Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 033/2026, Ciudad de México, martes 10 de febrero de 2026 (incluye, entre otros, el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano y el Convenio de Coordinación SEGOB-RENAPO con el Estado de Coahuila para la adopción, uso y certificación de la CURP)
10 de febrero de 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (RENAPO); Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; SICT; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; IMPI; CONAFE; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; INEGI
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 033/2026
Ciudad de México, martes 10 de febrero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Consejo Nacional de Fomento Educativo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección del Espacio
Aéreo Mexicano. ...............................................................................................................................
4
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-08-80
hectáreas del ejido “Palmar”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor
de Tren Maya, S.A. de C.V. ............................................................................................................
18
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-20-66 hectáreas
del ejido “Paraíso Nuevo”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
25
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-26-39
hectáreas del ejido “Sacxán”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor
de Tren Maya, S.A. de C.V. ............................................................................................................
35
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila de
Zaragoza, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de
Población (CURP) entre los usuarios de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas
del Estado de Coahuila. ...................................................................................................................
43
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución que modifica los anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para
garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público. ........................................................................................................
54
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SICT2/2025,
Condiciones
para
el
transporte
de
mercancías
peligrosas
embaladas/envasadas
en cantidades limitadas. ...................................................................................................................
57
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Grupo Industrial ASAD, S.A. de C.V. ................
59
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Sistematización Itzcoatl, S.A. de C.V. ...............
60
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”. ..................
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DIARIO OFICIAL
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CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación Básica Comunitaria (CONAFE)
para el ejercicio fiscal 2026. .............................................................................................................
63
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 147/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra
Lenia Batres Guadarrama y Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y de
los señores Ministros Arístides Rodrigo Guerrero García, Giovanni Azael Figueroa Mejía y
Presidente Hugo Aguilar Ortiz. .........................................................................................................
64
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Información relativa a los saldos y productos financieros del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 911
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo. .......................................
90
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
91
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
91
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
91
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
92
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
92
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
93
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
170
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 27, 28, 29, 30, 30 Bis y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 1, 2, 5 y demás relativos de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO
AÉREO MEXICANO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, para
quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación y coordinación de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de sus competencias, deban
coadyuvar en la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, en términos de la Ley de Protección del
Espacio Aéreo Mexicano.
La aplicación e interpretación de este reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional y
demás autoridades que resulten competentes.
Artículo 2.- El dominio sobre el espacio aéreo es una prerrogativa exclusiva del Estado mexicano, que se
ejerce a través de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, para
preservar la seguridad, la soberanía y la independencia del Espacio Aéreo Mexicano, con el fin de proteger la
vida humana en el territorio del país y favorecer condiciones óptimas para el desarrollo nacional.
Artículo 3.- La Secretaría de la Defensa Nacional, para la coordinación en materia de vigilancia y
protección del Espacio Aéreo Mexicano, debe aplicar las medidas, acciones y procedimientos de su
competencia, sin perjuicio de las demás atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, por conducto de:
I.
El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, para las acciones de seguridad
nacional en el Espacio Aéreo Mexicano;
II.
La Fuerza Aérea Mexicana, para las acciones de seguridad nacional y defensa del Espacio Aéreo
Mexicano, y
III.
El Ejército Mexicano, como coadyuvante en las operaciones de Vigilancia y Protección del
Espacio Aéreo Mexicano.
Artículo 4.- Para efectos del presente reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 5 de
la Ley, se debe entender por:
I.
ADIZ: Zonas de Identificación de Defensa Aérea;
II.
Aeródromo Autorizado: los aeródromos de destino y alternos especificados en el plan de vuelo
autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil;
III.
AFAC: Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la SICT,
autoridad de aviación civil;
IV.
Amenaza: antagonismo intencional generado por el poder de otro Estado o por agentes no
estatales, cuya característica es una voluntad hostil y deliberada que pone en peligro de
vulneración grave a las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales;
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V.
Amenaza aérea: situación que puede generar una afectación a la Seguridad del Espacio Aéreo e
infraestructura aeronáutica del país, así como vulnerar la soberanía de la Nación sobre el
territorio nacional;
VI.
Autoridades Operativas Coordinadas: son las dependencias integrantes del Sistema que, en el
ejercicio de sus atribuciones, participan activamente en la Vigilancia y Protección del Espacio
Aéreo Mexicano en forma coordinada con el Centro;
VII.
Autoridad para la defensa del Espacio Aéreo Mexicano: autoridad militar responsable de
resguardar y preservar la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano. Esta
responsabilidad recae en la Secretaría a través de la Fuerza Aérea Mexicana, en coordinación
con la Secretaría de Marina a través de la Armada de México, conforme al ámbito de sus
respectivas competencias;
VIII.
Clasificación: proceso realizado por el Centro para determinar los supuestos de traza de interés,
de vuelo no autorizado y de vuelo clandestino, con base en las conductas de vuelo establecidas
en el Capítulo II de la Ley;
IX.
Consolidación: es la intervención de las autoridades competentes para acudir al sitio donde
aterricen las aeronaves que hayan sido declaradas como vuelo clandestino, con el fin de
establecer la seguridad periférica, preservar el lugar de los hechos y, en su caso, poner a
disposición de la autoridad competente a las personas, así como los indicios, evidencia, objeto,
instrumento o producto del hecho delictivo;
X.
Declaratoria de Aeronave en Situación de Emergencia: acto por el cual el Centro comunica a la
SICT, por medio del SENEAM, el estatus de emergencia declarado por la tripulación de una
aeronave durante un procedimiento de Interceptación aérea;
XI.
Declaratoria de Vuelo Clandestino: acto por el cual el Centro comunica a los integrantes del
Sistema la determinación de la clasificación de un vuelo clandestino conforme a lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley;
XII.
Declaratoria de Vuelo No Autorizado: acto por el cual el Centro comunica a los integrantes del
Sistema la determinación de la clasificación de un vuelo no autorizado conforme a lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley;
XIII.
Declaratoria de Traza de Interés: acto por el cual el Centro comunica a los integrantes del
Sistema la determinación de la clasificación de traza de interés conforme a lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley;
XIV.
Defensa Aérea: es el conjunto de actividades y procedimientos especiales cuyo propósito es
garantizar permanentemente la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano y
preservar las áreas estratégicas como espacios geográficos, funcionales o de concentración de
actividad humana que tengan un gran valor o importancia para el país frente a las Amenazas que
vulneren la seguridad nacional;
XV.
Interferencia Ilícita: a los actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad
de la aviación civil;
XVI.
Ley: Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano;
XVII.
MMR: zona aérea restringida de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales adyacentes del Estado mexicano dentro del cual está restringido el vuelo de las
aeronaves, establecidas de conformidad con la Ley de Aviación Civil;
XVIII.
Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano: son las realizadas por los
integrantes del Sistema y coordinadas por el Centro con la finalidad de inhibir, contrarrestar y
evitar operaciones aéreas ilícitas y demás acciones contrarias a la Ley, mediante la Vigilancia,
Detección, Identificación, Interceptación aérea, asistencia, Seguimiento y Consolidación;
XIX.
Operaciones Preventivas del Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano: son los actos que realizan
las autoridades federales y militares con el objeto de prevenir actos en contra del uso ilícito del
Espacio Aéreo Mexicano;
XX.
Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea: personas designadas por el Centro para
intervenir conforme a las funciones que se les designen en materia de operaciones de control del
espacio aéreo;
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XXI.
Piloto al Mando: persona integrante de la Tripulación de Vuelo, la cual es la máxima autoridad a
bordo de la aeronave y responsable de su operación y dirección, así como de mantener el orden
y la seguridad de dicha aeronave, de los demás integrantes de la Tripulación de Vuelo, de las
personas pasajeras, del equipaje y de la carga;
XXII.
Protocolos de Búsqueda y Salvamento: son las procedimientos que supervisa la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a efecto de que exista una adecuada coordinación
con la Secretaría y las demás autoridades federales, de las entidades federativas y de los
municipios integrantes del Centro Operativo de Emergencia de los aeropuertos del país, de
conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes y normas internacionales aplicables, con el fin de que reaccionen de manera
conjunta en la activación del plan de acción de búsqueda y salvamento para la localización y
retorno a la seguridad de personas en peligro, víctimas de un accidente aéreo y otras situaciones
de emergencia, derivadas o no de un Alertamiento aéreo;
XXIII.
Riesgo Aéreo: la estimación del grado de exposición ante una Amenaza aérea en contra de la
Nación que le causen daños o perjuicios. La medición del riesgo se realiza con base en la
Amenaza, la vulnerabilidad y la consecuencia;
XXIV.
SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XXV.
Seguridad Operacional: el estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación
relativas a la operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operación, se
reducen y controlan a un nivel aceptable, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.
SENEAM: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, órgano administrativo
desconcentrado de la SICT;
XXVII.
Tripulación de Vuelo: se integra con el Piloto al Mando de la aeronave y el personal que
desempeña una función en vuelo para la correcta operación de una aeronave, conforme a la
licencia que le haya expedido su autoridad aeronáutica;
XXVIII. Uso Flexible del Espacio Aéreo: a la coordinación que tiene el Estado mexicano entre las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el mantenimiento de la
Seguridad Operacional de las aeronaves civiles y la seguridad nacional, que garantice una mayor
seguridad, eficiencia y flexibilidad operativa;
XXIX.
Vigilancia: es la actividad fundamental del Centro que consiste en la observación sistemática y
continua de trazas de interés y de probables vuelos no autorizados y clandestinos, con fines de
Protección del Espacio Aéreo Mexicano, y
XXX.
ZVP: Zonas de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Capítulo II
De la Coordinación Interinstitucional
Artículo 5.- La persona titular del Ejecutivo Federal, para la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
Mexicano, se auxilia de las dependencias integrantes del Sistema en relación con sus atribuciones, funciones
y recursos disponibles, conforme a lo siguiente:
I.
La coordinación de la participación de las autoridades integrantes del Sistema está a cargo de la
Secretaría, a través del Centro;
II.
La defensa y protección de la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano para
evitar actos contra la seguridad del territorio nacional, corresponde a la Secretaría, en el ámbito
de su competencia;
III.
La defensa y protección de la soberanía de la Nación en el espacio aéreo sobre el mar territorial y
costas del territorio nacional corresponde a la Secretaría de Marina, a través de la Armada de
México, en el ámbito de su competencia;
IV.
La búsqueda y salvamento de las aeronaves en estado de emergencia, incidentadas,
accidentadas o extraviadas, así como la investigación de accidentes e incidentes de aviación en
el territorio nacional y aguas jurisdiccionales y la prestación de servicios a la navegación aérea,
en términos de los acuerdos interinstitucionales, tratados internacionales y demás disposiciones
jurídicas aplicables, corresponde a la SICT.
Para efectos del párrafo anterior, la SICT es la responsable de la regulación, vigilancia, dirección,
control y coordinación nacional de las labores de búsqueda y salvamento y de la investigación de
los accidentes e incidentes de aviación.
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Artículo 6.- La persona titular de cualquier dependencia integrante del Sistema debe promover ante el
Consejo los asuntos de su interés en materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, los cuales se deben
presentar a través de la Secretaría Técnica del Consejo por lo menos diez días hábiles previos
a la siguiente sesión.
Artículo 7.- Con el propósito de preservar la seguridad nacional y ejercer la soberanía dentro del Espacio
Aéreo Mexicano, las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes de aeronaves extranjeras en territorio nacional se
regirán bajo las bases generales de coordinación establecidas por el Consejo y demás disposiciones
aplicables.
La SICT notificará al Centro los convenios de colaboración en materia de búsqueda y salvamento que
tenga con Estados pertenecientes a la Organización de Aviación Civil Internacional, a efecto de facilitar en el
ámbito de su competencia, el ingreso a territorio nacional de personal y equipo que se requiera ante la
ocurrencia de un desastre aéreo que requiera el apoyo internacional.
Artículo 8.- La coordinación entre el Centro, la AFAC y SENEAM, en sus ámbitos de competencia, debe
privilegiar la Seguridad Operacional y el Uso Flexible del Espacio Aéreo Mexicano, así como los
procedimientos aprobados por el Consejo.
Capítulo III
De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves
Artículo 9.- Las maniobras de vuelo de las aeronaves que operan dentro del Espacio Aéreo Mexicano y
requieran de alguna acción en materia de seguridad y protección del espacio aéreo por parte del Centro
deben clasificarse en:
I.
Traza de interés;
II.
Vuelo no autorizado, y
III.
Vuelo clandestino.
Artículo 10.- Cualquier dependencia integrante del Sistema debe notificar y aportar a las autoridades
competentes, los elementos de prueba que tengan conforme a sus atribuciones, con el fin de que dichas
autoridades ejecuten las acciones que correspondan, según se trate de vuelo no autorizado o vuelo
clandestino.
Artículo 11.- Las maniobras de vuelo de urgencia o emergencia que realicen las aeronaves deben
considerarse como conductas no intencionales. Cuando se trate de una aeronave en situación de emergencia,
los integrantes del Sistema deben proporcionar a la SICT toda la información disponible para que esta actúe
en el ámbito de su competencia.
Cuando se trate de un accidente o incidente aéreo, la SICT debe realizar la investigación en materia de
aeronáutica conforme a lo previsto en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables y, una vez concluida la investigación correspondiente, debe determinar los factores causales y
contribuyentes del accidente o incidente y, en su caso, realizar las recomendaciones que procedan.
Los demás integrantes del Sistema, en el ámbito de su competencia, deben garantizar que la zona del
accidente o incidente quede asegurada para permitir las tareas de investigación de la SICT.
Artículo 12.- El Centro debe determinar si una aeronave se considera como una traza de interés,
mediante la aplicación de los procedimientos de Vigilancia, Detección e Identificación establecidos por el
Consejo.
Artículo 13.- Cuando exista una traza de interés, el Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea
del Centro, debe sujetarse al procedimiento siguiente:
I.
Determinar que se trata de una traza de interés, como consecuencia de la detección de un eco
radar o avistamiento de una aeronave que presenta alguna de las conductas previstas en el
artículo 8 de la Ley;
II.
Analizar, dar seguimiento y documentar el comportamiento de la traza de interés, así como
recabar la información y documentación que debe aportarse a la SICT, a la AFAC y SENEAM,
para que en el ámbito de su competencia determinen lo conducente, y
III.
Emitir, con base en el resultado del análisis correspondiente, la Declaratoria de Traza de Interés.
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Artículo 14.- El Centro debe determinar si se trata o no de un vuelo no autorizado, mediante la aplicación
de los procedimientos de Vigilancia, Detección, Identificación e Interceptación aérea establecidos
por el Consejo.
El Centro debe requerir a las Autoridades Operativas Coordinadas información de su competencia para
emitir la Declaratoria de Vuelo No Autorizado, previa comprobación de que la Tripulación de Vuelo de una
aeronave está incurriendo en alguno de los supuestos de traza de interés previstos en el artículo 8 de la Ley,
conforme al procedimiento de Identificación establecido por el Consejo, o cuando la AFAC confirma que dicha
aeronave no cuenta con un plan de vuelo autorizado o aprobado por SENEAM.
En ambos casos, el Centro debe agotar todos los medios a su alcance, conforme al procedimiento de
Identificación de una aeronave, o conocer la intención de la Tripulación de Vuelo y, como último recurso,
recurrir a la Interceptación aérea, mediante el procedimiento establecido por el Consejo; lo anterior debe
realizarse con un enfoque de protección a los derechos humanos de las personas involucradas en dicha
aeronave.
Artículo 15.- Cuando se determine que se trata de un vuelo no autorizado, el Personal Técnico de
Operaciones de Vigilancia Aérea del Centro, debe sujetarse al procedimiento siguiente:
I.
Emitir la Declaratoria de Vuelo No Autorizado a todos los integrantes del Sistema para que
procedan en el ámbito de sus competencias, y
II.
Aportar a la autoridad competente la información recabada y, en su caso, conforme a la ley de la
materia.
Artículo 16.- El Centro, una vez que haya determinado un vuelo no autorizado, puede disponer del
empleo de Aeronaves interceptoras, para comunicar a la Tripulación de Vuelo de la aeronave interceptada
que su conducta de vuelo está clasificada como vuelo no autorizado e instruirle para que corrija la causa que
motivó su Interceptación aérea.
Artículo 17.- El Centro debe determinar si se trata o no de un vuelo clandestino, mediante la aplicación de
los procedimientos de Vigilancia, Detección, Identificación e Interceptación aérea establecidos por el Consejo.
Artículo 18.- El Centro, para determinar si se trata de un vuelo clandestino conforme al artículo 10 de la
Ley, debe considerar lo siguiente:
I.
Que el Piloto al Mando de una aeronave no cuenta con un plan de vuelo autorizado antes del
despegue o aprobado durante el vuelo, con la intención de evitar ser detectado o eludir o
desobedecer a la autoridad, cuando:
a)
Despegue o aterrice sin autorización expresa de la AFAC o, en su caso, sin la aprobación
de SENEAM para cambio de plan de vuelo durante este, desde o hacia cualquier
aeródromo;
b)
Durante el vuelo abandone el Espacio Aéreo Mexicano, sin tener un plan de vuelo
autorizado;
c)
Ingrese al Espacio Aéreo Mexicano sin autorización, y
d)
Que no establezca contacto con SENEAM, cuando tenga un plan de vuelo autorizado;
II.
Que la Tripulación de Vuelo de una aeronave interceptada desacata las instrucciones del Piloto al
Mando de la Aeronave interceptora o de la aeronave que realiza el Seguimiento del vuelo,
cuando de manera intencional o por negligencia, omite la ejecución de conductas obligatorias
señaladas en el procedimiento de interceptación aérea establecido por el Consejo. Dicho
procedimiento tiene el carácter de público;
III.
Que una aeronave no exhiba de manera visible los distintivos de nacionalidad y matrícula o que
no es posible visualizar estos por medios electro-ópticos; o que porte unos que no le
correspondan; o que los distintivos o matrícula sean sobrepuestos o alterados, o cuando no
cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, por lo que
respecta a las aeronaves nacionales, y a lo establecido por la Organización de Aviación Civil
Internacional respecto de aeronaves extranjeras;
IV.
Que las aeronaves que ingresen al Espacio Aéreo Mexicano realicen operaciones sin haber
cumplido con los requisitos y procedimientos de internación e inicio de operación, y
V.
Que se localice una aeronave posada sin autorización en cualquier superficie terrestre o marítima
diferente a un aeródromo o helipuerto y haya transcurrido un término de 72 horas después de
haber sido localizada y no se haya reportado alguna emergencia por la Tripulación de Vuelo o por
su propietario.
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En caso de que una Tripulación de Vuelo aterrice de emergencia o de manera precautoria su aeronave en
un lugar distinto al Aeródromo Autorizado, es obligación del Piloto al Mando informar a la AFAC, hasta en un
término de 24 horas después de haber aterrizado, los motivos que originaron dicho aterrizaje y mantener sin
alteración alguno la aeronave y sus componentes, de conformidad con la Ley de Aviación Civil y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Si con motivo de las operaciones derivadas de la ejecución de un procedimiento de Interceptación aérea
de un vuelo clandestino, se pierde el seguimiento de la aeronave y mediante operaciones de inteligencia,
Vigilancia y reconocimiento o las realizadas por alguna otra autoridad en el ejercicio de sus funciones, se
localiza dentro de las 72 horas posteriores a su pérdida, se le aplicarán las sanciones que correspondan.
Artículo 19.- Cuando se trate de un vuelo clandestino, el Centro, a través del Personal Técnico de
Operaciones de Vigilancia Aérea, debe realizar lo siguiente:
I.
Documentar las conductas establecidas en el artículo 10 de la Ley;
II.
Obtener datos de prueba, por diversos medios tecnológicos disponibles, sobre la advertencia
realizada al Piloto al Mando de la aeronave interceptada y el apercibimiento de la responsabilidad
penal en la que incurre al ser considerado como vuelo clandestino, de conformidad con el Código
Penal Federal, y
III.
Remitir la Declaratoria de Vuelo Clandestino a todos los integrantes del Sistema para que
procedan en el ámbito de su competencia.
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN
Capítulo I
Del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 20.- El Sistema promueve la interacción funcional de recursos humanos, materiales, tecnológicos
y financieros que las dependencias que lo integran designan para la Protección del Espacio Aéreo Mexicano,
de conformidad con el presupuesto que se les sea asignado, de forma preventiva, reactiva y proactiva ante
Amenazas que atenten contra la seguridad nacional.
El Sistema, además de lo señalado en la Ley, tiene los objetivos siguientes:
I.
Preservar la seguridad nacional, la soberanía e independencia del Espacio Aéreo Mexicano en
contra de Riesgos y Amenazas aéreas;
II.
Fortalecer la seguridad en el Espacio Aéreo Mexicano, con el fin de reducir y controlar a un nivel
aceptable los riesgos asociados a las operaciones de las aeronaves, y
III.
Promover la participación interinstitucional entre los integrantes del Sistema, para materializar
acciones coordinadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Ley y este
reglamento.
Artículo 21.- Los integrantes del Sistema, en el ámbito de sus competencias, tienen las responsabilidades
siguientes:
I.
El Centro, de la coordinación de los integrantes del Sistema, conforme a la Ley y el presente
reglamento;
II.
La Fuerza Aérea Mexicana, de la defensa aérea y protección del espacio aéreo sobre el territorio
nacional, conforme al ámbito de su competencia, y de coadyuvancia para inhibir las operaciones
aéreas ilícitas en coordinación con el Centro;
III.
El Centro de Mando y Control de la Armada de México, de la protección del espacio aéreo
situado sobre el mar territorial y costas del territorio, conforme al ámbito de su competencia y de
coadyuvancia para inhibir las operaciones aéreas ilícitas, en coordinación con el Centro;
IV.
La Guardia Nacional, de salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio, así como
de la prevención de delitos en el Espacio Aéreo Mexicano y aeródromos civiles, en coordinación
con diversas autoridades competentes;
V.
El Centro Nacional de Inteligencia, de generar inteligencia que permita coadyuvar a prevenir,
disuadir, contener y desactivar Riesgos y Amenazas que pretendan vulnerar la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado mexicano, relacionados con el Espacio Aéreo Mexicano;
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VI.
La SICT, de establecer políticas y lineamientos para la activación inmediata y segura de los
Protocolos de Búsqueda y Salvamento en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales y
vigilar la eficiencia del servicio, así como para realizar la investigación de accidentes e incidentes
aéreos;
VII.
La AFAC, de regular, coordinar, vigilar, y controlar la prestación de los servicios de transporte
aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales;
VIII.
SENEAM, de proporcionar servicios para la navegación aérea en el Espacio Aéreo Mexicano, y
IX.
El Instituto Nacional de Migración, de establecer las acciones técnicas y operativas en materia
migratoria y, en su caso, de ejecutar los procedimientos que resulten aplicables a las personas
extranjeras emitidos por las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 22.- Los integrantes del Sistema, a través de sus titulares, deberán designar a personas
servidoras públicas como enlaces, quienes deben contar con capacidad para la toma de decisiones que
correspondan a cada integrante, conforme a las atribuciones que les otorgan la normativa aplicable.
Asimismo, los integrantes del Sistema, a través de sus titulares, podrán designar por escrito a personas
servidoras públicas como representantes en el Centro, las cuales no podrán tener un nivel jerárquico inferior al
de titular de Dirección de Área u Homólogo, a fin de facilitar la coordinación de las actividades que les
correspondan conforme a la Ley y este reglamento.
Artículo 23.- El Sistema, para fines operativos, cuenta con los subsistemas y componentes siguientes:
I.
Subsistema de Coordinación, a cargo del Centro:
a)
Componente de Enlace: encargado de articular y sincronizar la cooperación entre los
integrantes del Sistema, mediante el uso coordinado de sus medios de comunicación y
plataformas de información disponibles;
b)
Componente de Alerta Temprana: son los mecanismos de coordinación y cooperación
nacional e internacional establecidos por los integrantes del Sistema, para recibir avisos o
alertas sobre riesgos aéreos con alta probabilidad de convertirse en una Amenaza, y
c)
Componente de Inteligencia Aérea: son los mecanismos de coordinación y cooperación
para el intercambio de información con autoridades u organismos nacionales e
internacionales para minimizar los Riesgos aéreos y disuadir las Amenazas aéreas en el
Espacio Aéreo Mexicano;
II.
Subsistema de Ejecución, conformado por las Autoridades Operativas Coordinadas:
a)
Componente de Control: encargado de dirigir, coordinar y supervisar las acciones para
proteger el Espacio Aéreo Mexicano, integrado por:
1.
Centros de Mando y Control de la Fuerza Aérea Mexicana;
2.
Centros de Mando y Control de la Armada de México;
3.
Centros de Control de Área del SENEAM, y
4.
Otras unidades administrativas o entidades públicas que dependan o estén
coordinadas por las Autoridades Operativas Coordinadas integrantes del Sistema;
b)
Componente de Vigilancia y Detección: se refiere a las actividades realizadas por
organismos civiles y militares que operan en tierra, mar y aire, a través de radares y otros
sensores, así como de diversos medios tecnológicos para la Vigilancia y Detección en el
Espacio Aéreo Mexicano;
c)
Componente de Interceptación Aérea: se refiere a las actividades realizadas por las
Autoridades Operativas Coordinadas que cuenten con medios para la Interceptación de
aeronaves en el Espacio Aéreo Mexicano, y
d)
Componente de Consolidación: se refiere a las actividades realizadas por las autoridades
competentes y que cuentan con los medios para realizar la Consolidación en las superficies
terrestre y marítima, y
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III.
Subsistema de Profesionalización, a cargo de las Autoridades Operativas Coordinadas con
atribuciones y capacidades de formación:
a)
Componente de Capacitación y Evaluación: se refiere a las actividades realizadas por las
Autoridades Operativas Coordinadas que cuentan con la obligación de brindar la
capacitación necesaria a las personas servidoras públicas que participan en las operaciones
de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, conforme a lo siguiente:
1.
La Secretaría, respecto a la Vigilancia, Detección e Identificación;
2.
La Secretaría y la Secretaría de Marina, a través de la Fuerza Aérea Mexicana y la
Armada de México, en coordinación con las demás dependencias integrantes del
Sistema, respecto a la Interceptación aérea, Seguimiento, asistencia de aeronaves en
vuelo y Consolidación;
3.
La AFAC en materia de seguridad de la aviación civil y en materia de vigilancia de la
seguridad aeroportuaria;
4.
La Guardia Nacional, respecto a la intervención durante operaciones de Vigilancia y
Protección del Espacio Aéreo Mexicano;
5.
La SICT, respecto a búsqueda y salvamento, e investigación de accidentes e
incidentes en la aviación, conforme a la regulación nacional e internacional, y
6.
SENEAM, respecto a la prestación del servicio de tránsito aéreo.
Para fomentar la eficiencia de los procedimientos derivados de los subsistemas y sus componentes, las
Autoridades Operativas Coordinadas deben llevar a cabo ejercicios conjuntos recurrentes, de conformidad con
lo que establezca el Consejo y, en caso de realizarse en una terminal aérea, sujetarse a los procedimientos
del plan de emergencia de dicha terminal.
Es atribución del Consejo realizar modificaciones a la conformación del Sistema, de acuerdo con sus
necesidades de operación.
Artículo 24.- Durante la Interceptación aérea, Seguimiento y Consolidación de aeronaves en vuelo
clandestino, las Aeronaves interceptoras podrán utilizar los aeródromos civiles, de conformidad con el artículo
49 de la Ley de Aeropuertos y el Código Nacional de Procedimientos Penales, para lo cual deben cumplir con
los protocolos nacionales de actuación policial y, en su caso, con los procedimientos correspondientes
aprobados por la autoridad competente de dicho aeródromo.
Capítulo II
Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
Sección Primera
De la Operación del Consejo
Artículo 25.- Los asuntos que los integrantes del Sistema requieran tratar en el pleno del Consejo, deben
ser presentados a través de la Secretaría Técnica.
Para las sesiones ordinarias del Consejo, se debe convocar con treinta días de anticipación a la fecha en
que se llevará a cabo la sesión, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley.
Para las sesiones extraordinarias del Consejo, se debe convocar con quince días de anticipación a la
fecha en que se llevará a cabo la sesión, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 17
de la Ley.
Artículo 26.- Cuando haya algún cambio de la persona titular o de su suplente de los integrantes del
Consejo, se debe tomar la protesta al cargo en la siguiente sesión, lo que se hará constar en el acta
correspondiente.
Artículo 27.- Las personas integrantes del Consejo tienen derecho a voz y deben ejercer con carácter
obligatorio su voto, ya sea a favor o en contra de los asuntos que se presenten de conformidad con la orden
del día de la sesión correspondiente
Artículo 28.- Las personas invitadas permanentes podrán designar su suplente, quien deberá tener como
mínimo el nivel jerárquico de titular de Dirección General u homólogo.
Artículo 29.- La Secretaría Técnica del Consejo convocará a la persona titular del Centro Nacional de
Inteligencia a las sesiones del Consejo cuando se traten asuntos de seguridad nacional.
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Artículo 30.- El Consejo, además de lo previsto en la Ley, realizará lo siguiente:
I.
Invitar, cuando se requiera tratar asuntos de carácter técnico especializado, a personas
representantes de instituciones y organizaciones civiles en el ámbito aeronáutico, las cuales
asistirán con carácter honorario, con el fin de que emitan su opinión sobre dichos asuntos;
II.
Promover entre los integrantes del Sistema, las políticas, acciones, programas y estrategias que,
en el ámbito de su competencia, coadyuven a preservar la seguridad, soberanía e independencia
del Espacio Aéreo Mexicano, y
III.
Solicitar a los consejos de Seguridad Nacional o de Seguridad Pública, a través de la Secretaría
Técnica, su opinión, según la importancia y naturaleza de los asuntos a tratar.
Artículo 31.- Los integrantes del Consejo y todas las personas presentes en las sesiones están obligadas
a guardar confidencialidad de los asuntos tratados en dichas sesiones. La persona titular de la Secretaría
Técnica del Consejo podrá difundir públicamente, para efectos de transparencia y rendición de cuentas, los
aspectos generales de la sesión respectiva, de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia
y acceso a la información pública.
Artículo 32.- Para la validez de las sesiones, además del porcentaje de asistencia a que se refiere el
párrafo tercero del artículo 17 de la Ley, deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y de
la Secretaría Técnica del Consejo, o sus respectivos suplentes.
Cuando la persona titular de la Secretaría supla a la persona titular de la Presidencia, la persona suplente
de aquella tendrá derecho a voz, pero no a voto, ni tampoco se computará para que exista quorum legal, a
efecto de evitar que se duplique la representación de la Secretaría.
Artículo 33.- Los acuerdos aprobados en las sesiones del Consejo son de carácter obligatorio para sus
integrantes.
Sección Segunda
De la Secretaría Técnica del Consejo
Artículo 34.- La persona titular de la Secretaría Técnica, para atender las solicitudes y requerimientos que
el Consejo le ordene, tiene a su cargo las funciones siguientes:
I.
Planeación;
II.
Apoyo técnico;
III.
Coordinación interinstitucional;
IV.
Asuntos jurídicos, y
V.
Administración.
Capítulo III
Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
Artículo 35.- Las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano son llevadas a cabo
por la autoridad para la defensa del Espacio Aéreo Mexicano y por los integrantes del Sistema, en el ámbito
de sus competencias y conforme al marco jurídico aplicable, a fin de evitar actos contra la Seguridad del
Espacio Aéreo y la soberanía del territorio nacional, así como para salvaguardar la vida humana e
infraestructura aeronáutica.
Estas operaciones se clasifican en las categorías siguientes:
I.
Operaciones Preventivas del Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;
II.
Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;
III.
Operaciones de inteligencia, Vigilancia y reconocimiento, y
IV.
Operaciones de búsqueda y salvamento, las cuales serán realizadas en cada aeródromo civil,
conforme a los procedimientos aprobados en el plan de acción que dicte la SICT.
Artículo 36.- El Centro, para detectar alguna traza de interés y adoptar medidas en caso de vuelo no
autorizado o vuelo clandestino, debe coordinar a los integrantes del Sistema, de conformidad con los
procedimientos de actuación y coordinación de las Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo
Mexicano siguientes:
I.
La Vigilancia;
II.
La Detección;
III.
La Identificación;
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IV.
La Interceptación aérea;
V.
La asistencia y Seguimiento, y
VI.
La Consolidación.
Artículo 37.- El Centro debe llevar a cabo el monitoreo del Espacio Aéreo Mexicano a través de los
subsistemas de Coordinación y de Ejecución, con el fin de obtener información de las aeronaves que
sobrevuelen el Espacio Aéreo Mexicano, así como de aquellas que se encuentren en vuelo fuera de dicho
espacio y con rumbo aparente hacia territorio mexicano, como medida de seguridad ante una Amenaza aérea.
Artículo 38.- El Centro debe elaborar la estadística de la incidencia de los vuelos clandestinos sobre el
Espacio Aéreo Mexicano.
Artículo 39.- Para efectos del artículo 20, fracciones III y IV, de la Ley, las ZVP deben de ser integradas
en la “Publicación de Información Aeronáutica” como una MMR en coordinación con la AFAC y SENEAM, a
solicitud del Centro, y difundidas mediante un aviso emitido por medio de telecomunicaciones aeronáuticas,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 40.- Las ADIZ a que se refiere el artículo 20, fracción IV, de la Ley, deben ser de carácter
permanente y establecerse considerando como base las fronteras del territorio nacional hasta el límite exterior
de la denominada “Región de Información de Vuelo México” establecida por el derecho internacional
aeronáutico para las fronteras marítimas y, en el caso de las fronteras terrestres, hasta 10 millas náuticas
hacia el exterior del territorio nacional.
Artículo 41.- La determinación de ZVP a que se refiere el artículo 20, fracción IV, de la Ley, debe
considerar lo siguiente:
I.
Eventos cívico-militares a los que asista la persona titular del Ejecutivo Federal u otros jefes de
Estado o de gobierno;
II.
Áreas geográficas en donde se registre mayor incidencia de vuelos no autorizados o
clandestinos, y
III.
Otros que el Centro determine.
Artículo 42.- El Centro, para el establecimiento de las ZVP a las que se refiere el artículo 5, fracción XVIII,
de la Ley, y de los procedimientos para el ingreso de aeronaves a las ADIZ, debe establecer coordinación con:
I.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Marina, la AFAC y SENEAM respecto a
las ADIZ, y
II.
La AFAC y SENEAM respecto a las ZVP.
Lo anterior, para garantizar la seguridad de las operaciones, de la aviación civil y el Uso Flexible del
Espacio Aéreo Mexicano.
Artículo 43.- El Centro debe realizar las gestiones correspondientes para publicar las ADIZ en el Diario
Oficial de la Federación y coordinarse con la AFAC para su integración en la “Publicación de Información
Aeronáutica”.
Artículo 44.- SENEAM debe notificar al Centro y a la comandancia del aeropuerto correspondiente, sobre
aquellas aeronaves que no se apeguen a las condiciones de operación dentro de cada ADIZ, previo a su
ingreso al Espacio Aéreo Mexicano.
Artículo 45.- Es atribución exclusiva del Centro, como autoridad de control de Interceptación, comunicar el
Alertamiento aéreo a los integrantes del Sistema, a partir del cual se deben realizar las acciones preventivas
correspondientes para su oportuna intervención, ante situaciones de aeronaves que se clasifiquen como
trazas de interés, vuelos no autorizados o vuelos clandestinos.
Artículo 46.- Al Centro, a través del Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea, le
corresponde:
I.
Registrar y dar seguimiento a las Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;
II.
Comunicar las declaratorias de: traza de interés, vuelo no autorizado, alertamiento aéreo, vuelo
clandestino y aeronave en situación de emergencia cuando corresponda;
III.
Elaborar el acta de hechos que se origine por la posible comisión de faltas administrativas, la cual
debe presentarse ante la AFAC cuando se trate de un posible vuelo no autorizado, conforme
a la Ley, y
IV.
Interponer ante la autoridad competente, la denuncia que se origine por la comisión de hechos
relacionados con un vuelo clandestino.
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Artículo 47.- El funcionamiento y operación del Centro debe regirse por el Manual de Organización y
Funcionamiento expedido por la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 48.- Los integrantes del Sistema podrán convocar reuniones para instrumentar las disposiciones
técnicas emitidas por el Consejo, para estandarizar y articular los procedimientos y protocolos aplicables para
la seguridad y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
Capítulo I
De las Generalidades
Artículo 49.- El Centro, de manera coordinada con los integrantes del Sistema en el ámbito de sus
competencias, debe utilizar los medios a su disposición, con el objeto de detectar, localizar, identificar y
clasificar el tránsito aéreo en el Espacio Aéreo Mexicano para determinar las trazas de interés, vuelo no
autorizado o vuelo clandestino y, en caso de ser necesario, denunciar los hechos constitutivos de faltas
administrativas o delitos ante la autoridad competente.
Artículo 50.- Los procedimientos de actuación para la Vigilancia, Detección, Identificación, Interceptación
aérea y Seguimiento en territorio nacional, deben ser establecidos por el Consejo, conforme a lo previsto en la
Ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II
De la Detección
Artículo 51.- El procedimiento de Detección de trazas de interés es la vigilancia sistemática y permanente
del Espacio Aéreo Mexicano, consistente en ubicar, identificar y clasificar las aeronaves mediante los
sistemas destinados para tal fin.
Artículo 52.- La Detección de trazas de interés en el Espacio Aéreo Mexicano debe realizarse conforme a
lo siguiente:
I.
Detección terrestre y aerotransportada con los medios disponibles de la Fuerza Aérea Mexicana;
II.
Detección embarcada con los medios disponibles con que cuenta la Armada de México;
III.
La vigilancia que realizan los servicios de tránsito aéreo disponibles en SENEAM;
IV.
Otros sistemas de Detección con los que cuenten los integrantes del Sistema, y
V.
Intercambio de información de trazas de interés que mantengan rumbo aparente hacia territorio
nacional, en el marco de los acuerdos interinstitucionales que existen con otros países.
Capítulo III
De la Identificación
Artículo 53.- El procedimiento de Identificación de aeronaves es la búsqueda de información entre el
Centro y los integrantes del Sistema para determinar la identidad de una traza de interés de la cual se
desconocen sus intenciones. La Identificación se debe realizar mediante:
I.
La correlación de planes de vuelo;
II.
La comunicación;
III.
La utilización de medios visuales o electrónicos, y
IV.
El comportamiento operacional de la Tripulación de Vuelo de la aeronave.
Artículo 54.- El Centro, para materializar la Identificación de las trazas de interés, debe realizar las
acciones siguientes:
I.
Dentro del Espacio Aéreo Mexicano, establecer coordinación con la AFAC y SENEAM para que
mediante la consulta del plan de vuelo o el establecimiento de la comunicación con la Tripulación
de Vuelo de la aeronave, se conozcan sus intenciones y se identifique;
II.
En caso de no obtener información que permita la Identificación de la aeronave, el Centro debe
proceder conforme a lo siguiente:
a)
Establecer comunicación con la Fuerza Aérea Mexicana, la Secretaría de Marina y la
Guardia Nacional, para determinar si se trata de una aeronave perteneciente a alguna de
estas dependencias, y
b)
Aplicar el procedimiento de Interceptación aérea, como última instancia, únicamente como
medio de Identificación;
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III.
Fuera del Espacio Aéreo Mexicano, consultar a los organismos homólogos extranjeros en materia
de vigilancia y protección del espacio aéreo con los que se tengan mecanismos de cooperación
vigentes para la Identificación de las aeronaves que vuelen fuera del Espacio Aéreo Mexicano,
siempre que la aeronave mantenga rumbo aparente en dirección a territorio nacional, o que se
encuentre dentro de la ADIZ.
