Texto original
Diario Oficial de la Federación - Edición Matutina del lunes 9 de febrero de 2026 (No. de publicación 032/2026)
9 de febrero de 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (RENAPO); Secretaría de Marina; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; Secretaría de Salud; Comisión Nacional Antimonopolio; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Instituto Mexicano del Seguro Social; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI; Instituto Nacional Electoral
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 032/2026
Ciudad de México, lunes 9 de febrero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Comisión Nacional Antimonopolio
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-37-82 hectáreas
del ejido “El Cafetal”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
4
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de
00-00-98 hectáreas del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de
Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................
19
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-60-55 hectáreas
del ejido “Kobén”, municipio de Campeche, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
26
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, para promover la adopción, el uso
y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios del
DIF Chiapas. .....................................................................................................................................
37
SECRETARIA DE MARINA
Tercer Addendum al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los puertos
del Estado de Campeche, que otorga la Secretaría de Marina en favor de la Administración
Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V. .................................................................................
49
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes
Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. ..............................
56
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de
Insumos para la Salud. .....................................................................................................................
67
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Datos relevantes de la Resolución emitida en el expediente IEBC-004-2022 por el Pleno de la
Comisión Nacional Antimonopolio. ...................................................................................................
70
COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
por la que se crea la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la
Resolución del H. Consejo de Representantes del 3 de diciembre de 2025. ...................................
81
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo número ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto
Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo a la
“Aprobación de las Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se
otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo”. .........
84
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 116/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia
Batres Guadarrama y Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. ................................
89
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
117
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
117
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
117
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Acuerdo por el que se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, para el ejercicio fiscal 2026. .................................................................
118
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del
Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las
actividades realizadas por las organizaciones de observación electoral e instituciones de
educación superior correspondientes al Proceso Electoral Federal Extraordinario para la elección
de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. ................................................
122
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
128
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-37-82 hectáreas del ejido
“El Cafetal”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de
marzo de 1941, se dotó al poblado “El Cafetal”, delegación Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie
de 20,681 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 25 de junio 1944;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de noviembre de 1998, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "El Cafetal", municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo;
3. Que, el 10 de diciembre de 1998, el ejido “El Cafetal”, municipio de Othón P. Blanco (ahora Bacalar),
estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario
Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004010115031941R;
4. Que, la Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto
número 421, publicado el 17 de febrero de 2011, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, creó el
municipio de Bacalar;
5. Que, el ejido "El Cafetal", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes
acciones agrarias:
Num.
Decreto
Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
17 de septiembre de 1991
27 de septiembre de 1991
Expropiación
00-48-00
2
7 de julio 2023
10 de julio de 2023
Expropiación
102-90-03
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del Licenciado
Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario público 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de
denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En
la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera
conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y
en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo
(FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
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7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de personas pasajeras, y los permisos para prestar los servicios auxiliares
requeridos;
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen 14
repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos
números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la
“Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
11. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025;
12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y
turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal,
fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible
y eficiente.
13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente;
15. Que, mediante escritura pública número 20, de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de
la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social;
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones que, en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
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Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar
los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo,
pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a
crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas
actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada
o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de
vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de
ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación
pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones y normativas aplicables;
19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025
en el DOF, establece los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la
gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales,
para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/628/2024 de 22 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 02-37-82.17 hectáreas del ejido
"El Cafetal", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias,
correspondiente al tramo 6 Tulum-Chetumal;
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24. Que, el 18 de diciembre de 2022, el ejido “El Cafetal”, en asamblea general aprobó la celebración del
convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común,
dicho Convenio se suscribió en esa misma fecha por las partes; asimismo el 31 de marzo de 2024, se
suscribió convenio modificatorio al convenio de ocupación previa. En ambos convenios, se autorizó ocupar a
título gratuito las superficies objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como
realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada
la expropiación;
25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 11 de julio de
2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0139FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
26. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 30 de agosto de 2024, en el que se señala
que la superficie real a expropiar al ejido “El Cafetal”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo,
es de 02-37-82 hectáreas, las cuales son de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro
de construcción;
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Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
No.
Tipo
Calidad de la
tierra
Polígono en el
que se localiza
Sup. Afectada
(hectáreas)
1
Polígono I, tierras de uso común zona 1
Temporal
I
00-01-59
2
Polígono II, tierras de uso común zona 1
II
00-03-86
3
Polígono V, tierras de uso común zona 1
V
00-10-48
4
Tierras de uso común zona 1 “A”
III
00-43-15
5
Tierras de uso común zona 1 “B”
III
01-24-00
6
Tierras de uso común zona 1 “C”
IV
00-01-38
7
Tierras de uso común zona 1 “D”
IV
00-28-16
8
Tierras de uso común zona 1 “E”
IV
00-04-33
9
Carretera estatal a Chac-Choben “A”
III
00-16-56
10
Carretera estatal a Chac-Choben “B”
IV
00-03-73
11
Carretera estatal a Chac-Choben “C”
IV
00-00-58
Superficie a expropiar de uso común: 02-37-82 hectáreas
Superficie total a expropiar: 02-37-82 hectáreas
27. Que, el 3 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-64, genérico G-42009-ZND en el que
determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $3,567,300.00 (tres millones quinientos sesenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.);
28. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 31 de marzo de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/007/QROO/FONATUR TM6/002/2025, respecto
del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de
02-37-82 hectáreas, relativas al ejido de “El Cafetal”, municipio de Bacalar estado de Quintana Roo;
29. Que, al comisariado ejidal del ejido “El Cafetal”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, se le
notificó el 16 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a
expropiar, derivada de los Trabajos Técnicos e Informativos y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó
que contaban con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no
realizó manifestaciones;
30. Que, la DGRPE, el 4 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Proyecto
Tren Maya y sus obras complementarias;
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 02-37-82 hectáreas de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "El Cafetal",
municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la
prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
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III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0139FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "El Cafetal" fue de 02-37-82.17 hectáreas; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 02-37-82 hectáreas de
terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos
Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "El Cafetal",
municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, debe ser de 02-37-82 hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "El Cafetal", municipio de
Bacalar, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0139FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 3 de marzo de 2025, en el cual se determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar es de $3,567,300.00
(tres millones quinientos sesenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo,
procede pagar la indemnización al ejido por la tierra de uso común afectada en la que debe considerarse el
pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán
ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten
tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos
a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
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DIARIO OFICIAL
19
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-37-82 hectáreas (dos hectáreas,
treinta y siete áreas, ochenta y dos centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "El Cafetal",
municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-00-98 hectáreas del ejido
“Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
febrero de 1930, se dotó al pueblo de “Kanasín", municipio de Kanasín, departamento de Mérida, estado
de Yucatán, la superficie de 5,251-90-82 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de febrero de 1931;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 10 de agosto de 1939, se dotó por
concepto de ampliación al poblado “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, la superficie de
5,447-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 22 de mayo de 1982;
3. Que el ejido “Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes
acciones agrarias:
Núm.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
25 de febrero de 1976
23 de marzo de 1976
Expropiación
00-35-00
2
4 de diciembre de 1984
10 de diciembre de 1984
Expropiación
79-63-74
3
31 de marzo de 1987
14 de abril de 1987
Expropiación
00-79-83.26
20
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
Núm.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
4
4 de enero de 1988
13 de enero de 1988
Expropiación
439-40-29.80
5
22 de septiembre de 1989
2 de octubre de 1989
Expropiación
00-88-23.70
6
27 de noviembre de 1992
3 de diciembre de 1992
Expropiación
25-00-00
7
13 de abril de 1994
19 de abril de 1994
Expropiación
18-80-24.10
8
7 de mayo de 1996
13 de mayo de 1996
Expropiación
221-46-72.65
9
17 de abril de 2000
4 de mayo de 2000
Expropiación
9-57-30.79
10
14 de febrero de 2001
21 de febrero de 2001
Expropiación
105-46-06.42
11
7 de noviembre de 2001
14 de noviembre de 2001
Expropiación
94-97-28
12
8 de marzo de 2024
8 de marzo de 2024
Expropiación
13-19-73
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 19 de diciembre de 2004, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado “Kanasín", municipio de Kanasín, estado de
Yucatán;
5. Que, el 30 de diciembre de 2005, el ejido “Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 31041001128021930R;
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera
conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y
en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo
(FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
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DIARIO OFICIAL
21
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada,
la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del
Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y
turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal,
fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible
y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
II.
Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III.
Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV.
El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
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DIARIO OFICIAL
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15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario
de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
22. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio
FTM/EDVPP/1372/2024, de 16 de octubre de 2024, solicitó a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU) la expropiación de la superficie de 00-00-97.68 hectáreas de terrenos del ejido
“Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al
Tramo 3 “Calkiní-Izamal”;
23. Que la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la SEDATU, el 15 de enero
de 2025, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de
expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0002FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA,
S.A. DE C.V/2025;
24. Que Tren Maya S.A. de C.V., mediante oficio TM/RM/SG/OP/1963, de 27 de marzo de 2025, informó
que no se formalizó convenio de ocupación previa con el ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado
de Yucatán;
25. Que la comisionada técnica del RAN y el comisionado agrario de la SEDATU rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 17 de febrero de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido de “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, es de 00-
00-98 hectáreas de temporal de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:
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23
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Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
Calidad de la
tierra
Polígono en el que se
localiza
Uso individual
(hectáreas)
Uso común
(hectáreas)
Suma (hectáreas)
Temporal
I
00-00-00
00-00-98
00-00-98
Superficie uso común: 00-00-98 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-00-98 hectáreas
26. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(INDAABIN) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-220 y genérico
G-42494-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $17,836.00 (diecisiete mil ochocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.);
27. Que al comisariado ejidal del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se les notificó,
el 19 de septiembre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y
anexo único, y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para
que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones;
28. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano, el 25 de septiembre de 2025, emitió la
opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/020/CAM.YUC/TREN MAYA TM3/001/2025, respecto
del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-00-98
hectáreas, relativas al ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán;
29. Que la DGRPE, el 15 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
30. Que la DGRPE, el 5 de enero de 2026, emitió acuerdo aclaratorio del Dictamen de procedencia de 15
de octubre de 2025, a efecto de crear certeza jurídica en las actuaciones del procedimiento expropiatorio,
motivo por el cual se aclararon los antecedentes identificados en los numerales 4, 6 y 8 del mismo.
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 00-00-98 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido “Kanasín”,
municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la
prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0002FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE
C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Kanasín" fue de 00-00-97.68
hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-00-98
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DIARIO OFICIAL
25
hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos e Informativos de Expropiación, de 17 de febrero de 2025, motivo por el cual la superficie real a
expropiar al ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, debe ser de 00-00-98 hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido Kanasín”, municipio de Kanasín, estado
de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-
DE/0002FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, sin que en el plazo
concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto;
con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el INDAABIN emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $17,836.00
(diecisiete mil ochocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se
haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de
manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la SEDATU, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-00-98 hectáreas (noventa y ocho
centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de
Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-60-55 hectáreas del ejido
“Kobén”, municipio de Campeche, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 4 de
septiembre de 1946, se dotó al ejido “Kobén", municipio de Campeche, estado de Campeche, la superficie
de 2,650 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 26 de febrero de 1949;
2. Que, mediante asambleas generales de ejidatarios de 9 de septiembre de 1993 y 22 de enero de 1999,
se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado Kobén, municipio de
Campeche, estado de Campeche;
3. Que, el 5 de octubre de 1993, el ejido “Kobén", municipio de Campeche, estado de Campeche, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 04002021104091946R;
4. Que, el ejido “Kobén”, municipio de Campeche, estado de Campeche, fue afectado por la siguiente
acción agraria:
Núm.
Resolución
presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie(hectáreas)
1.
4 de abril de 2024
5 de abril de 2024
Expropiación
10-23-57
5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(…)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera
conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y
en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo
(FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(…)
6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
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7. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
8. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
9. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-
2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de
abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la
cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del
Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
10. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y
turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal,
fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible
y eficiente.
11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar
la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de
pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
12. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
13. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados
con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que
en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y
explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
(…)
II.
Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III.
Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
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IV.
El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
14. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
15. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
16. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
17. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
20. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
21. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/188/2024 de 16 de febrero de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 02-60-84.29 hectáreas de terrenos
del ejido “Kobén", municipio de Campeche, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras
de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias,
correspondiente al Tramo 2 Escárcega-Calkiní;
22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 14 de junio de 2024, emitió acuerdo
de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-
04CC/0106/FONATUR TREN MAYA, S.A DE C.V. y TREN MAYA. S.A DE C.V/2024;
23. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 16 de diciembre de 2024, en el que se
señala que la superficie real a expropiar al ejido "Kobén”, municipio de Campeche, estado de Campeche, es
de 02-60-55 hectáreas de temporal de las cuales 02-47-17 hectáreas son de uso común y 00-13-38 hectáreas
son de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm.
Parcela
Calidad agraria
Calidad de la
Tierra
Polígono en el
que se localiza
Tipo de
afectación
Sup. Afectada
(hectáreas)
1
122
Sin información
Temporal
I
Parcial
00-13-38
Superficie uso común: 02-47-17 hectáreas
Superficie uso individual: 00-13-38 hectáreas
Superficie total a expropiar: 02-60-55 hectáreas
24. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial G-42503-ZND y genérico 04-25-229, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $4,479,177.57 (cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete pesos
57/100 M.N.);
25. Que, a los afectados del ejido Kobén, municipio de Campeche, estado de Campeche, se les notificó el
26 de septiembre de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a
expropiar, el avalúo y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que
manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones;
26. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 29 de septiembre de
2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/022/CAM/TREN MAYA TM2/005/2025,
respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de
02-60-55 hectáreas, relativas al ejido “Kobén”, municipio de Campeche, estado de Campeche;
27. Que la DGRPE, el 17 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
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CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 02-60-55 hectáreas de terrenos de temporal de uso común y parcelado del ejido
"Kobén", municipio de Campeche, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras
de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la
prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-
DE/SOE-04CC/0106/FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA. S.A. DE C.V/2024, se advierte
que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Kobén" fue de 02-60-84.29 hectáreas; sin embargo, una
vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 02-60-55 hectáreas de terrenos de
temporal de las cuales 02-47-17 hectáreas son de uso común y 00-13-38 hectáreas son de uso parcelado,
como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 16 de
diciembre de 2024, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Kobén", municipio de Campeche,
estado de Campeche, debe ser de 02-60-55 hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “Kobén” municipio de Campeche, estado
de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-
04CC/0106/FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA. S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo
concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto;
con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $4,479,177.57
(cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete pesos 57/100 M.N.). Con base en
dicho avalúo, procede pagar la indemnización a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe
considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda;
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VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-60-55 hectáreas (dos hectáreas,
sesenta áreas, cincuenta y cinco centiáreas), de terrenos de temporal de las cuales 02-47-17 hectáreas (dos
hectáreas, cuarenta y siete áreas, diecisiete centiáreas) son de uso común y 00-13-38 hectáreas (trece áreas,
treinta y ocho centiáreas) son de uso parcelado del ejido "Kobén", municipio de Campeche, estado de
Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Chiapas, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) entre los usuarios del DIF Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO
SUCESIVO “DIF CHIAPAS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, EN SU
CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE CHIAPAS; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano
que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que
el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que
las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I, de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República,
inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable,
siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la
expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana; servicios de interés público con
corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e
interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de
Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan
en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de
Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de
los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le
asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para
registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código
alfanumérico, de los cuales 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona,
es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad
mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. El artículo 92 de la LGP señala que “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y
procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación
y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
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VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los
municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de
registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
XI. La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su
establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las
instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política
de población.
XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4 “Reducir las brechas de desigualdad social y demográfica que afectan a la población,
mediante políticas públicas con perspectiva de género, diversidad, curso de vida, interculturalidad e
interseccionalidad, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XIII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que el
“DIF CHIAPAS” agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que el “DIF CHIAPAS”
y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos
antes señalados.
XIV. Por su parte, el artículo 4, párrafos tercero, décimo primero y décimo segundo de la CPEUM,
establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado lo
garantizará. Por otra parte, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; este principio
deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los
ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos
y principios.
XV. La Ley de Asistencia Social, en los artículos 4, 9, 22, inciso e), y 26, inciso a) y e), 27 y 28 establecen
que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales,
jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y plena integración
al bienestar. Para hacerlo efectivo, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, que
integran el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tienen como objetivo coordinar la
prestación de servicios de asistencia social pública y privada, así como el de promover la cooperación y la
coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de
derechos de asistencia social; siendo a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
(SNDIF), la facultad de coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, integrado a su
vez, por los sistemas Estatales y Municipales.
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XVI. La Ley General de Desarrollo Social estipula en los artículos 6, 9 y 14, fracción I que son derechos
para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y
decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no
discriminación en los términos de la CPEUM; que los gobiernos de las entidades federativas formularán y
aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, con oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en
beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, en situación de vulnerabilidad; por lo que, la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir
la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la
generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación.
XVII. La Ley General de Salud, en su artículos 3o, fracción XVIII y 6o, fracción III señala como materia de
salubridad general a la asistencia social y como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, el
colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores
en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y
propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
XVIII. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 37, fracción II y
116, fracción XIV establecen que, entre otras, las autoridades de la Federación, de las entidades federativas,
de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para garantizar la igualdad
sustantiva, deberán diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de acciones
afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la
alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes. Asimismo, disponen
que corresponde a las autoridades federales y locales de manera concurrente, garantizar que todos los
sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y
nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de
prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.
XIX. La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en sus artículos 3, primer párrafo y 9
estipula que todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación
adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y
económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus
necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida
digna; el Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados, para las personas usuarias
de establecimientos públicos de asistencia social que prestan servicios de atención residencial a personas
adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes; así como otros grupos de atención
prioritaria; así como en establecimientos públicos análogos a los anteriores, entre otros.
XX. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en sus artículos 1, 7, primer
párrafo y 8, primer párrafo y fracciones III y IV reconoce los derechos humanos de las personas con
discapacidad, y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio,
estableciendo las condiciones en las que el Estado, en todos sus órdenes y niveles, deberá promover,
proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando su
plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. En ese
sentido, se promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de
salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación, por motivos de discapacidad, mediante programas y
servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género,
gratuidad o precio asequible para los mismos. Para tal acción, se promoverán los servicios de asistencia
social, a través de las Entidades Federativas y municipios, así como el procurar la integración y el
fortalecimiento de la asistencia pública y privada a través de los mecanismos necesarios para atender
la demanda de estos.
XXI. El artículo 5°, fracción VI de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantiza a las
personas adultas mayores el derecho de la asistencia social, es decir, ser sujetos de programas de asistencia
social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; entre otras acciones.
XXII. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas (CPECH), dispone en
su artículo 9, fracciones II, III y VII que el Estado Chiapas impulsará políticas dirigidas a garantizar el derecho
de toda persona a la protección del desarrollo de su familia; recibir los servicios de seguridad social y a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
XXIII. La Ley de Desarrollo Social y del Humanismo del Estado de Chiapas, en los artículos 7 y 8
establece que se reconocen y consideran como derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la
alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad
social, y los relativos a la no discriminación en los términos de la CPECH, y demás disposiciones legales
aplicables; además toda persona residente en el territorio del Estado, tiene acceso a los derechos para
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el desarrollo social y por lo tanto susceptible de ser considerado beneficiario de las políticas estatales de
desarrollo social y del humanismo establecidas en la presente Ley, y que los beneficiarios podrán acceder a
los programas y acciones de desarrollo social, siempre y cuando se sujeten a los principios rectores de la
política estatal y municipal, además de cumplir con los lineamientos que establezcan las reglas de operación
de cada programa.
XXIV. La Ley de Salud del Estado de Chiapas, dispone en sus artículos 5, fracción VII, 8, fracciones III y
IV, que el “DIF CHIAPAS” es un órgano auxiliar de la autoridad sanitaria; que el sistema estatal de salud tiene
como objetivo el de contribuir e impulsar al bienestar y al desarrollo de la familia, mediante acciones y
servicios de asistencia social, dirigidas a niñas y niños, personas adultas en estado de abandono, personas
adultas mayores y con capacidades diferentes, para propiciar su incorporación a una vida activa, en términos
de las disposiciones aplicables, así como dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, a la
integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez.
XXV. La Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas en los artículos
15, fracciones I, III, IV, VII, IX y X y 17, establece que las niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa
más no limitativa, tienen derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; derecho a la identidad y
a la certeza jurídica; derecho a vivir en familia; derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano
desarrollo integral; derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; derecho a la inclusión de niñas,
niños y adolescentes con discapacidad. Además de que las niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de
una vida plena y digna en igualdad de condiciones a fin de garantizar su seguridad y desarrollo integral.
XXVI. La Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chiapas,
en los artículos 2, fracción I, y 10, fracción I, inciso f) dispone que la asistencia social es el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas
adultas mayores su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de ellos cuando se
encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental. Por lo que, entre otros, la ley
reconoce a las personas adultas mayores el derecho a recibir protección por parte de su familia, órganos de
gobierno estatales, municipales y de la sociedad.
XXVII. La Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, en
el artículo 13, fracciones I, V y VII, establece que “DIF CHIAPAS”, formulará y establecerá programas de
rehabilitación integral encaminados a que las personas con discapacidad alcancen un desarrollo funcional
óptimo desde el punto de vista físico, intelectual y social, para alcanzar, en la medida que sea posible,
independencia y autosuficiencia; acciones que promuevan la plena participación de las personas con
discapacidad en la vida familiar, social y política, de la misma manera les brindará orientación y asistencia
jurídica; acciones de información entre la sociedad para evitar el abuso, explotación, así como el respeto de
los derechos humanos de las personas con discapacidad.
XXVIII. El “DIF CHIAPAS” es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto
fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como, proporcionar
atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar, y que tiene entre sus atribuciones planear,
coordinar, ejecutar y evaluar políticas y acciones de integración, inclusión, protección y desarrollo de la familia,
así como, de los sectores vulnerables, de conformidad con los artículos 2, fracción II de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas (LOAPCH); 2, 3, 4 fracción I, y 21 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chiapas (LEPCH); 1, 3, 4, fracción IV del Decreto número 209 que crea el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Chiapas el 27 de junio de 2007, y reformado mediante Decreto Número 506, publicado en el mismo
medio el 11 de junio de 2014 (DECRETO), y 2 y 3 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Chiapas (RI DIFCHIAPAS).
XXIX. El Plan Estatal de Desarrollo de Chiapas 2025-2030 prevé en el Eje 1. “Chiapas en paz, con
mediación y cero corrupción”, Apartado 1.2 “Gobierno cercano al pueblo”, Política Publica 1.2.2 “Atención
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para su pleno desarrollo”, la Estrategia 1.2.2.1.
“Establecer de manera integral la atención de la primera infancia, mediante acciones enfocadas a disminuir la
desnutrición u obesidad, propiciar el derecho a la identidad, acceso a los servicios de salud de calidad, la
lactancia, vacunación, educación incluyente y demás acciones para proteger los derechos humanos, a través
de la coordinación interinstitucional para su desarrollo pleno”; así como en el Eje 3. “Chiapas con humanismo”,
Apartado 3.1 “Humanismo que transforme”, Política Pública 3.1.1 “Desarrollo comunitario y familiar”, las
Estrategias 3.1.1.1 “Ampliar el acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en el estado,
mediante apoyos alimentarios y proyectos productivos para las y los chiapanecos en situación de
vulnerabilidad” y 3.1.1.4. “Mejorar la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, a través de apoyos,
asistencia y protección de sus derechos para el desarrollo integral”.
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XXX. La Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario 2025 (EIASADC
2025) tiene como objetivo contribuir a la atención integral de la población sujeta de asistencia social,
priorizando a aquellas con mayores vulnerabilidades a través del acceso a la alimentación nutritiva, suficiente
y de calidad, así como apoyos y servicios de asistencia social y la inclusión activa y democrática de la
población en acciones, proyectos o programas orientados a la salud comunitaria y el desarrollo de
comunidades autogestivas, así como la promoción y fortalecimiento de los servicios de asistencia social; con
perspectiva de derechos humanos, interseccionalidad y equidad de género.
Esto incluye, entre otros, los programas de asistencia social alimentaria, desarrollo comunitario, la
atención a las personas adultas mayores en Casas de Día, la atención a las personas con discapacidad en
materia de rehabilitación e inclusión, la atención a la Primera Infancia en los Centros de Atención Infantil en
cualquiera de sus modalidades, la promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y
adolescentes; así como la asistencia social a personas en condiciones de emergencia o desastre, cuyos
recursos para su operación serán los que se destinen del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para
entidades federativas y Municipios”, Fondo V.i., Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente
“Asistencia Social” (FAM-AS), mismos que se rigen por la Ley de Coordinación Fiscal (LEY FISCAL), como lo
disponen los Capítulos 1 y 2, en su numeral 1; el Capítulo 3, en sus 4 Programas de Atención Alimentaria; el
Capítulo 4, en sus dos Programas de Desarrollo Comunitario; y el Capítulo 5, en su Programa de Atención a
Grupos Prioritarios, de la EIASADAC 2025.
Por su parte, el Apartado 4. Padrones de Beneficiarios del FAM-AS de la EIASADAC 2025, en sus
párrafos primero y segundo, dispone que, con el propósito de desarrollar políticas públicas más eficaces, en el
otorgamiento de apoyos de atención social proporcionados con recursos federales, así como para
transparentar y rendir cuentas claras a la ciudadanía, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la
Familia DIF (SEDIF), entre los que se encuentra el “DIF CHIAPAS”, deberán integrar un padrón de
beneficiarios por cada programa de la EIASADC 2025 operado con recurso del Ramo General 33 FAM-AS, en
el que se deberá respetar el modelo del Manual de Operación del Sistema Integral de Información de
Padrones de Programas Gubernamentales (MANUAL SIIPP-G) y registrar al beneficiario directo.
Por lo que, de conformidad con el Anexo C2.C Modelo de variables para la elaboración de Padrones de
Beneficiarios Personas Físicas de los Programas operados con Ramo General 33 FAM-AS de la EIASADC
2025, dentro de las variables para la identificación del beneficiario (persona física) se encuentra la CURP, el
primer y segundo apellido, el nombre(s), la fecha de nacimiento, la clave de la Entidad Federativa de
Nacimiento y el sexo, entre otros.
En ese tenor, para cumplir con el objetivo plasmado por la EIASADC 2025, el “DIF CHIAPAS” opera seis
programas denominados: “Desayunos Escolares (Alimentación Escolar) (PAE); Alimentación Integral Materno
Infantil (PAIMI)”; “Alimentación a Familias Vulnerables y a Grupos en Situación de Emergencia (PAFVGSE)”;
“Alimentación a Familias Vulnerables y a Grupos en Situación de Emergencia (Desplazados y/o Personas
Afectadas por Ocurrencias de Fenómenos Destructivos Naturales) (PAFVGSE FDN)”; “Salud y Bienestar
Comunitario (PSBC), y Atención a Grupos Prioritarios (PAGP)”, en los cuales se solicita como requisito
indispensable la CURP del beneficiario solicitante del programa, como lo disponen los numerales 9.3, fracción
XL, 9.4, fracciones II, IV y VI y 14.2 de las Reglas de Operación del PAE; 6.4.2, 9.3, fracción XXVI, 9.4,
fracciones IV y VI, 11.1 y 14.2 de las Reglas de operación del PAIMI; 6.4.2., fracción I, inciso a y b y fracción
II, incisos a y c, 9.3, fracciones XXI y XXIII, 9.4, fracciones II, IV y VI, y 11.1 de las Reglas de Operación del
PAFVGSE; 9.2, fracciones VII y IX, 9.3, fracciones II, IV y VI, y 9.4, fracciones VII y VIII de las Reglas de
Operación del PAFVGSE FDN; 6.4, fracción V, 9.2.3, fracciones II, IV y VI, 14.2, de las Reglas de Operación
del PSBC; y, 4.3.4, 4.5.1 y 7 de las Reglas de Operación del PAGP, todas publicadas en el Periódico Oficial
del Estado de Chiapas, el 23 de julio de 2025.
Cabe mencionar, que en el ACUERDO por el que se da a conocer el MANUAL DE OPERACIÓN SIIPP-G,
publicado el 13 de septiembre de 2018 en el DOF, en los puntos 5.2.2 y 6, se determina que el enlace
institucional responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la normatividad en materia del SIIPP-G, es
designado por el Titular de la Dependencia o de la Entidad, el cual a su vez es el encargado de designar al
Enlace Operativo al que le compete consolidar la información e integrar los padrones en el Sistema Integral de
Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), enviando para ello, a validar las CURP
de los padrones de personas físicas a “RENAPO”, previamente a que se registren en el SIIPP-G.
En ese contexto, con la finalidad de verificar y validar la CURP de los beneficiarios de los programas de
asistencia social que opera, en apego a las Reglas de Operación correspondientes, a la EIASADC 2025 y al
MANUAL SIIP-G, el “DIF CHIAPAS” requiere utilizar los Servicios CURP que proporciona “RENAPO”.
Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por usuarios del “DIF CHIAPAS” a las
personas físicas beneficiarias de los programas de asistencia social que opera, de conformidad con
los numerales 3, fracción XLIX de las Reglas de Operación del PAE; 3, fracción XXXVII de las Reglas de
Operación del PAIMI; 3, fracción XLV de las Reglas de Operación del PAFVGSE; 3, fracción XXIV de las
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Reglas de Operación del PAFVGSE FDN; 3, fracción III de las Reglas de Operación del PSBC; y 3, fracción IX
de las Reglas de Operación del PAGP; así como del Glosario del EIASADC 2025 y del numeral 2.3 del
Apartado 2 “Definiciones” del MANUAL SIIP-G.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro
e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o.,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad
de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así
como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad,
cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.
El “DIF CHIAPAS”, declara que:
II.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica, patrimonio propios y autonomía de gestión, de conformidad con los artículos 2, fracción II
de la LOAPCH; 2, 3, 4, fracción I, y 21 de la LEPCH; 1, 3, 4, fracción IV del DECRETO, y 2 y 3 del
RI DIFCHIAPAS.
II.2. Ana Isabel Granda González, en su carácter de Directora General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Chiapas, cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, en términos de los dispuesto por los artículos 18, fracción I de la LEPCH; 19,
fracción X del DECRETO, y 14, fracción II del RI DIFCHIAPAS; quien acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, de fecha
el 08 de diciembre de 2024.
II.3. Señala como domicilio, el ubicado en calle Libramiento Norte Oriente Salomón Gonzalez Blanco, sin
número, colonia Patria Nueva, código postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que
al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del
objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y
apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP entre los usuarios del “DIF CHIAPAS” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico,
con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información
contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que
administra “RENAPO”, en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los
correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico
que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los
Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás normativa aplicable en la materia.
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SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades
siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará al “DIF CHIAPAS”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el
artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros
contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los
datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del
Anexo Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite el “DIF CHIAPAS”, mediante el proceso de Confrontas
a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus
atribuciones.
III.
El “DIF CHIAPAS”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el
cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus
usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito
el presente Convenio y posteriormente de manera semestral.
IV.
El “DIF CHIAPAS” adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros
de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su
Anexo Técnico.
V.
El “DIF CHIAPAS” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las
bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el “DIF CHIAPAS”
verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso
contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan
ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a
realizar los trámites procedentes para su certificación.
VI.
El “DIF CHIAPAS” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes,
el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo el “DIF CHIAPAS”, respecto del cumplimiento de
su objeto.
VIII. El “DIF CHIAPAS” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así
como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales de conformidad con su estructura orgánica.
IX.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento al “DIF CHIAPAS” que los datos personales que conforman la CURP y,
por lo tanto, los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del
estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil
de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, así como por el Instituto Nacional de
Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente los
de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
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DIARIO OFICIAL
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Por “RENAPO”
Por “DIF CHIAPAS”
La persona Titular de la Coordinación de
Registro Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación
Técnica.
La persona Titular de la Unidad de Apoyo
Jurídico.
La persona Titular de la Dirección de Seguridad
Alimentaria.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que las personas representantes podrán designar a las personas con el nivel
jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los
suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará al
“DIF CHIAPAS”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se
determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados al “DIF CHIAPAS”, mediante correo electrónico institucional,
al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace
Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al
anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración
de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
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(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones del “DIF CHIAPAS”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP y la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
El “DIF CHIAPAS”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales
que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de
infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño,
pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
El “DIF CHIAPAS”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios,
deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto
el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al
Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
El “DIF CHIAPAS”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida
en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios
CURP, a persona distinta a aquel servidor público del “DIF CHIAPAS”, al que se le proporcionó, por lo que
será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos
personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de
autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan
desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los
genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto
de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si
la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y
acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su
exigibilidad como medio de notificación.
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En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial
durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas
dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en
el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
“LAS PARTES” acuerdan dejar sin efectos el Convenio de Coordinación celebrado entre
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, y el “DIF CHIAPAS” el 13 de septiembre de 2021.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que el “DIF CHIAPAS” realiza alguna actividad anormal en la consulta de
datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que el “DIF CHIAPAS”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto al establecido en
el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
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III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o
falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento de las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control
de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas,
procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos
que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos
técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red,
indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o
una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda
impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura
de “RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo del “DIF CHIAPAS”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los
Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto el “DIF CHIAPAS”, acredite a
plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus
medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los
datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que el “DIF CHIAPAS” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso
contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos
personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte del “DIF CHIAPAS”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la
protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al
“DIF CHIAPAS”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas
representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la
suspensión temporal estará vigente en tanto el “DIF CHIAPAS”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no
fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los
Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber
decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2.
Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte del “DIF CHIAPAS”, (subcontratar o externalizar trabajos o
servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
El “DIF CHIAPAS”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que el “DIF CHIAPAS”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro
a su favor.
IV.
Se compruebe que el “DIF CHIAPAS” utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el
uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa,
que el “DIF CHIAPAS”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar
consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento
jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un
tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de
la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que el “DIF CHIAPAS”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado,
proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le
otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del
sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades,
órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las
nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO”
no les haya otorgado ninguna autorización.
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VI.
Se compruebe que el “DIF CHIAPAS”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan
de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no cumpla con la
restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte del “DIF CHIAPAS”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará al “DIF CHIAPAS” mediante correo electrónico
institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el
seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará
continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima
Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y el “DIF CHIAPAS”, no haya hecho
las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de
éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y el “DIF CHIAPAS”,
deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, en
términos de lo establecido en el artículo 13, fracción XVIII de la Ley Estatal del Periódico Oficial del Estado
de Chiapas.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización,
ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas
como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir
lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente
a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México el 22 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población
e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el DIF Chiapas: la Directora General, Ana Isabel
Granda González.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MARINA
TERCER Addendum al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los puertos del
Estado de Campeche, que otorga la Secretaría de Marina en favor de la Administración Portuaria Integral
de Campeche, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.05.25
TERCER ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN, PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE LOS
PUERTOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES
ÁNGELES, EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE CAMPECHE, S.A. DE C.V.,
REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL INGENIERO AGAPITO CEBALLOS FUENTES, EN ADELANTE
“LA SECRETARÍA” Y “LA CONCESIONARIA” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES
Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I.
Habilitación de los Puertos de Campeche, Ciudad del Carmen, Champotón y Cayo Arcas, en
el Estado de Campeche.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
31 de mayo de 1974, se habilitaron con carácter de Puerto los lugares denominados Campeche y
Ciudad del Carmen para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca, así como Champotón para
tráfico de cabotaje y pesca, en el Estado de Campeche.
En Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de julio de 1985, se habilitó con
carácter de Puerto al lugar denominado Cayo Arcas para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y
pesca, en el Estado de Campeche.
II.
Determinación de los Recintos Portuarios de Laguna Azul y Lerma en el Estado de
Campeche.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de octubre
de 1987, se determinó el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Laguna Azul, dentro de la
jurisdicción del Puerto de Ciudad del Carmen, en el Estado de Campeche.
En Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1988, se
determinó el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Lerma, dentro de la jurisdicción del
Puerto de Campeche, en el Estado de Campeche.
III.
Constitución de la Sociedad Mercantil.- El Gobierno del Estado de Campeche y los municipios
de Campeche, constituyeron la sociedad mercantil denominada Administración Portuaria Integral
de Campeche, S.A. de C.V. el día 6 de octubre de 1995, la cual tiene por objeto la administración
portuaria integral de los puertos del Estado de Campeche, mediante el ejercicio de los derechos y
obligaciones derivados de la concesión que el Gobierno Federal le otorgue, para el uso,
aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras
e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en el Estado de Campeche, así
como de los bienes que integran su zona de desarrollo.
IV.
Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, otorgó el día 18 de marzo de 1996 en favor de
“LA CONCESIONARIA”, Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los
puertos de Lerma, Laguna Azul y Cayo Arcas, en el Estado de Campeche mediante el uso,
aprovechamiento y explotación de las áreas de agua y terrenos del dominio público de la
Federación, que forman parte de los Recintos Portuarios de Lerma y Laguna Azul; de las áreas de
agua en el puerto de Cayo Arcas; de las obras e instalaciones del Gobierno Federal; la
construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en los recintos portuarios
mencionados; y la prestación de los servicios portuarios en los mismos recintos portuarios,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de julio de 1996.
V.
Modificación del Título de Concesión.- Mediante instrumento de 20 de junio de 1997, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de noviembre de 1997, se modificó la Concesión
Integral, a efecto de comprender la Administración Portuaria Integral de los Puertos de Ciudad del
Carmen a cuya jurisdicción le corresponde el Recinto Portuario de Laguna Azul y el lugar
denominado La Puntilla; el Puerto de Campeche cuya jurisdicción corresponde el recinto portuario
de Lerma y el muelle de San Francisco Lerma; el Puerto de Cayo Arcas; y las áreas portuarias no
habilitadas que integran el sistema portuario de la citada entidad federativa que comprenden los
bienes del dominio público de la Federación de Isla Arena, Champotón, Sabancuy, Muelle Fiscal de
Ciudad del Carmen, Seybaplaya, Isla Aguada, Atasta, Emiliano Zapata y Nuevo Campechito.
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DIARIO OFICIAL
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VI.
