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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 303/2025, Ciudad de México, lunes 10 de noviembre de 2025 (Edición Matutina)
November 10, 2025 · Varias (Secretaría de Gobernación; Relaciones Exteriores; Hacienda/CNBV; SEMARNAT; Energía; Economía; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; SEP; Secretaría de Salud e Institutos Nacionales de Salud -INPer, INCan, INSP-; INFONAVIT; Banco de México; Fiscalía General de la República; INEGI; Fiscalía General del Estado de Guanajuato)
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No. de publicación: 303/2025
Ciudad de México, lunes 10 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Banco de México
Fiscalía General de la República
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Rigoberto Valenzuela Loaiza de la agrupación
denominada Auténtica Iglesia Cristiana de Sabiduría Paulina. ........................................................
5
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Ignacio Tirado Contreras y firmantes de la agrupación
denominada Gold Creek Ágape, Comunidad Cristiana. ...................................................................
7
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Hernán Bernardo Ahumada Mateus y firmantes de la
agrupación denominada Fe de Reino Ministerio Cristiano Internacional. .........................................
9
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Ministerio Internacional Jerusalén, A.R.,
denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Santa Anita. .....................................................
11
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Cancelación del Exequátur número nueve, expedido a la señora María Salud Fernández
Ramírez, Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Guadalajara. .....................
12
Cancelación de la Autorización Definitiva número uno, expedida al señor Benjamin Nicolas
Franck Rontard, Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de San Luis Potosí. ....
13
Cancelación de la Autorización Definitiva número cuatro, expedida al señor Thierry Paul René
Calmus, Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de Hermosillo. .........................
13
Cancelación de la Autorización Definitiva número cinco, expedida a la señora Lygie de Schuyter,
Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Jalapa, Veracruz. .............................
13
Cancelación de la Autorización Definitiva número quince, expedida a la señora Isabelle Francoise
Pioch Cahueau, Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Oaxaca. .................
13
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y
operación de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva. ..........
14
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Manual de Organización General de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. .......
15
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la Atención Prioritaria de
Solicitudes de Permisos de Generación Eléctrica e Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional,
alineados a la planeación vinculante. ...............................................................................................
142
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España,
independientemente del país de procedencia. .................................................................................
143
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la
empresa Astilleros Marecsa, S. de R.L. de C.V. ...............................................................................
168
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa CTG Ingeniería y
Construcción, S.A. de C.V. ...............................................................................................................
169
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo para el traspaso de recursos financieros destinados a la operación y administración del
Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación
Pública y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. ..................................................
171
Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la
Excelencia Educativa, que establecen la Subsecretaría de Educación Superior y la Autoridad
Educativa Federal en la Ciudad de México. .....................................................................................
174
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. ........................
182
Programa del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 2025-2030. ..........
319
Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Cancerología. .....................................
340
Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Salud Pública. .....................................
367
4
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
INSTITUTO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES
Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el Acuerdo de modificación al
plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos
administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus
trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto
con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican. ..........
391
Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general las modificaciones al Acuerdo
del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación
fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en los términos que se
indican. .............................................................................................................................................
393
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
395
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
395
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
395
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
396
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Extracto del Protocolo de Actuación Nacional de Notificación y Entrega Digna de Persona
Identificada. ......................................................................................................................................
397
Extracto del Protocolo de Actuación Nacional de Recuperación de Cadáver, Segmento,
Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano. ..............................................................................
397
Extracto del Protocolo de Actuación Nacional para el Estudio y Tratamiento Multidisciplinario de
Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano. ............................................
398
Saldos del mandato y fideicomiso en los que la Fiscalía General de la República es mandante y
fideicomitente. ..................................................................................................................................
398
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
399
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
400
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Rigoberto Valenzuela Loaiza de la agrupación denominada Auténtica Iglesia Cristiana de Sabiduría
Paulina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 28 del mes de noviembre de 2024, la agrupación religiosa denominada Auténtica Iglesia
Cristiana de Sabiduría Paulina, ubicada en el municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
6
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. RIGOBERTO
VALENZUELA LOAIZA DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA AUTÉNTICA
IGLESIA CRISTIANA DE SABIDURÍA PAULINA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. RIGOBERTO VALENZUELA LOAIZA de la agrupación denominada AUTÉNTICA IGLESIA
CRISTIANA DE SABIDURÍA PAULINA, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto
de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada AUTÉNTICA IGLESIA CRISTIANA DE
SABIDURÍA PAULINA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General
de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: avenida Lázaro Cárdenas número 498, entre Fernando López Arias y Antonio M. Quirasco,
colonia Adolfo López Mateos, municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 91778.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: avenida Lázaro
Cárdenas número 498, entre Fernando López Arias y Antonio M. Quirasco, colonia Adolfo López Mateos,
municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 91778, manifestado de manera
unilateral bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación
de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Agrupar
a todas las personas interesadas en venerar y encarnar a su Cristo Interno, formar el Cristo dentro de
nosotros, como lo decía el Apóstol Pablo.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Rigoberto Valenzuela Loaiza.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo
8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Pedro Vidaña Quiñonez, Presidente;
Graciela Peraza Moreno, Secretaria; Rigoberto Valenzuela Loaiza, Tesorero; Omar Vidaña Peraza,
Vicepresidente; Ramón Sánchez Meza, Vocal Primero; y Ruth Guadalupe Camacho Flores, Vocal Segundo.
IX.- Ministros de Culto: Pedro Vidaña Quiñonez, Graciela Peraza Moreno, Omar Vidaña Peraza, Rigoberto
Valenzuela Loaiza, Ramón Sánchez Meza y Ruth Guadalupe Camacho Flores.
X.- Credo Religioso: cristiano paulino.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Ignacio Tirado Contreras y firmantes de la agrupación denominada Gold Creek Ágape, Comunidad
Cristiana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 17 del mes de febrero de 2025, la agrupación religiosa denominada Gold Creek Ágape,
Comunidad Cristiana, ubicada en el municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, presentó su solicitud
de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL
C. IGNACIO TIRADO CONTRERAS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN
DENOMINADA GOLD CREEK ÁGAPE, COMUNIDAD CRISTIANA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. IGNACIO TIRADO CONTRERAS Y FIRMANTES de la agrupación denominada GOLD
CREEK ÁGAPE, COMUNIDAD CRISTIANA, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada GOLD CREEK ÁGAPE, COMUNIDAD CRISTIANA, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: calle Adolfo Ruiz Cortínez número 2, colonia Mezcales, municipio Bahía de
Banderas, Estado de Nayarit, C.P. 63735.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Adolfo Ruiz Cortínez número 2, colonia Mezcales, municipio Bahía de Banderas, Estado de
Nayarit, C.P. 63735, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda Persona.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Ignacio Tirado Contreras.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes:
Ignacio Tirado Contreras, Presidente y Representante Legal; Luis Ramón Mora Maldonado,
Secretario; y Pablo Chávez Núñez, Tesorero.
IX.- Ministros de Culto: Ignacio Tirado Contreras y Mizuko Elizabeth Hurtado García.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
9
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Hernán Bernardo Ahumada Mateus y firmantes de la agrupación denominada Fe de Reino
Ministerio Cristiano Internacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 11 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada Fe de Reino Ministerio
Cristiano Internacional, ubicada en la alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HERNÁN BERNARDO
AHUMADA MATEUS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA FE DE
REINO MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. HERNÁN BERNARDO AHUMADA MATEUS Y FIRMANTES de la agrupación denominada
FE DE REINO MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL presentada en los términos siguientes:
10
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación
religiosa
denominada
FE
DE
REINO
MINISTERIO
CRISTIANO
INTERNACIONAL, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calzada de Tlalpan, número 1192, local A, colonia Zacahuitzco, alcaldía Benito
Juárez, Ciudad de México, C.P. 03550.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calzada de Tlalpan, número 1192, local A, colonia Zacahuitzco, alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03550, manifestado de manera unilateral bajo contrato de
arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente:
“Proclamar ardientemente el mensaje del evangelio de Jesucristo a través de la predicación
de la Palabra de Dios a toda persona, y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para
todo el mundo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Hernán Bernardo Ahumada Mateus y/o Juan Carlos Ahumada Nuñez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Hernán
Bernardo Ahumada Mateus, Presidente; Clara Cecilia Nuñez Barón, Secretaria; y Ma. Estela
González Pérez, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Hernán Bernardo Ahumada Mateus, Clara Cecilia Nuñez Barón y
July Samary Ahumada Nuñez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Ministerio Internacional Jerusalén, A.R., denominada Ministerio Jerusalén Casa de
Oración Santa Anita.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 1 del mes de julio de 2025, la entidad interna de la Ministerio Internacional Jerusalén A.R.
denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Santa Anita, ubicada en el municipio de Tlaquepaque,
Estado de Jalisco presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo
cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE MINISTERIO
INTERNACIONAL JERUSALÉN, A.R., DENOMINADA MINISTERIO JERUSALÉN
CASA DE ORACIÓN SANTA ANITA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de la Ministerio Internacional Jerusalén, A.R. denominada Ministerio Jerusalén Casa de
Oración Santa Anita, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad
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DIARIO OFICIAL
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interna denominada MINISTERIO JERUSALÉN CASA DE ORACIÓN SANTA ANITA, para
constituirse en asociación religiosa; derivada de MINISTERIO INTERNACIONAL
JERUSALÉN, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Aquiles Serdán, número 8, colonia Santa Anita, municipio de
Tlaquepaque, Estado de Jalisco, C.P. 45600.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Aquiles Serdán, número 8, colonia Santa Anita, municipio de Tlaquepaque, Estado de
Jalisco, C.P. 45600, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar la palabra de Dios a toda persona”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Teresa de la Paz Hernández Ortiz.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Teresa de la
Paz Hernández Ortiz, Presidenta y Representante Legal; Samuel Salomón Caruajulca
Ypenza, Secretario; y Antonio Ortiz Gutiérrez, Tesorero.
IX.- Ministro de Culto: Samuel Salomón Caruajulca Ypenza.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista independiente.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CANCELACIÓN del Exequátur número nueve, expedido a la señora María Salud Fernández Ramírez, Cónsul
Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Guadalajara.
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO NUEVE, EXPEDIDO A LA SEÑORA MARÍA SALUD FERNÁNDEZ
RAMÍREZ, CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora María Salud Fernández
Ramírez, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la ciudad de Guadalajara, con
circunscripción consular en el estado de Jalisco, con fecha del veinte de agosto de dos mil veinticuatro se
dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO NUEVE que el dieciocho de agosto de dos mil catorce se
había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
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CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número uno, expedida al señor Benjamin Nicolas Franck Rontard,
Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de San Luis Potosí.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO UNO, EXPEDIDA AL SEÑOR BENJAMIN NICOLAS
FRANCK RONTARD, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Benjamin Nicolas Franck
Rontard, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de San Luis Potosí, con
circunscripción consular en el estado de San Luis Potosí, con fecha del veintidós de mayo de dos mil
veinticinco se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO UNO que el trece de
enero de dos mil veintidós se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número cuatro, expedida al señor Thierry Paul René Calmus,
Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de Hermosillo.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CUATRO, EXPEDIDA AL SEÑOR THIERRY PAUL
RENÉ CALMUS, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Thierry Paul René
Calmus, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Hermosillo, con
circunscripción consular en el estado de Sonora, con fecha del veintinueve de julio de dos mil veinticinco se
dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CUATRO que el veinticinco de mayo de
dos mil dieciocho se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número cinco, expedida a la señora Lygie de Schuyter, Cónsul
Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Jalapa, Veracruz.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CINCO, EXPEDIDA A LA SEÑORA LYGIE DE
SCHUYTER, CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE JALAPA, VERACRUZ.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora Lygie de Schuyter, quien
estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la ciudad de Jalapa, Veracruz, con circunscripción
consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos, con fecha del catorce de noviembre de dos mil
veinticuatro se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CINCO que el ocho de
noviembre de dos mil cinco se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número quince, expedida a la señora Isabelle Francoise Pioch
Cahueau, Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Oaxaca.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO QUINCE, EXPEDIDA A LA SEÑORA ISABELLE
FRANCOISE PIOCH CAHUEAU, CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE OAXACA.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora Isabelle Francoise Pioch
Cahueau, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la ciudad de Oaxaca, con
circunscripción consular en el estado de Oaxaca, con fecha del veintiséis de junio de dos mil veinticinco se
dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO QUINCE que el dieciséis de julio de dos
mil veinte se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación
de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e
Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.-
Oficio Núm.: 312-1/10074/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (5555)
ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE
ESA ENTIDAD.
BANCO MULTIVA, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO MULTIVA
Montes Urales Núm. 350, Col. Lomas de
Chapultepec III Sección, Alc. Miguel Hidalgo,
C.P. 11000, Ciudad de México.
AT'N.:
LIC. TAMARA CABALLERO VELASCO
Directora General
Hacemos referencia al Oficio Núm.: 312-1/9899/2025 de fecha 27 de agosto de 2025, mediante el cual
esta Comisión aprobó la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de Banco Multiva, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva (Banco Multiva), con motivo del aumento en su
capital social por la cantidad de $50,000.00, para quedar en la cantidad de $3,733’341,000.00, en términos de
las resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea de accionistas de Banco Multiva celebradas el
2 de septiembre de 2025. Lo anterior, de conformidad con el artículo 9, último párrafo de la Ley de
Instituciones de Crédito (LIC).
Al respecto, en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio referido en el párrafo anterior, Banco
Multiva presentó a esta Comisión el día 19 de septiembre de 2025, a través del correo electrónico
VPSupervisionGIFB@cnbv.gob.mx, copia digitalizada del primer testimonio de la escritura pública 170,172 de
fecha 2 de septiembre de 2025, otorgada ante la fe del Lic. Joaquín Cáceres Jiménez O’farrill, titular de la
notaría pública número 132 de la Ciudad de México, actuando como asociado y en el protocolo de la notaría
pública número 21 de esta Ciudad, de la que es titular el Lic. Joaquín Huberto Cáceres y Ferráez,
debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio de esta misma Ciudad con fecha 5 de septiembre de
2025, bajo el folio mercantil electrónico 355867, en la que se formalizó la modificación estatutaria de que se
trata.
Por lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la LIC, ha resuelto
modificar el punto Tercero de la “Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una
institución de banca múltiple denominada Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Multivalores
Grupo Financiero” [actualmente Banco Multiva], contenida en el Oficio 101-624 emitido por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público el 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17
de noviembre de 2006, modificada por última vez mediante Oficio Núm.: 312-2/9314/2025 de fecha 15 de
mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2025, para quedar en los
siguientes términos:
“…
TERCERO.- El capital social de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Multiva será la cantidad de $3,733’341,000.00 (tres mil setecientos treinta y tres millones trescientos
cuarenta y un mil pesos 00/100, moneda nacional).
…”
Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo, 97 de la LIC y 19 de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión requiere a Banco Multiva para que informe a esta autoridad la
fecha de las publicaciones del presente oficio realizadas en el Diario Oficial de la Federación y dos periódicos
de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de diez días hábiles contando a partir de la fecha de
las referidas publicaciones, mismas que deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores de la
fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II, III y último párrafo,
44, fracciones I y IV y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero,
Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios
Financieros E, Lic. Gabriela Acevedo Mora.- Rúbrica.
(R.- 570162)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en los artículos 19 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción
XII del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ÍNDICE
I.
INTRODUCCIÓN
II.
MISIÓN Y VISIÓN
III.
ANTECEDENTES
IV.
MARCO JURÍDICO
V.
ATRIBUCIONES
VI.
ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
VII. ORGANIGRAMA
VIII. OBJETIVO Y FUNCIONES
Unidades Administrativas
Secretaría
Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental
Dirección General de Restauración Ambiental
Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas
Dirección General de Vida Silvestre
Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Subsecretaría de Regulación Ambiental
Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular
Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional
Dirección General de Políticas para la Acción Climática
Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible
Dirección General de Alianzas y Proyectos Estratégicos para la Economía Circular
Unidad de Administración y Finanzas
Dirección General de Programación y Presupuesto
Dirección General de Desarrollo Humano y Organización
Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
Coordinación de lo Contencioso Administrativo y Judicial
Coordinación de Legalidad Ambiental
Coordinación de Legislación y Consulta
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Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial
Oficinas de Representación
Coordinación General de Comunicación Social
Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental
Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable
Órganos Administrativos Desconcentrados
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Comisión Nacional del Agua
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos
I. INTRODUCCIÓN
Con el propósito de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos
naturales, bienes y servicios ambientales, así como propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable y
con ello impulsar una política nacional de protección ambiental que dé respuesta a la creciente expectativa
nacional por proteger los recursos naturales del país y que logre incidir en las causas de la contaminación y
de la pérdida de ecosistemas y de biodiversidad, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
adoptó un nuevo diseño institucional, en concordancia con sus atribuciones especificadas en el artículo 32 Bis
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley y 6 fracción XII del Reglamento
Interior de la Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2025, se ha
elaborado el presente Manual de Organización General, a partir de las facultades que le ha conferido el
Ejecutivo Federal a la persona titular de la Secretaría, en razón de la importancia que reviste contar con
herramientas de apoyo administrativo, que permitan desarrollar con eficiencia las funciones y cumplir con los
objetivos institucionales.
El Manual de Organización General tiene como finalidad servir como instrumento de referencia y consulta
que oriente a las y los servidores públicos de la Secretaría, de otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, estatal y municipal, así como a las y los particulares, respecto a la
organización y funcionamiento de la institución.
Este documento integra los antecedentes históricos de la Secretaría, el marco jurídico en el que sustenta
sus acciones, las atribuciones que la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, le ha conferido, la
misión y visión, la estructura orgánica que tiene autorizada y la descripción del objetivo y de las funciones que
le corresponden a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos, a
efecto de presentar el esquema de funcionamiento que en cada caso se ha definido y la división del trabajo y
especialización de cada área, de tal forma que las atribuciones de la Dependencia se ejecuten de manera ágil,
eficiente y transparente.
Por último, es importante destacar que este Manual se elaboró conjuntamente con todas las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, quienes facilitaron y validaron la
información referente al objetivo y las funciones de cada una de ellas, lo cual contribuyó a la integración
definitiva de este documento.
Asimismo, se destaca que a través de los Manuales Específicos correspondientes se reflejaran los niveles
jerárquicos de mando medio y superior de la estructura orgánica autorizada de esta dependencia federal.
II. Misión y Visión
Misión
Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que
aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país,
conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable.
Para cumplir con lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las Subsecretarías y
los diversos órganos desconcentrados y descentralizados que forman parte del Sector Ambiental Federal,
trabajan en cuatro aspectos prioritarios:
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La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.
La prevención y control de la contaminación.
La gestión integral de los recursos hídricos.
El combate al cambio climático.
Visión
Un país en el que la ciudadanía abrigue una auténtica preocupación por proteger y conservar el medio
ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando el desarrollo económico, la
convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural.
III. ANTECEDENTES
Los primeros antecedentes de la política ambiental en México fueron en los años cuarenta, con la
promulgación de la Ley de Conservación de Suelos y Agua. Tres décadas más tarde, al inicio de los años
setenta, se promulgó la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.
En 1972, se dio la primera respuesta directa de organización administrativa del gobierno federal para
enfrentar los problemas ambientales del desarrollo desde un enfoque eminentemente sanitario, al instituirse la
Subsecretaría para el Mejoramiento del Ambiente en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
A lo largo de cuatro décadas (1940-1980), la estrategia de desarrollo nacional se centró en el impulso a la
industrialización a través de la sustitución de importaciones. El medio fundamental fue la intervención directa
del Estado en la economía, que incluía la protección de un mercado interno. La industrialización subordinó el
desarrollo de las demás actividades económicas, particularmente las del sector primario, generó un modelo de
explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales, así como un desarrollo urbano industrial que no
previó sus efectos ambientales, ni reguló adecuadamente sus resultados en términos de manejo de residuos,
emisión de contaminantes a la atmósfera o descargas en los cuerpos de agua.
A partir de 1982, la política ambiental mexicana comenzó a adquirir un enfoque integral y se reformó la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear nuevas instituciones y precisar las bases
jurídicas y administrativas de la política de protección ambiental. En ese año fue creada la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), para garantizar el cumplimiento de las Leyes y reorientar la política
ambiental del país, y se promulgó la Ley Federal de Protección al Ambiente.
En 1987, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en términos de la concurrencia a los tres órdenes
de gobierno, en materia de protección al ambiente. Con base en esa reforma y en las leyes anteriores en la
materia, el 28 de enero de 1988 fue publicada la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente (LGEEPA) misma que hasta la fecha es la base de la política ambiental del país.
En 1989, se creó la Comisión Nacional del Agua (CNA) como autoridad federal en materia de
administración del agua, protección de cuencas hidrológicas y vigilancia en el cumplimiento de las normas
sobre descargas y tratamientos de agua.
En 1992, se transformó la SEDUE en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y se crearon el
Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
En diciembre de 1994, se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
(SEMARNAP) la cual nace de la necesidad de planear el manejo de recursos naturales y políticas ambientales
en nuestro país desde un punto de vista integral, articulando los objetivos económicos, sociales y ambientales.
Esta idea nace y crece desde 1992, con el concepto de “desarrollo sustentable”. Con este cambio,
desaparece la Secretaría de Pesca (SEPESCA) y la SEMARNAP se integra de la siguiente forma:
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Lunes 10 de noviembre de 2025
Secretario
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
Unidad Coordinadora de Análisis Económico y Social
Dirección General de Comunicación Social
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Comisión para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO)
Unidad de Contraloría Interna
Subsecretaría de Pesca. Sus funciones anteriormente estaban en la Secretaría de Pesca
Dirección General de Política y Fomento Pesquero
Dirección General de Infraestructura Pesquera
Dirección General de Acuacultura
Dirección General de Administración de Pesquerías
Subsecretaría de Recursos Naturales. Sus funciones anteriormente estaban en la Secretaría de Recursos
Hidráulicos (SARH) y Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
Dirección General Forestal
Dirección General de Restauración y Conservación de Suelos
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre
Subsecretaría de Planeación
Dirección General de Planeación
Dirección General de Estadística e Informática
Dirección General del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable
Dirección General de Programas Regionales
Oficialía Mayor
Dirección General de Recursos Humanos y Organización
Dirección General de Programación, Presupuesto y Evaluación
Dirección General de Administración
Delegaciones Federales
Instituto Nacional de la Pesca. El cual dependía de SEPESCA
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. El cual dependía de la Comisión Nacional del Agua (CNA)
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
Instituto Nacional de Ecología. El cual dependía de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
El 30 de noviembre del año 2000, se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal dando origen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). El cambio de
nombre, va más allá de pasar el subsector pesca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación (SAGARPA) pues, de lo que se trata, es de hacer una gestión funcional que permita
impulsar una política nacional de protección ambiental que dé respuesta a la creciente expectativa nacional
para proteger los recursos naturales y que logre incidir en las causas de la contaminación y de la pérdida de
ecosistemas y de biodiversidad, para lo cual la SEMARNAT adoptó un nuevo diseño institucional y una nueva
estructura ya que actualmente la política ambiental es una política de estado, por lo que el medio ambiente
adquiere gran importancia al establecerse como un tema transversal inserto en las agendas de trabajo de las
tres comisiones de gobierno: Desarrollo Social y Humano, Orden y Respeto y Crecimiento con Calidad.
Con la publicación del Reglamento Interior de la SEMARNAT, en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de
junio de 2001, se conforman oficialmente las siguientes instancias para el desempeño de sus atribuciones:
Secretario. Como representante de la Secretaría, le corresponde dirigir las políticas de la institución y de
sus órganos desconcentrados, de acuerdo con la legislación aplicable y con las políticas de desarrollo.
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Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental.- Entre sus tareas fundamentales se encuentran las de
diseñar y aplicar lineamientos para dar seguimiento y evaluar el desempeño de la Secretaría; promover la
incorporación de los criterios ambientales en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas;
formular y evaluar la política de integración regional vinculada a esquemas de planeación participativa y
mantener vigente el derecho a la información ambiental a través del Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales. Para cumplir con sus responsabilidades cuenta con tres Direcciones
Generales: La de Planeación y Evaluación, de Estadística e Información Ambiental y la de Política Ambiental e
Integración Regional y Sectorial.
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. - Sus acciones se orientan a conservar la
biodiversidad del país, detener y revertir el deterioro de los ecosistemas forestales, la restauración de suelos,
promover el desarrollo integral costero, el manejo adecuado de los materiales y desechos peligrosos, así
como mejorar la gestión para la calidad del aire.
Para la realización de estas funciones se apoya en cinco Direcciones Generales: la de Impacto y Riesgo
Ambiental, de Manejo Integral de contaminantes, de Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de
Vida Silvestre y la de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo.
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental. Se responsabiliza de la regulación ambiental por
sectores y/o actividades productivas y promociona la ecoeficiencia y el mejoramiento del desempeño
ambiental de los sectores productivos. En particular, se encarga del diseño y promoción de instrumentos de
fomento y normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación que
generan las actividades de los sectores productivos y de promover su desarrollo y aprovechamiento
sustentable.
Para cumplir con lo anterior, dispone de cuatro Direcciones Generales: la del Sector Primario y Recursos
Naturales Renovables, de la Industria, de Fomento Ambiental del Desarrollo Urbano, Transporte, Servicios y
Turismo y la de Energía y Actividades Extractivas.
Oficialía Mayor.- Administra y organiza los recursos humanos, materiales y financieros de la institución,
con un enfoque de calidad en el servicio, racionalidad en el gasto y desconcentración de funciones; a la par
promueve en el servidor público el desarrollo de una cultura organizacional fundamentada en el
aprovechamiento óptimo y transparente de los recursos y en la rendición de cuentas a la sociedad y desarrolla
tecnologías de información que permiten el manejo eficiente y oportuno de los recursos; además establece las
políticas de capacitación y desarrollo de personal.
Su apoyo para el desarrollo de dichas tareas se basa en cuatro Direcciones Generales: de Recursos
Humanos, de Programación, Organización y Presupuesto, de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios y la
de Informática y Telecomunicaciones.
Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia. Se ocupa de asegurar la rendición de
cuentas a la ciudadanía con eficacia y transparencia, facilitar la participación social en la definición de la
política ambiental y el acceso ciudadano a la información en políticas y programas ambientales y de
conservación.
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales. Representa a la Secretaría en los eventos de la agenda
ambiental internacional y se responsabiliza del control de la gestión de las actividades internacionales de la
Secretaría.
Coordinación General Jurídica. Coordina y evalúa los asuntos jurídicos de la Secretaría y de sus órganos
desconcentrados, promueve la actualización del marco jurídico en materia de preservación, conservación y
protección del ambiente y del desarrollo sustentable, y dictamina jurídicamente los proyectos de normas
oficiales mexicanas del ámbito sectorial, entre otras tareas.
Coordinación General de Comunicación Social. Funge como vocero oficial de la Secretaría, diseña y lleva
a cabo actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas de la institución y sus órganos
desconcentrados.
Coordinación General de Delegaciones. Es responsable de coordinar la gestión y las acciones operativas
de la Secretaría en las entidades federativas, el programa de desconcentración y simplificación administrativa
de los servicios que prestan las Delegaciones Federales.
Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable. Cumple con la responsabilidad de
promover procesos de educación y capacitación para la preservación del equilibrio ecológico, la protección del
ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Unidad de Contraloría Interna. Es el órgano interno que controla el uso transparente de los recursos
asignados a la Secretaría y sus órganos desconcentrados.
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Delegaciones Federales. Coordinan en el ámbito territorial de la entidad federativa o región
correspondiente, la ejecución de las acciones y de los programas de la Secretaría, entre otras
responsabilidades.
Órganos Desconcentrados. Comprenden, además de las Delegaciones Federales, a la Comisión Nacional
del Agua, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
Instituto Nacional de Ecología y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Organismo Descentralizado. La Comisión Nacional Forestal, que fue creada por Decreto Presidencial el 4
de abril de 2001.
Posteriormente, el 30 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el
que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua como organismo público descentralizado de la
Secretaría y, por ende, su anterior figura jurídica de órgano desconcentrado desaparece como tal. Por ello, es
importante mencionar que, en lo particular, estos organismos emitirán sus propios manuales de organización
general.
Finalmente, el 21 de enero de 2003 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento
Interior de la Secretaría, con algunos cambios y ajustes del anteriormente emitido, en el cual destacan los
siguientes aspectos:
La creación de las Direcciones Generales de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes, que derivada de la separación funcional que sufre la Dirección General de
Manejo Integral de Contaminantes, misma que cambia su denominación por la de Dirección General de
Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, por lo que a la Subsecretaría de Gestión para la
Protección Ambiental se le adscribe y añade a su estructura orgánica la nueva unidad.
La adecuación de la nomenclatura y atribuciones de las siguientes unidades administrativas:
Coordinación General de Delegaciones, por Coordinación General de Delegaciones
y
Coordinaciones Regionales.
Dirección General de la Industria, por Dirección General de Industria.
Dirección General de Fomento Ambiental del Desarrollo Urbano, Transporte, Servicios y Turismo, por
Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico.
Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo, por
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.
Dirección General de Recursos Humanos, por Dirección General de Desarrollo Humano y
Organización.
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, por Dirección General de
Programación y Presupuesto.
Unidad de Contraloría Interna, por Órgano Interno de Control.
La adición, precisión y adecuación de algunas facultades inherentes a la o al secretario del ramo, así como
la incorporación de atribuciones específicas para cada una(o) de las y los subsecretarios, con la repercusión
consiguiente hacia las demás unidades administrativas de la institución.
Como complemento a lo anterior, el 27 de enero del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se refleja la nueva
adscripción de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, hacia la Subsecretaría de
Planeación y Política Ambiental, desapareciendo con ello, su dependencia funcional de la Oficialía Mayor del
Ramo.
Para el año de 2004, se expide el Acuerdo por el que se adscriben las unidades administrativas de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se destaca que la Dirección General de
Informática y Telecomunicaciones, se reincorpora a la línea de mando de la Oficialía Mayor.
El 29 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Reglamento
Interior de la Secretaría en el que se derogan a las Coordinaciones Regionales, desapareciendo también sus
funciones y cambian de denominación la Coordinación General Jurídica y Coordinación General de
Delegaciones y Coordinaciones Regionales a Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y Unidad
Coordinadora de Delegaciones respectivamente, con el fin de actualizar los niveles organizacionales y la
estructura básica de la Secretaría.
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El 26 de noviembre de 2012, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de esta
Secretaría, que comprende la incorporación de la Dirección General de Políticas para el Cambio Climático,
como unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, para llevar a cabo
funciones relativas a formulación e instrumentación de políticas que contribuyan a la disminución y adaptación
del cambio climático, en coordinación con las dependencias gubernamentales, gobiernos estatales y
municipales y los sectores económico y social, por otra parte se contempló el cambio de línea de mando de
las 31 Delegaciones Federales de la Secretaría, del área de la o del C. Secretario, a la Unidad Coordinadora
de Delegaciones.
El 31 de octubre de 2014, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con el que se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, que también se identificará institucionalmente como “Agencia de
Seguridad, Energía y Ambiente” y con el acrónimo ASEA, encargada de regular y supervisar en materia de
seguridad industrial, operativa y de protección del medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector
Hidrocarburos y de aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en
materia energética, protección al medio ambiente y recursos naturales; además continuará trabajando en la
atención de temas sobre calidad del aire, gestión de la demanda de transporte y movilidad, conservación,
entre otros con el apoyo de los gobiernos del Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y
Tlaxcala.
En esta misma fecha también se crea la Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional, con el fin de
solucionar temas comunes de la Megalópolis y establecer procesos transversales que permitan llevar a cabo
la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del
equilibrio ecológico.
Para el año 2015 y derivado de aplicación de las Disposiciones específicas que deberán observar las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para solicitar la autorización presupuestaria a
que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2015, emitidas por
el ejecutivo federal se llevó a cabo la cancelación de la estructura orgánica básica de la Secretaría, la
Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, que estaba adscrita a la
Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental; así como la Dirección General de Industria y la Dirección
General de Energía y Actividades Extractivas adscritas a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad
Ambiental.
El 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en donde se estableció que los órganos internos de control dependerán en lo subsecuente jerárquica,
funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
Asimismo, dentro de esas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se
incluye el de las Oficialías Mayores que cambian de denominación a Unidades de Administración y Finanzas,
en el caso de esta Secretaría se mantiene bajo su adscripción a la Dirección General de Desarrollo Humano y
Organización, Dirección General de Programación y Presupuesto, Dirección General de Recursos Materiales,
Inmuebles y Servicios y la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.
En esa misma Ley, se indica que sólo existirán Delegaciones en los Estados de la Secretaría de Bienestar
y en el caso del resto de las Secretarías sólo tendrán Oficinas de Representación, por lo que se cancelaron
los 31 puestos de Delegado Federal.
Para el año 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los CRITERIOS relacionados con la
transferencia de los Órganos Internos de Control a la Secretaría de la Función Pública, por lo que
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó las gestiones correspondientes para transferir a
la Secretaría de la Función Pública los 112 puestos que integraban el Órgano Interno de Control.
En el marco de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de noviembre de 2019, así como del Memorándum emitido por el Ejecutivo Federal el 3 de mayo de
2019, y demás Disposiciones Administrativas aplicables en la materia, el Presidente de la República instruye a
algunas Secretarías de Estado, entre las cuales se afectó a esta Secretaría en reducir su estructura orgánica
en una Subsecretaría, la Secretaría procedió a cancelar la Subsecretaría de Gestión para la Protección
Ambiental por lo que las Direcciones Generales que tenía bajo su adscripción, se transfirieron a la persona
titular de la Secretaría para realizar dichas cancelaciones.
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Con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, modificado en los
siguientes términos:
La Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental cambia de denominación a Subsecretaría de
Política Ambiental y Recursos Naturales, quien tendrá adscritas a la Dirección General de Planeación
y Evaluación que cambia de denominación a Dirección General de Planeación, Evaluación y
Estadística Ambiental; la Dirección General de Estadística e Información Ambiental a Dirección
General de Agroecología y Patrimonio Biocultural y la Dirección General de Políticas para el Cambio
Climático a Dirección General de Políticas para la Acción Climática.
Adicionalmente, se le adscriben la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales
Renovables que cambia de línea de mando que dependía de la Subsecretaría de Fomento y
Normatividad Ambiental y denominación a Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad
y la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos a Dirección General de Gestión Forestal,
Suelos y Ordenamiento Ecológico y la Dirección General de Vida Silvestre que dependían de la
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental.
La Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental cambia de denominación a Subsecretaría de
Regulación Ambiental; a esta se le adscriben la Dirección General de Zona Federal Marítimo
Terrestre y Ambientes Costeros, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental y la Dirección
General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas que dependían de la
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental.
También, la Dirección General de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes que dependía de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental cambia
de línea de mando y denominación a Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de
la Calidad del Aire; la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico que dependía de
la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, cambia de denominación a Dirección
General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental para adscribirse a la Subsecretaría de
Regulación Ambiental.
Adicionalmente, quedó reflejado en el Reglamento Interior el cambio de denominación de la Oficialía
Mayor a Unidad de Administración y Finanzas, tal y como se menciona en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Las unidades administrativas adscritas a la persona titular de la Secretaría, cambian de denominación, la
Unidad Coordinadora de Delegaciones a Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión
Territorial; la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia a Unidad Coordinadora de
Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia, por lo cual la Secretaría se conforma de la siguiente
manera:
Secretaría;
Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia;
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial;
o
Oficinas de Representación (31);
Coordinación General de Comunicación Social;
Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;
Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional;
Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales;
Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural;
Dirección General de Políticas para la Acción Climática;
Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad;
Dirección General de Vida Silvestre;
Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico;
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Subsecretaría de Regulación Ambiental;
Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire;
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas;
Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental;
Unidad de Administración y Finanzas;
Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;
Dirección General de Programación y Presupuesto;
Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Comisión Nacional del Agua, y
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
Con fecha 31 de diciembre de 2024 la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, registró y aprobó la
estructura orgánica básica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El 14 de marzo de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mismo que modifica de manera radical la estructura
orgánica de esta Secretaría, que consiste en lo siguiente:
Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia cambia de
denominación a Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos y la
Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental que estaba adscrita a la Subsecretaría
de Política Ambiental y Recursos Naturales, cambia de línea de mando para adscribirse directamente del
puesto de la persona titular de la Secretaría.
Cambian de denominación la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales a Subsecretaría
de Biodiversidad y Restauración Ambiental, la Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural a
Dirección General de Restauración Ambiental, y la Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad a
Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas.
Por otra parte, se crea la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, a la que se le
adscriben la Coordinación de Vinculación Institucional que estaba adscrita a la persona titular de la Secretaría;
la Dirección General de Políticas para la Acción Climática que estaba adscrita a la Subsecretaría de Política
Ambiental y Recursos Naturales, la Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental
Sostenible que estaba adscrita a la Subsecretaría de Regulación Ambiental con la denominación de Dirección
General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental, así como se crea la Dirección General de Alianzas y
Proyectos Estratégicos para la Economía Circular.
La estructura orgánica básica de la Secretaría queda integrada con las unidades administrativas
siguientes:
Secretaría
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
Coordinación General de Comunicación Social
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial
Oficinas de Representación
Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable
Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos
Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental
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Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental
Dirección General de Restauración Ambiental
Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas
Dirección General de Vida Silvestre
Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Unidad de Administración y Finanzas
Dirección General de Desarrollo Humano y Organización
Dirección General de Programación y Presupuesto
Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
Subsecretaría de Regulación Ambiental
Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular
Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional
Dirección General de Políticas para la Acción Climática
Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible
IV. MARCO JURÍDICO
De manera enunciativa, más no limitativa, se enlistan las principales disposiciones que sustentan las
atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
1. DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 15/04/2025, última reforma)
LEYES
Ley Aduanera (DOF 28/12/2023, última reforma)
Ley Agraria (DOF 01/04/2024, última reforma)
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF 16/04/2025, última
reforma)
Ley de Aguas Nacionales (DOF 08/05/2023, última reforma)
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (DOF 13/03/2025, última reforma)
Ley de Asociaciones Público Privadas (DOF 15/06/2018, última reforma)
Ley de Biocombustibles (DOF 18/03/2025)
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF 11/05/2022, última reforma)
Ley de Comercio Exterior (DOF 21/12/2006, última reforma)
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica (DOF
26/12/1990, sin reforma)
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (DOF 06/11/2020, última reforma)
Ley de Desarrollo Rural Sustentable (DOF 07/06/2024, última reforma)
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (DOF 20/10/2008, última reforma)
Ley de Energía para el Campo (DOF 28/12/2012, última reforma)
Ley de Expropiación (DOF 27/01/2012, última reforma)
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Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF 20/05/2021, última reforma)
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (DOF 20/05/2021, última reforma)
Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola (DOF 23/05/2018, sin reforma)
Ley de Geotermia (DOF 18/03/2025)
Ley de Infraestructura de la Calidad (DOF 01/07/2020, sin reforma)
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal. (ANUAL)
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (DOF 18/03/2025)
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (DOF 24/01/2024, última reforma)
Ley de Inversión Extranjera (DOF 27/05/2024, última reforma)
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos (DOF 11/05/2022, última reforma)
Ley de la Comisión Nacional de Energía (DOF 18/03/2025)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (DOF 01/04/2024, última reforma)
Ley de la Economía Social y Solidaria (Antes "Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria
del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo
referente al sector social de la economía") (DOF16/04/2025, última reforma)
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (DOF 18/03/2025)
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (DOF 18/03/2025)
Ley de Minería (DOF 08/05/2023, última reforma)
Ley de Navegación y Comercio Marítimos (DOF 07/12/2020, última reforma)
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (DOF 16/04/2025, última reforma)
Ley de Planeación (DOF 08/05/2023, última reforma)
Ley de Planeación y Transición Energética (DOF 18/03/2025)
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (DOF 01/04/2024, última reforma)
Ley de Productos Orgánicos (DOF 07/02/2006 Sin reforma)
Ley de Puertos (DOF 07/12/2020, última reforma)
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (DOF 31/12/1974 sin reforma)
Ley de Tesorería de la Federación (DOF 30/12/2015, sin reforma)
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (DOF 13/04/2020, última reforma)
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (DOF 10/06/2019, última
reforma)
Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF 01/04/2024, última reforma)
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (DOF 07/06/2024,
última reforma)
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (DOF 29/12/2023, última reforma)
Ley del Sector Hidrocarburos (DOF 18/03/2025)
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (DOF 09/01/2006,
última reforma)
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (DOF 01/12/2023, última reforma)
Ley Federal de Austeridad Republicana (DOF 16/04/2025, última reforma)
Ley Federal de Derechos (DOF 19/12/2024, última reforma)
Ley Federal de Deuda Pública (DOF 30/01/2018, última reforma)
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
(DOF 01/04/2024, última reforma)
Ley Federal de las Entidades Paraestatales (DOF 16/07/2025, última reforma)
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Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (DOF 23/06/2005 Sin reforma)
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional (DOF 16/12/2022, última reforma)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 16/07/2025, última reforma)
Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 18/05/2018, última reforma)
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (DOF 21/05/2024, última reforma)
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (DOF 01/07/2020, sin reforma)
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20/03/2025)
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (DOF 19/05/2021, sin reforma)
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (DOF 20/05/2021, última reforma)
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (DOF 29/12/2023, última reforma)
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (DOF 01/04/2024, última reforma)
Ley Federal de Sanidad Animal (DOF 21/05/2024, última reforma)
Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF 11/05/2022, última reforma)
Ley Federal de Variedades Vegetales (DOF 11/05/2022, última reforma)
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (DOF 01/04/2024, última reforma)
Ley Federal del Derecho de Autor (DOF 01/07/2020, última reforma)
Ley Federal del Mar (DOF 08/01/1986, sin reforma)
Ley Federal del Trabajo (DOF 21/02/2025, última reforma)
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de
Armas Químicas (DOF 14/06/2024, última reforma)
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (DOF 27/03/2023 última
reforma)
Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo (DOF 13/04/2020, sin reforma)
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (DOF 30/04/2024,
última reforma)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF 16/12/2024, última
reforma)
Ley General de Archivos (DOF 19/01/2023, última reforma)
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (DOF
01/04/2024, última reforma)
Ley General de Bienes Nacionales (DOF 16/07/2025, última reforma)
Ley General de Cambio Climático (DOF 01/04/2024, última reforma)
Ley General de Comunicación Social (DOF 01/04/2024), última reforma)
Ley General de Contabilidad Gubernamental (DOF 16/07/2025, última reforma)
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (DOF 01/04/2024, última reforma)
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (DOF 14/10/2024, última reforma)
Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (DOF 17/04/2024, sin reforma)
Ley General de Mejora Regulatoria (DOF 16/07/2025, última reforma)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF 01/04/2024, última reforma)
Ley General de Protección Civil (DOF 21/12/2023, última reforma)
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (DOF
20/03/2025)
Ley General de Responsabilidades Administrativas (DOF 02/01/2025, última reforma)
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 20/03/2025)
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Ley General de Vida Silvestre (DOF 16/07/2025, última reforma)
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF 01/04/2024, última reforma)
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (DOF 20/05/2021, última reforma)
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOF 16/12/2024, última reforma)
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (DOF 08/05/2023, última reforma)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF 16/07/2025, última reforma)
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 31/07/2021, última reforma)
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (DOF 03/04/2025, última reforma)
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (DOF 09/04/2012, última
reforma)
Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
(DOF 09/04/2012, última reforma)
Ley sobre la Celebración de Tratados (DOF 20/05/2021, última reforma)
Presupuesto de Egresos de la Federación. (ANUAL)
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (16/07/2025)
CÓDIGOS
Código Civil Federal (DOF 16/07/2025, última reforma)
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (DOF 16/12/2024, última reforma)
Código Federal de Procedimientos Civiles (Abrogado en un plazo que no exceda del 01/04/2027)
(DOF 07/06/2023)
Código Fiscal de la Federación (DOF 30/12/2024, última reforma)
Código Penal Federal (DOF 16/07/2025, última reforma)
Código Nacional de Procedimientos Penales (DOF 16/12/2024, última reforma)
Código de Ética de la Administración Pública Federal (DOF 08/02/2022)
Código de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DOF 26/02/2024)
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de
Solares (DOF 06/01/1993)
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DOF 28/11/2012)
Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
(DOF 08/05/1998)
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF
14/02/2024, última reforma)
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (DOF 25/08/2014, última reforma)
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF
06/03/2009, última reforma)
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF 20/05/2014, última reforma)
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica (DOF 31/10/2014, sin reforma)
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF 21/03/2014, última reforma)
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos (DOF 31/10/2014, sin reforma)
Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica (DOF 31/10/2014, sin reforma)
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica (DOF 24/03/2004, última reforma)
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (DOF 09/02/2015, última reforma)
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Lunes 10 de noviembre de 2025
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (DOF 04/03/2015, sin reforma)
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (DOF 24/02/2023,
última reforma)
Reglamento de la Ley de Pesca (DOF 28/01/2004, última reforma)
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos (DOF 08/04/2010, fe de erratas)
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (DOF 18/06/2009,)
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación (DOF 30/06/2017)
Reglamento de la Ley de Transición Energética (DOF 04/05/2017, sin reforma)
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (DOF
04/01/2024, última reforma)
Reglamento de la Ley Federal de Archivos (DOF 13/05/2014, sin reforma)
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil (DOF 07/06/2005, sin reformas)
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (DOF 23/11/2010, última reforma)
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 16/07/2025,
última reforma)
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
(DOF 21/12/2011, sin reforma)
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (DOF 21/05/2012, sin reforma)
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF 15/07/2016, sin reforma)
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
(DOF 11/06/2003, sin reforma)
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales (DOF 24/09/1998, sin reformas)
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (DOF 29/09/2017, última reforma)
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (DOF 14/09/2005, última reforma)
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
(DOF 29/11/2006, última reforma)
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 28/11/2012, última reforma)
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF
14/03/2014, última reforma)
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones
(DOF 28/10/2014)
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (DOF 09/12/2020)
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (DOF 09/05/2014, última reforma)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (DOF 31/10/2014, última reforma)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental (DOF 31/10/2014, última reforma)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Áreas Naturales Protegidas (DOF 21/05/2014, última reforma)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico (DOF 31/10/2014, última reforma)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (DOF 31/10/2014, última reforma)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Autorregulación y Auditorías Ambientales (DOF 31/10/2014, última reforma)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (DOF
31/10/2014, última reforma)
Reglamento de la Ley Minera (DOF 31/10/2014, última reforma)
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (DOF
31/10/2014)
Reglamento del Código Fiscal de la Federación (DOF 02/04/2014)
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal (DOF 04/10/1999)
Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de
Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos
(DOF 13/02/2014, última reforma)
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13/11/2014)
Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (DOF 23/08/2022, última
reforma)
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos (DOF 31/10/2014)
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua (DOF 12/10/2012, última reforma)
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DOF 14/03/2025)
Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (DOF 26/02/2013)
Reglamento Interno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (DOF 23/12/2021,
última reforma)
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (DOF 20/11/2012,
última reforma)
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona
Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar (DOF 21/08/1991)
Reglamento General De Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
a)
Acuerdos
Decreto de Promulgación del Protocolo de Adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio hecho, en la ciudad de Ginebra, el 17 de julio de 1986. (26/11/1986)
Decreto Promulgatorio Acuerdo Internacional de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados
Unidos de América sobre cooperación para la protección y mejoramiento del Medio Ambiente en la
zona metropolitana de la Ciudad de México. Decreto Promulgatorio. (DOF 25/01/1991)
Decreto de promulgación de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte
(DOF 21/12/1993)
Decreto de promulgación del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (DOF 30/12/1994)
Decreto de promulgación del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los
Delfines, adoptado en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintiuno de
mayo de mil novecientos noventa y ocho (DOF 17/05/1999)
Decreto Promulgatorio del Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil quince
(DOF 04/11/2016)
Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento
de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte,
hecho en Washington, D.C. y en la Ciudad de México el diecisiete de enero y el dieciocho de abril de
dos mil diecisiete, respectivamente (DOF 09/11/2017)
Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía, hecho en Paris el
dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, enmendado el nueve de mayo de dos
mil catorce. (DOF 06/03/2018)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Decreto Promulgatorio del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los
Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá, firmado en las ciudades
de México, Washington, D.C. y Ottawa, el treinta de noviembre y el once y el dieciocho de diciembre
de dos mil dieciocho, respectivamente. (DOF 15/07/2020)
Fe de erratas al Decreto Promulgatorio del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los
Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá,
firmado en las ciudades de México, Washington, D.C. y Ottawa, el treinta de noviembre y el once y el
dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, respectivamente, publicado el 15 de julio de 2020. (DOF
07/08/2020)
Decreto Promulgatorio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en
Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho "Acuerdo de Escazú", Decreto
Promulgatorio (DOF 22/04/2021)
b)
Convenios
Decreto por el que se promulga el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y Otras Materias, firmando en las ciudades de México, Distrito Federal,
Londres Moscú y Washington, el 29 de diciembre 1972 (DOF 16-07-1975)
Decreto de Promulgación del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra
la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (DOF 06/02/1995)
Decreto de Promulgación del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de
América sobre Cooperación para la Protección y mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona
Fronteriza, firmado en la ciudad de La Paz, Baja California, el 14 de agosto de 1983 (DOF
22/03/1984)
Decreto de Promulgación del Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
adoptado en París el 23 de noviembre de 1972 (DOF 02/05/1984)
Decreto de Promulgación del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, adoptado
en Viena, el 22 de marzo de 1985 (DOF 22/12/1987)
FE de erratas al Decreto de Promulgación del Convenio de Viena para la Protección de la capa de
Ozono, publicado el 22 de diciembre de 1987. (DOF 17/03/1988)
Decreto de Promulgación del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Guatemala sobre la protección y mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza (DOF 30/05/1988)
Decreto Promulgatorio del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos
de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (DOF 09/08/1991)
Decreto Promulgador del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques,
1973; (DOF 08/07/1992)
Decreto de Promulgación del Convenio sobre la Diversidad Biológica "CBD" (DOF 07/05/1993)
Decreto por el que se aprueban los Convenios Internacionales sobre responsabilidad civil por daños
causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos y sobre la constitución de un
fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos
(DOF 17/01/1994)
Decreto de Promulgación del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la
Protección y Mejoramiento del Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales en la Zona
Fronteriza (DOF 28/03/1996)
Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico,
adoptado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y
seis (DOF 17/07/2002)
Decreto Promulgatorio del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,
adoptado en Estocolmo, el veintidós de mayo de dos mil uno (DOF 17/05/2004)
Decreto Promulgatorio del Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento de
Consentimiento Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio
Internacional, hecho en Rótterdam, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (DOF
02/08/2005)
Lunes 10 de noviembre de 2025
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Decreto Promulgatorio de las Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que
Agotan la Capa de Ozono, 1987, adoptadas durante la Novena Reunión de las Partes, celebrada en
Montreal del quince al diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete (DOF 06/09/2006)
Decreto Promulgatorio de la Enmienda de Beijing que Modifica el Protocolo de Montreal relativo a las
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada el tres de diciembre de mil novecientos noventa
y nueve por la XI Conferencia de las Partes (DOF 26/10/2007)
Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en
Ginebra el veintisiete de enero de dos mil seis (DOF 02/04/2012)
Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes
Perjudiciales en los Buques, adoptado en Londres, el cinco de octubre de dos mil uno (DOF
19/11/2008)
Decreto Promulgatorio del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto, Japón, el
diez de octubre de dos mil trece (DOF 31/10/2017)
Decreto que aprueba el Convenio para protección de aves migratorias y mamíferos cinegéticos,
celebrado entre México y Estados Unidos de Norteamérica (DOF 09/01/1937)
c)
Convenciones
Decreto que promulga la Convención para la protección de la flora, fauna y belleza escénicas
naturales de los países de América (DOF 29/05/1942)
Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. (DOF 06/12/1949)
Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de
Alta Mar (DOF 05/01/1966)
Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Plataforma Continental, suscrita en Ginebra el 29
de abril de 1958 (DOF 05/01/1966)
Decreto de Promulgación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de
diciembre de 1979 (DOF 12/05/1981)
Decreto de Promulgación de la Convención, Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas y el Protocolo que la Modifica, adoptadas en la
ciudad de Ramsar y París, el 2 de febrero de 1971 y el 3 de diciembre de 1982 (DOF 29/08/1986)
Decreto Promulgatorio de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de
fauna y flora silvestres (DOF 06/03/1992)
Decreto de Promulgación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(DOF 07/05/1993)
Decreto de Promulgación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación (DOF 01/06/1995)
Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, adoptada en la ciudad de Belém do Pará,
Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (DOF 19/01/1999)
Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las
Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, el primero de diciembre de mil novecientos noventa y seis
(DOF 29/11/2000)
Decreto Promulgatorio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre
de dos mil. (DOF 11/04/2003)
Decreto Promulgatorio de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del
Atún Tropical, establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la
República de Costa Rica (Convención de Antigua), abierta a firma en la ciudad de Washington, D.C.,
el catorce de noviembre de dos mil tres (DOF 27/08/2010)
Decreto Promulgatorio de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible
Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, hecha en Viena el cinco de
septiembre de mil novecientos noventa y siete (DOF 11/05/2018)
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d)
Otros instrumentos
Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, firmada en
Washington con fecha 2 de diciembre de 1946 (DOF 09/04/1959)
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. Proclamada por la conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, reunida en Estocolmo, Suecia (DOF
16/06/1972)
Decreto de Promulgación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa
de ozono (DOF 12/02/1990)
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, Brasil. Junio 1992
(13/06/1992)
Decreto por el que se aprueban el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y los Acuerdos
de Cooperación en materias Ambiental y Laboral, suscritos por los gobiernos de México, Canadá y
los Estados Unidos de América (DOF 08/12/1993)
Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), Incorporación México (DOF
18/05/1994 y sus reformas)
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (DOF 18/05/1994 y sus
reformas)
Declaración y Plataforma de Acción de la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, 1995.
[1a. Conferencia México 1975, 2a. Copenhague 1980, 3a. Nairobi 1985] (DOF 15/09/1995)
Decreto Promulgatorio del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático, firmado en Kyoto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete (DOF
24/11/2000)
Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (04/09/2002)
Decreto Promulgatorio del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio
sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Montreal, el veintinueve de enero de dos mil (DOF
28/10/2003)
Decreto Promulgatorio del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y
Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre
la Diversidad Biológica, adoptado en Nagoya el veintinueve de octubre de dos mil diez (DOF
10/10/2014)
Decreto Promulgatorio del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y
Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, hecho
en Nagoya el quince de octubre de dos mil diez. (DOF 26/02/2018)
Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de
América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del
Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de
América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis
acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de
noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de
México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve. (DOF 29/06/2020)
6.
Decretos
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. (DOF 16/01/1989)
Decreto por el que la Comisión Nacional del Agua, para el cumplimiento de sus funciones contará
con un consejo técnico, un director general y las demás unidades administrativas previstas en los
ordenamientos aplicables (DOF 16/04/1991)
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de la Comisión de Cooperación
Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte (DOF 23/12/1993)
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Decreto de promulgación de la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la
aceptación de sus obligaciones como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (DOF 05/07/1994
Decreto por el que se declaran zonas de restauración ecológica diversas superficies afectadas por
los incendios forestales de 1998 (DOF 23/09/1998)
Decreto por el que se abroga el diverso por el que se declara veda total e indefinida, del
aprovechamiento forestal y de la flora silvestre, así como la caza y captura de la fauna silvestre en
diversas zonas del Estado de Quintana Roo. (Segunda publicación) (DOF 12/02/2001)
Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (DOF 30/10/2001)
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (DOF 04/04/2001)
Decreto por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, la Declaratoria de rescate de las
concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la
Comisión Nacional del Agua, de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el día 22 del mismo mes y
año (DOF 06/08/2002)
Decreto por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los Decretos de fecha 21 de octubre de
2001, publicados el 22 de octubre del mismo año, que a continuación se señalan, mediante los
cuales se expropiaron diversas superficies a favor del Gobierno Federal (DOF 06/08/2002)
Decreto por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los Decretos de fecha 21 de octubre de
2001, publicados el día 22 del mismo mes y año, que a continuación se señalan, mediante los cuales
se expropiaron diversas superficies a favor del Gobierno Federal. (Segunda publicación) (DOF
14/08/2002)
Decreto por el que se abroga, de manera total, lisa y llana, la Declaratoria de rescate de las
concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la
Comisión Nacional del Agua, de fecha 21 de octubre de 2001, publicada el día 22 del mismo mes y
año. (DOF 06/08/2002)
Decreto por el que se establece el Programa de facilidades para regularizar el pago de derechos
federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes (DOF 23/12/2005)
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (DOF 15/04/2025)
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el
Bienestar (DOF 22/05/2025)
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular
para el Bienestar. (DOF 04/07/2025)
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar. (DOF
21/07/2025)
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (ANUAL)
7.
Decretos que declaran Áreas Naturales Protegidas
a)
Áreas de Protección de Flora y Fauna
Decreto que reforma), deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero
de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue
modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937 (DOF 01/10/2013)
Decreto que declara Reserva Forestal Nacional y Zona de Refugio de la Fauna Silvestre,
denominándola Tutuaca, los terrenos nacionales de la región Sur de Temósachic, Chih. (DOF
06/07/1937 y sus reformas)
Decreto que declara Reserva Forestal Nacional y Zona de Refugio de la Fauna Silvestre "Campos
Verde", los terrenos de Madera, Chih., que el mismo limita (DOF 03/01/1938 y sus reformas)
Decreto que declara la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre, los terrenos que el
mismo delimita, denominándolos Papigochic (DOF 11/03/1939 y sus reformas)
Decreto que, con el nombre de "Bavispe", constituye en reserva forestal nacional y refugio de la
fauna silvestre, diversas fracciones de los bosques de Wheeler Land Company, en el Estado de
Sonora (DOF 09/09/1939)
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DIARIO OFICIAL
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Decreto por el que se declara Zona de Reserva Natural y Refugio para la Fauna Silvestre, la Isla de
Tiburón, situada en el Golfo de California (DOF 15/03/1963 y sus reformas)
Decreto por el que se establece como zona de Refugio Submarino de Flora, Fauna y Condiciones
Ecológicas del Fondo, la ubicada en Cabo San Lucas, de la costa del Territorio de la Península de
Baja California (DOF 29/11/1973 y sus reformas)
Decreto por el que se establece una zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna
silvestre, en las islas que se relacionan, situadas en el del Golfo de California (DOF 02/08/1978 y sus
reformas)
Decreto por el que por causa de utilidad pública se establece zona de protección forestal y refugio de
la fauna silvestre la región conocida como La Primavera, que se localiza dentro de una superficie
aproximada de 30.500 Has., de propiedad particular en los Municipios de Tala, Zapopan y
Tlajomulco, Jal. (DOF 06/03/1980 y sus reformas)
Decreto por el que por causa de interés público se establece zona de protección forestal y región de
la fauna silvestre la región conocida como Cascada de Agua Azul, localizada en el Municipio de
Tumbalá, Chis. (DOF 29/04/1980 y sus reformas)
Decreto por el que por causa de interés público se establece zona de protección forestal y refugio de
la fauna silvestre la región conocida con el nombre de Valle de los Cirios, en la vertiente central de la
Península de Baja California (DOF 02/06/1980 y sus reformas)
Decreto por el que, por causa de interés público, se establece Zona de Protección Forestal y Refugio
de la Fauna Silvestre, la región conocida como Sierra de Álvarez, localizada en los Municipios de
Armadillo de los Infantes y Zaragoza, S. L. P., dentro de una superficie aproximada de 16,900 Has.
(DOF 07/04/1981 y sus reformas)
Decreto por el que por causa de interés público se establece zona de protección forestal y refugio de
la fauna silvestre, la región conocida como Sierra La Mojonera localizada en el Municipio de
Vanegas, S. L. P., dentro de una superficie aproximada de 9,2-51-50-00 Has. (DOF 13/08/1981 y sus
reformas)
Decreto que por causa de interés público se establece zona de protección forestal, y refugio de la
fauna silvestre, la región conocida como El Jabalí, localizada en el Municipio de Comala, Col. dentro
de una superficie aproximada de 5,178-56-00 Has. (DOF 14/08/1981 y sus reformas)
Decreto por el que se establece la zona de Protección Forestal y Fáunica la Región conocida como
Sierra de Quila, con una superficie aproximada de 15,192-50-00 Has. que se localiza en los
Municipios de Tecolotlán, Tenamaxtlán, San Martín Hidalgo y Colula, Jal. (DOF 04/08/1982 y sus
reformas)
Decreto por el que se declara el área de protección de la Flora y Fauna silvestres, ubicada en los
municipios de Huitzilac, Cuernavaca, Tepoztlán, Jiutepec, Tlalnepantla, Yautepec, Tlayacapan y
Totolapan, Morelos (DOF 30/11/1988)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y
fauna silvestres la región Chan-Kin, con superficie de 12,184-98-75 hectáreas, ubicada en el
Municipio de Ocosingo, Chis. (DOF 21/08/1992)
Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de área de protección de
flora y fauna, la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen,
Palizada y Champotón, Estado de Campeche (DOF 06/06/1994)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de
flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas,
Estado de Quintana Roo (DOF 06/06/1994)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de
flora y fauna, la región conocida como Cañón de Santa Elena, con una superficie de 277,209-72-12.5
hectáreas, municipios de Manuel Benavides y Ojinaga, Chih. (DOF 07/11/1994)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de
flora y fauna, la región conocida como Cuatrociénegas, con una superficie de 84,347-47-00
hectáreas, municipio del mismo nombre, Coah. (DOF 07/11/1994)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de
flora y fauna, la región conocida como Maderas del Carmen, con una superficie de 208,381-15-00
hectáreas, municipios de Múzquiz, Villa Acuña y Ocampo, Coah. (DOF 07/11/1994)
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Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de
flora y fauna, la región conocida como Uaymil, con una superficie de 95,415-30-42 hectáreas,
ubicada en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco, Q. Roo (DOF
17/11/1994)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora
y Fauna Silvestres y Acuáticas, la región conocida como Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui, ubicada
en los Municipios de Álamos y de Navojoa, Estado de Sonora, con una superficie total de 92,889-69-
41.5 hectáreas (DOF 19/07/1996)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y
fauna, la región conocida como Metzabok, ubicada en el Estado de Chiapas, con una superficie
territorial de 3,368-35-87.5 hectáreas (DOF 23/09/1998)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y
fauna, la región conocida como Naha, ubicada en el Estado de Chiapas, con una superficie territorial
de 3,847-41-59.5 hectáreas (DOF 23/09/1998)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y
fauna, la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y
Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas (DOF
27/11/2000)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y
fauna, la región conocida como Ciénegas del Lerma, ubicada en los municipios de Lerma, Santiago
Tianguistenco, Almoloya del Río, Calpulhuac, San Mateo Atenco, Metepec y Texcalyacac en el
Estado de México, con una superficie total de 3,023-95-74.005 hectáreas (DOF 27/11/2002)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora
y fauna, la región conocida como Otoch Ma ax Yetel Kooh, ubicada en los municipios de Valladolid,
en el Estado de Yucatán, y Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de
5,367-42-35 hectáreas (DOF 05/06/2002 y sus reformas)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y
fauna, la región conocida como Laguna Madre y Delta del Río Bravo, ubicada en los municipios de
Matamoros, San Fernando y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie total de
572,808-60-94.22 hectáreas (DOF 14/04/2005)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora
y fauna, la región conocida como Bala an K aax, ubicada en los municipios de Othón P. Blanco y
José María Morelos, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 128,390-15-54.9
hectáreas (DOF 03/05/2005)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora
y fauna, la región conocida como Manglares de Nichupté, localizada en el Municipio de Benito
Juárez, en el Estado de Quintana Roo (DOF 26/02/2008)
Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y
fauna, la región conocida como Cañón del Usumacinta, localizada en el Municipio de Tenosique, en
el Estado de Tabasco (DOF 22/09/2008)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora
y fauna, la zona conocida como Boquerón de Tonalá, localizada en el Municipio de Santo Domingo
Tonalá, en el Estado de Oaxaca (DOF 22/09/2008)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora
y Fauna, la región conocida como Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, localizada frente a las costas de
los municipios de Tamiahua y Tuxpan, en el Estado de Veracruz (DOF 05/06/2009)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y
fauna, la zona conocida como Médanos de Samalayuca, localizada en los municipios de Juárez y
Guadalupe, en el Estado de Chihuahua (DOF 05/06/2009)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora
y fauna, la región conocida como Ocampo, localizada en el Municipio de Ocampo en el Estado de
Coahuila (DOF 05/06/2009)
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Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y
fauna, la región denominada Pico de Tancítaro, ubicada en los municipios de Tancítaro, Peribán de
Ramos, Nuevo Parangaricutiro y Uruapan, en el Estado de Michoacán (DOF 19/08/2009)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de protección de flora y
fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel,
Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo (DOF 25/09/2012)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y
fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja
California Sur (DOF 30/11/2012)
Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de protección de
Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el
Estado de Chihuahua (DOF 10/07/2015)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y
fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona,
San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí (DOF 13/12/2021)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y
fauna, la región conocida como Jaguar, en el Municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo
(DOF 27/07/2022)
Decreto por el que se declara área natural protegida Bajos de Coyula, con el carácter de área de
protección de flora y fauna, la superficie de 1,923-14-74.83 hectáreas, ubicada en los municipios de
Santa María Huatulco y San Pedro Pochutla, estado de Oaxaca (DOF 15/08/2023
Decreto por el que se declara área natural protegida Cenote Aerolito, con el carácter de área de
protección de flora y fauna, la superficie de 10-20-10.68 hectáreas, ubicada en el municipio de
Cozumel, estado de Quintana Roo (DOF 15/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida Hermenegildo Galeana, con el carácter de área
de protección de flora y fauna, la superficie de 282-40-18.67 hectáreas, ubicada en el municipio de
Zihuatanejo de Azueta, estado de Guerrero (DOF 15/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida Jacinto Pat, con el carácter de área de
protección de flora y fauna, la superficie de 16-64-50.82 hectáreas, ubicada en el municipio de Benito
Juárez, en el estado de Quintana Roo (DOF 15/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida Playa Delfines, con el carácter de área de
protección de flora y fauna, la superficie de 4-88-26.96 hectáreas, ubicada en el municipio de Benito
Juárez, estado de Quintana Roo (DOF 15/08/2023
Decreto por el que se declara área natural protegida San Buenaventura, con el carácter de área de
protección de flora y fauna, la superficie de 37-90-86.79 hectáreas, ubicada en el municipio de Benito
Juárez, estado de Quintana Roo (DOF 15/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida Juan M. Banderas, con el carácter de área de
protección de flora y fauna, la superficie de 2,489-22-73.32 hectáreas, ubicada en el municipio de
Escuinapa, estado de Sinaloa (DOF 16/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida Balam Kin, con el carácter de área de protección
de flora y fauna, la superficie de 115,658-24-74.86 hectáreas, ubicada en los municipios de
Calakmul, Hopelchén, Champotón y Escárcega, estado de Campeche (DOF 31/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora
y fauna, el sitio Humedales de Montaña La Kisst y María Eugenia, ubicado en el municipio de San
Cristóbal de las Casas, estado de Chiapas, y que abarca la superficie de 215-70-69.23 hectáreas.
(DOF 08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora
y fauna, la región Canoas, ubicada en los municipios de Coquimatlán, Manzanillo y Minatitlán, estado
de Colima, y que abarca la superficie de 20,416-65-03.39 hectáreas. (DOF 08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora
y fauna, el sitio Semidesierto Zacatecano, ubicado en los municipios de Mazapil, Concepción del Oro
y El Salvador, estado de Zacatecas, y que abarca la superficie de 223,796-02-41.70 hectáreas. (DOF
08/01/2024)
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Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora
y fauna, el sitio Manglares de Puerto Morelos, ubicado en el municipio de Puerto Morelos, estado de
Quintana Roo, y que abarca la superficie de 1,103-00-35.28 hectáreas. (DOF 08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida Felipe Carrillo Puerto, con la categoría de área
de protección de flora y fauna, la superficie de 53,227-07-02.37 hectáreas, ubicada en los municipios
de Solidaridad, Cozumel y Tulum, estado de Quintana Roo. (DOF 23/09/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida Chunyaxché, con la categoría de área de
protección de flora y fauna, la superficie de 5,509-03-82.28 hectáreas, ubicada en el municipio de
Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo. (DOF 26/09/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida Bajos de Coyula II, con la categoría de área de
protección de flora y fauna, la superficie de 2,633-48-82.79 hectáreas, ubicada en el municipio de
Santa María Huatulco, estado de Oaxaca. (DOF 26/09/2024)
b)
Áreas de Protección de Recursos Naturales
Decreto que declara Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos que limita de la cuenca
hidrográfica del río Necaxa (DOF 20/10/1938)
Decreto que declara Zonas Protectoras Forestales y de Repoblación las cuencas de alimentación de
las obras de irrigación de los Distritos Nacionales de Riego, y se establece una veda total e indefinida
en los montes ubicados dentro de dichas cuencas (DOF 03/08/1949)
Decreto por el que se dispone que por causa de utilidad pública se establece como área de
protección de recursos naturales, la zona conocida como Las Huertas, localizada en la cabecera
municipal de Comala, Col. (DOF 23/06/1988)
Acuerdo por el que se determina como área natural protegida de competencia federal, con la
categoría de Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal los terrenos
constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Edo.
de Méx. (DOF 23/06/2005)
Acuerdo por el que se recategoriza como área natural protegida con la categoría de área de
protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran
en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, establecida
mediante Decreto publicado el 20 de marzo de 1979 (DOF 27/11/2007)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de
Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco,
Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México (DOF
22/03/2022)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de
recursos naturales, la superficie de 4,843-59-73.12 hectáreas de la zona conocida como Peña
Colorada, en los municipios de Querétaro y El Marqués, en el estado de Querétaro. (DOF
08/05/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de
recursos naturales, el sitio Lago Tláhuac-Xico, ubicado en la demarcación territorial Tláhuac, Ciudad
de México y en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y que abarca la
superficie de 3,545-41-40.66 hectáreas. (DOF 08/05/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de
recursos naturales, el sitio Tlachinoltepetl, ubicado en los municipios de Chocamán y Coscomatepec,
estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y que abarca la superficie de 1,185-61-00.56 hectáreas.
(DOF 08/05/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de
recursos naturales, el sitio Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera, ubicada en los municipios de
Lerdo, Nazas, Mapimí, Cuencamé y Gómez Palacio, estado de Durango, y que abarca la superficie
de 172,924-09-51.57 hectáreas. (DOF 08/05/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida Kowtahyolo, con la categoría de área de
protección de recursos naturales, la superficie de 1,732-99-34.42 hectáreas, ubicada en el municipio
de Cuetzalan del Progreso, estado de Puebla. (DOF 26/09/2024)
ACUERDO por el que se determina área natural protegida, con la categoría de área de protección de
recursos naturales, la Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende,
ubicada en el estado de Chiapas, establecida mediante Decreto publicado el 8 de septiembre de
1939. (DOF 30/09/2024)
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c)
Monumentos Naturales
Decreto por el que se declara área natural protegida en la categoría de Monumento Natural el Cerro
de la Silla, con la Superficie que se indica, ubicada en los Municipios de Guadalupe y Monterrey,
Nuevo León (DOF 26/04/1991)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Monumento Natural, a la zona
conocida con el nombre de Yaxchilán con una superficie de 2,261-25-23 hectáreas, ubicada en el
Municipio de Ocosingo, Chis. (DOF 21/08/1992)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Monumento Natural, la zona
conocida como Bonampak, con superficie de 4,357-40-00 hectáreas, ubicada en el Municipio de
Ocosingo, Chis. (DOF 21/08/1992)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de monumento natural, la región
denominada Yagul, ubicada en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 1,076-06-38.6
hectáreas (DOF 24/05/1999)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de monumento natural la
región conocida como Río Bravo del Norte, localizada en los municipios de Ojinaga y Manuel
Benavides, en el Estado de Chihuahua y en los municipios de Ocampo y Acuña, en el Estado de
Coahuila (DOF 21/10/2009)
d)
Parques Nacionales
Declarando "Parque Nacional" el Desierto de "los Leones" (DOF 27/11/1917)
Decreto que declara Parque Nacional, de las montañas denominadas Iztaccíhuatl y Popocatépetl
(DOF 08/11/1935 y sus reformas)
Decreto que declara Parque Nacional el "Nevado de Toluca" (DOF 25/01/1936 y sus reformas)
Decreto que declara Parque Nacional la región de las Grutas de Cacahuamilpa, en el Estado de
Guerrero (DOF 23/04/1936)
Decreto que declara Parque Nacional el "Cerro de Garnica," en Queréndaro, Mich. (DOF 05/09/1936)
Decreto que declara Parque Nacional el "Nevado de Colima", incluyendo el Cerro Grande (DOF
05/09/1936 y sus reformas)
Decreto que declara Parque Nacional la región que comprende, la barranca de San Vicente y el cerro
de Cangandó, en el Estado de Hidalgo (DOF 08/09/1936)
Decreto que declara Parque Nacional El Potosí, los terrenos denominados Cañada Grande, S. L. P.
(DOF 15/09/1936)
Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos
de Salazar, Estado de México (DOF 18/09/1936)
Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la ex-hacienda y serranía de igual
nombre que el mismo delimita (DOF 22/09/1936)
Decreto que declara Parque Nacional Cumbres del Ajusco, la porción de esa serranía que el mismo
delimita (DOF 23/09/1936 y sus reformas)
Decreto que establece el Parque Nacional "Fuentes Brotantes de Tlalpan," en terrenos del antiguo
rancho de Teochihuitl, D. F. (DOF 28/09/1936)
Decreto que crea el Parque Nacional "Lagunas de Zempoala" (DOF 27/11/1936 y sus reformas)
Decreto que declara Parque Nacional del Pico de Orizaba (DOF 04/01/1937)
Decreto que declara Parque Nacional "El Tepozteco", los terrenos que rodean al pueblo de
Tepoztlán, Morelos (DOF 22/01/1937
Decreto que declara Parque Nacional "El Tepeyac", la parte que delimita de la Serranía de
Guadalupe, D. F. (DOF 18/02/1937)
Decreto que declara Parque Nacional la montaña denominada Cofre de Perote o Nauhcampatépetl,
en el Estado de Veracruz (DOF 04/05/1937)
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Decreto que declara Parque Nacional "Cerro de las Campanas" los terrenos que el mismo limita
(DOF 07/07/1937)
Decreto que declara Parque Nacional "Lagunas de Chacahua", los terrenos de la costa occidental,
del Estado de Oaxaca, que el mismo limita (DOF 09/07/1937)
Decreto que declara Parque Nacional "Molino de Flores Netzahualcóyotl", los terrenos de la hacienda
El Molino de Flores, en Texcoco, Méx. (DOF 05/11/1937)
Decreto que declara Parque Nacional "Xicoténcatl", los monumentos históricos de la ciudad de
Tlaxcala y sus contornos (DOF 17/11/1937)
Decreto que declara Parque Nacional "Benito Juárez" los terrenos forestales que el mismo limita,
inmediatos a la ciudad de Oaxaca (DOF 30/12/1937)
Decreto que declara Parque Nacional "Cañón del Río Blanco", los terrenos de Orizaba, Ver., que el
mismo limita (DOF 22/03/1938)
Decreto que declara Parque Nacional "Los Remedios", los terrenos del Estado de México, que el
mismo limita (DOF 15/04/1938)
Decreto que declara Parque Nacional "Lomas de Padierna", la zona del Distrito Federal que el mismo
limita (DOF 22/04/1938)
Decreto que declara Parque Nacional "Cerro de la Estrella" los terrenos de Ixtapalapa, D. F., que el
mismo limita (DOF 24/08/1938)
Decreto que declara Parque Nacional "El Sabinal", los terrenos de este nombre, ubicado en Cerralvo,
N. L. (DOF 25/08/1938)
Decreto que declara Parque Nacional "El Histórico Coyoacán", los terrenos de esa población (DOF
26/09/1938)
Decreto que declara Parque Nacional la montaña Malinche o Matlalcuéyal (DOF 06/10/1938)
Decreto que declara Parque Nacional "Barranca del Cupatitzio", los terrenos que el mismo menciona
(DOF 02/11/1938 y sus reformas)
Decreto que declara Parque Nacional "Insurgente José María Morelos", la región del Temasca, en
Morelia, Mich. (DOF 22/02/1939)
Decreto que declara Parque Nacional el cerro de "Sacromonte", en Amecameca, Méx. (DOF
29/08/1939)
Decreto que declara Parque Nacional las "Cumbres de Majalca", Chih. (DOF 01/09/1939)
Decreto que declara parque nacional la zona denominada Los Novillos, en Villa Acuña, Coah. (DOF
18/06/1940)
Decreto que declara parque nacional "Pico Tancítaro" los terrenos que el mismo limita del Estado de
Michoacán (DOF 27/07/1940 y sus reformas)
Decreto que declara parque nacional "Bosencheve", la zona que el mismo limita en los Estados de
Michoacán y México (DOF 01/08/1940)
Decreto que declara parque nacional el Lago de Camécuaro, en Tangancícuaro, Mich. (DOF
08/03/1941)
Decreto que declara parque nacional, con el nombre de Desierto del Carmen o de Nixcongo, los
terrenos que circundan al Convento del Carmen, en Tenancingo, Méx. (DOF 10/10/1942)
Decreto que declara Parque Nacional a las montañas que forman la Sierra de San Pedro Mártir, en
Ensenada, Distrito Norte de la B. Cfa., y que se destinarán a la conservación perenne de la flora y la
fauna comarcanas (DOF 26/04/1947)
Decreto que declara Parque Nacional Rayón, los terrenos conocidos con el nombre de cerro
de El Gallo, ubicados en el Municipio de Tlalpujahua, Estado de Michoacán (DOF 29/08/1952 y sus
reformas)
Decreto que declara necesaria y de utilidad pública la creación de un parque nacional en la región
conocida con el nombre de Lagunas de Montebello, ubicada en Independencia y La Trinitaria, Chis.
(DOF 16/12/1959)
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Decreto que declara Parque Nacional, con el nombre de Constitución de 1857, la superficie de
5,009.48-61 hectáreas de terrenos propiedad de la Nación, localizados en el Municipio de Ensenada,
Estado de Baja California (DOF 27/04/1962)
Decreto que declara necesaria y de utilidad pública la creación de un Parque Nacional, con el
nombre de Gral. Juan Álvarez, en la región conocida como El Ocotal, ubicada en el Municipio de
Chilapa de Álvarez, Estado de Guerrero (DOF 30/05/1964)
Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de El Veladero, el área que
corresponde a los terrenos que constituyen el Anfiteatro de la Bahía de Acapulco, Gro. (DOF
17/07/1980 y sus reformas)
Decreto por el que se declara Parque Nacional a la Isla Isabel, ubicada frente a las costas del Estado
de Nayarit, declarándose de interés público la conservación y aprovechamiento de sus valores
naturales, para fines recreativos, culturales y de investigación científica (DOF 08/12/1980)
Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Cañón del Sumidero el área
descrita en el Considerando Quinto, y se expropia en favor del Gobierno Federal una superficie de
217.894,190.00 M2., ubicada en el Estado de Chiapas (DOF 08/12/1980 y sus reformas)
Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Cascada de Bassaseachic, un área
(sic) de 58'028.513.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Ocampo, Chih., y se expropia
una superficie de propiedad particular compuesta por tres fracciones con suma total de 6'263.521.00
metros cuadrados (DOF 02/02/1981)
Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum,
una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo (Primera
publicación) (DOF 23/04/1981)
Decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de Tula el área descrita en el
Considerando IV de este Ordenamiento (DOF 27/05/1981)
Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Palenque, el área con superficie de
1,771-95-01.22 Has., en el Estado de Chiapas y se expropia en favor del Gobierno Federal una
superficie de 1,381-11-79.87 Has. (DOF 20/07/1981)
Decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de El Chico, el área con superficie de
2,739-02-63 Has.,localizadas en la Sierra de Pachuca, Hgo., y se expropia en favor del Gobierno
Federal una superficie de 329-60-20 Has., de propiedad particular (DOF 06/07/1982)
Decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de El Cimatario, un área de
2,447-87-40 Has., en el Estado de Querétaro, y para tal fin se expropia en favor del Gobierno
Federal, una superficie de 539-16-75.40 Has., compuesta por doce fracciones ubicadas en los
Municipios de Querétaro, Corregidora y Huimilpan, Qro. (DOF 21/07/1982)
Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Dzibilchantún, la superficie de
539-43-92.68 Has., ubicada en el Municipio de Mérida, Yuc. (DOF 14/04/1987)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de parque marino nacional, la
zona conocida como "Sistema Arrecifal Veracruzano", ubicada frente a las costas de los municipios
de Veracruz, Boca de Río y Alvarado, en el Estado de Veracruz, con una superficie de 52,238-91-50
hectáreas (DOF 24/08/1992)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de Parque Marino Nacional
la zona conocida como Arrecife Alacranes, ubicada frente a la costa del Municipio de Progreso, del
Estado de Yucatán (DOF 06/06/1994 y sus reformas)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la
zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada frente a las costas del Municipio de Los Cabos, B.C.S.,
con una superficie de 7,111-01-00 hectáreas (DOF 06/06/1995 y sus reformas)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la
zona conocida como Arrecifes de Cozumel, ubicada frente a las costas del Municipio de Cozumel,
Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 11,987-87-50 hectáreas (DOF 19/07/1996 y sus
reformas)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la
zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de
Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00 hectáreas (DOF 19/07/1996 y sus
reformas)
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Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la
zona conocida como Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, ubicada frente
a las costas de los Municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una
superficie total de 8,673-06-00 hectáreas (DOF 19/07/1996 y sus reformas)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región
denominada Arrecife de Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de
9,066-63-11 hectáreas (DOF 02/02/1998)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región
denominada Isla Contoy, y la porción marina que la circunda, con una superficie total de 5,126-25-95
hectáreas (DOF 02/02/1998)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región
conocida como Huatulco, en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 11,890-98-00
hectáreas (DOF 24/07/1998)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región
conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García,
Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de
Nuevo León (DOF 17/11/2000)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región
conocida como Arrecifes de Xcalak, que se encuentra localizada en la Costa Caribe del Municipio de
Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 17,949-45-62.025
hectáreas (DOF 27/11/2000)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región
denominada Sierra de Órganos, ubicada en el Municipio de Sombrerete, en el Estado de Zacatecas,
con una superficie total de 1,124-65-61.76 hectáreas (DOF 27/11/2000)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional,
exclusivamente la zona marina que circunda al complejo insular conocido como Archipiélago de San
Lorenzo, ubicada en el Golfo de California, frente a las costas del Municipio de Ensenada, Estado de
Baja California, con una superficie total de 58,442-80-45.40 hectáreas (DOF 25/04/2005)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, la región
conocida como Islas Marietas, de jurisdicción federal, incluyendo la zona marina que la circunda,
localizada en la Bahía de Banderas, frente a las costas del municipio del mismo nombre en el Estado
de Nayarit, con una superficie total de 1,383-01-96.95 hectáreas (DOF 25/04/2005)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de Parque Nacional
exclusivamente la zona marina del Archipiélago de Espíritu Santo, ubicado en el Golfo de California,
frente a las costas del Municipio de La Paz, Baja California Sur (DOF 10/05/2007)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la
región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano (DOF 27/11/2017)
Decreto por el que se declara área natural protegida Huatulco II, con el carácter de parque nacional,
la superficie de 2,237-95-12.10 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado
de Oaxaca (DOF 15/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida Loreto II, con el carácter de parque nacional, la
superficie de 6,217- 52-05.48 hectáreas, ubicada en el municipio de Loreto, estado de Baja California
Sur (DOF 15/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida Nopoló, con el carácter de parque nacional, la
superficie de 2,076-51-91.75 hectáreas, ubicada en el municipio de Loreto, estado de Baja California
Sur (DOF 15/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida Ricardo Flores Magón, con el carácter de
parque nacional, la superficie de 1,812-59-60.34 hectáreas, ubicada en los municipios de Santa
María Huatulco y San Miguel del Puerto, estado de Oaxaca (DOF 15/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida San Quintín, con el carácter de parque nacional,
la superficie de 85-90-28.65 hectáreas, ubicada en el municipio de San Quintín, estado de Baja
California (DOF 15/08/2023)
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Decreto por el que se declara área natural protegida Vicente Guerrero, con el carácter de parque
nacional, la superficie de 723-89-13.05 hectáreas, ubicada en el municipio de Zihuatanejo de Azueta,
estado de Guerrero (DOF 15/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio
Nuevo Uxmal, ubicado en el municipio de Santa Elena, estado de Yucatán y municipio de Calkiní,
estado de Campeche, y que abarca la superficie de 1,698-54-25.20 hectáreas. (DOF 08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio
Carmen Serdán, ubicado en el municipio de Xicotepec, estado de Puebla, y que abarca la superficie
de 198-61-13.43 hectáreas. (DOF 08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio
Bajos del Norte, ubicado en el Golfo de México, y que abarca la superficie de 1,304,114-89-16.00
hectáreas. (DOF 08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, la Zona
Marina de la Isla Isabel, ubicada en el Golfo de California, y que abarca la superficie de
31,695-85-85.66 hectáreas. (DOF 08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio
Tangolunda, ubicado en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca, y que abarca la
superficie de 110-32-95.37 hectáreas. (DOF 26/02/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida Arrecifes del Golfo de México-Sur, con la
categoría de parque nacional, la superficie de 4,109,731-42-56.09 hectáreas, ubicada en el Golfo de
México. (DOF 26/09/2024)
e)
Reservas de la Biosfera
Decreto que declara zona de refugio para ballenas y ballenatos, las aguas del área de la Laguna Ojo
de Liebre, al sur de la bahía de Sebastián Vizcaíno, en el Litoral del Océano Pacífico, Territorio de
Baja California (DOF 14/01/1972 y sus reformas)
Decreto por el que se declara de interés público el establecimiento de la zona de protección forestal
de la cuenca del río Tulijah, así como de la reserva integral de la biosfera Montes Azules, en el área
comprendida dentro de los límites que se indican (DOF 12/01/1978 y sus reformas)
Decreto por el que se declara de Interés público el establecimiento de la Zona de Protección Forestal
en la región conocida como "La Michilía", así como la Reserva Integral de la Biosfera, en el área de
35,000 Has. ubicada en el Estado de Durango (DOF 18/07/1979 y sus reformas)
Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y
restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biósfera Sian
Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo (DOF 20/01/1986 y sus
reformas)
Decreto por el que, por ser de orden e interés públicos, se declara la Reserva de la Biosfera Sierra
de Manantlán, como área que requiere la protección, conservación, mejoramiento, preservación y
restauración de sus condiciones ambientales, con una superficie de 139,577-12-50 hectáreas,
ubicadas en los Municipios de Autlán, Cuautitlán, Casimiro Castillo, Tolimán y Tuxcacuesco en el
Estado de Jalisco, y Minatitlán y Comala en el Estado de Colima (DOF 23/03/1987)
Decreto por el que se declara la reserva de la biósfera "El Vizcaíno", ubicado en el Municipio de
Mulegé, BCS. (DOF 30/11/1988)
Decreto por el que se declara la Reserva de la biosfera Calakmul, ubicada en los Municipios de
Champotón y Hopelchem, Camp. (Primera publicación) (DOF 23/05/1989 y sus reformas)
Decreto por el que se declara el establecimiento de la reserva de la biosfera denominada El Triunfo,
ubicada en los Municipios de Acacoyagua, Ángel Albino Corzo, La Concordia, Mapastepec, Villa
Corzo, Pijijiapan y Siltepec, Chis. (DOF 13/03/1990y su reforma)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera la
zona conocida como Lacan-Tun, con una superficie de 61,873-96.02.5 hectáreas, ubicada en el
Municipio de Ocosingo, Chis. (DOF 21/08/1992)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera,
la zona conocida como Pantanos de Centla, con una superficie de 302,706-62-50 hectáreas,
ubicadas en los Municipios de Centla, Jonuta y Macuspana, Tab. (DOF 06/08/1992)
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Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la
región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo
de California y los municipios de Mexicali, B.C., de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son.
(DOF 10/06/1993)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la
región conocida como El Pinacate y Gran Desierto de Altar, ubicada en los municipios de Plutarco
Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son. (DOF 10/06/1993)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la
región conocida como Chamela-Cuixmala, ubicada en el Municipio de La Huerta, Jal. (DOF
04/01/1994)
Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biósfera,
la región conocida como Sierra La Laguna, ubicada en los municipios de La Paz y Los Cabos, Estado
de Baja California Sur (DOF 06/06/1994)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera,
la región conocida como Sierra del Abra Tanchipa, ubicada en los municipios de Ciudad Valles y
Tamuín, Estado de San Luis Potosí (DOF 06/06/1994)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la
región denominada La Sepultura, localizada en los municipios de Villacorzo, Villaflores, Jiquipilas,
Cintalapa, Arriaga y Tonalá, Chis., con una superficie de 167,309-86-25 hectáreas (DOF 06/06/1995)
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la zona
conocida como La Encrucijada, ubicada en los municipios de Mazatán, Huixtla, Villa Comaltitlán,
Acapetahua, Mapastepec y Pijijiapan, Chis., con una superficie de 144,868-15-87.5 hectáreas (DOF
06/06/1995)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, la
región conocida como Banco Chinchorro, ubicada frente a las costas del Municipio de Othón P.
Blanco, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 144,360-00-00 hectáreas (DOF
19/07/1996)
Decreto por el que se declara área natural protegida con carácter de reserva de la biosfera, la región
denominada Sierra Gorda localizada en los municipios de Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Peñamiller,
Pinal de Amoles y Landa de Matamoros, Qro. (DOF 19/05/1997)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región denominada Arrecifes de Sian Kaan, ubicada en el Estado de Quintana Roo, con una
superficie total de 34,927-15-84 hectáreas (DOF 02/02/1998)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región denominada Tehuacán-Cuicatlán, ubicada en los estados de Oaxaca y Puebla (DOF
18/09/1998)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región denominada Los Tuxtlas, ubicada en los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco,
Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez, en el
Estado de Veracruz, con una superficie total de 155,122-46-90 hectáreas (DOF 23/11/1998)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región denominada Ría Lagartos, ubicada en los municipios de San Felipe, Ría Lagartos y Tizimín en
el Estado de Yucatán, con una superficie total de 60,347-82-71 hectáreas (DOF 21/05/1999)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región del Estado de Campeche conocida como Los Petenes, con una superficie total de
282,857-62-70.6 hectáreas (DOF 24/05/1999)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región denominada Sierra de Huautla, ubicada en los municipios de Amacuzac, Puente de Ixtla,
Jojutla, Tlaquiltenango y Tepalcingo, en el Estado de Morelos, con una superficie total de
59,030-94-15.9 hectáreas (DOF 08/09/1999)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región denominada Mariposa Monarca, ubicada en los municipios de Temascalcingo, San Felipe del
Progreso, Donato Guerra y Villa de Allende en el Estado de México, así como en los municipios de
Contepec, Senguio, Angangueo, Ocampo, Zitácuaro y Aporo en el Estado de Michoacán, con una
superficie total de 56,259-05-07.275 hectáreas (DOF 10/11/2000 y sus reformas)
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Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el
archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico,
con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas (DOF 27/11/2000)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región denominada Ría Celestún, ubicada en los municipios de Celestún y Maxcanú, en el Estado de
Yucatán y Calkiní, en el Estado de Campeche, con una superficie total de 81,482-33-44.545
hectáreas (DOF 27/11/2000)
Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera,
la región conocida como Barranca de Metztitlán, ubicada en los municipios de Acatlán, de Atotonilco
el Grande, de Eloxochitlán, de Huasca de Ocampo, de Metztitlán, de San Agustín Metzquititlán, de
Metepec y de Zacualtipán de Ángeles, en el Estado de Hidalgo, con una superficie total de
96,042-94-70.18 hectáreas (DOF 27/11/2000)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región denominada Mapimí, ubicada en los municipios de Mapimí y Tlahualillo, en el Estado de
Durango; Jiménez, en el Estado de Chihuahua, y Francisco I. Madero y Sierra Mojada, en el Estado
de Coahuila, con una superficie total de 342,387-99-17.225 hectáreas (DOF 27/11/2000)
Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera, la
región denominada Isla San Pedro Mártir, ubicada en el Golfo de California, frente a las costas del
Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, con una superficie total de 30,165-23-76.165 hectáreas
(DOF 13/06/2002 y sus reformas)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región del Volcán Tacaná, ubicada en los municipios de Tapachula, Cacahoatán y Unión Juárez, en
el Estado de Chiapas, con una superficie total de 6,378-36-95.86 hectáreas (DOF 28/01/2003)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de reserva de la biosfera la
región conocida como Selva El Ocote, ubicada en los municipios Ocozocoautla de Espinosa,
Cintalapa de Figueroa, Tecpatán de Mezcalapa y Jiquipilas, en el Estado de Chiapas, con una
superficie total de 101,288-15-12.50 hectáreas (DOF 01/08/2003 y sus reformas)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la
zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, de jurisdicción federal, así como a las demás
superficies emergidas que se encuentran dentro de la misma, localizada en el Océano Pacífico,
frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476,971-20-15.79
hectáreas (DOF 25/04/2005)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
zona conocida como Sierra Gorda de Guanajuato localizada en los municipios de Atarjea, San Luis
de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú, en el Estado de Guanajuato (DOF 02/02/2007)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la
zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes,
comprendiendo la zona federal marítimo terrestre correspondiente a la porción de la costa oriental de
la península de Baja California, ubicada frente al Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja
California (DOF 05/06/2007)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la
región conocida como Zicuirán-Infiernillo, localizada en los municipios de Arteaga, Churumuco,
La Huacana y Tumbiscatío, en el Estado de Michoacán (DOF 30/11/2007)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera el
área marina conocida como Tiburón Ballena, localizada frente a las costas del norte del Estado de
Quintana Roo (DOF 05/06/2009)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera,
la zona conocida como Janos, localizada en el Municipio de Janos, en el Estado de Chihuahua
(DOF 08/12/2009)
Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera,
la región conocida como Marismas Nacionales Nayarit, localizada en los municipios de Acaponeta,
Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan en el Estado de Nayarit (DOF 12/05/2010)
Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región conocida como Caribe Mexicano (DOF 07/12/2016)
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Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región conocida como Islas del Pacífico de la Península de Baja California (DOF 07/12/2016)
Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región conocida como Pacífico Mexicano Profundo (DOF 07/12/2016)
Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la
región conocida como Sierra de Tamaulipas, localizada en los municipios de Aldama, Casas,
González, Llera y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas (DOF 07/12/2016)
Decreto por el que se declara área natural protegida Balam Kú, con el carácter de reserva de la
biosfera, la superficie de 463,441-75-97.31 hectáreas, ubicada en los municipios de Escárcega,
Calakmul y Candelaria, estado de Campeche (DOF 31/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida Wanha', con el carácter de reserva de la
biosfera, la superficie de 38,255-64-17.76 hectáreas, ubicada en los municipios de Balancán y
Tenosique, estado de Tabasco (DOF 31/08/2023)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la
Sierra de Vallejo-Río Ameca, ubicada en los municipios de Bahía de Banderas y Compostela, estado
de Nayarit y en los municipios de Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta,
estado de Jalisco, y que abarca la superficie de 225,398-27-63.32 hectáreas. (DOF 08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, el
sitio Sierra Tecuani, ubicado en los municipios de San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso,
Tecpan de Galeana, Coyuca de Catalán y Atoyac de Álvarez, estado de Guerrero, y que abarca la
superficie de 348,140-97-37.42 hectáreas. (DOF 08/01/2024)
f)
Santuarios
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa adyacente a la localidad denominada Ría
Lagartos (DOF 29/10/1986 y sus reformas)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Ceuta (DOF 29/10/1986 y sus reformas)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Cuitzmala (DOF 29/10/1986 y sus reformas)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Escobilla (DOF 29/10/1986 y sus reformas)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Huizache Caimanero (DOF 29/10/1986 y sus
reformas)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Maruata y Colola (DOF 29/10/1986 y sus
reformas)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Mismaloya (DOF 29/10/1986 y sus reformas)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Puerto Arista (DOF 29/10/1986 y sus
reformas)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Rancho Nuevo (DOF 29/10/1986 y sus
reformas)
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Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa de Tierra Colorada (DOF 29/10/1986 y sus
reformas)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Mexiquillo (DOF 29/10/1986 y sus reformas)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Piedra de Tlacoyunque (DOF 29/10/1986 y sus
reformas)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa Teopa (DOF 29/10/1986 y sus reformas)
Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de santuario a las islas
La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los islotes
Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de Chamela, frente a las costas
del Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, con una superficie total de 1,981-43-93.200 hectáreas.
Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita y los
Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino (DOF 13/06/2002)
Acuerdo por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a
las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y
control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero,
Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado el
29 de octubre de 1986 (DOF 16/07/2002)
Acuerdo por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a
las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y
control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero,
Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado el
29 de octubre de 1986. Playa de la Bahía de Chacahua (DOF 16/07/2002)
Acuerdo por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a
las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y
control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero,
Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado el
29 de octubre de 1986. Playa de la Isla Contoy (DOF 16/07/2002)
Acuerdo por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a
las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y
control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero,
Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado el
29 de octubre de 1986. Playa El Tecuán (DOF 16/07/2002
Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de santuario, la porción marina
conocida como Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental,
localizadas en el Golfo de California y en el Pacífico Norte, respectivamente (DOF 05/06/2009)
Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los
lugares en que anida y desova dicha especie. Playa El Verde Camacho (DOF 29/10/1986 y sus
reformas)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio
Playa El Verde Camacho, ubicado en los municipios de Mazatlán y San Ignacio, estado de Sinaloa, y
que abarca la superficie de 128-48-02.40 hectáreas. (DOF 29/12/2023).
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa
Lechuguillas, ubicado en los municipios de Vega de Alatorre y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios,
estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y que abarca la superficie de 147-14-33.49 hectáreas.
(DOF 29/12/2023).
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Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Barra de
la Cruz-Playa Grande, ubicado en el municipio de San Pedro Huamelula, estado de Oaxaca, y que
abarca la superficie de 56-19-13.67 hectáreas. (DOF 08/01/2024).
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa
Morro Ayuta, ubicado en los municipios de San Pedro Huamelula y Santiago Astata, estado de
Oaxaca, y que abarca la superficie de 90-69-28.79 hectáreas. (DOF 08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playas del
Totonacapan, ubicado en los municipios de Cazones de Herrera, Papantla y Tecolutla, estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, y que abarca la superficie de 81-90-04.67 hectáreas. (DOF
08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa
Chenkan, ubicado en el municipio de Champotón, estado de Campeche, y que abarca la superficie
de 39-55-59.96 hectáreas. (DOF 08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa
Platanitos, ubicado en el municipio de Compostela, estado de Nayarit, y que abarca la superficie de
79-81-31.85 hectáreas. (DOF 08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa
Cahuitán, ubicado en los municipios de Santiago Tapextla, Santo Domingo Armenta y Santiago
Pinotepa Nacional, estado de Oaxaca, y que abarca la superficie de 261-07-65.30 hectáreas. (DOF
08/01/2024)
Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Cotorra
Serrana Occidental, ubicado en el municipio de Madera, estado de Chihuahua, y que abarca la
superficie de 418-66-39.99 hectáreas. (DOF 08/01/2024)
8. Lineamientos
Lineamientos del programa especial para la conservación, restauración y aprovechamiento
sustentable de la Selva Lacandona, en el estado de Chiapas (26/08/2011)
Lineamientos para la asignación y operación estatal de apoyos a proyectos de plantaciones
forestales comerciales (11/10/2011)
Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y
eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto
público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal (DOF 30/01/2013)
Lineamientos para la ejecución del programa de adecuación de derechos de uso de agua, 2015
(DOF 29/07/2015)
Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo
en Terrenos Forestales (DOF 09/06/2020 y sus reformas)
Lineamientos de Operación del fondo patrimonial de biodiversidad (DOF 30/07/2021 y sus reformas)
Lineamientos que establecen las Disposiciones administrativas de carácter general para la
presentación de los programas para el cumplimiento establecidos en el artículo cuarto transitorio de
la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT- 2021, Que establece los límites permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación
(DOF 05/12/2022)
9. Normas Oficiales Mexicanas
NOM-027-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte (DOF 05/06/1996)
NOM-034-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la
concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de
los equipos de medición (DOF 18/10/1993)
NOM-035-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la
concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y los procedimientos para la
calibración de los equipos de medición (DOF 18/10/1993)
NOM-036-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la
concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos
de medición (DOF 18/10/1993)
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NOM-037-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la
concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de
los equipos de medición (DOF 18/10/1993)
NOM-038-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la
concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los
equipos de medición (DOF 18/10/1993)
NOM-039-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la
atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de
ácido sulfúrico (DOF 22/10/1993)
NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la
atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas (DOF 22/10/1993 y sus reformas)
NOM-046-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la
atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de
procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas (DOF 22/10/1993)
NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de
hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en
circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina- aceite como combustible (DOF 22/10/1993)
NOM-049-SEMARNAT-1993, Que establece las características del equipo y el procedimiento de
medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las
motocicletas en circulación, que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible
(DOF 22/10/1993)
NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de
extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al
ambiente (DOF 22/10/1993)
NOM-054-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad
entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-
ECOL-1993 (DOF 22/10/1993)
NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras
complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos (DOF 22/10/1993)
NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño,
construcción y operación de celdas de confinamiento controlado para residuos peligrosos (DOF
22/10/1993)
NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento
controlado de residuos peligrosos (DOF 22/10/1993)
NOM-060-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos
ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal (DOF 13/05/1994)
NOM-061-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos
ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal (DOF 13/05/1994)
NOM-024-SEMARNAT-1993, Por la que se establecen medidas para la protección de las especies
de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California (DOF 29/06/1994)
Acuerdo mediante el cual se reforma la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas (DOF
29/11/1994)
NOM-079-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de
los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición (DOF 12/01/1995)
NOM-080-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido
proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en
circulación y su método de medición (DOF 13/01/1995)
NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de
las fuentes fijas y su método de medición (DOF 13/01/1995 y sus reformas)
NOM-082-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de
las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, y su método de medición (DOF
16/01/1995)
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NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA- 2023, Que establece las especificaciones técnicas de
métodos de uso del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente
forestales, en los terrenos de uso agropecuario y colindantes. (DOF 01/12/2023)
NOM-097-SEMARNAT-1995, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la
atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el
país (DOF 01/02/1996)
NOM-028-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal
(DOF 24/06/1996)
NOM-008-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos (DOF 24/06/1996)
NOM-009-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación
forestal (DOF 26/06/1996)
NOM-010-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos (DOF 28/05/1996)
NOM-011-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla (DOF
26/06/1996)
NOM-012-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico (DOF
26/06/1996 y sus reformas)
NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para
prevenir la contaminación de acuíferos (DOF 03/02/1997)
NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de
vegetación forestal (DOF 20/05/1997)
NOM-006-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma (DOF 28/05/1997)
NOM-007-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y
semillas (DOF 30/05/1997)
NOM-012-CONAGUA-2021, Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua
potable. (DOF 26/09/2024)
NOM-003-SEMARNAT-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para
las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público (DOF 21/09/1998)
NOM-105-SEMARNAT-996, Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la
atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los
procesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa (DOF 02/04/1998)
NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en
las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal (DOF
03/06/1998 y sus reformas)
NOM-121-SEMARNAT-1997, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la
atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de
recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de
pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.
(DOF 14/07/1998 y sus reformas)
NOM-006-CONAGUA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba
(DOF 29/01/1999)
NOM-123-SEMARNAT-1998, Que establece el contenido máximo permisible de compuestos
orgánicos volátiles (COVs), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso
doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y
recubrimientos. (DOF 14/06/1999 y sus reformas)
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NOM-018-SEMARNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas
y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y
almacenamiento del cerote (DOF 27/10/1999)
NOM-036-SCT3-2000, Que establece dentro de la República Mexicana los límites máximos
permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas propulsadas
por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como los requerimientos para
dar cumplimiento a dichos límites (DOF 19/02/2001)
NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de
actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros
recursos biológicos en el territorio nacional (DOF 20/03/2001)
NOM-130-SEMARNAT-2000, Protección ambiental-Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra
óptica- Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción y
mantenimiento (DOF 23/03/2001)
NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especificaciones y métodos
de prueba (DOF 14/01/2009)
NOM-023-SEMARNAT-2001, Que establece las especificaciones técnicas que deberá contener la
cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos (DOF 10/12/2001 y sus
reformas)
NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles
máximos permisibles de emisión a la atmósfera (DOF 18/12/2002)
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-
Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera, (DOF
18/12/2002)
NOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y
clasificación de suelos, estudio, muestreo y análisis (DOF 31/12/2002)
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos
biológico-infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo (DOF 17/02/2003)
NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación,
aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar (DOF
10/04/2003 y sus reformas)
NOM-023-SEMARNAT-2001, Que establece las especificaciones técnicas que deberá contener la
cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos (DOF 10/12/2001)
Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas, previa a
su revisión quinquenal (DOF 23/04/2003)
NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental: Lodos y biosólidos. - especificaciones y límites
máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final (DOF
15/08/2003)
NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación,
aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar (DOF
10/04/2003)
NOM-029-SEMARNAT-2003, especificaciones sanitarias del bambú, mimbre, bejuco, ratán, caña,
junco y rafia utilizados principalmente en la cestería y espartería (DOF 24/07/2003)
NOM-014-ASEA-2022, Especificaciones de protección al medio ambiente para la construcción y
mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas,
ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales (cancela y sustituye a
la NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que
deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres
para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales
protegidas o terrenos forestales) (DOF 15/09/2022)
NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en
domos salinos geológicamente estables (DOF 27/08/2004)
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NOM-141-SEMARNAT-2003 Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las
especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción,
operación y postoperación de presas de jales (DOF 13/09/2004)
NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de
operación y límites de emisión de contaminantes (DOF 01/10/2004)
NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio,
diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de
disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial (DOF 20/10/2004)
NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se
destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados (DOF
03/11/2004)
NOM-143-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones ambientales para el manejo de
agua congénita asociada a hidrocarburo (DOF 03/03/2005)
NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de
hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas
provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda
los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de
las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos
vehículos (DOF 07/09/2005)
NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, especificaciones de los combustibles fósiles para la
protección Ambiental (DOF 30/01/2006)
NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos (DOF 23/06/2006)
NOM-026-SEMARNAT-2005, Que establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar el
aprovechamiento comercial de resina de pino (DOF 28/09/2006)
NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben
observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las
zonas marinas mexicanas (DOF 31/01/2007)
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de
remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente,
mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio (DOF 02/03/2007)
NOM-006-CONAGUA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba
(DOF 29/01/1999)
NOM-013-CONAGUA-2000, Redes de distribución de agua potable-Especificaciones de hermeticidad
y métodos de prueba (DOF 04/02/2004)
NOM-148-SEMARNAT-2006, contaminación atmosférica - recuperación de azufre proveniente de los
procesos de refinación de petróleo (DOF 28/11/2007)
NOM-152-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los
programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales
maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas (DOF 24/07/2023)
NOM-013-SEMARNAT-2020, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la
importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la
especie Pseudotsuga Menziesii (DOF 12/11/2020)
Acuerdo por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del
Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua (DOF 14/01/2009)
NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual
tratada (DOF 18/08/2009)
NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos. - Características y
especificaciones de las obras y del agua (DOF 18/08/2009)
NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas
de lixiviación de minerales de oro y plata (DOF 15/01/2010)
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NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo (DOF 30/12/2010)
NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar
planes de manejo de residuos mineros (DOF 30/08/2011)
NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de
actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat
(DOF 17/10/2011)
NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión
de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición (DOF 02/02/2012)
NOM-159-SEMARNAT-2011, Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas
de lixiviación de cobre (DOF 13/02/2012)
NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-
Hermeticidad- Especificaciones y métodos de prueba (DOF 17/02/2012)
NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del
aire (DOF 16/07/2012)
NOM-076-SEMARNAT-2012, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de
hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape,
así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina,
gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la
propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en
planta (DOF 27/11/2012)
NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo
Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el
procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos
para la formulación de los planes de manejo (DOF 01/02/2013)
NOM-162-SEMARNAT-2012, Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y
manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación (DOF 01/02/2013)
NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada
nueva (DOF 04/03/2013)
NOM-028-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.
(DOF 24/06/1996)
NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape,
aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos. (DOF
03/01/2024)
NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y
lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación (DOF
10/09/2013)
NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013, Que establece las características y contenido del reporte de
resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación
con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la
sanidad animal, vegetal y acuícola (DOF 03/01/2014)
NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro
de emisiones y transferencia de contaminantes (DOF 24/01/2014)
NOM-166-SEMARNAT-2014, Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo
(DOF 09/01/2015)
NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica. - Complejos procesadores de gas. -
Control de emisiones de compuestos de azufre (DOF 20/02/2014)
NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de
medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los
vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros
combustibles alternos (DOF 26/11/2014)
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NOM-166-SEMARNAT-2014, Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo
(DOF 09/01/2015)
NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos
en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 21/01/2015)
NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el
método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales (DOF 27/03/2015)
NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases
contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan
gasolina como combustible (DOF 10/06/2015)
NOM-133-SEMARNAT-2015, Protección ambiental-Bifenilos Policlorados (BPCs)-Especificaciones
de manejo. (DOF 23/02/2016)
NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas
marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados
Unidos Mexicanos (DOF 13/12/2016)
NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2023, Que establece las especificaciones técnicas de
métodos de uso de fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, en los terrenos de uso
agropecuario y colindantes. (DOF 01/12/2023
NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de
contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de
México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la
evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas (DOF
05/09/2017)
NOM-150-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental
que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos
geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas
naturales protegidas y terrenos forestales (DOF 22/11/2017)
NOM-146-SEMARNAT-2017, Que establece la metodología para la identificación, delimitación y
representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. (DOF 14/12/2017)
NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de
monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más
óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan
diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso
bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos
con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipo (DOF 19/02/2018)
NOM-144-SEMARNAT-2017, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca
reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio
internacional de bienes y mercancías (DOF 22/ 02/2018)
NOM-045-SEMARNAT-2017, Protección ambiental. - Vehículos en circulación que usan diésel como
combustible. - Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características
técnicas del equipo de medición (DOF 08/03/2018)
NOM-019-SEMARNAT-2017, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y
control de insectos descortezadores (DOF 22/03/2018)
NOM-169-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares,
partes y derivados de Totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de unidades de manejo para la
conservación de vida silvestre (DOF 28/09/2018)
NOM-050-SEMARNAT-2018, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases
contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas
licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos (DOF 12/10/2018)
NOM-002-SAG-BIO/SEMARNAT-2017, Por la que se establecen las características y requisitos que
deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental
de organismos genéticamente modificados, pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad
biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola (DOF 30/10/2018)
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NOM-171-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de
aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus),
relativas a su protección y a la conservación de su hábitat (DOF 19/11/2019)
NOM-172-SEMARNAT-2023, Lineamientos para la obtención y comunicación del índice de calidad
del aire y riesgos a la salud. (DOF 25/01/2024)
NOM-120-SEMARNAT-2020, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las
actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con
climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical
caducifolio, bosques de coníferas o encinos (DOF 11/11/2020)
NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. (DOF 11/03/2022)
NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de
emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para
determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación. (DOF 23/02/2018)
NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio
para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas (DOF 07/11/2016)
NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación,
mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de
petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo. (DOF 27/07/2018)
NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio
de ductos. (DOF 05/03/2018)
NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas
licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. (DOF 24/07/2019)
NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y
distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. (DOF 25/01/2019)
NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para
Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y
Estaciones de Suministro de vehículos automotores. (DOF 23/08/2017)
NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para distribución y bodegas de expendio de gas licuado
de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión. (DOF
19/08/2019)
NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado
(cancela y sustituye a la NOM-013-SECRE-2012 Requisitos de seguridad para el diseño,
construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado
que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de
gas natural). (DOF 29/11/2021)
NOM-002-CONAGUA-2021, Aparatos y accesorios de uso sanitario (DOF 29/11/2022)
NOM-015-ASEA-2023, Descompresión de Gas Natural Comprimido. (DOF 09/11/2023)
NOM-016-ASEA-2023, Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al
medio ambiente que deben observarse para las Prospecciones Sísmicas que se realicen en zonas
agrícolas, ganaderas y eriales (cancela y sustituye a la NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece
las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se
realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales) (DOF 05/10/2023)
NOM-017-ASEA-2023, Instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP). (Cancela
y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM- 015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad,
operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante
planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas
de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las
terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto). (DOF 11/12/2023)
NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la
NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones
seguras en su operación) (DOF 05/12/2023)
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NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. (DOF
18/08/2017)
Norma Oficial Mexicana NOM-001-ASEA-2019, Que establece los criterios para clasificar a los
Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de
Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes
de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. (DOF
16/04/2019)
NOM-173-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación
y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos (DOF 01/11/2023)
10. Otras disposiciones
a)
Avisos
Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas de zonas de veda para la pesca de
diferentes especies de la fauna acuática en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos
Mexicanos (DOF 16/03/1994)
Aviso por el que se dan a conocer al público en general, el Instructivo General para obtener la
Licencia Ambiental única, el Formato de solicitud de Licencia Ambiental única para Establecimientos
Industriales de Jurisdicción Federal y el Formato de Cédula de Operación para Establecimientos
Industriales de Jurisdicción Federal (DOF 18/08/1997 y sus reformas)
Aviso por el que se establece la tasa máxima de captura incidental de delfines durante las
operaciones de pesca de túnidos con redes de cerco en el Océano Pacífico Oriental (DOF
30/12/1997)
Aviso por el que se informa al público en general, que los estudios realizados para justificar la
expedición de la Declaratoria como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera,
la región denominada Sierra Gorda, localizada en los municipios de Arroyo Seco, Jalpan de Serra,
Peñamiller, Pinal de Amoles y Landa de Matamoros, Qro., se encuentran a su disposición en las
oficinas del Instituto Nacional de Ecología (DOF 31/01/1997)
Aclaración al Aviso mediante el cual se informa al público en general que la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha concluido los programas de restauración definitivos de las
áreas siniestradas por los incendios forestales de la temporada de 1998, con objeto de que los
interesados puedan consultarlos y, en su caso, motiven los comentarios y opiniones a que haya
lugar, publicado el 1 de febrero de 1999 (DOF 08/02/1999)
Aviso mediante el cual se informa al público en general que un primer grupo de 34 áreas naturales
protegidas han sido incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (DOF
07/06/2000)
Aviso por el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales ha modificado el Componente del Complejo Insular de Espíritu Santo, el cual forma parte
del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con carácter de Área de Protección de Flora y
Fauna Islas del Golfo de California, publicado el 18 de abril de 2001 (DOF 24/07/2001)
Aviso mediante el cual se determina la temporada para el aprovechamiento no extractivo de ballenas
en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento (DOF
30/04/2003)
Aviso por el que se informa a los responsables de fuentes fijas de emisión de contaminantes de
jurisdicción federal, que deberán seguir presentando el formato de Cédula de Operación Anual, en
los términos establecidos en el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones,
publicado el 9 de abril de 1998, en tanto se publica el Acuerdo que establecerá el formato para
actualizar el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, dentro del plazo comprendido
del 1 de julio al 31 de octubre de 1003 (DOF 30/06/2003)
Aviso mediante el cual se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales ha concluido la propuesta de Programa de Ordenamiento Ecológico General del
Territorio (DOF 03/05/2011)
Aviso por el que se informa al público en general que se amplía el plazo para la presentación de la
Cédula de Operación Anual (DOF 12/04/2013)
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Aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados
para justificar la expedición del DECRETO por el que se pretende modificar la declaratoria del Área
Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora
Forestal Vedada, Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa, ubicada en los estados de Hidalgo y Puebla,
publicada el 20 de octubre de 1938 (DOF 02/05/2013)
Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la Normateca Interna de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de las disposiciones aplicables a los usuarios de bienes y
servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la SEMARNAT, así como algunas
consideraciones para la administración de las mismas (DOF 22/05/2013)
Aviso mediante el cual se hace del conocimiento que fueron autorizados por la Gerencia de Calidad
del Agua de la Subdirección General Técnica, de la Comisión Nacional del Agua dos métodos de
prueba alternos, para su utilización en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996,
NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997 (DOF 09/07/2014)
Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la modificación del Decreto por el
que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación,
repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida
y desova dicha especie, publicado el 29 de octubre de 1986, recategorizadas como santuarios en los
estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán,
identificadas en el Decreto anterior, mediante Acuerdo publicado el 16 de julio del 2002 (DOF
05/06/2018)
Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para justificar la expedición del Decreto por el
que se declara zona de restauración ecológica de la región de la Presa el Zapotillo en la zona de las
comunidades de Temacapulín y Palmarejo, Municipio de Cañadas de Obregón, Acasico, Municipio
de Mexticacán y Municipios de Yahualica de González Gallo, Jalostotitlán y Teocaltiche en el Estado
de Jalisco (DOF 22/09/2023)
Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se declara zona de
restauración ecológica el sitio conocido como El Chamizal, con una superficie total de 327-72-81.95
hectáreas, ubicada en el Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua (DOF 20/05/2024)
Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área
natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna Felipe Carrillo Puerto, con
una superficie total de 53,227-07-02.37 hectáreas, ubicada en los municipios de Solidaridad,
Cozumel y Tulum, en el estado de Quintana Roo (DOF 18/07/2024)
Aviso por el que se informa al público en general, que los estudios justificativos para la expedición de
la Declaratoria por la que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de
Parque Nacional, la región denominada Arrecife de Puerto Morelos, localizada en el Municipio de
Benito Juárez, Q. Roo, se encuentran a su disposición en las oficinas del Instituto Nacional de
Ecología y de la delegación respectiva de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca (DOF 02/06/1997)
Aviso por el que se informa al público en general, que los estudios justificativos para la expedición del
Decreto Presidencial por la que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de
Parque Nacional, la región denominada Isla Contoy, localizada en el Municipio de Isla Mujeres, Q.