Artículo 55.- El procedimiento de Identificación debe incluir la participación de la AFAC mediante la
declaratoria de Alertamiento aéreo que realice el Centro, a través del Personal Técnico de Operaciones de
Vigilancia Aérea, a efecto de que se ejecuten las acciones administrativas que correspondan.
Capítulo IV
De la Interceptación Aérea
Sección Primera
De las Generalidades
Artículo 56.- El procedimiento de Interceptación aérea tiene los objetivos siguientes:
I.
Verificar la situación de la Tripulación de Vuelo y de la aeronave;
II.
Conocer las intenciones de la Tripulación de Vuelo;
III.
Proporcionar, en caso de emergencia, asistencia a la Tripulación de Vuelo de la aeronave
interceptada, en coordinación con la SICT, y demás autoridades competentes según
corresponda;
IV.
Girar instrucciones a la Tripulación de Vuelo para que cese la maniobra que originó su
Interceptación aérea, o aterrice en un aeródromo conveniente, en coordinación con la AFAC y
SENEAM;
V.
Comunicar el motivo por el cual la aeronave ha sido interceptada. En caso de no acatar las
instrucciones de la tripulación de la Aeronave interceptora, la aeronave interceptada podrá
considerarse como vuelo no autorizado o vuelo clandestino, de conformidad con la Ley, este
reglamento y demás disposiciones aplicables;
VI.
Guiar o acompañar a la tripulación de la aeronave interceptada para aterrizar en un aeródromo
conveniente, en coordinación con la AFAC y SENEAM, y
VII.
El procedimiento de Interceptación aérea debe ser el último recurso para la Identificación de una
aeronave.
Artículo 57.- La Interceptación aérea y la Consolidación deben incluir la participación de las autoridades
competentes mediante el reporte o denuncia que haga el Centro, a través del Personal Técnico de
Operaciones de Vigilancia Aérea, a efecto de que se ejecuten las acciones legales o administrativas que
correspondan.
Artículo 58.- Quedan exentas de ser objeto de Interceptación aérea, las aeronaves del Estado mexicano
que por la naturaleza de sus actividades requieran mantener la discreción de su operación mediante sus
equipos de identificación apagados, por las condiciones de amenaza y riesgo a la seguridad de la vida de las
personas a bordo de sus aeronaves o por seguridad nacional, siempre y cuando hayan establecido
coordinación previa de su operación con el Centro.
Artículo 59.- En caso de que se presenten actos de interferencia ilícita durante una Interceptación aérea,
el Centro debe presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente e informar al Sistema y al
Comité Especializado de Alto Nivel en Materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales, a través
de su Secretaría General, para los efectos correspondientes de conformidad con su competencia.
Sección Segunda
De las Maniobras de Interceptación Aérea
Artículo 60.- Las maniobras que realice el Piloto al Mando de la Aeronave interceptora para la
Identificación visual, así como para verificar la situación de la Tripulación de Vuelo de la aeronave
interceptada, comprenden las fases siguientes:
I.
De aproximación;
II.
De Identificación, y
III.
De asistencia o Seguimiento.
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Artículo 61.- Cuando la Tripulación de Vuelo de la Aeronave interceptora realice una Interceptación aérea,
debe proceder de la forma siguiente:
I.
Cuando se trate de una aeronave civil:
a)
Actuar de conformidad con la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
b)
Ajustar su actuación conforme a los procedimientos y coordinación que al efecto determine
el Consejo, y
c)
Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y sus protocolos, y
II.
Cuando se trate de una aeronave no autorizada: perteneciente a una fuerza armada extranjera o
civil artillada o equipada con sensores o con ambos componentes:
a)
Actuar conforme a su naturaleza y a la normativa internacional de la que el Estado
mexicano sea parte, y
b)
Aplicar el Plan Militar de Defensa Aérea, si la situación lo exige.
Tercera Sección
De los Deberes de la Tripulación de Vuelo de la Aeronave Interceptada
Artículo 62.- La Tripulación de Vuelo de una aeronave interceptada está obligada a proceder conforme a
lo siguiente:
I.
Intentar establecer comunicación por radio con la Aeronave interceptora o con la instalación de
control de tránsito aéreo apropiada, con una llamada general en frecuencias de emergencia
(121.5 o 243.0 MHz), para informar la identidad, posición y naturaleza del vuelo;
II.
Cumplir sin demora con las instrucciones de la Aeronave interceptora transmitidas mediante el
uso de comunicaciones por radio y, en su caso, por dispositivos o señales visuales;
III.
Notificar a SENEAM que está siendo interceptada;
IV.
Seleccionar el Modo 3/A y el Código 7700 en su equipo transpondedor, salvo que reciba otras
instrucciones de SENEAM;
V.
Seleccionar la función de emergencia apropiada si la aeronave está equipada con ADS-B
o ADS-C, salvo que reciba otras instrucciones de SENEAM, y
VI.
Requerir aclaración inmediata por el Piloto al Mando de la aeronave interceptada, mientras
continúa con el cumplimiento de las instrucciones dadas por la Aeronave interceptora, si alguna
instrucción recibida por radio o emitida por otra fuente, está en conflicto con las instrucciones
dadas por la Aeronave interceptora mediante radiocomunicación o señales visuales.
Artículo 63.- Si durante la aplicación del procedimiento de Interceptación aérea se pierde el contacto
visual con la aeronave interceptada y el Centro mantiene el contacto a través de los medios tecnológicos de
que disponga, este debe proporcionar la información a los demás integrantes del Sistema para que en el
ejercicio de sus atribuciones, de manera coordinada, lleven a cabo la búsqueda con sus propios medios, a fin
de proceder con su localización y se esté en posibilidad de aplicar las medidas de asistencia, administrativas o
legales que correspondan.
Artículo 64.- El aterrizaje de una aeronave interceptada en un aeródromo civil se debe ajustar a los planes
de contingencia y emergencia que establezca la SICT, a través de la AFAC, los cuales deben incluir tanto los
procedimientos aprobados por el Comité Local de Seguridad Aeroportuaria, como, en su caso las
recomendaciones emitidas por las instancias competentes en dichos aeródromos sobre los procedimientos de
actuación de las autoridades federales y militares destacamentadas en el aeródromo. Estos planes deben
señalar, por lo menos, la zona de estacionamiento, custodia y aseguramiento de sus ocupantes, bienes y de
la aeronave interceptada.
Artículo 65.- Los integrantes del Sistema deben participar en la atención a un vuelo no autorizado, a un
vuelo clandestino o a un vuelo en situación de emergencia, conforme al ámbito de su competencia y con el
uso de los recursos que tengan disponibles a efecto de atender la situación de que se trate, de conformidad
con la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza y con irrestricto apego a los derechos humanos.
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Artículo 66.- Los integrantes del Sistema, de manera coordinada, deben instruir a todas sus unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como solicitar el apoyo a las entidades
paraestatales que tengan sectorizadas, en el ámbito de sus competencias, para que prevean lo conducente al
cumplimiento exacto de los procedimientos de las actividades de Vigilancia y Protección del Espacio
Aéreo Mexicano.
Capítulo V
Del Alertamiento Aéreo
Artículo 67.- El Alertamiento aéreo es la comunicación que realiza el Centro en su carácter de autoridad
de control de interceptación, para advertir sobre la existencia de una aeronave en vuelo que no ha sido
identificada y representa una Amenaza para la seguridad nacional o un Riesgo para la seguridad de las
aeronaves en vuelo, de las personas y de la infraestructura.
Una vez emitido el Alertamiento aéreo se deben aplicar los procedimientos a que se refiere la Ley y este
reglamento, incluso la Interceptación aérea como última instancia para hacer frente a dicha Amenaza o
Riesgo.
Artículo 68.- El Centro debe comunicar el Alertamiento aéreo a los integrantes del Sistema mediante una
declaratoria, conforme a la Ley, para lo cual debe hacer uso de los medios que disponga.
Artículo 69.- El Centro debe declarar un Alertamiento aéreo cuando se den las circunstancias a que se
refiere la Ley, y los supuestos siguientes:
I.
Después del procedimiento para la Identificación de la aeronave y no haya sido posible
determinar su identidad;
II.
Cuando SENEAM detecte un vuelo no autorizado dentro del Espacio Aéreo Mexicano;
III.
Cuando se tenga conocimiento de que una aeronave modificó intencionalmente su ruta, sin
aprobación de SENEAM, y mantenga rumbo aparente hacia el exterior del territorio nacional, y
IV.
Cuando una autoridad extranjera comparta información sobre la existencia de una aeronave con
rumbo o intenciones de ingresar al Espacio Aéreo Mexicano y esta ingrese a las ADIZ sin
apegarse al procedimiento establecido y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 70.- El Centro debe comunicar el cese del Alertamiento aéreo, una vez que finalicen las
actividades que lo motivaron, sin perjuicio de continuar con las actividades que deban hacerse durante
la Consolidación.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deben
realizarse con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente
ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que
no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales.
Tercero. El Manual de Organización y Funcionamiento del Centro se expedirá transcurridos 365 días
después de la publicación del presente Decreto.
Cuarto. Los integrantes del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano deben
armonizar sus respectivos reglamentos, manuales de organización, de funcionamiento y de procedimientos,
con el objeto de cumplir con la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano y con el presente reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 09 de febrero de 2026.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de
Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.-
Rúbrica.- El Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad
y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-08-80 hectáreas del ejido
“Palmar”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 6 de
diciembre de 1935, dotó al poblado “Palmar", delegación de Payo Obispo, territorio de Quintana Roo, la
superficie de 1,550-00-00 hectáreas Dicha resolución se ejecutó el 1 de mayo de 1936;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 9 de mayo de 1942, se dotó por concepto
de ampliación al poblado Palmar, Delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de
13,990-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 20 de diciembre de 1943;
3. Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de
octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación;
4. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el periódico oficial del estado de Quintana Roo, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la cual se establece la extensión,
límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló que la delegación de Chetumal
quedó inmersa en el municipio de Othón P. Blanco;
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 16 de abril de 2000, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido denominado Palmar, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo;
6. Que, el 5 de julio del 2000, el ejido "Palmar", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 23004006106121935R;
7. Que, las acciones agrarias que se enlistan a continuación refieren indistintamente al ejido "Palmar",
municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como “El Palmar Río Hondo”:
No.
Resolución
presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
7 de enero de 1953
14 de mayo de 1953
Expropiación
100-00-00
2.
26 de octubre de
2023
30 de octubre de 2023
Expropiación
32-14-95
8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(…)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta
con concesionarios.
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e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios,
así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier
destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros
Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el
sureste de la República Mexicana.
(…)
9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
10. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
13. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación
de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de
personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales,
asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el
transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la
red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y
ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente.
14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
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mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de
la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados
con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en
su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y
explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
(…)
II.
Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los
servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en
los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse
en todo el territorio nacional;
III.
Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a
crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas
actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o
cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV.
El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de
ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación
pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes
para llevar a cabo su objeto social.
(…)
17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
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21. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025
en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
24. Que, por oficio FTM/EDVPP/663/2024 de 28 de mayo de 2024, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y
Tren Maya, S.A. de C.V., solicitaron al entonces Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (Sedatu), la expropiación de la superficie de 00-03-20 hectáreas, de terrenos del ejido "Palmar",
municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias,
correspondiente al tramo 7 Chetumal-Escárcega;
25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 10 de julio de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-
DE/SOE-23QR/0133FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V /2024;
26. Que, por oficio FTM/EDVPP/1119/2024 de 22 de agosto de 2024, el Gerente y Apoderado Legal de
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., solicitaron la actualización de la superficie total de afectación a 00-08-80
hectáreas, por lo que la entonces DGOPR hoy DGRPE de la Sedatu, el 15 de enero de 2025, emitió un
Acuerdo Modificatorio en relación al Acuerdo de Instauración del procedimiento de expropiación, respecto a la
superficie a expropiar quedando plasmado que la superficie solicitada a expropiar es de 00-08-80 hectáreas;
27. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 13 de febrero de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido "Palmar”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, es
de 00-08-80 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadro de
construcción:
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Superficie uso común: 00-08-80 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-08-80 hectáreas
28. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 8 de abril de 2025,
emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/008/CAM.QROO/FONATUR TM7/001/2025,
respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de
00-08-80 hectáreas, relativas al ejido “Palmar”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
29. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-161 y genérico G-42301-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $23,318.72 (veintitrés mil trescientos dieciocho pesos 72/100 M.N.);
30. Que, a los integrantes del comisariado ejidal del ejido “Palmar”, municipio de Othón P. Blanco, estado
de Quintana Roo, se les notificó el 23 de septiembre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de
instauración, el acuerdo modificatorio, la superficie real a expropiar, el dictamen valuatorio y su anexo único.
Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés
conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones;
31. Que la DGRPE, el 16 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 27, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
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II. Que los documentos señalados en los resultandos 1, 2 y 7 del presente instrumento indican que el ejido
"Palmar" o "El Palmar Río Hondo" se ubica en las delegaciones de Payo Obispo y Chetumal, respectivamente,
territorio de Quintana Roo; sin embargo, de las publicaciones referidas en los resultandos 3, 4 y 5, los datos
actuales y correctos del ejido son "Palmar", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, tal como
consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e
Informativos de Expropiación señalado en el resultando 27, por lo que el presente procedimiento debe
culminar como ejido “Palmar”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
III. Que, la superficie de 00-08-80 hectáreas de uso común, pertenecientes al ejido "Palmar", municipio de
Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como
consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de
un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que
faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península, para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano, tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz, y su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-
DE/SOE23QR/0133FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024, se advierte que
la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Palmar" fue de 00-03-20.00 hectáreas; sin embargo, una vez
actualizada la superficie a expropiar y realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real
es de 00-08-80 hectáreas de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido
"Palmar", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, debe ser de 00-08-80 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Palmar", municipio de
Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE23QR/0133FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto, con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en cual determinó que
el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $23,318.72
(veintitrés mil trescientos dieciocho pesos 72/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
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IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio, ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-08-80 hectáreas (ocho áreas,
ochenta centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Palmar", municipio de Othón P. Blanco,
estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-20-66 hectáreas del ejido
“Paraíso Nuevo”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de
diciembre de 1963, se dotó al poblado "Paraíso Nuevo", municipio de El Carmen, estado de Campeche, la
superficie de 3.900 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 31 de julio de 1985;
2. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número
57, publicado en el Periódico Oficial del estado de Campeche el 19 de junio de 1998, creó el municipio libre de
Candelaria, en el cual quedó inmerso el ejido "Paraíso Nuevo";
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 22 de diciembre de 1996, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "Paraíso Nuevo", municipio de Carmen,
estado de Campeche;
4. Que, el 28 de diciembre de 1996, el ejido "Paraíso Nuevo", municipio de Candelaria, estado de
Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con
el folio de ejidos y comunidades 04011010126121963R;
5. Que, el ejido “Paraíso Nuevo”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, fue afectado por la
siguiente acción agraria:
Núm.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
17 de septiembre de 2024
18 de septiembre de 2024
Expropiación
09-47-74
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(…)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta
con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios,
así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier
destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros
Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el
sureste de la República Mexicana.
(...)
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7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada,
la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del
Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y
turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad,
eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros
y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal,
fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y
eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
(...)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como prestar
los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo,
pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
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III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a
crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas
actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o
cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de
vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de
ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación
pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.";
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
22. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/185/2024 de 16 de febrero de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-20-66.04 hectáreas del ejido
"Paraíso Nuevo", municipio de Candelaria, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras
de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias,
correspondiente al Tramo 1 Palenque-Escárcega;
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23. Por lo que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 26 de abril
de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0073FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
24. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 10 de junio de 2024, en el que se señala
que la superficie real a expropiar es de 00-20-66 hectáreas de temporal de las cuales 00-03-54 hectáreas son
de uso común y 00-17-12 son de uso parcelado del ejido “Paraíso Nuevo”, municipio de Candelaria, estado de
Campeche, y se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado y uso común son las siguientes:
Uso Común
Núm.
Tipo
Calidad de la tierra
Sup. Afectada
(hectáreas)
1
Afectación a Vía de Ferrocarril
Temporal
00-01-36
2
Afectación a carretera estatal
Temporal
00-02-18
Núm.
Núm. Parcela
Calidad
Agraria
Calidad de la
Tierra
Polígono en el
que se localiza
Sup. Afectada
(hectáreas)
1
43
Sin calidad
Temporal
I
00-17-12
Superficie uso común: 00-03-54 hectáreas
Superficie uso individual (parcelado): 00-17-12 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-20-66 hectáreas
25. Que, el 21 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-62 y genérico
G-42007-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $224,479.96 (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y nueve
pesos 96/100 M.N.);
26. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU), de la SEDATU, el 24 de
junio de 2025, emitió la opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/012/CAM/TREN MAYA
TM1/003/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye
la superficie de 00-20-66 hectáreas, relativas al ejido “Paraíso Nuevo”, municipio de Candelaria, estado
de Campeche;
27. Que, a los integrantes del comisariado ejidal del ejido “Paraíso Nuevo”, se les notificó el 11 de
septiembre de 2025, la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, superficie real a expropiar y
dictamen valuatorio con anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que
manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones;
28. Que, el 17 de octubre de 2025, la DGRPE emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 24, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
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CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica que el ejido
"Paraíso Nuevo" se ubicaba en el municipio de El Carmen, estado de Campeche; sin embargo, lo señalado en
los resultandos 2 y 4, se desprende que actualmente se ubica en el municipio de Candelaria, estado
de Campeche, por lo que el presente decreto debe culminar como ejido Paraíso Nuevo, municipio de
“Candelaria”, estado de Campeche;
III. Que la superficie de 00-20-66 hectáreas de terrenos de temporal, de las cuales 00-03-54 hectáreas son
de uso común y 00-17-12 hectáreas son de uso parcelado, pertenecientes al ejido " Paraíso Nuevo", municipio
de Candelaria, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del
servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las
causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y
de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en
el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo" del PND 2025-2030;
V. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0073FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Paraíso Nuevo" fue de 00-20-66.04 hectáreas;
sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-20-66 hectáreas
de terrenos de temporal, de las cuales 00-03-54 hectáreas son de uso común y 00-17-12 hectáreas son de
uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación,
de 10 de junio de 2024, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Paraíso Nuevo", municipio de
Candelaria, estado de Campeche debe ser de 00-20-66 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “Paraíso Nuevo” municipio de
Candelaria, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0073FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio
materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65
del RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 21 de febrero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $224,479.96
(doscientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 96/100 M.N.). Con base en dicho avalúo,
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procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y la parcela afectada, en la que debe
considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido
o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción
que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos
a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-20-66 hectáreas (veinte áreas y
sesenta y seis centiáreas), de terrenos de temporal, de las cuales 00-03-54 hectáreas (tres áreas y cincuenta
y cuatro centiáreas) son de uso común y 00-17-12 hectáreas (diecisiete áreas y doce centiáreas) son de uso
parcelado del ejido “Paraíso Nuevo”, municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto
Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-26-39 hectáreas del ejido
“Sacxán”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de
diciembre de 1935, se dotó al poblado “Sacxán”, delegación de Payo Obispo, territorio de Quintana Roo, la
superficie de 2,250 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó 1 de mayo de 1936;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 13 de mayo de 1942, se dotó por
concepto de ampliación de tierras al ejido “Sacxán”, delegación Chetumal, territorio de Quintana Roo, la
superficie de 14,970 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 21 de agosto de 1945;
3. Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de
octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la Federación;
4. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el periódico oficial del estado de Quintana Roo, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la cual se establece la extensión,
límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló en su artículo 130 que la delegación
de Chetumal quedó inmersa en el municipio Othón P. Blanco;
5. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 25 de enero de 1980, se dotó por
concepto de segunda ampliación de tierras al ejido "Sacxán", municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo, la superficie de 3,630-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de octubre de 1980;
6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 28 de mayo de 2000, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido "Sacxán", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
7. Que, el 24 de agosto de 2000, el ejido "Sacxán", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana
Roo, quedó inscrito en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el
folio de ejidos y comunidades 23004007107121935R;
8. Que, el ejido “Sacxán”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, fue afectado por la
siguiente acción agraria:
Núm.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
19 de septiembre de 2023
21 de septiembre de 2023
Expropiación
33-63-35
9. Que, mediante escritura pública 98,727 de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social;
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta
con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios,
así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
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g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier
destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros
Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el
sureste de la República Mexicana.
10. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general
de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
11. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
12. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés
colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la
movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la
construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza
y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
13. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual
contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción de línea del Tren
Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya", respectivamente;
14. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y
turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad,
eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros
y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal,
fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y
eficiente.
15. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
16. Que, el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
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17. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras,
lo siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar
los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo,
pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a
crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas
actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o
cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de
vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de
ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación
pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
18. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
19. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
20. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
21. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
22. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
23. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
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24. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025
en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
25. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/665/2024, de 28 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-03-07.12 hectáreas del ejido
“Sacxán”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras
de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya y sus obras complementarias,
correspondiente al tramo 7 Chetumal-Escárcega;
26. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 10 de julio de 2024, emitió acuerdo
de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-
23QR/0132FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
27. Que, por oficio FTM/EDVPP/1120/2024 de 22 de agosto de 2024, el Gerente y Apoderado Legal de
FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V., solicitó la actualización de la superficie total de afectación a 00-26-
38.46 hectáreas, por lo que la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural hoy
Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones de la Sedatu, el 17 de enero de 2025,
emitió un Acuerdo Modificatorio en relación al Acuerdo de Instauración del procedimiento de expropiación,
respecto a la superficie a expropiar quedando plasmado en el Acuerdo Modificatorio que la superficie
solicitada a expropiar es de 00-26-38.46 hectáreas;
28. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 13 de febrero de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido “Sacxán”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, es
de 00-26-39 hectáreas de uso común, que se describe en los siguientes planos y cuadros de construcción:
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Superficie a expropiar de uso común: 00-26-39 Hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-26-39 Hectáreas
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29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 8 de abril de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/008/CAM.QROO/FONATUR TM7/001/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 00-26-39 hectáreas relativas al ejido de “Sacxán”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo;
30. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-162, genérico G-42302-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $67,828.57 (sesenta y siete mil ochocientos veintiocho pesos 57/100 M.N.);
31. Que, al comisariado ejidal del núcleo agrario “Sacxán”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo, se les notificó el 16 de julio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración,
acuerdo modificatorio, la superficie real a expropiar, el avalúo y anexo único. Asimismo, se le informó que
contaban con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó
manifestaciones;
32. Que la DGRPE, el 5 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 29, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya
y sus obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
derecho de vía u operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 00-26-39 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido
“Sacxán”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción
de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así
como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como
consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de
un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que
faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0132FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Sacxán” fue de 00-26-38.46 hectáreas; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-26-39 hectáreas las
cuales son de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos
Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Sacxán”,
municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, debe ser de 00-26-39 hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Sacxán”, municipio de
Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0132FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio
materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65
del RLAMOPR;
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VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en cual determinó que
el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $67,828.57
(sesenta y siete mil ochocientos veintiocho pesos 57/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se
haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de
manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos
a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al comisariado
ejidal del núcleo agrario sobre las tierras de uso común que les corresponda;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 20 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-26-39 hectáreas (veintiséis áreas
y treinta y nueve centiáreas) de terrenos de temporal de uso común del ejido “Sacxán”, municipio de Othón P.
Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto aprobado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila de Zaragoza,
para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los
usuarios de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE COAHUILA, EN LO SUCESIVO “SEFIRC”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, ELMA MARISOL MARTÍNEZ GONZÁLEZ; A QUIENES AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o. determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra, entre otros, el
derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su
nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su
competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I establece como obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el
Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo
responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición
del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de
los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e
interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de
Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan
en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de
Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de
los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en “GOBERNACIÓN”.
VI. El artículo 91 establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le
asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para
registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código
alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona,
es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad
mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
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VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados
y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en
materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
La CURP es la clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y
adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas,
privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos
y que la “SEFIRC”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la “SEFIRC”
y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos
antes señalados.
XIII. Por otra parte, la CPEUM en su artículo 108, párrafos cuarto y quinto, establece que las
Constituciones de las entidades federativas precisarán, para los efectos de sus responsabilidades, el carácter
de personas servidoras públicas de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades
federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que serán responsables
por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. Además de la obligación de éstas de
presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades
competentes.
XIV. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), en los artículos 27, párrafos primero y
cuarto y 32, establecen la obligación de las personas servidoras públicas de presentar las declaraciones de
situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad; que la información prevista en el sistema
de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal
se almacenará en la Plataforma Digital Nacional (Plataforma) que contendrá la información que generen los
entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control,
detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, además de que en el Sistema
Nacional de Servidores Públicos y Particulares sancionados de la Plataforma se inscribirán y se harán
públicas las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de éstos que
hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves.
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DIARIO OFICIAL
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XV. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé en el artículo 53 que las sanciones
impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan
impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como personas servidoras públicas o como prestadores
de servicios o contratistas del sector público, en términos de la LGRA.
XVI. Asimismo, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (CPEC) en sus artículos 159 y
160, párrafo primero, establecen que toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal y en las entidades paraestatales y
paramunicipales, así como a los integrantes de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía,
serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones; que los
servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial,
fiscal y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes y
disposiciones aplicables. Asimismo, serán sujetos de responsabilidad frente al Estado, los particulares que
intervengan en hechos vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y las personas
servidoras públicas, quienes serán sancionados.
XVII. Por su parte, la Ley sobre Gobierno Electrónico y Fomento al Uso de Tecnologías Digitales de
Información del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece en los artículos 6, fracciones I y VIII, y 9 que la
implantación del uso de las tecnologías digitales de información con relación a los sujetos obligados tendrá
como objetivo, entre otros, incrementar la transparencia, la eficiencia y la eficacia operativa derivada de la
capacidad de compartir y aprovechar plataformas tecnológicas, bases de datos y sistemas, así como el uso de
medios electrónicos entre los servidores públicos como práctica que integre a un mayor número de usuarios a
los beneficios de la tecnología, entre otros. Así, el empleo de tecnologías de la información considera una
infraestructura basada en plataformas y programas que permitan a las dependencias, entidades y órganos
lograr interconectar sus bases de datos y el acceso de sus servidores públicos para su consulta, a fin de evitar
que se requiera a los particulares información o documentos que obren en archivos y sistemas
gubernamentales y puedan obtenerse a través de medios electrónicos.
XVIII. El Plan Estatal de Desarrollo de Coahuila 2023 – 2029, establece en el Eje 5. “Ciudadanía y Buen
Gobierno” los siguientes Objetivos Específicos: 5.1. “Gobierno honesto, transparente y con rendición de
cuentas” y la Estrategia 5.1.6. “Mantener actualizada la información sobre proveedores, contratos y
adjudicaciones, para una mayor rendición de cuentas”; 5.3. “Gobierno profesional y con rumbo claro” y la
Estrategia 5.3.15. “Fortalecer la coordinación con el Registro Nacional de Población”; y 5.4. “Gobierno
responsable, abierto y eficiente” y la Estrategia 5.4.18 “Adoptar soluciones tecnológicas para agilizar la
ejecución de un mayor número de trámites, para reducir los tiempos de espera y aumentar la accesibilidad”.
XIX. En este contexto, la “SEFIRC” es una dependencia de la administración pública centralizada del
Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, encargada de llevar el padrón de proveedores y
contratistas, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, extendiendo la verificación a las obligaciones fiscales
y laborales; llevar y normar el registro de servidores públicos de la administración pública, recibir y registrar las
declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar; registrar la información sobre las sanciones
administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas; así como, conocer e investigar las conductas de
los servidores públicos de la administración pública que puedan constituir responsabilidades administrativas,
de conformidad con los artículos 86 de la CPECZ; 18, fracción XI y 31, fracciones X, XIII y XIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOAPECZ), y 2 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Coahuila de Zaragoza
(RISEFIRC).
Por lo que, para el desarrollo de sus funciones, la “SEFIRC” se apoya de la Subsecretaría de Innovación
Gubernamental, que concentra, resguarda, mantiene y opera las bases de datos de los diferentes sistemas de
información con que cuenten las unidades administrativas de la “SEFIRC”, definiendo las normas,
disposiciones, prevenciones, lineamientos y medidas que considere necesarias, con el fin de garantizar la
integridad, seguridad y disponibilidad de las mismas. Asimismo le corresponde a la Coordinación General de
Asuntos Jurídicos coordinar que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores
públicos de la administración pública estatal se presenten conforme a los formatos, normas, manuales e
instructivos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como el llevar el
registro estatal de servidores públicos sancionados e inhabilitados y expedir las constancias de inhabilitación y
las de no inhabilitación, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 45, fracciones VIII, XXII y XXIII del RISEFIRC.
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XX. En este orden de ideas, para cumplir con las atribuciones mencionadas con anterioridad, así como
para mejorar su eficiencia, la “SEFIRC” administra los siguientes sistemas:
1.
Sistema DeclaraNet del Estado de Coahuila (Sistema DeclaraNet)
Las
personas
servidoras
públicas
deberán
acceder
a
la
página
electrónica
https://declaranet.sefircoahuila.gob.mx/ para realizar su registro de nuevo usuario del Sistema
DeclaraNet, en la cual ingresarán su CURP para realizar el proceso de registro, para iniciar sesión en
el sistema, para insertarla como parte de los requisitos para el llenado de su Declaración Patrimonial
y de Intereses, así como para la firma y envío de ésta por parte del declarante.
Lo anterior se encuentra establecido en los Anexos Primero y Segundo, Normas Decimotercera,
inciso a, Decimosexta, fracción I, numeral 2, VI, numeral 6, VII, numeral 6, y Decimoctava, fracción I,
numeral 1 del Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que
el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de
situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación,
publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2019; y en el Acuerdo Tercero del Acuerdo por el que el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de
declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema
de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el
inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones
de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2019; en la Guía para
el registro de nuevo usuario del Sistema DeclaraNet del Estado de Coahuila, en la Guía práctica
de usuario para el Sistema DeclaraNet, en la Guía rápida para realizar la presentación de la
Declaración Patrimonial y de Intereses, y en el numeral 6.5 del Procedimiento de Recepción
de Declaración Patrimonial.
2.
Sistema Integral de Cartas de No Inhabilitación (SICNI).
Este proceso se realiza en la página electrónica https://sicni.tramitescoahuila.gob.mx/ y en el
micrositio https://sicni.tramitescoahuila.gob.mx/sicni/, en donde la persona física solicitante del
trámite/servicio deberá llenar la solicitud correspondiente con sus datos personales, entre ellos su
CURP para que, una vez validada y se completen los campos restantes, la envíe para que se
formalice el trámite y se expida la Carta de No Inhabilitación, como lo establece el artículo 134,
fracción I de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza (LHECZ); la Cláusula
Décima Quinta del ACUERDO de Coordinación en materia de control interno, fiscalización,
prevención, detección, disuasión de hechos de corrupción y mejora de la Gestión Gubernamental,
que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado
en el DOF el 2 de enero de 2019; y el apartado 6 del Procedimiento de Emisión de la Carta de
No Inhabilitación.
3.
Sistema Integral del Padrón de Proveedores y Contratistas (SIPPC).
Este proceso se realiza para asegurar la correcta prestación del servicio en los procesos de
inscripción o refrendo a los Padrones de Proveedores y Contratistas de la Administración
Pública Estatal, a través del cual el proveedor o contratista previo pago de los derechos
de expedición del certificado de proveedor o contratista, realiza su solicitud en la
página
electrónica
https://sippc.tramitescoahuila.gob.mx/sippc/,
y
en
el
micrositio
https://sippc.tramitescoahuila.gob.mx/sippc/, anexando los requisitos solicitados, en donde se valida
su CURP a fin de corroborar y comprobar la veracidad de la información, para obtener su certificado
de aptitud conforme lo establecen los artículos 134, fracciones II y III de la LHECZ; 31, fracción X de
la LOAPECZ; 23, fracción IX, párrafos cuarto y quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza (LAACSECZ); 94, fracción IX,
párrafos cuarto y quinto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para
el Estado de Coahuila de Zaragoza, y apartado 6 del Procedimiento de Padrón de Proveedores
y Contratistas.
Es relevante precisar que al contar con los Servicios CURP de “RENAPO” se dará validarán los datos
personales que ingresen los solicitantes de estos trámites o servicios.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la “SEFIRC” a las personas
declarantes que utilizan el Sistema DeclaraNet para presentar su declaración patrimonial y de intereses, y a
las personas físicas que solicitan el trámite o servicio que la “SEFIRC” proporciona a través del SICNI
y del SIPPC, de conformidad con los artículos 159 de la CPECZ; 135 de la LHECZ; 2, fracción III de la
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 2,
fracción VI de la LAACSECZ.
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Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro
e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO” declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o.,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad
de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así
como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3; 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.
“SEFIRC”, declara que:
II.1. Es una dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de
Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los artículos 86 de la CPECZ; 18, fracción XI y 31 de la
LOAPECZ; y 2 del RISEFIRC.
II.2. Elma Marisol Martínez González, en su carácter de Secretaria de Fiscalización y Rendición
de Cuentas, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como se
establece en los artículos 19, fracción XX de la LOAPECZ y 6 del RISEFIRC, y acredita su
personalidad jurídica con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del
Estado de Coahuila de Zaragoza, el 01 de diciembre del 2023.
II.3. Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en
Periférico Luis Echeverría, esquina Eje 2, Centro Metropolitano, C.P. 25022, Saltillo, Coahuila
de Zaragoza.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del
consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del
objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y
apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP entre los usuarios de la “SEFIRC” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con
la finalidad de que éste se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida
en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra
“RENAPO”, en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al
documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO”
determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos
de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa
aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en las cuales se desarrollarán de manera enunciativa, más no limitativa, las actividades
siguientes:
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I.
“RENAPO”, proporcionará a la “SEFIRC”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el
artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población, a efecto de que, consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros
contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los
datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del
Anexo Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “SEFIRC”, mediante el proceso de Confrontas a la
BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, lo que realizará en estricto apego a
sus atribuciones.
III.
“SEFIRC”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual
contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios
a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo será enviado una vez suscrito el presente
y posteriormente de manera semestral;
IV.
“SEFIRC”, adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de
sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su
Anexo Técnico;
V.
“SEFIRC”, coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de
datos que lo integran; para ello, la “SEFIRC” verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre
certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita,
orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en
alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación;
VI.
“SEFIRC”, enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el
informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior;
VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “SEFIRC”, respecto del cumplimiento de su objeto;
VIII. “SEFIRC”, utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como
por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica.
IX.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento a la “SEFIRC” que los datos personales que conforman la CURP y, por
lo tanto, los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado
civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada
Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o
presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES.
“LAS PARTES” acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por la “SEFIRC”
La persona Titular de la Coordinación de
Registro Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación
Técnica.
La persona Titular del Área de Tecnologías de la
Información.
La persona Titular de la Coordinación General de
Asuntos Jurídicos.
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Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el
nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso
los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces, “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la
“SEFIRC”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las
especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados a la “SEFIRC”, mediante correo electrónico, al representante
legal, personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los
Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte
integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración
de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico;
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables;
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación;
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
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Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones de la “SEFIRC”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP o la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
“SEFIRC”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata
con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o
de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción
de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
“SEFIRC” previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá
comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el
tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme
al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
“SEFIRC”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la
BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP,
a persona distinta a aquel servidor público de la “SEFIRC”, al que se le proporcionó, por lo que será
responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos
personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación,
pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que
los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y
acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su
exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
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DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial
durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas
dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en
el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que la “SEFIRC”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de
registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que la “SEFIRC”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe
el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o
falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
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V.
Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de
acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos
y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a
“RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red,
indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o
una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda
impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de
“RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo de la “SEFIRC”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de
los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “SEFIRC”, acredite
a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha
reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño,
sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que la “SEFIRC”, ha incumplido alguna línea de acción o compromiso
contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos
personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte de la “SEFIRC”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección
de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la
“SEFIRC”, mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el
seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal
estará vigente en tanto la “SEFIRC”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se
descarte su responsabilidad, resarciendo el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos
contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios
CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2.
Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte de la “SEFIRC”, (subcontratar o externalizar trabajos o
servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
“SEFIRC”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico
y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que la “SEFIRC”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que la “SEFIRC”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o
acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la
“SEFIRC”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre
y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que
dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la
información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o
comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que la “SEFIRC”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o
proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le
otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del
sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades,
órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las
nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO”
no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.
Se compruebe que la “SEFIRC”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella,
para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción
de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
53
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte de la “SEFIRC”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “SEFIRC” mediante correo electrónico, ya sea al
representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones
o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les
dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima
Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la “SEFIRC”, no haya hecho las
gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de
éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la “SEFIRC”, deberá
sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de
Zaragoza, en términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como
representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo
dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México, el 4 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población
e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la SEFIRC: la Secretaria de Fiscalización y Rendición
de Cuentas, Elma Marisol Martínez González.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica los anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de
contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1, 3 y 6,
fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece
el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se estableció el mecanismo para que los importadores
otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de
comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la
subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya
que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no
trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente
para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la
mercancía, así como para el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que
la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad
determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un
momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a
levantar de la realidad económica ese valor;
Que el 29 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se
establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector
calzado", a través del cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones permanentes para prevenir y
combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dicho sector, previendo
mecanismos para monitorear el valor en aduana de las mercancías, incluso a través de garantías que cubran
el interés fiscal, tales como precios estimados;
Que el 05 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que
modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías
sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se dio a
conocer el Anexo 3 de dicha Resolución, a efecto de establecer los precios estimados que serían aplicables
a determinadas fracciones arancelarias en las que se clasifica el calzado, mismo que ha sido modificado
mediante diversas publicadas en el mencionado órgano de difusión el 06 de enero de 2016, el 29 de abril de
2019, el 03 de marzo y el 24 de diciembre, ambas de 2020, el 07 de diciembre de 2022 y el 28 de mayo
de 2025;
Que el 12 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que da a
conocer el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se
establecieron los precios estimados aplicables a determinadas fracciones arancelarias en las que se clasifican
muebles y aparatos de alumbrado, Anexo que fue modificado mediante publicaciones en el mencionado
órgano de difusión oficial el 26 de mayo, 16 de junio y 16 de julio, todas de 2025, a efecto de establecer los
precios estimados que serían aplicables a determinadas fracciones arancelarias en las que se clasifican
juguetes, juegos, guitarras, mercancías para recreo o deporte; así como, papel y cartón, y
Que en ese sentido, es necesario actualizar los citados Anexos 3 y 5 que contienen los precios estimados
que serán aplicables a determinadas mercancías de los sectores de calzado, de aparatos de alumbrado y
para recreo o deporte, a fin de que estos reflejen los cambios en los precios por las condiciones del mercado y
así continuar con el combate a las prácticas de subvaluación que ocasiona graves daños al erario, por lo que
esta Secretaría resuelve expedir la siguiente
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LOS ANEXOS 3 Y 5 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO
PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS
ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo Primero.- Se reforman en el Anexo 3 de la “Resolución que establece el mecanismo para
garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus
posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias en el orden
numérico que les corresponda:
Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN
ARANCELARIA
NICO
DESCRIPCIÓN NICO
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
6402.19.01
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte
superior (corte) con un contenido de caucho o
plástico superior al 90%, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
Par
13.13
6402.91.06
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
11.70
03
Para niños y niñas.
Par
8.57
6402.99.19
02
Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
10.43
92
Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
7.55
93
Las demás para niños o niñas.
Par
5.56
6402.99.20
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
14.88
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
13.18
03
Para niños, niñas o infantes.