Habilitación de los Puertos de Lerma y Laguna Azul, así como las Terminales de Seybaplaya,
Isla Aguada, La Puntilla y San Francisco, en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto del
Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 1997, se
habilitaron con carácter de Puerto los lugares denominados: Lerma, para navegación de cabotaje y
altura; Laguna Azul, para navegación de cabotaje y las Terminales de uso público fuera de puerto
denominadas Seybaplaya, Isla Aguada y La Puntilla, para navegación de cabotaje y San Francisco,
para navegación de cabotaje y altura, en el Estado de Campeche.
VII.
Modificación de habilitación, cambio de denominación y deshabilitación de diversos puertos
en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
día 26 de mayo de 2003, se modificó la habilitación de la Terminal de uso público fuera de puerto
de Seybaplaya, para que en lo sucesivo, tenga el carácter de Puerto con régimen de navegación de
cabotaje y altura; se cambió la denominación del Puerto de Ciudad del Carmen por la de Puerto de
Isla del Carmen y se deshabilitaron el Puerto de Laguna Azul y la Terminal La Puntilla para
incorporarse como polígonos adicionales del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen.
VIII.
Habilitación de los Puertos de Nuevo Campechito, Sabancuy, Emiliano Zapata e Isla Arena,
así como la Terminal Ta’kuntah, en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril de 2005, se habilitaron con carácter de Puerto los
lugares denominados Nuevo Campechito, Sabancuy, Emiliano Zapata e Isla Arena para
navegación de cabotaje y se habilitó con carácter de Terminal de uso público fuera de puerto el
lugar denominado Ta’kuntah para navegación de cabotaje y altura, en el Estado de Campeche.
IX.
Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de 23 de mayo de 2007, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal, por conducto de
la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó en favor de “LA
CONCESIONARIA” el Addendum a la Concesión Integral, con el fin de incorporar a la citada
Administración Portuaria Integral, la Terminal de uso público fuera de puerto denominada
Ta’kuntah, ubicada en la Sonda de Campeche, en el Estado del mismo nombre, dentro de la zona
económica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos.
X.
Segundo Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de 3 de marzo de 2008,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril de 2008, el Ejecutivo Federal
por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó en favor de
“LA CONCESIONARIA” el Segundo Addendum a la Concesión Integral a efecto de incorporar a la
citada Administración Portuaria Integral, la Terminal de uso público fuera de puerto denominada
Yúum K’ak Náab, ubicada en la Sonda de Campeche, en el Estado del mismo nombre, dentro de la
zona económica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos.
XI.
Habilitación de los Puertos de Ta’kuntah y Yúum K’ak Náab.- Mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2009, se habilitaron con carácter de Puerto, los
lugares denominados Ta’kuntah y Yúum K’ak Náab en la sonda de Campeche, con el régimen de
navegación de cabotaje y altura.
XII.
Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina.- Que el 02 de diciembre de
2020, el Ejecutivo Federal expidió el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de
diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en
materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los
puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y
permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los Recintos Portuarios.
Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la entonces
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y
Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos
recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto serán
trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos y educación náutica, se
transferirán a esta última dependencia, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
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DIARIO OFICIAL
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XIII.
Modificación de la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del
Carmen, Campeche.- Mediante Acuerdo conjunto de los Titulares de la Secretaría Marina y la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 13 de septiembre de 2024, se modificó la delimitación y determinación del
Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, en el Estado de Campeche, para quedar
constituido por un área total de 4,533,820.7688 m2.
XIV.
Delimitación y Determinación del Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya, Campeche.-
Mediante Acuerdo conjunto de los Titulares de la Secretaría de Marina y la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de
septiembre de 2024, se delimitó y determinó del Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya, en el
Estado de Campeche, para quedar constituido por un área total de 32,569,488.2487 m2.
XV.
Solicitud de incorporación de superficies al Título de Concesión.- Mediante escrito
API/DG/848/2024, recibido el 17 de octubre de 2024, en la Oficialía de Partes de la Dirección
General de Puertos, “LA CONCESIONARIA” solicitó a “LA SECRETARÍA”, la incorporación al
Título de Concesión, de las áreas conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se modifica la
delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, constituido por un
área de 4,533,820.7688 m2, así como lo establecido en el Acuerdo por el que se delimita y
determina el Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya constituido por un área total de
32,569,488.2487 m2. (Anexo Uno).
XVI.
Opiniones Técnicas del Tercer Addendum.- A efecto de otorgar el tercer Addendum solicitado al
Título de Concesión aludido en el Antecedente IV, las Direcciones de Desarrollo Portuario; de
Análisis Financiero, Tarifas y Estadísticas, de Administración y Proyectos Prioritarios y la de
Operación y Factibilidad Técnica, emitieron las opiniones favorables que a continuación se señalan:
1. La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó
mediante oficio No. DGP/DEDOP/DDP/267/2025, de 11 de abril de 2025, comunicó que la
Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., cuenta con: Autorización del
Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP), de los Puertos, Terminales y Áreas
Concesionadas a la Administración Portuaria Integral de Campeche 2025-2029, mediante oficio
Núm.: DGP.-5997/2024 de 31 de diciembre de 2024; Autorización de las Reglas de Operación de
los Puertos del Estado de Campeche, así como el Registro del Programa Operativo Anual 2025,
mediante oficio Núm. 1028/2025 de 27 de febrero de 2025, por lo que no tiene inconveniente en
continúe con el trámite correspondiente. (Anexo Dos).
2. La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a la Dirección General de
Puertos, manifestó mediante Oficio No. DGP.DEDOP.DAFTE.-030.2025, de 5 de febrero de 2025,
comunicó que la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., se encuentra al
corriente en el trámite de bases de regulación tarifaria, cumplimiento de pago de contraprestación y
entrega de reportes estadísticos; por lo que no tiene inconveniente en que la empresa antes citada
continúe con el trámite correspondiente. (Anexo Tres).
3. Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, adscrita a la Dirección General de
Puertos, comunicó mediante Oficio No. DGP.DEDOP.DAPP.-003.2025, de 29 de enero de 2025,
que las áreas son correctas de los Recintos Portuarios de Seybaplaya e Isla del Carmen. (Anexo
Cuatro).
4. Dirección de Operación y Factibilidad Técnica, adscrita a la Dirección General de Puertos,
comunicó mediante Oficio No. DGP.DEDOP.DOFT.030/2025 de 20 de enero de 2025, que no se
tiene inconveniente para que se continúe con el trámite. (Anexo Cinco).
XVII. Justificación del presente Tercer Addendum.- Tomando en consideración la solicitud presentada
por “LA CONCESIONARIA”, referida en el Antecedente XV, así como las opiniones técnicas
señaladas en el Antecedente XVI, “LA SECRETARÍA”, y con fundamento en las atribuciones de la
Secretaría de Marina dentro de su ámbito de competencia, conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030, se establece la necesidad de alcanzar una competitividad global mediante
la regulación eficiente y la seguridad en las operaciones marítimas y portuarias. En este contexto,
resulta indispensable definir las áreas que requieren actualizar su recinto, previamente habilitados,
en los cuales la Autoridad Portuaria ejerce la regulación de los bienes del dominio público de la
Federación. Esta acción se enmarca en la directriz de fortalecer la articulación institucional y la
cooperación intersectorial entre las dependencias de la Administración Pública Federal,
consolidando la implementación efectiva de la Política Nacional Marítima como instrumento de
desarrollo nacional.
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DIARIO OFICIAL
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La actualización de los Recintos Portuarios de Seybaplaya e Isla del Carmen responde a la
transformación sustancial del tránsito marítimo en la región, derivada de la recepción de diversas
embarcaciones que han posicionado a los Puertos de Campeche como un “destino de
influencia”. En consecuencia, resulta procedente y conveniente, incorporar dichos recintos a la
Concesión Integral, para que sean administrados por LA CONCESIONARIA, garantizando el
desarrollo integral y eficiente de los puertos. Esta incorporación otorga la base jurídica necesaria
para ejercer plenamente los derechos conferidos por la Ley de Puertos, fortaleciendo el control, la
vigilancia y la supervisión de las actividades marítimo-portuarias, logísticas e industriales.
Lo anterior se robustece en el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, que establece que los
puertos deben operar como verdaderos nodos logísticos de conexión con redes carreteras,
ferroviarias y aeroportuarias, maximizando su competitividad nacional e internacional e impulsando
de manera eficiente el transporte marítimo de altura y de cabotaje. Asimismo, en concordancia con
la Estrategia 4.4, que dispone la actualización y armonización del marco normativo marítimo-
portuario conforme a estándares internacionales, el presente Addendum busca brindar certeza
jurídica a usuarios, operadores y actores institucionales, fortaleciendo el Estado de derecho en el
entorno marítimo y otorgando seguridad a las inversiones públicas y privadas presentes y futuras
en beneficio de la Nación. La delimitación clara del patrimonio federal bajo concesión del
Administrador Portuario, facilita la formalización de contratos, la instalación de nuevas empresas y
el acceso a financiamiento para proyectos estratégicos, fortaleciendo la competitividad regional.
La Ley de Puertos atribuye al régimen de Administraciones Portuarias Integrales funciones de
derecho público que corresponden originariamente al Estado, excediendo el mero uso y explotación
de los bienes de dominio público, dichas funciones comprenden la planeación, desarrollo,
promoción, administración, vigilancia y seguridad de los puertos, con el objeto de mejorar su
eficiencia, optimizar los servicios portuarios y brindar a los usuarios una facilitación administrativa
mediante la figura del Administrador Portuario.
En este sentido, el presente Addendum cumple también con la Estrategia 4.2, orientada a impulsar
el transporte marítimo de altura y cabotaje, dinamizar el comercio, reducir costos logísticos y
fortalecer la conectividad interoceánica y regional. La disponibilidad jurídica de los Recintos
Portuarios constituye un requisito indispensable para ejecutar los proyectos previstos en el
Programa Maestro de Desarrollo Portuario 2025-2029, consolidando nuevas demandas
productivas en la región sureste del Golfo de México.
La ampliación de la superficie concesionada a favor de “LA CONCESIONARIA” acredita la
procedencia jurídica, técnica y administrativa de la solicitud, al responder al interés público y
encontrarse plenamente alineada con los objetivos 3 y 4 del Programa Sectorial de Marina 2025-
2030. Dichos objetivos, reconocidos como instrumentos rectores del desarrollo económico, que
impulsan el fortalecimiento de la infraestructura estratégica del Sistema Portuario Nacional, la
consolidación de las capacidades de la Autoridad Marítima Nacional y el desarrollo sostenible de
las actividades marítimo-portuarias en las zonas marinas mexicanas. La ampliación, incorpora
áreas destinadas a mejorar la capacidad operativa del Recinto Portuario, atender la creciente
demanda de servicios, integrar proyectos logísticos, asegurar la modernización de la infraestructura
y promover el desarrollo económico regional, en cumplimiento de la planeación sectorial y portuaria
vigente.
Consecuentemente, la ampliación responde al interés público, al resultar indispensable para
asegurar la continuidad, eficiencia y seguridad de las operaciones marítimo-portuarias, garantizar el
funcionamiento adecuado de los recintos y atender las necesidades esenciales de la población y de
la economía regional. Se trata de una medida orientada a proteger y optimizar el uso de los bienes
de dominio público de la Federación, asegurar la prestación continua de los servicios portuarios,
atender la demanda creciente de actividades logísticas y preservar las condiciones de orden,
operatividad y seguridad. En suma, la ampliación constituye una necesidad del Estado Mexicano
para salvaguardar el correcto desarrollo del sistema portuario nacional y garantizar su función
social, estratégica y económica al servicio de la colectividad.
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DIARIO OFICIAL
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Finalmente, se determina la procedencia de incorporar al Título de Concesión las áreas
establecidas en el Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del Recinto
Portuario del Puerto de Isla del Carmen, Campeche, con una superficie de 4,533,820.7688 m²,
así como lo dispuesto en el Acuerdo por el que se delimita y determina el Recinto Portuario de
Seybaplaya, que comprende un área total de 32,569,488.2487 m².
XVIII. Acreditación
de
la
personalidad,
representación
legal
y
domicilio
de
“LA
CONCESIONARIA”.- Que el Ingeniero Agapito Ceballos Fuentes, Director General de “LA
CONCESIONARIA”, en su carácter de representante legal, cuenta con facultades necesarias y
suficientes para aceptar de conformidad el presente instrumento, como se acredita con escritura
número tres del año dos mil veintiuno, consistente en la protocolización del acta de la segunda
sesión extraordinaria de 2021, pasada ante la fe de la Licenciada Nelia del Pilar Pérez Curmina,
Notario Público, Titular de la Notaría Pública Número 40 del Primer Distrito Judicial del Estado de
Campeche, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de
Campeche, bajo el folio mercantil electrónico número 4364, (Anexo Seis). Con domicilio para oír y
recibir notificaciones, en calle 20, N° 160, por 2 Poniente, Lerma, Campeche, C.P. 24500 teléfono:
(981)812-0815,
correos
electrónicos:
agapito.ceballos@puertosdecampeche.com.mx
y
dirección.apicam@puertosdecampeche.com.mx.
XIX.
Aprobación Jurídica.- Con oficio Núm.: DCA/SAA.-16279/2025 de 09 de diciembre de 2025 la
Unidad Jurídica de la Secretaría la viabilidad para la suscripción del presente Addeundum.
FUNDAMENTACIÓN
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 8o., 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décima segunda y 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer
párrafo, 20, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General
de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y
XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58
BIS, 59, 60, 63, 64 de la Ley de Puertos y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos publicada el 19 de julio de
1993; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del
Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, fracción III, 3, fracción II, incisos i) y j), numeral 6, 6 letra B, fracción
V, 16 fracciones II y XVII, 24, Quáter, 33, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina,
así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima de la Modificación al Título de Concesión,
otorgada el 20 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 1997, a
favor de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., a quien se le otorga el Tercer
Addendum al Título de Concesión, señalado en el Antecedente IV, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto del Tercer Addendum. La incorporación al Título de Concesión del área de
4,533,820.7688 m², establecido en el Antecedente XIII, conforme al Acuerdo por el que se modifica la
delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 13 de septiembre de 2024, que se identifica en los planos RPPICAR-2024-01 y
RPPICAR-2024-02, denominados “Modificación a la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de
Puerto Isla del Carmen, Campeche. (Anexo Siete).
SUPERFICIE 1 (POLÍGONO ENVOLVENTE 1)
POLÍGONO ZFMT* 1
175,460.8969 m2
POLÍGONO TGM** 1
358,474.6989 m2
TOTAL SUPERFICIE DE TIERRA 1
533,935.5958 m2
POLÍGONO DE AGUA
3,995,223.6245 m2
TOTAL POLÍGONO ENVOLVENTE 1
4,529,159.2203 m2
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DIARIO OFICIAL
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SUPERFICIE 2 (POLÍGONO ENVOLVENTE 2 TIERRA)
POLÍGONO ENVOLVENTE 2
4,661.5485 m2
RESUMEN DE SUPERFICIES DE ENVOLVENTES
POLÍGONO ENVOLVENTE 1
4,529,159.2203 m2
POLÍGONO ENVOLVENTE 2
4,661.5485 m2
SUPERFICIE TOTAL DEL RECINTO PORTUARIO
4,533,820.7688 m2
*ZFMT (Zona Federal Marítima Terrestre).
** TGM (Terrenos Ganados al Mar).
Así como incorporar el área total de 32,569,488.2487 m2, establecido en el Antecedente XIV, conforme al
Acuerdo por el que se delimita y determina el Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 2024, que se identifica en los planos RPSEY-2024-
01, RPSEY-2024-02, RPSEY-2024-03 y RPSEY-2024-04. (Anexo Ocho).
RESUMEN DE ÁREAS
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 1 (PLATAFORMA 1)
28,349.2354 m2
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 2 (PLATAFORMA 2)
23,050.5698 m2
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 3 (VIADUCTO)(TOTAL)
78,547.8972 m2
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 4 (PLATAFORMA 8)
15,457.1770 m2
TERRENOS GANADOS AL MAR 1 (PLATAFORMA 1)
110,763.2694 m2
TERRENOS GANADOS AL MAR 2 (PLATAFORMA 2)
87,809.3792 m2
TERRENOS GANADOS AL MAR 3 (ANTES PLATAFORMA 8)
57,357.8646 m2
SUBTOTAL DE ÁREAS DE TIERRA
401,335.3926 m2
POLÍGONO DE AGUA
32,168,152.8561 m2
SUPERFICIE TOTAL DE LA ENVOLVENTE DEL RECINTO PORTUARIO
32,569,488.2487 m2
SUPERFICIE TOTAL MATERIA DEL PRESENTE ADDENDUM
37,103,309.02 m²
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión Integral, Modificación, Primer y Segundo
Addendum. Con excepción a lo señalado en la condición anterior, las demás condiciones contenidas en el
Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes IV, V, IX y X del presente
instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda y no se
oponga, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y
condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente
adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
TERCERA.- Integración y Publicación del Tercer Addendum al Título de Concesión. El presente
instrumento forma parte integrante del Título de Concesión, referido en el Antecedente IV, y deberá publicarse
en el Diario Oficial de la Federación, a costa de “LA CONCESIONARIA” dentro de un plazo que no excederá
de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega de este instrumento.
CUARTA.- Contraprestación, Seguros y Garantías. “LA CONCESIONARIA” deberá ajustar el pago de
contraprestación, así como la cobertura de seguros y garantías a las circunstancias objeto del presente Tercer
Addendum, en armonía con las Condiciones Novena, Vigesimonovena, y Trigésima de la Modificación al
Título de Concesión.
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DIARIO OFICIAL
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QUINTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o.,
fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, “LA SECRETARÍA” es la Dependencia Administradora de
los
puertos,
Recintos
Portuarios,
terminales
y
áreas
materia
de
la
Concesión
Integral
y “LA CONCESIONARIA” está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la
Propiedad Federal del presente, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local
correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción
VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante “LA SECRETARÍA” en
un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del este instrumento.
SEXTA.- Obligaciones específicas del presente Tercer Addendum. “LA CONCESIONARIA” dentro de
plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la firma del Tercer Addendum,
formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de
Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación Particulares de las áreas
concesionadas.
SÉPTIMA.- Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.
“LA CONCESIONARIA” deberá de realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el
Acuerdo de 30 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2004, por
medio del cual se determinan las instalaciones portuarias que deben establecer medidas y procedimientos
para incrementar su protección, designar a un oficial de protección de la instalación portuaria, contar
con un plan de protección de la instalación portuaria y obtener la declaración de cumplimiento de la
instalación portuaria.
OCTAVA.- Aceptación. La firma de este instrumento por parte de “LA CONCESIONARIA” implica la
aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite por duplicado el presente Tercer Addendum en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.-
Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la
Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General de la Administración Portuaria Integral de
Campeche, S.A. de C.V., Ingeniero Agapito Ceballos Fuentes.- Rúbrica.
(R.- 572638)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
1, 2, fracción I, 26, fracción XV, 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(Ley Orgánica), 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secihti, 129 tercer párrafo, 132, tercer párrafo, 139, 140 y
141 de la Ley General de Bienes Nacionales (Ley de Bienes); y las Bases Generales para el Registro,
Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Secihti (Bases Generales), expide el siguiente:
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE LA
SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
I.
INTRODUCCIÓN
El Comité de Bienes Muebles de la Secihti (Comité) es un órgano colegiado con facultades técnicas de
análisis y resolución para la adopción de medidas que contribuyan a la administración adecuada de los bienes
muebles que integran el activo de esta dependencia, así como la disposición final de los mismos, mediante un
control riguroso orientado a optimizar y racionalizar el uso y aprovechamiento de los recursos, en un marco de
austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Que, en el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la
persona Titular del Ejecutivo Federal, la Secihti se encuentra obligada a cumplimentar las disposiciones que le
sean aplicables, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica, la Ley de Bienes y las Bases
Generales.
El Manual deriva de las disposiciones contenidas en el marco normativo establecido en el Título Quinto de
la Ley de Bienes ; lo dispuesto en las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación,
disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, así como el
Capítulo XII de las Disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, y el numeral 5.6
del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
De acuerdo a lo anterior, el Comité es un órgano colegiado de participación, con capacidad de análisis y
resolución para que técnica y administrativamente tome las decisiones que permitan una adecuada
administración de los bienes muebles y la disposición final de los bienes del dominio público de la Secihti.
II.
OBJETIVO
Garantizar mecanismos para el manejo, control, administración y supervisión de los bienes del dominio
público de la Administración Pública Federal al servicio de la Secihti, así como vigilar la afectación, disposición
final y baja de los bienes muebles, por medio de la enajenación, transferencia, donación, destrucción o de
cualquier otro medio legal, en virtud de que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación ya no
sean adecuados, resulte inconveniente su utilización, o porque simplemente ya no son útiles o funcionales en
el servicio para el que eran requeridos, de conformidad con la Ley de Bienes y demás ordenamientos
aplicables a esta materia.
III.
MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley General de Bienes Nacionales.
Reglamento Interior de la Secihti.
Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de
bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
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Acuerdo por el cual se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y
Servicios Generales.
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios
Generales.
Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal correspondiente al bimestre en la que
se aplique.
IV.
GLOSARIO
I.
Afectación: La asignación de los bienes a un área, persona y/o servicios determinados
II.
Avalúo: El resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida
de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada, emitido por un
valuador especializado en la materia de que se trate. Es un dictamen técnico en el que se
indica el valor de un bien a partir de las características físicas, ubicación, uso,
investigación y análisis del mercado.
III.
Baja de bienes: La cancelación del registro de un bien mueble en el inventario de la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, una vez consumada su
disposición final o cuando el bien mueble se hubiere extraviado, robado o siniestrado.
IV.
Bases Generales: Las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final
y Baja de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación.
V.
Bienes: Los bienes muebles de propiedad federal que están al servicio o formen parte de
los inventarios de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Se ubican también dentro de esta definición que, por su naturaleza, en términos del
Artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que
hubieren cobrado su calidad de muebles que en mismo precepto se establecen.
VI.
Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo
de las actividades que realiza la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación, y son susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo
de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
VII.
Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que
realiza la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, tienen un
desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios,
dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
VIII.
Bienes no útiles: aquellos que:
a. Su obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
b. Aún son funcionales pero ya no se requieren para la prestación del servicio;
c. Se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
d. Se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e. Son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
f. No son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de
las señaladas.
IX.
Comité: Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación.
X.
Dación en pago: Es el destino final que se da a los bienes producto del acuerdo de
voluntades a través del cual un acreedor acepta recibir de su deudor la Secretaría, por
pago, bienes que hayan dejado de ser útiles para el servicio y que por su uso,
aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente
para la Secretaría.
XI.
Desechos: Son aquellos bienes que han perdido los atributos que los hacían utilizables
en el servicio, desperdicios, restos y sobras de los mismos.
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XII.
DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
XIII.
DGPyRF: Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XIV.
DSGOyCB: Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes de la Secihti.
XV.
Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio de la la Secretaría
de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XVI.
Dictamen de no utilidad: Documento en el que se describe el bien y se acreditan las
causas de no utilidad de los bienes en términos del artículo 2, fracción IX, de las presentes
Bases, que es elaborado por la DGRMySG a través de la DSGOyCB.
XVII.
Disposición final: El acto mediante el cual se realiza la desincorporación patrimonial de
los bienes, a través de la enajenación o destrucción de los bienes.
XVIII.
Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, ya sea por venta, donación,
permuta y dación en pago de los bienes que resultan no útiles al servicio de la Secretaría
de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
XIX.
Inventario: Relación y valoración (cantidad y precio) sistematizada de los bienes que se
ubican física y documentalmente en la Secihti a una fecha determinada, que contiene su
descripción y sus datos de identificación.
XX.
Incorporación: Inclusión de un bien en el inventario del patrimonio de la Secihti, mediante
el proceso de adquisición, donación, permuta o recuperación.
XXI.
Ley de Bienes: Ley General de Bienes Nacionales.
XXII.
Lista de valores mínimos: Relación de precios autorizados de los desechos de bienes
que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicada
en el Diario Oficial de la Federación.
XXIII.
Normas: ACUERDO por el que se expiden las Normas Generales a las que se sujetará el
registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración
Pública Federal Centralizada.
XXIV.
OIC: Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación.
XXV.
Programa: El Programa Anual de Disposición Final de Bienes de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXVI.
Permuta: La transferencia de la propiedad de un bien a cambio de otro, de igual o
mejores condiciones de conservación.
XXVII.
Procedimientos de venta: Licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres
personas y adjudicación directa.
XXVIII.
Registro: inscripción de los movimientos de alta o baja de bienes muebles que se efectúa
en el Sistema de Activos (SAF) o en el Módulo de Bienes de Consumo Interno (MBCI) del
Consejo Nacional.
XXIX.
Resguardante: Persona que tiene para su uso oficial, bienes propiedad de la Secretaría
de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y que están bajo su responsabilidad
en tanto no los transfiera o los entregue al responsable de los recursos materiales.
XXX.
Responsable de los recursos materiales: El servidor público con rango no inferior a
Director General o equivalente en la Comisión, que tenga a su cargo la administración de
los almacenes, y la distribución de bienes e insumos.
XXXI.
Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXXII.
Transferencia: acto a través del cual se cambia de adscripción o de Unidad
Administrativa un bien
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XXXIII.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
XXXIV.
UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secihti.
XXXV.
UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti.
XXXVI.
Unidad administrativa: Subsecretarías, Unidades, Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM
y el OIC de la Secihti.
XXXVII.
Valor de adquisición: Comprende el precio de compra, incluyendo aranceles de
importación y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el
almacenamiento y otros gastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivados
del impuesto al valor agregado (IVA) en aquellos casos que no sean acreditados.
XXXVIII. Valor mínimo: El valor general o específico que fije la Secretaría o para el cual ésta
establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo.
XXXIX.
Valor para venta: Valor específico, asignado por el responsable de los recursos
materiales, para instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo.
XL.
Valuador: Instituciones de crédito u otros terceros capacitados, considerando dentro de
estos últimos al Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, a los
corredores públicos y a cualquier otra persona acreditada para ello
V.
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
La integración del Comité se realiza en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 134 de
la Constitución, y en los artículos 140 y 141 de la Ley l de Bienes, así como en la norma Quincuagésima
Tercera del Capítulo V, denominado “Comité de Bienes Muebles”, de las Normas Generales.
La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto que emita respecto del asunto
sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir
expresamente el sentido de su voto, en todos los casos, salvo cuando exista conflicto de intereses, en cuyo
supuesto deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
Cuando la documentación sea insuficiente a juicio del Comité, el asunto se tendrá como no presentado, lo
cual deberá quedar asentado en el acta respectiva.
Integrantes con derecho a voz y voto
a) Presidente (a)
La persona titular de la UAF.
b) Secretario (a) Ejecutivo (a)
La persona titular de la DGRMySG
Vocales
La persona titular que designe cada Subsecretaría de la Secihti.
La persona titular de la DGPyRF.
La persona titular de la DGRHyO.
La persona titular de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones.
Integrantes con voz, pero sin voto:
Asesor (a): Representante del OIC.
Asesor (a): Representante de la UAJ.
Invitados (a): A solicitud de cualquiera de las y los miembros o asesores del comité, se podrá invitar a
las sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos,
administrativos o de cualquier naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración
del comité. Estas personas participarán con voz, pero sin voto y solo permanecerán en la sesión
durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron convocadas.
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Suplencias
De conformidad con la Norma Quincuagésima Tercera de las Normas Generales, los integrantes con
derecho a voz y voto, así como los asesores o las asesoras, podrán designar por escrito a sus respectivos
suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, y sólo podrán votar en ausencia
del titular.
Cuando se incorporen las personas titulares y también las suplentes asistan a las sesiones, éstos podrán
participar sólo con derecho a voz.
En el caso específico de las personas asesoras (OIC y UAJ), podrán designar como suplente a la
representante que cada titular decida.
VI.
FUNCIONES DEL COMITÉ
De acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley de Bienes, las funciones del Comité son las
siguientes:
I.
Elaborar y autorizar el Manual de integración y funcionamiento del Comité;
II.
Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;
III.
Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles;
IV.
Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo
del artículo 132 de la Ley de Bienes y proponerlos para su autorización a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
V.
Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;
VI.
Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal;
VII. Cuando le sea solicitado por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, analizar la conveniencia de
celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes
muebles;
VIII. Nombrar a las personas servidoras públicas encargadas de presidir los actos de apertura de ofertas y
de fallo;
IX.
Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así
como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la Secihti, a fin de, en su caso,
disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias; y
X.
Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión
del ejercicio fiscal inmediato posterior, a fin de remitirlo a la persona titular de la Secihti para su
conocimiento
En ningún caso el Comité podrá emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere esta Base,
cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las
disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en
cualquier sentido.
El Comité de Bienes Muebles no emitirá las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere el artículo 141
de la Ley, en relación con la Norma Cuadragésima Octava de las Normas Generales, en el caso de no contar
con alguno de los documentos siguientes:
Dictamen de no utilidad para los casos de enajenación (venta, donación, permuta y dación en pago)
y transferencia.
Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes
suscrita por la o las personas interesadas
Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del
Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente.
Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de las personas solicitantes para ser
beneficiarias, en los términos de los diversos supuestos previstos por la Ley.
Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición, de inventario, valor
mínimo o de avalúo, según resulte aplicable).
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VII. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITÉ
En términos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley de Bienes, así como de la Norma
Cuadragésima las personas integrantes del Comité tendrán las funciones y responsabilidades siguientes:
Presidente (a): Proponer al Comité el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; coordinar
y dirigir las sesiones del Comité y convocar, sólo cuando se justifique, a sesiones extraordinarias.
Secretario (a) Ejecutivo (a): Elaborar y vigilar la correcta expedición de la convocatoria, orden del día y
listado de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada
integrante del comité la documentación de los asuntos a tratar en la sesión, así como levantar el acta
correspondiente a cada sesión. También se encargará de registrar los acuerdos y realizar su seguimiento, así
como de resguardar la documentación inherente al funcionamiento del comité y de aquellas otras funciones y
responsabilidades que le encomienden la Presidencia el Comité.
Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, podrá auxiliarse de una persona titular de
secretaría Técnica, quien asistirá a las sesiones del comité con derecho a voz, pero no a voto.
Vocales: Enviar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva la documentación de los asuntos que a su
juicio deban ser tratados en el Comité; analizar la documentación de la reunión a celebrarse; aprobar, en su
caso, el orden del día; votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo
respectiva y realizar las demás funciones que le encomiende la Presidencia del Comité.
Asesores (as) : Prestar oportuna y adecuada asesoría al comité en el ámbito de su competencia. Las o
los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones
del Comité, únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación.
Persona titular de la Secretaría Técnica: Auxiliar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para el
mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades; y asistir a las sesiones del Comité con derecho a
voz, pero no a voto.
VIII. DE LA OPERACIÓN DEL COMITÉ
De conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley de Bienes, así como la Norma
Quincuagésima Sexta de las Normas Generales, las sesiones del Comité se realizarán conforme a lo
siguiente:
I.
Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales. En ambos casos, las ordinarias se efectuarán de
manera trimestral, siempre que existan asuntos a tratar. Sólo en casos justificados, a solicitud del
Presidente del Comité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias.
II.
Invariablemente se deberá contar con la asistencia de la persona titular de la UAF, la cual fungirá
como Presidente (a) del comité o de su suplente. Se entenderá que existe quórum cuando asistan
como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por
mayoría. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
III.
Se considerará como asistencia la participación de los miembros del Comité por medio de
videoconferencias en tiempo real, lo cual deberá constar en el acta respectiva; en tanto que se
recabarán en su oportunidad las firmas correspondientes.
IV.
El orden del día y los documentos de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité cuando
menos con dos días hábiles completos de anticipación para sesiones ordinarias y de un día hábil
completo para las extraordinarias. Esta información podrá ser remitida utilizando medios
almacenamiento de datos o por medio de correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los
plazos establecidos.
V.
Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán mediante el formato que
contenga la información resumida de los casos a tratar en cada sesión, el cual firmarán, en su caso,
los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta, la cual
invariablemente deberá ser firmada por todas las personas que hubiesen asistido.
VI.
No se requerirá que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o
reinstalación del Comité. Bastará que cada año se reinicie la numeración de las sesiones
correspondientes.
El Comité autorizó el Manual, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 24 de octubre de 2025,
siendo firmado y rubricado por cada una de las personas con derecho a voz y voto que lo integran y que
estuvieron presentes en la referida sesión.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, el veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
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ANEXO 1
SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES
FUNDAMENTO LEGAL
(1)
SOLICITUD NÚM.
(2)
LOTE NÚM. (3)
FECHA
DIA/MES/ AÑO
(4)
UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE: (5)
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
TIPO DE BIEN
NUMERO DE INVENTARIO
BIEN
VALOR
(6)
(7)
(8)
(9)
VALOR TOTAL DE LA
ADQUISICIÓN
(10)
LOCALIZACIÓN DE LOS BIENES (11)
CAUSA DE LA BAJA PROPUESTA (12)
FIRMA DEL TITULAR DE LA UNIDAD SOLICITANTE (13)
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ANEXO 1
INSTRUCTIVO DE LLENADO
“SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES”
No.
INFORMACIÓN
1
Fundamento Legal de la solicitud
2
Número progresivo de la solicitud y últimos dígitos del año
3
Lote número o expediente
4
Fecha de la presentación de solicitud de baja
5
Denominación del área solicitante
6
Descripción particular de cada bien propuesto para dar de baja
7
Numero de inventario
8
Descripción del bien (detalle de cada bien)
9
Valor de adquisición según el inventario (costo que aparece en el formato de resguardo)
10
Valor total de la adquisición: suma del valor de adquisición de los bienes propuestos para baja
11
Localización de los bienes, especificando; inmueble, domicilio, piso, oficina y/o bodega
12
Causa de la baja propuesta: argumentar fehacientemente el motivo de la baja propuesta.
13
Firma del titular del área administrativa que propone la baja
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ANEXO 2
PRESENTACIÓN DE ASUNTOS A DICTAMINAR AL COMITÉ
ASUNTO
(1)
ÁREA QUE REPRESENTA
(2)
SESIÓN: (4)
UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE:
(3)
FECHA:
(5)
ACUERDO:
(6)
PLANTEAMIENTO Y FUNDAMENTO LEGAL
ACUERDO:
(7)
(8)
TIPO DE PROCEDIMIENTO SOLICITADO (9)
TIPO DE CONTRATO (10)
MONTO APROXIMADO
(11)
INVITACIÓN
ABIERTO
PRECIOS FIJOS
ADJUDICACIÓN DIRECTA
CERRADO
AJUSTES DE PRECIOS
VIGENCIA
PARTIDA PRESUPUESTAL
DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN
ELABORÓ Y PRESENTÓ AL COMITÉ
(8)
(12)
SECRETARIO EJECUTIVO
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
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APROBACIÓN POR LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ CON DERECHO A VOZ Y VOTO
PRESIDENTE
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
VOCAL
TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
VOCAL
TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESUPUESTO Y RECURSOS
FINANCIEROS
VOCAL
TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS Y
ORGANIZACIÓN
VOCAL
TITULAR DE LA UNIDAD DE
POLÍTICAS TRANSVERSALES
VOCAL
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
CIENCIA Y HUMANIDADES
VOCAL
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO TECNOLÓGICO,
VINCULACIÓN E INNOVACIÓN
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2
PRESENTACIÓN DEL ASUNTO A DICTAMINAR AL COMITÉ
No.
INFORMACIÓN
1
Enunciar el asunto que se presenta a dictaminar
2
Área que representa (solicitante)
3
Unidad Administrativa Solicitante
4
Número de sesión conforme al calendario de sesiones aprobado para el ejercicio en que se actúa
5
Fecha de presentación del asunto a dictaminar
6
Número de acuerdo a que se llegue
7
Descripción del asunto que se presenta a dictaminar y su fundamento legal
8
Texto del acuerdo al que se llegó
9
Determinar tipo de procedimiento de adjudicación a realizar conforme el monto a dictaminar
10
Definir el tipo de contratación propuesto
11
Anotar el monto máximo aproximado en pesos de la operación del asunto a dictaminar, así como indicar si es precio fijo, por ajuste del precio y la partida presupuestal
correspondiente
12
Denominación o identificación de los documentos que se anexan y que dan soporte al asunto a dictaminar
13
Nombre del servidor público que ostenta el cargo.
_________________________________
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SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos
para la Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría
de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39
fracciones I, XIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones II y II bis, 7
fracción II Ter, 10 de la Ley General de Salud; y 6 primer párrafo y 7 fracciones XVII y XXVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y señala que la ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud, por lo que el Estado garantizará el respeto a
este derecho;
Que el artículo 39 fracciones XIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
establecen que a la Secretaría de Salud le corresponde el despacho, entre otros asuntos, de los siguientes:
realizar el control del suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos
biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos; así como planear e integrar la demanda de
medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que
se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su
caso, asesoría durante el procedimiento de contratación y su ejecución, para efecto de garantizar la política
nacional de abasto;
Que el artículo 7o. fracciones II Ter y XVI de la Ley General de Salud (LGS) establecen que corresponde a
la Secretaría de Salud planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que
haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los
procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública
y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; así como llevar a cabo el control respecto de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro,
importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y
dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario;
Que el artículo 10 en su segundo párrafo de la citada LGS, señala que la Secretaría de Salud con base en
la información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, equipo
médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, definirá planes, proyectos y mecanismos que
permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta
tecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y
Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 7, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), señala que a la
persona titular de la Secretaría, le compete determinar la política nacional de abasto de medicamentos e
insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social
y regulación sanitaria y conducir la planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para
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la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten y en los que
intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de
atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su caso, asesoría durante
el procedimiento de contratación y su ejecución;
Que el artículo 9 fracciones XVI, XXX y XXXIV del RISS, establecen que corresponde a la persona titular
de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica (SISCoSAM),
coordinar y controlar la implementación de herramientas tecnológicas en el sector salud para el desarrollo de
proyectos estratégicos que permitan, en su caso, compartir información entre el sector, facilitando a la
población el acceso a los servicios de salud; coordinar su uso por parte de los diversos prestadores de
servicios de salud; conducir la implementación de la política nacional de abasto de medicamentos e insumos
para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y
regulación sanitaria; y participar en la instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de
medicamentos e insumos para la salud;
Que el Programa Sectorial de Salud 2025-2030, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2025,
establece en el Objetivo 3. Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud a toda la
población, la estrategia para implementar un modelo de planeación e integración de la demanda de
medicamentos e insumos para la salud, para garantizar con su compra y distribución el abasto en las
unidades de salud de los tres niveles de atención;
Que mediante el “ACUERDO por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos
y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) llevar a cabo las acciones que se
indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023 y modificado mediante
diverso publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024, se instruye a BIRMEX para
que, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, realice los procedimientos de contratación de
medicamentos e insumos para la salud, solicitados por las instituciones de salud como áreas requirentes; así
mismo deberá administrar y ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro relativas a las
actividades asociadas a la adquisición y, en su caso, la recepción, transportación y almacenamiento de
los medicamentos e insumos para la salud, con la finalidad de que el Estado mexicano asegure y garantice el
abasto a la población;
Que el citado ACUERDO instruye a la Secretaría de Salud, con la participación de BIRMEX, el ISSSTE, el
IMSS e IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, así
como a las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren, que se debe emitir e
instrumentar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para lo cual puede
solicitar la opinión del Consejo de Salubridad General;
Que derivado de los procesos de compra de medicamentos, material de curación e insumos para la salud
realizados por BIRMEX y, excepcionalmente, por las instituciones de salud, éstas solicitan a través de
órdenes de suministro, el surtimiento de los bienes a los proveedores adjudicados que han firmado el contrato
correspondiente;
Que dentro de las atribuciones relacionadas con la instrumentación de políticas públicas en materia de
abasto de medicamentos e insumos para la salud y el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo
de proyectos estratégicos con que cuenta la Secretaría de Salud a través de la Subsecretaría de Integración
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Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, y con la finalidad de promover la transparencia en
la distribución de medicamentos en el territorio nacional y visualizar el comportamiento del abasto respecto de
la atención que dan los proveedores a las órdenes de suministro que reciben, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE MONITOREO AL
CUMPLIMIENTO DEL ABASTO DE INSUMOS PARA LA SALUD
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la
Salud, en adelante el SISTEMA, como un mecanismo de seguimiento y optimización del abasto de
medicamentos, material de curación e insumos para la salud.
