Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 116/2026, Ciudad de México, jueves 7 de mayo de 2026 (Edición Matutina)
7 de mayo de 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación; SHCP; SICT; SEP; SECIHTI (IPICYT); STPS; SECTUR; IMPI; SCJN; Banco de México; INE; TFJA
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 116/2026
Ciudad de México, jueves 7 de mayo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se adiciona una fracción I Sexies al artículo 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
4
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-00-04
hectáreas del ejido “Bokobá”, municipio de Bokobá, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
5
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 12-03-25.86
hectáreas del ejido “Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, a favor del
Instituto Nacional del Suelo Sustentable. .........................................................................................
11
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Guanajuato. ..................................................................
18
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Declaratoria por la que se establece que el inmueble federal denominado “Cader Nativitas”,
también conocido como “Jaguey Blanco”, con Registro Federal Inmobiliario 29-3219-2,
forma parte del patrimonio de la Federación. ...................................................................................
26
Declaratoria por la que se establece que el inmueble federal denominado “Agricultura
Acuitlapilco”, con Registro Federal Inmobiliario 29-2015-5, forma parte del patrimonio de la
Federación. .......................................................................................................................................
28
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Resolución por la que se autoriza el incremento de operaciones en el Aeropuerto Internacional
“Benito Juárez” de la Ciudad de México. ..........................................................................................
31
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo número 03/04/26 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la
Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y
convivencia escolar. .........................................................................................................................
35
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Programa Institucional del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica,
A.C. 2026-2030. ...............................................................................................................................
70
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Campeche. ..................................................................................................................................
91
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit, que
tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de
Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el
fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de
servicios turísticos en la entidad. ......................................................................................................
101
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DIARIO OFICIAL
3
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León". ........................
107
Publicación de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Mármol de Vizarrón”. ....................................................................................................
111
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 86/2024, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra
Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. ..........................
113
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
132
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
132
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
132
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de abril de 2026. .........................................................................................
133
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba, de manera
temporal y extraordinaria, la designación de presidencias e integración de las Comisiones
Permanentes, Temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de
Presupuesto 2027. ...........................................................................................................................
135
Extracto del Acuerdo INE/CG181/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el
que se adicionan días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados, a los establecidos en el Acuerdo INE/CG104/2026. ........................................................
158
Extracto del Acuerdo INE/CG104/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el
que se declaran días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados, los correspondientes a los días de descanso obligatorio y a los periodos vacacionales
del Instituto Nacional Electoral durante el año 2026 y enero de 2027. .............................................
159
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/52/2026, denominado “Modificación al Acuerdo G/JGA/40/2026, por
el que se establecieron las reglas para la distribución de asuntos para la Segunda Sala Auxiliar
en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves”. ............................................................
162
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
164
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
237
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se adiciona una fracción I Sexies al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I SEXIES AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción I Sexies al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 36.- ...
I. a I Quinquies. ...
I Sexies.
Participar, a solicitud de las autoridades federales competentes, en la
construcción,
equipamiento,
rehabilitación,
reforzamiento,
reconstrucción,
sustitución, ampliación y habilitación de obras públicas asociadas a proyectos de
infraestructura, incluyendo establecimientos destinados a la prestación de
servicios de salud, en coordinación con los tres órdenes de gobierno;
II. a XXXII.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se
cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, por lo que no requerirá recursos adicionales ni se incrementará su presupuesto regularizable
para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Tercero. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas que resulten
necesarias para su debida implementación.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-00-04 hectáreas del ejido
“Bokobá”, municipio de Bokobá, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 3 de
diciembre de 1923, se dotó al pueblo de "Bokoba", Departamento de Motul, estado de Yucatán, la superficie
de 4,720 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 9 de octubre de 1935;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 28 de abril de 1939, se concedió por
concepto de ampliación al poblado "Bokobá", municipio Bokobá, estado de Yucatán, la superficie
de 236 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 25 de abril de 1980;
3. Que, el 17 de noviembre de 1964, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán, la
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, la cual establece que el estado de Yucatán se divide
en 106 municipios, entre los que se encuentra el municipio de Bokobá;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 20 de agosto de 1999, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras, del ejido "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de Yucatán;
5. Que, el 30 de agosto de 1999, el ejido "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de Yucatán, se inscribió
en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y
comunidades 31005001103121923R;
6. Que, mediante decreto publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2023, se expropió por causa de
utilidad pública la superficie de 13-09-01 hectáreas del ejido de "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de
Yucatán, para destinarla al proyecto Tren Maya;
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
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8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
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Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras,
lo siguiente:
(...)
II.
Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los
servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente
en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo
extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a
crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas
actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada
o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de
vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de
ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación
pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes
para llevar a cabo su objeto social.
(...)
16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025
en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
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23. Que, mediante asamblea general de ejidatarios celebrada el día 20 de junio de 2021, el ejido aprobó la
celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de las tierras
de uso común. Dicho convenio fue formalizado el día 10 de octubre de 2021, autorizándose la ocupación a
título gratuito de las superficies objeto de este hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un
pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
24. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya S.A de C.V., mediante oficio
FTM/EDVPP/1373/2024, de 16 de octubre de 2024, solicitaron a la titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-00-04.34 hectáreas, de terrenos
del ejido "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al
Tramo 3 Calkiní-Izamal;
25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 5 de diciembre de 2024, emitió
acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0177FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
26. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 19 de febrero de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido "Bokobá”, municipio de Bokobá, estado de Yucatán, es de 00-00-04
hectáreas de temporal de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:
Superficie a expropiar de uso común: 00-00-04 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-00-04 hectáreas
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27. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-221 y genérico G-42495-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $61.20 (sesenta y un pesos 20/100 M.N.);
28. Que, al comisariado del ejido “Bokobá”, municipio de Bokobá, se les notificó el 23 de septiembre de
2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, dictamen valuatorio y anexo único, y la
superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo
que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 25 de septiembre de
2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/020/CAM.YUC/TREN MAYA
TM3/001/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 00-00-04 hectáreas relativas al ejido “Bokobá”, municipio de Bokobá, estado de Yucatán;
30. Que la DGRPE, el 14 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica que el ejido "Bokoba" se
ubicaba en el Departamento de Motul, estado de Yucatán; sin embargo, de la publicación referida en el
resultando 3, se desprende que la ubicación actual del ejido "Bokobá", es en el municipio del mismo nombre,
estado de Yucatán, por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido “Bokobá”, municipio de
Bokobá, estado de Yucatán;
III. Que, la superficie de 00-00-04 hectáreas de uso común, pertenecientes al ejido "Bokobá", municipio de
Bokobá, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del
servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las
causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y
de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en
el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0177FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Bokobá" fue de 00-00-04.34 hectáreas; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-00-04 hectáreas de
terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e
Informativos de Expropiación, ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Bokobá",
municipio de Bokobá, estado de Yucatán, debe ser de 00-00-04 hectáreas;
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VII. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “Bokobá” municipio de Bokobá,
estado
de
Yucatán,
como
se
acredita
con
las
constancias
que
obran
en
el
expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0177FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $61.20
(sesenta y un pesos 20/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las
tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que, en su caso, se haya hecho, en la
inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva,
mediante el pago que se efectúe al ejido sobre las tierras de uso común en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-00-04 hectáreas (cuatro
centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de
Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de abril de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 12-03-25.86 hectáreas del ejido
“Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo y 92, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de
la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y 60, 61, y 75 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de
mayo de 1925, se dotó de ejidos a los vecinos de la Congregación de “Río Bravo", municipio de Reynosa,
ex-Distrito Norte, estado de Tamaulipas, la superficie de 1888-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el
28 de junio de 1925 y 22 de noviembre de 1948;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 31 de enero de 1942, se dotó por
concepto de ampliación de ejido del poblado “Río Bravo”, municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas,
la superficie de 1474 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 10 de diciembre de 1943 y el 16 de mayo
de 1944;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 1 de noviembre de 1950, sobre las
permutas de entrega y recepción de ejidos al pueblo denominado “Río Bravo”, municipio de Reynosa, estado
de Tamaulipas, la superficie de 150 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de noviembre de 1950;
4. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1959, por concepto
de segregación al ejido "Río Bravo", municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas, la superficie
de 60-83-46 hectáreas;
5. Que, por decreto número 53, expedido por el H. Congreso del Estado, el 11 de diciembre de 1961,
publicada en el Periódico Oficial, el 27 de diciembre de 1961, quedaron segregadas de la municipalidad de
Reynosa Tamaulipas, las localidades y extensiones territoriales comprendidas dentro de los límites del ejido; y
conforme al artículo Segundo a partir del 1 de enero de 1962 el poblado de Río Bravo se constituye en
Cabecera de dicho municipio;
6. Que, el ejido “Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, fue afectado por las
siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución
Presidencial
Publicación en
el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
26 de mayo de 1989
8 de junio de 1989
Expropiación
278-22-21
2
14 de junio de 1990
25 de junio de 1990
Expropiación
22-64-60.45
3
22 de noviembre de
1993
22 de diciembre de 1993
Expropiación
26-56-01
4
23 de agosto de 2000
4 de septiembre de 2000
Expropiación
09-85-20.97
5
25 de mayo de 2001
6 de junio 2001
Expropiación
08-01-33.09
6
14 de febrero de 2003
20 de febrero de 2003
Expropiación
16-31-58
7
8 de agosto de 2008
15 de agosto de 2008
Expropiación
23-02-64
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7. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 12 de octubre de 1997, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido “Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas;
8. Que, el 3 de enero de 1998, el ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 28033001129051925R;
9. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a
vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración
de casas";
10. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", el
objetivo y estrategias siguientes:
"Objetivo 2.9.: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore
la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de
desigualdad social y territorial.
(...)
Estrategia 2.9.3. Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y
adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y
facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo
y la ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4. Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las
personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas." (sic)
11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia
del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con
su pleno desarrollo;
12. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
"...Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y
ejecución de la Política Nacional de Suelo;
(...)
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus
diferentes tipos y modalidades;
(...)
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo,
conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los
ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una
distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
(...)
XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto,
contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas
aplicables..."
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13. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en
oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se
erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado
"Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración
Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
14. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de
la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de
manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con
un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la
provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos
humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo
el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con
el territorio;
15. Que, el 6 de junio de 2017, la ejidataria afectada del núcleo agrario "Río Bravo", otorgó su anuencia
para iniciar el procedimiento expropiatorio, a favor del INSUS, para realizar los trabajos de regularización de
asentamientos humanos irregulares e iniciar el trámite expropiatorio;
16. Que, el INSUS, mediante oficio número 1.0/170/2017 de 11 de agosto del 2017, solicitó a la entonces
titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de
12-03-26 hectáreas del ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, para destinarlos a la
regularización de la tenencia de la tierra, teniendo como destino la titulación legal mediante la venta a los
avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote,
así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y
municipales en la zona;
17. Que, mediante oficio número 1.6/1.6.1/0081/2017 de 14 de noviembre de 2017, el INSUS, remitió
alcance a la solicitud de expropiación a la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE), por cual corrige la causa de utilidad
pública y destino que se le dará quedando de la siguiente manera:
“...Respecto de la Causa de utilidad Pública y Destino, debe decir lo siguiente:
V. CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA:
La señalada en la fracción V del artículo 93 de la Ley Agraria.
DESTINO QUE SE LE DARÁ:
A su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares
que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así
como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios
urbanos y municipales en la zona...”
18. Que, la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy DGRPE de la Sedatu, el 6 de
diciembre de 2017, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número
de expediente 13813/INSUS;
19. Que, el comisionado de la Sedatu rindió el "Informe de los Trabajos Técnicos e Informativos de
Expropiación", de 16 de mayo de 2018, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido “Río Bravo”,
municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, es de 12-03-25.86 hectáreas de riego de uso parcelado, que
se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:
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DIARIO OFICIAL
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Núm.
Parcela
Calidad
agraria
Calidad de la
tierra
Polígono en
el que se
localiza
Sup.
afectada
(hectáreas)
1.
174
Ejidataria
Riego
Polígono único
12-03-25.86
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 12-03-25.86 hectáreas
Superficie total a expropiar 12-03-25.86 hectáreas
20. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, hoy
Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 6 de junio de 2024,
actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0005/TAMS/CORETT/0002/2016, respecto del
procedimiento de expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 12-03-25.86 hectáreas relativas al ejido
“Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas;
21. Que, el 11 de septiembre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 02-25-471 y genérico G-42977-ZNB en el que
determinó un monto indemnizatorio de $1,630,925.19 (un millón seiscientos treinta mil novecientos veinticinco
pesos 19/100 M.N.);
22. Que, a la titular de la parcela afectada del ejido "Río Bravo" se le notificó el 22 de abril y 7 de octubre
de 2025, la solicitud de expropiación, el oficio número 1.6/1.6.1/0081/2017 de 14 de noviembre de 2017 por el
cual proporciona el destino correcto, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen
valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés
conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
23. Que, la DGRPE, el 27 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación a que se refiere el numeral 19 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación
legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los
terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
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CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede,
mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y
rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, las acciones agrarias señaladas en los resultandos 1, 2, 3 y 4 del presente instrumento indican de
manera indistinta al ejido "Río Bravo, como “Congregación de Río Bravo, municipio de Reynosa, ex-Distrito
Norte del estado de Tamaulipas” y/o “poblado de “Río Bravo, municipio de Reynosa”, sin embargo, de las
publicaciones referidas en los resultandos 8 y 19, los datos actuales y correctos del ejido son "Río Bravo”,
municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, tal como consta en la inscripción del RAN, e informe de
trabajos técnicos informativos, por lo que el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe
identificarse como "Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas;
III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con
bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable
que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad
social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para
vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito
accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza
jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la
escrituración de viviendas;
IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 12 respecto al decreto presidencial publicado
en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra para transformarse en INSUS, el presente decreto debe culminar a favor del instituto;
V. Que, la superficie de 12-03-25.86 hectáreas de terrenos de riego de uso parcelado, pertenecientes al
ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, se destinará para su regularización y
titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes
a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de
utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la
LGAHOTDU;
VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la
tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará
la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su
calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento
fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que
conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento
detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten
incorporar estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13813/INSUS, se
advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Río Bravo", fue de 12-03-26 hectáreas; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real a expropiar es de 12-03-25.86
hectáreas de riego de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e
Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar del ejido "Río Bravo",
municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, debe ser de 12-03-25.86 hectáreas;
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VIII. Que, se otorgó garantía de audiencia a la afectada del ejido “Río Bravo” municipio de Río Bravo,
estado de Tamaulipas, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13813/INSUS, sin
que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
IX. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 11 de septiembre de 2025, en el cual
determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de
$1,630,925.19 (un millón seiscientos treinta mil novecientos veinticinco pesos 19/100 M.N.). Con base en
dicho avalúo, procede pagar la indemnización a la titular de la parcela afectada, en la inteligencia de que los
bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se
efectúe a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que
corresponda;
X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 12-03-25.86 hectáreas
(doce hectáreas, tres áreas, veinticinco punto ochenta y seis centiáreas) de uso parcelado, del ejido
"Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, a favor del Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los
solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación
de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago, o
en su caso, cubrir con el presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de la ley deba
pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad
señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los
términos señalados en el considerando IX del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el
pago indemnizatorio en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de abril de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR LA
GOBERNADORA DEL ESTADO, LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO; EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JORGE
DANIEL JIMÉNEZ LONA; EL SECRETARIO DE FINANZAS, HÉCTOR SALGADO BANDA; Y EL TITULAR DE LA
COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, HÉCTOR ALONSO DÍAZ EZQUERRA, EN LO SUCESIVO
LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los
principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje
General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 3 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
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El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de
“GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 28, 29 y 32 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, es una Entidad Federativa que es
parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
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II.2.
Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora del Estado, acredita la personalidad con que
comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría y
Validez, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en fecha 9
de junio de 2024; así como con la declaratoria de Gobernadora Electa que en su favor fue expedida
por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado, mediante el Decreto
Legislativo número 348, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
número 193, Séptima Parte, del 25 de septiembre de 2024, en el que se acredita que fungirá como
Gobernadora del Estado para el periodo comprendido del 26 de septiembre de 2024 al 25 de
septiembre de 2030.
II.3.
En términos de los artículos 36, 38 y 77, fracciones XVIII, XXII, inciso a) y XXVI y 80, primer párrafo,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; y 2o., y 8o., de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Gobernadora del Estado cuenta con
facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Jorge Daniel Jiménez Lona, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento
otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 26 de septiembre de 2024, y tiene
facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los
artículos 80, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato;
2o., 3o., primero y segundo párrafos, 13, fracción I, 17, primer párrafo, 18 y 23, fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y 2, 5 y 6, fracciones IV y XXIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.5.
Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el Nombramiento
otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 26 de septiembre de 2024, y tiene
facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los
artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 80, primer párrafo y 100 de
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o., 3o., párrafos primero y segundo, 13,
fracción III, 17, primer párrafo, 18 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de
Guanajuato; 61, primer párrafo, 61 Bis, tercer párrafo y 78 ter, primer párrafo, de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, referido a la
Secretaría de Finanzas en términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto Legislativo número
345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 187, Sexta
Parte, del 17 de septiembre de 2024.
II.6.
Héctor Alonso Díaz Ezquerra, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, acredita su
personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Subsecretario de Administración de la
Secretaría de Finanzas con fecha 26 de noviembre de 2025, y tiene facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión de conformidad con los artículos 28, fracción XXV
de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato; y 61 bis,
cuarto párrafo, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato.
II.7.
Con fecha 3 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato, número 111, Segunda Parte, el Decreto número 182, por el que se expide la Ley para
la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, mediante el cual se creó
la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Gobierno en lo sucesivo ("COMISIÓN").
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
13.85% (trece punto ochenta y cinco por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado,
en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Calle Paseo de la Presa número 103, Colonia Centro, Código
Postal 36000, Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
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III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas
Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en términos de la
normativa aplicable.
III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026,
de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las
acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y
Soberano de Guanajuato.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$10,118,860.53 (Diez millones ciento dieciocho mil ochocientos sesenta pesos 53/100 M.N.). Para ello,
“LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto
del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas,
debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables,
los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con
independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $ 1,401,482.50 (Un millón cuatrocientos un mil, cuatrocientos ochenta y dos pesos
50/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica
aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 13.85% (trece punto ochenta y cinco por ciento)
del monto total del Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
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II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos
federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el
Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: David Alejandro Villafaña Arroyo, en su carácter de
Coordinador de Gestión y Procesamiento de Información, o quien en su caso lo sustituya en el
cargo.
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“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, informará dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último
día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General,
el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de la “COMISIÓN”, remitirá a
la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas
autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas
servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los
Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en
los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
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DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
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DIARIO OFICIAL
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En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha
se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, según corresponda, de conformidad con la
normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado,
Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jorge Daniel Jiménez Lona.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Estatal de
Búsqueda de Personas, Héctor Alonso Díaz Ezquerra.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble federal denominado “Cader Nativitas”, también
conocido como “Jaguey Blanco”, con Registro Federal Inmobiliario 29-3219-2, forma parte del patrimonio
de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.-
Folio. Declaratoria 01/2026.
DECLARATORIA POR LA QUE SE ESTABLECE QUE EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CADER
NATIVITAS”, TAMBIÉN CONOCIDO COMO “JAGUEY BLANCO”, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 29-3219-2,
FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN.
MTRO. ÁLVARO LOMELÍ COVARRUBIAS, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31
fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VII y VIII, 3,
fracción III, 6, fracción XXI, 11 fracción I, 28 fracción IV, 42 fracción III, 48, 55, 99 fracción IV y 101 fracción IV
de la Ley General de Bienes Nacionales; 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, Apartado G,
fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII
y X, 4 fracción I inciso d), 5, 6 fracciones XXIX y XLVII y último párrafo, 7 fracciones XIII y XXII y 10 fracciones
I, IV y V del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y disposición
118-6 fracción II del Acuerdo por el que se reforma el diverso en el que se establecen las disposiciones en
Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010, reformas publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2012 y 5 de abril de 2016; y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el inmueble Federal denominado “CADER Nativitas” también conocido como “Jaguey Blanco”,
ubicado en Calle Jaime Nuno, número 1, Colonia Chapultepec, comunidad de San Felipe Ixtacuixtla,
C.P. 90120, Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, con superficie de 692.744
metros cuadrados, se encuentra bajo la posesión, control y administración a título de dueño del Gobierno
Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Dependencia de la Administración Pública
Federal, utilizándolo, desde hace más de 10 años en forma pública, civil, pacífica, continua y de buena fe,
hecho que se hace constar mediante Constancia de Posesión de fecha 17 de julio de 2024, emitida por el
juzgado Municipal del Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala.
II.- Que el inmueble objeto de la presente Declaratoria se encuentra controlado en el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal,
con el Registro Federal Inmobiliario 29-3219-2.
III.- Que el inmueble materia del presente instrumento tiene una superficie de 692.744 metros cuadrados,
cuyas medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico número 1 de 1, a escala 1:75, aprobado y
registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de
Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto, bajo el número DRPCI/7173/29-3219-2/2023/T, de fecha 14 de
junio de 2023, cuya descripción poligonal se describe en el siguiente cuadro:
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DIARIO OFICIAL
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IV.- Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Dependencia de la Administración Pública
Federal, desde el tiempo referido en el CONSIDERANDO 1 hasta el día de hoy, ha tenido la posesión, control
y administración a título de dueño del inmueble denominado “CADER Nativitas” también conocido como
“Jaguey Blanco”, como se desprende en los antecedentes administrativos del inmueble que obran en el
expediente a cargo de esta Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
V.- Que mediante Certificado de No Inscripción de fecha 05 de agosto de 2024, la Dirección de Notarías y
Registros Públicos del Gobierno del Estado de Tlaxcala, certificó que habiéndose realizado una búsqueda
minuciosa en los libros índices que existen en la oficina a su cargo relativos a los actos y contratos
adquisitivos y traslativos de dominio, informaciones testimoniales y Ad Perpetuam, correspondientes al Distrito
Judicial de Hidalgo, no se encontró inscripción a favor del Gobierno Federal ni a nombre de ninguna otra por
búsqueda que se efectuó del año de 1929 a la fecha de emisión del mismo, respecto del predio denominado
“Jaguey Blanco”, ubicado en las instalaciones del CADER (Centro de Apoyo al Desarrollo Rural) en Calle
Jaime Nuno, número 1, Colonia Chapultepec, comunidad de San Felipe Ixtacuixtla, C.P. 90120, Municipio de
Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, con superficie de 692.744 metros cuadrados.
VI.- Que cumplidos los requisitos legales, integrando el expediente administrativo correspondiente, se dio
inicio al procedimiento administrativo para expedir la Declaratoria prevista en el artículo 55 de la Ley General
de Bienes Nacionales, realizándose las siguientes diligencias:
a)
Con fecha 5 de diciembre de 2025, se publicó el aviso de inicio de procedimiento a que se refiere el
artículo 55 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico denominado
“El Sol de Tlaxcala”, en su página 13, venciéndose el término legal dispuesto a los interesados el 12
de enero de 2026.
b)
Mediante oficio número DGAPIF/DIDI/STURI/DTI/2691/2025 de fecha 3 de noviembre de 2025, se
notificó al Presidente Municipal de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, el inicio del
procedimiento administrativo para expedir la Declaratoria de que el inmueble con Registro Federal
Inmobiliario número 29-3219-2, denominado “CADER Nativitas” también conocido como
“Jaguey Blanco”, ubicado en Calle Jaime Nuno, número 1, Colonia Chapultepec, comunidad de San
Felipe Ixtacuixtla, C.P. 90120, Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala,
con superficie de 692.744 metros cuadrados, forma parte del patrimonio de la Federación.
El referido oficio fue notificado a las 12:28 horas del día 5 de diciembre de 2025 a la Lic. Rosa López
Larios, quien dijo ser jurídico del H. Ayuntamiento de Ixtacuixtla, situación que quedó asentada
mediante la cédula de notificación correspondiente, venciendo el término legal dispuesto al
interesado el día 12 de enero de 2026.
c)
Mediante oficio DGAPIF/DIDI/STURI/DTI/2689/2025 de fecha 3 de noviembre de 2025, se notificó al
C. Jesús Eduardo Salas Vázquez, el inicio del procedimiento administrativo para expedir la
Declaratoria de que el bien inmueble con Registro Federal Inmobiliario número 29-3219-2,
denominado “CADER Nativitas” también conocido como “Jaguey Blanco”, ubicado en Calle Jaime
Nuno, número 1, Colonia Chapultepec, comunidad de San Felipe Ixtacuixtla, C.P. 90120, Municipio
de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, con superficie de 692.744 metros
cuadrados, forma parte del patrimonio de la Federación.
El referido oficio fue notificado a las 12:59 horas del día 5 de diciembre de 2025, situación que quedó
asentada mediante la cédula de notificación correspondiente, venciendo el término legal dispuesto al
interesado el día 12 de enero de 2026.
d)
Mediante oficio DGAPIF/DIDI/STURI/DTI/2688/2025 de fecha 3 de noviembre de 2025, se notificó a
la C. Ma. Petra Justina Salas Espinosa, el inicio del procedimiento administrativo para expedir la
Declaratoria de que el bien inmueble con Registro Federal Inmobiliario número 29-3219-2,
denominado “CADER Nativitas” también conocido como “Jaguey Blanco”, ubicado en Calle Jaime
Nuno, número 1, Colonia Chapultepec, comunidad de San Felipe Ixtacuixtla, C.P. 90120, Municipio
de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, con superficie de 692.744 metros
cuadrados, forma parte del patrimonio de la Federación.
El referido oficio fue notificado a las 13:30 horas del día 5 de diciembre de 2025, situación que quedó
asentada mediante la cédula de notificación correspondiente, venciendo el término legal dispuesto a
la interesada el día 12 de enero de 2026.
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DIARIO OFICIAL
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VII.- Que habiéndose integrado el expediente correspondiente, sustanciado debidamente el proceso
administrativo y transcurridos los plazos señalados en el artículo 55 fracciones I y II de la Ley General de
Bienes Nacionales, sin que se presentase oposición de parte legítimamente interesada; es procedente en
términos de lo dispuesto por el artículo 55 fracción IV de la Ley en cita, emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERO.- Se declara que el inmueble Federal con Registro Federal Inmobiliario 29-3219-2, denominado
“CADER Nativitas” también conocido como “Jaguey Blanco”, ubicado en Calle Jaime Nuno, número 1, Colonia
Chapultepec, comunidad de San Felipe Ixtacuixtla, C.P. 90120, Municipio de Ixtacuixtla de Mariano
Matamoros, Estado de Tlaxcala, con superficie de 692.744 metros cuadrados forma parte del patrimonio de la
Federación con destino a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEGUNDO.- La presente Declaratoria constituye el título de propiedad del inmueble a favor del
Gobierno Federal.
TERCERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponde a la ubicación del inmueble
objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal.
QUINTO.- Cúmplase.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a los a los 23 días de abril de 2026.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Analista de Información, Lic. José
Eduardo Flores Fuentes.- Rúbrica.- Revisó: Jefa de Departamento de Titulación de Inmuebles, Lic. Yeshua
Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Subdirector de Titulación y Uso Religioso de Inmuebles, Lic. Sergio
Figueroa Gallegos.- Rúbrica.- Autorizó: Director de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles,
Mtro. Sergio Iván Reyna de la Madrid.- Rúbrica.
DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble federal denominado “Agricultura Acuitlapilco”, con
Registro Federal Inmobiliario 29-2015-5, forma parte del patrimonio de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.-
Folio. Declaratoria 02/2026.
DECLARATORIA POR LA QUE SE ESTABLECE QUE EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “AGRICULTURA
ACUITLAPILCO”, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 29-2015-5, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO
DE LA FEDERACIÓN.
MTRO. ÁLVARO LOMELÍ COVARRUBIAS, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31
fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VII y VIII, 3,
fracción III, 6, fracción XXI, 11 fracción I, 28 fracción IV, 42 fracción III, 48, 55, 99 fracción IV y 101 fracción IV
de la Ley General de Bienes Nacionales; 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, Apartado G,
fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII
y X, 4 fracción I inciso d), 5, 6 fracciones XXIX, XLVII y último párrafo, 7 fracciones XIII y XXII y 10 fracciones
I, IV y V del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y disposición
118-6 fracción II del Acuerdo por el que se reforma el diverso en el que se establecen las disposiciones en
Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010, reformas publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2012 y 5 de abril de 2016; y
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DIARIO OFICIAL
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C O N S I D E R A N D O
I.- Que el inmueble Federal denominado “Agricultura Acuitlapilco”, ubicado en Calle La laguna, hoy
número 36, esquina con calle 1 Oriente o calle sin nombre, comunidad de Santa María Acuitlapilco,
C.P. 90110, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 1,858.975 metros cuadrados y clave
catastral U-7596-33-2-H, se encuentra bajo la posesión, control y administración a título de dueño del
Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Dependencia de la
Administración Pública Federal, poseyéndolo de forma civil, pública, pacífica, continua y de buena fe desde
hace más de 10 años, hecho que se hace constar mediante Constancia de Rectificación de Posesión de fecha
14 de noviembre de 2022, emitida por el juzgado Municipal del Ayuntamiento de Tlaxcala y del oficio número
MTLX/CCM/313/2022 de fecha 12 de abril de 2022, emitido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento del
Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala.
II.- Que el inmueble objeto de la presente Declaratoria se encuentra controlado en el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal,
con el Registro Federal Inmobiliario 29-2015-5.
III.- Que el inmueble materia del presente instrumento tiene una superficie de 1,858.975 metros
cuadrados, cuyas medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico número 1 de 1, a escala 1:150,
aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección
General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto, bajo el número DRPCI/7089/29-2015-5/2022/T, de
fecha 8 de junio de 2022, cuya descripción poligonal se describe en el siguiente cuadro:
IV.-Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Dependencia de la Administración Pública Federal,
desde el tiempo referido en el CONSIDERANDO 1 hasta el día de hoy, ha tenido la posesión, control y
administración a título de dueño del inmueble denominado “Agricultura Acuitlapilco”, como se desprende en
los antecedentes administrativos del inmueble que obran en el expediente a cargo de esta Dirección General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
V.- Que mediante Certificado de No Inscripción de fecha 23 de abril de 2024, la Dirección de Notarías y
Registros Públicos del Gobierno del Estado de Tlaxcala, certificó que habiéndose realizado una búsqueda
minuciosa en los libros índices que existen en esa oficina relativos a los actos y contratos adquisitivos y
traslativos de dominio, informaciones testimoniales y Ad Perpetuam, correspondientes al Distrito Judicial de
Hidalgo, no se encontró inscripción a favor del Gobierno Federal ni a nombre de ninguna otra persona por
búsqueda que se efectuó del año de 1929 a la fecha de emisión del mismo, respecto del predio denominado
“Agricultura Acuitlapilco”, ubicado en la comunidad de Santa María Acuitlapilco del municipio de Tlaxcala,
Estado de Tlaxcala, con superficie de 1,858.97 metros cuadrados.
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DIARIO OFICIAL
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VI.- Que cumplidos los requisitos legales, integrando el expediente administrativo correspondiente, se dio
inicio al procedimiento administrativo para expedir la Declaratoria prevista en el artículo 55 de la Ley General
de Bienes Nacionales, realizándose las siguientes diligencias:
a)
Con fecha 4 de septiembre de 2025, se publicó el aviso de inicio de procedimiento a que se refiere el
artículo 55 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico denominado
“El Sol de Tlaxcala”, en su página 10, venciéndose el término legal dispuesto a los interesados el 25
de septiembre de 2025.
b)
Mediante oficio número DGAPIF/DIDI/STURI/DTI/1935/2025 de fecha 21 de agosto de 2025, se
notificó al Presidente Municipal de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, el inicio del procedimiento
administrativo para expedir la Declaratoria de que el inmueble con Registro Federal Inmobiliario
número 29-2015-5, denominado “Agricultura Acuitlapilco”, ubicado en Calle la Laguna, hoy número
36, esquina con calle 1 Oriente o calle sin nombre, Comunidad de Santa María Acuitlapilco,
C.P. 90110, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 1,858.975 metros
cuadrados, forma parte del patrimonio de la Federación.
El referido oficio fue notificado a las 10:30 horas del día 4 de septiembre de 2025 en la oficialía de partes
del H. Ayuntamiento de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, situación que quedó asentada con el sello de acuse del
referido oficio, venciendo el término legal dispuesto al interesado el día 25 de septiembre de 2025.
VII.- Que habiéndose integrado el expediente correspondiente, sustanciado debidamente el proceso
administrativo y transcurridos los plazos señalados en el artículo 55 fracciones I y II de la Ley General de
Bienes Nacionales, sin que se presentase oposición de parte legítimamente interesada; es procedente en
términos de lo dispuesto por el artículo 55 fracción IV de la Ley en cita, emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERO.- Se declara que el inmueble Federal con Registro Federal Inmobiliario 29-2015-5, denominado
“Agricultura Acuitlapilco”, ubicado en Calle la Laguna, hoy número 36, esquina con calle 1 Oriente o calle sin
nombre, Comunidad de Santa María Acuitlapilco, C.P. 90110, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con
superficie de 1,858.975 metros cuadrados forma parte del patrimonio de la Federación con destino a la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley
General de Bienes Nacionales.
SEGUNDO.- La presente Declaratoria constituye el título de propiedad del inmueble a favor del
Gobierno Federal.
TERCERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponde a la ubicación del inmueble
objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal.
QUINTO.- Cúmplase.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a los 23 días de abril de 2026.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Analista de Información, Lic. José
Eduardo Flores Fuentes.- Rúbrica.- Revisó: Jefa de Departamento de Titulación de Inmuebles, Lic. Yeshua
Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Subdirector de Titulación y Uso Religioso de Inmuebles, Lic. Sergio
Figueroa Gallegos.- Rúbrica.- Autorizó: Director de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles,
Mtro. Sergio Iván Reyna de la Madrid.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
RESOLUCIÓN por la que se autoriza el incremento de operaciones en el Aeropuerto Internacional
“Benito Juárez” de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.- Dirección
General.- No. de oficio 4.1.00388.- Expediente: DEC/AICM/2026/AFAC.
ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA EL INCREMENTO DE OPERACIONES EN EL
AEROPUERTO INTERNACIONAL “BENITO JUÁREZ” DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Almirante Juan José Padilla Olmos
Director General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V.
Av. Capitán Carlos León S/N, Colonia Peñón de los Baños, C.P.
15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Vistos los autos para resolver el expediente citado al rubro, y con fundamento en los artículos 1º párrafo
segundo, 2º fracción I, 14, 16, 17, 26 fracción XII, 36 fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2° fracción II y 3° fracción XIII de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2, fracción
VII, 6 Bis fracciones XIII, XLVII y LI de la Ley de Aviación Civil; 1, 2 fracción VI, 3, 4 fracciones I, II, III y IV , 6
Bis fracciones II y XXI, 46, y 53 párrafo primero, 63 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3 fracción XIV, 13, 16
fracción X, 35 fracción II, 49 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 21 y 29-A del
Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 30, 70, 94, 100 fracciones I y II y 101 del Reglamento de la Ley de
Aeropuertos; 3, apartado C, fracción I, 9, 10, 31, 33 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 3 fracciones II, III, XXIX, XLVI, 4, 5, del Decreto por el que se
crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado
Agencia Federal de Aviación Civil; y el numeral 9.1 fracciones X, XIV y XXXVIII del Manual de Organización
General de la Agencia Federal de Aviación Civil, se emite resolución a la solicitud de incremento de
operaciones realizada por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
(“EL CONCESIONARIO”) de conformidad con los siguientes:
RESULTANDO
I.
Mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de septiembre de
2014, se declaró la saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de
la Ciudad de México (AICM).
II.
La saturación de los edificios terminales del AICM, está contenida en la resolución publicada en el
DOF el 3 de marzo de 2022.
III.
El 31 de agosto de 2023, se publicó en el DOF la resolución de 28 de agosto de 2023, por la que
esta Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) determinó, de conformidad con el artículo 94 del
Reglamento de la Ley de Aeropuertos, un número máximo de 43 operaciones, de aterrizajes y
despegues que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del
espacio aéreo determinadas por Servicios a la Navegación en el espacio Aéreo Mexicano
(SENEAM), de forma temporal y en tanto subsistan las condiciones que la motivaron.
IV.
Por resolución emitida mediante oficio 4.1.959 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26
de mayo de 2025, la AFAC autorizó el incremento temporal de operación en el Aeropuerto
Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México, a un número máximo de 44 operaciones de
aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora, conforme a las limitaciones del
espacio aéreo determinadas por SENEAM.
V.
Por
oficio
AICM/DG/476-A/2026
de
24
de
marzo
de
2026,
el
Director
General
de “EL CONCESIONARIO” del AICM remitió a la AFAC el “Estudio de capacidad por Niveles de
Servicio de los Edificios Terminales en el Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” Ciudad de México”
(estudio lado tierra).
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DIARIO OFICIAL
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VI.
Por oficio 4.5.-0272/2026 de 25 de marzo de 2026, el Director General de Servicios a la Navegación
en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), remitió a la AFAC el “Estudio de Aumento de Capacidad
del Espacio Aéreo y Lado Aire del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM)” (estudio
lado aire).
VII. Por oficio 4.1.-00357 de 27 de marzo de 2026, el Director General de la AFAC, hizo del conocimiento
a “EL CONCESIONARIO” que no se tuvo observaciones o inconvenientes respecto a la metodología,
análisis y resultado del estudio lado tierra de AICM.
VIII. Por oficio 4.1.-000360 de 27 de marzo de 2026, el Director General de la AFAC, hizo del
conocimiento al Director General de SENEAM, que, en razón de los resultados obtenidos por ese
órgano desconcentrado, que una vez que el aeropuerto informe del emplazamiento de los desfogues
de alta velocidad y éstos sean incorporados en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), se
determinará la posibilidad de autorizar el incremento a 46 operaciones por hora.
IX.
La AFAC, formó el expediente DEC/AICM/2026/AFAC, por lo que una vez integrado debidamente, se
procede a resolver con base en los siguientes razonamientos y argumentos, y:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. El 29 de junio de 1998, el Gobierno Federal por conducto de la otrora Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,
S.A. de C.V., una concesión para administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México “Benito Juárez” y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios,
complementarios y comerciales, así como, usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados en términos
de la Ley General de Bienes Nacionales, misma que se modificó íntegramente en sus condiciones y anexos y
se publicó en el DOF el 01 de junio de 2004.
SEGUNDO. Que el 26 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la Resolución por la que se determinó un
número máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el
AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo, resolvió lo siguiente:
“PRIMERO.
En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número
máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora
en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por SENEAM, dicha
medida será temporal y se mantendrá hasta en tanto prevalezcan las condiciones indicadas.
Las operaciones de aterrizaje y despegue en AICM sólo podrán ser incrementadas respecto de
las 44 operaciones de aterrizaje y despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el
programa maestro de desarrollo, un análisis del espacio aéreo, acreditando que cuenta con la
infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación, por lo que,
AICM deberá en su momento colmar dichos requisitos
(…)
CUARTO.
Gírese oficio al Director General de SENEAM, a efecto de que, como prestador del servicio de
control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información aeronáuticas; y en
términos de los artículos 9 de la Ley de Aeropuertos; 2 fracción XXVIII, 6 Bis fracciones XXXVII y
XXXIX, y 78 Bis 2 fracción IV de la Ley de Aviación Civil; se apegue a lo resuelto por esta AFAC y
lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad
operacional del AICM, así como realizar un monitoreo continuo de las operaciones y reportar a la
AFAC cualquier fluctuación en el cambio de la capacidad declarada en el referido
aeropuerto.” (sic)
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TERCERO. De conformidad con el contenido de los estudios realizados por "EL CONCESIONARIO" y
SENEAM, dicho aeropuerto puede incrementar de forma segura dos operaciones adicionales a las 44 que
opera por hora actualmente.
CUARTO. Del estudio de SENEAM de 25 de marzo de 2026, se advierte que una vez que se emplacen
los rodajes nuevos y éstos sean incluidos en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), en condiciones
óptimas de operación, se estará en condiciones de aumentar la capacidad de pista a 46 operaciones por hora.
QUINTO. La implementación de acciones por parte de "EL CONCESIONARIO" en el AICM de
conformidad con lo plasmado en su estudio de capacidad lado tierra, en la aplicación de mecanismos y
procedimientos para el fortalecimiento en los niveles de servicio en los Edificios Terminales 1 y 2, resultaron
adecuados y suficientes para que las operaciones y atención al usuario, se lleven a cabo sobre bases de
seguridad, eficiencia y calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero.
SEXTO. La AFAC, con base en las disposiciones legales y reglamentarias invocadas, así como de todos
los argumentos expresados en esta resolución, y considerando que el servicio público de transporte aéreo es
de orden público, debe salvaguardar la seguridad de la prestación de dicho servicio por lo que, determina el
incremento de dos operaciones en el AICM.
En ese orden de ideas, es aplicable la tesis jurisprudencial que aparece en el Semanario Judicial de la
Federación, Quinta Época, Primera Sala, Tomo XXXVII, página 1279, que a la letra dice:
"SERVICIOS PÚBLICOS. Cuando el acto reclamado consiste en una disposición encaminada a dar
mayor eficacia a un servicio público, no procede conceder la suspensión, toda vez que la sociedad
tiene vivo interés en el buen funcionamiento de los servicios públicos."
En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas como autoridad aeroportuaria, a fin
de vigilar que los aeródromos cuenten con instalaciones o servicios mínimos que garanticen la adecuada
prestación del servicio público y la seguridad de su operación, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.
En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de
46 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a
las limitaciones del espacio aéreo del estudio de capacidad lado aire realizado por SENEAM de 25 de marzo
2026, dicha medida será temporal en tanto el AICM mantenga las condiciones que la motivaron; este
incremento entrará en vigor en cuanto el AICM informe sobre el emplazamiento de las calles de salida rápida
y la AFAC verifique la correcta ejecución de las obras, debiendo incorporarse éstas en la Publicación de
Información Aeronáutica (AIP).
Las operaciones de aterrizaje y despegue en el AICM sólo podrán ser modificadas respecto de las 46
operaciones de aterrizaje y despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro de
desarrollo, un análisis del espacio aéreo y edificios terminales, acreditando que cuenta con la infraestructura y
condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación, por lo que, "EL CONCESIONARIO" deberá
en su momento satisfacer dichos requisitos.
SEGUNDO.
Se mantiene la saturación de los edificios terminales y en el campo aéreo del AICM,
en los horarios siguientes:
Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas.
Terminal 2: De las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las
21:00 a las 21:59 horas.
Campo aéreo: De las 7:00 a las 22:59 horas.
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TERCERO.
Se instruye a "EL CONCESIONARIO" a aplicar, adoptar y responder sobre las medidas necesarias que
garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público, de conformidad
con lo señalado en el resolutivo PRIMERO.
Para tal efecto, "EL CONCESIONARIO" deberá aplicar lo referido en los resolutivos PRIMERO y
SEGUNDO a partir de las temporadas verano 2026 e invierno 2026 y las subsecuentes, siempre y cuando
cumpla con el resolutivo PRIMERO. Asimismo, deberá llevar a cabo la sesión respectiva ante el comité de
operación y horarios en términos de lo previsto en los artículos 62 fracción III y 63 de la Ley de Aeropuertos.
"EL CONCESIONARIO" deberá solicitar a la AFAC la incorporación en la Publicación de Información
Aeronáutica (AIP) de las calles de salida rápida.
CUARTO.
Gírese oficio al Director General de SENEAM, a efecto de que el Prestador de Servicios a la Navegación
Aérea y en términos de lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y los demás
relativos de la Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos y sus Reglamentos, se apegue a lo resuelto por esta
AFAC y lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad
operacional (lado aire) de conformidad con las limitaciones de espacio aéreo del AICM.
QUINTO.
Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico dependiente de la AFAC que
autorice, en su caso, los horarios asignados por "EL CONCESIONARIO", para que éstos puedan ser
explotados por las líneas aéreas, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley de Aeropuertos; 21 y
29-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
SEXTO.
Se instruye al Coordinador de Horarios en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito
Juárez", a que lleve a cabo la supervisión, evaluación, calificación y determinación de la ocupación de los
horarios de aterrizaje y despegue asignados a las aerolíneas, en términos de las Bases generales para la
asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación.
Asimismo, deberá llevar a cabo, la revisión y, en su caso, proponga la modificación de las Bases
generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de
saturación.
SÉPTIMO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, se señala a "EL CONCESIONARIO", que el expediente en que se actúa puede ser consultado
en las oficinas que ocupa esta AFAC, sita en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, Colonia Los Alpes,
C. P. 01010, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
OCTAVO.
Con fundamento en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena
que la presente resolución se notifique a "EL CONCESIONARIO".
NOVENO.
Se instruye a "EL CONCESIONARIO" realice a su costa la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial de la Federación, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a su
notificación.
En caso de que no realice dicha publicación, se estará a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 101
del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- Así lo resolvió y firma el Mtro. Emilio Avendaño García,
Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado dependiente de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Rúbrica.