Par
9.63
6402.99.21
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
Par
13.80
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
11.95
93
Los demás para niños o niñas.
Par
10.74
6402.99.92
00
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
11.96
6402.99.94
00
Los demás para infantes.
Par
8.77
6403.99.13
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
31.61
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
24.84
6404.11.12
01
Para niños o niñas.
Par
19.69
02
Para infantes.
Par
15.51
6404.11.17
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
24.85
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
22.79
56
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
FRACCIÓN
ARANCELARIA
NICO
DESCRIPCIÓN NICO
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
6404.11.99
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una
banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte
unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
9.99
6404.19.02
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que
tenga una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo
comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
Par
15.51
6404.19.08
01
Básica.
Par
16.86
02
Formal o de vestir.
Par
18.37
Artículo Segundo.- Se reforman en el Anexo 5 de la “Resolución que establece el mecanismo para
garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus
posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias en el orden
numérico que les corresponda:
Anexo 5 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN
ARANCELARIA
NICO
DESCRIPCIÓN NICO
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
9405.11.01
01
Lámparas equipadas con baterías, clavijas e
interruptores.
Pza
3.70
99
Los demás.
Pza
3.70
9506.62.01
00
Inflables.
Kg
5.12
TRANSITORIO
Único. - La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer
párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos,
Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SICT2/2025, Condiciones
para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
TANIA CARRO TOLEDO, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 36, fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracciones I, II,
VIII, XII y XV, 24, 30, 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o y 5o, fracción VI de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
1 y 48 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 28 y 33 penúltimo
párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero
de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6, fracciones XIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y
evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas
internacionales, en materia de transporte de mercancías peligrosas por lo que se toman como fundamento las
Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas
(Reglamentación Modelo);
Que la regulación internacional reconoce que el transporte de mercancías peligrosas en cantidades
limitadas no representa un riesgo significativo, por lo que establece disposiciones flexibles que garantizan la
seguridad sin exigir el cumplimiento total de la normativa. Esta modalidad permite a los usuarios del transporte
importar, exportar, distribuir y comercializar dichos productos bajo requisitos parciales, alineados con
estándares internacionales. La reducción de requisitos facilita la comercialización, disminuye costos de
transporte y fortalece la competitividad de los productos nacionales, manteniendo altos niveles de seguridad.
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35, fracción V de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33,
primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en concordancia con el
Tercer Transitorio de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre (CNN-TT), en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 30 de mayo
de 2025, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SICT2/2025,
Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas, a
efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha del Aviso
de publicación en el DOF, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-011-SICT2/2025, CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
EMBALADAS/ENVASADAS EN CANTIDADES LIMITADAS.
Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-011-SICT2/2025, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas
embaladas/envasadas en cantidades limitadas en los siguientes términos:
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DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Clave
Titulo
PROY-NOM-011-SICT2/2025
Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas
en cantidades limitadas.
Síntesis
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones a que deberá sujetarse el transporte de ciertas clases
de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas.
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios
de las mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas que transitan en caminos y puentes de
jurisdicción federal.
Objetivo Legítimo de Interés Público
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad), así como las obras y servicios
públicos (fracción XI del mismo artículo).
Concordancia con Normas Internacionales
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana está en concordancia con las Recomendaciones Relativas al Transporte de
Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo), Vigésimo Segunda Edición
Revisada, 2021, Capítulo 3.4.
Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad
Durante el plazo de consulta, el Proyecto podrá ser consultado a través del siguiente enlace:
https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SICT2/2025, Condiciones para el
transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas, podrá ser consultado en
cualquier momento a través de los siguientes enlaces:
SICT:
https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGAF/Proyectos%20de%20Normas/PROY-
NOM-011-SICT2-2025.pdf
DOF:
https://www.dof.gob.mx/2026/SICT/PROY-NOM-011-SICT2.pdf
Artículo Segundo. Los interesados en presentar comentarios deberán emplear el formato Word
disponible en el enlace https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ y remitirlo de forma editable al
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ubicado en Calzada de las Bombas
411, piso 2, Colonia Los Girasoles, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono
55-5723-9300 extensión 20115 o al correo electrónico joshua.cruz@sict.gob.mx.
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- La Subsecretaria de Comunicaciones y
Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Tania
Carro Toledo.- Rúbrica.
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Grupo
Industrial ASAD, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/033/2025.
CIRCULAR No. 006/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO INDUSTRIAL ASAD, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracciones II, IV, y V, 59, primer párrafo, 60,
párrafo primero, fracción II, así como párrafos segundo y tercero y 61, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de
enero de dos mil, con sus reformas posteriores, aplicable conforme a lo señalado en el artículo séptimo
transitorio del “DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad
Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 111 de su
Reglamento, divulgado en el citado medio de difusión el veintiocho de julio de dos mil diez, y sus
modificaciones posteriores, vigente hasta el dieciocho de diciembre de dos mi veinticinco, aplicable conforme
a lo señalado en el artículo décimo tercero transitorio del “DECRETO por el que se expide el Reglamento de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, publicado el dieciocho de diciembre de
dos mi veinticinco; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último
párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso d), del
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el
segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiséis,
que se dictó en el expediente número SAN/033/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento
administrativo de sanción incoado a la empresa GRUPO INDUSTRIAL ASAD, S.A. DE C.V., esta autoridad
administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas,
deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o
por interpósita persona, por el plazo de 15 (quince) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, antes
precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la aludida Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el primer párrafo del artículo 113 del
Reglamento de la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa GRUPO INDUSTRIAL ASAD, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta
Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Ciudad de México a 3 de febrero de 2026.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
60
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa
Sistematización Itzcoatl, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/037/2025.
CIRCULAR No. 007/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE
DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SISTEMATIZACIÓN ITZCOATL,
S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracciones II y V, 59, primer párrafo y 60,
párrafo primero fracción II, así como párrafos segundo y tercero y 61, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de
enero de dos mil, con sus reformas posteriores, aplicable conforme a lo señalado en el artículo séptimo
transitorios del “DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad
Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 111 de su
Reglamento, divulgado en el citado medio de difusión el veintiocho de julio de dos mil diez, y sus
modificaciones posteriores, vigente hasta el dieciocho de diciembre de dos mi veinticinco, aplicable conforme
a lo señalado en el artículo décimo tercero transitorio del “DECRETO por el que se expide el Reglamento de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, publicado el dieciocho de diciembre de
dos mil veinticinco; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último
párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso d), del
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el
segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiséis,
que se dictó en el expediente número SAN/037/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento
administrativo de sanción incoado a la empresa SISTEMATIZACIÓN ITZCOATL, S.A. DE C.V., esta autoridad
administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas,
deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o
por interpósita persona, por el plazo de 12 (doce) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, antes
precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la aludida Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el primer párrafo del artículo 113 del
Reglamento de la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa SISTEMATIZACIÓN ITZCOATL, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta
Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
61
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “MIEL DE ABEJA MELIPONA DEL CORREDOR DE LA ZONA MAYA DE QUINTANA ROO”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Miel de Abeja Melipona del Corredor de
la Zona Maya de Quintana Roo”, presentada por la Licenciada María Cristina Torres Gómez, en su calidad
de Secretaria de Gobierno del Estado de Quintana Roo, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial el 18 de diciembre de 2024, así como los escritos subsecuentes de 06 de junio de
2025, 25 de julio de 2025, 19 de septiembre de 2025 y 16 de enero de 2026 en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo, representada por la Licenciada María Cristina
Torres Gómez.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
La “Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo” es un producto natural
elaborado por abejas sin aguijón (principalmente Melipona beecheii, conocida localmente como xunán kab,
“señora abeja”), que habitan y se manejan tradicionalmente en comunidades mayas del centro-sur de
Quintana Roo.
Se trata de una miel de alta complejidad biológica y cultural, obtenida a partir del néctar y otras
secreciones vegetales de la flora regional, transformadas por las abejas sin aguijón (principalmente Melipona
beecheii) mediante procesos enzimáticos y de maduración dentro de su nido.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
Actualmente, en Quintana Roo se localizan meliponicultores que practican la crianza de Melipona beecheii
en el corredor de la zona maya de Quintana Roo, que abarca principalmente los municipios de Felipe Carrillo
Puerto, José María Morelos y Tulum.
José María Morelos: El municipio de José María Morelos se encuentra en la región centro-occidente del
estado de Quintana Roo, en el interior del mismo.
Limita con los siguientes municipios: al este con Felipe Carrillo Puerto, al sur con Bacalar, al oeste con
Calakmul y Hopelchén, en Campeche y al noroeste con Tekax, Tzucacab y Peto, en Yucatán
Entre los paralelos 19°13’ y 20°12’ de latitud norte; los meridianos 88°23’ y 89°18’ de longitud oeste; altitud
entre 100 y 200 m.
Felipe Carrillo Puerto: Según datos del INEGI, la ubicación geográfica de Felipe Carrillo Puerto, Quintana
Roo, es la siguiente: latitud norte entre 19°03' y 20°25', longitud oeste entre 87°25' y 88°43' y altitud entre
0 y 100 m.
Felipe Carrillo Puerto es una ciudad en el centro del estado de Quintana Roo, en la zona maya. Limita al
norte con el estado de Yucatán y el municipio de Tulum, al este con el municipio de Tulum y el Mar Caribe,
al sur con el Mar Caribe y el municipio de Othón P. Blanco, y al oeste con los municipios de Othón P. Blanco y
José María Morelos.
Entre los paralelos 19°03’ y 20°25’ de latitud norte; los meridianos 87°25’ y 88°43’ de longitud oeste;
altitud entre 0 y 100 m.
Tulum: Tulum es un municipio del estado de Quintana Roo, en el sureste de México. Se encuentra en la
Riviera Maya, en el extremo sur de la zona, y limita al este con el Mar Caribe y al oeste con la Zona
Interestatal de Quintana Roo, Yucatán.
62
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
De acuerdo con el INEGI, las coordenadas de Tulum son: O 87° 18 10" - O 87° 59 42" y
N 20° 30 58" - N 19° 46 38".
Tulum es un destino turístico internacional y está dividido en tres zonas: la zona arqueológica, el centro, y
la zona hotelera. La Zona Arqueológica de Tulum es una de las más populares de México.
Entre los paralelos 19°46' y 20°31' de latitud norte; los meridianos 87°18' y 88°00' de longitud oeste;
altitud entre 0 y 100 m.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud
de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a
16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos
relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1., 2., fracción I; 4.; 5., fracción I; 6.; 8. y 281 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 21 de enero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572653)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
63
CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
LINEAMIENTOS de Operación del Programa Servicios de Educación Básica Comunitaria (CONAFE) para el
ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría
de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CONSIDERANDO
Conforme a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75, 77 y 78 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 47 y 48 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como lo establecido en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, dentro del Ramo 11 Educación Pública, específicamente en el
Programa Presupuestario E030 Servicios de Educación Básica Comunitaria (CONAFE).
Los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E030 Servicios de Educación Básica
Comunitaria (CONAFE) para el ejercicio fiscal 2026 se encuentran alineados con los Lineamientos para la
dictaminación de la consistencia programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas
Presupuestarios, emitidos por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, mediante oficio número 419/UPER/ 2025/ 0516 de fecha 30 de septiembre de 2025, cuyo
objeto es establecer los aspectos generales del proceso de análisis y revisión para la dictaminación de la
consistencia entre las Reglas de Operación o Lineamientos de Operación y derivado de ello el Titular de
la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el
Dictamen favorable, mediante oficio número 419/UPER/ 2025/ 0652, de fecha 13 de noviembre de 2025.
La publicación de los Lineamientos de Operación que nos ocupa, resulta indispensable para dar
cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la
administración de los recursos públicos federales, así como para garantizar su observancia obligatoria por
parte de las instancias ejecutoras, de conformidad con la normativa aplicable para el ejercicio fiscal 2026.
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación Básica
Comunitaria (CONAFE) para el ejercicio fiscal 2026, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
Se da a conocer a las autoridades, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales
y administrativos a que haya lugar, el hipervínculo electrónico y código QR o de barras bidimensionales para
consulta de los LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA
COMUNITARIA (CONAFE) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, el cual tiene por objeto actualizar las
disposiciones y los principios que sustentan el desarrollo y cumplimiento de las funciones esenciales y
complementarias de este sujeto obligado mismo que podrá consultarse en las ligas electrónicas referidas en el
presente AVISO:
Denominación: Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación Básica Comunitaria
(CONAFE) para el Ejercicio Fiscal 2026.
Emisor: Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Fecha de emisión: 07 de enero de 2026
Medio de Consulta: El documento se encuentra publicado para su difusión y consulta en el sitio de
internet, en la siguiente liga:
https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/normateca/habrearchivo.aspx?361
Liga adicional: https://www.dof.gob.mx/2026/CONAFE/LineamientosE030_2026.pdf
Código QR o de barras bidimensionales:
Ciudad de México a 07 de enero de 2026.- Director General del CONAFE, José Gabriel Cámara y
Cervera.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 147/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y
Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y de los señores Ministros Arístides Rodrigo
Guerrero García, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 147/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del
presente asunto.
7
II.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS
RECLAMADAS
Se tiene por impugnado el artículo 3, primer párrafo, de la
Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del
Estado de Guerrero.
8
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
8-9
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
9-11
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
Se desestiman las causas de improcedencia del Poder
Ejecutivo de Guerrero.
11-22
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se declara la invalidez del artículo 3, primer párrafo, de la
Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del
Estado de Guerrero, reformado mediante Decreto Número
843, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad
federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro
22-32
VII.
EEFECTOS
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a los doce
meses siguientes a partir de la notificación de los puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.
Dentro del plazo señalado, el Congreso local deberá
legislar a fin de establecer una definición de persona con
discapacidad conforme al modelo social de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En tanto no se expida la nueva legislación, será aplicable
la definición de persona con discapacidad establecida en
el artículo 2, fracción XXVII, de la Ley General para la
Inclusión de Personas con Discapacidad.
32
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción
de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3, primer
párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con
Discapacidad
del
Estado
de
Guerrero,
reformado
mediante Decreto Número 843, publicado en el Periódico
Oficial de esa entidad federativa el nueve de agosto de
dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los
términos precisados en el apartado último de este fallo y
en la inteligencia de que, dentro de los doce meses
siguientes al día en que surta efectos esta declaratoria, el
Congreso del Estado de Guerrero deberá legislar para
subsanar el vicio advertido en esta sentencia.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial
de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
33
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
147/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CNDH), en contra del artículo 3, primer párrafo, de la
Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, reformado mediante
Decreto Número 843 publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, el nueve de agosto de
dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación del escrito inicial. Mediante escrito recibido el nueve de septiembre de dos mil
veinticuatro en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y registrado el día
siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de
inconstitucionalidad en contra del artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas
con Discapacidad del Estado de Guerrero, reformado mediante Decreto Número 843 publicado en el
Periódico Oficial de la entidad el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
2.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La accionante estima
violentados los artículos 1o., 14, 16 y 133 de la Constitución Federal; 1, 2, y 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos;
1, 3, 4, y 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como I, II y III
de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad.
3.
Conceptos de invalidez. En el único concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos sostiene que el artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con
Discapacidad del Estado de Guerrero, vulnera el derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad,
igualdad y no discriminación; así como el modelo social de la discapacidad, bajo los siguientes
argumentos:
4.
En la configuración de la norma impugnada, el Congreso de Guerrero confirió la definición de persona
con discapacidad bajo tres elementos centrales:
Padecer alguna deficiencia ya sea física, mental, del habla o sensorial (permanente o temporal);
Limitación de la capacidad para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria; y
Entorno económico y social que puede incidir ya sea produciendo o agravando.
Derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.
5.
La Comisión accionante argumenta que en términos del artículo impugnado, la discapacidad podría
actualizarse por padecer alguna deficiencia (en sí misma) que limita a la persona o porque el entorno
económico o social podría generar o agravar tales limitaciones; en consecuencia, el diseño normativo
no propicia una interpretación unívoca, respetuosa y protectora de los derechos humanos de las
personas que se encuentran en situación de discapacidad, por lo que resulta contraria al derecho de
seguridad jurídica y el principio de legalidad.
6.
Al respecto, sostiene que el precepto no otorga certeza jurídica sobre el alcance de la expresión
“actividades esenciales de la vida diaria”, lo que genera un concepto demasiado amplio y
sobreinclusivo, al desconocerse con exactitud qué actividades de la vida diaria serán consideradas
como esenciales.
66
DIARIO OFICIAL
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7.
Asimismo, argumenta que el Congreso estatal consideró que el entorno económico y social puede
causar o agravar las limitaciones a las que se enfrenta una persona que vive con alguna deficiencia. Sin
embargo, dicha concepción resulta inadecuada pues presenta la discapacidad como el problema mismo
que viven las personas con una condición que les dificulta realizar actividades esenciales de la vida
diaria, dejando como una mera posibilidad en segundo plano, al referir que “puede ser” el entorno lo que
impide el desarrollo pleno de ese colectivo, lo cual es contrario a lo previsto en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que la discapacidad no está en la persona que vive
con alguna condición, sino en las barreras sociales a las que se enfrentan.
Incompatibilidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
8.
El Congreso local abordó la discapacidad como un padecimiento, lo que significa que adoptó una
definición desde un enfoque médico, el cual se opone francamente a los derechos de las personas que
viven con alguna discapacidad.
9.
Es decir, el empleo del vocablo “padecer” implica que la legislatura estatal concibe la discapacidad
como un sufrimiento nocivo o desventajoso, inclusive como enfermedad, lo que revela una óptica
basada en el modelo rehabilitador o médico.
10.
Asimismo, el hecho que el precepto establezca que el padecimiento de “alguna deficiencia física,
mental, del habla o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal” limita “la capacidad de
ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria” también se aleja del andamiaje
constitucional, pues con tal diseño la legislatura local asume que la discapacidad es generada por la
deficiencia con la que vive una persona (en sí misma) y no porque ante la interacción con su entorno
social se enfrenta a distintas barreras que le impiden su inclusión en igualdad de condiciones, por lo que
transgrede su derecho a la igualdad y no discriminación, así como a la dignidad de ese sector de la
población.
Derecho a la igualdad y no discriminación.
11.
El artículo 1 de la Constitución Federal reconoce que todas las personas gozan de los derechos
reconocidos en su propio texto y en el de los tratados internacionales de los que México es parte.
12.
En esa tesitura, la norma combatida impide la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones, pues con el diseño normativo la legislatura local asume que la discapacidad es
generada por la deficiencia con la que vive una persona y no por la interacción con su entorno social
que genera múltiples barreras.
13.
Admisión y trámite. Mediante proveído de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, la entonces
Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el
expediente de la presente acción de inconstitucionalidad con el número 147/2024. En este mismo
acuerdo turnó el expediente a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su trámite y elaboración del
proyecto correspondiente.
14.
Posteriormente, por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, la Ministra Instructora admitió
a trámite el presente asunto, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado
de Guerrero para que rindieran sus respectivos informes; requirió al órgano ejecutivo para que exhibiera
copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que conste su publicación y ordenó dar vista a la
Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del
cierre de instrucción, manifestaran lo que a su respectiva representación correspondiera.
15.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Por escrito recibido el quince de noviembre
de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el
diputado Jesús Parra García, quien se ostenta como presidente de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado de Guerrero, rindió el informe solicitado en los siguientes términos:
Sostuvo la constitucionalidad de la norma impugnada en tanto beneficia a las personas con
discapacidad, en específico, al reconocer la tartamudez como un trastorno del habla que afecta
la fluidez del lenguaje.
Manifiesta que reconocer la tartamudez como discapacidad lleva consigo la necesidad de
proteger sus derechos y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación, empleo y otros
aspectos de la vida cotidiana.
16.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Por escrito depositado el quince de noviembre
de dos mil veinticuatro a través de correos de México y recibido el veinticinco de noviembre siguiente en
la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, Jorge Salgado Parra, en su
carácter de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, rindió el informe solicitado
en los siguientes términos:
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DIARIO OFICIAL
67
El Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero promulgó y ordenó la publicación del Decreto
impugnado, en acatamiento al mandato de la Constitución Política de esa entidad federativa.
La inconstitucionalidad combatida únicamente es imputable al Poder Legislativo del Estado de
Guerrero, en virtud que le compete y le es exigible la emisión de normas claras, precisas y
exactas.
Resulta improcedente por extemporánea la acción de inconstitucionalidad, porque la definición
de persona con discapacidad quedó establecida desde la expedición de la Ley Número 817 para
las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, publicada el veinte de diciembre de dos
mil once. Por tanto, la reforma que ahora se impugna no implicó modificación en el concepto de
persona con discapacidad, pues únicamente se añadió la discapacidad del habla.
17.
Cierre de la instrucción. Mediante proveído de trece de enero de dos mil veinticinco, la Ministra
instructora hizo constar que las partes no formularon alegatos y decretó el cierre de instrucción en la
acción de inconstitucionalidad, a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
18.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 1o. de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; y 16,
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro3, toda vez que la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos plantea la posible contradicción de la Ley Número 817 para las Personas con
Discapacidad del Estado de Guerrero y la Constitución Federal.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
19.
Del examen integral de la demanda de acción de inconstitucionalidad, se advierte que la Comisión
promovente reclama el artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con
Discapacidad del Estado de Guerrero, cuyo texto se transcribe a continuación:
“Artículo 3. Persona con discapacidad es aquella que padece alguna deficiencia
física, mental, del habla o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que
limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria,
que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.”.
III. OPORTUNIDAD
20.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos4 establece que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la
norma impugnada.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
2 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
3 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […].”
4 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente....”
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21.
En el caso, el artículo impugnado fue reformado mediante Decreto Número 843 publicado en el
Periódico Oficial de la entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro; por tanto,
conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el plazo legal para promover la presente acción de
inconstitucionalidad transcurrió del sábado diez de agosto, al domingo ocho de septiembre del mismo
año.
22.
Ahora bien, el escrito de demanda del presente medio de control constitucional fue recibido el lunes
nueve de septiembre de dos mil veinticuatro en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación, por lo que, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, se puede presentar al
día hábil siguiente. De ahí que la presentación de la acción de inconstitucionalidad resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
23.
La acción La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima.
24.
Legitimación en la causa. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal dispone que
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad
ejercitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de carácter federal y
local, así como tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
25.
La demanda de esta acción de inconstitucionalidad es promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos en contra del artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas
con Discapacidad del Estado de Guerrero, por lo que en términos del artículo señalado en el párrafo
que precede, se encuentra facultada para tal efecto, toda vez que hace valer violaciones al derecho a la
seguridad jurídica, el principio de legalidad y la incompatibilidad con el modelo social de la
discapacidad.
26.
Legitimación en el proceso. Los artículos 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos5 y 18 de su Reglamento Interno6, otorgan a la persona en que recaiga la
Presidencia la representación legal de dicho órgano, así como la facultad para promover el presente
medio de control constitucional.
27.
En ese sentido, obra en autos copia certificada del Acuerdo de doce de noviembre de dos mil
diecinueve emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual se hace constar
que en sesión de siete de noviembre del mismo año, se designó como Presidenta de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos a María del Rosario Piedra Ibarra, por un periodo de cinco años,
comprendido del dos mil diecinueve al dos mil veinticuatro.
28.
En consecuencia, toda vez que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por María del Rosario
Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se
debe colegir que dicha servidora pública tiene legitimación en el proceso.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
29.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
5 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y, […]”
6 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer,
de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.”
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V.1. Extemporaneidad.
30.
El Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero sostiene que se actualiza la causa de improcedencia prevista
en la fracción VII del artículo 19, en relación con los numerales 21 y 60 de la Ley Reglamentaria de las
fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, pues la
demanda de acción de inconstitucionalidad se presentó fuera del plazo legal correspondiente, en virtud
que la reforma que ahora se impugna no implicó modificación en el concepto de persona con
discapacidad, pues únicamente se añadió la discapacidad “del habla”; de ahí que el artículo 3°, primer
párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, no puede
ser considerado como un nuevo acto legislativo.
31.
En principio debe tomarse en consideración que el párrafo primero del mencionado artículo 60 de la Ley
Reglamentaria dispone que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días
naturales y que su cómputo debe iniciar a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea
publicada en el correspondiente medio oficial; por ende, las acciones de inconstitucionalidad son
improcedentes cuando la demanda se presenta fuera del citado plazo.
32.
Al respecto, es relevante determinar en primer lugar si los artículos contenidos en el Decreto impugnado
efectivamente constituyen un nuevo acto legislativo o si ya existían en sus términos antes de la reforma
que ahora se controvierte, y para ello es necesario acudir al último precedente sobre tal tema.
33.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 186/2023, en sesión de once de septiembre de dos mil
veinticinco, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconfiguró el criterio
sobre lo que debe entenderse por nuevo acto legislativo, en los siguientes términos:
El nuevo acto legislativo en la jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación:
34.
El nuevo acto legislativo es un concepto construido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para
determinar cuándo se está frente a una nueva norma general susceptible de ser impugnada vía acción
de inconstitucionalidad.
35.
Esta noción se ha utilizado para afrontar dos problemas de procedencia de la acción de
inconstitucionalidad: la oportunidad en la impugnación de normas generales y la cesación de sus
efectos. El primero se presenta al verificar si es oportuna la impugnación de una norma general
aparentemente nueva en el sistema jurídico en cuestión o en realidad se trata de una norma
preexistente en dicho sistema y que sólo fue publicada en términos idénticos, con cambios menores de
redacción o correcciones de técnica legislativa. El segundo tiene lugar al analizar si la norma general
impugnada en una acción de inconstitucionalidad ha sido privada de los efectos que provee al sistema
jurídico de que se trata, como consecuencia de la publicación de una norma posterior que la sustituye.
36.
Para abordar, indistintamente, ambas problemáticas, la Corte transitó por dos maneras de entender al
nuevo acto legislativo: una formal y otra material.
37.
La formal consiste en entender al nuevo acto legislativo tan sólo como el resultado de un procedimiento
legislativo en el que se han desahogado y agotado sus diferentes fases o etapas: iniciativa, dictamen,
discusión, aprobación, promulgación y publicación, siendo relevante esto último –la publicación–, puesto
que a partir de este momento podrá promoverse la acción por los entes legitimados. Esta postura tiene
las siguientes implicaciones:
7 Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:
(…)
VII. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21;
(…)
Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos
la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el
actor se ostente sabedor de los mismos;
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
III. Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine.
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha
en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la
demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo al artículo 25, podrá aplicar las causales de
improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales
de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.
La causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se
presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad.
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Ventaja: permite el control constitucional de un universo más amplio de normas generales
anteriores incluso a la existencia de las acciones de inconstitucionalidad en nuestro sistema
jurídico y que sean reiteradas por el legislador en su núcleo normativo, pero modificadas en
aspectos secundarios o periféricos.
Desventajas: podría incrementar considerablemente la estadística (el número de asuntos de
este tipo) que deberá resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También, la
publicación de cualquier producto que haya superado las fases del procedimiento legislativo
provocaría el sobreseimiento por cesación de efectos de normas generales ya impugnadas en
una acción de inconstitucionalidad.
38.
La material sostiene que, además de acreditarse el componente formal (un procedimiento legislativo en
todas sus etapas), la norma general que se publique debe conllevar una modificación substantiva, la
cual sólo se dará cuando existan verdaderos cambios normativos que modifiquen la trascendencia, el
contenido o el alcance del precepto. Esta postura tiene las siguientes implicaciones:
Ventaja: se controlan cambios normativos reales y, con ello, se evita que la función legislativa
sea utilizada para provocar la ineficacia de las acciones de inconstitucionalidad respecto de
normas previamente impugnadas.
Desventajas: dado que se exigen cambios normativos reales, la reiteración de normas
preexistentes en el sistema, anteriores incluso a la previsión de la acción de inconstitucionalidad
en nuestro orden jurídico, no actualizaría una nueva oportunidad para impugnarlas. Además, en
este esquema, el análisis necesariamente deberá ser casuístico, es decir, en cada caso
particular habrá de analizarse si el producto legislativo materialmente implica o no un cambio al
sistema normativo bajo análisis.
39.
En los últimos asuntos en que se suscitó este debate, el criterio material fue el que contó con el aval
mayoritario de la integración anterior de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se refleja en la
jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª).8
40.
Como puede verse, al aplicar indistintamente el nuevo acto legislativo, la práctica jurisdiccional mostró
lo siguiente: un criterio meramente formal privilegiaba la impugnación de cualquier norma general
surgida de un procedimiento legislativo llevado en todas sus etapas, pero también representaba que
cualquier producto legislativo con esas condiciones provocara el sobreseimiento de la acción de
inconstitucionalidad; mientras que un criterio puramente material conllevó la renuncia al control de
normas generales anteriores a la existencia de la acción de inconstitucionalidad en nuestro sistema
jurídico y que se mantuvieron intocadas en su núcleo, a pesar de ser reformadas en aspectos
normativos periféricos o secundarios, aunque es cierto que esta postura garantiza que la efectividad
tutelar del orden constitucional que caracteriza a la acción de inconstitucionalidad sólo ceda ante
cambios normativos reales.
El nuevo criterio híbrido de nuevo acto legislativo:
41.
La actual integración del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación observa una razón
relevante para abandonar el criterio contenido en la referida jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª). Dicha
razón consiste en favorecer dos aspectos igualmente importantes del acceso a la jurisdicción
constitucional: la justiciabilidad de un universo más amplio de normas generales y la efectividad de la
acción de inconstitucionalidad.
42.
Para lograrlo, esta Corte considera necesario aprovechar sólo las ventajas de ambas posturas y, de
esta manera, adoptar un criterio híbrido conforme al cual, un nuevo acto legislativo debe entenderse
de forma distinta si se evalúa la oportunidad para la impugnación de normas generales en una acción
de inconstitucionalidad, o si se analiza, en sentencia, la cesación de efectos de la norma impugnada en
este medio de control constitucional.
43.
Así, de acuerdo con este criterio híbrido de nuevo acto legislativo:
Para determinar si es oportuna la impugnación de una norma general, será suficiente que se
agote el procedimiento legislativo en todas sus etapas para considerar que existe un nuevo acto
legislativo. Es decir, será innecesario verificar que existió una modificación en el sentido o el
alcance de la norma para poder entrar a su estudio. De este modo, el hecho de que la reforma
haya implicado sólo un cambio de numeración, una reiteración del contenido de la norma
anterior o, en general, cualquier modificación en aspectos secundarios, no será un obstáculo
para que la Corte analice la constitucionalidad de la norma.
8 De rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA CONSIDERAR QUE LA NUEVA
NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO.” Registro digital: 2012802. Instancia: Pleno. Décima
Época. Materias(s): Común. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I, página 65.
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Para determinar si debe sobreseerse por cesación de efectos respecto de la norma
impugnada, es insuficiente que se agote el procedimiento legislativo en todas sus etapas para
considerar que existe un nuevo acto legislativo. Sino que además es necesario que se modifique
el contenido o alcance de la norma impugnada. De esta manera, si una vez promovida la acción
de inconstitucionalidad, el precepto combatido es reformado, pero únicamente se recorre a otra
fracción, se modifica el número del artículo o se reproduce íntegramente el contenido de la
norma impugnada, ello no será un impedimento para que la Corte analice la constitucionalidad
de la norma originalmente cuestionada.
44.
Con esta forma híbrida de entender el nuevo acto legislativo para efectos de la acción de
inconstitucionalidad, se da un paso importante hacia un control constitucional más accesible, efectivo y
resistente a técnicas dilatorias que impidan el dictado de resoluciones de fondo que preservan nuestro
sistema jurídico.”
El caso concreto
45.
Precisado lo anterior, es dable destacar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió
la presente acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo primero del artículo 3° de la Ley Número
817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, reformado mediante Decreto Número
843 publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, el nueve de agosto de dos mil
veinticuatro.
46.
Sin embargo, se advierte que dicha ley se expidió mediante Decreto publicado el veinte de diciembre de
dos mil once en el Periódico Oficial de la entidad federativa, y que el primer párrafo del artículo 3° desde
entonces ya establecía la definición de lo que el legislador consideró como una persona con
discapacidad, solo que no se incluían a las personas que tienen dificultades para comunicarse
verbalmente.
47.
Por tanto, conforme al criterio híbrido adoptado por este Tribunal Pleno, corresponde analizar, en primer
lugar, si la reforma de dos mil veinticuatro entrañó una modificación sustantiva en el sentido normativo
que refleje una auténtica intención legislativa de alterar el contenido jurídico del precepto, o si
únicamente se trata de ajustes de técnica legislativa; y a continuación, verificar si la relevancia del
asunto justifica o no su examen a pesar de que fuera semejante, en buena medida, a su texto original
de aquel año.
48.
Para determinar lo anterior, resulta indispensable comparar el contenido del artículo 3 referido, en
ambos momentos:
Ley Número 817 para las Personas con
Discapacidad del Estado de Guerrero,
expedida el 20 de diciembre de 2011
Ley Número 817 para las Personas con
Discapacidad del Estado de Guerrero,
reformada el 9 de agosto de 2024
ARTÍCULO 3. Persona con discapacidad es
aquella que padece alguna deficiencia física,
mental o sensorial, ya sea de naturaleza
permanente
o
temporal,
que
limita
la
capacidad de ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, que puede ser
causada
o
agravada
por
el
entorno
económico y social.
ARTÍCULO 3. Persona con discapacidad es
aquella que padece alguna deficiencia física,
mental, del habla o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita
la
capacidad
de
ejercer
una
o
más
actividades esenciales de la vida diaria, que
puede ser causada o agravada por el
entorno económico o social.
49.
Del análisis comparativo de ambos preceptos, se constata que la reforma no se limitó a realizar
modificaciones menores, gramaticales o de técnica legislativa.
50.
Por el contrario, el legislador guerrerense con la clara intención de dar al citado artículo 3° una lectura
de mayor amplitud incorporó a su texto la expresión "…del habla…", a fin de incluir dentro de los
grupos sociales que enfrentan situaciones de discapacidad, a las personas con problemas para
comunicarse verbalmente, lo cual constituye una modificación sustantiva al sentido normativo del
precepto impugnado, toda vez que extendió su cobertura a un universo de personas que no estaban
literalmente protegidas anteriormente por el ordenamiento jurídico estatal, al sumar específicamente a
quienes presentan dificultades para superar las barreras relacionadas con el lenguaje.
72
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51.
La incorporación de esta nueva categoría revela que el legislador no se circunscribió a realizar una
mera modificación de palabras o cuestiones propias de la técnica legislativa; sino que evidencia
una intención legislativa genuina, puesto que modificó el contenido y alcance de la definición de las
personas con alguna discapacidad en el Estado de Guerrero, a efecto de ampliar el número de
destinatarios protegidos por dicha ley.
52.
Por tanto, se concluye que la reforma al primer párrafo del artículo 3° de la Ley Número 817 para las
Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, reformada el nueve de agosto de dos mil
veinticuatro, constituye efectivamente un nuevo acto legislativo que justifica el ejercicio del control
constitucional a través de la presente acción de inconstitucionalidad; pero más allá de la diferencia
derivada de la incorporación de la expresión “…del habla”, contenida en la norma reclamada, la cual
no se cuestiona en forma particular,9 lo que sí justifica sobradamente el estudio del precepto, es la
importancia de definir quiénes son los destinatarios de dicha ley, decisión a la cual no debe renunciarse
en aras de fijar un criterio que coadyuve a eliminar las barreras que dificultan la vida social de tales
personas, máxime que de llegar a declararse extemporánea la demanda, ya no habría posibilidad de
revisar en este medio de control la validez o invalidez de dicha definición.
53.
Desde la perspectiva del acceso a la justicia, este Tribunal Pleno constata la procedencia del estudio de
fondo del asunto para poder analizar la regularidad constitucional y convencional de la forma de
concebir a un grupo de la población vulnerable.
54.
En consecuencia, resulta infundada la presunta extemporaneidad de la demanda y procede examinar la
diversa causal de improcedencia alegada.
V.2. Atribuciones del Poder Ejecutivo local.
55.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo de Guerrero señala que los actos no le son atribuibles, toda vez que
promulgó y ordenó la publicación del Decreto impugnado en acatamiento al mandato de la Constitución
Política de esa entidad federativa.
56.
Al respecto, dicho argumento se desestima toda vez que en el proceso legislativo de las normas
impugnadas se encuentra involucrado el Poder Ejecutivo, pues, al promulgarlas y publicarlas, le da
plena validez y eficacia. Como se observa de la jurisprudencia P.J. 38/2010, de rubro “ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA
POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. 10”
57.
Finalmente, al no existir otro motivo de improcedencia planteado por las partes ni advertirse alguno de
oficio por este Tribunal Pleno, se procede a realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO
58.
De manera previa a abordar el planteamiento de fondo, este Alto Tribunal considera oportuno precisar
un cambio de criterio respecto del estudio oficioso de la consulta previa en materia de personas con
discapacidad, en suplencia de los conceptos de invalidez.
59.
En precedentes recientes se había considerado necesario examinar de oficio la omisión de consulta
legislativa como una cuestión invalidante; no obstante, se estima que dicho entendimiento debe
abandonarse, en virtud de que para poder emprender el estudio correspondiente es imprescindible que
la parte accionante plantee expresamente este argumento como concepto de invalidez, pues solo de
esta forma el órgano legislativo que aprobó el decreto impugnado –y la autoridad que lo promulgó–,
podrían estar en aptitud de defender, por una parte, las razones por las cuales consideren que resultaba
innecesaria el ejercicio consultivo a las personas interesadas, o bien, en su caso, las pruebas que
demuestren que efectivamente se cumplió con ese requisito, por lo que a fin de no desbordar la litis
planteada en perjuicio de la parte demandada, este Tribunal Pleno determina que no es admisible
examinar oficiosamente una cuestión que ni siquiera fue esbozada en el escrito inicial y sin que los
órganos que respectivamente aprobaron y promulgaron la norma estuvieran en condiciones de
alegar lo que a su interés convenga.
9 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en ningún momento cuestiona la expresión “del habla” incorporada en el primer párrafo
del artículo 3° reclamado, sino que sostiene la definición que prevé la norma es inconvencional, ya que la discapacidad no es una
consecuencia por vivir con alguna diversidad física, mental, intelectual y/o psicosocial, sensorial o cualquiera que sea, sino que ésta se
reproduce al momento en el que la persona que vive con alguna deficiencia interactúa con el entorno social y se enfrenta a múltiples barreras
sociales, actitudinales, jurídicas, administrativas, físicas, etcétera, que le impiden introducirse de manera plena y en igualdad de condiciones
que las demás.
10 Tesis P./J. 38/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Abril de 2010, Tomo XXXI, página
1419, registro digital 164865.
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60.
Lo anterior tiene como finalidad evitar la invalidación automática de normas que sustancialmente
amplíen o fortalezcan el marco de protección de las personas con discapacidad; es decir, no
necesariamente por la ausencia de una cuestión de carácter legislativa y procedimental, tendría que
declararse la inconstitucionalidad de la norma, sino que ello debe atender siempre al caso concreto.
61.
Bajo estas consideraciones, el estudio se limitará al concepto de invalidez expresamente planteado en
la demanda por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual cuestiona la
constitucionalidad del artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con
Discapacidad del Estado de Guerrero, porque al conceptualizar a la persona con discapacidad, provoca
una interpretación que resulta incompatible con el modelo social consagrado en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, por las siguientes razones:
La norma vincula la discapacidad con la imposibilidad de realizar “actividades esenciales de la
vida diaria”, aspecto que genera incertidumbre jurídica, ya que no define con claridad cuáles son
esas actividades esenciales, lo que abre margen a interpretaciones subjetivas o discriminatorias.
El empleo del término “padecer” implica que la discapacidad es vista como una enfermedad o
sufrimiento personal, este enfoque reproduce una visión médica y rehabilitadora, aspecto que
contradice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la cual se
establece que la discapacidad surge de la interacción entre las condiciones individuales y las
barreras del entorno.