El SISTEMA es una herramienta de uso obligatorio para la Secretaría de Salud; Laboratorios de Biológicos
y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX); el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; el Instituto Mexicano del Seguro Social; Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); los Institutos Nacionales de Salud; los Hospitales
Federales de Referencia y las demás instituciones que presten servicios de salud que participen en
procedimientos de compras de medicamentos, material de curación e insumos para la salud; así como para
los proveedores que resulten adjudicados respecto de dichos bienes.
El SISTEMA recabará información respecto del cumplimiento a las órdenes de suministro de
medicamentos, material de curación e insumos para la salud, que los proveedores reciban por parte de las
instituciones que prestan servicios de salud; dicha información permitirá a la Secretaría de Salud, realizar
diagnósticos sobre el abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud en territorio
nacional, que a su vez servirán para la toma de decisiones para optimizar de manera oportuna y con calidad el
abasto de dichos insumos.
Asimismo, el SISTEMA servirá para promover la transparencia respecto del porcentaje de cumplimiento de
los proveedores en la atención de las órdenes de suministro que reciban, y emitirá constancias por proveedor
en las que se muestre dicho porcentaje de cumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de
Atención Médica de la Secretaría de Salud será la responsable del desarrollo del SISTEMA en coordinación
con la Dirección General de Tecnologías de la Información, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas
de esta dependencia, así como de la administración del mismo, el cual operará conforme a los lineamientos
que al efecto emita.
ARTÍCULO TERCERO: La información contenida en el SISTEMA estará accesible para su consulta en
todo momento para el público en general.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. La Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica de
la Secretaría de Salud emitirá los Lineamientos para el uso del SISTEMA dentro de los 30 días naturales
siguientes a la publicación del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de enero de dos mil veintiséis.- Secretario de Salud, David
Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
DATOS relevantes de la Resolución emitida en el expediente IEBC-004-2022 por el Pleno de la Comisión Nacional
Antimonopolio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.
DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE IEBC-004-2022 POR EL PLENO DE LA
COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;1 1, 2, 3, fracción XIII, 10, 12, fracciones I, II, X, XI y XXX, 18, 19, 57, 94,
fracción VII, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);2 1, 2, 12, 31 y
107 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE);3 1, 4,
fracción I, 5, fracciones I, II, VI, XXI y LIII, 6, 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional
Antimonopolio; y 12 Bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la
Comisión Federal de Competencia Económica;4 el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, en sesión
ordinaria de quince de enero de dos mil veintiséis, resolvió por unanimidad de votos aceptar la medida
propuesta por Gruma, S.A.B. de C.V., Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V.; Molinos Azteca, S.A. de C.V.;
Molinos Azteca de Chiapas, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de Chalco, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de
Veracruz, S.A. de C.V.; Harinera de Maíz de Jalisco, S.A. de C.V.; Harinera de Maíz de Mexicali, S.A. de C.V.;
Harinera de Veracruz, S.A. de C.V.; Harinera de Yucatán, S.A. de C.V.; Agroindustrias Integradas del Norte,
S.A. de C.V.; y Compañía Nacional Almacenadora, S.A. de C.V. (conjuntamente GRUMA), para atender la
barrera a la competencia identificada, en el Dictamen Preliminar (DP), en los mercados relevantes de
producción, comercialización y distribución de harina de maíz blanca y azul a granel dirigida para la
elaboración comercial de tortillas de harina de maíz, en 8 (ocho) mercados geográficos (MRG), derivado de
la investigación iniciada por la Autoridad Investigadora (AI) de la extinta Comisión Federal de Competencia
Económica en el expediente IEBC-004-2022, cuyos datos relevantes se expresan a continuación:
I. ANTECEDENTES
El once de noviembre de dos mil veintidós, la AI emitió el acuerdo de inicio del procedimiento para
investigar el mercado de distribución y comercialización del maíz, así como de la producción, distribución y
comercialización de la harina de maíz y servicios relacionados en el territorio nacional, con el fin de determinar
la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que podrían
generar efectos anticompetitivos, cuyo extracto fue publicado en el DOF el veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós.
El veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, la AI emitió el DP mediante el cual concluyó que
existían elementos de convicción suficientes para determinar que no existen condiciones de competencia
efectiva en los mercados relevantes de producción, comercialización y distribución de harina de maíz blanca y
azul a granel dirigida para la elaboración comercial de tortillas de harina de maíz, con una dimensión
geográfica regional, dividido en ocho regiones, así como la existencia de una barrera a la competencia y libre
concurrencia que presuntivamente genera restricciones al funcionamiento eficiente de dichos mercados, por lo
que realizó una propuesta de medidas correctivas para eliminar la barrera a la competencia identificada
en el DP.
En el DP se determinó que cada una de las ocho regiones correspondía a un mercado relevante, por lo
que fueron definidos como MRG y se dividieron en MRG 01, MRG 02, MRG 03, MRG 04, MRG 05, MRG 06,
MRG 07 y MRG 08. En cada MRG se identificó que existe un alto grado de concentración.
1 Las reformas a los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entraron
en vigor el diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, esto es, al día siguiente a aquel en que se integró el Pleno de la Comisión Nacional
Antimonopolio, de conformidad con los transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en correlación con los transitorios Primero, párrafo
segundo, Séptimo, párrafo segundo, y Octavo, párrafo segundo del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales”, publicado en el DOF el
dieciséis de julio de dos mil veinticinco (DECRETO LEY).
2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, reformada el veinte de mayo de dos mil veintiuno. Normatividad aplicable de
conformidad con el Segundo Transitorio del DECRETO LEY.
3 Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, cuyas últimas reformas aplicables fueron publicadas el cuatro de marzo de
dos mil veinte y el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Normatividad aplicable de conformidad con el artículo Segundo Transitorio,
párrafo segundo, del DECRETO LEY.
4 Publicadas en el DOF el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, cuya última modificación aplicable se publicó en el DOF el nueve de
octubre de dos mil veintitrés. Normatividad aplicable de conformidad con el artículo Décimo Transitorio del DECRETO LEY.
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El diez de noviembre de dos mil veinticinco, GRUMA presentó, a través de su representante legal, un escrito
con una propuesta de medida, consistente en diversos elementos que buscan atender la barrera identificada
en el DP (MEDIDA).
El dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, el Director General de Concentraciones, en suplencia
por impedimento legal del Secretario Técnico (ST) y por vacancia de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, emitió el acuerdo mediante el cual tuvo por presentada la MEDIDA, ordenó suspender el
procedimiento a partir del diez de noviembre de dos mil veinticinco y solicitó a GRUMA aclarar diversos puntos
respecto de la MEDIDA.
El primero de diciembre de dos mil veinticinco, GRUMA presentó las aclaraciones correspondientes y se
tuvieron por presentadas el nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
El quince de diciembre de dos mil veinticinco, la Directora General de Procedimientos de Competencia, en
suplencia por impedimento legal del ST, envió al Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio el dictamen a
que se refiere el artículo 94, fracción VII, párrafo segundo, de la LFCE.
El dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco y trece de enero de dos mil veintiséis, GRUMA presentó
escritos, mediante los cuales realizó diversas manifestaciones sobre la MEDIDA. La Dirección General de
Procedimientos Especiales tuvo por presentados los escritos el seis y catorce de enero de dos mil veintiséis,
respectivamente.
II. CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA. El Pleno señaló su competencia para resolver el procedimiento en términos del artículo 94,
fracción VII, párrafos segundo y tercero, de la LFCE.
SEGUNDA En esta consideración se incluye el extracto del DP relativo a la determinación de los mercados
relevantes, las condiciones de competencia, la barrera a la competencia identificada por la AI y la propuesta
de medidas correctivas.
TERCERA. En esta consideración se encuentra la descripción de la barrera a la competencia identificada en
el DP.
El DP sustentó la existencia de una barrera estructural a la competencia consistente en la alta
concentración en los 8 (ocho) MRG, la cual se sustenta en términos de dos elementos que son parte integral
de la barrera:
[i] GRUMA mantiene una alta capacidad instalada en cada uno de los MRG. Asimismo, los MRG se
encuentran altamente concentrados y los índices de concentración no han mostrado reducciones significativas
en el tiempo, a pesar de la entrada de nuevos competidores.
[ii] GRUMA ha implementado estrategias comerciales que crean altos costos de cambio para los
Industriales de Maíz y Tortilla (IMyT). Los MRG presentan características de un mercado maduro, pues se
observa un crecimiento prácticamente nulo en los últimos años, por lo que una forma en la que un proveedor
de harina de maíz incrementa su participación es implementando estrategias comerciales para captar clientes
de sus competidores. En particular, GRUMA emplea estrategias comerciales que incluyen programas de
fidelización que comprenden el otorgamiento de maquinaria en esquemas de arrendamiento y comodato, así
como financiamiento de harina de maíz, con los cuales captura un segmento del mercado que deja de estar
disponible para sus competidores; así como asistencia técnica personalizada y condiciones comerciales
preferenciales.
CUARTA. En esta consideración se señaló que GRUMA presentó la MEDIDA en términos del artículo 94,
fracción VII, párrafo primero, de la LFCE.
QUINTA. En esta consideración se encuentra el análisis y la evaluación de la MEDIDA, de conformidad con
los supuestos previstos en los artículos 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE y 107 de las DRLFCE.
5.1. Oportunidad y procedencia en la presentación de la MEDIDA. GRUMA presentó la MEDIDA en tiempo
y forma, por lo que cumplió con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 94, fracción VII,
párrafo primero, de la LFCE.
5.2. Idoneidad de la MEDIDA. Se analizó si la MEDIDA es idónea para atender la barrera a la competencia
identificada en el DP.
La MEDIDA comprende varias acciones, tendientes a modificar las estrategias comerciales de GRUMA
identificadas en el DP, de conformidad con la siguiente implementación:
[i] Emitir una Declaración Unilateral de la Voluntad (DUV), que tendrá efectos jurídicos vinculados
a los contratos de arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero, vigentes, comprometiéndose a
la eliminación de compromisos de compra mínima, compromisos de compra exclusiva y la
desvinculación del pago de deudas a cambio de la compra de harina, así como a la renuncia de
cualquier derecho para la realización de visitas de inspección a los IMyT.
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DIARIO OFICIAL
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[ii] Dar por terminados los contratos de comodato vigentes, de forma anticipada, sin cargo ni
penalización alguna a los IMyT, transmitiendo en favor de los IMyT, la propiedad de toda la
maquinaria y no celebrar contratos de comodato en el futuro.
[iii] Otorgar a los arrendatarios el derecho de terminar anticipadamente los contratos de
arrendamiento de maquinaria vigentes, sin ninguna penalización, y otorgar a los arrendatarios el
derecho de adquirir la maquinaria, otorgando para ello un descuento de 10% (diez por ciento) por
pronto pago.
[iv] Permitir la terminación de los contratos de financiamiento y apoyo financiero de manera
anticipada, sin penalización, para lo cual, los IMyT podrán cubrir sus obligaciones utilizando recursos
provenientes de cualquier fuente lícita.
[v] Solicitar la Autorización de Contratos Marco por parte de la Comisión, para el caso de los nuevos
contratos de arrendamiento y financiamiento, los cuales incluirán una réplica de los términos de la
DUV de GRUMA.
[vi] Emitir los Estados de Cuenta a los IMyT con contrato de arrendamiento y financiamiento vigente,
para brindar transparencia y claridad en la información respecto de las obligaciones a las que se
sujetan los IMyT en sus respectivos contratos.
[vii] Implementar un Programa de Cumplimiento en materia de competencia económica e incluir a un
Oficial de Cumplimiento en materia de competencia económica dentro de su estructura orgánica.
La MEDIDA implica modificaciones en el corto plazo sobre sus estrategias comerciales, como se muestra en
el siguiente diagrama.
5.2.1. DUV
GRUMA propuso emitir una DUV que tendrá efectos jurídicos vinculados a los contratos de arrendamiento,
financiamiento y/o apoyo financiero vigentes.
GRUMA expresó que con esta declaración busca responder a los señalamientos del DP respecto a
“compromisos de compra mínima, compromisos de compra exclusiva, la desvinculación del pago de deudas a
cambio de la harina, la prohibición de cláusulas de inspección”, para lo cual se compromete a incluir el
siguiente compromiso en la DUV:
"Gruma declara que: (i) nada de lo dispuesto en los contratos celebrados con los
IMyT le confiere en forma alguna el derecho de ser el proveedor exclusivo de harina
de maíz de los IMyT; (ii) todos y cada uno de los IMyT no tienen obligación de
exclusividad alguna frente a Gruma respecto de la compra de harina de maíz; y (iii)
renuncia a cualquier especie de derecho, privilegio, acuerdo, prerrogativa o facultad
que implique una obligación de exclusividad de los IMyT frente a Gruma de
cualquier naturaleza…”
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Es de resaltar que GRUMA otorgará esta declaración de forma incondicional, irrevocable, permanente,
absoluta, susceptible de ser invocada en juicio, además de otorgarle las siguientes formalidades:
[i] Se incorporará a los convenios modificatorios, de ser aplicable, que lleguen a celebrar con los
IMYT.
[ii] Se incorporará, por referencia, a todos los contratos comerciales con los IMyT.
[iii] Se otorgará ante fedatario público.
[iv] Surtirá sus efectos en favor de los IMyT desde la fecha de su otorgamiento.
[v] Será publicada en (i) páginas de Internet y durante toda la vigencia de la MEDIDA; (ii) en dos
periódicos de circulación nacional por una sola ocasión; (iii) se enviarán copias simples a todos los
IMyT que tengan un contrato de comodato, arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero
celebrados entre los IMyT y GRUMA vigente; y (iv) se entregará en copia certificada, en caso de ser
requerido por los IMyT.
Además, GRUMA manifestó que el texto de la DUV se someterá a la previa autorización de
esta Comisión.
A través de esta declaración, GRUMA también plantea eliminar su facultad de realizar inspecciones de
los contratos futuros y renunciar a ese derecho de inspección respecto de los contratos vigentes.
En los contratos vigentes se impone la obligación a cargo de los IMYT de permitir la inspección, sin
limitación alguna, de la maquinaria, instalaciones, libros, registros, materia prima, personal y herramientas, por
parte de GRUMA.
La visita de inspección, de acuerdo con la AI, se considera una herramienta de vigilancia que desincentiva
a los IMyT a consumir insumos de otras harineras ante una probable inspección de GRUMA y, en su caso, la
pérdida de la maquinaria dada en arrendamiento o en comodato. Al eliminar esa facultad, a través de la
declaración, se elimina un mecanismo que puede ser utilizado para vigilar, verificar y controlar que los IMyT
estén consumiendo la harina de maíz de GRUMA y no la de un tercero.
En suma, con el contenido y publicación de la DUV, GRUMA eliminará de facto los “blindajes” a su posición
y relación comercial con los IMyT establecidos en los contratos de arrendamiento y financiamiento, que
implican altos costos de cambio a los IMyT y que “afectan la capacidad de otras harineras para crecer”, ya que
brindará la posibilidad legal que los IMyT que cuenten con contratos de arrendamiento o financiamiento
puedan rescindir los mismos, reduciendo sus costos de cambiar de proveedor, lo cual resulta relevante
considerando las características del mercado.
El DP señaló que los mercados relevantes presentan características de un mercado maduro, pues
presenta un crecimiento prácticamente nulo en los últimos años; y que esta tendencia se atribuye a factores
como el incremento en el ingreso de los consumidores que les permite diversificar su dieta y complementarla
con otros alimentos, cambios en los patrones de consumo y la sustitución de las tortillas por otros productos
alimenticios. Por lo anterior, la principal forma en que un proveedor de harina de maíz pueda incrementar su
participación de mercado es captando a clientes de sus competidores. Sin embargo, actualmente, a los
competidores de GRUMA les resulta difícil acceder a los clientes que están sujetos a un contrato de comodato,
arrendamiento o financiamiento con GRUMA, debido a que estos se encuentran sujetos a compromisos de
consumo mínimo, reciben descuentos incrementales por consumo adicional y la terminación de los contratos
implicaría costos económicos y, en caso de los contratos que involucran maquinaria, la pérdida de su principal
medio de producción, por lo que cambiar de proveedor les resulta costoso.
Si bien la DUV no implica la rescisión de los contratos, sí abre la posibilidad de eliminar los candados
legales para que los IMyT modifiquen, motu proprio o a instancias de un competidor de GRUMA, a su proveedor
de harina de maíz.
Los IMyT que cuentan con un contrato de comodato, arrendamiento o financiamiento con GRUMA podrán, a
partir de la declaración y los estados de cuenta, considerar un cambio de proveedor teniendo en cuenta otras
opciones del mercado que podrían resultarles más atractivas en términos de precio, descuentos, calidad y
cualquier otra variable relacionada con la compra de harina de maíz.
La implementación de la MEDIDA tendrá como efecto, en el corto plazo, incrementar el universo de clientes
potenciales de los competidores de GRUMA, quienes podrán emplear estrategias comerciales para competir
por la captación y retención de clientes. Una vez que surta efecto la DUV, los competidores de GRUMA
podrán acceder a los IMyT que actualmente tienen celebrados contratos de arrendamiento y financiamiento
con GRUMA.
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5.2.2. Contratos de comodato
GRUMA propuso dar por terminados los contratos de comodato vigentes, de forma anticipada, sin cargo ni
penalización alguna a los IMyT, transmitiendo en favor de los IMyT, la propiedad de toda la maquinaria, sin
costo alguno.
Para cumplir esta acción, GRUMA señala que el momento en que llevará a cabo la terminación de los
contratos y la transmisión de la nuda propiedad será al momento de emitir el siguiente estado de cuenta de
cada IMyT, y lo hará del conocimiento de los IMyT en el momento que cada uno reciba el estado de cuenta.
GRUMA informará oportunamente a los IMyT, por medio de correo electrónico y, además, en conjunto con
el estado de cuenta correspondiente sobre la transmisión de la propiedad de la maquinaria; asimismo, los
IMyT podrán solicitar la factura física en los centros de distribución, lo cual, esta autoridad considera que dicha
acción permitirá a los IMYT aumentar su confianza sobre el proceso de transmisión de la propiedad de la
maquinaria, pues podrán contar con un documento que les permita demostrar la legalidad de la propiedad y
posesión de la maquinaria. Lo anterior, no exime a GRUMA de cumplir con las normas correspondientes
respecto a la emisión de los comprobantes fiscales por la transmisión de la propiedad de los bienes muebles
correspondientes.
Derivado de lo anterior, se procede al análisis de la acción propuesta por GRUMA, tomando en
consideración la naturaleza jurídica de los actos que llevará a cabo.
Derivado de las relaciones contractuales generadas por los comodatos, GRUMA sujeta a los IMYT a la
obligación de adquirir exclusivamente harina de maíz de GRUMA. De la información que obra en el expediente,
se identificó que existe una variable relacionada al cupo mínimo en casi todos los contratos de comodato.
Esta estrategia comercial distorsiona la competencia en el mercado, pues genera una lealtad artificial y
una falsa percepción en los IMyT, respecto a que la provisión de harina de maíz va aparejada a la entrega de
maquinaria; asimismo, le otorga a GRUMA la exclusividad en la provisión de harina de maíz. Durante la
vigencia de los contratos, los IMyT se ven obligados a adquirir la harina de maíz de GRUMA, sin la posibilidad
de cambiarse a otro proveedor que les ofrezca condiciones distintas, ya sea precio, calidad, o alguna otra, lo
cual elimina la contestabilidad en ese segmento de mercado que GRUMA tiene capturado mediante este
esquema.
De conformidad con lo establecido en los contratos vigentes, al término del contrato, los IMyT están
obligados a restituir al comodante los bienes objeto del comodato. Con la propuesta de GRUMA, esto no
ocurrirá. Al terminar, de forma anticipada, los contratos de comodato, GRUMA renunciaría a ese derecho de
restitución y, en su lugar, transmitirá la propiedad de la maquinaria a los IMyT, gratuitamente y sin condición
alguna.
El alcance que tendrá la MEDIDA es que los IMyT que se encuentren bajo el esquema de comodato, serán
titulares de la maquinaria para producir tortillas y podrán continuar con la operación normal de su negocio, sin
tener que pagar algún costo adicional por la maquinaria, con lo que podrán verse en libertad de seleccionar al
proveedor de harina de maíz que más convenga a sus intereses.
Derivado de lo anterior, el Pleno consideró que la MEDIDA, en relación con la terminación anticipada de los
contratos de comodato, es idónea y atiende a la barrera a la competencia identificada en el DP, pues abre la
posibilidad a los competidores de acceder a un segmento de clientes cautivo mediante estrategias
contractuales de GRUMA.
5.2.3. Contratos de arrendamiento
El DP identificó que los términos en que se suscriben los contratos de arrendamiento constituyen un
mecanismo diseñado para incentivar el consumo de harina de maíz provista por GRUMA, lo cual crea lealtad
artificial de los IMyT hacia GRUMA y reduce el espacio de mercado disponible para sus competidores.
GRUMA propuso que, a través de la DUV, otorgará a los arrendatarios el derecho de terminar
anticipadamente los contratos de arrendamiento vigentes, sin alguna penalización y les otorgará un descuento
por pronto pago en los siguientes términos.
“Aclara que, en los contratos de arrendamiento vigentes, los IMyT tienen la posibilidad de
pagar su deuda anticipadamente sin penalización alguna y con un descuento del 10%
respecto del valor residual por pronto pago.
(…)
Gruma dará a conocer a los IMyT la posibilidad de ejercer la opción de liberación anticipada
de la máquina con descuento en los contratos de arrendamiento, en un comunicado que
acompañe al estado de cuenta que esta emita. No obstante, dado que es necesario que esa
Comisión apruebe los estados de cuenta, la comunicación de esta liberación anticipada se
hará a partir de la aprobación de dichos estados de cuenta por parte del Pleno.”
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En cuanto a la metodología para determinar el valor residual de la maquinaria, GRUMA manifestó lo
siguiente:
“Gruma únicamente considera el valor de mercado de la maquinaria, más los gastos
relacionados, incluyendo instalación. A continuación, se incluye una tabla que detalla la
aplicación del factor de depreciación porcentual conforme el año en que se facture la
máquina, considerando el año 6 como el plazo más largo que Gruma contempla en sus
contratos de arrendamiento, sin obviar que la vida útil de la máquina es de al menos 10
años. Dicho factor determinará el porcentaje del valor que se reflejará en la factura
correspondiente:
Año
Valor de Mercado al final % valor
residual
Máquinas
1
70
2
55
3
40
4
35
5
30
6
25
El método anterior surge de un análisis de precios reales de máquinas en el mercado para
los años señalados y es en lo general aplicable a todas las marcas de máquinas”.
Mediante escrito de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, GRUMA precisó que la MEDIDA incluye la
trasferencia de la maquinaría en arrendamiento, una vez concluido los plazos contractuales establecidos con
el IMyT, en contratos vigentes y futuros.
“…tanto a los contratos de arrendamiento vigentes como a los que se celebren en el futuro con
los IMyT, en los cuales, al concluir el plazo contractual, la maquinaria es y será facturada al IMyT
sin erogación adicional, transfiriéndose la propiedad a su favor”
El DP identificó que los términos en que se suscriben los contratos de arrendamiento constituyen un
mecanismo diseñado para incentivar el consumo de harina de maíz provista por GRUMA, lo cual crea lealtad
artificial de los IMyT hacia GRUMA y reduce el espacio de mercado disponible para sus competidores.
El Pleno consideró que la propuesta de modificación a los contratos de arrendamiento vigentes, mediante
las acciones que GRUMA expuso en su propuesta, representa una modificación a la estrategia comercial que
atiende la barrera a la competencia identificada en el DP, en particular, lo relativo a falta de acceso de los
competidores de GRUMA a clientes IMyT, pues, con los elementos propuestos por GRUMA se habilita la
terminación anticipada de los contratos de arrendamiento, al otorgar descuentos por pronto pago y aplicar un
factor de depreciación favorable para los IMyT en la venta de la maquinaria.
Con el fin de comparar el factor de depreciación señalado por GRUMA para determinar el valor residual de
la máquina con la vida útil de la maquinaria, se observa que el factor de depreciación propuesto por GRUMA
implica que los IMyT podrían adquirir la maquinaria que tienen en arrendamiento a un valor residual
proporcionalmente menor a su vida útil remanente. Por ejemplo, al segundo año los IMyT podrían adquirir la
maquinaria a un monto del 55% (cincuenta y cinco por ciento) de su valor inicial, mientras que la maquinaria
aún contará con 8 (ocho) años de vida útil, lo cual corresponde al 80% (ochenta por ciento) de su vida útil total
de 10 (diez) años. Por lo tanto, se advierte que el factor residual propuesto por GRUMA es favorable para los
IMyT, pues les permitiría adquirir la maquinaria que actualmente arriendan con un factor de descuento
relativamente alto.
De lo antes señalado, esta autoridad identifica que las condiciones favorables otorgadas por GRUMA para
la terminación anticipada de contratos de arrendamiento incentivarían a los IMYT a adquirir la maquinaria y
liberarlos del consumo de harina de maíz de GRUMA, dándoles la posibilidad de acudir a otros proveedores de
harina de maíz que les otorguen mejores condiciones de precio y a los competidores de GRUMA de captar
como clientes a dichos IMyT, mediante el ofrecimiento de condiciones favorables en la adquisición de harina
de maíz, incluso otorgando condiciones de financiamiento para permitir la salida de los IMyT del esquema de
arrendamiento que mantienen con GRUMA.
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Lo anterior, implica que se habilita la posibilidad de que los IMyT involucrados en aquellos contratos
vigentes sean contactados paulatinamente por los competidores de GRUMA para captarlos y retenerlos como
clientes, dadas las nuevas condiciones comerciales que se implementarían mediante la propuesta de GRUMA.
5.2.4. Contratos de financiamiento
GRUMA propuso, mediante la DUV y la emisión de estados de cuenta, señalar a los IMyT que pueden
pagar su adeudo de manera anticipada, sin penalización. De conformidad con lo expuesto por GRUMA, estas
acciones:
[i] Permitirán a los IMyT saber que podrán pagar de manera anticipada su deuda sin incurrir en
penalizaciones.
[ii] Permitirán a los IMyT saber que tienen la posibilidad de adquirir harina de maíz ofrecida por los
competidores de GRUMA y utilizar los ingresos derivados de la producción de tortillas de maíz con
harina de maíz de sus competidores, para cubrir sus obligaciones de pago con GRUMA.
GRUMA dará a conocer a los IMyT la posibilidad de ejercer la opción de pago anticipado de la deuda en un
comunicado que acompañe el estado de cuenta que esta emita.
GRUMA precisó que, en los contratos de financiamiento, los IMyT podrán cubrir sus obligaciones utilizando
recursos provenientes de cualquier fuente lícita, sin que el pago se encuentre condicionado a emplear
recursos provenientes del uso de harina de maíz provista por GRUMA. Esto implicará que los IMyT tienen la
posibilidad de adquirir harina de maíz ofrecida por los competidores de GRUMA y utilizar los ingresos derivados
de la producción de tortillas de maíz con mercancía proveída por competidores de GRUMA, para cubrir sus
obligaciones de pago con GRUMA. Por lo tanto, se abre la posibilidad para los competidores de competir en
precios o descuentos por volumen para capturar a los IMyT que sigan sujetos a un esquema de financiamiento
con GRUMA.
De la información que obra en el expediente, se identifica que el monto promedio de financiamiento por
IMyT se estima no resulta gravoso para los IMyT, quienes podrían recurrir a fuentes de financiamiento
alternativas, incluso provistas por competidores de GRUMA. Por lo anterior, en el corto plazo, se vería
incrementada la posibilidad de que competidores de GRUMA provean harina de maíz a IMyT que actualmente
son clientes de GRUMA y les sería rentable atender y, por lo tanto, aumentar su escala de operación y
capacidad de competir efectivamente en el mercado.
Esta autoridad considera que la propuesta de modificación de la estrategia comercial de GRUMA referente a
las relaciones derivadas de financiamientos y/o apoyos financieros a los IMyT elimina asimetrías de
información sobre la posibilidad y los términos de pago de la deuda de manera anticipada e incentiva a los
IMyT para la conclusión anticipada mediante la no penalización. Por su parte, los IMyT tendrán posibilidad de
decidir libremente entre las opciones que tienen en el mercado para acudir a otros distribuidores de harina de
maíz.
Lo anterior, reduce los costos de cambio de los IMyT, atendiendo la barrera identificada en lo relativo a la
falta de acceso de los competidores de GRUMA a clientes IMyT por las prácticas comerciales de dicho agente
5.2.5. Contratos futuros
GRUMA propuso no celebrar contratos de comodato en el futuro y la elaboración e implementación de
contratos marco para formalizar los acuerdos futuros de arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero,
los cuales serán sometidos a previa aprobación de esta Comisión.
5.2.5.1. Contratos de Comodato
Con relación a los contratos de comodato, GRUMA propuso que no celebrará más contratos de comodato
en el futuro.
Con este compromiso, se elimina de forma definitiva uno de los mecanismos empleados por GRUMA para
asegurar la fidelidad a largo plazo de los IMyT.
5.2.5.2. Contratos marco de arrendamiento y financiamiento
GRUMA propuso elaborar contratos marco de arrendamiento y financiamiento, los cuales serán aprobados
por la Comisión, incluirán una réplica de los términos de la DUV de GRUMA y tendrán las siguientes
características.
Los contratos marco de arrendamiento, financiamiento y/o apoyos financieros que celebraría GRUMA con
los IMyT en el futuro tendrán los atributos siguientes:
[a] Serán previamente aprobados por esta Comisión.
[b] Se incluirá la DUV.
[c] No habrá penalización por el pago anticipado del valor de la maquinaria o prepago de la deuda.
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[d] No existirá un consumo mínimo o prestablecido, ni será obligatorio adquirir harina de maíz o
cualquier otro producto o servicio de GRUMA o de terceros.
[e] Cualquier descuento por volumen no se bonificará al pago de la renta, deuda, capital o intereses.
[f] En los contratos de arrendamiento:
[i] El IMyT seguirá teniendo derecho a que la maquinaria se vuelva de su propiedad al término
del contrato.
[ii] Se incluirán cuando menos los siguientes elementos: monto de la renta, vigencia, valor de la
maquinaria, plazo de arrendamiento.
[iii] Se establecerá que el mantenimiento de las máquinas: (i) deberá realizarse por terceros
independientes y ajenos a GRUMA, (ii) los gastos estarán a cargo del IMYT; y, (iii) GRUMA, al
momento de celebrar el contrato, pondrá a disposición del IMyT una lista de proveedores
recomendados.
[iv] Se establecerán que, en caso de pérdida total o parcial de la maquinaria, el IMyT deberá
liquidar el valor residual de la maquinaria conforme a la tasa de depreciación establecida en el
contrato.
[g] En los contratos de financiamiento:
[i] Se incluirá cuando menos los siguientes elementos: monto de apoyo financiero, plazo de
financiamiento y penalización por pagos tardíos.
[ii] El IMyT tiene la posibilidad de pagar su deuda con recursos provenientes de cualquier
fuente lícita.
Con base en los elementos expuestos, el Pleno consideró que el hecho de que en el futuro no se celebren
contratos de comodato, así como que los contratos de arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero que
se celebren no estén ligados al consumo de harina de maíz de GRUMA, se puedan liquidar anticipadamente,
empleando recursos de cualquier fuente lícita sin penalizaciones, lo que contribuirá a la contestabilidad del
mercado, ya que los competidores de GRUMA tendrán acceso a IMyT a los que el costo de captación sería
mayor de continuar las prácticas comerciales vigentes de GRUMA.
5.2.6. Estados de cuenta
GRUMA propuso enviar estados de cuenta a los IMyT que tendrán los atributos siguientes:
[i] Su formato será previamente aprobado por esta Comisión.
[ii]Dará a conocer de manera actualizada el estado de su relación contractual con GRUMA.
[iii] Se enviará a todos los IMyT con los que GRUMA, actualmente y en el futuro, tenga contrato de
arrendamiento y/o financiamiento vigente.
La formalidad que dará GRUMA a los estados de cuenta es que se enviará mensualmente vía correo
electrónico.
Con base en los elementos expuestos, esta autoridad considera que la propuesta elimina asimetrías de
información de su relación contractual con los IMyT. La claridad y transparencia sobre las condiciones del
esquema de contrato y el estado que guarda su deuda permitirá a los IMyT evaluar objetivamente la
terminación anticipada de su contrato, es decir, la compra anticipada de la maquinaría en el caso de los
contratos de arrendamiento, así como considerar el refinanciamiento de su deuda con alguna otra institución,
inclusive, otra harinera, en el caso de los contratos de financiamiento.
5.2.7. Programa de cumplimiento, oficial de cumplimiento y medio de contacto
GRUMA estableció como parte de la MEDIDA la designación de un oficial de cumplimiento que verificará que
GRUMA cumpla con la MEDIDA y como canal de comunicación con los IMyT.
De acuerdo con lo anterior, el oficial de cumplimiento será una persona física que, dentro de la estructura y
personal de GRUMA, tendrá un nivel jerárquico y técnico que le permita desarrollar las funciones asignadas.
La función del oficial de cumplimiento será:
[i] Fungir como canal de comunicación entre los IMyT y GRUMA;
[ii] Dar seguimiento y monitorear las quejas, dudas o aclaraciones que surjan por parte de los IMyT
relacionadas con la MEDIDA;
[iii] Verificar la implementación y el cumplimiento de la MEDIDA y las acciones que la integran; y
[iv] Elaborar reportes que presentará ante la Comisión respecto al grado de cumplimiento de
la MEDIDA.
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En atención a lo propuesto por GRUMA, esta autoridad considera que GRUMA deberá implementar como
medio de contacto directo con el oficial de cumplimiento y como medio de contacto interno de GRUMA un
número de teléfono y un correo electrónico con horario de atención de lunes a sábado de las 8:00 horas (ocho
horas) a las 19:00 horas (diecinueve horas).
De acuerdo con GRUMA, el seguimiento de las quejas, dudas o aclaraciones sería el siguiente:
[i] El IMyT a través del contacto interno de GRUMA o del contacto establecido para el oficial de
cumplimiento, comunicará su queja, duda o aclaración relacionada con la MEDIDA.
[ii] El oficial de cumplimiento canalizará la petición a GRUMA, y la supervisará para que se resuelva
en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a que el IMyT haya
realizado la comunicación respectiva.
GRUMA indica que el oficial de cumplimiento considerará un incumplimiento cuando la petición no sea
atendida dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de su recepción, siempre y cuando la queja, duda o
aclaración formulada por el IMyT sea de buena fe, sea clara y se cuente con la información suficiente para su
comprensión y atención.
Esta autoridad considera que la implementación de la acción propuesta permitirá establecer un canal de
comunicación, continuo e inmediato, con los IMyT que les permita solventar incidencias en el cumplimiento de
la MEDIDA y, en caso de no solventarse de primera mano, genera la responsabilidad y obligación de informar a
esta Comisión cualquier incumplimiento a la MEDIDA.
Respecto a la acción de implementar un Programa de Cumplimiento en materia de Competencia
Económica, GRUMA realizará las siguientes actividades:
[i] Diseñará el programa de cumplimiento, tomando como referencia las recomendaciones emitidas
por la extinta Comisión Federal de Competencia Económica y las mejores prácticas en materia de
competencia económica, que contemple políticas y procedimientos internos de GRUMA, alineados a la
LFCE; capacitación periódica hacia su personal; establecer mecanismos que sirvan para detectar
posibles incumplimientos a la LFCE para su atención y respuesta;
[ii] Lo implementará dentro de GRUMA; y
[iii] Lo difundirá a todo su personal y Consejo de Administración.
GRUMA dará publicidad a dicho programa a través de las páginas de Internet de Gruma S.A.B. de C.V. y
Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V.
Esta autoridad considera que la implementación de un programa de cumplimiento a la LFCE genera al
interior de las empresas conocimiento y consciencia de la competencia económica, ayuda a evitar la
realización y ejecución de conductas anticompetitivas y, sobre todo, genera un medio de supervisión interna
que permitirá a GRUMA asegurar la ejecución de la MEDIDA, lo cual es benéfico para el proceso de competencia
y libre concurrencia.
5.2.8. Conclusión de la Idoneidad de la MEDIDA
La MEDIDA se considera idónea, por las razones expuestas en cada caso, por generar las condiciones en
los MRG que permitirán a los participantes del mercado competir por los IMyT sin restricciones contractuales
que los limiten a cambiar de proveedor de harina de maíz. La MEDIDA reduce los costos de cambio de los
IMyT, al eliminar los compromisos de compra mínima y de compra exclusiva, se desvinculan el pago de
deudas de la compra de harina, se eliminan cláusulas de inspección y se proporciona transparencia en las
relaciones contractuales.