(R.- 575090)
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 03/04/26 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en
la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., 3o.
y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2, 11, 12, fracciones IV y V, 13, fracción I, 15, fracción V, 16, párrafos primero y segundo,
fracciones IV y VIII, 30, fracción X, 44 a 46, 59, 72, párrafo segundo, fracción II, 73, 74, 113, fracción XXII, y
115, fracción I de la Ley General de Educación; 46, 47, fracción I y penúltimo párrafo, 57, párrafos primero
y tercero, fracciones X, XII y XX, 59, 103, fracciones VI y VIII y 116, fracciones II, IV y XV de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 15, fracciones II y III, 45, fracciones I, II, VIII, X y XI y 51,
fracción V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; 6 y 17, fracciones I, VII
y X de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; 9, fracciones XXVII y XXVIII de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1o., párrafos
primero y tercero, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y que todas las autoridades, en el
ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
correspondiendo al Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley;
Que la CPEUM, en su artículo 3o., párrafos primero, cuarto y quinto, dispone que toda persona tiene
derecho a la educación y que esta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con
enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, misma que tenderá a desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano y fomentará, entre otros aspectos, la cultura de paz, además de que el
Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y
participación en los servicios educativos;
Que la CPEUM, en su artículo 4o., párrafos décimo primero y vigésimo tercero, prevé que en todas las
decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos y, además, reconoce el derecho de todas las personas a una
vida libre de violencias;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19, establece la obligación de los Estados
Partes de adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos
tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de
un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección
deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas
sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para
otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación,
tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda,
la intervención judicial”;
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
en su artículo 2, párrafo introductorio, dispone que los Estados Partes condenan la discriminación contra la
mujer en todas sus formas, por lo que convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Por otra parte, en la Recomendación
General Número 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, apartado “II. Alcance”,
numerales 14 y 20, se señala que la violencia por razones de género afecta a las mujeres a lo largo de todo
su ciclo de vida (incluyendo a las niñas) y se produce en todos los espacios y esferas de la interacción
humana, ya sean públicos o privados, entre ellos, los entornos educativos;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), en sus artículos 4, literal b y 7, literales b y c, establece que toda mujer tiene
derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, los cuales
comprenden, entre otros, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y que los Estados
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Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar
a cabo, entre otras, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer, e incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra
naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las
medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2, 11 y 12, fracciones IV y V, prevé que: el
Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la
educación, para lo cual garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese
principio constitucional; el Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y
la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de
aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral
del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la
corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad, y en
la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para, entre otros
aspectos, combatir las causas de discriminación y violencias en las diferentes regiones del país,
especialmente las que se ejercen contra las niñas, niños, adolescentes y las mujeres, de conformidad con los
deberes reforzados del Estado de protección de este sector de la población, así como alentar la construcción
de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos;
Que la LGE, en sus artículos 13, fracción I, 15, fracción V y 16, párrafos primero y segundo, fracciones IV
y VIII, mandatan que: se fomentará en las personas una educación basada en la identidad, el sentido de
pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y
plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre
personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de
inclusión social; la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios: i) entre otros fines, formará a los educandos
en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo
constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la
convivencia en un marco de respeto a las diferencias, y ii) se basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la
formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las
mujeres, así como contra personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo
implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes
de gobierno, además, responderá a diversos criterios como promover el respeto al interés general de la
sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que
se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y se constituyan como espacios libres
de cualquier tipo de violencia, y ser intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y
comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres
y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social;
Que la LGE, en sus artículos 30, fracción X y 73, párrafos primero y segundo, determinan que los planes y
programas de estudio, de acuerdo al tipo y nivel educativo, en sus contenidos incluirán lo relativo a la
educación sexual integral y reproductiva, que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación
familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las
infecciones de transmisión sexual, y que en la impartición de educación para menores de dieciocho años se
tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para
preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias. Asimismo, el
personal docente y el que labora en los planteles de educación estarán capacitados para tomar las medidas
que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar
encargados de su custodia, protegiéndolos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión,
abuso, trata o explotación sexual o laboral;
Que la LGE, en su artículo 74, párrafo primero, prevé que las autoridades educativas, en el ámbito de su
competencia, promoverán la cultura de la paz y el derecho a una vida libre de violencias, para generar una
convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas, con perspectiva de género y de
los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se
involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo
y asistencia a la educación y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que
se ejerza en el entorno escolar;
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Que para cumplir con lo anterior, el referido artículo 74, párrafo segundo, fracciones I, III, IV, VI a IX,
dispone que las autoridades educativas llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones: a) diseñar y
aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz, para fortalecer la
cohesión comunitaria y una convivencia democrática; b) proporcionar atención psicosocial y, en su caso,
orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea
psicológico, físico o cibernético, así como a las personas receptoras indirectas de maltrato dentro de las
escuelas; c) establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección
para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea
psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención a través de una línea
pública telefónica u otros medios electrónicos; d) celebrar convenios de cooperación, coordinación y
concertación con los sectores públicos, privados y sociales para promover los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, y el fomento de la cultura de la paz, la resolución no violenta de conflictos, el
fortalecimiento de la cohesión comunitaria y la convivencia armónica dentro de las escuelas; e) hacer del
conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones
o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier
maltrato o tipo de violencias en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en
las instancias administrativas o judiciales; f) realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la
información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una
convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar,
comunitario, escolar y social, y g) elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de
los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas;
Que adicionalmente, en términos del último párrafo del invocado artículo 74, las autoridades educativas,
en el ámbito de sus respectivas competencias y en observancia de sus deberes reforzados de protección con
las mujeres, adolescentes, niñas y niños, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean
necesarios para el cumplimiento del artículo 74 de la LGE, entre otros, para la prevención y atención de la
violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de
la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el
plantel educativo, con énfasis en la prevención, atención y sanción de los casos de hostigamiento sexual y
acoso sexual, siendo que a su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de
controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa;
Que la LGE, en sus artículos 113, fracción XXII y 115, fracción I, prescribe que: corresponde de manera
exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones necesarias para garantizar el carácter nacional de la
educación media superior, así como aquellas que con tal carácter establezca la propia LGE y otras
disposiciones aplicables y, de manera concurrente, corresponde a las autoridades educativas federal, de los
Estados y Ciudad de México prestar servicios educativos distintos a la educación básica y normal, tal como lo
es la educación media superior;
Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en sus artículos 13, 46 y
47, párrafo primero, fracción I y párrafo segundo, establece que: son derechos de niñas, niños y adolescentes,
de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: a) Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al
desarrollo; b) Derecho a la igualdad sustantiva; c) Derecho a no ser discriminado; d) Derecho a una vida libre
de violencia y a la integridad personal, entre otros; niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida
libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores
condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad; las autoridades federales, de las entidades
federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar
los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por descuido, negligencia, abandono o abuso
físico, psicológico o sexual, y las autoridades competentes deberán incorporar la perspectiva de género en las
situaciones de violencia;
Que la LGDNNA, en su artículo 57, párrafos primero y tercero, fracciones X, XII y XX, reconoce el derecho
de niñas, niños y adolescentes a recibir una educación de calidad, que contribuya al conocimiento de sus
propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el
respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca
el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o.
de la CPEUM, la LGE y demás disposiciones aplicables, con ese fin mandata a las autoridades federales, de
las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el
ámbito de sus respectivas competencias, a garantizar la consecución de una educación de calidad y la
igualdad sustantiva en el acceso y la permanencia en la misma, para lo cual deberán: fomentar la convivencia
escolar armónica y promover mecanismos de discusión, debate y resolución pacífica de conflictos; elaborar
protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes
ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, e inculcar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la
paz y la educación cívica;
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Que la LGDNNA, en su artículo 58, fracciones I, VIII, IX y X, establece que la educación, además de lo
dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá entre otros los siguientes fines: fomentar en niñas, niños y
adolescentes los valores fundamentales, la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto a la identidad
propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas; promover la educación sexual integral
conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le
permita ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la CPEUM, en las leyes y
los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; promover el valor de la justicia, la
observancia de la ley y la igualdad de las personas ante esta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz,
la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los
derechos humanos y el respeto a los mismos y difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes
y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos;
Que la LGDNNA, en su artículo 59, dispone que las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones
necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las
instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños
y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes
ejerzan la patria potestad o tutela, para tales efectos, las autoridades federales, de las entidades federativas,
municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para: a) diseñar estrategias y acciones para la
detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o violencia escolar en todas sus
manifestaciones, considerando la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores
y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia; b) desarrollar e implementar cursos de sensibilización
y formación en igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz,
dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la
reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva; c) establecer
mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes
involucrados en situaciones de acoso o violencia escolar, y d) establecer y aplicar las sanciones
correspondientes a las personas responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores
públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar;
Que la LGDNNA, en sus artículos 103, fracciones VI y VIII y 116, fracciones II, IV y XV, prevé entre otras
obligaciones de las personas que, por razón de sus funciones o actividades, tengan bajo su cuidado a niñas,
niños o adolescentes y, tratándose de instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las
siguientes: fomentar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto a
todas las personas y, abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física o psicológica, así como de
actos que menoscaben su desarrollo integral. Asimismo, dispone que corresponde a las autoridades federales
y locales, de manera concurrente, el ejercicio de las siguientes atribuciones: impulsar el conocimiento de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, de la paz, la educación cívica y la
protección de sus derechos, conforme a los principios rectores de la LGDNNA; adoptar medidas de protección
especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por
circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural,
origen étnico o nacional, situación migratoria, o relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual,
creencias religiosas, prácticas culturales u otros factores que limiten o restrinjan sus derechos, y propiciar las
condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas;
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en sus artículos 15,
fracciones II y III, 45, fracciones I, II, VIII, X y XI y 51, fracción V, establece que para efectos del hostigamiento
o acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: establecer mecanismos que favorezcan la erradicación
de estas conductas en escuelas y centros laborales, tanto privados como públicos, mediante acuerdos y
convenios con instituciones educativas, así como crear procedimientos administrativos claros y precisos en las
escuelas, con el fin de sancionar estas conductas e inhibir su comisión; que corresponde a la Secretaría de
Educación Pública (SEP): definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no
discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos; desarrollar programas
educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra
las mujeres y el respeto a su dignidad; formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de
los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera
respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia; diseñar y difundir materiales educativos
que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, y proporcionar acciones
formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las
mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y que
las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas,
mediante la obligación de informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los
centros educativos;
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Que la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 6 y 17,
fracciones I, VII y X, dispone que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de
discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo y que
en la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres que desarrolle el Ejecutivo
Federal deberá considerar, entre otros, los siguientes lineamientos: fomentar la igualdad entre mujeres y
hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral
y cultural; adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres, y en el
sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de
la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los
principios democráticos de convivencia y la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de
los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 9, fracciones XXVII y XXVIII,
refiere que se consideran como discriminación, entre otras: incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria,
persecución o la exclusión, y realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o
económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por
asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), en su Eje Transversal 1, Igualdad Sustantiva y
Derechos de las Mujeres, establece que la Cuarta Transformación ha sentado las bases de un modelo de
desarrollo que coloca la igualdad sustantiva de género como un principio rector de la política pública,
asegurando que todas las mujeres puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de violencias y que
erradicar las violencias de género es una prioridad. En ese sentido, su Objetivo T1.4 “Impulsar un cambio
cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad para erradicar las violencias contra
las mujeres en todas sus formas, mediante estrategias de educación, sensibilización y promoción de su
autonomía”, establece las estrategias “T1.4.1 Prevenir las violencias contra las mujeres en todos los ámbitos y
etapas de la vida, mediante acciones que transformen estereotipos de género y promuevan entornos seguros
para mujeres, niñas, niños y adolescentes”, “T1.4.2 Garantizar una vida libre de violencias para las mujeres en
condiciones de vulnerabilidad, mediante acciones coordinadas que promuevan sus derechos y fortalezcan su
acceso a la justicia y la protección” y “T1.4.5 Implementar acciones de prevención y atención integral para
eliminar la violencia psicológica y emocional que afectan la salud mental de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, brindando apoyo psicosocial adecuado y promoviendo entornos libres de violencia que
favorezcan su bienestar y desarrollo integral”;
Que el Programa Sectorial de Educación 2025-2030, en su “Objetivo 5. Promover ambientes escolares
inclusivos, sanos y seguros que favorezcan el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de
estudiantes, personal docente, madres y padres de familia en las escuelas de los diferentes tipos, niveles y
modalidades del Sistema Educativo Nacional”, “Estrategia 5.3 Impulsar mecanismos y campañas de cultura
de paz, prevención de adicciones, violencia escolar y erradicación de cualquier tipo de discriminación para
promover la sana convivencia en las escuelas y formar ciudadanos responsables”, establece entre sus líneas
de acción: “5.3.1 Promover el cumplimiento de protocolos, lineamientos o guías, con enfoque intercultural, de
derechos humanos y perspectiva de género, para la prevención, detección y actuación oportuna en casos de
conductas antisociales de los estudiantes, generando entornos escolares sanos, seguros y respetuosos”,
“5.3.3 Adecuar los protocolos para la atención de violencia de género (acoso escolar, violencia sexual y
maltrato) y fortalecimiento de la educación sexual y reproductiva, orientados al contexto social de la
comunidad escolar, así como al fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”, “5.3.5 Conformar
comités de cultura de paz en los planteles que conlleven a la discusión, formación y acciones para lograr
entornos libres de violencia y de respeto a los derechos humanos”, “5.3.6 Promover hábitos saludables y
evitar conductas de riesgo en educación media superior y superior mediante la implementación de acciones
por la paz y prevención de adicciones, violencia y discriminación, adaptadas a contextos juveniles”, “5.3.7
Generar entornos de convivencia sana, seguros e inclusivos para la comunidad escolar, a partir de la mejora
de espacios educativos y de esparcimiento”, “5.3.8 Elaborar protocolos institucionales para fortalecer la
seguridad dentro y fuera de los planteles de educación media superior para evitar cualquier tipo de violencia
entre adolescentes y jóvenes” y “5.3.9 Impulsar estrategias de sensibilización sobre el cuidado personal y
colectivo, la vida sin adicciones, sin violencia y la cultura de paz en medios de comunicación y redes sociales,
mediante acciones de formación y de coordinación interinstitucional en beneficio de los estudiantes”;
Que las “Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la
evidencia” elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), establecen que la Educación Integral en Sexualidad (EIS) es un proceso que se basa en un
currículo para enseñar y aprender acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la
sexualidad, que tiene por objetivo preparar a los niños, niñas y jóvenes con conocimientos, habilidades,
actitudes y valores que los empoderarán para: realizar su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones
sociales y sexuales respetuosas; considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de los
demás, y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida y asegurarse de protegerlos. Dichas
Orientaciones señalan que los entornos educativos desempeñan un papel central en proporcionar la EIS;
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Que el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo —principal acuerdo intergubernamental
de América Latina y el Caribe en materia de derechos sexuales y reproductivos— establece en su numeral
11 de medidas prioritarias un acuerdo para asegurar la implementación de programas de EIS, reconociendo la
afectividad, desde la primera infancia, respetando la autonomía progresiva del niño y de la niña y las
decisiones informadas de adolescentes y jóvenes sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural,
de género y de derechos humanos;
Que la evidencia científica internacional demuestra que la EIS de calidad, fundamentada en las
“Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la evidencia”
de la UNESCO, contribuye a reducir la incidencia de violencia de género, acoso sexual y violencia en el
noviazgo y que empodera a adolescentes y jóvenes para identificar situaciones de violencia, buscar apoyo y
ejercer el consentimiento libre e informado;
Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado que la prevención efectiva
de la violencia en contextos escolares requiere enfoques integrales, participación estudiantil y mecanismos
institucionales claros de denuncia. Asimismo, recomienda la adopción de enfoques de escuela integral,
aprendizaje socioemocional y sistemas estructurales de prevención de la violencia para garantizar entornos
seguros e inclusivos;
Que el sector educativo debe asumir un papel activo en la incorporación de la ética y la política de los
cuidados como eje transversal de la vida escolar, reconociéndolos no sólo como prácticas de atención y
apoyo, sino como una herramienta estructural para erradicar las violencias y prevenir su reproducción;
Que la transformación de esta realidad nos convoca a impulsar cambios profundos que cuestionen y
desmantelen los cimientos de los sistemas opresivos, promoviendo la igualdad de género y la construcción de
sociedades más justas, inclusivas y seguras para todas las mujeres, niñas y adolescentes;
Que prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres es una responsabilidad del Estado mexicano y una
convicción firme de la SEP, por ello, se fomentan procesos democráticos, participativos y críticos dentro de las
aulas, que actúan como motor de cambio en la prevención de las diversas formas de violencia;
Que durante la adolescencia y la juventud se construyen personalidades y valores, se consolidan patrones
de comportamiento y se desarrollan conductas que pueden reforzar o transformar las estructuras sociales que
reproducen la discriminación y violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes o violencia por razón de
género. En este sentido, la Educación Media Superior constituye un espacio clave para intervenir en la
formación de las juventudes y contribuir a las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales
que el país requiere;
Que las comunidades educativas deben asumir un papel activo en la promoción de la conciencia crítica
entre el estudiantado, lo que les permitirá generar aprendizajes significativos, cuestionar, debatir, proponer y
ejecutar estrategias y acciones encaminadas a prevenir la violencia en las escuelas, en los entornos
familiares, en sus comunidades y en la sociedad en general;
Que es urgente y necesario que las comunidades educativas de la Educación Media Superior cuenten con
herramientas pedagógicas que permitan abordar, desde un enfoque integral y basado en derechos, los temas
de afectividad, relaciones interpersonales respetuosas, igualdad de género, diversidad sexual, consentimiento,
derechos sexuales y reproductivos, prevención de la violencia, y salud sexual y reproductiva en la
adolescencia, contribuyendo de esta manera a la erradicación de las causas estructurales de la violencia en el
entorno escolar;
Que la eliminación de la violencia, la desigualdad y la discriminación contra las y los estudiantes demanda
un compromiso frontal y sostenido, que solo será posible mediante la transformación de todas las conductas
que vulneren la integridad y la dignidad de las personas, y
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 03/04/26 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA
LA ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ENFOQUE
DE CULTURA DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la
Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar, los cuales se detallan en el
Anexo del presente Acuerdo.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Dentro del plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, las Direcciones Generales y los Organismos Públicos Descentralizados deberán diseñar y
expedir sus Protocolos de Actuación previstos en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este
instrumento.
CUARTO.- Para la integración de la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia
prevista en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento, se estará a lo siguiente:
a) Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán designar a su persona Enlace
de Cultura de Paz y Atención de Violencia, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la entrada
en vigor del presente Acuerdo e informarlo a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Media
Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEMS).
b) Los planteles públicos federales deberán designar ante la Dirección General u Organismo
Descentralizado correspondiente a su persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, dentro de
los cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
c) Una vez realizadas las designaciones señaladas en los incisos anteriores, la SEMS integrará y pondrá
en operación la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia, en un plazo no mayor a
noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO.- La SEMS emitirá la Política Nacional para la Prevención, Atención, Seguimiento y no Repetición
de la Violencia en la Educación Media Superior, prevista en los Lineamientos Generales a que se refiere el
Anexo de este instrumento, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, misma que se difundirá en la página oficial de la SEMS.
SEXTO.- La SEMS deberá emitir y difundir en su página electrónica oficial, los Manuales de Mediación
Escolar y Justicia Restaurativa Escolar previstos en los Lineamientos Generales a que se refiere el Anexo de
este instrumento, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor
del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- La Coordinación Sectorial Académica de la SEMS deberá emitir y difundir en la página
electrónica oficial de la SEMS, el Programa Nacional de Formación en Cultura de Paz y Prevención de las
Violencias en el Entorno Escolar y el Programa Nacional de Formación en Educación Integral en Sexualidad
previstos en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento, en un plazo no mayor a
noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
OCTAVO.- La SEMS emitirá y difundirá a través de su página electrónica oficial, en un plazo no mayor a
noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las directrices y los
formatos institucionales necesarios para la elaboración del Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo
previsto en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento.
Los planteles públicos federales dependientes de las Direcciones Generales y los Organismos
Descentralizados, a través de las personas directoras, deberán elaborar, difundir en sus páginas electrónicas
oficiales y mantener actualizado el Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo, para consulta
permanente de la Comunidad educativa, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir
de la difusión de las directrices y formatos señalados en el párrafo anterior.
NOVENO.- La SEMS y los Organismos Descentralizados, en un plazo de noventa días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, suscribirán los instrumentos jurídicos mediante los cuales
adopten y se comprometan a la observancia de los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este
instrumento, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 3 de los mismos. Ello no inhibe que
los Organismos Descentralizados puedan participar y dar cumplimiento, en los plazos previstos, a las
acciones referidas en los Lineamientos Generales y las presentes disposiciones transitorias.
DÉCIMO.- La SEMS emitirá y difundirá a través de su página electrónica oficial la Guía Operativa para la
Elaboración de Normas de Convivencia Escolar a que se refiere el artículo 99 de los Lineamientos Generales
contenidos en el Anexo del presente instrumento, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO.- Lo previsto en el presente Acuerdo será aplicable al Instituto Politécnico Nacional,
únicamente en lo que sus disposiciones jurídicas así lo permitan y lo determine dicho órgano administrativo
desconcentrado.
Ciudad de México, 28 de abril de 2026.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado
Carrillo.- Rúbrica.
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ANEXO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN LA EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR CON ENFOQUE DE CULTURA DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las bases, directrices y
mecanismos institucionales para la prevención, detección, atención, seguimiento y no repetición de las
diversas formas de violencia que se presenten en la EMS, en todas sus opciones, modalidades, niveles y
servicios educativos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Educación.
Las acciones derivadas de estos Lineamientos Generales se orientarán a:
a) Establecer las bases, principios y acciones integrales para la prevención (primaria, secundaria y
terciaria), detección, atención, seguimiento y no repetición de las diversas formas de violencia en la EMS, así
como la promoción de la cultura de paz y la convivencia escolar armoniosa;
b) Promover la resolución pacífica de conflictos;
c) Garantizar la protección integral del Estudiantado;
d) Asegurar la corresponsabilidad familiar y la coordinación interinstitucional entre los distintos órdenes de
gobierno, Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones Generales y planteles públicos federales;
e) Garantizar el acceso de todo el Estudiantado de la Educación Media Superior a contenidos de
Educación Integral en Sexualidad, adecuados a su edad y etapa de desarrollo, como herramienta central de
prevención de las violencias;
f) Promover la formación en el ejercicio informado y responsable de los derechos sexuales y
reproductivos, en consonancia con los estándares de las Orientaciones técnicas internacionales sobre
educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia, la Ley General de Educación y demás
normativa aplicable;
g) Fomentar el desarrollo de habilidades socioemocionales y afectivas que favorezcan relaciones
interpersonales igualitarias, respetuosas y libres de violencia, y
h) Asegurar que las estrategias de formación y capacitación del personal docente, administrativo y
directivo y las acciones preventivas incorporen contenidos de Educación Integral en Sexualidad articulados
con la perspectiva de género, la no discriminación y el enfoque de derechos humanos.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales, se establecen los objetivos
específicos siguientes:
I. Prevenir, atender y erradicar las diversas manifestaciones de violencia en los ambientes escolares,
espacios educativos, físicos y digitales y de convivencia escolar, garantizando el derecho del Estudiantado a
una vida libre de violencia;
II. Fomentar una cultura de paz, respeto, solidaridad y convivencia armoniosa, promoviendo la Mediación
escolar, Justicia restaurativa escolar y la resolución pacífica de conflictos;
III. Garantizar la atención oportuna, el seguimiento integral y la no repetición de hechos de violencia en el
entorno escolar que afecten al Estudiantado;
IV. Promover la corresponsabilidad y el enfoque de cuidados entre el personal que conforma los planteles
públicos federales, las familias, el Estudiantado y la comunidad en general, en la implementación de
estrategias o acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar;
V. Establecer mecanismos y procedimientos institucionales que aseguren la coordinación interinstitucional
entre las Autoridades educativas federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales;
VI. Desarrollar procesos de formación y capacitación permanente para las comunidades educativas
en temas con perspectiva de género, derechos humanos, cultura de paz y prevención de las violencias
y otros afines;
VII. Implementar sistemas y acciones de diagnóstico, monitoreo y evaluación con indicadores de
cumplimiento, impacto y mejora continua de las políticas públicas en materia de convivencia escolar
armoniosa y prevención de las violencias en el entorno escolar;
VIII. Mantener canales de comunicación abierta para garantizar que las personas Estudiantes tengan la
libertad y confianza al reportar hechos de violencia en el entorno escolar;
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IX. Incorporar transversalmente contenidos de Educación Integral en Sexualidad en las acciones de
prevención de las violencias, los programas de formación y capacitación docente, los Planes Institucionales
de Convivencia Escolar y las actividades de los Comités de Paz, conforme a los estándares de las
Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia
y la normativa nacional aplicable;
X. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos del Estudiantado, con
énfasis en el consentimiento libre e informado, la diversidad sexual e identidad de género, la prevención del
embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, así como la prevención de las violencias, y
XI. Fortalecer las capacidades del personal docente, directivo y administrativo para abordar, desde un
enfoque positivo, laico, basado en evidencia y con pertinencia cultural, los temas de Educación Integral
en Sexualidad.
Artículo 3.- Los presentes Lineamientos Generales son de observancia obligatoria para las Direcciones
Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles públicos federales, así como sus respectivas
comunidades educativas y Autoridades escolares federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La SEP, a través de la SEMS, promoverá con los Organismos Descentralizados la adopción y observancia
de los presentes Lineamientos Generales, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos
correspondientes.
Artículo 4.- Los presentes Lineamientos Generales se rigen por los siguientes principios rectores, que
orientan todas las políticas públicas, acciones, programas y Protocolos de Actuación:
I. Igualdad sustantiva. Al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
II. Dignidad humana. A que toda persona es un fin en sí misma y debe ser tratada con respeto, sin
humillaciones, discriminaciones ni tratos degradantes. La dignidad es la base de todos los derechos y el
principio rector de la convivencia escolar;
III. Interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Al principio, derecho y norma de
procedimiento que obliga a que toda decisión o actuación de las Autoridades educativas federales y
Autoridades escolares federales deberá priorizar el bienestar, la protección y el desarrollo integral del
Estudiantado, garantizando su seguridad física, psicológica, emocional y social. Será la consideración
principal en la toma de decisiones sobre aspectos que les afecten;
IV. Perspectiva de género. Al concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende
justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben
emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan
avanzar en la construcción de la igualdad de género;
V. Acceso a una vida libre de violencias. Al reconocimiento del derecho del Estudiantado a
desarrollarse en entornos seguros, libres de agresiones físicas, psicológicas, sexuales, digitales, simbólicas o
de cualquier otra naturaleza, tanto dentro como fuera del entorno escolar;
VI. Corresponsabilidad. Al deber compartido entre Autoridades educativas federales, personal docente,
administrativo y directivo, madres y padres de familia, personas cuidadoras o tutoras, Estudiantado y
comunidad en general, en la construcción de ambientes escolares seguros y pacíficos;
VII. Participación estudiantil. Al medio para la garantía del derecho de las y los adolescentes a ser
escuchados y a que sus opiniones sean consideradas a partir del reconocimiento de su voz, agencia y
protagonismo en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias y políticas de prevención
y atención de las violencias en el entorno escolar;
VIII. Cultura de paz en el entorno escolar. A la promoción de valores, actitudes y comportamientos
basados en el respeto a los derechos humanos, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la resolución
pacífica de los conflictos;
IX. Resolución pacífica y mediación de los conflictos. Al impulso de mecanismos de diálogo,
Mediación escolar y Justicia restaurativa escolar como medios preferentes para prevenir y atender conflictos,
restaurando el tejido de la Comunidad educativa y promoviendo la reparación integral del daño;
X. Transversalidad e interseccionalidad. A reconocer que la violencia se manifiesta de forma múltiple,
por lo que las acciones de prevención y atención deberán ser integrales, articuladas y sensibles a las
diferencias de género, edad, condición, origen étnico o cualquier otra situación de vulnerabilidad;
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XI. No discriminación. A la prohibición de toda forma de distinción, exclusión o restricción basada de
manera enunciativa, mas no limitativa en las llamadas categorías sospechosas que tenga por objeto o
resultado obstaculizar y menoscabar el ejercicio de derechos o libertades, garantizando la inclusión educativa
y la igualdad de trato;
XII. No revictimización. A que toda actuación institucional deberá evitar exponer nuevamente a las
víctimas a daños físicos, psicológicos o emocionales, garantizando la confidencialidad, el acompañamiento
integral y el respeto a su autonomía;
XIII. Cohesión comunitaria. Al fomento de la solidaridad, la empatía y el sentido de pertenencia dentro de
la Comunidad educativa, fortaleciendo las redes de apoyo y el compromiso colectivo frente a la violencia;
XIV. Coordinación interinstitucional. A la obligación de todas las Autoridades educativas federales y
Autoridades escolares federales de colaborar con las instancias de salud, procuración de justicia, derechos
humanos, seguridad, bienestar social, entre otras, para garantizar respuestas integrales y eficaces, de
acuerdo con las competencias asignadas para esas autoridades en la Ley General de Salud, Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, Ley General de Educación, Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Víctimas, Ley General para la Igualdad Sustantiva
entre Mujeres y Hombres, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Debida diligencia. A la imposición de las Autoridades educativas federales y Autoridades escolares
federales de la obligación de actuar de forma inmediata, eficaz y sin dilación alguna en la prevención, atención
y seguimiento de los casos de violencia escolar, garantizando la protección de las víctimas y la sanción de las
conductas, anteponiendo su interés superior como consideración primordial y considerando la obligación de
protección reforzada a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en especial quienes son víctimas de violencia;
XVI. Integralidad y mejora continua. A que las políticas y programas derivados de los presentes
Lineamientos Generales se desarrollarán bajo un enfoque de integralidad que articule las acciones de
prevención, atención, seguimiento y no repetición, y su implementación se concibe como un proceso continuo
de evaluación, innovación y fortalecimiento institucional que permita la identificación oportuna de áreas de
oportunidad, la incorporación de buenas prácticas y la sostenibilidad a largo plazo de las acciones
emprendidas;
XVII. Pertinencia cultural y contextual. A que todas las acciones de prevención y atención de las
violencias en el entorno escolar deberán diseñarse e implementarse con enfoque de género, diferencial,
interseccional y de pertinencia cultural, asegurando que sean coherentes con las características lingüísticas,
culturales, geográficas, regionales y socioeconómicas específicas de las personas, pueblos y comunidades
destinatarias. Esto implica el reconocimiento y respeto de la diversidad en todas sus manifestaciones y
expresiones, así como la adaptación de los mecanismos y procedimientos a los contextos locales sin
menoscabo de los derechos humanos;
XVIII. Acceso a la justicia. A que, en todos los casos de violencia en el entorno escolar, las Autoridades
educativas federales y las Autoridades escolares federales impulsarán el ejercicio efectivo de los derechos de
las víctimas y garantizarán su acceso expedito a la justicia. Para ello, coordinarán acciones con las instancias
competentes, bajo los principios de debida diligencia, no revictimización y reparación integral del daño,
considerando los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes sobre su participación en el
procedimiento;
XIX. Autonomía. Al principio que habilita las decisiones que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
pueden tomar por sí solas, como sujetos plenos de derechos, en reconocimiento de la evolución de sus
conocimientos y capacidades;
XX. Enfoque positivo de la sexualidad. Al reconocimiento de la sexualidad como una dimensión
fundamental y positiva del ser humano, que abarca el cuerpo, la identidad y expresión de género, la
orientación sexual, la afectividad, el placer, la intimidad y las relaciones interpersonales. La educación sobre
sexualidad en la EMS se impartirá desde un enfoque que promueve la salud, el bienestar, la autonomía y el
respeto, y no únicamente desde la prevención del riesgo;
XXI. Ciclo articulado de prevención de las violencias. A todas aquellas acciones y medidas anteriores a
la aparición de la violencia para remover las causas y factores de riesgo, previniendo cualquier daño inicial
(prevención primaria); a las acciones que incorporan respuestas inmediatas una vez ocurrida la violencia para
evitar un mayor daño (prevención secundaria), y a aquellas respuestas de largo plazo para tratar con las
consecuencias de la violencia y garantizar su no repetición (prevención terciaria);
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XXII. Buena fe. Al principio conforme al cual toda persona que intervenga en los procesos previstos en los
presentes Lineamientos Generales presumirá la veracidad de la víctima y actuará sin criminalizarla ni
responsabilizarla por su situación, brindándole atención y acompañamiento desde el momento en que lo
requiera o solicite;
XXIII. Confidencialidad. A la obligación de resguardar la información y los datos personales de las
víctimas, garantizando su uso exclusivo para fines de prevención, atención, seguimiento y no repetición,
conforme a la normativa aplicable, y
XXIV. Necesidad y proporcionalidad. Al criterio mediante el cual se exige que las medidas de protección
sean adecuadas, idóneas y proporcionales al nivel de riesgo o peligro que enfrente la Víctima.
Artículo 5.- Los presentes Lineamientos Generales son aplicables:
I. Durante el horario escolar y en actividades académicas, administrativas y extraescolares;
II. En el uso de plataformas educativas —incluyendo Prepa en Línea-SEP— y cualquier entorno virtual
institucional, y
III. Cuando las interacciones deriven de la convivencia escolar entre el Estudiantado, personal directivo,
docente o administrativo, aun cuando ocurran fuera del horario o de las instalaciones escolares, incluso si se
expresan en el ámbito digital.
Artículo 6.- Para los efectos de estos Lineamientos Generales, se entenderá por:
I. Acciones de no repetición: Es uno de los cinco elementos de la reparación integral del daño
(restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, conforme a los artículos 26
y 27 de la Ley General de Víctimas), orientadas a transformar las condiciones estructurales, ya sean culturales
o institucionales, que propician la violencia, así como a evitar la reincidencia de hechos de violencia en el
entorno escolar.
II. Acoso sexual: A la conducta de naturaleza sexual no deseada, verbal, no verbal, física o digital, que
tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de la persona, generar un ambiente intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo, sin que sea necesaria la existencia de una relación jerárquica o de
subordinación.
Se considerará acoso sexual aun cuando ocurra en un solo evento y con independencia del lugar donde
se manifieste cuando exista vínculo con el entorno escolar.
III. Atención: A las acciones inmediatas y coordinadas que se realizan para atender y dar seguimiento a
hechos de violencia en el entorno escolar que pongan en riesgo la integridad física, emocional o sexual de las
personas Estudiantes, asegurando la protección integral de sus derechos y la canalización o acompañamiento
psicológico, social y jurídico necesario. Su activación se rige por el principio de debida diligencia.
IV. Autoridad(es) educativa(s) federal(es): A la SEP, la SEMS, las Direcciones Generales y Organismos
Descentralizados, responsables de los servicios de EMS, conforme al artículo 44 de la Ley General de
Educación.
V. Autoridad(es) escolar(es) federales: Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o
supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
VI. Comité de Paz: Es un grupo organizado de madres, padres de familia, personas tutoras, personas
cuidadoras, Estudiantado, personal docente, directivo y administrativo, que busca promover la resolución de
conflictos, la convivencia escolar armoniosa y la consolidación de la paz, en los planteles públicos federales.
VII. Comunidad educativa: Al conjunto de personas Estudiantes, personal docente, directivo y
administrativo, así como madres y padres de familia, personas tutoras o personas cuidadoras que acompañen
o participen en las actividades escolares o comunitarias vinculadas al Plantel público federal.
VIII. Consentimiento: Al acuerdo libre, voluntario, informado, específico, reversible y expresado por todas
las personas involucradas en una interacción o relación sexual. El consentimiento no puede obtenerse
mediante coerción, engaño, manipulación ni aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad, y puede
revocarse en cualquier momento. En el ámbito escolar, la promoción del consentimiento es un contenido
central de la Educación Integral en Sexualidad y un eje preventivo de la Violencia sexual. La ausencia de
consentimiento explícito no debe interpretarse como consentimiento tácito.
IX. COSAC: Coordinación Sectorial Académica de la SEMS.
X. Cultura de paz en el entorno escolar: Al conjunto de valores, actitudes y comportamientos basados
en el respeto a la vida, la dignidad humana, la justicia social y la no violencia, que orientan la convivencia
escolar hacia la armonía, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos, fomentando la
participación de Estudiantes como agentes de cambio.
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XI. Detección temprana de violencia: Al proceso de observación sistemática y continua para identificar
indicadores o factores de riesgo que puedan derivar en hechos de violencia en el entorno escolar, con
especial atención a los signos emocionales, conductuales o sociales observados en adolescentes y jóvenes, a
fin de activar acciones preventivas, de atención y de protección.
XII. Direcciones Generales: A las unidades administrativas adscritas a la SEMS encargadas de coordinar
los aspectos técnicos, académicos y pedagógicos de la EMS.
XIII. Discriminación: A toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con
intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar,
restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de
piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física
o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la
situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro
motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de
xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de
intolerancia.
XIV. Discriminación interseccional: Se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de
discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de
aquellos motivos:
a) Discriminación directa: Cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una
situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación
previstos en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
b) Discriminación indirecta: Es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una
disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutros, es susceptible de implicar una desventaja
particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que
dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo.
c) Discriminación estructural o sistémica: Se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones,
actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un
grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.
d) Discriminación por asociación: Es aquella que ocurre debido a la relación y/o asociación a una
persona o grupo de personas que tengan o le sean atribuidos los motivos previstos a que refiere el término
discriminación del presente artículo.
XV. EIS (Educación Integral en Sexualidad): Para la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la EIS es un proceso de enseñanza y aprendizaje basado en
planes de estudio que versa sobre los aspectos cognitivos, psicológicos, físicos y sociales de la sexualidad.
Su propósito es dotar a los niños y jóvenes de conocimientos basados en datos empíricos, habilidades,
actitudes y valores que los empoderarán para disfrutar de salud, bienestar y dignidad; entablar relaciones
sociales y sexuales basadas en el respeto; analizar cómo sus decisiones afectan su propio bienestar y el de
otras personas, y comprender cómo proteger sus derechos a lo largo de su vida y velar por ellos.
XVI. EMS (Educación Media Superior): Tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato, de
profesional técnico bachiller y los equivalentes a este, así como la educación profesional que no requiere
bachillerato o sus equivalentes.
XVII. Enfoque diferencial y especializado: Al reconocimiento de la existencia de grupos de población
con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género,
orientación sexual, identidad de género, etnia, condición de discapacidad, situación migratoria, pertenencia
cultural u otras condiciones, que requieren de atención especializada y medidas adecuadas para garantizar su
protección y el pleno ejercicio de sus derechos. En el marco de los presentes Lineamientos Generales, las
Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales deberán ofrecer, en el ámbito de sus
respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección diferenciadas al Estudiantado
expuesto a un mayor riesgo de violación de sus derechos, reconociendo que ciertos daños requieren de una
atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada persona,
conforme al artículo 5 de la Ley General de Víctimas.
XVIII. Estudiante(s)/Estudiantado: A la(s) persona(s) inscrita(s) en un Plantel público federal, en
cualquier opción, modalidad, nivel y servicio educativo de EMS, titular del derecho a la educación conforme al
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación.
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XIX. Hostigamiento sexual: Al ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima
frente al agresor en el ámbito escolar, que se expresa mediante conductas físicas o verbales de connotación
lasciva.
XX. Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente
profundamente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. La identidad de género
incluye la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género. Su reconocimiento y respeto es un
contenido central de la EIS y un principio de no discriminación en el entorno escolar. El respeto a la identidad
de género no está sujeto a que haya un reconocimiento legal de la identidad de género, está ligada a la
identidad que las personas manifiestan tener y al pronombre con el que desean que se les nombre.
XXI. Igualdad de género: Es la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas
posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así
como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, de salud, cultural y
familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres.
XXII. Imparcialidad: A la conducta conforme a la cual las personas servidoras públicas actúan sin
favoritismos ni preferencias personales, garantizando un trato justo y equitativo.
XXIII. Indicadores de riesgo de violencia escolar: A las señales o comportamientos observables en
Estudiantes que sugieren la posible presencia de violencia, como cambios de conducta, aislamiento,
ausencias reiteradas, deterioro del rendimiento académico, entre otros.
XXIV. Informe de Cierre del Acompañamiento Integral: Instrumento institucional mediante el cual se
documenta y formaliza la conclusión del acompañamiento a la persona Estudiante Víctima de violencia en el
entorno escolar, una vez verificado de manera concurrente que la situación de violencia ha cesado, que no
existen indicadores o factores de riesgo de repetición o revictimización, y que la persona Estudiante se
encuentra plenamente reintegrada a la vida escolar en condiciones de seguridad, respeto y bienestar. Deberá
ser avalado por la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente, conforme a lo establecido
en el artículo 59 de los presentes Lineamientos Generales.
XXV. Justicia restaurativa escolar: Al conjunto de procesos voluntarios, confidenciales y estructurados
mediante los cuales las personas involucradas en un conflicto participan activamente en la identificación del
daño, la asunción de responsabilidades y la reparación integral del daño, priorizando la reintegración social, la
restauración de vínculos y la prevención de la reincidencia.
XXVI. Lineamientos Generales: A los presentes Lineamientos Generales para la Atención de las
Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar.
XXVII. Mediación escolar: Es una práctica restaurativa confidencial, de participación voluntaria, orientada
a la resolución pacífica de los conflictos entre los integrantes de la Comunidad educativa, mediante el diálogo,
la corresponsabilidad y la reparación integral del daño.
XXVIII. Organismo Descentralizado: A la entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal
sectorizada a la SEP con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal es impartir estudios
del tipo medio superior, en cualquier opción, modalidad, nivel o servicio educativo.
XXIX. Orientación sexual: Capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva y
sexual hacia personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género. La
orientación sexual es parte intrínseca de la identidad de cada persona y no constituye enfermedad ni
trastorno. Su abordaje respetuoso es un componente de la EIS y del principio de no discriminación en los
planteles públicos federales.
XXX. Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en
la evidencia: Elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO, 2018).
XXXI. Persona cuidadora: Persona que asume la responsabilidad familiar o profesional de atender las
necesidades básicas y asistir a otra persona que necesita ayuda para cuidar de sí misma ya sea por ciclo de
vida, condición de salud, discapacidad temporal o permanente.
XXXII. Persona generadora de violencia escolar: A cualquier integrante de la Comunidad educativa
que, por acción u omisión, directa o indirectamente, incurra en hechos de violencia física, psicológica, sexual,
económica, digital o simbólica dentro o fuera del entorno escolar o con motivo de éste.
XXXIII. Persona receptora de violencia escolar: A la persona Estudiante que experimente cualquier
hecho de violencia en el entorno escolar o derivada del mismo, incluyendo afectaciones a su dignidad,
integridad física, emocional, sexual o digital, con independencia de que el acto sea único o reiterado.
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XXXIV. Plantel público federal: Espacio fundamental para los procesos de enseñanza y aprendizaje,
donde se presta el servicio público de EMS por parte del Estado. Para los efectos de los presentes
Lineamientos Generales, quedan comprendidos los planteles de sostenimiento público dependientes de las
Direcciones Generales y Organismos Descentralizados.
XXXV. Prevención de las violencias en la Educación Media Superior: Al conjunto articulado de
políticas, medidas estructurales, acciones pedagógicas y mecanismos institucionales orientados a identificar
factores de riesgo, fortalecer factores protectores y transformar patrones culturales que reproducen la
violencia, garantizando entornos seguros, inclusivos y libres de discriminación.
XXXVI. Protocolo de Actuación: Al instrumento normativo de carácter institucional, vinculante y de
observancia obligatoria, mediante el cual las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares
federales establecen las etapas, mecanismos, directrices y procedimientos estandarizados que deberán
seguirse ante la detección temprana, denuncia o conocimiento de cualquier hecho de violencia en el entorno
escolar que afecte al Estudiantado, garantizando en todo momento la atención integral, la no revictimización,
la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos. Su contenido mínimo se establece en el
artículo 27 de los presentes Lineamientos Generales.
XXXVII. Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia: Al mecanismo de
coordinación entre planteles públicos federales, Direcciones Generales, Organismos Descentralizados y la
SEMS para articular estrategias, compartir información, promover buenas prácticas y fortalecer la política
pública federal en materia de prevención y atención de la violencia.
XXXVIII. Salud mental: Al mayor estado posible de bienestar mental que permite a las personas hacer
frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar
adecuadamente, y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte de la salud integral y el bienestar que
sustenta las capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al
mundo en el que vivimos.
XXXIX. SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP.
XL. SEP: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XLI. SINBANEM: Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana.
XLII. SIPINNA: Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
XLIII. SNDIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia): Organismo público
descentralizado, que funge como coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social, conforme a lo
previsto en la Ley de Asistencia Social.
En el ejercicio de sus atribuciones, impulsa la promoción y prestación de servicios de asistencia social,
asegurando la articulación de acciones entre las instituciones públicas del sector. Asimismo, en cumplimiento
de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, coadyuva a garantizar el interés superior
de la niñez y presta servicios de representación, asistencia jurídica y orientación social a niñas y niños,
jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, madres adolescentes y solteras, personas en situación
de calle, indígenas, migrantes o desplazados, así como a quienes, por diversas circunstancias, no pueden
ejercer plenamente sus derechos.
XLIV. Víctima: A la persona que ha sufrido daño físico, mental, emocional, económico o en su dignidad
como consecuencia de un acto de violencia o violación de sus derechos humanos.
XLV. Violencia de género: A los actos u omisiones basados en estereotipos o roles de género que
generen daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o simbólico.
XLVI. Violencia digital: Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información
y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte,
intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una
persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico,
emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos
que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las
tecnologías de la información y la comunicación.
XLVII. Violencia escolar: A la conducta agresiva, intencionada, reiterada o sistemática que busca
intimidar, someter o causar daño físico, emocional, psicológico o simbólico a una o varias personas
Estudiantes.
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XLVIII. Violencia en el noviazgo: Cualquier acto dañino —físico, psicológico, sexual, económico, digital o
simbólico— ejercido por una persona hacia su pareja sentimental en el contexto de una relación de noviazgo,
independientemente de que convivan o no. Es un tipo de violencia de género frecuente en la adolescencia y
juventud, cuya prevención es un objetivo central de la EIS en la EMS.
XLIX. Violencia física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún
tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra
sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sea internas, externas,
o ambas.
L. Violencia institucional: A los actos u omisiones de Autoridades escolares o educativas que impidan o
limiten la atención, protección o acceso a la justicia de las víctimas.
LI. Violencia por exclusión o aislamiento social: Al acto de marginar o excluir deliberadamente a una
persona de actividades o espacios escolares.
LII. Violencia psicológica o emocional: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica,
que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones,
devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la
autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, el aislamiento,
a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
LIII. Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y
que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que
puede darse en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al
denigrarla y concebirla como objeto.
LIV. Violencia simbólica: Manifestaciones indirectas, a través de mensajes, normas, prácticas o
actitudes, que reproducen, legitiman o profundizan relaciones de desigualdad y formas de discriminación en el
ámbito escolar.
TÍTULO II
DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y NO REPETICIÓN
DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Artículo 7.- La SEP, por conducto de la SEMS, emitirá y difundirá la Política Nacional para la Prevención,
Atención, Seguimiento y no Repetición de la Violencia en la Educación Media Superior, la cual constituye el
marco rector de las acciones institucionales derivadas de los presentes Lineamientos Generales.
Dicha Política Nacional para la Prevención, Atención, Seguimiento y no Repetición de la Violencia en la
Educación Media Superior tendrá como finalidad:
I. Fortalecer la cultura de la paz y la convivencia escolar armoniosa en todos los planteles públicos
federales del país;
II. Garantizar la integridad física, emocional, psicológica y sexual de las personas Estudiantes;
III. Promover la coordinación interinstitucional entre Autoridades escolares federales y educativas
federales, así como autoridades de salud, justicia, seguridad y bienestar social, entre otras afines;
IV. Consolidar mecanismos de prevención, atención y seguimiento de la violencia, basados en evidencia y
evaluación continua;
V. Fomentar la participación de la Comunidad educativa en la construcción de ambientes protectores
e inclusivos;
VI. Asegurar la formación y capacitación del personal docente, administrativo y directivo en materia de
derechos humanos, perspectiva de género, igualdad sustantiva, Mediación escolar u otras afines, y
VII. Promover el uso de tecnologías y sistemas de información para el seguimiento, monitoreo y
evaluación de la violencia en el entorno escolar.