Asimismo, asumir que la limitación para llevar a cabo una o más actividades esenciales de la
vida diaria “puede ser” causada o agravada por el entorno económico o social, implica que esta
circunstancia es una posibilidad, mientras que el verdadero problema recae en la deficiencia que
enfrenta la persona en sí misma. Lo cual es contrario a la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
62.
Para realizar el análisis de constitucionalidad de la norma impugnada, en un aspecto integral, es
pertinente abordar el marco normativo relativo a personas con discapacidad.
VI.1. Marco teórico de la discapacidad.
63.
La regulación jurídica tanto nacional como internacional que sobre personas con discapacidad se ha
realizado, tiene como finalidad última evitar la discriminación hacia este sector social y, en
consecuencia, propiciar la igualdad entre individuos.
64.
Así, tal como lo sustentó la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el
amparo en revisión 159/201311, resulta indispensable asentar la siguiente premisa: la discapacidad no
es una enfermedad. Dicha afirmación conlleva grandes implicaciones en el modo de concebir y regular
temas atinentes a la discapacidad, y a su vez tiene enormes consecuencias en el ámbito jurídico.
65.
En ese asunto se mencionó que la evolución lingüística y cultural también se ha reflejado en los
diversos modelos que se han empleado para estudiar el ámbito de la discapacidad. Habremos de
señalar que su concepción ha ido modificándose en el devenir de los años: desde un modelo de
prescindencia en el que las causas de la discapacidad tenían un motivo religioso, a un esquema
denominado rehabilitador, individual o médico, en el cual el fin es normalizar a la persona a partir de
la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tiene. En la actualidad nos encontramos en un
modelo llamado social, el cual propugna que las causas de las discapacidades son sociales. Así, las
personas con discapacidad pueden tener una plena participación social, pero a través de la valoración y
el respeto de sus diferencias12.
66.
El modelo social señala que la premisa que genera la discapacidad es el contexto en que se
desenvuelve la persona, por lo que las medidas que propone se encuentran dirigidas a aminorar tales
barreras.
67.
En suma, a la luz del modelo social, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja
causada por las barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada las
necesidades de las personas con diversidades funcionales. En tal virtud, la deficiencia individual es la
que genera una diversidad funcional, misma que al ponerse en contacto con una barrera social
produce una discapacidad.
11 Sentencia recaída al amparo en revisión 159/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 16 de octubre de 2013.
Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
12 Al respecto véase A. Palacios, El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Cinca, Madrid, 2008, p. 26.
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68.
Así, las limitaciones son producidas porque la sociedad no ha prestado servicios apropiados que
aseguren que las necesidades de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración.
Dicho esquema se encuentra relacionado con el pleno reconocimiento de derechos fundamentales,
tales como el respeto a la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal para garantizar la
inclusión social, así como, entre otros, los principios de vida independiente, no discriminación,
accesibilidad universal, normalización del entorno y participación en actividades económicas, políticas,
sociales y culturales13.
69.
Este modelo social de discapacidad se enmarca en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, pues en su artículo 1, párrafos primero y segundo14, establece la
protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la dignidad inherente de las
personas con discapacidad; es decir, de las personas que tengan “deficiencias” -condiciones
individuales-15 físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras (entorno), puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás personas16.
70.
En ese sentido, una imposibilidad física para caminar es una condición individual, mientras que una
imposibilidad para entrar a un edificio debido a que la entrada consiste en una serie de escalones
(entorno) es una discapacidad. Una imposibilidad de hablar es una condición individual pero la
imposibilidad para comunicarse porque las ayudas técnicas no están disponibles (entorno) es una
discapacidad. Una imposibilidad para moverse es condición individual pero la imposibilidad para salir de
la cama debido a la falta de disponibilidad de ayuda apropiada (entorno) es una discapacidad17.
71.
De esta manera, el modelo social entiende la discapacidad como la suma de dos elementos que
impiden que una persona ejerza sus derechos en igualdad de circunstancias que los demás: por una
parte, una condición individual física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo y, por otra, una barrera
o limitación producida por el entorno.
72.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Furlan y Familiares vs
Argentina18 determinó que se debe tener en cuenta el modelo social para abordar la discapacidad, lo
cual implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física,
mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que
socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.
73.
De igual forma precisó que las medidas de reparación deben seguir el modelo social para abordar la
discapacidad acorde a los diversos tratados internacionales en la materia, de manera que éstas no se
centren exclusivamente en medidas de rehabilitación de tipo médico, sino que se incluyan medidas que
ayuden a la persona con discapacidad a afrontar las barreras o limitaciones impuestas, con el fin de que
dicha personas pueda “lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y
vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de su vida”19.
74.
Por su parte, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación20, sostiene que para el modelo social, la discapacidad se genera por el contexto en
que se desenvuelve la persona, de modo que las limitaciones que enfrentan se producen al no existir
servicios apropiados para ellas. De esta manera la discapacidad se produce cuando la diversidad
13 Como se destaca en la tesis aislada 1a. VI/2013 (10a.) de la extinta Primera Sala, publicada en la página 634, tomo 1, libro XVI, Décima
Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro digital: 2002520, intitulada: “DISCAPACIDAD. SU ANÁLISIS
JURÍDICO A LA LUZ DEL MODELO SOCIAL CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.”.
14 Artículo 1. Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
15 La Convención emplea el vocablo “deficiencia” para referirse a las condiciones individuales físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de
largo plazo de las personas con discapacidad. Sin embargo, ese mismo vocablo puede tener otras acepciones, como son defecto,
imperfección o desajuste en algo o alguien. Por esa razón se sustituirá cualquier referencia a la palabra “deficiencia” por la acepción
efectivamente empleada en ese tratado internacional: condición individual.
16 En el Protocolo indicado se señala que las diversidades funcionales que una persona puede llegar a tener se originan de diversas
maneras, ya que pueden devenir de una enfermedad, de un accidente, de forma hereditaria, o por la edad, por lo que todas las personas
debemos estar conscientes de que en algún momento de nuestra vida podríamos presentar una diversidad funcional física, mental,
intelectual, sensorial, o una multiplicidad de ellas.
17 PALACIOS, Agustina, Op. cit.
18 CORTE IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Sentencia del 31 de agosto de 2012. Párrafo 133.
19 Ibid. párrafo 278.
20 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad. Primera edición: abril de 2022.
páginas 17-20
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funcional de una persona se pone en contacto con una barrera social. Asimismo, menciona que la
discapacidad no es una enfermedad, sino que las causas de la discapacidad son sociales y, por lo
tanto, las personas pueden tener una plena participación social a través de la valoración y el respeto de
sus diferencias.
75.
Asimismo, hace notar que el modelo social ha sido plasmado en la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, por lo tanto, posee plena fuerza vinculante al formar parte de la
normativa aplicable en nuestro país sobre los temas relacionados con los derechos de las personas con
discapacidad. De ahí que los principios y derechos contenidos en la Convención son vinculantes en
cualquier asunto que involucre a una persona con discapacidad, con independencia de la materia de
que se trate21.
76.
Una vez expuestas las directrices del régimen jurídico en materia de personas con discapacidad,
procede analizar el artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con
Discapacidad del Estado de Guerrero, que establece:
“Artículo 3. Persona con discapacidad es aquella que padece alguna deficiencia
física, mental, del habla o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que
limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que
puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.”.
77.
Este Tribunal Pleno advierte que la definición impugnada está construida integralmente bajo el modelo
médico-rehabilitador, presentando una conceptualización incompatible con el modelo social consagrado
en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
78.
Si bien con la definición de persona con discapacidad, el legislador local pretendió establecer un marco
conceptual que permita estructurar políticas públicas orientadas a su protección; lo cierto es que la
redacción empleada reproduce estigmas y refuerza visiones patologizantes, ya que refleja un enfoque
que sitúa el origen de la discapacidad en la deficiencia individual, relegando a un plano secundario y
opcional la influencia determinante del entorno social
79.
Es decir, el estudio integral de todos los elementos de la definición revela un esquema que contradice
frontalmente los postulados del modelo social, en la medida que la estructura conceptual de la norma
establece una secuencia lógica donde la persona "padece" una deficiencia que le "limita" realizar
"actividades esenciales", y que solo "puede ser" influida por factores del entorno, configurando un
esquema que contradice frontalmente los postulados del modelo social.
80.
La norma resulta inconstitucional al emplear un lenguaje estigmatizante que reduce a las personas con
discapacidad a sus limitaciones funcionales, por una parte, el uso del término "padecer" para referirse a
las deficiencias físicas, mentales, del habla o sensoriales, resulta inapropiado pues sugiere impotencia,
dolor constante y se basa en el supuesto de que la discapacidad implica una calidad de vida deficiente
81.
Por otra parte, la referencia a "actividades esenciales de la vida diaria" como parámetro definitorio
genera grave incertidumbre normativa al constituir un concepto jurídico indeterminado sin criterios
objetivos de delimitación. Esta expresión reduce la discapacidad a limitaciones funcionales básicas,
excluyendo ámbitos fundamentales de participación social como la educación, el trabajo, la participación
política, cultural y recreativa, perpetuando una visión reduccionista incompatible con el enfoque de
derechos humanos.
82.
La frase "que puede ser” causada o agravada por el entorno económico y social constituye el vicio más
evidente al presentar la influencia del entorno como una mera posibilidad.
83.
Es decir, no se trata de un fenómeno hipotético, sino de una relación normativa necesaria, en tanto el
entorno económico y/o social es el elemento definitorio de la discapacidad conforme al modelo social.
84.
Conviene observar el artículo 1, párrafo segundo, de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, el cual dispone que las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad22.
85.
Asimismo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2, fracción
IX, reconoce que la discapacidad es consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en
una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su
inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
21 Ibid. páginas 21 y 22.
22 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 1.
[…]
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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86.
Por lo anterior, resulta evidente que ambos ordenamientos no contemplan la interacción como una
posibilidad, sino como un hecho normativo que configura la discapacidad.
87.
Así, el legislador local al introducir la expresión “puede ser”, debilita esa relación causal y relega a un
plano opcional la incidencia de las barreras del entorno, en vulneración al modelo social que busca
precisamente desplazar la idea consistente en que la discapacidad se origina en la persona y enfatiza
que es la sociedad la que genera condiciones de exclusión.
88.
Conforme a lo expuesto, queda evidenciada la incompatibilidad integral de la definición con el modelo
social se manifiesta en que todos sus elementos sustentan una concepción médica-rehabilitadora,
donde se presenta un concepto de persona con discapacidad que la identifica primariamente por su
deficiencia, la define por sus limitaciones funcionales, y relega a un plano opcional el papel
determinante de las barreras sociales, configurando una estructura conceptual sistemáticamente
contraria a la Convención.
89.
En consecuencia, al resultar fundado el concepto de invalidez, esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación estima procedente declarar la invalidez del artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para
las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, reformado mediante Decreto Número 843,
publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
VII. EFECTOS
90.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo primero, en relación
con el 73, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad
deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, las normas o actos respecto de los
cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que
corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
91.
En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, la declaratoria de invalidez
del artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de
Guerrero, reformado mediante Decreto Número 843, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad
federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, surtirá efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.
92.
En la inteligencia de que, dentro de los doce meses siguientes, el Congreso del Estado de Guerrero
deberá legislar para subsanar el vicio de inconstitucionalidad advertido.
93.
En tanto no se expida la nueva legislación, será aplicable la definición de persona con discapacidad
establecida en el artículo 2, fracción XXVII, de la Ley General para la Inclusión de Personas con
Discapacidad.
VIII. DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las
Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, reformado mediante Decreto Número 843,
publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado
último de este fallo y en la inteligencia de que, dentro de los doce meses siguientes al día en que surta
efectos esta declaratoria, el Congreso del Estado de Guerrero deberá legislar para subsanar el vicio
advertido en esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas
de improcedencia y sobreseimiento, consistente este último en 2) desestimar la referente a que
únicamente promulgo y ordenó la publicación del decreto impugnado.
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Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía a favor de la oportunidad de la
demanda separándose de algunas consideraciones en relación con el criterio adoptado sobre el nuevo
acto legislativo, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado V, relativo a las
causas de improcedencia y sobreseimiento, consistente en 1) desestimar la alusiva a la
extemporaneidad de la demanda. La señora Ministra Ríos González votó en contra.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Ortiz Ahlf, respecto del apartado VI, relativo al
estudio de fondo, en su parte preliminar. Los señores Ministros Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo
al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 3, párrafo primero, de la Ley
Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero. Las señoras Ministras Ríos
González y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Esquivel Mossa votó por la
validez de sus porciones normativas ‘padece’ y ‘actividades esenciales de la vida diaria’ y por la
invalidez de su diversa porción normativa ‘que puede ser’.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero y 2) determinar que será aplicable
directamente el artículo 2, fracción XXVII, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad en tanto el Congreso del Estado legisla al respecto. El señor Ministro Guerrero García
anunció voto concurrente. El señor Ministro Figueroa Mejía reservó su derecho de formular voto
concurrente.
Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa
Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos,
consistente en: 3) establecer, como en los precedentes, un plazo de doce meses para que el Congreso
local subsane el vicio advertido. La señora Ministra Herrerías Guerra votó en contra de establecer algún
plazo. Las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González y Batres Guadarrama votaron en el
sentido de que, en tanto el Congreso del Estado de Guerrero no legisle al respecto, será aplicable lo
previsto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El señor Ministro
Guerrero García anunció voto concurrente. El señor Ministro Figueroa Mejía reservó su derecho de
formular voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Firmado
electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiún fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucional 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintidós de septiembre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo
a la Acción de Inconstitucionalidad 147/2024
1. Razones de la mayoría
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de veintidós de
septiembre de dos mil veinticinco la acción de inconstitucionalidad 147/2024 en la que determinó, entre otros
puntos: 1) adoptar un criterio híbrido para considerar que existe un nuevo acto legislativo y 2) declarar la
invalidez del artículo 3o., párrafo primero, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del
Estado de Guerrero.
La mayoría del Pleno consideró que el concepto de persona con discapacidad contenido en la norma
invalidada era contrario al modelo social adoptado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD).
2. Razones de la emisión del voto
Me separo de las consideraciones desarrolladas en el engrose del presente asunto. En primer lugar,
estimo que el criterio del engrose en torno a los parámetros que deben considerarse para determinar si existe
un nuevo acto legislativo no resulta congruente con la discusión y determinación que se desarrolló en el Pleno
de esta SCJN.
El engrose propone abandonar la jurisprudencia P./J. 25/2016 (10a.)1 que privilegiaba la aplicación del
criterio material para la acreditación de la existencia de un nuevo acto legislativo. De igual manera, adopta un
criterio híbrido en el que, para efectos de determinar si es oportuna la impugnación de una norma general,
será suficiente que haya existido un procedimiento legislativo (criterio formal), mientras que para delimitar si
se actualiza la causal de improcedencia por cesación de efectos respecto de la norma impugnada, debe
analizarse si existió un cambio sustantivo en la norma (criterio material).
Sin embargo, en la sesión del pleno se determinó un criterio distinto en torno a la actualización del nuevo
acto legislativo. Esta SCJN determinó, por mayoría de ocho votos, que para considerar un nuevo acto
legislativo, ya sea en los casos en que deba analizarse la posible improcedencia por cesación de efectos, o
bien, para efectos de calificar la oportunidad de la demanda, el criterio formal debe complementarse con un
análisis, caso por caso, para esclarecer cuál fue la intención de la legislatura así como el impacto real y
sustantivo de la modificación normativa desde una perspectiva que favorezca el pleno acceso a la jurisdicción.
La SCJN sostuvo que el análisis de la existencia de un nuevo acto legislativo debe considerar tanto la
voluntad legislativa expresada a través del proceso formal como la sustancia de la modificación normativa.
El engrose se separa de la decisión pública y definitiva del Pleno —la cual constituye un criterio
obligatorio—2 y adopta una propuesta que no fue discutida por sus integrantes, por lo que no comparto los
términos del criterio híbrido planteado en el engrose.
En segundo lugar, me separo de la declaración de invalidez del artículo 3o., párrafo primero,3 de la Ley
Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero que define a la persona con
discapacidad como aquella que padece alguna deficiencia física, mental, del habla o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la
vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social.
1 Datos de localización: Tesis: P./J. 25/2016 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016,
Tomo I, página 65. Registro digital: 2012802. De rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS
PARA CONSIDERAR QUE LA NUEVA NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO.”
2 Ley de Amparo.
Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas
cuando sean tomadas por mayoría de seis votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no
serán obligatorias.
3 ARTÍCULO 3o. Persona con discapacidad es aquella que padece alguna deficiencia física, mental, del habla o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser
causada o agravada por el entorno económico o social.
Se aceptan las tres clases de afectación o alteración que clasifica la Organización Mundial de la Salud como causantes de la discapacidad:
I. Deficiencia o trastorno: la pérdida, anormalidad o dificultad en una estructura o de una función psicológica, fisiológica, anatómica o del
habla, permanente o transitoria.
II. Discapacidad: cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se
considera normal para el ser humano.
III. La minusvalía: es la socialización de la problemática causada en un sujeto por las consecuencias de una enfermedad, manifestada través
de la deficiencia y/o la discapacidad, y que afecta al desempeño del rol social que le es propio.
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La definición referida, contrario a lo sostenido por la mayoría, sí resulta compatible con el modelo social de
discapacidad contemplado en la CDPD pues no determina de manera absoluta que la discapacidad es
causada o agravada por el entorno económico o social. La CDPD 4 señala que las personas con discapacidad
son las que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar
con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de
condiciones.
La CDPD señala que la existencia de barreras del entorno puede —aunque no siempre lo hace—, limitar
la capacidad de las personas con discapacidad de integrarse y participar en la vida social en igualdad de
condiciones con los demás.
Esta posible limitación se replica en el concepto previsto en la ley impugnada, el cual parte de la premisa
de la deficiencia física, mental, del habla o sensorial de la persona que limita la capacidad de ejercer una o
más actividades esenciales de la vida diaria, la cual puede ser causada o agravada por el entorno económico
y social.
Ambos conceptos coinciden en que las barreras o los entornos económicos y sociales de las personas con
discapacidad pueden constituir causas, agravantes o limitantes para que las personas con discapacidad
participen en la sociedad en igualdad de condiciones y lleven a cabo actividades esenciales de la vida diaria.
Las definiciones no consideran estos entornos como elementos absolutos o insuperables.
Adicionalmente, el término “padecer”, contemplado en el artículo invalidado no implica una connotación
estigmatizante incompatible con la CDPD sino que se trata de un recurso gramatical que permite categorizar
las condiciones individuales que tienen las personas con discapacidad, ya sean físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, a efecto de definir el marco de derechos que protege la legislación. La expresión
parte de la premisa conceptual de que la discapacidad deriva de un padecimiento que, al interactuar con el
entorno, puede provocar una limitación en el ejercicio de derechos.
Finalmente, la expresión “actividades esenciales de la vida diaria” se refiere a los supuestos en que las
personas pueden ejercer plenamente sus derechos sin que existan elementos externos que puedan impedirlo,
por lo que se trata de una expresión que debe permanecer amplia, dinámica y flexible en tanto el concepto de
discapacidad está sujeto a una evolución constante.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular formulado por la
señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del veintidós de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Se certifica
con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de
diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
4 Artículo 1. Propósito. (…)
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 147/2024
En sesión de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, en la que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 3, párrafo primero, de la Ley
Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero1, reformada mediante Decreto 843,
publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
En la porción normativa impugnada, se establecía que una persona con discapacidad “es aquella que
padece alguna deficiencia física, mental, del habla o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal,
que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada
o agravada por el entorno económico o social”. En la sentencia, aprobada por mayoría de los integrantes del
Tribunal Pleno, se determinó que esta definición de discapacidad resulta inconstitucional, en tanto que está
construida bajo el modelo médico-rehabilitador, incompatible con el modelo social consagrado en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Al respecto, el Pleno de este Tribunal Constitucional sostuvo que la redacción empleada por el Congreso
de Guerrero produce estigmas y refuerza visiones patologizantes, puesto que refleja un enfoque que sitúa el
origen de la discapacidad en la deficiencia individual y relega a un plano secundario la influencia del entorno
social.
En la sesión correspondiente, respaldé la postura de que el artículo 3, párrafo primero, del ordenamiento
impugnado, resultaba inconstitucional; no obstante, el presente voto concurrente tiene por objeto señalar las
razones por las que, adicionalmente, propuse al Tribunal Pleno que los efectos de la declaratoria de invalidez
se extendieran a la totalidad del artículo 3 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de
Guerrero.
En principio, conviene tener presente que el artículo 41, fracción IV2, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –aplicable en
términos de lo previsto en su artículo 593– se establece que cuando en la sentencia se declare la invalidez de
una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma declarada inválida.
Al interpretar esta disposición, la Suprema Corte ha sustentado que la condición necesaria para que se
extiendan los efectos de invalidez de una norma declarada inválida es la relación de dependencia de validez
entre esta norma y otra u otras del sistema, de acuerdo con los siguientes criterios: a) jerárquico o vertical,
según el cual la validez de una norma de rango inferior depende de la validez de otra de rango superior; b)
material u horizontal, en el que una norma invalidada afecta a otra de su misma jerarquía debido a que ésta
regula alguna cuestión prevista en aquélla, de suerte que la segunda ya no tiene razón de ser; c) sistemático
en sentido estricto o de "remisión expresa", que consiste en que el texto de la norma declarada
inconstitucional remite a otras normas, ya sea del mismo ordenamiento o de otro distinto; d) temporal, en el
que una norma declarada inválida en su actual vigencia afecta la validez de otra norma creada con
anterioridad, pero con efectos hacia el futuro; y, e) de generalidad, en el que una norma general declarada
inválida afecta la validez de la norma o normas especiales que de ella se deriven4.
1 “Artículo 3. Persona con discapacidad es aquella que padece alguna deficiencia física, mental, del habla o sensorial, ya sea de naturaleza
permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o
agravada por el entorno económico o social.
Se aceptan las tres clases de afectación o alteración que clasifica la Organización Mundial de la Salud como causantes de la discapacidad:
I. Deficiencia o trastorno: la pérdida, anormalidad o dificultad en una estructura o de una función psicológica, fisiológica, anatómica o del
habla, permanente o transitoria.
II. Discapacidad: cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se
considera normal para el ser humano.
III. La minusvalía: es la socialización de la problemática causada en un sujeto por las consecuencias de una enfermedad, manifestada a
través de la deficiencia y/o la discapacidad, y que afecta al desempeño del rol social que le es propio”.
2 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: (…)
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; (…)”.
3 “Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo
conducente, las disposiciones contenidas en el Título II”.
4 Tesis P./J. 53/2010, de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS
PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, tomo XXXI, abril de 2010, página 1564, registro digital 164820.
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Ahora bien, en la acción de inconstitucionalidad materia del presente voto, se declaró la invalidez directa
del artículo 3, párrafo primero, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de
Guerrero. Sin embargo, permanece vigente el segundo párrafo de esa disposición, en el que se establece:
Se aceptan las tres clases de afectación o alteración que clasifica la Organización Mundial
de la Salud como causantes de la discapacidad:
I. Deficiencia o trastorno: la pérdida, anormalidad o dificultad en una estructura o de una
función psicológica, fisiológica, anatómica o del habla, permanente o transitoria.
II. Discapacidad: cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una
actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.
III. La minusvalía: es la socialización de la problemática causada en un sujeto por las
consecuencias de una enfermedad, manifestada a través de la deficiencia y/o la
discapacidad, y que afecta al desempeño del rol social que le es propio.
(Énfasis agregado)
Teniendo en cuenta lo anterior, considero que, bajo el criterio horizontal, los efectos de la declaratoria de
invalidez, tendrían que haberse extendido a la totalidad del artículo 3 del ordenamiento impugnado, sobre
todo, a la fracción III, en la que se emplea la palabra “minusvalía”, para referirse a las personas con
discapacidad. Esto, porque se trata de una porción normativa que regula la misma cuestión que la disposición
invalidada directamente, ya que, en conjunto, definen lo que debe entenderse por discapacidad para efectos
de la Ley; sin embargo, lo hacen de forma inconstitucional.
En efecto, las “clases de afectación o alteración” a las que se hace referencia en el segundo párrafo del
artículo 3, como “causantes de la discapacidad”, presentan el mismo vicio advertido por el Tribunal Pleno. El
uso de palabras como “pérdida”, “anormalidad”, “impedimento” y, sobre todo, “minusvalía”, pone de relieve
que se trata de una disposición que también está diseñada bajo el modelo médico-rehabilitador, y no con base
en el modelo social, en el que se parte de que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias –físicas, mentales, intelectuales o sensoriales– y las barreras debidas a la actitud y al entorno que
evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Cabe señalar que en la porción normativa en cuestión, se alude a palabras utilizadas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías,
publicada en 1980; sin embargo, en la actualidad, la propia OMS ha dejado de utilizar términos como
“minusvalía” para abordar los temas relacionados con las personas con discapacidad5.
De acuerdo con lo anterior, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Reglamentaria, y bajo la idea de
expulsar del orden jurídico una disposición que atenta contra la dignidad de las personas con discapacidad
por usar términos patologizantes y discriminatorios, propuse que los efectos de la declaratoria de invalidez de
la porción normativa impugnada se extendieran a la totalidad del artículo 3 de la Ley Número 817 para las
Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero.
Por las razones expuestas, estimo pertinente formular el presente voto concurrente.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por la
señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del veintidós de septiembre de dos
mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica
con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de
diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
5
Véase
la
Clasificación
Internacional
del
Funcionamiento,
de
la
Discapacidad
y
de
la
Salud.
Consultable
en:
https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/6f65baa4-134d-4450-ba52-bb4962a4444b/content
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL
MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que,
en el caso en concreto, el Congreso debe legislar para subsanar la inconstitucionalidad advertida dentro de
los doce meses siguientes a la notificación de los resolutivos; así como que en tanto no se expida la nueva
legislación debe aplicarse la definición de persona con discapacidad establecida en el artículo 2, fracción
XXVII de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
Sin embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que considero que el derecho a la consulta de
las personas con discapacidad es indispensable para este grupo de la población, pues sólo ellas son las
personas más idóneas para opinar respecto a cómo se les está definiendo.
Por eso en cada caso en el que sea cuestionada la constitucionalidad de una norma en materia de
personas con discapacidad, opino que la declaratoria de invalidez debería surtir efectos a los 12 meses
siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso, plazo en el que se debería consultar a las
personas con discapacidad para la elaboración de la nueva legislación.
Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente.
PRIMERO. Temática a resolver: Definición de persona con discapacidad en el artículo impugnado
La acción de inconstitucionalidad tiene su origen en 2024, cuando la CNDH impugnó el primer párrafo del
artículo 3 de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero al considerar
que ésta vulneraba el derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad, igualdad y no discriminación; así
como el modelo social de la discapacidad.
La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de la disposición impugnada, al considerar que la
definición es incompatible con el modelo social porque todos sus elementos tienen una perspectiva médica-
rehabilitadora, e identifican principalmente a las personas con discapacidad por su deficiencia, sus
limitaciones funcionales, y omite la existencia de las barreras sociales a las que este grupo se enfrenta.
Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que
presento en este voto concurrente.
SEGUNDO. Importancia de consultar a las personas con discapacidad para la elaboración de una
nueva definición
Cuando hablamos de una persona con discapacidad, debemos entender por discapacidad la
consecuencia del encuentro entre la diversidad funcional de una persona y una barrera social. Por ejemplo, si
una persona con imposibilidad para ver intenta ordenar en un restaurante, pero no puede conocer los
alimentos que éste ofrece debido a la ausencia de un menú en braille, que le permitiría desenvolverse con
autosuficiencia en ese entorno.
Las personas con discapacidad son un grupo en situación de vulnerabilidad que se enfrenta a todo tipo de
barreras sociales en su vida cotidiana, por lo que el Estado tiene una obligación particularmente reforzada de
garantizar sus derechos.
El proyecto propone declarar la invalidez del artículo 3 de la Ley Número 817 para las Personas con
Discapacidad del Estado de Guerrero en virtud de que lo considera contrario a los derechos de igualdad y no
discriminación, ofreciendo como solución un plazo en el que el poder legislativo debe subsanar la invalidez
declarada. Sin embargo, considero que como Ministras y Ministros del más alto tribunal del país no podemos
ser omisos frente a la necesidad de que se tomen en cuenta las opiniones expresadas por las personas a
quienes va dirigida esta regulación a través de su derecho a la consulta, e incluso más si se pretende emitir
una norma que encuadre una definición para ellas.
Lo anterior, no sólo porque se trata de una obligación constitucional y convencional a la que están sujetos
los poderes de la unión, sino también porque las personas con discapacidad son una parte importante de
nuestra sociedad y merecen que la elaboración de las normas dirigidas a ellas no menoscabe las necesidades
específicas de este grupo.
Ello tiene sustento en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad de esta SCJN, donde se
reconoce la obligación del Estado de celebrar consultas y colaborar activamente con personas con
discapacidad para garantizar su participación auténtica y efectiva en la vida política y en la toma de decisiones
que inciden en su esfera jurídica, lo que incluiría, en este caso, la creación de normas.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece esta
obligación en su artículo 4.3, determinando que los Estados deben celebrar consultas y colaborar activamente
en la elaboración y aplicación de legislación y políticas con las personas con discapacidad, incluyendo a la
niñez con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
1 En relación con la acción de inconstitucionalidad 147/2024. Elaborado por Adalberto Méndez López y María José Rodríguez Pinzón.
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Además, la misma Convención en su artículo 33 resalta la importancia de que las personas con
discapacidad y las organizaciones que las representan deben participar plenamente en todos los niveles del
proceso de seguimiento y supervisión de la adopción, promoción, protección y aplicación de dicha convención
y del marco normativo que de ella derive.
A mayor abundamiento, en la Observación general número 7 sobre la participación de las personas con
discapacidad y la niñez con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación
y el seguimiento de la Convención2, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la
ONU destaca que para garantizar una buena gobernanza y responsabilidad social, se requiere la participación
activa e informada de todas las personas en las decisiones que afectan sus vidas y derechos, en consonancia
con el enfoque de derechos humanos en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público.
En virtud de ello, es necesario reconocer la necesidad de participación de las personas con discapacidad
en la creación de políticas públicas y normas que fomenten su participación en la vida cotidiana, permitiendo
que este reconocimiento les abra las puertas a formar parte de la toma de decisiones en el ámbito público, en
lugar de presentarles una barrera más por enfrentar.
TERCERO. Definición convencional de personas con discapacidad
Como expresé al momento de la votación de este asunto en la sesión del Pleno, estoy de acuerdo con
que, en tanto no se expida la nueva legislación debe aplicarse la definición de persona con discapacidad
establecida en el artículo 2, fracción XXVII de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
Esta definición a la letra dice:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: […]XXVII. Persona con
Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más
deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal
y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su
inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás; […]
Estoy de acuerdo con la aplicación provisional de esta definición, pues me parece que puede constituir
una base sólida a partir de la cual se construya una nueva definición que tome en cuenta elementos
convencionales, como las directrices de aplicación de la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión
de la Discapacidad, aprobada en 2019 por la ONU3, cuyo objeto incluye eliminar las barreras y promover la
participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida y el trabajo, a fin de conseguir
un progreso sostenido y trasformador en materia de inclusión.
Lo anterior, debido a que considero que destaca la intersección entre las barreras impuestas por el
entorno social y los distintos tipos de diversidades funcionales que puede presentar una persona, lo que
significa un punto de partida favorable para la edificación de una nueva definición de persona con
discapacidad en la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero.
CUARTO. Conclusión
Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de acciones de inconstitucionalidad como
la del presente caso, en las que se encuentren inmersas normas que impactan negativamente en la esfera
jurídica de las personas con discapacidad, exigen del Máximo Tribunal promover la necesidad de consultar
a este grupo sobre la elaboración de normas que lo definen y afectan, en los términos que para tal efecto
advierte y ha establecido para ello la Observación General No. 7 del Comité de Expertos de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta visión es la vía que advierto en la que el derecho a la consulta puede ser efectivamente garantizado
para este colectivo, así como la protección de otros valores constitucionalmente relevantes, como el
reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y la protección los derechos humanos,
sobre todo cuando una ley, política o medida les afecta directamente.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles en
las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente formulado por el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la
sentencia del veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
2 ONU. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2018). Observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de
las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la
aplicación y el seguimiento de la Convención. https://docs.un.org/es/CRPD/C/GC/7
3 ONU. (2019). Estrategia de las Naciones Unidas para la inclusión de la discapacidad: Directrices para una Comunicación Inclusiva de la
Discapacidad. https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/2204195_s_undis_communication_guidelines.pdf
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 147/2024.
1.
En sesión pública celebrada el veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno resolvió
la acción de inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, y determinó declarar la invalidez del artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las
Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, que establecía lo siguiente:
Artículo 3. Persona con discapacidad es aquella que padece alguna deficiencia física,
mental, del habla o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita
la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede
ser causada o agravada por el entorno económico o social.
2.
Suscribo el presente voto concurrente, porque si bien coincido con la invalidez decretada, me aparto de
algunas consideraciones relativas al análisis del nuevo acto legislativo y de la falta de consulta a
personas con discapacidad en aplicación de la suplencia de la queja, cuyas razones expongo en los
apartados siguientes.
I. Consideraciones de la sentencia
3.
Respecto del análisis del nuevo acto legislativo, la mayoría del Tribunal Pleno determinó, retomar las
consideraciones de la diversa acción de inconstitucionalidad 186/2023, en donde se abandonó la
jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª)1 y se decidió adoptar un criterio híbrido, conforme al cual, para el
análisis de la oportunidad en la promoción de la acción de inconstitucionalidad basta que se hayan
llevado a cabo las distintas etapas del procedimiento legislativo (aspecto formal); y para determinar si
han cesado los efectos de las normas sujetas a control se debe verificar, además, que haya habido un
cambio sustantivo (aspecto material).
4.
Para el caso del artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad
del Estado de Guerrero, se advirtió que desde la emisión de ese ordenamiento el citado artículo preveía
la definición de “persona con discapacidad”, y que la reforma impugnada había implicado la inclusión a
esa definición de las personas con deficiencias “del habla”.
5.
Tomando lo anterior en consideración, en la sentencia aprobada se consideró que para analizar la
causal de extemporaneidad debía definirse si la reforma había entrañado una modificación sustantiva y
si la relevancia del asunto justifica su examen, a pesar de que el texto modificado fuera semejante al
original.
6.
Al respecto se concluyó que la adición hecha al artículo 3° constituía una modificación sustantiva en el
sentido normativo, pues extendía la cobertura del concepto de “persona con discapacidad”, es decir, no
se trató de meros ajustes de palabras o cuestiones propias de la técnica legislativa. Además, se
argumentó que se justificaba conocer del asunto, ante la importancia de definir quiénes son los
destinatarios de dicha ley, pues de considerar extemporánea la demanda, ya no habría posibilidad de
revisar en este medio de control la validez o invalidez de dicha definición.
7.
Por otro lado, se planteó un cambio de criterio respecto al estudio oficioso y en suplencia de la
consulta previa a personas con discapacidad y, por mayoría, se falló que, para no desbordar la litis,
es necesario que exista un planteamiento expreso en la demanda para poder analizarla, para que el
órgano legislativo que aprobó el decreto impugnado y la autoridad que lo promulgó, estén en aptitud de
defenderse y aportar pruebas. Lo anterior, con la finalidad de evitar la invalidación automática de
normas que sustancialmente amplíen o favorezcan el marco de protección de personas con
discapacidad.
1 De rubro y texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA CONSIDERAR QUE LA
NUEVA NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO”. Para considerar que se está en presencia de
un nuevo acto legislativo para efectos de su impugnación o sobreseimiento por cesación de efectos en una acción de inconstitucionalidad
deben reunirse, al menos, los siguientes dos aspectos: a) Que se haya llevado a cabo un proceso legislativo (criterio formal); y b) Que la
modificación normativa sea sustantiva o material. El primer aspecto conlleva el desahogo y agotamiento de las diferentes fases o etapas del
procedimiento legislativo: iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgación y publicación; mientras que el segundo, consistente en
que la modificación sea sustantiva o material, se actualiza cuando existan verdaderos cambios normativos que modifiquen la trascendencia,
el contenido o el alcance del precepto, de este modo una modificación al sentido normativo será un nuevo acto legislativo. Este nuevo
entendimiento, pretende que a través de la vía de acción de inconstitucionalidad se controlen cambios normativos reales que afecten la
esencia de la institución jurídica que se relacione con el cambio normativo al que fue sujeto y que deriva precisamente del producto del
órgano legislativo, y no sólo cambios de palabras o cuestiones menores propias de la técnica legislativa tales como, por ejemplo, variación en
el número de fracción o de párrafo de un artículo, el mero ajuste en la ubicación de los textos, o cambios de nombres de entes, dependencias
y organismos. Tampoco bastará una nueva publicación de la norma para que se considere nuevo acto legislativo ni que se reproduzca
íntegramente la norma general, pues se insiste en que la modificación debe producir un efecto normativo en el texto de la disposición al que
pertenece el propio sistema. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I, página 65.
Registro digital: 2012802.
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II. Razones del voto concurrente
8.
Por lo que hace al análisis del nuevo acto legislativo con motivo de la causa de improcedencia
planteada por la extemporaneidad de la demanda, mi disenso se basa, en dos cuestiones:
9.
Por un lado, en que en el precedente citado (acción de inconstitucionalidad 186/2023) me separé del
abandono de la jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª), pues en mi consideración la interpretación que se
desprendía de esa jurisprudencia no era restrictiva, sino que lo que buscaba era que se verificara que
los cambios normativos fueran sustanciales y efectivos y no simples modificaciones terminológicas o
ajustes menores derivados de la técnica legislativa.
10.
Por otro lado, estoy en desacuerdo con lo aprobado en la sentencia, dado que considero inadecuado
introducir argumentos sobre la relevancia del tema para justificar el estudio de la acción de
inconstitucionalidad.
11.
En efecto, hablar de la “relevancia” de la materia de las normas impugnadas, no es un factor que tenga
cabida para calificar como novedosa el producto legislativo para efectos de la procedencia de la acción
de inconstitucionalidad, pues en nuestra Constitución no se prevé ese supuesto. La finalidad de la
acción de inconstitucionalidad es controlar las leyes emitidas por el legislador para corroborar que se
encuentren dentro de los márgenes constitucionales, por ello, lo óptimo para privilegiar la certeza, es
prescindir de la valoración de la relevancia o importancia del tema, pues así se cuida la congruencia y
predictibilidad en las decisiones y se eliminan factores subjetivos que no abonan a la finalidad de este
mecanismo de control constitucional.
12.
Ahora bien, a pesar de que no comparto la argumentación de la sentencia aprobada, coincido en que
no se actualiza la causa de improcedencia invocada, consistente en la presentación extemporánea
de la demanda, pues en atención al criterio híbrido, se concluiría que existió un proceso legislativo del
que derivó la modificación a la norma impugnada, y ello sería suficiente para calificar positivamente su
procedencia. Aunado, en aplicación de los parámetros de la jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª), se
arribaría a la misma conclusión, pues además del cambio formal, se verificó un cambio material, dado
que la adición al concepto de “persona con discapacidad” modifica sustancialmente los alcances del
precepto.
13.
En otro aspecto, también me aparto del cambio de criterio del estudio oficioso y en suplencia de la
consulta a personas con discapacidad.