Lo anterior, abre la posibilidad de competir por estos IMyT e incrementa la contestabilidad en los mercados
relevantes, pues la implementación de la MEDIDA proporcionará acceso a los competidores al segmento del
mercado que GRUMA tenía capturado, reduciendo la alta concentración en los MRG.
Además de los efectos favorables en materia de competencia económica expuestos en esta sección, la
implementación de la MEDIDA también tendrá efectos positivos a nivel redistributivo en favor de empresas
pequeñas y medianas, y a nivel social en favor de los consumidores. En el aspecto redistributivo, la
transferencia de maquinaria en comodato a los IMyT favorecerá a empresas cuya escala de operación es
pequeña o mediana, pues les permitirá obtener, sin costo, su principal herramienta de producción. Esto
implica que los IMyT, actualmente cautivos mediante contratos de comodato, incurrirán en menores costos,
ya que no tendrán que adquirir maquinaria y podrán adquirir su insumo principal del proveedor que más
les convenga.
El Pleno consideró que el alcance de la MEDIDA resulta proporcional a la barrera identificada en el DP, ya
que abarca las relaciones comerciales de riesgo que la AI identificó luego del escrutinio que realizó durante su
procedimiento de investigación. Lo anterior implica que la MEDIDA atiende los hechos y actos que
efectivamente fueron identificados por la AI.
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Aunado a lo anterior, el establecimiento de una política de competencia integral, mediante la elaboración
de un programa de cumplimiento en la materia, así como un oficial de cumplimiento, obliga a GRUMA a realizar
acciones que prevengan conductas o estrategias que puedan resultar contrarias a la LFCE o dañinas para el
proceso de competencia.
La propuesta de GRUMA contiene la combinación de elementos como cambios en las prácticas
comerciales, transparencia en los acuerdos, supervisión regulatoria y mecanismos de cumplimiento que crea
un marco integral y proporcional para abordar la barrera a la competencia identificada en el mercado de harina
de maíz.
No pasó desapercibido para el Pleno que la AI propuso, para atender la barrera a la competencia
identificada en el DP, la desinversión de activos de GRUMA en cinco MRG, al estimar que ello contribuiría a
disminuir el poder de mercado y su capacidad para disuadir la entrada de nuevos competidores.
Al respecto, la barrera estructural como se identificó en las conclusiones del DP, consiste en la alta
concentración del mercado, causada por dos elementos: i) la elevada capacidad de producción,
comercialización y distribución de GRUMA y ii) el conjunto de estrategias comerciales de este agente
económico. Es decir, el dictamen no identifica cada uno de estos elementos como una barrera en sí misma,
sino que, por el contrario, señala expresamente que son estas situaciones vistas de forma integral lo que
genera la barrera.
Con base en lo anterior, el Pleno de la Comisión consideró que para atender a la barrera a la competencia
identificada en el DP se requiere, en este momento, dadas las características de los MRG, ciertas medidas
que permitan a los competidores de GRUMA aumentar su escala mediante la capacidad de producción con la
que cuentan actualmente y con ello incrementar la presión competitiva que ejercen y la posibilidad de transitar
a una estructura de mercado menos concentrada con menor asimetría entre GRUMA y sus competidores.
Tomando en cuenta lo anterior, la propuesta de GRUMA atiende uno de los principales elementos de la
barrera identificada en el DP: las estrategias comerciales desarrolladas por GRUMA en los MGR. Al
contrarrestar este elemento, se contribuiría a reducir orgánicamente la concentración de mercado identificada
en el DP, en un mercado que se caracteriza por ser maduro y en el que el crecimiento de un agente
económico se da, necesariamente, a expensas de los demás agentes que participan en el mismo.
Las características de los MRG, junto con la evidencia de su evolución, dan cuenta de lo determinante que
han resultado las estrategias comerciales de GRUMA para reducir la contestabilidad y mantener su posición en
el mismo. Lo anterior, no implica que el Pleno concluya que la capacidad instalada de GRUMA no sea un factor
que contribuya a la creación de la barrera identificada en el DP: la concentración de mercado, sino que, se
considera que dicha barrera puede ser contrarrestada, en este momento, de formas menos restrictivas que la
desincorporación de activos por parte de GRUMA.
Se espera que la propuesta de GRUMA tenga un efecto positivo en el mercado en el corto plazo, pues con
la desinversión de maquinaria y la modificación de las estrategias comerciales propuesta por GRUMA se
reducen los costos de cambio que enfrentan los IMYT, a efecto de que los competidores de GRUMA puedan
emplear estrategias comerciales que les permitan captar a estos IMyT. Lo anterior podría incrementar la
contestabilidad en los MRG.
5.3. Viabilidad económica de la MEDIDA. Se consideró que la MEDIDA es proporcional y económicamente
viable, ya que atiende la barrera a la competencia identificada sin imponer costos o restricciones injustificadas
a GRUMA o a otros agentes económicos.
5.4. Análisis del artículo 107 de las DRLFCE. En este apartado se analizó si la MEDIDA cumplía con los
aspectos dispuestos en dicha norma. Al respecto, la MEDIDA incluyó acciones concretas, realizables y efectivas
para la implementación y ejecución de la MEDIDA; y ofreció mecanismos de supervisión verificables.
Acciones de la MEDIDA
Implementación
DUV
El texto de la DUV se someterá a aprobación de la Comisión dentro de los 120 (ciento veinte)
días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución.
Dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la aprobación del texto de la DUV por la
Comisión, GRUMA deberá:
[i] Presentar la fe de hechos de la DUV a la Comisión.
[ii] Publicar el texto de la DUV en 2 (dos) periódicos de mayor circulación nacional y en la página
web de Gruma, S.A.B. de C.V. y Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V., durante la vigencia de la
MEDIDA.
Los IMyT podrán solicitar copia certificada de la DUV, la cual deberá proporcionarse por GRUMA
en un plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir de su solicitud formal en el centro de distribución
de su elección, y deberá ser entregada en el mismo centro de distribución donde se realizó la
solicitud.
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Terminación de los
contratos de comodato
Una vez aprobados los estados de cuenta por la Comisión:
[i] GRUMA informará en el siguiente estado de cuenta que emita, la transferencia de la propiedad
de la maquinaria al IMyT, y que podrán solicitar copia física de su factura y recogerla en el centro
de distribución de GRUMA más cercano.
[ii] Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes, GRUMA deberá exhibir a la Comisión copia
de las facturas que acrediten la propiedad de la maquinaria a los IMyT.
Contratos Marco
Los nuevos modelos de contrato de arrendamiento y financiamiento deberán ser elaborados por
GRUMA y presentarse para aprobación de la Comisión dentro de los 120 (ciento veinte) días
hábiles siguientes a la emisión de la Resolución.
GRUMA deberá publicar los contratos marco dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a su
aprobación por la Comisión en la página web de Gruma, S.A.B. de C.V. y Grupo Industrial
Maseca, S.A. de C.V., durante la vigencia de la MEDIDA.
Estados de Cuenta
Los formatos de los Estados de Cuenta se someterán a aprobación de la Comisión dentro de los
90 (noventa) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución.
Los Estados de Cuenta aprobados se enviarán mensualmente, vía correo electrónico, a los
IMyT.
Programa de
Cumplimiento y Oficial
de Cumplimiento
GRUMA deberá designar un oficial de cumplimiento en un plazo máximo de 6 (seis) meses
contados a partir de la emisión de la Resolución, previa aprobación del nombramiento por parte
de la Comisión.
GRUMA deberá presentar copia certificada o testimonios que acrediten el nombramiento del
oficial de cumplimiento dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la designación del
oficial de cumplimiento.
GRUMA deberá implementar un programa de cumplimiento, que deberá someterse a aprobación
de la Comisión dentro de los 6 (seis) meses a partir de que se emita la Resolución.
GRUMA deberá publicar el programa de cumplimento dentro de los 20 (veinte) días hábiles
siguientes a su aprobación por la Comisión en la página web de Gruma, S.A.B. de C.V. y Grupo
Industrial Maseca, S.A. de C.V.
La vigencia de la MEDIDA será de 10 (diez) años, contados a partir de la emisión de la Resolución. La
revisión de la MEDIDA, a efecto de determinar si resultar procedente su terminación anticipada, podrá ocurrir
una vez transcurridos 5 (cinco) años después de la emisión de la Resolución.
Durante la vigencia de la MEDIDA, GRUMA deberá emitir Reportes Anuales, los cuales deberán presentarse
el último día hábil de marzo y deberán abarcar un período correspondiente a un año calendario, de enero a
diciembre.
Se apercibió a GRUMA que, en caso de no dar cumplimiento a los plazos o formalidades establecidas en
su propuesta, y en los términos descritos en la presente resolución, la Secretaría Técnica impondrá una multa
hasta por tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin presentar la
información correspondiente, hasta en tanto cumpla con dicha obligación. Lo anterior con fundamento en el
artículo 126, fracciones I y II, de la LFCE.
En mérito de las consideraciones vertidas, el Pleno resolvió aceptar la MEDIDA, de conformidad con lo
previsto en el artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE.
En consecuencia, se declaró la conclusión del procedimiento y se instruyó a la Secretaría Técnicaa efecto
de que dé seguimiento a la ejecución y cumplimiento de la MEDIDA.
Finalmente, el Pleno ordenó la difusión de la versión pública de esta resolución en los medios de difusión
de la Comisión y los datos relevantes en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, fracción
VII, de la LFCE.
En cumplimiento a lo anterior, se emite el presente extracto con fundamento en los artículos citados
anteriormente, así como en los artículos 20, fracción XXXV, y 58, fracción I, del Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional Antimonopolio.- Conste
Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis.- En suplencia por impedimento legal del
Secretario Técnico, Directora General de Procedimientos de Competencia, Myrna Mustieles García.-
Firmado electrónicamente.
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COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se
crea la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la Resolución del H. Consejo de
Representantes del 3 de diciembre de 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS
MÍNIMOS POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN CONSULTIVA CONSTITUIDA EN CUMPLIMIENTO AL NOVENO
RESOLUTIVO DE LA RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2025
El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con fundamento
en la fracción VI apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
los artículos 94, 557 fracciones V y VI, y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establece que las
Comisiones Consultivas serán creadas mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de
la Federación, y
RESULTANDO
PRIMERO. El artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada
por representantes de las personas trabajadoras, de las empleadoras y del gobierno, la que podrá auxiliarse
de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño
de sus funciones.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo
de Representantes podrá designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o
realicen estudios especiales, así como aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional
de los Salarios Mínimos y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, las comisiones
consultivas serán creadas por Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En el Resolutivo NOVENO de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir
a partir del 1 de enero de 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, este
órgano colegiado se comprometió a aprobar la creación de una Comisión Consultiva para contar con los
elementos técnicos, económicos y jurídicos que evalúen la permanencia o eliminación de las profesiones,
oficios y trabajos especiales vigentes; los efectos que han tenido los incrementos a los salarios mínimos de
2017 a la fecha, así como la aplicación del mecanismo del MIR.
SEGUNDO. En el mismo RESOLUTIVO se acordó que cada uno de los sectores presentará un propuesta
de constitución de dicha Comisión, en la que se detalle la materia objeto de la Comisión Consultiva; la
duración de sus trabajos; el número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante dicha
Comisión (los cuales, en su momento, serán designados por los representantes de las personas trabajadoras
y del sector patronal ante la Comisión Nacional); el término para la designación de representantes,
los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las
designaciones, así como el lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión
Consultiva. Así como el calendario de reuniones, un bosquejo del Plan de Trabajo, las investigaciones y
estudios complementarios, la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general
de cualquier entidad pública o privada que juzguen conveniente; la periodicidad de los informes que
deberá remitir la citada Comisión, al pleno del Consejo de Representantes, así como la presentación de su
informe final.
TERCERO. La Dirección Técnica se reunió el 15 de enero de 2026 con las personas asesoras del sector
de las y los patrones, y el 16 de enero de 2026 con los asesores del sector de las y los trabajadores para
orientar respecto a la presentación de propuestas para dar cumplimiento al Resolutivo referido en los puntos
previos. La Dirección Técnica mantuvo comunicación constante con las personas asesoras de ambos
sectores para apoyar en la formulación de sus propuestas.
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DIARIO OFICIAL
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CUARTO. El sector de las y los trabajadores remitió su propuesta de constitución de la Comisión
Consultiva el 21 de enero de 2026 a la Dirección Técnica; y el sector de las y los patrones remitió su
propuesta el 27 de enero de 2026.
QUINTO. Desde 2021 la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos presentó al
H. Consejo de Representantes una metodología robusta que permite conocer las condiciones de empleo de
las ocupaciones del país y que puede ser utilizada como base para la actualización de los salarios mínimos
profesionales siguiendo un criterio objetivo. Sin embargo, no se ha logrado el consenso necesario para
su aplicación.
SEXTO. De enero a agosto de 2001 operó la Comisión Consultiva para la Modernización del Sistema de
Salarios Mínimos, en la que se analizó y discutió la evolución del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales;
y una de las conclusiones determinó la necesidad de revisar y modernizar el Sistema.
SÉPTIMO. El párrafo tercero de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, faculta a los representantes de las personas trabajadoras, empleadoras y gobierno, a
auxiliarse de comisiones especiales de carácter consultivo que consideren indispensables para el mejor
desempeño de sus funciones. El artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo vigente recoge dicho señalamiento
constitucional.
OCTAVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del
Trabajo, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el Órgano
competente para designar una o varias comisiones o personal técnico que realicen investigaciones y estudios
especiales, así como para aprobar la creación de una Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y
sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales.
NOVENO. Con apego a lo previsto por los artículos 95 y 682-A de la Ley Federal del Trabajo vigente,
dicha Comisión Consultiva se integrará en forma tripartita y las personas integrantes de cada sector serán
designados por representantes de las personas trabajadoras y las empleadoras ante la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos.
DÉCIMO. En cumplimiento de las atribuciones que le confiere la fracción VI del artículo 553 de la Ley
Federal del Trabajo, el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos presidirá los trabajos de
las Comisiones Consultivas que al efecto se establezcan.
DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de Representantes y el Presidente de la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos con apego a lo estipulado por los artículos 553 fracción V, 557 fracción VI y 564 de la Ley
Federal del Trabajo, acordaron las bases para la organización y el funcionamiento de la Comisión Consultiva
que se crea.
DÉCIMO SEGUNDO. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos procedió a dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 123
apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los
artículos 553 fracciones V y VI, 557 fracciones V y VI, 564, 565, 566, 567, 568, 569 y 682-A de la Ley Federal
del Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE
PRIMERO. Crear la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la resolución
del H. Consejo de Representantes.
SEGUNDO. El objeto de la Comisión Consultiva que se crea serán:
a)
Contar con los elementos técnicos, económicos y jurídicos que evalúen la permanencia o
eliminación de las profesiones, oficios y trabajos especiales que actualmente están vigentes
b)
Los efectos que han tenido los incrementos a los salarios mínimos de 2017 a la fecha.
c)
Los efectos que ha tenido la aplicación del mecanismo del MIR.
TERCERO. Los trabajos objeto de la Comisión Consultiva deberán quedar concluidos a más tardar a la
fecha de la celebración de la Sesión Ordinaria del mes de octubre de 2026 del H. Consejo de Representantes
de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante la entrega de un informe que contenga las
opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato que le ha sido conferido en
los términos de la presente Resolución.
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CUARTO. La Comisión Consultiva estará integrada por seis personas representantes del sector
de las personas trabajadoras, seis personas representantes del sector empresarial, y será presidida
por el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y auxiliada por el Director Técnico
que fungirá como Secretario Técnico, quienes invitarán a participar en sus trabajos a las personas
especialistas e instituciones que se requiera, que aporten sus conocimientos calificados a los trabajos de la
Comisión Consultiva.
El nombre de estas personas e instituciones deberá definirse en la primera sesión de la Comisión
Consultiva para su inmediata invitación a participar.
QUINTO. El término para la designación de los y las representantes de las personas trabajadoras y las
empleadoras ante la Comisión Consultiva será el día 6 de febrero de 2026. Los requisitos que deberán cumplir
los representantes designados por cada sector, serán los que establece el artículo 556 de la Ley Federal
del Trabajo.
El lugar para la notificación de las designaciones será la Presidencia de la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos, ubicada en el segundo piso del edificio número 14 de la Avenida Cuauhtémoc, Colonia
Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720 de la Ciudad de México.
SEXTO. La Comisión Consultiva deberá quedar instalada e iniciar sus trabajos a más tardar el día 13 de
febrero de 2026 en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
ubicada en la misma dirección que se señala en el punto anterior.
La Comisión Consultiva presentará informes de avances de los trabajos al Consejo de Representantes en
la sesión ordinaria posterior a la celebración de sus propias sesiones ordinarias conforme al calendario que se
apruebe en su instalación.
SÉPTIMO. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta
resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efecto de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente resolución entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026. Así lo resolvieron por unanimidad de votos y firman los
integrantes del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Firma esta Resolución el Doctor Luis Felipe Munguía Corella en su doble carácter de Presidente del
H. Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación
Gubernamental. Firma el Maestro Marco Antonio Gómez Lovera, en su carácter de Secretario del
H. Consejo de Representantes y Director Técnico de la Comisión, que da fe.- El Presidente.- Rúbrica.-
El Secretario.- Rúbrica.
Firman las Personas Representantes Propietarias de la Representación de las y los Trabajadores: C. José
Luis Carazo Preciado, C. Alejandro Cruz Vargas, C. Lorenzo Pale Mendoza, Mtra. Berenice Maya Pedro,
Lcdo. Daniel Raúl Arévalo Gallegos, Dr. Jesús Adrián Manjarrez Lafarga, Lcda. María Esther Vázquez
Cruz, C. Marisol Alcántara Chavarría, Mtro. Nereo Vargas Velázquez.- Rúbricas.
Firman las Personas Representantes Suplentes de la Representación de las y los Trabajadores: C. María
Laura Trejo Hernández, Lcda. Patricia Valdéz Villa, Lcdo. Marcos Moreno Leal, Lcda. Jessica Salgado
Rangel, Lcdo. Ricardo Espinoza López, Lcda. Marianna Rangel Huesca, Dr. Leopoldo Villaseñor
Gutiérrez, C. Abel Pacheco Plata.- Rúbricas.
Firman las Personas Representantes Asesoras de las y los Trabajadores: Lcdo. José Germán Soto
Guerra, Lcdo. Luis Alejandro Espinoza Campos.- Rúbricas.
Firman las Personas Representantes Propietarias del Sector Patronal: Lcdo. Lorenzo de Jesús Roel
Hernández, Lcda. María Teresa Carrasco Ibarvo, Lcda. Thalía Fernández Contreras, Lcdo. Fidel Antuña
Batista, Lcda. Maria Isabel Lecanda Sánchez, Lcdo. Juan Pablo Brehm Ibarra, Lcdo. Álvaro Alejandro
García Parga, Lcdo. Tomás Héctor Natividad Sánchez.- Rúbricas.
Firman las Personas Representantes Suplentes del Sector Patronal: Lcda. Marisol Guerrero Contreras,
Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña, Lcdo. Fernando Yllanes Martínez, Mtro. José Alfredo Saldaña Díaz,
Lcdo. Octavio Enriquez Benavides Narro, Mtra. Ximena Guadalupe Rodríguez Cortés, Lcdo. Guillermo
Roca Santos Coy, Lcda. María del Consuelo Márquez Gandara, Lcdo. José Antonio González Gallardo,
Lcda. Lisha Alexandra Guerrero Betancourt.- Rúbricas.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO número ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano
del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo a la “Aprobación de las Reglas de
Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y
trabajadores eventuales del campo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el
Acuerdo ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y
XXXVIII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley de Entidades
Paraestatales; 31, fracciones IV, VI, XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social;
considerando lo previsto en los artículos Tercero y Transitorio Tercero, del Decreto por el que se otorgan los
beneficios fiscales a los patrones y a los trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de julio de 2007, así como el artículo Segundo Transitorio del Decreto que modifica el
Decreto antes referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025; y de
conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular
de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 17, de fecha 20 de enero de
2026, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno,
emitido en reunión ordinaria celebrada el día 22 del mes y año citados; Acuerda: Primero.- Aprobar
las ‘Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales
a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo’, contenidas en el Anexo Único del
presente Acuerdo. Segundo.- Dejar sin efectos los Acuerdos ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.) y
ACDO.SA1.HCT.280109/18.P.DIR, dictados por el H. Consejo Técnico, en sesiones de 15 de agosto de 2007
y 10 de febrero de 2009, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2007 y 10
de febrero de 2009, respectivamente, al término del plazo previsto en el punto Sexto del presente Acuerdo.
Tercero.- Instruir a las personas titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones
Médicas, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que conforme al ámbito de su competencia,
establezcan los procedimientos técnicos, operativos, y los formatos necesarios para la aplicación de las
citadas Reglas de Carácter General, así como para resolver las dudas o aclaraciones que formulen
los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales, Regionales y del Distrito Federal
(hoy Ciudad de México), y sus Órganos Operativos. Cuarto.- Instruir a los Órganos de Operación
Administrativa Desconcentrada y a las Subdelegaciones del Instituto para que, en su circunscripción territorial
y en el ejercicio de sus facultades den asistencia a los patrones con trabajadores eventuales del campo,
difundan el contenido y alcance de las citadas Reglas y asesoren al respecto a las personas interesadas.
Quinto.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice
las adecuaciones a los sistemas tecnológicos necesarios para la instrumentación del presente Acuerdo y de
su Anexo e informe lo conducente a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación. Sexto.-
El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación. Séptimo.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites ante
las instancias competentes a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo se publiquen en el Diario Oficial
de la Federación”.
Atentamente.
Ciudad de México, 27 de enero de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN
BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JULIO DE 2007.
1.OBJETO.
Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto garantizar la aplicación del Decreto por el que
se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, así como a lo señalado en el artículo Segundo transitorio del
Decreto antes referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025.
El lenguaje utilizado en estas reglas está diseñado para ser inclusivo y no pretende generar distinciones
entre géneros. Por lo tanto, todas las referencias realizadas en masculino o femenino deben entenderse como
inclusivas de todos los géneros.
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2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A
de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I.
Decreto: Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales
del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
II.
Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización.
III.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV.
LSS: Ley del Seguro Social.
V.
Movimientos afiliatorios: Aviso de alta o reingreso, modificación de salario o baja de los
trabajadores ante el IMSS.
VI.
Reglas: Reglas de carácter general para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios
fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de julio de 2007.
VII.
SUA: Sistema Único de Autodeterminación, que consiste en el programa informático de cómputo
autorizado por el IMSS en los términos del artículo 39 de la LSS, para calcular las cuotas obrero-
patronales y generar los archivos electrónicos de pago correspondientes.
VIII.
IDSE: Sistema IMSS desde su Empresa.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3.1 Las presentes Reglas serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de los Órganos de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatales, Regionales y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)
y Subdelegaciones del Instituto, en términos del artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del
Seguro Social, que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del
campo a su servicio.
4. SUJETOS DE APLICACIÓN.
4.1 Son sujetos de la aplicación de las presentes Reglas los patrones del campo que tengan a su servicio
trabajadores eventuales del campo y los propios trabajadores eventuales del campo, registrados e inscritos
ante el Instituto, así como los que se registren e inscriban, respectivamente, en los términos de la LSS y del
Reglamento, que para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social a su cargo, se
acojan a los beneficios fiscales establecidos en el Decreto.
5. PROCEDIMIENTO PARA ADHERIRSE A LOS BENEFICIOS FISCALES DEL DECRETO.
5.1 El patrón del campo deberá presentar en la Subdelegación que le corresponda, la solicitud
de adhesión a los beneficios fiscales para él y sus trabajadores eventuales del campo, establecidos en
el Decreto.
5.2 La solicitud se presentará en escrito libre y deberá contener: a) nombre, denominación o razón social
del patrón y, en su caso, del representante legal; b) número de registro patronal; c) domicilio fiscal;
d) Ubicación del centro de trabajo, y e) lugar y fecha en que se realiza la solicitud.
5.3 El Instituto de manera inmediata, informará por escrito al patrón del campo sobre la procedencia de
su solicitud.
6. REGISTRO DE LOS AVISOS AFILIATORIOS DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL
CAMPO Y SU PRESENTACIÓN AL INSTITUTO.
6.1 Los patrones deberán presentar los movimientos afiliatorios por medio del IDSE.
6.2 El patrón del campo deberá presentar la información de sus trabajadores dentro de plazos no mayores
a siete días hábiles contados a partir de que se genere el movimiento.
6.3 El patrón del campo invariablemente deberá proporcionar al Instituto los datos de identificación del
trabajador eventual del campo:
Nombre y apellidos;
Número de Seguridad Social;
Fecha y tipo de aviso de que se trate, y
Salario base de cotización, integrado conforme a las disposiciones de la LSS.
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En caso de que algún patrón del campo no cuente con el número de seguridad social de alguno de sus
trabajadores, lo podrá obtener en línea a través de los Servicios Digitales del IMSS o de la página electrónica
http://www.imss.gob.mx/tramites, las 24 horas del día los 365 días del año, o en su caso, de manera
presencial en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que le corresponda.
6.4 El patrón del campo deberá entregar mensualmente o al término de la relación laboral a sus
trabajadores eventuales del campo, constancia de los días laborados, misma que deberá contener los datos
señalados en el artículo 8 del Reglamento.
6.5 Los trabajadores eventuales del campo tienen el derecho de solicitar su inscripción, así como
presentar los movimientos afiliatorios a que se refiere la fracción II del artículo 237 B de la LSS y, en su caso,
presentar la documentación que acredite su relación de trabajo, demuestre el tiempo laborado y los salarios
percibidos.
Lo anterior, no libera a los patrones del campo del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las
sanciones y responsabilidades en que hubieren incurrido, o del fincamiento de los capitales constitutivos
previstos en la LSS.
De igual forma, el trabajador eventual del campo, por conducto del Instituto, podrá realizar los trámites
administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por la LSS.
7. DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES.
7.1 El patrón del campo que haya comunicado al Instituto su decisión de acogerse al Decreto, al efectuar
la inscripción de sus trabajadores eventuales del campo, manifestará el salario base de cotización conforme a
lo establecido en la LSS. Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales respectivas, tomará como base
de cotización el importe que resulte de aplicar el respectivo factor definido en el artículo Segundo del Decreto.
La determinación y pago de las cuotas obrero patronales se deberá realizar invariablemente con el SUA.
7.2 En todos los casos, el Instituto entregará a los patrones del campo las propuestas de cédula de
determinación, para que, mediante su exportación al SUA, puedan generar el archivo de pago para su
presentación en las Entidades Receptoras.
En caso de que algún patrón del campo requiera de apoyo para obtener sus cédulas de determinación al
SUA, podrá acudir a la Subdelegación para tal efecto.
7.3 El patrón del campo deberá determinar las cuotas obrero patronales del mes de que se trate y realizar
el pago respectivo, en los términos y condiciones dispuestos en la LSS.
7.4 El Instituto verificará mensualmente los pagos de cuotas obrero patronales efectuados por los patrones
del campo, considerando la base de cotización señalada en el numeral 7.1 de las presentes reglas, así como
la información relativa a los periodos de aseguramiento del trabajador eventual del campo, contenida en los
movimientos afiliatorios presentados mediante el IDSE y, en su caso, en las Actas de revisión a que se
refieren las presentes reglas o con los datos obtenidos por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades
de comprobación.
Si el pago efectuado no fuese correcto, el Instituto notificará al patrón del campo las cédulas de liquidación
correspondientes, de conformidad con lo establecido en la LSS.
7.5 El Instituto, a solicitud del patrón del campo, podrá conceder prórroga para el pago de los créditos
fiscales adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los
términos que establece la LSS.
7.6 Serán responsables de la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales de los trabajadores
eventuales del campo, los patrones que contraten, bajo cualquier título, a terceros para la cosecha de sus
cultivos, recolección y preparación de los productos para su primera enajenación, siendo estos últimos
obligados solidarios con el patrón del campo, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LSS.
8. CONSTANCIAS DE EXENCIÓN PARCIAL.
8.1 El Instituto comparará el importe de las cuotas obrero patronales calculadas con el salario base de
cotización señalado en los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo y el importe de
las cuotas pagadas con base en el respectivo factor señalado en el artículo Segundo del Decreto, a efecto de
determinar las diferencias cuyo monto será el importe de la exención parcial de las cuotas obrero patronales
otorgada al patrón del campo y a los trabajadores eventuales del campo.
8.2 El Instituto entregará, en las Subdelegaciones, en documento impreso a los patrones del campo, las
constancias de exención respectivas, dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que se
haya efectuado el pago de las cuotas obrero patronales.
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8.3 Los patrones del campo que incumplan las obligaciones a su cargo, previstas en la LSS, su
Reglamento, el Decreto y las presentes Reglas, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, hubieren
recibido, por lo que el Instituto en ejercicio de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales
correspondientes.
9. ESQUEMA DE ACCESO A LOS SERVICIOS MÉDICOS EN EL PERIODO PREVIO A LA
PRESENTACIÓN DEL AVISO DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADOR.
9.1 El patrón del campo podrá optar por el uso del formato Autorización Provisional para Atención Médica
(TEC-APM-01) previo a la presentación de los movimientos afiliatorios de sus trabajadores eventuales del
campo, dentro de plazos establecidos en el numeral 6.2 de las presentes Reglas, ya sea por enfermedad
general, maternidad o por riesgo de trabajo, el cual tendrá vigencia de tres días naturales a partir de la fecha
de su expedición.
Para tal efecto, el Instituto proporcionará en forma inicial al patrón del campo, al momento de aceptar su
adhesión a los beneficios del Decreto, una dotación de formatos foliados TEC-APM-01, equivalentes al 20%
del total estimado de trabajadores del campo a contratar durante el ciclo de cultivo de que se trate. El
derechohabiente entregará el formato TEC-APM-01 en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS Régimen
Obligatorio incluyendo los Hospitales y Unidades Médicas Rurales que corresponda, a fin de acceder a los
servicios médicos.
El patrón del campo que requiera más formatos durante la vigencia del Decreto, deberá solicitarlo por
escrito a la Subdelegación que le corresponda, a fin de que ésta pueda proporcionarle formatos adicionales,
de acuerdo con lo avanzado del ciclo de cultivo, previa comprobación del uso total de los formatos que se le
hubieren entregado, conforme a los informes mensuales proporcionados por el mismo patrón del campo.
Los formatos que no hayan sido utilizados a la conclusión de la vigencia del Decreto deberán ser
devueltos al Instituto, a más tardar, el 28 de febrero de 2027.
El patrón del campo y los trabajadores eventuales del campo, serán responsables del correcto uso de los
formatos TEC-APM-01, que hayan recibido.
En caso de que se propicie u obtenga algún beneficio indebido, con motivo de la utilización del formato
TEC-APM-01, el patrón del campo o trabajador eventual del campo, estarán sujetos a lo establecido en el
artículo 314 de la LSS.
9.2 Los patrones del campo deberán informar mensualmente al Instituto en la Subdelegación
correspondiente, por escrito, bajo protesta de decir verdad, sobre los formatos usados en el mes anterior,
indicando el nombre del trabajador a quien se le haya proporcionado cada formato, el número de folio del
formato y la fecha de entrega del mismo. Asimismo, deberá indicar sobre los formatos usados derivados de
una enfermedad o accidente de trabajo.
En caso de que los servicios médicos institucionales detecten que la utilización del formato TEC-APM-01,
pretende amparar como enfermedad general un riesgo de trabajo, deberán prestar la atención médica
necesaria al trabajador eventual del campo que lo presente, retener el formato, calificar el riesgo conforme a la
LSS, su Reglamento y demás disposiciones administrativas e informar de este hecho a la Subdelegación
correspondiente.
10. LUGARES EN QUE SE PROPORCIONARÁN LOS SERVICIOS MÉDICOS.
10.1 Los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones del
Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como las de Riesgos de Trabajo durante el tiempo en que presten
sus servicios y se encuentren afiliados al IMSS, pudiendo recibirlas en las Unidades Médicas del IMSS
Régimen Obligatorio incluyendo los Hospitales y Unidades Médicas Rurales, más cercanas a la localidad
en que realizan su trabajo, o bien, en el lugar de su residencia, cuando sus beneficiarios permanezcan en
el mismo.
10.2 En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para
prestar los servicios médicos que tiene encomendados, podrá celebrar convenios de reversión de una parte
de la cuota con los patrones del campo, para que otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie
correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 237 A de la
LSS y demás disposiciones aplicables.
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11. ESQUEMA DE ACCESO AL SERVICIO DE GUARDERÍAS.
11.1 Las trabajadoras y los trabajadores eventuales del campo viudos o divorciados o de aquél al que
judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos, tendrán derecho a las prestaciones del ramo de
Guarderías durante el tiempo en que presten sus servicios, pudiendo recibirlas en la localidad en que realizan
su trabajo.
11.2 En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para
prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones
del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que
contempla el Ramo de Guarderías, en los términos autorizados por este Consejo Técnico mediante el acuerdo
243/2005 y demás disposiciones aplicables.
11.3 En el supuesto a que se refiere el numeral 9.1 de estas reglas, para que los beneficiarios del
trabajador eventual del campo accedan al servicio de guarderías, el patrón del campo le expedirá el formato
Autorización Provisional para Servicio de Guarderías (TEC-APSG-01), con respecto al cual se observarán las
instrucciones previstas en el numeral 9 precedente.
Los formatos que no hayan sido utilizados a la conclusión de la vigencia del Decreto deberán ser
devueltos al Instituto, a más tardar, el 28 de febrero de 2027.
12. PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.
12.1 Las prestaciones económicas que en términos de la LSS deban otorgarse al trabajador eventual del
campo o a sus beneficiarios, se calcularán con el salario base de cotización señalado en los movimientos
afiliatorios presentados al Instituto y, en su caso, con el determinado por el Instituto mediante el ejercicio de
sus facultades de comprobación.
13. DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
13.1 El Instituto, en uso de sus facultades de comprobación, podrá determinar la existencia y cuantía de
los créditos fiscales a su favor y notificar al patrón del campo las cédulas de liquidación que correspondan,
derivado de la omisión total o parcial de éste en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas
en la LSS o, en su caso, en el Decreto.
13.2 El Instituto podrá determinar y liquidar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos
previstos en la LSS, así como sus accesorios legales y, en su caso, las multas que corresponda imponer por
infracción a las disposiciones de la misma y su Reglamento, con base en:
o
Los datos e información proporcionados por el patrón del campo con respecto al periodo y tipo de
cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada periodo;
o
Los datos e información de los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo
presentados por el patrón conforme a estas reglas;
o
Los datos e información proporcionados al Instituto por los trabajadores eventuales del campo al
solicitar su inscripción ante la omisión del patrón, y
o
La información y datos obtenidos por el Instituto con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación, así como los proporcionados por otras autoridades fiscales o por terceros, en los
términos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
14. BUZÓN IMSS.
14.1 Los patrones de trabajadores eventuales del campo deberán habilitar el Buzón IMSS conforme a lo
señalado en la LSS.
15. DE LA INTERPRETACIÓN.
15.1 Todos los aspectos no considerados en las presentes Reglas se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y
el Reglamento.
15.2 La Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Reglas
para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que resulten necesarias para
su correcta aplicación.
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Luisa
Alejandra Guadalupe Obrador Garrido Cuesta.- Rúbrica.
(R.- 572634)
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 116/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y
Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 116/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ:
SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES
COLABORÓ: ALEJANDRO CARBALLIDO FLORES
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas impugnadas. La expedición de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de
Arteaga, Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el periódico oficial el diecisiete de diciembre de dos
mil veinticuatro.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
El Poder Ejecutivo Federal impugna la Expedición de la Ley de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Arteaga, del
Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el periódico oficial el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro
1
II.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
11
III.
PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y
NORMAS IMPUGNADAS
Se precisa la norma reclamada.
12
IV.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
13
V.
LEGITMACIÓN ACTIVA
La demanda fue presentada por parte legitimada.
14
VI.
LEGITMACIÓN PASIVA
Se reconoció como autoridades demandadas a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
15
VII.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Debe desestimarse la causal de improcedencia hecha valer por el
Poder Ejecutivo, pues forma parte del proceso de creación del
decreto combatido
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la
controversia constitucional, ni advertirse alguno de oficio, se procede
a realizar el estudio de fondo.
17
VIII.
ESTUDIO
VIII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la
Federación en materia de hidrocarburos.
19
VIII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la
Federación en materia de energía eléctrica.
33
IX.
EFECTOS
Se precisan los efectos de la presente resolución.
46
X.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción I,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante el Decreto 144, publicado en el Periódico Oficial
de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos
a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado IX de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de
Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta.
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
116/2025
ACTOR:
PODER
EJECUTIVO
FEDERAL
DEMANDADOS:
PODERES
LEGISLATIVO
Y
EJECUTIVO,
AMBOS
DEL
ESTADO
DE
COAHUILA DE ZARAGOZA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA:
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ:
SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES
COLABORÓ: ALEJANDRO CARBALLIDO FLORES
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente
al veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 116/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal, en la que demandó la invalidez del Decreto 144 del Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, por el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga para el Ejercicio Fiscal dos
mil veinticinco, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
1.
Antecedentes. El diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, el Decreto 144 del Congreso del Estado, por el que se expide la Ley
de Ingresos del Municipio de Arteaga, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco.
2.
Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil
veinticinco, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal,
promovió la presente controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
ambos del Estado de Coahuila, de quienes impugnó el Decreto mencionado, en particular, el artículo
29, fracción I, numerales 1 a 6, que dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de:
I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de
lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de
cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $36,702.00 por cada
unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, $36,702.00 por cada aerogenerador o
unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $36,702.00 por cada unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No asociado $36,702.00 por cada unidad.
5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a
Yacimientos Convencionales (Roca Reservatorio) en Trampas Estructurales en el que se
encuentre el hidrocarburo $36,702.00 por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $36,702.00 por
cada pozo.
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3.
Conceptos de invalidez. El Poder actor formula como conceptos de invalidez los siguientes:
Primero
El artículo 29, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5, y 6 de la ley impugnada invade la competencia
exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo
quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral
2, de la Constitución Federal, dado que establece regulación en materia de hidrocarburos, cuya
competencia está reservada exclusivamente para la Federación.
