encargados de su aplicación, para el desarrollo sustentable de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, con excepción de las actividades del Sector Hidrocarburos, para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, la calidad del medio ambiente para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto invernadero; respecto de la contaminación a la atmósfera y de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; - Dirigir el diseño y operación de mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable en las materias y sectores de su competencia; - Representar a la Secretaría en actos de normalización de otras Autoridades Normalizadoras y de estandarización y Organismos Nacionales o Internacionales de Estandarización con relación a las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad y el turismo, así como de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de promover un aprovechamiento sostenible y de economía circular, protegiendo los recursos naturales y los ecosistemas de la contaminación . - Participar en la elaboración de criterios y lineamientos en coordinación con la Procuraduría, para la aprobación de los organismos de evaluación que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas respecto de las materias de su competencia; - Promover la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales; instituciones académicas, públicas o privadas, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, para fomentar el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, con el fin de proteger los recursos naturales, los ecosistemas, así como la calidad del medio ambiente para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto invernadero respecto de la contaminación a la atmósfera, y de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; - Participar y organizar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras organizaciones externas al Sector, en congresos, ferias, seminarios, foros, diplomados, cursos, exposiciones, certámenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales para fomentar la cultura del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores y las materias de su competencia; - Coordinar el diseño de los sistemas de certificación del desempeño ambiental relativos a las actividades de los sectores y las materias de su competencia, para fomentar las mejores prácticas y estándares más altos que los establecidos en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables; - Proponer los temas en las materias de su competencia que podrán integrarse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año para su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría de su adscripción; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 - Dirigir la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de su adscripción su confirmación, modificación o cancelación; - Controlar la emisión de las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos en el marco de su competencia; - Dirigir el diseño de procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de los instrumentos normativos de su competencia; - Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de su adscripción, los objetivos, estrategias y líneas de acción de regulación, normatividad y fomento, respecto de las actividades de su competencia, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría; - Coordinar el diseño y evaluación de políticas públicas para mantener el equilibrio ecológico, protegiendo los recursos naturales y los ecosistemas, respecto de los temas de su competencia, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA ECONOMÍA CIRCULAR OBJETIVO: Establecer y participar en el seguimiento de las relaciones con entidades empresariales, académicas y de la sociedad civil para asegurar su contribución al logro de mejores procesos y comportamientos en materia de producción y consumo de menor impacto ambiental en general, y de menor huella de carbono, en particular mediante el fomento y monitoreo de la Economía Circular. FUNCIONES: - Establecer alianzas con el sector público, social, académico y privado, tanto a nivel nacional como internacional, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, a fin de promover y acelerar la ejecución de los planes y programas competencia del Sector Ambiental en materia de Economía Circular. - Promover y diseñar proyectos estratégicos, con la participación del sector público y privado, enfocados a la movilización de recursos para la implementación y establecimiento de políticas públicas e instrumentos de planeación en materia de cambio climático. - Colaborar en los procesos de consulta con el sector público y privado, en coordinación con las áreas del Sector Ambiental y entidades competentes de la Administración Pública Federal, para el diseño de criterios y lineamientos para la evaluación del desarrollo de la Economía Circular y el desempeño en esta materia de los actores del sector público y privado que participen en las alianzas estratégicas. - Planificar junto con a la persona titular de la Subsecretaría, planes y programas que incentiven la colaboración con el sector público y privado para acelerar el desarrollo de instrumentos de fomento en materia del impulso a patrones de producción y consumo sostenibles que sustentan la Economía Circular. - Emitir los acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación de las alianzas estratégicas con el sector social y el sector privado, tanto a nivel nacional como internacional, a fin de promover y acelerar la ejecución de los planes y programas competencia del Sector Ambiental en materia de Economía Circular. - Conducir y fomentar la participación de las áreas relevantes del Sector Ambiental, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la finalidad de contener eventos que perturben el orden público - Promover en coordinación con otras Unidades Administrativas de la Secretaría, la celebración de contratos, convenios y acuerdos de colaboración con el sector público y privado para la ejecución de los proyectos estratégicos con los sectores social y privado, tanto a nivel nacional como internacional en apego a la Economía Circular. - Coordinar la implementación y establecimiento de políticas, estrategias y acciones específicas que promuevan la transformación del sector privado hacia patrones de producción y consumo más sostenibles y, en su caso, el monitoreo, revisión y reporte de la contribución de estas acciones al cumplimiento de las metas y objetivos competencia de la Secretaría en materia de Economía Circular. 106 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Conducir la articulación de los esfuerzos e iniciativas de Economía Circular que lleva a cabo el sector público y privado con la implementación de la Política Nacional de Economía Circular, en coordinación con la Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental y otras áreas relevantes del Sector Ambiental para el cumplimiento de las metas y objetivos competencia de la Secretaría en la materia. - Establecer iniciativas de capacitación y apoyo al sector público y privado para su participación efectiva en el desarrollo de la Economía Circular. - Conducir en colaboración con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría y con otras áreas relevantes de la Administración Pública Federal, congresos foros, seminarios, cursos, exposiciones, certámenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales que fomenten la identificación, sistematización, difusión y escalamiento de innovaciones del sector privado para la Economía Circular, incluyendo innovaciones para la promoción de patrones de producción y consumo sostenibles. - Emitir recomendaciones y herramientas metodológicas que faciliten la adopción de modelos de producción y consumo sostenibles, tanto en el sector público como en el privado, en acompañamiento de las Unidades Administrativas de la Secretaría y otras áreas relevantes del Sector Ambiental. - Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 500 UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS OBJETIVO: Administrar los servicios de apoyo en materia de recursos humanos, financieros, materiales, tecnologías de la información y comunicaciones para la operación de las unidades administrativas de la Secretaría; así como coadyuvar con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas, en cumplimiento con la normatividad vigente. FUNCIONES: - Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de su adscripción a su cargo; así como de las comisiones que le sean delegadas o encomendadas por la misma; para informar sobre el desarrollo y resultados de las mismas; - Dirigir el desarrollo de las funciones que tienen asignadas las unidades administrativas de su adscripción, para dar cumplimiento a los objetivos de la Secretaría; - Dar cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes para nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción; - Emitir copias certificadas de las constancias documentales que obran en los archivos de la Unidad de Administración y Finanzas, para atender los requerimientos de autoridades judiciales y administrativas, así como solicitudes de particulares en términos de la normativa vigente; - Proponer anteproyectos de iniciativas de leyes, de reglamentos, de decretos, de acuerdos, y demás disposiciones jurídicas y administrativas, relacionados con las atribuciones de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría; - Participar en las comisiones, comités y demás órganos colegiados en los que sea convocado por la persona titular de la Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto; - Determinar los criterios, políticas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Participar en los actos jurídicos, convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos para el cumplimiento de sus atribuciones y las de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a los procedimientos establecidos; - Definir las acciones de mejora para prevenir y combatir actos de corrupción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Administrar y verificar la aplicación de los recursos y donativos que reciba la Secretaría para los fines a los que fueron otorgados siempre y cuando estos no sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables; - Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en personas servidoras públicas subalternas de su adscripción; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 - Vigilar que sean atendidas las solicitudes de información, los datos y la cooperación técnica que le soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables y en su caso las que emita la persona titular de la Secretaría; - Verificar que sean atendidas las necesidades de las unidades administrativas y del Sector para dar cumplimiento a los lineamientos generales autorizados por la persona titular de la Secretaría; - Vigilar la implementación del proceso de mejora regulatoria en la Secretaría, a través de la integración de la información para la generación de los reportes y entregables de los indicadores estratégicos de los Programas de Control Interno, de Administración de Riesgos y del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad y de Mejora de la Gestión Pública; - Promover que las unidades administrativas de la Secretaría y las personas servidoras públicas cumplan con las atribuciones, facultades, planes, programas y acciones a su cargo, con énfasis en el enfoque de la perspectiva de género, e incorporando la inclusión social y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional; - Dirigir las acciones que realice la Secretaría en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual; así como para inhibir actos de discriminación y violencia laboral, dando cumplimiento a las políticas que señale la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones aplicables; - Promover y coordinar las acciones para evaluar y mejorar el clima, cultura y desarrollo organizacional en la Secretaría, con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública y las demás disposiciones jurídicas aplicables; - Controlar y autorizar la expedición de los nombramientos, movimientos de personas servidoras públicas y las resoluciones de los casos de terminación de sus efectos, para dar cumplimiento a los criterios y a las disposiciones aplicables; - Dirigir las relaciones laborales, de conformidad a las políticas que fije la persona titular de la Secretaría y conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; - Dirigir los procesos para la elaboración, revisión y/o modificación de las Condiciones Generales de Trabajo, para someter las propuestas respectivas a la consideración de la persona titular de la Secretaría, vigilando su cumplimiento y difusión entre el personal de la misma; - Dirigir la actualización y difusión del escalafón; así como la aplicación de los sistemas de estímulos y recompensas de las personas servidoras públicas, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable y a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría; - Proponer la designación y la sustitución de las personas servidoras públicas para representar a la Secretaría en las comisiones mixtas establecidas con sus trabajadores, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría; - Proponer y en su caso, presentar las actualizaciones del Reglamento Interior, el Manual de Organización General, el de Servicios al Público de la Secretaría, así como los manuales de organización específicos y de procedimientos de las unidades administrativas de su adscripción, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría; - Dirigir la elaboración de las políticas de desarrollo humano y organizacional, para su difusión en la Secretaría; - Aprobar los dictámenes de modificaciones de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría, así como las del Sector para su gestión ante las instancias correspondientes; - Establecer los criterios para la administración del Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas de la Secretaría; así como autorizar los programas institucionales de capacitación de conformidad con la normatividad vigente; - Proponer la celebración de convenios con autoridades federales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y organismos públicos y privados, así como con instituciones educativas y centros de investigación, para impartir capacitación a las personas servidoras públicas profesionales de carrera, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría; - Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comité Técnico de Profesionalización, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Aprobar las plantillas de las personas servidoras públicas operativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones emitidas por las dependencias competentes de la Administración Pública Federal; 108 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Autorizar la información institucional que resulte procedente para su difusión a las personas servidoras públicas de la Secretaría, a través de los medios locales de comunicación electrónica; - Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría y de conocimiento del que remitan las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría; - Vigilar que el proceso interno de programación, presupuestación, operación, contabilidad y evaluación del Sector, de cumplimiento a las directrices, normas y criterios técnicos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; - Controlar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de transparencia y en la ejecución de los recursos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; - Proponer los programas en materia de gasto público derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación y su distribución tomando en consideración los programas del Sector para su aprobación por la persona titular de la Secretaría, así como vigilar su ejecución y evaluar su cumplimiento; - Participar como el único conducto para gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización, asignación y/o modificación de las partidas del ramo administrativo correspondiente a medio ambiente, del Presupuesto de Egresos de la Federación; - Participar como enlace en materia financiera, para mantener la comunicación y coordinación entre la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas; - Coordinar la atención a los requerimientos de información y/o de documentación por la Oficina de la Presidencia de la República y autoridades jurisdiccionales en el ámbito de su competencia; - Participar en la elaboración e implementación de instrumentos financieros, para recibir recursos y/o donativos a favor de la Secretaría, en coordinación con las Subsecretarías y las demás unidades administrativas en cumplimiento con la normatividad aplicable; - Emitir los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas de la Secretaría; así como los correspondientes a los órganos administrativos desconcentrados, coordinando las gestiones para obtener el registro en la cartera de los programas y proyectos de inversión y las actualizaciones que requiera el Sector; - Coordinar la aplicación de las políticas y normas para la adquisición de bienes de consumo y de inversión; el arrendamiento de bienes inmuebles; la contratación de servicios de cualquier naturaleza, y la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Dirigir la elaboración y ejecución de los programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como su administración, aprovechamiento, ocupación, mantenimiento y conservación de los inmuebles de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Aprobar el arrendamiento de inmuebles que celebren la Secretaría, las Oficinas de Representación y sus órganos administrativos desconcentrados, así como al comodato de bienes muebles e inmuebles, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Aprobar el programa anual de disposición final de bienes muebles de la Secretaría y sus modificaciones para la donación y/o destrucción de los mismos, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; - Determinar los criterios para la operación de los sistemas de correspondencia, archivo, clasificación y catalogación de documentos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Emitir el programa interno de protección civil para controlar y evaluar las medidas de seguridad para el personal, así como las instalaciones, bienes e información de la Secretaría; - Coordinar la realización de exposiciones, eventos y congresos organizados por la Secretaría, para dar cumplimiento al programa autorizado por la persona titular de la Secretaría; - Proponer las acciones del Sector en materia de tecnologías de la información, de conformidad con las disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 - Coordinar y dirigir el desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones, para la operación y administración de la Secretaría de acuerdo a sus necesidades y prioridades dando cumplimiento a las políticas y lineamientos aplicables en la materia; - Administrar la operación y mantenimiento de las arquitecturas y soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de los sistemas de seguridad tecnológica de la información, para que soporten los procesos y servicios institucionales de la Secretaría; - Dirigir la elaboración y evaluación del programa de trabajo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y, en su caso, realizar su corrección correspondiente en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Administrar los proyectos de la cartera ejecutiva de proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones de conformidad a las necesidades y al presupuesto de la Secretaría, con la finalidad de que está alcance sus objetivos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Vigilar que se mantenga actualizada la información que generen las unidades administrativas de su adscripción y esté a disposición del público en general a través de medios electrónicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; - Coordinar la elaboración de informes trimestrales de la Cuenta Pública del Sector, para su presentación correspondiente; así como atender los requerimientos que se reciban para la preparación de los informes presidenciales, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 511 DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO OBJETIVO: Coordinar el proceso de programación y presupuesto, y el ejercicio del gasto del sector, en apego a las disposiciones normativas en la materia; con el objeto de generar información que permita verificar el estado del ejercicio del presupuesto asignado a la Secretaría de los órganos administrativos desconcentrados y de las entidades paraestatales sectorizadas. FUNCIONES: - Proponer los instrumentos normativos y técnicos para el desarrollo del ciclo presupuestario de la Secretaría y de las entidades del Sector a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Coordinar los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las solicitudes y consultas en materia presupuestaria, contable y fiscal, con el fin de dar cumplimiento normativo en la materia; - Coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público del Sector, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Difundir y asesorar a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas, sobre las políticas, normas y lineamientos respecto del gasto público emitidos por la SHCP, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la operatividad institucional; - Coordinar que los actos y procedimientos administrativos en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público del Sector, se realice en apego a los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal, y demás normatividad vigente, con la finalidad de dar garantizar el cumplimiento de la operatividad institucional determinado en los plazos autorizados para dicho proceso; - Coordinar el registro de la cartera de inversión de los programas y proyectos de inversión pública a cargo de la Secretaría, en apego y cumplimiento a lo establecido en la LGPRH y las disposiciones normativas que emita para tal efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; - Dirigir las acciones para que a través de los sistemas de control presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, se valide la disponibilidad presupuestaria para la celebración de contratos, convenios, acuerdos, y demás instrumentos que impliquen la erogación de recursos; - Dirigir la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como apoyar a las entidades paraestatales sectorizadas en la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; 110 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Notificar a las personas titulares de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las personas titulares de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, sobre los presupuestos que se les haya autorizado, las modificaciones que sean autorizadas y el avance en su ejercicio; - Coordinar las gestiones para la adecuación y el ejercicio del presupuesto aprobado, con base en los requerimientos que sean planteados por el Sector, para que se realicen de conformidad con la normatividad vigente; - Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en las acciones para gestionar créditos y aportaciones externas con las instituciones financieras que operan créditos externos para financiar programas de la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal; - Coordinar el seguimiento al registro contable-presupuestal que llevan a cabo las unidades responsables en el ámbito de su competencia, a través de los Sistemas establecidos para este fin, para dar cumplimiento normativo en la materia; - Dirigir las acciones para mantener actualizados los sistemas de administración financiera, de presupuesto y contabilidad y los demás que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones jurídicas aplicables, así como dar asesoría, sobre su manejo cuando lo requieran las unidades ejecutoras de gasto de la Secretaría; - Coordinar las actividades relacionadas con la integración de la Cuenta Pública y demás informes que requieran las instancias competentes en materia programático-presupuestal, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en las acciones para la elaboración del documento de planeación, con la finalidad de identificar los programas y proyectos de inversión de la Secretaría; - Dirigir el proceso de seguimiento a la ejecución del presupuesto por programas del Sector, para dar cumplimiento a las metas comprometidas; - Coordinar la implementación de normas y lineamientos que permitan establecer las acciones a realizar para la recuperación de los ingresos con destino específico, correspondientes a derechos, productos y aprovechamientos; - Coordinar la atención de las solicitudes para gestionar a petición de las unidades administrativas, la recuperación de ingresos generados por los trámites y servicios que realizan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría referentes a derechos, productos y aprovechamiento, así como coordinar la integración de la declaración informativa anual correspondiente, que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Dirigir el proceso de gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la renovación de la clave de registro de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos del Sector, así como informar mediante los sistemas establecidos, la información financiera proporcionada por las unidades Responsables correspondientes; - Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de los proyectos normativos que requieran el dictamen de impacto presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Dirigir el Inicio, trámite y conclusión de las solicitudes referentes a los procesos de liquidación y extinción de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y coordinar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, para dar cumplimiento normativo en la materia; - Coordinar las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría, para dar atención a los requerimientos derivados de auditorías practicadas por los órganos fiscalizadores conforme a sus atribuciones y responsabilidades; - Coordinar y supervisar la operación financiera de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, con el fin de que se realice de conformidad con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecidos por el gobierno federal; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 - Controlar y supervisar la gestión de las solicitudes para la autorización de la erogación de recursos para gastos de alimentación y, cuando así se requiera, viáticos y pasajes de las unidades administrativas de la Secretaría para realizar el trámite correspondiente ante la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas; - Controlar y conducir la gestión para la autorización del fondo rotatorio de las unidades administrativas y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con el fin de asignar su distribución correspondiente; - Emitir las cuentas por liquidar certificadas y, en su caso, validar aquellas que al efecto elaboren las unidades administrativas de la Secretaría, para el pago de compromisos que deban cubrirse con cargo al presupuesto autorizado, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente; - Conducir la gestión de las solicitudes de registro y autorización de contratos plurianuales, e inicio de procesos de convocatoria, adjudicación y formalización de contratos, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previos al inicio del ejercicio fiscal siguiente, conforme a la normatividad aplicable, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 510 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ORGANIZACIÓN OBJETIVO: Dirigir los procesos relacionados con la creación y modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas, así como administrar los recursos humanos, con la finalidad de impulsar el desarrollo y profesionalización de las personas servidoras públicas de la SEMARNAT, supervisando la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; y la implementación de las políticas y lineamientos que deberán observar las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría. FUNCIONES: - Dirigir la planeación de los recursos humanos de la Secretaría para impulsar el desarrollo humano de las personas servidoras públicas a través de la implementación de procesos y programas para el ingreso; capacitación; evaluación del desempeño; remuneraciones, estímulos y recompensas de conformidad con la normatividad vigente; - Coordinar con la unidad administrativa responsable la creación y modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas, para la operación y administración de la Secretaría; - Vigilar que los movimientos de creación y de modificación de las estructuras orgánicas y procesos inherentes en materia de servicios personales se gestionen ante la Secretaría de la Función Pública, para su aprobación y registro; - Verificar que se mantenga actualizado el Catálogo de Puestos, así como las descripciones y perfiles de puestos de la Secretaría, en cumplimiento a las metodologías que establezcan las autoridades correspondientes; - Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría con las representaciones sindicales que competan a la Secretaría, para dar cumplimiento a las directrices y/o políticas que determine el titular de la Unidad de Administración y Finanzas en términos de las Condiciones Generales de Trabajo y la normatividad aplicable; - Emitir el proyecto del manual de organización general de la Secretaría para su autorización por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas; así como los proyectos de los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría; y demás que correspondan al ámbito de su competencia, así como elaborar los lineamientos que permitan su actualización; - Dirigir la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; - Autorizar los movimientos y las comisiones de las personas servidoras públicas de la Secretaría; así como aplicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; 112 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Resolver los casos de terminación de nombramiento a solicitud de la persona titular de la unidad administrativa responsable, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría con excepción de los que deba realizar el titular del Ejecutivo Federal o a la persona titular de la Secretaría, y en su caso la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, dando cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables; - Difundir las políticas y lineamientos en materia de administración de personal, para que sean aplicadas en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; - Coordinar el sistema de remuneraciones de los servicios personales de la Secretaría atendiendo sus diferentes procesos, así como vigilar se gestionen los tabuladores de sueldos y salarios de las unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados, para su autorización y registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dando cumplimiento a la normatividad aplicable; - Participar en coordinación con las unidades administrativas de la Unidad de Administración y Finanzas, para la generación e implementación de acciones que permitan la mejora e innovación de los sistemas y/o procesos para la administración de personal de la Secretaría; - Aplicar el sistema de premios, estímulos y recompensas, en cumplimiento a lo que prevén las disposiciones jurídicas en la materia y gestionar su autorización; - Emitir el anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaría en coordinación con la unidad administrativa responsable para gestionar las adecuaciones y las modificaciones presupuestarias; así como ejercer y controlar su ejercicio; - Dirigir la elaboración, revisión y/o modificación de las Condiciones Generales de Trabajo, para su implementación y supervisión en las unidades administrativas de la Secretaría; - Establecer y supervisar la ejecución de los planes y programas internos para el otorgamiento de las prestaciones sociales, económicas, culturales, deportivas y recreativas que favorezcan a las personas servidoras públicas y sus familias de la Secretaría; - Controlar el proceso de movimientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría para su registro y control en las plantillas de personal, nómina y analítico de plazas; - Controlar la operación del sistema escalafonario, para su difusión entre las personas servidoras públicas y representar a la Secretaría ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón; - Coordinar la elaboración y diseño los Programas Institucionales de Capacitación conforme a la normatividad vigente para las personas servidoras públicas de la Secretaría, para proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas; - Administrar los programas de servicio social ante las instituciones educativas para atender las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría; - Vigilar que sea proporcionada la información y los elementos necesarios a la unidad administrativa responsable en materia de asuntos jurídicos para dar atención a los conflictos que se susciten en materia laboral; - Administrar los contratos de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios para su registro en el sistema vigente de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno; - Administrar las plazas eventuales autorizadas a la Secretaría en cumplimiento al dictamen presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su registro en el sistema vigente de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno; - Dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas que regulan las materias de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral; - Dirigir la operación del Sistema vigente de Control Presupuestario de los Servicios Personales como responsable de la Secretaría, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 512 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS OBJETIVO: Administrar los recursos materiales y servicios generales de las unidades administrativas que integran la Secretaría, para cubrir sus necesidades a través del uso racional y aprovechamiento adecuado de los mismos, promoviendo la transparencia, equidad, legalidad y austeridad republicana, de conformidad con las políticas y el marco normativo aplicable. FUNCIONES: - Coordinar los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con estas, solicitados por las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; - Aplicar las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, bienes nacionales, obras públicas y servicios relacionados con estas, a cargo de la Secretaría, así como elaborar y poner a consideración de su superior jerárquico políticas públicas en dichas materias; - Integrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con estas, con base en las necesidades de contratación detectadas por las unidades administrativas de la Secretaría y realizar, a petición de dichas unidades administrativas durante el ejercicio fiscal que corresponda, las modificaciones que procedan; - Establecer los criterios para la adquisición, administración y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; - Establecer los criterios para efectuar las contrataciones consolidadas de aquellos bienes o servicios que no sean de la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; - Coordinar los procedimientos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, relativos a la adquisición de recursos materiales y a la contratación de arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con estas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos; - Participar en los comités de obras públicas, bienes muebles, adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otros, en unidades internas de protección civil de la Secretaría, así como en los subcomités de los órganos administrativos desconcentrados, en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables; - Verificar que los contratos y convenios que vinculen a las unidades administrativas de la Secretaría con personas proveedoras de bienes o prestadores de servicios y contratistas, referentes a bienes que reciban o a servicios que coordinen, mantengan vigentes las garantías con que deban contar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones; - Conducir la implementación de los procedimientos de terminación anticipada, suspensión o de rescisión de los contratos, convenios y demás actos jurídicos a que se refiere la fracción VI de este artículo, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; - Administrar los almacenes de la Secretaría mediante controles de inventarios y coordinar la distribución de bienes e insumos entre las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las disponibilidades existentes; - Coordinar las acciones para controlar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de que dispone la Secretaría y el registro de dicho inventario, con la participación de las unidades administrativas que los tengan asignados; - Coordinar la aplicación de las políticas y criterios para la asignación y reasignación de bienes de activo fijo, y de asignación de bienes de consumo, entre las unidades administrativas de la Secretaría, para la distribución y ocupación de espacios físicos entre estas en los inmuebles de que dispone la Secretaría; - Procurar la conservación, reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria y equipo, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría; - Coordinar las acciones y procedimientos para el registro, la afectación, la disposición final y la baja de los bienes muebles de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Coordinar, una vez determinado el destino final de bienes y para efectos de su baja, los procedimientos y trámites de enajenación de estos, así como los de donación, transferencia, dación en pago o destrucción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 114 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Dirigir la elaboración de lineamientos para el ordenamiento, ocupación, mantenimiento y conservación de inmuebles por parte de la Secretaría y difundir las normas que se emitan en la materia; - Establecer las bases para llevar a cabo convenios de colaboración y acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, así como convenios de concertación con los sectores privado y social en materia inmobiliaria, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; - Coordinar la actualización del inventario inmobiliario, en conjunto con las unidades administrativas, en el que conste el registro de los bienes inmuebles asignados y destinados a la Secretaría; - Coordinar el aseguramiento de los bienes de la Secretaría; - Coordinar la contratación de las obras públicas, el mantenimiento, la conservación, la adaptación y el acondicionamiento de los bienes inmuebles que ocupa la Secretaría; - Coordinar la contratación y vigilar la administración del servicio de transporte de carga que requiera la Secretaría; - Establecer los lineamientos para el control del parque vehicular de la Secretaría, así como los criterios para la asignación de vehículos a las personas servidoras públicas, unidades administrativas y oficinas de representación de la Secretaría y los relativos para la asignación de combustible; - Coordinar los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la Secretaría, así como los trámites relativos a los derechos vehiculares y suministro de combustible de dichos vehículos; - Conducir la tramitación que se realiza ante la Dirección General de Programación y Presupuesto, para su pago, la documentación comprobatoria del gasto que presenten los proveedores, contratistas y prestadores de servicios en relación con bienes que reciba o con servicios que le corresponda coordinar y, en su caso, operar; - Administrar los espacios físicos de los que disponga la Secretaría, para la celebración de actos, eventos y reuniones de trabajo y, en su caso, coordinar que se proporcionen los servicios inherentes; - Fungir como área coordinadora de archivos de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Archivos, y demás disposiciones jurídicas aplicables; - Coordinar los servicios de seguridad y vigilancia que se proporcionan con relación a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, visitantes y los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría; - Coordinar la operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Presentar denuncias o querellas de carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su cargo en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y dar el aviso a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales; - Administrar los parques ecológicos, recreativos, culturales o viveros destinados a la Secretaría o bajo administración de esta; - Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el mantenimiento y preservación de los parques ecológicos, recreativos, culturales o viveros destinados a la Secretaría o bajo administración de esta; - Conducir la implementación de acciones orientadas al mejoramiento del desempeño ambiental en los edificios que ocupa y administra la Secretaría, como parte de las acciones del programa de administración sustentable; - Designar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la persona servidora pública que funja como residente de las obras públicas que realice la Secretaría. Las atribuciones señaladas en este artículo pueden ser ejercidas por las oficinas de representación y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en los términos del acuerdo delegatorio que para tal efecto emita la persona titular de la Secretaría, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 513 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES OBJETIVO: Definir e implementar lineamientos generales en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información, así como administrar la infraestructura y servicios tecnológicos requeridos por las unidades de la Secretaría, para dar cumplimiento a la normatividad tecnológica vigente con criterios de austeridad, eficiencia, eficacia y economía. FUNCIONES: - Definir e implementar lineamientos generales en materia de informática y telecomunicaciones, así como coordinar las actividades conducentes para la conformación del Portafolio de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Secretaría; - Proponer las políticas, sistemas, servicios, procedimientos y estrategias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para las unidades administrativas de la Secretaría siguiendo criterios de austeridad, eficiencia, eficacia y economía; - Dirigir la implementación de lineamientos, estrategias y programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Secretaría, así como evaluar y vigilar su adecuado funcionamiento; - Emitir dictámenes técnicos referentes a la adquisición, arrendamiento, instalación, operación y mantenimiento de los equipos informáticos de telecomunicaciones, auxiliares y de transmisión, incluidos los programas y licenciamiento, para dar cumplimiento a la normatividad vigente; - Coordinar las acciones para la evaluación y dictaminación de servicios y proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones con los enlaces responsables de informática en las unidades administrativas involucradas de la Secretaría; - Proponer programas y presupuestos anuales de proyectos, infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones para dar atención a los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría; - Coordinar las acciones para la administración de la infraestructura y servicios de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Secretaría; - Coordinar las acciones para instrumentar controles de seguridad de la información generada por los sistemas informáticos de la Dependencia; - Determinar estándares de diseño, administración, seguridad y resguardo de las bases de datos y de los sistemas informáticos de la Secretaría; - Participar en las acciones para implementar programas de capacitación y certificación en Informática y Telecomunicaciones para el personal de la Secretaría en conjunto con la unidad administrativa correspondiente; - Dirigir las acciones para la implementación de programas de seguridad en sistemas informáticos y sitios de internet e intranet para asegurar la continuidad de su información; - Definir e implementar mecanismos de difusión al interior de la Secretaría, para dar a conocer los avances tecnológicos en materia de informática y telecomunicaciones que se están utilizando en la Secretaría; - Establecer mecanismos, procesos y políticas aplicables para el control de la contratación, asignación y baja de bienes y servicios de informática de la Secretaría; - Coordinar las estrategias y acciones para administrar y conducir la implementación de los medios y aplicaciones para publicación de información vía internet, intranet y extranet, así como interfaces y aplicaciones para integrar los sistemas de la Secretaría a los sistemas intergubernamentales e interestatales cuando sea requerido; - Definir las acciones y coordinar los procesos para establecer y administrar los medios y aplicaciones de trámites electrónicos a la ciudadanía, así como de los servicios internos para las personas servidoras públicas de la Secretaría vía Internet, intranet y extranet; - Dirigir las acciones para verificar el cumplimiento de normas y procedimientos, con el fin de mantener la información y servicios vía internet e intranet confiables, precisos, seguros y oportunos; 116 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Dirigir las acciones para verificar el cumplimiento de políticas, normas y procedimientos de uso de telefonía analógica, digital, celular, satelital, de radiocomunicación, red Internet, red intranet y demás sistemas e infraestructura informáticos de la Secretaría; - Definir los procedimientos para poner a disposición del público en general, la información que generen las unidades administrativas de la Secretaría, a través de medios de comunicación electrónicos en los términos que se establecen en las disposiciones jurídicas aplicables, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 116 UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS PRIORITARIOS, VINCULACIÓN SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS OBJETIVO: Promover el diseño de políticas, proyectos y acciones que impulsen las políticas públicas de Sector Ambiental, sobre los temas de proyectos prioritarios, derechos humanos, igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos indígenas y afromexicano, participación y atención ciudadana en cumplimiento a la normatividad vigente en la materia para incrementar la capacidad de la gestión pública. FUNCIONES: - Fomentar la participación de la sociedad llevando a cabo la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, a través de los distintos órganos consultivos y de participación ciudadana que determinen las disposiciones jurídicas correspondientes, en coordinación con el Sector Ambiental; - Suscribir convenios de concertación y colaboración con organizaciones sociales, productivas, académicas, empresariales, públicas y privadas, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para favorecer la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación, vigilancia y divulgación de la política ambiental y de recursos naturales. - Dirigir la aplicación de las políticas públicas para el desarrollo de capacidades de autogestión en la preservación y restauración del patrimonio natural y de participación ciudadana encauzadas al fomento del desarrollo sustentable; - Fomentar la vinculación de actividades de de participación ciudadana del Sector Ambiental y presentar mecanismos de coordinación y colaboración con los órganos de participación ciudadana de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objetivo de impulsar la vinculación de la Secretaría con los diversos sectores de la sociedad civil interesados en la protección, restauración y conservación de los recursos naturales, para contribuir a alcanzar el desarrollo sustentable; - Coordinar con el Sector Ambiental, la formulación de lineamientos para el fomento de las acciones para la organización de foros de consulta, reuniones de análisis, talleres y grupos de trabajo con la finalidad de recabar planteamientos y recomendaciones de organizaciones y personas interesadas en la preservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; - Fomentar entre las personas servidoras públicas de la Secretaría la atención que se otorgue a las peticiones ciudadanas en materia ambiental, así como el compromiso de servicio público y la cultura de la participación ciudadana en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas, programas y proyectos para ser aplicados en el Sector Ambiental; - Orientar la aplicación de los instrumentos de desarrollo de capacidades de integrantes de los órganos consultivos, y la participación ciudadana en la política ambiental y la toma de decisiones, los principios y valores de la sustentabilidad ambiental, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y del Sector Ambiental para sensibilizar a la población; - Coordinar la atención de las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y esta Unidad, estableciendo la coordinación que se requiera con el Sector Ambiental; - Dirigir el diseño e implementar los mecanismos y lineamientos de recepción de demandas sociales para la atención oportuna y seguimiento de las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y la Unidad; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 - Coordinar reuniones públicas de información sobre proyectos sujetos a evaluación del impacto ambiental, a petición de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en coordinación con esta última y la Oficina de Representación en la entidad federativa que corresponda, así como promover la participación ciudadana en los procesos de consulta en la materia; - Organizar en conjunto con la autoridad correspondiente y demás instancias competentes, las acciones y diligencias del proceso de consulta previa, libre e informada, en materia del impacto ambiental, forestal, suelos, zona federal marítimo terrestre, ordenamiento ecológico y otras susceptibles de afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como dar el correspondiente seguimiento a los resultados de dicho proceso; - Supervisar, en coordinación con las unidades administrativas del Sector Ambiental, los asuntos socio- ambientales en conflicto y proponer y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación para su prevención, concertación social, manejo, seguimiento y resolución, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; - Coordinar las acciones que garanticen la participación social con enfoque de derechos humanos, género, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco de los proyectos prioritarios de la Dependencia para asegurar la inclusión de toda la población en general; - Fomentar y coordinar la operación de los mecanismos y acciones de rendición de cuentas a los órganos de consulta y la sociedad interesada en los temas; - Difundir en las unidades administrativas de la Secretaría, una cultura del servicio público y de respeto a los derechos humanos, bajo criterios de igualdad de género y respeto a la diversidad cultural, que permita a la población su desarrollo y bienestar; - Impulsar la transversalidad e institucionalización de los temas de participación ciudadana, igualdad de género, juventud y atención a las personas defensoras de derecho humanos en asuntos ambientales, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el desarrollo de los diferentes programas, proyectos y actividades de las unidades administrativas del Sector Ambiental; - Dirigir el diseño, coordinación y evaluación, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, políticas públicas, lineamientos y programas de la Secretaría en materia de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y su relación con el uso y aprovechamiento del medio ambiente; - Diseñar y coordinar la política ambiental y las acciones sectoriales dirigidas al fortalecimiento de la promoción y defensa de los derechos humanos, la equidad de género, la juventud, pueblos indígenas y a las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales, e informar a la persona titular de la Secretaría sobre los avances y resultados en su caso, de las actividades realizadas; - Fomentar la coordinación con el Sector Ambiental, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, para el diseño y desarrollo de programas de capacitación a través de formación en materia de principios y valores para la sustentabilidad, participación ciudadana, derechos humanos, igualdad de género, respecto a la diversidad cultural, así como de los programas, proyectos y acciones que sean competencia de la Secretaría; - Participar en el diseño e implementación de instrumentos y mecanismos de carácter técnico, jurídico y administrativo, en materia ambiental, que permita el cumplimiento de los derechos humanos, la inclusión de criterios de igualdad de género, jóvenes y atención a pueblos indígenas, acceso a la información y protección de datos personales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que las unidades administrativas y órganos sectorizados soliciten; - Evaluar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la transversalización e institucionalización de la integración en la política en materia ambiental de los enfoques de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y atención diferenciada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; - Dirigir las condiciones de promoción, respeto, protección y garantía a los derechos humanos, a la igualdad de género, a las personas jóvenes y a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas estén incluidas en las políticas, lineamientos, programas y demás acciones del Sector Ambiental; - Coordinar en conjunto con el Sector Ambiental, actividades y mecanismos de coordinación en materia de igualdad de género, jóvenes, atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, derechos humanos, y participación y atención ciudadana, en el marco de los programas de la Secretaría; 118 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Plantear a la persona titular de la Secretaría, las políticas, proyectos y acciones que impulsen la política para el Sector Ambiental, sobre los temas de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de temas de participación y atención ciudadana; - Supervisar los mecanismos e instrumentos que se implanten y dar el seguimiento a las gestiones que emprenda el Sector Ambiental para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones o quejas que notifiquen a la Secretaría los organismos nacionales de protección y defensa de los derechos humanos; - Fomentar los mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos sectorizados de la secretaria, para la generación de estudios, disposiciones jurídicas, lineamientos y políticas con perspectiva de derechos humanos de igualdad de género, de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de la juventud, conforme a los estándares internaciones en dichas materias - Inspeccionar que la operación y funcionamiento de la atención que brinden las unidades administrativas encargadas de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que correspondan a la Secretaría, se realice conforme a la normatividad en la materia, y - Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 109 UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES OBJETIVO: Dirigir la elaboración e integración de la política general de la Secretaría en materia de asuntos internacionales en coordinación con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados del Sector Medio Ambiente y recursos naturales en el ámbito de su competencia y proponerla para aprobación de la persona titular de la Secretaría, con el objetivo de cumplir los compromisos internacionales de México en materia ambiental y a las disposiciones jurídicas aplicables, así como impulsar el posicionamiento de las prioridades nacionales del Sector a nivel global FUNCIONES: - Dirigir la elaboración e integración de la política general de la Secretaría en materia de asuntos internacionales, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados del Sector Medio Ambiente y recursos naturales en el ámbito de su competencia, para la aprobación de la persona titular de la Secretaría, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables; - Suscribir acuerdos con entidades extranjeras y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para implementar la política general de la Secretaría en el ámbito de su competencia; - Coordinar la participación del Sector en los asuntos de carácter internacional para su intervención en diversos foros internacionales, así como definir conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores los lineamientos que guiaran la participación en el ejercicio de sus facultades; - Dirigir en coordinación con la Subsecretaría responsable, la elaboración de los temas de asuntos internacionales, para la integración del programa sectorial y su evaluación. - Coordinar la integración y evaluación de los programas y actividades que en materia internacional propongan las unidades administrativas de la Secretaría, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría; - Participar en las negociaciones de movilización de recursos financieros y de cooperación técnica provenientes de agencias, instituciones u organizaciones de cooperación internacional y en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos financieros con organismos internacionales, para el desarrollo de la política general de la Secretaría; - Dirigir las políticas de la Secretaría en materia internacional, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para el logro de los objetivos institucionales; - Intervenir como conducto formal de comunicación para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de investigación que sean competencia de la Secretaría, a personas extranjeras y a las personas promoventes con las instancias facultadas de la Secretaría; - Dirigir la elaboración de las políticas de promoción internacional de la Secretaría relativas a la capacitación, desarrollo tecnológico y científico, para la aprobación de la persona titular de la Secretaría, así como coordinar las actividades de intercambio y cooperación económica, técnica, científica y tecnológica, con la participación de la unidad administrativa responsable que difunda la información al interior del Sector; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 - Conducir la integración de los informes en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para su presentación ante los organismos internacionales, así como a representaciones extranjeras y organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales; - Coordinar las reuniones para el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales con organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales competencia de la Secretaría; - Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la atención de asuntos internacionales, así como analizar, evaluar y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación internacional que éstos le presenten; - Coordinar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para su participación en eventos y foros de carácter internacional, relacionados con las materias competencia de la Secretaría, en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores; - Proponer la designación de las personas servidoras públicas que representarán a la Secretaría en foros y reuniones internacionales, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría, así como definir el tipo de participación que delimite su actuación; - Dirigir la promoción y difusión de las actividades internacionales realizadas por la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar a conocer los resultados de la política general de la Secretaría en materia de asuntos internacionales; - Difundir la oferta de becas, cursos, talleres y seminarios provenientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de gobiernos e instituciones extranjeras, así como de organismos internacionales en el Sector, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría para el fortalecimiento de las capacidades institucionales; - Actuar como depositario y custodio de acuerdos interinstitucionales en que la Secretaría sea parte, para dar cumplimiento a la legislación aplicable; - Participar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en las acciones para la negociación de instrumentos jurídicos internacionales competencia de la Secretaría, así como en las reuniones y talleres de trabajo de los tratados en materia ambiental; - Coordinar con las áreas legales correspondientes la procedencia de los instrumentos jurídicos internacionales que propongan las unidades administrativas de la Secretaría u otros organismos internacionales, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable; - Fomentar la coordinación del Sector y las comisiones intersecretariales en que participe la Secretaría, para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos en materia ambiental derivados de convenios y acuerdos internacionales; - Coordinar los trámites para realizar los pagos de las contribuciones, aportaciones y cuotas de México a cargo de la Secretaría ante los organismos internacionales en materia de su competencia, en coordinación con la unidad administrativa responsable, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 112 UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS OBJETIVO: Dirigir y coordinar las políticas y estrategias de los asuntos jurídicos, de la representación, asesoría y defensa legal, relación y vínculos institucionales de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones públicas y privadas con la Secretaría, así como supervisar el cumplimiento de la legalidad de los actos administrativos de la dependencia para promover la observancia de los preceptos constitucionales y del orden jurídico aplicable en el ámbito de su competencia, a efecto de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano. FUNCIONES: - Coordinar que las acciones legales que realice la Secretaría, o en las que sea parte, se desarrollen para asegurar la protección del medio ambiente, a través de la interpretación y aplicación del derecho ambiental, la participación en juicios y la promoción y protección del medio ambiente y los recursos naturales de nuestro país; 120 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Supervisar que las personas titulares de las coordinaciones de dicha unidad coordinadora, con el auxilio de las personas consultoras jurídicas ambientales, desde el ámbito de sus funciones, prioricen y fomenten la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el interés superior de protección del medio ambiente y recursos naturales; - Conducir la ejecución de las obligaciones que la normativa impone a las personas titulares de las coordinaciones adscritas a dicha unidad, auxiliadas de las personas consultoras jurídicas ambientales, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de que se cumpla con la normatividad jurídica vigente y aplicable; - Coordinar la atención de los asuntos jurídicos de la Secretaría; así como representar legalmente a la persona titular, a la dependencia y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales en los procedimientos de cualquier índole, así como analizar e intervenir en los asuntos que sean encomendados directamente por la persona titular de la dependencia para promover el cumplimiento de los preceptos constitucionales; - Promover la implementación de acciones jurídicas integrales en coordinación con el Sector, con la finalidad de llevar a cabo la defensa legal de la protección del medio ambiente, en los ámbitos legislativo, civil, penal, administrativo, laboral, agrario y cualquier otra materia que corresponda; - Presentar a la persona titular de la Secretaría o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal las demandas o contestaciones, en los juicios de controversias constitucionales; así como acciones de inconstitucionalidad, con la finalidad de dar seguimiento a dichos juicios ante las autoridades competentes e intervenir en los procedimientos correspondientes; - Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo de los asuntos correspondientes a la Secretaría, en términos de lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para resolver las controversias que se susciten en el ámbito de su competencia; - Coordinar la representación que se realice en los juicios en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la persona titular de la Secretaría, titulares de las subsecretarías, direcciones generales y demás personas servidoras públicas de la Secretaría, cuando sean señaladas como responsables o intervengan como quejosas o terceras interesadas con la finalidad de salvaguardar los intereses de la misma; - Conducir las autorizaciones o acreditaciones en los juicios, de las personas servidoras públicas de su adscripción, para que puedan promover, asistir a las audiencias, aportar pruebas, realizar alegatos y promuevan los incidentes y/o recursos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes; - Coordinar la representación de la persona titular de la Secretaría, de los titulares de las subsecretarías y demás personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como de la intervención de los recursos y actuaciones procesales que se presenten ante el tribunal, para el cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación; así como en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; - Dirigir las acciones para la representación legal de la Secretaría, de las unidades administrativas y de la persona titular de la Dependencia, en los juicios agrarios, procedimientos administrativos; de responsabilidades y jurisdiccionales, incluyendo los juicios en línea, con el fin de dar cumplimiento en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes; - Coordinar la defensa legal en materia de juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo de los intereses de la Federación o de los bienes muebles o inmuebles que administre la Secretaría, cuando se desempeñen como actoras, demandadas o terceras llamadas a juicio por la persona titular de la Secretaría o las personas titulares de las Subsecretarías o titulares de las direcciones generales para el cumplimiento de los programas de la Secretaría; - Establecer la representación de la persona titular de la Secretaría, para realizar la presentación ante promociones que se requieran en el curso de procedimientos laborales correspondientes para la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y las autoridades laborales; - Dirigir la formulación de las denuncias o querellas, otorgar discrecionalmente el perdón, o aprobar el otorgamiento de dicho perdón cuando sea solicitado por las Oficinas de Representación a nombre o en representación de la Secretaría; para la atención de solicitudes de coadyuvancia que formulen en el procedimiento penal al órgano jurisdiccional; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 - Conducir el seguimiento y vigilancia de las actuaciones y diligencias en los juicios penales; así como, la participación de las unidades administrativas de la Secretaría en los mecanismos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de atender lo solicitado por las autoridades correspondientes; - Coordinar el apoyo jurídico para presentar denuncias penales por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando dichas unidades administrativas no tengan la atribución para presentar dichas denuncias ante las instancias correspondientes; - Dirigir las peticiones de intervención en los asuntos contenciosos correspondientes a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizadas ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con la finalidad de brindar los elementos de juicio y opinión jurídica; - Conducir la elaboración de las interposiciones de los recursos y medios de defensa que sean procedentes en los juicios y procedimientos señalados; así como, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y actos procesales, incluidos los juicios en línea, para su resolución en los términos que dicte la ley; - Coordinar la admisión, sustanciación y propuestas de proyectos de resolución para la atención de los procedimientos de recursos de revisión que corresponda resolver a la persona titular de la Secretaría; - Determinar y dirigir el apoyo que se brinde y que sea requerido por la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, para la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra de los actos administrativos emitidos por los titulares de las Oficinas de Representación; - Determinar los criterios para resolver los recursos administrativos de su competencia, y de los que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados, para las resoluciones correspondientes; - Dirigir la suscripción de convenios que la Secretaría concrete tanto con autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales con la finalidad de concluir los procedimientos o juicios en los que sea parte, contando con la autorización de las personas titulares de las unidades administrativas o de los órganos administrativos desconcentrados, en el tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio; - Designar a las personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad; así como, a las personas servidoras públicas que tengan puestos en los que se tengan atribuciones internas de asesoría, dictaminación y defensa jurídica y que se encuentren adscritas a las unidades administrativas de la Secretaría, para realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; - Designar a las personas titulares para intervenir en las operaciones inmobiliarias o de otra índole en las que tenga competencia la Secretaría de las notarías del Patrimonio Inmobiliario Federal, autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; - Coordinar la dictaminación de la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas de la Secretaría, así como los celebrados por los órganos administrativos desconcentrados, con la finalidad de evaluar sus obligaciones; así como el control y registro de los mismos; - Coordinar el otorgamiento de las asesorías jurídicas en la elaboración de procedimientos de contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, que se realicen a petición de las unidades administrativas de la Secretaría para salvaguardar los intereses de la Secretaría; - Conducir el otorgamiento de asesorías jurídicas realizadas a petición de las unidades administrativas de la Secretaría, sobre los mecanismos para iniciar un procedimiento de rescisión de contratos o convenios, su tramitación, la emisión de la resolución correspondiente con el fin de resguardar el patrimonio de la Secretaría; - Coordinar el trámite de la regularización jurídica de los bienes inmuebles que ocupe la Secretaría en territorio nacional, así como la asesoría jurídica brindada a las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de adquirir y proteger jurídicamente los bienes; - Acreditar el origen de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos; así como, los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, para presentar a consideración de la persona titular de la Secretaría, con la finalidad de emitir opinión sobre dichos proyectos elaborados por las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y que requieren la autorización de la persona titular de la misma; 122 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Coordinar la gestión de los trámites ante las instancias correspondientes, necesarios para la consecución de los proyectos, excepto los trámites que se deben presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con la finalidad de obtener el dictamen de impacto presupuestario y el organizacional, respectivamente; - Emitir, cuando se lo instruya la persona titular de la Secretaría, la opinión jurídica ante la Secretaría de Gobernación sobre los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como los dictámenes de los proyectos que se sometan a discusión en el Congreso de la Unión, y cuando lo estime necesario, consultar al Sector Ambiental sobre dichos proyectos, antes de emitir dicha opinión y con la finalidad de garantizar su actuar en cumplimiento con el marco jurídico vigente; - Conducir el seguimiento de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos; así como, la emisión de los dictámenes, cuando lo instruya la persona titular de la Secretaría para realizar un adecuado control y seguimiento a los mismos; - Coordinar la asesoría jurídica tanto para la persona titular de la Secretaría, como a las unidades administrativas de la dependencia; con la finalidad de apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones y actuar como órgano de consulta de las mismas; así como, resolver consultas que formulen las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; - Evaluar la sistematización, unificación y difusión, de los lineamientos y criterios de interpretación; así como, la aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento y actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para efectos administrativos, excepto de aquellos que en las disposiciones jurídicas aplicables estén reservados para dichos órganos para asegurar la correcta aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento y las actividades de los mismos; - Avalar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades indelegables deba emitir la persona titular de la Secretaría; para someterlos a su consideración y aprobación, según sea el caso, con el fin de preservar la legalidad, integridad y legitimidad en el ejercicio de sus funciones; - Coordinar la elaboración del dictamen jurídico que debe ser emitido sobre los proyectos correspondientes a normas oficiales mexicanas y estándares que sean competencia de la Secretaría, excepto de los proyectos referentes a las Actividades del Sector Hidrocarburos; así como, solventar las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, para gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dichas normas oficiales mexicanas y estándares; - Dirigir la elaboración de los requerimientos que se realizan sobre la reivindicación de la propiedad federal administrada por parte de la Secretaría, así como la destinada a esta, ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal con la finalidad de dar certidumbre jurídica a estas propiedades; - Coordinar la participación que tengan las unidades administrativas bajo su adscripción con las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de aplicar las disposiciones jurídicas tanto en materia laboral, como de responsabilidades de las personas servidoras públicas de esta dependencia; - Tramitar y someter los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación y otras disposiciones legales aplicables a consideración de la persona titular de la Secretaría, en los casos de afectaciones de cualquier tipo que realice la dependencia con la finalidad de cumplir con la normatividad aplicable a la materia; - Dirigir la gestión de las publicaciones de los instrumentos jurídicos emitidos por las unidades administrativas de la Secretaría y las de sus órganos administrativos desconcentrados, ante el Diario Oficial de la Federación con la finalidad de mantener actualizado su marco jurídico de actuación; - Organizar la participación que tengan las unidades administrativas a su cargo en apoyo a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, en relación a la atención de las peticiones ciudadanas en el marco del capítulo medio ambiente del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental de América del Norte y de aquellas que se relacionen con otros tratados o convenios internacionales en los que México sea parte, en cuanto a la protección del medio ambiente, con la finalidad de proporcionar certeza jurídica a la intervención de la SEMARNAT; - Coordinar la emisión, de las constancias de actividades ecológicas, en el ámbito de competencia de la Secretaría y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los requerimientos realizados tanto a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la finalidad de que se emita la constancia de actividades ecológicas, para los efectos necesarios; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 - Coordinar la elaboración de los requerimientos dirigidos a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la finalidad para obtener información, documentación, argumentación y, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad reflejados en los juicios y procedimientos que sean tramitados ante los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, correspondientes; - Coordinar la emisión de las opiniones jurídicas de los programas de cooperación, proyectos y otros instrumentos internacionales; así como, atención a las recomendaciones y requerimientos emitidos por los organismos de protección y defensa de los derechos humanos nacionales e internacionales con la finalidad de salvaguardar y proteger los intereses de la SEMARNAT en materia de tratados internacionales; - Participar en el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Secretaría, derivado de las relaciones institucionales con los poderes públicos de los diferentes órdenes de gobierno, así como, con instituciones tanto públicas como privadas nacionales, en el ámbito de su competencia con la finalidad de dar certeza jurídica al actuar de la SEMARNAT ante las diferentes instancias gubernamentales e instituciones; - Participar y, en su caso, designar a la persona servidora pública que sea su suplente tanto en los comités, subcomités y grupos de trabajo que sean competencia de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para contar con una representación legal y en apego a las disposiciones jurídicas aplicables; - Avalar los proyectos de oficios donde la persona titular de la Secretaría designa a las personas servidoras públicas representantes de esta Dependencia ante comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales con la finalidad de brindar certeza jurídica los representantes que deban participar; - Coordinar los trámites de desincorporación del dominio público respecto a los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas; así como, de las solicitudes de destino y cambio del mismo sobre los bienes nacionales; - Coordinar la elaboración de opiniones jurídicas que se emitan al Sector Ambiental en materia de derechos humanos competencia de la Secretaría; así como, los procesos de consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de respetar sus derechos colectivos en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y - Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. COORDINACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL OBJETIVO: Coordinar y dirigir la estrategia de la defensa jurídica de los asuntos contenciosos en términos de la legislación aplicable vigente para salvaguardar el interés jurídico de la Secretaría, así como ejercer la representación legal, a efecto de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano. FUNCIONES: - Dirigir que las personas servidoras públicas adscritas a esa coordinación, con el auxilio de las personas consultoras jurídicas ambientales, desde el ámbito de sus funciones, prioricen y fomenten la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el interés superior de protección del medio ambiente y recursos naturales; - Coordinar la ejecución de las obligaciones que la normativa les impone a las personas servidoras públicas adscritas a esa coordinación, así como a las personas consultoras jurídicas ambientales de las que se auxilien, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de que se cumpla con la normatividad jurídica vigente y aplicable; - Coordinar la elaboración de los proyectos de escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales о acciones de inconstitucionalidad e intervenir en dichos procedimientos, así como someter a la consideración de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos dichos proyectos; - Intervenir en los juicios de amparo en los que la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos represente a la persona titular del Ejecutivo Federal, respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 у 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Representar en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo a la persona titular de la Secretaría, cuando sea señalada como autoridad responsable o intervenga como quejosa tercera interesada, y a los titulares de las subsecretarías, de las direcciones generales y de las demás personas servidoras públicas de la Secretaría que sean señaladas como autoridades responsables o intervengan como quejosas o terceras interesadas; - Autorizar o acreditar en juicios de carácter jurisdiccional, como delegadas a las personas servidoras públicas para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Representar a la persona titular de la Secretaría y a las personas titulares de las subsecretarías y demás personas titulares de las unidades administrativas de la dependencia ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; - Representar legalmente a la Secretaría, a sus unidades administrativas y a la persona titular de la Secretaría, en los juicios agrarios, procedimientos administrativos, de responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervención, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los juicios en línea; - Realizar la defensa legal de los intereses de la Federación o de los bienes muebles o inmuebles que administre la Secretaría en materia de juicios del orden civil y mercantil, contencioso administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando la persona titular de la Secretaría, las personas titulares de las subsecretarías y de las demás unidades administrativas de la Secretaría funjan como actoras, demandadas o terceras llamadas a juicio, así como mantener informado de dicha defensa legal a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; - Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; - Emitir el dictamen de cese del personal de base o de confianza de la Secretaría y llevar a cabo dichos ceses; - Formular y presentar: denuncias o querellas que se realicen a nombre o en representación de la Secretaría; las solicitudes de coadyuvancia que formulen al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal; - Vigilar la secuencia de las diligencias o juicios que se originen por las denuncias o querellas que se realicen a nombre o en representación de la Secretaría, así como participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; - Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios y procedimientos señalados en el presente artículo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de ley, incluidos los juicios en línea; - Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia laboral y de responsabilidades de las personas servidoras públicas de la Secretaría; - Emitir opiniones jurídicas al Sector Ambiental en materia de derechos humanos competencia de la Secretaría, y sobre los procesos de consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de sus derechos colectivos en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Coordinar a las personas adscritas al área y consultoras jurídicas ambientales para que, desde el ámbito de sus funciones, prioricen y fomenten la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el interés superior de protección del medio ambiente y recursos naturales. - Participar en la implementación de acciones jurídicas integrales para la protección del medio ambiente, en los ámbitos legislativo, civil, penal, administrativo, laboral, agrario y cualquier otra materia que corresponda; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 - Conducir a las personas consultoras jurídicas ambientales para realizar controles de información en los que se precisen detalles de cada juicio, descripción de la controversia y naturaleza de la misma; estimación de plazos de resolución, posibles implicaciones de las resoluciones y en su caso medidas de mitigación, y el respectivo seguimiento de cada asunto, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. COORDINACIÓN DE LEGALIDAD AMBIENTAL OBJETIVO: Coordinar y dirigir el cumplimiento de la legalidad de los instrumentos jurídicos que implican obligaciones para la Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el marco normativo vigente, a efecto de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano. FUNCIONES: - Dirigir que las personas servidoras públicas adscritas a esa coordinación, con el auxilio de las personas consultoras jurídicas ambientales, desde el ámbito de sus funciones, prioricen y fomenten la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el interés superior de protección del medio ambiente y recursos naturales; - Coordinar la ejecución de las obligaciones que la normativa les impone a las personas servidoras públicas adscritas a esa coordinación, así como a las personas consultoras jurídicas ambientales de las que se auxilien, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de que se cumpla con la normatividad jurídica vigente y aplicable; - Conducir la tramitación de las designaciones que realice la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de las personas titulares de las notarías del Patrimonio Inmobiliario Federal que están autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; - Realizar la dictaminación de procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas de la Secretaría que deriven en obligaciones para la dependencia federal; - Llevar el control, registro y sistematización de los instrumentos contractuales referidos en la fracción anterior que celebren las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; - Orientar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría que lo soliciten sobre el procedimiento de contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría que lo soliciten sobre el procedimiento de rescisión de contratos o convenios, su tramitación y la emisión de la resolución correspondiente; - Apoyar a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y, en su caso, intervenir en la asesoría jurídica que dicha unidad coordinadora brinde a la persona; - Coordinar la elaboración y las propuestas a consideración de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, de los proyectos de atención a las consultas que formulen las unidades administrativas y las áreas jurídicas de las oficinas de representación y órganos administrativos desconcentrados; - Conducir la realización de la validación de los actos de naturaleza jurídica que en uso de facultades indelegables deba emitir la persona titular de la Secretaría, y someter dicha validación a la consideración y aprobación de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; - Llevar a cabo la gestión ante el Diario Oficial de la Federación de la publicación de los instrumentos jurídicos que emitan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuando dicha atribución no esté asignada expresamente a dichos órganos; - Emitir constancias de actividades ecológicas solicitadas por las personas morales a la Secretaría, a efecto de ser presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 126 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Coordinar los requerimientos que se realizan a las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de la información y documentación necesaria para la emisión de las constancias de actividades ecológicas; - Participar, previa designación de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en los comités, subcomités y grupos de trabajo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, en suplencia de la referida persona titular; - Proponer a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos la validación jurídica de los proyectos de oficios por los cuales la persona titular de la Secretaría designa a las personas servidoras públicas representantes de esta dependencia ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar; - Conducir la tramitación que se realiza de la regularización jurídica de los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe la Secretaría en territorio nacional, así como asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría para la adquisición y protección jurídica de dichos bienes; - Determinar la procedencia jurídica de los trámites de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y de las solicitudes de destino y cambio de destino sobre los bienes nacionales, de conformidad con el marco jurídico aplicable; - Coordinar las acciones de la Secretaría en la ejecución y obligaciones que la normativa impone para vigilar a las personas consultoras jurídicas ambientales en el ámbito de sus competencias; - Coordinar, en los casos que corresponda, la implementación de acciones jurídicas integrales para la protección del medio ambiente, en los ámbitos legislativo, civil, penal, administrativo, laboral, agrario y cualquier otra materia que corresponda; - Dirigir la implementación de acciones jurídicas integrales para la protección del medio ambiente en la materia que corresponda, y - Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. COORDINACIÓN DE LEGISLACIÓN Y CONSULTA OBJETIVO: Establecer y dirigir la estrategia de los apoyos técnico - jurídicos para la integración y aplicación de los instrumentos jurídicos y de regulación nacionales e internacionales que permitan establecer la certeza jurídica para la interacción armónica de la sociedad con el medio ambiente y el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría, a efecto de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano. FUNCIONES: - Dirigir que las personas servidoras públicas adscritas a esa coordinación, con el auxilio de las personas consultoras jurídicas ambientales, desde el ámbito de sus funciones, prioricen y fomenten la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el interés superior de protección del medio ambiente y recursos naturales; - Coordinar la ejecución de las obligaciones que la normativa les impone a las personas servidoras públicas adscritas a esa coordinación, así como a las personas consultoras jurídicas ambientales de las que se auxilien, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de que se cumpla con la normatividad jurídica vigente y aplicable; - Conducir la realización del análisis que debe hacerse a los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, a efecto de proponer la determinación de su procedencia jurídica a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; - Emitir la opinión jurídica que soliciten las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría sobre los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas de su competencia; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 - Coordinar ante las instancias correspondientes de la Administración Pública Federal, los trámites que sean necesarios para la consecución de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, para la protección de sus intereses, así como responsable del medio ambiente del país; - Emitir opinión jurídica, cuando lo instruya la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, sobre las iniciativas de leyes y de decretos legislativos que se encuentran en las cámaras de Senadores y de Diputados, así como de los dictámenes de dichas iniciativas; - Supervisar a las iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como a los dictámenes de estas, cuando dicho seguimiento corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; - Apoyar a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y, en su caso, intervenir en la asesoría jurídica que dicha unidad coordinadora brinde a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de esta, en el ámbito de su competencia; - Dirigir la elaboración de los proyectos de lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento y actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y someter a la consideración de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos dichos proyecto; - Dictaminar jurídicamente los anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas y de estándares, cuando lo disponga la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, así como las respuestas a los comentarios derivados de su consulta pública y las normas oficiales mexicanas definitivas, cuando dichas normas y estándares le competan a la Secretaría; - Coordinar la recepción y el análisis de los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación y otras disposiciones legales aplicables, en los casos de afectaciones a la propiedad de todo tipo que realice la Secretaría y someter a consideración de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos la opinión jurídica correspondiente; - Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos normativos que emitan las unidades administrativas de la Secretaría y las de sus órganos administrativos desconcentrados, cuando dicha gestión no esté asignada expresamente a dichos órganos y los instrumentos normativos se relacionen a los asuntos de su competencia; - Participar, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, en la atención de peticiones ciudadanas en el marco del capítulo denominado medio ambiente del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá y del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá; - Asesorar en el ámbito jurídico al Sector Ambiental sobre asuntos institucionales relacionados con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia; - Coordinar las acciones del personal adscrito al área y a las personas consultoras jurídicas ambientales en la implementación de estrategias para que, desde el ámbito de sus funciones vigilen, prioricen y fomenten la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el interés superior de su protección; - Establecer controles de información en los que se precisen los detalles de los asuntos competencia de la coordinación; - Aplicar la normativa a las personas adscritas a esta coordinación y consultoras jurídicas ambientales en el ámbito de sus competencias; - Coordinar la implementación de acciones jurídicas integrales para la protección del medio ambiente en la materia que corresponda, para la defensa jurídica de los intereses que a la Secretaría competen, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 128 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 114 UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL OBJETIVO: Dirigir las acciones operativas de la Secretaría en las entidades federativas, en los términos que instruya la persona titular de la Secretaría, a través de las Oficinas de Representación, con la participación que corresponda de las Subsecretarías y las unidades administrativas de la Secretaría, el Sector y otras dependencias federales, con la finalidad de entregar beneficios sociales directos a la población, contribuyendo en la mejora del medio ambiente y el uso óptimo de los recursos naturales, de conformidad con la normatividad aplicable. FUNCIONES: - Coordinar las acciones operativas de la Secretaría con las entidades federativas, en los términos que instruya la persona titular de la Secretaría, a través de las Oficinas de Representación, con la participación que corresponda de las Subsecretarías y las unidades administrativas de la Secretaría, para dar cumplir a los objetivos establecidos; - Dirigir la elaboración de los criterios para coordinar las relaciones entre las unidades administrativas de la Secretaría y las Oficinas de Representación; - Coordinar la implementación de la normatividad para promover la interacción entre las Oficinas de Representación y sus homólogas del Sector en las entidades federativas; - Coordinar las acciones para el cumplimiento a la normatividad con base en las políticas que determine la persona titular de la Secretaría, respecto de la coordinación de las Oficinas de Representación con las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo, en lo relativo a la supervisión de servicios y programas para entregar beneficios sociales directos a la población en cumplimiento a la normatividad aplicable; - Participar como enlace con los Delegados de los Programas para el Desarrollo en las entidades y otras unidades administrativas de la Secretaría de Bienestar, para dar cumplimiento con los objetivos establecidos; - Dirigir la elaboración de mecanismos para la coordinación y homologación de los criterios para el funcionamiento de las Oficinas de Representación en las entidades federativas en el ámbito de sus atribuciones, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría; - Coordinar la elaboración de los criterios y lineamientos en planes y acciones en el ámbito territorial, para la concertación de las Oficinas de Representación con los sectores social y privado, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría; - Suscribir acuerdos de coordinación y convenios de concertación, conjuntamente con las unidades administrativas según corresponda y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como con organizaciones de los sectores civil, social y privado, para promover el ejercicio de las atribuciones asignadas a la Secretaría; - Dirigir la elaboración de normas, programas y disposiciones de observancia general para su aplicación en las Oficinas de Representación, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría; - Dirigir las acciones para la promoción del desarrollo sustentable y