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR,
LAS DIRECCIONES GENERALES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y
PLANTELES PÚBLICOS FEDERALES
Artículo 8.- La SEMS será responsable de coordinar la implementación y seguimiento de los presentes
Lineamientos Generales y tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Integrar y coordinar la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia en las
Direcciones Generales, Organismos Descentralizados y planteles públicos federales;
II. Emitir las directrices técnicas y operativas que regulen la actuación de las Direcciones Generales,
Organismos Descentralizados y planteles públicos federales para el cumplimiento de los presentes
Lineamientos Generales;
III. Establecer mecanismos de seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de los
presentes Lineamientos Generales;
IV. Supervisar acciones de formación y capacitación dirigidas al personal docente, directivo y
administrativo de los planteles públicos federales;
V. Promover la incorporación de contenidos transversales con perspectiva de género, sobre cultura de
paz, igualdad sustantiva, salud mental y prevención de las violencias en los planes y programas de estudio;
VI. Promover la coordinación con las instancias de salud, procuración de justicia, seguridad pública,
derechos humanos y bienestar social, para la atención integral de los hechos de violencia en el entorno
escolar;
VII. Suscribir convenios y alianzas con universidades, centros de investigación y organismos
internacionales para fortalecer las políticas de prevención y atención, y
VIII. Presentar anualmente un Informe de cumplimiento y avances de los presentes Lineamientos
Generales a la persona titular de la SEP.
Artículo 9.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Designar a una persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia responsable de coordinar las
acciones derivadas de los presentes Lineamientos Generales en su ámbito de competencia;
II. Elaborar su Plan Anual de Prevención y Atención de las Violencias en el Entorno Escolar, alineado a la
normativa aplicable, entre las que se deberán considerar el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa
Sectorial de Educación vigentes, y remitirlo a la persona titular de la SEMS dentro de los treinta días hábiles
contados a partir del inicio de cada ciclo escolar;
III. Supervisar la elaboración, implementación y evaluación de los Planes Institucionales de Convivencia
Escolar de los planteles públicos federales a su cargo;
IV. Coordinar la formación y capacitación del personal docente, administrativo y directivo de los planteles
públicos federales que se encuentren adscritos a la SEMS, en cultura de paz, derechos humanos, igualdad
sustantiva y prevención de las violencias;
V. Realizar evaluaciones anuales del cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales dentro del
Plan Anual de Prevención y Atención de las Violencias en el Entorno Escolar, proponiendo acciones de
mejora a la persona titular de la SEMS;
VI. Denunciar de inmediato a la autoridad competente cualquier conducta o hecho que pueda constituir
falta administrativa o delito, conforme al principio de debida diligencia, y
VII. Reportar de manera inmediata y en paralelo a la activación del Protocolo de Actuación previsto en el
artículo 26 de los presentes Lineamientos Generales, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes del SNDIF, o a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que
corresponda, cuando los hechos de violencia en el entorno escolar afecten a personas menores de edad, a fin
de que dicha instancia determine el nivel de riesgo, establezca las medidas de protección correspondientes y
dé seguimiento a la restitución de sus derechos, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Artículo 10.- Las personas titulares de los planteles públicos federales deberán cumplir con los presentes
Lineamientos Generales y tendrán las responsabilidades siguientes:
I. Elaborar y mantener actualizado su respectivo Plan Institucional de Convivencia Escolar, con base en
estos Lineamientos Generales, considerando sus particularidades regionales, socioculturales y de
infraestructura;
II. Designar una persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, quien fungirá como punto de
contacto con las autoridades competentes y coordinará la prevención, atención, seguimiento y no repetición
de los casos y de las políticas públicas y programas;
III. Ejecutar mecanismos de detección temprana, para identificar indicadores de riesgo y canalizar
oportunamente los casos;
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IV. Orientar a la persona receptora de violencia escolar, víctima y/o persona generadora de violencia
escolar para que reciban atención psicosocial, orientación jurídica y acompañamiento, en coordinación con las
instancias competentes;
V. Promover la participación del Estudiantado, madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras,
en la prevención y atención de las violencias en el entorno escolar;
VI. Fomentar la resolución pacífica de conflictos, la Mediación escolar y la Justicia restaurativa escolar
mediante medidas disciplinarias, formativas y de reintegración;
VII. Notificar de manera inmediata a la Autoridad educativa federal y, en su caso, a la Fiscalía que
corresponda u Órgano Interno de Control y a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Federal o de las Entidades Federativas, cualquier hecho que pueda constituir falta administrativa o delito, y
VIII. Reportar de manera semestral a su Dirección General o a la persona titular del Organismo
Descentralizado los avances, acciones preventivas y resultados obtenidos en materia de convivencia escolar.
TÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y LA DETECCIÓN TEMPRANA DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR
Artículo 11.- La prevención de las violencias en el entorno escolar en la EMS es el conjunto de acciones
cuyo fin es reducir, mitigar y, en la medida de lo posible, evitar la aparición de cualquier forma de violencia en
los planteles públicos federales y en las interacciones derivadas de la convivencia escolar.
Artículo 12.- La prevención se implementará con la participación de las personas Estudiantes, personal
docente, directivo y administrativo, madres y padres de familia, personas tutoras o cuidadoras y la comunidad
en general.
Cuando sea necesario, se contará con el acompañamiento de autoridades locales, estatales o federales, y
organizaciones de la sociedad civil en la definición de las normas de convivencia escolar y estrategias
preventivas.
Artículo 13.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, en coordinación con la
SEMS, desarrollarán estrategias y acciones que fomenten en el Estudiantado y, en su caso, en la Comunidad
educativa, la capacidad para:
I. Identificar, analizar y conocer las formas de expresión de las violencias;
II. Modificar conductas y patrones relacionales que reproducen las violencias;
III. Fomentar la corresponsabilidad, los procesos de Justicia restaurativa escolar para la reconstrucción del
tejido social, la igualdad y la no discriminación;
IV. Transformar dinámicas relacionales hacia entornos de protección inclusivos y respetuosos;
V. Impulsar redes de apoyo entre Estudiantes y de protección comunitaria;
VI. Promover la Mediación escolar, los derechos humanos y las masculinidades no violentas;
VII. Promover la alfabetización digital, el uso ético y responsable de las tecnologías y redes sociales y la
prevención de las violencias digitales;
VIII. Fomentar la salud mental y emocional;
IX. Articular programas de tutoría y acompañamiento socioemocional permanente;
X. Desarrollar relaciones afectivas sanas mediante habilidades para establecer y mantener relaciones
afectivas, románticas y sexuales basadas en el respeto mutuo, la igualdad, la comunicación efectiva, la
empatía y el cuidado. Abordar de manera explícita la violencia en el noviazgo y sus señales de alerta;
XI. Incorporar el consentimiento libre e informado en las relaciones interpersonales y sexuales, articulado
con los conceptos de autonomía corporal, respeto y responsabilidad;
XII. Promover el respeto a la diversidad de identidades y expresiones de género y orientaciones sexuales,
desde un enfoque afirmativo y de no discriminación, como factor preventivo del acoso y la violencia contra
personas LGBTIQ+;
XIII. Desarrollar capacidades en el Estudiantado para identificar, nombrar y reportar situaciones de acoso y
hostigamiento sexual, distinguiéndolas de otras formas de interacción, y
XIV. Abordar la sexualidad y las relaciones en entornos digitales, incluyendo el sexting, la pornografía, el
acoso cibernético y la violencia digital, desde un enfoque de derechos y seguridad.
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Artículo 14.- Las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar se podrán implementar
mediante actividades lúdicas, artísticas, culturales, deportivas, recreativas, formativas, presenciales o
virtuales, jornadas de servicio y aplicación de instrumentos de detección temprana. Asimismo, cuando se
hayan denunciado o detectado hechos de violencia en el entorno escolar.
Artículo 15.- El personal directivo de los planteles públicos federales será responsable de implementar y
supervisar las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar establecidas en el presente
Título, y deberá remitir informes semestrales a la persona titular de las Direcciones Generales y Organismos
Descentralizados, según corresponda, para su seguimiento y evaluación, así como un informe anual
consolidado sobre el impacto de las acciones implementadas.
Artículo 16.- Las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales estarán
obligadas a la aplicación de los presentes Lineamientos Generales, en caso de no ser así, serán sancionadas
conforme a la normativa laboral, administrativa o, en su caso, penal que resulte procedente.
Artículo 17.- Los resultados de las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar se
evaluarán, cuando así se estime necesario, mediante procesos de evaluación, autoevaluación y coevaluación
con fines formativos involucrando a la Comunidad educativa, que permitan:
a) Diagnosticar problemas y necesidades;
b) Retroalimentar a la Comunidad educativa;
c) Valorar avances, y
d) Generar compromisos y metas de mejora continua.
Artículo 18.- Las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar se evaluarán mediante
indicadores que consideren:
I. Reducción de reportes de violencia;
II. Clima escolar percibido por el Estudiantado;
III. Participación en actividades de prevención de las violencias;
IV. Nivel de conocimiento sobre derechos y mecanismos de denuncia;
V. Satisfacción de la Comunidad educativa con el ambiente de convivencia escolar, y
VI. Otros que determine la SEMS.
Artículo 19.- La detección temprana consiste en la identificación oportuna de factores de riesgo, signos de
violencia o situaciones que puedan derivar en ella, mediante la observación sistemática y el acompañamiento
permanente del Estudiantado.
Artículo 20.- Son indicadores de riesgo de las violencias en el entorno escolar:
I. Cambios súbitos en el comportamiento o rendimiento académico;
II. Aislamiento o exclusión social reiterada;
III. Ausentismo frecuente sin justificación;
IV. Señales físicas de maltrato o descuido;
V. Conductas autolesivas o discurso de desesperanza;
VI. Conflictos reiterados con compañeros o personal;
VII. Uso problemático de tecnologías digitales, y
VIII. Cualquier otro que determine la Autoridad escolar federal.
Artículo 21.- La capacitación o formación del personal docente, administrativo o directivo del Plantel
público federal incluirá obligatoriamente:
I. Marco normativo de protección de derechos humanos;
II. Tipos y manifestaciones de las violencias;
III. Detección temprana de indicadores de riesgo;
IV. Primeros auxilios psicológicos;
V. Mediación escolar y Justicia restaurativa escolar;
VI. Perspectiva de género e interseccionalidad;
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VII. Atención a víctimas y prevención de la revictimización;
VIII. Uso de Protocolos de Actuación;
IX. Manejo de crisis y contención emocional;
X. Fundamentos de la EIS: enfoque positivo de la sexualidad, Orientaciones técnicas internacionales sobre
educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia y normativa aplicable nacional al respecto;
XI. Pedagogía de la EIS: metodologías participativas, estrategias para el abordaje de temas sensibles,
manejo de preguntas difíciles, comunicación asertiva y creación de entornos de aprendizaje seguros e
inclusivos;
XII. Sexualidad y etapa adolescente: desarrollo psicosexual, diversidad sexual, identidad de género,
afectividad y relaciones en la adolescencia y juventud;
XIII. Prevención de la Violencia sexual y el acoso desde la EIS: consentimiento, violencia en el noviazgo,
Violencia sexual, Violencia digital, y
XIV. Articulación de la EIS con los Protocolos de Actuación: cómo la formación en EIS fortalece la
detección temprana de violencias sutiles y manifiestas, la denuncia y el acompañamiento a víctimas de
Violencia sexual.
Artículo 22.- Los planteles públicos federales promoverán la participación del Estudiantado mediante:
I. Conformación de comités de convivencia escolar con representación de las personas Estudiantes;
II. Consultas periódicas sobre percepción del clima escolar;
III. Desarrollo de proyectos estudiantiles de cultura de paz;
IV. Formación y capacitación de Estudiantes como promotores de convivencia escolar armoniosa, y
V. Espacios de diálogo permanente con Autoridades escolares federales y educativas federales.
Artículo 23.- Los planteles públicos federales desarrollarán acciones con madres, padres de familia,
personas cuidadoras o tutoras que incluyan:
I. Escuelas para familias sobre crianza positiva y prevención de las violencias;
II. Sesiones informativas sobre derechos y obligaciones;
III. Espacios de escucha y orientación familiar;
IV. Involucramiento en acciones preventivas del Plantel público federal, y
V. Comunicación permanente sobre el desarrollo integral del Estudiantado.
Artículo 24.- La SEMS desarrollará y pondrá a disposición de los planteles públicos federales:
I. Materiales didácticos para trabajar prevención de las violencias con personas Estudiantes;
II. Guías para personal directivo, docente y administrativo;
III. Campañas de comunicación institucional;
IV. Recursos digitales interactivos;
V. Repositorio de buenas prácticas, y
VI. Plataforma de formación y capacitación en línea.
Las jornadas de formación y capacitación dirigidas a familias abordarán también los siguientes temas
de EIS:
a) Comunicación asertiva sobre sexualidad con hijas e hijos adolescentes y jóvenes;
b) Derechos sexuales y reproductivos de adolescentes y jóvenes;
c) Señales de alerta de Violencia sexual, abuso y violencia en el noviazgo;
d) Diversidad sexual e identidad de género;
e) Uso seguro de internet y redes sociales, y la prevención del acoso y la violencia digital, y
f) Acceso a servicios de salud sexual y reproductiva amigables para adolescentes y jóvenes.
Artículo 25.- Las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar deberán considerar las
condiciones y contextos de cada Comunidad educativa, adaptando las acciones a su entorno sociocultural y
modalidad educativa.
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TÍTULO IV
DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Artículo 26.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, en ejercicio de sus
respectivas competencias y atendiendo a las particularidades de su ámbito de actuación, deberán diseñar,
expedir, implementar y actualizar periódicamente el Protocolo de Actuación correspondiente, asegurando su
congruencia con los presentes Lineamientos Generales y con la normativa aplicable.
Artículo 27.- El Protocolo de Actuación deberá contener, de manera enunciativa, mas no limitativa, los
siguientes elementos:
I. Bases jurídicas, principios rectores y derechos humanos que sustenten su aplicación;
II. Definición de las Autoridades educativas federales y escolares federales responsables de su ejecución,
así como de las situaciones, espacios físicos, virtuales y personas a las que será aplicable;
III. Procedimientos y directrices estandarizados para identificar factores de riesgo, señales de alerta y
posibles casos de violencia;
IV. Directrices para la notificación a las Autoridades escolares federales y educativas federales o
instancias de protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, investigación de delitos o faltas
administrativas;
V. Etapas claras y secuenciales para la recepción de denuncias, atención inicial, acompañamiento,
investigación, protección y seguimiento de los casos;
VI. Directrices para evitar represalias, malos tratos o consecuencias adversas contra personas testigos,
denunciantes o víctimas. Además, deberá aplicarse en todo momento el principio de confidencialidad para
proteger el entorno escolar y garantizar, ante todo, la máxima protección de las víctimas;
VII. Acciones prioritarias o inmediatas y medidas de protección adoptadas para salvaguardar la integridad
física, emocional y psicológica de las víctimas, y la Comunidad educativa;
VIII. Procedimientos y directrices para el resguardo documental y de información, ajustes en el entorno
escolar para la víctima y persona generadora de violencia escolar;
IX. Directrices y procedimientos para la atención de los casos en que la persona generadora de violencia
escolar sea alguna persona del personal docente, directivo y administrativo del Plantel público federal;
X. Directrices y procedimientos para la atención de los casos en los que la persona generadora de
violencia escolar sea un familiar, madre, padre de familia, persona tutora o cuidadora, así como para los casos
en que se trate de personas ajenas a la Comunidad educativa, como proveedores de servicios u otros
terceros que intervengan en el entorno escolar;
XI. Directrices para evitar la revictimización, realizar la contención emocional, garantizar el resguardo, la
confidencialidad de la víctima o persona testigo para evitar la discriminación o la omisión institucional;
XII. Procedimientos que incluyan, en su caso, medidas de resocialización, reeducación, reintegración e
inclusión social de la persona generadora de violencia escolar;
XIII. Directrices para solicitar la colaboración entre personas Estudiantes, Autoridades educativas
federales, familias, comunidad en general y sociedad civil para la prevención y atención de los hechos de
violencia en el entorno escolar;
XIV. Directrices sobre indicadores, informes periódicos y mecanismos de rendición de cuentas sobre la
eficacia del Protocolo de Actuación y acciones derivadas del mismo;
XV. Estrategias para su conocimiento, socialización con la Comunidad educativa y aplicación efectiva en
los planteles públicos federales;
XVI. Directrices específicas para la atención de casos de Violencia sexual, acoso y hostigamiento sexual,
incluyendo: procedimientos de atención trauma-informada, articulación con servicios de salud sexual y
reproductiva, y canalización a instancias especializadas en atención a víctimas de Violencia sexual;
XVII. Lineamientos para garantizar el acceso del Estudiantado víctima de Violencia sexual a información
científica, laica y basada en evidencia sobre sus derechos, las opciones de atención disponibles y los
mecanismos de denuncia, y
XVIII. Directrices específicas para casos de violencia relacionada con la identidad de género y la
orientación sexual, que garanticen la protección y el acompañamiento integral de Estudiantes LGBTIQ+.
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Artículo 28.- Las Direcciones Generales y los Organismos Públicos Descentralizados deberán asegurar
que el personal docente, administrativo y directivo de los planteles públicos federales reciba formación y
capacitación periódica sobre la aplicación del Protocolo de Actuación, en coordinación con la COSAC y, en su
caso, con instancias especializadas en derechos humanos, igualdad y salud mental.
Artículo 29.- Cuando cualquier integrante de la Comunidad educativa tenga conocimiento de hechos de
violencia en el entorno escolar en contra de una persona Estudiante, deberá informar de manera inmediata a
la dirección del Plantel público federal, mediante comunicación por escrito.
Cuando la persona señalada como probable generadora de violencia escolar sea la persona con funciones
de dirección del Plantel público federal, la comunicación deberá realizarse directamente ante la persona titular
de la Dirección General u Organismo Descentralizado.
En los casos señalados en los párrafos que anteceden del presente artículo, se deberá implementar el
Protocolo de Actuación dentro de las siguientes veinticuatro horas. Lo anterior sin perjuicio del derecho de la
víctima a acudir de manera inmediata a las instancias de justicia, a las Procuradurías de Protección de Niñas,
Niños, Adolescentes y Jóvenes, y a los organismos de protección de derechos humanos competentes,
quienes podrán intervenir en cualquier momento desde que tengan conocimiento de los hechos de violencia
en el entorno escolar en concordancia con el principio de debida diligencia previsto en los artículos 17 y 26 de
la Ley General de Víctimas.
Artículo 30.- Los Protocolos de Actuación deberán revisarse y actualizarse, al menos, cada dos años,
cuando se identifiquen áreas de mejora, buenas prácticas, oportunidades de fortalecimiento de la atención
institucional, o cuando los resultados de diagnósticos revelen nuevos riesgos o vacíos normativos.
Artículo 31.- En la elaboración, actualización y evaluación de los Protocolos de Actuación deberán
participar personas Estudiantes, personal docente, administrativo y directivo, madres, padres de familia,
personas tutoras o cuidadoras, a fin de garantizar un enfoque participativo, inclusivo y comunitario.
Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán asegurar la coordinación
interinstitucional con las autoridades locales de salud, seguridad, procuración de justicia, protección de
derechos humanos u otras afines, para garantizar la atención integral de Estudiantes y la aplicación efectiva
del Protocolo de Actuación.
Artículo 32.- El Protocolo de Actuación deberá publicarse de manera íntegra, clara y accesible en la
página oficial de la SEMS, de las Direcciones Generales, de los Organismos Descentralizados y de los
planteles públicos federales, garantizando su libre consulta en formatos abiertos y de fácil comprensión para
Estudiantes, madres, padres, personas tutoras o cuidadoras y la comunidad en general.
Artículo 33.- La SEMS y las Autoridades escolares federales deberán adoptar las medidas necesarias
para asegurar la difusión permanente del Protocolo de Actuación, en observancia del interés superior de la
niñez, adolescencia y juventud, del derecho a la información y del principio de máxima publicidad, evitando
cualquier restricción injustificada a su conocimiento.
TÍTULO V
DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR, LA JUSTICIA RESTAURATIVA ESCOLAR Y LOS COMITÉS DE PAZ
CAPÍTULO I
DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR
Artículo 34.- El proceso de Mediación escolar procederá únicamente cuando se cumplan, de manera
conjunta, las siguientes condiciones:
I. Que los hechos no constituyan un posible delito ni falta administrativa en los términos de la normativa
aplicable;
II. Que no se trate de algún posible caso de Violencia sexual ni de situaciones en las que la agresión haya
sido ejercida por una persona mayor de edad integrante del personal docente, directivo, administrativo o de
apoyo del Plantel público federal, ni por cualquier otra persona adulta en carácter de autoridad o asimetría
de poder frente al Estudiantado;
III. Que exista consentimiento libre e informado de las partes involucradas (persona(s) receptora(s) y
generadora(s) de violencia escolar), así como, en su caso, de la madre, el padre, la persona tutora o
cuidadora, de conformidad con la normativa aplicable en materia de derechos de niñas, niños, adolescentes
y jóvenes;
IV. Que se hayan adoptado previamente medidas suficientes de protección que garanticen, en la práctica,
la seguridad física y emocional de todas las personas participantes en el proceso de Mediación escolar.
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Artículo 35.- Los procedimientos mínimos de la Mediación escolar comprenderán:
I. Solicitud o detección del conflicto;
II. Valoración de la procedencia y consentimiento libre e informado de las partes;
III. Sesión de apertura y exposición del conflicto;
IV. Diálogo guiado, exploración de intereses y construcción de acuerdos;
V. Formalización de los acuerdos por escrito, y
VI. Seguimiento de acuerdos, verificación de cumplimiento y cierre formal del proceso, con plazos
específicos determinados en el Manual de Mediación escolar.
Artículo 36.- Los acuerdos de Mediación escolar deberán respetar los derechos humanos, la
confidencialidad y la dignidad de las personas, y no sustituirán el derecho de las víctimas a realizar las
denuncias o quejas de carácter administrativo, penal o cualquier otra índole, que resulten procedentes.
Artículo 37.- La SEMS, en colaboración con Direcciones Generales y Organismos Descentralizados,
elaborará y emitirá el Manual de Mediación escolar, mismo que se publicará en la página electrónica oficial de
la SEMS, como instrumento técnico y operativo de aplicación, destinado a regular los procesos de Mediación
escolar en los planteles públicos federales del tipo medio superior.
El Manual de Mediación escolar tendrá por objeto fomentar la cultura del diálogo, la empatía, la
corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos en el entorno escolar, integrando metodologías
participativas y prácticas de mediación.
El Manual de Mediación escolar definirá los principios, procedimientos, fases y roles de los procesos
de Mediación escolar, así como las directrices mínimas para la formación del personal responsable de
su aplicación.
Deberá contener, de manera enunciativa, mas no limitativa:
I. Definición y objetivos de la Mediación escolar;
II. Principios rectores: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, respeto, equidad y reparación integral
del daño, entre otros;
III. Procedimiento de Mediación escolar: solicitud, aceptación, desarrollo de sesiones, acuerdos y
seguimiento de estos;
IV. Criterios para la intervención de personas que intervengan en calidad de responsables de su
aplicación;
V. Mecanismos de coordinación con la Justicia restaurativa escolar y con los Comités de Paz;
VI. Lineamientos de registro, resguardo y confidencialidad de la información, y
VII. Estrategias de evaluación, seguimiento y retroalimentación institucional.
La SEP, a través de la SEMS, podrá coordinarse con las autoridades competentes en atención de
adolescentes y jóvenes, instituciones u organizaciones públicas o privadas, a fin de fortalecer el contenido
del Manual de Mediación escolar.
CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS DE PAZ
Artículo 38.- En cada Plantel público federal deberá integrarse un Comité de Paz, mediante convocatoria
abierta a toda la Comunidad educativa adscrita al mismo.
La convocatoria será emitida por la dirección del Plantel público federal y difundida en espacios físicos
y digitales visibles, garantizando la participación plural de Estudiantes, personal docente, administrativo y
directivo, madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras.
Podrán realizarse hasta dos asambleas escolares para elegir a las y los integrantes del Comité de Paz.
Artículo 39.- El Comité de Paz estará conformado, al menos, por:
I. Una persona con funciones de dirección;
II. Una persona administrativa;
III. Dos personas docentes, garantizando la paridad de género;
IV. Dos personas Estudiantes, garantizando la paridad de género, y
V. Una madre, padre de familia, persona tutora o persona cuidadora.
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Las comunidades educativas podrán ampliar la representación conforme a sus necesidades y
problemáticas.
La persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia podrá integrarse al Comité de Paz en cada
Plantel público federal asegurando la paridad de género.
Artículo 40.- Cada Comité de Paz elaborará un acta circunstanciada una vez conformado, la cual deberá
incluir: la identificación del Plantel público federal, la lista de integrantes, la designación de una o un vocal
titular y un suplente, así como los compromisos asumidos.
Artículo 41.- La duración del Comité de Paz será de un año escolar, y podrá ajustarse según las
necesidades del Plantel público federal. Cualquier modificación deberá asentarse en el acta circunstanciada y
notificarse a la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia.
Artículo 42.- El Comité de Paz celebrará sesiones ordinarias al menos una vez por mes y extraordinarias
cuando se presente una situación urgente o relevante.
Cada sesión deberá documentarse en una minuta que incluya acuerdos, responsables y seguimiento de
acciones.
Artículo 43.- Son funciones del Comité de Paz:
I. Promover la cultura de paz y la convivencia escolar armoniosa;
II. Diseñar y ejecutar actividades formativas, artísticas y culturales orientadas a la prevención de las
violencias y las adicciones;
III. Realizar campañas de sensibilización sobre derechos humanos, igualdad y no discriminación;
IV. Enviar informes semestrales a la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia de la
Dirección General u Organismo Descentralizado, y
V. Evaluar semestralmente sus avances y formular recomendaciones al Plantel público federal.
Artículo 44.- Los Comités de Paz deberán mantener comunicación permanente con los Enlaces de
Cultura de Paz y Atención de Violencia de la Dirección General u Organismo Descentralizado que
corresponda y del Plantel público federal, a fin de articular sus actividades con los programas y estrategias
nacionales, conforme al marco del SINBANEM y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO III
DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA ESCOLAR
Artículo 45.- Los procesos de Justicia restaurativa escolar deberán desarrollarse de forma consultiva con
la participación de Estudiantes y con la toma de acuerdos con el personal docente, directivo y administrativo,
así como de madres, padres, personas tutoras o cuidadoras y demás actores vinculados al entorno escolar,
garantizando en todo momento el respeto, la inclusión, la confidencialidad y la corresponsabilidad.
Este tipo de procesos no aplica en posibles hechos de violencia en el entorno escolar por razón de género,
especialmente Violencia sexual, ni cuando los hechos sean cometidos por personas adultas, incluyendo
personal docente, directivo y administrativo. En esos supuestos, deberá actuarse conforme a la normativa
aplicable.
En su caso, se promoverá la participación de las autoridades competentes en materia de niñas, niños y
adolescentes, como el SIPINNA, Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, SNDIF,
comisiones locales de derechos humanos, autoridades de seguridad pública y otras instancias públicas
equivalentes.
La intervención de dichas instancias deberá realizarse bajo un enfoque de derechos humanos, perspectiva
de niñez y adolescencia, coordinación interinstitucional y respeto al carácter educativo, pacificador y
restaurativo de los procesos.
Artículo 46.- Los procesos de Justicia restaurativa escolar deberán observar, al menos, las siguientes
etapas:
I. Convocatoria para la identificación de conflictos con impacto colectivo;
II. Establecimiento de las reglas del proceso de diálogo comunitario escolar;
III. Apertura y consentimiento libre e informado de las partes participantes;
IV. Promoción de la escucha activa y narrativa del daño causado a la Comunidad educativa;
V. Facilitación del diálogo propositivo y construcción colectiva de soluciones, y
VI. Construcción de acuerdos restaurativos y establecimiento de plazos para su cumplimiento.
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Artículo 47.- Los acuerdos derivados de los procesos de Justicia restaurativa escolar podrán incluir, de
manera enunciativa, mas no limitativa, según el caso:
I. Disculpas privadas;
II. Acciones comunitarias de reparación integral del daño;
III. Actividades de servicio escolar o comunitario;
IV. Sesiones de reflexión, tutoría o mediación formativa, y
V. Acciones de reintegración y acompañamiento socioemocional.
Artículo 48.- Los procesos de Justicia restaurativa escolar serán confidenciales, voluntarios y
complementarios a las medidas disciplinarias o formativas que resulten procedentes. En ningún caso
sustituirán las denuncias o quejas ante autoridades competentes.
Artículo 49.- La SEP, por conducto de la SEMS, elaborará y emitirá el Manual de Justicia restaurativa
escolar, como instrumento técnico-operativo de carácter federal que establezca los principios, etapas,
métodos y mecanismos para la implementación de los procesos restaurativos en los planteles públicos
federales. Dicho Manual será publicado en la página electrónica oficial de la SEMS, de las Direcciones
Generales y Organismos Descentralizados, garantizando su libre acceso para la Comunidad educativa.
El Manual deberá definir los roles, responsabilidades, criterios de derivación y de acompañamiento de las
partes involucradas, así como los estándares mínimos de actuación del personal docente, administrativo y
directivo, garantizando la confidencialidad, la participación voluntaria, la reparación integral del daño y la no
revictimización.
Dicho instrumento deberá elaborarse con base en las mejores prácticas nacionales e internacionales, con
enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, inclusión y participación de adolescentes y jóvenes,
considerando las particularidades de cada Plantel público federal, comunidad o región.
La SEMS podrá coordinarse con el SIPINNA, el SNDIF, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismos públicos de derechos humanos y
otras autoridades competentes, a fin de fortalecer su contenido técnico y asegurar su efectiva aplicación en el
ámbito escolar.
CAPÍTULO IV
DE LA LABOR DEL ESTUDIANTADO
Artículo 50.- Las funciones del Estudiantado integrante del Comité de Paz serán:
I. Promover la cultura de paz y la convivencia escolar armoniosa;
II. Proponer actividades artísticas y culturales orientadas a la prevención de las violencias en el entorno
escolar y las adicciones;
III. Apoyar en las campañas de sensibilización sobre derechos humanos, igualdad y no discriminación;
IV. Acompañar a la víctima, si así lo requiere, en el proceso de Justicia restaurativa escolar o Mediación
escolar;
V. Promover actividades que incentiven el diálogo entre Estudiantes para prevenir las violencias en el
entorno escolar;
VI. Apoyar en la documentación de actividades escolares que se realicen entre Estudiantes, y
VII. Exponer y tratar las problemáticas del Estudiantado frente al Comité de Paz para generar atención
focalizada y contextualizada.
TÍTULO VI
DEL ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Artículo 51.- Toda persona Estudiante que sea víctima de violencia deberá recibir un acompañamiento
integral, oportuno y continuo, que comprenderá, como mínimo, las siguientes dimensiones:
I. Canalización para acompañamiento psicológico inmediato y permanente, de así requerirlo o necesitarlo,
con enfoque de contención emocional, salud mental y no revictimización;
II. Canalización ante las instancias competentes para la atención, denuncia o protección correspondiente;
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III. Apoyo académico y pedagógico, mediante tutorías, estrategias de recuperación, ajustes razonables y
medidas que eviten la desafiliación o el rezago escolar, y
IV. Seguimiento institucional, en coordinación con las instancias de protección de derechos de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes.
Las Autoridades educativas federales deberán garantizar la confidencialidad, seguridad y continuidad del
acompañamiento integral, evitando cualquier forma de discriminación, represalia o exposición pública de la
persona Estudiante Víctima.
La SEP, a través de la SEMS, podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y
privadas especializadas en atención psicológica, jurídica y social, así como con cualquier otra que contribuya
al cumplimiento de los fines del acompañamiento integral.
Artículo 52.- Toda persona Estudiante presuntamente involucrada en hechos de violencia en el entorno
escolar deberá recibir un acompañamiento integral de carácter formativo, orientado a la comprensión de su
conducta, la reparación integral del daño y, en su caso, la reintegración al entorno escolar, que comprenderá,
al menos, las siguientes dimensiones:
I. Canalización para atención psicológica o psicoeducativa, dirigida a identificar factores emocionales,
familiares o sociales asociados a la conducta, y a fortalecer habilidades socioemocionales y empatía;
II. Canalización para orientación jurídica, que le informe sobre sus derechos y obligaciones, y sobre los
procedimientos o medidas disciplinarias o restaurativas que correspondan conforme a la normativa aplicable;
III. Acompañamiento académico y pedagógico, que permita garantizar la continuidad de sus estudios y
evite su exclusión o estigmatización dentro del Plantel público federal, y
IV. Participación en Justicia restaurativa escolar o en Mediación escolar, conforme a los principios de
responsabilidad, respeto, reparación integral del daño y reconciliación.
Las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales deberán asegurar que dicho
acompañamiento integral se realice sin prejuicios ni medidas disciplinarias anticipadas, privilegiando siempre
la educación, la inclusión y la transformación positiva de las conductas.
A través de la SEMS se podrán establecer mecanismos de coordinación con instituciones especializadas
en salud mental, desarrollo psicoeducativo y Justicia restaurativa escolar, así como con cualquier otra
instancia que coadyuve al cumplimiento de los fines del acompañamiento integral de las personas Estudiantes
involucradas en hechos de violencia en el entorno escolar.
Artículo 53.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán supervisar la
integración permanente y actualizada de la información, a fin de generar diagnósticos, indicadores e informes
que fortalezcan la política pública de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar.
Artículo 54.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados podrán colaborar con
Autoridades educativas federales, autoridades de salud, de procuración de justicia, de seguridad pública y de
protección de derechos humanos del ámbito local, a fin de garantizar la atención oportuna, el
acompañamiento y la reparación integral del daño en el ámbito de su competencia.
Artículo 55.- El acompañamiento integral se mantendrá durante el tiempo que sea necesario para
garantizar la plena reintegración de la persona Estudiante Víctima y persona generadora de violencia en el
entorno escolar, a la vida escolar en condiciones de respeto, seguridad y no discriminación hasta que
concluyan los estudios en el nivel medio superior o cause baja del mismo. El caso solo podrá darse por
concluido mediante la emisión de un Informe de Cierre del Acompañamiento Integral, avalado por la Dirección
General o el Organismo Descentralizado correspondiente.
Artículo 56.- En ningún caso las Autoridades educativas federales, personal docente, directivo y
administrativo podrán realizar actos u omisiones que impliquen la revictimización de la persona Estudiante
Víctima.
Por lo que deberán garantizar:
I. Que el testimonio de la persona Estudiante Víctima sea recabado en un solo acto por la persona Enlace
de Cultura de Paz y Atención de Violencia, evitando reiteraciones innecesarias, salvo en los casos que esto
sea estrictamente necesario;
II. Que no se emitan juicios, comentarios o conductas que responsabilicen a la persona Estudiante Víctima
del hecho de violencia denunciado;
III. Que se proteja la privacidad, intimidad y dignidad de las personas involucradas;
IV. Que se asegure el trato digno, empático y respetuoso durante todo el proceso, y
V. Que se adopten acciones preventivas y restaurativas para evitar la repetición de conductas
institucionales que generen daño psicológico o social.
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Artículo 57.- El acompañamiento integral a personas Estudiantes víctimas de hechos de violencia en el
entorno escolar deberá iniciarse de manera inmediata una vez detectado o reportado el caso, sin dilaciones
injustificadas que puedan agravar la situación o generar mayor vulnerabilidad.
Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados establecerán en sus Protocolos de
Actuación específicos los plazos máximos para:
I. Realizar la evaluación inicial del caso;
II. Iniciar las acciones de acompañamiento integral, y
III. Canalizar a servicios especializados, cuando sea necesario.
Dichos plazos deberán ser razonables, proporcionales a la complejidad del hecho de violencia y siempre
orientados a garantizar la atención oportuna y efectiva de la persona Estudiante Víctima.
En casos de Violencia Sexual, física grave o cualquier situación que represente riesgo inminente para la
integridad de la persona Estudiante, la atención deberá ser inmediata, sin sujeción a plazos.
Artículo 58.- El acompañamiento integral deberá incluir un seguimiento continuo, sistemático y
documentado del estado emocional, académico y social de la persona Estudiante Víctima, con la periodicidad
que resulte necesaria para garantizar su bienestar y prevenir situaciones de riesgo.
Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados establecerán en sus Protocolos de Actuación:
I. La periodicidad mínima del seguimiento según la fase del acompañamiento integral (inicial, intermedia o
de estabilización);
II. Los mecanismos de registro y documentación de cada sesión de seguimiento;
III. Los criterios para ajustar la frecuencia del seguimiento según las necesidades del estudiante, y
IV. Los instrumentos de valoración e informes de avance que deberán utilizarse.
La persona Estudiante y, en su caso, sus madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras
tendrán derecho a solicitar sesiones adicionales de seguimiento cuando lo consideren necesario para su salud
mental.
Artículo 59.- El acompañamiento integral solo podrá darse por concluido cuando se verifique que la
persona Estudiante ha superado la situación de violencia y se encuentra plenamente reintegrada a la vida
escolar en condiciones de seguridad, respeto y bienestar.
El Informe de Cierre del Acompañamiento Integral deberá emitirse cuando se cumplan los siguientes
criterios:
I. La situación de violencia haya cesado y no existan indicadores de riesgo de repetición o revictimización;
II. La persona Estudiante haya logrado la reintegración académica y social plena al Plantel público federal;
III. Se hayan cumplido los objetivos establecidos en el acompañamiento;
IV. La persona Estudiante y, en su caso, su madre, padre de familia, persona tutora o cuidadora
manifiesten su conformidad con la conclusión del acompañamiento integral, y
V. La Autoridad educativa federal competente valide que se han agotado todas las acciones necesarias
para garantizar el bienestar de la persona Estudiante.
Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados establecerán en sus Protocolos de Actuación:
a) El procedimiento específico para la evaluación final del caso;
b) Los plazos para la elaboración, validación y aprobación del Informe de Cierre del Acompañamiento
Integral;
c) El contenido mínimo del Informe de Cierre de Acompañamiento Integral, y
d) Las instancias responsables de su emisión y aprobación.
Artículo 60.- El acompañamiento integral deberá proporcionarse bajo el principio de atención diferenciada,
implementando ajustes razonables y medidas específicas que garanticen la accesibilidad, pertinencia cultural
y respeto a la diversidad de todas las personas Estudiantes.
Las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales deberán asegurar que el
acompañamiento integral al Estudiantado en situación de vulnerabilidad considere sus características,
necesidades y contextos particulares, garantizando su derecho a una atención digna, respetuosa y libre de
discriminación.
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De manera enunciativa, mas no limitativa, se considerarán poblaciones que requieren atención
diferenciada:
I. Estudiantado con discapacidad;
II. Estudiantado de pueblos y comunidades indígenas;
III. Estudiantado de la diversidad sexo-genérica (LGBTIQ+);
IV. Estudiantado migrantes, refugiados o en situación de movilidad;
V. Estudiantado en situación de pobreza o vulnerabilidad socioeconómica;
VI. Estudiantado víctimas de trata de personas o explotación, y
VII. Cualquier otra población que, por sus condiciones particulares, requiera medidas específicas de
protección y acompañamiento integral.
Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados desarrollarán en sus Protocolos de Actuación
las medidas específicas de atención diferenciada para estas poblaciones, que incluirán, según corresponda:
a) Ajustes razonables en formatos, espacios y modalidades de atención;
b) Participación de personas intérpretes, traductores o facilitadores especializados;
c) Incorporación de perspectivas culturales, de género y de derechos humanos;
d) Coordinación con instituciones especializadas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en
el ámbito, y
e) Formación y capacitación específica para el personal docente, directivo y administrativo en atención
diferenciada y no discriminación.
La SEMS, podrá emitir y difundir las guías y materiales de orientación para la implementación de la
atención diferenciada, las cuales serán de observancia obligatoria para las Autoridades educativas federales y
las Autoridades escolares federales.
Artículo 61.- En los casos de violencia por razón de género, estos deberán cargarse por la persona
Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia de las Direcciones Generales y Organismos
Descentralizados al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres
(BANAVIM) operado por la Secretaría de las Mujeres.
TÍTULO VII
DE LA NO REPETICIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Artículo 62.- La no repetición de la violencia en la EMS comprende el conjunto de acciones, medidas y
estrategias institucionales orientadas a prevenir la reincidencia de hechos de violencia en el entorno escolar y
eliminar las causas estructurales, culturales, administrativas o pedagógicas que las originan o perpetúan.
Constituye un eje de trabajo que guía la planeación, implementación y evaluación de las políticas,
programas y protocolos de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar.
Artículo 63.- Las Acciones de no repetición tendrán carácter preventivo, correctivo y estructural, y serán
obligatorias para la SEMS, las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles
públicos federales bajo su adscripción.
Dichas acciones de no repetición deberán comprender, de manera enunciativa, mas no limitativa:
I. Analizar las causas y condiciones que originaron los hechos de violencia en el entorno escolar, para
adoptar medidas de corrección y mejora institucional;
II. Incorporar los resultados del seguimiento de casos en los programas anuales de trabajo y planeación
institucional;
III. Actualizar los Protocolos de Actuación, el Manual de Mediación escolar y el Manual de Justicia
restaurativa escolar previstos en los presentes Lineamientos Generales, cuando se identifiquen deficiencias o
vacíos normativos, o cuando así lo determinen los resultados de las evaluaciones anuales o extraordinarias a
que se refiere el artículo 77 de los presentes Lineamientos Generales; las propuestas de actualización que
provengan de las Direcciones Generales u Organismos Descentralizados deberán ser validadas por la SEMS
antes de su incorporación a los instrumentos correspondientes;
IV. Revisar las políticas de convivencia escolar, Mediación escolar y cultura de paz, asegurando su
pertinencia territorial, cultural y contextual;
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V. Implementar mecanismos de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los presentes Lineamientos
Generales en los planteles públicos federales de su competencia, y
VI. Difundir y realizar campañas institucionales sobre derechos, igualdad sustantiva, prevención de las
violencias, servicios de atención y jornadas de información.
Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán dar seguimiento al cumplimiento
de las Acciones de no repetición en los entornos donde se hayan registrado hechos de violencia en el entorno
escolar, garantizando que las medidas adoptadas sean verificables y cumplibles.
Las Acciones de no repetición incluirán, de manera específica, acciones con base en la EIS orientadas a
transformar las causas culturales y pedagógicas de la violencia:
a) Realizar un diagnóstico anual de los contenidos de EIS presentes en el Plan Anual de Prevención y
Atención de las Violencias en el Entorno Escolar y Planes Institucionales de Convivencia Escolar,
identificando brechas, áreas de mejora y necesidades de formación y capacitación para el personal docente,
directivo o administrativo, y
b) Revisar los materiales didácticos y recursos pedagógicos utilizados en el Plantel público federal, para
asegurar que estén libres de estereotipos de género, heteronormatividad y mensajes que normalicen la
violencia.
TÍTULO VIII
DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN,
SEGUIMIENTO Y NO REPETICIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Artículo 64.- La formación y capacitación constituyen un componente esencial y obligatorio de la política
educativa para prevenir, detectar, atender, dar seguimiento y evitar la repetición de la violencia en el entorno
escolar de la EMS.
Su propósito es fortalecer las capacidades institucionales, pedagógicas y comunitarias para generar
entornos escolares seguros, inclusivos, igualitarios y libres de violencia.
Artículo 65.- La formación y capacitación deberán promover una transformación cultural y educativa,
basadas en las siguientes temáticas:
I. Derechos humanos e igualdad sustantiva;
II. Perspectiva de género e inclusión;
III. Cultura de paz y Mediación escolar;
IV. Justicia restaurativa escolar y reparación integral del daño;
V. Prevención de las violencias y salud mental en la adolescencia;
VI. Masculinidades positivas y no violentas;
VII. Corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad, y
VIII. Cualquier otra que tenga por objeto prevenir las formas de violencia en el entorno escolar.
Artículo 66.- La COSAC, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos
Descentralizados, diseñará, expedirá e implementará el Programa Nacional de Formación en Cultura de Paz y
Prevención de las Violencias en el Entorno Escolar, el cual deberá:
I. Incorporar los principios, objetivos y enfoques establecidos en estos Lineamientos Generales;
II. Desarrollarse bajo modalidades presenciales, híbridas o virtuales, garantizando su accesibilidad en
todas las Direcciones Generales u Organismos Descentralizados;
III. Actualizarse anualmente conforme a los diagnósticos, resultados de seguimiento y evaluaciones, e
IV. Incorporar instrumentos de evaluación en materia de prevención y atención de las violencias en el
entorno escolar.
El Programa Nacional de Formación en Cultura de Paz y Prevención de las Violencias en el Entorno
Escolar será difundido en la página electrónica oficial de la SEMS y estará disponible para consulta
permanente de la Comunidad educativa.
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Artículo 67.- La COSAC, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos
Descentralizados, diseñará, expedirá e implementará un Programa Nacional de Formación en Educación
Integral en Sexualidad para personal de la EMS, el cual deberá:
I. Estructurarse con base en las Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un
enfoque basado en la evidencia y demás normativa aplicable, adaptadas al contexto de la EMS en México;
II. Incluir un módulo específico sobre metodologías pedagógicas para abordar la EIS con adolescentes y
jóvenes desde un enfoque positivo, científico, laico, participativo y pertinente culturalmente;
III. Actualizarse anualmente conforme a los diagnósticos, resultados de seguimiento y evaluaciones, y
IV. Incorporar instrumentos de evaluación en materia de EIS.
El Programa Nacional de Formación en Educación Integral en Sexualidad para personal de la EMS será
difundido en la página electrónica oficial de la SEMS y estará disponible para consulta permanente de la
Comunidad educativa.
Artículo 68.- El personal con funciones de dirección del Plantel público federal, en coordinación con las
Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, deberá organizar y ejecutar al menos dos
jornadas semestrales de formación o capacitación, dirigidas a madres, padres, personas tutoras o cuidadoras,
con el propósito de fortalecer la prevención, la detección temprana y la no repetición de la violencia en la
adolescencia y juventud, así como promover el desarrollo integral del Estudiantado.
