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Diario Oficial de la Federación - Edición Matutina del lunes 9 de febrero de 2026 (No. de publicación 032/2026)

February 9, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (RENAPO); Secretaría de Marina; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; Secretaría de Salud; Comisión Nacional Antimonopolio; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Instituto Mexicano del Seguro Social; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI; Instituto Nacional Electoral

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No. de publicación: 032/2026 Ciudad de México, lunes 9 de febrero de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Comisión Nacional Antimonopolio Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Instituto Mexicano del Seguro Social Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-37-82 hectáreas del ejido “El Cafetal”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 4 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-00-98 hectáreas del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ................................................................................................................... 19 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-60-55 hectáreas del ejido “Kobén”, municipio de Campeche, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 26 SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios del DIF Chiapas. ..................................................................................................................................... 37 SECRETARIA DE MARINA Tercer Addendum al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los puertos del Estado de Campeche, que otorga la Secretaría de Marina en favor de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V. ................................................................................. 49 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Acuerdo por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. .............................. 56 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud. ..................................................................................................................... 67 COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO Datos relevantes de la Resolución emitida en el expediente IEBC-004-2022 por el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio. ................................................................................................... 70 COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la Resolución del H. Consejo de Representantes del 3 de diciembre de 2025. ................................... 81 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Acuerdo número ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo a la “Aprobación de las Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo”. ......... 84 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 116/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. ................................ 89 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 117 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 117 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 117 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Acuerdo por el que se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el ejercicio fiscal 2026. ................................................................. 118 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las actividades realizadas por las organizaciones de observación electoral e instituciones de educación superior correspondientes al Proceso Electoral Federal Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. ................................................ 122 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 128 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-37-82 hectáreas del ejido “El Cafetal”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de marzo de 1941, se dotó al poblado “El Cafetal”, delegación Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 20,681 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 25 de junio 1944; 2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de noviembre de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "El Cafetal", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 3. Que, el 10 de diciembre de 1998, el ejido “El Cafetal”, municipio de Othón P. Blanco (ahora Bacalar), estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004010115031941R; 4. Que, la Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto número 421, publicado el 17 de febrero de 2011, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, creó el municipio de Bacalar; 5. Que, el ejido "El Cafetal", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Num. Decreto Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 17 de septiembre de 1991 27 de septiembre de 1991 Expropiación 00-48-00 2 7 de julio 2023 10 de julio de 2023 Expropiación 102-90-03 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario público 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de personas pasajeras, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 11. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; 12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente; 15. Que, mediante escritura pública número 20, de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social; (…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que, en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. 6 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones y normativas aplicables; 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, establece los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/628/2024 de 22 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 02-37-82.17 hectáreas del ejido "El Cafetal", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias, correspondiente al tramo 6 Tulum-Chetumal; Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 24. Que, el 18 de diciembre de 2022, el ejido “El Cafetal”, en asamblea general aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común, dicho Convenio se suscribió en esa misma fecha por las partes; asimismo el 31 de marzo de 2024, se suscribió convenio modificatorio al convenio de ocupación previa. En ambos convenios, se autorizó ocupar a título gratuito las superficies objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 11 de julio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0139FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 26. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 30 de agosto de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido “El Cafetal”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, es de 02-37-82 hectáreas, las cuales son de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción; 8 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 10 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 12 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 14 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 16 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes: No. Tipo Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. Afectada (hectáreas) 1 Polígono I, tierras de uso común zona 1 Temporal I 00-01-59 2 Polígono II, tierras de uso común zona 1 II 00-03-86 3 Polígono V, tierras de uso común zona 1 V 00-10-48 4 Tierras de uso común zona 1 “A” III 00-43-15 5 Tierras de uso común zona 1 “B” III 01-24-00 6 Tierras de uso común zona 1 “C” IV 00-01-38 7 Tierras de uso común zona 1 “D” IV 00-28-16 8 Tierras de uso común zona 1 “E” IV 00-04-33 9 Carretera estatal a Chac-Choben “A” III 00-16-56 10 Carretera estatal a Chac-Choben “B” IV 00-03-73 11 Carretera estatal a Chac-Choben “C” IV 00-00-58 Superficie a expropiar de uso común: 02-37-82 hectáreas Superficie total a expropiar: 02-37-82 hectáreas 27. Que, el 3 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-64, genérico G-42009-ZND en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $3,567,300.00 (tres millones quinientos sesenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.); 28. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 31 de marzo de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/007/QROO/FONATUR TM6/002/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 02-37-82 hectáreas, relativas al ejido de “El Cafetal”, municipio de Bacalar estado de Quintana Roo; 29. Que, al comisariado ejidal del ejido “El Cafetal”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, se le notificó el 16 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, derivada de los Trabajos Técnicos e Informativos y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 30. Que, la DGRPE, el 4 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 02-37-82 hectáreas de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "El Cafetal", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; 18 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0139FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "El Cafetal" fue de 02-37-82.17 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 02-37-82 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "El Cafetal", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, debe ser de 02-37-82 hectáreas; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "El Cafetal", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0139FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 3 de marzo de 2025, en el cual se determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar es de $3,567,300.00 (tres millones quinientos sesenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por la tierra de uso común afectada en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-37-82 hectáreas (dos hectáreas, treinta y siete áreas, ochenta y dos centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "El Cafetal", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-00-98 hectáreas del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de febrero de 1930, se dotó al pueblo de “Kanasín", municipio de Kanasín, departamento de Mérida, estado de Yucatán, la superficie de 5,251-90-82 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de febrero de 1931; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 10 de agosto de 1939, se dotó por concepto de ampliación al poblado “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, la superficie de 5,447-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 22 de mayo de 1982; 3. Que el ejido “Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 25 de febrero de 1976 23 de marzo de 1976 Expropiación 00-35-00 2 4 de diciembre de 1984 10 de diciembre de 1984 Expropiación 79-63-74 3 31 de marzo de 1987 14 de abril de 1987 Expropiación 00-79-83.26 20 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Núm. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 4 4 de enero de 1988 13 de enero de 1988 Expropiación 439-40-29.80 5 22 de septiembre de 1989 2 de octubre de 1989 Expropiación 00-88-23.70 6 27 de noviembre de 1992 3 de diciembre de 1992 Expropiación 25-00-00 7 13 de abril de 1994 19 de abril de 1994 Expropiación 18-80-24.10 8 7 de mayo de 1996 13 de mayo de 1996 Expropiación 221-46-72.65 9 17 de abril de 2000 4 de mayo de 2000 Expropiación 9-57-30.79 10 14 de febrero de 2001 21 de febrero de 2001 Expropiación 105-46-06.42 11 7 de noviembre de 2001 14 de noviembre de 2001 Expropiación 94-97-28 12 8 de marzo de 2024 8 de marzo de 2024 Expropiación 13-19-73 4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 19 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado “Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán; 5. Que, el 30 de diciembre de 2005, el ejido “Kanasín", municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 31041001128021930R; 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 22 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 22. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio FTM/EDVPP/1372/2024, de 16 de octubre de 2024, solicitó a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) la expropiación de la superficie de 00-00-97.68 hectáreas de terrenos del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 3 “Calkiní-Izamal”; 23. Que la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la SEDATU, el 15 de enero de 2025, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0002FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025; 24. Que Tren Maya S.A. de C.V., mediante oficio TM/RM/SG/OP/1963, de 27 de marzo de 2025, informó que no se formalizó convenio de ocupación previa con el ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán; 25. Que la comisionada técnica del RAN y el comisionado agrario de la SEDATU rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 17 de febrero de 2025, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido de “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, es de 00- 00-98 hectáreas de temporal de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción: Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 24 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes: Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Uso individual (hectáreas) Uso común (hectáreas) Suma (hectáreas) Temporal I 00-00-00 00-00-98 00-00-98 Superficie uso común: 00-00-98 hectáreas Superficie total a expropiar: 00-00-98 hectáreas 26. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-220 y genérico G-42494-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $17,836.00 (diecisiete mil ochocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.); 27. Que al comisariado ejidal del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se les notificó, el 19 de septiembre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y anexo único, y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones; 28. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano, el 25 de septiembre de 2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/020/CAM.YUC/TREN MAYA TM3/001/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-00-98 hectáreas, relativas al ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán; 29. Que la DGRPE, el 15 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y 30. Que la DGRPE, el 5 de enero de 2026, emitió acuerdo aclaratorio del Dictamen de procedencia de 15 de octubre de 2025, a efecto de crear certeza jurídica en las actuaciones del procedimiento expropiatorio, motivo por el cual se aclararon los antecedentes identificados en los numerales 4, 6 y 8 del mismo. CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 00-00-98 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0002FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Kanasín" fue de 00-00-97.68 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-00-98 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 17 de febrero de 2025, motivo por el cual la superficie real a expropiar al ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, debe ser de 00-00-98 hectáreas; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE- DE/0002FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el INDAABIN emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $17,836.00 (diecisiete mil ochocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la SEDATU, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-00-98 hectáreas (noventa y ocho centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido “Kanasín”, municipio de Kanasín, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-60-55 hectáreas del ejido “Kobén”, municipio de Campeche, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 4 de septiembre de 1946, se dotó al ejido “Kobén", municipio de Campeche, estado de Campeche, la superficie de 2,650 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 26 de febrero de 1949; 2. Que, mediante asambleas generales de ejidatarios de 9 de septiembre de 1993 y 22 de enero de 1999, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado Kobén, municipio de Campeche, estado de Campeche; 3. Que, el 5 de octubre de 1993, el ejido “Kobén", municipio de Campeche, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04002021104091946R; 4. Que, el ejido “Kobén”, municipio de Campeche, estado de Campeche, fue afectado por la siguiente acción agraria: Núm. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie(hectáreas) 1. 4 de abril de 2024 5 de abril de 2024 Expropiación 10-23-57 5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (…) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (…) 6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 7. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 8. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 9. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025- 2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 10. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 12. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 13. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; 28 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 14. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 15. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 16. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 17. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 20. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 21. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/188/2024 de 16 de febrero de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 02-60-84.29 hectáreas de terrenos del ejido “Kobén", municipio de Campeche, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 2 Escárcega-Calkiní; 22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 14 de junio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE- 04CC/0106/FONATUR TREN MAYA, S.A DE C.V. y TREN MAYA. S.A DE C.V/2024; 23. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 16 de diciembre de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Kobén”, municipio de Campeche, estado de Campeche, es de 02-60-55 hectáreas de temporal de las cuales 02-47-17 hectáreas son de uso común y 00-13-38 hectáreas son de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 30 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 32 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 34 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes: Núm. Núm. Parcela Calidad agraria Calidad de la Tierra Polígono en el que se localiza Tipo de afectación Sup. Afectada (hectáreas) 1 122 Sin información Temporal I Parcial 00-13-38 Superficie uso común: 02-47-17 hectáreas Superficie uso individual: 00-13-38 hectáreas Superficie total a expropiar: 02-60-55 hectáreas 24. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial G-42503-ZND y genérico 04-25-229, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $4,479,177.57 (cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete pesos 57/100 M.N.); 25. Que, a los afectados del ejido Kobén, municipio de Campeche, estado de Campeche, se les notificó el 26 de septiembre de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, el avalúo y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones; 26. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 29 de septiembre de 2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/022/CAM/TREN MAYA TM2/005/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 02-60-55 hectáreas, relativas al ejido “Kobén”, municipio de Campeche, estado de Campeche; 27. Que la DGRPE, el 17 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 02-60-55 hectáreas de terrenos de temporal de uso común y parcelado del ejido "Kobén", municipio de Campeche, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE- DE/SOE-04CC/0106/FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA. S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Kobén" fue de 02-60-84.29 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 02-60-55 hectáreas de terrenos de temporal de las cuales 02-47-17 hectáreas son de uso común y 00-13-38 hectáreas son de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 16 de diciembre de 2024, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Kobén", municipio de Campeche, estado de Campeche, debe ser de 02-60-55 hectáreas; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “Kobén” municipio de Campeche, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE- 04CC/0106/FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA. S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $4,479,177.57 (cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete pesos 57/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda; 36 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-60-55 hectáreas (dos hectáreas, sesenta áreas, cincuenta y cinco centiáreas), de terrenos de temporal de las cuales 02-47-17 hectáreas (dos hectáreas, cuarenta y siete áreas, diecisiete centiáreas) son de uso común y 00-13-38 hectáreas (trece áreas, treinta y ocho centiáreas) son de uso parcelado del ejido "Kobén", municipio de Campeche, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios del DIF Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO “DIF CHIAPAS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. II. El artículo 36, fracción I, de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana; servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley. III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP). IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP. V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. VI. El artículo 91 establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población. VII. El artículo 92 de la LGP señala que “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF). 38 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados. X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”. XI. La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población. XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4 “Reducir las brechas de desigualdad social y demográfica que afectan a la población, mediante políticas públicas con perspectiva de género, diversidad, curso de vida, interculturalidad e interseccionalidad, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP. XIII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que el “DIF CHIAPAS” agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que el “DIF CHIAPAS” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados. XIV. Por su parte, el artículo 4, párrafos tercero, décimo primero y décimo segundo de la CPEUM, establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado lo garantizará. Por otra parte, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. XV. La Ley de Asistencia Social, en los artículos 4, 9, 22, inciso e), y 26, inciso a) y e), 27 y 28 establecen que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y plena integración al bienestar. Para hacerlo efectivo, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, que integran el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tienen como objetivo coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada, así como el de promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social; siendo a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), la facultad de coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, integrado a su vez, por los sistemas Estatales y Municipales. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 XVI. La Ley General de Desarrollo Social estipula en los artículos 6, 9 y 14, fracción I que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la CPEUM; que los gobiernos de las entidades federativas formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, con oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en situación de vulnerabilidad; por lo que, la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación. XVII. La Ley General de Salud, en su artículos 3o, fracción XVIII y 6o, fracción III señala como materia de salubridad general a la asistencia social y como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, el colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. XVIII. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 37, fracción II y 116, fracción XIV establecen que, entre otras, las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para garantizar la igualdad sustantiva, deberán diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades federales y locales de manera concurrente, garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes. XIX. La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en sus artículos 3, primer párrafo y 9 estipula que todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna; el Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados, para las personas usuarias de establecimientos públicos de asistencia social que prestan servicios de atención residencial a personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes; así como otros grupos de atención prioritaria; así como en establecimientos públicos análogos a los anteriores, entre otros. XX. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en sus artículos 1, 7, primer párrafo y 8, primer párrafo y fracciones III y IV reconoce los derechos humanos de las personas con discapacidad, y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, estableciendo las condiciones en las que el Estado, en todos sus órdenes y niveles, deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. En ese sentido, se promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación, por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible para los mismos. Para tal acción, se promoverán los servicios de asistencia social, a través de las Entidades Federativas y municipios, así como el procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada a través de los mecanismos necesarios para atender la demanda de estos. XXI. El artículo 5°, fracción VI de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantiza a las personas adultas mayores el derecho de la asistencia social, es decir, ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; entre otras acciones. XXII. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas (CPECH), dispone en su artículo 9, fracciones II, III y VII que el Estado Chiapas impulsará políticas dirigidas a garantizar el derecho de toda persona a la protección del desarrollo de su familia; recibir los servicios de seguridad social y a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. XXIII. La Ley de Desarrollo Social y del Humanismo del Estado de Chiapas, en los artículos 7 y 8 establece que se reconocen y consideran como derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, y los relativos a la no discriminación en los términos de la CPECH, y demás disposiciones legales aplicables; además toda persona residente en el territorio del Estado, tiene acceso a los derechos para 40 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 el desarrollo social y por lo tanto susceptible de ser considerado beneficiario de las políticas estatales de desarrollo social y del humanismo establecidas en la presente Ley, y que los beneficiarios podrán acceder a los programas y acciones de desarrollo social, siempre y cuando se sujeten a los principios rectores de la política estatal y municipal, además de cumplir con los lineamientos que establezcan las reglas de operación de cada programa. XXIV. La Ley de Salud del Estado de Chiapas, dispone en sus artículos 5, fracción VII, 8, fracciones III y IV, que el “DIF CHIAPAS” es un órgano auxiliar de la autoridad sanitaria; que el sistema estatal de salud tiene como objetivo el de contribuir e impulsar al bienestar y al desarrollo de la familia, mediante acciones y servicios de asistencia social, dirigidas a niñas y niños, personas adultas en estado de abandono, personas adultas mayores y con capacidades diferentes, para propiciar su incorporación a una vida activa, en términos de las disposiciones aplicables, así como dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez. XXV. La Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas en los artículos 15, fracciones I, III, IV, VII, IX y X y 17, establece que las niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, tienen derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; derecho a la identidad y a la certeza jurídica; derecho a vivir en familia; derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Además de que las niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena y digna en igualdad de condiciones a fin de garantizar su seguridad y desarrollo integral. XXVI. La Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chiapas, en los artículos 2, fracción I, y 10, fracción I, inciso f) dispone que la asistencia social es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de ellos cuando se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental. Por lo que, entre otros, la ley reconoce a las personas adultas mayores el derecho a recibir protección por parte de su familia, órganos de gobierno estatales, municipales y de la sociedad. XXVII. La Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, en el artículo 13, fracciones I, V y VII, establece que “DIF CHIAPAS”, formulará y establecerá programas de rehabilitación integral encaminados a que las personas con discapacidad alcancen un desarrollo funcional óptimo desde el punto de vista físico, intelectual y social, para alcanzar, en la medida que sea posible, independencia y autosuficiencia; acciones que promuevan la plena participación de las personas con discapacidad en la vida familiar, social y política, de la misma manera les brindará orientación y asistencia jurídica; acciones de información entre la sociedad para evitar el abuso, explotación, así como el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad. XXVIII. El “DIF CHIAPAS” es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como, proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar, y que tiene entre sus atribuciones planear, coordinar, ejecutar y evaluar políticas y acciones de integración, inclusión, protección y desarrollo de la familia, así como, de los sectores vulnerables, de conformidad con los artículos 2, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas (LOAPCH); 2, 3, 4 fracción I, y 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas (LEPCH); 1, 3, 4, fracción IV del Decreto número 209 que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 27 de junio de 2007, y reformado mediante Decreto Número 506, publicado en el mismo medio el 11 de junio de 2014 (DECRETO), y 2 y 3 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas (RI DIFCHIAPAS). XXIX. El Plan Estatal de Desarrollo de Chiapas 2025-2030 prevé en el Eje 1. “Chiapas en paz, con mediación y cero corrupción”, Apartado 1.2 “Gobierno cercano al pueblo”, Política Publica 1.2.2 “Atención integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para su pleno desarrollo”, la Estrategia 1.2.2.1. “Establecer de manera integral la atención de la primera infancia, mediante acciones enfocadas a disminuir la desnutrición u obesidad, propiciar el derecho a la identidad, acceso a los servicios de salud de calidad, la lactancia, vacunación, educación incluyente y demás acciones para proteger los derechos humanos, a través de la coordinación interinstitucional para su desarrollo pleno”; así como en el Eje 3. “Chiapas con humanismo”, Apartado 3.1 “Humanismo que transforme”, Política Pública 3.1.1 “Desarrollo comunitario y familiar”, las Estrategias 3.1.1.1 “Ampliar el acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en el estado, mediante apoyos alimentarios y proyectos productivos para las y los chiapanecos en situación de vulnerabilidad” y 3.1.1.4. “Mejorar la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, a través de apoyos, asistencia y protección de sus derechos para el desarrollo integral”. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 XXX. La Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario 2025 (EIASADC 2025) tiene como objetivo contribuir a la atención integral de la población sujeta de asistencia social, priorizando a aquellas con mayores vulnerabilidades a través del acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como apoyos y servicios de asistencia social y la inclusión activa y democrática de la población en acciones, proyectos o programas orientados a la salud comunitaria y el desarrollo de comunidades autogestivas, así como la promoción y fortalecimiento de los servicios de asistencia social; con perspectiva de derechos humanos, interseccionalidad y equidad de género. Esto incluye, entre otros, los programas de asistencia social alimentaria, desarrollo comunitario, la atención a las personas adultas mayores en Casas de Día, la atención a las personas con discapacidad en materia de rehabilitación e inclusión, la atención a la Primera Infancia en los Centros de Atención Infantil en cualquiera de sus modalidades, la promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes; así como la asistencia social a personas en condiciones de emergencia o desastre, cuyos recursos para su operación serán los que se destinen del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para entidades federativas y Municipios”, Fondo V.i., Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente “Asistencia Social” (FAM-AS), mismos que se rigen por la Ley de Coordinación Fiscal (LEY FISCAL), como lo disponen los Capítulos 1 y 2, en su numeral 1; el Capítulo 3, en sus 4 Programas de Atención Alimentaria; el Capítulo 4, en sus dos Programas de Desarrollo Comunitario; y el Capítulo 5, en su Programa de Atención a Grupos Prioritarios, de la EIASADAC 2025. Por su parte, el Apartado 4. Padrones de Beneficiarios del FAM-AS de la EIASADAC 2025, en sus párrafos primero y segundo, dispone que, con el propósito de desarrollar políticas públicas más eficaces, en el otorgamiento de apoyos de atención social proporcionados con recursos federales, así como para transparentar y rendir cuentas claras a la ciudadanía, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia DIF (SEDIF), entre los que se encuentra el “DIF CHIAPAS”, deberán integrar un padrón de beneficiarios por cada programa de la EIASADC 2025 operado con recurso del Ramo General 33 FAM-AS, en el que se deberá respetar el modelo del Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (MANUAL SIIPP-G) y registrar al beneficiario directo. Por lo que, de conformidad con el Anexo C2.C Modelo de variables para la elaboración de Padrones de Beneficiarios Personas Físicas de los Programas operados con Ramo General 33 FAM-AS de la EIASADC 2025, dentro de las variables para la identificación del beneficiario (persona física) se encuentra la CURP, el primer y segundo apellido, el nombre(s), la fecha de nacimiento, la clave de la Entidad Federativa de Nacimiento y el sexo, entre otros. En ese tenor, para cumplir con el objetivo plasmado por la EIASADC 2025, el “DIF CHIAPAS” opera seis programas denominados: “Desayunos Escolares (Alimentación Escolar) (PAE); Alimentación Integral Materno Infantil (PAIMI)”; “Alimentación a Familias Vulnerables y a Grupos en Situación de Emergencia (PAFVGSE)”; “Alimentación a Familias Vulnerables y a Grupos en Situación de Emergencia (Desplazados y/o Personas Afectadas por Ocurrencias de Fenómenos Destructivos Naturales) (PAFVGSE FDN)”; “Salud y Bienestar Comunitario (PSBC), y Atención a Grupos Prioritarios (PAGP)”, en los cuales se solicita como requisito indispensable la CURP del beneficiario solicitante del programa, como lo disponen los numerales 9.3, fracción XL, 9.4, fracciones II, IV y VI y 14.2 de las Reglas de Operación del PAE; 6.4.2, 9.3, fracción XXVI, 9.4, fracciones IV y VI, 11.1 y 14.2 de las Reglas de operación del PAIMI; 6.4.2., fracción I, inciso a y b y fracción II, incisos a y c, 9.3, fracciones XXI y XXIII, 9.4, fracciones II, IV y VI, y 11.1 de las Reglas de Operación del PAFVGSE; 9.2, fracciones VII y IX, 9.3, fracciones II, IV y VI, y 9.4, fracciones VII y VIII de las Reglas de Operación del PAFVGSE FDN; 6.4, fracción V, 9.2.3, fracciones II, IV y VI, 14.2, de las Reglas de Operación del PSBC; y, 4.3.4, 4.5.1 y 7 de las Reglas de Operación del PAGP, todas publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el 23 de julio de 2025. Cabe mencionar, que en el ACUERDO por el que se da a conocer el MANUAL DE OPERACIÓN SIIPP-G, publicado el 13 de septiembre de 2018 en el DOF, en los puntos 5.2.2 y 6, se determina que el enlace institucional responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la normatividad en materia del SIIPP-G, es designado por el Titular de la Dependencia o de la Entidad, el cual a su vez es el encargado de designar al Enlace Operativo al que le compete consolidar la información e integrar los padrones en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), enviando para ello, a validar las CURP de los padrones de personas físicas a “RENAPO”, previamente a que se registren en el SIIPP-G. En ese contexto, con la finalidad de verificar y validar la CURP de los beneficiarios de los programas de asistencia social que opera, en apego a las Reglas de Operación correspondientes, a la EIASADC 2025 y al MANUAL SIIP-G, el “DIF CHIAPAS” requiere utilizar los Servicios CURP que proporciona “RENAPO”. Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por usuarios del “DIF CHIAPAS” a las personas físicas beneficiarias de los programas de asistencia social que opera, de conformidad con los numerales 3, fracción XLIX de las Reglas de Operación del PAE; 3, fracción XXXVII de las Reglas de Operación del PAIMI; 3, fracción XLV de las Reglas de Operación del PAFVGSE; 3, fracción XXIV de las 42 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Reglas de Operación del PAFVGSE FDN; 3, fracción III de las Reglas de Operación del PSBC; y 3, fracción IX de las Reglas de Operación del PAGP; así como del Glosario del EIASADC 2025 y del numeral 2.3 del Apartado 2 “Definiciones” del MANUAL SIIP-G. Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que: I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP. I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. II. El “DIF CHIAPAS”, declara que: II.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía de gestión, de conformidad con los artículos 2, fracción II de la LOAPCH; 2, 3, 4, fracción I, y 21 de la LEPCH; 1, 3, 4, fracción IV del DECRETO, y 2 y 3 del RI DIFCHIAPAS. II.2. Ana Isabel Granda González, en su carácter de Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de los dispuesto por los artículos 18, fracción I de la LEPCH; 19, fracción X del DECRETO, y 14, fracción II del RI DIFCHIAPAS; quien acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, de fecha el 08 de diciembre de 2024. II.3. Señala como domicilio, el ubicado en calle Libramiento Norte Oriente Salomón Gonzalez Blanco, sin número, colonia Patria Nueva, código postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento. III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios del “DIF CHIAPAS” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN “LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. “RENAPO”, proporcionará al “DIF CHIAPAS”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico. II. “RENAPO” verificará los datos que le solicite el “DIF CHIAPAS”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones. III. El “DIF CHIAPAS”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio y posteriormente de manera semestral. IV. El “DIF CHIAPAS” adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico. V. El “DIF CHIAPAS” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el “DIF CHIAPAS” verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes para su certificación. VI. El “DIF CHIAPAS” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior. VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo el “DIF CHIAPAS”, respecto del cumplimiento de su objeto. VIII. El “DIF CHIAPAS” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales de conformidad con su estructura orgánica. IX. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico. TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP “RENAPO” hace del conocimiento al “DIF CHIAPAS” que los datos personales que conforman la CURP y, por lo tanto, los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, así como por el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP. CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: 44 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Por “RENAPO” Por “DIF CHIAPAS”  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.  La persona Titular de la Coordinación Técnica.  La persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico.  La persona Titular de la Dirección de Seguridad Alimentaria. Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que las personas representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. ANEXO TÉCNICO Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará al “DIF CHIAPAS”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido. Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados al “DIF CHIAPAS”, mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico. SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS “LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 (VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste. (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación. Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones del “DIF CHIAPAS”. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP y la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. El “DIF CHIAPAS”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico. El “DIF CHIAPAS”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO. El “DIF CHIAPAS”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del “DIF CHIAPAS”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso. Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación. OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación. 46 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte. En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación. Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. “LAS PARTES” acuerdan dejar sin efectos el Convenio de Coordinación celebrado entre “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, y el “DIF CHIAPAS” el 13 de septiembre de 2021. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos: 1. Suspensión temporal: A. Que “RENAPO” detecte que el “DIF CHIAPAS” realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como: I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el “DIF CHIAPAS”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto al establecido en el presente Convenio de Coordinación. II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro. IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero. V. Se identifique un incumplimiento de las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados). VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales. VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”. En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo del “DIF CHIAPAS”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto el “DIF CHIAPAS”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP. B. Que “RENAPO”, detecte que el “DIF CHIAPAS” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales. C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte del “DIF CHIAPAS”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales. En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al “DIF CHIAPAS”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto el “DIF CHIAPAS”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos. 2. Suspensión definitiva: I. Se presuma la tercerización por parte del “DIF CHIAPAS”, (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro. II. El “DIF CHIAPAS”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad. III. Se compruebe que el “DIF CHIAPAS”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor. IV. Se compruebe que el “DIF CHIAPAS” utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el “DIF CHIAPAS”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo. V. Se compruebe que el “DIF CHIAPAS”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización. 48 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 VI. Se compruebe que el “DIF CHIAPAS”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto. VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte del “DIF CHIAPAS”. VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre “LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación. La notificación de suspensión definitiva se realizará al “DIF CHIAPAS” mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico. La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión. Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2. II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación. III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y el “DIF CHIAPAS”, no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses. La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y el “DIF CHIAPAS”, deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, en términos de lo establecido en el artículo 13, fracción XVIII de la Ley Estatal del Periódico Oficial del Estado de Chiapas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 22 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el DIF Chiapas: la Directora General, Ana Isabel Granda González.- Rúbrica. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 SECRETARIA DE MARINA TERCER Addendum al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los puertos del Estado de Campeche, que otorga la Secretaría de Marina en favor de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina. 1.05.25 TERCER ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN, PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE LOS PUERTOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE CAMPECHE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL INGENIERO AGAPITO CEBALLOS FUENTES, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA” Y “LA CONCESIONARIA” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES. ANTECEDENTES I. Habilitación de los Puertos de Campeche, Ciudad del Carmen, Champotón y Cayo Arcas, en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 1974, se habilitaron con carácter de Puerto los lugares denominados Campeche y Ciudad del Carmen para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca, así como Champotón para tráfico de cabotaje y pesca, en el Estado de Campeche. En Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de julio de 1985, se habilitó con carácter de Puerto al lugar denominado Cayo Arcas para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca, en el Estado de Campeche. II. Determinación de los Recintos Portuarios de Laguna Azul y Lerma en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de octubre de 1987, se determinó el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Laguna Azul, dentro de la jurisdicción del Puerto de Ciudad del Carmen, en el Estado de Campeche. En Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1988, se determinó el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Lerma, dentro de la jurisdicción del Puerto de Campeche, en el Estado de Campeche. III. Constitución de la Sociedad Mercantil.- El Gobierno del Estado de Campeche y los municipios de Campeche, constituyeron la sociedad mercantil denominada Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V. el día 6 de octubre de 1995, la cual tiene por objeto la administración portuaria integral de los puertos del Estado de Campeche, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el Gobierno Federal le otorgue, para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en el Estado de Campeche, así como de los bienes que integran su zona de desarrollo. IV. Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó el día 18 de marzo de 1996 en favor de “LA CONCESIONARIA”, Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los puertos de Lerma, Laguna Azul y Cayo Arcas, en el Estado de Campeche mediante el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas de agua y terrenos del dominio público de la Federación, que forman parte de los Recintos Portuarios de Lerma y Laguna Azul; de las áreas de agua en el puerto de Cayo Arcas; de las obras e instalaciones del Gobierno Federal; la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en los recintos portuarios mencionados; y la prestación de los servicios portuarios en los mismos recintos portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de julio de 1996. V. Modificación del Título de Concesión.- Mediante instrumento de 20 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de noviembre de 1997, se modificó la Concesión Integral, a efecto de comprender la Administración Portuaria Integral de los Puertos de Ciudad del Carmen a cuya jurisdicción le corresponde el Recinto Portuario de Laguna Azul y el lugar denominado La Puntilla; el Puerto de Campeche cuya jurisdicción corresponde el recinto portuario de Lerma y el muelle de San Francisco Lerma; el Puerto de Cayo Arcas; y las áreas portuarias no habilitadas que integran el sistema portuario de la citada entidad federativa que comprenden los bienes del dominio público de la Federación de Isla Arena, Champotón, Sabancuy, Muelle Fiscal de Ciudad del Carmen, Seybaplaya, Isla Aguada, Atasta, Emiliano Zapata y Nuevo Campechito. 50 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 VI. Habilitación de los Puertos de Lerma y Laguna Azul, así como las Terminales de Seybaplaya, Isla Aguada, La Puntilla y San Francisco, en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 1997, se habilitaron con carácter de Puerto los lugares denominados: Lerma, para navegación de cabotaje y altura; Laguna Azul, para navegación de cabotaje y las Terminales de uso público fuera de puerto denominadas Seybaplaya, Isla Aguada y La Puntilla, para navegación de cabotaje y San Francisco, para navegación de cabotaje y altura, en el Estado de Campeche. VII. Modificación de habilitación, cambio de denominación y deshabilitación de diversos puertos en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 26 de mayo de 2003, se modificó la habilitación de la Terminal de uso público fuera de puerto de Seybaplaya, para que en lo sucesivo, tenga el carácter de Puerto con régimen de navegación de cabotaje y altura; se cambió la denominación del Puerto de Ciudad del Carmen por la de Puerto de Isla del Carmen y se deshabilitaron el Puerto de Laguna Azul y la Terminal La Puntilla para incorporarse como polígonos adicionales del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen. VIII. Habilitación de los Puertos de Nuevo Campechito, Sabancuy, Emiliano Zapata e Isla Arena, así como la Terminal Ta’kuntah, en el Estado de Campeche.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril de 2005, se habilitaron con carácter de Puerto los lugares denominados Nuevo Campechito, Sabancuy, Emiliano Zapata e Isla Arena para navegación de cabotaje y se habilitó con carácter de Terminal de uso público fuera de puerto el lugar denominado Ta’kuntah para navegación de cabotaje y altura, en el Estado de Campeche. IX. Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de 23 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó en favor de “LA CONCESIONARIA” el Addendum a la Concesión Integral, con el fin de incorporar a la citada Administración Portuaria Integral, la Terminal de uso público fuera de puerto denominada Ta’kuntah, ubicada en la Sonda de Campeche, en el Estado del mismo nombre, dentro de la zona económica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos. X. Segundo Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de 3 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril de 2008, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó en favor de “LA CONCESIONARIA” el Segundo Addendum a la Concesión Integral a efecto de incorporar a la citada Administración Portuaria Integral, la Terminal de uso público fuera de puerto denominada Yúum K’ak Náab, ubicada en la Sonda de Campeche, en el Estado del mismo nombre, dentro de la zona económica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos. XI. Habilitación de los Puertos de Ta’kuntah y Yúum K’ak Náab.- Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2009, se habilitaron con carácter de Puerto, los lugares denominados Ta’kuntah y Yúum K’ak Náab en la sonda de Campeche, con el régimen de navegación de cabotaje y altura. XII. Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina.- Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los Recintos Portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto serán trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos y educación náutica, se transferirán a esta última dependencia, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 XIII. Modificación de la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, Campeche.- Mediante Acuerdo conjunto de los Titulares de la Secretaría Marina y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 2024, se modificó la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, en el Estado de Campeche, para quedar constituido por un área total de 4,533,820.7688 m2. XIV. Delimitación y Determinación del Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya, Campeche.- Mediante Acuerdo conjunto de los Titulares de la Secretaría de Marina y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 2024, se delimitó y determinó del Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya, en el Estado de Campeche, para quedar constituido por un área total de 32,569,488.2487 m2. XV. Solicitud de incorporación de superficies al Título de Concesión.- Mediante escrito API/DG/848/2024, recibido el 17 de octubre de 2024, en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Puertos, “LA CONCESIONARIA” solicitó a “LA SECRETARÍA”, la incorporación al Título de Concesión, de las áreas conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, constituido por un área de 4,533,820.7688 m2, así como lo establecido en el Acuerdo por el que se delimita y determina el Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya constituido por un área total de 32,569,488.2487 m2. (Anexo Uno). XVI. Opiniones Técnicas del Tercer Addendum.- A efecto de otorgar el tercer Addendum solicitado al Título de Concesión aludido en el Antecedente IV, las Direcciones de Desarrollo Portuario; de Análisis Financiero, Tarifas y Estadísticas, de Administración y Proyectos Prioritarios y la de Operación y Factibilidad Técnica, emitieron las opiniones favorables que a continuación se señalan: 1. La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. DGP/DEDOP/DDP/267/2025, de 11 de abril de 2025, comunicó que la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., cuenta con: Autorización del Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP), de los Puertos, Terminales y Áreas Concesionadas a la Administración Portuaria Integral de Campeche 2025-2029, mediante oficio Núm.: DGP.-5997/2024 de 31 de diciembre de 2024; Autorización de las Reglas de Operación de los Puertos del Estado de Campeche, así como el Registro del Programa Operativo Anual 2025, mediante oficio Núm. 1028/2025 de 27 de febrero de 2025, por lo que no tiene inconveniente en continúe con el trámite correspondiente. (Anexo Dos). 2. La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante Oficio No. DGP.DEDOP.DAFTE.-030.2025, de 5 de febrero de 2025, comunicó que la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., se encuentra al corriente en el trámite de bases de regulación tarifaria, cumplimiento de pago de contraprestación y entrega de reportes estadísticos; por lo que no tiene inconveniente en que la empresa antes citada continúe con el trámite correspondiente. (Anexo Tres). 3. Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, adscrita a la Dirección General de Puertos, comunicó mediante Oficio No. DGP.DEDOP.DAPP.-003.2025, de 29 de enero de 2025, que las áreas son correctas de los Recintos Portuarios de Seybaplaya e Isla del Carmen. (Anexo Cuatro). 4. Dirección de Operación y Factibilidad Técnica, adscrita a la Dirección General de Puertos, comunicó mediante Oficio No. DGP.DEDOP.DOFT.030/2025 de 20 de enero de 2025, que no se tiene inconveniente para que se continúe con el trámite. (Anexo Cinco). XVII. Justificación del presente Tercer Addendum.- Tomando en consideración la solicitud presentada por “LA CONCESIONARIA”, referida en el Antecedente XV, así como las opiniones técnicas señaladas en el Antecedente XVI, “LA SECRETARÍA”, y con fundamento en las atribuciones de la Secretaría de Marina dentro de su ámbito de competencia, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se establece la necesidad de alcanzar una competitividad global mediante la regulación eficiente y la seguridad en las operaciones marítimas y portuarias. En este contexto, resulta indispensable definir las áreas que requieren actualizar su recinto, previamente habilitados, en los cuales la Autoridad Portuaria ejerce la regulación de los bienes del dominio público de la Federación. Esta acción se enmarca en la directriz de fortalecer la articulación institucional y la cooperación intersectorial entre las dependencias de la Administración Pública Federal, consolidando la implementación efectiva de la Política Nacional Marítima como instrumento de desarrollo nacional. 52 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 La actualización de los Recintos Portuarios de Seybaplaya e Isla del Carmen responde a la transformación sustancial del tránsito marítimo en la región, derivada de la recepción de diversas embarcaciones que han posicionado a los Puertos de Campeche como un “destino de influencia”. En consecuencia, resulta procedente y conveniente, incorporar dichos recintos a la Concesión Integral, para que sean administrados por LA CONCESIONARIA, garantizando el desarrollo integral y eficiente de los puertos. Esta incorporación otorga la base jurídica necesaria para ejercer plenamente los derechos conferidos por la Ley de Puertos, fortaleciendo el control, la vigilancia y la supervisión de las actividades marítimo-portuarias, logísticas e industriales. Lo anterior se robustece en el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, que establece que los puertos deben operar como verdaderos nodos logísticos de conexión con redes carreteras, ferroviarias y aeroportuarias, maximizando su competitividad nacional e internacional e impulsando de manera eficiente el transporte marítimo de altura y de cabotaje. Asimismo, en concordancia con la Estrategia 4.4, que dispone la actualización y armonización del marco normativo marítimo- portuario conforme a estándares internacionales, el presente Addendum busca brindar certeza jurídica a usuarios, operadores y actores institucionales, fortaleciendo el Estado de derecho en el entorno marítimo y otorgando seguridad a las inversiones públicas y privadas presentes y futuras en beneficio de la Nación. La delimitación clara del patrimonio federal bajo concesión del Administrador Portuario, facilita la formalización de contratos, la instalación de nuevas empresas y el acceso a financiamiento para proyectos estratégicos, fortaleciendo la competitividad regional. La Ley de Puertos atribuye al régimen de Administraciones Portuarias Integrales funciones de derecho público que corresponden originariamente al Estado, excediendo el mero uso y explotación de los bienes de dominio público, dichas funciones comprenden la planeación, desarrollo, promoción, administración, vigilancia y seguridad de los puertos, con el objeto de mejorar su eficiencia, optimizar los servicios portuarios y brindar a los usuarios una facilitación administrativa mediante la figura del Administrador Portuario. En este sentido, el presente Addendum cumple también con la Estrategia 4.2, orientada a impulsar el transporte marítimo de altura y cabotaje, dinamizar el comercio, reducir costos logísticos y fortalecer la conectividad interoceánica y regional. La disponibilidad jurídica de los Recintos Portuarios constituye un requisito indispensable para ejecutar los proyectos previstos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario 2025-2029, consolidando nuevas demandas productivas en la región sureste del Golfo de México. La ampliación de la superficie concesionada a favor de “LA CONCESIONARIA” acredita la procedencia jurídica, técnica y administrativa de la solicitud, al responder al interés público y encontrarse plenamente alineada con los objetivos 3 y 4 del Programa Sectorial de Marina 2025- 2030. Dichos objetivos, reconocidos como instrumentos rectores del desarrollo económico, que impulsan el fortalecimiento de la infraestructura estratégica del Sistema Portuario Nacional, la consolidación de las capacidades de la Autoridad Marítima Nacional y el desarrollo sostenible de las actividades marítimo-portuarias en las zonas marinas mexicanas. La ampliación, incorpora áreas destinadas a mejorar la capacidad operativa del Recinto Portuario, atender la creciente demanda de servicios, integrar proyectos logísticos, asegurar la modernización de la infraestructura y promover el desarrollo económico regional, en cumplimiento de la planeación sectorial y portuaria vigente. Consecuentemente, la ampliación responde al interés público, al resultar indispensable para asegurar la continuidad, eficiencia y seguridad de las operaciones marítimo-portuarias, garantizar el funcionamiento adecuado de los recintos y atender las necesidades esenciales de la población y de la economía regional. Se trata de una medida orientada a proteger y optimizar el uso de los bienes de dominio público de la Federación, asegurar la prestación continua de los servicios portuarios, atender la demanda creciente de actividades logísticas y preservar las condiciones de orden, operatividad y seguridad. En suma, la ampliación constituye una necesidad del Estado Mexicano para salvaguardar el correcto desarrollo del sistema portuario nacional y garantizar su función social, estratégica y económica al servicio de la colectividad. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Finalmente, se determina la procedencia de incorporar al Título de Concesión las áreas establecidas en el Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, Campeche, con una superficie de 4,533,820.7688 m², así como lo dispuesto en el Acuerdo por el que se delimita y determina el Recinto Portuario de Seybaplaya, que comprende un área total de 32,569,488.2487 m². XVIII. Acreditación de la personalidad, representación legal y domicilio de “LA CONCESIONARIA”.- Que el Ingeniero Agapito Ceballos Fuentes, Director General de “LA CONCESIONARIA”, en su carácter de representante legal, cuenta con facultades necesarias y suficientes para aceptar de conformidad el presente instrumento, como se acredita con escritura número tres del año dos mil veintiuno, consistente en la protocolización del acta de la segunda sesión extraordinaria de 2021, pasada ante la fe de la Licenciada Nelia del Pilar Pérez Curmina, Notario Público, Titular de la Notaría Pública Número 40 del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche, bajo el folio mercantil electrónico número 4364, (Anexo Seis). Con domicilio para oír y recibir notificaciones, en calle 20, N° 160, por 2 Poniente, Lerma, Campeche, C.P. 24500 teléfono: (981)812-0815, correos electrónicos: agapito.ceballos@puertosdecampeche.com.mx y dirección.apicam@puertosdecampeche.com.mx. XIX. Aprobación Jurídica.- Con oficio Núm.: DCA/SAA.-16279/2025 de 09 de diciembre de 2025 la Unidad Jurídica de la Secretaría la viabilidad para la suscripción del presente Addeundum. FUNDAMENTACIÓN Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décima segunda y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63, 64 de la Ley de Puertos y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos publicada el 19 de julio de 1993; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, fracción III, 3, fracción II, incisos i) y j), numeral 6, 6 letra B, fracción V, 16 fracciones II y XVII, 24, Quáter, 33, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima de la Modificación al Título de Concesión, otorgada el 20 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 1997, a favor de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., a quien se le otorga el Tercer Addendum al Título de Concesión, señalado en el Antecedente IV, conforme a las siguientes: CONDICIONES PRIMERA.- Objeto del Tercer Addendum. La incorporación al Título de Concesión del área de 4,533,820.7688 m², establecido en el Antecedente XIII, conforme al Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Isla del Carmen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 2024, que se identifica en los planos RPPICAR-2024-01 y RPPICAR-2024-02, denominados “Modificación a la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de Puerto Isla del Carmen, Campeche. (Anexo Siete). SUPERFICIE 1 (POLÍGONO ENVOLVENTE 1) POLÍGONO ZFMT* 1 175,460.8969 m2 POLÍGONO TGM** 1 358,474.6989 m2 TOTAL SUPERFICIE DE TIERRA 1 533,935.5958 m2 POLÍGONO DE AGUA 3,995,223.6245 m2 TOTAL POLÍGONO ENVOLVENTE 1 4,529,159.2203 m2 54 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 SUPERFICIE 2 (POLÍGONO ENVOLVENTE 2 TIERRA) POLÍGONO ENVOLVENTE 2 4,661.5485 m2 RESUMEN DE SUPERFICIES DE ENVOLVENTES POLÍGONO ENVOLVENTE 1 4,529,159.2203 m2 POLÍGONO ENVOLVENTE 2 4,661.5485 m2 SUPERFICIE TOTAL DEL RECINTO PORTUARIO 4,533,820.7688 m2 *ZFMT (Zona Federal Marítima Terrestre). ** TGM (Terrenos Ganados al Mar). Así como incorporar el área total de 32,569,488.2487 m2, establecido en el Antecedente XIV, conforme al Acuerdo por el que se delimita y determina el Recinto Portuario del Puerto de Seybaplaya, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 2024, que se identifica en los planos RPSEY-2024- 01, RPSEY-2024-02, RPSEY-2024-03 y RPSEY-2024-04. (Anexo Ocho). RESUMEN DE ÁREAS ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 1 (PLATAFORMA 1) 28,349.2354 m2 ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 2 (PLATAFORMA 2) 23,050.5698 m2 ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 3 (VIADUCTO)(TOTAL) 78,547.8972 m2 ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 4 (PLATAFORMA 8) 15,457.1770 m2 TERRENOS GANADOS AL MAR 1 (PLATAFORMA 1) 110,763.2694 m2 TERRENOS GANADOS AL MAR 2 (PLATAFORMA 2) 87,809.3792 m2 TERRENOS GANADOS AL MAR 3 (ANTES PLATAFORMA 8) 57,357.8646 m2 SUBTOTAL DE ÁREAS DE TIERRA 401,335.3926 m2 POLÍGONO DE AGUA 32,168,152.8561 m2 SUPERFICIE TOTAL DE LA ENVOLVENTE DEL RECINTO PORTUARIO 32,569,488.2487 m2 SUPERFICIE TOTAL MATERIA DEL PRESENTE ADDENDUM 37,103,309.02 m² SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión Integral, Modificación, Primer y Segundo Addendum. Con excepción a lo señalado en la condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes IV, V, IX y X del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda y no se oponga, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA". TERCERA.- Integración y Publicación del Tercer Addendum al Título de Concesión. El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión, referido en el Antecedente IV, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de “LA CONCESIONARIA” dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega de este instrumento. CUARTA.- Contraprestación, Seguros y Garantías. “LA CONCESIONARIA” deberá ajustar el pago de contraprestación, así como la cobertura de seguros y garantías a las circunstancias objeto del presente Tercer Addendum, en armonía con las Condiciones Novena, Vigesimonovena, y Trigésima de la Modificación al Título de Concesión. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 QUINTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, “LA SECRETARÍA” es la Dependencia Administradora de los puertos, Recintos Portuarios, terminales y áreas materia de la Concesión Integral y “LA CONCESIONARIA” está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal del presente, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante “LA SECRETARÍA” en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del este instrumento. SEXTA.- Obligaciones específicas del presente Tercer Addendum. “LA CONCESIONARIA” dentro de plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la firma del Tercer Addendum, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación Particulares de las áreas concesionadas. SÉPTIMA.- Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. “LA CONCESIONARIA” deberá de realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Acuerdo de 30 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2004, por medio del cual se determinan las instalaciones portuarias que deben establecer medidas y procedimientos para incrementar su protección, designar a un oficial de protección de la instalación portuaria, contar con un plan de protección de la instalación portuaria y obtener la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria. OCTAVA.- Aceptación. La firma de este instrumento por parte de “LA CONCESIONARIA” implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones. Se emite por duplicado el presente Tercer Addendum en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., Ingeniero Agapito Ceballos Fuentes.- Rúbrica. (R.- 572638) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 56 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION ACUERDO por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 1, 2, fracción I, 26, fracción XV, 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Ley Orgánica), 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secihti, 129 tercer párrafo, 132, tercer párrafo, 139, 140 y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales (Ley de Bienes); y las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Secihti (Bases Generales), expide el siguiente: MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. I. INTRODUCCIÓN El Comité de Bienes Muebles de la Secihti (Comité) es un órgano colegiado con facultades técnicas de análisis y resolución para la adopción de medidas que contribuyan a la administración adecuada de los bienes muebles que integran el activo de esta dependencia, así como la disposición final de los mismos, mediante un control riguroso orientado a optimizar y racionalizar el uso y aprovechamiento de los recursos, en un marco de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Que, en el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la persona Titular del Ejecutivo Federal, la Secihti se encuentra obligada a cumplimentar las disposiciones que le sean aplicables, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica, la Ley de Bienes y las Bases Generales. El Manual deriva de las disposiciones contenidas en el marco normativo establecido en el Título Quinto de la Ley de Bienes ; lo dispuesto en las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, así como el Capítulo XII de las Disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, y el numeral 5.6 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. De acuerdo a lo anterior, el Comité es un órgano colegiado de participación, con capacidad de análisis y resolución para que técnica y administrativamente tome las decisiones que permitan una adecuada administración de los bienes muebles y la disposición final de los bienes del dominio público de la Secihti. II. OBJETIVO Garantizar mecanismos para el manejo, control, administración y supervisión de los bienes del dominio público de la Administración Pública Federal al servicio de la Secihti, así como vigilar la afectación, disposición final y baja de los bienes muebles, por medio de la enajenación, transferencia, donación, destrucción o de cualquier otro medio legal, en virtud de que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación ya no sean adecuados, resulte inconveniente su utilización, o porque simplemente ya no son útiles o funcionales en el servicio para el que eran requeridos, de conformidad con la Ley de Bienes y demás ordenamientos aplicables a esta materia. III. MARCO JURÍDICO  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.  Ley General de Responsabilidades Administrativas.  Ley General de Bienes Nacionales.  Reglamento Interior de la Secihti.  Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 57  Acuerdo por el cual se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.  Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.  Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondiente al bimestre en la que se aplique. IV. GLOSARIO I. Afectación: La asignación de los bienes a un área, persona y/o servicios determinados II. Avalúo: El resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada, emitido por un valuador especializado en la materia de que se trate. Es un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de las características físicas, ubicación, uso, investigación y análisis del mercado. III. Baja de bienes: La cancelación del registro de un bien mueble en el inventario de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, una vez consumada su disposición final o cuando el bien mueble se hubiere extraviado, robado o siniestrado. IV. Bases Generales: Las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. V. Bienes: Los bienes muebles de propiedad federal que están al servicio o formen parte de los inventarios de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Se ubican también dentro de esta definición que, por su naturaleza, en términos del Artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren cobrado su calidad de muebles que en mismo precepto se establecen. VI. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y son susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. VII. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. VIII. Bienes no útiles: aquellos que: a. Su obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio; b. Aún son funcionales pero ya no se requieren para la prestación del servicio; c. Se han descompuesto y no son susceptibles de reparación; d. Se han descompuesto y su reparación no resulta rentable; e. Son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y f. No son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas. IX. Comité: Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. X. Dación en pago: Es el destino final que se da a los bienes producto del acuerdo de voluntades a través del cual un acreedor acepta recibir de su deudor la Secretaría, por pago, bienes que hayan dejado de ser útiles para el servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente para la Secretaría. XI. Desechos: Son aquellos bienes que han perdido los atributos que los hacían utilizables en el servicio, desperdicios, restos y sobras de los mismos. 58 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 XII. DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación XIII. DGPyRF: Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. XIV. DSGOyCB: Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes de la Secihti. XV. Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio de la la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. XVI. Dictamen de no utilidad: Documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad de los bienes en términos del artículo 2, fracción IX, de las presentes Bases, que es elaborado por la DGRMySG a través de la DSGOyCB. XVII. Disposición final: El acto mediante el cual se realiza la desincorporación patrimonial de los bienes, a través de la enajenación o destrucción de los bienes. XVIII. Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, ya sea por venta, donación, permuta y dación en pago de los bienes que resultan no útiles al servicio de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación XIX. Inventario: Relación y valoración (cantidad y precio) sistematizada de los bienes que se ubican física y documentalmente en la Secihti a una fecha determinada, que contiene su descripción y sus datos de identificación. XX. Incorporación: Inclusión de un bien en el inventario del patrimonio de la Secihti, mediante el proceso de adquisición, donación, permuta o recuperación. XXI. Ley de Bienes: Ley General de Bienes Nacionales. XXII. Lista de valores mínimos: Relación de precios autorizados de los desechos de bienes que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación. XXIII. Normas: ACUERDO por el que se expiden las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. XXIV. OIC: Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. XXV. Programa: El Programa Anual de Disposición Final de Bienes de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. XXVI. Permuta: La transferencia de la propiedad de un bien a cambio de otro, de igual o mejores condiciones de conservación. XXVII. Procedimientos de venta: Licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. XXVIII. Registro: inscripción de los movimientos de alta o baja de bienes muebles que se efectúa en el Sistema de Activos (SAF) o en el Módulo de Bienes de Consumo Interno (MBCI) del Consejo Nacional. XXIX. Resguardante: Persona que tiene para su uso oficial, bienes propiedad de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y que están bajo su responsabilidad en tanto no los transfiera o los entregue al responsable de los recursos materiales. XXX. Responsable de los recursos materiales: El servidor público con rango no inferior a Director General o equivalente en la Comisión, que tenga a su cargo la administración de los almacenes, y la distribución de bienes e insumos. XXXI. Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. XXXII. Transferencia: acto a través del cual se cambia de adscripción o de Unidad Administrativa un bien Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 XXXIII. TESOFE: Tesorería de la Federación. XXXIV. UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secihti. XXXV. UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti. XXXVI. Unidad administrativa: Subsecretarías, Unidades, Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y el OIC de la Secihti. XXXVII. Valor de adquisición: Comprende el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros gastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivados del impuesto al valor agregado (IVA) en aquellos casos que no sean acreditados. XXXVIII. Valor mínimo: El valor general o específico que fije la Secretaría o para el cual ésta establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo. XXXIX. Valor para venta: Valor específico, asignado por el responsable de los recursos materiales, para instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo. XL. Valuador: Instituciones de crédito u otros terceros capacitados, considerando dentro de estos últimos al Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, a los corredores públicos y a cualquier otra persona acreditada para ello V. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ La integración del Comité se realiza en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 134 de la Constitución, y en los artículos 140 y 141 de la Ley l de Bienes, así como en la norma Quincuagésima Tercera del Capítulo V, denominado “Comité de Bienes Muebles”, de las Normas Generales. La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto, en todos los casos, salvo cuando exista conflicto de intereses, en cuyo supuesto deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente. Cuando la documentación sea insuficiente a juicio del Comité, el asunto se tendrá como no presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva. Integrantes con derecho a voz y voto a) Presidente (a) La persona titular de la UAF. b) Secretario (a) Ejecutivo (a) La persona titular de la DGRMySG Vocales  La persona titular que designe cada Subsecretaría de la Secihti.  La persona titular de la DGPyRF.  La persona titular de la DGRHyO.  La persona titular de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones. Integrantes con voz, pero sin voto:  Asesor (a): Representante del OIC.  Asesor (a): Representante de la UAJ.  Invitados (a): A solicitud de cualquiera de las y los miembros o asesores del comité, se podrá invitar a las sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del comité. Estas personas participarán con voz, pero sin voto y solo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron convocadas. 60 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Suplencias De conformidad con la Norma Quincuagésima Tercera de las Normas Generales, los integrantes con derecho a voz y voto, así como los asesores o las asesoras, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, y sólo podrán votar en ausencia del titular. Cuando se incorporen las personas titulares y también las suplentes asistan a las sesiones, éstos podrán participar sólo con derecho a voz. En el caso específico de las personas asesoras (OIC y UAJ), podrán designar como suplente a la representante que cada titular decida. VI. FUNCIONES DEL COMITÉ De acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley de Bienes, las funciones del Comité son las siguientes: I. Elaborar y autorizar el Manual de integración y funcionamiento del Comité; II. Aprobar el calendario de reuniones ordinarias; III. Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles; IV. Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de la Ley de Bienes y proponerlos para su autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V. Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año; VI. Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; VII. Cuando le sea solicitado por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles; VIII. Nombrar a las personas servidoras públicas encargadas de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo; IX. Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la Secihti, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias; y X. Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, a fin de remitirlo a la persona titular de la Secihti para su conocimiento En ningún caso el Comité podrá emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere esta Base, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido. El Comité de Bienes Muebles no emitirá las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere el artículo 141 de la Ley, en relación con la Norma Cuadragésima Octava de las Normas Generales, en el caso de no contar con alguno de los documentos siguientes:  Dictamen de no utilidad para los casos de enajenación (venta, donación, permuta y dación en pago) y transferencia. Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes suscrita por la o las personas interesadas  Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente.  Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de las personas solicitantes para ser beneficiarias, en los términos de los diversos supuestos previstos por la Ley.  Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición, de inventario, valor mínimo o de avalúo, según resulte aplicable). Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 VII. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITÉ En términos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley de Bienes, así como de la Norma Cuadragésima las personas integrantes del Comité tendrán las funciones y responsabilidades siguientes: Presidente (a): Proponer al Comité el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; coordinar y dirigir las sesiones del Comité y convocar, sólo cuando se justifique, a sesiones extraordinarias. Secretario (a) Ejecutivo (a): Elaborar y vigilar la correcta expedición de la convocatoria, orden del día y listado de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del comité la documentación de los asuntos a tratar en la sesión, así como levantar el acta correspondiente a cada sesión. También se encargará de registrar los acuerdos y realizar su seguimiento, así como de resguardar la documentación inherente al funcionamiento del comité y de aquellas otras funciones y responsabilidades que le encomienden la Presidencia el Comité. Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, podrá auxiliarse de una persona titular de secretaría Técnica, quien asistirá a las sesiones del comité con derecho a voz, pero no a voto. Vocales: Enviar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva la documentación de los asuntos que a su juicio deban ser tratados en el Comité; analizar la documentación de la reunión a celebrarse; aprobar, en su caso, el orden del día; votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y realizar las demás funciones que le encomiende la Presidencia del Comité. Asesores (as) : Prestar oportuna y adecuada asesoría al comité en el ámbito de su competencia. Las o los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité, únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación. Persona titular de la Secretaría Técnica: Auxiliar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades; y asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz, pero no a voto. VIII. DE LA OPERACIÓN DEL COMITÉ De conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley de Bienes, así como la Norma Quincuagésima Sexta de las Normas Generales, las sesiones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente: I. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales. En ambos casos, las ordinarias se efectuarán de manera trimestral, siempre que existan asuntos a tratar. Sólo en casos justificados, a solicitud del Presidente del Comité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias. II. Invariablemente se deberá contar con la asistencia de la persona titular de la UAF, la cual fungirá como Presidente (a) del comité o de su suplente. Se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. III. Se considerará como asistencia la participación de los miembros del Comité por medio de videoconferencias en tiempo real, lo cual deberá constar en el acta respectiva; en tanto que se recabarán en su oportunidad las firmas correspondientes. IV. El orden del día y los documentos de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité cuando menos con dos días hábiles completos de anticipación para sesiones ordinarias y de un día hábil completo para las extraordinarias. Esta información podrá ser remitida utilizando medios almacenamiento de datos o por medio de correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos. V. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán mediante el formato que contenga la información resumida de los casos a tratar en cada sesión, el cual firmarán, en su caso, los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta, la cual invariablemente deberá ser firmada por todas las personas que hubiesen asistido. VI. No se requerirá que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del Comité. Bastará que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes. El Comité autorizó el Manual, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 24 de octubre de 2025, siendo firmado y rubricado por cada una de las personas con derecho a voz y voto que lo integran y que estuvieron presentes en la referida sesión. Atentamente Dado en la Ciudad de México, el veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica. 62 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 ANEXO 1 SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES FUNDAMENTO LEGAL (1) SOLICITUD NÚM. (2) LOTE NÚM. (3) FECHA DIA/MES/ AÑO (4) UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE: (5) DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES TIPO DE BIEN NUMERO DE INVENTARIO BIEN VALOR (6) (7) (8) (9) VALOR TOTAL DE LA ADQUISICIÓN (10) LOCALIZACIÓN DE LOS BIENES (11) CAUSA DE LA BAJA PROPUESTA (12) FIRMA DEL TITULAR DE LA UNIDAD SOLICITANTE (13) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 ANEXO 1 INSTRUCTIVO DE LLENADO “SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES” No. INFORMACIÓN 1 Fundamento Legal de la solicitud 2 Número progresivo de la solicitud y últimos dígitos del año 3 Lote número o expediente 4 Fecha de la presentación de solicitud de baja 5 Denominación del área solicitante 6 Descripción particular de cada bien propuesto para dar de baja 7 Numero de inventario 8 Descripción del bien (detalle de cada bien) 9 Valor de adquisición según el inventario (costo que aparece en el formato de resguardo) 10 Valor total de la adquisición: suma del valor de adquisición de los bienes propuestos para baja 11 Localización de los bienes, especificando; inmueble, domicilio, piso, oficina y/o bodega 12 Causa de la baja propuesta: argumentar fehacientemente el motivo de la baja propuesta. 13 Firma del titular del área administrativa que propone la baja 64 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 ANEXO 2 PRESENTACIÓN DE ASUNTOS A DICTAMINAR AL COMITÉ ASUNTO (1) ÁREA QUE REPRESENTA (2) SESIÓN: (4) UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE: (3) FECHA: (5) ACUERDO: (6) PLANTEAMIENTO Y FUNDAMENTO LEGAL ACUERDO: (7) (8) TIPO DE PROCEDIMIENTO SOLICITADO (9) TIPO DE CONTRATO (10) MONTO APROXIMADO (11) INVITACIÓN ABIERTO PRECIOS FIJOS ADJUDICACIÓN DIRECTA CERRADO AJUSTES DE PRECIOS VIGENCIA PARTIDA PRESUPUESTAL DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN ELABORÓ Y PRESENTÓ AL COMITÉ (8) (12) SECRETARIO EJECUTIVO DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 APROBACIÓN POR LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ CON DERECHO A VOZ Y VOTO PRESIDENTE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS VOCAL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES VOCAL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS VOCAL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN VOCAL TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICAS TRANSVERSALES VOCAL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y HUMANIDADES VOCAL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, VINCULACIÓN E INNOVACIÓN 66 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2 PRESENTACIÓN DEL ASUNTO A DICTAMINAR AL COMITÉ No. INFORMACIÓN 1 Enunciar el asunto que se presenta a dictaminar 2 Área que representa (solicitante) 3 Unidad Administrativa Solicitante 4 Número de sesión conforme al calendario de sesiones aprobado para el ejercicio en que se actúa 5 Fecha de presentación del asunto a dictaminar 6 Número de acuerdo a que se llegue 7 Descripción del asunto que se presenta a dictaminar y su fundamento legal 8 Texto del acuerdo al que se llegó 9 Determinar tipo de procedimiento de adjudicación a realizar conforme el monto a dictaminar 10 Definir el tipo de contratación propuesto 11 Anotar el monto máximo aproximado en pesos de la operación del asunto a dictaminar, así como indicar si es precio fijo, por ajuste del precio y la partida presupuestal correspondiente 12 Denominación o identificación de los documentos que se anexan y que dan soporte al asunto a dictaminar 13 Nombre del servidor público que ostenta el cargo. _________________________________ Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 fracciones I, XIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones II y II bis, 7 fracción II Ter, 10 de la Ley General de Salud; y 6 primer párrafo y 7 fracciones XVII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o. párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho; Que el artículo 39 fracciones XIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecen que a la Secretaría de Salud le corresponde el despacho, entre otros asuntos, de los siguientes: realizar el control del suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos; así como planear e integrar la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su caso, asesoría durante el procedimiento de contratación y su ejecución, para efecto de garantizar la política nacional de abasto; Que el artículo 7o. fracciones II Ter y XVI de la Ley General de Salud (LGS) establecen que corresponde a la Secretaría de Salud planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como llevar a cabo el control respecto de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario; Que el artículo 10 en su segundo párrafo de la citada LGS, señala que la Secretaría de Salud con base en la información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, definirá planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno; Que el artículo 7, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), señala que a la persona titular de la Secretaría, le compete determinar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria y conducir la planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para 68 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su caso, asesoría durante el procedimiento de contratación y su ejecución; Que el artículo 9 fracciones XVI, XXX y XXXIV del RISS, establecen que corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica (SISCoSAM), coordinar y controlar la implementación de herramientas tecnológicas en el sector salud para el desarrollo de proyectos estratégicos que permitan, en su caso, compartir información entre el sector, facilitando a la población el acceso a los servicios de salud; coordinar su uso por parte de los diversos prestadores de servicios de salud; conducir la implementación de la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria; y participar en la instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud; Que el Programa Sectorial de Salud 2025-2030, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2025, establece en el Objetivo 3. Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud a toda la población, la estrategia para implementar un modelo de planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud, para garantizar con su compra y distribución el abasto en las unidades de salud de los tres niveles de atención; Que mediante el “ACUERDO por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) llevar a cabo las acciones que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023 y modificado mediante diverso publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024, se instruye a BIRMEX para que, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, realice los procedimientos de contratación de medicamentos e insumos para la salud, solicitados por las instituciones de salud como áreas requirentes; así mismo deberá administrar y ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro relativas a las actividades asociadas a la adquisición y, en su caso, la recepción, transportación y almacenamiento de los medicamentos e insumos para la salud, con la finalidad de que el Estado mexicano asegure y garantice el abasto a la población; Que el citado ACUERDO instruye a la Secretaría de Salud, con la participación de BIRMEX, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, así como a las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren, que se debe emitir e instrumentar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para lo cual puede solicitar la opinión del Consejo de Salubridad General; Que derivado de los procesos de compra de medicamentos, material de curación e insumos para la salud realizados por BIRMEX y, excepcionalmente, por las instituciones de salud, éstas solicitan a través de órdenes de suministro, el surtimiento de los bienes a los proveedores adjudicados que han firmado el contrato correspondiente; Que dentro de las atribuciones relacionadas con la instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud y el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de proyectos estratégicos con que cuenta la Secretaría de Salud a través de la Subsecretaría de Integración Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, y con la finalidad de promover la transparencia en la distribución de medicamentos en el territorio nacional y visualizar el comportamiento del abasto respecto de la atención que dan los proveedores a las órdenes de suministro que reciben, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE MONITOREO AL CUMPLIMIENTO DEL ABASTO DE INSUMOS PARA LA SALUD ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud, en adelante el SISTEMA, como un mecanismo de seguimiento y optimización del abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud. El SISTEMA es una herramienta de uso obligatorio para la Secretaría de Salud; Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX); el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el Instituto Mexicano del Seguro Social; Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); los Institutos Nacionales de Salud; los Hospitales Federales de Referencia y las demás instituciones que presten servicios de salud que participen en procedimientos de compras de medicamentos, material de curación e insumos para la salud; así como para los proveedores que resulten adjudicados respecto de dichos bienes. El SISTEMA recabará información respecto del cumplimiento a las órdenes de suministro de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, que los proveedores reciban por parte de las instituciones que prestan servicios de salud; dicha información permitirá a la Secretaría de Salud, realizar diagnósticos sobre el abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud en territorio nacional, que a su vez servirán para la toma de decisiones para optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de dichos insumos. Asimismo, el SISTEMA servirá para promover la transparencia respecto del porcentaje de cumplimiento de los proveedores en la atención de las órdenes de suministro que reciban, y emitirá constancias por proveedor en las que se muestre dicho porcentaje de cumplimiento. ARTÍCULO SEGUNDO: La Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica de la Secretaría de Salud será la responsable del desarrollo del SISTEMA en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de esta dependencia, así como de la administración del mismo, el cual operará conforme a los lineamientos que al efecto emita. ARTÍCULO TERCERO: La información contenida en el SISTEMA estará accesible para su consulta en todo momento para el público en general. TRANSITORIO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica de la Secretaría de Salud emitirá los Lineamientos para el uso del SISTEMA dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, a 29 de enero de dos mil veintiséis.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica. 70 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO DATOS relevantes de la Resolución emitida en el expediente IEBC-004-2022 por el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio. DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE IEBC-004-2022 POR EL PLENO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1 1, 2, 3, fracción XIII, 10, 12, fracciones I, II, X, XI y XXX, 18, 19, 57, 94, fracción VII, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);2 1, 2, 12, 31 y 107 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE);3 1, 4, fracción I, 5, fracciones I, II, VI, XXI y LIII, 6, 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio; y 12 Bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica;4 el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, en sesión ordinaria de quince de enero de dos mil veintiséis, resolvió por unanimidad de votos aceptar la medida propuesta por Gruma, S.A.B. de C.V., Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V.; Molinos Azteca, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de Chiapas, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de Chalco, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de Veracruz, S.A. de C.V.; Harinera de Maíz de Jalisco, S.A. de C.V.; Harinera de Maíz de Mexicali, S.A. de C.V.; Harinera de Veracruz, S.A. de C.V.; Harinera de Yucatán, S.A. de C.V.; Agroindustrias Integradas del Norte, S.A. de C.V.; y Compañía Nacional Almacenadora, S.A. de C.V. (conjuntamente GRUMA), para atender la barrera a la competencia identificada, en el Dictamen Preliminar (DP), en los mercados relevantes de producción, comercialización y distribución de harina de maíz blanca y azul a granel dirigida para la elaboración comercial de tortillas de harina de maíz, en 8 (ocho) mercados geográficos (MRG), derivado de la investigación iniciada por la Autoridad Investigadora (AI) de la extinta Comisión Federal de Competencia Económica en el expediente IEBC-004-2022, cuyos datos relevantes se expresan a continuación: I. ANTECEDENTES El once de noviembre de dos mil veintidós, la AI emitió el acuerdo de inicio del procedimiento para investigar el mercado de distribución y comercialización del maíz, así como de la producción, distribución y comercialización de la harina de maíz y servicios relacionados en el territorio nacional, con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que podrían generar efectos anticompetitivos, cuyo extracto fue publicado en el DOF el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. El veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, la AI emitió el DP mediante el cual concluyó que existían elementos de convicción suficientes para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados relevantes de producción, comercialización y distribución de harina de maíz blanca y azul a granel dirigida para la elaboración comercial de tortillas de harina de maíz, con una dimensión geográfica regional, dividido en ocho regiones, así como la existencia de una barrera a la competencia y libre concurrencia que presuntivamente genera restricciones al funcionamiento eficiente de dichos mercados, por lo que realizó una propuesta de medidas correctivas para eliminar la barrera a la competencia identificada en el DP. En el DP se determinó que cada una de las ocho regiones correspondía a un mercado relevante, por lo que fueron definidos como MRG y se dividieron en MRG 01, MRG 02, MRG 03, MRG 04, MRG 05, MRG 06, MRG 07 y MRG 08. En cada MRG se identificó que existe un alto grado de concentración. 1 Las reformas a los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entraron en vigor el diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, esto es, al día siguiente a aquel en que se integró el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, de conformidad con los transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en correlación con los transitorios Primero, párrafo segundo, Séptimo, párrafo segundo, y Octavo, párrafo segundo del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales”, publicado en el DOF el dieciséis de julio de dos mil veinticinco (DECRETO LEY). 2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, reformada el veinte de mayo de dos mil veintiuno. Normatividad aplicable de conformidad con el Segundo Transitorio del DECRETO LEY. 3 Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, cuyas últimas reformas aplicables fueron publicadas el cuatro de marzo de dos mil veinte y el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Normatividad aplicable de conformidad con el artículo Segundo Transitorio, párrafo segundo, del DECRETO LEY. 4 Publicadas en el DOF el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, cuya última modificación aplicable se publicó en el DOF el nueve de octubre de dos mil veintitrés. Normatividad aplicable de conformidad con el artículo Décimo Transitorio del DECRETO LEY. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 El diez de noviembre de dos mil veinticinco, GRUMA presentó, a través de su representante legal, un escrito con una propuesta de medida, consistente en diversos elementos que buscan atender la barrera identificada en el DP (MEDIDA). El dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, el Director General de Concentraciones, en suplencia por impedimento legal del Secretario Técnico (ST) y por vacancia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, emitió el acuerdo mediante el cual tuvo por presentada la MEDIDA, ordenó suspender el procedimiento a partir del diez de noviembre de dos mil veinticinco y solicitó a GRUMA aclarar diversos puntos respecto de la MEDIDA. El primero de diciembre de dos mil veinticinco, GRUMA presentó las aclaraciones correspondientes y se tuvieron por presentadas el nueve de diciembre de dos mil veinticinco. El quince de diciembre de dos mil veinticinco, la Directora General de Procedimientos de Competencia, en suplencia por impedimento legal del ST, envió al Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio el dictamen a que se refiere el artículo 94, fracción VII, párrafo segundo, de la LFCE. El dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco y trece de enero de dos mil veintiséis, GRUMA presentó escritos, mediante los cuales realizó diversas manifestaciones sobre la MEDIDA. La Dirección General de Procedimientos Especiales tuvo por presentados los escritos el seis y catorce de enero de dos mil veintiséis, respectivamente. II. CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA. El Pleno señaló su competencia para resolver el procedimiento en términos del artículo 94, fracción VII, párrafos segundo y tercero, de la LFCE. SEGUNDA En esta consideración se incluye el extracto del DP relativo a la determinación de los mercados relevantes, las condiciones de competencia, la barrera a la competencia identificada por la AI y la propuesta de medidas correctivas. TERCERA. En esta consideración se encuentra la descripción de la barrera a la competencia identificada en el DP. El DP sustentó la existencia de una barrera estructural a la competencia consistente en la alta concentración en los 8 (ocho) MRG, la cual se sustenta en términos de dos elementos que son parte integral de la barrera: [i] GRUMA mantiene una alta capacidad instalada en cada uno de los MRG. Asimismo, los MRG se encuentran altamente concentrados y los índices de concentración no han mostrado reducciones significativas en el tiempo, a pesar de la entrada de nuevos competidores. [ii] GRUMA ha implementado estrategias comerciales que crean altos costos de cambio para los Industriales de Maíz y Tortilla (IMyT). Los MRG presentan características de un mercado maduro, pues se observa un crecimiento prácticamente nulo en los últimos años, por lo que una forma en la que un proveedor de harina de maíz incrementa su participación es implementando estrategias comerciales para captar clientes de sus competidores. En particular, GRUMA emplea estrategias comerciales que incluyen programas de fidelización que comprenden el otorgamiento de maquinaria en esquemas de arrendamiento y comodato, así como financiamiento de harina de maíz, con los cuales captura un segmento del mercado que deja de estar disponible para sus competidores; así como asistencia técnica personalizada y condiciones comerciales preferenciales. CUARTA. En esta consideración se señaló que GRUMA presentó la MEDIDA en términos del artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE. QUINTA. En esta consideración se encuentra el análisis y la evaluación de la MEDIDA, de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE y 107 de las DRLFCE. 5.1. Oportunidad y procedencia en la presentación de la MEDIDA. GRUMA presentó la MEDIDA en tiempo y forma, por lo que cumplió con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE. 5.2. Idoneidad de la MEDIDA. Se analizó si la MEDIDA es idónea para atender la barrera a la competencia identificada en el DP. La MEDIDA comprende varias acciones, tendientes a modificar las estrategias comerciales de GRUMA identificadas en el DP, de conformidad con la siguiente implementación: [i] Emitir una Declaración Unilateral de la Voluntad (DUV), que tendrá efectos jurídicos vinculados a los contratos de arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero, vigentes, comprometiéndose a la eliminación de compromisos de compra mínima, compromisos de compra exclusiva y la desvinculación del pago de deudas a cambio de la compra de harina, así como a la renuncia de cualquier derecho para la realización de visitas de inspección a los IMyT. 72 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 [ii] Dar por terminados los contratos de comodato vigentes, de forma anticipada, sin cargo ni penalización alguna a los IMyT, transmitiendo en favor de los IMyT, la propiedad de toda la maquinaria y no celebrar contratos de comodato en el futuro. [iii] Otorgar a los arrendatarios el derecho de terminar anticipadamente los contratos de arrendamiento de maquinaria vigentes, sin ninguna penalización, y otorgar a los arrendatarios el derecho de adquirir la maquinaria, otorgando para ello un descuento de 10% (diez por ciento) por pronto pago. [iv] Permitir la terminación de los contratos de financiamiento y apoyo financiero de manera anticipada, sin penalización, para lo cual, los IMyT podrán cubrir sus obligaciones utilizando recursos provenientes de cualquier fuente lícita. [v] Solicitar la Autorización de Contratos Marco por parte de la Comisión, para el caso de los nuevos contratos de arrendamiento y financiamiento, los cuales incluirán una réplica de los términos de la DUV de GRUMA. [vi] Emitir los Estados de Cuenta a los IMyT con contrato de arrendamiento y financiamiento vigente, para brindar transparencia y claridad en la información respecto de las obligaciones a las que se sujetan los IMyT en sus respectivos contratos. [vii] Implementar un Programa de Cumplimiento en materia de competencia económica e incluir a un Oficial de Cumplimiento en materia de competencia económica dentro de su estructura orgánica. La MEDIDA implica modificaciones en el corto plazo sobre sus estrategias comerciales, como se muestra en el siguiente diagrama. 5.2.1. DUV GRUMA propuso emitir una DUV que tendrá efectos jurídicos vinculados a los contratos de arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero vigentes. GRUMA expresó que con esta declaración busca responder a los señalamientos del DP respecto a “compromisos de compra mínima, compromisos de compra exclusiva, la desvinculación del pago de deudas a cambio de la harina, la prohibición de cláusulas de inspección”, para lo cual se compromete a incluir el siguiente compromiso en la DUV: "Gruma declara que: (i) nada de lo dispuesto en los contratos celebrados con los IMyT le confiere en forma alguna el derecho de ser el proveedor exclusivo de harina de maíz de los IMyT; (ii) todos y cada uno de los IMyT no tienen obligación de exclusividad alguna frente a Gruma respecto de la compra de harina de maíz; y (iii) renuncia a cualquier especie de derecho, privilegio, acuerdo, prerrogativa o facultad que implique una obligación de exclusividad de los IMyT frente a Gruma de cualquier naturaleza…” Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Es de resaltar que GRUMA otorgará esta declaración de forma incondicional, irrevocable, permanente, absoluta, susceptible de ser invocada en juicio, además de otorgarle las siguientes formalidades: [i] Se incorporará a los convenios modificatorios, de ser aplicable, que lleguen a celebrar con los IMYT. [ii] Se incorporará, por referencia, a todos los contratos comerciales con los IMyT. [iii] Se otorgará ante fedatario público. [iv] Surtirá sus efectos en favor de los IMyT desde la fecha de su otorgamiento. [v] Será publicada en (i) páginas de Internet y durante toda la vigencia de la MEDIDA; (ii) en dos periódicos de circulación nacional por una sola ocasión; (iii) se enviarán copias simples a todos los IMyT que tengan un contrato de comodato, arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero celebrados entre los IMyT y GRUMA vigente; y (iv) se entregará en copia certificada, en caso de ser requerido por los IMyT. Además, GRUMA manifestó que el texto de la DUV se someterá a la previa autorización de esta Comisión. A través de esta declaración, GRUMA también plantea eliminar su facultad de realizar inspecciones de los contratos futuros y renunciar a ese derecho de inspección respecto de los contratos vigentes. En los contratos vigentes se impone la obligación a cargo de los IMYT de permitir la inspección, sin limitación alguna, de la maquinaria, instalaciones, libros, registros, materia prima, personal y herramientas, por parte de GRUMA. La visita de inspección, de acuerdo con la AI, se considera una herramienta de vigilancia que desincentiva a los IMyT a consumir insumos de otras harineras ante una probable inspección de GRUMA y, en su caso, la pérdida de la maquinaria dada en arrendamiento o en comodato. Al eliminar esa facultad, a través de la declaración, se elimina un mecanismo que puede ser utilizado para vigilar, verificar y controlar que los IMyT estén consumiendo la harina de maíz de GRUMA y no la de un tercero. En suma, con el contenido y publicación de la DUV, GRUMA eliminará de facto los “blindajes” a su posición y relación comercial con los IMyT establecidos en los contratos de arrendamiento y financiamiento, que implican altos costos de cambio a los IMyT y que “afectan la capacidad de otras harineras para crecer”, ya que brindará la posibilidad legal que los IMyT que cuenten con contratos de arrendamiento o financiamiento puedan rescindir los mismos, reduciendo sus costos de cambiar de proveedor, lo cual resulta relevante considerando las características del mercado. El DP señaló que los mercados relevantes presentan características de un mercado maduro, pues presenta un crecimiento prácticamente nulo en los últimos años; y que esta tendencia se atribuye a factores como el incremento en el ingreso de los consumidores que les permite diversificar su dieta y complementarla con otros alimentos, cambios en los patrones de consumo y la sustitución de las tortillas por otros productos alimenticios. Por lo anterior, la principal forma en que un proveedor de harina de maíz pueda incrementar su participación de mercado es captando a clientes de sus competidores. Sin embargo, actualmente, a los competidores de GRUMA les resulta difícil acceder a los clientes que están sujetos a un contrato de comodato, arrendamiento o financiamiento con GRUMA, debido a que estos se encuentran sujetos a compromisos de consumo mínimo, reciben descuentos incrementales por consumo adicional y la terminación de los contratos implicaría costos económicos y, en caso de los contratos que involucran maquinaria, la pérdida de su principal medio de producción, por lo que cambiar de proveedor les resulta costoso. Si bien la DUV no implica la rescisión de los contratos, sí abre la posibilidad de eliminar los candados legales para que los IMyT modifiquen, motu proprio o a instancias de un competidor de GRUMA, a su proveedor de harina de maíz. Los IMyT que cuentan con un contrato de comodato, arrendamiento o financiamiento con GRUMA podrán, a partir de la declaración y los estados de cuenta, considerar un cambio de proveedor teniendo en cuenta otras opciones del mercado que podrían resultarles más atractivas en términos de precio, descuentos, calidad y cualquier otra variable relacionada con la compra de harina de maíz. La implementación de la MEDIDA tendrá como efecto, en el corto plazo, incrementar el universo de clientes potenciales de los competidores de GRUMA, quienes podrán emplear estrategias comerciales para competir por la captación y retención de clientes. Una vez que surta efecto la DUV, los competidores de GRUMA podrán acceder a los IMyT que actualmente tienen celebrados contratos de arrendamiento y financiamiento con GRUMA. 74 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 5.2.2. Contratos de comodato GRUMA propuso dar por terminados los contratos de comodato vigentes, de forma anticipada, sin cargo ni penalización alguna a los IMyT, transmitiendo en favor de los IMyT, la propiedad de toda la maquinaria, sin costo alguno. Para cumplir esta acción, GRUMA señala que el momento en que llevará a cabo la terminación de los contratos y la transmisión de la nuda propiedad será al momento de emitir el siguiente estado de cuenta de cada IMyT, y lo hará del conocimiento de los IMyT en el momento que cada uno reciba el estado de cuenta. GRUMA informará oportunamente a los IMyT, por medio de correo electrónico y, además, en conjunto con el estado de cuenta correspondiente sobre la transmisión de la propiedad de la maquinaria; asimismo, los IMyT podrán solicitar la factura física en los centros de distribución, lo cual, esta autoridad considera que dicha acción permitirá a los IMYT aumentar su confianza sobre el proceso de transmisión de la propiedad de la maquinaria, pues podrán contar con un documento que les permita demostrar la legalidad de la propiedad y posesión de la maquinaria. Lo anterior, no exime a GRUMA de cumplir con las normas correspondientes respecto a la emisión de los comprobantes fiscales por la transmisión de la propiedad de los bienes muebles correspondientes. Derivado de lo anterior, se procede al análisis de la acción propuesta por GRUMA, tomando en consideración la naturaleza jurídica de los actos que llevará a cabo. Derivado de las relaciones contractuales generadas por los comodatos, GRUMA sujeta a los IMYT a la obligación de adquirir exclusivamente harina de maíz de GRUMA. De la información que obra en el expediente, se identificó que existe una variable relacionada al cupo mínimo en casi todos los contratos de comodato. Esta estrategia comercial distorsiona la competencia en el mercado, pues genera una lealtad artificial y una falsa percepción en los IMyT, respecto a que la provisión de harina de maíz va aparejada a la entrega de maquinaria; asimismo, le otorga a GRUMA la exclusividad en la provisión de harina de maíz. Durante la vigencia de los contratos, los IMyT se ven obligados a adquirir la harina de maíz de GRUMA, sin la posibilidad de cambiarse a otro proveedor que les ofrezca condiciones distintas, ya sea precio, calidad, o alguna otra, lo cual elimina la contestabilidad en ese segmento de mercado que GRUMA tiene capturado mediante este esquema. De conformidad con lo establecido en los contratos vigentes, al término del contrato, los IMyT están obligados a restituir al comodante los bienes objeto del comodato. Con la propuesta de GRUMA, esto no ocurrirá. Al terminar, de forma anticipada, los contratos de comodato, GRUMA renunciaría a ese derecho de restitución y, en su lugar, transmitirá la propiedad de la maquinaria a los IMyT, gratuitamente y sin condición alguna. El alcance que tendrá la MEDIDA es que los IMyT que se encuentren bajo el esquema de comodato, serán titulares de la maquinaria para producir tortillas y podrán continuar con la operación normal de su negocio, sin tener que pagar algún costo adicional por la maquinaria, con lo que podrán verse en libertad de seleccionar al proveedor de harina de maíz que más convenga a sus intereses. Derivado de lo anterior, el Pleno consideró que la MEDIDA, en relación con la terminación anticipada de los contratos de comodato, es idónea y atiende a la barrera a la competencia identificada en el DP, pues abre la posibilidad a los competidores de acceder a un segmento de clientes cautivo mediante estrategias contractuales de GRUMA. 5.2.3. Contratos de arrendamiento El DP identificó que los términos en que se suscriben los contratos de arrendamiento constituyen un mecanismo diseñado para incentivar el consumo de harina de maíz provista por GRUMA, lo cual crea lealtad artificial de los IMyT hacia GRUMA y reduce el espacio de mercado disponible para sus competidores. GRUMA propuso que, a través de la DUV, otorgará a los arrendatarios el derecho de terminar anticipadamente los contratos de arrendamiento vigentes, sin alguna penalización y les otorgará un descuento por pronto pago en los siguientes términos. “Aclara que, en los contratos de arrendamiento vigentes, los IMyT tienen la posibilidad de pagar su deuda anticipadamente sin penalización alguna y con un descuento del 10% respecto del valor residual por pronto pago. (…) Gruma dará a conocer a los IMyT la posibilidad de ejercer la opción de liberación anticipada de la máquina con descuento en los contratos de arrendamiento, en un comunicado que acompañe al estado de cuenta que esta emita. No obstante, dado que es necesario que esa Comisión apruebe los estados de cuenta, la comunicación de esta liberación anticipada se hará a partir de la aprobación de dichos estados de cuenta por parte del Pleno.” Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 En cuanto a la metodología para determinar el valor residual de la maquinaria, GRUMA manifestó lo siguiente: “Gruma únicamente considera el valor de mercado de la maquinaria, más los gastos relacionados, incluyendo instalación. A continuación, se incluye una tabla que detalla la aplicación del factor de depreciación porcentual conforme el año en que se facture la máquina, considerando el año 6 como el plazo más largo que Gruma contempla en sus contratos de arrendamiento, sin obviar que la vida útil de la máquina es de al menos 10 años. Dicho factor determinará el porcentaje del valor que se reflejará en la factura correspondiente: Año Valor de Mercado al final % valor residual Máquinas 1 70 2 55 3 40 4 35 5 30 6 25 El método anterior surge de un análisis de precios reales de máquinas en el mercado para los años señalados y es en lo general aplicable a todas las marcas de máquinas”. Mediante escrito de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, GRUMA precisó que la MEDIDA incluye la trasferencia de la maquinaría en arrendamiento, una vez concluido los plazos contractuales establecidos con el IMyT, en contratos vigentes y futuros. “…tanto a los contratos de arrendamiento vigentes como a los que se celebren en el futuro con los IMyT, en los cuales, al concluir el plazo contractual, la maquinaria es y será facturada al IMyT sin erogación adicional, transfiriéndose la propiedad a su favor” El DP identificó que los términos en que se suscriben los contratos de arrendamiento constituyen un mecanismo diseñado para incentivar el consumo de harina de maíz provista por GRUMA, lo cual crea lealtad artificial de los IMyT hacia GRUMA y reduce el espacio de mercado disponible para sus competidores. El Pleno consideró que la propuesta de modificación a los contratos de arrendamiento vigentes, mediante las acciones que GRUMA expuso en su propuesta, representa una modificación a la estrategia comercial que atiende la barrera a la competencia identificada en el DP, en particular, lo relativo a falta de acceso de los competidores de GRUMA a clientes IMyT, pues, con los elementos propuestos por GRUMA se habilita la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento, al otorgar descuentos por pronto pago y aplicar un factor de depreciación favorable para los IMyT en la venta de la maquinaria. Con el fin de comparar el factor de depreciación señalado por GRUMA para determinar el valor residual de la máquina con la vida útil de la maquinaria, se observa que el factor de depreciación propuesto por GRUMA implica que los IMyT podrían adquirir la maquinaria que tienen en arrendamiento a un valor residual proporcionalmente menor a su vida útil remanente. Por ejemplo, al segundo año los IMyT podrían adquirir la maquinaria a un monto del 55% (cincuenta y cinco por ciento) de su valor inicial, mientras que la maquinaria aún contará con 8 (ocho) años de vida útil, lo cual corresponde al 80% (ochenta por ciento) de su vida útil total de 10 (diez) años. Por lo tanto, se advierte que el factor residual propuesto por GRUMA es favorable para los IMyT, pues les permitiría adquirir la maquinaria que actualmente arriendan con un factor de descuento relativamente alto. De lo antes señalado, esta autoridad identifica que las condiciones favorables otorgadas por GRUMA para la terminación anticipada de contratos de arrendamiento incentivarían a los IMYT a adquirir la maquinaria y liberarlos del consumo de harina de maíz de GRUMA, dándoles la posibilidad de acudir a otros proveedores de harina de maíz que les otorguen mejores condiciones de precio y a los competidores de GRUMA de captar como clientes a dichos IMyT, mediante el ofrecimiento de condiciones favorables en la adquisición de harina de maíz, incluso otorgando condiciones de financiamiento para permitir la salida de los IMyT del esquema de arrendamiento que mantienen con GRUMA. 76 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Lo anterior, implica que se habilita la posibilidad de que los IMyT involucrados en aquellos contratos vigentes sean contactados paulatinamente por los competidores de GRUMA para captarlos y retenerlos como clientes, dadas las nuevas condiciones comerciales que se implementarían mediante la propuesta de GRUMA. 5.2.4. Contratos de financiamiento GRUMA propuso, mediante la DUV y la emisión de estados de cuenta, señalar a los IMyT que pueden pagar su adeudo de manera anticipada, sin penalización. De conformidad con lo expuesto por GRUMA, estas acciones: [i] Permitirán a los IMyT saber que podrán pagar de manera anticipada su deuda sin incurrir en penalizaciones. [ii] Permitirán a los IMyT saber que tienen la posibilidad de adquirir harina de maíz ofrecida por los competidores de GRUMA y utilizar los ingresos derivados de la producción de tortillas de maíz con harina de maíz de sus competidores, para cubrir sus obligaciones de pago con GRUMA. GRUMA dará a conocer a los IMyT la posibilidad de ejercer la opción de pago anticipado de la deuda en un comunicado que acompañe el estado de cuenta que esta emita. GRUMA precisó que, en los contratos de financiamiento, los IMyT podrán cubrir sus obligaciones utilizando recursos provenientes de cualquier fuente lícita, sin que el pago se encuentre condicionado a emplear recursos provenientes del uso de harina de maíz provista por GRUMA. Esto implicará que los IMyT tienen la posibilidad de adquirir harina de maíz ofrecida por los competidores de GRUMA y utilizar los ingresos derivados de la producción de tortillas de maíz con mercancía proveída por competidores de GRUMA, para cubrir sus obligaciones de pago con GRUMA. Por lo tanto, se abre la posibilidad para los competidores de competir en precios o descuentos por volumen para capturar a los IMyT que sigan sujetos a un esquema de financiamiento con GRUMA. De la información que obra en el expediente, se identifica que el monto promedio de financiamiento por IMyT se estima no resulta gravoso para los IMyT, quienes podrían recurrir a fuentes de financiamiento alternativas, incluso provistas por competidores de GRUMA. Por lo anterior, en el corto plazo, se vería incrementada la posibilidad de que competidores de GRUMA provean harina de maíz a IMyT que actualmente son clientes de GRUMA y les sería rentable atender y, por lo tanto, aumentar su escala de operación y capacidad de competir efectivamente en el mercado. Esta autoridad considera que la propuesta de modificación de la estrategia comercial de GRUMA referente a las relaciones derivadas de financiamientos y/o apoyos financieros a los IMyT elimina asimetrías de información sobre la posibilidad y los términos de pago de la deuda de manera anticipada e incentiva a los IMyT para la conclusión anticipada mediante la no penalización. Por su parte, los IMyT tendrán posibilidad de decidir libremente entre las opciones que tienen en el mercado para acudir a otros distribuidores de harina de maíz. Lo anterior, reduce los costos de cambio de los IMyT, atendiendo la barrera identificada en lo relativo a la falta de acceso de los competidores de GRUMA a clientes IMyT por las prácticas comerciales de dicho agente 5.2.5. Contratos futuros GRUMA propuso no celebrar contratos de comodato en el futuro y la elaboración e implementación de contratos marco para formalizar los acuerdos futuros de arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero, los cuales serán sometidos a previa aprobación de esta Comisión. 5.2.5.1. Contratos de Comodato Con relación a los contratos de comodato, GRUMA propuso que no celebrará más contratos de comodato en el futuro. Con este compromiso, se elimina de forma definitiva uno de los mecanismos empleados por GRUMA para asegurar la fidelidad a largo plazo de los IMyT. 5.2.5.2. Contratos marco de arrendamiento y financiamiento GRUMA propuso elaborar contratos marco de arrendamiento y financiamiento, los cuales serán aprobados por la Comisión, incluirán una réplica de los términos de la DUV de GRUMA y tendrán las siguientes características. Los contratos marco de arrendamiento, financiamiento y/o apoyos financieros que celebraría GRUMA con los IMyT en el futuro tendrán los atributos siguientes: [a] Serán previamente aprobados por esta Comisión. [b] Se incluirá la DUV. [c] No habrá penalización por el pago anticipado del valor de la maquinaria o prepago de la deuda. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 [d] No existirá un consumo mínimo o prestablecido, ni será obligatorio adquirir harina de maíz o cualquier otro producto o servicio de GRUMA o de terceros. [e] Cualquier descuento por volumen no se bonificará al pago de la renta, deuda, capital o intereses. [f] En los contratos de arrendamiento: [i] El IMyT seguirá teniendo derecho a que la maquinaria se vuelva de su propiedad al término del contrato. [ii] Se incluirán cuando menos los siguientes elementos: monto de la renta, vigencia, valor de la maquinaria, plazo de arrendamiento. [iii] Se establecerá que el mantenimiento de las máquinas: (i) deberá realizarse por terceros independientes y ajenos a GRUMA, (ii) los gastos estarán a cargo del IMYT; y, (iii) GRUMA, al momento de celebrar el contrato, pondrá a disposición del IMyT una lista de proveedores recomendados. [iv] Se establecerán que, en caso de pérdida total o parcial de la maquinaria, el IMyT deberá liquidar el valor residual de la maquinaria conforme a la tasa de depreciación establecida en el contrato. [g] En los contratos de financiamiento: [i] Se incluirá cuando menos los siguientes elementos: monto de apoyo financiero, plazo de financiamiento y penalización por pagos tardíos. [ii] El IMyT tiene la posibilidad de pagar su deuda con recursos provenientes de cualquier fuente lícita. Con base en los elementos expuestos, el Pleno consideró que el hecho de que en el futuro no se celebren contratos de comodato, así como que los contratos de arrendamiento, financiamiento y/o apoyo financiero que se celebren no estén ligados al consumo de harina de maíz de GRUMA, se puedan liquidar anticipadamente, empleando recursos de cualquier fuente lícita sin penalizaciones, lo que contribuirá a la contestabilidad del mercado, ya que los competidores de GRUMA tendrán acceso a IMyT a los que el costo de captación sería mayor de continuar las prácticas comerciales vigentes de GRUMA. 5.2.6. Estados de cuenta GRUMA propuso enviar estados de cuenta a los IMyT que tendrán los atributos siguientes: [i] Su formato será previamente aprobado por esta Comisión. [ii]Dará a conocer de manera actualizada el estado de su relación contractual con GRUMA. [iii] Se enviará a todos los IMyT con los que GRUMA, actualmente y en el futuro, tenga contrato de arrendamiento y/o financiamiento vigente. La formalidad que dará GRUMA a los estados de cuenta es que se enviará mensualmente vía correo electrónico. Con base en los elementos expuestos, esta autoridad considera que la propuesta elimina asimetrías de información de su relación contractual con los IMyT. La claridad y transparencia sobre las condiciones del esquema de contrato y el estado que guarda su deuda permitirá a los IMyT evaluar objetivamente la terminación anticipada de su contrato, es decir, la compra anticipada de la maquinaría en el caso de los contratos de arrendamiento, así como considerar el refinanciamiento de su deuda con alguna otra institución, inclusive, otra harinera, en el caso de los contratos de financiamiento. 5.2.7. Programa de cumplimiento, oficial de cumplimiento y medio de contacto GRUMA estableció como parte de la MEDIDA la designación de un oficial de cumplimiento que verificará que GRUMA cumpla con la MEDIDA y como canal de comunicación con los IMyT. De acuerdo con lo anterior, el oficial de cumplimiento será una persona física que, dentro de la estructura y personal de GRUMA, tendrá un nivel jerárquico y técnico que le permita desarrollar las funciones asignadas. La función del oficial de cumplimiento será: [i] Fungir como canal de comunicación entre los IMyT y GRUMA; [ii] Dar seguimiento y monitorear las quejas, dudas o aclaraciones que surjan por parte de los IMyT relacionadas con la MEDIDA; [iii] Verificar la implementación y el cumplimiento de la MEDIDA y las acciones que la integran; y [iv] Elaborar reportes que presentará ante la Comisión respecto al grado de cumplimiento de la MEDIDA. 78 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 En atención a lo propuesto por GRUMA, esta autoridad considera que GRUMA deberá implementar como medio de contacto directo con el oficial de cumplimiento y como medio de contacto interno de GRUMA un número de teléfono y un correo electrónico con horario de atención de lunes a sábado de las 8:00 horas (ocho horas) a las 19:00 horas (diecinueve horas). De acuerdo con GRUMA, el seguimiento de las quejas, dudas o aclaraciones sería el siguiente: [i] El IMyT a través del contacto interno de GRUMA o del contacto establecido para el oficial de cumplimiento, comunicará su queja, duda o aclaración relacionada con la MEDIDA. [ii] El oficial de cumplimiento canalizará la petición a GRUMA, y la supervisará para que se resuelva en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a que el IMyT haya realizado la comunicación respectiva. GRUMA indica que el oficial de cumplimiento considerará un incumplimiento cuando la petición no sea atendida dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de su recepción, siempre y cuando la queja, duda o aclaración formulada por el IMyT sea de buena fe, sea clara y se cuente con la información suficiente para su comprensión y atención. Esta autoridad considera que la implementación de la acción propuesta permitirá establecer un canal de comunicación, continuo e inmediato, con los IMyT que les permita solventar incidencias en el cumplimiento de la MEDIDA y, en caso de no solventarse de primera mano, genera la responsabilidad y obligación de informar a esta Comisión cualquier incumplimiento a la MEDIDA. Respecto a la acción de implementar un Programa de Cumplimiento en materia de Competencia Económica, GRUMA realizará las siguientes actividades: [i] Diseñará el programa de cumplimiento, tomando como referencia las recomendaciones emitidas por la extinta Comisión Federal de Competencia Económica y las mejores prácticas en materia de competencia económica, que contemple políticas y procedimientos internos de GRUMA, alineados a la LFCE; capacitación periódica hacia su personal; establecer mecanismos que sirvan para detectar posibles incumplimientos a la LFCE para su atención y respuesta; [ii] Lo implementará dentro de GRUMA; y [iii] Lo difundirá a todo su personal y Consejo de Administración. GRUMA dará publicidad a dicho programa a través de las páginas de Internet de Gruma S.A.B. de C.V. y Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V. Esta autoridad considera que la implementación de un programa de cumplimiento a la LFCE genera al interior de las empresas conocimiento y consciencia de la competencia económica, ayuda a evitar la realización y ejecución de conductas anticompetitivas y, sobre todo, genera un medio de supervisión interna que permitirá a GRUMA asegurar la ejecución de la MEDIDA, lo cual es benéfico para el proceso de competencia y libre concurrencia. 5.2.8. Conclusión de la Idoneidad de la MEDIDA La MEDIDA se considera idónea, por las razones expuestas en cada caso, por generar las condiciones en los MRG que permitirán a los participantes del mercado competir por los IMyT sin restricciones contractuales que los limiten a cambiar de proveedor de harina de maíz. La MEDIDA reduce los costos de cambio de los IMyT, al eliminar los compromisos de compra mínima y de compra exclusiva, se desvinculan el pago de deudas de la compra de harina, se eliminan cláusulas de inspección y se proporciona transparencia en las relaciones contractuales. Lo anterior, abre la posibilidad de competir por estos IMyT e incrementa la contestabilidad en los mercados relevantes, pues la implementación de la MEDIDA proporcionará acceso a los competidores al segmento del mercado que GRUMA tenía capturado, reduciendo la alta concentración en los MRG. Además de los efectos favorables en materia de competencia económica expuestos en esta sección, la implementación de la MEDIDA también tendrá efectos positivos a nivel redistributivo en favor de empresas pequeñas y medianas, y a nivel social en favor de los consumidores. En el aspecto redistributivo, la transferencia de maquinaria en comodato a los IMyT favorecerá a empresas cuya escala de operación es pequeña o mediana, pues les permitirá obtener, sin costo, su principal herramienta de producción. Esto implica que los IMyT, actualmente cautivos mediante contratos de comodato, incurrirán en menores costos, ya que no tendrán que adquirir maquinaria y podrán adquirir su insumo principal del proveedor que más les convenga. El Pleno consideró que el alcance de la MEDIDA resulta proporcional a la barrera identificada en el DP, ya que abarca las relaciones comerciales de riesgo que la AI identificó luego del escrutinio que realizó durante su procedimiento de investigación. Lo anterior implica que la MEDIDA atiende los hechos y actos que efectivamente fueron identificados por la AI. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Aunado a lo anterior, el establecimiento de una política de competencia integral, mediante la elaboración de un programa de cumplimiento en la materia, así como un oficial de cumplimiento, obliga a GRUMA a realizar acciones que prevengan conductas o estrategias que puedan resultar contrarias a la LFCE o dañinas para el proceso de competencia. La propuesta de GRUMA contiene la combinación de elementos como cambios en las prácticas comerciales, transparencia en los acuerdos, supervisión regulatoria y mecanismos de cumplimiento que crea un marco integral y proporcional para abordar la barrera a la competencia identificada en el mercado de harina de maíz. No pasó desapercibido para el Pleno que la AI propuso, para atender la barrera a la competencia identificada en el DP, la desinversión de activos de GRUMA en cinco MRG, al estimar que ello contribuiría a disminuir el poder de mercado y su capacidad para disuadir la entrada de nuevos competidores. Al respecto, la barrera estructural como se identificó en las conclusiones del DP, consiste en la alta concentración del mercado, causada por dos elementos: i) la elevada capacidad de producción, comercialización y distribución de GRUMA y ii) el conjunto de estrategias comerciales de este agente económico. Es decir, el dictamen no identifica cada uno de estos elementos como una barrera en sí misma, sino que, por el contrario, señala expresamente que son estas situaciones vistas de forma integral lo que genera la barrera. Con base en lo anterior, el Pleno de la Comisión consideró que para atender a la barrera a la competencia identificada en el DP se requiere, en este momento, dadas las características de los MRG, ciertas medidas que permitan a los competidores de GRUMA aumentar su escala mediante la capacidad de producción con la que cuentan actualmente y con ello incrementar la presión competitiva que ejercen y la posibilidad de transitar a una estructura de mercado menos concentrada con menor asimetría entre GRUMA y sus competidores. Tomando en cuenta lo anterior, la propuesta de GRUMA atiende uno de los principales elementos de la barrera identificada en el DP: las estrategias comerciales desarrolladas por GRUMA en los MGR. Al contrarrestar este elemento, se contribuiría a reducir orgánicamente la concentración de mercado identificada en el DP, en un mercado que se caracteriza por ser maduro y en el que el crecimiento de un agente económico se da, necesariamente, a expensas de los demás agentes que participan en el mismo. Las características de los MRG, junto con la evidencia de su evolución, dan cuenta de lo determinante que han resultado las estrategias comerciales de GRUMA para reducir la contestabilidad y mantener su posición en el mismo. Lo anterior, no implica que el Pleno concluya que la capacidad instalada de GRUMA no sea un factor que contribuya a la creación de la barrera identificada en el DP: la concentración de mercado, sino que, se considera que dicha barrera puede ser contrarrestada, en este momento, de formas menos restrictivas que la desincorporación de activos por parte de GRUMA. Se espera que la propuesta de GRUMA tenga un efecto positivo en el mercado en el corto plazo, pues con la desinversión de maquinaria y la modificación de las estrategias comerciales propuesta por GRUMA se reducen los costos de cambio que enfrentan los IMYT, a efecto de que los competidores de GRUMA puedan emplear estrategias comerciales que les permitan captar a estos IMyT. Lo anterior podría incrementar la contestabilidad en los MRG. 5.3. Viabilidad económica de la MEDIDA. Se consideró que la MEDIDA es proporcional y económicamente viable, ya que atiende la barrera a la competencia identificada sin imponer costos o restricciones injustificadas a GRUMA o a otros agentes económicos. 5.4. Análisis del artículo 107 de las DRLFCE. En este apartado se analizó si la MEDIDA cumplía con los aspectos dispuestos en dicha norma. Al respecto, la MEDIDA incluyó acciones concretas, realizables y efectivas para la implementación y ejecución de la MEDIDA; y ofreció mecanismos de supervisión verificables. Acciones de la MEDIDA Implementación DUV El texto de la DUV se someterá a aprobación de la Comisión dentro de los 120 (ciento veinte) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución. Dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la aprobación del texto de la DUV por la Comisión, GRUMA deberá: [i] Presentar la fe de hechos de la DUV a la Comisión. [ii] Publicar el texto de la DUV en 2 (dos) periódicos de mayor circulación nacional y en la página web de Gruma, S.A.B. de C.V. y Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V., durante la vigencia de la MEDIDA. Los IMyT podrán solicitar copia certificada de la DUV, la cual deberá proporcionarse por GRUMA en un plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir de su solicitud formal en el centro de distribución de su elección, y deberá ser entregada en el mismo centro de distribución donde se realizó la solicitud. 80 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Terminación de los contratos de comodato Una vez aprobados los estados de cuenta por la Comisión: [i] GRUMA informará en el siguiente estado de cuenta que emita, la transferencia de la propiedad de la maquinaria al IMyT, y que podrán solicitar copia física de su factura y recogerla en el centro de distribución de GRUMA más cercano. [ii] Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes, GRUMA deberá exhibir a la Comisión copia de las facturas que acrediten la propiedad de la maquinaria a los IMyT. Contratos Marco Los nuevos modelos de contrato de arrendamiento y financiamiento deberán ser elaborados por GRUMA y presentarse para aprobación de la Comisión dentro de los 120 (ciento veinte) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución. GRUMA deberá publicar los contratos marco dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a su aprobación por la Comisión en la página web de Gruma, S.A.B. de C.V. y Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V., durante la vigencia de la MEDIDA. Estados de Cuenta Los formatos de los Estados de Cuenta se someterán a aprobación de la Comisión dentro de los 90 (noventa) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución. Los Estados de Cuenta aprobados se enviarán mensualmente, vía correo electrónico, a los IMyT. Programa de Cumplimiento y Oficial de Cumplimiento GRUMA deberá designar un oficial de cumplimiento en un plazo máximo de 6 (seis) meses contados a partir de la emisión de la Resolución, previa aprobación del nombramiento por parte de la Comisión. GRUMA deberá presentar copia certificada o testimonios que acrediten el nombramiento del oficial de cumplimiento dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la designación del oficial de cumplimiento. GRUMA deberá implementar un programa de cumplimiento, que deberá someterse a aprobación de la Comisión dentro de los 6 (seis) meses a partir de que se emita la Resolución. GRUMA deberá publicar el programa de cumplimento dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a su aprobación por la Comisión en la página web de Gruma, S.A.B. de C.V. y Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V. La vigencia de la MEDIDA será de 10 (diez) años, contados a partir de la emisión de la Resolución. La revisión de la MEDIDA, a efecto de determinar si resultar procedente su terminación anticipada, podrá ocurrir una vez transcurridos 5 (cinco) años después de la emisión de la Resolución. Durante la vigencia de la MEDIDA, GRUMA deberá emitir Reportes Anuales, los cuales deberán presentarse el último día hábil de marzo y deberán abarcar un período correspondiente a un año calendario, de enero a diciembre. Se apercibió a GRUMA que, en caso de no dar cumplimiento a los plazos o formalidades establecidas en su propuesta, y en los términos descritos en la presente resolución, la Secretaría Técnica impondrá una multa hasta por tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin presentar la información correspondiente, hasta en tanto cumpla con dicha obligación. Lo anterior con fundamento en el artículo 126, fracciones I y II, de la LFCE. En mérito de las consideraciones vertidas, el Pleno resolvió aceptar la MEDIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 94, fracción VII, párrafo primero, de la LFCE. En consecuencia, se declaró la conclusión del procedimiento y se instruyó a la Secretaría Técnicaa efecto de que dé seguimiento a la ejecución y cumplimiento de la MEDIDA. Finalmente, el Pleno ordenó la difusión de la versión pública de esta resolución en los medios de difusión de la Comisión y los datos relevantes en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, fracción VII, de la LFCE. En cumplimiento a lo anterior, se emite el presente extracto con fundamento en los artículos citados anteriormente, así como en los artículos 20, fracción XXXV, y 58, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio.- Conste Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis.- En suplencia por impedimento legal del Secretario Técnico, Directora General de Procedimientos de Competencia, Myrna Mustieles García.- Firmado electrónicamente. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la Resolución del H. Consejo de Representantes del 3 de diciembre de 2025. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN CONSULTIVA CONSTITUIDA EN CUMPLIMIENTO AL NOVENO RESOLUTIVO DE LA RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2025 El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con fundamento en la fracción VI apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 94, 557 fracciones V y VI, y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establece que las Comisiones Consultivas serán creadas mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y RESULTANDO PRIMERO. El artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de las personas trabajadoras, de las empleadoras y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes podrá designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales, así como aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y determinar las bases para su integración y funcionamiento. TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, las comisiones consultivas serán creadas por Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. CONSIDERANDO PRIMERO. En el Resolutivo NOVENO de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, este órgano colegiado se comprometió a aprobar la creación de una Comisión Consultiva para contar con los elementos técnicos, económicos y jurídicos que evalúen la permanencia o eliminación de las profesiones, oficios y trabajos especiales vigentes; los efectos que han tenido los incrementos a los salarios mínimos de 2017 a la fecha, así como la aplicación del mecanismo del MIR. SEGUNDO. En el mismo RESOLUTIVO se acordó que cada uno de los sectores presentará un propuesta de constitución de dicha Comisión, en la que se detalle la materia objeto de la Comisión Consultiva; la duración de sus trabajos; el número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante dicha Comisión (los cuales, en su momento, serán designados por los representantes de las personas trabajadoras y del sector patronal ante la Comisión Nacional); el término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones, así como el lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva. Así como el calendario de reuniones, un bosquejo del Plan de Trabajo, las investigaciones y estudios complementarios, la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada que juzguen conveniente; la periodicidad de los informes que deberá remitir la citada Comisión, al pleno del Consejo de Representantes, así como la presentación de su informe final. TERCERO. La Dirección Técnica se reunió el 15 de enero de 2026 con las personas asesoras del sector de las y los patrones, y el 16 de enero de 2026 con los asesores del sector de las y los trabajadores para orientar respecto a la presentación de propuestas para dar cumplimiento al Resolutivo referido en los puntos previos. La Dirección Técnica mantuvo comunicación constante con las personas asesoras de ambos sectores para apoyar en la formulación de sus propuestas. 82 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 CUARTO. El sector de las y los trabajadores remitió su propuesta de constitución de la Comisión Consultiva el 21 de enero de 2026 a la Dirección Técnica; y el sector de las y los patrones remitió su propuesta el 27 de enero de 2026. QUINTO. Desde 2021 la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos presentó al H. Consejo de Representantes una metodología robusta que permite conocer las condiciones de empleo de las ocupaciones del país y que puede ser utilizada como base para la actualización de los salarios mínimos profesionales siguiendo un criterio objetivo. Sin embargo, no se ha logrado el consenso necesario para su aplicación. SEXTO. De enero a agosto de 2001 operó la Comisión Consultiva para la Modernización del Sistema de Salarios Mínimos, en la que se analizó y discutió la evolución del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales; y una de las conclusiones determinó la necesidad de revisar y modernizar el Sistema. SÉPTIMO. El párrafo tercero de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los representantes de las personas trabajadoras, empleadoras y gobierno, a auxiliarse de comisiones especiales de carácter consultivo que consideren indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. El artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo vigente recoge dicho señalamiento constitucional. OCTAVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el Órgano competente para designar una o varias comisiones o personal técnico que realicen investigaciones y estudios especiales, así como para aprobar la creación de una Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales. NOVENO. Con apego a lo previsto por los artículos 95 y 682-A de la Ley Federal del Trabajo vigente, dicha Comisión Consultiva se integrará en forma tripartita y las personas integrantes de cada sector serán designados por representantes de las personas trabajadoras y las empleadoras ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. DÉCIMO. En cumplimiento de las atribuciones que le confiere la fracción VI del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos presidirá los trabajos de las Comisiones Consultivas que al efecto se establezcan. DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de Representantes y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con apego a lo estipulado por los artículos 553 fracción V, 557 fracción VI y 564 de la Ley Federal del Trabajo, acordaron las bases para la organización y el funcionamiento de la Comisión Consultiva que se crea. DÉCIMO SEGUNDO. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos procedió a dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 553 fracciones V y VI, 557 fracciones V y VI, 564, 565, 566, 567, 568, 569 y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y SE RESUELVE PRIMERO. Crear la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la resolución del H. Consejo de Representantes. SEGUNDO. El objeto de la Comisión Consultiva que se crea serán: a) Contar con los elementos técnicos, económicos y jurídicos que evalúen la permanencia o eliminación de las profesiones, oficios y trabajos especiales que actualmente están vigentes b) Los efectos que han tenido los incrementos a los salarios mínimos de 2017 a la fecha. c) Los efectos que ha tenido la aplicación del mecanismo del MIR. TERCERO. Los trabajos objeto de la Comisión Consultiva deberán quedar concluidos a más tardar a la fecha de la celebración de la Sesión Ordinaria del mes de octubre de 2026 del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante la entrega de un informe que contenga las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato que le ha sido conferido en los términos de la presente Resolución. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 CUARTO. La Comisión Consultiva estará integrada por seis personas representantes del sector de las personas trabajadoras, seis personas representantes del sector empresarial, y será presidida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y auxiliada por el Director Técnico que fungirá como Secretario Técnico, quienes invitarán a participar en sus trabajos a las personas especialistas e instituciones que se requiera, que aporten sus conocimientos calificados a los trabajos de la Comisión Consultiva. El nombre de estas personas e instituciones deberá definirse en la primera sesión de la Comisión Consultiva para su inmediata invitación a participar. QUINTO. El término para la designación de los y las representantes de las personas trabajadoras y las empleadoras ante la Comisión Consultiva será el día 6 de febrero de 2026. Los requisitos que deberán cumplir los representantes designados por cada sector, serán los que establece el artículo 556 de la Ley Federal del Trabajo. El lugar para la notificación de las designaciones será la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, ubicada en el segundo piso del edificio número 14 de la Avenida Cuauhtémoc, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720 de la Ciudad de México. SEXTO. La Comisión Consultiva deberá quedar instalada e iniciar sus trabajos a más tardar el día 13 de febrero de 2026 en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, ubicada en la misma dirección que se señala en el punto anterior. La Comisión Consultiva presentará informes de avances de los trabajos al Consejo de Representantes en la sesión ordinaria posterior a la celebración de sus propias sesiones ordinarias conforme al calendario que se apruebe en su instalación. SÉPTIMO. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efecto de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. La presente resolución entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 27 de enero de 2026. Así lo resolvieron por unanimidad de votos y firman los integrantes del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Firma esta Resolución el Doctor Luis Felipe Munguía Corella en su doble carácter de Presidente del H. Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma el Maestro Marco Antonio Gómez Lovera, en su carácter de Secretario del H. Consejo de Representantes y Director Técnico de la Comisión, que da fe.- El Presidente.- Rúbrica.- El Secretario.- Rúbrica. Firman las Personas Representantes Propietarias de la Representación de las y los Trabajadores: C. José Luis Carazo Preciado, C. Alejandro Cruz Vargas, C. Lorenzo Pale Mendoza, Mtra. Berenice Maya Pedro, Lcdo. Daniel Raúl Arévalo Gallegos, Dr. Jesús Adrián Manjarrez Lafarga, Lcda. María Esther Vázquez Cruz, C. Marisol Alcántara Chavarría, Mtro. Nereo Vargas Velázquez.- Rúbricas. Firman las Personas Representantes Suplentes de la Representación de las y los Trabajadores: C. María Laura Trejo Hernández, Lcda. Patricia Valdéz Villa, Lcdo. Marcos Moreno Leal, Lcda. Jessica Salgado Rangel, Lcdo. Ricardo Espinoza López, Lcda. Marianna Rangel Huesca, Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez, C. Abel Pacheco Plata.- Rúbricas. Firman las Personas Representantes Asesoras de las y los Trabajadores: Lcdo. José Germán Soto Guerra, Lcdo. Luis Alejandro Espinoza Campos.- Rúbricas. Firman las Personas Representantes Propietarias del Sector Patronal: Lcdo. Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Lcda. María Teresa Carrasco Ibarvo, Lcda. Thalía Fernández Contreras, Lcdo. Fidel Antuña Batista, Lcda. Maria Isabel Lecanda Sánchez, Lcdo. Juan Pablo Brehm Ibarra, Lcdo. Álvaro Alejandro García Parga, Lcdo. Tomás Héctor Natividad Sánchez.- Rúbricas. Firman las Personas Representantes Suplentes del Sector Patronal: Lcda. Marisol Guerrero Contreras, Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña, Lcdo. Fernando Yllanes Martínez, Mtro. José Alfredo Saldaña Díaz, Lcdo. Octavio Enriquez Benavides Narro, Mtra. Ximena Guadalupe Rodríguez Cortés, Lcdo. Guillermo Roca Santos Coy, Lcda. María del Consuelo Márquez Gandara, Lcdo. José Antonio González Gallardo, Lcda. Lisha Alexandra Guerrero Betancourt.- Rúbricas. 84 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO número ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo a la “Aprobación de las Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVIII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley de Entidades Paraestatales; 31, fracciones IV, VI, XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; considerando lo previsto en los artículos Tercero y Transitorio Tercero, del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales a los patrones y a los trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, así como el artículo Segundo Transitorio del Decreto que modifica el Decreto antes referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 17, de fecha 20 de enero de 2026, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria celebrada el día 22 del mes y año citados; Acuerda: Primero.- Aprobar las ‘Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo’, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Dejar sin efectos los Acuerdos ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.) y ACDO.SA1.HCT.280109/18.P.DIR, dictados por el H. Consejo Técnico, en sesiones de 15 de agosto de 2007 y 10 de febrero de 2009, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2007 y 10 de febrero de 2009, respectivamente, al término del plazo previsto en el punto Sexto del presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a las personas titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Médicas, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que conforme al ámbito de su competencia, establezcan los procedimientos técnicos, operativos, y los formatos necesarios para la aplicación de las citadas Reglas de Carácter General, así como para resolver las dudas o aclaraciones que formulen los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales, Regionales y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y sus Órganos Operativos. Cuarto.- Instruir a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y a las Subdelegaciones del Instituto para que, en su circunscripción territorial y en el ejercicio de sus facultades den asistencia a los patrones con trabajadores eventuales del campo, difundan el contenido y alcance de las citadas Reglas y asesoren al respecto a las personas interesadas. Quinto.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las adecuaciones a los sistemas tecnológicos necesarios para la instrumentación del presente Acuerdo y de su Anexo e informe lo conducente a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación. Sexto.- El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Séptimo.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites ante las instancias competentes a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”. Atentamente. Ciudad de México, 27 de enero de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JULIO DE 2007. 1.OBJETO. Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto garantizar la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, así como a lo señalado en el artículo Segundo transitorio del Decreto antes referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025. El lenguaje utilizado en estas reglas está diseñado para ser inclusivo y no pretende generar distinciones entre géneros. Por lo tanto, todas las referencias realizadas en masculino o femenino deben entenderse como inclusivas de todos los géneros. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: I. Decreto: Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007. II. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. III. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. IV. LSS: Ley del Seguro Social. V. Movimientos afiliatorios: Aviso de alta o reingreso, modificación de salario o baja de los trabajadores ante el IMSS. VI. Reglas: Reglas de carácter general para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007. VII. SUA: Sistema Único de Autodeterminación, que consiste en el programa informático de cómputo autorizado por el IMSS en los términos del artículo 39 de la LSS, para calcular las cuotas obrero- patronales y generar los archivos electrónicos de pago correspondientes. VIII. IDSE: Sistema IMSS desde su Empresa. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 3.1 Las presentes Reglas serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales, Regionales y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y Subdelegaciones del Instituto, en términos del artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del campo a su servicio. 4. SUJETOS DE APLICACIÓN. 4.1 Son sujetos de la aplicación de las presentes Reglas los patrones del campo que tengan a su servicio trabajadores eventuales del campo y los propios trabajadores eventuales del campo, registrados e inscritos ante el Instituto, así como los que se registren e inscriban, respectivamente, en los términos de la LSS y del Reglamento, que para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social a su cargo, se acojan a los beneficios fiscales establecidos en el Decreto. 5. PROCEDIMIENTO PARA ADHERIRSE A LOS BENEFICIOS FISCALES DEL DECRETO. 5.1 El patrón del campo deberá presentar en la Subdelegación que le corresponda, la solicitud de adhesión a los beneficios fiscales para él y sus trabajadores eventuales del campo, establecidos en el Decreto. 5.2 La solicitud se presentará en escrito libre y deberá contener: a) nombre, denominación o razón social del patrón y, en su caso, del representante legal; b) número de registro patronal; c) domicilio fiscal; d) Ubicación del centro de trabajo, y e) lugar y fecha en que se realiza la solicitud. 5.3 El Instituto de manera inmediata, informará por escrito al patrón del campo sobre la procedencia de su solicitud. 6. REGISTRO DE LOS AVISOS AFILIATORIOS DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO Y SU PRESENTACIÓN AL INSTITUTO. 6.1 Los patrones deberán presentar los movimientos afiliatorios por medio del IDSE. 6.2 El patrón del campo deberá presentar la información de sus trabajadores dentro de plazos no mayores a siete días hábiles contados a partir de que se genere el movimiento. 6.3 El patrón del campo invariablemente deberá proporcionar al Instituto los datos de identificación del trabajador eventual del campo:  Nombre y apellidos;  Número de Seguridad Social;  Fecha y tipo de aviso de que se trate, y  Salario base de cotización, integrado conforme a las disposiciones de la LSS. 86 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 En caso de que algún patrón del campo no cuente con el número de seguridad social de alguno de sus trabajadores, lo podrá obtener en línea a través de los Servicios Digitales del IMSS o de la página electrónica http://www.imss.gob.mx/tramites, las 24 horas del día los 365 días del año, o en su caso, de manera presencial en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que le corresponda. 6.4 El patrón del campo deberá entregar mensualmente o al término de la relación laboral a sus trabajadores eventuales del campo, constancia de los días laborados, misma que deberá contener los datos señalados en el artículo 8 del Reglamento. 6.5 Los trabajadores eventuales del campo tienen el derecho de solicitar su inscripción, así como presentar los movimientos afiliatorios a que se refiere la fracción II del artículo 237 B de la LSS y, en su caso, presentar la documentación que acredite su relación de trabajo, demuestre el tiempo laborado y los salarios percibidos. Lo anterior, no libera a los patrones del campo del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieren incurrido, o del fincamiento de los capitales constitutivos previstos en la LSS. De igual forma, el trabajador eventual del campo, por conducto del Instituto, podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por la LSS. 7. DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. 7.1 El patrón del campo que haya comunicado al Instituto su decisión de acogerse al Decreto, al efectuar la inscripción de sus trabajadores eventuales del campo, manifestará el salario base de cotización conforme a lo establecido en la LSS. Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales respectivas, tomará como base de cotización el importe que resulte de aplicar el respectivo factor definido en el artículo Segundo del Decreto. La determinación y pago de las cuotas obrero patronales se deberá realizar invariablemente con el SUA. 7.2 En todos los casos, el Instituto entregará a los patrones del campo las propuestas de cédula de determinación, para que, mediante su exportación al SUA, puedan generar el archivo de pago para su presentación en las Entidades Receptoras. En caso de que algún patrón del campo requiera de apoyo para obtener sus cédulas de determinación al SUA, podrá acudir a la Subdelegación para tal efecto. 7.3 El patrón del campo deberá determinar las cuotas obrero patronales del mes de que se trate y realizar el pago respectivo, en los términos y condiciones dispuestos en la LSS. 7.4 El Instituto verificará mensualmente los pagos de cuotas obrero patronales efectuados por los patrones del campo, considerando la base de cotización señalada en el numeral 7.1 de las presentes reglas, así como la información relativa a los periodos de aseguramiento del trabajador eventual del campo, contenida en los movimientos afiliatorios presentados mediante el IDSE y, en su caso, en las Actas de revisión a que se refieren las presentes reglas o con los datos obtenidos por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación. Si el pago efectuado no fuese correcto, el Instituto notificará al patrón del campo las cédulas de liquidación correspondientes, de conformidad con lo establecido en la LSS. 7.5 El Instituto, a solicitud del patrón del campo, podrá conceder prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos que establece la LSS. 7.6 Serán responsables de la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales de los trabajadores eventuales del campo, los patrones que contraten, bajo cualquier título, a terceros para la cosecha de sus cultivos, recolección y preparación de los productos para su primera enajenación, siendo estos últimos obligados solidarios con el patrón del campo, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LSS. 8. CONSTANCIAS DE EXENCIÓN PARCIAL. 8.1 El Instituto comparará el importe de las cuotas obrero patronales calculadas con el salario base de cotización señalado en los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo y el importe de las cuotas pagadas con base en el respectivo factor señalado en el artículo Segundo del Decreto, a efecto de determinar las diferencias cuyo monto será el importe de la exención parcial de las cuotas obrero patronales otorgada al patrón del campo y a los trabajadores eventuales del campo. 8.2 El Instituto entregará, en las Subdelegaciones, en documento impreso a los patrones del campo, las constancias de exención respectivas, dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que se haya efectuado el pago de las cuotas obrero patronales. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 8.3 Los patrones del campo que incumplan las obligaciones a su cargo, previstas en la LSS, su Reglamento, el Decreto y las presentes Reglas, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, hubieren recibido, por lo que el Instituto en ejercicio de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes. 9. ESQUEMA DE ACCESO A LOS SERVICIOS MÉDICOS EN EL PERIODO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADOR. 9.1 El patrón del campo podrá optar por el uso del formato Autorización Provisional para Atención Médica (TEC-APM-01) previo a la presentación de los movimientos afiliatorios de sus trabajadores eventuales del campo, dentro de plazos establecidos en el numeral 6.2 de las presentes Reglas, ya sea por enfermedad general, maternidad o por riesgo de trabajo, el cual tendrá vigencia de tres días naturales a partir de la fecha de su expedición. Para tal efecto, el Instituto proporcionará en forma inicial al patrón del campo, al momento de aceptar su adhesión a los beneficios del Decreto, una dotación de formatos foliados TEC-APM-01, equivalentes al 20% del total estimado de trabajadores del campo a contratar durante el ciclo de cultivo de que se trate. El derechohabiente entregará el formato TEC-APM-01 en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS Régimen Obligatorio incluyendo los Hospitales y Unidades Médicas Rurales que corresponda, a fin de acceder a los servicios médicos. El patrón del campo que requiera más formatos durante la vigencia del Decreto, deberá solicitarlo por escrito a la Subdelegación que le corresponda, a fin de que ésta pueda proporcionarle formatos adicionales, de acuerdo con lo avanzado del ciclo de cultivo, previa comprobación del uso total de los formatos que se le hubieren entregado, conforme a los informes mensuales proporcionados por el mismo patrón del campo. Los formatos que no hayan sido utilizados a la conclusión de la vigencia del Decreto deberán ser devueltos al Instituto, a más tardar, el 28 de febrero de 2027. El patrón del campo y los trabajadores eventuales del campo, serán responsables del correcto uso de los formatos TEC-APM-01, que hayan recibido. En caso de que se propicie u obtenga algún beneficio indebido, con motivo de la utilización del formato TEC-APM-01, el patrón del campo o trabajador eventual del campo, estarán sujetos a lo establecido en el artículo 314 de la LSS. 9.2 Los patrones del campo deberán informar mensualmente al Instituto en la Subdelegación correspondiente, por escrito, bajo protesta de decir verdad, sobre los formatos usados en el mes anterior, indicando el nombre del trabajador a quien se le haya proporcionado cada formato, el número de folio del formato y la fecha de entrega del mismo. Asimismo, deberá indicar sobre los formatos usados derivados de una enfermedad o accidente de trabajo. En caso de que los servicios médicos institucionales detecten que la utilización del formato TEC-APM-01, pretende amparar como enfermedad general un riesgo de trabajo, deberán prestar la atención médica necesaria al trabajador eventual del campo que lo presente, retener el formato, calificar el riesgo conforme a la LSS, su Reglamento y demás disposiciones administrativas e informar de este hecho a la Subdelegación correspondiente. 10. LUGARES EN QUE SE PROPORCIONARÁN LOS SERVICIOS MÉDICOS. 10.1 Los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como las de Riesgos de Trabajo durante el tiempo en que presten sus servicios y se encuentren afiliados al IMSS, pudiendo recibirlas en las Unidades Médicas del IMSS Régimen Obligatorio incluyendo los Hospitales y Unidades Médicas Rurales, más cercanas a la localidad en que realizan su trabajo, o bien, en el lugar de su residencia, cuando sus beneficiarios permanezcan en el mismo. 10.2 En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios médicos que tiene encomendados, podrá celebrar convenios de reversión de una parte de la cuota con los patrones del campo, para que otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 237 A de la LSS y demás disposiciones aplicables. 88 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 11. ESQUEMA DE ACCESO AL SERVICIO DE GUARDERÍAS. 11.1 Las trabajadoras y los trabajadores eventuales del campo viudos o divorciados o de aquél al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos, tendrán derecho a las prestaciones del ramo de Guarderías durante el tiempo en que presten sus servicios, pudiendo recibirlas en la localidad en que realizan su trabajo. 11.2 En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías, en los términos autorizados por este Consejo Técnico mediante el acuerdo 243/2005 y demás disposiciones aplicables. 11.3 En el supuesto a que se refiere el numeral 9.1 de estas reglas, para que los beneficiarios del trabajador eventual del campo accedan al servicio de guarderías, el patrón del campo le expedirá el formato Autorización Provisional para Servicio de Guarderías (TEC-APSG-01), con respecto al cual se observarán las instrucciones previstas en el numeral 9 precedente. Los formatos que no hayan sido utilizados a la conclusión de la vigencia del Decreto deberán ser devueltos al Instituto, a más tardar, el 28 de febrero de 2027. 12. PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. 12.1 Las prestaciones económicas que en términos de la LSS deban otorgarse al trabajador eventual del campo o a sus beneficiarios, se calcularán con el salario base de cotización señalado en los movimientos afiliatorios presentados al Instituto y, en su caso, con el determinado por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación. 13. DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. 13.1 El Instituto, en uso de sus facultades de comprobación, podrá determinar la existencia y cuantía de los créditos fiscales a su favor y notificar al patrón del campo las cédulas de liquidación que correspondan, derivado de la omisión total o parcial de éste en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la LSS o, en su caso, en el Decreto. 13.2 El Instituto podrá determinar y liquidar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos previstos en la LSS, así como sus accesorios legales y, en su caso, las multas que corresponda imponer por infracción a las disposiciones de la misma y su Reglamento, con base en: o Los datos e información proporcionados por el patrón del campo con respecto al periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada periodo; o Los datos e información de los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo presentados por el patrón conforme a estas reglas; o Los datos e información proporcionados al Instituto por los trabajadores eventuales del campo al solicitar su inscripción ante la omisión del patrón, y o La información y datos obtenidos por el Instituto con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los proporcionados por otras autoridades fiscales o por terceros, en los términos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 14. BUZÓN IMSS. 14.1 Los patrones de trabajadores eventuales del campo deberán habilitar el Buzón IMSS conforme a lo señalado en la LSS. 15. DE LA INTERPRETACIÓN. 15.1 Todos los aspectos no considerados en las presentes Reglas se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y el Reglamento. 15.2 La Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Reglas para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que resulten necesarias para su correcta aplicación. Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Luisa Alejandra Guadalupe Obrador Garrido Cuesta.- Rúbrica. (R.- 572634) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 116/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 116/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA COTEJÓ: SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES COLABORÓ: ALEJANDRO CARBALLIDO FLORES ÍNDICE TEMÁTICO Normas impugnadas. La expedición de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Arteaga, Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el periódico oficial el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Apartado Criterio y decisión Pág. I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE El Poder Ejecutivo Federal impugna la Expedición de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Arteaga, del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el periódico oficial el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro 1 II. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 11 III. PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS IMPUGNADAS Se precisa la norma reclamada. 12 IV. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna. 13 V. LEGITMACIÓN ACTIVA La demanda fue presentada por parte legitimada. 14 VI. LEGITMACIÓN PASIVA Se reconoció como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza. 15 VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Debe desestimarse la causal de improcedencia hecha valer por el Poder Ejecutivo, pues forma parte del proceso de creación del decreto combatido Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse alguno de oficio, se procede a realizar el estudio de fondo. 17 VIII. ESTUDIO VIII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos. 19 VIII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. 33 IX. EFECTOS Se precisan los efectos de la presente resolución. 46 X. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado IX de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 48 90 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 116/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA VISTO BUENO SRA. MINISTRA: PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA COTEJÓ: SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES COLABORÓ: ALEJANDRO CARBALLIDO FLORES Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 116/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en la que demandó la invalidez del Decreto 144 del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE 1. Antecedentes. El diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Decreto 144 del Congreso del Estado, por el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco. 2. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinticinco, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió la presente controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila, de quienes impugnó el Decreto mencionado, en particular, el artículo 29, fracción I, numerales 1 a 6, que dispone lo siguiente: ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $36,702.00 por cada unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, $36,702.00 por cada aerogenerador o unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $36,702.00 por cada unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No asociado $36,702.00 por cada unidad. 5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservatorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $36,702.00 por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $36,702.00 por cada pozo. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 3. Conceptos de invalidez. El Poder actor formula como conceptos de invalidez los siguientes: Primero  El artículo 29, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5, y 6 de la ley impugnada invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, dado que establece regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente para la Federación.  Las entidades federativas no ostentan facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni pueden otorgar facultades a los municipios por medio de las legislaciones estatales que emitan sus congresos locales en materia hacendaria.  La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos.  Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de uso de suelo y de construcción, debido a que establece un pago de acuerdo con la clasificación de tarifas que establece la ley.  Además, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a las infraestructuras, establecimientos e instalaciones que lleven a cabo el almacenamiento de gas natural, que integran a la industria de los hidrocarburos.  El municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio, lo que invade la competencia federal pues constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos.  La hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales de manera inconstitucional, que devienen de las actividades que se desarrollan en la industria de los hidrocarburos y no se puede realizar una doble tributación a través de una ley municipal.  Al respecto, se cita la controversia constitucional 65/2024, en la que se resolvió que el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos es competencia de la Federación. Segundo  El artículo 29, fracción I, numeral 2, invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada a la Federación por lo que existe una invasión de competencias que amerita una declaratoria de invalidez.  Se invaden competencias de la Federación porque las entidades federativas no ostentan facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre la industria eléctrica, o para otorgar facultades a los municipios por medio de las leyes secundarias que emita su congreso local, toda vez que es competencia federal conforme a los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI constitucionales.  Si bien la norma no menciona de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esa industria, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.  La hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación de energía eléctrica. Lo anterior, aunado a que no se puede generar una doble tributación en dicha actividad.  Las facultades constitucionales de los municipios sobre el otorgamiento de licencias o permisos sobre uso de suelo, de construcciones y obras de funcionamiento están restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la Federación, como es la energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integren, e incidan en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de insumos esenciales. 92 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026  Así se resolvió en el amparo en revisión 262/2023 por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.  La Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución y las leyes federales en la materia. 4. Admisión y trámite. El veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el presente asunto bajo el número de expediente 116/2025 y designó como instructor al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. 5. El veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro Instructor admitió a trámite la demanda, tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza y ordenó su emplazamiento. Asimismo, les requirió los antecedentes legislativos del Decreto, así como su publicación en el Periódico Oficial, respectivamente. 6. Se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Arteaga, Estado de Coahuila de Zaragoza; por tanto, se ordenó correrles traslado con copia simple del oficio de demanda, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Finalmente, dio vista del asunto a la Fiscalía General de la República para que manifestaran lo que a su representación correspondiera. 