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Análisis del DOF · 10 de febrero de 2026

Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 033/2026, Ciudad de México, martes 10 de febrero de 2026 (incluye, entre otros, el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano y el Convenio de Coordinación SEGOB-RENAPO con el Estado de Coahuila para la adopción, uso y certificación de la CURP)

Requiere atención urgente

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Decretos, Reglamento, Convenio, Resolución, Aviso de NOM, Circulares, Lineamientos, Sentencia SCJN, avisos del Banco de México e INEGI, convocatorias de licitación y avisos judiciales y generales)

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Estadísticas

3 Hallazgos
5 Categorías de riesgo
3 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
3 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
10 de febrero de 2026
Dependencia emisora
Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (RENAPO); Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; SICT; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; IMPI; CONAFE; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; INEGI
Sector
Múltiple: Seguridad Nacional y Defensa del Espacio Aéreo, Identidad y Población (RENAPO/CURP), Infraestructura/Transporte (Tren Maya), Fiscal/Aduanero, Justicia, Salud, Educación, Contrataciones Públicas
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Muy Alta
Veredicto de revisión
bueno

Categorías de riesgo presentes

Justificación de urgencia

El Reglamento de Protección del Espacio Aéreo Mexicano institucionaliza, bajo mando militar (SEDENA) y con participación del Centro Nacional de Inteligencia, un sistema permanente de vigilancia, detección, identificación y clasificación del tránsito aéreo apoyado en radares, sensores y 'diversos medios tecnológicos', cuyas determinaciones automatizables pueden derivar en interceptación aérea y uso de la fuerza, sin previsiones de transparencia algorítmica, auditoría independiente, control democrático ni protección de datos (R9/R3/R1). De forma complementaria, el Convenio RENAPO-Coahuila escala la confronta masiva y automatizada de identidad contra la BDNCURP, base de datos nacional única, en un contexto de impulso a la identidad biométrica, lo que eleva los riesgos sistémicos de privacidad y de exclusión por error de validación (R3/R2). Ambos avanzan infraestructura sensible de vigilancia/identidad sin gobernanza específica de IA o de decisiones automatizadas.

Síntesis ejecutiva

Esta edición del DOF (10/02/2026) reúne numerosos instrumentos; la mayoría —tres expropiaciones para el Tren Maya, la actualización de precios estimados aduaneros, una NOM de transporte de mercancías peligrosas, dos circulares de inhabilitación de proveedores, una indicación geográfica del IMPI, lineamientos del CONAFE, una sentencia de la SCJN sobre la definición de persona con discapacidad, avisos del Banco de México e INEGI, y un extenso bloque de convocatorias de licitación y avisos judiciales— no contienen menciones explícitas ni implícitas relevantes de inteligencia artificial. Dos instrumentos sí destacan como hallazgos implícitos de alta relevancia. Primero, el Decreto que expide el Reglamento de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano crea un Centro y un Sistema (bajo SEDENA, con apoyo del Centro Nacional de Inteligencia) para la vigilancia, detección, identificación y clasificación continua del tránsito aéreo mediante radares, sensores y medios tecnológicos; aunque no nombra la IA, estas funciones de monitoreo masivo y clasificación de trazas son terreno natural de la automatización algorítmica y pueden derivar en interceptación y uso de la fuerza, configurando riesgos de vigilancia autoritaria (R9), privacidad (R3) y errores con consecuencias graves (R1). Segundo, el Convenio SEGOB(RENAPO)-Coahuila para la adopción, uso y certificación de la CURP establece validación en línea en tiempo real y 'Confrontas' masivas contra la base nacional BDNCURP, con un mandato sectorial de 'autenticación' de identidad, lo que implica tratamiento masivo de datos personales y riesgos de exclusión por error (R3/R2/R9). El gap regulatorio común es la ausencia total de gobernanza sobre componentes automatizados: ni transparencia algorítmica, ni auditoría independiente, ni tasas de error, ni mecanismos de impugnación, ni controles democráticos/de protección de datos. Se recomienda incorporar estas salvaguardas en el Manual de Organización del Centro (que se difiere 365 días) y en los anexos técnicos del Convenio CURP, con participación del INAI y de contrapesos civiles y judiciales.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • Militarización creciente de funciones de seguridad: el sistema de protección del espacio aéreo queda bajo SEDENA con participación del Centro Nacional de Inteligencia y sesiones confidenciales, en un país con contrapesos civiles e independientes limitados sobre la inteligencia y la vigilancia.
  • Avance de la identidad única (CURP) y su versión biométrica: la confronta masiva contra la BDNCURP y el mandato de 'autenticación' de identidad concentran datos sensibles de toda la población, con antecedentes de filtraciones de bases gubernamentales y baja alfabetización digital que agrava el impacto de errores de validación.
  • Capacidad institucional y de enforcement limitada del INAI y de los órganos de control para auditar sistemas automatizados de vigilancia, selectividad aduanera o matching de identidad.
  • Riesgo de que zonas de vigilancia y sistemas de inteligencia (aérea, de identidad) se utilicen sobre actividad cívica, periodística o de disidencia ante la falta de límites y supervisión judicial explícitos.