programas prioritarios regionales, así como la articulación del Sector en el ámbito territorial, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría, para su aplicación en las Oficinas de Representación; - Establecer los sistemas de información estratégica en los procesos de planeación y de evaluación de la política ambiental en las Oficinas de Representación, así como mantener un diagnóstico permanente y seguimiento de su funcionamiento; - Definir las líneas de participación en los sistemas de información y estadística de los servicios que prestan las Oficinas de Representación en coordinación de las unidades administrativas responsables de la Secretaría; - Coordinar y Gestionar la realización de asesorías, estudios e investigaciones para su implementación en las Oficinas de Representación sobre asuntos que competen a la Secretaría, en participación con las unidades administrativas que correspondan; - Coordinar y Gestionar con las unidades administrativas, las visitas de trabajo, para que la persona titular de la Secretaría y otras personas servidoras públicas de la Secretaría realicen en las entidades federativas; - Coordinar los mecanismos de monitoreo y evaluación de resultados para el desarrollo de las acciones y programas a cargo de las Oficinas de Representación, para contribuir en la toma de decisiones de las unidades administrativas competentes de la Secretaría; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 - Contribuir en la implementación de los criterios para operar los sistemas de información y estadística de los servicios que prestan las Oficinas de Representación, para dar cumplimiento a lo establecido en la unidad administrativa competente en la materia; - Implementar las acciones orientadas para la difusión y comprensión de la política ambiental, a través de las Oficinas de Representación, así como de reuniones para la actualización e intercambio de información entre personas servidoras públicas de las Oficinas antes mencionadas y del Sector, con el apoyo correspondiente de las unidades administrativas competentes; - Supervisar el cumplimiento de los instrumentos de política ambiental, dirigidos a la sostenibilidad territorial para evaluar el funcionamiento y operación de las Oficinas de Representación, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes; - Coordinar a través de los sistemas Institucionales la gestión con base en resultados y dar seguimiento a la rendición de cuentas en cada una de las Oficinas de Representación. - Difundir las disposiciones que emitan las unidades administrativas de la Secretaría, para su implementación en las Oficinas de Representación; - Contribuir en la formulación y actualización de los manuales de organización de las Oficinas de Representación, para dar cumplimiento a los criterios que emita la unidad administrativa competente en la materia; - Dirigir la integración de los presupuestos de las Oficinas de Representación para dar cumplimiento a los criterios que emita la unidad administrativa competente en la materia. - Dirigir la elaboración de instrumentos y herramientas para mejorar los procesos y el funcionamiento de las Oficinas de Representación de la Secretaría; - Coordinar la integración de la información relacionada con la imagen y operación de las Oficinas de Representación de la Secretaría en cada entidad federativa, para dar cumplimiento a la normatividad que emita la unidad administrativa competente en la materia; - Coordinar el suministro de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos requeridos en las Oficinas de Representación para su gestión ante la unidad administrativa competente en la materia; - Coordinar la implementación de los proyectos de desarrollo de la infraestructura ambiental, con la participación del Sector privado y de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad vigente que establezcan las unidades administrativas competentes de la Secretaría; - Supervisar la aplicación de los recursos y el cumplimiento de las metas de los programas del Sector en las Oficinas de Representación con la participación que corresponde a otras unidades administrativas de la Secretaría, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable; - Emitir propuestas para las modificaciones a la estructura y funciones de las Oficinas de Representación, para el trámite y formalización ante la unidad administrativa competente en la materia; - Aprobar contrataciones, convocatorias del Servicio Profesional de Carrera, cambios de adscripción y comisiones, para que se realicen los trámites en la unidad administrativa competente en la materia; - Dar respuesta a los diversos recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos emitidos por los titulares de las Oficinas de Representación, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 121-152 OFICINAS DE REPRESENTACIÓN OBJETIVO: Coordinar las estrategias y acciones para el cumplimiento de la política sectorial, referente al medio ambiente, recursos naturales y regulación, en el ámbito de su competencia en la Oficina de Representación a su cargo, para el fomento y desarrollo del Sector Ambiental y aprovechamiento sustentable. FUNCIONES: - Coordinar y dar seguimiento al desarrollo de los programas y acciones relacionadas con las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la SEMARNAT, para dar cumplimiento al marco normativo aplicable; - Dirigir la aplicación de diagnósticos relativos a la problemática local y/o regional del Sector, proponer las alternativas de solución, así como determinar la prioridad de atención y proporcionar la información que se requiera, para dar cumplimiento a la normatividad competente; 130 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Colaborar en el desarrollo de las acciones acordadas con las dependencias y entidades de las Administración Pública Federal, los Gobiernos de las entidades Federativas, municipios, así como con los sectores social y privado para el desarrollo sustentable; - Proponer y coordinar la concertación intersectorial de los programas y proyectos, con el fin de favorecer la protección, conservación ambiental y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales ante el Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal; - Coordinar el diseño y promoción de instrumentos normativos en las entidades federativas, sectores social y privado, para la protección ambiental, el aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de los recursos naturales y de los ecosistemas; - Suscribir y dar seguimiento a los acuerdos de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como convenios de concertación con los sectores Social y Privado, para la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación o graves desequilibrios ecológicos; - Implementar mecanismos de coordinación y colaboración con los órganos desconcentrados de la SEMARNAT, para la operación, regulación y supervisión de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia; - Coordinar y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y descentralización del Sector estatal o regional, con el fin de dar cumplimiento al marco normativo aplicable; - Colaborar en la ejecución de los programas competencia de la Secretaría en coordinación a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas, para dar cumplimiento a las metas y objetivos institucionales; - Emitir permisos, licencias, autorizaciones y las respectivas modificaciones, suspensiones, revocaciones o extinciones en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas de la Secretaría; - Coordinar la recepción de las solicitudes y la integración de sus expedientes relativos a los aprovechamientos o servicios competencia de la Secretaría, así como notificar las resoluciones emanadas de las unidades administrativas, para dar cumplimiento a los lineamientos de carácter técnico y administrativo; - Coordinar la operación del Registro Forestal Nacional de la entidad federativa o coordinación regional, con el fin de expedir las constancias de los actos y documentos inscritos en dicho Registro, así como remitir los informes a la Dirección General responsable para su seguimiento y atención; - Coordinar la operación de los programas Forestales en el ámbito de su competencia, para dar cumplimiento a los lineamientos que emitan las unidades competentes de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables; - Autorizar previa opinión técnica del Consejo Estatal Forestal la negación, modificación, suspensión, desecho, revocación y nulificación del cambio de uso de suelo de terrenos forestales, así como el trámite unificado en materia de impacto ambiental, para dar cumplimiento al marco normativo aplicable; - Controlar y evaluar el aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales, cambio de uso de suelo solicitado por particulares, modificaciones o cancelaciones de los programas de manejo forestal, así como los refrendos y autorizaciones automáticas de los aprovechamientos de recursos forestales maderables, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Evaluar los avisos de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, de plantaciones forestales comerciales, y los de colecta de germoplasma forestal para la reforestación o forestación con fines de conservación y restauración, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Emitir permisos para acreditar legalmente la procedencia de las materias primas y productos forestales, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad jurídica aplicable; - Coordinar las visitas técnicas requeridas en materia forestal y solicitar la opinión del Consejo Estatal Forestal, así como emitir informes de los trámites requeridos, para dar atención a las solicitudes de la unidad administrativa responsable; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 - Coordinar el proceso para el trámite de la Cédula de Operación Anual de las personas y establecimientos sujetos obligados a reporte en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, en la circunscripción territorial de la Oficina de Representación, excepto las que realicen actividades del Sector Hidrocarburos, a fin de dar cumplimiento al marco normativo aplicable; - Participar en la administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, para dar cumplimiento a los criterios y lineamientos que defina la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; - Establecer y dirigir el programa de Protección Civil de la Oficina de Representación participando con el Sistema Nacional de Protección Civil, para contar con medidas de seguridad e higiene a efecto de salvaguardar las instalaciones y proteger a las personas que laboran en estas; - Colaborar con las autoridades de las entidades federativas, y municipales en las acciones para la prevención y control de situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos climatológicos, hidrológicos, incendios forestales, plagas y enfermedades que afecten a las áreas forestales; - Coordinar la operación de programas de administración y conservación de los recursos naturales, competencia de la Secretaría, para la conservación del medio ambiente; - Coordinar la contratación de obras, estudios y servicios para la operación de la Oficina de Representación, así como supervisar su ejecución conforme al presupuesto asignado; - Controlar los inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Secretaría, asignado a la Oficina de Representación, para su conservación y mantenimiento con el apoyo de la unidad administrativa responsable; - Contratar el arrendamiento de inmuebles para la Oficina de Representación, notificando su formalización a la unidad administrativa responsable, a fin de dar cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; - Administrar los bienes inmuebles y servicios con los que cuente la Oficina de Representación, en colaboración con la unidad administrativa responsable, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; - Administrar los recursos humanos y financieros de la Oficina de Representación, en coordinación con la unidad administrativa responsable, para dar cumplimiento al marco normativo aplicable; - Firmar los instrumentos jurídicos de concertación para el otorgamiento de subsidios con cargo al presupuesto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de las unidades administrativas responsables del ejercicio; - Firmar convenios relacionados con la expropiación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad particular, para dar cumplimiento al marco jurídico aplicable; - Coordinar la entrega de información, documentación, argumentación y en general todos los elementos al área jurídica de las Oficinas de Representación, para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sea designado como autoridad responsable o intervenga como quejoso o tercero interesado; - Evaluar los programas de desarrollo regional sustentable, para dar cumplimiento a los lineamientos de carácter técnico y administrativo que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría; - Participar en las acciones para el fomento de los programas de desarrollo forestal a cargo de la Comisión Nacional Forestal, con el fin de promover el aprovechamiento de los recursos naturales; - Coordinar la integración y archivo de la Información, así como documentos que se deriven de la gestión de los trámites competencia de la Oficina de Representación, para su resguardo y consulta; - Proponer, a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, la Participación en foros internacionales, para cumplir con las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos en que sea parte, así como los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con las que se suscriban convenios en materia de la competencia de la Secretaría, y - Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 132 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 111 COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL OBJETIVO: Dirigir la transmisión de la información acerca de labor de la Secretaría, cuidado del medio ambiente, conservación, recuperación, aprovechamiento y desarrollo sustentable de los recursos naturales del territorio mexicano, a través del desarrollo y coordinación de la estrategia de comunicación social; que atienda el diseño de la imagen institucional y difusión de actividades; propiciando una presencia mediática de manera constante, oportuna y útil, de conformidad con la normatividad aplicable. FUNCIONES: - Emitir criterios para el diseño de la imagen institucional del Sector, que permitan llevar a cabo actividades de comunicación mediática y relaciones públicas de la Secretaría; - Dirigir la elaboración del programa editorial de la Secretaría, con el objeto de integrar los materiales didácticos en el ámbito interno y externo; - Coordinar la difusión y publicación de materiales de la Secretaría, concertando con dependencias de la Administración Pública Federal, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para lograr mayor alcance en la divulgación de información en el ámbito social y privado; - Aplicar las políticas y lineamientos que establezca el Gobierno Federal para adecuar las actividades de comunicación social en la Secretaría; - Difundir y supervisar el uso adecuado de la imagen gráfica de la Secretaría en lo que concierne al escudo, logotipo, identidad gráfica y colores en campañas, exposiciones y eventos con presencia de personas servidoras públicas de la Secretaría, papelería oficial, publicaciones internas y externas, así como en el diseño de las páginas de internet dando cumplimiento a la normatividad vigente; - Definir los mecanismos para capturar, analizar y dar seguimiento a la cobertura informativa de los medios de comunicación, respecto de los temas que competen a la Secretaría; - Dirigir la participación de la Secretaría en ferias y exposiciones en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para posicionar temas en el ámbito de su competencia; - Organizar las conferencias de prensa, expedir de boletines y otros materiales informativos con la finalidad de propiciar la presencia constante y oportuna de las acciones y programas de la Secretaría, así como de la participación de las personas servidoras públicas, en los medios masivos de comunicación; - Coordinar la integración y análisis de la información que se difunde en los medios de comunicación, así como la opinión pública en materia ambiental; - Actuar como vocería oficial de la Secretaría para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de la información que corresponda a las Actividades del Sector Hidrocarburos; - Ampliar y administrar el acervo videográfico y fotográfico relacionado al medio ambiente y a la labor de la Secretaría para añadir valores visuales a los productos y publicaciones a ofrecer a la población; - Dirigir el desarrollo del banco electrónico de información para su integración y actualización correspondiente; - Gestionar el Número Internacional Normalizado del Libro, para llevar el registro de las publicaciones que realiza la Secretaría y para los efectos de su certificación internacional ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en los casos en que así se requiera; - Dirigir la elaboración del Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría, para su gestión correspondiente; - Dirigir la elaboración del programa anual de publicaciones ocasionales y permanentes que generen las unidades administrativas de la Secretaría, así como gestionar su publicación correspondiente; - Establecer un sistema de comunicación interna para asegurar que el flujo de información sea oportuno entre las personas servidoras públicas de la Secretaría; y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 120 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y ESTADÍSTICA AMBIENTAL OBJETIVO: Conducir los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de la política ambiental, así como la integración de los informes institucionales y el desarrollo, actualización y difusión del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, a fin de cumplir con los objetivos del Sector y de contribuir al derecho a un medio ambiente sano. FUNCIONES: - Diseñar y conducir el establecimiento de las políticas públicas y lineamientos, que sirvan de base para el proceso de planeación sectorial, y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas e instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría. - Definir y concertar las acciones que deban ser inducidas e instrumentadas en los diferentes ámbitos de la planeación, con las unidades administrativas competentes del Sector, para promover la atención integral del desarrollo sustentable; - Conducir la evaluación del avance y cumplimiento de los programas del sector, en colaboración con las unidades del sector e instituciones normativas, con el objetivo de mejorar los resultados y rediseñar las políticas sectoriales, para promover el desarrollo sustentable; - Proponer a la persona titular de la Secretaría, mediante el análisis y la articulación de la planeación, evaluación, programación y asignación presupuestal, la orientación de los recursos presupuestarios para la atención de las prioridades sectoriales; - Dirigir, con base en los lineamientos emitidos por las dependencias y/o entidades globalizadoras, la integración del aporte al Informe de Gobierno y el informe de Avance y Resultados del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el informe de Labores y los demás que procedan, en coordinación con las unidades administrativas y entidades del Sector, a fin de cumplir con la normatividad vigente; - Dar seguimiento y emitir recomendaciones para alinear la agenda ambiental internacional con la agenda nacional; - Proponer a la persona titular de la Secretaría, la definición e implementación de mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con otros órdenes de gobierno para incorporar la variable ambiental en el ámbito de su competencia; - Coadyuvar en la promoción de la incorporación de los Sistemas de Manejo Ambiental en la Administración Pública Federal, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como sugerir recomendaciones para su cumplimiento. - Dirigir los procesos de integración de información ambiental relevante y su difusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales para apoyar la toma de decisiones y mantener informada a la sociedad; - Coordinar la administración, actualización y difusión, de la información estadística, geográfica y documental del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes del Sector; - Dirigir el desarrollo y actualización del Sistema Nacional de Indicadores Ambientales, con la participación que corresponda al Sector; - Coordinar, en cumplimiento con la normatividad aplicable, la definición de criterios y lineamientos para promover la calidad, integridad y confiabilidad de la información ambiental; así como los mecanismos para su acceso, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, en coordinación con las áreas del Sector y con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; - Fungir como instancia de coordinación en la operación de los sistemas de información ambiental de la Secretaría para consulta del público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con la participación que corresponda al Sector; - Asesorar al Sector y dependencias de la Administración Pública Federal, cuando así lo soliciten, en el diseño y desarrollo de sistemas que incluyan información ambiental estadística, geográfica o de análisis de su competencia; - Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para obtener la información requerida por la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones; 134 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Sugerir a la persona titular de la Secretaría, la suscripción de convenios, con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o con instituciones públicas y privadas, para la obtención de la información requerida por la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones; - Dirigir la elaboración del informe bienal de la situación general en materia del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; - Coordinar las acciones entre la Secretaría y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y sus subsistemas, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. 115 CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE OBJETIVO: Dirigir las estrategias y acciones de educación, capacitación y comunicación, para la preservación del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, y contribuir a la formación de una sociedad informada, sensible y consciente, del medio ambiente, logrando que la capacitación para el desarrollo sustentable, la educación ambiental y la comunicación educativa fomenten una cultura ambiental, en el ámbito de su competencia de conformidad con el marco jurídico aplicable. FUNCIONES: - Definir e instrumentar las acciones encaminadas a establecer estrategias y conducir las directrices de coordinación y vinculación institucional en materia de educación ambiental, considerando los criterios con un enfoque intercultural y de derechos humanos, resaltando los de la mujer, la igualdad de género, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y la no discriminación, dirigidos al Sector Ambiental, para sumar esfuerzos con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de diversos sectores sociales en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables; - Coordinar las acciones para el desarrollo de programas y proyectos en los temas estratégicos que defina la Secretaría, para la población y los sectores estratégicos del Sector Ambiental en materia de educación ambiental con un enfoque establecido en el marco jurídico de su competencia, con la finalidad de contribuir a la mitigación y adaptación del cambio climático y evitar o aminorar el deterioro ambiental, de acuerdo con su competencia, de conformidad con los instrumentos derivados del marco de planeación y de política ambiental y de cambio climático, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados, así como organismos públicos descentralizados del Sector; - Promover y participar en el establecimiento de programas y estrategias de educación ambiental, diseño de procesos de gestión ambiental y formación docente, y materiales educativos y de comunicación, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y otras instancias educativas, públicas y privadas, en el ámbito de sus atribuciones, con el fin de fomentar la educación ambiental con un enfoque establecido en el marco jurídico que le compete; - Dirigir y promover las acciones orientadas a la educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable, en el ámbito de sus atribuciones, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría y sus sectores; - Diseñar estrategias para implementar programas y acciones de vinculación y difusión de la cultura ambiental con un enfoque intercultural y de derechos humanos a partir de la vinculación con la ciudadanía en sus territorios; - Dirigir las acciones en coordinación con los centros de educación superior, investigación científica, investigación participativa aplicada en el ámbito de sus atribuciones, que contribuyan a la atención y solución de los problemas socio ambientales y al desarrollo sustentable; - Coordinar el desarrollo de certámenes y emisión de reconocimientos y premiaciones que establezcan la Secretaría en materia ambiental y desarrollo sustentable y en su caso, actuar como Secretario Técnico en los comités de evaluación y selección, con el fin de promover la cultura ambiental en el ámbito de su competencia; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 - Participar en las acciones para la formación de educadores y facilitadores ambientales, especialmente comunitarios y la organización de redes de personas, organizaciones, centros de educación ambientales y recreativos, e instituciones que desarrollan proyectos de educación, vinculación y difusión de la cultura ambiental y otras materias en el ámbito su competencia; - Participar en suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y cooperación internacional para la obtención de financiamientos, donaciones y comodatos ya sean monetarios y/o materiales, en apoyo a programas y proyectos de educación, capacitación, comunicación y difusión en las materias competencia del Sector Ambiental; - Dirigir el establecimiento de lineamientos, parámetros e indicadores para su aplicación en materia de educación, cultura ambiental, vinculación educativa para articular procesos vinculados con la educación intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada Sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con apoyo del Sector, y otras instancias de la Administración Pública Federal; - Dirigir el establecimiento y aplicación de lineamientos y procedimientos para la profesionalización del Centro Regional de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, así como para personas educadoras ambientales, y capacitación a las personas interesadas en la solución de problemáticas socioambientales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con un enfoque intercultural y de derechos humanos, y - Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables. E00. PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE OBJETIVO: Procurar la justicia ambiental a través del escrito cumplimiento de la ley, buscando una relación y diálogo respetuoso entre las autoridades federales, estatales y municipales para la realización de una acción conjunta y coordinada, para una gestión ambiental eficaz y eficiente, y lograr el buen comportamiento de los usuarios del medio ambiente, dando certidumbre a la sociedad, permitiendo su conservación y sustentabilidad de los recursos naturales. FUNCIONES: - Coordinar las acciones de inspección, de vigilancia o de ambos, para evaluar el cumplimiento de la Normativa Ambiental; - Establecer criterios y lineamientos de carácter interno para, realizar actos administrativos de inspección y vigilancia; - Coordinar la atención e investigación de las denuncias populares, para poder determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones que las motivaron, autorización de posibles víctimas por la violación de derechos ambientales y las vías para la atención estratégica de las denuncias, o bien, canalizar ante las autoridades que resulten competentes; - Definir el procedimiento administrativo de Investigación y realizar reconocimientos de hechos en las materias competencia de la PROFEPA; para, en su caso, imponer las medidas anticipadas o cualquier otra medida, a efecto de evitar deterioros o daños ambientales irreparables; - Coordinar el inicio oficioso de los procedimientos administrativos de investigación e inspección, para determinar si son constitutivos de infracciones a la Normativa Ambiental o impliquen un daño o afectación al medio ambiente o a los recursos naturales, - Coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de inspección y verificación del cumplimiento de la normativa ambiental, de imposición de medidas anticipadas, de medidas de urgente aplicación, de medidas de seguridad, para determinar infracciones administrativas y daño ambiental, imposición de sanciones substanciación de recursos de revisión; - Coordinar las acciones en los procedimientos administrativos de investigación y de inspección, para la celebración de acuerdos y convenios de reparación del daño y el régimen de responsabilidad ambiental; - Establecer las acciones en la substanciación de expedientes instaurados en la PROFEPA, para determinar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias. - Impulsar y promover la participación de la población en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, para salvaguardar sus intereses, brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente; 136 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Coordinar la colaboración con otras autoridades federales, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la aplicación y cumplimiento de la Normativa Ambiental; - Emitir resoluciones en los procedimientos administrativos, para solicitar a las autoridades competentes la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos licencias o concesiones, y la ejecución de las medidas de seguridad, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico; - Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para promover el cumplimiento de la Normativa Ambiental; - Emitir dictámenes técnicos y periciales integrales y multidisciplinarios que incluyan el valor económico de los ecosistemas, los servicios ambientales, sus afectaciones o bien de actividades contaminantes específicas, para la atención de los requerimientos del Sector Ambiental, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal; - Coordinar las solicitudes de información, informes, opiniones, dictámenes, estudios, peritajes y apoyo técnico, para la tramitación de los asuntos de su competencia; - Coordinar la atención de las solicitudes de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades ministeriales o de la Fiscalía General de la República, para la formulación de dictámenes técnicos del daño ambiental o perjuicios ocasionados por infracciones a la Normativa Ambiental; - Coordinar las acciones que se lleven a cabo en los procedimientos administrativos, para la imposición de medidas de seguridad, medidas de urgente aplicación, medidas anticipadas, medidas técnicas correctivas, de restauración y la ejecución de sanciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; - Determinar las infracciones a la Normativa Ambiental, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, para la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad; - Establecer los medios y recursos que se requieran, para dar publicidad a los mecanismos de acceso a la justicia ambiental; - Promover ante el Ministerio Público Federal las denuncias y querellas para la investigación de actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de los delitos contra el ambiente; - Coordinar las acciones necesarias ante el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales en los procedimientos penales, en que sea parte la PROFEPA, para el reconocimiento de la calidad de coadyuvante y de víctima u ofendida; - Coordinar las acciones necesarias para ejercer los derechos que asisten a las personas en su calidad de víctimas, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales o federales por el daño o menoscabo de sus derechos ambientales; - Coordinar las acciones necesarias para participar en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales; - Coordinar la remisión a las autoridades competentes, de las quejas y denuncias que se le presenten por irregularidades en que incurran las personas servidoras públicas locales en contra del ambiente o los recursos naturales; para que procedan conforme a sus disposiciones jurídicas aplicables; - Coordinar las acciones para la sustanciación y resolución de los recursos administrativos que le competan; - Emitir las resoluciones que procedan o la celebración de convenios administrativos como solución alternativa de controversias en el ámbito administrativo y ejercer en su caso, las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que puedan constituir violaciones a la normatividad administrativa o penal, para obtener la reparación o compensación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Ejercer ante los órganos jurisdiccionales y administrativos las acciones necesarias para representar el interés legítimo de las personas, defender y representar los intereses de la PROFEPA, y buscar la reparación o compensación por riesgo o daños al ambiente y los recursos naturales; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 - Coordinar las acciones legales necesarias para demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular, dictadas por las unidades administrativas de la PROFEPA, cuando se hayan emitido por error, causen un daño a la PROFEPA o contravengan la Normativa Ambiental; - Coordinar las acciones legales necesarias para demandar en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ante el órgano jurisdiccional competente, la responsabilidad por daño ambiental, el cumplimiento de las obligaciones, pagos, sanciones judiciales y prestaciones que resulten, así como coadyuvar en la determinación de la responsabilidad correspondiente; - Coordinar las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, para su debida tramitación y substanciación; - Coordinar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en materias competencia de la Secretaría, y las establecidas en los convenios e instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como, emitir el registro de verificación correspondiente; - Definir las acciones de acceso a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, para allegarse de elementos que le permitan investigar el análisis prospectivo, la planeación estratégica y las posibles Infracciones a la Normativa Ambiental; - Establecer en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación, para su aplicación; - Suscribir acuerdos que se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación, para delegar facultades a las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo; - Coordinar las acciones necesarias, para aprobar, supervisar la operación de organismos de evaluación acreditados, que le competan, y en su caso, sancionar a estos por incumplimiento a la normativa aplicable; - Coordinar la aplicación de las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la PROFEPA; - Coordinar el apoyo y acompañamiento de las dependencias y entidades dedicadas a la seguridad nacional, para las acciones y procedimientos administrativos de investigación, inspección y vigilancia, y - Expedir reconocimientos, distintivos, certificaciones y sellos, para acreditar a quienes cumplan con la normativa ambiental. F00. COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS OBJETIVO: Conservar el Patrimonio Natural de México, a través de las Áreas Naturales Protegidas fomentando el desarrollo de actividades para la conservación de los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de sus bienes y servicios, asegurando una cobertura y representatividad biológica suficiente. FUNCIONES: - Coordinar las políticas públicas y establecer las estrategias en materia de administración y conservación de la biodiversidad en las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, y promover la participación de los sectores público, social y privado en su establecimiento, protección y manejo sustentable, incluyendo la conservación, el aprovechamiento sustentable, la restauración y la administración; - Nombrar y remover, cuando proceda, a las personas titulares de las unidades administrativas de la Comisión de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, así como cambiarlas de adscripción cuando resulte necesario o conveniente para los fines de la Comisión; - Determinar la expedición, modificación, revocación o cancelación de los certificados de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación; - Determinar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las estrategias, programas y lineamientos para la conservación y recuperación de especies prioritarias y especies en riesgo dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia y otras cuya administración competa a la Comisión; 138 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Emitir los lineamientos internos para el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación; para la formulación y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación; para los procedimientos aplicables a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación; para el otorgamiento de permisos o autorizaciones en las áreas naturales protegidas; para la ejecución y evaluación de los programas de subsidio que resulten aplicables; - Resolver en el ámbito de competencia lo relativo a las concesiones sobre inmuebles o terrenos federales cuya administración esté a cargo de la Comisión, y en su caso, autorizar la cesión de derechos y obligaciones, - Aprobar los proyectos de programas y el anteproyecto de presupuesto de egresos relativos a la Comisión, conforme a las disposiciones establecidas por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, así como ejercer el presupuesto autorizado o asignado a la Comisión; - Coordinar el proceso para el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación; - Suscribir los instrumentos jurídicos por los que se otorgue al sector público, privado o social la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en los términos de la legislación aplicable; - Proponer a la persona titular de la Secretaría las solicitudes de expropiación en terrenos ejidales o comunales, así como los instrumentos jurídicos para la expropiación de predios de propiedad particular, a fin de dirigir la política de expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Comisión; - Coordinar la gestión para la disposición de los terrenos nacionales y el destino de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicados dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, y otras áreas cuya administración competa a la Comisión; - Fungir como persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas; - Planear y coordinar la ejecución de los programas y acciones en materia de establecimiento, protección, manejo, restauración, desarrollo comunitario y financiamiento para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación de los sectores público, social y privado; - Proponer a la persona titular de la Secretaría, las acciones tendentes a desconcentrar, descentralizar y regionalizar funciones de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; - Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los mecanismos que se requieran para la implementación de acciones que fomenten el desarrollo sustentable en los programas de su competencia, en el marco del Programa Sectorial de la Secretaría; - Promover e implementar las políticas y disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como designar a la persona titular de la Unidad de Transparencia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; - Establecer los lineamientos que promuevan la coordinación interinstitucional de las direcciones regionales con las demás unidades administrativas de la Comisión y el Sector, así como con los sectores público, social y privado; - Suscribir los actos jurídicos que correspondan para el ejercicio de sus atribuciones y que le delegue la persona titular de la Secretaría, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación; - Promover ante la autoridad competente, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, la ejecución de medidas de seguridad, previstas en los ordenamientos jurídicos, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, de daño o deterioro grave a los recursos naturales, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión; - Emitir con las unidades administrativas de la Secretaría, las opiniones requeridas por las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, para promover el cumplimiento de la normatividad ambiental y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 - Representar a la Comisión en foros y eventos nacionales e internacionales, en la materia de su competencia, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría. - Dirigir las políticas de evaluación y seguimiento de la Comisión, y - Coordinar y atender las acciones y actividades que sean competencia de la Comisión, así como las que le encomiende la persona titular de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. B00. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA A la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracciones I y II de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones III y VI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y 13 fracción I, IV, VI y XIV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, le corresponde la expedición de su Manual. G00. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS OBJETIVO: Fijar, dirigir y controlar la regulación y supervisión de las actividades del sector hidrocarburos que aseguren la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector, en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, así como las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, el control integral de los residuos y emisiones contaminantes para contar una operación limpia, segura y transparente en el sector de hidrocarburos. FUNCIONES: - Dirigir, administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable; - Aportar a las autoridades competentes, los elementos técnicos sobre seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en esas materias; - Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la Secretaría de Energía en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector; - Dirigir la participación de la Agencia con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector; - Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera; - Expedir las reglas y disposiciones de carácter general relativas a la conformación, operación e implementación de los Sistemas de Administración a cargo de los Regulados, incluyendo aquéllas que regulen a las áreas responsables de la evaluación, implementación y mejora del sistema a que se refiere el artículo 16 de la Ley; - Emitir las medidas técnicas que deben incluirse en los protocolos de actuación para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; - Emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector; - Determinar la planeación estratégica y el modelo de administración por procesos de la Agencia; - Expedir las reglas de carácter general que establezcan las bases para que los Regulados lleven a cabo las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos, industriales y medioambientales; - Definir, y en su caso expedir los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del Sector; 140 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 - Promover la colaboración entre Regulados con el objetivo de optimizar el uso de recursos para la atención de contingencias, emergencias, prevención y mitigación de riesgos; - Definir las estrategias de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en relación con el cumplimiento de la normatividad y estándares de desempeño, con base en el principio de autogestión y conforme a los requisitos técnicos que para tal efecto establezca; - Emitir las reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para la realización de las actividades de captura, exploración, extracción, transporte e inyección industrial de bióxido de carbono, que se realizan con el fin de mejorar la producción de hidrocarburos, así como las normas oficiales mexicanas que correspondan en materia de protección al medio ambiente; - Expedir las reglas de carácter general para la producción, transporte, almacenamiento y distribución industrial de biocombustibles, cuando estas actividades estén directamente vinculadas al proceso de mezclado o preparación de gasolinas y/o diésel, en relación con las materias de su competencia, en coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables; - Coordinar los estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos asociados a las instalaciones, actividades y operación del Sector, con base en una metodología que tome en cuenta las mejores prácticas internacionales; - Impulsar un desarrollo regional sustentable y exigir que las actividades relacionadas con el Sector se realicen, entre otras, con apego a la protección, conservación, compensación y restauración de los ecosistemas, flora y fauna silvestres, bienes y servicios ambientales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; - Proporcionar el apoyo técnico que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia; - Remitir al titular de la Secretaría la información relativa a las normas oficiales mexicanas del Sector para su inclusión en el Programa Nacional de Normalización correspondiente, así como para sus suplementos; - Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de competencia de la Agencia y, en su caso, los acuerdos de modificación y avisos de cancelación o prórroga; - Proponer al titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, el anteproyecto de Reglamento Interior de la Agencia; - Designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Agencia y que no estén previstas en este Reglamento; - Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia; - Expedir los nombramientos de los Jefes de Unidad y Directores Generales de la Agencia; - Presentar el anteproyecto de presupuesto anual ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; - Autorizar y ejercer el presupuesto asignado a la Agencia; - Presentar al Consejo Técnico el informe anual sobre las actividades de la Agencia y, una vez aprobado, publicarlo en los medios de difusión que permitan la mayor publicidad del mismo; - Presidir el Comité Técnico del Fideicomiso de manera directa o por conducto del Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas; - Coordinar la operación del Fideicomiso; - Instruir al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas a aportar el saldo remanente de los ingresos excedentes propios de la Agencia al Fideicomiso, hasta por el límite previsto en el artículo 37, fracción III, de la Ley; - Proponer al titular de la Secretaría el Manual de Organización de la Agencia para su integración al Manual General de Organización de la Secretaría; - Participar en las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales que lleven a cabo las dependencias del Ejecutivo Federal en las materias de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que tengan vinculación con el Sector; Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 - Participar en el Consejo de Coordinación del Sector Energético; - Suscribir los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional en la materia de su competencia, previo dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados; - Delegar la representación legal de la Agencia y sus facultades en favor de los servidores públicos de su adscripción, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el D.O.F., con excepción de aquéllas que la Ley expresamente le señale como indelegables; - Constituir los consejos, comités, grupos de trabajo o cualquier cuerpo colegiado que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas para el desempeño de las funciones de la Agencia; presidirlos o, en su caso, designar al servidor público que los presidirá; - Designar a su suplente ante los órganos colegiados en los que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la Agencia tenga intervención; - Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección al Ambiente del Sector y designar al servidor público que presidirá, en su representación, los comités técnicos de normalización en las materias competencia de la Agencia; - Establecer los lineamientos y mecanismos de coordinación para la organización, planeación, gestión, normatividad y operación regional de la Agencia en el territorio nacional y, en su caso, establecer representaciones, fijas o itinerantes, locales o regionales, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el D.O.F.; - Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias se promuevan contra actos propios o de las unidades administrativas que estén adscritas; - Emitir el acuerdo administrativo interno con los lineamientos para el desarrollo de las audiencias previstas en el artículo 29 de la Ley; - Proponer al Consejo Técnico el Código de Conducta al que se sujetarán los servidores públicos de la Agencia; - Emitir las reglas de carácter general para autorizar y acreditar a personas físicas y morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección, vigilancia, evaluación e investigación técnica; - Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a las actividades de los Regulados; - Determinar los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan para la ejecución de los actos administrativos competencia de la Agencia; - Autorizar que los Jefes de Unidad atraigan para su resolución los asuntos o procedimientos administrativos relativos al ejercicio de los actos de autoridad que competen a las Direcciones Generales que tienen bajo su adscripción, cuando el asunto así lo amerite por sus características especiales, interés o trascendencia, actuando, en todo caso, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, y - Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y las que les señalen otras disposiciones jurídicas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de este Manual, se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo 2024. Dado en la Ciudad de México, a los 29 de octubre de 2025.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. 142 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la Atención Prioritaria de Solicitudes de Permisos de Generación Eléctrica e Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones IV, V, XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 3 y Transitorio Vigésimo Primero, del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y CONSIDERANDO Que el 17 de octubre de 2025, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la “CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE” (Convocatoria), dirigida a las personas particulares, para la presentación de solicitudes de permisos de generación para el desarrollo de centrales eléctricas que son estratégicas y prioritarias en la planeación vinculante del sector eléctrico hasta el 2030. Que derivado del interés de los particulares respecto de la Convocatoria, el 24 de octubre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, publicada en la edición vespertina del 17 de octubre de 2025”, a efecto de realizar modificaciones a las fechas del calendario establecido en la Convocatoria. Que, las personas que manifestaron su interés de participar en la Convocatoria, a través de la Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético, han manifestado a esta Secretaría la necesidad de ampliar el plazo para acreditar que realizaron los pagos de los estudios realizados por el Centro Nacional de Control de Energía. Derivado de lo anterior, se considera oportuno realizar una modificación a las fechas del calendario establecido en la Convocatoria con el objeto de que las personas interesadas en participar en esta cuenten con un periodo adicional para realizar el pago correspondiente de los estudios antes señalados, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE PRIMERO. Se modifica el numeral 6. Calendario para la determinación del otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica derivados de la Convocatoria, numeral 4 para quedar en los siguientes términos: “6. Calendario para la determinación del otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica derivados de la Convocatoria. … Etapas Fechas en 2025 Consideraciones sobre las Etapas Acciones que las personas particulares deben realizar 4 Periodo para el pago de los estudios realizados por CENACE. 4 al 14 de noviembre Las personas interesadas en obtener un permiso de generación energía eléctrica en términos de esta Convocatoria deben realizar el pago de la línea de captura enviada por CENACE y presentar la evidencia de dicho pago en la VUPE, para lo casos que resulten conducentes. Las personas que no acrediten realizar el pago correspondiente no pueden obtener un permiso de generación de energía eléctrica con base en la Convocatoria. Presentar el comprobante del pago de la línea de captura que le notificó el CENACE a través de la VUPE. …” SEGUNDO. Las fechas de la etapa 4 y sus referencias establecidas a lo largo de la Convocatoria, se deben entender conforme a lo previsto en la modificación a que se refiere el numeral anterior. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H ORIGINARIAS DEL REINO DE ESPAÑA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo RC 05-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 24 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final. 2. Mediante la Resolución Final, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España, en adelante España, y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos: a. de 0.0613 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de la empresa ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L., en adelante AMOB; b. de 0.0666 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras; c. de 0.1095 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de la República Federal de Alemania, y d. de 0.1270 dólares por kilogramo para las importaciones originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. B. Resolución de inicio de la revisión 3. El 19 de junio de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. C. Producto objeto de revisión 1. Descripción del producto 4. El producto objeto de revisión son las vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H. El nombre comercial y/o técnico para las vigas de acero tipo I son: viga o perfil I, viga o perfil IR (forma I), viga o perfil IPR (forma I), viga o perfil IPS, viga o perfil IE, viga o perfil estándar, y viga o perfil estructural (trabe). Por lo que respecta a las vigas de acero tipo H, estas se denominan como: viga o perfil H, viga o perfil IR (forma H), viga o perfil IPR (forma H) y viga o perfil estructural (columna). 5. El producto objeto de revisión se denomina en el idioma inglés como Beams, I-Beams, H-Beams, Rectangular Beams, Wide Flange Beams (WF), W Shapes y HP Shapes. 2. Características 6. Las vigas de acero tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al momento de compararlas, dependiendo del uso, ambos tipos de vigas pueden ser sustituidas entre sí. Los dos tipos de vigas se ven muy similares al grado de parecer idénticas en algunos casos. 144 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 7. Las características y diferencias físicas que describen al producto objeto de revisión se refieren a la vista del perfil por el tamaño de la parte de la viga que se conoce como alma. El alma es la parte de la viga que une a los dos extremos que se conocen como patines. Así, cuando el alma es más larga que los patines, el perfil tiene una forma de I, por lo que se denomina viga tipo I. En el caso de las vigas tipo H, el ancho de la viga es muy similar al peralte en dimensión; esto es, el tamaño del alma y de los patines es equivalente, por lo que se percibe como una sección más cuadrada. 3. Tratamiento arancelario 8. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7216.32.99 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, y 7216.33.01, NICO 01, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Partida 72.16 Perfiles de hierro o acero sin alear. Subpartida 7216.32 -- Perfiles en I. Fracción 7216.32.99 Los demás. NICO 01 Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02. Subpartida 7216.33 -- Perfiles en H. Fracción 7216.33.01 Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02. NICO 01 Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm. Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022. 9. La unidad de medida de las vigas de acero tipo I y tipo H establecida en la TIGIE es el kilogramo. 10. De conformidad con el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, se encuentran sujetas a un arancel temporal de 25%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda. 4. Proceso productivo 11. Los principales insumos para la fabricación de vigas de acero son las palanquillas, lingotes o billets de acero, gas natural o combustóleo empleado en los hornos de recalentamiento, energía eléctrica, agua de enfriamiento, lubricantes, refractarios y mano de obra. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 12. El proceso de producción del producto objeto de revisión consta de las siguientes etapas: a. La materia prima (palanquillas, lingotes o billets) se introduce en un horno para su recalentamiento hasta alcanzar la temperatura de 1300°C. b. Posteriormente, las palanquillas son laminadas en un tren de laminación, en el cual se deforma el acero hasta lograr la forma geométrica y las dimensiones deseadas. c. Al final del proceso de laminación las piezas son enfriadas, cortadas a medida y agrupadas en atados para ser almacenadas, y entregadas o enviadas a los consumidores. Diagrama del proceso de producción de vigas de acero Fuente: Resolución Final. 13. El proceso siderúrgico es el mismo en la fabricación de las vigas tipo I y tipo H, pues no existe variación en función de la forma y la calidad del acero utilizado es la misma, por lo que el costo de producción es el mismo e indistinto. 5. Normas 14. Las normas internacionales que han sido adoptadas de manera general por los productores del producto objeto de revisión son las siguientes, emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials): ASTM A6/A6M-17a "Especificación Estándar para los Requisitos Generales para Barras Laminadas de Acero Estructural, Placas, Formas y Tablestacas", publicada en 1949 y revisada en 2017; ASTM A36/A36M-14 "Especificación Normalizada para acero al carbono estructural", publicada en 1960 y revisada en 2014; ASTM A572/A572M-18 "Especificación estándar para acero estructural niobio-vanadio de baja aleación y alta resistencia", publicada en 1966 y actualizada en 2018; ASTM A588/A588M-15 "Especificación Normalizada para acero estructural de alta resistencia y baja aleación con punto mínimo de fluencia de hasta 50 ksi (345 MPa), con resistencia a la corrosión atmosférica", publicada en 1958 y revisada en 2015; ASTM A709/A709M-16a "Especificación estándar para acero estructural para puentes", publicada en 1970 y revisada en 2016, y ASTM A992/A992M-11 "Especificación Normalizada para Perfiles de Acero estructural", publicada en 1998 y revisada en 2011. Dichas normas no son de cumplimiento obligatorio para efectos de su importación en México. 15. Adicionalmente, en México se aplican las normas NMX-B-252-1988 "Requisitos generales para planchas, perfiles, tablaestacas y barras, de acero laminado, para uso estructural. (Cancela a la NOM-B-252-1977)", y NMX-B-284-CANACERO-2017 "Industria siderúrgica-Acero estructural de alta resistencia baja aleación al Manganeso-Niobio-Vanadio-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-B-284-1987)", cuyas Declaratorias de vigencia se publicaron en el DOF el 8 de diciembre de 1988 y el 27 de junio de 2017, respectivamente. 6. Usos y funciones 16. Las vigas de acero se utilizan en la industria de la construcción para fabricar estructuras metálicas livianas y pesadas, tales como: bóvedas, columnas, trabes, postes para edificios, puentes y naves industriales, así como en la industria extractiva de minerales, gas y petróleo. Aun y cuando las vigas de acero tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al momento de compararlas, dependiendo del uso, pueden ser sustituidas entre sí. 17. De acuerdo con el estudio "Descripción de las vigas (perfiles) tipo I y los perfiles tipo H", elaborado el 28 de abril de 2021, por un ingeniero especialista en materiales y elementos para la industria de la construcción, las vigas de acero tipo H suelen ser más usadas en columnas debido a su forma más cuadrada, lo que tiene que ver con la relación de un análisis estructural y su mejor comportamiento en situación de cargas accidentales como los sismos, mientras que las vigas de acero tipo I se utilizan comúnmente para trabes y vigas, ya que procuran enviar las cargas de los entrepisos de las construcciones a las columnas. 146 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 D. Convocatoria y notificaciones 18. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras y los gobiernos del producto objeto de la revisión, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 19. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de revisión a las productoras nacionales y exportadoras de las que tuvo conocimiento, así como, al gobierno de España, y a la Delegación de la Unión Europea en México. E. Partes interesadas comparecientes 20. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al procedimiento son las siguientes: 1. Productoras nacionales Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V. Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 40 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México Deacero, S.A.P.I. de C.V. Av. Lázaro Cárdenas No. 2333 Col. Valle Oriente C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León 2. Coadyuvante Grupo Simec, S.A.B. de C.V. Av. Lázaro Cárdenas No. 601, tercer piso Col. La Nogalera C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco 3. Exportadoras ArcelorMittal Commercial Sections, S.A. ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L. Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4 Col. Santa Fe C.P. 01210, Ciudad de México F. Resolución preliminar de la revisión 21. El 11 de marzo de 2025, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia”, en adelante la Resolución Preliminar, mediante la cual la Secretaría determinó continuar el procedimiento administrativo de revisión sin modificar la cuota compensatoria señalada en el inciso a del punto 2 de la presente Resolución. 22. Mediante la publicación referida en el punto inmediato anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El plazo venció el 9 de abril de 2025. G. Reunión técnica de información 23. AMOB y ArcelorMittal Commercial Sections, S.A., en adelante AMCS, o en conjunto, las Solicitantes, pidieron a la Secretaría llevar a cabo una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para determinar el precio de exportación y el valor normal, así como obtener un resumen de los cálculos empleados en la Resolución Preliminar. La reunión técnica se celebró el 21 de marzo de 2025. La Secretaría levantó el reporte correspondiente, el cual consta en el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE. H. Argumentos y pruebas complementarios 1. Prórrogas 24. La Secretaría, a solicitud de AMOB y AMCS, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero, y Gerdau, S.A.P.I. de C.V., en adelante Gerdau Corsa, otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 16 de abril de 2025. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 25. El 16 de abril de 2025, AMOB y AMCS, Deacero y Gerdau Corsa presentaron sus argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 26. La empresa Grupo Simec, S.A.B. de C.V., en adelante Grupo Simec, no presentó argumentos y pruebas complementarias. I. Requerimientos de información 1. Prórrogas 27. La Secretaría, a solicitud de AMCS y AMOB, otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información a que se refieren los puntos 28 y 29 de la presente Resolución. El plazo venció el 12 de junio de 2025. a. Exportadoras i. AMOB 28. El 12 de junio de 2025, AMOB respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 15 de mayo de 2025 para que, entre otras cuestiones, explicara la función que desempeña la entidad que refirió como agente de ventas; demostrara las comisiones, margen o monto que tal agente de ventas percibe e identificara sus operaciones de venta de vigas de acero tipo I y tipo H en el periodo de revisión, y señalara las operaciones de exportación a México en las que estuvo dicho agente de venta; explicara la discrepancia observada en su información para el cálculo del margen de comercialización, y señalara cómo obtuvo dicha información de su sistema contable; conciliara los márgenes de comercialización efectivamente obtenidos durante el periodo de revisión, para las ventas de exportación; proporcionara la balanza de comprobación definitiva al 31 de diciembre de 2023 que permitiera conciliar su estado financiero; proporcionara el detalle de las cuentas de costo de venta y de los gastos generales para el ejercicio anual de 2023, y a partir de ello, estimara la utilidad a partir de su estado financiero para el periodo de revisión, y presentara nuevamente el cálculo de discriminación de precios. ii. AMCS 29. El 12 de junio de 2025, AMCS respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que, entre otras cuestiones, explicara la función que desempeña la entidad que refirió como agente de ventas; demostrara las comisiones, margen o monto que tal agente de ventas percibe e identificara sus operaciones de venta de vigas de acero tipo I y tipo H en el periodo de revisión, y señalara las operaciones de exportación a México en las que estuvo dicho agente de venta; explicara la discrepancia observada en su información para el cálculo del margen de comercialización, señalara cómo obtuvo dicha información de su sistema contable, y presentara nuevamente el cálculo de discriminación de precios. J. Otras comparecencias 30. El 31 de julio de 2025, comparecieron AMOB y AMCS, para presentar la versión confidencial de facturas aportadas en respuesta a los requerimientos de información señalados en los puntos 28 y 29 de la presente Resolución, información que no fue aceptada por lo señalado en el punto 41 de esta Resolución. K. Hechos esenciales 31. El 25 de julio de 2025, la Secretaría notificó a AMCS, AMOB, Gerdau Corsa, Deacero y Grupo Simec los hechos esenciales del presente procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 8 de agosto de 2025, AMOB, AMCS y Deacero presentaron sus argumentos a los hechos esenciales, los cuales constan en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución. Gerdau Corsa y Grupo Simec no presentaron argumentos a los hechos esenciales. L. Audiencia pública 32. El 18 de julio de 2025, la Secretaría notificó a AMOB, Deacero, Gerdau Corsa, Grupo Simec y AMCS la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento. 33. El 1 de agosto de 2025, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de Gerdau Corsa, Deacero, AMOB y AMCS, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena. 34. El 6 de agosto de 2025, AMOB y AMCS presentaron las respuestas a las preguntas que quedaron pendientes por responder en la audiencia pública. 148 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 M. Alegatos 35. El 8 de agosto de 2025, Gerdau Corsa, AMOB, AMCS y Deacero presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución. Grupo Simec no presentó alegatos. N. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 36. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Décima Sesión Ordinaria del 3 de octubre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad. CONSIDERANDOS A. Competencia 37. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.2, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 59, fracción III, 67 y 68 de la LCE; 99 y 100 del RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 38. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 39. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 40. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Información no aceptada 41. Mediante oficio UPCI.416.25.4844 del 13 de octubre de 2025, se notificó a AMOB y AMCS la determinación de tener por no presentada su comparecencia del 31 de julio de 2025, señalada en el punto 30 de la presente Resolución, toda vez que fue presentada de manera extemporánea, oficio que se tiene reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes 1. Visita de verificación 42. En la etapa final, Deacero solicitó la realización de una visita de verificación a las Solicitantes. Lo anterior, con la finalidad de que AMOB y AMCS explicaran la metodología utilizada para conformar los códigos de producto que registra el sistema contable de las empresas e indicaran cómo se aseguraron que los códigos de producto vendidos en el mercado interno son similares a los exportados a México. Asimismo, que proporcionaran los importes de las transacciones de venta en los diferentes mercados, las operaciones complementarias de las ventas (rebajas, devoluciones, cargos adicionales, entre otros) y explicaran la metodología para determinar los montos de los costos de producción, gastos generales y utilidad. 43. Asimismo, Gerdau Corsa indicó que existen dudas que surgen del análisis de la información que presentaron las Solicitantes y la presunción de veracidad y confiabilidad de la información, por lo que la Secretaría debía considerar la posibilidad de realizar una visita de verificación. 44. AMOB y AMCS indicaron que, lo anterior, es injustificado debido a que la información aportada a lo largo del procedimiento es consistente, veraz y suficiente, además que respondieron puntualmente todos y cada uno de los requerimientos formulados por la Secretaría, presentaron conciliaciones contables exhaustivas, documentos de respaldo, capturas de pantalla de su sistema contable, explicaciones detalladas sobre las metodologías aplicadas a códigos de producto, entre otros. Asimismo, manifestaron su plena disposición para colaborar con cualquier diligencia incluida la visita de verificación. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 45. Al respecto, se aclara que realizar de visitas de verificación es una facultad potestativa de la autoridad investigadora, de conformidad los artículos 6.7 del Acuerdo Antidumping y 83 de la LCE, y la decisión de practicarlas o no, se toma con base en la información que obra en el expediente administrativo. 46. En este sentido, la Secretaría decidió no practicar visitas de verificación, toda vez que no obra en el expediente administrativo información, argumentos y pruebas, que hagan presumir a esta autoridad investigadora que la información y pruebas aportadas por las Solicitantes es incorrecta o no apegada a la verdad. En todo caso, la Secretaría formuló diversos requerimientos de información en el curso del procedimiento, incluidos los correspondientes a AMOB y AMCS, en la medida que los consideró oportunos para el conocimiento de la verdad, tomando en cuenta la información que obra en el expediente administrativo y la competencia de esta autoridad. G. Análisis de discriminación de precios 47. En el presente procedimiento, comparecieron las empresas productoras y exportadora AMOB y AMCS, así como las productoras nacionales Gerdau Corsa, Deacero y Grupo Simec. Sin embrago, en la etapa final del procedimiento Grupo Simec no presentó argumentos ni pruebas complementarias. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas, conforme a los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99 del RLCE. 1. Consideraciones metodológicas a. Procedencia de la revisión por cambio de circunstancias 48. Gerdau Corsa manifestó que no hay elementos para concluir que existe un cambio de circunstancias. Señaló que, como se observa en la información aportada por las Solicitantes, se mantiene la práctica de discriminación de precios que dio origen, en su momento, a la investigación antidumping. 49. Deacero señaló que no existe el cambio de circunstancias alegado por AMOB y AMCS toda vez que, si bien la Secretaría ha iniciado revisiones de oficio, estas iniciaron al mismo tiempo que su examen de vigencia, procedimiento que tiene la finalidad de determinar si ante la posible eliminación de la cuota compensatoria se repetiría la práctica desleal y el daño. Indicó que la Secretaría debe dar por terminada la revisión de mérito. 50. Al respecto, AMOB y AMCS manifestaron que los siguientes razonamientos cumplen con los supuestos legales y pertinentes para que la Secretaría iniciara el presente procedimiento: a. El marco legal aplicable establece que: i) un derecho antidumping puede permanecer en vigor durante el tiempo necesario para contrarrestar el dumping. Cuando existe una justificación adecuada, se tiene la obligación de examinar la necesidad de mantener la cuota a través de una revisión administrativa, la cual puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte, y ii) el momento jurídicamente apropiado para que una parte interesada solicite el inicio de una revisión surge cada año, durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución Final. b. El mero transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio de circunstancias y, en consecuencia, justifica el inicio de oficio de un procedimiento de revisión. Razonamiento de la Secretaría que es coherente con la normatividad. c. La consideración de factores adicionales, que llevan a concluir que hay un cambio en las circunstancias, hacen apropiado el inicio del procedimiento de revisión. En su solicitud, las empresas desarrollaron los factores adicionales para sustentar un cambio en las circunstancias. d. Argumentaron que Deacero no explicó por qué motivo el hecho de que las revisiones de oficio se hubieran iniciado simultáneamente con procedimientos de examen de vigencia hace que el cambio de circunstancias no se justifique. 51. Al respecto, Gerdau Corsa argumentó que AMOB y AMCS no presentaron la mejor información disponible, cálculos ni metodologías que sustenten su solicitud y que, por esa razón, se debe concluir que las condiciones de mercado y las circunstancias “permanecen igual aun y cuando haya transcurrido el tiempo”. 52. Por su parte, Deacero señaló que la justificación de un cambio de circunstancias, sobre una base nueva, debe realizarse a partir de méritos propios, y la Secretaría tiene que hacer un nuevo análisis sobre esas premisas. Agregó que la agrupación en “familias” de grupos de producto puede ser diferente a la investigación primigenia, así como la información de códigos de producto, precios, ajustes, costos, entre otros, ya que, entre otras cosas, hay una cuestión tan simple como la temporalidad de las pruebas, en la cual las metodologías y cálculos pueden ser diferentes. 53. Agregó que las Solicitantes establecieron incorrectamente que la Secretaría debe apegarse a un precedente administrativo, ya que no existe fundamento alguno de la legislación aplicable que exija que en el “procedimiento especial” se siga la metodología de la investigación primigenia. Puntualizó que, en otras investigaciones, la Secretaría dejó claro que no existe obligación de mantener la misma metodología que se 150 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 usó en otro procedimiento. Para sustentar su argumento, refirió el punto 79 de la “Decisión del Panel, relativo a la revisión de la Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las Importaciones de Sulfato de Amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2019. Por lo anterior, concluyó que, la Secretaría debe dar por terminada la revisión de mérito. 54. Al respecto, AMOB y AMCS señalaron que Gerdau Corsa no justificó la pertinencia de la información y pruebas que proporcionó para demostrar la existencia de dumping, por lo que la Secretaría debe desestimar sus afirmaciones. Advirtieron que un margen de dumping se calcula con base en los precios de las empresas productoras exportadoras involucradas, porque esa es la fuente de información primaria, y solo es viable acudir a fuentes de información secundaria en los casos en que la fuente primaria no pueda utilizarse. Puntualizaron que, en todo caso, se tendría que haber demostrado que la información proporcionada por AMOB y AMCS no es apta para el cálculo del margen de dumping. 55. Particularmente, AMOB señaló que contrario a lo manifestado por sus contrapartes, se deben usar las mismas metodologías empleadas en la investigación original, debido a lo siguiente: a. La postura de Deacero nulifica completamente la posibilidad de regular la situación con un enfoque sistemático y armónico del sistema legal. b. No señaló los motivos por los que considera que la interpretación de las Solicitantes no sería aplicable en el presente procedimiento y no da razonamientos específicos que permitan evaluar jurídicamente la pertinencia de sus aseveraciones. c. Sus afirmaciones presentan un problema lógico, ya que plantean una contradicción. Deacero señaló que no necesariamente se debe aplicar una metodología que se usó en otro procedimiento, pero la base de su afirmación es lo que se hizo en otros procedimientos. d. El razonamiento de Deacero respecto del punto 79 de la “Decisión del Panel, relativo a la revisión de la Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las Importaciones de Sulfato de Amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, carece de argumentos que puedan evaluarse, así como el sustento de los mismos, por lo que se efectúa una interpretación incorrecta. 56. Agregaron que la Secretaría consideró que las cuotas compensatorias pueden sujetarse a una revisión si las circunstancias por las que se determinó la existencia de un margen de discriminación de precios cambian, para lo cual, la parte solicitante debe presentar la información, los argumentos y las pruebas pertinentes, con el fin de agilizar su trámite y brindar claridad en el objeto de su solicitud. 57. En la etapa final del procedimiento, Deacero y Gerdau Corsa reiteraron sus argumentos respecto de que la empresa exportadora y la información aportada en el expediente administrativo no acreditan objetivamente un cambio de circunstancias que amerite modificar la cuota compensatoria vigente. Gerdau Corsa insistió que AMOB y AMCS no presentaron la mejor información disponible, cálculos ni metodologías que sustenten la solicitud de inicio del presente procedimiento y, por ello, debe concluirse que las condiciones de mercado y las circunstancias bajo las cuales se impusieron las cuotas compensatorias permanecieron iguales durante el periodo de revisión. 58. Al respecto, la Secretaría reitera que existe una base legal para evaluar la propuesta de las Solicitantes respecto del análisis de un cambio de circunstancias por las que se determinó la existencia de un margen de discriminación de precios: a. Los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE, y 99, 100, párrafo primero, y 101 del RLCE, prevén la posibilidad de iniciar un procedimiento de revisión de cuotas compensatorias por cambio de circunstancias. En específico, el artículo 99, fracción II del RLCE establece que la Secretaría podrá llevar a cabo una revisión con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. b. En este sentido, en el Informe del Grupo Especial “Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam” (WT/DS429/R) del 17 de noviembre de 2014, se indicaron las condiciones para llevar a cabo una revisión conforme al artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping: “7.378. Como se ha observado supra, el párrafo 2 del artículo 11 impone a la Autoridad la obligación de realizar un examen de la necesidad de mantener el derecho cuando se cumplen las siguientes condiciones: a. una parte interesada presenta una solicitud; b. después de que haya transcurrido un periodo prudencial; c. en la que solicita a la autoridad investigadora que examine una de las tres cuestiones especificadas en la segunda frase del párrafo 2 del artículo 11; y d. la solicitud está acompañada de informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen”. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 c. AMOB y AMCS, argumentaron la necesidad de examinar la existencia de discriminación de precios, así como de mantener o modificar la medida para neutralizar el dumping y justificaron su solicitud en el paso del tiempo, mismo tiempo en el que surgió el virus SARS-CoV2, su propagación mundial y consecuencias, la modificación de los flujos de comercio mundial y las condiciones de recuperación de las diferentes industrias, así como la disrupción de las cadenas de suministro e impactos comerciales diferenciados por las distorsiones en los costos y tiempos de traslado en el transporte terrestre y marítimo. Asimismo, proporcionaron la información y las pruebas que constan en el expediente administrativo del caso, a partir de las cuales la Secretaría analizó un cambio en el margen de discriminación de precios con relación a la determinación de la investigación antidumping. d. AMOB y AMCS justificaron la necesidad de revisar el margen de discriminación de precios específico determinado a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España, provenientes de AMOB y su consecuente cuota compensatoria, sobre la base metodológica considerada por la Secretaría en la Resolución Final, misma que se constituyó como la información lógica y pertinente para determinar procedente el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria. e. AMOB y AMCS son generadoras de información relativa a ventas de exportación y en el mercado interno de España, por lo que la información que proporcionaron tiene como base las operaciones efectivamente realizadas de las vigas de acero objeto de revisión, correspondiente al periodo comprendido de enero a diciembre de 2023 y reflejan el comportamiento observado de las ventas realizadas. 59. La Secretaría consideró que durante el procedimiento no contó con elementos que desvirtúen la idoneidad de la información proporcionada por AMOB y AMCS para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo o, en su caso, concluir que la información de las Solicitantes no es razonable. 60. Como consecuencia, al analizar los argumentos y las pruebas proporcionadas por las Solicitantes referentes al precio de exportación y el valor normal, la Secretaría determinó procedente el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99 del RLCE, tal como se señala en el punto 35 de la Resolución de Inicio. 61. A lo largo del procedimiento, la Secretaría realizó los requerimientos de información que consideró necesarios respecto de la información que presentaron las partes en el mismo para el cálculo del precio de exportación y valor normal, incluida la presentada por AMOB y AMCS, referente al producto objeto de revisión, con el objetivo de constatar que la presentada en el curso del procedimiento es adecuada para efectos del análisis de discriminación de precios. 62. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados contenidos en el expediente administrativo, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE, y 99 del RLCE. Los detalles de este análisis se describen en los siguientes apartados. b. Consideración de ventas a empresas relacionadas en el cálculo de valor normal 63. En la etapa preliminar, Gerdau Corsa señaló que en la información proporcionada por AMOB y AMCS no se incluyeron las ventas entre empresas relacionadas. Indicó que el artículo 32 de la LCE establece la definición de operaciones comerciales normales para el cálculo del valor normal, y no menciona que las ventas entre empresas relacionadas se deban eliminar por no ser consideradas operaciones en condiciones normales. En este sentido, puntualizó que la Secretaría tendría que aplicar el mismo ajuste por comercialización de manera inversa a las ventas a empresas relacionadas que se hace al precio de exportación. 64. AMOB manifestó que la lectura que realiza Gerdau Corsa respecto del artículo 32 de la LCE es incorrecta, ya que dicho artículo señala como uno de los requisitos que las operaciones se hayan realizado entre compradores y vendedores independientes. Señaló que, en la práctica, la Secretaría tiene como criterio no tomar en cuenta para el análisis y el cálculo de valor normal las ventas entre partes relacionadas, por lo que no procede realizar los ajustes propuestos por Gerdau Corsa. 65. Reiteró que lo anterior, es consistente con la práctica administrativa y con el artículo 32 de la LCE. Puntualizó que el mismo formulario para revisión de cuotas compensatorias solicita hacer la clasificación de las ventas, distinguiendo las realizadas a clientes no relacionados y relacionados. Precisó que el análisis del valor normal se realiza a nivel de transacción. 66. AMOB y AMCS reiteraron que la metodología propuesta es la que la Secretaría valoró y aceptó durante la investigación antidumping, y sostuvo su validez al iniciar el presente procedimiento, por lo que en la medida en la que Gerdau Corsa sostiene que la metodología es errónea también está cuestionando las determinaciones de la Secretaría injustificadamente. Señaló que las determinaciones de la Secretaría deben prevalecer. 152 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 67. En la etapa final del procedimiento, AMOB indicó que la Secretaría debe confirmar su determinación en el sentido de que la propuesta de Gerdau Corsa para realizar un ajuste inverso por comercialización es incorrecta, debido a que corresponde a mercados diferentes. En este sentido, el precio de exportación no incluiría el margen de comercialización mientras que el valor normal sí, lo que afectaría la comparabilidad del valor normal y el precio de exportación, de conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. 68. Con base en el análisis integral de los argumentos proporcionados en las diferentes etapas que componen al presente procedimiento, la Secretaría reitera su determinación de excluir del cálculo del valor normal las ventas a partes vinculadas, conforme lo señala el artículo 32 de la LCE, que establece como uno de los elementos para considerar que las ventas en el mercado del país de origen se dan en el curso de operaciones comerciales normales, que tales ventas se realicen entre compradores y vendedores independientes. 69. En relación con la propuesta de realizar un ajuste inverso por comercialización, la Secretaría la considera incorrecta, ya que: a. El ajuste propuesto por Gerdau considera el comportamiento que podría diferir al observado en el mercado interno del producto objeto de revisión, donde para la determinación del precio se considera el costo de transportación que pueden incluir gastos portuarios, transporte y seguros, entre otros, que en el mercado interno no son aplicables, o bien, pueden tener un monto menor, lo cual impacta en la determinación del margen de comercialización obtenido en la finalización de la venta cuando participan comercializadores, así como en la evaluación económica, financiera y comercial. b. Gerdau Corsa no proporcionó elementos que permitieran a la Secretaría identificar la existencia, afectación en la comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, así como una evaluación estandarizada que permitiera a esta autoridad calcular el margen de discriminación de precios. c. De conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, en el mismo nivel, teniendo en cuenta las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios. Con base en lo expuesto, ambos precios deben compararse en condiciones similares y considerando diferencias en costos, funciones o niveles de comercialización que deben ajustarse adecuadamente. Aplicar un margen de comercialización al valor normal, que corresponde al mercado de exportación, podría distorsionar el resultado de la comparación entre los precios, ya que estarían en condiciones no equivalentes. d. Al contar con información de la fuente primaria, la Secretaría tuvo a su alcance los elementos suficientes para identificar el nivel de comercio en el que se realizaron las ventas de exportación y las internas en el país de las Solicitantes, su afectación en la comparabilidad de los precios y su estimación para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios sin transferir un margen directamente de un mercado a otro. c. Costos de producción 70. AMOB afirmó que no existen registros de costos de producción por código de producto, por lo que estimó los costos de las familias de productos tomando como base el punto de vista operativo, dado que las distintas vigas o perfiles son producidos utilizando diferentes cilindros de laminación. Precisó que este concepto se compone por materiales y componentes directos, mano de obra directa y gastos indirectos. Con base en lo anterior, presentó la metodología por familia de productos, misma que se desarrolla en los puntos 68 a 82 de la Resolución de Inicio. 71. Al respecto, Deacero argumentó que la información de costos de producción proporcionada por AMOB no cumple con las disposiciones legales y no debe aceptarse información que no separe costos que puedan estar asociados a otros productos. Indicó que la manera en que AMOB presentó los datos, aparentemente también incluye “perfiles” y parece no permitir que se segreguen los costos que se imputan al producto objeto de revisión de forma correcta. Indicó que se deben presentar costos que estén asociados al producto objeto del procedimiento. 72. Agregó que AMOB sugirió que, cualquier dato de costo “relacionado razonablemente” al “producto considerado”, es suficiente para que los costos sean aceptables, independientemente de que pudieran o no contener costos de mercancía no investigada. Citó los puntos 6.30 y 6.37 del Informe del Órgano de Apelación en el caso “Unión Europea – Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de la Argentina” (WT/DS473/AB/R) del 6 de octubre de 2016, en el que se establece que la "relación razonable debe ser entre la información de costos y la contabilidad, no entre costos que pudieran incluir producto no relacionado a la investigación y costos que sí pudieran estar relacionados al producto investigado, incluso en el mismo informe se aclara que de darse esta situación, los costos serán inadecuados. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 73. AMOB argumentó que Deacero asumió que la información presentada contiene datos de producto distinto al que es objeto de revisión y, tras dar por cierta esa premisa, generó afirmaciones sin sustento. Indicó que en ningún momento sugirió que cualquier dato de costos relacionado razonablemente con el producto es suficiente para que los costos sean aceptados. Explicó que el Acuerdo Antidumping no obliga a que los costos estén diferenciados por código de producto específico, sino que señala que los registros deben reflejar razonablemente los costos de producción y venta de todo el producto considerado. Reiteró que la información de costos está de acuerdo con la disponibilidad de datos que su sistema contable permite. 74. Puntualizó que la documentación que presentó refleja los costos para el producto considerado en su conjunto, que comprende las vigas tipo I y tipo H, y que procede de los registros contables en los que realmente incurrió AMOB. Citó el punto 6.20 del Informe del Órgano de Apelación señalado en el punto 72 de la presente Resolución, mismo que fue empleado por Deacero en su argumento. Al respecto, explicó que las autoridades investigadoras deben tomar en consideración las pruebas de que la imputación de los costos es adecuada, incluyendo las que presente el exportador o el productor y los requisitos que debe cumplir la información de los costos. 75. Durante la etapa final del procedimiento, Deacero y Gerdau Corsa omitieron presentar argumentos o pruebas respecto de los costos de producción que presentó AMOB. 76. Al respecto, la Secretaría: a. Analizó la información proporcionada por las empresas Solicitantes, así como los argumentos e información proporcionada por Deacero y Gerdau Corsa referente al precio de exportación y el valor normal. Consideró que no existen elementos que contravengan la determinación de la Secretaría para el análisis de los costos en el presente procedimiento. b. Cuenta con información procedente de la fuente primaria de las ventas en el mercado interno de España y de exportación a México para poder realizar el cálculo del margen de discriminación de precios. Asimismo, las Solicitantes manifestaron que aportaron la información conforme a su sistema contable y presentaron el soporte documental correspondiente. c. Analizó la información aportada por las Solicitantes conforme a su sistema contable, como lo establece el artículo 39 del RLCE, que indica que los tipos de mercancía se definirán según la clasificación de productos que se reconozca en el sistema de información contable de cada empresa exportadora. En ese mismo sentido, el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping señala que los costos se calcularán normalmente sobre la base de los registros que lleve el exportador o productor objeto de investigación, siempre que tales registros estén en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado. 77. Asimismo, esta Secretaría realizó requerimientos de información a las Solicitantes con el objetivo de contar con elementos probatorios, información y datos que estimó pertinentes para el cálculo del valor normal. Entre los requerimientos se encuentra el realizado a AMOB, a fin de que presentara el reporte de los costos de producción y las pruebas requeridas, como se indica en el punto 28 de la presente Resolución. A partir de dicha información, observó que los costos de producción corresponden a las vigas de acero tipo I y tipo H. d. Estériles y cascarillas 78. Deacero señaló que la Secretaría debe proceder con especial cuidado al validar que el concepto de merma chatarra, el cual incluye estériles y cascarilla, puede reducir artificialmente los costos, toda vez que las empresas suelen reutilizar la chatarra en su proceso, por lo que resultaría artificial reducir el costo cuando el producto realmente se convierte en materia prima. Agregó que AMOB debe demostrar que el monto asignado por dicho concepto en los costos de producción corresponde al valor neto del costo de la chatarra y no al valor de la venta. 79. AMOB indicó que, si bien los estériles y la cascarilla son merma, estas se generan en la merma al fuego, es decir, no son merma de chatarra como señala Deacero. Precisó que los estériles y cascarillas no se reutilizan como materia prima en el proceso productivo de las vigas tipo I y tipo H. Agregó que la información que soporta los montos asignados a estériles y cascarillas obra en el expediente. 80. En la etapa inicial del procedimiento, la Secretaría previno a AMOB para que demostrara que los estériles y cascarillas no deben incluirse en el costo de producción dado que son vendidos. En respuesta, proporcionó copia de las facturas que acreditan la venta de los estériles y la cascarilla, las cuales se mencionan en el punto 79 de la Resolución de Inicio. Adicionalmente, proporcionó una conciliación con las cifras reportadas e impresiones de pantalla de su sistema contable, explicaciones y las pruebas relacionadas con la distribución de los costos registrados en junio de 2023. 81. En la etapa final del procedimiento, Deacero y Gerdau Corsa no realizaron argumentos adicionales ni aportaron pruebas referentes a los estériles y cascarillas. 154 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 e. Normalización de los gastos generales 82. Deacero señaló que es erróneo que AMOB normalizara los gastos en función del costo de venta obtenido de los estados financieros de las empresas exportadoras, ya que tal como lo establecen los artículos 2.2.2 del Acuerdo Antidumping y 46, fracción VI del RLCE, las cantidades por concepto de gastos administrativos, de venta, y de carácter general deben estar basadas en datos reales relacionados con la producción y venta del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales. Citó el párrafo 5.27 del Informe del Órgano de Apelación en el caso “China – Medidas por las que se imponen derechos antidumping a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes del Japón / China – Medidas por las que se imponen derechos antidumping a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes de la Unión Europea” (WT/DS454/AB/R y WT/DS460/AB/R) del 14 de octubre de 2015, en el que se determinó que los gastos de venta, generales y de administración deben ser relativos a la producción y las ventas en el curso de operaciones comerciales normales. 