Roo, se encuentran a su disposición en las oficinas del Instituto Nacional de Ecología y de la
delegación respectiva de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (DOF
02/06/1997)
Aviso por el que se informa al público en general, que los estudios justificativos para la expedición del
Decreto Presidencial por la que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de
Reserva de la Biosfera, la región denominada Arrecifes de Sian Ka'an, localizada frente a las costas
de los municipios de Solidaridad y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, se encuentran a su disposición en
las oficinas del Instituto Nacional de Ecología y de la delegación respectiva de la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (DOF 02/06/1997)
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Aviso por el que se informa al público en general que los estudios justificativos para la expedición del
Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva de
la Biosfera la región denominada Sierra de Huautla, con una superficie total de 59,030-94-15.9
hectáreas, localizada en los municipios de Amacuzac, Puente de Ixtla, Jojutla, Ciudad Ayala,
Tlaquiltenango y Tepalcingo, Mor., se encuentran a su disposición en las oficinas del Instituto
Nacional de Ecología y de la delegación respectiva de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca (DOF 06/05/1999)
Aviso mediante el cual se informa al público en general que los estudios justificativos para la
expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida, con el carácter
de Parque Nacional, la región denominada Sierra de Organos, localizada en el Municipio de
Sombrerete, Zac., se encuentran a su disposición para consulta en las oficinas del Instituto Nacional
de Ecología y de la delegación respectiva de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca (DOF 19/10/1999)
Aviso por el que se informa al público en general que los estudios justificativos para la expedición del
Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de reserva de la
biosfera la región denominada Ría Celestún, localizada en los municipios de Celestún y Maxcanú en
el Estado de Yucatán y Calkiní en el Estado de Campeche, se encuentran a su disposición en las
oficinas del Instituto Nacional de Ecología y de la delegación respectiva de la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (DOF 28/02/2000)
Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área
natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna Chunyaxché, con una
superficie total de 5,509-03-82.28 hectáreas, ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, en el
Estado de Quintana Roo. (DOF 02/08/2024)
Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área
natural protegida con el carácter de parque nacional Arrecifes del Golfo de México-Sur, con una
superficie total de 4,109,731-42-56.09 hectáreas, ubicada en el Golfo de México (DOF 02/08/2024)
Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área
natural protegida con el carácter de área de protección de recursos naturales Kowtahyolo, con una
superficie total de 2,334-07-84.67 hectáreas, ubicada en el Municipio de Cuetzalan del Progreso, en
el Estado de Puebla (DOF 02/08/2024)
Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área
natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna Bajos de Coyula II, con una
superficie total de 2,809-69-97.99 hectáreas, ubicada en el Municipio de Santa María Huatulco, en el
Estado de Oaxaca (DOF 02/08/2024)
b)
Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas
Aviso que señala que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca concluyó con la
elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de
Altar, ubicada en los municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado,
Son. (DOF 02/07/1996)
Aviso por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Alto
Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y en los
municipios de Mexicali, Estado de Baja California, y de Puerto Peñasco y de San Luis Río Colorado,
Estado de Sonora (DOF 25/09/2009)Aviso que señala que la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca concluyó con la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de
la Biosfera Chamela-Cuixmala, ubicada en el Municipio de La Huerta, Jal., y se pone a disposición de
los interesados para su consulta (DOF 20/01/1997)
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Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Parque Marino Nacional Arrecifes de Cozumel, Municipio de Cozumel, Q. Roo.
(DOF 02/10/1998)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región denominada Cuatrociénegas,
ubicada en el municipio del mismo nombre, Estado de Coahuila, la cual fue establecida por Decreto
Presidencial publicado el 7 de noviembre de 1994 (DOF 24/03/2000)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera la región conocida como Calakmul, ubicada en los
municipios de Champotón y Hopelchén (hoy Municipio Calakmul), en el Estado de Campeche,
establecida mediante Decreto Presidencial, publicado el 23 de mayo de 1989 (DOF 07/04/2000)
Aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados
para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende modificar exclusivamente la superficie
en zona núcleo de la Reserva de la Biosfera de Calakmul, localizada en el Municipio de Calakmul
(antes Hopelchén), Estado de Campeche, al incorporar cuatro predios expropiados a favor de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para ser destinados a realizar acciones de
conservación y preservación de la referida área natural protegida, mediante los correspondientes
decretos publicados el 12 de noviembre de 2004 (DOF 05/06/2006)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera la región conocida como Ría Lagartos, ubicada en los
municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín, en el Estado de Yucatán, establecida mediante
Decreto Presidencial publicado el 21 de mayo de 1999 (DOF 12/04/2000)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, ubicada en el Municipio de Mulegé, Estado de
Baja California Sur, establecida por Decreto Presidencial, publicado el 5 de diciembre de 1988 (DOF
01/09/2000)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera, la zona conocida como La Encrucijada, ubicada en los
municipios de Mazatán, Huixtla, Villa Comaltitlán, Acapetahua, Mapastepec y Pijijiapan, Estado de
Chiapas, establecida mediante Decreto Presidencial publicado el 6 de junio de 1995 (DOF
13/09/2000)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera El Triunfo, ubicada en los municipios de Acacoyagua,
Ángel Albino Corzo, La Concordia, Mapastepec, Villacorzo, Pijijiapan y Siltepec, Chiapas, establecida
mediante Decreto Presidencial, publicado el 13 de marzo de 1990 (DOF 15/09/2000)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como La Sepultura, ubicada en la
porción Noroeste de la Sierra Madre de Chiapas en los municipios de Tonalá, Arriaga, Cintalapa,
Jiquipilas, Villaflores y Villacorzo, Chiapas, establecida mediante Decreto Presidencial, publicado el 6
de junio de 1995 (DOF 15/09/2000)
Aviso por el que se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, ubicado en la Costa Caribe del
Municipio de Benito Juárez, frente al poblado de Puerto Morelos en el Estado de Quintana Roo,
establecido por Decreto Presidencial publicado el 2 de febrero de 1998 (DOF 18/09/2000)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, ubicada en los municipios de Centla,
Jonuta y Macuspana, Estado de Tabasco, declarada por Decreto Presidencial publicado el 10 de
agosto de 1992 (DOF 26/09/2000)
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Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro, ubicado frente a las Costas del
Municipio de Othón Pompeyo Blanco, en el Estado de Quintana Roo, establecido por Decreto
Presidencial publicado el 19 de julio de 1996 (DOF 25/09/2000)
Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca ha concluido la elaboración del programa de manejo del área natural
protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Montes Azules, ubicada en los municipios de
Ocosingo, Margaritas y Maravilla Tenejapa en el Estado de Chiapas, establecida mediante Decreto
Presidencial publicado el 12 de enero de 1978 (DOF 16/11/2000)
Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural
Protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Sierra de Manantlán,
ubicada en los municipios de Autlán, Cuautitlán, Casimiro Castillo, Tolimán y Tuxcacuesco en el
Estado de Jalisco, y Minatitlán y Comala en el Estado de Colima, establecida mediante decreto
presidencial el 23 de marzo de 1987 (DOF 17/11/2000)
Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Islas del Golfo de California, asimismo se da a conocer el Resumen del Programa de
Manejo respectivo, el plano de localización y zonificación de dicha área (DOF 17/04/2001)
Aviso por el cual se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el
carácter de Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca, asimismo se da a conocer el Resumen
del Programa de Manejo respectivo, el plano de localización y zonificación de dicha zona (DOF
30/04/2001)
Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, ubicada en los municipios de
Tala, Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco. (DOF 22/05/2001)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida Reserva
de la Biosfera Selva El Ocote, ubicada en los municipios Ocozocoautla de Espinosa, Cintalapa de
Figueroa, Tecpatán de Mezcalapa y Jiquipilas, en el Estado de Chiapas, y se da a conocer un
resumen del mismo (DOF 19/12/2001)
Aviso mediante el cual se informa al público en general la conclusión del Programa de Manejo del
Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, ubicado frente a las
costas del Municipio de Loreto, Baja California Sur. (DOF 11/11/2002 y sus reformas)
Aviso mediante el cual se informa al público en general, que ha concluido la elaboración del
Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el Carácter de Reserva de la Biosfera Ría
Celestún, ubicada en los municipios de Celestún y Maxcanú en el Estado de Yucatán y Calkiní en el
Estado de Campeche, así como un resumen de dicho programa y el plano de localización y
zonificación de dicha área (DOF 22/11/2002)
Aviso mediante el cual se informa al público en general, que ha concluido la elaboración del
Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Huatulco,
Oaxaca, así como se da a conocer el resumen de dicho programa y el plano de localización y
zonificación de dicha área (DOF 02/12/2002)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el
Carácter de Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán, ubicada en los municipios de Acatlán,
Atotonilco el Grande, Eloxochitlán, Huasca de Ocampo, Metepec, Metztitlán, San Agustín
Metzquititlán y Zacualtipán de Ángeles, en el Estado de Hidalgo (DOF 11/03/2003)
Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Parque Nacional Arrecifes de Xcalak (DOF 08/10/2004)
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Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del área natural protegida
con el carácter de Parque Nacional Desierto de los Leones, ubicado al poniente de la Ciudad de
México, dentro de la demarcación territorial de las delegaciones políticas de Álvaro Obregón y
Cuajimalpa de Morelos, en el Distrito Federal (DOF 05/06/2006)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el
carácter de Parque Nacional Isla Isabel, ubicada frente a las costas del Estado de Nayarit,
establecida por Decreto Presidencial publicado el 8 de diciembre de 1980 (DOF 16/06/2006)
Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera Mapimí, ubicada en los municipios de Mapimí y Tlahualilo
en el Estado de Durango, Jiménez en el Estado de Chihuahua, y Francisco I. Madero y Sierra
Mojada en el Estado de Coahuila (DOF 24/10/2006)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del área natural protegida con el
carácter de Reserva de la Biosfera Sierra de Huautla, ubicada en los municipios de Amacuzac,
Puente de Ixtla, Jojutla, Tlaquiltenango y Tepalcingo, en el Estado de Morelos, establecida mediante
Decreto Presidencial publicado el 8 de septiembre de 1999 (DOF 27/11/2007)
Aviso por el que se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el
carácter de Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo, ubicada en el Océano Pacífico,
establecida mediante Decreto Presidencial publicado el 6 de junio de 1994 (DOF 28/11/2007)
Aviso por el que se informa al público en general que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el
carácter de Parque Nacional Arrecife Alacranes, ubicado frente a la costa del Municipio de Progreso,
Estado de Yucatán, establecido mediante Decreto Presidencial publicado el 6 de junio de 1994 (DOF
29/11/2007)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y
Fauna ubicada en la región conocida como Metzabok, en los municipios de Palenque y Ocosingo,
Chis. (DOF 06/01/2009)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y
Fauna ubicada en la región conocida como Nahá, Municipio de Ocosingo, Chis. (DOF 07/01/2009)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera ubicada
en la región del Estado de Campeche conocida como Los Petenes, establecida mediante decreto
publicado el 24 de mayo de 1999 (DOF 22/04/2009)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Barranca del
Cupatitzio, establecido mediante decreto presidencial publicado el 2 de noviembre de 1938 (DOF
22/04/2009)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional ubicado en la
región denominada Grutas de Cacahuamilpa, en el Estado de Guerrero, establecido mediante
decreto publicado el 23 de abril de 1936. (DOF 22/04/2009)
Aviso por el que se informa al público en general, que ha concluido la elaboración del Programa de
Manejo del Parque Nacional El Chico, localizado en la Sierra de Pachuca, Estado de Hidalgo (DOF
27/08/2009)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y
Fauna Otoch Ma'ax Yetel Kooh, localizada en los municipios de Valladolid, en el Estado de Yucatán y
Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo (DOF 06/11/2009)
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Aviso mediante el cual se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Cabo
Pulmo, localizado frente a las costas del Municipio de Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur
(DOF 13/11/2009)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera
Los Tuxtlas, ubicada en los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan, Pajapan, San
Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez, en el Estado de Veracruz
(Continúa de la Tercera Sección) (DOF 27/11/2009)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional la montaña
conocida con el nombre de Volcán Nevado de Colima, incluyendo el Cerro Grande, ubicado en los
límites de los estados de Jalisco y Colima. (DOF 14/12/2009)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Sierra de San
Pedro Mártir, ubicado en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California (DOF
15/12/2009)
Aviso por el que se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Lagunas de
Montebello, ubicado en los municipios de La Trinitaria e Independencia, en el Estado de Chiapas
(DOF 18/12/2009)
Aviso por el que se da conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna, de
la zona conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y
Champotón, Camp. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF 04/06/1997)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Monumento Natural
Bonampak (DOF 08/07/2010)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Monumento Natural
Yaxchilán (DOF 08/07/2010)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la
Biosfera Isla San Pedro Mártir. (DOF 01/02/2011)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Bala'an K'aax. (DOF 25/02/2011)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Islas
Marietas (DOF 25/02/2011)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional
Constitución de 1857 (DOF 01/03/2011)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional
Lagunas de Zempoala. (DOF 08/03/2011)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Uaymil. (DOF 03/05/2011)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional
El Tepozteco (DOF 09/05/2011)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la
Biosfera Arrecifes de Sian Kaan (DOF 13/06/2011)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo Santuario Islas la Pajarera,
Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los Islotes Los
Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de hamela, frente a las costas del
Municipio de La Huerta, Jalisco. (DOF 14/06/2011)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena (DOF 05/06/2012)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Maderas del Carmen (DOF 06/06/2012)
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Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, ubicada en los estados de Oaxaca y
Puebla (DOF 08/06/2012)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la
Biosfera Volcán Tacaná (DOF 22/11/2012)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Parque Nacional Sierra de Órganos (DOF 22/11/2012)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera Janos (DOF 22/11/2012)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Monumento Natural Yagul (DOF 27/11/2012)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional
Iztaccíhuatl Popocatépetl (DOF 02/04/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Pico de Tancítaro (DOF 02/04/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios (DOF 02/04/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el Carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca (DOF 02/04/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Monumento Natural
Río Bravo del Norte (DOF 03/04/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional La
Montaña Malinche o Matlalcuéyatl (DOF 03/04/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Boquerón de Tonalá. (DOF 03/04/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit (DOF 03/04/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el Carácter de Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa (DOF 31/10/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Tutuaca (DOF 01/11/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con la categoría de Reserva de la Biosfera la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles,
canales de Ballenas y de Salsipuedes (DOF 05/11/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la
Biosfera Zicuirán Infiernillo (DOF 06/11/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Parque Nacional Lagunas de Chacahua (DOF 11/11/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Parque Nacional Benito Juárez (DOF 27/12/2013)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan (DOF 06/01/2014)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con la categoría de Monumento Natural El Cerro de la Silla (DOF 06/01/2014)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de santuario la porción marina conocida como Ventilas Hidrotermales de la Cuenca
de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental (DOF 21/02/2014)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Zona
Marina del Archipiélago de Espíritu Santo (DOF 19/01/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Zona
Marina del Archipiélago de San Lorenzo (DOF 20/01/2015)
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Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Cofre
de Perote o Nauhcampatépetl (DOF 21/01/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Manglares de Nichupté. (DOF 22/01/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas Sierra de Álamos-Río
Cuchujaqui (DOF 05/06/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con la Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Cañón del Usumacinta (Continúa en la
Quinta Sección) (DOF 05/06/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Reserva de la Biosfera Sian Ka an (DOF 23/01/2015)
Aviso mediante el que se informa al público en general que ha concluido la elaboración del Programa
de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna,
ubicada en los municipios de La Paz y Los Cabos, Estado de Baja California Sur (DOF 19/06/2003).
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Sierra la Mojonera (DOF 05/06/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Ocampo (DOF 05/06/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la
Biosfera Tiburón Ballena (DOF 09/07/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Isla
Contoy (DOF 09/07/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Pico
de Orizaba (DOF 09/07/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo. (DOF 09/07/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra (Continúa en la Tercera Sección)
(DOF 29/10/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna la porción norte y la franja costera oriental,
terrestres y marinas de la Isla de Cozumel (DOF 29/10/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla (DOF 29/10/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con categoría de Parque Nacional El Potosí (DOF 29/10/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional
Dzibilchantún (DOF 29/10/2015)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Costa
Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc (DOF 02/08/2016)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con carácter de Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre (DOF 08/08/2016)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con categoría de Parque Nacional Cascada de Bassaseachic (DOF 08/08/2016)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con categoría de Parque Nacional Gogorrón (DOF 08/08/2016)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con el carácter de Parque Nacional Cumbres de Majalca (DOF 08/08/2016)
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Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca (Continúa en la Tercera
Sección) (DOF 21/10/2016)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna la zona conocida como Cerro Mohinora
(Continúa en la Cuarta Sección) (DOF 22/05/2017)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con categoría de Parque Nacional la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano (DOF
22/05/2017)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Papigochic (DOF 22/05/2017)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Zona de Protección Forestal y Refugio de la
Fauna Silvestre la región conocida como Cascadas de Agua Azul (DOF 22/05/2017)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin. (DOF 05/06/2018)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con la Categoría de Reserva de la Biosfera Pacífico Mexicano Profundo (DOF 05/06/2018)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna la zona conocida como Ciénegas del Lerma
(DOF 05/09/2018)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de
Lázaro Cárdenas, Quintana Roo (DOF 05/10/2018)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con categoría de Reserva de la Biosfera la región conocida como Caribe Mexicano (Continúa en la
Cuarta Sección) (DOF 30/11/2018)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con la categoría de área de protección de recursos naturales cuencas de los ríos Valle de Bravo,
Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Estado de México (DOF 30/11/2018)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con la categoría de Parque Nacional Revillagigedo (DOF 30/11/2018)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía
de Loreto (DOF 23/04/2019)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la zona de protección forestal en los
terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y
Jiquipilas, Chiapas (Continúa en la Tercera Sección) (DOF 24/04/2019)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con categoría de Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla (DOF 21/05/2019)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
con la categoría de Parque Nacional El Sabinal (DOF 26/05/2019)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la
Biosfera Islas Marías (DOF 05/08/2022)
Acuerdo por el que se deja sin efectos el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con
categoría de Parque Nacional Gogorrón, respecto de la superficie que ocupa el Ejido Estancia de
Machado en el Municipio de Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí (DOF 30/08/2022)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional
Cumbres de Monterrey (DOF 03/01/2023)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la
Biosfera Isla Guadalupe (DOF 09/01/2023)
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Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Teopa
(DOF 04/07/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Ceuta
(DOF 16/06/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa
Cuitzmala (DOF 16/06/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa
Escobilla (DOF 16/06/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playas de Isla
Contoy (DOF 16/06/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa
Huizache Caimanero (DOF 05/06/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa
Mismaloya (DOF 05/06/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Piedra
de Tlacoyunque (DOF 05/06/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Tierra
Colorada (DOF 05/06/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa
Chacahua (15/04/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Ría
Lagartos (DOF 10/04/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa
El Tecuán (DOF 08/04/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional
El Lago de Camécuaro (DOF 28/03/2025)
Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la
Biosfera La Michilía (DOF 27/11/2024)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Santuario Playa Rancho
Nuevo (DOF 31/07/2024)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Sierra de San Miguelito (DOF 28/06/2024)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Recursos Naturales Lago de Texcoco (DOF 05/06/2024)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de
Flora y Fauna Jaguar (DOF 19/02/2024)
Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Tulum
(DOF 12/01/2024)
Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se
expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales. (25/07/2025)
Acuerdo por el que se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, la facultad que se indica (DOF 17/07/2025)
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos. (DOF 27/05/2025)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Acuerdo por el cual se reforma la denominación, se modifican y derogan diversos artículos de las
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño,
Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de
las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural. (DOF 21/05/2025)
Acuerdo por el que se modifican diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter
general que establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección
al Medio Ambiente, para el expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural. (DOF 06/05/2025)
Acuerdo por el que se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de
carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de
Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos. (DOF 06/05/2025)
c)
Otros instrumentos
Reglas de Operación del Registro Público de Derechos de Agua (DOF 11/09/2020)
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal (DOF 05/07/2016)
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (DOF 02/12/2016)
Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la
SEMARNAT "POBALINES" (2019)
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024 (DOF 30/12/2020)
Programa Institucional de la Comisión Nacional Forestal 2020-2024 (DOF 25/11/2020)
Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2020-2024 (DOF
14/10/2020)
Programa Nacional Forestal 2020-2024 (DOF 31/12/2020)
Programa Nacional Hídrico 2020-2024 (DOF 30/12/2020)
Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024 (DOF 22/12/2020)
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024 (DOF 07/07/2020)
Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2022 (DOF
30/12/2021)
Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados 2021-2024 (DOF 05/11/2021)
Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024 (DOF 08/11/2021)
Reglas de Operación del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la SEMARNAT "COMERI"
(21/04/2022)
Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2022-2024 (DOF
05/12/2022)
Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2020-2024 (Anual)
Política de igualdad laboral y no discriminación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Acuerdo por el que se dan a conocer las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Estatuto
Orgánico y el Manual de Organización del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (DOF
28/12/2022)
Reglas de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de
la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2025 (DOF 28/02/2025)
Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el
Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2025 (DOF 27/02/2025)
Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. (DOF
03/07/2025)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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V. ATRIBUCIONES
Artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento
sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin
de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;
II.
Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén
encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología,
saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad
pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
II Bis.
Ejercer acciones para realizar la defensa del derecho a un medio ambiente sano y demás
derechos humanos relacionados con el medio ambiente, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
III.
Regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos, los
minerales radioactivos y demás minerales o substancias competencia de otra dependencia o
entidad de la Administración Pública Federal;
IV.
Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades
estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la
calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre
descargas y tratamiento de aguas residuales, y en materia minera; sobre materiales peligrosos
y residuos sólidos y peligrosos; sobre desarrollo forestal sostenible, biodiversidad, emisiones a
la atmósfera, cambio climático y ordenamiento ecológico; así como establecer otras
disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia,
para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;
V.
Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y
municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y
estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas,
bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría;
V Bis.
Identificar e inspeccionar lugares y zonas en materia ambiental en coordinación con las
autoridades competentes y, en su caso, iniciar los procedimientos e imponer las sanciones y
ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
VI.
Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas en cualquiera de
sus categorías de protección, y promover para su conservación, restauración, remediación,
administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, de
universidades, centros de investigación y particulares;
VII.
Organizar y administrar las áreas naturales protegidas y coadyuvar en labores de conservación,
restauración, remediación, protección y vigilancia de dichas áreas, cuando su administración
recaiga en gobiernos estatales, municipales o en personas físicas o morales;
VIII.
Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y
terrenos ganados al mar;
IX.
Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con
la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como proponer a
ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en la materia;
X.
Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades
federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;
XI.
Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que
presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental,
así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
XII.
Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos
productivos, de la infraestructura, de los servicios y del transporte, en coordinación con las
autoridades competentes;
XIII.
Fomentar e instrumentar programas y obras de restauración y remediación ecológica, con la
participación de las autoridades federales, estatales y municipales;
XIV.
Evaluar la calidad del ambiente, establecer y promover el sistema de información ambiental,
que incluya los sistemas de monitoreo de la atmósfera, de cambio climático, de suelos y
cuerpos de agua de jurisdicción federal, los inventarios de recursos naturales y de población de
fauna silvestre, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales,
instituciones de investigación y educación superior, así como las dependencias y entidades que
correspondan;
XV.
Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica de los recursos
naturales y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, así como cooperar con
dependencias y entidades federales, estatales y municipales, para desarrollar un sistema
integrado de contabilidad ambiental y económica;
XVI.
Formular y conducir la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono;
XVII.
Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y
vigilancia de la política ambiental, a efecto de concertar acciones e inversiones con los sectores
social y privado para la protección y restauración del ambiente;
XVIII.
Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;
XIX.
Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales,
de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, así como establecer el calendario
cinegético y el de aves canoras y de ornato;
XX.
Conducir y coordinar con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios y con las demás autoridades federales y locales, las restricciones que establezcan
las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies
de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la
Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su
importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento; así
como promover sistemas productivos sustentables de especies de flora y fauna silvestres;
XXI.
Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y
geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios
internacionales sobre la materia;
XXII.
Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para
mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; impulsar
que las instituciones de educación superior y los centros de investigación formulen programas
de formación de especialistas, basados en conocimientos ambientales e impulsen la
investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción
de la cultura y los medios de comunicación contribuyan a la formación de actitudes y valores de
protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la
Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas
de estudios, así como los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de
educación;
XXIII.
Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas
nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia;
XXIV.
Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos,
manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas
residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes
móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad
nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios
necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;
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DIARIO OFICIAL
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XXV.
Estudiar, construir, conservar y evaluar, con la participación que corresponda a la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento
de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que
competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en coordinación con autoridades estatales y
municipales o particulares;
XXVI.
Formular, dar seguimiento y evaluar la política hídrica nacional, así como regular y vigilar la
conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal, en
la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;
XXVII.
Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;
XXVIII.
Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;
XXIX.
Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de
los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXX.
Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;
XXXI.
Impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y preferente sobre
cualquier otro uso; intervenir en el acceso al agua para el sector productivo y energético, a
través de instrumentos establecidos en la normativa aplicable, siguiendo los principios y
criterios de equidad y sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las
organizaciones comunitarias, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y
conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se
requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación,
potabilización, tratamiento de aguas residuales o servidas, conducción y suministro de aguas de
jurisdicción federal;
XXXII.
Establecer los mecanismos necesarios para implementar la coordinación y colaboración con la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos
y solicitar a dicha Agencia el apoyo técnico que requiera;
XXXIII.
Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios
generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;
XXXIV.
Elaborar y aplicar, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de
Salud; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de
Bienestar; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y
Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Relaciones Exteriores, y de la
Defensa Nacional, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de
mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático;
XXXV.
Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios
generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;
XXXVI.
Establecer y operar un sistema de administración para autorizar, evaluar y monitorear a las
personas físicas y morales que coadyuven en el cumplimiento de obligaciones y en los
procesos de inspección y verificación en la materia;
XXXVII.
(Se deroga).
XXXVIII. Formular y conducir la política nacional en materia de residuos y de economía circular, en
coordinación con las instancias que correspondan, así como elaborar los programas nacionales
correspondientes;
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XXXIX.
Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer
derechos, según corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, explotación de la flora y
fauna silvestres; emisión de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y
sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;
XL.
Diseñar y operar, con la participación que corresponda de los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, la adopción de
instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente;
XLI.
(Se deroga).
XLII.
Coordinar y promover la investigación de la diversidad biológica, así como su conservación y
uso sostenible con la participación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación;
XLIII.
Regular, autorizar y vigilar las actividades forestales productivas, así como coordinar programas
de conservación, aprovechamiento sostenible y restauración, de los suelos forestales y sus
ecosistemas;
XLIV.
Planear, ejecutar, supervisar, dirigir y contratar la realización de obras de infraestructura que
tengan
como
finalidad
la
conservación,
rehabilitación,
mejoramiento,
desarrollo
y
funcionamiento de las áreas naturales protegidas o áreas cercanas a ellas, en coordinación con
las autoridades competentes y las comunidades que las habiten o cotidianamente las ocupen o
las transiten, y
XLV.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos
VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
DENOMINACIÓN
Secretaría
Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental
Dirección General de Restauración Ambiental
Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas
Dirección General de Vida Silvestre
Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Subsecretaría de Regulación Ambiental
Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular
Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional
Dirección General de Políticas para la Acción Climática
Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible
Unidad de Administración y Finanzas
Dirección General de Programación y Presupuesto
Dirección General de Desarrollo Humano y Organización
Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial
Oficinas de Representación
Coordinación General de Comunicación Social
Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental
Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable
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DIARIO OFICIAL
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VII. ORGANIGRAMA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
VIII. OBJETIVO Y FUNCIONES
100 SECRETARÍA
OBJETIVO:
Conducir las políticas ambientales de la Secretaría y su Sector, así como definir, coordinar y difundir la
política nacional de cambio climático, para protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, de conformidad a lo establecido en la normatividad nacional e internacional en materia
ambiental, con la finalidad de favorecer el acceso de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar.
FUNCIONES:
- Dirigir la implementación de las políticas ambientales de la Secretaría y su Sector, de conformidad con
los derechos humanos considerados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo
establecido en la normatividad internacional y nacional en materia ambiental, así como con el Plan Nacional
de Desarrollo y otros programas, objetivos y metas que determine la persona titular del Ejecutivo Federal;
- Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, los asuntos encomendados al Sector, para contribuir
al logro de los objetivos y metas en materia ambiental;
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DIARIO OFICIAL
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- Dar cumplimiento a las comisiones y funciones que la persona titular del Ejecutivo Federal le
encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas, para contribuir al logro de las políticas nacionales
en materia ambiental;
- Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal para su aprobación los proyectos de iniciativas de
leyes, reglamentos, decretos, declaratorias y acuerdos sobre los asuntos competencia del Sector, a través de
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
- Proponer a la persona titular del Ejecutivo para consideración y aprobación el Programa Sectorial en
congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como remitir los programas regionales y especiales de la Secretaría a dicha instancia regulatoria;
- Informar al Congreso de la Unión, el estado que guardan los asuntos competencia del Sector, así como
acudir a solicitud expresa de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de
ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades del Sector, en términos del artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal,
sobre los asuntos competencia de la Secretaría, para mantener la vigencia y aplicación de dichos
instrumentos;
- Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley
Reglamentaria, en los casos que determine la persona titular del Ejecutivo Federal;
- Suscribir en el ámbito de su competencia, instrumentos internacionales en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores para su formalización con los gobiernos extranjeros u organismos
internacionales, y en su caso, designar a la persona servidora pública que en su representación deba
suscribirlos, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable;
- Determinar las políticas generales para el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos,
autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría, en las que deban sujetarse las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar las acciones para el desarrollo y evaluación de los programas sectoriales, regionales y
especiales de la Secretaría, en cumplimiento a los objetivos de las políticas nacionales en materia ambiental;
- Autorizar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y, en su caso las de sus órganos
administrativos desconcentrados, mediante la expedición del acuerdo que deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Autorizar la expedición del Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar los manuales de organización, de procedimientos de las
unidades administrativas y de servicios al público que se requieran para el funcionamiento de la Secretaría,
dando cumplimiento a la normatividad vigente en materia organizacional;
- Dirigir las acciones para establecer las políticas y lineamientos que regulen, ordenen y agilicen la
relación de las Oficinas de Representación con las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como con los sectores público, social y privado;
- Designar y remover, a las personas titulares de las Subsecretarías y demás unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritas, con excepción de aquellas cuya designación y
remoción correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
- Designar a la persona servidora pública encargada temporalmente para el despacho de los asuntos en
las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en tanto se designa
a su titular, observando el marco normativo aplicable;
- Designar a las personas de la Secretaría, para fungir como representantes ante las comisiones,
congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar esta,
así como definir los lineamientos sobre los cuales deberán actuar, observando el marco normativo aplicable;
- Establecer las acciones en materia de planeación del desarrollo nacional y de descentralización, así
como de programación, presupuestación, contabilidad, supervisión y evaluación, para el cumplimiento de las
disposiciones en la materia dentro del marco competencia de la Secretaría;
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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- Establecer los consejos consultivos, comités y grupos de trabajo, para promover la participación
ciudadana en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y
la gestión integral de los recursos naturales, observando el marco normativo de la Secretaría;
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría para su remisión a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como
expedir los lineamientos para la formulación de dichos anteproyectos de las entidades paraestatales
sectorizadas a la Secretaría;
- Determinar el número, competencia e integrantes de los Comités Consultivos Nacionales de
Normalización, así como de los Comités Técnicos de Estandarización, para dar atención a las disposiciones
jurídicas aplicables;
- Emitir, confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública en los procedimientos para la
expropiación de los bienes, para cumplir con los planes y programas enfocados a la protección del medio
ambiente y preservar el equilibrio ecológico conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Acordar la expropiación de bienes ejidales o comunales cuando esta sea necesaria para proteger el
medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico en coordinación con la dependencia competente de la
Administración Pública Federal, para contribuir al logro de los objetivos de los planes y programas
institucionales conforme a la legislación aplicable;
- Aprobar la celebración de acuerdos, bases de coordinación o de concertación, y de cooperación técnica,
así como designar, en su caso, a la persona servidora pública para que los suscriba en su representación;
- Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, previa autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinar las acciones para su cumplimiento en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
- Instruir a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría para la resolución de los
recursos administrativos, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Emitir los acuerdos secretariales, avisos, circulares, y demás actos que le atribuyan las disposiciones
jurídicas aplicables, así como aquellos que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal, para su
atención correspondiente.
- Aprobar las acciones para facilitar el acceso de toda persona a la información que se genere en el
ámbito de competencia de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Establecer las comisiones, consejos y comités internos que se estimen para la operación de la
Secretaría;
- Autorizar y dirigir las políticas, lineamientos y mecanismos de coordinación para la organización,
planeación, gestión y operación regional del territorio nacional por regiones hidrogeográficas determinadas por
la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas;
- Dirigir las comisiones intrasectoriales para atender los asuntos que se requieran por materia o
circunscripción territorial y en su caso designar a la persona titular suplente para su representación;
- Someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, las medidas y acciones para que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, en las materias que les competan,
las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales,
regionales, especiales e institucionales que correspondan;
- Someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, las políticas y acciones en materia
de planeación para el desarrollo integral y sustentable del país, con la finalidad de contribuir a un ambiente
adecuado para la población;
- Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, los proyectos de declaratoria en zonas de
restauración ecológica, para las áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves
desequilibrios ecológicos, así como dirigir la elaboración de los estudios para su justificación;
- Establecer acuerdos en conjunto con la persona titular de la Subsecretaría correspondiente, para dar
atención a los asuntos de orden público e interés social de conformidad con los principios aplicables, que
atraigan y turnen a la Dirección General competente para su resolución en los expedientes relativos al
ejercicio de los actos de autoridad competencia de las Oficinas de Representación y, en su caso, atraer y
resolver los expedientes administrativos competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
- Dirigir las acciones para el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley de Transición Energética
vigente, en coordinación con las instancias competentes.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
- Definir y coordinar las estrategias y acciones para implementar la política nacional de cambio climático;
- Conducir las acciones para la implementación del Sistema de Comercio de Emisiones con la
participación y consenso de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo de Cambio Climático
y la representación de los sectores participantes;
- Dirigir las acciones para la formulación, ejecución y seguimiento de los programas de restauración
ecológica;
- Conducir las acciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, para atender de forma conjunta los asuntos de orden público e interés social y ambiental en el
marco de sus respectivas atribuciones;
- Determinar los criterios, procedimientos, instrumentos económicos, políticas públicas, medidas de
regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones
hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y
reparación;
- Dirigir las estrategias y líneas de acción para la protección, preservación y salvaguardar los recursos
naturales para garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, en coordinación con
las Secretarías y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con la Secretaría de Salud y
con los distintos órdenes de gobierno, y
- Atender las demás funciones que con el carácter de indelegables le confieran expresamente otras
disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le encomiende la persona titular del Ejecutivo
Federal.
400 SUBSECRETARÍA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVO:
Dirigir el diseño e implementación de los programas y políticas en el ámbito de su competencia para
contribuir con la protección ambiental, cuidado y conservación de la biodiversidad, ecosistemas, el patrimonio
natural y su restauración en coordinación con los tres órdenes de gobierno, dando cumplimiento con el marco
normativo aplicable.
FUNCIONES:
-
Autorizar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico
del territorio y marinos con el fin de contribuir en la protección ambiental, cuidado y conservación de la
biodiversidad, ecosistemas, el patrimonio natural y su restauración;
- Aprobar el contenido de los programas regionales y locales, de acuerdo al marco normativo aplicable en
coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, con el fin de contribuir en la protección ambiental, cuidado y conservación de la biodiversidad,
ecosistemas y el patrimonio natural;
- Dirigir las acciones para el diseño de los contenidos de los programas de restauración, remediación
ambiental y conservación de la biodiversidad, con el fin de someterlos a consideración de la persona titular de
la Secretaría para su aprobación e implementación;
- Dirigir las acciones para el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas en materia de vida
silvestre, con el fin de salvaguardar, proteger y el aprovechamiento sustentable de especies de flora y fauna
silvestre;
- Determinar los temas de su competencia para integrarlos en el Programa Nacional de Infraestructura de
la Calidad, con la finalidad de garantizar la protección, uso sostenible y resiliencia frente a la contaminación y
degradación ambiental en zonas prioritarias;
- Dirigir la gestión, previa dictaminación técnica, de las solicitudes de recursos ante las instancias
correspondientes con la finalidad de atender los daños provocados por fenómenos naturales en el ámbito de
su competencia;
- Conducir la generación e implementación de programas, actividades de protección, conservación y
restauración de los ecosistemas marinos y costeros aprobados por la persona titular de la Secretaría, con el
fin de contribuir en la protección ambiental, cuidado y conservación de la biodiversidad, ecosistemas, el
patrimonio natural y su restauración;
- Dirigir la emisión y formulación de opiniones técnicas en materia de recursos naturales del país, para dar
atención a las solicitudes de la unidad administrativa requirente;
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DIARIO OFICIAL
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- Determinar los programas y acciones orientadas a la conservación, restauración y remediación en áreas
naturales protegidas y en áreas o recursos naturales, en colaboración con los tres órdenes de gobierno, con el
fin de proteger los ecosistemas y evitar su deterioro;
- Dirigir acciones de promoción y concientización de la fragilidad del medio ambiente para que los
organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación contribuyan en la formación de actitudes
y valores de protección ambiental, cuidado y conservación de la biodiversidad, ecosistemas, el patrimonio
natural y su restauración en coordinación con los tres órdenes de gobierno;
- Planear el desarrollo de proyectos y acciones en materia de investigación científica en el ámbito de su
competencia en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de sustentar la
formulación de políticas, lineamientos y normatividad enfocada a la protección del medio ambiente;
- Conducir las acciones para el desarrollo de actividades forestales productivas, y programas de
conservación, de aprovechamiento sostenible, de restauración de los suelos forestales y sus ecosistemas,
para orientarlas a la protección y sostenibilidad ambiental;
- Conducir la gestión previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría con la finalidad de aceptar la
transmisión de bienes o derechos destinados a la realización de investigaciones científicas, programas y
acciones de restauración, conservación, protección y, en su caso, remediación ante las autoridades
correspondientes;
- Conducir la realización de proyectos de las obras de infraestructura en las áreas naturales protegidas, en
áreas destinadas a la conservación o en aquellas en las que sea necesario intervenir, a fin de mejorar los
servicios ambientales que prestan y salvaguardar los ecosistemas existentes en las Áreas Naturales
Protegidas;
- Designar a las personas servidoras públicas para representar a la Subsecretaría en la elaboración de
normas oficiales mexicanas y de estándares que le corresponda expedir a otras de autoridades
normalizadoras y a organismos nacionales o internacionales de estandarización, en materias de su
competencia para asegurar que contengan los elementos técnicos que contribuyan a su aplicación;
- Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las
disposiciones jurídicas aplicables.
415 DIRECCIÓN GENERAL DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVO:
Conducir las políticas y estrategias nacionales en materia de restauración, rehabilitación, remediación y
saneamiento ambiental, de su competencia, dando cumplimiento con el marco normativo aplicable.
FUNCIONES:
- Planear, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, el diseño de instrumentos y mecanismos para la formulación, ejecución,
monitoreo y seguimiento de las políticas y estrategias nacionales en materia de restauración, rehabilitación y
remediación ambiental;
- Conducir las acciones y directrices para el diseñar las políticas públicas en materia de conservación,
restauración y rehabilitación ambiental de ecosistemas degradados a nivel nacional de su competencia;
- Determinar el contenido del plan estratégico que defina las áreas prioritarias para la restauración
ambiental en todo el país;
- Definir el contenido de los lineamientos, criterios, directrices y demás normativa técnica que le competa a
la Secretaría para la rehabilitación, remediación, restauración y saneamiento ambiental de su competencia;
- Colaborar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la integración de criterios y directrices
sobre la restauración ambiental en el ordenamiento ecológico y para promover la recuperación de
ecosistemas degradados;
- Concertar con las autoridades competentes la celebración de convenios para impulsar proyectos y
acciones de rehabilitación, remediación, restauración y saneamiento ambiental en zonas destinadas para ello
de su competencia;
- Dirigir la elaboración de estrategias, programas, acuerdos y acciones específicas para la rehabilitación,
remediación, restauración y saneamiento ambiental de áreas de su competencia;
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DIARIO OFICIAL
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- Determinar las soluciones que tengan por objeto revertir procesos de degradación, recuperar y permitir la
regeneración de ecosistemas en situaciones diversas, para proponerlas a la persona titular de la
Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental;
- Coordinar las acciones necesarias, con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, para el
cumplimiento de los compromisos internacionales de su competencia;
- Dirigir la elaboración de mecanismos financieros e incentivos que faciliten las inversiones y
financiamiento en proyectos de rehabilitación, restauración, remediación o saneamiento de su competencia,
en el corto, mediano y largo plazos, para ser propuestos a la persona titular de la Subsecretaría de
Biodiversidad y Restauración Ambiental;
- Concertar con los pueblos y comunidades indígenas, su participación activa en los programas de
restauración ambiental y desarrollo sostenible;
- Colaborar en el diseño de los sistemas de monitoreo, revisión, reporte, seguimiento y actualización
periódica de programas y demás instrumentos de política pública asociados a la restauración y remediación;
- Colaborar con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes o con las
instituciones académicas, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales, en la investigación
científica para desarrollar tecnologías y metodologías de restauración y remediación ambiental y para el
desarrollo de tecnologías y metodologías de restauración ecológica;
- Contribuir con la Unidad de Administración y Finanzas, en la elaboración de los programas
institucionales de capacitación en materia restauración, rehabilitación, remediación y saneamiento ambiental
de su competencia;
- Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría,
el intercambio de experiencias y prácticas ecológicas para la generación de políticas públicas de
rehabilitación, remediación, restauración y saneamiento ambiental de áreas de su competencia;
- Coordinar con la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia, los
foros de consulta, reuniones de análisis, talleres y grupos de trabajo con organizaciones y personas
interesadas en la preservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales;
- Impulsar las prácticas tradicionales de las comunidades, mediante programas piloto de restauración,
basados en el uso de la ciencia, tecnología y la innovación;
- Impulsar las prácticas tradicionales de las comunidades, mediante programas piloto de restauración,
basados en el uso de la ciencia, tecnología y la innovación;
- Coordinar, con las instancias competentes la ejecución de acciones de regeneración, recuperación,
rehabilitación y remediación, y restauración del medio ambiente en zonas afectadas por fenómenos naturales;
- Conducir el diseño de los anteproyectos de declaratoria de zonas de restauración ecológica, de su
competencia, para consideración de la persona titular de la Subsecretaría;
- Contribuir en la elaboración de normas oficiales mexicanas de su competencia;
- Fomentar y proponer diferentes enfoques de restauración y remediación a nivel de paisajes y cuencas,
considerando la heterogeneidad entre los ecosistemas terrestres y acuáticos, y sus distintos servicios
ecosistémicos;
- Impulsar las prácticas de restauración basadas en la naturaleza y el conocimiento tradicional de las
comunidades indígenas y rurales;
- Dirigir la elaboración de los proyectos y programas para la ejecución de obras destinadas a la
remediación y restauración de sitios contaminados en los que se desconozcan el o los propietarios o
poseedores de estos, para proponerlos a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y
Restauración Ambiental;
- Coadyuvar, en coordinación con la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico, en la inclusión de la agroecología y del patrimonio biocultural en los programas de ordenamiento
ecológico general del territorio, regionales y locales;
- Coadyuvar, con la Dirección General de Vida Silvestre para definir la política para el manejo,
conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, relacionada con las prácticas ancestrales y
tradicionales en sus territorios, y
- Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las
disposiciones jurídicas aplicables.
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416 DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE MARES Y COSTAS
OBJETIVO:
Conducir las políticas y estrategias nacionales en materia de gestión, manejo, conservación, restauración
y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad y aprovechamiento, conservación y
preservación de los recursos naturales en el territorio nacional, para dar cumplimiento al marco normativo
aplicable.
FUNCIONES:
- Dirigir el diseño y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración
Ambiental, políticas públicas y estrategias nacionales en materia de gestión, manejo, conservación,
restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad para el
aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional, con
excepción de las materias forestal, de suelos y vida silvestre;
- Determinar, con la cooperación técnica que, en su caso, se requiera, de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y en coordinación con los gobiernos de las 17 entidades federativas
costeras y sus municipios, los instrumentos para la formulación, ejecución, monitoreo, establecimiento y
seguimiento de las políticas públicas, y estrategias en materia de gestión, manejo, conservación, restauración
y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad, aprovechamiento, conservación y
preservación de los recursos naturales en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables en la materia;
- Definir y coordinar la implementación y seguimiento de programas y proyectos de restauración,
remediación y rehabilitación ambientales en las zonas marinas y costeras, con el apoyo técnico que, en su
caso, se requiera, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y la coordinación con
los 17 gobiernos de las entidades federativas costeras, y sus municipios, así como la concertación con
organismos no gubernamentales, comunidades locales, Sector privado y centros de investigación;
- Dirigir y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los
proyectos de declaratoria de zonas de restauración ecológica que se ubiquen en zonas marinas y costeras,
para las áreas que presenten procesos de degradación o desequilibrios ecológicos; así como, conducir la
elaboración de los estudios para su justificación;
- Emitir opinión y participar con las instancias competentes en la elaboración de Normas Oficiales
Mexicanas y Estándares, en las materias de gestión, manejo, conservación, restauración y saneamiento de
los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad y aprovechamiento, conservación y preservación de los
recursos naturales en el territorio nacional; además de establecer los procedimientos de evaluación de la
conformidad del cumplimiento de dichas normas oficiales mexicanas o estándares;
- Dirigir, coordinar y participar en los subcomités y grupos de trabajo de la Comisión Intersecretarial para
el Manejo Sustentable de Mares y Costas;
- Supervisar el seguimiento a los compromisos adquiridos por la Secretaría en el marco de la Comisión
Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, con el propósito de conducir la gestión de una
política en mares y costas del país que promueva oportunidades económicas, fomente la competitividad y
enfrente los efectos del cambio climático, así como proteja los bienes y servicios de la nación;
- Fomentar la formulación de políticas y estrategias nacionales para la conservación, restauración y
rehabilitación ambiental de ecosistemas degradados, costeros y marinos, a nivel nacional, incluidos los
modelos diferenciados de restauración para manglares, arrecifes de coral, playas, praderas de pastos
marinos, bosques de algas, dunas, lagunas y humedales costeros de competencia de la Federación;
- Conducir la implementación de programas y acciones de monitoreo y evaluación de los ecosistemas
costeros y marinos, con el fin de diagnosticar el estado de conservación y definir las áreas prioritarias para su
restauración;
- Establecer las zonas prioritarias con factibilidad para el desarrollo de proyectos y actividades de
restauración marina y costera en el territorio mexicano;
- Fomentar, en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre, la conservación de especies
marinas, con especial énfasis en aquellas en peligro de extinción o amenazadas con alguna categoría de
protección en la Normativa Ambiental aplicable y garantizar la protección de sus hábitats críticos;
- Dirigir la formulación y la implementación de proyectos de rehabilitación, regeneración y restauración de
hábitats marinos y costeros afectados por actividades antropogénicas como la contaminación, la pesca y el
desarrollo costero no sostenible;
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- Emitir y fomentar políticas y acciones de mitigación y remediación de impactos provocados por la
contaminación en zonas marinas y costeras, con especial énfasis en contaminación terrestre y marina por
aguas residuales, plásticos y vertidos industriales;
- Contribuir en la elaboración de sistemas de monitoreo, revisión, reporte, seguimiento y actualización
periódica de programas y demás instrumentos de política pública que permitan conocer el progreso y la
efectividad de la política en materia de conservación y restauración marina y costera;
- Presentar al titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental el diseño e
implementación de instrumentos financieros y de incentivos que promuevan las inversiones y financiamiento
en proyectos de manejo, conservación y restauración costera y marina en el corto, mediano y largo plazos, de
conformidad con la Normativa Ambiental aplicable;
- Presentar proyectos de fortalecimiento de estructuras de gobernanza ambiental y mecanismos de
participación ciudadana para integrar a las comunidades en la toma de decisiones sobre el uso y manejo de
los recursos marinos y costeros que promuevan el manejo comunitario e integral del territorio marítimo y
costero;
- Supervisar la implementación y formulación de proyectos con la participación de las comunidades
costeras y organizaciones locales para la creación de competencias y capacidades en el manejo y
restauración de ecosistemas marinos y costeros a fin de fomentar la participación comunitaria en proyectos de
restauración;
- Establecer mecanismos de elaboración y promoción, en el ámbito competencial de la Secretaría,
instrumentos de Normativa Ambiental sobre la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, los
ecosistemas marinos, costeros y acuáticos, las poblaciones y especies en riesgo y especies exóticas
invasoras, trato digno y respetuoso, los recursos naturales, biológicos y genéticos, con excepción de la
materia forestal, de suelos y vida silvestre, y la prevención y control de la contaminación del agua;
- Conducir y acordar convenios con instituciones de investigación gubernamentales, así como con
instituciones de educación superior y con representantes de los sectores privado y social, la elaboración de
estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones y propuestas sobre bioseguridad; y para el aprovechamiento,
conservación y preservación de los recursos naturales, con excepción de las materias forestal, de suelos y
vida silvestre;
- Determinar y establecer estrategias para la adopción de procedimientos y tecnologías ambientalmente
sustentables e inocuas dentro de la Normativa Ambiental en las materias de gestión, manejo, conservación,
restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad y aprovechamiento,
conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional;
- Expedir y suscribir acuerdos de difusión, promoción, aplicación y evaluación, con instituciones de
investigación, de educación superior y con los distintos sectores de la sociedad de los instrumentos
normativos y de fomento ambiental en las materias de gestión, manejo, conservación, restauración y
saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad y aprovechamiento, conservación y
preservación de los recursos naturales en el territorio nacional;
- Fomentar, en coordinación con el Sector Ambiental, la celebración de contratos, convenios y acuerdos
con autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, con
organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, para obtener fondos, apoyos, cooperación y
asistencia técnica para el diseño e implementación de instrumentos de fomento para el desarrollo sustentable
respecto de las materias de gestión, manejo, conservación, restauración y saneamiento de los mares y zonas
costeras, así como de bioseguridad y aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos
naturales en el territorio nacional;
- Fomentar ante los distintos sectores de la sociedad, la política general de bioseguridad, así como el
aprovechamiento sustentable, la conservación y la preservación de los recursos naturales, con excepción de
las materias forestal, de suelos y vida silvestre, bajo el enfoque de regiones hidrográficas determinadas por la
existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir de los instrumentos de política y planeación de la
Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Colaborar en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre en la formulación del proyecto de
Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables y demás ordenamientos aplicables, para la conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
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- Asistir y representar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como punto focal nacional
ante el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los
Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, y coordinar con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, la aplicación de los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y
compromisos adoptados en dicho protocolo;
- Expedir los dictámenes de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados cuando se trate
de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de
organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con
base en el análisis y evaluación de riesgo y la opinión técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y
Uso de la Biodiversidad, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de cualquier otra instancia
gubernamental de la Administración Pública Federal, institución de investigación o de científicos que cuenten
con información relevante para la emisión de dichos dictámenes;
- Emitir los dictámenes totales o parciales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sobre los
permisos de liberación de organismos genéticamente modificados, previa opinión técnica de la Comisión
Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático y, en su caso, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en las materias de su
competencia, así como conducir el análisis y evaluación de dichos permisos sobre los posibles riesgos que la
actividad con organismos genéticamente modificados de que se traten puedan causar al medio ambiente y a
la diversidad biológica, así como recibir los avisos correspondientes, en el ámbito de la competencia de la
Secretaría;
- Presentar y acordar con la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría que sea competente, la imposición y ejecución de medidas de prevención, de seguridad, de
remediación, correctivas y demás medidas necesarias que estén previstas en la Normativa Ambiental y sean
aplicables a la materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados;
- Coadyuvar en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la elaboración y expedición de las listas a
que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
- Colaborar con el Sector Ambiental y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la
Biodiversidad, en el monitoreo de los riesgos que los organismos genéticamente modificados pudieran
ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica;
- Expedir la opinión que le solicite la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico, para la emisión, suspensión, modificación y revocación de las autorizaciones y los avisos, según
corresponda para el acceso de recursos genéticos, la colecta y uso de los recursos biológicos y genéticos
forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y biotecnología, así como la colecta de
germoplasma forestal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Expedir la opinión que le solicite la Dirección General de Vida Silvestre para la emisión, suspensión,
modificación y revocación, de las autorizaciones de colecta de vida silvestre con fines de investigación
científica y de acceso a recursos genéticos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Emitir las resoluciones sobre los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga,
revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los
permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las
Oficinas de Representación y hayan sido atraídos por la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y
Restauración Ambiental
- Dictaminar las solicitudes para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba,
mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en las normas
oficiales mexicanas o estándares respecto de las actividades y recursos naturales para la gestión, manejo,
conservación, restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad y
aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional, y
- Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las
disposiciones jurídicas aplicables.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
417 DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE
OBJETIVO:
Dirigir la aplicación de la política para la conservación, protección, manejo y el aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre y de su hábitat natural, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas,
las acuáticas y forestales en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, con
la participación que corresponda al Sector y al Gobierno Federal.
FUNCIONES:
- Diseñar e implementar políticas para la conservación, protección, manejo y el aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre y de su hábitat natural, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas,
las acuáticas y forestales en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, con
la participación que corresponda de las áreas del Sector y de la Administración Pública Federal;
- Proponer los proyectos de acuerdos a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Subsecretaría de Biodiversidad y
Restauración Ambiental, para dar cumplimiento a la descentralización de la administración y promoción de
acciones y atribuciones de la Secretaría, en materia de vida silvestre, y dar seguimiento a su ejecución;
- Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, cuando soliciten opiniones respecto a la implementación de políticas y acciones
relacionadas con el manejo, aprovechamiento, sanidad, control y conservación en materia de vida silvestre;
- Establecer y regular los calendarios para determinar las épocas hábiles de caza y de aprovechamiento
de aves canoras y de ornato, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Sector;
- Emitir los criterios de regulación para el establecimiento y desarrollo de exhibiciones de ejemplares de
especies locales o regionales, en condiciones representativas de su hábitat natural, con la finalidad de
someterlos a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración
Ambiental;
- Dirigir los trabajos para analizar, evaluar y emitir, los acuerdos de expedición, suspensión, modificación,
anulación, nulificación o revocación, total o parcial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia
de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta, acceso a recursos genéticos, investigación,
aprovechamiento, posesión, manejo, reproducción, repoblación, importación, exportación, reexportación,
liberación y traslado dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies y
poblaciones en riesgo, incluyendo especies exóticas;
- Coordinar el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de vida silvestre, incluidas especies
y poblaciones en riesgo, ente ellas las acuáticas en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, para proponerlo a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y
Restauración Ambiental;
- Emitir los acuerdos para autorizar, negar o cancelar el establecimiento de unidades de manejo para la
conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre incluidas especies y poblaciones en riesgo,
entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría;
- Administrar e integrar la información, para alimentar el Subsistema Nacional de Información de Vida
Silvestre, y del inventario de poblaciones y especies silvestres, en coordinación con la unidad administrativa
encargada de la planeación, evaluación y estadística ambiental a efecto de que sea difundido;
- Coadyuvar en el desarrollo de programas de educación y capacitación para la conservación, manejo y
aprovechamiento de la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y
forestales que tengan esa categoría, con las instancias competentes del Sector;
- Participar como autoridad administrativa ante la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría y con la autoridad científica, para aplicar los lineamientos, decisiones,
resoluciones y notificaciones que de ella deriven, así como las que atiendan a los acuerdos, convenios y
convenciones internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de vida silvestre,
quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, con excepción de aquellas especies que la
legislación aplicable excluya de su competencia;
- Expedir la opinión técnica sobre las manifestaciones de impacto ambiental que se presenten en materia
de vida silvestre incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan
esa categoría, así como los hábitats de los que depende su desarrollo, para dar cumplimiento a las
disposiciones jurídicas aplicables;
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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- Emitir los catálogos de especies de vida silvestre, para incluir especies y poblaciones en riesgo, entre
ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con la participación de las unidades administrativas
competentes del Sector;
- Dirigir los programas, proyectos y lineamientos, para aplicar acciones de recuperación, conservación,
aprovechamiento sustentable, manejo, capacitación y difusión en materia de especies de vida silvestre y
poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría y coadyuvar con los
que se proyecten y se pretendan aplicar en otras unidades administrativas de la Secretaría, cuando se
involucren especies silvestres en riesgo;
- Determinar el destino de los ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, incluidas especies en
riesgo, decomisados, entregados voluntariamente o rescatados y devueltos por otros países, en coordinación
con la Procuraduría para dar cumplimiento a la normatividad vigente;
- Administrar los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre y dar seguimiento
aquellos que se establezcan mediante convenio;
- Participar en la certificación de ejemplares, partes, aprovechamiento y derivados de la vida silvestre,
incluidas especies en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, así como de los
servicios provenientes de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, en coordinación con
las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
- Coordinar la expedición de autorizaciones, y en su caso, las suspensiones, modificaciones o
revocaciones, de forma total o parcial, para el aprovechamiento de la vida silvestre en predios federales, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Dar respuesta a las solicitudes para el manejo, control y remediación de problemas asociados a
ejemplares y poblaciones de vida silvestre que se tornen perjudiciales, así como especies exóticas invasoras,
con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
- Aplicar las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre incluidas especies y poblaciones en riesgo,
entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, en coordinación con las unidades
administrativas competentes, para dar cumplimiento a la normatividad vigente;
- Coadyuvar en la elaboración de los lineamientos de carácter técnico que deberán observarse, para el
establecimiento de cuarentenas y campañas sanitarias relacionadas con la vida silvestre, incluidas especies y
poblaciones en riesgo junto con las autoridades administrativas competentes del Sector y del gobierno federal;
- Coordinar la emisión de permisos, autorizaciones, licencias y demás documentación en materia de
colecta y acceso a recursos genéticos de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre
ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con fines científicos, de investigación o con
propósitos de enseñanza, para su modificación, suspensión o revocación total o parcial, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
- Emitir los documentos para las autorizaciones asociadas a los métodos en materia de especies y
poblaciones prioritarias para su conservación, en coordinación con las áreas competentes del Sector;
- Emitir las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de especies maderables y no
maderables en riesgo, así como de las especies o poblaciones cuyo medio de vida total sea el agua y se
consideren en riesgo o en su caso, suspenderlas, modificarlas o revocarlas, total o parcialmente;
- Establecer y proponer la política en materia de especies y poblaciones prioritarias para su conservación,
en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes;
así como elaborar las listas para su publicación en el Diario Oficial de la Federación por la unidad
administrativa de asuntos jurídicos;
- Determinar sobre la procedencia técnica de los acuerdos secretariales para el establecimiento de los
hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y los correspondientes a las áreas de refugio para
proteger especies acuáticas, que proponga la Comisión responsable en la materia; vigilando la elaboración del
estudio justificativo de las mismas, donde se garantice la participación de las personas propietarias o legítimas
poseedoras de los predios en donde existen dichos hábitats y áreas de refugio;
- Conducir los acuerdos para determinar los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación,
prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total de
permisos, licencias, autorizaciones, para el aprovechamiento de la vida silvestre en predios federales, que se
presenten ante las Oficinas de Representación cuando sean atraídos por la persona titular de la Subsecretaría
de Biodiversidad y Restauración Ambiental;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
- Remitir a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental en la etapa
procesal en la que se encuentran, los informes y expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad
de su competencia, respecto de las cuales se haya ejercido la facultad de atracción, para que dicte la
resolución correspondiente;
- Contribuir en el establecimiento de medidas de regulación o restricción total o parcial a exportación o
importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies
invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o salud pública, así como las
restricciones necesarias para la circulación o tránsito de especies de flora y fauna silvestres procedentes del
extranjero, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
competentes de la Secretaría, para proponerlas a la Secretaría de Economía, a través de la persona titular de
la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental;
- Participar en la coordinación del Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la
Vida Silvestre; así como promover el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre;
- Dirigir el procedimiento para otorgar, negar o revocar el registro de responsabilidad técnica de las
unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, para dar cumplimiento a los ordenamientos
jurídicos aplicables;
- Establecer las bases y elaborar los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la
realización de los estudios de poblaciones, así como las técnicas y métodos a utilizar por tipo de ecosistema y
a las características biológicas de las especies de interés;
- Autorizar al personal adscrito a la Dirección General de Vida Silvestre, para la realización y ejecución de
las visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, así como
para todas las diligencias que se programen y practiquen conforme a la Ley General de Vida Silvestre y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Establecer la política para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre,
relacionada con las prácticas ancestrales y tradicionales en sus territorios con la participación de los pueblos
indígenas y afromexicano, comunidades rurales, instancias del Sector y entidades competentes de la
Administración Pública Federal;
- Contribuir en el ámbito de sus atribuciones en la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas
de carácter regional, con las unidades administrativas del Sector, con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales, municipales, demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México y con instancias educativas especializadas, de conformidad con lo dispuesto en la
normatividad aplicable;
- Promover los proyectos de instrumentos de normatividad ambiental para la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat natural y su posterior difusión;
- Determinar los proyectos de métodos, directrices y procedimientos para la evaluación de la conservación
y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat natural y el análisis de impacto regulatorio
conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia;
- Analizar las propuestas de normas oficiales mexicanas que se generen en las unidades administrativas
centrales, órganos administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del Sector y
personas interesadas, así como opinar de las que emitan otras dependencias y entidades orientadas con el
aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre y de su hábitat natural;
- Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los temas
relativos al desarrollo y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre para su integración en el Programa
Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento de cada año;
- Coordinar la revisión sistemática de los instrumentos normativos, para el desarrollo y aprovechamiento
sustentable de la fauna silvestre y en su caso, proponer su modificación, actualización o cancelación;
- Definir los criterios, lineamientos y requisitos que se deberán seguir para la aprobación de los
organismos de certificación, los laboratorios de ensayos y pruebas, medición o calibración y las unidades de
inspección que ejerzan o pretendan ejercer actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad con
la verificación de las normas oficiales mexicanas, respecto de la conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre y de su hábitat natural;
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- Coadyuvar en representación de la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas y de
estándares que le corresponda expedir a otras de autoridades normalizadoras y a organismos nacionales o
internacionales de estandarización, para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos
naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades.
- Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las
disposiciones jurídicas aplicables.
418 DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
OBJETIVO:
Dirigir la formulación, coordinación e integración de la política en materias de aprovechamiento
sustentable, para la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos,
como los suelos y en el ordenamiento ecológico, con la Subsecretaría de su adscripción y con las unidades
competentes de la Secretaría.
FUNCIONES:
- Controlar la expedición de notificaciones en materia de aprovechamiento sustentable, conservación,
protección y restauración de los ecosistemas forestales, sus recursos y de los suelos, para emitir, suspender,
modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
las autorizaciones, constancias, certificados, hoja de requisitos fitosanitarios; así como los avisos e informes,
para ejercer actos administrativos relativos a la aplicación de las disposiciones jurídicas en la materia;
- Dirigir la formulación, coordinación e integración de la política en materias de aprovechamiento
sustentable, para la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos,
como los suelos y en el ordenamiento ecológico, con la Subsecretaría de su adscripción y con las unidades
competentes de la Secretaría;
- Suscribir convenios o acuerdos para el desarrollo de las funciones encaminadas a la administración y
promoción de acciones y atribuciones de la Secretaría en materia forestal con los gobiernos de las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con los medios
necesarios, y participen en la ejecución, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos, de conformidad
con los ordenamientos jurídicos aplicables;
- Vigilar que se lleve a cabo la impartición de asesoría en materia forestal y de suelos a las unidades
administrativas de la Secretaría y a las entidades del Sector, para la consolidación del proceso de
descentralización a los estados, en materia forestal y de suelos, así como participar en el seguimiento de las
acciones derivadas de dicho proceso;
- Coordinar la aplicación de los criterios ambientales para la preservación y aprovechamiento sustentable
de los recursos forestales y del suelo, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas
competentes, a las entidades del Sector y a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Aprobar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y el trámite unificado de cambio de uso de
suelo en terrenos forestales de su competencia, para atender las solicitudes de las entidades o dependencias
de la administración pública federal, de las entidades federativas, municipales o de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, así como negar, modificar, desechar, suspender, revocar, anular y
nulificar las solicitudes y resoluciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción del
cambio de uso de suelo que se solicite para la realización de obras o actividades del Sector Hidrocarburos;
- Vigilar el cumplimiento a las atribuciones que a la Secretaría le confiere la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable en materia del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y de la zonificación forestal, para
regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección,
restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del
país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la
Federación, las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
- Coordinar el apoyo técnico para la realización de los programas sectoriales en materia forestal y de
suelos, con la participación de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública
Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y municipales participantes;
- Dirigir la elaboración de lineamientos, criterios y recomendaciones para la emisión de declaratorias de
áreas de protección forestal, así como los estudios técnicos que se elaboren, para someterlos a consideración
a la persona titular de la Subsecretaría;
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- Otorgar las remisiones y reembarques forestales, para acreditar la legal procedencia de las materias
primas, productos y subproductos forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Controlar las autorizaciones en materia de sanidad forestal, y expedir la documentación fitosanitaria que
se requiera para la movilización, importación y exportación de productos y subproductos forestales, así como
suspenderlas, anularlas, nulificarlas y revocarlas, total o parcialmente, en coordinación con las dependencias
competentes de la Administración Pública Federal;
- Verificar la documentación relativa al ejercicio de las actividades forestales de su competencia, para dar
cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Contribuir en la realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de áreas naturales
protegidas en terrenos forestales en coordinación con la Comisión responsable en la materia y las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
- Controlar la emisión de autorizaciones para el acceso a recursos genéticos, la colecta y uso de los
recursos biológicos y genéticos forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y biotecnología,
así como de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o
restauración y asignación de los códigos de identificación o las constancias respectivas, que se pretendan
llevar a cabo dentro de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a los avisos e
informes en los términos que establezca la normatividad aplicable;
- Participar en las acciones de deslinde y administración de los terrenos nacionales forestales en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría que cuenten con atribuciones en materia de
administración de bienes inmuebles, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Vigilar que se mantenga actualizado el Registro Forestal Nacional, conforme a la información que se
reciba del Sector, así como recibir los avisos y expedir las constancias y certificados de inscripción, para el
caso de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables;
- Dirigir las acciones en materia forestal, de manejo sustentable de recursos forestales, del suelo y de
ordenamiento ecológico para dar cumplimiento a los compromisos y proyectos internacionales, conforme a los
lineamientos de la unidad administrativa de asuntos internacionales;
- Vigilar se lleve a cabo la integración de la información que se reciba de las Oficinas de Representación y
demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para su control
estadístico en materia forestal y de suelos;
- Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental los
lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, así como
participar en la integración del componente de gestión forestal para operar y mantener actualizado dicho
sistema;
- Suscribir convenios de concertación para el desarrollo forestal sustentable con los sectores social y
privado, así como proporcionar plantas a las personas interesadas para llevar a cabo acciones de
reforestación;
- Determinar los procedimientos relativos para el otorgamiento, modificación, prórroga, revocación,
suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total de permisos, constancias,
licencias, autorizaciones, certificados fitosanitarios u hojas de requisitos fitosanitarios, avisos, informes y otros
actos administrativos en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las Oficinas de
Representación y hayan sido atraídos por la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y
Restauración Ambiental;
- Coordinar el envío a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, de
los informes y expedientes administrativos, en la etapa procesal en la que se encuentren, relativos a los actos
de autoridad de su competencia, respecto de las cuales se haya ejercido la facultad de atracción, para que
dicte las resoluciones correspondientes;
- Dirigir la formulación, expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico
general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino, competencia de la Federación, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, sus órganos administrativos
desconcentrados, y organismos públicos descentralizados del Sector;
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- Dirigir la elaboración de los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de
ordenamiento ecológico general del territorio, así como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta
con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según
corresponda, de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya
quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y someterlos a consideración a la persona titular de la
Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental;
- Dirigir la emisión de opiniones sobre las actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, cambio de uso de suelo en terreno forestal, aprovechamientos forestales, plantaciones forestales
comerciales, y otros procesos deliberativos que correspondan a obras y proyectos ubicados en zonas
reguladas por programas de ordenamiento ecológico del territorio, con excepción de obras y proyectos que
competan a la Agencia Nacional de Seguridad Industria y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, para dar atención a las solicitudes de información por la unidad administrativa correspondiente
de la Secretaría;
- Contribuir en la articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial,
desarrollo urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia
territorial en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
competentes, así como con estados y municipios;
- Dirigir la implementación de las estrategias y acciones en materia de ordenamiento ecológico del
territorio, y contribuir en la formulación e implementación de instrumentos e iniciativas en materia de mares y
costas, para que el desarrollo costero sea sustentable;
- Dirigir la formulación de instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable,
conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos, y de los suelos, para el desarrollo
sustentable;
- Coordinar el diseño de procedimientos para la evaluación de la conformidad y respecto de las normas
del Sector en materia del aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los
ecosistemas y sus recursos, y de los suelos, para el desarrollo sustentable, de acuerdo con las normas
oficiales mexicanas;
- Evaluar las propuestas en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y
restauración de los ecosistemas y sus recursos, y de los suelos, para el desarrollo sustentable de normas
oficiales mexicanas de los temas de su competencia que se generen del Sector y personas interesadas, así
como emitir opiniones de las que se generen en otras dependencias y entidades;
- Coordinar la integración de los temas en materia de aprovechamiento sustentable, conservación,
protección y restauración de los ecosistemas, sus recursos y de los suelos, para el desarrollo sustentable en
el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento de cada año, para proponer a la
persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental;
- Dirigir la revisión sistemática de los instrumentos normativos, para el aprovechamiento sustentable,
conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos, y de los suelos, para el desarrollo
sustentable y en su caso, proponer su modificación, actualización o cancelación;
- Expedir autorizaciones asociadas a los métodos en materia para el aprovechamiento sustentable,
conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y los suelos, para el desarrollo
sustentable, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
competentes;
- Coordinar la definición de los criterios, lineamientos y requisitos que se deberán seguir para la
aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de ensayos y pruebas, medición o calibración y
las unidades de inspección que ejerzan o pretendan ejercer actividades relacionadas con la evaluación de la
conformidad en la verificación de las normas oficiales mexicanas, respecto del aprovechamiento sustentable,
conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y los suelos, para el desarrollo
sustentable;
- Participar en representación de la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas y de
estándares que le corresponda expedir a otras Autoridades Normalizadoras y a Organismos Nacionales o
Internacionales de Estandarización, respecto al desarrollo sustentable, para la conservación, protección y
restauración de los ecosistemas y sus recursos y los suelos, para el aprovechamiento sustentable;
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- Dirigir la elaboración de mecanismos que fomenten la difusión y capacitación de los encargados de la
aplicación de los instrumentos para el desarrollo sustentable y la protección y restauración de los ecosistemas
y sus recursos y los suelos, para el desarrollo sustentable, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
600 SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVO:
Dirigir las estrategias y acciones para la integración y establecimiento de las políticas institucionales en
materia regulatoria ambiental, a través de un sistema integral y participativo que contribuya a la cultura
ambiental y al desarrollo sustentable, así como proveer y propiciar las acciones, con la finalidad de contar con
un marco regulatorio y normativo para el cuidado, preservación, restauración del equilibrio ecológico,
protección al medio ambiente y los recursos naturales.
FUNCIONES:
- Proponer con la participación que corresponda de las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, las políticas institucionales en materia regulatoria, para su aprobación por
la persona titular de la Secretaría;
- Emitir los criterios, lineamientos y procedimientos para la normalización, estandarización y fomento
ambiental aplicables, con excepción del Sector hidrocarburos;
- Dirigir la ejecución y el envío de los programas de mejora regulatoria, con la participación que
corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para
dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Participar ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria como Responsable Oficial de Mejora
Regulatoria de la Secretaría con el fin de dar cumplimiento a la normatividad en la materia;
- Coordinar la integración de propuestas regulatorias y sus respectivos análisis de impacto regulatorio que
elaboren las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría,
para su envío a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
- Coordinar con la participación que corresponda de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, la inscripción, modificación y baja de los trámites, y
servicios a cargo de la SEMARNAT, para su envío a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
- Coordinar la integración de la Agenda Regulatoria con las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría para presentarla ante la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Presidir los comités consultivos nacionales de normalización y los comités técnicos de estandarización,
en materia de regulación ambiental, a cargo de la Secretaría;
- Integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso su Suplemento, con los
temas que la Secretaría considere incluir para su envío a la Comisión Nacional de Infraestructura de la
Calidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Expedir las normas oficiales mexicanas que sean competencia de la Secretaría, con previa aprobación
del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente con la participación de las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con excepción de aquellas que
por disposición de ley corresponda expedir a la persona titular de la Secretaría o a las personas titulares de
los órganos administrativos desconcentrados para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; o
en su caso la cancelación o modificación de las normas oficiales mexicanas; así como la prórroga de vigencia
de las normas oficiales mexicanas de emergencia para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas
aplicables;
- Expedir lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad con las normas oficiales
mexicanas que le competan, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los instrumentos
normativos aplicables;
- Promover la creación de instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones
para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, con excepción de las
Actividades del Sector Hidrocarburos;
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- Coadyuvar en la formulación de los programas para el ordenamiento ecológico relacionados con las
cuencas costeras en coordinación con la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental;
- Participar en la formulación, identificación e integración de los elementos que deban incorporarse en las
políticas ambientales de la Secretaría en las materias de su competencia, para proponerlos a la Subsecretaría
de Biodiversidad y Restauración Ambiental;
- Expedir los lineamientos de su competencia, a los que deberán sujetarse las unidades administrativas de
su adscripción y las Oficinas de Representación de la Secretaría para el ejercicio de los actos de autoridad en
materia de bienes nacionales competencia de la Secretaría, con el fin de normar las acciones en esta materia;
- Resolver, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las
direcciones generales de la Subsecretaría, y
- |Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le
señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
615 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍAS LIMPIAS Y GESTIÓN DE LA CALIDAD
DEL AIRE
OBJETIVO:
Contribuir a la protección de los recursos naturales, el medio ambiente y los ecosistemas, a través del
desarrollo de políticas de fomento y regulación ambiental para prevenir la contaminación al agua y atmósfera,
generadas por fuentes fijas, fuentes móviles nuevas y fuentes de energía limpia distintas a la nucleoeléctrica,
así como de inducir la adopción de patrones de producción industrial y consumo sustentable, de conformidad
con la normatividad aplicable.
FUNCIONES:
- Dirigir y en su caso coordinar el diseño, elaboración y promoción de instrumentos normativos y de
fomento ambiental de carácter económico, social, administrativo y jurídico en las materias de su competencia,
correspondientes a fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, fuentes móviles nuevas y
fuentes de energía limpia distintas a la nucleoeléctrica, los relacionados con la producción industrial y de
transformación, el consumo sustentable, así como para la protección y conservación del agua y atmósfera,
para la protección de los recursos naturales, el medio ambiente y, los ecosistemas y promover el desarrollo
sustentable;
- Dirigir y, en su caso, coordinar el diseño de políticas, estrategias e instrumentos en materia de gestión de
la calidad del aire, para enfocar la planeación regional determinada por la existencia de uno o varios
ecosistemas o cuencas atmosféricas, en coordinación con el Sector y, en su caso, con los gobiernos locales;
- Proponer estrategias de regulación, normatividad y fomento en las materias y sectores de su
competencia, para proteger los recursos naturales y los ecosistemas; en materia de fomento, respecto de las
actividades de producción y consumo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la
Subsecretaría de Regulación Ambiental;
- Coordinar la inclusión de procedimientos para la evaluación, de conformidad a los instrumentos
normativos y de fomento ambiental de su competencia;
- Promover la participación del Sector Industrial y de las personas consumidoras, en el diseño e
instrumentación de políticas regulatorias para la adopción de patrones de producción y consumo sustentable;
- Promover la participación de las personas representantes de las industrias de los sectores de su
competencia para el diseño y en su caso implementación de normas e instrumentos de fomento ambiental
para el desarrollo sustentable en las materias de su competencia;
- Conducir los procesos para evaluar y emitir opiniones relacionadas con las propuestas normativas y de
fomento ambiental de los temas de su competencia que se generen por el Sector, personas interesadas y
otras dependencias federales;
- Representar a la Secretaría en Comités o Grupos de Trabajo encargados de la elaboración o
modificación de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así
como de estándares que le corresponda expedir a otros Organismos Nacionales o Internacionales de
Estandarización, respecto al desarrollo sustentable de las actividades de los sectores y materias de su
competencia;
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DIARIO OFICIAL
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- Coordinar la participación de las personas representantes de las industrias de los sectores de su
competencia, de la academia, organizaciones no gubernamentales, así como de otras dependencias de la
Administración Pública Federal en el diseño e implementación de instrumentos normativos y de fomento
ambiental aplicables en materia ambiental, en las materias de su competencia;
- Expedir las autorizaciones en materia de operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción
federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, licencias,
permisos, constancias y notificaciones en dichas materias, resolver sobre su actualización o modificación y
suscribir todos los actos de autoridad de competencia federal en materia de prevención y control de emisiones
de contaminantes atmosféricos, así como suspenderlas, revocarlas o cancelarlas en cumplimiento a
resoluciones administrativas o judiciales, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, con
excepción de dictaminar la inclusión o exención de las fuentes fijas de jurisdicción federal en los programas de
contingencias ambientales atmosféricas y las emisiones generadas por Actividades del Sector Hidrocarburos
o en instalaciones de dicho Sector;
- Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba,
mecanismos, procedimientos o tecnologías de métodos alternativos a aquellos que están contemplados en las
normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, para dar cumplimiento a las disposiciones
jurídicas aplicables;
- Proponer los temas normativos en las materias de su competencia para integrar en el Programa
Nacional de Infraestructura de la Calidad, y su suplemento de cada año;
- Dirigir los procesos de revisión sistemática de los instrumentos normativos en las materias y sectores de
su competencia de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente de Infraestructura de la Calidad
y en su caso proponer su confirmación, modificación o cancelación;
- Coadyuvar en la definición de instrumentos nacionales para dar atención a los compromisos
internacionales, en las materias de su competencia;
- Establecer los mecanismos para evaluar el impacto derivado de la aplicación de normatividad y de los
instrumentos de fomento ambiental, en materia de su competencia;
- Establecer en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los criterios, y
lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de
ensayos y pruebas, medición o calibración y las unidades de inspección que realicen o pretendan realizar la
evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas de su competencia;
- Expedir los actos de autoridad para el otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión,
anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o
autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las Oficinas de
Representación cuando hayan sido atraídos por la persona titular de la Subsecretaría de Regulación
Ambiental, con la finalidad de dar cumplimiento normativo a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Remitir los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, a la
persona titular de la Subsecretaría de su adscripción respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de
atracción para que lo substancie y se dicte la resolución correspondiente;
- Coordinar la integración y difusión del registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire,
agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Secretaría, y de aquellas substancias que
determinen las autoridades competentes, con la participación que corresponda a las demás unidades
administrativas de la Secretaría, así como promover su integración e implementación en las entidades
federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para dar
cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Definir los mecanismos de recopilación y seguimiento de información a fin de integrar el reporte de la
Cédula de Operación Anual para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia;
- Conducir los procesos de actualización del inventario de emisiones de contaminantes a la atmósfera de
las fuentes emisoras de jurisdicción federal, en coordinación con los gobiernos locales para la integración de
los inventarios nacionales, estatal y municipal correspondientes, siempre que dicha integración y actualización
no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría, dando cumplimiento a las
disposiciones jurídicas aplicables;
- Dirigir las actividades de apoyo técnico a los gobiernos locales para la elaboración, aplicación,
seguimiento y evaluación de los programas de gestión de la calidad del aire;
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- Aprobar los programas de gestión de la calidad del aire elaborados o actualizados por los gobiernos de
las Entidades Federativas y Municipios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales, para que establezcan y operen sistemas de
monitoreo de la calidad del aire en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
- Coordinar la aplicación de acciones y la normatividad correspondiente a la protección de la capa de
ozono conforme al Convenio de Viena, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias reguladas por y sus
respectivas enmiendas, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas en la materia;
- Expedir los actos de autoridad relativos a la asignación de cuotas de importación de sustancias con
potencial de agotamiento de la capa de ozono, así como para las sustancias reguladas por el Protocolo de
Montreal, y solicitar información sobre el uso de dichas sustancias para dar cumplimiento a la normatividad
aplicable;
- Coordinar las acciones encaminadas al fortalecimiento institucional y el desarrollo de capacidades de las
autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
para la elaboración e implementación de instrumentos de gestión de la calidad del aire, en coordinación con el
Sector;
- Aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad
del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
616 DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS
OBJETIVO:
Instrumentar, implantar e impulsar las acciones para el ordenamiento, uso y aprovechamiento de la zona
federal marítimo terrestre, playas marítimas y los terrenos ganados al mar o a depósito de aguas marítimas, la
tramitación de las concesiones, autorizaciones y permisos correspondientes; los trabajos de delimitación,
deslinde, zonificación, equipamiento y control, a fin de conducir la administración de los bienes nacionales de
su competencia, con criterios de sustentabilidad, calidad y corresponsabilidad, propiciando la generación de
instrumentos para fomentar el desarrollo integral de las zonas costeras e incidir en la calidad de vida de su
población.
FUNCIONES:
- Representar a la Secretaría en materia de propiedad, posesión, administración y conservación de la
zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas, los terrenos ganados al mar o a depósito de aguas
marítimas, y de los ambientes costeros de su competencia, así como resolver los asuntos inherentes a esta
temática.
- Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes en los programas para la
protección ambiental, manejo integral, desarrollo y el aprovechamiento sustentable de los bienes nacionales y
ambientes costeros de su competencia, así como en la formulación de normas oficiales mexicanas mediante
su participación en los Comités Consultivos Nacionales a los que se integre, en el ámbito de su competencia.
- Dirigir la elaboración, las propuestas y la aplicación de las políticas y lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el uso, administración, aprovechamiento y
conservación de la Zona Federal Marítimo Terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o cualquier
otro deposito natural de aguas marítimas a los cuales se sujete el otorgamiento de destinos, concesiones,
permisos y autorizaciones.
- Emitir las opiniones respecto de las Manifestaciones de Impacto Ambiental de obras y actividades que se
pretendan establecer o realizar en los bienes nacionales o en los ambientes costeros de su competencia.
- Participar, con las autoridades competentes, en la delimitación de los recintos portuarios, que afecten los
bienes nacionales de su competencia.
- Dirigir la integración y actualización, en coordinación con las autoridades estatales y municipales
competentes, del inventario, catálogo y catastro de los bienes nacionales y ambientes costeros de su
competencia y del padrón de personas destinatarias, concesionarias y permisionaria de dichos bienes
nacionales; así como realizar las acciones nacionales para su integración al Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales;
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- Definir los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para la
realización y en su caso autorización de los trabajos de deslinde, delimitación, amojonamiento, zonificación y
equipamiento de los bienes nacionales de su competencia.
- Otorgar, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, los proyectos de construcción, ampliación,
reparación, adaptación o demolición de obras, acciones y servicios en los bienes de su competencia, sin
perjuicio de las facultades que correspondan a otras Direcciones Generales, órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría o Dependencias de la Administración Pública Federal.
- Participar en la formulación y, en su caso, celebración de acuerdos y convenios de coordinación y
concertación en materia de su competencia, para conjuntar recursos y esfuerzos con los sectores público y
privado en la realización de las acciones para el aprovechamiento sustentable y conservación de los bienes
nacionales de su competencia.
- Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los lineamientos técnicos, y
participar en la celebración de convenios de coordinación, para otorgar a los municipios costeros, la
administración, conservación, custodia y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
- Coordinar la atención de las solicitudes de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados
al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, emitiendo la opinión técnica y formulando los proyectos
de decreto correspondientes, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos
Jurídicos y coordinar su tramitación, así como intervenir en representación del Gobierno Federal en la
enajenación y afectación de dichos bienes.
- Coordinar la tramitación de las solicitudes de destino y cambio de destino que sobre los bienes de su
competencia le formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los Gobiernos
de los Estados y los Municipios, elaborando los proyectos de acuerdo correspondientes, con la participación
que, en su caso, corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y a otras dependencias y
entidades del ejecutivo federal.
- Determinar la redistribución o reasignación de espacios o proceder a requerir la entrega total o parcial de
los bienes de su competencia con acuerdo de destino a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, entidades federativas y municipios, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
- Otorgar Títulos de Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales de su
competencia, así como autorizar prórrogas, cesiones de derechos, arrendamientos o comodatos y
modificaciones a las condiciones y bases de dichas concesiones y, en su caso, revocar, anular, caducar,
nulificar, dejar sin efectos y declarar la extinción de las concesiones y autorizaciones de su competencia,
atendiendo la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando esta se solicite, y de
conformidad con el marco normativo aplicable.
- Coordinar la colaboración que se realice con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) en la implementación de procedimientos administrativos y de inspección para realizar las
declaratorias de rescate de las concesiones otorgadas sobre bienes de su competencia por causas de utilidad
pública, interés público y seguridad nacional previo procedimiento de inspección y administrativo, de
conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales y atender, cuando se solicite, la opinión de la Unidad
Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar la colaboración que se realice con la PROFEPA en la implementación de procedimientos
administrativos y de inspección con el objeto de obtener retener o recuperar la posesión de los bienes
nacionales de su competencia, así como promover la remoción de cualquier obstáculo creado natural o
artificialmente para su uso y destino de dichos bienes nacionales, previo procedimiento de inspección y
administrativo.
- Participar de manera coordinada con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la
implementación de los procedimientos de verificación, inspección y administrativos, conforme a la
normatividad aplicable;
- Dirigir, en su caso, la gestión, resolución, interposición y ejecución de las sanciones previstas en la Ley
General de Bienes Nacionales, en relación con los bienes nacionales Federales de su competencia;
- Intervenir y gestionar ante las dependencias federales competentes, la realización de avalúos de los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, con el fin de dar cumplimiento
normativo;
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- Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los criterios para fijar el monto de los derechos
federales, que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban cubrirse por el uso,
aprovechamiento o explotación de los bienes nacionales de su competencia, así como revisarlos y proponer
sus modificaciones y los mecanismos para su eficiente recaudación.
- Participar en la colaboración con las autoridades municipales y estatales competentes en los programas
sobre limpieza, conservación y mantenimiento de los bienes nacionales del ámbito de su competencia, así
como en los programas de política pública nacional o de cooperación internacional para la conservación de
dichos bienes.
- Diseñar y establecer políticas públicas para la conservación de la zona federal marítimo terrestre, playas
marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito natural de aguas marítimas, que contribuyan
al equilibrio ecológico, contemplando los aspectos económicos y sociales.
- Aportar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos los elementos necesarios para que promueva las
acciones legales que se deban instrumentarse sobre los bienes de la nación de su competencia.
- Atender las solicitudes de autorización para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas.
- Informar periódicamente a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, y cuando ésta lo requiera, sobre
las concesiones que otorgue en el ámbito de su competencia.
- Aportar la información técnica a las unidades administrativas de la Secretaría, que emitan las
autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos,
procedimientos o tecnologías alternativos que están contemplados en las normas oficiales mexicanas, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
- Emitir los lineamientos que establecerán los requisitos, plazos, catálogos de usos, densidad de
ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean competencia de la
Secretaría.
- Acordar el auto admisorio y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, en su
caso, correspondiente a los recursos de revisión que interpongan en contra de las resoluciones emitidas por la
Dirección General, así como remitir el expediente administrativo a su cargo a la Subsecretaría de Regulación
Ambiental, para dar cumplimiento al resolutivo que el superior jerárquico emita;
- Emitir los resolutivos de los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación,
suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias
o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las Oficinas de
Representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental, con el fin de dar
cumplimiento al marco normativo aplicable;
- Coordinar la entrega de información técnica, así como los expedientes administrativos y remitirla a la
Subsecretaría de Regulación Ambiental, para que esta substancie los procedimientos y dicte las resoluciones
correspondientes, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción.
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
617 DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
OBJETIVO:
Coordinar y dirigir las estrategias, líneas de acción y procesos para establecer y aplicar la política general
sobre impacto y riesgo ambiental y participar en su formulación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría, así como evaluar los trámites en materia de impacto ambiental de su competencia; y en su
caso, autorizar las obras y actividades correspondientes con el fin de contribuir a la protección del ambiente y
el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
FUNCIONES:
- Dirigir las acciones para que los actos administrativos sean emitidos aplicando la política general sobre
el impacto y riesgo ambiental, para la protección del medio ambiente;
- Participar en la formulación de las políticas de impacto y riesgo ambiental para la protección del medio
ambiente;
- Evaluar y emitir la resolución correspondiente de las manifestaciones de impacto ambiental y
Documentos Técnicos Unificados-B en su modalidad regional, así como su modalidad particular, cuando a
estas últimas se integren los estudios de riesgo en los términos de la normatividad aplicable;
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- Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los estudios de riesgo que se integren a las mismas
resoluciones en términos establecidos en la normatividad aplicable en la materia, para contribuir a la
protección del medio ambiente;
- Evaluar y emitir la resolución correspondiente de las manifestaciones de impacto ambiental y
Documentos Técnicos Unificados-B, en cualquiera de sus modalidades de: Plantas para el tratamiento,
confinamiento, reúso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos, así como de residuos radioactivos, y
Plantas para el tratamiento o eliminación de residuos biológico infecciosos
- Evaluar y emitir la resolución correspondiente de las manifestaciones de impacto ambiental y
Documentos Técnicos Unificados-B, en su modalidad particular, que se presenten para proyectos que
promuevan dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades
federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
- Emitir la resolución para los informes preventivos que se presenten para proyectos a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas,
municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para fortalecer la protección del medio
ambiente;
- Determinar la procedencia de las solicitudes de modificación de las autorizaciones en materia de impacto
ambiental que hubiera otorgado, solicitar información adicional o, en su caso, el ingreso de una nueva
manifestación de impacto ambiental;
- Suscribir la documentación que contenga la suspensión, revocación, cancelación, así como la
declaración de insubsistencia de las autorizaciones y actos administrativos que en materia de impacto
ambiental hubiere otorgado para cumplir con las resoluciones administrativas o judiciales;
- Determinar la procedencia de la exención de la presentación de manifestación de impacto ambiental, así
como, de avisos de no requerimiento para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México;
- Planear y dirigir el proceso de consulta pública con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Colaborar en la organización de las reuniones públicas de información con la participación de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
- Dirigir las acciones para la difusión de los informes preventivos, las manifestaciones de impacto
ambiental y los documentos técnicos unificados de su competencia, a través de la publicación en la separata
electrónica de la Gaceta Ecológica de la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se
trate, para dar a conocer al público en general los proyectos sometidos a la autoridad;
- Conducir el proceso para determinar el requerimiento de seguros y garantías en las autorizaciones de
impacto y riesgo ambiental, para garantizar el cumplimiento de las condicionantes establecidas;
- Establecer los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, para el análisis, evaluación, la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa
a la presentación de manifestaciones de impacto ambiental y de los estudios de riesgo que, en su caso, se
incluyan, así como para los informes preventivos y documentos técnicos unificados que se hayan presentado,
según corresponda;
- Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y comités técnicos de estandarización
que se constituyan en la Secretaría, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos en materia de su
competencia;
- Determinar y establecer en coordinación con la Dirección General de Planeación, Evaluación y
Estadística Ambiental los requerimientos e instrumentos para obtener la información en materia de impacto y
riesgo ambiental;
- Participar en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas,
municipios y de la Ciudad de México, así como con los grupos sociales interesados, para el cumplimiento de
las atribuciones del Gobierno Federal en materia de impacto y riesgo ambiental;
- Coparticipar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes
de la Secretaría cuando lo requieran, en la promoción y elaboración de programas de actualización, ante los
gobiernos estatales y municipales o de la Ciudad de México para el fortalecimiento institucional local en
materia de impacto y riesgo ambiental;
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- Establecer los criterios técnicos para el procedimiento de evaluación del impacto y riesgo ambiental, con
el propósito de obtener estándares de calidad y mejora continua;
- Dirigir los procesos para tramitar y resolver los procedimientos para el otorgamiento, modificación,
prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de
los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante
las Oficinas de Representación en las entidades federativas cuando hayan sido atraídos por la Subsecretaría
de su adscripción en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para dar cumplimiento normativo en la
materia;
- Suscribir y remitir a la Subsecretaría de Regulación Ambiental de los expedientes administrativos (en la
etapa procesal que se encuentren) relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los
cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos
aplicables, para subsanar y dictar la resolución correspondiente;
- Participar en las acciones para el diseño y evaluación de políticas públicas para mantener el equilibrio
ecológico, con la finalidad de proteger los recursos naturales y los ecosistemas sobre impacto y riesgo
ambiental, y
- Atender los demás asuntos que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades
que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
618 DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
OBJETIVO:
Dirigir la gestión nacional en materia de remediación de suelos contaminados por materiales y residuos
peligrosos; de actividades altamente riesgosas; de gestión integral de materiales y residuos peligrosos y
atención de convenios internacionales en materia de sustancias químicas mediante la aplicación de una
política general para mitigar los efectos negativos al ambiente y a la salud dando cumplimiento al marco
jurídico aplicable.
FUNCIONES:
- Diseñar y proponer a su superior jerárquico las líneas de acción y los procesos para el establecimiento
de políticas públicas sobre materiales y residuos peligrosos, la evaluación de los riesgos ecológicos y
remediación de sitios contaminados por dichos materiales y residuos y actividades altamente riesgosas, así
como participar en la formulación de los mismos, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, salvo aquello que se derive de las actividades del sector hidrocarburos;
- Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, en el marco de las disposiciones jurídicas
aplicables, las autorizaciones y registros para el manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos, la
transferencia de la propiedad de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales
semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia,
modificación o prórroga de las mismas, salvo las que correspondan a actividades del Sector Hidrocarburos;
- Emitir observaciones y la resolución de los informes técnicos que presenten los generadores que
reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, para dar cumplimiento a la
normatividad vigente en la materia;
- Coordinar con las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México la formulación
y ejecución de programas para la remediación en sitios contaminados con residuos peligrosos que se
encuentren abandonados o que se desconozca su propietario o poseedor legítimo de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar a cabo acciones que contribuyan a identificar, inventariar,
registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos;
- Definir y promover estrategias de acción en coordinación con las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, y con la participación de los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que contribuyan al fortalecimiento
institucional en materia de manejo de residuos peligrosos, sitios contaminados y riesgo ambiental por
actividades altamente riesgosas en operación a nivel local;
- Participar con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos
con acciones que promuevan la orientación y fortalecimiento de la participación pública en los programas
nacionales para la prevención y gestión integral de los residuos y el de remediación de sitios contaminados,
así como de otros que tengan relación con la prevención y control de la contaminación originada por uso y
manejo de sustancias químicas, materiales peligrosos y residuos peligrosos;
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- Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los comités técnicos de
estandarización que se constituyan en la Secretaría, mediante los cuales se regulan las actividades
desempeñadas por los sectores públicos y privados en materia de residuos peligrosos
- Determinar los criterios técnicos para el uso y manejo de sustancias químicas, residuos peligrosos, así
como para la remediación de la contaminación del suelo por sustancias peligrosas, materiales peligrosos y
residuos peligrosos, salvo los que se generen por actividades del Sector Hidrocarburos;
- Emitir las observaciones y recomendaciones relacionadas con los estudios de riesgo ambiental de
actividades altamente riesgosas en operación, así como analizar y participar en la evaluación de los estudios
de riesgo que se presenten con las manifestaciones de impacto ambiental e informes preventivos de nuevos
proyectos, cuando sea requerido, así como expedir modificar, suspender, revocar o anular la aprobación que
corresponda a la secretaría de los programas para la prevención de accidentes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, con fundamento en la normatividad vigente en la materia, salvo los que
correspondan a las actividades del Sector Hidrocarburos;
- Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ecológico por el uso y manejo de
sustancias químicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción a los que se
refieren a las actividades del Sector Hidrocarburos;
- Coordinar la colaboración que se realice con coordinación con la Dirección General de Planeación,
Evaluación y Estadística Ambiental en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener
información relevante sobre el uso de sustancias químicas, materiales peligrosos y residuos peligrosos, sitios
contaminados y actividades altamente riesgosas;
- Expedir, prorrogar, suspender, anular, negar o revocar las autorizaciones para la importación y
exportación de materiales peligrosos, residuos peligrosos, materiales peligrosos y otros residuos previstos en
tratados internacionales; así como otorgar, cuando proceda, el consentimiento para el tránsito de materiales y
residuos peligrosos y otros residuos previstos en tratados internacionales, por el territorio nacional, en todos
los casos, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Suscribir en las materias de su competencia, de convenios de coordinación con los gobiernos estatales,
municipales, y demarcaciones de la Ciudad de México, para coadyuvar el cumplimiento de sus atribuciones;
- Vigilar la aplicación del procedimiento de notificación relativo a la importación y exportación de
materiales peligrosos y residuos peligrosos, en cumplimiento de los tratados internacionales en los que el país
sea parte, así como los correspondientes a los accidentes que los involucren, en su caso, con la participación
que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
- Dar cumplimiento en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales para dar
atención a los compromisos y proyectos internacionales en los que la Secretaría actúe como autoridad
competente o autoridad nacional designada o, tenga cualquier tipo de intervención, relacionados con el
manejo sustentable de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros residuos previstos en tratados
internacionales;
- Coordinar la colaboración que la Secretaría realiza en el proceso de evaluación para el registro de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, así como autorizar su
importación y exportación y emitir criterios técnicos en la materia e intervenir en suplencia de la persona
representante de la Secretaría ante los organismos y comisiones intersecretariales que tengan a cargo dichas
actividades;
- Coordinar la colaboración que se realiza con las autoridades competentes, en la formulación y ejecución
de programas vinculados al manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos o sitios contaminados que
puedan causar desequilibrios ecológicos, a fin de fomentar el cuidado del medio ambiente;
- Evaluar las acciones de remediación de sitios contaminados con la finalidad de evaluar su impacto para
comprobar los beneficios o replantear las acciones
- Evaluar las conclusiones de los programas correspondientes, salvo que se trate de acciones de
remediación de sitios contaminados derivado de las actividades del Sector Hidrocarburos;
- Participar con las unidades administrativas de la Secretaría la elaboración del Diagnóstico Básico para la
Gestión Integral de los Residuos Peligrosos que se generan el país;
- Coordinar la formulación e instrumentación del Programa Nacional de Remediación de Sitios
Contaminados y del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y supervisar su
aplicación, en coordinación con las unidades administrativas involucradas;
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- Administrar en coordinación con el sector ambiental los inventarios de residuos peligrosos y de sitios
contaminados con materiales y residuos peligrosos, y de sitios remediados;
- Participar en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas, con
la finalidad de transferir la autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de
residuos peligrosos y brindarles asistencia técnica;
- Participar en la integración de los subsistemas de información nacional para la gestión integral de
residuos peligrosos, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
- Administrar el registro de generadores de residuos peligrosos, salvo los generados por el Sector
Hidrocarburos, para
- Coordinar el registro de los planes de manejo de residuos peligrosos, residuos minero-metalúrgicos y de
productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos que se presenten ante la Secretaría y en su
caso, emitir observaciones y recomendaciones, así como aprobar en su caso, las condiciones particulares de
manejo de los que conforme a la normatividad vigente en la materia y que deban someterse a consideración
de la Secretaría, excepto las que correspondan al Sector Hidrocarburos;
- Coordinar la recepción de los avisos de suspensión de generación de residuos peligrosos, así como los
avisos de cierre de instalaciones de generadores y prestadores de servicios para el manejo de residuos
peligrosos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar la recepción de los avisos de importación temporal de insumos, avisos de retorno de residuos
peligrosos al país de origen y de reciclaje de residuos peligrosos no retornados, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables
- Dirigir la elaboración y proponer, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento
y normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, relativos al manejo integral
de materiales y los residuos peligrosos y residuos minero-metalúrgicos, su clasificación a la remediación de
sitios contaminados; a las obras y actividades mineras, así como del riesgo ambiental por actividades
consideradas altamente riesgosas, con excepción de las actividades del Sector Hidrocarburos
- Dirigir el diseño de los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas o estándares, con respecto a las evaluaciones de manejo de residuos peligrosos,
al manejo integral de los materiales peligrosos; residuos peligrosos y residuos minero-metalúrgicos, su
clasificación, la remediación de sitios contaminados, las obras y actividades mineras, el riesgo ambiental por
actividades consideradas altamente riesgosas, así como lo relativo al análisis de impacto regulatorio;
- Evaluar las propuestas de normatividad y de fomento ambiental que incidan en su competencia que se
generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativos al manejo integral de los materiales
peligrosos; residuos peligrosos y residuos minero-metalúrgicos, su clasificación, a la remediación de sitios
contaminados, a las obras y actividades mineras, al riesgo ambiental por actividades consideradas altamente
riesgosas;
- Proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los temas en su materia de competencia para su
visto bueno e inclusión al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad;
- Dirigir la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de
Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la persona titular de
la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
- Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar los materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos
de prueba, procedimientos o tecnologías alternativas a aquellos que están contemplados en los instrumentos
normativos relativos al manejo integral de los materiales peligrosos; residuos peligrosos y residuos minero-
metalúrgicos, para la remediación de sitios contaminados, las obras y actividades mineras, y la evaluación del
riesgo ambiental por actividades consideradas altamente riesgosas;
- Proponer criterios y lineamientos en coordinación con la Procuraduría para la aprobación de los
organismos de evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas, para proteger los recursos
naturales y los ecosistemas, relativos al manejo integral de los materiales peligrosos; residuos peligrosos y
residuos minero-metalúrgicos;
- Representar a la Secretaría en elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a
otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a
otros Organismos Nacionales o Internacionales de Estandarización, en el ámbito de su competencia;
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- Dirigir los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, negativa,
suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias
o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las Oficinas de
Representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental;
- Remitir a la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los expedientes administrativos
(en la etapa procesal que se encuentren) relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de
los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de
Secretaría, para subsanar y dictar la resolución correspondiente;
- Emitir, suspender o revocar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones de los
programas de restauración, cierre y post-cierre de minas presentados por las personas titulares de
concesiones y asignaciones mineras, previa dictaminación sobre la viabilidad de los programas propuestos,
así como la calificación del vehículo financiero correspondiente.
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
800 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMÍA CIRCULAR
OBJETIVO:
Fortalecer el establecimiento y/o actualización de políticas públicas, sistemas y programas e instrumentos
normativos en materia de cambio climático, calidad ambiental en las regiones metropolitanas, incluyendo la
calidad del aire, desarrollo sostenible y economía circular con la finalidad de revertir la tendencia negativa del
impacto del cambio climático y contaminación, así como minimizar el impacto en los ecosistemas, en las
actividades económicas y en la población y el fundamento científico-técnico de estas actividades.
FUNCIONES:
- Promover la transición hacia una economía competitiva de bajas emisiones de carbono, así como
fomentar el aprovechamiento sustentable de la energía enfocado a las energías limpias y reducción de
emisiones contaminantes para el cumplimiento de las metas de disminución de emisiones y que la transición
se realice de manera sostenible y sin comprometer la salud de los seres vivos y del medio ambiente;
- Implementar y dar seguimiento a la ejecución del Programa Especial de Cambio Climático, de la Política
Nacional de Adaptación, de las disposiciones relativas a Economía Circular y Gestión Integrada de Residuos,
de los programas y acciones que deriven tanto del Plan Nacional de Desarrollo como del Acuerdo de París, en
materia de cambio climático, y las demás políticas públicas que fije la persona titular de la Secretaría para
disminuir el efecto adverso del cambio climático y la contaminación;
- Proponer proyectos de programas de prueba del sistema de comercio de emisiones y el de
compensaciones en donde establezcan los elementos técnicos de su funcionamiento con la finalidad de
obtener la aprobación de la persona titular de la Secretaría para la implementación del sistema y con ello
reducir la emisión de contaminantes;
- Intervenir en la formulación de la política nacional de cambio climático junto con el Sector Ambiental, así
como con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para enfrentar el cambio
climático, reducir las emisiones de gas invernadero y adaptarse a sus efectos;
- Concertar alianzas estratégicas con los sectores social y privado para la implementación y evaluación de
la política nacional de cambio climático, de la economía circular y de la gestión integral de residuos y con ello
determinar su eficacia y su cumplimiento de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría, los instrumentos de política nacional a
incorporar en el Sistema Nacional de Cambio Climático, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de
establecer y/o integrar las acciones prioritarias de mitigación y adaptación al cambio climático;
- Acordar con la persona titular de la Secretaría, previa dictaminación técnica correspondiente, la atención
que se dé a las solicitudes de recursos financieros para la realización de obras de infraestructura y atención
de daños provocados por fenómenos naturales, cuando las solicitudes sean hechas por gobiernos estatales y
dirigidas a la persona titular de la Secretaría o las Oficinas de Representación de esta, con el objeto de
resarcir oportunamente los perjuicios generados y evitar el desamparo de la población afectada;
- Expedir los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental, de acuerdo con
las disposiciones jurídicas aplicables, excepto los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de
calidad ambiental relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos, a fin de asegurar que las empresas o
proyectos operen sin causar un impacto negativo significativo en el medio ambiente;
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DIARIO OFICIAL
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- Organizar y dirigir la formulación de mecanismos e instrumentos en materia de reducción de
contaminación y prácticas sostenibles para evaluar el impacto derivado de la aplicación de los instrumentos de
fomento ambiental para el desarrollo sustentable;
- Conducir y organizar la formulación y operación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos y del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de
Manejo Especial, con base en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos para minimizar
el impacto social y ambiental y asegurar la gestión integral de los residuos;
- Fomentar y promover la creación de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización
de acciones orientadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, el desarrollo sustentable de las
actividades de los sectores y materias que le competan, excepto los instrumentos de fomento ambiental
concernientes a las Actividades del Sector Hidrocarburos, a fin de reducir el impacto negativo de la
variabilidad climática;
- Fomentar la intervención de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado en los planes y
programas de gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y las políticas e
instrumentos de fomento de la economía circular, con el objeto de reducir la contaminación ambiental;
- Conducir y coordinar la intervención de las unidades administrativas bajo su adscripción con las demás
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en los anteproyectos
que estos elaboren sobre iniciativas legales, de reglamentos y demás instrumentos normativos cuyas
disposiciones jurídicas incidan en las materias de cambio climático, de economía circular y de gestión integral
de residuos para la aprobación de la titular de la Secretaría y su publicación en el Diario Oficial de la
Federación;
- Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental los temas en las materias de
su competencia que pueden integrarse al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, a
su Suplemento, y participar en su formulación con la finalidad de garantizar la protección, uso sostenible y
resiliencia frente a la contaminación, cambio climático, degradación ambiental y así como minimizar el impacto
en los ecosistemas, en las actividades económicas y en la población en general;
- Conducir la formulación, implementación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional de Cambio
Climático y el Programa Especial de Cambio Climático, con la participación, según corresponda, de las
unidades administrativas del Sector y de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y someter a la
aprobación de la persona titular de la Secretaría, a fin de establecer y ejecutar las acciones que de ellas
deriven para minimizar el impacto y evitar daños sociales y ambientales;
- Conducir y proponer a la persona titular de la Secretaría la formulación, revisión y actualización de la
propuesta de contribución nacionalmente determinada a presentar ante el Consejo de Cambio Climático para
su opinión y la respectiva aprobación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;
- Evaluar la implementación de instrumentos de financiamiento climático, conforme a lo establecido en la
Ley General de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, para el cumplimiento de la
contribución nacionalmente determinada, a fin de presentar los avances en la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático;
- Supervisar la operación y difusión del Registro Nacional de Emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría con
la finalidad de mantener actualizados los registros para la toma de decisiones;
- Administrar los acuerdos de coordinación que se adopten con las autoridades correspondientes de las
entidades federativas, de los municipios o, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, relativos a la atención de la problemática ambiental en las zonas metropolitanas que involucren el
equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, para asegurar el cumplimiento de dichos acuerdos a
fin de determinar la participación de cada uno de ellos;
- Evaluar con la intervención que corresponda de las unidades administrativas de la Secretaría, la
procedencia de la implementación y diseño de políticas públicas que se propongan en las zonas
metropolitanas, en materia ambiental y de cambio climático, para mitigar el efecto e incidencia de la
contaminación y del propio cambio climático;
- Acordar la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas de concertación sobre la
problemática ambiental del desarrollo urbano, incluidas las causadas por la generación de residuos sólidos
urbanos, de manejo especial y peligrosos, en las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México que formen parte de zonas metropolitanas, con instituciones de
investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares y con la
participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para determinar las
alternativas de resolución sobre el tratamiento a realizar de cada uno de los residuos;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
- Dirigir la formulación de propuestas de convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con
organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en materia de calidad del aire, agua, suelos,
adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos o de
manejo especial, principalmente generados en actividades urbanas, a fin de lograr un desarrollo sustentable
en las ciudades y zonas metropolitanas;
- Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las
disposiciones jurídicas aplicables.
810 COORDINACIÓN EJECUTIVA DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVO:
Dirigir las políticas, estrategias, programas y acciones ambientales de vinculación y coordinación
institucional entre la Secretaría con las autoridades federales, entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, instituciones de investigación y de educación superior,
organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares con la finalidad de dar atención a los asuntos
que afecten el equilibrio ecológico en el ámbito de su competencia.
FUNCIONES:
- Definir las políticas para la atención de la problemática ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas
o metropolitanas, con el fin de presentarlas a la persona titular de la Secretaría para su aprobación y
ejecución;
- Establecer los criterios y las acciones de vinculación y coordinación con las autoridades federales, de los
municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de dar atención a la problemática
ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas;
- Participar como enlace de vinculación y coordinación integral de la Secretaría y representante del
Gobierno Federal, ante gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, con la finalidad de dar atención a los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el
ámbito de su competencia;
- Definir las acciones de participación y coordinación que la Secretaría requiera establecer con otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades
federativas, para la atención de asuntos que afecten las zonas conurbadas y áreas metropolitanas que
repercutan en el equilibrio ecológico en el ámbito de su competencia, con el fin de presentarlas a la persona
titular de la Secretaría para su aprobación y ejecución;
- Dirigir la implementación de mecanismos de coordinación para el cumplimiento de los objetivos de la
planeación nacional en materia de prevención y control de la contaminación urbana en el ámbito de sus
atribuciones;
- Determinar y dirigir la aplicación de criterios y lineamientos de vinculación y coordinación para la
integración de los programas, proyectos y acciones, con la finalidad de prevenir y controlar la contaminación
ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas;
- Establecer las acciones de coordinación y comunicación con las autoridades de las entidades federativas
para evaluar los índices de la calidad del aire en las zonas metropolitanas de las entidades federativas con
mayor contaminación ambiental, con el fin de presentarlas a la persona titular de la Subsecretaría para su
aprobación y ejecución;
- Dar seguimiento a los acuerdos de coordinación que adopte la Secretaría con las autoridades
correspondientes de las entidades federativas, de los municipios o, en su caso, de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, para atender la problemática ambiental en las zonas metropolitanas que
involucren el equilibrio ecológico en el ámbito de su competencia, así como coordinar las acciones para
procurar su cumplimiento;
- Coordinar la integración de la agenda ambiental, aplicando los mecanismos de coordinación,
cooperación y colaboración intra-institucional e inter-institucional con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, para atender las problemáticas que requieran de la actuación concurrente de todos los
órdenes de gobierno, cuando éstos involucren la protección a la salud y los bienes de las personas, con el fin
de presentarlas a la persona titular de la Subsecretaría para su aprobación y ejecución;
- Establecer los mecanismos de monitoreo, evaluación y actualización para la agenda ambiental en el
ámbito de su competencia, con el fin de presentarlos a la persona titular de la Subsecretaría para su
aprobación y aplicación;
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DIARIO OFICIAL
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- Coordinar las acciones para la adecuación y homologación de la normatividad en materia de protección
al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la asesoría en el ámbito de su
competencia, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México que forman parte de una zona metropolitana;
- Coordinar la identificación de los instrumentos jurídicos aplicables por las autoridades federales,
entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a
sus respectivas competencias, para regular actividades en zonas urbanas y metropolitanas que afecten o
puedan afectar el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas y que requieran adecuación, u
homologación, con el fin de presentarlos a la persona titular de la Subsecretaría para la aprobación de
acciones de coordinación y colaboración;
- Emitir opiniones sobre la legislación ambiental para armonizar la regulación en materia de protección del
medio ambiente, con el fin de presentarla a las instancias estatales y de la Ciudad de México para su
aplicación y en el ámbito de su competencia;
- Establecer criterios para la elaboración de normatividad ambiental orientada a atender la problemática
ambiental de las ciudades, zonas conurbadas o áreas metropolitanas de las entidades federativas, municipios
y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de presentarlos a la persona titular de la
Subsecretaría, para su aprobación y aplicación;
- Dirigir la aplicación de los mecanismos, esquemas o acciones para la implementación y seguimiento de
políticas, programas, proyectos y acciones, en coordinación con las entidades federativas, de los municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de dar atención a las áreas que formen parte de
una conurbación, ciudad o zona metropolitana y que se requieran para la protección del medio ambiente, la
preservación o restauración del equilibrio ecológico;
- Determinar los estudios para promover el desarrollo sustentable de las ciudades, zonas metropolitanas o
áreas conurbadas, con el fin de someterlos a consideración de la persona titular de la Secretaría o, en su
caso, de las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno, para su aprobación y desarrollo;
- Dirigir los procesos para la integración de la información generada por los estudios en materia de
contaminación, que se realicen en las zonas urbanas con mayores índices de contaminación, con el fin contar
con elementos para la toma de decisiones;
- Coordinar las acciones para participar en los estudios de evaluación de las tecnologías para el control de
la contaminación generada por las fuentes móviles, así como valorar su aplicación en las entidades
federativas con mayores índices de contaminación, con el fin de atender la problemática ambiental en el
ámbito de su competencia;
- Asesorar técnica y jurídicamente la elaboración de convenios y contratos orientados al diseño,
instrumentación y desarrollo de los mecanismos de coordinación entre las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas metropolitanas, con el fin de dar
cumplimiento normativo en la materia;
- Participar como representante ante los órganos colegiados relacionados con los instrumentos legales
suscritos por la persona titular de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, con el fin de dar
cumplimiento normativo;
- Conducir en el ámbito de su competencia las negociaciones para la instrumentación de políticas, criterios
o acciones que la Secretaría acuerde con las autoridades ambientales de las entidades federativas, con el fin
de fomentar la prevención, atención y control de la contaminación urbana, en coordinación con las unidades
administrativas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal;
- Dirigir los procesos para dar atención a las sugerencias, recomendaciones, opiniones y posicionamientos
de las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana en el ámbito de sus
competencias;
- Asesorar en los temas jurídicos, técnicos y económicos de contaminación urbana para orientar a las
autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana;
- Definir estrategias y líneas de acción para evaluar con la intervención de las unidades administrativas de
la Secretaría, relacionadas con la procedencia de la implementación y diseño de políticas públicas en materia
ambiental y de cambio climático que afecten las zonas metropolitanas;
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DIARIO OFICIAL
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- Vigilar la ejecución y el seguimiento de los estudios para el mejoramiento del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, en coordinación con las entidades federativas, con el fin de contribuir a controlar los
efectos del deterioro de los elementos que integran al sistema ecológico de las zonas metropolitanas;
- Aplicar estrategias y acciones para la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría en
materia de prevención, así como, coordinar la implementación de los protocolos con la finalidad de atender las
contingencias que se presenten en materia de medio ambiente, en zonas metropolitanas y áreas conurbadas;
- Conducir los procesos para la difusión de programas, proyectos y acciones en materia de calidad del aire
de las ciudades o zonas metropolitanas con mayor índice de contaminación, incluidas las que generan sus
parques vehiculares;
- Coordinar la implementación y aplicación de lineamientos para la vinculación con las comisiones e
instancias metropolitanas en materia de contaminación urbana;
- Dirigir los procesos para recopilar la información que requiera la persona titular de la Secretaría,
relacionada con el seguimiento de los acuerdos que en materia de contaminación urbana se instrumenten con
las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con
zonas metropolitanas;
- Dirigir la emisión de las convocatorias, actas, minutas, acuerdos y demás documentos que generen los
órganos colegiados en los que participe la persona titular de la Secretaría, con la finalidad de dar atención a
los temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas;
- Participar como coordinador de los órganos colegiados en el ámbito de sus atribuciones cuando la
persona titular de la Secretaría los presida, con el fin de dar atención a los temas de contaminación urbana en
zonas metropolitanas;
- Dirigir las acciones para la realización de estudios en materia de residuos sólidos urbanos, manejo
especial y peligrosos, que se generen en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México que cuenten con zonas conurbadas y metropolitanas, para la elaboración de los
instrumentos y programas en el ámbito de sus competencias;
- Dirigir las estrategias y acciones para la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas
sobre la problemática ambiental del desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia con instituciones de
investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares en las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que formen parte de
zonas metropolitanas y en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal;
- Coordinar las acciones para llevar acabo la implementación normativa de las políticas para residuos
sólidos urbanos, de manejo especial y peligroso, que generen las actividades en zonas urbanas y
metropolitanas y su promoción con las autoridades locales competentes, en coordinación con las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
- Dirigir los procesos para la detección de las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales
en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de
especies, residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos que generen las actividades urbanas,
con el fin de contar con información para la toma de decisiones;
- Coordinar las acciones para la implementación y seguimiento de políticas, programas y proyectos, para
la protección del medio ambiente y la preservación o restauración del equilibrio ecológico, en coordinación con
las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las
dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales,
municipales y de las demarcaciones territoriales que integren zonas metropolitanas, así como de los sectores
social y privado;
- Dirigir la implementación y aplicación de los mecanismos para facilitar la participación de las personas
responsables de la infraestructura urbana, con el fin de promover proyectos de fomento ambiental y desarrollo
urbano sustentable, así como del manejo de residuos urbanos;
- Coordinar la elaboración de propuestas de convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica, en
coordinación con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en el ámbito de sus
competencias, con el fin de lograr un desarrollo sustentable en las ciudades y zonas metropolitanas;
- Participar en el desarrollo de criterios y lineamientos para el diseño de programas y proyectos en zonas
metropolitanas y áreas conurbadas, en los que se solicite la opinión o intervención de la Secretaría y en
coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría,
con la finalidad de prevenir y controlar la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial
y peligrosos;
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- Promover el desarrollo y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado,
para disminuir los costos ambientales y articular las decisiones económicas y ambientales de los sectores
productivos de las entidades federativas en coordinación con el Sector, así como con las dependencias
competentes de la Administración Pública Federal;
- Dirigir los procesos para detectar los determinantes y efectos económicos del cumplimiento de la
normatividad ambiental, en acompañamiento con el Sector y las entidades federativas;
- Conducir el desarrollo de estudios relacionados con el análisis de cuentas económico-ambientales,
aplicando las metodologías de evaluación de gastos correspondientes, en coordinación con las entidades
federativas y unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
- Coordinar el desarrollo e implementación de los instrumentos para regular y controlar las fuentes móviles
que se encuentren en las zonas urbanas;
- Dirigir el análisis y evaluación de proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental en
las ciudades y zonas metropolitanas, con el fin de proponerlos a la persona titular de la Subsecretaría para su
aprobación y ejecución;
- Dirigir la integración de la información generada de los estudios en materia de contaminación que se
realicen en las zonas urbanas para la estimación de demanda, aforos vehiculares, encuestas origen-destino y
líneas base; para los sistemas integrados de transporte y los programas integrales de movilidad urbana
sustentable;
- Asesorar en su caso, en los procesos para la implementación de los sistemas integrados de transporte y
los programas integrales de movilidad urbana sustentable, así como promover los esquemas financieros para
contar con la viabilidad técnica y financiera de los servicios de movilidad en las zonas metropolitanas;
- Dirigir los procesos para evaluar y dar seguimiento a los programas, proyectos y estudios en materia de
calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies,
residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, de transporte y movilidad y de protección del
equilibrio ecológico en general vinculados con zonas urbanas y metropolitanas;
- Definir y coordinar la implementación de mecanismos para la integración del archivo documental que se
generen en el ámbito de su competencia de la participación de la persona titular de la Secretaría en órganos
colegiados vinculados con temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas dando cumplimiento a la
normatividad vigente, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
811 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA
OBJETIVO:
Dirigir el diseño, formulación e implementación de la política nacional ante los impactos adversos del
cambio climático, en materia de adaptación y mitigación de las emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero, en coordinación con las autoridades e instituciones competentes de todo el territorio nacional, en
cumplimiento a la normatividad vigente y a los acuerdos internacionales.