Capacidad de implementación

Media-Baja. México carece de un marco transversal de gobernanza de IA y de decisiones automatizadas; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) ofrece base pero su aplicación sobre sistemas militares de inteligencia y sobre infraestructura nacional de identidad es débil. La auditoría técnica de algoritmos de vigilancia aérea, selectividad aduanera o confronta de identidad excede hoy la capacidad operativa de los órganos garantes, y el diferimiento del Manual de Organización del Centro (365 días) posterga cualquier control concreto.

Precedentes relevantes

  • Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano y Ley de Seguridad Nacional (marco habilitante de la vigilancia aérea y de inteligencia).
  • Ley General de Población y Acuerdo de adopción y uso de la CURP (DOF 23/10/1996); Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030 y los proyectos de CURP biométrica / Plataforma Única de Identidad.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (invocadas en el Convenio CURP).
  • Jurisprudencia de la SCJN sobre geolocalización, intervención de comunicaciones y protección de datos personales como límites a la vigilancia estatal; estándares interamericanos sobre vigilancia y privacidad.

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Seguridad Nacional / Defensa del Espacio Aéreo Implícito - Tecnología Muy Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Seguridad Nacional / Defensa del Espacio Aéreo

Vacío regulatorio

Fragmento original

El Centro debe llevar a cabo el monitoreo del Espacio Aéreo Mexicano a través de los subsistemas de Coordinación y de Ejecución, con el fin de obtener información de las aeronaves que sobrevuelen el Espacio Aéreo Mexicano, así como de aquellas que se encuentren en vuelo fuera de dicho espacio y con rumbo aparente hacia territorio mexicano, como medida de seguridad ante una Amenaza aérea.

Ubicación en el documento: Reglamento de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, Artículo 37 (en relación con los Artículos 8, 12, 13, 23 fracción II inciso b, 36, 49, 51 a 54)