83. Al respecto, AMOB señaló que presentó los datos reales de gastos generales en que incurrió la empresa, los cuales están relacionados con la producción y ventas del producto objeto de revisión en el curso de operaciones comerciales normales para el periodo de enero a diciembre de 2023. Asimismo, manifestó que el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping establece diferentes opciones para determinar los gastos generales cuando estos no se basen en datos reales relacionados con la producción y ventas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales. Por lo anterior, pueden existir otros métodos para aplicar los gastos generales. AMOB puntualizó que, dado que los gastos que presentó sí corresponden a los datos reales de su producción y ventas, no fue necesario aplicar las opciones secundarias del artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping. 84. Respecto de la cita textual que Deacero hace del párrafo 5.27 del Informe del Órgano de Apelación referido en el punto 82 de la presente Resolución, AMOB señaló que está alterada. Observó que dicho párrafo señala que “la frase pertinente impone la obligación única, establecida en la parte introductora del párrafo 2.2 del artículo 2, de que las autoridades investigadoras determinen cantidades por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios, sobre la base de datos reales que se refieran o afecten a la producción y ventas en el curso de operaciones comerciales normales”. Es decir, en este caso la Secretaría debe determinar los gastos generales sobre la base de datos reales que se refieran o afecten a la producción y ventas en el curso de operaciones comerciales normales del producto, en este caso vigas tipo I y tipo H, determinación que ya hizo en el inicio de la revisión a partir de la información que proporcionó AMOB, tal como se observa en el punto 82 de la Resolución de Inicio (sic). 85. AMOB explicó que, en la estimación de los gastos generales, utilizó la metodología prevista en el artículo 46, fracción IV del RLCE, porque: 1) es el cálculo que debe aplicarse; 2) corresponde a la práctica administrativa de la Secretaría; 3) realizó un esfuerzo adicional para cumplir con lo requerido por la legislación para proporcionar los gastos generales; 4) propuso una metodología para el cálculo de los gastos; y 5) el punto 79 del formulario para revisión estipula: “para determinar los gastos generales utilice los datos reales específicos al producto objeto de revisión. De no contar con estos, utilice la información relativa a la misma categoría de productos, o a nivel corporativo, empleando como base de prorrateo preferentemente el costo de ventas”. 86. En la etapa preliminar del procedimiento, la Secretaría requirió a AMOB información respecto de la estimación del costo de ventas y gastos generales, así como la conciliación de dicha información con los estados financieros. Sin embargo, la Secretaría no tuvo certeza de la información aportada en la estimación del costo de ventas y los gastos de venta y administración, tal y como se señala en el punto 177 de la Resolución Preliminar. 87. En la etapa final del procedimiento, AMOB manifestó que los gastos de venta y administración, financieros, de investigación y desarrollo provienen del sistema contable, el cual es la base para la emisión de los estados financieros, por lo que tales conceptos se reportaron a nivel corporativo normalizados en términos del costo de ventas. Añadió que calculó las razones financieras para cada uno de los gastos generales, aplicado al costo de producción de cada familia de productos, lo que deriva en los gastos realmente incurridos en la fabricación y venta del producto objeto de revisión. Asimismo, AMOB presentó información y pruebas respecto del costo de ventas y gastos generales por requerimiento de la Secretaría, misma que se desarrolla en la sección de Costos de producción y operaciones comerciales normales, puntos 173 a 206 de la presente Resolución. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 f. Valor reconstruido 88. Gerdau Corsa señaló que, para aquellos productos que no tienen un similar de ventas domésticas, AMOB debió utilizar el precio de exportación a terceros países y no acreditó haber realizado una prueba para determinar la viabilidad de las ventas de terceros países. Añadió que AMOB propuso de manera artificiosa la reconstrucción de valor como opción de valor normal. 89. Al respecto, AMOB replicó que lo expuesto por Gerdau Corsa no tiene sentido, dado que utilizar el precio a terceros países implicaría alterar completamente el precio de exportación, lo que haría que todo el procedimiento carezca de lógica. Indicó que Gerdau Corsa pierde de vista lo que se señala en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, en cuanto a las opciones para calcular el valor normal, al no existir preferencia alguna para utilizar una opción sobre la otra. 90. Asimismo, justificó el uso del valor reconstruido porque esta metodología considera la suma del costo de producción, gastos generales y beneficios de producto idéntico al exportado a México en el periodo de revisión, lo que permite tener una comparación adecuada entre el valor normal y el precio de exportación. 91. Deacero alegó que, para los códigos de producto que no fueron vendidos en el mercado interno, AMOB debió seguir con el ajuste por diferencias físicas a las mercancías “similares” a las exportadas a México de conformidad con los artículos 37 y 53 del RLCE. Añadió que el artículo 56 del RLCE establece que “cuando las mercancías vendidas en el país de origen no son físicamente iguales a las exportadas a México, el valor normal se calculará sobre todas las ventas internas, una vez que se hayan ajustado las diferencias de precios internos derivadas de las diferencias físicas”. 92. AMOB señaló que el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping señala lo que debe entenderse por “producto similar”. Lo primero que debe hacerse es determinar cuál es el producto objeto de dumping, para luego pasar a definir cuál es el producto en el que se va a basar la determinación del valor normal. Mencionó que, bajo la premisa de calcular el valor normal de un producto idéntico, no hay razón para tratar de hacer un ajuste por diferencias físicas para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios. 93. Agregó que el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping señala que se debe realizar una comparación equitativa, para lo cual se deben tener en cuenta las diferencias de comparabilidad. Señaló que los ajustes pertenecen al conjunto de mecanismos que pueden utilizarse, pero no son los únicos. 94. AMOB concluyó que la metodología aplicada para efectuar una comparación adecuada y equitativa entre precio de exportación y valor normal, es considerar las ventas internas de códigos de venta en España idénticos a los exportados a México en el periodo de revisión. Para aquellas mercancías que no contaron con ventas idénticas en el mercado interno, calculó el valor reconstruido considerando la información de costo de producción de los productos y gastos generales incurridos por el productor en España, más un monto de utilidad que proviene de las mismas ventas internas que estuvieron dadas en el curso de operaciones comerciales normales durante el periodo de revisión. 95. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa manifestó que AMOB utilizó de manera conveniente la opción de valor reconstruido debido a que las opciones de ventas internas de mercancía similar a la exportada a México y ventas de mercancía similar a terceros mercados resultarían en un margen de discriminación de precios superior. Por su parte, las Solicitantes argumentaron que es errónea la afirmación de Gerdau Corsa, debido a que, desde la etapa de inicio, AMOB explicó que no contaba con ventas internas comparables del producto objeto de revisión, por lo que optó por utilizar la metodología de valor reconstruido para el cálculo del valor normal, al no existir prelación entre la opción de ventas a terceros mercados y el valor reconstruido, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. 96. Conforme a lo señalado en el punto 86 de la Resolución de Inicio, AMOB propuso calcular el valor normal a partir del valor reconstruido, por lo que la Secretaría revisó la información de costos de producción, gastos generales y la utilidad propuesta, mismos que se señalan en los puntos 173 al 213 de la presente Resolución. Lo anterior, como lo establecen los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 del LCE. 97. Al no existir una prelación entre las opciones de valor normal, la Secretaría analizó la propuesta de AMOB. Así, los ajustes por diferencias físicas por familias de códigos de producto no son procedentes, dado que se analizó la propuesta de valor reconstruido presentada por la Solicitante. 2. Precio de exportación a. AMOB y AMCS 98. AMOB afirmó que su empresa relacionada AMCS realizó exportaciones a México de vigas de acero tipo I y tipo H durante el periodo de revisión. Las Solicitantes explicaron el proceso de compra y facturación entre ambas empresas, el cual comprende: la orden de pedido a la planta de producción, factura de la planta y la factura al cliente final. Proporcionaron copia del contrato celebrado entre AMOB y AMCS en el cual se establece el precio de compra y venta, así como el margen de reventa. 156 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 99. Para el cálculo del precio de exportación a México, AMCS presentó la base de datos con las ventas de vigas de acero tipo I y tipo H, correspondiente a 27 códigos de producto. Acotó que los códigos de producto comprenden dos aspectos clave de las vigas de acero, que son las dimensiones y el grado de acero. Proporcionó un listado de la totalidad de los códigos de producto que fabrica, así como un catálogo de los productos fabricados por ArcelorMittal Europa. Señaló que en el cálculo consideró la metodología aceptada por la Secretaría en la investigación antidumping, referente a la agrupación de los códigos en familias de productos y tipo de viga objeto de revisión. 100. Estimó el precio de 13 familias de productos exportados a México y aportó copia de las órdenes de compra, captura de pantalla del número de pedido de su sistema contable, facturas de AMOB a AMCS, facturas comerciales emitidas a los clientes finales y comprobantes de pago de las facturas, correspondientes a seis operaciones de exportación. Asimismo, identificó en las ventas las cancelaciones de factura, notas de crédito y las facturas emitidas operación por operación, realizadas durante el periodo de revisión. 101. AMCS aportó una explicación detallada de la forma en que obtuvo de su sistema contable las cifras de las ventas de exportación, impresiones de pantalla de dicho sistema, copia de tres facturas de venta emitidas a los clientes finales, y copia de la factura de AMOB. Asimismo, reportó nuevamente el listado de ventas de exportación a México e identificó por operación las cancelaciones de factura, notas de crédito y las facturas de venta emitidas durante el periodo de revisión. 102. Respecto de la fuente del tipo de cambio, AMCS proporcionó el promedio por tipo de producto y el tipo de cambio diario que obtuvo de su sistema SAP, el cual se alimenta de una base de datos que recopila una de las filiales del Grupo ArcelorMittal. Presentó capturas de pantalla de su plataforma contable y describió la manera en que obtuvo los datos aplicados. 103. La Secretaría comparó la base de datos, las órdenes de compra, facturas de AMOB a AMCS, las facturas de venta de AMCS a los clientes finales, así como los comprobantes de pago, contratos de los clientes a los cuales les otorgó descuentos y las notas de crédito, sin encontrar diferencias. Por lo anterior, la Secretaría consideró que la información y pruebas son pertinentes para calcular el precio de exportación de la mercancía objeto de revisión, al constatar que se trata de exportaciones de vigas de acero tipo I y tipo H realizadas a México. i. Descuentos 104. AMCS señaló que en algunas ventas de exportación aplicó descuentos definidos en los contratos que firmó con sus clientes mexicanos, de los cuales aportó una copia y explicó la manera en que obtuvo la información relativa a los descuentos desde su sistema contable. Presentó una base de datos con el listado de las ventas de exportación a las que otorgó un descuento, copia de las notas de crédito que emitió a cada cliente y una hoja de trabajo en la que reportó las condiciones particulares en cuanto a productos incluidos, rangos para obtener el descuento y periodicidad, necesarias para otorgarlo. 105. La Secretaría observó que el soporte documental y la base de datos reportaron el mismo precio efectivamente facturado. Asimismo, replicó la asignación de los descuentos considerados por las Solicitantes para el cálculo del precio de exportación e identificó que los precios que sirvieron como base para los ajustes propuestos corresponden a los valores netos de las operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del RLCE. 106. En la etapa final, Gerdau Corsa y Deacero no presentaron argumentos ni pruebas que contravengan a la información de las ventas de exportación a México y los descuentos aplicados por las Solicitantes. b. Gerdau Corsa 107. En la etapa preliminar del procedimiento, Gerdau Corsa presentó una base de datos de importaciones realizadas a México durante el periodo de revisión para calcular el precio de exportación. Mencionó que obtuvo la base de datos de la página de Internet de la empresa Veritrade Corp, en adelante Veritrade, https://www.veritradecorp.com/, que es una compañía que recopila y ofrece información acerca del comercio internacional de múltiples países en forma de publicaciones digitales. 108. La información contenida en dicha base de datos cuenta con el nombre de los importadores y exportadores, el nombre de la aduana de importación, fecha de transacción y descripción comercial del producto. Agregó que, en el caso de México, Veritrade contiene información detallada sobre las aduanas de importación y exportación, tales como datos de operaciones de comercio exterior realizados vía marítima, terrestre o aérea. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 109. Gerdau Corsa describió el proceso de descarga de la base y acompañó capturas de pantalla del mismo. Agregó que para el cálculo del precio de exportación realizó la depuración por país de origen, identificó los montos en dólares y volumen de las importaciones de mercancías clasificadas dentro de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7216.32.99 NICO 01 y 7216.33.01 NICO 01 para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Señaló que, derivado de tal proceso identificó 66 importaciones de mercancías clasificadas. Añadió que los precios se reportaron a nivel libre a bordo. 110. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa no presentó información o pruebas adicionales respecto de su propuesta de precio exportación. c. Determinación 111. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares por kilogramo para las vigas de acero tipo I y tipo H, a partir de la información y pruebas presentadas por las empresas AMOB y AMCS, ya que son las generadoras de los datos, información y pruebas relacionadas con las operaciones de exportación a México realizadas durante el periodo de revisión. 3. Ajustes al precio de exportación a. AMOB y AMCS 112. AMOB propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por concepto de flete interno, flete y seguro marítimos, crédito y margen de comercialización. i. Flete interno 113. AMOB indicó que el ajuste por flete interno correspondió a los gastos del transporte de la mercancía dentro del país exportador al puerto marítimo de exportación. Explicó que reportó el monto efectivamente erogado en cada venta conforme a lo registrado en su sistema contable y que, en la asignación de este monto, consideró los ajustes que realiza el transportista por concepto de combustible y peajes. 114. Presentó copia de los certificados de molino, lista de empaque, notas de entrega, tarifas aplicables para cada empresa transportista, impresiones de pantalla del registro contable de la factura del transportista, copia de la factura emitida por el transportista, y la ejemplificación de la obtención de la relación de las notas de entrega con la factura de venta correspondiente. 115. AMOB explicó que en la asignación del flete interno consideró los ajustes realizados por el transportista por concepto de combustible y peajes, por lo que calculó un promedio de 2023 que puede incluir tanto el producto objeto de revisión como el que no lo es. Presentó un ejemplo de la obtención de la relación de las notas de entrega con la factura de venta correspondiente y el registro contable de las facturas del transportista. Aclaró que existe una diferencia entre el peso reportado por AMOB al cliente y el peso facturado por el transportista. Sin embargo, afirmó que para el cálculo del flete interno utilizó la tarifa acordada con la empresa transportista que incluye los ajustes aplicados por el transportista y el monto efectivamente pagado que obtuvo de su sistema contable. ii. Flete y seguro marítimos 116. AMOB manifestó que corresponde al transporte de la mercancía e incluye los gastos transfronterizos de las ventas de exportación. Aportó copia de documentos referentes a las ventas de exportación y hojas de trabajo con los montos de los fletes marítimos y del comercio transfronterizo. Precisó que en la base de datos de ventas de exportación consideró ambos conceptos en el reporte del flete marítimo. 117. Respecto del ajuste por seguro, afirmó que las ventas de exportación están bajo la cobertura de un programa de seguros de transporte global, el cual se aplicó en función de los términos de venta. Proporcionó copia de una póliza de seguros e impresión de pantalla del registro contable del monto pagado por la cobertura anual. 118. AMOB presentó una explicación sobre la manera en que obtuvo de su sistema contable los montos asignados en el flete marítimo y comercio transfronterizo. Aportó copia de capturas de pantalla de su sistema contable y un archivo de Excel. No obstante, la Secretaría no pudo acceder a su contenido. Por lo anterior, en la etapa preliminar del procedimiento le solicitó nuevamente la información. AMOB dio respuesta proporcionando dicho archivo. 119. En el caso del seguro, presentó copia de una carta de su agente, en la que se reporta que durante 2023 se aseguraron las cargas marítimas, la tasa aplicable y el tipo de cobertura contratada; así como una hoja de trabajo en la que se indicó un monto fijo de dólares por tonelada, por concepto de seguro. Sin embargo, no proporcionó una explicación clara del cálculo a partir de la tasa señalada en la póliza del seguro. 158 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 120. AMOB y AMCS precisaron que, en la metodología del flete marítimo, se explica la manera de rastrear las facturas con su sistema contable y la trazabilidad que permite relacionar las facturas de venta con las impresiones de pantalla de los gastos por flete marítimo. Presentaron un ejemplo de trazabilidad de la operación y los montos relacionados al traslado de la mercancía. iii. Crédito 121. AMOB consideró una tasa de interés promedio ponderado correspondiente al costo de financiamiento de corto plazo de AMCS y el tipo de interés de corto plazo percibido por AMOB. Lo anterior, dado que la financiación de las ventas se realiza por ambas empresas. Por su parte, AMCS argumentó que la tasa de interés proporcionada en el ajuste por crédito es pertinente, debido a que refiere a los depósitos de corto plazo de AMOB y sustenta el tiempo entre el cual la productora vende a la comercializadora. 122. AMOB aportó impresiones de pantalla de su sistema contable del cual obtuvo las cifras reportadas en la hoja de trabajo. Respecto de la fecha de pago de las facturas, presentó impresiones de pantalla de su sistema contable referente a la fecha de pago y el comprobante bancario de dicho pago. Aclaró que en algunos casos no se liquidó la operación, por lo que consideró los términos de venta establecidos en las facturas. 123. AMCS argumentó que la tasa de interés proporcionada en el ajuste por crédito es pertinente debido a que refiere a los depósitos de corto plazo de AMOB y sustenta el tiempo en el cual la productora vende a la comercializadora. Asimismo, presentó capturas de pantalla de su sistema referente al valor de las facturas y el pago de las ventas. Indicó que la tasa de interés de corto plazo es la empleada por los bancos europeos y presentó una captura de pantalla de la página de Internet https://www.euribor-rates.eu/en/euribor-rates-by- year/2023/ que consultó. No obstante, aplicó las tasas consideradas en su respuesta al formulario. iv. Margen de comercialización 124. AMOB manifestó que las ventas de exportación son llevadas a cabo por la empresa comercializadora AMCS y determinó el margen de reventa a partir del contrato celebrado entre ambas empresas, del cual presentó una copia. El documento especifica la base sobre la cual estimó el margen de comercialización. Explicó que dicho margen de comercialización tuvo un efecto en el precio pagado por el comercializador a la empresa productora y que los molinos pueden emitir una factura adicional o una nota de crédito a AMCS. 125. AMCS mencionó que el margen de comercialización se determina con base en las funciones desempeñadas por la comercializadora, así como los riesgos asumidos por la misma. Para aquellas comercializadoras cuyo perfil es considerado de bajo riesgo, la remuneración se estima con un margen de comercialización que se calcula de manera tal que se genere un margen de beneficio previamente establecido sobre los costos de ventas, generales y administrativos. Para el caso específico de AMOB y AMCS, señaló que el margen de beneficio se ajusta al final del año contable, pero que a lo largo del año se considera un margen de comercialización, con vistas a realizar la conciliación anual con los molinos al final del año, y expidiendo una factura extra o un crédito adicional según sea el caso. 126. AMCS aclaró que en la etapa de inicio no contó con los cierres contables avalados por los auditores externos ni los estudios de precios de transferencia que le permitieran conciliar las cuentas finales de compras y ventas, y por tanto, de los márgenes de comercialización efectivamente devengados. Indicó que no existe un comprobante de pago por el concepto de comisión. Sin embargo, presentó la impresión de pantalla de su sistema contable, en el cual se registra el valor ex fábrica y monto pagado por comisión. No obstante, el valor ex fábrica reportado en el sistema contable difirió con el valor en la base de datos de las ventas de exportación y el monto total de las ventas de exportación por operación. 127. AMOB presentó el contrato por distribución, impresiones de pantalla del sistema contable de AMCS, así como la explicación del porcentaje de comercialización que se provisionó en las ventas de la comercializadora al cliente final. 128. En la etapa preliminar del procedimiento, AMOB y AMCS explicaron que el margen de comercialización se acreditó previamente con el soporte documental proporcionado en la etapa de inicio. Reiteraron que no existe un comprobante de pago por comisión debido a que, tanto AMOB como AMCS, provisionan dicho margen conforme al contrato de distribución con vistas a realizar la conciliación anual con los molinos y se ajusta expidiendo una factura extra o un crédito adicional. 129. AMOB y AMCS añadieron que el margen de comercialización se aplica al valor ex fábrica que se obtiene descontando el valor de fletes (flete interno, flete marítimo, costo transfronterizo que incluye estiba, manejo de materiales, costos de inspecciones y despacho). Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 130. En las respuestas presentadas por las Solicitantes, la Secretaría no identificó algún pronunciamiento sobre la consideración o no del monto por crédito para la estimación del valor ex fábrica, base que emplean dichas empresas en el cálculo del margen de comercialización para las operaciones de precio de exportación. 131. En la etapa final del procedimiento, AMOB aclaró que se trata de conceptos diferentes y que el valor utilizado para determinar el margen de comercialización corresponde al reportado en su sistema contable. Dicho valor resulta de aplicar el porcentaje de margen de comercialización al subtotal que se obtiene tras deducir del valor de la factura los reembolsos, los descuentos, las bonificaciones y el transporte total. 132. Asimismo, definió los conceptos “Valor Neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones”, “Valor Neto EXW”, “Precio Neto exw – precio neto ex fábrica” y “Precio Neto EXW (USD/Kg)”. Explicó la conciliación de las cifras reportadas en el sistema contable con la información señalada en la base de precio de exportación. Como pruebas, presentó capturas de pantalla de su sistema contable. De igual manera, explicó que el ajuste por crédito no forma parte del valor considerado para determinar el margen de comercialización. 133. Por su parte, Gerdau Corsa argumentó que las Solicitantes omitieron señalar que en las exportaciones a México existen dos niveles de comercialización, y no solo uno para ajustar el precio de exportación. Lo anterior, derivado de su consulta al expediente administrativo, en donde además de la comercialización a través de AMCS, también advirtió sobre la intermediación y servicios como agente de ventas a una empresa ubicada en los Estados Unidos. En la audiencia pública a que se refiere el punto 33 de la presente Resolución, Gerdau Corsa reiteró su señalamiento respecto de la existencia de un segundo nivel de comercialización en las exportaciones a México. 134. Las Solicitantes manifestaron que en ningún momento incurrieron en omisiones de información y que la presentaron con plena trazabilidad documental, así como una explicación de la metodología que permitiera a la Secretaría evaluar la pertinencia de los ajustes propuestos para el precio de exportación. Aclararon que el razonamiento de Gerdau Corsa es erróneo, dado que no existe un segundo nivel de comercialización en las exportaciones a México. 135. La Secretaría requirió a AMOB y AMCS para que aclararan la intervención del agente de ventas ubicado en los Estados Unidos en las ventas de exportación a México, como se señala en los puntos 28 y 29 de la presente Resolución. Asimismo, la Secretaría observó en el estudio de precios de transferencia de 2023, señalado en el punto 198 de la presente Resolución, que el margen en que AMCS incurrió durante el periodo de revisión fue distinto al que provisionó, por lo que requirió a AMOB y AMCS para que aclararan esta situación. 136. En respuesta, las Solicitantes explicaron la función de dicho agente y la comisión que este percibe. Aportaron copia del contrato celebrado con el agente de ventas y señalaron que la comisión pagada forma parte del margen de comercialización que AMCS provisionó en 2023. Adicionalmente, AMOB y AMCS presentaron un documento metodológico con capturas de pantalla de su sistema contable, así como copia de facturas comerciales y comprobantes de pago emitidos por concepto de comisiones que el agente de ventas percibió durante el periodo de revisión. Debido a que el agente de ventas estuvo involucrado en todas las operaciones de exportación a México durante 2023, asignaron el número de factura, número del documento de pago y fecha de pago de la comisión al agente de ventas a cada una de las operaciones de la base de datos de exportación. 137. En el caso del margen de comercialización, señalaron que se determina tomando en consideración el alcance de las funciones desempeñadas y los riesgos asumidos por empresas comercializadoras bajo las directrices de precios de transferencia consideradas como distribuidores. Acotaron que debido a que el margen de comercialización se trató de una previsión, en caso de alguna desviación de la estimación, al cierre del periodo de revisión AMCS emite una factura bajo el concepto de True-up. Adicionalmente, explicaron cómo se determina dicho concepto, el margen de comercialización y realizaron la modificación correspondiente del ajuste por concepto de margen de comercialización. Presentaron impresiones de pantalla del sistema contable de AMCS con el reporte de las facturas relacionadas con el agente de ventas, así como el monto pagados a dicho agente. 138. La Secretaría analizó las pruebas e información aportadas por AMOB y observó la comisión pactada en el contrato celebrado con el agente de ventas y AMCS. A su vez, la información contable referente a las facturas y montos pagados por AMCS al agente de ventas, correspondieron a la comisión señalada en el contrato. Ello permite observar que AMCS consideró el pago a su agente de ventas en la determinación del margen de comercialización. 139. Por lo anterior, la Secretaría consideró improcedente realizar un ajuste adicional por concepto de comercialización. De igual manera, observó que al considerar el ajuste de True-up, se obtiene el porcentaje del margen de comercialización reportado en el estudio de precios de transferencia de AMOB para 2023, el cual se utilizó para realizar el ajuste por margen de comercialización, al ser efectivamente incurrido durante el periodo objeto de revisión. 160 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 b. Gerdau Corsa 140. Gerdau Corsa propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, crédito, margen de comercialización y descuentos por volumen. Presentó el soporte documental para cada concepto de ajustes, entre los que se observan cotizaciones de prestación de servicios; datos de inflación y metodología de aplicación para llevar los montos al periodo objeto de revisión; propuestas de ajuste por financiamiento tomando como base la información presentada por AMOB en la etapa de inicio del presente procedimiento (que incluye el reporte financiero de 2023 de la Solicitante); búsquedas e información financiera relacionada con las empresas comercializadoras disponible para Gerdau Corsa; así como la consideración de información propia de Gerdau Corsa para la estimación de descuentos por volumen. 141. La Secretaría determinó improcedente utilizar la información y pruebas aportadas por Gerdau Corsa, debido a que contó con la información y pruebas aportadas por AMCS y AMOB para ajustar el precio de exportación, información que proviene de fuentes primarias, en este caso, de los sistemas contables de AMCS y AMOB y corresponde a operaciones realizadas del producto objeto de revisión. 142. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa no presentó argumentos o pruebas adicionales respecto de la información que presentó en los ajustes propuestos al precio de exportación. c. Determinación 143. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa y Deacero no presentaron argumentos ni pruebas que contravengan a la información y metodologías aplicados por las Solicitantes al precio de exportación por flete interno, flete y seguro marítimos y crédito. 144. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno, flete y seguro marítimos, crédito, y margen de comercialización con la información y la metodología proporcionadas por AMOB y AMCS. 4. Valor normal a. AMOB i. Ventas internas 145. AMOB señaló que al igual que en las ventas de exportación, existe una empresa comercializadora encargada de realizar las ventas al mercado interno. Al respecto, explicó el proceso de compra y facturación de las ventas internas, el cual comienza con el envío de la orden de compra por parte del cliente a la empresa comercializadora; posteriormente, se envía un pedido de producción a AMOB y, una vez producida la mercancía, se emite la factura de la productora para que a su vez la empresa comercializadora expida la factura al cliente final. 146. Para el cálculo del valor normal, AMOB presentó una base de datos con las ventas de vigas de acero tipo I y tipo H destinadas al mercado interno y efectuadas durante el periodo de revisión para ocho códigos de producto idénticos a los exportados a México, agrupados en tres familias de productos, para las cuales propuso calcular el valor normal mediante la opción de precios internos. Explicó que excluyó del análisis las ventas a clientes relacionados, de conformidad con el artículo 32 de la LCE. Presentó órdenes de compra, capturas de pantalla de su sistema contable, facturas comerciales y comprobantes de pago correspondientes a operaciones contenidas en la base de datos. 147. En la base de datos de ventas internas incluyó información para señalar la existencia de facturas de venta, notas de crédito, notas de débito, devoluciones o cancelaciones. Aportó copia de facturas de AMOB a la empresa comercializadora, capturas de pantalla y una hoja de trabajo con los comprobantes de pago para complementar la información que aportó en su respuesta al formulario. 148. Presentó copia de dos facturas adicionales de la empresa comercializadora con las correspondientes órdenes de compra, facturas emitidas por la productora AMOB, y los comprobantes de pago, así como capturas de pantalla de su sistema contable. 149. Explicó que uno de los comprobantes de pago que proporcionó en su respuesta al formulario excede el monto de la factura debido a que dicho documento incluye facturas adicionales. Para sustentar su argumento, presentó capturas de pantalla de su sistema contable. 150. Para las 10 familias de productos restantes comparables a las familias exportadas a México descritas en el punto 100 de la presente Resolución, señaló que no realizaron ventas en el mercado interno, por lo que propuso utilizar el valor reconstruido. 151. Debido a que las ventas en el mercado interno se realizan en euros, aplicó el tipo de cambio utilizado en la base de ventas de exportación, señalado en el punto 102 de la presente Resolución. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 152. La Secretaría revisó las facturas de AMOB a la empresa comercializadora, las facturas al cliente final, los comprobantes de pago, las capturas de pantalla del sistema contable, los contratos, hojas de trabajo y notas de crédito y consideró que la información y pruebas son pertinentes para calcular el valor normal de la mercancía objeto de revisión. ii. Descuentos 153. AMOB señaló que la empresa comercializadora otorgó descuentos y aportó copia de contratos celebrados con sus clientes, en los que se indican las condiciones acordadas para recibir los descuentos. Proporcionó hojas de trabajo con el cálculo de los descuentos aplicados en la base de datos de ventas internas y copia de las notas de crédito emitidas a dichos clientes. 154. La Secretaría observó que el soporte documental y la base de datos reportaron el mismo precio efectivamente facturado. Asimismo, replicó la asignación de los descuentos considerados por las Solicitantes para el cálculo del valor normal, observó que los precios que sirvieron como base para los ajustes propuestos corresponden a valores netos de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del RLCE. 155. En la etapa final, Gerdau Corsa y Deacero no presentaron argumentos ni pruebas que contravengan a la información de las ventas en el mercado interno de España y los descuentos aplicados por las Solicitantes. b. Gerdau Corsa 156. Gerdau Corsa presentó los reportes publicados por la empresa consultora MEPS International, Ltd., en adelante MEPS. Detalló que los precios de referencia para la estimación del valor normal en el mercado interno de España fueron obtenidos de la revista especializada International Steel Review, publicada por la empresa consultora MEPS durante el periodo de revisión. En específico, la sección de la publicación llamada “Productos Largos/ Precios de transacciones negociadas en mercado doméstico”, contiene los precios mínimos y máximos de precios de vigas de acero pactados en los principales mercados domésticos europeos, incluyendo España. Gerdau Corsa presentó una tabla con la información mensual en euros por tonelada, un archivo con las hojas de trabajo y el soporte documental de los precios de referencia utilizados en la estimación del valor normal. Con base en estas publicaciones, manifestó que obtuvo las referencias de precios de vigas de acero pactados entre empresas acereras y sus clientes en operaciones regulares de negocio. 157. Gerdau Corsa añadió que, debido a que los precios de referencia están dados en euros, consultó el tipo de cambio publicado por el Banco de México, para llevar dichos precios a dólares. 158. En la etapa final, Gerdau Corsa no aportó pruebas adicionales respecto de su propuesta de valor normal. c. Determinación 159. Con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo para las vigas de acero de tipo I y tipo H, con base en la información y pruebas aportadas por AMOB, ya que es la fuente generadora de los datos, información y pruebas relacionadas con las operaciones en el mercado interno realizadas durante el periodo de revisión. 5. Ajustes al valor normal a. AMOB 160. AMOB propuso ajustar el valor normal, por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de flete y seguro internos, crédito y margen de comercialización. i. Flete y seguro internos 161. En el ajuste por flete interno, AMOB señaló que la información para realizar este ajuste corresponde a los gastos del transporte de la mercancía en el mercado interno. Indicó que esta información provino de su sistema contable, por lo que aportó hojas de trabajo y un documento con la metodología de estimación, así como facturas expedidas por las empresas transportistas y “albaranes y carta portes”. 162. Asimismo, explicó la forma en que estimó el ajuste por concepto de flete interno y señaló que su sistema contable lleva un registro donde algunas de las facturas emitidas por las empresas de transporte fueron ajustadas por conceptos de peajes, regularización, costos adicionales por combustible, entre otros. Proporcionó un ejemplo de la obtención de la relación de las notas de entrega con la factura de venta correspondiente, así como el registro contable de las facturas del transportista. Asimismo, explicó que existe una diferencia entre el peso reportado por AMOB al cliente y el peso facturado por el transportista. 162 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 163. AMOB indicó que, en las ventas internas, la empresa transportista incluye el cobro del seguro referente al transporte de la mercancía. Aportó copia de los contratos celebrados entre ArcelorMittal Purchasing, S.A.S. y las empresas transportistas. Señaló que en estos contratos se establecen las condiciones generales a cada una de las empresas del Grupo ArcelorMittal, entre ellas AMOB, en las que se muestra evidencia de que el seguro será pagado por la empresa transportista. 164. AMOB proporcionó la explicación sobre algunas diferencias detectadas en las cifras empleadas en el ajuste a las ventas internas, la documentación y las hojas de trabajo proporcionadas, utilizando como referencia capturas de pantalla de una factura comercial y carta porte proporcionadas durante la etapa de inicio del presente procedimiento. ii. Crédito 165. AMOB manifestó que en el cálculo del ajuste por crédito utilizó la misma información y tasa promedio ponderada aplicada en el precio de exportación. Tal información se describe en el punto 121 de la presente Resolución. 166. Señaló que la tasa de interés proporcionada en el ajuste por crédito es pertinente debido a que se refiere a los depósitos de corto plazo de AMOB y sustenta el tiempo entre el cual la productora vende a la comercializadora. Sin embargo, indicó que en el cálculo del ajuste modificó la tasa de interés aplicable correspondiente a la empresa que comercializa la mercancía objeto de revisión en el mercado interno. Añadió que la tasa aplicada correspondió al promedio ponderado del costo de financiamiento de corto plazo de la empresa comercializadora y la tasa aplicable a AMOB referente a la tasa de depósitos a corto plazo. Presentó una impresión de pantalla de la tasa de interés que emplean los bancos europeos, obtenida de la página de Internet https://www.euribor-rates.eu/en/euribor-rates-by-year/2023/. 167. AMOB señaló que el periodo propuesto es razonable debido al plazo medio de pago de la empresa comercializadora. Sin embargo, reiteró que, para efecto de calcular el ajuste por concepto de crédito, la Secretaría debe considerar la tasa de interés efectivamente incurrida por AMOB y la empresa comercializadora, misma que aportó en el inicio del presente procedimiento. iii. Margen de comercialización 168. Para el ajuste por margen de comercialización, AMOB señaló que este se estimó con base en el precio ex fábrica facturado. Para el ajuste presentó copia del contrato celebrado entre AMOB y la empresa comercializadora encargada de las ventas internas. 169. En la etapa final del procedimiento, la Secretaría requirió a AMOB que presentara aclaraciones respecto de un agente de ventas detectado en la documentación que aportó para respaldar las ventas al mercado interno, como se señala en el punto 28 de la presente Resolución. En respuesta, AMOB indicó que no se trata de una entidad sino la denominación interna del equipo de ventas, el cual está integrado a la empresa comercializadora encargada de las ventas al mercado interno. Presentó copia de una declaración firmada por el responsable de dicha empresa comercializadora y un listado de proveedores obtenido de su sistema contable para acreditar que no se realiza ningún pago al agente de ventas en cuestión. 170. La Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por AMOB respecto de los ajustes al valor normal, y confirmó que provienen de su sistema contable y están asociados al producto objeto de revisión. iv. Determinación 171. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa y Deacero no presentaron argumentos ni pruebas que contravengan a la información y metodologías aplicados por las Solicitantes al valor normal por flete y seguro internos, crédito y margen de comercialización. 172. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de flete y seguro internos, crédito y margen de comercialización, conforme a la metodología de cálculo e información proporcionada por AMOB. 6. Costos de producción y operaciones comerciales normales 173. AMOB afirmó que no existen registros de costos de producción por código de producto, por lo que estimó los costos de producción de las familias de productos tomando como base el punto de vista operativo, dado que las distintas vigas o perfiles son producidos utilizando diferentes cilindros de laminación. Precisó que el costo de producción se compone por materiales y componentes directos, mano de obra directa y gastos indirectos. Presentó la metodología de costos por familia de productos. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 174. Con base en lo anterior, presentó la metodología por familia de productos, misma que se desarrolla en los puntos 68 a 82 de la Resolución de Inicio. Indicó que el presente procedimiento se basa en las pruebas que razonablemente estuvieron a su alcance, de conformidad con la normatividad aplicable. 175. En cuanto al costo de materiales y componentes directos, AMOB consideró los insumos necesarios para la fabricación del producto objeto de revisión empleados tanto en la acería de Olaberría, como en las dos plantas de AMOB (Olaberría y Bergara). En el caso de la acería, reportó los costos de recuperación de producción entre los que se encontraron el costo de merma chatarra, merma al fuego, ferroaleaciones, entre otros. Señaló que la mano de obra directa se refiere al empleo de recursos humanos en las diferentes etapas de elaboración del producto objeto de revisión, razón por la cual consideró tales costos de la acería como los costos en los que incurre AMOB por el mismo concepto. 176. AMOB acotó que en su sistema contable existen dos criterios de amortización: el Criterio Local (Plan General Contable Español) y el criterio internacional contenido en las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por las siglas en inglés de International Financial Reporting Standards), vigentes durante el periodo objeto de revisión. Afirmó que existe una variación entre los dos criterios y que el segundo es válido para estimar el costo por tipo de producto. No obstante, manifestó que realizó la conversión de los costos de producción por grupo de productos de un criterio a otro, con la finalidad de poder proveer a la Secretaría el mismo nivel de desagregación con el que validó la exactitud y pertinencia de la información en la investigación ordinaria. Aclaró que en el periodo enero a diciembre de 2023, algunas familias de producto comprendieron costos de producción mezclados, por lo que, para efectos del cálculo del costo de producción por tipo de viga, no los consideró. 177. Para sustentar el costo de producción, proporcionó una explicación de la forma en que extrajo la información de su sistema contable y las impresiones de pantalla de este; una hoja de trabajo con los costos de producción de todos los productos fabricados en la acería y en las plantas de AMOB, así como el promedio ponderado de ambas plantas, e impresiones de pantalla de los costos de producción de las plantas de AMOB correspondientes al periodo objeto de revisión. 178. AMOB aseveró que adquirió insumos de partes relacionadas y que tales compras cumplieron con el principio de plena competencia en relación con las compras de chatarra utilizadas en la producción de vigas durante el periodo de revisión. Afirmó que realizó compras a partes vinculadas y no vinculadas, pero que los precios promedio de las empresas del Grupo ArcelorMittal son semejantes y se ubican en el rango de precios de los proveedores independientes. Es decir, los precios de las adquisiciones a empresas vinculadas no resultaron inferiores a los precios de compra a proveedores no vinculados y que, por el número y diversidad, corresponden a las tendencias del mercado, por lo que consideró que se realizaron en condiciones de plena competencia. 179. Proporcionó una hoja de trabajo con las compras de chatarra e incluyó los nombres de las empresas proveedoras relacionadas y no relacionadas, las cantidades y los precios observados durante el periodo de revisión. Asimismo, aportó copia de dos facturas de compra de chatarra e impresiones de pantalla de su sistema contable, con el registro de esas facturas y del pago de estas, correspondientes a dos empresas, una vinculada y la otra no vinculada. 180. Presentó estudios de precios de transferencia de AMOB en sus transacciones intercompañía para los años 2020, 2021 y 2022. Señaló que los estudios se realizaron conforme al Capítulo V de las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y cumpliendo los requisitos locales en España con base al artículo 43 de la Norma Foral 2/2014. Adicionalmente, proporcionó una declaración jurada por el responsable de las compras de materias primas de AMOB, en la que afirmó que las políticas de compras de materias primas se mantuvieron en 2023 conforme a los principios de plena competencia y que los precios de adquisición de insumos provenientes de empresas vinculadas se realizaron en condiciones de mercado. 181. Manifestó que dichos estudios de precios de transferencia son pertinentes, debido a que cumplen con el estándar internacional acordado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y que incluso sirven como soporte para que auditores externos validen las operaciones entre empresas. 182. En cuanto al costo de ventas, AMOB indicó que incluye el costo de las materias primas, de la mano de obra directa y de las partidas indirectas de fabricación en las que se incurre al fabricar las mercancías vendidas. Presentó capturas de pantalla de su sistema contable de las dos plantas de AMOB, referentes a los gastos generales y copia de la “Cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre 2023 y 2022”. 164 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 183. Respecto de los gastos generales, AMOB afirmó que reportó los gastos de ventas y administración, financieros y de investigación y desarrollo, conforme al registro de su sistema contable. Aclaró que estimó los gastos generales en términos del costo de venta e indicó que los estimó considerando el importe neto de la cifra de negocios que obtuvo del estado de pérdidas y ganancias para 2023 de la empresa, a la cual se descontaron los conceptos relacionados con los gastos por administración y ventas, así como los resultados por explotación. Particularmente, para los gastos financieros indicó el número de las partidas, así como su descripción, entre los que reportó gastos e ingresos financieros. 184. Presentó una descripción del proceso productivo, las etapas que lo componen y los semiproductos que se obtienen, como la palanquilla. Señaló que el concepto “Steel plant”, en la hoja de trabajo “costos de producción”, corresponde a cifras de la acería de Olaberría, por lo que debe considerarse en la estimación de los costos de producción. Proporcionó copia de facturas referentes a la venta de cascarilla y otros desechos correspondientes al periodo de revisión. 185. Para el costo de producción de otros componentes, manifestó que son adquiridos de empresas vinculadas y que, además de los estudios de precios de transferencia que presentó, aportó precios de referencia de dichos componentes. Indicó que la fuente de los precios es la empresa consultora CRU Group y afirmó que las compras de tales componentes se dieron en condiciones de plena competencia. 186. En la etapa preliminar, a partir de los datos proporcionados por AMOB, así como los argumentos por parte de Gerdau Corsa y Deacero, la Secretaría realizó un requerimiento de información con el objeto de aclarar y complementar el detalle metodológico propuesto por AMOB para el cálculo de los costos de producción de las vigas de acero tipo I y tipo H. 187. En su respuesta AMOB proporcionó los estados financieros completos y auditados de 2023. Particularmente, para el tipo de cambio señaló que la información fue proporcionada por AMCS en la prevención y que el tipo de cambio diario proviene del sistema contable. 188. Respecto de la diferencia entre el costo mensual de la palanquilla obtenido de la acería de Olaberría y el costo mensual de materiales e insumos directos reportados en sus costos de producción, en el que se advierte que el último era mayor, AMOB indicó que se debe a la propia naturaleza del proceso de producción integrado con el que cuenta para fabricar las vigas de acero tipo I y tipo H, debido a que la acería y los trenes de laminación de Olaberría y Bergara son una sola unidad. 189. En cuanto a la consideración por parte de la Secretaría de que los costos de la materia prima de las plantas productoras Olaberría y Bergara deberían incluir los costos de producción de la acería de Olaberría, AMOB indicó que cumple con lo solicitado por la Secretaría en el formulario, ya que el costo de producción de las vigas de acero tipo I y tipo H desglosa los materiales y componentes directos, mano de obra y gastos indirectos. Agregó que las cifras las concilió con los registros contables de AMOB relacionados con la fabricación del producto objeto de revisión en 2023. Precisó que algunos conceptos y datos, al obtenerse directamente del sistema contable, no son resultado de estimaciones y, en esos casos, proporcionó el soporte documental correspondiente. 190. Para la discrepancia observada por parte de la Secretaría en las cifras de los estériles para la planta de Olaberría, AMOB señaló que no hay desfases ni discrepancias en las cifras, por lo que presentó las pruebas procedentes de su sistema contable para mostrar la distribución de los costos para el mes de julio de 2023. En el caso de los datos relacionados con la cascarilla y estériles de ambas plantas, AMOB proporcionó las capturas de pantalla de su sistema con los montos de estos conceptos para ambas plantas y para el periodo de revisión. 191. En relación con la metodología que AMOB empleó para el cálculo de los gastos de venta y administración, la Secretaría le requirió que aclarara si dichos gastos corresponden a un centro de costos o a un grupo de estos, aportara los gastos de cada centro de costos y justificara cada concepto reportado por cada centro de costos. En respuesta, AMOB aclaró que su sistema contable no reporta la información completa y el sistema indica puntos suspensivos, aunque en la parte izquierda se reportan los centros de costos que arroja el sistema para obtener los gastos de venta y administración. De igual manera, indicó las claves de los centros de costos de los cuales obtuvo los gastos generales de cada planta de AMOB. 192. La Secretaría observó que en las pantallas se desglosan conceptos respecto de un centro de costos en específico y no de la totalidad de los centros de costos que indica el reporte del sistema contable. AMOB no proporcionó los elementos suficientes que le permitieran a la Secretaría conciliar la información con sus estados financieros y las cifras utilizadas en la estimación de los gastos de venta y administración. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 193. Respecto de la metodología propuesta para la estimación del costo de ventas, AMOB señaló que a partir del concepto “resultado de explotación” del Estado de pérdidas y ganancias de 2023 que aportó en la etapa de inicio, calculó el costo de ventas, el cual corresponde al beneficio antes de amortización, y que dicho concepto equivale al término EBIT o Earnings Before Interest, Taxes, por sus siglas en inglés de beneficios antes de intereses e impuestos. Añadió que el costo de ventas correspondió al costo directo asociado con la fabricación de productos, el cual incluye el de las materias primas, la mano de obra directa y de las partidas indirectas de fabricación. 194. Para los gastos financieros y su composición, AMOB argumentó que existe otra entidad del grupo que no fabrica el producto objeto de revisión. Presentó capturas de pantalla de su sistema contable con el detalle de los gastos financieros en que incurrieron las plantas de Olaberría, Bergara y la entidad que no fabrica el producto objeto de revisión, así como una explicación para justificar las partidas correspondientes a gastos que empleó en su estimación de los gastos financieros. 195. Proporcionó información con la que concilia los datos de gastos financieros con los estados financieros auditados para 2023 y explicó que en el cálculo excluyó los ingresos financieros que no están relacionados con las actividades normales de las empresas, de conformidad con el artículo 46 de la LCE. Reiteró la naturaleza de los conceptos empleados en los gastos financieros a partir de la descripción y las cuentas contables. 196. En cuanto a los gastos de investigación y desarrollo, AMOB presentó una impresión de pantalla con el desglose de los conceptos considerados en su cálculo, indicó que cada uno se refiere a proyectos que se llevaron a cabo durante 2023 y se reflejó en sus estados financieros. 197. Para los costos de Olaberría, proporcionó los datos en criterio local en el formato requerido, así como la captura de pantalla para las cifras del criterio IAS de diciembre de 2023. Para el costo de Bergara, también presentó la prueba documental para el criterio IAS para los meses requeridos por la Secretaría. Asimismo, realizó las aclaraciones relacionadas con los costos de producción calculados por AMOB. 198. De los precios de transferencia, AMOB señaló que el estudio de 2023 no estuvo disponible porque usualmente se concluye hacia finales del año siguiente al ejercicio fiscal que se analiza. AMOB presentó una explicación señalando los productos que se identifican en los distintos tipos de chatarra a partir de los conceptos que se incluyen en la compra de la misma. Sin embargo, en la etapa final del procedimiento, AMOB aportó el estudio de precios de transferencia correspondiente al periodo de revisión. 199. En cuanto a la detección de las diferencias entre las cifras de las facturas y capturas de pantalla de su sistema contable para la chatarra, la empresa indicó que su precio fluctúa según la demanda del mercado en periodos cortos y es inviable hacer pedidos nuevos a cada proveedor y por calidad cada vez que el precio de la chatarra cambia. En consecuencia, argumentó que los pedidos se vinculan a un contrato marco y las cifras contenidas en él son las que efectivamente se reflejan en las facturas de compra. Presentó una explicación detallada, capturas de pantalla de su sistema contable, facturas de compra de chatarra y una hoja de trabajo con la conciliación de dichas facturas. 200. En relación con las inconsistencias que observó la Secretaría entre las pruebas y los datos proporcionados, AMOB proporcionó las aclaraciones correspondientes y mencionó que este costo forma parte del proceso integrado e incluye operaciones entre partes no vinculadas. Precisó que AMOB no produjo ni vendió palanquilla durante 2023. Aportó copia de facturas y comprobantes de pago referentes a la compra de palanquilla a empresas no vinculadas. 201. En la etapa preliminar, la Secretaría analizó la información y pruebas presentadas para el cálculo del costo de ventas y gastos generales que AMOB realizó. Sin embargo, la información presentada por AMOB sobre los gastos de venta y administración de las plantas de Olaberría y Bergara no proporcionó elementos suficientes que permitieran a la Secretaría constatar que los montos correspondientes a esos conceptos provienen de sus estados financieros. 202. En el caso del costo de ventas estimado por AMOB, la Secretaría observó que AMOB dedujo el resultado de explotación y los gastos de venta y administración de las plantas de Olaberría y Bergara de la cifra de negocios (ingresos por ventas). Sin embargo, la información referente a los gastos de venta y administración no permitió observar su correlación con los estados financieros. 203. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa cuestionó la metodología para determinar el costo de producción de los códigos de producto exportados a México. Por su parte, Deacero manifestó que la información no permite observar que el costo de ventas y gastos generales son imputables al producto objeto de revisión y que se segregan de manera adecuada productos no objeto de revisión. Las Solicitantes 166 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 manifestaron que fueron asignados correctamente con base en su estructura corporativa, a partir de la agrupación de familias de productos, asociados a los cilindros de laminación empleados en la fabricación de las vigas de acero tipo I y tipo H. 204. Gerdau Corsa manifestó que la información sobre los gastos de venta y administración aportada por AMOB no pudo ser correlacionada de forma directa con los estados financieros de AMOB. Al respecto, AMOB señaló que es incorrecta la afirmación de Gerdau Corsa, ya que la falta de coincidencia directa entre cifras globales y códigos específicos de producto no constituye una inconsistencia, sino que refleja el uso de criterios de prorrateo aceptados internacionalmente en procedimientos antidumping. 205. Por su parte, la Secretaría realizó un requerimiento de información a AMOB para que presentara la balanza de comprobación correspondiente a la "Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anual 2023 y 2022", así como la identificación de las cuentas contables y los conceptos que integran el costo de ventas, y los gastos generales, entendidos como gastos de venta, administración, financieros, investigación y desarrollo, como se indica en el punto 28 de la presente Resolución. 206. AMOB proporcionó captura de pantalla de su sistema contable y hojas de trabajo con el balance de comprobación correspondiente al periodo de revisión y su conciliación con los estados financieros. Asimismo, aportó una hoja de trabajo que el auditor externo emitió durante la auditoría. Para los gastos de venta y administración, AMOB presentó una hoja de trabajo con las partidas contables y conciliación de las cifras respecto de sus estados financieros. 207. La Secretaría analizó la información y pruebas presentadas por AMOB para el cálculo del costo de ventas, los gastos de venta y administración, así como para el rastreo de cada uno de estos conceptos en la "Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anual 2023 y 2022" de AMOB. Observó que la metodología de AMOB para la estimación del costo de ventas y gastos generales se basa en razones financieras aplicadas sobre el costo de producción de las vigas de acero tipo I y tipo H objeto de revisión, deriva de gastos realmente incurridos en la fabricación y venta, a partir de cifras que se mantuvieron constantes y fueron soportadas por AMOB en el presente procedimiento. Por lo anterior, la Secretaría aceptó la metodología propuesta por AMOB para el cálculo de los gastos de venta y administración, así como del costo de ventas. 208. En cuanto a si las ventas internas de las tres familias se encontraban por debajo de los costos de producción y gastos generales, la Secretaría consideró los costos promedio ponderados mensuales y analizó si estas ventas se efectuaron en cantidades sustanciales, es decir, si el volumen total de dichas transacciones fue mayor al 20% del volumen total de las ventas internas por familia de productos en el periodo objeto de revisión. 209. Como resultado, la Secretaría observó que las ventas internas de las tres familias de códigos de producto se dieron en curso de operaciones comerciales normales, por lo que calculó el valor normal mediante la metodología de precios internos, de conformidad con los artículos 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE. Asimismo, la Secretaría realizó la prueba de suficiencia y corroboró que las ventas internas de las tres familias de productos, representaron más del 5% del volumen exportado a México. Lo anterior, de conformidad con la nota al pie de página 2 del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. 7. Valor reconstruido 210. Para las diez familias de productos restantes, AMOB propuso el cálculo del valor normal, a partir del valor reconstruido entendido como la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable. 211. Para estimar la utilidad, indicó que el cálculo de esta lo realizó con base en las ventas internas de las tres familias de producto que se dieron en el curso de operaciones comerciales normales. Asimismo, proporcionó una estimación de la utilidad considerando las ventas internas del producto objeto de revisión y producto no objeto de revisión. 212. En la etapa preliminar, la Secretaría requirió a AMOB que calculara la utilidad a partir de sus estados financieros, y que justificara los conceptos que empleó en su estimación. AMOB indicó que conforme la fracción XI del artículo 46 del RLCE obtuvo el margen de utilidad a partir de las utilidades antes de su afectación por impuestos sobre el costo de ventas. 213. En la etapa final del procedimiento, y de acuerdo a lo señalado en el punto 205 de la presente Resolución, la Secretaría solicitó a AMOB que estimara la utilidad a partir de sus estados financieros, considerando las modificaciones del costo de ventas derivadas de su respuesta. Sin embargo, AMOB reiteró la estimación de la utilidad descrita en el punto inmediato anterior, debido a que no hubo modificaciones en el costo de ventas. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 214. La Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por AMOB referentes al costo de producción y gastos generales señalados en los puntos 173 a 207 de la presente Resolución. En cuanto al margen de utilidad, la Secretaría evaluó las propuestas de AMOB. Observó que la utilidad obtenida a partir de las ventas internas de las tres familias de productos idénticas a las exportadas, correspondieron a un volumen muy bajo, ya que representaron solo el 4% del total de las ventas internas de AMOB durante el periodo de revisión, por lo que no consideró procedente calcular la utilidad a partir de dichas ventas. Tampoco consideró procedente calcular la utilidad a partir de la totalidad de la información de las ventas internas, debido a que involucra producto no objeto de revisión. Por lo anterior, la Secretaría consideró que no era pertinente utilizar las ventas internas para calcular dicho concepto y, en consecuencia, la Secretaría determinó emplear la utilidad que AMOB estimó con base en los estados financieros. i. Determinación 215. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31, segundo párrafo, fracción II de la LCE, 40 y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el costo de producción, gastos generales y utilidad por familia de productos, considerando la metodología e información proporcionados por AMOB. Asimismo, calculó el valor reconstruido de las vigas de acero tipo I y tipo H en España, en dólares por kilogramo. 8. Margen de discriminación de precios 216. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.1 y 2.4.2 del Acuerdo Antidumping; 30, 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE; 38, 39 y 40 del RLCE, de acuerdo con la información y las metodologías descritas anteriormente, la Secretaría analizó la información, comparó el precio de exportación con el valor normal y determinó que las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB no se realizaron en condiciones de discriminación de precios. 217. Por lo anterior, con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 98 al 215 de la presente Resolución, se advierte un cambio de circunstancias respecto del margen de discriminación de precios determinado en la Resolución Final. 218. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 59, fracción III y 67 de la LCE, y 105 del RLCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 219. Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de España provenientes de la empresa AMOB, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE o por cualquier otra. 220. Conforme a los resultados establecidos en el punto 216 de la presente Resolución, no se aplicará la cuota compensatoria señalada en el literal a del punto 2 de la presente Resolución a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB, debido a que en el periodo de revisión dichas importaciones no se realizaron en condiciones de discriminación de precios. 221. De conformidad con el artículo 105 del RLCE, la Secretaría podrá llevar a cabo una revisión de oficio, en la que revisará si las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB se efectúan en condiciones de discriminación de precios. 222. En los términos de los artículos 94 y 107 del RLCE cancélense las garantías que se hubieran otorgado por el pago de las cuotas compensatorias referidas en la literal a del punto 2 de la presente Resolución o, en su caso, procédase a devolver las cuotas compensatorias con los intereses correspondientes, que se hubieren enterado por dicho concepto. 223. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes. 224. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes. 225. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. 226. Archívese como caso total y definitivamente concluido. Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 168 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Astilleros Marecsa, S. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en Exportadora de Sal, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores PA-0002/2025. CIRCULAR No. SABG/OICK2N/AR-C/001/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ASTILLEROS MARECSA, S. DE R.L. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto, 134 demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y segundo, 18 26, 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción V, 59 y 60 fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas; publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación; 114, fracción II y 115 párrafos primero y tercero de su Reglamento; 1, primer párrafo, 2, 3, 13, 14, 16, fracción X, 56, 70, fracciones II y VI, 72, 74, 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, inciso B) subinciso ii), Apartado B, fracción I, inciso C), 33, fracción II, 34, fracción III, 69, fracción III, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución de fecha trece de agosto del dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente de sanción a proveedores PA-0002/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa Astilleros MARECSA, S. de R.L. de C.V. determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN DE CUARENTA Y CINCO MESES (45) MESES, para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando las obras públicas o servicios relacionados con las mismas a contratar, se realicen parcial o totalmente con recursos federales, así como la multa impuesta en ese mismo Resolutivo. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de CUARENTA Y CINCO MESES (45) MESES. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa Astilleros MARECSA, S. de R.L. de C.V. no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes COMPRANET), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, de conformidad con lo indicado en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos y 113 de su Reglamento; Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Guerrero Negro, B.C.S. a 18 septiembre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades en Exportadora de Sal, S.A. de C.V., Lcdo. Luis Fernando Flores Navarro.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa CTG Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0006/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/7173/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CTG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 11, 26 fracción I, 27 fracción I y sexto párrafo, 28, 30 fracción I, 31, 39, 39 Bis, 47 primer párrafo, 77, 78 fracción I, 79 y 81 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Octavo y Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios 170 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Relacionados con las Mismas; 267 tercer párrafo de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15 19, 35, 36, 38, 50, 56, 57, Fracción I, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y IV, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLIV y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado ComprasMX (antes CompraNet); el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha veintisiete de octubre de 2025, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0006/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa CTG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 6 (SEIS) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 6 (SEIS) MESES. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa CTG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 78, antepenúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma, vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Octavo y Noveno del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma” publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 271 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO para el traspaso de recursos financieros destinados a la operación y administración del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "PROFEXCE", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP” REPRESENTADA POR EL LIC. ANSELMO PEÑA COLLAZO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ASISTIDO POR EL MTRO. RICARDO LARGO GONZÁLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS, ASISTIDO POR EL DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO Y, POR LA OTRA PARTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO PROFR. EUGENIO AURELIO LÓPEZ LÓPEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ACUERDOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- Que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, cuyo objetivo fue prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena,- especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México. II.- Que "LA AEFCM" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros/as de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México. III.- Que, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad en los servicios de educación normal, "LA AEFCM" recibe los recursos financieros que le traspasa “LA SEP" para destinarlos a la operación y administración del "PROFEXCE", que se lleva a cabo en el ámbito de su competencia. IV.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 58, que las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras: administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes. V.- Que en ese contexto y con la finalidad de que "LA SEP" esté en condiciones de cumplir con sus objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos financieros del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", para la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de competencia de la "LA AEFCM". VI. "LA SEP” para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN, con fecha 18 de febrero del 2025 mediante acuerdo secretarial número 11/02/25 publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS". VII. Que con fecha 20 de mayo de 2025, la Subsecretaría de Educación Superior y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México suscribieron los Lineamientos Internos de Coordinación para el Desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el Ejercicio Fiscal 2025. DECLARACIONES I.- De la "SEP": I.1.- Que de conformidad con los artículos 2 fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. 172 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 I.2.- Que conforme a los artículos 2 fracción I, 14, 20, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 93 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas cuenta con las facultades para suscribir el presente acuerdo. I.3.- Que conforme al artículo 26 del del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el titular de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento. I.4.- Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio asiste a la celebración de este instrumento, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública I.5.- Que dentro de su presupuesto asignado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que derivan del presente instrumento, con cargo a la clave presupuestal 11 515 2025 2 5 3 00 16 S300 43801 1 1 09 00000 00000 0000000000 I.6.- Que para los efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Avenida Universidad 1200 sector 2-2, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, en la Ciudad de México. II.- De "LA AEFCM": II.1.- Que de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Octubre de 2017 por el que se reforma el diverso que creó la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal creándose la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y a los artículos 2° apartado B, fracción I, 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, facultada para ejercer las atribuciones en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica - incluyendo la indígena- especial, así como la normal y demás para la formación de maestros/as de educación básica, en la Ciudad de México, en los términos establecidos en la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables. II.2.- Que el Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracciones II y IX de su Decreto de creación, y el punto VII Funciones C00-AEFCM, numerales 2, 8 y 25 del "Manual de Organización General de la AEFCM, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2019. II.3.- Que el Profr. Eugenio Aurelio López López Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los apartados: VII Funciones C00.4 Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, numeral 1 del “Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019. II.4.- Que en el Anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025, se establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos de las aportaciones para los servicios de educación básica y normal en la Ciudad de México. II.5.- Que suscribe el presente instrumento con objeto de recibir del presupuesto autorizado a “LA SEP" un traspaso de recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, para destinarlos exclusivamente a la operación y administración de "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia. II.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Calzada de Tlalpan número 515, primer piso, Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03400, Ciudad de México. III.- De “LA SEP" y "LA AEFCM": III.1.- Que resulta necesario traspasar recursos financieros que tiene asignados “LA SEP" en el Ramo 11, al presupuesto de "LA AEFCM", a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de destinarlos a la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 III.2.- Que en términos del artículo 93 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de “LA SEP" el o equivalente que justifique las causas del traspaso de recursos. Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados “LA SEP" y "LA AEFCM" adoptan los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- Para la operación y administración del "PROFEXCE", “LA SEP", por conducto de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, una vez que cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de recursos financieros a "LA AEFCM" hasta por la cantidad de $50,045,897.00 (Cincuenta millones cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) del Ramo 11 "Educación Pública" de la clave presupuestaria de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio "DGESuM", al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a las claves presupuestarias que a continuación se mencionan: CLAVES PRESUPUESTARIAS MONTO (PESOS) 25 C00 2 5 03 00 006 E300 24301 1 1 09 00000000000 $250,000.00 25 C00 2 5 03 00 006 E300 24401 1 1 09 00000000000 $850,000.00 25 C00 2 5 03 00 006 E300 24601 1 1 09 00000000000 $4,008,500.00 25 C00 2 5 03 00 006 E300 24701 1 1 09 00000000000 $700,000.00 25 C00 2 5 03 00 006 E300 24901 1 1 09 00000000000 $2,721,500.00 25 C00 2 5 03 00 006 E300 29101 1 1 09 00000000000 $1,120,000.00 25 C00 2 5 03 00 006 E300 35102 1 1 09 00000000000 $40,395,897.00 $50,045,897.00 "LA AEFCM" se obliga a destinar y ejercer los recursos previstos en este acuerdo, exclusivamente para la operación y administración del programa, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS". SEGUNDO.- El traspaso de recursos financieros del Ramo 11 "Educación Pública "al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a que se refiere, será solicitado por “LA SEP" a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará el traspaso de los recursos financieros, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2025. TERCERO.- "LA AEFCM", a través de su Titular, se obliga a realizar las acciones necesarias para que los recursos financieros que le traspase “LA SEP", en términos de los acuerdos anteriores, sean destinados exclusivamente a la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia. "LA AEFCM" será la responsable de la administración y aplicación de los recursos financieros que le transfiera “LA SEP" dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normativa aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran. CUARTO.- “LA SEP" y "LA AEFCM" suscriben el presente Acuerdo sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables. QUINTO.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que “LA SEP" y "LA AEFCM" deban enviarse con motivo del presente acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes: “LA SEP" Avenida Universidad 1200 sector 2-2, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, en la Ciudad de México. "LA AEFCM": Calzada de Tlalpan número 515, primer piso, Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03400, Ciudad de México. 174 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 SEXTO.- “LA SEP" y "LA AEFCM" resolverán de común acuerdo, cualquier situación de carácter jurídico, operativo, administrativo y contable que se presente, con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento. SÉPTIMO.- El presente acuerdo comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y terminará al momento de concluir el traspaso de recursos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables. Leído el presente instrumento y enteradas la "SEP” y "LA AEFCM" de su contenido y alcance, lo suscriben por sextuplicado en la Ciudad de México, el 20 de mayo de 2025.- Por la SEP: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Anselmo Peña Collazo.- Rúbrica.- Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, Mtro. Ricardo Largo González.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por la AEFCM: Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, Profr. Eugenio Aurelio López López.- Rúbrica. LINEAMIENTOS Internos de Coordinación para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que establecen la Subsecretaría de Educación Superior y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA EN LO SUCESIVO "PROFEXCE" QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO "LA SES", REPRESENTADA POR SU TITULAR DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ; Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO PROFR. EUGENIO AURELIO LÓPEZ LÓPEZ, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa en lo sucesivo el "PROFEXCE", se adscribe al Eje General 2. Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sustentable (ODS) 4. EDUCACIÓN DE CALIDAD, que establece garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos y la meta 4.3 asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria. Para cumplir con ello, la Secretaría de Educación Pública, en lo sucesivo "LA SEP" ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, enfocado en la revisión de los planes de estudio y su validación por parte de instituciones reconocidas; la definición de contenidos, enfoques de enseñanza, normas y estándares de evaluación de resultados; la inclusión de nuevas asignaturas, así como la posibilidad de establecer mecanismos para que los/as educandos/as tengan acceso a diversos materiales educativos; aspectos esenciales para que se puedan proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en estos niveles educativos. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a La Excelencia Educativa, en lo sucesivo "LAS REGLAS", con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al "PROFEXCE", las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. 3.- El "PROFEXCE" en esta primera etapa busca focalizar la asignación de los recursos a los proyectos integrales de la Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal en México, en lo sucesivo “EDINEN”, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos a) Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. b) Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. c) Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes. d) Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. e) Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. f) Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. g) Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas normales. h) Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión a) Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. b) Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las IFDP que lo integran. “LA SEP” para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN, con fecha 18 de febrero de 2025, publicó en el Diario Oficial de la Federación "LAS REGLAS". 176 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 DECLARACIONES I. De "LA SES": I.1 Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, apartado A, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP), a la que corresponde entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio que tiene entre sus atribuciones, proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. I.2 Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este Instrumento en su presupuesto autorizado en el Ejercicio fiscal 2025. I.3 Que sus representantes cuentan con facultades para suscribir el presente Instrumento en términos de lo señalado en los artículos 8 y 16 del RISEP. I.4 Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Universidad 1200 sector 2-2, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, en la Ciudad de México. II. DE "LA AEFCM": II.1 Que, de conformidad con los artículos 1° y 3° del "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005” (DECRETO), y 2°, inciso B, fracción I, 46 y 47 del RISEP, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017 y el 15 de septiembre de 2020 respectivamente, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, a la que le corresponde el ejercer entre otras: las atribuciones que conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables, corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de prestación de servicios de educación inicial, preescolar, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros/as de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, salvo aquéllas que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan expresamente al Titular de la dependencia. II.2 Que Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez, Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción IX del "DECRETO". II.3 Que el Profr. Eugenio Aurelio López López, Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, participa en la suscripción del presente Instrumento de conformidad con lo dispuesto en los apartados: VII Funciones C00.4 Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, numeral 1 del “Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019. II.4 Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Calzada de Tlalpan número 515, Primer Piso, Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03400, Ciudad de México. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 Acorde con lo establecido en "LAS REGLAS", suscriben el presente Instrumento de conformidad con los siguientes: LINEAMIENTOS PRIMERO.- Es objeto de este Instrumento, establecer las bases conforme a las cuales "LA SES" apoyará a "LA AEFCM" con recursos públicos federales extraordinarios, no regularizables, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normatividad aplicable. SEGUNDO.- "LA SES", en cumplimiento al objeto de este Instrumento y con base en su disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio fiscal 2025, aportará a "LA AEFCM", hasta por la cantidad de $50,045,897.00 (Cincuenta millones cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, y de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS". Los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo "A" de este instrumento jurídico, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. TERCERO.- Los recursos serán transferidos por "LA SEP" a través de “LA SES” mediante Adecuación Presupuestaria del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" de conformidad con lo estipulado en los artículos 57, 58, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria y 92, 93 y 174 de su Reglamento. "LA SES" y "LA AEFCM" acuerdan que los recursos económicos de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: 1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la escuela normal, por "LA AEFCM" y por "LA SES". 2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la escuela normal, sin excepción. 3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en educación normal. 4. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. 5. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. 6. Adquisición de vehículos de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas SUV o utilitarios), sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en la entidad. 7. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financiará equipo tecnológico nuevo 8. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNPC de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la "DGESuM", Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. 9. Adicional a lo anterior "LA AEFCM", en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. 10. Otros fines distintos a los establecidos por "LAS REGLAS". CUARTO.- "LA SES" y "LA AEFCM" acuerdan que los recursos autorizados para el EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las IFDP, tales como: 1. .Agua, Luz, Teléfono y Predial. 2. .Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales. 3. .Servicio de vigilancia. 4. .Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales. 5. .Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. 178 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 QUINTO.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en los presentes Lineamientos, "LA SES" designa a la DGESuM como responsable. Por otra parte, "LA AEFCM", será la responsable de la operación y seguimiento de la EDINEN en la Ciudad de México. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS". SEXTO.- "LA SES", en cumplimiento a este Instrumento, se compromete a: a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE". b) Asignar y distribuir los recursos financieros a "LA AEFCM" para los proyectos integrales que hayan sido aprobados en el marco de la EDINEN, de los ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de este Instrumento. c) Presentar a las instancias correspondientes, en apego a "LAS REGLAS" y la normatividad vigente, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de permitir establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en sus respectivos órganos oficiales de difusión: http://www.gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la planeación, de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen en el marco de la EDINEN con personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, dando así certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas a realizar durante el proceso de evaluación. f) Asegurar el objetivo fundamental del "PROFEXCE", a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo de dicho programa y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Supervisar que las Transferencias Federales que, al 31 de diciembre del ejercicio 2025 no hayan sido devengadas se reintegren a la Tesorería de la Federación en términos a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en los Lineamientos correspondientes; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse. "LA AEFCM" reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados, incluyendo los rendimientos financieros generados en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a "LA AEFCM" las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública. i) Remitir a "LA AEFCM" el oficio de liberación a que se refiere el Anexo 7A de "LAS REGLAS" al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. j) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del "PROFEXCE", con base en lo establecido en artículo 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y k) Resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de "LAS REGLAS". SÉPTIMO.- "LA AEFCM", en cumplimiento a este Instrumento se obliga a: a) Aceptar las disposiciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como en "LAS REGLAS". b) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE" en la Ciudad de México. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 c) Entregar el recurso autorizado por "LA SES" a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin. d) Administrar y aplicar los recursos autorizados incluidos en el Anexo A de este Instrumento para el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN y de conformidad con "LAS REGLAS". e) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos, atendiendo a los lineamientos y procedimientos establecidos en "LAS REGLAS", en el presente instrumento jurídico y en la normativa aplicable en la materia. f) Cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en este instrumento jurídico, y en los Convenios de Desempeño o cualquier instrumento jurídico que determine para el desarrollo de la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos. g) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. h) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el EDINEN. i) Suscribir convenios de desempeño institucional o cualquier instrumento jurídico que determine con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas los proyectos integrales de sus ProFEN y a su contribución al cumplimiento de las correspondientes en los ProGEN y en el marco de la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. k) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. l) Entregar en tiempo y forma a "LA SES" los informes trimestrales, los avances físicos y financieros de las metas del ejercicio de los recursos. m) Entregar a la DGESuM una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre, la documentación comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de tres meses. n) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan "LA SES", la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal, con competencia en la materia. o) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del "PROFEXCE", se elabore un acta-entrega, ésta formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. p) Asegurar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de "LAS REGLAS" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. q) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. r) Las demás establecidas en "LAS REGLAS". OCTAVO.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso establecidas en el Anexo "A", será responsabilidad de "LA AEFCM" de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y en este Instrumento. Además de amparar el ejercicio de las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación justificativa y comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. 180 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 NOVENO.- "LA SES" y "LA AEFCM" derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al mismo, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos establecidos en "LAS REGLAS", así como cuando ocurran las siguientes situaciones: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en este Instrumento y en los convenios de desempeño institucional o cualquier instrumento jurídico que determine. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes trimestrales y los avances físicos y financieros de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMO.- "LA SES" y "LA AEFCM" instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos, los avances físicos, financieros la realización de las obras, y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las IFDP. DÉCIMO PRIMERO.- "LA SES", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y en "LAS REGLAS"; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del "PROFEXCE", de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del "PROFEXCE" en las IFDP, y de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS". DÉCIMO SEGUNDO.- "LA SES" y "LA AEFCM" darán todas las facilidades para que el "PROFEXCE" pueda ser revisado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o por auditores independientes contratados para tal efecto; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a los términos y lineamientos definidos en "LAS REGLAS". DÉCIMO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del "PROFEXCE", "LA SES" y "LA AEFCM" se comprometen a incluir clara, visible y audiblemente en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos del "PROFEXCE" será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMO CUARTO.- "LA SES" y "LA AEFCM" garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al "PROFEXCE", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas: http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al "PROFEXCE", en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMO QUINTO.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente Instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LA SES" y "LA AEFCM" DÉCIMO SEXTO.- "LA SES" y "LA AEFCM" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas dependencias, órganos, representaciones, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en "LAS REGLAS", con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 DÉCIMO SÉPTIMO.- El incumplimiento por parte de "LA AEFCM" de los plazos señalados en "LAS REGLAS" o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del "PROFEXCE" a las IFDP de su competencia. DÉCIMO OCTAVO.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito, conforme a las disposiciones de "LAS REGLAS" y, cualquier otra disposición aplicable. DÉCIMO NOVENO.- "LA SES" y "LA AEFCM" estarán exentos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de los presentes Lineamientos, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, "LA SES" y "LA AEFCM" podrán continuar las acciones materia de los lineamientos, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. VIGÉSIMO.- Los presentes lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto de los mismos, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de "LAS REGLAS" y la normatividad vigente aplicable, previa notificación con 30 (treinta) días de anticipación, en este caso "LA SES" y "LA AEFCM" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos Lineamientos se desarrollen hasta su total conclusión. Enterados "LA SES" y "LA AEFCM" del contenido y alcance legal del presente Instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SES: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por la AEFCM: su Titular, Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, Profr. Eugenio Aurelio López López.- Rúbrica. ANEXO “A” QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, “LA SES” Y POR LA OTRA, “LA AEFCM” CON FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO MONTO (PESOS) 1 ProGEN 1 Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 5,045,897.00 2 ProFEN Benemérita Escuela Nacional de Maestros 9,000,000.00 3 ProFEN Escuela Normal de Especialización “Dr. Roberto Solís Quiroga” 9,000,000.00 4 ProFEN Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños 9,000,000.00 5 ProFEN Escuela Superior de Educación Física 9,000,000.00 6 ProFEN Escuela Normal Superior de México 9,000,000.00 Total $ 50,045,897.00 (Cincuenta millones cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enterados “LA SES” y “LA AEFCM” del contenido y alcance legal del presente Anexo “A”, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SES: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por la AEFCM: su Titular, Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, Profr. Eugenio Aurelio López López.