Dichas jornadas deberán desarrollarse preferentemente sobre las siguientes temáticas:
I. Identificación de señales de alerta en adolescentes y jóvenes, y mecanismos de reporte;
II. Comunicación empática y resolución pacífica de conflictos;
III. Estrategias de acompañamiento emocional y corresponsabilidad;
IV. Violencia digital y entornos virtuales seguros;
V. Derechos sexuales y reproductivos de adolescentes;
VI. Prevención de la violencia de género en la familia y escuela, y
VII. Cualquier otra que tenga por objetivo fortalecer la prevención, detección y no repetición de las
violencias en el entorno escolar.
Los Comités de Paz podrán fungir como espacios de convocatoria y articulación para la organización de
estas jornadas, facilitando la participación de madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras, así
como promoviendo su integración en las estrategias de prevención de las violencias del Plantel público
federal.
El estudiantado del Comité de Paz podrá participar en el diseño de las jornadas, compartir sus
perspectivas sobre las necesidades de sus familias, y apoyar en la difusión y logística de las actividades.
Artículo 69.- Los planteles públicos federales, a través del personal con funciones de dirección, podrán
solicitar el acompañamiento técnico de instituciones especializadas, universidades públicas, centros de
investigación o colectivos comunitarios, con el fin de fortalecer los procesos formativos y asegurar la
pertinencia territorial, cultural y pedagógica de las acciones.
Artículo 70.- El personal con funciones de dirección del Plantel público federal deberá remitir a la persona
titular de la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la realización de cada jornada de formación y capacitación, un informe que incluya:
I. Programa temático;
II. Metodología y materiales utilizados;
III. Lista de asistencia, y
IV. Principales resultados, reflexiones y acuerdos generados.
Artículo 71.- La SEMS, en coordinación con la COSAC y las Direcciones Generales y Organismos
Descentralizados, promoverá proyectos de innovación educativa y producción de materiales pedagógicos con
perspectiva de género enfocados en la prevención de las violencias, la Mediación escolar, la salud mental y la
convivencia escolar armoniosa.
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TÍTULO IX
DE LA COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y NO
REPETICIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Artículo 72.- La SEMS, las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles
públicos federales deberán establecer mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional
orientados a:
I. Prevenir y atender la violencia en el entorno escolar desde un enfoque integral, territorial y comunitario;
II. Fortalecer la canalización y atención de hechos de violencia en el entorno escolar con instancias
especializadas;
III. Promover la cultura de paz, la igualdad sustantiva y la no discriminación;
IV. Intercambiar información, indicadores y diagnósticos, resguardando la confidencialidad y garantizando
la protección de datos personales de los involucrados en los hechos de violencia en el entorno escolar,
incluida toda la documentación y expedientes generados, de conformidad con la normativa aplicable;
V. Impulsar la formación y capacitación en prevención y atención de las violencias, y
VI. Cualquier otro que permita el cumplimiento de los objetivos de los presentes Lineamientos Generales.
Artículo 73.- La SEP, a través de la SEMS, podrá celebrar convenios y acuerdos de colaboración con
instituciones u organizaciones públicas, privadas y sociales, con el objeto de fortalecer las políticas,
estrategias y programas nacionales de prevención, atención, acompañamiento y reparación integral del daño
en materia de violencia escolar.
Dichos convenios y acuerdos de colaboración podrán celebrarse con:
I. Dependencias y entidades de la Administración Pública local, municipal y federal;
II. Fiscalías y organismos nacionales en materia de derechos humanos;
III. Instituciones de salud, educación superior y centros de investigación;
IV. Organismos internacionales y de cooperación técnica, y
V. Cualquier otra instancia que contribuya al cumplimiento de los objetivos de los presentes Lineamientos
Generales.
TÍTULO X
DEL DIRECTORIO DE AUTORIDADES PARA USO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 74.- Cada Plantel público federal deberá mantener actualizado y visible un Directorio de
Autoridades e Instituciones de Apoyo, destinado a la Comunidad educativa, que facilite la orientación,
canalización y denuncia de hechos de violencia en el entorno escolar.
El Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo deberá contener, de manera enunciativa, mas no
limitativa:
I. Los datos de contacto de la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia designada en el
Plantel público federal;
II. La Dirección General u Organismo Descentralizado al que pertenece el Plantel público federal, con sus
medios oficiales de contacto;
III. Las autoridades locales y nacionales competentes en materia de protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes;
IV. Las líneas telefónicas y plataformas oficiales de denuncia y atención;
V. Los servicios de atención psicológica, médica o jurídica disponibles en la entidad federativa, municipio o
demarcación territorial, y
VI. Cualquier otro contacto institucional que contribuya al acompañamiento integral, orientación o
canalización segura del Estudiantado.
El Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo deberá estar colocado en lugares visibles dentro del
Plantel público federal, difundido en medios digitales oficiales y actualizado semestralmente por la persona
Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, con validación de la persona titular de la Dirección General
u Organismo Descentralizado correspondiente.
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La SEMS emitirá las directrices y formatos estandarizados para la elaboración, actualización y difusión del
Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo para uso de la Comunidad educativa, garantizando su
accesibilidad, claridad y cumplimiento con las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TÍTULO XI
DE LA COORDINACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE
BACHILLERATO DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA
Artículo 75.- En el marco del SINBANEM, se promoverá la coherencia, articulación y coordinación
nacional en materia de prevención y atención de la violencia en la EMS, con las Autoridades educativas de las
entidades federativas.
Artículo 76.- La coordinación nacional a que se refiere el artículo anterior tendrá por objeto:
I. Fortalecer la cooperación entre las Autoridades educativas federales y las entidades federativas en
EMS, para promover una política educativa nacional orientada a la prevención, detección, atención,
seguimiento y no repetición de las formas de violencia en el entorno escolar;
II. Desarrollar estrategias conjuntas de acompañamiento a Estudiantes de EMS, que fortalezcan su
formación integral, socioemocional y comunitaria, con enfoque en cultura de paz, igualdad sustantiva,
derechos humanos, salud mental y prevención de riesgos psicosociales;
III. Propiciar el intercambio de experiencias, metodologías, diagnósticos, estrategias y buenas prácticas
que fortalezcan la formación integral del Estudiantado, el respeto a los derechos humanos y la creación de
entornos escolares seguros e igualitarios;
IV. Impulsar la homologación de directrices, criterios, procedimientos y mecanismos de actuación entre las
distintas autoridades para la atención de la violencia escolar en la EMS, de conformidad con la normativa
aplicable nacional, internacional y los principios del SINBANEM;
V. Establecer mecanismos de comunicación, coordinación técnica y colaboración interinstitucional entre
las Autoridades educativas federales y autoridades educativas locales, para garantizar la trazabilidad de las
acciones y la atención oportuna de los casos de violencia escolar, y
VI. Promover la creación de espacios de diálogo, cooperación técnica y evaluación conjunta, que faciliten
la alineación de estrategias de prevención y atención de la violencia de conformidad con los propósitos de la
Nueva Escuela Mexicana y demás normativa aplicable.
TÍTULO XII
DE LA EVALUACIÓN CONTINUA DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN, PROGRAMAS,
PROCEDIMIENTOS, ESTRATEGIAS, POLÍTICAS PÚBLICAS Y ACCIONES EN MATERIA
DE VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Artículo 77.- La SEMS, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos
Descentralizados, realizará evaluaciones anuales y sistemáticas de los Protocolos de Actuación, programas,
procedimientos, estrategias y políticas públicas implementadas para la prevención, detección, atención,
seguimiento y no repetición de la violencia en el entorno escolar de la EMS.
Artículo 78.- Las evaluaciones deberán orientarse a identificar los avances, resultados, áreas de
oportunidad y buenas prácticas derivadas de la aplicación de los presentes Lineamientos Generales,
garantizando su mejora continua y la alineación con los principios de la Nueva Escuela Mexicana.
Artículo 79.- Para la evaluación se establecerán metodologías cualitativas y cuantitativas que podrán
incluir:
I. Encuestas nacionales o regionales sobre convivencia escolar, percepción de violencia y bienestar del
Estudiantado;
II. Entrevistas y grupos focales con personas Estudiantes, docentes, madres, padres, personas tutoras o
cuidadoras;
III. Diagnósticos e indicadores de riesgo de las violencias en el entorno escolar;
IV. Estudios de caso sobre la eficacia de las estrategias de atención, acompañamiento integral y
reparación integral del daño, y
V. Mecanismos de autoevaluación y coevaluación formativa en los planteles públicos federales, con fines
de mejora pedagógica y de gestión.
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Artículo 80.- Cada Dirección General u Organismo Descentralizado deberá remitir un informe anual a la
persona titular de la SEMS, el cual deberá contener, al menos:
I. Los avances y resultados alcanzados por cada Dirección General u Organismo Descentralizado en la
implementación de los presentes Lineamientos Generales, con desagregación por Plantel público federal y,
cuando la información disponible lo permita, por entidad federativa;
II. Las medidas adoptadas para la prevención y atención de la violencia en el entorno escolar;
III. Las acciones implementadas para la reparación integral del daño y la no repetición;
IV. Las áreas de oportunidad identificadas y las recomendaciones para su mejora, y
V. Las buenas prácticas detectadas y propuestas para su replicabilidad nacional.
Artículo 81.- Con base en la información recabada, la SEMS elaborará el Informe Nacional sobre la
Prevención y Atención de la Violencia en la Educación Media Superior, el cual integrará los datos
proporcionados por las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados.
Artículo 82.- Los resultados obtenidos de las evaluaciones, indicadores y diagnósticos serán públicos y
deberán difundirse a través de la página oficial de la SEP, la SEMS, las Direcciones Generales y los
Organismos Descentralizados, a fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la
información de la Comunidad educativa y de la sociedad en general.
Artículo 83.- Los resultados de las evaluaciones nacionales y regionales servirán como insumo para:
I. La actualización de los Protocolos de Actuación;
II. La mejora de las estrategias de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar;
III. La formulación de políticas públicas y programas de formación y capacitación para personas docentes,
directivos y administrativos, y
IV. Las demás acciones que sean necesarias para la prevención y atención de las violencias en el entorno
escolar de la EMS.
TÍTULO XIII
DE LAS PERSONAS ENLACES PARA LA CULTURA DE PAZ Y ATENCIÓN DE VIOLENCIA
EN LOS PLANTELES PÚBLICOS FEDERALES, LAS DIRECCIONES GENERALES Y
LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 84.- Cada Plantel público federal a través de sus titulares, Dirección General u Organismo
Descentralizado designará a una persona servidora pública, preferentemente con formación en materia de
derechos humanos, para fungir como Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia.
El personal directivo de cada Plantel público federal notificará por escrito dicha designación a la Dirección
General u Organismo Descentralizado correspondiente, la cual a su vez informará formalmente a la SEMS,
para su integración en la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de la Violencia.
Se deberá procurar que dicha designación no recaiga en personal con funciones docentes frente a grupo,
a fin de no generar cargas adicionales que afecten el desarrollo de sus actividades pedagógicas.
Artículo 85.- La persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia del Plantel público federal
tendrá las siguientes funciones:
I. Participar en la coordinación, implementación y seguimiento de las acciones de prevención de las
violencias en el entorno escolar, promoción de la igualdad sustantiva, cultura de paz y no discriminación en su
Plantel público federal;
II. Fungir, en su caso, como punto focal de orientación, recepción y canalización de casos de violencia,
asegurando, conforme a la normativa aplicable, la confidencialidad, custodia de documentos, protección de
datos personales y trato digno de las personas afectadas;
III. Elaborar informes semestrales sobre las acciones y estrategias implementadas, los casos orientados o
canalizados, y los resultados obtenidos, mismos que deberán remitirse a la Dirección General u Organismo
Descentralizado correspondiente;
IV. Participar en las reuniones nacionales o regionales de intercambio convocadas por la SEMS o las
Direcciones Generales u Organismos Descentralizados, a fin de compartir experiencias, buenas prácticas y
resultados en materia de prevención de las violencias en el entorno escolar;
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V. Comunicar las acciones de formación y capacitación continua del personal docente, administrativo y
directivo en temas de derechos humanos, igualdad, salud mental, masculinidades no violentas, convivencia
escolar armoniosa y mediación de conflictos;
VI. Participar en las campañas institucionales de sensibilización, información y prevención sobre la
violencia en el entorno escolar, en colaboración con las familias, la Comunidad educativa y las instancias
locales competentes, y
VII. Las demás que resulten necesarias para la correcta implementación y seguimiento de los presentes
Lineamientos Generales.
Artículo 86.- La persona designada como Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia en las
Direcciones Generales u Organismos Descentralizados tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en el seguimiento de las políticas, programas y estrategias implementadas por los planteles
públicos federales, asegurando la observancia de los presentes Lineamientos Generales;
II. Fungir como punto de enlace entre los planteles públicos federales y la SEMS y garantizar la
articulación de acciones y la uniformidad de criterios;
III. Participar en la elaboración del informe semestral consolidado de resultados y avances de los planteles
públicos federales;
IV. Participar en la correcta aplicación de los Protocolos de Actuación en los planteles públicos federales
bajo su adscripción;
V. Participar en la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia, aportando
información, propuestas y experiencias;
VI. Participar en las acciones de comunicación institucional, formación, capacitación y difusión en materia
de prevención de las violencias, cultura de paz, igualdad y no discriminación, entre otros temas afines, y
VII. Las demás que resulten necesarias para la correcta implementación y seguimiento de los presentes
Lineamientos Generales.
Artículo 87.- La SEMS será la responsable de integrar, coordinar y mantener actualizada la Red Nacional
de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia, la cual servirá como instrumento de seguimiento,
comunicación y evaluación de las políticas públicas en la materia.
Artículo 88.- La SEMS convocará, al menos una vez al año, mediante comunicación institucional dirigida a
las personas titulares de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, a encuentros nacionales
o regionales de personas Enlace de Cultura de Paz y Atención de las Violencias en el Entorno Escolar.
Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán, a su vez, asegurar la
participación de las personas Enlace adscritas a sus planteles públicos federales. Dichos encuentros tendrán
la finalidad de:
I. Evaluar el desarrollo e impacto de las estrategias implementadas en los planteles públicos federales,
Direcciones Generales y Organismos Descentralizados;
II. Promover el intercambio de experiencias, resultados e innovaciones metodológicas y educativas;
III. Fortalecer las capacidades técnicas y operativas del personal responsable de las Direcciones
Generales y Organismos Descentralizados;
IV. Promover la actualización de instrumentos, metodologías, guías y Protocolos de Actuación derivados
de los presentes Lineamientos Generales, y
V. Promover la consolidación de la homologación nacional de buenas prácticas en materia de cultura de
paz, prevención de las violencias, igualdad y no discriminación.
TÍTULO XIV
DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTUDIANTADO
Artículo 89.- Las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles públicos
federales deberán garantizar mecanismos permanentes de participación para las personas Estudiantes sobre
el entorno escolar, el clima institucional y las estrategias de convivencia escolar armoniosa.
Dichos mecanismos deberán ser establecidos con perspectiva de género a fin de garantizar la
participación de las mujeres y que sus voces y demandas sean escuchadas e integradas en los resultados de
dichos procesos. Estos podrán desarrollarse mediante:
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I. Encuestas anuales sobre convivencia escolar, respeto e inclusión;
II. Foros, mesas de diálogo o consultas estudiantiles;
III. Representaciones en los Comités de Paz o Redes de Enlaces Estudiantiles, y
IV. Plataformas digitales seguras para la recepción de opiniones o propuestas.
Los resultados obtenidos se incorporarán en los diagnósticos institucionales y deberán ser considerados
como insumo para la mejora de políticas públicas, programas y Protocolos de Actuación.
TÍTULO XV
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 90.- Las Normas de Convivencia Escolar son el conjunto de principios, valores, acuerdos y reglas
elaboradas de manera participativa por la Comunidad educativa de cada Plantel público federal, orientadas a
fortalecer la cultura de paz, el respeto, la igualdad y la no violencia.
Artículo 91.- Las Normas de Convivencia Escolar tienen como finalidad:
I. Fomentar la corresponsabilidad entre el Estudiantado, personal docente, directivo, administrativo y
familias;
II. Promover relaciones basadas en el respeto, la empatía y la solidaridad, integrando la perspectiva de
género y asegurando la pertinencia cultural;
III. Prevenir conflictos, actos de discriminación o cualquier forma de violencia en el entorno escolar, y
IV. Fortalecer la participación democrática y el sentido de pertenencia a la Comunidad educativa.
Artículo 92.- Cada Plantel público federal elaborará sus Normas de Convivencia Escolar durante el primer
bimestre de cada ciclo escolar, mediante procesos participativos que incluyan a:
I. Personas Estudiantes;
II. Personal docente y administrativo;
III. Madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras, y
IV. Representantes comunitarios cuando se estime pertinente.
Artículo 93.- El proceso de elaboración deberá considerar de manera enunciativa, mas no limitativa, al
menos las siguientes etapas:
I. Diagnóstico participativo de la convivencia escolar;
II. Identificación de necesidades, conflictos y áreas de mejora, incorporando la perspectiva de género,
reconociendo que las necesidades de mujeres y hombres pueden diferir, especialmente en contextos de
Violencia sexual;
III. Deliberación y redacción colectiva de Normas de convivencia escolar;
IV. Validación y aprobación, y
V. Difusión y socialización en todos los espacios educativos, físicos y digitales del Plantel público federal.
Artículo 94.- Las Normas de Convivencia Escolar deberán incluir, de manera enunciativa, mas no
limitativa:
I. Principios rectores de convivencia escolar armoniosa, respeto, igualdad y no discriminación;
II. Reglas claras sobre relaciones interpersonales, uso de lenguaje respetuoso, aprovechamiento de
espacios comunes y uso responsable de redes sociales;
III. Mecanismos de diálogo y resolución pacífica de conflictos;
IV. Medidas disciplinarias y formativas ante el incumplimiento, y
V. Compromisos de corresponsabilidad de todos los integrantes de la Comunidad educativa.
Artículo 95.- Las Normas de Convivencia Escolar se revisarán obligatoriamente al inicio de cada ciclo
escolar, en el marco de las actividades del Comité de Paz, para valorar su pertinencia, actualizar sus
contenidos y reforzar el compromiso colectivo de la Comunidad educativa.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Paz podrá convocar revisiones extraordinarias cuando existan
nuevos retos, problemáticas emergentes o contextos que así lo ameriten, o cuando el seguimiento a la
implementación de las Normas evidencie la necesidad de ajustes.
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Toda revisión deberá documentarse mediante acta y resguardarse en el expediente del Plantel
público federal.
Artículo 96.- El documento final de las Normas de Convivencia Escolar deberá ser firmado por las
personas integrantes del Comité, en términos de lo previsto en el artículo 39 de los presentes Lineamientos
Generales.
Cuando el Comité de Paz se encuentre en proceso de integración o aún no haya sido constituido al
momento de vencer el plazo previsto en el artículo 92 de los presentes Lineamientos Generales, el personal
con funciones de dirección convocará a una asamblea escolar extraordinaria dentro de los cinco días hábiles
siguientes a dicho vencimiento, con el objeto de suscribir provisionalmente las Normas de Convivencia
Escolar. Dicha asamblea deberá contar con la participación de al menos una persona del personal docente,
una persona Estudiante y una madre, padre, persona tutora o cuidadora del Plantel público federal, quienes
suscribirán el documento en carácter de representantes provisionales.
Las Normas de Convivencia Escolar suscritas de forma provisional en los términos del párrafo anterior
mantendrán plena vigencia y eficacia en el Plantel público federal. Una vez constituido el Comité de Paz, este
deberá ratificarlas o, en su caso, proponer las modificaciones que estime pertinentes.
Cuando, agotados los mecanismos de convocatoria previstos en el artículo 38 de los presentes
Lineamientos Generales, no sea posible constituir el Comité de Paz por falta de participación de las familias
del Plantel público federal, el personal con funciones de dirección deberá documentar mediante acta
circunstanciada las acciones de convocatoria realizadas, las fechas, los medios utilizados y el resultado
obtenido, y remitirá dicha acta a la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente dentro de
los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la constitución del Comité de Paz.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las Normas de Convivencia Escolar serán suscritas por el
personal con funciones de dirección del Plantel público federal, al menos dos personas del personal docente y
al menos dos personas Estudiantes, y entrarán en vigor de manera inmediata con plena eficacia para toda la
Comunidad educativa del Plantel público federal. La ausencia de firma de representantes familiares no
afectará la validez ni la obligatoriedad del documento, incluida su observancia por parte de las propias
familias.
La Dirección General u Organismo Descentralizado, una vez recibida el acta circunstanciada, deberá
implementar dentro de los treinta días naturales siguientes acciones de acompañamiento al Plantel público
federal orientadas a fortalecer los vínculos con la comunidad familiar y promover la participación en los
órganos colegiados del Plantel público federal, pudiendo solicitar la intervención de la SEMS.
En ningún caso la ausencia o la falta de constitución del Comité de Paz podrá ser invocada como causa
para diferir la elaboración, la suscripción o la entrada en vigor de las Normas de Convivencia Escolar.
Artículo 97.- Las Normas de Convivencia Escolar deberán difundirse de manera clara, accesible y
permanente en cada Plantel público federal, mediante su publicación en:
I. Espacios visibles dentro de las instalaciones escolares;
II. Los medios de comunicación internos del Plantel público federal, incluidos los medios digitales
institucionales, y
III. La página oficial de la Dirección General u Organismo Público Descentralizado correspondiente.
Artículo 98.- Las Normas de Convivencia Escolar serán parte del marco normativo interno de cada Plantel
público federal y deberán observarse por toda la Comunidad educativa.
Artículo 99.- Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados promoverán el acompañamiento
técnico y pedagógico a los planteles públicos federales para la elaboración, implementación y revisión de las
Normas de Convivencia Escolar.
Para tal efecto, la SEMS emitirá una Guía Operativa para la Elaboración de Normas de Convivencia
Escolar, de carácter técnico-pedagógico, que oriente a los planteles públicos federales en el desarrollo del
proceso participativo previsto en el presente Título XV.
Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados podrán emitir lineamientos operativos
complementarios, siempre que sean congruentes con la Guía Operativa referida en el párrafo anterior y con
las disposiciones de los presentes Lineamientos Generales.
_________________________________
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DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
PROGRAMA Institucional del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Instituto Potosino de Investigación Científica y
Tecnológica, A.C.
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
DEL
INSTITUTO
POTOSINO
DE
INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA
Y TECNOLÓGICA, A.C. 2026-2030
San Luis Potosí S.L.P. a 08 de abril del 2026.- Servidor Público Responsable: Director General IPICYT,
Dr. Luis Antonio Salazar Olivo.- Rúbrica.
1. Índice
1. Índice
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3. Siglas y acrónimos
4. Fundamento normativo
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6. Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que
contribuyan en la atención de problemáticas nacionales prioritarias.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las
prioridades nacionales y al avance del conocimiento.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los
sectores empresarial, gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de
acceso universal al conocimiento en poblaciones vulnerables.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030
7. Estrategias y líneas de acción
8. Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para
la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CHTI
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
CPI
Centros Públicos de Investigación Humanística, Científica, de Desarrollo
Tecnológico e Innovación.
IPICYT
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.
LGMHCTI
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
PND 2025-2030
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PSCHTI 2025-2030
Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030.
Secihti
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SNCHTI
Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SNCP
Sistema Nacional de Centros Públicos.
SNII
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
SNP
Sistema Nacional de Posgrados.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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4. Fundamento normativo
El Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 se sustenta en el marco jurídico vigente, los
instrumentos de planeación nacional, las disposiciones sectoriales aplicables y los compromisos asumidos
en materia de CHTI.
El artículo 3°, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho
de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Este
mandato impone al Estado la obligación de apoyar la investigación científica, humanística y tecnológica, a fin
de garantizar su acceso universal y fomentar el desarrollo nacional. Asimismo, el artículo 73, fracción XXIX-F,
otorga al Congreso de la Unión la facultad para legislar en la materia, estableciendo las bases de coordinación
entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, con el objetivo de consolidar el SNCHTI.
En el contexto de transformación institucional del sector, el 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la LGMHCTI, y se reforman diversas disposiciones de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación. En concordancia, y mediante el
Decreto publicado el 28 de noviembre de 2024, se reformaron los artículos 26, fracción XV, y 38 Bis de Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, dando origen a la Secihti, la cual es reconocida como la
dependencia coordinadora de los CPI, entre los cuales se encuentra el IPICYT.
La LGMHCTI establece en su artículo 82 que los Centros Públicos de Investigación, como el IPICYT,
forman parte de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Asimismo, su artículo 84
señala que estos Centros gozarán de autonomía técnica y de gestión, misma que deberán ejercer con
responsabilidad social, en beneficio del interés público y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el
Programa Especial correspondiente y el Programa Sectorial en la materia. En alineación con este principio, el
artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal estipula que las dependencias y entidades
públicas deben conducir sus actividades conforme a programas alineados con los objetivos y prioridades
definidos en la planeación nacional.
En ese mismo sentido, el artículo 99 de la LGMHCTI establece que los programas institucionales de los
CPI deberán alinearse con los objetivos del SNCP y sujetarse al programa sectorial aplicable, así como a la
legislación vigente en la materia. Por su parte, la Ley de Planeación, en su artículo 17, fracción II, obliga a las
instituciones públicas que integran el SNCHTI a formular sus programas institucionales en congruencia con
los principios y objetivos de la política nacional correspondiente, así como con el PND y los programas
especiales aplicables.
El Programa Institucional del IPICYT 2026–2030 responde a estos lineamientos al alinearse con el PND
2025–2030, particularmente con su eje transversal: Innovación pública para el Desarrollo Tecnológico
Nacional, que impulsa la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores
estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada
hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la formación científica, la generación
de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del
país. En este marco, el Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 también articula sus objetivos con el
PSCHTI 2025-2030, el cual define las prioridades estratégicas del sector y los lineamientos de política pública
que guían el quehacer institucional.
En congruencia con este marco, el IPICYT, como parte del SNCP, elabora su Programa Institucional
2026–2030 con el propósito de contribuir de manera decidida a la formación de capital humano especializado,
a la generación de conocimiento, a la transferencia de tecnología y a la atención de los grandes desafíos del
desarrollo regional y nacional, bajo principios de equidad, pertinencia y compromiso social. Finalmente, el
IPICYT es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición
de cuentas del Programa Institucional.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
5.1 Diagnóstico de la situación actual
1. Formación de recursos humanos altamente especializados
La consolidación de capacidades científicas y la formación de recursos humanos altamente especializados
constituyen un eje estructural para el fortalecimiento del sistema nacional de CHTI.
En los últimos años, el entorno internacional ha estado marcado por una creciente incertidumbre
geopolítica, crisis sanitarias globales como la pandemia de COVID 19, y el avance de tecnologías emergentes
como la inteligencia artificial, las energías limpias y la transición digital, lo que ha redefinido las prioridades
científicas a nivel mundial. Organismos como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico han subrayado
la necesidad de fortalecer la colaboración internacional, democratizar el acceso al conocimiento y promover la
investigación orientada al bienestar social y al desarrollo sostenible.
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El desarrollo científico, humanístico, tecnológico e innovador en México atraviesa un proceso de
transformación profunda que refleja tanto las tendencias internacionales como las condiciones nacionales y
regionales que configuran el quehacer de las instituciones del sector. A nivel global, la transición hacia
economías basadas en el conocimiento, la digitalización acelerada, el cambio climático, la pérdida de
biodiversidad y las desigualdades tecnológicas entre países plantean la necesidad de sistemas científicos
comprometidos con la sostenibilidad, la equidad y la soberanía. En el contexto nacional, los avances
impulsados por la Cuarta Transformación han buscado reorientar las políticas de ciencia, humanidades,
tecnología e innovación hacia el bienestar social, la justicia y la democratización del conocimiento. México ha
atravesado una transformación profunda en el ámbito de la CHTI, marcada por un replanteamiento estructural
con la promulgación de la nueva LGMHCTI en 2023. Esta ley estableció un nuevo marco jurídico que redefine
el papel de la ciencia como instrumento para fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país, con un
enfoque orientado al bienestar social.
En este marco, destaca la creación de la Secihti, en sustitución del anterior Consejo Nacional de
Humanidades, Ciencia y Tecnología. Este cambio representa una nueva etapa en la gobernanza del SNCHTI,
con énfasis en el acceso universal al conocimiento, la articulación del desarrollo científico y la implementación
de políticas orientadas al bienestar y el cuidado del ambiente. Asimismo, se ha fortalecido el SNCP, del cual el
IPICYT forma parte, reconociendo su papel estratégico para impulsar la investigación básica, aplicada y de
frontera, así como su capacidad para generar conocimiento con impacto local, nacional e internacional.
Uno de los avances más relevantes ha sido el impulso a la formación de recursos humanos altamente
especializados, con el fortalecimiento del SNII, y la ampliación de la cobertura del SNP, con un enfoque más
inclusivo y con mayor orientación a las necesidades regionales y nacionales. En este marco, es fundamental
impulsar programas de formación con enfoque interdisciplinario, que permitan responder a los desafíos
complejos que enfrenta el país y generar soluciones innovadoras que atiendan las necesidades reales de
la población.
Para atender esta problemática, el IPICYT fortalecerá y consolidará sus programas de posgrado,
impulsará la atracción de talento de regiones con menor desarrollo científico, y promoverá acciones de
igualdad e inclusión, contribuyendo a una base nacional de talento más equitativa y equilibrada.
2. Investigación científica orientada a prioridades nacionales
En este contexto, la orientación de la investigación científica hacia la atención efectiva de problemáticas
nacionales y regionales representa un desafío central del sistema.
Así, el diagnóstico institucional identifica la persistencia de un problema público central que limita la
capacidad transformadora del sistema de CHTI: la baja articulación entre la producción científica y tecnológica
y la atención efectiva de las problemáticas nacionales y regionales, lo que impide que el conocimiento
contribuya plenamente al bienestar social y a la solución de los grandes desafíos estructurales del país. El
PSCHTI destaca que la débil vinculación entre el conocimiento generado y su aplicación práctica impide que
las soluciones tecnológicas contribuyan de manera efectiva al bienestar social. Esto también ha afectado a los
CPI, cuyos desarrollos frecuentemente permanecen en niveles de madurez tecnológica incipientes.
Este problema se expresa en la desconexión entre la investigación generada en los centros públicos y las
necesidades de las comunidades, los sectores productivos y las políticas públicas. Si bien México cuenta con
capacidades científicas consolidadas, su impacto social sigue siendo limitado. La incipiente vinculación
estructural entre los distintos actores —instituciones de investigación, gobiernos locales, empresas sociales y
privadas, comunidades y organizaciones civiles— deriva en un sistema fragmentado, con esfuerzos dispersos
y escasa coordinación interinstitucional.
Esta situación tiene causas estructurales bien identificadas. En primer lugar, la política de financiamiento
científico ha privilegiado la productividad académica por encima de la pertinencia social, lo que se refleja en
que menos de 20% de los proyectos públicos incorpora estrategias de vinculación social o transferencia
tecnológica, de acuerdo con datos de la Encuesta sobre Investigación y Desarrollo Tecnológico 2017 del
INEGI, lo que ha desincentivado la investigación aplicada a problemas locales.
En segundo lugar, la infraestructura científica se concentra en pocas regiones, reproduciendo
desigualdades territoriales; muestra de ello es que más de 70% del personal científico del país se ubica
principalmente en el centro y norte del país, dejando rezagadas regiones del sur-sureste esto limita el
desarrollo de capacidades en entidades con alto potencial humano, cultural y natural, pero con escasa
inversión en investigación.
En tercer lugar, persisten brechas de inclusión dentro de la comunidad científica, evidenciadas por el
hecho de que únicamente 41% de las personas en el SNII son mujeres, mientras que la participación de
pueblos originarios y personas con discapacidad continúa siendo marginal, lo cual empobrece la diversidad
epistémica y limita la incorporación de saberes locales y comunitarios.
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Finalmente, la escasa articulación de mecanismos efectivos de transferencia y apropiación del
conocimiento ha impedido que las innovaciones científicas y tecnológicas se traduzcan en soluciones
concretas para los sectores socialmente más vulnerables. Todo ello ocurre en un contexto donde México
invierte menos de 0.27% del PIB en investigación científica y desarrollo experimental, cifra que confirma la
magnitud del rezago frente a estándares internacionales y regionales.
El IPICYT orientará su investigación hacia líneas estratégicas, fortalecerá la vinculación con sectores
público y productivo, impulsará proyectos de largo plazo con pertinencia territorial e incorporará enfoques de
inclusión social para generar soluciones científicas aplicadas y de alto impacto.
3. Vinculación y generación de conocimiento aplicado para el desarrollo regional y nacional
La articulación entre la producción científica y su aplicación práctica en los sectores social, productivo y
gubernamental constituye un componente estratégico para el desarrollo equilibrado del país.
Los resultados de la Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología en México
realizada por el INEGI, muestra que solo 8.4 % de la población manifiesta un interés muy alto en la ciencia y
la tecnología, mientras que 25 % declara no tener ningún interés. Asimismo, únicamente 5.2 % considera que
tiene un nivel de información muy bueno sobre estos temas y 29 % reconoce no contar con información,
además de que 62.6 % no consulta información científica o tecnológica, lo que refleja una baja apropiación
social del conocimiento.
Los efectos observables de esta problemática son múltiples. A nivel económico, se mantiene una baja
productividad en sectores estratégicos debido a la escasa incorporación de tecnología nacional, lo que afecta
la competitividad y la soberanía tecnológica del país. A nivel social, se perpetúa la exclusión de amplios
grupos de la población de los beneficios del conocimiento, reforzando brechas educativas y laborales. A nivel
institucional, la incipiente vinculación entre los centros de investigación y las autoridades locales limita la
formulación de políticas basadas en evidencia, y a nivel territorial, la concentración de capacidades científicas
en regiones específicas genera un desequilibrio que obstaculiza el desarrollo equitativo del país.
Para atenderlo, el Centro fortalecerá la vinculación academia-empresa-gobierno, impulsará programas de
transferencia tecnológica y servicios especializados, promoverá la protección de propiedad intelectual y
consolidará redes regionales de innovación, a fin de convertir el conocimiento en beneficios productivos
y sociales tangibles.
4. Apropiación social del conocimiento y reducción de brechas de acceso
Asimismo, la democratización del conocimiento y su apropiación social son condiciones indispensables
para que la ciencia contribuya al bienestar y a la reducción de desigualdades.
Las poblaciones afectadas por esta situación son diversas y se distribuyen de manera desigual en el
territorio. Entre ellas destacan las mujeres científicas, que enfrentan barreras estructurales para su desarrollo
profesional y cuya presencia en el SNII sigue siendo minoritaria: en 2025 representaron solo 41.1% del total,
con una caída proporcional más acentuada en los niveles superiores, donde, por ejemplo, en el Nivel 3 solo
27.6% son mujeres y en el nivel Emérito 27.1%. A ello se suma la situación de la juventud con vocación
científica, que encuentran escasas oportunidades laborales y de formación avanzada; las comunidades
rurales e indígenas, excluidas de los beneficios del conocimiento tecnológico; y las regiones con baja
infraestructura científica, que no logran integrarse a las redes nacionales de innovación. Estas poblaciones, al
igual que los sectores productivos emergentes y los gobiernos locales, se ven limitados en su capacidad de
aprovechar el conocimiento como motor de desarrollo, lo que contribuye a la reproducción de desigualdades
sociales y regionales.
La atención de este problema requiere una acción coordinada que fortalezca la gobernanza del sistema,
consolide mecanismos de cooperación interinstitucional y fomente la participación activa de la sociedad en la
definición de las agendas científicas. Ello implica transitar hacia políticas de financiamiento plurianuales,
esquemas de evaluación que reconozcan el impacto social, estrategias de descentralización de capacidades y
programas de formación inclusivos que integren los saberes tradicionales y comunitarios. Solo así será
posible construir un sistema científico soberano, articulado y comprometido con el bienestar social, capaz de
contribuir de manera efectiva a los objetivos del PND 2025–2030 y a la consolidación de una nación más
justa, sostenible e igualitaria.
El IPICYT ampliará su divulgación en medios digitales y espacios públicos, implementará estrategias en
escuelas públicas y establecerá alianzas con instituciones locales para acercar la ciencia a poblaciones
históricamente rezagadas.
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Aunque persisten desafíos estructurales, como ya se mencionó, esta situación limita la capacidad del país
para el desarrollo de la ciencia y la innovación. A pesar de ello, el IPICYT ha demostrado capacidad para
integrarse a proyectos internacionales y para participar en redes de colaboración científica. A nivel local, el
estado de San Luis Potosí ha registrado una evolución significativa en su estructura económica, productiva y
social. La instalación de plantas industriales, especialmente en el sector automotriz, con orientación
exportadora o integradas en cadenas globales de suministro, ha incrementado la demanda de talento
altamente calificado, así como la necesidad de innovación y de soluciones científico-tecnológicas con enfoque
regional. A la par, los desafíos sociales y ambientales, como la escasez hídrica y la urbanización acelerada,
demandan una mayor articulación entre la ciencia y la política pública.
El IPICYT, a través de sus cinco Divisiones Académicas, ha logrado una estrecha vinculación con los
sectores gubernamental, empresarial y académico del estado. Por ejemplo, la División de Geociencias
Aplicadas ha contribuido a la gestión sostenible del agua y del territorio mediante estudios de modelación
hidrogeológica, monitoreo ambiental y análisis de riesgos, aportando soluciones a la escasez hídrica y a la
vulnerabilidad climática. Por su parte, la División de Control y Sistemas Dinámicos impulsa el diseño de
sistemas inteligentes para la automatización y optimización de procesos productivos complejos, contribuyendo
a la modernización industrial y al uso eficiente de los recursos. La División de Biología Molecular, ha generado
soluciones biotecnológicas para la salud y la agricultura sustentable. Además, el IPICYT cuenta con
infraestructura de alto nivel y tres laboratorios nacionales como el Laboratorio Nacional de Biotecnología
Agrícola, Médica y Ambiental, el Laboratorio Nacional de Investigaciones en Nanociencias y Nanotecnología y
el Centro Nacional de Supercómputo, que ofrecen servicios especializados y facilitan la investigación
interdisciplinaria.
La pandemia por COVID 19 significó un punto de inflexión para el sistema científico nacional. Durante este
periodo se evidenció tanto la necesidad de consolidar capacidades internas de investigación en salud y
biotecnología, así como la importancia de la articulación entre centros públicos, Instituciones de Educación
Superior, gobiernos y sociedad. El IPICYT contribuyó de manera activa realizando diagnósticos para la toma
de decisiones sanitarias con relación al COVID 19, siendo la tercera entidad pública a nivel nacional avalada
por Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, fortaleciendo su presencia local, estatal y nacional,
así como su capacidad de respuesta ante emergencias sanitarias.
Esto coloca al IPICYT en una posición clave para aprovechar estas oportunidades y consolidarse como un
actor clave en la solución de problemas regionales, mediante el fortalecimiento de sus capacidades de
investigación, vinculación y formación de recursos humanos.
No obstante, el fortalecimiento de la cultura científica y la formación de vocaciones tempranas hacia
carreras de ciencia y tecnología sigue siendo un reto en la entidad. Esto requiere el diseño e implementación
de estrategias institucionales más agresivas en divulgación científica y articulación con el sistema educativo
local, particularmente en zonas con menor acceso a infraestructura tecnológica.
El entorno actual presenta un conjunto complejo de oportunidades y desafíos que la institución debe
afrontar con visión estratégica, capacidad adaptativa y compromiso social. En un contexto nacional que busca
fortalecer la soberanía científica y tecnológica, la institución reafirma su compromiso con la formación
académica de excelencia, la generación de conocimiento pertinente y la innovación orientada al bien común.
Con diez programas de posgrado consolidados y uno de reciente creación, y una destacada producción
académica, el IPICYT ha sabido adaptarse con éxito a esta transformación, manteniendo su compromiso
con la excelencia y formando generaciones de investigadoras e investigadores en áreas estratégicas
como biología molecular, ciencias ambientales, geociencias aplicadas, materiales avanzados, y control y
sistemas dinámicos.
En coherencia con los principios del PND 2025–2030 y del PSCHTI 2025-2030, el Programa Institucional
del IPICYT 2026–2030 se plantea como una respuesta integral a los retos emergentes del país en materia de
ciencia, tecnología e innovación, priorizando la vinculación con los sectores social, productivo y
gubernamental, así como la atención directa a problemáticas nacionales estratégicas.
Para materializar esta visión, la institución impulsará estrategias orientadas a: (1) fortalecer la vinculación
entre la investigación y las necesidades sociales y productivas mediante programas colaborativos con
gobiernos locales, comunidades y sectores estratégicos; (2) consolidar un modelo de formación de talento
humano basado en la interdisciplinariedad; (3) fomentar la apropiación social del conocimiento mediante
actividades de divulgación, innovación social y extensión científica en comunidades y, (4) fortalecer los
mecanismos institucionales de transferencia de tecnología y propiedad intelectual para impulsar la innovación
con impacto económico y social.
Estas estrategias permitirán a la institución transitar de un modelo centrado en la producción académica
hacia un sistema de investigación e innovación socialmente pertinente, en el que la ciencia y la tecnología se
consoliden como motores de transformación y justicia social. De esta manera, el Programa Institucional del
IPICYT 2026–2030 no solo reafirma la vocación científica y formativa de la institución, sino que también la
posiciona como un actor clave en la construcción de un México más equitativo, sostenible y soberano.
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5.2 Visión de largo plazo
La visión de largo plazo del IPICYT está orientada a consolidar su papel estratégico como generador de
conocimiento, formador de talento y agente de cambio para el desarrollo nacional.
Para 2030, el IPICYT habrá superado importantes barreras estructurales y operativas, resultado de un
proceso de transformación institucional guiado por los principios de equidad, eficiencia, apertura y
participación. La comunidad operará en un ambiente laboral que fomente la colaboración, la ética, la inclusión
y el respeto, libre de cualquier forma de violencia o discriminación. La cultura institucional se caracterizará por
prácticas de comunicación abiertas, cooperación entre todas las áreas y el reconocimiento al trabajo
interdisciplinario, lo que permitirá una mayor cohesión institucional y una identidad compartida.
El Instituto será ampliamente reconocido por su impacto en la generación de conocimiento científico de
frontera y en la solución de problemas nacionales y regionales mediante investigación aplicada. Habrá
desarrollado esquemas eficaces de vinculación con sectores productivos, gubernamentales, sociales y
comunitarios, permitiendo que el conocimiento generado se traduzca en innovación, desarrollo tecnológico y
beneficios tangibles para la sociedad. Las líneas de investigación se articularán con los problemas prioritarios
estratégicos del país: agua, salud, energía y cambio climático, sistemas socioecológicos, agentes tóxicos y
procesos contaminantes, soberanía alimentaria, seguridad humana, educación, vivienda y cultura.
La planta académica será sólida, diversa y comprometida, con oportunidades claras de desarrollo
profesional y mecanismos que fomenten la formación continua, promoviendo la investigación básica y
aplicada en colaboración interinstitucional e interdisciplinaria. Se fomentará una cultura de actualización y
formación constante, garantizando altos estándares de calidad en la investigación y la docencia. El Instituto
contará con infraestructura moderna, accesible y adecuada a sus necesidades, así como con procesos
administrativos que permitan operar con eficiencia, transparencia, agilidad y rendición de cuentas.
Los programas de posgrado continuarán siendo reconocidos por su pertinencia, calidad e innovación
pedagógica. Su diseño responderá a las demandas del entorno, fomentando una formación con visión
interinstitucional e interdisciplinaria, compromiso social y orientación a la solución de problemas complejos. La
comunidad estudiantil reflejará la diversidad social y cultural, y estará integrada por personas con igualdad de
oportunidades para desarrollarse académica y profesionalmente, independientemente de su origen
geográfico, condición socioeconómica o identidad. Las personas egresadas estarán altamente capacitadas, y
contarán con un fuerte compromiso ético y capacidades para incidir en sus entornos a través de la ciencia
y la tecnología.
Hacia 2045, el IPICYT se habrá consolidado como una institución líder a nivel nacional e internacional en
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, capaz de liderar agendas científicas y
tecnológicas en temas como cambio climático, transición energética, salud pública, inteligencia artificial,
biotecnología y desarrollo sustentable, entre otros.
Su modelo estará basado en un enfoque transdisciplinario, con procesos institucionales basados en la
planeación estratégica, la evaluación permanente y la mejora continua. Contará con una red de colaboración
científica sólida y estable con otras Instituciones de Educación Superior, CPI, gobiernos y empresas, tanto en
México como en el extranjero.
La estructura del IPICYT será más abierta y flexible, permitiendo una mayor integración entre divisiones y
proyectos, sin perder el rigor disciplinar. La institución operará bajo principios de sustentabilidad ambiental,
inclusión social y responsabilidad pública.
El Instituto será un referente obligado para el diseño de políticas públicas basadas en evidencia, así como
un motor regional de desarrollo con presencia extendida mediante alianzas estratégicas o sedes en distintas
regiones del país. Su impacto podrá observarse tanto en la mejora de condiciones de vida de la población
como en la transformación de sectores estratégicos de la economía nacional.
Esta visión será viable gracias a una serie de estrategias que incluyen:
La profesionalización y capacitación continua del personal en todos los niveles.
La creación de mecanismos permanentes de diálogo y retroalimentación entre comunidad, dirección y
consejo directivo.
La mejora continua de sistemas de evaluación e indicadores de desempeño.
La consolidación de una política de vinculación estratégica que genere valor compartido con
actores clave.
La gestión transparente, eficaz y autónoma de los recursos financieros y materiales.
Los resultados esperados se medirán mediante indicadores cuantitativos y cualitativos como la producción
científica, el número de colaboraciones interinstitucionales, interdisciplinarias y transdisciplinarias, la captación
de recursos externos, la satisfacción de la comunidad, el impacto social de los proyectos, la colocación laboral
de las personas egresadas, entre otros. Estos datos permitirán verificar la efectividad de la visión y reorientar
las estrategias en función de los retos del entorno cambiante.
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La visión institucional del IPICYT hacia 2045 proyecta a la institución como un referente nacional e
internacional en la generación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico orientado al bienestar
social, la sostenibilidad ambiental y la soberanía del país. Para entonces, el Instituto habrá consolidado
un ecosistema de investigación e innovación interdisciplinario capaz de responder a los grandes retos del
siglo XXI —como la seguridad hídrica, la transición energética, la salud integral, la resiliencia ambiental y la
transformación digital— mediante la integración de sus capacidades en ciencias ambientales, geociencias,
materiales avanzados, biología molecular y control y sistemas dinámicos. Esta visión se alinea con los
temas prioritarios de la política científica nacional y con los objetivos estratégicos del Programa Institucional
2026–2030, al promover una ciencia abierta, inclusiva y con impacto territorial, que articule laboratorios
nacionales, infraestructura tecnológica, talento especializado y vinculación multisectorial para impulsar un
desarrollo justo, sustentable e innovador hacia 2045.