FUNCIONES:
- Dirigir el diseño, elaboración implementación, revisión y actualización de la política nacional de cambio
climático, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, en
cumplimiento a la normatividad vigente y conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte
en estas materias;
- Dirigir el diseño de instrumentos de coordinación para la formulación, ejecución, monitoreo y seguimiento
de las políticas, así como estrategias nacionales, planes, programas, políticas y proyectos en materia de
adaptación y mitigación al cambio climático, con la participación que corresponda a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios, de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como concertar con los sectores privado, social y
académico, la ejecución de dichas políticas, estrategias, programas, acuerdos y otros instrumentos;
- Coordinar la elaboración, actualización y seguimiento periódico de los programas, acuerdos y demás
instrumentos de política pública en materia de cambio climático conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
- Dirigir la formulación y puesta en marcha de estrategias, políticas y proyectos de desarrollo sustentable,
derivados de acuerdos y tratados multilaterales, regionales en materia de cambio climático;
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DIARIO OFICIAL
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- Coordinar la formulación de elementos para contribuir a la formulación y actualización de la política
exterior de México en materia de adaptación y mitigación de las emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero, así como definir los lineamientos para las negociaciones multilaterales, con la finalidad de
contribuir a la congruencia de la política exterior y la política interior;
- Dirigir el desarrollo de mecanismos administrativos para el cumplimiento de obligaciones derivadas de
los instrumentos jurídicos, acuerdos, programas y proyectos de cooperación técnica en materia de acción
climática suscritos con otros países, organismos internacionales o entidades extranjeras y, con la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en coordinación con la Unidad Coordinadora de
Asuntos Internacionales, las unidades administrativas, las Oficinas de Representación, los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría y los organismos descentralizados competentes del Sector,
así como otras dependencias y entidades federales y las autoridades competentes de las entidades
federativas, los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
- Participar como Secretaria(o) Técnica(o) de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y apoyar
y/o representar a la persona titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, cuando
sea designada por la misma, para la vinculación y seguimiento de acuerdos en el marco del Sistema Nacional
de Cambio Climático, en cumplimiento con la normatividad vigente;
- Dirigir la coordinación de los comités y grupos de trabajo de la Comisión Intersecretarial de Cambio
Climático, para dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;
- Proponer al Consejo de Cambio Climático y organismos similares; así como participar en los Consejos
Consultivos para el Desarrollo Sustentable y otros organismos de la sociedad civil en coordinación con las
unidades administrativas correspondientes de la Secretaría políticas y estrategias para enfrentar los efectos
adversos del cambio climático;
- Dirigir la identificación, desarrollo e implementar mecanismos y estrategias de financiamiento climático
con recursos públicos federales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar
los efectos adversos del cambio climático en materia de adaptación y mitigación;
- Coordinar con las dependencias y autoridades competentes en la Federación, estados y municipios la
articulación entre la política de calidad del aire y la política nacional de cambio climático;
- Dirigir la integración, coordinación, operación, apoyo técnico y difusión del Registro Nacional de
Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, con la participación de las unidades administrativas
responsables que corresponda, de la Secretaría;
- Dirigir la Instrumentación del sistema de comercio de emisiones conforme a lo establecido en la Ley
General de Cambio Climático;
- Dirigir la definición de estrategias emprendidas por la Secretaría y otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para la generación de criterios para la mitigación de emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero; así como la generación de disposiciones para la reducción de emisiones
contaminantes relativas a la industria eléctrica;
- Proponer el diseño de criterios, materiales, y contenidos para la difusión de acciones, estrategias,
programas e información socialmente útil o focalizada ante los impactos adversos del cambio climático en
materia de adaptación y mitigación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
812 DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO Y DESEMPEÑO URBANO AMBIENTAL SOSTENIBLE
OBJETIVO:
Dirigir la elaboración y difusión de la normatividad e instrumentos de fomento ambiental en el ámbito de
competencia de la Secretaría, para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, la calidad del medio
ambiente, así como prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto
invernadero que generen las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el
turismo respecto de la contaminación a la atmósfera, y de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; así
como de la economía circular.
FUNCIONES:
- Dirigir la elaboración, difusión y en su caso, la implementación de los instrumentos de fomento y
normatividad ambiental, para proteger los recursos naturales, los ecosistemas y la calidad del medio
ambiente; y para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto
invernadero que generen las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el
turismo, así como para la aplicación de procesos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas;
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- Dirigir el diseño de lineamientos ambientales para la elaboración de programas y proyectos que
contribuyan al desarrollo sustentable y a la economía circular, respecto de la contaminación a la atmósfera,
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que generen las actividades de los sectores del desarrollo
urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
- Coordinar la elaboración de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad
ambiental con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción a
las Actividades del Sector Hidrocarburos;
- Coordinar el diseño de los instrumentos de fomento ambiental, con enfoque de desarrollo sostenible y
economía circular, que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, los sectores del desarrollo urbano, la movilidad y el turismo, así como
de las acciones que fortalezcan la agestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con
excepción a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
- Impulsar y, en su caso, coordinar los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para identificar las
causas, elementos y efectos de los problemas ambientales, la economía circular, respecto del
aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas, de la contaminación y
residuos generados en las actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el
turismo, con la participación de las unidades administrativas correspondientes, órganos desconcentrados de la
Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así
como de los sectores social y privado, que permitan sustentar el diseño de instrumentos normativos y de
fomento ambiental que coadyuven a la atención integral de la problemática ambiental;
- Promover ante autoridades y sectores social y privado del desarrollo sustentable en las actividades de
los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, para proteger los recursos naturales
y los ecosistemas de la contaminación a la atmósfera, de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que
generen;
- Dirigir la elaboración del diseño de normas, criterios e instrumentos de fomento ambiental, para la
aplicación de procesos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas;
- Suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación respecto de la elaboración y modificación de
normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores
del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, con el fin de proteger los recursos naturales y los
ecosistemas;
- Fomentar la participación de las personas responsables de la infraestructura urbana, servicios y
movilidad en el diseño e instrumentación de la planeación urbana, de la infraestructura y servicios urbanos de
la vivienda, normas, programas y acciones de fomento ambiental para inducir el desarrollo sustentable de las
actividades de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, para orientar
estratégicamente recursos y apoyos económicos hacia el manejo sustentable de los recursos naturales, así
como del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la
contaminación y residuos generados en dichas actividades;
- Impulsar y, en su caso, coordinar la promoción de la participación de los gobiernos de las entidades
federativas, municipales, y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, del Sector Privado y
social para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de la economía
circular;
- Dirigir el diseño, y promover instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico
y jurídico, en los tres órdenes de gobierno y con el sector social y privado, para el desarrollo sustentable en
las actividades de los sectores de desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, con excepción de
las Actividades del Sector Hidrocarburos;
- Coordinar el diseño y promoción de los planes y programas para la gestión integral de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, en los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado;
- Impulsar la difusión de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, así como la capacitación de
los encargados de su aplicación, para el desarrollo sustentable de los sectores, para proteger los recursos
naturales y los ecosistemas, la calidad del medio ambiente para prevenir y mitigar los efectos del cambio
climático generados por los gases de efecto invernadero; respecto de la contaminación a la atmósfera y de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
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DIARIO OFICIAL
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- Dirigir la elaboración de proyectos para financiamiento con recursos federales, de estudios y de
ejecución de obras públicas con relación al manejo integral de los residuos sólidos urbanos, de manejo
especial y de economía circular, para proponerlos ante las autoridades competentes;
- Dirigir el diseño y el registro de los planes de manejo en las diversas modalidades, en la gestión integral
de los residuos, siempre que ese registro no esté expresamente a cargo de otra unidad administrativa de la
Secretaría;
- Dirigir la elaboración del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, con la
colaboración de las unidades administrativas competentes;
- Dirigir la formulación e instrumentación de los Programas para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos de Manejo Especial, con la participación de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, de conformidad con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
- Promover la creación de infraestructura ambiental para proteger los recursos naturales, ecosistemas y la
calidad del medio ambiente, en los tres órdenes de gobierno, los sectores sociales y privados;
- Dirigir la evaluación de las propuestas normativas para proteger los recursos naturales, los ecosistemas
y la calidad del medio ambiente, que se generen en otras unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como organismos públicos descentralizados del Sector y personas
interesadas; así como opinar las propuestas que generen otras dependencias federales, respecto de las
materias de su competencia;
- Promover la difusión de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, así como la capacitación
de los encargados de su aplicación, para el desarrollo sustentable de los sectores del desarrollo urbano, la
movilidad, los servicios y el turismo, con excepción de las actividades del Sector Hidrocarburos, para proteger
los recursos naturales y los ecosistemas, la calidad del medio ambiente para prevenir y mitigar los efectos del
cambio climático generados por los gases de efecto invernadero; respecto de la contaminación a la atmósfera
y de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
- Dirigir el diseño y operación de mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la
aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable en las materias y
sectores de su competencia;
- Representar a la Secretaría en actos de normalización de otras Autoridades Normalizadoras y de
estandarización y Organismos Nacionales o Internacionales de Estandarización con relación a las actividades
de los sectores del desarrollo urbano, la movilidad y el turismo, así como de la gestión integral de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de promover un aprovechamiento sostenible y de economía
circular, protegiendo los recursos naturales y los ecosistemas de la contaminación .
- Participar en la elaboración de criterios y lineamientos en coordinación con la Procuraduría, para la
aprobación de los organismos de evaluación que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad
con las normas oficiales mexicanas respecto de las materias de su competencia;
- Promover la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con
organismos internacionales y nacionales; instituciones académicas, públicas o privadas, en coordinación con
otras unidades administrativas de la Secretaría, para fomentar el desarrollo sustentable de las actividades de
los sectores del desarrollo urbano, la movilidad, los servicios y el turismo, con el fin de proteger los recursos
naturales, los ecosistemas, así como la calidad del medio ambiente para prevenir y mitigar los efectos del
cambio climático generados por los gases de efecto invernadero respecto de la contaminación a la atmósfera,
y de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
- Participar y organizar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras
organizaciones externas al Sector, en congresos, ferias, seminarios, foros, diplomados, cursos, exposiciones,
certámenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales para fomentar la cultura del desarrollo
sustentable de las actividades de los sectores y las materias de su competencia;
- Coordinar el diseño de los sistemas de certificación del desempeño ambiental relativos a las actividades
de los sectores y las materias de su competencia, para fomentar las mejores prácticas y estándares más altos
que los establecidos en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
- Proponer los temas en las materias de su competencia que podrán integrarse en el Programa Nacional
de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año para su aprobación por la persona
titular de la Subsecretaría de su adscripción;
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DIARIO OFICIAL
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- Dirigir la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de
Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de
su adscripción su confirmación, modificación o cancelación;
- Controlar la emisión de las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos
de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los
instrumentos normativos en el marco de su competencia;
- Dirigir el diseño de procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de los
instrumentos normativos de su competencia;
- Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de su adscripción, los objetivos, estrategias y líneas de
acción de regulación, normatividad y fomento, respecto de las actividades de su competencia, para su
incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría;
- Coordinar el diseño y evaluación de políticas públicas para mantener el equilibrio ecológico, protegiendo
los recursos naturales y los ecosistemas, respecto de los temas de su competencia, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA ECONOMÍA
CIRCULAR
OBJETIVO:
Establecer y participar en el seguimiento de las relaciones con entidades empresariales, académicas y de
la sociedad civil para asegurar su contribución al logro de mejores procesos y comportamientos en materia de
producción y consumo de menor impacto ambiental en general, y de menor huella de carbono, en particular
mediante el fomento y monitoreo de la Economía Circular.
FUNCIONES:
- Establecer alianzas con el sector público, social, académico y privado, tanto a nivel nacional como
internacional, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, a fin de promover y acelerar
la ejecución de los planes y programas competencia del Sector Ambiental en materia de Economía Circular.
- Promover y diseñar proyectos estratégicos, con la participación del sector público y privado, enfocados a
la movilización de recursos para la implementación y establecimiento de políticas públicas e instrumentos de
planeación en materia de cambio climático.
- Colaborar en los procesos de consulta con el sector público y privado, en coordinación con las áreas del
Sector Ambiental y entidades competentes de la Administración Pública Federal, para el diseño de criterios y
lineamientos para la evaluación del desarrollo de la Economía Circular y el desempeño en esta materia de los
actores del sector público y privado que participen en las alianzas estratégicas.
- Planificar junto con a la persona titular de la Subsecretaría, planes y programas que incentiven la
colaboración con el sector público y privado para acelerar el desarrollo de instrumentos de fomento en materia
del impulso a patrones de producción y consumo sostenibles que sustentan la Economía Circular.
- Emitir los acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación de las alianzas estratégicas con el sector
social y el sector privado, tanto a nivel nacional como internacional, a fin de promover y acelerar la ejecución
de los planes y programas competencia del Sector Ambiental en materia de Economía Circular.
- Conducir y fomentar la participación de las áreas relevantes del Sector Ambiental, de las dependencias y
entidades competentes de la Administración Pública Federal, y de los gobiernos de las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la finalidad de contener eventos que
perturben el orden público
- Promover en coordinación con otras Unidades Administrativas de la Secretaría, la celebración de
contratos, convenios y acuerdos de colaboración con el sector público y privado para la ejecución de los
proyectos estratégicos con los sectores social y privado, tanto a nivel nacional como internacional en apego a
la Economía Circular.
- Coordinar la implementación y establecimiento de políticas, estrategias y acciones específicas que
promuevan la transformación del sector privado hacia patrones de producción y consumo más sostenibles y,
en su caso, el monitoreo, revisión y reporte de la contribución de estas acciones al cumplimiento de las metas
y objetivos competencia de la Secretaría en materia de Economía Circular.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
- Conducir la articulación de los esfuerzos e iniciativas de Economía Circular que lleva a cabo el sector
público y privado con la implementación de la Política Nacional de Economía Circular, en coordinación con la
Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental y otras áreas relevantes del Sector Ambiental
para el cumplimiento de las metas y objetivos competencia de la Secretaría en la materia.
- Establecer iniciativas de capacitación y apoyo al sector público y privado para su participación efectiva
en el desarrollo de la Economía Circular.
- Conducir en colaboración con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría y con otras
áreas relevantes de la Administración Pública Federal, congresos foros, seminarios, cursos, exposiciones,
certámenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales que fomenten la identificación,
sistematización, difusión y escalamiento de innovaciones del sector privado para la Economía Circular,
incluyendo innovaciones para la promoción de patrones de producción y consumo sostenibles.
- Emitir recomendaciones y herramientas metodológicas que faciliten la adopción de modelos de
producción y consumo sostenibles, tanto en el sector público como en el privado, en acompañamiento de las
Unidades Administrativas de la Secretaría y otras áreas relevantes del Sector Ambiental.
- Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las
disposiciones jurídicas aplicables.
500 UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
OBJETIVO:
Administrar los servicios de apoyo en materia de recursos humanos, financieros, materiales, tecnologías
de la información y comunicaciones para la operación de las unidades administrativas de la Secretaría; así
como coadyuvar con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales
sectorizadas, en cumplimiento con la normatividad vigente.
FUNCIONES:
- Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las unidades
administrativas de su adscripción a su cargo; así como de las comisiones que le sean delegadas o
encomendadas por la misma; para informar sobre el desarrollo y resultados de las mismas;
- Dirigir el desarrollo de las funciones que tienen asignadas las unidades administrativas de su
adscripción, para dar cumplimiento a los objetivos de la Secretaría;
- Dar cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes para nombrar y remover a los titulares de las
unidades administrativas de su adscripción;
- Emitir copias certificadas de las constancias documentales que obran en los archivos de la Unidad de
Administración y Finanzas, para atender los requerimientos de autoridades judiciales y administrativas, así
como solicitudes de particulares en términos de la normativa vigente;
- Proponer anteproyectos de iniciativas de leyes, de reglamentos, de decretos, de acuerdos, y demás
disposiciones jurídicas y administrativas, relacionados con las atribuciones de las unidades administrativas de
su adscripción, conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto, para su aprobación por la persona
titular de la Secretaría;
- Participar en las comisiones, comités y demás órganos colegiados en los que sea convocado por la
persona titular de la Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto;
- Determinar los criterios, políticas y procedimientos para la administración de los recursos humanos,
materiales, financieros y de tecnologías de la información, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas
aplicables;
- Participar en los actos jurídicos, convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos para el cumplimiento de sus atribuciones y las de las unidades administrativas de su
adscripción, conforme a los procedimientos establecidos;
- Definir las acciones de mejora para prevenir y combatir actos de corrupción, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
- Administrar y verificar la aplicación de los recursos y donativos que reciba la Secretaría para los fines a
los que fueron otorgados siempre y cuando estos no sean competencia de otra unidad administrativa de la
Secretaría, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en personas servidoras
públicas subalternas de su adscripción;
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DIARIO OFICIAL
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- Vigilar que sean atendidas las solicitudes de información, los datos y la cooperación técnica que le
soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a las
disposiciones jurídicas aplicables y en su caso las que emita la persona titular de la Secretaría;
- Verificar que sean atendidas las necesidades de las unidades administrativas y del Sector para dar
cumplimiento a los lineamientos generales autorizados por la persona titular de la Secretaría;
- Vigilar la implementación del proceso de mejora regulatoria en la Secretaría, a través de la integración
de la información para la generación de los reportes y entregables de los indicadores estratégicos de los
Programas de Control Interno, de Administración de Riesgos y del Programa Nacional de Combate a la
Corrupción y a la Impunidad y de Mejora de la Gestión Pública;
- Promover que las unidades administrativas de la Secretaría y las personas servidoras públicas cumplan
con las atribuciones, facultades, planes, programas y acciones a su cargo, con énfasis en el enfoque de la
perspectiva de género, e incorporando la inclusión social y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional;
- Dirigir las acciones que realice la Secretaría en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de
interés, hostigamiento y acoso sexual; así como para inhibir actos de discriminación y violencia laboral, dando
cumplimiento a las políticas que señale la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y demás
disposiciones aplicables;
- Promover y coordinar las acciones para evaluar y mejorar el clima, cultura y desarrollo organizacional en
la Secretaría, con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública y
las demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Controlar y autorizar la expedición de los nombramientos, movimientos de personas servidoras públicas
y las resoluciones de los casos de terminación de sus efectos, para dar cumplimiento a los criterios y a las
disposiciones aplicables;
- Dirigir las relaciones laborales, de conformidad a las políticas que fije la persona titular de la Secretaría y
conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
- Dirigir los procesos para la elaboración, revisión y/o modificación de las Condiciones Generales de
Trabajo, para someter las propuestas respectivas a la consideración de la persona titular de la Secretaría,
vigilando su cumplimiento y difusión entre el personal de la misma;
- Dirigir la actualización y difusión del escalafón; así como la aplicación de los sistemas de estímulos y
recompensas de las personas servidoras públicas, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable y a las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
- Proponer la designación y la sustitución de las personas servidoras públicas para representar a la
Secretaría en las comisiones mixtas establecidas con sus trabajadores, para su aprobación por la persona
titular de la Secretaría;
- Proponer y en su caso, presentar las actualizaciones del Reglamento Interior, el Manual de Organización
General, el de Servicios al Público de la Secretaría, así como los manuales de organización específicos y de
procedimientos de las unidades administrativas de su adscripción, para su aprobación por la persona titular de
la Secretaría;
- Dirigir la elaboración de las políticas de desarrollo humano y organizacional, para su difusión en la
Secretaría;
- Aprobar los dictámenes de modificaciones de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades
administrativas de la Secretaría, así como las del Sector para su gestión ante las instancias correspondientes;
- Establecer los criterios para la administración del Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas de
la Secretaría; así como autorizar los programas institucionales de capacitación de conformidad con la
normatividad vigente;
- Proponer la celebración de convenios con autoridades federales, entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y organismos públicos y privados, así como con
instituciones educativas y centros de investigación, para impartir capacitación a las personas servidoras
públicas profesionales de carrera, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría;
- Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comité
Técnico de Profesionalización, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Aprobar las plantillas de las personas servidoras públicas operativas de la Secretaría, conforme a las
disposiciones emitidas por las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
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DIARIO OFICIAL
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- Autorizar la información institucional que resulte procedente para su difusión a las personas servidoras
públicas de la Secretaría, a través de los medios locales de comunicación electrónica;
- Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, para su aprobación por la
persona titular de la Secretaría y de conocimiento del que remitan las entidades paraestatales sectorizadas a
la Secretaría;
- Vigilar que el proceso interno de programación, presupuestación, operación, contabilidad y evaluación
del Sector, de cumplimiento a las directrices, normas y criterios técnicos establecidos en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
- Controlar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del
gasto, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en materia de transparencia y en la ejecución de los recursos, de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables;
- Proponer los programas en materia de gasto público derivados del Presupuesto de Egresos de la
Federación y su distribución tomando en consideración los programas del Sector para su aprobación por la
persona titular de la Secretaría, así como vigilar su ejecución y evaluar su cumplimiento;
- Participar como el único conducto para gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
autorización, asignación y/o modificación de las partidas del ramo administrativo correspondiente a medio
ambiente, del Presupuesto de Egresos de la Federación;
- Participar como enlace en materia financiera, para mantener la comunicación y coordinación entre la
Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas;
- Coordinar la atención a los requerimientos de información y/o de documentación por la Oficina de la
Presidencia de la República y autoridades jurisdiccionales en el ámbito de su competencia;
- Participar en la elaboración e implementación de instrumentos financieros, para recibir recursos y/o
donativos a favor de la Secretaría, en coordinación con las Subsecretarías y las demás unidades
administrativas en cumplimiento con la normatividad aplicable;
- Emitir los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas de la Secretaría; así como los
correspondientes a los órganos administrativos desconcentrados, coordinando las gestiones para obtener el
registro en la cartera de los programas y proyectos de inversión y las actualizaciones que requiera el Sector;
- Coordinar la aplicación de las políticas y normas para la adquisición de bienes de consumo y de
inversión; el arrendamiento de bienes inmuebles; la contratación de servicios de cualquier naturaleza, y la
contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
- Dirigir la elaboración y ejecución de los programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación
y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como su administración,
aprovechamiento, ocupación, mantenimiento y conservación de los inmuebles de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
- Aprobar el arrendamiento de inmuebles que celebren la Secretaría, las Oficinas de Representación y sus
órganos administrativos desconcentrados, así como al comodato de bienes muebles e inmuebles, para dar
cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Aprobar el programa anual de disposición final de bienes muebles de la Secretaría y sus modificaciones
para la donación y/o destrucción de los mismos, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas
aplicables;
- Determinar los criterios para la operación de los sistemas de correspondencia, archivo, clasificación y
catalogación de documentos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Emitir el programa interno de protección civil para controlar y evaluar las medidas de seguridad para el
personal, así como las instalaciones, bienes e información de la Secretaría;
- Coordinar la realización de exposiciones, eventos y congresos organizados por la Secretaría, para dar
cumplimiento al programa autorizado por la persona titular de la Secretaría;
- Proponer las acciones del Sector en materia de tecnologías de la información, de conformidad con las
disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, para su
aprobación por la persona titular de la Secretaría;
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DIARIO OFICIAL
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- Coordinar y dirigir el desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones, para
la operación y administración de la Secretaría de acuerdo a sus necesidades y prioridades dando
cumplimiento a las políticas y lineamientos aplicables en la materia;
- Administrar la operación y mantenimiento de las arquitecturas y soluciones de tecnologías de la
información y comunicaciones, así como de los sistemas de seguridad tecnológica de la información, para que
soporten los procesos y servicios institucionales de la Secretaría;
- Dirigir la elaboración y evaluación del programa de trabajo en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, y, en su caso, realizar su corrección correspondiente en coordinación con las unidades
administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Administrar los proyectos de la cartera ejecutiva de proyectos de tecnologías de la información y
comunicaciones de conformidad a las necesidades y al presupuesto de la Secretaría, con la finalidad de que
está alcance sus objetivos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Vigilar que se mantenga actualizada la información que generen las unidades administrativas de su
adscripción y esté a disposición del público en general a través de medios electrónicos, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar la elaboración de informes trimestrales de la Cuenta Pública del Sector, para su presentación
correspondiente; así como atender los requerimientos que se reciban para la preparación de los informes
presidenciales, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
511 DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
OBJETIVO:
Coordinar el proceso de programación y presupuesto, y el ejercicio del gasto del sector, en apego a las
disposiciones normativas en la materia; con el objeto de generar información que permita verificar el estado
del ejercicio del presupuesto asignado a la Secretaría de los órganos administrativos desconcentrados y de
las entidades paraestatales sectorizadas.
FUNCIONES:
- Proponer los instrumentos normativos y técnicos para el desarrollo del ciclo presupuestario de la
Secretaría y de las entidades del Sector a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, con el
fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las solicitudes y consultas
en materia presupuestaria, contable y fiscal, con el fin de dar cumplimiento normativo en la materia;
- Coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto
público del Sector, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Difundir y asesorar a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas, sobre las políticas, normas y lineamientos respecto
del gasto público emitidos por la SHCP, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la operatividad
institucional;
- Coordinar que los actos y procedimientos administrativos en materia de planeación, programación,
presupuestación, control y evaluación del gasto público del Sector, se realice en apego a los Lineamientos de
Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal, y demás normatividad vigente, con la finalidad de dar
garantizar el cumplimiento de la operatividad institucional determinado en los plazos autorizados para dicho
proceso;
- Coordinar el registro de la cartera de inversión de los programas y proyectos de inversión pública a cargo
de la Secretaría, en apego y cumplimiento a lo establecido en la LGPRH y las disposiciones normativas que
emita para tal efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Dirigir las acciones para que a través de los sistemas de control presupuestario de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, se valide la
disponibilidad presupuestaria para la celebración de contratos, convenios, acuerdos, y demás instrumentos
que impliquen la erogación de recursos;
- Dirigir la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como apoyar a las
entidades paraestatales sectorizadas en la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos, con base en
los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de dar cumplimiento a
las disposiciones jurídicas aplicables;
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DIARIO OFICIAL
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- Notificar a las personas titulares de las unidades administrativas, órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como a las personas titulares de las entidades paraestatales
sectorizadas a esta, sobre los presupuestos que se les haya autorizado, las modificaciones que sean
autorizadas y el avance en su ejercicio;
- Coordinar las gestiones para la adecuación y el ejercicio del presupuesto aprobado, con base en los
requerimientos que sean planteados por el Sector, para que se realicen de conformidad con la normatividad
vigente;
- Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en las acciones para gestionar créditos y
aportaciones externas con las instituciones financieras que operan créditos externos para financiar programas
de la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública
Federal;
- Coordinar el seguimiento al registro contable-presupuestal que llevan a cabo las unidades responsables
en el ámbito de su competencia, a través de los Sistemas establecidos para este fin, para dar cumplimiento
normativo en la materia;
- Dirigir las acciones para mantener actualizados los sistemas de administración financiera, de
presupuesto y contabilidad y los demás que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las
disposiciones jurídicas aplicables, así como dar asesoría, sobre su manejo cuando lo requieran las unidades
ejecutoras de gasto de la Secretaría;
- Coordinar las actividades relacionadas con la integración de la Cuenta Pública y demás informes que
requieran las instancias competentes en materia programático-presupuestal, para dar cumplimiento a las
disposiciones jurídicas aplicables;
- Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en las
acciones para la elaboración del documento de planeación, con la finalidad de identificar los programas y
proyectos de inversión de la Secretaría;
- Dirigir el proceso de seguimiento a la ejecución del presupuesto por programas del Sector, para dar
cumplimiento a las metas comprometidas;
- Coordinar la implementación de normas y lineamientos que permitan establecer las acciones a realizar
para la recuperación de los ingresos con destino específico, correspondientes a derechos, productos y
aprovechamientos;
- Coordinar la atención de las solicitudes para gestionar a petición de las unidades administrativas, la
recuperación de ingresos generados por los trámites y servicios que realizan las unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría referentes a derechos, productos y
aprovechamiento, así como coordinar la integración de la declaración informativa anual correspondiente, que
se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
- Dirigir el proceso de gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la renovación de la
clave de registro de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos del Sector, así como informar mediante
los sistemas establecidos, la información financiera proporcionada por las unidades Responsables
correspondientes;
- Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario a solicitud de las unidades administrativas de la
Secretaría, respecto de los proyectos normativos que requieran el dictamen de impacto presupuestario por
parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Dirigir el Inicio, trámite y conclusión de las solicitudes referentes a los procesos de liquidación y extinción
de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y coordinar las gestiones necesarias ante las
autoridades competentes, para dar cumplimiento normativo en la materia;
- Coordinar las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría, para dar atención a los
requerimientos derivados de auditorías practicadas por los órganos fiscalizadores conforme a sus atribuciones
y responsabilidades;
- Coordinar y supervisar la operación financiera de las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados, con el fin de que se realice de conformidad con los lineamientos de racionalidad, austeridad
y disciplina presupuestal establecidos por el gobierno federal;
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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- Controlar y supervisar la gestión de las solicitudes para la autorización de la erogación de recursos para
gastos de alimentación y, cuando así se requiera, viáticos y pasajes de las unidades administrativas de la
Secretaría para realizar el trámite correspondiente ante la persona titular de la Unidad de Administración y
Finanzas;
- Controlar y conducir la gestión para la autorización del fondo rotatorio de las unidades administrativas y,
en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con el fin de asignar su
distribución correspondiente;
- Emitir las cuentas por liquidar certificadas y, en su caso, validar aquellas que al efecto elaboren las
unidades administrativas de la Secretaría, para el pago de compromisos que deban cubrirse con cargo al
presupuesto autorizado, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente;
- Conducir la gestión de las solicitudes de registro y autorización de contratos plurianuales, e inicio de
procesos de convocatoria, adjudicación y formalización de contratos, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, previos al inicio del ejercicio fiscal siguiente, conforme a la normatividad aplicable, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
510 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ORGANIZACIÓN
OBJETIVO:
Dirigir los procesos relacionados con la creación y modificación de las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las unidades administrativas, así como administrar los recursos humanos, con la finalidad
de impulsar el desarrollo y profesionalización de las personas servidoras públicas de la SEMARNAT,
supervisando la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; y la implementación de las
políticas y lineamientos que deberán observar las unidades administrativas y los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría.
FUNCIONES:
- Dirigir la planeación de los recursos humanos de la Secretaría para impulsar el desarrollo humano de las
personas servidoras públicas a través de la implementación de procesos y programas para el ingreso;
capacitación; evaluación del desempeño; remuneraciones, estímulos y recompensas de conformidad con la
normatividad vigente;
- Coordinar con la unidad administrativa responsable la creación y modificación de las estructuras
orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas, para la operación y administración de la
Secretaría;
- Vigilar que los movimientos de creación y de modificación de las estructuras orgánicas y procesos
inherentes en materia de servicios personales se gestionen ante la Secretaría de la Función Pública, para su
aprobación y registro;
- Verificar que se mantenga actualizado el Catálogo de Puestos, así como las descripciones y perfiles de
puestos de la Secretaría, en cumplimiento a las metodologías que establezcan las autoridades
correspondientes;
- Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría con las representaciones sindicales que competan a la
Secretaría, para dar cumplimiento a las directrices y/o políticas que determine el titular de la Unidad de
Administración y Finanzas en términos de las Condiciones Generales de Trabajo y la normatividad aplicable;
- Emitir el proyecto del manual de organización general de la Secretaría para su autorización por la
persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas; así como los proyectos de los manuales de
organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la
Secretaría; y demás que correspondan al ámbito de su competencia, así como elaborar los lineamientos que
permitan su actualización;
- Dirigir la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
- Autorizar los movimientos y las comisiones de las personas servidoras públicas de la Secretaría; así
como aplicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas para dar cumplimiento a las disposiciones
jurídicas aplicables;
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DIARIO OFICIAL
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- Resolver los casos de terminación de nombramiento a solicitud de la persona titular de la unidad
administrativa responsable, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría con excepción de los
que deba realizar el titular del Ejecutivo Federal o a la persona titular de la Secretaría, y en su caso la persona
titular de la Unidad de Administración y Finanzas, dando cumplimiento con las disposiciones jurídicas
aplicables;
- Difundir las políticas y lineamientos en materia de administración de personal, para que sean aplicadas
en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
- Coordinar el sistema de remuneraciones de los servicios personales de la Secretaría atendiendo sus
diferentes procesos, así como vigilar se gestionen los tabuladores de sueldos y salarios de las unidades
administrativas de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados, para su autorización y
registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dando cumplimiento a la normatividad aplicable;
- Participar en coordinación con las unidades administrativas de la Unidad de Administración y Finanzas,
para la generación e implementación de acciones que permitan la mejora e innovación de los sistemas y/o
procesos para la administración de personal de la Secretaría;
- Aplicar el sistema de premios, estímulos y recompensas, en cumplimiento a lo que prevén las
disposiciones jurídicas en la materia y gestionar su autorización;
- Emitir el anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaría en coordinación con la
unidad administrativa responsable para gestionar las adecuaciones y las modificaciones presupuestarias; así
como ejercer y controlar su ejercicio;
- Dirigir la elaboración, revisión y/o modificación de las Condiciones Generales de Trabajo, para su
implementación y supervisión en las unidades administrativas de la Secretaría;
- Establecer y supervisar la ejecución de los planes y programas internos para el otorgamiento de las
prestaciones sociales, económicas, culturales, deportivas y recreativas que favorezcan a las personas
servidoras públicas y sus familias de la Secretaría;
- Controlar el proceso de movimientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría para su
registro y control en las plantillas de personal, nómina y analítico de plazas;
- Controlar la operación del sistema escalafonario, para su difusión entre las personas servidoras públicas
y representar a la Secretaría ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón;
- Coordinar la elaboración y diseño los Programas Institucionales de Capacitación conforme a la
normatividad vigente para las personas servidoras públicas de la Secretaría, para proponer a la persona titular
de la Unidad de Administración y Finanzas;
- Administrar los programas de servicio social ante las instituciones educativas para atender las
necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría;
- Vigilar que sea proporcionada la información y los elementos necesarios a la unidad administrativa
responsable en materia de asuntos jurídicos para dar atención a los conflictos que se susciten en materia
laboral;
- Administrar los contratos de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios para su registro
en el sistema vigente de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno;
- Administrar las plazas eventuales autorizadas a la Secretaría en cumplimiento al dictamen
presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su registro en el sistema
vigente de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno;
- Dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas que regulan las materias de ética, integridad, prevención
de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral;
- Dirigir la operación del Sistema vigente de Control Presupuestario de los Servicios Personales como
responsable de la Secretaría, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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512 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
OBJETIVO:
Administrar los recursos materiales y servicios generales de las unidades administrativas que integran la
Secretaría, para cubrir sus necesidades a través del uso racional y aprovechamiento adecuado de los
mismos, promoviendo la transparencia, equidad, legalidad y austeridad republicana, de conformidad con las
políticas y el marco normativo aplicable.
FUNCIONES:
- Coordinar los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y
servicios relacionados con estas, solicitados por las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
- Aplicar las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, bienes
nacionales, obras públicas y servicios relacionados con estas, a cargo de la Secretaría, así como elaborar y
poner a consideración de su superior jerárquico políticas públicas en dichas materias;
- Integrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y
servicios relacionados con estas, con base en las necesidades de contratación detectadas por las unidades
administrativas de la Secretaría y realizar, a petición de dichas unidades administrativas durante el ejercicio
fiscal que corresponda, las modificaciones que procedan;
- Establecer los criterios para la adquisición, administración y conservación de bienes muebles e
inmuebles de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Establecer los criterios para efectuar las contrataciones consolidadas de aquellos bienes o servicios que
no sean de la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Coordinar los procedimientos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y
de adjudicaciones directas, relativos a la adquisición de recursos materiales y a la contratación de
arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con estas, así como realizar los actos
jurídicos y administrativos inherentes a ellos;
- Participar en los comités de obras públicas, bienes muebles, adquisiciones, arrendamientos y servicios,
entre otros, en unidades internas de protección civil de la Secretaría, así como en los subcomités de los
órganos administrativos desconcentrados, en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
- Verificar que los contratos y convenios que vinculen a las unidades administrativas de la Secretaría con
personas proveedoras de bienes o prestadores de servicios y contratistas, referentes a bienes que reciban o a
servicios que coordinen, mantengan vigentes las garantías con que deban contar para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones;
- Conducir la implementación de los procedimientos de terminación anticipada, suspensión o de rescisión
de los contratos, convenios y demás actos jurídicos a que se refiere la fracción VI de este artículo, en
coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
- Administrar los almacenes de la Secretaría mediante controles de inventarios y coordinar la distribución
de bienes e insumos entre las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las disponibilidades
existentes;
- Coordinar las acciones para controlar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e
inmuebles de que dispone la Secretaría y el registro de dicho inventario, con la participación de las unidades
administrativas que los tengan asignados;
- Coordinar la aplicación de las políticas y criterios para la asignación y reasignación de bienes de activo
fijo, y de asignación de bienes de consumo, entre las unidades administrativas de la Secretaría, para la
distribución y ocupación de espacios físicos entre estas en los inmuebles de que dispone la Secretaría;
- Procurar la conservación, reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria y equipo,
en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
- Coordinar las acciones y procedimientos para el registro, la afectación, la disposición final y la baja de
los bienes muebles de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar, una vez determinado el destino final de bienes y para efectos de su baja, los procedimientos y
trámites de enajenación de estos, así como los de donación, transferencia, dación en pago o destrucción, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
- Dirigir la elaboración de lineamientos para el ordenamiento, ocupación, mantenimiento y conservación de
inmuebles por parte de la Secretaría y difundir las normas que se emitan en la materia;
- Establecer las bases para llevar a cabo convenios de colaboración y acuerdos de coordinación con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, así como convenios de concertación
con los sectores privado y social en materia inmobiliaria, en coordinación con la Unidad Coordinadora de
Asuntos Jurídicos;
- Coordinar la actualización del inventario inmobiliario, en conjunto con las unidades administrativas, en el
que conste el registro de los bienes inmuebles asignados y destinados a la Secretaría;
- Coordinar el aseguramiento de los bienes de la Secretaría;
- Coordinar la contratación de las obras públicas, el mantenimiento, la conservación, la adaptación y el
acondicionamiento de los bienes inmuebles que ocupa la Secretaría;
- Coordinar la contratación y vigilar la administración del servicio de transporte de carga que requiera la
Secretaría;
- Establecer los lineamientos para el control del parque vehicular de la Secretaría, así como los criterios
para la asignación de vehículos a las personas servidoras públicas, unidades administrativas y oficinas de
representación de la Secretaría y los relativos para la asignación de combustible;
- Coordinar los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la Secretaría, así como los
trámites relativos a los derechos vehiculares y suministro de combustible de dichos vehículos;
- Conducir la tramitación que se realiza ante la Dirección General de Programación y Presupuesto, para
su pago, la documentación comprobatoria del gasto que presenten los proveedores, contratistas y prestadores
de servicios en relación con bienes que reciba o con servicios que le corresponda coordinar y, en su caso,
operar;
- Administrar los espacios físicos de los que disponga la Secretaría, para la celebración de actos, eventos
y reuniones de trabajo y, en su caso, coordinar que se proporcionen los servicios inherentes;
- Fungir como área coordinadora de archivos de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Archivos, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar los servicios de seguridad y vigilancia que se proporcionan con relación a las personas
servidoras públicas adscritas a la Secretaría, visitantes y los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
- Coordinar la operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas de la
Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Presentar denuncias o querellas de carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a
su cargo en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y dar el aviso a que se refiere la
Ley General de Bienes Nacionales;
- Administrar los parques ecológicos, recreativos, culturales o viveros destinados a la Secretaría o bajo
administración de esta;
- Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el mantenimiento y preservación de
los parques ecológicos, recreativos, culturales o viveros destinados a la Secretaría o bajo administración de
esta;
- Conducir la implementación de acciones orientadas al mejoramiento del desempeño ambiental en los
edificios que ocupa y administra la Secretaría, como parte de las acciones del programa de administración
sustentable;
- Designar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la persona servidora pública que
funja como residente de las obras públicas que realice la Secretaría. Las atribuciones señaladas en este
artículo pueden ser ejercidas por las oficinas de representación y órganos administrativos desconcentrados de
la Secretaría en los términos del acuerdo delegatorio que para tal efecto emita la persona titular de la
Secretaría, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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513 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
OBJETIVO:
Definir e implementar lineamientos generales en materia de tecnologías de la información, comunicaciones
y seguridad de la información, así como administrar la infraestructura y servicios tecnológicos requeridos por
las unidades de la Secretaría, para dar cumplimiento a la normatividad tecnológica vigente con criterios de
austeridad, eficiencia, eficacia y economía.
FUNCIONES:
- Definir e implementar lineamientos generales en materia de informática y telecomunicaciones, así como
coordinar las actividades conducentes para la conformación del Portafolio de Proyectos de Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Secretaría;
- Proponer las políticas, sistemas, servicios, procedimientos y estrategias en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones para las unidades administrativas de la Secretaría siguiendo criterios de
austeridad, eficiencia, eficacia y economía;
- Dirigir la implementación de lineamientos, estrategias y programas para mantener actualizada la
infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Secretaría, así como evaluar y
vigilar su adecuado funcionamiento;
- Emitir dictámenes técnicos referentes a la adquisición, arrendamiento, instalación, operación y
mantenimiento de los equipos informáticos de telecomunicaciones, auxiliares y de transmisión, incluidos los
programas y licenciamiento, para dar cumplimiento a la normatividad vigente;
- Coordinar las acciones para la evaluación y dictaminación de servicios y proyectos de tecnologías de la
información y comunicaciones con los enlaces responsables de informática en las unidades administrativas
involucradas de la Secretaría;
- Proponer programas y presupuestos anuales de proyectos, infraestructura y servicios de tecnologías de
la información y comunicaciones para dar atención a los requerimientos de las unidades administrativas de la
Secretaría;
- Coordinar las acciones para la administración de la infraestructura y servicios de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Secretaría;
- Coordinar las acciones para instrumentar controles de seguridad de la información generada por los
sistemas informáticos de la Dependencia;
- Determinar estándares de diseño, administración, seguridad y resguardo de las bases de datos y de los
sistemas informáticos de la Secretaría;
- Participar en las acciones para implementar programas de capacitación y certificación en Informática y
Telecomunicaciones para el personal de la Secretaría en conjunto con la unidad administrativa
correspondiente;
- Dirigir las acciones para la implementación de programas de seguridad en sistemas informáticos y sitios
de internet e intranet para asegurar la continuidad de su información;
- Definir e implementar mecanismos de difusión al interior de la Secretaría, para dar a conocer los
avances tecnológicos en materia de informática y telecomunicaciones que se están utilizando en la Secretaría;
- Establecer mecanismos, procesos y políticas aplicables para el control de la contratación, asignación y
baja de bienes y servicios de informática de la Secretaría;
- Coordinar las estrategias y acciones para administrar y conducir la implementación de los medios y
aplicaciones para publicación de información vía internet, intranet y extranet, así como interfaces y
aplicaciones para integrar los sistemas de la Secretaría a los sistemas intergubernamentales e interestatales
cuando sea requerido;
- Definir las acciones y coordinar los procesos para establecer y administrar los medios y aplicaciones de
trámites electrónicos a la ciudadanía, así como de los servicios internos para las personas servidoras públicas
de la Secretaría vía Internet, intranet y extranet;
- Dirigir las acciones para verificar el cumplimiento de normas y procedimientos, con el fin de mantener la
información y servicios vía internet e intranet confiables, precisos, seguros y oportunos;
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DIARIO OFICIAL
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- Dirigir las acciones para verificar el cumplimiento de políticas, normas y procedimientos de uso de
telefonía analógica, digital, celular, satelital, de radiocomunicación, red Internet, red intranet y demás sistemas
e infraestructura informáticos de la Secretaría;
- Definir los procedimientos para poner a disposición del público en general, la información que generen
las unidades administrativas de la Secretaría, a través de medios de comunicación electrónicos en los
términos que se establecen en las disposiciones jurídicas aplicables, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
116 UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS PRIORITARIOS, VINCULACIÓN SOCIAL Y
DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO:
Promover el diseño de políticas, proyectos y acciones que impulsen las políticas públicas de Sector
Ambiental, sobre los temas de proyectos prioritarios, derechos humanos, igualdad de género, jóvenes,
atención a pueblos indígenas y afromexicano, participación y atención ciudadana en cumplimiento a la
normatividad vigente en la materia para incrementar la capacidad de la gestión pública.
FUNCIONES:
- Fomentar la participación de la sociedad llevando a cabo la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia
de la política ambiental y de recursos naturales, a través de los distintos órganos consultivos y de participación
ciudadana que determinen las disposiciones jurídicas correspondientes, en coordinación con el Sector
Ambiental;
- Suscribir convenios de concertación y colaboración con organizaciones sociales, productivas,
académicas, empresariales, públicas y privadas, con dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y de coordinación con entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para
favorecer la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación, vigilancia y divulgación de la
política ambiental y de recursos naturales.
- Dirigir la aplicación de las políticas públicas para el desarrollo de capacidades de autogestión en la
preservación y restauración del patrimonio natural y de participación ciudadana encauzadas al fomento del
desarrollo sustentable;
- Fomentar la vinculación de actividades de de participación ciudadana del Sector Ambiental y presentar
mecanismos de coordinación y colaboración con los órganos de participación ciudadana de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objetivo de impulsar la vinculación de la Secretaría
con los diversos sectores de la sociedad civil interesados en la protección, restauración y conservación de los
recursos naturales, para contribuir a alcanzar el desarrollo sustentable;
- Coordinar con el Sector Ambiental, la formulación de lineamientos para el fomento de las acciones para
la organización de foros de consulta, reuniones de análisis, talleres y grupos de trabajo con la finalidad de
recabar planteamientos y recomendaciones de organizaciones y personas interesadas en la preservación y
restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
- Fomentar entre las personas servidoras públicas de la Secretaría la atención que se otorgue a las
peticiones ciudadanas en materia ambiental, así como el compromiso de servicio público y la cultura de la
participación ciudadana en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas, programas y proyectos
para ser aplicados en el Sector Ambiental;
- Orientar la aplicación de los instrumentos de desarrollo de capacidades de integrantes de los órganos
consultivos, y la participación ciudadana en la política ambiental y la toma de decisiones, los principios y
valores de la sustentabilidad ambiental, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y
del Sector Ambiental para sensibilizar a la población;
- Coordinar la atención de las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la Oficina
de la Presidencia de la República, la Secretaría y esta Unidad, estableciendo la coordinación que se requiera
con el Sector Ambiental;
- Dirigir el diseño e implementar los mecanismos y lineamientos de recepción de demandas sociales para
la atención oportuna y seguimiento de las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la
Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y la Unidad;
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- Coordinar reuniones públicas de información sobre proyectos sujetos a evaluación del impacto
ambiental, a petición de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en coordinación con esta última
y la Oficina de Representación en la entidad federativa que corresponda, así como promover la participación
ciudadana en los procesos de consulta en la materia;
- Organizar en conjunto con la autoridad correspondiente y demás instancias competentes, las acciones y
diligencias del proceso de consulta previa, libre e informada, en materia del impacto ambiental, forestal,
suelos, zona federal marítimo terrestre, ordenamiento ecológico y otras susceptibles de afectar los derechos
de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como dar el correspondiente seguimiento a los
resultados de dicho proceso;
- Supervisar, en coordinación con las unidades administrativas del Sector Ambiental, los asuntos socio-
ambientales en conflicto y proponer y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación para su prevención,
concertación social, manejo, seguimiento y resolución, con la participación que corresponda a las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
- Coordinar las acciones que garanticen la participación social con enfoque de derechos humanos,
género, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco de los proyectos prioritarios de la
Dependencia para asegurar la inclusión de toda la población en general;
- Fomentar y coordinar la operación de los mecanismos y acciones de rendición de cuentas a los órganos
de consulta y la sociedad interesada en los temas;
- Difundir en las unidades administrativas de la Secretaría, una cultura del servicio público y de respeto a
los derechos humanos, bajo criterios de igualdad de género y respeto a la diversidad cultural, que permita a la
población su desarrollo y bienestar;
- Impulsar la transversalidad e institucionalización de los temas de participación ciudadana, igualdad de
género, juventud y atención a las personas defensoras de derecho humanos en asuntos ambientales, así
como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el desarrollo de los diferentes programas,
proyectos y actividades de las unidades administrativas del Sector Ambiental;
- Dirigir el diseño, coordinación y evaluación, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, políticas
públicas, lineamientos y programas de la Secretaría en materia de derechos humanos, igualdad de género,
jóvenes y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y su relación con el uso y aprovechamiento
del medio ambiente;
- Diseñar y coordinar la política ambiental y las acciones sectoriales dirigidas al fortalecimiento de la
promoción y defensa de los derechos humanos, la equidad de género, la juventud, pueblos indígenas y a las
personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales, e informar a la persona titular de la
Secretaría sobre los avances y resultados en su caso, de las actividades realizadas;
- Fomentar la coordinación con el Sector Ambiental, así como con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal competentes, para el diseño y desarrollo de programas de capacitación a
través de formación en materia de principios y valores para la sustentabilidad, participación ciudadana,
derechos humanos, igualdad de género, respecto a la diversidad cultural, así como de los programas,
proyectos y acciones que sean competencia de la Secretaría;
- Participar en el diseño e implementación de instrumentos y mecanismos de carácter técnico, jurídico y
administrativo, en materia ambiental, que permita el cumplimiento de los derechos humanos, la inclusión de
criterios de igualdad de género, jóvenes y atención a pueblos indígenas, acceso a la información y protección
de datos personales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que las unidades administrativas y órganos
sectorizados soliciten;
- Evaluar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
transversalización e institucionalización de la integración en la política en materia ambiental de los enfoques
de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y atención diferenciada a los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas;
- Dirigir las condiciones de promoción, respeto, protección y garantía a los derechos humanos, a la
igualdad de género, a las personas jóvenes y a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas estén
incluidas en las políticas, lineamientos, programas y demás acciones del Sector Ambiental;
- Coordinar en conjunto con el Sector Ambiental, actividades y mecanismos de coordinación en materia de
igualdad de género, jóvenes, atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, derechos
humanos, y participación y atención ciudadana, en el marco de los programas de la Secretaría;
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- Plantear a la persona titular de la Secretaría, las políticas, proyectos y acciones que impulsen la política
para el Sector Ambiental, sobre los temas de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes, atención a
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de temas de participación y atención ciudadana;
- Supervisar los mecanismos e instrumentos que se implanten y dar el seguimiento a las gestiones que
emprenda el Sector Ambiental para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones o quejas que
notifiquen a la Secretaría los organismos nacionales de protección y defensa de los derechos humanos;
- Fomentar los mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos sectorizados de
la secretaria, para la generación de estudios, disposiciones jurídicas, lineamientos y políticas con perspectiva
de derechos humanos de igualdad de género, de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas y de la juventud, conforme a los estándares internaciones en dichas materias
- Inspeccionar que la operación y funcionamiento de la atención que brinden las unidades administrativas
encargadas de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que correspondan a la
Secretaría, se realice conforme a la normatividad en la materia, y
- Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le
señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
109 UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
OBJETIVO:
Dirigir la elaboración e integración de la política general de la Secretaría en materia de asuntos
internacionales en coordinación con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y
organismos descentralizados del Sector Medio Ambiente y recursos naturales en el ámbito de su competencia
y proponerla para aprobación de la persona titular de la Secretaría, con el objetivo de cumplir los compromisos
internacionales de México en materia ambiental y a las disposiciones jurídicas aplicables, así como impulsar el
posicionamiento de las prioridades nacionales del Sector a nivel global
FUNCIONES:
- Dirigir la elaboración e integración de la política general de la Secretaría en materia de asuntos
internacionales, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
del Sector Medio Ambiente y recursos naturales en el ámbito de su competencia, para la aprobación de la
persona titular de la Secretaría, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables;
- Suscribir acuerdos con entidades extranjeras y organismos internacionales, en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, para implementar la política general de la Secretaría en el ámbito de su
competencia;
- Coordinar la participación del Sector en los asuntos de carácter internacional para su intervención en
diversos foros internacionales, así como definir conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores los
lineamientos que guiaran la participación en el ejercicio de sus facultades;
- Dirigir en coordinación con la Subsecretaría responsable, la elaboración de los temas de asuntos
internacionales, para la integración del programa sectorial y su evaluación.
- Coordinar la integración y evaluación de los programas y actividades que en materia internacional
propongan las unidades administrativas de la Secretaría, para su aprobación por la persona titular de la
Secretaría;
- Participar en las negociaciones de movilización de recursos financieros y de cooperación técnica
provenientes de agencias, instituciones u organizaciones de cooperación internacional y en coordinación con
las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos financieros con
organismos internacionales, para el desarrollo de la política general de la Secretaría;
- Dirigir las políticas de la Secretaría en materia internacional, con el apoyo de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, para el logro de los objetivos institucionales;
- Intervenir como conducto formal de comunicación para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de
investigación que sean competencia de la Secretaría, a personas extranjeras y a las personas promoventes
con las instancias facultadas de la Secretaría;
- Dirigir la elaboración de las políticas de promoción internacional de la Secretaría relativas a la
capacitación, desarrollo tecnológico y científico, para la aprobación de la persona titular de la Secretaría, así
como coordinar las actividades de intercambio y cooperación económica, técnica, científica y tecnológica, con
la participación de la unidad administrativa responsable que difunda la información al interior del Sector;
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- Conducir la integración de los informes en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para
su presentación ante los organismos internacionales, así como a representaciones extranjeras y organismos
gubernamentales y no gubernamentales internacionales;
- Coordinar las reuniones para el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales con
organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales competencia de la
Secretaría;
- Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con
la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la atención de asuntos internacionales, así
como analizar, evaluar y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación internacional que
éstos le presenten;
- Coordinar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría,
para su participación en eventos y foros de carácter internacional, relacionados con las materias competencia
de la Secretaría, en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Proponer la designación de las personas servidoras públicas que representarán a la Secretaría en foros
y reuniones internacionales, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría, así como definir el tipo
de participación que delimite su actuación;
- Dirigir la promoción y difusión de las actividades internacionales realizadas por la Secretaría, en
coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar a conocer los resultados de la política
general de la Secretaría en materia de asuntos internacionales;
- Difundir la oferta de becas, cursos, talleres y seminarios provenientes de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, de gobiernos e instituciones extranjeras, así como de organismos internacionales en el Sector, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría para el fortalecimiento de las
capacidades institucionales;
- Actuar como depositario y custodio de acuerdos interinstitucionales en que la Secretaría sea parte, para
dar cumplimiento a la legislación aplicable;
- Participar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en las acciones para la negociación de
instrumentos jurídicos internacionales competencia de la Secretaría, así como en las reuniones y talleres de
trabajo de los tratados en materia ambiental;
- Coordinar con las áreas legales correspondientes la procedencia de los instrumentos jurídicos
internacionales que propongan las unidades administrativas de la Secretaría u otros organismos
internacionales, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable;
- Fomentar la coordinación del Sector y las comisiones intersecretariales en que participe la Secretaría,
para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos en materia ambiental derivados de convenios y
acuerdos internacionales;
- Coordinar los trámites para realizar los pagos de las contribuciones, aportaciones y cuotas de México a
cargo de la Secretaría ante los organismos internacionales en materia de su competencia, en coordinación
con la unidad administrativa responsable, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
112 UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS
OBJETIVO:
Dirigir y coordinar las políticas y estrategias de los asuntos jurídicos, de la representación, asesoría y
defensa legal, relación y vínculos institucionales de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones públicas
y privadas con la Secretaría, así como supervisar el cumplimiento de la legalidad de los actos administrativos
de la dependencia para promover la observancia de los preceptos constitucionales y del orden jurídico
aplicable en el ámbito de su competencia, a efecto de fomentar la protección, restauración, conservación,
preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios
ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
FUNCIONES:
- Coordinar que las acciones legales que realice la Secretaría, o en las que sea parte, se desarrollen para
asegurar la protección del medio ambiente, a través de la interpretación y aplicación del derecho ambiental, la
participación en juicios y la promoción y protección del medio ambiente y los recursos naturales
de nuestro país;
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- Supervisar que las personas titulares de las coordinaciones de dicha unidad coordinadora, con el auxilio
de las personas consultoras jurídicas ambientales, desde el ámbito de sus funciones, prioricen y fomenten la
protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente
sano y el interés superior de protección del medio ambiente y recursos naturales;
- Conducir la ejecución de las obligaciones que la normativa impone a las personas titulares de las
coordinaciones adscritas a dicha unidad, auxiliadas de las personas consultoras jurídicas ambientales, en el
ámbito de sus competencias, con la finalidad de que se cumpla con la normatividad jurídica vigente y
aplicable;
- Coordinar la atención de los asuntos jurídicos de la Secretaría; así como representar legalmente a la
persona titular, a la dependencia y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales en los
procedimientos de cualquier índole, así como analizar e intervenir en los asuntos que sean encomendados
directamente por la persona titular de la dependencia para promover el cumplimiento de los preceptos
constitucionales;
- Promover la implementación de acciones jurídicas integrales en coordinación con el Sector, con la
finalidad de llevar a cabo la defensa legal de la protección del medio ambiente, en los ámbitos legislativo, civil,
penal, administrativo, laboral, agrario y cualquier otra materia que corresponda;
- Presentar a la persona titular de la Secretaría o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal las
demandas o contestaciones, en los juicios de controversias constitucionales; así como acciones de
inconstitucionalidad, con la finalidad de dar seguimiento a dichos juicios ante las autoridades competentes e
intervenir en los procedimientos correspondientes;
- Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo de los asuntos
correspondientes a la Secretaría, en términos de lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para resolver las
controversias que se susciten en el ámbito de su competencia;
- Coordinar la representación que se realice en los juicios en los términos de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la
persona titular de la Secretaría, titulares de las subsecretarías, direcciones generales y demás personas
servidoras públicas de la Secretaría, cuando sean señaladas como responsables o intervengan como
quejosas o terceras interesadas con la finalidad de salvaguardar los intereses de la misma;
- Conducir las autorizaciones o acreditaciones en los juicios, de las personas servidoras públicas de su
adscripción, para que puedan promover, asistir a las audiencias, aportar pruebas, realizar alegatos y
promuevan los incidentes y/o recursos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas
correspondientes;
- Coordinar la representación de la persona titular de la Secretaría, de los titulares de las subsecretarías y
demás personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, así como de la intervención de los recursos y actuaciones procesales que se presenten ante el
tribunal, para el cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación; así como en la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
- Dirigir las acciones para la representación legal de la Secretaría, de las unidades administrativas y de la
persona titular de la Dependencia, en los juicios agrarios, procedimientos administrativos; de
responsabilidades y jurisdiccionales, incluyendo los juicios en línea, con el fin de dar cumplimiento en términos
de las disposiciones jurídicas correspondientes;
- Coordinar la defensa legal en materia de juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y
cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo de los intereses de la Federación o de los bienes
muebles o inmuebles que administre la Secretaría, cuando se desempeñen como actoras, demandadas o
terceras llamadas a juicio por la persona titular de la Secretaría o las personas titulares de las Subsecretarías
o titulares de las direcciones generales para el cumplimiento de los programas de la Secretaría;
- Establecer la representación de la persona titular de la Secretaría, para realizar la presentación ante
promociones que se requieran en el curso de procedimientos laborales correspondientes para la aplicación de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional; ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y las autoridades laborales;
- Dirigir la formulación de las denuncias o querellas, otorgar discrecionalmente el perdón, o aprobar el
otorgamiento de dicho perdón cuando sea solicitado por las Oficinas de Representación a nombre o en
representación de la Secretaría; para la atención de solicitudes de coadyuvancia que formulen en el
procedimiento penal al órgano jurisdiccional;
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- Conducir el seguimiento y vigilancia de las actuaciones y diligencias en los juicios penales; así como, la
participación de las unidades administrativas de la Secretaría en los mecanismos de solución de controversias
o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con el Código Nacional de
Procedimientos Penales, con la finalidad de atender lo solicitado por las autoridades correspondientes;
- Coordinar el apoyo jurídico para presentar denuncias penales por ocupaciones ilegales de los inmuebles
federales a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando dichas unidades administrativas no
tengan la atribución para presentar dichas denuncias ante las instancias correspondientes;
- Dirigir las peticiones de intervención en los asuntos contenciosos correspondientes a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizadas ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con la
finalidad de brindar los elementos de juicio y opinión jurídica;
- Conducir la elaboración de las interposiciones de los recursos y medios de defensa que sean
procedentes en los juicios y procedimientos señalados; así como, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias,
formular alegatos y actos procesales, incluidos los juicios en línea, para su resolución en los términos que
dicte la ley;
- Coordinar la admisión, sustanciación y propuestas de proyectos de resolución para la atención de los
procedimientos de recursos de revisión que corresponda resolver a la persona titular de la Secretaría;
- Determinar y dirigir el apoyo que se brinde y que sea requerido por la persona titular de la Unidad
Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, para la elaboración de los proyectos de
resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra de los actos administrativos emitidos por los
titulares de las Oficinas de Representación;
- Determinar los criterios para resolver los recursos administrativos de su competencia, y de los que
correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos administrativos
desconcentrados, para las resoluciones correspondientes;
- Dirigir la suscripción de convenios que la Secretaría concrete tanto con autoridades administrativas,
judiciales y jurisdiccionales con la finalidad de concluir los procedimientos o juicios en los que sea parte,
contando con la autorización de las personas titulares de las unidades administrativas o de los órganos
administrativos desconcentrados, en el tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio;
- Designar a las personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad; así como, a las personas
servidoras públicas que tengan puestos en los que se tengan atribuciones internas de asesoría, dictaminación
y defensa jurídica y que se encuentren adscritas a las unidades administrativas de la Secretaría, para realizar
todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses de la Secretaría, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
- Designar a las personas titulares para intervenir en las operaciones inmobiliarias o de otra índole en las
que tenga competencia la Secretaría de las notarías del Patrimonio Inmobiliario Federal, autorizadas conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar la dictaminación de la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos
de las unidades administrativas de la Secretaría, así como los celebrados por los órganos administrativos
desconcentrados, con la finalidad de evaluar sus obligaciones; así como el control y registro de los mismos;
- Coordinar el otorgamiento de las asesorías jurídicas en la elaboración de procedimientos de
contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, que se realicen a petición
de las unidades administrativas de la Secretaría para salvaguardar los intereses de la Secretaría;
- Conducir el otorgamiento de asesorías jurídicas realizadas a petición de las unidades administrativas de
la Secretaría, sobre los mecanismos para iniciar un procedimiento de rescisión de contratos o convenios, su
tramitación, la emisión de la resolución correspondiente con el fin de resguardar el patrimonio de la Secretaría;
- Coordinar el trámite de la regularización jurídica de los bienes inmuebles que ocupe la Secretaría en
territorio nacional, así como la asesoría jurídica brindada a las unidades administrativas de la Secretaría, con
la finalidad de adquirir y proteger jurídicamente los bienes;
- Acreditar el origen de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos; así como, los proyectos
de reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, para
presentar a consideración de la persona titular de la Secretaría, con la finalidad de emitir opinión sobre dichos
proyectos elaborados por las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y que requieren la
autorización de la persona titular de la misma;
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- Coordinar la gestión de los trámites ante las instancias correspondientes, necesarios para la
consecución de los proyectos, excepto los trámites que se deben presentar ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con la finalidad de obtener el dictamen de
impacto presupuestario y el organizacional, respectivamente;
- Emitir, cuando se lo instruya la persona titular de la Secretaría, la opinión jurídica ante la Secretaría de
Gobernación sobre los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como los dictámenes de
los proyectos que se sometan a discusión en el Congreso de la Unión, y cuando lo estime necesario, consultar
al Sector Ambiental sobre dichos proyectos, antes de emitir dicha opinión y con la finalidad de garantizar su
actuar en cumplimiento con el marco jurídico vigente;
- Conducir el seguimiento de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos; así como, la
emisión de los dictámenes, cuando lo instruya la persona titular de la Secretaría para realizar un adecuado
control y seguimiento a los mismos;
- Coordinar la asesoría jurídica tanto para la persona titular de la Secretaría, como a las unidades
administrativas de la dependencia; con la finalidad de apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones y
actuar como órgano de consulta de las mismas; así como, resolver consultas que formulen las áreas jurídicas
de las Oficinas de Representación y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
- Evaluar la sistematización, unificación y difusión, de los lineamientos y criterios de interpretación; así
como, la aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento y actividades de
las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para efectos
administrativos, excepto de aquellos que en las disposiciones jurídicas aplicables estén reservados para
dichos órganos para asegurar la correcta aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas que regulan el
funcionamiento y las actividades de los mismos;
- Avalar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades indelegables deba emitir la persona
titular de la Secretaría; para someterlos a su consideración y aprobación, según sea el caso, con el fin de
preservar la legalidad, integridad y legitimidad en el ejercicio de sus funciones;
- Coordinar la elaboración del dictamen jurídico que debe ser emitido sobre los proyectos
correspondientes a normas oficiales mexicanas y estándares que sean competencia de la Secretaría, excepto
de los proyectos referentes a las Actividades del Sector Hidrocarburos; así como, solventar las respuestas a
los comentarios derivados de la consulta pública, para gestionar la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de dichas normas oficiales mexicanas y estándares;
- Dirigir la elaboración de los requerimientos que se realizan sobre la reivindicación de la propiedad federal
administrada por parte de la Secretaría, así como la destinada a esta, ante la dependencia competente de la
Administración Pública Federal con la finalidad de dar certidumbre jurídica a estas propiedades;
- Coordinar la participación que tengan las unidades administrativas bajo su adscripción con las unidades
administrativas de la Secretaría, con la finalidad de aplicar las disposiciones jurídicas tanto en materia laboral,
como de responsabilidades de las personas servidoras públicas de esta dependencia;
- Tramitar y someter los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación y
otras disposiciones legales aplicables a consideración de la persona titular de la Secretaría, en los casos de
afectaciones de cualquier tipo que realice la dependencia con la finalidad de cumplir con la normatividad
aplicable a la materia;
- Dirigir la gestión de las publicaciones de los instrumentos jurídicos emitidos por las unidades
administrativas de la Secretaría y las de sus órganos administrativos desconcentrados, ante el Diario Oficial
de la Federación con la finalidad de mantener actualizado su marco jurídico de actuación;
- Organizar la participación que tengan las unidades administrativas a su cargo en apoyo a la Unidad
Coordinadora de Asuntos Internacionales, en relación a la atención de las peticiones ciudadanas en el marco
del capítulo medio ambiente del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá del Acuerdo en Materia de
Cooperación Ambiental de América del Norte y de aquellas que se relacionen con otros tratados o convenios
internacionales en los que México sea parte, en cuanto a la protección del medio ambiente, con la finalidad de
proporcionar certeza jurídica a la intervención de la SEMARNAT;
- Coordinar la emisión, de las constancias de actividades ecológicas, en el ámbito de competencia de la
Secretaría y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los requerimientos realizados
tanto a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la
finalidad de que se emita la constancia de actividades ecológicas, para los efectos necesarios;
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- Coordinar la elaboración de los requerimientos dirigidos a las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la finalidad para obtener información, documentación,
argumentación y, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad reflejados en los
juicios y procedimientos que sean tramitados ante los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas,
correspondientes;
- Coordinar la emisión de las opiniones jurídicas de los programas de cooperación, proyectos y otros
instrumentos internacionales; así como, atención a las recomendaciones y requerimientos emitidos por los
organismos de protección y defensa de los derechos humanos nacionales e internacionales con la finalidad de
salvaguardar y proteger los intereses de la SEMARNAT en materia de tratados internacionales;
- Participar en el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Secretaría, derivado de las relaciones
institucionales con los poderes públicos de los diferentes órdenes de gobierno, así como, con instituciones
tanto públicas como privadas nacionales, en el ámbito de su competencia con la finalidad de dar certeza
jurídica al actuar de la SEMARNAT ante las diferentes instancias gubernamentales e instituciones;
- Participar y, en su caso, designar a la persona servidora pública que sea su suplente tanto en los
comités, subcomités y grupos de trabajo que sean competencia de la Unidad Coordinadora de Asuntos
Jurídicos para contar con una representación legal y en apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Avalar los proyectos de oficios donde la persona titular de la Secretaría designa a las personas
servidoras públicas representantes de esta Dependencia ante comisiones, congresos, organizaciones,
instituciones y foros nacionales e internacionales con la finalidad de brindar certeza jurídica los representantes
que deban participar;
- Coordinar los trámites de desincorporación del dominio público respecto a los terrenos ganados al mar o
a cualquier otro depósito de aguas marítimas; así como, de las solicitudes de destino y cambio del mismo
sobre los bienes nacionales;
- Coordinar la elaboración de opiniones jurídicas que se emitan al Sector Ambiental en materia de
derechos humanos competencia de la Secretaría; así como, los procesos de consulta y participación de los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de respetar sus derechos colectivos en
materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
- Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las
disposiciones jurídicas aplicables.
COORDINACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
OBJETIVO:
Coordinar y dirigir la estrategia de la defensa jurídica de los asuntos contenciosos en términos de la
legislación aplicable vigente para salvaguardar el interés jurídico de la Secretaría, así como ejercer la
representación legal, a efecto de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el
fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
FUNCIONES:
- Dirigir que las personas servidoras públicas adscritas a esa coordinación, con el auxilio de las personas
consultoras jurídicas ambientales, desde el ámbito de sus funciones, prioricen y fomenten la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos
naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el
interés superior de protección del medio ambiente y recursos naturales;
- Coordinar la ejecución de las obligaciones que la normativa les impone a las personas servidoras
públicas adscritas a esa coordinación, así como a las personas consultoras jurídicas ambientales de las que
se auxilien, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de que se cumpla con la normatividad jurídica
vigente y aplicable;
- Coordinar la elaboración de los proyectos de escritos de demanda o contestación, según proceda, en las
controversias constitucionales о acciones de inconstitucionalidad e intervenir en dichos procedimientos, así
como someter a la consideración de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos dichos
proyectos;
- Intervenir en los juicios de amparo en los que la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos represente a
la persona titular del Ejecutivo Federal, respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en
términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 у 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
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- Representar en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo a la persona titular de la
Secretaría, cuando sea señalada como autoridad responsable o intervenga como quejosa tercera interesada,
y a los titulares de las subsecretarías, de las direcciones generales y de las demás personas servidoras
públicas de la Secretaría que sean señaladas como autoridades responsables o intervengan como quejosas o
terceras interesadas;
- Autorizar o acreditar en juicios de carácter jurisdiccional, como delegadas a las personas servidoras
públicas para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y
promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Representar a la persona titular de la Secretaría y a las personas titulares de las subsecretarías y demás
personas titulares de las unidades administrativas de la dependencia ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en términos del Código Fiscal
de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
- Representar legalmente a la Secretaría, a sus unidades administrativas y a la persona titular de la
Secretaría, en los juicios agrarios, procedimientos administrativos, de responsabilidades y jurisdiccionales en
que se requiera su intervención, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los juicios
en línea;
- Realizar la defensa legal de los intereses de la Federación o de los bienes muebles o inmuebles que
administre la Secretaría en materia de juicios del orden civil y mercantil, contencioso administrativo y cualquier
otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando la persona titular de la Secretaría, las personas
titulares de las subsecretarías y de las demás unidades administrativas de la Secretaría funjan como actoras,
demandadas o terceras llamadas a juicio, así como mantener informado de dicha defensa legal a la persona
titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
- Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, en
su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional;
- Emitir el dictamen de cese del personal de base o de confianza de la Secretaría y llevar a cabo dichos
ceses;
- Formular y presentar: denuncias o querellas que se realicen a nombre o en representación de la
Secretaría; las solicitudes de coadyuvancia que formulen al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal;
- Vigilar la secuencia de las diligencias o juicios que se originen por las denuncias o querellas que se
realicen a nombre o en representación de la Secretaría, así como participar en los mecanismos alternativos de
solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con lo
dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
- Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios y procedimientos
señalados en el presente artículo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar
aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de ley, incluidos los juicios en línea;
- Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la aplicación de las
disposiciones jurídicas en materia laboral y de responsabilidades de las personas servidoras públicas de la
Secretaría;
- Emitir opiniones jurídicas al Sector Ambiental en materia de derechos humanos competencia de la
Secretaría, y sobre los procesos de consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, respecto de sus derechos colectivos en materia ambiental, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar a las personas adscritas al área y consultoras jurídicas ambientales para que, desde el ámbito
de sus funciones, prioricen y fomenten la protección, restauración, conservación, preservación y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el
fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el interés superior de protección del medio ambiente
y recursos naturales.
- Participar en la implementación de acciones jurídicas integrales para la protección del medio ambiente,
en los ámbitos legislativo, civil, penal, administrativo, laboral, agrario y cualquier otra materia que corresponda;
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- Conducir a las personas consultoras jurídicas ambientales para realizar controles de información en los
que se precisen detalles de cada juicio, descripción de la controversia y naturaleza de la misma; estimación de
plazos de resolución, posibles implicaciones de las resoluciones y en su caso medidas de mitigación, y el
respectivo seguimiento de cada asunto, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
COORDINACIÓN DE LEGALIDAD AMBIENTAL
OBJETIVO:
Coordinar y dirigir el cumplimiento de la legalidad de los instrumentos jurídicos que implican obligaciones
para la Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el marco normativo vigente, a
efecto de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de
los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un
medio ambiente sano.
FUNCIONES:
- Dirigir que las personas servidoras públicas adscritas a esa coordinación, con el auxilio de las personas
consultoras jurídicas ambientales, desde el ámbito de sus funciones, prioricen y fomenten la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos
naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el
interés superior de protección del medio ambiente y recursos naturales;
- Coordinar la ejecución de las obligaciones que la normativa les impone a las personas servidoras
públicas adscritas a esa coordinación, así como a las personas consultoras jurídicas ambientales de las que
se auxilien, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de que se cumpla con la normatividad jurídica
vigente y aplicable;
- Conducir la tramitación de las designaciones que realice la persona titular de la Unidad Coordinadora de
Asuntos Jurídicos de las personas titulares de las notarías del Patrimonio Inmobiliario Federal que están
autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Realizar la dictaminación de procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos de
las unidades administrativas de la Secretaría que deriven en obligaciones para la dependencia federal;
- Llevar el control, registro y sistematización de los instrumentos contractuales referidos en la fracción
anterior que celebren las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría;
- Orientar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría que lo soliciten sobre el
procedimiento de contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría que lo soliciten sobre el procedimiento de
rescisión de contratos o convenios, su tramitación y la emisión de la resolución correspondiente;
- Apoyar a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y, en su caso, intervenir en
la asesoría jurídica que dicha unidad coordinadora brinde a la persona;
- Coordinar la elaboración y las propuestas a consideración de la persona titular de la Unidad
Coordinadora de Asuntos Jurídicos, de los proyectos de atención a las consultas que formulen las unidades
administrativas y las áreas jurídicas de las oficinas de representación y órganos administrativos
desconcentrados;
- Conducir la realización de la validación de los actos de naturaleza jurídica que en uso de facultades
indelegables deba emitir la persona titular de la Secretaría, y someter dicha validación a la consideración y
aprobación de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
- Llevar a cabo la gestión ante el Diario Oficial de la Federación de la publicación de los instrumentos
jurídicos que emitan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría,
cuando dicha atribución no esté asignada expresamente a dichos órganos;
- Emitir constancias de actividades ecológicas solicitadas por las personas morales a la Secretaría, a
efecto de ser presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
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- Coordinar los requerimientos que se realizan a las unidades y órganos administrativos desconcentrados
de la Secretaría de la información y documentación necesaria para la emisión de las constancias de
actividades ecológicas;
- Participar, previa designación de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en
los comités, subcomités y grupos de trabajo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, en
suplencia de la referida persona titular;
- Proponer a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos la validación jurídica de los
proyectos de oficios por los cuales la persona titular de la Secretaría designa a las personas servidoras
públicas representantes de esta dependencia ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y
foros nacionales e internacionales en los que deba participar;
- Conducir la tramitación que se realiza de la regularización jurídica de los bienes inmuebles que bajo
cualquier título ocupe la Secretaría en territorio nacional, así como asesorar jurídicamente a las unidades
administrativas de la Secretaría para la adquisición y protección jurídica de dichos bienes;
- Determinar la procedencia jurídica de los trámites de desincorporación del dominio público de los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y de las solicitudes de destino y
cambio de destino sobre los bienes nacionales, de conformidad con el marco jurídico aplicable;
- Coordinar las acciones de la Secretaría en la ejecución y obligaciones que la normativa impone para
vigilar a las personas consultoras jurídicas ambientales en el ámbito de sus competencias;
- Coordinar, en los casos que corresponda, la implementación de acciones jurídicas integrales para la
protección del medio ambiente, en los ámbitos legislativo, civil, penal, administrativo, laboral, agrario y
cualquier otra materia que corresponda;
- Dirigir la implementación de acciones jurídicas integrales para la protección del medio ambiente en la
materia que corresponda, y
- Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las que le señalen las
disposiciones jurídicas aplicables.
COORDINACIÓN DE LEGISLACIÓN Y CONSULTA
OBJETIVO:
Establecer y dirigir la estrategia de los apoyos técnico - jurídicos para la integración y aplicación de los
instrumentos jurídicos y de regulación nacionales e internacionales que permitan establecer la certeza jurídica
para la interacción armónica de la sociedad con el medio ambiente y el ejercicio de las atribuciones de la
Secretaría, a efecto de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento
sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el
derecho a un medio ambiente sano.
FUNCIONES:
- Dirigir que las personas servidoras públicas adscritas a esa coordinación, con el auxilio de las personas
consultoras jurídicas ambientales, desde el ámbito de sus funciones, prioricen y fomenten la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos
naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el
interés superior de protección del medio ambiente y recursos naturales;
- Coordinar la ejecución de las obligaciones que la normativa les impone a las personas servidoras
públicas adscritas a esa coordinación, así como a las personas consultoras jurídicas ambientales de las que
se auxilien, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de que se cumpla con la normatividad jurídica
vigente y aplicable;
- Conducir la realización del análisis que debe hacerse a los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, a efecto de
proponer la determinación de su procedencia jurídica a la persona titular de la Unidad Coordinadora de
Asuntos Jurídicos;
- Emitir la opinión jurídica que soliciten las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría sobre los
proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas de su
competencia;
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- Coordinar ante las instancias correspondientes de la Administración Pública Federal, los trámites que
sean necesarios para la consecución de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, para la protección de sus intereses, así
como responsable del medio ambiente del país;
- Emitir opinión jurídica, cuando lo instruya la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos
Jurídicos, sobre las iniciativas de leyes y de decretos legislativos que se encuentran en las cámaras de
Senadores y de Diputados, así como de los dictámenes de dichas iniciativas;
- Supervisar a las iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como a los dictámenes de estas,
cuando dicho seguimiento corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
- Apoyar a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y, en su caso, intervenir en
la asesoría jurídica que dicha unidad coordinadora brinde a la persona titular de la Secretaría y a las unidades
administrativas de esta, en el ámbito de su competencia;
- Dirigir la elaboración de los proyectos de lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las
leyes y otras disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento y actividades de las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y someter a la consideración de
la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos dichos proyecto;
- Dictaminar jurídicamente los anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas y de estándares,
cuando lo disponga la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, así como las
respuestas a los comentarios derivados de su consulta pública y las normas oficiales mexicanas definitivas,
cuando dichas normas y estándares le competan a la Secretaría;
- Coordinar la recepción y el análisis de los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley
de Expropiación y otras disposiciones legales aplicables, en los casos de afectaciones a la propiedad de todo
tipo que realice la Secretaría y someter a consideración de la persona titular de la Unidad Coordinadora de
Asuntos Jurídicos la opinión jurídica correspondiente;
- Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos normativos que
emitan las unidades administrativas de la Secretaría y las de sus órganos administrativos desconcentrados,
cuando dicha gestión no esté asignada expresamente a dichos órganos y los instrumentos normativos se
relacionen a los asuntos de su competencia;
- Participar, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, en la atención de
peticiones ciudadanas en el marco del capítulo denominado medio ambiente del Tratado entre México,
Estados Unidos y Canadá y del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los
Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá;
- Asesorar en el ámbito jurídico al Sector Ambiental sobre asuntos institucionales relacionados con
autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones públicas y privadas nacionales e
internacionales, en el ámbito de su competencia;
- Coordinar las acciones del personal adscrito al área y a las personas consultoras jurídicas ambientales
en la implementación de estrategias para que, desde el ámbito de sus funciones vigilen, prioricen y fomenten
la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente
sano y el interés superior de su protección;
- Establecer controles de información en los que se precisen los detalles de los asuntos competencia de la
coordinación;
- Aplicar la normativa a las personas adscritas a esta coordinación y consultoras jurídicas ambientales en
el ámbito de sus competencias;
- Coordinar la implementación de acciones jurídicas integrales para la protección del medio ambiente en la
materia que corresponda, para la defensa jurídica de los intereses que a la Secretaría competen, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
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114 UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL
OBJETIVO:
Dirigir las acciones operativas de la Secretaría en las entidades federativas, en los términos que instruya la
persona titular de la Secretaría, a través de las Oficinas de Representación, con la participación que
corresponda de las Subsecretarías y las unidades administrativas de la Secretaría, el Sector y otras
dependencias federales, con la finalidad de entregar beneficios sociales directos a la población, contribuyendo
en la mejora del medio ambiente y el uso óptimo de los recursos naturales, de conformidad con la
normatividad aplicable.
FUNCIONES:
- Coordinar las acciones operativas de la Secretaría con las entidades federativas, en los términos que
instruya la persona titular de la Secretaría, a través de las Oficinas de Representación, con la participación
que corresponda de las Subsecretarías y las unidades administrativas de la Secretaría, para dar cumplir a los
objetivos establecidos;
- Dirigir la elaboración de los criterios para coordinar las relaciones entre las unidades administrativas de
la Secretaría y las Oficinas de Representación;
- Coordinar la implementación de la normatividad para promover la interacción entre las Oficinas de
Representación y sus homólogas del Sector en las entidades federativas;
- Coordinar las acciones para el cumplimiento a la normatividad con base en las políticas que determine la
persona titular de la Secretaría, respecto de la coordinación de las Oficinas de Representación con las
Delegaciones de los Programas para el Desarrollo, en lo relativo a la supervisión de servicios y programas
para entregar beneficios sociales directos a la población en cumplimiento a la normatividad aplicable;
- Participar como enlace con los Delegados de los Programas para el Desarrollo en las entidades y otras
unidades administrativas de la Secretaría de Bienestar, para dar cumplimiento con los objetivos establecidos;
- Dirigir la elaboración de mecanismos para la coordinación y homologación de los criterios para el
funcionamiento de las Oficinas de Representación en las entidades federativas en el ámbito de sus
atribuciones, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría;
- Coordinar la elaboración de los criterios y lineamientos en planes y acciones en el ámbito territorial, para
la concertación de las Oficinas de Representación con los sectores social y privado, para su aprobación por la
persona titular de la Secretaría;
- Suscribir acuerdos de coordinación y convenios de concertación, conjuntamente con las unidades
administrativas según corresponda y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con los
gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como con organizaciones de los sectores civil,
social y privado, para promover el ejercicio de las atribuciones asignadas a la Secretaría;
- Dirigir la elaboración de normas, programas y disposiciones de observancia general para su aplicación
en las Oficinas de Representación, para su aprobación por la persona titular de la Secretaría;
- Dirigir las acciones para la promoción del desarrollo sustentable y programas prioritarios regionales, así
como la articulación del Sector en el ámbito territorial, para su aprobación por la persona titular de la
Secretaría, para su aplicación en las Oficinas de Representación;
- Establecer los sistemas de información estratégica en los procesos de planeación y de evaluación de la
política ambiental en las Oficinas de Representación, así como mantener un diagnóstico permanente y
seguimiento de su funcionamiento;
- Definir las líneas de participación en los sistemas de información y estadística de los servicios que
prestan las Oficinas de Representación en coordinación de las unidades administrativas responsables de la
Secretaría;
- Coordinar y Gestionar la realización de asesorías, estudios e investigaciones para su implementación en
las Oficinas de Representación sobre asuntos que competen a la Secretaría, en participación con las
unidades administrativas que correspondan;
- Coordinar y Gestionar con las unidades administrativas, las visitas de trabajo, para que la persona titular
de la Secretaría y otras personas servidoras públicas de la Secretaría realicen en las entidades federativas;
- Coordinar los mecanismos de monitoreo y evaluación de resultados para el desarrollo de las acciones y
programas a cargo de las Oficinas de Representación, para contribuir en la toma de decisiones de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
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- Contribuir en la implementación de los criterios para operar los sistemas de información y estadística de
los servicios que prestan las Oficinas de Representación, para dar cumplimiento a lo establecido en la unidad
administrativa competente en la materia;
- Implementar las acciones orientadas para la difusión y comprensión de la política ambiental, a través de
las Oficinas de Representación, así como de reuniones para la actualización e intercambio de información
entre personas servidoras públicas de las Oficinas antes mencionadas y del Sector, con el apoyo
correspondiente de las unidades administrativas competentes;
- Supervisar el cumplimiento de los instrumentos de política ambiental, dirigidos a la sostenibilidad
territorial para evaluar el funcionamiento y operación de las Oficinas de Representación, conforme a las
disposiciones jurídicas vigentes;
- Coordinar a través de los sistemas Institucionales la gestión con base en resultados y dar seguimiento a
la rendición de cuentas en cada una de las Oficinas de Representación.
- Difundir las disposiciones que emitan las unidades administrativas de la Secretaría, para su
implementación en las Oficinas de Representación;
- Contribuir en la formulación y actualización de los manuales de organización de las Oficinas de
Representación, para dar cumplimiento a los criterios que emita la unidad administrativa competente en la
materia;
- Dirigir la integración de los presupuestos de las Oficinas de Representación para dar cumplimiento a los
criterios que emita la unidad administrativa competente en la materia.
- Dirigir la elaboración de instrumentos y herramientas para mejorar los procesos y el funcionamiento de
las Oficinas de Representación de la Secretaría;
- Coordinar la integración de la información relacionada con la imagen y operación de las Oficinas de
Representación de la Secretaría en cada entidad federativa, para dar cumplimiento a la normatividad que
emita la unidad administrativa competente en la materia;
- Coordinar el suministro de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos requeridos en
las Oficinas de Representación para su gestión ante la unidad administrativa competente en la materia;
- Coordinar la implementación de los proyectos de desarrollo de la infraestructura ambiental, con la
participación del Sector privado y de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, con la finalidad
de dar cumplimiento a la normatividad vigente que establezcan las unidades administrativas competentes de
la Secretaría;
- Supervisar la aplicación de los recursos y el cumplimiento de las metas de los programas del Sector en
las Oficinas de Representación con la participación que corresponde a otras unidades administrativas de la
Secretaría, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable;
- Emitir propuestas para las modificaciones a la estructura y funciones de las Oficinas de Representación,
para el trámite y formalización ante la unidad administrativa competente en la materia;
- Aprobar contrataciones, convocatorias del Servicio Profesional de Carrera, cambios de adscripción y
comisiones, para que se realicen los trámites en la unidad administrativa competente en la materia;
- Dar respuesta a los diversos recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos emitidos
por los titulares de las Oficinas de Representación, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
121-152 OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
OBJETIVO:
Coordinar las estrategias y acciones para el cumplimiento de la política sectorial, referente al medio
ambiente, recursos naturales y regulación, en el ámbito de su competencia en la Oficina de Representación a
su cargo, para el fomento y desarrollo del Sector Ambiental y aprovechamiento sustentable.
FUNCIONES:
- Coordinar y dar seguimiento al desarrollo de los programas y acciones relacionadas con las atribuciones
conferidas en el Reglamento Interior de la SEMARNAT, para dar cumplimiento al marco normativo aplicable;
- Dirigir la aplicación de diagnósticos relativos a la problemática local y/o regional del Sector, proponer las
alternativas de solución, así como determinar la prioridad de atención y proporcionar la información que se
requiera, para dar cumplimiento a la normatividad competente;
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DIARIO OFICIAL
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- Colaborar en el desarrollo de las acciones acordadas con las dependencias y entidades de las
Administración Pública Federal, los Gobiernos de las entidades Federativas, municipios, así como con los
sectores social y privado para el desarrollo sustentable;
- Proponer y coordinar la concertación intersectorial de los programas y proyectos, con el fin de favorecer
la protección, conservación ambiental y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales ante el Comité
de Planeación para el Desarrollo Estatal;
- Coordinar el diseño y promoción de instrumentos normativos en las entidades federativas, sectores
social y privado, para la protección ambiental, el aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de
los recursos naturales y de los ecosistemas;
- Suscribir y dar seguimiento a los acuerdos de coordinación con los Gobiernos de las Entidades
Federativas y Municipios, así como convenios de concertación con los sectores Social y Privado, para la
formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria
de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación o graves desequilibrios
ecológicos;
- Implementar mecanismos de coordinación y colaboración con los órganos desconcentrados de la
SEMARNAT, para la operación, regulación y supervisión de los programas y proyectos en el ámbito de su
competencia;
- Coordinar y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y descentralización del Sector estatal o
regional, con el fin de dar cumplimiento al marco normativo aplicable;
- Colaborar en la ejecución de los programas competencia de la Secretaría en coordinación a los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas, para dar
cumplimiento a las metas y objetivos institucionales;
- Emitir permisos, licencias, autorizaciones y las respectivas modificaciones, suspensiones, revocaciones
o extinciones en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones
jurídicas aplicables y los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos
establecidos por las unidades administrativas de la Secretaría;
- Coordinar la recepción de las solicitudes y la integración de sus expedientes relativos a los
aprovechamientos o servicios competencia de la Secretaría, así como notificar las resoluciones emanadas de
las unidades administrativas, para dar cumplimiento a los lineamientos de carácter técnico y administrativo;
- Coordinar la operación del Registro Forestal Nacional de la entidad federativa o coordinación regional,
con el fin de expedir las constancias de los actos y documentos inscritos en dicho Registro, así como remitir
los informes a la Dirección General responsable para su seguimiento y atención;
- Coordinar la operación de los programas Forestales en el ámbito de su competencia, para dar
cumplimiento a los lineamientos que emitan las unidades competentes de la Secretaría y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
- Autorizar previa opinión técnica del Consejo Estatal Forestal la negación, modificación, suspensión,
desecho, revocación y nulificación del cambio de uso de suelo de terrenos forestales, así como el trámite
unificado en materia de impacto ambiental, para dar cumplimiento al marco normativo aplicable;
- Controlar y evaluar el aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables,
plantaciones forestales comerciales, cambio de uso de suelo solicitado por particulares, modificaciones o
cancelaciones de los programas de manejo forestal, así como los refrendos y autorizaciones automáticas de
los aprovechamientos de recursos forestales maderables, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas
aplicables;
- Evaluar los avisos de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, de plantaciones forestales
comerciales, y los de colecta de germoplasma forestal para la reforestación o forestación con fines de
conservación y restauración, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Emitir permisos para acreditar legalmente la procedencia de las materias primas y productos forestales,
con el fin de dar cumplimiento a la normatividad jurídica aplicable;
- Coordinar las visitas técnicas requeridas en materia forestal y solicitar la opinión del Consejo Estatal
Forestal, así como emitir informes de los trámites requeridos, para dar atención a las solicitudes de la unidad
administrativa responsable;
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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- Coordinar el proceso para el trámite de la Cédula de Operación Anual de las personas y
establecimientos sujetos obligados a reporte en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes, en la circunscripción territorial de la Oficina de Representación, excepto las que realicen
actividades del Sector Hidrocarburos, a fin de dar cumplimiento al marco normativo aplicable;
- Participar en la administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, para dar cumplimiento a
los criterios y lineamientos que defina la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
- Establecer y dirigir el programa de Protección Civil de la Oficina de Representación participando con el
Sistema Nacional de Protección Civil, para contar con medidas de seguridad e higiene a efecto de
salvaguardar las instalaciones y proteger a las personas que laboran en estas;
- Colaborar con las autoridades de las entidades federativas, y municipales en las acciones para la
prevención y control de situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos climatológicos, hidrológicos,
incendios forestales, plagas y enfermedades que afecten a las áreas forestales;
- Coordinar la operación de programas de administración y conservación de los recursos naturales,
competencia de la Secretaría, para la conservación del medio ambiente;
- Coordinar la contratación de obras, estudios y servicios para la operación de la Oficina de
Representación, así como supervisar su ejecución conforme al presupuesto asignado;
- Controlar los inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Secretaría, asignado a la
Oficina de Representación, para su conservación y mantenimiento con el apoyo de la unidad administrativa
responsable;
- Contratar el arrendamiento de inmuebles para la Oficina de Representación, notificando su formalización
a la unidad administrativa responsable, a fin de dar cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Administrar los bienes inmuebles y servicios con los que cuente la Oficina de Representación, en
colaboración con la unidad administrativa responsable, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas
aplicables;
- Administrar los recursos humanos y financieros de la Oficina de Representación, en coordinación con la
unidad administrativa responsable, para dar cumplimiento al marco normativo aplicable;
- Firmar los instrumentos jurídicos de concertación para el otorgamiento de subsidios con cargo al
presupuesto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de las unidades
administrativas responsables del ejercicio;
- Firmar convenios relacionados con la expropiación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad
particular, para dar cumplimiento al marco jurídico aplicable;
- Coordinar la entrega de información, documentación, argumentación y en general todos los elementos al
área jurídica de las Oficinas de Representación, para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en
los juicios de amparo en que sea designado como autoridad responsable o intervenga como quejoso o tercero
interesado;
- Evaluar los programas de desarrollo regional sustentable, para dar cumplimiento a los lineamientos de
carácter técnico y administrativo que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
- Participar en las acciones para el fomento de los programas de desarrollo forestal a cargo de la
Comisión Nacional Forestal, con el fin de promover el aprovechamiento de los recursos naturales;
- Coordinar la integración y archivo de la Información, así como documentos que se deriven de la gestión
de los trámites competencia de la Oficina de Representación, para su resguardo y consulta;
- Proponer, a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, la Participación
en foros internacionales, para cumplir con las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos en que sea
parte, así como los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y
entidades extranjeras con las que se suscriban convenios en materia de la competencia de la Secretaría, y
- Atender las demás que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las responsabilidades que le
señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
111 COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
OBJETIVO:
Dirigir la transmisión de la información acerca de labor de la Secretaría, cuidado del medio ambiente,
conservación, recuperación, aprovechamiento y desarrollo sustentable de los recursos naturales del territorio
mexicano, a través del desarrollo y coordinación de la estrategia de comunicación social; que atienda el
diseño de la imagen institucional y difusión de actividades; propiciando una presencia mediática de manera
constante, oportuna y útil, de conformidad con la normatividad aplicable.
FUNCIONES:
- Emitir criterios para el diseño de la imagen institucional del Sector, que permitan llevar a cabo
actividades de comunicación mediática y relaciones públicas de la Secretaría;
- Dirigir la elaboración del programa editorial de la Secretaría, con el objeto de integrar los materiales
didácticos en el ámbito interno y externo;
- Coordinar la difusión y publicación de materiales de la Secretaría, concertando con dependencias de la
Administración Pública Federal, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados,
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para lograr mayor
alcance en la divulgación de información en el ámbito social y privado;
- Aplicar las políticas y lineamientos que establezca el Gobierno Federal para adecuar las actividades de
comunicación social en la Secretaría;
- Difundir y supervisar el uso adecuado de la imagen gráfica de la Secretaría en lo que concierne al
escudo, logotipo, identidad gráfica y colores en campañas, exposiciones y eventos con presencia de personas
servidoras públicas de la Secretaría, papelería oficial, publicaciones internas y externas, así como en el diseño
de las páginas de internet dando cumplimiento a la normatividad vigente;
- Definir los mecanismos para capturar, analizar y dar seguimiento a la cobertura informativa de los
medios de comunicación, respecto de los temas que competen a la Secretaría;
- Dirigir la participación de la Secretaría en ferias y exposiciones en coordinación con las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para posicionar temas en el
ámbito de su competencia;
- Organizar las conferencias de prensa, expedir de boletines y otros materiales informativos con la
finalidad de propiciar la presencia constante y oportuna de las acciones y programas de la Secretaría, así
como de la participación de las personas servidoras públicas, en los medios masivos de comunicación;
- Coordinar la integración y análisis de la información que se difunde en los medios de comunicación, así
como la opinión pública en materia ambiental;
- Actuar como vocería oficial de la Secretaría para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas
aplicables, con excepción de la información que corresponda a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
- Ampliar y administrar el acervo videográfico y fotográfico relacionado al medio ambiente y a la labor de la
Secretaría para añadir valores visuales a los productos y publicaciones a ofrecer a la población;
- Dirigir el desarrollo del banco electrónico de información para su integración y actualización
correspondiente;
- Gestionar el Número Internacional Normalizado del Libro, para llevar el registro de las publicaciones que
realiza la Secretaría y para los efectos de su certificación internacional ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor, en los casos en que así se requiera;
- Dirigir la elaboración del Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría, para su gestión
correspondiente;
- Dirigir la elaboración del programa anual de publicaciones ocasionales y permanentes que generen las
unidades administrativas de la Secretaría, así como gestionar su publicación correspondiente;
- Establecer un sistema de comunicación interna para asegurar que el flujo de información sea oportuno
entre las personas servidoras públicas de la Secretaría; y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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120 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y ESTADÍSTICA AMBIENTAL
OBJETIVO:
Conducir los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de la política ambiental, así como la
integración de los informes institucionales y el desarrollo, actualización y difusión del Sistema Nacional de
Información Ambiental y de Recursos Naturales, a fin de cumplir con los objetivos del Sector y de contribuir al
derecho a un medio ambiente sano.
FUNCIONES:
- Diseñar y conducir el establecimiento de las políticas públicas y lineamientos, que sirvan de base para el
proceso de planeación sectorial, y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los
programas e instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría.
- Definir y concertar las acciones que deban ser inducidas e instrumentadas en los diferentes ámbitos de
la planeación, con las unidades administrativas competentes del Sector, para promover la atención integral del
desarrollo sustentable;
- Conducir la evaluación del avance y cumplimiento de los programas del sector, en colaboración con las
unidades del sector e instituciones normativas, con el objetivo de mejorar los resultados y rediseñar las
políticas sectoriales, para promover el desarrollo sustentable;
- Proponer a la persona titular de la Secretaría, mediante el análisis y la articulación de la planeación,
evaluación, programación y asignación presupuestal, la orientación de los recursos presupuestarios para la
atención de las prioridades sectoriales;
- Dirigir, con base en los lineamientos emitidos por las dependencias y/o entidades globalizadoras, la
integración del aporte al Informe de Gobierno y el informe de Avance y Resultados del Programa Sectorial de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, el informe de Labores y los demás que procedan, en coordinación con
las unidades administrativas y entidades del Sector, a fin de cumplir con la normatividad vigente;
- Dar seguimiento y emitir recomendaciones para alinear la agenda ambiental internacional con la agenda
nacional;
- Proponer a la persona titular de la Secretaría, la definición e implementación de mecanismos de
coordinación, seguimiento y evaluación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y con otros órdenes de gobierno para incorporar la variable ambiental en el ámbito de su
competencia;
- Coadyuvar en la promoción de la incorporación de los Sistemas de Manejo Ambiental en la
Administración Pública Federal, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, así como sugerir recomendaciones para su cumplimiento.
- Dirigir los procesos de integración de información ambiental relevante y su difusión en el Sistema
Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales para apoyar la toma de decisiones y mantener
informada a la sociedad;
- Coordinar la administración, actualización y difusión, de la información estadística, geográfica y
documental del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, en coordinación con las
unidades administrativas correspondientes del Sector;
- Dirigir el desarrollo y actualización del Sistema Nacional de Indicadores Ambientales, con la participación
que corresponda al Sector;
- Coordinar, en cumplimiento con la normatividad aplicable, la definición de criterios y lineamientos para
promover la calidad, integridad y confiabilidad de la información ambiental; así como los mecanismos para su
acceso, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, en coordinación
con las áreas del Sector y con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
- Fungir como instancia de coordinación en la operación de los sistemas de información ambiental de la
Secretaría para consulta del público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con la
participación que corresponda al Sector;
- Asesorar al Sector y dependencias de la Administración Pública Federal, cuando así lo soliciten, en el
diseño y desarrollo de sistemas que incluyan información ambiental estadística, geográfica o de análisis de su
competencia;
- Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para obtener
la información requerida por la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
- Sugerir a la persona titular de la Secretaría, la suscripción de convenios, con los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o con instituciones
públicas y privadas, para la obtención de la información requerida por la Secretaría para el ejercicio de sus
atribuciones;
- Dirigir la elaboración del informe bienal de la situación general en materia del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
- Coordinar las acciones entre la Secretaría y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el marco
del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y sus subsistemas, para dar cumplimiento a la
normatividad aplicable, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
115 CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
OBJETIVO:
Dirigir las estrategias y acciones de educación, capacitación y comunicación, para la preservación del
equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente, y el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales del país, y contribuir a la formación de una sociedad informada, sensible y consciente, del medio
ambiente, logrando que la capacitación para el desarrollo sustentable, la educación ambiental y la
comunicación educativa fomenten una cultura ambiental, en el ámbito de su competencia de conformidad con
el marco jurídico aplicable.
FUNCIONES:
- Definir e instrumentar las acciones encaminadas a establecer estrategias y conducir las directrices de
coordinación y vinculación institucional en materia de educación ambiental, considerando los criterios con un
enfoque intercultural y de derechos humanos, resaltando los de la mujer, la igualdad de género, pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, y la no discriminación, dirigidos al Sector Ambiental, para sumar
esfuerzos con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos
estatales, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, así como de diversos sectores sociales en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar las acciones para el desarrollo de programas y proyectos en los temas estratégicos que defina
la Secretaría, para la población y los sectores estratégicos del Sector Ambiental en materia de educación
ambiental con un enfoque establecido en el marco jurídico de su competencia, con la finalidad de contribuir a
la mitigación y adaptación del cambio climático y evitar o aminorar el deterioro ambiental, de acuerdo con su
competencia, de conformidad con los instrumentos derivados del marco de planeación y de política ambiental
y de cambio climático, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos
administrativos desconcentrados, así como organismos públicos descentralizados del Sector;
- Promover y participar en el establecimiento de programas y estrategias de educación ambiental, diseño
de procesos de gestión ambiental y formación docente, y materiales educativos y de comunicación, en
coordinación con la Secretaría de Educación Pública y otras instancias educativas, públicas y privadas, en el
ámbito de sus atribuciones, con el fin de fomentar la educación ambiental con un enfoque establecido en el
marco jurídico que le compete;
- Dirigir y promover las acciones orientadas a la educación ambiental y capacitación para el desarrollo
sustentable, en el ámbito de sus atribuciones, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la
Secretaría y sus sectores;
- Diseñar estrategias para implementar programas y acciones de vinculación y difusión de la cultura
ambiental con un enfoque intercultural y de derechos humanos a partir de la vinculación con la ciudadanía en
sus territorios;
- Dirigir las acciones en coordinación con los centros de educación superior, investigación científica,
investigación participativa aplicada en el ámbito de sus atribuciones, que contribuyan a la atención y solución
de los problemas socio ambientales y al desarrollo sustentable;
- Coordinar el desarrollo de certámenes y emisión de reconocimientos y premiaciones que establezcan la
Secretaría en materia ambiental y desarrollo sustentable y en su caso, actuar como Secretario Técnico en los
comités de evaluación y selección, con el fin de promover la cultura ambiental en el ámbito de su
competencia;
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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- Participar en las acciones para la formación de educadores y facilitadores ambientales, especialmente
comunitarios y la organización de redes de personas, organizaciones, centros de educación ambientales y
recreativos, e instituciones que desarrollan proyectos de educación, vinculación y difusión de la cultura
ambiental y otras materias en el ámbito su competencia;
- Participar en suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y cooperación
internacional para la obtención de financiamientos, donaciones y comodatos ya sean monetarios y/o
materiales, en apoyo a programas y proyectos de educación, capacitación, comunicación y difusión en las
materias competencia del Sector Ambiental;
- Dirigir el establecimiento de lineamientos, parámetros e indicadores para su aplicación en materia de
educación, cultura ambiental, vinculación educativa para articular procesos vinculados con la educación
intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada Sector social, incluidos los derechos de la mujer, la
igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, con apoyo del Sector, y otras instancias de la Administración Pública Federal;
- Dirigir el establecimiento y aplicación de lineamientos y procedimientos para la profesionalización del
Centro Regional de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, así como para personas
educadoras ambientales, y capacitación a las personas interesadas en la solución de problemáticas
socioambientales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con un enfoque intercultural y de derechos
humanos, y
- Atender las demás actividades que le confiera la o el superior jerárquico inmediato y las
responsabilidades que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
E00. PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
OBJETIVO:
Procurar la justicia ambiental a través del escrito cumplimiento de la ley, buscando una relación y diálogo
respetuoso entre las autoridades federales, estatales y municipales para la realización de una acción conjunta
y coordinada, para una gestión ambiental eficaz y eficiente, y lograr el buen comportamiento de los usuarios
del medio ambiente, dando certidumbre a la sociedad, permitiendo su conservación y sustentabilidad de los
recursos naturales.
FUNCIONES:
- Coordinar las acciones de inspección, de vigilancia o de ambos, para evaluar el cumplimiento de la
Normativa Ambiental;
- Establecer criterios y lineamientos de carácter interno para, realizar actos administrativos de inspección y
vigilancia;
- Coordinar la atención e investigación de las denuncias populares, para poder determinar la existencia de
los actos, hechos u omisiones que las motivaron, autorización de posibles víctimas por la violación de
derechos ambientales y las vías para la atención estratégica de las denuncias, o bien, canalizar ante las
autoridades que resulten competentes;
- Definir el procedimiento administrativo de Investigación y realizar reconocimientos de hechos en las
materias competencia de la PROFEPA; para, en su caso, imponer las medidas anticipadas o cualquier otra
medida, a efecto de evitar deterioros o daños ambientales irreparables;
- Coordinar el inicio oficioso de los procedimientos administrativos de investigación e inspección, para
determinar si son constitutivos de infracciones a la Normativa Ambiental o impliquen un daño o afectación al
medio ambiente o a los recursos naturales,
- Coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de inspección y verificación del cumplimiento de
la normativa ambiental, de imposición de medidas anticipadas, de medidas de urgente aplicación, de medidas
de seguridad, para determinar infracciones administrativas y daño ambiental, imposición de sanciones
substanciación de recursos de revisión;
- Coordinar las acciones en los procedimientos administrativos de investigación y de inspección, para la
celebración de acuerdos y convenios de reparación del daño y el régimen de responsabilidad ambiental;
- Establecer las acciones en la substanciación de expedientes instaurados en la PROFEPA, para
determinar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
- Impulsar y promover la participación de la población en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones
jurídicas ambientales, para salvaguardar sus intereses, brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa
del ambiente;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
- Coordinar la colaboración con otras autoridades federales, así como con las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la aplicación y cumplimiento de la
Normativa Ambiental;
- Emitir resoluciones en los procedimientos administrativos, para solicitar a las autoridades competentes la
revocación o suspensión de autorizaciones, permisos licencias o concesiones, y la ejecución de las medidas
de seguridad, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico;
- Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades federales, de las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para promover el cumplimiento de la
Normativa Ambiental;
- Emitir dictámenes técnicos y periciales integrales y multidisciplinarios que incluyan el valor económico de
los ecosistemas, los servicios ambientales, sus afectaciones o bien de actividades contaminantes específicas,
para la atención de los requerimientos del Sector Ambiental, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público
Federal;
- Coordinar las solicitudes de información, informes, opiniones, dictámenes, estudios, peritajes y apoyo
técnico, para la tramitación de los asuntos de su competencia;
- Coordinar la atención de las solicitudes de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades ministeriales o
de la Fiscalía General de la República, para la formulación de dictámenes técnicos del daño ambiental o
perjuicios ocasionados por infracciones a la Normativa Ambiental;
- Coordinar las acciones que se lleven a cabo en los procedimientos administrativos, para la imposición de
medidas de seguridad, medidas de urgente aplicación, medidas anticipadas, medidas técnicas correctivas, de
restauración y la ejecución de sanciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Determinar las infracciones a la Normativa Ambiental, o bien hacer del conocimiento de las autoridades
correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, para la ejecución de alguna
o algunas de las medidas de seguridad;
- Establecer los medios y recursos que se requieran, para dar publicidad a los mecanismos de acceso a la
justicia ambiental;
- Promover ante el Ministerio Público Federal las denuncias y querellas para la investigación de actos,
hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de los delitos contra el ambiente;
- Coordinar las acciones necesarias ante el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales en los
procedimientos penales, en que sea parte la PROFEPA, para el reconocimiento de la calidad de coadyuvante
y de víctima u ofendida;
- Coordinar las acciones necesarias para ejercer los derechos que asisten a las personas en su calidad de
víctimas, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales o federales por el daño o menoscabo
de sus derechos ambientales;
- Coordinar las acciones necesarias para participar en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales
mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y
los recursos naturales;
- Coordinar la remisión a las autoridades competentes, de las quejas y denuncias que se le presenten por
irregularidades en que incurran las personas servidoras públicas locales en contra del ambiente o los recursos
naturales; para que procedan conforme a sus disposiciones jurídicas aplicables;
- Coordinar las acciones para la sustanciación y resolución de los recursos administrativos que le
competan;
- Emitir las resoluciones que procedan o la celebración de convenios administrativos como solución
alternativa de controversias en el ámbito administrativo y ejercer en su caso, las acciones necesarias ante los
órganos judiciales correspondientes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que puedan constituir
violaciones a la normatividad administrativa o penal, para obtener la reparación o compensación de los daños
ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Ejercer ante los órganos jurisdiccionales y administrativos las acciones necesarias para representar el
interés legítimo de las personas, defender y representar los intereses de la PROFEPA, y buscar la reparación
o compensación por riesgo o daños al ambiente y los recursos naturales;
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DIARIO OFICIAL
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- Coordinar las acciones legales necesarias para demandar ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa la nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular, dictadas por las unidades
administrativas de la PROFEPA, cuando se hayan emitido por error, causen un daño a la PROFEPA o
contravengan la Normativa Ambiental;
- Coordinar las acciones legales necesarias para demandar en términos de la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental, ante el órgano jurisdiccional competente, la responsabilidad por daño ambiental,
el cumplimiento de las obligaciones, pagos, sanciones judiciales y prestaciones que resulten, así como
coadyuvar en la determinación de la responsabilidad correspondiente;
- Coordinar las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, para su debida
tramitación y substanciación;
- Coordinar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en
materias competencia de la Secretaría, y las establecidas en los convenios e instrumentos internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como, emitir el registro de verificación correspondiente;
- Definir las acciones de acceso a la información contenida en los registros y bases de datos de las
unidades administrativas de la Secretaría, para allegarse de elementos que le permitan investigar el análisis
prospectivo, la planeación estratégica y las posibles Infracciones a la Normativa Ambiental;
- Establecer en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación, programación y
presupuestación, para su aplicación;
- Suscribir acuerdos que se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación, para delegar facultades a
las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo;
- Coordinar las acciones necesarias, para aprobar, supervisar la operación de organismos de evaluación
acreditados, que le competan, y en su caso, sancionar a estos por incumplimiento a la normativa aplicable;
- Coordinar la aplicación de las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a
la información, a fin de garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de
competencia de la PROFEPA;
- Coordinar el apoyo y acompañamiento de las dependencias y entidades dedicadas a la seguridad
nacional, para las acciones y procedimientos administrativos de investigación, inspección y vigilancia, y
- Expedir reconocimientos, distintivos, certificaciones y sellos, para acreditar a quienes cumplan con la
normativa ambiental.
F00. COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
OBJETIVO:
Conservar el Patrimonio Natural de México, a través de las Áreas Naturales Protegidas fomentando el
desarrollo de actividades para la conservación de los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de sus
bienes y servicios, asegurando una cobertura y representatividad biológica suficiente.
FUNCIONES:
- Coordinar las políticas públicas y establecer las estrategias en materia de administración y conservación
de la biodiversidad en las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, y promover la
participación de los sectores público, social y privado en su establecimiento, protección y manejo sustentable,
incluyendo la conservación, el aprovechamiento sustentable, la restauración y la administración;
- Nombrar y remover, cuando proceda, a las personas titulares de las unidades administrativas de la
Comisión de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, previo acuerdo con la persona titular de la
Secretaría, así como cambiarlas de adscripción cuando resulte necesario o conveniente para los fines de la
Comisión;
- Determinar la expedición, modificación, revocación o cancelación de los certificados de las áreas
destinadas voluntariamente a la conservación;
- Determinar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las
estrategias, programas y lineamientos para la conservación y recuperación de especies prioritarias y especies
en riesgo dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia y
otras cuya administración competa a la Comisión;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
- Emitir los lineamientos internos para el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de las
áreas naturales protegidas competencia de la Federación; para la formulación y modificación de los
programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación; para los
procedimientos aplicables a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación; para el otorgamiento de
permisos o autorizaciones en las áreas naturales protegidas; para la ejecución y evaluación de los programas
de subsidio que resulten aplicables;
- Resolver en el ámbito de competencia lo relativo a las concesiones sobre inmuebles o terrenos federales
cuya administración esté a cargo de la Comisión, y en su caso, autorizar la cesión de derechos y obligaciones,
- Aprobar los proyectos de programas y el anteproyecto de presupuesto de egresos relativos a la
Comisión, conforme a las disposiciones establecidas por la Unidad de Administración y Finanzas de la
Secretaría, así como ejercer el presupuesto autorizado o asignado a la Comisión;
- Coordinar el proceso para el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de las áreas
naturales protegidas competencia de la Federación;
- Suscribir los instrumentos jurídicos por los que se otorgue al sector público, privado o social la
administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en los términos de la
legislación aplicable;
- Proponer a la persona titular de la Secretaría las solicitudes de expropiación en terrenos ejidales o
comunales, así como los instrumentos jurídicos para la expropiación de predios de propiedad particular, a fin
de dirigir la política de expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo,
aprovechamiento sustentable, restauración y administración de áreas naturales protegidas competencia de la
Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
- Coordinar la gestión para la disposición de los terrenos nacionales y el destino de la zona federal
marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicados dentro de las áreas naturales protegidas competencia
de la Federación, en sus zonas de influencia, y otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
- Fungir como persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Áreas Naturales
Protegidas;
- Planear y coordinar la ejecución de los programas y acciones en materia de establecimiento, protección,
manejo, restauración, desarrollo comunitario y financiamiento para la conservación de las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa
a la Comisión, con la participación de los sectores público, social y privado;
- Proponer a la persona titular de la Secretaría, las acciones tendentes a desconcentrar, descentralizar y
regionalizar funciones de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los mecanismos que
se requieran para la implementación de acciones que fomenten el desarrollo sustentable en los programas de
su competencia, en el marco del Programa Sectorial de la Secretaría;
- Promover e implementar las políticas y disposiciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental, así como designar a la persona titular de la Unidad de Transparencia
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Establecer los lineamientos que promuevan la coordinación interinstitucional de las direcciones
regionales con las demás unidades administrativas de la Comisión y el Sector, así como con los sectores
público, social y privado;
- Suscribir los actos jurídicos que correspondan para el ejercicio de sus atribuciones y que le delegue la
persona titular de la Secretaría, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba
suscribirlos en su representación;
- Promover ante la autoridad competente, en coordinación con las unidades administrativas
correspondientes de la Secretaría, la ejecución de medidas de seguridad, previstas en los ordenamientos
jurídicos, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, de daño o deterioro grave a los recursos
naturales, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en
otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
- Emitir con las unidades administrativas de la Secretaría, las opiniones requeridas por las autoridades de
los diferentes órdenes de gobierno, para promover el cumplimiento de la normatividad ambiental y la
conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en las áreas naturales protegidas competencia de la
Federación, sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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- Representar a la Comisión en foros y eventos nacionales e internacionales, en la materia de su
competencia, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría.