- Rúbrica. 182 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. CONVENIO-SaNAS-PUE/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA LIC. NÉRIDA RODRÍGUEZ MEJÍA, COORDINADORA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; EL DR. CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA; EL MTRO. JUAN FERNANDO CARRASCO OLIVER, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA; EL DR. JORGE DAVID GONZÁLEZ GARCÍA, SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA DRA. MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ JUÁREZ, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B Y COORDINADORA DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA., A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 22 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; EL DR. CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA; EL MTRO. JUAN FERNANDO CARRASCO OLIVER, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA; EL DR. JORGE DAVID GONZÁLEZ GARCÍA, SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA DRA. MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ JUÁREZ, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B Y COORDINADORA DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA por parte de “LA ENTIDAD” y por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 III. El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar (PESB), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 07 de septiembre de 2022, en el subíndice 5.4 numeral 5 “Fortalecimiento de la rectoría de la Secretaría de Salud para consolidar el Sistema de Salud para el Bienestar”, refiere que, de conformidad con el marco jurídico vigente, “LA SECRETARÍA” es la dependencia facultada para ejercer la rectoría en todo el Sistema Nacional de Salud, promoviendo una estrategia de salud pública denominada Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), a través de la cual, se plantea la reconfiguración institucional para el fortalecimiento de la rectoría a nivel federal a cargo de la Secretaría de Salud, permitiendo articular de mejor manera las actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud pública a nivel nacional, instituir los lineamientos en materia de recursos humanos capacitados en Salud Pública que faciliten la organización, desarrollo e integración de las actividades en el territorio nacional, siendo el brazo operativo de la Secretaría de Salud, mediante estrategias de despliegue territorial y del más cercano contacto poblacional; que permitan traducir la retórica de la atención primaria a la salud en una realidad e implementación funcional a favor de la población sin seguridad social. En su operación el SNSP, observará las once Funciones Esenciales de la Salud Pública, (FESP) recomendadas por la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), mismas que se clasifican en cuatro ejes, tales como: 1) Evaluación; 2) Desarrollo de políticas; 3) Asignación de recursos; y 4) Acceso; priorizando a los sectores poblacionales que cuentan con mayor marginación en la atención a la salud. IV. De conformidad con el numeral 3 “Origen de los recursos para la instrumentación del Programa” del PESB, “LA SECRETARÍA” tendrá como principal fuente de financiamiento para dar cumplimiento a las acciones y estrategias que garanticen el acceso a la salud para la población sin seguridad social contempladas en dicho Programa Estratégico, entre las cuales, se encuentra el SNSP, los recursos que le son asignados a través del Ramo 12 conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. V. El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado en el DOF, con fecha 25 de octubre de 2022, establece en el componente de salud colectiva, que los mecanismos y operación de rectoría y gobernanza de “LA SECRETARÍA”, así como su operación territorial se llevará a cabo a través del SNSP. VI. El MAS- BIENESTAR señala que, la modernización estratégica se conforma de varias estrategias y líneas de acción para la creación del SNSP, el cual, institucionalmente se encuentra adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, toda vez que, en ella, así como en sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, a través de sus Programas de Acción Específicos, actualmente se encuentran inmersas gran parte de las funciones en salud pública; en este sentido se determina la integración del SNSP como un cuerpo de protección en materia de salud colectiva, conformado por personas entrenadas para el cumplimiento de las FESP, con el objeto de mejorar la salvaguarda y protección de la salud poblacional. Al efecto, su conformación será a través de un solo cuerpo de trabajo que integre a todas las personas servidoras públicas que realizan funciones rectoras, gerenciales y operativas en materia de salud pública en las entidades federativas y que son financiadas mediante recursos federales. VII. El MAS- BIENESTAR establece que, con la creación de los Distritos de Salud para el Bienestar (DSB); los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar (CCSB) y los Centros Estatales de Emergencias en Salud (CEES) como estrategias de modernización, se busca garantizar que, las FESP sean ejercidas sectorialmente y conlleven una visión práctica de la salud pública integral y de las prioridades nacionales, los cuales operarán con personal del SNSP. VIII. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. IX. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional) para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. 184 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 X. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, consideradas en el MAS-BIENESTAR, las cuales, derivan de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. XI. Con fecha 27 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARIA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública; asimismo, se estableció en la Cláusula Décima que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. XII. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2025. XIII. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros/ Asistencia social y protección del paciente P013 XIV. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro Lopez Elizalde, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, según lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento. I.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud las políticas en las materias de salud pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas que sean aprobadas; además, coordinar el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados, bajo su adscripción, coordinar en el ámbito de su competencia el desarrollo de los Consejos Nacionales en materia de salud pública; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes; promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado, social y, de la sociedad en general, en acciones de salud pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud mental y adicciones, así como proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que correspondan; así como, proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, estrategias, programas, Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la implementación, operación, vigilancia, evaluación y control del Servicio Nacional de Salud Pública; dirigir, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud Pública; diseñar, articular e instrumentar el modelo integral de procesos operativos sustantivos que estén a cargo de la Subsecretaría, con la finalidad de procurar la transversalidad e integración de las operaciones correspondientes; y coordinar las acciones para el cumplimiento operativo de las diversas unidades responsables y órganos desconcentrados con el fin de que se privilegie la integralidad de las operaciones entre las diversas áreas bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RISS. I.3. Las Direcciones Generales de Epidemiología; y de Políticas en Salud Pública, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son sus Unidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones IX, XVIII y XXVI del RISS, con las atribuciones que les confieren los artículos 30, 35 y 42 del citado reglamento; asimismo los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, son algunos de sus órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del RISS, con las atribuciones que se contienen en los artículos 48, 50, 52, 53 y 54 del citado ordenamiento reglamentario. I.4. De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del Acuerdo Único por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de marzo de 2025, asisten a la celebración del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” las Direcciones Generales, de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología, así como del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; de los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia; y de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones en su calidad de Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. I.5. Con fundamento en los artículos 18 fracción VIII y XVIII; y 46 fracción VII y VIII del RISS, los titulares de las Direcciones Generales, de Políticas en Salud Pública; de Epidemiología, así como del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de los Centros Nacionales de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se encuentran facultados para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el RISS, a las citadas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de prevención y control de enfermedades, políticas en salud pública, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Salud Pública; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”. I.6. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025. I.7. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Que el Estado de Puebla es una Entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 186 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 2. Que las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración, y de Salud son Dependencias integrantes de la Administración Pública Centralizada, e intervienen en el presente instrumento en términos de lo dispuesto en los artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, párrafo segundo, 31, fracciones II y X, 33, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que los Servicios de Salud del Estado de Puebla es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 1, párrafo tercero, 49, 50, y 58 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y 1° del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. 4. Que en términos del artículo 2 del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y se encargará de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud; la Ley Estatal de Salud; por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo, del ejercicio de las funciones de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. Que de conformidad con el artículo 5 fracciones I y II del Decreto antes referido organizará y operará en el Estado las acciones de prevención y promoción de la salud debiendo manejar y vigilar el uso de los recursos humanos, materiales y técnicos que aporta el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, en términos de los acuerdos o convenios de coordinación respectivos. 5. Que la Mtra. Josefina Morales Guerrero, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30, fracción III y 33 fracciones V y LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 3, fracción XII y 11 fracción CXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, cargo que acredita con nombramiento de fecha 01 de enero de 2025, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Mtro. Alejandro Armenta Mier, mismo que se adjunta en el presente instrumento como Anexo 1. 6. El Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, comparece a la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 9 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 15, 24 y 59 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12 párrafo primero y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado Puebla; 8 fracción II y fracción I del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; 5 fracción I, 6 y 11 fracciones XXVIII y L del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 5 fracción II, 6 y 11 fracción XXVIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, acreditando su cargo como Secretario de Salud con su nombramiento de fecha 14 de diciembre de 2024, expedido por el Mtro. Alejandro Armenta Mier, Gobernador del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, y como Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla en términos del artículo 8º párrafo segundo del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. 7. El Mtro. Juan Fernando Carrasco Oliver, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Planeación y Evaluación del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 inciso b) y último párrafo del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 5 fracción IV, 6 fracciones I y III, 9, 12 fracciones IX, XII, XX y XXXI así como 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 5 fracción VI, 6, Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 12 fracciones XIX y XXV y 25 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; acreditando su personalidad mediante los nombramientos de fechas uno de enero y once de febrero ambos de dos mil veinticinco, emitidos respectivamente por el Mtro. Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y por el Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. 8. El Dr. Jorge David González García, Subsecretario de Servicios de Salud Zona A de la Secretaria de Salud y Coordinador de Servicios de Salud Zona A del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por los artículos 8 inciso a) y último párrafo del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; 5 fracción II, 6 fracciones I y III, 12 fracciones IX, XII, XX y XXXI, 13 y 14 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 5 fracción IV, 6, 12 fracciones XIX y XXII, 17 y 18 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; acreditando su personalidad mediante los nombramientos de fechas catorce y dieciséis ambos del mes de diciembre de dos mil veinticuatro, emitidos respectivamente por el Mtro. Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y por el Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. 9. La Dra. María del Rocío Rodríguez Juárez, Subsecretaria de Servicios de Salud Zona B de la Secretaria de Salud y Coordinadora de Servicios de Salud Zona B del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por los artículos 8 inciso a) y último párrafo del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; 5 fracción III, 6 fracciones I y III, 12 fracciones IX, XII, XX y XXXI, 13 y 14 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 5 fracción V, 6, 12 fracciones XIX y XXII, 17 y 18 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; acreditando su personalidad mediante los nombramientos de fechas catorce y dieciséis ambos del mes de diciembre de dos mil veinticuatro, emitidos respectivamente por el Mtro. Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y por el Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. 10. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar a los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, 12 de la Ley Estatal de Salud y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13 de la Ley General de Salud. 11. Que para efectos del presente convenio específico, señala como su domicilio legal el ubicado en la calle 6 Norte número 603, Colonia Centro, en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla, C.P. 72000. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP. 188 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 En los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente instrumento, se señalan “LOS PROGRAMAS” en los que se encuentran inmersas las acciones en materia de salud pública en las que deberán aplicarse los insumos y recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD” y en el Anexo 7 se precisan los Indicadores y Metas, que servirán para la medición, evaluación y rendición de cuentas del ejercicio y aplicación de los recursos ministrados e insumos suministrados a “LA ENTIDAD” anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. La ministración de recursos presupuestarios y suministro de insumos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD" se realizará conforme al Anexo 2 del presente instrumento. La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie “LA SECRETARÍA” realizará la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $332,177,415.26 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE 26/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $69,006,282.62 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 62/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARIA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARIA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, conforme a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el “ACUERDO MARCO”. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a los Servicios de Salud del Estado de Puebla. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro del plazo señalado anteriormente, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la UNIDAD EJECUTORA dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos y comprobados en los términos establecidos en los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros generados. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $263,171,132.65 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS 65/100 M.N.), serán entregados directamente a los Servicios de Salud del Estado de Puebla. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos/ bienes derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, una vez cubiertos los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, que sean suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico, se señalan para efectos informativos en el Anexo 6 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos insumos/ bienes, serán responsabilidad de la Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que haya recibido la donación, En consecuencia, la información de la distribución de los insumos/bienes referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, como parte de sus atribuciones que tiene para coordinar el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, así como, promover mecanismos para fomentar la participación de las entidades federativas, en acciones de salud pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, 190 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 salud mental y adicciones y, proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que correspondan; podrá establecer en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que se realicen ministraciones subsecuentes de recursos presupuestarios durante el presente ejercicio fiscal y con cargo a los recursos disponibles, conforme a las previsiones que se establecen en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, considerando los siguientes objetivos: 1. El inicio de operaciones en las entidades federativas. 2. Consolidación y continuidad en el ejercicio del gasto. 3. Necesidades en materia de salud pública detectadas derivado de la operación en las entidades federativas o la atención de urgencias y/o emergencias en salud. Con base en lo descrito en el párrafo anterior, el monto al que se refiere la presente cláusula se destinará al inicio de operaciones en las entidades federativas en cumplimiento a las acciones previstas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, y sus anexos. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una o varias ministraciones, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin que sea limitante para ministraciones futuras que, en su caso el “GTT” determine se requieran para atender la necesidad de mejoras en la operación de “LOS PROGRAMAS”, acreditando la correcta aplicación y comprobación de los recursos conforme a los objetivos pactados, indicadores y metas establecidos, en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y demás normativa aplicable a la materia. Por lo tanto, en caso de incumplimiento “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en aptitud de suspender o cancelar las ministraciones de subsidios. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. “LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y copia del estado de cuenta bancario más reciente, sin que este exceda de un mes, mediante los cuales, deberá identificar e informar las transferencias o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados, en su caso. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas, Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública que se adjunta al presente instrumento como Anexo 8 al que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación; así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la Relación de Gasto sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el informe que presente “LA ENTIDAD”, deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario respectivo. En el informe mensual a que se refiere el presente numeral, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá en todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. 6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 8. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión.a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 9. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 7 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre respectivamente “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP. 192 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. En el caso de los gastos administrativos correspondientes a la operación del SNSP correlacionados con la suscripción del “CoNaSer”, los cuales, ascienden a un monto total de $1,359,253.40 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 40/100 M.N.), serán ministrados por “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Políticas en Salud Pública a “LA ENTIDAD”, y se deberá observar lo establecido en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 7 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Remitir por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, a “LA SECRETARÍA”, a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes, en el cual, se hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, el CFDI conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en el cual, deberá identificar los rendimientos generados. Asimismo, la UNIDAD EJECUTORA deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” mediante oficio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes en el cual, se realizó la recepción de la ministración por parte de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, el estado de cuenta bancario que acredite la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico CFDI, junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos. IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los formatos establecidos en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de los Servicios de Salud del Estado de Puebla y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman parte del presente instrumento. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025. VI. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 7 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025 y a más tardar el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. 194 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, conforme a lo dispuesto en los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXI. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXII. Contratar los recursos humanos calificados para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el MAS-BIENESTAR, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen las medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 XXVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2025, no hayan sido devengados. XXIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de la “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y notificar mediante oficio a “LA ENTIDAD”, la fecha de dicha ministración, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. II. Suministrar los insumos federales a los Servicios de Salud del Estado de Puebla de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 6 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Clausula Tercera del presente instrumento. 196 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del presente instrumento jurídico, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIV. Designar a las personas servidoras públicas responsables de asistir a las personas Titulares de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, y de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados en las acciones de seguimiento necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. XV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2026. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. En el caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARIA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en adelante, “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, proponer y dictaminar, de manera colegiada las adecuaciones en los términos y condiciones que se incluyen en los anexos relacionados con este Convenio, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad que privilegien la transversalidad, la integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS” que son administrados por las diferentes Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados integrantes del presente instrumento jurídico, y que eventualmente pudieran derivar la necesidad de realizar modificaciones en la asignación y distribución de los recursos federales. El “GTT” estará integrado por las y los titulares y/o encargados de despacho de las “LAS PARTES” o a quienes se designen con base en la normatividad aplicable, debiendo contar con capacidad para el análisis y toma de decisiones. Su composición deberá incluir, al menos, un representante de cada una “LAS PARTES”. De manera enunciativa, más no limitativa, las funciones que deberá llevar a cabo el “GTT” son las siguientes: 1. Identificar, clasificar e integrar, los datos e información de las instancias involucradas en este Convenio que le permitan cumplir el propósito. 2. Definir, diseñar e implementar un programa de trabajo que articule las actividades del “GTT” durante la vigencia del presente instrumento, estableciendo plazos, objetivos específicos, alcance y reglas de operación del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 3. Realizar análisis y deliberaciones técnicas, operativas, normativas y administrativas de manera proactiva, de tal manera que esto contribuya en la mejora continua de las operaciones, que a su vez deriven en la optimización en el uso de los recursos públicos involucrados. 4. Revisar, analizar y dictaminar las solicitudes de adecuaciones programáticas que para tal efecto pudieran emitir “LAS PARTES”, así como los posibles cambios administrativos necesarios para garantizar la consolidación y continuidad operativa o atención de necesidades en materia de salud pública detectadas derivado de la operación en las entidades federativas o la atención de urgencias y/o emergencias de salud. 5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este “CONVENIO ESPECÍFICO”, asegurando que la comprobación del gasto se realice conforme a la normativa vigente y dentro de los plazos estipulados. 6. Fortalecer el monitoreo del ejercicio del gasto, mediante la elaboración de informes periódicos e informes de evaluación intermedia, que sirvan de base para ajustar oportunamente la asignación de recursos conforme al objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 7. Actualizar, de manera periódica, el programa de trabajo que regule sus actividades, las cuales incluirán mecanismos de seguimiento y evaluación intermedia, permitiendo la toma de decisiones informadas durante la vigencia del Convenio. 198 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 8. Presentar las propuestas de mejora y optimización de los recursos al Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a efecto de que, en el ámbito de la coordinación del proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados y órganos, bajo su adscripción, se determinen las directrices respectivas a efecto de que el “GTT” acuerde los medidas de su implementación y comunicación a “LAS PARTES” para su debido cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 9. Atender las asignaciones específicas que pudiera emitir el Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional con el fin de solventar situaciones contingentes potenciales en la operación territorial en las entidades federativas. Las decisiones y recomendaciones emitidas por el “GTT”, una vez debidamente consensuadas entre “LAS PARTES”, serán de carácter vinculante y deberán ser implementadas, en forma inmediata o en los plazos que se establezcan, con el fin de optimizar el uso de los recursos y asegurar la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS” en los plazos que acuerden “LAS PARTES” y con base en la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el MAS-BIENESTAR que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en ”LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2025”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas "LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 23 días del mes de julio del año 2025. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora para la Prevención de Accidentes del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA 8 Dra. Samantha Gartner Barnard Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Lic. Nérida Rodríguez Mejía Coordinadora Administrativa del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Mtra. Josefina Morales Guerrero Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración 2 Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla 3 Mtro. Juan Fernando Carrasco Oliver Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Planeación y Evaluación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. 4 Dr. Jorge David González García Subsecretario de Servicios de Salud Zona A y Coordinador de Servicios de Salud Zona A de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. 5 Dra. María del Rocío Rodríguez Juárez Subsecretaria de Servicios de Salud Zona B y Coordinadora de Servicios de Salud Zona B de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. 200 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Ramiro López Elizalde Presente. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 202 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES 204 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-OD0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 206 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 208 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 FUNCIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Oficina del Secretario Oficio SFP/100/117/2024 México, Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024 Nérida Rodríguez Mejía P r e s e n t e De conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de mayo de 2023, el cual atribuyó a la Secretaría de la Función Pública nuevas facultades; entre otras, la de designar y, en su caso, remover a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, y equivalentes, de las dependencias, incluidos las de sus órganos administrativos desconcentrados. Al respecto, hago de su conocimiento que he tenido a bien designarla como Coordinadora Administrativa del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, a partir del 1 de marzo de 2024, con todas las atribuciones que le corresponde como Titular de dicho encargo. Lo anterior se fundamenta en los artículos 37, fracción XII Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracciones I, III y XIV y 11, fracción V, inciso g), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2023. Atentamente El Secretario Rúbrica. Roberto Salcedo Aquino C.c.p. Dr. Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud. Para su conocimiento. Presente. Lic. Thalía Concepción Lagunas Aragón, Subsecretaria de la Función Pública. Para su conocimiento. Presente. Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora, Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Para su conocimiento. Lic. Ramón Montaño Cuadra, Jefe de la Unidad de Gobierno de Unidades de Administración y Finanzas en la Secretaría de la Función Pública. Para su conocimiento. Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud. Para su conocimiento. JDMH/JAAA/DLCB Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 210 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Gobierno del Estado de Puebla JOSEFINA MORALES GUERRERO PRESENTE En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones II y XXI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 4, 6, 7, 31 fracción II, 33 y Transitorio Décimo Tercero del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, he tenido a bien nombrarla: SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Nombramiento que surtirá efectos a partir de esta fecha, por lo que previa protesta de Ley proceda a asumir el cargo que le he conferido. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO Rúbrica. MTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 C. CARLOS ALBERTO OLIVER PACHECO. PRESENTE Para su conocimiento y efectos procedentes, me permito comunicarle que con fundamento en el artículo 79 fracciones XV, XXI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, 4, 27 y 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien nombrarlo como: SECRETARIO DE SALUD. Nombramiento que surtirá efectos a partir del día catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, previa protesta de Ley correspondiente. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Rúbrica. MAESTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 212 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Gobierno del Estado de Puebla CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO PRESENTE En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones II, XXI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, 4, 13 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 12 y 16 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 2, 8 fracción II y 15 Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, así como 1 y 5 fracción II y 8 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA” Nombramiento que surtirá efectos a partir de esta fecha, por lo que previa protesta de Ley proceda a asumir el cargo que le he conferido. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Rúbrica. MTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 Gobierno del Estado de Puebla JUAN FERNANDO CARRASCO OLIVER PRESENTE En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones II, XXI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 4, 7, 31 fracción X, 41 y segundo párrafo del Transitorio Décimo Tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 5 fracción IV, 12 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla; así como 1 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que ordena la sustitución de la Oficialía Mayor, Subsecretaría o Unidad análoga que actualmente les estén adscritas a las Secretarías de Infraestructura, Salud y Educación del Gobierno del Estado de Puebla, por una Unidad de Administración y Finanzas, he tenido a bien nombrarlo como: TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento que surtirá efectos a partir de esta fecha, por lo que previa protesta de Ley proceda a asumir el cargo que le he conferido. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”. A UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO Rúbrica. MTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 214 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Número de Oficio: DOP/SAPDH/DRLDP/C1/030/2025 ASUNTO: NOMBRAMIENTO JUAN FERNANDO CARRASCO OLIVER P R E S E N T E Por este medio y en uso de las facultades que me confieren los artículos 17, 18, 53 fracción VII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 8 fracción II, 15 fracción XI y XII del Decreto de H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; así como los artículos 5 fracción II, 8, 11 fracción XXVIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, hago de su conocimiento que a partir del día 11 de febrero de 2025 he tenido a bien nombrarlo: COORDINADOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Solicitando tomar posesión del cargo conferido, mismo que deberá desempeñar con la máxima diligencia, debiendo ejercer sus funciones conforme a derecho y en apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales y normativas aplicables. ATENTAMENTE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ESTADO DE PUEBLA Rúbrica. CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 C. JORGE DAVID GONZÁLEZ GARCÍA. PRESENTE Para su conocimiento y efectos procedentes, me permito comunicarle que con fundamento en el artículo 79 fracciones XV, XXI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, 4, 27 y 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 5 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien nombrarlo como: SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A DE LA SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento que surtirá efectos a partir del día catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, previa protesta de Ley correspondiente. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Rúbrica. MAESTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 216 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 16 de diciembre de 2024 Número de Oficio: DOP/SAPDH/DRLDP/C1/006/2024 ASUNTO: NOMBRAMIENTO JORGE DAVID GONZÁLEZ GARCÍA P R E S E N T E Por este medio y en uso de las facultades que me confieren los artículos 17, 18, 53 fracciones I y V Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 8 fracción II, 15 fracción XI y XII del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; así como los artículos 3 fracciones X y XI; 11 fracciones II, VII y XVIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, hago de su conocimiento que a partir del día 16 de diciembre de 2024 he tenido a bien designarlo como: COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Solicitando tomar posesión del cargo conferido, mismo que deberá desempeñar con la máxima diligencia, debiendo ejercer sus funciones conforme a derecho y en apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales y normativas aplicables. ATENTAMENTE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ESTADO DE PUEBLA Rúbrica. CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 Gobierno del Estado de Puebla ALEJANDRO ARMENTA MIER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 fracciones II, XV, XXI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, 7 y 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO. A partir de la fecha del presente Acuerdo, se nombra a MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ JUÁREZ como SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B DE LA SECRETARÍA DE SALUD, debiendo dar los avisos correspondientes a las dependencias oficiales para los efectos legales a que haya lugar. Rúbrica. MTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO 218 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 16 de diciembre de 2024 Número de Oficio: DOP/SAPDH/DRLDP/C1/007/2024 ASUNTO: NOMBRAMIENTO MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ JUÁREZ P R E S E N T E Por este medio y en uso de las facultades que me confieren los artículos 17, 18, 53 fracciones I y V Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 8 fracción II, 15 fracción XI y XII del Decreto de H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; así como los artículos 3 fracciones X y XI; 11 fracciones II, VII y XVIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, hago de su conocimiento que a partir del día 16 de diciembre de 2024 he tenido a bien designarlo como: COORDINADORA DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Solicitando tomar posesión del cargo conferido, mismo que deberá desempeñar con la máxima diligencia, debiendo ejercer sus funciones conforme a derecho y en apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales y normativas aplicables. ATENTAMENTE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ESTADO DE PUEBLA Rúbrica. CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. Puebla MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 0.00 217,183,188.80 217,183,188.80 E036 Programa de vacunación 0.00 217,183,188.80 217,183,188.80 1 Vacunación Universal 0.00 217,183,188.80 217,183,188.80 1 Vacunación Universal VA010 0.00 217,183,188.80 217,183,188.80 Total 1 0.00 217,183,188.80 217,183,188.80 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 862,176.00 15,598,934.62 16,461,110.62 P016 Prevención y atención del VIH, sida y otras ITS 862,176.00 15,598,934.62 16,461,110.62 1 VIH y otras ITS 862,176.00 15,598,934.62 16,461,110.62 1 VIH y otras ITS VH030 862,176.00 15,598,934.62 16,461,110.62 Total 1 862,176.00 15,598,934.62 16,461,110.62 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 16,468,849.40 0.00 16,468,849.40 P018 Prevención y control de enfermedades 2,781,003.00 0.00 2,781,003.00 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 2,781,003.00 0.00 2,781,003.00 1 Comunidades y muncipios CS010 2,574,003.00 0.00 2,574,003.00 3 Indigenas CS010 207,000.00 0.00 207,000.00 Total 1 2,781,003.00 0.00 2,781,003.00 U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes 13,687,846.40 0.00 13,687,846.40 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 13,687,846.40 0.00 13,687,846.40 2 Estilos de vida saludables OB010 11,863,077.00 0.00 11,863,077.00 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos OB010 250,208.00 0.00 250,208.00 5 Personas en Movilidad OB010 215,308.00 0.00 215,308.00 6 SNSP OB010 1,359,253.40 0.00 1,359,253.40 Total 1 13,687,846.40 0.00 13,687,846.40 220 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 18,178,612.60 9,294,109.41 27,472,722.01 P018 Prevención y control de enfermedades 0.00 1,082,290.29 1,082,290.29 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 0.00 719,910.00 719,910.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 0.00 719,910.00 719,910.00 Total 1 0.00 719,910.00 719,910.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 302,438.71 302,438.71 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE060 0.00 302,438.71 302,438.71 Total 3 0.00 302,438.71 302,438.71 4 Emergencias en Salud 0.00 59,941.58 59,941.58 4 Emergencias en Salud EE010 0.00 59,941.58 59,941.58 Total 4 0.00 59,941.58 59,941.58 U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes 13,041,886.00 0.00 13,041,886.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 12,196,176.00 0.00 12,196,176.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas OB010 12,196,176.00 0.00 12,196,176.00 Total 7 12,196,176.00 0.00 12,196,176.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 845,710.00 0.00 845,710.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento OB010 845,710.00 0.00 845,710.00 Total 8 845,710.00 0.00 845,710.00 U009 Vigilancia epidemiológica 5,136,726.60 8,211,819.12 13,348,545.72 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 481,098.00 0.00 481,098.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 481,098.00 0.00 481,098.00 Total 1 481,098.00 0.00 481,098.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 Puebla MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 3,121,013.00 8,211,819.12 11,332,832.12 1 Paludismo EE020 343,368.00 0.00 343,368.00 2 Enfermedad de Chagas EE020 165,060.00 0.00 165,060.00 4 Intoxicación por Artrópodos EE020 700,359.00 0.00 700,359.00 5 Dengue EE020 1,912,226.00 8,211,819.12 10,124,045.12 Total 2 3,121,013.00 8,211,819.12 11,332,832.12 4 Emergencias en Salud 465,150.00 0.00 465,150.00 4 Emergencias en Salud EE010 465,150.00 0.00 465,150.00 Total 4 465,150.00 0.00 465,150.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 128,922.40 0.00 128,922.40 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas EE060 128,922.40 0.00 128,922.40 Total 6 128,922.40 0.00 128,922.40 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 328,038.00 0.00 328,038.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales EE080 328,038.00 0.00 328,038.00 Total 9 328,038.00 0.00 328,038.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 612,505.20 0.00 612,505.20 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas EE010 612,505.20 0.00 612,505.20 Total 10 612,505.20 0.00 612,505.20 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 28,154,159.27 21,019,440.82 49,173,600.09 P020 Salud materna, sexual y reproductiva 28,154,159.27 21,019,440.82 49,173,600.09 1 Salud Sexual y Reproductiva 28,154,159.27 21,019,440.82 49,173,600.09 1 SSR para Adolescentes SR040 17,587,260.20 38,814.72 17,626,074.92 2 PF y Anticoncepción SR030 3,925,852.00 1,116,022.61 5,041,874.61 222 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 3 Salud Materna MJ070 1,038,784.28 13,079,142.54 14,117,926.82 4 Salud Perinatal MJ080 2,389,501.29 4,549,300.00 6,938,801.29 5 Aborto Seguro SR050 1,626,388.00 1,831,960.95 3,458,348.95 6 Violencia de Género PG030 1,586,373.50 404,200.00 1,990,573.50 Total 1 28,154,159.27 21,019,440.82 49,173,600.09 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 4,430,985.00 75,459.00 4,506,444.00 P018 Prevención y control de enfermedades 0.00 75,459.00 75,459.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 0.00 75,459.00 75,459.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 0.00 75,459.00 75,459.00 Total 2 0.00 75,459.00 75,459.00 U009 Vigilancia epidemiológica 4,430,985.00 0.00 4,430,985.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1,759,456.00 0.00 1,759,456.00 1 Vigilancia Epidemiológica EE030 1,759,456.00 0.00 1,759,456.00 Total 1 1,759,456.00 0.00 1,759,456.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2,671,529.00 0.00 2,671,529.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 2,671,529.00 0.00 2,671,529.00 Total 2 2,671,529.00 0.00 2,671,529.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 911,500.35 0.00 911,500.35 P018 Prevención y control de enfermedades 911,500.35 0.00 911,500.35 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 911,500.35 0.00 911,500.35 1 Seguridad Vial AC010 304,800.00 0.00 304,800.00 2 PA en Grupos Vulnerables AC020 325,000.00 0.00 325,000.00 3 Modelo de Atención Médica Prehospitalaria AC030 281,700.35 0.00 281,700.35 Total 1 911,500.35 0.00 911,500.35 Total general 69,006,282.62 263,171,132.65 332,177,415.26 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $69,006,282.62 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 62/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera 31 de julio 36,924,652.50 Segunda 15 de agosto 32,081,630.12 GRAN TOTAL 69,006,282.62 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Comunidades y muncipios P018 Julio 939,003.00 Total Comunidades y muncipios 939,003.00 Estilos de vida saludables U008 Julio 8,345,377.78 Total Estilos de vida saludables 8,345,377.78 Indigenas P018 Julio - Total Indigenas - Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos U008 Julio 244,208.00 Total Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 244,208.00 Personas en Movilidad U008 Julio 178,308.00 Total Personas en Movilidad 178,308.00 SNSP U008 Julio 857,511.07 Total SNSP 857,511.07 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 10,564,407.85 Total 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 10,564,407.85 224 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Salud Sexual y Reproductiva Aborto Seguro P020 Julio 345,221.33 Total Aborto Seguro 345,221.33 PF y Anticoncepción P020 Julio 2,234,732.00 Total PF y Anticoncepción 2,234,732.00 Salud Materna P020 Julio 261,947.89 Total Salud Materna 261,947.89 Salud Perinatal P020 Julio 1,703,515.69 Total Salud Perinatal 1,703,515.69 SSR para Adolescentes P020 Julio 2,858,925.00 Total SSR para Adolescentes 2,858,925.00 Violencia de Género P020 Julio 910,493.78 Total Violencia de Género 910,493.78 Total Salud Sexual y Reproductiva 8,314,835.69 Total L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 8,314,835.69 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio U009 Julio 2,671,529.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2,671,529.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2,671,529.00 Vigilancia Epidemiológica Vigilancia Epidemiológica U009 Julio 637,344.89 Total Vigilancia Epidemiológica 637,344.89 Total Vigilancia Epidemiológica 637,344.89 Total 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 3,308,873.89 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS VIH y otras ITS VIH y otras ITS P016 Julio 862,176.00 Total VIH y otras ITS 862,176.00 Total VIH y otras ITS 862,176.00 Total K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 862,176.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial Modelo de Atención Médica Prehospitalaria P018 Julio 234,825.34 Total Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 234,825.34 PA en Grupos Vulnerables P018 Julio - Total PA en Grupos Vulnerables - Seguridad Vial P018 Julio 165,500.00 Total Seguridad Vial 165,500.00 Total Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 400,325.34 Total 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 400,325.34 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos Dengue U009 Julio 1,912,226.00 Total Dengue 1,912,226.00 Enfermedad de Chagas U009 Julio 165,060.00 Total Enfermedad de Chagas 165,060.00 Intoxicación por Artrópodos U009 Julio 630,359.00 Total Intoxicación por Artrópodos 630,359.00 Paludismo U009 Julio 343,368.00 Total Paludismo 343,368.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 3,051,013.00 Emergencias en Salud Emergencias en Salud U009 Julio 275,150.00 Total Emergencias en Salud 275,150.00 Total Emergencias en Salud 275,150.00 Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Julio 8,356,176.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 8,356,176.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 8,356,176.00 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas U009 Julio 311,476.34 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 311,476.34 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 311,476.34 226 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes U009 Julio 481,098.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 481,098.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 481,098.00 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales U009 Julio 316,038.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 316,038.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 316,038.00 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento U008 Julio 554,160.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 554,160.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 554,160.00 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas U009 Julio 128,922.40 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 128,922.40 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 128,922.40 Total O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 13,474,033.74 GRAN TOTAL 36,924,652.50 El calendario detallado a nivel unidad responsable, programa de acción específico y componente de la segunda ministración que se realizará en el mes de mayo estará sujeta a lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y del cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con base en el dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita y formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECIFICO”. Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN P018 Prevención y control de enfermedades 2,353,175.00 Agosto 2,353,175.00 P020 Salud materna, sexual y reproductiva 19,839,323.58 Agosto 19,839,323.58 U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes 8,193,991.55 Agosto 8,193,991.55 U009 Vigilancia epidemiológica 1,695,139.99 Agosto 1,695,139.99 GRAN TOTAL SEGUNDA MINISTRACIÓN 32,081,630.12 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 2,034,820.00 7,573,390.40 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Comunidades y municipios 3.1.1 27101 Uniformes | Vestuario y uniformes 1,000.0000 22.00 22,000.00 0.00 3.1.1 21401 Toner | Juego de Toner 4 colores, 2juegos por JS y 2 Estatales 6,000.0000 22.00 132,000.00 0.00 3.1.1 26102 Gasolina | Combustible para realizar visita a la comunidad por parte del personal de Nivel Estatal para participar en la certificación de comunidades. 27.0000 660.00 17,820.00 0.00 3.1.1 33604 Servicios de impresión | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario (jurisdicciones o distritos de salud) 50,000.0000 10.00 500,000.00 0.00 3.1.1 33604 Servicios de impresión | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario: lonas, material didáctico, reconocimientos, etiquetas, placas (nivel estatal) 25,000.0000 1.00 25,000.00 0.00 3.1.1 51501 Equipo de cómputo | Equipo Multifuncional 1 por Jurisdicción Sanitaria y 1 Entidad 8,000.0000 11.00 88,000.00 0.00 4.1.1 33903 Jornada Nacional de Salud Pública | Realizar Jornada Nacional de Salud Pública con la participación de los programas de Salud Pública en todas las Jurisdicciones Sanitarias 100,000.0000 10.00 1,000,000.00 0.00 Estilos de vida saludables 1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de supervisión (1 visita al año por escuela) 600.0000 2,373.00 0.00 1,423,800.00 1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de certificación 2 visitas al año 600.0000 2.00 0.00 1,200.00 228 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.1 27101 Uniformes | Chaleco de malla transpirable con múltiples bolsillos y bordado (2 logotipos). 800.0000 6.00 0.00 4,800.00 1.1.1 27101 Uniformes | Camisa de algodón y bordado (2 logotipos). 494.5000 6.00 0.00 2,967.00 1.1.1 33604 Servicios de impresión | Manual para certificación de escuelas, 1 por promotor 350.0000 10.00 0.00 3,500.00 1.1.1 33604 Servicios de impresión | Lonas 200.0000 10.00 0.00 2,000.00 1.1.1 37501 Viáticos | Viáticos ecuelas a supervisar (1 visita al año por escuela) 490.0000 2,373.00 0.00 1,162,770.00 1.1.1 37501 Viáticos | Viáticos ecuelas a certificar (2 visitas al año) 490.0000 2.00 0.00 980.00 1.1.1 51501 Equipo de cómputo | Equipo de computo Lap Top, 1 por jurisdicción 18,000.0000 10.00 0.00 180,000.00 2.2.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas a entornos laborales 1,200.0000 159.00 0.00 190,800.00 2.2.1 37501 Viáticos | Viáticos para visitas a entornos laborales (4 visitas al año) 490.0000 636.00 0.00 311,640.00 3.3.1 37501 Viáticos | Viáticos para brigadas 1 promotor x 136 días x $490 por día 66,640.0000 42.00 0.00 2,798,880.00 3.3.1 26102 Gasolina | Gasolina para brigadas 50,400.0000 2.00 0.00 100,800.00 3.3.1 35501 Mantenimiento vehículos | Mantenimiento de unidades móviles 15,000.0000 2.00 0.00 30,000.00 Indigenas 1.3.1 33401 Capacitación | Gastos de Certificación para Promotor de Salud Hablante de Lengua Indígena 9,000.0000 23.00 207,000.00 0.00 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.2.1 59101 Software | Software 6,000.0000 1.00 6,000.00 0.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES Personas en Movilidad 1.2.1 27101 Uniformes | Chaleco y gorra (1 Promotor de la Salud y 2 Personal Estatal) 1,000.0000 3.00 3,000.00 0.00 1.2.1 33903 Evento albergues | Se realiza el evento oficial, en el cual se agradece la participación de los directivos del albergue y se entrega la placa con la cual se valida el albergue promotor de salud. Agua, banners, lonas, caja papel bond tamaño, diseño e impresión de carteles, materiales dipticos, demostración de alimentos, aros, pelotas, carpa, mesa, sillas. 17,000.0000 2.00 34,000.00 0.00 SNSP 1.1.1 26102 Sin clave de Compendio | GASOLINA / SNSP 390,333.3300 1.00 0.00 390,333.33 1.1.1 29601 Sin clave de Compendio | REFACCIÓN AUTO / SNSP 7,500.0000 1.00 0.00 7,500.00 1.1.1 31801 Sin clave de Compendio | GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP 7,680.0000 1.00 0.00 7,680.00 1.1.1 33903 Sin clave de Compendio | SERVICIOS INTEGRALES / SNSP 74,666.6700 1.00 0.00 74,666.67 2.2.2 21101 Sin clave de Compendio | MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA / SNSP 151,473.3000 1.00 0.00 151,473.30 2.2.2 27201 Sin clave de Compendio | EQUIPO DE PROTRECCIÓN PERSONAL / SNSP 9,867.4000 1.00 0.00 9,867.40 2.2.2 51501 Sin clave de Compendio | MOBILIARIO / SNSP 38,036.6500 1.00 0.00 38,036.65 3.3.3 21401 Sin clave de Compendio | CONSUMIBLES INFORMÁTICOS / SNSP 23,802.9500 1.00 0.00 23,802.95 3.3.3 29401 Sin clave de Compendio | REFACCIÓN COMPUTO / SNSP 23,500.0000 1.00 0.00 23,500.00 230 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 3.3.3 31603 Sin clave de Compendio | SERVICIOS DE INTERNET / SNSP 18,000.0000 1.00 0.00 18,000.00 3.3.3 33604 Sin clave de Compendio | MATERIAL DE PROMOCIÓN / SNSP 34,622.4700 1.00 0.00 34,622.47 3.3.3 34501 Sin clave de Compendio | SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES / SNSP 94,000.0000 1.00 0.00 94,000.00 3.3.3 36101 Sin clave de Compendio | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD / SNSP 166,666.6700 1.00 0.00 166,666.67 3.3.3 52101 Sin clave de Compendio | MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. / SNSP 26,409.1800 1.00 0.00 26,409.18 3.3.3 32301 Sin clave de Compendio | ARRRENDAMIENTO COMPUTO Y VIDEOPROYECTOR / SNSP 292,694.7900 1.00 0.00 292,694.79 Total 1 2,034,820.00 7,573,390.40 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 911,500.34 0.00 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 3.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Curso virtual para Certificación de Primer respondiente 46,875.0000 1.00 46,875.00 0.00 3.2.2 56501 Sin clave de Compendio | Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. (radios satelitales) 234,825.3400 1.00 234,825.34 0.00 PA en Grupos Vulnerables 1.1.1 33901 Sin clave de Compendio | Mediciones de factores de riesgo en escuelas primarias 100,000.0000 1.00 100,000.00 0.00 4.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Sensibilización, (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 45,000.0000 3.00 135,000.00 0.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 4.3.1 36101 Sin clave de Compendio | Campañas de comunicación de lesiones accidentales 90,000.0000 1.00 90,000.00 0.00 Seguridad Vial 2.1.1 56501 Sin clave de Compendio | Odometro para Auditorías Viales 1,000.0000 1.00 1,000.00 0.00 2.1.1 52901 Sin clave de Compendio | Traficonos 300.0000 10.00 3,000.00 0.00 2.1.1 27301 Sin clave de Compendio | Contador manual para Auditorías Viales 150.0000 2.00 300.00 0.00 2.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Alcoholímetro evidencial con impresora 60,000.0000 2.00 120,000.00 0.00 2.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Alcoholímetros referenciales 14,000.0000 2.00 28,000.00 0.00 2.2.1 25501 Sin clave de Compendio | Caja de 100 boquillas 1,100.0000 15.00 16,500.00 0.00 2.2.1 27201 Sin clave de Compendio | Alcoholimetría, chalecos balizados 750.0000 25.00 18,750.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Goggles Fatal Vision 45,000.0000 1.00 45,000.00 0.00 4.2.1 27201 Sin clave de Compendio | Sensibilización, chalecos balizados 750.0000 25.00 18,750.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Tapete interactivo 20,000.0000 1.00 20,000.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Bicicleta adulto con rueditas de balance 5,000.0000 2.00 10,000.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Bicicleta infantil con rueditas de balance 3,000.0000 1.00 3,000.00 0.00 4.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Material de promoción y acciones de salud (folletería, flyers, publicaciones) 15,000.0000 1.00 15,000.00 0.00 4.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Material de promoción y acciones de salud, Muro plegable 4,000.0000 1.00 4,000.00 0.00 4.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Material de promoción y acciones de salud, Stand de promoción 1,500.0000 1.00 1,500.00 0.00 Total 1 911,500.34 0.00 232 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 4,146,009.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica Vigilancia Epidemiológica 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Computadoras de escritorio para Optimizar la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica., Requerimientos mínimos: procesador Core i5/AMD AK9, 6 GB de RAM y por lo menos 1 TB en DD incluye las licencias necesarias, NO TABLET/IPADS. 25,000.0000 4.00 100,000.00 0.00 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Computadoras portatiles para Optimizar la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica., Requerimientos mínimos: procesador Core i5/AMD AK9, 6 GB de RAM y por lo menos 1 TB en DD incluye las licencias necesarias, NO TABLET/IPADS. 25,000.0000 4.00 100,000.00 0.00 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Impresora Multifuncional para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 18,000.0000 1.00 18,000.00 0.00 1.1.2 31701 Sin clave de Compendio | Contratación de Servicios de Internet Fijo o Internet Movil ( No incluye equipos ) para Generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 100,000.0000 1.00 100,000.00 0.00 1.1.3 26102 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Combustible para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 40,000.0000 1.00 40,000.00 0.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.3 54103 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Vehículos, destinados a servicios administrativos para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 300,000.0000 1.00 300,000.00 0.00 1.1.3 54103 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Vehículos, destinados a servicios administrativos para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 300,000.0000 1.00 300,000.00 0.00 1.1.4 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Computadoras de escritorio para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales., Requerimientos mínimos: procesador Core i5/AMD AK9, 6 GB de RAM y por lo menos 1 TB en DD incluye las licencias necesarias, NO TABLET/IPADS. 25,000.0000 5.00 125,000.00 0.00 1.1.4 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Computadoras portatiles para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales., Requerimientos mínimos: procesador Core i5/AMD AK9, 6 GB de RAM y por lo menos 1 TB en DD incluye las licencias necesarias, NO TABLET/IPADS. 25,000.0000 4.00 100,000.00 0.00 1.1.4 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Equipos Multifucnionales para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 18,000.0000 1.00 18,000.00 0.00 234 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.4 26102 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Combustible para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 50,000.0000 1.00 50,000.00 0.00 1.1.4 37504 Sin clave de Compendio | Viáticos Nacionales para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 40,000.0000 1.00 40,000.00 0.00 1.1.5 31701 Sin clave de Compendio | Contratación de Servicios de Internet Fijo o Internet Movil ( No incluye equipos ) para Verificar la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 80,000.0000 1.00 80,000.00 0.00 1.1.5 21201 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Toner para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 1,500.0000 15.00 22,500.00 0.00 1.1.5 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Disco Duro Externo para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 3,000.0000 10.00 30,000.00 0.00 1.1.5 26102 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Combustible para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 50,980.0000 1.00 50,980.00 0.00 Total 1 1,474,480.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2 35401 Sin clave de Compendio | Poliza de Mantenimiento preventivo con calificación para equipo de extracción de ácidos Nucleícos de 96 pruebas, debe incluir mantenimientos correctivos durante en tiempo de la póliza, refacciones y capacitación por personal calificado y avalado por la casa comercial. 330,000.0000 1.00 330,000.00 0.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.2 35401 Sin clave de Compendio | Servicio de Mantenimiento preventivo de ultracongelador thermo scientific por personal calificado y avalado por la casa comercial 110,000.0000 1.00 110,000.00 0.00 1.1.2 35401 Sin clave de Compendio | Servicio de Mantenimiento preventivo de ultracongelador thermo scientific por personal calificado y avalado por la casa comercial 110,000.0000 1.00 110,000.00 0.00 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Sistema automatizado de preparación de Medios de cultivo para 10 litros., Programación y monitoreo del equipo de manera remota, Características técnicas: Dotado de lector RFID para rastrear usuarios y reactivos. Temperatura de esterilización: 95 - 125°C. Temperatura de dispensación: 25 - 80°C. Agitador para homogenizar al 100%, medios de cultivo a la temperatura indicada. Función de arranque automático (llenado automático de agua con arranque diferido). Tapa con seis puntos de cierre de seguridad. Alertas automáticas de presión y nivel. Compresor de aire incorporado: para la verificación de tapa cerrada antes de iniciar el ciclo y aplicable a una presión constante mientras dispensa el medio. Modos de ciclo diferentes (rápido, estándar y ecológico), Impresora integrada para informes y trazabilidad. Que incluya la capacitación, calificación y adecuación de la instalación (plomería, electricidad) del equipo. 1,106,000.0000 1.00 1,106,000.00 0.00 236 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Bomba dosificadora peristáltica de alta precisión para la distribución de medios de cultivo, agar y todo tipo de diluyentes, con un rango 50 µL hasta 99 litros. que de disponga de una interfaz intuitiva. La trazabilidad se debe realizar mediante impresión y conexiones USB. DESCRIPCIÓN TÉCNICA, Cuerpo totalmente de acero inoxidable 304 LITROS, • Trazabilidad con CPU, impresora, memoria USB., Bomba de doble cabezal de alto caudal y alta precisión, DISTRIBUCIÓN, Volumen dispensado en modo Dosis o Multidosis: 50 µL a 99 L, Precisión de tubos de 3,2 mm de diámetro interior de 9 , ml 18 ml 225 ml : ± 0,9% : ± 0,5%: ± 0,4%, Modos de dosificación: Continuo, dosis y Multidosis, Tiempo ajustable de 0,1 a 99,9 s, Número de distribuciones para tubos de 9 ml: 40 tubos de 9 ml en 1 minuto, Número de distribuciones para placas de 18 mL: 29 latas de 18 mL en 1 min (en , Número de distribuciones para bolsas de muestra de 220 ml: 8 distribuciones de 220 ml en 1 min., Bomba doble de pulso lento con 6 rodillos, Caudal: 3 ml/min a 2,5 l/min, Velocidad de rotación del cabezal de la bomba: 10 a 550 rpm, PRESUPUESTO, Conexiones: Jack 3,5 mm, 2 x USB tipo A, USB tipo B, Fusibles: T 2,5 AL 250 V 5x20 mm, Potencia: 60 W, Que incluya la capacitación, calificación y adecuación de la instalación del equipo. 220,000.0000 1.00 220,000.00 0.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.2 35401 Sin clave de Compendio | Mantenimiento preventivo con calibración a termociclador para PCR Tiempo Real, por personal calificado y avalado por la casa comercial 151,000.0000 1.00 151,000.00 0.00 1.1.2 35401 Sin clave de Compendio | Mantenimiento preventivo con calibración a termociclador para PCR Tiempo Real, por personal calificado y avalado por la casa comercial 151,000.0000 1.00 151,000.00 0.00 1.1.2 35401 Sin clave de Compendio | Mantenimiento preventivo con calibración a termociclador para PCR Tiempo Real, por personal calificado y avalado por la casa comercial 151,000.0000 1.00 151,000.00 0.00 1.1.2 35401 Sin clave de Compendio | Mantenimiento preventivo con calibración y placa de verificación R NaseP a termociclador para PCR Tiempo Real, por personal calificado y avalado por la casa comercial 171,264.5000 1.00 171,264.50 0.00 1.1.2 35401 Sin clave de Compendio | Mantenimiento preventivo con calibración y placa de verificación R NaseP a termociclador para PCR Tiempo Real, por personal calificado y avalado por la casa comercial 171,264.5000 1.00 171,264.50 0.00 Total 2 2,671,529.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 13,846,222.00 8,605,891.77 1 Salud Sexual y Reproductiva Aborto Seguro 1.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 1,000,000.0000 1.00 0.00 1,000,000.00 2.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. 20,000.0000 4.00 0.00 80,000.00 238 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.5.1 33903 Sin clave de Compendio | Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR 45,000.0000 1.00 0.00 45,000.00 2.5.2 33903 Sin clave de Compendio | Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 2.5.3 33903 Sin clave de Compendio | Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR 60,000.0000 1.00 0.00 60,000.00 2.5.4 37204 Sin clave de Compendio | Traslado al personal de salud a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR. 3,500.0000 2.00 0.00 7,000.00 2.5.5 37204 Sin clave de Compendio | Traslado al personal de salud a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR. 3,500.0000 1.00 0.00 3,500.00 3.4.1 51501 Sin clave de Compendio | 2 tablets para desarrollar acciones acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y conexión a internet). 10,000.0000 2.00 0.00 20,000.00 3.4.1 37501 Sin clave de Compendio | 6 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de calidad nacionales e internacionales para la atención del aborto seguro. 36,000.0000 1.00 0.00 36,000.00 3.4.1 26102 Sin clave de Compendio | 5 acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 2,000.0000 5.00 0.00 10,000.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES PF y Anticoncepción 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña para la difusión de los servicios con que cuenta la entidad para la atención de la planificación familiar y anticoncepción, con énfasis en el día Internacional de la Planificación Familiar a celebrarse el 3 de Agosto 350,000.0000 1.00 350,000.00 0.00 2.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Cursos de actualización para la prescripción de métodos anticonceptivos conforme a la normatividad vigente 57,500.0000 2.00 0.00 115,000.00 2.2.2 51501 Sin clave de Compendio | Computadora Lap Top procesador core i7, disco duro 1 TB, memoria Ram 8 GB y windows 11 profesional 30,000.0000 1.00 0.00 30,000.00 2.2.2 52101 Sin clave de Compendio | Proyector Portátil 3LCD WXGA con HDMI y Wifi 15,000.0000 1.00 0.00 15,000.00 2.3.1 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes Nacionales (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 188,160.0000 1.00 0.00 188,160.00 2.3.1 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos para grupo de supervisión y/o capacitción (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 564,480.0000 1.00 0.00 564,480.00 2.7.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí con enfasis en las Jornadas intensivas en el Día del Padre 200,000.0000 1.00 200,000.00 0.00 240 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.7.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí con énfasis en las Jornadas intensivas en el Día Mundial de la Vasectomías Sin Bisturí a celebrarse en el mes de noviembre 350,000.0000 1.00 350,000.00 0.00 2.7.1 53201 Tijera De Disección. Tijera Mayo, recta, longitud de 150 a 155 mm. | Tijera 550.0000 16.00 0.00 8,800.00 2.7.1 53201 Urología. Pinza de anillo. Diámetro: 4.0 mm. Longitud 140 mm. | Pinzas anillo de Lee para vasectomía 7,150.0000 16.00 0.00 114,400.00 2.7.1 53201 Urología. Pinza para disección, extremos agudos. Longitud 130 mm. | Pinza diseccion de Lee para vasectomía 7,150.0000 16.00 0.00 114,400.00 2.7.1 37501 Sin clave de Compendio | Viaticos para jornadas de vasedctomía sin bisturí 39,200.0000 1.00 0.00 39,200.00 2.7.1 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes Nacionales (2 personas) que deberán asistir a las jornadas de vasectomía sin bisturí 19,600.0000 1.00 0.00 19,600.00 2.7.1 53101 Instrumento bipolar, desmontable, con mango, cremallera, camisa, bisturí, dos pinzas (Remorgida). Longitud de trabajo 360 mm ( para trócar de 6 m). | Electrocauterio 4,500.0000 16.00 0.00 72,000.00 2.7.1 53101 Lámpara para cirugía | Lámpara para cirugía 3,300.0000 7.00 0.00 23,100.00 Salud Materna 1.2.1 37201 Sin clave de Compendio | Gastos de camino para realizar acciones de supervisión, capacitación y visitas a localidades para enlazar a las personas gestantes y puérperas a las unidades de atención médica. Se programan 4 salidas al mes, con gastos de camino 19,600.0000 1.00 0.00 19,600.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.3.1 33604 Sin clave de Compendio | Las impresiones del Plan de Seguridad se deberán entregar uno por persona gestantes 3.0000 59,153.00 177,459.00 0.00 2.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Paquete de materiales impresos para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia -sis-38P, carnet de atención integral de embarazo, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) 14.5200 32,539.00 0.00 472,466.28 2.2.1 37501 Sin clave de Compendio | Supervisión integral a unidades de salud y unidades hospitalarias 15,000.0000 1.00 15,000.00 0.00 2.5.1 33903 Sin clave de Compendio | Programación de capacitaciones en emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 3.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Programación de capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 Salud Perinatal 1.1.1 37501 Sin clave de Compendio | Viaticos para acciones enfocadas a la salud de la persona recién nacida 361,267.2000 1.00 0.00 361,267.20 1.1.1 26102 Sin clave de Compendio | Gasolina 16,925.0900 1.00 0.00 16,925.09 1.1.1 22104 Sin clave de Compendio | Coffe Break para capacitaciones 19,905.0000 1.00 0.00 19,905.00 242 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Cursos de Capacitación enfocados a los primeros 1000 días de vida 180,000.0000 1.00 0.00 180,000.00 1.2.1 53101 Refrigeradores. Refrigerador congelador de 5.4 pies cúbicos. Contenedor de material a temperatura de refrigeración para la guarda de insumos de laboratorio. Capacidad de 5.4 pies cúbicos. Tipo vertical. Consta de: Una sola puerta, congelador en el mismo cuerpo en la parte superior, capaz de mantener temperatura interna de -10 grados C o menor para el congelador y de +2 a +8 grados para el refrigerador. Graficador de temperatura externo, fijo para 7 días. Sistema de alarma que permita seleccionar límites superior e inferior de temperatura. Indicador audible y visual para temperatura fuera de los límites seleccionados. Punta de plasma para graficador en caso de requerirla. Refrigerante libre de CFC. | Refrigerador 140,000.0000 2.00 0.00 280,000.00 1.2.1 53101 Esterilizadores. Los eléctricos necesitan corriente de 220 V tres fases y 60 Hz. Autoclave de doble cámara cilíndrica, de acero inoxidable, puerta de acero accionada por brazos radiales, depósito de agua para alimentar el generador de vapor. Control visual del nivel de agua del generador, manómetro de presión y vacío de la cámara interna, trampa termostática para controlar la condensación del vapor, termómetro de carátula y piloto de encendido y de presión. 127 V-60 Hz. Cámara de 35 cm de diámetro x 55 de fondo con capacidad de 53 o 59 litros. | Autoclave vertical de 50 litros 135,000.0000 2.00 0.00 270,000.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.2.1 51201 Sin clave de Compendio | Baño María Termostático 37,500.0000 6.00 0.00 225,000.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Congelador especializado 155,000.0000 2.00 0.00 310,000.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Contenedor 60L para biológicos 2,500.0000 12.00 0.00 30,000.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Frasco con 100 capilares 75mm sin heparina 150.0000 600.00 0.00 90,000.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Hielera 9L para biológicos 550.0000 12.00 0.00 6,600.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Jabón neutro 125.0000 1,000.00 0.00 125,000.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Termo ice envases plástico 100.0000 100.00 0.00 10,000.00 1.3.1 53101 Sin clave de Compendio | Material didactico para capacitación en lactancia materna 8,000.0000 1.00 0.00 8,000.00 SSR para Adolescentes 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Promoción y difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes 300,000.0000 1.00 300,000.00 0.00 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 300,000.0000 1.00 300,000.00 0.00 1.2.1 21501 Sin clave de Compendio | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para Adolescentes de bolsillo 25.0000 10,000.00 250,000.00 0.00 1.2.1 37501 Sin clave de Compendio | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 13,600.0000 1.00 13,600.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | kit de gestión menstrual, para acciones de capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna 1,250.0000 296.00 370,000.00 0.00 244 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.2.1 21601 Sin clave de Compendio | Toalla sanitaria desechable para flujo regular. Insumo para dispensadores de los concultorios sexual Mente responsables 1.6000 960.00 1,536.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | kit de gestión menstrual, para la implementación del proyecto de menstruación digna 62.5000 138,674.00 8,667,125.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Material acrílico de aparato reproductor femenino 4,611.0000 2.00 9,222.00 0.00 1.2.1 37201 Sin clave de Compendio | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 49,280.0000 1.00 49,280.00 0.00 1.2.1 51101 Sin clave de Compendio | DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS con logos oficiales del Programa, para consultorios sexualmente responsables 6,000.0000 2.00 12,000.00 0.00 1.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Sensibilizar a actores clave en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 80,000.0000 5.00 400,000.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Hacia una Menstruación digna en medios 600,000.0000 1.00 600,000.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Hacia una Menstruación digna en espectaculares 400,000.0000 1.00 400,000.00 0.00 1.2.1 21501 Sin clave de Compendio | Regleta. Impresión offset, a partir de original electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12 puntos con corte recto 50.0000 4,800.00 240,000.00 0.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.2.1 21501 Sin clave de Compendio | Tríptico. Impresión en offset a partir de original electrónico. Papel couché 150 gramos. Impresa en 4 x 4 tintas al rebase con barniz uv mate Tamaño extendido 21.5 x 27.5 cm. Tamaño final 9.3 x 21.5 cm. Dos dobleces 20.0000 12,000.00 240,000.00 0.00 2.1.1 26102 Sin clave de Compendio | Gasolina para traslados en labores de supervisión estatal 50,000.0000 1.00 50,000.00 0.00 2.1.1 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos nacionales para labores de supervisión dentro de la entidad federativa 83,000.0000 1.00 83,000.00 0.00 2.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Cursos de actualización en SSRA 50,000.0000 10.00 500,000.00 0.00 2.2.1 37501 Sin clave de Compendio | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 68,000.0000 1.00 68,000.00 0.00 2.2.1 37101 Sin clave de Compendio | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 200,000.0000 1.00 200,000.00 0.00 2.5.3 26102 Sin clave de Compendio | Para garantizar que la unidad móvil lleve a cabo las jornadas en los lugares donde no se cuenta con una unidad e salud o servicios especializados para adolescentes. 240,774.4400 1.00 0.00 240,774.44 2.5.3 54103 Sin clave de Compendio | Para la adquisición de la uniad móvil EDUSEX 2,200,000.0000 1.00 0.00 2,200,000.00 2.5.3 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos nacionales para labores en EDUSEX 94,676.2600 1.00 0.00 94,676.26 2.5.3 35501 Sin clave de Compendio | Mantenimiento para la unidad móvil edusex 120,000.0000 1.00 0.00 120,000.00 246 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES Violencia de Género 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 100,000.0000 1.00 0.00 100,000.00 1.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 100,000.0000 1.00 0.00 100,000.00 2.1.1 53101 Sin clave de Compendio | Para la compra de botiquines o cajas especiales para colocar y resguardar los insumos de atención a la violación sexual, considerando su distribución en las unidades de salud que atienden y registran casos. 500.0000 29.00 0.00 14,500.00 2.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Talleres de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente. 100,000.0000 1.00 0.00 100,000.00 2.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Curso sobre atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente. 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.2.3 33903 Sin clave de Compendio | Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, 16 hrs de capacitación presencial a 25 personas. Considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente. 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 2.3.1 36101 Sin clave de Compendio | Compra de 3 kit de muñecos sexuados para la distribución en unidades que cuenten con servicios especializados de atención a la violencia 5,990.0000 3.00 0.00 17,970.00 2.3.2 33401 Sin clave de Compendio | Que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”, impartida por el Instituto Nacional de Salud Pública 6,847.5000 1.00 0.00 6,847.50 2.5.3 26102 Sin clave de Compendio | Facilitar el traslado del profesional de Medicina para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Supervisión en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 2.5.3 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y de seguimiento estatal a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 2,000.0000 1.00 0.00 2,000.00 248 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.5.3 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y seguimiento estatal de actividades específicas de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 1,960.0000 1.00 0.00 1,960.00 2.5.3 37501 Sin clave de Compendio | 6 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 36,000.0000 1.00 0.00 36,000.00 2.5.4 51501 Sin clave de Compendio | Contar con las herramientas de trabajo a distancia (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y conexión a internet) para la ejecución de los Programas de Capacitación Supervisión y Coordinación Interinstitucional e Intersectorial, considerando 4 equipos (uno para la responsable estatal y 3 para el personal que se incorpora) 10,000.0000 4.00 0.00 40,000.00 2.5.4 26102 Sin clave de Compendio | Facilitar el traslado del profesional en Psicología para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Capacitación en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 2.5.4 26102 Sin clave de Compendio | Facilitar el traslado de la Trabajadora Social para consolidar las acciones de coordinación Interinstitucional e Intersectorial en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 3.2.1 33903 Sin clave de Compendio | El Costo Unitario del Curso para la Formación de Facilitadoras/es de Reeducación a Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja incluye pasajes, viáticos y servicios de capacitación a servidores públicos por 2 días, para cubrir 16 horas de capacitación, 72,460.0000 1.00 0.00 72,460.00 3.6.1 33903 Sin clave de Compendio | La impartición del taller es de 8 horas, considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente (un día), 10,480.0000 10.00 0.00 104,800.00 4.1.3 37204 Sin clave de Compendio | Traslado al personal de salud para la Reunión Nacional programada por el CNEGSR 3,500.0000 1.00 0.00 3,500.00 Total 1 13,846,222.00 8,605,891.77 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 6,165,953.20 9,003,214.40 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos Dengue 7.3.2 56601 Sin clave de Compendio | "Nebulizador o generador portártil de neblina térmica., Termonebulizadora portatil" 50,000.0000 5.00 250,000.00 0.00 7.3.3 56101 Sin clave de Compendio | Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. Motomochila aspersora motorizada con varilla 25,000.0000 10.00 250,000.00 0.00 Intoxicación por Artrópodos 1.2.1 56101 Sin clave de Compendio | Bomba aspersora manual. Bomba Aspersora Manual 18,500.0000 10.00 185,000.00 0.00 250 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 4.1.1 25501 Sin clave de Compendio | Kit entomológico, Pinzas Largas,Pinzas Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de luz UV,Lámpara de luz blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de cada insumo, costo de $ 10,000.00. Kit entomológico, Pinzas Largas,Pinzas Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de luz UV,Lámpara de luz blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de cada insumo, costo de $ 10,000.00. 12,000.0000 10.00 120,000.00 0.00 4.1.1 51501 Microcomputadora Portatil | Microcomputadora Portatil Computadora portatil tipo laptopo de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2.00 70,000.00 0.00 Total 2 875,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud Emergencias en Salud 1.1.1 31603 Sin clave de Compendio | Internet banda ancha portatil 11,985.0000 4.00 47,940.00 0.00 1.1.1 26102 Sin clave de Compendio | Gasolina 25.0000 2,000.00 50,000.00 0.00 1.1.1 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos y pasajes para trabajo de campo, supervisión y atención a desastres naturales 9,000.0000 10.00 90,000.00 0.00 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Laptop 30,000.0000 4.00 120,000.00 0.00 Total 4 307,940.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1 25401 Sin clave de Compendio | Boquilla Espirette estandar desechable, para espirometro modelo Easy One PC, caja con 50 piezas 2,772.4000 16.00 0.00 44,358.40 3.3.1 25401 Sin clave de Compendio | Filtro para spirette ndd. 1 pieza. 104.4000 810.00 0.00 84,564.00 Total 6 0.00 128,922.40 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 53201 Sin clave de Compendio | Baumanometro digital de acuerdo a la lista de dispositivos automáticos para medición de presión validados 1,800.0000 1,650.00 0.00 2,970,000.00 3.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Equipo de escritorio 24,000.0000 160.00 0.00 3,840,000.00 Total 7 0.00 6,810,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 33603 Sin clave de Compendio | Formatos de detección 291,550.0000 1.00 291,550.00 0.00 Total 8 291,550.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3 51501 Sin clave de Compendio | Microcomputadora portátil. Equipo de cómputo laptop 12,000.0000 1.00 12,000.00 0.00 5.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para la Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental 2,400.0000 41.00 98,400.00 0.00 Total 9 110,400.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 25401 Guantes. de nitrilo o polibutadine- acrylonitrilo, libre de látex, ambidiestro, desechable, estéril. Tamaño Mediano Par. | Guante esteril de exploración ambidiestro desechable. Mediana C/100 Pzs 1,000.0000 46.00 46,000.00 0.00 2.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua | Plata coloidal 124.9000 100.00 12,490.00 0.00 2.1.1 27301 Sin clave de Compendio | Mochila para brigadsta 13.7900 500.00 6,895.00 0.00 2.1.1 27101 Sin clave de Compendio | Playera tipo polo 752.0000 11.00 8,272.00 0.00 2.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Cartel EDA/cólera 199.7100 100.00 19,971.00 0.00 252 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Triptico 114.0000 200.00 22,800.00 0.00 2.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Diptico 21.0000 500.00 10,500.00 0.00 2.1.1 25301 Sin clave de Compendio | Electrolitos Orales. VSO 21.0000 500.00 10,500.00 0.00 2.1.1 25501 Sin clave de Compendio | Hisopo rectal 6.0000 9,000.00 54,000.00 0.00 2.1.1 26102 Sin clave de Compendio | Gasolina 22.0000 5,000.00 110,000.00 0.00 2.1.1 27201 Sin clave de Compendio | Botas de seguridad, bota sanitaria, color blanco, diseño ergonómico, con un compuesto que facilita la flexión, suela roja con grabado de gran tracción. 24.0000 700.00 16,800.00 0.00 2.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Computadora personal 1,654.0000 100.00 165,400.00 0.00 2.1.1 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres nacionales 20,000.0000 1.00 20,000.00 0.00 2.1.1 37501 Sin clave de Compendio | Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision (pernoctando) 300.0000 20.00 6,000.00 0.00 2.1.1 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres nacionales 650.0000 10.00 6,500.00 0.00 2.1.1 26102 Sin clave de Compendio | Gasolina 25.2100 1,295.00 32,646.95 0.00 2.1.1 37501 Sin clave de Compendio | PQT. Viaticos para la supervisión del cronograma 2025. 313.4800 103.00 32,288.25 0.00 Total 10 581,063.20 0.00 Total general 23,104,504.54 23,118,204.57 Para efectos del presente ANEXO, los insumos/ bienes correspondientes al presupuesto considerado para la SEGUNDA MINISTRACIÓN que se realizará en el mes de MAYO estarán sujetos a lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y del cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con base en el dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita para confirmar o adecuarlos y formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECIFICO.” Asimismo, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado por “LA ENTIDAD” derivado del procedimiento de contratación que realice al amparo de la normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, el cual formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Puebla SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Comunidades y muncipios 3.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor de Salud 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 3.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor de Salud 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 3.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor de Salud 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 3.1.1 12101 Soporte Administrativo C | Soporte Administrativo C 28,251.00 9.0 254,259.00 0.00 Estilos de vida saludables 1.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en salud (9 meses) 178,308.00 3.0 0.00 534,924.00 3.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Polivalente (9 meses) 142,056.00 36.0 0.00 5,114,016.00 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.3.1 12101 Soporte Administrativo D | Soporte Administrativo D (8 meses de contratación) 30,526.00 8.0 244,208.00 0.00 Personas en Movilidad 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de diciembre 2025) 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica Vigilancia Epidemiológica 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratacion de Apoyo Administrativo en Salud-A7 para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 17,811.00 4.0 71,244.00 0.00 1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud-A7 para la Generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 17,811.00 4.0 71,244.00 0.00 254 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 1.1.4 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratacion de Apoyo Administrativo en Salud-A7 para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 17,811.00 4.0 71,244.00 0.00 1.1.4 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratacion de Apoyo Administrativo en Salud-A7 para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 17,811.00 4.0 71,244.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva Aborto Seguro 3.4.1 12101 Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área Normativa adscrito a aborto seguro contrato por 8 meses. 40,611.00 8.0 0.00 324,888.00 PF y Anticoncepción 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.00 8.0 0.00 130,048.00 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.00 8.0 0.00 130,048.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 Puebla SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 40,595.00 8.0 0.00 324,760.00 2.1.1 12101 Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 40,595.00 8.0 0.00 324,760.00 Salud Materna 1.2.1 12101 Soporte Administrativo C | La persona responsable estatal se encargará de coordinar, supervisar y fortalece las intervenciones comunitarias, así como enviar de manera mensual la productividad y evidencia solicitada. 28,251.00 9.0 0.00 254,259.00 Salud Perinatal 3.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios del estado. 25,378.00 9.0 0.00 228,402.00 3.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios del estado. 25,378.00 9.0 0.00 228,402.00 SSR para Adolescentes 1.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de menstruación digna 25,378.00 7.5 190,335.00 0.00 1.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de menstruación digna 25,378.00 7.5 190,335.00 0.00 256 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 1.2.1 12101 Psicólogo Clínico | implementación y coordinación del proyecto de menstruación digna 32,091.00 7.5 240,682.50 0.00 1.2.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del proyecto de menstruación digna 23,090.00 7.5 173,175.00 0.00 1.2.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del proyecto de menstruación digna 23,090.00 7.5 173,175.00 0.00 2.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervision 24,182.00 8.0 193,456.00 0.00 2.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervision 24,182.00 8.0 193,456.00 0.00 2.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervision 24,182.00 8.0 193,456.00 0.00 2.5.3 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 18,340.00 8.0 0.00 146,720.00 2.5.3 12101 Médico General A | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 40,595.00 8.0 0.00 324,760.00 2.5.3 12101 Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 19,812.00 8.0 0.00 158,496.00 Violencia de Género 2.4.1 12101 Médico General en Área Normativa | Medicina General en Área Normativa. Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Se consideran un profesional de medicina con contratación por 8 meses y aplicación del tabulador de acuerdo a zona geográfica. 40,611.00 8.0 0.00 324,888.00 2.4.2 12101 Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Se consideran un profesional de psicología con contratación por 8 meses y aplicación del tabulador de acuerdo a zona geográfica. 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 Puebla SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 2.5.4 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Trabajadora Social en Área Médica A con el objetivo de garantizar el acceso y la continuidad a los servicios de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, con citerios de garantía de oportunidad, calidad, seguridad y protección. Para ello se hace indispensabl el desarrollo de las actividades de coordinación e integración de redes de servicios para la atención integral de las personas sobrevivientes de violencia familiar, sexual y contra las mujeres., Es importante que cada entidad federativa cuente y operacionalice un programa de coordinación interinstitucional e intersectorial con la finalidad de garantizar el acceso, la continuidad, la calidad y la seguradad en las prestación de los servicios de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa 15,721.00 2.0 31,442.00 0.00 4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa 15,721.00 2.0 31,442.00 0.00 4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa 15,721.00 2.0 31,442.00 0.00 4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa 15,721.00 2.0 31,442.00 0.00 4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa 15,721.00 2.0 31,442.00 0.00 4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa 15,721.00 2.0 31,442.00 0.00 4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa 15,721.00 2.0 31,442.00 0.00 4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa 15,721.00 2.0 31,442.00 0.00 4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa 15,721.00 2.0 31,442.00 0.00 258 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 4.2.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.00 5.0 99,060.00 0.00 4.2.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.00 5.0 99,060.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos Dengue 3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 3.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Soporte Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 9 meses. 24,182.00 9.0 217,638.00 0.00 3.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Soporte Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 9 meses. 24,182.00 9.0 217,638.00 0.00 6.3.1 12101 Biólogo A | Biologo A con sueldo de $ 35190 por 9 meses. 35,190.00 9.0 316,710.00 0.00 8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 Enfermedad de Chagas 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 Intoxicación por Artrópodos 2.4.