Las entidades federativas no ostentan facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y
vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni pueden otorgar facultades a los municipios
por medio de las legislaciones estatales que emitan sus congresos locales en materia
hacendaria.
La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y
de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de
valor de los hidrocarburos.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por otorgamiento de una
concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago
de derechos por la expedición de licencias de uso de suelo y de construcción, debido a que
establece un pago de acuerdo con la clasificación de tarifas que establece la ley.
Además, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a las
infraestructuras, establecimientos e instalaciones que lleven a cabo el almacenamiento de gas
natural, que integran a la industria de los hidrocarburos.
El municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las
construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que
la licencia sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera
territorial del municipio, lo que invade la competencia federal pues constituye una revisión técnica
sobre la infraestructura de los hidrocarburos.
La hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales de manera inconstitucional, que devienen
de las actividades que se desarrollan en la industria de los hidrocarburos y no se puede realizar
una doble tributación a través de una ley municipal.
Al respecto, se cita la controversia constitucional 65/2024, en la que se resolvió que el cobro a los
contribuyentes por parte del municipio de un servicio de explotación y regulación de
hidrocarburos es competencia de la Federación.
Segundo
El artículo 29, fracción I, numeral 2, invade la competencia exclusiva de la federación en materia
de energía eléctrica, cuya competencia está reservada a la Federación por lo que existe una
invasión de competencias que amerita una declaratoria de invalidez.
Se invaden competencias de la Federación porque las entidades federativas no ostentan
facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre la industria eléctrica, o para
otorgar facultades a los municipios por medio de las leyes secundarias que emita su congreso
local, toda vez que es competencia federal conforme a los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X
y XXI constitucionales.
Si bien la norma no menciona de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o
permiso para ejecutar actividades de esa industria, sí prevé un pago de derechos por la
expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la
edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares.
La hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con motivo de dicha actividad, los cuales se
relacionan directamente con la regulación de energía eléctrica. Lo anterior, aunado a que no se
puede generar una doble tributación en dicha actividad.
Las facultades constitucionales de los municipios sobre el otorgamiento de licencias o permisos
sobre uso de suelo, de construcciones y obras de funcionamiento están restringidas para ser
ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la Federación, como es la energía
eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integren,
e incidan en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de
insumos esenciales.
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DIARIO OFICIAL
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Así se resolvió en el amparo en revisión 262/2023 por esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
La Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en
materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica, conforme a
la interpretación integral de la Constitución y las leyes federales en la materia.
4.
Admisión y trámite. El veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el presente asunto bajo el número de
expediente 116/2025 y designó como instructor al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
5.
El veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro Instructor admitió a trámite la demanda, tuvo
como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila
de Zaragoza y ordenó su emplazamiento. Asimismo, les requirió los antecedentes legislativos del
Decreto, así como su publicación en el Periódico Oficial, respectivamente.
6.
Se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la
Unión, así como al Municipio de Arteaga, Estado de Coahuila de Zaragoza; por tanto, se ordenó
correrles traslado con copia simple del oficio de demanda, a efecto de que manifestaran lo que a su
derecho conviniera. Finalmente, dio vista del asunto a la Fiscalía General de la República para que
manifestaran lo que a su representación correspondiera.
7.
Opiniones de los terceros interesados, Senado de la República, Cámara de Diputados y
Municipio de Arteaga. El delegado del Senado de la República emitió opinión respecto de la demanda
presentada por el Poder Ejecutivo Federal, en el sentido de que eran fundados los conceptos de
invalidez formulados. Asimismo, el Presidente de la Cámara de Diputados también realizó
manifestaciones en el sentido de apoyar los argumentos del Poder Ejecutivo Federal. Por su parte, el
Municipio de Arteaga, formuló su opinión, pero no fue acordada favorablemente dado que no había
sido emitida por el servidor público que estaba facultado para representarlo.
8.
Contestación de la demanda del Poder Legislativo. El Poder Legislativo dio contestación a la
demanda por medio del Director de Asuntos Jurídicos, en el siguiente sentido:
Del contenido de las normas impugnadas, relacionadas con la expedición de licencias,
permisos y autorizaciones, no se desprende una intromisión en la esfera competencial de las
autoridades federales.
La expedición de los permisos regulados en la norma constituye una materia en la que los
congresos locales tienen facultades para legislar. Lo que se corrobora del estudio del artículo
124 constitucional que establece la distribución de competencias entre la Federación y los
Estados. Las facultades que no se encuentren expresamente conferidas a la Federación, se
entenderán reservadas para los Estados.
El artículo 115 constitucional otorga a los municipios la facultad de otorgar licencias y
permisos en el suelo que controla. Dicha atribución implica que los Estados podrán legislar en
ese ámbito. Ello derivado de las distintas reformas al artículo en la que se enriquecieron las
facultades de los municipios.
La autorización del uso de suelo, que les permitan ejercer funciones de control y vigilancia
sobre el desarrollo urbano, por lo que la atribución es fundamental para garantizar el
desarrollo ordenado de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y
construcciones se realicen con las medidas de protección necesarias, en beneficio del
desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.
La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los
derechos por la autorización municipal para la construcción de infraestructura en la vía pública
o instalación de casetas para la prestación del servicio público de telefonía contemplados en
las leyes de ingresos municipales no invaden la esfera competencial de la Federación. Al
respecto, se emitió la jurisprudencia 2a./J. 50/20101, de rubro: “DERECHOS POR LA
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA APERTURA DE ZANJAS, CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA O INSTALACIÓN DE CASETAS PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA. LAS LEYES DE INGRESOS
MUNICIPALES QUE LOS ESTABLECEN, NO INVADEN LA ESFERA DE COMPETENCIA
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN”, derivada de lo resuelto en la contradicción
de tesis 89/2010. Similar criterio se adoptó en la contradicción de tesis 441/2009.
1 Tesis: 2a./J. 50/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 425, Tipo:
Jurisprudencia, Instancia: Segunda Sala, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Constitucional, Registro digital: 164801.
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Por otro lado, prohibir que un municipio pueda expedir licencias medioambientales para
proteger su tierra es injusto y es abrirle paso a su destrucción utilizando el falso argumento de
la distribución de competencias.
El derecho a un medio ambiente sano está por encima de la distribución competencial porque
eso contraviene los tratados internacionales que México tiene signados al respecto. Tendría
efectos perjudiciales concentrar la obligación de garantizar ese derecho solo en la autoridad
federal, cuando el municipio es el primer órgano del Estado que tiene contacto directo con la
ciudadanía y se ocupa del mejoramiento de las personas que en el residen.
En la propia Constitución se reconoce como obligación el resguardo de ese derecho en todas
las autoridades, como una facultad municipal, estatal y federal, así como también reconoce,
en el artículo 115, la facultad de autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo dentro de su
jurisdicción territorial, así como de otorgar licencias y permisos en materia de control
ambiental.
La Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver el amparo en revisión 492/2020 sostuvo que
la protección del medio ambiente es una facultad concurrente entre la Federación, los Estados
y los municipios, así como que sostener lo contrario conllevaría un riesgo importante para el
medio ambiente y la salud de las personas, pues la ausencia de una gestión directa e
inmediata por parte de las autoridades municipales podría poner en riesgo la integridad de las
personas.
9.
Contestación de la demanda del Poder Ejecutivo. Por su parte, el Poder Ejecutivo contestó la
demanda a través del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los
términos siguientes:
o
Si bien el Ejecutivo realizó la promulgación de la norma que se impugna, ello fue así porque
forma parte de sus obligaciones, pero no intervino en el dictamen, discusión, votación y
aprobación de las normas impugnadas.
o
La orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el
Congreso del Estado, no es un hecho aislado, sino que forma parte del proceso legislativo
que culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo da a conocer la ley o el decreto a los
habitantes a través del Periódico Oficial, lo que es requisito indispensable de fundamentación
y motivación de dichos actos y solo se requiere que provengan de autoridad competente para
ordenarlos y que se cumplan con las formalidades exigidas por la ley.
o
La entrada en vigor se encuentra sujeta a la vacatio legis y a las condiciones previstas en los
artículos que el Constituyente previó para su vigencia.
o
Por lo anterior, existe vigencia respecto de la legislación en la materia, por lo que es válido
que se realicen las modificaciones necesarias para ajustarlos a los valores que se desean
proteger, conforme a la exposición de motivos de la propia reforma.
10.
Opinión de la Fiscalía General de la República. El Fiscal General de la República se abstuvo de
formular pedimento.
11.
Audiencia. Agotados los trámites respectivos, se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de
pruebas, así como alegatos, el catorce de agosto de dos mil veinticinco. En ésta se hizo relación de los
autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas y se hizo constar que únicamente el Poder
Ejecutivo Federal formuló alegatos.
12.
Finalmente, mediante auto de Presidencia de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se cerró la
instrucción y se remitió el expediente al Ministro Ponente para elaborar el proyecto de resolución.
13.
Returno. Visto el estado procesal, en proveído de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, toda
vez que en sesión de uno de septiembre de dos mil veinticinco tomaron protesta las Ministras y
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 24 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos2; 20, fracción II , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3 y SEXTO
2 Artículo 24. Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el
turno que corresponda, a una ministra o a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución.
3 Artículo 20. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: [...] II. Tramitar los asuntos
competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los
correspondientes proyectos de resolución. [...]
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Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4,
que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia, se returnó el presente
asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, para actuar como instructora en este asunto.
II. COMPETENCIA
14.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso
a), de la Constitución General5 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como
el Punto Segundo, fracción I7, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, del Pleno de la SCJN, en virtud de que se plantea un conflicto suscitado entre los Poderes
del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Ejecutivo Federal.
III. PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS IMPUGNADAS
15.
En su capítulo sobre actos y normas impugnadas, el Poder Ejecutivo Federal se refirió al artículo 29,
fracción I, incisos 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el
ejercicio fiscal dos mil veinticinco, el cual se reproduce a continuación y se tiene como la única porción
normativa impugnada en la presente controversia:
ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de:
I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de
lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de
cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $36,702.00 por cada
unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, $36,702.00 por cada aerogenerador o
unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $36,702.00 por cada unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No asociado $36,702.00 por cada unidad.
5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a
Yacimientos Convencionales (Roca Reservatorio) en Trampas Estructurales en el que se
encuentre el hidrocarburo $36,702.00 por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $36,702.00 por
cada pozo.
4 SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los asuntos
turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se determina que
continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimismo, a las personas Ministras
María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de los Ministros Jorge
Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno. El mismo tratamiento deberá
darse a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales turnadas para instrucción, con excepción del Ministro Presidente
a quien no se le turnarán este tipo de asuntos para instrucción y elaboración de proyectos. Los restantes y de nuevo ingreso se returnarán a
través del sistema correspondiente por categoría entre las demás ponencias, conforme a la votación obtenida en el Proceso Electoral
Extraordinario 2024-2025 y al orden cronológico de ingreso de su presentación, hasta que se equilibren las cargas de trabajo. Asimismo, la
asignación de los asuntos que conocerá cada ponencia se publicará en los medios electrónicos oficiales y en los estrados, para efectos de
transparencia y publicidad
5 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: [...]
a) La Federación y una entidad federativa; [...]
6 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; [...]
7 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. [...]
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IV. OPORTUNIDAD
16.
El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia establece en sus fracciones I y II el plazo de 30
días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas generales.
Tratándose de actos, el plazo se computa de la siguiente forma: (a) a partir del día siguiente
al que conforme a la ley del propio acto surta efecto la notificación de la resolución o acuerdo que se
reclame; (b) a partir del día siguiente al en que el actor haya tenido conocimiento de los actos o de su
ejecución; o (c) a partir del día siguiente al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.8
17.
En el caso que nos ocupa, el Poder Ejecutivo Federal impugna el Decreto cuya naturaleza es de un
acto legislativo. Este Decreto fue publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que
el plazo de treinta días para presentar la demanda de controversia constitucional transcurrió del dos de
enero al catorce de febrero de dos mil veinticinco9. Dado que la demanda se presentó el catorce de
febrero de dos mil veinticinco, se concluye que es oportuna.
V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
18.
De conformidad con el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria, la parte actora deberá
comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que en términos de las normas respectivas estén
facultados para representarla. Al respecto, el titular del Poder Ejecutivo Federal puede ser
representado por el secretario de Estado, el jefe del departamento administrativo o por el Consejero
Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente y considerando para tales efectos
las competencias establecidas en la ley.
19.
En el caso concreto, el Poder Ejecutivo Federal compareció por conducto de Ernestina Godoy Ramos,
en su carácter de Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, cargo que se tiene por acreditado con la
copia certificada de su nombramiento de uno de octubre de dos mil veinticuatro, expedido por la
Presidenta de la República.
20.
Además, dicha funcionaria cuenta con facultades para representar al titular del Poder actor en términos
del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil
uno10, por lo que quien presenta la demanda de controversia constitucional está facultada para tal
efecto11.
VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
21.
Se reconoció como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado
de Coahuila de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley
Reglamentaria,12 que señala que tiene el carácter de parte demandada en la controversia
constitucional la entidad, poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la
controversia constitucional.
8 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos
la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el
actor se ostente sabedor de los mismos.
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
9 De conformidad con los artículos 2 y 3, fracción II de la Ley Reglamentaria de las materia, en relación con el numeral 139 y 143 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y con el punto primero, incisos a), b), f), m) y n) del Acuerdo General 18/2023 del Pleno de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cómputo citado deben descontarse los días 4, 5, 11,12, 18, 19, 25 y 26 de enero, así como los
días 1, 2, 3, 5, 8 y 9 de febrero de 2025. También se descuenta el periodo comprendido del 23 de diciembre de 2024 al 1 de enero de 2025,
por corresponde al segundo periodo vacacional de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
10 ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con
cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
La representación citada se otorga con las más amplias facultades, incluyendo la de acreditar delegados que hagan promociones, concurran
a audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan incidentes y recursos, así como para que oigan y reciban toda clase de
notificaciones, de acuerdo con los artículos 4o., tercer párrafo, y 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11 Además, debe señalarse que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la
controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/2003, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
12 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: [...]
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiera emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia; [...]
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22.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Reglamentaria, la parte demandada también debe comparecer a
juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarla, en términos de las normas que lo
rigen. En el caso, el Poder Ejecutivo local es representado por Valeriano Valdés Cabello, en su
carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien acreditó su
personalidad con la copia de su nombramiento de uno de diciembre de dos mil veintitrés.
23.
Asimismo, el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de
Zaragoza establece que esa Secretaría, para llegar a cabo el despacho de los asuntos que tiene
asignados, de una Consejería Jurídica; así como el artículo 2513 del mismo ordenamiento, enlista las
atribuciones que tendrá, entre las que se encuentran, dar apoyo jurídico al Ejecutivo y al Secretario en
el ejercicio de sus funciones y representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias
a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que
concurran a alguno de estos procesos, entre otros.
24.
Por consiguiente, el funcionario acreditó tener facultades para comparecer a la presente controversia
constitucional.
25.
Ahora bien, respecto del Poder Legislativo, compareció César Mario Esquivel Flores, en su carácter de
Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Independiente y Soberano de Coahuila de
Zaragoza, quien acompañó su escrito con el acuerdo de once de octubre del dos mil veinticuatro por el
que la presidenta de la Junta de Gobierno lo nombró para tal encargo. Asimismo, adjuntó copia
certificada del poder expedido por la presidenta de la Mesa Directiva del segundo año de ejercicio
constitucional de la LXIII Legislatura.
26.
Al respecto, el artículo 280 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y
Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza, señala que se contará con una Dirección de Asuntos
Jurídicos cuya titularidad será designada al inicio del ejercicio de cada Legislatura por la o el
Presidente de la Junta de Gobierno y dependerán de la Oficialía Mayor.
27.
Por otro lado, el artículo 48 del mismo ordenamiento señala que una de las obligaciones de la Mesa
Directiva es la de representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda
clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de
amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar
esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el
poder legal correspondiente.
28.
En tales circunstancias, se encuentra acreditada la legitimación pasiva del funcionario mencionado14.
VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
29.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
30.
Ahora, si bien no se argumentó como causal de improcedencia de manera expresa, no pasa
inadvertido para este Alto Tribunal que —al formular su contestación— el Poder Ejecutivo del Estado
de Coahuila señaló que el poder accionante no atribuye de forma directa algún acto violatorio o
concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas.
31.
Sin embargo, debe desestimarse esa causal pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte del
proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su
actuación es susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.15
13 VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias
que concurran a alguno de estos procesos;
[...]
14 Terceros interesados
Conforme a los artículos 10, fracción III, 11, párrafo primero y 26, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se tiene como terceros interesados en el presente medio de control
constitucional, al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y al Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en relación con los artículos 23 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Cabe mencionar que el Municipio de Arteaga no tiene reconocida la calidad de tercero interesado al no haber sido representado por el
servidor público que estaba facultado para hacerlo.
15 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo
de
2007,
página
1534,
registro
digital
172562,
de
rubro:
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL.
PARA
ESTUDIAR
LA
CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL
ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS
ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.
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32.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse
alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo.
VIII. ESTUDIO DE FONDO
33.
Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos
apartados temáticos: 1. Violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos; y 2.
Violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica.
34.
Por tanto, para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a lo siguiente:
CONSIDERANDO
TEMA
VIII.1
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de hidrocarburos (primer concepto de invalidez).
VIII.2
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de energía eléctrica (segundo concepto de invalidez).
VIII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de
hidrocarburos
35.
En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 29, fracción I,
numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en
materia de hidrocarburos, al prever un pago de derechos por la expedición de licencia de
funcionamiento para “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”.
36.
Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, cuarto párrafo, y 73, fracción
X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la
Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de hidrocarburos, lo que
tuvo lugar con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, la cual reitera que corresponde a la Nación la
propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el
subsuelo del territorio nacional y que corresponde a la Federación regular su explotación y extracción,
de manera que las entidades federativas carecen de competencia en esa materia.
37.
Asimismo, alega que, conforme a la Ley de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Energía, es la autoridad competente para expedir permisos en actividades de
comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la
revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones,
en observancia de las mejores prácticas, por lo cual, la norma impugnada afecta la competencia de la
Federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos a nivel local.
38.
Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí
prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que
establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale,
gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos verticales y direccionales en el área
específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) lo que evidencia la norma impugnada
invade la competencia de la Federación.
39.
El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARTEAGA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como
de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y
los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $36,702.00 por cada unidad.
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3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $36,702.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $36,702.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$36,702.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $36,702.00 por cada pozo.”
40.
De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos, conforme a la
fracción I, de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las
edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los
pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo y, posteriormente, en cada numeral va indicando la
tarifa del derecho que se debe pagar por cada actividad.
41.
Entonces, interpretando en su conjunto la norma, es claro advertir que en el caso estamos ante la
presencia del cobro de una licencia de funcionamiento por las actividades desglosadas en los
diversos numerales de las normas, las cuales sólo establecen el costo de cada una de ellas.
42.
Máxime que la base gravable de los supuestos establecidos se determinan a partir del número
de unidades de extracción o de pozos, es decir, para la tarifa determinada se consideran las
unidades de extracción o el número de pozos, lo que permite evidenciar que el legislador local está
gravando el funcionamiento a través de la explotación de hidrocarburos porque a mayor
número de unidades o de pozos, mayor será el ingreso de la hacienda municipal.
43.
Ello permite concluir que no se trata de una licencia para la construcción, relacionada con la facultad
municipal de regular el uso de suelo, en términos del artículo 115 de la Constitución Federal, sino que
el costo que pagará el particular se calcula a partir de lo extraído o del número de pozos por las
actividades necesariamente vinculadas a la exploración y extracción de hidrocarburos.
44.
Ahora bien, es de destacarse que los diferentes conceptos que utiliza la norma analizada se
encuentran definidos y regulados en la Ley del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
45.
Al respecto, el término “Gas Natural” se encuentra definido en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley
del Sector Hidrocarburos como la “Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del
procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases hidrocarburos
más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido sulfhídrico, entre otros
compuestos. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado, gas asociado al carbón
mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de gas natural proveniente de los centros
procesadores nacionales o de importación es el que cumple con las especificaciones de calidad
prevista en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes”.
46.
Por su parte, la fracción XXIV del referido precepto define al “Gas Natural Asociado”, como el “Gas
Natural disuelto en el Petróleo o libre de éste, bajo las condiciones de presión y de temperatura
originales en un yacimiento”; en tanto que su diversa fracción XXV señala que el “Gas Natural No
Asociado”, es el “Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las
condiciones de presión y temperatura originales del yacimiento”.
47.
Ahora, las fracciones XIX y XX del mismo artículo 5 de la Ley invocada, definen, respectivamente,
“Exploración” como la “Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e
indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación,
descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida” y la “Extracción”, a
la “Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre
otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la
recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la
eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la
construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la
producción”.
48.
Conforme a lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada
consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la
perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos
expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos.
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49.
En este contexto, cabe precisar que el gas natural convencional se caracteriza por encontrarse en
yacimientos porosos y permeables (areniscas), donde el gas puede fluir libremente hacia los pozos,
por lo que su extracción se realiza mediante perforación vertical tradicional, sin necesidad de técnicas
especiales de estimulación. En contraste, el gas natural no convencional es aquel que se encuentra
atrapado en formaciones geológicas de baja permeabilidad, más densas o compactas, como lutitas
(shale), areniscas compactas o formaciones de carbón, lo que impide su flujo libre y natural al exterior
y requiere de tecnologías avanzadas para su extracción, como la fractura hidráulica (fracking) o la
perforación horizontal.16
50.
Siguiendo esa clasificación, el gas de lutitas o gas shale que refiere la norma impugnada, constituye
una variante del gas natural no convencional, pues se encuentra contenido en formaciones de roca
sedimentaria denominadas lutitas o esquistos, con características muy compactas que demandan
procesos técnicos especializados para liberar el gas y permitir su aprovechamiento. Esta condición
geológica y tecnológica sitúa su exploración y extracción dentro de un ámbito altamente regulado a
nivel federal, dado su potencial impacto ambiental y estratégico.
51.
Así, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la
extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de
pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en
la Ley del Sector Hidrocarburos.
52.
En ese orden de ideas, es fundado el concepto de invalidez hecho valer por el Ejecutivo Federal.
53.
Del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28,
párrafos cuarto y octavo17, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio directo,
16 Véase: International Energy Agency (IEA), “Unconventional Gas: Potential, Prospects and Challenges”, 2012; y U.S. Energy Information
Administration
(EIA),
“Natural
Gas
Explained:
Where
Our
Natural
Gas
Comes
From”,
consultable
en:
https://www.eia.gov/energyexplained/natural-gas/
Asimismo, Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). “Glosario Técnico del Sector Hidrocarburos” disponible en https://www.gob.mx/cnh y
Secretaría de Energía (SENER). “Glosario de Términos Petroleros” consultable en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/8317/GLOSARIO_DE_TERMINOS_PETROLEROS_2015.pdf
17 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(...)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Artículo 27.- (...)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(...)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
Artículo 28.-
(...)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
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inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuáles
se declaran áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello,
el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales
como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.
54.
Al respecto, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar
autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de
ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la
supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el
Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política
energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica;
así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que
determine la ley.
55.
Finalmente, en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., Constitucional18 el Congreso
de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la República, entre otras materias,
sobre hidrocarburos y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los
recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional.
56.
Ahora bien, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley del Sector Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27,
párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo
artículo 1, segundo párrafo, dispone que:
“Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los
Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la
plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y
adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico”.
57.
El artículo 3 de dicha ley dispone que tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio
nacional:
I.
El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de
Hidrocarburos;
II.
El Tratamiento, refinación, importación, exportación, Comercialización, Transporte y
Almacenamiento del Petróleo;
III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la
importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y
Expendio al Público, de Gas Natural;
IV. La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, importación, exportación,
Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y
V.
La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de
Petroquímicos.
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(...)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(...).”
18 Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
(...)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
(...)
XXIX.- Para establecer contribuciones:
(...)
2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
(...).
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58.
En esa línea, el artículo 6, primer párrafo, de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, señala que
“Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo
3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto
de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley”.
59.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley en cita, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos, a través de dos
modalidades: i) Asignaciones para Desarrollo Propio, y ii) Asignaciones para Desarrollo Mixto. Por su
parte, el artículo 13 de esa legislación determina que la Secretaría de Energía puede otorgar o
modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de
Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.19
60.
Sentado lo anterior, esta Suprema Corte reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal;
sin embargo, en el caso, la disposición se refiere a licencias de funcionamiento, respecto de lo cual, el
citado artículo constitucional no otorga facultades a los municipios para cobrarlas, ya que corresponde
la Federación verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la Constitución
Federal..
61.
En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de
licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale,
gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo,
así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la
roca reservoria, en el que la tarifa se acota a cada unidad extraída o a cada pozo, circunstancia que
implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas
autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se relacionan directamente
con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, recurso natural que, como se explicó,
su dominio directo, inalienable e imprescriptible corresponde a la Nación y constituye un área
estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de
las disposiciones constitucionales y legales que la rigen.
62.
Además, como se precisó, la Constitución Federal establece que el Gobierno Federal mantendrá no
solo la propiedad sino el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado tratándose
de áreas estratégicas, lo que abarca a todo lo concerniente con el funcionamiento de establecimientos
y actividades relacionados con la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.
63.
Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados,
es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y
73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta
inconstitucional.
64.
Una vez sentado lo anterior, conviene precisar que no pasa inadvertido que conforme al artículo 57 de
la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el cien por cierto de los ingresos recaudados se destina a las
entidades federativas donde se encuentran las áreas de producción y éstas deben distribuir al menos
un veinte por ciento de esos recursos a los municipios donde se ubican las áreas de extracción:
Artículo 57.- El Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos se integrará con los recursos recaudados por el impuesto por la actividad
de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el presente Título.
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la
recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga del impuesto por la
actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el presente Título.
19 Artículo 10.- La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes
modalidades:
I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y
II. Asignaciones para Desarrollo Mixto.
Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.
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Los recursos recaudados se distribuirán entre las entidades federativas adheridas al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios conforme a los siguientes
criterios:
I. En los casos en que las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación se ubiquen en
regiones terrestres, el 100% de los recursos recaudados se destinará a la entidad
federativa donde se sitúen dichas áreas. Las entidades federativas deberán distribuir al
menos el 20% de los recursos a los municipios en donde se encuentren las Áreas
Contractuales o las Áreas de Asignación, considerando la extensión de las mismas
respecto del total correspondiente a la entidad federativa, de acuerdo con lo establecido
en las disposiciones jurídicas aplicables;
(...)
IV. La totalidad de los recursos se deberá destinar a inversión en infraestructura para
resarcir, entre otros fines, las afectaciones al entorno social y ecológico. Las entidades
federativas y municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos para la realización
de estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del Fondo
para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.
Para recibir los recursos a que se refiere este artículo, las entidades federativas
adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no establecerán ni mantendrán
gravámenes locales o municipales en materia de protección, preservación o restauración
del equilibrio ecológico y la protección y control al ambiente, que incidan sobre los actos
o actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, ni sobre las prestaciones o
contraprestaciones que se deriven de los Contratos o Asignaciones.
65.
De donde se desprende que existe un fondo destinado a resarcir a los gobiernos locales por los
posibles daños que las actividades de extracción de hidrocarburos puedan generar en la
infraestructura, el medio ambiente y la sociedad, así como a promover proyectos orientados a mejorar
la infraestructura de los municipios productores y para apoyar la creación de programas de desarrollo
social para las comunidades afectadas por la actividad.
66.
Así, para recibir los recursos a que se refiere el artículo antes citado, las entidades federativas
adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no establecerán ni mantendrán gravámenes
locales o municipales en materia de protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico y la
protección y control al ambiente, que incidan sobre los actos o actividades de exploración y extracción
de hidrocarburos, si sobre las prestaciones o contraprestaciones que se deriven de los contratos o
asignaciones.
67.
Además, ello es coincidente con la Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 10-A, fracción V, la cual
establece que las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos no mantendrán en
vigor derechos estatales o municipales por licencias de construcción en relación con las actividades o
servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento
de bienes de dominio público en materia eléctrica, hidrocarburos o telecomunicaciones:
Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no
mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:
I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones,
permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio
de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que
resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición
administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:
a). Licencias de construcción.
(...)
V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del
uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia
eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
68.
Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Arteaga, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante Decreto 144, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro.
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VIII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía
eléctrica
69.
En su segundo concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 29,
fracción I, numeral 2, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en
materia de energía eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias para la
“Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $36,702.00 por cada aerogenerador o unidad”.
70.
Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, cuarto párrafo, y 73, fracción
X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la
Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que
tuvo lugar con la emisión de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a
la Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible.
71.
Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada
con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73
constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo, es la
facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico
Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la
Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria
Eléctrica.
72.
Señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de
desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad
constitucional es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas
a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues
instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la
industria eléctrica.
73.
Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago
de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de
una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
74.
El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARTEAGA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así
como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente
tarifa:
(...)
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $36,702.00 por cada aerogenerador o unidad.
[...].”
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75.
De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos conforme a la
fracción I, de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las
edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los
pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo y, posteriormente, el numeral 2 se refiere a la tarifa
por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $36,702.00 por cada aerogenerador o unidad.
76.
Entonces, interpretando en su conjunto la norma, es claro advertir que en el caso estamos ante la
presencia del cobro de una licencia de funcionamiento de productoras de engería
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, y
no así de una licencia de construcción porque la tarifa por pagar se determina por cada
aerogenerador o unidad.
77.
Lo anterior significa que la base gravable del supuesto se determina a partir del número de unidades
de energía o de aerogeneradores, lo que permite concluir que el legislador está gravando el
funcionamiento del sistema eléctrico nacional.
78.
Es decir, no se trata de una licencia para la construcción, relacionada con facultades municipales
previstas en el artículo 115 de la Constitución Federal, sino que el costo que se pagará al municipio se
calcula a través de lo generado por el particular, cuestiones relacionadas con el sistema eléctrico
nacional, como se explica a continuación.
79.
Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico20, dispone que dicho sector “comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía
eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado
Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del
sector eléctrico son de interés público”.
80.
Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el
sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las
Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red
Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del
CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los
demás elementos que determine la Secretaría.
81.
En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el
“Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de
almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y
operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red
Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se
utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios
de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la
Secretaría” y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para
distribuir energía eléctrica al público en general”.
82.
De manera particular, el artículo 3, fracción XXI de la referida Ley del Sector Eléctrico define a las
“Energías Limpias” como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas
emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones
reglamentarias que para tal efecto se expidan21. Al respecto, se dispone que corresponde a la
20 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
21 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(...)
XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya,
no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se
consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) La energía oceánica en sus distintas formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles;
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando
se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en su ciclo de vida;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
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Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de
Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que la
Comisión Nacional de Energía (“CNE”) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales
Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de
emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico22.
83.
De lo anterior deriva que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como
las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica y los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico
Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés
público.
84.
En efecto, si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas
de forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las
categorías reconocidas por dicho ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas
y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la
generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías
Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a) y b), del referido ordenamiento; por su
parte, las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en dicha categoría
conforme al inciso h) del mismo precepto. En cuanto a las centrales termoeléctricas, si bien no todas
califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del
referido artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía
eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico
Nacional.
85.
En ese orden de ideas, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el
legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades
relacionadas con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a
continuación.
86.
El artículo 25, párrafo primero23, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la
rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el
párrafo quinto24 de dicho artículo establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera
exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y
empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose
de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en el
párrafo sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal.
i) La energía nucleoeléctrica;
j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma
molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y
cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y
ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de
manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
(...).
22 Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías
Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico.
Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así
como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias.
Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de Energías Limpias.
Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás
instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.
23.Ver referencia en la nota al pie de página 24
24. Ibídem
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87.
Así, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional25 prevé que, en las actividades de
transmisión y distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el
Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas
que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la
industria eléctrica.
88.
Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, de la Constitución Federal26, dispone que no
constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas
tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo
Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del
país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la
facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
89.
Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la
Constitución Federal27, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre
otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica.
90.
En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27,
párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene
por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de
Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.28
Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía
eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado
Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional,
así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas
exclusivas del Estado.29
91.
Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
constituyen actividades estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y
la regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión
y Distribución de energía eléctrica. En todo momento, el Estado mantiene el dominio directo,
inalienable e imprescriptible sobre esta infraestructura, la cual es considerada de interés público. La
planeación y el control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene
el deber de garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso
equitativo para toda la población.
25 Ibídem
26 Ibídem
27 Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
(...)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123. (...)
XXIX.- Para establecer contribuciones:
(...)
5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica;
(...).”
28 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
(...).”
29 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos
Mexicanos de electricidad al menor precio posible.
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92.
Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña, ejecuta
y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y
la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), en el ámbito de sus respectivas competencias. Además,
declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal30.
93.
En este mismo sentido, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema
Eléctrico Nacional a través del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), quien determina
los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que
corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado
Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación
con las empresas de transporte y distribución. Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio
del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del
sector eléctrico.31
94.
Es de destacarse que el “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo 3,
fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado que
refiere a la emisión de instrucciones relativas a:
a) La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la
Demanda Controlable;
b) La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de
Transmisión, y
c) La operación de las Redes Generales de Distribución;
95.
Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal;
sin embargo, en el caso, la disposición se refiere a licencias de funcionamiento, respecto de lo cual, el
citado artículo constitucional no otorga facultades a los municipios para cobrarlas, ya que corresponde
la Federación verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la Constitución
Federal.
96.
En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento para la Edificación productora de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares
condicionando la tarifa a cada aerogenerador , circunstancia que implica que a la hacienda
municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones, las cuales
se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, área
estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en
términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen.
97.
De acuerdo con lo anterior, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los
contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los
supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los
artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, por lo que la
norma en estudio resulta inconstitucional.
30 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(...)
IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;
(...)
XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía;
(...)
XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía;
(...).
Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el
ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:
(...).
Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
31 Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de
la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones
de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación
con las empresas de transporte y distribución.
Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias
para todos los integrantes del sector eléctricos.
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98.
Además, como se precisó, la Constitución Federal establece que el Gobierno Federal mantendrá no
solo la propiedad sino el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado tratándose
de áreas estratégicas, lo que abarca todo lo concerniente con el funcionamiento de establecimientos y
actividades relacionados con la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.
99.
Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 29, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Arteaga, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante Decreto 144, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro.
100.
Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 101/2025,
110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025,112/2025, 121/2025 y 130/2025, todas sobre leyes de
ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco32.
IX. EFECTOS
101.
El artículo 7333, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 4534 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, deben fijar la
fecha a partir de la cual producirán sus efectos y éstos deberán extenderse a todas aquellas normas
cuya validez dependa de la propia norma invalidada.
102.
Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 29, fracción I,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Estado de Coahuila
de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 144, publicado en el
Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
103.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
104.
Notificación al Municipio. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio
involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue
invalidada.
X. DECISIÓN
105.
Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
32 Resueltas en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías
Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con
consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y
las licencias de funcionamiento. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa
Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias
de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona
esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores
Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
33 Ley Reglamentaria de la materia.
Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
34 Ley Reglamentaria de la materia.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener: [...]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; [...]
Articulo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. [...]
Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.
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TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados
en el apartado IX de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese con testimonio de esta resolución, por medio de oficio, a las partes; devuélvase el
expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar; y en su oportunidad, archívese el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa
separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 64
al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del
artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila
de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El
señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa
separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose
de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de
declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo
anunció voto aclaratorio.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene
Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintisiete fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
controversia constitucional 116/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de
diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 116/2025, RESUELTA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
EN SESIÓN DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2025.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por mayoría1 de votos, declarar la
invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1 a 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, estado
de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, que establecen el cobro por la expedición de la
Licencia de funcionamiento de las edificaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la
extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado.
1 Mayoría de ocho votos por la invalides de los numerales 1 a 4 de la fracción I del artículo 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga,
estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025; con voto en contra de la Ministra Batres Guadarrama.
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La sentencia considera que los numerales 1 a 4 del artículo impugnado invade la esfera de competencias
de la Federación, porque conforme a los artículos 73; fracciones X y XXIX, numeral 2o. y 5o.,2 en relación con
los artículos 25, primero y quinto párrafos,3 27, cuarto y sexto párrafos,4 28, cuarto y octavo párrafos,5 de la
CPEUM, sólo el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en toda la República en materia de
hidrocarburos y energía eléctrica.
Advierte que la Federación tendrá a su cargo, exclusivamente, la regulación de la materia de planeación y
control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica,
con la finalidad de preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, proveer al pueblo de la
electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, y el garantizar la seguridad nacional.
2 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(...)
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123;
XXIX. Para establecer contribuciones:
(...)
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
(...)
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
3 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(...)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
4 Artículo 27.- (...)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(...)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
5 Artículo 28.-
(...)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(...)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(...).”
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Asimismo, señala que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen áreas estratégicas cuya rectoría
corresponde al Ejecutivo Federal y los organismos competentes, por lo que no son objeto de gravámenes
municipales.
Concluye la sentencia que los municipios carecen de la posibilidad de realizar el cobro por licencias de
funcionamiento relacionadas con actividades estratégicas del Estado.
Razones de la emisión del voto
No comparto las consideraciones de la sentencia que declaró la invalidez de los numerales del 1 al 4 del
artículo impugnado, porque considero que no existe una invasión de las facultades exclusivas que tiene la
Federación para regular las áreas estratégicas del estado, concretamente en materia de hidrocarburos y
energía eléctrica, por las siguientes razones:
En primer lugar, la licencia de funcionamiento para edificaciones para la extracción del gas de lutitas o
gas shale, gas natural, gas no asociado, y productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, no regulan la materia de hidrocarburos ni la materia de
energía eléctrica. Tan es así, que, en el caso concreto, el artículo impugnado se encuentra en una sección
que establece el pago de derechos “Por la expedición de licencias, permisos, autorizaciones y servicios de
control ambiental”.
Además, precisa el artículo impugnado que el cobro se establece “Con base en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
del Estado de Coahuila de Zaragoza,” y que son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de la expedición de Licencia de Funcionamiento. En consecuencia, las
licencias de funcionamiento forman parte del control ambiental que ejerce el municipio.