- Dirigir las políticas de evaluación y seguimiento de la Comisión, y
- Coordinar y atender las acciones y actividades que sean competencia de la Comisión, así como las que
le encomiende la persona titular de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
B00. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
A la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 12 fracciones I y II de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones III y VI del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y 13 fracción I, IV, VI y XIV del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua, le corresponde la expedición de su Manual.
G00. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
DEL SECTOR HIDROCARBUROS
OBJETIVO:
Fijar, dirigir y controlar la regulación y supervisión de las actividades del sector hidrocarburos que
aseguren la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector, en materia de
seguridad industrial y seguridad operativa, así como las actividades de desmantelamiento y abandono de
instalaciones, el control integral de los residuos y emisiones contaminantes para contar una operación limpia,
segura y transparente en el sector de hidrocarburos.
FUNCIONES:
- Dirigir, administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y
especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera
conforme a la legislación aplicable;
- Aportar a las autoridades competentes, los elementos técnicos sobre seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la
formulación de los programas sectoriales en esas materias;
- Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la Secretaría de Energía
en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector;
- Dirigir la participación de la Agencia con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades
competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender
situaciones de emergencia en las actividades del Sector;
- Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad
operativa, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control
integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;
- Expedir las reglas y disposiciones de carácter general relativas a la conformación, operación e
implementación de los Sistemas de Administración a cargo de los Regulados, incluyendo aquéllas que regulen
a las áreas responsables de la evaluación, implementación y mejora del sistema a que se refiere el artículo 16
de la Ley;
- Emitir las medidas técnicas que deben incluirse en los protocolos de actuación para la atención de
emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las
personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio
ambiente;
- Emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de seguridad industrial,
seguridad operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector;
- Determinar la planeación estratégica y el modelo de administración por procesos de la Agencia;
- Expedir las reglas de carácter general que establezcan las bases para que los Regulados lleven a cabo
las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos, industriales y
medioambientales;
- Definir, y en su caso expedir los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar
sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del
Sector;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
- Promover la colaboración entre Regulados con el objetivo de optimizar el uso de recursos para la
atención de contingencias, emergencias, prevención y mitigación de riesgos;
- Definir las estrategias de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio
ambiente, en relación con el cumplimiento de la normatividad y estándares de desempeño, con base en el
principio de autogestión y conforme a los requisitos técnicos que para tal efecto establezca;
- Emitir las reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para la
realización de las actividades de captura, exploración, extracción, transporte e inyección industrial de bióxido
de carbono, que se realizan con el fin de mejorar la producción de hidrocarburos, así como las normas
oficiales mexicanas que correspondan en materia de protección al medio ambiente;
- Expedir las reglas de carácter general para la producción, transporte, almacenamiento y distribución
industrial de biocombustibles, cuando estas actividades estén directamente vinculadas al proceso de
mezclado o preparación de gasolinas y/o diésel, en relación con las materias de su competencia, en
coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes y atendiendo a las disposiciones normativas
aplicables;
- Coordinar los estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos asociados a
las instalaciones, actividades y operación del Sector, con base en una metodología que tome en cuenta las
mejores prácticas internacionales;
- Impulsar un desarrollo regional sustentable y exigir que las actividades relacionadas con el Sector se
realicen, entre otras, con apego a la protección, conservación, compensación y restauración de los
ecosistemas, flora y fauna silvestres, bienes y servicios ambientales, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
- Proporcionar el apoyo técnico que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en el ámbito de su competencia;
- Remitir al titular de la Secretaría la información relativa a las normas oficiales mexicanas del Sector para
su inclusión en el Programa Nacional de Normalización correspondiente, así como para sus suplementos;
- Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de competencia de la Agencia y, en su caso, los
acuerdos de modificación y avisos de cancelación o prórroga;
- Proponer al titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, el anteproyecto de Reglamento
Interior de la Agencia;
- Designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas
confieran a la Agencia y que no estén previstas en este Reglamento;
- Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia;
- Expedir los nombramientos de los Jefes de Unidad y Directores Generales de la Agencia;
- Presentar el anteproyecto de presupuesto anual ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
- Autorizar y ejercer el presupuesto asignado a la Agencia;
- Presentar al Consejo Técnico el informe anual sobre las actividades de la Agencia y, una vez aprobado,
publicarlo en los medios de difusión que permitan la mayor publicidad del mismo;
- Presidir el Comité Técnico del Fideicomiso de manera directa o por conducto del Jefe de la Unidad de
Administración y Finanzas;
- Coordinar la operación del Fideicomiso;
- Instruir al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas a aportar el saldo remanente de los ingresos
excedentes propios de la Agencia al Fideicomiso, hasta por el límite previsto en el artículo 37, fracción III, de
la Ley;
- Proponer al titular de la Secretaría el Manual de Organización de la Agencia para su integración al
Manual General de Organización de la Secretaría;
- Participar en las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales que lleven a cabo las
dependencias del Ejecutivo Federal en las materias de seguridad industrial, seguridad operativa y protección
al medio ambiente que tengan vinculación con el Sector;
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DIARIO OFICIAL
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- Participar en el Consejo de Coordinación del Sector Energético;
- Suscribir los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional en la materia de su competencia,
previo dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley sobre la Celebración de
Tratados;
- Delegar la representación legal de la Agencia y sus facultades en favor de los servidores públicos de su
adscripción, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el D.O.F., con excepción de aquéllas que
la Ley expresamente le señale como indelegables;
- Constituir los consejos, comités, grupos de trabajo o cualquier cuerpo colegiado que corresponda
conforme a las disposiciones jurídicas para el desempeño de las funciones de la Agencia; presidirlos o, en su
caso, designar al servidor público que los presidirá;
- Designar a su suplente ante los órganos colegiados en los que, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, la Agencia tenga intervención;
- Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección al Ambiente del Sector y designar
al servidor público que presidirá, en su representación, los comités técnicos de normalización en las materias
competencia de la Agencia;
- Establecer los lineamientos y mecanismos de coordinación para la organización, planeación, gestión,
normatividad y operación regional de la Agencia en el territorio nacional y, en su caso, establecer
representaciones, fijas o itinerantes, locales o regionales, mediante disposiciones de carácter general
publicadas en el D.O.F.;
- Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias se
promuevan contra actos propios o de las unidades administrativas que estén adscritas;
- Emitir el acuerdo administrativo interno con los lineamientos para el desarrollo de las audiencias
previstas en el artículo 29 de la Ley;
- Proponer al Consejo Técnico el Código de Conducta al que se sujetarán los servidores públicos de la
Agencia;
- Emitir las reglas de carácter general para autorizar y acreditar a personas físicas y morales para que
lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección, vigilancia, evaluación e investigación técnica;
- Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar los auditores externos al
dictaminar o emitir opiniones relativas a las actividades de los Regulados;
- Determinar los lineamientos y criterios de actuación, organización y operación interna que correspondan
para la ejecución de los actos administrativos competencia de la Agencia;
- Autorizar que los Jefes de Unidad atraigan para su resolución los asuntos o procedimientos
administrativos relativos al ejercicio de los actos de autoridad que competen a las Direcciones Generales que
tienen bajo su adscripción, cuando el asunto así lo amerite por sus características especiales, interés o
trascendencia, actuando, en todo caso, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad,
publicidad y buena fe, y
- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y las que les señalen otras
disposiciones jurídicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de este Manual, se abroga el Manual de Organización General
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
25 de marzo 2024.
Dado en la Ciudad de México, a los 29 de octubre de 2025.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la Atención Prioritaria de Solicitudes de
Permisos de Generación Eléctrica e Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación
vinculante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones IV, V, XXXI y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, del
Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 3 y Transitorio Vigésimo Primero,
del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de octubre de 2025, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la “CONVOCATORIA PARA
LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE”
(Convocatoria), dirigida a las personas particulares, para la presentación de solicitudes de permisos de
generación para el desarrollo de centrales eléctricas que son estratégicas y prioritarias en la planeación
vinculante del sector eléctrico hasta el 2030.
Que derivado del interés de los particulares respecto de la Convocatoria, el 24 de octubre de 2025, fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emite la modificación a la
Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al
Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, publicada en la edición vespertina del 17 de
octubre de 2025”, a efecto de realizar modificaciones a las fechas del calendario establecido en la
Convocatoria.
Que, las personas que manifestaron su interés de participar en la Convocatoria, a través de la Ventanilla
Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético, han manifestado a esta Secretaría la necesidad de
ampliar el plazo para acreditar que realizaron los pagos de los estudios realizados por el Centro Nacional
de Control de Energía.
Derivado de lo anterior, se considera oportuno realizar una modificación a las fechas del calendario
establecido en la Convocatoria con el objeto de que las personas interesadas en participar en esta cuenten
con un periodo adicional para realizar el pago correspondiente de los estudios antes señalados, por lo que he
tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN
PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL
SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE
PRIMERO. Se modifica el numeral 6. Calendario para la determinación del otorgamiento de permisos de
generación de energía eléctrica derivados de la Convocatoria, numeral 4 para quedar en los siguientes
términos:
“6. Calendario para la determinación del otorgamiento de permisos de generación de energía
eléctrica derivados de la Convocatoria.
…
Etapas
Fechas en 2025
Consideraciones sobre las Etapas
Acciones que las
personas particulares
deben realizar
4
Periodo para el
pago de los
estudios realizados
por CENACE.
4 al 14 de
noviembre
Las personas interesadas en obtener un
permiso de generación energía eléctrica en
términos de esta Convocatoria deben realizar el
pago de la línea de captura enviada por
CENACE y presentar la evidencia de dicho pago
en la VUPE, para lo casos que resulten
conducentes.
Las personas que no acrediten realizar el pago
correspondiente no pueden obtener un permiso
de generación de energía eléctrica con base en
la Convocatoria.
Presentar el
comprobante del pago
de la línea de captura
que le notificó el
CENACE a través de la
VUPE.
…”
SEGUNDO. Las fechas de la etapa 4 y sus referencias establecidas a lo largo de la Convocatoria, se
deben entender conforme a lo previsto en la modificación a que se refiere el numeral anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las
importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país
de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN
FINAL
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DE
REVISIÓN
DE
LAS
CUOTAS
COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H ORIGINARIAS DEL
REINO DE ESPAÑA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo RC 05-24 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución, de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de
vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino
Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia”, en adelante
Resolución Final.
2. Mediante la Resolución Final, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las
importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de
España, en adelante España, y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente
del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por cualquier otra,
en los siguientes términos:
a.
de 0.0613 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo para las
importaciones originarias de España provenientes de la empresa ArcelorMittal Olaberria-Bergara,
S.L., en adelante AMOB;
b.
de 0.0666 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las
demás empresas exportadoras;
c.
de 0.1095 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de la República Federal de
Alemania, y
d.
de 0.1270 dólares por kilogramo para las importaciones originarias del Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte.
B. Resolución de inicio de la revisión
3. El 19 de junio de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte
interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España,
independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría
fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
C. Producto objeto de revisión
1. Descripción del producto
4. El producto objeto de revisión son las vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H. El nombre comercial y/o
técnico para las vigas de acero tipo I son: viga o perfil I, viga o perfil IR (forma I), viga o perfil IPR (forma I),
viga o perfil IPS, viga o perfil IE, viga o perfil estándar, y viga o perfil estructural (trabe). Por lo que respecta a
las vigas de acero tipo H, estas se denominan como: viga o perfil H, viga o perfil IR (forma H), viga o perfil IPR
(forma H) y viga o perfil estructural (columna).
5. El producto objeto de revisión se denomina en el idioma inglés como Beams, I-Beams, H-Beams,
Rectangular Beams, Wide Flange Beams (WF), W Shapes y HP Shapes.
2. Características
6. Las vigas de acero tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al
momento de compararlas, dependiendo del uso, ambos tipos de vigas pueden ser sustituidas entre sí. Los dos
tipos de vigas se ven muy similares al grado de parecer idénticas en algunos casos.
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7. Las características y diferencias físicas que describen al producto objeto de revisión se refieren a la
vista del perfil por el tamaño de la parte de la viga que se conoce como alma. El alma es la parte de la viga
que une a los dos extremos que se conocen como patines. Así, cuando el alma es más larga que los patines,
el perfil tiene una forma de I, por lo que se denomina viga tipo I. En el caso de las vigas tipo H, el ancho de la
viga es muy similar al peralte en dimensión; esto es, el tamaño del alma y de los patines es equivalente, por lo
que se percibe como una sección más cuadrada.
3. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7216.32.99
con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, y 7216.33.01, NICO 01, cuya descripción es
la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.16
Perfiles de hierro o acero sin alear.
Subpartida 7216.32
-- Perfiles en I.
Fracción 7216.32.99
Los demás.
NICO 01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido
en el número de identificación comercial 7216.32.99.02.
Subpartida 7216.33
-- Perfiles en H.
Fracción 7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 7216.33.02.
NICO 01
Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación", publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, y "Acuerdo por el que se dan a conocer los
Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicado en el DOF el 22 de
agosto de 2022.
9. La unidad de medida de las vigas de acero tipo I y tipo H establecida en la TIGIE es el kilogramo.
10. De conformidad con el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones de vigas de
acero tipo I y tipo H que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE,
se encuentran sujetas a un arancel temporal de 25%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una
vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los considerandos de dicho Decreto se
establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con
los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los
mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento
internacional que corresponda.
4. Proceso productivo
11. Los principales insumos para la fabricación de vigas de acero son las palanquillas, lingotes o billets de
acero, gas natural o combustóleo empleado en los hornos de recalentamiento, energía eléctrica, agua de
enfriamiento, lubricantes, refractarios y mano de obra.
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12. El proceso de producción del producto objeto de revisión consta de las siguientes etapas:
a.
La materia prima (palanquillas, lingotes o billets) se introduce en un horno para su recalentamiento
hasta alcanzar la temperatura de 1300°C.
b.
Posteriormente, las palanquillas son laminadas en un tren de laminación, en el cual se deforma el
acero hasta lograr la forma geométrica y las dimensiones deseadas.
c.
Al final del proceso de laminación las piezas son enfriadas, cortadas a medida y agrupadas en
atados para ser almacenadas, y entregadas o enviadas a los consumidores.
Diagrama del proceso de producción de vigas de acero
Fuente: Resolución Final.
13. El proceso siderúrgico es el mismo en la fabricación de las vigas tipo I y tipo H, pues no existe
variación en función de la forma y la calidad del acero utilizado es la misma, por lo que el costo de producción
es el mismo e indistinto.
5. Normas
14. Las normas internacionales que han sido adoptadas de manera general por los productores del
producto objeto de revisión son las siguientes, emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales
(ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials): ASTM A6/A6M-17a
"Especificación Estándar para los Requisitos Generales para Barras Laminadas de Acero Estructural,
Placas, Formas y Tablestacas", publicada en 1949 y revisada en 2017; ASTM A36/A36M-14
"Especificación Normalizada para acero al carbono estructural", publicada en 1960 y revisada en 2014;
ASTM A572/A572M-18 "Especificación estándar para acero estructural niobio-vanadio de baja aleación y alta
resistencia", publicada en 1966 y actualizada en 2018; ASTM A588/A588M-15 "Especificación Normalizada
para acero estructural de alta resistencia y baja aleación con punto mínimo de fluencia de hasta 50 ksi
(345 MPa), con resistencia a la corrosión atmosférica", publicada en 1958 y revisada en 2015;
ASTM A709/A709M-16a "Especificación estándar para acero estructural para puentes", publicada en 1970 y
revisada en 2016, y ASTM A992/A992M-11 "Especificación Normalizada para Perfiles de Acero estructural",
publicada en 1998 y revisada en 2011. Dichas normas no son de cumplimiento obligatorio para efectos de su
importación en México.
15. Adicionalmente, en México se aplican las normas NMX-B-252-1988 "Requisitos generales
para planchas, perfiles, tablaestacas y barras, de acero laminado, para uso estructural. (Cancela a la
NOM-B-252-1977)", y NMX-B-284-CANACERO-2017 "Industria siderúrgica-Acero estructural de alta
resistencia baja aleación al Manganeso-Niobio-Vanadio-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela
a la NMX-B-284-1987)", cuyas Declaratorias de vigencia se publicaron en el DOF el 8 de diciembre de 1988 y
el 27 de junio de 2017, respectivamente.
6. Usos y funciones
16. Las vigas de acero se utilizan en la industria de la construcción para fabricar estructuras metálicas
livianas y pesadas, tales como: bóvedas, columnas, trabes, postes para edificios, puentes y naves
industriales, así como en la industria extractiva de minerales, gas y petróleo. Aun y cuando las vigas de acero
tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al momento de compararlas,
dependiendo del uso, pueden ser sustituidas entre sí.
17. De acuerdo con el estudio "Descripción de las vigas (perfiles) tipo I y los perfiles tipo H", elaborado el
28 de abril de 2021, por un ingeniero especialista en materiales y elementos para la industria de la
construcción, las vigas de acero tipo H suelen ser más usadas en columnas debido a su forma más cuadrada,
lo que tiene que ver con la relación de un análisis estructural y su mejor comportamiento en situación de
cargas accidentales como los sismos, mientras que las vigas de acero tipo I se utilizan comúnmente para
trabes y vigas, ya que procuran enviar las cargas de los entrepisos de las construcciones a las columnas.
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D. Convocatoria y notificaciones
18. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras,
exportadoras y los gobiernos del producto objeto de la revisión, y a cualquier persona que considerara tener
interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las
pruebas que estimaran pertinentes.
19. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de revisión a las productoras nacionales y
exportadoras de las que tuvo conocimiento, así como, al gobierno de España, y a la Delegación de la Unión
Europea en México.
E. Partes interesadas comparecientes
20. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 40
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
2. Coadyuvante
Grupo Simec, S.A.B. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 601, tercer piso
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
3. Exportadoras
ArcelorMittal Commercial Sections, S.A.
ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L.
Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
F. Resolución preliminar de la revisión
21. El 11 de marzo de 2025, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución Preliminar del procedimiento
administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo
I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia”, en adelante la
Resolución Preliminar, mediante la cual la Secretaría determinó continuar el procedimiento administrativo de
revisión sin modificar la cuota compensatoria señalada en el inciso a del punto 2 de la presente Resolución.
22. Mediante la publicación referida en el punto inmediato anterior, la Secretaría notificó la Resolución
Preliminar a las partes interesadas y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas
complementarias que estimaran pertinentes. El plazo venció el 9 de abril de 2025.
G. Reunión técnica de información
23. AMOB y ArcelorMittal Commercial Sections, S.A., en adelante AMCS, o en conjunto, las Solicitantes,
pidieron a la Secretaría llevar a cabo una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la
metodología que la Secretaría utilizó para determinar el precio de exportación y el valor normal,
así como obtener un resumen de los cálculos empleados en la Resolución Preliminar. La reunión técnica se
celebró el 21 de marzo de 2025. La Secretaría levantó el reporte correspondiente, el cual consta en el
expediente administrativo, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior,
en adelante RLCE.
H. Argumentos y pruebas complementarios
1. Prórrogas
24. La Secretaría, a solicitud de AMOB y AMCS, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero, y
Gerdau, S.A.P.I. de C.V., en adelante Gerdau Corsa, otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que
presentaran sus argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 16 de abril de 2025.
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25. El 16 de abril de 2025, AMOB y AMCS, Deacero y Gerdau Corsa presentaron sus argumentos y
pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la
emisión de la presente Resolución.
26. La empresa Grupo Simec, S.A.B. de C.V., en adelante Grupo Simec, no presentó argumentos y
pruebas complementarias.
I. Requerimientos de información
1. Prórrogas
27. La Secretaría, a solicitud de AMCS y AMOB, otorgó una prórroga de diez días hábiles para que
presentaran su respuesta a los requerimientos de información a que se refieren los puntos 28 y 29 de la
presente Resolución. El plazo venció el 12 de junio de 2025.
a. Exportadoras
i. AMOB
28. El 12 de junio de 2025, AMOB respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el
15 de mayo de 2025 para que, entre otras cuestiones, explicara la función que desempeña la entidad que
refirió como agente de ventas; demostrara las comisiones, margen o monto que tal agente de ventas percibe e
identificara sus operaciones de venta de vigas de acero tipo I y tipo H en el periodo de revisión, y señalara las
operaciones de exportación a México en las que estuvo dicho agente de venta; explicara la discrepancia
observada en su información para el cálculo del margen de comercialización, y señalara cómo obtuvo dicha
información de su sistema contable; conciliara los márgenes de comercialización efectivamente obtenidos
durante el periodo de revisión, para las ventas de exportación; proporcionara la balanza de comprobación
definitiva al 31 de diciembre de 2023 que permitiera conciliar su estado financiero; proporcionara el detalle de
las cuentas de costo de venta y de los gastos generales para el ejercicio anual de 2023, y a partir de ello,
estimara la utilidad a partir de su estado financiero para el periodo de revisión, y presentara nuevamente el
cálculo de discriminación de precios.
ii. AMCS
29. El 12 de junio de 2025, AMCS respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló
para que, entre otras cuestiones, explicara la función que desempeña la entidad que refirió como agente de
ventas; demostrara las comisiones, margen o monto que tal agente de ventas percibe e identificara sus
operaciones de venta de vigas de acero tipo I y tipo H en el periodo de revisión, y señalara las operaciones de
exportación a México en las que estuvo dicho agente de venta; explicara la discrepancia observada en su
información para el cálculo del margen de comercialización, señalara cómo obtuvo dicha información de
su sistema contable, y presentara nuevamente el cálculo de discriminación de precios.
J. Otras comparecencias
30. El 31 de julio de 2025, comparecieron AMOB y AMCS, para presentar la versión confidencial de
facturas aportadas en respuesta a los requerimientos de información señalados en los puntos 28 y 29 de la
presente Resolución, información que no fue aceptada por lo señalado en el punto 41 de esta Resolución.
K. Hechos esenciales
31. El 25 de julio de 2025, la Secretaría notificó a AMCS, AMOB, Gerdau Corsa, Deacero y Grupo Simec
los hechos esenciales del presente procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente
Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 8 de
agosto de 2025, AMOB, AMCS y Deacero presentaron sus argumentos a los hechos esenciales, los cuales
constan en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución. Gerdau Corsa y
Grupo Simec no presentaron argumentos a los hechos esenciales.
L. Audiencia pública
32. El 18 de julio de 2025, la Secretaría notificó a AMOB, Deacero, Gerdau Corsa, Grupo Simec y AMCS
la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento.
33. El 1 de agosto de 2025, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la
participación de Gerdau Corsa, Deacero, AMOB y AMCS, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus
argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público
de eficacia probatoria plena.
34. El 6 de agosto de 2025, AMOB y AMCS presentaron las respuestas a las preguntas que quedaron
pendientes por responder en la audiencia pública.
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M. Alegatos
35. El 8 de agosto de 2025, Gerdau Corsa, AMOB, AMCS y Deacero presentaron sus alegatos, los cuales
constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución. Grupo
Simec no presentó alegatos.
N. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
36. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la
opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Décima Sesión Ordinaria del 3 de
octubre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
37. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.2,
12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 5o., fracción VII, 59, fracción III, 67 y 68 de la LCE; 99 y 100 del RLCE; y 1, 2, apartado A,
fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
38. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y
supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este
último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de
la Federación.
C. Protección de la información confidencial
39. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes presentaron, ni
la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
40. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
41. Mediante oficio UPCI.416.25.4844 del 13 de octubre de 2025, se notificó a AMOB y AMCS la
determinación de tener por no presentada su comparecencia del 31 de julio de 2025, señalada en el punto 30
de la presente Resolución, toda vez que fue presentada de manera extemporánea, oficio que se tiene
reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Visita de verificación
42. En la etapa final, Deacero solicitó la realización de una visita de verificación a las Solicitantes. Lo
anterior, con la finalidad de que AMOB y AMCS explicaran la metodología utilizada para conformar los códigos
de producto que registra el sistema contable de las empresas e indicaran cómo se aseguraron que los códigos
de producto vendidos en el mercado interno son similares a los exportados a México. Asimismo, que
proporcionaran los importes de las transacciones de venta en los diferentes mercados, las operaciones
complementarias de las ventas (rebajas, devoluciones, cargos adicionales, entre otros) y explicaran la
metodología para determinar los montos de los costos de producción, gastos generales y utilidad.
43. Asimismo, Gerdau Corsa indicó que existen dudas que surgen del análisis de la información que
presentaron las Solicitantes y la presunción de veracidad y confiabilidad de la información, por lo que la
Secretaría debía considerar la posibilidad de realizar una visita de verificación.
44. AMOB y AMCS indicaron que, lo anterior, es injustificado debido a que la información aportada a lo
largo del procedimiento es consistente, veraz y suficiente, además que respondieron puntualmente todos y
cada uno de los requerimientos formulados por la Secretaría, presentaron conciliaciones contables
exhaustivas, documentos de respaldo, capturas de pantalla de su sistema contable, explicaciones detalladas
sobre las metodologías aplicadas a códigos de producto, entre otros. Asimismo, manifestaron su plena
disposición para colaborar con cualquier diligencia incluida la visita de verificación.
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45. Al respecto, se aclara que realizar de visitas de verificación es una facultad potestativa de la autoridad
investigadora, de conformidad los artículos 6.7 del Acuerdo Antidumping y 83 de la LCE, y la decisión de
practicarlas o no, se toma con base en la información que obra en el expediente administrativo.
46. En este sentido, la Secretaría decidió no practicar visitas de verificación, toda vez que no obra en el
expediente administrativo información, argumentos y pruebas, que hagan presumir a esta autoridad
investigadora que la información y pruebas aportadas por las Solicitantes es incorrecta o no apegada a la
verdad. En todo caso, la Secretaría formuló diversos requerimientos de información en el curso del
procedimiento, incluidos los correspondientes a AMOB y AMCS, en la medida que los consideró oportunos
para el conocimiento de la verdad, tomando en cuenta la información que obra en el expediente administrativo
y la competencia de esta autoridad.
G. Análisis de discriminación de precios
47. En el presente procedimiento, comparecieron las empresas productoras y exportadora AMOB y AMCS,
así como las productoras nacionales Gerdau Corsa, Deacero y Grupo Simec. Sin embrago, en la etapa final
del procedimiento Grupo Simec no presentó argumentos ni pruebas complementarias. La Secretaría analizó
los argumentos y pruebas presentadas, conforme a los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de
la LCE, y 99 del RLCE.
1. Consideraciones metodológicas
a. Procedencia de la revisión por cambio de circunstancias
48. Gerdau Corsa manifestó que no hay elementos para concluir que existe un cambio de circunstancias.
Señaló que, como se observa en la información aportada por las Solicitantes, se mantiene la práctica de
discriminación de precios que dio origen, en su momento, a la investigación antidumping.
49. Deacero señaló que no existe el cambio de circunstancias alegado por AMOB y AMCS toda vez que, si
bien la Secretaría ha iniciado revisiones de oficio, estas iniciaron al mismo tiempo que su examen de vigencia,
procedimiento que tiene la finalidad de determinar si ante la posible eliminación de la cuota compensatoria se
repetiría la práctica desleal y el daño. Indicó que la Secretaría debe dar por terminada la revisión de mérito.
50. Al respecto, AMOB y AMCS manifestaron que los siguientes razonamientos cumplen con los
supuestos legales y pertinentes para que la Secretaría iniciara el presente procedimiento:
a.
El marco legal aplicable establece que: i) un derecho antidumping puede permanecer en vigor
durante el tiempo necesario para contrarrestar el dumping. Cuando existe una justificación adecuada,
se tiene la obligación de examinar la necesidad de mantener la cuota a través de una revisión
administrativa, la cual puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte, y ii) el momento jurídicamente
apropiado para que una parte interesada solicite el inicio de una revisión surge cada año, durante el
mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución Final.
b.
El mero transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio de
circunstancias y, en consecuencia, justifica el inicio de oficio de un procedimiento de revisión.
Razonamiento de la Secretaría que es coherente con la normatividad.
c.
La consideración de factores adicionales, que llevan a concluir que hay un cambio en las
circunstancias, hacen apropiado el inicio del procedimiento de revisión. En su solicitud, las empresas
desarrollaron los factores adicionales para sustentar un cambio en las circunstancias.
d.
Argumentaron que Deacero no explicó por qué motivo el hecho de que las revisiones de oficio se
hubieran iniciado simultáneamente con procedimientos de examen de vigencia hace que el cambio
de circunstancias no se justifique.
51. Al respecto, Gerdau Corsa argumentó que AMOB y AMCS no presentaron la mejor información
disponible, cálculos ni metodologías que sustenten su solicitud y que, por esa razón, se debe concluir que las
condiciones de mercado y las circunstancias “permanecen igual aun y cuando haya transcurrido el tiempo”.
52. Por su parte, Deacero señaló que la justificación de un cambio de circunstancias, sobre una base
nueva, debe realizarse a partir de méritos propios, y la Secretaría tiene que hacer un nuevo análisis sobre
esas premisas. Agregó que la agrupación en “familias” de grupos de producto puede ser diferente a la
investigación primigenia, así como la información de códigos de producto, precios, ajustes, costos, entre otros,
ya que, entre otras cosas, hay una cuestión tan simple como la temporalidad de las pruebas, en la cual las
metodologías y cálculos pueden ser diferentes.
53. Agregó que las Solicitantes establecieron incorrectamente que la Secretaría debe apegarse a un
precedente administrativo, ya que no existe fundamento alguno de la legislación aplicable que exija que en el
“procedimiento especial” se siga la metodología de la investigación primigenia. Puntualizó que, en otras
investigaciones, la Secretaría dejó claro que no existe obligación de mantener la misma metodología que se
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usó en otro procedimiento. Para sustentar su argumento, refirió el punto 79 de la “Decisión del Panel, relativo
a la revisión de la Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las Importaciones de Sulfato de
Amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente
del país de procedencia”, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2019. Por lo anterior, concluyó que, la
Secretaría debe dar por terminada la revisión de mérito.
54. Al respecto, AMOB y AMCS señalaron que Gerdau Corsa no justificó la pertinencia de la información y
pruebas que proporcionó para demostrar la existencia de dumping, por lo que la Secretaría debe desestimar
sus afirmaciones. Advirtieron que un margen de dumping se calcula con base en los precios de las empresas
productoras exportadoras involucradas, porque esa es la fuente de información primaria, y solo es viable
acudir a fuentes de información secundaria en los casos en que la fuente primaria no pueda utilizarse.
Puntualizaron que, en todo caso, se tendría que haber demostrado que la información proporcionada por
AMOB y AMCS no es apta para el cálculo del margen de dumping.
55. Particularmente, AMOB señaló que contrario a lo manifestado por sus contrapartes, se deben usar las
mismas metodologías empleadas en la investigación original, debido a lo siguiente:
a.
La postura de Deacero nulifica completamente la posibilidad de regular la situación con un enfoque
sistemático y armónico del sistema legal.
b.
No señaló los motivos por los que considera que la interpretación de las Solicitantes no sería
aplicable en el presente procedimiento y no da razonamientos específicos que permitan evaluar
jurídicamente la pertinencia de sus aseveraciones.
c.
Sus afirmaciones presentan un problema lógico, ya que plantean una contradicción. Deacero señaló
que no necesariamente se debe aplicar una metodología que se usó en otro procedimiento, pero la
base de su afirmación es lo que se hizo en otros procedimientos.
d.
El razonamiento de Deacero respecto del punto 79 de la “Decisión del Panel, relativo a la revisión de
la Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las Importaciones de Sulfato de Amonio
originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente
del país de procedencia”, carece de argumentos que puedan evaluarse, así como el sustento de los
mismos, por lo que se efectúa una interpretación incorrecta.
56. Agregaron que la Secretaría consideró que las cuotas compensatorias pueden sujetarse a una revisión
si las circunstancias por las que se determinó la existencia de un margen de discriminación de precios
cambian, para lo cual, la parte solicitante debe presentar la información, los argumentos y las pruebas
pertinentes, con el fin de agilizar su trámite y brindar claridad en el objeto de su solicitud.
57. En la etapa final del procedimiento, Deacero y Gerdau Corsa reiteraron sus argumentos respecto de
que la empresa exportadora y la información aportada en el expediente administrativo no acreditan
objetivamente un cambio de circunstancias que amerite modificar la cuota compensatoria vigente. Gerdau
Corsa insistió que AMOB y AMCS no presentaron la mejor información disponible, cálculos ni metodologías
que sustenten la solicitud de inicio del presente procedimiento y, por ello, debe concluirse que las condiciones
de mercado y las circunstancias bajo las cuales se impusieron las cuotas compensatorias permanecieron
iguales durante el periodo de revisión.
58. Al respecto, la Secretaría reitera que existe una base legal para evaluar la propuesta de las
Solicitantes respecto del análisis de un cambio de circunstancias por las que se determinó la existencia de un
margen de discriminación de precios:
a.
Los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE, y 99, 100, párrafo primero, y
101 del RLCE, prevén la posibilidad de iniciar un procedimiento de revisión de cuotas
compensatorias por cambio de circunstancias. En específico, el artículo 99, fracción II del RLCE
establece que la Secretaría podrá llevar a cabo una revisión con motivo de un cambio de las
circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios.
b.
En este sentido, en el Informe del Grupo Especial “Estados Unidos - Medidas antidumping
sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam” (WT/DS429/R) del 17 de noviembre
de 2014, se indicaron las condiciones para llevar a cabo una revisión conforme al artículo 11.2 del
Acuerdo Antidumping:
“7.378. Como se ha observado supra, el párrafo 2 del artículo 11 impone a la Autoridad
la obligación de realizar un examen de la necesidad de mantener el derecho cuando se
cumplen las siguientes condiciones:
a. una parte interesada presenta una solicitud;
b. después de que haya transcurrido un periodo prudencial;
c. en la que solicita a la autoridad investigadora que examine una de las tres
cuestiones especificadas en la segunda frase del párrafo 2 del artículo 11; y
d. la solicitud está acompañada de informaciones positivas probatorias de la
necesidad del examen”.
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c.
AMOB y AMCS, argumentaron la necesidad de examinar la existencia de discriminación de precios,
así como de mantener o modificar la medida para neutralizar el dumping y justificaron su solicitud en
el paso del tiempo, mismo tiempo en el que surgió el virus SARS-CoV2, su propagación mundial y
consecuencias, la modificación de los flujos de comercio mundial y las condiciones de recuperación
de las diferentes industrias, así como la disrupción de las cadenas de suministro e impactos
comerciales diferenciados por las distorsiones en los costos y tiempos de traslado en el transporte
terrestre y marítimo. Asimismo, proporcionaron la información y las pruebas que constan en el
expediente administrativo del caso, a partir de las cuales la Secretaría analizó un cambio en el
margen de discriminación de precios con relación a la determinación de la investigación antidumping.
d.
AMOB y AMCS justificaron la necesidad de revisar el margen de discriminación de precios específico
determinado a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España, provenientes
de AMOB y su consecuente cuota compensatoria, sobre la base metodológica considerada por la
Secretaría en la Resolución Final, misma que se constituyó como la información lógica y pertinente
para determinar procedente el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria.
e.
AMOB y AMCS son generadoras de información relativa a ventas de exportación y en el mercado
interno de España, por lo que la información que proporcionaron tiene como base las operaciones
efectivamente realizadas de las vigas de acero objeto de revisión, correspondiente al periodo
comprendido de enero a diciembre de 2023 y reflejan el comportamiento observado de las ventas
realizadas.
59. La Secretaría consideró que durante el procedimiento no contó con elementos que desvirtúen la
idoneidad de la información proporcionada por AMOB y AMCS para solicitar el inicio del presente
procedimiento administrativo o, en su caso, concluir que la información de las Solicitantes no es razonable.
60. Como consecuencia, al analizar los argumentos y las pruebas proporcionadas por las Solicitantes
referentes al precio de exportación y el valor normal, la Secretaría determinó procedente el inicio
del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del
Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99 del RLCE, tal como se señala en el punto 35 de la Resolución
de Inicio.
61. A lo largo del procedimiento, la Secretaría realizó los requerimientos de información que consideró
necesarios respecto de la información que presentaron las partes en el mismo para el cálculo del precio de
exportación y valor normal, incluida la presentada por AMOB y AMCS, referente al producto objeto de revisión,
con el objetivo de constatar que la presentada en el curso del procedimiento es adecuada para efectos del
análisis de discriminación de precios.
62. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados contenidos en el expediente
administrativo, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE, y 99 del
RLCE. Los detalles de este análisis se describen en los siguientes apartados.
b. Consideración de ventas a empresas relacionadas en el cálculo de valor normal
63. En la etapa preliminar, Gerdau Corsa señaló que en la información proporcionada por AMOB y AMCS
no se incluyeron las ventas entre empresas relacionadas. Indicó que el artículo 32 de la LCE establece la
definición de operaciones comerciales normales para el cálculo del valor normal, y no menciona
que las ventas entre empresas relacionadas se deban eliminar por no ser consideradas operaciones en
condiciones normales. En este sentido, puntualizó que la Secretaría tendría que aplicar el mismo ajuste
por comercialización de manera inversa a las ventas a empresas relacionadas que se hace al precio
de exportación.
64. AMOB manifestó que la lectura que realiza Gerdau Corsa respecto del artículo 32 de la LCE es
incorrecta, ya que dicho artículo señala como uno de los requisitos que las operaciones se hayan realizado
entre compradores y vendedores independientes. Señaló que, en la práctica, la Secretaría tiene como criterio
no tomar en cuenta para el análisis y el cálculo de valor normal las ventas entre partes relacionadas, por lo
que no procede realizar los ajustes propuestos por Gerdau Corsa.
65. Reiteró que lo anterior, es consistente con la práctica administrativa y con el artículo 32 de la LCE.
Puntualizó que el mismo formulario para revisión de cuotas compensatorias solicita hacer la clasificación de
las ventas, distinguiendo las realizadas a clientes no relacionados y relacionados. Precisó que el análisis
del valor normal se realiza a nivel de transacción.
66. AMOB y AMCS reiteraron que la metodología propuesta es la que la Secretaría valoró y aceptó
durante la investigación antidumping, y sostuvo su validez al iniciar el presente procedimiento, por lo que en la
medida en la que Gerdau Corsa sostiene que la metodología es errónea también está cuestionando
las determinaciones de la Secretaría injustificadamente. Señaló que las determinaciones de la Secretaría
deben prevalecer.
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67. En la etapa final del procedimiento, AMOB indicó que la Secretaría debe confirmar su determinación
en el sentido de que la propuesta de Gerdau Corsa para realizar un ajuste inverso por comercialización es
incorrecta, debido a que corresponde a mercados diferentes. En este sentido, el precio de exportación no
incluiría el margen de comercialización mientras que el valor normal sí, lo que afectaría la comparabilidad del
valor normal y el precio de exportación, de conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.
68. Con base en el análisis integral de los argumentos proporcionados en las diferentes etapas que
componen al presente procedimiento, la Secretaría reitera su determinación de excluir del cálculo del valor
normal las ventas a partes vinculadas, conforme lo señala el artículo 32 de la LCE, que establece como uno
de los elementos para considerar que las ventas en el mercado del país de origen se dan en el curso de
operaciones comerciales normales, que tales ventas se realicen entre compradores y vendedores
independientes.
69. En relación con la propuesta de realizar un ajuste inverso por comercialización, la Secretaría la
considera incorrecta, ya que:
a.
El ajuste propuesto por Gerdau considera el comportamiento que podría diferir al observado en el
mercado interno del producto objeto de revisión, donde para la determinación del precio se considera
el costo de transportación que pueden incluir gastos portuarios, transporte y seguros, entre otros, que
en el mercado interno no son aplicables, o bien, pueden tener un monto menor, lo cual impacta en la
determinación del margen de comercialización obtenido en la finalización de la venta cuando
participan comercializadores, así como en la evaluación económica, financiera y comercial.
b.
Gerdau Corsa no proporcionó elementos que permitieran a la Secretaría identificar la existencia,
afectación en la comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, así como
una evaluación estandarizada que permitiera a esta autoridad calcular el margen de discriminación
de precios.
c.
De conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping se realizará una comparación equitativa
entre el precio de exportación y el valor normal, en el mismo nivel, teniendo en cuenta las diferencias
que influyan en la comparabilidad de los precios. Con base en lo expuesto, ambos precios deben
compararse en condiciones similares y considerando diferencias en costos, funciones o niveles de
comercialización que deben ajustarse adecuadamente. Aplicar un margen de comercialización al
valor normal, que corresponde al mercado de exportación, podría distorsionar el resultado de la
comparación entre los precios, ya que estarían en condiciones no equivalentes.
d.
Al contar con información de la fuente primaria, la Secretaría tuvo a su alcance los elementos
suficientes para identificar el nivel de comercio en el que se realizaron las ventas de exportación y las
internas en el país de las Solicitantes, su afectación en la comparabilidad de los precios y su
estimación para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios sin transferir un margen
directamente de un mercado a otro.
c. Costos de producción
70. AMOB afirmó que no existen registros de costos de producción por código de producto, por lo que
estimó los costos de las familias de productos tomando como base el punto de vista operativo, dado que las
distintas vigas o perfiles son producidos utilizando diferentes cilindros de laminación. Precisó que este
concepto se compone por materiales y componentes directos, mano de obra directa y gastos indirectos. Con
base en lo anterior, presentó la metodología por familia de productos, misma que se desarrolla en los puntos
68 a 82 de la Resolución de Inicio.
71. Al respecto, Deacero argumentó que la información de costos de producción proporcionada por AMOB
no cumple con las disposiciones legales y no debe aceptarse información que no separe costos que puedan
estar asociados a otros productos. Indicó que la manera en que AMOB presentó los datos, aparentemente
también incluye “perfiles” y parece no permitir que se segreguen los costos que se imputan al producto objeto
de revisión de forma correcta. Indicó que se deben presentar costos que estén asociados al producto objeto
del procedimiento.
72. Agregó que AMOB sugirió que, cualquier dato de costo “relacionado razonablemente” al “producto
considerado”, es suficiente para que los costos sean aceptables, independientemente de que pudieran o no
contener costos de mercancía no investigada. Citó los puntos 6.30 y 6.37 del Informe del Órgano de Apelación
en el caso “Unión Europea – Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de la Argentina”
(WT/DS473/AB/R) del 6 de octubre de 2016, en el que se establece que la "relación razonable debe ser entre
la información de costos y la contabilidad, no entre costos que pudieran incluir producto no relacionado a la
investigación y costos que sí pudieran estar relacionados al producto investigado, incluso en el mismo informe
se aclara que de darse esta situación, los costos serán inadecuados.
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73. AMOB argumentó que Deacero asumió que la información presentada contiene datos de producto
distinto al que es objeto de revisión y, tras dar por cierta esa premisa, generó afirmaciones sin sustento. Indicó
que en ningún momento sugirió que cualquier dato de costos relacionado razonablemente con el producto es
suficiente para que los costos sean aceptados. Explicó que el Acuerdo Antidumping no obliga a que los costos
estén diferenciados por código de producto específico, sino que señala que los registros deben reflejar
razonablemente los costos de producción y venta de todo el producto considerado. Reiteró que la información
de costos está de acuerdo con la disponibilidad de datos que su sistema contable permite.
74. Puntualizó que la documentación que presentó refleja los costos para el producto considerado en su
conjunto, que comprende las vigas tipo I y tipo H, y que procede de los registros contables en los que
realmente incurrió AMOB. Citó el punto 6.20 del Informe del Órgano de Apelación señalado en el punto 72 de
la presente Resolución, mismo que fue empleado por Deacero en su argumento. Al respecto, explicó que las
autoridades investigadoras deben tomar en consideración las pruebas de que la imputación de los costos es
adecuada, incluyendo las que presente el exportador o el productor y los requisitos que debe cumplir la
información de los costos.
75. Durante la etapa final del procedimiento, Deacero y Gerdau Corsa omitieron presentar argumentos o
pruebas respecto de los costos de producción que presentó AMOB.
76. Al respecto, la Secretaría:
a.
Analizó la información proporcionada por las empresas Solicitantes, así como los argumentos e
información proporcionada por Deacero y Gerdau Corsa referente al precio de exportación y el valor
normal. Consideró que no existen elementos que contravengan la determinación de la Secretaría
para el análisis de los costos en el presente procedimiento.
b.
Cuenta con información procedente de la fuente primaria de las ventas en el mercado interno de
España y de exportación a México para poder realizar el cálculo del margen de discriminación de
precios. Asimismo, las Solicitantes manifestaron que aportaron la información conforme a su sistema
contable y presentaron el soporte documental correspondiente.
c.
Analizó la información aportada por las Solicitantes conforme a su sistema contable, como lo
establece el artículo 39 del RLCE, que indica que los tipos de mercancía se definirán según la
clasificación de productos que se reconozca en el sistema de información contable de cada empresa
exportadora. En ese mismo sentido, el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping señala que los
costos se calcularán normalmente sobre la base de los registros que lleve el exportador o productor
objeto de investigación, siempre que tales registros estén en conformidad con los principios de
contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejen razonablemente los costos
asociados a la producción y venta del producto considerado.
77. Asimismo, esta Secretaría realizó requerimientos de información a las Solicitantes con el objetivo de
contar con elementos probatorios, información y datos que estimó pertinentes para el cálculo del valor normal.
Entre los requerimientos se encuentra el realizado a AMOB, a fin de que presentara el reporte de los costos
de producción y las pruebas requeridas, como se indica en el punto 28 de la presente Resolución. A partir de
dicha información, observó que los costos de producción corresponden a las vigas de acero tipo I y tipo H.
d. Estériles y cascarillas
78. Deacero señaló que la Secretaría debe proceder con especial cuidado al validar que el concepto de
merma chatarra, el cual incluye estériles y cascarilla, puede reducir artificialmente los costos, toda vez que las
empresas suelen reutilizar la chatarra en su proceso, por lo que resultaría artificial reducir el costo cuando el
producto realmente se convierte en materia prima. Agregó que AMOB debe demostrar que el monto asignado
por dicho concepto en los costos de producción corresponde al valor neto del costo de la chatarra y no al valor
de la venta.
79. AMOB indicó que, si bien los estériles y la cascarilla son merma, estas se generan en la merma al
fuego, es decir, no son merma de chatarra como señala Deacero. Precisó que los estériles y cascarillas no se
reutilizan como materia prima en el proceso productivo de las vigas tipo I y tipo H. Agregó que la información
que soporta los montos asignados a estériles y cascarillas obra en el expediente.
80. En la etapa inicial del procedimiento, la Secretaría previno a AMOB para que demostrara que los
estériles y cascarillas no deben incluirse en el costo de producción dado que son vendidos. En respuesta,
proporcionó copia de las facturas que acreditan la venta de los estériles y la cascarilla, las cuales se
mencionan en el punto 79 de la Resolución de Inicio. Adicionalmente, proporcionó una conciliación con las
cifras reportadas e impresiones de pantalla de su sistema contable, explicaciones y las pruebas relacionadas
con la distribución de los costos registrados en junio de 2023.
81. En la etapa final del procedimiento, Deacero y Gerdau Corsa no realizaron argumentos adicionales ni
aportaron pruebas referentes a los estériles y cascarillas.
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e. Normalización de los gastos generales
82. Deacero señaló que es erróneo que AMOB normalizara los gastos en función del costo de venta
obtenido de los estados financieros de las empresas exportadoras, ya que tal como lo establecen los artículos
2.2.2 del Acuerdo Antidumping y 46, fracción VI del RLCE, las cantidades por concepto de gastos
administrativos, de venta, y de carácter general deben estar basadas en datos reales relacionados con la
producción y venta del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales. Citó el párrafo 5.27
del Informe del Órgano de Apelación en el caso “China – Medidas por las que se imponen derechos
antidumping a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes
del Japón / China – Medidas por las que se imponen derechos antidumping a los tubos sin soldadura (sin
costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes de la Unión Europea” (WT/DS454/AB/R y
WT/DS460/AB/R) del 14 de octubre de 2015, en el que se determinó que los gastos de venta, generales y de
administración deben ser relativos a la producción y las ventas en el curso de operaciones comerciales
normales.
83. Al respecto, AMOB señaló que presentó los datos reales de gastos generales en que incurrió la
empresa, los cuales están relacionados con la producción y ventas del producto objeto de revisión en el curso
de operaciones comerciales normales para el periodo de enero a diciembre de 2023. Asimismo, manifestó que
el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping establece diferentes opciones para determinar los gastos generales
cuando estos no se basen en datos reales relacionados con la producción y ventas del producto similar en el
curso de operaciones comerciales normales. Por lo anterior, pueden existir otros métodos para aplicar los
gastos generales. AMOB puntualizó que, dado que los gastos que presentó sí corresponden a los datos reales
de su producción y ventas, no fue necesario aplicar las opciones secundarias del artículo 2.2.2 del Acuerdo
Antidumping.
84. Respecto de la cita textual que Deacero hace del párrafo 5.27 del Informe del Órgano de Apelación
referido en el punto 82 de la presente Resolución, AMOB señaló que está alterada. Observó que dicho párrafo
señala que “la frase pertinente impone la obligación única, establecida en la parte introductora del párrafo 2.2
del artículo 2, de que las autoridades investigadoras determinen cantidades por concepto de gastos
administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios, sobre la base de datos
reales que se refieran o afecten a la producción y ventas en el curso de operaciones comerciales normales”.
Es decir, en este caso la Secretaría debe determinar los gastos generales sobre la base de datos reales que
se refieran o afecten a la producción y ventas en el curso de operaciones comerciales normales del producto,
en este caso vigas tipo I y tipo H, determinación que ya hizo en el inicio de la revisión a partir de la información
que proporcionó AMOB, tal como se observa en el punto 82 de la Resolución de Inicio (sic).
85. AMOB explicó que, en la estimación de los gastos generales, utilizó la metodología prevista en el
artículo 46, fracción IV del RLCE, porque: 1) es el cálculo que debe aplicarse; 2) corresponde a la práctica
administrativa de la Secretaría; 3) realizó un esfuerzo adicional para cumplir con lo requerido por la legislación
para proporcionar los gastos generales; 4) propuso una metodología para el cálculo de los gastos; y 5) el
punto 79 del formulario para revisión estipula: “para determinar los gastos generales utilice los datos reales
específicos al producto objeto de revisión. De no contar con estos, utilice la información relativa a la misma
categoría de productos, o a nivel corporativo, empleando como base de prorrateo preferentemente el costo
de ventas”.
86. En la etapa preliminar del procedimiento, la Secretaría requirió a AMOB información respecto de la
estimación del costo de ventas y gastos generales, así como la conciliación de dicha información con los
estados financieros. Sin embargo, la Secretaría no tuvo certeza de la información aportada en la estimación
del costo de ventas y los gastos de venta y administración, tal y como se señala en el punto 177 de la
Resolución Preliminar.
87. En la etapa final del procedimiento, AMOB manifestó que los gastos de venta y administración,
financieros, de investigación y desarrollo provienen del sistema contable, el cual es la base para la emisión de
los estados financieros, por lo que tales conceptos se reportaron a nivel corporativo normalizados en términos
del costo de ventas. Añadió que calculó las razones financieras para cada uno de los gastos generales,
aplicado al costo de producción de cada familia de productos, lo que deriva en los gastos realmente incurridos
en la fabricación y venta del producto objeto de revisión. Asimismo, AMOB presentó información y pruebas
respecto del costo de ventas y gastos generales por requerimiento de la Secretaría, misma que se
desarrolla en la sección de Costos de producción y operaciones comerciales normales, puntos 173 a 206 de la
presente Resolución.
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f. Valor reconstruido
88. Gerdau Corsa señaló que, para aquellos productos que no tienen un similar de ventas domésticas,
AMOB debió utilizar el precio de exportación a terceros países y no acreditó haber realizado una prueba para
determinar la viabilidad de las ventas de terceros países. Añadió que AMOB propuso de manera artificiosa la
reconstrucción de valor como opción de valor normal.
89. Al respecto, AMOB replicó que lo expuesto por Gerdau Corsa no tiene sentido, dado que utilizar el
precio a terceros países implicaría alterar completamente el precio de exportación, lo que haría que todo el
procedimiento carezca de lógica. Indicó que Gerdau Corsa pierde de vista lo que se señala en los artículos 2.2
del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, en cuanto a las opciones para calcular el valor normal, al no existir
preferencia alguna para utilizar una opción sobre la otra.
90. Asimismo, justificó el uso del valor reconstruido porque esta metodología considera la suma del costo
de producción, gastos generales y beneficios de producto idéntico al exportado a México en el periodo de
revisión, lo que permite tener una comparación adecuada entre el valor normal y el precio de exportación.
91. Deacero alegó que, para los códigos de producto que no fueron vendidos en el mercado interno,
AMOB debió seguir con el ajuste por diferencias físicas a las mercancías “similares” a las exportadas a
México de conformidad con los artículos 37 y 53 del RLCE. Añadió que el artículo 56 del RLCE establece que
“cuando las mercancías vendidas en el país de origen no son físicamente iguales a las exportadas a México,
el valor normal se calculará sobre todas las ventas internas, una vez que se hayan ajustado las diferencias de
precios internos derivadas de las diferencias físicas”.
92. AMOB señaló que el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping señala lo que debe entenderse por
“producto similar”. Lo primero que debe hacerse es determinar cuál es el producto objeto de dumping, para
luego pasar a definir cuál es el producto en el que se va a basar la determinación del valor normal. Mencionó
que, bajo la premisa de calcular el valor normal de un producto idéntico, no hay razón para tratar de hacer un
ajuste por diferencias físicas para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios.
93. Agregó que el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping señala que se debe realizar una comparación
equitativa, para lo cual se deben tener en cuenta las diferencias de comparabilidad. Señaló que los ajustes
pertenecen al conjunto de mecanismos que pueden utilizarse, pero no son los únicos.
94. AMOB concluyó que la metodología aplicada para efectuar una comparación adecuada y equitativa
entre precio de exportación y valor normal, es considerar las ventas internas de códigos de venta en España
idénticos a los exportados a México en el periodo de revisión. Para aquellas mercancías que no contaron con
ventas idénticas en el mercado interno, calculó el valor reconstruido considerando la información de costo de
producción de los productos y gastos generales incurridos por el productor en España, más un monto de
utilidad que proviene de las mismas ventas internas que estuvieron dadas en el curso de operaciones
comerciales normales durante el periodo de revisión.
95. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa manifestó que AMOB utilizó de manera conveniente
la opción de valor reconstruido debido a que las opciones de ventas internas de mercancía similar a la
exportada a México y ventas de mercancía similar a terceros mercados resultarían en un margen de
discriminación de precios superior. Por su parte, las Solicitantes argumentaron que es errónea la afirmación
de Gerdau Corsa, debido a que, desde la etapa de inicio, AMOB explicó que no contaba con ventas internas
comparables del producto objeto de revisión, por lo que optó por utilizar la metodología de valor reconstruido
para el cálculo del valor normal, al no existir prelación entre la opción de ventas a terceros mercados y el valor
reconstruido, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.
96. Conforme a lo señalado en el punto 86 de la Resolución de Inicio, AMOB propuso calcular el valor
normal a partir del valor reconstruido, por lo que la Secretaría revisó la información de costos de producción,
gastos generales y la utilidad propuesta, mismos que se señalan en los puntos 173 al 213 de la presente
Resolución. Lo anterior, como lo establecen los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 del LCE.
97. Al no existir una prelación entre las opciones de valor normal, la Secretaría analizó la propuesta de
AMOB. Así, los ajustes por diferencias físicas por familias de códigos de producto no son procedentes, dado
que se analizó la propuesta de valor reconstruido presentada por la Solicitante.
2. Precio de exportación
a. AMOB y AMCS
98. AMOB afirmó que su empresa relacionada AMCS realizó exportaciones a México de vigas de acero
tipo I y tipo H durante el periodo de revisión. Las Solicitantes explicaron el proceso de compra y facturación
entre ambas empresas, el cual comprende: la orden de pedido a la planta de producción, factura de la planta y
la factura al cliente final. Proporcionaron copia del contrato celebrado entre AMOB y AMCS en el cual se
establece el precio de compra y venta, así como el margen de reventa.
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99. Para el cálculo del precio de exportación a México, AMCS presentó la base de datos con las ventas de
vigas de acero tipo I y tipo H, correspondiente a 27 códigos de producto. Acotó que los códigos de producto
comprenden dos aspectos clave de las vigas de acero, que son las dimensiones y el grado de acero.
Proporcionó un listado de la totalidad de los códigos de producto que fabrica, así como un catálogo de los
productos fabricados por ArcelorMittal Europa. Señaló que en el cálculo consideró la metodología aceptada
por la Secretaría en la investigación antidumping, referente a la agrupación de los códigos en familias de
productos y tipo de viga objeto de revisión.
100. Estimó el precio de 13 familias de productos exportados a México y aportó copia de las órdenes de
compra, captura de pantalla del número de pedido de su sistema contable, facturas de AMOB a AMCS,
facturas comerciales emitidas a los clientes finales y comprobantes de pago de las facturas, correspondientes
a seis operaciones de exportación. Asimismo, identificó en las ventas las cancelaciones de factura, notas de
crédito y las facturas emitidas operación por operación, realizadas durante el periodo de revisión.
101. AMCS aportó una explicación detallada de la forma en que obtuvo de su sistema contable las cifras
de las ventas de exportación, impresiones de pantalla de dicho sistema, copia de tres facturas de venta
emitidas a los clientes finales, y copia de la factura de AMOB. Asimismo, reportó nuevamente el listado de
ventas de exportación a México e identificó por operación las cancelaciones de factura, notas de crédito y las
facturas de venta emitidas durante el periodo de revisión.
102. Respecto de la fuente del tipo de cambio, AMCS proporcionó el promedio por tipo de producto y el
tipo de cambio diario que obtuvo de su sistema SAP, el cual se alimenta de una base de datos que recopila
una de las filiales del Grupo ArcelorMittal. Presentó capturas de pantalla de su plataforma contable y describió
la manera en que obtuvo los datos aplicados.
103. La Secretaría comparó la base de datos, las órdenes de compra, facturas de AMOB a AMCS,
las facturas de venta de AMCS a los clientes finales, así como los comprobantes de pago, contratos de los
clientes a los cuales les otorgó descuentos y las notas de crédito, sin encontrar diferencias. Por lo anterior, la
Secretaría consideró que la información y pruebas son pertinentes para calcular el precio de exportación de
la mercancía objeto de revisión, al constatar que se trata de exportaciones de vigas de acero tipo I y tipo H
realizadas a México.
i. Descuentos
104. AMCS señaló que en algunas ventas de exportación aplicó descuentos definidos en los contratos que
firmó con sus clientes mexicanos, de los cuales aportó una copia y explicó la manera en que obtuvo la
información relativa a los descuentos desde su sistema contable. Presentó una base de datos con el listado
de las ventas de exportación a las que otorgó un descuento, copia de las notas de crédito que emitió a cada
cliente y una hoja de trabajo en la que reportó las condiciones particulares en cuanto a productos incluidos,
rangos para obtener el descuento y periodicidad, necesarias para otorgarlo.
105. La Secretaría observó que el soporte documental y la base de datos reportaron el mismo precio
efectivamente facturado. Asimismo, replicó la asignación de los descuentos considerados por las Solicitantes
para el cálculo del precio de exportación e identificó que los precios que sirvieron como base para los ajustes
propuestos corresponden a los valores netos de las operaciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 51 del RLCE.
106. En la etapa final, Gerdau Corsa y Deacero no presentaron argumentos ni pruebas que contravengan
a la información de las ventas de exportación a México y los descuentos aplicados por las Solicitantes.
b. Gerdau Corsa
107. En la etapa preliminar del procedimiento, Gerdau Corsa presentó una base de datos de
importaciones realizadas a México durante el periodo de revisión para calcular el precio de exportación.
Mencionó que obtuvo la base de datos de la página de Internet de la empresa Veritrade Corp, en adelante
Veritrade, https://www.veritradecorp.com/, que es una compañía que recopila y ofrece información acerca del
comercio internacional de múltiples países en forma de publicaciones digitales.
108. La información contenida en dicha base de datos cuenta con el nombre de los importadores y
exportadores, el nombre de la aduana de importación, fecha de transacción y descripción comercial del
producto. Agregó que, en el caso de México, Veritrade contiene información detallada sobre las aduanas de
importación y exportación, tales como datos de operaciones de comercio exterior realizados vía marítima,
terrestre o aérea.
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109. Gerdau Corsa describió el proceso de descarga de la base y acompañó capturas de pantalla del
mismo. Agregó que para el cálculo del precio de exportación realizó la depuración por país de origen,
identificó los montos en dólares y volumen de las importaciones de mercancías clasificadas dentro de las
fracciones arancelarias de la TIGIE 7216.32.99 NICO 01 y 7216.33.01 NICO 01 para el periodo comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Señaló que, derivado de tal proceso identificó 66 importaciones de
mercancías clasificadas. Añadió que los precios se reportaron a nivel libre a bordo.
110. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa no presentó información o pruebas adicionales
respecto de su propuesta de precio exportación.
c. Determinación
111. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en
dólares por kilogramo para las vigas de acero tipo I y tipo H, a partir de la información y pruebas presentadas
por las empresas AMOB y AMCS, ya que son las generadoras de los datos, información y pruebas
relacionadas con las operaciones de exportación a México realizadas durante el periodo de revisión.
3. Ajustes al precio de exportación
a. AMOB y AMCS
112. AMOB propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente
por concepto de flete interno, flete y seguro marítimos, crédito y margen de comercialización.
i. Flete interno
113. AMOB indicó que el ajuste por flete interno correspondió a los gastos del transporte de la mercancía
dentro del país exportador al puerto marítimo de exportación. Explicó que reportó el monto efectivamente
erogado en cada venta conforme a lo registrado en su sistema contable y que, en la asignación de este
monto, consideró los ajustes que realiza el transportista por concepto de combustible y peajes.
114. Presentó copia de los certificados de molino, lista de empaque, notas de entrega, tarifas aplicables
para cada empresa transportista, impresiones de pantalla del registro contable de la factura del transportista,
copia de la factura emitida por el transportista, y la ejemplificación de la obtención de la relación de las notas
de entrega con la factura de venta correspondiente.
115. AMOB explicó que en la asignación del flete interno consideró los ajustes realizados por el
transportista por concepto de combustible y peajes, por lo que calculó un promedio de 2023 que puede incluir
tanto el producto objeto de revisión como el que no lo es. Presentó un ejemplo de la obtención de la relación
de las notas de entrega con la factura de venta correspondiente y el registro contable de las facturas del
transportista. Aclaró que existe una diferencia entre el peso reportado por AMOB al cliente y el peso facturado
por el transportista. Sin embargo, afirmó que para el cálculo del flete interno utilizó la tarifa acordada con la
empresa transportista que incluye los ajustes aplicados por el transportista y el monto efectivamente pagado
que obtuvo de su sistema contable.
ii. Flete y seguro marítimos
116. AMOB manifestó que corresponde al transporte de la mercancía e incluye los gastos transfronterizos
de las ventas de exportación. Aportó copia de documentos referentes a las ventas de exportación y hojas de
trabajo con los montos de los fletes marítimos y del comercio transfronterizo. Precisó que en la base de datos
de ventas de exportación consideró ambos conceptos en el reporte del flete marítimo.
117. Respecto del ajuste por seguro, afirmó que las ventas de exportación están bajo la cobertura de un
programa de seguros de transporte global, el cual se aplicó en función de los términos de venta. Proporcionó
copia de una póliza de seguros e impresión de pantalla del registro contable del monto pagado por la
cobertura anual.
118. AMOB presentó una explicación sobre la manera en que obtuvo de su sistema contable los montos
asignados en el flete marítimo y comercio transfronterizo. Aportó copia de capturas de pantalla de su sistema
contable y un archivo de Excel. No obstante, la Secretaría no pudo acceder a su contenido. Por lo anterior, en
la etapa preliminar del procedimiento le solicitó nuevamente la información. AMOB dio respuesta
proporcionando dicho archivo.
119. En el caso del seguro, presentó copia de una carta de su agente, en la que se reporta que durante
2023 se aseguraron las cargas marítimas, la tasa aplicable y el tipo de cobertura contratada; así como una
hoja de trabajo en la que se indicó un monto fijo de dólares por tonelada, por concepto de seguro. Sin
embargo, no proporcionó una explicación clara del cálculo a partir de la tasa señalada en la póliza del seguro.
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120. AMOB y AMCS precisaron que, en la metodología del flete marítimo, se explica la manera de rastrear
las facturas con su sistema contable y la trazabilidad que permite relacionar las facturas de venta con las
impresiones de pantalla de los gastos por flete marítimo. Presentaron un ejemplo de trazabilidad de la
operación y los montos relacionados al traslado de la mercancía.
iii. Crédito
121. AMOB consideró una tasa de interés promedio ponderado correspondiente al costo de financiamiento
de corto plazo de AMCS y el tipo de interés de corto plazo percibido por AMOB. Lo anterior, dado que la
financiación de las ventas se realiza por ambas empresas. Por su parte, AMCS argumentó que la tasa de
interés proporcionada en el ajuste por crédito es pertinente, debido a que refiere a los depósitos de corto plazo
de AMOB y sustenta el tiempo entre el cual la productora vende a la comercializadora.
122. AMOB aportó impresiones de pantalla de su sistema contable del cual obtuvo las cifras reportadas en
la hoja de trabajo. Respecto de la fecha de pago de las facturas, presentó impresiones de pantalla de su
sistema contable referente a la fecha de pago y el comprobante bancario de dicho pago. Aclaró que
en algunos casos no se liquidó la operación, por lo que consideró los términos de venta establecidos en
las facturas.
123. AMCS argumentó que la tasa de interés proporcionada en el ajuste por crédito es pertinente debido a
que refiere a los depósitos de corto plazo de AMOB y sustenta el tiempo en el cual la productora vende a la
comercializadora. Asimismo, presentó capturas de pantalla de su sistema referente al valor de las facturas y el
pago de las ventas. Indicó que la tasa de interés de corto plazo es la empleada por los bancos europeos y
presentó una captura de pantalla de la página de Internet https://www.euribor-rates.eu/en/euribor-rates-by-
year/2023/ que consultó. No obstante, aplicó las tasas consideradas en su respuesta al formulario.
iv. Margen de comercialización
124. AMOB manifestó que las ventas de exportación son llevadas a cabo por la empresa comercializadora
AMCS y determinó el margen de reventa a partir del contrato celebrado entre ambas empresas, del cual
presentó una copia. El documento especifica la base sobre la cual estimó el margen de comercialización.
Explicó que dicho margen de comercialización tuvo un efecto en el precio pagado por el comercializador a la
empresa productora y que los molinos pueden emitir una factura adicional o una nota de crédito a AMCS.
125. AMCS mencionó que el margen de comercialización se determina con base en las funciones
desempeñadas por la comercializadora, así como los riesgos asumidos por la misma. Para aquellas
comercializadoras cuyo perfil es considerado de bajo riesgo, la remuneración se estima con un margen de
comercialización que se calcula de manera tal que se genere un margen de beneficio previamente establecido
sobre los costos de ventas, generales y administrativos. Para el caso específico de AMOB y AMCS, señaló
que el margen de beneficio se ajusta al final del año contable, pero que a lo largo del año se considera un
margen de comercialización, con vistas a realizar la conciliación anual con los molinos al final del año, y
expidiendo una factura extra o un crédito adicional según sea el caso.
126. AMCS aclaró que en la etapa de inicio no contó con los cierres contables avalados por los auditores
externos ni los estudios de precios de transferencia que le permitieran conciliar las cuentas finales de compras
y ventas, y por tanto, de los márgenes de comercialización efectivamente devengados. Indicó que no existe un
comprobante de pago por el concepto de comisión. Sin embargo, presentó la impresión de pantalla de su
sistema contable, en el cual se registra el valor ex fábrica y monto pagado por comisión. No obstante, el valor
ex fábrica reportado en el sistema contable difirió con el valor en la base de datos de las ventas de
exportación y el monto total de las ventas de exportación por operación.
127. AMOB presentó el contrato por distribución, impresiones de pantalla del sistema contable de AMCS,
así como la explicación del porcentaje de comercialización que se provisionó en las ventas de la
comercializadora al cliente final.
128. En la etapa preliminar del procedimiento, AMOB y AMCS explicaron que el margen de
comercialización se acreditó previamente con el soporte documental proporcionado en la etapa de inicio.
Reiteraron que no existe un comprobante de pago por comisión debido a que, tanto AMOB como AMCS,
provisionan dicho margen conforme al contrato de distribución con vistas a realizar la conciliación anual con
los molinos y se ajusta expidiendo una factura extra o un crédito adicional.
129. AMOB y AMCS añadieron que el margen de comercialización se aplica al valor ex fábrica que se
obtiene descontando el valor de fletes (flete interno, flete marítimo, costo transfronterizo que incluye estiba,
manejo de materiales, costos de inspecciones y despacho).
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130. En las respuestas presentadas por las Solicitantes, la Secretaría no identificó algún pronunciamiento
sobre la consideración o no del monto por crédito para la estimación del valor ex fábrica, base que emplean
dichas empresas en el cálculo del margen de comercialización para las operaciones de precio de exportación.
131. En la etapa final del procedimiento, AMOB aclaró que se trata de conceptos diferentes y que el valor
utilizado para determinar el margen de comercialización corresponde al reportado en su sistema contable.
Dicho valor resulta de aplicar el porcentaje de margen de comercialización al subtotal que se obtiene tras
deducir del valor de la factura los reembolsos, los descuentos, las bonificaciones y el transporte total.
132. Asimismo, definió los conceptos “Valor Neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones”, “Valor
Neto EXW”, “Precio Neto exw – precio neto ex fábrica” y “Precio Neto EXW (USD/Kg)”. Explicó la conciliación
de las cifras reportadas en el sistema contable con la información señalada en la base de precio de
exportación. Como pruebas, presentó capturas de pantalla de su sistema contable. De igual manera, explicó
que el ajuste por crédito no forma parte del valor considerado para determinar el margen de comercialización.
133. Por su parte, Gerdau Corsa argumentó que las Solicitantes omitieron señalar que en las
exportaciones a México existen dos niveles de comercialización, y no solo uno para ajustar el precio de
exportación. Lo anterior, derivado de su consulta al expediente administrativo, en donde además de la
comercialización a través de AMCS, también advirtió sobre la intermediación y servicios como agente de
ventas a una empresa ubicada en los Estados Unidos. En la audiencia pública a que se refiere el punto 33
de la presente Resolución, Gerdau Corsa reiteró su señalamiento respecto de la existencia de un segundo
nivel de comercialización en las exportaciones a México.
134. Las Solicitantes manifestaron que en ningún momento incurrieron en omisiones de información y que
la presentaron con plena trazabilidad documental, así como una explicación de la metodología que permitiera
a la Secretaría evaluar la pertinencia de los ajustes propuestos para el precio de exportación. Aclararon que el
razonamiento de Gerdau Corsa es erróneo, dado que no existe un segundo nivel de comercialización en las
exportaciones a México.
135. La Secretaría requirió a AMOB y AMCS para que aclararan la intervención del agente de ventas
ubicado en los Estados Unidos en las ventas de exportación a México, como se señala en los puntos 28 y 29
de la presente Resolución. Asimismo, la Secretaría observó en el estudio de precios de transferencia de 2023,
señalado en el punto 198 de la presente Resolución, que el margen en que AMCS incurrió durante el periodo
de revisión fue distinto al que provisionó, por lo que requirió a AMOB y AMCS para que aclararan
esta situación.
136. En respuesta, las Solicitantes explicaron la función de dicho agente y la comisión que este percibe.
Aportaron copia del contrato celebrado con el agente de ventas y señalaron que la comisión pagada forma
parte del margen de comercialización que AMCS provisionó en 2023. Adicionalmente, AMOB y AMCS
presentaron un documento metodológico con capturas de pantalla de su sistema contable, así como copia de
facturas comerciales y comprobantes de pago emitidos por concepto de comisiones que el agente de ventas
percibió durante el periodo de revisión. Debido a que el agente de ventas estuvo involucrado en todas las
operaciones de exportación a México durante 2023, asignaron el número de factura, número del documento
de pago y fecha de pago de la comisión al agente de ventas a cada una de las operaciones de la base de
datos de exportación.
137. En el caso del margen de comercialización, señalaron que se determina tomando en consideración el
alcance de las funciones desempeñadas y los riesgos asumidos por empresas comercializadoras bajo las
directrices de precios de transferencia consideradas como distribuidores. Acotaron que debido a que el
margen de comercialización se trató de una previsión, en caso de alguna desviación de la estimación, al cierre
del periodo de revisión AMCS emite una factura bajo el concepto de True-up. Adicionalmente, explicaron
cómo se determina dicho concepto, el margen de comercialización y realizaron la modificación
correspondiente del ajuste por concepto de margen de comercialización. Presentaron impresiones de pantalla
del sistema contable de AMCS con el reporte de las facturas relacionadas con el agente de ventas, así como
el monto pagados a dicho agente.
138. La Secretaría analizó las pruebas e información aportadas por AMOB y observó la comisión pactada
en el contrato celebrado con el agente de ventas y AMCS. A su vez, la información contable referente a las
facturas y montos pagados por AMCS al agente de ventas, correspondieron a la comisión señalada en el
contrato. Ello permite observar que AMCS consideró el pago a su agente de ventas en la determinación del
margen de comercialización.
139. Por lo anterior, la Secretaría consideró improcedente realizar un ajuste adicional por concepto de
comercialización. De igual manera, observó que al considerar el ajuste de True-up, se obtiene el porcentaje
del margen de comercialización reportado en el estudio de precios de transferencia de AMOB para 2023, el
cual se utilizó para realizar el ajuste por margen de comercialización, al ser efectivamente incurrido durante
el periodo objeto de revisión.
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b. Gerdau Corsa
140. Gerdau Corsa propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, crédito, margen
de comercialización y descuentos por volumen. Presentó el soporte documental para cada concepto de
ajustes, entre los que se observan cotizaciones de prestación de servicios; datos de inflación y metodología
de aplicación para llevar los montos al periodo objeto de revisión; propuestas de ajuste por financiamiento
tomando como base la información presentada por AMOB en la etapa de inicio del presente procedimiento
(que incluye el reporte financiero de 2023 de la Solicitante); búsquedas e información financiera relacionada
con las empresas comercializadoras disponible para Gerdau Corsa; así como la consideración de información
propia de Gerdau Corsa para la estimación de descuentos por volumen.
141. La Secretaría determinó improcedente utilizar la información y pruebas aportadas por Gerdau Corsa,
debido a que contó con la información y pruebas aportadas por AMCS y AMOB para ajustar el precio de
exportación, información que proviene de fuentes primarias, en este caso, de los sistemas contables de AMCS
y AMOB y corresponde a operaciones realizadas del producto objeto de revisión.
142. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa no presentó argumentos o pruebas adicionales
respecto de la información que presentó en los ajustes propuestos al precio de exportación.
c. Determinación
143. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa y Deacero no presentaron argumentos ni pruebas
que contravengan a la información y metodologías aplicados por las Solicitantes al precio de exportación por
flete interno, flete y seguro marítimos y crédito.
144. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno, flete y seguro marítimos, crédito, y
margen de comercialización con la información y la metodología proporcionadas por AMOB y AMCS.
4. Valor normal
a. AMOB
i. Ventas internas
145. AMOB señaló que al igual que en las ventas de exportación, existe una empresa comercializadora
encargada de realizar las ventas al mercado interno. Al respecto, explicó el proceso de compra y facturación
de las ventas internas, el cual comienza con el envío de la orden de compra por parte del cliente a la empresa
comercializadora; posteriormente, se envía un pedido de producción a AMOB y, una vez producida la
mercancía, se emite la factura de la productora para que a su vez la empresa comercializadora expida
la factura al cliente final.
146. Para el cálculo del valor normal, AMOB presentó una base de datos con las ventas de vigas de acero
tipo I y tipo H destinadas al mercado interno y efectuadas durante el periodo de revisión para ocho códigos de
producto idénticos a los exportados a México, agrupados en tres familias de productos, para las cuales
propuso calcular el valor normal mediante la opción de precios internos. Explicó que excluyó del análisis las
ventas a clientes relacionados, de conformidad con el artículo 32 de la LCE. Presentó órdenes de compra,
capturas de pantalla de su sistema contable, facturas comerciales y comprobantes de pago correspondientes
a operaciones contenidas en la base de datos.
147. En la base de datos de ventas internas incluyó información para señalar la existencia de facturas de
venta, notas de crédito, notas de débito, devoluciones o cancelaciones. Aportó copia de facturas de AMOB a
la empresa comercializadora, capturas de pantalla y una hoja de trabajo con los comprobantes de pago para
complementar la información que aportó en su respuesta al formulario.
148. Presentó copia de dos facturas adicionales de la empresa comercializadora con las correspondientes
órdenes de compra, facturas emitidas por la productora AMOB, y los comprobantes de pago, así como
capturas de pantalla de su sistema contable.
149. Explicó que uno de los comprobantes de pago que proporcionó en su respuesta al formulario excede
el monto de la factura debido a que dicho documento incluye facturas adicionales. Para sustentar su
argumento, presentó capturas de pantalla de su sistema contable.
150. Para las 10 familias de productos restantes comparables a las familias exportadas a México descritas
en el punto 100 de la presente Resolución, señaló que no realizaron ventas en el mercado interno, por lo que
propuso utilizar el valor reconstruido.
151. Debido a que las ventas en el mercado interno se realizan en euros, aplicó el tipo de cambio utilizado
en la base de ventas de exportación, señalado en el punto 102 de la presente Resolución.
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152. La Secretaría revisó las facturas de AMOB a la empresa comercializadora, las facturas al cliente final,
los comprobantes de pago, las capturas de pantalla del sistema contable, los contratos, hojas de trabajo y
notas de crédito y consideró que la información y pruebas son pertinentes para calcular el valor normal de la
mercancía objeto de revisión.
ii. Descuentos
153. AMOB señaló que la empresa comercializadora otorgó descuentos y aportó copia de contratos
celebrados con sus clientes, en los que se indican las condiciones acordadas para recibir los descuentos.
Proporcionó hojas de trabajo con el cálculo de los descuentos aplicados en la base de datos de ventas
internas y copia de las notas de crédito emitidas a dichos clientes.
154. La Secretaría observó que el soporte documental y la base de datos reportaron el mismo precio
efectivamente facturado. Asimismo, replicó la asignación de los descuentos considerados por las Solicitantes
para el cálculo del valor normal, observó que los precios que sirvieron como base para los ajustes propuestos
corresponden a valores netos de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del RLCE.
155. En la etapa final, Gerdau Corsa y Deacero no presentaron argumentos ni pruebas que contravengan
a la información de las ventas en el mercado interno de España y los descuentos aplicados por
las Solicitantes.
b. Gerdau Corsa
156. Gerdau Corsa presentó los reportes publicados por la empresa consultora MEPS International, Ltd.,
en adelante MEPS. Detalló que los precios de referencia para la estimación del valor normal en el mercado
interno de España fueron obtenidos de la revista especializada International Steel Review, publicada por la
empresa consultora MEPS durante el periodo de revisión. En específico, la sección de la publicación llamada
“Productos Largos/ Precios de transacciones negociadas en mercado doméstico”, contiene los precios
mínimos y máximos de precios de vigas de acero pactados en los principales mercados domésticos europeos,
incluyendo España. Gerdau Corsa presentó una tabla con la información mensual en euros por tonelada, un
archivo con las hojas de trabajo y el soporte documental de los precios de referencia utilizados en la
estimación del valor normal. Con base en estas publicaciones, manifestó que obtuvo las referencias de
precios de vigas de acero pactados entre empresas acereras y sus clientes en operaciones regulares
de negocio.
157. Gerdau Corsa añadió que, debido a que los precios de referencia están dados en euros, consultó el
tipo de cambio publicado por el Banco de México, para llevar dichos precios a dólares.
158. En la etapa final, Gerdau Corsa no aportó pruebas adicionales respecto de su propuesta de
valor normal.
c. Determinación
159. Con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, 39 y 40 del RLCE, la
Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo para las vigas de acero de tipo I y tipo H, con base
en la información y pruebas aportadas por AMOB, ya que es la fuente generadora de los datos, información y
pruebas relacionadas con las operaciones en el mercado interno realizadas durante el periodo de revisión.
5. Ajustes al valor normal
a. AMOB
160. AMOB propuso ajustar el valor normal, por términos y condiciones de venta, específicamente por los
conceptos de flete y seguro internos, crédito y margen de comercialización.
i. Flete y seguro internos
161. En el ajuste por flete interno, AMOB señaló que la información para realizar este ajuste corresponde a
los gastos del transporte de la mercancía en el mercado interno. Indicó que esta información provino de su
sistema contable, por lo que aportó hojas de trabajo y un documento con la metodología de estimación, así
como facturas expedidas por las empresas transportistas y “albaranes y carta portes”.
162. Asimismo, explicó la forma en que estimó el ajuste por concepto de flete interno y señaló que su
sistema contable lleva un registro donde algunas de las facturas emitidas por las empresas de transporte
fueron ajustadas por conceptos de peajes, regularización, costos adicionales por combustible, entre otros.
Proporcionó un ejemplo de la obtención de la relación de las notas de entrega con la factura de venta
correspondiente, así como el registro contable de las facturas del transportista. Asimismo, explicó que existe
una diferencia entre el peso reportado por AMOB al cliente y el peso facturado por el transportista.
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163. AMOB indicó que, en las ventas internas, la empresa transportista incluye el cobro del seguro
referente al transporte de la mercancía. Aportó copia de los contratos celebrados entre ArcelorMittal
Purchasing, S.A.S. y las empresas transportistas. Señaló que en estos contratos se establecen las
condiciones generales a cada una de las empresas del Grupo ArcelorMittal, entre ellas AMOB, en las que se
muestra evidencia de que el seguro será pagado por la empresa transportista.
164. AMOB proporcionó la explicación sobre algunas diferencias detectadas en las cifras empleadas en el
ajuste a las ventas internas, la documentación y las hojas de trabajo proporcionadas, utilizando como
referencia capturas de pantalla de una factura comercial y carta porte proporcionadas durante la etapa de
inicio del presente procedimiento.
ii. Crédito
165. AMOB manifestó que en el cálculo del ajuste por crédito utilizó la misma información y tasa
promedio ponderada aplicada en el precio de exportación. Tal información se describe en el punto 121 de la
presente Resolución.
166. Señaló que la tasa de interés proporcionada en el ajuste por crédito es pertinente debido a que se
refiere a los depósitos de corto plazo de AMOB y sustenta el tiempo entre el cual la productora vende a la
comercializadora. Sin embargo, indicó que en el cálculo del ajuste modificó la tasa de interés aplicable
correspondiente a la empresa que comercializa la mercancía objeto de revisión en el mercado interno. Añadió
que la tasa aplicada correspondió al promedio ponderado del costo de financiamiento de corto plazo de la
empresa comercializadora y la tasa aplicable a AMOB referente a la tasa de depósitos a corto plazo. Presentó
una impresión de pantalla de la tasa de interés que emplean los bancos europeos, obtenida de la página de
Internet https://www.euribor-rates.eu/en/euribor-rates-by-year/2023/.
167. AMOB señaló que el periodo propuesto es razonable debido al plazo medio de pago de la empresa
comercializadora. Sin embargo, reiteró que, para efecto de calcular el ajuste por concepto de crédito, la
Secretaría debe considerar la tasa de interés efectivamente incurrida por AMOB y la empresa
comercializadora, misma que aportó en el inicio del presente procedimiento.
iii. Margen de comercialización
168. Para el ajuste por margen de comercialización, AMOB señaló que este se estimó con base en el
precio ex fábrica facturado. Para el ajuste presentó copia del contrato celebrado entre AMOB y la empresa
comercializadora encargada de las ventas internas.
169. En la etapa final del procedimiento, la Secretaría requirió a AMOB que presentara aclaraciones
respecto de un agente de ventas detectado en la documentación que aportó para respaldar las ventas al
mercado interno, como se señala en el punto 28 de la presente Resolución. En respuesta, AMOB indicó que
no se trata de una entidad sino la denominación interna del equipo de ventas, el cual está integrado a la
empresa comercializadora encargada de las ventas al mercado interno. Presentó copia de una declaración
firmada por el responsable de dicha empresa comercializadora y un listado de proveedores obtenido de su
sistema contable para acreditar que no se realiza ningún pago al agente de ventas en cuestión.
170. La Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por AMOB respecto de los ajustes al valor
normal, y confirmó que provienen de su sistema contable y están asociados al producto objeto de revisión.
iv. Determinación
171. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa y Deacero no presentaron argumentos ni pruebas
que contravengan a la información y metodologías aplicados por las Solicitantes al valor normal por flete y
seguro internos, crédito y margen de comercialización.
172. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el valor normal por concepto de flete y seguro internos, crédito y margen de
comercialización, conforme a la metodología de cálculo e información proporcionada por AMOB.
6. Costos de producción y operaciones comerciales normales
173. AMOB afirmó que no existen registros de costos de producción por código de producto, por lo que
estimó los costos de producción de las familias de productos tomando como base el punto de vista operativo,
dado que las distintas vigas o perfiles son producidos utilizando diferentes cilindros de laminación. Precisó que
el costo de producción se compone por materiales y componentes directos, mano de obra directa y gastos
indirectos. Presentó la metodología de costos por familia de productos.
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174. Con base en lo anterior, presentó la metodología por familia de productos, misma que se desarrolla
en los puntos 68 a 82 de la Resolución de Inicio. Indicó que el presente procedimiento se basa en las pruebas
que razonablemente estuvieron a su alcance, de conformidad con la normatividad aplicable.
175. En cuanto al costo de materiales y componentes directos, AMOB consideró los insumos necesarios
para la fabricación del producto objeto de revisión empleados tanto en la acería de Olaberría, como en las dos
plantas de AMOB (Olaberría y Bergara). En el caso de la acería, reportó los costos de recuperación de
producción entre los que se encontraron el costo de merma chatarra, merma al fuego, ferroaleaciones, entre
otros. Señaló que la mano de obra directa se refiere al empleo de recursos humanos en las diferentes etapas
de elaboración del producto objeto de revisión, razón por la cual consideró tales costos de la acería como los
costos en los que incurre AMOB por el mismo concepto.
176. AMOB acotó que en su sistema contable existen dos criterios de amortización: el Criterio Local (Plan
General Contable Español) y el criterio internacional contenido en las Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS, por las siglas en inglés de International Financial Reporting Standards), vigentes durante el
periodo objeto de revisión. Afirmó que existe una variación entre los dos criterios y que el segundo es válido
para estimar el costo por tipo de producto. No obstante, manifestó que realizó la conversión de los costos de
producción por grupo de productos de un criterio a otro, con la finalidad de poder proveer a la Secretaría el
mismo nivel de desagregación con el que validó la exactitud y pertinencia de la información en la investigación
ordinaria. Aclaró que en el periodo enero a diciembre de 2023, algunas familias de producto comprendieron
costos de producción mezclados, por lo que, para efectos del cálculo del costo de producción por tipo de viga,
no los consideró.
177. Para sustentar el costo de producción, proporcionó una explicación de la forma en que extrajo la
información de su sistema contable y las impresiones de pantalla de este; una hoja de trabajo con los costos
de producción de todos los productos fabricados en la acería y en las plantas de AMOB, así como el promedio
ponderado de ambas plantas, e impresiones de pantalla de los costos de producción de las plantas de AMOB
correspondientes al periodo objeto de revisión.
178. AMOB aseveró que adquirió insumos de partes relacionadas y que tales compras cumplieron con el
principio de plena competencia en relación con las compras de chatarra utilizadas en la producción de vigas
durante el periodo de revisión. Afirmó que realizó compras a partes vinculadas y no vinculadas, pero que los
precios promedio de las empresas del Grupo ArcelorMittal son semejantes y se ubican en el rango de precios
de los proveedores independientes. Es decir, los precios de las adquisiciones a empresas vinculadas no
resultaron inferiores a los precios de compra a proveedores no vinculados y que, por el número y diversidad,
corresponden a las tendencias del mercado, por lo que consideró que se realizaron en condiciones de plena
competencia.
179. Proporcionó una hoja de trabajo con las compras de chatarra e incluyó los nombres de las empresas
proveedoras relacionadas y no relacionadas, las cantidades y los precios observados durante el periodo de
revisión. Asimismo, aportó copia de dos facturas de compra de chatarra e impresiones de pantalla de su
sistema contable, con el registro de esas facturas y del pago de estas, correspondientes a dos empresas, una
vinculada y la otra no vinculada.
180. Presentó estudios de precios de transferencia de AMOB en sus transacciones intercompañía para los
años 2020, 2021 y 2022. Señaló que los estudios se realizaron conforme al Capítulo V de las Directrices
aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y cumpliendo los requisitos locales en
España con base al artículo 43 de la Norma Foral 2/2014. Adicionalmente, proporcionó una declaración jurada
por el responsable de las compras de materias primas de AMOB, en la que afirmó que las políticas de
compras de materias primas se mantuvieron en 2023 conforme a los principios de plena competencia y que
los precios de adquisición de insumos provenientes de empresas vinculadas se realizaron en condiciones
de mercado.
181. Manifestó que dichos estudios de precios de transferencia son pertinentes, debido a que cumplen con
el estándar internacional acordado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y que
incluso sirven como soporte para que auditores externos validen las operaciones entre empresas.
182. En cuanto al costo de ventas, AMOB indicó que incluye el costo de las materias primas, de la mano
de obra directa y de las partidas indirectas de fabricación en las que se incurre al fabricar las mercancías
vendidas. Presentó capturas de pantalla de su sistema contable de las dos plantas de AMOB, referentes a los
gastos generales y copia de la “Cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a los ejercicios terminados
el 31 de diciembre 2023 y 2022”.
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183. Respecto de los gastos generales, AMOB afirmó que reportó los gastos de ventas y administración,
financieros y de investigación y desarrollo, conforme al registro de su sistema contable. Aclaró que estimó los
gastos generales en términos del costo de venta e indicó que los estimó considerando el importe neto de la
cifra de negocios que obtuvo del estado de pérdidas y ganancias para 2023 de la empresa, a la cual se
descontaron los conceptos relacionados con los gastos por administración y ventas, así como los resultados
por explotación. Particularmente, para los gastos financieros indicó el número de las partidas, así como su
descripción, entre los que reportó gastos e ingresos financieros.
184. Presentó una descripción del proceso productivo, las etapas que lo componen y los semiproductos
que se obtienen, como la palanquilla. Señaló que el concepto “Steel plant”, en la hoja de trabajo “costos de
producción”, corresponde a cifras de la acería de Olaberría, por lo que debe considerarse en la estimación
de los costos de producción. Proporcionó copia de facturas referentes a la venta de cascarilla y otros
desechos correspondientes al periodo de revisión.
185. Para el costo de producción de otros componentes, manifestó que son adquiridos de empresas
vinculadas y que, además de los estudios de precios de transferencia que presentó, aportó precios de
referencia de dichos componentes. Indicó que la fuente de los precios es la empresa consultora CRU Group y
afirmó que las compras de tales componentes se dieron en condiciones de plena competencia.
186. En la etapa preliminar, a partir de los datos proporcionados por AMOB, así como los argumentos por
parte de Gerdau Corsa y Deacero, la Secretaría realizó un requerimiento de información con el objeto
de aclarar y complementar el detalle metodológico propuesto por AMOB para el cálculo de los costos de
producción de las vigas de acero tipo I y tipo H.
187. En su respuesta AMOB proporcionó los estados financieros completos y auditados de 2023.
Particularmente, para el tipo de cambio señaló que la información fue proporcionada por AMCS en la
prevención y que el tipo de cambio diario proviene del sistema contable.
188. Respecto de la diferencia entre el costo mensual de la palanquilla obtenido de la acería de Olaberría
y el costo mensual de materiales e insumos directos reportados en sus costos de producción, en el que se
advierte que el último era mayor, AMOB indicó que se debe a la propia naturaleza del proceso de producción
integrado con el que cuenta para fabricar las vigas de acero tipo I y tipo H, debido a que la acería y los trenes
de laminación de Olaberría y Bergara son una sola unidad.
189. En cuanto a la consideración por parte de la Secretaría de que los costos de la materia prima de las
plantas productoras Olaberría y Bergara deberían incluir los costos de producción de la acería de Olaberría,
AMOB indicó que cumple con lo solicitado por la Secretaría en el formulario, ya que el costo de producción de
las vigas de acero tipo I y tipo H desglosa los materiales y componentes directos, mano de obra y gastos
indirectos. Agregó que las cifras las concilió con los registros contables de AMOB relacionados con la
fabricación del producto objeto de revisión en 2023. Precisó que algunos conceptos y datos, al obtenerse
directamente del sistema contable, no son resultado de estimaciones y, en esos casos, proporcionó el soporte
documental correspondiente.
190. Para la discrepancia observada por parte de la Secretaría en las cifras de los estériles para la planta
de Olaberría, AMOB señaló que no hay desfases ni discrepancias en las cifras, por lo que presentó las
pruebas procedentes de su sistema contable para mostrar la distribución de los costos para el mes de julio de
2023. En el caso de los datos relacionados con la cascarilla y estériles de ambas plantas, AMOB proporcionó
las capturas de pantalla de su sistema con los montos de estos conceptos para ambas plantas y para el
periodo de revisión.
191. En relación con la metodología que AMOB empleó para el cálculo de los gastos de venta y
administración, la Secretaría le requirió que aclarara si dichos gastos corresponden a un centro de costos o a
un grupo de estos, aportara los gastos de cada centro de costos y justificara cada concepto reportado por
cada centro de costos. En respuesta, AMOB aclaró que su sistema contable no reporta la información
completa y el sistema indica puntos suspensivos, aunque en la parte izquierda se reportan los centros de
costos que arroja el sistema para obtener los gastos de venta y administración. De igual manera, indicó las
claves de los centros de costos de los cuales obtuvo los gastos generales de cada planta de AMOB.
192. La Secretaría observó que en las pantallas se desglosan conceptos respecto de un centro de costos
en específico y no de la totalidad de los centros de costos que indica el reporte del sistema contable. AMOB
no proporcionó los elementos suficientes que le permitieran a la Secretaría conciliar la información con sus
estados financieros y las cifras utilizadas en la estimación de los gastos de venta y administración.
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193. Respecto de la metodología propuesta para la estimación del costo de ventas, AMOB señaló que
a partir del concepto “resultado de explotación” del Estado de pérdidas y ganancias de 2023 que aportó en la
etapa de inicio, calculó el costo de ventas, el cual corresponde al beneficio antes de amortización, y que dicho
concepto equivale al término EBIT o Earnings Before Interest, Taxes, por sus siglas en inglés de beneficios
antes de intereses e impuestos. Añadió que el costo de ventas correspondió al costo directo asociado con la
fabricación de productos, el cual incluye el de las materias primas, la mano de obra directa y de las partidas
indirectas de fabricación.
194. Para los gastos financieros y su composición, AMOB argumentó que existe otra entidad del grupo
que no fabrica el producto objeto de revisión. Presentó capturas de pantalla de su sistema contable con el
detalle de los gastos financieros en que incurrieron las plantas de Olaberría, Bergara y la entidad que no
fabrica el producto objeto de revisión, así como una explicación para justificar las partidas correspondientes a
gastos que empleó en su estimación de los gastos financieros.
195. Proporcionó información con la que concilia los datos de gastos financieros con los estados
financieros auditados para 2023 y explicó que en el cálculo excluyó los ingresos financieros que no están
relacionados con las actividades normales de las empresas, de conformidad con el artículo 46 de la LCE.
Reiteró la naturaleza de los conceptos empleados en los gastos financieros a partir de la descripción y las
cuentas contables.
196. En cuanto a los gastos de investigación y desarrollo, AMOB presentó una impresión de pantalla con
el desglose de los conceptos considerados en su cálculo, indicó que cada uno se refiere a proyectos que se
llevaron a cabo durante 2023 y se reflejó en sus estados financieros.
197. Para los costos de Olaberría, proporcionó los datos en criterio local en el formato requerido, así como
la captura de pantalla para las cifras del criterio IAS de diciembre de 2023. Para el costo de Bergara, también
presentó la prueba documental para el criterio IAS para los meses requeridos por la Secretaría. Asimismo,
realizó las aclaraciones relacionadas con los costos de producción calculados por AMOB.
198. De los precios de transferencia, AMOB señaló que el estudio de 2023 no estuvo disponible porque
usualmente se concluye hacia finales del año siguiente al ejercicio fiscal que se analiza. AMOB presentó una
explicación señalando los productos que se identifican en los distintos tipos de chatarra a partir de los
conceptos que se incluyen en la compra de la misma. Sin embargo, en la etapa final del procedimiento, AMOB
aportó el estudio de precios de transferencia correspondiente al periodo de revisión.
199. En cuanto a la detección de las diferencias entre las cifras de las facturas y capturas de pantalla de
su sistema contable para la chatarra, la empresa indicó que su precio fluctúa según la demanda del mercado
en periodos cortos y es inviable hacer pedidos nuevos a cada proveedor y por calidad cada vez que el precio
de la chatarra cambia. En consecuencia, argumentó que los pedidos se vinculan a un contrato marco y las
cifras contenidas en él son las que efectivamente se reflejan en las facturas de compra. Presentó una
explicación detallada, capturas de pantalla de su sistema contable, facturas de compra de chatarra y una hoja
de trabajo con la conciliación de dichas facturas.
200. En relación con las inconsistencias que observó la Secretaría entre las pruebas y los datos
proporcionados, AMOB proporcionó las aclaraciones correspondientes y mencionó que este costo forma parte
del proceso integrado e incluye operaciones entre partes no vinculadas. Precisó que AMOB no produjo ni
vendió palanquilla durante 2023. Aportó copia de facturas y comprobantes de pago referentes a la compra de
palanquilla a empresas no vinculadas.
201. En la etapa preliminar, la Secretaría analizó la información y pruebas presentadas para el cálculo del
costo de ventas y gastos generales que AMOB realizó. Sin embargo, la información presentada por AMOB
sobre los gastos de venta y administración de las plantas de Olaberría y Bergara no proporcionó elementos
suficientes que permitieran a la Secretaría constatar que los montos correspondientes a esos conceptos
provienen de sus estados financieros.
202. En el caso del costo de ventas estimado por AMOB, la Secretaría observó que AMOB dedujo el
resultado de explotación y los gastos de venta y administración de las plantas de Olaberría y Bergara de la
cifra de negocios (ingresos por ventas). Sin embargo, la información referente a los gastos de venta y
administración no permitió observar su correlación con los estados financieros.
203. En la etapa final del procedimiento, Gerdau Corsa cuestionó la metodología para determinar el costo
de producción de los códigos de producto exportados a México. Por su parte, Deacero manifestó que la
información no permite observar que el costo de ventas y gastos generales son imputables al producto objeto
de revisión y que se segregan de manera adecuada productos no objeto de revisión. Las Solicitantes
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manifestaron que fueron asignados correctamente con base en su estructura corporativa, a partir de la
agrupación de familias de productos, asociados a los cilindros de laminación empleados en la fabricación de
las vigas de acero tipo I y tipo H.
204. Gerdau Corsa manifestó que la información sobre los gastos de venta y administración aportada por
AMOB no pudo ser correlacionada de forma directa con los estados financieros de AMOB. Al respecto, AMOB
señaló que es incorrecta la afirmación de Gerdau Corsa, ya que la falta de coincidencia directa entre cifras
globales y códigos específicos de producto no constituye una inconsistencia, sino que refleja el uso de
criterios de prorrateo aceptados internacionalmente en procedimientos antidumping.
205. Por su parte, la Secretaría realizó un requerimiento de información a AMOB para que presentara la
balanza de comprobación correspondiente a la "Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anual 2023 y
2022", así como la identificación de las cuentas contables y los conceptos que integran el costo de ventas,
y los gastos generales, entendidos como gastos de venta, administración, financieros, investigación y
desarrollo, como se indica en el punto 28 de la presente Resolución.
206. AMOB proporcionó captura de pantalla de su sistema contable y hojas de trabajo con el balance de
comprobación correspondiente al periodo de revisión y su conciliación con los estados financieros. Asimismo,
aportó una hoja de trabajo que el auditor externo emitió durante la auditoría. Para los gastos de venta y
administración, AMOB presentó una hoja de trabajo con las partidas contables y conciliación de las cifras
respecto de sus estados financieros.
207. La Secretaría analizó la información y pruebas presentadas por AMOB para el cálculo del costo de
ventas, los gastos de venta y administración, así como para el rastreo de cada uno de estos conceptos en la
"Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anual 2023 y 2022" de AMOB. Observó que la metodología de
AMOB para la estimación del costo de ventas y gastos generales se basa en razones financieras aplicadas
sobre el costo de producción de las vigas de acero tipo I y tipo H objeto de revisión, deriva de gastos
realmente incurridos en la fabricación y venta, a partir de cifras que se mantuvieron constantes y fueron
soportadas por AMOB en el presente procedimiento. Por lo anterior, la Secretaría aceptó la metodología
propuesta por AMOB para el cálculo de los gastos de venta y administración, así como del costo de ventas.
208. En cuanto a si las ventas internas de las tres familias se encontraban por debajo de los costos de
producción y gastos generales, la Secretaría consideró los costos promedio ponderados mensuales y analizó
si estas ventas se efectuaron en cantidades sustanciales, es decir, si el volumen total de dichas transacciones
fue mayor al 20% del volumen total de las ventas internas por familia de productos en el periodo objeto
de revisión.
209. Como resultado, la Secretaría observó que las ventas internas de las tres familias de códigos de
producto se dieron en curso de operaciones comerciales normales, por lo que calculó el valor normal
mediante la metodología de precios internos, de conformidad con los artículos 2.2.1 del Acuerdo Antidumping,
31 y 32 de la LCE. Asimismo, la Secretaría realizó la prueba de suficiencia y corroboró que las ventas internas
de las tres familias de productos, representaron más del 5% del volumen exportado a México. Lo anterior, de
conformidad con la nota al pie de página 2 del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.
7. Valor reconstruido
210. Para las diez familias de productos restantes, AMOB propuso el cálculo del valor normal, a partir del
valor reconstruido entendido como la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad
razonable.
211. Para estimar la utilidad, indicó que el cálculo de esta lo realizó con base en las ventas internas de las
tres familias de producto que se dieron en el curso de operaciones comerciales normales. Asimismo,
proporcionó una estimación de la utilidad considerando las ventas internas del producto objeto de revisión y
producto no objeto de revisión.
212. En la etapa preliminar, la Secretaría requirió a AMOB que calculara la utilidad a partir de sus estados
financieros, y que justificara los conceptos que empleó en su estimación. AMOB indicó que conforme la
fracción XI del artículo 46 del RLCE obtuvo el margen de utilidad a partir de las utilidades antes de su
afectación por impuestos sobre el costo de ventas.
213. En la etapa final del procedimiento, y de acuerdo a lo señalado en el punto 205 de la presente
Resolución, la Secretaría solicitó a AMOB que estimara la utilidad a partir de sus estados financieros,
considerando las modificaciones del costo de ventas derivadas de su respuesta. Sin embargo, AMOB reiteró
la estimación de la utilidad descrita en el punto inmediato anterior, debido a que no hubo modificaciones en el
costo de ventas.
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214. La Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por AMOB referentes al costo de
producción y gastos generales señalados en los puntos 173 a 207 de la presente Resolución. En cuanto al
margen de utilidad, la Secretaría evaluó las propuestas de AMOB. Observó que la utilidad obtenida a partir de
las ventas internas de las tres familias de productos idénticas a las exportadas, correspondieron a un volumen
muy bajo, ya que representaron solo el 4% del total de las ventas internas de AMOB durante el periodo de
revisión, por lo que no consideró procedente calcular la utilidad a partir de dichas ventas. Tampoco consideró
procedente calcular la utilidad a partir de la totalidad de la información de las ventas internas, debido a que
involucra producto no objeto de revisión. Por lo anterior, la Secretaría consideró que no era pertinente utilizar
las ventas internas para calcular dicho concepto y, en consecuencia, la Secretaría determinó emplear la
utilidad que AMOB estimó con base en los estados financieros.
i. Determinación
215. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31, segundo párrafo, fracción II de la
LCE, 40 y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el costo de producción, gastos generales y utilidad por familia de
productos, considerando la metodología e información proporcionados por AMOB. Asimismo, calculó el valor
reconstruido de las vigas de acero tipo I y tipo H en España, en dólares por kilogramo.
8. Margen de discriminación de precios
216. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.1 y 2.4.2 del Acuerdo Antidumping; 30, 54,
segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE; 38, 39 y 40 del RLCE, de acuerdo con la información y las
metodologías descritas anteriormente, la Secretaría analizó la información, comparó el precio de exportación
con el valor normal y determinó que las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España
provenientes de AMOB no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
217. Por lo anterior, con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 98 al 215 de la
presente Resolución, se advierte un cambio de circunstancias respecto del margen de discriminación de
precios determinado en la Resolución Final.
218. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo
Antidumping, 59, fracción III y 67 de la LCE, y 105 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
219. Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones originarias de España provenientes de la empresa AMOB, independientemente
del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE o
por cualquier otra.
220. Conforme a los resultados establecidos en el punto 216 de la presente Resolución, no se aplicará la
cuota compensatoria señalada en el literal a del punto 2 de la presente Resolución a las importaciones
de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB, debido a que en el periodo de
revisión dichas importaciones no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
221. De conformidad con el artículo 105 del RLCE, la Secretaría podrá llevar a cabo una revisión de oficio,
en la que revisará si las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de
AMOB se efectúan en condiciones de discriminación de precios.
222. En los términos de los artículos 94 y 107 del RLCE cancélense las garantías que se hubieran
otorgado por el pago de las cuotas compensatorias referidas en la literal a del punto 2 de la presente
Resolución o, en su caso, procédase a devolver las cuotas compensatorias con los intereses
correspondientes, que se hubieren enterado por dicho concepto.
223. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
224. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
225. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
226. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Astilleros Marecsa,
S. de R.L. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en Exportadora de Sal, S.A. de C.V.- Área de
Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores PA-0002/2025.
CIRCULAR No. SABG/OICK2N/AR-C/001/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O
CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ASTILLEROS MARECSA, S. DE R.L. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS
MUNICIPIOS,
ASÍ
COMO
LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo
cuarto, 134 demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero
y segundo, 18 26, 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción V, 59
y 60 fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el
16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se
expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social
y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas; publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario
Oficial de la Federación; 114, fracción II y 115 párrafos primero y tercero de su Reglamento; 1, primer párrafo,
2, 3, 13, 14, 16, fracción X, 56, 70, fracciones II y VI, 72, 74, 79 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 2, fracción II, inciso B) subinciso ii), Apartado B, fracción I, inciso C), 33, fracción II, 34,
fracción III, 69, fracción III, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 2024; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución de
fecha trece de agosto del dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente de sanción a proveedores
PA-0002/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa Astilleros
MARECSA, S. de R.L. de C.V. determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN DE
CUARENTA Y CINCO MESES (45) MESES, para que por sí misma o a través de interpósita persona no
pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, ni con entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y
otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando las obras públicas o servicios
relacionados con las mismas a contratar, se realicen parcial o totalmente con recursos federales, así como la
multa impuesta en ese mismo Resolutivo.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de CUARENTA
Y CINCO MESES (45) MESES.
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DIARIO OFICIAL
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En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa Astilleros MARECSA,
S. de R.L. de C.V. no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se
realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se
impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes
COMPRANET), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, de conformidad con lo
indicado en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público vigente a la fecha de los hechos y 113 de su Reglamento; Transitorios Sexto y Séptimo del
Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley
de la Economía Social y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de abril de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Guerrero Negro, B.C.S. a 18 septiembre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades en
Exportadora de Sal, S.A. de C.V., Lcdo. Luis Fernando Flores Navarro.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa CTG Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0006/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/7173/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CTG
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA,
ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, 11, 26 fracción I, 27 fracción I y sexto párrafo, 28, 30 fracción I, 31, 39, 39 Bis, 47
primer párrafo, 77, 78 fracción I, 79 y 81 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, publicada en el Diario Oficial de la federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores
vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Octavo y Noveno del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
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DIARIO OFICIAL
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Relacionados con las Mismas; 267 tercer párrafo de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15 19, 35, 36, 38, 50, 56, 57,
Fracción I, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y IV, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLIV y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, y
Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos
Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social;
el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema
Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado ComprasMX (antes CompraNet); el Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo
por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de
Responsabilidades; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha
veintisiete de octubre de 2025, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0006/2024,
en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa CTG INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL
PLAZO DE 6 (SEIS) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar
propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el
Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 6
(SEIS) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa CTG INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá
hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa
que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del
pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 78, antepenúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma,
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Octavo y Noveno del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Misma” publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 271 de
su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Titular del Área de Responsabilidades
del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz
Gutiérrez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO para el traspaso de recursos financieros destinados a la operación y administración del Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Autoridad
Educativa Federal en la Ciudad de México.
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO
"PROFEXCE", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO
“LA SEP” REPRESENTADA POR EL LIC. ANSELMO PEÑA COLLAZO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS, ASISTIDO POR EL MTRO. RICARDO LARGO GONZÁLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y
RECURSOS FINANCIEROS, ASISTIDO POR EL DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO Y, POR LA OTRA PARTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN
LA
CIUDAD
DE
MÉXICO,
EN
LO
SUCESIVO
"LA
AEFCM",
REPRESENTADA
POR
SU
TITULAR,
DR. FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN
NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO PROFR. EUGENIO AURELIO LÓPEZ LÓPEZ, DE CONFORMIDAD
CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ACUERDOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del
Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de
gestión, cuyo objetivo fue prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena,- especial,
así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad
de México.
II.- Que "LA AEFCM" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la
indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros/as de educación básica en el
ámbito de la Ciudad de México.
III.- Que, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad en los servicios de educación normal,
"LA AEFCM" recibe los recursos financieros que le traspasa “LA SEP" para destinarlos a la operación y
administración del "PROFEXCE", que se lleva a cabo en el ámbito de su competencia.
IV.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 58, que las
adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de
los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras:
administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los calendarios de
presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo
correspondientes.
V.- Que en ese contexto y con la finalidad de que "LA SEP" esté en condiciones de cumplir con sus
objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos financieros del Ramo
11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", para la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito
de competencia de la "LA AEFCM".
VI. "LA SEP” para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN, con fecha 18 de febrero del
2025 mediante acuerdo secretarial número 11/02/25 publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas
de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo
"LAS REGLAS".
VII. Que con fecha 20 de mayo de 2025, la Subsecretaría de Educación Superior y la Autoridad Educativa
Federal en la Ciudad de México suscribieron los Lineamientos Internos de Coordinación para el Desarrollo del
Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el Ejercicio Fiscal 2025.
DECLARACIONES
I.- De la "SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2 fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
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DIARIO OFICIAL
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I.2.- Que conforme a los artículos 2 fracción I, 14, 20, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 93 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas cuenta
con las facultades para suscribir el presente acuerdo.
I.3.- Que conforme al artículo 26 del del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el
titular de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros cuenta con las facultades para suscribir
el presente instrumento.
I.4.- Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio asiste a la celebración de este
instrumento, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública
I.5.- Que dentro de su presupuesto asignado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos
que derivan del presente instrumento, con cargo a la clave presupuestal 11 515 2025 2 5 3 00 16 S300 43801
1 1 09 00000 00000 0000000000
I.6.- Que para los efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado
en Avenida Universidad 1200 sector 2-2, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, en la
Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Octubre
de 2017 por el que se reforma el diverso que creó la Administración Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal creándose la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y a los artículos 2°
apartado B, fracción I, 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020, como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, facultada para ejercer las atribuciones en materia de prestación de los
servicios de educación inicial, preescolar, básica - incluyendo la indígena- especial, así como la normal y
demás para la formación de maestros/as de educación básica, en la Ciudad de México, en los términos
establecidos en la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que el Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez Titular de la Autoridad Educativa Federal en la
Ciudad de México, suscribe el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracciones II
y IX de su Decreto de creación, y el punto VII Funciones C00-AEFCM, numerales 2, 8 y 25 del "Manual de
Organización General de la AEFCM, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero
de 2019.
II.3.- Que el Profr. Eugenio Aurelio López López Director General de Educación Normal y Actualización del
Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
apartados: VII Funciones C00.4 Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio,
numeral 1 del “Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019.
II.4.- Que en el Anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025, se
establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos de las aportaciones para los servicios de educación básica
y normal en la Ciudad de México.
II.5.- Que suscribe el presente instrumento con objeto de recibir del presupuesto autorizado a “LA SEP" un
traspaso de recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, para destinarlos
exclusivamente a la operación y administración de "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia.
II.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Calzada de
Tlalpan número 515, primer piso, Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03400,
Ciudad de México.
III.- De “LA SEP" y "LA AEFCM":
III.1.- Que resulta necesario traspasar recursos financieros que tiene asignados “LA SEP" en el Ramo 11,
al presupuesto de "LA AEFCM", a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de destinarlos a la operación y
administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia.
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III.2.- Que en términos del artículo 93 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias
externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro
ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
de “LA SEP" el o equivalente que justifique las causas del traspaso de recursos.
Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados “LA SEP" y "LA AEFCM" adoptan los
siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Para la operación y administración del "PROFEXCE", “LA SEP", por conducto de la Dirección
General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, una vez
que cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de
recursos financieros a "LA AEFCM" hasta por la cantidad de $50,045,897.00 (Cincuenta millones cuarenta y
cinco mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) del Ramo 11 "Educación Pública" de la clave
presupuestaria de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio "DGESuM", al Ramo
General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos", a las claves presupuestarias que a continuación se mencionan:
CLAVES PRESUPUESTARIAS
MONTO (PESOS)
25 C00 2 5 03 00 006 E300 24301 1 1 09 00000000000
$250,000.00
25 C00 2 5 03 00 006 E300 24401 1 1 09 00000000000
$850,000.00
25 C00 2 5 03 00 006 E300 24601 1 1 09 00000000000
$4,008,500.00
25 C00 2 5 03 00 006 E300 24701 1 1 09 00000000000
$700,000.00
25 C00 2 5 03 00 006 E300 24901 1 1 09 00000000000
$2,721,500.00
25 C00 2 5 03 00 006 E300 29101 1 1 09 00000000000
$1,120,000.00
25 C00 2 5 03 00 006 E300 35102 1 1 09 00000000000
$40,395,897.00
$50,045,897.00
"LA AEFCM" se obliga a destinar y ejercer los recursos previstos en este acuerdo, exclusivamente para la
operación y administración del programa, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS".
SEGUNDO.- El traspaso de recursos financieros del Ramo 11 "Educación Pública "al Ramo General 25
"Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a
que se refiere, será solicitado por “LA SEP" a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Portal
Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará el traspaso de los recursos financieros,
con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2025.
TERCERO.- "LA AEFCM", a través de su Titular, se obliga a realizar las acciones necesarias para que los
recursos financieros que le traspase “LA SEP", en términos de los acuerdos anteriores, sean destinados
exclusivamente a la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia.
"LA AEFCM" será la responsable de la administración y aplicación de los recursos financieros que le
transfiera “LA SEP" dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la
normativa aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran.
CUARTO.- “LA SEP" y "LA AEFCM" suscriben el presente Acuerdo sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones presupuestarias aplicables.
QUINTO.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que “LA SEP" y "LA AEFCM" deban
enviarse con motivo del presente acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito,
mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los
domicilios siguientes:
“LA SEP" Avenida Universidad 1200 sector 2-2, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal
03330, en la Ciudad de México.
"LA AEFCM": Calzada de Tlalpan número 515, primer piso, Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez,
Código Postal 03400, Ciudad de México.
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SEXTO.- “LA SEP" y "LA AEFCM" resolverán de común acuerdo, cualquier situación de carácter jurídico,
operativo, administrativo y contable que se presente, con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento
del presente instrumento.
SÉPTIMO.- El presente acuerdo comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y
terminará al momento de concluir el traspaso de recursos financieros, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Leído el presente instrumento y enteradas la "SEP” y "LA AEFCM" de su contenido y alcance, lo suscriben
por sextuplicado en la Ciudad de México, el 20 de mayo de 2025.- Por la SEP: Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, Lic. Anselmo Peña Collazo.- Rúbrica.- Director General de Presupuesto y
Recursos Financieros, Mtro. Ricardo Largo González.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por la AEFCM: Titular de la Autoridad Educativa
Federal en la Ciudad de México, Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Director General de
Educación Normal y Actualización del Magisterio, Profr. Eugenio Aurelio López López.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS Internos de Coordinación para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que establecen la Subsecretaría de Educación Superior y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad
de México.
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A
LA EXCELENCIA EDUCATIVA EN LO SUCESIVO "PROFEXCE" QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO "LA SES", REPRESENTADA POR SU TITULAR DR. RICARDO
VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO,
DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ; Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO
SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ,
ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO
PROFR. EUGENIO AURELIO LÓPEZ LÓPEZ, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
LINEAMIENTOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa en lo sucesivo el
"PROFEXCE", se adscribe al Eje General 2. Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030, a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito
educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas,
niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños,
adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la
igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los
estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de
la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y
científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
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2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del
sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de
género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones
laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sustentable (ODS) 4. EDUCACIÓN DE CALIDAD, que establece
garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo
de la vida para todos y la meta 4.3 asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y
las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.
Para cumplir con ello, la Secretaría de Educación Pública, en lo sucesivo "LA SEP" ha impulsado la
integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
enfocado en la revisión de los planes de estudio y su validación por parte de instituciones reconocidas; la
definición de contenidos, enfoques de enseñanza, normas y estándares de evaluación de resultados; la
inclusión de nuevas asignaturas, así como la posibilidad de establecer mecanismos para que los/as
educandos/as tengan acceso a diversos materiales educativos; aspectos esenciales para que se puedan
proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en estos niveles educativos.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a La Excelencia
Educativa, en lo sucesivo "LAS REGLAS", con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación
eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al "PROFEXCE", las cuales
establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
3.- El "PROFEXCE" en esta primera etapa busca focalizar la asignación de los recursos a los proyectos
integrales de la Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal en México, en lo sucesivo
“EDINEN”, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de
educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de
la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los
universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y
capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México.
Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
a)
Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
b)
Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
c)
Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes.
d)
Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada
y enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
e)
Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
f)
Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen,
así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y
maestros en las lenguas de las regiones correspondientes.
g)
Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales.
h)
Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
a)
Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
b)
Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia
educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las IFDP que lo integran.
“LA SEP” para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN, con fecha 18 de febrero de
2025, publicó en el Diario Oficial de la Federación "LAS REGLAS".
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DECLARACIONES
I.
De "LA SES":
I.1 Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 2, apartado A, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP), a la que
corresponde entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las
unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, a la cual se
encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio que tiene entre sus
atribuciones, proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el
desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los
profesionales de la educación, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de
Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio
para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los
cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones
realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de
los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la
educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y
contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión
Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso,
requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
I.2 Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este Instrumento en su presupuesto
autorizado en el Ejercicio fiscal 2025.
I.3 Que sus representantes cuentan con facultades para suscribir el presente Instrumento en términos de
lo señalado en los artículos 8 y 16 del RISEP.
I.4
Que
para
efectos
del
presente
Instrumento
señala
como
su
domicilio
el
ubicado
en Avenida Universidad 1200 sector 2-2, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, en la
Ciudad de México.
II. DE "LA AEFCM":
II.1 Que, de conformidad con los artículos 1° y 3° del "Decreto por el que se reforma el diverso por el que
se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005”
(DECRETO), y 2°, inciso B, fracción I, 46 y 47 del RISEP, publicados en el Diario Oficial de la Federación el
23 de octubre de 2017 y el 15 de septiembre de 2020 respectivamente, es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, a la que le
corresponde el ejercer entre otras: las atribuciones que conforme a la Ley General de Educación y demás
disposiciones aplicables, corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de prestación de
servicios de educación inicial, preescolar, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y
demás para la formación de maestros/as de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, salvo
aquéllas que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan expresamente al Titular de la dependencia.
II.2 Que Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez, Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad
de México, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción IX
del "DECRETO".
II.3 Que el Profr. Eugenio Aurelio López López, Director General de Educación Normal y Actualización del
Magisterio, participa en la suscripción del presente Instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
apartados: VII Funciones C00.4 Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio,
numeral 1 del “Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019.
II.4 Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Calzada de
Tlalpan número 515, Primer Piso, Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03400, Ciudad de México.
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Acorde con lo establecido en "LAS REGLAS", suscriben el presente Instrumento de conformidad con los
siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Es objeto de este Instrumento, establecer las bases conforme a las cuales "LA SES" apoyará
a "LA AEFCM" con recursos públicos federales extraordinarios, no regularizables, correspondientes al
ejercicio fiscal 2025, para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN, considerando la
evaluación de la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen de
conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normatividad aplicable.
SEGUNDO.- "LA SES", en cumplimiento al objeto de este Instrumento y con base en su disponibilidad
presupuestaria en el Ejercicio fiscal 2025, aportará a "LA AEFCM", hasta por la cantidad de $50,045,897.00
(Cincuenta millones cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo
de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y proyectos integrales, y de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS".
Los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo "A" de este instrumento
jurídico, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
TERCERO.- Los recursos serán transferidos por "LA SEP" a través de “LA SES” mediante Adecuación
Presupuestaria del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas
de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" de conformidad con lo estipulado en los artículos 57,
58, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria y 92, 93 y 174 de su Reglamento.
"LA SES" y "LA AEFCM" acuerdan que los recursos económicos de los proyectos integrales de los
ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo
contratado por la escuela normal, por "LA AEFCM" y por "LA SES".
2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la escuela normal, sin
excepción.
3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio de las licenciaturas en educación normal.
4. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
5. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
6. Adquisición de vehículos de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas SUV o
utilitarios), sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en la
entidad.
7. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financiará equipo tecnológico nuevo
8. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al PNPC de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón
de posgrados de la "DGESuM", Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios laboren en
el plantel donde se impartirá el posgrado.
9. Adicional a lo anterior "LA AEFCM", en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
10. Otros fines distintos a los establecidos por "LAS REGLAS".
CUARTO.- "LA SES" y "LA AEFCM" acuerdan que los recursos autorizados para el EDINEN, no podrán
ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las IFDP, tales como:
1.
.Agua, Luz, Teléfono y Predial.
2.
.Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
3.
.Servicio de vigilancia.
4.
.Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
5.
.Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
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QUINTO.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en los presentes
Lineamientos, "LA SES" designa a la DGESuM como responsable.
Por otra parte, "LA AEFCM", será la responsable de la operación y seguimiento de la EDINEN en la
Ciudad de México.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la
emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas
en "LAS REGLAS".
SEXTO.- "LA SES", en cumplimiento a este Instrumento, se compromete a:
a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, supervisión,
seguimiento y evaluación del "PROFEXCE".
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a "LA AEFCM" para los proyectos integrales que hayan sido
aprobados en el marco de la EDINEN, de los ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de
conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de este Instrumento.
c) Presentar a las instancias correspondientes, en apego a "LAS REGLAS" y la normatividad vigente, los
informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de
permitir establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente de la EDINEN, y
proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de los ProGEN y los ProFEN y proyectos
integrales que los constituyen en sus respectivos órganos oficiales de difusión: http://www.gob.mx/sep y en la
página dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la planeación, de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen en el marco de la EDINEN con personal académico de
prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia,
dando así certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas a realizar durante el proceso de evaluación.
f) Asegurar el objetivo fundamental del "PROFEXCE", a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo de dicho programa y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen
los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Supervisar que las Transferencias Federales que, al 31 de diciembre del ejercicio 2025 no hayan sido
devengadas se reintegren a la Tesorería de la Federación en términos a lo establecido en el artículo 54 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y aquéllas devengadas pero que no hayan sido
pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal
siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en los Lineamientos
correspondientes; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse.
"LA AEFCM" reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los
fines autorizados, incluyendo los rendimientos financieros generados en los términos y plazos que establece
la normatividad aplicable
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a "LA AEFCM" las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que
esta parte incumpla con la información, se notificará al Órgano Interno de Control en la Secretaría de
Educación Pública.
i) Remitir a "LA AEFCM" el oficio de liberación a que se refiere el Anexo 7A de "LAS REGLAS" al momento
que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la
aplicación correcta de los recursos.
j) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
"PROFEXCE", con base en lo establecido en artículo 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y
k) Resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de "LAS REGLAS".
SÉPTIMO.- "LA AEFCM", en cumplimiento a este Instrumento se obliga a:
a) Aceptar las disposiciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como en "LAS REGLAS".
b) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del "PROFEXCE" en la Ciudad de México.
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c) Entregar el recurso autorizado por "LA SES" a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo
con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin.
d) Administrar y aplicar los recursos autorizados incluidos en el Anexo A de este Instrumento para el
desarrollo de los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN y de conformidad
con "LAS REGLAS".
e) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos, atendiendo a los lineamientos y procedimientos
establecidos en "LAS REGLAS", en el presente instrumento jurídico y en la normativa aplicable en la materia.
f) Cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en este instrumento jurídico, y en los Convenios de
Desempeño o cualquier instrumento jurídico que determine para el desarrollo de la EDINEN, así como para el
ejercicio y comprobación de los recursos.
g) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de
manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento
y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
h) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en el EDINEN.
i) Suscribir convenios de desempeño institucional o cualquier instrumento jurídico que determine con las
IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir
con las acciones y metas establecidas los proyectos integrales de sus ProFEN y a su contribución al
cumplimiento de las correspondientes en los ProGEN y en el marco de la EDINEN, así como para el ejercicio
y comprobación de los recursos asignados.
k) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
l) Entregar en tiempo y forma a "LA SES" los informes trimestrales, los avances físicos y financieros de las
metas del ejercicio de los recursos.
m) Entregar a la DGESuM una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre, la
documentación comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de tres meses.
n) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan "LA SES", la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal, con competencia
en la materia.
o) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
"PROFEXCE", se elabore un acta-entrega, ésta formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba
documental que certifica su existencia.
p) Asegurar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
de "LAS REGLAS" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
q) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con las
Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las
metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el
objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos.
r) Las demás establecidas en "LAS REGLAS".
OCTAVO.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso
establecidas en el Anexo "A", será responsabilidad de "LA AEFCM" de conformidad con lo establecido en
"LAS REGLAS" y en este Instrumento. Además de amparar el ejercicio de las cantidades erogadas en los
proyectos realizados, con la documentación justificativa y comprobatoria que cumpla con los requisitos
fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
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NOVENO.- "LA SES" y "LA AEFCM" derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y
proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se
destinen al mismo, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el
incumplimiento de los compromisos establecidos en "LAS REGLAS", así como cuando ocurran las siguientes
situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en este Instrumento y en los convenios de desempeño
institucional o cualquier instrumento jurídico que determine.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes trimestrales y los avances físicos y financieros de
las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMO.- "LA SES" y "LA AEFCM" instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos, los avances físicos, financieros la realización de las obras, y de los proyectos, los
resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema de educación normal de buena calidad,
así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las IFDP.
DÉCIMO PRIMERO.- "LA SES", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y en "LAS REGLAS"; realizará las
distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del "PROFEXCE", de acuerdo con
los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual,
se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución
académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico
y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del "PROFEXCE" en
las IFDP, y de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMO SEGUNDO.- "LA SES" y "LA AEFCM" darán todas las facilidades para que el "PROFEXCE"
pueda ser revisado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la
Secretaría de Educación Pública y/o por auditores independientes contratados para tal efecto; por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que
en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a los términos y lineamientos
definidos en "LAS REGLAS".
DÉCIMO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del "PROFEXCE",
"LA SES" y "LA AEFCM" se comprometen a incluir clara, visible y audiblemente en la publicidad que se
adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
Quien haga uso indebido de los recursos del "PROFEXCE" será denunciado y sancionado de acuerdo con
la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMO CUARTO.- "LA SES" y "LA AEFCM" garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos
económicos destinados al "PROFEXCE", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos
medios de difusión páginas electrónicas: http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan
dar a conocer la información relativa al "PROFEXCE", en particular sobre los avances y cumplimiento de
metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMO QUINTO.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente
Instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya
nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LA SES" y
"LA AEFCM"
DÉCIMO SEXTO.- "LA SES" y "LA AEFCM" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las
distintas dependencias, órganos, representaciones, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en
"LAS REGLAS", con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y
proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
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DÉCIMO SÉPTIMO.- El incumplimiento por parte de "LA AEFCM" de los plazos señalados
en "LAS REGLAS" o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del "PROFEXCE" a las IFDP de su competencia.
DÉCIMO OCTAVO.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Instrumento, así como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común
acuerdo y por escrito, conforme a las disposiciones de "LAS REGLAS" y, cualquier otra disposición aplicable.
DÉCIMO NOVENO.- "LA SES" y "LA AEFCM" estarán exentos de responsabilidad por los daños y
perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de los presentes Lineamientos,
debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o
administrativas. En tales supuestos, "LA SES" y "LA AEFCM" podrán continuar las acciones materia de los
lineamientos, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
VIGÉSIMO.- Los presentes lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones objeto de los mismos, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre
del 2025, en el entendido que sólo se refiere a recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
del Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá
ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de "LAS REGLAS" y la
normatividad vigente aplicable, previa notificación con 30 (treinta) días de anticipación, en este caso "LA SES"
y "LA AEFCM" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el
marco de estos Lineamientos se desarrollen hasta su total conclusión.
Enterados "LA SES" y "LA AEFCM" del contenido y alcance legal del presente Instrumento, lo firman de
conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SES: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por la AEFCM: su Titular, Dr. Francisco Luciano
Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio,
Profr. Eugenio Aurelio López López.- Rúbrica.
ANEXO “A” QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, “LA SES” Y POR LA OTRA, “LA AEFCM” CON FECHA 20
DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA
EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
MONTO (PESOS)
1
ProGEN 1
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales
y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
5,045,897.00
2
ProFEN
Benemérita Escuela Nacional de Maestros
9,000,000.00
3
ProFEN
Escuela Normal de Especialización “Dr. Roberto Solís Quiroga”
9,000,000.00
4
ProFEN
Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños
9,000,000.00
5
ProFEN
Escuela Superior de Educación Física
9,000,000.00
6
ProFEN
Escuela Normal Superior de México
9,000,000.00
Total
$ 50,045,897.00
(Cincuenta millones cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.)
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enterados “LA SES” y “LA AEFCM” del contenido y alcance legal del presente Anexo “A”, lo firman de
conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SES: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por la AEFCM: su Titular, Dr. Francisco Luciano
Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio,
Profr. Eugenio Aurelio López López.- Rúbrica.
182
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla.
CONVENIO-SaNAS-PUE/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA;
LA LIC. NÉRIDA RODRÍGUEZ MEJÍA, COORDINADORA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO NACIONAL DE LA
TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA,
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL
DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ
RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN,
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; EL DR. CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO, SECRETARIO DE SALUD Y
DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA; EL MTRO. JUAN FERNANDO
CARRASCO OLIVER, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y
COORDINADOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA;
EL DR. JORGE DAVID GONZÁLEZ GARCÍA, SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A Y COORDINADOR
DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA DRA. MARÍA DEL
ROCÍO RODRÍGUEZ JUÁREZ, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B Y COORDINADORA
DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA., A LAS QUE AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 22 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO
DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales
a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA MTRA. JOSEFINA MORALES
GUERRERO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; EL DR. CARLOS
ALBERTO OLIVIER PACHECO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA; EL MTRO. JUAN FERNANDO CARRASCO OLIVER, TITULAR DE
LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR
DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA; EL
DR. JORGE DAVID GONZÁLEZ GARCÍA, SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A Y
COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
PUEBLA Y LA DRA. MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ JUÁREZ, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
DE SALUD ZONA B Y COORDINADORA DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA por parte de “LA ENTIDAD” y por la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
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DIARIO OFICIAL
183
III. El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar (PESB), publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), el 07 de septiembre de 2022, en el subíndice 5.4 numeral 5 “Fortalecimiento de la rectoría
de la Secretaría de Salud para consolidar el Sistema de Salud para el Bienestar”, refiere que, de conformidad
con el marco jurídico vigente, “LA SECRETARÍA” es la dependencia facultada para ejercer la rectoría en todo
el Sistema Nacional de Salud, promoviendo una estrategia de salud pública denominada Servicio Nacional de
Salud Pública (SNSP), a través de la cual, se plantea la reconfiguración institucional para el fortalecimiento
de la rectoría a nivel federal a cargo de la Secretaría de Salud, permitiendo articular de mejor manera las
actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud
pública a nivel nacional, instituir los lineamientos en materia de recursos humanos capacitados en Salud
Pública que faciliten la organización, desarrollo e integración de las actividades en el territorio nacional, siendo
el brazo operativo de la Secretaría de Salud, mediante estrategias de despliegue territorial y del más cercano
contacto poblacional; que permitan traducir la retórica de la atención primaria a la salud en una realidad e
implementación funcional a favor de la población sin seguridad social.
En su operación el SNSP, observará las once Funciones Esenciales de la Salud Pública, (FESP)
recomendadas por la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud
(OPS/OMS), mismas que se clasifican en cuatro ejes, tales como: 1) Evaluación; 2) Desarrollo de políticas; 3)
Asignación de recursos; y 4) Acceso; priorizando a los sectores poblacionales que cuentan con mayor
marginación en la atención a la salud.
IV. De conformidad con el numeral 3 “Origen de los recursos para la instrumentación del Programa” del
PESB, “LA SECRETARÍA” tendrá como principal fuente de financiamiento para dar cumplimiento a las
acciones y estrategias que garanticen el acceso a la salud para la población sin seguridad social
contempladas en dicho Programa Estratégico, entre las cuales, se encuentra el SNSP, los recursos que
le son asignados a través del Ramo 12 conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada
ejercicio fiscal.
V. El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado en el DOF, con fecha
25 de octubre de 2022, establece en el componente de salud colectiva, que los mecanismos y operación de
rectoría y gobernanza de “LA SECRETARÍA”, así como su operación territorial se llevará a cabo a través
del SNSP.
VI. El MAS- BIENESTAR señala que, la modernización estratégica se conforma de varias estrategias y
líneas de acción para la creación del SNSP, el cual, institucionalmente se encuentra adscrito a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, toda vez que, en ella, así como en sus Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, a través de sus Programas de Acción
Específicos, actualmente se encuentran inmersas gran parte de las funciones en salud pública; en este
sentido se determina la integración del SNSP como un cuerpo de protección en materia de salud colectiva,
conformado por personas entrenadas para el cumplimiento de las FESP, con el objeto de mejorar la
salvaguarda y protección de la salud poblacional. Al efecto, su conformación será a través de un solo cuerpo
de trabajo que integre a todas las personas servidoras públicas que realizan funciones rectoras, gerenciales
y operativas en materia de salud pública en las entidades federativas y que son financiadas mediante
recursos federales.
VII. El MAS- BIENESTAR establece que, con la creación de los Distritos de Salud para el Bienestar (DSB);
los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar (CCSB) y los Centros Estatales de Emergencias en
Salud (CEES) como estrategias de modernización, se busca garantizar que, las FESP sean ejercidas
sectorialmente y conlleven una visión práctica de la salud pública integral y de las prioridades nacionales, los
cuales operarán con personal del SNSP.
VIII. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
IX. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (ahora Subsecretaría de Políticas
de Salud y Bienestar Poblacional) para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las
acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
184
DIARIO OFICIAL
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X. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, consideradas en el
MAS-BIENESTAR, las cuales, derivan de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha,
en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
XI. Con fecha 27 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARIA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del Servicio Nacional
de Salud Pública; asimismo, se estableció en la Cláusula Décima que, los gastos administrativos que deriven
del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de
cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
XII. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2025.
XIII. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene
a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el
que se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros/ Asistencia social
y protección del paciente
P013
XIV. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer
las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el
presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado
de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de
Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro Lopez Elizalde, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, según lo
previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se
acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud las políticas en las materias de salud
pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de
discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y
la evaluación de aquellas políticas que sean aprobadas; además, coordinar el proceso de análisis, planeación,
programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear
y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados,
bajo su adscripción, coordinar en el ámbito de su competencia el desarrollo de los Consejos Nacionales en
materia de salud pública; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos
de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de
enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes; promover mecanismos para fomentar la
participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades
federativas, de los sectores público, privado, social y, de la sociedad en general, en acciones de salud pública,
prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud
mental y adicciones, así como proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que
correspondan; así como, proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, estrategias, programas,
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lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la implementación, operación, vigilancia, evaluación
y control del Servicio Nacional de Salud Pública; dirigir, en coordinación con la Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud Pública; diseñar, articular e instrumentar el modelo
integral de procesos operativos sustantivos que estén a cargo de la Subsecretaría, con la finalidad de procurar
la transversalidad e integración de las operaciones correspondientes; y coordinar las acciones para el
cumplimiento operativo de las diversas unidades responsables y órganos desconcentrados con el fin de que
se privilegie la integralidad de las operaciones entre las diversas áreas bajo la responsabilidad de la
Subsecretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RISS.
I.3. Las Direcciones Generales de Epidemiología; y de Políticas en Salud Pública, así como el
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son sus Unidades
Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones IX, XVIII y XXVI del
RISS, con las atribuciones que les confieren los artículos 30, 35 y 42 del citado reglamento; asimismo los
Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de
Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud
de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, son algunos de sus
órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del RISS, con las atribuciones que se contienen en los artículos 48, 50, 52,
53 y 54 del citado ordenamiento reglamentario.
I.4. De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del Acuerdo Único por el que se adscriben
orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de marzo de 2025, asisten a la celebración
del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” las Direcciones Generales, de Políticas en Salud Pública y de
Epidemiología, así como del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
de los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de
Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud
de la Infancia y la Adolescencia; y de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones en su calidad de
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
I.5. Con fundamento en los artículos 18 fracción VIII y XVIII; y 46 fracción VII y VIII del RISS, los titulares
de las Direcciones Generales, de Políticas en Salud Pública; de Epidemiología, así como del Secretariado
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de los Centros Nacionales de Equidad
de Género y Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de
Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, y de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se encuentran facultados para
suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” y acreditan sus cargos mediante sus respectivos
nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el RISS, a las citadas unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y
estrategias nacionales de prevención y control de enfermedades, políticas en salud pública, de transfusión
sanguínea y vigilancia epidemiológica, participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la
instrumentación del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Salud Pública; promover
la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o
definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de
calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”.
I.6. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
I.7. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, en la Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
1.
Que el Estado de Puebla es una Entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla.
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2.
Que las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración, y de Salud son Dependencias
integrantes de la Administración Pública Centralizada, e intervienen en el presente instrumento
en términos de lo dispuesto en los artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, párrafo segundo, 31, fracciones II y X, 33, 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y 2 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud.
3.
Que los Servicios de Salud del Estado de Puebla es un Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al
Sector Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 1, párrafo tercero, 49, 50, y 58
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 9 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Puebla y 1° del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el
Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”.
4.
Que en términos del artículo 2 del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, tiene por
objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la
población abierta, y se encargará de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley
General de Salud; la Ley Estatal de Salud; por los planes y programas nacionales y estatales;
asimismo, del ejercicio de las funciones de los recursos transferidos y que se transfieran de
acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno
del Estado. Que de conformidad con el artículo 5 fracciones I y II del Decreto antes referido
organizará y operará en el Estado las acciones de prevención y promoción de la salud debiendo
manejar y vigilar el uso de los recursos humanos, materiales y técnicos que aporta el Gobierno
Federal, a través de la Secretaría de Salud, en términos de los acuerdos o convenios de
coordinación respectivos.
5.
Que la Mtra. Josefina Morales Guerrero, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración,
cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad
con los artículos 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30,
fracción III y 33 fracciones V y LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; así como 3, fracción XII y 11 fracción CXI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, cargo que acredita con nombramiento de
fecha 01 de enero de 2025, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, el Mtro. Alejandro Armenta Mier, mismo que se adjunta en el presente
instrumento como Anexo 1.
6.
El Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, Secretario de Salud y Director General del Organismo
Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, comparece a la
suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 9
párrafo segundo, 13 párrafo primero, 15, 24 y 59 primer párrafo de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 12 párrafo primero y 17 fracción I de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado Puebla; 8 fracción II y fracción I del Decreto que crea el
Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”;
5 fracción I, 6 y 11 fracciones XXVIII y L del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
y 5 fracción II, 6 y 11 fracción XXVIII del Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, acreditando su cargo
como Secretario de Salud con su nombramiento de fecha 14 de diciembre de 2024, expedido
por el Mtro. Alejandro Armenta Mier, Gobernador del Estado Libre y Soberano del Estado de
Puebla, y como Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla en términos
del artículo 8º párrafo segundo del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado
denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”.
7.
El Mtro. Juan Fernando Carrasco Oliver, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la
Secretaría de Salud y Coordinador de Planeación y Evaluación del Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario
de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de
Salud del Estado de Puebla”, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 inciso b) y último
párrafo del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de
Salud del Estado de Puebla”; los artículos 5 fracción IV, 6 fracciones I y III, 9, 12 fracciones IX,
XII, XX y XXXI así como 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 5 fracción VI, 6,
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12 fracciones XIX y XXV y 25 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado
denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; acreditando su personalidad mediante
los nombramientos de fechas uno de enero y once de febrero ambos de dos mil veinticinco,
emitidos respectivamente por el Mtro. Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla y por el Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, Secretario de
Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
8.
El Dr. Jorge David González García, Subsecretario de Servicios de Salud Zona A de la
Secretaria de Salud y Coordinador de Servicios de Salud Zona A del Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario de
Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo
dispuesto por los artículos 8 inciso a) y último párrafo del Decreto que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; 5 fracción II, 6
fracciones I y III, 12 fracciones IX, XII, XX y XXXI, 13 y 14 Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud y 5 fracción IV, 6, 12 fracciones XIX y XXII, 17 y 18 del Reglamento Interior del
Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”;
acreditando su personalidad mediante los nombramientos de fechas catorce y dieciséis ambos
del mes de diciembre de dos mil veinticuatro, emitidos respectivamente por el Mtro. Alejandro
Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y por el
Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de
Salud del Estado de Puebla.
9.
La Dra. María del Rocío Rodríguez Juárez, Subsecretaria de Servicios de Salud Zona B de la
Secretaria de Salud y Coordinadora de Servicios de Salud Zona B del Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario de
Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo
dispuesto por los artículos 8 inciso a) y último párrafo del Decreto que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; 5 fracción III, 6
fracciones I y III, 12 fracciones IX, XII, XX y XXXI, 13 y 14 Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud y 5 fracción V, 6, 12 fracciones XIX y XXII, 17 y 18 del Reglamento Interior del
Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”;
acreditando su personalidad mediante los nombramientos de fechas catorce y dieciséis ambos
del mes de diciembre de dos mil veinticuatro, emitidos respectivamente por el Mtro. Alejandro
Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y por el
Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de
Salud del Estado de Puebla.
10. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son: Proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar a los
programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner
en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
transmisibles y otros daños a la salud de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4,
12 de la Ley Estatal de Salud y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13 de la Ley General de Salud.
11. Que para efectos del presente convenio específico, señala como su domicilio legal el ubicado
en la calle 6 Norte número 603, Colonia Centro, en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla,
C.P. 72000.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto ministrar insumos y
recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud,
que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de salud pública, consideradas en el
MAS-BIENESTAR, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores,
metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la
adecuada operación del SNSP.
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En los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente instrumento, se señalan “LOS PROGRAMAS” en los que se
encuentran inmersas las acciones en materia de salud pública en las que deberán aplicarse los insumos y
recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD” y en el Anexo 7 se precisan los Indicadores
y Metas, que servirán para la medición, evaluación y rendición de cuentas del ejercicio y aplicación de los
recursos ministrados e insumos suministrados a “LA ENTIDAD” anexos que debidamente firmados por
“LAS PARTES” forman parte integral del mismo.
La ministración de recursos presupuestarios y suministro de insumos federales que efectúe
“LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD" se realizará conforme al Anexo 2 del presente instrumento.
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” se
hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido
en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo
que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su
asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie “LA SECRETARÍA” realizará la entrega a “LA ENTIDAD”
según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino
final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $332,177,415.26 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES
CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE 26/100 M.N.), para la realización de acciones
en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $69,006,282.62 (SESENTA Y NUEVE
MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 62/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, procederá a
abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este
“CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos
recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARIA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARIA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD”, conforme a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Convenio.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los
recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros
que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo
no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de
conformidad con el “ACUERDO MARCO”.
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Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a los
Servicios de Salud del Estado de Puebla.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro del plazo señalado anteriormente, de manera enunciativa mas no limitativa: el
monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y
específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni
transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo,
“LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en aptitud de suspender o
cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la UNIDAD
EJECUTORA dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, o que una vez ministrados a esta última, no
sean ejercidos y comprobados en los términos establecidos en los Mecanismos de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos,
debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal
(Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”
por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”. Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos
sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” por conducto
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se
identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros generados.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$263,171,132.65 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO
TREINTA Y DOS PESOS 65/100 M.N.), serán entregados directamente a los Servicios de Salud del Estado
de Puebla.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos/ bienes derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, una vez cubiertos los
requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, que sean suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de
“LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico, se señalan para efectos informativos en el
Anexo 6 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la
aplicación, ejercicio y comprobación de dichos insumos/ bienes, serán responsabilidad de la Unidad
Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que haya recibido la donación, En consecuencia, la
información de la distribución de los insumos/bienes referidos en el presente párrafo se incluye sólo para
efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales
otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios
fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, como parte
de sus atribuciones que tiene para coordinar el proceso de análisis, planeación, programación,
presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, así como,
promover mecanismos para fomentar la participación de las entidades federativas, en acciones de salud
pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes,
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salud mental y adicciones y, proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que
correspondan; podrá establecer en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que se realicen ministraciones
subsecuentes de recursos presupuestarios durante el presente ejercicio fiscal y con cargo a los recursos
disponibles, conforme a las previsiones que se establecen en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
considerando los siguientes objetivos:
1. El inicio de operaciones en las entidades federativas.
2. Consolidación y continuidad en el ejercicio del gasto.
3. Necesidades en materia de salud pública detectadas derivado de la operación en las entidades
federativas o la atención de urgencias y/o emergencias en salud.
Con base en lo descrito en el párrafo anterior, el monto al que se refiere la presente cláusula se destinará
al inicio de operaciones en las entidades federativas en cumplimiento a las acciones previstas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, y sus anexos.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una o varias ministraciones, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin que sea limitante para ministraciones futuras que, en su caso el
“GTT” determine se requieran para atender la necesidad de mejoras en la operación de “LOS PROGRAMAS”,
acreditando la correcta aplicación y comprobación de los recursos conforme a los objetivos pactados,
indicadores y metas establecidos, en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y demás normativa aplicable a la materia.
Por lo tanto, en caso de incumplimiento “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en
aptitud de suspender o cancelar las ministraciones de subsidios.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro del marco de sus atribuciones y
a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales
ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean
destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula
Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a
ministrar y suministrar, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, a través de las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán
sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y
evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino
de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del
presente instrumento.
4. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con
la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos
presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las
de “EL ACUERDO MARCO”.
5. “LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se
reporte, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, el informe detallado sobre el
ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento
jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y copia del estado de cuenta bancario más
reciente, sin que este exceda de un mes, mediante los cuales, deberá identificar e informar las transferencias
o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados, en su caso.
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Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas,
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública que se adjunta al
presente instrumento como Anexo 8 al que deberá acompañarse copia legible de la documentación
justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital
legible de dicha documentación; así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la
Relación de Gasto sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el informe que presente
“LA ENTIDAD”, deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario respectivo.
En el informe mensual a que se refiere el presente numeral, sólo se señalarán los recursos efectivamente
ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el
informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron
ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de
realización de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá en
todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus rendimientos
financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio
de dichos recursos.
6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
8. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de
inmediato de dicha omisión.a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
9. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere
la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales,
integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 7 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – Los recursos presupuestarios federales e insumos
federales que ministre y suministre respectivamente “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para
reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP.
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Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen a que refiere el párrafo anterior, deberán
ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución
del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente
Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025;
y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”,
por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento
y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal
y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
En el caso de los gastos administrativos correspondientes a la operación del SNSP correlacionados con la
suscripción del “CoNaSer”, los cuales, ascienden a un monto total de $1,359,253.40 (UN MILLON
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 40/100 M.N.),
serán ministrados por “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Políticas en Salud Pública
a “LA ENTIDAD”, y se deberá observar lo establecido en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025,
mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por
“LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, objeto del
presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la
Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en
materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta
sujeción a lo establecido en el Anexo 7 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del
ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Remitir por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, a
“LA SECRETARÍA”, a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores
al cierre de mes, en el cual, se hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, el CFDI conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en
el cual, deberá identificar los rendimientos generados.
Asimismo, la UNIDAD EJECUTORA deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de sus
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” mediante oficio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre
de mes en el cual, se realizó la recepción de la ministración por parte de la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, el estado de cuenta bancario que acredite la recepción de
dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme
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a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá
precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos;
precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico CFDI, junto con los estados de cuenta bancarios
que acrediten la recepción de dichos recursos.
IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional, los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los
recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación
que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de los Servicios de Salud del Estado de
Puebla, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa
aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los formatos establecidos en los Criterios para la comprobación del
gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio.
V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de los Servicios de Salud del Estado de
Puebla y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,
así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que
forman parte del presente instrumento. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la
leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el
gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla por lo menos 5
años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo
y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 7 del presente instrumento y, en su
caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por lo menos 10
años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los
recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por
“LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, la
documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte
su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora
a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por
“LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte
aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero,
segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025 y a más tardar el 15 de marzo del 2026, el correspondiente
al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que
soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la
presente Cláusula.
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XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, conforme a lo dispuesto en los
Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población
de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXI. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXII. Contratar los recursos humanos calificados para el reforzamiento de la implementación del SNSP
y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en
“LOS PROGRAMAS”, establecidas en el MAS-BIENESTAR, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del
presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos
federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se
establecen las medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
XXV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
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XXVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el
artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos
presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2025, no hayan sido devengados.
XXIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes,
así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de
dichos reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario
y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave
de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de los Servicios de
Salud del Estado de Puebla.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará
obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración de la “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de
conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y notificar mediante oficio a “LA ENTIDAD”,
la fecha de dicha ministración, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Convenio.
II. Suministrar los insumos federales a los Servicios de Salud del Estado de Puebla de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en
el Anexo 6 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación
de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo 12, 2025.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Clausula Tercera del presente instrumento.
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VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de
“LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace
referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del
presente instrumento jurídico, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando
existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los
insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados
a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la
entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio.
XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del
presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya
concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
XIV. Designar a las personas servidoras públicas responsables de asistir a las personas Titulares de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, y de las Unidades Administrativas y Órganos
Administrativos Desconcentrados en las acciones de seguimiento necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior
de la Federación.
XVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2026.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
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DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a
“LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control,
vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus
respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión,
seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los
órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
En el caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARIA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos transferidos no devengados ni
comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras,
de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en adelante, “GTT”, cuyo propósito
será revisar, analizar, proponer y dictaminar, de manera colegiada las adecuaciones en los términos y
condiciones que se incluyen en los anexos relacionados con este Convenio, con la finalidad de identificar
áreas de oportunidad que privilegien la transversalidad, la integralidad y transparencia en las operaciones
sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS” que son administrados por las diferentes Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados integrantes del presente instrumento jurídico, y
que eventualmente pudieran derivar la necesidad de realizar modificaciones en la asignación y distribución de
los recursos federales.
El “GTT” estará integrado por las y los titulares y/o encargados de despacho de las “LAS PARTES” o a
quienes se designen con base en la normatividad aplicable, debiendo contar con capacidad para el análisis y
toma de decisiones. Su composición deberá incluir, al menos, un representante de cada una “LAS PARTES”.
De manera enunciativa, más no limitativa, las funciones que deberá llevar a cabo el “GTT” son las
siguientes:
1. Identificar, clasificar e integrar, los datos e información de las instancias involucradas en este Convenio
que le permitan cumplir el propósito.
2. Definir, diseñar e implementar un programa de trabajo que articule las actividades del “GTT” durante la
vigencia del presente instrumento, estableciendo plazos, objetivos específicos, alcance y reglas de operación
del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
3. Realizar análisis y deliberaciones técnicas, operativas, normativas y administrativas de manera
proactiva, de tal manera que esto contribuya en la mejora continua de las operaciones, que a su vez deriven
en la optimización en el uso de los recursos públicos involucrados.
4. Revisar, analizar y dictaminar las solicitudes de adecuaciones programáticas que para tal efecto
pudieran emitir “LAS PARTES”, así como los posibles cambios administrativos necesarios para garantizar la
consolidación y continuidad operativa o atención de necesidades en materia de salud pública detectadas
derivado de la operación en las entidades federativas o la atención de urgencias y/o emergencias de salud.
5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este “CONVENIO ESPECÍFICO”,
asegurando que la comprobación del gasto se realice conforme a la normativa vigente y dentro de los
plazos estipulados.
6. Fortalecer el monitoreo del ejercicio del gasto, mediante la elaboración de informes periódicos e
informes de evaluación intermedia, que sirvan de base para ajustar oportunamente la asignación de recursos
conforme al objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
7. Actualizar, de manera periódica, el programa de trabajo que regule sus actividades, las cuales incluirán
mecanismos de seguimiento y evaluación intermedia, permitiendo la toma de decisiones informadas durante
la vigencia del Convenio.
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8. Presentar las propuestas de mejora y optimización de los recursos al Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a efecto de que, en el ámbito de la coordinación del proceso de análisis,
planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente,
para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados y órganos, bajo su adscripción, se determinen las directrices respectivas a efecto de que el
“GTT” acuerde los medidas de su implementación y comunicación a “LAS PARTES” para su debido
cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
9. Atender las asignaciones específicas que pudiera emitir el Subsecretario de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional con el fin de solventar situaciones contingentes potenciales en la operación territorial en
las entidades federativas.
Las decisiones y recomendaciones emitidas por el “GTT”, una vez debidamente consensuadas entre
“LAS PARTES”, serán de carácter vinculante y deberán ser implementadas, en forma inmediata o en los
plazos que se establezcan, con el fin de optimizar el uso de los recursos y asegurar la continuidad operativa
de “LOS PROGRAMAS” en los plazos que acuerden “LAS PARTES” y con base en la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el MAS-BIENESTAR que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros establecidos en ”LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte
del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo12, 2025”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
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DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas "LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 23 días del mes de julio del año 2025.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA POR CONDUCTO DE
“LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora para la Prevención de Accidentes del Secretariado
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA
8
Dra. Samantha Gartner Barnard
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Lic. Nérida Rodríguez Mejía
Coordinadora Administrativa del Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Mtra. Josefina Morales Guerrero
Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración
2
Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco
Secretario de Salud y Director General de los Servicios de
Salud del Estado de Puebla
3
Mtro. Juan Fernando Carrasco Oliver
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la
Secretaría de Salud y Coordinador de Planeación y
Evaluación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
4
Dr. Jorge David González García
Subsecretario de Servicios de Salud Zona A y Coordinador
de Servicios de Salud Zona A de los Servicios de Salud del
Estado de Puebla.
5
Dra. María del Rocío Rodríguez Juárez
Subsecretaria de Servicios de Salud Zona B y Coordinadora
de Servicios de Salud Zona B de los Servicios de Salud del
Estado de Puebla.
200
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Ramiro López Elizalde
Presente.
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo,
como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas
inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato
con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
202
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me
permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a),
6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me
permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango
de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-OD0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7,
fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como
204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen
las
Disposiciones
en
materia
de
Recursos
Humanos
de
la
Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido
a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
206
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido
a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
208
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Oficina del Secretario
Oficio SFP/100/117/2024
México, Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024
Nérida Rodríguez Mejía
P r e s e n t e
De conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de mayo de 2023, el cual atribuyó a la Secretaría
de la Función Pública nuevas facultades; entre otras, la de designar y, en su caso, remover
a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, y equivalentes, de
las dependencias, incluidos las de sus órganos administrativos desconcentrados.
Al respecto, hago de su conocimiento que he tenido a bien designarla como Coordinadora
Administrativa del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, a partir del 1 de marzo de
2024, con todas las atribuciones que le corresponde como Titular de dicho encargo.
Lo anterior se fundamenta en los artículos 37, fracción XII Bis, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 10, fracciones I, III y XIV y 11, fracción V, inciso g),
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el DOF el 4 de
septiembre de 2023.
Atentamente
El Secretario
Rúbrica.
Roberto Salcedo Aquino
C.c.p.
Dr. Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud. Para su conocimiento. Presente.
Lic. Thalía Concepción Lagunas Aragón, Subsecretaria de la Función Pública. Para
su conocimiento. Presente.
Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora, Director General del Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea. Para su conocimiento.
Lic. Ramón Montaño Cuadra, Jefe de la Unidad de Gobierno de Unidades de
Administración y Finanzas en la Secretaría de la Función Pública. Para su
conocimiento.
Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez, Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas de la Secretaría de Salud. Para su conocimiento.
JDMH/JAAA/DLCB
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto
por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
210
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Gobierno del Estado de Puebla
JOSEFINA MORALES GUERRERO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones II y XXI
y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 4,
6, 7, 31 fracción II, 33 y Transitorio Décimo Tercero del Decreto del Honorable
Congreso del Estado, por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el
veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, he tenido a bien nombrarla:
SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Nombramiento que surtirá efectos a partir de esta fecha, por lo que previa
protesta de Ley proceda a asumir el cargo que le he conferido.
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
A UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO
Rúbrica.
MTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
C. CARLOS ALBERTO OLIVER PACHECO.
PRESENTE
Para su conocimiento y efectos procedentes, me permito comunicarle que con
fundamento en el artículo 79 fracciones XV, XXI y XXXVI de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, 4, 27 y 31 fracción XII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien
nombrarlo como:
SECRETARIO DE SALUD.
Nombramiento que surtirá efectos a partir del día catorce de diciembre de dos mil
veinticuatro, previa protesta de Ley correspondiente.
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Rúbrica.
MAESTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
212
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Gobierno del Estado de Puebla
CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones II, XXI
y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3,
4, 13 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;
2, 12 y 16 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 2, 8
fracción II y 15 Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”,
así como 1 y 5 fracción II y 8 del Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”
Nombramiento que surtirá efectos a partir de esta fecha, por lo que previa
protesta de Ley proceda a asumir el cargo que le he conferido.
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Rúbrica.
MTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
Gobierno del Estado de Puebla
JUAN FERNANDO CARRASCO OLIVER
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones II, XXI
y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3,
4, 7, 31 fracción X, 41 y segundo párrafo del Transitorio Décimo Tercero
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 5
fracción IV, 12 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado
de Puebla; así como 1 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que ordena la
sustitución de la Oficialía Mayor, Subsecretaría o Unidad análoga que
actualmente les estén adscritas a las Secretarías de Infraestructura, Salud y
Educación del Gobierno del Estado de Puebla, por una Unidad de Administración
y Finanzas, he tenido a bien nombrarlo como:
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento que surtirá efectos a partir de esta fecha, por lo que previa
protesta de Ley proceda a asumir el cargo que le he conferido.
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”.
A UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO
Rúbrica.
MTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
214
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Número de Oficio: DOP/SAPDH/DRLDP/C1/030/2025
ASUNTO: NOMBRAMIENTO
JUAN FERNANDO CARRASCO OLIVER
P R E S E N T E
Por este medio y en uso de las facultades que me confieren los artículos 17, 18, 53
fracción VII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 8 fracción II,
15 fracción XI y XII del Decreto de H. Congreso del Estado, que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; así
como los artículos 5 fracción II, 8, 11 fracción XXVIII del Reglamento Interior del
Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado
de Puebla, hago de su conocimiento que a partir del día 11 de febrero de 2025 he
tenido a bien nombrarlo:
COORDINADOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA
Solicitando tomar posesión del cargo conferido, mismo que deberá desempeñar
con la máxima diligencia, debiendo ejercer sus funciones conforme a derecho y
en apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás
disposiciones legales y normativas aplicables.
ATENTAMENTE
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ESTADO DE PUEBLA
Rúbrica.
CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
C. JORGE DAVID GONZÁLEZ GARCÍA.
PRESENTE
Para su conocimiento y efectos procedentes, me permito comunicarle que con
fundamento en el artículo 79 fracciones XV, XXI y XXXVI de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, 4, 27 y 31 fracción XII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 5 fracción II del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien nombrarlo como:
SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A DE LA
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento que surtirá efectos a partir del día catorce de diciembre de dos mil
veinticuatro, previa protesta de Ley correspondiente.
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Rúbrica.
MAESTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
216
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 16 de diciembre de 2024
Número de Oficio: DOP/SAPDH/DRLDP/C1/006/2024
ASUNTO: NOMBRAMIENTO
JORGE DAVID GONZÁLEZ GARCÍA
P R E S E N T E
Por este medio y en uso de las facultades que me confieren los artículos 17, 18, 53
fracciones I y V Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 8 fracción II,
15 fracción XI y XII del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; así
como los artículos 3 fracciones X y XI; 11 fracciones II, VII y XVIII del Reglamento
Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del
Estado de Puebla, hago de su conocimiento que a partir del día 16 de diciembre de
2024 he tenido a bien designarlo como:
COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD ZONA A
DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA
Solicitando tomar posesión del cargo conferido, mismo que deberá desempeñar
con la máxima diligencia, debiendo ejercer sus funciones conforme a derecho y
en apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás
disposiciones legales y normativas aplicables.
ATENTAMENTE
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ESTADO DE PUEBLA
Rúbrica.
CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
Gobierno del Estado de Puebla
ALEJANDRO ARMENTA MIER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79
fracciones II, XV, XXI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, 7 y 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla y 12 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO. A partir de la fecha del presente Acuerdo, se nombra a MARÍA DEL ROCÍO
RODRÍGUEZ JUÁREZ como SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD
ZONA B DE LA SECRETARÍA DE SALUD, debiendo dar los avisos
correspondientes a las dependencias oficiales para los efectos legales a que
haya lugar.
Rúbrica.
MTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO
218
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 16 de diciembre de 2024
Número de Oficio: DOP/SAPDH/DRLDP/C1/007/2024
ASUNTO: NOMBRAMIENTO
MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ JUÁREZ
P R E S E N T E
Por este medio y en uso de las facultades que me confieren los artículos 17, 18, 53
fracciones I y V Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 8 fracción II,
15 fracción XI y XII del Decreto de H. Congreso del Estado, que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; así
como los artículos 3 fracciones X y XI; 11 fracciones II, VII y XVIII del Reglamento
Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del
Estado de Puebla, hago de su conocimiento que a partir del día 16 de diciembre
de 2024 he tenido a bien designarlo como:
COORDINADORA DE SERVICIOS DE SALUD ZONA B
DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA
Solicitando tomar posesión del cargo conferido, mismo que deberá desempeñar
con la máxima diligencia, debiendo ejercer sus funciones conforme a derecho y
en apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás
disposiciones legales y normativas aplicables.
ATENTAMENTE
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ESTADO DE PUEBLA
Rúbrica.
CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
Puebla
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
0.00
217,183,188.80
217,183,188.80
E036 Programa de vacunación
0.00
217,183,188.80
217,183,188.80
1
Vacunación Universal
0.00
217,183,188.80
217,183,188.80
1
Vacunación Universal
VA010
0.00
217,183,188.80
217,183,188.80
Total 1
0.00
217,183,188.80
217,183,188.80
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
862,176.00
15,598,934.62
16,461,110.62
P016 Prevención y atención del VIH, sida y otras ITS
862,176.00
15,598,934.62
16,461,110.62
1
VIH y otras ITS
862,176.00
15,598,934.62
16,461,110.62
1
VIH y otras ITS
VH030
862,176.00
15,598,934.62
16,461,110.62
Total 1
862,176.00
15,598,934.62
16,461,110.62
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
16,468,849.40
0.00
16,468,849.40
P018 Prevención y control de enfermedades
2,781,003.00
0.00
2,781,003.00
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
2,781,003.00
0.00
2,781,003.00
1
Comunidades y muncipios
CS010
2,574,003.00
0.00
2,574,003.00
3
Indigenas
CS010
207,000.00
0.00
207,000.00
Total 1
2,781,003.00
0.00
2,781,003.00
U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
13,687,846.40
0.00
13,687,846.40
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
13,687,846.40
0.00
13,687,846.40
2
Estilos de vida saludables
OB010
11,863,077.00
0.00
11,863,077.00
4
Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
OB010
250,208.00
0.00
250,208.00
5
Personas en Movilidad
OB010
215,308.00
0.00
215,308.00
6
SNSP
OB010
1,359,253.40
0.00
1,359,253.40
Total 1
13,687,846.40
0.00
13,687,846.40
220
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
18,178,612.60
9,294,109.41
27,472,722.01
P018 Prevención y control de enfermedades
0.00
1,082,290.29
1,082,290.29
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
0.00
719,910.00
719,910.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
EE070
0.00
719,910.00
719,910.00
Total 1
0.00
719,910.00
719,910.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
302,438.71
302,438.71
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
EE060
0.00
302,438.71
302,438.71
Total 3
0.00
302,438.71
302,438.71
4
Emergencias en Salud
0.00
59,941.58
59,941.58
4
Emergencias en Salud
EE010
0.00
59,941.58
59,941.58
Total 4
0.00
59,941.58
59,941.58
U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
13,041,886.00
0.00
13,041,886.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
12,196,176.00
0.00
12,196,176.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
OB010
12,196,176.00
0.00
12,196,176.00
Total 7
12,196,176.00
0.00
12,196,176.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
845,710.00
0.00
845,710.00
8
Programa
de
Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
OB010
845,710.00
0.00
845,710.00
Total 8
845,710.00
0.00
845,710.00
U009 Vigilancia epidemiológica
5,136,726.60
8,211,819.12
13,348,545.72
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
481,098.00
0.00
481,098.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
EE070
481,098.00
0.00
481,098.00
Total 1
481,098.00
0.00
481,098.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
Puebla
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
3,121,013.00
8,211,819.12
11,332,832.12
1
Paludismo
EE020
343,368.00
0.00
343,368.00
2
Enfermedad de Chagas
EE020
165,060.00
0.00
165,060.00
4
Intoxicación por Artrópodos
EE020
700,359.00
0.00
700,359.00
5
Dengue
EE020
1,912,226.00
8,211,819.12
10,124,045.12
Total 2
3,121,013.00
8,211,819.12
11,332,832.12
4
Emergencias en Salud
465,150.00
0.00
465,150.00
4
Emergencias en Salud
EE010
465,150.00
0.00
465,150.00
Total 4
465,150.00
0.00
465,150.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
128,922.40
0.00
128,922.40
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y
Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
EE060
128,922.40
0.00
128,922.40
Total 6
128,922.40
0.00
128,922.40
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
328,038.00
0.00
328,038.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades
Bucales
EE080
328,038.00
0.00
328,038.00
Total 9
328,038.00
0.00
328,038.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
612,505.20
0.00
612,505.20
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas
Agudas
EE010
612,505.20
0.00
612,505.20
Total 10
612,505.20
0.00
612,505.20
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
28,154,159.27
21,019,440.82
49,173,600.09
P020 Salud materna, sexual y reproductiva
28,154,159.27
21,019,440.82
49,173,600.09
1
Salud Sexual y Reproductiva
28,154,159.27
21,019,440.82
49,173,600.09
1
SSR para Adolescentes
SR040
17,587,260.20
38,814.72
17,626,074.92
2
PF y Anticoncepción
SR030
3,925,852.00
1,116,022.61
5,041,874.61
222
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
3
Salud Materna
MJ070
1,038,784.28
13,079,142.54
14,117,926.82
4
Salud Perinatal
MJ080
2,389,501.29
4,549,300.00
6,938,801.29
5
Aborto Seguro
SR050
1,626,388.00
1,831,960.95
3,458,348.95
6
Violencia de Género
PG030
1,586,373.50
404,200.00
1,990,573.50
Total 1
28,154,159.27
21,019,440.82
49,173,600.09
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
4,430,985.00
75,459.00
4,506,444.00
P018 Prevención y control de enfermedades
0.00
75,459.00
75,459.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
0.00
75,459.00
75,459.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
0.00
75,459.00
75,459.00
Total 2
0.00
75,459.00
75,459.00
U009 Vigilancia epidemiológica
4,430,985.00
0.00
4,430,985.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1,759,456.00
0.00
1,759,456.00
1
Vigilancia Epidemiológica
EE030
1,759,456.00
0.00
1,759,456.00
Total 1
1,759,456.00
0.00
1,759,456.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2,671,529.00
0.00
2,671,529.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
2,671,529.00
0.00
2,671,529.00
Total 2
2,671,529.00
0.00
2,671,529.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
911,500.35
0.00
911,500.35
P018 Prevención y control de enfermedades
911,500.35
0.00
911,500.35
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
911,500.35
0.00
911,500.35
1
Seguridad Vial
AC010
304,800.00
0.00
304,800.00
2
PA en Grupos Vulnerables
AC020
325,000.00
0.00
325,000.00
3
Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
AC030
281,700.35
0.00
281,700.35
Total 1
911,500.35
0.00
911,500.35
Total general
69,006,282.62
263,171,132.65
332,177,415.26
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $69,006,282.62 (SESENTA Y NUEVE
MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 62/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría
de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al
siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
31 de julio
36,924,652.50
Segunda
15 de agosto
32,081,630.12
GRAN TOTAL
69,006,282.62
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Comunidades y muncipios
P018 Julio
939,003.00
Total Comunidades y muncipios
939,003.00
Estilos de vida saludables
U008 Julio
8,345,377.78
Total Estilos de vida saludables
8,345,377.78
Indigenas
P018 Julio
-
Total Indigenas
-
Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos
U008 Julio
244,208.00
Total Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos
244,208.00
Personas en Movilidad
U008 Julio
178,308.00
Total Personas en Movilidad
178,308.00
SNSP
U008 Julio
857,511.07
Total SNSP
857,511.07
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
10,564,407.85
Total 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
10,564,407.85
224
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Salud Sexual y Reproductiva
Aborto Seguro
P020 Julio
345,221.33
Total Aborto Seguro
345,221.33
PF y Anticoncepción
P020 Julio
2,234,732.00
Total PF y Anticoncepción
2,234,732.00
Salud Materna
P020 Julio
261,947.89
Total Salud Materna
261,947.89
Salud Perinatal
P020 Julio
1,703,515.69
Total Salud Perinatal
1,703,515.69
SSR para Adolescentes
P020 Julio
2,858,925.00
Total SSR para Adolescentes
2,858,925.00
Violencia de Género
P020 Julio
910,493.78
Total Violencia de Género
910,493.78
Total Salud Sexual y Reproductiva
8,314,835.69
Total L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
8,314,835.69
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
U009 Julio
2,671,529.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2,671,529.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2,671,529.00
Vigilancia Epidemiológica
Vigilancia Epidemiológica
U009 Julio
637,344.89
Total Vigilancia Epidemiológica
637,344.89
Total Vigilancia Epidemiológica
637,344.89
Total 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
3,308,873.89
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
VIH y otras ITS
VIH y otras ITS
P016 Julio
862,176.00
Total VIH y otras ITS
862,176.00
Total VIH y otras ITS
862,176.00
Total K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
862,176.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
P018 Julio
234,825.34
Total Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
234,825.34
PA en Grupos Vulnerables
P018 Julio
-
Total PA en Grupos Vulnerables
-
Seguridad Vial
P018 Julio
165,500.00
Total Seguridad Vial
165,500.00
Total Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
400,325.34
Total 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
400,325.34
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
Dengue
U009 Julio
1,912,226.00
Total Dengue
1,912,226.00
Enfermedad de Chagas
U009 Julio
165,060.00
Total Enfermedad de Chagas
165,060.00
Intoxicación por Artrópodos
U009 Julio
630,359.00
Total Intoxicación por Artrópodos
630,359.00
Paludismo
U009 Julio
343,368.00
Total Paludismo
343,368.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
3,051,013.00
Emergencias en Salud
Emergencias en Salud
U009 Julio
275,150.00
Total Emergencias en Salud
275,150.00
Total Emergencias en Salud
275,150.00
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Julio
8,356,176.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
8,356,176.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
8,356,176.00
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
U009 Julio
311,476.34
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
311,476.34
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
311,476.34
226
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
U009 Julio
481,098.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
481,098.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
481,098.00
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
U009 Julio
316,038.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
316,038.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
316,038.00
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
U008 Julio
554,160.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
554,160.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
554,160.00
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
U009 Julio
128,922.40
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
128,922.40
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
128,922.40
Total O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
13,474,033.74
GRAN TOTAL
36,924,652.50
El calendario detallado a nivel unidad responsable, programa de acción específico y componente
de la segunda ministración que se realizará en el mes de mayo estará sujeta a lo establecido en el
quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO”
y del cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con
base en el dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita y formará parte integral del presente
“CONVENIO ESPECIFICO”.
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
MONTO HASTA EL QUE
ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN
P018 Prevención y control de enfermedades
2,353,175.00
Agosto
2,353,175.00
P020 Salud materna, sexual y reproductiva
19,839,323.58
Agosto
19,839,323.58
U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
8,193,991.55
Agosto
8,193,991.55
U009 Vigilancia epidemiológica
1,695,139.99
Agosto
1,695,139.99
GRAN TOTAL SEGUNDA MINISTRACIÓN
32,081,630.12
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
Puebla
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
2,034,820.00
7,573,390.40
1
Políticas de Salud
Pública y Promoción
de la Salud
Comunidades y
municipios
3.1.1
27101
Uniformes | Vestuario y uniformes
1,000.0000
22.00
22,000.00
0.00
3.1.1
21401
Toner | Juego de Toner 4 colores,
2juegos por JS y 2 Estatales
6,000.0000
22.00
132,000.00
0.00
3.1.1
26102
Gasolina | Combustible para realizar
visita a la comunidad por parte del
personal de Nivel Estatal para participar
en la certificación de comunidades.
27.0000
660.00
17,820.00
0.00
3.1.1
33604
Servicios de impresión | Materiales
impresos para apoyar las acciones de
salud
pública
a
nivel
comunitario
(jurisdicciones o distritos de salud)
50,000.0000
10.00
500,000.00
0.00
3.1.1
33604
Servicios de impresión | Materiales
impresos para apoyar las acciones de
salud pública a nivel comunitario: lonas,
material
didáctico,
reconocimientos,
etiquetas, placas (nivel estatal)
25,000.0000
1.00
25,000.00
0.00
3.1.1
51501
Equipo
de
cómputo
|
Equipo
Multifuncional
1
por
Jurisdicción
Sanitaria y 1 Entidad
8,000.0000
11.00
88,000.00
0.00
4.1.1
33903
Jornada Nacional de Salud Pública |
Realizar Jornada Nacional de Salud
Pública con la participación de los
programas de Salud Pública en todas
las Jurisdicciones Sanitarias
100,000.0000
10.00
1,000,000.00
0.00
Estilos de vida
saludables
1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas de
supervisión (1 visita al año por escuela)
600.0000
2,373.00
0.00
1,423,800.00
1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas de
certificación 2 visitas al año
600.0000
2.00
0.00
1,200.00
228
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.1
27101
Uniformes
|
Chaleco
de
malla
transpirable con múltiples bolsillos y
bordado (2 logotipos).
800.0000
6.00
0.00
4,800.00
1.1.1
27101
Uniformes | Camisa de algodón y
bordado (2 logotipos).
494.5000
6.00
0.00
2,967.00
1.1.1
33604
Servicios de impresión | Manual para
certificación
de
escuelas,
1
por
promotor
350.0000
10.00
0.00
3,500.00
1.1.1
33604
Servicios de impresión | Lonas
200.0000
10.00
0.00
2,000.00
1.1.1
37501
Viáticos | Viáticos ecuelas a supervisar
(1 visita al año por escuela)
490.0000
2,373.00
0.00
1,162,770.00
1.1.1
37501
Viáticos | Viáticos ecuelas a certificar (2
visitas al año)
490.0000
2.00
0.00
980.00
1.1.1
51501
Equipo de cómputo | Equipo de
computo Lap Top, 1 por jurisdicción
18,000.0000
10.00
0.00
180,000.00
2.2.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas a
entornos laborales
1,200.0000
159.00
0.00
190,800.00
2.2.1
37501
Viáticos | Viáticos para visitas a
entornos laborales (4 visitas al año)
490.0000
636.00
0.00
311,640.00
3.3.1
37501
Viáticos | Viáticos para brigadas 1
promotor x 136 días x $490 por día
66,640.0000
42.00
0.00
2,798,880.00
3.3.1
26102
Gasolina | Gasolina para brigadas
50,400.0000
2.00
0.00
100,800.00
3.3.1
35501
Mantenimiento
vehículos
|
Mantenimiento de unidades móviles
15,000.0000
2.00
0.00
30,000.00
Indigenas
1.3.1
33401
Capacitación | Gastos de Certificación
para Promotor de Salud Hablante de
Lengua Indígena
9,000.0000
23.00
207,000.00
0.00
Mercadotecnia
Social en Salud -
Laboratorios de
Comunicación de
Riesgos
1.2.1
59101
Software | Software
6,000.0000
1.00
6,000.00
0.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
Puebla
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
Personas en
Movilidad
1.2.1
27101
Uniformes
|
Chaleco
y
gorra
(1
Promotor de la Salud y 2 Personal
Estatal)
1,000.0000
3.00
3,000.00
0.00
1.2.1
33903
Evento albergues | Se realiza el evento
oficial, en el cual se agradece la
participación
de
los
directivos
del
albergue y se entrega la placa con la
cual se valida el albergue promotor de
salud. Agua, banners, lonas, caja papel
bond tamaño, diseño e impresión de
carteles,
materiales
dipticos,
demostración
de
alimentos,
aros,
pelotas, carpa, mesa, sillas.
17,000.0000
2.00
34,000.00
0.00
SNSP
1.1.1
26102
Sin clave de Compendio | GASOLINA /
SNSP
390,333.3300
1.00
0.00
390,333.33
1.1.1
29601
Sin clave de Compendio | REFACCIÓN
AUTO / SNSP
7,500.0000
1.00
0.00
7,500.00
1.1.1
31801
Sin clave de Compendio | GUÍAS
PAQUETERÍA / SNSP
7,680.0000
1.00
0.00
7,680.00
1.1.1
33903
Sin clave de Compendio | SERVICIOS
INTEGRALES / SNSP
74,666.6700
1.00
0.00
74,666.67
2.2.2
21101
Sin
clave
de
Compendio
|
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA /
SNSP
151,473.3000
1.00
0.00
151,473.30
2.2.2
27201
Sin clave de Compendio | EQUIPO DE
PROTRECCIÓN PERSONAL / SNSP
9,867.4000
1.00
0.00
9,867.40
2.2.2
51501
Sin clave de Compendio | MOBILIARIO
/ SNSP
38,036.6500
1.00
0.00
38,036.65
3.3.3
21401
Sin
clave
de
Compendio
|
CONSUMIBLES
INFORMÁTICOS
/
SNSP
23,802.9500
1.00
0.00
23,802.95
3.3.3
29401
Sin clave de Compendio | REFACCIÓN
COMPUTO / SNSP
23,500.0000
1.00
0.00
23,500.00
230
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
3.3.3
31603
Sin clave de Compendio | SERVICIOS
DE INTERNET / SNSP
18,000.0000
1.00
0.00
18,000.00
3.3.3
33604
Sin clave de Compendio | MATERIAL
DE PROMOCIÓN / SNSP
34,622.4700
1.00
0.00
34,622.47
3.3.3
34501
Sin clave de Compendio | SEGUROS
DE BIENES PATRIMONIALES / SNSP
94,000.0000
1.00
0.00
94,000.00
3.3.3
36101
Sin clave de Compendio | SERVICIOS
DE
COMUNICACIÓN
SOCIAL
Y
PUBLICIDAD / SNSP
166,666.6700
1.00
0.00
166,666.67
3.3.3
52101
Sin
clave
de
Compendio
|
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS. / SNSP
26,409.1800
1.00
0.00
26,409.18
3.3.3
32301
Sin
clave
de
Compendio
|
ARRRENDAMIENTO
COMPUTO
Y
VIDEOPROYECTOR / SNSP
292,694.7900
1.00
0.00
292,694.79
Total 1
2,034,820.00
7,573,390.40
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
911,500.34
0.00
1
Programa de
Prevención de
Accidentes, Lesiones
y Seguridad Vial
Modelo de
Atención Médica
Prehospitalaria
3.1.1
33903
Sin clave de Compendio | Curso virtual
para
Certificación
de
Primer
respondiente
46,875.0000
1.00
46,875.00
0.00
3.2.2
56501
Sin clave de Compendio | Sistema de
comunicación de misión critica para el
fortalecimiento de los CRUM. (radios
satelitales)
234,825.3400
1.00
234,825.34
0.00
PA en Grupos
Vulnerables
1.1.1
33901
Sin clave de Compendio | Mediciones
de factores de riesgo en escuelas
primarias
100,000.0000
1.00
100,000.00
0.00
4.1.1
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Sensibilización,
(ahogamientos,
asfixias, caídas, envenenamientos e
intoxicaciones y quemaduras)
45,000.0000
3.00
135,000.00
0.00
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231
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SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
4.3.1
36101
Sin clave de Compendio | Campañas de
comunicación de lesiones accidentales
90,000.0000
1.00
90,000.00
0.00
Seguridad Vial
2.1.1
56501
Sin clave de Compendio | Odometro
para Auditorías Viales
1,000.0000
1.00
1,000.00
0.00
2.1.1
52901
Sin clave de Compendio | Traficonos
300.0000
10.00
3,000.00
0.00
2.1.1
27301
Sin clave de Compendio | Contador
manual para Auditorías Viales
150.0000
2.00
300.00
0.00
2.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Alcoholímetro
evidencial con impresora
60,000.0000
2.00
120,000.00
0.00
2.2.1
53101
Sin
clave
de
Compendio
|
Alcoholímetros referenciales
14,000.0000
2.00
28,000.00
0.00
2.2.1
25501
Sin clave de Compendio | Caja de 100
boquillas
1,100.0000
15.00
16,500.00
0.00
2.2.1
27201
Sin
clave
de
Compendio
|
Alcoholimetría, chalecos balizados
750.0000
25.00
18,750.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio | Goggles Fatal
Vision
45,000.0000
1.00
45,000.00
0.00
4.2.1
27201
Sin
clave
de
Compendio
|
Sensibilización, chalecos balizados
750.0000
25.00
18,750.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio | Tapete
interactivo
20,000.0000
1.00
20,000.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio | Bicicleta
adulto con rueditas de balance
5,000.0000
2.00
10,000.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio | Bicicleta
infantil con rueditas de balance
3,000.0000
1.00
3,000.00
0.00
4.2.1
33604
Sin clave de Compendio | Material de
promoción
y
acciones
de
salud
(folletería, flyers, publicaciones)
15,000.0000
1.00
15,000.00
0.00
4.2.1
33604
Sin clave de Compendio | Material de
promoción y acciones de salud, Muro
plegable
4,000.0000
1.00
4,000.00
0.00
4.2.1
33604
Sin clave de Compendio | Material de
promoción y acciones de salud, Stand
de promoción
1,500.0000
1.00
1,500.00
0.00
Total 1
911,500.34
0.00
232
DIARIO OFICIAL
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RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
4,146,009.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de Computadoras de escritorio para
Optimizar la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica.,
Requerimientos mínimos: procesador
Core i5/AMD AK9, 6 GB de RAM y por
lo menos 1 TB en DD incluye las
licencias
necesarias,
NO
TABLET/IPADS.
25,000.0000
4.00
100,000.00
0.00
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de
Computadoras
portatiles
para
Optimizar la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica.,
Requerimientos mínimos: procesador
Core i5/AMD AK9, 6 GB de RAM y por
lo menos 1 TB en DD incluye las
licencias
necesarias,
NO
TABLET/IPADS.
25,000.0000
4.00
100,000.00
0.00
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de Impresora Multifuncional para la
Operación del Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica.
18,000.0000
1.00
18,000.00
0.00
1.1.2
31701
Sin clave de Compendio | Contratación
de Servicios de Internet Fijo o Internet
Movil ( No incluye equipos ) para
Generar Información de Calidad para la
toma de decisiones.
100,000.0000
1.00
100,000.00
0.00
1.1.3
26102
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de Combustible para la Supervisión
operativa de todos los subsistemas del
SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones
sanitarias
de
cada
Entidad.
40,000.0000
1.00
40,000.00
0.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
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RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.3
54103
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de Vehículos, destinados a servicios
administrativos para la Supervisión
operativa de todos los subsistemas del
SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones
sanitarias
de
cada
Entidad.
300,000.0000
1.00
300,000.00
0.00
1.1.3
54103
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de Vehículos, destinados a servicios
administrativos para la Supervisión
operativa de todos los subsistemas del
SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones
sanitarias
de
cada
Entidad.
300,000.0000
1.00
300,000.00
0.00
1.1.4
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de Computadoras de escritorio para la
operación
de
las
Unidades
de
Inteligencia para las Emergencias en
Salud
(UIES)
estatales.,
Requerimientos mínimos: procesador
Core i5/AMD AK9, 6 GB de RAM y por
lo menos 1 TB en DD incluye las
licencias
necesarias,
NO
TABLET/IPADS.
25,000.0000
5.00
125,000.00
0.00
1.1.4
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de Computadoras portatiles para la
operación
de
las
Unidades
de
Inteligencia para las Emergencias en
Salud
(UIES)
estatales.,
Requerimientos mínimos: procesador
Core i5/AMD AK9, 6 GB de RAM y por
lo menos 1 TB en DD incluye las
licencias
necesarias,
NO
TABLET/IPADS.
25,000.0000
4.00
100,000.00
0.00
1.1.4
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de Equipos Multifucnionales para la
operación
de
las
Unidades
de
Inteligencia para las Emergencias en
Salud (UIES) estatales.
18,000.0000
1.00
18,000.00
0.00
234
DIARIO OFICIAL
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RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.4
26102
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de Combustible para la operación de
las Unidades de Inteligencia para las
Emergencias
en
Salud
(UIES)
estatales.
50,000.0000
1.00
50,000.00
0.00
1.1.4
37504
Sin clave de Compendio | Viáticos
Nacionales para la operación de las
Unidades de Inteligencia para las
Emergencias
en
Salud
(UIES)
estatales.
40,000.0000
1.00
40,000.00
0.00
1.1.5
31701
Sin clave de Compendio | Contratación
de Servicios de Internet Fijo o Internet
Movil ( No incluye equipos ) para
Verificar la operatividad de los Servicios
de Sanidad Internacional Estatales.
80,000.0000
1.00
80,000.00
0.00
1.1.5
21201
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de Toner para la operatividad de los
Servicios
de
Sanidad
Internacional
Estatales.
1,500.0000
15.00
22,500.00
0.00
1.1.5
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de
Disco
Duro
Externo
para
la
operatividad
de
los
Servicios
de
Sanidad Internacional Estatales.
3,000.0000
10.00
30,000.00
0.00
1.1.5
26102
Sin clave de Compendio | Adquisicion
de Combustible para la operatividad de
los Servicios de Sanidad Internacional
Estatales.
50,980.0000
1.00
50,980.00
0.00
Total 1
1,474,480.00
0.00
2
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
Vigilancia en
Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2
35401
Sin clave de Compendio | Poliza de
Mantenimiento
preventivo
con
calificación para equipo de extracción
de ácidos Nucleícos de 96 pruebas,
debe incluir mantenimientos correctivos
durante
en
tiempo
de
la
póliza,
refacciones y capacitación por personal
calificado
y
avalado por la casa
comercial.
330,000.0000
1.00
330,000.00
0.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
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235
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RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.2
35401
Sin clave de Compendio | Servicio de
Mantenimiento
preventivo
de
ultracongelador thermo scientific por
personal calificado y avalado por la
casa comercial
110,000.0000
1.00
110,000.00
0.00
1.1.2
35401
Sin clave de Compendio | Servicio de
Mantenimiento
preventivo
de
ultracongelador thermo scientific por
personal calificado y avalado por la
casa comercial
110,000.0000
1.00
110,000.00
0.00
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Sistema
automatizado de preparación de Medios
de cultivo para 10 litros., Programación
y monitoreo del equipo de manera
remota,
Características
técnicas:
Dotado de lector RFID para rastrear
usuarios y reactivos. Temperatura de
esterilización: 95 - 125°C. Temperatura
de dispensación: 25 - 80°C. Agitador
para homogenizar al 100%, medios de
cultivo
a
la temperatura
indicada.
Función
de
arranque
automático
(llenado
automático
de
agua
con
arranque
diferido).
Tapa
con
seis
puntos de cierre de seguridad. Alertas
automáticas
de
presión
y
nivel.
Compresor de aire incorporado: para la
verificación de tapa cerrada antes de
iniciar el ciclo y aplicable a una presión
constante mientras dispensa el medio.
Modos de ciclo diferentes (rápido,
estándar
y
ecológico),
Impresora
integrada para informes y trazabilidad.
Que incluya la capacitación, calificación
y
adecuación
de
la
instalación
(plomería, electricidad) del equipo.
1,106,000.0000
1.00
1,106,000.00
0.00
236
DIARIO OFICIAL
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RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Bomba
dosificadora
peristáltica
de
alta
precisión para la distribución de medios
de
cultivo,
agar
y
todo
tipo
de
diluyentes, con un rango 50 µL hasta 99
litros. que de disponga de una interfaz
intuitiva. La trazabilidad se debe realizar
mediante impresión y conexiones USB.
DESCRIPCIÓN
TÉCNICA,
Cuerpo
totalmente de acero inoxidable 304
LITROS, • Trazabilidad con CPU,
impresora, memoria USB., Bomba de
doble cabezal de alto caudal y alta
precisión,
DISTRIBUCIÓN,
Volumen
dispensado
en
modo
Dosis
o
Multidosis: 50 µL a 99 L, Precisión de
tubos de 3,2 mm de diámetro interior de
9 , ml 18 ml 225 ml : ± 0,9% : ± 0,5%: ±
0,4%, Modos de dosificación: Continuo,
dosis y Multidosis, Tiempo ajustable de
0,1 a 99,9 s, Número de distribuciones
para tubos de 9 ml: 40 tubos de 9 ml en
1 minuto, Número de distribuciones
para placas de 18 mL: 29 latas de 18
mL en 1 min (en , Número de
distribuciones para bolsas de muestra
de 220 ml: 8 distribuciones de 220 ml
en 1 min., Bomba doble de pulso lento
con 6 rodillos, Caudal: 3 ml/min a 2,5
l/min, Velocidad de rotación del cabezal
de
la
bomba:
10
a
550
rpm,
PRESUPUESTO, Conexiones: Jack 3,5
mm, 2 x USB tipo A, USB tipo B,
Fusibles: T 2,5 AL 250 V 5x20 mm,
Potencia:
60
W,
Que
incluya
la
capacitación, calificación y adecuación
de la instalación del equipo.
220,000.0000
1.00
220,000.00
0.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
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237
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RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.2
35401
Sin
clave
de
Compendio
|
Mantenimiento
preventivo
con
calibración a termociclador para PCR
Tiempo Real, por personal calificado y
avalado por la casa comercial
151,000.0000
1.00
151,000.00
0.00
1.1.2
35401
Sin
clave
de
Compendio
|
Mantenimiento
preventivo
con
calibración a termociclador para PCR
Tiempo Real, por personal calificado y
avalado por la casa comercial
151,000.0000
1.00
151,000.00
0.00
1.1.2
35401
Sin
clave
de
Compendio
|
Mantenimiento
preventivo
con
calibración a termociclador para PCR
Tiempo Real, por personal calificado y
avalado por la casa comercial
151,000.0000
1.00
151,000.00
0.00
1.1.2
35401
Sin
clave
de
Compendio
|
Mantenimiento
preventivo
con
calibración y placa de verificación R
NaseP a termociclador para PCR
Tiempo Real, por personal calificado y
avalado por la casa comercial
171,264.5000
1.00
171,264.50
0.00
1.1.2
35401
Sin
clave
de
Compendio
|
Mantenimiento
preventivo
con
calibración y placa de verificación R
NaseP a termociclador para PCR
Tiempo Real, por personal calificado y
avalado por la casa comercial
171,264.5000
1.00
171,264.50
0.00
Total 2
2,671,529.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
13,846,222.00
8,605,891.77
1
Salud Sexual y
Reproductiva
Aborto Seguro
1.1.1
33604
Sin clave de Compendio | Estrategia de
comunicación para la difusión de la
atención al aborto seguro.
1,000,000.0000
1.00
0.00
1,000,000.00
2.2.1
36101
Sin clave de Compendio | Modelos
pélvicos didácticos para la simulación y
entrenamiento
en
la
técnica
de
Aspiración
Manual
Endouterina
programados por el CNEGSR.
20,000.0000
4.00
0.00
80,000.00
238
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Lunes 10 de noviembre de 2025
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NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.5.1
33903
Sin clave de Compendio | Curso/Taller
Básico de Atención Integral al Aborto
Seguro programados por el CNEGSR
45,000.0000
1.00
0.00
45,000.00
2.5.2
33903
Sin clave de Compendio | Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral al
Aborto Seguro programados por el
CNEGSR
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
2.5.3
33903
Sin clave de Compendio | Curso/Taller
Especializado de Atención Integral al
Aborto Seguro programados por el
CNEGSR
60,000.0000
1.00
0.00
60,000.00
2.5.4
37204
Sin clave de Compendio | Traslado al
personal de salud a la capacitación
centralizada
de
aborto
seguro
programada por el CNEGSR.
3,500.0000
2.00
0.00
7,000.00
2.5.5
37204
Sin clave de Compendio | Traslado al
personal
de
salud
a
la
Reunión
Nacional programada por el CNEGSR.
3,500.0000
1.00
0.00
3,500.00
3.4.1
51501
Sin clave de Compendio | 2 tablets para
desarrollar
acciones
acciones
de
gestión (coordinación, monitoreo, y
capacitación) del componente de aborto
seguro de manera intra e intersectorial.
(una
Tablet
con
kit
para
trabajo
inalámbrico y conexión a internet).
10,000.0000
2.00
0.00
20,000.00
3.4.1
37501
Sin
clave
de
Compendio
|
6
Supervisiones a las unidades de salud
del sector para verificar la aplicación de
los criterios de calidad nacionales e
internacionales para la atención del
aborto seguro.
36,000.0000
1.00
0.00
36,000.00
3.4.1
26102
Sin clave de Compendio | 5 acciones de
gestión (coordinación, monitoreo, y
capacitación) del componente de aborto
seguro de manera intra e intersectorial.
2,000.0000
5.00
0.00
10,000.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
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RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
PF y
Anticoncepción
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña
para la difusión de los servicios con que
cuenta la entidad para la atención de la
planificación familiar y anticoncepción,
con énfasis en el día Internacional de la
Planificación Familiar a celebrarse el 3
de Agosto
350,000.0000
1.00
350,000.00
0.00
2.2.1
33903
Sin clave de Compendio | Cursos de
actualización para la prescripción de
métodos anticonceptivos conforme a la
normatividad vigente
57,500.0000
2.00
0.00
115,000.00
2.2.2
51501
Sin clave de Compendio | Computadora
Lap Top procesador core i7, disco duro
1 TB, memoria Ram 8 GB y windows 11
profesional
30,000.0000
1.00
0.00
30,000.00
2.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Proyector
Portátil 3LCD WXGA con HDMI y Wifi
15,000.0000
1.00
0.00
15,000.00
2.3.1
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes
Nacionales (4 personas) que deberán
realizar 3 visitas de supervisión ó
cursos por mes a unidades de salud,
jurisdicciones sanitarias y almacenes
durante 8 meses
188,160.0000
1.00
0.00
188,160.00
2.3.1
37501
Sin clave de Compendio | Viáticos para
grupo de supervisión y/o capacitción (4
personas) que deberán realizar 3 visitas
de supervisión ó cursos por mes a
unidades
de
salud,
jurisdicciones
sanitarias
y
almacenes
durante
8
meses
564,480.0000
1.00
0.00
564,480.00
2.7.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña
para la difusión de los servicios de
vasectomía sin bisturí con enfasis en
las Jornadas intensivas en el Día del
Padre
200,000.0000
1.00
200,000.00
0.00
240
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NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.7.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña
para la difusión de los servicios de
vasectomía sin bisturí con énfasis en
las Jornadas intensivas en el Día
Mundial de la Vasectomías Sin Bisturí a
celebrarse en el mes de noviembre
350,000.0000
1.00
350,000.00
0.00
2.7.1
53201
Tijera De Disección. Tijera Mayo, recta,
longitud de 150 a 155 mm. | Tijera
550.0000
16.00
0.00
8,800.00
2.7.1
53201
Urología. Pinza de anillo. Diámetro:
4.0 mm. Longitud 140 mm. | Pinzas
anillo de Lee para vasectomía
7,150.0000
16.00
0.00
114,400.00
2.7.1
53201
Urología.
Pinza
para
disección,
extremos agudos. Longitud 130 mm. |
Pinza
diseccion
de
Lee
para
vasectomía
7,150.0000
16.00
0.00
114,400.00
2.7.1
37501
Sin clave de Compendio | Viaticos para
jornadas de vasedctomía sin bisturí
39,200.0000
1.00
0.00
39,200.00
2.7.1
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes
Nacionales (2 personas) que deberán
asistir a las jornadas de vasectomía sin
bisturí
19,600.0000
1.00
0.00
19,600.00
2.7.1
53101
Instrumento bipolar, desmontable, con
mango, cremallera, camisa, bisturí, dos
pinzas (Remorgida). Longitud de trabajo
360 mm ( para trócar de 6 m). |
Electrocauterio
4,500.0000
16.00
0.00
72,000.00
2.7.1
53101
Lámpara para cirugía | Lámpara para
cirugía
3,300.0000
7.00
0.00
23,100.00
Salud Materna
1.2.1
37201
Sin clave de Compendio | Gastos de
camino
para
realizar
acciones
de
supervisión, capacitación y visitas a
localidades para enlazar a las personas
gestantes y puérperas a las unidades
de atención médica. Se programan 4
salidas al mes, con gastos de camino
19,600.0000
1.00
0.00
19,600.00
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PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.3.1
33604
Sin
clave
de
Compendio
|
Las
impresiones del Plan de Seguridad se
deberán entregar uno por persona
gestantes
3.0000
59,153.00
177,459.00
0.00
2.2.1
33604
Sin clave de Compendio | Paquete de
materiales impresos para publicaciones
oficiales, información en general y de
difusión,
material
didáctico
y
de
promoción para los componentes de
Salud Materna (Tarjeta de embarazo,
puerperio y lactancia -sis-38P, carnet
de atención integral de embarazo, hoja
de valoracion de riesgo obstétrico,
valoración de depresión en el embarazo
y puerperio)
14.5200
32,539.00
0.00
472,466.28
2.2.1
37501
Sin clave de Compendio | Supervisión
integral a unidades de salud y unidades
hospitalarias
15,000.0000
1.00
15,000.00
0.00
2.5.1
33903
Sin clave de Compendio | Programación
de
capacitaciones
en
emergencias
obstétricas dirigidas al personal de
salud operativo
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
3.1.1
33903
Sin clave de Compendio | Programación
de capacitación en impulsar la mejora
continua de la atención integral de la
persona gestante, trabajo de parto y
puerperio desde un enfoque centrado
en la usuaria (Salas LPR) mediante el
cumplimiento de la normatividad
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
Salud Perinatal
1.1.1
37501
Sin clave de Compendio | Viaticos para
acciones enfocadas a la salud de la
persona recién nacida
361,267.2000
1.00
0.00
361,267.20
1.1.1
26102
Sin clave de Compendio | Gasolina
16,925.0900
1.00
0.00
16,925.09
1.1.1
22104
Sin clave de Compendio | Coffe Break
para capacitaciones
19,905.0000
1.00
0.00
19,905.00
242
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PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.1
33903
Sin clave de Compendio | Cursos de
Capacitación enfocados a los primeros
1000 días de vida
180,000.0000
1.00
0.00
180,000.00
1.2.1
53101
Refrigeradores.
Refrigerador
congelador
de
5.4
pies
cúbicos.
Contenedor de material a temperatura
de refrigeración para la guarda de
insumos de laboratorio. Capacidad de
5.4 pies cúbicos. Tipo vertical. Consta
de: Una sola puerta, congelador en el
mismo cuerpo en la parte superior,
capaz de mantener temperatura interna
de -10 grados C o menor para el
congelador y de +2 a +8 grados para el
refrigerador. Graficador de temperatura
externo, fijo para 7 días. Sistema de
alarma que permita seleccionar límites
superior e inferior de temperatura.
Indicador
audible
y
visual
para
temperatura
fuera
de
los
límites
seleccionados. Punta de plasma para
graficador
en
caso
de
requerirla.
Refrigerante
libre
de
CFC.
|
Refrigerador
140,000.0000
2.00
0.00
280,000.00
1.2.1
53101
Esterilizadores. Los eléctricos necesitan
corriente de 220 V tres fases y 60 Hz.
Autoclave de doble cámara cilíndrica,
de acero inoxidable, puerta de acero
accionada por brazos radiales, depósito
de agua para alimentar el generador de
vapor. Control visual del nivel de agua
del generador, manómetro de presión y
vacío de la cámara interna, trampa
termostática
para
controlar
la
condensación del vapor, termómetro de
carátula y piloto de encendido y de
presión. 127 V-60 Hz. Cámara de 35
cm de diámetro x 55 de fondo con
capacidad de 53 o 59 litros. | Autoclave
vertical de 50 litros
135,000.0000
2.00
0.00
270,000.00
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PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.2.1
51201
Sin clave de Compendio | Baño María
Termostático
37,500.0000
6.00
0.00
225,000.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Congelador
especializado
155,000.0000
2.00
0.00
310,000.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Contenedor
60L para biológicos
2,500.0000
12.00
0.00
30,000.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Frasco con
100 capilares 75mm sin heparina
150.0000
600.00
0.00
90,000.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Hielera 9L
para biológicos
550.0000
12.00
0.00
6,600.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Jabón neutro
125.0000
1,000.00
0.00
125,000.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Termo ice
envases plástico
100.0000
100.00
0.00
10,000.00
1.3.1
53101
Sin clave de Compendio | Material
didactico para capacitación en lactancia
materna
8,000.0000
1.00
0.00
8,000.00
SSR para
Adolescentes
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña:
Promoción y difusión de los servicios de
salud
sexual
y
reproductiva
para
adolescentes
300,000.0000
1.00
300,000.00
0.00
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña:
Día Nacional para la Prevención del
Embarazo en Adolescentes
300,000.0000
1.00
300,000.00
0.00
1.2.1
21501
Sin clave de Compendio | Cartilla de
Derechos Sexuales y Reproductivos
para Adolescentes de bolsillo
25.0000
10,000.00
250,000.00
0.00
1.2.1
37501
Sin
clave
de
Compendio
|
Para
acciones de sensibilización en materia
de menstruación digna
13,600.0000
1.00
13,600.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | kit de gestión
menstrual,
para
acciones
de
capacitación
y
sensibilización
en
materia de menstruación digna
1,250.0000
296.00
370,000.00
0.00
244
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PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.2.1
21601
Sin clave de Compendio | Toalla
sanitaria desechable para flujo regular.
Insumo para dispensadores de los
concultorios sexual Mente responsables
1.6000
960.00
1,536.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | kit de gestión
menstrual, para la implementación del
proyecto de menstruación digna
62.5000
138,674.00
8,667,125.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | Material
acrílico
de
aparato
reproductor
femenino
4,611.0000
2.00
9,222.00
0.00
1.2.1
37201
Sin
clave
de
Compendio
|
Para
acciones de sensibilización en materia
de menstruación digna
49,280.0000
1.00
49,280.00
0.00
1.2.1
51101
Sin
clave
de
Compendio
|
DISPENSADOR
DE
TOALLAS
SANITARIAS con logos oficiales del
Programa,
para
consultorios
sexualmente responsables
6,000.0000
2.00
12,000.00
0.00
1.2.1
33903
Sin clave de Compendio | Sensibilizar a
actores
clave
en
materia
de
menstruación digna y su importancia en
el acceso al derecho a la salud
80,000.0000
5.00
400,000.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña:
Hacia una Menstruación digna en
medios
600,000.0000
1.00
600,000.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña:
Hacia una Menstruación digna en
espectaculares
400,000.0000
1.00
400,000.00
0.00
1.2.1
21501
Sin clave de Compendio | Regleta.
Impresión offset, a partir de original
electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms.
Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12
puntos con corte recto
50.0000
4,800.00
240,000.00
0.00
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PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.2.1
21501
Sin clave de Compendio | Tríptico.
Impresión en offset a partir de original
electrónico. Papel couché 150 gramos.
Impresa en 4 x 4 tintas al rebase con
barniz uv mate Tamaño extendido
21.5
x
27.5
cm.
Tamaño
final
9.3 x 21.5 cm. Dos dobleces
20.0000
12,000.00
240,000.00
0.00
2.1.1
26102
Sin clave de Compendio | Gasolina para
traslados en labores de supervisión
estatal
50,000.0000
1.00
50,000.00
0.00
2.1.1
37501
Sin clave de Compendio | Viáticos
nacionales para labores de supervisión
dentro de la entidad federativa
83,000.0000
1.00
83,000.00
0.00
2.2.1
33903
Sin clave de Compendio | Cursos de
actualización en SSRA
50,000.0000
10.00
500,000.00
0.00
2.2.1
37501
Sin clave de Compendio | Para la
asistencia a la reuniones regionales de
capacitación
68,000.0000
1.00
68,000.00
0.00
2.2.1
37101
Sin clave de Compendio | Para la
asistencia a la reuniones regionales de
capacitación
200,000.0000
1.00
200,000.00
0.00
2.5.3
26102
Sin
clave
de
Compendio
|
Para
garantizar que la unidad móvil lleve a
cabo las jornadas en los lugares donde
no se cuenta con una unidad e salud o
servicios
especializados
para
adolescentes.
240,774.4400
1.00
0.00
240,774.44
2.5.3
54103
Sin clave de Compendio | Para la
adquisición de la uniad móvil EDUSEX
2,200,000.0000
1.00
0.00
2,200,000.00
2.5.3
37501
Sin clave de Compendio | Viáticos
nacionales para labores en EDUSEX
94,676.2600
1.00
0.00
94,676.26
2.5.3
35501
Sin
clave
de
Compendio
|
Mantenimiento para la unidad móvil
edusex
120,000.0000
1.00
0.00
120,000.00
246
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PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
Violencia de
Género
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio | Generar y dar
seguimiento
a
una
estrategia
de
comunicación para la prevención y
atención de la violencia familiar, sexual
y contra las mujeres a través de medios
electrónicos y/o impresos
100,000.0000
1.00
0.00
100,000.00
1.1.1
33604
Sin clave de Compendio | Generar y dar
seguimiento
a
una
estrategia
de
comunicación para la prevención y
atención de la violencia familiar, sexual
y contra las mujeres a través de medios
electrónicos y/o impresos
100,000.0000
1.00
0.00
100,000.00
2.1.1
53101
Sin clave de Compendio | Para la
compra
de
botiquines
o
cajas
especiales para colocar y resguardar
los insumos de atención a la violación
sexual, considerando su distribución en
las unidades de salud que atienden y
registran casos.
500.0000
29.00
0.00
14,500.00
2.2.1
33903
Sin clave de Compendio | Talleres de
formación sobre Atención Psicológica
Especializada a víctimas de violencia
de pareja, familiar y/o sexual. 20 hrs de
capacitación presencial a 20 personas.
Considera
materiales
didácticos,
servicios integrales y pasajes y viáticos
del personal ponente.
100,000.0000
1.00
0.00
100,000.00
2.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Curso sobre
atención Inmediata a Víctimas de
Violación Sexual dirigido al personal de
enfermería. 20 hrs de capacitación
presencial a 20 personas. Considera
materiales
didácticos,
servicios
integrales y pasajes y viáticos del
personal ponente.
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
Puebla
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.2.3
33903
Sin clave de Compendio | Curso sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes de Violación
Sexual dirigido a personal de medicina,
16 hrs de capacitación presencial a 25
personas.
Considera
materiales
didácticos,
servicios
integrales
y
pasajes y viáticos del personal ponente.
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
2.3.1
36101
Sin clave de Compendio | Compra de 3
kit de muñecos sexuados para la
distribución en unidades que cuenten
con
servicios
especializados
de
atención a la violencia
5,990.0000
3.00
0.00
17,970.00
2.3.2
33401
Sin clave de Compendio | Que la
persona responsable estatal de las
acciones de prevención y atención a la
violencia sexual y contra las mujeres
pueda acceder a la capacitación “Curso
de
Inteligencia
Artificial
para
su
aplicación
en
la
Salud
Publica”,
impartida por el Instituto Nacional de
Salud Pública
6,847.5000
1.00
0.00
6,847.50
2.5.3
26102
Sin clave de Compendio | Facilitar el
traslado del profesional de Medicina
para
consolidar
las
acciones
de
coordinación para la ejecución de los
Programas de Supervisión en materia
de prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres.
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
2.5.3
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes para
el desarrollo de 2 acompañamientos
técnicos y de seguimiento estatal a las
acciones de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las mujeres
2,000.0000
1.00
0.00
2,000.00
248
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.5.3
37501
Sin clave de Compendio | Viáticos para
el desarrollo de 2 acompañamientos
técnicos y seguimiento estatal de
actividades específicas de prevención
de la violencia familiar, sexual y contra
las mujeres
1,960.0000
1.00
0.00
1,960.00
2.5.3
37501
Sin
clave
de
Compendio
|
6
Supervisiones a las unidades de salud
del sector para verificar la aplicación de
los criterios de prevención y atención a
la violencia sexual y contra las mujeres.
36,000.0000
1.00
0.00
36,000.00
2.5.4
51501
Sin clave de Compendio | Contar con
las herramientas de trabajo a distancia
(una
Tablet
con
kit
para
trabajo
inalámbrico y conexión a internet) para
la ejecución de los Programas de
Capacitación
Supervisión
y
Coordinación
Interinstitucional
e
Intersectorial, considerando 4 equipos
(uno para la responsable estatal y 3
para el personal que se incorpora)
10,000.0000
4.00
0.00
40,000.00
2.5.4
26102
Sin clave de Compendio | Facilitar el
traslado del profesional en Psicología
para
consolidar
las
acciones
de
coordinación para la ejecución de los
Programas de Capacitación en materia
de prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres.
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
2.5.4
26102
Sin clave de Compendio | Facilitar el
traslado de la Trabajadora Social para
consolidar las acciones de coordinación
Interinstitucional
e
Intersectorial
en
materia de prevención y atención a la
violencia sexual y contra las mujeres.
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
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SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
3.2.1
33903
Sin clave de Compendio | El Costo
Unitario del Curso para la Formación de
Facilitadoras/es
de
Reeducación
a
Víctimas y Agresores de Violencia de
Pareja
incluye
pasajes,
viáticos
y
servicios de capacitación a servidores
públicos por 2 días, para cubrir 16
horas de capacitación,
72,460.0000
1.00
0.00
72,460.00
3.6.1
33903
Sin clave de Compendio | La impartición
del taller es de 8 horas, considera
materiales
didácticos,
servicios
integrales y pasajes y viáticos del
personal ponente (un día),
10,480.0000
10.00
0.00
104,800.00
4.1.3
37204
Sin clave de Compendio | Traslado al
personal de salud para la Reunión
Nacional programada por el CNEGSR
3,500.0000
1.00
0.00
3,500.00
Total 1
13,846,222.00
8,605,891.77
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
6,165,953.20
9,003,214.40
2
Control de
Enfermedades
Transmitidas por
Vectores e
Intoxicación por
Veneno de
Artrópodos
Dengue
7.3.2
56601
Sin clave de Compendio | "Nebulizador
o
generador
portártil
de
neblina
térmica., Termonebulizadora portatil"
50,000.0000
5.00
250,000.00
0.00
7.3.3
56101
Sin clave de Compendio | Nebulizador o
generador portártil o motomochila de
aerosoles fríos. Motomochila aspersora
motorizada con varilla
25,000.0000
10.00
250,000.00
0.00
Intoxicación por
Artrópodos
1.2.1
56101
Sin clave de Compendio | Bomba
aspersora manual. Bomba Aspersora
Manual
18,500.0000
10.00
185,000.00
0.00
250
DIARIO OFICIAL
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RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
4.1.1
25501
Sin
clave
de
Compendio
|
Kit
entomológico,
Pinzas
Largas,Pinzas
Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de
luz
UV,Lámpara
de
luz
blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas
de cada insumo, costo de $ 10,000.00.
Kit entomológico, Pinzas Largas,Pinzas
Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de
luz
UV,Lámpara
de
luz
blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas
de cada insumo, costo de $ 10,000.00.
12,000.0000
10.00
120,000.00
0.00
4.1.1
51501
Microcomputadora
Portatil
|
Microcomputadora
Portatil
Computadora portatil tipo laptopo de
escritorio,
procesador
de
Intel
7
Doceava Generación, disco duro estado
solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB,
Tarjeta dedicada a graficos de 4GB
35,000.0000
2.00
70,000.00
0.00
Total 2
875,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud Emergencias en
Salud
1.1.1
31603
Sin clave de Compendio | Internet
banda ancha portatil
11,985.0000
4.00
47,940.00
0.00
1.1.1
26102
Sin clave de Compendio | Gasolina
25.0000
2,000.00
50,000.00
0.00
1.1.1
37501
Sin clave de Compendio | Viáticos y
pasajes
para
trabajo
de
campo,
supervisión y atención a desastres
naturales
9,000.0000
10.00
90,000.00
0.00
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Laptop
30,000.0000
4.00
120,000.00
0.00
Total 4
307,940.00
0.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
Programa de
Acción Específico
para la
Prevención y
Control de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.1.1
25401
Sin clave de Compendio | Boquilla
Espirette estandar desechable, para
espirometro modelo Easy One PC, caja
con 50 piezas
2,772.4000
16.00
0.00
44,358.40
3.3.1
25401
Sin clave de Compendio | Filtro para
spirette ndd. 1 pieza.
104.4000
810.00
0.00
84,564.00
Total 6
0.00
128,922.40
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251
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RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
53201
Sin
clave
de
Compendio
|
Baumanometro digital de acuerdo a la
lista de dispositivos automáticos para
medición de presión validados
1,800.0000
1,650.00
0.00
2,970,000.00
3.1.2
51501
Sin clave de Compendio | Equipo de
escritorio
24,000.0000
160.00
0.00
3,840,000.00
Total 7
0.00
6,810,000.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
Programa de
Acción Específico
en Atención al
Envejecimiento
3.3.1
33603
Sin clave de Compendio | Formatos de
detección
291,550.0000
1.00
291,550.00
0.00
Total 8
291,550.00
0.00
9
Prevención,
Detección y Control
de las Enfermedades
Bucales
Prevención,
Detección y
Control de las
Enfermedades
Bucales
11.1.3
51501
Sin
clave
de
Compendio
|
Microcomputadora portátil. Equipo de
cómputo laptop
12,000.0000
1.00
12,000.00
0.00
5.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Cepillo Dental
con
Tipodonto
Gigante
para
la
Instrucción de la Técnica de Cepillado
Dental
2,400.0000
41.00
98,400.00
0.00
Total 9
110,400.00
0.00
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarréicas Agudas
Prevención y
Control de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
25401
Guantes. de nitrilo o polibutadine-
acrylonitrilo, libre de látex, ambidiestro,
desechable, estéril. Tamaño Mediano
Par. | Guante esteril de exploración
ambidiestro
desechable.
Mediana
C/100 Pzs
1,000.0000
46.00
46,000.00
0.00
2.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos
de agua | Plata coloidal
124.9000
100.00
12,490.00
0.00
2.1.1
27301
Sin clave de Compendio | Mochila para
brigadsta
13.7900
500.00
6,895.00
0.00
2.1.1
27101
Sin clave de Compendio | Playera tipo
polo
752.0000
11.00
8,272.00
0.00
2.1.1
33604
Sin clave de Compendio | Cartel
EDA/cólera
199.7100
100.00
19,971.00
0.00
252
DIARIO OFICIAL
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Puebla
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.1.1
33604
Sin clave de Compendio | Triptico
114.0000
200.00
22,800.00
0.00
2.1.1
33604
Sin clave de Compendio | Diptico
21.0000
500.00
10,500.00
0.00
2.1.1
25301
Sin clave de Compendio | Electrolitos
Orales. VSO
21.0000
500.00
10,500.00
0.00
2.1.1
25501
Sin clave de Compendio | Hisopo rectal
6.0000
9,000.00
54,000.00
0.00
2.1.1
26102
Sin clave de Compendio | Gasolina
22.0000
5,000.00
110,000.00
0.00
2.1.1
27201
Sin clave de Compendio | Botas de
seguridad, bota sanitaria, color blanco,
diseño ergonómico, con un compuesto
que facilita la flexión, suela roja con
grabado de gran tracción.
24.0000
700.00
16,800.00
0.00
2.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Computadora
personal
1,654.0000
100.00
165,400.00
0.00
2.1.1
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes
terrestres nacionales
20,000.0000
1.00
20,000.00
0.00
2.1.1
37501
Sin clave de Compendio | Viaticos
nacionales para labores en campo y de
supervision (pernoctando)
300.0000
20.00
6,000.00
0.00
2.1.1
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes
terrestres nacionales
650.0000
10.00
6,500.00
0.00
2.1.1
26102
Sin clave de Compendio | Gasolina
25.2100
1,295.00
32,646.95
0.00
2.1.1
37501
Sin clave de Compendio | PQT. Viaticos
para la supervisión del cronograma
2025.
313.4800
103.00
32,288.25
0.00
Total 10
581,063.20
0.00
Total general
23,104,504.54
23,118,204.57
Para efectos del presente ANEXO, los insumos/ bienes correspondientes al presupuesto considerado para la SEGUNDA MINISTRACIÓN que se realizará en el
mes de MAYO estarán sujetos a lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y
del cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con base en el dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita para
confirmar o adecuarlos y formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECIFICO.”
Asimismo, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado por “LA ENTIDAD” derivado del procedimiento de contratación que realice al amparo de la
normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, el cual formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
Puebla
SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO / ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Comunidades y muncipios
3.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor de Salud
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
3.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor de Salud
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
3.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor de Salud
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
3.1.1
12101
Soporte Administrativo C | Soporte Administrativo C
28,251.00
9.0
254,259.00
0.00
Estilos de vida saludables
1.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en salud (9 meses)
178,308.00
3.0
0.00
534,924.00
3.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Polivalente (9 meses)
142,056.00
36.0
0.00
5,114,016.00
Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos
1.3.1
12101
Soporte Administrativo D | Soporte Administrativo D (8 meses de
contratación)
30,526.00
8.0
244,208.00
0.00
Personas en Movilidad
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de
diciembre 2025)
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1
12101
Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A7
|
Contratacion
de
Apoyo
Administrativo en Salud-A7 para la Operación del Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica.
17,811.00
4.0
71,244.00
0.00
1.1.2
12101
Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A7
|
Contratación
de
Apoyo
Administrativo en Salud-A7 para la Generar Información de Calidad para
la toma de decisiones.
17,811.00
4.0
71,244.00
0.00
254
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO / ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
1.1.4
12101
Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A7
|
Contratacion
de
Apoyo
Administrativo en Salud-A7 para la operación de las Unidades de
Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales.
17,811.00
4.0
71,244.00
0.00
1.1.4
12101
Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A7
|
Contratacion
de
Apoyo
Administrativo en Salud-A7 para la operación de las Unidades de
Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales.
17,811.00
4.0
71,244.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
Aborto Seguro
3.4.1
12101
Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área
Normativa adscrito a aborto seguro contrato por 8 meses.
40,611.00
8.0
0.00
324,888.00
PF y Anticoncepción
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4
por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo
sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.00
8.0
0.00
130,048.00
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4
por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo
sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.00
8.0
0.00
130,048.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para
supervisión
y
monitoreo
de
las
estrategias
del
componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para
supervisión
y
monitoreo
de
las
estrategias
del
componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para
supervisión
y
monitoreo
de
las
estrategias
del
componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
Puebla
SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO / ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para
supervisión
y
monitoreo
de
las
estrategias
del
componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta
sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin
bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
40,595.00
8.0
0.00
324,760.00
2.1.1
12101
Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta
sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin
bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
40,595.00
8.0
0.00
324,760.00
Salud Materna
1.2.1
12101
Soporte Administrativo C | La persona responsable estatal se encargará
de coordinar, supervisar y fortalece las intervenciones comunitarias, así
como enviar de manera mensual la productividad y evidencia solicitada.
28,251.00
9.0
0.00
254,259.00
Salud Perinatal
3.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la
captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en
la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos
sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades
y municipios del estado.
25,378.00
9.0
0.00
228,402.00
3.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la
captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en
la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos
sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades
y municipios del estado.
25,378.00
9.0
0.00
228,402.00
SSR para Adolescentes
1.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de
menstruación digna
25,378.00
7.5
190,335.00
0.00
1.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de
menstruación digna
25,378.00
7.5
190,335.00
0.00
256
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PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO / ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
1.2.1
12101
Psicólogo Clínico | implementación y coordinación del proyecto de
menstruación digna
32,091.00
7.5
240,682.50
0.00
1.2.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del proyecto de
menstruación digna
23,090.00
7.5
173,175.00
0.00
1.2.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del proyecto de
menstruación digna
23,090.00
7.5
173,175.00
0.00
2.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA
para labores exclusivas de supervision
24,182.00
8.0
193,456.00
0.00
2.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA
para labores exclusivas de supervision
24,182.00
8.0
193,456.00
0.00
2.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA
para labores exclusivas de supervision
24,182.00
8.0
193,456.00
0.00
2.5.3
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Personal adscrito al servicio
amigable movil EDUSEX
18,340.00
8.0
0.00
146,720.00
2.5.3
12101
Médico General A | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX
40,595.00
8.0
0.00
324,760.00
2.5.3
12101
Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable movil
EDUSEX
19,812.00
8.0
0.00
158,496.00
Violencia de Género
2.4.1
12101
Médico General en Área Normativa | Medicina General en Área
Normativa.
Para
el
desarrollo
de
funciones
de
supervisión
e
implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los
servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violencia
familiar, sexual y contra las mujeres. Se consideran un profesional de
medicina con contratación por 8 meses y aplicación del tabulador de
acuerdo a zona geográfica.
40,611.00
8.0
0.00
324,888.00
2.4.2
12101
Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de
supervisión e implementación de un programa de capacitación para el
fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención y
atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Se
consideran un profesional de psicología con contratación por 8 meses y
aplicación del tabulador de acuerdo a zona geográfica.
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
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No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO / ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
2.5.4
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Trabajadora Social en Área
Médica A con el objetivo de garantizar el acceso y la continuidad a los
servicios de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra
las mujeres, con citerios de garantía de oportunidad, calidad, seguridad y
protección. Para ello se hace indispensabl el desarrollo de las actividades
de coordinación e integración de redes de servicios para la atención
integral de las personas sobrevivientes de violencia familiar, sexual y
contra las mujeres., Es importante que cada entidad federativa cuente y
operacionalice
un
programa
de
coordinación
interinstitucional
e
intersectorial con la finalidad de garantizar el acceso, la continuidad, la
calidad y la seguradad en las prestación de los servicios de prevención y
atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación
antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa
15,721.00
2.0
31,442.00
0.00
4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación
antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa
15,721.00
2.0
31,442.00
0.00
4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación
antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa
15,721.00
2.0
31,442.00
0.00
4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación
antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa
15,721.00
2.0
31,442.00
0.00
4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación
antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa
15,721.00
2.0
31,442.00
0.00
4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación
antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa
15,721.00
2.0
31,442.00
0.00
4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación
antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa
15,721.00
2.0
31,442.00
0.00
4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación
antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa
15,721.00
2.0
31,442.00
0.00
4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Brigadista para vacunación
antirrábica de perros y gatos en barrido casa a casa
15,721.00
2.0
31,442.00
0.00
258
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No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO / ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
4.2.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar
esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.00
5.0
99,060.00
0.00
4.2.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar
esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.00
5.0
99,060.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
Dengue
3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
3.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Soporte Administrativo B con sueldo de $
24182 por 9 meses.
24,182.00
9.0
217,638.00
0.00
3.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Soporte Administrativo B con sueldo de $
24182 por 9 meses.
24,182.00
9.0
217,638.00
0.00
6.3.1
12101
Biólogo A | Biologo A con sueldo de $ 35190 por 9 meses.
35,190.00
9.0
316,710.00
0.00
8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
Enfermedad de Chagas
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
Intoxicación por Artrópodos
2.4.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
3.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7
con sueldo de $ 17811 por 9 meses.
17,811.00
9.0
160,299.00
0.00
Paludismo
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
2.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en Salud con sueldo de $ 19812 por 9
meses.
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO / ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
Emergencias en Salud
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Apoyo Administrativo en Salud - A1,
para facilitar las actividades relacionadas con la UIES estatal, atención y
gestión a emergencias en salud, y actividades de sistemas de
información
15,721.00
10.0
157,210.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
260
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO / ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
11.1.2
12101
Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales
24,182.00
9.0
217,638.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Apoyo Administrativo en Salud - A1
15,721.00
2.0
31,442.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
VIH y otras ITS
3.8.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera (o)
25,378.00
7.0
177,646.00
0.00
3.8.1
12101
Psicólogo Clínico | Psicólogo
32,091.00
7.0
224,637.00
0.00
3.8.1
12101
Psicólogo Clínico | Psicólogo
32,091.00
7.0
224,637.00
0.00
3.8.1
12101
Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de Salud
16,804.00
7.0
117,628.00
0.00
3.8.1
12101
Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de Salud
16,804.00
7.0
117,628.00
0.00
Total general
7,040,322.50
15,743,251.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
ANEXO 6
Relación de Insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
75,459.00
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
75,459.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
75,459.00
1.1.2
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Envío en especie de reactivos y biológicos en general
elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el
diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud
Pública.
1
75,459.0000
75,459.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
15,598,934.62
VIH y otras ITS
15,598,934.62
1
VIH y otras ITS
15,598,934.62
1.2.1
Ramo 12
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en
los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | De poliuretano
a látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos, envase con 12 ó 3
piezas en empaque individual
11,887
7.8880
93,764.66
1.2.1
Ramo 12
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | De hule látex,
envase con 100 piezas
32,595
93.5700
3,049,914.15
1.2.1
Ramo 12
Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | A base agua. Envase con
5 o 10 mlg
131,082
11.2172
1,470,373.01
11.6.1
Ramo 12
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de
anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con
sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo
con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y
Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional
como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | Sin descripción complementaria
110,000
33.3000
3,663,000.00
3.10.1
Ramo 12
Valganciclovir.
Comprimido
Cada
Comprimido
contiene
Clorhidrato
de
valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60
Comprimidos | Sin descripción complementaria
6
1,003.0000
6,018.00
5.1.1
Ramo 12
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y
anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual
para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1
en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas
de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos,
anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Sin descripción complementaria
62,500
98.6000
6,162,500.00
262
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
5.1.1
Ramo 12
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero,
sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de
punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior
al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el
certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia
Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA,
EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Sin descripción
complementaria
21,200
54.4040
1,153,364.80
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
21,019,440.82
Salud Sexual y Reproductiva
21,019,440.82
1.1
SSR para Adolescentes
38,814.72
2.5.3
Ramo 12
Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior
de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | Para las Jornadas con la unidad
móvil Edusex
200
40.0000
8,000.00
2.5.3
Ramo 12
Fonodetector Portatil de Latidos Fetales. Equipo portátil, que permite la
localización y amplificación del latido cardiaco fetal, con fines de diagnóstico, por
método no invasivo, por efecto doppler pulsado. Con las siguientes
características, seleccionables de acuerdo a necesidades de las unidades
médicas: transductor para uso específico en obstetricia; con despliegue digital en
pantalla de la frecuencia cardiaca fetal y señal visual de latido cardiaco. Que
opere con baterías recargables o desechables. Indicación en pantalla de batería
baja. Apagado automático. Bocina. Control de volumen variable. Procesado de
autocorrelación. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex
2
5,925.0000
11,850.00
2.5.3
Ramo 12
Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables.
Tamaños Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las Jornadas con la unidad
móvil Edusex
17
180.0000
3,060.00
2.5.3
Ramo 12
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela
no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por
impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico,
color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión.
Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora
antibacterial. Medidas Sábana para cajón plana 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm
Sábana plana 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Para las Jornadas con la unidad
móvil Edusex
344
43.5500
14,981.20
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.5.3
Ramo 12
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba
en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y
negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10,
máximo 100 pruebas. TATC. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex
48
19.2400
923.52
1.2
PF y Anticoncepción
1,116,022.61
2.7.1
Ramo 12
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al
menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas
de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de
fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no
transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un
solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas Unitalla.
Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para
pacientes pieza
1,660
13.7500
22,825.00
2.7.1
Ramo 12
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande
Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza
1,660
30.3600
50,397.60
2.7.1
Ramo 12
Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con
iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable;
transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con
una superficie de impregnación de 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque
individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la Unidad Médica
de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm para realizar
VSB paquete con 10 piezas
1,660
241.7300
401,271.80
2.7.1
Ramo 12
Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no
tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y
fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño Grande. Desechable.
Pieza. | Gorros desechable pieza
1,660
1.1500
1,909.00
2.7.1
Ramo 12
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas 7 1/2 Par.
| Guante quirúrgico estéril
3,319
6.3800
21,175.22
2.7.1
Ramo 12
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela
no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por
impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico,
color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión.
Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora
antibacterial. Medidas Sábana para cajón plana 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm
Sábana plana 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana
1,660
50.5200
83,863.20
264
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.7.1
Ramo 12
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene Clorhidrato
de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin
epinefrina
367
120.4100
44,190.47
2.7.1
Ramo 12
Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel
y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de
residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella
con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante
19
1,148.1600
21,815.04
2.7.1
Ramo 12
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra 75 cm Calibre de la
sutura 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja
3-0 (Envase con 12 unidades)
132
208.5400
27,527.28
3.5.5
Ramo 12
Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg,
envase con 30 tabletas.
5,520
79.9000
441,048.00
1.3
Salud Materna
13,079,142.54
2.2.1
Ramo 12
Pruebas rápidas de Hepatitis C | Pruebas rápidas de Hepatitis C
2,366
1,495.0000
3,537,170.00
2.2.1
Ramo 12
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en
orina glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas,
urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. | Tiras reactivas
para determinar como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa bilirrubinas
cetonas gravedad específica sangre PH proteínas urobilinógeno nitritos
leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC.
980
133.4000
130,732.00
2.3.1
Ramo 12
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de
anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene
Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. Un bulbo
de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). Una lanceta retráctil con 3
niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres Con sensibilidad igual o superior
al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor
al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el
certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia
Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA,
EMA o la Organización Mundial de la Salud. | PRUEBAS RÁPIDAS. Reactivo
para la determinación comatrográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1
y 2 y Treponema Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. -Un bulbo
de plástico con regulador de corrimiento. -Un bulbo de plástico vacio (pipeta para
toma de muestra). - Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja para
mínimo 10 sobres. Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual
o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad
no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de evaluación
diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemilógicos.
10,333
122.3800
1,264,552.54
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.5.1
Ramo 12
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene Ácido
tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL
cada una. | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido
tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL
cada una
112
9,999.0000
1,119,888.00
2.5.1
Ramo 12
Balón Bakri | Balón Bakri
483
7,200.0000
3,477,600.00
2.5.1
Ramo 12
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba
en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y
negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10,
máximo 100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina
44,365
80.0000
3,549,200.00
1.4
Salud Perinatal
4,549,300.00
1.2.1
Ramo 12
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande
Pieza. | Batas desechables
6,000
18.0000
108,000.00
1.2.1
Ramo 12
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la
esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm
de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la
boca del frasco. Con bordes redondeados, aforo de color verde en la pared
externa del frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta 120 ml y
numerado cada 30 ml hasta 120 ml, con escudo institucional del mismo color al
del aforo y tapa de polipropileno color blanco, resistente a la esterilización y
rosca universal interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml
10,000
30.0000
300,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Botas par
10,000
6.6300
66,300.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Compresa quirurgica 45x45 cm
400
22.0000
8,800.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Cubrebocas
10,000
2.0000
20,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Gasas no esteriles 10x10 cm
200,000
1.5000
300,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Gorros
10,000
2.0000
20,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Gradillas
30
300.0000
9,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Guantes de nitrilo sin talco 4 mil
10,000
4.0000
40,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Micropipeta automática 10-100 µL
4
1,300.0000
5,200.00
266
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Puntas para micropipeta 200 µL
400,000
0.2500
100,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Tubos de ensayo 13x100mm
4,000
18.0000
72,000.00
2.3.1
Ramo 12
Equipo de Emisiones Otoacústicas | Equipo de Emisiones Otoacústicas
14
250,000.0000
3,500,000.00
1.5
Aborto Seguro
1,831,960.95
2.3.1
Ramo 12
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene Mifepristona 200 mg. Envase con
una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
189
850.0000
160,650.00
2.3.2
Ramo 12
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28
tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
251
298.4500
74,910.95
2.3.3
Ramo 12
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina,
reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de
abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su
interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12
mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración
manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad
émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma
negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7,
8, 9, y 12 mm de diámetro.
307
5,200.0000
1,596,400.00
1.6
Violencia de Género
404,200.00
2.1.1
Ramo 12
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200
mg. Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir
alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas | Para el uso de atenciones
otorgadas a personas víctimas de violación sexual
235
1,720.0000
404,200.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
9,294,109.41
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
8,211,819.12
2.5
Dengue
8,211,819.12
7.3.1
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60% Saco
con 18.18 kilogramos
6
48,715.3600
292,292.16
7.3.1
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis var. israelensis 37.4% Caja con
24 tarros de 500 gramos
6
48,715.3600
292,292.16
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Bidón
de 5 litros
20
7,540.0000
150,800.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros
100
25,169.9100
2,516,991.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Extracto de Piretrinas Naturales I y II 17.5%, aceite
extracto de canela 9.35% y aceite extracto de Neem 9.35%. Bidón con 5 litros
20
18,000.0000
360,000.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% Tambos 208 litros
5
225,000.0000
1,125,000.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros
50
27,757.9200
1,387,896.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%, caja con 12 envases de 833
ml cada uno
20
17,000.0000
340,000.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro
30
14,640.0000
439,200.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 1%, cubeta de 20 litros
20
9,786.3900
195,727.80
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros
50
22,232.4000
1,111,620.00
Emergencias en Salud
59,941.58
4
Emergencias en Salud
59,941.58
1.1.1
Ramo 12
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene albendazol 400 mg Envase
con 20 ml. | Sin descripción complementaria
200
3.8000
760.00
1.1.1
Ramo 12
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene albendazol 200 mg Envase con 2
Tabletas. | Sin descripción complementaria
200
2.6000
520.00
1.1.1
Ramo 12
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen Hidróxido de
aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
60
28.0000
1,680.00
1.1.1
Ramo 12
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen Hidróxido de
aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
40
29.0000
1,160.00
1.1.1
Ramo 12
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen Clorhidrato de ambroxol 300 mg
Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
100
7.0000
700.00
1.1.1
Ramo 12
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene Besilato o
Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30
Tabletas o Cápsulas. | Sin descripción complementaria
20
6.8000
136.00
1.1.1
Ramo 12
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene
Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de
potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml
con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin descripción
complementaria
100
18.8100
1,881.00
268
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.1.1
Ramo 12
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene amoxicilina
trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio
equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
60
25.0000
1,500.00
1.1.1
Ramo 12
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene amoxicilina
trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio
equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
40
26.0000
1,040.00
1.1.1
Ramo 12
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene Azitromicina dihidratada equivalente
a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción
complementaria
100
14.5000
1,450.00
1.1.1
Ramo 12
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo
contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de
bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin
descripción complementaria
200
38.0000
7,600.00
1.1.1
Ramo 12
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10
Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria
24
5.9500
142.80
1.1.1
Ramo 12
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10
Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria
16
6.4500
103.20
1.1.1
Ramo 12
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene Bromuro
de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1
ml. | Sin descripción complementaria
40
5.9400
237.60
1.1.1
Ramo 12
Clioquinol. Crema Cada g contiene Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin
descripción complementaria
120
7.0000
840.00
1.1.1
Ramo 12
Clioquinol. Crema Cada g contiene Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin
descripción complementaria
80
7.1900
575.20
1.1.1
Ramo 12
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg
Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
200
16.0000
3,200.00
1.1.1
Ramo 12
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene Maleato de clorfenamina 4.0 mg
Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
40
8.2800
331.20
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.1.1
Ramo 12
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene
Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin descripción
complementaria
40
4.8000
192.00
1.1.1
Ramo 12
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene
Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin
descripción complementaria
20
32.0000
640.00
1.1.1
Ramo 12
Difenhidramina.