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 3.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 9 meses. 17,811.00 9.0 160,299.00 0.00 Paludismo 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 2.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en Salud con sueldo de $ 19812 por 9 meses. 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 Puebla SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud Emergencias en Salud 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Apoyo Administrativo en Salud - A1, para facilitar las actividades relacionadas con la UIES estatal, atención y gestión a emergencias en salud, y actividades de sistemas de información 15,721.00 10.0 157,210.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 260 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO / ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2 12101 Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales 24,182.00 9.0 217,638.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Apoyo Administrativo en Salud - A1 15,721.00 2.0 31,442.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS VIH y otras ITS 3.8.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera (o) 25,378.00 7.0 177,646.00 0.00 3.8.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicólogo 32,091.00 7.0 224,637.00 0.00 3.8.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicólogo 32,091.00 7.0 224,637.00 0.00 3.8.1 12101 Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de Salud 16,804.00 7.0 117,628.00 0.00 3.8.1 12101 Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de Salud 16,804.00 7.0 117,628.00 0.00 Total general 7,040,322.50 15,743,251.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 ANEXO 6 Relación de Insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 75,459.00 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 75,459.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 75,459.00 1.1.2 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Envío en especie de reactivos y biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. 1 75,459.0000 75,459.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 15,598,934.62 VIH y otras ITS 15,598,934.62 1 VIH y otras ITS 15,598,934.62 1.2.1 Ramo 12 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | De poliuretano a látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos, envase con 12 ó 3 piezas en empaque individual 11,887 7.8880 93,764.66 1.2.1 Ramo 12 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | De hule látex, envase con 100 piezas 32,595 93.5700 3,049,914.15 1.2.1 Ramo 12 Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | A base agua. Envase con 5 o 10 mlg 131,082 11.2172 1,470,373.01 11.6.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | Sin descripción complementaria 110,000 33.3000 3,663,000.00 3.10.1 Ramo 12 Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | Sin descripción complementaria 6 1,003.0000 6,018.00 5.1.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Sin descripción complementaria 62,500 98.6000 6,162,500.00 262 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 5.1.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Sin descripción complementaria 21,200 54.4040 1,153,364.80 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 21,019,440.82 Salud Sexual y Reproductiva 21,019,440.82 1.1 SSR para Adolescentes 38,814.72 2.5.3 Ramo 12 Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 200 40.0000 8,000.00 2.5.3 Ramo 12 Fonodetector Portatil de Latidos Fetales. Equipo portátil, que permite la localización y amplificación del latido cardiaco fetal, con fines de diagnóstico, por método no invasivo, por efecto doppler pulsado. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a necesidades de las unidades médicas: transductor para uso específico en obstetricia; con despliegue digital en pantalla de la frecuencia cardiaca fetal y señal visual de latido cardiaco. Que opere con baterías recargables o desechables. Indicación en pantalla de batería baja. Apagado automático. Bocina. Control de volumen variable. Procesado de autocorrelación. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 2 5,925.0000 11,850.00 2.5.3 Ramo 12 Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 17 180.0000 3,060.00 2.5.3 Ramo 12 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas Sábana para cajón plana 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 344 43.5500 14,981.20 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.5.3 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 48 19.2400 923.52 1.2 PF y Anticoncepción 1,116,022.61 2.7.1 Ramo 12 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para pacientes pieza 1,660 13.7500 22,825.00 2.7.1 Ramo 12 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza 1,660 30.3600 50,397.60 2.7.1 Ramo 12 Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable; transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB paquete con 10 piezas 1,660 241.7300 401,271.80 2.7.1 Ramo 12 Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño Grande. Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza 1,660 1.1500 1,909.00 2.7.1 Ramo 12 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas 7 1/2 Par. | Guante quirúrgico estéril 3,319 6.3800 21,175.22 2.7.1 Ramo 12 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas Sábana para cajón plana 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana 1,660 50.5200 83,863.20 264 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.7.1 Ramo 12 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin epinefrina 367 120.4100 44,190.47 2.7.1 Ramo 12 Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante 19 1,148.1600 21,815.04 2.7.1 Ramo 12 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra 75 cm Calibre de la sutura 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0 (Envase con 12 unidades) 132 208.5400 27,527.28 3.5.5 Ramo 12 Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. 5,520 79.9000 441,048.00 1.3 Salud Materna 13,079,142.54 2.2.1 Ramo 12 Pruebas rápidas de Hepatitis C | Pruebas rápidas de Hepatitis C 2,366 1,495.0000 3,537,170.00 2.2.1 Ramo 12 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. | Tiras reactivas para determinar como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa bilirrubinas cetonas gravedad específica sangre PH proteínas urobilinógeno nitritos leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 980 133.4000 130,732.00 2.3.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. Un bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. | PRUEBAS RÁPIDAS. Reactivo para la determinación comatrográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. -Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. -Un bulbo de plástico vacio (pipeta para toma de muestra). - Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres. Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemilógicos. 10,333 122.3800 1,264,552.54 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.5.1 Ramo 12 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una 112 9,999.0000 1,119,888.00 2.5.1 Ramo 12 Balón Bakri | Balón Bakri 483 7,200.0000 3,477,600.00 2.5.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina 44,365 80.0000 3,549,200.00 1.4 Salud Perinatal 4,549,300.00 1.2.1 Ramo 12 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande Pieza. | Batas desechables 6,000 18.0000 108,000.00 1.2.1 Ramo 12 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. Con bordes redondeados, aforo de color verde en la pared externa del frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta 120 ml y numerado cada 30 ml hasta 120 ml, con escudo institucional del mismo color al del aforo y tapa de polipropileno color blanco, resistente a la esterilización y rosca universal interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml 10,000 30.0000 300,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Botas par 10,000 6.6300 66,300.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Compresa quirurgica 45x45 cm 400 22.0000 8,800.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Cubrebocas 10,000 2.0000 20,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Gasas no esteriles 10x10 cm 200,000 1.5000 300,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Gorros 10,000 2.0000 20,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Gradillas 30 300.0000 9,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Guantes de nitrilo sin talco 4 mil 10,000 4.0000 40,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Micropipeta automática 10-100 µL 4 1,300.0000 5,200.00 266 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Puntas para micropipeta 200 µL 400,000 0.2500 100,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Tubos de ensayo 13x100mm 4,000 18.0000 72,000.00 2.3.1 Ramo 12 Equipo de Emisiones Otoacústicas | Equipo de Emisiones Otoacústicas 14 250,000.0000 3,500,000.00 1.5 Aborto Seguro 1,831,960.95 2.3.1 Ramo 12 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 189 850.0000 160,650.00 2.3.2 Ramo 12 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 251 298.4500 74,910.95 2.3.3 Ramo 12 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 12 mm de diámetro. 307 5,200.0000 1,596,400.00 1.6 Violencia de Género 404,200.00 2.1.1 Ramo 12 Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg. Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas | Para el uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de violación sexual 235 1,720.0000 404,200.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 9,294,109.41 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 8,211,819.12 2.5 Dengue 8,211,819.12 7.3.1 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18 kilogramos 6 48,715.3600 292,292.16 7.3.1 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis var. israelensis 37.4% Caja con 24 tarros de 500 gramos 6 48,715.3600 292,292.16 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Bidón de 5 litros 20 7,540.0000 150,800.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros 100 25,169.9100 2,516,991.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Extracto de Piretrinas Naturales I y II 17.5%, aceite extracto de canela 9.35% y aceite extracto de Neem 9.35%. Bidón con 5 litros 20 18,000.0000 360,000.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% Tambos 208 litros 5 225,000.0000 1,125,000.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros 50 27,757.9200 1,387,896.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%, caja con 12 envases de 833 ml cada uno 20 17,000.0000 340,000.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro 30 14,640.0000 439,200.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 1%, cubeta de 20 litros 20 9,786.3900 195,727.80 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros 50 22,232.4000 1,111,620.00 Emergencias en Salud 59,941.58 4 Emergencias en Salud 59,941.58 1.1.1 Ramo 12 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene albendazol 400 mg Envase con 20 ml. | Sin descripción complementaria 200 3.8000 760.00 1.1.1 Ramo 12 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. | Sin descripción complementaria 200 2.6000 520.00 1.1.1 Ramo 12 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 60 28.0000 1,680.00 1.1.1 Ramo 12 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 40 29.0000 1,160.00 1.1.1 Ramo 12 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 100 7.0000 700.00 1.1.1 Ramo 12 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. | Sin descripción complementaria 20 6.8000 136.00 1.1.1 Ramo 12 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin descripción complementaria 100 18.8100 1,881.00 268 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.1.1 Ramo 12 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 60 25.0000 1,500.00 1.1.1 Ramo 12 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 40 26.0000 1,040.00 1.1.1 Ramo 12 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción complementaria 100 14.5000 1,450.00 1.1.1 Ramo 12 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin descripción complementaria 200 38.0000 7,600.00 1.1.1 Ramo 12 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 24 5.9500 142.80 1.1.1 Ramo 12 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 16 6.4500 103.20 1.1.1 Ramo 12 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. | Sin descripción complementaria 40 5.9400 237.60 1.1.1 Ramo 12 Clioquinol. Crema Cada g contiene Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 120 7.0000 840.00 1.1.1 Ramo 12 Clioquinol. Crema Cada g contiene Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 80 7.1900 575.20 1.1.1 Ramo 12 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 200 16.0000 3,200.00 1.1.1 Ramo 12 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 40 8.2800 331.20 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.1.1 Ramo 12 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin descripción complementaria 40 4.8000 192.00 1.1.1 Ramo 12 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin descripción complementaria 20 32.0000 640.00 1.1.1 Ramo 12 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 12 6.0000 72.00 1.1.1 Ramo 12 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 8 6.1000 48.80 1.1.1 Ramo 12 Doxiciclina. Cápsula o Tableta. Cada cápsula o tableta contiene Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxiciclina. Envase con 10 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria 100 13.5000 1,350.00 1.1.1 Ramo 12 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 600 2.6200 1,572.00 1.1.1 Ramo 12 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 360 2.7200 979.20 1.1.1 Ramo 12 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 240 2.8200 676.80 1.1.1 Ramo 12 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria 80 5.3500 428.00 1.1.1 Ramo 12 Eritromicina. Suspensio´n Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 60 37.0000 2,220.00 1.1.1 Ramo 12 Eritromicina. Suspensio´n Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 40 39.8200 1,592.80 270 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.1.1 Ramo 12 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. | Sin descripción complementaria 80 3.5000 280.00 1.1.1 Ramo 12 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria 20 83.0000 1,660.00 1.1.1 Ramo 12 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. | Sin descripción complementaria 60 37.2400 2,234.40 1.1.1 Ramo 12 Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml. Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas para inyectar de 3 ml 2 341.4900 682.98 1.1.1 Ramo 12 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 1 124.0000 124.00 1.1.1 Ramo 12 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 1 130.0000 130.00 1.1.1 Ramo 12 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria 40 4.9400 197.60 1.1.1 Ramo 12 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 80 7.4600 596.80 1.1.1 Ramo 12 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 60 4.2800 256.80 1.1.1 Ramo 12 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 40 4.6000 184.00 1.1.1 Ramo 12 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 8 6.0000 48.00 1.1.1 Ramo 12 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12 6.3500 76.20 1.1.1 Ramo 12 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 36 12.0000 432.00 1.1.1 Ramo 12 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 24 12.5000 300.00 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.1.1 Ramo 12 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 36 12.0000 432.00 1.1.1 Ramo 12 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 24 12.5000 300.00 1.1.1 Ramo 12 Miconazol. Crema Cada gramo contiene Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 120 5.8000 696.00 1.1.1 Ramo 12 Miconazol. Crema Cada gramo contiene Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 80 5.8500 468.00 1.1.1 Ramo 12 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 400 5.0000 2,000.00 1.1.1 Ramo 12 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 100 10.3700 1,037.00 1.1.1 Ramo 12 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 200 29.9000 5,980.00 1.1.1 Ramo 12 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. | Sin descripción complementaria 200 8.5000 1,700.00 1.1.1 Ramo 12 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin descripción complementaria 100 9.0000 900.00 1.1.1 Ramo 12 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. | Sin descripción complementaria 300 7.6500 2,295.00 1.1.1 Ramo 12 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 240 2.9300 703.20 1.1.1 Ramo 12 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 160 3.0000 480.00 1.1.1 Ramo 12 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 10 5.2000 52.00 272 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.1.1 Ramo 12 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria 10 26.5000 265.00 1.1.1 Ramo 12 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 60 8.5000 510.00 1.1.1 Ramo 12 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 40 9.0000 360.00 1.1.1 Ramo 12 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 60 9.0000 540.00 1.1.1 Ramo 12 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 40 9.8000 392.00 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 719,910.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 719,910.00 4.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | AMOXICILINA L.A. 64 659.0000 42,176.00 4.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | TILETAMINA-ZOLAZEPAM 10% 637 779.0000 496,223.00 4.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | XILACINA 2% 319 569.0000 181,511.00 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 302,438.71 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 302,438.71 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas dispersables 21 482.0200 10,122.42 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables 44 193.4500 8,511.80 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas. 2 264.0000 528.00 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables 50 268.9900 13,449.50 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables 25 348.1000 8,702.50 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas dispersables. 35 303.6000 10,626.00 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas 17 745.5800 12,674.86 3.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra 13 7,896.7500 102,657.75 4.1.1 Ramo 12 Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00) 224 197.9000 44,329.60 4.1.1 Ramo 12 Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino 400mg, caja c/ 7 tabletas (010.000.4252.00) 114 34.5500 3,938.70 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C) 6 6,637.1500 39,822.90 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C) 35 976.0500 34,161.75 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 84 59.5200 4,999.68 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C) 5 209.8500 1,049.25 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Pretomanid 200mg, caja c/ 26 tabletas (S/C) 6 1,144.0000 6,864.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 217,183,188.80 Vacunación Universal 217,183,188.80 1 Vacunación Universal 217,183,188.80 1.1.1 Ramo 12 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Clave 020.000.6135.00 38,182 3,293.9000 125,767,689.80 274 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.1.1 Ramo 12 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave 020.000. 6317.01 11,207 8,157.0000 91,415,499.00 Total general 263,171,132.65 Para efectos del presente ANEXO, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado que informe “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, derivado del procedimiento de contratación que se realice al amparo de la normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECIFICO”, el cual formará parte integral del mismo. Relación de insumos/bienes suministrados a “LA ENTIDAD” derivados de donativos recibidos por “LA SECRETARÍA” para la operación de “LOS PROGRAMAS”. L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas Institución Secretaría de Salud Servicios de Salud IMSS-Bienestar Total 0 8,910 8,910 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.1 Comunidades y muncipios 3.1.1 Resultado Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Número de comunidades programadas de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Mide el número de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. 433 11 1.1 Comunidades y muncipios 4.1.1 Resultado Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de salud que realizarn Jornadas Nacionales de Salud Pública Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de Salud con Jornadas Naciones de Salud Pública programadas Mide el número de Jornadad Nacionales de Salud Pública por Jurisdicción o Distrito que realizan acciones de salud pública. 242 10 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20 20 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90 90 1.2 Estilos de vida saludables 3.3.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100 100 1.3 Indigenas 1.3.1 Resultado Número de Promotores de Salud Hablantes de Lengua Indígena Certificados Número de Promotores de Salud Hablantes de Lengua Indígena Programados Se cuenta el número de Promotores Hablantes de Lengua Indígena programados del número de Promotores Hablantes de Lengua Indígena Certificados 23 23 276 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.2.1 Proceso Número de estrategias de comunicación bidireccional desarrolladas Total de estrategias de comunicación bidireccional programadas El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. 32 32 1.4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.3.1 Proceso Número de campañas en temas de salud pública implementadas en medios, digitales., , , Total de campañas en temas de salud pública implementadas en medios digitales programadas *120 El indicador mide el porcentaje de campañas en temas de salud pública, difundidas a través de medios digitales como Facebook, Twitter, Instagram, Youtube, páginas web, entre otros. 56 4 1.5 Personas en Movilidad 1.2.1 Resultado Número de ferias de promoción de salud para población migrante realizadas Número de ferias de promoción de salud para población migrante Número de ferias de promoción de salud para población migrante 228 4 1.6 SNSP 1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20 20 1.6 SNSP 2.2.2 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90 90 1.6 SNSP 3.3.3 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1.1 Seguridad Vial 2.1.1 Resultado Auditorias de seguridad vial realizadas en las entidades federativas Total de auditorias de seguridad vial realizadas / auditorias de seguridad vial programadas x 100 Realización de auditorias de seguridad vial en lugares donde ocurrieron siniestros viales o en lugares riesgosos antes de de que sucedan. 1 3 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.1 Seguridad Vial 2.2.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios por 100 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 1 6 1.1 Seguridad Vial 4.2.1 Resultado Número de personas sensibilizadas en seguridad vial del grupo de edad de = 5 años que ha recibido información para la prevención de lesiones causadas por el tránsito Total de población por entidad federativa del grupo de edad de = 5 años) x 100 Cobertura de personas sensibilizadas para la identificación de factores de riesgos y la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 1 1.30% 1.2 PA en Grupos Vulnerables 1.1.1 Resultado Número de mediciones de factores de riesgo realizadas Número de mediciones de factores de riesgo programadas) x 100 Las entidades federativas realizarán el levantamiento de datos correspondiente a la identificación de factores de riesgo en escuelas primarias, con la finalidad de establecer acciones de prevención de lesiones accidentales. 100% 100 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas. Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 100% 3 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1 Proceso Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales programadas en la entidad) x 100 Mide el número de entidades federativas que difunden, a través de diferentes medios de comunicación, acciones de prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, cardas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). 100% 1 278 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.3 Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 3.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación para primeros respondientes realizados Número de cursos de capacitación para primeros respondientes programados) x 100 El Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes por medio de los COEPRAS realizan las intervenciones sobre la capacitación a primero respondientes dentro de las entidades obteniendo las evidencias necesarias para su validación. 1 1 1.3 Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 3.2.2 Resultado Implementación del Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM funcionales Total de estados federales por 100 Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 1 1 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1 Proceso Número de indicadores de oportunidad de subsistemas del SINAVE que mostraron mejoría respecto al año previo Numero de indicadores de oportunidad de los subsistemas del SINAVE que se evaluaron Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100% 100% 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2 Proceso Número de boletínes, informes y panoramas publicados en el año Número de boletínes, informes y panoramas programados para ser publicados en el año Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100% 100% 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3 Proceso Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100% 100% Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4 Proceso Número de funciones comprobadas que realiza la UIES estatal Número de funciones que debe realizar la UIES estatal según el lineamiento federal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100% 100% 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5 Proceso Número de funciones comprobadas que realizan los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Número de funciones que deben realizar los Servicios de Sanidad Internacional en la entidad, según el lineamiento federal. Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100% 100% Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100% 100% K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1 Proceso Personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP al menos una vez al año Personas usuarias sin seguridad social programadas para recibir PrEP al menos una vez al año Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100% 100% 1 VIH y otras ITS 11.6.1 Resultado Detecciones de sífilis en personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, en el año. Personas sin seguridad social, de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral, en el año. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.9 0.9 280 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1 VIH y otras ITS 3.10.1 Resultado Personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/µl. Personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo. Es la proporción de personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/µl, con respecto al total de las personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención en el año. 100% 100% 1 VIH y otras ITS 3.8.1 Proceso Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados. Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100% 100% 1 VIH y otras ITS 5.1.1 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95% 95% L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.1.1 Proceso Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. 64 2 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Estructura Total de consultorios sexual- MENTE responsables operando en las entidades federativas N/A Número de consultorios sexual- MENTE responsables operando en las entidades federativas 67 2 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Estructura Total de cursos de Capacitación en marco Normativo y alineación al SNSP para responsables distritales N/A Se refiere al número de capacitaciones realizadas en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 160 5 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450 12000 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 500000 10000 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 88980 4800 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual kit de gestión menstrual programado para entregar a niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria Se refiere al número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual 981664 55470 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual kit de gestión menstrual programado para entregar a niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria Se refiere al número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual 981664 58716 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Total de campañas en materia de Menstruación digna realizadas N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir la menstruación digna, métodos de gestión mesntrual y su importancia en el acceso al derecho a la salud 64 2 1.1 SSR para Adolescentes 2.1.1 Proceso Total de supervisiones realizadas NA Se refiere a las visitas de supervisión realizadas durante el año 177 5 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1 Estructura Total de cursos de Capacitación en marco Normativo y alineación al SNSP para responsables distritales N/A Se refiere a las capacitaciones realizadas en materia de Marco Normativo de SSRA y alineación al SNSP para Jefes y resposables distritales. 247 10 282 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80% 85.69% 1.1 SSR para Adolescentes 2.5.3 Resultado Total de mujeres adolescentes menores de 20 años que son usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud NA Mujeres adolescentes con vida sexual activa, que son usuarias activas de métodos anticonceptivos, y pertenecen a la población responsabilidad de la Secretaría de Salud 484036 31632 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462 242300 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1 Resultado Número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la institución (consultas de primera vez), incluye usuarias de condón masculino y femenino Total de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la institución (consultas de primera vez), incluye usuarias de condón masculino y femenino Sistema de Información Básica en materia de salud (SINBA), , 670651 36383 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462 242300 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462 242300 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.2 Resultado Mujeres que adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien durante el puerperio (40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico) en unidades médicas de la SS o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) en unidades médicas de la Secretaría de Salud o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) y adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien dentro de los 40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico en unidades médicas de la Secretaría de Salud (SS) o de los Servicios de Salud IMSS-Bienestar. 76.5 70 1.2 PF y Anticoncepción 2.3.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas a lasunidades médicas, almacenes y jurisdicciones sanitarias Total de visitas de supervisón programadas Supervisiones realizadas a unidades médicas, almacenes estatales y jurisdiccionales para el seguimiento del componente de planificación familiar y anticoncepción 1416 48 1.2 PF y Anticoncepción 2.7.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896 1241 1.2 PF y Anticoncepción 3.5.5 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896 1241 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Capacitaciones/supervisiones realizadas en la implementación de las intervenciones comunitarias Capacitaciones/supervisiones programadas en intervenciones comunitarias Capacitación y supervisión al personal de salud en los distritos sanitarios de su entidad de los diferentes niveles en temas de intervenciones comunitarias. 90% 90.00% 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Número de salidas realizadas para realizar acciones de supervisión, capacitación y visitas a localidades Número de salidas programadas para realizar acciones de supervisión, capacitación y visitas a localidades Gastos de camino para la realización de actividades por el personal que realiza supervisión, capacitación y visitas a localidades 85% 85.00% 284 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.3 Salud Materna 1.3.1 Proceso Total de impresiones de Plan de Seguridad entregado a personas gestantes Total de impresiones de Plan de Seguridad Impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Plan de seguridad) 59153 59153 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Número de materiales utilizados en la unidad médica y otorgados a la paciente embarazada (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia -sis-38P, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) Número de materiales ministrados por el CNEGSR de impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia -sis-38P, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) Impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia - sis-38P, carnet de atención integral de embarazo, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) 65078 65078 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de pruebas rápidas de Hepatitis C en embarazadas de primera vez Total de embarazadas de primera vez Detección de Hepatitis C realizadas en las pacientes embarazadas 100% 100.00% 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de supervisiones integrales realizadas a unidades de salud y unidades hospitalarias por trimestre Total de supervisiones integrales programadas a unidades de salud y unidades hospitalarias por trimestre Pocentaje de supervisiones integrales a unidades de salud y unidades hospitalarias 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de tiras de orina aplicadas en embarazadas Total de embarazadas primera vez en cualquier trimestre del embarazo por 100 Proporción entre el número de tiras reactivas y el número de embarazadas atendidas 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 2.3.1 Proceso Total de pruebas de VIH/Sífilis aplicadas en embarazadas de primera vez Total de embarazadas atendidas de primera vez Detección de VIH/Sífilis realizadas en las pacientes embarazadas de primera vez 2 2 1.3 Salud Materna 2.5.1 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90% 90.00% Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.3 Salud Materna 2.5.1 Proceso Total de pruebas rápidas de gonadotrofina realizadas en el primer trimestre de primera vez Total de mujeres en edad reproductiva que se les aplicó la prueba rápida GC Detección oportuna del embarazo en el primer trimestre 60% 60.00% 1.3 Salud Materna 2.5.1 Resultado Muertes maternas en unidades hospitalarias de segundo nivel y en unidades básicas comunitarias, por causa de hemorragia obstétrica Total de egresos hospitalarios con afección de hemorragia obstétrica por 100 Porcentaje de muertes maternas por causa de hemorragia obstétrica 10% 10.00% 1.3 Salud Materna 2.5.1 Resultado Total de balones de bakri utilizados en hemorragia obstétrica (postparto/posaborto) Total de partos / abortos con hemorragia obstétrica Contención de la hemorragia posparto y postaborto 10% 10.00% 1.3 Salud Materna 3.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitaciones programadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 90% 90.00% 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Proceso Número de supervisiones, capacitaciones y/o asesorías realizadas del componente de salud perinatal Número de supervisiones, capacitaciones y/o asesorías programadas del componente de salud perinatal Realizar supervisiones, capacitaciones y/o asesorías para cubrir actividades del componente de salud perinatal 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Resultado Capacitaciónes para fortalecer la estrategia de los 1000 dias con enfoque en salud perinatal realizadas Capacitaciónes para fortalecer la estrategia de los 1000 dias con enfoque en salud perinatal programadas Cursos realizados con enfoque en la estrategia de los 1000 días en capacitación de acciones de salud perinatal y atención al recién nacido 100.00% 100.00% 286 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Resultado Capacitaciónes para la disminución de la tasa de muerte neonatal realizadas Capacitaciónes para la disminución de la tasa de muerte neonatal programadas Cursos realizados en capacitación de acciones de salud perinatal y atención al recién nacido 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 1.2.1 Proceso mililitros de leche administrada en neonatos y lactantes recolectada en el Banco de Leche Humana mililitros totales recolectados en el Banco de Leche Humana Niños y niñas beneficados de la leche humana recolectada en los BLH 60.00% 60.00% 1.4 Salud Perinatal 1.3.1 Resultado Cursos de lactancia materna realizados con fase practica Cursos de lactancia materna programados Cursos realizados con enfoque en la lactancia materna 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 2.3.1 Proceso Personas recién nacidas vivas sin derechohabiencia que se les realiza el tamiz auditivo neonatal Total de recién nacidos vivos sin derechohabiencia (Ninguna, Seguro Popular/INSABI, IMSS Bienestar OPD) Personas recien nacidas con prueba de tamiz auditivo neonatal 90.00% 90.00% 1.4 Salud Perinatal 3.2.1 Proceso Total de personas recién nacidas con seguimiento de resultado sospechoso Total de personas recién nacidas con resultado sospechoso x 100 Personal para seguimiento de los casos sopechosos de tamiz metabólico neonatal 90.00% 90.00% 1.5 Aborto Seguro 1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro que han sido programadas por el CNEGSR Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro programadas por el CNEGSR 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.2.1 Proceso Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR 128 4 1.5 Aborto Seguro 2.3.1 Proceso Número de piezas de Mifepristona distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 3499 189 1.5 Aborto Seguro 2.3.2 Proceso Número de piezas de Misoprostol distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 4629 251 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.5 Aborto Seguro 2.3.3 Proceso Número de piezas de Jeringas de AMEU distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 5657 307 1.5 Aborto Seguro 2.5.1 Proceso Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/taller programadas por el CNEGSR. 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.5.2 Proceso Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.5.3 Proceso Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogado al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.5.4 Proceso Número de personal de salud trasladado a la capacitación centralizada de aborto seguro Número de personal de salud programado para trasladarse a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR 64 2 1.5 Aborto Seguro 2.5.5 Proceso Número de personal de salud trasladado a la Reunión Nacional Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32 1 288 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160 5 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación del Lineamiento Técnico Número de personal de medicina programado por e CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación del Lineamiento Técnico. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación del Lineamiento Técnico, respecto de lo programado por el CNEGSR 32 1 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de supervisiones realizadas en las unidades de salud del sector para verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en México Número de supervisiones en las unidades de salud del sector programadas por el CNEGSR para verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en México Número de supervisiones realizadas en las unidades de salud sector para verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en Mexico, respecto al número de supervisiones programadas por el CNEGSR. 192 6 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de tables adquiridas para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 64 2 1.6 Violencia de Género 1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. Mide el número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas, respecto al número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. 32 1 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 2.1.1 Proceso Número de botiquines distribuidos en las unidades de salud que atienden casos de violación sexual Número de botiquines programados por el CNEGSR Se refiere al número de unidades de salud que cuentan con un botiquín para la atención integral a la violación sexual 616 29 1.6 Violencia de Género 2.1.1 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50 67 1.6 Violencia de Género 2.2.1 Proceso Taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Taller de formación programado sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Realización del taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. 32 1 1.6 Violencia de Género 2.2.2 Proceso Curso realizados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Curso programados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Realización del Curso sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. 32 1 1.6 Violencia de Género 2.2.3 Proceso Curso realizados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Curso programados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Realización del Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. 32 1 290 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 2.3.1 Resultado Número de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud Número de niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. Mide el porcentaje de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud, respecto de aquellas niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. 44 36 1.6 Violencia de Género 2.3.2 Proceso Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que se inscribieron al “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Se refiere al número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” 32 1 1.6 Violencia de Género 2.4.1 Proceso Número personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046- SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de medicina programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32 1 1.6 Violencia de Género 2.4.2 Proceso Número personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de psicología programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32 1 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 2.5.3 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160 5 1.6 Violencia de Género 2.5.3 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64 2 1.6 Violencia de Género 2.5.3 Proceso Número de supervisiones realizadas para verificar la aplicación de la NOM-046- SSA2-2005 en los servicios de salud que dan atención a población sin seguridad social. Número de supervisiones programadas para verificar la aplicación de la NOM-046- SSA2-2005 en los servicios de salud. Número de supervisiones realizadas en los servicios de salud, para verificar la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005, respecto al número de supervisiones programadas durante el año. 192 6 1.6 Violencia de Género 2.5.4 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160 5 1.6 Violencia de Género 2.5.4 Proceso Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social programado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia 32 1 292 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 2.5.4 Proceso Número de tables adquiridas para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial. 128 4 1.6 Violencia de Género 3.2.1 Resultado Realización de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Programación de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Realización del Curso de capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación de Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja 32 1 1.6 Violencia de Género 3.6.1 Proceso Número de talleres PRESENCIALES realizados de Promoción del Buen Trato Número de talleres PRESENCIALES programados de Promoción del Buen Trato Porcentaje de talleres realizados de Promoción del Buen Trato con respecto de la meta 278 10 1.6 Violencia de Género 4.1.3 Proceso Número de personal de salud trasladado a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32 1 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.1 Proceso Perros y gatos vacunados contra la rabia Meta de perros y gatos a vacunarse contra la rabia X 100 Perros y gatos vacunados contra la rabia 90% 90% 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1 Proceso Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente Meta anual de perros y gatos a vacunar contra la rabia x 100 Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de anumales a vacunarse contra la rabia 4% 4% Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 2.1.1 Proceso Total de gotas gruesa tomadas a casos probables de paludismo Total de casos probables de paludismo reportados Toma de gota gruesa a todos los casos probables de paludismo para confirmación diagnóstica 100 100 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1 Proceso Numero de casas con acciones de manejo integral del vector Numero de casas que requieren de acciones de control integral del vector Controlar la transmisión vectorial intradomiciliar. 100 100 2.4 Intoxicación por Artrópodos 1.2.1 Proceso Número de localidades prioritarias con rociado residual intradomiciliar Número de Localidades Prioritarias Control químico de alacranes y arañas a través del rociado residual intradomiciliar en localidades prioritarias 100 100 2.4 Intoxicación por Artrópodos 2.4.1 Proceso Número de casos de IPPA tratados en los primeros 30 minutos de ocurrido el accidente Total de casos tratados Mejorar el acceso oportuno a los Servicios de Salud mediante la capacitación para la ministración de faboterápicos específicos en la misma localidad en donde ocurra el accidente 100 100 2.4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1 Proceso Número de localidades prioritarias con estudios de alacranes realizados. Número de localidades prioritarias. El indicador medirá la proporción de localidades prioritarias en las que se hayan llevado a cabo estudios de alacranes para actualizar el inventario de especies y estratificar el riesgo de acuerdo a la toxicidad de las especies identificadas. 100 100 2.4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1 Proceso Localidades Prioritarias Número de Localidades Prioritarias Mide trimestralmente la variación de los principales indicadores en Localidades Prioritarias 100 100 2.5 Dengue 3.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Ovitrampas Número de Localidades Prioritarias Mide semanalmente la variación de los principales indicadores de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 100 100 2.5 Dengue 6.3.1 Proceso Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Número de UB certificadas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30 1 2.5 Dengue 7.3.1 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Numero de Localidades prioritarias Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100 100 2.5 Dengue 7.3.2 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulizacion Espacial en UBV Numero de Localidades prioritarias Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100 100 294 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 2.5 Dengue 7.3.3 Proceso Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar Numero de Localidades prioritarias Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100 100 2.5 Dengue 8.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas 48 con Captura de Información en Plataforma Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48 48 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1 Proceso Total de casos nuevos de TB P diagnosticados con Bk+ que ingresan a tratamiento, lo terminan y curan. Total de casos nuevos Número de personas con TBP Bk+ que ingresan a tratamiento Porcentaje de casos nuevos de TBP confirmada bacteriológicamente que ingresa a tratamiento primario acortado los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00% 86.00% 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1 Proceso Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 121 Este indicador valorará la cobertura de pruebas a sensibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales en casos nuevos o previamente tratados (Reingresos y recaídas) a todos los probables de TB TF. 40.00% 40.00% 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1 Proceso Número de casos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año El indicador evalúa el porcentaje de casos de TB con resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea. 90.00% 90.00% Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1 Proceso Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 115 2 4 Emergencias en Salud 1.1.1 Proceso Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Emergencias en salud suscitadas en cualquier parte de la República Mexicana que afectan a la salud colectiva >95% >95% Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de EPOC programados. Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 60% 60% 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de asma programados. Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 50% 50% Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 Proceso Número de pacientes con HTA en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Número de pacientes con HTA en tratamiento en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Se refiere al porcentaje de pacientes con HTA en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud 27014 27014 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1 Proceso Número de personal contratado total de personal programado para contratación Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1 1 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40 40 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de depresión Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40 40 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2 Resultado Informe de evaluación y seguimiento. N/A Apoyo al Responsable Estatal en supervisión y evaluación del componente Salud Bucal del Preescolar y Escolar. 124 4 296 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Puebla No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3 Resultado Equipo de cómputo recibido N/A Contar con un equipo de cómputo de escritorio o portátil para el desarrollo de las actividades administrativas del Programa de Salud Bucal. 31 1 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2 Resultado Total de Instrucciones de la Técnica de Cepillado Dental N/A Instrucción de Técnica de Cepillado Dental 8291519 4 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas Capacitaciones programadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 96 3 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 Proceso Operativos preventivos realizados Operativos preventivos programados Realizar acciones específicas para la prevención de la EDA, a través de operativos preventivos con énfasis en áreas de riesgo identificadas. 64 2 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 96 3 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 Resultado Operativos preventivos realizados Operativos preventivos programados Realizar acciones específicas para la prevención de la EDA, a través de operativos preventivos con énfasis en áreas de riesgo identificadas. 64 2 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1 Resultado Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular. Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA) Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95 95 1 Vacunación Universal 2.1.1 Resultado Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2025-2026 Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional. Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2025 75 75 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 ANEXO 8 Formato de Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas, Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1. Políticas de Salud Pública 1. Comunidades y municipios Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 2. Estilos de vida saludables Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 298 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 1. Políticas de Salud Pública 3. Indigenas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 4. Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 5. Personas en Movilidad Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 6. SNSP Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1. Seguridad Vial Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 300 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 2. PA en Grupos Vulnerables Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 3. Modelo de Atención Médica Prehospitalaria Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 4. Movilidad activa Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1. Vigilancia Epidemiológica 1. Vigilancia Epidemiológica Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 302 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1. VIH y otras ITS Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Virus de Hepatitis C Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1. Salud Sexual y Reproductiva 1. SSR para Adolescentes Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 2. PF y Anticoncepción Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 304 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 1. Salud Sexual y Reproductiva 3. Salud Materna Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 4. Salud Perinatal Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 5. Aborto Seguro Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 6. Violencia de Género Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Prevención y Control del Cáncer Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 306 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 3. Igualdad de Género Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1. Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1. Paludismo Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2. Enfermedad de Chagas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 3. Leishmaniasis Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 308 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4. Intoxicación por Artrópodos Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5. Dengue Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 6. Vigilancia Post Oncocercosis Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 3. Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 4. Emergencias en Salud Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 310 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 5. Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 6. Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 7. Enfermedades Cardiometabólicas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 8. Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9. Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 10. Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 312 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1. Vacunación Universal Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Atención a la Salud de la Adolescencia Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 3. Atención a la Salud en la Infancia Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 ANEXO 9 314 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 316 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 ANEXO 10 Ejemplo de Formato de Acta de Conciliación de Insumos SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL UA/OAD: PROGRAMA:. Ejercicio Fiscal: Entidad Federativa:. ACTA DE CONCILIACIÓN DE INSUMOS 2025 En la Ciudad de México, a 15 de marzo de 2026, __(#Titular de la UA/OAD)__, (#Representantes Estatales), con el objeto realizar la conciliación respecto de las cantidades de insumos ministrados por la Secretaría de Salud al __(#Entidad Federativa)__ en adelante __”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_ , para el __(#Nombre del Programa)__ con motivo de la suscripción del Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio fiscal 2025 entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en adelante “LA SECRETARÍA” y __”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_, hacen constar lo siguiente: ANTECEDENTES 1.- Con fecha _#fechaConvenioEspecífico_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad Federativa”, celebraron, el Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales a _”(#Denominación de la Entidad Federativa, a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a _”(#Denominación de la Entidad Federativa” , la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integridad de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud. 2.- Con fecha _#fechaPrimerModificatorio_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad Federativa”, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”. 3.- Que toda vez que al 31 de Diciembre de 2025, fecha en la que concluyó la vigencia del Convenio SaNAS 2025, no fue possible realizar la conciliación del total de los insumos ministrados por la “LA SECRETARÍA” a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”_,contra los programados en el Convenio SaNAS 2025, y generar, en su caso, la emisión de un Convenio Modificatorio adicional a los señalados el numeral 2 del presente documento, se acuerda: ACUERDOS PRIMERO.-Que las cantidades, precios unitarios e importes definitivos de los insumos ministrados con motivo del cierre de laentrega-recepción de los insumos asignados al _#Nombre del Programa_, al 31 de Diciembre de 2025, ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”_, con motivo de la suscripción del Convenio SaNAS 2025, son las que se muestran en el cuadro de conciliación siguiente: Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 CONCILIACIÓN DE INSUMOS MINISTRADOS CON MOTIVO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO SaNAS 2025, A EL ESTADO DE _#ENTIDADFEDERATIVA_, PARA EL PROGRAMA DE _#NOMBREDELPROGRAMA_ INSUMOS PROGRAMADOS EN EL CONVENIO SaNAS 2025 CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO JUSTIFICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN INSUMOS ENVIADOS Y RECIBIDOS EN LOS ALMACENES DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO FOLIO DE MINISTRACIÓN CANTIDAD MINISTRADA PRECIO UNITARIO MONTO MINISTRADO Total ministrado $ .00 Total ministrado de la Entidad Federativa: $ .00 SEGUNDO.- Que con la presente conciliación se deja constancia de la cantidad total de los insumos ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, cumpliendo con lo establecido en el Convenio SaNAS 2025. TERCERO.- La suscripción de la presente acta no genera compromiso alguno para “LA SECRETARÍA” de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación. CUARTO.- La suscripción de la presente acta no exime a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, de la responsabilidad por el incumplimiento, que en su caso, haya incurrido respecto de las obligaciones contraídas en el Convenios SaNAS 2025. Previa lectura de la presente acta y no habiendo otro asunto que hacer constar, se firma por todos los que en ella intervienen, para dejar constancia. Por “LA SECRETARÍA” DIRECTOR(A) GENERAL DE UA/OAD Hoja de firmas por “LA SECRETARÍA” del Acta de Conciliación de Insumos 2025, suscrita el día 15 de marzo de 2026. Por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, SECRETARIO(A) DE SALUD DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja de firmas por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_,del Acta de Conciliación de Insumos 2025, suscrita el día 15 de marzo de 2026. 318 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Ejemplo de Formato de Constancia de Cierre de Presupuesto SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL UA/OAD: PROGRAMA:. Ejercicio Fiscal: Entidad Federativa:. Asunto: Constancia de cierre de Presupuesto __#Titular de la Secretaría de Salud del Estado__ __#Cargo del Titular de la Secretaría de Salud del Estado__ Entidad Federativa: Me refiero al Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en las Entidades Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio fiscal 2025, al respecto, y a efecto de dejar constancia de la comprobación de los recursos ministrados a través de dicho Convenio, me permito informar a usted que los recursos transferidos al programa de __#Nombre del Programa__ a través de la _#UA/OAD_ por un monto de $______.00 (Monto en Letra 00/100 M.N.) han sido comprobados en su totalidad conforme a las partidas del gasto autorizadas por esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado cumpliendo lo establecido en el convenio antes referido. La emisión de la presente constancia no prejuzga la autenticidad de la información y de la documentación que respaldan los Certificados de Gasto y los Certificados de Reintegro, presentada a esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado para la comprobación del gasto, por lo que no exime a esa entidad federativa de la responsabilidad que, en su caso, los órganos fiscalizadores federales y/o estatales, determinen conforme a sus atribuciones. A T E N T A M E N T E ______________________ #TITULAR UA/OAD Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Coordinadora Administrativa, Lic. Nérida Rodríguez Mejía.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Planeación y Evaluación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Mtro. Juan Fernando Carrasco Oliver.- Rúbrica.- Subsecretaria de Servicios de Salud Zona B y Coordinadora de Servicios de Salud Zona B de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Dra. María del Rocío Rodríguez Juárez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco.- Rúbrica.- Subsecretario de Servicios de Salud Zona A y Coordinador de Servicios de Salud Zona A de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Dr. Jorge David González García.- Rúbrica. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 PROGRAMA del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes. PROGRAMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES 2025-2030. ÍNDICE 2. Siglas y acrónimos 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1.- Asegurar la transparencia financiera y administrativa en la operación institucional 6.2. Relevancia del objetivo 2.- Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y perinatal 6.3. Relevancia del objetivo 3.- Garantizar una atención médica incluyente 6.4. Relevancia del objetivo 4.- Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con visión social en el INPer 6.5 Relevancia del objetivo 5.- Impulsar la Formación de talento humano de alta especialidad 6.6. Relevancia del objetivo 6.- Fortalecer las Políticas Públicas en Salud Reproductiva, Perinatal y Post-reproductiva 6.7. Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del INPer 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y Metas 2. Siglas y acrónimos CCINSHAE Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet ECE Expediente Clínico Electrónico ENSANUT Encuesta Nacional de Salud y Nutrición IA Inteligencia Artificial INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INPer Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes GRP Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales MEF Mujeres en Edad Fértil MUEC Modelo Único de Evaluación de la Calidad NV Nacidos vivos ODS Objetivos de Desarrollo Sustentable OMS Organización Mundial de la Salud PAAAS Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios PND Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 PPI INPer Programa Institucional del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 320 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 PSS Programa Sectorial de Salud 2025-2030 SICOP Sistema de Contabilidad y Presupuesto SIGIn Sistema de Información y Gestión Institucional SS Secretaría de Salud TIC Tecnologías de la Información y Comunicación UCIN Unidad de cuidados intensivos neonatales UCIREN Unidad de cuidados intermedios al recién nacido UCIA Unidad de cuidados intensivos de adultos UNAM Universidad Nacional Autónoma de México UTQ Unidad Tocoquirúrgica VIH Virus de inmunodeficiencia adquirida 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 4. Fundamento normativo La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4°, párrafo cuarto que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general…”; así mismo, “definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”. Así mismo, la Constitución establece en su artículo 26 que “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”. Acorde con las disposiciones constitucionales, en materia de planeación, el artículo 12 de la Ley de Planeación señala que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que corresponden a las Dependencias y Entidades se llevarán a cabo mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Además, la Ley señala en el artículo 17, fracción II, que las entidades paraestatales deberán “Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas”. La Ley General de Salud señala en el artículo 5° que el “Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto federal como local, así como por las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud”. Igualmente, el artículo 7° establece que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, y específicamente en la fracción II indica que la Secretaría de Salud será la encargada de coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen. La Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece en el artículo 1° la regulación, organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos. El artículo 4° del citado ordenamiento, fracción VII acredita al Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, como un organismo descentralizado, considerado Instituto Nacional de Salud, en materia de la salud reproductiva y perinatal. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 El día 15 de abril de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), mismo que en su Eje General 2 Desarrollo con bienestar y humanismo establece que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Asimismo, el 04 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de Salud 2025 - 2030 (PSS), como un programa derivado del PND en el cual el gobierno de la República se ha comprometido a mejorar la cobertura de los servicios de salud, eliminando las barreras que puedan existir tanto para quienes cuentan como para quienes no cuentan con seguridad social. El Programa Institucional del INPer 2025-2030, se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030-2024, así como del Programa Sectorial de Salud 2025 – 2030. El Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes es el responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del Programa Institucional del INPer 2025 - 2030. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Durante el año 2023, de acuerdo con el Informe de Perspectivas de la Población Mundial, la población total fue de 8,045 millones de personas, de esta población el 49.4% son mujeres, que representa aproximadamente 3,950 millones; lo anterior habla de la necesidad de ubicar a la salud reproductiva, materna y perinatal en las prioridades estratégicas de cualquier país. En el año 2021 se presentaron 134 millones de nacimientos y la fecundidad a nivel global fue de 2,3 Nacidos Vivos (NV) por mujer, con marcadas diferencias en los países de ingresos medios y bajos; la natalidad global se calculó en 17 NV por cada mil personas (Figura 1). Figura 1. Tendencias de fecundidad en el mundo y por clasificación de países de medios y bajos ingresos, 1960 – 2021. A nivel global, el 78?% de las mujeres en edad fértil (MEF), es decir, entre los 15 y 49 años, reportó tener una demanda satisfecha de métodos anticonceptivos. Sin embargo, solo el 13?% manifestó el deseo de evitar o retrasar el embarazo. Cabe destacar que aproximadamente la mitad de los embarazos en el mundo (121 millones) no son deseados. Además, cerca de un tercio de las mujeres en países de ingresos bajos y medianos se convierten en madres durante la adolescencia. No obstante, este indicador ha mostrado una disminución a nivel global, pasando de 49 NV por cada mil niñas en 2017 a 46 NV en 2021. 322 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 De igual forma la Razón de Mortalidad Materna, tuvo un comportamiento positivo con 339 x 100 mil NV en el año 2000 y 223 x 100 mil NV en el año 2020; respecto a la mortalidad neonatal esta fue de 19 por cada mil NV en el 2016 y de 18 por cada mil NV en 2021. A pesar de estos datos favorables, es importante precisar que para el año 2022, como parte del seguimiento del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sustentable respecto al indicador 5 de Igualdad de Género, se reportó que solamente el 56% de las mujeres podían tomar sus propias decisiones sobre su salud, derechos sexuales y reproductivos. Actualmente más de 1,200 millones de mujeres y niñas en edad reproductiva, viven en países que tienen algún tipo de restricción en el acceso a dichos servicios de salud, lo cual incrementa el riesgo de muerte y otras implicaciones biopsicosociales. Existen diversos factores socioeconómicos que impactan la salud de la mujer, como son: la desigualdad económica, el deterioro de la calidad de los servicios de salud, la escasez de suministros y la deficiente capacidad instalada para cuidados obstétricos, especialmente en las zonas rurales y apartadas. Dentro del informe general de las Naciones Unidas, en el rubro de Educación, se detalla que por cada año de educación adicional en una niña se puede reducir hasta en un 20% el estado de pobreza, la mortalidad infantil, la violencia de género y la infección por VIH. En cuanto a la mortalidad materna, a pesar de la disminución registrada a nivel mundial, se estima que cada día mueren aproximadamente 800 mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto, lo que equivale a una muerte cada dos minutos. De lo anterior, es importante señalar que el 95% de dichas muertes se produjeron en países de ingresos bajos y medios, el 75% ocurren por diversas causas obstétricas directas como la hipertensión arterial durante el embarazo, las complicaciones durante el parto o aborto y las hemorragias graves e infecciones posteriores al parto, las cuales podrían evitarse mediante el otorgamiento de una atención de calidad con profesionales de la salud capacitados. También es relevante destacar que las desigualdades se agudizaron a nivel mundial derivado de la Pandemia por COVID-19, lo cual implicó un retroceso ante los avances obtenidos, reduciendo la esperanza de vida en aproximadamente tres años en la mujer. Un desafió presente aún por combatir, es el cáncer, que afecta principalmente a aquellas mujeres que habitan en países de ingresos bajos y medios, a pesar de que actualmente existe un incremento en la detección temprana de esta enfermedad, la mortalidad sigue siendo alta. El cáncer de mama representa uno de los mayores desafíos en salud pública y es el de mayor prevalencia a nivel mundial, con 7.8 millones de mujeres afectadas. En 2020, se diagnosticaron 2.3 millones de nuevos casos, con una incidencia de 51.9 por cada 1,000 mujeres, y se registraron 685,000 muertes asociadas. Por su parte, el cáncer de cuello uterino también requiere una atención prioritaria en materia de prevención. Durante el mismo año, se reportaron 604,000 casos nuevos (una incidencia de 12.6 por cada 100,000 mujeres) y 342,000 muertes (5.7 por cada 100,000 mujeres), cifras preocupantes que demandan una respuesta urgente. Para el año 2020 la mortalidad neonatal fue de 9,3 defunciones por mil NV, comparado con el año 1990 en el cual se presentaron 22,1 por mil NV. Las principales causas de defunción fueron las afecciones perinatales y los defectos congénitos y más del 40% están relacionadas con complicaciones por prematurez, defectos congénitos, asfixia, traumatismos durante el nacimiento y septicemia. El panorama anterior pone en riesgo el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del 2030, los que plantean reducir la mortalidad materna a menos de 70 x 100 mil NV, pese a que en la región se observa una cobertura superior al 90% en los indicadores claves en la atención prenatal de calidad, atención calificada del parto y postnatal de la madre. El embarazo adolescente se ha convertido en una problemática primordial especialmente en América Latina al reportarse una tasa de natalidad de 2,4 NV por cada mil niñas, en edades que oscilan entre los 10 a 14 años y 52 NV por cada mil niñas en edades de 15 a 19 años, esto representa la segunda tasa más alta de fecundidad a nivel mundial y una tendencia ascendente en el embarazo en menores de 15 años. Actualmente, existe la necesidad de establecer estrategias en este grupo de población, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS), estimó que para erradicar el matrimonio infantil para el año 2030, el progreso global debe ser 17 veces más rápido que el realizado durante la última década. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 323 Salud Reproductiva y Perinatal en México. En nuestro país viven actualmente alrededor de 65 millones de mujeres, lo que equivale al 51,2% de la población total, de estas el 53% se encuentra en edad fértil de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). En el año 2021, se presentaron 1,8 millones de nacimientos, lo cual representa una tasa de fecundidad de 1,8 NV por mujer y una natalidad de 15 NV por cada mil personas. Es importante mencionar que la tasa de mortalidad materna en México para el año 2016, fue de 37,2 por 100 mil NV y para el año 2020 fue de 54 por 100 mil NV, lo que representa un crecimiento del 26% derivado de la pandemia por COVID-19, comparada con la del 2019 que fue de 34 por 100 mil NV (Figura 2). Por otro lado, la mortalidad neonatal en el año 2021 fue de 8 por mil NV, sin mayor variación que antes de la pandemia, la cual fue de 9 por mil NV, y dentro de los defectos congénitos más frecuentes que se presentaron fueron labio/paladar hendido (35 por 100 mil nacimientos), encefalocele (4 por 100 mil nacimientos) y microcefalia (10 por 100 mil nacimientos). Para el año 2022 la muerte materna disminuyó en un 41.6% comparada con el año anterior con 644 fallecimientos representando una razón de mortalidad del 24.2 por cada 100 mil nacimientos. Para el 2023 la razón de mortalidad materna en la semana epidemiológica 9 fue de 24.2 x 100 mil nacimientos representando una disminución del 38.4% respecto al año anterior dentro de las principales causas fueron hemorragia obstétrica en el 25%, enfermedad hipertensiva del embarazo 20% y complicaciones del embarazo, parto y puerperio en el 6.8%, afectando principalmente a las mujeres de 35-39 años. Figura 2. Tendencia de la mortalidad materna en México 1990 – 2020. En relación con los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la OMS de Salud y Bienestar, México presenta un buen nivel de atención prenatal con cuatro o más consultas en el 94% de las mujeres embarazadas con estudios complementarios como análisis de sangre, orina y control de la presión arterial en un 90%; atención calificada del parto en el 98% y atención posnatal de la madre en el 95%. Es de destacar que el 63% de las gestantes tuvo un control prenatal oportuno al iniciarse a más tardar en la octava semana de gestación; sin embargo, fue menor en las gestantes con escolaridad de primaria, lo que representó el 47%, comparado con las gestantes de escolaridad media superior que fue del 71% y donde el 90% recibió consejería sobre el uso de métodos anticonceptivos en el postparto. Actualmente nos enfrentamos a un reto mayor que es el de garantizar plenamente la atención en salud sexual y reproductiva a toda la población mediante un acceso efectivo e integral de las mujeres y sus hijos. En cuanto a métodos de planificación familiar durante el 2023 en las mujeres de 15 y 49 años casadas o en unión libre la cobertura fue del 70%, en comparación con 2018 que fue del 53.4%, y la planificación familiar satisfecha con métodos modernos fue del 82%, siendo similar al resto de Latinoamérica. Uno de los principales problemas en salud que enfrenta nuestro país son las (os) adolescentes entre 10 y 19 años los que representan el 20% de la población total y de los cuales 5.7 millones son niñas entre 10 y 14 años, en donde la tasa de natalidad es de 2,3 NV por cada mil niñas y de 51 NV por cada mil niñas de 15 a 19 años; además se estima que uno de cada 10 embarazos en esta población fue no planeado. 324 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) en el año 2022, el 23% de la población adolescente reportó haber iniciado su vida sexual, de estos el 20% no utilizó ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual y el 37% reportó haber estado alguna vez embarazada; solo el 65% de esa población recibió atención médica durante el embarazo, por lo cual se considera indispensable la implementación de estrategias a corto plazo en materia de educación sexual. Este análisis epidemiológico indica la importancia de implementar acciones efectivas para la prevención en el primero y segundo nivel de atención en salud del país, especialmente en los grupos vulnerables y las áreas rurales que tienen poco acceso a la medicina de alta especialidad. Visión de largo plazo. Consolidar al INPer como una institución líder en la atención de la salud reproductiva y perinatal; además de contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas en todas las etapas de la vida de la mujer con estricto apego a sus derechos humanos. 6. Objetivos Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 INPer 1.- Asegurar la transparencia financiera y administrativa en la operación institucional, que incida en el acceso oportuno a los servicios de salud reproductiva y perinatal para las mujeres 2.- Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y perinatal que beneficie a las mujeres de todos los grupos etarios 3.- Garantizar una atención médica incluyente para las mujeres y sus neonatos 4.- Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con visión social en el INPer, con énfasis en la salud de las mujeres y los neonatos 5.- Impulsar la formación de talento humano de alta especialidad, que responda de manera integral a las necesidades de salud de las mujeres y los neonatos 6.- Fortalecer las políticas públicas en salud reproductiva, perinatal y post-reproductiva, para disminuir las brechas de salud y atención de las mujeres 6.1 Relevancia del objetivo 1.- Asegurar la transparencia financiera y administrativa en la operación institucional, que incida en el acceso oportuno a los servicios de salud reproductiva y perinatal para las mujeres. Dentro de los objetivos principales de la Dirección de Administración y Finanzas se encuentran coordinar y supervisar la planeación, desarrollo, actualización y ejecución del presupuesto de recursos fiscales y propios del Instituto a través del control financiero de personal, adquisiciones, almacenes y servicios generales. A través de esta dirección se gestionan y procesan solicitudes, tanto de manera interna como externa por lo que, implementar un modelo de gestión institucional basada en la transparencia y eficiencia de los procesos. De igual manera, la Dirección de Planeación tiene a su cargo, el control del sistema de farmacia hospitalaria y de gratuidad, el cual es un proyecto en concordancia con la política nacional en salud que busca garantizar la atención integral a la población no derechohabiente. En este momento es una necesidad optimizar la gestión de la farmacia hospitalaria para la provisión de medicamentos de gratuidad y con esto disminuir la carga financiera para las pacientes; contribuyendo a alcanzar la cobertura universal de salud. 6.2. Relevancia del objetivo 2.- Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y perinatal que beneficie a las mujeres de todos los grupos etarios. La Dirección de Planeación tiene entre sus funciones, la de incorporar procesos de gestión a los servicios médico-asistenciales, armonizar los planes estratégicos con las diferentes direcciones, integrar el programa anual de trabajo y fortalecer el clima laboral, de manera que la suma de todas estas acciones fomente la cultura de la calidad y seguridad del paciente. El activar un sistema de gestión de calidad permite fortalecer los procesos internos y homogenizar los criterios en la atención médica, en la búsqueda de sistematizar sus procesos, reducir costos y contar con indicadores confiables y seguros. Es prioritario continuar con los trabajos a través de la Dirección de Planeación y el Departamento de Gestión de la Calidad para buscar la certificación por el Consejo de Salubridad General, mediante la generación del Modelo Único de Evaluación de la Calidad (MUEC) y todos aquellos considerados por la CCINSHAE. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 325 Asimismo, las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han adquirido relevancia al proporcionar resultados inmediatos y un amplio impacto social; el Instituto ha encaminado sus esfuerzos hacia la implementación de un sistema integral de gestión clínica hospitalaria cuya iniciativa busca consolidarse a través de dos pilares: el Expediente Clínico Electrónico (ECE) y el Sistema de Información y Gestión Institucional (SIGIn). Resulta necesario que el Expediente Clínico Electrónico (ECE) interactúe a través de una interfaz dentro del Sistema de Información y Gestión Institucional (SIGIn), la cual permita a los usuarios y responsables de las áreas médicas y administrativas conocer en todo momento los datos relevantes de los pacientes, con el objeto de verificar el proceso de atención, así como el suministro de insumos y medicamentos, para compartir información que ayude a una mejor atención del paciente. 6.3. Relevancia del objetivo 3.- Garantizar una atención médica incluyente para las mujeres y sus neonatos. En el INPer uno de sus principales objetivos es garantizar el acceso efectivo a la atención médica de las mujeres que no cuentan con seguridad social y que presentan enfermedades reproductivas y/o perinatales, o bien con enfermedades del feto de mediana y alta complejidad o con riesgo de desarrollarlas, además de contribuir a reestablecer la salud integral de la mujer en todos los grupos etarios mediante la implementación de acciones puntuales que garanticen resultados satisfactorios. Los neonatos que nacen en el Instituto y que ingresan a las Terapias Neonatales, requieren vigilancia estrecha de acuerdo a la edad gestacional, peso y patología. La Unidad Tocoquirúrgica (UTQ) cuenta con personal capacitado y recursos materiales para llevar a cabo la Reanimación Neonatal y la estabilización inicial de los neonatos, sin embargo, debido a la discordancia en el promedio de días de estancia hospitalaria entre la madre y el recién nacido, el cupo en las Terapias Neonatales está rebasado, ya que las pacientes se dan de alta en un tiempo mucho menor en relación a sus hijos; generando un problema en cascada con hospitalización de recién nacidos en la UTQ hasta alrededor de una semana y en ocasiones por lo prolongado de su estancia, se egresan directamente a domicilio. Una acción prioritaria es realizar los procesos administrativos necesarios para el incremento de camas en las áreas de Terapia Intensiva, Intermedia I y II y Terapia de Invasión Mínima Neonatal con el fin de optimizar el traslado oportuno de los neonatos desde la Unidad Tocoquirúrgica 6.4. Relevancia del objetivo 4.- Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con visión social en el INPer, con énfasis en la salud de las mujeres y los neonatos. El INPer es una institución con una alta vocación asistencial y de investigación tanto básica como clínica en el área reproductiva y perinatal a través de la formación de recursos humanos capacitados, así como la selección de líneas de investigación prioritarias que permitan a la comunidad científica del Instituto consolidar su prestigio, además de ofrecer a todos nuestros pacientes una atención médica basada en la evidencia de nuestros resultados, lo anterior impulsará la publicación de artículos en revistas de impacto nacional e internacional y de esta manera contribuir al bienestar social. La propuesta es fomentar líneas de investigación encaminadas a la medicina traslacional, y con ello se fomentar la bioestadística, bioética, bioinformática, biología celular y molecular, epidemiología, farmacología, genómica, proteómica, nanotecnología entre otros; las cuales se unen a la clínica con el fin de compartir necesidades y ofrecer soluciones a los problemas en salud reproductiva, materna y perinatal. Otro punto importante es fomentar líneas de investigación en el área de inteligencia artificial, no tan sólo porque con ella se pueden acelerar los diagnósticos, sino porque se pueden generar modelos de predicción social que ayuden a identificar situaciones potenciales de riesgo clínico en la mujer. 6.5 Relevancia del objetivo 5.- Impulsar la Formación de talento humano de alta especialidad, que responda de manera integral a las necesidades de salud de las mujeres y los neonatos. El INPer es sede en la formación de las especializaciones médicas de Ginecología y Obstetricia, Medicina Materno Fetal, Neonatología, Biología de la Reproducción y Uroginecología, las cuales tienen como base el Plan Único de Especializaciones Médicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Uno de los retos más importantes para la Dirección de Educación en Ciencias de la Salud es sin duda, transitar hacia la formación de talento humano con habilidades humanistas mediante una formación bioética, respetando el derecho a la integridad, a la autonomía, el trato respetuoso y la no discriminación. Un elemento clave en la profesión médica es fomentar en todo momento la participación de las y los pacientes en la toma de decisiones sobre su salud y en ello la bioética juega un papel fundamental para consolidar una adecuada formación académica. 326 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 6.6. Relevancia del objetivo 6.- Fortalecer las políticas públicas en salud reproductiva, perinatal y post-reproductiva, para disminuir las brechas de salud y atención de las mujeres. En México un reto de la salud reproductiva y perinatal es fortalecer estrategias que ayuden a resolver problemas prioritarios como la prevención del embarazo adolescente, mayor cobertura de métodos de anticoncepción, atención integral de la salud materna y perinatal, entre otros. Una parte fundamental para lograr este objetivo, es que la población cuente con información basada en evidencias y además incluya una visión integral de la persona, su núcleo familiar y social, creencias, identidad e interculturalidad, pero sobre todo respeto a sus derechos y autonomía. Las necesidades de salud de las mujeres son distintas en las diferentes etapas de la vida. El INEGI reportó en 2022 que México contaba con 130 millones de habitantes, de los cuales el 52% eran mujeres y la mitad de ellas tenían más de 50 años; este grupo poblacional se enfrenta a problemas de salud como el cáncer de mama, cáncer cervicouterino, cáncer de ovario, enfermedades crónico degenerativas y de salud mental, por lo que resulta fundamental la implementación de programas integrales que permitan ofrecer atención médica de forma oportuna, con diagnósticos de las enfermedades crónico-degenerativas dentro de los primeros 30 días y ofrecer tratamientos en un tiempo no mayor a 3 meses, con estas dos acciones se puede incrementar la sobrevida global de la mujer. En el otro extremo, la Clínica de Medicina de la Adolescente del INPer fue creada en 1998, con resultados claros en la atención de la adolescente embarazada y la salud reproductiva; por lo que resulta fundamental el reposicionamiento de esta Clínica para ofrecer intervenciones médicas con énfasis en la atención prenatal, métodos anticonceptivos y salud mental, entre otros; además de generar lineamientos para el primer y segundo nivel de atención. Por último, uno de los aspectos fundamentales en los espacios institucionales de salud es, sin duda, el que las mujeres y los hombres gocen de las mismas oportunidades, condiciones y formas de trato, sin dejar de considerar sus particularidades. Por lo que en el INPer es prioritario, ofrecer espacios libres de violencia obstétrica, laboral o de género, así como una atención centrada en la prevención en los diferentes tipos de violencia hacia la mujer con estricto apego a sus derechos reproductivos. 6.7. Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del INPer 2025-2030 El presente Programa Institucional, contempla la alineación de objetivos para garantizar en este Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el cumplimiento de estrategias que contribuyan a mejorar la salud de la población a través de la atención integral y gratuita de servicios; materializando de esta forma el derecho a la protección de la salud. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030 Eje General 2 Desarrollo con bienestar y humanismo Republicana sana 100 pasos para la Transformación: Derecho a la salud PSS 2025-2030 Objetivo PSS 2025-2030 Estrategia PP INPer 2025-2030 Objetivo 1. Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población Objetivo 3. Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población Estrategia 1.3 Estrategia 3.1 1.- Asegurar la transparencia financiera y administrativa en la operación institucional, que incida en el acceso oportuno a los servicios de salud reproductiva y perinatal para las mujeres Objetivo 2. Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria. Estrategia 2.2 2.- Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y perinatal que beneficie a las mujeres de todos los grupos etarios Objetivo 2. Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria. Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables Estrategia 2.1, 2.2 y 2.3 Estrategia 6.2, 6.4 y 6.5 3.- Garantizar una atención médica incluyente para las mujeres y sus neonatos Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 327 Objetivo 5. Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población. Estrategia 5.6 4.- Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con visión social en el INPer, con énfasis en la salud de las mujeres y los neonatos. Objetivo 2. Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria. Estrategia 2.5 5.- Impulsar la formación de talento humano de alta especialidad, que responda de manera integral a las necesidades de salud de las mujeres y los neonatos Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables Estrategia 6.2, 6.4 y 6.5 6.- Fortalecer las políticas públicas en salud reproductiva, perinatal y post- reproductiva, para disminuir las brechas de salud y atención de las mujeres 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1: Asegurar la transparencia financiera y administrativa, que incida en el acceso oportuno a los servicios de salud reproductiva y perinatal para las mujeres. Estrategia 1.1. Fomentar una cultura de transparencia y prevención de los actos de corrupción, para garantizar que los recursos se apliquen en beneficio de la población usuaria. Es importante realinear procesos sustantivos que impactan la operación (Estudios de mercado, elaboración de contratos y sus respectivos convenios de modificación, eventos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del capítulo 3000, emisión de oficios de suficiencia presupuestal, control del gasto, entre otros). Acciones puntuales 1.1.1. Controlar la emisión de oficios de suficiencia presupuestal, vigilando el techo presupuestal y la liberación de recursos ociosos. 1.1.2. Elaborar investigaciones de mercado, que permitan conocer las condiciones que imperan relacionadas con el bien, arrendamiento o servicio a adquirir, buscando las mejores condiciones para el Instituto. 1.1.3. Acompañar a los administradores de los contratos para verificar el cumplimiento del clausulado de dichos instrumentos; y la tendencia del gasto a fin de evitar y corregir en su caso variaciones al ejercicio presupuestal. 1.1.4. Supervisar la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) conforme a la normatividad vigente, para revisar la congruencia de lo solicitado con las necesidades institucionales. 1.1.5. Implementar una capacitación permanente del personal administrativo, en materia de adquisiciones, contabilidad gubernamental, presupuesto de operación, SICOP, presupuesto por programa, entre otras. 1.1.6. Capacitar a los administradores de los contratos para que dé seguimiento a las obligaciones del proveedor establecidas en los contratos, así como determinar la aplicación y cálculo de penas convencionales y deductivas. 1.1.7. Implementar un programa de capacitación en temas de ética y de integridad pública, y la prevención de la actuación bajo conflictos de interés, para las personas servidoras públicas del INPer. Estrategia 1.2. Desarrollar una gestión administrativa basada en procesos eficientes y eficaces, para lograr finanzas sanas que robustezcan los servicios de salud. Acciones puntuales 1.1.1. Implementar el control de pasivos, mediante la invitación a la proveeduría para la presentación de sus facturas a cuentas por pagar, así como de sus documentos para trámite de pago, con el propósito de tener pasivos controlados. 1.1.2. Analizar de manera mensual del ejercicio presupuestal, para identificar las variaciones significativas e implementar las acciones necesarias. 1.1.3. Implementar la Mesa de Presupuesto para presentar periódicamente el ejercicio presupuestal de los diversos capítulos de gasto, con el fin de analizar su comportamiento. 328 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 1.1.4. Elaborar los Lineamientos de operación de la Mesa de presupuesto para establecer los alcances de dicha mesa 1.1.5. Gestionar la implementación de un Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP) que permita a la Institución disponer de procesos administrativos sistematizados y alineados a la normatividad vigente, y disponer de información confiable y oportuna. 1.1.6. Integrar los módulos de Presupuesto, Adquisiciones, Almacén, Farmacia, Inventarios, Contabilidad, Tesorería, Cuentas por Pagar, Timbrado de CFDI, Activo Fijo, Personal al sistema GRP, que permita disponer de información confiable y oportuna. 1.1.7. Disponer de informes diarios: pasivos, presupuesto, altas, control de compromisos, tipo de adquisición, pagos, proveedores, nómina, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades institucionales. Estrategia 1.3. Elaborar un programa de equipamiento en tecnología biomédica, para contar con equipo médico y de laboratorio de vanguardia. Realizar gestiones con Instituciones externas nacionales e Internacionales con la finalidad de lograr financiamiento en beneficio de las necesidades de la Institución, con enfoque en la adquisición de equipamiento médico, temas de infraestructura para modificaciones menores y mayores, así como la mejora de la seguridad para el acceso a la Institución. Acciones puntuales 1.1.1. Realizar un mapeo de instituciones que permitan la colaboración o puesta en marcha de presentación de Proyectos, con la finalidad de lograr financiamientos para la adquisición de equipamiento médico o mejoramiento de infraestructura. 1.1.2. Desarrollar, dirigir y coordinar estrategias y acciones de calidad para proceder con las gestiones de procesos e infraestructura, a fin de orientar en la acreditación en las diferentes intervenciones definidas por la DGCES aplicables al Instituto. 1.1.3. Gestionar el seguimiento de los proyectos formalizados para la obtención de recursos financieros, que permita la sustitución de equipamiento médico o mejoras estructurales a través del esquema de donativos. Estrategia 1.4. Fortalecer la farmacia hospitalaria y de gratuidad, para garantizar el acceso oportuno de las y los pacientes a los medicamentos e insumos médicos. Fortalecimiento de los sistemas para el seguimiento del abasto de medicamentos, material de curación e insumos médicos que permita conocer la trazabilidad de los BIENES que son adquiridos mediante compras consolidadas y compras INPer, permitiendo la prevención del sobreabasto o desabasto de BIENES. Acciones puntuales 1.1.1. Planear la demanda de medicamentos e insumos médicos de forma coordinada con las Direcciones de Planeación, Médica y Administración, a fin de garantizar que el abasto cubra las necesidades de las y los pacientes del INPer. 1.1.2. Establecer un seguimiento a la cartera de servicios correspondientes al Fondo de Salud para el Bienestar, para garantizar que los insumos de Alto costo sean entregados a la población sin seguridad social. 