6. Objetivos
Los objetivos institucionales del IPICYT responden al compromiso del Centro con el fortalecimiento de las
capacidades científicas y tecnológicas del país, a través de la formación de recursos humanos altamente
especializados, la generación de conocimiento y la vinculación efectiva con los sectores público, privado y
social. En alineación con el PND 2025–2030 y el PSCHTI 2025–2030, estos objetivos buscan incidir en la
atención de problemas nacionales estratégicos, lograr la independencia tecnológica y contribuir al desarrollo
mediante el aprovechamiento del conocimiento y la innovación.
Objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030
1.- Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que contribuyan en la atención de
problemáticas nacionales prioritarias.
2.- Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las prioridades nacionales y al avance del
conocimiento.
3.- Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los sectores empresarial,
gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país.
4. Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de acceso universal al conocimiento
en poblaciones vulnerables.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la formación de recursos humanos altamente
especializados que contribuyan en la atención de problemáticas nacionales prioritarias.
La insuficiente formación y distribución equitativa de personal científico y tecnológico especializado, limita
la capacidad del país para responder a los desafíos estratégicos en materia de desarrollo sostenible,
innovación productiva y soberanía tecnológica. Entre sus causas se encuentran la desigual concentración
regional de instituciones de posgrado, la desvinculación entre la oferta educativa y las necesidades de los
sectores productivo y social, así como las brechas de género, identidad y condición socioeconómica que
restringen el acceso a la educación científica. Estas condiciones provocan efectos como la baja competitividad
en ciencia y tecnología, la dependencia de talento extranjero y la persistencia de desigualdades territoriales.
Una de las tareas sustantivas de un CPI es la formación de recursos humanos altamente especializados
en áreas científicas y tecnológicas. Esta labor es fundamental no solo para el avance del conocimiento, sino
también para el fortalecimiento de las capacidades nacionales que permitan atender problemáticas
estratégicas, impulsar el crecimiento económico y participar de forma activa en un entorno global cada vez
más competitivo. Está demostrado que una sociedad con mayor desarrollo científico y cultural es una
sociedad más justa, informada y democrática. En este contexto, el IPICYT contribuye al progreso social y
económico sostenible del país a través de la consolidación de sus programas de posgrado, orientados a
formar vocaciones científicas éticas, con calidad internacional y compromiso social.
El Instituto cuenta con una planta académica sólida y altamente calificada, ya que 96.2% del personal de
investigación pertenece al SNII (67.1% ubicado en los niveles II y III incluye a cinco personas investigadoras
Eméritas), que respalda la calidad y pertinencia de su oferta de posgrado, permitiendo que las personas
egresadas cuenten con competencias alineadas a estándares internacionales. La admisión a nuestros
programas de posgrado se basa en criterios estrictamente académicos y la dedicación de tiempo completo de
nuestros estudiantes es respaldada por becas de la Secihti. Se espera como cambio en la población un
incremento sostenido en la participación de estudiantes de regiones con menor desarrollo científico,
fomentando una base nacional de talento altamente especializado y territorialmente equilibrada. Así, este
objetivo representa una vía estratégica para generar capacidades científicas y tecnológicas que incidan en el
bienestar de la sociedad y en la resolución de los grandes desafíos nacionales.
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6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las
prioridades nacionales y al avance del conocimiento.
Uno de los principales retos del desarrollo nacional es la incipiente articulación entre la producción
científica y las necesidades reales del entorno, lo que limita el aprovechamiento del conocimiento para atender
problemáticas estructurales y mejorar las condiciones de vida. Buena parte de la investigación en México se
concentra en instituciones específicas y no siempre está alineada con las prioridades nacionales estratégicas,
lo cual limita su impacto en áreas clave como agua, salud, tecnología y medio ambiente, entre otros. Las
causas incluyen la poca continuidad para el financiamiento sostenido para proyectos de largo plazo, la
fragmentación institucional del ecosistema científico y la insuficiente incorporación de perspectivas territoriales
y de inclusión social en las agendas de investigación. Estas condiciones generan efectos como la baja
incidencia del conocimiento en políticas públicas, la limitada innovación basada en ciencia y la persistente
brecha entre regiones con y sin infraestructura de investigación.
Este objetivo busca fortalecer la capacidad del IPICYT para generar conocimiento de frontera y aplicarlo
en la resolución de problemas relevantes a nivel nacional y regional. Los cambios esperados en la población
incluyen una mayor disponibilidad de soluciones científicas adaptadas a contextos regionales, el incremento
de oportunidades laborales en sectores tecnológicos emergentes y la reducción de brechas de acceso al
conocimiento. Al enfocar sus esfuerzos en líneas de investigación prioritarias, el instituto contribuirá tanto al
avance científico como a la generación de herramientas útiles para el diseño de políticas públicas, el
desarrollo e independencia tecnológicas y la mejora de la calidad de vida de la población.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación
con los sectores empresarial, gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país.
En México, una parte significativa del conocimiento generado no se traduce en soluciones prácticas,
productos tecnológicos o procesos aplicables al desarrollo industrial y social. Este desfase limita la capacidad
del país para aprovechar su base científica como motor de innovación y crecimiento e impide transformar el
conocimiento en innovación productiva, bienestar social y desarrollo regional equilibrado. Las causas
principales son la escasa cultura de colaboración entre academia, gobierno y empresa y la poca
infraestructura para transferencia tecnológica. Estas condiciones tienen efectos como la baja competitividad
industrial, la dependencia tecnológica externa, el desaprovechamiento del conocimiento generado y la
desigualdad en el acceso a la innovación entre regiones urbanas y rurales.
El IPICYT, con su experiencia en ciencia aplicada y sus vínculos con el sector productivo, tiene el
potencial de cerrar esta brecha mediante programas prioritarios de transferencia tecnológica y servicios
especializados, la participación en clústeres industriales de alta tecnología y el fortalecimiento de redes
regionales de innovación y emprendimiento científico. Por lo que este objetivo busca consolidar mecanismos
de vinculación efectivos, fortalecer la transferencia tecnológica, fomentar la protección de propiedad intelectual
y ampliar la divulgación científica.
Los cambios esperados en la población incluyen recursos humanos especializados que podrían aumentar
la competitividad de pequeñas y medianas empresas tecnológicas, una participación más activa de
comunidades locales en procesos de innovación y que el conocimiento se encuentre al servicio de la
sociedad, generando beneficios tangibles para el desarrollo sostenible y el bienestar colectivo.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las
brechas de acceso universal al conocimiento en poblaciones vulnerables.
La divulgación científica y tecnológica constituye un pilar de la democracia del conocimiento y un medio
esencial para la reducción de brechas sociales y territoriales. La baja apropiación social del conocimiento
científico y tecnológico y la escasa cultura científica en amplios sectores de la población se derivan de la
desigual distribución de oportunidades educativas y la limitada disponibilidad de contenidos accesibles y
culturalmente pertinentes. Aunado a ello, la concentración de actividades de divulgación en grandes
centros urbanos, la brecha digital en comunidades rurales e indígenas y la desigual participación de mujeres
y jóvenes en actividades científico-tecnológicas contribuyen a la baja participación ciudadana en la toma de
decisiones informadas y el desaprovechamiento del potencial científico para mejorar la calidad de vida en
territorios marginados.
Al garantizar el acceso equitativo a la información científica, se fomenta la participación activa de las
personas en la transformación de su entorno, se fortalece la cultura científica nacional y se impulsa el
reconocimiento de la ciencia como bien público. El IPICYT enfrenta estas causas mediante proyectos
sustantivos para la expansión de su presencia en medios digitales y espacios públicos, así como la
implementación de estrategias itinerantes de formación científica para el público en general enfocada
a comunidades rurales y escuelas públicas. Además, se promoverán alianzas con universidades, museos y
gobiernos locales para llevar la ciencia a territorios con baja conectividad o limitada infraestructura educativa.
Los cambios esperados en la población incluyen un aumento en el interés y la comprensión social de la
ciencia, una mayor participación de mujeres, niñas y jóvenes en profesiones de corte científico y tecnológico y
el acceso a conocimiento útil para el desarrollo local sostenible en comunidades históricamente rezagadas.
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6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030
Los objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 están alineados con el objetivo
transversal 2.4 del PND 2025-2030 y sus respectivas estrategias, así como con los objetivos y estrategias del
PSCHTI 2025-2030, como se detalla a continuación:
Objetivos del Programa
Institucional del IPICYT
2026-2030
Objetivos del Programa
Sectorial de Ciencia,
Humanidades, Tecnología
e Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
1. Fortalecer la formación de
recursos
humanos
altamente
especializados que contribuyan
en la atención de problemáticas
nacionales prioritarias.
1. Promover la formación de las
personas altamente especializadas
en
ciencia,
humanidades,
tecnología e innovación, así como
la
promoción
de
vocaciones
tempranas, con un enfoque de
inclusión e igualdad sustantiva
para fortalecer las capacidades de
México y reducir su dependencia
tecnológica.
1.2
Formar
personas
altamente
especializadas para fortalecer las
capacidades científicas, humanísticas,
tecnológicas y de innovación en áreas
prioritarias del país.
1.3 Promover la consolidación del
posgrado
en
instituciones
de
educación superior y centros públicos
de Investigación para fortalecer a la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación orientada
a la investigación con incidencia en
los sectores social y privado.
1.4 Impulsar las vocaciones científicas
y humanísticas desde la educación
básica
para
formar
nuevas
generaciones procurando la equidad
de género y la inclusión de grupos
históricamente rezagados.
2.
Impulsar
el
crecimiento
y
desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad
de
oportunidades, la inclusión y una
distribución más equilibrada de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
2.1 Impulsar trayectorias científicas,
humanísticas,
tecnológicas
y
de
innovación a través de apoyos y
estímulos para la consolidación de la
comunidad.
2.2 Vincular a la comunidad de CHTI
con los sectores público, privado y
social para proponer soluciones a las
problemáticas nacionales.
2.3 Disminuir la brecha de género en
el
sector
científico,
humanístico,
tecnológico y de innovación para
garantizar que las mujeres tengan las
mismas oportunidades de acceso y
desarrollo de una carrera en el sector.
2.
Impulsar
la
investigación
científica
básica
y
aplicada
orientada
a
las
prioridades
nacionales y al avance del
conocimiento.
3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada, en
todas las áreas del saber para
generar conocimiento y atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica,
difundiendo
la
ciencia
y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
6. Garantizar la integración y
operación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación mediante el impulso
de
la
coordinación
intergubernamental
y
la
colaboración
interinstitucional
e
interdisciplinaria para la atención
de las prioridades nacionales.
6.3 Potenciar las capacidades del país
a través de la coordinación y el trabajo
colaborativo
interinstitucional
e
interdisciplinario en materia de CHTI
orientado a la atención de problemas
prioritarios nacionales, regionales y
locales
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
79
Objetivos del Programa
Institucional del IPICYT
2026-2030
Objetivos del Programa
Sectorial de Ciencia,
Humanidades, Tecnología
e Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
3. Fortalecer la generación de
conocimiento
aplicado
en
vinculación con los sectores
empresarial, gubernamental y
social
que
contribuya
al
desarrollo del país.
3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada, en
todas las áreas del saber para
generar conocimiento y atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica,
difundiendo
la
ciencia
y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
3.3
Implementar
esquemas
de
difusión
y
divulgación
científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación para promover el acceso
universal al conocimiento.
5.
Proveer
a
la
sociedad
soluciones tecnológicas mediante
vinculación, mejoramiento de la
inventiva,
protección
del
conocimiento
y
transferencia
tecnológica,
asegurando
su
escalamiento e implementación,
para contribuir al bienestar social,
la soberanía tecnológica y el
desarrollo sostenible.
5.1
Implementar
mecanismos
de
vinculación entre los actores del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación para el financiamiento
conjunto,
la
transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
5.2
Promover
mecanismos
de
transferencia de tecnología en las
instituciones dedicadas al desarrollo
de tecnología e innovación para
generar soluciones que beneficien a la
sociedad.
5.4. Fortalecer las capacidades del
Sistema Nacional de Centros Públicos
de Investigación y de los Laboratorios
Nacionales para la atención de los
problemas nacionales y las demandas
del sector productivo.
4.
Impulsar
la
divulgación
científica y tecnológica para
reducir las brechas de acceso
universal al conocimiento en
poblaciones vulnerables.
1. Promover la formación de las
personas altamente especializadas
en
ciencia,
humanidades,
tecnología e innovación, así como
la
promoción
de
vocaciones
tempranas, con un enfoque de
inclusión e igualdad sustantiva
para fortalecer las capacidades de
México y reducir su dependencia
tecnológica.
1.4 Impulsar las vocaciones científicas
y humanísticas para formar nuevas
generaciones procurando la equidad
de género y la inclusión de grupos
históricamente rezagados.
3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para
generar conocimiento y atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica,
difundiendo
la
ciencia
y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
3.3
Implementar
esquemas
de
difusión
y
divulgación
científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación para promover el acceso
universal al conocimiento.
80
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
7. Estrategias y líneas de acción
Para lograr los cuatro objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 se han diseñado 11
estrategias, integradas por 42 líneas de acción, que serán instrumentadas a lo largo de la presente
administración.
Objetivo 1. Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que contribuyan
en la atención de problemáticas nacionales prioritarias.
Estrategia 1.1 Asegurar la adscripción de los posgrados al SNP para mantener la calidad de las
personas egresadas y su adecuada orientación en beneficio de la sociedad.
Líneas de acción
1.1.1 Apoyar a los programas de Maestría y Doctorado para mantener su registro en el SNP de la Secihti
mediante acciones de fortalecimiento institucional.
1.1.2 Someter al SNP el programa de Maestría en Inteligencia Artificial cuando cumpla con los requisitos de la
convocatoria respectiva.
1.1.3 Fortalecer los procesos de autoevaluación, evaluación externa y mejora continua de los programas de
posgrado, en congruencia con los criterios del Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación
Superior, para asegurar su calidad académica, pertinencia social y permanencia en el SNP.
Estrategia 1.2 Mantener e incrementar la infraestructura física y de personal académico necesarios
para formar vocaciones científicas de alta calidad orientadas a la solución problemas nacionales.
Líneas de acción
1.2.1 Consolidar la infraestructura de los laboratorios de investigación y docencia y asegurar el mantenimiento
del equipamiento mediante recursos de proyectos de convocatorias y de recursos propios, así como del
presupuesto fiscal.
1.2.2 Gestionar ante la Secihti nuevas plazas de investigación y la incorporación de Investigadoras e
Investigadores por México para fortalecer los posgrados de Control y Sistemas Dinámicos, Geociencias
Aplicadas e Inteligencia Artificial, así como el recambio generacional de la planta académica.
1.2.3 Fortalecer la infraestructura científica, tecnológica y de gestión de la investigación que garantice el
cumplimiento de criterios internacionales de calidad en los resultados científicos.
Estrategia 1.3 Formar vocaciones científicas con enfoque inter, multi y transdisciplinario orientadas
a la solución de problemas nacionales y de incidencia social.
Líneas de acción
1.3.1 Apoyar al estudiantado para realizar el Congreso Interdisciplinario de Posgrados (CONIP), como un
espacio de actividades interdisciplinarias y de vinculación social, mediante el acompañamiento institucional.
1.3.2 Impulsar la elaboración de tesis en temas interdisciplinarios mediante la codirección entre personal de
investigación de diferentes áreas o de otras instituciones para abordar la solución de problemas nacionales y
de incidencia social que requieren la colaboración inter, multi o transdisciplinaria.
1.3.3 Mantener la impartición de la materia LEMUR (Laboratorio Extramuros) como optativa de los posgrados,
para promover en el estudiantado que aborden, estudien y propongan soluciones, con el enfoque de cada
posgrado, a problemas que afectan a la comunidad.
Objetivo 2. Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las prioridades
nacionales y al avance del conocimiento.
Estrategia 2.1 Incorporar personal académico en temas interdisciplinarios para fortalecer la
investigación y la formación científica.
Líneas de acción
2.1.1 Contratar posdoctorantes y personal técnico académico con perfil interdisciplinario, mediante los
recursos de proyectos de investigación y de recursos propios.
2.1.2 Gestionar ante la Secihti la creación de nuevas plazas para personal de investigación y técnico
académico en temas interdisciplinarios, para los núcleos académicos de los programas de posgrado adscritos
al SNP.
2.1.3 Promover la incorporación de personal científico joven en temas de investigación interdisciplinarios, a
través de las convocatorias del Programa para Investigadoras e Investigadores por México de la Secihti.
2.1.4 Analizar y proponer mecanismos alternativos de relevo generacional del personal académico en
coordinación con la Secihti.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
81
Estrategia 2.2 Impulsar el desarrollo de la investigación básica, aplicada y el desarrollo tecnológico
mediante equipos multi e interdisciplinarios de instituciones nacionales e internacionales.
Líneas de acción
2.2.1 Promover la participación del personal de investigación en proyectos interinstitucionales e
interdisciplinarios de investigación humanística, científica, tecnológica y de innovación con los CPI,
Instituciones de Educación Superior y centros de investigación nacionales e internacionales.
2.2.2 Apoyar la participación del personal de investigación en proyectos interdisciplinarios para la solución de
problemas demandados por la sociedad, el sector gubernamental y las empresas.
2.2.3 Estimular la participación del personal académico en la articulación de los CPI, incluyendo Inteligencia
Artificial, a través de grupos de investigación que se integren en las Divisiones Académicas, el Posgrado y el
Centro Nacional de Supercómputo.
2.2.4 Promover la colaboración del personal académico con el de otros CPI; en particular, con los Centros
adscritos a la Coordinación de Salud y Medio Ambiente, para fortalecer el Sistema Nacional de Centros
Públicos.
Estrategia 2.3 Mantener y consolidar los criterios de calidad internacional en los resultados de
investigación para fortalecer el acceso a recursos estratégicos.
Líneas de acción
2.3.1 Promover la participación del personal académico en convocatorias nacionales e internacionales de
proyectos de investigación, así como su postulación y permanencia en el SNII.
2.3.2 Apoyar la publicación de artículos en revistas científicas indizadas del primer cuartil y decil, e
incrementar el factor de impacto promedio de las publicaciones científicas.
2.3.3 Fortalecer la formación, actualización y acompañamiento del personal académico en metodologías de
investigación, ética científica, redacción académica y gestión de proyectos, para asegurar la calidad,
pertinencia e impacto internacional de los resultados de investigación.
Objetivo 3. Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los sectores
empresarial, gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país.
Estrategia 3.1 Implementar acciones para diversificar y fortalecer los ingresos autogenerados
mediante proyectos con financiamiento externo y de servicios tecnológicos de los Laboratorios
Nacionales para asegurar la sostenibilidad financiera.
Líneas de acción
3.1.1 Promover de manera continua la oferta de servicios tecnológicos de los Laboratorios Nacionales a
usuarios internos y externos, así como a los sectores académico, gubernamental y empresarial.
3.1.2 Promover la cartera de patentes con potencial de cesión de derechos o licenciamiento, ligado con una
articulación comercial inmediata con un enfoque en la generación de soluciones sustentables a problemas
nacionales prioritarios.
3.1.3 Incrementar el número de proyectos de investigación y de recursos propios a través de una mayor
vinculación con los sectores académico, gubernamental y empresarial.
Estrategia 3.2 Mejorar las capacidades de innovación y vinculación corresponsable para asegurar
la utilidad y el beneficio social del conocimiento transferido.
Líneas de acción
3.2.1 Capacitar al personal de vinculación en funciones especializadas para fortalecer la transferencia de
conocimiento.
3.2.2 Actualizar de manera continua los procedimientos de costeo de los proyectos y servicios tecnológicos
que se ofertan a usuarios externos e internos.
3.2.3 Evaluar la satisfacción de los usuarios externos y generar estadísticas con los resultados obtenidos.
3.2.4 Promover la obtención de acreditaciones para los Laboratorios Nacionales que fortalezcan la oferta de
servicios tecnológicos a los diferentes sectores de la sociedad.
3.2.5 Incrementar la vinculación corresponsable con entidades académicas nacionales e internacionales y
promover los proyectos y servicios tecnológicos del IPICYT.
82
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Estrategia 3.3 Establecer alianzas estratégicas con los CPI y con los sectores gubernamental,
académico, empresarial y social para desarrollar proyectos que atiendan problemas sectoriales.
Líneas de acción
3.3.1 Identificar las oportunidades de participación del Centro en la solución de problemas estatales,
regionales y nacionales.
3.3.2 Impulsar alianzas con los CPI y con diferentes entidades de los sectores productivo y social para
desarrollar proyectos de transferencia de conocimiento.
3.3.3 Aprovechar el conocimiento generado en el Centro para desarrollar soluciones prácticas mediante
proyectos conjuntos con actores públicos, privados y sociales.
Objetivo 4. Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de acceso
universal al conocimiento en poblaciones vulnerables.
Estrategia 4.1 Fortalecer las actividades institucionales de acceso universal al conocimiento para
incrementar la cultura científica y técnica de la sociedad.
Líneas de acción
4.1.1 Implementar un proyecto integral de divulgación con visitas guiadas al Instituto, talleres, eventos de
puertas abiertas y otras actividades de divulgación científica.
4.1.2 Promover el acceso universal al conocimiento a través de los medios electrónicos, impresos y redes
sociales.
4.1.3 Promover visitas de académicos de los CPI, líderes sociales y políticos para incrementar la vinculación
institucional.
4.1.4 Actualizar de manera permanente el portal institucional para atraer estudiantes a los posgrados y
promover las capacidades científicas y tecnológicas con las que cuenta el Centro.
Estrategia 4.2 Fomentar la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados en
ciencia y tecnología.
Líneas de acción
4.2.1 Implementar acciones de prevención y atención de violencias y promover la transversalización de la
igualdad e inclusión a través de la Unidad para la Igualdad de Género.
4.2.2 Dar seguimiento continuo a la productividad institucional desagregada por género, pertenencia indígena
y discapacidad.
4.2.3 Incrementar la matrícula de mujeres en los posgrados con menor participación, específicamente en
Control y Sistemas Dinámicos, y en Nanociencias y Materiales Avanzados, mediante estrategias de
promoción y programas de acompañamiento.
4.2.4 Capacitar continuamente al estudiantado y al personal académico, particularmente a las personas que
ocupen cargos de representación, Coordinaciones y Jefaturas, en igualdad de género y derechos humanos.
4.2.5 Implementar campañas de sensibilización en igualdad sustantiva y violencias de género, mediante
conferencias, uso de las redes sociales, infografías y trípticos impresos.
4.2.6 Actualizar los lineamientos internos para incorporar artículos, instancias y protocolos para la atención y
seguimiento a casos de hostigamiento, acoso y otras formas de violencia en razón de género o discriminación.
4.2.7 Realizar diagnósticos periódicos en materia de igualdad y violencias de género, con el fin de identificar
áreas de oportunidad que orienten la mejora continua de las políticas, programas y acciones institucionales.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
83
8. Indicadores y metas
Para asegurar el cumplimiento de los cuatro objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 se
han propuesto y diseñado ocho indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los resultados
durante todo el sexenio.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Generación de recursos humanos altamente especializados
Objetivo
Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que contribuyan en la atención de
problemáticas nacionales prioritarias.
Definición o
descripción
La generación de recursos humanos altamente especializados tiene como propósito medir el índice de
maestros y doctores que se gradúan cada año, en relación con el número de investigadores del IPICYT.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril
Unidad de
medida
Índice
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Secretaría Académica
Método de
cálculo
(Número de personas graduadas en programas de Maestría del SNP en el año n + Número de personas
graduadas en programas de Doctorado del SNP en el año n) / Número de personal de investigación del
Centro en el año n
Observaciones
El número de personas graduadas de los programas de posgrado está en función del número de
personal de investigación, pero también depende del número de becas que se otorguen, ya que nuestros
programas requieren dedicación exclusiva y son de tiempo completo, por lo cual se mantiene con una
tendencia ligeramente ascendente.
En la variable “Número de investigadores del Centro en el año n”, se consideran únicamente al personal
de investigación y al personal de programa de Investigadoras e Investigadores por México
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de personas
graduadas de los
programas de Maestría
del SNP en el año n
Valor
variable 1
40
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Información del
Instituto Potosino de
Investigación Científica
y Tecnológica.
Nombre
variable 2
Número de personas
graduadas en programas
de Doctorado del SNP en
el año n
Valor
variable 2
37
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Información del
Instituto Potosino de
Investigación Científica
y Tecnológica.
Nombre
variable 3
Número de personal de
investigación del Centro
en el año n
Valor
variable 3
80
Fuente de
información
variable 3
Sistema Integral de
Información del
Instituto Potosino de
Investigación Científica
y Tecnológica.
Sustitución en
método de
cálculo
(40 + 37) / 80 = 0.96
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.96
Se parte del año 2025 como base para la medición el indicador.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.00
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
0.85
0.91
0.96
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
0.96
0.96
0.96
0.97
1.00
84
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Tesis de Posgrado en Temas que Aborden Problemas de Relevancia Social
Objetivo
Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que contribuyan en la atención de
problemáticas nacionales prioritarias.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de tesis de posgrado que se realizan en los programas institucionales enfocadas en
analizar y plantear alternativas de gestión a temáticas que aborden problemas de relevancia social
respecto del total de tesis de posgrado elaboradas en el posgrado del Centro.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Secretaría Académica
Método de
cálculo
(Número de tesis de posgrado enfocadas en temas que aborden problemas de relevancia social en el
año n/ Número total de tesis del posgrado institucional en el año n) * 100
Observaciones
Se proyecta tener un porcentaje con ligera tendencia ascendente de tesis de posgrado en temas que
aborden problemas de relevancia social, la línea base de 2024 es de las más altas que se han registrado
y puede considerarse un año atípico.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de tesis de
posgrado enfocadas
en temas que
aborden problemas
de relevancia social
en el año n
Valor variable 1
57
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Información del
Instituto Potosino de
Investigación Científica
y Tecnológica.
Nombre
variable 2
Número total de
tesis del posgrado
institucional en el
año n
Valor variable 2
77
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Información del
Instituto Potosino de
Investigación Científica
y Tecnológica.
Sustitución en
método de
cálculo
(57 / 77) * 100 = 74.0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
74.0
Se parte del año 2025 como base para la medición el indicador,
el resultado de 2024 es de los más altas que se han registrado y
puede considerarse un año atípico.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
75.0
El periodo 2024 no debe considerarse para el indicador ya que
fue atípico.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
42.0
84.3
74.0
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
70.0
70.0
70.0
75.0
75.0
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
85
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Generación de Conocimiento de Calidad
Objetivo
Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las prioridades nacionales y al avance
del conocimiento.
Definición o
descripción
La meta de Generación de Conocimiento de Calidad, como actividad fundamental de la investigación
científica, se propone medir el índice de la productividad de investigación con base en el número
publicaciones científicas con arbitraje internacional con crédito al IPICYT, por investigador, por año.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril
Unidad de
medida
Índice
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Secretaría Académica
Método de
cálculo
Número de publicaciones arbitradas en el año n / Número de investigadores del Centro en el año n
Observaciones
El número de publicaciones arbitradas ha registrado una tendencia creciente y se espera que continúe de
esta manera en los próximos años.
En la variable “Número de investigadores del Centro en el año n”, se consideran únicamente al personal
de investigación y al personal de programa de IIxM.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de
publicaciones
arbitradas en el año n
Valor variable 1
252
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Información del
Instituto Potosino de
Investigación Científica
y Tecnológica.
Nombre
variable 2
Número de
investigadores del
Centro en el año n
Valor variable 2
80
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Información del
Instituto Potosino de
Investigación Científica
y Tecnológica.
Sustitución en
método de
cálculo
252/80 = 3.15
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
3.15
Se parte del año 2025 como base para la medición el indicador.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
4.00
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
3.34
3.73
3.15
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
3.73
3.83
3.90
3.98
4.00
86
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Índice de Proyectos de Investigación que abordan Problemas Nacionales.
Objetivo
Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las prioridades nacionales y al avance
del conocimiento.
Definición o
descripción
Mide el número de proyectos de investigación y servicios, en términos per cápita, que generan los
profesores-investigadores titulares mediante los trabajos de investigación encaminados a ofrecer
soluciones a problemas prioritarios nacionales y contribuir al bienestar de la población.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril
Unidad de
medida
Proporción
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Secretaría Académica
Método de
cálculo
Número de proyectos de investigación y servicios encaminados a ofrecer soluciones a problemas
prioritarios nacionales en el año n / Número de investigadores del Centro en el año n
Observaciones
La obtención de proyectos de convocatorias depende de la disponibilidad de recursos para las
convocatorias, y los proyectos de recursos propios, dependen de la situación económica del país. Ambos
son factores externos. La situación económica actual ha reducido los recursos para proyectos, por lo que
la tendencia en el futuro próximo es constante.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de proyectos
de investigación y
servicios encaminados
a ofrecer soluciones a
problemas prioritarios
nacionales en el año n
Valor variable 1
85
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Información del Instituto
Potosino de Investigación
Científica y Tecnológica.
Nombre
variable 2
Número de
investigadores del
Centro en el año n
Valor variable 2
80
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Información del Instituto
Potosino de Investigación
Científica y Tecnológica.
Sustitución en
método de
cálculo
85 / 80 = 1.06
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.06
Se parte del año 2025 como base para la medición del indicador.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.00
Ver la justificación del crecimiento del indicador en observaciones.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
1.13
0.99
1.06
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
87
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Proyectos y servicios de Recursos Propios
Objetivo
Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los sectores empresarial,
gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país.
Definición o
descripción
La proporción de crecimiento se calcula con base en el número de proyectos y servicios financiados con
recursos propios en el año que se reporta, en relación con los realizados el año anterior, lo que permite
medir la capacidad de vinculación institucional con los distintos sectores de la sociedad.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril
Unidad de
medida
Proporción
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Secretaría Académica
Método de
cálculo
(Número de proyectos y servicios de recursos propios en el año n) / (Número de proyectos y servicios de
recursos propios en el año n-1)
Observaciones
Los proyectos y servicios de recursos propios se realizan para un usuario que lo solicita y que requiere
resolver un problema concreto, depende en una buena medida de la demanda externa, la cual ha estado
muy deprimida en los últimos años. Esto hace que la tendencia que esperamos sea Constante en el
mejor de los casos, sin variaciones anuales, y no creciente como quisiéramos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de proyectos y
servicios de recursos
propios en el año n
Valor variable 1
39
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Información del Instituto
Potosino de Investigación
Científica y Tecnológica.
Nombre
variable 2
Número de proyectos y
servicios de recursos
propios en el año n-1
Valor variable 2
43
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Información del Instituto
Potosino de Investigación
Científica y Tecnológica.
Sustitución en
método de
cálculo
(39/43) = 0.90
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.90
Se parte del año 2025 como base para la medición de este indicador.
años previos solo se consideraron los proyectos. A partir de 2025,
también se incluirán los servicios otorgados en el cálculo
del indicador.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.80
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0.90
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
0.92
0.94
0.96
0.98
1.00
88
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Articulación Estratégica en Investigación con CPI
Objetivo
Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los sectores empresarial,
gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de proyectos vigentes que se realizan en colaboración con otros CP respecto del total
de proyectos de investigación vigentes. El parámetro indica el porcentaje de articulación con otros CP del
SNCP en proyectos de investigación.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Secretaría Académica
Método de
cálculo
(Número de proyectos en colaboración con otros CPI en el año n / Número total de proyectos de
investigación en el año n) * 100
Observaciones
Se proyecta tener un porcentaje con ligera tendencia ascendente de proyectos en colaboración con otros
CPI del SNCP.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de proyectos en
colaboración con otros
CPI en el año n
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Información del Instituto
Potosino de Investigación
Científica y Tecnológica.
Nombre
variable 2
Número total de
proyectos de
investigación en el año n
Valor
variable 2
85
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Información del Instituto
Potosino de Investigación
Científica y Tecnológica.
Sustitución en
método de
cálculo
(0 / 85) * 100 = 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.0
Se parte del año 2025 como base para la medición el indicador.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
7.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
4.3
5.3
0
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
5.5
5.8
6.3
6.6
7.0
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
89
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Acceso Universal al Conocimiento
Objetivo
Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de acceso universal al
conocimiento en poblaciones vulnerables.
Definición o
descripción
Mide la proporción de actividades de acceso universal al conocimiento y divulgación realizadas en el
año n respecto al total de personal académico del Centro en ese mismo año, para evaluar el nivel de
participación institucional en la difusión científica.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril
Unidad de
medida
índice
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Secretaría Académica
Método de
cálculo
Número de actividades desarrolladas de acceso universal al conocimiento y divulgación en el año n /
Total de personal académico del Centro en el año n
Observaciones
Se proyecta mantener el índice constante de actividades de acceso universal al conocimiento y
divulgación durante todo el periodo debido a las restricciones presupuestales que presenta el Centro.
No obstante, se buscará el mayor impacto de dichas actividades en cuanto al número de personas
involucradas de la sociedad.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de actividades
desarrolladas de
acceso universal al
conocimiento y
divulgación en el año n
Valor
variable 1
680
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Información del Instituto
Potosino de Investigación
Científica y Tecnológica.
Nombre
variable 2
Total de personal
académico del Centro
en el año n
Valor
variable 2
108
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Información del Instituto
Potosino de Investigación
Científica y Tecnológica.
Sustitución en
método de
cálculo
680 / 108 = 6.3
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
6.3
Se parte del año 2025 como base para la medición el indicador.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
6.1
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
5.7
5.9
6.3
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
5.9
6.0
6.0
6.1
6.1
90
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Capacitación del estudiantado en materia de igualdad de género y de derechos humanos.
Objetivo
Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de acceso universal al
conocimiento en poblaciones vulnerables.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje del estudiantado capacitado en materia de igualdad de género y derechos humanos
respecto del total de estudiantes que ingresaron a los programas de posgrado del Centro en el año.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Secretaría Académica
Método de
cálculo
(Número de estudiantes capacitados en materia de igualdad de género y derechos humanos en el año n /
Número total de estudiantes que ingresaron a los programas de posgrado del Centro en el año n) * 100
Observaciones
Se proyecta contar con el total del estudiantado que recién ingresa a los programas de posgrado
capacitado en materia de igualdad de género y derechos humanos
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de estudiantes
capacitados en materia de
igualdad de género y derechos
humanos en el año n
Valor variable 1
62
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Información del
Instituto Potosino de
Investigación Científica
y Tecnológica.
Nombre
variable 2
Número total de estudiantes
que ingresaron a los
programas de posgrado del
Centro en el año n
Valor variable 2
77
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Información del
Instituto Potosino de
Investigación Científica
y Tecnológica.
Sustitución en
método de
cálculo
(62 / 77) * 100 = 80
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
80
Se parte del año 2025 como base para la medición
del indicador.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
NA
80
80
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
85
90
90
100
100
______________________________
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
91
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ Y POR QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIA DE
EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR HANZEL HOMERO ALVÍZAR BAÑUELOS, TITULAR DE LA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y CLAUDIO FRAUSTO LARA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL SERVICIO
NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE "EL ESTADO",
REPRESENTADO POR LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE CAMPECHE, ASISTIDA POR JORGE LUIS LAVALLE MAURY, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO;
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y PLANEACIÓN, Y ROXANA
DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, SECRETARIA DE ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO; TODOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN
SU
ACTUACIÓN
CONJUNTA
COMO
“LAS
PARTES”,
DE
CONFORMIDAD
CON
LOS
ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
II.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la “SECRETARÍA” establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante
SNE), y vigilar su funcionamiento.
III.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones II y VI, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE
tiene, entre otros objetivos, promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de
las y los trabajadores, así como diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten el
acceso a oportunidades de empleo para personas en situación vulnerable.
IV.
En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción
I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio
Nacional de Empleo (en adelante USNE), es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la
operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V.
El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE tiene el objetivo de lograr la inserción en un
empleo formal de Personas Buscadoras de Empleo, mediante acciones de intermediación laboral y
movilidad laboral, con atención preferencial a quienes enfrentan mayores barreras de acceso al
empleo.
VI.
Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2025, disponen que la coordinación de actividades entre el
Ejecutivo Federal, por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas,
se formaliza mediante la suscripción de convenios de coordinación en los que se establece el monto
específico y destino de las aportaciones, así como las obligaciones que asumen “LAS PARTES”
para dar cabal cumplimiento a los programas, servicios y estrategias que en el marco del SNE se
implementan en cada entidad federativa.
DECLARACIONES
I.
La “SECRETARÍA” declara que:
I.1.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26, fracción XVII y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537,
538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que
tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
92
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
A)
Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
B)
Diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten el acceso a oportunidades de
empleo para personas en situación vulnerable;
C)
Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
D)
Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las
entidades federativas, y
E)
Orientar a las Personas Buscadoras de Empleo hacia los Puestos de Trabajo, con base en su
formación y aptitudes.
I.2.
Los recursos económicos que le permitan cumplir las obligaciones establecidas en el presente
Convenio de Coordinación, provendrán de los que le sean aprobados anualmente por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP), para el Ejercicio Fiscal 2026.
I.3.
Marath Baruch Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para
celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5,
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo
medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.4.
Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con
facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2,
apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas
últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.5.
Hanzel Homero Alvízar Bañuelos, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la
suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A,
fracción III, y 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas
últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.6.
Claudio Frausto Lara, Titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción
del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción II,
inciso a), 8, 9, fracciones I y XV, y 15, fracciones I, V, VI,VII, y IX, del Reglamento Interior de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5
de junio de 2023, y con el artículo Único, fracción II, inciso a), del Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
I.7.
Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, colonia Los Alpes, demarcación territorial Álvaro
Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México.
II.
“EL ESTADO” declara que:
II.1.
Es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte
integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y que tiene la calidad de
persona moral oficial facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto por
el que se instituyó, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, y 43, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º y 23, de la Constitución Política del
Estado de Campeche; 25, fracción I, y 26, del Código Civil Federal; 29, fracción I, y 30, del Código
Civil del Estado de Campeche.
II.2.
Layda Elena Sansores San Román, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado,
cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 59, 71,
fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
93
II.3.
Jorge Luis Lavalle Maury, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico de la
Administración Pública Estatal, cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y
demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la Federación, con las demás entidades
federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u
oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72, de la Constitución Política del Estado de
Campeche; 3, 4, párrafo segundo, 9, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado A, fracción VI, 23, 33,
fracciones IV, XXVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche.
II.4.
Jezrael Isaac Larracilla Pérez, en su carácter de Secretario de Administración, Finanzas y
Planeación de la Administración Pública Estatal, cuenta con las facultades para suscribir convenios,
contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la Federación, con las demás
entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales,
privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72, de la Constitución Política del
Estado de Campeche; 3, 4, párrafo segundo, 9, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado A, fracción
II, 23, 28, fracciones I, II, III, V, VI, VII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XX, XXIII, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX,
XXX, XXXIII, XL, XLI, XLII, XLIX, L, LI, y el ARTÍCULO CUARTO transitorio, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado de
Campeche el día 14 de septiembre del 2021, y 4, 13 y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Administración, Finanzas y Planeación de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.5
Roxana de las Mercedes Montero Pérez, en su carácter de Secretaria de Anticorrupción y Buen
Gobierno, cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos,
dentro de sus atribuciones, con la Federación, con las demás entidades federativas, con los
municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de
lo que disponen los artículos 72, de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo
segundo, 9, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado A, fracción XIV, 23, 41, fracciones I, II, VIII, IX,
XII, XIII, XV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche,
publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el día 14 de septiembre del 2021.
II.6
Para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo
Económico de la Administración Pública Estatal, cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con
la Dirección del Servicio Nacional de Empleo Campeche, de conformidad con el Reglamento Interior
de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Pública del estado de Campeche,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 29 de febrero de 2024.
II.7.
Los recursos económicos que le permitan cumplir las obligaciones establecidas en el presente
Convenio de Coordinación, provendrán de los que le sean aprobados anualmente por la Secretaría
de Administración, Finanzas y Planeación.
II.8
Para efectos del presente instrumento señala, como domicilio el ubicado en calle 8 número 149,
entre 61 y 63, colonia Centro, C.P. 24000, en la Ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como las Reglas, los
lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, para la operación del PAE.
III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas
establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y
comprensión de lo que establece el presente instrumento.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el
presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de operar el PAE en el Estado de Campeche, en el
marco de las facultades concurrentes que, en materia de promoción de empleos y colocación de trabajadores
les confieren las disposiciones jurídicas federales y locales.
94
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y “EL ESTADO”, en la esfera de
sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio
de Coordinación, de conformidad con las siguientes obligaciones:
1.
Cumplir con las leyes, reglamentos, Reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y
demás disposiciones jurídicas de carácter federal y estatal, aplicables a la operación del PAE
(en adelante Normatividad).
2.
Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.
3.
Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en
los que tenga la obligación de participar.
4.
Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5.
Evaluar la operación de la Dirección del Servicio Nacional de Empleo Campeche, que para efectos
del presente Convenio de Coordinación se denominará Oficina del Servicio Nacional de Empleo de
Campeche (en adelante OSNE) y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6.
Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para las Personas
Buscadoras de Empleo con las Instancias Empleadoras que solicitan la intermediación de la OSNE.
7.
Priorizar la atención a personas que enfrentan barreras de acceso al empleo.
8.
Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales.
9.
Participar en los eventos que, con motivo de la operación del PAE, se organicen.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE, se
obliga a lo siguiente:
1.
Dar a conocer la Normatividad de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica, capacitación y/o profesionalización al personal que participe en su ejecución, en
particular, a las Personas Funcionarias del SNE adscritas a la OSNE.
2.
Dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que se requiera para implementar la
operación del PAE.
3.
Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales que se indican en la cláusula QUINTA del
presente Convenio de Coordinación, conforme a la Normatividad federal, con el propósito de llevar a
cabo su aplicación en la entidad federativa.
4.
Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5.
Proporcionar a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas y conforme a
la disponibilidad presupuestal, los recursos tecnológicos necesarios para su operación, tales como
servicios de internet; correo electrónico; red de voz y datos; equipos de cómputo para el personal, y
equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o
personas adultas mayores.
6.
Impulsar la capacitación y/o profesionalización del personal adscrito a la OSNE que participe en la
ejecución del PAE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales.
7.
Dar seguimiento a la operación del PAE, para verificar su estricto apego a la Normatividad aplicable
y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
8.
Promover la implementación de las acciones de Contraloría Social que resulten aplicables conforme
a los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social, los documentos de Contraloría Social autorizados por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (en adelante SABG), y demás Normatividad en la
materia.
9.
Encauzar para atención de la OSNE, las peticiones ciudadanas que, en materia de empleo u
ocupación productiva, se presenten ante la “SECRETARÍA”, cuando así corresponda.
10.
Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución del PAE.
11.
Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a
efecto de que la OSNE se apegue a éstas y se coadyuve a transparentar la operación del PAE.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
95
12.
Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la ejecución del PAE en la
OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención.
13.
Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la SABG del
Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. “EL ESTADO” se obliga a:
1.
Operar en la entidad federativa el PAE, para ello deberá:
A)
Disponer de una estructura organizacional en la OSNE, con base en el modelo que le dé a
conocer la “SECRETARÍA”, a través de la USNE.
B)
Proporcionar espacios físicos de uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones
y condiciones de accesibilidad, necesarias para la atención de las Personas Buscadoras de
Empleo y las Instancias Empleadoras, incluidas personas con discapacidad y adultas mayores;
en esos espacios se desarrollarán de manera eficiente las actividades de intermediación
laboral y movilidad laboral descritas en las Reglas; Centros de Evaluación de Habilidades
(Valpar), y para el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la operación
del PAE.
C)
Designar a una persona servidora pública de tiempo completo, con jerarquía mayor o igual a
Director de Área, como Titular de la OSNE, con quien deberá tener facultades para conducir el
funcionamiento de dicha oficina; administrar los recursos que en el marco del presente
Convenio de Coordinación destinen “LAS PARTES”, realizar actividades de concertación
empresarial de alto nivel y gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento de la
OSNE.
D)
Designar de manera oficial, a través de la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo
Económico de la Administración Pública Estatal de Campeche: i) a la persona Titular de la
OSNE; ii) a la persona Titular del área administrativa de la OSNE, y iii) a una persona
servidora pública del área administrativa de la OSNE, quienes serán responsables del
ejercicio, control y seguimiento de los recursos referidos en la Cláusula QUINTA, destinados a
la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo (en
adelante LAPPSNE).
2.
Asignar recursos para el funcionamiento exclusivo de la OSNE, que incluyan:
A)
Contratar personal que preste sus servicios de tiempo completo y exclusivamente en y para la
OSNE, a fin de llevar a cabo las actividades relativas a la operación del PAE, conforme lo
establecen las Reglas, incluidas las de carácter técnico, operativo y administrativo que
complementen lo anterior.
Las contrataciones de las Personas Funcionarias del SNE que se realicen con cargo a los
recursos consignados en la Cláusula QUINTA del presente Convenio de Coordinación,
deberán cumplir con las disposiciones emitidas por la USNE en materia de descripción de
puesto y perfil ocupacional; el contrato a utilizar será bajo el Régimen de Sueldos y Salarios o
el de Sueldos Asimilados a Salarios, podrá ser por tiempo indeterminado o determinado y
deberá incluir, al menos, asistencia médica como un concepto de Seguridad Social; las
condiciones del contrato serán establecidas por “EL ESTADO” quien asume la responsabilidad
total de las obligaciones que se deriven del mismo.
B)
Dotar a la OSNE de presupuesto para: viáticos; pasajes; servicio telefónico; combustible;
arrendamiento de inmuebles; material y útiles de oficina; luz; material de consumo informático;
instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias que se generen a nivel local,
y acciones relativas a la realización de campañas de difusión.
C)
Asignar mobiliario; equipo; vehículos y los insumos necesarios para su adecuado
funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario y, en su
caso, los seguros correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para
aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE en comodato o cesión de derechos de
uso.
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DIARIO OFICIAL
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D)
Dotar a todas las áreas de la OSNE en la entidad federativa, de la infraestructura tecnológica
necesaria para comunicar y operar los Sistemas de información que le proporcione la
“SECRETARÍA”, así como realizar el mantenimiento necesario para su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA”, por
conducto de la USNE.
E)
Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE en la entidad federativa, para verificar la
estricta aplicación de la Normatividad y, en su caso, solicitar la intervención de las Instancias
de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones
normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
3.
Asignar recursos destinados a la realización de Ferias de Empleo en la entidad federativa.
4.