14.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación había sido consistente en invalidar normas que
concernieran a los derechos de las personas con discapacidad cuando se hubiera omitido una consulta
previa a ese sector social. Lo anterior, con independencia de si los sujetos legitimados para promover la
acción de inconstitucionalidad argumentaran o no la falta de consulta, pues en aplicación de la
suplencia en los conceptos de invalidez prevista en el artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
advertía el incumplimiento del mandato convencional contenido en el artículo 4.3 de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
15.
La sentencia aprobada señala que, para poder analizar la falta de consulta, la parte accionante debe
haberlo hecho valer expresamente en su escrito inicial, para que de esta manera la autoridad
demandada tenga la oportunidad de defenderse, ya sea justificando lo innecesario de la consulta o
presentado las pruebas que acrediten que sí la llevó a cabo.
16.
Como anuncié en la sesión pública, me separo completamente de esa forma de entender el
procedimiento de la acción de inconstitucionalidad; pues este medio de control de constitucionalidad
implica un examen en abstracto de las normas impugnadas, esto significa que lo que se somete a
revisión es la validez de una norma general frente al parámetro constitucional, sin que exista un
conflicto entre partes que fije una litis a dilucidar, y tampoco un derecho de defensa en el sentido
procesal clásico.
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17.
Precisamente por esa naturaleza, la propia Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 712, prevé que esta Suprema
Corte suplirá los conceptos de invalidez y podrá fundar su declaratoria de invalidez en la violación de
cualquier precepto constitucional o derecho humano consagrado en tratados internacionales de los que
México sea parte, hayan o no sido invocados expresamente en el escrito inicial, con excepción de las
acciones promovidas en contra de normas electorales.
18.
La facultad contenida en el señalado artículo 71 ha sido analizada e interpretada desde hace casi veinte
años en la jurisprudencia de este Alto Tribunal3, en la que se ha sostenido que, ante la ausencia de un
concepto de infracción a una norma constitucional, la Corte se encuentra en aptitud de identificarlo y
desarrollarlo.
19.
En términos de la jurisprudencia, la suplencia no opera únicamente cuando el argumento del
promovente resulta defectuoso o incompleto, sino también frente a una ausencia total de planteamiento
sobre la disposición que se estima contraria a la Constitución.
20.
Solo así la suplencia cumple con la finalidad propia de la acción de inconstitucionalidad como
mecanismo de control abstracto, especialmente porque en esta vía no existe un equilibrio procesal que
preservar entre partes en litigio.
21.
Cabe hacer notar que, en el caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción
de inconstitucionalidad al considerar que la reforma al artículo 3 de la Ley Número 817 para las
Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero vulneraba los principios de seguridad jurídica,
igualdad, no discriminación y es contraria al modelo social de discapacidad.
22.
Claramente, en el presente medio no estaban en juego los intereses de la Comisión como promovente,
sino la supremacía de la Constitución General y, en consecuencia, la plena vigencia de los derechos de
las personas con discapacidad.
23.
Es por ello que no encuentro razón para dejar de ejercer las facultades que el legislador dispuso
expresamente para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la aplicación de la suplencia no
se trata de desbordar la litis en perjuicio del órgano legislativo, sino de resolver el asunto de modo
integral y completo, aunado a que en las reglas procesales se permite la posibilidad de requerir al Poder
Legislativo emisor para que se manifieste respecto de la consulta, por lo que no se le dejaría inaudito4.
2 ARTÍCULO 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar
su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo
podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.
3 Tesis: P./J. 96/2006. De rubro y texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ
OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA DE LOS MISMOS”. Conforme al primer párrafo del artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones
I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la
demanda, y podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado
en el escrito inicial. Esto significa que no es posible que la sentencia sólo se ocupe de lo pedido por quien promueve la acción, pues si en las
acciones de inconstitucionalidad no existe equilibrio procesal que preservar -por constituir un examen abstracto de la regularidad
constitucional de las leyes ordinarias- y la declaratoria de invalidez puede fundarse en la violación de cualquier precepto de la Norma
Fundamental, haya o no sido invocado en el escrito inicial, hecha excepción de la materia electoral, por mayoría de razón ha de entenderse
que aun ante la ausencia de exposición respecto de alguna infracción constitucional, este Alto Tribunal está en aptitud legal de ponerla al
descubierto y desarrollarla, ya que no hay mayor suplencia que la que se otorga aun ante la carencia absoluta de argumentos, que es
justamente el sistema que establece el primer párrafo del artículo 71 citado, porque con este proceder solamente se salvaguardará el orden
constitucional que pretende restaurar a través de esta vía, no únicamente cuando haya sido deficiente lo planteado en la demanda sino
también en el supuesto en que este Tribunal Pleno encuentre que por un distinto motivo, ni siquiera previsto por quien instó la acción, la
norma legal enjuiciada es violatoria de alguna disposición de la Constitución Federal. Cabe aclarar que la circunstancia de que se reconozca
la validez de una disposición jurídica analizada a través de la acción de inconstitucionalidad, tampoco implica que por la facultad de este Alto
Tribunal de suplir cualquier deficiencia de la demanda, la norma en cuestión ya adquiera un rango de inmunidad, toda vez que ese
reconocimiento del apego de una ley a la Constitución Federal no implica la inatacabilidad de aquélla, sino únicamente que este Alto Tribunal,
de momento, no encontró razones suficientes para demostrar su inconstitucionalidad. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1157. Registro digital 174565.
4 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 68.
[…]
Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente, todos aquellos elementos
que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto.
[…]
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
87
24.
Las consideraciones plasmadas en la sentencia aprobada hacen surgir una legítima pregunta: ¿por qué
en otros asuntos esta Suprema Corte sí podría suplir la falta de invocación de un precepto
constitucional o convencional violado, pero en este caso no? Máxime que la presente acción
de inconstitucionalidad se relaciona con los derechos de un sector de la población en situación de
vulnerabilidad, respecto del cual tenemos deberes reforzados.
25.
Por último, me separo de la consideración de que el cambio de criterio aprobado tiene como finalidad
“evitar invalidar normas que sustancialmente amplíen o favorezcan el marco de protección de personas
con discapacidad”, porque la obligación de consultar a las personas con discapacidad viene dada
convencionalmente y en ella subyace la convicción de que ese grupo debe participar en la definición de
sus propias necesidades, por lo que considero que, a priori y sin consulta, no se pueden tomar en
cuenta objetivamente los posibles efectos benéficos de una ley inconvencional y, nuevamente, se
invisibiliza a las personas interesadas.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente formulado por el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia
del veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la acción de inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 147/2024.
En sesión de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, en contra del artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con
Discapacidad del Estado de Guerrero, reformado mediante Decreto Número 843 publicado en el Periódico
Oficial de esa entidad federativa, el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
Comparto plenamente la decisión del Pleno de declarar la invalidez del artículo impugnado porque adopta
un concepto de “personas con discapacidad” contraria al modelo social de derechos humanos y al artículo 1º
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
No obstante, considero que la invalidez también debió sustentarse en la omisión de realizar una consulta
previa a las personas con discapacidad. El pleno pierde de vista que el derecho de consulta de las personsa
con discapacidad impone el correlativo deber del Estado Mexicano de Consultarles antes de emitir cualquier
medida legislativa. Por tal motivo, respetuosamente me aparto de los razonamientos expresados en los
párrafos 61 a 63 de la sentencia, en los cuales la mayoría decidió modificar el criterio relativo al estudio
oficioso de la consulta previa a personas con discapacidad.
La mayoría sostiene que solo se examinará el cumplimiento de este mandato convecional si se reclama en
los conceptos de invalidez de la demanda; en caso contrario, cuando la demanda no cuestione la falta de
consulta, no es posible entrar al análisis pues ello dejaría en estado de indefensión a las autoridades
legislativas y ejecutivas responsables del decreto, al privarlas de la oportunidad de justificar su proceder o de
aportar pruebas de cumplimiento.
Con el debido respeto, disiento de ese cambio de criterio. El artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las
fracciones I y II del artículo 105 constitucional obliga a este Tribunal Pleno a suplir los conceptos de invalidez.
En el caso concreto, frente a una norma que define quiénes son consideradas personas con discapacidad, era
indispensable examinar de oficio si se cumplió con la consulta previa, pues se trata de un concepto que
impacta en la forma en que deben ser considerados por la ley, por ello, era indispensable su participación
activa.
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DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Al respecto, el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige
a los Estados parte asegurar consultas estrechas y activas con las personas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de leyes y políticas que les conciernan, por
su parte, el artículo V.1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad dispone que los representantes de estas organizaciones
o, en su defecto, de las propias personas con discapacidad deben participar en la formulación y evaluación de
medidas legislativas y de política pública.
Estas disposiciones resultan obligatorias por mandato del artículo 1º de la Constitución General, que
impone a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
reconocidos en la propia Norma Fundamental y en los tratados internacionales.
En este sentido, estamos frente a un deber convencional vinculante para el Estado por lo que forma parte
del parámetro de regularidad constitucional que, resulta particularmente relevante cuando, como en este caso,
se trata de una medida legislativa que genera un impacto significativo en las personas a las que va destinada.
Por ello, la Corte debe verificar la regularidad constitucional de los actos legislativos destinados a las personas
con discapacidad a fin de garantizar que la norma refleje un modelo social de derechos humanos y no un
enfoque asistencialista o médico.
Sobre el particular, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su
Recomendación 7 (2018) expresamente señala:
“94. El Comité reconoce que los Estados partes se enfrentan a numerosas dificultades para aplicar el
derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas e integradas en la elaboración, la
aplicación y el seguimiento de leyes y políticas de aplicación de la Convención. Los Estados partes
deberían adoptar, entre otras, las siguientes medidas para garantizar la aplicación plena de los
artículos 4, párrafo 3, y 33, párrafo 3:
a) Derogar todas las leyes, en particular las que denieguen la capacidad jurídica, que impidan a
cualquier persona con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia que presente, ser
consultada estrechamente e integrada de forma activa, a través de las organizaciones de personas
con discapacidad;
(…)
k) Garantizar la supervisión del cumplimiento dado por los Estados partes a los artículos 4, párrafo 3,
y 33, párrafo 3, y facilitar el liderazgo de las organizaciones de personas con discapacidad en esa
supervisión; (…)”
De igual forma, en dicha recomendación se estableció que las consultas estrechas con las personas con
discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, son fundamentales en todos los procesos
para promulgar o modificar las leyes, los reglamentos, las políticas y los programas que abordan la
participación de esas personas en el sistema de justicia, conforme a lo siguiente:
“66. Los Estados partes deberían reconocer los recursos eficaces, como las acciones o demandas
colectivas, para hacer valer el derecho de las personas con discapacidad a participar. Las
autoridades públicas pueden contribuir de manera importante a garantizar eficazmente el acceso de
las personas con discapacidad a la justicia en situaciones que repercutan negativamente en sus
derechos. Algunos recursos eficaces serían: (…) b) el retorno a una fase anterior del
procedimiento para garantizar la consulta y la integración de las organizaciones de personas
con discapacidad;”
“71. Los procedimientos de consulta no deberían excluir a las personas con discapacidad ni
discriminarlas en razón de una deficiencia. Los procedimientos y materiales conexos deberían ser
inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad y prever calendarios y asistencia técnica
para la integración en los procesos de consulta desde las etapas iniciales. Deberían realizarse
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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siempre ajustes razonables en todos los diálogos y procesos de consulta, y habría que elaborar leyes
y políticas relativas a ese tipo de ajustes en estrecha consulta y con la participación activa de las
organizaciones de personas con discapacidad.”
“81. El derecho de las personas con discapacidad a tener acceso a la justicia (art. 13) implica que
estas personas tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con las demás en el sistema
de justicia en su conjunto. Esta participación adopta muchas formas y comprende el hecho de que
las personas con discapacidad intervengan como demandantes, víctimas, acusados, jueces, jurados
y abogados, por ejemplo, como parte de un sistema democrático que contribuya a la buena gestión
de los asuntos públicos. Las consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través
de las organizaciones que las representan, son fundamentales en todos los procesos para
promulgar o modificar las leyes, los reglamentos, las políticas y los programas que abordan la
participación de esas personas en el sistema de justicia.”
De igual forma, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General
núm. 5 (1994), se pronunció respecto de la necesidad de consultar a grupos representativos de las personas
con discapacidad sobre decisiones que les concierne.
Por lo tanto, atendiendo a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, de
conformidad con el artículo 1º de la Constitución General, no solo esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación, sino todos los tribunales del país tienen la obligación de examinar de oficio que se haya cumplido con
el deber Estatal de consulta, antes de la emisión de normas que inciden directamente en los derechos de las
personas con discapacidad.
Ahora bien, reconozco que no toda omisión de consulta conduce automáticamente a la invalidez de la
norma. Puede ocurrir que estemos frente a una medida legislativa que cumple con los estándares
internacionales o con los reclamos de las personas con discapacidad y por tanto implique un avance
sustantivo que no se puede eliminar pues se correría el riesgo de generar una afectación mayor.
En este sentido, el estudio oficioso del derecho de consulta, implica también el análisis del contenido de
las normas sometidas a control constitucional para alcanzar una solución justa y favorable para las personas
con discapacidad. Y se puede llevar a cabo este estudio porque el artículo 71 de la Ley Reglamentaria prevé
la suplencia de los conceptos de invalidez a fin de garantizar que no susbsistan disposiciones contrarias a la
Constitución ni aquellas que violen los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución General y en
los tratados internacionales de los que México es parte.
En otro sentido, ignorar esa exigencia podría ser entendido que el derecho de consulta es potestativo y por
tanto asumir una visión paternalista en la que se sustituye la voz de las personas con discapacidad. Una
norma puede tener intenciones loables, pero solo con la consulta previa es posible verificar que responda a
sus necesidades reales y que incorpore de manera efectiva su perspectiva.
En consecuencia, sin apartarme del sentido de la resolución, formulo este voto concurrente para dejar
constancia de mi discrepancia respecto del cambio de criterio aprobado por la mayoría en torno a la
imposibilidad de analizar oficiosamente la falta de consulta previa a las personas con discapacidad.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles en
las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente formulado por el señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia
del veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la acción de inconstitucionalidad 147/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
INFORMACIÓN relativa a los saldos y productos financieros del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia,
que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 911 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del
propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DEL FONDO DE APOYO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA
EN EL ARTÍCULO 911 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE
ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El 2 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
El artículo 911 del Acuerdo General en cita, textualmente prescribe:
“Artículo 911.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FONDO. La Secretaría Técnica
enviará en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente
al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Apoyo. Al mismo tiempo, se publicarán en
el Diario Oficial de la Federación, previa revisión de la Dirección General de Auditoría, los ingresos del
periodo, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo patrimonial del Fondo y se difundirá
a través de la página de Internet del Fondo de Apoyo”.
SEGUNDO.- De acuerdo con el precepto invocado en el último párrafo del punto anterior, el ahora Órgano
de Administración Judicial, fungiendo como Comité Técnico del Fondo, presenta la siguiente información:
INFORME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL
FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PERIODO OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2025.
Cuarto Trimestre 2025
Saldo Patrimonial al 30
de septiembre
de 2025
1) Ingresos
octubre - diciembre
2025
Intereses
octubre - diciembre
2025
2) Egresos
octubre - diciembre
2025
Saldo Patrimonial
al 31 de diciembre
de 2025
$7,928,308,286.26
$60,785,166.19
$152,517,149.50
$447,956,955.09
$7,693,653,646.86
1)
“Los recursos a que se refiere la tabla anterior son los generados en el período del 1 de octubre al 31 de
diciembre de 2025, de conformidad con los artículos 299 y 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. No incluyen los recursos fiscales autorizados al Consejo de la Judicatura Federal en el Presupuesto
de Egresos de la Federación, tal y como lo señala el artículo 300 en el citado ordenamiento que a la letra dice:
‘Los recursos con los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto
anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación, y no afectarán las partidas que sean autorizadas
mediante dicho presupuesto”.
2)
“El importe de los egresos incluye los gastos de administración del Fondo, así como los apoyos otorgados en
cumplimiento a los fines para los cuales se constituyó el propio Fondo durante el período del 1 de octubre al 31 de
diciembre de 2025”.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Infórmese a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y publíquese este documento
en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- La Secretaria Técnica del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, María Teresa Adriana Hermoso y Núñez.- Rúbrica.
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1907 M.N. (diecisiete pesos con un mil novecientos siete
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
92
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 11 al 25 de febrero
de 2026.
FECHA
Valor
(Pesos)
11-febrero-2026
8.700199
12-febrero-2026
8.701188
13-febrero-2026
8.702178
14-febrero-2026
8.703168
15-febrero-2026
8.704158
16-febrero-2026
8.705148
17-febrero-2026
8.706139
18-febrero-2026
8.707129
19-febrero-2026
8.708120
20-febrero-2026
8.709110
21-febrero-2026
8.710101
22-febrero-2026
8.711092
23-febrero-2026
8.712083
24-febrero-2026
8.713074
25-febrero-2026
8.714065
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de enero de 2026 es 143.588. Esta cifra representa una variación de 0.38 por ciento respecto del índice
correspondiente al mes de diciembre de 2025, que fue de 143.042.
Los precios de los bienes y servicios más significativos por su incidencia sobre la inflación general durante
el mes de enero de 2026 fueron, al alza: Cigarrillos; Refrescos envasados; Loncherías, fondas, torterías y
taquerías; Vivienda propia; Restaurantes y similares; Plátanos; Limón; Electricidad; Servicio doméstico y Otros
alimentos cocinados. Así como a la baja: Transporte aéreo; Huevo; Gas doméstico LP; Chile serrano;
Servicios turísticos en paquete; Cebolla; Lechuga y col; Otros chiles frescos; Detergentes y Otras verduras
y legumbres.
En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del
artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de
Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a
la segunda quincena de enero de 2026, es de 143.711. Este número representa una variación de 0.17 por
ciento respecto al índice de la primera quincena de enero de 2026, que fue de 143.466.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General
Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional
número LA-07-113-007000998-N-15-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Nombre del Procedimiento de Adquisición
Adquisición de insumos para embalaje.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
4 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo
12 de marzo de 2026 a las 1200 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 4 DE FEBRERO DE 2026.
EL SUBDIR. ACC. ADQS. DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
MYR. I.I. E.M., ABEL ESCOBEDO LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 572622)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número
LA-07-113-007000998-N-16-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Nombre del Procedimiento de Adquisición
Adquisición de Termoplásticos y Pigmentos.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
4 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo
12 de marzo de 2026 a las 1200 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 4 DE FEBRERO DE 2026.
EL SUBDIR. ACC. ADQS. DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
MYR. I.I. E.M., ABEL ESCOBEDO LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 572618)
94
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-120-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 5387 5212 del 04 de febrero al 10 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-120-2026
Objeto de la Licitación.
“Servicios de mantenimiento a equipos y maquinaria
industrial de la V R.M.”.
Fecha de Publicación.
04/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
11/02/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
18/02/2026, 08:00 horas
Fallo.
10/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE DE LA SECCION
ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572668)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-121-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 5387 5212 del 04 de febrero al 10 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-121-2026
Objeto de la Licitación.
“Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
a equipos y maquinaria industrial del S.E.M.”.
Fecha de Publicación.
04/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
11/02/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
18/02/2026, 08:00 horas
Fallo.
10/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE DE LA SECCION
ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572643)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-125-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 5387 5212 del 6 de febrero al 12 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-125-2026
Objeto de la Licitación.
Servicios de mantenimiento a equipos y maquinaria
industrial de la I R.M.”.
Fecha de Publicación.
06/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
13/02/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
20/02/2026, 08:00 horas
Fallo.
12/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE DE LA SECCION
ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572738)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-126-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 5387 5212 del 6 de febrero al 12 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-126-2026
Objeto de la Licitación.
Mantenimiento y operación del Sistema Digital de
Sanidad.
Fecha de Publicación.
06/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
13/02/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
20/02/2026, 08:00 horas
Fallo.
12/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE DE LA SECCION
ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572739)
96
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-128-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 6 de febrero al 12 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-128-2026
Objeto de la Licitación.
Mantenimiento de los equipos periféricos de laboratorios.
Fecha de Publicación.
06/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
13/02/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
20/02/2026, 08:00 horas
Fallo.
12/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE DE LA SECCION
ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572740)
SECRETARIA DE L A DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-99-2026,
cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en
Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-99-2026.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de camionetas Pick-Up D/C 4X4 Blindadas T.P.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX
3 de febrero de 2026.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 hs., 12 Feb. 2026
Presentación y Apertura
de Proposiciones:
08:00 hs., 25 Feb. 2026
Fallo:
12:00 hs., 17 Mar. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE ENERO DE 2026.
EL SUBJEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
CAP. 1/O. AYDTE. CONTAB. DANIEL LARA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 572620)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
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DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-107-2026, cuya
convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet:
http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-107-2026.
Objeto de la Licitación.
“Adquisición de baterías para los vehículos el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos”.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
3 de febrero de 2026.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 A.M., 26 Feb. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 A.M., 17 Mar. 2026
Fallo:
12:00 P.M., 6 Abr. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 572621)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-117-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Sustitución del Sistema para el Registro Federal
de Armas de Fuego y Control de Explosivos
(Si.R.F.A.F.C.E.)”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
3/2/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
10/3/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
20/3/2026, 09:00 horas.
Fallo.
9/4/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572636)
98
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
BAJO COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-122-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para
su consulta en Internet http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel
Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 5387 5212 y 5395 7943 del 04 de febrero al 06 de abril de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-122-2026
Objeto de la Licitación.
“Adquisición de productos químicos para el tratamiento
de agua de las albercas de los efluentes de las
PP.TT.AA.RR. y plantas potabilizadoras fijas”.
Fecha de Publicación.
04/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
09/03/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/03/2026, 08:00 horas
Fallo.
06/04/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE DE LA SECCION
ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572642)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
PARA LA CONTRATACION DEL “SERVICIO INTEGRAL PARA LA GESTION
DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen
No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la
fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural
previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya
información relevante es:
No. de Licitación
LA-06-712-006000998-N-10-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO INTEGRAL PARA LA GESTION DE
LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION
Fecha de publicación en Compras MX
06/FEBRERO/2026.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones
11/FEBRERO/2026 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
18/FEBRERO/2026 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
24/FEBRERO/2026 11:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE FEBRERO DE 2026.
LA DIRECTORA DE CONTRATACION “A”
LIC. AMERICA SOTO REYES
RUBRICA.
(R.- 572702)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
99
SECRETARIA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
CALLE CUAUHTEMOC No. 225 NTE. C.P. 34000 ZONA CENTRO EN DURANGO, DGO.
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Servicios de Salud de Durango, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 39 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
58 del Reglamento de la Ley en cita, da a conocer la identidad de los licitantes ganadores de la Licitación
Pública Internacional realizada de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, abajo mencionada:
No. LICITACION
Adquisición de
Equipo Médico
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-69-Q55-910006991-T-30-2025
09 DE DICIEMBRE DE 2025
No. de
Contrato
Nombre
Domicilio
Cantidad de
Partidas
Asignadas
Monto Máximo
Adjudicado
Sin I.V.A.
385/2025
Gestum
Consultores,
S.A.
de C.V.
Aldama No. 315 sur, Col. San
Nicolás de los Garza, C.P. 66400,
San Nicolás de los Garza, Nuevo
León.
5
$ 1,996,500.00
386/2025
Infraestructura
y
Planeación Médica,
S.A. de C.V.
Insurgentes Sur No. 933, Col.
Nápoles,
C.P.
03810,
Benito
Juárez, Ciudad de México.
4
$ 8,394,565.00
387/2025
Innovación Médica
y Tecnologías para
la Salud MX, S.A.
de C.V.
Av. Industria Aeronáutica, Manzana
4 Lote 5, Parque Industrial Pyme,
Col. San Antonio la Galera, C.P.
76974, Huimilpan, Querétaro.
1
$ 1,866,000.00
DURANGO, DGO., A 10 DE FEBRERO DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 572698)
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
PUBLICACION DE FALLO
La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con domicilio en Av. Marina Nacional No.
60, Piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 58 de su Reglamento, procede a publicar el Resumen del Fallo de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados que a continuación se enlista:
LPIBCTLCE No. LA-12-512-012000991-T-3-2026, Adquisición de Consumibles para Bombas de Infusión
con Equipo en Demostración Permanente sin costo Adicional para el Hospital de la Mujer (HM) y el
Hospital Nacional Homeopático (HNH), cuyo Acto de Fallo se llevó a cabo el día 31 de diciembre de 2025;
siendo adjudicados los siguientes Licitantes: HI-TEC MEDICAL, S.A. DE C.V., Calle Puente de Piedra N° 65,
Col. Toriello Guerra, Demarcación Territorial: Tlalpan, C.P.: 14050, Ciudad de México, Partidas adjudicadas:
Partida 1 (Subpartidas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 Hospital de la Mujer (HM), por un importe Máximo de $4,240,346.00
(Cuatro Millones Doscientos Cuarenta Mil Trescientos Cuarenta y Seis pesos 00/100 M.N.) sin considerar el
Impuesto al Valor Agregado y la Partida 1 (Subpartidas 1, 2, 3, 5 y 6 Hospital Nacional Homeopático
(HNH)), por un importe Máximo de $1,045,168.40 (Un Millón Cuarenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Ocho
pesos 40/100 M.N.) sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. BIO DMS, S.A. DE C.V., Calle Oriente 158
# 256, Col. Moctezuma Segunda Sección. Demarcación Territorial: Venustiano Carranza C.P.: 15530, Ciudad
de México, Partidas adjudicadas: Partida 2 (Subpartidas 7, 8, 9, 10 y 11 Hospital de la Mujer (HM)) por un
importe Máximo de $8,135,802.00 (Ocho Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Ochocientos Dos pesos 00/100
M.N.) sin considerar el Impuesto al Valor Agregado y la Partida 2 (Subpartidas 7, 8 y 9) Hospital Nacional
Homeopático (HNH)), por un importe Máximo de $1,419,346.80 (Un Millón Cuatrocientos Diecinueve Mil
Trescientos Cuarenta y Seis pesos 80/100 M.N.) sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 572657)
100
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien: Homero número 1832, piso 9, Col. Polanco C.P. 11510,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 53872400, ext. 18986 en días hábiles con
horario de 10:00 a 17:00 horas.
No. de Licitación
LA-04-K00-004K00001-N-2-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los Inmuebles del
Instituto Nacional de Migración en las Oficinas de Representación en
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Colima,
Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Veracruz, Yucatán y Zacatecas”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Comprasmx
06/02/2026
Junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura
de proposiciones
19 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
25 de febrero de 2026 a las 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LCDO. JUAN CARLOS BRAVO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 572693)
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica que la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevará a cabo del procedimiento de contratación de Servicio
de Reservación y Adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales, la convocatoria contiene las
características, requisitos y anexos, que se encuentran disponibles para su consulta en la página
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ a partir del 6 de febrero de 2026.
Carácter, medio y no. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-16-E00-016-E-00001-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Reservación y Adquisición de Pasajes Aéreos
Nacionales e Internacionales
Volumen a contratar
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
06 de febrero de 2026
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
17 de febrero de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de Presentación
y Apertura de Propuestas
23 de febrero de 2026 11:00 horas
Fecha y hora de Fallo
25 de febrero de 2026 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. MIGUEL ANGEL FIGUEROA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572679)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
101
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL TABASCO
SUBDIRECCION DE ENLACE ADMINISTRATIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas, cuya convocatoria contienen las bases
de participación disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o
bien, en Avenida Paseo Tabasco número 907, colonia Jesús García, Segundo Piso, código postal 86040,
Villahermosa, Tabasco, teléfono 01993 1879450, extensión 1130, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas,
los días señalados para la licitación.
•
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-16-B00-016B00040-N-2-2026
•
Para consulta del 10 al 25 de febrero del 2026
Descripción de la licitación
Servicio de Vigilancia para los Inmuebles de la Dirección
Local Tabasco
Volumen a contratar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
10/02/2026
Junta de aclaraciones
19/02/2026. 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026. 10:00 horas.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADA DE LA DIRECCION LOCAL TABASCO
MTRA. ROSALINDA VALENCIA PEREZ
RUBRICA.
(R.- 572582)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
No.
LA-16-B00-016B00013-N-9-2026,
en
tiempos
recortados,
la
Convocatoria
que
contiene
las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet en la página
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de
México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco,
Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de
9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-9-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Atención a la Operación y Mantenimiento de
La Planta Potabilizadora Madin II.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
10 de febrero de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
10 de febrero de 2026
Visita
11 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
13 de febrero de 2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
23 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 572709)
102
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
No. LA-16-B00-016B00013-N-10-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra
disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las
Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650,
Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México,
teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-10-2026
Objeto de la Licitación
Operación, Mantenimiento y Conservación de las Plantas de
Bombeo Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, sus Subestaciones Eléctricas, los
Sistemas de Compensación Estática de 115 KV. Y del Sistema de
Control Supervisorio del Sistema Cutzamala, localizados en los
Municipios de Valle de Bravo, Donato Guerra, Villa de Allende, en el
Estado de México, Tuxpan y Zitácuaro en el Estado de Michoacán.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
10 de febrero de 2026
Fecha de publicación en
Compras MX
10 de febrero de 2026
Visita
13 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
18 de febrero de 2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
25 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
26 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D. I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 572726)
03892M - UNIVERSIDAD NACIONAL ROSARIO CASTELLANOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-92M-
03892M002-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Cracovia 72, Torre A, Piso 1, Oficina 101,
Colonia San Angel Alcaldía Alvaro Obregón C.P. 01000, Ciudad de México horario de 9:00 am a 15:00 pm y
de 17:00 a 19:00 pm horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
10 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
25 de Febrero de 2026 a las 10:00
4 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y ABASTECIMIENTOS
YAZMIN ROXANA LOZANO MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 572734)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
103
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES, cuya Convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante en: Calle Sierra de la
Rumorosa No. 321, Quinto piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en Mazatlán Sinaloa,
teléfono 7773292100 Ext. 4426 y 4432, en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
número LA-09-J0U-009J0U993-N-1-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Suministro de Agua Potable para las
Plazas de Cobro de la red del Fondo Nacional
de Infraestructura “FONADIN” pertenecientes a
la Unidad Regional Mazatlán
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
10/02/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
19/02/2026, 12:00 hora centro.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No Aplica
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
25/02/2026, 12:00 hora centro.
MAZATLAN, SINALOA, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
UNIDAD REGIONAL MAZATLAN
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. JOSE DE JESUS ZERMEÑO JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572742)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en las
oficinas administrativas de la Unidad Regional Hermosillo ubicadas en Blvd. García Morales #215 colonia el
Llano interior SICT, en Hermosillo Sonora, de lunes a viernes de las 09:00 a la 15:00 horas.
No. Licitación:
LA-09-J0U-009J0U989-N-3-2026
Carácter de la licitación:
Pública Nacional
Nombre del Procedimiento de contratación
PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y
SUMINISTRO DE AGUA EN PIPA PARA LAS PLAZAS
DE COBRO 148 “ESTACION DON” 149 “FUNDICION”
Y 152 “HERMOSILLO” DEL TRAMO ESTACION DON-
NOGALES, ADSCRITAS A LA UNIDAD REGIONAL
HERMOSILLO DE CAPUFE, CON PRESUPUESTO DE
LA RED FONADIN.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en ComprasMx
10 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25 de febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
27 de febrero de 2026 a las 11:00
10 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL HERMOSILLO
LIRIO ANAHI DEL CASTILLO SALAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572666)
104
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
AVISO DE FALLOS DE LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
En cumplimiento al Artículo 58 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa el fallo emitido por la Gerencia de Recursos Materiales de Caminos y
Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, ubicada en Calzada de los Reyes No. 24, Colonia Tetela
del Monte, Cuernavaca Morelos, correspondiente a la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica número LA-09-J0U-009J0U001-T-152-2025.
No. de licitación
Descripción de los bienes
Fecha de Fallo
LA-09-J0U-009J0U001-
T-152-2025
Adquisición de refacciones de equipo de cómputo personal
y servidores”, para Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos.
21/11/2025
No. Partida
Licitante ganador
Dirección
Importe sin IVA
1
Grupo Empresarial Itser,
S. de R.L. de C.V.
Matías Romero No. 1562-401, Col. Letrán
Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03650,
Ciudad de México.
$661,380.00
2
Soluciones en Hardware
Inteligente, S.A. de C.V.
Oriente 239-C, Col. Agrícola Oriental,
Alcaldía Iztacalco, C.P. 08500,
Ciudad de México.
$358,667.90
3
Soluciones Corporativas
Internacionales,
S. de R.L. de C.V.
Maricopa 10 Int. 201A, Col. Nápoles,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810,
Ciudad de México.
$11,890.00
CUERNAVACA, MORELOS, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
RUBRICA.
(R.- 572743)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
105
CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA INDUSTRIAL
RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Nacionales Electrónicas número LA-11-L3P-011L3P001-N-15-2026 para la “Adquisición de Químicos y Material de Laboratorio”, LA-11-L3P-011L3P001-N-14-2026
para
la
“Adquisición
de
Herramientas
Menores,
Materiales
y
Consumibles”
y
LA-11-L3P-011L3P001-N-13-2026
para
la
Contratación
del
“Servicio de Aseguramiento de Personas”, las Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentra disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial ubicado en el número 1885 de la calle Nueva Escocia en
la Colonia Providencia Quinta Sección, Colonia Providencia 5ta Sección, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA-11-L3P-011L3P001-N-15-2026
Descripción de la licitación
Adquisición de Químicos y Material de Laboratorio
Servicios a realizar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
10/02/2026
Junta de Aclaraciones
19/02/2026 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
26/02/2026 10:00 hrs.
Fallo
09/03/2026 14:00 hrs.
LA-11-L3P-011L3P001-N-14-2026
Descripción de la licitación
Adquisición de Herramientas Menores, Materiales y Consumibles
Servicios a realizar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
10/02/2026
Junta de Aclaraciones
20/02/2026 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
27/02/2026 10:00 hrs.
Fallo
11/03/2026 14:00 hrs.
LA-11-L3P-011L3P001-N-13-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Aseguramiento de Personas
Servicios a realizar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
10/02/2026
Junta de Aclaraciones
19/02/2026 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
25/02/2026 10:00 hrs.
Fallo
27/02/2026 14:00 hrs.
GUADALAJARA, JALISCO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE PROGRAMACION Y RECURSOS MATERIALES
LUIS ANTONIO MUÑOZ RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 572654)
106
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA”
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL PLURIANUAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en licitaciones públicas cuyas Convocatorias contienen las bases de participación se
encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas
de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en
Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores, C.P. 06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Descripción de la licitación
Número LA-12-NBD-012NBD001-N-40-2026 Relativa al
“Servicio
integral
de
internet
dedicado,
seguridad
administrada, redes y telefonía”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
10/02/2026
Junta de aclaraciones
18/02/2026, 08:00 hrs.
Visita a instalaciones
13/02/2026, 10:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026, 09:00 hrs.
Fallo
27/02/2026, 17:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS
RUBRICA.
(R.- 572680)
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA
EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-14-P7R-014P7R001-N-4-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/, derivado de la
contingencia actual.
Descripción de la licitación
LA-14-P7R-014P7R001-N-4-2026
Contratación del Servicio de Soporte de la Licencia SAP
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRANET
06/febrero/2026
Junta de aclaraciones
17/febrero/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24/febrero/2026 10:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de
presentación y apertura de proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO
RUBRICA.
(R.- 572735)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
107
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
SUBDIRECCION DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a
participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LO-51-GYN-051GYN010-N-41-2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación, misma que está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en Avenida San Fernando No. 547, Edificio D, planta baja,
Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México,
teléfono: 5550220097 ext. 13140 y 13139, de lunes a viernes de las 09:00 a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
LO-51-GYN-051GYN010-N-41-2026
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL A LOS
INMUEBLES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO (ISSSTE) A NIVEL NACIONAL, PARTIDAS 1,
2 Y 3
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet
10 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
13 de febrero de 2026 a las 9:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026 a las 9:00 horas
Fallo
24 de febrero de 2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
DR. CANEK SERNA DE JESUS
RUBRICA.
(R.- 572676)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
SUBDIRECCION DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
AVISO DE CANCELACION DE LICITACION PUBLICA
Se hace del conocimiento de los interesados la Cancelación del procedimiento de contratación que se detalla
a continuación:
•
Número de Licitación: LO-51-GYN-051GYN010-N-40-2026
•
Objeto de la Licitación: SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL A LOS INMUEBLES DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
(ISSSTE) A NIVEL NACIONAL, PARTIDAS 1, 2 Y 3.
•
Fecha de publicación de la Convocatoria: 03 de febrero de 2026
La cancelación deriva de la necesidad de realizar ajustes en la carga de información en la Plataforma de
ComprasMX. La cancelación igualmente se realizó en la Plataforma y está a disposición de los licitantes para
su consulta en las oficinas de la convocante ubicadas en Avenida San Fernando No. 547, Edificio D, planta
baja, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono:
5550220097 ext. 13140 y 13139, de lunes a viernes de las 09:00 a 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
DR. CANEK SERNA DE JESUS
RUBRICA.
(R.- 572675)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
108
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
CENTRO VACACIONAL ATLIXCO, METEPEC
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA N-2-2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público (LAASSP), su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás
disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la siguiente licitación, de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR118-N-2-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION PARA EL CENTRO VACACIONAL ATLIXCO-
METEPEC PARA EL EJERCICIO 2026, EN LOS RUBROS DE: PAQUETE 1: “SERVICIO DE
“MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS Y ANALISIS
DE AGUA POTABLE”,
PAQUETE 2: “MANTENIMIENTO A AREAS VERDES, PETREAS Y LIMPIEZA DE EXTERIORES”,
PAQUETE 3: “SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA
Y VIGILANCIA DE TANQUES Y LINEA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE MANANTIALES A TANQUES DE
ALMACENAMIENTO DE AGUA.”
PAQUETE 4: “FUMIGACION, CONTROL DE FAUNA NOCIVA, EN LAS AREAS DEL CENTRO VACACIONAL”.
Volumen a adquirir
209,000 M2.
Fecha de publicación en Compras Mx
10 de febrero de 2026
Visita al lugar de trabajo
11 de febrero de 2026, 11:00 horas
Junta de aclaraciones
13 de febrero de 2026, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026, 12:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para su consulta en Internet en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Gerencia de Administración y
Finanzas, sito en Avenida de la Compañía número 1, Código Postal 74360, Metepec, Atlixco, Pue., teléfonos (01244) 444 00 88 y 444 01 00, con extensiones
61009, 61027, los días de lunes a viernes, con horario de 10:00 a 15:00. Horas.
•
Todos los eventos se realizarán en forma ELECTRONICA en la plataforma de Compras Mx en el módulo de Procedimiento de Contratación.
•
La visita a las instalaciones se llevará a cabo en la fecha y hora arriba citados, siendo el punto de reunión, las oficinas de la Gerencia de Administración y
Finanzas del Centro Vacacional Atlixco, Metepec, ubicadas en Avenida de la Compañía número 1, Código Postal 74360, Metepec, Atlixco, Pue.
METEPEC, ATLIXCO, PUE., A 10 DE FEBRERO DE 2026.
CENTRO VACACIONAL ATLIXCO-METEPEC
TITULAR DE LA GERENCIA GENERAL DEL CENTRO VACACIONAL ATLIXCO- METEPEC
LIC. LUISA ALEIDA GALICIA MORENO
RUBRICA.