1.1.3. Desarrollar y estandarizar protocolos clínicos en conjunto con el área clínica para la atención ambulatoria, para asegurar un abasto y surtimiento oportuno completo de las recetas de Farmacia Gratuita. 1.1.4. Difundir a las áreas clínicas de forma digital y ágil la existencia de medicamentos e insumos alternativos que permitan la toma de decisiones de forma óptima, garantizando la existencia de los bienes y la prescripción segura. 1.1.5. Contar con el seguimiento diario de las claves de bienes con la finalidad de visibilizar de forma óptima la relación correspondiente a los estatus de nulo y lento movimiento, próxima a caducar, en inventario y pendientes de entrega. 1.1.6. Fortalecer las gestiones con la red de Instituciones para llevar a cabo la solicitud de traspasos correspondientes a insumos que el Instituto requiera, para asegurar que se cuente oportunamente con los mismos. Estrategia 1.5. Elaborar el Plan estratégico “Ampliación del Anexo B UCIN/UCIREN/UCIA INPer”, para incrementar la capacidad instalada de las terapias de adultas y neonatales. Dar inicio al Proyecto ejecutivo del Anexo B, asimismo realizar las gestiones correspondientes con el Fondo de Salud para el Bienestar que permita obtener el recurso financiero para la puesta en marcha del Anexo B. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 329 Acciones puntuales 1.1.1. Gestionar los permisos ante las autoridades competentes en materia de obra, impacto ambiental y uso de suelo, una vez autorizado el Programa de Inversión, para continuar con la ejecución de la obra pendiente. 1.1.2. Realizar los procedimientos de adquisiciones necesarios para las gestiones de la obra, respetando en todo momento el ejercicio y transparencia de los recursos, que permitan la ejecución de la obra hasta su terminación. 1.1.3. Programar mensualmente mesas de trabajo para el seguimiento de los avances de obra, en donde intervengan todas las áreas usuarias, administrativas, así como los responsables del seguimiento de la obra, para vigilar que la ejecución se realice de manera eficiente. 1.1.4. Iniciar con el levantamiento en conjunto con las áreas usuarias de la plantilla de personal y equipamiento para el Anexo B y llevar a cabo dicha solicitud ante la Junta de Gobierno, para asegurar que cubra las necesidades actuales y futuras del Instituto. Objetivo 2: Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y perinatal que beneficie a las mujeres de todos los grupos etarios. Estrategia 2.1. Implementar el Plan de mejora continua de la calidad del INPer, para mejorar la calidad de la atención médica y fortalecer su posición como referente en salud reproductiva y perinatal. Acciones puntuales 1.1.1. Asesorar a las áreas del Instituto en la elaboración de programas que cumplan con lineamientos para lograr mejores prácticas en la administración hospitalaria y el desarrollo de equipos de trabajo de alto desempeño, liderazgo y calidad. 1.1.2. Desarrollar un Sistema de Gestión de la Calidad, que permita tener un conjunto de políticas, procedimientos y prácticas en el Instituto, para gestionar y mejorar continuamente la calidad de los servicios. 1.1.3. Actualizar el proceso de buzón de quejas para asegurarse de que sea claro, conciso y accesible para todos los usuarios/as, que agilice continuar con la atención y resolución de las mismas. Estrategia 2.2. Consolidar un proyecto integral de Tecnologías de la Información, para contar con infraestructura tecnológica eficiente. Acciones puntuales 2.2.1. Implementar de manera paulatina, los proyectos de sustitución de infraestructura de tecnologías de la información, que permitan la modernización tecnológica en el INPer. Estrategia 2.3. Fortalecer la cultura organizacional, con la finalidad de mejorar el clima y el entorno laboral en el INPer Acciones puntuales 2.3.1. Participar en la aplicación de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional, liderada por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, a fin de identificar las áreas de oportunidad de mejora del ambiente laboral, y proponer prácticas de transformación. Estrategia 2.4. Alinear la estructura orgánica y ocupacional del INPer, para contar con procesos organizacionales eficientes y eficaces. Acciones puntuales 1.1.1. Ingresar en sesión de la Junta de Gobierno las modificaciones realizadas en el Estatuto orgánico y estructura orgánica para proceder a su formalización ante las instancias correspondientes y la publicación del Estatuto en el Diario Oficial de la Federación. 1.1.2. Actualizar los manuales operativos y específicos de las Direcciones, con el apoyo de Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y Coordinaciones que integran cada una, mediante la capacitación y asesorías a los titulares de dichas áreas. 1.1.3. Regularizar los documentos normativos de las Direcciones de área, bajo la alineación del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Programa Sectorial de Salud 2025-2030 y el Programa Quinquenal de Trabajo de la Dirección General 2024-2029. 1.1.4. Coadyuvar en la alineación de los perfilogramas, conforme a la normatividad vigente, en sinergia con la Dirección de Administración y vigilancia de los mismos. 330 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Objetivo 3: Garantizar una atención médica incluyente para las mujeres y sus neonatos. Estrategia 3.1. Impulsar la mejora de las Terapias Neonatales, mediante la conclusión de la ampliación del anexo B UCIN/UCIREN/UCIA/INPer, la suficiencia de personal especializado y la sustitución de equipamiento. Acciones puntuales 3.1.1. Fortalecer los espacios de ocupación neonatal, mediante el incremento de camas en las áreas de Terapia Intensiva, Intermedia I y II y Terapia de Invasión Mínima Neonatal. 3.1.2. Reestructurar las terapias neonatales, a través del mejoramiento a las instalaciones físicas y reacondicionamiento de espacios para mejorar el flujo de personal, pacientes y familiares. 3.1.3. Consolidar el Banco de Leche Humana, mediante incrementar el número de personal en los tres turnos, implementar un programa de mantenimiento del equipo y establecer alianzas con otros hospitales que no cuenten con este beneficio. 3.1.4. Fortalecer el Departamento de Seguimiento Pediátrico para niños de alto riesgo, a través de retomar las estrategias de detección temprana desde las terapias neonatales. Estrategia 3.2. Consolidar servicios médicos de obstetricia, de manera integral y de calidad para las mujeres en etapa perinatal, que se atienden en el INPer. Acciones puntuales 3.2.1. Fortalecer el Programa Especial para el paciente con riesgo de muerte fetal, mediante el desarrollo de protocolos para la prevención y manejo de la muerte fetal. 3.2.2. Rediseñar la Unidad de Cirugía Fetal, a través de la estandarización de protocolos de atención de cirugía fetal en conjunto con el Comité Hospitalario de Bioética. 3.2.3. Crear la Unidad Funcional de Alta Especialidad en Obstetricia, con un equipo multidisciplinario de gineco-obstetras, médicos materno fetales, cardiólogos, nefrólogos, infectólogos, intensivistas y otros profesionales de la salud para ofrecer una atención integral. 3.2.4. Conformar la Unidad de Riesgo Pregestacional, con un equipo de profesionales encargados de realizar la evaluación del riesgo pregestacional y diseñar programas de atención especializada. 3.2.5. Impulsar el Programa Especial para Parto Prematuro, mediante la actualización periódica de las directrices clínicas para la atención de pacientes y recién nacidos que están en situación de riesgo de parto prematuro. 3.2.6. Diseñar el Programa de Seguimiento a pacientes con preeclampsia, a través de estandarizar protocolos de manejo y seguimiento para pacientes con el antecedente de preeclampsia grave. 3.2.7. Integrar la Unidad para pacientes con espectro de placenta acreta, mediante un programa de valoración integral de las pacientes de alto riesgo para identificar las posibles complicaciones. Estrategia 3.3. Contribuir a reestablecer la salud ginecológica de la mujer mediante la implementación de acciones puntuales que garanticen resultados satisfactorios. Acciones puntuales 1.1.1. Crear la Unidad de Prevención de Cáncer Genético en la Mujer, mediante la elaboración de guías de manejo para la atención de cáncer hereditario, y la implementación del panel genético para el diagnóstico del cáncer mamario y ginecológico en poblaciones de alto riesgo. 1.1.2. Implementar la reingeniería de la Coordinación de Oncología, mediante la adecuación de espacios físicos para el diagnóstico y tratamiento de la patología mamaria (benigna y maligna), la asignación de personal, la búsqueda de acuerdos de colaboración con otras instituciones, entre otras. 1.1.3. Conformar la Clínica de Enfermedades Digestivas para la Mujer, desde la designación del espacio físico la adquisición de equipo médico y la capacitación del personal especializado. 1.1.4. Fortalecer la Unidad de Cirugía de Mínima Invasión y Pélvica Avanzada, mediante la actualización de las guías de manejo de las pacientes candidatas a tratamiento de mínima invasión y la capacitación de los médicos adscritos. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 331 Estrategia 3.4. Fortalecer otros servicios de salud para la atención integral de la mujer. Acciones puntuales 1.1.1. Crear el Departamento de Urgencias Gineco-obstétricas y Neonatales, para separar la función de urgencias del servicio de Tococirugía mediante la reorganización del personal médico, administrativo, de trabajo social y de enfermería adscrito a la Coordinación de Urgencias. 1.1.2. Reorganizar la Subdirección de Enfermería, que incluya impulsar la profesionalización de la plantilla de Enfermería, su participación en la investigación y la enseñanza, y readecuar el Departamento de Gestión del Cuidado del Paciente. 1.1.3. Diseñar las Unidades Funcionales de Uroginecología, Biología de la Reproducción y Medicina Materno Fetal, mediante el trabajo en equipo y la coordinación de los médicos de distintas especialidades, con sesiones colegiadas para determinar el manejo terapéutico y seguimiento de los casos. Objetivo 4: Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con visión social en el INPer, con énfasis en la salud de las mujeres y los neonatos. Estrategia 4.1.- Impulsar la investigación en salud reproductiva y perinatal para reducir la morbilidad y mortalidad materna, neonatal y en mujeres en diferentes etapas de la vida y publicar los resultados en revistas de alto impacto. Acciones puntuales 4.1.1. Ejecutar estudios de vanguardia sobre biomarcadores y mecanismos fisiopatológicos en salud perinatal, priorizando infecciones, trastornos genéticos y enfermedades crónicas que impactan a mujeres y neonatos, con el fin de generar conocimiento aplicable a la mejora de la salud y la reducción de riesgos. 4.1.2. Desarrollar investigaciones clínicas enfocadas en la evaluación rigurosa de la eficacia de protocolos de atención en áreas prioritarias, como el manejo de complicaciones en embarazo y parto, con el objetivo de optimizar la calidad de la atención y mejorar los resultados clínicos a corto, mediano y largo plazo. 4.1.3. Maximizar la visibilidad y pertinencia de la investigación a través de la promoción proactiva de la publicación y difusión de resultados en revistas científicas de alto impacto y foros clave de salud a nivel nacional e internacional, garantizando su accesibilidad a profesionales y tomadores de decisiones en la práctica clínica y las políticas de salud. 4.1.4. Conformar el Grupo de Investigación Nexus INPer para vincular las direcciones de Investigación, Médica y de Educación en Ciencias de la Salud, con el fin de desarrollar proyectos de investigación de alto impacto clínico y social, que incrementen el número y calidad de publicaciones anuales y aseguren la aplicabilidad del conocimiento generado. Estrategia 4.2.- Desarrollar y fortalecer el talento humano especializado en investigación en salud reproductiva y perinatal, para contribución al liderazgo científico del instituto. Acciones puntuales 1.1.1. Establecer e implementar un programa estratégico para fortalecer y consolidar el desarrollo de investigadores de alto nivel en salud perinatal y reproductiva, optimizando su potencial y contribución al liderazgo científico del instituto. 4.2.1. Continuar con el ciclo de seminarios especializados en investigación básica y clínica, facilitados por expertos del INPer, así como líderes nacionales e internacionales, para fomentar el intercambio de conocimiento y la actualización continua de los investigadores. 4.2.3. Posicionar estratégicamente al INPer como centro líder en la formación de investigadores de alto nivel mediante la consolidación de programas de maestría, doctorado y posdoctorado, así como la facilitación de la realización de tesis en colaboración con universidades nacionales de prestigio. 4.2.4. Ofrecer la colaboración de la Dirección de Investigación, incluyendo sus comités de investigación, ética en investigación y bioseguridad, a la Subdirección de Enfermería para evaluar los protocolos de investigación de su programa de Doctorado, con el objetivo de generar productos científicos de alto impacto. 4.2.5 Ofrecer la colaboración de la Dirección de Investigación y sus comités de investigación, ética en investigación y bioseguridad a la Dirección de Educación en Ciencias de la Salud, para la evaluación de protocolos de tesis de especialidad y subespecialidades clínicas, con el objetivo de generar productos científicos de alto impacto con enfoque traslacional. 332 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Estrategia 4.3.- Promover la Generación y Transferencia de Conocimiento y la Colaboración Interinstitucional en Salud Perinatal y Reproductiva, con el objetivo de construir redes de investigación sólidas y efectivas. Acciones puntuales 1.1.1. Formalizar alianzas estratégicas mediante el establecimiento de convenios de colaboración con instituciones de salud, universidades, centros de investigación y organismos relevantes, con el objetivo de construir redes de investigación sólidas y efectivas en el ámbito de la salud perinatal. 1.1.2. Impulsar la participación activa en proyectos multicéntricos a nivel nacional e internacional para fomentar el intercambio de metodologías y resultados de investigación, maximizando así el impacto positivo en las políticas de salud perinatal y reproductiva, y elevando el perfil del INPer como actor clave en la investigación global. 1.1.3. Establecer redes de investigación colaborativa con otros Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE) y el IMSS, para participar en proyectos interdisciplinarios de alto impacto que generen y transfieran conocimiento. Estrategia 4.4.- Promover la transferencia de conocimientos y tecnologías desarrolladas en el INPer hacia la práctica clínica y comunitaria, para contribuir a la mejora continua de la atención y a la estandarización de mejores prácticas. Acciones puntuales 1.1.1. Aumentar el número y la calidad de productos de investigación biomédica y clínica (difusión y divulgación) generados por investigadores del INPer. 1.1.2. Liderar la promoción y publicación de guías y recomendaciones fundamentadas en evidencia científica sólida, diseñadas para su implementación efectiva en los servicios de salud a nivel nacional, contribuyendo a la mejora continua de la atención y a la estandarización de mejores prácticas. 1.1.3. Crear y promover el Laboratorio de Inteligencia Artificial Aplicada a la Salud y Telemedicina para transferir y maximizar el impacto del conocimiento generado en el primer nivel de atención, a través de telemedicina, capacitación y simuladores. Estrategia 4.5.- Crear la Unidad de inteligencia artificial para la toma de decisiones clínicas complejas, que permitan predecir y prevenir complicaciones perinatales prevalentes. Acciones puntuales 4.5.1. Diseñar e implementar simulaciones clínicas basadas en inteligencia artificial para fortalecer estrategias de atención perinatal. 4.5.2. Fortalecer el Departamento de Bioinformática y Análisis Estadísticos para colaborar con el área clínica en la creación de algoritmos de inteligencia artificial que permitan predecir y prevenir complicaciones perinatales prevalentes (enfermedades hipertensivas, hemorragia obstétrica, muerte materna, diabetes gestacional, parto prematuro, entre otras). 4.5.3. Crear y promover el Laboratorio de Inteligencia Artificial Aplicada a la Salud para capacitar a los investigadores del instituto en estrategias avanzadas de análisis de datos y algoritmos de inteligencia artificial. Objetivo 5: Impulsar la Formación de talento humano de alta especialidad que responda de manera integral a las necesidades de salud de las mujeres y los neonatos. Estrategia 5.1.- Desarrollar un programa estratégico de capacitación para el talento humano que colabora en la Dirección de Educación en Ciencias de la Salud, a través de generar modelos de predicción que ayuden a identificar situaciones potenciales de riesgo clínico en la mujer. Acciones puntuales 5.1.1. Capacitar a profesores y médicos residentes en el uso de herramientas tecnológicas basadas en la Inteligencia Artificial. 5.1.2. Rediseñar los programas académicos que incluyan Inteligencia Artificial. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 333 Estrategia 5.2.- Rediseñar el programa formativo de las Especializaciones Médicas y los Cursos de Alta Especialidad, incorporando el respeto al derecho a la integridad, a la autonomía, al trato respetuoso y la no discriminación. Acciones puntuales 5.2.1. Actualizar los programas operativos para incluir contenidos de bioética. 5.2.2. Crear una guía de buenas prácticas bioéticas para los médicos residentes. 5.2.3. Organizar sesiones anuales sobre ética en la práctica médica. Estrategia 5.3.- Fortalecer el proceso de selección de candidatos a Residencias Médicas, así como el proceso de inducción institucional, para formar profesionales que respondan puntualmente a los problemas actuales de salud en el país. Acciones puntuales 5.3.1. Desarrollar una plataforma en línea para gestionar las postulaciones de los candidatos a residencias médicas. 5.3.2. Mejorar el programa de inducción en Ginecología y Obstetricia. 5.3.3. Diseñar un programa de inducción estandarizado con contenido para todas las especialidades. Estrategia 5.4.- Fortalecer el programa de becas nacionales e internacionales para promover oportunidades de aprendizaje y actualización de los profesionales del INPer. Acciones puntuales 5.4.1. Reestructurar el reglamento interno de becas, con la revisión puntual de los criterios de otorgamiento de los recursos. 5.4.2. Incrementar el número de convenios con organismos internacionales que puedan financiar becas para capacitación médica. 5.4.3. Establecer criterios transparentes de elegibilidad para el otorgamiento de becas. Objetivo 6: Fortalecer las políticas públicas en salud reproductiva, perinatal y post-reproductiva para disminuir las brechas de salud y atención de las mujeres. Estrategia 6.1.- Fortalecer estrategias que ayuden a resolver problemas prioritarios como la prevención del embarazo adolescente, mayor cobertura de métodos de anticoncepción, ofrecer una atención integral de la salud materna y perinatal, que además incluya una visión integral de la persona, su núcleo familiar y social, creencias, identidad e interculturalidad, pero sobre todo respeto a sus derechos y autonomía. Acciones puntuales 6.1.1. Consolidar la Clínica de Atención a la Adolescente, con servicios amigables e incluyentes a las y los adolescentes, otorgándoles servicios en educación de la salud reproductiva y sexual. 6.1.2. Impulsar el Programa de Atención a las Mujeres en edad post-reproductiva, con tratamiento individualizado para pacientes con el síndrome postmenopáusico, mediante un manejo multidisciplinario. 6.1.3. Generar el Programa de Atención Gineco-Obstétrica a Grupos Vulnerables, que incluya una formación institucional para el desarrollo de competencias de equidad de género, inclusión y diversidad. 6.1.4. Conformar el Comité de Equidad de Género y Derechos Reproductivos, que implemente un modelo de atención de la violencia de género bajo los tres ejes de acción inmediata, de primer contacto, básico y especializados. 6.1.5. Crear el Programa de Cuidados Paliativos Perinatales, con un equipo multidisciplinario que implemente Guías de Práctica Clínica sobre Cuidados Paliativos Perinatales, con base en la evidencia científica. 6.1.6. Construir y desarrollar el plan integral de difusión (Social Media) del INPer, mediante el uso de los medios digitales para difundir eventos, logros e información sobre temas de salud femenina y neonatal. 6.1.7. Fortalecer el Programa de Educación al Paciente, mediante un modelo educativo de autocuidado para las pacientes y sus familias, en modalidad presencial y digital. 334 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 8. Indicadores y Metas Objetivo 1.- Asegurar la transparencia financiera y administrativa en la operación institucional ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de recetas surtidas completas a mujeres hospitalizadas Objetivo prioritario 1. Asegurar la transparencia financiera y administrativa en la operación institucional Definición Este indicador evalúa el porcentaje alcanzado en el surtimiento de recetas de manera completa, a las pacientes hospitalizadas en el INPer Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Fin Disponibilidad de la información Enero, abril, julio y octubre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Marzo, junio, septiembre y diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INPer Método de cálculo Número de solicitudes de medicamentos surtidas en forma completa a mujeres hospitalizadas /Total de solicitudes de medicamentos para pacientes hospitalizadas X 100. Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable Valor de la variable 2024 Fuente de información de la variable Número de solicitudes de medicamentos surtidas en forma completa a mujeres hospitalizadas 19,872 INPer Total de solicitudes de medicamentos para pacientes hospitalizadas X 100 23,688 INPer Sustitución en método de cálculo para 2024 (19,872 / 23,688) x 100 = 83.9 SERIE HISTÓRICA Resultado 2018 Resultado 2019 Resultado 2020 Resultado 2021 Resultado 2022 Resultado 2023 Resultado 2024 99.5 99.4 95.0 78.1 78.1 81.1 83.9 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 80.1 80.2 80.3 80.4 80.5 80.6 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 335 Objetivo 2.- Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y perinatal. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de usuarios con percepción de satisfacción de la calidad de la atención médica hospitalaria recibida superior a 80 puntos porcentuales. Objetivo prioritario 2.- Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y perinatal Definición Este indicador evalúa el porcentaje de pacientes que calificaron la calidad de la atención médica hospitalaria recibida, por arriba de 80 puntos porcentuales. Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Fin Disponibilidad de la información Enero, abril, julio y octubre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Marzo, junio, septiembre y diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INPer Método de cálculo Número de usuarios en atención hospitalaria que manifestaron una calificación de percepción de la calidad de la atención recibida superior a 80 puntos porcentuales / Total de usuarios en atención hospitalaria encuestados x 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable Valor de la variable 2024 Fuente de información de la variable Número de usuarios en atención hospitalaria que manifestaron una calificación de percepción de la calidad de la atención recibida superior a 80 puntos porcentuales 2,021 INPer Total de usuarios en atención hospitalaria encuestados x 100 2,155 INPer Sustitución en método de cálculo para 2024 (2,021/ 2,155) x 100 = 93.8 SERIE HISTÓRICA Resultado 2018 Resultado 2019 Resultado 2020 Resultado 2021 Resultado 2022 Resultado 2023 Resultado 2024 91.1 94.1 95.2 97.0 95.0 93.8 93.8 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 93.8 93.9 94.0 94.1 94.2 94.3 336 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Objetivo 3.- Garantizar una atención médica incluyente ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de mujeres aceptadas como pacientes en el INPer, durante el periodo. Objetivo prioritario 3.- Garantizar una atención médica incluyente Definición Este indicador permite evaluar el porcentaje de mujeres que cubrieron los criterios para ser atendidas en el INPer, respecto al total de mujeres que solicitaron consulta de valoración Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Fin Disponibilidad de la información Enero, abril, julio y octubre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Marzo, junio, septiembre y diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INPer Método de cálculo Número de mujeres que aperturaron expediente clínico en el INPer / Número de mujeres que solicitaron consulta de valoración en el INPer durante el periodo x 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable Valor de la variable 2024 Fuente de información de la variable Número de mujeres que aperturaron expediente clínico en el INPer 3,710 INPer Número de mujeres que solicitaron consulta de valoración en el INPer durante el periodo x 100 5,373 INPer Sustitución en método de cálculo para 2024 (3,710 / 5,373) x 100 = 69.0 SERIE HISTÓRICA Resultado 2018 Resultado 2019 Resultado 2020 Resultado 2021 Resultado 2022 Resultado 2023 Resultado 2024 23.1 58.1 97.1 68.0 58.9 65.3 69.0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 69.0 69.1 69.2 69.3 69.4 69.5 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 337 Objetivo 4.- Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con visión social en el INPer ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de proyectos con enfoque de género vigentes en colaboración Objetivo prioritario 4.- Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con visión social en el INPer Definición Este indicador evalúa el número de proyectos vigentes con enfoque de género que los investigadores están realizando, en colaboración con otras instituciones Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Fin Disponibilidad de la información Enero, abril, julio y octubre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Marzo, junio, septiembre y diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INPer CCINSHAE Método de cálculo Número de proyectos vigentes en colaboración con enfoque de género / Total de proyectos vigentes en colaboración Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable Valor de la variable 2024 Fuente de información de la variable Número de proyectos vigentes con enfoque de género en colaboración 18 INPer Total de proyectos vigentes en colaboración 37 INPer Sustitución en método de cálculo para 2024 (18 / 37) x 100 = 48.6 SERIE HISTÓRICA Resultado 2018 Resultado 2019 Resultado 2020 Resultado 2021 Resultado 2022 Resultado 2023 Resultado 2024 37.0 36.4 38.0 43.6 54.2 57.1 48.6 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 48.6 48.7 48.7 48.8 48.9 49.0 338 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Objetivo 5.- Impulsar la formación de talento humano de alta especialidad. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de alumnos egresados de cursos de capacitación Objetivo prioritario 5.- Impulsar la formación de talento humano de alta especialidad Definición Los resultados del indicador reflejan el porcentaje de alumnos que participan en los diferentes cursos impartidos en el INPer y que obtienen constancia de conclusión Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Fin Disponibilidad de la información Marzo Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Marzo Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INPer CCINSHAE Método de cálculo Número de alumnos egresados de cursos de capacitación / Total de alumnos inscritos en cursos de capacitación x 100 Observaciones Se incluyen los alumnos de capacitación médica, técnico médica y administrativa APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable Valor de la variable 2024 Fuente de información de la variable Número de alumnos egresados de cursos de capacitación 9,725 INPer Total de alumnos inscritos en cursos de capacitación 9,725 INPer Sustitución en método de cálculo para 2024 (9,725 / 9,725) x 100 = 100.0 SERIE HISTÓRICA Resultado 2018 Resultado 2019 Resultado 2020 Resultado 2021 Resultado 2022 Resultado 2023 Resultado 2024 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 339 Objetivo 6.- Fortalecer las Políticas Públicas en Salud Reproductiva, Perinatal y Post-reproductiva ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de ingresos a hospitalización por urgencias Objetivo prioritario 6.- Fortalecer las Políticas Públicas en Salud Reproductiva, Perinatal y Post-reproductiva Definición Refleja el porcentaje de pacientes que se hospitalizan, después de acudir al servicio de urgencias Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Semestral Acumulado o periódico Fin Disponibilidad de la información Septiembre y Marzo Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a marzo, y de julio a agosto Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance INPer Método de cálculo Número de ingresos a hospitalización por urgencias / Total de atenciones de urgencias x 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable Valor de la variable 2024 Fuente de información de la variable Número de ingresos a hospitalización por urgencias 3,318 INPer Total de atenciones de urgencias 12,081 INPer Sustitución en método de cálculo para 2024 (3,318 / 12,081) x 100 = 27.4 SERIE HISTÓRICA Resultado 2018 Resultado 2019 Resultado 2020 Resultado 2021 Resultado 2022 Resultado 2023 Resultado 2024 22.0 25.1 26.4 27.6 28.6 25.0 27.4 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 27.5 27.6 27.8 27.9 28.0 28.1 Atentamente Ciudad de México, a 28 de octubre del 2025.- Directora General, Dra. Ana Cristina Arteaga Gómez.- Rúbrica. 340 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 PROGRAMA Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Cancerología. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cancerología. PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025–2030 DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA La Segunda Sesión Extraordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cancerología, celebrada el treinta de septiembre de dos mil veinticinco, adoptó el siguiente acuerdo: Con fundamento en los Artículos 17, fracciones II y V, 22, 24, 26 bis, 28, 29 párrafo tercero, 31 párrafo segundo, de la Ley de Planeación; 24 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 20, 47, 48, 49, y 58, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 18, fracción IV y 22 primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, Programa Sectorial de Salud 2025–2030; fracciones VIII y IX de los “Criterios para la Gestión, Evaluación y Actualización de los Programas derivados del PND” y “Guía para la elaboración de Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030” emitida por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cancerología, aprueba el Programa Institucional 2025–2030 del Instituto Nacional de Cancerología, presentado en esta sesión, para los efectos procedentes y para que se continúe con el proceso de validación por parte de las instancias que correspondan, hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, atendiendo las precisiones señaladas por los asistentes a esta Junta. Programa Institucional 2025–2030 del Instituto Nacional de Cancerología 1. Índice 1. Índice 2. Seguimiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 5.1 Diagnóstico de la situación actual 5.2 Visión a largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica 6.2 Relevancia del Objetivo prioritario 2: Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias 6.3 Relevancia del Objetivo prioritario 3.- Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que, coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana. 6.4 Vinculación de los objetivos de los Programas 7. Estrategias y Acciones puntuales 8. Indicadores y metas 9. Referencias 2. Seguimiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores del gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 341 3. Siglas y acrónimos CCINSHAE: Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. CIFRHS: Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DGCES: Dirección General de Calidad y Educación en Salud. DGRHO: Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO). DOF: Diario Oficial de la Federación. DNC: Detección de Necesidades de Capacitación. ECNT: Enfermedades Crónicas no Transmisibles. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. INCan: Instituto Nacional de Cancerología. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía INMEGEN: Instituto Nacional de Medicina Genómica. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LP: Ley de Planeación. NBV: Unidad Responsable para identificar al Instituto Nacional de Cancerología. OMS: Organización Mundial de la Salud. OPS: Organización Panamericana de la Salud. PAC: Programa Anual de Capacitación. PIINCan: Programa Institucional del Instituto Nacional de Cancerología. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030. PP: Programa Presupuestario. PSS: Programa Sectorial de Salud 2025 – 2030. RNCBP: Registro Nacional de Cáncer de Base Poblacional. SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. SII: Sistema Institucional de Investigadores. SNII: Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras. SNPD: Sistema Nacional de Planeación Democrática. SNS: Sistema Nacional de Salud. SS: Secretaría de Salud. UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México. 4. Fundamento normativo El artículo 3º de la Ley de Planeación (LP) establece que, “se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen”. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 26, apartado A, establece que: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”. También especifica que, “Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”. 342 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 En cumplimiento con lo anterior, el 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025 – 2030, el cual, está conformado por: Principios del Humanismo Mexicano, 14 Repúblicas, Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, 4 Ejes Generales, 3 Ejes Transversales y la Visión de largo plazo. Este PND rige la programación y presupuestación de toda la Administración Pública Federal. Asimismo, el Programa Sectorial de Salud (PSS) 2025–2030 que fue publicado el 04 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, alineado al PND 2025–2030, establece que, con el propósito de asegurar en los próximos años la atención de los problemas prioritarios de salud, las diferentes instituciones públicas prestadoras de servicios de salud deben atender de forma sectorial e integral, los 6 Objetivos Prioritarios: Garantizar el acceso universal a los servicios de salud, Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria, Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población, Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población, Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población y, finalmente, Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables; cada objetivo cuenta con estrategias y líneas de acción; a los que deberán alinearse las diferentes instituciones de la Administración Pública Federal, según corresponda. En ese tenor, y toda vez que el artículo 12 de la Ley de Planeación prevé que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación y; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 fracción II de dicha Ley, donde se establece que, las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales; este Instituto Nacional de Cancerología integra en el presente instrumento los objetivos, metas, estrategias y la previsión y organización de recursos para alcanzarlas a largo plazo y para garantizar el derecho a la atención médica de tercer nivel a la población que sin algún régimen de seguridad social, requiera de los servicios de alta especialidad en oncología; lo anterior, en apego al artículo 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Programa Institucional del Instituto Nacional de Cancerología (PIINCan) 2025–2030, se encuentra vinculado con el PND 2025–2030, con los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, en particular con la República sana, numeral 45 “Modernización de hospitales y centros de salud”; mismo que, se encuentra contenido en el Eje General 2 “Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, de igual manera, se alinea al PSS 2025–2030 con el “Objetivo 2. Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria”; con el “Objetivo 5 Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población” y con el “Objetivo 6 Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables”. Asimismo, se elabora en concordancia con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2026 y con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la que se prevé “la promoción de la salud y el bienestar físicos y mentales, así como prolongar la esperanza de vida de todas las personas, debiendo lograr que la cobertura sanitaria y el acceso a una atención médica de calidad sean universales, sin excluir a nadie”, dentro de sus 17 objetivos. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El Instituto Nacional de Cancerología (INCan) fue creado por decreto presidencial en 1946, con la finalidad de coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud de tercer nivel, contribuyendo al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en la población. Tiene por objeto principal, en el campo de las neoplasias, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad; cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional. La prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, los medicamentos y demás insumos asociados que otorgue el Instituto, se realizará bajo criterios de gratuidad, universalidad, igualdad e inclusión; y dirigirá su política institucional hacia el otorgamiento de servicios con eficiencia, calidad y calidez, con enfoque multidisciplinario en los procesos de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento. 5.1 Diagnóstico de la situación actual El cáncer, es un problema de salud pública que, a pesar de los avances en prevención y tratamiento, la carga mundial del cáncer sigue creciendo; de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); en la Región de las Américas, los tipos de cáncer diagnosticados con mayor frecuencia en los hombres son: próstata (21.8%), pulmón (8.6%), colorrectal (7.7%) y vejiga (4.5%); por su parte, los tipos de cáncer diagnosticados con mayor frecuencia en las mujeres son: mama (26.1%), pulmón (8.5%), colorrectal (7.9%) y útero (5.4%). (Organización Panamericana de la Salud, 2025). Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 343 Los efectos del cáncer en la salud de la población en México no difieren del panorama mundial, de acuerdo con el comunicado de prensa 39/25 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicado el 30 de enero de 2025; a nivel mundial, el cáncer es la principal causa de muerte, variando las defunciones, de acuerdo al tipo de cáncer presentado. (INEGI, 2025). La carga de morbilidad por cáncer sigue aumentando en todo el mundo, y ello genera una enorme tensión física, emocional y financiera para las familias, las comunidades y los sistemas de salud. De acuerdo con el INEGI, durante el año 2023, de las 799,869 defunciones registradas, fueron 91,562 (11.4%) por causa de tumores malignos, de las cuales, 47,976 (52.4%) fueron mujeres y 43,586 (47.6%) fueron hombres; siendo el cáncer de mama la principal causa de muerte por cáncer en las mujeres de 60 años y más, y siendo el cáncer de próstata, la principal causa de muerte en hombres. La tasa de mortalidad por tumores malignos fue de 70.8 defunciones por cada 100,000 habitantes; ubicándose la tasa más alta en el grupo de 80 años y más, con 755.8 muertes por cada 100,000 personas. (INEGI, 2025). Por entidad federativa, el INEGI reportó que, Chihuahua tuvo la tasa más alta de defunciones por tumores malignos con 86.3 por cada 100 mil habitantes, seguida por Baja California Sur con 86.2 y Sonora 83.2. La entidad que presentó la tasa más baja fue Guerrero, con 51.1 defunciones por cada 100 mil habitantes, seguida por Oaxaca con 62.9 y por Tlaxcala con 62.2. A continuación, se encuentra la relación de la tasa de defunciones por tumores malignos reportada por el INEGI, con los principales estados de donde provinieron los pacientes aceptados por el INCan para consulta de primera vez en el año 2023, donde se tiene que, el 28.65% (2,059) de pacientes que se atendieron de primera vez procedió de la Ciudad de México, entidad que tuvo una tasa de defunciones por tumores malignos de 74.4; el 33.43% (2,402) procedió del Estado de México, entidad que tuvo una tasa de defunciones por tumores malignos de 67.8; el 8.31% (597) acudió de Hidalgo, entidad que tuvo una tasa de defunciones de 64.4 y el 5.08% (365) llegó de Morelos, entidad que tuvo una tasa de defunciones por tumores malignos de 70.6 por cada 100 mil habitantes. (INEGI, 2025), (INCAN, 2024). En relación a la asistencia médica, los cambios vertiginosos en el diagnóstico y tratamiento del cáncer obligan a las instituciones a evolucionar. Uno de los principales desafíos que enfrenta el país en materia oncológica es el diagnóstico tardío, que se traduce en una elevada mortalidad. Por ello, los esfuerzos en materia de atención están enfocados en el desarrollo equilibrado de los tres pilares que la constituyen, es decir, la oncología quirúrgica o cirugía; la oncología médica, que implica el tratamiento sistémico, y la radioterapia u oncología radioterápica (Arrieta, 2023). El objetivo es lograr detectar el cáncer cuando aún se encuentra en las etapas iniciales y está localizado en el órgano de origen y antes de que prolifere e invada otros órganos o tejidos y en algunos casos, encontrar lesiones precancerosas. La probabilidad de supervivencia se incrementa, por ende, es menor la probabilidad de muerte y el tratamiento es más económico. El reto actual ante los cambios en los estilos de vida, van cobrando mayor aumento en las personas para padecer Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ECNT), entre ellas: enfermedades cardiovasculares, complicaciones por las diabetes mellitus, el cáncer y las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, las cuales, en México representan cerca el 80% de las defunciones totales, reportadas anualmente. Las principales causas de mortalidad en 2023 evidencian las condiciones urgentes según distintos grupos poblacionales; entre las principales causas de mortalidad, predomina el Infarto Agudo al Miocardio con 16.40%; Diabetes Mellitus con 13.80%; Tumores malignos con el 11.40%; Enfermedad cerebrovascular con 7.30%; Influenza y neumonía con 4.30%; Agresiones con 4.20%; Otros accidentes con 4.00%; Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica 3.40%; Otras enfermedades del Corazón con 2.90%; Otras Enfermedades del Hígado con 2.30%; Enfermedad Alcohólica del Hígado con 2.00%; Accidentes de tráfico con vehículo 2.10%, Insuficiencia Renal con 1.60%; Afecciones perinatales con 1.30% y Suicidios con 1.10%. De forma agregada, la probabilidad de muerte prematura entre los 30 y 70 años por enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes y enfermedades respiratorias fue del 15.05% en 2023, manteniéndose constante; además, a nivel regional se evidencian diferencias importantes. En cuanto a la morbilidad, se observa un panorama complejo por el perfil epidemiológico de México, reflejo de una compleja coexistencia de enfermedades transmisibles y no transmisibles. (Programa Sectorial de Salud 2025-2030, 2025). El panorama en salud actual en México, se posiciona en una transición epidemiológica, con un incremento significativo de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles. Dentro de las principales causas de mortalidad se encuentran las enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedad respiratoria crónica y diabetes tipo 2 derivadas del sobrepeso, la obesidad y la mala nutrición, que afectan la niñez, adolescencia y la adultez, especialmente en mujeres y en zonas marginadas. 344 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Es por lo anterior que, el INCan está enfocado en conducir servicios de atención médica y de diagnóstico de la especialidad otorgada a no derechohabientes de la seguridad social; por lo que, su política institucional es otorgar servicios con eficiencia, calidad y calidez; con enfoque multidisciplinario en proceso diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento; así como, desarrollar investigación básica y clínica a través de los programas de investigación y formación de recursos humanos en las diversas especialidades. El eje prioritario del INCan de asistencia médica, brinda atención clínica a pacientes con neoplasias, en donde todo el personal involucrado brinda un trato con humanismo a pacientes; en esta área se diagnostica al paciente para saber qué tipo de neoplasia tiene y en qué estadio se encuentra, para que se tomen las mejores decisiones respecto del tratamiento ideal para cada uno; con la finalidad de contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer y a la mejor calidad de vida. Dentro de los principales resultados que se tuvieron en el área Médica del periodo 2018 a 2024 se tiene que, en 2018 se otorgaron 8,570 preconsultas, 5,566 consultas de primera vez, 201,506 consultas subsecuentes y 16,393 consultas de admisión continua; dando un total de 232,035 consultas; de manera general, esta cifra aumentó progresivamente cada año, llegando en el año 2024 a 300,720 consultas totales, divididas en 10,108 preconsultas, 8,304 consultas de primera vez, 263,109 consultas subsecuentes y 19,199 consultas de admisión continua; este incremento de 49.24% en consultas, deja ver entre otras cosas que, hay más incidencia de cáncer, pero también que los pacientes se encuentran en una mayor sobrevivencia; siendo importante mencionar que, derivado de la política del año 2024 de no rechazo a los pacientes, en ese año hubo 82.15% de casos aceptados, respecto a los que acudieron a preconsulta; por lo que, se ha favorecido a más cantidad de pacientes en recibir la atención médica. Tomando en cuenta lo anterior, se formuló el Objetivo prioritario 1 “Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica. Al respecto, entre las acciones que el INCan ha iniciado, se encuentra lo relacionado a la farmacia y dispensación de medicamentos, se ha inaugurado la sectorización en el hospital para bridar atención integral a pacientes en un área establecida, se ha actualizado algún equipo médico y ha aperturado otros servicios médicos. En lo que respecta a la docencia, existe un déficit significativo y disparidad geográfica de profesionales de la salud con formación oncológica especializada. La atención oncológica integral requiere no solo médicos (oncólogos, cirujanos, radioterapeutas) y enfermeras especialistas, sino también nutriólogos, psicólogos y rehabilitadores con enfoque oncológico, áreas donde la carencia de profesionales es crítica. El Instituto Nacional de Cancerología está comprometido con la salud del país, a través de la Dirección de Docencia, este compromiso está alineado con la formación suficiente de recursos humanos en todas las áreas de la oncología para lograr la mejor cobertura posible en el tratamiento de la población con enfermedades oncológicas. En materia de capacitación para la mejora de las competencias, habilidades y desempeño del personal de salud en las instituciones, se han desarrollado dos vertientes: la técnico-médica, enfocada a la mejora de la atención en los servicios que, en el contexto de la Secretaría de Salud es responsabilidad de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) y, en ese mismo contexto, la capacitación administrativa y gerencial coordinada por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO), para los servidores públicos de la Secretaría de Salud y sus órganos desconcentrados y ambas vertientes se ejecutan en los organismos descentralizados. Tanto en la dependencia como en las entidades descentralizadas se realiza la Detección de Necesidades de Capacitación (DNC), con lo que se integra para su ejecución, el Programa Anual de Capacitación (PAC). La capacitación administrativa y gerencial coadyuva en la generación de profesionales con capacidades para un mejor uso de los recursos que contempla dos vertientes. a) La capacitación gerencial para plazas de Servicio Profesional de Carrera, en el caso de las instituciones en las que aplique, y b) La capacitación administrativa que considera a los servidores públicos de las ramas Administrativa, Médica, Paramédica o Afín. En resumen, la investigación y formación se focaliza en la generación de recursos humanos para el Sistema Nacional de Salud (SNS); en tanto que la capacitación tiene como centro de atención el mejorar las destrezas y habilidades en el desempeño laboral del servidor público contratado por la Secretaría de Salud (SS) y sus órganos desconcentrados y los organismos descentralizados. (CCINSHAE, 2025). Derivado de lo anterior, cada año se realizan cursos de capacitación técnico-médica y administrativa-gerencial para mejorar las competencias, habilidades y desempeño de los servidores públicos, a fin de coadyuvar en la calidad de los servicios médicos oncológicos que se brindan en el INCan. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 345 El eje prioritario del Instituto de la Docencia, tiene el objetivo de contribuir en la formación de recursos humanos especializados para la atención del enfermo con neoplasias, mediante la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional y técnico auxiliar; con la finalidad de mejorar la calidad de atención especializada del paciente oncológico en forma integral. Dentro de los principales resultados que se tuvieron en Docencia del periodo 2018 a 2024 se tiene que, los residentes que acudieron al Instituto a su formación fueron 222 en el año 2018 y a lo largo del periodo mencionado, hubo cambios durante el periodo, siendo la menor cantidad en 2020, y repuntando posteriormente, llegando a 260 médicos residentes en el año 2024, los cuales son tanto nacionales, como extranjeros. Por su parte, los estudiantes de servicio social en medicina aumentaron considerablemente, pasando de 71 a 152 y, los de enfermería, han estado en promedio en 54 estudiantes anuales. Es importante mencionar que, durante el periodo, se han mantenido los cursos de alta especialidad en medicina, cursos de especialidad, diplomados, cursos de pregrado, cursos de educación continua y cursos de capacitación; realizando esfuerzos por aperturar temas importantes para la atención de pacientes neoplásicos; así como, la capacitación virtual o medicina a distancia que, optimiza tiempos y aprendizaje en forma colegiada. Tomando en cuenta lo anterior, se formuló el Objetivo prioritario 2 “Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias”; por lo que, el INCan fortalecerá la capacitación del profesional de salud, permitiendo mantener al INCan como el mejor centro rector en la formación de recursos humanos en oncología, del país. En lo concerniente a la investigación, su propósito central es generar conocimiento epidemiológico, farmacológico y en todas aquellas áreas de la oncología relacionadas con la transformación de células normales en células malignas que afectan a la población. En alineación con el Programa Sectorial de Salud (PSS) 2025-2030, particularmente con su objetivo de fortalecer la eficacia de las estrategias, programas y acciones de salud pública a partir de información oportuna y confiable que facilite la promoción, la prevención y el control epidemiológico —considerando la diversidad de la población, el ciclo de vida y la pertinencia cultural—, el INCan impulsará especialmente la consolidación de grupos de especialistas en líneas de investigación prioritarias. Para ello fomentará la colaboración con centros de investigación nacionales e internacionales, generando nuevos conocimientos y divulgando los existentes, con el fin de favorecer la aplicación de métodos de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer basados en evidencia científica. Lo anterior implica incentivar a estudiantes y jóvenes investigadores a iniciar proyectos en áreas prioritarias, orientados a la enseñanza oncológica y con especial énfasis en la oncología molecular y genética. Asimismo, será necesario establecer un modelo operativo que fortalezca los procesos asociados al desarrollo de estudios clínicos en la Institución, para lo cual resulta fundamental la vinculación del Centro de Investigación Farmacológica con la investigación clínica, en fases I, II y III. El último eje prioritario del INCan es la Investigación, su propósito principal consiste en generar conocimiento epidemiológico, farmacológico y en toda aquella área de la oncología que tiene que ver con la transformación de las células normales a células malignas que afectan a la población. Dentro de los principales resultados que se tuvieron en Investigación del periodo 2018 a 2024 se tiene que, en 2018 eran 60 Investigadores, a lo largo del periodo fluctuaron entre 56 y 57, sin embargo, en el año 2024 hubo 51, disminuyendo 15% durante el periodo. Por su parte, las publicaciones realizadas por investigadores pasaron de 85 a 92 durante el periodo mencionado, enfatizando que, durante todo el periodo, las publicaciones en revistas de alto impacto fueron más del 95% de la totalidad de publicaciones. En cuanto a los miembros que conforman el Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras (SNII), en 2018 fueron 99, mismos que fueron en aumento progresivo anual hasta llegar a 123 en el año 2024; lo que significa un incremento del 24.24% del inicio al fin del periodo reportado. Por lo anterior, el INCan considera el Objetivo prioritario 3 “Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana”; ya que, la investigación sobre el cáncer impulsa el descubrimiento de nuevos métodos para prevenir, detectar y tratar la enfermedad, lo que, permite mejorar la calidad de vida de las y los pacientes oncológicos y aumentar las tasas de supervivencia. La investigación, tiene la finalidad de transformar la percepción social sobre el valor de la investigación del cáncer en México —asociándola con generación de conocimiento, innovación, resolución de problemas de salud y mejora en la calidad de vida—, por lo que, se implementarán acciones de comunicación y sensibilización dirigidas a la comunidad interna y externa del INCan; estas acciones pondrán especial énfasis en la difusión de factores de riesgo, programas de detección temprana y estudios de tamizaje, contribuyendo a una mayor conciencia social sobre la importancia de la investigación oncológica en el país. 346 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 5.2 Visión a largo plazo El INCan, con sus tres actividades sustantivas (atención médica, formación de recursos humanos y con la investigación), contribuirá al modelo de desarrollo del Segundo piso de la Transformación. El Programa Sectorial de Salud mexicano para el año 2030, proyecta que, con una estrategia nacional enfocada en la prevención, el fortalecimiento de la atención primaria y la implementación de protocolos clínicos eficaces, se logrará una disminución histórica en la mortalidad por enfermedades prevenibles y tratables. La consolidación de programas como "Código Infarto", "Código Cerebro" y tamizajes poblacionales, permitirá detectar y atender oportunamente enfermedades crónicas y cánceres en etapas tempranas; tener un diagnóstico y tratamiento más oportunos, se consolidará un sistema de atención ágil, con infraestructura renovada y servicios de laboratorio disponibles en el primer nivel de atención. Así, la visión para 2030 es ofrecer servicios de calidad en salud sexual y reproductiva, reducir la mortalidad materna y ampliar la detección oportuna del cáncer, minimizando las muertes evitables y sus consecuencias sociales. El diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno son pilares estratégicos dentro del Instituto para reducir la mortalidad por cáncer que, representa el 11% de las defunciones en el país. Estas intervenciones incrementan significativamente la probabilidad de supervivencia, reducen el riesgo de muerte y permiten tratamientos menos invasivos y más accesibles en términos económicos. Por ello, el INCan se enfoca en brindar servicios médicos especializados y de diagnóstico a personas no derechohabientes de la seguridad social, bajo una política institucional orientada a ofrecer atención con eficiencia, calidad y calidez. Este modelo se sustenta en un enfoque multidisciplinario que, abarca todo el proceso asistencial: diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento. Asimismo, el Instituto impulsa el desarrollo de investigación básica y clínica, fortaleciendo sus programas de formación de recursos humanos en diversas especialidades médicas, con el objetivo de generar conocimiento y mejorar continuamente la atención oncológica en el país. Es importante mencionar que, el Instituto Nacional de Cancerología se ha consolidado como el eje rector en la formación oncológica integral nacional e internacionalmente. Entre las diferentes estrategias está continuar incrementando los cursos de especialidad y alta especialidad, pues en el año 2024 se tuvieron 12 y 30, respectivamente. Con respecto al área de enfermería, se está buscando la creación de una licenciatura en enfermería y en paralelo aumentar los posgrados en enfermería, el INCan tiene 1 que, corresponde a la especialidad de oncología en enfermería con aval universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). El INCan, como institución de referencia nacional, orientará su investigación en oncología hacia la generación de conocimiento innovador sobre las enfermedades oncológicas y las medidas para prevenirlas. Esta visión busca evitar la centralización de los esfuerzos, promoviendo la colaboración y el acceso equitativo, con el propósito de beneficiar a un mayor número de pacientes en todo el país que requieran atención especializada. 6. Objetivos Con el fin de contribuir al objetivo superior del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 de lograr el bienestar general de la población, durante la presente Administración, el Instituto Nacional de Cancerología centrará sus esfuerzos en alcanzar los siguientes objetivos prioritarios: Objetivos prioritarios del Programa Institucional 2025–2030 del Instituto Nacional de Cancerología 1. Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica. 2. Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias. 3. Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que, coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 347 6.1 Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica. La Organización Mundial de la Salud enfatizó que, un diagnóstico de cáncer puede empujar a las familias a la pobreza, particularmente en los países de bajos ingresos, ya que, sólo el 37% de ellos cubre los tratamientos para el cáncer dentro de su sistema de sanidad pública. Las desigualdades por cáncer ocurren porque interactúan muchos factores como son los determinantes sociales de la salud, el comportamiento, la biología y la genética. Estos factores tienen grandes repercusiones en la salud, incluso en el riesgo y los desenlaces del cáncer. El INCan comprometido con la universalización del acceso a la salud, contribuye con una atención equitativa y de calidad para toda la población, independientemente de su condición socioeconómica, étnica o regional. La Dirección Médica es la instancia clave para coordinar la prestación de atención médica ambulatoria y hospitalaria, en apego a su misión de “Otorgar con calidad y calidez una atención médica de alta especialidad en oncología a los enfermos que padezcan cáncer, promoviendo la prevención, detección oportuna, tratamiento y seguimiento en el campo de las neoplasias, así como la investigación y la aplicación de los conocimientos generados en la formación de especialistas en áreas relacionadas con el cáncer”. La modernización de la infraestructura hospitalaria, la capacitación continua del personal y la coordinación interinstitucional, son pilares clave para ampliar el acceso efectivo y equitativo a los servicios oncológicos. Estas acciones permiten fortalecer la capacidad resolutiva del Instituto y posicionarlo como referente nacional en atención especializada, prevención y control del cáncer. La esperanza de vida en México (75.3 años en 2024) y la alta carga de enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares, configuran un perfil epidemiológico que impacta directamente en la incidencia y evolución de los tumores malignos. En el año 2023, el cáncer representó el 11.4% de las causas de muerte, lo que subraya la urgencia de fortalecer la detección temprana, el acceso oportuno al tratamiento y la atención quirúrgica resolutiva. El INCan, a través de los años, ha incrementado sus atenciones de casos de cáncer. Ejemplo de ello es el siguiente gráfico que muestra el número de casos nuevos por año, de 2018 a 2024. El año 2024 presentó un incremento de 49.2% comparado al 2018 y del 15.6% comparado con el año 2023. Fuente: Departamento de Archivo Clínico y Bioestadíastica, INCan, 2018-2024 Estos casos nuevos fueron pacientes de toda la República Mexicana que, iniciaron su atención en el INCan, durante el año 2018 y hasta el 2024; para tener el detalle de donde proviene la población principal que se atiende en el INCan, se tiene la siguiente tabla con el desglose de la cantidad de casos nuevos atendidos por entidad federativa, donde se aprecia que, las entidades federativas con más casos atendidos en el INCan han sido el estado de México, la Ciudad de México y el estado de Hidalgo. 348 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Entidad Federativa Casos nuevos atendidos en el INCan del año 2018 al año 2024 Estado de México 14,591 Ciudad de México 13,052 Hidalgo 3,329 Morelos 2,222 Puebla 2,025 Tlaxcala 1,412 Veracruz 1,283 Guerrero 1,234 Chiapas 1,233 Michoacán 908 Oaxaca 865 Guanajuato 348 Querétaro 340 Quintana Roo 128 Tabasco 125 Jalisco 121 San Luis Potosí 96 Tamaulipas 89 Baja California 74 Sinaloa 69 Zacatecas 44 Yucatán 42 Chihuahua 40 Aguascalientes 35 Sonora 30 Baja California Sur 28 Durango 23 Nuevo León 22 Coahuila 19 Campeche 17 Nayarit 14 Colima 12 Total 43,870 Fuente: Departamento de Archivo Clínico y Bioestadíastica, INCan, 2018-2024 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 349 Del periodo de 2018 a 2024, la ocurrencia de casos por tumores malignos más frecuentes que atendió el INCan fueron de la mama, del cuello uterino y de la próstata; conforme se aprecia en la siguiente gráfica: Fuente: Departamento de Archivo Clínico y Bioestadíastica, INCan, 2018-2024 Una vez expuesta esta información, se puede observar que, la atención médica que brinda el INCan es dirigida a población proveniente de toda la República Mexicana, con prioridad a aquella que carece de seguridad social, asimismo, el Instituto cumple con los criterios de no discriminación, inclusión y trabaja a favor de reducir las brechas de desigualdad y de inequidad en salud en nuestro país. 6.2 Relevancia del Objetivo prioritario 2: Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias. La relevancia del objetivo 2, obedece a la formación de especialistas de Recursos Humanos para la Salud en la especialidad de las neoplasias, capital humano de excelencia en la medicina de Alta Especialidad. Para hacer realidad el derecho a la protección de la salud para toda la población, es necesario avanzar en la generación de capital humano que responda a las necesidades del país en el problema tan complejo que representa el cáncer en México, la cual se entiende como la suficiencia de servicios, instalaciones y equipamiento, así como, de diversos medios que, permitan a las personas acceder a servicios de salud y seguridad social oportunos y de calidad. Para afrontar los retos en materia de disponibilidad, es indispensable contar con el personal adecuado y suficiente; así como, con la infraestructura que permita proporcionar, cuando menos, servicios básicos. La “Formación y Desarrollo del capital humano” tiene como objetivo contribuir a la preparación de capital humano en las especialidades de medicina de alta especialidad en la atención de los problemas de salud, disminuyendo las necesidades no cubiertas de profesionales de la salud especializados en oncología. La Dirección de Docencia, es un área fundamental para el cumplimiento de la misión del Instituto Nacional de Cancerología, ya que, impacta en el desarrollo de la enseñanza oncológica de excelencia en México, mediante la definición de políticas y lineamientos que, no solo permiten cumplir con las metas, sino obtener resultados encaminados al constante desarrollo de la docencia, conforme a las metas institucionales. En el año 2024, se recibieron 260 médicos residentes, de los cuales, 86% fueron de procedencia nacional y 14% del extranjero, de Centro y Sur América. Se ha incrementado en promedio un 5% anual en el número de plazas ofertadas. 350 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Por otro lado, se cuenta con 6 grupos de pregrado con 20 alumnos cada grupo, 2 grupos de la Facultad de Estudios Superiores de Medicina de Iztacala y 4 grupos de la Facultad de Medicina de la UNAM, en donde se imparten 10 asignaturas, con la finalidad de adquirir conocimientos teóricos a través de un programa académico universitario impartido por una plantilla de profesores, desarrollar habilidades clínicas a través de un cronograma de rotaciones por cada una de las áreas clínicas y quirúrgicas, fomentar el pensamiento crítico a través de casos clínicos y promover la Ética y la profesionalidad; con el objetivo final de sensibilizar la detección oportuna y el diagnóstico temprano de las enfermedades oncológicas, así como, las acciones preventivas en las patologías que correspondan. Además, de los grupos de pregrado, hay 52 médicos internos de pregrado de las diferentes universidades de la Ciudad de México y del interior de la República Mexicana, dividido en 2 promociones; la de enero 2025 con asignación de 28 plazas y 24 en la promoción de julio 2025, todas con beca federal asignadas por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES). Respecto a los pasantes del servicio social en medicina, en el año 2024 hubo 70, de los cuales, 55 correspondieron a plazas de vinculación universitaria y 15 pasantes más con plazas otorgadas por CIFRHS (Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud), con beca federal; sin embargo, se busca continuar aumentando la plantilla, adicionalmente hubo 82 pasantes de servicio social modalidad vinculación de ciencias de la salud (Nutrición, Psicología, Odontología, Trabajo Social, Químico- Fármaco-Biólogo, Fisioterapia y Rehabilitación, Ingeniería Biomédica), quienes se encuentran en los diferentes departamentos y servicios dentro de Instituto. Para asegurar un incremento en la plantilla de estudiantes, tanto de pregrado como de posgrado, en el año 2024 se tuvieron 53 convenios vigentes de colaboración académica con las diferentes universidades e instituciones académicas del país, cifra que, ha incrementado en número en relación a años previos, donde se contaba con menos de 30 convenios vigentes. Por otro lado, durante el año 2024, se registraron 922 participaciones de personas servidoras públicas, en un total de 51 cursos, los cuales, en su mayoría se efectuaron en la modalidad en línea. Lo anterior, atendiendo al compromiso de gestionar convenios de colaboración con otras dependencias, para poder acceder a una mayor oferta de cursos gratuitos. A través de este objetivo prioritario se atenderá la necesidad del fortalecimiento e incremento de las capacidades, tanto humana como de infraestructura. 6.3 Relevancia del Objetivo prioritario 3: Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que, coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana. Otra de las actividades sustantivas y relevantes del Instituto se refiere a los trabajos de la Dirección de Investigación que, son la base del conocimiento sobre el cáncer en México, con el objetivo de beneficiar a su población. A finales del año 2024, se tenían 304 protocolos activos de investigación que, se encuentran registrados en los Comités Institucionales de Ética y de Investigación. Durante el periodo de enero a diciembre de 2024, se dieron por concluidos 72 protocolos de investigación, de los cuales, se reportaron 50 como terminados, 4 como suspendidos y 18 fueron cancelados. La generación de conocimiento se ve reflejada, en primera instancia, en las publicaciones científicas que realizan las personas investigadoras. Para el cierre del ejercicio 2024, se reportaron un total de 165 artículos científicos, de los cuales 150 se publicaron en revistas de los grupos III al VII (90.91%); esto indica que, se tuvo un aumento del 2.73% con respecto al año 2023, en publicaciones de alto impacto. Asimismo, hubo un aumento de 36.36% de publicaciones de los grupos I y II, en comparación con el año 2023. Por otra parte, en el año 2024 el área médica mostró una disminución en publicaciones del 8.75%, comparado con el año 2023. Sin embargo, cabe destacar que, un 41.33% del total de publicaciones de los grupos III al VII generadas por el INCan, corresponden precisamente al área médica. Con este objetivo prioritario, el Instituto impulsará la promoción y la investigación sobre hábitos y estilos de vida saludables, bajo un enfoque diferenciado que contemple la pertinencia cultural y la perspectiva de derechos. De esta manera, se busca disminuir la incidencia de padecimientos prevenibles y garantizar a la población el pleno disfrute de su derecho a la salud. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 351 6.4 Vinculación de los objetivos de los Programas Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Cancerología Objetivos del Programa Sectorial de Salud 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Salud 2025-2030 Objetivo prioritario 1. Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica. Objetivo 2 Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria. Estrategia 2.3 Desarrollar e instrumentar modelos de atención, basados en Atención Primaria a la Salud y de Alta Especialidad, que permitan mejorar los resultados en la población mexicana a nivel individual y colectivo. Objetivo 3 Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población Estrategia 3.1 Implementar el nuevo modelo de planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud, para garantizar con su compra y distribución el abasto en las unidades de salud. Estrategia 3.3 Establecer mecanismos de acercamiento de los medicamentos e insumos para la salud a las personas usuarias de forma oportuna y gratuita, con lo que se disminuirá el gasto de bolsillo, favoreciendo asimismo la satisfacción del usuario. Objetivo 6 Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. Estrategia 6.5 Mejorar la detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino, con el fin de aumentar la detección de casos en etapas tempranas y asegurar su ingreso a un tratamiento multimodal. Objetivo prioritario 2 Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias. Objetivo 2 Incrementar la capacidad resolutiva de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria. Estrategia 2.1 Fortalecer la disponibilidad y continuidad de servicios médicos de calidad en las unidades de primer, segundo y tercer nivel de atención, garantizando los 365 días del año, atención efectiva a toda la población en territorio mexicano. Estrategia 2.5 Incrementar la formación de recursos humanos para mejorar la capacidad resolutiva y calidad en salud. Objetivo prioritario 3 Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana. Objetivo 5 Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población. Estrategia 5.6 Desarrollar investigación interinstitucional para generar información que permita optimizar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las prioridades nacionales de salud. 352 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 7. Estrategias y Acciones puntuales. En este apartado se encuentran las estrategias y líneas de acción del PSS 2025 – 2030 con las que el INCan se alinea a través de sus objetivos prioritarios, y a su vez, establece las acciones puntuales correspondientes. Objetivo prioritario 1.- Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica. Estrategia prioritaria 1.1 Desarrollar e instrumentar modelos de atención, basados en Atención Primaria a la Salud y de Alta Especialidad, que permitan mejorar los resultados en la población mexicana a nivel individual y colectivo. Línea de acción 1.1.1 Mejorar la capacidad resolutiva para la atención de los principales problemas de salud mediante la implementación de modelos de atención médica de Alta Especialidad, en población que requiera servicios de tercer nivel. Acción puntual 1.1.1.1 Diseñar y validar rutas clínicas específicas para tumores de mayor prevalencia (mama, cuello del útero, próstata, cuerpo del útero, ovario), que articulen diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, con enfoque multidisciplinario y trazabilidad operativa. 1.1.1.2 Optimizar el uso de tecnología avanzada con el que cuenta el Instituto, mediante protocolos estandarizados. 1.1.1.3 Consolidar las Unidades Funcionales: Tumores mamarios, Ginecología oncológica, Cabeza y cuello, Enfermedades del tubo digestivo, Hemato-Oncología, Neuro-Oncología, Tumores de tórax, Tumores urológicos, Tumores de piel y partes blandas]; integradas por personal de oncología médica, cirugía oncológica, radio-oncología, patología, enfermería especializada, salud mental e investigación. 1.1.1.4 Definir y monitorear indicadores de atención médica, a través de la creación de una Unidad de Información en Salud Oncológica. 1.1.1.5 Diseñar protocolos de investigación que generen impacto en la atención de los tumores de mayor prevalencia. Línea de acción 1.1.2 Asegurar la disponibilidad de los insumos requeridos por ofrecer atención médica de Alta Especialidad, para contar con capacidad resolutiva continua en las prioridades nacionales de salud. Acción puntual 1.1.2.1 Cuantificar el consumo mensual de insumos esenciales (medicamentos oncológicos y material quirúrgico), por nivel de criticidad y frecuencia de uso para la correspondiente gestión por parte de la Dirección de Administración y Finanzas. Línea de acción 1.1.3 Diseñar protocolos de atención de Alta Especialidad, para hacer eficientes las prioridades nacionales de salud. Acción puntual 1.1.3.1 Aumentar la calidad de la atención médica, a través de, la consolidación de la Unidad de Calidad Hospitalaria. Línea de acción 1.1.4 Integrar equipos interdisciplinarios que apliquen protocolos de atención basados en APS y optimicen el uso de insumos, para incrementar la capacidad resolutiva de la medicina de Alta Especialidad, en las prioridades nacionales de salud. Acción puntual 1.1.4.1 Optimizar el uso de insumos, a través de un equipo multidisciplinario, integrando el Departamento Médico de Gestión y Estrategia de Abasto. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 353 Estrategia prioritaria 1.2 Implementar el nuevo modelo de planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud, para garantizar con su compra y distribución el abasto en las unidades de salud. Línea de acción 1.2.1 Estandarizar la planeación en insumos para la salud, de acuerdo a una metodología eficaz donde se considere las necesidades de salud de la persona, el apego a protocolos estandarizados de prescripción y a una optimización de claves terapéuticas. Acción puntual 1.2.1.1 Mejorar las proyecciones de demanda, con base en los tumores de mayor prevalencia liderados por el Departamento Médico de Gestión y Estrategia de Abasto, con apego a protocolos estandarizados de prescripción y a una optimización de claves terapéuticas. Estrategia prioritaria 1.3 Establecer mecanismos de acercamiento de los medicamentos e insumos para la salud a las personas usuarias de forma oportuna y gratuita, con lo que se disminuirá el gasto de bolsillo, favoreciendo asimismo la satisfacción del usuario. Línea de acción 1.3.1 Asegurar que los usuarios de servicios públicos de salud, reciban de forma gratuita los medicamentos y demás insumos para la salud de forma oportuna y de acuerdo con lo que requieren bajo el esquema de prescripción razonada por el personal profesional de la salud. Acción puntual 1.3.1.1 Realizar monitoreo periódico para verificar que los usuarios reciban los medicamentos e insumos necesarios de manera oportuna y gratuita, a través del Comité de Abasto de Medicamentos e Insumos. Estrategia prioritaria 1.4 Mejorar la detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino, con el fin de aumentar la detección de casos en etapas tempranas y asegurar su ingreso a un tratamiento multimodal. Línea de acción 1.4.1 Reducir la brecha de acceso a confirmación diagnóstica de los casos de sospecha de cáncer de mama y de cuello uterino mediante estrategias que garanticen la atención integral oportuna y centrada en las personas usuarias, incorporando una perspectiva interseccional y de género en la cadena de atención integral, con una atención equitativa para todas las personas usuarias, independientemente de su lugar de residencia, condición económica o situación cultural. Acción puntual 1.4.1.1 Identificar las brechas de acceso a confirmación diagnóstica de los casos de cáncer de mama y de cuello uterino por parte de la Unidad Funcional de Tumores mamarios y Ginecología oncológica, para generar propuestas de mejora. Línea de acción 1.4.2 Incrementar la oportunidad de tratamiento multimodal en las personas con diagnóstico confirmado de cáncer de mama o cuello uterino. Utilizando estrategias sectoriales como el Intercambio de Servicios que permita una continuidad de atención óptima. Acción puntual 1.4.2.1 Colaborar con la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE), para favorecer el intercambio de Servicios que permita una continuidad de atención óptima. Línea de acción 1.4.3 Disminuir la mortalidad por cáncer en la mujer mediante el seguimiento oportuno de cada caso en particular y una intervención terapéutica eficaz, sensible y respetuosa, por cada una de las instituciones prestadoras de servicios públicos. Acción puntual 1.4.3.1 Establecer el registro hospitalario de cáncer que, permita el seguimiento oportuno y una intervención terapéutica eficaz de cada caso. 354 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Línea de acción 1.4.4 Fortalecer los sistemas de información nominales para análisis de la trazabilidad de casos y el seguimiento hasta tratamiento para monitoreo y evaluación sistemática. Se adoptará un esquema de rendición de cuentas con indicadores de desempeño, asignando responsabilidades por fallas en diagnóstico o tratamiento. Acción puntual 1.4.4.1 Consolidar la información institucional en salud oncológica, a través de los servicios de: Departamento Médico de Gestión y Estrategia de Abasto, Unidad de Calidad Hospitalaria e Inteligencia Institucional en Salud Oncológica. Objetivo prioritario 2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en el México en el campo de las neoplasias. Estrategia 2.1 Fortalecer la disponibilidad y continuidad de servicios médicos de calidad en las unidades de primer, segundo y tercer nivel de atención, garantizando los 365 días del año, atención efectiva a toda la población en territorio mexicano. Línea de acción 2.1.1 Fomentar la cultura de calidad y de mejora continua en los tres niveles de atención basado en estándares y un modelo de calidad centrado en las personas, siendo obligatorio para todas las unidades de salud. Acción puntual 2.1.1.1 Coadyuvar al mejoramiento de los servicios médicos oncológicos con calidad, a través de la capacitación del personal administrativo, técnico y directivo, para mejorar su desempeño en las tareas laborales. Estrategia 2.2 Incrementar la formación de recursos humanos para mejorar la capacidad resolutiva y calidad en salud. Línea de acción 2.2.1. Incrementar el número de becas ofertadas en el SNS para formar especialistas en aquellas áreas que se requieran de acuerdo a las necesidades del sector público. Acción puntual 2.2.1.1 Incrementar el número de egresados de todas las especialidades oncológicas (médica, quirúrgica, radioterapia, paliativa) y de áreas críticas de apoyo (enfermería oncológica, psicología, nutrición, rehabilitación), así como, área médica de pregrado con principal interés en Oncología (pasantes de servicio social y médicos internos de pregrado). 2.2.1.2 Establecer y activar convenios marco con universidades nacionales de alta calidad, para integrar la oncología como materia fundamental en la formación troncal de pregrado y posgrado en áreas de salud (medicina, enfermería, rehabilitación, psicología, nutrición). 2.2.1.3 Implementar una Plataforma Nacional de Enseñanza Oncológica que, aloje los contenidos teóricos y permita la capacitación continua a profesionales en zonas remotas. Objetivo prioritario 3: Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana. Estrategia 3.1 Desarrollar investigación interinstitucional para generar información que permita optimizar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las prioridades nacionales de salud. Línea de acción 3.1.1 Integrar grupos interinstitucionales para desarrollar investigación sobre las prioridades de salud, para obtener información nacional vigente que apoye la toma de decisiones en salud. Acción puntual 3.1.1.1 Realizar investigación pre-clínica y clínica que genere conocimiento fundamental y aplicado en las enfermedades oncológicas, así como, los factores de predisposición y riesgo para analizar las medidas de prevención. 3.1.1.2 Mejorar la infraestructura de instrumentos tecnológicos, métodos, estrategias y procedimientos de la investigación básica, pre-clínica y traslacional clínica. 3.1.1.3 Realizar investigación científica en epidemiología y socio-médica para desarrollar investigación oncológica, con base en criterios de prioridad nacional en salud. 3.1.1.4 Fortalecer el programa de Maestría y Doctorado en Ciencias de la Salud, incorporado a la UNAM, con un enfoque de los proyectos en los criterios prioritarios, de acuerdo a los problemas nacionales de salud, integrando como tutores a los investigadores consolidados con líneas de investigación reconocidas y diversas. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 355 Línea de acción 3.1.2. Enfocar la investigación interinstitucional para la salud hacia la optimización de procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las prioridades nacionales de salud, fortaleciendo una cultura de trato humano en la que prevalezcan el respeto a la dignidad y la protección de los derechos de las personas participantes en las investigaciones. Acción puntual 3.1.2.1 Establecer sinergias de investigación científica en epidemiología y socio-médica con entidades del sector público nacional, para desarrollar investigación oncológica 3.1.2.2 Establecer colaboraciones con instituciones como el IMSS, ISSSTE e INMEGEN para compartir-analizar biobancos y datos genómicos. Línea de acción 3.1.3 Apoyar la optimización de procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las prioridades nacionales de salud, con los resultados de investigación biomédica básica desarrollada en México. Acción puntual 3.1.3.1 Implementar plataformas de diagnóstico molecular temprano y pronóstico, mediante investigación colaborativa en biomarcadores. 3.1.3.2 Implementar acciones de actualización y desarrollo de base científica, para la investigación en terapia celular, molecular y genética en oncología; con el objetivo de desarrollar procesos de investigación biomédica aplicada a las prioridades nacionales en salud oncológica. 3.1.3.3 Validar paneles de secuenciación, para detección de mutaciones accionables en cáncer hereditario (línea germinal) y esporádico. 3.1.3.4 Implementar estudios de análisis genético en tumores sólidos, para la detección de mutaciones somáticas en marcadores accionables para la elección de tratamiento oncológico. 3.1.3.5 Consolidar el desarrollo de investigación traslacional que. ligue la investigación biomédica básica con la investigación clínica enfocada en los criterios de priorización en salud. 3.1.3.6 Contribuir con el establecimiento del Registro Nacional del Cáncer con Base Poblacional (RNCBP), con el fin de definir con claridad el problema del cáncer en México. Línea de acción 3.1.4 Fortalecer con los resultados de investigación interinstitucional desarrollada en México, la actualización quinquenal de los procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las prioridades nacionales de salud. Acción puntual 3.1.4.1 Desarrollar modelos predictivos de respuesta a terapia mediante inteligencia artificial aplicada a datos multiómics. 3.1.4.2 Implementar procesos de análisis diagnóstico y pronóstico de las variantes patogénicas de alta penetrancia en la población con cáncer hereditario vs somático. 3.1.4.3 Desarrollar el análisis global de mutaciones accionables para la elección de tratamiento en biopsia líquida, análisis de prognosis en pacientes con cáncer. 3.1.4.4 Impulsar el desarrollo de estudios retrospectivos multi-institucionales enfocados en describir la situación real de los pacientes con cáncer, para establecer programas enfocados en la priorización. Línea de acción 3.1.5 Mejorar los esquemas de operación y fortalecimiento de las Comisiones Estatales de Bioética, para garantizar la calidad y humanismo mediante la promoción de la práctica de los principios bioéticos en un marco de respeto a los derechos humanos en la atención médica y la investigación. Acción puntual 3.1.5.1 Establecer y/o mejorar los lineamientos para el consentimiento informado en estudios de secuenciación genómica y biopsia líquida. 3.1.5.2 Establecer un programa continuo de educación en Bioética para el personal de enfermería, y las y los médicos residentes del Instituto. 356 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 8. Indicadores y metas Meta del Objetivo prioritario 1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Porcentaje de pacientes referidos por instituciones públicas de salud a los que se les apertura expediente clínico institucional Objetivo prioritario 1.- Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica. Definición o descripción Este indicador evalúa la correcta referencia de los pacientes por parte de la red de servicios de salud para que el otorgamiento efectivo de atención médica de acuerdo a la complejidad del padecimiento. Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información En el mes de marzo del siguiente año al que se reporta Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad Responsable de reportar el avance NBV Instituto Nacional de Cancerología Método de cálculo Número de pacientes que han sido referidos por instituciones públicas de salud a los cuales se les apertura expediente clínico institucional en el periodo de evaluación / Total de pacientes a los cuales se les apertura expediente clínico en el periodo de evaluación x 100 Observaciones 1. Paciente referido. Los pacientes que a través de un documento oficial han sido canalizados o referidos por instituciones públicas de salud, para ser valorados y que de presentar un padecimiento que requiere de medicina de alta especialidad, se le atenderá en alguna de las instituciones coordinadas por la CCINSHAE. 2. Expedientes aperturados: Expedientes abiertos por primera vez en la institución a los pacientes para otorgar servicios médicos en los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. 3. Excluye usuarios de servicios de salud o pacientes que únicamente son canalizados a la institución para realizarles estudios o procedimientos diagnósticos. 4. Las consultas o interconsultas que se otorgan a los pacientes en diferentes los servicios de especialidad o subespecialidad en las unidades coordinadas se deben clasificar como consultas subsecuentes. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de pacientes que han sido referidos por instituciones públicas de salud a los cuales se les apertura expediente clínico institucional en el periodo de evaluación Valor variable 1 2,976 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección Médica Nombre variable 2 Total de pacientes a los cuales se les apertura expediente clínico en el periodo de evaluación Valor variable 2 5,481 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección Médica Sustitución en método de cálculo FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100 Porcentaje de pacientes referidos por instituciones públicas de salud a los que se les apertura expediente clínico institucional = ( 2,976 / 5,481 ) * 100 = 54.3 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 54.3 Los valores se programaron para el año 2015 Año 2015 META 2030 Nota sobre la meta 2030 55.4 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 61.1 59.9 50.2 40.7 47.4 42.9 48.0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 46.7 51.0 51.0 51.0 51.0 51.0 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 357 Meta del Objetivo prioritario 1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Porcentaje de pacientes sin seguridad social valorados en la consulta externa que presentan padecimientos que requieren atención de especialidad o alta especialidad Objetivo prioritario 1.- Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica. Definición o descripción Este indicador cuantifica a los pacientes que requieren atención especializada o de alta especialidad y que no cuentan con seguridad social que llegan a consulta externa Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información En el mes de marzo del siguiente año al que se reporta Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad Responsable de reportar el avance NBV Instituto Nacional de Cancerología Método de cálculo Pacientes sin seguridad social valorados en la consulta externa que presentan padecimientos que requiere atención de alta especialidad / Total de personas valoradas en la consulta externa x 100 Observaciones 1. Para programar la meta de este indicador se deberá tomar en cuenta: a) Los ingresos de consulta externa que sean padecimientos de especialidad o alta especialidad y sin seguridad social b) Los ingresos totales a consulta externa, estos pacientes pueden ser: 1) Referidos por otras instituciones o que lleguen por propio pie 2) Con o sin padecimientos de especialidad o alta especialidad 3) Con o sin seguridad social APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de pacientes que han sido referidos por instituciones públicas de salud a los cuales se les apertura expediente clínico institucional en el periodo de evaluación Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección Médica Nombre variable 2 Total de pacientes a los cuales se les apertura expediente clínico en el periodo de evaluación Valor variable 2 0 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección Médica Sustitución en método de cálculo FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100 Porcentaje de pacientes sin seguridad social valorados en la consulta externa que presentan padecimientos que requieren atención de especialidad o alta especialidad = ( 0 / 0 ) * 100 = 0.0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Es un indicador de nueva creación, por lo que no se cuenta con línea base Año 0 META 2030 Nota sobre la meta 2030 55.4 Se programó una meta de (8,887 / 9,569) * 100 = 92.9 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 0 0 0 0 0 0 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0 92.9 92.9 92.9 92.9 92.9 358 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Meta del Objetivo prioritario 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de servidores públicos que acreditan eventos académicos de capacitación técnico-médica Objetivo prioritario 2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias. Definición o descripción Mide el porcentaje de servidores públicos que concluyen acciones de capacitación con cargo al Programa Presupuestario Q008 incluidos en el Programa Anual de Capacitación. Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Semestral Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información En el mes de marzo del siguiente año al que se reporta Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad Responsable de reportar el avance NBV Instituto Nacional de Cancerología Método de cálculo (Número de servidores públicos que adquieren mayores conocimientos a través de la capacitación técnico-médica en el semestre / Número de servidores públicos inscritos en acciones de capacitación técnico-médica en el semestre X 100 Observaciones Sin observaciones. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de servidores públicos que adquieren mayores conocimientos a través de la capacitación técnico- médica en el semestre Valor variable 1 32 Fuente de información variable 1 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Nombre variable 2 Número de servidores públicos inscritos en acciones de capacitación técnico- médica en el semestre Valor variable 2 35 Fuente de información variable 2 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Sustitución en método de cálculo FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100 Porcentaje de servidores públicos que acreditan eventos académicos de capacitación técnico-médica = ( 32 / 35 ) * 100 = 91.4 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 91.4 Los valores se programaron para el año 2022 Año 2022 META 2030 Nota sobre la meta 2030 95.6 Se programó una meta de (65 / 68) * 100 = 95.6 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 0 0 0 0 91.4 57.7 90.9 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 95.6 95.6 95.6 95.6 95.6 95.6 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 359 Meta del Objetivo prioritario 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Porcentaje de servidores públicos que acreditan eventos académicos de capacitación administrativo-gerencial Objetivo prioritario 2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias. Definición o descripción Mide el porcentaje de servidores públicos que concluyen acciones de capacitación con cargo al Programa Presupuestario Q008 incluidos en el Programa Anual de Capacitación. Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Semestral Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información En el mes de marzo del siguiente año al que se reporta Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad Responsable de reportar el avance NBV Instituto Nacional de Cancerología Método de cálculo (Número de servidores públicos que adquieren mayores conocimientos a través de la capacitación administrativa-gerencial en el semestre / Número de servidores públicos inscritos en acciones de capacitación administrativa-gerencial en el semestre X 100 Observaciones Sin observaciones. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de servidores públicos que adquieren mayores conocimientos a través de la capacitación administrativa-gerencial en el semestre Valor variable 1 1,077 Fuente de información variable 1 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Nombre variable 2 Número de servidores públicos inscritos en acciones de capacitación administrativa-gerencial en el semestre Valor variable 2 1,077 Fuente de información variable 2 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Sustitución en método de cálculo FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100 Porcentaje de servidores públicos que acreditan eventos académicos de capacitación administrativo-gerencial = (1,077 / 1,077) * 100 = 100.0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100.0 Los valores se programaron para el año 2018 Año 2018 META 2030 Nota sobre la meta 2030 98.5 Se programó una meta de (128 / 130) * 100 = 98.5 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 100.0 82.6 58.6 99.3 77.3 90.4 74.3 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 96.5 98.5 98.5 98.5 98.5 98.5 360 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Meta del Objetivo prioritario 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.3 Porcentaje de especialistas que concluyen su formación Objetivo prioritario 2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias. Definición o descripción Los resultados del indicador reflejan la capacidad de las instituciones para formar médicos especialistas en sus áreas de especialidad. Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información En el mes de marzo del siguiente año al que se reporta Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad Responsable de reportar el avance NBV Instituto Nacional de Cancerología Método de cálculo Número de médicos especialistas en formación de la misma cohorte que obtienen constancia de conclusión de estudios de posgrado clínico en el año / Número de médicos especialistas en formación de la misma cohorte inscritos a estudios de posgrado clínico en el año x 100 Observaciones Sin observaciones. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de médicos especialistas en formación de la misma cohorte que obtienen constancia de conclusión de estudios de posgrado clínico en el año Valor variable 1 58 Fuente de información variable 1 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Nombre variable 2 Número de médicos especialistas en formación de la misma cohorte inscritos a estudios de posgrado clínico en el año Valor variable 2 125 Fuente de información variable 2 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Sustitución en método de cálculo FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100 Porcentaje de especialistas que concluyen su formación = (58 / 125) * 100 = 46.4 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 46.4 Los valores se programaron para el año 2009 Año 2009 META 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0 Se programó una meta de (184 / 184) * 100 = 100.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 97.5 99.2 100.0 100.0 97.4 95.4 97.3 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100.0 84.2 95.3 95.3 100.0 100.0 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 361 Meta del Objetivo prioritario 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.4 Porcentaje de profesionales de la salud de especializaciones no clínicas, maestrías y doctorados con constancia Objetivo prioritario 2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias. Definición o descripción Los resultados del indicador reflejan la eficacia institucional para retener a los profesionales en la formación de los programas de posgrados no clínicos (especializaciones no clínicas, maestría y doctorado) en las instituciones de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información En el mes de marzo del siguiente año al que se reporta Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad Responsable de reportar el avance NBV Instituto Nacional de Cancerología Método de cálculo Número de profesionales de especializaciones no clínicas, maestrías y doctorados de la misma cohorte con constancia de terminación / Total de profesionales de especializaciones no clínicas, maestrías y doctorados inscritos en la misma cohorte x 100 Observaciones Sin observaciones. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de profesionales de especializaciones no clínicas, maestrías y doctorados de la misma cohorte con constancia de terminación Valor variable 1 101 Fuente de información variable 1 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Nombre variable 2 Total de profesionales de especializaciones no clínicas, maestrías y doctorados inscritos en la misma cohorte Valor variable 2 101 Fuente de información variable 2 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Sustitución en método de cálculo FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100 Porcentaje de profesionales de la salud de especializaciones no clínicas, maestrías y doctorados con constancia = (101 / 101) * 100 = 100.0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100.0 Los valores se programaron para el año 2012 Año 2012 META 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0 Se programó una meta de (18 / 18) * 100 = 100.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 80.6 100.0 100.0 100.0 59.1 59.1 73.7 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100.0 84.2 100.0 100.0 100.0 100.0 362 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Meta del Objetivo prioritario 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.5 Porcentaje de eventos académicos de capacitación realizados satisfactoriamente en materia técnico-médica Objetivo prioritario 2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias. Definición o descripción Los resultados del indicador reflejan la eficacia institucional para retener a los profesionales en la formación de los programas de posgrados no clínicos (especializaciones no clínicas, maestría y doctorado) en las instituciones de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Semestral Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información En el mes de marzo del siguiente año al que se reporta Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad Responsable de reportar el avance NBV Instituto Nacional de Cancerología Método de cálculo (Número de eventos académicos de capacitación técnico-médica realizados satisfactoriamente en el semestre / Número total de eventos académicos de capacitación técnico-médica realizados hasta su conclusión en el semestre de evaluación) x 100 Observaciones Sin observaciones. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de eventos académicos de capacitación técnico-médica realizados satisfactoriamente en el semestre Valor variable 1 1 Fuente de información variable 1 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Nombre variable 2 Número total de eventos académicos de capacitación técnico-médica realizados hasta su conclusión en el semestre de evaluación Valor variable 2 1 Fuente de información variable 2 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Sustitución en método de cálculo FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100 Porcentaje de eventos académicos de capacitación realizados satisfactoriamente en materia técnico-médica = (1 / 1) * 100 = 100.0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100.0 Los valores se programaron para el año 2022 Año 2022 META 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0 Se programó una meta de (1 / 1) * 100 = 100.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 0 0 0 0 100.0 100.0 100.0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 363 Meta del Objetivo prioritario 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.6 Porcentaje de eventos académicos de capacitación realizados satisfactoriamente en materia administrativa-gerencial Objetivo prioritario 2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias. Definición o descripción Los resultados del indicador reflejan la eficacia institucional para retener a los profesionales en la formación de los programas de posgrados no clínicos (especializaciones no clínicas, maestría y doctorado) en las instituciones de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Semestral Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información En el mes de marzo del siguiente año al que se reporta Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad Responsable de reportar el avance NBV Instituto Nacional de Cancerología Método de cálculo (Número de eventos académicos de capacitación administrativa-gerencial realizados satisfactoriamente en el semestre / Número total de eventos académicos de capacitación administrativa-gerencial realizados hasta su conclusión en el semestre de evaluación) x 100 Observaciones Sin observaciones. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de eventos académicos de capacitación administrativa-gerencial realizados satisfactoriamente en el semestre Valor variable 1 30 Fuente de información variable 1 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Nombre variable 2 Número total de eventos académicos de capacitación administrativa-gerencial realizados hasta su conclusión en el semestre de evaluación Valor variable 2 30 Fuente de información variable 2 CCINSHAE. Informe de Desempeño MIR Q008 Sustitución en método de cálculo FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100 Porcentaje de eventos académicos de capacitación realizados satisfactoriamente en materia administrativa-gerencial = (30 / 30) * 100 = 100.0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100.0 Los valores se programaron para el año 2018 Año 2018 META 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0 Se programó una meta de (1 / 1) * 100 = 100.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 364 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Meta del Objetivo prioritario 3 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de investigadores institucionales de alto nivel Objetivo prioritario 3.- Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana. Definición o descripción Proporción de profesionales de la salud de alto nivel (con distinción vigente de investigador en Ciencias Médicas de las categorías D-E-F-Eméritos) del Sistema Institucional de Investigadores (SII), más otros investigadores que colaboren con la institución, que sean miembros vigentes en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) (Niveles 1 a 3 y Eméritos) y que no tengan distinción de investigador del SII. Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información En el mes de marzo del siguiente año al que se reporta Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad Responsable de reportar el avance NBV Instituto Nacional de Cancerología Método de cálculo Profesionales de la salud que tengan distinción vigente de investigador en Ciencias Médicas de las categorías D-E-F- Eméritos del SII más investigadores vigentes en el SNII (Niveles 1 a 3 y Eméritos) en el año actual / Total de investigadores del SII más investigadores vigentes en el SNII en el año actual * 100 Observaciones Sin observaciones. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Profesionales de la salud que tengan distinción vigente de investigador en Ciencias Médicas de las categorías D- E-F- Eméritos del SII más investigadores vigentes en el SNII (Niveles 1 a 3 y Eméritos) en el año actual Valor variable 1 89 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud Nombre variable 2 Total de investigadores del SII más investigadores vigentes en el SNII en el año actual Valor variable 2 97 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos de la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud Sustitución en método de cálculo FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100 Porcentaje de investigadores institucionales de alto nivel = (89 / 97) * 100 = 91.8 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 91.8 Los valores se programaron para el año 2016 Año 2016 META 2030 Nota sobre la meta 2030 66.9 Se programó una meta de (91 / 136) * 100 = 66.9 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 86.8 86.9 74.8 68.5 69.8 70.7 66.17 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 81.1 66.4 66.7 66.7 66.7 66.9 Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 365 Meta del Objetivo prioritario 3 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Porcentaje de artículos científicos publicados en revistas de impacto alto Objetivo prioritario 3.- Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana. Definición o descripción Porcentaje de artículos científicos institucionales* publicados en revistas de los grupos III a VII, respecto del total de artículos científicos institucionales publicados en revistas de los grupos I-VII, en el periodo. *Artículo científico institucional: Al artículo científico publicado en revistas de los grupos I-VII (de acuerdo a la clasificación del Sistema Institucional de Investigadores), en el cual se da crédito a la participación de la institución. Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información En el mes de marzo del siguiente año al que se reporta Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad Responsable de reportar el avance NBV Instituto Nacional de Cancerología Método de cálculo Artículos científicos publicados en revistas de impacto alto (grupos III a VII) en el periodo / Artículos científicos totales publicados en revistas (grupos I a VII) en el periodo * 100 Observaciones Sin observaciones. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Artículos científicos publicados en revistas de impacto alto (grupos III a VII) en el periodo Valor variable 1 85 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud Nombre variable 2 Artículos científicos totales publicados en revistas (grupos I a VII) en el periodo Valor variable 2 126 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos de la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud Sustitución en método de cálculo FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100 Porcentaje de artículos científicos publicados en revistas de impacto alto = (85 / 126) * 100 = 67.5 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 67.5 Los valores se programaron para el año 2014 Año 2014 META 2030 Nota sobre la meta 2030 91.7 Se programó una meta de (155 / 169) * 100 = 91.7 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 91.3 85.2 89.9 91.6 92.5 92.4 90.9 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 92.2 91.6 91.6 91.6 91.7 91.7 366 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Meta del Objetivo prioritario 3 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.3 Promedio de productos de la investigación por investigador institucional Objetivo prioritario 3.- Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana. Definición o descripción Promedio de productos de la investigación de los investigadores vigentes del Sistema Institucional de Investigadores (SII), más otros investigadores que sean miembros vigentes en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) y que no tengan distinción de investigador del SII Derecho asociado Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información En el mes de marzo del siguiente año al que se reporta Unidad de medida Promedio Periodo de recolección de datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad Responsable de reportar el avance NBV Instituto Nacional de Cancerología Método de cálculo Productos institucionales* totales, en el periodo / Total de Investigadores institucionales vigentes** en el periodo *Productos institucionales: A todos aquellos artículos científicos institucionales, libros, capítulos de libros y patentes que se encuentren registradas y en uso, en los cuales se da crédito a la participación de la institución. **Considerar la productividad institucional de los investigadores vigentes del SII más otros investigadores que colaboren con la institución, que sean miembros vigentes en el SNII y que no tengan distinción de investigador del SII Observaciones Sin observaciones. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Productos institucionales totales, en el periodo Valor variable 1 141 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud Nombre variable 2 Total de Investigadores institucionales vigentes, en el periodo Valor variable 2 107 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos de la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud Sustitución en método de cálculo FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100 Promedio de productos de la investigación por investigador institucional = (141 / 107) = 1.3 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.3 Los valores se programaron para el año 2019 Año 2019 META 2030 Nota sobre la meta 2030 1.3 Se programó una meta de (172 / 136) = 1.3 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 0 1.3 1.3 1.1 1.3 1.3 1.3 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.3 1.3 1.3 1.3 1.3 1.3 9. Referencias Arrieta, O. (julio de 2023). INCAN. Obtenido de http://incan.salud.gob.mx/docs/Nosotros/Consulta_Direccion_General/Plan_de_Trabajo_Final_Oscar_Arrieta.pdf CCINSHAE. (2025). Modelo para la integración del Instrumento de Diseño tipo: Diagnóstico Simplificado - Modalidad "Q" Investigación y Desarrollo. Obtenido de http://www.ccinshae.salud.gob.mx/interna/consulta-sobre-la-matriz-de-indicadores-para-resultados-mir.html INCAN. (2024). Informe de autoevaluación de la Persona Titular de la Dirección General del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023 del Instituto Nacional de Cancerología. Ciudad de México. INEGI. (30 de enero de 2025). Inegi. Estadísticas a propósito del día mundial contra el cáncer. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_DMvsCancer25.pdf Organización Panamericana de la Salud. (24 de septiembre de 2025). OPS . Obtenido de https://www.paho.org/es/temas/cancer Programa Sectorial de Salud 2025-2030. (4 de septiembre de 2025). Obtenido de https://sidof.segob.gob.mx/notas/5767240 Ciudad de México, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veinticinco.- Firma el Director General del Instituto Nacional de Cancerología, Oscar Gerardo Arrieta Rodríguez.- Rúbrica. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 367 PROGRAMA Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Salud Pública. EDUARDO CÉSAR LAZCANO PONCE, Titular en Funciones, en mi carácter de Director General del Instituto Nacional de Salud Pública, en términos del artículo 3 y 4 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Salud Pública; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y en cumplimiento con el artículo 17, fracción II de la Ley de Planeación; expido el siguiente: Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Salud Pública Programa Institucional de entidad sectorizada derivado del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 A.- Índice A.- Índice B.- Siglas y Acrónimos C.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa D. Fundamento normativo E.- Diagnóstico de la situación actual y visión del largo plazo i) Objetivos ii) Estrategias y líneas de acción F.- Indicadores y metas G. Epílogo: Visión hacia el futuro B.- Siglas y Acrónimos CEPH: Council on Education for Public Health. CLiMA: Cursos en Línea Masivos Abiertos. CONAMED: Comisión Nacional de Arbitraje Médico ENT: Enfermedades no trasmisibles ESPM: Escuela de Salud Pública de México. GID: Grupos de Investigación y Docencia. ICM: investigadores en ciencias médicas. INSP: Instituto Nacional de Salud Pública. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. PI: Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Salud Pública PIB: Producto Interno Bruto PSS: Programa Sectorial de Salud 2025-2030. SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. SS: Secretaría de Salud. C.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de estas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. D. Fundamento normativo La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 4°, reconoce a la salud pública y a la atención médica como pilares esenciales para garantizar el derecho a la protección de la salud. Asimismo, señala que será la ley la encargada de establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, definiendo la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del Artículo 73 constitucional. 368 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Este Instituto Nacional de Salud Pública está sujeto a la Ley de Planeación1 para el eficaz desarrollo y operación de su desempeño: equitativo, incluyente, integral, con perspectiva de interculturalidad y de género, y también atiende a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos de nuestro país, lo anterior con fundamento en el artículo 47 y 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. La elaboración de este Programa Institucional constituye la adopción de compromisos en términos de metas y resultados, en cumplimiento con el artículo 17, fracción II de la Ley de Planeación y el artículo 38 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, alineados a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND) y del Programa Sectorial de Salud 2025-20302 de nuestro país. El Gobierno de México reafirma su compromiso con el desarrollo integral de la población mediante la implementación de políticas públicas que garanticen derechos fundamentales. Entre ellos destacan el acceso a una educación inclusiva y de calidad, a una alimentación suficiente y nutritiva, a servicios de salud universales y oportunos, a un medio ambiente sano, al agua potable, a una vivienda digna, así como al fortalecimiento del ordenamiento territorial y ecológico. Asimismo, se impulsa el acceso a la cultura, el arte, la actividad física, el deporte y un trabajo con sentido social. Bajo esta perspectiva, se otorga especial atención a grupos históricamente vulnerados como niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. La estrategia se implementa desde un enfoque territorial, priorizando acciones en comunidades indígenas, regiones con altos niveles de marginación o elevados índices de violencia. Todo ello se acompaña de un monitoreo permanente sustentado en la integración de un padrón único de beneficiarios, que permite mayor transparencia y efectividad. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 de México es el documento rector que establece las prioridades y estrategias del gobierno para impulsar el desarrollo del país durante este sexenio. Este plan se presentó el 3 de enero de 2025 y, por primera vez, incluye la participación de la ciudadanía en su elaboración. El objetivo general del PND 2025-2030 es impulsar el desarrollo integral y sostenible de México, priorizando el bienestar de las personas, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la protección del medio ambiente. Este objetivo busca consolidar un modelo de desarrollo que promueva la participación ciudadana, reduzca las desigualdades estructurales y fomente una economía ética basada en la justicia y la inclusión. Este objetivo general refleja un enfoque integral que busca no solo el crecimiento económico, sino también un desarrollo con equidad, justicia y respeto a los derechos humanos y al entorno natural. El Programa Institucional 2025-2030 del INSP se vinculan con tres ejes generales del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Desarrollo con bienestar y humanismo Desarrollo sustentable El Programa Sectorial de Salud 2025-2030 (PSS) responde a la directriz nacional de consolidar un sistema único, público, gratuito, equitativo y universal de salud, como mandato ineludible del Estado mexicano para garantizar el derecho constitucional a la salud de todas las personas. Este modelo busca eliminar las barreras de acceso y asegurar que cada mexicana y mexicano, sin distinción de condición laboral, social o económica, disponga de servicios de salud de calidad, que incluyan promoción de la salud, prevención y detección temprana de enfermedades, tratamiento oportuno, rehabilitación integral y un acompañamiento sostenido hacia el bienestar. Se parte de una concepción amplia de la salud, entendida no sólo como ausencia de enfermedad, sino como un estado integral de bienestar físico, mental y social, determinado por factores históricos, culturales y sociales que requieren atención intersectorial. La nueva visión de salud pública, impulsada por el Gobierno de México incorpora un enfoque transformador y basado en derechos humanos, que enfrenta con decisión los impactos sanitarios, sociales y económicos derivados de las pandemias, y que actúa sobre los determinantes estructurales de la salud, como la pobreza, la inequidad, la degradación ambiental y los hábitos alimentarios. Esta transformación implica una política de Estado integral, coordinada entre los tres órdenes de gobierno, el sector académico, la sociedad civil y el sector productivo, para reconfigurar el sistema alimentario nacional hacia un modelo agroalimentario justo, saludable, sostenible y resiliente, que garantice la seguridad alimentaria, proteja los recursos naturales y favorezca entornos saludables para todas y todos. 1 Ley de Planeación, Artículo 9º. Diario Oficial de la Federación, última reforma 08 de mayo de 2023. 2 PSS publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 2025. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 369 En este contexto, el INSP asume un papel estratégico como organismo de referencia en investigación, formación de recursos humanos, generación de evidencia científica y evaluación de políticas públicas. Desde su mandato institucional, el INSP contribuye a sustentar la toma de decisiones del Estado mexicano con información robusta, metodologías de vanguardia y propuestas innovadoras para el fortalecimiento del sistema de salud. Este compromiso se encuentra plenamente alineado con el artículo 4º constitucional, que obliga al Estado a garantizar servicios de salud integrales que abarquen la educación para la salud, la promoción del bienestar, la prevención, detección y tratamiento de enfermedades, así como la rehabilitación y reintegración social, en un marco de calidad y equidad. En consecuencia, la alineación del Programa Institucional del INSP se inscribe en el Eje 2 del Programa Nacional de Desarrollo: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, en coherencia con los objetivos y prioridades del PSS. Este alineamiento permite articular recursos, capacidades técnicas e institucionales, así como mecanismos de evaluación y rendición de cuentas, orientando las acciones del sector salud hacia resultados medibles, sostenibles y con impacto positivo en las condiciones de vida de la población. El Instituto Nacional de Salud Pública ha alineado sus 5 ejes programáticos, objetivos, metas y acciones a los objetivos prioritarios del Programa Sectorial de Salud: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población. 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud. 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población. 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población. 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud. 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. E.- Diagnóstico de la situación actual y visión del largo plazo El panorama nacional de salud en México se encuentra profundamente condicionado por sus características geográficas, demográficas y sociales. El país, con una población proyectada en 133.3 millones de personas para 2025, se ubica como la undécima nación más poblada del mundo. La estructura por edad revela un proceso acelerado de envejecimiento poblacional: hacia 2050, se estima que una de cada cuatro personas será mayor de 60 años. Aunque la fecundidad se ha reducido a 1.86 hijos por mujer, la población en edad productiva aún constituye el 67.4 % del total, configurando una ventana estratégica conocida como bono demográfico. Sin embargo, la urbanización, con 88 % de habitantes en ciudades y más de la mitad en áreas metropolitanas, genera fuertes presiones en infraestructura, vivienda, transporte y, de manera crítica, en los servicios de salud. La diversidad étnica, que alcanza al 19.4 % de la población en comunidades indígenas y al 2.04 % en población afromexicana, plantea además un reto para la provisión de servicios culturalmente pertinentes y equitativos. El contexto migratorio es otro factor determinante. México es simultáneamente origen, tránsito, destino y retorno de flujos migratorios internacionales. En 2024 se registraron más de 1.2 millones de eventos migratorios irregulares, con un notable aumento en las solicitudes de asilo, principalmente de personas procedentes de Venezuela, Honduras y El Salvador. Estas dinámicas tienen efectos directos sobre la salud pública, ya que cerca de una quinta parte de las personas migrantes requiere atención médica. Sin embargo, enfrentan múltiples barreras de acceso, como la exigencia de documentos de identidad o comprobantes de domicilio, lo que contradice el marco legal que garantiza la atención a toda persona en territorio nacional. De aquí surge la necesidad de robustecer la interoperabilidad de los sistemas de información en salud para incorporar de forma sistemática a esta población en los registros nacionales y así facilitar una adecuada planeación territorial y epidemiológica. En lo político y administrativo, el PND 2024-2030 tiene énfasis en programas sociales, energías limpias, seguridad pública y reformas al poder judicial. En paralelo, el país mantiene un PIB de 1.61 billones de dólares, ocupando el segundo lugar regional después de Brasil. A pesar de esta magnitud económica, la desigualdad persiste: en 2022, más de un tercio de la población vivía en pobreza, con rezagos más marcados entre comunidades indígenas y rurales. La informalidad laboral, que afecta a más de la mitad de la población ocupada, limita el acceso a seguridad social y perpetúa brechas en salud, educación y bienestar. El sistema de salud mexicano, estructurado en tres sectores —seguridad social, población sin seguridad social e iniciativa privada— permanece fragmentado. Cerca del 50 % de la población carece de seguridad social, lo que motivó la creación de IMSS-Bienestar, institución que actualmente concentra la atención de más de 53 millones de personas en 23 estados bajo un modelo centralizado. No obstante, persisten carencias graves en financiamiento, infraestructura y personal: el gasto público en salud apenas alcanzó el 2.9 % del 370 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 PIB en 2023, cifra muy por debajo del 6 % recomendado por la OMS. Las deficiencias se agravan en regiones marginadas, donde la disponibilidad de camas, especialistas y equipamiento es limitada. A pesar de estas restricciones, el gobierno ha impulsado modelos de atención como el MAS-Bienestar y estrategias de compras consolidadas de medicamentos e insumos, con el propósito de alcanzar la soberanía sanitaria y fortalecer la cobertura universal. Los riesgos para la salud en México se multiplican por factores biológicos, naturales, socioeconómicos, ambientales y tecnológicos. A nivel epidemiológico, el país enfrenta una doble carga: enfermedades transmisibles persistentes y el crecimiento de las enfermedades no transmisibles (ENT). Brotes de dengue, reemergencia del sarampión y la resistencia antimicrobiana conviven con la alta prevalencia de obesidad, hipertensión y diabetes, que afectan de manera desproporcionada a las poblaciones indígenas y de bajos ingresos. La exposición a fenómenos naturales —huracanes, sismos, sequías e inundaciones— también impacta de forma directa la infraestructura sanitaria y la seguridad alimentaria, incrementando la vulnerabilidad de las comunidades más pobres. Por otro lado, la violencia estructural, con tasas de homicidio de las más altas del continente, y la contaminación ambiental en grandes ciudades, acentúan los riesgos socioeconómicos y ambientales para la salud. En cuanto a indicadores de salud materna e infantil, México muestra avances limitados. La razón de mortalidad materna pasó de 38 en 2013 a 26 por cada 100,000 nacimientos en 2024, pero persiste el maltrato obstétrico y una tasa de cesáreas cercana al 50 %. Las principales causas de muerte materna incluyen hemorragia, trastornos hipertensivos y abortos inseguros. La mortalidad neonatal y en menores de cinco años continúa asociada a nacimiento prematuro, bajo peso al nacer, enfermedades respiratorias e infecciones gastrointestinales, reflejando desigualdades en el acceso a servicios básicos y atención de calidad. La fecundidad adolescente se mantiene elevada, con más de 60 nacimientos por cada 1,000 adolescentes, situando a México entre los países de la OCDE con mayores tasas. Paralelamente, la cobertura de vacunación ha retrocedido en los últimos años: en 2024 la aplicación de la segunda dosis de triple viral alcanzó apenas el 69%, lo que se traduce en riesgos de brotes de enfermedades prevenibles. El peso de las ENT es contundente. En 2023 representaron más del 62% de las defunciones, encabezadas por enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus y cáncer. La mortalidad prematura por estas causas se concentra entre adultos en edades productivas, lo que incrementa el costo social y económico de la atención. El tabaquismo, con una prevalencia del 15.3 %, junto con el consumo de alcohol, la mala alimentación y la obesidad, son los principales factores de riesgo modificables. A pesar de avances regulatorios como impuestos a bebidas azucaradas, etiquetado frontal y prohibición de grasas trans, los patrones de consumo de productos ultra procesados siguen siendo alarmantes. La carga de enfermedades hepáticas, renales y pulmonares se suma a este escenario, complejizando aún más la respuesta sanitaria. En el ámbito de salud mental, los datos son preocupantes. Cerca del 17 % de los adultos reportó síntomas depresivos en 2022, porcentaje que aumenta al 38 % en personas mayores de 60 años. La prevalencia de síntomas entre adolescentes alcanza el 31 %, lo que se asocia con un incremento sostenido de la tasa de suicidios: en 2023 se registraron 8,837 casos, la cifra más alta en la última década. El acceso a servicios especializados es limitado, con apenas 3.71 psiquiatras por cada 100,000 habitantes, cifra muy por debajo de lo recomendado internacionalmente. La estigmatización, la falta de recursos y la desigual distribución territorial impiden un abordaje integral de la salud mental en el país. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) reportó en 2024 más de 14,000 solicitudes de atención por inconformidades en servicios médicos, de las cuales un alto porcentaje se resolvió en fase conciliatoria. Los casos más frecuentes correspondieron a urgencias médico-quirúrgicas, traumatología, ortopedia y odontología, y los dictámenes emitidos identificaron mala práctica en casi ocho de cada diez evaluaciones. Este escenario refleja la urgencia de fortalecer los mecanismos de calidad y seguridad en la atención, así como los canales institucionales de gestión de quejas y controversias, como parte integral del derecho a la salud. En síntesis, el INSP en 2025 se encuentra ante un escenario de grandes retos y transformaciones en el estado de salud de la población mexicana, con una compleja interacción de factores demográficos, económicos, sociales y ambientales. La transición epidemiológica y demográfica convive con profundas desigualdades estructurales, fragmentación institucional y limitaciones financieras. Aunque se han implementado reformas relevantes y programas de protección social con enfoque universal, los desafíos persisten en materia de financiamiento, cobertura, calidad, equidad y resiliencia del sistema de salud frente a riesgos emergentes. El fortalecimiento de la gobernanza, la inversión en atención primaria, la digitalización segura de los sistemas de información y la atención a determinantes sociales de la salud se perfilan como elementos indispensables para garantizar el derecho efectivo a la salud en el país. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 371 Los cambios en la política federal han modificado la dinámica de financiamiento de la ciencia, con un entorno de recursos federales limitados y la redefinición de los apoyos provenientes de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI). Esto supone una menor disponibilidad para proyectos de investigación, becas y programas estratégicos, lo cual obliga al Instituto a redoblar esfuerzos en la obtención de financiamiento de terceros, tanto nacionales como internacionales, y a generar nuevas modalidades de captación de recursos propios mediante proyectos innovadores y productivos. En sus 38 años de existencia, el INSP ha consolidado una reputación como institución de alta productividad científica. Entre 2016 y 2024 se produjeron 4,189 productos científicos, de los cuales 3,458 fueron artículos y 731 capítulos o libros, con un porcentaje de casi 86% en revistas de alto impacto. Estos logros se deben al fortalecimiento del capital humano: actualmente la planta del personal de investigación está compuesta por 237 personas que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). El 63.3% del personal son mujeres, aunque con menor representación en los niveles superiores del SNII. La edad promedio es de 55.4 años en mujeres y 57.0 en hombres, con una antigüedad institucional media de 21.7 años. Estos datos reflejan la necesidad de impulsar un relevo generacional y de fortalecer programas de mentoría y desarrollo profesional con perspectiva de equidad. El Instituto enfrenta actualmente algunas limitaciones estructurales. La falta de espacios adecuados para oficinas y laboratorios, así como la inconclusa Unidad de Laboratorios, condiciona la capacidad de crecimiento de los proyectos. Asimismo, los Grupos de Investigación y Docencia (GID), creados para integrar la investigación y la docencia, así como fomentar la colaboración entre centros y disciplinas han mostrado una productividad desigual. Aunque varios han alcanzado logros importantes, los incentivos siguen privilegiando la productividad individual, lo que restringe el impacto colectivo y la generación de agendas integrales de investigación. A pesar de estas limitaciones, el INSP ha influido en políticas públicas clave, como las relacionadas con obesidad, tabaquismo, cáncer cervicouterino y medio ambiente, mostrando la pertinencia social de su investigación. Sin embargo, actores clave en el sistema de salud han señalado la necesidad de alinear más estrechamente la agenda institucional con las prioridades nacionales en salud, lo que constituye un desafío estratégico para el futuro inmediato. La formación de recursos humanos es una de las principales fortalezas del INSP. Actualmente se ofrecen 30 programas de posgrado (especialidades, maestrías y doctorados) con un modelo basado en competencias y una tasa de eficiencia terminal promedio del 83%. El crecimiento en matrícula y programas se ha sostenido sin un incremento proporcional en el número de investigadores, lo que resalta la sobrecarga de tareas. Además, se han consolidado cursos de educación continua y en línea, con coberturas que superan las 53,000 personas inscritas en 16 cursos masivos abiertos (CLiMA), de los cuales el 53.14% concluyó satisfactoriamente. Estos logros han sido respaldados por procesos de certificación y recertificación nacionales e internacionales, entre ellos el CEPH. En el ámbito administrativo, el INSP mantiene un manejo financiero reconocido por su transparencia y disciplina. Sin embargo, depende significativamente de recursos externos para financiar funciones sustantivas, ya que la mayor parte del presupuesto federal se destina a gastos fijos. Persisten problemas en la articulación entre la Dirección de Administración y Finanzas y las áreas descentralizadas, lo que genera trámites lentos, duplicidad de procesos y pérdida de competitividad frente a otras instituciones académicas. El fortalecimiento del área jurídica y la reingeniería administrativa se perfilan como prioridades para mejorar la eficiencia y competitividad institucional. En síntesis, al año 2025 el INSP cuenta con fortalezas indiscutibles: productividad científica, calidad de programas académicos, impacto en políticas públicas y prestigio internacional. Sin embargo, enfrenta retos que incluyen la insuficiencia de infraestructura, la dependencia financiera de recursos externos, la inequidad de género en niveles altos, la urgencia del relevo generacional y la necesidad de alinear su agenda de investigación con las prioridades del país. La visión de largo plazo deberá centrarse en consolidar la pertinencia social de la investigación, garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer el equilibrio entre investigación y docencia, y potenciar la formación de profesionales de salud pública capaces de responder a las transiciones demográfica, epidemiológica y tecnológica del futuro.3 Visión de largo plazo 2050 Hacia el año 2050, el Instituto Nacional de Salud Pública habrá consolidado su papel como organismo líder en investigación, formación y evaluación de políticas en salud pública en América Latina. Contribuirá al desarrollo de sistemas de salud digitales, resilientes y equitativos, centrados en la prevención y la salud planetaria. Su estructura será sostenible financiera y tecnológicamente, con alianzas intersectoriales y una fuerza laboral joven, paritaria y altamente especializada. Esta visión se enmarca en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y orienta la planeación institucional hacia escenarios de innovación y justicia social a veinte años. 3https://insp365-my.sharepoint.com/:w:/g/personal/fatima_alvarez_insp_mx/EV- devkftNFJqRGZXBO5dYQBWr0VtzL3WADvWLffoBQApg?e=RtR2nG 372 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 i) Objetivos El INSP se constituye en un fundamento clave en la construcción de un México más saludable, al asumir con responsabilidad la generación de conocimiento y la formación de personas profesionales comprometidas con los desafíos más apremiantes de la salud pública y desempeña un papel estratégico en el fortalecimiento del sistema de salud nacional. Como lo establece el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el INSP es una institución pública y su labor trasciende en la investigación científica y la generación de evidencia, al proporcionar información clave para la prevención, el control y la mejora de la salud pública, integrando un enfoque de equidad, justicia social y bienestar colectivo, orientado a garantizar que todas las personas, sin distinción, cuenten con herramientas y conocimiento para acceder a una vida más saludable y plena. La propuesta de procesos y acciones para lograr los objetivos de este INSP y que conforman este Programa Institucional se ordenan en cinco objetivos prioritarios: OBJETIVOS PRIORITARIOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1.- Objetivo prioritario 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. 2.- Objetivo prioritario 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 3.- Objetivo prioritario 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud. 4.- Objetivo prioritario 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 5.- Objetivo prioritario 5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a las funciones sustantivas de docencia e investigación. 6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. Este objetivo establece las acciones prioritarias para impulsar proyectos de investigación y docencia con perspectiva social, de género y enfoque de derechos humanos, integrando una visión holística de la salud pública. El propósito es desarrollar y consolidar modelos académicos y científicos que contribuyan de manera directa al bienestar de la población, fortaleciendo la pertinencia, calidad e impacto social de la labor del INSP. A través de actividades académicas e investigaciones estratégicas, este eje fomenta la participación sostenida con Organizaciones de la Sociedad Civil, así como la formalización de alianzas y convenios de colaboración con agencias y organismos internacionales. Esta proyección internacional e intersectorial permite incorporar experiencias exitosas, metodologías innovadoras y recursos técnicos que fortalezcan la capacidad institucional de respuesta a los retos en salud. Una de las metas prioritarias del Programa Institucional es robustecer los Grupos de Investigación y Docencia (GIDs) como unidades funcionales de excelencia, con capacidad para generar evidencia científica sólida, formar profesionales altamente calificados y fortalecer la vinculación social. La renovación de la función académica y científica del INSP requiere un constructo colectivo, que asegure la articulación efectiva entre docencia, investigación y vinculación comunitaria. Estas áreas, que históricamente han operado de manera fragmentada por razones estructurales, deberán integrarse bajo un modelo de trabajo colegiado que permita identificar y ejecutar procesos institucionales pertinentes, coherentes y alineados con las prioridades nacionales en salud. Este enfoque estratégico no sólo busca optimizar los recursos y capacidades del INSP, sino posicionarlo como un referente nacional e internacional en la generación de conocimiento aplicado, el diseño de políticas públicas basadas en evidencia y la formación de capital humano comprometido con la transformación social y la equidad en salud. 6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. El fortalecimiento de la calidad y relevancia de la investigación es una de las prioridades centrales del Programa Institucional del INSP. Más allá de cumplir con un número mínimo de publicaciones, la meta es generar estudios de excelencia que aporten evidencia sólida para orientar el diseño y la modificación de políticas públicas de salud, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 373 En este contexto, las acciones de este objetivo buscan impulsar la investigación básica y aplicada de alto valor estratégico en salud pública, fomentando el trabajo multidisciplinario. Para lograrlo, es indispensable que el Instituto gestione recursos externos, ya que el presupuesto institucional no contempla fondos específicos para el desarrollo de investigaciones. Históricamente, uno de los mayores logros del INSP ha sido la obtención de financiamiento para proyectos mediante subvenciones de fundaciones y agencias donantes nacionales —incluyendo al CONAHCYT (actualmente SECIHTI)— e internacionales, conocidos como “recursos de terceros”. De forma complementaria, también se han captado ingresos mediante convenios y contratos con dependencias del Gobierno Federal y de gobiernos estatales, principalmente para evaluaciones y encuestas que constituyen insumos esenciales para nuestras investigaciones; estos son denominados “recursos propios”. El panorama actual de restricción presupuestal y políticas de austeridad hace prever que, durante 2026, el apoyo gubernamental para la investigación será limitado. Ante la alta dependencia de fondos externos, se vuelve prioritario establecer un programa que maximice las oportunidades de financiamiento existentes, asegure la correcta ejecución y publicación de resultados de los proyectos en curso, y aproveche las bases de datos institucionales para realizar análisis secundarios que fortalezcan la generación de nuevo conocimiento. En respuesta a este reto, se impulsará el desarrollo de competencias del personal investigador para la elaboración de propuestas sólidas y competitivas, la diversificación de fuentes de financiamiento nacionales e internacionales, así como la generación de ingresos adicionales a través de la oferta de servicios institucionales, tales como investigación, análisis de laboratorio, educación continua y servicios informáticos. 6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud. Los programas académicos del INSP han sido evaluados y reconocidos por organismos de gran prestigio, lo que garantiza que su oferta educativa responda a las necesidades prioritarias del sector salud y forme recursos humanos del más alto nivel. A través de la Escuela de Salud Pública de México (ESPM), el Instituto ha logrado y mantenido certificaciones de calidad para sus programas de maestría y doctorado por parte del Council on Education for Public Health (CEPH), del actual SECIHTI y de otros organismos nacionales e internacionales, refrendando así su compromiso con la excelencia académica. En el marco del objetivo 3, las acciones se orientan a consolidar una oferta educativa de calidad, pertinente y actualizada, que no solo atienda las demandas nacionales, sino que también responda a las tendencias y retos internacionales en salud pública. La ESPM impulsa estrategias para que las nuevas generaciones de especialistas comprendan la relevancia de participar en redes académicas, colaboraciones interdisciplinarias y alianzas estratégicas con instituciones líderes a nivel global. Estas acciones incluyen el fortalecimiento de colegios, comités y coordinaciones académicas, así como la optimización de procesos docentes mediante la incorporación de enfoques innovadores de enseñanza- aprendizaje, el uso intensivo de tecnologías educativas y la integración de los Grupos de Investigación y Docencia (GIDs) como espacios para vincular la teoría con la práctica y la investigación aplicada. Asimismo, la ESPM ha expandido su portafolio académico con programas en modalidad presencial, en línea y mixta, diplomados especializados y cursos de actualización que abordan temas emergentes como salud global, cambio climático y salud, inteligencia artificial aplicada a la epidemiología, gestión de riesgos sanitarios y análisis avanzado de datos para la toma de decisiones. Como parte de su compromiso con la mejora continua, se promueve el desarrollo de competencias para la investigación interdisciplinaria, el análisis crítico y la innovación en políticas públicas de salud. Para sostener y ampliar este liderazgo, resulta imprescindible identificar y atender las necesidades de infraestructura física, tecnológica y de equipamiento para la docencia, incluyendo la planeación y construcción de nuevas instalaciones para la ESPM. Con ello, no solo se garantizará la continuidad de nuestras acreditaciones nacionales e internacionales, sino que se fortalecerá nuestro papel como una de las instituciones de referencia en América Latina para la formación de recursos humanos en salud pública con visión global y compromiso social. Con la finalidad de que este INSP pueda contribuir a la mejora continua de la capacidad y calidad del Sistema Nacional de Salud, estas acciones contribuyen a los objetivos prioritarios 4 y 5 del Programa Sectorial de Salud, al consolidar al INSP como una institución de educación superior con alta productividad académica y científica con calidad en sus programas. 6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Las acciones previstas en el objetivo 4 constituyen un pilar estratégico del Programa Institucional para fortalecer la articulación del INSP con quienes diseñan y ejecutan políticas públicas, programas y servicios orientados a mejorar la salud de la población mexicana. 374 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Este objetivo impulsa la adopción de modelos innovadores de vinculación que potencien la colaboración intersectorial e internacional, con el fin de maximizar el aprovechamiento y la difusión de la evidencia científica generada por el Instituto. Los resultados de nuestras investigaciones constituyen insumos clave para la Secretaría de Salud y demás instituciones del sector, al nutrir los procesos de toma de decisiones, la formulación de políticas y la promoción de estilos de vida saludables. Esta labor se materializa en convenios formales con dependencias de bienestar social, instituciones de educación superior de alcance nacional e internacional, así como con organismos públicos y privados de relevancia local y global. A través de estrategias de comunicación en salud pública, este objetivo refuerza el impacto del Instituto en los ámbitos local, regional y mundial, evidenciado por el incremento en publicaciones científicas en revistas indexadas de alto prestigio, obras especializadas, eventos académicos de referencia y las ediciones de la Revista de Salud Pública de México. Este objetivo está alineado a los objetivos prioritarios 1, 2, 5 y 6 del PSS para contribuir a la mejora de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población, fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud y mejorar la atención a la salud y bienestar de la población en nuestro país. 6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a las funciones sustantivas de docencia e investigación. Este objetivo considera las acciones puntuales para el proceso de reingeniería administrativa del INSP cuyo propósito será incrementar la eficiencia de la gestión administrativa y uso de los recursos materiales, financieros y humanos de acuerdo con la normatividad vigente de la Administración Pública Federal. Las acciones también están orientadas a modificar los procesos y procedimientos de la Dirección de Administración y Finanzas de manera que se puedan atender en forma eficiente las necesidades de las unidades administrativas del Instituto. El objetivo cinco impulsa la gestión estratégica de la investigación, optimiza la producción científica y fortalece la formación de talento especializado, a través de una reingeniería administrativa integral y digital, el INSP modernizará procesos mediante la incorporación de firma electrónica, in sistema tecnológico para contrataciones y sistema de gestión de la calidad, optimizando el uso de recursos y eliminando duplicidades. Con ello, los Centros de Investigación contarán con soporte ágil y eficiente para ejecutar proyectos de alto impacto. Estas acciones garantizarán transparencia, agilidad y resultados tangibles en beneficio de la salud pública nacional. Con la finalidad de que este Instituto pueda contribuir a la mejora continua de la capacidad y calidad del Sistema Nacional de Salud, este eje rector está alineado al objetivo prioritario 2 y 5 del PSS. 6.6.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional del Instituto Nacional de Salud Pública con el Programa Sectorial de Salud 2025-2030. El PSS, parte de la necesidad de disponer de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud que garantice el acceso efectivo de todos los mexicanos a servicios de salud de calidad: a la promoción, la prevención, la detección y tratamiento oportunos, la rehabilitación y el camino al bienestar, para tener una muerte digna. La alineación del PI 2025-2030 del INSP al PSS 2025-2030 se presenta en el siguiente cuadro: ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA AL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD 2025-2030 Objetivos PSS Objetivo prioritario del Programa Institucional del INSP 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población. 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 375 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población. 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud. 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a las funciones sustantivas de docencia e investigación. 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. ii) Estrategias y líneas de acción Objetivo PSS 1: Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población Objetivo Institucional INSP Estrategia Líneas de acción 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. Generar conocimiento aplicado para fortalecer la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud. 1. Desarrollar estudios sobre brechas de acceso y uso de servicios. 2. Evaluar programas de atención en poblaciones sin seguridad social. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Fomentar alianzas con gobiernos estatales para mejorar la cobertura de servicios esenciales. 1. Acompañar técnicamente la implementación de redes integradas de servicios. 2. Promover mecanismos de coordinación territorial en salud pública. Objetivo PSS 2: Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud Objetivo Institucional INSP Estrategia Líneas de acción 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. Desarrollar modelos académicos y científicos integrados a las necesidades del sistema de salud. 1. Diseñar programas de formación orientados a competencias clínicas y de salud pública. 2. Incorporar metodologías de aprendizaje basadas en casos reales de atención. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. Implementar proyectos de investigación traslacional sobre atención primaria y alta especialidad. 1. Integrar redes interinstitucionales para evaluar modelos de atención. 2. Aplicar evidencia científica en la actualización de protocolos asistenciales. 376 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Promover la colaboración técnica nacional e internacional para mejorar la capacidad resolutiva. 1. Establecer convenios con hospitales de alta especialidad para investigación aplicada. 2. Transferir buenas prácticas en gestión clínica a servicios estatales. Objetivo PSS 3: Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población Objetivo Institucional INSP Estrategia Líneas de acción 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. Desarrollar estudios sobre disponibilidad, acceso y uso racional de insumos y medicamentos esenciales. 1. Evaluar cadenas de suministro en hospitales públicos. 2. Identificar riesgos en el abasto mediante análisis de datos en salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Colaborar con la SS y COFEPRIS para fortalecer el control sanitario de insumos médicos. 1. Integrar evidencia científica para mejorar procesos regulatorios. 2. Difundir recomendaciones técnicas sobre farmacovigilancia y trazabilidad. Objetivo PSS 4: Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población Objetivo Institucional INSP Estrategia Líneas de acción 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. Impulsar programas de formación en promoción de la salud basados en evidencia. 1. Desarrollar currículos orientados a prevención y determinantes sociales. 2. Promover educación continua sobre entornos saludables. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. Evaluar políticas y programas de prevención para enfermedades crónicas y transmisibles. 1. Aplicar modelos predictivos en vigilancia epidemiológica. 2. Analizar impacto de políticas fiscales y regulatorias en salud pública. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Fortalecer la comunicación en salud pública con enfoque comunitario e intersectorial. 1. Crear campañas de prevención sustentadas en evidencia científica. 2. Colaborar con medios y redes sociales para difundir mensajes de salud. Objetivo PSS 5: Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud Objetivo Institucional INSP Estrategia Líneas de acción 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. / 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. / 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Desarrollar investigación interinstitucional que optimice la prevención, diagnóstico y tratamiento de las prioridades nacionales. 1. Crear grupos interinstitucionales de investigación en temas prioritarios. 2. Orientar los estudios a la eficiencia clínica y la atención humanizada. 3. Difundir resultados para actualizar protocolos nacionales de salud. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 377 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. Fortalecer la investigación biomédica y clínica nacional para apoyar decisiones de política pública. 1. Vincular resultados científicos con la planeación de programas de salud. 2. Integrar bases de datos nacionales para análisis conjunto de prioridades. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Fomentar la ética y bioseguridad en investigación en salud pública. 1. Capacitar comisiones estatales de bioética en principios de investigación responsable. 2. Implementar mecanismos de vigilancia ética en protocolos interinstitucionales. Objetivo PSS 6: Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables Objetivo Institucional INSP Estrategia Líneas de acción 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. / 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Impulsar intervenciones basadas en evidencia para mejorar la nutrición y salud infantil en los primeros 1000 días de vida. 1. Promover la lactancia materna exclusiva y complementaria hasta los 2 años. 2. Evaluar el impacto nutricional de programas de alimentación infantil. 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. / 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. / 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Contribuir a la igualdad sustantiva en salud mediante educación sexual integral con enfoque de derechos. 1. Desarrollar campañas de salud sexual y reproductiva con enfoque intercultural. 2. Prevenir embarazos adolescentes mediante educación comunitaria y digital. ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA AL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD (PSS) 2025-2030 Objetivo Prioritario del Programa Institucional del INSP Objetivo Prioritario (PSS) Estrategia Líneas de acción 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 2. Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria 2.3 Desarrollar e instrumentar modelos de atención, basados en Atención Primaria a la Salud y de Alta Especialidad, que permitan mejorar los resultados en la población mexicana a nivel individual y colectivo 2.3.3 mejorar la capacidad resolutiva para la atención de los principales problemas de salud mediante la implementación de modelos de atención médica de Alta especialidad, en población que requiera servicios de tercer nivel. 378 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA AL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD (PSS) 2025-2030 Objetivo Prioritario del Programa Institucional del INSP Objetivo Prioritario (PSS) Estrategia Líneas de acción 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 2.3.4 Asegurar la disponibilidad de insumos requeridos por ofrecer atención médica de Alta Especialidad, para contar con capacidad resolutiva continua en las prioridades nacionales de salud. 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 2.3.5 Diseñar protocolos de atención de Alta Especialidad, para hacer eficientes las prioridades nacionales de salud 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 2.3.6 Integrar equipos interdisciplinarios que apliquen protocolos de atención basados en APS y optimicen el uso de insumos para incrementar la capacidad resolutiva de la medicina de Alta Especialidad, en las prioridades nacionales de salud. 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 5. Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población 5.6 Desarrollar investigación interinstitucional para generar información que permita optimizar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las prioridades nacionales de salud 5.6.1 Integrar grupos interinstitucionales para desarrollar investigación sobre las prioridades de salud, para obtener información nacional vigente que apoye la toma de decisiones en salud. 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 5.6.2 Enfocar la investigación interinstitucional para la salud hacia la optimización de procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las prioridades nacionales de salud, fortaleciendo una cultura de trato humano en la que prevalezcan el respeto a la dignidad y la protección de los derechos de las personas participantes en las investigaciones. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 379 ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA AL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD (PSS) 2025-2030 Objetivo Prioritario del Programa Institucional del INSP Objetivo Prioritario (PSS) Estrategia Líneas de acción 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 5.6.3 Apoyar la optimización de procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las prioridades nacionales de salud, con los resultados de investigación biomédica básica desarrollada en México. 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 5.6.4 Fortalecer con los resultados de investigación interinstitucional desarrollada en México, la actualización quinquenal de los procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las prioridades nacionales de salud. 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. 5.6.5 Mejorar los esquemas de operación y fortalecimiento de las Comisiones Estatales de Bioética, para garantizar la calidad y humanismo mediante la promoción de la práctica de los principios bioéticos en un marco de respeto a los derechos humanos en la atención médica y la investigación. F.- Indicadores y metas A través de la Dirección de Planeación, el INSP realiza un análisis trimestral, sistemático y riguroso de los avances, resultados e impactos derivados de la ejecución de sus programas presupuestarios y del uso de los recursos asignados. Esta práctica busca garantizar la entrega de resultados de los logros de las metas y cumplimiento de indicadores con la finalidad de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia ante las instancias globalizadoras y la sociedad. 380 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 El Sistema de Monitoreo y Seguimiento desarrollado por el INSP se ha consolidado como una herramienta eficiente y confiable para evaluar progresos, orientar ajustes, sustentar decisiones estratégicas y generar análisis objetivos sobre los resultados esperados y alcanzados en la administración de los recursos. Este mecanismo permite robustecer la planeación, diseño y gestión de las políticas internas del Instituto, asegurando que las acciones prioritarias y estratégicas se traduzcan en resultados concretos y medibles. Las metas y parámetros establecidos se valoran mediante elementos metodológicos sólidos, que facilitan una evaluación objetiva del desempeño de los programas presupuestarios, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permiten medir el impacto social y económico de los proyectos implementados. Estos indicadores forman parte del presupuesto institucional, incorporan sus resultados en la Cuenta Pública y son considerados para mejorar los programas y para el proceso de elaboración del siguiente presupuesto. Tipo de indicador Descripción Programa presupuestario Objetivo 1. Objetivo 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. Meta 1 Porcentaje del presupuesto federal institucional destinado a investigación científica y desarrollo tecnológico para la salud Indicador institucional JUGO Meta 2 Proporción del presupuesto complementario obtenido para investigación científica y desarrollo tecnológico para la salud Indicador institucional JUGO Objetivo 2 Objetivo 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. Meta 1 Porcentaje de artículos científicos publicados en revistas nivel III al VII Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Meta 2 Porcentaje de personal de investigación de alto nivel vigentes en el SNII Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Objetivo 3 Objetivo 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud. Meta 1 Porcentaje de profesionales de la salud con constancia de terminación de estudios de maestría y doctorado en la ESPM Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Meta 2 Porcentaje de espacios académicos ocupados Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Objetivo 4. Objetivo 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Meta 1 Tasa de variación del financiamiento con recursos de terceros para proyectos de investigación Indicador institucional JUGO Meta 2 Tasa de variación de convenios celebrados con instituciones públicas y privadas. Indicador institucional JUGO Objetivo 5. Objetivo 5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a las funciones sustantivas de docencia e investigación. Meta 1 Variación porcentual del presupuesto federal anual asignado Indicador institucional JUGO Meta 2 Porcentaje de cumplimiento de metas presupuestarias respecto al PEF anual autorizado Indicador institucional JUGO Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 381 Objetivo 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. Meta 1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje del presupuesto federal institucional destinado a investigación científica y desarrollo tecnológico para la salud Objetivo Objetivo 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública. Definición o descripción Porcentaje del presupuesto federal que se destina para investigación científica y desarrollo tecnológico para la salud Derecho asociado Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población. Nivel de desagregación Pesos mexicanos Periodicidad y frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año posterior Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Administración y Finanzas del INP Método de cálculo (Presupuesto federal institucional destinado a investigación científica y desarrollo tecnológico para la salud/ Presupuesto federal total de la institución en el año actual) X 100 Observaciones Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población”, “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población”, “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud” y “Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Presupuesto federal institucional destinado a investigación científica y desarrollo tecnológico para la salud en el año actual Valor variable 1 115,981,095.00 Fuente de información variable 1 Indicador institucional JUGO Nombre variable 2 Presupuesto federal total institucional en el año actual Valor variable 2 145,345,507.62 Fuente de información variable 2 Indicador institucional JUGO Sustitución en método de cálculo (115,981,095.00 / 145,345,507.62) X 100 = 79.8% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 85.3% Ninguna Año 2018 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 95.5% Ninguna SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 85.3% 76.7% 78.4% 74.3% 79.2% 79.9% 79.8% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 85.9% 95.5% 95.5% 95.5% 95.5% 95.5% 382 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Meta 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Proporción del presupuesto complementario obtenido para investigación científica y desarrollo tecnológico para la salud Objetivo Objetivo 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública Definición o descripción Es el porcentaje del presupuesto complementario al presupuesto federal que obtiene el INSP para realizar investigación en salud pública en el periodo. Derecho asociado Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población. Nivel de desagregación Pesos mexicanos Periodicidad y frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año posterior Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Administración y Finanzas del INP Método de cálculo (Presupuesto complementario destinado a investigación en el año actual / Presupuesto federal institucional destinado a investigación en el año actual) X 100 Observaciones Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población”, “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población”, “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud” y “Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Presupuesto complementario destinado a investigación en el año actual Valor variable 1 98,818,429.51 Fuente de información variable 1 Indicador institucional JUGO Nombre variable 2 Presupuesto federal institucional destinado a investigación en el año actual Valor variable 2 115,981,095.00 Fuente de información variable 2 Indicador institucional JUGO Sustitución en método de cálculo (98,818,429.51 / 115,981,095.00) X 100 = 85.2% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 146.6% Ninguna Año 2018 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 67.4% Ninguna SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 146.6% 206.0% 161.3% 157.5% 123.8% 123.2% 85.2% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 70.1% 78.8% 75.8% 72.9% 70.1% 67.4% Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 383 Objetivo 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. Meta 1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de artículos científicos publicados en revistas de impacto alto Objetivo Objetivo 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. Definición o descripción Porcentaje de artículos científicos institucionales* publicados en revistas de los grupos III a VII, respecto del total de artículos científicos institucionales publicados en revistas de los grupos I-VII, en el periodo. *Artículo científico institucional: Al artículo científico publicado en revistas de los grupos I-VII (de acuerdo con la clasificación del Sistema Institucional de Investigadores), en el cual se da crédito a la participación de la institución. Derecho asociado Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población. Nivel de desagregación Artículos por grupo de revista del I al VII Periodicidad y frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año posterior al ejercicio Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Comité de Investigación Institucional Método de cálculo Artículos científicos publicados en revistas de impacto alto (grupos III a VII) en el periodo / Artículos científicos totales publicados en revistas (grupos I a VII) en el periodo * 100 Observaciones Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población”, “Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud”, “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud” y “Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Artículos científicos publicados en revistas de impacto alto (grupos III a VII) en el periodo Valor variable 1 342 Fuente de información variable 1 Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Nombre variable 2 Artículos científicos totales publicados en revistas (grupos I a VII) en el periodo Valor variable 2 383 Fuente de información variable 2 Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Sustitución en método de cálculo (342 / 383) X 100 = 89.3% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 81.4% Ninguna Año 2018 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 87.6% Ninguna SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 81.4% 87.9% 88.7% 89.9% 88.3% 89.8% 89.3% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 87.6% 87.6% 87.6% 87.6% 87.6% 87.6% 384 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Meta 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de investigadores institucionales de alto nivel Objetivo Objetivo 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud. Definición o descripción Proporción de profesionales de la salud de alto nivel (con distinción vigente de investigador en Ciencias Médicas de las categorías D-E-F-Eméritos) del Sistema Institucional de Investigadores (SII), más otros investigadores que colaboren con la institución, que sean miembros vigentes en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) (Niveles 1 a 3 y Eméritos) y que no tengan distinción de investigador del SII. Derecho asociado Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población. Nivel de desagregación Investigadores por nivel de clasificación en el SII Periodicidad y frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año posterior al ejercicio Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Comité de Investigación Institucional Método de cálculo Profesionales de la salud que tengan distinción vigente de investigador en Ciencias Médicas de las categorías D-E-F- Eméritos del SII más investigadores vigentes en el SNII (Niveles 1 a 3 y Eméritos) en el año actual / Total de investigadores del SII más investigadores vigentes en el SNII en el año actual * 100 Observaciones Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población”, “Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud”, “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud” y “Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Profesionales de la salud que tengan distinción vigente de investigador en Ciencias Médicas de las categorías D-E-F- Eméritos del SII más investigadores vigentes en el SNII (Niveles 1 a 3 y Eméritos) en el año actual Valor variable 1 163 Fuente de información variable 1 Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Nombre variable 2 Total de investigadores del SII más investigadores vigentes en el SNII en el año actual Valor variable 2 282 Fuente de información variable 2 Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Sustitución en método de cálculo (163 / 282) X 100 = 57.8% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 57.9% Ninguna Año 2018 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 60.6% Ninguna SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 57.9% 57.4% 55.6% 57.9% 57.4% 57.1% 57.8% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 60.6% 60.6% 60.6% 60.6% 60.6% 60.6% Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 385 Objetivo 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud. Meta 1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de profesionales de la salud con constancia de terminación de estudios de maestría y doctorado en la ESPM Objetivo Objetivo 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud. Definición o descripción Los resultados del indicador reflejan la eficacia institucional para retener a los profesionales en la formación de los programas de posgrados no clínicos (especializaciones no clínicas, maestría y doctorado) en el Instituto Nacional de Salud Pública. Derecho asociado Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población. Nivel de desagregación Profesionales de la salud inscritos en estudios de maestría y doctorado en la ESPM Periodicidad y frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año posterior al ejercicio Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Escuela de Salud Pública de México Método de cálculo Número de profesionales de la salud con constancia de terminación de estudios de maestría y doctorado en la ESPM / Total de profesionales de la salud de estudios de maestría y doctorado inscritos en la misma cohorte x 100 Observaciones Este indicador se asocia con los objetivos de “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población.” y “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud.” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de profesionales de la salud con constancia de terminación de estudios de maestría y doctorado en la ESPM Valor variable 1 133 Fuente de información variable 1 Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Nombre variable 2 Total de profesionales de la salud de estudios de maestría y doctorado inscritos en la misma cohorte Valor variable 2 176 Fuente de información variable 2 Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Sustitución en método de cálculo (133 / 176) X 100 = 75.6% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 81.4% Ninguna Año 2018 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 76.2% Ninguna SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 81.4% 78.9% 78.3% 83.8% 78.0% 77.9% 75.6% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 74.9% 75.2% 75.2% 75.3% 76.2% 76.2% 386 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Meta 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de espacios académicos ocupados Objetivo Objetivo 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud. Definición o descripción Denota la proporción de espacios académicos disponibles frente a los cubiertos por las instituciones. Derecho asociado Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población. Nivel de desagregación Alumno de posgrado Periodicidad y frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año posterior al ejercicio Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Escuela de Salud Pública de México Método de cálculo Número de espacios educativos de posgrado cubiertos (plazas, becas o matrícula) en el año / Número de espacios educativos de posgrado disponibles en la institución en el año x 100 Observaciones Este indicador se asocia con los objetivos de “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población.” y “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud.” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de espacios educativos de posgrado cubiertos (plazas, becas o matrícula) en el año Valor variable 1 511 Fuente de información variable 1 Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Nombre variable 2 Número de espacios educativos de posgrado disponibles en la institución en el año Valor variable 2 521 Fuente de información variable 2 Q008 Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud Sustitución en método de cálculo (511 / 521) X 100 = 98.1% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 97.8% Ninguna Año 2018 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 98.3% Ninguna SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 97.8% 98.0% 98.3% 98.7% 98.1% 98.1% 98.1% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 98.2% 98.3% 98.3% 98.3% 98.3% 98.3% Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 387 Objetivo 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Meta 1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Tasa de variación del financiamiento con recursos de terceros para proyectos de investigación Objetivo Objetivo 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Definición o descripción Variación porcentual del financiamiento para proyectos de investigación con fondos de terceros respecto al año previo. Derecho asociado Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población. Nivel de desagregación Pesos mexicanos Periodicidad y frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año posterior al ejercicio Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Administración y Finanzas del INSP Método de cálculo [(Financiamiento para proyectos de investigación con fondos de terceros en el año actual - Financiamiento para proyectos de investigación con fondos de terceros del año previo) / Financiamiento para proyectos de investigación con fondos de terceros del año previo] X 100 Observaciones Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población”, “Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud”, “Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población”, “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población.” y “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud.” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Financiamiento con recursos de terceros para proyectos de investigación en el año actual Valor variable 1 107,455,881.00 Fuente de información variable 1 Indicador institucional JUGO Nombre variable 2 Financiamiento con recursos de terceros para proyectos de investigación en el año previo Valor variable 2 140,947,911.00 Fuente de información variable 2 Indicador institucional JUGO Sustitución en método de cálculo [(107,455,881.00 - 140,947,911.00) / (140,947,911.00)] X 100 = -23.8% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -8.0% Ninguna Año 2018 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.0% El análisis de la serie histórica muestra un comportamiento altamente volátil del indicador, con variaciones negativas en cuatro de los siete años reportados y crecimientos positivos en tres años. El promedio histórico del periodo es de aproximadamente -6.2%, lo que evidencia la dificultad de mantener un crecimiento sostenido en la captación de recursos de terceros para proyectos de investigación. Para las metas se propone un modelo de estabilización, crecimiento y consolidación. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 -8.0% -28.0% 3.2% 0.0% -9.4% 22.6% -23.8% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 13.6% -9.9% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 388 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Meta 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Tasa de variación de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales. Objetivo Objetivo 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud. Definición o descripción Reporta la tasa de variación de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales respecto al año anterior. Derecho asociado Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población. Nivel de desagregación Convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales Periodicidad y frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año posterior al ejercicio Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Administración y Finanzas a través del Departamento de Asuntos Jurídicos Método de cálculo [(Número de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales en el año actual - Número de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales en el año previo) / Número de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales en el año previo] X 100 Observaciones Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población”, “Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud”, “Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población”, “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población.” y “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud.” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales en el año actual Valor variable 1 25 Fuente de información variable 1 Indicador institucional JUGO Nombre variable 2 Número de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales en el año previo Valor variable 2 24 Fuente de información variable 2 Indicador institucional JUGO Sustitución en método de cálculo [(25 – 24) / 24] x 100 = 4.2% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 5.0% Ninguna Año 2018 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 15.4% Ninguna SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 5.0% 63.6% 122.2% -45.0% 72.7% 28.9% -51.0% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 4.2% 8.0% 11.1% 13.3% 14.7% 15.4% Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 389 Objetivo 5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a las funciones sustantivas de docencia e investigación. Meta 1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Variación porcentual del presupuesto federal anual asignado Objetivo Objetivo 5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a las funciones sustantivas de docencia e investigación. Definición o descripción Variación porcentual del financiamiento anual asignado para la operación del Instituto Nacional de Salud Pública respecto en el año actual. Derecho asociado Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población. Nivel de desagregación Pesos mexicanos Periodicidad y frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año posterior al ejercicio Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Administración y Finanzas del INSP Método de cálculo [(Monto del presupuesto federal asignado para la operación del INSP en el año actual - Monto del presupuesto federal asignado para la operación del INSP en el año previo) / Monto del presupuesto federal asignado para la operación del INSP en el año previo] X 100 Observaciones Este indicador se asocia con el objetivo de “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud.” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Monto del presupuesto federal asignado para la operación del INSP en el año actual Valor variable 1 140,894,896.84 Fuente de información variable 1 Indicador institucional JUGO Nombre variable 2 Monto del presupuesto federal asignado para la operación del INSP en el año previo Valor variable 2 121,499,553.08 Fuente de información variable 2 Indicador institucional JUGO Sustitución en método de cálculo [(140,894,896.84 - 121,499,553.08) / (121,499,553.08)] X 100 = 16.0% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 17.2% Ninguna Año 2018 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 4.0% Ninguna SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 17.2% -39.8% 29.0% 8.1% 5.6% 6.1% 16.0% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 39.4% -27.9% 4.0% 4.0% 4.0% 4.0% 390 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Meta 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de cumplimiento de metas presupuestarias respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) anual autorizado Objetivo Objetivo 5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a las funciones sustantivas de docencia e investigación. Definición o descripción Mide el grado de cumplimiento de las metas financieras establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Derecho asociado Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad y frecuencia de medición Anual (seguimiento trimestral para control interno). Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Cuenta Pública; Informes programático-presupuestarios. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Administración y Finanzas del INSP Método de cálculo (Número de metas presupuestarias cumplidas en el ejercicio / Número de metas presupuestarias programadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio) x 100 Observaciones Este indicador se asocia con el objetivo de “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud.” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de metas presupuestarias cumplidas en el ejercicio Valor variable 1 4 Fuente de información variable 1 Reportes trimestrales y cierre anual de la DPEI, Cuenta Pública Nombre variable 2 Número de metas presupuestarias programadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Valor variable 2 4 Fuente de información variable 2 PEF y matriz institucional de metas Sustitución en método de cálculo (Número de metas presupuestarias cumplidas en el ejercicio / Número de metas presupuestarias programadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio) x 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100.0% Ninguna Año 2018 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0% Ninguna SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% G. Epílogo: Visión hacia el futuro El Instituto Nacional de Salud Pública reafirma su compromiso con la transformación del sistema nacional de salud. La consolidación de la ciencia pública, la educación equitativa, la innovación tecnológica y la colaboración intersectorial serán los pilares que orienten su desarrollo hacia 2030 y más allá. El INSP contribuirá de manera decidida a la construcción de un México más saludable, justo y sostenible. Cuernavaca, Morelos, a 25 de septiembre de 2025.- El Titular en Funciones, en carácter de Director General del Instituto Nacional de Salud Pública, en términos del artículo 3 y 4 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Salud Pública; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y en cumplimiento con el artículo 17, fracción II de la Ley de Planeación Eduardo César Lazcano Ponce.- Rúbrica. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 391 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el Acuerdo de modificación al plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican. Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El pasado 21 de febrero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social. En dicho Decreto se reformó el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, estableciéndose que, cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III y segundo párrafo del mismo artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ésta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social. Mediante resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y con base en el análisis de la reforma legal indicada, aprobó por unanimidad la adopción de una disposición transitoria que considera la necesidad de establecer un periodo razonable de adaptación para los patrones que les permita realizar los ajustes tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación al artículo 29 de la Ley, con relación a los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por este Instituto. En virtud de lo anterior, con fecha 15 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto con base en la reforma del artículo 29 de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, publicada en el diario oficial de la federación el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican”, En dicho AVISO se señala que la aplicación de la disposición legal es a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025. Mediante sesión extraordinaria número 920, de fecha 29 de agosto de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y en tanto que este Instituto a la fecha sigue atendiendo las inquietudes de los empleadores expuestas en lo individual o en foros empresariales, aprobó por unanimidad la “Modificación del acuerdo aprobado mediante resolución RCA- 14500-03/25 para ampliar el plazo para la aplicación de la Reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 392 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Por tanto, con motivo de la adopción de tal disposición transitoria y con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica tanto a los acreditados, derechohabientes, patrones, y demás público en general respecto de la aplicación del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores reformada el 21 de febrero de 2025, se expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL EL ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL PLAZO LEGAL OTORGADO A LOS PATRONES A EFECTO DE REALIZAR LOS AJUSTES A SUS SISTEMAS Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS PARA DETERMINAR, REALIZAR Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES QUE SE DESTINEN AL PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO CON BASE EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 2025, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN ACUERDO Primero.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 16 fracciones II, XII, XIX y XX, 23 fracciones I, y X, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como la Resolución RCA-14500-03/25 de fecha 19 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como los demás ordenamientos aplicables, se hace del conocimiento de los acreditados, derechohabientes, patrones, y demás público en general que, se reconoce un plazo razonable para la transición en la implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevista en el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025, vigente a partir del día siguiente al de su publicación, por lo que los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 6° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025, que deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026. Segundo.- Se instruye a la Dirección de Finanzas y Fiscalización para difundir el presente acuerdo. Tercero.- Se instruye a la Secretaría General para realizar los trámites para la publicación de un Aviso con el presente en el Diario Oficial de la Federación. Transitorios Único.- A partir de la publicación del presente aviso, se deja sin efectos el diverso AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2025. Este Acuerdo fue aprobado en la Sesión Extraordinaria número 920, del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.- El Secretario General, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica. (R.- 570168) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 393 AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general las modificaciones al Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en los términos que se indican. Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El Consejo de Administración del Infonavit, mediante Resolución RCA-13138-01/24, tomada en su Sesión Ordinaria número 892, del 31 de enero de 2024, aprobó la Modificación a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones. En virtud de lo anterior, con fecha 22 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general las modificaciones al Anexo Único del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos. Con esta modificación se promovió la actualización para que la emisión de las Constancias de Situación Fiscal INFONAVIT se realice a partir de la calificación de cumplimiento de forma integral por todos los registros patronales asociados a una misma empresa. Por su parte, el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece de forma general, diversos parámetros que deberán ser aplicados por quienes reciben y ejercen recursos públicos federales; particularmente, señalando la prohibición de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, así como otorgar subsidios o estímulos a las personas físicas, morales o entes jurídicos que, entre otras cosas, tengan determinados a su cargo créditos fiscales. En ese sentido, el penúltimo párrafo del invocado artículo subraya que será el Servicio de Administración Tributaria y las autoridades fiscales federales, quienes establecerán el procedimiento correspondiente para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales Con base en lo anterior, mediante Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria ha dispuesto el procedimiento respectivo y señalado como prerrogativa a favor de los fideicomisos y fondos, que reciben y ejercen recursos públicos federales que, previo a la entrega o autorización de un subsidio o estímulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, con excepción de aquellos que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.). En virtud de lo anterior, con la finalidad de armonizar el contenido de las disposiciones relativas a la obtención de la Constancia de Situación Fiscal que emite este Instituto en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en relación con las Reglas 2.1.27. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, mediante sesión extraordinaria número 920, de fecha 29 de agosto de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó por unanimidad modificar las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal emitidas por este Instituto, por lo que se expide el siguiente: 394 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LAS MODIFICACIONES AL ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN ACUERDO Primero.- Con fundamento en el artículo 16, fracción XIX, así como la fracción VI del artículo 30, ambos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se aprueba la modificación de las Reglas para la obtención de la Constancia de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) conforme a lo siguiente. “… Séptima.- En términos del contenido del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a la entrega o autorización de subsidios o estímulos, los fideicomisos o fondos que deban cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, podrán sujetarse a lo que al respecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Resolución Miscelánea Fiscal, y las Reglas Generales para la obtención de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales respectivamente.” Segundo.- Se instruye a la Dirección de Finanzas y Fiscalización para difundir la modificación aprobada. Tercero.- Se instruye a la Secretaría General para realizar los trámites para la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Este Acuerdo fue aprobado en la Sesión Extraordinaria número 920, del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.- El Secretario General, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica. (R.- 570167) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 395 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.5000 M.N. (dieciocho pesos con cinco mil diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5561%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6237%. Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.50 por ciento. Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. 