En otras palabras, no se habilita al municipio para verificar el cumplimiento de la normativa federal en
materia de hidrocarburos y energía eléctrica, sino que reglamenta aspectos en los que el municipio sí tiene
competencia constitucional: no sólo a) la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, sino también en materia de b) asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo
urbano, y c) protección civil.
a) Protección al ambiente, así como preservación y restauración del equilibrio ecológico
Conforme al artículo 73, fracción XXIX-G,6 de la CPEUM, en relación con el 87 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con el artículo 11, fracción XXIV,8 de la Ley del Equilibrio
6 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los
Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;
7 Artículo 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes
facultades:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;
II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente
atribuidas a la Federación o a los Estados;
III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas
que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de
fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda
al gobierno del estado;
IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la
generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;
V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás
áreas análogas previstas por la legislación local;
VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica,
luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que
funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso,
resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;
VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en
los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la
participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados;
VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta
Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;
IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos
derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y
cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la presente Ley;
X. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos
ambientales en su circunscripción territorial;
XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se
establezcan;
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Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, los municipios de Coahuila tienen
atribuciones para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de protección al ambiente, preservación
y restauración del equilibrio ecológico, mediante la expedición de autorizaciones, licencias de construcción o
de operación. Asimismo, el artículo 103 fracción I, en relación con el artículo 3 fracción XXXVI9, de la citada
ley, faculta a los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica a controlar la
contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local.
Dicho de otra manera, el municipio tiene competencia para verificar el cumplimiento de la normativa en
materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, mediante la expedición
de las autorizaciones y licencias a su cargo.
b) Asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano
Por otro lado, el artículo 73, fracción XXIX-C,10 de la CPEUM también establece la concurrencia de los tres
órdenes de gobierno en materia de asentamientos humanos.
Asimismo, el artículo 115 constitucional, en su fracción V, inciso d,11 establece de manera expresa y
directa que los municipios están facultados para “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo”, que son
los fines particulares a que pueden destinarse determinadas zonas o predios de un centro de población o
asentamiento humano, en términos del artículo 3, fracción XXXVI,12 de la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
En el caso de Coahuila, el artículo 18, fracciones II y XIX,13 de la Ley de Asentamientos Humanos y
Desarrollo Urbano de esa entidad federativa faculta a los ayuntamientos para “Vigilar el cumplimiento y
aplicación de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano en su
jurisdicción”, que tienen por objeto, entre otros, definir los usos y destinos del suelo.
XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se
refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo;
XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
XIV. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en
el ámbito de su circunscripción territorial;
XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente;
XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y
XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley
u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
8 ARTICULO 11.- Para lo dispuesto en esta ley, los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
(...)
XXIV.- Otorgar autorizaciones para uso de suelo, licencias de construcción u operación en los términos previstos por las disposiciones
aplicables; y siempre que la evaluación del impacto ambiental resulte satisfactoria.
9 ARTICULO 103.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, la Dirección y los municipios, de conformidad con la
distribución de competencias establecidas en esta ley, tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en las fuentes fijas que funcionen, como
establecimientos industriales, mercantiles y de servicios;
(...)
ARTICULO 3º.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
(...)
XXXVI.- Fuente fija: Toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales,
comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
10 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su
caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos
humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad
y seguridad vial;
11 Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
(...)
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
(...)
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
12 Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
(...)
XXXVI. Usos del suelo: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un Centro de Población o
Asentamiento Humano;
13 ARTICULO 18.- Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
(...)
XIX.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano en su
jurisdicción;
(...)
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Es decir, la licencia de funcionamiento permite que el municipio verifique que las edificaciones para la
extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como las edificaciones de
centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, se ubiquen en predios con un uso de suelo apto para esa actividad.
c) Protección civil
Además, conforme al artículo 73, fracción XXIX-I,14 de la CPEUM, en relación con los artículos 66,15 69,
fracciones XII y XIV,16 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Unidad
Municipal tiene competencia para realizar visitas de inspección, supervisión y verificación, para el control y
vigilancia de los establecimientos con el fin de corroborar el debido cumplimiento de la normatividad legal
aplicable y demás ordenamientos administrativos en materia de protección civil.
En ese sentido, a través de las licencias de funcionamiento, el municipio puede certificar no sólo que las
edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y las edificaciones
de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, se ubiquen en una zona o predio adecuado, conforme a la planeación urbana
municipal, sino que cumplan con el ordenamiento ecológico y de protección civil aplicable. Es decir, las
licencias de funcionamiento a cargo de los municipios son un instrumento complejo, cuyo fundamento
normativo deriva de distintas leyes generales y locales que reglamentan las materias en las que concurren los
distintos órdenes de gobierno, en términos de la CPEUM.
En segundo lugar, es cierto que la regulación municipal podría perfeccionarse pidiendo a los particulares
que exhiban la autorización federal correspondiente en materia de hidrocarburos y energía eléctrica como
requisito para realizar el trámite municipal. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que, en este caso, las
normas impugnadas corresponden a una ley de ingresos municipal, esto significa que sólo establecen el cobro
correspondiente por la licencia de funcionamiento, pero no regulan ni establecen esta figura, pues ello es
materia de otras normas generales, por lo que la precisión correspondiente tendría que realizarse en esos
ordenamientos y no en la ley de ingresos impugnada.
En otras palabras, la regulación de estas figuras es independiente del cobro que pueda establecer la ley
de ingresos municipal. Por lo tanto, si la SCJN invalida las normas impugnadas, no elimina el requisito para el
funcionamiento de la unidad económica, sino sólo el cobro respectivo que establece la ley de ingresos.
En tercer lugar, cabe señalar que, si se priva al municipio de ejercer las facultades constitucionales que le
corresponden en otras materias, se genera un vacío regulatorio en perjuicio del interés general, pues ninguna
de las autorizaciones y permisos a cargo de la Federación protege los mismos aspectos que le correspondería
tutelar a las autoridades municipales.
Los permisos y autorizaciones a cargo de la federación no son los únicos requisitos para que puedan
operar las edificaciones referidas en la norma impugnada, sino que se requiere de varios permisos,
autorizaciones y licencias que emiten tanto la Federación, como las entidades federativas y municipios
correspondientes, debido a que se complementan para garantizar la legalidad y seguridad de la actividad que
se pretende desempeñar.
Finalmente, cabe señalar que el hecho de que la tarifa se determine en función del número de
edificaciones o unidades respectivas no implica que se esté gravando la cantidad de hidrocarburos que se
extraiga o energía eléctrica que se produzca. Pues, si bien a mayor número de unidades o edificaciones,
mayor será el ingreso de la hacienda municipal, ello corresponde a la necesidad de verificar un mayor número
de instalaciones. Es decir, el cobro se determina en función del número de las instalaciones que tiene que
verificar el municipio y no de la cantidad de hidrocarburos que pueda extraerse de cada una de ellas o de
energía eléctrica producida.
14 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXIX. Para establecer contribuciones:
(...)
XXIX-I.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia
de protección civil;
15 ARTÍCULO 66.- Cada uno de los municipios de la entidad establecerá, dentro de su estructura, una unidad municipal de protección civil
que será competente para determinar y aplicar los mecanismos necesarios para enfrentar en primera instancia, las emergencias y desastres
que se presenten en su jurisdicción, así como para organizar los planes y programas de prevención y auxilio a las personas, sus bienes, así
como al medio ambiente.
16 ARTICULO 69.- Las unidades municipales de protección civil tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
(...)
XII. Realizar, en la esfera de su competencia o, en su caso, en coordinación con las instancias correspondientes, visitas de inspección,
supervisión y verificación a los establecimientos, lugares o áreas clasificadas como potencialmente de riesgo;
(...)
XIV. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas correctivas y sanciones que, por infracciones a esta ley y demás disposiciones
aplicables, correspondan, y
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Cabe aclarar que, si bien estuve de acuerdo con la declaratoria de invalidez del artículo 29, fracción I,
numerales 5 y 6, que establecen la licencia de funcionamiento por “perforación de pozos”, mi conformidad
obedece a consideraciones distintas, que derivan de la oscuridad con la que se encuentran redactados dichos
numerales, pues debieron precisar que el pago de derechos es por la licencia de funcionamiento de la
edificación o unidad económica, como el resto de los numerales, y no directamente por la perforación de
pozos. Es decir, deja lugar a dudas respecto de si el cobro es por la propia perforación o por el funcionamiento
de estos inmuebles.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra
Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del veintisiete de octubre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
116/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO ACLARATORIO
QUE
FORMULA
EL
MINISTRO
IRVING
ESPINOSA
BETANZO
EN
LA
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 116/2025
En sesión de 27 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió la controversia constitucional mencionada al rubro. En dicha sesión determinó declarar la invalidez del
artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Estado de
Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad
federativa el 17 de diciembre de 2024.
El Tribunal Pleno consideró que debía decretarse la invalidez del precepto normativo en referencia, bajo la
consideración de que se prevén cobros de derechos por la expedición de licencia de funcionamiento y
edificaciones de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores, o similares; así como por edificaciones para la extracción del gas de lutitas o
gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Situación
que de forma clara invade las competencias de la Federación.
En ese sentido, si bien voté a favor de la propuesta, ya que coincido plenamente con la invalidez
decretada, creo pertinente manifestar algunas consideraciones adicionales respecto al estudio de fondo.
Me permito explicar mi postura.
En primer término, resulta indispensable destacar que la Nación conserva la propiedad directa, inalienable
e imprescriptible de todos los hidrocarburos existentes en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la
plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste,
conforme a lo dispuesto por el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Dicha titularidad comprende los mantos o yacimientos, sin importar el estado físico en que se
encuentren —sólido, líquido o gaseoso— lo cual constituye una manifestación del principio de soberanía
permanente sobre los recursos naturales.
Asimismo, conforme al artículo 25 constitucional, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional,
y en ese marco, el sector público tiene a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas previstas en el
artículo 28, párrafo cuarto, del propio ordenamiento fundamental. Entre dichas áreas se encuentran la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, así como la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos. Tales actividades
deberán realizarse por la Nación en los términos establecidos en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27
constitucional, bajo un régimen jurídico que asegure la propiedad y el control estatal sobre los organismos y
empresas productivas del Estado encargadas de su ejecución.
En congruencia con lo anterior, el artículo 28 constitucional establece que el Poder Ejecutivo Federal, a
través de la dependencia competente para conducir la política energética nacional, cuenta con atribuciones
específicas para ejercer la regulación técnica y económica del sector energético, así como la facultad
sancionadora correspondiente. Dichas competencias se ejercen en términos de lo que determine la legislación
reglamentaria aplicable, con el propósito de garantizar el aprovechamiento racional, eficiente y sustentable de
los recursos energéticos.
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Bajo este marco normativo, se expidió la Ley del Sector Hidrocarburos. Este ordenamiento tiene por objeto
regular integralmente las actividades que conforman la industria de hidrocarburos, incluyendo la exploración,
extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al
público de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos. Dicha ley introduce la noción de cadena
productiva, entendida como el conjunto de agentes económicos que participan directamente en la
proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios para la industria de Hidrocarburos.
En el contexto de esa cadena productiva, el legislador ha conferido facultades específicas de regulación,
autorización, aprobación y otorgamiento de permisos a dos órganos administrativos principales: la Secretaría
de Energía y la Comisión Nacional de Energía. Estas autoridades, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, son las encargadas de expedir los permisos necesarios para llevar a cabo actividades de
tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos.
De igual forma, tanto la Secretaría de Energía como la Comisión Nacional de Energía cuentan con
facultades de supervisión y vigilancia, mediante las cuales verifican el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de los permisos otorgados y aseguran que las actividades del sector se desarrollen conforme a la
legislación vigente y a los estándares de seguridad industrial y eficiencia energética.
El artículo 127 de esa legislación, señala que la industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción
federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas,
reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de
efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el
desarrollo de esta industria.
Por su lado, la propia legislación, señala que corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitir la regulación y
normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio
ambiente en la industria de Hidrocarburos.
La referida Agencia, en términos del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos cuenta con la facultad, entre otras, de regular,
supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio
ambiente, en relación con las actividades del Sector, así como el cumplimiento por parte de los Regulados de
los ordenamientos legales y reglamentarios. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y
verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión.
Con base en lo anterior, considero que todo aquel cobro por realizar actividades vinculadas con
importación, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución, venta, compra, expendio y
suministro, de cualquier tipo de hidrocarburo, petrolífero y petroquímicos, así como de supervisión,
que se estime parte de la cadena productiva, corresponde de manera exclusiva a la Federación, a través de la
Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Tal distribución competencial se justifica por la naturaleza estratégica del sector energético, cuya
centralización busca preservar la soberanía nacional, la seguridad energética y la continuidad en el suministro
de bienes esenciales para el desarrollo económico del país.
Lo mismo sucede con el sector eléctrico.
En efecto, es el propio artículo 25 constitucional, al que se ha hecho referencia, el que establece que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, y en ese marco, el sector público tiene a su cargo de
manera exclusiva las áreas estratégicas previstas en el artículo 28, párrafo cuarto, del propio ordenamiento
fundamental. Entre dichas áreas se encuentran la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
En atención a esas disposiciones constitucionales, se emitió la Ley del Sector Eléctrico, cuya finalidad
entre otras, consiste en preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación así como procurar la
eficiencia, Calidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad, Confiabilidad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico
Nacional y del sector eléctrico, así como reconocer la prevalencia del Estado en las actividades del sector
eléctrico, toda vez que éste es el garante de la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del
servicio público de electricidad y del Sistema Eléctrico Nacional.
La propia Ley del Sector Eléctrico establece que las actividades de generación, almacenamiento,
transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos
primarios para el sector eléctrico; asimismo, reconoce que las actividades del sector eléctrico son de interés
público. Dichas funciones se conciben como una unidad técnica y operativa bajo la rectoría del Estado, en
atención a su carácter estratégico y a su relevancia para la seguridad energética y el desarrollo económico
del país.
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Asimismo, en su artículo 7, establece que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.
En este marco, corresponde al Estado mexicano, por conducto de la Secretaría de Energía y la
Comisión Nacional de Energía —en el ámbito de sus respectivas competencias—, formular, conducir y
ejecutar la política energética nacional, así como regular, supervisar y vigilar las actividades del sector
eléctrico. La Secretaría de Energía ejerce la rectoría en materia de planeación y política energética, mientras
que la Comisión Nacional de Energía actúa como órgano regulador coordinado en materia técnica y
económica, garantizando condiciones de eficiencia, competencia y sustentabilidad en el sistema.
En virtud de lo anterior, las actividades vinculadas con la generación, transmisión, distribución,
comercialización y almacenamiento de energía eléctrica son de competencia exclusiva de la
Federación, conforme a lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 2, 3, y 4 de la Ley del Sector Eléctrico, por tanto,
considero que cualquier cobro, gravamen, derecho o contribución que pretendan imponer los Estados o
Municipios respecto de esas actividades específicas, ya sea de manera directa o indirecta, resulta contrario
al régimen constitucional de distribución de competencias, pues constituye una invasión de la
esfera federal.
Partiendo de esa base, me aparto de los párrafos 64, 65, 66 y 67 de la sentencia.
Ello obedece a que, en el caso específico, la redacción de la norma controvertida permite advertir, sin
lugar a duda, que los cobros que establece no guardan vínculo alguno con las facultades propias del
municipio, sino que, por el contrario, se relacionan de manera directa e inmediata con la cadena productiva así
como en el desarrollo de actividades estratégicas, reservadas a la Federación, concretamente aquellas
vinculadas con los sectores de hidrocarburos y energía eléctrica.
En ese sentido, se actualiza de manera evidente una invasión de esferas competenciales por parte de
las porciones normativas materia de impugnación, al incidir en ámbitos cuya regulación corresponde de forma
exclusiva a la Federación. Por tal motivo, considero innecesario emitir pronunciamiento alguno respecto
del sistema de distribución de competencias previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que la
invalidez de las disposiciones impugnadas se configura desde el momento en que se constata la intromisión
en materias reservadas constitucionalmente al orden federal.
Desde luego, no pasa inadvertido que existen casos de mayor complejidad, en los cuales el contenido
material de las normas locales podría generar la apariencia de que se regulan aspectos distintos a los
vinculados con los sectores de hidrocarburos y energía eléctrica. Tal situación ocurre, por ejemplo, cuando las
disposiciones locales se relacionan con materias como protección civil, el ordenamiento territorial o los
asentamientos humanos, ámbitos que constitucionalmente corresponden de manera concurrente a la
Federación, las entidades federativas y los municipios.
En esos supuestos, el análisis debe realizarse con especial cautela, atendiendo no solo a la
denominación formal de la norma, sino a su contenido sustantivo y efectos jurídicos reales, a fin de
determinar si la regulación local en realidad, encubre una injerencia indirecta en actividades estratégicas
reservadas a la Federación que impacten en la cadena productiva, como la exploración, extracción,
transporte o distribución de hidrocarburos, o bien la generación, transmisión o comercialización de energía
eléctrica.
Por eso considero que solo en ese tipo de casos complejos, en los que se advierte una zona de
intersección o posible concurrencia competencial, resultaría procedente efectuar un análisis adicional
del sistema de distribución de competencias previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de
verificar si la intervención local se encuentra debidamente justificada dentro de los mecanismos de
coordinación y colaboración intergubernamental.
Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles en
las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del
veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la controversia constitucional 116/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la
finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de
dos mil veinticinco.- Rúbrica.
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2988 M.N. (diecisiete pesos con dos mil novecientos ochenta y ocho
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
118
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ACUERDO por el que se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 127 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 52, 76 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica; 4 segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Social; 5 fracción XIV del
Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 21 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2026, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene la responsabilidad de normar y
coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como realizar la medición de la
pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, como organismo con autonomía técnica y
de gestión.
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece que el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, responsable
de normar y coordinar el Sistema referido; y la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 4 segundo
párrafo, dispone que le corresponde realizar la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política
de Desarrollo Social.
Que el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, establece
que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la Estructura Ocupacional con
la desagregación de su plantilla total, incluyendo las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el
régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad
social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la
totalidad de las plazas vacantes con que se cuenten a dicha fecha.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Único. - Se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía para el ejercicio fiscal 2026, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo 1ª/II/2026, aprobado en la Primera sesión 2026
de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 30 de enero de 2026.-
Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona,
José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos
Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 52 fracción V del
Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
119
ESTRUCTURA OCUPACIONAL POR CONCEPTOS DE PAGO Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL AL 15 DE ENERO 2026
Nivel
Z.E.
No. Plazas
Sueldo
Base
Prima
Vacacional
Aguinaldo
Aguinaldo
Compensación
Garantizada
Aportaciones
al ISSSTE
Fondo de la
Vivienda
Seguro de Vida
Institucional
Gastos Médicos
Mayores
Seguro de
Separación
Individualizado
Seguro
Colectivo de
Retiro
Seguro de
Retiro
Seguro de
Cesantía en
Edad Avanzada
Depósito para
el Ahorro
Solidario1
Compensación
Garantizada
Previsión
Social
Múltiple
Apoyo para
Desarrollo y
Capacitación
Ayuda de
Transporte
Ayuda
para
Despensa
Ayuda para
Servicios
Prima
Quinquenal
Vales
Costo Unitario
Mensual
Costo Anual por No. de Plazas
Total Presupuestal
15,365
7,020,368,922.22
Total Mando
3,069
HC3
1
33,350.00
926.39
4,817.22
22,414.46
3,719.67
1,667.50
2,941.02
0.00
0.00
35.45
667.00
1,215.02
1,033.85
155,177.00
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
229,854.58
2,758,254.90
HA1
4
33,350.00
926.39
4,817.22
22,414.46
3,719.67
1,667.50
2,941.02
0.00
0.00
35.45
667.00
1,215.02
1,033.85
155,177.00
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
229,854.58
11,033,019.60
JU1
4
27,376.00
760.44
3,954.31
22,624.04
3,124.06
1,368.80
2,870.46
0.00
0.00
35.45
547.52
1,025.35
848.66
156,628.00
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
223,053.09
10,706,548.48
KG3
9
27,375.65
760.43
3,954.26
22,514.15
3,124.02
1,368.78
2,858.59
0.00
0.00
35.45
547.51
1,025.34
848.65
155,867.19
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
222,170.02
23,994,362.52
LS3
8
22,907.65
636.32
3,308.88
22,374.27
2,678.56
1,145.38
2,773.78
0.00
0.00
35.45
458.15
883.48
710.14
154,898.81
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
214,700.88
20,611,284.80
LS2
17
22,907.65
636.32
3,308.88
20,129.90
2,678.56
1,145.38
2,531.39
0.00
0.00
35.45
458.15
883.48
710.14
139,360.82
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
196,676.12
40,121,929.33
LS1
21
22,907.65
636.32
3,308.88
17,655.07
2,678.56
1,145.38
2,264.11
0.00
0.00
35.45
458.15
883.48
710.14
122,227.44
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
176,800.64
44,553,761.70
MM6
7
21,345.05
592.92
3,083.17
17,678.51
2,522.77
1,067.25
2,242.26
0.00
0.00
35.45
426.90
833.87
661.70
122,389.71
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
174,769.56
14,680,643.46
MM5
40
21,345.05
592.92
3,083.17
16,185.29
2,522.77
1,067.25
2,080.99
0.00
0.00
35.45
426.90
833.87
661.70
112,052.03
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
162,777.40
78,133,150.40
MM4
41
21,345.05
592.92
3,083.17
13,701.21
2,522.77
1,067.25
1,812.71
0.00
0.00
35.45
426.90
833.87
661.70
94,854.54
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
142,827.54
70,271,151.73
MM3
78
21,345.05
592.92
3,083.17
11,742.63
2,522.77
1,067.25
1,601.19
0.00
0.00
35.45
426.90
833.87
661.70
81,295.12
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
127,098.01
118,963,741.26
MM2
82
18,885.85
524.61
2,727.96
9,902.71
2,277.59
944.29
1,364.11
0.00
0.00
35.45
377.72
755.79
585.46
68,557.22
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
108,828.75
107,087,490.00
MM1
30
18,885.85
524.61
2,727.96
8,660.69
2,277.59
944.29
1,229.97
0.00
0.00
35.45
377.72
755.79
585.46
59,958.61
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
98,853.98
35,587,433.10
NU5
82
14,594.81
405.41
2,108.14
8,373.65
1,849.77
729.74
1,132.03
0.00
0.00
35.45
291.90
619.55
452.44
57,971.41
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
90,454.30
89,007,026.28
NU4
96
14,594.81
405.41
2,108.14
6,831.28
1,849.77
729.74
965.46
0.00
0.00
35.45
291.90
619.55
452.44
47,293.50
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
78,067.45
89,933,696.64
NU3
148
14,594.81
405.41
2,108.14
5,640.57
1,849.77
729.74
836.86
0.00
0.00
35.45
291.90
619.55
452.44
39,050.13
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
68,504.77
121,664,471.52
NU2
336
14,125.72
392.38
2,040.38
4,844.61
1,803.00
706.29
743.58
0.00
0.00
35.45
282.51
604.65
437.90
33,539.59
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
61,446.06
247,750,524.00
NU1
100
14,125.72
392.38
2,040.38
4,616.09
1,803.00
706.29
718.90
0.00
0.00
35.45
282.51
604.65
437.90
31,957.56
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
59,610.84
71,533,005.00
OJ5
61
13,570.46
376.96
1,960.18
4,634.40
1,747.64
678.52
712.21
0.00
0.00
35.45
271.41
587.02
420.68
32,084.30
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
58,969.24
43,165,484.90
OJ4
161
13,570.46
376.96
1,960.18
4,112.75
1,747.64
678.52
655.88
0.00
0.00
35.45
271.41
587.02
420.68
28,472.90
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
54,779.86
105,834,683.08
OJ3
274
12,949.27
359.70
1,870.45
3,599.54
1,685.71
647.46
590.76
0.00
0.00
35.45
258.99
567.30
401.43
24,919.92
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
49,775.98
163,663,433.20
OJ2
996
12,949.27
359.70
1,870.45
3,072.37
1,685.71
647.46
533.82
0.00
0.00
35.45
258.99
567.30
401.43
21,270.25
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
45,542.20
544,320,424.20
OJ1
473
12,949.27
359.70
1,870.45
2,750.14
1,685.71
647.46
499.02
0.00
0.00
35.45
258.99
567.30
401.43
19,039.41
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
42,954.33
243,808,777.08
Total Enlace
5,490
EE3
127
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23
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EC2
316
11,233.56
312.04
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0.00
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EC1
342
11,233.56
312.04
1,622.63
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0.00
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0.00
0.00
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0.00
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0.00
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Total
Operativo
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RA3
II
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376.21
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0.00
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0.00
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RA3
III
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0.00
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RA2
II
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0.00
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RA2
III
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RA1
II
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RA1
III
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SA3
II
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0.00
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SA3
III
24
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0.00
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SA2
II
156
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376.21
1,504.82
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1,662.65
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SA2
III
48
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II
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1,662.65
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SA1
III
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TA3
II
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TA3
III
154
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TA2
II
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TA2
III
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II
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III
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WA3
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35.45
237.40
533.03
296.67
5,114.90
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
28,716.06
16,885,044.75
WA2
II
96
9,192.00
331.93
1,327.73
0.00
1,540.42
574.60
215.82
0.00
0.00
35.45
229.84
521.03
284.95
4,642.50
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
27,696.28
31,906,114.56
WA2
III
509
9,570.00
345.58
1,382.33
0.00
1,578.11
593.50
222.44
0.00
0.00
35.45
237.40
533.03
296.67
4,689.22
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
28,283.74
172,757,094.10
WA1
II
399
9,192.00
331.93
1,327.73
0.00
1,540.42
574.60
213.88
0.00
0.00
35.45
229.84
521.03
284.95
4,518.44
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
27,570.28
132,006,524.58
WA1
III
22
9,340.00
337.28
1,349.11
0.00
1,555.18
582.00
218.76
0.00
0.00
35.45
232.80
525.73
289.54
4,683.19
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
27,949.04
7,378,546.12
1 El importe refleja el monto promedio erogado en dicha partida durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, para cada nivel del Tabulador de Sueldos y Salarios.
120
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
ESTRUCTURA OCUPACIONAL VACANTE ASIGNADA POR CONCEPTOS DE PAGO Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL AL 15 DE ENERO 2026
Nivel
Z.E.
No. Plazas
Sueldo
Base
Prima
Vacacional
Aguinaldo
Aguinaldo
Compensación
Garantizada
Aportaciones
al ISSSTE
Fondo de la
Vivienda
Seguro de Vida
Institucional
Gastos Médicos
Mayores
Seguro de
Separación
Individualizado
Seguro
Colectivo de
Retiro
Seguro de
Retiro
Seguro de
Cesantía en
Edad Avanzada
Depósito para
el Ahorro
Solidario1
Compensación
Garantizada
Previsión
Social
Múltiple
Apoyo para
Desarrollo y
Capacitación
Ayuda de
Transporte
Ayuda
para
Despensa
Ayuda para
Servicios
Prima
Quinquenal
Vales
Costo Unitario
Mensual
Costo Anual por No. de Plazas
Total Presupuestal*
989
424,253,716.40
Total Mando
195
LS3
2
22,907.65
636.32
3,308.88
22,374.27
2,678.56
1,145.38
2,773.78
0.00
0.00
35.45
458.15
883.48
710.14
154,898.81
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
214,700.88
5,152,821.20
LS1
2
22,907.65
636.32
3,308.88
17,655.07
2,678.56
1,145.38
2,264.11
0.00
0.00
35.45
458.15
883.48
710.14
122,227.44
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
176,800.64
4,243,215.40
MM4
2
21,345.05
592.92
3,083.17
13,701.21
2,522.77
1,067.25
1,812.71
0.00
0.00
35.45
426.90
833.87
661.70
94,854.54
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
142,827.54
3,427,861.06
MM3
2
21,345.05
592.92
3,083.17
11,742.63
2,522.77
1,067.25
1,601.19
0.00
0.00
35.45
426.90
833.87
661.70
81,295.12
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
127,098.01
3,050,352.34
MM2
5
18,885.85
524.61
2,727.96
9,902.71
2,277.59
944.29
1,364.11
0.00
0.00
35.45
377.72
755.79
585.46
68,557.22
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
108,828.75
6,529,725.00
MM1
5
18,885.85
524.61
2,727.96
8,660.69
2,277.59
944.29
1,229.97
0.00
0.00
35.45
377.72
755.79
585.46
59,958.61
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
98,853.98
5,931,238.85
NU5
1
14,594.81
405.41
2,108.14
8,373.65
1,849.77
729.74
1,132.03
0.00
0.00
35.45
291.90
619.55
452.44
57,971.41
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
90,454.30
1,085,451.54
NU4
3
14,594.81
405.41
2,108.14
6,831.28
1,849.77
729.74
965.46
0.00
0.00
35.45
291.90
619.55
452.44
47,293.50
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
78,067.45
2,810,428.02
NU3
1
14,594.81
405.41
2,108.14
5,640.57
1,849.77
729.74
836.86
0.00
0.00
35.45
291.90
619.55
452.44
39,050.13
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
68,504.77
822,057.24
NU2
19
14,125.72
392.38
2,040.38
4,844.61
1,803.00
706.29
743.58
0.00
0.00
35.45
282.51
604.65
437.90
33,539.59
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
61,446.06
14,009,702.25
NU1
15
14,125.72
392.38
2,040.38
4,616.09
1,803.00
706.29
718.90
0.00
0.00
35.45
282.51
604.65
437.90
31,957.56
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
59,610.84
10,729,950.75
OJ5
1
13,570.46
376.96
1,960.18
4,634.40
1,747.64
678.52
712.21
0.00
0.00
35.45
271.41
587.02
420.68
32,084.30
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
58,969.24
707,630.90
OJ4
2
13,570.46
376.96
1,960.18
4,112.75
1,747.64
678.52
655.88
0.00
0.00
35.45
271.41
587.02
420.68
28,472.90
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
54,779.86
1,314,716.56
OJ3
10
12,949.27
359.70
1,870.45
3,599.54
1,685.71
647.46
590.76
0.00
0.00
35.45
258.99
567.30
401.43
24,919.92
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
49,775.98
5,973,118.00
OJ2
76
12,949.27
359.70
1,870.45
3,072.37
1,685.71
647.46
533.82
0.00
0.00
35.45
258.99
567.30
401.43
21,270.25
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
45,542.20
41,534,490.20
OJ1
49
12,949.27
359.70
1,870.45
2,750.14
1,685.71
647.46
499.02
0.00
0.00
35.45
258.99
567.30
401.43
19,039.41
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
42,954.33
25,257,146.04
Total Enlace
410
EE3
5
11,667.02
324.08
1,685.24
2,440.60
1,557.87
583.35
445.59
0.00
0.00
35.45
233.34
526.59
361.68
16,896.45
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
38,647.26
2,318,835.45
EE1
7
11,667.02
324.08
1,685.24
2,319.80
1,557.87
583.35
432.54
0.00
0.00
35.45
233.34
526.59
361.68
16,060.16
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
37,677.12
3,164,878.43
ED3
1
11,367.65
315.77
1,641.99
2,099.62
1,528.02
568.38
404.09
0.00
0.00
35.45
227.35
517.08
352.40
14,535.85
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
35,483.67
425,804.03
ED2
32
11,367.65
315.77
1,641.99
2,066.91
1,528.02
568.38
400.56
0.00
0.00
35.45
227.35
517.08
352.40
14,309.40
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
35,220.98
13,524,855.36
ED1
8
11,367.65
315.77
1,641.99
1,884.43
1,528.02
568.38
380.85
0.00
0.00
35.45
227.35
517.08
352.40
13,046.05
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
33,755.44
3,240,521.76
EC3
28
11,233.56
312.04
1,622.63
1,866.44
1,514.66
561.68
376.82
0.00
0.00
35.45
224.67
512.83
348.24
12,921.49
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
33,420.50
11,229,286.60
EC2
194
11,233.56
312.04
1,622.63
1,635.18
1,514.66
561.68
351.84
0.00
0.00
35.45
224.67
512.83
348.24
11,320.51
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
31,563.29
73,479,335.24
EC1
135
11,233.56
312.04
1,622.63
1,540.74
1,514.66
561.68
341.64
0.00
0.00
35.45
224.67
512.83
348.24
10,666.63
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
375.00
0.00
30,804.76
49,903,708.50
Total
Operativo
384
RA3
II
2
10,418.00
376.21
1,504.82
0.00
1,662.65
635.90
280.39
0.00
0.00
35.45
254.36
559.96
322.96
7,555.77
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
32,406.47
777,755.22
RA1
II
3
10,418.00
376.21
1,504.82
0.00
1,662.65
635.90
264.15
0.00
0.00
35.45
254.36
559.96
322.96
6,514.69
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
31,349.15
1,128,569.28
SA3
II
14
10,418.00
376.21
1,504.82
0.00
1,662.65
635.90
263.15
0.00
0.00
35.45
254.36
559.96
322.96
6,450.45
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
31,283.90
5,255,696.04
SA2
II
6
10,418.00
376.21
1,504.82
0.00
1,662.65
635.90
256.05
0.00
0.00
35.45
254.36
559.96
322.96
5,995.52
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
30,821.88
2,219,175.18
SA2
III
5
11,123.00
401.66
1,606.66
0.00
1,732.94
671.15
283.52
0.00
0.00
35.45
268.46
582.34
344.81
7,051.56
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
32,901.56
1,974,093.55
SA1
II
3
10,418.00
376.21
1,504.82
0.00
1,662.65
635.90
252.23
0.00
0.00
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TA3
II
44
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1,662.65
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0.00
0.00
35.45
254.36
559.96
322.96
5,524.45
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
30,343.46
16,021,346.44
TA3
III
8
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273.62
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0.00
35.45
266.86
579.80
342.33
6,496.49
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
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1,275.00
32,223.54
3,093,460.00
TA2
II
6
10,418.00
376.21
1,504.82
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0.00
35.45
254.36
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1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
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TA1
II
10
10,418.00
376.21
1,504.82
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1,662.65
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0.00
35.45
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1,045.00
2,300.00
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1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
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UA3
II
16
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0.00
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1,180.00
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1,275.00
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UA3
III
3
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0.00
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UA2
II
13
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1,614.60
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0.00
35.45
244.72
544.65
308.02
5,177.30
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
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UA2
III
2
10,487.00
378.70
1,514.79
0.00
1,669.53
639.35
247.13
0.00
0.00
35.45
255.74
562.15
325.10
5,354.54
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
30,269.47
726,467.34
UA1
II
134
9,638.00
348.04
1,392.16
0.00
1,584.89
596.90
230.31
0.00
0.00
35.45
238.76
535.19
298.78
5,125.57
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
28,824.04
46,349,063.02
UA1
III
8
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358.40
1,433.61
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0.00
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244.50
544.30
307.68
5,266.98
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
29,377.67
2,820,256.32
WA3
II
10
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333.56
1,334.23
0.00
1,544.91
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0.00
0.00
35.45
230.74
522.46
286.35
4,828.55
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
27,949.52
3,353,942.40
WA3
III
1
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345.58
1,382.33
0.00
1,578.11
593.50
229.08
0.00
0.00
35.45
237.40
533.03
296.67
5,114.90
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
28,716.06
344,592.75
WA2
II
1
9,192.00
331.93
1,327.73
0.00
1,540.42
574.60
215.82
0.00
0.00
35.45
229.84
521.03
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4,642.50
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
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332,355.36
WA2
III
28
9,570.00
345.58
1,382.33
0.00
1,578.11
593.50
222.44
0.00
0.00
35.45
237.40
533.03
296.67
4,689.22
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2,300.00
1,180.00
1,640.00
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375.00
1,275.00
28,283.74
9,503,337.20
WA1
II
59
9,192.00
331.93
1,327.73
0.00
1,540.42
574.60
213.88
0.00
0.00
35.45
229.84
521.03
284.95
4,518.44
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
27,570.28
19,519,761.78
WA1
III
8
9,340.00
337.28
1,349.11
0.00
1,555.18
582.00
218.76
0.00
0.00
35.45
232.80
525.73
289.54
4,683.19
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
985.00
375.00
1,275.00
27,949.04
2,683,107.68
1 El importe refleja el monto promedio erogado en dicha partida durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, para cada nivel del Tabulador de Sueldos y Salarios.
*Total de plazas vacantes: 989
Plazas en convocatoria pública abierta (Servicio Profesional de Carrera): 404
Plazas en proceso de revisión para su ocupación (SPC o libre designación): 585
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
121
PLANTILLA EVENTUAL ASIGNADA AL 15 DE ENERO 2026
Nivel
Z.E.