Jarabe.
Cada
100
mililitros
contienen
Clorhidrato
de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
12
6.0000
72.00
1.1.1
Ramo 12
Difenhidramina.
Jarabe.
Cada
100
mililitros
contienen
Clorhidrato
de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
8
6.1000
48.80
1.1.1
Ramo 12
Doxiciclina. Cápsula o Tableta. Cada cápsula o tableta contiene Hiclato de
doxiciclina equivalente a 100 mg de doxiciclina. Envase con 10 cápsulas o
tabletas. | Sin descripción complementaria
100
13.5000
1,350.00
1.1.1
Ramo 12
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
600
2.6200
1,572.00
1.1.1
Ramo 12
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
360
2.7200
979.20
1.1.1
Ramo 12
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
240
2.8200
676.80
1.1.1
Ramo 12
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene Maleato de
enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción
complementaria
80
5.3500
428.00
1.1.1
Ramo 12
Eritromicina. Suspensio´n Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o
estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
60
37.0000
2,220.00
1.1.1
Ramo 12
Eritromicina. Suspensio´n Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o
estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
40
39.8200
1,592.80
270
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.1.1
Ramo 12
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene Glibenclamida 5 mg. Envase con
50 tabletas. | Sin descripción complementaria
80
3.5000
280.00
1.1.1
Ramo 12
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5
mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria
20
83.0000
1,660.00
1.1.1
Ramo 12
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene Itraconazol 100 mg Envase con 15
Cápsulas. | Sin descripción complementaria
60
37.2400
2,234.40
1.1.1
Ramo 12
Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml.
Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas para
inyectar de 3 ml
2
341.4900
682.98
1.1.1
Ramo 12
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de
polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril.
Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria
1
124.0000
124.00
1.1.1
Ramo 12
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de
polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril.
Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria
1
130.0000
130.00
1.1.1
Ramo 12
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene metamizol sódico 500
mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria
40
4.9400
197.60
1.1.1
Ramo 12
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metformina 850 mg
Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
80
7.4600
596.80
1.1.1
Ramo 12
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metoclopramida
10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
60
4.2800
256.80
1.1.1
Ramo 12
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metoclopramida
10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
40
4.6000
184.00
1.1.1
Ramo 12
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene Tartrato de metoprolol 100 mg
Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
8
6.0000
48.00
1.1.1
Ramo 12
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene Tartrato de metoprolol 100 mg
Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
12
6.3500
76.20
1.1.1
Ramo 12
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Benzoilo de metronidazol
equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
36
12.0000
432.00
1.1.1
Ramo 12
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Benzoilo de metronidazol
equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
24
12.5000
300.00
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.1.1
Ramo 12
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene Metronidazol 500 mg Envase con
30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
36
12.0000
432.00
1.1.1
Ramo 12
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene Metronidazol 500 mg Envase con
30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
24
12.5000
300.00
1.1.1
Ramo 12
Miconazol. Crema Cada gramo contiene Nitrato de miconazol 20 mg Envase con
20 g. | Sin descripción complementaria
120
5.8000
696.00
1.1.1
Ramo 12
Miconazol. Crema Cada gramo contiene Nitrato de miconazol 20 mg Envase con
20 g. | Sin descripción complementaria
80
5.8500
468.00
1.1.1
Ramo 12
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene Clorhidrato de Nafazolina 1 mg
Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
400
5.0000
2,000.00
1.1.1
Ramo 12
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene Naproxeno 250 mg Envase con 30
Tabletas. | Sin descripción complementaria
100
10.3700
1,037.00
1.1.1
Ramo 12
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene
Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina
B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero
integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
200
29.9000
5,980.00
1.1.1
Ramo 12
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30
g. | Sin descripción complementaria
200
8.5000
1,700.00
1.1.1
Ramo 12
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada
Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico
20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin
descripción complementaria
100
9.0000
900.00
1.1.1
Ramo 12
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene paracetamol 100 mg. envase con
15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de
tapa. | Sin descripción complementaria
300
7.6500
2,295.00
1.1.1
Ramo 12
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene paracetamol 500 mg. envase con 10
tabletas. | Sin descripción complementaria
240
2.9300
703.20
1.1.1
Ramo 12
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene paracetamol 500 mg. envase con 10
tabletas. | Sin descripción complementaria
160
3.0000
480.00
1.1.1
Ramo 12
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen Sulfato de salbutamol equivalente a 2
mg de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
10
5.2000
52.00
272
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.1.1
Ramo 12
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene Salbutamol 20 mg
o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador
con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria
10
26.5000
265.00
1.1.1
Ramo 12
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20
Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria
60
8.5000
510.00
1.1.1
Ramo 12
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20
Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria
40
9.0000
360.00
1.1.1
Ramo 12
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. |
Sin descripción complementaria
60
9.0000
540.00
1.1.1
Ramo 12
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. |
Sin descripción complementaria
40
9.8000
392.00
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
719,910.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
719,910.00
4.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | AMOXICILINA L.A.
64
659.0000
42,176.00
4.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | TILETAMINA-ZOLAZEPAM 10%
637
779.0000
496,223.00
4.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | XILACINA 2%
319
569.0000
181,511.00
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
302,438.71
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
302,438.71
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas
dispersables
21
482.0200
10,122.42
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables
44
193.4500
8,511.80
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas.
2
264.0000
528.00
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas
dispersables
50
268.9900
13,449.50
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida
150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables
25
348.1000
8,702.50
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas dispersables.
35
303.6000
10,626.00
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas
17
745.5800
12,674.86
3.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra
13
7,896.7500
102,657.75
4.1.1
Ramo 12
Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene Linezolid 600 mg. Envase con 10
tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00)
224
197.9000
44,329.60
4.1.1
Ramo 12
Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de moxifloxacino
equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino
400mg, caja c/ 7 tabletas (010.000.4252.00)
114
34.5500
3,938.70
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C)
6
6,637.1500
39,822.90
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C)
35
976.0500
34,161.75
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C)
84
59.5200
4,999.68
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C)
5
209.8500
1,049.25
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Pretomanid 200mg, caja c/ 26 tabletas (S/C)
6
1,144.0000
6,864.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
217,183,188.80
Vacunación Universal
217,183,188.80
1
Vacunación Universal
217,183,188.80
1.1.1
Ramo 12
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y
Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con
0.5 ml contiene Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos
de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo
1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus
tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10
µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la
proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml
cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Clave
020.000.6135.00
38,182
3,293.9000
125,767,689.80
274
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.1.1
Ramo 12
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml
contiene Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza
tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal
de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula
con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | Caja con
10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL
(100 dosis) Clave 020.000. 6317.01
11,207
8,157.0000
91,415,499.00
Total general
263,171,132.65
Para efectos del presente ANEXO, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado que informe “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, derivado del procedimiento de contratación que se
realice al amparo de la normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto párrafo
numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECIFICO”, el cual formará parte integral del mismo.
Relación de insumos/bienes suministrados a “LA ENTIDAD” derivados de donativos recibidos por “LA SECRETARÍA” para la operación de “LOS PROGRAMAS”.
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
Institución
Secretaría de Salud
Servicios de Salud IMSS-Bienestar
Total
0
8,910
8,910
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.1
Comunidades
y
muncipios
3.1.1
Resultado
Número de comunidades de
500
a
2500
habitantes
certificadas como saludables y
en caso de prioridad de salud
pública
en
localidades
urbanas
Número
de
comunidades
programadas de 500 a 2500
habitantes
certificadas
como
saludables
y
en
caso
de
prioridad de salud pública en
localidades urbanas
Mide el número de comunidades
que
lograron
certificación
mediante el trabajo participativo
de
los
integrantes
de
ésta
(Personas, familias, instituciones,
OSC) para mejorar su salud a
través
del
control
de
los
determinantes
sociales
de
la
salud.
433
11
1.1
Comunidades
y
muncipios
4.1.1
Resultado
Número
de
Jurisdicciones
Sanitarias o Distritos de salud
que
realizarn
Jornadas
Nacionales de Salud Pública
Número
de
Jurisdicciones
Sanitarias o Distritos de Salud
con
Jornadas
Naciones
de
Salud Pública programadas
Mide el número de Jornadad
Nacionales de Salud Pública por
Jurisdicción o Distrito que realizan
acciones de salud pública.
242
10
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1
Resultado
Escuelas
certificadas
como
promotoras de la salud de
educación básica y media
superior
Total
de
escuelas
a
nivel
nacional de educación básica y
media superior
Mide la propoción de escuelas
certificadas como promotoras de
la salud con respecto a la totalidad
de escuelas de educación básica
y media superior
20
20
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1
Resultado
Entornos laborales certificados
como saludables
Entornos
laborales
programados para certificar
Mide la propoción de entornos
laborales
certificados
como
saludables
90
90
1.2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1
Resultado
Estrategias educativas para
promover
estilos
de
vida
saludables realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover
estilos
de
vida
saludables programadas
Mide la proporción de estrategias
educativas
realizadas
para
el
fomento
de
estilos
de
vida
saludables
100
100
1.3
Indigenas
1.3.1
Resultado
Número de Promotores de
Salud Hablantes de Lengua
Indígena Certificados
Número
de
Promotores
de
Salud Hablantes de Lengua
Indígena Programados
Se
cuenta
el
número
de
Promotores Hablantes de Lengua
Indígena programados del número
de
Promotores
Hablantes
de
Lengua Indígena Certificados
23
23
276
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.4
Mercadotecnia
Social
en Salud - Laboratorios
de
Comunicación
de
Riesgos
1.2.1
Proceso
Número de estrategias de
comunicación
bidireccional
desarrolladas
Total
de
estrategias
de
comunicación
bidireccional
programadas
El indicador mide el porcentaje de
estrategias
de
comunicación
bidireccional (envío de mensajes
SMS,
chatbots,
etc.),
para
fomentar
estilos
de
vida
saludables en grupos específicos
de la población.
32
32
1.4
Mercadotecnia
Social
en Salud - Laboratorios
de
Comunicación
de
Riesgos
1.3.1
Proceso
Número
de
campañas
en
temas
de
salud
pública
implementadas
en
medios,
digitales., , ,
Total de campañas en temas de
salud pública implementadas en
medios digitales programadas
*120
El indicador mide el porcentaje de
campañas en temas de salud
pública, difundidas a través de
medios digitales como Facebook,
Twitter,
Instagram,
Youtube,
páginas web, entre otros.
56
4
1.5
Personas en Movilidad
1.2.1
Resultado
Número
de
ferias
de
promoción
de
salud
para
población migrante realizadas
Número de ferias de promoción
de
salud
para
población
migrante
Número de ferias de promoción de
salud para población migrante
228
4
1.6
SNSP
1.1.1
Resultado
Escuelas
certificadas
como
promotoras de la salud de
educación básica y media
superior
Total
de
escuelas
a
nivel
nacional de educación básica y
media superior
Mide la propoción de escuelas
certificadas como promotoras de
la salud con respecto a la totalidad
de escuelas de educación básica
y media superior
20
20
1.6
SNSP
2.2.2
Resultado
Entornos laborales certificados
como saludables
Entornos
laborales
programados para certificar
Mide la propoción de entornos
laborales
certificados
como
saludables
90
90
1.6
SNSP
3.3.3
Resultado
Estrategias educativas para
promover
estilos
de
vida
saludables realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover
estilos
de
vida
saludables programadas
Mide la proporción de estrategias
educativas
realizadas
para
el
fomento
de
estilos
de
vida
saludables
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1.1
Seguridad Vial
2.1.1
Resultado
Auditorias de seguridad vial
realizadas en las entidades
federativas
Total de auditorias de seguridad
vial realizadas / auditorias de
seguridad vial programadas x
100
Realización
de
auditorias
de
seguridad vial en lugares donde
ocurrieron siniestros viales o en
lugares riesgosos antes de de que
sucedan.
1
3
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.1
Seguridad Vial
2.2.1
Proceso
Número
de
municipios
prioritarios
que
aplican
controles de alcoholimetría
Total de municipios prioritarios
por 100
Municipios prioritarios que aplican
controles de alcoholimetría
1
6
1.1
Seguridad Vial
4.2.1
Resultado
Número
de
personas
sensibilizadas en seguridad
vial del grupo de edad de = 5
años
que
ha
recibido
información para la prevención
de lesiones causadas por el
tránsito
Total de población por entidad
federativa del grupo de edad de
= 5 años) x 100
Cobertura
de
personas
sensibilizadas
para
la
identificación
de
factores
de
riesgos
y
la
adopción
de
conductas
seguras
para
la
prevención de lesiones causadas
por el tránsito
1
1.30%
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
1.1.1
Resultado
Número de mediciones de
factores de riesgo realizadas
Número
de
mediciones
de
factores
de
riesgo
programadas) x 100
Las
entidades
federativas
realizarán el levantamiento de
datos
correspondiente
a
la
identificación de factores de riesgo
en escuelas primarias, con la
finalidad de establecer acciones
de
prevención
de
lesiones
accidentales.
100%
100
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1
Resultado
Número
de
acciones
de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales realizadas.
Número
de
acciones
de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales programados) x
100
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización
de
acuerdo
al
grupo de edad de pertenencia,
con la finalidad de que puedan
identificar los principales factores
de riesgo para la ocurrencia de
lesiones accidentales.
100%
3
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.3.1
Proceso
Número
de
campañas
de
comunicación
de
lesiones
accidentales realizadas en la
entidad
Número
de
campañas
de
comunicación
de
lesiones
accidentales programadas en la
entidad) x 100
Mide el número de entidades
federativas que difunden, a través
de
diferentes
medios
de
comunicación,
acciones
de
prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias, cardas, envenenamientos
e intoxicaciones y quemaduras).
100%
1
278
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.3
Modelo
de
Atención
Médica Prehospitalaria
3.1.1
Resultado
Número
de
cursos
de
capacitación
para
primeros
respondientes realizados
Número
de
cursos
de
capacitación
para
primeros
respondientes programados) x
100
El
Secretariado
Técnico
del
Consejo
Nacional
para
la
Prevención de Accidentes por
medio de los COEPRAS realizan
las
intervenciones
sobre
la
capacitación
a
primero
respondientes
dentro
de
las
entidades
obteniendo
las
evidencias necesarias para su
validación.
1
1
1.3
Modelo
de
Atención
Médica Prehospitalaria
3.2.2
Resultado
Implementación del Sistema
de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento
de los CRUM funcionales
Total de estados federales por
100
Sistema de Radio Comunicación
de Emergencias que permita tener
compatibilidad
con
otras
dependencias
de
salud
y
dependencias de emergencias del
país
para
establecer
comunicación en la operatividad
diaria,
ante
contingencias
incidentes con saldo masivo de
víctimas o desastres.
1
1
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1
Proceso
Número de indicadores de
oportunidad de subsistemas
del SINAVE que mostraron
mejoría respecto al año previo
Numero
de
indicadores
de
oportunidad de los subsistemas
del SINAVE que se evaluaron
Evaluar la oportunidad en la
notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el
SINAVE
100%
100%
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2
Proceso
Número de boletínes, informes
y panoramas publicados en el
año
Número de boletínes, informes
y panoramas programados para
ser publicados en el año
Proporcionar información en salud
que permita tomar decisiones para
el control y la prevención de las
enfermedades que se vigilan
100%
100%
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3
Proceso
Numero
de
Jurisdicciones
Programadas
por
cada
Entidad para ser Supervisadas
durante el año
Numero
de
Jurisdicciones
Programadas por cada Entidad
para ser Supervisadas durante
el año
Verificar la aplicación de los
procesos
de
vigilancia
epidemiológica
en
todos
los
niveles técnico-administrativos del
SINAVE
100%
100%
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4
Proceso
Número
de
funciones
comprobadas que realiza la
UIES estatal
Número de funciones que debe
realizar la UIES estatal según el
lineamiento federal
Constatar que las UIES operan de
manera
integral
según
el
lineamiento federal
100%
100%
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5
Proceso
Número
de
funciones
comprobadas que realizan los
Servicios
de
Sanidad
Internacional en la Entidad
Número
de
funciones
que
deben realizar los Servicios de
Sanidad Internacional en la
entidad, según el lineamiento
federal.
Constatar que los Servicios de
Sanidad Internacional operan de
manera
integral
y
coordinada
según el lineamiento federal
100%
100%
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2
Proceso
Índice
de
desempeño
alcanzado por el LESP
Índice de desempeño máximo
esperado por el LESP
Identificar áreas de oportunidad
en
la
operación
de
los
Laboratorios Estatales de Salud
Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de
los indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico
y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con
año.
100%
100%
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1
Proceso
Personas
usuarias
sin
seguridad
social
que
recibieron PrEP al menos una
vez al año
Personas
usuarias
sin
seguridad social programadas
para recibir PrEP al menos una
vez al año
Mide la proporción de personas
usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez
al año, respecto de las personas
usuarias programadas, las cuales
reciben paquetes integrales de
prevención combinada, entre los
que se encuentran condones y
lubricantes
100%
100%
1
VIH y otras ITS
11.6.1
Resultado
Detecciones
de
sífilis
en
personas sin seguridad social
en tratamiento antirretroviral,
en el año.
Personas sin seguridad social,
de 15 a 60 años que se
encuentran
en
tratamiento
antirretroviral, en el año.
Mide el número de detecciones de
sífilis realizadas por personas sin
seguridad social en tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en
el año.
0.9
0.9
280
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1
VIH y otras ITS
3.10.1
Resultado
Personas viviendo con VIH sin
seguridad
social
que
se
incorporan/reincorporan a la
atención cuyo primer recuento
de linfocitos CD4 es menor a
200 células/µl.
Personas viviendo con VIH sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas a
la atención que tuvieron su
primer recuento de linfocitos
CD4 en el periodo.
Es la proporción de personas
viviendo con VIH sin seguridad
social
que
se
incorporan/reincorporan
a
la
atención con un recuento de
linfocitos
CD4
menor
a
200
células/µl, con respecto al total de
las personas viviendo con VIH sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas a la
atención en el año.
100%
100%
1
VIH y otras ITS
3.8.1
Proceso
Personal de salud contratado
por Ramo 12 para apoyo del
Programa de VIH e ITS, que
aprobaron
los
cursos
seleccionados.
Personal de salud contratado
por Ramo 12 para apoyo del
Programa de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de
personal de salud contratados por
Ramo
12
para
apoyo
del
Programa de VIH e ITS, que
aprobaron
los
cursos
seleccionados*, con respecto al
personal de salud contratados por
Ramo
12,
para
apoyo
del
Programa de VIH e ITS.
100%
100%
1
VIH y otras ITS
5.1.1
Proceso
Personas sin seguridad social
que
comenzaron
a
recibir
tratamiento antirretroviral.
Personas sin seguridad social
que se vincularon a la atención
de VIH.
Se refiere a la proporción de
personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento
antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que
se vincularon a la atención del VIH
en el año.
95%
95%
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.1.1
Proceso
Total
de
campañas
y
estrategias de IEC realizadas
para la adecuada difusión de
los
derechos
sexuales
y
reproductivos.
N/A
Se
refiere
a
las
campañas
realizadas con el objetivo de
difundir los derechos sexuales y
reproductivos.
64
2
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1
Estructura
Total de consultorios sexual-
MENTE
responsables
operando en las entidades
federativas
N/A
Número de consultorios sexual-
MENTE responsables operando
en las entidades federativas
67
2
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1
Estructura
Total
de
cursos
de
Capacitación
en
marco
Normativo
y
alineación
al
SNSP
para
responsables
distritales
N/A
Se
refiere
al
número
de
capacitaciones
realizadas
en
materia de menstruación digna y
su importancia en el acceso al
derecho a la salud
160
5
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1
Proceso
Material impreso distribuido a
los SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
222450
12000
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1
Proceso
Material impreso distribuido a
los SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
500000
10000
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1
Proceso
Material impreso distribuido a
los SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
88980
4800
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1
Proceso
Número de niñas inscritas en
4°, 5° y 6° de educación
primaria, que han recibido un
kit de gestión menstrual
kit
de
gestión
menstrual
programado para entregar a
niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de
educación primaria
Se refiere al número de niñas
inscritas en 4°, 5° y 6° de
educación
primaria,
que
han
recibido
un
kit
de
gestión
menstrual
981664
55470
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1
Proceso
Número de niñas inscritas en
4°, 5° y 6° de educación
primaria, que han recibido un
kit de gestión menstrual
kit
de
gestión
menstrual
programado para entregar a
niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de
educación primaria
Se refiere al número de niñas
inscritas en 4°, 5° y 6° de
educación
primaria,
que
han
recibido
un
kit
de
gestión
menstrual
981664
58716
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1
Proceso
Total de campañas en materia
de
Menstruación
digna
realizadas
N/A
Se
refiere
a
las
campañas
realizadas con el objetivo de
difundir la menstruación digna,
métodos de gestión mesntrual y
su importancia en el acceso al
derecho a la salud
64
2
1.1
SSR para Adolescentes
2.1.1
Proceso
Total
de
supervisiones
realizadas
NA
Se
refiere
a
las
visitas
de
supervisión realizadas durante el
año
177
5
1.1
SSR para Adolescentes
2.2.1
Estructura
Total
de
cursos
de
Capacitación
en
marco
Normativo
y
alineación
al
SNSP
para
responsables
distritales
N/A
Se refiere a las capacitaciones
realizadas en materia de Marco
Normativo de SSRA y alineación
al SNSP para Jefes y resposables
distritales.
247
10
282
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.1
SSR para Adolescentes
2.2.1
Resultado
Mujeres
adolescentes
que
aceptan
un
método
anticonceptivo
de
larga
duración, otorgado inmediato
al evento obstétrico
Mujeres
adolescentes
con
evento obstétrico
Porcentaje
de
mujeres
adolescentes de 15 a 19 años que
posterior
a
algún
evento
obstétrico, aceptan un método
anticonceptivo de larga duración,
excepto condón.
80%
85.69%
1.1
SSR para Adolescentes
2.5.3
Resultado
Total de mujeres adolescentes
menores de 20 años que son
usuarias activas de métodos
anticonceptivos
en
la
Secretaría de Salud
NA
Mujeres adolescentes con vida
sexual activa, que son usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos, y pertenecen a la
población responsabilidad de la
Secretaría de Salud
484036
31632
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1
Resultado
Número de usuarias activas
de anticonceptivos modernos
aplicados o proporcionados en
la Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en
la Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462
242300
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1
Resultado
Número de nuevas aceptantes
de métodos anticonceptivos
en la institución (consultas de
primera vez), incluye usuarias
de
condón
masculino
y
femenino
Total de nuevas aceptantes de
métodos anticonceptivos en la
institución
(consultas
de
primera vez), incluye usuarias
de
condón
masculino
y
femenino
Sistema de Información Básica en
materia de salud (SINBA), ,
670651
36383
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1
Resultado
Número de usuarias activas
de anticonceptivos modernos
aplicados o proporcionados en
la Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en
la Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462
242300
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.1
Resultado
Número de usuarias activas
de anticonceptivos modernos
aplicados o proporcionados en
la Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en
la Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462
242300
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.2
Resultado
Mujeres
que
adoptan
un
método
anticonceptivo
moderno antes de su egreso
hospitalario o bien durante el
puerperio (40 días posteriores
a la atención de su evento
obstétrico)
en
unidades
médicas de la SS o de
los
Servicios
de
Salud
IMSS Bienestar.
Mujeres a las que se les
atendió un evento obstétrico
(parto, aborto o cesárea) en
unidades
médicas
de
la
Secretaría
de
Salud
o
de
los
Servicios
de
Salud
IMSS Bienestar.
Mujeres a las que se les atendió
un evento obstétrico (parto, aborto
o cesárea) y adoptan un método
anticonceptivo moderno antes de
su egreso hospitalario o bien
dentro de los 40 días posteriores a
la
atención
de
su
evento
obstétrico en unidades médicas
de la Secretaría de Salud (SS) o
de
los
Servicios
de
Salud
IMSS-Bienestar.
76.5
70
1.2
PF y Anticoncepción
2.3.1
Proceso
Número
de
visitas
de
supervisión
realizadas
a
lasunidades
médicas,
almacenes
y
jurisdicciones
sanitarias
Total de visitas de supervisón
programadas
Supervisiones
realizadas
a
unidades
médicas,
almacenes
estatales y jurisdiccionales para el
seguimiento del componente de
planificación
familiar
y
anticoncepción
1416
48
1.2
PF y Anticoncepción
2.7.1
Resultado
Vasectomías realizadas
Total
de
vasectomías
programadas
Número
de
vasectomías
realizadas a hombres con paridad
satisfecha, responsabilidad de la
Secretaría de Salud,
48896
1241
1.2
PF y Anticoncepción
3.5.5
Resultado
Vasectomías realizadas
Total
de
vasectomías
programadas
Número
de
vasectomías
realizadas a hombres con paridad
satisfecha, responsabilidad de la
Secretaría de Salud,
48896
1241
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Capacitaciones/supervisiones
realizadas
en
la
implementación
de
las
intervenciones comunitarias
Capacitaciones/supervisiones
programadas en intervenciones
comunitarias
Capacitación
y
supervisión
al
personal de salud en los distritos
sanitarios de su entidad de los
diferentes niveles en temas de
intervenciones comunitarias.
90%
90.00%
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Número de salidas realizadas
para
realizar
acciones
de
supervisión,
capacitación
y
visitas a localidades
Número
de
salidas
programadas
para
realizar
acciones
de
supervisión,
capacitación
y
visitas
a
localidades
Gastos
de
camino
para
la
realización de actividades por el
personal que realiza supervisión,
capacitación
y
visitas
a
localidades
85%
85.00%
284
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.3
Salud Materna
1.3.1
Proceso
Total de impresiones de Plan
de Seguridad entregado a
personas gestantes
Total de impresiones de Plan
de Seguridad
Impresión
para
publicaciones
oficiales, información en general y
de difusión, material didáctico y de
promoción para los componentes
de
Salud
Materna
(Plan
de
seguridad)
59153
59153
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Número
de
materiales
utilizados en la unidad médica
y otorgados a la paciente
embarazada
(Tarjeta
de
embarazo,
puerperio
y
lactancia -sis-38P, hoja de
valoracion
de
riesgo
obstétrico,
valoración
de
depresión en el embarazo y
puerperio)
Número
de
materiales
ministrados por el CNEGSR de
impresión para publicaciones
oficiales,
información
en
general y de difusión, material
didáctico y de promoción para
los
componentes
de
Salud
Materna (Tarjeta de embarazo,
puerperio y lactancia -sis-38P,
hoja de valoracion de riesgo
obstétrico,
valoración
de
depresión en el embarazo y
puerperio)
Impresión
para
publicaciones
oficiales, información en general y
de difusión, material didáctico y de
promoción para los componentes
de Salud Materna (Tarjeta de
embarazo, puerperio y lactancia -
sis-38P,
carnet
de
atención
integral de embarazo, hoja de
valoracion de riesgo obstétrico,
valoración de depresión en el
embarazo y puerperio)
65078
65078
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total de pruebas rápidas de
Hepatitis C en embarazadas
de primera vez
Total
de
embarazadas
de
primera vez
Detección
de
Hepatitis
C
realizadas
en
las
pacientes
embarazadas
100%
100.00%
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total
de
supervisiones
integrales
realizadas
a
unidades de salud y unidades
hospitalarias por trimestre
Total
de
supervisiones
integrales
programadas
a
unidades de salud y unidades
hospitalarias por trimestre
Pocentaje
de
supervisiones
integrales a unidades de salud y
unidades hospitalarias
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total
de
tiras
de
orina
aplicadas en embarazadas
Total de embarazadas primera
vez en cualquier trimestre del
embarazo por 100
Proporción entre el número de
tiras reactivas y el número de
embarazadas atendidas
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
2.3.1
Proceso
Total de pruebas de VIH/Sífilis
aplicadas en embarazadas de
primera vez
Total
de
embarazadas
atendidas de primera vez
Detección de VIH/Sífilis realizadas
en las pacientes embarazadas de
primera vez
2
2
1.3
Salud Materna
2.5.1
Proceso
Capacitaciones realizadas en
emergencias obstétricas
Capacitaciones
programadas
en
emergencias
obstétricas
*100
Capacitación
integral
para
la
capacidad de respuesta para la
Atención
de
Emergencias
Obstétricas
90%
90.00%
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.3
Salud Materna
2.5.1
Proceso
Total de pruebas rápidas de
gonadotrofina realizadas en el
primer trimestre de primera
vez
Total de mujeres en edad
reproductiva que se les aplicó la
prueba rápida GC
Detección oportuna del embarazo
en el primer trimestre
60%
60.00%
1.3
Salud Materna
2.5.1
Resultado
Muertes
maternas
en
unidades
hospitalarias
de
segundo nivel y en unidades
básicas
comunitarias,
por
causa
de
hemorragia
obstétrica
Total de egresos hospitalarios
con afección de hemorragia
obstétrica por 100
Porcentaje de muertes maternas
por
causa
de
hemorragia
obstétrica
10%
10.00%
1.3
Salud Materna
2.5.1
Resultado
Total de balones de bakri
utilizados
en
hemorragia
obstétrica
(postparto/posaborto)
Total de partos / abortos con
hemorragia obstétrica
Contención
de
la
hemorragia
posparto y postaborto
10%
10.00%
1.3
Salud Materna
3.1.1
Proceso
Capacitaciones realizadas en
impulsar la mejora continua de
la atención integral de la
persona gestante, trabajo de
parto y puerperio desde un
enfoque
centrado
en
la
usuaria (Salas LPR) mediante
el
cumplimiento
de
la
normatividad
Capacitaciones
programadas
en impulsar la mejora continua
de la atención integral de la
persona gestante, trabajo de
parto y puerperio desde un
enfoque centrado en la usuaria
(Salas
LPR)
mediante
el
cumplimiento
de
la
normatividad
Capacitación
en
impulsar
la
mejora continua de la atención
integral de la persona gestante,
trabajo de parto y puerperio desde
un enfoque centrado en la usuaria
(Salas
LPR)
mediante
el
cumplimiento de la normatividad
90%
90.00%
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Proceso
Actividades de atención al
recién nacido que requieran
traslado realizadas
Actividades
de
atención
al
recién nacido que requieran
traslado programadas
actividades realizadas en relación
a las programadas que requieran
traslado por parte del personal del
estado adscrito al área de salud
perinatal
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Proceso
Número
de
supervisiones,
capacitaciones y/o asesorías
realizadas del componente de
salud perinatal
Número
de
supervisiones,
capacitaciones y/o asesorías
programadas del componente
de salud perinatal
Realizar
supervisiones,
capacitaciones y/o asesorías para
cubrir actividades del componente
de salud perinatal
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Resultado
Capacitaciónes para fortalecer
la estrategia de los 1000 dias
con enfoque en salud perinatal
realizadas
Capacitaciónes para fortalecer
la estrategia de los 1000 dias
con enfoque en salud perinatal
programadas
Cursos realizados con enfoque en
la estrategia de los 1000 días en
capacitación de acciones de salud
perinatal y atención al recién
nacido
100.00%
100.00%
286
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Resultado
Capacitaciónes
para
la
disminución de la tasa de
muerte neonatal realizadas
Capacitaciónes
para
la
disminución de la tasa de
muerte neonatal programadas
Cursos realizados en capacitación
de acciones de salud perinatal y
atención al recién nacido
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
1.2.1
Proceso
mililitros de leche administrada
en
neonatos
y
lactantes
recolectada en el Banco de
Leche Humana
mililitros totales recolectados en
el Banco de Leche Humana
Niños y niñas beneficados de la
leche humana recolectada en los
BLH
60.00%
60.00%
1.4
Salud Perinatal
1.3.1
Resultado
Cursos de lactancia materna
realizados con fase practica
Cursos de lactancia materna
programados
Cursos realizados con enfoque en
la lactancia materna
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
2.3.1
Proceso
Personas recién nacidas vivas
sin derechohabiencia que se
les realiza el tamiz auditivo
neonatal
Total de recién nacidos vivos
sin derechohabiencia (Ninguna,
Seguro Popular/INSABI, IMSS
Bienestar OPD)
Personas
recien
nacidas
con
prueba de tamiz auditivo neonatal
90.00%
90.00%
1.4
Salud Perinatal
3.2.1
Proceso
Total
de
personas
recién
nacidas con seguimiento de
resultado sospechoso
Total
de
personas
recién
nacidas
con
resultado
sospechoso x 100
Personal para seguimiento de los
casos
sopechosos
de
tamiz
metabólico neonatal
90.00%
90.00%
1.5
Aborto Seguro
1.1.1
Proceso
Número de estrategias de
comunicación
dirigidas
al
sector para la difusión de la
atención al aborto seguro
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención
al aborto seguro que han sido
programadas por el CNEGSR
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención al
aborto seguro programadas por el
CNEGSR
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.2.1
Proceso
Número de modelos pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración
Manual
Endouterina
Número de modelos pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSR.
Número
de
modelos
pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSR
128
4
1.5
Aborto Seguro
2.3.1
Proceso
Número
de
piezas
de
Mifepristona distribuidas a las
unidades de salud para la
atención del aborto seguro en
el
primer
trimestre
de
gestación
Número
de
piezas
de
Mifepristona ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para la atención del
aborto seguro en el primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Mifepristona
ministradas por el CNEGSR a las
entidades federativas para su
distribución en unidades de salud
que atienden abortos en primer
trimestre de gestación
3499
189
1.5
Aborto Seguro
2.3.2
Proceso
Número
de
piezas
de
Misoprostol distribuidas a las
unidades de salud para la
atención del aborto seguro en
el
primer
trimestre
de
gestación
Número
de
piezas
de
Misoprostol ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para la atención del
aborto seguro en el primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Misoprostol
ministradas por el CNEGSR a las
entidades federativas para su
distribución en unidades de salud
que atienden abortos en primer
trimestre de gestación
4629
251
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.5
Aborto Seguro
2.3.3
Proceso
Número de piezas de Jeringas
de AMEU distribuidas a las
unidades de salud para la
atención del aborto seguro en
el
primer
trimestre
de
gestación
Número de piezas de Jeringas
de AMEU ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para la atención del
aborto seguro en el primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Jeringas de
AMEU
ministradas
por
el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para su distribución en
unidades de salud que atienden
abortos en primer trimestre de
gestación
5657
307
1.5
Aborto Seguro
2.5.1
Proceso
Número
de
Curso/Taller
Básico de Atención Integral al
Aborto Seguro otrogados al
personal de salud
Número de Curso/Taller Básico
de Atención Integral al Aborto
Seguro programados por el
CNEGSR
Número de Curso/Taller Básico de
Atención Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de salud,
respecto
del
número
de
curso/taller programadas por el
CNEGSR.
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.5.2
Proceso
Número
de
Curso/Taller
Intermedio
de
Atención
Integral
al
Aborto
Seguro
otrogados al personal de salud
Número
de
Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral
al Aborto Seguro programados
por el CNEGSR
Número
de
Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral al
Aborto
Seguro
otrogados
al
personal de salud, respecto del
número
de
curso/tallerprogramadas
por
el
CNEGSR.
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.5.3
Proceso
Número
de
Curso/Taller
Avanzado Especializado de
Atención Integral al Aborto
Seguro otrogados al personal
de salud
Número
de
Curso/Taller
Especializado
de
Atención
Integral
al
Aborto
Seguro
programados por el CNEGSR
Número de Curso/Taller Avanzado
Especializado de Atención Integral
al Aborto Seguro otrogado al
personal de salud, respecto del
número
de
curso/tallerprogramadas
por
el
CNEGSR.
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.5.4
Proceso
Número de personal de salud
trasladado a la capacitación
centralizada de aborto seguro
Número de personal de salud
programado para trasladarse a
la capacitación centralizada de
aborto seguro programada por
el CNEGSR
Número de personal de salud que
se trasladará a la capacitación
centralizada de aborto seguro
programada por el CNEGSR
64
2
1.5
Aborto Seguro
2.5.5
Proceso
Número de personal de salud
trasladado
a
la
Reunión
Nacional
Número de personal de salud
programado para trasladarse a
la
a
la
Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud que
se trasladará para asistir a la
Reunión Nacional programada por
el CNEGSR
32
1
288
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo, y capacitación) del
componente de aborto seguro
de
manera
intra
e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente
de aborto seguro de manera
intra e intersectorial programas
por el CNEGSR.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
160
5
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número
de
personal
de
medicina
contratado
para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación
del
Lineamiento
Técnico
Número
de
personal
de
medicina programado por e
CNEGSR
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones
del sector la aplicación del
Lineamiento Técnico.
Número de personal de medicina
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector
la
aplicación
del
Lineamiento Técnico, respecto de
lo programado por el CNEGSR
32
1
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número
de
supervisiones
realizadas en las unidades de
salud del sector para verificar
la aplicación del Lineamiento
Técnico para la atención del
aborto seguro en México
Número de supervisiones en las
unidades de salud del sector
programadas por el CNEGSR
para verificar la aplicación del
Lineamiento Técnico para la
atención del aborto seguro en
México
Número
de
supervisiones
realizadas en las unidades de
salud sector para verificar la
aplicación
del
Lineamiento
Técnico para la atención del
aborto seguro en Mexico, respecto
al
número
de
supervisiones
programadas por el CNEGSR.
192
6
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número de tables adquiridas
para el desarrollo de acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo, y capacitación) del
componente de aborto seguro
de
manera
intra
e
intersectorial.
Número de tables adquiridas
respecto de lo programado por
el CNEGSR para el desarrollo
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente
de aborto seguro de manera
intra e intersectorial.
Número
de
tables
adquiridas
respecto de lo programado por el
CNEGSR para el desarrollo de
acciones de gestión (coordinación,
monitoreo, y capacitación) del
componente de aborto seguro de
manera intra e intersectorial.
64
2
1.6
Violencia de Género
1.1.1
Proceso
Número de estrategias de
comunicación
para
la
prevención y atención a la
violencia sexual y contra las
mujeres implementadas por
las entidades federativas
Número
de
estrategias
de
comunicación
para
la
prevención y atención a la
violencia sexual y contra las
mujeres
programadas
para
cada estado por el CNEGSR.
Mide el número de estrategias de
comunicación para la prevención y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres implementadas
por las entidades federativas,
respecto al número de estrategias
de
comunicación
para
la
prevención
y
atención
a
la
violencia sexual y contra las
mujeres programadas para cada
estado por el CNEGSR.
32
1
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
2.1.1
Proceso
Número
de
botiquines
distribuidos en las unidades
de salud que atienden casos
de violación sexual
Número
de
botiquines
programados por el CNEGSR
Se refiere al número de unidades
de salud que cuentan con un
botiquín para la atención integral a
la violación sexual
616
29
1.6
Violencia de Género
2.1.1
Resultado
Número
de
personas
que
acuden a las unidades de
salud por motivo de violación
sexual, que son atendidas
durante las primeras 72 hrs
desde ocurrido el evento y a
las que se les otorgaron
medicamentos antirretrovirales
para disminuir el riesgo de
transmisión de VIH.
Número de personas atendidas
por motivo de violación sexual
en los servicios de salud.
Mide el porcentaje de personas
atendidas por violación sexual en
los servicios de salud, a las que
se les otorgaron medicamentos
antirretrovirales, antes de las 72
hrs posteriores al evento, para
disminuir el riesgo de infección por
VIH,
respecto
del
total
de
personas atendidas por violación
sexual.
50
67
1.6
Violencia de Género
2.2.1
Proceso
Taller de formación sobre
Atención
Psicológica
Especializada a víctimas de
violencia de pareja, familiar
y/o
sexual.
Modalidad
presencial,
20
horas,
a
personal de psicología.
Taller de formación programado
sobre
Atención
Psicológica
Especializada a víctimas de
violencia de pareja, familiar y/o
sexual. Modalidad presencial,
20
horas,
a
personal
de
psicología.
Realización del taller de formación
sobre
Atención
Psicológica
Especializada
a
víctimas
de
violencia de pareja, familiar y/o
sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
32
1
1.6
Violencia de Género
2.2.2
Proceso
Curso
realizados
sobre
Atención Inmediata a Víctimas
de Violación Sexual dirigido al
personal
de
enfermería,
duración 20 hrs., Modalidad
presencial., 20 personal de
enfermería.
Curso
programados
sobre
Atención Inmediata a Víctimas
de Violación Sexual dirigido al
personal
de
enfermería,
duración 20 hrs., Modalidad
presencial., 20 personal de
enfermería.
Realización
del
Curso
sobre
Atención Inmediata a Víctimas de
Violación
Sexual
dirigido
al
personal de enfermería, duración
20 hrs., Modalidad presencial., 20
personal de enfermería.
32
1
1.6
Violencia de Género
2.2.3
Proceso
Curso
realizados
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación Sexual dirigido a
personal
de
medicina,
duración 16 hrs. Modalidad
presencial. 25 personal de
médicina.
Curso
programados
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación
Sexual
dirigido
a
personal de medicina, duración
16 hrs. Modalidad presencial.
25 personal de médicina.
Realización
del
Curso
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación
Sexual
dirigido
a
personal de medicina, duración 16
hrs. Modalidad presencial. 25
personal de médicina.
32
1
290
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
2.3.1
Resultado
Número de niñas, niños y
adolescentes atendidas en la
consulta
psicológica
especializada por motivo de
violación
sexual
en
los
servicios de salud
Número de niñas, niños y
adolescentes
identificados
como
posibles
casos
de
violación sexual en los servicios
de salud de priemer contacto.
Mide el porcentaje de niñas, niños
y adolescentes atendidas en la
consulta psicológica especializada
por motivo de violación sexual en
los servicios de salud, respecto de
aquellas
niñas,
niños
y
adolescentes identificados como
posibles casos de violación sexual
en los servicios de salud de
priemer contacto.
44
36
1.6
Violencia de Género
2.3.2
Proceso
Número
de
responsables
estatales
de
violencia
de
género y sexual que cursaron
y aprobaron el “Curso de
Inteligencia Artificial para su
aplicación en la Salud Publica”
Número
de
responsables
estatales
de
violencia
de
género
y
sexual
que
se
inscribieron
al
“Curso
de
Inteligencia Artificial para su
aplicación en la Salud Publica”
Se
refiere
al
número
de
responsables
estatales
de
violencia de género y sexual que
cursaron y aprobaron el “Curso de
Inteligencia
Artificial
para
su
aplicación en la Salud Publica”
32
1
1.6
Violencia de Género
2.4.1
Proceso
Número personal de medicina
contratado para capacitar y
supervisar en las instituciones
del sector la aplicación de los
criterios
de
la
NOM-046-
SSA2-2005
y
demás
documentos
normativos
y
técnicos sobre prevención y
atención a la violencia sexual
y contra las mujeres.
Número personal de medicina
programado por el CNEGSR
para capacitar y supervisar en
las instituciones del sector la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos
normativos
y
técnicos sobre prevención y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
Número de personal de medicina
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector la aplicación de los criterios
de
la
NOM-046-SSA2-2005
y
demás documentos normativos y
técnicos
sobre
prevención
y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
32
1
1.6
Violencia de Género
2.4.2
Proceso
Número
personal
de
psicología
contratado
para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005
y
demás
documentos
normativos y técnicos sobre
prevención y atención a la
violencia sexual y contra las
mujeres.
Número personal de psicología
programado por el CNEGSR
para capacitar y supervisar en
las instituciones del sector la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos
normativos
y
técnicos sobre prevención y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
Número de personal de psicología
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector la aplicación de los criterios
de
la
NOM-046-SSA2-2005
y
demás documentos normativos y
técnicos
sobre
prevención
y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
32
1
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
2.5.3
Proceso
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación) del componente
de violencia de género y
sexualde
manera
intra
e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente
de
violencia
de
género
y
sexualde
manera
intra
e
intersectorial programadas por
el CNEGSR
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexual de
manera
intra
e
intersectorial
programas por el CNEGSR.
160
5
1.6
Violencia de Género
2.5.3
Proceso
Número de acompañamientos
técnicos
y
seguimientos
realizados a las acciones de
prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
Número de acompañamientos
técnicos
y
seguimiento
y
programados,
así
como
programación del informe de
resultados final, de las acciones
de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
Cumplimiento
en
el
acompañamiento
técnico
y
seguimiento a las actividades de
prevención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres
64
2
1.6
Violencia de Género
2.5.3
Proceso
Número
de
supervisiones
realizadas para verificar la
aplicación de la NOM-046-
SSA2-2005 en los servicios de
salud que dan atención a
población sin seguridad social.
Número
de
supervisiones
programadas para verificar la
aplicación
de
la
NOM-046-
SSA2-2005 en los servicios de
salud.
Número
de
supervisiones
realizadas en los servicios de
salud, para verificar la aplicación
de
la
NOM-046-SSA2-2005,
respecto
al
número
de
supervisiones
programadas
durante el año.
192
6
1.6
Violencia de Género
2.5.4
Proceso
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación) del componente
de violencia de género y
sexualde
manera
intra
e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente
de
violencia
de
género
y
sexualde
manera
intra
e
intersectorial programadas por
el CNEGSR
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexual de
manera
intra
e
intersectorial
programas por el CNEGSR.
160
5
1.6
Violencia de Género
2.5.4
Proceso
Número
de
personal
de
trabajo social contratado para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional
e
intersectorial
para
la
integración de redes integrales
de servicios de prevención y
atención a la violencia
Número de personal de trabajo
social
programado
para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración
de redes integrales de servicios
de prevención y atención a la
violencia
Número de personal de trabajo
social
contratado
para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración
de redes integrales de servicios
de prevención y atención a la
violencia
32
1
292
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
2.5.4
Proceso
Número de tables adquiridas
para el desarrollo de acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación) del componente
de violencia de género y
sexual de manera intra e
intersectorial.
Número de tables adquiridas
respecto de lo programado por
el CNEGSR para el desarrollo
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente
de violencia de género y sexual
de manera intra e intersectorial.
Número
de
tables
adquiridas
respecto de lo programado por el
CNEGSR para el desarrollo de
acciones de gestión (coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento y capacitación)
del componente de violencia de
género y sexual de manera intra e
intersectorial.
128
4
1.6
Violencia de Género
3.2.1
Resultado
Realización de la capacitación
de
formación
de
facilitadoras/es
de
Reeducación para Víctimas y
Agresores de Violencia de
Pareja
Programación
de
la
capacitación de formación de
facilitadoras/es de Reeducación
para Víctimas y Agresores de
Violencia de Pareja
Realización
del
Curso
de
capacitación
de
formación
de
facilitadoras/es de Reeducación
de Víctimas
y Agresores de
Violencia de Pareja
32
1
1.6
Violencia de Género
3.6.1
Proceso
Número
de
talleres
PRESENCIALES
realizados
de Promoción del Buen Trato
Número
de
talleres
PRESENCIALES programados
de Promoción del Buen Trato
Porcentaje de talleres realizados
de Promoción del Buen Trato con
respecto de la meta
278
10
1.6
Violencia de Género
4.1.3
Proceso
Número de personal de salud
trasladado
a
la
Reunión
Nacional programada por el
CNEGSR
Número de personal de salud
programado para trasladarse a
la
a
la
Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud que
se trasladará para asistir a la
Reunión Nacional programada por
el CNEGSR
32
1
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.1.1
Proceso
Perros y gatos vacunados
contra la rabia
Meta de perros y gatos a
vacunarse contra la rabia X 100
Perros y gatos vacunados contra
la rabia
90%
90%
1
Prevención y Control de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1
Proceso
Perros y gatos esterilizados
quirúrgicamente
Meta anual de perros y gatos a
vacunar contra la rabia x 100
Perros
y
gatos
esterilizados
quirúrgicamente en relación al
universo anual de anumales a
vacunarse contra la rabia
4%
4%
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1
Proceso
Total
de
gotas
gruesa
tomadas a casos probables de
paludismo
Total de casos probables de
paludismo reportados
Toma de gota gruesa a todos los
casos probables de paludismo
para confirmación diagnóstica
100
100
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
2.2
Enfermedad de Chagas
2.1.1
Proceso
Numero
de
casas
con
acciones de manejo integral
del vector
Numero de casas que requieren
de acciones de control integral
del vector
Controlar la transmisión vectorial
intradomiciliar.
100
100
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
1.2.1
Proceso
Número
de
localidades
prioritarias
con
rociado
residual intradomiciliar
Número
de
Localidades
Prioritarias
Control químico de alacranes y
arañas
a
través
del
rociado
residual
intradomiciliar
en
localidades prioritarias
100
100
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
2.4.1
Proceso
Número de casos de IPPA
tratados en los primeros 30
minutos
de
ocurrido
el
accidente
Total de casos tratados
Mejorar el acceso oportuno a los
Servicios de Salud mediante la
capacitación para la ministración
de faboterápicos específicos en la
misma localidad en donde ocurra
el accidente
100
100
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
3.2.1
Proceso
Número
de
localidades
prioritarias con estudios de
alacranes realizados.
Número
de
localidades
prioritarias.
El indicador medirá la proporción
de localidades prioritarias en las
que se hayan llevado a cabo
estudios
de
alacranes
para
actualizar
el
inventario
de
especies y estratificar el riesgo de
acuerdo a la toxicidad de las
especies identificadas.
100
100
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
4.1.1
Proceso
Localidades Prioritarias
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide trimestralmente la variación
de los principales indicadores en
Localidades Prioritarias
100
100
2.5
Dengue
3.1.1
Proceso
Localidades Prioritarias con
Ovitrampas
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide semanalmente la variación
de los principales indicadores de
ovitrampas en las Localidades
Prioritarias
100
100
2.5
Dengue
6.3.1
Proceso
Unidades Entomológicas y de
Bioensayo que realizan los
Estudios de Eficacia Biológica
y
Susceptibilidad
de
los
Insecticidas
Número de UB certificadas
Mide el cumplimiento de las
Unidades Entomológicas y de
Bioensayo
que
realizan
los
Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad de los Insecticidas
30
1
2.5
Dengue
7.3.1
Proceso
Numero
de
Localidades
prioritarias con Acciones de
Control Larvario
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide
trimestralmente
el
cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades
prioritarias
100
100
2.5
Dengue
7.3.2
Proceso
Numero
de
Localidades
prioritarias con Acciones de
Nebulizacion Espacial en UBV
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide
Trimestralmente
el
cumplimiento
de
nebulizacion
espacial en localidades prioritarias
100
100
294
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
2.5
Dengue
7.3.3
Proceso
Número
de
Localidades
Prioritarias con acciones de
Rociado Intradomiciliar
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide trimestral el porcentaje de
localidades
con
acciones
de
rociado residual intradomiciliar
100
100
2.5
Dengue
8.1.1
Proceso
Número de Semanas con
Captura de Información en
Plataforma
Número de Semanas 48 con
Captura
de
Información
en
Plataforma
Mide la regularidad en el reporte
semanal de actividades mediante
el
porcentaje
de
registro
en
Plataforma de manera trimestral
48
48
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1
Proceso
Total de casos nuevos de TB
P diagnosticados con Bk+ que
ingresan
a
tratamiento,
lo
terminan y curan.
Total de casos nuevos Número
de personas con TBP Bk+ que
ingresan a tratamiento
Porcentaje de casos nuevos de
TBP
confirmada
bacteriológicamente que ingresa a
tratamiento primario acortado los
que terminan y los que curan
(Éxito de tratamiento).
86.00%
86.00%
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1
Proceso
Número de casos TB TF
nuevos y previamente tratados
que se les realizo una prueba
de sensibilidad al diagnóstico,
incluye resultados de pruebas
moleculares (Xpert MTB/RIF)
así
como
de
pruebas
fenotípicas convencionales
Número de casos nuevos y
previamente
tratados
notificados X 121
Este
indicador
valorará
la
cobertura
de
pruebas
a
sensibilidad
a
fármacos
al
momento
del
diagnóstico,
realizadas
por
métodos
moleculares o convencionales en
casos
nuevos
o
previamente
tratados (Reingresos y recaídas) a
todos los probables de TB TF.
40.00%
40.00%
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1
Proceso
Número de casos que reciben
esquema de tratamiento con
fármacos antituberculosis de
2da línea en el año
Número de casos programados
con diagnóstico de resistencia a
fármacos en el año
El indicador evalúa el porcentaje
de casos de TB con resistencia a
fármacos que reciben esquema de
tratamiento
con
fármacos
antituberculosis de 2da línea.
90.00%
90.00%
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1
Proceso
Kits de reservas estratégicas
integrados.
Kits de reservas estratégicas
programados
Integración de Kits de reservas
estratégicas para desastres.
115
2
4
Emergencias en Salud
1.1.1
Proceso
Número de emergencias en
salud registradas y atendidas
con oportunidad en el año
Número de emergencias en
salud registradas y atendidas
con oportunidad en el año
Emergencias en salud suscitadas
en cualquier parte de la República
Mexicana que afectan a la salud
colectiva
>95%
>95%
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1
Resultado
Número de pacientes con
diagnóstico de EPOC y que
ingresaron a tratamiento
Total
de
pacientes
con
diagnóstico
de
EPOC
programados.
Porcentaje
de
pacientes
con
EPOC que cuentan con prueba de
espirometría y evaluación clínica
para establecer su diagnóstico
con ingreso a tratamiento
60%
60%
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1
Resultado
Número de pacientes con
diagnóstico de asma y que
ingresaron a tratamiento
Total
de
pacientes
con
diagnóstico
de
asma
programados.
Porcentaje de pacientes con asma
que
cuentan
con
prueba
de
espirometría y evaluación clínica
para establecer su diagnóstico
con ingreso a tratamiento
50%
50%
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
Proceso
Número de pacientes con HTA
en el primer nivel de atención
que alcanzan el control con
T/A
<140/90mmHg
en
población de 20 años y más
en la Secretaría de Salud
Número de pacientes con HTA
en tratamiento en población de
20 años y más en la Secretaría
de Salud
Se
refiere
al
porcentaje
de
pacientes con HTA en tratamiento
en el primer nivel de atención que
alcanzan
el
control
con
T/A
<140/90mmHg en población de 20
años y más en la Secretaría de
Salud
27014
27014
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1
Proceso
Número
de
personal
contratado
total de personal programado
para contratación
Número de profesionales de la
salud
contratados
para
el
programa de Cardiometabólicas
1
1
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.3.1
Resultado
Total de personas mayores
con tamizajes realizados de
alteraciones de memoria
Población de 60 y más años sin
derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres y
hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje
de alteraciones de memoria
40
40
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.3.1
Resultado
Total de personas mayores
con tamizajes realizados de
depresión
Población de 60 y más años sin
derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres y
hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje
de alteraciones de memoria
40
40
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
11.1.2
Resultado
Informe
de
evaluación
y
seguimiento.
N/A
Apoyo al Responsable Estatal en
supervisión
y
evaluación
del
componente
Salud
Bucal
del
Preescolar y Escolar.
124
4
296
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Puebla
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
9
Prevención, Detección y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
11.1.3
Resultado
Equipo de cómputo recibido
N/A
Contar con un equipo de cómputo
de escritorio o portátil para el
desarrollo
de
las
actividades
administrativas del Programa de
Salud Bucal.
31
1
9
Prevención, Detección y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
5.2.2
Resultado
Total de Instrucciones de la
Técnica de Cepillado Dental
N/A
Instrucción
de
Técnica
de
Cepillado Dental
8291519
4
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
Capacitaciones programadas
Mide
el
porcentaje
de
capacitaciones realizadas a nivel
estatal
y
en
jurisdicciones
sanitarias
96
3
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
Proceso
Operativos
preventivos
realizados
Operativos
preventivos
programados
Realizar
acciones
específicas
para la prevención de la EDA, a
través de operativos preventivos
con énfasis en áreas de riesgo
identificadas.
64
2
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
Proceso
Supervisiones realizadas
Supervisiones programadas
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas
a
jurisdicciones sanitarias
96
3
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
Resultado
Operativos
preventivos
realizados
Operativos
preventivos
programados
Realizar
acciones
específicas
para la prevención de la EDA, a
través de operativos preventivos
con énfasis en áreas de riesgo
identificadas.
64
2
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1
Resultado
Niñas y niños menores de 1
año
de
edad
sin
derechohabiencia
que
recibieron la 3er dosis de la
vacuna hexavalente acelular.
Total de niñas y niños menores
de
1
año
de
edad
sin
derechohabiencia (SSA)
Cobertura de vacunación al 95%
con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños
menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95
95
1
Vacunación Universal
2.1.1
Resultado
Población
sin
derechohabiencia que recibe
la vacuna contra influenza
estacional en la temporada
invernal 2025-2026
Total de población meta sin
derechohabiencia
a
vacunar
contra la influenza estacional.
Logro de aplicación de la Vacuna
contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último
trimestre de 2025
75
75
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
ANEXO 8
Formato de Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas, Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1. Políticas de Salud Pública
1. Comunidades y municipios
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
2. Estilos de vida saludables
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
298
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
1. Políticas de Salud Pública
3. Indigenas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
4. Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
5. Personas en Movilidad
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
6. SNSP
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1. Seguridad Vial
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
300
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
2. PA en Grupos Vulnerables
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
3. Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
4. Movilidad activa
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1. Vigilancia Epidemiológica
1. Vigilancia Epidemiológica
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
302
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1. VIH y otras ITS
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Virus de Hepatitis C
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1. Salud Sexual y Reproductiva
1. SSR para Adolescentes
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
2. PF y Anticoncepción
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
304
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
1. Salud Sexual y Reproductiva
3. Salud Materna
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
4. Salud Perinatal
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
5. Aborto Seguro
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
6. Violencia de Género
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Prevención y Control del Cáncer
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
306
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
3. Igualdad de Género
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1. Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1. Paludismo
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2. Enfermedad de Chagas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
3. Leishmaniasis
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
308
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4. Intoxicación por Artrópodos
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5. Dengue
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
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Detalle del Indicador
Meta estatal
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Frecuencia de
medición
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Descripción del detalle del indicador
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9
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9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
999.99
9
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Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
6. Vigilancia Post Oncocercosis
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
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Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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9
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Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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9
999%
Semestral
3. Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
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9,999,999.99
9,999,999.99
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índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
4. Emergencias en Salud
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
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Detalle del Indicador
Meta estatal
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Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
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Descripción del detalle del indicador
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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9
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Semestral
310
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
5. Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
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Detalle del Indicador
Meta estatal
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medición
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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9
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Semestral
6. Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
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Detalle del Indicador
Meta estatal
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Frecuencia de
medición
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Descripción del detalle del indicador
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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Semestral
7. Enfermedades Cardiometabólicas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
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Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
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9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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Semestral
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
8. Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
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Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
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Cantidad
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
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Semestral
9. Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
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Semestral
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
10. Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
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Frecuencia de
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Semestral
312
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1. Vacunación Universal
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
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Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
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Cantidad
(%)
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
2. Atención a la Salud de la Adolescencia
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
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comprobar / reintegrar
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Detalle del Indicador
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Avance de meta
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Descripción del detalle del indicador
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Semestral
3. Atención a la Salud en la Infancia
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
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Detalle del Indicador
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(%)
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Semestral
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
ANEXO 9
314
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
316
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
ANEXO 10
Ejemplo de Formato de Acta de Conciliación de Insumos
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL
UA/OAD:
PROGRAMA:.
Ejercicio Fiscal:
Entidad Federativa:.
ACTA DE CONCILIACIÓN DE INSUMOS 2025
En la Ciudad de México, a 15 de marzo de 2026, __(#Titular de la UA/OAD)__, (#Representantes Estatales),
con el objeto realizar la conciliación respecto de las cantidades de insumos ministrados por la Secretaría de
Salud al __(#Entidad Federativa)__ en adelante __”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_ , para el
__(#Nombre del Programa)__ con motivo de la suscripción del Convenio Específico de Coordinación en
Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar
Acciones en Materia de Salud Pública en Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio fiscal
2025 entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en adelante “LA SECRETARÍA” y
__”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_, hacen constar lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha _#fechaConvenioEspecífico_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad
Federativa”, celebraron, el Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y
Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en
Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios
federales y/o insumos federales a _”(#Denominación de la Entidad Federativa, a fin de coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a
_”(#Denominación de la Entidad Federativa” , la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integridad
de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud.
2.- Con fecha _#fechaPrimerModificatorio_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad
Federativa”, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ajustar los
montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a _”(#Denominación de
la Entidad Federativa”.
3.- Que toda vez que al 31 de Diciembre de 2025, fecha en la que concluyó la vigencia del Convenio SaNAS
2025, no fue possible realizar la conciliación del total de los insumos ministrados por la “LA SECRETARÍA” a
_”(#Denominación de la Entidad Federativa”_,contra los programados en el Convenio SaNAS 2025, y generar,
en su caso, la emisión de un Convenio Modificatorio adicional a los señalados el numeral 2 del presente
documento, se acuerda:
ACUERDOS
PRIMERO.-Que las cantidades, precios unitarios e importes definitivos de los insumos ministrados con motivo
del cierre de laentrega-recepción de los insumos asignados al _#Nombre del Programa_, al 31 de Diciembre
de 2025, ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”_, con motivo de la suscripción del
Convenio SaNAS 2025, son las que se muestran en el cuadro de conciliación siguiente:
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
CONCILIACIÓN DE INSUMOS MINISTRADOS CON MOTIVO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONVENIO SaNAS 2025, A EL ESTADO DE _#ENTIDADFEDERATIVA_, PARA
EL PROGRAMA DE _#NOMBREDELPROGRAMA_
INSUMOS PROGRAMADOS EN EL CONVENIO SaNAS 2025
CONCEPTO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
MONTO
JUSTIFICACIÓN
DE LA
CONCILIACIÓN
INSUMOS ENVIADOS Y RECIBIDOS EN LOS ALMACENES DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE
SALUD DEL ESTADO
FOLIO DE MINISTRACIÓN
CANTIDAD MINISTRADA
PRECIO
UNITARIO
MONTO
MINISTRADO
Total ministrado $
.00
Total ministrado de la Entidad Federativa: $
.00
SEGUNDO.- Que con la presente conciliación se deja constancia de la cantidad total de los insumos
ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, cumpliendo con lo establecido en el Convenio
SaNAS 2025.
TERCERO.- La suscripción de la presente acta no genera compromiso alguno para “LA SECRETARÍA” de
ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
CUARTO.- La suscripción de la presente acta no exime a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, de
la responsabilidad por el incumplimiento, que en su caso, haya incurrido respecto de las obligaciones
contraídas en el Convenios SaNAS 2025.
Previa lectura de la presente acta y no habiendo otro asunto que hacer constar, se firma por todos los que en
ella intervienen, para dejar constancia.
Por “LA SECRETARÍA”
DIRECTOR(A) GENERAL DE UA/OAD
Hoja de firmas por “LA SECRETARÍA” del Acta de Conciliación de Insumos 2025, suscrita el día 15 de marzo
de 2026.
Por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_,
SECRETARIO(A) DE SALUD
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Hoja de firmas por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_,del Acta de Conciliación de Insumos 2025,
suscrita el día 15 de marzo de 2026.
318
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Ejemplo de Formato de Constancia de Cierre de Presupuesto
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL
UA/OAD:
PROGRAMA:.
Ejercicio Fiscal:
Entidad Federativa:.
Asunto: Constancia de cierre de Presupuesto
__#Titular de la Secretaría de Salud del Estado__
__#Cargo del Titular de la Secretaría de Salud del Estado__
Entidad Federativa:
Me refiero al Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de
Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en las Entidades
Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio fiscal 2025, al respecto, y a efecto de dejar constancia de la
comprobación de los recursos ministrados a través de dicho Convenio, me permito informar a usted que los
recursos transferidos al programa de __#Nombre del Programa__ a través de la _#UA/OAD_ por un monto de
$______.00 (Monto en Letra 00/100 M.N.) han sido comprobados en su totalidad conforme a las partidas
del gasto autorizadas por esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado cumpliendo lo
establecido en el convenio antes referido.
La emisión de la presente constancia no prejuzga la autenticidad de la información y de la documentación que
respaldan los Certificados de Gasto y los Certificados de Reintegro, presentada a esta Unidad Administrativa
u Órgano Administrativo Desconcentrado para la comprobación del gasto, por lo que no exime a esa entidad
federativa de la responsabilidad que, en su caso, los órganos fiscalizadores federales y/o estatales,
determinen conforme a sus atribuciones.
A T E N T A M E N T E
______________________
#TITULAR UA/OAD
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López
Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.-
Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del
Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención
de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad
de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro
Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director
General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis
Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Centro
Nacional de la Transfusión Sanguínea, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, Coordinadora Administrativa, Lic. Nérida Rodríguez Mejía.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.-
Por la Entidad: Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Mtra. Josefina Morales Guerrero.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de
Planeación y Evaluación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Mtro. Juan Fernando Carrasco
Oliver.- Rúbrica.- Subsecretaria de Servicios de Salud Zona B y Coordinadora de Servicios de Salud Zona B
de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Dra. María del Rocío Rodríguez Juárez.- Rúbrica.-
Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Dr. Carlos Alberto
Olivier Pacheco.- Rúbrica.- Subsecretario de Servicios de Salud Zona A y Coordinador de Servicios de Salud
Zona A de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Dr. Jorge David González García.- Rúbrica.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
PROGRAMA del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes.
PROGRAMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES 2025-2030.
ÍNDICE
2. Siglas y acrónimos
3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
4. Fundamento normativo
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6. Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1.- Asegurar la transparencia financiera y administrativa en la operación
institucional
6.2. Relevancia del objetivo 2.- Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y
perinatal
6.3. Relevancia del objetivo 3.- Garantizar una atención médica incluyente
6.4. Relevancia del objetivo 4.- Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con
visión social en el INPer
6.5 Relevancia del objetivo 5.- Impulsar la Formación de talento humano de alta especialidad
6.6. Relevancia del objetivo 6.- Fortalecer las Políticas Públicas en Salud Reproductiva, Perinatal y
Post-reproductiva
6.7. Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del INPer 2025-2030
7. Estrategias y líneas de acción
8. Indicadores y Metas
2. Siglas y acrónimos
CCINSHAE
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta
Especialidad
CFDI
Comprobante Fiscal Digital por Internet
ECE
Expediente Clínico Electrónico
ENSANUT
Encuesta Nacional de Salud y Nutrición
IA
Inteligencia Artificial
INEGI
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
INPer
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
GRP
Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
MEF
Mujeres en Edad Fértil
MUEC
Modelo Único de Evaluación de la Calidad
NV
Nacidos vivos
ODS
Objetivos de Desarrollo Sustentable
OMS
Organización Mundial de la Salud
PAAAS
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
PND
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
PPI INPer
Programa Institucional del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los
Reyes
320
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
PSS
Programa Sectorial de Salud 2025-2030
SICOP
Sistema de Contabilidad y Presupuesto
SIGIn
Sistema de Información y Gestión Institucional
SS
Secretaría de Salud
TIC
Tecnologías de la Información y Comunicación
UCIN
Unidad de cuidados intensivos neonatales
UCIREN
Unidad de cuidados intermedios al recién nacido
UCIA
Unidad de cuidados intensivos de adultos
UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México
UTQ
Unidad Tocoquirúrgica
VIH
Virus de inmunodeficiencia adquirida
3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
4. Fundamento normativo
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4°, párrafo cuarto que
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general…”; así mismo, “definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de
garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y
gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.
Así mismo, la Constitución establece en su artículo 26 que “El Estado organizará un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad
al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
nación”.
Acorde con las disposiciones constitucionales, en materia de planeación, el artículo 12 de la Ley de
Planeación señala que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que corresponden a las
Dependencias y Entidades se llevarán a cabo mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Además, la Ley señala en el artículo 17, fracción II, que las entidades paraestatales deberán “Elaborar sus
respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo
a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las
variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas”.
La Ley General de Salud señala en el artículo 5° que el “Sistema Nacional de Salud está constituido por
las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto federal como local, así como por las
personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los
mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la
salud”. Igualmente, el artículo 7° establece que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo
de la Secretaría de Salud, y específicamente en la fracción II indica que la Secretaría de Salud será
la encargada de coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su
caso, se determinen.
La Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece en el artículo 1° la regulación, organización y
funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, así como fomentar la investigación, enseñanza
y prestación de servicios que se realice en ellos. El artículo 4° del citado ordenamiento, fracción VII acredita al
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, como un organismo descentralizado,
considerado Instituto Nacional de Salud, en materia de la salud reproductiva y perinatal.
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El día 15 de abril de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030 (PND), mismo que en su Eje General 2 Desarrollo con bienestar y humanismo establece que el
Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder
satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al
sistema financiero.
Asimismo, el 04 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa
Sectorial de Salud 2025 - 2030 (PSS), como un programa derivado del PND en el cual el gobierno de la
República se ha comprometido a mejorar la cobertura de los servicios de salud, eliminando las barreras que
puedan existir tanto para quienes cuentan como para quienes no cuentan con seguridad social.
El Programa Institucional del INPer 2025-2030, se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030-2024,
así como del Programa Sectorial de Salud 2025 – 2030.
El Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes es el responsable de coordinar la
publicación, ejecución y seguimiento del Programa Institucional del INPer 2025 - 2030.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Durante el año 2023, de acuerdo con el Informe de Perspectivas de la Población Mundial, la población
total fue de 8,045 millones de personas, de esta población el 49.4% son mujeres, que representa
aproximadamente 3,950 millones; lo anterior habla de la necesidad de ubicar a la salud reproductiva, materna
y perinatal en las prioridades estratégicas de cualquier país.
En el año 2021 se presentaron 134 millones de nacimientos y la fecundidad a nivel global fue de 2,3
Nacidos Vivos (NV) por mujer, con marcadas diferencias en los países de ingresos medios y bajos; la
natalidad global se calculó en 17 NV por cada mil personas (Figura 1).
Figura 1. Tendencias de fecundidad en el mundo y por clasificación de países de medios y bajos
ingresos, 1960 – 2021.
A nivel global, el 78?% de las mujeres en edad fértil (MEF), es decir, entre los 15 y 49 años, reportó tener
una demanda satisfecha de métodos anticonceptivos. Sin embargo, solo el 13?% manifestó el deseo de evitar
o retrasar el embarazo. Cabe destacar que aproximadamente la mitad de los embarazos en el mundo (121
millones) no son deseados. Además, cerca de un tercio de las mujeres en países de ingresos bajos y
medianos se convierten en madres durante la adolescencia. No obstante, este indicador ha mostrado una
disminución a nivel global, pasando de 49 NV por cada mil niñas en 2017 a 46 NV en 2021.
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De igual forma la Razón de Mortalidad Materna, tuvo un comportamiento positivo con 339 x 100 mil NV en
el año 2000 y 223 x 100 mil NV en el año 2020; respecto a la mortalidad neonatal esta fue de 19 por cada mil
NV en el 2016 y de 18 por cada mil NV en 2021.
A pesar de estos datos favorables, es importante precisar que para el año 2022, como parte del
seguimiento del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sustentable respecto al indicador 5 de Igualdad
de Género, se reportó que solamente el 56% de las mujeres podían tomar sus propias decisiones sobre su
salud, derechos sexuales y reproductivos.
Actualmente más de 1,200 millones de mujeres y niñas en edad reproductiva, viven en países que tienen
algún tipo de restricción en el acceso a dichos servicios de salud, lo cual incrementa el riesgo de muerte y
otras implicaciones biopsicosociales.
Existen diversos factores socioeconómicos que impactan la salud de la mujer, como son: la desigualdad
económica, el deterioro de la calidad de los servicios de salud, la escasez de suministros y la deficiente
capacidad instalada para cuidados obstétricos, especialmente en las zonas rurales y apartadas. Dentro del
informe general de las Naciones Unidas, en el rubro de Educación, se detalla que por cada año de educación
adicional en una niña se puede reducir hasta en un 20% el estado de pobreza, la mortalidad infantil, la
violencia de género y la infección por VIH.
En cuanto a la mortalidad materna, a pesar de la disminución registrada a nivel mundial, se estima que
cada día mueren aproximadamente 800 mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto, lo que
equivale a una muerte cada dos minutos.
De lo anterior, es importante señalar que el 95% de dichas muertes se produjeron en países de ingresos
bajos y medios, el 75% ocurren por diversas causas obstétricas directas como la hipertensión arterial durante
el embarazo, las complicaciones durante el parto o aborto y las hemorragias graves e infecciones posteriores
al parto, las cuales podrían evitarse mediante el otorgamiento de una atención de calidad con profesionales de
la salud capacitados.
También es relevante destacar que las desigualdades se agudizaron a nivel mundial derivado de la
Pandemia por COVID-19, lo cual implicó un retroceso ante los avances obtenidos, reduciendo la esperanza de
vida en aproximadamente tres años en la mujer.
Un desafió presente aún por combatir, es el cáncer, que afecta principalmente a aquellas mujeres que
habitan en países de ingresos bajos y medios, a pesar de que actualmente existe un incremento en la
detección temprana de esta enfermedad, la mortalidad sigue siendo alta.
El cáncer de mama representa uno de los mayores desafíos en salud pública y es el de mayor prevalencia
a nivel mundial, con 7.8 millones de mujeres afectadas. En 2020, se diagnosticaron 2.3 millones de nuevos
casos, con una incidencia de 51.9 por cada 1,000 mujeres, y se registraron 685,000 muertes asociadas.
Por su parte, el cáncer de cuello uterino también requiere una atención prioritaria en materia de
prevención. Durante el mismo año, se reportaron 604,000 casos nuevos (una incidencia de 12.6 por cada
100,000 mujeres) y 342,000 muertes (5.7 por cada 100,000 mujeres), cifras preocupantes que demandan una
respuesta urgente.
Para el año 2020 la mortalidad neonatal fue de 9,3 defunciones por mil NV, comparado con el año 1990 en
el cual se presentaron 22,1 por mil NV. Las principales causas de defunción fueron las afecciones perinatales
y los defectos congénitos y más del 40% están relacionadas con complicaciones por prematurez, defectos
congénitos, asfixia, traumatismos durante el nacimiento y septicemia.
El panorama anterior pone en riesgo el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del
2030, los que plantean reducir la mortalidad materna a menos de 70 x 100 mil NV, pese a que en la región se
observa una cobertura superior al 90% en los indicadores claves en la atención prenatal de calidad, atención
calificada del parto y postnatal de la madre.
El embarazo adolescente se ha convertido en una problemática primordial especialmente en América
Latina al reportarse una tasa de natalidad de 2,4 NV por cada mil niñas, en edades que oscilan entre los 10 a
14 años y 52 NV por cada mil niñas en edades de 15 a 19 años, esto representa la segunda tasa más alta de
fecundidad a nivel mundial y una tendencia ascendente en el embarazo en menores de 15 años. Actualmente,
existe la necesidad de establecer estrategias en este grupo de población, ya que la Organización Mundial de
la Salud (OMS), estimó que para erradicar el matrimonio infantil para el año 2030, el progreso global debe ser
17 veces más rápido que el realizado durante la última década.
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Salud Reproductiva y Perinatal en México.
En nuestro país viven actualmente alrededor de 65 millones de mujeres, lo que equivale al 51,2% de la
población total, de estas el 53% se encuentra en edad fértil de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática (INEGI). En el año 2021, se presentaron 1,8 millones de nacimientos, lo cual
representa una tasa de fecundidad de 1,8 NV por mujer y una natalidad de 15 NV por cada mil personas.
Es importante mencionar que la tasa de mortalidad materna en México para el año 2016, fue de 37,2 por
100 mil NV y para el año 2020 fue de 54 por 100 mil NV, lo que representa un crecimiento del 26% derivado
de la pandemia por COVID-19, comparada con la del 2019 que fue de 34 por 100 mil NV (Figura 2). Por otro
lado, la mortalidad neonatal en el año 2021 fue de 8 por mil NV, sin mayor variación que antes de la
pandemia, la cual fue de 9 por mil NV, y dentro de los defectos congénitos más frecuentes que se presentaron
fueron labio/paladar hendido (35 por 100 mil nacimientos), encefalocele (4 por 100 mil nacimientos) y
microcefalia (10 por 100 mil nacimientos).
Para el año 2022 la muerte materna disminuyó en un 41.6% comparada con el año anterior con 644
fallecimientos representando una razón de mortalidad del 24.2 por cada 100 mil nacimientos. Para el 2023 la
razón de mortalidad materna en la semana epidemiológica 9 fue de 24.2 x 100 mil nacimientos representando
una disminución del 38.4% respecto al año anterior dentro de las principales causas fueron hemorragia
obstétrica en el 25%, enfermedad hipertensiva del embarazo 20% y complicaciones del embarazo, parto y
puerperio en el 6.8%, afectando principalmente a las mujeres de 35-39 años.
Figura 2. Tendencia de la mortalidad materna en México 1990 – 2020.
En relación con los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la OMS de Salud y
Bienestar, México presenta un buen nivel de atención prenatal con cuatro o más consultas en el 94% de las
mujeres embarazadas con estudios complementarios como análisis de sangre, orina y control de la presión
arterial en un 90%; atención calificada del parto en el 98% y atención posnatal de la madre en el 95%.
Es de destacar que el 63% de las gestantes tuvo un control prenatal oportuno al iniciarse a más tardar en
la octava semana de gestación; sin embargo, fue menor en las gestantes con escolaridad de primaria, lo que
representó el 47%, comparado con las gestantes de escolaridad media superior que fue del 71% y donde el
90% recibió consejería sobre el uso de métodos anticonceptivos en el postparto. Actualmente nos
enfrentamos a un reto mayor que es el de garantizar plenamente la atención en salud sexual y reproductiva a
toda la población mediante un acceso efectivo e integral de las mujeres y sus hijos.
En cuanto a métodos de planificación familiar durante el 2023 en las mujeres de 15 y 49 años casadas o
en unión libre la cobertura fue del 70%, en comparación con 2018 que fue del 53.4%, y la planificación familiar
satisfecha con métodos modernos fue del 82%, siendo similar al resto de Latinoamérica. Uno de los
principales problemas en salud que enfrenta nuestro país son las (os) adolescentes entre 10 y 19 años
los que representan el 20% de la población total y de los cuales 5.7 millones son niñas entre 10 y 14 años, en
donde la tasa de natalidad es de 2,3 NV por cada mil niñas y de 51 NV por cada mil niñas de 15 a 19 años;
además se estima que uno de cada 10 embarazos en esta población fue no planeado.
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De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) en el año 2022, el
23% de la población adolescente reportó haber iniciado su vida sexual, de estos el 20% no utilizó ningún
método anticonceptivo en su primera relación sexual y el 37% reportó haber estado alguna vez embarazada;
solo el 65% de esa población recibió atención médica durante el embarazo, por lo cual se considera
indispensable la implementación de estrategias a corto plazo en materia de educación sexual.
Este análisis epidemiológico indica la importancia de implementar acciones efectivas para la prevención en
el primero y segundo nivel de atención en salud del país, especialmente en los grupos vulnerables y las áreas
rurales que tienen poco acceso a la medicina de alta especialidad.
Visión de largo plazo.
Consolidar al INPer como una institución líder en la atención de la salud reproductiva y perinatal; además
de contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas en todas las etapas de la vida de la mujer con estricto
apego a sus derechos humanos.
6. Objetivos
Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 INPer
1.- Asegurar la transparencia financiera y administrativa en la operación institucional, que incida en el acceso oportuno a los
servicios de salud reproductiva y perinatal para las mujeres
2.- Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y perinatal que beneficie a las mujeres de todos los
grupos etarios
3.- Garantizar una atención médica incluyente para las mujeres y sus neonatos
4.- Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con visión social en el INPer, con énfasis en la salud
de las mujeres y los neonatos
5.- Impulsar la formación de talento humano de alta especialidad, que responda de manera integral a las necesidades de
salud de las mujeres y los neonatos
6.- Fortalecer las políticas públicas en salud reproductiva, perinatal y post-reproductiva, para disminuir las brechas de salud
y atención de las mujeres
6.1 Relevancia del objetivo 1.- Asegurar la transparencia financiera y administrativa en la operación
institucional, que incida en el acceso oportuno a los servicios de salud reproductiva y perinatal para
las mujeres.
Dentro de los objetivos principales de la Dirección de Administración y Finanzas se encuentran coordinar y
supervisar la planeación, desarrollo, actualización y ejecución del presupuesto de recursos fiscales y propios
del Instituto a través del control financiero de personal, adquisiciones, almacenes y servicios generales.
A través de esta dirección se gestionan y procesan solicitudes, tanto de manera interna como externa por
lo que, implementar un modelo de gestión institucional basada en la transparencia y eficiencia de los
procesos.
De igual manera, la Dirección de Planeación tiene a su cargo, el control del sistema de farmacia
hospitalaria y de gratuidad, el cual es un proyecto en concordancia con la política nacional en salud que busca
garantizar la atención integral a la población no derechohabiente. En este momento es una necesidad
optimizar la gestión de la farmacia hospitalaria para la provisión de medicamentos de gratuidad y con esto
disminuir la carga financiera para las pacientes; contribuyendo a alcanzar la cobertura universal de salud.
6.2. Relevancia del objetivo 2.- Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y
perinatal que beneficie a las mujeres de todos los grupos etarios.
La Dirección de Planeación tiene entre sus funciones, la de incorporar procesos de gestión a los servicios
médico-asistenciales, armonizar los planes estratégicos con las diferentes direcciones, integrar el programa
anual de trabajo y fortalecer el clima laboral, de manera que la suma de todas estas acciones fomente la
cultura de la calidad y seguridad del paciente.
El activar un sistema de gestión de calidad permite fortalecer los procesos internos y homogenizar los
criterios en la atención médica, en la búsqueda de sistematizar sus procesos, reducir costos y contar con
indicadores confiables y seguros. Es prioritario continuar con los trabajos a través de la Dirección de
Planeación y el Departamento de Gestión de la Calidad para buscar la certificación por el Consejo
de Salubridad General, mediante la generación del Modelo Único de Evaluación de la Calidad (MUEC) y todos
aquellos considerados por la CCINSHAE.
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Asimismo, las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han adquirido relevancia al
proporcionar resultados inmediatos y un amplio impacto social; el Instituto ha encaminado sus esfuerzos hacia
la implementación de un sistema integral de gestión clínica hospitalaria cuya iniciativa busca consolidarse a
través de dos pilares: el Expediente Clínico Electrónico (ECE) y el Sistema de Información y Gestión
Institucional (SIGIn). Resulta necesario que el Expediente Clínico Electrónico (ECE) interactúe a través de una
interfaz dentro del Sistema de Información y Gestión Institucional (SIGIn), la cual permita a los usuarios y
responsables de las áreas médicas y administrativas conocer en todo momento los datos relevantes de los
pacientes, con el objeto de verificar el proceso de atención, así como el suministro de insumos y
medicamentos, para compartir información que ayude a una mejor atención del paciente.
6.3. Relevancia del objetivo 3.- Garantizar una atención médica incluyente para las mujeres y sus
neonatos.
En el INPer uno de sus principales objetivos es garantizar el acceso efectivo a la atención médica de las
mujeres que no cuentan con seguridad social y que presentan enfermedades reproductivas y/o perinatales, o
bien con enfermedades del feto de mediana y alta complejidad o con riesgo de desarrollarlas, además de
contribuir a reestablecer la salud integral de la mujer en todos los grupos etarios mediante la implementación
de acciones puntuales que garanticen resultados satisfactorios.
Los neonatos que nacen en el Instituto y que ingresan a las Terapias Neonatales, requieren vigilancia
estrecha de acuerdo a la edad gestacional, peso y patología. La Unidad Tocoquirúrgica (UTQ) cuenta con
personal capacitado y recursos materiales para llevar a cabo la Reanimación Neonatal y la estabilización
inicial de los neonatos, sin embargo, debido a la discordancia en el promedio de días de estancia hospitalaria
entre la madre y el recién nacido, el cupo en las Terapias Neonatales está rebasado, ya que las pacientes se
dan de alta en un tiempo mucho menor en relación a sus hijos; generando un problema en cascada con
hospitalización de recién nacidos en la UTQ hasta alrededor de una semana y en ocasiones por lo prolongado
de su estancia, se egresan directamente a domicilio.
Una acción prioritaria es realizar los procesos administrativos necesarios para el incremento de camas en
las áreas de Terapia Intensiva, Intermedia I y II y Terapia de Invasión Mínima Neonatal con el fin de optimizar
el traslado oportuno de los neonatos desde la Unidad Tocoquirúrgica
6.4. Relevancia del objetivo 4.- Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación
con visión social en el INPer, con énfasis en la salud de las mujeres y los neonatos.
El INPer es una institución con una alta vocación asistencial y de investigación tanto básica como clínica
en el área reproductiva y perinatal a través de la formación de recursos humanos capacitados, así como la
selección de líneas de investigación prioritarias que permitan a la comunidad científica del Instituto consolidar
su prestigio, además de ofrecer a todos nuestros pacientes una atención médica basada en la evidencia de
nuestros resultados, lo anterior impulsará la publicación de artículos en revistas de impacto nacional e
internacional y de esta manera contribuir al bienestar social.
La propuesta es fomentar líneas de investigación encaminadas a la medicina traslacional, y con ello se
fomentar la bioestadística, bioética, bioinformática, biología celular y molecular, epidemiología, farmacología,
genómica, proteómica, nanotecnología entre otros; las cuales se unen a la clínica con el fin de compartir
necesidades y ofrecer soluciones a los problemas en salud reproductiva, materna y perinatal. Otro punto
importante es fomentar líneas de investigación en el área de inteligencia artificial, no tan sólo porque con ella
se pueden acelerar los diagnósticos, sino porque se pueden generar modelos de predicción social que ayuden
a identificar situaciones potenciales de riesgo clínico en la mujer.
6.5 Relevancia del objetivo 5.- Impulsar la Formación de talento humano de alta especialidad, que
responda de manera integral a las necesidades de salud de las mujeres y los neonatos.
El INPer es sede en la formación de las especializaciones médicas de Ginecología y Obstetricia, Medicina
Materno Fetal, Neonatología, Biología de la Reproducción y Uroginecología, las cuales tienen como base el
Plan Único de Especializaciones Médicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Uno de los retos más importantes para la Dirección de Educación en Ciencias de la Salud es sin duda,
transitar hacia la formación de talento humano con habilidades humanistas mediante una formación bioética,
respetando el derecho a la integridad, a la autonomía, el trato respetuoso y la no discriminación. Un elemento
clave en la profesión médica es fomentar en todo momento la participación de las y los pacientes en la toma
de decisiones sobre su salud y en ello la bioética juega un papel fundamental para consolidar una adecuada
formación académica.
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6.6. Relevancia del objetivo 6.- Fortalecer las políticas públicas en salud reproductiva, perinatal y
post-reproductiva, para disminuir las brechas de salud y atención de las mujeres.
En México un reto de la salud reproductiva y perinatal es fortalecer estrategias que ayuden a resolver
problemas prioritarios como la prevención del embarazo adolescente, mayor cobertura de métodos de
anticoncepción, atención integral de la salud materna y perinatal, entre otros. Una parte fundamental para
lograr este objetivo, es que la población cuente con información basada en evidencias y además incluya una
visión integral de la persona, su núcleo familiar y social, creencias, identidad e interculturalidad, pero sobre
todo respeto a sus derechos y autonomía.
Las necesidades de salud de las mujeres son distintas en las diferentes etapas de la vida. El INEGI
reportó en 2022 que México contaba con 130 millones de habitantes, de los cuales el 52% eran mujeres y la
mitad de ellas tenían más de 50 años; este grupo poblacional se enfrenta a problemas de salud como el
cáncer de mama, cáncer cervicouterino, cáncer de ovario, enfermedades crónico degenerativas y de salud
mental, por lo que resulta fundamental la implementación de programas integrales que permitan ofrecer
atención médica de forma oportuna, con diagnósticos de las enfermedades crónico-degenerativas dentro de
los primeros 30 días y ofrecer tratamientos en un tiempo no mayor a 3 meses, con estas dos acciones se
puede incrementar la sobrevida global de la mujer.
En el otro extremo, la Clínica de Medicina de la Adolescente del INPer fue creada en 1998, con resultados
claros en la atención de la adolescente embarazada y la salud reproductiva; por lo que resulta fundamental el
reposicionamiento de esta Clínica para ofrecer intervenciones médicas con énfasis en la atención prenatal,
métodos anticonceptivos y salud mental, entre otros; además de generar lineamientos para el primer y
segundo nivel de atención.
Por último, uno de los aspectos fundamentales en los espacios institucionales de salud es, sin duda, el
que las mujeres y los hombres gocen de las mismas oportunidades, condiciones y formas de trato, sin dejar
de considerar sus particularidades. Por lo que en el INPer es prioritario, ofrecer espacios libres de violencia
obstétrica, laboral o de género, así como una atención centrada en la prevención en los diferentes tipos de
violencia hacia la mujer con estricto apego a sus derechos reproductivos.
6.7. Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del INPer 2025-2030
El presente Programa Institucional, contempla la alineación de objetivos para garantizar en este Segundo
Piso de la Cuarta Transformación, el cumplimiento de estrategias que contribuyan a mejorar la salud de la
población a través de la atención integral y gratuita de servicios; materializando de esta forma el derecho a la
protección de la salud.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030
Eje General 2 Desarrollo con bienestar y humanismo
Republicana sana
100 pasos para la Transformación: Derecho a la salud
PSS 2025-2030
Objetivo
PSS 2025-2030
Estrategia
PP INPer 2025-2030
Objetivo 1. Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población
Objetivo 3. Garantizar la entrega oportuna de
medicamentos e insumos para la salud de toda
la población
Estrategia 1.3
Estrategia 3.1
1.- Asegurar la transparencia financiera y
administrativa
en
la
operación
institucional, que incida en el acceso
oportuno
a
los
servicios
de
salud
reproductiva y perinatal para las mujeres
Objetivo 2. Incrementar la capacidad resolutiva
y calidad de la atención médica del Sistema
Nacional de Salud para la población usuaria.
Estrategia 2.2
2.-
Implementar
una
planeación
estratégica en la salud reproductiva y
perinatal que beneficie a las mujeres de
todos los grupos etarios
Objetivo 2. Incrementar la capacidad resolutiva
y calidad de la atención médica del Sistema
Nacional de Salud para la población usuaria.
Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y
atención
para
poblaciones
prioritarias
y
vulnerables
Estrategia 2.1, 2.2 y 2.3
Estrategia 6.2, 6.4 y 6.5
3.- Garantizar una atención médica
incluyente para las mujeres y sus
neonatos
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Objetivo
5.
Fortalecer
la
integración
y
modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población.
Estrategia 5.6
4.- Incorporar un programa para el
fortalecimiento de la investigación con
visión social en el INPer, con énfasis en
la salud de las mujeres y los neonatos.
Objetivo 2. Incrementar la capacidad resolutiva
y calidad de la atención médica del Sistema
Nacional de Salud para la población usuaria.
Estrategia 2.5
5.- Impulsar la formación de talento
humano
de
alta
especialidad,
que
responda de manera integral a las
necesidades de salud de las mujeres y
los neonatos
Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y
atención
para
poblaciones
prioritarias
y
vulnerables
Estrategia 6.2, 6.4 y 6.5
6.- Fortalecer las políticas públicas en
salud reproductiva, perinatal y post-
reproductiva, para disminuir las brechas
de salud y atención de las mujeres
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1: Asegurar la transparencia financiera y administrativa, que incida en el acceso oportuno
a los servicios de salud reproductiva y perinatal para las mujeres.
Estrategia 1.1. Fomentar una cultura de transparencia y prevención de los actos de corrupción,
para garantizar que los recursos se apliquen en beneficio de la población usuaria.
Es importante realinear procesos sustantivos que impactan la operación (Estudios de mercado,
elaboración de contratos y sus respectivos convenios de modificación, eventos de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del capítulo 3000, emisión de oficios de suficiencia presupuestal, control del gasto,
entre otros).
Acciones puntuales
1.1.1.
Controlar la emisión de oficios de suficiencia presupuestal, vigilando el techo presupuestal y la liberación de
recursos ociosos.
1.1.2.
Elaborar investigaciones de mercado, que permitan conocer las condiciones que imperan relacionadas con el bien,
arrendamiento o servicio a adquirir, buscando las mejores condiciones para el Instituto.
1.1.3.
Acompañar a los administradores de los contratos para verificar el cumplimiento del clausulado de dichos
instrumentos; y la tendencia del gasto a fin de evitar y corregir en su caso variaciones al ejercicio presupuestal.
1.1.4.
Supervisar la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) conforme a
la normatividad vigente, para revisar la congruencia de lo solicitado con las necesidades institucionales.
1.1.5.
Implementar una capacitación permanente del personal administrativo, en materia de adquisiciones, contabilidad
gubernamental, presupuesto de operación, SICOP, presupuesto por programa, entre otras.
1.1.6.
Capacitar a los administradores de los contratos para que dé seguimiento a las obligaciones del proveedor
establecidas en los contratos, así como determinar la aplicación y cálculo de penas convencionales y deductivas.
1.1.7.
Implementar un programa de capacitación en temas de ética y de integridad pública, y la prevención de la
actuación bajo conflictos de interés, para las personas servidoras públicas del INPer.
Estrategia 1.2. Desarrollar una gestión administrativa basada en procesos eficientes y eficaces,
para lograr finanzas sanas que robustezcan los servicios de salud.
Acciones puntuales
1.1.1.
Implementar el control de pasivos, mediante la invitación a la proveeduría para la presentación de sus facturas a
cuentas por pagar, así como de sus documentos para trámite de pago, con el propósito de tener pasivos
controlados.
1.1.2.
Analizar de manera mensual del ejercicio presupuestal, para identificar las variaciones significativas e implementar
las acciones necesarias.
1.1.3.
Implementar la Mesa de Presupuesto para presentar periódicamente el ejercicio presupuestal de los diversos
capítulos de gasto, con el fin de analizar su comportamiento.
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1.1.4.
Elaborar los Lineamientos de operación de la Mesa de presupuesto para establecer los alcances de dicha mesa
1.1.5.
Gestionar la implementación de un Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP) que permita a la
Institución disponer de procesos administrativos sistematizados y alineados a la normatividad vigente, y disponer
de información confiable y oportuna.
1.1.6.
Integrar los módulos de Presupuesto, Adquisiciones, Almacén, Farmacia, Inventarios, Contabilidad, Tesorería,
Cuentas por Pagar, Timbrado de CFDI, Activo Fijo, Personal al sistema GRP, que permita disponer de información
confiable y oportuna.
1.1.7.
Disponer de informes diarios: pasivos, presupuesto, altas, control de compromisos, tipo de adquisición, pagos,
proveedores, nómina, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades institucionales.
Estrategia 1.3. Elaborar un programa de equipamiento en tecnología biomédica, para contar con
equipo médico y de laboratorio de vanguardia.
Realizar gestiones con Instituciones externas nacionales e Internacionales con la finalidad de lograr
financiamiento en beneficio de las necesidades de la Institución, con enfoque en la adquisición de
equipamiento médico, temas de infraestructura para modificaciones menores y mayores, así como la mejora
de la seguridad para el acceso a la Institución.
Acciones puntuales
1.1.1.
Realizar un mapeo de instituciones que permitan la colaboración o puesta en marcha de presentación de
Proyectos, con la finalidad de lograr financiamientos para la adquisición de equipamiento médico o mejoramiento
de infraestructura.
1.1.2.
Desarrollar, dirigir y coordinar estrategias y acciones de calidad para proceder con las gestiones de procesos e
infraestructura, a fin de orientar en la acreditación en las diferentes intervenciones definidas por la DGCES
aplicables al Instituto.
1.1.3.
Gestionar el seguimiento de los proyectos formalizados para la obtención de recursos financieros, que permita la
sustitución de equipamiento médico o mejoras estructurales a través del esquema de donativos.
Estrategia 1.4. Fortalecer la farmacia hospitalaria y de gratuidad, para garantizar el acceso
oportuno de las y los pacientes a los medicamentos e insumos médicos.
Fortalecimiento de los sistemas para el seguimiento del abasto de medicamentos, material de curación e
insumos médicos que permita conocer la trazabilidad de los BIENES que son adquiridos mediante compras
consolidadas y compras INPer, permitiendo la prevención del sobreabasto o desabasto de BIENES.
Acciones puntuales
1.1.1.
Planear la demanda de medicamentos e insumos médicos de forma coordinada con las Direcciones de Planeación,
Médica y Administración, a fin de garantizar que el abasto cubra las necesidades de las y los pacientes del INPer.
1.1.2.
Establecer un seguimiento a la cartera de servicios correspondientes al Fondo de Salud para el Bienestar, para
garantizar que los insumos de Alto costo sean entregados a la población sin seguridad social.
1.1.3.
Desarrollar y estandarizar protocolos clínicos en conjunto con el área clínica para la atención ambulatoria, para
asegurar un abasto y surtimiento oportuno completo de las recetas de Farmacia Gratuita.
1.1.4.
Difundir a las áreas clínicas de forma digital y ágil la existencia de medicamentos e insumos alternativos que
permitan la toma de decisiones de forma óptima, garantizando la existencia de los bienes y la prescripción segura.
1.1.5.
Contar con el seguimiento diario de las claves de bienes con la finalidad de visibilizar de forma óptima la relación
correspondiente a los estatus de nulo y lento movimiento, próxima a caducar, en inventario y pendientes de
entrega.
1.1.6.
Fortalecer las gestiones con la red de Instituciones para llevar a cabo la solicitud de traspasos correspondientes a
insumos que el Instituto requiera, para asegurar que se cuente oportunamente con los mismos.
Estrategia 1.5. Elaborar el Plan estratégico “Ampliación del Anexo B UCIN/UCIREN/UCIA INPer”,
para incrementar la capacidad instalada de las terapias de adultas y neonatales.
Dar inicio al Proyecto ejecutivo del Anexo B, asimismo realizar las gestiones correspondientes con el
Fondo de Salud para el Bienestar que permita obtener el recurso financiero para la puesta en marcha del
Anexo B.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
Acciones puntuales
1.1.1.
Gestionar los permisos ante las autoridades competentes en materia de obra, impacto ambiental y uso de suelo,
una vez autorizado el Programa de Inversión, para continuar con la ejecución de la obra pendiente.
1.1.2.
Realizar los procedimientos de adquisiciones necesarios para las gestiones de la obra, respetando en todo
momento el ejercicio y transparencia de los recursos, que permitan la ejecución de la obra hasta su terminación.
1.1.3.
Programar mensualmente mesas de trabajo para el seguimiento de los avances de obra, en donde intervengan
todas las áreas usuarias, administrativas, así como los responsables del seguimiento de la obra, para vigilar que la
ejecución se realice de manera eficiente.
1.1.4.
Iniciar con el levantamiento en conjunto con las áreas usuarias de la plantilla de personal y equipamiento para el
Anexo B y llevar a cabo dicha solicitud ante la Junta de Gobierno, para asegurar que cubra las necesidades
actuales y futuras del Instituto.
Objetivo 2: Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y perinatal que
beneficie a las mujeres de todos los grupos etarios.
Estrategia 2.1. Implementar el Plan de mejora continua de la calidad del INPer, para mejorar la
calidad de la atención médica y fortalecer su posición como referente en salud reproductiva y
perinatal.
Acciones puntuales
1.1.1.
Asesorar a las áreas del Instituto en la elaboración de programas que cumplan con lineamientos para lograr
mejores prácticas en la administración hospitalaria y el desarrollo de equipos de trabajo de alto desempeño,
liderazgo y calidad.
1.1.2.
Desarrollar un Sistema de Gestión de la Calidad, que permita tener un conjunto de políticas, procedimientos y
prácticas en el Instituto, para gestionar y mejorar continuamente la calidad de los servicios.
1.1.3.
Actualizar el proceso de buzón de quejas para asegurarse de que sea claro, conciso y accesible para todos los
usuarios/as, que agilice continuar con la atención y resolución de las mismas.
Estrategia 2.2. Consolidar un proyecto integral de Tecnologías de la Información, para contar con
infraestructura tecnológica eficiente.
Acciones puntuales
2.2.1.
Implementar de manera paulatina, los proyectos de sustitución de infraestructura de tecnologías de la información,
que permitan la modernización tecnológica en el INPer.
Estrategia 2.3. Fortalecer la cultura organizacional, con la finalidad de mejorar el clima y el entorno
laboral en el INPer
Acciones puntuales
2.3.1.
Participar en la aplicación de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional, liderada por la Secretaría de
Anticorrupción y Buen Gobierno, a fin de identificar las áreas de oportunidad de mejora del ambiente laboral, y
proponer prácticas de transformación.
Estrategia 2.4. Alinear la estructura orgánica y ocupacional del INPer, para contar con procesos
organizacionales eficientes y eficaces.
Acciones puntuales
1.1.1.
Ingresar en sesión de la Junta de Gobierno las modificaciones realizadas en el Estatuto orgánico y estructura
orgánica para proceder a su formalización ante las instancias correspondientes y la publicación del Estatuto en el
Diario Oficial de la Federación.
1.1.2.
Actualizar los manuales operativos y específicos de las Direcciones, con el apoyo de Subdirecciones, Jefaturas de
Departamento y Coordinaciones que integran cada una, mediante la capacitación y asesorías a los titulares
de dichas áreas.
1.1.3.
Regularizar los documentos normativos de las Direcciones de área, bajo la alineación del Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030, el Programa Sectorial de Salud 2025-2030 y el Programa Quinquenal de Trabajo de la
Dirección General 2024-2029.
1.1.4.
Coadyuvar en la alineación de los perfilogramas, conforme a la normatividad vigente, en sinergia con la Dirección
de Administración y vigilancia de los mismos.
330
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Objetivo 3: Garantizar una atención médica incluyente para las mujeres y sus neonatos.
Estrategia 3.1. Impulsar la mejora de las Terapias Neonatales, mediante la conclusión de la
ampliación del anexo B UCIN/UCIREN/UCIA/INPer, la suficiencia de personal especializado y la
sustitución de equipamiento.
Acciones puntuales
3.1.1. Fortalecer los espacios de ocupación neonatal, mediante el incremento de camas en las áreas de Terapia Intensiva,
Intermedia I y II y Terapia de Invasión Mínima Neonatal.
3.1.2. Reestructurar las terapias neonatales, a través del mejoramiento a las instalaciones físicas y reacondicionamiento de
espacios para mejorar el flujo de personal, pacientes y familiares.
3.1.3. Consolidar el Banco de Leche Humana, mediante incrementar el número de personal en los tres turnos, implementar
un programa de mantenimiento del equipo y establecer alianzas con otros hospitales que no cuenten con este beneficio.
3.1.4. Fortalecer el Departamento de Seguimiento Pediátrico para niños de alto riesgo, a través de retomar las estrategias
de detección temprana desde las terapias neonatales.
Estrategia 3.2. Consolidar servicios médicos de obstetricia, de manera integral y de calidad para las
mujeres en etapa perinatal, que se atienden en el INPer.
Acciones puntuales
3.2.1. Fortalecer el Programa Especial para el paciente con riesgo de muerte fetal, mediante el desarrollo de protocolos para
la prevención y manejo de la muerte fetal.
3.2.2. Rediseñar la Unidad de Cirugía Fetal, a través de la estandarización de protocolos de atención de cirugía fetal en
conjunto con el Comité Hospitalario de Bioética.
3.2.3. Crear la Unidad Funcional de Alta Especialidad en Obstetricia, con un equipo multidisciplinario de gineco-obstetras,
médicos materno fetales, cardiólogos, nefrólogos, infectólogos, intensivistas y otros profesionales de la salud para ofrecer
una atención integral.
3.2.4. Conformar la Unidad de Riesgo Pregestacional, con un equipo de profesionales encargados de realizar la evaluación
del riesgo pregestacional y diseñar programas de atención especializada.
3.2.5. Impulsar el Programa Especial para Parto Prematuro, mediante la actualización periódica de las directrices clínicas
para la atención de pacientes y recién nacidos que están en situación de riesgo de parto prematuro.
3.2.6. Diseñar el Programa de Seguimiento a pacientes con preeclampsia, a través de estandarizar protocolos de manejo y
seguimiento para pacientes con el antecedente de preeclampsia grave.
3.2.7. Integrar la Unidad para pacientes con espectro de placenta acreta, mediante un programa de valoración integral de
las pacientes de alto riesgo para identificar las posibles complicaciones.
Estrategia 3.3. Contribuir a reestablecer la salud ginecológica de la mujer mediante la
implementación de acciones puntuales que garanticen resultados satisfactorios.
Acciones puntuales
1.1.1.
Crear la Unidad de Prevención de Cáncer Genético en la Mujer, mediante la elaboración de guías de manejo para
la atención de cáncer hereditario, y la implementación del panel genético para el diagnóstico del cáncer mamario y
ginecológico en poblaciones de alto riesgo.
1.1.2.
Implementar la reingeniería de la Coordinación de Oncología, mediante la adecuación de espacios físicos para el
diagnóstico y tratamiento de la patología mamaria (benigna y maligna), la asignación de personal, la búsqueda de
acuerdos de colaboración con otras instituciones, entre otras.
1.1.3.
Conformar la Clínica de Enfermedades Digestivas para la Mujer, desde la designación del espacio físico la
adquisición de equipo médico y la capacitación del personal especializado.
1.1.4.
Fortalecer la Unidad de Cirugía de Mínima Invasión y Pélvica Avanzada, mediante la actualización de las guías de
manejo de las pacientes candidatas a tratamiento de mínima invasión y la capacitación de los médicos adscritos.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
331
Estrategia 3.4. Fortalecer otros servicios de salud para la atención integral de la mujer.
Acciones puntuales
1.1.1.
Crear el Departamento de Urgencias Gineco-obstétricas y Neonatales, para separar la función de urgencias del
servicio de Tococirugía mediante la reorganización del personal médico, administrativo, de trabajo social y de
enfermería adscrito a la Coordinación de Urgencias.
1.1.2.
Reorganizar la Subdirección de Enfermería, que incluya impulsar la profesionalización de la plantilla de Enfermería,
su participación en la investigación y la enseñanza, y readecuar el Departamento de Gestión del Cuidado del
Paciente.
1.1.3.
Diseñar las Unidades Funcionales de Uroginecología, Biología de la Reproducción y Medicina Materno Fetal,
mediante el trabajo en equipo y la coordinación de los médicos de distintas especialidades, con sesiones
colegiadas para determinar el manejo terapéutico y seguimiento de los casos.
Objetivo 4: Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con visión social en
el INPer, con énfasis en la salud de las mujeres y los neonatos.
Estrategia 4.1.- Impulsar la investigación en salud reproductiva y perinatal para reducir la
morbilidad y mortalidad materna, neonatal y en mujeres en diferentes etapas de la vida y publicar los
resultados en revistas de alto impacto.
Acciones puntuales
4.1.1.
Ejecutar estudios de vanguardia sobre biomarcadores y mecanismos fisiopatológicos en salud perinatal,
priorizando infecciones, trastornos genéticos y enfermedades crónicas que impactan a mujeres y neonatos, con el
fin de generar conocimiento aplicable a la mejora de la salud y la reducción de riesgos.
4.1.2.
Desarrollar investigaciones clínicas enfocadas en la evaluación rigurosa de la eficacia de protocolos de atención en
áreas prioritarias, como el manejo de complicaciones en embarazo y parto, con el objetivo de optimizar la calidad
de la atención y mejorar los resultados clínicos a corto, mediano y largo plazo.
4.1.3.
Maximizar la visibilidad y pertinencia de la investigación a través de la promoción proactiva de la publicación y
difusión de resultados en revistas científicas de alto impacto y foros clave de salud a nivel nacional e internacional,
garantizando su accesibilidad a profesionales y tomadores de decisiones en la práctica clínica y las políticas de
salud.
4.1.4.
Conformar el Grupo de Investigación Nexus INPer para vincular las direcciones de Investigación, Médica y de
Educación en Ciencias de la Salud, con el fin de desarrollar proyectos de investigación de alto impacto clínico y
social, que incrementen el número y calidad de publicaciones anuales y aseguren la aplicabilidad del conocimiento
generado.
Estrategia 4.2.- Desarrollar y fortalecer el talento humano especializado en investigación en salud
reproductiva y perinatal, para contribución al liderazgo científico del instituto.
Acciones puntuales
1.1.1.
Establecer e implementar un programa estratégico para fortalecer y consolidar el desarrollo de investigadores de
alto nivel en salud perinatal y reproductiva, optimizando su potencial y contribución al liderazgo científico del
instituto.
4.2.1.
Continuar con el ciclo de seminarios especializados en investigación básica y clínica, facilitados por expertos del
INPer, así como líderes nacionales e internacionales, para fomentar el intercambio de conocimiento y la
actualización continua de los investigadores.
4.2.3.
Posicionar estratégicamente al INPer como centro líder en la formación de investigadores de alto nivel mediante la
consolidación de programas de maestría, doctorado y posdoctorado, así como la facilitación de la realización de
tesis en colaboración con universidades nacionales de prestigio.
4.2.4.
Ofrecer la colaboración de la Dirección de Investigación, incluyendo sus comités de investigación, ética en
investigación y bioseguridad, a la Subdirección de Enfermería para evaluar los protocolos de investigación de su
programa de Doctorado, con el objetivo de generar productos científicos de alto impacto.
4.2.5
Ofrecer la colaboración de la Dirección de Investigación y sus comités de investigación, ética en investigación y
bioseguridad a la Dirección de Educación en Ciencias de la Salud, para la evaluación de protocolos de tesis de
especialidad y subespecialidades clínicas, con el objetivo de generar productos científicos de alto impacto con
enfoque traslacional.
332
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Estrategia 4.3.- Promover la Generación y Transferencia de Conocimiento y la Colaboración
Interinstitucional en Salud Perinatal y Reproductiva, con el objetivo de construir redes de
investigación sólidas y efectivas.
Acciones puntuales
1.1.1.
Formalizar alianzas estratégicas mediante el establecimiento de convenios de colaboración con instituciones de
salud, universidades, centros de investigación y organismos relevantes, con el objetivo de construir redes de
investigación sólidas y efectivas en el ámbito de la salud perinatal.
1.1.2.
Impulsar la participación activa en proyectos multicéntricos a nivel nacional e internacional para fomentar el
intercambio de metodologías y resultados de investigación, maximizando así el impacto positivo en las políticas de
salud perinatal y reproductiva, y elevando el perfil del INPer como actor clave en la investigación global.
1.1.3.
Establecer redes de investigación colaborativa con otros Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta
Especialidad (CCINSHAE) y el IMSS, para participar en proyectos interdisciplinarios de alto impacto que generen y
transfieran conocimiento.
Estrategia 4.4.- Promover la transferencia de conocimientos y tecnologías desarrolladas en el INPer
hacia la práctica clínica y comunitaria, para contribuir a la mejora continua de la atención y a la
estandarización de mejores prácticas.
Acciones puntuales
1.1.1.
Aumentar el número y la calidad de productos de investigación biomédica y clínica (difusión y divulgación)
generados por investigadores del INPer.
1.1.2.
Liderar la promoción y publicación de guías y recomendaciones fundamentadas en evidencia científica sólida,
diseñadas para su implementación efectiva en los servicios de salud a nivel nacional, contribuyendo a la mejora
continua de la atención y a la estandarización de mejores prácticas.
1.1.3.
Crear y promover el Laboratorio de Inteligencia Artificial Aplicada a la Salud y Telemedicina para transferir y
maximizar el impacto del conocimiento generado en el primer nivel de atención, a través de telemedicina,
capacitación y simuladores.
Estrategia 4.5.- Crear la Unidad de inteligencia artificial para la toma de decisiones clínicas
complejas, que permitan predecir y prevenir complicaciones perinatales prevalentes.
Acciones puntuales
4.5.1.
Diseñar e implementar simulaciones clínicas basadas en inteligencia artificial para fortalecer estrategias de
atención perinatal.
4.5.2.
Fortalecer el Departamento de Bioinformática y Análisis Estadísticos para colaborar con el área clínica en la
creación de algoritmos de inteligencia artificial que permitan predecir y prevenir complicaciones perinatales
prevalentes (enfermedades hipertensivas, hemorragia obstétrica, muerte materna, diabetes gestacional, parto
prematuro, entre otras).
4.5.3.
Crear y promover el Laboratorio de Inteligencia Artificial Aplicada a la Salud para capacitar a los investigadores del
instituto en estrategias avanzadas de análisis de datos y algoritmos de inteligencia artificial.
Objetivo 5: Impulsar la Formación de talento humano de alta especialidad que responda de manera
integral a las necesidades de salud de las mujeres y los neonatos.
Estrategia 5.1.- Desarrollar un programa estratégico de capacitación para el talento humano que colabora
en la Dirección de Educación en Ciencias de la Salud, a través de generar modelos de predicción que ayuden
a identificar situaciones potenciales de riesgo clínico en la mujer.
Acciones puntuales
5.1.1.
Capacitar a profesores y médicos residentes en el uso de herramientas tecnológicas basadas en la Inteligencia
Artificial.
5.1.2.
Rediseñar los programas académicos que incluyan Inteligencia Artificial.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
Estrategia 5.2.- Rediseñar el programa formativo de las Especializaciones Médicas y los Cursos de
Alta Especialidad, incorporando el respeto al derecho a la integridad, a la autonomía, al trato
respetuoso y la no discriminación.
Acciones puntuales
5.2.1.
Actualizar los programas operativos para incluir contenidos de bioética.
5.2.2.
Crear una guía de buenas prácticas bioéticas para los médicos residentes.
5.2.3.
Organizar sesiones anuales sobre ética en la práctica médica.
Estrategia 5.3.- Fortalecer el proceso de selección de candidatos a Residencias Médicas, así como
el proceso de inducción institucional, para formar profesionales que respondan puntualmente a los
problemas actuales de salud en el país.
Acciones puntuales
5.3.1.
Desarrollar una plataforma en línea para gestionar las postulaciones de los candidatos a residencias médicas.
5.3.2.
Mejorar el programa de inducción en Ginecología y Obstetricia.
5.3.3.
Diseñar un programa de inducción estandarizado con contenido para todas las especialidades.
Estrategia 5.4.- Fortalecer el programa de becas nacionales e internacionales para promover
oportunidades de aprendizaje y actualización de los profesionales del INPer.
Acciones puntuales
5.4.1.
Reestructurar el reglamento interno de becas, con la revisión puntual de los criterios de otorgamiento de los
recursos.
5.4.2.
Incrementar el número de convenios con organismos internacionales que puedan financiar becas para capacitación
médica.
5.4.3.
Establecer criterios transparentes de elegibilidad para el otorgamiento de becas.
Objetivo 6: Fortalecer las políticas públicas en salud reproductiva, perinatal y post-reproductiva
para disminuir las brechas de salud y atención de las mujeres.
Estrategia 6.1.- Fortalecer estrategias que ayuden a resolver problemas prioritarios como la
prevención del embarazo adolescente, mayor cobertura de métodos de anticoncepción, ofrecer una
atención integral de la salud materna y perinatal, que además incluya una visión integral de la persona,
su núcleo familiar y social, creencias, identidad e interculturalidad, pero sobre todo respeto a sus
derechos y autonomía.
Acciones puntuales
6.1.1. Consolidar la Clínica de Atención a la Adolescente, con servicios amigables e incluyentes a las y los adolescentes,
otorgándoles servicios en educación de la salud reproductiva y sexual.
6.1.2. Impulsar el Programa de Atención a las Mujeres en edad post-reproductiva, con tratamiento individualizado para
pacientes con el síndrome postmenopáusico, mediante un manejo multidisciplinario.
6.1.3. Generar el Programa de Atención Gineco-Obstétrica a Grupos Vulnerables, que incluya una formación institucional
para el desarrollo de competencias de equidad de género, inclusión y diversidad.
6.1.4. Conformar el Comité de Equidad de Género y Derechos Reproductivos, que implemente un modelo de atención de la
violencia de género bajo los tres ejes de acción inmediata, de primer contacto, básico y especializados.
6.1.5. Crear el Programa de Cuidados Paliativos Perinatales, con un equipo multidisciplinario que implemente Guías de
Práctica Clínica sobre Cuidados Paliativos Perinatales, con base en la evidencia científica.
6.1.6. Construir y desarrollar el plan integral de difusión (Social Media) del INPer, mediante el uso de los medios digitales
para difundir eventos, logros e información sobre temas de salud femenina y neonatal.
6.1.7. Fortalecer el Programa de Educación al Paciente, mediante un modelo educativo de autocuidado para las pacientes y
sus familias, en modalidad presencial y digital.
334
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
8. Indicadores y Metas
Objetivo 1.- Asegurar la transparencia financiera y administrativa en la operación institucional
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de recetas surtidas completas a mujeres hospitalizadas
Objetivo
prioritario
1. Asegurar la transparencia financiera y administrativa en la operación institucional
Definición
Este indicador evalúa el porcentaje alcanzado en el surtimiento de recetas de manera completa, a las
pacientes hospitalizadas en el INPer
Derecho
asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Fin
Disponibilidad de
la información
Enero, abril, julio y octubre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Marzo, junio, septiembre y diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
INPer
Método de
cálculo
Número de solicitudes de medicamentos surtidas en forma completa a mujeres hospitalizadas /Total de
solicitudes de medicamentos para pacientes hospitalizadas X 100.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
Valor de la variable
2024
Fuente de información de la
variable
Número de solicitudes de medicamentos surtidas en forma
completa a mujeres hospitalizadas
19,872
INPer
Total de solicitudes de medicamentos para pacientes
hospitalizadas X 100
23,688
INPer
Sustitución en
método de
cálculo para 2024
(19,872 / 23,688) x 100 = 83.9
SERIE HISTÓRICA
Resultado
2018
Resultado
2019
Resultado
2020
Resultado
2021
Resultado
2022
Resultado
2023
Resultado
2024
99.5
99.4
95.0
78.1
78.1
81.1
83.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
80.1
80.2
80.3
80.4
80.5
80.6
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
Objetivo 2.- Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y perinatal.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de usuarios con percepción de satisfacción de la calidad de la atención médica
hospitalaria recibida superior a 80 puntos porcentuales.