Mantener adscritos para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio de autoridades
administrativas y del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el
numeral 2, inciso C), de la presente cláusula, así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione
a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de derechos de uso, estos últimos se someterán al
proceso normativo vigente de desincorporación de bienes.
5.
Elaborar diagnósticos locales que identifiquen y valoren, posibles alianzas con dependencias
públicas y otras organizaciones relacionadas con la intermediación laboral y capacitación para la
empleabilidad, así como promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios
con las autoridades municipales, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la
red de oficinas del SNE, siempre que esto no comprometa la aportación de recursos federales, y
una vez cumplida la Normatividad y previa autorización de la persona Titular de la Unidad del
Servicio Nacional de Empleo, incrementen la cobertura del PAE.
En este caso, “EL ESTADO” deberá garantizar, que se cuenta con los recursos necesarios para
sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo
momento a la Normatividad aplicable.
6.
Vincular a la OSNE con dependencias de desarrollo económico que faciliten la coordinación con las
Instancias Empleadoras, inversionistas y organismos empresariales, que aporten información sobre
los Puestos de Trabajo, así como con instituciones de educación técnica y formación profesional,
para que registren en el Portal del Empleo a las personas egresadas, a fin de incorporarlas a un
empleo y, por otra parte, identificar aquellas que cuenten con instalaciones y recursos humanos
para impartir cursos de capacitación, en el marco de los Programas Complementarios del PAE.
7.
Por conducto de la OSNE se obliga a:
A)
Operar el PAE de conformidad con la Normatividad aplicable.
B)
Destinar los recursos consignados en las cláusulas TERCERA, numeral 5, y QUINTA del
presente Convenio de Coordinación, única y exclusivamente a la operación del PAE, con
estricto apego a la Normatividad aplicable.
C)
Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la Normatividad aplicable, así
como, atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para
ello.
D)
Notificar a la USNE los movimientos del personal que labora en la OSNE y registrarlos en el
Sistema de información que al efecto ponga a disposición la USNE.
E)
Profesionalizar mediante acciones de capacitación y actualización al personal adscrito a la
OSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la USNE.
F)
Comprobar e informar a la “SECRETARÍA”, a través de la USNE, el ejercicio de los recursos
federales, así como reintegrar a la TESOFE los montos ministrados no ejercidos, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente, lo anterior, en
apego a la Normatividad aplicable.
G)
Utilizar como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información
del PAE, los Sistemas que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la USNE y
asegurarse que la información registrada sea fidedigna.
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H)
Garantizar la infraestructura informática necesaria para llevar a cabo el registro de información
en los Sistemas que al efecto ponga a disposición la USNE.
I)
Cumplir las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de Datos Personales, en su carácter de responsable del uso y manejo de la
información disponible en los Sistemas que la “SECRETARÍA” pone a disposición de la OSNE.
J)
Aplicar los procedimientos establecidos por la USNE en materia de control de usuarios y
accesos a los Sistemas de información.
K)
Difundir y promover entre la población de la entidad federativa, el uso de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
L)
Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M)
Implementar acciones de Contraloría Social, conforme a los Lineamientos para la promoción,
operación y seguimiento de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo
social y los documentos de Contraloría Social autorizados por la SABG.
N)
Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca
la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE.
O)
Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de
blindaje electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P)
Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y
capacidades de personas con discapacidad y/o adultas mayores, y en su caso, la vinculación
laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su
funcionamiento.
Q)
Impulsar entre las Instancias Empleadoras la contratación de personas extranjeras y
asesorarles en la obtención de la Constancia de Inscripción del Empleador (CIE), ante el
Instituto Nacional de Migración (INM).
R)
Coadyuvar en coordinación con la USNE, al proceso de registro, supervisión y seguimiento a
la operación de agencias privadas en la entidad federativa.
S)
Cumplir con las disposiciones federales en materia de archivos y control documental
difundidas por conducto de la USNE, y las estatales que correspondan según el origen de los
recursos, así como aquellas relacionadas con la protección de Datos Personales.
T)
Informar sobre el ejercicio de los recursos de origen estatal considerados en la cláusula
SEXTA, así como el cierre de los mismos.
U)
Observar las medidas y/o lineamientos federales, en materia de Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC), incluyendo la designación de enlaces informáticos y los movimientos que
se deriven.
V)
Cumplir con los lineamientos relativos a los temas administrativos que se deban reportar a la
USNE.
QUINTA. - APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución del PAE en la entidad federativa,
la “SECRETARÍA” destina la cantidad de $ 5,340,299.67 (son: CINCO MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 67/100 M.N.), proveniente del Presupuesto
Aprobado al PAE durante el Ejercicio Fiscal 2026, en el capítulo de gasto “4000 TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”, partida “43401 Subsidios a la Prestación de Servicios
Públicos”. Estos recursos deberán utilizarse en Acciones de “Consejeros Laborales” y “Ferias de Empleo”.
“EL ESTADO”, a través de la OSNE, será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que
por ello se pierda el carácter federal de los mismos, atendiendo lo establecido en la Normatividad federal
aplicable.
La ministración de recursos se llevará a cabo por medio del Sistema de Contabilidad y Presupuesto y del
Sistema Integral de Administración Financiera Federal de la SHCP, con base en las SR que la OSNE presente
a la USNE, de conformidad con los compromisos de pago y/o las previsiones de gasto definidas para un
periodo determinado. Ésta se realizará conforme a lo establecido en los LAPPSNE.
El ejercicio de los recursos se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos o de manera
excepcional, por medio de cheques por parte de las OSNE.
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Jueves 7 de mayo de 2026
A) CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos indicados en esta cláusula deberá ser ejercido conforme al calendario que para
tal efecto emita la USNE.
B) AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos antes señalados, a partir del
segundo trimestre de cada año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE, podrá iniciar el monitoreo de su
ejercicio, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos
disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte, hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su
ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas
nacionales. La “SECRETARÍA”, a través de la USNE, dará a conocer a “EL ESTADO” dichos ajustes mediante
escrito oficial dirigido a la Persona Titular de la OSNE.
Con independencia de lo mencionado en el párrafo anterior, la ministración de recursos señalados en la
presente cláusula, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA”, por lo
que podrán sufrir reducciones en el transcurso del Ejercicio Fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso,
realicen la SHCP, o bien las autoridades en materia de control presupuestario, de conformidad con sus
atribuciones y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás
disposiciones jurídicas aplicables, esto no será considerado como incumplimiento del presente instrumento
imputable a la “SECRETARÍA”, ni implicará la suscripción de un nuevo convenio. En caso de presentarse
alguna reducción, la “SECRETARÍA”, a través de la USNE, lo hará del conocimiento de “EL ESTADO”,
mediante escrito oficial dirigido a la Persona Titular de la OSNE, junto con los ajustes que apliquen.
SEXTA. - APORTACIONES DE “EL ESTADO”. Para garantizar la ejecución del PAE y los Programas
Complementarios a que se alude en las Reglas, “EL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a
continuación se indican:
1.
La cantidad de $ 3, 608,407.00 (son: TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS SIETE PESOS 00/100 M.N.), para el funcionamiento y administración de la
OSNE, monto que deberá aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula CUARTA,
del presente instrumento;
2.
La cantidad de $ 2,800,000.00 SON: DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
para impulsar Programas Complementarios, que coadyuven en el mejoramiento de las
competencias laborales y empleabilidad de las Personas Buscadoras de Empleo, los cuales
operarán con base en Reglas de Operación estatales o su equivalente y los lineamientos que emita
la “SECRETARÍA” a través de la USNE, o bien, los que acuerde con esta última, así como los
Subprogramas y Servicios del PAE. Este recurso proveniente del Presupuesto Aprobado para el
Ejercicio Fiscal 2026, del Gobierno del estado en el capítulo de gasto “8000 PARTICIPACIONES Y
APORTACIONES”.
A) CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos señalados deben distribuirse y registrarse conforme a la programación anual calendarizada
de metas y presupuesto que al efecto se acuerde y formalice con la USNE.
B) EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
“EL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE y/o a ejercer oportunamente en beneficio de ésta, los
recursos estatales convenidos en la presente cláusula y a supervisar que los aplique en los tiempos y montos
que para el efecto acordó con la “SECRETARÍA”. Los recursos estatales calendarizados deberán estar
ejercidos al 100% al mes de diciembre de 2026 en los apartados programados.
El ejercicio de recursos estatales que “EL ESTADO” realice a favor o por conducto de la OSNE en los
apartados señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA”, contra los
documentos y/o formatos remitidos por vía electrónica a la USNE, que amparen las erogaciones realizadas.
El procedimiento para la comprobación de las aportaciones de la presente cláusula se detalla en los
LAPPSNE.
SÉPTIMA. - GRATUIDAD DEL PAE. Los Apoyos a la población objetivo se proporcionan de manera
gratuita, una vez cumplidos los requisitos y documentación establecida en las Reglas, por lo que no deberá
cobrarse cantidad alguna, ya sea en dinero o en especie, ni imponer obligación alguna o la realización de
servicios personales, ni condiciones de carácter electoral o político.
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DIARIO OFICIAL
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OCTAVA. - CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las
siguientes causas:
1.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2.
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio de
Coordinación.
En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la USNE suspenderá el registro de
Acciones de Apoyo al Empleo y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA. - INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio
de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra
parte.
DÉCIMA. - DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación quedan sujetas a lo
previsto en el Título Cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento; la Ley General de Archivos y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad
estatal que en el caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA. - SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la USNE y “EL ESTADO”, por
conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal y la OSNE, serán
responsables de vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento, y en su caso, adoptarán las
medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a
las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA. - FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1.
En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE, dará seguimiento a la
operación del PAE en la entidad federativa, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio de Coordinación y la Normatividad aplicable, y para tal efecto, solicitará a la
OSNE la información que corresponda. En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de
Control en la “SECRETARÍA”, a la SABG y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que
corresponda conforme a la Normatividad aplicable.
2.
“EL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de
este instrumento, que realicen las Instancias de Fiscalización y Control que, conforme a las
disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
3.
“EL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al PAE, para lo cual la
“SECRETARÍA”, a través de la unidad administrativa facultada para ello, establecerá la coordinación
necesaria.
DÉCIMO TERCERA. - RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en aquellos trabajos
realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y, de
ningún modo, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate
“EL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no serán clasificados como trabajadores de
esta última.
DÉCIMO CUARTA. - TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
los artículos 28, fracción I, inciso m), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026; 65 y 66, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundirá las acciones
desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio de Coordinación,
incluyendo sus avances físico-financieros. “EL ESTADO” por su parte, se obliga a publicar al interior de la
entidad federativa dicha información, en los términos de lo dispuesto en el artículo 74 fracción XV de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de Campeche.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMO QUINTA. – CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” manifiestan que darán cumplimiento respecto
a la confidencialidad de la información, así como al tratamiento de Datos Personales que se generen en la
OSNE con motivo de la operación del PAE, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 115, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4 y 25, de la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y en términos de lo dispuesto
en el artículo 72 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de
Campeche.
DÉCIMO SEXTA. - DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28,
fracción II, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE, incluya clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SÉPTIMA. - VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el
Ejercicio Fiscal 2026, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente
Ejercicio Fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA y SEXTA, respecto a la disponibilidad
presupuestaria, y siempre que esa continuidad no se oponga, ni contravenga alguna disposición legal o
normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO…” que suscribieron
“LAS PARTES” el 01 de febrero de 2025, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio
del mismo año y en el Periódico Oficial de “EL ESTADO” el 04 de febrero de 2025.
DÉCIMO OCTAVA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento jurídico podrá terminarse con
antelación a su vencimiento, siempre que medie escrito de aviso por parte de la “SECRETARÍA”, por conducto
de la persona Titular de la USNE, o por “EL ESTADO”, por conducto de la persona Titular de la Secretaría de
Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal de Campeche, comunicando los motivos que la
originan, con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efecto la terminación,
en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el
entendido de que las Acciones de Apoyo al Empleo del PAE que hayan sido iniciadas deberán ser concluidas
y el “ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA”, en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y ministrados.
DÉCIMO NOVENA. - INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad
para la ejecución del PAE.
VIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento, buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, con sede en la Ciudad de México,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o
por cualquiera otra causa, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMO PRIMERA. - PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley de
Planeación, el presente documento deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación; por su parte, de
acuerdo con el artículo 12, fracción IX, de la Ley del Periodico Oficial del Estado de Campeche, también
deberá ser publicado en el Periódico Oficial de “EL ESTADO”.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo
firman de conformidad en seis tantos, a los 03 días del mes de febrero del año 2026.- Por la Secretaría:
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Subsecretaria de
Empleo y Productividad Laboral, Quiahuitl Chávez Domínguez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad
de Administración y Finanzas, Hanzel Homero Alvizar Bañuelos.- Rúbrica.- Jefe de la Unidad del Servicio
Nacional de Empleo, Claudio Frausto Lara.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernadora Constitucional del Estado
de Campeche, Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Económico, Jorge
Luis Lavalle Maury.- Rúbrica.- Secretario de Administración, Finanzas y Planeación, Jezrael Isaac Larracilla
Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno, Roxana de las Mercedes Montero
Pérez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit, que tiene por objeto
verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y
las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de
verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de
Turismo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL
GOBIERNO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR SU TITULAR LA LICENCIADA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA, ASISTIDA POR LA DOCTORA
NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL, SUBSECRETARIA DE TURISMO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DOCTOR MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO,
ASISTIDO POR EL CIUDADANO JUAN ENRIQUE SUÁREZ DEL REAL TOSTADO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO
DE TURISMO DEL ESTADO, Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado
planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y
fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional
concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas
de actividad económica que contribuyan al desarrollo.
La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas
instancias se planeen de manera conjunta.
La Ley General de Turismo, en su artículo 4, fracción III, señala que “LA SECRETARÍA” tiene entre sus
atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad
de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
El artículo 5 de la Ley antes citada, estipula que “LA SECRETARÍA” podrá suscribir convenios o acuerdos
de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la
realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
El artículo 66 de la Ley invocada señala que corresponde a “LA SECRETARÍA” verificar el cumplimiento
de dicho dispositivo legal, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo.
“LA SECRETARÍA”, por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en
términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación y las
visitas de verificación con apego a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, así como por lo previsto en
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de “EL ESTADO” deberán brindar
apoyo a “LA SECRETARÍA”, para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales
que les correspondan.
El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación
podrán ser realizadas por “LA SECRETARÍA”, Estados, Municipios o la Ciudad de México, de conformidad
con los convenios de coordinación previstos en la Ley y su Reglamento.
El 15 de abril de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030, el cual establece en su objetivo 3.11 fomentar el desarrollo turístico para promover un crecimiento
regional y comunitario sostenible, garantizado una distribución equitativa de sus beneficios.
Que el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, publicado el 15 de septiembre de 2025 en el Diario
Oficial de la Federación, se vincula con el Eje general 3: Economía moral y trabajo, del Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030, cuyo objetivo es desarrollar la política y gobernanza turística en beneficio del sector
turístico nacional, cuya Estrategia, en el numeral 3.3, consiste en fomentar la Planeación Turística y la
alineación de los instrumentos para el diseño, implementación y evaluación de la política turística nacional; así
como la Línea de acción 3.3.1 que consiste en Promover el desarrollo turístico de los estados y municipios,
mediante las acciones de planeación turística, alineadas a los instrumentos oficiales entre los tres niveles de
gobierno.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
I.1.
Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho
ordenamiento jurídico, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y las demás
disposiciones legales aplicables.
I.2.
En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la
actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los
Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para el desarrollo turístico del país; y atender los asuntos relacionados con la
actividad turística del país y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de
elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística y realizar acciones operativas
que complementen los fines previstos en la Ley General de Turismo.
I.3.
La Licenciada Josefina Rodríguez Zamora, fue designada Secretaria de Turismo mediante
nombramiento de 1º de octubre de 2024, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con facultades para suscribir el presente
convenio de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4.
La Doctora Nathalie Veronique Desplas Puel, fue designada Subsecretaria de Turismo mediante
nombramiento de 01 de agosto de 2025, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con facultades para suscribir el
presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII, X y XXXII, 9 y 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5.
Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con clave
alfanumérica STU750101H22.
I.6.
Señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques
de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, C.P. 11580.
II. De “EL ESTADO”:
II.1.
En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación,
según los principios de la ley fundamental y lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.2. El Doctor Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, suscribe
el presente convenio de coordinación de conformidad con los artículos 61, 69, fracciones IV y XII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1, 2, 4 y 26 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer
dicho cargo expedido a su favor por el Consejo Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, el
14 de junio de 2021.
II.3. Dentro de su estructura orgánica cuenta con la Secretaría de Turismo, una dependencia de la
administración pública centralizada del Gobierno del Estado de Nayarit, como lo establecen los
artículos 31, fracción IX y 39 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la
cual tiene dentro de sus funciones coordinar las acciones con la Federación, y los gobiernos
municipales de políticas públicas, programas y actividades de promoción y desarrollo turístico del
Estado, así como determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación,
mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del estado, con
criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica.
II.4. El Ciudadano Juan Enrique Suárez del Real Tostado, en su carácter de Secretario de Turismo del
Gobierno del Estado de Nayarit, lo cual acredita mediante nombramiento signado el 19 de
septiembre de 2021, expedido por el Doctor Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador
Constitucional del Estado de Nayarit, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento de conformidad con los artículos 26, 30, fracción X, 39 Bis de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Turismo del Estado de Nayarit.
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II.5. Para todos los efectos legales relacionados con este convenio, señalan como su domicilio en
Avenida Mexico y Avenida de Calzada del Ejército sin número, de lo zona Centro, código postal
63000, Ciudad de Tepic, Nayarit.
III. De “LAS PARTES”:
III.1. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de verificación del
cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas de
turismo y los estándares en la materia; conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y
la Ley de Infraestructura de la Calidad, de conformidad con los artículos 1, primer párrafo, 4 fracción
XIII, 9, fracciones XVII, XVIII y XIX; y 66 de la Ley General de Turismo.
III.2. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad que ostentan para celebrar el
presente instrumento.
III.3. Que es imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en
riesgo la seguridad y los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar una
cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este Convenio es el
mecanismo idóneo por medio del cual se planearán y ejecutarán las visitas de verificación para
constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística.
En virtud de lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Coordinación en
los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto facultar a “EL ESTADO”, para verificar por
conducto del personal de la Secretaría de Turismo de Nayarit, el cumplimiento de la Ley General de Turismo,
su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así
como establecer las bases y los mecanismos entre “LAS PARTES”, para el desarrollo de estrategias,
instrumentos y acciones que les permitan el fortalecimiento de las atribuciones que tienen encomendadas por
ministerio de Ley, en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos dentro del
territorio de “EL ESTADO”.
Para cumplir con tal objeto, las partes convienen ajustarse a las disposiciones de la Ley General de
Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, así como el “Manual para la verificación de los prestadores de servicios turísticos” con sus
respectivos formatos, el cual forma parte del Anexo Único de este Convenio.
SEGUNDA. ACCIONES CONJUNTAS.
Para la consecución del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES”, realizarán de manera
enunciativa, más no limitativa las siguientes acciones de forma conjunta:
a)
Proporcionar e intercambiar información para la integración de una base de datos, respecto a
acciones de verificación realizadas en el territorio de “EL ESTADO”;
b)
Asistirse mutuamente en la asesoría de verificaciones para intercambiar experiencias con el
personal técnico jurídico que ejecute el acto administrativo en apego a derecho respecto a los
prestadores de servicios que residen en el territorio de “EL ESTADO” a fin de evitar duplicidad de
funciones;
c)
Realizar reuniones a través de plataformas digitales para tener datos concretos en la planeación,
ejecución o intercambio de casos específicos con los prestadores de servicios turísticos, derivado de
quejas de nacionales o extranjeros o bien, intercambio de experiencias sobre su orientación a las
instancias competentes en el territorio de “EL ESTADO”;
d)
Proponer y establecer las medidas necesarias para promover el cumplimiento de las disposiciones
legales en materia de turismo, y
e)
Los demás que se acuerden para el adecuado cumplimiento del objeto de este Convenio.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA SECRETARÍA”.
“LA SECRETARÍA” se compromete, de manera enunciativa más no limitativa a:
a)
En apego a los artículos 1, 4, fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII, XIX; y 66 de la Ley General de
Turismo, coordinarse con “EL ESTADO” para que éste lleve a cabo verificaciones por conducto del
personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, para garantizar el cumplimiento de las
normas invocadas en el objeto de este Convenio de Coordinación conforme al Manual y los
formatos que conforman el Anexo Único del presente instrumento;
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b)
Emitir las Órdenes de Verificación y desarrollar el procedimiento administrativo de infracción hasta
su resolución, a partir del expediente de verificación que le haga llegar “EL ESTADO”;
c)
Evaluar las actividades realizadas por “EL ESTADO” en la consecución del objeto de este Convenio;
d)
Dar seguimiento a las visitas de verificación realizadas por “EL ESTADO”, cuidando que se cumplan
con las disposiciones previstas en las normas invocadas en el objeto de este Convenio;
e)
Emitir los oficios-credencial a los verificadores propuestos por “EL ESTADO”, que cumplan con los
requisitos solicitados, cuando la acción sea concurrente bajo la Ley General de Turismo;
f)
Actuar como instancia supervisora sobre las funciones que realice “EL ESTADO”, a través de los
verificadores comisionados para tal efecto en materia de verificación de los prestadores de servicios
turísticos que operan en el territorio de éste;
g)
Dar a conocer los resultados de las acciones de verificación y sanción que se realicen anualmente;
h)
Resolver las consultas que le formule “EL ESTADO” en materia de verificación, a partir de las cuales
se programarán sesiones de capacitación virtual que atiendan las principales consultas planteadas;
i)
Requerir a “EL ESTADO”, documentos, informes o acciones, que permitan dar cumplimiento al
presente instrumento jurídico o la normatividad aplicable;
j)
Supervisar que “EL ESTADO” priorice la ejecución de órdenes de visita de verificación dirigidas a los
prestadores de servicios turísticos que tengan quejas o inconformidades en su contra, y
k)
Todas aquéllas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.
CUARTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.
“EL ESTADO” se compromete, de manera enunciativa más no limitativa a:
a)
Ejecutar el procedimiento de verificación a los prestadores de servicios turísticos, dentro de su
territorio, por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, conforme a
los artículos 1, 4, fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII, XIX; y 66 de la Ley General de Turismo, su
Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
así como las leyes locales en materia turística.
Lo anterior priorizando la ejecución de órdenes de visita de verificación dirigidas a los prestadores
de servicios turísticos que tengan quejas o inconformidades registradas en su contra. Para lo cual,
“EL ESTADO” señalará en cada caso, mediante oficio, las infracciones e incumplimientos que se le
atribuyen al prestador de servicios turísticos, a efecto de precisar el objeto y alcance de la Orden de
Verificación que será emitida.
b)
Capturar la información en la base de datos que forma parte del Anexo único de este Convenio de
Coordinación y enviarla vía correo electrónico a la dirección que el enlace de “LA SECRETARÍA”
informe por escrito, dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes, sobre las
actividades realizadas el mes anterior, derivadas de este instrumento.
c)
Enviar de forma digital certificada los expedientes administrativos de verificación (en formato PDF a
color), en los primeros 10 días naturales de cada mes, a la Dirección General de Normalización y
Verificación adscrita a “LA SECRETARÍA”.
d)
Atender a cabalidad y sin demora, cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”;
e)
Proponer a “LA SECRETARÍA”, para la emisión de oficios-credencial, personas servidoras públicas
adscritas a la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, que cumplan con los requisitos
siguientes:
Que acrediten contar con conocimientos y/o capacitación en materia turística y/o legal y/o
administrativa.
Que acrediten no contar con antecedentes penales.
Que acrediten no haber sido sancionado previamente por falta administrativa.
f)
Informar a “LA SECRETARÍA” de manera inmediata y por escrito sobre la separación o cambio de
actividades de las personas a quienes se les expidió el oficio credencial, para dejar éste sin efectos;
g)
Realizar cualquier acción que le solicite “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento del objeto de este
Convenio, y
h)
Todas aquellas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.
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QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
Para la coordinación objeto del presente instrumento, no mediará contraprestación alguna a cargo de
“LAS PARTES”, por lo que los gastos que generen serán sufragados por cada una de ellas para su
cumplimiento.
SEXTA. ENLACES.
“LAS PARTES” acuerdan designar como enlaces responsables, para la coordinación, ejecución,
seguimiento y evaluación del presente convenio, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los servidores
públicos siguientes:
Por parte de “LA SECRETARÍA”:
La Directora General de Normalización y Verificación, Licenciada
Rosa
María
Aguilar
Espinosa,
con
correo
electrónico
rmaguilare@sectur.gob.mx o quien ocupe el cargo.
Por parte de “EL ESTADO”:
El Subsecretario de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit,
de
Felipe
Aaron
Jiménez
Ruíz,
con
correo
electrónico
ajimenez@turismonayarit.gob.mx o quien ocupe el cargo.
En el supuesto que cualquiera de “LAS PARTES” decida cambiar o actualizar datos del enlace designado,
su domicilio o incorpore nuevas direcciones de correo electrónico, bastará una notificación por escrito a la otra
parte, con cuando menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, para quedar debidamente formalizado el
cambio.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que las funciones de los enlaces serán las siguientes:
a)
Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos aquí estipulados
para el debido cumplimiento del objeto materia del presente convenio;
b)
Ser el vínculo de comunicación entre “LAS PARTES” para lograr el objetivo del presente convenio;
c)
Serán los únicos responsables del seguimiento con el fin de alcanzar el objeto del presente
convenio, por lo cual deberán dar seguimiento a todos los acuerdos y determinaciones necesarios, y
d)
Resolver de común acuerdo cualquier duda que se suscite durante su ejecución.
SÉPTIMA. SUPERVISIÓN.
“LA SECRETARÍA” podrá supervisar en todo tiempo las acciones realizadas para el cumplimiento del
objeto del presente instrumento, por lo que “EL ESTADO” permitirá el acceso al personal que designe
“LA SECRETARÍA”, ya que esta dependencia federal conservará sus facultades originarias en materia de
verificación.
Las acciones y procedimientos que se tengan que implementar para dar cumplimiento a la presente
cláusula, serán acordadas por los enlaces designados en la cláusula sexta. Por ningún motivo “EL ESTADO”
podrá negarse a la determinación de “LA SECRETARÍA”.
OCTAVA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo,
hasta el 18 de septiembre de 2027 y podrá ser modificado durante su vigencia, mediante el instrumento
jurídico respectivo.
NOVENA. MODIFICACIONES.
“LAS PARTES” acuerdan que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento sólo
podrán modificarse en forma escrita, mediante el Convenio modificatorio que para tal efecto suscriban, el cual
podrá celebrarse por conducto de aquellos que cuenten con las facultades legales para ello, obligando
a “LAS PARTES” a partir de la fecha de su firma, el cual formará parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
“LAS PARTES” reconocen que en virtud de la celebración de este Convenio no tienen, ni adquieren
derecho alguno sobre los diagramas, marcas, insignias, logotipos, emblemas, nombres comerciales y avisos
comerciales que sean propiedad o se encuentren en proceso de registro o estén registrados a nombre de
alguna de “LAS PARTES”, y que por virtud de este instrumento se utilicen, por lo que desde ahora no podrán
usarlos en su beneficio, sino exclusivamente para los fines que se establecen en este Convenio. En caso de
incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula, la parte responsable se obliga a resarcir a la otra
cualquier daño o perjuicio que se le ocasione, obligándose en todo caso, a sacar en paz y a salvo a la
contraparte por alguna reclamación que en la vía judicial, extrajudicial o administrativa se intente en contra de
alguna de ellas, reservándose la parte afectada el ejercicio de las acciones legales correspondientes.
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DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES” convienen en que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad o
suspensión del cumplimiento de obligaciones derivada de caso fortuito, fuerza mayor o paro de labores
debidamente comprobadas, conviniendo que las obligaciones y los derechos establecidos en este Convenio,
deberán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron motivo de suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado el presente Convenio antes de su vencimiento,
mediante aviso por escrito a la contraparte notificándola por escrito por lo menos con 15 (quince) días
naturales de anticipación a su intención de darlo por terminado.
En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar que se causen perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en la inteligencia de que las acciones y programas iniciados durante la vigencia del presente
Convenio, o que estén en vías de ejecución, se continuarán hasta su conclusión.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico y de los que
de él deriven, en forma parcial o total; a favor de cualquier otra persona.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio deberán efectuarse por escrito o
correo electrónico entre “LAS PARTES” a través de las personas designadas como enlaces responsables en
la Cláusula Sexta, con acuse de recibo, en los domicilios o correos electrónicos señalados en el cuerpo del
presente instrumento de Coordinación.
DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” acuerdan que la información derivada del presente Convenio, deberá sujetarse a las
disposiciones legales aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y los Lineamientos emitidos en materia de acceso a la
información y demás normatividad que resulte aplicable.
Los enlaces responsables deberán acordar los mecanismos para la transmisión o entrega de la
información materia del presente instrumento que se realice por cualquier medio.
Los servidores públicos o personas que tengan acceso a información clasificada materia del presente
instrumento, no permitirán su divulgación o uso, salvo para los fines y con las restricciones convenidas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal seleccionado, contratado o comisionado por cada una de ellas
para desempeñar las actividades amparadas por este Convenio, guardarán relación laboral exclusivamente
con aquella que la empleó, en consecuencia, cada parte asumirá su responsabilidad por este concepto y en
ninguna circunstancia serán consideradas patrones solidarios o sustitutos, respecto al personal de la otra
parte.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que
realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento. Toda controversia e interpretación que se derive
del mismo será resuelta por las mismas de común acuerdo, por conducto de los enlaces a que se refiere la
Cláusula Sexta, lo cual deberá constar por escrito.
En caso de que las controversias que se susciten no pudieran ser dirimidas conforme a lo establecido en
el párrafo anterior, “LAS PARTES” convienen en someterse a los Tribunales Federales competentes con sede
en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Leído el presente convenio por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por
sextuplicado en la Ciudad de México, el 27 de enero de dos mil veintiséis.- La Secretaría: Secretaría de
Turismo Federal, Lic. Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Subsecretaria de Turismo, Dra. Nathalie
Veronique Desplas Puel.- Rúbrica.- El Estado: Gobernador Constitucional, Dr. Miguel Angel Navarro
Quintero.- Rúbrica.- Secretario de Turismo del Estado de Nayarit, C. Juan Enrique Suárez del Real
Tostado.- Rúbrica.
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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio
número DG/SDSLRIG.2026.046 de fecha 8 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación
Geográfica “Orégano de Nuevo León” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
"ORÉGANO DE NUEVO LEÓN"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "ORÉGANO DE NUEVO LEÓN", para
identificar un subarbusto de tallos frágiles de hasta 1 m de alto. Tallos cuadrangulares café claro o marrón,
hispidulosos diminutamente inclinados. Hojas ovado-lanceoladas a elípticas-lanceoladas, glabras (excepto por
pelos híspidos ocasionales a lo largo de los márgenes) en su mayoría 10-15 mm de largo, 2-7 mm de ancho;
pecíolos de 2-3 mm de largo, adelgazándose hacia la hoja, las hojas muy débilmente pinnadas, o de algún
modo, densamente glandular puntiforme en ambas superficies, los márgenes enteros. El orégano se centra en
plantas silvestres de las especies (Poliomintha Longiflora Gray) y (Poliomintha Bustamanta Turner).
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de
Nuevo León", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o
embalaje y comercialización;
Las características particulares del "Orégano de Nuevo León" son identificables a partir de
lo siguiente:
Las variedades denominadas comercialmente Orégano de Nuevo León que pertenecen al género
Poliomintha mencionadas anteriormente (Poliomintha Longiflora Gray) y (Poliomintha Bustamanta Turner), de
acuerdo, a Villarreal Quintanilla, (2017), pueden considerarse como microendémicas, es decir, especies que
solo se encuentran en regiones muy específicas y crecen de manera silvestre.
Estas especies, de orégano crecen exclusivamente en determinadas sierras del estado, como la Sierra de
Picachos en el municipio de Higueras, Sierra de Gomas en Bustamante, Sierra del Fraile en Mina y Sierra
Cumbres de Monterrey.
Por un lado, la Poliomintha Bustamanta Turner posee hojas ovado-Ianceoladas a elípticas lanceoladas,
glabras (excepto por pelos híspidos ocasionales a lo largo de los márgenes) en su mayoría 10-15 mm de
largo, 2-7 mm de ancho; pecíolos de 2-3 mm de largo, adelgazándose hacia la hoja, las hojas muy débilmente
pinnadas, o de algún modo, densamente glandular puntiforme en ambas superficies, los márgenes enteros.
Corolas zigomorfas 15-30 mm de largo, pulverulentas a lo largo, lavanda pálida o púrpura rosácea, el labio
superior 2 mm de largo, el labio inferior trilobado 4 mm de largo, fruto inmaduro.
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Por otro lado, la Poliomintha Longiflora Gray cuenta con hojas bien espaciadas, difusas, o inclinadas hacia
abajo, oval a amplia o estrechamente elípticas, 7-15 mm de largo, pecíolo de 1-2 mm de largo, ápice obtuso,
superficies pubescentes a tomentosas por debajo, glabras encima; nervaduras poco visibles, las secundarias
consistiendo en 2-3, alternas. Corola, 27-35 mm de largo, pubescente dentro en la unión del tubo y el orificio,
el tubo de 7-12 mm de largo; los lóbulos subiguales con el lóbulo central ligeramente exerto más allá de
los laterales.
1. Componentes
Propiedades Organolépticas del Orégano de Nuevo León de las especies (Poliomintha Longiflora Gray) y
(Poliomintha Bustamanta Turner).
PROPIEDADES
DESCRIPCIÓN
Aroma
Intenso, herbal con notas de tomillo y menta
Sabor
Picante, ligeramente amargo, persistente en el
paladar
Textura
Hojas secas quebradizas, con presencia de flores
enteras
Color
Hojas verdes grisáceo, flores violetas oscuro
Propiedades químicas.
De acuerdo con García-Pérez, los compuestos volátiles son los principales responsables de las
características sensoriales del orégano, estos compuestos incluyen terpenos, sesquiterpenos, alcoholes y
aldehídos que son los principales responsables de las fragancias y sensaciones de olor-sabor de las hojas. La
concentración de estos compuestos puede variar según la especie, el clima, la altitud, la época de recolección
y el estado de crecimiento de la planta.
Propiedades químicas de los oréganos.
2. Formas de extracción, procesos de producción o elaboración.
El proceso de extracción del orégano, de los géneros (Poliomintha Bustamanta Turner) (Poliomintha
Longiflora Gray) como mencionan los productores del municipio de Higueras, en entrevista realizada para este
estudio a Cayetana Quiñones, en junio del 2024; se realiza de la siguiente manera:
Comenzando con su recolección 2 a 3 semanas después de establecidas las lluvias de primavera- verano
con un viaje a las sierras para recolectar los brotes nuevos que están dispersos en algunas áreas ya
conocidas por los lugareños de Higueras, N.L., en la Sierra de Picachos, como en el Cañón del Camaján, el
Infiernillo, Paraje caja pinta, entre otros.
Para el proceso de corte se utiliza una cuchilla tipo hoz modificada con la punta recortada, la punta
recortada es para tener más maniobrabilidad en espacios reducidos entre el monte y también para evitar
accidentes con una cuchilla demasiado larga.
El proceso de corte inicia todos los días entre las 4-5 de la mañana, por lo que es necesario pernoctar
cerca del lugar de corte en el cerro para iniciar temprano; el corte y recolección termina alrededor de las 9-10
de la mañana del mismo día.
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Una vez cortado y recolectado, se pone a orear o pre seca; es importante realizarlo el mismo día del corte,
para aprovechar el máximo de horas de secado antes de oscurecer.
Con este pre secado se baja el contenido de humedad, a tal grado que permita el almacenamiento por
varios días.
A diferencia de otras especies de orégano, para el Orégano de Nuevo León es importante hacer este
proceso en la sombra para evitar hojas de orégano manchadas o quebradizas.
Finalmente, después de algunos días de recolección, se transporta del cerro a lomo de burro los costales
hacia los lugares donde continúa el proceso de beneficio (deshidratación, cribado y selección) generalmente
en las respectivas casas de los recolectores.
Una vez que llegan a su destino los recolectores con la materia prima que es el orégano recolectado en la
sierra de picachos del municipio de Higueras o la sierra de gomas del municipio de Bustamante, de las
especies (Poliomintha Bustamanta Turner)y (Poliomintha Longiflora Gray) al lugar donde van a continuar con
el proceso de beneficio, se procede al secado que es el primer paso del beneficio del Orégano de Nuevo
León, en el cual los costales son vaciados para extender el producto uniformemente preferentemente en la
sombra sobre una película ya sea plástica o de tela que permita su posterior recolección con el mínimo de
merma del producto.
Se mantiene este proceso a la sombra para un secado final de manera natural a temperatura ambiente
extendiéndolo durante el día; el secado a la luz directa del sol deteriora la clorofila de las hojas perjudicando el
color y calidad del producto.
Posteriormente se tapa o guarda durante la noche, evitando que tome la humedad del aire. Repitiendo
este proceso durante 3 a 5 días, pues en caso de que las temperaturas sean mayores a las habituales la
deshidratación causará una pérdida en los compuestos volátiles.
El extendido para el secado del Orégano de Nuevo León, se realiza de forma manual, no se utilizan
herramientas o utensilios, porque pueden quebrar o dañar las hojas de tan preciado producto.
El procedimiento puede realizarse en camas improvisadas en el suelo sombreado o bien, en estantes de 3
o 4 niveles para aprovechar los espacios sombreados de manera más eficiente.
Cribado y separación de hojas.
Una vez secas, el segundo paso del beneficio del Orégano de Nuevo León (cribado), consiste en agrupar
las ramas en pequeños montículos para ser pasados por una criba horizontal.
Lo anterior, se realiza para mejorar la calidad del producto, separando las hojas limpias de los palos e
impurezas, de esta forma, al ser llevado a la criba, las hojas de Orégano de Nuevo León son talladas a través
de los orificios de la criba cayendo en un recipiente colocado debajo de ésta.
La criba, ya sea manual o mecanizada es una malla metálica graduada de 4 mm entre orificios, con marco
de madera o metálico para desprender las hojas secas. La criba puede ser agitada manualmente con
movimientos laterales. Posteriormente, se realiza una selección manual para separar las hojas de las ramillas
y otros residuos. Una vez terminado de cribar, el material que resulta sobre la malla de la criba, (palos, ramas
y hojas grandes), es retirado como desecho, dejando la criba limpia y lista para otra cribada.
A comparación de otros oréganos, en la producción del Orégano de Nuevo León, además de sus origen
silvestre y sustentable, se realiza el cribado de las hojas, para brindarle un aspecto homogéneo y mayor
calidad al producto.
3. Envase, empaque o embalaje.
Posterior al cribado de las hojas de Orégano de Nuevo León (Poliomintha Bustamanta Turner) y
(Poliomintha Longiflora Gray), se procede al embalaje en costales lavados de reúso con malla de poliestileno
sin compactar para evitar el triturado de las hojas, los costales se llenan con un peso aproximado de 15 a 17
kg de producto y se cierran con otro costal en la boca del costal lleno; por último, se amarran cordones para
sujetarlos. De esta forma está listo para su venta al mayoreo y ser trasladado al mercado para la venta al
detalle o consumidores mayoristas de la industria alimenticia, para elaboración de chorizo, sazonadores y
empalmes, o bien para la industria restaurantera.
El Orégano de Nuevo León, se comercializa en diversos tipos de envases, dependiendo del mercado
objetivo y del volumen de venta. Los formatos más comunes incluyen:
Bolsas de polietileno de baja densidad (PEBD): Utilizadas para empaques de 250 g, 500 g y 1 kg. Estas
bolsas son económicas y ofrecen una barrera moderada contra la humedad. Frascos de plástico o vidrio:
Empleados para presentaciones gourmet o de exportación, generalmente en cantidades de 100 g a 250 g. El
vidrio ámbar protege contra la luz, preservando los compuestos volátiles del orégano. Costales de yute o
polipropileno: Usados para almacenamiento y transporte a granel, en capacidades de 25 kg o más. Estos
sacos permiten la ventilación, evitando la acumulación de humedad que podría deteriorar el producto.
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4. Comercialización.
La producción del Orégano en Nuevo León es altamente estacional, concentrándose en los meses de
verano y otoño, cuando las lluvias estimulan el crecimiento de la planta. En contraste, durante el invierno y la
primavera, la disponibilidad del recurso disminuye notablemente, lo que genera un ciclo natural de abundancia
y escasez.
En esta cadena, los acopiadores de los mercados de abastos de Monterrey juegan un papel clave. Son
ellos quienes compran grandes volúmenes de orégano, lo clasifican y re empacan según estándares
comerciales, y acceden a mercados regionales, nacionales e incluso internacionales, principalmente a través
de productos procesados como sazonadores y salsas.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o
elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León" se sujetará a lo
dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "ORÉGANO DE NUEVO LEÓN", así como a las Normas Oficiales
y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la
Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimitan como zona geográfica protegida los municipios de Higueras y Bustamante ubicados en el
Estado de Nuevo León, México.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León" es un bien nacional y sólo
podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que
quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se
refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los
requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de
Nuevo León", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación
Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Orégano de
Nuevo León" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo
el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Orégano de
Nuevo León" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará
de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en
relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León",
conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y
288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 575505)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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PUBLICACIÓN de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Mármol de Vizarrón”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “MÁRMOL DE VIZARRÓN”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Mármol de Vizarrón”, presentada por la
Lic. Dinorah Vega Jordán, en su calidad de persona física dedicada a la extracción y aprovechamiento de
mármol en la delegación de Vizarrón de Montes perteneciente al municipio de Cadereyta de Montes en el
Estado de Querétaro, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 17 de
marzo de 2026, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Lic. Dinorah Vega Jordán, como persona física dedicada a la extracción y aprovechamiento de mármol en
la delegación de Vizarrón de Montes perteneciente al municipio de Cadereyta de Montes en el Estado de
Querétaro.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
Mármol de Vizarrón.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
El “Mármol de Vizarrón” es un recurso natural de origen mineral que se localiza en la zona donde inicia la
Sierra Gorda de Querétaro y se extiende en parte del semidesierto queretano. Desde una perspectiva
geológica y según estudios técnicos, se puede considerar que el mármol de esta región es una roca
metamórfica formada a partir de la recristalización de calizas sometidas a altas temperaturas por extensos
períodos de tiempo, tales condiciones le confieren una textura compacta y de variaciones en tonalidades, lo
que lo hace material apto para la construcción y uso ornamental
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
Los lugares de donde se extrae este mármol, conocidos como bancos de materiales pétreos o minas a
cielo abierto, se ubican en la Sierra de Querétaro, en específico en las delegaciones municipales de Vizarrón
de Montes y El Doctor, y una muy pequeña parte en Maconí, pertenecientes a la jurisdicción del municipio de
Cadereyta de Montes, estado de Querétaro.
Así , aproximadamente el 99% de la extracción del Mármol de Vizarrón se extrae de las delegaciones de
Vizarrón de Montes y El Doctor y el 1% de la delegación de Maconí.
El macizo montañoso o zona de afloramientos rocosos en los que se extrae el Mármol de Vizarrón tiene
una orientación noroeste-sureste con longitud aproximada de 26.5 kilómetros y superficie aproximada de
18,000 hectáreas.
Las colindancias del polígono que conforman las delegaciones municipales de Vizarrón de Montes
y El Doctor, y una muy pequeña parte en Maconí, como la zona de extracción del Mármol de Vizarrón son
las siguientes:
Al norte: Colinda con terrenos ejidales de La Tinaja y terrenos ejidales de San Joaquín (municipio de
San Joaquín).
Al noreste: Colinda con terrenos ejidales de San Joaquín (municipio de San Joaquín), terrenos
comunales de La Fajilla, terrenos comunales de Santa María de Gracia y su Anexo Lomas de
Guadalupe, terrenos comunales de Los Juárez, propiedades de El Doctor, terrenos comunales
de El Doctor, terrenos comunales de Maconí y terrenos comunales de Maconí II.
Al sureste: Colinda con terrenos comunales de Chavarrías.
Al sur: Colinda con terrenos comunales de Chavarrías y terrenos comunales de Sombrerete;
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Al suroeste: Colinda con terrenos comunales de Sombrerete y propiedades de Vizarrón de Montes.
Al oeste: con propiedades de Vizarrón de Montes, terrenos comunales de El Banco y terrenos ejidales
de La Tinaja.
Al noroeste: con terrenos ejidales de La Tinaja.
Las coordenadas geográficas de la zona de extracción del Mármol de Vizarrón son las siguientes: Latitud
Norte: 20° 49’ 48” a 20° 45’ 59.14” y Longitud Oeste: 99° 31’ 54.64” a 99° 42’ 15.20”.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud
de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1., 2., fracción I; 4.; 5., fracción I; 6.; 8.; 275 y 281 de
la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y
10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 09 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 575507)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 86/2024, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra
y del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 86/2024.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA.
SECRETARIO: ADALBERTO MÉNDEZ LÓPEZ.
SECRETARIA AUXILIAR: ITZEL DE PAZ OCAÑA.
Colaboradores: Oscar Alberto García Solís, María José Rodríguez Pinzón y Jimena Flores Correa.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
6-7
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA
RECLAMADA
Se tiene como norma impugnada al artículo 192, primer párrafo, en la
porción normativa ‘el homosexualismo’, del Código Penal para el
Estado de Tamaulipas.
7
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
8
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por parte legitimada.
8-10
V.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Las causales de improcedencia alegadas por el Poder Legislativo de
Tamaulipas son infundadas.
Por un lado, la CNDH impugnó oportunamente la porción normativa,
pues el decreto a través del cual se modificó derivó de un
procedimiento legislativo en el que se desahogaron todas las etapas y
se combatió en el plazo de treinta días dispuesto para ello.
Por el otro, la Comisión accionante sí planteó los argumentos que
consideró pertinentes para evidenciar el vicio de inconstitucionalidad.
10-15
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Los conceptos de invalidez planteados por la Comisión accionante son
fundados, porque la orientación sexual constituye un aspecto
inherente a la identidad de toda persona y parte de la idea
discriminatoria que considera que la homosexualidad constituye un
riesgo para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, por lo que
debe ser sancionada a través del delito de corrupción de personas
menores de edad.
15-34
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se precisa que la invalidez del artículo 192, primer párrafo, en la
porción normativa “el homosexualismo”, surtirá sus efectos una vez
que sean notificados los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder
Legislativo del Estado de Tamaulipas.