7. Opiniones de los terceros interesados, Senado de la República, Cámara de Diputados y Municipio de Arteaga. El delegado del Senado de la República emitió opinión respecto de la demanda presentada por el Poder Ejecutivo Federal, en el sentido de que eran fundados los conceptos de invalidez formulados. Asimismo, el Presidente de la Cámara de Diputados también realizó manifestaciones en el sentido de apoyar los argumentos del Poder Ejecutivo Federal. Por su parte, el Municipio de Arteaga, formuló su opinión, pero no fue acordada favorablemente dado que no había sido emitida por el servidor público que estaba facultado para representarlo. 8. Contestación de la demanda del Poder Legislativo. El Poder Legislativo dio contestación a la demanda por medio del Director de Asuntos Jurídicos, en el siguiente sentido:  Del contenido de las normas impugnadas, relacionadas con la expedición de licencias, permisos y autorizaciones, no se desprende una intromisión en la esfera competencial de las autoridades federales.  La expedición de los permisos regulados en la norma constituye una materia en la que los congresos locales tienen facultades para legislar. Lo que se corrobora del estudio del artículo 124 constitucional que establece la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. Las facultades que no se encuentren expresamente conferidas a la Federación, se entenderán reservadas para los Estados.  El artículo 115 constitucional otorga a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controla. Dicha atribución implica que los Estados podrán legislar en ese ámbito. Ello derivado de las distintas reformas al artículo en la que se enriquecieron las facultades de los municipios.  La autorización del uso de suelo, que les permitan ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano, por lo que la atribución es fundamental para garantizar el desarrollo ordenado de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.  La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los derechos por la autorización municipal para la construcción de infraestructura en la vía pública o instalación de casetas para la prestación del servicio público de telefonía contemplados en las leyes de ingresos municipales no invaden la esfera competencial de la Federación. Al respecto, se emitió la jurisprudencia 2a./J. 50/20101, de rubro: “DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA APERTURA DE ZANJAS, CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA O INSTALACIÓN DE CASETAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA. LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES QUE LOS ESTABLECEN, NO INVADEN LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN”, derivada de lo resuelto en la contradicción de tesis 89/2010. Similar criterio se adoptó en la contradicción de tesis 441/2009. 1 Tesis: 2a./J. 50/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 425, Tipo: Jurisprudencia, Instancia: Segunda Sala, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Constitucional, Registro digital: 164801. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 93  Por otro lado, prohibir que un municipio pueda expedir licencias medioambientales para proteger su tierra es injusto y es abrirle paso a su destrucción utilizando el falso argumento de la distribución de competencias.  El derecho a un medio ambiente sano está por encima de la distribución competencial porque eso contraviene los tratados internacionales que México tiene signados al respecto. Tendría efectos perjudiciales concentrar la obligación de garantizar ese derecho solo en la autoridad federal, cuando el municipio es el primer órgano del Estado que tiene contacto directo con la ciudadanía y se ocupa del mejoramiento de las personas que en el residen.  En la propia Constitución se reconoce como obligación el resguardo de ese derecho en todas las autoridades, como una facultad municipal, estatal y federal, así como también reconoce, en el artículo 115, la facultad de autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo dentro de su jurisdicción territorial, así como de otorgar licencias y permisos en materia de control ambiental.  La Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver el amparo en revisión 492/2020 sostuvo que la protección del medio ambiente es una facultad concurrente entre la Federación, los Estados y los municipios, así como que sostener lo contrario conllevaría un riesgo importante para el medio ambiente y la salud de las personas, pues la ausencia de una gestión directa e inmediata por parte de las autoridades municipales podría poner en riesgo la integridad de las personas. 9. Contestación de la demanda del Poder Ejecutivo. Por su parte, el Poder Ejecutivo contestó la demanda a través del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos siguientes: o Si bien el Ejecutivo realizó la promulgación de la norma que se impugna, ello fue así porque forma parte de sus obligaciones, pero no intervino en el dictamen, discusión, votación y aprobación de las normas impugnadas. o La orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el Congreso del Estado, no es un hecho aislado, sino que forma parte del proceso legislativo que culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo da a conocer la ley o el decreto a los habitantes a través del Periódico Oficial, lo que es requisito indispensable de fundamentación y motivación de dichos actos y solo se requiere que provengan de autoridad competente para ordenarlos y que se cumplan con las formalidades exigidas por la ley. o La entrada en vigor se encuentra sujeta a la vacatio legis y a las condiciones previstas en los artículos que el Constituyente previó para su vigencia. o Por lo anterior, existe vigencia respecto de la legislación en la materia, por lo que es válido que se realicen las modificaciones necesarias para ajustarlos a los valores que se desean proteger, conforme a la exposición de motivos de la propia reforma. 10. Opinión de la Fiscalía General de la República. El Fiscal General de la República se abstuvo de formular pedimento. 11. Audiencia. Agotados los trámites respectivos, se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, así como alegatos, el catorce de agosto de dos mil veinticinco. En ésta se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas y se hizo constar que únicamente el Poder Ejecutivo Federal formuló alegatos. 12. Finalmente, mediante auto de Presidencia de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se cerró la instrucción y se remitió el expediente al Ministro Ponente para elaborar el proyecto de resolución. 13. Returno. Visto el estado procesal, en proveído de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, toda vez que en sesión de uno de septiembre de dos mil veinticinco tomaron protesta las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; 20, fracción II , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3 y SEXTO 2 Artículo 24. Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a una ministra o a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución. 3 Artículo 20. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: [...] II. Tramitar los asuntos competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución. [...] 94 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4, que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia, se returnó el presente asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, para actuar como instructora en este asunto. II. COMPETENCIA 14. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución General5 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I7, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en virtud de que se plantea un conflicto suscitado entre los Poderes del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Ejecutivo Federal. III. PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS IMPUGNADAS 15. En su capítulo sobre actos y normas impugnadas, el Poder Ejecutivo Federal se refirió al artículo 29, fracción I, incisos 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, el cual se reproduce a continuación y se tiene como la única porción normativa impugnada en la presente controversia: ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $36,702.00 por cada unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, $36,702.00 por cada aerogenerador o unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $36,702.00 por cada unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No asociado $36,702.00 por cada unidad. 5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservatorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $36,702.00 por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $36,702.00 por cada pozo. 4 SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los asuntos turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se determina que continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimismo, a las personas Ministras María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno. El mismo tratamiento deberá darse a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales turnadas para instrucción, con excepción del Ministro Presidente a quien no se le turnarán este tipo de asuntos para instrucción y elaboración de proyectos. Los restantes y de nuevo ingreso se returnarán a través del sistema correspondiente por categoría entre las demás ponencias, conforme a la votación obtenida en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y al orden cronológico de ingreso de su presentación, hasta que se equilibren las cargas de trabajo. Asimismo, la asignación de los asuntos que conocerá cada ponencia se publicará en los medios electrónicos oficiales y en los estrados, para efectos de transparencia y publicidad 5 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: [...] a) La Federación y una entidad federativa; [...] 6 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; [...] 7 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. [...] Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 IV. OPORTUNIDAD 16. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia establece en sus fracciones I y II el plazo de 30 días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas generales. Tratándose de actos, el plazo se computa de la siguiente forma: (a) a partir del día siguiente al que conforme a la ley del propio acto surta efecto la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; (b) a partir del día siguiente al en que el actor haya tenido conocimiento de los actos o de su ejecución; o (c) a partir del día siguiente al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.8 17. En el caso que nos ocupa, el Poder Ejecutivo Federal impugna el Decreto cuya naturaleza es de un acto legislativo. Este Decreto fue publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días para presentar la demanda de controversia constitucional transcurrió del dos de enero al catorce de febrero de dos mil veinticinco9. Dado que la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco, se concluye que es oportuna. V. LEGITIMACIÓN ACTIVA 18. De conformidad con el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria, la parte actora deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que en términos de las normas respectivas estén facultados para representarla. Al respecto, el titular del Poder Ejecutivo Federal puede ser representado por el secretario de Estado, el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. 19. En el caso concreto, el Poder Ejecutivo Federal compareció por conducto de Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, cargo que se tiene por acreditado con la copia certificada de su nombramiento de uno de octubre de dos mil veinticuatro, expedido por la Presidenta de la República. 20. Además, dicha funcionaria cuenta con facultades para representar al titular del Poder actor en términos del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno10, por lo que quien presenta la demanda de controversia constitucional está facultada para tal efecto11. VI. LEGITIMACIÓN PASIVA 21. Se reconoció como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley Reglamentaria,12 que señala que tiene el carácter de parte demandada en la controversia constitucional la entidad, poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la controversia constitucional. 8 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos. II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y 9 De conformidad con los artículos 2 y 3, fracción II de la Ley Reglamentaria de las materia, en relación con el numeral 139 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y con el punto primero, incisos a), b), f), m) y n) del Acuerdo General 18/2023 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cómputo citado deben descontarse los días 4, 5, 11,12, 18, 19, 25 y 26 de enero, así como los días 1, 2, 3, 5, 8 y 9 de febrero de 2025. También se descuenta el periodo comprendido del 23 de diciembre de 2024 al 1 de enero de 2025, por corresponde al segundo periodo vacacional de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. La representación citada se otorga con las más amplias facultades, incluyendo la de acreditar delegados que hagan promociones, concurran a audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan incidentes y recursos, así como para que oigan y reciban toda clase de notificaciones, de acuerdo con los artículos 4o., tercer párrafo, y 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11 Además, debe señalarse que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/2003, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. 12 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: [...] II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiera emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; [...] 96 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 22. De acuerdo con lo previsto en la Ley Reglamentaria, la parte demandada también debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarla, en términos de las normas que lo rigen. En el caso, el Poder Ejecutivo local es representado por Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien acreditó su personalidad con la copia de su nombramiento de uno de diciembre de dos mil veintitrés. 23. Asimismo, el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza establece que esa Secretaría, para llegar a cabo el despacho de los asuntos que tiene asignados, de una Consejería Jurídica; así como el artículo 2513 del mismo ordenamiento, enlista las atribuciones que tendrá, entre las que se encuentran, dar apoyo jurídico al Ejecutivo y al Secretario en el ejercicio de sus funciones y representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos, entre otros. 24. Por consiguiente, el funcionario acreditó tener facultades para comparecer a la presente controversia constitucional. 25. Ahora bien, respecto del Poder Legislativo, compareció César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza, quien acompañó su escrito con el acuerdo de once de octubre del dos mil veinticuatro por el que la presidenta de la Junta de Gobierno lo nombró para tal encargo. Asimismo, adjuntó copia certificada del poder expedido por la presidenta de la Mesa Directiva del segundo año de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura. 26. Al respecto, el artículo 280 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza, señala que se contará con una Dirección de Asuntos Jurídicos cuya titularidad será designada al inicio del ejercicio de cada Legislatura por la o el Presidente de la Junta de Gobierno y dependerán de la Oficialía Mayor. 27. Por otro lado, el artículo 48 del mismo ordenamiento señala que una de las obligaciones de la Mesa Directiva es la de representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. 28. En tales circunstancias, se encuentra acreditada la legitimación pasiva del funcionario mencionado14. VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA 29. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio. 30. Ahora, si bien no se argumentó como causal de improcedencia de manera expresa, no pasa inadvertido para este Alto Tribunal que —al formular su contestación— el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila señaló que el poder accionante no atribuye de forma directa algún acto violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas. 31. Sin embargo, debe desestimarse esa causal pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.15 13 VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; [...] 14 Terceros interesados Conforme a los artículos 10, fracción III, 11, párrafo primero y 26, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se tiene como terceros interesados en el presente medio de control constitucional, al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en relación con los artículos 23 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe mencionar que el Municipio de Arteaga no tiene reconocida la calidad de tercero interesado al no haber sido representado por el servidor público que estaba facultado para hacerlo. 15 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1534, registro digital 172562, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 32. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo. VIII. ESTUDIO DE FONDO 33. Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos apartados temáticos: 1. Violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos; y 2. Violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. 34. Por tanto, para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a lo siguiente: CONSIDERANDO TEMA VIII.1 Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos (primer concepto de invalidez). VIII.2 Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica (segundo concepto de invalidez). VIII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos 35. En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 29, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, al prever un pago de derechos por la expedición de licencia de funcionamiento para “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”. 36. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, cuarto párrafo, y 73, fracción X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de hidrocarburos, lo que tuvo lugar con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, la cual reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional y que corresponde a la Federación regular su explotación y extracción, de manera que las entidades federativas carecen de competencia en esa materia. 37. Asimismo, alega que, conforme a la Ley de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía, es la autoridad competente para expedir permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en observancia de las mejores prácticas, por lo cual, la norma impugnada afecta la competencia de la Federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos a nivel local. 38. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) lo que evidencia la norma impugnada invade la competencia de la Federación. 39. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARTEAGA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $36,702.00 por cada unidad. [...] 98 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $36,702.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $36,702.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $36,702.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $36,702.00 por cada pozo.” 40. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos, conforme a la fracción I, de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo y, posteriormente, en cada numeral va indicando la tarifa del derecho que se debe pagar por cada actividad. 41. Entonces, interpretando en su conjunto la norma, es claro advertir que en el caso estamos ante la presencia del cobro de una licencia de funcionamiento por las actividades desglosadas en los diversos numerales de las normas, las cuales sólo establecen el costo de cada una de ellas. 42. Máxime que la base gravable de los supuestos establecidos se determinan a partir del número de unidades de extracción o de pozos, es decir, para la tarifa determinada se consideran las unidades de extracción o el número de pozos, lo que permite evidenciar que el legislador local está gravando el funcionamiento a través de la explotación de hidrocarburos porque a mayor número de unidades o de pozos, mayor será el ingreso de la hacienda municipal. 43. Ello permite concluir que no se trata de una licencia para la construcción, relacionada con la facultad municipal de regular el uso de suelo, en términos del artículo 115 de la Constitución Federal, sino que el costo que pagará el particular se calcula a partir de lo extraído o del número de pozos por las actividades necesariamente vinculadas a la exploración y extracción de hidrocarburos. 44. Ahora bien, es de destacarse que los diferentes conceptos que utiliza la norma analizada se encuentran definidos y regulados en la Ley del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. 45. Al respecto, el término “Gas Natural” se encuentra definido en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos como la “Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases hidrocarburos más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido sulfhídrico, entre otros compuestos. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de gas natural proveniente de los centros procesadores nacionales o de importación es el que cumple con las especificaciones de calidad prevista en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes”. 46. Por su parte, la fracción XXIV del referido precepto define al “Gas Natural Asociado”, como el “Gas Natural disuelto en el Petróleo o libre de éste, bajo las condiciones de presión y de temperatura originales en un yacimiento”; en tanto que su diversa fracción XXV señala que el “Gas Natural No Asociado”, es el “Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales del yacimiento”. 47. Ahora, las fracciones XIX y XX del mismo artículo 5 de la Ley invocada, definen, respectivamente, “Exploración” como la “Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida” y la “Extracción”, a la “Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción”. 48. Conforme a lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 49. En este contexto, cabe precisar que el gas natural convencional se caracteriza por encontrarse en yacimientos porosos y permeables (areniscas), donde el gas puede fluir libremente hacia los pozos, por lo que su extracción se realiza mediante perforación vertical tradicional, sin necesidad de técnicas especiales de estimulación. En contraste, el gas natural no convencional es aquel que se encuentra atrapado en formaciones geológicas de baja permeabilidad, más densas o compactas, como lutitas (shale), areniscas compactas o formaciones de carbón, lo que impide su flujo libre y natural al exterior y requiere de tecnologías avanzadas para su extracción, como la fractura hidráulica (fracking) o la perforación horizontal.16 50. Siguiendo esa clasificación, el gas de lutitas o gas shale que refiere la norma impugnada, constituye una variante del gas natural no convencional, pues se encuentra contenido en formaciones de roca sedimentaria denominadas lutitas o esquistos, con características muy compactas que demandan procesos técnicos especializados para liberar el gas y permitir su aprovechamiento. Esta condición geológica y tecnológica sitúa su exploración y extracción dentro de un ámbito altamente regulado a nivel federal, dado su potencial impacto ambiental y estratégico. 51. Así, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos. 52. En ese orden de ideas, es fundado el concepto de invalidez hecho valer por el Ejecutivo Federal. 53. Del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo17, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio directo, 16 Véase: International Energy Agency (IEA), “Unconventional Gas: Potential, Prospects and Challenges”, 2012; y U.S. Energy Information Administration (EIA), “Natural Gas Explained: Where Our Natural Gas Comes From”, consultable en: https://www.eia.gov/energyexplained/natural-gas/ Asimismo, Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). “Glosario Técnico del Sector Hidrocarburos” disponible en https://www.gob.mx/cnh y Secretaría de Energía (SENER). “Glosario de Términos Petroleros” consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/8317/GLOSARIO_DE_TERMINOS_PETROLEROS_2015.pdf 17 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (...) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Artículo 27.- (...) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (...) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. Artículo 28.- (...) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas 100 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuáles se declaran áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. 54. Al respecto, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 55. Finalmente, en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., Constitucional18 el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre hidrocarburos y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional. 56. Ahora bien, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 1, segundo párrafo, dispone que: “Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico”. 57. El artículo 3 de dicha ley dispone que tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional: I. El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; II. El Tratamiento, refinación, importación, exportación, Comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo; III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público, de Gas Natural; IV. La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y V. La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de Petroquímicos. prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (...) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (...).” 18 Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (...) X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. (...) XXIX.- Para establecer contribuciones: (...) 2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (...). Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 58. En esa línea, el artículo 6, primer párrafo, de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, señala que “Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley”. 59. Por su parte, el artículo 10 de la Ley en cita, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos, a través de dos modalidades: i) Asignaciones para Desarrollo Propio, y ii) Asignaciones para Desarrollo Mixto. Por su parte, el artículo 13 de esa legislación determina que la Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.19 60. Sentado lo anterior, esta Suprema Corte reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin embargo, en el caso, la disposición se refiere a licencias de funcionamiento, respecto de lo cual, el citado artículo constitucional no otorga facultades a los municipios para cobrarlas, ya que corresponde la Federación verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la Constitución Federal.. 61. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservoria, en el que la tarifa se acota a cada unidad extraída o a cada pozo, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, recurso natural que, como se explicó, su dominio directo, inalienable e imprescriptible corresponde a la Nación y constituye un área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen. 62. Además, como se precisó, la Constitución Federal establece que el Gobierno Federal mantendrá no solo la propiedad sino el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado tratándose de áreas estratégicas, lo que abarca a todo lo concerniente con el funcionamiento de establecimientos y actividades relacionados con la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. 63. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 64. Una vez sentado lo anterior, conviene precisar que no pasa inadvertido que conforme al artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el cien por cierto de los ingresos recaudados se destina a las entidades federativas donde se encuentran las áreas de producción y éstas deben distribuir al menos un veinte por ciento de esos recursos a los municipios donde se ubican las áreas de extracción: Artículo 57.- El Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se integrará con los recursos recaudados por el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el presente Título. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el presente Título. 19 Artículo 10.- La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades: I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y II. Asignaciones para Desarrollo Mixto. Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero. 102 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Los recursos recaudados se distribuirán entre las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios conforme a los siguientes criterios: I. En los casos en que las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación se ubiquen en regiones terrestres, el 100% de los recursos recaudados se destinará a la entidad federativa donde se sitúen dichas áreas. Las entidades federativas deberán distribuir al menos el 20% de los recursos a los municipios en donde se encuentren las Áreas Contractuales o las Áreas de Asignación, considerando la extensión de las mismas respecto del total correspondiente a la entidad federativa, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; (...) IV. La totalidad de los recursos se deberá destinar a inversión en infraestructura para resarcir, entre otros fines, las afectaciones al entorno social y ecológico. Las entidades federativas y municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos para la realización de estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos. Para recibir los recursos a que se refiere este artículo, las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no establecerán ni mantendrán gravámenes locales o municipales en materia de protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección y control al ambiente, que incidan sobre los actos o actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, ni sobre las prestaciones o contraprestaciones que se deriven de los Contratos o Asignaciones. 65. De donde se desprende que existe un fondo destinado a resarcir a los gobiernos locales por los posibles daños que las actividades de extracción de hidrocarburos puedan generar en la infraestructura, el medio ambiente y la sociedad, así como a promover proyectos orientados a mejorar la infraestructura de los municipios productores y para apoyar la creación de programas de desarrollo social para las comunidades afectadas por la actividad. 66. Así, para recibir los recursos a que se refiere el artículo antes citado, las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no establecerán ni mantendrán gravámenes locales o municipales en materia de protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección y control al ambiente, que incidan sobre los actos o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, si sobre las prestaciones o contraprestaciones que se deriven de los contratos o asignaciones. 67. Además, ello es coincidente con la Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 10-A, fracción V, la cual establece que las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias de construcción en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, hidrocarburos o telecomunicaciones: Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por: I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a). Licencias de construcción. (...) V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. 68. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 144, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 VIII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica 69. En su segundo concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 29, fracción I, numeral 2, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $36,702.00 por cada aerogenerador o unidad”. 70. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, cuarto párrafo, y 73, fracción X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que tuvo lugar con la emisión de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a la Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible. 71. Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica. 72. Señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad constitucional es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. 73. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. 74. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARTEAGA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 29.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: (...) 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $36,702.00 por cada aerogenerador o unidad. [...].” 104 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 75. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos conforme a la fracción I, de licencias de funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo y, posteriormente, el numeral 2 se refiere a la tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $36,702.00 por cada aerogenerador o unidad. 76. Entonces, interpretando en su conjunto la norma, es claro advertir que en el caso estamos ante la presencia del cobro de una licencia de funcionamiento de productoras de engería termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, y no así de una licencia de construcción porque la tarifa por pagar se determina por cada aerogenerador o unidad. 77. Lo anterior significa que la base gravable del supuesto se determina a partir del número de unidades de energía o de aerogeneradores, lo que permite concluir que el legislador está gravando el funcionamiento del sistema eléctrico nacional. 78. Es decir, no se trata de una licencia para la construcción, relacionada con facultades municipales previstas en el artículo 115 de la Constitución Federal, sino que el costo que se pagará al municipio se calcula a través de lo generado por el particular, cuestiones relacionadas con el sistema eléctrico nacional, como se explica a continuación. 79. Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico20, dispone que dicho sector “comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público”. 80. Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la Secretaría. 81. En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el “Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general”. 82. De manera particular, el artículo 3, fracción XXI de la referida Ley del Sector Eléctrico define a las “Energías Limpias” como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan21. Al respecto, se dispone que corresponde a la 20 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. 21 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (...) XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) La energía oceánica en sus distintas formas; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles; f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico22. 83. De lo anterior deriva que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público. 84. En efecto, si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las categorías reconocidas por dicho ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a) y b), del referido ordenamiento; por su parte, las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en dicha categoría conforme al inciso h) del mismo precepto. En cuanto a las centrales termoeléctricas, si bien no todas califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del referido artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico Nacional. 85. En ese orden de ideas, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación. 86. El artículo 25, párrafo primero23, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el párrafo quinto24 de dicho artículo establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en el párrafo sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal. i) La energía nucleoeléctrica; j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida; (...). 22 Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico. Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias. Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias. Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico. 23.Ver referencia en la nota al pie de página 24 24. Ibídem 106 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 87. Así, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional25 prevé que, en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. 88. Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, de la Constitución Federal26, dispone que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 89. Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal27, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. 90. En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.28 Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas exclusivas del Estado.29 91. Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen actividades estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica. En todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre esta infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población. 25 Ibídem 26 Ibídem 27 Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (...) X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. (...) XXIX.- Para establecer contribuciones: (...) 5º.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica; (...).” 28 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. (...).” 29 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 92. Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal30. 93. En este mismo sentido, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctrico.31 94. Es de destacarse que el “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo 3, fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado que refiere a la emisión de instrucciones relativas a: a) La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable; b) La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y c) La operación de las Redes Generales de Distribución; 95. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin embargo, en el caso, la disposición se refiere a licencias de funcionamiento, respecto de lo cual, el citado artículo constitucional no otorga facultades a los municipios para cobrarlas, ya que corresponde la Federación verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la Constitución Federal. 96. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares condicionando la tarifa a cada aerogenerador , circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen. 97. De acuerdo con lo anterior, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 30 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (...) IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (...) XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (...) XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (...). Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (...). Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades. 31 Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctricos. 108 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 98. Además, como se precisó, la Constitución Federal establece que el Gobierno Federal mantendrá no solo la propiedad sino el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado tratándose de áreas estratégicas, lo que abarca todo lo concerniente con el funcionamiento de establecimientos y actividades relacionados con la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. 99. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 29, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 144, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 100. Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025,112/2025, 121/2025 y 130/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco32. IX. EFECTOS 101. El artículo 7333, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 4534 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, deben fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos y éstos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. 102. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 144, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 103. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 104. Notificación al Municipio. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. X. DECISIÓN 105. Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 32 Resueltas en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. 33 Ley Reglamentaria de la materia. Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. 34 Ley Reglamentaria de la materia. Artículo 41. Las sentencias deberán contener: [...] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; [...] Articulo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. [...] Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado IX de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese con testimonio de esta resolución, por medio de oficio, a las partes; devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintisiete fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 116/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 116/2025, RESUELTA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SESIÓN DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2025. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por mayoría1 de votos, declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1 a 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, que establecen el cobro por la expedición de la Licencia de funcionamiento de las edificaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado. 1 Mayoría de ocho votos por la invalides de los numerales 1 a 4 de la fracción I del artículo 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025; con voto en contra de la Ministra Batres Guadarrama. 110 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 La sentencia considera que los numerales 1 a 4 del artículo impugnado invade la esfera de competencias de la Federación, porque conforme a los artículos 73; fracciones X y XXIX, numeral 2o. y 5o.,2 en relación con los artículos 25, primero y quinto párrafos,3 27, cuarto y sexto párrafos,4 28, cuarto y octavo párrafos,5 de la CPEUM, sólo el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en toda la República en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Advierte que la Federación tendrá a su cargo, exclusivamente, la regulación de la materia de planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, y el garantizar la seguridad nacional. 2 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (...) X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; XXIX. Para establecer contribuciones: (...) 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (...) 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; 3 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (...) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. 4 Artículo 27.- (...) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (...) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. 5 Artículo 28.- (...) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (...) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (...).” Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 Asimismo, señala que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen áreas estratégicas cuya rectoría corresponde al Ejecutivo Federal y los organismos competentes, por lo que no son objeto de gravámenes municipales. Concluye la sentencia que los municipios carecen de la posibilidad de realizar el cobro por licencias de funcionamiento relacionadas con actividades estratégicas del Estado. Razones de la emisión del voto No comparto las consideraciones de la sentencia que declaró la invalidez de los numerales del 1 al 4 del artículo impugnado, porque considero que no existe una invasión de las facultades exclusivas que tiene la Federación para regular las áreas estratégicas del estado, concretamente en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, por las siguientes razones: En primer lugar, la licencia de funcionamiento para edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado, y productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, no regulan la materia de hidrocarburos ni la materia de energía eléctrica. Tan es así, que, en el caso concreto, el artículo impugnado se encuentra en una sección que establece el pago de derechos “Por la expedición de licencias, permisos, autorizaciones y servicios de control ambiental”. Además, precisa el artículo impugnado que el cobro se establece “Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza,” y que son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de la expedición de Licencia de Funcionamiento. En consecuencia, las licencias de funcionamiento forman parte del control ambiental que ejerce el municipio. En otras palabras, no se habilita al municipio para verificar el cumplimiento de la normativa federal en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, sino que reglamenta aspectos en los que el municipio sí tiene competencia constitucional: no sólo a) la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, sino también en materia de b) asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y c) protección civil. a) Protección al ambiente, así como preservación y restauración del equilibrio ecológico Conforme al artículo 73, fracción XXIX-G,6 de la CPEUM, en relación con el 87 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con el artículo 11, fracción XXIV,8 de la Ley del Equilibrio 6 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ... XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales; 7 Artículo 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados; III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado; IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley; V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local; VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal; VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados; VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas; IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la presente Ley; X. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; 112 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, los municipios de Coahuila tienen atribuciones para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, mediante la expedición de autorizaciones, licencias de construcción o de operación. Asimismo, el artículo 103 fracción I, en relación con el artículo 3 fracción XXXVI9, de la citada ley, faculta a los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica a controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local. Dicho de otra manera, el municipio tiene competencia para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, mediante la expedición de las autorizaciones y licencias a su cargo. b) Asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano Por otro lado, el artículo 73, fracción XXIX-C,10 de la CPEUM también establece la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en materia de asentamientos humanos. Asimismo, el artículo 115 constitucional, en su fracción V, inciso d,11 establece de manera expresa y directa que los municipios están facultados para “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo”, que son los fines particulares a que pueden destinarse determinadas zonas o predios de un centro de población o asentamiento humano, en términos del artículo 3, fracción XXXVI,12 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En el caso de Coahuila, el artículo 18, fracciones II y XIX,13 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de esa entidad federativa faculta a los ayuntamientos para “Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano en su jurisdicción”, que tienen por objeto, entre otros, definir los usos y destinos del suelo. XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo; XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XIV. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente; XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados. 8 ARTICULO 11.- Para lo dispuesto en esta ley, los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: (...) XXIV.- Otorgar autorizaciones para uso de suelo, licencias de construcción u operación en los términos previstos por las disposiciones aplicables; y siempre que la evaluación del impacto ambiental resulte satisfactoria. 9 ARTICULO 103.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, la Dirección y los municipios, de conformidad con la distribución de competencias establecidas en esta ley, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en las fuentes fijas que funcionen, como establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; (...) ARTICULO 3º.- Para los efectos de esta ley se entiende por: (...) XXXVI.- Fuente fija: Toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera. 10 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ... XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial; 11 Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: (...) V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: (...) d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; 12 Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: (...) XXXVI. Usos del suelo: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un Centro de Población o Asentamiento Humano; 13 ARTICULO 18.- Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: (...) XIX.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano en su jurisdicción; (...) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 Es decir, la licencia de funcionamiento permite que el municipio verifique que las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como las edificaciones de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se ubiquen en predios con un uso de suelo apto para esa actividad. c) Protección civil Además, conforme al artículo 73, fracción XXIX-I,14 de la CPEUM, en relación con los artículos 66,15 69, fracciones XII y XIV,16 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Unidad Municipal tiene competencia para realizar visitas de inspección, supervisión y verificación, para el control y vigilancia de los establecimientos con el fin de corroborar el debido cumplimiento de la normatividad legal aplicable y demás ordenamientos administrativos en materia de protección civil. En ese sentido, a través de las licencias de funcionamiento, el municipio puede certificar no sólo que las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y las edificaciones de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se ubiquen en una zona o predio adecuado, conforme a la planeación urbana municipal, sino que cumplan con el ordenamiento ecológico y de protección civil aplicable. Es decir, las licencias de funcionamiento a cargo de los municipios son un instrumento complejo, cuyo fundamento normativo deriva de distintas leyes generales y locales que reglamentan las materias en las que concurren los distintos órdenes de gobierno, en términos de la CPEUM. En segundo lugar, es cierto que la regulación municipal podría perfeccionarse pidiendo a los particulares que exhiban la autorización federal correspondiente en materia de hidrocarburos y energía eléctrica como requisito para realizar el trámite municipal. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que, en este caso, las normas impugnadas corresponden a una ley de ingresos municipal, esto significa que sólo establecen el cobro correspondiente por la licencia de funcionamiento, pero no regulan ni establecen esta figura, pues ello es materia de otras normas generales, por lo que la precisión correspondiente tendría que realizarse en esos ordenamientos y no en la ley de ingresos impugnada. En otras palabras, la regulación de estas figuras es independiente del cobro que pueda establecer la ley de ingresos municipal. Por lo tanto, si la SCJN invalida las normas impugnadas, no elimina el requisito para el funcionamiento de la unidad económica, sino sólo el cobro respectivo que establece la ley de ingresos. En tercer lugar, cabe señalar que, si se priva al municipio de ejercer las facultades constitucionales que le corresponden en otras materias, se genera un vacío regulatorio en perjuicio del interés general, pues ninguna de las autorizaciones y permisos a cargo de la Federación protege los mismos aspectos que le correspondería tutelar a las autoridades municipales. Los permisos y autorizaciones a cargo de la federación no son los únicos requisitos para que puedan operar las edificaciones referidas en la norma impugnada, sino que se requiere de varios permisos, autorizaciones y licencias que emiten tanto la Federación, como las entidades federativas y municipios correspondientes, debido a que se complementan para garantizar la legalidad y seguridad de la actividad que se pretende desempeñar. Finalmente, cabe señalar que el hecho de que la tarifa se determine en función del número de edificaciones o unidades respectivas no implica que se esté gravando la cantidad de hidrocarburos que se extraiga o energía eléctrica que se produzca. Pues, si bien a mayor número de unidades o edificaciones, mayor será el ingreso de la hacienda municipal, ello corresponde a la necesidad de verificar un mayor número de instalaciones. Es decir, el cobro se determina en función del número de las instalaciones que tiene que verificar el municipio y no de la cantidad de hidrocarburos que pueda extraerse de cada una de ellas o de energía eléctrica producida. 14 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ... XXIX. Para establecer contribuciones: (...) XXIX-I.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; 15 ARTÍCULO 66.- Cada uno de los municipios de la entidad establecerá, dentro de su estructura, una unidad municipal de protección civil que será competente para determinar y aplicar los mecanismos necesarios para enfrentar en primera instancia, las emergencias y desastres que se presenten en su jurisdicción, así como para organizar los planes y programas de prevención y auxilio a las personas, sus bienes, así como al medio ambiente. 16 ARTICULO 69.- Las unidades municipales de protección civil tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: (...) XII. Realizar, en la esfera de su competencia o, en su caso, en coordinación con las instancias correspondientes, visitas de inspección, supervisión y verificación a los establecimientos, lugares o áreas clasificadas como potencialmente de riesgo; (...) XIV. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas correctivas y sanciones que, por infracciones a esta ley y demás disposiciones aplicables, correspondan, y 114 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Cabe aclarar que, si bien estuve de acuerdo con la declaratoria de invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 5 y 6, que establecen la licencia de funcionamiento por “perforación de pozos”, mi conformidad obedece a consideraciones distintas, que derivan de la oscuridad con la que se encuentran redactados dichos numerales, pues debieron precisar que el pago de derechos es por la licencia de funcionamiento de la edificación o unidad económica, como el resto de los numerales, y no directamente por la perforación de pozos. Es decir, deja lugar a dudas respecto de si el cobro es por la propia perforación o por el funcionamiento de estos inmuebles. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 116/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 116/2025 En sesión de 27 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional mencionada al rubro. En dicha sesión determinó declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 17 de diciembre de 2024. El Tribunal Pleno consideró que debía decretarse la invalidez del precepto normativo en referencia, bajo la consideración de que se prevén cobros de derechos por la expedición de licencia de funcionamiento y edificaciones de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares; así como por edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Situación que de forma clara invade las competencias de la Federación. En ese sentido, si bien voté a favor de la propuesta, ya que coincido plenamente con la invalidez decretada, creo pertinente manifestar algunas consideraciones adicionales respecto al estudio de fondo. Me permito explicar mi postura. En primer término, resulta indispensable destacar que la Nación conserva la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos existentes en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, conforme a lo dispuesto por el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha titularidad comprende los mantos o yacimientos, sin importar el estado físico en que se encuentren —sólido, líquido o gaseoso— lo cual constituye una manifestación del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales. Asimismo, conforme al artículo 25 constitucional, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, y en ese marco, el sector público tiene a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas previstas en el artículo 28, párrafo cuarto, del propio ordenamiento fundamental. Entre dichas áreas se encuentran la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos. Tales actividades deberán realizarse por la Nación en los términos establecidos en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 constitucional, bajo un régimen jurídico que asegure la propiedad y el control estatal sobre los organismos y empresas productivas del Estado encargadas de su ejecución. En congruencia con lo anterior, el artículo 28 constitucional establece que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente para conducir la política energética nacional, cuenta con atribuciones específicas para ejercer la regulación técnica y económica del sector energético, así como la facultad sancionadora correspondiente. Dichas competencias se ejercen en términos de lo que determine la legislación reglamentaria aplicable, con el propósito de garantizar el aprovechamiento racional, eficiente y sustentable de los recursos energéticos. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 Bajo este marco normativo, se expidió la Ley del Sector Hidrocarburos. Este ordenamiento tiene por objeto regular integralmente las actividades que conforman la industria de hidrocarburos, incluyendo la exploración, extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos. Dicha ley introduce la noción de cadena productiva, entendida como el conjunto de agentes económicos que participan directamente en la proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios para la industria de Hidrocarburos. En el contexto de esa cadena productiva, el legislador ha conferido facultades específicas de regulación, autorización, aprobación y otorgamiento de permisos a dos órganos administrativos principales: la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía. Estas autoridades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de expedir los permisos necesarios para llevar a cabo actividades de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. De igual forma, tanto la Secretaría de Energía como la Comisión Nacional de Energía cuentan con facultades de supervisión y vigilancia, mediante las cuales verifican el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los permisos otorgados y aseguran que las actividades del sector se desarrollen conforme a la legislación vigente y a los estándares de seguridad industrial y eficiencia energética. El artículo 127 de esa legislación, señala que la industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria. Por su lado, la propia legislación, señala que corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitir la regulación y normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos. La referida Agencia, en términos del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos cuenta con la facultad, entre otras, de regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector, así como el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales y reglamentarios. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión. Con base en lo anterior, considero que todo aquel cobro por realizar actividades vinculadas con importación, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución, venta, compra, expendio y suministro, de cualquier tipo de hidrocarburo, petrolífero y petroquímicos, así como de supervisión, que se estime parte de la cadena productiva, corresponde de manera exclusiva a la Federación, a través de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Tal distribución competencial se justifica por la naturaleza estratégica del sector energético, cuya centralización busca preservar la soberanía nacional, la seguridad energética y la continuidad en el suministro de bienes esenciales para el desarrollo económico del país. Lo mismo sucede con el sector eléctrico. En efecto, es el propio artículo 25 constitucional, al que se ha hecho referencia, el que establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, y en ese marco, el sector público tiene a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas previstas en el artículo 28, párrafo cuarto, del propio ordenamiento fundamental. Entre dichas áreas se encuentran la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. En atención a esas disposiciones constitucionales, se emitió la Ley del Sector Eléctrico, cuya finalidad entre otras, consiste en preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación así como procurar la eficiencia, Calidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad, Confiabilidad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y del sector eléctrico, así como reconocer la prevalencia del Estado en las actividades del sector eléctrico, toda vez que éste es el garante de la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad y del Sistema Eléctrico Nacional. La propia Ley del Sector Eléctrico establece que las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico; asimismo, reconoce que las actividades del sector eléctrico son de interés público. Dichas funciones se conciben como una unidad técnica y operativa bajo la rectoría del Estado, en atención a su carácter estratégico y a su relevancia para la seguridad energética y el desarrollo económico del país. 116 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Asimismo, en su artículo 7, establece que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal. En este marco, corresponde al Estado mexicano, por conducto de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía —en el ámbito de sus respectivas competencias—, formular, conducir y ejecutar la política energética nacional, así como regular, supervisar y vigilar las actividades del sector eléctrico. La Secretaría de Energía ejerce la rectoría en materia de planeación y política energética, mientras que la Comisión Nacional de Energía actúa como órgano regulador coordinado en materia técnica y económica, garantizando condiciones de eficiencia, competencia y sustentabilidad en el sistema. En virtud de lo anterior, las actividades vinculadas con la generación, transmisión, distribución, comercialización y almacenamiento de energía eléctrica son de competencia exclusiva de la Federación, conforme a lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 2, 3, y 4 de la Ley del Sector Eléctrico, por tanto, considero que cualquier cobro, gravamen, derecho o contribución que pretendan imponer los Estados o Municipios respecto de esas actividades específicas, ya sea de manera directa o indirecta, resulta contrario al régimen constitucional de distribución de competencias, pues constituye una invasión de la esfera federal. Partiendo de esa base, me aparto de los párrafos 64, 65, 66 y 67 de la sentencia. Ello obedece a que, en el caso específico, la redacción de la norma controvertida permite advertir, sin lugar a duda, que los cobros que establece no guardan vínculo alguno con las facultades propias del municipio, sino que, por el contrario, se relacionan de manera directa e inmediata con la cadena productiva así como en el desarrollo de actividades estratégicas, reservadas a la Federación, concretamente aquellas vinculadas con los sectores de hidrocarburos y energía eléctrica. En ese sentido, se actualiza de manera evidente una invasión de esferas competenciales por parte de las porciones normativas materia de impugnación, al incidir en ámbitos cuya regulación corresponde de forma exclusiva a la Federación. Por tal motivo, considero innecesario emitir pronunciamiento alguno respecto del sistema de distribución de competencias previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que la invalidez de las disposiciones impugnadas se configura desde el momento en que se constata la intromisión en materias reservadas constitucionalmente al orden federal. Desde luego, no pasa inadvertido que existen casos de mayor complejidad, en los cuales el contenido material de las normas locales podría generar la apariencia de que se regulan aspectos distintos a los vinculados con los sectores de hidrocarburos y energía eléctrica. Tal situación ocurre, por ejemplo, cuando las disposiciones locales se relacionan con materias como protección civil, el ordenamiento territorial o los asentamientos humanos, ámbitos que constitucionalmente corresponden de manera concurrente a la Federación, las entidades federativas y los municipios. En esos supuestos, el análisis debe realizarse con especial cautela, atendiendo no solo a la denominación formal de la norma, sino a su contenido sustantivo y efectos jurídicos reales, a fin de determinar si la regulación local en realidad, encubre una injerencia indirecta en actividades estratégicas reservadas a la Federación que impacten en la cadena productiva, como la exploración, extracción, transporte o distribución de hidrocarburos, o bien la generación, transmisión o comercialización de energía eléctrica. Por eso considero que solo en ese tipo de casos complejos, en los que se advierte una zona de intersección o posible concurrencia competencial, resultaría procedente efectuar un análisis adicional del sistema de distribución de competencias previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de verificar si la intervención local se encuentra debidamente justificada dentro de los mecanismos de coordinación y colaboración intergubernamental. Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 116/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2988 M.N. (diecisiete pesos con dos mil novecientos ochenta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%. Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento. Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. 118 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ACUERDO por el que se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 76 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 4 segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Social; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, y CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto por el artículo 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene la responsabilidad de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como realizar la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, como organismo con autonomía técnica y de gestión. Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, responsable de normar y coordinar el Sistema referido; y la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 4 segundo párrafo, dispone que le corresponde realizar la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social. Que el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, establece que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la Estructura Ocupacional con la desagregación de su plantilla total, incluyendo las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenten a dicha fecha. Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO Único. - Se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo 1ª/II/2026, aprobado en la Primera sesión 2026 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 30 de enero de 2026.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo. Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 52 fracción V del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 ESTRUCTURA OCUPACIONAL POR CONCEPTOS DE PAGO Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL AL 15 DE ENERO 2026 Nivel Z.E. No. Plazas Sueldo Base Prima Vacacional Aguinaldo Aguinaldo Compensación Garantizada Aportaciones al ISSSTE Fondo de la Vivienda Seguro de Vida Institucional Gastos Médicos Mayores Seguro de Separación Individualizado Seguro Colectivo de Retiro Seguro de Retiro Seguro de Cesantía en Edad Avanzada Depósito para el Ahorro Solidario1 Compensación Garantizada Previsión Social Múltiple Apoyo para Desarrollo y Capacitación Ayuda de Transporte Ayuda para Despensa Ayuda para Servicios Prima Quinquenal Vales Costo Unitario Mensual Costo Anual por No. de Plazas Total Presupuestal 15,365 7,020,368,922.22 Total Mando 3,069 HC3 1 33,350.00 926.39 4,817.22 22,414.46 3,719.67 1,667.50 2,941.02 0.00 0.00 35.45 667.00 1,215.02 1,033.85 155,177.00 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 229,854.58 2,758,254.90 HA1 4 33,350.00 926.39 4,817.22 22,414.46 3,719.67 1,667.50 2,941.02 0.00 0.00 35.45 667.00 1,215.02 1,033.85 155,177.00 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 229,854.58 11,033,019.60 JU1 4 27,376.00 760.44 3,954.31 22,624.04 3,124.06 1,368.80 2,870.46 0.00 0.00 35.45 547.52 1,025.35 848.66 156,628.00 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 223,053.09 10,706,548.48 KG3 9 27,375.65 760.43 3,954.26 22,514.15 3,124.02 1,368.78 2,858.59 0.00 0.00 35.45 547.51 1,025.34 848.65 155,867.19 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 222,170.02 23,994,362.52 LS3 8 22,907.65 636.32 3,308.88 22,374.27 2,678.56 1,145.38 2,773.78 0.00 0.00 35.45 458.15 883.48 710.14 154,898.81 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 214,700.88 20,611,284.80 LS2 17 22,907.65 636.32 3,308.88 20,129.90 2,678.56 1,145.38 2,531.39 0.00 0.00 35.45 458.15 883.48 710.14 139,360.82 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 196,676.12 40,121,929.33 LS1 21 22,907.65 636.32 3,308.88 17,655.07 2,678.56 1,145.38 2,264.11 0.00 0.00 35.45 458.15 883.48 710.14 122,227.44 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 176,800.64 44,553,761.70 MM6 7 21,345.05 592.92 3,083.17 17,678.51 2,522.77 1,067.25 2,242.26 0.00 0.00 35.45 426.90 833.87 661.70 122,389.71 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 174,769.56 14,680,643.46 MM5 40 21,345.05 592.92 3,083.17 16,185.29 2,522.77 1,067.25 2,080.99 0.00 0.00 35.45 426.90 833.87 661.70 112,052.03 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 162,777.40 78,133,150.40 MM4 41 21,345.05 592.92 3,083.17 13,701.21 2,522.77 1,067.25 1,812.71 0.00 0.00 35.45 426.90 833.87 661.70 94,854.54 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 142,827.54 70,271,151.73 MM3 78 21,345.05 592.92 3,083.17 11,742.63 2,522.77 1,067.25 1,601.19 0.00 0.00 35.45 426.90 833.87 661.70 81,295.12 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 127,098.01 118,963,741.26 MM2 82 18,885.85 524.61 2,727.96 9,902.71 2,277.59 944.29 1,364.11 0.00 0.00 35.45 377.72 755.79 585.46 68,557.22 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 108,828.75 107,087,490.00 MM1 30 18,885.85 524.61 2,727.96 8,660.69 2,277.59 944.29 1,229.97 0.00 0.00 35.45 377.72 755.79 585.46 59,958.61 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 98,853.98 35,587,433.10 NU5 82 14,594.81 405.41 2,108.14 8,373.65 1,849.77 729.74 1,132.03 0.00 0.00 35.45 291.90 619.55 452.44 57,971.41 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 90,454.30 89,007,026.28 NU4 96 14,594.81 405.41 2,108.14 6,831.28 1,849.77 729.74 965.46 0.00 0.00 35.45 291.90 619.55 452.44 47,293.50 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 78,067.45 89,933,696.64 NU3 148 14,594.81 405.41 2,108.14 5,640.57 1,849.77 729.74 836.86 0.00 0.00 35.45 291.90 619.55 452.44 39,050.13 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 68,504.77 121,664,471.52 NU2 336 14,125.72 392.38 2,040.38 4,844.61 1,803.00 706.29 743.58 0.00 0.00 35.45 282.51 604.65 437.90 33,539.59 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 61,446.06 247,750,524.00 NU1 100 14,125.72 392.38 2,040.38 4,616.09 1,803.00 706.29 718.90 0.00 0.00 35.45 282.51 604.65 437.90 31,957.56 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 59,610.84 71,533,005.00 OJ5 61 13,570.46 376.96 1,960.18 4,634.40 1,747.64 678.52 712.21 0.00 0.00 35.45 271.41 587.02 420.68 32,084.30 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 58,969.24 43,165,484.90 OJ4 161 13,570.46 376.96 1,960.18 4,112.75 1,747.64 678.52 655.88 0.00 0.00 35.45 271.41 587.02 420.68 28,472.90 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 54,779.86 105,834,683.08 OJ3 274 12,949.27 359.70 1,870.45 3,599.54 1,685.71 647.46 590.76 0.00 0.00 35.45 258.99 567.30 401.43 24,919.92 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 49,775.98 163,663,433.20 OJ2 996 12,949.27 359.70 1,870.45 3,072.37 1,685.71 647.46 533.82 0.00 0.00 35.45 258.99 567.30 401.43 21,270.25 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 45,542.20 544,320,424.20 OJ1 473 12,949.27 359.70 1,870.45 2,750.14 1,685.71 647.46 499.02 0.00 0.00 35.45 258.99 567.30 401.43 19,039.41 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 42,954.33 243,808,777.08 Total Enlace 5,490 EE3 127 11,667.02 324.08 1,685.24 2,440.60 1,557.87 583.35 445.59 0.00 0.00 35.45 233.34 526.59 361.68 16,896.45 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 38,647.26 58,898,420.43 EE2 4 11,667.02 324.08 1,685.24 2,413.24 1,557.87 583.35 442.64 0.00 0.00 35.45 233.34 526.59 361.68 16,707.08 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 38,427.58 1,844,523.84 EE1 372 11,667.02 324.08 1,685.24 2,319.80 1,557.87 583.35 432.54 0.00 0.00 35.45 233.34 526.59 361.68 16,060.16 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 37,677.12 168,190,682.28 ED3 23 11,367.65 315.77 1,641.99 2,099.62 1,528.02 568.38 404.09 0.00 0.00 35.45 227.35 517.08 352.40 14,535.85 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 35,483.67 9,793,492.69 ED2 4,208 11,367.65 315.77 1,641.99 2,066.91 1,528.02 568.38 400.56 0.00 0.00 35.45 227.35 517.08 352.40 14,309.40 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 35,220.98 1,778,518,479.84 ED1 23 11,367.65 315.77 1,641.99 1,884.43 1,528.02 568.38 380.85 0.00 0.00 35.45 227.35 517.08 352.40 13,046.05 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 33,755.44 9,316,500.06 EC3 75 11,233.56 312.04 1,622.63 1,866.44 1,514.66 561.68 376.82 0.00 0.00 35.45 224.67 512.83 348.24 12,921.49 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 33,420.50 30,078,446.25 EC2 316 11,233.56 312.04 1,622.63 1,635.18 1,514.66 561.68 351.84 0.00 0.00 35.45 224.67 512.83 348.24 11,320.51 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 31,563.29 119,687,989.36 EC1 342 11,233.56 312.04 1,622.63 1,540.74 1,514.66 561.68 341.64 0.00 0.00 35.45 224.67 512.83 348.24 10,666.63 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 30,804.76 126,422,728.20 Total Operativo 6,806 RA3 II 181 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 280.39 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 7,555.77 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 32,406.47 70,386,847.41 RA3 III 1 11,123.00 401.66 1,606.66 0.00 1,732.94 671.15 305.19 0.00 0.00 35.45 268.46 582.34 344.81 8,440.28 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 34,311.94 411,743.32 RA2 II 42 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 272.54 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 7,052.29 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 31,895.13 16,075,147.20 RA2 III 2 11,123.00 401.66 1,606.66 0.00 1,732.94 671.15 298.10 0.00 0.00 35.45 268.46 582.34 344.81 7,986.00 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 33,850.58 812,413.82 RA1 II 67 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 264.15 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 6,514.69 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 31,349.15 25,204,713.92 RA1 III 3 11,123.00 401.66 1,606.66 0.00 1,732.94 671.15 292.87 0.00 0.00 35.45 268.46 582.34 344.81 7,650.84 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 33,510.19 1,206,366.75 SA3 II 430 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 263.15 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 6,450.45 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 31,283.90 161,424,949.80 SA3 III 24 11,123.00 401.66 1,606.66 0.00 1,732.94 671.15 287.73 0.00 0.00 35.45 268.46 582.34 344.81 7,321.38 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 33,175.59 9,554,569.44 SA2 II 156 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 256.05 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 5,995.52 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 30,821.88 57,698,554.68 SA2 III 48 11,123.00 401.66 1,606.66 0.00 1,732.94 671.15 283.52 0.00 0.00 35.45 268.46 582.34 344.81 7,051.56 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 32,901.56 18,951,298.08 SA1 II 165 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 252.23 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 5,750.41 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 30,572.94 60,534,429.45 SA1 III 2 11,043.00 398.78 1,595.10 0.00 1,724.97 667.15 280.51 0.00 0.00 35.45 266.86 579.80 342.33 6,938.17 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 32,672.11 784,130.68 TA3 II 1,033 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 248.70 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 5,524.45 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 30,343.46 376,137,519.83 TA3 III 154 11,043.00 398.78 1,595.10 0.00 1,724.97 667.15 273.62 0.00 0.00 35.45 266.86 579.80 342.33 6,496.49 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 32,223.54 59,549,105.00 TA2 II 245 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 245.11 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 5,294.43 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 30,109.85 88,522,961.45 TA2 III 4 11,043.00 398.78 1,595.10 0.00 1,724.97 667.15 272.15 0.00 0.00 35.45 266.86 579.80 342.33 6,402.69 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 32,128.28 1,542,157.36 TA1 II 278 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 243.29 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 5,177.30 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 29,990.89 100,049,620.16 TA1 III 3 11,043.00 398.78 1,595.10 0.00 1,724.97 667.15 269.82 0.00 0.00 35.45 266.86 579.80 342.33 6,253.39 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 31,976.65 1,151,159.37 UA3 II 279 10,303.00 372.05 1,488.21 0.00 1,651.19 630.15 241.49 0.00 0.00 35.45 252.06 556.31 319.39 5,177.30 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 29,826.60 99,859,470.75 UA3 III 52 11,043.00 398.78 1,595.10 0.00 1,724.97 667.15 255.80 0.00 0.00 35.45 266.86 579.80 342.33 5,354.54 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 31,063.78 19,383,796.64 UA2 II 204 9,936.00 358.80 1,435.20 0.00 1,614.60 611.80 235.77 0.00 0.00 35.45 244.72 544.65 308.02 5,177.30 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 29,302.31 71,732,044.68 UA2 III 48 10,487.00 378.70 1,514.79 0.00 1,669.53 639.35 247.13 0.00 0.00 35.45 255.74 562.15 325.10 5,354.54 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 30,269.47 17,435,216.16 UA1 II 1,987 9,638.00 348.04 1,392.16 0.00 1,584.89 596.90 230.31 0.00 0.00 35.45 238.76 535.19 298.78 5,125.57 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 28,824.04 687,280,509.11 UA1 III 203 9,925.00 358.40 1,433.61 0.00 1,613.50 611.25 236.99 0.00 0.00 35.45 244.50 544.30 307.68 5,266.98 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 29,377.67 71,564,004.12 WA3 II 120 9,237.00 333.56 1,334.23 0.00 1,544.91 576.85 219.42 0.00 0.00 35.45 230.74 522.46 286.35 4,828.55 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 27,949.52 40,247,308.80 WA3 III 49 9,570.00 345.58 1,382.33 0.00 1,578.11 593.50 229.08 0.00 0.00 35.45 237.40 533.03 296.67 5,114.90 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 28,716.06 16,885,044.75 WA2 II 96 9,192.00 331.93 1,327.73 0.00 1,540.42 574.60 215.82 0.00 0.00 35.45 229.84 521.03 284.95 4,642.50 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 27,696.28 31,906,114.56 WA2 III 509 9,570.00 345.58 1,382.33 0.00 1,578.11 593.50 222.44 0.00 0.00 35.45 237.40 533.03 296.67 4,689.22 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 28,283.74 172,757,094.10 WA1 II 399 9,192.00 331.93 1,327.73 0.00 1,540.42 574.60 213.88 0.00 0.00 35.45 229.84 521.03 284.95 4,518.44 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 27,570.28 132,006,524.58 WA1 III 22 9,340.00 337.28 1,349.11 0.00 1,555.18 582.00 218.76 0.00 0.00 35.45 232.80 525.73 289.54 4,683.19 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 27,949.04 7,378,546.12 1 El importe refleja el monto promedio erogado en dicha partida durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, para cada nivel del Tabulador de Sueldos y Salarios. 120 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 ESTRUCTURA OCUPACIONAL VACANTE ASIGNADA POR CONCEPTOS DE PAGO Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL AL 15 DE ENERO 2026 Nivel Z.E. No. Plazas Sueldo Base Prima Vacacional Aguinaldo Aguinaldo Compensación Garantizada Aportaciones al ISSSTE Fondo de la Vivienda Seguro de Vida Institucional Gastos Médicos Mayores Seguro de Separación Individualizado Seguro Colectivo de Retiro Seguro de Retiro Seguro de Cesantía en Edad Avanzada Depósito para el Ahorro Solidario1 Compensación Garantizada Previsión Social Múltiple Apoyo para Desarrollo y Capacitación Ayuda de Transporte Ayuda para Despensa Ayuda para Servicios Prima Quinquenal Vales Costo Unitario Mensual Costo Anual por No. de Plazas Total Presupuestal* 989 424,253,716.40 Total Mando 195 LS3 2 22,907.65 636.32 3,308.88 22,374.27 2,678.56 1,145.38 2,773.78 0.00 0.00 35.45 458.15 883.48 710.14 154,898.81 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 214,700.88 5,152,821.20 LS1 2 22,907.65 636.32 3,308.88 17,655.07 2,678.56 1,145.38 2,264.11 0.00 0.00 35.45 458.15 883.48 710.14 122,227.44 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 176,800.64 4,243,215.40 MM4 2 21,345.05 592.92 3,083.17 13,701.21 2,522.77 1,067.25 1,812.71 0.00 0.00 35.45 426.90 833.87 661.70 94,854.54 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 142,827.54 3,427,861.06 MM3 2 21,345.05 592.92 3,083.17 11,742.63 2,522.77 1,067.25 1,601.19 0.00 0.00 35.45 426.90 833.87 661.70 81,295.12 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 127,098.01 3,050,352.34 MM2 5 18,885.85 524.61 2,727.96 9,902.71 2,277.59 944.29 1,364.11 0.00 0.00 35.45 377.72 755.79 585.46 68,557.22 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 108,828.75 6,529,725.00 MM1 5 18,885.85 524.61 2,727.96 8,660.69 2,277.59 944.29 1,229.97 0.00 0.00 35.45 377.72 755.79 585.46 59,958.61 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 98,853.98 5,931,238.85 NU5 1 14,594.81 405.41 2,108.14 8,373.65 1,849.77 729.74 1,132.03 0.00 0.00 35.45 291.90 619.55 452.44 57,971.41 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 90,454.30 1,085,451.54 NU4 3 14,594.81 405.41 2,108.14 6,831.28 1,849.77 729.74 965.46 0.00 0.00 35.45 291.90 619.55 452.44 47,293.50 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 78,067.45 2,810,428.02 NU3 1 14,594.81 405.41 2,108.14 5,640.57 1,849.77 729.74 836.86 0.00 0.00 35.45 291.90 619.55 452.44 39,050.13 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 68,504.77 822,057.24 NU2 19 14,125.72 392.38 2,040.38 4,844.61 1,803.00 706.29 743.58 0.00 0.00 35.45 282.51 604.65 437.90 33,539.59 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 61,446.06 14,009,702.25 NU1 15 14,125.72 392.38 2,040.38 4,616.09 1,803.00 706.29 718.90 0.00 0.00 35.45 282.51 604.65 437.90 31,957.56 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 59,610.84 10,729,950.75 OJ5 1 13,570.46 376.96 1,960.18 4,634.40 1,747.64 678.52 712.21 0.00 0.00 35.45 271.41 587.02 420.68 32,084.30 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 58,969.24 707,630.90 OJ4 2 13,570.46 376.96 1,960.18 4,112.75 1,747.64 678.52 655.88 0.00 0.00 35.45 271.41 587.02 420.68 28,472.90 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 54,779.86 1,314,716.56 OJ3 10 12,949.27 359.70 1,870.45 3,599.54 1,685.71 647.46 590.76 0.00 0.00 35.45 258.99 567.30 401.43 24,919.92 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 49,775.98 5,973,118.00 OJ2 76 12,949.27 359.70 1,870.45 3,072.37 1,685.71 647.46 533.82 0.00 0.00 35.45 258.99 567.30 401.43 21,270.25 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 45,542.20 41,534,490.20 OJ1 49 12,949.27 359.70 1,870.45 2,750.14 1,685.71 647.46 499.02 0.00 0.00 35.45 258.99 567.30 401.43 19,039.41 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 42,954.33 25,257,146.04 Total Enlace 410 EE3 5 11,667.02 324.08 1,685.24 2,440.60 1,557.87 583.35 445.59 0.00 0.00 35.45 233.34 526.59 361.68 16,896.45 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 38,647.26 2,318,835.45 EE1 7 11,667.02 324.08 1,685.24 2,319.80 1,557.87 583.35 432.54 0.00 0.00 35.45 233.34 526.59 361.68 16,060.16 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 37,677.12 3,164,878.43 ED3 1 11,367.65 315.77 1,641.99 2,099.62 1,528.02 568.38 404.09 0.00 0.00 35.45 227.35 517.08 352.40 14,535.85 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 35,483.67 425,804.03 ED2 32 11,367.65 315.77 1,641.99 2,066.91 1,528.02 568.38 400.56 0.00 0.00 35.45 227.35 517.08 352.40 14,309.40 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 35,220.98 13,524,855.36 ED1 8 11,367.65 315.77 1,641.99 1,884.43 1,528.02 568.38 380.85 0.00 0.00 35.45 227.35 517.08 352.40 13,046.05 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 33,755.44 3,240,521.76 EC3 28 11,233.56 312.04 1,622.63 1,866.44 1,514.66 561.68 376.82 0.00 0.00 35.45 224.67 512.83 348.24 12,921.49 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 33,420.50 11,229,286.60 EC2 194 11,233.56 312.04 1,622.63 1,635.18 1,514.66 561.68 351.84 0.00 0.00 35.45 224.67 512.83 348.24 11,320.51 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 31,563.29 73,479,335.24 EC1 135 11,233.56 312.04 1,622.63 1,540.74 1,514.66 561.68 341.64 0.00 0.00 35.45 224.67 512.83 348.24 10,666.63 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 375.00 0.00 30,804.76 49,903,708.50 Total Operativo 384 RA3 II 2 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 280.39 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 7,555.77 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 32,406.47 777,755.22 RA1 II 3 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 264.15 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 6,514.69 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 31,349.15 1,128,569.28 SA3 II 14 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 263.15 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 6,450.45 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 31,283.90 5,255,696.04 SA2 II 6 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 256.05 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 5,995.52 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 30,821.88 2,219,175.18 SA2 III 5 11,123.00 401.66 1,606.66 0.00 1,732.94 671.15 283.52 0.00 0.00 35.45 268.46 582.34 344.81 7,051.56 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 32,901.56 1,974,093.55 SA1 II 3 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 252.23 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 5,750.41 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 30,572.94 1,100,625.99 TA3 II 44 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 248.70 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 5,524.45 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 30,343.46 16,021,346.44 TA3 III 8 11,043.00 398.78 1,595.10 0.00 1,724.97 667.15 273.62 0.00 0.00 35.45 266.86 579.80 342.33 6,496.49 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 32,223.54 3,093,460.00 TA2 II 6 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 245.11 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 5,294.43 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 30,109.85 2,167,909.26 TA1 II 10 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 243.29 0.00 0.00 35.45 254.36 559.96 322.96 5,177.30 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 29,990.89 3,598,907.20 UA3 II 16 10,303.00 372.05 1,488.21 0.00 1,651.19 630.15 241.49 0.00 0.00 35.45 252.06 556.31 319.39 5,177.30 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 29,826.60 5,726,708.00 UA3 III 3 11,043.00 398.78 1,595.10 0.00 1,724.97 667.15 255.80 0.00 0.00 35.45 266.86 579.80 342.33 5,354.54 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 31,063.78 1,118,295.96 UA2 II 13 9,936.00 358.80 1,435.20 0.00 1,614.60 611.80 235.77 0.00 0.00 35.45 244.72 544.65 308.02 5,177.30 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 29,302.31 4,571,159.71 UA2 III 2 10,487.00 378.70 1,514.79 0.00 1,669.53 639.35 247.13 0.00 0.00 35.45 255.74 562.15 325.10 5,354.54 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 30,269.47 726,467.34 UA1 II 134 9,638.00 348.04 1,392.16 0.00 1,584.89 596.90 230.31 0.00 0.00 35.45 238.76 535.19 298.78 5,125.57 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 28,824.04 46,349,063.02 UA1 III 8 9,925.00 358.40 1,433.61 0.00 1,613.50 611.25 236.99 0.00 0.00 35.45 244.50 544.30 307.68 5,266.98 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 29,377.67 2,820,256.32 WA3 II 10 9,237.00 333.56 1,334.23 0.00 1,544.91 576.85 219.42 0.00 0.00 35.45 230.74 522.46 286.35 4,828.55 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 27,949.52 3,353,942.40 WA3 III 1 9,570.00 345.58 1,382.33 0.00 1,578.11 593.50 229.08 0.00 0.00 35.45 237.40 533.03 296.67 5,114.90 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 28,716.06 344,592.75 WA2 II 1 9,192.00 331.93 1,327.73 0.00 1,540.42 574.60 215.82 0.00 0.00 35.45 229.84 521.03 284.95 4,642.50 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 27,696.28 332,355.36 WA2 III 28 9,570.00 345.58 1,382.33 0.00 1,578.11 593.50 222.44 0.00 0.00 35.45 237.40 533.03 296.67 4,689.22 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 28,283.74 9,503,337.20 WA1 II 59 9,192.00 331.93 1,327.73 0.00 1,540.42 574.60 213.88 0.00 0.00 35.45 229.84 521.03 284.95 4,518.44 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 27,570.28 19,519,761.78 WA1 III 8 9,340.00 337.28 1,349.11 0.00 1,555.18 582.00 218.76 0.00 0.00 35.45 232.80 525.73 289.54 4,683.19 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 985.00 375.00 1,275.00 27,949.04 2,683,107.68 1 El importe refleja el monto promedio erogado en dicha partida durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, para cada nivel del Tabulador de Sueldos y Salarios. *Total de plazas vacantes: 989 Plazas en convocatoria pública abierta (Servicio Profesional de Carrera): 404 Plazas en proceso de revisión para su ocupación (SPC o libre designación): 585 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 PLANTILLA EVENTUAL ASIGNADA AL 15 DE ENERO 2026 Nivel Z.E. No. Plazas Sueldo Base Prima Vacacional Aguinaldo Aguinaldo Compensación Garantizada Aportaciones al ISSSTE Fondo de la Vivienda Seguro de Vida Institucional Gastos Médicos Mayores Seguro de Retiro Seguro de Cesantía en Edad Avanzada