Análisis de relevancia

El Reglamento crea el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo y un Sistema que opera mediante "radares y otros sensores, así como de diversos medios tecnológicos" (Art. 23, II, b) para Vigilancia, Detección, Identificación y Clasificación continua y sistemática del tránsito aéreo nacional e incluso fuera del territorio. Aunque el texto NO menciona "inteligencia artificial", la vigilancia masiva y permanente del espacio aéreo, la correlación automatizada de planes de vuelo, la fusión de datos de múltiples sensores en tiempo real y la 'Clasificación' (Art. 4, VIII) de trazas como de interés / no autorizadas / clandestinas son funciones que en sistemas C2/ADS-B/radar modernos se apoyan crecientemente en algoritmos de detección de anomalías, seguimiento (tracking) y análisis predictivo de trayectorias. RIESGOS: R9 (Vigilancia autoritaria): integración de bases de datos gubernamentales, inteligencia aérea (Art. 23, I, c) y participación del Centro Nacional de Inteligencia (Art. 21, V) bajo un régimen militar (SEDENA) con sesiones confidenciales (Art. 31) y posibilidad de establecer Zonas de Vigilancia y Protección por 'eventos cívico-militares' a los que asista el Ejecutivo (Art. 41, I), lo que abre la puerta a vigilancia aérea sobre protesta o disidencia. R3 (Privacidad): captación masiva de datos de vuelo y, potencialmente, de personas a bordo, sin previsiones de protección de datos, retención o supervisión civil independiente. R1 (Errores): la 'Clasificación' algorítmica de una aeronave como 'vuelo clandestino' detona consecuencias penales y, en última instancia, la Interceptación aérea y el uso de la fuerza; un falso positivo del sistema de detección/identificación tiene consecuencias letales potenciales. R12 (Escalada bélica/uso de la fuerza): el Sistema queda bajo mando militar (SEDENA/Fuerza Aérea/Armada) y los procedimientos de Interceptación aérea pueden derivar en el empleo de Aeronaves interceptoras y, conforme al Artículo 61, fracción II, inciso b), en la aplicación del 'Plan Militar de Defensa Aérea' y de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza frente a aeronaves no autorizadas, extranjeras o 'artilladas'. La compresión del tiempo de decisión propia de la detección/seguimiento automatizado de trazas, sin supervisión humana calificada explícita ni verificación independiente antes de escalar a la fuerza, eleva el riesgo de decisiones cinéticas erróneas con potencial de incidente internacional (la Vigilancia alcanza aeronaves fuera del Espacio Aéreo Mexicano y dentro de ADIZ a 10 millas náuticas del territorio). GAPS: el Reglamento no exige transparencia ni auditoría sobre los algoritmos o criterios automatizados de clasificación; no fija tasas de error aceptables; no establece supervisión humana calificada explícita antes de la interceptación más allá de la actuación del Personal Técnico; el Manual de Organización y Funcionamiento se difiere 365 días (Transitorio Tercero) sin garantías de control democrático. CONTEXTO MEXICANO: militarización creciente de la seguridad, capacidad limitada de contrapesos civiles e independientes sobre sistemas de inteligencia, y antecedentes de uso de tecnología de vigilancia (p. ej. software espía) sin control judicial.

Recomendaciones

  • Exigir, en el Manual de Organización y Funcionamiento del Centro, transparencia sobre cualquier componente automatizado/algorítmico de detección, seguimiento y clasificación de trazas, con auditoría técnica independiente.
  • Establecer supervisión humana calificada obligatoria y trazable en toda decisión de clasificación que pueda derivar en interceptación o uso de la fuerza, con registro de falsos positivos.
  • Incorporar salvaguardas de protección de datos personales (INAI) y límites de retención para la información captada de aeronaves y personas, así como prohibición de uso secundario sin orden judicial.
  • Prever controles democráticos y rendición de cuentas (legislativos y judiciales) sobre el uso de inteligencia aérea y las Zonas de Vigilancia y Protección, evitando su despliegue sobre actividades cívicas o de protesta.
Identidad y Población / Gobierno Digital Implícito - Tecnología Alta

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Identidad y Población / Gobierno Digital

Vacío regulatorio

Fragmento original

“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “SEFIRC”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, lo que realizará en estricto apego a sus atribuciones.

Ubicación en el documento: Convenio de Coordinación SEGOB(RENAPO)-Coahuila/SEFIRC, Cláusula Segunda, fracción II (en relación con la Cláusula Primera y los antecedentes XI y XX, y la Cláusula Décima Sexta sobre monitoreo)