Invalidez por extensión
Debe declararse la invalidez, por extensión, del artículo 193, párrafo
segundo, en la porción normativa “o a las prácticas homosexuales”.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez
Toda vez que los artículos declarados inválidos constituyen normas de
carácter penal, acorde con lo determinado en el antepenúltimo párrafo
del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley
Reglamentaria que rige a esta materia, la invalidez de estos preceptos
surtirá efectos retroactivos a la fecha en que entraron en vigor, a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso local; y para el eficaz cumplimiento de esta
sentencia, también deberá notificarse al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía
General, al Tribunal Superior de Justicia, así como a los Órganos
Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del Décimo
Noveno Circuito y a los Centros de Justicia Penal Federal en la
mencionada entidad federativa.
34-37
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
115
VIII.
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 192 del Código Penal
del
Estado
de
Tamaulipas,
en
su
porción
normativa
“el
homosexualismo”.
TERCERO. Se declara invalidez por extensión del artículo 193, párrafo
segundo, en la porción normativa “o a las prácticas homosexuales”.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán efectos
retroactivos a la entrada en vigor de las normas y a partir de la
notificación de estos puntos resolutivos al Congreso estatal, en los
términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
37-38
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 86/2024.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA.
SECRETARIO: ADALBERTO MÉNDEZ LÓPEZ.
SECRETARIA AUXILIAR: ITZEL DE PAZ OCAÑA.
Colaboradores: Oscar Alberto García Solís, María José Rodríguez Pinzón y Jimena Flores Correa.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al nueve de diciembre de dos mil veinticinco emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 86/2024, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos en contra de la porción normativa “el homosexualismo”, prevista
en el artículo 192 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante Decreto
Número 65-825, publicado el veinte de marzo de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa.
La problemática jurídica por resolver consiste en determinar si la norma impugnada vulnera el derecho
a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad jurídica y el
principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, al contemplar como una conducta sancionada por
el delito de corrupción de personas menores de edad aquella a través de la cual se recluta, obliga o
induce a la práctica de la homosexualidad.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Publicación del Decreto. El veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado de Tamaulipas el Decreto número 65-825, por el cual se reformó el artículo 192, del Código
Penal para el Estado de Tamaulipas, que contempla el tipo penal de corrupción de personas menores
de edad e incapaces, en los términos siguientes:
Código Penal para el Estado de Tamaulipas
ARTICULO 192. Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que
procure o facilite a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o a
quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, a realizar actos de
exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o los reclute, obligue o induzca por
cualquier medio a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, el consumo de drogas, la
prostitución, el homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a
cometer cualquier delito.
El consentimiento dado por la persona menor de dieciocho años de edad no constituirá
causal de exoneración de la responsabilidad penal.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
2.
Presentación de la demanda. El diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, María del Rosario Ibarra
Piedra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó la
demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia
de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que impugnó la validez de la porción normativa
“el homosexualismo”, del artículo 192, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
3.
Artículos constitucionales violados. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos consideró vulnerados los artículos 1º, 4º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
4.
Conceptos de invalidez. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expuso
los siguientes conceptos de invalidez:
a)
La norma impugnada vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, al estar permeada de
estigmas y estereotipos en torno a las personas homosexuales, ya que parte de la premisa falsa
de que la orientación sexual obedece a factores externos, como la voluntad de un tercero, cuando
ésta es intrínseca a toda persona y constituye una manifestación de la autodeterminación y el
libre desarrollo de la personalidad.
b)
La porción normativa impugnada parte del estereotipo nocivo de que la homosexualidad es una
“práctica” dañina, anormal y antinatural, lo que no sólo refuerza el sistema cis-heteronormativo en
el que la heterosexualidad es lo “normal” y lo “aceptable”, sino que desconoce que la orientación
sexual no constituye una práctica a través de la cual es posible obligar, reclutar e inducir, sino se
trata de una forma libre y autónoma de construir el proyecto de vida.
c)
Esta norma afianza la creencia de que la niñez y la adolescencia carece de capacidad para
ejercer su identidad y autodeterminar su orientación sexual, lo que desconoce que estos grupos
son plenos titulares de derechos humanos y, por ende, que están en posibilidad de
autoidentificarse con cualquiera de las orientaciones sexuales que le den sentido a su existencia,
conforme a sus opciones y convicciones, sin injerencias basadas en estigmas y prejuicios.
d)
El artículo impugnado vulnera el principio de taxatividad, ya que no se tiene certeza sobre cómo
se deben llevar a cabo las conductas típicas (reclutar, obligar e inducir) para lograr que los niños,
las niñas y las personas adolescentes o una persona que no tenga capacidad de comprender el
hecho “practiquen la homosexualidad” y, en consecuencia, para que se actualice el delito de
corrupción de menores.
5.
Registro y turno. El veintidós de abril de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de
inconstitucionalidad 86/2024 y turnó el asunto al entonces Ministro Alfredo Gutiérrez Mena para instruir
el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.
6.
Admisión. El ocho de mayo de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro instructor admitió a trámite la
acción de inconstitucionalidad; solicitó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas
que rindieran su respectivo informe y les requirió que remitieran las documentales relacionadas con el
procedimiento legislativo y la publicación de la norma general impugnada, y dio vista del asunto al
Fiscal General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal.
7.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas. El doce de junio de dos mil veinticuatro, el
Diputado Eliphaleth Gómez Lozano, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado de Tamaulipas, rindió su informe en los siguientes términos:
a)
Improcedencia. La porción normativa “el homosexualismo”, prevista en el artículo 192, primer
párrafo, del Código Penal local no tuvo un cambio en sentido normativo, pues la finalidad de la
reforma fue tipificar el delito de reclutamiento de personas menores de edad por parte de la
delincuencia organizada, sin que impactara el alcance o contenido de dicha conducta.
b)
Los conceptos de invalidez no están dirigidos a combatir el decreto a través del cual se tipificó el
reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, ya que no se hace valer algún argumento al
respecto ni se confronta su contenido con alguna norma constitucional o convencional, sino que
la parte accionante trata de deducir un derecho propio o defenderse de los agravios que
eventualmente pudiera generar una norma general.
c)
Estudio de fondo. La tipificación del delito a través del cual se induce u obliga a las personas
menores de edad e incapaces a la práctica de la homosexualidad no es discriminatoria, ya que no
se encuentra dirigida sólo a las personas homosexuales, sino a cualquier persona que realice
tales conductas con personas menores de dieciocho años de edad o a quien no tenga la
capacidad de comprender el significado del hecho.
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8.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas. El catorce de junio de dos mil veinticuatro,
Jorge Luis Beas Gámez, en su carácter de Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales
de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, rindió su informe en los siguientes
términos:
a)
La norma impugnada no vulnera el principio de taxatividad ni de seguridad jurídica, porque
describe claramente las conductas que actualizan el delito de corrupción de personas menores
de edad e incapaces y precisa con exactitud las sanciones que derivan de su comisión.
b)
El hecho de que el Congreso de Tamaulipas haya empleado la palabra “homosexualismo” no es
discriminatorio, pues atiende a un aspecto identitario como la orientación sexual, por lo que,
contrario a lo sostenido por la Comisión accionante, la norma impugnada protege la dignidad de
la persona menor de edad y refuerza la prohibición de no discriminación.
9.
Admisión de informes. El nueve de julio de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro instructor
admitió los informes rendidos por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso y del Gobernador,
ambos del estado de Tamaulipas, y consideró cumplidos los requerimientos formulados en el acuerdo
de ocho de mayo de dos mil veinticuatro.
10.
Pedimento. El Fiscal General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no
presentaron pedimentos en el presente asunto.
11.
Cierre de instrucción. El dos de septiembre dos mil veinticuatro, el entonces Ministro instructor tuvo
por formulados los alegatos por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En este
mismo acuerdo, declaró el cierre de la instrucción para elaborar el proyecto de resolución del asunto.
12.
Returno. El cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Hugo Aguilar Ortiz, en su calidad
de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, returnó el asunto al Ministro Arístides
Rodrigo Guerrero García para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.
I. COMPETENCIA
13.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II,
inciso c), de la Constitución Política del país1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación2, en relación con el punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General número 2/2025 de
este alto tribunal3.
14.
Lo anterior, en virtud de que la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos planteó
la posible contradicción entre el artículo 192, primer párrafo, en su porción normativa “el
homosexualismo”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas y los derechos humanos previstos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA
15.
De la lectura integral del escrito de demanda presentado por la Presidenta de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos se advierte que sus conceptos de invalidez están dirigidos a combatir el
artículo 192, primer párrafo, en su porción normativa “el homosexualismo”, del Código Penal para el
Estado de Tamaulipas, el cual fue reformado mediante el Decreto número 65-825 publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y
esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de
la norma, por:
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de
las entidades federativas;
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma
cuestionada; (…)
3 Segundo. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en
éstas. (…)
118
DIARIO OFICIAL
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III. OPORTUNIDAD
16.
El primer párrafo del artículo 60 de la Ley Reglamentaria establece que el plazo para presentar la
acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y que su cómputo debe iniciarse a partir del
día siguiente a la fecha en que la norma general impugnada sea publicada en el medio oficial
correspondiente4.
17.
En este contexto, se advierte que el Decreto número 65-825 por el que se reformó el tipo penal relativo
a la corrupción de personas menores de edad e incapaces fue publicado el veinte de marzo de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de Tamaulipas, por lo que el plazo de treinta días naturales para
promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del jueves veintiuno de marzo al viernes
diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.
18.
A la luz de lo anterior, si la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó su escrito de demanda
el diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, este Tribunal Pleno concluye que la demanda se
presentó de manera oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
19.
De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política del país5, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para impugnar el Decreto 65-825 por el
que se reformó el artículo 192 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, porque tiene la facultad
para combatir las leyes expedidas por el Congreso de la Unión o por los Congresos de las entidades
federativas que considere violatorias de derechos humanos.
20.
En el caso, la Comisión accionante consideró que la norma que establece como delito el reclutar,
obligar o inducir por cualquier medio a la práctica de la homosexualidad vulnera los derechos a la
dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, así como los
principios de seguridad jurídica y legalidad.
21.
Por otro lado, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia6, los
promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén
facultados para ello. Por su parte, el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos7, señala que le corresponde a la titular de dicha dependencia promover las
acciones de inconstitucionalidad contra normas que vulneren derechos humanos.
22.
En el presente caso, la demanda fue presentada por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de
titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, personalidad que acreditó a través del acuerdo
de designación de doce de noviembre de dos mil diecinueve, suscrito por la Presidenta y el Secretario
de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Senado de la República.
23.
En esos términos, este Tribunal Pleno concluye que la acción de inconstitucionalidad fue promovida
por parte legitimada para ello.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
24.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio
preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que
este alto tribunal advierta de oficio.
4 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo
fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. [...]
5 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y
esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación
de la norma, por: (…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como
de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los
derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. (…)
6 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
7 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (…)
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y (…)
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119
25.
En su informe, el Congreso de Tamaulipas alegó que la porción normativa “el homosexualismo”,
prevista en el artículo 192, primer párrafo, del Código Penal local no constituía un nuevo acto
legislativo susceptible de ser impugnado a través de la presente acción de inconstitucionalidad, pues la
reforma se limitó a tipificar el delito de reclutamiento de personas menores de edad por parte de la
delincuencia organizada, sin que impactara el alcance o contenido de dicha conducta.
26.
Este Tribunal Pleno considera que debe desestimarse la improcedencia alegada, ya que, a la luz del
nuevo criterio adoptado en la acción de inconstitucionalidad 186/20238, se concluye que la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos impugnó oportunamente la porción normativa, pues el decreto a
través del cual se modificó este artículo derivó de un procedimiento legislativo en el que se
desahogaron todas las etapas y se combatió en el plazo de treinta días dispuesto para ello, como se
refirió en el apartado respectivo.
27.
En principio, es importante señalar que en la acción de inconstitucionalidad 186/2023, la nueva
integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió abandonar el criterio establecido en
la jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª)9, el cual era utilizado para abordar, indistintamente, dos cuestiones
de procedencia de las acciones de inconstitucionalidad: la oportunidad en la impugnación de las
normas generales y la cesación de sus efectos.
28.
El primero se presenta al verificar si es oportuna la impugnación de una norma general aparentemente
nueva o si en realidad se trata de una norma preexistente en el sistema jurídico y que sólo fue
publicada en términos idénticos, con cambios menores de redacción o correcciones de técnica
legislativa. El segundo tiene lugar al analizar si la norma impugnada ha sido privada de los efectos que
provee al sistema jurídico de que se trata, como consecuencia de la publicación de una norma
posterior que la sustituye.
29.
Para resolver ambas problemáticas, la anterior integración de este Tribunal Pleno estableció que
debían reunirse los siguientes aspectos para considerar que se estaba en presencia de un nuevo acto
legislativo: a) se llevó a cabo un proceso legislativo (iniciativa, dictamen, discusión, aprobación,
promulgación y publicación); y b) la modificación normativa fue sustantiva o material, es decir, se
modificó la trascendencia, el contenido o el alcance del precepto.
30.
Sin embargo, este tratamiento indistinto derivó en un criterio meramente formal que privilegiaba la
impugnación de cualquier norma surgida de un procedimiento legislativo, pero también que se
sobreseyera cuando se cumplieran estas condiciones; mientras que un criterio meramente material
implicó que no se pudieran analizar normas anteriores a la existencia de la acción de
inconstitucionalidad y que se mantuvieran intocadas, a pesar de ser reformadas en aspectos
secundarios.
31.
Por esta razón, la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió adoptar un
criterio híbrido conforme al cual un nuevo acto legislativo debe entenderse de forma distinta si se
evalúa la oportunidad para la impugnación de normas generales en una acción de inconstitucionalidad,
o si se analiza la cesación de los efectos de la norma impugnada.
32.
En ese sentido, de acuerdo con este nuevo criterio, para determinar si es oportuna la impugnación de
una norma general, será suficiente que se agote el procedimiento legislativo en todas sus etapas para
considerar que existe un nuevo acto legislativo, por lo que será innecesario verificar que existió una
modificación en el sentido o el alcance de la norma para poder entrar a su estudio.
33.
De este modo, el hecho de que la reforma haya implicado sólo un cambio de numeración, una
reiteración del contenido de la norma anterior o, en general, cualquier modificación en aspectos
secundarios, no será un obstáculo para que la Suprema Corte analice la constitucionalidad de la
norma.
34.
Por su parte, para determinar si debe sobreseerse por cesación de efectos respecto de la norma
impugnada, no sólo debe agotarse el procedimiento legislativo en todas sus etapas, sino que además
es necesario que se modifique la trascendencia, el contenido o el alcance de la norma impugnada, de
forma que una modificación al sentido normativo será un nuevo acto legislativo.
8 Por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama, Ortiz Ahlf por el sobreseimiento adicional de los incisos c), d) y e) del párrafo segundo de la fracción I del artículo 238,
Figueroa Mejía por otras consideraciones, Guerrero García por otras consideraciones y Presidente Aguilar Ortiz.
9 Jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª), de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA
CONSIDERAR QUE LA NUEVA NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO”. Datos de
localización: Pleno. Décima época. Octubre de 2016. Registro: 2012802.
120
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35.
De esta manera, si una vez promovida la acción de inconstitucionalidad, el precepto combatido es
reformado en cuestiones secundarias o de técnica legislativa (se recorre a otra fracción, se modifica el
número del artículo o se reproduce íntegramente el contenido de la norma impugnada), ello no será un
impedimento para que la Suprema Corte analice la constitucionalidad de la norma originalmente
cuestionada.
36.
Esta forma híbrida de entender el nuevo acto legislativo permite garantizar la justiciabilidad de un
universo más amplio de normas generales y la efectividad de la acción de inconstitucionalidad, ya que
permite un control constitucional más accesible y evita técnicas dilatorias que impiden el dictado de
resoluciones de fondo en las que se analice y resuelva si los ordenamientos jurídicos federales y
locales son acordes a los derechos humanos previstos constitucional y convencionalmente.
37.
A la luz de lo anterior, este Tribunal Pleno concluye que no se actualiza la causal de improcedencia
relativa a la extemporaneidad de la demanda, ya que el Decreto número 65-825 por el cual se
reformó el artículo 192 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que contempla el tipo penal de
corrupción de personas menores de edad e incapaces, derivó de un procedimiento legislativo en el que
se desahogaron todas las etapas: iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgación y
publicación10.
38.
A través de esta reforma legislativa se incluyeron los verbos “reclutar” y “obligar” de forma previa a las
conductas que configuran el delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces,
incluyendo la práctica de la homosexualidad, es decir, amplió los supuestos a través de los cuales
puede cometerse la conducta delictiva y, por tanto, el espectro de punibilidad de este tipo penal.
Además, se precisó que el consentimiento otorgado por las personas menores de edad e incapaces no
constituye una excluyente de la responsabilidad penal.
39.
Por estas razones, el Tribunal Pleno concluye que la demanda presentada por la Comisión Nacional de
Derechos Humanos es procedente, ya que la norma impugnada derivó del desahogo y agotamiento
de todas las etapas del procedimiento legislativo, en el que se introdujeron nuevos verbos rectores que
ampliaron la descripción típica del delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces para
abarcar conductas que antes no se encontraban previstas expresamente en la norma.
40.
Finalmente, el Poder Legislativo local señaló que los conceptos de invalidez planteados por la
Comisión accionante no estaban dirigidos a combatir el decreto a través del cual se tipificó el
reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos de la delincuencia organizada, ya
que no se hizo valer algún argumento al respecto ni se confrontó su contenido con alguna norma
constitucional o convencional.
41.
Sin embargo, de la lectura de la demanda, se advierte claramente que la pretensión de la accionante
fue combatir la porción normativa “el homosexualismo”, previsto en el primer párrafo del artículo 192
del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, por lo que planteó diversos argumentos para sostener
que el precepto vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la
personalidad, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad.
42.
De esta manera, este Tribunal Pleno considera que tampoco le asiste razón al Congreso de
Tamaulipas, pues en dicho escrito la accionante planteó claramente que la norma está permeada de
estigmas en torno a las personas homosexuales, ya que parte de la premisa falsa de que la orientación
sexual obedece a factores externos, como la voluntad de un tercero, lo que desconoce que se trata de
un aspecto intrínseco a toda persona y constituye una manifestación de la autodeterminación y el libre
desarrollo de la personalidad.
43.
Al no haberse planteado otra causal de improcedencia ni advertiste alguna de oficio, este Tribunal
Pleno procede a estudiar el fondo de la cuestión planteada.
VI. ESTUDIO DE FONDO
44.
En su demanda, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna la porción normativa “el
homosexualismo”, prevista en el primer párrafo del artículo 192 del Código Penal para el Estado de
Tamaulipas, ya que, a su parecer, vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre
desarrollo de la personalidad, la seguridad jurídica y el principio de taxatividad, al contemplar como una
conducta sancionada por el delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces aquella a
través de la cual se recluta, obliga o induce a la práctica de la homosexualidad.
10 Como se advierte del anexo adjunto al informe justificado que rindió el Congreso de Tamaulipas en atención al requerimiento realizado por
la Presidencia de esta Suprema Corte el ocho de mayo de dos mil veinticuatro.
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121
45.
Este Tribunal Pleno considera que los conceptos de invalidez planteados por la Comisión accionante
son fundados, porque la norma reclamada parte de la idea discriminatoria de que la homosexualidad
constituye un riesgo para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, por lo que debe ser
sancionada a través del delito de corrupción de personas menores de edad.
46.
La orientación sexual forma parte del libre desarrollo de la personalidad de todo individuo, el cual
permite que la persona elija, de forma libre y autónoma, la forma en que desea proyectarse y vivir su
vida en el plano sexual e identitario, conforme a sus propios deseos, aspiraciones, valores, metas e
intereses, por lo que sólo a ella le corresponde decidir autónomamente sobre ellos11.
47.
Entre los derechos personalísimos que componen al libre desarrollo de la personalidad, se encuentra
el derecho a la identidad. Este se refiere al conjunto de atributos y características que permiten la
individualización de una persona en sociedad y comprende varios aspectos, como el nombre, la vida
privada, la autonomía personal, la igualdad, así como la orientación sexual y la identidad de género12.
48.
Este derecho se encuentra íntimamente ligado a la persona en su individualidad específica y a su
vida privada, las cuales se sustentan en una experiencia histórica y biológica, así como la forma en
que se relaciona con las demás personas, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y
social. El afianzamiento de esta individualidad supone que la persona pueda exteriorizar su modo de
ser, de acuerdo con sus íntimas convicciones, y sea tratada de acuerdo con estos aspectos esenciales
de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de terceras personas13.
49.
En ese sentido, el derecho a la identidad veda toda actuación estatal o de terceros que procure la
instrumentalización de la persona, es decir, que la convierta en un medio para fines ajenos a las
elecciones sobre su propia vida, su cuerpo y el desarrollo pleno de su personalidad14. Esto garantiza
que cada ser humano, en cualquier momento de su vida, pueda decidir libremente sobre los aspectos
más fundamentales de su existencia, sin ser objeto de control, coerción o imposición por parte de
terceros o del Estado.
50.
En la acción de inconstitucionalidad 140/202415, el Tribunal Pleno determinó que la diversidad
sexual y de género engloba todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y
vivir su sexualidad, así como de adoptar expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexo-
genéricas, lo que incluye la forma en que se relacionan sexo-afectivamente, cómo se auto-perciben y
la manera en que expresan su identidad. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las
sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto
a los derechos de las otras personas16.
51.
Así, la orientación sexual, como parte de la diversidad sexo-genérica, se refiere a la capacidad de
cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y/o sexual por personas de un
género distinto al suyo (heterosexual), de su mismo género (homosexual), de más de un género
(bisexual o pansexual) o no sentir atracción (asexual), así como la capacidad de mantener relaciones
íntimas y sexuales con estas personas17.
52.
La orientación sexual suele definirse en las primeras etapas de la vida: la niñez y la adolescencia. En
términos generales, las personas jóvenes LGBTIQ+ suelen ser conscientes de su atracción por el
mismo sexo alrededor de los 10 años, mientras que su autodefinición como homosexuales, lesbianas o
bisexuales ocurre, en promedio, a los 13.4 años, aunque existen casos en los que su identificación fue
desde los 5 a 7 años18.
11 Tesis P. LXVI/2009, de rubro: “DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE”. Datos
de localización: Pleno. Novena época. Diciembre de 2009. Registro: 165822. Amparo directo 6/2008, resuelto en sesión de 6 de enero
de 2009, por unanimidad de 11 votos.
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a
parejas del mismo sexo, párrafos 85-101.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y reparaciones, párrafo 122.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Fornerón e hija vs. Argentina. Fondo, reparaciones y costas, párrafo 123.
13 Opinión consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, op. cit., párrafo 91.
14 Ibidem, párrafo 88.
15 Resuelto por el Tribunal Pleno en sesión de veinte de mayo de dos mil veinticinco por unanimidad de votos.
16 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales,
página 18.
17 Organización de las Naciones Unidas. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la
orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogakarta), página 8.
18 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
(2019). Nada que curar: Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG, página 25.
122
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53.
En ese sentido, todas las personas tienen una orientación sexual. Este aspecto no es inmutable o
permanente, sino que puede variar a lo largo del tiempo, por lo que una persona puede sentirse atraída
por un género en una etapa de su vida y, posteriormente, sentir atracción por otro e identificarse como
parte de otra orientación sexual19.
54.
Además, la orientación sexual se define desde una perspectiva relacional20: depende tanto del
género de quien experimenta la atracción como del género de la persona hacia quien se dirige dicha
atracción. Así, por ejemplo, una mujer trans que se siente atraída por una mujer cisgénero (es decir,
una persona cuya identidad de género coincide con el sexo que se le asignó al nacer) puede
identificarse como lesbiana; del mismo modo, un hombre cisgénero que se siente atraído por una
mujer trans puede reconocerse como heterosexual.
55.
Sin embargo, en este punto es importante precisar que la orientación sexual es una dimensión
distinta tanto del sexo asignado al nacer como de la identidad de género21. Mientras el primero se
determina con base en características biológicas y la segunda con base en la vivencia interna e
individual del género con el que una persona se identifica, la orientación sexual se refiere a la atracción
emocional, afectiva y/o sexual que una persona puede sentir hacia otras.
56.
Esta distinción es relevante porque permite comprender que la atracción y el deseo sexual no están
determinadas por el sexo o el género de quien las siente. Entonces, el hecho de que una persona
sea trans, cisgénero o no binaria (categorías que aluden a la identidad de género) no predetermina
hacia quién puede sentirse atraída y, por ende, cómo definen su orientación sexual: heterosexual,
homosexual, bisexual, pansexual, asexual, entre otras.
57.
Además, el identificar y reconocer la independencia entre estas categorías (sexo, identidad de género
y orientación sexual) evita la reproducción de estereotipos nocivos que vinculan la orientación sexual
con el sexo biológico o con las expresiones de género. Esta distinción impide asumir que las mujeres y
los hombres son heterosexuales por naturaleza, o que una persona que tiene comportamientos
asociados culturalmente con la feminidad o la masculinidad tiene una orientación determinada.
58.
Ahora, si bien es cierto que el artículo 1° constitucional establece la prohibición de ejercer algún acto
de discriminación con base en la “preferencia sexual”, este Tribunal Pleno considera que el término
más apropiado es el de orientación sexual. Esto con base en dos razones fundamentales:
a)
La primera, ya que las preferencias sexuales se relacionan con una gama muy amplia de
actividades y prácticas sexuales como comportamientos, deseos o fantasías sexuales, lo que
podría incluir, por ejemplo, optar por cierto modelo relacional como la monogamia o el poliamor.
b)
La segunda, es que este término se ha utilizado como argumento para sostener que la atracción
erótico-afectiva se elige y, por tanto, puede ser susceptible de ser modificada a través de
prácticas psicológicas, psiquiátricas, religiosas o académicas que tengan por objeto cambiar la
orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona. A estas prácticas se les
conoce comúnmente como “terapias de conversión”, y también han sido definidas como
Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual, la Identidad y Expresión de Género (ECOSIEG)22.
59.
Ahora, como se señaló con anterioridad, uno de los componentes esenciales de todo plan de vida y de
la individualización de las personas es, precisamente, la orientación sexual. Este aspecto debe
entenderse como parte de una construcción identitaria que no está condicionada por factores externos,
como la voluntad de terceros, las expectativas sociales, familiares o culturales o los ECOSIEG.
60.
Las orientaciones sexuales constituyen aspectos que dependen exclusivamente de la apreciación
subjetiva de quienes lo detentan, ya que responden a la complejidad de la naturaleza humana, a la
manera en que elige desarrollar su personalidad y a la imagen que desea proyectar ante sí misma y
frente a la sociedad23.
19 Opinión Consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, párr. 32, inciso l).
20 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Protocolo para Juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de
género, y características sexuales, pág. 26.
21 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Violencia contra personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en
América. OAS/Ser.L/V/II.rev.2., párrafo 19.
22 Universidad Nacional Autónoma de México. (s/f). ¿QUÉ SON LOS ECOSIG? ESFUERZOS PARA CORREGIR LA ORIENTACIÓN
SEXUAL
E
IDENTIDAD
DE
GÉNERO
[Infografía].
Escuela
Nacional
de
Trabajo
Social.
https://www.trabajosocial.unam.mx/copred/doc/4infografia_4_ecosig_1.pdf.
23 Ibidem, párrafo 95.
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123
61.
En ese sentido, dado que estos aspectos identitarios atienden exclusivamente a la autonomía
personal, a la autodeterminación sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la vida privada, se
excluye la injerencia de terceras personas en las decisiones relacionadas con su ejercicio24.
62.
Al ser elementos constitutivos y constituyentes de la identidad de la persona, su reconocimiento estatal
resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las
personas que integran la comunidad LGBTIQ+25. Esto incluye la eliminación de aquellas normas
que estén permeadas de estereotipos relacionados con la orientación sexual, las cuales se basan en la
idea errónea de que ésta puede ser modificada a través de la coacción o la inducción por parte de una
tercera persona.
63.
En ese sentido, el reconocimiento de las orientaciones sexuales no normativas exige que no se
establezcan normas, prácticas o políticas públicas basadas únicamente en el rechazo del
conglomerado social hacia estilos de vida particulares, motivadas por miedos, estereotipos o prejuicios
sociales y morales desprovistos de justificación razonable26.
64.
De esta manera, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades
estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona
a partir de su orientación sexual, sea real o percibida27, pues ello contravendría la prohibición de no
discriminación prevista en los artículos 1° constitucional y 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
65.
Por un lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la
igualdad y a la no discriminación en el último párrafo de su artículo 128. Este derecho implica que todas
las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por origen étnico
o nacional, género, edad, discapacidad, religión, orientación sexual o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
66.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 1.1 establece que los
Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos sin discriminación29.
La Corte Interamericana ha sostenido que el derecho de igualdad y a la no discriminación
pertenece al ius cogens30, pues sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público
nacional e internacional31.
67.
Este derecho posee un carácter fundamental para la salvaguarda de los derechos humanos y, por
consiguiente, los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los
derechos y libertades sin discriminación alguna; de no introducir en su ordenamiento jurídico
regulaciones discriminatorias; de eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, así como de
combatir las prácticas discriminatorias32.
68.
El derecho humano a la igualdad obliga a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en
el ámbito de sus competencias, pues su observancia debe ser un criterio básico para la producción
normativa, para su interpretación y para su aplicación33. De tal forma que cualquier tratamiento que
pueda resultar discriminatorio respecto del ejercicio de un derecho humano, por sí mismo, es
incompatible con el orden constitucional.
24 Amparo directo 6/2008, resuelto en sesión de 6 de enero de 2009, por unanimidad de 11 votos, página 7.
25 Amparo en revisión 1317/2017, resuelto por la Primera Sala el 17 de octubre de 2018, por mayoría de cuatro votos, p. 43.
26 Opinión consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, op. cit., párrafo 95.
27 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Flor Freire vs. Ecuador. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Excepción preliminar,
fondo, reparaciones y costas, párr. 118.
28 Artículo 1. (…)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
29 Artículo 1.1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
30 Son normas de derecho internacional, que, por su importancia, son inmediatamente vinculantes para todos los Estados y no admiten
acuerdos en contrario ni modificaciones, salvo por otra norma del mismo carácter.
31 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2003). Opinión Consultiva OC-18/03: Condición jurídica y derechos de los migrantes
indocumentados, párrafo 101.
32 Ibidem, párrafos 85 y 88.
33 Cfr. Tesis jurisprudencial 1ª/J. 81/2004, de rubro: “IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO”. Datos de localización: Primera Sala.
Novena Época, Octubre de 2001, registro digital 180345.
124
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69.
Particularmente, tratándose de personas de la diversidad sexo-genérica, la prohibición de no
discriminación consiste en que ninguna norma, decisión o práctica jurídica, social, económica, política
o de cualquier otra índole, ya sea adoptada por parte de autoridades estatales o por particulares,
disminuya o restrinja, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual,
su identidad de género y/o su expresión de género34.
70.
Las formas de discriminación en contra de las personas de la diversidad sexo-genérica se manifiestan
tanto en el ámbito público como en el privado, a través de discriminación estructural, estigmatización y
diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales. Al respecto, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la violencia ejercida por razones
discriminatorias cuyo propósito es impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
humanos de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si la persona se
autoidentifica o no con una determinada categoría35.
71.
El derecho a la no discriminación por orientación sexual no se limita al mero reconocimiento de
estos aspectos, sino que su protección se extiende a las diversas formas en que las personas se
expresan y manifiestan, así como las implicaciones que estos aspectos tienen en la construcción de su
proyecto de vida36, lo que incluye las decisiones relacionadas con su apariencia, comportamiento,
relaciones afectivas y sociales y el ejercicio de otros derechos como el trabajo, la educación o la salud.
72.
Al respecto, la discriminación puede fundamentarse en una orientación sexual real o percibida, es
decir, una persona puede ser discriminada con motivo de la percepción que otras tengan acerca de su
relación con un grupo o sector social, independientemente de que ello corresponda con la realidad o
con la autoidentificación de la víctima. Al igual que otras formas de discriminación, la persona es
reducida a la única característica que se le imputa, sin que importen otras condiciones personales37.
73.
Ahora bien, como se estableció en la acción de inconstitucionalidad 140/2024, los impactos y las
consecuencias de la discriminación se tornan particularmente graves cuando se ejerce en contra de
niños, niñas y adolescentes, ya que la edad y su orientación sexual confluyen de forma
interseccional, al ser percibidas como personas incapaces de definir este aspecto personalísimo
debido a su inmadurez.
74.
Sin embargo, como parte de la visión adultocéntrica, se ha considerado que los niños, las niñas y las
personas adolescentes carecen de libertad y de autonomía para definir su orientación sexual conforme
a sus propios deseos, anhelos y aspiraciones, por lo que requieren ser guiados, orientados e incluso
“corregidos” por las personas adultas. Esta concepción desconoce que este proceso identitario forma
parte de su desarrollo integral, de la formación de su personalidad y de un aspecto inherente a su
autonomía progresiva.
75.
A partir de esta visión, las personas que integran la comunidad LGBTIQ+, o quienes son percibidas
como parte de este grupo, son expuestas –desde etapas iniciales de su vida— a ambientes de
violencia, hostilidad y discriminación. Muchas de estas manifestaciones están basadas en el deseo de
“castigar” sus identidades, expresiones, comportamientos o corporalidades por diferir de las normas y
roles de género tradicionales, o por ser contrarias al sistema cisgénero-heterosexual38, incluso cuando
lo hagan de forma inconsciente.
76.
El alcance de esta discriminación y violencia incluye el rechazo y la exclusión de sus familias y
comunidades; la expulsión de sus hogares; el aislamiento por parte de sus compañeros y compañeras
de escuela; el acoso e intimidación escolar (bullying); el ausentismo, el abandono, la expulsión o la
negativa a su inscripción escolar; la ejecución de actos de violencia física, psicoemocional y sexual,
incluyendo las violaciones sexuales correctivas e incluso la muerte39.
34 Opinión consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, op. cit., párrafo 79.
35 Corte IDH, Caso Olivera Fuentes vs. Perú, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 4 de febrero de 2023,
Serie C No. 484, párr. 89.
36 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Fondo, reparaciones
y costas, párr. 133.
37 Corte IDH. Caso Flor Freire vs. Ecuador, op. cit., párr. 120.
38 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia contra personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, op.
cit., párrafo 25.
39 Comité de Derechos del Niño. (2016). Observación general núm. 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia.
CRC/C/GC/20, párr. 33.
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77.
La violencia y la discriminación ejercida contra niños, niñas y jóvenes de la diversidad sexo-genérica
genera impactos sumamente negativos en el ejercicio de sus derechos, ya que, por su edad y
etapa de desarrollo físico y emocional, la exposición a estos actos e ideas hirientes y al abuso
emocional inherente a los mismos restringen su identidad, dañan su autoconcepto e impiden que
desarrollen libremente su personalidad y se definan conforme a sus propias convicciones.
78.
Una vez precisado lo anterior, este Tribunal Pleno procede a analizar si el artículo 192, primer párrafo,
en la porción normativa “el homosexualismo” es inconstitucional por vulnerar los derechos al libre
desarrollo de la personalidad y de igualdad y no discriminación. Para ello, es importante recordar que
la norma impugnada dispone lo siguiente:
ARTICULO 192. Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que procure
o facilite a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o a quien no
tenga capacidad de comprender el significado del hecho, a realizar actos de
exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o los reclute, obligue o induzca por
cualquier medio a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, el consumo de drogas, la
prostitución, el homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a
cometer cualquier delito.
El consentimiento dado por la persona menor de dieciocho años de edad no constituirá
causal de exoneración de la responsabilidad penal.
79.
El artículo impugnado, que se encuentra en el título quinto denominado “Delitos contra la moral
pública”, regula el delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces como aquel a
través del cual se les procura o facilita a realizar actos lascivos o sexuales o de exhibicionismo
corporal, o bien, se les recluta, obliga o induce a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, el
consumo de drogas, el trabajo sexual (prostitución), al homosexualismo, a formar parte de una
asociación delictuosa o a cometer algún delito.
80.
Al respecto, la Comisión accionante sostiene que la porción normativa impugnada vulnera los derechos
de igualdad y no discriminación, al estar permeada de estigmas y estereotipos en torno a las personas
homosexuales, ya que parte de la premisa falsa de que la orientación sexual obedece a factores
externos, cuando ésta es intrínseca a toda persona y constituye una manifestación del libre desarrollo
de la personalidad.
81.
Este Tribunal Pleno concluye que el concepto de invalidez es fundado, ya que la orientación sexual
constituye un aspecto que es inherente a la identidad y a la autoidentificación de las personas. Este
elemento resulta de una apreciación subjetiva de quienes la detentan, que responde a la manera en la
que elige desarrollar su personalidad, sin que pueda ser objeto de control, coerción o imposición por
parte de terceros o del Estado.
82.
De esta manera, el hecho de que el Congreso de Tamaulipas haya previsto como una modalidad del
delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces el reclutamiento, la coacción y la
inducción de la práctica de la homosexualidad parte de la idea errónea y nociva de que la orientación
sexual es un aspecto que obedece a factores externos y, en consecuencia, que puede modificarse a
través de la voluntad de un tercero.
83.
En ese sentido, la porción normativa impugnada no sólo desconoce que la orientación sexual forma
parte del ámbito más íntimo de la autodeterminación personal y constituye un aspecto inherente a la
existencia y a la identidad de todo individuo, sino que parte de un modelo que considera que la
homosexualidad y otras orientaciones sexuales no normativas constituyen una conducta reprochable
o un riesgo para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, por lo que deben ser
sancionadas a través del delito de corrupción de personas menores de edad.
84.
Al respecto, este Tribunal Pleno ha determinado que el delito de corrupción de menores e incapaces
tiene como finalidad tutelar el desarrollo integral de estos grupos, al reconocer que estas conductas
constituyen una forma de alteración, instigación o influencia indebida sobre la psique de la víctima40, lo
que afecta su autonomía progresiva, su libertad y seguridad sexuales, su integridad personal, su salud
y su crecimiento en un entorno seguro.
40 Cfr. Amparo directo en revisión 101/2010, resuelto por la extinta Primera Sala en sesión de diecinueve de enero de dos mil once por
unanimidad de cuatro votos.
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85.
En ese sentido, el hecho de sancionar penalmente a la persona que reclute, obligue o induzca a un
niño, niña, adolescente o incapaz para practicar la homosexualidad parte de la premisa de que una
orientación sexual que no sea heteronormativa41 constituye una desviación moral o una conducta
antisocial susceptible de ser corregida o prevenida mediante la intervención penal. Esto se refuerza si
se toma en consideración que el legislador tamaulipeco contempló este delito como parte de aquellos
que atentan contra la moral pública.
86.
Por estas razones, este Tribunal Pleno considera que la norma no sólo atenta contra el libre desarrollo
de la personalidad y el derecho a la identidad, sino que también es discriminatoria, ya que parte de
un modelo basado en la heteronormatividad, que supone y exige que las personas sólo sientan
atracción erótico-afectiva por las personas de un género diferente al propio, bajo la creencia de que
esta condición es la única natural, normal o aceptable42.
87.
Desde esta perspectiva se han implantado estigmas basados en la concepción de que sólo las
personas y heterosexuales viven una sexualidad considerada éticamente válida y social y
culturalmente legítima. Esta visión se encuentra permeada en la norma impugnada, a través de la cual
se sanciona penalmente a quienes induzcan o coaccionen a una persona menor de edad o incapaz a
practicar la homosexualidad, partiendo de la base de que es una conducta reprochable, negativa o un
peligro para la sociedad y la moral pública.
88.
Ahora bien, la norma impugnada también anula la autonomía progresiva de los niños, niñas y
adolescentes, al desconocer que la orientación sexual suele definirse desde las primeras etapas de
vida y forma parte de la construcción de la identidad de cualquier persona, por lo que no es un aspecto
que pueda modificarse y, en consecuencia, que un tercero pueda inducir, obligar o reclutar para que se
practique una orientación sexual distinta, como la homosexualidad.
89.
El precepto bajo análisis parte de un modelo adultocéntrico que sostiene que las personas menores
de edad carecen de libertad y autonomía para definir su propia orientación sexual conforme a sus
deseos, anhelos y aspiraciones; para proyectarse ante sí misma y ante la sociedad conforme a sus
propias convicciones personales, así como para adoptar las decisiones relacionadas con su apariencia,
comportamientos y sus relaciones afectivas y sociales.
90.
Si bien el Congreso de Tamaulipas tuvo la intención de garantizar el correcto desarrollo psicosocial de
los niños, niñas y adolescentes al ampliar el ámbito de protección del delito de corrupción de personas
menores de edad, lo cierto es que el incluir la práctica de la homosexualidad como parte de las
conductas sancionadas no abona de ninguna manera a dicha protección, por el contrario, refuerza
el contexto de estigma, discriminación y violencia que viven las infancias y adolescencias de la
diversidad sexual.
91.
La previsión de esta conducta no sólo les despoja de su individualidad y su autonomía para
autodeterminarse en todos los ámbitos de su vida –incluyendo en el plano sexual y afectivo—, sino que
refuerza la percepción de que una orientación sexual no normativa constituye un problema que debe
remediarse o utilizarse como justificación para legitimar actos de violencia contra las personas
afectadas, como la práctica de los denominados “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o la
Identidad de Género” también conocidos por su acrónimo ECOSIEG, prácticas que buscan modificar o
suprimir aspectos esenciales de la identidad de las personas. En consecuencia, mantener esta
redacción no sólo contraviene los derechos humanos de las personas LGBTIQ+, sino que perpetúa
ideas discriminatorias incompatibles con los principios de dignidad, igualdad y libre desarrollo de la
personalidad.
92.
En efecto, esta perspectiva parte de una visión estereotipada sobre la orientación sexual, bajo la cual
se han convalidado las terapias de conversión, las cuales refieren a aquellas prácticas de diversa
índole (psicológica, médica, religiosa, psiquiátrica) que tienen el propósito de cambiar la orientación
sexual o la identidad de género de una persona, al partir de una base ideológica de que estos aspectos
son “anormales” y pueden y deben modificarse cuando no se alinean a las normas heterosexuales y
cisgénero que rigen en la sociedad43.
41 Es decir, relacionado con o basado en la actitud de que la heterosexualidad es la única expresión normal y natural de la sexualidad
(traducción
en
español).
Véase
“Heteronormative.”
Dictionary,
Merriam-Webster
(Online),
https://www.merriam-
webster.com/dictionary/heteronormative. Consultado el 12 de noviembre de 2025.
42 Opinión Consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, op. cit., páginas 15-21.
43 Cfr. Acción de inconstitucionalidad 140/2024, op. cit., párr. 37.
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93.
Como el Tribunal Pleno estableció en la acción de inconstitucionalidad 140/2024, estas prácticas
carecen de sustento, al no existir evidencia científica o médica válida que permita sostener
fehacientemente que estos mecanismos inciden o modifican la orientación sexual e identidad de
género de las víctimas44; son antiéticos, al ser proveídos por personas que carecen de idoneidad
profesional y ofrecen prácticas que prometen “curar” algo que no es una enfermedad45, y no son
eficaces, al no mostrar un cambio en la orientación sexual o identidad de género de la persona46.
94.
Como se sostuvo en dicho precedente, los ECOSIEG constituyen actos de discriminación en contra
de las personas que pertenecen a la diversidad sexo-genérica, ya que parten de la premisa de que su
orientación sexual e identidad de género son incorrectas, inferiores o anormales, y tienen el objetivo de
modificar, restringir y anular estos aspectos intrínsecos de los cuales no se puede prescindir sin perder
su identidad.
95.
Finalmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos planteó que el artículo impugnado vulnera el
principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, ya que no se tiene certeza sobre cómo se
deben llevar a cabo las conductas típicas (reclutar, obligar e inducir) para lograr que los niños, niñas y
adolescentes o una persona que no tenga capacidad de comprender el hecho “practiquen la
homosexualidad” y, en consecuencia, para que se actualice el delito de corrupción de menores.
96.
Este Tribunal Pleno considera que le asiste razón a la Comisión accionante. Este principio exige que
la norma penal no sea vaga, imprecisa, abierta o demasiado amplia, sino que esté redactada en
términos específicos, claros y exactos, a fin de que la persona destinataria conozca con certeza las
conductas sancionadas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y
plazos, a fin de evitar confusiones en su aplicación47.
97.
De esta manera, se coincide con la accionante respecto a que la norma impugnada no es taxativa,
ya que utiliza un concepto indeterminado como lo es la “práctica de la homosexualidad”, sin que el
Congreso de Tamaulipas defina, detalle o desarrolle las conductas, los comportamientos o elementos
que configuran el tipo penal. Esto genera incertidumbre jurídica tanto a las personas destinatarias,
como a las personas juzgadoras, lo que puede generar arbitrariedades y discrecionalidad en su
aplicación.
98.
En efecto, la inexactitud de la norma impugnada puede dar pauta a sancionar a los progenitores, a las
personas que detentan la patria potestad o la tutela de las personas menores de edad e incapaces que
forman parte de la diversidad sexo-genérica, bajo el argumento de que les indujeron o coaccionaron
para ejercer una orientación sexual no normativa. Esta criminalización no sólo refuerza el estigma que
recae en este grupo al interior de las familias, sino que incentiva que las personas adultas les repriman
e inhiban la expresión de su identidad.
99.
Por
estas
razones,
lo
procedente
es
declarar
la
invalidez
de
la
porción
normativa
“el homosexualismo”, prevista en el primer párrafo del artículo 192 del Código Penal para el Estado
de Tamaulipas por vulnerar los derechos a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la
personalidad y el principio de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad.
100.
En el caso concreto, la inconstitucionalidad de la porción normativa debe declararse de forma directa,
sin necesidad de someterla al test de escrutinio estricto, debido a que la discriminación es manifiesta,
evidente y basada en un mero prejuicio.
101.
En supuestos como el presente, en los que la norma reproduce estereotipos abiertamente denigrantes,
el examen de proporcionalidad no es necesario, pues no existe un fin constitucionalmente válido que
pudiera legitimar un trato desigual de esta naturaleza.
102.
Al respecto, cabe precisar que el test de escrutinio estricto no es de aplicación general ni procede
frente a cualquier derecho48. Por ejemplo, en la acción de inconstitucionalidad 2/2010, resuelta el 16 de
agosto de 2010, el Tribunal Pleno determinó que no procede aplicar un test de escrutinio estricto de
constitucionalidad, porque, en el caso, la norma impugnada no restringe derechos ni discrimina, sino
que amplía derechos para garantizar la igualdad, lo que justifica un análisis de razonabilidad y no de
proporcionalidad reforzada.