(R.- 572699)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
109
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracciones I, VII y IX, 33, 35 fracción I, 36, 37,
39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los
interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-4-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicios de Consultoría
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
04 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
11 de febrero de 2026, 11:00 Horas
Visitas a las instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026, 11:00 Horas
Fallo
03 de marzo de 2026, 14:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-5-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Arrendamiento de Vehículos de Carga para Organos
de Operación Administrativa Desconcentrada, UMAE
y Nivel Central (6 meses)"
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
04 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026, 11:00 Horas
Visitas a las instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de febrero de 2026, 10:00 Horas
Fallo
27 de febrero de 2026, 13:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio para realizar el evento denominado “Futsal
Femenil IMSS 2026”
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
04 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026, 10:00 Horas
Visitas a las instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de febrero de 2026, 09:30 Horas
Fallo
20 de febrero de 2026, 17:00 Horas
•
Las convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta
en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de
Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a
15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones
Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 572613)
110
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción
I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los
interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Derecho de uso de Software para el Monitoreo del
Rendimiento y
Experiencia de Usuario 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
11 de febrero de 2026, 10:00 Horas
Visitas a las instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23 de febrero de 2026, 11:00 Horas
Fallo
04 de marzo de 2026, 14:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio para la realización del evento denominado
“Carrera IMSS
Bienestar por la Salud 2026”
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026, 10:00 Horas
Visitas a las instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24 de febrero de 2026, 11:00 Horas
Fallo
06 de marzo de 2026, 14:00 Horas
•
Las convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta
en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; serán gratuitas o bien se pondrá el
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de
Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a
15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones
Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 572710)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
111
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ONCOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67 y 79 demás correlativos de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan, cuyas convocatorias
que contienen las bases de participación estarán disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
1.
Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-8-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
“Adquisición de Equipos para usarse en Bombas de Infusión”
Volumen a contratar
24,200 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
04 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026
10:00 Horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de febrero de 2026
10:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
23 de febrero 2026
14:00 Horas
2.
Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-9-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
“Arrendamiento de equipo detector de rayos gamma, emitidos desde isótopos radiactivos presentes
en tejidos u órganos de cuerpo humano o gammasonda”
Volumen a contratar
10 servicios
Fecha de publicación en Compras Mx
04 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026
10:00 Horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de febrero de 2026
11:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
23 de febrero 2026
15:00 Horas
•
Las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital
de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México,
teléfono 55-56-27 69-00 ext. 22649, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
•
Los eventos se llevarán a cabo a través de la Plataforma Integral Compras MX, en el Departamento de Abastecimiento de la UMAE Hospital de Oncología,
ubicado en Av. Cuauhtémoc #330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27-69-00 ext. 22649.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR MEDICO DE LA UMAE HOSPITAL DE ONCOLOGIA
DR. EDGAR RODRIGUEZ ANTEZANA
RUBRICA.
(R.- 572732)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
112
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40
fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar
en
la
Licitación
cuya
Convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
está
disponible
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los
interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre,
C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-12-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES NUEVAS Y
ORIGINALES
PARA
EQUIPOS
MEDICOS
DE
LA
ESPECIALIDAD
DE
MECANICA
Y
FLUIDOS,
ELECTROMEDICOS E IMAGENOLOGIA, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
MAXIMO: 878 SERVICIOS
MINIMO: 352 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras Mx
29 DE ENERO DE 2026
Junta de aclaraciones
10 DE FEBRERO DE 2026; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
30 DE ENERO AL 17 DE FEBRERO DEL 2026
Presentación y apertura de proposiciones
18 DE FEBRERO DE 2026; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental
denominado Compras MX.
DURANGO, DGO., A 10 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 572714)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
113
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 14
CENTRO MEDICO NACIONAL “ADOLFO RUIZ CORTINES”
UMAE VERACRUZ
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 89, 90, y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, y las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a los interesados en
participar en las licitaciones públicas de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03/2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Nacional para la contratación del Servicio
Médico Subrogado de Laboratorio de Análisis Clínicos de
Tercer Nivel, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en
el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
311
678
Fecha de publicación en Compras Mx
10 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
24 de febrero de 2026, 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional para la Contratación del
Servicio Subrogado de Estudios de Teleterapia y Braquiterapia,
para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio
Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
1,939
4,847
Fecha de publicación en Compras Mx
10 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
18 de febrero de 2026, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
25 de febrero de 2026, 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-T-13-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados
de Libre Comercio Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio para la Contratación del Servicio
Médico
Integral
de
Endoscopia
Digestiva
(Adultos
y
Pediátricos), para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en
el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
114
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
482
1,196
Fecha de publicación en Compras Mx
10 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
19 de febrero de 2026, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
26 de febrero de 2026, 09:00 hrs.
•
La reducción de plazos la autoriza el Dr. Juan Carlos Corona de los Santos, Director Médico, firmado el
día 03 de febrero de 2026.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de
Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14, Centro
Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, ubicada en Av. Cuauhtémoc sin número, esquina con la calle
Cervantes y Padilla, colonia Formando Hogar, C.P. 91897, Veracruz, Veracruz, teléfono 2299341564, los
días Lunes a Viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas.
H. VERACRUZ, VER., A 10 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
MTRO. VINICIO EDUARDO RAMON GUZMAN
RUBRICA.
(R.- 572727)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II,
49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la
licitación que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está
disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n Diego Metepec, Tlaxcala,
C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384
y (246) 468-0492.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-23-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
456 servicios.
Fecha de publicación en Compra Net
03 de febrero del 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
10 de febrero del 2026 a las 13:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
18 de febrero del 2026 a las 13:00 horas
TLAXCALA, TLAXCALA, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARQ. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LARA
RUBRICA.
(R.- 572717)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
115
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción
I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuyas
convocatorias que contienen las bases de participación estarán disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-13-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN
AMBULANCIAS DE ALTA ESPECIALIDAD (CUIDADOS
INTENSIVOS) Y CONVENCIONALES (URGENCIAS
AVANZADAS) 2026
Volumen a adquirir
1 requerimiento
Fecha de publicación en ComprasMX
29 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
05 de Febrero de 2026
09:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Febrero de 2026
09:00 horas.
Fallo
17 de Febrero de 2026
12:00 horas.
Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-14-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE DIESEL BAJO EN
AZUFRE
Volumen a adquirir
1 requerimiento
Fecha de publicación en ComprasMX
29 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
05 de Febrero de 2026
09:30 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Febrero de 2026
09:30 horas.
Fallo
17 de Febrero de 2026
13:00 horas.
Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-15-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO
Volumen a adquirir
1 Partidas
Fecha de publicación en ComprasMX
29 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
05 de Febrero de 2026
10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Febrero de 2026
10:00 horas.
Fallo
17 de Febrero de 2026
14:00 horas.
•
La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de
Compras Gubernamentales ComprasMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica
de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito
en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México,
Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
HOSPITAL DE CARDIOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI
CIUDAD DE MEXICO
DIRECTORA DE LA U.M.A.E.
DRA. ROSALBA CAROLINA GARCIA MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 572602)
116
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II,
49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la
licitación que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está
disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n Diego Metepec, Tlaxcala,
C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384
y (246) 468-0492.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-16-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de cartuchos de tóner ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
609 Piezas
Fecha de publicación en Compra Net
27 de enero del 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
04 de febrero del 2026 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de febrero del 2026 a las 12:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-18-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Adquisición
de
refacciones
e
insumos
de
conservación (plomería) para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
7767 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
27 de enero del 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
04 de febrero del 2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de febrero del 2026 a las 11:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-19-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Servicio de Atención Integral de Hospitalización
Psiquiátrica Subrogada 2026.
Volumen a adquirir
600 servicios.
Fecha de publicación en Compra Net
27 de enero del 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
04 de febrero del 2026 a las 13:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de febrero del 2026 a las 13:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Servicio de Arrendamiento de camión de carga (PIPA)
para suministro de agua para el Centro Vacacional
Malintzi, Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
225 viajes.
Fecha de publicación en Compra Net
27 de enero del 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
04 de febrero del 2026 a las 14:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de febrero del 2026 a las 14:00 horas
TLAXCALA, TLAXCALA, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARQ. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LARA
RUBRICA.
(R.- 572611)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 párrafo tercero, 44, 45, 46
y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y los artículos 54,58, 83,
86, 87, 91, 93, 95, 100, 101 y 102 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en los
procedimientos de Licitaciones Públicas Nacionales para la Mantenimiento para los Servicios de
Conservación, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026,
contratación del Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipo Médico (1er bloque), Ejercicio 2026,
con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026 y contratación del
Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipo Médico (2do Bloque), Ejercicio 2026, con una vigencia
de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026, cuyas convocatorias que contiene las
bases de participación están disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y
será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su
consulta en: IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI,
Av. Cuauhtémoc número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06720, Tel. 5627-6900 Ext. 21933.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-18-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional, Electrónica
Descripción de la licitación
Mantenimiento para los Servicios de Conservación, con
una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de
Diciembre de 2026
Volumen a adquirir
22 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
10 de Febrero de 2026.
Visita a Instalaciones
13 de Febrero de 2026, 09:00 Horas.
Junta de aclaraciones
18 de Febrero 2026, 09:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
25 de Febrero de 2026, 09:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-19-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional, Electrónica
Descripción de la licitación
Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipo Médico
(1er bloque), Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
21 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
10 de Febrero de 2026.
Visita a Instalaciones
13 de Febrero de 2026, 11:00 Horas.
Junta de aclaraciones
18 de Febrero 2026, 11:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
25 de Febrero de 2026, 11:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-20-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional, Electrónica
Descripción de la licitación
Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipo Médico
(2do bloque), Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
21 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
10 de Febrero de 2026.
Visita a Instalaciones
13 de Febrero de 2026, 13:00 Horas.
Junta de aclaraciones
18 de Febrero 2026, 13:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
25 de Febrero de 2026, 13:00 Horas
•
El lugar donde se llevará a cabo el evento: En el Departamento de Conservación y Servicios Generales
de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI,
ubicada en el Domicilio en Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06720, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
INGENIERO ISAAC GOMEZ TORRES
RUBRICA.
(R.- 572716)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
118
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47 tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77,
78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 91 y 93 de su Reglamento y demás relativos como los
artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-25-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Recolección, Transporte Externo y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos
de Manejo Especial (RSU) y (RME) de Acapulco (Partida 1) y Chilpancingo Gro (Partida 2).
Volumen a adquirir
2 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
10 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
18/02/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026 09:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 572725)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
119
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48
Fracción II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares
impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de
Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal
44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el
horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-28-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICIÓN DE INJERTO OSEO CADAVERICO
PARA CUBRIR DE ENERO A JULIO DEL 2026.
Carácter de la Licitación
Nacional.
Volumen a adquirir
$1,379,310.34
Fecha de publicación en Compras MX
10 de febrero del 2026.
Junta de aclaraciones
17 de febrero del 2026 08:30 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
25 de febrero del 2026 09:00 horas.
GUADALAJARA, JALISCO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 572730)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39
fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103, 104, 105, 106, 129, 130 y demás aplicables de su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-32-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Subrogado de Gabinete de Imagenología,
Régimen Ordinario, Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
3 de febrero del 2026, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
11 de febrero del 2026, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
18 de febrero del 2026, 10:00 a. m.
Fecha de fallo original
5 de marzo del 2026, 10:00 a. m.
El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALBERTO ROMERO ROJAS
RUBRICA.
(R.- 572606)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
120
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103,
104, 105, 106, 129, 130 y demás aplicables de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-33-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Traslado de Pacientes Críticamente Enfermos y/o para urgencias, en Ambulancia de Alta Tecnología
para el OOAD Campeche, Régimen Ordinario para Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
10 de febrero del 2026, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
17 de febrero del 2026, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
25 de febrero del 2026, 10:00 a. m.
Fecha de fallo original
12 de marzo del 2026, 10:00 a. m.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-34-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de suministro de Diésel para el régimen Ordinario, para el ejercicio 2026
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
10 de febrero del 2026, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
17 de febrero del 2026, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
25 de febrero del 2026, 10:00 a. m.
Fecha de fallo original
12 de marzo del 2026, 10:00 a. m.
El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALBERTO ROMERO ROJAS
RUBRICA.
(R.- 572718)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
121
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 02/26
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones
aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad
con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-35-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO MINIMO: $ 21,517,072.00
MONTO MAXIMO: $ 53,792,680.00
FECHA DE PUBLICACION EN
COMPRASMX
05 FEBRERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
13 FEBRERO DE 2026 09:15 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE
PROPOSICIONES
20 FEBRERO DE 2026 10:15 HRS
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-36-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO,
SUMINISTRO
E
INSTALACION
DE
COMPRESORES HERMETICOS Y SEMI-HERMETICOS 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO MINIMO: $ 9,303,200.00
MONTO MAXIMO: $ 23,258,000.00
FECHA DE PUBLICACION EN
COMPRASMX
05 FEBRERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
24 FEBRERO DE 2026 09:15 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE
PROPOSICIONES
02 MARZO DE 2026 10:15 HRS
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo
Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66 Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el
siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION
ELECTRONICA COMPRASMX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
SALTILLO, COAHUILA, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 572609)
122
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones Públicas siguientes; cuyas Convocatorias, que contiene las bases de participación, las cuales se
encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta
en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825, Colonia
Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57, de Lunes a
Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-33-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO A EQUIPOS ELECTROMECANICOS DE
CASAS DE MAQUINAS Y DE GASES MEDICINALES
PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS,
PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación en Compras MX
28 de enero de 2026
Volumen a Adquirir
Mínimo: 118 servicios Máximo: 293 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 29 al 30 de enero de 2026 08:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
05 de febrero de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de febrero de 2026 10:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-34-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
A
REFRIGERADORES,
CONGELADORES,
GAVETAS
DE
CADAVERES,
CAMARAS FRIGORIFICAS Y CAMARAS MORTUORIAS,
DE LAS UNIDADES PERTENECIENTES AL ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO
ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL
Fecha de Publicación en Compras MX
28 de enero de 2026
Volumen a Adquirir
Mínimo: 1046 servicios Máximo: 2092 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 29 al 30 de enero de 2026 08:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
05 de febrero de 2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de febrero de 2026 11:00 horas
Para los eventos N° LA-50-GYR-050GYR028-N-33-2026 y LA-50-GYR-050GYR028-N-34-2026, la entrega del
oficio para realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el día 29 de enero de 2026 en un horario
de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios
Generales, ubicado en Autopista México Querétaro, Km.26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe,
Col. Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
123
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-35-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE HERRAMIENTAS MENORES PARA
LAS
UNIDADES
MEDICAS
Y
NO
MEDICAS
PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE
Fecha de Publicación en Compras MX
28 de enero de 2026
Volumen a Adquirir
Mínimo: 2600 piezas Máximo: 6500 piezas
Visita a las Instalaciones
Del 29 al 30 de enero de 2026 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
05 de febrero de 2026 12:00 horas
Entrega de muestras
09 de febrero de 2026 08:00 a 15:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de febrero de 2026 12:00 horas
Para el evento N° LA-50-GYR-050GYR028-N-35-2026, la entrega del oficio para realizar las visitas a las
instalaciones institucionales será el día 29 de enero de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince)
horas, asimismo la entrega de muestras será el día 09 de febrero de 2026 en un horario de 08:00 (ocho) a
15:00 (quince) horas, ambas en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales,
ubicado en Autopista México Querétaro, Km.26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe, Col.
Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-37-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE MATERIALES Y ARTICULOS DE
CONSTRUCCION
Y
REPARACION
PARA
LAS
UNIDADES
MEDICAS
Y
NO
MEDICAS
PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE.
Fecha de Publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Volumen a Adquirir
Mínimo: 1600 piezas Máximo: 4000 piezas
Visita a las Instalaciones
Del 30 de enero al 03 de febrero de 2026 08:00 a 16:00
horas
Junta de Aclaraciones
06 de febrero de 2026 10:00 horas
Entrega de muestras
10 de febrero del 2026 08:00 a 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13 de febrero de 2026 10:00 horas
Para el evento N° LA-50-GYR-050GYR028-N-37-2026, la entrega del oficio para realizar las visitas a las
instalaciones institucionales será el día 30 de enero de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince)
horas, asimismo la entrega de muestras será el día 10 de febrero de 2026 en un horario de 08:00 (ocho) a
15:00 (quince) horas, ambas en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales,
ubicado en Autopista México Querétaro, Km.26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe, Col.
Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-38-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO A EQUIPOS DE RAYOS X (FIJOS,
PORTATILES,
DENTAL)
Y
MASTOGRAFOS,
DIGITALIZADORES,
ULTRASONIDOS,
MEMORIAS
ANALITICAS DE HERMETICIDAD DE LAS UNIDADES
MEDICAS
PERTENECIENTES
AL
ORGANO
DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Volumen a Adquirir
Mínimo: 314 servicios Máximo: 784 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 30 de enero al 03 de febrero de 2026 08:00 a 16:00
horas
Junta de Aclaraciones
06 de febrero de 2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13 de febrero de 2026 11:00 horas
124
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-39-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO, RECARGA DE EXTINTORES PARA LAS
UNIDADES MEDICAS Y UNIDADES NO MEDICAS
(PARTIDA
1);
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE SISTEMAS DE
ALARMAS,
DETECTORES
DE
HUMO
PARA
GUARDERIAS
(PARTIDA
2);
SERVICIO
DE
MONITOREO
A
GUARDERIAS
(PARTIDA
3);
PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Volumen a Adquirir
Mínimo: 2424 servicios Máximo: 4848 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 30 de enero al 03 de febrero de 2026 08:00 a 16:00
horas
Junta de Aclaraciones
06 de febrero de 2026 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13 de febrero de 2026 12:00 horas
Para
los
eventos
N°
LA-50-GYR-050GYR028-N-37-2026
y
LA-50-GYR-050GYR028-N-38-2026,
la entrega del oficio para realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el día 30 de enero de 2026
en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en el Departamento Delegacional de Conservación y
Servicios Generales, ubicado en Autopista México Querétaro, Km.26.5, entronque con Carretera a Lago de
Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
MTRO. JULIO MONTERO PUERTOS
RUBRICA.
(R.- 572616)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos
35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar
en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-36-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Plurianual de suministro de combustible 2026-
2028
Volumen a adquirir
50,646 litros
Fecha de publicación en Compras MX
5 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
13/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
20/02/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-37-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Plurianual de gas L.P. 2026-2028
Volumen a adquirir
94,567 litros
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
125
Fecha de publicación en Compras MX
5 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
13/02/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
20/02/2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-38-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Plurianual de mantenimiento a vehículos 2026-
2028
Volumen a adquirir
5 vehículos
Fecha de publicación en Compras MX
5 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
13/02/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
20/02/2026, 13:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-39-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de raciones alimenticias
Volumen a adquirir
19,268 raciones
Fecha de publicación en Compras MX
5 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
16/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23/02/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-40-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de equipo de aire acondicionado mini Split.
Volumen a adquirir
1 equipo
Fecha de publicación en Compras MX
5 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
16/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23/02/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-41-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de instalación de equipo de aire acondicionado
mini Split.
Volumen a adquirir
1 equipo
Fecha de publicación en Compras MX
5 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
16/02/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23/02/2026, 13:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo
Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas,
teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos,
ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028,
Victoria, Tamaulipas.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 572614)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
126
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 90 y 92 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-39-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE MENSAJERIA, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de servicios: mínimo 120 - máximo 300 aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
05 febrero 2026
Junta de aclaraciones
13/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
20/02/2026, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-40-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE RESERVACION Y COMPRA DE BOLETOS DE AVION, EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad anual: 395 boletos aproximadamente
Fecha de publicación en Compras MX
05 febrero 2026
Junta de aclaraciones
13/02/2026, 08:45 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
20/02/2026, 08:45 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a
través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 572604)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
127
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83 y 84 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 45, 47, 46, 57, 58, 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 126, 129,
130, 136, 141, 142, 143, 144 y 145 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y
demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Convocatoria que contienen las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente
para consulta en: Av. Mezquital No. 6, Colonia San Pablo, C.P. 76130, Querétaro, Querétaro, teléfono: 01 (442) 2 10 10 63 y fax 01 (442) 2 10 10 64, los días lunes a
viernes del año en curso de las de 8:00 a 16:00 horas. Se convoca a los interesados en participar en la licitación de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-41-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DEL GRUPO 480 VIVERES PARA LOS DEPARTAMENTOS DE NUTRICION Y DIETETICA
2026
Volumen a adquirir
352 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
28 DE ENERO DE 2026
Junta de aclaraciones
03 DE FEBRERO DE 2026 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
12 DE FEBRERO DE 2026 09:00 HORAS
•
Los eventos se realizarán a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX, en el Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. Mezquital No. 6, Col. San Pablo, C.P. 76130 Querétaro, Qro.
QUERETARO, QRO., A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.A. J GUADALUPE MONROY RESENDIZ
RUBRICA.
(R.- 572713)
128
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,
67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)
83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la licitación de
conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-43-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE PARTIDA 1:
DISTRIBUCION DE BIENES TERAPEUTICOS Y NO
TERAPEUTICOS
MEDIANTE
MOTOS
EN
EL
INSTITUTO
EN
EL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
JALISCO Y PARTIDA 2: SERVICIO DE PERSONAL
RESPONSABLE PARA LA CARGA Y DESCARGA DE
LOS VEHICULOS INSTITUCIONALES, ASI COMO
PARA LAS MANIOBRAS DENTRO DEL ALMACEN
DELEGACIONAL, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
6 motos, 12 personas, aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
19 de febrero de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-44-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
FERRETERIA
CAL
YESO
Y
PRODUCTOS DE YESO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2026
Volumen a adquirir
7 tipos de productos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
19 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026 a las 12:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-45-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
PRENDAS
DE
PROTECCION
PERSONAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
38 tipos de prendas aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
19 de febrero de 2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-46-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
IMPERMEABILIZANTES
Y
PINTURAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
90 tipos de productos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
19 de febrero de 2026 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026 a las 14:00 horas
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-47-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE AFINACION DE MOTOR CON
REFACCIONES
Y
MANO
DE
OBRA
PARA
LA
PLANTILLA VEHICULAR DEL O.O.A.D EN JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
111 vehículos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
19 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026 a las 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-48-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO,
CALIBRACION,
CALIFICACION,
VALIDACION,
LIMPIEZA Y SANITIZACION, PARA CAMARAS FRIAS Y
REFRIGERADOR
DE
LA
COORDINACION
DE
ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD
ESTATAL DEL IMSS JALISCO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
72 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
19 de febrero de 2026 a las 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026 a las 16:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-49-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
MONTACARGAS ELECTRICOS, UBICADOS EN LA
COORDINACION
DE
ABASTECIMIENTO
Y
EQUIPAMIENTO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
40 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
20 de febrero de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-50-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE PLOMERIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
518 tipos de productos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
20 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 12:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-51-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de
tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
PARA
PROCEDIMIENTOS
DE
MINIMA
INVASION
ARTROSCOPIA, PARA LOS HOSPITALES DE ESTA
OOAD JALISCO, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO
DEL 16 DE FEBRERO AL 30 DE JUNIO 2026
Volumen a adquirir
1882 procedimientos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
11 de febrero de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18 de febrero de 2026 a las 12:00 horas
130
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-52-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE PROCEDIMIENTOS DE
DIAGNOSTICO
TERAPEUTICO
DE
RESONANCIA
MAGNETICA NUCLEAR SIMPLE Y CON GADOLINIO,
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA SIMPLE Y
CONTRASTADA PARA LOS HOSPITALES: HGR 180,
HGR 110, HGR 46, HGR 45, HGZ 89, HGZ 21, HGZ 20,
HGZ 14, HGZ 09, HGZ 07 Y HGZ/MF 06, HGZ 26, HGSZ
185 Y UMAA 52 DEL OOAD ESTATAL JALISCO
Volumen a adquirir
4752 procedimientos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
20 de febrero de 2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-53-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE PROCEDIMIENTOS DE
DIAGNOSTICO
TERAPEUTICO
DE
ESTUDIOS
HISTOPATOLOGICOS,
PARA
LAS
UNIDADES
HOSPITALARIAS H.G.R NO. 180, H.G.R NO. 45, H.G.Z
NO 89, H.G.Z. NO. 21 Y H.G.Z. NO 42 DE ESTE OOAD
ESTATAL JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
1872 procedimientos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
20 de febrero de 2026 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 14:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-54-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE PROCEDIMIENTOS DE
DIAGNOSTICO TERAPEUTICO DE ESTUDIOS DE
ELECTROENCEFALOGRAMA PARA LAS UNIDADES
HOSPITALARIAS DEL OOAD ESTATAL EN JALISCO
ESTATAL JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
360 procedimientos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
06 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
20 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 15:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
•
La reducción de plazos para la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR002-T-51-2026, es autorizada por la Jefa del Departamento de Adquisición de
Bienes y Contratación de Servicios, mediante oficio número 148001150900/3458/2026
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA JOSE CARRILLO CAPACETE
RUBRICA.
(R.- 572731)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los Artículos
35 fracción I, 36, 39 fracciones I) y II), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 83, 86 y 87 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias contienen las
Bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet: comprasmx.buen
gobierno.gob.mx y serán gratuitas.
Resumen de Convocatoria No. 02/2026 ejercicio 2026
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-52-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio subrogado de traslado colectivo de pacientes,
Régimen Ordinario ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1 Servicio, 5 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
18 de febrero de 2026 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-53-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de
Libre Comercio, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio médico integral de hemodiálisis interna,
Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 5 unidades médicas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
18 de febrero de 2026 10:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-54-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a
transformadores, subestaciones eléctricas y plantas de
emergencia, Régimen Ordinario, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
2 Servicios, 87 equipos, 2 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026 08:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
20 de febrero de 2026 08:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-55-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de
Libre Comercio, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio médico integral de hemodiálisis subrogada,
Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 5 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
20 de febrero de 2026 08:30 a.m.
132
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-56-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de
Libre Comercio, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio médico integral para la digitalización, post
procesamiento, almacenamiento y distribución de la
imagen (smi para dig), Régimen Ordinario, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
20 de febrero de 2026 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-57-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de insumos de tomas de gases medicinales,
Régimen Ordinario, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
5 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026 09:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
20 de febrero de 2026 09:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-58-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de
Libre Comercio, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de suministro y colocación de implantes de
material de osteosíntesis y endoprótesis, Régimen
Ordinario, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 244 claves
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
20 de febrero de 2026 10:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-59-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a
ventiladores volumétricos, Régimen Ordinario, ejercicio
2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 77 equipos, 2 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026 11:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
20 de febrero de 2026 11:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-60-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a
microscopios, Régimen Ordinario, Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
25 de febrero de 2026 08:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-62-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Suministro de anteojos y lentes para trabajadores, hijos
de trabajadores, jubilados y pensionados del IMSS,
Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 18 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026 09:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
25 de febrero de 2026 09:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-61-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de
Libre Comercio, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de equipos de venoclisis con bombas de
infusión, Régimen Ordinario, ejercicio 2026
Volumen a adquirir
4 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
25 de febrero de 2026 10:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-63-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo y
recarga de extintores, Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 partida
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
05 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
18 de febrero de 2026 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
26 de febrero de 2026 10:00 a.m.
La autorización de plazos recortados a las Licitaciones Públicas se realizaron mediante los oficios números
328001150100/206/2026 (Servicio subrogado de traslado colectivo de pacientes) de fecha 23 de enero 2026;
328001150100/316/2026 (Hemodiálisis Interna) de fecha 23 de enero 2026; 328001150100/204/2026
(Hemodiálisis subrogada) de fecha 21 de enero 2026; 328001150100/128/2026 (Servicio médico integral para
la digitalización) de fecha 14 de enero 2026; 328001150100/329/2026 (Suministro y colocación de implantes
de material de osteosíntesis y endoprótesis) de fecha 27 de enero 2026; y el 328001150100/325/2026
(Adquisición de equipos de venoclisis con bombas de infusión) del 27 de enero 2026, todos firmados por la
Maestra Lorenza Bonilla Cervantes, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
Los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas:
Compras MX.
ORIZABA, VERACRUZ, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ SUR
DR. JORGE MARTINEZ TORRES
RUBRICA.
(R.- 572605)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
134
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero, 39
fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la siguiente licitación pública
nacional, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de conformidad
con lo siguiente:
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-53-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de agua potable mediante vehículos tipo pipas, en Unidades Médicas, Administrativas
y Sociales.
Volumen para adquirir
Hasta 139,185 metros cúbicos de agua potable
Fecha de publicación en Compras MX
10 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026, a las 10:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
25 de febrero de 2026, a las 10:00 horas.
Para la licitación: La convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será gratuita.
También se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal
07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero,
Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES
RUBRICA.
(R.- 572728)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
135
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION
COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS
DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 1 fracción IV, 4, 27 fracción I, 28, 30 fracción II, 32 y 45 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de tratados, bajo la condición de pago mixto, de conformidad
con lo siguiente:
Número de licitación
LO-50-GYR-050GYR119-T-1-2026.
Carácter de la licitación
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la licitación
ADECUACION DEL PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCION DEL HOSPITAL GENERAL DE 260
CAMAS EN MORELIA MICHOACAN BAJO LA MODALIDAD DE PROYECTO INTEGRAL
Volumen de licitación
SUPERFICIE ESTIMADA 57,035.17 M2
Fecha de publicación en Compras MX
30 DE ENERO DE 2026.
Visita al lugar de los trabajos
10 DE FEBRERO DE 2026, 10:00 HORAS
AV. FRANCISCO I. MADERO NO. 12507, COL. VILLAS DEL PEDREGAL, TENENCIA DE CAPULA EN
MORELIA, MICHOACAN.
Junta de aclaraciones
11 DE FEBRERO DE 2026, 13:00 HORAS
A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX
Presentación y apertura de proposiciones
11 DE MARZO DE 2026, 10:00 HORAS
A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX
Los interesados, podrán obtener la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados en la página de la Plataforma Compras MX, en la
dirección electrónica: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/.
CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 572615)
136
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL MICHOACAN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36 primer párrafo, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y
demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente; así
como, los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público vigente, se informa a los interesados en participar en los procedimientos de Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica, a través de la convocatoria que contiene las
bases mediante las cuales se desarrollarán dichos procedimientos, así como, la descripción de los requisitos
de participación y el modelo de contrato específico, mismas que se encuentran disponibles para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Manuel Pérez
Coronado Número 200, esquina Jesús Sansón Flores, Colonia INFONAVIT Camelinas, Código Postal 58290
en Morelia, Michoacán, teléfono 443-3148705, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00
horas y cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIAS 2-2026
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-5-2026
Objeto de la Licitación
Servicios médico integrales de hemodiálisis extramuros
(subrogada) para el Hospital General Zona c/Medicina
Familiar No. 12 Lázaro Cárdenas y Hospital General
Zona
No. 4 Zamora
del Organo
de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del
Instituto Mexicano del Seguro Social, para ejercer de la
emisión del fallo al 30 de junio del 2026.
Volumen a adquirir
11,200 sesiones de hemodiálisis
Fecha de publicación en COMPRAS MX
05 de febrero de 2026.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026, 08:45 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
16 de febrero de 2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
19 de febrero de 2026, 12:00 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con los números de oficio
179001250100/0019/2026 y 179001250100/0023/2026, ambos de fecha 20 de enero del 2026, signados por
el Dr. Enrique Gutiérrez González, Coordinador Prevención y Atención a la Salud, adscrito al Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-7-2026
Objeto de la Licitación
Servicio médico integral de hemodiálisis extramuros
(subrogada) para el Hospital General Regional No. 1
Charo y Hospital General Regional No. 1 Charo/Morelia
(Zona Oriente) del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada
Regional
Michoacán
del
Instituto
Mexicano del Seguro Social, para ejercer de la emisión
del fallo al 30 de junio del 2026.
Volumen a adquirir
18,800 sesiones de hemodiálisis
Fecha de publicación en COMPRAS MX
05 de febrero de 2026.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026, 08:30 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
16 de febrero de 2026, 10:15 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
19 de febrero de 2026, 12:30 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio
179001250100/0031/2026, de fecha 14 de enero del 2026, signado por el Dr. Enrique Gutiérrez González,
Coordinador Prevención y Atención a la Salud, adscrito al Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
137
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-8-2026
Objeto de la Licitación
Servicio médico integral de hemodiálisis extramuros
(subrogada) para el Hospital General Zona No. 8
Uruapan
y
Hospital
General
Subzona
c/Medicina
Familiar No. 9 Apatzingán” del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del
Instituto Mexicano del Seguro Social, para ejercer de la
emisión del fallo al 30 de junio del 2026.
Volumen a adquirir
20,700 sesiones de hemodiálisis
Fecha de publicación en COMPRAS MX
05 de febrero de 2026.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026, 08:45 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
16 de febrero de 2026, 10:30 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
19 de febrero de 2026, 11:30 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio
179001250100/0027/2026, de fecha 14 de enero del 2026, signado por el Dr. Enrique Gutiérrez González,
Coordinador Prevención y Atención a la Salud, adscrito al Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los eventos antes mencionados se realizarán de manera electrónica en la plataforma del Sistema Electrónico
denominado COMPRAS MX (https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/).
MORELIA, MICHOACAN, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. PEDRO RODOLFO ARAGON AVEDOY
RUBRICA.
(R.- 572610)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracciones I y II, 40, 41, 42, 43,
44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-15-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de
Tratados
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA CENTROS DE
EXCELENCIA OFTALMOLOGICA PARA EL EJERCICIO
2026.
Volumen a adquirir
1, 328 Procedimientos
Fecha de publicación en Compras MX
05/02/2026
Junta de Aclaraciones
13/02/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
20/02/2026 10:00 hrs.
138
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-28-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de
Tratados
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO DE HEMODIALISIS SUBROGADA
OOAD HIDALGO, DEL 1 DE MARZO Y HASTA EL 30 DE
JUNIO DE 2026.
Volumen a adquirir
1, 100 Procedimientos
Fecha de publicación en Compras MX
05/02/2026
Junta de Aclaraciones
10/02/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
16/02/2026 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-29-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
PRUEBAS
DE
LABORATORIO EN UMF PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
1, 250 Procedimientos
Fecha de publicación en Compras MX
05/02/2026
Junta de Aclaraciones
09/02/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
16/02/2026 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-30-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
ADQUISICION
DE
TONER
DEL
GRUPO
DE
SUMINISTRO 372, CON LA MODALIDAD DE EQUIPOS
DE IMPRESION EN COMODATO, PARA CUBRIR
NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026 DEL REGIMEN
OBLIGATORIO.
Volumen a adquirir
1,650 Piezas.
Fecha de publicación en Compras MX
05/02/2026
Junta de Aclaraciones
09/02/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
16/02/2026 11:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 29 de enero de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 572720)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
139
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2
“LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”,
CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE,
CIUDAD OBREGON, SONORA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I,
39 fracción II, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 91 y 92 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos
en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en
la materia, se convoca a los interesados a participar en la contratación del SERVICIO MEDICO INTEGRAL
DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR, PARA EL EJERCICIO 2026, de la unidad Médica de Alta Especialidad,
Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste,
Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N,
Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las
8:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 013
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-T-20-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, SUSCRITOS POR LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONTENGAN UN CAPITULO
DE COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR,
PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MIN: 1685 SERVICIOS MAX: 4147 SERVICIOS APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación
en Compras MX
05 DE FEBRERO DEL 2026
Junta de aclaraciones
10 DE FEBRERO DEL 2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y apertura
de proposiciones
19 DE FEBERERO DEL 2026, 09:00 AM
•
LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por
la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo DIRECTORA DE LA UNIDAD MEDICA DE
ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO
MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA, el día 27 de
Enero del 2026.
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación
Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de
la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio
Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación
Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CAJEME, SONORA, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 572608)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
140
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES
“DR. ANTONIO FRAGA MOURET” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción II, 40, 41, 45,
46, 47, 48, 49, 53, 55, 67, 68 Y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), convoca a los interesados a participar en la
licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la
Oficina de Adquisiciones, ubicada en el Primer Piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades “Dr. Antonio Fraga Mouret”, del Centro
Médico Nacional La Raza, Ciudad de México, sito en Calle Seris, Sin Número, Esquina Calle Zaachila, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990,
Ciudad de México, teléfonos 55 5724-5900, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR055-T-34-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo Tratados de Libre Comercio
Objeto de la Licitación
Adquisición de los Grupos de Suministro 379 Consumibles de Equipos Médicos y de Laboratorio, 526
Accesorios de Equipos Médicos.
Volumen a Adquirir
15,149 servicios mínimo, 37,629 servicios máximo
Fecha de publicación de Compras MX
10 de febrero de 2026 de 08:00 a 16:00 hrs
Junta de aclaraciones
19 de febrero de 2026 a las 11:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
03 de marzo de 2026 a las 11:00 hrs
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el Primer Piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades
“Dr. Antonio Fraga Mouret”, del Centro Médico Nacional La Raza, Ciudad de México, sitio en la Calle Seris, Sin Número, Esquina Calle Zaachila, Colonia La Raza,
Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES
CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
CIUDAD DE MEXICO
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. OMAR ARONI GONZALEZ GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 572712)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
141
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 90 y demás correlativos de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP);y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los
interesados en participar en la presente licitación que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de conformidad
con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR016-T-52-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
Servicio médico integral para: Procedimientos de mínima invasión
Volumen a Adquirir
1 Servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
10 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
25 de febrero de 2026, 10:00 horas
Para esta licitación, la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760,
Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. El evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a
través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Esta
convocante determinó la reducción de plazos de conformidad con el Artículo 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, el día martes 03 de febrero de 2026, autorizada por el Mtro. José Jenaro Olguín Avilés, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES
RUBRICA.
(R.- 572723)
142
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracciones I y II, 40, 41, 42, 43,
44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-31-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION,
POST
PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO
Y
DISTRIBUCION DE LA IMAGEN
Volumen a adquirir
989 Procedimientos.
Fecha de publicación en Compras MX
10/02/2026
Junta de Aclaraciones
12/02/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones.
20/02/2026 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-32-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO INTEGRAL DE PRUEBAS DE LABORATORIO
PARA LOS HOSPITALES, 21 HUEJUTLA, 22 ZACUALTIPAN,
23 METEPEC, 30 IXMIQUILPAN DEL 01 DE MARZO AL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2026
Volumen a adquirir
895 Pruebas.
Fecha de publicación en Compras MX
10/02/2026
Junta de Aclaraciones
13/02/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones.
20/02/2026 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-33-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANIOBRAS DE CARGA, ACARREOS Y
DESCARGA
DE
BIENES
MUEBLES,
BIENES
DE
GENERACION CONTINUA (CARTON, CHATARRA, ROPA
HOSPITALARIA
DE
BAJA,
PAPEL
DE
DESECHO,
CARTUCHOS DE TONER VACIOS ETC.) Y CAJAS DE
DOCUMENTOS PARA ARCHIVO DE CONCENTRACION,
ARTICULOS DIVERSOS, EN BODEGAS DEL ORGANO DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
775 Acarreos.
Fecha de publicación en Compras MX
10/02/2026
Junta de Aclaraciones
17/02/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones.
23/02/2026 10:00 hrs.
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
143
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-34-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO
A:
ESTERILIZADOR
DE
BAJA
TEMPERATURA
MARCA
ADVANCED
MODELO:
100NX-AC
SERIE:
1046211022
NUMERO NACIONAL DE INVENTARIO: 202100032334 EN EL
H.G.Z. NO. 36 PACHUCA, PARA EL PERIODO DE UN DIA
NATURAL POSTERIOR A LA EMISION DEL FALLO Y HASTA
EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2026.
Volumen a adquirir
258 Equipos.
Fecha de publicación en Compras MX
10/02/2026
Junta de Aclaraciones
19/02/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones.
25/02/2026 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 29 de enero de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 572722)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01/2026
En observancia al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 66 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en
los procesos de contratación a través de Licitación Pública, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-74-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS PARA BOMBAS DE
INFUSION EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
700 Bombas
Fecha de publicación en CompraNet
05/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-75-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE ENGRAPADORAS Y GRAPAS PARA
EL EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
378 Insumos
144
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Fecha de publicación en CompraNet
05/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 9:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-76-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE RADIOTERAPIA
EJERCICIO 2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Volumen a Requerido para dar Servicio
16,599 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
05/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-77-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANIOBRAS DE CARGA, DESCARGA Y
ACOMODO DE BIENES EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
3,000 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
05/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 10:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-78-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE TONER PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
4,950 Piezas
Fecha de publicación en CompraNet
05/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los
Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 11:00 horas
Las
convocatorias
de
la
licitaciones,
se
encuentran
disponibles
en
ComprasMX
(Internet):
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para su consulta de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa sito en:
Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente, Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa.