No. Plazas
Sueldo
Base
Prima
Vacacional
Aguinaldo
Aguinaldo
Compensación
Garantizada
Aportaciones
al ISSSTE
Fondo de la
Vivienda
Seguro de Vida
Institucional
Gastos Médicos
Mayores
Seguro de
Retiro
Seguro de
Cesantía en Edad
Avanzada
Depósito para
el Ahorro
Solidario1
Compensación
Garantizada
Previsión
Social
Múltiple
Apoyo para
Desarrollo y
Capacitación
Ayuda de
Transporte
Ayuda
para
Despensa
Vales
Costo Unitario
Mensual
Costo Mensual por N° de Plazas
Total Eventual
4,638
131,674,612.05
Total Mando
120
5,512,804.64
M2C
2
12,926.81
359.08
1,867.21
10,831.44
1,683.47
646.34
1,371.45
0.00
258.54
566.59
400.73
74,986.90
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
107,413.56
214,827.11
M1C
2
10,979.13
304.98
1,585.87
9,054.06
1,489.29
548.96
1,149.11
0.00
219.58
504.75
340.35
62,681.97
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
90,373.05
180,746.11
N3B
6
10,979.13
304.98
1,585.87
6,410.85
1,489.29
548.96
863.65
0.00
219.58
504.75
340.35
44,382.80
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
69,145.20
414,871.22
N2B
13
10,750.05
298.61
1,552.79
4,670.90
1,466.45
537.50
672.16
0.00
215.00
497.47
333.25
32,337.01
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
54,846.20
713,000.55
O3A
25
10,098.77
280.52
1,458.71
3,420.04
1,401.52
504.94
526.91
0.00
201.98
476.80
313.06
23,677.22
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
43,875.46
1,096,886.50
O2A
68
10,098.77
280.52
1,458.71
2,980.17
1,401.52
504.94
479.40
0.00
201.98
476.80
313.06
20,631.93
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
40,342.79
2,743,309.60
O1A
4
10,098.77
280.52
1,458.71
2,600.16
1,401.52
504.94
438.36
0.00
201.98
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0.00
0.00
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0.00
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Total Enlace
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199.69
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0.00
0.00
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0.00
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PS2
104
9,984.42
277.35
1,442.19
2,087.36
1,390.12
499.22
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199.69
473.17
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0.00
0.00
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0.00
33,010.15
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PS1
272
9,984.42
277.35
1,442.19
1,902.04
1,390.12
499.22
361.18
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199.69
473.17
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0.00
0.00
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0.00
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0.00
0.00
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PT2
50
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193.61
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0.00
0.00
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0.00
30,059.68
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PT1
43
9,680.42
268.90
1,398.28
1,734.34
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193.61
463.51
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0.00
0.00
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0.00
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PV3
52
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1,365.19
1,732.46
1,336.97
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334.55
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189.03
456.24
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0.00
0.00
1,515.00
0.00
29,402.80
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PV2
100
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262.54
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189.03
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0.00
0.00
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PV1
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PW3
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472.57
266.67
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189.03
456.24
292.99
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0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
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PW2
5
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262.54
1,365.19
791.41
1,336.97
472.57
232.91
0.00
189.03
456.24
292.99
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0.00
0.00
0.00
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0.00
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PW1
1
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262.54
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1,336.97
472.57
228.01
0.00
189.03
456.24
292.99
5,165.00
0.00
0.00
0.00
1,515.00
0.00
21,480.91
21,480.91
Total Operativo
2,204
58,764,877.70
T11
II
147
10,024.00
361.98
1,447.91
0.00
1,623.37
616.20
233.69
0.00
246.48
547.45
310.74
4,956.09
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
27,807.91
4,087,763.08
T11
III
92
10,430.00
376.64
1,506.56
0.00
1,663.85
636.50
241.60
0.00
254.60
560.34
323.33
5,057.49
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
28,490.91
2,621,163.52
T10
II
62
9,994.00
360.89
1,443.58
0.00
1,620.38
614.70
232.46
0.00
245.88
546.49
309.81
4,907.34
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
27,715.54
1,718,363.69
T10
III
24
10,418.00
376.21
1,504.82
0.00
1,662.65
635.90
241.24
0.00
254.36
559.96
322.96
5,046.29
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
28,462.39
683,097.36
T09
II
238
9,679.00
349.52
1,398.08
0.00
1,588.98
598.95
226.23
0.00
239.58
536.49
300.05
4,822.94
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
27,179.82
6,468,796.22
T09
III
111
10,081.00
364.04
1,456.14
0.00
1,629.06
619.05
234.32
0.00
247.62
549.26
312.51
4,939.44
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
27,872.43
3,093,840.05
T08
II
401
9,622.00
347.46
1,389.84
0.00
1,583.29
596.10
223.00
0.00
238.44
534.68
298.28
4,673.14
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
26,946.25
10,805,445.70
T08
III
215
10,016.00
361.69
1,446.76
0.00
1,622.58
615.80
231.55
0.00
246.32
547.19
310.50
4,826.89
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
27,665.27
5,948,032.56
T07
II
1
9,593.00
346.41
1,385.66
0.00
1,580.40
594.65
215.14
0.00
237.86
533.76
297.38
4,197.84
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
26,422.10
26,422.10
T06
II
206
9,565.00
345.40
1,381.61
0.00
1,577.61
593.25
204.39
0.00
237.30
532.87
296.52
3,536.89
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
25,710.84
5,296,433.58
T06
III
92
9,902.00
357.57
1,430.29
0.00
1,611.21
610.10
213.22
0.00
244.04
543.57
306.96
3,765.79
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
26,424.75
2,431,077.33
T05
II
244
9,536.00
344.36
1,377.42
0.00
1,574.72
591.80
198.83
0.00
236.72
531.95
295.62
3,209.69
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
25,337.11
6,182,254.53
T05
III
72
9,851.00
355.73
1,422.92
0.00
1,606.12
607.55
203.56
0.00
243.02
541.95
305.38
3,197.44
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
25,774.68
1,855,776.84
T03
II
251
9,420.00
340.17
1,360.67
0.00
1,563.15
586.00
197.01
0.00
234.40
528.27
292.02
3,208.69
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
25,170.37
6,317,764.10
T03
III
47
9,736.00
351.58
1,406.31
0.00
1,594.66
601.80
201.75
0.00
240.72
538.30
301.82
3,196.44
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
25,609.37
1,203,640.54
T01
II
1
9,306.00
336.05
1,344.20
0.00
1,551.79
580.30
195.21
0.00
232.12
524.65
288.49
3,207.69
1,045.00
2,300.00
1,180.00
1,640.00
1,275.00
25,006.50
25,006.50
1 El importe refleja el monto promedio erogado en dicha partida durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, para cada nivel del Tabulador de Sueldos y Salarios.
* En la plantilla se consideran los programas y proyectos de información relacionados con:
- Encuesta Intercensal
- Encuesta Nacional Agropecuaria
- Encuestas y Proyectos Especiales por Convenio
HONORARIOS CON CARGO AL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES
Tipo de Contrato
No. Contratos
Costo Mensual
Honorarios asimilables a salario
12
762,491.00
______________________________________________
122
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos
y gastos de las actividades realizadas por las organizaciones de observación electoral e instituciones de educación superior correspondientes al Proceso Electoral Federal
Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG1348/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA
REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL E INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN SUPERIOR CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.
19.1 Agrupación Renovadora por Ciudadanos en Acción
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
1_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Asociación Pro Autismo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 BGC Ulises Beltrán y Asocs, S. C.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Aguascalientes
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
123
19.1 Centro Empresarial de Aguascalientes
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Centro Empresarial de Nayarit, Sindicato Patronal
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Comunam
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
12_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Conciencia y Entusiasmo Joven
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
13_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Confederación Internacional de Asociaciones Civiles
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
15_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
124
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
19.1 Confederación Patronal de la República Mexicana (COL).
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
16_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Confederación Patronal de la República Mexicana Centro Empresarial de Puebla
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
18_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Creando Oportunidades en el Presente A.C
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
19_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Impacto Social y Arte Comunitario A.C.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
20_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Movimiento Nacional de la Juventud Siglo XXI A. C.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
23_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
125
19.1 Mujeres por la Lucha de la Equidad Justicia y Progreso
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
24_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Observa y Ayuda México
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
25_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Piltzintli Aguascalientes
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
26_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
28_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Sociedad Mexicana de Estudios Electorales
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
30_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
126
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
19.1 Unidad Industrial Iztapalapa
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
32_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19.1 Universidad Autónoma de Chihuahua
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
33_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
23.1 Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2_C1
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C1Bis
Fondo
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
23.2 Cámara Nacional de la Industrial de Transformación
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C1
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C1Bis
Fondo
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
23.3 Centro Empresarial Coahuila Sureste
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C1Bis
7_C2
7_C3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C1
Fondo
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
23.4 Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
14_C2
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
14_C1
Fondo
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
23.5 Confederación Patronal de la República Mexicana (CDMX)
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
17_C1
17_C2
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
23.6 Psicología y Derechos Humanos Psydeh, A.C.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
27_C1
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
23.7 Ríos de Vida Cintla A.C.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
29_C1
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
No
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En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 20 de enero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Consultable: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/186199/CG2ex202511-04-rp-3.pdf
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 860/2024
Quejoso: Cristian Jonathan Moreno Tapia
Tercera interesada: María Victoria Hernández Ramírez
Se hace de su conocimiento que Cristian Jonathan Moreno Tapia, promovió amparo directo contra la
resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, dictada en el toca 275/2021, por el Tercer Tribunal
de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de
que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a
la tercera interesada María Victoria Hernández Ramírez, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE
en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidas que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 572482)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, siete de enero de dos mil veintiséis.
En los autos del juicio de amparo número 1120/2025-VI, promovido por OPERADORA Y
ADMINISTRADORA SW, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada
LAURA ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, contra actos del JUEZ DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL PODER
JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, por auto de veintisiete
de octubre de dos mil veinticinco, se señaló como tercero interesado a ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, con
fecha once de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar al tercero
interesado ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en
siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de
que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su disposición, copia
simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente
juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo, se señalaron las doce horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintiséis,
para que tenga verificativo la audiencia constitucional. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer
una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa precisa como acto reclamado:
“El auto de fecha 29 DE AGOSTO DE 2025, notificado a mi representada con fecha 06 del mes de octubre en
curso, en el que erróneamente se determina la radicación y admisión de la vía de apremio, promovida por la
parte tercera interesada”.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. José Luis López Tlatenco
Rúbrica.
(R.- 572203)
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 759/2025
Quejoso: Ricardo Uraga Martínez.
Terceros interesados: Miguel Ángel Miranda Barrera y Ana Lilia García Castillo.
Se hace de su conocimiento que Ricardo Uraga Martínez, promovió amparo directo contra la resolución de
dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de
Texcoco, Estado de México, en el toca penal 732/2024; y en virtud de que no fue posible emplazar a la
tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación
con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a los terceros interesados Miguel
Ángel Miranda Barrera y Ana Lilia García Castillo por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en
SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 572439)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
- EDICTO -
CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ QUIROZ.
En los autos del juicio de amparo 3056/2025, promovido por CARLOS GARCIA GUERRERO, contra el
acto que reclama de la Junta Especial "G" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México,
antes Junta Número Trece de esa Local, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por
disposición expresa de su numeral 2º, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que
cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que
ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos..
Atentamente
Ciudad de México, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Víctor Andrés Jiménez Loranca
Rúbrica.
(R.- 572444)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
“En términos de lo dispuesto en los ordinales 239, fracción II, 240, fracción II y 242, del Acuerdo General
del Pleno de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia administrativa de los Órganos
Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en los
autos del cuaderno 3/2025 (declaratoria de abandono), del índice de este Centro de Justicia Penal Federal en
el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, formado con motivo de la solicitud de audiencia para
la declaración de abandono de bienes, realizada por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular
De la Célula I del equipo de Investigación y Litigación en Chalco, Estado de México, dentro de la carpeta
de investigación FED/MEX/CHAL/0002304/2016, respecto del objeto asegurado: Un vehículo marca Tsuru
modelo 1994, con placas de circulación NVZ4964 del Estado De México, NIV 4BAMB1302614, color azul; el
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó un acuerdo donde se señaló que atendiendo a que se
desconoce su localización actual, se ordenó notificarlo por edictos publicados en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico de circulación nacional, para que comparezca debidamente identificado, ante
este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en Avenida Bordo de Xochiaca, Lote 2, Polígono IV en
Ciudad Jardín, Nezahualcóyotl, Estado de México, con media hora de anticipación a la audiencia
programada para las DIECISIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL
VEINTISÉIS, para el desahogo de la audiencia de declaración de abandono de bienes.”
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 19 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 572424)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros interesados: I.S.C. y L.M.L.A
En los autos del juicio de amparo 457/2025-III-B, promovido por Luz María de Lourdes García Trápaga,
contra actos del Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial
número ocho del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros
interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo; así como en el artículo 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de
este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de
treinta días, a partir de la última publicación de estos edictos, para ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer
valer sus derechos, apercibidos, de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las
de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto
en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México a doce de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Sara Elena Peredo Montes
Rúbrica.
(R.- 572447)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a los terceros interesados 1. Gerardo
Vigil Ramírez, 2. Alexa Fernanda Vigil Sierra, 3. María del Socorro Castro López y 4.Mario Arredondo,
mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado
dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2112/2025
promovido por Alma Rosa Valdez Peralta, contra actos de la Junta Especial C de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México; se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal,
se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley
de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Valeria Muñoz Ochoa
Rúbrica.
(R.- 572449)
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 94/2025, del índice del Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos
231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se
desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 9:15 horas del 18 de
mayo de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por por la agente del
Ministerio Público de la Federación, titular de la célula C-II-1 en Chalco, Estado de México, dentro de la
carpeta de investigación FED/MEX/CHAL/701/2024, respecto del vehículo de la marca Nissan, tipo Versa,
color blanco, con placas de circulación UBJ4406 del Estado de Puebla, con NIV 3N1CN7AD1JL843446;
esto para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo que a su derecho convenga, conforme
lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses manifieste lo que a su interés corresponda
contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el
entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 3 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 572463)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 675/2024
“EDICTO”
Impulsora de la Habitación Popular, Sociedad de Responsabilidad Limitada
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 675/2024, promovido por Silvia Arriaga Parra, albacea de la
sucesión a bienes de Mario Arriaga Sámano, en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de
dos mil veinticuatro, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, en el toca 537/2024, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en el artículo 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en
la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la
demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de
la última publicación de los edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 25 de junio de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
María Liliana Suárez Gasca
Rúbrica.
(R.- 572468)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A: QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento al auto de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictado en la Declaratoria de
Abandono 95/2025 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del
conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las trece horas del veintiuno de junio de dos mil veinticuatro
para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de
la Federación TITULAR DE LA CÉLULA A-I-3 FEIDA CIUDAD DE MÉXICO, dentro de la carpeta
de investigación FED/SEIDF/UEIDCNCFMEX/0000365/2016, respecto 1. El numerario consistente en $500.00
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
(quinientos pesos 00/100 M.N.); el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó un acuerdo donde
se señaló que atendiendo a que se desconoce su localización actual, se ordenó notificarlo por edictos
publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de circulación nacional, para que comparezca
debidamente identificado, ante este Cetro de Justicia, Penal Federal, ubicado en Av. Bordo de Xochiaca,
Lote 2, Polígono IV, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, con media hora de anticipación a la
audiencia programada a las TRECE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS
MIL VEINTISÉIS, para el desahogo de la audiencia de declaración de abandono de bienes.
Atentamente
Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 572429)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Centro Empresarial del Valle de Anáhuac, sociedad anónima de capital variable.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral
542/2025-I, promovido por Héctor Pérez Castro, en el que le demanda, entre otras prestaciones la
indemnización constitucional, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo; por lo
que ante el desconocimiento de su domicilio actual, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis, se
ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín
Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa
de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en
el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez y domicilio en avenida 16 de septiembre, número 784,
fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, código postal 53560, Estado de México,
quedando a su disposición las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene,
autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en la residencia de este tribunal, para recibir
notificaciones.
Atentamente
Secretario instructor del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
Alberto Carbajal Jaimes
Rúbrica.
(R.- 572469)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
EVANGELINA ANDRADE MALFAVÓN, SU SUCESIÓN, GUILLERMO ANDRADE MALAFÓN, SU
SUCESIÓN, ALFREDO ANDRADE MALFAVÓN, SU SUCESIÓN, CARLOTA MALFAVÓN VILLANUEVA,
SU SUCESIÓN Y MARIO HUMBERTO ANDRADE MALFAVÓN.
En el juicio de amparo directo D.C. 868/2023, promovido por Consuelo Andrade Malfavón, contra el acto
de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia
de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada en el toca 43/2023, al ser señalados como terceros interesados
y desconocer su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se otorga su
emplazamiento al juicio por edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación; se le hace saber que queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que
cuenta con un término de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la última publicación para que
ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiséis.
Magistrada Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Emma Rivera Contreras
Rúbrica.
(R.- 572470)
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
EDICTO.
Ofendidos identificados como Salvador Peñaloza Cruz y Luisa Chávez Álvarez, por sí y en representación
de D.P.C., en los autos del toca 618/2016 de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México.
En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la
legislación citada, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 103/2025 del índice de este órgano
jurisdiccional, promovido por el quejoso José Piña Martínez, se ordenó emplazarlos (llamarlos a juicio) por
este medio, para que si así lo estiman pertinente comparezcan a manifestar lo que a su interés convenga.
Para ello, hago de su conocimiento que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presenten en el local de este tribunal
colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón,
código postal 01020, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de enero de 2026.
Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Magistrada Presidenta
Claudia Verónica Monroy Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572479)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán
Mérida, Yuc.
Juicio de Amparo 1221/2024-IV
EDICTO
ROSALÍA EK PUC.
TERCERA INTERESADA.
Emplácese a la tercera interesada por edictos al juicio de amparo 1221/2024 promovido por LIGIA
ROSALINDA DE JÉSUS URIBE MESTRE, contra actos de Del Juez Tercero Civil del Primer Departamento
Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en términos de los artículos 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente. Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y,
en caso de convenir a sus intereses, deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de
treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones se le harán por lista. El presente edicto se publicará por tres veces, de siete en
siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República.
Mérida, Yucatán, a diez de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán
Stephanie Idolina González Muñoz
Firma Electrónica.
(R.- 572597)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros interesados: Luis Pérez “N”, José Hernández “N”, N. Moreno C., Armando Torres Enríquez
y Rebeca del Carmen Solís Pereda.
En los autos del juicio de amparo 522/2025-I-A, promovido por Víctor Manuel Caldera García, contra actos
del agente del Ministerio Público Titular de las Unidades 1 y 2 de rezago de la Fiscalía de Investigación
Territorial en GAM-7 Gustavo A. Madero, de la Coordinación General de Investigación Territorial y agente del
Ministerio Público responsable de la agencia de la Coordinación Territorial en GAM 7 de la Fiscalía de
Investigación Territorial en Gustavo A. Madero de la Coordinación General de Investigación Territorial, ambos
de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros interesados y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo;
así como en el artículo 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor
circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuentan con un término de treinta días, a partir de
la última publicación de estos edictos, para ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos,
apercibidos, de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal,
se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26,
fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 572451)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con sede en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio a la parte tercero interesada Angélica Meza, también conocida como Angélica
Meza Pérez.
En el Juicio de Amparo 12/2024-VIII, promovido por Jesús Cuauhtémoc Bocardo Guzmán, contra actos del
Magistrado Ponente de la Segunda Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y
otras autoridades, se ordenó la primera notificación a juicio de Angélica Meza, también conocida como
Angélica Meza Pérez, por EDICTOS, haciéndoles saber que deberá apersonarse en el presente juicio de
amparo, con el carácter de tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la
última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho
plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirá efectos por medio de lista que se fije en
los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición,
copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 26 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana
Andrés Omar Bernal Velarde
Rúbrica.
(R.- 572598)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1003/2024
EMPLAZAMIENTO A TERESA GARCÍA RODRÍGUEZ.
En el juicio de amparo 1003/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por “BBVA México”,
sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “BBVA México”, contra actos del Juez
Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de la que se
reclama la interlocutoria de once de julio de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio especial hipotecario,
expediente 783/2019.
Lo anterior en virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Teresa García Rodríguez, ya que por
auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediaran seis días hábiles para que la
siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá
presentarse a través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contado a partir del
día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar
domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aun las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edgar Valdez Velarde
Rúbrica.
(R.- 572619)
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
PRIMER
TRIBUNAL
COLEGIADO
DEL
SEGUNDO
CIRCUITO,
CON
RESIDENCIA
EN
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Juicio de amparo: D.P. 605/2024
Quejoso: Uriel Castillo Sánchez
Tercera interesada: Maribel Vázquez Zamora
Se hace de su conocimiento que Uriel Castillo Sánchez, promovió amparo directo contra la resolución de
treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca de apelación 388/2023, por el Tercer Tribunal
de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de
que no fue posible emplazar a al tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio
a la tercera interesada Maribel Vázquez Zamora, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en
SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidas que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 572442)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México”.
En los autos del juicio de amparo número 738/2022-II, promovido por Elías Pedro Zamora Tenjay contra
actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrita
a la Unidad de Gestión Judicial Uno, consistente en la resolución de seis de abril de dos mil veintidós,
en la que se confirmó la determinación de no ejercicio de la acción penal dentro de la carpeta de
investigación CI-FSP/B/UI-B-2 C/D/01282/04-2017 y carpeta judicial 001/0387/2022, radicándose en el
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los
terceros interesados José Luis Ortiz Vargas y Luis López González, mismos que habrán de publicarse por
tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo (no
se advierte que el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente a partir del catorce de marzo de dos mil veinticinco,
establece que se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin
embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley especial, para su aplicación
es necesaria la declaratoria que realice el órgano correspondiente, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por lo
que, hasta en tanto ello no suceda, se seguirá aplicando el Código Federal de Procedimientos Civiles), en
términos de su numeral 2, se les informa que deberá presentarse en este órgano federal, dentro del término
de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además se fijará en la puerta de
esta autoridad copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no
comparecieran se seguirá el juicio de derechos fundamentales de mérito, y se realizarás las subsecuentes
notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado federal.
Ciudad de México, 14 de enero de 2026.
El Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Adolfo Christian Castro Solís
Rúbrica.
(R.- 572458)
136
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercera interesada: Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Ricardo
Heredia Estrada.
“Se comunica al tercera interesada Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes
de Ricardo Heredia Estrada, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de catorce de mayo de dos mil veinticinco, se admitió
a trámite la demanda de amparo promovida por Fabiola García González, la cual se registró con el número
734/2025-XI, contra actos del ahora Juez Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado
de México, al que se le reclama la omisión de emplazarla al juicio sucesorio intestamentario a bienes de
Ricardo Heredia Estrada, promovido por Luis Ángel, Víctor Hugo y Juan Carlos, todos de apellidos Heredia
Cruz, con número de expediente 748/2020, del índice del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de
Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza; como consecuencia de ello, todo lo actuado
en dicho sumario.”
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; ocho de julio de dos mil veinticinco.
La Secretaria
Licenciada Ivett Bobadilla Hernández
Rúbrica.
(R.- 572461)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 999/2024
Quejoso: Luis Ángel Hernández Alemán.
Tercera interesada: NR Finance México, Sociedad Anónima de Capital Variable Y/O NR Finance México,
Sociedad Anónima, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada.
Se hace de su conocimiento que Luis Ángel Hernández Alemán, promovió amparo directo contra la
resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal
de Texcoco, Estado de México, en el toca penal 114/2022; y en virtud de que no fue posible emplazar a la
tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación
con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada NR
Finance México, Sociedad Anónima de Capital Variable Y/O NR Finance México, Sociedad Anónima,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada por edictos; publicándose por TRES veces, de
SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibida que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 572465)
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 426/2025
Secretaría III
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS.
ALBERTO AGUSTÍN KU TUN
J. ISABEL FLORES CAMPOY
Juicio amparo 426/2025, Quejoso: Francisco Javier de O Nolasco. Actos Reclamados: El contenido del
oficio FGR-FEMDH-FEIDT-AMPF-AUX-566-2023, de treinta de octubre de dos mil veintitrés, en el que se
considera procedente la consulta de no ejercicio de la acción penal de la Averiguación Previa
241/UEIDT/39/2016; la autorización en definitiva de la consulta del no ejercicio de la acción penal,
emitido en la Averiguación Previa 241/UEIDT/39/2016; y, la omisión de garantizar la presencia de un
asesor jurídico al quejoso durante la integración de la averiguación previa y la notificación en
definitiva del no ejercicio de la acción penal. El veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se admitió la
demanda y no se logró el emplazamiento de los terceros interesados Alberto Agustín Ku Tun y J. Isabel Flores
Campoy; se ordenó su emplazamiento por edictos para que se apersonen a juicio. Se les requiere por el
término de tres días para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, caso contrario
se harán por lista; asimismo, deberán apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.
Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Giovanna Umelia Garrido Márquez
Rúbrica.
(R.- 572467)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Ensenada, B.C.
EDICTO
Tercero Interesado: Guadalupe Eréndira Estrada Appleyard y Conjunto Habitacional Centro Artesanal
de Ensenada, A.C.
En los autos del juicio de amparo indirecto 1343/2024, promovido por Fabiola Galindo Meraz, por propio
derecho, contra actos del Juez primero de lo civil y Actuario de su adscripción, con sede en esta ciudad,
consistente esencialmente en la falta de emplazamiento dentro del expediente de prescripción positiva
862/2023-C, del índice del Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, dentro del cual se pretende desposeer
del bien inmueble identificado como: Folio real: 1601206, Lote: 17 Manzana: 10, Colonia: Fraccionamiento
Conj. Hab. Centro Artesanal de Eda, Superficie: 200 m2, Medidas y colindancias: Norte: 10.00m con calle
miguel hidalgo, Sur: 10.00m con lote 18, Este: 20.00m con lote 19, Oeste: 20.00m con lote 15. ” de esta
ciudad, en catorce de octubre y seis de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó un acuerdo que en lo
conducente dice:
Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación
con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada
legislación, se ordena emplazar por medio de edictos a costa de la parte quejosa, a la tercera interesada
Guadalupe Eréndira Estrada Appleyard y Conjunto Habitacional Centro Artesanal de Ensenada, A.C., los que
se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República.
Haciéndoles saber que tienen derecho a presentarse a este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Baja California, ubicado en Boulevard General Agustin Sanginés, 312 y 314, esquina con Pedro Loyola,
colonia Carlos Pacheco, código postal 22890, en Ensenada, Baja California, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les
harán por medio de lista; por último, se comunica que quedan a su disposición copia de la demanda y demás
proveídos dictados en este juicio constitucional, en la Secretaría de este Juzgado y que se fijaron las diez
horas con veintitrés minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia
constitucional, la cual podrá diferirse hasta en tanto se realice la publicación de los edictos.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República, por tres veces, de siete en siete días.
Ensenada, Baja California, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada
Rubén González Chávez
Rúbrica.
(R.- 571865)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
T.T. BLUES JEANS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(TERCERA INTERESADA)
DOMICILIO IGNORADO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 383/2025, PROMOVIDO POR RAMIRO GARZA
GARZA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
Por auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria,
se ordenó emplazar de la demanda de amparo a la tercera interesada T.T. Blues Jeans, Sociedad Anónima
de Capital Variable, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en esta ciudad, para que
dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido
juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de tercera interesada, a fin de que se imponga de la
tramitación del mismo y haga valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo
adhesivo si así lo deseare, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber
a dicha tercera que la demanda de amparo la promueve Ramiro Garza Garza, en contra de la sentencia
definitiva de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, en el toca 151/2023 y su ejecución por parte del Juzgado Segundo de lo
Civil del Primer Distrito Judicial del Estado; demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos
legales violados los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda
queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del
emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término la tercera interesada no comparece, se
seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal, se le harán por medio de la lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en
términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 571979)
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL
MARGEN.
EL
ESCUDO
NACIONAL
QUE
DICE:
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO, RICARDO GARCÍA CABALLERO.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1448/2023-IV, promovido por Rene Salvador Renaud
Moreno, con el carácter de representante de la sucesión de Rodolfo Salazar Sandoval, contra actos del
Instituto de la Función Registral del Estado de México y otra autoridad, consistentes en:
*La inscripción de la supuesta escritura pública sobre el Folio Real Electrónico 0012932, que corresponde
al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia Centro Urbano de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México a favor de Ricardo García Caballero.
*La supuesta cancelación de la hipoteca a favor de Rodolfo Salazar Sandoval sobre el folio real electrónico
0012932 que corresponde al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia
Centro Urbano de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, también conocido como 13 de la Plaza
ROTTERDAM, manzana del Distrito letra C, treinta y cuatro B, colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli,
Estado de México.
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a Ricardo
García Caballero, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción
III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos
mil veinticinco, en donde se ordenó su emplazamiento al citado juicio por medio de edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría
de este Juzgado de Distrito quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, ocurso de
desahogo, auto admisorio de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, así como del escrito de ampliación
de demanda y auto de admisión de ampliación de demanda de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, así
como de los proveídos de veintitrés de febrero y ocho de mayo de dos mil veinticuatro, así como el diverso de
veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que en el término de treinta días contado a partir del
siguiente al de la última publicación, el tercero interesado concurra ante este juzgado federal a hacer valer sus
derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, lugar
de residencia de este órgano jurisdiccional; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de
Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciada Adriana Selene Estrada Rivera
Rúbrica.
(R.- 572462)
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 130/2025-C, promovido por Ángel Centeno Galván, en contra de
Servicios Operativos Montefor, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Raúl Enrique
Carpio Domínguez, Mayer Ashkenazi (Mayer Ashkenazi Chomer nombre completo y correcto),
BH Importaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, Avant Projects, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Iotzone Sociedad Anónima de Capital Variable, Ginga Pink y Diseño, Sociedad Anónima de
Capital Variable, Comercializadora e Ingenio Jib, Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto Mexicano
del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, Dirección de Inspección del Trabajo y/o Secretaria del Trabajo y Previsión
140
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
Social y Servicio de Administración Tributaria; se dictó un acuerdo para emplazar a Raúl Enrique Carpio
Domínguez, Mayer Ashkenazi Chomer y Comercializadora e Ingenio Jib, Sociedad Anónima de Capital
Variable, a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersonen a él, en el entendido de que
deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200,
Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o
representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los
hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia
cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del auto de dieciocho de febrero de dos mil
veinticinco, del escrito por medio del cual se desahogó la prevención, del auto admisorio de trece de marzo de
dos mil veinticinco, de los autos de quince de abril, diecinueve de mayo, nueve de junio, ocho de julio, seis de
agosto, nueve de septiembre y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, del escrito con folio 7277 y del auto
de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a veintidós de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Lizbeth Gabriela Ruiz Meza
Rúbrica.
(R.- 572407)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
“En términos de lo dispuesto en los ordinales 239, fracción II, 240, fracción II y 242, del Acuerdo General
del Pleno de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia administrativa de los Órganos
Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en los
autos del cuaderno 93/2025 (declaratoria de abandono), del índice de este Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, formado con motivo de la solicitud de audiencia
para la declaración de abandono de bienes, realizada por la agente del Ministerio Público de la Federación,
TITULAR DE LA CÉLULA C-II-3 DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN CHALCO,
ESTADO DE MÉXICO dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/CHAL/0002566/2024, respecto los
bienes asegurados: 1. Inmueble ubicado en Cerrada del Popo, Colonia Santa Cruz Tlapacoya, código postal
56589, Municipio de Ixtapaluca, con coordenadas geográficas 19.3207709 -98. 8477660; 2. Indicio
1. Documentos diversos; 3. Indicio 2. Una libreta con anotaciones; 4. Indicio 3. Folder color café con la
leyenda “Notaria Publica 126” y hojas en su interior; 5. Objeto A. Tanque de gas LP de 20 kilos, color blanco y
con desgaste de pintura; 6. Objeto B. Tanque de almacenamiento horizontal para GAS LP de color blanco,
mismo que cuenta con la leyenda “CAP. 1600 LTS AL 100% DE AGUA”; 7. Objeto C. Tanque de
almacenamiento horizontal para GAS LP de color blanco mismo que no cuenta con placa de identificación de
volumen de tanque, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un acuerdo donde se señaló que
atendiendo a que se desconoce su localización actual, se ordenó notificarlo por edictos publicados en el Diario
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Oficial de la Federación y en el periódico de circulación nacional, para que comparezca debidamente
identificado, ante este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en Av. Bordo de Xochiaca, Lote 2,
Polígono IV en Ciudad Jardín, Nezahualcóyotl, Estado de México, con media hora de anticipación a la
audiencia programada para las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE MARZO
DE DOS MIL VEINTISÉIS, para el desahogo de la audiencia de declaración de abandono de bienes.”
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 9 de diciembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 572471)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Consejo de la Judicatura
Primer Partido Judicial
Juzgado Décimo de lo Mercantil
EDICTO
Por este medio se notifica al demandado HECTOR MANUEL VELAZQUEZ SOLORIO, la sentencia
definitiva dictada el 27 veintisiete de octubre de 2025 dos mil veinticinco en la Vía Especial Mercantil,
expediente 2260/2023, promovido por ALEJANDRO VERA VAZQUEZ en contra de HECTOR MANUEL
VELAZQUEZ SOLORIO, tramitado en el Juzgado Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, la
cual se resolvió:
Vistos… resultando…considerando sus proposiciones:
PRIMERA.- La Personalidad de las partes, la Competencia de este juzgado y la Vía elegida quedaron
acreditadas en autos.- - -
SEGUNDA.- La parte procesal actora probó la acción ejercitada; en tal virtud:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA.- Se ordena la cancelación y reposición de un título de crédito que en copia simple
exhibió el actor, suscrito el 30 treinta de marzo de 2023 dos mil veintitrés, suscrito por HECTOR MANUEL
VELAZQUEZ SOLORIO, a favor de ALEJANDRO VERA VAZQUEZ, valioso por $68,000.00 (SESENTA Y
OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) y con fecha de vencimiento del 30 treinta de diciembre de 2023 dos mil
veintitrés, cuyas características esenciales antes descritas, se encuentran plasmadas en la copia simple del
pagaré que exhibió el actor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto del Decreto de
Cancelación y notifíquese personalmente al suscriptor HECTOR MANUEL VELAZQUEZ SOLORIO para que
otorguen a el actor ALEJANDRO VERA VAZQUEZ, un duplicado del título de crédito antes descrito, una vez
que la cancelación quede firme, esto es, una vez que transcurra el plazo de 60 sesenta días contados a partir
de la publicación del decreto en términos citados en líneas anteriores y que no se presente nadie a oponerse
a dicha cancelación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación.
Zapopan Jalisco, 05 cinco de diciembre de 2025 dos mil veinticinco.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Norma Celina Aguirre Plascencia
Rúbrica.
(R.- 572600)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito
PRIMERA CONVOCATORIA A LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA MORAL
“SÚPER SERVICIO AGUILAR”, S.A. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 183, 184, 186, 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 1049 y demás relativos del
Código de Comercio, así como en cumplimiento a lo ordenado en autos de fechas 11 de septiembre, 13 de
octubre y 24 de noviembre, todos de 2025, dictados en el expediente judicial identificado con el número
405/2025 del Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de esta Ciudad, se convoca a
los señores accionistas de la sociedad mercantil denominada “SÚPER SERVICIO AGUILAR”, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria a realizarse a las
10:00 horas del día 13 de MARZO de 2026, en el domicilio de la Sociedad, ubicado en Camino a Nativitas
número 58, colonia Barrio Xaltocan, en Xochimilco, Ciudad de México, Código Postal 16090, con el propósito
de desahogar la siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I.
La rendición de cuentas de la sociedad “SUPER SERVICIO AGUILAR” SA DE CV, por el periodo
2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024.
II.
Presentación e informe de estados financieros de la Sociedad SUPER SERVICIO AGUILAR SA DE
CV, correspondiente a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 en cumplimiento a los
parámetros establecidos en el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
III.
El pago a favor de las actoras de las utilidades no pagadas correspondiente a los periodos del 2019,
2020, 2021, 2022, 2023, 2024.
IV.
El informe del Comisario y la ejecución de sus actividades.
V.
La remoción de los cargos correspondiente de Presidente y Secretario del Consejo de Administración
por incumplimiento a sus obligaciones en términos de los estatutos sociales y Ley General de Sociedades
Mercantiles.
VI.
La remoción del cargo correspondiente de Comisario por incumplimiento a sus obligaciones en
términos de los estatutos sociales y Ley General de Sociedades Mercantiles.
VII. La designación de nuevo Consejo de Administración y Comisario respectivamente.
VIII. La designación del miembro del Consejo de Administración de la Sociedad nombrado por las
minorías, en términos del artículo 144 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
IX.
La designación del Comisario de la Sociedad nombrado por las minorías, en términos del artículo 171
de la Ley General de Sociedades Mercantiles
X.
La aprobación del pago de intereses moratorios por concepto de utilidades generadas y no pagadas
a favor de los socios.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.
El C. Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México
Licenciado Alfredo Soto Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 572617)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el inmueble ubicado en: Calle 11 Oriente, S/N, de
la Población de San Antonio Atotonilco, perteneciente al municipio de Ixtacuixtla de Mariano de Matamoros,
Tlaxcala, sobre un acceso al poniente de la Calle 11 Oriente, con coordenadas geográficas latitud 19°22'02.8"
Norte y de longitud 98°27'38.6" Oeste, lo siguiente:
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
143
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 39/2025,
promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dela Fiscalía General de la República, en contra de José Luis Hernández García y
Fidel Hernández Ramírez, con el carácter de codemandados, por considerar que del bien no se acreditó su
legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble señalado, deberán presentarse ante este
Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México,
dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto,
a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del inmueble afecto.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el uno de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
María Guadalupe Salcedo Prado
Rúbrica.
(E.- 000870)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio
4/2026-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad
Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88
y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diecinueve de
enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del
respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el
tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación
a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre la Fracción de la parcela número
122 Z-4 P1/2 identificada como predio ubicado en carretera Tulancingo-Pachuca, municipio de Acatlán, estado
de Hidalgo, coordenadas geográficas 20.173346, - 98-439643 de aproximadamente 700m2, materia de la
acción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación
para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que
fue objeto de la comisión del ilícito cometido en materia de hidrocarburos.
144
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
Por lo que, deberá de presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO TIPO
TRACTOCAMIÓN, MARCA KENWORTH, MODELO T680, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
68AX5Y DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3WKYD40X7FF458044, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2015 Y VEHÍCULO TIPO
SEMIRREMOLQUE, MARCA UTILITY, CAJA REFRIGERADA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 44UK6W DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1UYVS2534CU304414, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2012, RELACIONADO
CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/SON/SLRC/0002846/2024.
En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra de Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital variable como
demandado y a Graciela Dinora Pérez Costich, como persona afectada; de conformidad con el artículo 86
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que
comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor
del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Vehículo tipo tractocamión, marca
Kenworth, modelo T680, color rojo, con placas de circulación 68AX5Y del servicio público federal, con número
de identificación vehicular 3WKYD40X7FF458044, de origen nacional y año modelo 2015 y Vehículo tipo
semirremolque, marca Utility, caja refrigerada, color blanco, con placas de circulación 44UK6W del servicio
público federal, con número de identificación vehicular 1UYVS2534CU304414 de origen extranjero y año
modelo 2012, de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran
vinculados con hechos ilícitos cometidos en materia de salud en su modalidad de transporte, en términos
del numeral 194, fracción I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal
Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya
surtido efecto la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
2 de diciembre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000876)
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
145
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
MORALES TERCERAS INTERESADAS: Comercializadora Doidolis, sociedad anónima de capital
variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable; Comercializadora Gull
Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable; Caja de Fomento y Desarrollo Turístico del Sur,
sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad anónima de capital variable.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 410/2024-IV, promovido por Carlos Enrique Delgadillo
Martínez, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Ocho de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y
otras autoridades; en el que señaló como actos reclamados: la omisión por parte de la Junta Especial número
Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México, de acordar la
promoción de uno de septiembre de dos mil veintitrés, con folio 004937, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su
índice; la dilación por parte de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para ejecutar el
laudo de trece de marzo de dos mil veintitrés, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su estadística, así como
para despachar su ejecución hasta el cumplimiento y requerir el pago ordenado en dicha resolución; y la
omisión de notificar a las partes los acuerdos derivados de dichas omisiones y requerir el pago de ese laudo
atribuidos al actuario responsable.