396 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 11 al 25 de noviembre de 2025. FECHA Valor (Pesos) 11-noviembre-2025 8.587359 12-noviembre-2025 8.588171 13-noviembre-2025 8.588984 14-noviembre-2025 8.589796 15-noviembre-2025 8.590608 16-noviembre-2025 8.591420 17-noviembre-2025 8.592233 18-noviembre-2025 8.593045 19-noviembre-2025 8.593858 20-noviembre-2025 8.594671 21-noviembre-2025 8.595483 22-noviembre-2025 8.596296 23-noviembre-2025 8.597109 24-noviembre-2025 8.597922 25-noviembre-2025 8.598735 Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica. Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 397 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA EXTRACTO del Protocolo de Actuación Nacional de Notificación y Entrega Digna de Persona Identificada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República. EXTRACTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN NACIONAL DE NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DIGNA DE PERSONA IDENTIFICADA. LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA, Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción III, 22, 28 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 19, fracción XIII, de la Ley de la Fiscalía General de la República; 14, tercer párrafo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; así como 5, fracción XVII, 67, 68 y 69 de los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; informa que las personas integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobaron por mayoría el Protocolo de Actuación Nacional de Notificación y Entrega Digna de Persona Identificada, aprobación que fue ratificada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su LI Sesión Ordinaria, el 2 septiembre de 2025, mediante el Acuerdo 02/LI/2025, Acuerdo Nacional para la búsqueda de personas desaparecidas. La versión íntegra del Protocolo de Actuación Nacional de Notificación y Entrega Digna de Persona Identificada puede consultarse en la Normateca de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, disponible en el hipervínculo: https://stastdgv2portfgr032.blob.core.windows.net/marcojuridico/Protocolo/CNPJ_Protocolo_Actuacion_Na cional_Notificacion_Entrega_Prosa.pdf Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, en el hipervínculo: www.dof.gob.mx/2025/FGR/Protocolo_Actuacion_Nacional_Notificacion_Entrega_Prosa.pdf Ciudad de México, 27 de octubre de 2025.- La Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Leticia Catalina Soto Acosta.- Rúbrica. EXTRACTO del Protocolo de Actuación Nacional de Recuperación de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República. EXTRACTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE CADÁVER, SEGMENTO, ESTRUCTURA ÓSEA AISLADA O FRAGMENTO HUMANO. LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA, Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción III, 22, 28 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 19, fracción XIII, de la Ley de la Fiscalía General de la República; 14, tercer párrafo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; así como 5, fracción XVII, 67, 68 y 69 de los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; informa que las personas integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobaron por mayoría el Protocolo de Actuación Nacional de Recuperación de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano, aprobación que fue ratificada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su LI Sesión Ordinaria, el 2 septiembre de 2025, mediante el Acuerdo 02/LI/2025, Acuerdo Nacional para la búsqueda de personas desaparecidas. La versión íntegra del Protocolo de Actuación Nacional de Recuperación de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano, puede consultarse en la Normateca de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, disponible en el hipervínculo: https://stastdgv2portfgr032.blob.core.windows.net/marcojuridico/Protocolo/CNPJ_Protocolo_Actuacion_Na cional_Recuperacion_Prosa.pdf Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, en el hipervínculo: www.dof.gob.mx/2025/FGR/Protocolo_Actuacion_Nacional_Recuperacion_Prosa.pdf Ciudad de México, 27 de octubre de 2025.- La Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Leticia Catalina Soto Acosta.- Rúbrica. 398 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 EXTRACTO del Protocolo de Actuación Nacional para el Estudio y Tratamiento Multidisciplinario de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República. EXTRACTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO MULTIDISCIPLINARIO DE CADÁVER, SEGMENTO, ESTRUCTURA ÓSEA AISLADA O FRAGMENTO HUMANO. LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA, Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción III, 22, 28 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 19, fracción XIII, de la Ley de la Fiscalía General de la República; 14, tercer párrafo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; así como 5, fracción XVII, 67, 68 y 69 de los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; informa que las personas integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobaron por mayoría el Protocolo de Actuación Nacional para el Estudio y Tratamiento Multidisciplinario de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano, aprobación que fue ratificada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su LI Sesión Ordinaria, el 2 septiembre de 2025, mediante el Acuerdo 02/LI/2025, Acuerdo Nacional para la búsqueda de personas desaparecidas. La versión íntegra del Protocolo de Actuación Nacional para el Estudio y Tratamiento Multidisciplinario de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano puede consultarse en la Normateca de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, disponible en el hipervínculo: https://stastdgv2portfgr032.blob.core.windows.net/marcojuridico/Protocolo/CNPJ_Protocolo_Actuacion_Na cional_Estudio_Tratamiento_Prosa.pdf Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, en el hipervínculo: www.dof.gob.mx/2025/FGR/Protocolo_Actuacion_Nacional_Estudio_Tratamiento_Prosa.pdf Ciudad de México, 27 de octubre de 2025.- La Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Leticia Catalina Soto Acosta.- Rúbrica. SALDOS del mandato y fideicomiso en los que la Fiscalía General de la República es mandante y fideicomitente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor.- Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería. SALDOS DEL MANDATO Y FIDEICOMISO EN LOS QUE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ES MANDANTE Y FIDEICOMITENTE Con fundamento en lo establecido por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 11, fracción XII, 16, 83, fracción IV, 84, 87 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción XII, inciso b) y 179, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los ingresos, rendimientos financieros, egresos, destino y saldo en moneda nacional del mandato y del fideicomiso de la Fiscalía General de la República en los cuales es mandante y fideicomitente, respectivamente: MOVIMIENTOS DEL 01 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 (pesos) Saldo al 31 de diciembre de 2024 Aportaciones Ingresos por intereses Egresos Saldo al 30 de septiembre de 2025 Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Victimas de Homicidio de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua 1/ 2,647,785.4 0.00 156,744.8 52,200.0 2,752,330.2 Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia 2/ 5,004,733,106.3 543,895,037.4 377,736,278.0 638,582.4 5,925,725,839.4 Notas: 1/ Los egresos corresponden al pago por concepto de honorarios al mandatario. 2/ Los egresos corresponden al pago trimestral por concepto de honorarios fiduciarios, así como a los honorarios por la dictaminación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal de 2024. Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.- El Titular de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería de la Fiscalía General de la República, Luis Miguel Montaño Reyes.- Rúbrica. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 399 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente: Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2025 es 141.708. Esta cifra representa una variación de 0.36 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de septiembre de 2025, que fue de 141.197. Los precios de los bienes y servicios más significativos por su incidencia sobre la inflación general durante el mes de octubre de 2025 fueron, al alza: Electricidad; Vivienda propia; Transporte aéreo; Loncherías, fondas, torterías y taquerías; Carne de res; Cebolla; Servicios turísticos en paquete; Restaurantes y similares; Servicios profesionales; y Otras frutas. Así como a la baja: Huevo; Pollo; Papa y otros tubérculos; Tomate verde; Aguacate; Jitomate; Naranja; Chile serrano; Limón y Plátanos. En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a la segunda quincena de octubre de 2025, es de 141.809. Este número representa una variación de 0.14 por ciento respecto al índice de la primera quincena de octubre de 2025, que fue de 141.608. Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 400 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA Tercera interesada Janet Espinoza Almazán En el juicio de amparo 149/2025-IV, promovido por Jorge Armando Villegas Dorantes, se demandó la protección de la justicia federal respecto de: - La resolución de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, dentro del Toca U 962/2024-EJEC, en la que se confirmó el auto de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, que desechó de plano la controversia promovida por el quejoso, en la que solicitó la “modificación judicial” relacionada con la traslación del tipo, adecuación, y sustitución de la pena. En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como tercera interesada, y se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva. Ciudad de México, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Daniel Michel Cabrera Martínez Rúbrica. (R.- 569552) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Para notificar al TERCERO INTERESADO José Víctor Arroyo Loyo, en el amparo 578/2021, promovido por CHRISTIAN RICARDO GUZMÁN PÉREZ, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación Tres sin detenido de la Agencia del Ministerio Público, Área de Despojos de la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana; habiéndose ordenado el emplazamiento por edictos en auto de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, para el efecto de que acuda ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlos, en un término que no podrá ser inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación, hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su disposición en la secretaría copia de la demanda y auto admisorio para su traslado. Atentamente Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Ignacio Samperio Valencia Rúbrica. (R.- 569555) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 401 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca San Bartolo Coyotepec, Oaxaca EDICTO A Juventino Álvarez Martínez y Florencia Chávez. En el juicio de amparo indirecto 1118/2024, promovido por Salomón Jacob Villegas al tener ustedes el carácter de terceros interesados y desconocerse sus domicilios, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se les emplaza para que si a sus intereses conviene se apersonen a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 30 de septiembre de 2025. El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca Juez Emmanuel Hernández Alva Rúbrica. (R.- 569283) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Para notificar a los TERCEROS INTERESADOS CITLALLI SIERRA MORALES y MANUEL ROBERTO SIERRA MORALES, en el amparo 1018/2023, promovido por Ervin Morales Rojas, contra actos de la Cuarta Sala Penal de la Ciudad; habiéndose ordenado el emplazamiento por edictos en auto de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, para el efecto de que acudan ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlos, en un término que no podrá ser inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación, hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su disposición en la secretaría copia de la demanda y auto admisorio para su traslado. Atentamente Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Ignacio Samperio Valencia Rúbrica. (R.- 569557) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 771/2024-I-A, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Laura Ivette Rodríguez Franco y la menor de edad L.G.G.R., contra actos de la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 371/2024, en la que se confirmó el auto de no vinculación a proceso decretado en la carpeta administrativa 120/2024; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Gregorio Martínez Gómez, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento 402 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Isael Espinoza Barba Rúbrica. (R.- 569292) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 373/2025-III, promovido por David Montaño Europa, en su carácter de defensor público federal del quejoso Silvano Anaya Luna, contra la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en los autos del Toca 198/2023, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación el citado edicto, así como en un periódico de mayor circulación; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 569556) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO Terceras Interesadas Diana Geraldine Jiménez González. Mónica Paola Cruz Ballina. Guadalupe López Martínez. En los autos de juicio de amparo número 928/2024, promovido por Daniel Maceda González, contra el acto que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México; al tener el carácter de terceras interesadas y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y, se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. En la Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Ricardo Brayan González Mata Rúbrica. (R.- 569558) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 403 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 905/2024-V, promovido por Ezequiel Hernández Sánchez, contra la sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 308/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Guadalupe Rosas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 569570) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO Tercera interesada: Servicio Médico en Outsourcing, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo 358/2024-IV, promovido por María Isabel Soloeta López, contra actos de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, de quien reclama el acuerdo de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio laboral 28/2023. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a la tercera interesada Servicio Médico en Outsourcing, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Zapopan, Jalisco, dos de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Licenciado Luis Abraham Salazar Moreno Rúbrica. (R.- 569590) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO Adolfo de Abiega Matute y Ernesto Sota López. “Cumplimiento auto siete de octubre de dos mi veinticinco, dictado por Secretario del Juzgado Tercero Distrito Estado Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco, Juicio Amparo 32/2022-II, promovido por María Elena Ortiz Clemente, por propio derecho, en contra de los actos atribuidos a la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del Estado de Guerrero, con sede en Acapulco de Juárez Guerrero, consistente en la falta de emplazamiento a la tercería excluyente de dominio en el expediente 01783/2000, promovido por Miguel Ángel Chávez Guerrero, en contra del embargo trabado sobre el inmueble ubicado en calle Toluca 28 A, Colonia Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, se hace del conocimiento que le resulta carácter terceros interesados, en términos artículo 5º, fracción III, inciso b), Ley de Amparo, se mandó emplazar por edicto a juicio, si a sus interés conviene se apersone, debiéndose presentar ante este Juzgado 404 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, a deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibidos de no comparecer lapso indicado, posteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que se han señalado las once horas con treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Excélsior, residencia Ciudad de México. Se expide en la ciudad de Acapulco, Guerrero, dos de octubre de dos mil veinticinco. Doy fe. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Lorena De La Cruz Mayagoitia Rodríguez Rúbrica. (R.- 569427) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 331/2025, promovido por Cynthia Yazmin Medina Raya, contra actos de la Primera Sala Colegiada en Materia Familiar de Toluca, Estado de México y otra; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Sergio Daniel Mazón Velázquez; que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.” Atentamente Toluca, Estado de México; 7 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Licenciada María Esthela Iturbe Valdés Rúbrica. (R.- 569597) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En el Juicio de Amparo 258/2025, promovido por Norma Angélica Contreras Díaz; en el que se tuvo como tercera interesada a Rosalinda Rodríguez Pineda, se ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos; que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 06 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Raúl Angulo Bravo Rúbrica. (R.- 569693) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 405 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa V - Secretario/A EDICTO: En el juicio de amparo 1005/2024, promovido por Jesús Castillo Villavicencio, contra actos del Juez Decimosegundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a los terceros interesados Dolores Macías, Josefina Macías y Daniel Rayas, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal” o “El Excelsior”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con treinta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Mariano Alejandro Molina Téllez Rúbrica. (R.- 569777) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Majestic Charters, sociedad anónima de capital variable. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio ordinario 308/2024 promovido por Oscar López Ek, en donde le reclama la indemnización constitucional y diversas prestaciones legales derivadas de un despido injustificado. Se ordenó emplazarlo por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibido que de no realizar manifestación alguna, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, por perdido su derecho a ofrecer pruebas y a objetar las pruebas de la contraparte. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín laboral. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 14 de octubre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 569779) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Edo. de Morelos EDICTO. Emplazamiento al tercero interesado Miguel Montecinos Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Morelos. Juicio de amparo 525/2025, promovido por César Maldonado Ramírez, contra actos del Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos y Actuario adscrito al citado Juzgado. Tercero interesado Miguel Montecinos Puebla, se le hace saber que el acto reclamado es la nulidad del emplazamiento realizado en el juicio sumario civil 437/2023, así como todo lo actuado en el referido juicio radicado en la Tercera secretaria del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos; por lo que en virtud haber agotado la búsqueda para emplazarlo y que se desconoce el domicilio actual en el cual se 406 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 pueda emplazar al tercero interesado, por acuerdo dictado el dos de octubre de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 525/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, haciéndole saber que debe presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional, asimismo se le informa que se han señalado las DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DEL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para celebración de audiencia constitucional. Atentamente Cuernavaca Morelos, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Morelos Guillermo Amaro Correa Rúbrica. (R.- 569433) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Enriqueta Córdova Valenzuela. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 183/2022, promovido por Isaac e Ivon ambos de apellidos Regalado Jiménez, por su propio derecho, en donde reclaman el reconocimiento de que son beneficiarios de los derechos laborales, así como la devolución de las aportaciones de la cuenta individual del extinto trabajador Rafael Nemorio Rubén Regalado Sanchez. Se ordenó emplazar a la tercera interesada por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste lo que a su derecho convenga ante este Tribunal, y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se le tendrá al resultado del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 14 de octubre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 569815) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTOS A LA: Tercera Interesada Big Window, sociedad anónima de capital variable, fusionante de la persona moral Condominios Venta del Sol, sociedad anónima de capital variable. En el amparo directo 447/2025 promovido por Antonio Quintero Flores, apoderado de Ronald Charles Sundell, contra actos del Juzgado Cuarto de lo Civil del Vigésimo Séptimo Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco, consistente en la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 146/2024; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a quince de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Tribunal Jorge Armando Núñez Yáñez Rúbrica. (R.- 569821) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 407 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO Networks Radiocomunicaciones, sociedad anónima de capital variable. En el juicio de amparo 3175/2024-IV, promovido por Omar García Lara, por propio derecho, contra el acto de la Junta Especial “G” (antes Número Trece) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, y su Presidente, consistente en la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente laboral 458/2016, señalado como tercero interesado a Networks Radiocomunicaciones, sociedad anónima de capital variable, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó el emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Se le hace saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Ciudad de México a catorce de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Jhonatan Edwin Barrera Ramos Rúbrica. (R.- 569901) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 7º. de Distrito Cd. Juárez, Chih. EDICTO Corporativo Integral de Seguridad Privada JIMA, Sociedad Anónima de Capital Variable. (Parte tercero Interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: El quejoso Adán Valerio Cortés, promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo 321/2025 contra actos de la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, asistiéndole a usted el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de treinta y uno de julio del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le hace de su conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las ulteriores notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Ciudad Juárez, Chihuahua, 07 de octubre de 2025. El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez Lic. Luis Eduardo Rivas Martínez Rúbrica. (R.- 570039) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 354/2024-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Claudia Ofelia Díaz Rico (madre del menor) R.G.D. contra actos del Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia 11 de Fraudes y Abuso de Confianza de la Unidad de Investigación de Delitos Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, Director Jurídico y de Comercio del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el Director Jurídico Contencioso de la Sindicatura del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de quien reclamaron la orden de aseguramiento e inmovilización registral del inmueble ubicado en el número 4870, de la calle Fedor Dostoiewski, en el fraccionamiento Jardines de la Patria en Zapopan, Jalisco, dictada en la carpeta de investigación 60420/2022 y su ejecución; juicio de 408 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 amparo en el cual la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue reconocida como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 03 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Carlos Francisco Guadarrama Sánchez Rúbrica. (R.- 569574) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO Ausencio Cruz Francisco y María Guadalupe Francisco Tlacomulco, terceros interesados en representación del occiso Macario Cruz Francisco en el juicio de amparo 759/2025, de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Bruno Martínez Velázquez, contra actos de la Jueza de Ejecución de Sanciones Penales en el Estado de Puebla y otras autoridades; se ha ordenado emplazar por edictos a los referidos terceros interesados; que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Órgano de Administración de Justicia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del entonces Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio y del acuerdo de esta data, haciéndole saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. San Andrés Cholula, Puebla, diez de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Maribel Pereda Corvera Rúbrica. (R.- 570044) Estados Unidos Mexicanos Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa EDICTO En el conflicto individual de seguridad social 178/2024 del índice del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede Xalapa compareció María del Carmen Morales Rodríguez a solicitar ser designada como beneficiaria de la extinta trabajadora Claudia María Morales Rodríguez, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y III, del artículo 503, 712 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, se: C O N V O C A A José Alfredo Guereca Vaquera, beneficiario de la trabajadora fallecida para que en TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta convocatoria, comparezca ante este Tribunal en Av. Mártires del 28 de agosto # 717, Col. Francisco Ferrer Guardia, cp 91026 y aporte pruebas, acredite su carácter y ejerza sus derechos. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco. Xalapa, Veracruz, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Xalapa, Veracruz Eduardo Jácome Parra Rúbrica. (R.- 570047) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 409 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación. Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León. En el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, se encuentra radicado el juicio de amparo 1465/2024, promovido por Baldemar Partido Silva, contra actos de la Agencia del Ministerio Público 03 de la Unidad de Tramitación Común, Región A; y otras autoridades. Juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 36 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria, se ordena emplazar a la tercera interesada Leticia Zúñiga Calvillo, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que la referida tercera interesada deberá comparecer a juicio dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarla. Asimismo, se le hace saber que en el plazo de tres días, deberá designar domicilio para oír notificaciones en esta ciudad y que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fije en los estrados, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. “2025, Año de la Mujer Indígena” León, Guanajuato, a 10 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León Jesús Salud Méndez García Rúbrica. (R.- 569445) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO AMPARO DIRECTO LABORAL 788/2025 En amparo directo laboral 788/2025, promovido por Alejandra Encinas Fimbres, a través de su apoderado legal Martín Francisco Rodríguez Silva, contra acto de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo de siete de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el expediente laboral 1167/2021, por desconocerse el domicilio de la persona moral tercera interesada Servicio Consultivo de Capital Humano Prech, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndosele saber que deberá presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además, deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación de la materia. Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Hermosillo, Sonora, a 13 de octubre de 2025. Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Lic. Denisse Colombia Sandoval García Rúbrica. (R.- 570064) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación 410 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza EDICTO Se emplaza a la tercera interesada Santa Emilia Alimentos y Servicios de Coahuila Sociedad Anónima de Capital Variable, de la demanda de amparo promovida por Bertha Alicia Martínez Torres, a la cual le correspondió el número 54/2025, en auto admisorio de veintidós de enero de dos mil veinticinco, contra los actos reclamados a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, a la que reclama: La resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Sabinas, Coahuila, en el que no acuerdan de conformidad el recurso de revisión por ser notoriamente improcedente, ya que las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso. El archivo del expediente 356/2020 como asunto totalmente concluido, según acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, del cual se derivó la presentación del recurso de revisión que se declaró improcedente según la autoridad responsable. Así como la omisión de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para que la ejecución del laudo dictado en el expediente principal 356/2020 sea pronta y expedita; impidiéndole gozar sus derechos como trabajadora previamente reconocidos y así poder obtener el pago de sus prestaciones laborales. Lo anterior se hace del conocimiento de la tercera interesada, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca, por sí o por apoderado o gestor que pueda representarla, ya que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, requiriéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista. Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda, para que se imponga de ella. El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 18 de julio de 2025. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras Mario Alberto Nevárez Santana Rúbrica. (R.- 569573) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO El veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1018/2023, promovido por Octavio Ventura Ramírez, por derecho propio y en representación de la sucesión a bienes de José Jesús Ventura Tenorio, contra actos del Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa al Consumidor Zona Altiplano de la Procuraduría General del Consumidor y otra autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se dictó acuerdo en donde se ordena emplazar a S2P Gestores sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se hace relación sucinta de la demanda de amparo del juicio de amparo en mención, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: El juicio lo promueve Octavio Ventura Ramírez por derecho propio y en representación de la sucesión a bienes de José Jesús Ventura Tenorio, contra actos del Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa al Consumidor Zona Altiplano de la Procuraduría General del Consumidor y otra autoridad, de la que reclama la resolución de tres de mayo dedos mil veintitrés, en donde la autoridad confirma el acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, que negó radicar procedimiento de queja. Hágase saber por este medio a S2P Gestores sociedad anónima de capital variable, que deberá presentarse por conducto de su representante o apoderado legal, ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; haciéndose saber que queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. San Luis Potosí, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Adán Carmona Martínez Rúbrica. (R.- 569582) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 411 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. TERCEROS INTERESADOS: Gretch Arturo Lugo Flores, Luis Hernando Guevara Lemus, Ronald Mauricio Rodríguez Zúñiga, Joaquín Alexander Arias Fisgativa, Jorge Alexander Lozano López, Mauricio Guevara Lemus, Jackson Steve Martín Mondragón, José de Jesús Lamprea Rojas, Jhon Jairo Arias, Jorge Antonio Vélez Restrepo y Paulo César Rodríguez Camargo. En el juicio de amparo número 663/2025-I-B, promovido por Miguel Ángel Palmas Sánchez, contra actos del Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros interesados a Gretch Arturo Lugo Flores, Luis Hernando Guevara Lemus, Ronald Mauricio Rodríguez Zúñiga, Joaquín Alexander Arias Fisgativa, Jorge Alexander Lozano López, Mauricio Guevara Lemus, Jackson Steve Martín Mondragón, José de Jesús Lamprea Rojas, Jhon Jairo Arias, Jorge Antonio Vélez Restrepo y Paulo César Rodríguez Camargo, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 02 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Fernando Román Cetina Simá Rúbrica. (R.- 569708) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO Número de Expediente: 175/2024-III. Parte actora: Rosa Yolanda Delgado Sandoval. Parte demandada a emplazar por edictos: 1) Vitrolab Sociedad Anónima, 2) Vitrolab Sociedad Anónima de Capital Variable 3) Diego Rodríguez García. Prestaciones reclamadas: La reinstalación, el pago de los salarios caídos, el pago de las prestaciones relativas a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de horas extras, pago de días de descanso obligatorio. Las demandadas 1) Vitrolab Sociedad Anónima, 2) Vitrolab Sociedad Anónima de Capital Variable 3) Diego Rodríguez García tienen el término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda, ofrezcan pruebas y objeten las del actor. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos. Se hace saber a las demandadas que el traslado de la demanda y anexos correspondientes, el acuerdo de prevención de 02 de mayo de 2024, el auto admisorio de 15 de mayo de 2024 y el proveído de 01 de octubre de 2025, están a su disposición en las oficinas de este Tribunal Laboral, que tiene su domicilio en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 10, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México, a 02 de octubre de 2025. Secretario Instructor adscrito al Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México José Ángel Pérez Espino Rúbrica. (R.- 569717) 412 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan. En acatamiento a los acuerdos de veintidós de agosto y ocho de septiembre, ambos de dos mil veinticinco, dictados en el juicio de amparo 820/2024-IV, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, promovido por Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Anónima de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco y otras, de quien reclamó entre otros actos, la calificación registral e inscripción practicada en el Folio Real número 2130059, de fecha 08 de diciembre de 2021, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Luis Fernando López Cabrera, fue señalado como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone a dicho juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Zapopan, Jalisco, 22 de agosto de 2025. Persona Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Licenciada Valeria Ramírez Figueroa Firma Electrónica. (R.- 569771) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 648/2024 y sus acumulados 371/2025 y 990/2025 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovidos por Juan García Valle, Alonso Hernández López y Óscar Valentín Becerra Piedra, contra actos del Juez Primero Especializado de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes y Ejecución Penal del Sistema Penal de Administración Adversarial del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Jalisco, con residencia en Tepatitlán de Morelos y otras autoridades de quien reclamó la orden de aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 713/2024, derivada de la carpeta de investigación 78382/2024, el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Silvia Vázquez Acevedo, fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Maritza Guadalupe Salcedo Raudales Rúbrica. (R.- 569772) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 413 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A: QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento al auto, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco dictado en la Declaratoria de Abandono 14/2023 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las doce horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación respecto a los objetos asegurados: 1. inmueble ubicado en SOBRE CAMINO DE TERRACERÍA Y/OBRECHA SIN NOMBRE, EN EL POBLADO DE TOCUILA, MUNICIPIO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.678347, -98.774650; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho convenga; domicilio de este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2, polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el numeral 231 invocado por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del gobierno federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México a diecisiete de octubre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 569975) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. TERCERA INTERESADA: Ana Yenni Olea Juárez En los autos del procedimiento especial individual 107/2025, promovido por Yareth López Rodríguez, se ha ordenado en proveído de diez de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a la tercera interesada Ana Yenni Olea Juárez por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de diez de octubre de dos mil veinticinco, de los diversos de veinticinco y treinta y uno de marzo del año en curso y veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, así como del escrito de demanda y aclaración a la misma, contestación de demanda y de las pruebas ofrecidas por las partes; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestaciones conforme a sus interés convenga, apercibida que, en caso de no comparecer y no formular manifestaciones, dentro del término establecido, se le tendrá por perdido su derecho a realizar las mismas y ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 10 de octubre de 2025. La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Lic. Linda Karen Martínez Espinoza Rúbrica. (R.- 570033) 414 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla; Suministros, Refacciones y Equipos, Sociedad Anónima de Capital Variable parte tercera interesada dentro del juicio de amparo 469/2025, se ordenó emplazarla a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y se hace de su conocimiento que la quejosa, Yadira Corona Ángeles, por propio derecho, interpuso demanda de amparo contra actos de la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otra autoridad, que hizo consistir en la omisión de agotar las medidas necesarias para la ejecución del laudo pronunciado dentro del juicio laboral D-2/412/2013, la falta de acuerdo al escrito presentado el trece de noviembre de dos mil veinticuatro relativo a la continuación al procedimiento de ejecución y la omisión de poner a disposición de la parte actora los recursos embargados a la demandada. Se le previene se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, copias simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla; 03 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla Lic. Elías Santos Frías Rúbrica. (R.- 570049) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, por la suscrita Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza a juicio, por medio de los presentes edictos a la parte tercero interesada SDN PRESTADORA DE SERVICIOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el Juicio de Amparo Directo Laboral 259/2025, promovido por GUADALUPE DE JESÚS ARRIOLA ANGUIS, contra la sentencia de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Tribunal Laboral del Distrito Judicial 1, en el juicio ordinario laboral 184/2024, quien deberá presentarse ante este tribunal colegiado, ubicado en calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, segundo piso, colonia La Manga de esta ciudad, en un término que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de SDN PRESTADORA DE SERVICIOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se verificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda de amparo. Para ser publicado tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación. Hermosillo, Sonora, 07 de octubre de 2025. La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Magistrada María Betzabeth Valenzuela Miranda Rúbrica. (R.- 570062) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 415 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, por la suscrita Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza a juicio, por medio de los presentes edictos a la moral tercera interesada JR CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o GEODRILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el Juicio de Amparo Directo Laboral 263/2025, relacionado con el Amparo Directo Laboral 262/2025, promovido por CARLOS MÉNDEZ LEYVA, contra el laudo de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente 1438/2012, quien deberá presentarse ante este tribunal colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, colonia La Manga de esta ciudad, en un término que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento a JR CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o GEODRILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se verificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda de amparo. Para ser publicado tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación. Hermosillo, Sonora, 7 de octubre de 2025. La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Magistrada María Betzabeth Valenzuela Miranda Rúbrica. (R.- 570068) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Q. Roo EDICTO TERCERO INTERESADO: JRC2, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE: Dentro del juicio de amparo directo 384/2023, promovido por Ángel Elías Sousa, contra la sentencia de 11 de abril de 2023, de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 493/2015; en cumplimiento al auto dictado en esta fecha, se emplaza al presente juicio de amparo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, al tercero interesado JRC2, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que podrá acudir ante este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, ubicado en la Avenida Andrés Quintana Roo 245, supermanzana 50, manzana 57, lote 1, torre A, tercer piso, Cancún, Quintana Roo, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, para que en su caso, haga valer los derechos que a sus intereses convengan, y deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo en ese término, se seguirá el juicio, practicándose las subsecuentes por medio de lista, sin perjuicio del derecho procesal que le asista para señalarlo posteriormente en cualquier etapa del procedimiento. Queda a su disposición una copia de la demanda de amparo en la secretaría de acuerdos de este tribunal, fíjese en la puerta de este tribunal una copia íntegra del edicto a publicar por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 20 de octubre de 2025. Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Claudia Berenice Anguiano Rentería Rúbrica. (R.- 570076) 416 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 335/2025-V, PROMOVIDO POR OMNISYS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO ÓRGANO, CON FECHA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A RECURSOS, SISTEMAS Y CONOCIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE PRACTICARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO; ASIMISMO, POR AUTO DE VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE FIJARON LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA YA MENCIONADA Y SE TUVO COMO TERCERA INTERESADA A LA ANTES SEÑALADA, Y FINALMENTE PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO: "EL AUTO DE 27 DE FEBRERO DE 2025, EL ACUERDO DE 7 DE MARZO DE 2025, EL AUTO DE 10 DE MARZO DE 2025, LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS POR LA TERCERA INTERESADA Y LA ORDEN DE EMBARGO DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS, TODOS DEL EXPEDIENTE 581/2024." Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Norma Vaca Sánchez Rúbrica. (R.- 569426) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de B. CFA. EDICTO Tercero Interesado: Ramón Arredondo González. En los autos del juicio de amparo indirecto 833/2024, promovido por Iván de Jesús Ibarra Zamudio, contra actos del Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, así como el Director del Centro de Reinserción Social, de Mexicali, Baja California, consistentes en: “I.- Del Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, (ORDENADORA), reclamo: 1. La resolución dictada en audiencia inicial de fecha 23 de mayo de 2024, en la cual se impone al imputado IVAN DE JESUS IBARRA ZAMUDIO, la medida cautelar de prisión preventiva justificada, prevista en la fracción XIV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual se impuso en la audiencia de Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 417 vinculación a proceso. 2. El Auto de Vinculación a Proceso dictado, en audiencia pública de 23 de mayo de 2024, contra el quejoso IVAN DE JESUS IBARRA ZAMUDIO, como probable participe de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO CON VIOLENCIA previsto en los artículos 201 y 208, todos del Código Penal en el Estado de Baja California, en la causa penal 03917/2021 con NUC 02-2021-11449. II.- Del C. Director de Reinserción Social, de Mexicali, Baja California (EJECUTORA), reclamo: El cumplimiento de los actos reclamados del Juez de Control responsable.” Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital, número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo, y del acuerdo de catorce de junio de dos mil veinticuatro, en el cual se admitió a trámite la demanda de amparo y se ordenó su emplazamiento al presente juicio; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Mexicali, Baja California, 25 de septiembre de 2025. Jueza Sexto de Distrito en el Estado de Baja California Martha Alicia Alanís Sánchez Rúbrica. (R.- 569578) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas Conflicto Individual de Seguridad Social 131/2024-III EDICTO PARA EMPLAZAR A Fabs Medalla de Oro, Sociedad Anónima, en los autos del conflicto individual de seguridad social 131/2024-III que se tramita ante este Tribunal; se demandó el reconocimiento de semanas cotizadas y el otorgamiento de la pensión por vejez, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través de proveído de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se ordenó llamar al presente controvertido a la persona moral de referencia, en calidad de tercero interesado y ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio obtenido de la investigación del mismo, por auto de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la aludida moral por medio de edictos que se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días hábiles acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda de conformidad con el numeral 780, en relación con el diverso 896, ambos de la Ley Obrera, con copias suficientes para las partes, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue concedido, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y quedará sujeta al resultado del juicio, en términos de lo previsto por los artículos 690 y 873-D, de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere al referido tercero interesado para que en su primer escrito que presente ante este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales que les correspondan se 418 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 harán por boletín; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de la citada tercera interesada, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Boulevard Práxedis Balboa No. 1813, entre Calles Mártires de Río Blanco y F. de la Garza, colonia Miguel Hidalgo, Ciudad Victoria, Tamaulipas, código postal 87090, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como los demás proveídos y documentos precisados en el auto de diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria David Alejandro Galindo Hernández Rúbrica. (R.- 569814) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Mérida, Yucatán EDICTO DIRIGIDO A: TERCERO INTERESADO: IVÁN ALFREDO CÁMARA MÉNDEZ. En los autos del juicio de amparo número 1375/2024-IV-A, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, por conducto de su apoderado legal CRISTIAN IVÁN LÓPEZ PÁEZ, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad, el cual hizo consistir en la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, por la que se resolvió el recurso de revisión promovido contra el acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en el que esencialmente se adjudicó a favor de los actores el inmueble embargado en ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 359/2021; se ordenó emplazar al tercero interesado Iván Alfredo Cámara Méndez, mediante edictos, a quien se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado, ubicado en calle cuarenta y siete, número quinientos setenta y cinco, letra "H", cruzamiento con las calles ochenta y cuatro y ochenta y cuatro, letra "A", colonia Santa Petronila, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a defender sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad de Mérida, Yucatán, para oír y recibir notificaciones; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal; haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, copia autorizada del auto admisorio, y se le da vista con el contenido de los informes justificados que ya obran en autos del juicio de amparo en mención; todo ello, para los efectos legales procedentes; para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en cualquiera de los siguientes periódicos a elección de la parte quejosa "REFORMA", "EL UNIVERSAL", "OVACIONES", "LA JORNADA" o "LA PRENSA", por ser algunos de los de mayor circulación en la República Mexicana, de acuerdo al Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2017, publicado por el Instituto Nacional Electoral, se expide; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley de la materia; por último, se hace constar que la audiencia constitucional está señalada para el día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, a las diez horas con veinticuatro minutos. Doy fe. Mérida, Yucatán, siete de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán Lic. Karlos David Moreno Sequera Rúbrica. (R.- 569840) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 419 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún EDICTO En el juicio de amparo 89/2025, promovido por José Guillermo Cos Rodríguez, se señaló como acto reclamado: “El acceso a la carpeta de investigación FGE/QROO/BJ/04/7271/2021, en la cual se están investigando hechos derivados del robo del vehículo marca Volkswagen, modelo 2017, tipo Jetta, color blanco, con número de serie 3VLW6AJ0HM254237 y/o 3VWLW6AJ0HM254237, con tarjeta de circulación 12521122883 y con placas de circulación U75AMU; así como su deposición, el aseguramiento y la indebida inscripción en el Registro Público Vehicular”. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta de septiembre del año en curso, se ordenó emplazar al tercero interesado Miguel Hernández López; por medio de edictos a costa del Órgano de Administración Judicial, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con el numeral 27, fracción III, Inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia. Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaria de este juzgado, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio, apercibido que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún. Por último, hágasele saber a dicho tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra fijada para tener verificativo a las trece horas con diez minutos [huso horario zona sureste] del catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Cancún, Quintana Roo, 15 de octubre de 2025. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo María José Pech Sáenz Rúbrica. (R.- 570071) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025-V. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario asegurado consistente en: $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional).. 420 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 23/2025-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto a dicho numerario, en contra de la parte demandada Ricardo Alatorre Beltrán, Creación en Concreto, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alfanl Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, С.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a uno de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Maribel Castañeda Pérez Rúbrica. (E.- 000805) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 3, nivel P.B, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los bienes consistentes en: -El numerario consistente en la cantidad de quinientos veinte mil pesos. -El vehículo: camioneta Marca Jeep, línea Grand Cherokee, tipo SUV, color negro, placas de circulación PZT-705-C del Estado de Morelos, con número de Identificación vehicular 1C4RJEBT6DC562367, de origen extranjero y un año modelo 2013. Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 19/2025-III-2, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de Rafael Lara Martínez y Georgina del Carmen Paulino Díaz con el carácter de demandados y el Municipio de Huehuetla Puebla y/o H. Ayuntamiento de Huehuetla Estado de Puebla con el carácter de afectada, por considerar que se encuentran relacionados respecto del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las personas que se crean con derecho sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 421 Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del numerario y vehículo, objetos del presente juicio. Expedido en seis tantos en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Niza Ivonne Poceros Muñoz Rúbrica. (E.- 000809) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 30/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 30/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de nueve de octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en caso de no contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandados Fabricio Miguel Saavedra Orozco, Bibiano Miguel Saavedra Vélez y Blanca Mireya Orozco Monge. La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto de los numerarios por las cantidades de $343,510.00 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos diez pesos 00/100 moneda nacional), €300 (trescientos euros) y 1L (una lempira hondureña). Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado. Atentamente Ciudad de México, 20 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Yahel Hernández Castillo Rúbrica. (E.- 000810) 422 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Décimo Octavo de lo Civil Secretaría “B” Expediente 412/2024 Oficio número: 2751 Procedimiento de Convocatoria de Asamblea de Accionistas 412/2024 “2025, Año de la Mujer Indígena” Diario Oficial de la Federación CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DENOMINADA COHERENT MEDICAL MEXICO S.A DE C.V En cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de octubre del año en curso; dictados en los autos del juicio LUMENIS BE, LTD, en contra de COHERENT MEDICAL MÉXICO, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN., cuyo número de expediente se anota al rubro, comunico a usted la resolución referida a fin de que se proceda a la publicación de la convocatoria que en dicho auto se refiere, y que en lo conducente dicen: “...Ciudad de México, seis de octubre de dos mil veinticinco. A su expediente 412/2024 el escrito de la mandataria judicial de la parte actora a quien se le tiene realizando las precisiones a que hace referencia, solicitadas mediante proveido que antecede, en los términos a que se contrae el de cuenta, consecuentemente como lo solicita, proceda la persona encargada del turno a la elaboración de los oficios dirigidos al DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y LA SECRETARIA DE ECONOMIA a fin de que de no existir inconveniente legal alguno del sistema electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles se publique la convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de COHERENT MEDICAL MEXICO S.A DE C.V con el orden del día siguiente: ORDEN DEL DÍA I) Discusión y reconocimiento de la actual integración del capital social de la Sociedad. II) Expedición de los títulos de accionista de 49,999 (cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve) acciones en favor de LUMENIS BE LTD. III) Expedición del título de accionista de 1 acción a favor de Sagi Genger. IV) Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para dejar sin efectos diversas resoluciones adoptadas con anterioridad por los accionistas de la Sociedad. V) Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad, por los ejercicios sociales concluidos al 31 de diciembre de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y los Estados Financieros Parciales del 2023. VI) Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para modificar los estatutos sociales de la Sociedad. VII) Propuesta, discusión y, en su caso, adopción de resoluciones en relación con la integración de los órganos de administración y vigilancia de la Sociedad. En su caso, designación y/o ratificación de funcionarios. VIII) Propuesta, discusión y, en su caso, revocación y otorgamiento de poderes de la Sociedad. IX) Propuesta, discusión y, en su caso, adopción de resoluciones en relación con la actualización corporativa de la Sociedad. X) Designación de delegados especiales para formalizar las resoluciones adoptadas por la Asamblea. Asimismo, se señala como fecha para la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de que se trata el día LUNES UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO a las DIEZ HORAS, la cual se llevara a cabo en el domicilio social de COHERENT MEDICAL MEXICO S.A DE C.V ubicado en RIO NIAGARA NUMERO 32, DEPARTAMENTO 5, COLONIA CUAUHTEMOC, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P 06500, EN ESTA CIUDAD. Lo anterior es así a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco dictada en el presente contradictorio..." Reiterando a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Ciudad de México a 20 de octubre de 2025. En cumplimiento a los acuerdos 36-48/2012 y 50-09/2013 Emitidos en Sesión Plenaria por el H. Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México La Secretaria Conciliadora del Juzgado Décimo Octavo de lo Civil Lic. Karem Rodriguez Quiroz Rúbrica. (R.- 570195) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 423 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTOS A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS NUMERARIOS SIGUIENTES: USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100). $6,100.00 (seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional). USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100) y $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100) y $79,000.00 (setenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000 (treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional). Que en suma corresponden a: USD 42,820.00 (cuarenta y dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100 moneda de los Estados Unidos Americanos) y $188,600.00 (ciento ochenta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), propiedad presuntamente de los codemandados. En auto de 7 de julio de 2025, dictado en el juicio de dominio 22/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Héctor Ubaldo Castillo Vázquez, Jaime Francisco Pech Kantun, Nancy Fabiola Trejo Cervantes y Javier Fabián Ramos Portillo, en su calidad de demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario consistente en las cantidades de: USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100), $6,100.00 (seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional), USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100), $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100), $79,000.00 (setenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000 (treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por la fiscal Federal investigadora, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 10 de julio de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Gerardo Agustín Hernández Quintana Rúbrica. (E.- 000806) 424 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE BAJA CALIFORNIA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez, Carmen ltzel Rodríguez Rivera y David Morales Franco, Agentes del Ministerio Publico de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, en contra de Bruno Reyes Hernández, , así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 31/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: “a) la declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio, respecto del NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $196,500.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y EN MONEDA EXTRANJERA CORRESPONDIENTE A USD 28,600.00 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS 00/100), MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERAR A PARTIR DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO RARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP) PARA SU ADMINISTRACIÓN Y HASTA QUE REALICE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS, b) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o compone como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y c) A consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. En cumplimiento a lo ordenado en autos de ocho y dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gacela o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Bajo California y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. --- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por lodo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presento juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http.//www.gob.mx/fgr; (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000807) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 425 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO NOTIFICACIÓN A: CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EN RAZÓN DE LOS EFECTOS UNIVERSALES DEL PRESENTE JUICIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: 6/2023-II. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 6/2023-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, La Gaceta Oficial de la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República. Demandado: César Alejandro Mora Estrada. Persona afectada: Miguel Ángel Campos Anguiano. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción, consistente en: La cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el instituto para devolver al pueblo lo robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación de los recursos. B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad con todo lo que en derecho y por derecho le corresponda para el propietario y/o poseedor del bien mueble materia de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, bien que se aplicará a favor del Gobierno Federal. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girara atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es: Numerario por la cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). Ciudad de México, 05 de septiembre de 2025. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Rafael Rodríguez Lozano Rúbrica. (E.- 000808) 426 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO: RAMÓN ALEJANDRO CRUZ GONZÁLEZ. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA V, JUICIO DE AMPARO 755/2025, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 755/2025, promovido por Romeo Aragón Araque; contra actos del titular y actuaria adscritos al Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, en el que reclama la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 698/2024; particularmente la orden de bloqueo y/o embargo de la cuenta bancaria a nombre del promovente, aperturada ante Banco Nacional de México, sociedad anónima, Integrante de Grupo Financiero Banamex, por la cantidad de $6'500,000.00 (seis millones quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) y su ejecución. Hágase el emplazamiento a juicio del tercero interesado Ramón Alejandro Cruz González, por medio de edictos, los que deberán publicarse tres veces de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole del conocimiento a dicho sujeto procesal que deberá presentarse en este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro del término de quince días contado a partir del siguiente al de la última publicación y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, con apercibimiento que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de octubre de este año. Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Selene Martínez Jiménez Rúbrica. (R.- 570173) AVISOS GENERALES Almacenamientos Subterráneos del Sureste, S.A de C.V. Almacenamientos Subterráneos del Sureste, S. A de C. V., en cumplimiento a la Resolución CNE/RES/366/2025 de fecha 13 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Nacional de Energía, así como a la disposición 19.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GLP-002-2009 referida en el Resolutivo en comento, informa que la lista de tarifas máximas aplicables para el segundo periodo quinquenal de prestación de servicios que concluirá el 31 de diciembre de 2027 aprobadas para el sistema de almacenamiento de gas licuado de petróleo amparado por el permiso G/355/LPA/2015 del cual es titular, son las siguientes: Concepto Unidades Tarifa Cargo por Capacidad Pesos por barril por mes 47.5282 Cargo por Uso Pesos por barril 1.3238 Octubre 22 de 2025. Director General Ing. Victor Manuel Morales Baca Rúbrica. (R.- 570141) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 427 Estado de México Fiscalía General de Justicia del Estado de México 051-106-2024 Fiscalía de Asuntos Especiales Mesa Seis “2025, Año del Bicentenario de la Vida Municipal en el Estado de México” EDICTO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 20 apartado A, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 127, 131, 229, 230, 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 33, 34 y 35 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; en cumplimiento al acuerdo de fecha diez de octubre de dos mil veinticinco, emitido por el suscrito licenciado Natanael Pérez Villegas, agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, dentro de la carpeta de investigación TOL/FAE/FAE/107/200511/22/07; SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, A LA PERSONA QUE SE CONSIDERE PROPIETARIO, POSEEDOR O A QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHOS REALES O ALGÚN INTERÉS JURÍDICO, SOBRE VEHÍCULO DE LA MARCA GMC, VERSIÓN YUCÓN SUV DENALI, MODELO 2021, COLOR NEGRO, NÚMERO DE SERIE 1GKS27KL9MR163691, PLACA HBF087E DEL ESTADO DE GUERRERO; mismo que fue ASEGURADO, en ocho de julio de dos mil veintidós, ordenado con motivo de la diligencia de cateo marcado con el número 000002/2022, con número de cateo especializado 001403/2022. Así mismo se le apercibe al interesado o su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el VEHÍCULO DE LA MARCA GMC, VERSIÓN YUCÓN SUV DENALI, MODELO 2021, COLOR NEGRO, NÚMERO DE SERIE 1GKS27KL9MR163691, PLACA HBF087E DEL ESTADO DE GUERRERO, así mismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga respecto del bien de referencia, en un término de 90 días naturales, siguientes al de la notificación, el mismo, causará abandono a favor del Gobierno del Estado de México. Para tales efectos, deberá comparecer a las oficinas que ocupa la Fiscalía de Asuntos Especiales, ubicadas en Avenida Hidalgo 1302, Colonia, San Sebastián, Municipio de Toluca, Estado de México. C.P. 50090, con número telefónico 7222159951. CARPETA DE INVESTIGACIÓN: POSIBLE PROPIETARIO O POSEEDOR HECHO ILÍCITO TIEMPO PARA COMPARECER LUGAR TOL/FAE/FAE/107/ 200511/22/07 PERSONA QUE SE CONSIDERE PROPIETARIO, POSEEDOR O A QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHOS REALES O ALGÚN INTERÉS JURÍDICO CONTRA LA SALUD 90 DIAS NATUALRES SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA FISCALÍA DE ASUNTOS ESPECIALES, UBICADAS EN AVENIDA HIDALGO 1302, COLONIA, SAN SEBASTIÁN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. C.P. 50090, CON NÚMERO TELEFÓNICO 7222159951, YA QUE DE NO HACERLO EL BIEN INMUEBLE CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO DE MÉXICO. Toluca de Lerdo, Estado de México; a trece de octubre del 2025. Así lo ordenó Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México Lic. Natanael Pérez Villegas Rúbrica. (R.- 569658) 428 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Estado de México Fiscalía General de Justicia del Estado de México 011-106-2024 Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio “2025, Año del Bicentenario de la Vida Municipal en el Estado de México” EDICTO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 20 apartado A, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 127, 131, 229, 230, 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 33, 34 y 35 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; en cumplimiento al acuerdo de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco, emitido por la suscrita licenciada Mayte Lara Cantinca, agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, dentro de la carpeta de investigación LER/FHT/FHT/054/261205/25/09; SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, A LA PERSONA QUE SE CONSIDERE PROPIETARIO, POSEEDOR O A QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHOS REALES O ALGÚN INTERÉS JURÍDICO, SOBRE VEHÍCULO DE LA MARCA CADILLAC, LINEA ESCALADE 6.2, MODELO 2021, COLOR BLANCO, PLACAS SMV-208-B DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON NÚMERO DE SERIE 1GYS47KL9MR463653; mismo que fue ASEGURADO, en veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, por delitos contra la salud. Así mismo se le apercibe al interesado o su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el VEHÍCULO DE LA MARCA CADILLAC, LINEA ESCALADE 6.2, MODELO 2021, COLOR BLANCO, PLACAS SMV-208-B DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON NÚMERO DE SERIE 1GYS47KL9MR463653, así mismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga respecto del bien de referencia, en un término de 90 días naturales, siguientes al de la notificación, el mismo, causará abandono a favor del Gobierno del Estado de México. Para tales efectos, deberá comparecer a las oficinas que ocupa la Fiscalía Especializada de Homicidios Valle de Toluca, ubicadas en Carretera, México-Toluca, kilómetro 50+500, Colonia la Estación, Lerma de Villada, Estado de México. C.P 52006, con número telefónico 7282820621. CARPETA DE INVESTIGACIÓN: POSIBLE PROPIETARIO O POSEEDOR HECHO ILÍCITO TIEMPO PARA COMPARECER LUGAR LER/FHT/FHT/054/ 261205/25/09 PERSONA QUE SE CONSIDERE PROPIETARIO, POSEEDOR O A QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHOS REALES O ALGÚN INTERÉS JURÍDICO CONTRA LA SALUD 90 DIAS NATUALRES SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE HOMICIDIOS VALLE DE TOLUCA, UBICADAS EN CARRETERA, MÉXICO- TOLUCA, KILÓMETRO 50+500, COLONIA LA ESTACIÓN, LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MÉXICO. C.P 52006, CON NÚMERO TELEFÓNICO 7282820621, YA QUE DE NO HACERLO EL BIEN INMUEBLE CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO DE MÉXICO. Toluca de Lerdo, Estado de México; a trece de octubre del 2025. Así lo ordenó Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México Lic. Mayte Lara Cantinca Rúbrica. (R.- 569659) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 429 Estado de México Fiscalía General de Justicia del Estado de México 091-106-2025 Mesa Ocho de Trámite de Toluca “2025, Año del Bicentenario de la Vida Municipal en el Estado de México” EDICTO En cumplimiento al acuerdo de aseguramiento del veintitrés de enero del dos mil veinticinco, suscrito por la licenciada María de los Ángeles Velázquez Villafaña, agente del Ministerio Público adscrita a la Central III de la Fiscalía Regional Toluca. El que suscribe licenciado Servando Daniel Jardón Sánchez, agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Regional Toluca de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, actuando dentro de la carpeta de investigación NUC: TOL/TOL/AC3/107/022526/25/01, con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16 párrafo primero, 21 y 22 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 12, 82 fracción III, 90, 229, 230 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 28 fracción IV, 33, 34 y 35 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, se ordena la notificación por edictos a la (s) persona (s) que se considere (n) propietaria (s), poseedora (s) y/o quien (s) se ostente (n), comporte (n) o acredite (n), tener derechos reales o interés jurídico sobre el bien mueble consistente en Vehículo Camioneta marca BMW tipo X1, modelo 2024, con número de serie WBA41EE08R5X53423, con placas de circulación PVB-542-E del Estado de Morelos, que fue asegurada el veintitrés de enero del dos mil veinticinco dentro de la diligencia de Cateo 00012/2025, en el domicilio ubicado en calle Miguel Hidalgo número ciento noventa y tres, interior veintidós esquina con camino a San Felipe Tlalmimilolpan, Delegación de San Felipe Tlalmimilolpan, Municipio de Toluca, Estado de México y que es considerado como instrumento del hecho ilícito de Cohecho (cometido por particulares). Apercibiendo a la (s) persona (s) que se considere (n) propietaria (s), poseedora (s) y/o quien (s) se ostente (n), comporte (n) o acredite (n), tener derechos reales o interés jurídico a efecto de que se abstenga de realizar actos de dominio por sí o por interpósita persona y respecto del bien mueble ya identificado, hágase del conocimiento del o los interesados que cuentan con el plazo de noventa días naturales, contados a partir de la presente notificación, para manifestar lo que a su interés convenga respecto del bien mueble Camioneta marca BMW tipo X1, con número de serie WBA41EE08R5X53423, modelo 2024, con placas de circulación PVB-542-E del Estado de Morelos, acudiendo a la oficina ubicada en Avenida Morelos Oriente número 1300, Segundo Piso, Colonia San Sebastián, Municipio de Toluca, Estado de México, C. P. 50090, para el caso de no comparecer, el bien causará abandono a favor del Gobierno del Estado de México, en términos de Ley. CARPETA DE INVESTIGACIÓN HECHO ILÍCITO TIEMPO PARA COMPARECER LUGAR PARA COMPARECER TOL/TOL/AC3/107/22 526/25/01 COHECHO (COMETIDO POR PARTICULARES) 90 DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN AVENIDA MORELOS ORIENTE NÚMERO 1300, SEGUNDO PISO, COLONIA SAN SEBASTIÁN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C. P. 50090 Toluca de Lerdo, Estado de México; a trece de octubre del 2025. Así lo ordenó Agente del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Regional Toluca de la Ficalía General de Justicia del Estado de México Licenciado Servando Daniel Jardón Sánchez Rúbrica. (R.- 569660) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación 430 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Fiscalía General del Estado de Guanajuato ACUERDO 10/2025–FGEG RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO FACULTADO PARA GESTIONAR REQUERIMIENTOS Y RECIBIR INFORMACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Gerardo Vázquez Alatriste, Fiscal General del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 182 y 183 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 7 fracciones I y VI, 14 y 16 fracciones I, IV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; y C O N S I D E R A N D O El 16 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otras normas y reformas a diversa legislación, la nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que atendiendo a su numeral primero, tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, así como garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La relevancia especial de tal legislación en vinculación con el quehacer de esta Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGEG), y en perspectiva amplia con todas las instancias de seguridad y procuración de justicia del país, es la previsión de disposiciones relativas a la colaboración con la justicia, particularmente en los numerales 182 y 183, previstos en el Título Séptimo, Capítulo Único1, que a la letra señalan: TÍTULO SÉPTIMO De la Colaboración con la Justicia Capítulo Único De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia Artículo 182. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 183. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán: I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable. La Comisión, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 182 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna; II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de equipo terminal o línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor; b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, mensajes instantáneos, servicios multimedia y avanzados); c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago; _______________ 1 En lo substancial, el texto de ambos numerales se mantiene, en su mayoría, en los mismos términos que en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (publicada en el DOF el 14 de julio de 2014, y abrogada por virtud de la nueva Ley conforme a lo dispuesto en sus disposiciones transitorias), en la cual se encontraba en los dispositivos 189 y 190, del Título Octavo, Capítulo Único. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 431 d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia; e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio; f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor; g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación. Para tales efectos, el concesionario y en su caso, el autorizado deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario y, en su caso, el autorizado deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud. La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 182 de esta Ley, los cuales deberán informarse a la Comisión para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; III. Entregar los datos conservados a las autoridades a que se refiere el artículo 182 de esta Ley, que así lo requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables. Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en este Capítulo, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas administrativas y penales que resulten aplicables. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contado a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente; IV. Contar con un área responsable disponible las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, para atender los requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas a que se refiere este Título. Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán notificar a los titulares de las instancias a que se refiere el artículo 182 de esta Ley el nombre del responsable de dichas áreas y sus datos de localización; además deberá tener facultades amplias y suficientes para atender los requerimientos que se formulen al concesionario o al autorizado y adoptar las medidas necesarias. Cualquier cambio del responsable deberá notificarse previamente con una anticipación de veinticuatro horas; V. Establecer procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios contratados. Dicho reporte deberá incluir, en su caso, el código de identidad de fabricación del equipo; VI. Realizar la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular. Los concesionarios o autorizados deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios o autorizados; VII. Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier esquema de contratación reportadas por los titulares o propietarios, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas, así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía móvil cuando así lo instruya la Comisión o la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Realizar la cancelación o anulación permanente de las señales de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación. 432 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y bajo las disposiciones que expida la Comisión. Los concesionarios o autorizados deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen; IX. Implementar un número único armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de emergencia, en los términos y condiciones que determine la Comisión en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, bajo plataformas interoperables, debiendo contemplar mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso mensajes de texto de emergencia; X. Informar oportuna y gratuitamente a los usuarios el o los números telefónicos asociados a los servicios de seguridad y emergencia que determine la Comisión en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como proporcionar la comunicación a dichos servicios de forma gratuita; XI. En los términos que defina la Comisión en coordinación con las instituciones y autoridades competentes, dar prioridad a las comunicaciones en situaciones de emergencia, incluyendo la difusión de mensajes de alerta, y XII. Realizar bajo la coordinación de la Comisión, los estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones podrán voluntariamente constituir una organización que tenga como fin la realización de los citados estudios e investigaciones. Los resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá a la Comisión, al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. En ese orden de ideas, en el marco de la citada colaboración mandatada en ley y, particularmente, de las obligaciones en materia de seguridad y justicia, para cuya ejecución se establece que las personas titulares de las instancias de seguridad pública y procuración de justicia emitan y publiquen en el DOF, acuerdos mediante los cuales se designe a las personas servidoras públicas autorizadas para gestionar requerimientos a los concesionarios, así como autorizados para recibir la información en cuestión, en el presente instrumento se aborda y regula lo conducente desde la esfera de esta FGEG2. Bajo tal contexto, y en atención a lo previsto en el artículo transitorio sexto de la nueva Ley en comento, el cual establece que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, quedará abrogada al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones3, se está en condición jurídica para efecto de atender lo previsto en el dispositivo 182, párrafo segundo de la nueva Ley, que mandata que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, derivado de lo cual, es necesaria la emisión de un nuevo instrumento normativo en esta asignatura para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación especial de referencia, y, a la par, realizar los ajustes respectivos en el diverso Acuerdo institucional 4/2021. Así pues, en razón de lo expuesto, y en aras de favorecer la operatividad y modelo de coordinación establecido al interior de esta FGEG, las designaciones que vía el presente Acuerdo se realizan, recaen en las personas titulares y, en su caso, en las encargadas de Despacho, de las Fiscalía Regionales, así como de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto, teniendo las primeras en cita la potestad para realizar requerimientos y recibir la información correspondiente en el particular ámbito de su competencia, mientras que la FEIDAI la tendrá de manera general. _______________ 2 Documento normativo que sería el tercero en su tipo que se expide en esta Representación Social. Al respecto, previamente, la designación para los efectos de gestionar requerimientos de información ante los concesionarios de telecomunicaciones, se realizó de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, particularmente mediante nuestros Acuerdos 1/2015 y el 4/2021 –en el que se reguló lo respectivo, principalmente, en su Capítulo V–: el Acuerdo 1/2015 quedó abrogado con la emisión del subsecuente 4/2021, y ahora, en razón de la emisión del presente Acuerdo, se reforman y derogan diversas disposiciones del Acuerdo del 2021 que abordan la materia de designación de personal de esta Institución para efectuar requerimientos y recibir información en materia de telecomunicaciones. 3 Al respecto, es de apuntar que el 21 de octubre del año en curso, se instaló el Pleno, de dicha Comisión, dando con ello inicio a sus funciones. Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 433 Finalmente, es de apuntar que el Acuerdo que nos ocupa se expide enarbolando la Misión y Visión de esta FGEG, consistentes en: Misión Visión «garantizar una procuración de justicia en la que el actuar ministerial es sinónimo de empatía, protección a las víctimas y reducción de impunidad, mediante investigaciones objetivas, oportunas y efectivas, en cuyo desarrollo se prioriza la atención integral con perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos» «ser la mejor Fiscalía de país por la implementación de modelos innovadores de gestión, operativos y de desempeño, que se distingan por sus altos estándares de atención y enfoque humanista que coloque a víctimas y a usuarios en el centro de toda acción institucional, además de ser propulsores de resultados positivos en el quehacer ministerial» Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas supralíneas, así como en vinculación con los artículos transitorios cuarto, último párrafo, y sexto del Decreto por el que se expide la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en las consideraciones previamente referidas, se emite el siguiente: A C U E R D O 1 0 / 2 0 2 5 – F G E G La Fiscalía General del Estado de Guanajuato, por virtud del presente Acuerdo, designa al personal facultado para gestionar requerimientos y recibir información en materia de telecomunicaciones; y reforma y deroga diversas disposiciones del Acuerdo institucional 4/2021. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el acuerdo particular mediante el cual se designa al personal de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato facultado para gestionar requerimientos y para recibir información en materia de telecomunicaciones, en términos de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a lo siguiente: «Designación del personal de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, facultado para gestionar requerimientos y recibir información en materia de telecomunicaciones Objeto Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto designar a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato encargadas de gestionar los requerimientos a que se refiere el artículo 182 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a lo previsto en dicho numeral y en el diverso 183 de la propia ley, así como autorizadas para recibir la información correspondiente en dicho marco. Designación de personal Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 y 183 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se designa a las personas titulares y, en su caso, a las encargadas de Despacho, de las siguientes instancias de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para realizar requerimientos y recibir la información correspondiente: I. Fiscalías Regionales, en el respectivo ámbito de su competencia; y II. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto. En los requerimientos de información a que se refiere el presente acuerdo, las personas servidoras públicas designadas previamente como encargadas de su gestión, podrán autorizar a personal ministerial a su cargo para recibir la información correspondiente, conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Ejercicio directo de atribución Artículo 3. La persona titular y, en su caso, la encargada de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, sin perjuicio de la designación realizada mediante el presente acuerdo, podrá ejercer directamente y en cualquier momento las facultades para gestionar los requerimientos a que se refieren los artículos 182 y 183 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como para recibir la información correspondiente en dicho marco. Responsabilidad administrativa Artículo 4. La inobservancia o incumplimiento de lo previsto en el presente acuerdo dará lugar a responsabilidad administrativa, en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en su caso resulten procedentes.» ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 1; y se deroga el Capítulo V «Designación de personal conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión», así como el artículo 7 que lo integra, del Acuerdo 4/2021, por el que se delegan facultades previstas en diversas disposiciones legales y se designa personal para efectuar requerimientos y recibir información, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 173, segunda parte, del 02 de septiembre del 2021, y en el Diario Oficial del Federación, de igual día, mes y año, para quedar dichos numerales en los siguientes términos: 434 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 «Objeto Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar en las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato que se indican, diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Capítulo V Derogado Artículo 7. Derogado.» A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Publicación oficial Artículo Segundo. A la par de la difusión oficial del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación en atención a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 182 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publíquese el mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en términos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Lo anterior fue dispuesto y expedido en el Complejo Miguel Hidalgo y Costilla de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, sito en el Municipio de Guanajuato, Guanajuato, a los 29 veintinueve días del mes de octubre del año 2025 dos mil veinticinco. El Fiscal General del Estado de Guanajuato Gerardo Vázquez Alatriste Rúbrica. (E.- 000811) Estados Unidos Mexicanos Querétaro, Querétaro Fiscalía General del Estado de Querétaro Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Con fundamento en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Querétaro, en funciones de Juez del Control, mediante resolución del tres de octubre de dos mil veinticinco; se notifica al propietario y/o interesado, que el vehículo marca Porsche, versión Cayenne, modelo 2020, color negro jet metalizado, motor DCB213818, serie WP1BA29Y6LDA68535, se encuentra asegurado como bien objeto material del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro del número único de causa CI/QRO/20958/2025, solicitado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. El vehículo permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas de seguridad y control pertinentes, quedando a disposición del propietario y/o interesado el registro de aseguramiento para que manifieste lo que a su derecho convenga. Se le apercibe al propietario, interesado o su representante legal, que deberá abstenerse de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes a la notificación, el bien causará abandono a favor del Gobierno del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Querétaro, Querétaro, 03 de octubre de 2025. Fiscal Acusador Especializado, Encargado de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Licenciado Roberto García Muñiz Rúbrica. (R.- 569626) Lunes 10 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 435 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL DIANA TERESA SEDANO TOLEDO, Directora General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del siete, nueve y trece de octubre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA Hiram Romeo Ulises Meave Flores, en su carácter de Responsable Interno Solidario del contrato de donación número SC/DGA/CD/02951/18. DGSUB"A"/A.1/ 1610/07/2025 Uso indebido de recursos públicos previsto en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 14 de enero de 2026 09:00 OXIGENANDO AL PLANETA, A.C., en su carácter de Donataria del contrato de donación número SC/DGA/CD/01524/18. DGSUB"A"/A.1/ 1767/09/2025 Uso indebido de recursos públicos previsto en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 14 de enero de 2026 10:00 Rafael Mansur Oviedo, en su carácter de Tesorero de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca. DGSUB"A"/A.1/ 1871/10/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 14 de enero de 2026 11:00 Jorge Alberto Juárez Domínguez, en su carácter de Coordinador de Control Financiero de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca. DGSUB"A"/A.1/ 1871/10/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 14 de enero de 2026 12:00 ALBADI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista de la obra 20180316 del contrato OP/13FE27/CEASPUE- 20180316 DGSUB"A"/A.1/ 1775/09/2025 Utilización de información falsa previsto en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 14 de enero de 2026 13:00 Rafael Mansur Oviedo, en su carácter de Tesorero de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca. DGSUB"A"/A.1/ 1844/10/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 14 de enero de 2026 14:00 436 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Jorge Alberto Juárez Domínguez, en su carácter de Coordinador de Control Financiero de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca. DGSUB"A"/A.1/1844 /10/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 14 de enero de 2026 16:30 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a los quince días de mes de octubre de dos mil veinticinco. La Directora General de Substanciación “A”, Lic. Diana Teresa Sedano Toledo.- Rúbrica. (R.- 569748) Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V. LISTA DE TARIFAS AVISO Publicación en cumplimiento con lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-2007, así como el oficio número F00.07.UH/17440/2025, mediante el cual la Comisión Nacional de Energía aprobó a Gasoducto de Aguaprieta, S. de R. L. de C.V. titular del permiso de transporte de gas natural número G/13491 /TRA/2016, la lista de tarifas máximas expresadas en pesos de junio de 2025: Cargo por Servicio de Transporte Unidad Cabezal Ramal a Ienova Pipelines Ramal a Tarahumara Gasoducto San Isidro - Samalayuca Servicio en Base Firme Cargo por Capacidad Pesos/GJ/día 0.0694 0.0201 0.8456 1.4711 Cargo por Uso Pesos/GJ 0.0004 0.0002 0.0029 0.0031 Servicio en Base Interrumpible Cargo por Servicio Interrumpible/1 Pesos/GJ 0.0690 0.0202 0.8400 1.4595 1 El cargo por servicio interrumpible se calcula como considerando 99% del “Cargo por capacidad” más el ”Cargo por uso”. Tarifas vigentes hasta después de cinco días hábiles de su publicación. Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025. Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V. Representante Legal Juan Rodríguez Castañeda Rúbrica. (R.- 570102) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 437 Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE GUADALAJARA PERMISO G/21384/DIS/2018 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Guadalajara, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de tarifas máximas – pesos de agosto de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/ Industrial 1 Industrial 2 1,500.01 - 15,000.00 Industrial 3 15,000.01 - 50,000.00 Industrial 4 50,000.01 - Infinito (Gigajoule/Mes) 0.00 - 1,500.00 Cargo por servicio Pesos/Mes 47.4220 69.5323 1,908.5407 3,049.8828 4,638.8943 Distribución con comercialización1 Pesos/Gj 118.7665 107.2593 0.0000 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/Gj 117.2265 105.8685 53.3353 20.6079 13.3998 Cargo por uso Pesos/Gj 1.5400 1.3908 0.7007 0.2707 0.1760 Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025. 1/ El cargo de distribución con comercialización aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales. Otros cargos regulados – pesos de agosto de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/ Industrial 1 Industrial 2 1,500.01 - 15,000.00 Industrial 3 15,000.01 - 50,000.00 Industrial 4 50,000.01 - Infinito (Gj/Mes) 0.00 - 1,500.00 Conexión estándar2 Pesos/Acto 4,375.6375 7,873.5724 139,041.8130 374,843.1815 647,419.6136 Conexión no estándar Pesos/Metro 983.6483 1,134.9788 1,913.5632 3,445.0877 3,724.1672 Desconexión/Reconexión Pesos/Acto 170.8004 512.4340 609.7964 701.2658 1,150.8401 Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025. 2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros. Torreón, Coahuila., a 22 de octubre de 2025. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 570100) 438 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 438 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00