Objetivo prioritario
2.- Implementar una planeación estratégica en la salud reproductiva y perinatal
Definición
Este indicador evalúa el porcentaje de pacientes que calificaron la calidad de la atención médica
hospitalaria recibida, por arriba de 80 puntos porcentuales.
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Fin
Disponibilidad de
la información
Enero, abril, julio y octubre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Marzo, junio, septiembre y diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
INPer
Método de cálculo
Número de usuarios en atención hospitalaria que manifestaron una calificación de percepción de la
calidad de la atención recibida superior a 80 puntos porcentuales / Total de usuarios en atención
hospitalaria encuestados x 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
Valor de la variable
2024
Fuente de información de la
variable
Número de usuarios en atención hospitalaria que manifestaron
una calificación de percepción de la calidad de la atención
recibida superior a 80 puntos porcentuales
2,021
INPer
Total de usuarios en atención hospitalaria encuestados x 100
2,155
INPer
Sustitución en
método de cálculo
para 2024
(2,021/ 2,155) x 100 = 93.8
SERIE HISTÓRICA
Resultado
2018
Resultado
2019
Resultado
2020
Resultado
2021
Resultado
2022
Resultado
2023
Resultado
2024
91.1
94.1
95.2
97.0
95.0
93.8
93.8
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
93.8
93.9
94.0
94.1
94.2
94.3
336
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Objetivo 3.- Garantizar una atención médica incluyente
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de mujeres aceptadas como pacientes en el INPer, durante el periodo.
Objetivo
prioritario
3.- Garantizar una atención médica incluyente
Definición
Este indicador permite evaluar el porcentaje de mujeres que cubrieron los criterios para ser atendidas
en el INPer, respecto al total de mujeres que solicitaron consulta de valoración
Derecho
asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Fin
Disponibilidad de la
información
Enero, abril, julio y octubre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Marzo, junio, septiembre y diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
INPer
Método de
cálculo
Número de mujeres que aperturaron expediente clínico en el INPer / Número de mujeres que solicitaron
consulta de valoración en el INPer durante el periodo x 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
Valor de la variable
2024
Fuente de información de la
variable
Número de mujeres que aperturaron expediente clínico en el
INPer
3,710
INPer
Número de mujeres que solicitaron consulta de valoración en el
INPer durante el periodo x 100
5,373
INPer
Sustitución en
método de
cálculo para
2024
(3,710 / 5,373) x 100 = 69.0
SERIE HISTÓRICA
Resultado
2018
Resultado
2019
Resultado
2020
Resultado
2021
Resultado
2022
Resultado
2023
Resultado
2024
23.1
58.1
97.1
68.0
58.9
65.3
69.0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
69.0
69.1
69.2
69.3
69.4
69.5
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
Objetivo 4.- Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con visión social en
el INPer
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de proyectos con enfoque de género vigentes en colaboración
Objetivo prioritario
4.- Incorporar un programa para el fortalecimiento de la investigación con visión social en el INPer
Definición
Este indicador evalúa el número de proyectos vigentes con enfoque de género que los investigadores
están realizando, en colaboración con otras instituciones
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Fin
Disponibilidad de la
información
Enero, abril, julio y octubre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Marzo, junio, septiembre y diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el avance
INPer
CCINSHAE
Método de cálculo
Número de proyectos vigentes en colaboración con enfoque de género / Total de proyectos vigentes
en colaboración
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
Valor de la variable
2024
Fuente de información de la
variable
Número de proyectos vigentes con enfoque de género en
colaboración
18
INPer
Total de proyectos vigentes en colaboración
37
INPer
Sustitución en
método de
cálculo para
2024
(18 / 37) x 100 = 48.6
SERIE HISTÓRICA
Resultado
2018
Resultado
2019
Resultado
2020
Resultado
2021
Resultado 2022
Resultado
2023
Resultado
2024
37.0
36.4
38.0
43.6
54.2
57.1
48.6
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
48.6
48.7
48.7
48.8
48.9
49.0
338
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Objetivo 5.- Impulsar la formación de talento humano de alta especialidad.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de alumnos egresados de cursos de capacitación
Objetivo
prioritario
5.- Impulsar la formación de talento humano de alta especialidad
Definición
Los resultados del indicador reflejan el porcentaje de alumnos que participan en los diferentes cursos
impartidos en el INPer y que obtienen constancia de conclusión
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Fin
Disponibilidad de
la información
Marzo
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Marzo
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
INPer
CCINSHAE
Método de cálculo
Número de alumnos egresados de cursos de capacitación / Total de alumnos inscritos en cursos de
capacitación x 100
Observaciones
Se incluyen los alumnos de capacitación médica, técnico médica y administrativa
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
Valor de la variable
2024
Fuente de información de la
variable
Número de alumnos egresados de cursos de capacitación
9,725
INPer
Total de alumnos inscritos en cursos de capacitación
9,725
INPer
Sustitución en
método de
cálculo para
2024
(9,725 / 9,725) x 100 = 100.0
SERIE HISTÓRICA
Resultado
2018
Resultado
2019
Resultado
2020
Resultado
2021
Resultado
2022
Resultado
2023
Resultado
2024
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
Objetivo 6.- Fortalecer las Políticas Públicas en Salud Reproductiva, Perinatal y Post-reproductiva
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de ingresos a hospitalización por urgencias
Objetivo prioritario
6.- Fortalecer las Políticas Públicas en Salud Reproductiva, Perinatal y Post-reproductiva
Definición
Refleja el porcentaje de pacientes que se hospitalizan, después de acudir al servicio de urgencias
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Semestral
Acumulado o
periódico
Fin
Disponibilidad de la
información
Septiembre y Marzo
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a marzo, y de julio a agosto
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el avance
INPer
Método de cálculo
Número de ingresos a hospitalización por urgencias / Total de atenciones de urgencias x 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
Valor de la variable
2024
Fuente de información de la
variable
Número de ingresos a hospitalización por urgencias
3,318
INPer
Total de atenciones de urgencias
12,081
INPer
Sustitución en
método de
cálculo para
2024
(3,318 / 12,081) x 100 = 27.4
SERIE HISTÓRICA
Resultado
2018
Resultado
2019
Resultado
2020
Resultado
2021
Resultado 2022
Resultado 2023
Resultado 2024
22.0
25.1
26.4
27.6
28.6
25.0
27.4
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
27.5
27.6
27.8
27.9
28.0
28.1
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de octubre del 2025.- Directora General, Dra. Ana Cristina Arteaga
Gómez.- Rúbrica.
340
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
PROGRAMA Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Cancerología.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Instituto Nacional de Cancerología.
PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025–2030 DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA
La Segunda Sesión Extraordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cancerología,
celebrada el treinta de septiembre de dos mil veinticinco, adoptó el siguiente acuerdo: Con fundamento en los
Artículos 17, fracciones II y V, 22, 24, 26 bis, 28, 29 párrafo tercero, 31 párrafo segundo, de la Ley de
Planeación; 24 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 20, 47, 48, 49, y
58, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 18, fracción IV y 22 primer párrafo del
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13 fracción XXVIII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud; así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, Programa Sectorial de Salud
2025–2030; fracciones VIII y IX de los “Criterios para la Gestión, Evaluación y Actualización de los Programas
derivados del PND” y “Guía para la elaboración de Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030” emitida por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cancerología, aprueba el Programa
Institucional 2025–2030 del Instituto Nacional de Cancerología, presentado en esta sesión, para los efectos
procedentes y para que se continúe con el proceso de validación por parte de las instancias que
correspondan, hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, atendiendo las precisiones señaladas
por los asistentes a esta Junta.
Programa Institucional 2025–2030 del Instituto Nacional de Cancerología
1. Índice
1.
Índice
2.
Seguimiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
5.1 Diagnóstico de la situación actual
5.2 Visión a largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de
salud (atención médica y hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población
con cualquier padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica
6.2 Relevancia del Objetivo prioritario 2: Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano,
para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias
6.3 Relevancia del Objetivo prioritario 3.- Contribuir a la generación del conocimiento científico
oncológico que realice el Instituto que, coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el
cáncer en la población mexicana.
6.4 Vinculación de los objetivos de los Programas
7.
Estrategias y Acciones puntuales
8.
Indicadores y metas
9.
Referencias
2. Seguimiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes
a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores del gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
341
3. Siglas y acrónimos
CCINSHAE: Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
CIFRHS:
Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DGCES:
Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
DGRHO:
Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO).
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
DNC:
Detección de Necesidades de Capacitación.
ECNT:
Enfermedades Crónicas no Transmisibles.
IMSS:
Instituto Mexicano del Seguro Social.
INCan:
Instituto Nacional de Cancerología.
INEGI:
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
INMEGEN:
Instituto Nacional de Medicina Genómica.
ISSSTE:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LP:
Ley de Planeación.
NBV:
Unidad Responsable para identificar al Instituto Nacional de Cancerología.
OMS:
Organización Mundial de la Salud.
OPS:
Organización Panamericana de la Salud.
PAC:
Programa Anual de Capacitación.
PIINCan:
Programa Institucional del Instituto Nacional de Cancerología.
PND:
Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030.
PP:
Programa Presupuestario.
PSS:
Programa Sectorial de Salud 2025 – 2030.
RNCBP:
Registro Nacional de Cáncer de Base Poblacional.
SIDA:
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
SII:
Sistema Institucional de Investigadores.
SNII:
Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras.
SNPD:
Sistema Nacional de Planeación Democrática.
SNS:
Sistema Nacional de Salud.
SS:
Secretaría de Salud.
UNAM:
Universidad Nacional Autónoma de México.
4. Fundamento normativo
El artículo 3º de la Ley de Planeación (LP) establece que, “se entiende por planeación nacional
de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del
Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural,
de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de
la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la
ley establecen”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 26, apartado A,
establece que: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”. También especifica que,
“Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración
Pública Federal”.
342
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
En cumplimiento con lo anterior, el 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025 – 2030, el cual, está conformado por: Principios del
Humanismo Mexicano, 14 Repúblicas, Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, 4 Ejes
Generales, 3 Ejes Transversales y la Visión de largo plazo. Este PND rige la programación y presupuestación
de toda la Administración Pública Federal.
Asimismo, el Programa Sectorial de Salud (PSS) 2025–2030 que fue publicado el 04 de septiembre
de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, alineado al PND 2025–2030, establece que, con el propósito de
asegurar en los próximos años la atención de los problemas prioritarios de salud, las diferentes instituciones
públicas prestadoras de servicios de salud deben atender de forma sectorial e integral, los 6 Objetivos
Prioritarios: Garantizar el acceso universal a los servicios de salud, Incrementar la capacidad resolutiva y
calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria, Garantizar la entrega
oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población, Mejorar la promoción de la salud y la
prevención de enfermedades de la población, Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional
de Salud para mejorar la atención a la población y, finalmente, Disminuir las brechas de salud y atención para
poblaciones prioritarias y vulnerables; cada objetivo cuenta con estrategias y líneas de acción; a los que
deberán alinearse las diferentes instituciones de la Administración Pública Federal, según corresponda.
En ese tenor, y toda vez que el artículo 12 de la Ley de Planeación prevé que, las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema Nacional de Planeación
Democrática (SNPD), a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de
planeación y; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 fracción II de dicha Ley, donde se establece
que, las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales; este Instituto
Nacional de Cancerología integra en el presente instrumento los objetivos, metas, estrategias y la previsión y
organización de recursos para alcanzarlas a largo plazo y para garantizar el derecho a la atención
médica de tercer nivel a la población que sin algún régimen de seguridad social, requiera de los
servicios de alta especialidad en oncología; lo anterior, en apego al artículo 48 de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales.
El Programa Institucional del Instituto Nacional de Cancerología (PIINCan) 2025–2030, se encuentra
vinculado con el PND 2025–2030, con los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, en
particular con la República sana, numeral 45 “Modernización de hospitales y centros de salud”; mismo que, se
encuentra contenido en el Eje General 2 “Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, de igual manera, se alinea
al PSS 2025–2030 con el “Objetivo 2. Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del
Sistema Nacional de Salud para la población usuaria”; con el “Objetivo 5 Fortalecer la integración y
modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población” y con el “Objetivo 6
Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables”. Asimismo, se elabora
en concordancia con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2026 y con la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, adoptada en 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la que
se prevé “la promoción de la salud y el bienestar físicos y mentales, así como prolongar la esperanza de vida
de todas las personas, debiendo lograr que la cobertura sanitaria y el acceso a una atención médica de
calidad sean universales, sin excluir a nadie”, dentro de sus 17 objetivos.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El Instituto Nacional de Cancerología (INCan) fue creado por decreto presidencial en 1946, con la finalidad
de coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud de tercer nivel,
contribuyendo al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en la población. Tiene por objeto
principal, en el campo de las neoplasias, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos
humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad; cuyo ámbito de
acción comprende todo el territorio nacional.
La prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, los medicamentos y demás insumos
asociados que otorgue el Instituto, se realizará bajo criterios de gratuidad, universalidad, igualdad e inclusión;
y dirigirá su política institucional hacia el otorgamiento de servicios con eficiencia, calidad y calidez, con
enfoque multidisciplinario en los procesos de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento.
5.1 Diagnóstico de la situación actual
El cáncer, es un problema de salud pública que, a pesar de los avances en prevención y tratamiento, la
carga mundial del cáncer sigue creciendo; de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), a
través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); en la Región de las Américas, los tipos de cáncer
diagnosticados con mayor frecuencia en los hombres son: próstata (21.8%), pulmón (8.6%), colorrectal (7.7%)
y vejiga (4.5%); por su parte, los tipos de cáncer diagnosticados con mayor frecuencia en las mujeres son:
mama (26.1%), pulmón (8.5%), colorrectal (7.9%) y útero (5.4%). (Organización Panamericana de la
Salud, 2025).
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
343
Los efectos del cáncer en la salud de la población en México no difieren del panorama mundial, de
acuerdo con el comunicado de prensa 39/25 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
publicado el 30 de enero de 2025; a nivel mundial, el cáncer es la principal causa de muerte, variando las
defunciones, de acuerdo al tipo de cáncer presentado. (INEGI, 2025).
La carga de morbilidad por cáncer sigue aumentando en todo el mundo, y ello genera una enorme tensión
física, emocional y financiera para las familias, las comunidades y los sistemas de salud. De acuerdo con el
INEGI, durante el año 2023, de las 799,869 defunciones registradas, fueron 91,562 (11.4%) por causa de
tumores malignos, de las cuales, 47,976 (52.4%) fueron mujeres y 43,586 (47.6%) fueron hombres; siendo el
cáncer de mama la principal causa de muerte por cáncer en las mujeres de 60 años y más, y siendo el cáncer
de próstata, la principal causa de muerte en hombres. La tasa de mortalidad por tumores malignos fue de 70.8
defunciones por cada 100,000 habitantes; ubicándose la tasa más alta en el grupo de 80 años y más, con
755.8 muertes por cada 100,000 personas. (INEGI, 2025).
Por entidad federativa, el INEGI reportó que, Chihuahua tuvo la tasa más alta de defunciones por tumores
malignos con 86.3 por cada 100 mil habitantes, seguida por Baja California Sur con 86.2 y Sonora 83.2. La
entidad que presentó la tasa más baja fue Guerrero, con 51.1 defunciones por cada 100 mil habitantes,
seguida por Oaxaca con 62.9 y por Tlaxcala con 62.2. A continuación, se encuentra la relación de la tasa de
defunciones por tumores malignos reportada por el INEGI, con los principales estados de donde provinieron
los pacientes aceptados por el INCan para consulta de primera vez en el año 2023, donde se tiene que, el
28.65% (2,059) de pacientes que se atendieron de primera vez procedió de la Ciudad de México, entidad que
tuvo una tasa de defunciones por tumores malignos de 74.4; el 33.43% (2,402) procedió del Estado de
México, entidad que tuvo una tasa de defunciones por tumores malignos de 67.8; el 8.31% (597) acudió
de Hidalgo, entidad que tuvo una tasa de defunciones de 64.4 y el 5.08% (365) llegó de Morelos, entidad que
tuvo una tasa de defunciones por tumores malignos de 70.6 por cada 100 mil habitantes. (INEGI, 2025),
(INCAN, 2024).
En relación a la asistencia médica, los cambios vertiginosos en el diagnóstico y tratamiento del cáncer
obligan a las instituciones a evolucionar. Uno de los principales desafíos que enfrenta el país en materia
oncológica es el diagnóstico tardío, que se traduce en una elevada mortalidad. Por ello, los esfuerzos en
materia de atención están enfocados en el desarrollo equilibrado de los tres pilares que la constituyen, es
decir, la oncología quirúrgica o cirugía; la oncología médica, que implica el tratamiento sistémico, y la
radioterapia u oncología radioterápica (Arrieta, 2023). El objetivo es lograr detectar el cáncer cuando aún se
encuentra en las etapas iniciales y está localizado en el órgano de origen y antes de que prolifere e invada
otros órganos o tejidos y en algunos casos, encontrar lesiones precancerosas. La probabilidad de
supervivencia se incrementa, por ende, es menor la probabilidad de muerte y el tratamiento es más
económico.
El reto actual ante los cambios en los estilos de vida, van cobrando mayor aumento en las personas para
padecer Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ECNT), entre ellas: enfermedades cardiovasculares,
complicaciones por las diabetes mellitus, el cáncer y las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, las
cuales, en México representan cerca el 80% de las defunciones totales, reportadas anualmente.
Las principales causas de mortalidad en 2023 evidencian las condiciones urgentes según distintos grupos
poblacionales; entre las principales causas de mortalidad, predomina el Infarto Agudo al Miocardio con
16.40%; Diabetes Mellitus con 13.80%; Tumores malignos con el 11.40%; Enfermedad cerebrovascular
con 7.30%; Influenza y neumonía con 4.30%; Agresiones con 4.20%; Otros accidentes con 4.00%;
Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica 3.40%; Otras enfermedades del Corazón con 2.90%; Otras
Enfermedades del Hígado con 2.30%; Enfermedad Alcohólica del Hígado con 2.00%; Accidentes de tráfico
con vehículo 2.10%, Insuficiencia Renal con 1.60%; Afecciones perinatales con 1.30% y Suicidios con 1.10%.
De forma agregada, la probabilidad de muerte prematura entre los 30 y 70 años por enfermedades
cardiovasculares, cáncer, diabetes y enfermedades respiratorias fue del 15.05% en 2023, manteniéndose
constante; además, a nivel regional se evidencian diferencias importantes. En cuanto a la morbilidad, se
observa un panorama complejo por el perfil epidemiológico de México, reflejo de una compleja coexistencia de
enfermedades transmisibles y no transmisibles. (Programa Sectorial de Salud 2025-2030, 2025).
El panorama en salud actual en México, se posiciona en una transición epidemiológica, con un incremento
significativo de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles. Dentro de las principales causas de mortalidad
se encuentran las enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedad respiratoria crónica y diabetes tipo 2
derivadas del sobrepeso, la obesidad y la mala nutrición, que afectan la niñez, adolescencia y la adultez,
especialmente en mujeres y en zonas marginadas.
344
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Es por lo anterior que, el INCan está enfocado en conducir servicios de atención médica y de diagnóstico
de la especialidad otorgada a no derechohabientes de la seguridad social; por lo que, su política institucional
es otorgar servicios con eficiencia, calidad y calidez; con enfoque multidisciplinario en proceso diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y seguimiento; así como, desarrollar investigación básica y clínica a través de los
programas de investigación y formación de recursos humanos en las diversas especialidades.
El eje prioritario del INCan de asistencia médica, brinda atención clínica a pacientes con neoplasias, en
donde todo el personal involucrado brinda un trato con humanismo a pacientes; en esta área se diagnostica al
paciente para saber qué tipo de neoplasia tiene y en qué estadio se encuentra, para que se tomen las mejores
decisiones respecto del tratamiento ideal para cada uno; con la finalidad de contribuir a la disminución de la
mortalidad por cáncer y a la mejor calidad de vida.
Dentro de los principales resultados que se tuvieron en el área Médica del periodo 2018 a 2024 se tiene
que, en 2018 se otorgaron 8,570 preconsultas, 5,566 consultas de primera vez, 201,506 consultas
subsecuentes y 16,393 consultas de admisión continua; dando un total de 232,035 consultas; de manera
general, esta cifra aumentó progresivamente cada año, llegando en el año 2024 a 300,720 consultas totales,
divididas en 10,108 preconsultas, 8,304 consultas de primera vez, 263,109 consultas subsecuentes y 19,199
consultas de admisión continua; este incremento de 49.24% en consultas, deja ver entre otras cosas que, hay
más incidencia de cáncer, pero también que los pacientes se encuentran en una mayor sobrevivencia; siendo
importante mencionar que, derivado de la política del año 2024 de no rechazo a los pacientes, en ese año
hubo 82.15% de casos aceptados, respecto a los que acudieron a preconsulta; por lo que, se ha favorecido a
más cantidad de pacientes en recibir la atención médica.
Tomando en cuenta lo anterior, se formuló el Objetivo prioritario 1 “Contribuir al acceso universal y
gratuito a los servicios de salud (atención médica y hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la
población con cualquier padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica. Al respecto, entre las
acciones que el INCan ha iniciado, se encuentra lo relacionado a la farmacia y dispensación de
medicamentos, se ha inaugurado la sectorización en el hospital para bridar atención integral a pacientes en un
área establecida, se ha actualizado algún equipo médico y ha aperturado otros servicios médicos.
En lo que respecta a la docencia, existe un déficit significativo y disparidad geográfica de profesionales de
la salud con formación oncológica especializada. La atención oncológica integral requiere no solo médicos
(oncólogos, cirujanos, radioterapeutas) y enfermeras especialistas, sino también nutriólogos, psicólogos y
rehabilitadores con enfoque oncológico, áreas donde la carencia de profesionales es crítica.
El Instituto Nacional de Cancerología está comprometido con la salud del país, a través de la Dirección de
Docencia, este compromiso está alineado con la formación suficiente de recursos humanos en todas las áreas
de la oncología para lograr la mejor cobertura posible en el tratamiento de la población con enfermedades
oncológicas.
En materia de capacitación para la mejora de las competencias, habilidades y desempeño del personal de
salud en las instituciones, se han desarrollado dos vertientes: la técnico-médica, enfocada a la mejora de la
atención en los servicios que, en el contexto de la Secretaría de Salud es responsabilidad de la Dirección
General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) y, en ese mismo contexto, la capacitación administrativa y
gerencial coordinada por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO), para los
servidores públicos de la Secretaría de Salud y sus órganos desconcentrados y ambas vertientes se ejecutan
en los organismos descentralizados. Tanto en la dependencia como en las entidades descentralizadas se
realiza la Detección de Necesidades de Capacitación (DNC), con lo que se integra para su ejecución, el
Programa Anual de Capacitación (PAC).
La capacitación administrativa y gerencial coadyuva en la generación de profesionales con capacidades
para un mejor uso de los recursos que contempla dos vertientes.
a)
La capacitación gerencial para plazas de Servicio Profesional de Carrera, en el caso de las
instituciones en las que aplique, y
b)
La capacitación administrativa que considera a los servidores públicos de las ramas Administrativa,
Médica, Paramédica o Afín.
En resumen, la investigación y formación se focaliza en la generación de recursos humanos para el
Sistema Nacional de Salud (SNS); en tanto que la capacitación tiene como centro de atención el mejorar las
destrezas y habilidades en el desempeño laboral del servidor público contratado por la Secretaría de Salud
(SS) y sus órganos desconcentrados y los organismos descentralizados. (CCINSHAE, 2025).
Derivado de lo anterior, cada año se realizan cursos de capacitación técnico-médica y
administrativa-gerencial para mejorar las competencias, habilidades y desempeño de los servidores
públicos, a fin de coadyuvar en la calidad de los servicios médicos oncológicos que se brindan en el INCan.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
345
El eje prioritario del Instituto de la Docencia, tiene el objetivo de contribuir en la formación de recursos
humanos especializados para la atención del enfermo con neoplasias, mediante la formulación y ejecución de
programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional y técnico auxiliar;
con la finalidad de mejorar la calidad de atención especializada del paciente oncológico en forma integral.
Dentro de los principales resultados que se tuvieron en Docencia del periodo 2018 a 2024 se tiene que, los
residentes que acudieron al Instituto a su formación fueron 222 en el año 2018 y a lo largo del periodo
mencionado, hubo cambios durante el periodo, siendo la menor cantidad en 2020, y repuntando
posteriormente, llegando a 260 médicos residentes en el año 2024, los cuales son tanto nacionales, como
extranjeros. Por su parte, los estudiantes de servicio social en medicina aumentaron considerablemente,
pasando de 71 a 152 y, los de enfermería, han estado en promedio en 54 estudiantes anuales. Es importante
mencionar que, durante el periodo, se han mantenido los cursos de alta especialidad en medicina, cursos de
especialidad, diplomados, cursos de pregrado, cursos de educación continua y cursos de capacitación;
realizando esfuerzos por aperturar temas importantes para la atención de pacientes neoplásicos; así como, la
capacitación virtual o medicina a distancia que, optimiza tiempos y aprendizaje en forma colegiada.
Tomando en cuenta lo anterior, se formuló el Objetivo prioritario 2 “Fortalecer la formación y desarrollo
del capital humano, para la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias”; por
lo que, el INCan fortalecerá la capacitación del profesional de salud, permitiendo mantener al INCan como el
mejor centro rector en la formación de recursos humanos en oncología, del país.
En lo concerniente a la investigación, su propósito central es generar conocimiento epidemiológico,
farmacológico y en todas aquellas áreas de la oncología relacionadas con la transformación de células
normales en células malignas que afectan a la población.
En alineación con el Programa Sectorial de Salud (PSS) 2025-2030, particularmente con su objetivo de
fortalecer la eficacia de las estrategias, programas y acciones de salud pública a partir de información
oportuna y confiable que facilite la promoción, la prevención y el control epidemiológico —considerando la
diversidad de la población, el ciclo de vida y la pertinencia cultural—, el INCan impulsará especialmente
la consolidación de grupos de especialistas en líneas de investigación prioritarias. Para ello fomentará la
colaboración con centros de investigación nacionales e internacionales, generando nuevos conocimientos
y divulgando los existentes, con el fin de favorecer la aplicación de métodos de prevención, diagnóstico y
tratamiento del cáncer basados en evidencia científica.
Lo anterior implica incentivar a estudiantes y jóvenes investigadores a iniciar proyectos en áreas
prioritarias, orientados a la enseñanza oncológica y con especial énfasis en la oncología molecular y genética.
Asimismo, será necesario establecer un modelo operativo que fortalezca los procesos asociados al
desarrollo de estudios clínicos en la Institución, para lo cual resulta fundamental la vinculación del Centro de
Investigación Farmacológica con la investigación clínica, en fases I, II y III.
El último eje prioritario del INCan es la Investigación, su propósito principal consiste en generar
conocimiento epidemiológico, farmacológico y en toda aquella área de la oncología que tiene que ver con la
transformación de las células normales a células malignas que afectan a la población.
Dentro de los principales resultados que se tuvieron en Investigación del periodo 2018 a 2024 se tiene
que, en 2018 eran 60 Investigadores, a lo largo del periodo fluctuaron entre 56 y 57, sin embargo, en el año
2024 hubo 51, disminuyendo 15% durante el periodo. Por su parte, las publicaciones realizadas por
investigadores pasaron de 85 a 92 durante el periodo mencionado, enfatizando que, durante todo el periodo,
las publicaciones en revistas de alto impacto fueron más del 95% de la totalidad de publicaciones. En cuanto a
los miembros que conforman el Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras (SNII), en 2018 fueron
99, mismos que fueron en aumento progresivo anual hasta llegar a 123 en el año 2024; lo que significa un
incremento del 24.24% del inicio al fin del periodo reportado.
Por lo anterior, el INCan considera el Objetivo prioritario 3 “Contribuir a la generación del conocimiento
científico oncológico que realice el Instituto que coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el
cáncer en la población mexicana”; ya que, la investigación sobre el cáncer impulsa el descubrimiento de
nuevos métodos para prevenir, detectar y tratar la enfermedad, lo que, permite mejorar la calidad de vida de
las y los pacientes oncológicos y aumentar las tasas de supervivencia.
La investigación, tiene la finalidad de transformar la percepción social sobre el valor de la investigación del
cáncer en México —asociándola con generación de conocimiento, innovación, resolución de problemas de
salud y mejora en la calidad de vida—, por lo que, se implementarán acciones de comunicación y
sensibilización dirigidas a la comunidad interna y externa del INCan; estas acciones pondrán especial énfasis
en la difusión de factores de riesgo, programas de detección temprana y estudios de tamizaje, contribuyendo
a una mayor conciencia social sobre la importancia de la investigación oncológica en el país.
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5.2 Visión a largo plazo
El INCan, con sus tres actividades sustantivas (atención médica, formación de recursos humanos y con la
investigación), contribuirá al modelo de desarrollo del Segundo piso de la Transformación.
El Programa Sectorial de Salud mexicano para el año 2030, proyecta que, con una estrategia nacional
enfocada en la prevención, el fortalecimiento de la atención primaria y la implementación de protocolos
clínicos eficaces, se logrará una disminución histórica en la mortalidad por enfermedades prevenibles y
tratables. La consolidación de programas como "Código Infarto", "Código Cerebro" y tamizajes poblacionales,
permitirá detectar y atender oportunamente enfermedades crónicas y cánceres en etapas tempranas; tener un
diagnóstico y tratamiento más oportunos, se consolidará un sistema de atención ágil, con infraestructura
renovada y servicios de laboratorio disponibles en el primer nivel de atención.
Así, la visión para 2030 es ofrecer servicios de calidad en salud sexual y reproductiva, reducir la
mortalidad materna y ampliar la detección oportuna del cáncer, minimizando las muertes evitables y sus
consecuencias sociales.
El diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno son pilares estratégicos dentro del Instituto para reducir
la mortalidad por cáncer que, representa el 11% de las defunciones en el país. Estas intervenciones
incrementan significativamente la probabilidad de supervivencia, reducen el riesgo de muerte y permiten
tratamientos menos invasivos y más accesibles en términos económicos.
Por ello, el INCan se enfoca en brindar servicios médicos especializados y de diagnóstico a personas no
derechohabientes de la seguridad social, bajo una política institucional orientada a ofrecer atención con
eficiencia, calidad y calidez. Este modelo se sustenta en un enfoque multidisciplinario que, abarca todo el
proceso asistencial: diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento. Asimismo, el Instituto impulsa el
desarrollo de investigación básica y clínica, fortaleciendo sus programas de formación de recursos humanos
en diversas especialidades médicas, con el objetivo de generar conocimiento y mejorar continuamente la
atención oncológica en el país.
Es importante mencionar que, el Instituto Nacional de Cancerología se ha consolidado como el eje rector
en la formación oncológica integral nacional e internacionalmente. Entre las diferentes estrategias está
continuar incrementando los cursos de especialidad y alta especialidad, pues en el año 2024 se tuvieron 12 y
30, respectivamente.
Con respecto al área de enfermería, se está buscando la creación de una licenciatura en enfermería y en
paralelo aumentar los posgrados en enfermería, el INCan tiene 1 que, corresponde a la especialidad de
oncología en enfermería con aval universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El INCan, como institución de referencia nacional, orientará su investigación en oncología hacia la
generación de conocimiento innovador sobre las enfermedades oncológicas y las medidas para prevenirlas.
Esta visión busca evitar la centralización de los esfuerzos, promoviendo la colaboración y el acceso equitativo,
con el propósito de beneficiar a un mayor número de pacientes en todo el país que requieran atención
especializada.
6. Objetivos
Con el fin de contribuir al objetivo superior del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 de lograr el
bienestar general de la población, durante la presente Administración, el Instituto Nacional de Cancerología
centrará sus esfuerzos en alcanzar los siguientes objetivos prioritarios:
Objetivos prioritarios del Programa Institucional 2025–2030
del Instituto Nacional de Cancerología
1. Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y
hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier
padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica.
2. Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de
salud en México en el campo de las neoplasias.
3. Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que,
coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana.
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6.1 Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de
salud (atención médica y hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población con
cualquier padecimiento de cáncer en el tercer nivel de atención médica.
La Organización Mundial de la Salud enfatizó que, un diagnóstico de cáncer puede empujar a las familias
a la pobreza, particularmente en los países de bajos ingresos, ya que, sólo el 37% de ellos cubre los
tratamientos para el cáncer dentro de su sistema de sanidad pública.
Las desigualdades por cáncer ocurren porque interactúan muchos factores como son los determinantes
sociales de la salud, el comportamiento, la biología y la genética. Estos factores tienen grandes repercusiones
en la salud, incluso en el riesgo y los desenlaces del cáncer.
El INCan comprometido con la universalización del acceso a la salud, contribuye con una atención
equitativa y de calidad para toda la población, independientemente de su condición socioeconómica, étnica
o regional.
La Dirección Médica es la instancia clave para coordinar la prestación de atención médica ambulatoria y
hospitalaria, en apego a su misión de “Otorgar con calidad y calidez una atención médica de alta especialidad
en oncología a los enfermos que padezcan cáncer, promoviendo la prevención, detección oportuna,
tratamiento y seguimiento en el campo de las neoplasias, así como la investigación y la aplicación de los
conocimientos generados en la formación de especialistas en áreas relacionadas con el cáncer”.
La modernización de la infraestructura hospitalaria, la capacitación continua del personal y la coordinación
interinstitucional, son pilares clave para ampliar el acceso efectivo y equitativo a los servicios oncológicos.
Estas acciones permiten fortalecer la capacidad resolutiva del Instituto y posicionarlo como referente nacional
en atención especializada, prevención y control del cáncer.
La esperanza de vida en México (75.3 años en 2024) y la alta carga de enfermedades crónicas como
diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares, configuran un perfil epidemiológico que impacta
directamente en la incidencia y evolución de los tumores malignos.
En el año 2023, el cáncer representó el 11.4% de las causas de muerte, lo que subraya la urgencia de
fortalecer la detección temprana, el acceso oportuno al tratamiento y la atención quirúrgica resolutiva.
El INCan, a través de los años, ha incrementado sus atenciones de casos de cáncer. Ejemplo de ello es el
siguiente gráfico que muestra el número de casos nuevos por año, de 2018 a 2024. El año 2024 presentó un
incremento de 49.2% comparado al 2018 y del 15.6% comparado con el año 2023.
Fuente: Departamento de Archivo Clínico y Bioestadíastica, INCan, 2018-2024
Estos casos nuevos fueron pacientes de toda la República Mexicana que, iniciaron su atención en el
INCan, durante el año 2018 y hasta el 2024; para tener el detalle de donde proviene la población principal que
se atiende en el INCan, se tiene la siguiente tabla con el desglose de la cantidad de casos nuevos atendidos
por entidad federativa, donde se aprecia que, las entidades federativas con más casos atendidos en el INCan
han sido el estado de México, la Ciudad de México y el estado de Hidalgo.
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Entidad Federativa
Casos nuevos atendidos en el INCan del
año 2018 al año 2024
Estado de México
14,591
Ciudad de México
13,052
Hidalgo
3,329
Morelos
2,222
Puebla
2,025
Tlaxcala
1,412
Veracruz
1,283
Guerrero
1,234
Chiapas
1,233
Michoacán
908
Oaxaca
865
Guanajuato
348
Querétaro
340
Quintana Roo
128
Tabasco
125
Jalisco
121
San Luis Potosí
96
Tamaulipas
89
Baja California
74
Sinaloa
69
Zacatecas
44
Yucatán
42
Chihuahua
40
Aguascalientes
35
Sonora
30
Baja California Sur
28
Durango
23
Nuevo León
22
Coahuila
19
Campeche
17
Nayarit
14
Colima
12
Total
43,870
Fuente: Departamento de Archivo Clínico y Bioestadíastica, INCan, 2018-2024
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Del periodo de 2018 a 2024, la ocurrencia de casos por tumores malignos más frecuentes que atendió el
INCan fueron de la mama, del cuello uterino y de la próstata; conforme se aprecia en la siguiente gráfica:
Fuente: Departamento de Archivo Clínico y Bioestadíastica, INCan, 2018-2024
Una vez expuesta esta información, se puede observar que, la atención médica que brinda el INCan es
dirigida a población proveniente de toda la República Mexicana, con prioridad a aquella que carece de
seguridad social, asimismo, el Instituto cumple con los criterios de no discriminación, inclusión y trabaja a
favor de reducir las brechas de desigualdad y de inequidad en salud en nuestro país.
6.2 Relevancia del Objetivo prioritario 2: Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para
la atención de los problemas de salud en México en el campo de las neoplasias.
La relevancia del objetivo 2, obedece a la formación de especialistas de Recursos Humanos para la Salud
en la especialidad de las neoplasias, capital humano de excelencia en la medicina de Alta Especialidad.
Para hacer realidad el derecho a la protección de la salud para toda la población, es necesario avanzar en
la generación de capital humano que responda a las necesidades del país en el problema tan complejo que
representa el cáncer en México, la cual se entiende como la suficiencia de servicios, instalaciones y
equipamiento, así como, de diversos medios que, permitan a las personas acceder a servicios de salud
y seguridad social oportunos y de calidad.
Para afrontar los retos en materia de disponibilidad, es indispensable contar con el personal adecuado y
suficiente; así como, con la infraestructura que permita proporcionar, cuando menos, servicios básicos.
La “Formación y Desarrollo del capital humano” tiene como objetivo contribuir a la preparación de capital
humano en las especialidades de medicina de alta especialidad en la atención de los problemas de salud,
disminuyendo las necesidades no cubiertas de profesionales de la salud especializados en oncología. La
Dirección de Docencia, es un área fundamental para el cumplimiento de la misión del Instituto Nacional de
Cancerología, ya que, impacta en el desarrollo de la enseñanza oncológica de excelencia en México,
mediante la definición de políticas y lineamientos que, no solo permiten cumplir con las metas, sino obtener
resultados encaminados al constante desarrollo de la docencia, conforme a las metas institucionales.
En el año 2024, se recibieron 260 médicos residentes, de los cuales, 86% fueron de procedencia nacional
y 14% del extranjero, de Centro y Sur América. Se ha incrementado en promedio un 5% anual en el número
de plazas ofertadas.
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Por otro lado, se cuenta con 6 grupos de pregrado con 20 alumnos cada grupo, 2 grupos de la Facultad de
Estudios Superiores de Medicina de Iztacala y 4 grupos de la Facultad de Medicina de la UNAM, en donde se
imparten 10 asignaturas, con la finalidad de adquirir conocimientos teóricos a través de un programa
académico universitario impartido por una plantilla de profesores, desarrollar habilidades clínicas a través de
un cronograma de rotaciones por cada una de las áreas clínicas y quirúrgicas, fomentar el pensamiento crítico
a través de casos clínicos y promover la Ética y la profesionalidad; con el objetivo final de sensibilizar la
detección oportuna y el diagnóstico temprano de las enfermedades oncológicas, así como, las acciones
preventivas en las patologías que correspondan.
Además, de los grupos de pregrado, hay 52 médicos internos de pregrado de las diferentes universidades
de la Ciudad de México y del interior de la República Mexicana, dividido en 2 promociones; la de enero 2025
con asignación de 28 plazas y 24 en la promoción de julio 2025, todas con beca federal asignadas por la
Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES).
Respecto a los pasantes del servicio social en medicina, en el año 2024 hubo 70, de los cuales, 55
correspondieron a plazas de vinculación universitaria y 15 pasantes más con plazas otorgadas por CIFRHS
(Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud), con beca federal; sin
embargo, se busca continuar aumentando la plantilla, adicionalmente hubo 82 pasantes de servicio social
modalidad vinculación de ciencias de la salud (Nutrición, Psicología, Odontología, Trabajo Social, Químico-
Fármaco-Biólogo, Fisioterapia y Rehabilitación, Ingeniería Biomédica), quienes se encuentran en los
diferentes departamentos y servicios dentro de Instituto.
Para asegurar un incremento en la plantilla de estudiantes, tanto de pregrado como de posgrado, en el
año 2024 se tuvieron 53 convenios vigentes de colaboración académica con las diferentes universidades e
instituciones académicas del país, cifra que, ha incrementado en número en relación a años previos, donde se
contaba con menos de 30 convenios vigentes.
Por otro lado, durante el año 2024, se registraron 922 participaciones de personas servidoras públicas, en
un total de 51 cursos, los cuales, en su mayoría se efectuaron en la modalidad en línea. Lo anterior,
atendiendo al compromiso de gestionar convenios de colaboración con otras dependencias, para poder
acceder a una mayor oferta de cursos gratuitos.
A través de este objetivo prioritario se atenderá la necesidad del fortalecimiento e incremento de las
capacidades, tanto humana como de infraestructura.
6.3 Relevancia del Objetivo prioritario 3: Contribuir a la generación del conocimiento científico
oncológico que realice el Instituto que, coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el
cáncer en la población mexicana.
Otra de las actividades sustantivas y relevantes del Instituto se refiere a los trabajos de la Dirección de
Investigación que, son la base del conocimiento sobre el cáncer en México, con el objetivo de beneficiar
a su población.
A finales del año 2024, se tenían 304 protocolos activos de investigación que, se encuentran registrados
en los Comités Institucionales de Ética y de Investigación. Durante el periodo de enero a diciembre de 2024,
se dieron por concluidos 72 protocolos de investigación, de los cuales, se reportaron 50 como terminados, 4
como suspendidos y 18 fueron cancelados.
La generación de conocimiento se ve reflejada, en primera instancia, en las publicaciones científicas que
realizan las personas investigadoras. Para el cierre del ejercicio 2024, se reportaron un total de 165 artículos
científicos, de los cuales 150 se publicaron en revistas de los grupos III al VII (90.91%); esto indica que, se
tuvo un aumento del 2.73% con respecto al año 2023, en publicaciones de alto impacto. Asimismo, hubo un
aumento de 36.36% de publicaciones de los grupos I y II, en comparación con el año 2023.
Por otra parte, en el año 2024 el área médica mostró una disminución en publicaciones del 8.75%,
comparado con el año 2023. Sin embargo, cabe destacar que, un 41.33% del total de publicaciones de los
grupos III al VII generadas por el INCan, corresponden precisamente al área médica.
Con este objetivo prioritario, el Instituto impulsará la promoción y la investigación sobre hábitos y estilos de
vida saludables, bajo un enfoque diferenciado que contemple la pertinencia cultural y la perspectiva de
derechos. De esta manera, se busca disminuir la incidencia de padecimientos prevenibles y garantizar a la
población el pleno disfrute de su derecho a la salud.
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6.4 Vinculación de los objetivos de los Programas
Objetivos del Programa
Institucional 2025-2030 del
Instituto Nacional de Cancerología
Objetivos del Programa
Sectorial de Salud 2025-2030
Estrategias del Programa
Sectorial de Salud 2025-2030
Objetivo prioritario 1.
Contribuir
al
acceso
universal
y
gratuito a los servicios de salud
(atención
médica
y
hospitalaria,
exámenes
médicos)
y
de
medicamentos de la población con
cualquier padecimiento de cáncer en
el tercer nivel de atención médica.
Objetivo 2
Incrementar
la
capacidad
resolutiva
y
calidad
de
la
atención médica del Sistema
Nacional de Salud para la
población usuaria.
Estrategia 2.3
Desarrollar e instrumentar modelos
de atención, basados en Atención
Primaria a la Salud y de Alta
Especialidad, que permitan mejorar
los resultados en la población
mexicana
a
nivel
individual
y
colectivo.
Objetivo 3
Garantizar la entrega oportuna
de medicamentos e insumos
para la salud de toda la
población
Estrategia 3.1
Implementar el nuevo modelo de
planeación e integración de la
demanda
de
medicamentos
e
insumos
para
la
salud,
para
garantizar
con
su
compra
y
distribución
el
abasto
en
las
unidades de salud.
Estrategia 3.3
Establecer
mecanismos
de
acercamiento de los medicamentos
e insumos para la salud a las
personas
usuarias
de
forma
oportuna y gratuita, con lo que se
disminuirá el gasto de bolsillo,
favoreciendo
asimismo
la
satisfacción del usuario.
Objetivo 6
Disminuir las brechas de salud
y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
Estrategia 6.5
Mejorar la detección temprana de
cáncer de mama y cuello uterino,
con el fin de aumentar la detección
de casos en etapas tempranas y
asegurar
su
ingreso
a
un
tratamiento multimodal.
Objetivo prioritario 2
Fortalecer la formación y desarrollo
del capital humano, para la atención
de los problemas de salud en México
en el campo de las neoplasias.
Objetivo 2
Incrementar
la
capacidad
resolutiva
de
la
atención
médica del Sistema Nacional
de Salud para la población
usuaria.
Estrategia 2.1
Fortalecer
la
disponibilidad
y
continuidad de servicios médicos de
calidad en las unidades de primer,
segundo y tercer nivel de atención,
garantizando los 365 días del año,
atención efectiva a toda la población
en territorio mexicano.
Estrategia 2.5
Incrementar
la
formación
de
recursos humanos para mejorar la
capacidad resolutiva y calidad en
salud.
Objetivo prioritario 3
Contribuir
a
la
generación
del
conocimiento científico oncológico que
realice el Instituto que coadyuve al
diagnóstico
oportuno
y
tratamiento
contra el cáncer en la población
mexicana.
Objetivo 5
Fortalecer
la
integración
y
modernización
del
Sistema
Nacional de Salud para mejorar
la atención a la población.
Estrategia 5.6
Desarrollar
investigación
interinstitucional
para
generar
información que permita optimizar la
prevención, el diagnóstico y el
tratamiento
de
las
prioridades
nacionales de salud.
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7. Estrategias y Acciones puntuales.
En este apartado se encuentran las estrategias y líneas de acción del PSS 2025 – 2030 con las que el
INCan se alinea a través de sus objetivos prioritarios, y a su vez, establece las acciones puntuales
correspondientes.
Objetivo prioritario 1.- Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y
hospitalaria, exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier padecimiento de cáncer en
el tercer nivel de atención médica.
Estrategia prioritaria 1.1 Desarrollar e instrumentar modelos de atención, basados en Atención Primaria
a la Salud y de Alta Especialidad, que permitan mejorar los resultados en la población mexicana a nivel
individual y colectivo.
Línea de acción 1.1.1 Mejorar la capacidad resolutiva para la atención de los principales problemas de
salud mediante la implementación de modelos de atención médica de Alta Especialidad, en población que
requiera servicios de tercer nivel.
Acción puntual
1.1.1.1 Diseñar y validar rutas clínicas específicas para tumores de mayor prevalencia (mama,
cuello del útero, próstata, cuerpo del útero, ovario), que articulen diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y seguimiento, con enfoque multidisciplinario y trazabilidad operativa.
1.1.1.2 Optimizar el uso de tecnología avanzada con el que cuenta el Instituto, mediante
protocolos estandarizados.
1.1.1.3 Consolidar las Unidades Funcionales: Tumores mamarios, Ginecología oncológica,
Cabeza y cuello, Enfermedades del tubo digestivo, Hemato-Oncología, Neuro-Oncología,
Tumores de tórax, Tumores urológicos, Tumores de piel y partes blandas]; integradas por
personal de oncología médica, cirugía oncológica, radio-oncología, patología, enfermería
especializada, salud mental e investigación.
1.1.1.4 Definir y monitorear indicadores de atención médica, a través de la creación de una
Unidad de Información en Salud Oncológica.
1.1.1.5 Diseñar protocolos de investigación que generen impacto en la atención de los tumores
de mayor prevalencia.
Línea de acción 1.1.2 Asegurar la disponibilidad de los insumos requeridos por ofrecer atención médica
de Alta Especialidad, para contar con capacidad resolutiva continua en las prioridades nacionales de salud.
Acción puntual
1.1.2.1 Cuantificar el consumo mensual de insumos esenciales (medicamentos oncológicos y
material quirúrgico), por nivel de criticidad y frecuencia de uso para la correspondiente gestión
por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.
Línea de acción 1.1.3 Diseñar protocolos de atención de Alta Especialidad, para hacer eficientes las
prioridades nacionales de salud.
Acción puntual
1.1.3.1 Aumentar la calidad de la atención médica, a través de, la consolidación de la Unidad
de Calidad Hospitalaria.
Línea de acción 1.1.4 Integrar equipos interdisciplinarios que apliquen protocolos de atención basados en
APS y optimicen el uso de insumos, para incrementar la capacidad resolutiva de la medicina de Alta
Especialidad, en las prioridades nacionales de salud.
Acción puntual
1.1.4.1 Optimizar el uso de insumos, a través de un equipo multidisciplinario, integrando el
Departamento Médico de Gestión y Estrategia de Abasto.
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Estrategia prioritaria 1.2 Implementar el nuevo modelo de planeación e integración de la demanda de
medicamentos e insumos para la salud, para garantizar con su compra y distribución el abasto en las
unidades de salud.
Línea de acción 1.2.1 Estandarizar la planeación en insumos para la salud, de acuerdo a una
metodología eficaz donde se considere las necesidades de salud de la persona, el apego a protocolos
estandarizados de prescripción y a una optimización de claves terapéuticas.
Acción puntual
1.2.1.1 Mejorar las proyecciones de demanda, con base en los tumores de mayor prevalencia
liderados por el Departamento Médico de Gestión y Estrategia de Abasto, con apego a
protocolos estandarizados de prescripción y a una optimización de claves terapéuticas.
Estrategia prioritaria 1.3 Establecer mecanismos de acercamiento de los medicamentos e insumos para
la salud a las personas usuarias de forma oportuna y gratuita, con lo que se disminuirá el gasto de bolsillo,
favoreciendo asimismo la satisfacción del usuario.
Línea de acción 1.3.1 Asegurar que los usuarios de servicios públicos de salud, reciban de forma gratuita
los medicamentos y demás insumos para la salud de forma oportuna y de acuerdo con lo que requieren bajo
el esquema de prescripción razonada por el personal profesional de la salud.
Acción puntual
1.3.1.1 Realizar monitoreo periódico para verificar que los usuarios reciban los medicamentos e
insumos necesarios de manera oportuna y gratuita, a través del Comité de Abasto de
Medicamentos e Insumos.
Estrategia prioritaria 1.4 Mejorar la detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino, con el fin de
aumentar la detección de casos en etapas tempranas y asegurar su ingreso a un tratamiento multimodal.
Línea de acción 1.4.1 Reducir la brecha de acceso a confirmación diagnóstica de los casos de sospecha
de cáncer de mama y de cuello uterino mediante estrategias que garanticen la atención integral oportuna y
centrada en las personas usuarias, incorporando una perspectiva interseccional y de género en la cadena de
atención integral, con una atención equitativa para todas las personas usuarias, independientemente de su
lugar de residencia, condición económica o situación cultural.
Acción puntual
1.4.1.1 Identificar las brechas de acceso a confirmación diagnóstica de los casos de cáncer de
mama y de cuello uterino por parte de la Unidad Funcional de Tumores mamarios y
Ginecología oncológica, para generar propuestas de mejora.
Línea de acción 1.4.2 Incrementar la oportunidad de tratamiento multimodal en las personas con
diagnóstico confirmado de cáncer de mama o cuello uterino. Utilizando estrategias sectoriales como el
Intercambio de Servicios que permita una continuidad de atención óptima.
Acción puntual
1.4.2.1 Colaborar con la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales
de Alta Especialidad (CCINSHAE), para favorecer el intercambio de Servicios que permita una
continuidad de atención óptima.
Línea de acción 1.4.3 Disminuir la mortalidad por cáncer en la mujer mediante el seguimiento oportuno de
cada caso en particular y una intervención terapéutica eficaz, sensible y respetuosa, por cada una de las
instituciones prestadoras de servicios públicos.
Acción puntual
1.4.3.1 Establecer el registro hospitalario de cáncer que, permita el seguimiento oportuno y una
intervención terapéutica eficaz de cada caso.
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Línea de acción 1.4.4 Fortalecer los sistemas de información nominales para análisis de la trazabilidad de
casos y el seguimiento hasta tratamiento para monitoreo y evaluación sistemática. Se adoptará un esquema
de rendición de cuentas con indicadores de desempeño, asignando responsabilidades por fallas en
diagnóstico o tratamiento.
Acción puntual
1.4.4.1 Consolidar la información institucional en salud oncológica, a través de los servicios de:
Departamento Médico de Gestión y Estrategia de Abasto, Unidad de Calidad Hospitalaria e
Inteligencia Institucional en Salud Oncológica.
Objetivo prioritario 2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los
problemas de salud en el México en el campo de las neoplasias.
Estrategia 2.1 Fortalecer la disponibilidad y continuidad de servicios médicos de calidad en las unidades
de primer, segundo y tercer nivel de atención, garantizando los 365 días del año, atención efectiva a toda la
población en territorio mexicano.
Línea de acción 2.1.1 Fomentar la cultura de calidad y de mejora continua en los tres niveles de atención
basado en estándares y un modelo de calidad centrado en las personas, siendo obligatorio para todas las
unidades de salud.
Acción puntual
2.1.1.1 Coadyuvar al mejoramiento de los servicios médicos oncológicos con calidad, a través
de la capacitación del personal administrativo, técnico y directivo, para mejorar su desempeño
en las tareas laborales.
Estrategia 2.2 Incrementar la formación de recursos humanos para mejorar la capacidad resolutiva y
calidad en salud.
Línea de acción 2.2.1. Incrementar el número de becas ofertadas en el SNS para formar especialistas en
aquellas áreas que se requieran de acuerdo a las necesidades del sector público.
Acción puntual
2.2.1.1 Incrementar el número de egresados de todas las especialidades oncológicas (médica,
quirúrgica, radioterapia, paliativa) y de áreas críticas de apoyo (enfermería oncológica,
psicología, nutrición, rehabilitación), así como, área médica de pregrado con principal interés
en Oncología (pasantes de servicio social y médicos internos de pregrado).
2.2.1.2 Establecer y activar convenios marco con universidades nacionales de alta calidad,
para integrar la oncología como materia fundamental en la formación troncal de pregrado y
posgrado en áreas de salud (medicina, enfermería, rehabilitación, psicología, nutrición).
2.2.1.3 Implementar una Plataforma Nacional de Enseñanza Oncológica que, aloje los
contenidos teóricos y permita la capacitación continua a profesionales en zonas remotas.
Objetivo prioritario 3: Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el
Instituto que coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana.
Estrategia 3.1 Desarrollar investigación interinstitucional para generar información que permita optimizar
la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las prioridades nacionales de salud.
Línea de acción 3.1.1 Integrar grupos interinstitucionales para desarrollar investigación sobre las
prioridades de salud, para obtener información nacional vigente que apoye la toma de decisiones en salud.
Acción puntual
3.1.1.1 Realizar investigación pre-clínica y clínica que genere conocimiento fundamental y
aplicado en las enfermedades oncológicas, así como, los factores de predisposición y riesgo
para analizar las medidas de prevención.
3.1.1.2 Mejorar la infraestructura de instrumentos tecnológicos, métodos, estrategias y
procedimientos de la investigación básica, pre-clínica y traslacional clínica.
3.1.1.3 Realizar investigación científica en epidemiología y socio-médica para desarrollar
investigación oncológica, con base en criterios de prioridad nacional en salud.
3.1.1.4 Fortalecer el programa de Maestría y Doctorado en Ciencias de la Salud, incorporado a
la UNAM, con un enfoque de los proyectos en los criterios prioritarios, de acuerdo a los
problemas nacionales de salud, integrando como tutores a los investigadores consolidados con
líneas de investigación reconocidas y diversas.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
355
Línea de acción 3.1.2. Enfocar la investigación interinstitucional para la salud hacia la optimización de
procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las prioridades nacionales de salud, fortaleciendo una
cultura de trato humano en la que prevalezcan el respeto a la dignidad y la protección de los derechos de las
personas participantes en las investigaciones.
Acción puntual
3.1.2.1 Establecer sinergias de investigación científica en epidemiología y socio-médica con
entidades del sector público nacional, para desarrollar investigación oncológica
3.1.2.2 Establecer colaboraciones con instituciones como el IMSS, ISSSTE e INMEGEN para
compartir-analizar biobancos y datos genómicos.
Línea de acción 3.1.3 Apoyar la optimización de procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las
prioridades nacionales de salud, con los resultados de investigación biomédica básica desarrollada en México.
Acción puntual
3.1.3.1 Implementar plataformas de diagnóstico molecular temprano y pronóstico, mediante
investigación colaborativa en biomarcadores.
3.1.3.2 Implementar acciones de actualización y desarrollo de base científica, para la
investigación en terapia celular, molecular y genética en oncología; con el objetivo de
desarrollar procesos de investigación biomédica aplicada a las prioridades nacionales en salud
oncológica.
3.1.3.3 Validar paneles de secuenciación, para detección de mutaciones accionables en cáncer
hereditario (línea germinal) y esporádico.
3.1.3.4 Implementar estudios de análisis genético en tumores sólidos, para la detección de
mutaciones somáticas en marcadores accionables para la elección de tratamiento oncológico.
3.1.3.5 Consolidar el desarrollo de investigación traslacional que. ligue la investigación
biomédica básica con la investigación clínica enfocada en los criterios de priorización en salud.
3.1.3.6 Contribuir con el establecimiento del Registro Nacional del Cáncer con Base
Poblacional (RNCBP), con el fin de definir con claridad el problema del cáncer en México.
Línea de acción 3.1.4 Fortalecer con los resultados de investigación interinstitucional desarrollada en
México, la actualización quinquenal de los procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las
prioridades nacionales de salud.
Acción puntual
3.1.4.1 Desarrollar modelos predictivos de respuesta a terapia mediante inteligencia artificial
aplicada a datos multiómics.
3.1.4.2 Implementar procesos de análisis diagnóstico y pronóstico de las variantes patogénicas
de alta penetrancia en la población con cáncer hereditario vs somático.
3.1.4.3 Desarrollar el análisis global de mutaciones accionables para la elección de tratamiento
en biopsia líquida, análisis de prognosis en pacientes con cáncer.
3.1.4.4 Impulsar el desarrollo de estudios retrospectivos multi-institucionales enfocados en
describir la situación real de los pacientes con cáncer, para establecer programas enfocados
en la priorización.
Línea de acción 3.1.5 Mejorar los esquemas de operación y fortalecimiento de las Comisiones Estatales
de Bioética, para garantizar la calidad y humanismo mediante la promoción de la práctica de los principios
bioéticos en un marco de respeto a los derechos humanos en la atención médica y la investigación.
Acción puntual
3.1.5.1 Establecer y/o mejorar los lineamientos para el consentimiento informado en estudios
de secuenciación genómica y biopsia líquida.
3.1.5.2 Establecer un programa continuo de educación en Bioética para el personal de
enfermería, y las y los médicos residentes del Instituto.
356
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
8. Indicadores y metas
Meta del Objetivo prioritario 1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de pacientes referidos por instituciones públicas de salud a los que se les apertura
expediente clínico institucional
Objetivo prioritario
1.- Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y hospitalaria,
exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier padecimiento de cáncer en el
tercer nivel de atención médica.
Definición o
descripción
Este indicador evalúa la correcta referencia de los pacientes por parte de la red de servicios de salud
para que el otorgamiento efectivo de atención médica de acuerdo a la complejidad del padecimiento.
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
En el mes de marzo del
siguiente año al que se reporta
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
NBV Instituto Nacional de
Cancerología
Método de cálculo
Número de pacientes que han sido referidos por instituciones públicas de salud a los cuales se les
apertura expediente clínico institucional en el periodo de evaluación / Total de pacientes a los cuales
se les apertura expediente clínico en el periodo de evaluación x 100
Observaciones
1. Paciente referido. Los pacientes que a través de un documento oficial han sido canalizados o
referidos por instituciones públicas de salud, para ser valorados y que de presentar un
padecimiento que requiere de medicina de alta especialidad, se le atenderá en alguna de las
instituciones coordinadas por la CCINSHAE.
2. Expedientes aperturados: Expedientes abiertos por primera vez en la institución a los pacientes
para otorgar servicios médicos en los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta
Especialidad.
3. Excluye usuarios de servicios de salud o pacientes que únicamente son canalizados a la
institución para realizarles estudios o procedimientos diagnósticos.
4. Las consultas o interconsultas que se otorgan a los pacientes en diferentes los servicios de
especialidad o subespecialidad en las unidades coordinadas se deben clasificar como consultas
subsecuentes.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR
PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de pacientes
que han sido referidos
por instituciones
públicas de salud a los
cuales se les apertura
expediente clínico
institucional en el
periodo de evaluación
Valor
variable 1
2,976
Fuente de
información
variable 1
Registros administrativos
de la Dirección Médica
Nombre variable 2
Total de pacientes a los
cuales se les apertura
expediente clínico en el
periodo de evaluación
Valor
variable 2
5,481
Fuente de
información
variable 2
Registros administrativos
de la Dirección Médica
Sustitución en
método de cálculo
FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100
Porcentaje de pacientes referidos por instituciones públicas de salud a los que se les apertura
expediente clínico institucional = ( 2,976 / 5,481 ) * 100 = 54.3
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
54.3
Los valores se programaron para el año 2015
Año
2015
META 2030
Nota sobre la meta 2030
55.4
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
61.1
59.9
50.2
40.7
47.4
42.9
48.0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
46.7
51.0
51.0
51.0
51.0
51.0
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
357
Meta del Objetivo prioritario 1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Porcentaje de pacientes sin seguridad social valorados en la consulta externa que presentan
padecimientos que requieren atención de especialidad o alta especialidad
Objetivo prioritario
1.- Contribuir al acceso universal y gratuito a los servicios de salud (atención médica y hospitalaria,
exámenes médicos) y de medicamentos de la población con cualquier padecimiento de cáncer en el
tercer nivel de atención médica.
Definición o
descripción
Este indicador cuantifica a los pacientes que requieren atención especializada o de alta especialidad
y que no cuentan con seguridad social que llegan a consulta externa
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
En el mes de marzo del siguiente
año al que se reporta
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
NBV Instituto Nacional de
Cancerología
Método de cálculo
Pacientes sin seguridad social valorados en la consulta externa que presentan padecimientos que
requiere atención de alta especialidad / Total de personas valoradas en la consulta externa x 100
Observaciones
1. Para programar la meta de este indicador se deberá tomar en cuenta:
a) Los ingresos de consulta externa que sean padecimientos de especialidad o alta especialidad
y sin seguridad social
b) Los ingresos totales a consulta externa, estos pacientes pueden ser:
1) Referidos por otras instituciones o que lleguen por propio pie
2) Con o sin padecimientos de especialidad o alta especialidad
3) Con o sin seguridad social
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR
PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de pacientes
que han sido referidos
por instituciones
públicas de salud a los
cuales se les apertura
expediente clínico
institucional en el
periodo de evaluación
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Registros administrativos
de la Dirección Médica
Nombre variable 2
Total de pacientes a los
cuales se les apertura
expediente clínico en el
periodo de evaluación
Valor
variable 2
0
Fuente de
información
variable 2
Registros administrativos
de la Dirección Médica
Sustitución en
método de cálculo
FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100
Porcentaje de pacientes sin seguridad social valorados en la consulta externa que presentan
padecimientos que requieren atención de especialidad o alta especialidad = ( 0 / 0 ) * 100 = 0.0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Es un indicador de nueva creación, por lo que no se cuenta
con línea base
Año
0
META 2030
Nota sobre la meta 2030
55.4
Se programó una meta de (8,887 / 9,569) * 100 = 92.9
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0
0
0
0
0
0
0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0
92.9
92.9
92.9
92.9
92.9
358
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Meta del Objetivo prioritario 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de servidores públicos que acreditan eventos académicos de
capacitación técnico-médica
Objetivo prioritario
2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de
salud en México en el campo de las neoplasias.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de servidores públicos que concluyen acciones de capacitación con cargo al
Programa Presupuestario Q008 incluidos en el Programa Anual de Capacitación.
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Semestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
En el mes de marzo del
siguiente año al que se reporta
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
NBV Instituto Nacional de
Cancerología
Método de cálculo
(Número de servidores públicos que adquieren mayores conocimientos a través de la capacitación
técnico-médica en el semestre / Número de servidores públicos inscritos en acciones de capacitación
técnico-médica en el semestre X 100
Observaciones
Sin observaciones.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR
PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de servidores
públicos que adquieren
mayores conocimientos
a través de la
capacitación técnico-
médica en el semestre
Valor
variable 1
32
Fuente de
información
variable 1
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Nombre variable 2
Número de servidores
públicos inscritos en
acciones de
capacitación técnico-
médica en el semestre
Valor
variable 2
35
Fuente de
información
variable 2
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Sustitución en
método de cálculo
FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100
Porcentaje de servidores públicos que acreditan eventos académicos de
capacitación técnico-médica =
( 32 / 35 ) * 100 = 91.4
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
91.4
Los valores se programaron para el año 2022
Año
2022
META 2030
Nota sobre la meta 2030
95.6
Se programó una meta de (65 / 68) * 100 = 95.6
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0
0
0
0
91.4
57.7
90.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
95.6
95.6
95.6
95.6
95.6
95.6
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
359
Meta del Objetivo prioritario 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Porcentaje de servidores públicos que acreditan eventos académicos de capacitación
administrativo-gerencial
Objetivo prioritario
2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de
salud en México en el campo de las neoplasias.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de servidores públicos que concluyen acciones de capacitación con cargo al
Programa Presupuestario Q008 incluidos en el Programa Anual de Capacitación.
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Semestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
En el mes de marzo del
siguiente año al que se reporta
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
NBV Instituto Nacional de
Cancerología
Método de cálculo
(Número de servidores públicos que adquieren mayores conocimientos a través de la capacitación
administrativa-gerencial en el semestre / Número de servidores públicos inscritos en acciones de
capacitación administrativa-gerencial en el semestre X 100
Observaciones
Sin observaciones.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR
PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de servidores
públicos que adquieren
mayores conocimientos a
través de la capacitación
administrativa-gerencial
en el semestre
Valor
variable 1
1,077
Fuente de
información
variable 1
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Nombre variable 2
Número de servidores
públicos inscritos en
acciones de capacitación
administrativa-gerencial
en el semestre
Valor
variable 2
1,077
Fuente de
información
variable 2
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Sustitución en
método de cálculo
FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100
Porcentaje de servidores públicos que acreditan eventos académicos de capacitación
administrativo-gerencial = (1,077 / 1,077) * 100 = 100.0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100.0
Los valores se programaron para el año 2018
Año
2018
META 2030
Nota sobre la meta 2030
98.5
Se programó una meta de (128 / 130) * 100 = 98.5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
100.0
82.6
58.6
99.3
77.3
90.4
74.3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
96.5
98.5
98.5
98.5
98.5
98.5
360
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Meta del Objetivo prioritario 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.3 Porcentaje de especialistas que concluyen su formación
Objetivo prioritario
2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de
salud en México en el campo de las neoplasias.
Definición o
descripción
Los resultados del indicador reflejan la capacidad de las instituciones para formar médicos
especialistas en sus áreas de especialidad.
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
En el mes de marzo del
siguiente año al que se reporta
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
NBV Instituto Nacional de
Cancerología
Método de cálculo
Número de médicos especialistas en formación de la misma cohorte que obtienen constancia de
conclusión de estudios de posgrado clínico en el año / Número de médicos especialistas en
formación de la misma cohorte inscritos a estudios de posgrado clínico en el año x 100
Observaciones
Sin observaciones.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR
PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de médicos
especialistas en
formación de la misma
cohorte que obtienen
constancia de conclusión
de estudios de posgrado
clínico en el año
Valor
variable 1
58
Fuente de
información
variable 1
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Nombre variable 2
Número de médicos
especialistas en
formación de la misma
cohorte inscritos a
estudios de posgrado
clínico en el año
Valor
variable 2
125
Fuente de
información
variable 2
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Sustitución en
método de cálculo
FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100
Porcentaje de especialistas que concluyen su formación = (58 / 125) * 100 = 46.4
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
46.4
Los valores se programaron para el año 2009
Año
2009
META 2030
Nota sobre la meta 2030
100.0
Se programó una meta de (184 / 184) * 100 = 100.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
97.5
99.2
100.0
100.0
97.4
95.4
97.3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100.0
84.2
95.3
95.3
100.0
100.0
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
361
Meta del Objetivo prioritario 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.4 Porcentaje de profesionales de la salud de especializaciones no clínicas, maestrías y doctorados
con constancia
Objetivo prioritario
2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de
salud en México en el campo de las neoplasias.
Definición o
descripción
Los resultados del indicador reflejan la eficacia institucional para retener a los profesionales en la
formación de los programas de posgrados no clínicos (especializaciones no clínicas, maestría y
doctorado) en las instituciones de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y
Hospitales de Alta Especialidad
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
En el mes de marzo del
siguiente año al que se reporta
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
NBV Instituto Nacional de
Cancerología
Método de cálculo
Número de profesionales de especializaciones no clínicas, maestrías y doctorados de la misma
cohorte con constancia de terminación / Total de profesionales de especializaciones no clínicas,
maestrías y doctorados inscritos en la misma cohorte x 100
Observaciones
Sin observaciones.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR
PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de profesionales
de especializaciones no
clínicas, maestrías y
doctorados de la misma
cohorte con constancia
de terminación
Valor
variable 1
101
Fuente de
información
variable 1
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Nombre variable 2
Total de profesionales de
especializaciones no
clínicas, maestrías y
doctorados inscritos en la
misma cohorte
Valor
variable 2
101
Fuente de
información
variable 2
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Sustitución en
método de cálculo
FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100
Porcentaje de profesionales de la salud de especializaciones no clínicas, maestrías y doctorados con
constancia = (101 / 101) * 100 = 100.0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100.0
Los valores se programaron para el año 2012
Año
2012
META 2030
Nota sobre la meta 2030
100.0
Se programó una meta de (18 / 18) * 100 = 100.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
80.6
100.0
100.0
100.0
59.1
59.1
73.7
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100.0
84.2
100.0
100.0
100.0
100.0
362
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Meta del Objetivo prioritario 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.5 Porcentaje de eventos académicos de capacitación realizados satisfactoriamente en materia
técnico-médica
Objetivo prioritario
2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de
salud en México en el campo de las neoplasias.
Definición o
descripción
Los resultados del indicador reflejan la eficacia institucional para retener a los profesionales en la
formación de los programas de posgrados no clínicos (especializaciones no clínicas, maestría y
doctorado) en las instituciones de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y
Hospitales de Alta Especialidad
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Semestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
En el mes de marzo del
siguiente año al que se
reporta
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
NBV Instituto Nacional de
Cancerología
Método de cálculo
(Número de eventos académicos de capacitación técnico-médica realizados satisfactoriamente en el
semestre / Número total de eventos académicos de capacitación técnico-médica realizados hasta su
conclusión en el semestre de evaluación) x 100
Observaciones
Sin observaciones.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR
PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de eventos
académicos de capacitación
técnico-médica realizados
satisfactoriamente en el
semestre
Valor
variable 1
1
Fuente de
información
variable 1
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Nombre variable 2
Número total de eventos
académicos de capacitación
técnico-médica realizados
hasta su conclusión en el
semestre de evaluación
Valor
variable 2
1
Fuente de
información
variable 2
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Sustitución en
método de cálculo
FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100
Porcentaje de eventos académicos de capacitación realizados satisfactoriamente
en materia técnico-médica =
(1 / 1) * 100 = 100.0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100.0
Los valores se programaron para el año 2022
Año
2022
META 2030
Nota sobre la meta 2030
100.0
Se programó una meta de (1 / 1) * 100 = 100.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0
0
0
0
100.0
100.0
100.0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
363
Meta del Objetivo prioritario 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.6 Porcentaje de eventos académicos de capacitación realizados satisfactoriamente en materia
administrativa-gerencial
Objetivo prioritario
2.- Fortalecer la formación y desarrollo del capital humano, para la atención de los problemas de
salud en México en el campo de las neoplasias.
Definición o
descripción
Los resultados del indicador reflejan la eficacia institucional para retener a los profesionales en la
formación de los programas de posgrados no clínicos (especializaciones no clínicas, maestría y
doctorado) en las instituciones de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y
Hospitales de Alta Especialidad
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Semestral
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
En el mes de marzo del
siguiente año al que se reporta
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
NBV Instituto Nacional de
Cancerología
Método de cálculo
(Número de eventos académicos de capacitación administrativa-gerencial realizados
satisfactoriamente en el semestre / Número total de eventos académicos de capacitación
administrativa-gerencial realizados hasta su conclusión en el semestre de evaluación) x 100
Observaciones
Sin observaciones.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR
PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de eventos
académicos de capacitación
administrativa-gerencial
realizados satisfactoriamente
en el semestre
Valor
variable 1
30
Fuente de
información
variable 1
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Nombre variable 2
Número total de eventos
académicos de capacitación
administrativa-gerencial
realizados hasta su
conclusión en el semestre de
evaluación
Valor
variable 2
30
Fuente de
información
variable 2
CCINSHAE. Informe de
Desempeño MIR Q008
Sustitución en
método de cálculo
FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100
Porcentaje de eventos académicos de capacitación realizados satisfactoriamente en materia
administrativa-gerencial = (30 / 30) * 100 = 100.0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100.0
Los valores se programaron para el año 2018
Año
2018
META 2030
Nota sobre la meta 2030
100.0
Se programó una meta de (1 / 1) * 100 = 100.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
364
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Meta del Objetivo prioritario 3
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de investigadores institucionales de alto nivel
Objetivo prioritario
3.- Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que
coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana.
Definición o
descripción
Proporción de profesionales de la salud de alto nivel (con distinción vigente de investigador en
Ciencias Médicas de las categorías D-E-F-Eméritos) del Sistema Institucional de Investigadores (SII),
más otros investigadores que colaboren con la institución, que sean miembros vigentes en el Sistema
Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) (Niveles 1 a 3 y Eméritos) y que no tengan
distinción de investigador del SII.
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
En el mes de marzo del siguiente
año al que se reporta
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
NBV Instituto Nacional de
Cancerología
Método de cálculo
Profesionales de la salud que tengan distinción vigente de investigador en Ciencias Médicas de las
categorías D-E-F- Eméritos del SII más investigadores vigentes en el SNII (Niveles 1 a 3 y Eméritos)
en el año actual / Total de investigadores del SII más investigadores vigentes en el SNII en el año
actual * 100
Observaciones
Sin observaciones.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR
PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Profesionales de la salud que
tengan distinción vigente de
investigador en Ciencias
Médicas de las categorías D-
E-F- Eméritos del SII más
investigadores vigentes en el
SNII (Niveles 1 a 3 y Eméritos)
en el año actual
Valor
variable 1
89
Fuente de
información
variable 1
Registros Administrativos
de la Dirección General
de Políticas de
Investigación en Salud
Nombre variable 2
Total de investigadores del SII
más investigadores vigentes
en el SNII en el año actual
Valor
variable 2
97
Fuente de
información
variable 2
Registros Administrativos
de la Dirección General
de Políticas de
Investigación en Salud
Sustitución en
método de cálculo
FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100
Porcentaje de investigadores institucionales de alto nivel = (89 / 97) * 100 = 91.8
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
91.8
Los valores se programaron para el año 2016
Año
2016
META 2030
Nota sobre la meta 2030
66.9
Se programó una meta de (91 / 136) * 100 = 66.9
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
86.8
86.9
74.8
68.5
69.8
70.7
66.17
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
81.1
66.4
66.7
66.7
66.7
66.9
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
365
Meta del Objetivo prioritario 3
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Porcentaje de artículos científicos publicados en revistas de impacto alto
Objetivo prioritario
3.- Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que
coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana.
Definición o
descripción
Porcentaje de artículos científicos institucionales* publicados en revistas de los grupos III a VII,
respecto del total de artículos científicos institucionales publicados en revistas de los grupos I-VII, en
el periodo.
*Artículo científico institucional: Al artículo científico publicado en revistas de los grupos I-VII (de
acuerdo a la clasificación del Sistema Institucional de Investigadores), en el cual se da crédito a la
participación de la institución.
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
En el mes de marzo del
siguiente año al que se reporta
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
NBV Instituto Nacional de
Cancerología
Método de cálculo
Artículos científicos publicados en revistas de impacto alto (grupos III a VII) en el periodo / Artículos
científicos totales publicados en revistas (grupos I a VII) en el periodo * 100
Observaciones
Sin observaciones.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR
PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Artículos científicos
publicados en revistas de
impacto alto (grupos III a
VII) en el periodo
Valor
variable 1
85
Fuente de
información
variable 1
Registros Administrativos
de la Dirección General
de Políticas de
Investigación en Salud
Nombre variable 2
Artículos científicos
totales publicados en
revistas (grupos I a VII)
en el periodo
Valor
variable 2
126
Fuente de
información
variable 2
Registros Administrativos
de la Dirección General
de Políticas de
Investigación en Salud
Sustitución en
método de cálculo
FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100
Porcentaje de artículos científicos publicados en revistas de impacto alto = (85 / 126) * 100 = 67.5
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
67.5
Los valores se programaron para el año 2014
Año
2014
META 2030
Nota sobre la meta 2030
91.7
Se programó una meta de (155 / 169) * 100 = 91.7
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
91.3
85.2
89.9
91.6
92.5
92.4
90.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
92.2
91.6
91.6
91.6
91.7
91.7
366
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Meta del Objetivo prioritario 3
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.3 Promedio de productos de la investigación por investigador institucional
Objetivo prioritario
3.- Contribuir a la generación del conocimiento científico oncológico que realice el Instituto que
coadyuve al diagnóstico oportuno y tratamiento contra el cáncer en la población mexicana.
Definición o
descripción
Promedio de productos de la investigación de los investigadores vigentes del Sistema Institucional de
Investigadores (SII), más otros investigadores que sean miembros vigentes en el Sistema Nacional
de Investigadoras e Investigadores (SNII) y que no tengan distinción de investigador del SII
Derecho asociado
Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
En el mes de marzo del
siguiente año al que se reporta
Unidad de medida
Promedio
Periodo de recolección de
datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
NBV Instituto Nacional de
Cancerología
Método de cálculo
Productos institucionales* totales, en el periodo / Total de Investigadores institucionales vigentes** en
el periodo
*Productos institucionales: A todos aquellos artículos científicos institucionales, libros, capítulos de
libros y patentes que se encuentren registradas y en uso, en los cuales se da crédito a la
participación de la institución.
**Considerar la productividad institucional de los investigadores vigentes del SII más otros
investigadores que colaboren con la institución, que sean miembros vigentes en el SNII y que no
tengan distinción de investigador del SII
Observaciones
Sin observaciones.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR
PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Productos
institucionales totales,
en el periodo
Valor
variable 1
141
Fuente de
información
variable 1
Registros Administrativos de la
Dirección General de Políticas
de Investigación en Salud
Nombre variable 2
Total de Investigadores
institucionales vigentes,
en el periodo
Valor
variable 2
107
Fuente de
información
variable 2
Registros Administrativos de la
Dirección General de Políticas
de Investigación en Salud
Sustitución en
método de cálculo
FÓRMULA: VARIABLE1 / VARIABLE2 X 100
Promedio de productos de la investigación por investigador institucional = (141 / 107) = 1.3
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.3
Los valores se programaron para el año 2019
Año
2019
META 2030
Nota sobre la meta 2030
1.3
Se programó una meta de (172 / 136) = 1.3
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0
1.3
1.3
1.1
1.3
1.3
1.3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.3
1.3
1.3
1.3
1.3
1.3
9. Referencias
Arrieta,
O.
(julio
de
2023).
INCAN.
Obtenido
de
http://incan.salud.gob.mx/docs/Nosotros/Consulta_Direccion_General/Plan_de_Trabajo_Final_Oscar_Arrieta.pdf
CCINSHAE.
(2025).
Modelo
para
la
integración
del
Instrumento
de
Diseño
tipo:
Diagnóstico
Simplificado
-
Modalidad
"Q"
Investigación
y
Desarrollo.
Obtenido
de
http://www.ccinshae.salud.gob.mx/interna/consulta-sobre-la-matriz-de-indicadores-para-resultados-mir.html
INCAN. (2024). Informe de autoevaluación de la Persona Titular de la Dirección General del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2023 del Instituto Nacional de Cancerología. Ciudad de México.
INEGI. (30 de enero de 2025). Inegi. Estadísticas a propósito del día mundial contra el cáncer. Obtenido
de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_DMvsCancer25.pdf
Organización
Panamericana
de
la
Salud.
(24
de
septiembre
de
2025).
OPS
.
Obtenido
de
https://www.paho.org/es/temas/cancer
Programa
Sectorial
de
Salud
2025-2030.
(4
de
septiembre
de
2025).
Obtenido
de
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5767240
Ciudad de México, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veinticinco.- Firma el Director General
del Instituto Nacional de Cancerología, Oscar Gerardo Arrieta Rodríguez.- Rúbrica.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
367
PROGRAMA Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Salud Pública.
EDUARDO CÉSAR LAZCANO PONCE, Titular en Funciones, en mi carácter de Director General del
Instituto Nacional de Salud Pública, en términos del artículo 3 y 4 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Salud Pública; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley de los Institutos Nacionales
de Salud y en cumplimiento con el artículo 17, fracción II de la Ley de Planeación; expido el siguiente:
Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Salud Pública
Programa Institucional de entidad sectorizada derivado del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030
A.- Índice
A.- Índice
B.- Siglas y Acrónimos
C.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
D. Fundamento normativo
E.- Diagnóstico de la situación actual y visión del largo plazo
i) Objetivos
ii) Estrategias y líneas de acción
F.- Indicadores y metas
G. Epílogo: Visión hacia el futuro
B.- Siglas y Acrónimos
CEPH: Council on Education for Public Health.
CLiMA: Cursos en Línea Masivos Abiertos.
CONAMED: Comisión Nacional de Arbitraje Médico
ENT: Enfermedades no trasmisibles
ESPM: Escuela de Salud Pública de México.
GID: Grupos de Investigación y Docencia.
ICM: investigadores en ciencias médicas.
INSP: Instituto Nacional de Salud Pública.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PI: Programa Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Salud Pública
PIB: Producto Interno Bruto
PSS: Programa Sectorial de Salud 2025-2030.
SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
SS: Secretaría de Salud.
C.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación
interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de estas,
se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
D. Fundamento normativo
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 4°, reconoce a la salud pública y
a la atención médica como pilares esenciales para garantizar el derecho a la protección de la salud.
Asimismo, señala que será la ley la encargada de establecer las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud, definiendo la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del Artículo 73 constitucional.
368
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Este Instituto Nacional de Salud Pública está sujeto a la Ley de Planeación1 para el eficaz desarrollo y
operación de su desempeño: equitativo, incluyente, integral, con perspectiva de interculturalidad y de género,
y también atiende a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y
económicos de nuestro país, lo anterior con fundamento en el artículo 47 y 48 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.
La elaboración de este Programa Institucional constituye la adopción de compromisos en términos de
metas y resultados, en cumplimiento con el artículo 17, fracción II de la Ley de Planeación y el artículo 38
de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, alineados a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030 (PND) y del Programa Sectorial de Salud 2025-20302 de nuestro país.
El Gobierno de México reafirma su compromiso con el desarrollo integral de la población mediante la
implementación de políticas públicas que garanticen derechos fundamentales. Entre ellos destacan el acceso
a una educación inclusiva y de calidad, a una alimentación suficiente y nutritiva, a servicios de salud
universales y oportunos, a un medio ambiente sano, al agua potable, a una vivienda digna, así como al
fortalecimiento del ordenamiento territorial y ecológico. Asimismo, se impulsa el acceso a la cultura, el arte, la
actividad física, el deporte y un trabajo con sentido social.
Bajo esta perspectiva, se otorga especial atención a grupos históricamente vulnerados como niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. La estrategia se implementa
desde un enfoque territorial, priorizando acciones en comunidades indígenas, regiones con altos niveles de
marginación o elevados índices de violencia. Todo ello se acompaña de un monitoreo permanente sustentado
en la integración de un padrón único de beneficiarios, que permite mayor transparencia y efectividad.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 de México es el documento rector que establece las prioridades
y estrategias del gobierno para impulsar el desarrollo del país durante este sexenio. Este plan se presentó el 3
de enero de 2025 y, por primera vez, incluye la participación de la ciudadanía en su elaboración.
El objetivo general del PND 2025-2030 es impulsar el desarrollo integral y sostenible de México,
priorizando el bienestar de las personas, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la protección del
medio ambiente. Este objetivo busca consolidar un modelo de desarrollo que promueva la participación
ciudadana, reduzca las desigualdades estructurales y fomente una economía ética basada en la justicia y la
inclusión. Este objetivo general refleja un enfoque integral que busca no solo el crecimiento económico, sino
también un desarrollo con equidad, justicia y respeto a los derechos humanos y al entorno natural.
El Programa Institucional 2025-2030 del INSP se vinculan con tres ejes generales del Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030:
Gobernanza con justicia y participación ciudadana.
Desarrollo con bienestar y humanismo
Desarrollo sustentable
El Programa Sectorial de Salud 2025-2030 (PSS) responde a la directriz nacional de consolidar un sistema
único, público, gratuito, equitativo y universal de salud, como mandato ineludible del Estado mexicano para
garantizar el derecho constitucional a la salud de todas las personas. Este modelo busca eliminar las barreras
de acceso y asegurar que cada mexicana y mexicano, sin distinción de condición laboral, social o económica,
disponga de servicios de salud de calidad, que incluyan promoción de la salud, prevención y detección
temprana de enfermedades, tratamiento oportuno, rehabilitación integral y un acompañamiento sostenido
hacia el bienestar. Se parte de una concepción amplia de la salud, entendida no sólo como ausencia de
enfermedad, sino como un estado integral de bienestar físico, mental y social, determinado por factores
históricos, culturales y sociales que requieren atención intersectorial.
La nueva visión de salud pública, impulsada por el Gobierno de México incorpora un enfoque
transformador y basado en derechos humanos, que enfrenta con decisión los impactos sanitarios, sociales y
económicos derivados de las pandemias, y que actúa sobre los determinantes estructurales de la salud, como
la pobreza, la inequidad, la degradación ambiental y los hábitos alimentarios. Esta transformación implica una
política de Estado integral, coordinada entre los tres órdenes de gobierno, el sector académico, la sociedad
civil y el sector productivo, para reconfigurar el sistema alimentario nacional hacia un modelo agroalimentario
justo, saludable, sostenible y resiliente, que garantice la seguridad alimentaria, proteja los recursos naturales y
favorezca entornos saludables para todas y todos.
1 Ley de Planeación, Artículo 9º. Diario Oficial de la Federación, última reforma 08 de mayo de 2023.
2 PSS publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 2025.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
369
En este contexto, el INSP asume un papel estratégico como organismo de referencia en investigación,
formación de recursos humanos, generación de evidencia científica y evaluación de políticas públicas. Desde
su mandato institucional, el INSP contribuye a sustentar la toma de decisiones del Estado mexicano con
información robusta, metodologías de vanguardia y propuestas innovadoras para el fortalecimiento del
sistema de salud.
Este compromiso se encuentra plenamente alineado con el artículo 4º constitucional, que obliga al Estado
a garantizar servicios de salud integrales que abarquen la educación para la salud, la promoción del bienestar,
la prevención, detección y tratamiento de enfermedades, así como la rehabilitación y reintegración social, en
un marco de calidad y equidad.
En consecuencia, la alineación del Programa Institucional del INSP se inscribe en el Eje 2 del Programa
Nacional de Desarrollo: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, en coherencia con los objetivos y prioridades
del PSS. Este alineamiento permite articular recursos, capacidades técnicas e institucionales, así como
mecanismos de evaluación y rendición de cuentas, orientando las acciones del sector salud hacia resultados
medibles, sostenibles y con impacto positivo en las condiciones de vida de la población. El Instituto Nacional
de Salud Pública ha alineado sus 5 ejes programáticos, objetivos, metas y acciones a los objetivos prioritarios
del Programa Sectorial de Salud:
1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población.
2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud.
3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población.
4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población.
5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud.
6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables.
E.- Diagnóstico de la situación actual y visión del largo plazo
El panorama nacional de salud en México se encuentra profundamente condicionado por sus
características geográficas, demográficas y sociales. El país, con una población proyectada en 133.3 millones
de personas para 2025, se ubica como la undécima nación más poblada del mundo. La estructura por edad
revela un proceso acelerado de envejecimiento poblacional: hacia 2050, se estima que una de cada cuatro
personas será mayor de 60 años. Aunque la fecundidad se ha reducido a 1.86 hijos por mujer, la población en
edad productiva aún constituye el 67.4 % del total, configurando una ventana estratégica conocida como bono
demográfico. Sin embargo, la urbanización, con 88 % de habitantes en ciudades y más de la mitad en áreas
metropolitanas, genera fuertes presiones en infraestructura, vivienda, transporte y, de manera crítica, en los
servicios de salud. La diversidad étnica, que alcanza al 19.4 % de la población en comunidades indígenas y al
2.04 % en población afromexicana, plantea además un reto para la provisión de servicios culturalmente
pertinentes y equitativos.
El contexto migratorio es otro factor determinante. México es simultáneamente origen, tránsito, destino y
retorno de flujos migratorios internacionales. En 2024 se registraron más de 1.2 millones de eventos
migratorios irregulares, con un notable aumento en las solicitudes de asilo, principalmente de personas
procedentes de Venezuela, Honduras y El Salvador. Estas dinámicas tienen efectos directos sobre la salud
pública, ya que cerca de una quinta parte de las personas migrantes requiere atención médica. Sin embargo,
enfrentan múltiples barreras de acceso, como la exigencia de documentos de identidad o comprobantes de
domicilio, lo que contradice el marco legal que garantiza la atención a toda persona en territorio nacional. De
aquí surge la necesidad de robustecer la interoperabilidad de los sistemas de información en salud para
incorporar de forma sistemática a esta población en los registros nacionales y así facilitar una adecuada
planeación territorial y epidemiológica.
En lo político y administrativo, el PND 2024-2030 tiene énfasis en programas sociales, energías limpias,
seguridad pública y reformas al poder judicial. En paralelo, el país mantiene un PIB de 1.61 billones de
dólares, ocupando el segundo lugar regional después de Brasil. A pesar de esta magnitud económica, la
desigualdad persiste: en 2022, más de un tercio de la población vivía en pobreza, con rezagos más marcados
entre comunidades indígenas y rurales. La informalidad laboral, que afecta a más de la mitad de la población
ocupada, limita el acceso a seguridad social y perpetúa brechas en salud, educación y bienestar.
El sistema de salud mexicano, estructurado en tres sectores —seguridad social, población sin seguridad
social e iniciativa privada— permanece fragmentado. Cerca del 50 % de la población carece de seguridad
social, lo que motivó la creación de IMSS-Bienestar, institución que actualmente concentra la atención de más
de 53 millones de personas en 23 estados bajo un modelo centralizado. No obstante, persisten carencias
graves en financiamiento, infraestructura y personal: el gasto público en salud apenas alcanzó el 2.9 % del
370
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
PIB en 2023, cifra muy por debajo del 6 % recomendado por la OMS. Las deficiencias se agravan en regiones
marginadas, donde la disponibilidad de camas, especialistas y equipamiento es limitada. A pesar de estas
restricciones, el gobierno ha impulsado modelos de atención como el MAS-Bienestar y estrategias de compras
consolidadas de medicamentos e insumos, con el propósito de alcanzar la soberanía sanitaria y fortalecer la
cobertura universal.
Los riesgos para la salud en México se multiplican por factores biológicos, naturales, socioeconómicos,
ambientales y tecnológicos. A nivel epidemiológico, el país enfrenta una doble carga: enfermedades
transmisibles persistentes y el crecimiento de las enfermedades no transmisibles (ENT). Brotes de dengue,
reemergencia del sarampión y la resistencia antimicrobiana conviven con la alta prevalencia de obesidad,
hipertensión y diabetes, que afectan de manera desproporcionada a las poblaciones indígenas y de bajos
ingresos. La exposición a fenómenos naturales —huracanes, sismos, sequías e inundaciones— también
impacta de forma directa la infraestructura sanitaria y la seguridad alimentaria, incrementando la
vulnerabilidad de las comunidades más pobres. Por otro lado, la violencia estructural, con tasas de homicidio
de las más altas del continente, y la contaminación ambiental en grandes ciudades, acentúan los riesgos
socioeconómicos y ambientales para la salud.
En cuanto a indicadores de salud materna e infantil, México muestra avances limitados. La razón de
mortalidad materna pasó de 38 en 2013 a 26 por cada 100,000 nacimientos en 2024, pero persiste el maltrato
obstétrico y una tasa de cesáreas cercana al 50 %. Las principales causas de muerte materna incluyen
hemorragia, trastornos hipertensivos y abortos inseguros. La mortalidad neonatal y en menores de cinco años
continúa asociada a nacimiento prematuro, bajo peso al nacer, enfermedades respiratorias e infecciones
gastrointestinales, reflejando desigualdades en el acceso a servicios básicos y atención de calidad. La
fecundidad adolescente se mantiene elevada, con más de 60 nacimientos por cada 1,000 adolescentes,
situando a México entre los países de la OCDE con mayores tasas. Paralelamente, la cobertura de
vacunación ha retrocedido en los últimos años: en 2024 la aplicación de la segunda dosis de triple viral
alcanzó apenas el 69%, lo que se traduce en riesgos de brotes de enfermedades prevenibles.
El peso de las ENT es contundente. En 2023 representaron más del 62% de las defunciones,
encabezadas por enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus y cáncer. La mortalidad prematura por
estas causas se concentra entre adultos en edades productivas, lo que incrementa el costo social y
económico de la atención. El tabaquismo, con una prevalencia del 15.3 %, junto con el consumo de alcohol, la
mala alimentación y la obesidad, son los principales factores de riesgo modificables. A pesar de avances
regulatorios como impuestos a bebidas azucaradas, etiquetado frontal y prohibición de grasas trans, los
patrones de consumo de productos ultra procesados siguen siendo alarmantes. La carga de enfermedades
hepáticas, renales y pulmonares se suma a este escenario, complejizando aún más la respuesta sanitaria.
En el ámbito de salud mental, los datos son preocupantes. Cerca del 17 % de los adultos reportó síntomas
depresivos en 2022, porcentaje que aumenta al 38 % en personas mayores de 60 años. La prevalencia de
síntomas entre adolescentes alcanza el 31 %, lo que se asocia con un incremento sostenido de la tasa de
suicidios: en 2023 se registraron 8,837 casos, la cifra más alta en la última década. El acceso a servicios
especializados es limitado, con apenas 3.71 psiquiatras por cada 100,000 habitantes, cifra muy por debajo de
lo recomendado internacionalmente. La estigmatización, la falta de recursos y la desigual distribución territorial
impiden un abordaje integral de la salud mental en el país.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) reportó en 2024 más de 14,000 solicitudes de
atención por inconformidades en servicios médicos, de las cuales un alto porcentaje se resolvió en fase
conciliatoria. Los casos más frecuentes correspondieron a urgencias médico-quirúrgicas, traumatología,
ortopedia y odontología, y los dictámenes emitidos identificaron mala práctica en casi ocho de cada diez
evaluaciones. Este escenario refleja la urgencia de fortalecer los mecanismos de calidad y seguridad en la
atención, así como los canales institucionales de gestión de quejas y controversias, como parte integral del
derecho a la salud.
En síntesis, el INSP en 2025 se encuentra ante un escenario de grandes retos y transformaciones en el
estado de salud de la población mexicana, con una compleja interacción de factores demográficos,
económicos, sociales y ambientales. La transición epidemiológica y demográfica convive con profundas
desigualdades estructurales, fragmentación institucional y limitaciones financieras. Aunque se han
implementado reformas relevantes y programas de protección social con enfoque universal, los desafíos
persisten en materia de financiamiento, cobertura, calidad, equidad y resiliencia del sistema de salud frente a
riesgos emergentes. El fortalecimiento de la gobernanza, la inversión en atención primaria, la digitalización
segura de los sistemas de información y la atención a determinantes sociales de la salud se perfilan como
elementos indispensables para garantizar el derecho efectivo a la salud en el país.
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DIARIO OFICIAL
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Los cambios en la política federal han modificado la dinámica de financiamiento de la ciencia, con un
entorno de recursos federales limitados y la redefinición de los apoyos provenientes de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI). Esto supone una menor disponibilidad para
proyectos de investigación, becas y programas estratégicos, lo cual obliga al Instituto a redoblar esfuerzos en
la obtención de financiamiento de terceros, tanto nacionales como internacionales, y a generar nuevas
modalidades de captación de recursos propios mediante proyectos innovadores y productivos.
En sus 38 años de existencia, el INSP ha consolidado una reputación como institución de alta
productividad científica. Entre 2016 y 2024 se produjeron 4,189 productos científicos, de los cuales 3,458
fueron artículos y 731 capítulos o libros, con un porcentaje de casi 86% en revistas de alto impacto. Estos
logros se deben al fortalecimiento del capital humano: actualmente la planta del personal de investigación está
compuesta por 237 personas que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII).
El 63.3% del personal son mujeres, aunque con menor representación en los niveles superiores del SNII. La
edad promedio es de 55.4 años en mujeres y 57.0 en hombres, con una antigüedad institucional media de
21.7 años. Estos datos reflejan la necesidad de impulsar un relevo generacional y de fortalecer programas de
mentoría y desarrollo profesional con perspectiva de equidad.
El Instituto enfrenta actualmente algunas limitaciones estructurales. La falta de espacios adecuados para
oficinas y laboratorios, así como la inconclusa Unidad de Laboratorios, condiciona la capacidad de crecimiento
de los proyectos. Asimismo, los Grupos de Investigación y Docencia (GID), creados para integrar la
investigación y la docencia, así como fomentar la colaboración entre centros y disciplinas han mostrado una
productividad desigual. Aunque varios han alcanzado logros importantes, los incentivos siguen privilegiando la
productividad individual, lo que restringe el impacto colectivo y la generación de agendas integrales de
investigación.
A pesar de estas limitaciones, el INSP ha influido en políticas públicas clave, como las relacionadas con
obesidad, tabaquismo, cáncer cervicouterino y medio ambiente, mostrando la pertinencia social de su
investigación. Sin embargo, actores clave en el sistema de salud han señalado la necesidad de alinear más
estrechamente la agenda institucional con las prioridades nacionales en salud, lo que constituye un desafío
estratégico para el futuro inmediato.
La formación de recursos humanos es una de las principales fortalezas del INSP. Actualmente se ofrecen
30 programas de posgrado (especialidades, maestrías y doctorados) con un modelo basado en competencias
y una tasa de eficiencia terminal promedio del 83%. El crecimiento en matrícula y programas se ha sostenido
sin un incremento proporcional en el número de investigadores, lo que resalta la sobrecarga de tareas.
Además, se han consolidado cursos de educación continua y en línea, con coberturas que superan las 53,000
personas inscritas en 16 cursos masivos abiertos (CLiMA), de los cuales el 53.14% concluyó
satisfactoriamente. Estos logros han sido respaldados por procesos de certificación y recertificación
nacionales e internacionales, entre ellos el CEPH.
En el ámbito administrativo, el INSP mantiene un manejo financiero reconocido por su transparencia y
disciplina. Sin embargo, depende significativamente de recursos externos para financiar funciones sustantivas,
ya que la mayor parte del presupuesto federal se destina a gastos fijos. Persisten problemas en la articulación
entre la Dirección de Administración y Finanzas y las áreas descentralizadas, lo que genera trámites lentos,
duplicidad de procesos y pérdida de competitividad frente a otras instituciones académicas. El fortalecimiento
del área jurídica y la reingeniería administrativa se perfilan como prioridades para mejorar la eficiencia y
competitividad institucional.
En síntesis, al año 2025 el INSP cuenta con fortalezas indiscutibles: productividad científica, calidad de
programas académicos, impacto en políticas públicas y prestigio internacional. Sin embargo, enfrenta retos
que incluyen la insuficiencia de infraestructura, la dependencia financiera de recursos externos, la inequidad
de género en niveles altos, la urgencia del relevo generacional y la necesidad de alinear su agenda de
investigación con las prioridades del país. La visión de largo plazo deberá centrarse en consolidar la
pertinencia social de la investigación, garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer el equilibrio entre
investigación y docencia, y potenciar la formación de profesionales de salud pública capaces de responder a
las transiciones demográfica, epidemiológica y tecnológica del futuro.3
Visión de largo plazo 2050
Hacia el año 2050, el Instituto Nacional de Salud Pública habrá consolidado su papel como organismo
líder en investigación, formación y evaluación de políticas en salud pública en América Latina. Contribuirá al
desarrollo de sistemas de salud digitales, resilientes y equitativos, centrados en la prevención y la salud
planetaria. Su estructura será sostenible financiera y tecnológicamente, con alianzas intersectoriales y una
fuerza laboral joven, paritaria y altamente especializada. Esta visión se enmarca en la Agenda 2030 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, y orienta la planeación institucional hacia escenarios de innovación y
justicia social a veinte años.
3https://insp365-my.sharepoint.com/:w:/g/personal/fatima_alvarez_insp_mx/EV-
devkftNFJqRGZXBO5dYQBWr0VtzL3WADvWLffoBQApg?e=RtR2nG
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
i) Objetivos
El INSP se constituye en un fundamento clave en la construcción de un México más saludable, al asumir
con responsabilidad la generación de conocimiento y la formación de personas profesionales comprometidas
con los desafíos más apremiantes de la salud pública y desempeña un papel estratégico en el fortalecimiento
del sistema de salud nacional. Como lo establece el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el INSP es una institución pública y su labor trasciende en la investigación científica y la
generación de evidencia, al proporcionar información clave para la prevención, el control y la mejora de la
salud pública, integrando un enfoque de equidad, justicia social y bienestar colectivo, orientado a garantizar
que todas las personas, sin distinción, cuenten con herramientas y conocimiento para acceder a una vida más
saludable y plena.
La propuesta de procesos y acciones para lograr los objetivos de este INSP y que conforman este
Programa Institucional se ordenan en cinco objetivos prioritarios:
OBJETIVOS PRIORITARIOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1.- Objetivo prioritario 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la vinculación
comunitaria en salud pública.
2.- Objetivo prioritario 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
3.- Objetivo prioritario 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de salud
pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud.
4.- Objetivo prioritario 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial, comunitaria e
internacional en salud.
5.- Objetivo prioritario 5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a las funciones
sustantivas de docencia e investigación.
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Fortalecer la práctica de investigación y docencia para
mejorar la pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública.
Este objetivo establece las acciones prioritarias para impulsar proyectos de investigación y docencia con
perspectiva social, de género y enfoque de derechos humanos, integrando una visión holística de la salud
pública. El propósito es desarrollar y consolidar modelos académicos y científicos que contribuyan de manera
directa al bienestar de la población, fortaleciendo la pertinencia, calidad e impacto social de la labor del INSP.
A través de actividades académicas e investigaciones estratégicas, este eje fomenta la participación
sostenida con Organizaciones de la Sociedad Civil, así como la formalización de alianzas y convenios de
colaboración con agencias y organismos internacionales. Esta proyección internacional e intersectorial permite
incorporar experiencias exitosas, metodologías innovadoras y recursos técnicos que fortalezcan la capacidad
institucional de respuesta a los retos en salud.
Una de las metas prioritarias del Programa Institucional es robustecer los Grupos de Investigación y
Docencia (GIDs) como unidades funcionales de excelencia, con capacidad para generar evidencia científica
sólida, formar profesionales altamente calificados y fortalecer la vinculación social.
La renovación de la función académica y científica del INSP requiere un constructo colectivo, que asegure
la articulación efectiva entre docencia, investigación y vinculación comunitaria. Estas áreas, que
históricamente han operado de manera fragmentada por razones estructurales, deberán integrarse bajo un
modelo de trabajo colegiado que permita identificar y ejecutar procesos institucionales pertinentes, coherentes
y alineados con las prioridades nacionales en salud.
Este enfoque estratégico no sólo busca optimizar los recursos y capacidades del INSP, sino posicionarlo
como un referente nacional e internacional en la generación de conocimiento aplicado, el diseño de políticas
públicas basadas en evidencia y la formación de capital humano comprometido con la transformación social y
la equidad en salud.
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Consolidar la investigación básica y aplicada para
generar evidencia estratégica que oriente políticas públicas de salud.
El fortalecimiento de la calidad y relevancia de la investigación es una de las prioridades centrales del
Programa Institucional del INSP. Más allá de cumplir con un número mínimo de publicaciones, la meta es
generar estudios de excelencia que aporten evidencia sólida para orientar el diseño y la modificación de
políticas públicas de salud, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población.
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DIARIO OFICIAL
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En este contexto, las acciones de este objetivo buscan impulsar la investigación básica y aplicada de alto
valor estratégico en salud pública, fomentando el trabajo multidisciplinario. Para lograrlo, es indispensable que
el Instituto gestione recursos externos, ya que el presupuesto institucional no contempla fondos específicos
para el desarrollo de investigaciones.
Históricamente, uno de los mayores logros del INSP ha sido la obtención de financiamiento para proyectos
mediante subvenciones de fundaciones y agencias donantes nacionales —incluyendo al CONAHCYT
(actualmente SECIHTI)— e internacionales, conocidos como “recursos de terceros”. De forma
complementaria, también se han captado ingresos mediante convenios y contratos con dependencias del
Gobierno Federal y de gobiernos estatales, principalmente para evaluaciones y encuestas que constituyen
insumos esenciales para nuestras investigaciones; estos son denominados “recursos propios”.
El panorama actual de restricción presupuestal y políticas de austeridad hace prever que, durante 2026, el
apoyo gubernamental para la investigación será limitado. Ante la alta dependencia de fondos externos, se
vuelve prioritario establecer un programa que maximice las oportunidades de financiamiento existentes,
asegure la correcta ejecución y publicación de resultados de los proyectos en curso, y aproveche las bases de
datos institucionales para realizar análisis secundarios que fortalezcan la generación de nuevo conocimiento.
En respuesta a este reto, se impulsará el desarrollo de competencias del personal investigador para la
elaboración de propuestas sólidas y competitivas, la diversificación de fuentes de financiamiento nacionales e
internacionales, así como la generación de ingresos adicionales a través de la oferta de servicios
institucionales, tales como investigación, análisis de laboratorio, educación continua y servicios informáticos.
6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Reestructurar los programas académicos para responder
a las funciones esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud.
Los programas académicos del INSP han sido evaluados y reconocidos por organismos de gran prestigio,
lo que garantiza que su oferta educativa responda a las necesidades prioritarias del sector salud y forme
recursos humanos del más alto nivel. A través de la Escuela de Salud Pública de México (ESPM), el Instituto
ha logrado y mantenido certificaciones de calidad para sus programas de maestría y doctorado por parte del
Council on Education for Public Health (CEPH), del actual SECIHTI y de otros organismos nacionales e
internacionales, refrendando así su compromiso con la excelencia académica.
En el marco del objetivo 3, las acciones se orientan a consolidar una oferta educativa de calidad,
pertinente y actualizada, que no solo atienda las demandas nacionales, sino que también responda a las
tendencias y retos internacionales en salud pública. La ESPM impulsa estrategias para que las nuevas
generaciones de especialistas comprendan la relevancia de participar en redes académicas, colaboraciones
interdisciplinarias y alianzas estratégicas con instituciones líderes a nivel global.
Estas acciones incluyen el fortalecimiento de colegios, comités y coordinaciones académicas, así como la
optimización de procesos docentes mediante la incorporación de enfoques innovadores de enseñanza-
aprendizaje, el uso intensivo de tecnologías educativas y la integración de los Grupos de Investigación y
Docencia (GIDs) como espacios para vincular la teoría con la práctica y la investigación aplicada. Asimismo, la
ESPM ha expandido su portafolio académico con programas en modalidad presencial, en línea y mixta,
diplomados especializados y cursos de actualización que abordan temas emergentes como salud global,
cambio climático y salud, inteligencia artificial aplicada a la epidemiología, gestión de riesgos sanitarios y
análisis avanzado de datos para la toma de decisiones.
Como parte de su compromiso con la mejora continua, se promueve el desarrollo de competencias para la
investigación interdisciplinaria, el análisis crítico y la innovación en políticas públicas de salud.
Para sostener y ampliar este liderazgo, resulta imprescindible identificar y atender las necesidades de
infraestructura física, tecnológica y de equipamiento para la docencia, incluyendo la planeación y construcción
de nuevas instalaciones para la ESPM. Con ello, no solo se garantizará la continuidad de nuestras
acreditaciones nacionales e internacionales, sino que se fortalecerá nuestro papel como una de las
instituciones de referencia en América Latina para la formación de recursos humanos en salud pública con
visión global y compromiso social. Con la finalidad de que este INSP pueda contribuir a la mejora continua de
la capacidad y calidad del Sistema Nacional de Salud, estas acciones contribuyen a los objetivos prioritarios 4
y 5 del Programa Sectorial de Salud, al consolidar al INSP como una institución de educación superior con
alta productividad académica y científica con calidad en sus programas.
6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la
cooperación intersectorial, comunitaria e internacional en salud.
Las acciones previstas en el objetivo 4 constituyen un pilar estratégico del Programa Institucional para
fortalecer la articulación del INSP con quienes diseñan y ejecutan políticas públicas, programas y servicios
orientados a mejorar la salud de la población mexicana.
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Este objetivo impulsa la adopción de modelos innovadores de vinculación que potencien la colaboración
intersectorial e internacional, con el fin de maximizar el aprovechamiento y la difusión de la evidencia científica
generada por el Instituto. Los resultados de nuestras investigaciones constituyen insumos clave para la
Secretaría de Salud y demás instituciones del sector, al nutrir los procesos de toma de decisiones,
la formulación de políticas y la promoción de estilos de vida saludables. Esta labor se materializa en convenios
formales con dependencias de bienestar social, instituciones de educación superior de alcance nacional e
internacional, así como con organismos públicos y privados de relevancia local y global.
A través de estrategias de comunicación en salud pública, este objetivo refuerza el impacto del Instituto en
los ámbitos local, regional y mundial, evidenciado por el incremento en publicaciones científicas en revistas
indexadas de alto prestigio, obras especializadas, eventos académicos de referencia y las ediciones de la
Revista de Salud Pública de México.
Este objetivo está alineado a los objetivos prioritarios 1, 2, 5 y 6 del PSS para contribuir a la mejora de la
promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población, fortalecer la integración y
modernización del Sistema Nacional de Salud y mejorar la atención a la salud y bienestar de la población en
nuestro país.
6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: Optimizar la gestión institucional para integrar los
procesos administrativos a las funciones sustantivas de docencia e investigación.
Este objetivo considera las acciones puntuales para el proceso de reingeniería administrativa del INSP
cuyo propósito será incrementar la eficiencia de la gestión administrativa y uso de los recursos materiales,
financieros y humanos de acuerdo con la normatividad vigente de la Administración Pública Federal. Las
acciones también están orientadas a modificar los procesos y procedimientos de la Dirección de
Administración y Finanzas de manera que se puedan atender en forma eficiente las necesidades de las
unidades administrativas del Instituto.
El objetivo cinco impulsa la gestión estratégica de la investigación, optimiza la producción científica y
fortalece la formación de talento especializado, a través de una reingeniería administrativa integral y digital, el
INSP modernizará procesos mediante la incorporación de firma electrónica, in sistema tecnológico para
contrataciones y sistema de gestión de la calidad, optimizando el uso de recursos y eliminando duplicidades.
Con ello, los Centros de Investigación contarán con soporte ágil y eficiente para ejecutar proyectos de alto
impacto. Estas acciones garantizarán transparencia, agilidad y resultados tangibles en beneficio de la salud
pública nacional.
Con la finalidad de que este Instituto pueda contribuir a la mejora continua de la capacidad y calidad del
Sistema Nacional de Salud, este eje rector está alineado al objetivo prioritario 2 y 5 del PSS.
6.6.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional del Instituto Nacional de
Salud Pública con el Programa Sectorial de Salud 2025-2030.
El PSS, parte de la necesidad de disponer de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud que
garantice el acceso efectivo de todos los mexicanos a servicios de salud de calidad: a la promoción, la
prevención, la detección y tratamiento oportunos, la rehabilitación y el camino al bienestar, para tener una
muerte digna.
La alineación del PI 2025-2030 del INSP al PSS 2025-2030 se presenta en el siguiente cuadro:
ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA AL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD 2025-2030
Objetivos PSS
Objetivo prioritario del Programa Institucional del INSP
1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población.
1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la
pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública.
2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia
estratégica que oriente políticas públicas de salud.
4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación
intersectorial, comunitaria e internacional en salud.
2.- Incrementar la capacidad resolutiva y
calidad de la atención médica del Sistema
Nacional de Salud.
2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia
estratégica que oriente políticas públicas de salud.
4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación
intersectorial, comunitaria e internacional en salud.
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3.- Garantizar la entrega oportuna de
medicamentos e insumos para la salud de
toda la población.
4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación
intersectorial, comunitaria e internacional en salud.
4.- Mejorar la promoción de la salud y la
prevención
de
enfermedades
de
la
población.
1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la
pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública.
3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones
esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud.
4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación
intersectorial, comunitaria e internacional en salud.
5.-
Fortalecer
la
integración
y
modernización del Sistema Nacional de
Salud.
1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la
pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública.
2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia
estratégica que oriente políticas públicas de salud.
3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones
esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud.
4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación
intersectorial, comunitaria e internacional en salud.
5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos
a las funciones sustantivas de docencia e investigación.
6.- Disminuir las brechas de salud y
atención para poblaciones prioritarias y
vulnerables.
1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la
pertinencia social y la vinculación comunitaria en salud pública.
2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia
estratégica que oriente políticas públicas de salud.
ii) Estrategias y líneas de acción
Objetivo PSS 1: Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población
Objetivo Institucional INSP
Estrategia
Líneas de acción
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación
y
docencia
para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
Generar
conocimiento
aplicado
para fortalecer la cobertura efectiva
y equitativa de servicios de salud.
1. Desarrollar estudios sobre brechas de acceso
y uso de servicios.
2.
Evaluar
programas
de
atención
en
poblaciones sin seguridad social.
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional
para
fortalecer
la
cooperación
intersectorial,
comunitaria
e
internacional
en
salud.
Fomentar alianzas con gobiernos
estatales para mejorar la cobertura
de servicios esenciales.
1. Acompañar técnicamente la implementación
de redes integradas de servicios.
2. Promover mecanismos de coordinación
territorial en salud pública.
Objetivo PSS 2: Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional
de Salud
Objetivo Institucional INSP
Estrategia
Líneas de acción
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación
y
docencia
para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
Desarrollar modelos académicos y
científicos
integrados
a
las
necesidades del sistema de salud.
1. Diseñar programas de formación orientados a
competencias clínicas y de salud pública.
2. Incorporar metodologías de aprendizaje
basadas en casos reales de atención.
2.
Consolidar
la
investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
Implementar
proyectos
de
investigación
traslacional
sobre
atención
primaria
y
alta
especialidad.
1.
Integrar
redes
interinstitucionales
para
evaluar modelos de atención.
2. Aplicar evidencia científica en la actualización
de protocolos asistenciales.
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4.
Impulsar
la
vinculación
institucional
para
fortalecer
la
cooperación
intersectorial,
comunitaria
e
internacional
en
salud.
Promover la colaboración técnica
nacional
e
internacional
para
mejorar la capacidad resolutiva.
1. Establecer convenios con hospitales de alta
especialidad para investigación aplicada.
2. Transferir buenas prácticas en gestión clínica
a servicios estatales.
Objetivo PSS 3: Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la
población
Objetivo Institucional INSP
Estrategia
Líneas de acción
2.
Consolidar
la
investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
Desarrollar
estudios
sobre
disponibilidad,
acceso
y
uso
racional
de
insumos
y
medicamentos esenciales.
1. Evaluar cadenas de suministro en hospitales
públicos.
2. Identificar riesgos en el abasto mediante
análisis de datos en salud.
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional
para
fortalecer
la
cooperación
intersectorial,
comunitaria
e
internacional
en
salud.
Colaborar con la SS y COFEPRIS
para fortalecer el control sanitario
de insumos médicos.
1. Integrar evidencia científica para mejorar
procesos regulatorios.
2. Difundir recomendaciones técnicas sobre
farmacovigilancia y trazabilidad.
Objetivo PSS 4: Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población
Objetivo Institucional INSP
Estrategia
Líneas de acción
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación
y
docencia
para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
Impulsar programas de formación
en promoción de la salud basados
en evidencia.
1. Desarrollar currículos orientados a prevención
y determinantes sociales.
2. Promover educación continua sobre entornos
saludables.
2.
Consolidar
la
investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
Evaluar políticas y programas de
prevención
para
enfermedades
crónicas y transmisibles.
1. Aplicar modelos predictivos en vigilancia
epidemiológica.
2. Analizar impacto de políticas fiscales y
regulatorias en salud pública.
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional
para
fortalecer
la
cooperación
intersectorial,
comunitaria
e
internacional
en
salud.
Fortalecer
la
comunicación
en
salud
pública
con
enfoque
comunitario e intersectorial.
1. Crear campañas de prevención sustentadas
en evidencia científica.
2. Colaborar con medios y redes sociales para
difundir mensajes de salud.
Objetivo PSS 5: Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
Objetivo Institucional INSP
Estrategia
Líneas de acción
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación
y
docencia
para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
/ 2. Consolidar la investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
/
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional
para
fortalecer
la
cooperación
intersectorial,
comunitaria
e
internacional
en
salud.
Desarrollar
investigación
interinstitucional que optimice la
prevención,
diagnóstico
y
tratamiento
de
las
prioridades
nacionales.
1.
Crear
grupos
interinstitucionales
de
investigación en temas prioritarios.
2. Orientar los estudios a la eficiencia clínica y la
atención humanizada.
3. Difundir resultados para actualizar protocolos
nacionales de salud.
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2.
Consolidar
la
investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
Fortalecer
la
investigación
biomédica y clínica nacional para
apoyar
decisiones
de
política
pública.
1.
Vincular
resultados
científicos
con
la
planeación de programas de salud.
2. Integrar bases de datos nacionales para
análisis conjunto de prioridades.