Teléfono 01 667 99 20 121.
La reducción de plazos para el acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones de
referencia se realizarán de acuerdo a la autorización emitida por el CP. Sergio Santana Puentes, Titular de la
Jefatura de Servicios Administrativos de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal
Sinaloa, lo anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Los eventos se llevarán a cabo en la Aula Magna del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación
de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado
en Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa
Teléfono 01 667 99 20 121.
CULIACAN, SINALOA, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LCP. SERGIO SANTANA PUENTES
RUBRICA.
(R.- 572711)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
145
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-47-AYO-047AYO954-N-52-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40,41, 44, 45, 46, 48, 49, y
50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya
información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-47-AYO-047AYO954-N-52-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE BIOLOGIA MOLECULAR INMUNOFENOTIPO Y CITOGENETICA
PARA EL ESTADO DE MICHOACAN
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04 de febrero de 2026
Junta de Aclaraciones
16 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
Visita a Instalaciones
Conforme al Anexo técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones
23 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Acto de Fallo
27 de febrero de 2026 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 572647)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
146
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-47-AYO-047AYO954-N-53-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, y
50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas,
y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica No. LA-47-AYO-047AYO954-N-53-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04 de febrero de 2026.
Junta de Aclaraciones
16 de febrero de 2026 a las 13:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme al Anexo técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones
23 de febrero de 2026 a las 12:00 horas.
Acto de Fallo
27 de febrero de 2026 a las 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS
SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572646)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
147
INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA
FOLIO: INGER-E1-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-1-2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P 10200,
Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes
de las 10:00 am a las 14:00 pm
Descripción de la Licitación
No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-1-2026
SERVICIO DE VIGILANCIA INTRAMUROS
Volumen a Adquirir
SERVICIO (Los detalles se determinan en la propia
convocatoria)
Fecha de Publicación en CompraNet
04/02/2026
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
11/02/2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de Proposiciones
19/02/2026 09:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION
M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA
RUBRICA.
(R.- 572645)
012NDE - INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
RESUMEN DE CONVOCATORIA 1
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NDE-
012NDE001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Montes Urales 800, Colonia Lomas Virreyes,
Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, Ciudad de México, de las 09:00 a las 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de Enero de 2026 a las 21:08
Fecha y hora de junta de aclaraciones
30 de Enero de 2026 a las 17:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
29 de Enero de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
7 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
10 de Febrero de 2026 a las 13:00
29 DE ENERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
JOSE LUIS GARCIA BALTAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572667)
148
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PARA
LOS EDIFICIOS Y AREAS ADMINISTRATIVAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
06 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
24 de Febrero de 2026 a las 10:00
30 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
MARIA KRISELL CRUZ BERNAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572595)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA EL PERSONAL
DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTU
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
05 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
10 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
24 de Febrero de 2026 a las 12:00
5 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
MARIA KRISELL CRUZ BERNAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572670)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
149
013J2T - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MAZATLAN, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2T-
013J2T001-N-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
LICENCIAS
DE
SISTEMA
DE
CONTROL
VOLUMETRICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
05 de Febrero de 2026 a las 16:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
23 de Febrero de 2026 a las 16:00
4 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO
FRANCISCO JAVIER VILLA OSUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572663)
013J3C - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PUERTO CHIAPAS, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3C-
013J3C001-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS
DE
SEGURIDAD
PRIVADA,
PROTECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS
INSTALACIONES
DE
LA
ASIPONA
PUERTO
CHIAPAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
10 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
13 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de Febrero de 2026 a las 14:00
4 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. JORGE LOPEZ MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572651)
150
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
008VSS – ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-08-VSS-008VSS010-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Coordinación de Administración y
Finanzas de la Gerencia de la Regional, ubicada en Carretera México Toluca, Km. 53.5, Colonia Ex-Hacienda
Doña Rosa, Municipio de Lerma de Villada, Estado de México, C.P. 52000, teléfono: 728 28 536 61
Ext. 70315, los días de lunes a viernes, en días hábiles a partir de la difusión de la convocatoria y hasta
inclusive el día de la junta de aclaraciones, de las de 10 a 15 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de seguridad y vigilancia en inmuebles de
Alimentación para el Bienestar S.A de C.V Gerencia
Regional Metropolitana.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
05/Febrero/2026 00:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de Febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
09, 10 y 11 de febrero de 2026 de las 09:00 a 15:00
horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de Febrero de 2026 a las 10:00
LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MEXICO, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA GERENCIA REGIONAL METROPOLITANA
ELESBAN GUADARRAMA FLORES
RUBRICA.
(R.- 572662)
LICONSA, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST-008VST977-N-5 -
2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en
la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en la Subgerencia de
Adquisiciones, ubicada calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez,
Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y 64412 desde la publicación de la
presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes a viernes, de 9:30 a 16:00.
LA-08-VST-008VST977-N-5-2026
Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Transporte y Distribución de Leche Líquida
para Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en "CompraNet"
05 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026, 10:00 Horas
Apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026, 10:00 Horas
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572741)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
012NEF – LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS
DE MEXICO, S.A. DE C.V. “BIRMEX”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-12-NEF-012NEF001-N-55-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio: Mariano Escobedo, No. 20, Colonia Popotla,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11400, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 17:00 horas.
Las cantidades requeridas son las siguientes: Gabinete Torre A (Mínimo 1530 y máximo 3816); Gabinete
Torre B (Mínimo 1253 y máximo 3124) y Banderola (Mínimo 2775 y máximo 6933), de conformidad con el
anexo técnico.
Nombre del Procedimiento
Adquisición de mobiliario para almacenamiento
de medicamentos
Fecha y hora de publicación en Compras MX
4 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de febrero 2026 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de febrero de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
19 de febrero de 2026 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES
RAUL ARANDA CALDERON
RUBRICA.
(R.- 572632)
006HJO - BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., I.B.D.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-HJO-
006HJO001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://upcp-comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Río de la Magdalena No. 115,
Colonia Tizapán San Angel, C.P. 01090, Ciudad de México, teléfono: 5481-3300 Ext. 4585, en un horario de
9:00 a 18:00 horas.
Número de Licitación
LA-06-HJO-006HJO001-N-3-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE ANTIVIRUS
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
06 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora del fallo
23 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Firma del contrato
A más tardar el 17 de marzo de 2026 a las 23:59 horas
6 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LCDA. ZAIRA MARIELA CARMONA RIVERA
RUBRICA.
(R.- 572733)
152
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS
DEL NOROESTE, S.C.
CIBNOR-SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-38-90O-03890O002-
N-18-2026; cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentran disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km. 1 Carretera a San Juan de la Costa, No. s/n,
Colonia El Comitán, C.P 23201, La Paz, Baja California Sur, teléfono: 6121238484 ext. 3263, los días hábiles
de lunes a viernes en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación
Servicio de reservación y expedición de pasajes aéreos
nacionales e internacionales
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
10/02/2026
Junta de aclaraciones
18/02/2026, 11:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026, 11:30 horas
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL
DR. ALFREDO ORTEGA RUBIO
RUBRICA.
(R.- 572660)
CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS
DEL NOROESTE, S.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la OFICINA
del Departamento de Mantenimiento ubicada en edificio “I” con domicilio en Km 1 Carretera a San Juan de la
Costa, Predio “El Comitán”, La Paz, B.C.S., C.P. 23205, teléfono: (612) 123-8484 extensión 3804, en días
hábiles de 09:00 a 15:00 horas.
Licitación pública nacional electrónica LA-38-90O-03890O002-N-20-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento a Equipos de Aire
Acondicionado, del CIBNOR.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
10/02/2026
Junta de aclaraciones
18/02/2026, 10:30 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026, 10:30 horas.
LA PAZ, B.C.S., A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL
DR. ALFREDO ORTEGA RUBIO
RUBRICA.
(R.- 572658)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
153
03891A003 - INNOVABIENESTAR DE MEXICO, S.A.P.I. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-38-91A-03891A003-
N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Ciencia y Tecnología No. 790, Colonia Saltillo 400, C.P.
25290, Saltillo, Coahuila, teléfono: 844-4113200, de lunes a viernes en el horario de las 09:00 a 13:00 hrs.
Descripción de la licitación
Contratación del Seguro de Vida para el personal con
derecho a esta prestación
Volumen por adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas;
10/02/2025
Junta de aclaraciones
18/02/2026 09:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizará visita de sitio
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026 09:00 horas
Fallo
27/02/2026 09:00 horas
SALTILLO, COAHUILA, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
COORDINADOR DE PROYECTOS, RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES, ATRIBUCIONES
Y FACULTADES DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
C. FERNANDO TORRES CASILLAS
RUBRICA.
(R.- 572603)
EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C.
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional LA-38-91C-
03891C999-N-6-2026, que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales
se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
y cuya información relevante es:
Licitación Pública Nacional LA-38-91C-03891C999-N-6-2026
Descripción de la licitación
Servicio para la adquisición de pasajes aéreos nacionales
e internacionales
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
06/02/2026
Junta de aclaraciones
17/02/2026 12:00 horas (Tijuana 10:00 horas)
Presentación y apertura de proposiciones
24/02/2026 12:00 horas (Tijuana 10:00 horas)
Fallo
25/02/2026 14:00 horas (Tijuana 12:00 horas)
TIJUANA, B.C., A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. ELIZABETH LOPEZ VEGA
RUBRICA.
(R.- 572736)
154
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso c), 31, 33 fracciones III, VII y VI, 34, 37 fracción I, 52, 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, (en lo sucesivo
Disposiciones Generales).
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAA-0002-2026
Descripción del concurso:
Hexafluoruro de Uranio
Fecha de publicación en Micrositio:
4/02/2026
Sesión de Aclaraciones:
9/2/2026, 11:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
20/2/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
20/2/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
27/2/2026, 12:00 hrs
Fallo
5/3/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es: el Lic. Daniel Miranda Velázquez
con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, correo electrónico:
daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la
fecha de publicación en MSC.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572637)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
AVISO DE FALLO
La Sede de la CFE Coordinación Regional de Producción Occidente, por conducto del Departamento Regional
de Abastecimientos y Obra Pública, con domicilio en Gabriele D’Annunzio 5001, Col. Jardines Vallarta,
C.P. 45020, Zapopan, Jalisco, comunica los siguientes fallos:
Sustitución del sistema de control turbina para unidad 17, de la Central Geotermoeléctrica Los Azufres,
adjudicado el 09 de diciembre de 2025, a la empresa EMERSON PROCESS MANAGEMENT, S.A. DE C.V.,
con domicilio en Calle10 145 piso 1, ala oriente, Alvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01180, con
un importe de $14,171,368.38 (Catorce millones ciento setenta y un mil trescientos sesenta y ocho pesos
38/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado (IVA), lo anterior corresponde al Concurso Abierto
Internacional bajo la cobertura de los tratados CFE-0500-CASAT-0005-2025.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572681)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
155
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la
información correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio:
No. CFE-0001-CAAAT-0091-2025, para la Adquisición de bienes y servicios para la implementación del
sistema de control distribuido de la unidad 1, 2 y equipos comunes de la CTPALM, con destino a la
Coordinación Regional de Producción Sureste, informa que el concursante adjudicado fue: EMERSON
PROCESS MANAGEMENT, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle 10 No. 145, primer piso ala oriente, Colonia
San Pedro de los Pinos, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01180, Entidad Federativa Ciudad de México, para la
partida 1 (única) con un importe total de $190,017,292.32 M.N. (ciento noventa millones diecisiete mil
doscientos noventa y dos pesos 32/100 M.N.). El fallo se emitió el 9 de enero de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572641)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0002-2026
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0002-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras,
ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0002-2026
Objeto del concurso
Adquisición de refacciones de bombas de enfriamiento agua de mar U11 y 12
de la C.C.C. y C.T. Gral. Manuel Alvarez Moreno.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
10 de febrero de 2026.
Sesión de aclaración
03 de marzo de 2026 a las 11:30 horas.
Presentación y apertura
de Ofertas Técnicas
23 de marzo de 2026 a las 11:15 horas.
Presentación y apertura
de Ofertas Económicas
26 de marzo de 2026 a las 09:00 horas.
Fallo
31 de marzo de 2026 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
LIC. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572652)
156
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION
ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-1-105724-24-26-1 cuyo objeto es la
contratación relativa a la “Adquisición de juntas y empaques diferentes medidas y especificaciones para
cogeneración y las plantas de proceso de la Refinería Olmeca”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
10 de febrero de 2026
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta el 17 de
febrero de 2026, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta 10 de marzo
de 2026, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
18 de febrero de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
20 de febrero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
24 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
11 de marzo de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPP-GROLM-90-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
157
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5525040046+4uf@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto
del
correo
y
marcando
copia
a
las
siguientes
direcciones
de
correo
electrónico:
juan.bernardo.lutzow@pemex.com y joel.pablo.vera@pemex.com
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
EMITE
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA.
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 572703)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-104755-26-1, que tiene por objeto el “Mantenimiento integral a la
infraestructura eléctrica de media y baja tensión, así como electrónicos de los Activos de Extracción
de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
19 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
09 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
26 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5548186553+k945@ansmtp.ariba.com
158
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-105567-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de bombeo de cavidades
progresivas metal – metal para aceite no convencional de los Activos de Extracción de la Subdirección
de Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
19 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
09 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
26 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5550248828+9af1@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Suplente por
Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrito a la
Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de
la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más
adelante, podré delegar la suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de
contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él,
acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE
CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION
DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DE LA SUBDIRECCION DE
ABASTECIMIENTO; DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-CAEE-15-2026 DE FECHA 03 DE FEBRERO
DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, 229
FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS
MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572696)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA MULTIPLE
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, que se enlistan a continuación:
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L042/2026, para el Servicio integral de mantenimiento
preventivo y correctivo con refacciones, al sistema de generación de agua potable caliente de dos calderas,
planta de energía de precalentamiento solar, compuesto por paneles solares, bombas recirculadoras así como
el servicio de los tanques metálicos de 6,000 y 3,000 litros, en la sede de la Cámara de Senadores de Avenida
Paseo de la Reforma No. 135.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de Doc.
Legal y Admitiva.,
Prop. Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y Apert.
de Prop. Econ.
Fallo
$2,902.13
con I.V.A.
incluido
16 de febrero
de 2026
09:00 hrs.
16 de febrero
de 2026
17:00 hrs.
19 de febrero
de 2026
11:00 hrs.
23 de febrero
de 2026
10:00 hrs.
24 de febrero
de 2026
11:00 hrs.
Descripción
Cantidad
Unidad de Medida
Servicio integral de mantenimiento preventivo y correctivo con
refacciones, al sistema de generación de agua potable caliente
de dos calderas, planta de energía de precalentamiento solar,
compuesto por paneles solares, bombas recirculadoras así como
el servicio de los tanques metálicos de 6,000 y 3,000 litros.
1
Contrato
•
Fecha límite para adquirir bases: 12 de febrero de 2026. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros
requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases.
La contratación de estos servicios será bajo la modalidad de contrato abierto, que será adjudicado a un
solo licitante con montos mínimo y máximo, en el entendido que la Cámara de Senadores no tendrá la
obligación de ejercer el monto máximo adjudicado.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L043/2026, para la Adquisición de insumos de cafetería.
Costo de
las bases
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal
y Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,902.13
con I.V.A.
incluido
18 de febrero de 2026
10:30 horas
23 de febrero de 2026
12:00 horas
26 de febrero de 2026
11:00 horas
03 de marzo
de 2026
11:00 horas
Descripción
Unidad de Medida
Partida 1. Utensilios. Partida 2: Bebidas. Partida 3: Insumos de cafetería
y Partida 4: Café.
Contrato
•
Fecha límite para adquirir bases: 16 de febrero de 2026. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros
requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. Los
bienes objeto de esta contratación serán adjudicados mediante la modalidad de contratos abiertos por
partida completa (junto con todos sus consecutivos), por lo cual, los licitantes podrán participar en una o
varias partidas, en el entendido que la Cámara de Senadores no tendrá la obligación de ejercer el monto
máximo adjudicado de cada partida.
Consideraciones Generales:
•
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o
Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y
administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias
certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la
propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de
Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma
de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de
caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a
nombre de Cámara de Senadores, de conformidad con lo siguiente:
160
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
•
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L042/2026, la venta de bases será los días 10, 11 y 12
de febrero de 2026; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera,
los días 10, 11 y 12 de febrero de 2026, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado,
se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y
de 17:00 a 18:30 horas.
•
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L043/2026, la venta de bases será los días 10, 11, 12,
13 y 16 de febrero de 2026, la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col.
Tabacalera, los días 10, 11, 12, 13 y 16 de febrero de 2026, presentando la ficha de depósito, en caso de
cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja
de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas.
•
Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
•
Lugar y tiempo de ejecución de los servicios y entrega de los bienes: de conformidad a lo señalado en los
Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, durante la vigencia de los contratos
que será para la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L042/2026 a partir del quinto día hábil
posterior a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2026. Para la Licitación Pública
Nacional No. SEN/DGRMSG/L043/2026, tres días hábiles posteriores a la fecha de emisión de fallo al 31
de diciembre de 2026.
•
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano.
Condiciones de pago: Se pagará en moneda nacional, conforme a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos
Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción
de los servicios o bienes según sea el caso y la factura correspondiente a entera satisfacción de la
Cámara de Senadores para su tramitación a pago, que cumpla con los requisitos fiscales y electrónica
soportada con los archivos PDF y XML respectivos. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas
por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas
de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas
para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 572649)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SATI-26-1316-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios: en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SATI-26-1316-1, con el objeto de adquirir barreras vehiculares marca CAME, incluyendo sin
costo adicional para el Banco diversos accesorios; así como contratar la prestación de los servicios
de instalación y puesta en marcha, incluyendo sin costo adicional para el Banco, los servicios de
desinstalación, traslado de equipos, mantenimiento a la infraestructura asociada a las barreras,
trasmisión de conocimientos y el suministro de refacciones que, en su caso, se requieran. El volumen
de los bienes y servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de febrero de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de febrero de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 17 de marzo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 05 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES
LIC. JESSICA CABALLERO MARURE
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8 párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México;
Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en
los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 572669)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SAFB-25-0708-3
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SAFB-25-0708-3 con el objeto de adquirir diversos tipos de gabinetes de seguridad y para
almacenamiento. El volumen de los bienes materia de licitación es de 19.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de febrero de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de febrero de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 17 de marzo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 05 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A
FABRICA DE BILLETES
ING. MANUEL FLORES ZARZA
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE
CONTRATACIONES PARA FABRICA DE BILLETES
LIC. SERGIO IVAN RAMIREZ GOMEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México;
Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en
los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 572656)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001-2026
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-001/2026
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de agua embotellada para las
oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral en la
Ciudad de México y para el Centro de Cómputo y
Resguardo Documental “CECyRD” en Pachuca, Hidalgo.
Fecha de publicación en INE
04 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de febrero de 2026, 10:00:00 horas
Fallo
25 de febrero de 2026, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados
en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572644)
162
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIAS 001, 002, Y 003-2026
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en las Licitaciones Públicas que se describen
a continuación:
Número de licitación
LP-INE-JLE-MEX-001/2026
Carácter de Licitación
Nacional
Descripción de licitación
Suministro de combustible a través de tarjetas
electrónicas con chip para los vehículos propios y
arrendados de la Junta Local Ejecutiva y Juntas
Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral
en el Estado de México
Fecha de publicación en INE
4 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
16 de febrero de 2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de febrero de 2026, 10:00 horas
Fallo
24 de febrero de 2026
Número de licitación
LP-INE-JLE-MEX-002/2026
Carácter de Licitación
Nacional
Descripción de licitación
Servicio de limpieza con y sin materiales y horarios
mixtos para la Junta Local Ejecutiva, Juntas
Distritales
Ejecutivas
y
Módulos
de
Atención
Ciudadana del Instituto Nacional Electoral en el
Estado de México
Fecha de publicación en INE
4 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
16 de febrero de 2026, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de febrero de 2026, 12:00 horas
Fallo
24 de febrero de 2026
Número de licitación
LP-INE-JLE-MEX-003/2026
Carácter de Licitación
Nacional
Descripción de licitación
Servicio de fotocopiado, impresión y escáner para la
Junta Local Ejecutiva y las Juntas Distritales
Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el
Estado de México.
Fecha de publicación en INE
4 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
16 de febrero de 2026, 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de febrero de 2026, 14:00 horas
Fallo
24 de febrero de 2026
La convocatoria se encuentra disponible para su obtención y consulta en la página web del Instituto a través
del siguiente vínculo: https://ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/ o en las oficinas del
Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, Calle
Guillermo Prieto 100 Sur, 5° piso, Col. San Sebastián, C.P. 50090, Toluca de Lerdo, Estado de México, en
días hábiles con horario de 9:00 a 15:30 hrs. El acto de Junta de aclaraciones, de Presentación y Apertura de
Proposiciones y Fallo se llevarán a cabo en la Sala de Usos múltiples I de la Junta Local Ejecutiva ubicada
en Calle Guillermo Prieto 100 Sur, planta baja, Colonia San Sebastián, Toluca de Lerdo, Estado de México,
C.P. 50090.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
VOCAL EJECUTIVO Y PRESIDENTE DEL SUBCOMITE DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
MTRO. JOAQUIN RUBIO SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 572682)
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
163
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de
“Pantallas de T.V.¨, requeridos por la Dirección General de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades para el Plantel Naucalpan, de conformidad
con lo siguiente:
No. de Licitación DGCCH/SA/LPI-02/2026
Costo de
las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de aclaraciones
Recepción de proposiciones
y apertura técnica
Acto de apertura de
propuestas económicas
Fallo de la licitación
$ 3,000.00
24 de febrero de 2026
25 de febrero de 2026
10:00 Hrs.
03 de marzo de 2026
11:00 Hrs
06 de marzo de 2026
10:00 Hrs.
10 de marzo de 2026
10:00 Hrs.
Lote
Descripción
Cantidad
Unidad de medida
1
Pantallas Smart TV de 55”.
15
Piezas
2
Pantallas Smart TV de 65”.
65
Piezas
3
Pantallas Smart TV de 85”.
5
Piezas
-
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta a través de internet en la página electrónica www.cch.unam.mx, a partir de esta fecha,
donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
DR. BENJAMIN BARAJAS SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 572697)
164
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Bienes de Uso
Recurrente”, requeridos por la UNAM, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: DGPR-LPN-003/2026
Costo de
las bases
Fecha para
adquirir bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
Del 10 al 16 de
febrero de 2026
17 de feb de 2026
12:00 hrs.
23 de feb de 2026
11:00 hrs.
02 mar de 2026
12:00 hrs.
06 mar de
2026
12:00 hrs.
Partida
Cantidad
Unidad de
Medida
Descripción
Mínimo
Máximo
39
3,000
4,200
Caja
Bolsa, p/basura negra de 90x120cm. Caja con 50 piezas.
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones
para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572704)
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL CARMEN
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
DE
CONFORMIDAD
CON
LA
LEY
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
SERVICIOS
RELACIONADOS
CON
LAS
MISMAS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
SE
CONVOCA
A
LOS
INTERESADOS
A
PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CUYA CONVOCATORIA QUE CONTIENE
LAS
BASES
DE
PARTICIPACION
DISPONIBLES
PARA
CONSULTA
EN
INTERNET:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ O EN CALLE 22 POR 31 No. 91 COL. CENTRO
C.P. 24100, CD. DEL CARMEN, CAMPECHE; TELEFONO 01 938 38-1-28-70 EXT. 1118, LOS DIAS DE
LUNES A VIERNES DE 09:00 A 15:00 HORAS.
LICITACION PUBLICA NUMERO: MCC-DOP-FOPET-LP-001-26 y/o LO-63-005-804003999-N-1-2026
DESCRIPCION DE LA LICITACION
CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION CON CONCRETO
HIDRAULICO DE LA CALLE 74 ENTRE CALLES 53-B Y 55
EN LA COLONIA OBRERA
VOLUMEN DE LICITACION
OBRA
FECHA PUBLICACION COMPRASMX
10 DE FEBRERO DE 2026
VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS
17 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 08:00 HRS
JUNTA DE ACLARACIONES
18 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 14:00 HRS
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
25 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 09:00 HRS
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE OBRAS PUBLICAS
LIC. ADRIANA GARCIA ARJONA
RUBRICA.
(R.- 572648)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL VALLE DE MEXICO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas,
se desarrollará el procedimiento mediante la Convocatoria a la Licitación la cual contiene la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ cuya información relevante es:
No. de Licitación
UPVM/LPNE/05/2026, con número de registro en
Compras MX LA-74-098-915102993-N-6-2026
Objeto de la Licitación
ADQUISICION DE ENSERES, MATERIALES Y UTILES
DE OFICINA PARA LA UNIVERSIDAD POLITECNICA
DEL VALLE DE MEXICO
Fecha de publicación en Compras MX
05/02/2026
Presentación de muestras
09/02/2026
Junta de aclaraciones
13/02/2026 12:00 HORAS
Presentación y apertura de proposiciones
20/02/2026 12:00 HORAS
Fallo
23/02/2026 16:00 HORAS
TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, A 5 DE FEBRERO DE 2026.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL VALLE DE MEXICO
MTRO. LUCIANO MEDINA ELENO
RUBRICA.
(R.- 572650)
074102 - UNIVERSIDAD TECNOLOGICA FIDEL VELAZQUEZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-102-
915107993-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Emiliano Zapata No. s/n, Colonia El Tráfico,
C.P. 54435, Nicolás Romero, México, teléfono: 5526493150 y 5526493130 Ext. 248, los días lunes a viernes
de 9 a 18 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
VALES DE DESPENSA ELECTRONICOS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
10 de Febrero de 2026 a las 00:01
Fecha y hora de junta de Aclaraciones
16 de Febrero de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Febrero de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
23 de Febrero de 2026 a las 17:00
10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIZBETH MILLAN BERNAL
RUBRICA.
(R.- 572705)
166
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
SERVICIOS DE SALUD JALISCO
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA
LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA 03
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la siguiente Licitación Pública cuya convocatoria que contienen las bases de
participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en la
Coordinación de Adquisiciones, ubicada en la calle Calpulalpan número 15, colonia Centro, C.P. 44100,
Guadalajara, Jalisco, teléfonos 01 (33) 30305000, extensiones 35223 y 35224, de lunes a viernes del 10 de
febrero al 27 de febrero de 2026.
LA-73-019-914010985-N-7-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“SERVICIO
INTEGRAL
DE
RECOLECCION,
TRASLADO, TRATAMIENTO, DISPOSICION FINAL DE
LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y RESIDUOS CRETI, Y
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ROPA REUSABLE
QUIRURGICA Y HOSPITALARIA Y SERVICIO DE
LAVANDERIA PARA DIFERENTES UNIDADES DEL
O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO, PARA EL
EJERCICIO 2026”
Fecha de publicación en CompraMX
10 de febrero de 2026
Visita a instalaciones
Será optativa para la convocante.
Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026, a las 09:00 horas.
LA-73-019-914010985-N-8-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS UNIDADES
MEDICAS Y EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL O.P.D.
SERVICIOS DE SALUD JALISCO, PARA EL EJERCICIO
2026”
Fecha de publicación en CompraMX
10 de febrero de 2026
Visita a instalaciones
Será optativa para la convocante.
Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026, a las 11:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026, a las 10:00 horas.
LA-73-019-914010985-N-9-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“SEGURO
DE
VIDA
INSTITUCIONAL
Y
SU
POTENCIACION PARA SERVIDORES PUBLICOS EN
SERVICIO ACTIVO DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD
JALISCO
Y
SEGURO
DE
VIDA
VOLUNTARIO
COLECTIVO
PARA
EX
EMPLEADAS
Y
EX
EMPLEADOS, JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIO Y
PENSIONADOS POR CESANTIA Y EDAD AVANZADA
DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO, PARA EL
EJERCICIO 2026”
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Fecha de publicación en CompraMX
10 de febrero de 2026
Visita a instalaciones
Será optativa para la convocante.
Junta de aclaraciones
18 de febrero de 2026, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026, a las 11:00 horas.
LA-73-019-914010985-N-10-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“SERVICIO INTEGRAL DE LOGISTICA, ALMACENAJE,
DISTRIBUCION Y DISPENSA DE MEDICAMENTO PARA
LAS UNIDADES MEDICAS DEL O.P.D. SERVICIOS DE
SALUD JALISCO, PARA EL EJERCICIO 2026”
Fecha de publicación en CompraMX
10 de febrero de 2026
Visita a instalaciones
Será optativa para la convocante.
Junta de aclaraciones
18 de febrero de 2026, a las 11:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026, a las 12:00 horas.
Los eventos se llevarán a cabo en el lugar que determine el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, sita en
Dr. Baeza Alzaga 107, en la Colonia Centro, C.P. 44100, en Guadalajara, Jal.
GUADALAJARA, JAL., A 5 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE GESTION ADMINISTRATIVA DE O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO
LAE. ALEJANDRO MURUETA ALDRETE
RUBRICA.
(R.- 572701)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
168
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto
párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible
para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma
fecha, cuya información es:
Número de Licitación: LPI-SA-DG-0001-02/2026
Objeto de la contratación
Contratación
del
servicio
de
capacitación
y
adiestramiento al personal técnico aeronáutico en
aeronaves de ala fija y ala rotativa de la Dirección
General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado,
solicitado por la Dirección General del Hangar Oficial del
Gobierno del Estado
Junta de aclaraciones
12/02/2026 a las 12:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
17/02/2026 a las 12:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 27/02/2026
Volumen a contratar
Servicio
Número de Licitación: LPN-SA-DG-0002-02/2026
Objeto de la contratación
Contratación de póliza de seguro para camión autotanque
de la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno
del Estado, solicitado por la Dirección General del Hangar
Oficial del Gobierno del Estado
Junta de aclaraciones
12/02/2026 a las 13:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
17/02/2026 a las 13:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 27/02/2026
Volumen a contratar
Póliza
Número de Licitación: LPN-SA-SA-0003-02/2026
Objeto de la contratación
Contratación
de
una
póliza
de
seguro
múltiple
empresarial para oficinas administrativas de Ciudad
Administrativa Benemérito de las Américas y el Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General
Porfirio Díaz, Soldado de la Patria del Gobierno del
Estado de Oaxaca
Junta de aclaraciones
12/02/2026 a las 14:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
17/02/2026 a las 14:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 27/02/2026
Volumen a contratar
Póliza
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 10 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572671)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
169
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
SUBCORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA 002
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas con Reducción de Plazos número
LPN-51105001-002-2026, LPN-511050001-003-2026 y LPN-511050001-004-2026, cuyas convocatorias
contienen las bases de participación para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL NACIONAL 51105001-002-2026 PARTIDA PRESUPUESTAL 5221041
Descripción de la licitación
Productos alimenticios para personas derivado de la
prestación de servicios públicos en unidades de salud,
educativas, de readaptación social y otras. (Comedor en
unidades hospitalarias).
Volumen de la licitación
Se detallan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
10/Febrero/2026
Visita a instalaciones de Areas Usuarias
11, 12 y 13 de Febrero de 2026. De 09 a 14 horas.
Junta de aclaraciones
17/Febrero/2026,10:00 horas en: Las Instalaciones De La
Dirección De Adquisiciones De SESEQ Ubicada En Privada
Circunvalación 6, Col. Jardines De Querétaro, C.P. 76020,
Querétaro, Qro
Presentación y apertura de propuestas
25/Febrero/2026, 10:00 horas en: las instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en Privada
Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro, C.P. 76020,
Querétaro, Qro.
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL NACIONAL 51105001-003-2026 PARTIDA PRESUPUESTAL 5358012
Descripción de la licitación
Servicios de lavandería y esterilización de ropa o blancos.
(Servicio de alquiler, lavado, planchado y esterilizado de
ropa hospitalaria).
Volumen de la licitación
Se detallan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
10/Febrero/2026
Junta de aclaraciones
19/Febrero/2026,12:00 horas en: Las Instalaciones De La
Dirección De Adquisiciones De SESEQ Ubicada En Privada
Circunvalación 6, Col. Jardines De Querétaro, C.P. 76020,
Querétaro, Qro
Presentación y apertura de propuestas
26/Febrero/2026, 10:00 horas en: las instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en Privada
Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro, C.P. 76020,
Querétaro, Qro.
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL NACIONAL 51105001-004-2026 PARTIDA PRESUPUESTAL 5358011
Descripción de la licitación
Servicios de limpieza. (Servicio de limpieza en Hospitales y
diversas Unidades).
Volumen de la licitación
Se detallan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
10/Febrero/2026
Visita a instalaciones de Areas Usuarias
11, 12 y 13 de Febrero de 2026. De 09 a 14 horas.
Junta de aclaraciones
17/Febrero/2026,14:00 horas en: Las Instalaciones De La
Dirección De Adquisiciones De SESEQ Ubicada En Privada
Circunvalación 6, Col. Jardines De Querétaro, C.P. 76020,
Querétaro, Qro
Presentación y apertura de propuestas
25/Febrero/2026, 14:00 horas en: las instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en Privada
Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro, C.P. 76020,
Querétaro, Qro.
ATENTAMENTE
QUERETARO, QUERETARO, A 6 DE FEBRERO DE 2026.
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
DIRECTOR DE ADQUISICIONES DE SESEQ
LIC. GONZALO PIÑA LUNA
RUBRICA.
(R.- 572672)
170
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 608/2025-III, promovido por Filiberta Gutiérrez Ortíz, contra
la sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de
Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca 257/2025, de su
índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Teodora Cala Rodríguez, publicándose
por TRES veces, de SIETE en SIETE días, contando días naturales, en el “Diario Oficial de la Federación” y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a la parte tercera
interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la
última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 572472)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de 12 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de amparo
1562/2024, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se emplaza al
tercero interesado José Luis Cisneros Sánchez, por medio de edictos y se hace una relación de la demanda
de amparo, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2: El presente juicio de
amparo lo promueve Raúl Rodolfo Muñoz Amaro, por propio derecho y en su carácter de albacea
testamentario a bienes de María de Jesús Irene Muñoz Amaro, contra actos del Juez Tercero del Ramo Civil
en el Estado, a quien le reclama todo lo actuado en el juicio 696/2018. Hágasele saber por edictos
al tercero interesado referido, que deberá presentarse ante este Juzgado, dentro del término que no sea
inferior a quince días ni exceda de treinta, contado a partir del siguiente al de la última publicación
en el medio de comunicación procesal oficial. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia
de la demanda de amparo, y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las personales,
se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Hágasele saber que se
encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la
audiencia constitucional.
San Luis Potosí, Capital, 12 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado
Martha Berenice Lizardo Ozaine
Rúbrica.
(R.- 572629)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo número 849/2025-IV, promovido por ORTENCIA SOLÓRZANO
BÁRCENAS, contra actos de la TERCERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO; en el que se señala como parte tercera interesada a Compañía Urbanizadora,
Sociedad Anónima de Capital Variable. Acto reclamado: la resolución de ocho de agosto de dos mil
veinticinco, dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
dentro del toca de apelación 1384/2025, que dejó insubsistente la sentencia de diecinueve de junio de dos mil
veinticuatro emitida por el Juez Décimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México en el expediente
909/2021, así como declara la nulidad de actuaciones, ordena reponer los emplazamientos por edictos de tres
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DIARIO OFICIAL
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codemandadas y determina que sean llamadas diversas personas para ser integradas como litisconsortes
pasivos necesarios. Al desconocerse el domicilio actual de la parte tercera interesada, previo agotamiento de
la investigación correspondiente con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de
Amparo, en auto de uno de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la
secretaría IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ocurra al juzgado hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Laura Gabriela Velarde Anduaga
Rúbrica.
(R.- 572665)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
EDUARDO ROGELIO AGUILAR ROGEL.
En los autos del juicio de amparo número 747/2025-II, promovido por Miguel Ángel y Víctor Manuel,
ambos de apellidos Fierro Fernández, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de la
Ciudad de México, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta ciudad; al ser
señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, se hace de su conocimiento que en la Secretaría
de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que
cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, 7 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Miguel Angel Rodriguez Barroso
Rúbrica.
(R.- 572223)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
Amparo Indirecto 1248/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 1248/2025-4 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido
por Zita Cruz Alameda, contra actos que reclama del Juez Segundo Civil de Pachuca, Hidalgo, se dictó el
acuerdo de fecha seis de noviembre del presente año, por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto
de lograr el emplazamiento de la tercero interesada Gesaro Constructora S.A de C.V. y Metrofinanciera
S.A de C.V., a quien se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el citado juicio
de derechos, en el que se reclama: la omisión de ordenar el requerimiento y/o girar oficio al Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por lo que
deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de este edicto, a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asista y
señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal,
con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la
puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Pachuca, Hidalgo, 12 de diciembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Carlos Alberto Avalos Cervantes
Rúbrica.
(R.- 572283)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
Emplazamiento
En el juicio de amparo indirecto 1242/2025-II, promovido por Miguel Ángel Martínez Flores, por propio
derecho y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Agustín Martínez Flores; Abel Ruiz Oliva y
Francisco Javier Ruiz Gómez en su carácter apoderados legales de María de Lourdes y Enrique Martínez
albaceas de la sucesión a bienes de Agustín Martínez Flores, contra actos del Juzgado Sexto Civil del Distrito
Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México y otra autoridad; mediante acuerdo de
veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se tuvo a Alicia Rosas Salazar como tercera interesada; por
lo que, dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones
de este juzgado sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, 104, piso tres, Colonia Ex-Rancho Cuauhtémoc,
Toluca, Estado de México, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 05 de diciembre de 2025.
Por Acuerdo de la Secretaria en funciones de Jueza de Distrito,
firma la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México
Mayra Columba Mejía Jardón
Rúbrica.
(R.- 572257)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado
H. Matamoros, Tamaulipas
EDICTO
Tercero interesado César V. Gómez, por este conducto se le comunica que Benisse Gómez Macías,
promovió demanda de amparo contra el Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito
Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, registrándose la misma bajo el número
188/2025-V; de igual forma, se le hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y
que deberá comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de
Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, ubicado en avenida Pedro Cárdenas y Longoria,
número 2015, cuarto nivel, fraccionamiento Victoria, código postal 87390, de esta ciudad, dentro del término
de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se publicará tres veces, de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república
mexicana; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibido
que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le realizarán por lista que se
publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la ley de amparo.
La copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este juzgado.
Matamoros, Tamaulipas, 07 de noviembre de 2025.
Secretario Encargado del Despacho
Lic. Josué Juárez Hernández
Rúbrica.
(R.- 572288)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Amparo Indirecto 185/2025
EDICTO.
Por ignorarse el domicilio de First Home Solutions, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, en su carácter de tercera interesada, por acuerdos de fecha veintidós de octubre y veintiocho de
noviembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el último párrafo del inciso b), de la fracción III, del
artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa del ordinal 2o del cuerpo de leyes
invocado en último término; se ordena el emplazamiento de la referida tercera interesada por medio de
edictos, haciéndole saber la radicación en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con
sede en la ciudad del mismo nombre, del juicio de amparo 185/2025-VIII, promovido por Ghislaine Arlet Frías
Sánchez por su propio derecho, contra el acto reclamado al Director del Registro Público de la Propiedad y
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del Comercio del Estado de Aguascalientes, Juez Quinto de lo Mercantil del Estado de Aguascalientes,
así como al Notificador y Ejecutor adscritos al Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; se le hace
saber que debe presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibida que, de no comparecer dentro del plazo concedido, se le
harán las posteriores notificaciones por medio de lista que se fije y publique en los estrados de este órgano
jurisdiccional; bajo el entendido que en lo que atañe a la citada persona moral, ésta podrá comparecer por
conducto de su representante legal. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, por tres ocasiones, de
siete en siete días.