Depósito para el Ahorro Solidario1 Compensación Garantizada Previsión Social Múltiple Apoyo para Desarrollo y Capacitación Ayuda de Transporte Ayuda para Despensa Vales Costo Unitario Mensual Costo Mensual por N° de Plazas Total Eventual 4,638 131,674,612.05 Total Mando 120 5,512,804.64 M2C 2 12,926.81 359.08 1,867.21 10,831.44 1,683.47 646.34 1,371.45 0.00 258.54 566.59 400.73 74,986.90 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 107,413.56 214,827.11 M1C 2 10,979.13 304.98 1,585.87 9,054.06 1,489.29 548.96 1,149.11 0.00 219.58 504.75 340.35 62,681.97 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 90,373.05 180,746.11 N3B 6 10,979.13 304.98 1,585.87 6,410.85 1,489.29 548.96 863.65 0.00 219.58 504.75 340.35 44,382.80 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 69,145.20 414,871.22 N2B 13 10,750.05 298.61 1,552.79 4,670.90 1,466.45 537.50 672.16 0.00 215.00 497.47 333.25 32,337.01 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 54,846.20 713,000.55 O3A 25 10,098.77 280.52 1,458.71 3,420.04 1,401.52 504.94 526.91 0.00 201.98 476.80 313.06 23,677.22 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 43,875.46 1,096,886.50 O2A 68 10,098.77 280.52 1,458.71 2,980.17 1,401.52 504.94 479.40 0.00 201.98 476.80 313.06 20,631.93 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 40,342.79 2,743,309.60 O1A 4 10,098.77 280.52 1,458.71 2,600.16 1,401.52 504.94 438.36 0.00 201.98 476.80 313.06 18,001.08 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 37,290.89 149,163.54 Total Enlace 2,314 67,396,929.71 PS3 428 9,984.42 277.35 1,442.19 2,387.29 1,390.12 499.22 413.58 0.00 199.69 473.17 309.52 16,527.41 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 35,418.95 15,159,312.54 PS2 104 9,984.42 277.35 1,442.19 2,087.36 1,390.12 499.22 381.19 0.00 199.69 473.17 309.52 14,450.93 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 33,010.15 3,433,055.13 PS1 272 9,984.42 277.35 1,442.19 1,902.04 1,390.12 499.22 361.18 0.00 199.69 473.17 309.52 13,168.00 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 31,521.89 8,573,953.98 PT3 228 9,680.42 268.90 1,398.28 1,860.67 1,359.81 484.02 351.97 0.00 193.61 463.51 300.09 12,881.58 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 30,757.87 7,012,793.66 PT2 50 9,680.42 268.90 1,398.28 1,773.74 1,359.81 484.02 342.58 0.00 193.61 463.51 300.09 12,279.72 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 30,059.68 1,502,984.13 PT1 43 9,680.42 268.90 1,398.28 1,734.34 1,359.81 484.02 338.32 0.00 193.61 463.51 300.09 12,007.00 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 29,743.32 1,278,962.56 PV3 52 9,451.32 262.54 1,365.19 1,732.46 1,336.97 472.57 334.55 0.00 189.03 456.24 292.99 11,993.96 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 29,402.80 1,528,945.80 PV2 100 9,451.32 262.54 1,365.19 1,592.58 1,336.97 472.57 319.44 0.00 189.03 456.24 292.99 11,025.52 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 28,279.37 2,827,937.05 PV1 308 9,451.32 262.54 1,365.19 1,442.67 1,336.97 472.57 303.25 0.00 189.03 456.24 292.99 9,987.74 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 27,075.50 8,339,253.86 PW3 723 9,451.32 262.54 1,365.19 1,103.99 1,336.97 472.57 266.67 0.00 189.03 456.24 292.99 7,643.00 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 24,355.50 17,609,024.29 PW2 5 9,451.32 262.54 1,365.19 791.41 1,336.97 472.57 232.91 0.00 189.03 456.24 292.99 5,479.00 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 21,845.16 109,225.80 PW1 1 9,451.32 262.54 1,365.19 746.06 1,336.97 472.57 228.01 0.00 189.03 456.24 292.99 5,165.00 0.00 0.00 0.00 1,515.00 0.00 21,480.91 21,480.91 Total Operativo 2,204 58,764,877.70 T11 II 147 10,024.00 361.98 1,447.91 0.00 1,623.37 616.20 233.69 0.00 246.48 547.45 310.74 4,956.09 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 27,807.91 4,087,763.08 T11 III 92 10,430.00 376.64 1,506.56 0.00 1,663.85 636.50 241.60 0.00 254.60 560.34 323.33 5,057.49 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 28,490.91 2,621,163.52 T10 II 62 9,994.00 360.89 1,443.58 0.00 1,620.38 614.70 232.46 0.00 245.88 546.49 309.81 4,907.34 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 27,715.54 1,718,363.69 T10 III 24 10,418.00 376.21 1,504.82 0.00 1,662.65 635.90 241.24 0.00 254.36 559.96 322.96 5,046.29 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 28,462.39 683,097.36 T09 II 238 9,679.00 349.52 1,398.08 0.00 1,588.98 598.95 226.23 0.00 239.58 536.49 300.05 4,822.94 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 27,179.82 6,468,796.22 T09 III 111 10,081.00 364.04 1,456.14 0.00 1,629.06 619.05 234.32 0.00 247.62 549.26 312.51 4,939.44 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 27,872.43 3,093,840.05 T08 II 401 9,622.00 347.46 1,389.84 0.00 1,583.29 596.10 223.00 0.00 238.44 534.68 298.28 4,673.14 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 26,946.25 10,805,445.70 T08 III 215 10,016.00 361.69 1,446.76 0.00 1,622.58 615.80 231.55 0.00 246.32 547.19 310.50 4,826.89 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 27,665.27 5,948,032.56 T07 II 1 9,593.00 346.41 1,385.66 0.00 1,580.40 594.65 215.14 0.00 237.86 533.76 297.38 4,197.84 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 26,422.10 26,422.10 T06 II 206 9,565.00 345.40 1,381.61 0.00 1,577.61 593.25 204.39 0.00 237.30 532.87 296.52 3,536.89 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 25,710.84 5,296,433.58 T06 III 92 9,902.00 357.57 1,430.29 0.00 1,611.21 610.10 213.22 0.00 244.04 543.57 306.96 3,765.79 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 26,424.75 2,431,077.33 T05 II 244 9,536.00 344.36 1,377.42 0.00 1,574.72 591.80 198.83 0.00 236.72 531.95 295.62 3,209.69 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 25,337.11 6,182,254.53 T05 III 72 9,851.00 355.73 1,422.92 0.00 1,606.12 607.55 203.56 0.00 243.02 541.95 305.38 3,197.44 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 25,774.68 1,855,776.84 T03 II 251 9,420.00 340.17 1,360.67 0.00 1,563.15 586.00 197.01 0.00 234.40 528.27 292.02 3,208.69 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 25,170.37 6,317,764.10 T03 III 47 9,736.00 351.58 1,406.31 0.00 1,594.66 601.80 201.75 0.00 240.72 538.30 301.82 3,196.44 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 25,609.37 1,203,640.54 T01 II 1 9,306.00 336.05 1,344.20 0.00 1,551.79 580.30 195.21 0.00 232.12 524.65 288.49 3,207.69 1,045.00 2,300.00 1,180.00 1,640.00 1,275.00 25,006.50 25,006.50 1 El importe refleja el monto promedio erogado en dicha partida durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, para cada nivel del Tabulador de Sueldos y Salarios. * En la plantilla se consideran los programas y proyectos de información relacionados con: - Encuesta Intercensal - Encuesta Nacional Agropecuaria - Encuestas y Proyectos Especiales por Convenio HONORARIOS CON CARGO AL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES Tipo de Contrato No. Contratos Costo Mensual Honorarios asimilables a salario 12 762,491.00 ______________________________________________ 122 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las actividades realizadas por las organizaciones de observación electoral e instituciones de educación superior correspondientes al Proceso Electoral Federal Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG1348/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025. 19.1 Agrupación Renovadora por Ciudadanos en Acción Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 1_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Asociación Pro Autismo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 3_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 BGC Ulises Beltrán y Asocs, S. C. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Aguascalientes Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 5_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 19.1 Centro Empresarial de Aguascalientes Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Centro Empresarial de Nayarit, Sindicato Patronal Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 10_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Comunam Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 12_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Conciencia y Entusiasmo Joven Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 13_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Confederación Internacional de Asociaciones Civiles Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 15_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 124 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 19.1 Confederación Patronal de la República Mexicana (COL). Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 16_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Confederación Patronal de la República Mexicana Centro Empresarial de Puebla Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 18_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Creando Oportunidades en el Presente A.C Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 19_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Impacto Social y Arte Comunitario A.C. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 20_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Movimiento Nacional de la Juventud Siglo XXI A. C. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 23_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 19.1 Mujeres por la Lucha de la Equidad Justicia y Progreso Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 24_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Observa y Ayuda México Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 25_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Piltzintli Aguascalientes Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 26_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 28_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Sociedad Mexicana de Estudios Electorales Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 30_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 126 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 19.1 Unidad Industrial Iztapalapa Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 32_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 19.1 Universidad Autónoma de Chihuahua Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 33_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 23.1 Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 2_C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 2_C1Bis Fondo N/A No - - - - - - - - - - - 23.2 Cámara Nacional de la Industrial de Transformación Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 6_C1Bis Fondo N/A No - - - - - - - - - - - 23.3 Centro Empresarial Coahuila Sureste Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C1Bis 7_C2 7_C3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 7_C1 Fondo N/A No - - - - - - - - - - - Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 23.4 Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 14_C2 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 14_C1 Fondo N/A No - - - - - - - - - - - 23.5 Confederación Patronal de la República Mexicana (CDMX) Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 17_C1 17_C2 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 23.6 Psicología y Derechos Humanos Psydeh, A.C. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 27_C1 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 23.7 Ríos de Vida Cintla A.C. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 29_C1 Fondo Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 20 de enero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. Consultable: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/186199/CG2ex202511-04-rp-3.pdf 128 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 860/2024 Quejoso: Cristian Jonathan Moreno Tapia Tercera interesada: María Victoria Hernández Ramírez Se hace de su conocimiento que Cristian Jonathan Moreno Tapia, promovió amparo directo contra la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, dictada en el toca 275/2021, por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada María Victoria Hernández Ramírez, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 572482) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, siete de enero de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo número 1120/2025-VI, promovido por OPERADORA Y ADMINISTRADORA SW, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada LAURA ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, contra actos del JUEZ DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se señaló como tercero interesado a ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, con fecha once de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar al tercero interesado ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se señalaron las doce horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa precisa como acto reclamado: “El auto de fecha 29 DE AGOSTO DE 2025, notificado a mi representada con fecha 06 del mes de octubre en curso, en el que erróneamente se determina la radicación y admisión de la vía de apremio, promovida por la parte tercera interesada”. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. José Luis López Tlatenco Rúbrica. (R.- 572203) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 759/2025 Quejoso: Ricardo Uraga Martínez. Terceros interesados: Miguel Ángel Miranda Barrera y Ana Lilia García Castillo. Se hace de su conocimiento que Ricardo Uraga Martínez, promovió amparo directo contra la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca penal 732/2024; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a los terceros interesados Miguel Ángel Miranda Barrera y Ana Lilia García Castillo por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 572439) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México - EDICTO - CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ QUIROZ. En los autos del juicio de amparo 3056/2025, promovido por CARLOS GARCIA GUERRERO, contra el acto que reclama de la Junta Especial "G" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Número Trece de esa Local, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2º, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.. Atentamente Ciudad de México, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Lic. Víctor Andrés Jiménez Loranca Rúbrica. (R.- 572444) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA “En términos de lo dispuesto en los ordinales 239, fracción II, 240, fracción II y 242, del Acuerdo General del Pleno de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en los autos del cuaderno 3/2025 (declaratoria de abandono), del índice de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, formado con motivo de la solicitud de audiencia para la declaración de abandono de bienes, realizada por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular De la Célula I del equipo de Investigación y Litigación en Chalco, Estado de México, dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/CHAL/0002304/2016, respecto del objeto asegurado: Un vehículo marca Tsuru modelo 1994, con placas de circulación NVZ4964 del Estado De México, NIV 4BAMB1302614, color azul; el 130 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó un acuerdo donde se señaló que atendiendo a que se desconoce su localización actual, se ordenó notificarlo por edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de circulación nacional, para que comparezca debidamente identificado, ante este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en Avenida Bordo de Xochiaca, Lote 2, Polígono IV en Ciudad Jardín, Nezahualcóyotl, Estado de México, con media hora de anticipación a la audiencia programada para las DIECISIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para el desahogo de la audiencia de declaración de abandono de bienes.” Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 19 de noviembre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 572424) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros interesados: I.S.C. y L.M.L.A En los autos del juicio de amparo 457/2025-III-B, promovido por Luz María de Lourdes García Trápaga, contra actos del Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número ocho del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, a partir de la última publicación de estos edictos, para ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Ciudad de México a doce de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Sara Elena Peredo Montes Rúbrica. (R.- 572447) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a los terceros interesados 1. Gerardo Vigil Ramírez, 2. Alexa Fernanda Vigil Sierra, 3. María del Socorro Castro López y 4.Mario Arredondo, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2112/2025 promovido por Alma Rosa Valdez Peralta, contra actos de la Junta Especial C de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Valeria Muñoz Ochoa Rúbrica. (R.- 572449) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 94/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 9:15 horas del 18 de mayo de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por por la agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la célula C-II-1 en Chalco, Estado de México, dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/CHAL/701/2024, respecto del vehículo de la marca Nissan, tipo Versa, color blanco, con placas de circulación UBJ4406 del Estado de Puebla, con NIV 3N1CN7AD1JL843446; esto para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo que a su derecho convenga, conforme lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses manifieste lo que a su interés corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 3 de noviembre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 572463) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 675/2024 “EDICTO” Impulsora de la Habitación Popular, Sociedad de Responsabilidad Limitada En los autos del juicio de amparo directo D.C. 675/2024, promovido por Silvia Arriaga Parra, albacea de la sucesión a bienes de Mario Arriaga Sámano, en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 537/2024, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 25 de junio de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito María Liliana Suárez Gasca Rúbrica. (R.- 572468) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A: QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento al auto de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictado en la Declaratoria de Abandono 95/2025 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las trece horas del veintiuno de junio de dos mil veinticuatro para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación TITULAR DE LA CÉLULA A-I-3 FEIDA CIUDAD DE MÉXICO, dentro de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UEIDCNCFMEX/0000365/2016, respecto 1. El numerario consistente en $500.00 132 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 (quinientos pesos 00/100 M.N.); el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó un acuerdo donde se señaló que atendiendo a que se desconoce su localización actual, se ordenó notificarlo por edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de circulación nacional, para que comparezca debidamente identificado, ante este Cetro de Justicia, Penal Federal, ubicado en Av. Bordo de Xochiaca, Lote 2, Polígono IV, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, con media hora de anticipación a la audiencia programada a las TRECE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, para el desahogo de la audiencia de declaración de abandono de bienes. Atentamente Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 572429) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez EDICTO Centro Empresarial del Valle de Anáhuac, sociedad anónima de capital variable. En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 542/2025-I, promovido por Héctor Pérez Castro, en el que le demanda, entre otras prestaciones la indemnización constitucional, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que ante el desconocimiento de su domicilio actual, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez y domicilio en avenida 16 de septiembre, número 784, fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, código postal 53560, Estado de México, quedando a su disposición las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en la residencia de este tribunal, para recibir notificaciones. Atentamente Secretario instructor del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez Alberto Carbajal Jaimes Rúbrica. (R.- 572469) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO. EVANGELINA ANDRADE MALFAVÓN, SU SUCESIÓN, GUILLERMO ANDRADE MALAFÓN, SU SUCESIÓN, ALFREDO ANDRADE MALFAVÓN, SU SUCESIÓN, CARLOTA MALFAVÓN VILLANUEVA, SU SUCESIÓN Y MARIO HUMBERTO ANDRADE MALFAVÓN. En el juicio de amparo directo D.C. 868/2023, promovido por Consuelo Andrade Malfavón, contra el acto de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada en el toca 43/2023, al ser señalados como terceros interesados y desconocer su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se otorga su emplazamiento al juicio por edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; se le hace saber que queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la última publicación para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiséis. Magistrada Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Emma Rivera Contreras Rúbrica. (R.- 572470) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito EDICTO. Ofendidos identificados como Salvador Peñaloza Cruz y Luisa Chávez Álvarez, por sí y en representación de D.P.C., en los autos del toca 618/2016 de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la legislación citada, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 103/2025 del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por el quejoso José Piña Martínez, se ordenó emplazarlos (llamarlos a juicio) por este medio, para que si así lo estiman pertinente comparezcan a manifestar lo que a su interés convenga. Para ello, hago de su conocimiento que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presenten en el local de este tribunal colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México, a 7 de enero de 2026. Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Magistrada Presidenta Claudia Verónica Monroy Ramírez Rúbrica. (R.- 572479) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Mérida, Yuc. Juicio de Amparo 1221/2024-IV EDICTO ROSALÍA EK PUC. TERCERA INTERESADA. Emplácese a la tercera interesada por edictos al juicio de amparo 1221/2024 promovido por LIGIA ROSALINDA DE JÉSUS URIBE MESTRE, contra actos de Del Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y, en caso de convenir a sus intereses, deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista. El presente edicto se publicará por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Mérida, Yucatán, a diez de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Stephanie Idolina González Muñoz Firma Electrónica. (R.- 572597) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros interesados: Luis Pérez “N”, José Hernández “N”, N. Moreno C., Armando Torres Enríquez y Rebeca del Carmen Solís Pereda. En los autos del juicio de amparo 522/2025-I-A, promovido por Víctor Manuel Caldera García, contra actos del agente del Ministerio Público Titular de las Unidades 1 y 2 de rezago de la Fiscalía de Investigación Territorial en GAM-7 Gustavo A. Madero, de la Coordinación General de Investigación Territorial y agente del Ministerio Público responsable de la agencia de la Coordinación Territorial en GAM 7 de la Fiscalía de Investigación Territorial en Gustavo A. Madero de la Coordinación General de Investigación Territorial, ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado 134 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuentan con un término de treinta días, a partir de la última publicación de estos edictos, para ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Fernando Román Cetina Simá Rúbrica. (R.- 572451) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana EDICTO Primera notificación a juicio a la parte tercero interesada Angélica Meza, también conocida como Angélica Meza Pérez. En el Juicio de Amparo 12/2024-VIII, promovido por Jesús Cuauhtémoc Bocardo Guzmán, contra actos del Magistrado Ponente de la Segunda Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y otras autoridades, se ordenó la primera notificación a juicio de Angélica Meza, también conocida como Angélica Meza Pérez, por EDICTOS, haciéndoles saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirá efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, 26 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana Andrés Omar Bernal Velarde Rúbrica. (R.- 572598) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1003/2024 EMPLAZAMIENTO A TERESA GARCÍA RODRÍGUEZ. En el juicio de amparo 1003/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por “BBVA México”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “BBVA México”, contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de la que se reclama la interlocutoria de once de julio de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio especial hipotecario, expediente 783/2019. Lo anterior en virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Teresa García Rodríguez, ya que por auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediaran seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aun las de carácter personal. Atentamente Ciudad de México, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edgar Valdez Velarde Rúbrica. (R.- 572619) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Juicio de amparo: D.P. 605/2024 Quejoso: Uriel Castillo Sánchez Tercera interesada: Maribel Vázquez Zamora Se hace de su conocimiento que Uriel Castillo Sánchez, promovió amparo directo contra la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca de apelación 388/2023, por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de que no fue posible emplazar a al tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada Maribel Vázquez Zamora, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 572442) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO. Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México”. En los autos del juicio de amparo número 738/2022-II, promovido por Elías Pedro Zamora Tenjay contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrita a la Unidad de Gestión Judicial Uno, consistente en la resolución de seis de abril de dos mil veintidós, en la que se confirmó la determinación de no ejercicio de la acción penal dentro de la carpeta de investigación CI-FSP/B/UI-B-2 C/D/01282/04-2017 y carpeta judicial 001/0387/2022, radicándose en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados José Luis Ortiz Vargas y Luis López González, mismos que habrán de publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo (no se advierte que el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente a partir del catorce de marzo de dos mil veinticinco, establece que se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley especial, para su aplicación es necesaria la declaratoria que realice el órgano correspondiente, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por lo que, hasta en tanto ello no suceda, se seguirá aplicando el Código Federal de Procedimientos Civiles), en términos de su numeral 2, se les informa que deberá presentarse en este órgano federal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además se fijará en la puerta de esta autoridad copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparecieran se seguirá el juicio de derechos fundamentales de mérito, y se realizarás las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado federal. Ciudad de México, 14 de enero de 2026. El Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Adolfo Christian Castro Solís Rúbrica. (R.- 572458) 136 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercera interesada: Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Ricardo Heredia Estrada. “Se comunica al tercera interesada Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Ricardo Heredia Estrada, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de catorce de mayo de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Fabiola García González, la cual se registró con el número 734/2025-XI, contra actos del ahora Juez Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, al que se le reclama la omisión de emplazarla al juicio sucesorio intestamentario a bienes de Ricardo Heredia Estrada, promovido por Luis Ángel, Víctor Hugo y Juan Carlos, todos de apellidos Heredia Cruz, con número de expediente 748/2020, del índice del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza; como consecuencia de ello, todo lo actuado en dicho sumario.” Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; ocho de julio de dos mil veinticinco. La Secretaria Licenciada Ivett Bobadilla Hernández Rúbrica. (R.- 572461) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 999/2024 Quejoso: Luis Ángel Hernández Alemán. Tercera interesada: NR Finance México, Sociedad Anónima de Capital Variable Y/O NR Finance México, Sociedad Anónima, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada. Se hace de su conocimiento que Luis Ángel Hernández Alemán, promovió amparo directo contra la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca penal 114/2022; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada NR Finance México, Sociedad Anónima de Capital Variable Y/O NR Finance México, Sociedad Anónima, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 572465) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Juicio de Amparo 426/2025 Secretaría III EDICTO TERCEROS INTERESADOS. ALBERTO AGUSTÍN KU TUN J. ISABEL FLORES CAMPOY Juicio amparo 426/2025, Quejoso: Francisco Javier de O Nolasco. Actos Reclamados: El contenido del oficio FGR-FEMDH-FEIDT-AMPF-AUX-566-2023, de treinta de octubre de dos mil veintitrés, en el que se considera procedente la consulta de no ejercicio de la acción penal de la Averiguación Previa 241/UEIDT/39/2016; la autorización en definitiva de la consulta del no ejercicio de la acción penal, emitido en la Averiguación Previa 241/UEIDT/39/2016; y, la omisión de garantizar la presencia de un asesor jurídico al quejoso durante la integración de la averiguación previa y la notificación en definitiva del no ejercicio de la acción penal. El veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se admitió la demanda y no se logró el emplazamiento de los terceros interesados Alberto Agustín Ku Tun y J. Isabel Flores Campoy; se ordenó su emplazamiento por edictos para que se apersonen a juicio. Se les requiere por el término de tres días para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, caso contrario se harán por lista; asimismo, deberán apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Atentamente Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025. Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Giovanna Umelia Garrido Márquez Rúbrica. (R.- 572467) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Ensenada, B.C. EDICTO Tercero Interesado: Guadalupe Eréndira Estrada Appleyard y Conjunto Habitacional Centro Artesanal de Ensenada, A.C. En los autos del juicio de amparo indirecto 1343/2024, promovido por Fabiola Galindo Meraz, por propio derecho, contra actos del Juez primero de lo civil y Actuario de su adscripción, con sede en esta ciudad, consistente esencialmente en la falta de emplazamiento dentro del expediente de prescripción positiva 862/2023-C, del índice del Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, dentro del cual se pretende desposeer del bien inmueble identificado como: Folio real: 1601206, Lote: 17 Manzana: 10, Colonia: Fraccionamiento Conj. Hab. Centro Artesanal de Eda, Superficie: 200 m2, Medidas y colindancias: Norte: 10.00m con calle miguel hidalgo, Sur: 10.00m con lote 18, Este: 20.00m con lote 19, Oeste: 20.00m con lote 15. ” de esta ciudad, en catorce de octubre y seis de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada legislación, se ordena emplazar por medio de edictos a costa de la parte quejosa, a la tercera interesada Guadalupe Eréndira Estrada Appleyard y Conjunto Habitacional Centro Artesanal de Ensenada, A.C., los que se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Haciéndoles saber que tienen derecho a presentarse a este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en Boulevard General Agustin Sanginés, 312 y 314, esquina con Pedro Loyola, colonia Carlos Pacheco, código postal 22890, en Ensenada, Baja California, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en 138 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista; por último, se comunica que quedan a su disposición copia de la demanda y demás proveídos dictados en este juicio constitucional, en la Secretaría de este Juzgado y que se fijaron las diez horas con veintitrés minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia constitucional, la cual podrá diferirse hasta en tanto se realice la publicación de los edictos. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, por tres veces, de siete en siete días. Ensenada, Baja California, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada Rubén González Chávez Rúbrica. (R.- 571865) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO T.T. BLUES JEANS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA) DOMICILIO IGNORADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 383/2025, PROMOVIDO POR RAMIRO GARZA GARZA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE: Por auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó emplazar de la demanda de amparo a la tercera interesada T.T. Blues Jeans, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en esta ciudad, para que dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de tercera interesada, a fin de que se imponga de la tramitación del mismo y haga valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo adhesivo si así lo deseare, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber a dicha tercera que la demanda de amparo la promueve Ramiro Garza Garza, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 151/2023 y su ejecución por parte del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado; demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos legales violados los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional. Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término la tercera interesada no comparece, se seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Atentamente Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Celso Escalante Córdova Rúbrica. (R.- 571979) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan - EDICTO - AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. TERCERO INTERESADO, RICARDO GARCÍA CABALLERO. En los autos del juicio de amparo indirecto número 1448/2023-IV, promovido por Rene Salvador Renaud Moreno, con el carácter de representante de la sucesión de Rodolfo Salazar Sandoval, contra actos del Instituto de la Función Registral del Estado de México y otra autoridad, consistentes en: *La inscripción de la supuesta escritura pública sobre el Folio Real Electrónico 0012932, que corresponde al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia Centro Urbano de Cuautitlán Izcalli, Estado de México a favor de Ricardo García Caballero. *La supuesta cancelación de la hipoteca a favor de Rodolfo Salazar Sandoval sobre el folio real electrónico 0012932 que corresponde al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia Centro Urbano de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, también conocido como 13 de la Plaza ROTTERDAM, manzana del Distrito letra C, treinta y cuatro B, colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a Ricardo García Caballero, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en donde se ordenó su emplazamiento al citado juicio por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, ocurso de desahogo, auto admisorio de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, así como del escrito de ampliación de demanda y auto de admisión de ampliación de demanda de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, así como de los proveídos de veintitrés de febrero y ocho de mayo de dos mil veinticuatro, así como el diverso de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado concurra ante este juzgado federal a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, lugar de residencia de este órgano jurisdiccional; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Licenciada Adriana Selene Estrada Rivera Rúbrica. (R.- 572462) Estados Unidos Mexicanos Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el procedimiento ordinario laboral 130/2025-C, promovido por Ángel Centeno Galván, en contra de Servicios Operativos Montefor, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Raúl Enrique Carpio Domínguez, Mayer Ashkenazi (Mayer Ashkenazi Chomer nombre completo y correcto), BH Importaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, Avant Projects, Sociedad Anónima de Capital Variable, Iotzone Sociedad Anónima de Capital Variable, Ginga Pink y Diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comercializadora e Ingenio Jib, Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Dirección de Inspección del Trabajo y/o Secretaria del Trabajo y Previsión 140 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Social y Servicio de Administración Tributaria; se dictó un acuerdo para emplazar a Raúl Enrique Carpio Domínguez, Mayer Ashkenazi Chomer y Comercializadora e Ingenio Jib, Sociedad Anónima de Capital Variable, a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersonen a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del auto de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, del escrito por medio del cual se desahogó la prevención, del auto admisorio de trece de marzo de dos mil veinticinco, de los autos de quince de abril, diecinueve de mayo, nueve de junio, ocho de julio, seis de agosto, nueve de septiembre y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, del escrito con folio 7277 y del auto de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México a veintidós de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Lizbeth Gabriela Ruiz Meza Rúbrica. (R.- 572407) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA “En términos de lo dispuesto en los ordinales 239, fracción II, 240, fracción II y 242, del Acuerdo General del Pleno de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en los autos del cuaderno 93/2025 (declaratoria de abandono), del índice de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, formado con motivo de la solicitud de audiencia para la declaración de abandono de bienes, realizada por la agente del Ministerio Público de la Federación, TITULAR DE LA CÉLULA C-II-3 DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN CHALCO, ESTADO DE MÉXICO dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/CHAL/0002566/2024, respecto los bienes asegurados: 1. Inmueble ubicado en Cerrada del Popo, Colonia Santa Cruz Tlapacoya, código postal 56589, Municipio de Ixtapaluca, con coordenadas geográficas 19.3207709 -98. 8477660; 2. Indicio 1. Documentos diversos; 3. Indicio 2. Una libreta con anotaciones; 4. Indicio 3. Folder color café con la leyenda “Notaria Publica 126” y hojas en su interior; 5. Objeto A. Tanque de gas LP de 20 kilos, color blanco y con desgaste de pintura; 6. Objeto B. Tanque de almacenamiento horizontal para GAS LP de color blanco, mismo que cuenta con la leyenda “CAP. 1600 LTS AL 100% DE AGUA”; 7. Objeto C. Tanque de almacenamiento horizontal para GAS LP de color blanco mismo que no cuenta con placa de identificación de volumen de tanque, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un acuerdo donde se señaló que atendiendo a que se desconoce su localización actual, se ordenó notificarlo por edictos publicados en el Diario Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Oficial de la Federación y en el periódico de circulación nacional, para que comparezca debidamente identificado, ante este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en Av. Bordo de Xochiaca, Lote 2, Polígono IV en Ciudad Jardín, Nezahualcóyotl, Estado de México, con media hora de anticipación a la audiencia programada para las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para el desahogo de la audiencia de declaración de abandono de bienes.” Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 9 de diciembre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 572471) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Jalisco Consejo de la Judicatura Primer Partido Judicial Juzgado Décimo de lo Mercantil EDICTO Por este medio se notifica al demandado HECTOR MANUEL VELAZQUEZ SOLORIO, la sentencia definitiva dictada el 27 veintisiete de octubre de 2025 dos mil veinticinco en la Vía Especial Mercantil, expediente 2260/2023, promovido por ALEJANDRO VERA VAZQUEZ en contra de HECTOR MANUEL VELAZQUEZ SOLORIO, tramitado en el Juzgado Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, la cual se resolvió: Vistos… resultando…considerando sus proposiciones: PRIMERA.- La Personalidad de las partes, la Competencia de este juzgado y la Vía elegida quedaron acreditadas en autos.- - - SEGUNDA.- La parte procesal actora probó la acción ejercitada; en tal virtud:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERA.- Se ordena la cancelación y reposición de un título de crédito que en copia simple exhibió el actor, suscrito el 30 treinta de marzo de 2023 dos mil veintitrés, suscrito por HECTOR MANUEL VELAZQUEZ SOLORIO, a favor de ALEJANDRO VERA VAZQUEZ, valioso por $68,000.00 (SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) y con fecha de vencimiento del 30 treinta de diciembre de 2023 dos mil veintitrés, cuyas características esenciales antes descritas, se encuentran plasmadas en la copia simple del pagaré que exhibió el actor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTA.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto del Decreto de Cancelación y notifíquese personalmente al suscriptor HECTOR MANUEL VELAZQUEZ SOLORIO para que otorguen a el actor ALEJANDRO VERA VAZQUEZ, un duplicado del título de crédito antes descrito, una vez que la cancelación quede firme, esto es, una vez que transcurra el plazo de 60 sesenta días contados a partir de la publicación del decreto en términos citados en líneas anteriores y que no se presente nadie a oponerse a dicha cancelación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación. Zapopan Jalisco, 05 cinco de diciembre de 2025 dos mil veinticinco. La Secretario de Acuerdos Lic. Norma Celina Aguirre Plascencia Rúbrica. (R.- 572600) 142 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito PRIMERA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA MORAL “SÚPER SERVICIO AGUILAR”, S.A. DE C.V. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 183, 184, 186, 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 1049 y demás relativos del Código de Comercio, así como en cumplimiento a lo ordenado en autos de fechas 11 de septiembre, 13 de octubre y 24 de noviembre, todos de 2025, dictados en el expediente judicial identificado con el número 405/2025 del Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de esta Ciudad, se convoca a los señores accionistas de la sociedad mercantil denominada “SÚPER SERVICIO AGUILAR”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria a realizarse a las 10:00 horas del día 13 de MARZO de 2026, en el domicilio de la Sociedad, ubicado en Camino a Nativitas número 58, colonia Barrio Xaltocan, en Xochimilco, Ciudad de México, Código Postal 16090, con el propósito de desahogar la siguiente: ORDEN DEL DÍA I. La rendición de cuentas de la sociedad “SUPER SERVICIO AGUILAR” SA DE CV, por el periodo 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024. II. Presentación e informe de estados financieros de la Sociedad SUPER SERVICIO AGUILAR SA DE CV, correspondiente a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 en cumplimiento a los parámetros establecidos en el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. III. El pago a favor de las actoras de las utilidades no pagadas correspondiente a los periodos del 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024. IV. El informe del Comisario y la ejecución de sus actividades. V. La remoción de los cargos correspondiente de Presidente y Secretario del Consejo de Administración por incumplimiento a sus obligaciones en términos de los estatutos sociales y Ley General de Sociedades Mercantiles. VI. La remoción del cargo correspondiente de Comisario por incumplimiento a sus obligaciones en términos de los estatutos sociales y Ley General de Sociedades Mercantiles. VII. La designación de nuevo Consejo de Administración y Comisario respectivamente. VIII. La designación del miembro del Consejo de Administración de la Sociedad nombrado por las minorías, en términos del artículo 144 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. IX. La designación del Comisario de la Sociedad nombrado por las minorías, en términos del artículo 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles X. La aprobación del pago de intereses moratorios por concepto de utilidades generadas y no pagadas a favor de los socios. Ciudad de México, a 15 de enero de 2026. El C. Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México Licenciado Alfredo Soto Rodríguez Rúbrica. (R.