En esa virtud, al revestirle el carácter de terceras interesadas a las morales Comercializadora Doidolis,
sociedad anónima de capital variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable;
Comercializadora Gull Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable, n) Caja de Fomento y
Desarrollo Turístico del Sur, sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad
anónima de capital variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27
fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares (de similar contenido a su correlativo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles) de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°
y primero transitorio, en cumplimiento a lo ordenado en proveídos de diez de julio y cuatro de noviembre de
dos mil veinticinco dictados en el juicio de amparo 410/2024-IV del índice de este órgano jurisdiccional, en
donde se ordenó su emplazamiento a dicho juicio de amparo por medio de edictos, que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la República Mexicana, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al
de la última publicación, las citadas morales terceras interesadas concurran ante este juzgado, por conducto
de quien legalmente las represente; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado
quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio, así como de los acuerdos de
diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, diez de julio y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, así como
que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del diez
de noviembre de dos mil veinticinco, a fin de que hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y
recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidas que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la
ley aplicable.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Adriana Selene Estrada Rivera
Rúbrica.
(R.- 572491)
146
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 8/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
cinco de marzo de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre los numerarios materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Boletín Oficial del
Estado de Tamaulipas y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles
saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía
General de la República.
Demandados: Aurelio Badillo Maldonado, Erinh Jabier Zapara Zelaya, José Jesús Morgado Hernández,
Juan Carlos Martínez Ambriz, Martín Eduardo Vázquez Villa, Noé Abrajan de la Luz, Roque Cruz Fuentes,
William Espejo Arellano y Yann Carlos González Silva.
Persona afectada: Se desconoce si existe alguna persona afectada.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes
objeto de la presente acción, consistentes en:
1.
La cantidad de $217,067.00 (doscientos diecisiete mil sesenta y siete pesos 00/100 moneda
nacional).
2.
La cantidad de $193,330.00 (ciento noventa y tres mil trescientos treinta pesos 00/100
moneda nacional).
3.
La cantidad de USD 22,740.00 (veintidós mil setecientos cuarenta dólares 00/100 moneda
en curso legal de los Estados Unidos de América).
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000871)
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A LA PARTE DEMANDADA DE NOMBRE DESCONOCIDO Y A TODA PERSONA QUE TENGA UN
DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 34/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO
EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 34/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
trece de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a la parte demandada de nombre
desconocido y a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la
acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el
Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del Estado de Sinaloa y por internet en la página
de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días,
contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la
demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción, de la Fiscalía General de la República.
Demandado: Desconocido.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia
de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los
bienes objeto de la presente acción, consistentes en:
1.
La cantidad de $92,000.00 (noventa y dos mil dólares americanos).
2.
La cantidad de $340,000.00 (trescientos cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional).
3.
Reloj marca Rolex, modelo Oyster Perpetual Deepsea, (Sea Dweller), tipo de pulso, superlative
chronometer, officially certified, 128FT-3900M; Swiss made, caja y extensible de acero inoxidable, carátula y
corona negra, indicadores de horas en color blanco, con tres manecillas con indicador de día, número de serie
M917457, con el posicionador en circular de color verde de la corona giratoria con falta de material.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000875)
148
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 2/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA
PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona titular (demandada) o afectada que considere tener interés
jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de
Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en
Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de
seis de enero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por
Olivia Deniz Méndez Santos, Yazmín Alejandra Ángeles Yáñez, Karla Durán Díaz y José Alfredo Rivera
Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de
la República, en contra de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el bien
mueble materia del presente juicio (demandada), asimismo; señalando como persona afectada a cualquier
persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró
con el número 2/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la
parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de
dominio respecto del vehículo objeto de la presente acción, identificado como: Vehículo tipo marca
Kenworth, tipo Torton, modelo 2021, color blanco, con número de serie 3BKHHY8XOMF321304 y con
placas de circulación 89EA9Y para el Servicio Público Federal; la declaración judicial de extinción de
dominio en favor del Gobierno Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión
que ostenta la parte demandada sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se
ostente o comporte como tal, derivado de la Extinción de Dominio del vehículo, descrito en la prestación
precedente; y, como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a
dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para
los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de SEIS Y VEINTE DE ENERO DE
DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio (demandada), así como a
cualquier persona afectada que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de
extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; y,
por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la
demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la demandada,
así como a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de
extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
149
dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.---
COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de la demandada, así como a toda persona afectada,
que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---.
ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que
admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo-
-- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora,
deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a la demandada (incierta), así como
a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón
de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que
para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet
http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la parte demandada y la persona afectada, que en caso de tener domicilio en
alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de
Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica.
(…)”
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000872)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO
INTERESADO.-
ADMINISTRACIÓN
TARGET,
SOCIEDAD
COORPORATIVA
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Ciudad de México, veinte de enero de dos mil veintiséis.
En los autos del amparo directo D.A. 327/2025, promovido por LEMANS CUMBRES SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó proveído de fecha doce de enero de dos mil veintiséis, se hace
saber al tercero interesado lo siguiente:
" ... con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, conforme con el 2o de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por medio de edictos a la
referida tercero interesada, por conducto de su representante legal; a quien se informa, que puede
apersonarse y manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del término de quince días, contados a partir
del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación; apercibida que en caso de no hacerlo, este
órgano colegiado seguirá con el trámite correspondiente para su resolución; asimismo, queda a disposición en
este tribunal colegiado, copia de la demanda de amparo, para el efecto de que se apersone al presente
asunto si así lo desea; apercibiéndosele para que señale domicilio en esta ciudad, pues de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por medio de lista que se fije
en los estrados de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 27, fracción II y 29 de la Ley de
Amparo. ..."
Atentamente
El Secretario del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Daniel Rodrigo Diaz Rangel
Rúbrica.
(R.- 572625)
150
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar
Actor: Frutas y Verduras Pool S.A. de C.V.
Expediente: 235/25-20-01-1
Anexo Único
FORMATO DE EDICTO.
En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 235/25-20-01-1, promovido por FRUTAS
Y VERDURAS, S.A. DE C.V., en contra de la Dirección Estatal Jurídica del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Quintana Roo, esta Sala determinó emplazar por edictos a la totalidad de los
trabajadores de la parte actora que laboraron durante el ejercicio fiscal 2021, quienes reúnen el
carácter de terceros interesados dado al reparto de utilidades determinado en la resolución
controvertida, toda vez que los trabajadores siguientes: Natalia del Rosario Caamal Aguilar, Marisela
Cante Hau, Leslie Karina Gonzalez Rodríguez, Elvia del Carmen Hernandez Cruz, Ismael Itza Mazum,
Lizbeth Suleyma Jimenez Morales, Carlos Enrique Lopez Jiménez, Luz Nayelly Luna Garcia, Natalia
Antonia Luna Garcia, Dulce María Martínez Martínez, Benito Pérez Lopez, Auralia Rodríguez Arias,
Franklin Sánchez Arcos y José Abundio Tuz Mut, no han acudido en el presente juicio a hacer valer
sus derechos que correspondan. Con fundamento en el artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se le hace saber que se ha promovido un juicio en el que puede resultar afectado su
interés jurídico. Por tanto, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, se les requiere para que comparezcan a este juicio dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, apercibido que, de no hacerlo,
se tendrá por perdido su derecho de intervenir, se tendrán únicamente como terceros interesados a los
trabajadores que se han apersonado al presente juicio por conducto de su representante que señalaron, y el
juicio continuará en su rebeldía. Las posteriores notificaciones se le harán mediante boletín electrónico de
este tribunal. El presente edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país. Asimismo, se fijará una copia
íntegra de la resolución respectiva en los estrados de este Tribunal por todo el tiempo del emplazamiento.
Se expide en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, tres de diciembre de dos
mil veinticinco.
Licenciado Javier Enrique Amaro Gamboa, Secretario de Acuerdos que actúa y da fe.- Rúbrica.
(R.- 572115)
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Guanajuato II
Silao, Gto.
Expediente: 0162-2023-02-C-11-02-03-02-L
Actor: Confecciones Enterprise, S.A. de C.V.
EDICTO
PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA,
HACIÉNDOSE SABER A ACEBEDO SALDIVAR ROSENDO, AVILA ARIAS LAURA JANETH, AVILES
ONESTO MA DE LOS ANGELES, CAMARENA RICO JOSE FRANCISCO, CHAVEZ HERNANDEZ MARTHA
CONSUELO,
CONTRERAS
QUIROZ
JORGE
ARMANDO,
FONSECA
ACEVEDO
FRANCISCO
GUADALUPE, FUENTES ARIAS ALEJANDRO, GUERRA GONZALEZ ALEJANDRO, HERNANDEZ PEREZ
RAUL, MOSQUEDA GONZALEZ MARIA GUADALUPE, RAMIREZ SANCHEZ ROSALBA SOLEDAD, RAZO
DURAN OFELIA, ROMERO ROSALES MARIA BERTHA, VITAL LEON J JESUS, BRAVO CHACON HUGO,
MENDEZ DIAZ DIANA, SIXTOS MEDINA MONICA, SIXTOS MENDEZ JOSE GUADALUPE, VILLANUEVA
MORALES RICARDO, AGUILERA VAZQUEZ JUAN CARLOS, FONSECA ACEVEDO FRANCISCO,
FONSECA ACEVEDO JOSE ROLANDO, GARCIA TOLEDO JUAN ANTONIO, GONZALEZ VIDAL MARIELA
ROCIO, JARAMILLO BARBOSA ALFREDO, JARAMILLO CASTRO LUIS ENRIQUE, MOSQUEDA
GONZALEZ DULCE MARIA, RAMIREZ CORTES GABRIELA LORENA, RANGEL FONSECA JOSE, RAZO
DURAN JORGE LUIS, SALDAÑA EUFRACIO LETICIA, VEGA AYALA OLGA, CANO DIAZ MA REMEDIOS,
CANO DIAZ MARISA, LARA CHACÓN ANTONIO Y VEGA GONZÁLEZ JOSÉ GUADALUPE, QUE POR
AUTO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2023, EMITIDO DENTRO DEL JUICIO 0162-2023-02-C-11-02-03-02-L,
MODALIDAD JUICIO EN LINEA, DE LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SE TUVO POR ADMITIDA LA DEMANDA, INTERPUESTA POR
CONFECCIONES ENTERPRISE, S.A. DE C.V., AUTO DE 11 DE MARZO DE 2024, EN EL QUE SE TUVO
POR AMPLIADA LA DEMANDA Y EL PROVEÍDO DE 17 DE FEBRERO DE 2025, ΕΝ EL QUE SE EMPLAZÓ
A JUICIO EN SU CALIDAD DE TERCEROS INTERESADOS PARA APERSONARSE EN EL MISMO, POR
LO QUE AL SEÑALAR LA ACTORA QUE SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA CITADA DURANTE EL
PERIODO DE LA DETERMINACIÓN CONTROVERTIDA EN JUICIO, FORMAN PARTE DEL PRESENTE
CON EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS, EMPLAZÁNDOLOS POR ESTE MEDIO PARA QUE
DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE
LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, SE APERSONEN EN EL PRESENTE
JUICIO, ASÍ COMO PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL
APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LES HARÁN POR MEDIO DE BOLETÍN JURISDICCIONAL,
QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA ACTUARÍA DE ESTE TRIBUNAL, LAS COPIAS SIMPLES
DE TRASLADO.
Silao de la Victoria, Guanajuato, 01 de diciembre de 2025.
Secretario de Acuerdos
Lic. Juan Arturo Arroyo Téllez
Rúbrica.
(R.- 572639)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
veinte
de
enero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/084/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada WACHTER GROUP, S.A. DE C.V., con número de
Registro Federal Permanente DGSP/125-13/2327 y domicilio ubicado en AV. PATRIOTISMO NUM. 12,
INT. DEPTO. 503, COL. HIPODROMO, C.P. 06100, CUAUНТЕМОС, CIUDAD DE MEXICO las siguientes
sanciones:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento. Lo anterior, porque omitió llevar el registro completo de los servicios que realizó
o prestó durante el periodo de su revalidación de la autorización, es decir, del primero de septiembre de dos
mil veinticuatro al momento de la visita de verificación, omitió realizar el alta del encargado de su oficina
matriz y manifestar su cargo, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación, omitió actualizar en
152
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
su rótulo el número de permiso o registro de autorización para prestar los servicios de seguridad privada,
omitió presentar que las credenciales laborales de 02 (dos) administrativos, contuvieran el domicilio de la
moral y omitió acreditar con fotografías que su personal operativo porta el uniforme en horario de servicio,
la Cédula de Identificación Personal y que la credencial laboral cuente con domicilio del prestador de
servicios, sin embargo, en el procedimiento administrativo sancionador, la moral subsanó con motivo de la
visita de verificación, por lo que incumple con los con los artículos 25 fracción V y 32 fracción XX de la Ley
Federal de Seguridad Privada, 19 fracción VI, 23 fracciones VI y X, 28 fracción IV y 30 párrafo segundo del
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintiuno de enero de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 572640)
Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
1.
Publicación de las tarifas máximas para el cuarto periodo de prestación de servicios aprobados por la
Comisión Reguladora de Energía a Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V. ("TLA") como titular del
Permiso de Almacenamiento de gas natural G/138/ALM/2003.
Lista de tarifas maximas – Pesos por GJ
Servicio de Almacenamiento
Unidades
Tarifa 1,3
Servicio en Base Firme
Cargo por capacidad
Cargo por uso1
Servicio Interrumplible2
Cargo por servicio interrumpible
Pesos/GJ/día
Pesos/GJ
Pesos/GJ/día
0.8151
0.0000
0.8131
1/ El “Cargo por uso” se calcula conforme a lo establecido en el resolutivo segundo de la resolución
número RES/810/2024.
2/ El “Cargo por Servicio Interrumpible” se determina a partir del “Cargo por capacidad” menos 0.0001
dólares de los EUA por GJ/Día.
3/ Cifras expresadas en pesos de abril de 2025.
2.
El cargo por uso será igual al costo de electricidad facturado por la Comisión Federal de Electricidad
a Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V., quien los trasladará mensualmente a cada usuario del
sistema del almacenamiento, prorrateado de acuerdo con la utilización que el usuario correspondiente haga
de la terminal de gas natural licuado al amparo del permiso referido en el resolutivo inmediato anterior,
definido en pesos por Gigajoule por día. El cargo por uso mensual (CU) aplicable a cada usuario de la terminal
de gas natural, se determinará mediante siguiente la expresión:
CU = (CEE * PUkWh + CD * PUD ) * EGU
Donde:
CU = cargo por uso aplicable en el mes correspondiente en pesos.
CEE = consumo total mensual de energía eléctrica, en kWh.
PUkWh = precio unitario del kWh, de conformidad con la tarifa aplicable del servicio público de energía
eléctrica correspondiente al mes en cuestión, en pesos por kWh.
CD = demanda facturable, en kW.
PUD = precio unitario de demanda por kW, de conformidad con la tarifa aplicable del servicio público
de energía eléctrica correspondiente al mes en cuestión, en pesos por kW.
EGU = fracción de la energía total contenida en el gas natural entregada mensualmente por Terminal de
LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V., a cada usuario del sistema de almacenamiento."
Altamira, Tamaulipas, a 22 de enero de 2026.
Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Perla Yaneth Reyes Espinosa
Rúbrica.
(R.- 572596)
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
153
Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A.B. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos a
continuación se publican las siguientes tarifas: tarifas de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional;
tarifas específicas para la Aviación Comercial por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento
en Plataforma de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o
Pernocta, Abordadores Mecánicos (en sus diversas modalidades), Revisión de Pasajeros y su Equipaje de
Mano; las tarifas específicas para la Aviación General por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje,
Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque y Estacionamiento en Plataforma de
Permanencia Prolongada o Pernocta, además de la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios en
Extensión de Horario; que se aplicarán a los usuarios que hagan uso de los mismos, en las concesionarias
Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. , Aeropuerto de Culiacán,
S.A. de C.V., Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V., Aeropuerto de
Mazatlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V.,
Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., Aeropuerto de Torreón,
S.A. de C.V., Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V..
AEROPUERTO DE ACAPULCO, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ACAPULCO
HORARIO
NORMAL
CRÍTICO
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
NACIONAL
INTERNACIONAL
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
33.27
85.87
49.83
128.87
Servicio de Estacionamiento en
Plataforma de Embarque y
Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA
HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
11.44
23.37
17.16
34.96
Servicio de Estacionamiento en
Plataforma de Permanencia
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
3.25
6.37
3.25
6.37
Servicio de Abordadores
Mecánicos, de Pasillos
Telescópicos, Aeropuentes, Sala
Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA
HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
388.67
758.19
582.99
1,137.28
Servicio de Revisión a los
Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por
pasajero
6.60
8.32
9.93
12.51
Cancelación de Servicios
Aeroportuarios durante el periodo
de extensión de horarios
Cuota por Hora
No aplica
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ACAPULCO
A) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
(Para horarios diferentes a los considerados en el Punto B)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
47.75
116.64
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
12.20
24.94
154
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
B) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Horario: 13:00 a 14:59 Hrs.
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
71.54
175.11
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
18.34
37.39
C) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O
PERNOCTA
Factor de cobro ($/Tonelada/Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
3.44
6.81
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ACAPULCO
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
ACAPULCO
700.20
61.45
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
AEROPUERTO DE CD. JUÁREZ, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CD. JUÁREZ
VUELO
Nacional
Internacional
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
40.30
95.78
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
13.90
26.06
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o
Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
3.10
6.09
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
462.82
830.03
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero
7.86
9.19
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión
de horarios
Cuota por Hora
4,884.56
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CD. JUÁREZ
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
56.83
127.73
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
14.57
27.30
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
155
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
ESTANCIA EN HORAS
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
De 1 a 24
De 25 a 168
De 169 a 336
De 337 a 504
De 505 a 672
Más de 672
3.01
2.80
2.68
2.53
2.39
2.27
5.84
5.56
5.21
4.95
4.67
4.37
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CD. JUÁREZ
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
CD. JUÁREZ
734.38
46.05
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
AEROPUERTO DE CULIACÁN, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CULIACÁN
VUELO
Nacional
Internacional
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
40.87
97.17
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
14.07
26.44
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
3.22
6.29
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
478.30
858.00
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero
8.14
9.49
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de
extensión de horarios
Cuota por Hora
5,242.61
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CULIACÁN
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
58.70
132.01
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
15.05
28.24
156
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
ESTANCIA EN HORAS
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
De 1 a 24
De 25 a 168
De 169 a 336
De 337 a 504
De 505 a 672
Más de 672
3.10
2.93
2.77
2.63
2.48
2.31
6.06
5.70
5.42
5.10
4.84
4.52
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CULIACÁN
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
CULIACÁN
747.79
60.59
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
AEROPUERTO DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CHIHUAHUA
VUELO
Nacional
Internacional
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
40.46
96.23
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
13.92
26.17
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de
Permanencia Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
3.08
6.06
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos
Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
459.81
824.70
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero
7.81
9.13
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo
de extensión de horarios
Cuota por Hora
5,242.61
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CHIHUAHUA
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
56.41
126.95
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
14.46
27.12
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
157
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
ESTANCIA EN HORAS
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
De 1 a 24
De 25 a 168
De 169 a 336
De 337 a 504
De 505 a 672
Más de 672
3.00
2.79
2.67
2.53
2.34
2.23
5.80
5.52
5.18
4.93
4.60
4.36
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CHIHUAHUA
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
CHIHUAHUA
674.05
60.32
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
AEROPUERTO DE DURANGO, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE DURANGO
VUELO
Nacional
Internacional
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
41.87
99.57
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
14.42
27.08
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
3.28
6.40
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
490.14
879.12
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero
8.32
9.71
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de
extensión de horarios
Cuota por Hora
5,242.61
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE DURANGO
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
60.15
135.31
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
15.43
28.94
158
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
ESTANCIA EN
HORAS
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
De 1 a 24
De 25 a 168
De 169 a 336
De 337 a 504
De 505 a 672
Más de 672
3.15
3.01
2.84
2.68
2.53
2.34
6.15
5.87
5.57
5.21
4.95
4.60
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE DURANGO
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
TUA INTERNACIONAL
PESOS
DOLARES
DURANGO
712.34
57.55
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
AEROPUERTO DE MAZATLÁN, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MAZATLÁN
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
39.30
93.44
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
13.54
25.43
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
3.08
6.06
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
460.15
825.25
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero
7.81
9.13
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de
extensión de horarios
Cuota por Hora
No aplica
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MAZATLÁN
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
56.42
127.00
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
14.47
27.12
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
ESTANCIA EN
HORAS
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
De 1 a 24
De 25 a 168
De 169 a 336
De 337 a 504
De 505 a 672
Más de 672
3.00
2.80
2.67
2.53
2.34
2.23
5.82
5.52
5.20
4.93
4.64
4.36
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MAZATLÁN
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
MAZATLÁN
711.79
69.72
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América
AEROPUERTO DE MONTERREY, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MONTERREY
HORARIO
NORMAL
CRITICO
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
NACIONAL
INTERNACIONAL
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
34.05
87.95
51.02
132.01
Servicio de Estacionamiento en
Plataforma de Embarque y
Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA
HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
11.73
23.90
17.56
35.83
Servicio de Estacionamiento en
Plataforma de Permanencia
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
3.22
6.29
3.22
6.29
Servicio de Abordadores
Mecánicos, de Pasillos
Telescópicos, Aeropuentes, Sala
Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA
HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
382.82
746.79
574.25
1,120.24
Servicio de Revisión a los
Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO)
por pasajero
6.48
8.24
9.79
12.30
Cancelación de Servicios
Aeroportuarios durante el periodo
de extensión de horarios
Cuota por Hora
No Aplica
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
160
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MONTERREY
A) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
(Para horarios diferentes a los considerados en el Punto B)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
47.08
114.93
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
12.05
24.59
B) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Horario: 8:00 a 9:59 y 18:00 a 21:59
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
70.48
172.47
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
18.07
36.83
C) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O
PERNOCTA
Factor de cobro ($/Tonelada/Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
3.39
6.71
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MONTERREY
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
MONTERREY
642.83
61.72
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América
AEROPUERTO DE REYNOSA, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE REYNOSA
VUELO
Nacional
Internacional
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
41.87
99.57
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
14.42
27.08
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o
Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
3.28
6.40
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
490.14
879.12
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero
8.32
9.71
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión
de horarios
Cuota por Hora
5,242.61
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE REYNOSA
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
60.15
135.31
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
15.43
28.94
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
ESTANCIA EN
HORAS
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
De 1 a 24
De 25 a 168
De 169 a 336
De 337 a 504
De 505 a 672
Más de 672
3.15
3.01
2.84
2.68
2.53
2.34
6.15
5.87
5.57
5.21
4.95
4.60
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE REYNOSA
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
REYNOSA
762.04
45.45
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América
AEROPUERTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE SAN LUIS POTOSÍ
VUELO
Nacional
Internacional
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
39.29
93.41
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
13.49
25.41
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada
o Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
3.08
6.06
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
459.81
824.70
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero
7.81
9.13
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión
de horarios
Cuota por Hora
No Aplica
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
162
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE SAN LUIS POTOSÍ
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
56.41
126.95
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
14.46
27.12
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
ESTANCIA EN
HORAS
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
De 1 a 24
De 25 a 168
De 169 a 336
De 337 a 504
De 505 a 672
Más de 672
3.00
2.79
2.67
2.53
2.34
2.23
5.80
5.52
5.18
4.93
4.60
4.36
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE SANLUIS POTOSI
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
SAN LUIS POTOSI
632.95
53.93
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América
AEROPUERTO DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TAMPICO
VUELO
Nacional
Internacional
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
41.93
99.81
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
14.47
27.12
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada
o Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
3.28
6.45
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
491.50
881.48
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero
8.35
9.72
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de
extensión de horarios
Cuota por Hora
5,242.61
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
163
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TAMPICO
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
60.36
135.63
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
15.44
29.00
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
ESTANCIA EN
HORAS
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
De 1 a 24
De 25 a 168
De 169 a 336
De 337 a 504
De 505 a 672
Más de 672
3.16
3.05
2.84
2.68
2.53
2.39
6.17
5.87
5.58
5.21
4.95
4.64
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TAMPICO
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
TAMPICO
722.74
56.96
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América
AEROPUERTO DE TORREÓN, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TORREÓN
VUELO
Nacional
Internacional
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
39.92
94.92
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
13.75
25.84
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
3.13
6.13
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
467.35
838.21
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero
7.96
9.25
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de
extensión de horarios
Cuota por Hora
4,997.28
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
164
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TORREÓN
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
57.36
128.93
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
14.71
27.60
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
ESTANCIA EN
HORAS
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
De 1 a 24
De 25 a 168
De 169 a 336
De 337 a 504
De 505 a 672
Más de 672
3.05
2.84
2.70
2.54
2.41
2.28
5.88
5.59
5.31
4.98
4.69
4.41
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TORREÓN
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
TORREÓN
742.62
58.16
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América
AEROPUERTO DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZACATECAS
VUELO
Nacional
Internacional
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
37.48
89.09
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
12.89
24.23
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o
Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
2.93
5.75
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
438.74
786.86
Lunes 9 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero
7.45
8.69
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión
de horarios
Cuota por Hora
4,736.77
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZACATECAS
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
55.48
124.80
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
14.22
26.67
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
ESTANCIA EN
HORAS
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
De 1 a 24
De 25 a 168
De 169 a 336
De 337 a 504
De 505 a 672
Más de 672
2.93
2.74
2.63
2.48
2.32
2.18
5.69
5.42
5.11
4.84
4.53
4.30
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZACATECAS
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
ZACATECAS
780.51
61.94
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América
AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO
VUELO
Nacional
Internacional
Servicio de Aterrizaje
Factor de Cobro ($/T.M.)
Por Tonelada
37.25
88.66
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque
Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA)
Por Tonelada y por Media Hora
12.84
24.12
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada
o Pernocta
Factor de Cobro ($/T.M./HORA)
Por Tonelada y por hora
2.93
5.72
166
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar
Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
Por Media Hora y por Unidad
436.59
783.03
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero
7.42
8.67
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión
de horarios
Cuota por Hora
4,736.77
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento)
Factor de cobro ($/Tonelada)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada
53.55
120.49
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de
30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora)
VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
Por tonelada y por media hora
13.74
25.76
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
ESTANCIA EN
HORAS
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO
NACIONAL
INTERNACIONAL
De 1 a 24
De 25 a 168
De 169 a 336
De 337 a 504
De 505 a 672
Más de 672
2.79
2.67
2.53
2.39
2.27
2.13
5.52
5.20
4.95
4.67
4.40
4.12
NOTA: Estos precios no incluyen IVA
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO
AEROPUERTO
TUA NACIONAL
PESOS
TUA INTERNACIONAL
DOLARES
ZIHUATANEJO
703.78
68.68
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de febrero de 2026.
Representante Legal
Lic. Ruffo Pérez Pliego del Castillo
Rúbrica.
(R.- 572599)
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
167
Estados Unidos Mexicanos
Querétaro, Querétaro
Fiscalía General del Estado de Querétaro
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Con fundamento en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cumplimiento a lo resuelto por un Juez
del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Querétaro, en funciones de Juez del Control, mediante resolución del 18 de diciembre de dos mil
veinticinco; se notifica a los propietarios y/o interesados, que los bienes descritos en infra líneas, se encuentra asegurados como bienes objeto material del
delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro del número único de causa CI/QRO/39385/2025, solicitado por la Unidad de Inteligencia
Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
•
Inmueble ubicado domicilio en conocido en Dolores Cuadrilla de En Medio, San Juan del Río, Querétaro, con barda perimetral de block y tabique con portón
en color café, una placa con la leyenda “Rancho El Corcel”, con coordenadas 20.348826,- 100.075763
•
Vehículos
Marca
Tipo
Submarca
Modelo
Color
Placas
Serie
1
Chevrolet
Pick up
2500
2006
Rojo
GZ0630E
3GCEC14T86G208669
2
Chrysler
Sedan
300
2012
Gris
PSD505C
2C3CCAAG4CH192078
3
Lincoln
Pick up
Mark LT
S/D
Negro
Z96AZG
5LTPWI6568FJ04038
4
Chevrolet
SUV
Suburban
1998
Rojo
UMF9954
3GCEC26K5WG128871
5
Ford
Pick up
Limited
2018
Negro
LYG296A
1FTEW1EG8JFD08404
6
Chevrolet
Pick up
Silverado
2007
Gris
FN4402B
2GCEK13T271172086
7
Ford
Pick up
F150 Super crew
2002
Verde
NA8051B
1FTRW07L02KB91660
8
Ford
Pick up
Super Crew Lobo Raptor SVT
2014
Rojo
Sin Placas
1FTFW1R61EFA49024
9
Ford
Pick Up
Lobo Lariat
2014
Rojo
NVK3986
1FTFW1EF1EKF30999
10
Chevrolet
Pick Up
Silverado
1990
Rojo
NHS6955
1GCDC14K7LZ259904
11
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1992
Rojo
PCS3641
3GCEC30X4NM128905
12
Chrysler
Sedan
300C
2008
Gris
NKV3864
2C3LA63HX8H105204
13
Chevrolet
Pick Up
Avalanche
2007
Beige
Sin Placas
3GNFK12387G277820
14
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1995
Rojo
SY34364
1GCD14K5MZ106973
15
Lincoln
Pick Up
Mark LT
2007
Negro
PBB5272
5LTPW18567FJ00692
16
GMC
Pick Up
Sierra
2016
Negro
NCH8530
3GTU29EJ6GG123261
17
Ford
Pick Up
F150 Triton
2002
Azul
Sin Placas
1FTRW08LX2KB51455
18
Chevrolet
Camioneta
Suburban
1998
Rojo
Sin Placas
3GCEC26KXWG145651
19
Ford
Pick Up
Lobo Platinum
2017
Rojo
XX3692A
1FTEW1EG9HFA78415
20
Ford
Pick Up
Lobo
2008
Negro
NFZ6870
1FTPW12548KF01999
21
Nissan
Sedan
Tsuru
2017
Gris
ULY212H
3N1EB31S6HK338463
22
Ford
Pick Up
F15 Harley Davison
2007
Uva
NA0012C
1FTRW12597FB45422
23
Nissan
Pick Up
Camioneta
1997
Verde
PMJ649C
1N6SD16S1VC418310
24
Ford
Pick Up
F150
2012
Blanco
DL4279B
1FTFX1ET8CFA47857
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
168
25
GMC
Suv
Yukon
2007
Gris
Sin Placas
1GKFC16J67J176034
26
Dodge
Pick Up
RAM
2014
Rojo
SU6396D
1C6RR7PT5ES155314
27
Ford
Pick Up
Lobo Harley 4X
2003
Negro/ gris
MED2950
1FTRW07383KD00402
28
Ford
Pick Up
Lobo King Ranch
2006
Café
PBX2386
1FTPW14576KD27811
29
Chevrolet
Pick Up
Avalanche
2009
Blanco
HFC263D
3GNFK12349G114200
30
Ford
Pick Up
F150XL
1999
Blanco /Dorado
SY7663D
1FTZF0729XKA36619
31
Ford
Pick Up
Raptor
2013
Rojo
HD9606H
1FTFW1R62DF09844
32
Ford
Pick Up
F150 IMP
2002
S/D
NRU1728
1FTRW08L12KA04506
33
Ford
Pick Up
F150
1996
Azul
RE4974A
1FTEX15N6TKA35954
34
Chevrolet
Sedan
Corvette coupe
2004
Gris
UMB423J
1G1YY22G845139215
35
Nissan
Sedan
Tsuru
2017
Rojo
MZZ435B
3N1EB31S8HK303519
36
Lincoln
Pick Up
Blackwood
2002
Blanco
Sin Placas
5LTFW05A42KJ02489
37
Ford
Pick Up
F150
2019
Blanco
MJT174A
1FTEW1E41KFB87254
38
Italika
Motoneta
DS
2022
Rojo y Blanco
Sin Placas
3SCK1AAF0N1997939
39
Chevrolet
Pick Up
Silverado
1994
Blanco
LB-55886
1GCEK14K1RZ221309
40
Polaris
RZR Turbo R
RZR Trini
S/D
Naranja
sin placas
Sin dato
41
Ford
Pick Up
Lobo
2016
Blanco
XC04454
1FTEW1EG7GFC52707
42
Ford
Pick Up
Lobo
2011
Blanco
MFL976A
1FTFW1C67BFA53289
43
Dodge
Pick Up
sin dato
2016
Blanco
NNB3724
1C6RR7PT9GS250042
44
Ford
Pick Up
F200
1990
Gris
sin placas
AC2LHU71896
45
Ford
Pick Up
F250
1992
Azul y gris
HK3463F
AC2LYP43769
46
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1998
Gris
sin placas
1GCEC34K8WZ238077
47
Chevrolet
Sedan
Camaro
2017
Blanco
HDR128H
1G1FB1RS2H0168855
48
Ford
Pick Up
F150 Lariat
2016
Negro
HG4311G
1FEW1EG6GKE81970
49
Chevrolet
Pick Up
2500
1998
Blanco
EB74716
1GCEC34K5WZ179618
50
Ford
Pick Up
F250
1992
Rojo
GZ0731E
AC2LMR53634
51
Ford
Pick Up
Ranger
1996
Blanco
MHG5769
AC2LMK77498
52
Ford
Pick Up
F150
1997
Verde
837PPH
3FTEF25N1VMA29192
53
Ford
Pick Up
F200 XLT
1991
Azul
SW7482A
AC2LYY82895
54
Chevrolet
Pick Up
F200 SP
1986
Azul
DM 399
AC2LDL58695
55
Ford
Pick Up
Ranger
S/D
Naranja
sin placas
sin dato
56
Ford
Pick Up
F100 Custom
1977
Azul
Pick Up
AC1JTB64414J1F
57
GMC
Pick Up
Denali
S/D
Blanco
SU1286C
3GTUU9EL6PG344502
58
Ford
Pick Up
Raptor
2013
Azul
Sin Placas
1FTFW1R66DFC30649
59
Ford
Pick Up
F-250 XLT
1992
Gris/ azul
SU9568D
AC2LYU32184
60
Ford
Sedan
Mustang
2019
Negro
GZU337J
1FATP8UH1K5171990
61
Dodge
Sedan
Charger
2016
Negro
GZT790J
2C3CDXBG9GH121186
62
Toyota
Pick Up
Tacoma
2025
Azul
MWB779C
3TYKB5FN0ST026945
63
Volkswagen
Sedan
Jetta
1995
Verde
sin placas
3VW1671HMSM008640
64
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1998
Verde
ZD9767A
1GCEC34K2WZ183609
65
Ford
Pick Up
F-250
1994
Azul y gris
NHP1187
3FTEF25H0RMA27305
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
169
66
Nissan
Pick Up
Frontier
2025
Rojo
MAM573C
3N6AD33A6SK813804
67
Can-am
Cuatrimoto
BRP
2021
Rojo
sin placas
3JBLGAR49MJ002146
68
Sin marca
Remolque
sin dato
S/D
Negro
9RA799A
sin dato
69
Ford
Sedan
Grand Marquis
2001
Gris
UKB733A
2MEFM75W91X693723
70
Sin marca
Remolque
sin dato
S/D
Negro
sin placas
sin dato
71
Sin marca
Remolque
sin dato
S/D
Café
sin placas
sin dato
72
HUMMER
Suv
H3
2008
S/D
ULA905E
5GTEN13E988158556
73
Lincoln
Sedan
32V Northstar
1997
Blanco
sin placas
1G6KD54Y8VU251264
74
Ford
Sedan
Grand Marquis
1999
Gris
NYY9562
2MEFM75WXXX704110
75
Chevrolet
Pick Up
1500
2000
Negro
sin placas
1GCEC14T5YZ294591
76
Chevrolet
Pick Up
400SS
2002
Rojo
RH11250
1GCEC24R92Z240633
77
Chevrolet
Pick Up
2500
2004
Rojo
Sin Placas
1GCEC14T54Z280815
78
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1998
Verde
HC4261F
1GCEC34K1WZ229639
79
Chevrolet
Pick Up
2500
2004
Rojo
YV0376C
1GCEC14T34Z311060
80
Chevrolet
Pick Up
Cheyenne
1998
Verde
NR9269C
1GCEC34K6WZ222833
81
Chevrolet
Pick Up
2500
S/D
Rojo
MPF3345
1GCEC14T55Z169926
82
Toyota
Pick Up
Tacoma
2012
Blanco
SV2113E
3TMLU4EN4CM099940
83
Sin marca
Remolque
sin dato
S/D
Blanco
7RA486A
3BZDX1840VH006471
84
Toyota
Pick Up
Tacoma
2024
Blanco
LGP040B
3TYLB5JNXRT035321
85
Ford
Pick Up
F150 platinum
2015
Gris
HD9607H
1FTEW1CG5FFB61582
86
Ford
Pick Up
RAPTOR
2018
Azul
sin placas
1FTFW1RG0JFA95138
87
Toyota
Sedan
Corolla
2024
Gris
MRF659C
5YFB4RDE7RP136099
88
Jeep
Suv
sin dato
2018
Gris
SGD336A
1C4HJXDN0JW296182
89
Toyota
Pick Up
Tacoma
2023
Gris
MNR911B
3TYCZ5ANXPT119454
90
Dodge
Suv
Journey
2018
Rojo
PSD868C
3C4PDCGGXJT156929
91
Chevrolet
Suv
Suburban
2015
Negro
PAK9753
1GNSC8KC8FR656478
92
Ford
Pick Up
F250 XLT
1994
Rojo
sin placas
3FTEF25N6RMAI2085
93
Ford
Pick Up
F200
S/D
Gris
KV77230
AC2LYY80578J2E
94
Ford
Pick Up
F250 XLT
1996
Azul
NND4821
3FTEF25N7TMA06285
95
Polaris
Cuatrimoto
OUTLAW 70
2011
Blanco negro
sin placas
L6KHBB075MS007368
Los bienes permanecerán en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas de seguridad y control pertinentes, quedando a
disposición de los propietarios y/o interesados el registro de aseguramiento para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Se le apercibe a los propietarios, interesados o sus representantes legales, que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y
que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes a la notificación, los bienes causarán abandono a favor del
Gobierno del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.----------------------------------------
Querétaro, Querétaro, 23 de enero de 2026.
Fiscal Acusador Especializado, Encargado de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Licenciado Roberto García Muñiz
Rúbrica.
(R.- 572612)
170
DIARIO OFICIAL
Lunes 9 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
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Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 170 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
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