Análisis de relevancia

El Convenio establece servicios web de consulta y validación en línea, en tiempo real, contra la Base de Datos Nacional de la CURP (BDNCURP), y un 'proceso de Confronta' (cross-matching) entre el padrón de usuarios de la SEFIRC (declarantes patrimoniales, proveedores y contratistas) y los datos del RENAPO. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, citado en el antecedente XI, ordena 'mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas'. Aunque no se menciona IA, el procesamiento masivo, automatizado y periódico (semestral/mensual) de datos personales para confronta de padrones es precisamente el dominio donde se aplican técnicas de matching probabilístico, deduplicación y, en su evolución hacia 'autenticación', potencialmente biometría. RIESGOS: R3 (Privacidad): tratamiento masivo de datos personales de identidad y su confronta entre bases de datos estatales y federales; concentración en una base nacional única de identidad con riesgos de vulneración (la propia Cláusula Décima Sexta reconoce escenarios de hackeo, venta y duplicidad de datos). R2 (Discriminación/errores): un proceso de confronta de identidad mal calibrado puede generar falsos negativos (CURP no validada) que bloqueen trámites esenciales —presentación de declaración patrimonial, obtención de Carta de No Inhabilitación, inscripción al padrón de proveedores— afectando el acceso a oportunidades y al ejercicio de derechos, sin un mecanismo de impugnación claro. R9: la CURP como identificador único homologado y la interconexión de padrones avanza hacia infraestructura de identidad capaz de seguimiento transversal de personas a través de múltiples registros públicos y privados. GAPS: el Convenio regula confidencialidad y seguridad, pero no aborda la gobernanza de procesos automatizados de matching (tasa de error, sesgos, calidad de datos del Registro Civil), ni el derecho de las personas a impugnar una no-validación, ni la supervisión de una eventual capa biométrica de 'autenticación'. CONTEXTO MEXICANO: el impulso a la CURP biométrica y a la Plataforma Única de Identidad incrementa el riesgo sistémico; población con baja alfabetización digital y registros civiles con datos heterogéneos elevan la probabilidad de errores de confronta que recaen sobre los más vulnerables.

Recomendaciones

  • Establecer estándares de calidad y tasas máximas de error para los procesos de Confronta a la BDNCURP, con auditoría del INAI y evaluación de impacto en la protección de datos personales.
  • Garantizar un mecanismo accesible de impugnación y corrección cuando una persona sea afectada por una no-validación o error de confronta de identidad.
  • Prohibir el uso secundario y la transferencia de los datos confrontados más allá del objeto del Convenio, reforzando las cláusulas de no tercerización y monitoreo de consumo anómalo.
  • Regular explícitamente cualquier evolución hacia autenticación biométrica de identidad (reconocimiento facial/dactilar), exigiendo necesidad, proporcionalidad, consentimiento y controles independientes.
Fiscal / Aduanero Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Fiscal / Aduanero

Vacío regulatorio

Fragmento original

previendo mecanismos para monitorear el valor en aduana de las mercancías, incluso a través de garantías que cubran el interés fiscal, tales como precios estimados

Ubicación en el documento: Resolución que modifica los anexos 3 y 5 (precios estimados), Considerando (referencia al Decreto de combate a la subvaluación del sector calzado, DOF 29/08/2014)

Análisis de relevancia

La Resolución de la SHCP actualiza 'precios estimados' por fracción arancelaria para combatir la subvaluación en importaciones. El instrumento descansa en 'mecanismos para monitorear el valor en aduana', función que en las aduanas modernas se apoya en analítica de datos masivos y sistemas de selección/alerta de riesgo para detectar operaciones potencialmente subvaluadas. Aunque el texto no menciona IA y el acto concreto es solo una tabla de precios, el dominio aduanero de detección de riesgo es candidato a automatización algorítmica. RIESGOS (potenciales): R1 errores de los sistemas de selectividad/valoración que afecten injustamente a importadores; R2 sesgos contra ciertos sectores o perfiles de importador; R3 procesamiento masivo de datos de comercio exterior. Se clasifica como gap de baja-media prioridad: la pieza publicada es administrativa y no despliega por sí misma un sistema automatizado, pero el marco de 'monitoreo' al que pertenece carece de previsiones de transparencia algorítmica. CONTEXTO MEXICANO: capacidad limitada del SAT/aduanas para auditar la lógica de sus sistemas de selectividad; importancia de garantizar debido proceso y posibilidad de impugnación para importadores señalados.

Recomendaciones

  • Si los mecanismos de monitoreo del valor en aduana incorporan analítica automatizada o selectividad algorítmica, documentar su metodología y permitir auditoría independiente.
  • Garantizar el derecho de los importadores a impugnar señalamientos derivados de sistemas automatizados, con revisión humana.
  • Evaluar el impacto diferencial de los precios estimados y de la selectividad sobre micro y pequeños importadores para evitar discriminación.