Aguascalientes, Aguascalientes, a uno de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Licenciada María Soledad Torres Muguiro
Rúbrica.
(R.- 572145)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito
Irapuato, Gto.
EDICTO
Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana; y Tablero de Avisos de este tribunal
federal, el emplazamiento de la tercera interesada Francisca Armijo Pedraza, para que de considerarlo
necesario, comparezca a defender sus derechos en el juicio de amparo 1013/2024, radicado en el Juzgado
Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, promovido por Susana Elizabeth
García Aguirre por conducto de su apoderado legal Martín González Durán, y en representación del menor de
edad de iniciales H.M.R.G., contra actos que reclama del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cerritos, del
IX Noveno Distrito Judicial, con residencia en San Luis Potosí y de otras autoridades; por lo que deberán
presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente de la
última publicación, a recibir copia de la demanda de amparo, y señalar domicilio para recibir notificaciones en
esta ciudad; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal.
Irapuato, Guanajuato, 15 de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
Cinthia Elizabeth González Regalado
Rúbrica.
(R.- 572305)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a sucesión a viene de Roberto Estudillo Alvarado, por conducto de su albacea Roberto
Francisco Estudillo Esquivel, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 399/2025, promovido por Germán Rodríguez Villalvazo, en el
cual reclama:
Acto Reclamado: Actos que afectan a personas extrañas a juicio. La ejecución de la orden de desalojo
derivada del juicio sucesorio intestamentario, fuera de procedimiento y sin llamarlos a juicio.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con cuatro minutos del veintinueve de enero
de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que
llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 26 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Marco Antonio Granados Medina
Rúbrica.
(R.- 572318)
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Martes 10 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 153/2024, promovido por Héctor Zúñiga Díaz, Director de
Investigaciones, adscrito a la Dirección General de Control Procedimental de la Subprocuraduría Fiscal
Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, contra actos del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito y
Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en
la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada
Diana Arellano Hernández y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio procesal en esta
ciudad para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal, se practicarán por medio de lista que se fije en este tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito
Licenciada Arianna Alvarez Urbina
Rúbrica.
(R.- 572377)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
Quejoso: Javier Mauricio Llanos Rodríguez
EDICTO
“…Inserto: Se comunica a los terceros interesados Lidia Meza Orato; Cirilo Chávez Reséndiz y Blanca Lilia
Miranda Carmona, que en auto de nueve de mayo de dos mil veinticinco, se dio trámite la demanda de
amparo promovida por Javier Mauricio Llanos Rodríguez, por propio derecho, registrada con el número de
juicio de amparo 728/2025-II-A, en el que señaló como acto reclamado: La excesiva prisión preventiva y la
omisión de dictar sentencia en el procedimiento penal de origen que se instruye en contra del quejoso, por su
probable participación en la comisión de los delitos de delincuencia organizada. Se les hace de su
conocimiento el derecho que tienen para apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de
la última publicación y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cincuenta
y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco...”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Alyn Aseret Guido Huerta
Rúbrica.
(R.- 572412)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
COMISARIADO EJIDAL DE COCORIT Y LOMA DE GUAMUCHIL, MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA.
En el juicio de amparo 1547/2021, promovido por Rómulo, María Eugenia y Juan Gonzalo, todos de
apellidos González Mora, reclaman al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y otras
autoridades, el “DECRETO POR EL QUE SE ENTREGAN A FAVOR DEL PUEBLO YAQUI 2,943-73- 89.28
HECTAREAS, UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE GUAYMAS, CAJEME, EMPALME Y SAN IGNACIO RIO
MUERTO, ESTADO DE SONORA emitido el día 28 de septiembre de 2021, por el Presidente Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos” y otros. El veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar a los terceros interesados por medio de edictos en términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de
la Ley de Amparo, se ordena la publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial de la
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Federación a costa de los quejosos. Asimismo, se les hace de su conocimiento que deberán presentarse ante
el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora ubicado en calle Doctor Paliza esquina con Londres
número 44, colonia Centenario, en Hermosillo, Sonora, dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones personales en el lugar de residencia de este juzgado, apercibido que de no hacerlo se
continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se les harán por medio de lista.
Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, 26 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
José Enrique Ayala García
Rúbrica.
(R.- 572312)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
Quejosos: Alicia Virgilia Torres Calderón, Jerónimo Fuentes Coscatl, Isela Guillermina López Ayala,
Silviana Cruz Mundo y María del Carmen Naranjos Enrique
EDICTO
“…Inserto: Se comunica a la persona moral señalada como autoridad responsable Consorcio Inmobiliario
Tetixtlac, sociedad anónima de capital variable, que en auto de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se
admitió la demanda de amparo promovida por Alicia Virgilia Torres Calderón, Jerónimo Fuentes Coscatl, Isela
Guillermina López Ayala, Silviana Cruz Mundo y María del Carmen Naranjos Enrique, registrada con el
número de juicio de amparo 339/2024, en el que señalaron como actos reclamados: La afectación a las
viviendas de los quejosos, el cierre de la calle condesa y/o playa condesa, colonia las golondrinas,
perteneciente al ejido de Guadalupe Victoria, Municipio de Ecatepec de Morelos, así como el cierre de acceso
vehicular y peatonal a sus domicilios. Se le hace de su conocimiento el derecho que tiene para notificarse en
el presente juicio a efecto de que se encuentre en aptitud de rendir su informe justificado, dentro del término
de quince días, el cual transcurrirá a partir de la última publicación y que la audiencia constitucional se
encuentra fijada para las diez horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis...”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Paloma González Alcántara
Rúbrica.
(R.- 572460)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 498/2025-III, promovido por José Luis guzmán Salgado, por
propio derecho, contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala
Colegiada Civil de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca
261/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Jesús Rojano
Eguiluz, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales únicamente en el Diario Oficial de
la Federación el citado edicto, haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el
término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 572466)
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DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 1403/2025.
QUEJOSO: Ma. Del Sagrado Corazón López Lucio
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco,
se acordó:
“Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que se ha agotado el procedimiento de
investigación a que alude el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que se haya logrado la
localización del domicilio de la persona tercera interesada Erica Adam Velázquez; por tanto, con fundamento
en el referido precepto, así como el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, en términos de su artículo 2º, se ordena emplazar a la mencionada
persona tercera interesada por medio de edictos a costa de la parte quejosa, los cuales se publicarán
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Universal,
haciéndole saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente
al de la última publicación.”
Para tal efecto se le hace saber que se han fijado las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL CUATRO
DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual
podrá variar con motivo de su emplazamiento por esta vía.
Queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
Se expide el presente, en San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco
Doy fe.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Raúl Antonio Herrera Herrera
Rúbrica.
(R.- 571765)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A quien corresponda:
En cumplimiento al auto, dieciséis de enero de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de Abandono
6/2025 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, toda vez que se desconocen datos de localización del interesado, se hace del
conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las diecisiete horas con quince minutos del veintinueve de
abril de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente
del Ministerio Público de la Federación respecto del vehículo tipo Camioneta de la marca Chevrolet, modelo
F3500, color blanco, acoplado a su chasis a una caja tipo redila, tipo metálica, color azul, placas SM23079 del
estado de Puebla, NIV 3GCJC44K7PM123980, MODELO 1993; lo anterior para efecto de que comparezca a
dicha audiencia para hacer valer lo que en derecho proceda, conforme lo establece el numeral 231 antes
aludido por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su
notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no
hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad de México a 16 de enero de 2026.
Encargado de Despacho Logístico y Administrativo en suplencia del Administrador
del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl,
en términos del oficio OAJ/SGP/UCNSJP/1917/2025
Genaro León Huerta
Rúbrica.
(R.- 572437)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 802/2025-II
EDICTO.
“Juan Manuel González Valencia y Gladimir Jesús Salas Saavedra"
"Cumplimiento auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Contreras López
Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio de amparo 802/2025, promovido por
Silvia García Flores, contra actos del Juez Décimo Segundo Civil del Primer Partido Judicial y otras
autoridades, se hace conocimiento que les resulta el carácter de terceros interesados a Juan Manuel
González Valencia y Gladimir Jesús Salas Saavedra, en términos del artículo 5°, fracción III inciso b) de la Ley
de Amparo y 209 Código Nacional Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se les
mandó emplazar por edicto a juicio, para que si a su interés conviniere se apersonen en el mismo, debiéndose
presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número
7727, edificio X4, piso 4°, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir
derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del
presente edicto; apercibidos que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal se harán por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación así como en
el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan,
Jalisco, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.- Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Areli Janeth Ramírez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 572591)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En el juicio de amparo directo 90/2025, promovido por Juan Manuel Mendoza Ramos, contra la sentencia
emitida el doce de noviembre de dos mil veintiuno, en el toca 152/2021, por la Quinta Sala del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí y su ejecución que atribuye a diversas autoridades, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la ley de amparo y 315 del código federal de
procedimientos civiles, se emplaza al tercero interesado Santiago Reyes Fernández por medio de edictos y se
hace una relación sucinta del auto en que se ordenó lo anterior:
“San Luis Potosí, San Luis Potosí, trece de enero de dos mil veintiséis.
[…] Se ordena emplazar al tercero interesado Santiago Reyes Fernández, por medio de edictos […]
fijándose en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del
emplazamiento. Hágase saber al tercero interesado por dicho medio que deberá presentarse ante este
Tribunal Colegiado, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del siguiente al de la última
publicación de los edictos y que durante dicho periodo queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de
este órgano copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de
este Tribunal […] Notifíquese […] Así lo acordó y firma electrónicamente, el magistrado José Javier Martínez
Vega, presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con la secretaria de acuerdos
Nohemí Martell Hernández, quien autoriza y da fe.”.
San Luis Potosí, S.L.P, 13 de enero de 2026.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
Nohemí Martell Hernández
Rúbrica.
(R.- 572626)
178
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
SE EMPLAZA A LA TERCERA INTERESADA VERÓNICA BARRAGÁN SALAZAR.
EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1386/2025-V-B, DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO
DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE
JUÁREZ, PROMOVIDO POR JUAN SEBASTIÁN ESTRADA HERNÁNDEZ, POR CONDUCTO DE SU
APODERADO MARCO ANTONIO CORRALES MURILLO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ NOVENO DE LO
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN
NAUCALPAN ESTADO DE MÉXICO (ACTUALMENTE JUZGADO CUARTO MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON SEDE EN NAUCALPAN ESTADO DE MÉXICO), CONSISTENTE EN
LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN 251/07
(COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO), ASÍ COMO TODO LO ACTUADO, INCLUIDA LA SENTENCIA
DICTADA Y SU EJECUCIÓN; SE EMITIÓ EL ACUERDO DE NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS,
PARA HACER SABER A LA REFERIDA TERCERA INTERESADA EL DERECHO QUE TIENE DE
APERSONARSE AL PRESENTE ASUNTO DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A
PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, APERCIBIDA QUE
DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE
HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. LO ANTERIOR
CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 29, DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE
DEBERÁ COMPARECER EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA ESTE JUZGADO, SITO EN BOULEVARD
TOLUCA, NÚMERO CUATRO, PISO NUEVE, COLONIA PARQUE INDUSTRIAL, NAUCALPAN,
CÓDIGO POSTAL 53370, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, PARA RECOGER LAS
COPIAS DE TRASLADO; ASIMISMO, SE LE INFORMA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE
ENCUENTRA FIJADA PARA LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE FEBRERO
DE DOS MIL VEINTISÉIS.
PARA SU PUBLICACIÓN EN:
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN A NIVEL NACIONAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Abel Campos Mejía
Rúbrica.
(R.- 572313)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Tercero Interesado: Joaquín Galindo Martínez.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 1130/2025 promovido por Fernanda Martínez de Velasco
García Barragán, apoderado de BBVA México Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo
Financiero BBVA México, contra actos de la Cuarta Sala y Cuadragésimo Cuarto, ambos de lo Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por auto de diecinueve de diciembre de dos mil
veinticinco, al desconocer el domicilio actual del tercero interesado Joaquín Galindo Martínez, con fundamento
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DIARIO OFICIAL
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en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo, así como,
203, fracción III y 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se
publicaran por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para que en
termino de quince días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, el aludido tercero
interesado concurra ante este tribunal y haga valer sus derechos, por lo que se le hace de su conocimiento
que ante el secretario de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo,
apercibido que en caso no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se les harán
por medio de lista.
En consecuencia, se hace relación sucinta de la demanda consistente en que la parte quejosa antes
referida, promovió el presente juicio en contra de la Cuarta Sala y Cuadragésimo Cuarto, ambos de lo Civil
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclamando la sentencia de veintiuno de
agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 245/2021/7, por medio de la cual, la sala responsable en
cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 594/2024, promovido por
el tercero interesado, revocó la sentencia interlocutoria de primero de marzo de dos mil veintitrés, dictada por
el entonces Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el entonces
juicio ejecutivo mercantil 1314/2019, ahora juicio ejecutivo mercantil 1478/2024, declaró fundado el incidente
de ampliación de embargo promovido por la parte actora y, ordenó poner los autos a la vista del actuario
adscrito al juzgado de origen a fin de que requiriera de pago a la parte demandada.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Rafael Pineda Magaña
Rúbrica.
(R.- 572520)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio
4/2026-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad
Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88
y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diecinueve de
enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del
respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el
tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación
a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre la Fracción de la parcela número
122 Z-4 P1/2 identificada como predio ubicado en carretera Tulancingo-Pachuca, municipio de Acatlán, estado
de Hidalgo, coordenadas geográficas 20.173346, - 98-439643 de aproximadamente 700m2, materia de la
acción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación
para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que
fue objeto de la comisión del ilícito cometido en materia de hidrocarburos.
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DIARIO OFICIAL
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Por lo que, deberá de presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO TIPO
TRACTOCAMIÓN, MARCA KENWORTH, MODELO T680, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
68AX5Y DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3WKYD40X7FF458044, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2015 Y VEHÍCULO TIPO
SEMIRREMOLQUE, MARCA UTILITY, CAJA REFRIGERADA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 44UK6W DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1UYVS2534CU304414, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2012, RELACIONADO
CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/SON/SLRC/0002846/2024.
En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra de Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital variable como
demandado y a Graciela Dinora Pérez Costich, como persona afectada; de conformidad con el artículo 86
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que
comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor
del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Vehículo tipo tractocamión, marca
Kenworth, modelo T680, color rojo, con placas de circulación 68AX5Y del servicio público federal, con número
de identificación vehicular 3WKYD40X7FF458044, de origen nacional y año modelo 2015 y Vehículo tipo
semirremolque, marca Utility, caja refrigerada, color blanco, con placas de circulación 44UK6W del servicio
público federal, con número de identificación vehicular 1UYVS2534CU304414 de origen extranjero y año
modelo 2012, de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran
vinculados con hechos ilícitos cometidos en materia de salud en su modalidad de transporte, en términos
del numeral 194, fracción I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal
Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya
surtido efecto la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
2 de diciembre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000876)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A LA PARTE DEMANDADA DE NOMBRE DESCONOCIDO Y A TODA PERSONA QUE TENGA UN
DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 34/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO
EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 34/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
trece de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a la parte demandada de nombre
desconocido y a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la
acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el
Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del Estado de Sinaloa y por internet en la página
de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días,
contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la
demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción, de la Fiscalía General de la República.
Demandado: Desconocido.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia
de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los
bienes objeto de la presente acción, consistentes en:
1.
La cantidad de $92,000.00 (noventa y dos mil dólares americanos).
2.
La cantidad de $340,000.00 (trescientos cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional).
3.
Reloj marca Rolex, modelo Oyster Perpetual Deepsea, (Sea Dweller), tipo de pulso, superlative
chronometer, officially certified, 128FT-3900M; Swiss made, caja y extensible de acero inoxidable, carátula y
corona negra, indicadores de horas en color blanco, con tres manecillas con indicador de día, número de serie
M917457, con el posicionador en circular de color verde de la corona giratoria con falta de material.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000875)
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DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro
y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SE
CONSIDEREN AFECTADAS RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EL PRIMERO EN
COORDENADAS UTM 746041.31 ESTE, 1886436.57 NORTE Y CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL
NORTE MIDE 07.80 METROS Y COLINDA CON CALLE JACARANDAS, AL SUR MIDE 07.70 METROS Y
COLINDA CON JUAN ORTIZ DOMÍNGUEZ, AL ORIENTE MIDE 14.00 METROS Y COLINDA CON MIGUEL
A. BAUTISTA PÉREZ Y AL PONIENTE MIDE 14.00 METROS Y COLINDA CON PAULA SIMONA LÓPEZ
ROJAS Y EL SEGUNDO EN COORDENADAS UTM 746029.79 ESTE, 1886439.03 NORTE Y CON
MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NORTE MIDE 06.00 METROS Y COLINDA CON CALLE JACARANDAS,
AL SUR MIDE 06.00 METROS Y COLINDA CON JUAN ORTIZ DOMÍNGUEZ, AL ORIENTE MIDE 14.00
METROS Y COLINDA CON ÁNGEL BOLAÑOS SILVA, AL PONIENTE MIDE 14.00 METROS Y COLINDA
GEORGINA CARRANZA REBOLLAR.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto dictado el veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco, en la Vía del
proceso Especial de Extinción de Dominio número 192/2025, promovido por LA LICENCIADA RUBI
JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA UNIDAD
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL
OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de ANGEL BOLAÑOS
SILVA.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio
la que fue admitida de la forma siguiente:
192/2025
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - -
Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, al que anexa los
documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la
Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado el día doce de septiembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el
diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema
computacional que se lleva en este juzgado con el número 192/2025, Segunda Secretaría.- - - - - - - - - - - - - -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre dos bienes inmuebles ubicados en Calle Jacarandas, de la Colonia Llano
Verde, perteneciente al Ejido de Santa Cruz Amilpas, toda vez sirvieron como instrumento en la comisión
del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. Delito que se encuentra dentro del
catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d)
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, es de
referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de
Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de
Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento de fecha dieciséis de abril del dos mil
veinte y constancia laboral suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda Santiago, de la que se advierte la
calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBI JAACZANIA
SOLORZANO MARTINEZ, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de
Oaxaca, en contra de ANGEL BOLAÑOS SILVA en su carácter de poseedor de los dos inmuebles objeto
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
y materia de la presente acción, y DE QUIEN SE OSTENTE, COMPROTE O ACREDITE tener derechos
reales sobre el bien sujeto a extinción de dominio, de quien se reclama las siguientes prestaciones;
A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca a fin de la
reintegración al núcleo ejidal del Ejido Santa Cruz Amilpas, Centro, Oaxaca, respecto de los inmuebles
ubicados en Calle Jacarandas de la Colonia Llano Verde, perteneciente al Ejido de Santa Cruz Amilpas, los
cuales se pueden identificar de acuerdo a sus medidas y colindancias:
1.- Inmueble uno: localizado en coordenadas UTM 746041.31 ESTE, 1886436.57 NORTE y con medidas y
colindancias, al Norte mide 07.80 metros y colinda con Calle Jacarandas, al Sur mide 07.70 metros y colinda
con Juan Ortiz Domínguez, al Oriente mide 14.00 metros y colinda con Miguel A. Bautista Pérez y al Poniente
mide 14.00 metros y colinda con Paula Simona López Rojas.
2.- Inmueble dos: localizado en coordenadas UTM 746029.79 ESTE, 1886439.03 NORTE y con medidas y
colindancias, al Norte mide 06.00 metros y colinda con Calle Jacarandas, al sur mide 06.00 metros y colinda
con Juan Ortiz Domínguez, al Oriente mide 14.00 metros y colinda con Ángel Bolaños Silva, al Poniente mide
14.00 metros y colinda Georgina Carranza Rebollar.
B).- La pérdida de los derechos de posesión, uso, goce y disfrute, sin contraprestación no compensación
alguna para su poseedor, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre los
dos bienes inmuebles citados; C).- Una vez declarada procedente la acción de extinción de dominio a favor
del Gobierno del Estado de Oaxaca, se ordene poner a disposición de la asamblea de ejidatarios del ejido de
Santa Cruz Amilpas, Oaxaca, los inmuebles ubicados en Calle Jacarandas de la Colonia Llano Verde,
perteneciente al Ejido de Santa Cruz Amilpas, los cuales fueron detallados en las prestaciones anteriores, a
efecto de que se reasigne en beneficio del núcleo de población, en el entendido de que esta resignación será
en beneficio del mismo, en términos de lo previsto en el artículo 233 último párrafo de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio de ANGEL BOLAÑOS SILVA es señalado en el Segunda
Cerrada de Niños Héroes, número ciento diez, Colonia Exmarquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca y, se
encuentra dentro de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo,
98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena al actuario de este juzgado, se constituya
en el domicilio precisado como de la parte demandada y la persona afectada, y cerciorado de ser el domicilio
buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente
instructivo de notificación, así mismo, le corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos,
debidamente cotejados y sellados, emplazándolo para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por
escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca,
debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de
profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE
OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz,
“Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec,
Oaxaca, para que se les designe un defensor público y comparezca debidamente asesorado, a manifestar lo
que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinentes y adjunte los documentos
justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar
contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la
demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del
precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo con las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para
que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a
partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos
respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las
correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a
publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
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DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento de los bienes materia de la presente
extinción, de conformidad con el artículo 175 fracción I de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena
sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. -
Notificaciones procesales
Se tiene a la promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que
la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GOMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada EVELIA BOHORQUEZ DIAZ.
Por lo anterior, lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DÍAS hábiles
contados a partir de cuándo haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezca a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, ubicado en Calle División Oriente número 618, Colonia
Ex Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que
de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se
continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a
la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a siete de octubre del dos mil veinticinco.
El Actuario Judicial
Lic. Fernando Vargas Carreño
Rúbrica.
(E.- 000877)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
185
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 304/2025, promovido por Bertha Alicia Delgado Ibarra y otros contra actos del
Juzgado Segundo Civil en el Estado y otras autoridades, en el que Godofredo Martínez de la Fuente tiene el
carácter de tercero interesado, se dictó un auto que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27,
fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a dicho juicio, para que comparezca a defender sus
derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas del once de febrero de dos mil veintiséis;
la parte quejosa reclama en dicho juicio, la orden de desalojo ordenada dentro del juicio 1235/2024, ocurrida
el 30 de enero de 2025, así como la falta de emplazamiento.
Para publicarse conforme a lo ordenado en auto de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, deberá
presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en la Palmira número 905,
Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6º, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro
del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia simple de
la demanda de amparo, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo, dentro del mismo
lapso, señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes se practicaran por medio de lista que se fije en los estrados.
Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación.
San Luis Potosí, S.L.P., 21 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 572631)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
1. Roberto Parra Mendoza
En el procedimiento de declaración especial de ausencia a la persona desaparecida Roberto Parra
Mendoza, registrado bajo el número de expediente 85/2023, promovido por Trinidad Valdés Córdoba,
Linda Denisse Parra Valdés, Roberto Parra Valdés y Kevin Parra Valdés, cuyos efectos pretendidos
son los previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se admitió a trámite dicha solicitud,
requiriéndose información diversa a múltiples autoridades. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, de
conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley de la materia, con la finalidad de llamar a cualquier
persona que tenga interés jurídico o se quiera oponer al procedimiento de la Declaración Especial de
Ausencia de la persona desaparecida, quien deberá ocurrir en el plazo de quince días, contados a partir de la
última fecha de publicación del presente, por lo que quedan a su disposición los autos que integran el referido
expediente, a fin de que se impongan de su contenido en la secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en
el Estado de Sonora, con domicilio en calle Doctor Paliza y Londres 44 de la colonia Centenario, primer piso, a
la izquierda, en Hermosillo, Sonora. En el entendido que una vez trascurrido el plazo se resolverá sobre la
declaración de ausencia.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
Juan de Dios Velasco Romero
Rúbrica.
(E.- 000869)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Décimo Segunda Sala
Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 24638/22-17-12-2
Especialistas en Idiomas Tampico, Sociedad Civil
**“EDICTO”**
EMPLAZAMIENTO A TERCERO
INTERESADO:
CLAUDIA VIANEY RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA MAYORÍA DE LOS
TRABAJADORES DE LA PERSONA MORAL “ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD
CIVIL”.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 24638/22-17-12-2, promovido por Elvira
Rosales Flores en nombre y representación legal de ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD
CIVIL, se le hace saber que el acto impugnado se hace consistir en:
186
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
“…el oficio número 600-62-00-01-00-2022-2720 de fecha quince de agosto del dos mil veintidós, por la
cual el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de
Tamaulipas “5” del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
declara procedente pero infundado el recurso de revocación promovido en contra del diverso oficio 500-62-00-
04-02-2022-1217 de treinta de marzo del dos mil veintidós en el que la Administradora Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Tamaulipas “5” le determina un crédito fiscal en cantidad de $17’182,418.13 por concepto
de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas, además de un reparto adicional
de utilidades a los trabajadores de dicha demandante en cantidad de $1’276,556.55, confirmándose en
consecuencia dicha resolución originalmente recurrida…”.
En tal sentido, se hace de su conocimiento que se ha tenido como Tercero Interesado a Claudia Vianey
Rodríguez en su carácter de representante de la mayoría de los trabajadores de la aludida persona
moral “ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD CIVIL”, ordenándose al efecto su
emplazamiento al presente juicio por Edictos, de ahí que con fundamento en los artículos 14 fracción VII
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme a lo determinado en el acuerdo de
primero de diciembre del dos mil veinticinco, SE LE HACE SABER que tiene un término de TREINTA DÍAS
HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que se
apersone en el juicio en que se actúa, teniendo expedito el derecho a señalar correo electrónico para recibir el
aviso electrónico previo a las notificaciones por Boletín Jurisdiccional, apercibida de que en caso de no
hacerlo se declarará precluido su derecho de manifestar lo que a su derecho convenga en el juicio en que se
actúa y las subsecuentes notificaciones se realizarán por Boletín Jurisdiccional como lo establecen el diverso
artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el citado artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Dado en la Ciudad de México día primero del mes de diciembre del dos mil veinticinco.- Así lo acordó y
firma la Magistrada Instructora en el presente juicio, TANIA MARÍA HERRERA RÍOS; ante el Secretario de
Acuerdos, MAURICIO GUERRERO SÁNCHEZ, quien da fe.
Magistrada Instructora
Tania María Herrera Ríos
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mauricio Guerrero Sánchez
Rúbrica.
(R.- 572508)
Estados Unidos Mexicanos
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM)
Dirección General
De conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Ley de Aeropuertos; 136 del Reglamento de la
citada Ley, así como el numeral 7, primer párrafo, de las Bases de Regulación Tarifaria correspondientes,
la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), con oficio No. 4.1.3.1.-034/2026, del 14 de enero de 2026,
suscrito por la Dirección de Regulación Económica y Estadística de la AFAC y de cuyo anexo se desprenden
las tarifas que a continuación se observan, tomó conocimiento de las tarifas específicas definitivas
aplicables para el Servicio Aeroportuario de Abordadores Mecánicos en su modalidad de Aerocares que
proporciona la empresa Passenger Movers de México, S.A. de C.V., en el Aeropuerto Internacional Benito
Juárez Ciudad de México:
TARIFAS DEFINITIVAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AEROPORTUARIO
DE ABORDADORES MECÁNICOS (EN LA MODALIDAD DE AEROCARES)
PROPORCIONADO POR PASSENGER MOVERS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUÁREZ CIUDAD DE MÉXICO
A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Servicio de Abordadores Mecánicos
para Pasajeros (AEROCARES)
($/Media hora/unidad)
Tarifa (M.N)
Media hora Inicial ($/media hora/unidad)
$1,050.00
1a. y 3a. fracción de 15 minutos ($/15 minutos/unidad)
$319.00
2a. y 4a. fracción de 15 minutos ($/15 minutos/unidad)
$208.00
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
•
Factor de actualización 1.0273, con base en la relación del Índice Nacional de Precios al Productor
(INPP) de diciembre 2025 con relación al INPP de diciembre 2024, conforme a los datos publicados por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
•
Estas tarifas están expresadas en pesos mexicanos ($).
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.
Director General del AICM
Almirante Juan José Padilla Olmos
Rúbrica.
(R.- 572659)
Estados Unidos Mexicanos
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM)
Dirección General
De conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Ley de Aeropuertos; 136 del Reglamento de la
citada Ley, así como el numeral 6, primer párrafo, de las Bases de Regulación Tarifaria correspondientes,
la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), con oficio No. 4.1.3.1.-035/2026 de 14 de enero de 2026,
suscrito por la Dirección de Regulación Económica y Estadística de la AFAC y de cuyo anexo se desprenden
las tarifas que a continuación se observan, tomó conocimiento de las tarifas específicas definitivas aplicables
para la prestación del servicio aeroportuario de abordadores mecánicos en su modalidad de pasillos
telescópicos que proporciona la empresa Sistemas Integrales para el Transporte, S.A. de C.V., en el
Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México:
TARIFAS DEFINITIVAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AEROPORTUARIO DE
ABORDADORES MECÁNICOS (EN LA MODALIDAD DE PASILLOS TELESCÓPICOS)
PROPORCIONADO POR SISTEMAS INTEGRALES PARA EL TRANSPORTE, S.A. DE C.V. (SINTRA)
APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUÁREZ CIUDAD DE MÉXICO
A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2026
Servicio de Abordadores Mecánicos para
Pasajeros (Pasillos Telescópicos)
Tarifa Nacional
(M.N.)
Tarifa Internacional
(M.N.)
Primera hora
$1,556.00
$2,768.00
Primer Periodo de 15 minutos
$473.00
$831.00
Segundo Periodo de 15 minutos
$313.00
$553.00
Tercer Periodo de 15 minutos
$473.00
$831.00
Cuarto Periodo de 15 minutos
$313.00
$553.00
•
Factor de actualización 1.0273, con base en la relación del Índice Nacional de Precios al Productor
(INPP) de diciembre 2025 con relación al INPP de diciembre 2024, conforme a los datos publicados por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
•
Estas tarifas están expresadas en pesos mexicanos ($).
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.
Director General del AICM
Almirante Juan José Padilla Olmos
Rúbrica.
(R.- 572661)
188
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación
Expediente: 17/1354-24-01-03-09-OL
Actora: Aeromexpress, S.A. de C.V.
“EDICTO”
(Tercero interesado en el juicio 17/1354-24-01-03-09-OL)
En el expediente del juicio 17/1354-24-01-03-09-OL, promovido por la persona moral AEROMEXPRESS,
S.A. DE C.V., en contra de:
a)
la resolución contenida en el oficio número 600-73-00-02-00-2017-6937, emitida el 27 de junio de
2017, por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "3", de la Administración General
Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se resolvió el recurso de revocación
interpuesto por la demandante en contra de la resolución contenida en el oficio 500-73-07-16-57-2017-2212,
únicamente en la parte en la que la autoridad ordenó emitir una nueva resolución para el efecto de que la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3", exponga las consideraciones de
hecho y de derecho por las cuáles determinó solicitar la documentación e información relativa a la deducción
por concepto de "honorarios" y en su caso indique si con la documentación proporcionada por la hoy
demandante durante el procedimiento fiscalizador se acredita la deducción para efectos de Impuesto Sobre la
Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado y simultáneamente, y
b)
la resolución recurrida consistente en el oficio número 500-73-07-16-57-2017-2212, emitida el 16 de
enero de 2017 por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3", de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, a través
de la cual se determinó a la hoy actora un crédito fiscal en cantidad de $695'863,009.32 por concepto de
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones,
recargos y multas, así como una renta gravable base para el reparto de utilidades a los trabajadores de la
empresa en cantidad de $33'557,493.32.
Se dictó un acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, EN DONDE SE
ORDENÓ EMPLAZAR AL C. WALTER ANTONIO MORENO LLANES, en el presente juicio, por medio de
edictos, por lo que con fundamento en los artículos 36, fracciones I, IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa;14, fracción VII, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se
le hace saber que tiene un TÉRMINO DE TREINTA DÍAS contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación del edicto ordenado, PARA QUE SE APERSONE EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA, con
el carácter de tercero interesado en el presente juicio y MANIFIESTE a lo que su derecho convenga, señale
su dirección de correo electrónico a fin de que le sean enviados los avisos electrónicos relativos a las
notificaciones de las actuaciones que se dicten en el presente juicio, mismas que se realizarán mediante
Boletín Jurisdiccional, en el entendido de que, de no hacerlo, no se enviará el aviso electrónico que en el caso
corresponda, sin perjuicio de que las notificaciones sí se practicarán mediante dicho Boletín, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente,
APERCIBIDO de que en caso de no hacerlo, SE LE DECLARARÁ PRECLUÍDO SU DERECHO PARA
CONTESTAR LA DEMANDA EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA y las subsecuentes notificaciones se
realizarán directamente con la publicación de Boletín Jurisdiccional, como lo establece el artículo el 67,
penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en uno de los
Periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veinticinco.
Instructor de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala en Materia Ambiental y de
Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Bricio Fernando Nava Aguilar
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Nancy Lidia Bravo García
Rúbrica.
(R.- 572373)
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco y cinco de enero
de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a
que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal
efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su
localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior
de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y
Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves
y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los
Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal, quien deberá acreditar su
personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la
fecha y horario siguiente:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTOS DE
PARTICULARES
VINCULADOS CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
PROYECTO ERIS, A.C.,
en su carácter de
Instancia Supervisora
Externa del Programa de
Fomento a la Agricultura
(S259), Componente
Investigación,
Innovación y Desarrollo
Tecnológico Agrícola,
Incentivo de Innovación
y Desarrollo
Tecnológico.
DGSUB"A"/A.1/1915/
10/2025
Uso indebido de recursos
públicos, prevista en el
artículo 71 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas
25 de marzo
de 2026
9:00
Hulices Ernesto
Pacheco Andrade,
en su carácter de
Subdirector de Recursos
Financieros, Recursos
Materiales y Servicios
Generales de los
Servicios de Salud
de Nayarit.
DGSUB"A"/A.1/1967/
10/2025
Desvío de recursos
públicos, prevista en el
artículo 54 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
25 de marzo
de 2026
10:00
William Fernando
Díaz Leal, en su
carácter de Subdirector
de Administración del
Centro SCT Yucatán.
DGSUB"A"/A.1/1992/
11/2025
Desvío de recursos
públicos, prevista en el
artículo 54 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
25 de marzo
de 2026
11:00
Jorge Martín
Montaño Michael, en su
carácter de Director
General del Centro SCT
Yucatán.
DGSUB"A"/A.1/1992/
11/2025
Desvío de recursos
públicos, prevista en el
artículo 54 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
25 de marzo
de 2026
12:00
190
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P.
14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis. El Director
de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 572153)
Comisión Federal de Electricidad
Distribución División Valle de México Sur
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDVMS-0126
CONVOCATORIA
Comisión Federal de Electricidad a través de Distribución División Valle de México Sur, en
cumplimiento al “Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad”, y las
“Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Filiales”, convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día
25 de febrero de 2026, en la Licitación Pública No. LPDVMS-0126 para la venta de los bienes muebles no
útiles que a continuación se indican:
Lote
Núm.
Descripción, cantidad aproximada y unidad de medida
de los bienes muebles no útiles
Valor mínimo
para venta $
(sin IVA)
Depósito en
garantía $
(sin IVA)
1
295,468.61 KG/PZAS DE AISLADORES DE PORCELANA,
ALUMINIO, ARTICULOS DE PORCELANA CON HERRAJES,
CABLE DE ALUMINIO (ACSR), CABLE DE ALUMINIO CON
FORRO, COBRE DESNUDO, CONDUCTORES ELEC. CU.
CON
FORRO
DIF TIPO,
DESECHO
FERROSO
DE
SEGUNDA, DESECHO FERROSO MIXTO CONTAMINADO,
LLANTAS
SEGMENTADAS
Y/O
NO
RENOVABLES,
MEDIDOR
ENERGIA
ELEC,GAS,POT.FACTOR
POT.,
PLASTICO,
POSTES
DE
CONCRETO,
TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y POTENCIAL,
TRANSFORMADORES DE DIST. Y POT. S/ACEITE
$3,142,483.00
$314,248.30
2
11,311.89 KG DESECHO FERROSO MIXTO
CONTAMINADO, 17,019 KG DESECHO FERROSO
VEHICULAR, 200 KG MADERA DE EMPAQUE
$103,227.37
$10,322.74
Martes 10 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
Los bienes se localizan en diversos almacenes cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1”
y
los
domicilios
en
“ANEXO
2”
de
las
Bases
de
la
Licitación
Pública.
Los
interesados
podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 10 febrero de 2026 al 24 de
febrero
de
2026,
en
días
hábiles,
consultando
la
página
electrónica
de
CFE:
https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/muebles.aspx y realizando el pago de $15,000.00
(Quince mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante transferencia electrónica interbancaria a nombre de
Comisión Federal de Electricidad; solicitando al correo alejandro.calderon@cfe.mx, referencia bancaria
para realizar su pago, en horario local de 09:00 a 14:00 horas; previo a realizar el pago de las Bases
deberán consultar la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos
de Venta de Bienes que convoque la CFE, disponible en la página electrónica de CFE:
https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx, y una vez efectuado el pago
enviar copia clara del comprobante de pago al Departamento Divisional de Almacenes, al correo electrónico
alejandro.calderon@cfe.mx con copia a felipe.escamilla@cfe.mx y heber.garcia@cfe.mx, agregando los
datos del comprador correspondiente a: nombre, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico, folio de
comprador de CFE (en su caso), anexando copia de Constancia de Situación Fiscal SAT, con fecha de
expedición no mayor a un mes y copia de Identificación Oficial vigente (INE o Pasaporte), y confirmar su
recepción al teléfono 54819200, ext. 19606, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, o acudir
a las Oficinas del Departamento de Almacenes con dirección en Av. Telecomunicaciones #7 Leyes de
Reforma 2da Sección ubicado en Iztapalapa; en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y
presentar la misma documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el
interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se
encuentre en la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de
Bienes que convoque la CFE, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación
Pública. La factura por el pago de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su
comprobante de pago.
Las personas que hayan adquirido las Bases podrán realizar la inspección física de los bienes
acudiendo a los lugares donde se localizan del 10 febrero de 2026 al 24 de febrero de 2026, en días hábiles,
en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y Recepción
de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se efectuará el día 25
de febrero de 2026, en horario local de 09:30 a 10:00 horas, en la Sala de juntas del Almacén Divisional
Toluca de la División Valle de México Sur, con domicilio en José Martí No. 102 Col. Tlacopa Toluca,
Estado de México y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en
horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia
del interesado.
Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de
caja, expedidos por una Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el
importe establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de
Presentación y Apertura de Ofertas será el día 12 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, horario local o al
concluir la revisión de documentos, en la Sala de juntas del Almacén Divisional Toluca de la División Valle
de México Sur, en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo
establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo
correspondiente se efectuará el día 25 de febrero de 2026, al término del Acto de Apertura de Ofertas, en la
Sala de juntas antes citada. De no lograrse la venta de los bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación
Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos, en el mismo lugar y
fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de
los bienes se realizará en un plazo máximo de 30 días hábiles conforme a lo establecido en las Bases de la
Licitación Pública.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.
División de Distribución Valle de México Sur
Gerente Divisional
Ing. Alfredo Ruíz Manjarrez
Rúbrica.
(R.- 572601)
192
DIARIO OFICIAL
Martes 10 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
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