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional
para
fortalecer
la
cooperación
intersectorial,
comunitaria
e
internacional
en
salud.
Fomentar la ética y bioseguridad en
investigación en salud pública.
1. Capacitar comisiones estatales de bioética en
principios de investigación responsable.
2. Implementar mecanismos de vigilancia ética
en protocolos interinstitucionales.
Objetivo PSS 6: Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables
Objetivo Institucional INSP
Estrategia
Líneas de acción
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación
y
docencia
para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
/
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional
para
fortalecer
la
cooperación
intersectorial,
comunitaria
e
internacional
en
salud.
Impulsar intervenciones basadas
en
evidencia
para
mejorar
la
nutrición y salud infantil en los
primeros 1000 días de vida.
1. Promover la lactancia materna exclusiva y
complementaria hasta los 2 años.
2. Evaluar el impacto nutricional de programas
de alimentación infantil.
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación
y
docencia
para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
/ 2. Consolidar la investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
/
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional
para
fortalecer
la
cooperación
intersectorial,
comunitaria
e
internacional
en
salud.
Contribuir a la igualdad sustantiva
en
salud
mediante
educación
sexual integral con enfoque de
derechos.
1. Desarrollar campañas de salud sexual y
reproductiva con enfoque intercultural.
2. Prevenir embarazos adolescentes mediante
educación comunitaria y digital.
ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA AL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD (PSS) 2025-2030
Objetivo
Prioritario
del
Programa Institucional del INSP
Objetivo
Prioritario
(PSS)
Estrategia
Líneas de acción
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación y docencia para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
2. Consolidar la investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional para fortalecer la
cooperación
intersectorial,
comunitaria e internacional en
salud.
2. Incrementar la
capacidad
resolutiva
y
calidad
de
la
atención médica
del
Sistema
Nacional
de
Salud
para
la
población usuaria
2.3
Desarrollar
e
instrumentar modelos
de atención, basados
en Atención Primaria
a la Salud y de Alta
Especialidad,
que
permitan mejorar los
resultados
en
la
población mexicana a
nivel
individual
y
colectivo
2.3.3 mejorar la capacidad resolutiva para
la atención de los principales problemas de
salud mediante la implementación de
modelos de atención médica de Alta
especialidad, en población que requiera
servicios de tercer nivel.
378
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA AL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD (PSS) 2025-2030
Objetivo
Prioritario
del
Programa Institucional del INSP
Objetivo
Prioritario
(PSS)
Estrategia
Líneas de acción
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional para fortalecer la
cooperación
intersectorial,
comunitaria e internacional en
salud.
2.3.4 Asegurar la disponibilidad de insumos
requeridos por ofrecer atención médica de
Alta
Especialidad,
para
contar
con
capacidad
resolutiva
continua
en
las
prioridades nacionales de salud.
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación y docencia para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
2. Consolidar la investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
2.3.5 Diseñar protocolos de atención de
Alta Especialidad, para hacer eficientes las
prioridades nacionales de salud
2. Consolidar la investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional para fortalecer la
cooperación
intersectorial,
comunitaria e internacional en
salud.
2.3.6 Integrar equipos interdisciplinarios
que
apliquen
protocolos
de
atención
basados en APS y optimicen el uso de
insumos para incrementar la capacidad
resolutiva
de
la
medicina
de
Alta
Especialidad, en las prioridades nacionales
de salud.
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación y docencia para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
2. Consolidar la investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional para fortalecer la
cooperación
intersectorial,
comunitaria e internacional en
salud.
5. Fortalecer la
integración
y
modernización
del
Sistema
Nacional
de
Salud
para
mejorar
la
atención
a
la
población
5.6
Desarrollar
investigación
interinstitucional para
generar
información
que permita optimizar
la
prevención,
el
diagnóstico
y
el
tratamiento
de
las
prioridades
nacionales de salud
5.6.1 Integrar grupos interinstitucionales
para desarrollar investigación sobre las
prioridades
de
salud,
para
obtener
información nacional vigente que apoye la
toma de decisiones en salud.
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación y docencia para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
2. Consolidar la investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional para fortalecer la
cooperación
intersectorial,
comunitaria e internacional en
salud.
5.6.2
Enfocar
la
investigación
interinstitucional para la salud hacia la
optimización de procesos de prevención,
diagnóstico y tratamiento de las prioridades
nacionales de salud, fortaleciendo una
cultura de trato humano en la que
prevalezcan el respeto a la dignidad y la
protección de los derechos de las personas
participantes en las investigaciones.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
379
ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA AL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD (PSS) 2025-2030
Objetivo
Prioritario
del
Programa Institucional del INSP
Objetivo
Prioritario
(PSS)
Estrategia
Líneas de acción
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación y docencia para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
2. Consolidar la investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional para fortalecer la
cooperación
intersectorial,
comunitaria e internacional en
salud.
5.6.3 Apoyar la optimización de procesos
de prevención, diagnóstico y tratamiento de
las prioridades nacionales de salud, con los
resultados
de
investigación
biomédica
básica desarrollada en México.
1.
Fortalecer
la
práctica
de
investigación y docencia para
mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud
pública.
2. Consolidar la investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional para fortalecer la
cooperación
intersectorial,
comunitaria e internacional en
salud.
5.6.4 Fortalecer con los resultados de
investigación interinstitucional desarrollada
en México, la actualización quinquenal de
los procesos de prevención, diagnóstico y
tratamiento de las prioridades nacionales
de salud.
2. Consolidar la investigación
básica y aplicada para generar
evidencia estratégica que oriente
políticas públicas de salud.
4.
Impulsar
la
vinculación
institucional para fortalecer la
cooperación
intersectorial,
comunitaria e internacional en
salud.
5.6.5 Mejorar los esquemas de operación y
fortalecimiento de las Comisiones Estatales
de Bioética, para garantizar la calidad y
humanismo mediante la promoción de la
práctica de los principios bioéticos en un
marco de respeto a los derechos humanos
en la atención médica y la investigación.
F.- Indicadores y metas
A través de la Dirección de Planeación, el INSP realiza un análisis trimestral, sistemático y riguroso de los
avances, resultados e impactos derivados de la ejecución de sus programas presupuestarios y del uso de
los recursos asignados. Esta práctica busca garantizar la entrega de resultados de los logros de las metas y
cumplimiento de indicadores con la finalidad de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia ante las
instancias globalizadoras y la sociedad.
380
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
El Sistema de Monitoreo y Seguimiento desarrollado por el INSP se ha consolidado como una herramienta
eficiente y confiable para evaluar progresos, orientar ajustes, sustentar decisiones estratégicas y generar
análisis objetivos sobre los resultados esperados y alcanzados en la administración de los recursos. Este
mecanismo permite robustecer la planeación, diseño y gestión de las políticas internas del Instituto,
asegurando que las acciones prioritarias y estratégicas se traduzcan en resultados concretos y medibles.
Las metas y parámetros establecidos se valoran mediante elementos metodológicos sólidos, que facilitan
una evaluación objetiva del desempeño de los programas presupuestarios, con base en indicadores
estratégicos y de gestión que permiten medir el impacto social y económico de los proyectos implementados.
Estos indicadores forman parte del presupuesto institucional, incorporan sus resultados en la Cuenta
Pública y son considerados para mejorar los programas y para el proceso de elaboración del siguiente
presupuesto.
Tipo
de
indicador
Descripción
Programa presupuestario
Objetivo 1.
Objetivo 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia
social y la vinculación comunitaria en salud pública.
Meta 1
Porcentaje del presupuesto federal institucional destinado
a investigación científica y desarrollo tecnológico para la
salud
Indicador institucional JUGO
Meta 2
Proporción del presupuesto complementario obtenido para
investigación científica y desarrollo tecnológico para la
salud
Indicador institucional JUGO
Objetivo 2
Objetivo 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia
estratégica que oriente políticas públicas de salud.
Meta 1
Porcentaje de artículos científicos publicados en revistas
nivel III al VII
Q008
Investigación,
desarrollo
tecnológico
y
formación en salud
Meta 2
Porcentaje de personal de investigación de alto nivel
vigentes en el SNII
Q008
Investigación,
desarrollo
tecnológico
y
formación en salud
Objetivo 3
Objetivo 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones
esenciales de salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud.
Meta 1
Porcentaje de profesionales de la salud con constancia de
terminación de estudios de maestría y doctorado en la
ESPM
Q008
Investigación,
desarrollo
tecnológico
y
formación en salud
Meta 2
Porcentaje de espacios académicos ocupados
Q008
Investigación,
desarrollo
tecnológico
y
formación en salud
Objetivo 4.
Objetivo 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación
intersectorial, comunitaria e internacional en salud.
Meta 1
Tasa de variación del financiamiento con recursos de
terceros para proyectos de investigación
Indicador institucional JUGO
Meta 2
Tasa
de
variación
de
convenios
celebrados
con
instituciones públicas y privadas.
Indicador institucional JUGO
Objetivo 5.
Objetivo 5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a
las funciones sustantivas de docencia e investigación.
Meta 1
Variación porcentual del presupuesto federal anual
asignado
Indicador institucional JUGO
Meta 2
Porcentaje de cumplimiento de metas presupuestarias
respecto al PEF anual autorizado
Indicador institucional JUGO
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
381
Objetivo 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud pública.
Meta 1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje del presupuesto federal institucional destinado a investigación científica y desarrollo
tecnológico para la salud
Objetivo
Objetivo 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud pública.
Definición
o
descripción
Porcentaje del presupuesto federal que se destina para investigación científica y desarrollo tecnológico
para la salud
Derecho asociado
Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al
Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con
el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso
universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población.
Nivel
de
desagregación
Pesos mexicanos
Periodicidad y frecuencia de medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Marzo del año posterior
Unidad de medida Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Dirección de Administración y
Finanzas del INP
Método
de
cálculo
(Presupuesto federal institucional destinado a investigación científica y desarrollo tecnológico para la
salud/ Presupuesto federal total de la institución en el año actual) X 100
Observaciones
Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud
para la población”, “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la
población”, “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud” y “Disminuir las
brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables” del Programa Sectorial de
Salud 2025–2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Presupuesto
federal
institucional destinado a
investigación científica y
desarrollo
tecnológico
para la salud en el año
actual
Valor variable 1
115,981,095.00
Fuente
de
información
variable 1
Indicador
institucional JUGO
Nombre variable 2
Presupuesto federal total
institucional en el año
actual
Valor variable 2
145,345,507.62
Fuente
de
información
variable 2
Indicador
institucional JUGO
Sustitución
en
método
de
cálculo
(115,981,095.00 / 145,345,507.62) X 100 = 79.8%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
85.3%
Ninguna
Año
2018
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
95.5%
Ninguna
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
85.3%
76.7%
78.4%
74.3%
79.2%
79.9%
79.8%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
85.9%
95.5%
95.5%
95.5%
95.5%
95.5%
382
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Meta 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Proporción del presupuesto complementario obtenido para investigación científica y desarrollo
tecnológico para la salud
Objetivo
Objetivo 1. Fortalecer la práctica de investigación y docencia para mejorar la pertinencia social y la
vinculación comunitaria en salud pública
Definición
o
descripción
Es el porcentaje del presupuesto complementario al presupuesto federal que obtiene el INSP para
realizar investigación en salud pública en el periodo.
Derecho asociado
Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al
Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con
el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso
universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población.
Nivel
de
desagregación
Pesos mexicanos
Periodicidad y frecuencia de medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Marzo del año posterior
Unidad de medida Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Dirección de Administración y
Finanzas del INP
Método
de
cálculo
(Presupuesto complementario destinado a investigación en el año actual / Presupuesto federal
institucional destinado a investigación en el año actual) X 100
Observaciones
Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud
para la población”, “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la
población”, “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud” y “Disminuir las
brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables” del Programa Sectorial de
Salud 2025–2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Presupuesto
complementario destinado
a investigación en el año
actual
Valor
variable 1
98,818,429.51
Fuente
de
información
variable 1
Indicador
institucional JUGO
Nombre variable 2
Presupuesto
federal
institucional destinado a
investigación en el año
actual
Valor
variable 2
115,981,095.00
Fuente
de
información
variable 2
Indicador
institucional JUGO
Sustitución
en
método
de
cálculo
(98,818,429.51 / 115,981,095.00) X 100 = 85.2%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
146.6%
Ninguna
Año
2018
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
67.4%
Ninguna
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
146.6%
206.0%
161.3%
157.5%
123.8%
123.2%
85.2%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
70.1%
78.8%
75.8%
72.9%
70.1%
67.4%
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
383
Objetivo 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que
oriente políticas públicas de salud.
Meta 1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de artículos científicos publicados en revistas de impacto alto
Objetivo
Objetivo 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que
oriente políticas públicas de salud.
Definición
o
descripción
Porcentaje de artículos científicos institucionales* publicados en revistas de los grupos III a VII,
respecto del total de artículos científicos institucionales publicados en revistas de los grupos I-VII, en el
periodo.
*Artículo científico institucional: Al artículo científico publicado en revistas de los grupos I-VII (de
acuerdo con la clasificación del Sistema Institucional de Investigadores), en el cual se da crédito a la
participación de la institución.
Derecho asociado
Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al
Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con
el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso
universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población.
Nivel
de
desagregación
Artículos por grupo de
revista del I al VII
Periodicidad y frecuencia de medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Marzo del año posterior al
ejercicio
Unidad de medida Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Comité
de
Investigación
Institucional
Método
de
cálculo
Artículos científicos publicados en revistas de impacto alto (grupos III a VII) en el periodo / Artículos
científicos totales publicados en revistas (grupos I a VII) en el periodo * 100
Observaciones
Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud
para la población”, “Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema
Nacional de Salud”, “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud” y
“Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables” del Programa
Sectorial de Salud 2025–2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Artículos
científicos
publicados en revistas de
impacto alto (grupos III a
VII) en el periodo
Valor variable 1
342
Fuente
de
información
variable 1
Q008
Investigación,
desarrollo tecnológico
y formación en salud
Nombre variable 2
Artículos científicos totales
publicados
en
revistas
(grupos I a VII) en el periodo
Valor variable 2
383
Fuente
de
información
variable 2
Q008
Investigación,
desarrollo tecnológico
y formación en salud
Sustitución
en
método de cálculo
(342 / 383) X 100 = 89.3%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
81.4%
Ninguna
Año
2018
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
87.6%
Ninguna
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
81.4%
87.9%
88.7%
89.9%
88.3%
89.8%
89.3%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
87.6%
87.6%
87.6%
87.6%
87.6%
87.6%
384
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Meta 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de investigadores institucionales de alto nivel
Objetivo
Objetivo 2. Consolidar la investigación básica y aplicada para generar evidencia estratégica que
oriente políticas públicas de salud.
Definición
o
descripción
Proporción de profesionales de la salud de alto nivel (con distinción vigente de investigador en
Ciencias Médicas de las categorías D-E-F-Eméritos) del Sistema Institucional de Investigadores (SII),
más otros investigadores que colaboren con la institución, que sean miembros vigentes en el Sistema
Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) (Niveles 1 a 3 y Eméritos) y que no tengan
distinción de investigador del SII.
Derecho asociado
Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al
Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con
el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso
universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población.
Nivel
de
desagregación
Investigadores por nivel de
clasificación en el SII
Periodicidad y frecuencia de medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Marzo del año posterior al
ejercicio
Unidad de medida Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Comité
de
Investigación
Institucional
Método
de
cálculo
Profesionales de la salud que tengan distinción vigente de investigador en Ciencias Médicas de las
categorías D-E-F- Eméritos del SII más investigadores vigentes en el SNII (Niveles 1 a 3 y Eméritos)
en el año actual / Total de investigadores del SII más investigadores vigentes en el SNII en el año
actual * 100
Observaciones
Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud
para la población”, “Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema
Nacional de Salud”, “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud” y
“Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables” del Programa
Sectorial de Salud 2025–2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Profesionales de la salud que tengan
distinción vigente de investigador en
Ciencias Médicas de las categorías
D-E-F-
Eméritos
del
SII
más
investigadores vigentes en el SNII
(Niveles 1 a 3 y Eméritos) en el año
actual
Valor
variable 1
163
Fuente
de
información
variable 1
Q008
Investigación,
desarrollo
tecnológico
y
formación en salud
Nombre variable 2
Total de investigadores del SII más
investigadores vigentes en el SNII en
el año actual
Valor
variable 2
282
Fuente
de
información
variable 2
Q008
Investigación,
desarrollo
tecnológico
y
formación en salud
Sustitución
en
método
de
cálculo
(163 / 282) X 100 = 57.8%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
57.9%
Ninguna
Año
2018
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
60.6%
Ninguna
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
57.9%
57.4%
55.6%
57.9%
57.4%
57.1%
57.8%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
60.6%
60.6%
60.6%
60.6%
60.6%
60.6%
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
385
Objetivo 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de
salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud.
Meta 1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de profesionales de la salud con constancia de terminación de estudios de maestría y
doctorado en la ESPM
Objetivo
Objetivo 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de
salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud.
Definición
o
descripción
Los resultados del indicador reflejan la eficacia institucional para retener a los profesionales en la
formación de los programas de posgrados no clínicos (especializaciones no clínicas, maestría y
doctorado) en el Instituto Nacional de Salud Pública.
Derecho asociado
Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al
Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con
el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso
universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población.
Nivel
de
desagregación
Profesionales de la salud inscritos
en
estudios
de
maestría
y
doctorado en la ESPM
Periodicidad y frecuencia de
medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Marzo del año posterior al
ejercicio
Unidad de medida Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar
el avance
Escuela de Salud Pública de
México
Método
de
cálculo
Número de profesionales de la salud con constancia de terminación de estudios de maestría y
doctorado en la ESPM / Total de profesionales de la salud de estudios de maestría y doctorado
inscritos en la misma cohorte x 100
Observaciones
Este indicador se asocia con los objetivos de “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población.” y “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de
Salud.” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de profesionales de
la salud con constancia de
terminación de estudios de
maestría y doctorado en la
ESPM
Valor variable
1
133
Fuente
de
información
variable 1
Q008
Investigación,
desarrollo tecnológico
y formación en salud
Nombre variable 2
Total de profesionales de la
salud de estudios de maestría
y doctorado inscritos en la
misma cohorte
Valor variable
2
176
Fuente
de
información
variable 2
Q008
Investigación,
desarrollo tecnológico
y formación en salud
Sustitución
en
método
de
cálculo
(133 / 176) X 100 = 75.6%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
81.4%
Ninguna
Año
2018
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
76.2%
Ninguna
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
81.4%
78.9%
78.3%
83.8%
78.0%
77.9%
75.6%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
74.9%
75.2%
75.2%
75.3%
76.2%
76.2%
386
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Meta 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de espacios académicos ocupados
Objetivo
Objetivo 3. Reestructurar los programas académicos para responder a las funciones esenciales de
salud pública y las necesidades del Sistema Nacional de Salud.
Definición
o
descripción
Denota la proporción de espacios académicos disponibles frente a los cubiertos por las instituciones.
Derecho asociado
Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al
Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con
el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso
universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población.
Nivel
de
desagregación
Alumno de posgrado
Periodicidad y frecuencia de
medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Marzo del año posterior al ejercicio
Unidad de medida Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar
el avance
Escuela de Salud Pública de México
Método
de
cálculo
Número de espacios educativos de posgrado cubiertos (plazas, becas o matrícula) en el año / Número
de espacios educativos de posgrado disponibles en la institución en el año x 100
Observaciones
Este indicador se asocia con los objetivos de “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población.” y “Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de
Salud.” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de espacios educativos
de posgrado cubiertos (plazas,
becas o matrícula) en el año
Valor
variable 1
511
Fuente
de
información
variable 1
Q008
Investigación,
desarrollo tecnológico
y formación en salud
Nombre variable 2
Número de espacios educativos
de posgrado disponibles en la
institución en el año
Valor
variable 2
521
Fuente
de
información
variable 2
Q008
Investigación,
desarrollo tecnológico
y formación en salud
Sustitución
en
método
de
cálculo
(511 / 521) X 100 = 98.1%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
97.8%
Ninguna
Año
2018
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
98.3%
Ninguna
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
97.8%
98.0%
98.3%
98.7%
98.1%
98.1%
98.1%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
98.2%
98.3%
98.3%
98.3%
98.3%
98.3%
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
387
Objetivo 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial,
comunitaria e internacional en salud.
Meta 1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Tasa de variación del financiamiento con recursos de terceros para proyectos de investigación
Objetivo
Objetivo 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial,
comunitaria e internacional en salud.
Definición
o
descripción
Variación porcentual del financiamiento para proyectos de investigación con fondos de terceros
respecto al año previo.
Derecho asociado
Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al
Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con
el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso
universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población.
Nivel
de
desagregación
Pesos mexicanos
Periodicidad
y
frecuencia
de
medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Marzo
del
año
posterior
al
ejercicio
Unidad de medida Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Dirección de Administración y
Finanzas del INSP
Método
de
cálculo
[(Financiamiento para proyectos de investigación con fondos de terceros en el año actual -
Financiamiento para proyectos de investigación con fondos de terceros del año previo) /
Financiamiento para proyectos de investigación con fondos de terceros del año previo] X 100
Observaciones
Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud
para la población”, “Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema
Nacional de Salud”, “Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda
la población”, “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población.” y
“Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud.” del Programa Sectorial de
Salud 2025–2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Financiamiento con recursos de
terceros
para
proyectos
de
investigación en el año actual
Valor variable
1
107,455,881.00
Fuente
de
información
variable 1
Indicador
institucional
JUGO
Nombre variable 2
Financiamiento con recursos de
terceros
para
proyectos
de
investigación en el año previo
Valor variable
2
140,947,911.00
Fuente
de
información
variable 2
Indicador
institucional
JUGO
Sustitución
en
método
de
cálculo
[(107,455,881.00 - 140,947,911.00) / (140,947,911.00)] X 100 = -23.8%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-8.0%
Ninguna
Año
2018
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.0%
El análisis de la serie histórica muestra un comportamiento altamente
volátil del indicador, con variaciones negativas en cuatro de los siete
años reportados y crecimientos positivos en tres años. El promedio
histórico del periodo es de aproximadamente -6.2%, lo que evidencia
la dificultad de mantener un crecimiento sostenido en la captación de
recursos de terceros para proyectos de investigación.
Para las metas se propone un modelo de estabilización, crecimiento y
consolidación.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
-8.0%
-28.0%
3.2%
0.0%
-9.4%
22.6%
-23.8%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
13.6%
-9.9%
0.0%
0.0%
0.0%
0.0%
388
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Meta 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Tasa de variación de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales.
Objetivo
Objetivo 4. Impulsar la vinculación institucional para fortalecer la cooperación intersectorial,
comunitaria e internacional en salud.
Definición
o
descripción
Reporta la tasa de variación de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales
respecto al año anterior.
Derecho asociado
Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al
Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con
el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso
universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población.
Nivel
de
desagregación
Convenios celebrados con instituciones
nacionales e internacionales
Periodicidad y frecuencia de
medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de
la
información
Marzo del año posterior al
ejercicio
Unidad de medida Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable
de
reportar el avance
Dirección de Administración
y Finanzas a través del
Departamento de Asuntos
Jurídicos
Método
de
cálculo
[(Número de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales en el año actual -
Número de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales en el año previo) /
Número de convenios celebrados con instituciones nacionales e internacionales en el año previo] X
100
Observaciones
Este indicador se asocia con los objetivos de “Garantizar el acceso universal a los servicios de salud
para la población”, “Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema
Nacional de Salud”, “Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda
la población”, “Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población.” y
“Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud.” del Programa Sectorial de
Salud 2025–2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable
1
Número
de
convenios
celebrados con instituciones
nacionales e internacionales
en el año actual
Valor
variable 1
25
Fuente de información
variable 1
Indicador
institucional JUGO
Nombre
variable
2
Número
de
convenios
celebrados con instituciones
nacionales e internacionales
en el año previo
Valor
variable 2
24
Fuente de información
variable 2
Indicador
institucional JUGO
Sustitución
en
método
de
cálculo
[(25 – 24) / 24] x 100 = 4.2%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
5.0%
Ninguna
Año
2018
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
15.4%
Ninguna
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
5.0%
63.6%
122.2%
-45.0%
72.7%
28.9%
-51.0%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
4.2%
8.0%
11.1%
13.3%
14.7%
15.4%
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
389
Objetivo 5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a las
funciones sustantivas de docencia e investigación.
Meta 1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Variación porcentual del presupuesto federal anual asignado
Objetivo
Objetivo 5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a las funciones
sustantivas de docencia e investigación.
Definición
o
descripción
Variación porcentual del financiamiento anual asignado para la operación del Instituto Nacional de
Salud Pública respecto en el año actual.
Derecho asociado
Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al
Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con
el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso
universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población.
Nivel
de
desagregación
Pesos mexicanos
Periodicidad
y
frecuencia
de
medición
Anual
Acumulado
o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del año posterior al ejercicio
Unidad de medida Porcentaje
Periodo
de
recolección de los
datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de
reportar
el
avance
Dirección de Administración y Finanzas del INSP
Método
de
cálculo
[(Monto del presupuesto federal asignado para la operación del INSP en el año actual - Monto del
presupuesto federal asignado para la operación del INSP en el año previo) / Monto del presupuesto
federal asignado para la operación del INSP en el año previo] X 100
Observaciones
Este indicador se asocia con el objetivo de “Fortalecer la integración y modernización del Sistema
Nacional de Salud.” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Monto
del
presupuesto
federal asignado para la
operación del INSP en el
año actual
Valor
variable 1
140,894,896.84
Fuente
de
información
variable 1
Indicador institucional
JUGO
Nombre variable 2
Monto
del
presupuesto
federal asignado para la
operación del INSP en el
año previo
Valor
variable 2
121,499,553.08
Fuente
de
información
variable 2
Indicador institucional
JUGO
Sustitución
en
método
de
cálculo
[(140,894,896.84 - 121,499,553.08) / (121,499,553.08)] X 100 = 16.0%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
17.2%
Ninguna
Año
2018
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
4.0%
Ninguna
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
17.2%
-39.8%
29.0%
8.1%
5.6%
6.1%
16.0%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
39.4%
-27.9%
4.0%
4.0%
4.0%
4.0%
390
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Meta 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de cumplimiento de metas presupuestarias respecto al Presupuesto de Egresos de la
Federación (PEF) anual autorizado
Objetivo
Objetivo 5. Optimizar la gestión institucional para integrar los procesos administrativos a las funciones
sustantivas de docencia e investigación.
Definición
o
descripción
Mide el grado de cumplimiento de las metas financieras establecidas en el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
Derecho asociado
Este indicador se asocia de manera directa con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al
Estado a asegurar servicios de atención accesibles, integrales y progresivos. Asimismo, se vincula con
el Artículo 1º constitucional, que garantiza la igualdad y no discriminación, asegurando que el acceso
universal a los servicios de salud se otorgue en condiciones de equidad para toda la población.
Nivel
de
desagregación
Institucional
Periodicidad
y
frecuencia
de
medición
Anual (seguimiento trimestral para
control interno).
Acumulado
o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Cuenta
Pública;
Informes
programático-presupuestarios.
Unidad de medida Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Dirección
de
Administración
y
Finanzas del INSP
Método
de
cálculo
(Número de metas presupuestarias cumplidas en el ejercicio / Número de metas presupuestarias
programadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio) x 100
Observaciones
Este indicador se asocia con el objetivo de “Fortalecer la integración y modernización del Sistema
Nacional de Salud.” del Programa Sectorial de Salud 2025–2030.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número
de
metas
presupuestarias
cumplidas
en el ejercicio
Valor variable 1
4
Fuente
de
información
variable 1
Reportes trimestrales y
cierre anual de la DPEI,
Cuenta Pública
Nombre variable 2
Número
de
metas
presupuestarias
programadas
en
el
Presupuesto de Egresos de
la
Federación
para
el
ejercicio
Valor variable 2
4
Fuente
de
información
variable 2
PEF
y
matriz
institucional de metas
Sustitución
en
método
de
cálculo
(Número de metas presupuestarias cumplidas en el ejercicio / Número de metas presupuestarias
programadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio) x 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100.0%
Ninguna
Año
2018
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100.0%
Ninguna
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
100.0%
100.0%
100.0%
100.0%
100.0%
100.0%
100.0%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100.0%
100.0%
100.0%
100.0%
100.0%
100.0%
G. Epílogo: Visión hacia el futuro
El Instituto Nacional de Salud Pública reafirma su compromiso con la transformación del sistema nacional
de salud. La consolidación de la ciencia pública, la educación equitativa, la innovación tecnológica y la
colaboración intersectorial serán los pilares que orienten su desarrollo hacia 2030 y más allá. El INSP
contribuirá de manera decidida a la construcción de un México más saludable, justo y sostenible.
Cuernavaca, Morelos, a 25 de septiembre de 2025.- El Titular en Funciones, en carácter de Director
General del Instituto Nacional de Salud Pública, en términos del artículo 3 y 4 del Estatuto Orgánico del
Instituto Nacional de Salud Pública; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley de los
Institutos Nacionales de Salud y en cumplimiento con el artículo 17, fracción II de la Ley de Planeación
Eduardo César Lazcano Ponce.- Rúbrica.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
391
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el Acuerdo de modificación al plazo legal
otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para
determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos
para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos
que se indican.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El pasado 21 de febrero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.
En dicho Decreto se reformó el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, estableciéndose que, cuando se trate de la obligación de hacer los
descuentos a que se refiere la fracción III y segundo párrafo del mismo artículo 29 de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ésta no se suspenderá por ausencias o incapacidades
en términos de la Ley del Seguro Social.
Mediante resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, el Consejo de Administración del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y con base en el análisis de la reforma legal
indicada, aprobó por unanimidad la adopción de una disposición transitoria que considera la necesidad de
establecer un periodo razonable de adaptación para los patrones que les permita realizar los ajustes
tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación al artículo 29 de la
Ley, con relación a los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para
cubrir préstamos otorgados por este Instituto.
En virtud de lo anterior, con fecha 15 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a
efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y
enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir
préstamos otorgados por el instituto con base en la reforma del artículo 29 de la ley del instituto del fondo
nacional de la vivienda para los trabajadores, publicada en el diario oficial de la federación el 21 de febrero de
2025, en los términos que se indican”,
En dicho AVISO se señala que la aplicación de la disposición legal es a partir del pago de salarios
correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que
deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Mediante sesión extraordinaria número 920, de fecha 29 de agosto de 2025, el Consejo de Administración
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y en tanto que este Instituto a la
fecha sigue atendiendo las inquietudes de los empleadores expuestas en lo individual o en foros
empresariales, aprobó por unanimidad la “Modificación del acuerdo aprobado mediante resolución RCA-
14500-03/25 para ampliar el plazo para la aplicación de la Reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
392
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Por tanto, con motivo de la adopción de tal disposición transitoria y con el propósito de dar certeza y
seguridad jurídica tanto a los acreditados, derechohabientes, patrones, y demás público en general respecto
de la aplicación del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores reformada el 21 de febrero de 2025, se expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL EL ACUERDO DE
MODIFICACIÓN AL PLAZO LEGAL OTORGADO A LOS PATRONES A EFECTO DE REALIZAR LOS
AJUSTES A SUS SISTEMAS Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS PARA DETERMINAR,
REALIZAR Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES QUE SE
DESTINEN AL PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO CON
BASE EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 21 DE FEBRERO DE 2025, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
ACUERDO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 16 fracciones II, XII, XIX y XX, 23
fracciones I, y X, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así
como la Resolución RCA-14500-03/25 de fecha 19 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como los demás ordenamientos
aplicables, se hace del conocimiento de los acreditados, derechohabientes, patrones, y demás público en
general que, se reconoce un plazo razonable para la transición en la implementación de la reforma al artículo
29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevista en el DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025, vigente a partir del día siguiente al de su publicación, por lo
que los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en
términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago
de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de
salarios correspondientes al 6° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de noviembre y
diciembre de 2025, que deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026.
Segundo.- Se instruye a la Dirección de Finanzas y Fiscalización para difundir el presente acuerdo.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría General para realizar los trámites para la publicación de un Aviso con
el presente en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Único.- A partir de la publicación del presente aviso, se deja sin efectos el diverso AVISO por el que se
hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los
ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos
a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el
Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2025.
Este Acuerdo fue aprobado en la Sesión Extraordinaria número 920, del Consejo de Administración del
Infonavit celebrada, el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.- El Secretario General, Marcos M.
Herrería Alamina.- Rúbrica.
(R.- 570168)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
393
AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general las modificaciones al Acuerdo del H. Consejo de
Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las
Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de
descuentos, en los términos que se indican.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El Consejo de Administración del Infonavit, mediante Resolución RCA-13138-01/24, tomada en su Sesión
Ordinaria número 892, del 31 de enero de 2024, aprobó la Modificación a las “Reglas para la obtención de la
constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones.
En virtud de lo anterior, con fecha 22 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general las modificaciones al Anexo Único
del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia
de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Con esta modificación se promovió la actualización para que la emisión de las Constancias de Situación
Fiscal INFONAVIT se realice a partir de la calificación de cumplimiento de forma integral por todos los
registros patronales asociados a una misma empresa.
Por su parte, el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece de forma general, diversos
parámetros que deberán ser aplicados por quienes reciben y ejercen recursos públicos federales;
particularmente, señalando la prohibición de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública,
así como otorgar subsidios o estímulos a las personas físicas, morales o entes jurídicos que, entre otras
cosas, tengan determinados a su cargo créditos fiscales.
En ese sentido, el penúltimo párrafo del invocado artículo subraya que será el Servicio de Administración
Tributaria y las autoridades fiscales federales, quienes establecerán el procedimiento correspondiente para
obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
Con base en lo anterior, mediante Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, el Servicio de Administración
Tributaria ha dispuesto el procedimiento respectivo y señalado como prerrogativa a favor de los fideicomisos y
fondos, que reciben y ejercen recursos públicos federales que, previo a la entrega o autorización de un
subsidio o estímulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, con
excepción de aquellos que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o
estímulo hasta por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.).
En virtud de lo anterior, con la finalidad de armonizar el contenido de las disposiciones relativas a la
obtención de la Constancia de Situación Fiscal que emite este Instituto en términos del artículo 32-D del
Código Fiscal de la Federación, en relación con las Reglas 2.1.27. de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2025, mediante sesión extraordinaria número 920, de fecha 29 de agosto de 2025, el Consejo de
Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el
artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó por
unanimidad modificar las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal emitidas por este
Instituto, por lo que se expide el siguiente:
394
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LAS
MODIFICACIONES AL ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS
REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE
APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
ACUERDO
Primero.- Con fundamento en el artículo 16, fracción XIX, así como la fracción VI del artículo 30, ambos
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se aprueba la modificación de
las Reglas para la obtención de la Constancia de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a
las aportaciones patronales y entero de descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT) conforme a lo siguiente.
“…
Séptima.- En términos del contenido del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a
la entrega o autorización de subsidios o estímulos, los fideicomisos o fondos que deban cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, podrán sujetarse a lo que al respecto
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Resolución Miscelánea Fiscal, y las
Reglas Generales para la obtención de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
respectivamente.”
Segundo.- Se instruye a la Dirección de Finanzas y Fiscalización para difundir la modificación aprobada.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría General para realizar los trámites para la publicación del presente en
el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Este Acuerdo fue aprobado en la Sesión Extraordinaria número 920, del Consejo de Administración del
Infonavit celebrada, el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.- El Secretario General, Marcos M.
Herrería Alamina.- Rúbrica.
(R.- 570167)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
395
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.5000 M.N. (dieciocho pesos con cinco mil diezmilésimos moneda
nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados
Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María
Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular
3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28
días obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5561%; y a
plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6237%.
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados
Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María
Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular
3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en
moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.50 por ciento.
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados
Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María
Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
396
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 11 al 25 de noviembre
de 2025.
FECHA
Valor
(Pesos)
11-noviembre-2025
8.587359
12-noviembre-2025
8.588171
13-noviembre-2025
8.588984
14-noviembre-2025
8.589796
15-noviembre-2025
8.590608
16-noviembre-2025
8.591420
17-noviembre-2025
8.592233
18-noviembre-2025
8.593045
19-noviembre-2025
8.593858
20-noviembre-2025
8.594671
21-noviembre-2025
8.595483
22-noviembre-2025
8.596296
23-noviembre-2025
8.597109
24-noviembre-2025
8.597922
25-noviembre-2025
8.598735
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos
Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación
de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
397
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
EXTRACTO del Protocolo de Actuación Nacional de Notificación y Entrega Digna de Persona Identificada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General
de la República.
EXTRACTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN NACIONAL DE NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DIGNA DE PERSONA
IDENTIFICADA.
LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA, Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia, con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción III, 22, 28 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; 19, fracción XIII, de la Ley de la Fiscalía General de la República; 14, tercer párrafo del
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; así como 5, fracción XVII, 67, 68 y 69 de los
Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; informa que las personas integrantes de la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobaron por mayoría el Protocolo de Actuación Nacional
de Notificación y Entrega Digna de Persona Identificada, aprobación que fue ratificada por el Consejo
Nacional de Seguridad Pública en su LI Sesión Ordinaria, el 2 septiembre de 2025, mediante el Acuerdo
02/LI/2025, Acuerdo Nacional para la búsqueda de personas desaparecidas.
La versión íntegra del Protocolo de Actuación Nacional de Notificación y Entrega Digna de Persona
Identificada puede consultarse en la Normateca de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia,
disponible en el hipervínculo:
https://stastdgv2portfgr032.blob.core.windows.net/marcojuridico/Protocolo/CNPJ_Protocolo_Actuacion_Na
cional_Notificacion_Entrega_Prosa.pdf
Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, en el hipervínculo:
www.dof.gob.mx/2025/FGR/Protocolo_Actuacion_Nacional_Notificacion_Entrega_Prosa.pdf
Ciudad de México, 27 de octubre de 2025.- La Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia, Leticia Catalina Soto Acosta.- Rúbrica.
EXTRACTO del Protocolo de Actuación Nacional de Recuperación de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea
Aislada o Fragmento Humano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General
de la República.
EXTRACTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE CADÁVER, SEGMENTO,
ESTRUCTURA ÓSEA AISLADA O FRAGMENTO HUMANO.
LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA, Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia, con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción III, 22, 28 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; 19, fracción XIII, de la Ley de la Fiscalía General de la República; 14, tercer párrafo del
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; así como 5, fracción XVII, 67, 68 y 69 de los
Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; informa que las personas integrantes de la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobaron por mayoría el Protocolo de Actuación Nacional
de Recuperación de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano, aprobación que fue
ratificada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su LI Sesión Ordinaria, el 2 septiembre de 2025,
mediante el Acuerdo 02/LI/2025, Acuerdo Nacional para la búsqueda de personas desaparecidas.
La versión íntegra del Protocolo de Actuación Nacional de Recuperación de Cadáver, Segmento,
Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano, puede consultarse en la Normateca de la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia, disponible en el hipervínculo:
https://stastdgv2portfgr032.blob.core.windows.net/marcojuridico/Protocolo/CNPJ_Protocolo_Actuacion_Na
cional_Recuperacion_Prosa.pdf
Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, en el hipervínculo:
www.dof.gob.mx/2025/FGR/Protocolo_Actuacion_Nacional_Recuperacion_Prosa.pdf
Ciudad de México, 27 de octubre de 2025.- La Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia, Leticia Catalina Soto Acosta.- Rúbrica.
398
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
EXTRACTO del Protocolo de Actuación Nacional para el Estudio y Tratamiento Multidisciplinario de Cadáver,
Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General
de la República.
EXTRACTO
DEL
PROTOCOLO
DE
ACTUACIÓN
NACIONAL
PARA
EL
ESTUDIO
Y
TRATAMIENTO
MULTIDISCIPLINARIO DE CADÁVER, SEGMENTO, ESTRUCTURA ÓSEA AISLADA O FRAGMENTO HUMANO.
LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA, Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia, con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción III, 22, 28 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; 19, fracción XIII, de la Ley de la Fiscalía General de la República; 14, tercer párrafo del
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; así como 5, fracción XVII, 67, 68 y 69 de los
Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; informa que las personas integrantes de la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobaron por mayoría el Protocolo de Actuación Nacional
para el Estudio y Tratamiento Multidisciplinario de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento
Humano, aprobación que fue ratificada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su LI Sesión
Ordinaria, el 2 septiembre de 2025, mediante el Acuerdo 02/LI/2025, Acuerdo Nacional para la búsqueda de
personas desaparecidas.
La versión íntegra del Protocolo de Actuación Nacional para el Estudio y Tratamiento
Multidisciplinario de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano puede
consultarse en la Normateca de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, disponible en el
hipervínculo:
https://stastdgv2portfgr032.blob.core.windows.net/marcojuridico/Protocolo/CNPJ_Protocolo_Actuacion_Na
cional_Estudio_Tratamiento_Prosa.pdf
Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, en el hipervínculo:
www.dof.gob.mx/2025/FGR/Protocolo_Actuacion_Nacional_Estudio_Tratamiento_Prosa.pdf
Ciudad de México, 27 de octubre de 2025.- La Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia, Leticia Catalina Soto Acosta.- Rúbrica.
SALDOS del mandato y fideicomiso en los que la Fiscalía General de la República es mandante y fideicomitente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la
República.- Oficialía Mayor.- Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería.
SALDOS DEL MANDATO Y FIDEICOMISO EN LOS QUE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ES
MANDANTE Y FIDEICOMITENTE
Con fundamento en lo establecido por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 11, fracción XII, 16, 83, fracción IV, 84, 87 de la Ley de la Fiscalía General
de la República; 5, fracción XII, inciso b) y 179, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de
la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023, y en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 12, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
se dan a conocer los ingresos, rendimientos financieros, egresos, destino y saldo en moneda nacional del
mandato y del fideicomiso de la Fiscalía General de la República en los cuales es mandante y fideicomitente,
respectivamente:
MOVIMIENTOS DEL 01 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 (pesos)
Saldo al 31 de
diciembre de 2024
Aportaciones
Ingresos por
intereses
Egresos
Saldo al 30 de
septiembre de 2025
Fondo de Auxilio Económico a
Familiares de las Victimas de
Homicidio
de
Mujeres
en
el
Municipio de Juárez, Chihuahua 1/
2,647,785.4
0.00
156,744.8
52,200.0
2,752,330.2
Fondo para el Mejoramiento de la
Procuración de Justicia 2/
5,004,733,106.3
543,895,037.4
377,736,278.0
638,582.4
5,925,725,839.4
Notas:
1/ Los egresos corresponden al pago por concepto de honorarios al mandatario.
2/ Los egresos corresponden al pago trimestral por concepto de honorarios fiduciarios, así como a los honorarios por la
dictaminación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal de 2024.
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.- El Titular de la Unidad Especializada de Presupuesto y
Tesorería de la Fiscalía General de la República, Luis Miguel Montaño Reyes.- Rúbrica.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
399
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de octubre de 2025 es 141.708. Esta cifra representa una variación de 0.36 por ciento respecto del índice
correspondiente al mes de septiembre de 2025, que fue de 141.197.
Los precios de los bienes y servicios más significativos por su incidencia sobre la inflación general durante
el mes de octubre de 2025 fueron, al alza: Electricidad; Vivienda propia; Transporte aéreo; Loncherías,
fondas, torterías y taquerías; Carne de res; Cebolla; Servicios turísticos en paquete; Restaurantes y similares;
Servicios profesionales; y Otras frutas. Así como a la baja: Huevo; Pollo; Papa y otros tubérculos; Tomate
verde; Aguacate; Jitomate; Naranja; Chile serrano; Limón y Plátanos.
En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del
artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de
Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a
la segunda quincena de octubre de 2025, es de 141.809. Este número representa una variación de 0.14 por
ciento respecto al índice de la primera quincena de octubre de 2025, que fue de 141.608.
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director
General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
400
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA
Tercera interesada Janet Espinoza Almazán
En el juicio de amparo 149/2025-IV, promovido por Jorge Armando Villegas Dorantes, se demandó la
protección de la justicia federal respecto de:
- La resolución de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Especializada
en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, dentro del Toca U 962/2024-EJEC,
en la que se confirmó el auto de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, que desechó de plano la
controversia promovida por el quejoso, en la que solicitó la “modificación judicial” relacionada
con la traslación del tipo, adecuación, y sustitución de la pena.
En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como tercera
interesada, y se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de
la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva.
Ciudad de México, uno de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Daniel Michel Cabrera Martínez
Rúbrica.
(R.- 569552)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Para notificar al TERCERO INTERESADO José Víctor Arroyo Loyo, en el amparo 578/2021, promovido
por CHRISTIAN RICARDO GUZMÁN PÉREZ, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la
Unidad de Investigación Tres sin detenido de la Agencia del Ministerio Público, Área de Despojos de la
Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana; habiéndose ordenado el
emplazamiento por edictos en auto de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, para el efecto de que
acuda ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlos, en un término que no podrá ser
inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación, hagan
valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidos que de no
hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su
disposición en la secretaría copia de la demanda y auto admisorio para su traslado.
Atentamente
Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ignacio Samperio Valencia
Rúbrica.
(R.- 569555)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
401
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca
EDICTO
A Juventino Álvarez Martínez y Florencia Chávez.
En el juicio de amparo indirecto 1118/2024, promovido por Salomón Jacob Villegas al tener ustedes el
carácter de terceros interesados y desconocerse sus domicilios, por este medio, que se publicará por 3 veces
de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, se les emplaza para que si a sus intereses conviene se apersonen a juicio en el plazo de 30 días
contados del siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la
demanda.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 30 de septiembre de 2025.
El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Juez Emmanuel Hernández Alva
Rúbrica.
(R.- 569283)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Para notificar a los TERCEROS INTERESADOS CITLALLI SIERRA MORALES y MANUEL ROBERTO
SIERRA MORALES, en el amparo 1018/2023, promovido por Ervin Morales Rojas, contra actos de la Cuarta
Sala Penal de la Ciudad; habiéndose ordenado el emplazamiento por edictos en auto de veintiocho de agosto
de dos mil veinticinco, para el efecto de que acudan ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda
representarlos, en un término que no podrá ser inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir
del siguiente al de la última publicación, hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal,
se les practicarán por lista, quedando a su disposición en la secretaría copia de la demanda y auto admisorio
para su traslado.
Atentamente
Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ignacio Samperio Valencia
Rúbrica.
(R.- 569557)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
771/2024-I-A, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Laura Ivette Rodríguez Franco y la menor de edad L.G.G.R., contra actos de la Segunda Sala
Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dos de
diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 371/2024, en la que se confirmó el auto de no
vinculación a proceso decretado en la carpeta administrativa 120/2024; juicio de amparo en el cual la persona
de nombre Gregorio Martínez Gómez, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento
402
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a
efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista
que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado
de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que
debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación,
finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con
diez minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Isael Espinoza Barba
Rúbrica.
(R.- 569292)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 373/2025-III, promovido por David Montaño Europa, en su
carácter de defensor público federal del quejoso Silvano Anaya Luna, contra la sentencia de trece de febrero
de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México, en los autos del Toca 198/2023, de su índice, en virtud de que no se ha
emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,
en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a
juicio al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días
naturales en el Diario Oficial de la Federación el citado edicto, así como en un periódico de mayor circulación;
haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio,
las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 569556)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
Terceras Interesadas
Diana Geraldine Jiménez González.
Mónica Paola Cruz Ballina.
Guadalupe López Martínez.
En los autos de juicio de amparo número 928/2024, promovido por Daniel Maceda González, contra el
acto que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior
de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México; al tener el carácter de terceras interesadas y
desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del
artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional y, se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual
podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
En la Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ricardo Brayan González Mata
Rúbrica.
(R.- 569558)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 905/2024-V, promovido por Ezequiel Hernández Sánchez,
contra la sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca
308/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Guadalupe
Rosas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a
la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 569570)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
Tercera interesada: Servicio Médico en Outsourcing, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 358/2024-IV, promovido por María Isabel Soloeta López, contra actos de la Junta
Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, de quien reclama
el acuerdo de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio laboral 28/2023. Por tanto, se
ordena emplazar por edictos a la tercera interesada Servicio Médico en Outsourcing, Sociedad Anónima de
Capital Variable, a efecto de presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, en términos
del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Zapopan, Jalisco, dos de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Licenciado Luis Abraham Salazar Moreno
Rúbrica.
(R.- 569590)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
Adolfo de Abiega Matute y Ernesto Sota López.
“Cumplimiento auto siete de octubre de dos mi veinticinco, dictado por Secretario del Juzgado Tercero
Distrito Estado Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco, Juicio Amparo 32/2022-II, promovido por
María Elena Ortiz Clemente, por propio derecho, en contra de los actos atribuidos a la Primera Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, del Estado de Guerrero, con sede en Acapulco de Juárez Guerrero, consistente en la
falta de emplazamiento a la tercería excluyente de dominio en el expediente 01783/2000, promovido por
Miguel Ángel Chávez Guerrero, en contra del embargo trabado sobre el inmueble ubicado en calle Toluca 28
A, Colonia Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, se hace del conocimiento que le resulta
carácter terceros interesados, en términos artículo 5º, fracción III, inciso b), Ley de Amparo, se mandó
emplazar por edicto a juicio, si a sus interés conviene se apersone, debiéndose presentar ante este Juzgado
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas
del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, a deducir derechos dentro de término treinta días, a
partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibidos de no comparecer lapso indicado,
posteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control
constitucional.
En inteligencia que se han señalado las once horas con treinta minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veinticinco, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia
demanda amparo.”
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y Periódico
Excélsior, residencia Ciudad de México. Se expide en la ciudad de Acapulco, Guerrero, dos de octubre de dos
mil veinticinco. Doy fe.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Lorena De La Cruz Mayagoitia Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 569427)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 331/2025, promovido por Cynthia Yazmin Medina Raya, contra actos de la Primera
Sala Colegiada en Materia Familiar de Toluca, Estado de México y otra; se emitió un acuerdo para hacer
saber al tercero interesado Sergio Daniel Mazón Velázquez; que dentro de los treinta días siguientes deberá
comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca,
Estado de México, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.”
Atentamente
Toluca, Estado de México; 7 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Licenciada María Esthela Iturbe Valdés
Rúbrica.
(R.- 569597)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En el Juicio de Amparo 258/2025, promovido por Norma Angélica Contreras Díaz; en el que se tuvo como
tercera interesada a Rosalinda Rodríguez Pineda, se ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse
por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor
circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de
Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Haciéndole saber que cuenta con
un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el
juicio a hacer valer sus derechos; que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Raúl Angulo Bravo
Rúbrica.
(R.- 569693)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Mesa V - Secretario/A
EDICTO:
En el juicio de amparo 1005/2024, promovido por Jesús Castillo Villavicencio, contra actos del Juez
Decimosegundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a los terceros
interesados Dolores Macías, Josefina Macías y Daniel Rayas, publicándose por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal” o “El Excelsior”, al ser uno de los de
mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de
amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para
que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con treinta
y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional.
Zapopan, Jalisco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 569777)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Majestic Charters, sociedad anónima de capital variable.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio ordinario 308/2024 promovido por
Oscar López Ek, en donde le reclama la indemnización constitucional y diversas prestaciones legales
derivadas de un despido injustificado. Se ordenó emplazarlo por medio de edictos que serán publicados dos
veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de
mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo,
haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibido
que de no realizar manifestación alguna, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y a objetar las pruebas de la contraparte. Asimismo, deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no
hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín laboral. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 14 de octubre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 569779)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Edo. de Morelos
EDICTO.
Emplazamiento al tercero interesado Miguel Montecinos Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Morelos. Juicio de amparo 525/2025, promovido por
César Maldonado Ramírez, contra actos del Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial del Estado de Morelos y Actuario adscrito al citado Juzgado. Tercero interesado Miguel
Montecinos Puebla, se le hace saber que el acto reclamado es la nulidad del emplazamiento realizado en el
juicio sumario civil 437/2023, así como todo lo actuado en el referido juicio radicado en la Tercera secretaria
del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos; por lo
que en virtud haber agotado la búsqueda para emplazarlo y que se desconoce el domicilio actual en el cual se
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DIARIO OFICIAL
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pueda emplazar al tercero interesado, por acuerdo dictado el dos de octubre de dos mil veinticinco, en el juicio
de amparo 525/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, mismos que deberán publicarse por tres veces de
siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación a
nivel nacional, haciéndole saber que debe presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del
siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional,
asimismo se le informa que se han señalado las DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DEL CATORCE DE
OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para celebración de audiencia constitucional.
Atentamente
Cuernavaca Morelos, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Morelos
Guillermo Amaro Correa
Rúbrica.
(R.- 569433)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Enriqueta Córdova Valenzuela.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 183/2022, promovido por
Isaac e Ivon ambos de apellidos Regalado Jiménez, por su propio derecho, en donde reclaman el
reconocimiento de que son beneficiarios de los derechos laborales, así como la devolución de las
aportaciones de la cuenta individual del extinto trabajador Rafael Nemorio Rubén Regalado Sanchez. Se
ordenó emplazar a la tercera interesada por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso
de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la
República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que
deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste lo que a su derecho convenga ante este
Tribunal, y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo,
se le tendrá al resultado del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro
de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las
notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 14 de octubre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 569815)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS A LA:
Tercera Interesada
Big Window, sociedad anónima de capital variable,
fusionante de la persona moral
Condominios Venta del Sol, sociedad anónima de capital variable.
En el amparo directo 447/2025 promovido por Antonio Quintero Flores, apoderado de Ronald Charles
Sundell, contra actos del Juzgado Cuarto de lo Civil del Vigésimo Séptimo Partido Judicial del Estado de
Jalisco, con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco, consistente en la sentencia de diecisiete de enero de dos
mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 146/2024; se ordenó emplazarla por edictos para que
comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el
entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el
periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a quince de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Tribunal
Jorge Armando Núñez Yáñez
Rúbrica.
(R.- 569821)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
Networks Radiocomunicaciones, sociedad anónima de capital variable.
En el juicio de amparo 3175/2024-IV, promovido por Omar García Lara, por propio derecho, contra el acto
de la Junta Especial “G” (antes Número Trece) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México,
y su Presidente, consistente en la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en
el expediente laboral 458/2016, señalado como tercero interesado a Networks Radiocomunicaciones,
sociedad anónima de capital variable, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó el
emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la
Federación. Se le hace saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de
este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Ciudad de México a catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Jhonatan Edwin Barrera Ramos
Rúbrica.
(R.- 569901)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 7º. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Corporativo Integral de Seguridad Privada JIMA, Sociedad Anónima de Capital Variable. (Parte tercero
Interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a usted que:
El quejoso Adán Valerio Cortés, promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo
321/2025 contra actos de la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, asistiéndole a
usted el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de treinta y uno de julio del año en
curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le
hace de su conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado
a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las
ulteriores notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el
artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 07 de octubre de 2025.
El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez
Lic. Luis Eduardo Rivas Martínez
Rúbrica.
(R.- 570039)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
354/2024-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Claudia Ofelia Díaz Rico (madre del menor) R.G.D. contra actos del Agente del Ministerio
Público Titular de la Agencia 11 de Fraudes y Abuso de Confianza de la Unidad de Investigación de Delitos
Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, Director Jurídico y de Comercio del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el Director Jurídico Contencioso de la Sindicatura del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de quien reclamaron la orden de aseguramiento e inmovilización registral
del inmueble ubicado en el número 4870, de la calle Fedor Dostoiewski, en el fraccionamiento Jardines de la
Patria en Zapopan, Jalisco, dictada en la carpeta de investigación 60420/2022 y su ejecución; juicio de
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
amparo en el cual la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue reconocida como tercera interesada y
se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las once horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 03 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Carlos Francisco Guadarrama Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569574)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Ausencio Cruz Francisco y María Guadalupe Francisco Tlacomulco, terceros interesados en
representación del occiso Macario Cruz Francisco en el juicio de amparo 759/2025, de este Juzgado Tercero
de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Bruno Martínez Velázquez, contra actos
de la Jueza de Ejecución de Sanciones Penales en el Estado de Puebla y otras autoridades; se ha ordenado
emplazar por edictos a los referidos terceros interesados; que deberán publicarse por tres veces de siete en
siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”,
“Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Órgano de Administración de Justicia; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del
entonces Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia
autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio y del acuerdo de esta data, haciéndole saber que
deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, diez de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Maribel Pereda Corvera
Rúbrica.
(R.- 570044)
Estados Unidos Mexicanos
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz,
con sede en Xalapa
EDICTO
En el conflicto individual de seguridad social 178/2024 del índice del Sexto Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede Xalapa compareció María del Carmen Morales
Rodríguez a solicitar ser designada como beneficiaria de la extinta trabajadora Claudia María Morales
Rodríguez, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y III, del artículo 503, 712 y 896 de la Ley Federal
del Trabajo, se:
C O N V O C A
A José Alfredo Guereca Vaquera, beneficiario de la trabajadora fallecida para que en TREINTA DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta convocatoria, comparezca
ante este Tribunal en Av. Mártires del 28 de agosto # 717, Col. Francisco Ferrer Guardia, cp 91026 y aporte
pruebas, acredite su carácter y ejerza sus derechos.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de octubre de dos mil
veinticinco.
Xalapa, Veracruz, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Xalapa, Veracruz
Eduardo Jácome Parra
Rúbrica.
(R.- 570047)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
409
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación.
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con residencia en León.
En el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, se
encuentra radicado el juicio de amparo 1465/2024, promovido por Baldemar Partido Silva, contra actos de la
Agencia del Ministerio Público 03 de la Unidad de Tramitación Común, Región A; y otras autoridades. Juicio
de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b, segundo
párrafo, de la Ley de Amparo y 36 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación
supletoria, se ordena emplazar a la tercera interesada Leticia Zúñiga Calvillo, por medio de edictos que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que la referida tercera interesada deberá
comparecer a juicio dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, por apoderado o gestor que pueda representarla.
Asimismo, se le hace saber que en el plazo de tres días, deberá designar domicilio para oír notificaciones
en esta ciudad y que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
“2025, Año de la Mujer Indígena”
León, Guanajuato, a 10 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León
Jesús Salud Méndez García
Rúbrica.
(R.- 569445)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
AMPARO DIRECTO LABORAL 788/2025
En amparo directo laboral 788/2025, promovido por Alejandra Encinas Fimbres, a través de su apoderado
legal Martín Francisco Rodríguez Silva, contra acto de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo de siete de marzo de dos mil
veinticinco, dictado en el expediente laboral 1167/2021, por desconocerse el domicilio de la persona moral
tercera interesada Servicio Consultivo de Capital Humano Prech, Sociedad Anónima de Capital Variable, se
ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces,
de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, fíjese en la puerta de este órgano
jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndosele
saber que deberá presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de
un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que
a sus intereses convenga; además, deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones;
apercibida que de no hacerlo las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de
lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación de la materia.
Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 13 de octubre de 2025.
Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Denisse Colombia Sandoval García
Rúbrica.
(R.- 570064)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
410
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Se emplaza a la tercera interesada Santa Emilia Alimentos y Servicios de Coahuila Sociedad Anónima de
Capital Variable, de la demanda de amparo promovida por Bertha Alicia Martínez Torres, a la cual le
correspondió el número 54/2025, en auto admisorio de veintidós de enero de dos mil veinticinco, contra los
actos reclamados a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Sabinas, Coahuila de Zaragoza,
a la que reclama:
La resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de Sabinas, Coahuila, en el que no acuerdan de conformidad el recurso de revisión
por ser notoriamente improcedente, ya que las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso.
El archivo del expediente 356/2020 como asunto totalmente concluido, según acuerdo de veintitrés de
octubre de dos mil veinticuatro, del cual se derivó la presentación del recurso de revisión que se declaró
improcedente según la autoridad responsable.
Así como la omisión de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para que la ejecución
del laudo dictado en el expediente principal 356/2020 sea pronta y expedita; impidiéndole gozar sus derechos
como trabajadora previamente reconocidos y así poder obtener el pago de sus prestaciones laborales.
Lo anterior se hace del conocimiento de la tercera interesada, para que dentro del plazo de treinta días,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca, por sí o por apoderado o gestor que
pueda representarla, ya que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, requiriéndolo para que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no señalarlo, las
subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista.
Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda, para que se imponga de ella.
El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 18 de julio de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras
Mario Alberto Nevárez Santana
Rúbrica.
(R.- 569573)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
El veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1018/2023, promovido por Octavio
Ventura Ramírez, por derecho propio y en representación de la sucesión a bienes de José Jesús Ventura
Tenorio, contra actos del Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina
de Defensa al Consumidor Zona Altiplano de la Procuraduría General del Consumidor y otra autoridad, de
acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se
dictó acuerdo en donde se ordena emplazar a S2P Gestores sociedad anónima de capital variable, por medio
de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se hace relación
sucinta de la demanda de amparo del juicio de amparo en mención, en cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en
los términos siguientes: El juicio lo promueve Octavio Ventura Ramírez por derecho propio y en
representación de la sucesión a bienes de José Jesús Ventura Tenorio, contra actos del Jefe de
Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa al Consumidor Zona
Altiplano de la Procuraduría General del Consumidor y otra autoridad, de la que reclama la resolución de tres
de mayo dedos mil veintitrés, en donde la autoridad confirma el acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil
veintitrés, que negó radicar procedimiento de queja. Hágase saber por este medio a S2P Gestores sociedad
anónima de capital variable, que deberá presentarse por conducto de su representante o apoderado legal,
ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación; haciéndose saber que queda a su disposición en la
Secretaría del Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de
este tribunal.
San Luis Potosí, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Adán Carmona Martínez
Rúbrica.
(R.- 569582)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
411
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
TERCEROS INTERESADOS: Gretch Arturo Lugo Flores, Luis Hernando Guevara Lemus, Ronald Mauricio
Rodríguez Zúñiga, Joaquín Alexander Arias Fisgativa, Jorge Alexander Lozano López, Mauricio Guevara
Lemus, Jackson Steve Martín Mondragón, José de Jesús Lamprea Rojas, Jhon Jairo Arias, Jorge Antonio
Vélez Restrepo y Paulo César Rodríguez Camargo.
En el juicio de amparo número 663/2025-I-B, promovido por Miguel Ángel Palmas Sánchez, contra actos
del Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros interesados a Gretch Arturo Lugo Flores, Luis
Hernando Guevara Lemus, Ronald Mauricio Rodríguez Zúñiga, Joaquín Alexander Arias Fisgativa,
Jorge Alexander Lozano López, Mauricio Guevara Lemus, Jackson Steve Martín Mondragón, José de
Jesús Lamprea Rojas, Jhon Jairo Arias, Jorge Antonio Vélez Restrepo y Paulo César Rodríguez
Camargo, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días,
en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad capital, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de hasta treinta
días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus
derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no
hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se
publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 02 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 569708)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Número de Expediente: 175/2024-III. Parte actora: Rosa Yolanda Delgado Sandoval. Parte demandada a
emplazar por edictos: 1) Vitrolab Sociedad Anónima, 2) Vitrolab Sociedad Anónima de Capital Variable
3) Diego Rodríguez García. Prestaciones reclamadas: La reinstalación, el pago de los salarios caídos, el pago
de las prestaciones relativas a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de horas extras, pago de días
de descanso obligatorio. Las demandadas 1) Vitrolab Sociedad Anónima, 2) Vitrolab Sociedad Anónima de
Capital Variable 3) Diego Rodríguez García tienen el término de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación
a la demanda, ofrezcan pruebas y objeten las del actor. En el entendido que en caso de no comparecer y no
dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la
parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a
ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar
pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son
ciertos los hechos. Se hace saber a las demandadas que el traslado de la demanda y anexos
correspondientes, el acuerdo de prevención de 02 de mayo de 2024, el auto admisorio de 15 de mayo de
2024 y el proveído de 01 de octubre de 2025, están a su disposición en las oficinas de este Tribunal Laboral,
que tiene su domicilio en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 10, ala norte, colonia Jardines en la
Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 02 de octubre de 2025.
Secretario Instructor adscrito al Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
José Ángel Pérez Espino
Rúbrica.
(R.- 569717)
412
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de
Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan.
En acatamiento a los acuerdos de veintidós de agosto y ocho de septiembre, ambos de dos mil
veinticinco, dictados en el juicio de amparo 820/2024-IV, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en
Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, promovido por Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad
Anónima de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, contra actos del Gobernador
Constitucional del Estado de Jalisco y otras, de quien reclamó entre otros actos, la calificación registral e
inscripción practicada en el Folio Real número 2130059, de fecha 08 de diciembre de 2021, juicio de amparo
en el cual la persona de nombre Luis Fernando López Cabrera, fue señalado como tercero interesado y se
ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone a dicho juicio y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores
y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el
entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría
correspondiente de este juzgado. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 22 de agosto de 2025.
Persona Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Licenciada Valeria Ramírez Figueroa
Firma Electrónica.
(R.- 569771)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
648/2024 y sus acumulados 371/2025 y 990/2025 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Penal en el Estado de Jalisco, promovidos por Juan García Valle, Alonso Hernández López y Óscar Valentín
Becerra Piedra, contra actos del Juez Primero Especializado de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para
Adolescentes y Ejecución Penal del Sistema Penal de Administración Adversarial del Segundo Distrito Judicial
en el Estado de Jalisco, con residencia en Tepatitlán de Morelos y otras autoridades de quien reclamó la
orden de aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 713/2024, derivada de la carpeta de
investigación 78382/2024, el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, juicio de amparo en el cual la
persona de nombre Silvia Vázquez Acevedo, fue señalada como tercero interesado y se ordena su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la
Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del
conocimiento que se fijaron las doce horas con cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veinticinco,
para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Maritza Guadalupe Salcedo Raudales
Rúbrica.
(R.- 569772)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
413
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A: QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento al auto, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco dictado en la Declaratoria de
Abandono 14/2023 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del
conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las doce horas con quince minutos del veintitrés de
abril de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el
Agente del Ministerio Público de la Federación respecto a los objetos asegurados: 1. inmueble ubicado en
SOBRE CAMINO DE TERRACERÍA Y/OBRECHA SIN NOMBRE, EN EL POBLADO DE TOCUILA,
MUNICIPIO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.678347,
-98.774650; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho
convenga; domicilio de este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2,
polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el
numeral 231 invocado por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a
partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que
de no hacerlo causará abandono a favor del gobierno federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México a diecisiete de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 569975)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
EDICTO.
TERCERA INTERESADA: Ana Yenni Olea Juárez
En los autos del procedimiento especial individual 107/2025, promovido por Yareth López Rodríguez, se
ha ordenado en proveído de diez de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a la tercera interesada Ana
Yenni Olea Juárez por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de
este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la
Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición,
en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de diez de octubre de dos mil veinticinco, de los
diversos de veinticinco y treinta y uno de marzo del año en curso y veinticuatro de abril de dos mil veinticinco,
así como del escrito de demanda y aclaración a la misma, contestación de demanda y de las pruebas
ofrecidas por las partes; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles,
contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice
manifestaciones conforme a sus interés convenga, apercibida que, en caso de no comparecer y no formular
manifestaciones, dentro del término establecido, se le tendrá por perdido su derecho a realizar las mismas y
ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, de igual forma deberá
señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal,
apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 10 de octubre de 2025.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 570033)
414
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales San Andrés Cholula, Puebla; Suministros, Refacciones y Equipos, Sociedad Anónima de Capital
Variable parte tercera interesada dentro del juicio de amparo 469/2025, se ordenó emplazarla a juicio en
términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y se hace de su
conocimiento que la quejosa, Yadira Corona Ángeles, por propio derecho, interpuso demanda de amparo
contra actos de la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Puebla y otra autoridad, que hizo consistir en la omisión de agotar las medidas necesarias para la
ejecución del laudo pronunciado dentro del juicio laboral D-2/412/2013, la falta de acuerdo al escrito
presentado el trece de noviembre de dos mil veinticuatro relativo a la continuación al procedimiento de
ejecución y la omisión de poner a disposición de la parte actora los recursos embargados a la demandada. Se
le previene se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última
publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se
les harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, copias
simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las once horas cuarenta y
cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación
nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla; 03 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla
Lic. Elías Santos Frías
Rúbrica.
(R.- 570049)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, por la suscrita
Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por
disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza a juicio, por medio de los presentes edictos a la parte
tercero interesada SDN PRESTADORA DE SERVICIOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, en el Juicio de Amparo Directo Laboral 259/2025, promovido por GUADALUPE DE JESÚS
ARRIOLA ANGUIS, contra la sentencia de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo
Tribunal Laboral del Distrito Judicial 1, en el juicio ordinario laboral 184/2024, quien deberá presentarse ante
este tribunal colegiado, ubicado en calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, segundo piso, colonia La
Manga de esta ciudad, en un término que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del
conocimiento de SDN PRESTADORA DE SERVICIOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla,
se seguirá el juicio de amparo y, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se verificarán por
medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con una síntesis de la determinación
judicial que ha de notificarse.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación.
Hermosillo, Sonora, 07 de octubre de 2025.
La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrada María Betzabeth Valenzuela Miranda
Rúbrica.
(R.- 570062)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
415
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, por la suscrita
Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por
disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza a juicio, por medio de los presentes edictos a la moral
tercera interesada JR CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o GEODRILL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el Juicio de Amparo Directo Laboral 263/2025,
relacionado con el Amparo Directo Laboral 262/2025, promovido por CARLOS MÉNDEZ LEYVA, contra el
laudo de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la
Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente 1438/2012, quien deberá
presentarse ante este tribunal colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, colonia
La Manga de esta ciudad, en un término que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del
conocimiento a JR CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o GEODRILL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en caso de no comparecer por conducto de su
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y, las ulteriores notificaciones,
aun las de carácter personal, se verificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano
jurisdiccional, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación.
Hermosillo, Sonora, 7 de octubre de 2025.
La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrada María Betzabeth Valenzuela Miranda
Rúbrica.
(R.- 570068)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
TERCERO INTERESADO: JRC2, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE:
Dentro del juicio de amparo directo 384/2023, promovido por Ángel Elías Sousa, contra la sentencia de 11
de abril de 2023, de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el
juicio laboral 493/2015; en cumplimiento al auto dictado en esta fecha, se emplaza al presente juicio de
amparo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional, al tercero interesado JRC2, Sociedad Anónima de
Capital Variable, haciéndole saber que podrá acudir ante este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Séptimo Circuito, ubicado en la Avenida Andrés Quintana Roo 245, supermanzana 50, manzana 57, lote 1,
torre A, tercer piso, Cancún, Quintana Roo, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, para que en su
caso, haga valer los derechos que a sus intereses convengan, y deberá señalar domicilio para recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo en ese término, se seguirá el juicio, practicándose
las subsecuentes por medio de lista, sin perjuicio del derecho procesal que le asista para señalarlo
posteriormente en cualquier etapa del procedimiento. Queda a su disposición una copia de la demanda de
amparo en la secretaría de acuerdos de este tribunal, fíjese en la puerta de este tribunal una copia íntegra del
edicto a publicar por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 20 de octubre de 2025.
Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Claudia Berenice Anguiano Rentería
Rúbrica.
(R.- 570076)
416
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 335/2025-V, PROMOVIDO POR OMNISYS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE
LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y ACTUARIO
ADSCRITO A DICHO ÓRGANO, CON FECHA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO,
SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A RECURSOS, SISTEMAS Y
CONOCIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE
PUBLICARÁN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, A FIN
DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA
DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN,
QUEDANDO EN ESTA SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO
Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS
ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE PRACTICARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO; ASIMISMO, POR AUTO DE VEINTIDÓS
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE FIJARON LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA
DEMANDA DE AMPARO, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE
A LA YA MENCIONADA Y SE TUVO COMO TERCERA INTERESADA A LA ANTES SEÑALADA, Y
FINALMENTE PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO: "EL AUTO DE 27 DE FEBRERO DE 2025, EL
ACUERDO DE 7 DE MARZO DE 2025, EL AUTO DE 10 DE MARZO DE 2025, LA EXPEDICIÓN DE COPIAS
CERTIFICADAS SOLICITADAS POR LA TERCERA INTERESADA Y LA ORDEN DE EMBARGO DERIVADA
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS, TODOS DEL EXPEDIENTE 581/2024."
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Norma Vaca Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569426)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de B. CFA.
EDICTO
Tercero Interesado: Ramón Arredondo González. En los autos del juicio de amparo indirecto 833/2024,
promovido por Iván de Jesús Ibarra Zamudio, contra actos del Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali,
Baja California, así como el Director del Centro de Reinserción Social, de Mexicali, Baja California,
consistentes en: “I.- Del Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, (ORDENADORA),
reclamo: 1. La resolución dictada en audiencia inicial de fecha 23 de mayo de 2024, en la cual se impone al
imputado IVAN DE JESUS IBARRA ZAMUDIO, la medida cautelar de prisión preventiva justificada, prevista
en la fracción XIV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual se impuso en la audiencia de
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
417
vinculación a proceso. 2. El Auto de Vinculación a Proceso dictado, en audiencia pública de 23 de mayo de
2024, contra el quejoso IVAN DE JESUS IBARRA ZAMUDIO, como probable participe de la comisión del
delito de ROBO CALIFICADO CON VIOLENCIA previsto en los artículos 201 y 208, todos del Código Penal
en el Estado de Baja California, en la causa penal 03917/2021 con NUC 02-2021-11449. II.- Del C. Director de
Reinserción Social, de Mexicali, Baja California (EJECUTORA), reclamo: El cumplimiento de los actos
reclamados del Juez de Control responsable.” Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede
del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital, número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de
esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contado a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la
demanda de amparo, y del acuerdo de catorce de junio de dos mil veinticuatro, en el cual se admitió a trámite
la demanda de amparo y se ordenó su emplazamiento al presente juicio; con el apercibimiento de que en caso
de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que
tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos
de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo; asimismo, se le hace saber que se encuentran
señaladas las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, para la
celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Mexicali, Baja California, 25 de septiembre de 2025.
Jueza Sexto de Distrito en el Estado de Baja California
Martha Alicia Alanís Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569578)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas
Conflicto Individual de Seguridad Social 131/2024-III
EDICTO
PARA EMPLAZAR A Fabs Medalla de Oro, Sociedad Anónima, en los autos del conflicto individual de
seguridad social 131/2024-III que se tramita ante este Tribunal; se demandó el reconocimiento de semanas
cotizadas y el otorgamiento de la pensión por vejez, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto
de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través de
proveído de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se ordenó llamar al presente controvertido a la persona
moral de referencia, en calidad de tercero interesado y ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio
obtenido de la investigación del mismo, por auto de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar a la aludida moral por medio de edictos que se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de
que dentro del término de quince días hábiles acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su
derecho convenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas
que a su interés corresponda de conformidad con el numeral 780, en relación con el diverso 896, ambos de la
Ley Obrera, con copias suficientes para las partes, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro
del plazo que le fue concedido, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, se tendrá por perdido
su derecho a ofrecer pruebas y quedará sujeta al resultado del juicio, en términos de lo previsto por los
artículos 690 y 873-D, de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley
Federal del Trabajo, se requiere al referido tercero interesado para que en su primer escrito que presente ante
este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente
órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales que les correspondan se
418
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
harán por boletín; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a
partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de la citada tercera interesada, en las
oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Boulevard Práxedis Balboa No. 1813, entre Calles Mártires de Río
Blanco y F. de la Garza, colonia Miguel Hidalgo, Ciudad Victoria, Tamaulipas, código postal 87090, las copias
de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como los demás proveídos y
documentos precisados en el auto de diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria
David Alejandro Galindo Hernández
Rúbrica.
(R.- 569814)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Mérida, Yucatán
EDICTO
DIRIGIDO A:
TERCERO INTERESADO: IVÁN ALFREDO CÁMARA MÉNDEZ.
En los autos del juicio de amparo número 1375/2024-IV-A, promovido por SCOTIABANK INVERLAT,
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
INVERLAT, por conducto de su apoderado legal CRISTIAN IVÁN LÓPEZ PÁEZ, contra el acto que reclama
de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con
residencia en esta ciudad, el cual hizo consistir en la resolución de fecha ocho de julio de dos mil
veinticuatro, por la que se resolvió el recurso de revisión promovido contra el acuerdo de veintitrés de febrero
de dos mil veinticuatro, en el que esencialmente se adjudicó a favor de los actores el inmueble embargado en
ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 359/2021; se ordenó emplazar al tercero interesado Iván
Alfredo Cámara Méndez, mediante edictos, a quien se le hace saber que deberá presentarse en este
Juzgado, ubicado en calle cuarenta y siete, número quinientos setenta y cinco, letra "H", cruzamiento con las
calles ochenta y cuatro y ochenta y cuatro, letra "A", colonia Santa Petronila, de esta ciudad de Mérida,
Yucatán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a
defender sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad de Mérida, Yucatán, para oír y recibir notificaciones;
apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal; haciendo de su
conocimiento que queda a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de
amparo, copia autorizada del auto admisorio, y se le da vista con el contenido de los informes justificados que
ya obran en autos del juicio de amparo en mención; todo ello, para los efectos legales procedentes; para su
publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en cualquiera
de los siguientes periódicos a elección de la parte quejosa "REFORMA", "EL UNIVERSAL", "OVACIONES",
"LA JORNADA" o "LA PRENSA", por ser algunos de los de mayor circulación en la República Mexicana, de
acuerdo al Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2017, publicado por el Instituto Nacional
Electoral, se expide; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la citada ley de la materia; por último, se hace constar que la audiencia constitucional está señalada para el
día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, a las diez horas con veinticuatro minutos. Doy fe.
Mérida, Yucatán, siete de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán
Lic. Karlos David Moreno Sequera
Rúbrica.
(R.- 569840)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
419
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
EDICTO
En el juicio de amparo 89/2025, promovido por José Guillermo Cos Rodríguez, se señaló como acto
reclamado: “El acceso a la carpeta de investigación FGE/QROO/BJ/04/7271/2021, en la cual se están
investigando hechos derivados del robo del vehículo marca Volkswagen, modelo 2017, tipo Jetta, color
blanco, con número de serie 3VLW6AJ0HM254237 y/o 3VWLW6AJ0HM254237, con tarjeta de circulación
12521122883 y con placas de circulación U75AMU; así como su deposición, el aseguramiento y la indebida
inscripción en el Registro Público Vehicular”. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta de
septiembre del año en curso, se ordenó emplazar al tercero interesado Miguel Hernández López; por medio
de edictos a costa del Órgano de Administración Judicial, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país,
además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo
del emplazamiento, de conformidad con el numeral 27, fracción III, Inciso b), segundo párrafo, de la Ley de
Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de la materia. Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse
ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la
última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaria de este juzgado, copia
simple de la demanda de amparo y del auto admisorio, apercibido que de no comparecer dentro del término
señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con
residencia en Cancún.
Por último, hágasele saber a dicho tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra fijada
para tener verificativo a las trece horas con diez minutos [huso horario zona sureste] del catorce de noviembre
de dos mil veinticinco.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, 15 de octubre de 2025.
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo
María José Pech Sáenz
Rúbrica.
(R.- 570071)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025-V.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario asegurado consistente en:
$700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional)..
420
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente 23/2025-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio,
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, respecto a dicho numerario, en contra de la parte demandada Ricardo
Alatorre Beltrán, Creación en Concreto, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alfanl Construcciones,
Sociedad Anónima de Capital Variable.
Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, С.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a uno de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000805)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 3, nivel P.B, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los bienes consistentes en:
-El numerario consistente en la cantidad de quinientos veinte mil pesos.
-El vehículo: camioneta Marca Jeep, línea Grand Cherokee, tipo SUV, color negro, placas de circulación
PZT-705-C del Estado de Morelos, con número de Identificación vehicular 1C4RJEBT6DC562367, de origen
extranjero y un año modelo 2013.
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 19/2025-III-2,
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia
de Extinción de Dominio dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General
de la República, en contra de Rafael Lara Martínez y Georgina del Carmen Paulino Díaz con el carácter de
demandados y el Municipio de Huehuetla Puebla y/o H. Ayuntamiento de Huehuetla Estado de Puebla con el
carácter de afectada, por considerar que se encuentran relacionados respecto del delito de operaciones con
recursos de procedencia ilícita.
Las personas que se crean con derecho sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este
Juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
421
Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del numerario y vehículo, objetos del presente juicio.
Expedido en seis tantos en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000809)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 30/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 30/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de nueve de
octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre
los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Chihuahua, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto,
conteste la demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en
caso de no contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por
perdidos los derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y
86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandados Fabricio
Miguel Saavedra Orozco, Bibiano Miguel Saavedra Vélez y Blanca Mireya Orozco Monge.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto de los
numerarios por las cantidades de $343,510.00 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos diez pesos
00/100 moneda nacional), €300 (trescientos euros) y 1L (una lempira hondureña).
Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 20 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000810)
422
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Décimo Octavo de lo Civil
Secretaría “B”
Expediente 412/2024
Oficio número: 2751
Procedimiento de Convocatoria de Asamblea de Accionistas 412/2024
“2025, Año de la Mujer Indígena”
Diario Oficial de la Federación
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
DENOMINADA COHERENT MEDICAL MEXICO S.A DE C.V
En cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de octubre del año en curso; dictados en los autos del
juicio LUMENIS BE, LTD, en contra de COHERENT MEDICAL MÉXICO, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE
SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN., cuyo número de expediente se anota al rubro, comunico a usted la
resolución referida a fin de que se proceda a la publicación de la convocatoria que en dicho auto se refiere, y
que en lo conducente dicen:
“...Ciudad de México, seis de octubre de dos mil veinticinco.
A su expediente 412/2024 el escrito de la mandataria judicial de la parte actora a quien se le tiene
realizando las precisiones a que hace referencia, solicitadas mediante proveido que antecede, en los términos
a que se contrae el de cuenta, consecuentemente como lo solicita, proceda la persona encargada del turno a
la elaboración de los oficios dirigidos al DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y LA SECRETARIA DE
ECONOMIA a fin de que de no existir inconveniente legal alguno del sistema electrónico de publicaciones de
sociedades mercantiles se publique la convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de COHERENT MEDICAL MEXICO S.A DE C.V con el orden del día siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I) Discusión y reconocimiento de la actual integración del capital social de la Sociedad.
II) Expedición de los títulos de accionista de 49,999 (cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve)
acciones en favor de LUMENIS BE LTD.
III) Expedición del título de accionista de 1 acción a favor de Sagi Genger.
IV) Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para dejar sin efectos diversas resoluciones adoptadas
con anterioridad por los accionistas de la Sociedad.
V) Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad, por los
ejercicios sociales concluidos al 31 de diciembre de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y los Estados Financieros
Parciales del 2023.
VI) Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para modificar los estatutos sociales de la Sociedad.
VII) Propuesta, discusión y, en su caso, adopción de resoluciones en relación con la integración de
los órganos de administración y vigilancia de la Sociedad. En su caso, designación y/o ratificación
de funcionarios.
VIII) Propuesta, discusión y, en su caso, revocación y otorgamiento de poderes de la Sociedad.
IX) Propuesta, discusión y, en su caso, adopción de resoluciones en relación con la actualización
corporativa de la Sociedad.
X) Designación de delegados especiales para formalizar las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
Asimismo, se señala como fecha para la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
que se trata el día LUNES UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO a las DIEZ HORAS, la cual se
llevara a cabo en el domicilio social de COHERENT MEDICAL MEXICO S.A DE C.V ubicado en
RIO NIAGARA NUMERO 32, DEPARTAMENTO 5, COLONIA CUAUHTEMOC, ALCALDIA CUAUHTEMOC,
C.P 06500, EN ESTA CIUDAD. Lo anterior es así a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia definitiva de
veintiuno de agosto de dos mil veinticinco dictada en el presente contradictorio..."
Reiterando a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Ciudad de México a 20 de octubre de 2025.
En cumplimiento a los acuerdos 36-48/2012 y 50-09/2013
Emitidos en Sesión Plenaria por el H. Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
La Secretaria Conciliadora del Juzgado Décimo Octavo de lo Civil
Lic. Karem Rodriguez Quiroz
Rúbrica.
(R.- 570195)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
423
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS NUMERARIOS
SIGUIENTES:
USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100).
$6,100.00 (seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional).
USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100) y $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100
moneda nacional).
USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100) y $79,000.00 (setenta y nueve
mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000 (treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00
(cien mil pesos 00/100 moneda nacional).
Que en suma corresponden a: USD 42,820.00 (cuarenta y dos mil ochocientos veinte dólares americanos
00/100 moneda de los Estados Unidos Americanos) y $188,600.00 (ciento ochenta y ocho mil seiscientos
pesos 00/100 moneda nacional), propiedad presuntamente de los codemandados.
En auto de 7 de julio de 2025, dictado en el juicio de dominio 22/2025, se admitió a trámite el juicio
promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Héctor Ubaldo Castillo Vázquez, Jaime
Francisco Pech Kantun, Nancy Fabiola Trejo Cervantes y Javier Fabián Ramos Portillo, en su calidad de
demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó
publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés
jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del
numerario consistente en las cantidades de: USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100), $6,100.00
(seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional), USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100),
$3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte
dólares americanos 00/100), $79,000.00 (setenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000
(treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional), del cual se
presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal
Federal, el cual se encuentra asegurado por la fiscal Federal investigadora, así como por este órgano
jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
10 de julio de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Gerardo Agustín Hernández Quintana
Rúbrica.
(E.- 000806)
424
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA
NACIONAL, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE BAJA CALIFORNIA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe
Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez, Carmen ltzel Rodríguez Rivera y David
Morales Franco, Agentes del Ministerio Publico de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, en contra de Bruno Reyes Hernández, , así como a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 31/2025, en
la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas
pretensiones, son: “a) la declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la Acción de Extinción
de Dominio, respecto del NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE
$196,500.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y EN MONEDA
EXTRANJERA CORRESPONDIENTE A USD 28,600.00 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DÓLARES
AMERICANOS 00/100), MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERAR A PARTIR DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL
INSTITUTO RARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP) PARA SU ADMINISTRACIÓN Y HASTA
QUE REALICE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS, b) La declaración judicial de extinción de dominio
consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por
conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para
quien se ostente o compone como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado
bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y c) A consecuencia de
lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar
atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
En cumplimiento a lo ordenado en autos de ocho y dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho
sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales
del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación o en la Gacela o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Bajo California y, por
Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda
y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, quien deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. --- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una
reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por lodo el tiempo que dure el emplazamiento
ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio
de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de
dominio, en razón de los efectos universales del presento juicio, a través del sitio especial habilitado en el
portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de
internet http.//www.gob.mx/fgr; (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000807)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
425
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN A: CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE
LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EN RAZÓN DE LOS EFECTOS UNIVERSALES DEL
PRESENTE JUICIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: 6/2023-II.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA
EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL
PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 6/2023-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído
de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, La Gaceta
Oficial de la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para
hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación
del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a
su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este
juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio de la Fiscalía General de la República.
Demandado: César Alejandro Mora Estrada.
Persona afectada: Miguel Ángel Campos Anguiano.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario objeto de la presente acción, consistente en:
La cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional).
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse
hasta en tanto el instituto para devolver al pueblo lo robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación
de los recursos.
B)
La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de
propiedad con todo lo que en derecho y por derecho le corresponda para el propietario y/o poseedor del bien
mueble materia de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, bien que se
aplicará a favor del Gobierno Federal.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girara atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Numerario por la cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda
nacional).
Ciudad de México, 05 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000808)
426
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: RAMÓN ALEJANDRO CRUZ GONZÁLEZ.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA V, JUICIO DE
AMPARO 755/2025, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 755/2025, promovido por Romeo Aragón Araque; contra actos del titular
y actuaria adscritos al Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial de la Ciudad de México, en el que reclama la falta de emplazamiento y todo lo actuado
en el juicio ejecutivo mercantil 698/2024; particularmente la orden de bloqueo y/o embargo de la cuenta
bancaria a nombre del promovente, aperturada ante Banco Nacional de México, sociedad anónima, Integrante
de Grupo Financiero Banamex, por la cantidad de $6'500,000.00 (seis millones quinientos mil pesos 00/100
moneda nacional) y su ejecución.
Hágase el emplazamiento a juicio del tercero interesado Ramón Alejandro Cruz González, por medio de
edictos, los que deberán publicarse tres veces de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación; haciéndole del conocimiento a dicho sujeto procesal que deberá presentarse en este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del
Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos,
colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro del término de quince días
contado a partir del siguiente al de la última publicación y señale domicilio para oír y recibir notificaciones
en ésta ciudad, con apercibimiento que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio
de lista.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de octubre de
este año.
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Selene Martínez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570173)
AVISOS GENERALES
Almacenamientos Subterráneos del Sureste, S.A de C.V.
Almacenamientos Subterráneos del Sureste, S. A de C. V., en cumplimiento a la Resolución
CNE/RES/366/2025 de fecha 13 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión
Nacional de Energía, así como a la disposición 19.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas de
transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GLP-002-2009 referida en el
Resolutivo en comento, informa que la lista de tarifas máximas aplicables para el segundo periodo quinquenal
de prestación de servicios que concluirá el 31 de diciembre de 2027 aprobadas para el sistema de
almacenamiento de gas licuado de petróleo amparado por el permiso G/355/LPA/2015 del cual es titular, son
las siguientes:
Concepto
Unidades
Tarifa
Cargo por Capacidad
Pesos por barril por mes
47.5282
Cargo por Uso
Pesos por barril
1.3238
Octubre 22 de 2025.
Director General
Ing. Victor Manuel Morales Baca
Rúbrica.
(R.- 570141)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
427
Estado de México
Fiscalía General de Justicia del Estado de México
051-106-2024
Fiscalía de Asuntos Especiales
Mesa Seis
“2025, Año del Bicentenario de la Vida Municipal en el Estado de México”
EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 20 apartado A, 21 y 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
127, 131, 229, 230, 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 33, 34 y 35 de la Ley de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México; en cumplimiento al acuerdo de fecha diez de octubre de
dos mil veinticinco, emitido por el suscrito licenciado Natanael Pérez Villegas, agente del Ministerio Público de
la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, dentro de la carpeta de investigación
TOL/FAE/FAE/107/200511/22/07; SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, A LA PERSONA QUE
SE CONSIDERE PROPIETARIO, POSEEDOR O A QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE
TENER DERECHOS REALES O ALGÚN INTERÉS JURÍDICO, SOBRE VEHÍCULO DE LA MARCA GMC,
VERSIÓN
YUCÓN
SUV
DENALI,
MODELO
2021,
COLOR
NEGRO,
NÚMERO
DE
SERIE
1GKS27KL9MR163691, PLACA HBF087E DEL ESTADO DE GUERRERO; mismo que fue ASEGURADO,
en ocho de julio de dos mil veintidós, ordenado con motivo de la diligencia de cateo marcado con el número
000002/2022, con número de cateo especializado 001403/2022.
Así mismo se le apercibe al interesado o su representante legal para que se abstenga de ejercer
actos de dominio sobre el VEHÍCULO DE LA MARCA GMC, VERSIÓN YUCÓN SUV DENALI, MODELO
2021, COLOR NEGRO, NÚMERO DE SERIE 1GKS27KL9MR163691, PLACA HBF087E DEL ESTADO DE
GUERRERO, así mismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga respecto
del bien de referencia, en un término de 90 días naturales, siguientes al de la notificación, el mismo,
causará abandono a favor del Gobierno del Estado de México.
Para tales efectos, deberá comparecer a las oficinas que ocupa la Fiscalía de Asuntos Especiales,
ubicadas en Avenida Hidalgo 1302, Colonia, San Sebastián, Municipio de Toluca, Estado de México.
C.P. 50090, con número telefónico 7222159951.
CARPETA DE
INVESTIGACIÓN:
POSIBLE
PROPIETARIO
O POSEEDOR
HECHO
ILÍCITO
TIEMPO PARA
COMPARECER
LUGAR
TOL/FAE/FAE/107/
200511/22/07
PERSONA QUE
SE CONSIDERE
PROPIETARIO,
POSEEDOR O A
QUIEN
SE
OSTENTE,
COMPORTE
O
ACREDITE
TENER
DERECHOS
REALES
O
ALGÚN
INTERÉS
JURÍDICO
CONTRA
LA SALUD
90
DIAS
NATUALRES
SIGUIENTES A
LA
ÚLTIMA
PUBLICACIÓN
EN LAS OFICINAS QUE
OCUPA LA FISCALÍA DE
ASUNTOS
ESPECIALES,
UBICADAS
EN
AVENIDA
HIDALGO 1302, COLONIA,
SAN
SEBASTIÁN,
MUNICIPIO
DE
TOLUCA,
ESTADO DE MÉXICO. C.P.
50090,
CON
NÚMERO
TELEFÓNICO
7222159951,
YA QUE DE NO HACERLO
EL
BIEN
INMUEBLE
CAUSARAN ABANDONO A
FAVOR DEL ESTADO DE
MÉXICO.
Toluca de Lerdo, Estado de México; a trece de octubre del 2025.
Así lo ordenó
Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Lic. Natanael Pérez Villegas
Rúbrica.
(R.- 569658)
428
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Estado de México
Fiscalía General de Justicia del Estado de México
011-106-2024
Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio
“2025, Año del Bicentenario de la Vida Municipal en el Estado de México”
EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 20 apartado A, 21 y 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
127, 131, 229, 230, 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 33, 34 y 35 de la Ley de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México; en cumplimiento al acuerdo de fecha trece de octubre de
dos mil veinticinco, emitido por la suscrita licenciada Mayte Lara Cantinca, agente del Ministerio Público de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México, dentro de la carpeta de investigación
LER/FHT/FHT/054/261205/25/09; SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, A LA PERSONA QUE
SE CONSIDERE PROPIETARIO, POSEEDOR O A QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE
TENER DERECHOS REALES O ALGÚN INTERÉS JURÍDICO, SOBRE VEHÍCULO DE LA MARCA
CADILLAC, LINEA ESCALADE 6.2, MODELO 2021, COLOR BLANCO, PLACAS SMV-208-B DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON NÚMERO DE SERIE 1GYS47KL9MR463653; mismo que fue
ASEGURADO, en veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, por delitos contra la salud.
Así mismo se le apercibe al interesado o su representante legal para que se abstenga de ejercer
actos de dominio sobre el VEHÍCULO DE LA MARCA CADILLAC, LINEA ESCALADE 6.2, MODELO
2021, COLOR BLANCO, PLACAS SMV-208-B DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON NÚMERO DE SERIE
1GYS47KL9MR463653, así mismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga
respecto del bien de referencia, en un término de 90 días naturales, siguientes al de la notificación, el
mismo, causará abandono a favor del Gobierno del Estado de México.
Para tales efectos, deberá comparecer a las oficinas que ocupa la Fiscalía Especializada de Homicidios
Valle de Toluca, ubicadas en Carretera, México-Toluca, kilómetro 50+500, Colonia la Estación, Lerma de
Villada, Estado de México. C.P 52006, con número telefónico 7282820621.
CARPETA DE
INVESTIGACIÓN:
POSIBLE
PROPIETARIO O
POSEEDOR
HECHO
ILÍCITO
TIEMPO PARA
COMPARECER
LUGAR
LER/FHT/FHT/054/
261205/25/09
PERSONA
QUE
SE
CONSIDERE
PROPIETARIO,
POSEEDOR O A
QUIEN
SE
OSTENTE,
COMPORTE
O
ACREDITE TENER
DERECHOS
REALES O ALGÚN
INTERÉS
JURÍDICO
CONTRA
LA SALUD
90 DIAS
NATUALRES
SIGUIENTES A
LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN
EN LAS OFICINAS QUE
OCUPA
LA
FISCALÍA
ESPECIALIZADA
DE
HOMICIDIOS VALLE DE
TOLUCA, UBICADAS EN
CARRETERA,
MÉXICO-
TOLUCA,
KILÓMETRO
50+500,
COLONIA
LA
ESTACIÓN, LERMA DE
VILLADA,
ESTADO
DE
MÉXICO. C.P 52006, CON
NÚMERO
TELEFÓNICO
7282820621, YA QUE DE
NO HACERLO EL BIEN
INMUEBLE
CAUSARAN
ABANDONO
A
FAVOR
DEL
ESTADO
DE
MÉXICO.
Toluca de Lerdo, Estado de México; a trece de octubre del 2025.
Así lo ordenó
Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Lic. Mayte Lara Cantinca
Rúbrica.
(R.- 569659)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
429
Estado de México
Fiscalía General de Justicia del Estado de México
091-106-2025
Mesa Ocho de Trámite de Toluca
“2025, Año del Bicentenario de la Vida Municipal en el Estado de México”
EDICTO
En cumplimiento al acuerdo de aseguramiento del veintitrés de enero del dos mil veinticinco, suscrito por
la licenciada María de los Ángeles Velázquez Villafaña, agente del Ministerio Público adscrita a la Central III
de la Fiscalía Regional Toluca. El que suscribe licenciado Servando Daniel Jardón Sánchez, agente del
Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Regional Toluca de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México, actuando dentro de la carpeta de investigación NUC: TOL/TOL/AC3/107/022526/25/01, con
fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16 párrafo primero, 21 y 22 primer párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 12, 82 fracción III, 90, 229, 230 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
1, 28 fracción IV, 33, 34 y 35 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, se ordena la
notificación por edictos a la (s) persona (s) que se considere (n) propietaria (s), poseedora (s) y/o quien (s) se
ostente (n), comporte (n) o acredite (n), tener derechos reales o interés jurídico sobre el bien mueble
consistente en Vehículo Camioneta marca BMW tipo X1, modelo 2024, con número de serie
WBA41EE08R5X53423, con placas de circulación PVB-542-E del Estado de Morelos, que fue asegurada
el veintitrés de enero del dos mil veinticinco dentro de la diligencia de Cateo 00012/2025, en el domicilio
ubicado en calle Miguel Hidalgo número ciento noventa y tres, interior veintidós esquina con camino a San
Felipe Tlalmimilolpan, Delegación de San Felipe Tlalmimilolpan, Municipio de Toluca, Estado de México y que
es considerado como instrumento del hecho ilícito de Cohecho (cometido por particulares).
Apercibiendo a la (s) persona (s) que se considere (n) propietaria (s), poseedora (s) y/o quien (s) se
ostente (n), comporte (n) o acredite (n), tener derechos reales o interés jurídico a efecto de que se abstenga
de realizar actos de dominio por sí o por interpósita persona y respecto del bien mueble ya identificado,
hágase del conocimiento del o los interesados que cuentan con el plazo de noventa días naturales, contados
a partir de la presente notificación, para manifestar lo que a su interés convenga respecto del bien mueble
Camioneta marca BMW tipo X1, con número de serie WBA41EE08R5X53423, modelo 2024, con placas
de circulación PVB-542-E del Estado de Morelos, acudiendo a la oficina ubicada en Avenida Morelos
Oriente número 1300, Segundo Piso, Colonia San Sebastián, Municipio de Toluca, Estado de México,
C. P. 50090, para el caso de no comparecer, el bien causará abandono a favor del Gobierno del Estado de
México, en términos de Ley.
CARPETA DE
INVESTIGACIÓN
HECHO ILÍCITO
TIEMPO PARA
COMPARECER
LUGAR PARA COMPARECER
TOL/TOL/AC3/107/22
526/25/01
COHECHO
(COMETIDO POR
PARTICULARES)
90 DÍAS
POSTERIORES A
LA NOTIFICACIÓN
AVENIDA
MORELOS
ORIENTE
NÚMERO 1300, SEGUNDO PISO,
COLONIA
SAN
SEBASTIÁN,
MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO
DE MÉXICO, C. P. 50090
Toluca de Lerdo, Estado de México; a trece de octubre del 2025.
Así lo ordenó
Agente del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Regional Toluca
de la Ficalía General de Justicia del Estado de México
Licenciado Servando Daniel Jardón Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569660)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
430
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Fiscalía General del Estado de Guanajuato
ACUERDO 10/2025–FGEG
RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
FACULTADO PARA GESTIONAR REQUERIMIENTOS Y RECIBIR INFORMACIÓN
EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
Gerardo Vázquez Alatriste, Fiscal General del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 95 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 182 y 183 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión; y 7 fracciones I y VI, 14 y 16 fracciones I, IV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Guanajuato; y
C O N S I D E R A N D O
El 16 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otras normas y
reformas a diversa legislación, la nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que
atendiendo a su numeral primero, tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de
telecomunicaciones, radiodifusión y satelital; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y el acceso a la infraestructura activa y
pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la
sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y
radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, así como
garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que contribuyan a los
fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
La relevancia especial de tal legislación en vinculación con el quehacer de esta Fiscalía General del
Estado de Guanajuato (FGEG), y en perspectiva amplia con todas las instancias de seguridad y procuración
de justicia del país, es la previsión de disposiciones relativas a la colaboración con la justicia, particularmente
en los numerales 182 y 183, previstos en el Título Séptimo, Capítulo Único1, que a la letra señalan:
TÍTULO SÉPTIMO
De la Colaboración con la Justicia
Capítulo Único
De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia
Artículo 182. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores
de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y
motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras
públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso,
autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial
de la Federación.
Artículo 183. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la
Comisión, deberán:
I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización
geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes. Cualquier
omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por
la legislación penal aplicable. La Comisión, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 182 de
esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los
autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea
efectiva y oportuna;
II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de equipo
terminal o línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar
con precisión los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios
(incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos
los servicios de mensajes cortos, mensajes instantáneos, servicios multimedia y avanzados);
c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil:
número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas
de prepago;
_______________
1 En lo substancial, el texto de ambos numerales se mantiene, en su mayoría, en los mismos términos que
en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (publicada en el DOF el 14 de julio de 2014, y
abrogada por virtud de la nueva Ley conforme a lo dispuesto en sus disposiciones transitorias), en la cual se
encontraba en los dispositivos 189 y 190, del Título Octavo, Capítulo Único.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
431
d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de
mensajería o multimedia;
e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del
servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los
códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;
g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya
producido la comunicación.
Para tales efectos, el concesionario y en su caso, el autorizado deberá conservar los datos referidos en el
párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo
real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el
concesionario y, en su caso, el autorizado deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en
sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades
competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación
de la solicitud.
La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los
mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 182 de esta Ley, los cuales deberán
informarse a la Comisión para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión,
tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su
conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así
como el personal autorizado para su manejo y control.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos
personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
III. Entregar los datos conservados a las autoridades a que se refiere el artículo 182 de esta Ley, que así lo
requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en este
Capítulo, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos de las
disposiciones jurídicas administrativas y penales que resulten aplicables.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión,
están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes,
contado a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad
competente;
IV. Contar con un área responsable disponible las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y
cinco días del año, para atender los requerimientos de información, localización geográfica e intervención de
comunicaciones privadas a que se refiere este Título.
Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán notificar a los titulares de las instancias a que se
refiere el artículo 182 de esta Ley el nombre del responsable de dichas áreas y sus datos de localización;
además deberá tener facultades amplias y suficientes para atender los requerimientos que se formulen al
concesionario o al autorizado y adoptar las medidas necesarias.
Cualquier cambio del responsable deberá notificarse previamente con una anticipación de veinticuatro
horas;
V. Establecer procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los
equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios
contratados. Dicho reporte deberá incluir, en su caso, el código de identidad de fabricación del equipo;
VI. Realizar la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como
robados o extraviados, a solicitud del titular.
Los concesionarios o autorizados deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan
intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como
robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios
concesionarios o autorizados;
VII. Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier esquema
de contratación reportadas por los titulares o propietarios, utilizando cualquier medio, como robadas o
extraviadas, así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía móvil cuando así lo instruya la
Comisión o la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo
establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Realizar la cancelación o anulación permanente de las señales de radiocomunicación o de
transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos
penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera
que sea su denominación.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia
que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y bajo las disposiciones que
expida la Comisión.
Los concesionarios o autorizados deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo,
mantenimiento y servicio. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que
determine la Comisión, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el
monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las
señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen;
IX. Implementar un número único armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de
emergencia, en los términos y condiciones que determine la Comisión en coordinación con el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, bajo plataformas interoperables, debiendo contemplar mecanismos que
permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso mensajes de texto de emergencia;
X. Informar oportuna y gratuitamente a los usuarios el o los números telefónicos asociados a los servicios
de seguridad y emergencia que determine la Comisión en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad
Pública, así como proporcionar la comunicación a dichos servicios de forma gratuita;
XI. En los términos que defina la Comisión en coordinación con las instituciones y autoridades
competentes, dar prioridad a las comunicaciones en situaciones de emergencia, incluyendo la difusión de
mensajes de alerta, y
XII. Realizar bajo la coordinación de la Comisión, los estudios e investigaciones que tengan por objeto el
desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de
telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad
nacional. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones podrán voluntariamente
constituir una organización que tenga como fin la realización de los citados estudios e investigaciones. Los
resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá a la Comisión, al Congreso de
la Unión y al Ejecutivo Federal.
Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la
autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente,
podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
En ese orden de ideas, en el marco de la citada colaboración mandatada en ley y, particularmente, de las
obligaciones en materia de seguridad y justicia, para cuya ejecución se establece que las personas titulares
de las instancias de seguridad pública y procuración de justicia emitan y publiquen en el DOF, acuerdos
mediante los cuales se designe a las personas servidoras públicas autorizadas para gestionar requerimientos
a los concesionarios, así como autorizados para recibir la información en cuestión, en el presente instrumento
se aborda y regula lo conducente desde la esfera de esta FGEG2.
Bajo tal contexto, y en atención a lo previsto en el artículo transitorio sexto de la nueva Ley en comento, el
cual establece que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de julio de 2014, quedará abrogada al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones3, se está en condición jurídica para efecto de atender lo previsto
en el dispositivo 182, párrafo segundo de la nueva Ley, que mandata que los titulares de las instancias de
seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los
requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información
correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, derivado de lo cual, es
necesaria la emisión de un nuevo instrumento normativo en esta asignatura para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la legislación especial de referencia, y, a la par, realizar los ajustes respectivos en el diverso
Acuerdo institucional 4/2021.
Así pues, en razón de lo expuesto, y en aras de favorecer la operatividad y modelo de coordinación
establecido al interior de esta FGEG, las designaciones que vía el presente Acuerdo se realizan, recaen en las
personas titulares y, en su caso, en las encargadas de Despacho, de las Fiscalía Regionales, así como de la
Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto, teniendo las primeras en cita la potestad
para realizar requerimientos y recibir la información correspondiente en el particular ámbito de su
competencia, mientras que la FEIDAI la tendrá de manera general.
_______________
2 Documento normativo que sería el tercero en su tipo que se expide en esta Representación Social. Al
respecto, previamente, la designación para los efectos de gestionar requerimientos de información ante los
concesionarios de telecomunicaciones, se realizó de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión, particularmente mediante nuestros Acuerdos 1/2015 y el 4/2021 –en el que se reguló lo
respectivo, principalmente, en su Capítulo V–: el Acuerdo 1/2015 quedó abrogado con la emisión del
subsecuente 4/2021, y ahora, en razón de la emisión del presente Acuerdo, se reforman y derogan diversas
disposiciones del Acuerdo del 2021 que abordan la materia de designación de personal de esta Institución
para efectuar requerimientos y recibir información en materia de telecomunicaciones.
3 Al respecto, es de apuntar que el 21 de octubre del año en curso, se instaló el Pleno, de dicha Comisión,
dando con ello inicio a sus funciones.
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
433
Finalmente, es de apuntar que el Acuerdo que nos ocupa se expide enarbolando la Misión y Visión de esta
FGEG, consistentes en:
Misión
Visión
«garantizar una procuración de justicia en la que el
actuar
ministerial
es
sinónimo
de
empatía,
protección a las víctimas y reducción de impunidad,
mediante investigaciones objetivas, oportunas y
efectivas, en cuyo desarrollo se prioriza la atención
integral con perspectiva de género y el respeto a los
derechos humanos»
«ser la mejor Fiscalía de país por la implementación
de modelos innovadores de gestión, operativos y de
desempeño, que se distingan por sus altos
estándares de atención y enfoque humanista que
coloque a víctimas y a usuarios en el centro de toda
acción institucional, además de ser propulsores de
resultados positivos en el quehacer ministerial»
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas
supralíneas, así como en vinculación con los artículos transitorios cuarto, último párrafo, y sexto del Decreto
por el que se expide la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en las consideraciones previamente referidas, se emite el siguiente:
A C U E R D O 1 0 / 2 0 2 5 – F G E G
La Fiscalía General del Estado de Guanajuato, por virtud del presente Acuerdo, designa al personal
facultado para gestionar requerimientos y recibir información en materia de telecomunicaciones; y
reforma y deroga diversas disposiciones del Acuerdo institucional 4/2021.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el acuerdo particular mediante el cual se designa al personal de la
Fiscalía General del Estado de Guanajuato facultado para gestionar requerimientos y para recibir información
en materia de telecomunicaciones, en términos de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
conforme a lo siguiente:
«Designación del personal de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato,
facultado para gestionar requerimientos y recibir información en
materia de telecomunicaciones
Objeto
Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto designar a las personas servidoras públicas de la Fiscalía
General del Estado de Guanajuato encargadas de gestionar los requerimientos a que se refiere el artículo 182
de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a lo previsto en dicho numeral y en el
diverso 183 de la propia ley, así como autorizadas para recibir la información correspondiente en dicho marco.
Designación de personal
Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 y 183 de la Ley en materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, se designa a las personas titulares y, en su caso, a las encargadas de
Despacho, de las siguientes instancias de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para realizar
requerimientos y recibir la información correspondiente:
I. Fiscalías Regionales, en el respectivo ámbito de su competencia; y
II. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto.
En los requerimientos de información a que se refiere el presente acuerdo, las personas servidoras
públicas designadas previamente como encargadas de su gestión, podrán autorizar a personal ministerial a su
cargo para recibir la información correspondiente, conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia.
Ejercicio directo de atribución
Artículo 3. La persona titular y, en su caso, la encargada de la Fiscalía General del Estado de
Guanajuato, sin perjuicio de la designación realizada mediante el presente acuerdo, podrá ejercer
directamente y en cualquier momento las facultades para gestionar los requerimientos a que se refieren los
artículos 182 y 183 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como para recibir la
información correspondiente en dicho marco.
Responsabilidad administrativa
Artículo 4. La inobservancia o incumplimiento de lo previsto en el presente acuerdo dará lugar a
responsabilidad administrativa, en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que en su caso resulten procedentes.»
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 1; y se deroga el Capítulo V «Designación de personal
conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión», así como el artículo 7 que lo integra, del
Acuerdo 4/2021, por el que se delegan facultades previstas en diversas disposiciones legales
y se designa personal para efectuar requerimientos y recibir información, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 173, segunda parte, del 02 de septiembre del 2021,
y en el Diario Oficial del Federación, de igual día, mes y año, para quedar dichos numerales en los
siguientes términos:
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DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
«Objeto
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar en las y los servidores públicos de la Fiscalía
General del Estado de Guanajuato que se indican, diversas facultades previstas en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Capítulo V
Derogado
Artículo 7. Derogado.»
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Publicación oficial
Artículo Segundo. A la par de la difusión oficial del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación
en atención a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 182 de la Ley en materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, publíquese el mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato en términos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Guanajuato.
Lo anterior fue dispuesto y expedido en el Complejo Miguel Hidalgo y Costilla de la Fiscalía General
del Estado de Guanajuato, sito en el Municipio de Guanajuato, Guanajuato, a los 29 veintinueve días
del mes de octubre del año 2025 dos mil veinticinco.
El Fiscal General del Estado de Guanajuato
Gerardo Vázquez Alatriste
Rúbrica.
(E.- 000811)
Estados Unidos Mexicanos
Querétaro, Querétaro
Fiscalía General del Estado de Querétaro
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Con fundamento en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral
del Distrito Judicial de Querétaro, en funciones de Juez del Control, mediante resolución del tres de octubre de
dos mil veinticinco; se notifica al propietario y/o interesado, que el vehículo marca Porsche, versión
Cayenne, modelo 2020, color negro jet metalizado, motor DCB213818, serie WP1BA29Y6LDA68535,
se encuentra asegurado como bien objeto material del delito de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, dentro del número único de causa CI/QRO/20958/2025, solicitado por la Unidad
de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la
Fiscalía General del Estado de Querétaro.
El vehículo permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas
de seguridad y control pertinentes, quedando a disposición del propietario y/o interesado el registro de
aseguramiento para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Se le apercibe al propietario, interesado o su representante legal, que deberá abstenerse de ejercer
actos de dominio sobre el bien asegurado y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un
término de noventa días naturales siguientes a la notificación, el bien causará abandono a favor del Gobierno
del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Querétaro, Querétaro, 03 de octubre de 2025.
Fiscal Acusador Especializado, Encargado de la Unidad de Inteligencia Patrimonial
y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Licenciado Roberto García Muñiz
Rúbrica.
(R.- 569626)
Lunes 10 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
435
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
DIANA TERESA SEDANO TOLEDO, Directora General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16,
79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112,
113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del siete, nueve y trece
de octubre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en
atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados
para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias
para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de
Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la
Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación
y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas
graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas
en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad,
ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario
siguiente:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTOS
DE PARTICULARES
VINCULADOS CON
FALTAS
ADMINISTRATIVAS
GRAVES
FECHA
HORA
Hiram Romeo Ulises Meave
Flores, en su carácter de
Responsable
Interno
Solidario del contrato de
donación
número
SC/DGA/CD/02951/18.
DGSUB"A"/A.1/
1610/07/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
previsto en el artículo
71 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
14 de enero
de 2026
09:00
OXIGENANDO
AL
PLANETA,
A.C.,
en
su
carácter de Donataria del
contrato de donación número
SC/DGA/CD/01524/18.
DGSUB"A"/A.1/
1767/09/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
previsto en el artículo
71 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
14 de enero
de 2026
10:00
Rafael Mansur Oviedo, en
su carácter de Tesorero de la
Secretaría de Finanzas del
Gobierno
del
Estado
de
Oaxaca.
DGSUB"A"/A.1/
1871/10/2025
Abuso de funciones
previsto en el artículo
57 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
14 de enero
de 2026
11:00
Jorge
Alberto
Juárez
Domínguez, en su carácter
de Coordinador de Control
Financiero de la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del
Estado de Oaxaca.
DGSUB"A"/A.1/
1871/10/2025
Abuso de funciones
previsto en el artículo
57 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
14 de enero
de 2026
12:00
ALBADI
INGENIERÍA
Y
CONSTRUCCIÓN, S.A. DE
C.V., en su carácter de
Contratista
de
la
obra
20180316
del
contrato
OP/13FE27/CEASPUE-
20180316
DGSUB"A"/A.1/
1775/09/2025
Utilización
de
información
falsa
previsto en el artículo
69 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
14 de enero
de 2026
13:00
Rafael Mansur Oviedo, en
su carácter de Tesorero de la
Secretaría de Finanzas del
Gobierno
del
Estado
de
Oaxaca.
DGSUB"A"/A.1/
1844/10/2025
Abuso de funciones
previsto en el artículo
57 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
14 de enero
de 2026
14:00
436
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Jorge
Alberto
Juárez
Domínguez, en su carácter
de Coordinador de Control
Financiero de la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del
Estado de Oaxaca.
DGSUB"A"/A.1/1844
/10/2025
Abuso de funciones
previsto en el artículo
57 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
14 de enero
de 2026
16:30
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P.
14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a los quince días de mes de octubre de dos mil
veinticinco. La Directora General de Substanciación “A”, Lic. Diana Teresa Sedano Toledo.- Rúbrica.
(R.- 569748)
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
AVISO
Publicación en cumplimiento con lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural,
DIR-GAS-001-2007, así como el oficio número F00.07.UH/17440/2025, mediante el cual la Comisión Nacional
de Energía aprobó a Gasoducto de Aguaprieta, S. de R. L. de C.V. titular del permiso de transporte de gas
natural número G/13491 /TRA/2016, la lista de tarifas máximas expresadas en pesos de junio de 2025:
Cargo por Servicio
de Transporte
Unidad
Cabezal
Ramal a
Ienova
Pipelines
Ramal a
Tarahumara
Gasoducto
San Isidro -
Samalayuca
Servicio en Base Firme
Cargo por Capacidad
Pesos/GJ/día
0.0694
0.0201
0.8456
1.4711
Cargo por Uso
Pesos/GJ
0.0004
0.0002
0.0029
0.0031
Servicio en Base
Interrumpible
Cargo por Servicio
Interrumpible/1
Pesos/GJ
0.0690
0.0202
0.8400
1.4595
1 El cargo por servicio interrumpible se calcula como considerando 99% del “Cargo por capacidad”
más el ”Cargo por uso”.
Tarifas vigentes hasta después de cinco días hábiles de su publicación.
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Juan Rodríguez Castañeda
Rúbrica.
(R.- 570102)
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
437
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE GUADALAJARA
PERMISO G/21384/DIS/2018
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo
establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de
Guadalajara, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de tarifas máximas – pesos de agosto de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/
Industrial 1
Industrial 2
1,500.01 - 15,000.00
Industrial 3
15,000.01 - 50,000.00
Industrial 4
50,000.01 - Infinito
(Gigajoule/Mes)
0.00 - 1,500.00
Cargo por servicio
Pesos/Mes
47.4220
69.5323
1,908.5407
3,049.8828
4,638.8943
Distribución con comercialización1
Pesos/Gj
118.7665
107.2593
0.0000
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/Gj
117.2265
105.8685
53.3353
20.6079
13.3998
Cargo por uso
Pesos/Gj
1.5400
1.3908
0.7007
0.2707
0.1760
Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025.
1/ El cargo de distribución con comercialización aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales.
Otros cargos regulados – pesos de agosto de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/
Industrial 1
Industrial 2
1,500.01 - 15,000.00
Industrial 3
15,000.01 - 50,000.00
Industrial 4
50,000.01 - Infinito
(Gj/Mes)
0.00 - 1,500.00
Conexión estándar2
Pesos/Acto
4,375.6375
7,873.5724
139,041.8130
374,843.1815
647,419.6136
Conexión no estándar
Pesos/Metro
983.6483
1,134.9788
1,913.5632
3,445.0877
3,724.1672
Desconexión/Reconexión
Pesos/Acto
170.8004
512.4340
609.7964
701.2658
1,150.8401
Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025.
2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros.
Torreón, Coahuila., a 22 de octubre de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 570100)
438
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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