- 572617) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el inmueble ubicado en: Calle 11 Oriente, S/N, de la Población de San Antonio Atotonilco, perteneciente al municipio de Ixtacuixtla de Mariano de Matamoros, Tlaxcala, sobre un acceso al poniente de la Calle 11 Oriente, con coordenadas geográficas latitud 19°22'02.8" Norte y de longitud 98°27'38.6" Oeste, lo siguiente: Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 39/2025, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dela Fiscalía General de la República, en contra de José Luis Hernández García y Fidel Hernández Ramírez, con el carácter de codemandados, por considerar que del bien no se acreditó su legitima procedencia. Las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del inmueble afecto. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el uno de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México María Guadalupe Salcedo Prado Rúbrica. (E.- 000870) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 4/2026-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre la Fracción de la parcela número 122 Z-4 P1/2 identificada como predio ubicado en carretera Tulancingo-Pachuca, municipio de Acatlán, estado de Hidalgo, coordenadas geográficas 20.173346, - 98-439643 de aproximadamente 700m2, materia de la acción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del ilícito cometido en materia de hidrocarburos. 144 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Por lo que, deberá de presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000874) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO TIPO TRACTOCAMIÓN, MARCA KENWORTH, MODELO T680, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 68AX5Y DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKYD40X7FF458044, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2015 Y VEHÍCULO TIPO SEMIRREMOLQUE, MARCA UTILITY, CAJA REFRIGERADA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 44UK6W DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1UYVS2534CU304414, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2012, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/SON/SLRC/0002846/2024. En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra de Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital variable como demandado y a Graciela Dinora Pérez Costich, como persona afectada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Vehículo tipo tractocamión, marca Kenworth, modelo T680, color rojo, con placas de circulación 68AX5Y del servicio público federal, con número de identificación vehicular 3WKYD40X7FF458044, de origen nacional y año modelo 2015 y Vehículo tipo semirremolque, marca Utility, caja refrigerada, color blanco, con placas de circulación 44UK6W del servicio público federal, con número de identificación vehicular 1UYVS2534CU304414 de origen extranjero y año modelo 2012, de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con hechos ilícitos cometidos en materia de salud en su modalidad de transporte, en términos del numeral 194, fracción I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 2 de diciembre de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000876) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan - EDICTO - AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. MORALES TERCERAS INTERESADAS: Comercializadora Doidolis, sociedad anónima de capital variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable; Comercializadora Gull Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable; Caja de Fomento y Desarrollo Turístico del Sur, sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad anónima de capital variable. En los autos del juicio de amparo indirecto número 410/2024-IV, promovido por Carlos Enrique Delgadillo Martínez, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y otras autoridades; en el que señaló como actos reclamados: la omisión por parte de la Junta Especial número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México, de acordar la promoción de uno de septiembre de dos mil veintitrés, con folio 004937, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su índice; la dilación por parte de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para ejecutar el laudo de trece de marzo de dos mil veintitrés, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su estadística, así como para despachar su ejecución hasta el cumplimiento y requerir el pago ordenado en dicha resolución; y la omisión de notificar a las partes los acuerdos derivados de dichas omisiones y requerir el pago de ese laudo atribuidos al actuario responsable. En esa virtud, al revestirle el carácter de terceras interesadas a las morales Comercializadora Doidolis, sociedad anónima de capital variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable; Comercializadora Gull Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable, n) Caja de Fomento y Desarrollo Turístico del Sur, sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad anónima de capital variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (de similar contenido a su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles) de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2° y primero transitorio, en cumplimiento a lo ordenado en proveídos de diez de julio y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco dictados en el juicio de amparo 410/2024-IV del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento a dicho juicio de amparo por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, las citadas morales terceras interesadas concurran ante este juzgado, por conducto de quien legalmente las represente; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio, así como de los acuerdos de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, diez de julio y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, así como que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veinticinco, a fin de que hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Adriana Selene Estrada Rivera Rúbrica. (R.- 572491) 146 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 8/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de cinco de marzo de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los numerarios materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Boletín Oficial del Estado de Tamaulipas y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República. Demandados: Aurelio Badillo Maldonado, Erinh Jabier Zapara Zelaya, José Jesús Morgado Hernández, Juan Carlos Martínez Ambriz, Martín Eduardo Vázquez Villa, Noé Abrajan de la Luz, Roque Cruz Fuentes, William Espejo Arellano y Yann Carlos González Silva. Persona afectada: Se desconoce si existe alguna persona afectada. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes objeto de la presente acción, consistentes en: 1. La cantidad de $217,067.00 (doscientos diecisiete mil sesenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). 2. La cantidad de $193,330.00 (ciento noventa y tres mil trescientos treinta pesos 00/100 moneda nacional). 3. La cantidad de USD 22,740.00 (veintidós mil setecientos cuarenta dólares 00/100 moneda en curso legal de los Estados Unidos de América). B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México David Asdrival Villa Camacho Rúbrica. (E.- 000871) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A LA PARTE DEMANDADA DE NOMBRE DESCONOCIDO Y A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 34/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 34/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de trece de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a la parte demandada de nombre desconocido y a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del Estado de Sinaloa y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción, de la Fiscalía General de la República. Demandado: Desconocido. Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes objeto de la presente acción, consistentes en: 1. La cantidad de $92,000.00 (noventa y dos mil dólares americanos). 2. La cantidad de $340,000.00 (trescientos cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional). 3. Reloj marca Rolex, modelo Oyster Perpetual Deepsea, (Sea Dweller), tipo de pulso, superlative chronometer, officially certified, 128FT-3900M; Swiss made, caja y extensible de acero inoxidable, carátula y corona negra, indicadores de horas en color blanco, con tres manecillas con indicador de día, número de serie M917457, con el posicionador en circular de color verde de la corona giratoria con falta de material. B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Alejandro Villanueva Cruz Rúbrica. (E.- 000875) 148 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 2/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica a toda persona titular (demandada) o afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de enero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Olivia Deniz Méndez Santos, Yazmín Alejandra Ángeles Yáñez, Karla Durán Díaz y José Alfredo Rivera Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el bien mueble materia del presente juicio (demandada), asimismo; señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 2/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio respecto del vehículo objeto de la presente acción, identificado como: Vehículo tipo marca Kenworth, tipo Torton, modelo 2021, color blanco, con número de serie 3BKHHY8XOMF321304 y con placas de circulación 89EA9Y para el Servicio Público Federal; la declaración judicial de extinción de dominio en favor del Gobierno Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión que ostenta la parte demandada sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal, derivado de la Extinción de Dominio del vehículo, descrito en la prestación precedente; y, como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de SEIS Y VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio (demandada), así como a cualquier persona afectada que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la demandada, así como a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de la demandada, así como a toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo- -- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a la demandada (incierta), así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a la parte demandada y la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000872) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TERCERO INTERESADO.- ADMINISTRACIÓN TARGET, SOCIEDAD COORPORATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Ciudad de México, veinte de enero de dos mil veintiséis. En los autos del amparo directo D.A. 327/2025, promovido por LEMANS CUMBRES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó proveído de fecha doce de enero de dos mil veintiséis, se hace saber al tercero interesado lo siguiente: " ... con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme con el 2o de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por medio de edictos a la referida tercero interesada, por conducto de su representante legal; a quien se informa, que puede apersonarse y manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación; apercibida que en caso de no hacerlo, este órgano colegiado seguirá con el trámite correspondiente para su resolución; asimismo, queda a disposición en este tribunal colegiado, copia de la demanda de amparo, para el efecto de que se apersone al presente asunto si así lo desea; apercibiéndosele para que señale domicilio en esta ciudad, pues de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 27, fracción II y 29 de la Ley de Amparo. ..." Atentamente El Secretario del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Daniel Rodrigo Diaz Rangel Rúbrica. (R.- 572625) 150 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar Actor: Frutas y Verduras Pool S.A. de C.V. Expediente: 235/25-20-01-1 Anexo Único FORMATO DE EDICTO. En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 235/25-20-01-1, promovido por FRUTAS Y VERDURAS, S.A. DE C.V., en contra de la Dirección Estatal Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, esta Sala determinó emplazar por edictos a la totalidad de los trabajadores de la parte actora que laboraron durante el ejercicio fiscal 2021, quienes reúnen el carácter de terceros interesados dado al reparto de utilidades determinado en la resolución controvertida, toda vez que los trabajadores siguientes: Natalia del Rosario Caamal Aguilar, Marisela Cante Hau, Leslie Karina Gonzalez Rodríguez, Elvia del Carmen Hernandez Cruz, Ismael Itza Mazum, Lizbeth Suleyma Jimenez Morales, Carlos Enrique Lopez Jiménez, Luz Nayelly Luna Garcia, Natalia Antonia Luna Garcia, Dulce María Martínez Martínez, Benito Pérez Lopez, Auralia Rodríguez Arias, Franklin Sánchez Arcos y José Abundio Tuz Mut, no han acudido en el presente juicio a hacer valer sus derechos que correspondan. Con fundamento en el artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le hace saber que se ha promovido un juicio en el que puede resultar afectado su interés jurídico. Por tanto, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se les requiere para que comparezcan a este juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, apercibido que, de no hacerlo, se tendrá por perdido su derecho de intervenir, se tendrán únicamente como terceros interesados a los trabajadores que se han apersonado al presente juicio por conducto de su representante que señalaron, y el juicio continuará en su rebeldía. Las posteriores notificaciones se le harán mediante boletín electrónico de este tribunal. El presente edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país. Asimismo, se fijará una copia íntegra de la resolución respectiva en los estrados de este Tribunal por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Licenciado Javier Enrique Amaro Gamboa, Secretario de Acuerdos que actúa y da fe.- Rúbrica. (R.- 572115) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Guanajuato II Silao, Gto. Expediente: 0162-2023-02-C-11-02-03-02-L Actor: Confecciones Enterprise, S.A. de C.V. EDICTO PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, HACIÉNDOSE SABER A ACEBEDO SALDIVAR ROSENDO, AVILA ARIAS LAURA JANETH, AVILES ONESTO MA DE LOS ANGELES, CAMARENA RICO JOSE FRANCISCO, CHAVEZ HERNANDEZ MARTHA CONSUELO, CONTRERAS QUIROZ JORGE ARMANDO, FONSECA ACEVEDO FRANCISCO GUADALUPE, FUENTES ARIAS ALEJANDRO, GUERRA GONZALEZ ALEJANDRO, HERNANDEZ PEREZ RAUL, MOSQUEDA GONZALEZ MARIA GUADALUPE, RAMIREZ SANCHEZ ROSALBA SOLEDAD, RAZO DURAN OFELIA, ROMERO ROSALES MARIA BERTHA, VITAL LEON J JESUS, BRAVO CHACON HUGO, MENDEZ DIAZ DIANA, SIXTOS MEDINA MONICA, SIXTOS MENDEZ JOSE GUADALUPE, VILLANUEVA MORALES RICARDO, AGUILERA VAZQUEZ JUAN CARLOS, FONSECA ACEVEDO FRANCISCO, FONSECA ACEVEDO JOSE ROLANDO, GARCIA TOLEDO JUAN ANTONIO, GONZALEZ VIDAL MARIELA ROCIO, JARAMILLO BARBOSA ALFREDO, JARAMILLO CASTRO LUIS ENRIQUE, MOSQUEDA GONZALEZ DULCE MARIA, RAMIREZ CORTES GABRIELA LORENA, RANGEL FONSECA JOSE, RAZO DURAN JORGE LUIS, SALDAÑA EUFRACIO LETICIA, VEGA AYALA OLGA, CANO DIAZ MA REMEDIOS, CANO DIAZ MARISA, LARA CHACÓN ANTONIO Y VEGA GONZÁLEZ JOSÉ GUADALUPE, QUE POR AUTO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2023, EMITIDO DENTRO DEL JUICIO 0162-2023-02-C-11-02-03-02-L, MODALIDAD JUICIO EN LINEA, DE LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SE TUVO POR ADMITIDA LA DEMANDA, INTERPUESTA POR CONFECCIONES ENTERPRISE, S.A. DE C.V., AUTO DE 11 DE MARZO DE 2024, EN EL QUE SE TUVO POR AMPLIADA LA DEMANDA Y EL PROVEÍDO DE 17 DE FEBRERO DE 2025, ΕΝ EL QUE SE EMPLAZÓ A JUICIO EN SU CALIDAD DE TERCEROS INTERESADOS PARA APERSONARSE EN EL MISMO, POR LO QUE AL SEÑALAR LA ACTORA QUE SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA CITADA DURANTE EL PERIODO DE LA DETERMINACIÓN CONTROVERTIDA EN JUICIO, FORMAN PARTE DEL PRESENTE CON EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS, EMPLAZÁNDOLOS POR ESTE MEDIO PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, SE APERSONEN EN EL PRESENTE JUICIO, ASÍ COMO PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LES HARÁN POR MEDIO DE BOLETÍN JURISDICCIONAL, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA ACTUARÍA DE ESTE TRIBUNAL, LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO. Silao de la Victoria, Guanajuato, 01 de diciembre de 2025. Secretario de Acuerdos Lic. Juan Arturo Arroyo Téllez Rúbrica. (R.- 572639) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El veinte de enero de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/084/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada WACHTER GROUP, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/125-13/2327 y domicilio ubicado en AV. PATRIOTISMO NUM. 12, INT. DEPTO. 503, COL. HIPODROMO, C.P. 06100, CUAUНТЕМОС, CIUDAD DE MEXICO las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento. Lo anterior, porque omitió llevar el registro completo de los servicios que realizó o prestó durante el periodo de su revalidación de la autorización, es decir, del primero de septiembre de dos mil veinticuatro al momento de la visita de verificación, omitió realizar el alta del encargado de su oficina matriz y manifestar su cargo, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación, omitió actualizar en 152 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 su rótulo el número de permiso o registro de autorización para prestar los servicios de seguridad privada, omitió presentar que las credenciales laborales de 02 (dos) administrativos, contuvieran el domicilio de la moral y omitió acreditar con fotografías que su personal operativo porta el uniforme en horario de servicio, la Cédula de Identificación Personal y que la credencial laboral cuente con domicilio del prestador de servicios, sin embargo, en el procedimiento administrativo sancionador, la moral subsanó con motivo de la visita de verificación, por lo que incumple con los con los artículos 25 fracción V y 32 fracción XX de la Ley Federal de Seguridad Privada, 19 fracción VI, 23 fracciones VI y X, 28 fracción IV y 30 párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintiuno de enero de 2026. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 572640) Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V. LISTA DE TARIFAS 1. Publicación de las tarifas máximas para el cuarto periodo de prestación de servicios aprobados por la Comisión Reguladora de Energía a Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V. ("TLA") como titular del Permiso de Almacenamiento de gas natural G/138/ALM/2003. Lista de tarifas maximas – Pesos por GJ Servicio de Almacenamiento Unidades Tarifa 1,3 Servicio en Base Firme Cargo por capacidad Cargo por uso1 Servicio Interrumplible2 Cargo por servicio interrumpible Pesos/GJ/día Pesos/GJ Pesos/GJ/día 0.8151 0.0000 0.8131 1/ El “Cargo por uso” se calcula conforme a lo establecido en el resolutivo segundo de la resolución número RES/810/2024. 2/ El “Cargo por Servicio Interrumpible” se determina a partir del “Cargo por capacidad” menos 0.0001 dólares de los EUA por GJ/Día. 3/ Cifras expresadas en pesos de abril de 2025. 2. El cargo por uso será igual al costo de electricidad facturado por la Comisión Federal de Electricidad a Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V., quien los trasladará mensualmente a cada usuario del sistema del almacenamiento, prorrateado de acuerdo con la utilización que el usuario correspondiente haga de la terminal de gas natural licuado al amparo del permiso referido en el resolutivo inmediato anterior, definido en pesos por Gigajoule por día. El cargo por uso mensual (CU) aplicable a cada usuario de la terminal de gas natural, se determinará mediante siguiente la expresión: CU = (CEE * PUkWh + CD * PUD ) * EGU Donde: CU = cargo por uso aplicable en el mes correspondiente en pesos. CEE = consumo total mensual de energía eléctrica, en kWh. PUkWh = precio unitario del kWh, de conformidad con la tarifa aplicable del servicio público de energía eléctrica correspondiente al mes en cuestión, en pesos por kWh. CD = demanda facturable, en kW. PUD = precio unitario de demanda por kW, de conformidad con la tarifa aplicable del servicio público de energía eléctrica correspondiente al mes en cuestión, en pesos por kW. EGU = fracción de la energía total contenida en el gas natural entregada mensualmente por Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V., a cada usuario del sistema de almacenamiento." Altamira, Tamaulipas, a 22 de enero de 2026. Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V. Representante Legal Perla Yaneth Reyes Espinosa Rúbrica. (R.- 572596) Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A.B. de C.V. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos a continuación se publican las siguientes tarifas: tarifas de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional; tarifas específicas para la Aviación Comercial por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta, Abordadores Mecánicos (en sus diversas modalidades), Revisión de Pasajeros y su Equipaje de Mano; las tarifas específicas para la Aviación General por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque y Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta, además de la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios en Extensión de Horario; que se aplicarán a los usuarios que hagan uso de los mismos, en las concesionarias Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. , Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V., Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V., Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V., Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V.. AEROPUERTO DE ACAPULCO, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ACAPULCO HORARIO NORMAL CRÍTICO VUELO NACIONAL INTERNACIONAL NACIONAL INTERNACIONAL Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 33.27 85.87 49.83 128.87 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 11.44 23.37 17.16 34.96 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 3.25 6.37 3.25 6.37 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 388.67 758.19 582.99 1,137.28 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 6.60 8.32 9.93 12.51 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora No aplica NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ACAPULCO A) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) (Para horarios diferentes a los considerados en el Punto B) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 47.75 116.64 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 12.20 24.94 154 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 B) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Horario: 13:00 a 14:59 Hrs. Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 71.54 175.11 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 18.34 37.39 C) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA Factor de cobro ($/Tonelada/Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 3.44 6.81 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ACAPULCO AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES ACAPULCO 700.20 61.45 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América. AEROPUERTO DE CD. JUÁREZ, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CD. JUÁREZ VUELO Nacional Internacional Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 40.30 95.78 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 13.90 26.06 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 3.10 6.09 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 462.82 830.03 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 7.86 9.19 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora 4,884.56 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CD. JUÁREZ SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 56.83 127.73 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 14.57 27.30 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA ESTANCIA EN HORAS FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL De 1 a 24 De 25 a 168 De 169 a 336 De 337 a 504 De 505 a 672 Más de 672 3.01 2.80 2.68 2.53 2.39 2.27 5.84 5.56 5.21 4.95 4.67 4.37 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CD. JUÁREZ AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES CD. JUÁREZ 734.38 46.05 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América. AEROPUERTO DE CULIACÁN, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CULIACÁN VUELO Nacional Internacional Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 40.87 97.17 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 14.07 26.44 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 3.22 6.29 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 478.30 858.00 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 8.14 9.49 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora 5,242.61 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CULIACÁN SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 58.70 132.01 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 15.05 28.24 156 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA ESTANCIA EN HORAS FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL De 1 a 24 De 25 a 168 De 169 a 336 De 337 a 504 De 505 a 672 Más de 672 3.10 2.93 2.77 2.63 2.48 2.31 6.06 5.70 5.42 5.10 4.84 4.52 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CULIACÁN AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES CULIACÁN 747.79 60.59 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América. AEROPUERTO DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CHIHUAHUA VUELO Nacional Internacional Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 40.46 96.23 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 13.92 26.17 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 3.08 6.06 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 459.81 824.70 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 7.81 9.13 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora 5,242.61 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CHIHUAHUA SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 56.41 126.95 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 14.46 27.12 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA ESTANCIA EN HORAS FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL De 1 a 24 De 25 a 168 De 169 a 336 De 337 a 504 De 505 a 672 Más de 672 3.00 2.79 2.67 2.53 2.34 2.23 5.80 5.52 5.18 4.93 4.60 4.36 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE CHIHUAHUA AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES CHIHUAHUA 674.05 60.32 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América. AEROPUERTO DE DURANGO, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE DURANGO VUELO Nacional Internacional Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 41.87 99.57 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 14.42 27.08 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 3.28 6.40 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 490.14 879.12 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 8.32 9.71 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora 5,242.61 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE DURANGO SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 60.15 135.31 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 15.43 28.94 158 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA ESTANCIA EN HORAS FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL De 1 a 24 De 25 a 168 De 169 a 336 De 337 a 504 De 505 a 672 Más de 672 3.15 3.01 2.84 2.68 2.53 2.34 6.15 5.87 5.57 5.21 4.95 4.60 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE DURANGO AEROPUERTO TUA NACIONAL TUA INTERNACIONAL PESOS DOLARES DURANGO 712.34 57.55 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América. AEROPUERTO DE MAZATLÁN, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MAZATLÁN VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 39.30 93.44 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 13.54 25.43 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 3.08 6.06 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 460.15 825.25 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 7.81 9.13 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora No aplica NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MAZATLÁN SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 56.42 127.00 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 14.47 27.12 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA ESTANCIA EN HORAS FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL De 1 a 24 De 25 a 168 De 169 a 336 De 337 a 504 De 505 a 672 Más de 672 3.00 2.80 2.67 2.53 2.34 2.23 5.82 5.52 5.20 4.93 4.64 4.36 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MAZATLÁN AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES MAZATLÁN 711.79 69.72 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América AEROPUERTO DE MONTERREY, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MONTERREY HORARIO NORMAL CRITICO VUELO NACIONAL INTERNACIONAL NACIONAL INTERNACIONAL Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 34.05 87.95 51.02 132.01 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 11.73 23.90 17.56 35.83 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 3.22 6.29 3.22 6.29 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 382.82 746.79 574.25 1,120.24 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 6.48 8.24 9.79 12.30 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora No Aplica NOTA: Estos precios no incluyen IVA 160 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MONTERREY A) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) (Para horarios diferentes a los considerados en el Punto B) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 47.08 114.93 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 12.05 24.59 B) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Horario: 8:00 a 9:59 y 18:00 a 21:59 Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 70.48 172.47 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 18.07 36.83 C) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA Factor de cobro ($/Tonelada/Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 3.39 6.71 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE MONTERREY AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES MONTERREY 642.83 61.72 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América AEROPUERTO DE REYNOSA, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE REYNOSA VUELO Nacional Internacional Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 41.87 99.57 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 14.42 27.08 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 3.28 6.40 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 490.14 879.12 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 8.32 9.71 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora 5,242.61 NOTA: Estos precios no incluyen IVA Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE REYNOSA SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 60.15 135.31 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 15.43 28.94 TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA ESTANCIA EN HORAS FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL De 1 a 24 De 25 a 168 De 169 a 336 De 337 a 504 De 505 a 672 Más de 672 3.15 3.01 2.84 2.68 2.53 2.34 6.15 5.87 5.57 5.21 4.95 4.60 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE REYNOSA AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES REYNOSA 762.04 45.45 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América AEROPUERTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE SAN LUIS POTOSÍ VUELO Nacional Internacional Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 39.29 93.41 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 13.49 25.41 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 3.08 6.06 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 459.81 824.70 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 7.81 9.13 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora No Aplica NOTA: Estos precios no incluyen IVA 162 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE SAN LUIS POTOSÍ SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 56.41 126.95 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 14.46 27.12 TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA ESTANCIA EN HORAS FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL De 1 a 24 De 25 a 168 De 169 a 336 De 337 a 504 De 505 a 672 Más de 672 3.00 2.79 2.67 2.53 2.34 2.23 5.80 5.52 5.18 4.93 4.60 4.36 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE SANLUIS POTOSI AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES SAN LUIS POTOSI 632.95 53.93 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América AEROPUERTO DE TAMPICO, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TAMPICO VUELO Nacional Internacional Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 41.93 99.81 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 14.47 27.12 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 3.28 6.45 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 491.50 881.48 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 8.35 9.72 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora 5,242.61 NOTA: Estos precios no incluyen IVA Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TAMPICO SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 60.36 135.63 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 15.44 29.00 TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA ESTANCIA EN HORAS FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL De 1 a 24 De 25 a 168 De 169 a 336 De 337 a 504 De 505 a 672 Más de 672 3.16 3.05 2.84 2.68 2.53 2.39 6.17 5.87 5.58 5.21 4.95 4.64 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TAMPICO AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES TAMPICO 722.74 56.96 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América AEROPUERTO DE TORREÓN, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TORREÓN VUELO Nacional Internacional Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 39.92 94.92 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 13.75 25.84 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 3.13 6.13 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 467.35 838.21 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 7.96 9.25 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora 4,997.28 NOTA: Estos precios no incluyen IVA 164 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TORREÓN SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 57.36 128.93 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 14.71 27.60 TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA ESTANCIA EN HORAS FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL De 1 a 24 De 25 a 168 De 169 a 336 De 337 a 504 De 505 a 672 Más de 672 3.05 2.84 2.70 2.54 2.41 2.28 5.88 5.59 5.31 4.98 4.69 4.41 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE TORREÓN AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES TORREÓN 742.62 58.16 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América AEROPUERTO DE ZACATECAS, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZACATECAS VUELO Nacional Internacional Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 37.48 89.09 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 12.89 24.23 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 2.93 5.75 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 438.74 786.86 Lunes 9 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 7.45 8.69 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora 4,736.77 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZACATECAS SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 55.48 124.80 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 14.22 26.67 TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA ESTANCIA EN HORAS FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL De 1 a 24 De 25 a 168 De 169 a 336 De 337 a 504 De 505 a 672 Más de 672 2.93 2.74 2.63 2.48 2.32 2.18 5.69 5.42 5.11 4.84 4.53 4.30 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZACATECAS AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES ZACATECAS 780.51 61.94 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO, S.A. DE C.V. TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PÚBLICO APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO VUELO Nacional Internacional Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada 37.25 88.66 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora 12.84 24.12 Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora 2.93 5.72 166 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad 436.59 783.03 Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero 7.42 8.67 Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora 4,736.77 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS PARA LA AVIACIÓN GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Factor de cobro ($/Tonelada) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada 53.55 120.49 En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica: Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL Por tonelada y por media hora 13.74 25.76 TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA ESTANCIA EN HORAS FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO NACIONAL INTERNACIONAL De 1 a 24 De 25 a 168 De 169 a 336 De 337 a 504 De 505 a 672 Más de 672 2.79 2.67 2.53 2.39 2.27 2.13 5.52 5.20 4.95 4.67 4.40 4.12 NOTA: Estos precios no incluyen IVA TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 PARA EL AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO AEROPUERTO TUA NACIONAL PESOS TUA INTERNACIONAL DOLARES ZIHUATANEJO 703.78 68.68 NOTAS: Estos precios no incluyen IVA La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América. Atentamente Ciudad de México, a 3 de febrero de 2026. Representante Legal Lic. Ruffo Pérez Pliego del Castillo Rúbrica. (R.- 572599) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 167 Estados Unidos Mexicanos Querétaro, Querétaro Fiscalía General del Estado de Querétaro Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Con fundamento en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cumplimiento a lo resuelto por un Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Querétaro, en funciones de Juez del Control, mediante resolución del 18 de diciembre de dos mil veinticinco; se notifica a los propietarios y/o interesados, que los bienes descritos en infra líneas, se encuentra asegurados como bienes objeto material del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro del número único de causa CI/QRO/39385/2025, solicitado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. • Inmueble ubicado domicilio en conocido en Dolores Cuadrilla de En Medio, San Juan del Río, Querétaro, con barda perimetral de block y tabique con portón en color café, una placa con la leyenda “Rancho El Corcel”, con coordenadas 20.348826,- 100.075763 • Vehículos Marca Tipo Submarca Modelo Color Placas Serie 1 Chevrolet Pick up 2500 2006 Rojo GZ0630E 3GCEC14T86G208669 2 Chrysler Sedan 300 2012 Gris PSD505C 2C3CCAAG4CH192078 3 Lincoln Pick up Mark LT S/D Negro Z96AZG 5LTPWI6568FJ04038 4 Chevrolet SUV Suburban 1998 Rojo UMF9954 3GCEC26K5WG128871 5 Ford Pick up Limited 2018 Negro LYG296A 1FTEW1EG8JFD08404 6 Chevrolet Pick up Silverado 2007 Gris FN4402B 2GCEK13T271172086 7 Ford Pick up F150 Super crew 2002 Verde NA8051B 1FTRW07L02KB91660 8 Ford Pick up Super Crew Lobo Raptor SVT 2014 Rojo Sin Placas 1FTFW1R61EFA49024 9 Ford Pick Up Lobo Lariat 2014 Rojo NVK3986 1FTFW1EF1EKF30999 10 Chevrolet Pick Up Silverado 1990 Rojo NHS6955 1GCDC14K7LZ259904 11 Chevrolet Pick Up Cheyenne 1992 Rojo PCS3641 3GCEC30X4NM128905 12 Chrysler Sedan 300C 2008 Gris NKV3864 2C3LA63HX8H105204 13 Chevrolet Pick Up Avalanche 2007 Beige Sin Placas 3GNFK12387G277820 14 Chevrolet Pick Up Cheyenne 1995 Rojo SY34364 1GCD14K5MZ106973 15 Lincoln Pick Up Mark LT 2007 Negro PBB5272 5LTPW18567FJ00692 16 GMC Pick Up Sierra 2016 Negro NCH8530 3GTU29EJ6GG123261 17 Ford Pick Up F150 Triton 2002 Azul Sin Placas 1FTRW08LX2KB51455 18 Chevrolet Camioneta Suburban 1998 Rojo Sin Placas 3GCEC26KXWG145651 19 Ford Pick Up Lobo Platinum 2017 Rojo XX3692A 1FTEW1EG9HFA78415 20 Ford Pick Up Lobo 2008 Negro NFZ6870 1FTPW12548KF01999 21 Nissan Sedan Tsuru 2017 Gris ULY212H 3N1EB31S6HK338463 22 Ford Pick Up F15 Harley Davison 2007 Uva NA0012C 1FTRW12597FB45422 23 Nissan Pick Up Camioneta 1997 Verde PMJ649C 1N6SD16S1VC418310 24 Ford Pick Up F150 2012 Blanco DL4279B 1FTFX1ET8CFA47857 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 168 25 GMC Suv Yukon 2007 Gris Sin Placas 1GKFC16J67J176034 26 Dodge Pick Up RAM 2014 Rojo SU6396D 1C6RR7PT5ES155314 27 Ford Pick Up Lobo Harley 4X 2003 Negro/ gris MED2950 1FTRW07383KD00402 28 Ford Pick Up Lobo King Ranch 2006 Café PBX2386 1FTPW14576KD27811 29 Chevrolet Pick Up Avalanche 2009 Blanco HFC263D 3GNFK12349G114200 30 Ford Pick Up F150XL 1999 Blanco /Dorado SY7663D 1FTZF0729XKA36619 31 Ford Pick Up Raptor 2013 Rojo HD9606H 1FTFW1R62DF09844 32 Ford Pick Up F150 IMP 2002 S/D NRU1728 1FTRW08L12KA04506 33 Ford Pick Up F150 1996 Azul RE4974A 1FTEX15N6TKA35954 34 Chevrolet Sedan Corvette coupe 2004 Gris UMB423J 1G1YY22G845139215 35 Nissan Sedan Tsuru 2017 Rojo MZZ435B 3N1EB31S8HK303519 36 Lincoln Pick Up Blackwood 2002 Blanco Sin Placas 5LTFW05A42KJ02489 37 Ford Pick Up F150 2019 Blanco MJT174A 1FTEW1E41KFB87254 38 Italika Motoneta DS 2022 Rojo y Blanco Sin Placas 3SCK1AAF0N1997939 39 Chevrolet Pick Up Silverado 1994 Blanco LB-55886 1GCEK14K1RZ221309 40 Polaris RZR Turbo R RZR Trini S/D Naranja sin placas Sin dato 41 Ford Pick Up Lobo 2016 Blanco XC04454 1FTEW1EG7GFC52707 42 Ford Pick Up Lobo 2011 Blanco MFL976A 1FTFW1C67BFA53289 43 Dodge Pick Up sin dato 2016 Blanco NNB3724 1C6RR7PT9GS250042 44 Ford Pick Up F200 1990 Gris sin placas AC2LHU71896 45 Ford Pick Up F250 1992 Azul y gris HK3463F AC2LYP43769 46 Chevrolet Pick Up Cheyenne 1998 Gris sin placas 1GCEC34K8WZ238077 47 Chevrolet Sedan Camaro 2017 Blanco HDR128H 1G1FB1RS2H0168855 48 Ford Pick Up F150 Lariat 2016 Negro HG4311G 1FEW1EG6GKE81970 49 Chevrolet Pick Up 2500 1998 Blanco EB74716 1GCEC34K5WZ179618 50 Ford Pick Up F250 1992 Rojo GZ0731E AC2LMR53634 51 Ford Pick Up Ranger 1996 Blanco MHG5769 AC2LMK77498 52 Ford Pick Up F150 1997 Verde 837PPH 3FTEF25N1VMA29192 53 Ford Pick Up F200 XLT 1991 Azul SW7482A AC2LYY82895 54 Chevrolet Pick Up F200 SP 1986 Azul DM 399 AC2LDL58695 55 Ford Pick Up Ranger S/D Naranja sin placas sin dato 56 Ford Pick Up F100 Custom 1977 Azul Pick Up AC1JTB64414J1F 57 GMC Pick Up Denali S/D Blanco SU1286C 3GTUU9EL6PG344502 58 Ford Pick Up Raptor 2013 Azul Sin Placas 1FTFW1R66DFC30649 59 Ford Pick Up F-250 XLT 1992 Gris/ azul SU9568D AC2LYU32184 60 Ford Sedan Mustang 2019 Negro GZU337J 1FATP8UH1K5171990 61 Dodge Sedan Charger 2016 Negro GZT790J 2C3CDXBG9GH121186 62 Toyota Pick Up Tacoma 2025 Azul MWB779C 3TYKB5FN0ST026945 63 Volkswagen Sedan Jetta 1995 Verde sin placas 3VW1671HMSM008640 64 Chevrolet Pick Up Cheyenne 1998 Verde ZD9767A 1GCEC34K2WZ183609 65 Ford Pick Up F-250 1994 Azul y gris NHP1187 3FTEF25H0RMA27305 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 169 66 Nissan Pick Up Frontier 2025 Rojo MAM573C 3N6AD33A6SK813804 67 Can-am Cuatrimoto BRP 2021 Rojo sin placas 3JBLGAR49MJ002146 68 Sin marca Remolque sin dato S/D Negro 9RA799A sin dato 69 Ford Sedan Grand Marquis 2001 Gris UKB733A 2MEFM75W91X693723 70 Sin marca Remolque sin dato S/D Negro sin placas sin dato 71 Sin marca Remolque sin dato S/D Café sin placas sin dato 72 HUMMER Suv H3 2008 S/D ULA905E 5GTEN13E988158556 73 Lincoln Sedan 32V Northstar 1997 Blanco sin placas 1G6KD54Y8VU251264 74 Ford Sedan Grand Marquis 1999 Gris NYY9562 2MEFM75WXXX704110 75 Chevrolet Pick Up 1500 2000 Negro sin placas 1GCEC14T5YZ294591 76 Chevrolet Pick Up 400SS 2002 Rojo RH11250 1GCEC24R92Z240633 77 Chevrolet Pick Up 2500 2004 Rojo Sin Placas 1GCEC14T54Z280815 78 Chevrolet Pick Up Cheyenne 1998 Verde HC4261F 1GCEC34K1WZ229639 79 Chevrolet Pick Up 2500 2004 Rojo YV0376C 1GCEC14T34Z311060 80 Chevrolet Pick Up Cheyenne 1998 Verde NR9269C 1GCEC34K6WZ222833 81 Chevrolet Pick Up 2500 S/D Rojo MPF3345 1GCEC14T55Z169926 82 Toyota Pick Up Tacoma 2012 Blanco SV2113E 3TMLU4EN4CM099940 83 Sin marca Remolque sin dato S/D Blanco 7RA486A 3BZDX1840VH006471 84 Toyota Pick Up Tacoma 2024 Blanco LGP040B 3TYLB5JNXRT035321 85 Ford Pick Up F150 platinum 2015 Gris HD9607H 1FTEW1CG5FFB61582 86 Ford Pick Up RAPTOR 2018 Azul sin placas 1FTFW1RG0JFA95138 87 Toyota Sedan Corolla 2024 Gris MRF659C 5YFB4RDE7RP136099 88 Jeep Suv sin dato 2018 Gris SGD336A 1C4HJXDN0JW296182 89 Toyota Pick Up Tacoma 2023 Gris MNR911B 3TYCZ5ANXPT119454 90 Dodge Suv Journey 2018 Rojo PSD868C 3C4PDCGGXJT156929 91 Chevrolet Suv Suburban 2015 Negro PAK9753 1GNSC8KC8FR656478 92 Ford Pick Up F250 XLT 1994 Rojo sin placas 3FTEF25N6RMAI2085 93 Ford Pick Up F200 S/D Gris KV77230 AC2LYY80578J2E 94 Ford Pick Up F250 XLT 1996 Azul NND4821 3FTEF25N7TMA06285 95 Polaris Cuatrimoto OUTLAW 70 2011 Blanco negro sin placas L6KHBB075MS007368 Los bienes permanecerán en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas de seguridad y control pertinentes, quedando a disposición de los propietarios y/o interesados el registro de aseguramiento para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Se le apercibe a los propietarios, interesados o sus representantes legales, que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes a la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.---------------------------------------- Querétaro, Querétaro, 23 de enero de 2026. Fiscal Acusador Especializado, Encargado de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Licenciado Roberto García Muñiz Rúbrica. (R.- 572612) 170 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 170 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00