44 Organización Panamericana de la Salud. (2012). “Curas” para una enfermedad que no existe, página 2.
45 ONU y COPRED. Nada que curar: Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG, op.cit., páginas
28 y 29.
46 Cfr. Acción de inconstitucionalidad 140/2024, op. cit., párr. 49.
47 Cfr. Jurisprudencia 1a./J. 10/2006 de rubro: “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR”. Datos de localización:
Primera Sala. Novena Época. Registro digital: 175595.
48 Voto formulado por los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas en la
acción de inconstitucionalidad 74/2008, fallada el 12 de enero de 2010.
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103.
Bajo ese contexto, someter a la norma impugnada en el presente caso a un test de escrutinio estricto
sería no sólo innecesario, sino revictimizante, pues implicaría someter a análisis la posibilidad —
constitucionalmente inexistente— de que estigmatizar la orientación sexual pudiera constituir un medio
idóneo o necesario para alcanzar un fin legítimo.
104.
El test mencionado está diseñado para evaluar restricciones potencialmente justificables a derechos
fundamentales; sin embargo, no puede utilizarse para dar apariencia de legitimidad a distinciones que,
por su propio contenido, son evidentemente discriminatorias.
VII. EFECTOS
105.
El artículo 73, en relación con los numerales 41, 43, 44 y 45, todos de la Ley Reglamentaria de la
materia, señalan que las sentencias deberán contener los alcances y efectos de la misma, fijando con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de los cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.
106.
Declaratoria de invalidez. De acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se declara la invalidez
de la porción normativa “el homosexualismo”, prevista en el primer párrafo del artículo 192 del
Código Penal del Estado de Tamaulipas.
107.
Invalidez por extensión. Asimismo, este Pleno estima debe declararse la invalidez, por extensión,
de la porción normativa “o a las prácticas homosexuales,” prevista en el segundo párrafo del artículo
193, toda vez que, acorde con las consideraciones establecidas en el apartado VI, el hecho de que el
Congreso de Tamaulipas haya previsto como una consecuencia del delito de corrupción de personas
menores de edad e incapaces la inducción de la práctica de la homosexualidad parte de la idea
errónea y nociva de que la orientación sexual es un aspecto que obedece a factores externos y, en
consecuencia, que puede modificarse a través de la voluntad de un tercero.
108.
Lo anterior, conforme al artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria de la materia49, así como a la
jurisprudencia 53/2010 de rubro “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS
NORMAS”50, ya que la porción normativa “o a las prácticas homosexuales” del párrafo segundo del
artículo 193 del propio código comparte el mismo vicio de inconstitucionalidad que el artículo 192 y
depende directamente de éste, al establecer una agravante para el delito de corrupción de menores.
ARTICULO 193. Al responsable del delito a que se refiere el artículo anterior se le
impondrá una sanción de cinco a diez años de prisión y multa de cuatrocientas a mil
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o
incapaz la sanción a imponer será de seis a doce años de prisión y multa de quinientos
a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si debido
a esa conducta reiterada de corrupción sobre el mismo menor o incapaz éste adquiera
los hábitos de alcoholismo, uso de substancias tóxicas u otras que produzcan efectos
similares, o se dedique a la prostitución, o a las prácticas homosexuales, o forme
parte de una asociación delictuosa, la sanción a imponer será de ocho a dieciséis años
de prisión y multa de seiscientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Si además de los delitos previstos en este capítulo resultare cometido otro, se aplicarán
las reglas del concurso.
109.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45, en relación con
el 73, de la Ley Reglamentaria, este Tribunal Pleno está facultado para determinar la fecha en la que
producirán sus efectos las sentencias que dicte en este medio de control constitucional.
110.
Del análisis de la historia legislativa de las porciones normativas cuya invalidez se declara, este
Tribunal Pleno advierte que su incorporación al orden jurídico estatal fueron, por un lado, desde la
expedición del propio Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado el veinte de diciembre de
mil novecientos ochenta y seis, en cuyo artículo 193 se incluyó la expresión “o a las prácticas
homosexuales” y, por otro, a partir de la reforma publicada el cinco de junio de mil novecientos noventa
y nueve —mediante la cual se incorporó al artículo 192 la referencia al “homosexualismo”—.
111.
Por lo tanto, la inconstitucionalidad declarada recae sobre disposiciones penales cuya vigencia se ha
mantenido desde su incorporación inicial al sistema jurídico estatal, lo que impone a esta Suprema
Corte el deber de atender a su origen normativo para efectos de determinar adecuadamente el
momento a partir del cual han de surtir efectos las declaraciones de invalidez.
49 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales,
actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que
corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas
normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; […]
50 Jurisprudencia 53/2010 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS
PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS”. Pleno. Novena Época. Registro digital: 164820.
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112.
En atención a lo anterior y al tratarse de una norma de naturaleza penal, las declaraciones de invalidez
de la porción normativa “el homosexualismo”, prevista en el primer párrafo del artículo 192 y la
porción normativa “o a las prácticas homosexuales,” prevista en el segundo párrafo del artículo 193
surtirán efectos retroactivamente al seis de junio de mil novecientos noventa y nueve y al primero de
enero de mil novecientos ochenta y siete, respectivamente, en que entraron en vigor las normas
invalidadas y a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Tamaulipas.
113.
Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al titular del Poder
Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Tamaulipas, así
como al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de
México, a los Tribunales Colegiados en Materia Penal, al de Apelación y al Unitarios del Décimo
Noveno Circuito, a los Centros de Justicia Penales Federales y a los Juzgados de Distrito en Materia
Penal en esa entidad federativa.
VIII. DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 192, párrafo primero, en su porción normativa ‘el
homosexualismo’, del Código Penal del Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto No. 65-
825, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de marzo de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 193, párrafo segundo, en su porción
normativa ‘o a las prácticas homosexuales’, del Código Penal del Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos a la entrada en
vigor de los preceptos referidos, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Tamaulipas.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente
como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra apartándose de
la metodología, Espinosa Betanzo apartándose de la metodología, Ríos González, Esquivel Mossa,
Batres Guadarrama con consideraciones adicionales, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía apartándose de la
metodología, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio
de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 192, párrafo primero, en su porción normativa
‘el homosexualismo’, del Código Penal del Estado de Tamaulipas. Las personas Ministras Herrerías
Guerra, Espinosa Betanzo y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
declarar la invalidez, por extensión, del artículo 193, párrafo segundo, en su porción normativa “o a las
prácticas homosexuales”, del Código Penal del Estado de Tamaulipas y 2) determinar que las
declaratorias de invalidez decretadas surtan efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor de
las normas cuestionadas.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados. Doy fe.
Firman el Ministro Presidente y el Ministro Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Arístides
Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael
Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copias fotostática constante de veinticuatro fojas útiles, concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 86/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del nueve de diciembre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 86/2024
En sesión de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió el asunto citado al rubro promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos
impugnando la porción normativa “el homosexualismo” prevista en el primer párrafo del artículo 192 del
Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Por unanimidad de votos, las personas Ministras determinaron declarar la invalidez de dicha porción, así
como la invalidez por extensión del artículo 193, párrafo segundo, en su porción normativa “o a las prácticas
homosexuales”, del Código Pena para el Estado de Tamaulipas al considerar que eran contrarios al principio
de igualdad y no discriminación; cuestión que compartí.
Sin embargo, emito el presente voto concurrente porque en mi opinión, la porción normativa al basarse en
una categoría sospechosa, como lo es la orientación o preferencia sexual, pudo ser analizada mediante un
test
de
escrutinio
estricto,
conforme
a
la
jurisprudencia
1a./J.
87/2015
(10a.)
de
rubro
“CONSTITUCIONALIDAD DE DISTINCIONES LEGISLATIVAS QUE SE APOYAN EN UNA CATEGORÍA
SOSPECHOSA. FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL TEST DE ESCRUTINIO ESTRICTO”1.
Esto porque las disposiciones normativas que se apoyan en una categoría sospechosa mencionadas en el
artículo 1° de la Constitución Federal, como pueden ser origen étnico, nacionalidad, género, la edad, las
discapacidades, condiciones sociales, las condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, estado civil,
deben analizarse bajo un escrutinio estricto, es decir, examinarse si se cumple con una finalidad
constitucionalmente válida; si la medida es idónea y necesaria.
Conforme a lo anterior, emito el presente voto concurrente.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula la señora Ministra
Sara Irene Herrerías Guerrero, en relación con la sentencia del nueve de diciembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 86/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a
veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 86/2024.
1.
En la sesión celebrada el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y declaró la invalidez del artículo 192, párrafo primero,
en la porción normativa “el homosexualismo” y, por extensión de efectos, la invalidez del artículo 193,
párrafo segundo, en su porción normativa “o a las prácticas homosexuales”, ambos del del Código
Penal del Estado de Tamaulipas.
1 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, libro 25, diciembre de 2015, tomo I, página 109, registro digital 2010595.
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2.
El planteamiento central analizado fue determinar si la norma impugnada vulneraba el derecho a la
igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad jurídica y el principio
de legalidad en su vertiente de taxatividad, dado que la conducta sancionada por el legislador, como
delito de corrupción de menores e incapaces, consistía en reclutar, obligar o inducir a los menores de
edad en la práctica de la homosexualidad.
3.
En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto, apartándome de la metodología y por
razones adicionales. El presente voto desarrolla mi intervención.
I. Consideraciones adicionales
4.
Mi votó fue a favor del proyecto porque coincidí en la invalidez de la porción normativa reclamada y la
extensión de sus efectos. Sin embargo, en mi opinión, la norma sometida a control debía sujetarse a
un escrutinio estricto porque establecía un trato diferenciado para las personas con orientación
homosexual, el cual resultaba violatorio al artículo 1° de la Constitución General.
5.
El delito de corrupción de menores e incapaces previsto en el artículo 192 reclamado establecía que:
“comete el delito de corrupción la persona que reclute, obligue o induzca a personas menores de
dieciochos años o a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a la
práctica del ‘homosexualismo’”. Por su parte, el artículo 193 establecía que la sanción impuesta al
responsable de este delito incrementaría si debido a la conducta reiterada de corrupción el menor se
dedicaba a las “prácticas homosexuales”.
6.
Tal como lo reconoce la sentencia, la norma sometida a control establece un trato diferenciado para
las personas que tengan una orientación homosexual, que es una categoría prohibida por el artículo
primero constitucional. De ese modo, considero que la norma tendría que haber sido analizada bajo
un escrutinio estricto.
7.
Siguiendo esa metodología, el primer paso en el análisis de la constitucionalidad de la norma sería
analizar si la medida legislativa busca conseguir un fin constitucionalmente importante.
8.
La norma que estamos analizando no consigue superar esta primera grada de escrutinio porque
nuestra Constitución se funda en la dignidad humana y la protección de nuestras libertades más
elementales, como por ejemplo, la de no ser penalizado por una determinada orientación sexual.
Esta premisa no sólo es discriminatoria, sino que se basa en la concepción anticuada y equivocada
de que la orientación sexual es una elección consciente de las personas que puede ser moldeada
por actos puramente externos de personas ajenas al individuo.
9.
Bajo esta metodología, estimo que la porción normativa sometida a control violaba de manera
evidente la prohibición de discriminar con base en la orientación sexual de las personas, contenida
en el artículo 1° constitucional, la cual era razón suficiente para declarar su invalidez.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula el señor Ministro
Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del nueve de diciembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 86/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a
veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2530 M.N. (diecisiete pesos con dos mil quinientos treinta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.9971%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0371%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0955%.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.74 por ciento.
Ciudad de México, a 5 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de abril de 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2026
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o., 10, 14 Bis, 17 y 19 del Reglamento Interior del
Banco de México, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades
Administrativas del Banco de México y de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación, da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el
dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales.
Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México,
tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la
encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas a este
Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
País 1/
Moneda
Equivalencia de la
moneda extranjera
abr-2026
en dólares de los
E.E.U.U.A
Arabia Saudita
Riyal
0.26660
Argelia
Dinar
0.00750
Argentina
Peso
0.00070
Australia
Dólar
0.71885
Bahamas
Dólar
1.00000
Barbados
Dólar
0.50000
Belice
Dólar
0.50000
Bermuda
Dólar
1.00000
Bolivia
Boliviano
0.14490
Brasil
Real
0.20080
Canadá
Dólar
0.73450
Chile
Peso
0.00111
China
Yuan continental
0.14643
China
Yuan extracontinental 2/
0.14640
Colombia
Peso 3/
0.27544
Corea del Sur
Won 3/
0.67680
Costa Rica
Colón
0.00220
Cuba
Peso
0.04170
Dinamarca
Corona
0.15697
Ecuador
Dólar
1.00000
Egipto
Libra
0.01870
El Salvador
Colón
0.11430
Emiratos Árabes Unidos
Dirham
0.27220
Estados Unidos de América
Dólar
1.00000
Federación Rusa
Rublo
0.01334
Fiyi
Dólar
0.45510
Filipinas
Peso
0.01627
Gran Bretaña
Libra esterlina
1.35830
Guatemala
Quetzal
0.13090
Guyana
Dólar
0.00478
Honduras
Lempira
0.03760
Hong Kong
Dólar
0.12765
1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos
cinco años.
2** De acuerdo a la Encuesta Trienal de Bancos Centrales realizada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS) durante abril de 2025 y
publicada en septiembre del mismo año.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
País 1/
Moneda
Equivalencia de la
moneda extranjera
abr-2026
en dólares de los
E.E.U.U.A
Hungría
Florín
0.00322
India
Rupia
0.01054
Indonesia
Rupia 3/
0.05762
Irak
Dinar
0.00076
Israel
Shekel
0.33906
Jamaica
Dólar
0.00637
Japón
Yen
0.00639
Kenia
Chelín
0.00770
Kuwait
Dinar
3.24870
Malasia
Ringgit
0.25170
Marruecos
Dirham
0.10840
Nicaragua
Córdoba
0.02720
Nigeria
Naira
0.00073
Noruega
Corona
0.10750
Nueva Zelanda
Dólar
0.58870
Panamá
Balboa
1.00000
Paraguay
Guaraní 3/
0.16660
Perú
Sol
0.28387
Polonia
Esloti
0.27560
Puerto Rico
Dólar
1.00000
Rep. Checa
Corona
0.04814
Rep. de Sudáfrica
Rand
0.05988
Rep. Dominicana
Peso
0.01678
Rumania
Leu
0.22590
Singapur
Dólar
0.78520
Suecia
Corona
0.10810
Suiza
Franco
1.27930
Tailandia
Baht
0.03075
Taiwán
Nuevo dólar
0.03159
Trinidad y Tobago
Dólar
0.14820
Turquía
Lira
0.02213
Ucrania
Hryvnia
0.02280
Unión Monetaria Europea
Euro 4/
1.17300
Uruguay
Peso
0.02480
Venezuela
Bolívar digital 5/
0.00206
Vietnam
Dong 3/
0.03795
Derecho Especial de Giro
DEG
1.37202
1/ El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se
listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.
2/ Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental.
3/ El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
4/ Los países que utilizan el euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.
5/ A partir del 1 de octubre de 2021 el bolívar soberano fue sustituido por el bolívar digital. Para
cotizaciones anteriores a esta fecha, el tipo de cambio está expresado en dólares por millón de unidades
domésticas.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- BANCO DE MEXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Internacionales, Ximena Alfarache Morales.-
Rúbrica.- Subgerente de Cambios Internacionales y Metales, Héctor Aureliano Esquivel Urdaneta.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba, de manera temporal y
extraordinaria, la designación de presidencias e integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros
órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG182/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA, DE
MANERA TEMPORAL Y EXTRAORDINARIA, LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENCIAS E INTEGRACIÓN DE LAS
COMISIONES PERMANENTES, TEMPORALES Y OTROS ÓRGANOS, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN
TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2027
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.
El 30 de marzo de 2017, la H. Cámara de Diputados, mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de abril de 2017, declaró electas como Consejerías Electorales del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el periodo de nueve años, que transcurrió
del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, a la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime
Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez.
II.
En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de abril de 2017, tomaron protesta
ante el pleno del Consejo General del INE la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime
Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, como Consejeras y Consejero
Electorales.
III.
El 18 de abril de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG109/2017, por el que se incorporaron en las
posiciones vacantes de las comisiones permanentes y temporales, así como en los comités del
Consejo General del INE, las Consejerías Electorales que fueron designadas para el período
del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026.
IV.
El 8 de septiembre de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se estableció la
integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Consejo General del
INE, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de
la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política en el Marco del Proceso
Electoral 2017-2018.
V.
El 12 de septiembre de 2018 se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, por el que se modificó la
integración de diversas comisiones, se ratificó la rotación de consejerías en la presidencia de las
comisiones permanentes y otros órganos, y se crearon las Comisiones Temporales de
Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y de Vinculación con Mexicanos
Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
VI.
El 4 de septiembre de 2019 se emitió el Acuerdo INE/CG407/2019, por el cual se aprobó la
integración de comisiones permanentes y otros órganos; se prorrogó la vigencia e integración de
la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las
Modalidades de su Voto, así como la creación de las Comisiones Temporales de Seguimiento de
los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y
No Discriminación en la Participación Política, y se ajustaron las fechas para la rotación de
Presidencias de las Comisiones Permanentes con motivo de la conclusión e inicio del encargo
de cuatro Consejerías en abril de 2020.
VII.
El 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Pleno de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el cual se aprobó la Convocatoria Pública
para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del INE y al Proceso
para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.
VIII.
El 3 de abril de 2020 concluyeron sus respectivos cargos como Consejera y Consejeros
Electorales la Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, el Mtro. Marco Antonio Baños
Martínez, el Lic. Enrique Andrade González y el Dr. Benito Nacif Hernández.
IX.
El 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a
diversos ordenamientos legales en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de
Género. Se enfatiza la reforma al artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE, que incluyó a la Comisión
de Igualdad de Género y No Discriminación dentro de las comisiones permanentes del Consejo
General, además de prever facultades, obligaciones y aspectos que impactan al INE.
X.
El 17 de abril de 2020 se emitió el Acuerdo INE/CG87/2020, por el cual se aprobó, de manera
temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y
otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto.
XI.
El 15 de mayo de 2020 se aprobó el Acuerdo INE/CG95/2020, por el que se creó la Comisión
Temporal de Reglamentos del INE, con el objetivo primordial de ajustar el Reglamento Interior a
los cambios legales ocurridos en materia de género y, eventualmente, realizar adecuaciones
normativas a otros ordenamientos internos.
XII.
El 22 de julio de 2020, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declaró electas y
electos para integrar al Consejo General del INE a las Consejeras Electorales Norma Irene de la
Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán y a los Consejeros electorales Mtro. José Martín
Fernando Faz Mora y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, para el período comprendido del 27 de julio
de 2020 al 26 de julio de 2029, Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del
23 de julio de 2020.
XIII.
El 23 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, tomaron protesta ante el
pleno del Consejo General del INE Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey
Jordán, Mtro. José Martín Fernando Faz Mora y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, como Consejeras y
Consejeros Electorales.
XIV.
El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020, se aprobó la integración y
presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE.
XV.
El 11 de agosto de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1434/2021 por medio del cual se creó la
Comisión Temporal del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero,
estableciendo en su punto de Acuerdo Cuarto que dicha Comisión se extinguiría a la conclusión
de los Procesos Electorales Locales a celebrarse en 2023, previo informe que se rinda al Consejo
General.
XVI.
El 1 de septiembre de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1494/2021, sobre la integración y
presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la
Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, en cuyo
punto de acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y presidencia de las
Comisiones Permanentes sería hasta la primera semana del mes de septiembre de 2022.
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DIARIO OFICIAL
137
XVII.
El 7 de septiembre de 2022 se aprobó el Acuerdo INE/CG619/2022 respecto a la integración y
presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la
Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023, en cuyo punto de
acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y las presidencias de las
indicadas comisiones permanentes y otros órganos del INE sería hasta el 3 de abril de 2023.
XVIII.
El 31 de marzo de 2023, la H. Cámara de Diputados declaró electa como Consejera Presidenta a
la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, así como a la Consejera y los Consejeros Electorales Mtra. Rita
Bell López Vences, Mtro. Arturo Castillo Loza y Mtro. Jorge Montaño Ventura, para el período
comprendido del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032, Decreto que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 4 de abril de 2023.
XIX.
El 3 de abril de 2023 concluyeron sus respectivos cargos como Consejero Presidente, Consejera
y Consejeros Electorales el Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera,
Dr. Ciro Murayama Rendón y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña.
XX.
En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de abril de 2023, tomaron protesta
ante el pleno del Consejo General del INE la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, la Mtra. Rita Bell
López Vences, el Mtro. Arturo Castillo Loza y el Mtro. Jorge Montaño Ventura, como Consejera
Presidenta, Consejera y Consejeros Electorales, respectivamente.
XXI.
El 10 de abril de 2023, mediante Acuerdo INE/CG257/2023, se aprobó la integración y
presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, con motivo de la
conclusión del encargo de diversas consejerías y la designación de nuevas personas integrantes
del Consejo General, estableciendo en el punto de acuerdo Segundo que la duración de la
integración y presidencia de las comisiones permanentes sería hasta la primera semana del mes
de septiembre.
XXII.
El 8 de septiembre de 2023, a través de la aprobación del acuerdo INE/CG532/2023, se
determinó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del
Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las comisiones temporales de Debates
y del voto de las y los Mexicanos en el Extranjero, se determinó en el punto Segundo que la
duración de la integración y las presidencias de las indicadas comisiones permanentes y otros
órganos del Instituto sería hasta la primera semana de septiembre de 2024.
XXIII.
El 26 de agosto de 2024, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión del Registro Federal
de Electores, se aprobó la designación del Consejero Electoral Arturo Castillo Loza como
Presidente de dicha Comisión. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2024, en sesión
extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se aprobó la
designación del Consejero Electoral Mtro. José Martín Fernando Faz Mora como Presidente de
esta Comisión, bajo el mismo principio de rotación. En esa misma fecha, la Comisión de Quejas y
Denuncias, designó a la Consejera Electoral Rita Bell López Vences como Presidenta de dicha
Comisión, en todas siguiendo el criterio de rotación anual de la presidencia.
Por último, la Comisión de Organización Electoral, mediante oficio INE/COE/P/0001/2024, informó
la designación del Consejero Electoral Jaime Rivera Velázquez como su Presidente.
XXIV.
El 5 de septiembre de 2024, mediante acuerdo INE/CG2211/2024, el Consejo General, en sesión
extraordinaria, aprobó la integración de las comisiones temporales, así como la rotación de las
presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así
como la creación de las comisiones temporales para el seguimiento de los Procesos Electorales
Locales y del voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
XXV.
El 19 de abril de 2025, en sesión extraordinaria de Consejo General, fue emitido el Acuerdo
INE/CG360/2025, mediante el cual se aprobaron diversas reformas y adiciones Reglamento
Interior del Instituto Nacional Electoral, al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento del Instituto Nacional
Electoral en Materia de Protección de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que entre otros aspectos, se determinó la
creación de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
XXVI.
El 17 de mayo de 2025, mediante acuerdo INE/CG498/2025, el Consejo General en sesión
extraordinaria, aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2026, la cual
culminará su existencia, una vez aprobado por el Consejo General el Presupuesto para el
ejercicio fiscal 2026, conforme al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados y una vez
que la Presidencia de la comisión presente el informe respectivo.
XXVII.
El 28 de agosto de 2025, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1133/2025, la
rotación de las presidencias de Consejerías respecto de las Comisiones Permanentes y otros
órganos, así como de las Temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las
Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales; del Voto de las
y los mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
XXVIII. El 19 de marzo de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el
“Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la convocatoria para la elección
de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral; se establece el proceso para la designación del comité técnico de evaluación
y se definen los criterios específicos de evaluación”. El Acuerdo de referencia fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2026.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
1.
Este Consejo General es competente para aprobar, de manera temporal y extraordinaria, la
designación de presidencias e integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros
órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación e instalación de la Comisión Temporal
de Presupuesto 2027, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numerales 1, 2 y 4, 44,
numeral 1, incisos b), dd) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, incisos b), j) e y), y 10, numeral 1 del
Reglamento Interior; así como 4, numeral 2, inciso b); 6; 10, numerales 4, 5, 6 y 8 del Reglamento de
Comisiones.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco Normativo general
2.
Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero,
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en
correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el
Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la
ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos
electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará
con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio
directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.
Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y
técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus
atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama
administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella
apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras
públicas del organismo público.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
139
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá
para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México
y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32
delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral
uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo
General determine su instalación.
4.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g) e i) de la LGIPE establece
como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del
régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le
otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar
a cabo la promoción del voto; coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática
y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y
televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a
garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la
materia.
5.
Patrimonio del Instituto. De conformidad con el artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, el patrimonio
del Instituto se integra por los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto,
las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones
establecidas en dicha Ley.
6.
Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución,
prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados. Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha
ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en
criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
En atención al principio de anualidad presupuestaria, los artículos 74, fracción IV, primer y segundo
párrafos, de la Constitución, establecen que la persona titular del Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho
correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Al
respecto, la Cámara de Diputados tendrá la facultad de aprobar anualmente el Presupuesto de la
Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el
Ejecutivo Federal.
En ese sentido, el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
establece el procedimiento a seguir en la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
7.
Atribuciones del INE en materia presupuestal. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene a su
cargo, como parte de sus atribuciones, la de formular, dirigir y coordinar la elaboración del
anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo para su revisión a la persona titular de
la Secretaría Ejecutiva, acorde con lo previsto en los artículos 59, numeral 1, inciso c), de la LGIPE
en relación con el 50, numeral 1, inciso g), del RIINE.
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En relación con ello, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborar anualmente
el anteproyecto de presupuesto del Instituto, de acuerdo con las leyes aplicables y criterios
señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento Interior, y en concordancia con el modelo
de planeación y visión estratégica institucional, para someterlo a la consideración de la presidencia
del Consejo General, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51, numeral 1, inciso q) de la LGIPE
y 41, numeral 2, inciso e) del Reglamento Interior.
Del mismo modo, entre las atribuciones que corresponden a la Presidencia del Consejo se encuentra
la relativa a proponer anualmente al órgano máximo de dirección el anteproyecto de presupuesto del
INE para su aprobación y, posteriormente, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que
para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
De conformidad con el artículo 45, numeral 1, inciso h), de la LGIPE, y el artículo 16, numeral 2,
inciso b) del Reglamento Interior.
8.
Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1,
inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
Reglamento Interior, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno
de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen
todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
9.
Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo
tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el
Consejo General será el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y se integrará
por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las
Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos
políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
10. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numerales
1 y 2, 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE; 5, numeral 1, incisos j) e y), y 10, numeral 1, del
Reglamento Interior, el Consejo General tiene entre sus atribuciones, las relativas a integrar las
comisiones permanentes y temporales que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones, con tres o cinco Consejeras o Consejeros Electorales, garantizando el principio de
paridad de género, y las que siempre serán presididas por una de ellas o ellos; designar a las
Consejeras o Consejeros Electorales que integrarán las comisiones de Capacitación Electoral y
Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional
Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación
con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación; así como dictar los
acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la
LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
11. Atribuciones de las Consejerías Electorales. En el artículo 13, numeral 1, incisos j) y k), del
Reglamento Interior, se establecen como atribuciones de las Consejeras y los Consejeros Electorales
del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con
derecho a voz y voto en sus sesiones.
12. Comisiones Permanentes del Consejo General. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 4,
numeral 1, fracción VII, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento Interior, prevén que el INE ejercerá
sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, Ley Electoral y del mismo
Reglamento Interior, a través de diversos órganos, entre ellos, de índole colegiada permanentes,
tales como la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Comisión de Organización
Electoral; la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional; la Comisión del Registro Federal de Electores; la Comisión de Quejas y
Denuncias; la Comisión de Fiscalización; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales; la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, y el Comité de Radio y Televisión.
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13. Comisiones Temporales del Consejo General. Los artículos 42, numeral 1, de la LGIPE; 6,
numeral 1, fracción II, 10, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior; 4, numeral 1, inciso b) y 6,
numerales 1 y 2, del Reglamento de Comisiones, en correlación con lo dispuesto con el artículo 10,
numeral 2 del Reglamento Interior, señalan que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas
por Acuerdo del Consejo para un periodo y objeto específico, cuando sean necesarias para el
desempeño de sus atribuciones, de manera particular para la atención de un asunto específico, por
lo cual, una vez desahogado, habrá lugar a su disolución. Dichas comisiones serán presididas por
una Consejera o un Consejero Electoral.
En este sentido, el Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener, cuando
menos, la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, atribuciones,
su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para
los que esté sujeta su existencia, a fin de dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para
extinguir la Comisión, así como la obligación de quien ocupe su Presidencia de informar al Consejo
General cuando se actualice tal supuesto. A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su
vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada.
14. Integración de Comisiones. Los artículos 42, numerales 4 y 5 de la LGIPE; 9, numeral 1 del
Reglamento Interior, y 10, numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Comisiones, establecen que
todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y
Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz
pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas
representantes de los partidos políticos, salvo en las relativas del Servicio Profesional Electoral
Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización. La Comisión de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros
Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el
principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma
anual entre sus integrantes.
Las Consejerías Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones permanentes por un
periodo de tres años, entre ellas una fungirá como Presidente o Presidenta y funcionarán de manera
permanente; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes,
conforme al procedimiento de rotación establecido en el Reglamento de Comisiones del Consejo.
15. Principio de paridad de género en la integración de la Comisiones. El artículo 10, numeral 5, del
Reglamento de Comisiones prevé que, en la designación de integrantes de todas las comisiones,
permanentes y temporales, se deberá observar el principio de paridad de género.
16. Rotación de Presidencias de las Comisiones. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 9, numeral
1, del Reglamento Interior, y 11, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones, establecen que
en todas las comisiones permanentes el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del
día de la designación, y que, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión
correspondiente en la siguiente sesión que celebren designarán de común acuerdo a la Consejera o
al Consejero que asumirá las funciones de la Presidencia, respetando las reglas de rotación entre
todas y todos sus integrantes. Además, establecen que la designación deberá ser ratificada por el
Consejo General y que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a
cabo en la primera semana del mes de septiembre.
17. De las sesiones de las Comisiones. El artículo 19, numeral 2, del Reglamento de Comisiones
establece, entre otros aspectos, que para la instalación de las sesiones de Comisión, será necesaria
la asistencia de la Presidencia de la Comisión correspondiente y de cuando menos la mitad de las
Consejerías que la integren.
18. De la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. De conformidad con lo
establecido por los artículos 42, numeral 5, de la LGIPE, y 10, numeral 1, del Reglamento de
Comisiones, la referida Comisión funcionará de forma permanente y estará conformada por cuatro
Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos 8 votos del Consejo
General bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será
rotatoria en forma anual entre sus integrantes.
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19. De la Comisión de Fiscalización. Conforme lo establecido en los artículos 191, de la LGIPE, y 10,
numeral 2 del Reglamento de Comisiones, el Consejo General es quien designa a las y los
Consejeros Electorales que integran dicha Comisión, la cual estará conformada por cinco
integrantes.
Asimismo, para su funcionamiento, en términos del artículo 194 de la LGIPE, las y los Consejeros
Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años; la presidencia de la
Comisión será rotativa y será designada anualmente entre sus integrantes, las determinaciones que
sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus
integrantes; la persona titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretaria o
Secretario Técnico de dicha Comisión y podrá suplirse de dichas funciones por la persona servidora
pública de nivel jerárquico inmediato inferior.
20. De la Comisión de Quejas y Denuncias. Conforme lo establecido en los artículos 459, de la LGIPE,
y 10, numeral 3, del Reglamento de Comisiones, la referida Comisión será competente para la
tramitación y resolución del procedimiento sancionador, la cual se integrará por tres Consejerías
Electorales, quienes serán designadas para un periodo de tres años por el Consejo General.
21. De la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por otra parte, los artículos 4, numeral 1, fracción V, apartado B; y 79, numeral 1, apartados A y F,
del Reglamento Interior prevén que, tanto el Grupo de Trabajo en materia de Transparencia como la
Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, son órganos
del Instituto en la materia, y que la organización y funcionamiento de dichos órganos se determinará
en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de
Protección de Datos Personales.
Las funciones de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales se establecen en el artículo 79, numeral 3, del Reglamento Interior. En tanto que las del
Grupo de Trabajo en materia de Transparencia se prevén en los artículos 20, numeral 1, fracción XV;
24, numeral 1, fracción VII, 49 y 50 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No obstante, es de señalar que conforme a lo ordenado por este Consejo General en el Artículo
Segundo transitorio del Reglamento Interior reformado mediante el Acuerdo INE/CG360/2025, el
Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia previsto en el artículo 79 del mismo ordenamiento,
concluyó sus actividades con la creación e instalación de la Comisión Temporal de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobada mediante acuerdo
INE/CG1133/2025.
22. Del Comité de Radio y Televisión. De conformidad con el artículo 184, numerales 2, inciso b) y 3,
de la LGIPE, el Comité de Radio y Televisión del INE será integrado por las consejerías electorales
que, a su vez, integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y a su vez, será presidido
por el Consejero o la Consejera Electoral que ejerza la misma función en la Comisión aludida.
23. Del Comité Editorial. En el artículo 5, inciso a), en consonancia a lo dispuesto en el artículo 2,
fracción I, inciso a) de los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del INE y el
funcionamiento del Comité Editorial, se establece que la presidencia del Comité recaerá en la
Consejera o el Consejero Electoral que presida la Comisión de Capacitación Electoral y Educación
Cívica.
Interpretación y armonización del marco normativo
24. El Consejo General, ante situaciones extraordinarias, ha realizado diversas interpretaciones sobre
puntos específicos atinentes a la integración de comisiones y la rotación de consejerías en su
presidencia, contenidas en distintos acuerdos que han sido emitidos en su oportunidad, entre otros,
los
acuerdo
INE/CG392/2015,
INE/CG479/2016,
INE/CG665/2016,
INE/CG408/2017
e
INE/CG1305/2018, cuyos razonamientos fueron confirmados -según el caso- por la Sala Superior del
TEPJF en las sentencias identificadas con las claves SUP-RAP-298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y
acumulados.
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Entre otros criterios, dicho órgano jurisdiccional estableció que la integración de las comisiones del
INE es una función operativa del propio Instituto, cuya regulación le corresponde determinar al
mismo. Ello, porque los lineamientos que dispuso el legislador para su funcionamiento resultan
mínimos.
Por tanto, no existe prohibición para que las Consejeras y los Consejeros Electorales integren en
más de una ocasión determinada comisión, u obligación para que la integración de la comisión se
deba renovar totalmente transcurrido el periodo de tres años. En esa tesitura, el plazo previsto en los
artículos 42, numeral 2 de la LGIPE y 9, numeral 1 del Reglamento Interior, deviene en la obligación
legal para que el Consejo General realice cambios en la integración, pudiendo arribar a la conclusión
de realizar una renovación parcial o total, dado que el INE tiene amplia libertad para integrar las
comisiones.
Igualmente, se ha concluido que el artículo 42 de la LGIPE únicamente refiere que se integrarán las
comisiones durante tres años y las presidencias se rotarán anualmente entre sus integrantes, sin que
prohíba que uno o dos de las o los integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo General
puedan volver a conformarlas al concluir los 3 años para los que fueron designados o designadas
inicialmente.
De esta forma, lo relevante de los criterios sustentados por esta autoridad electoral y el TEPJF, se
han centrado en las cuestiones siguientes:
a)
Las Comisiones Permanentes son órganos auxiliares del Consejo General en el ejercicio de sus
atribuciones.
b) La conformación de comisiones obedece al consenso y a la facultad operativa del órgano
máximo de dirección del INE.
c)
Los principios que avalan la integración de las Comisiones Permanentes son la división del
trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales
para el cumplimiento de las atribuciones del INE.
Ello se explica porque las comisiones, como auxiliares del propio Consejo, deben ser instancias que
faciliten el análisis y discusión de las decisiones que deben llegar ante aquél, de tal forma que las
Consejeras y los Consejeros Electorales tienen la facultad de organizar su trabajo interno, acorde a
las situaciones y problemáticas que atienden en su labor cotidiana.
En otras palabras, la tarea de las comisiones y sus actividades se rigen bajo un esquema de auto
organización interna y de la dinámica de planeación del propio INE.
Vale mencionar que, el Instituto ha emitido diversos acuerdos respecto a la integración de las
Comisiones y los casos particulares que han incluido la prórroga de su vigencia, tal es el caso del
Acuerdo INE/CG87/2020, en donde derivado de la conclusión del período de nombramiento de
cuatro integrantes del Consejo General y, la suspensión del proceso de selección de quienes habrían
de ocupar dichos encargos, se hizo necesario acordar, tomando en consideración la integración de
comisiones y otros órganos prevista en el acuerdo INE/CG407/2019, de manera temporal y
extraordinaria, lo siguiente:
a)
Mantener la integración de aquellas comisiones permanentes y temporales que, aun con la
conclusión del encargo de la Consejera y Consejeros Electorales, garantizaran el cumplimiento
de la normatividad y,
b) Modificar la integración y presidencia de algunas comisiones permanentes y temporales, así
como del Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia y el Comité Editorial para garantizar el
cumplimiento de la normatividad.
Esto, hasta en tanto se eligiera a las cuatro Consejeras y Consejeros que habrían de integrarse al
Consejo General del INE y se definiera su incorporación a dichos órganos auxiliares, con excepción
de las tres Comisiones Temporales que, desde su creación, fue establecido que en su integración y
presidencia se mantuvieran las mismas consejerías hasta su extinción con el cumplimiento de sus
respectivos cometidos.
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En ese sentido, su objeto fue garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley y privilegiar la
organización interna en los trabajos de las Comisiones, al otorgar continuidad en la atención de los
asuntos que se estuvieran conociendo y analizando en las mismas, de tal forma que, aún sin la
designación de las consejeras y los consejeros que habrían de sumarse al Consejo General, se
cumplieran los objetivos y metas atinentes a los programas de trabajo de cada Comisión.
Así, el Consejo General ha adoptado medidas específicas para ajustar la integración y
funcionamiento de sus Comisiones con el objetivo de asegurar la continuidad de sus trabajos y el
cumplimiento de la normatividad aplicable. En particular, el referido acuerdo INE/CG87/2020 permite
advertir medidas diferenciadas respecto de la integración de las Comisiones, al mantener en algunos
casos su conformación y en otros casos realizar ajustes en su integración o presidencia.
Tal es el caso del criterio adoptado en cuanto a la integración de las Comisiones de Vinculación con
Organismos Públicos Locales y de Fiscalización, en donde se determinó en ambos casos su
conformación provisional por tres miembros y no cuatro y cinco, respectivamente, conforme a las
disposiciones legales. Esto atendiendo al carácter extraordinario y temporal de dicha medida, con la
cual se garantizó la integración mínima de toda Comisión del Consejo General de 3 consejerías,
permitiendo el quórum válido para poder sesionar en términos de lo establecido en el artículo 19,
numerales 2 y 3 del Reglamento de Comisiones.
No es óbice mencionar que no existieron medios de impugnación en contra del referido Acuerdo
INE/CG87/2020 ante la autoridad jurisdiccional, aunado a los criterios de interpretación formulados
por el Alto Tribunal como lo fue el caso de las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-
298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y acumulados, en las que se confirmó la atribución del Instituto para
configurar sus Comisiones conforme a las necesidades operativas con la más amplia libertad,
siempre y cuando se respete el número de integrantes y de comisiones en las cuales pueden
participar.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
25. Mediante acuerdo INE/CG1133/2025, se aprobó la rotación de las presidencias de las Comisiones
Permanentes y otros órganos auxiliares del Instituto. Asimismo, dicho instrumento ordenó la creación
de las Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026;
del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero; y de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, cuya vigencia de las presidencias se estableció hasta
la primera semana de septiembre de 2026.
Además, se estableció la creación de la Comisión de Seguimiento de Procesos Locales cuya
vigencia concluirá al término de las jornadas electorales respectivas. En cuanto a las Comisiones del
Voto en el Extranjero y de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
se determinó que concluirán sus funciones en la primera semana de septiembre de 2026, previa
rendición de su informe final ante el Consejo General.
No obstante, pese a la vigencia establecida en dicho instrumento, el 4 de abril de 2026, concluyó el
encargo de tres Consejerías Electorales. En consecuencia, las comisiones que presiden, así como
aquellas en las que participan tanto como integrantes, son las que se detallan a continuación:
Nombre
Comisión que presidía
Comisión que integraba
Dania Paola Ravel
Cuevas
Comisión Temporal para
el Seguimiento de los
Procesos
Electorales
Locales 2025-2026
Comisión de Organización Electoral.
Comisión
de
Prerrogativas
y
Partidos
Políticos y Comité de Radio y Televisión.
Comisión de Fiscalización
Comisión de Vinculación con Organismos
Públicos Locales.
Comisión
Temporal
de
Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales.
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Nombre
Comisión que presidía
Comisión que integraba
Jaime Rivera
Velázquez
Comisión de Fiscalización
Comisión
de
Capacitación
Electoral
y
Educación Cívica.
Comisión de Organización Electoral.
Comisión del Registro Federal de Electores.
Beatriz Claudia
Zavala Pérez
Comisión
del
Servicio
Profesional
Electoral
Nacional
Comisión
de
Capacitación
Electoral
y
Educación Cívica
Comisión de Quejas y Denuncias.
Comisión de Igualdad de Género y no
Discriminación.
Comisión Temporal del Voto de las y los
Mexicanos Residentes en el Extranjero.
En ese tenor, las comisiones permanentes y temporales aprobadas a través del Acuerdo
INE/CG1133/2025 presentan vacantes en su integración una vez que concluya el encargo de las tres
Consejerías Electorales antes referidas, actualizándose los siguientes supuestos:
1.
Comisiones que no alcanzan el mínimo de integración requerido de manera ordinaria:
Comisión
Mínimo
requerido
Conformación actual
Integrantes
faltantes
Organización Electoral
3
1 Consejería Preside
0 Consejerías integran
2
Fiscalización
5
0 Consejería Preside
3 Consejerías integran
2
Vinculación con Organismos Públicos
Locales
4
1 Consejería Preside
2 Consejerías integran
1
2.
Comisiones que mantienen integración mínima, pero pierden presidencia:
Comisión
Mínimo
requerido
Conformación actual
Servicio Profesional Electoral Nacional
3
0 Consejería Preside
3 Consejerías integran
Comisión Temporal para el Seguimiento de los
Procesos Electorales Locales 2025-2026
3
0 Consejería Preside
4 Consejerías integran
3.
Comisión con mecanismo normativo específico de integración:
Comisión
Mínimo
requerido
Conformación actual
Integrantes
faltantes
Quejas y Denuncias
3
1 Consejería Preside
1 Consejerías integran
1
Lo anterior genera un riesgo de afectación a la continuidad de los trabajos institucionales, en la
medida en que podría impedir o dificultar el desahogo oportuno de los asuntos competencia del
Consejo General.
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26. Cabe señalar que, el 19 de marzo de 2026, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de
Diputados publicó en su Gaceta Parlamentaria el “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por
el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las Consejerías
Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se establece el proceso para la
designación del Comité Técnico de Evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación”.
Dicha convocatoria dispone las fechas siguientes:
“(...)
CUARTO. Las acciones previstas en el presente Acuerdo se llevarán a cabo en las fechas que se
indican a continuación:
ACCIONES
FECHA
Máxima difusión de la convocatoria
A partir de su publicación
Inscripción y registro de aspirantes
Del 23 al 27 de marzo de 2026
Evaluación de las personas aspirantes
Del 30 de marzo al 17 de abril de 2026
Remisión de las listas de aspirantes por parte del
Comité Técnico de Evaluación a la Junta de
Coordinación Política
A partir del 20 de abril de 2026
Remisión a la Mesa Directiva de las propuestas de las
personas aspirantes por parte de la Junta de
Coordinación Política
A más tardar el 22 de abril de 2026
Votación por el Pleno de la Cámara de Diputados
A más tardar el 22 de abril de 2026
En su caso, insaculación por el Pleno de la Cámara
de Diputados
28 de abril de 2026
En su caso, remisión de las listas al Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación para la
insaculación por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
A partir del 29 de abril de 2026
(…)”
Bajo tal escenario, la conclusión del encargo de tres Consejerías Electorales del Consejo General,
que tuvo lugar el 4 de abril de 2026, genera un escenario de vacancia temporal cuyo proceso de
designación depende de un procedimiento externo a cargo de la Cámara de Diputados.
Dicha circunstancia produce un desfase temporal que incide directamente en la integración del
órgano superior de dirección y, de manera particular, en la conformación de sus Comisiones, las
cuales constituyen órganos auxiliares indispensables para el ejercicio de sus atribuciones.
27. Por otro lado, es de mencionar que el marco normativo aplicable no prevé expresamente un
mecanismo específico para atender escenarios de vacancia temporal en la integración del Consejo
General; sin embargo, ello no exime al Instituto de su obligación constitucional de garantizar la
continuidad de la función electoral.
En este contexto, el Consejo General, en ejercicio de sus facultades de autoorganización, se
encuentra habilitado para adoptar medidas de carácter excepcional que permitan atender la situación
descrita, siempre que dichas medidas se encuentren debidamente fundadas y motivadas, y se
orienten a preservar la operatividad institucional.
28. Así, resulta jurídicamente procedente que, de manera temporal, se flexibilicen determinadas reglas
ordinarias de integración, particularmente la limitación prevista en el artículo 42, numeral 2 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 9, numeral 1 del Reglamento
Interior del Instituto Nacional Electoral, relativa al número máximo de comisiones en las que puede
participar cada Consejería Electoral.
Ello, en virtud de que dicha restricción responde a una lógica de distribución equilibrada de cargas de
trabajo en condiciones ordinarias de integración plena, por lo que su aplicación estricta en un
escenario de vacancia podría comprometer el funcionamiento mismo de las Comisiones del Consejo
General.
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DIARIO OFICIAL
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Bajo esta premisa, la habilitación excepcional para que las Consejerías Electorales en funciones
puedan integrar un número mayor de comisiones se justifica en la necesidad de evitar la paralización
de los trabajos institucionales y garantizar la continuidad en el ejercicio de las atribuciones del
Instituto, constituyendo una medida razonable y proporcional frente a la imposibilidad material de
contar con la integración completa del órgano superior de dirección. Esta determinación, de carácter
estrictamente transitorio, deberá cesar una vez que se realicen las designaciones correspondientes
por parte de la Cámara de Diputados, momento en el cual se restablecerá el régimen ordinario de
integración de las Comisiones.
Más aún cuando el objeto del precedente jurisdiccional referido para la integración de las Comisiones
del Consejo General de este Instituto, se identifica dirigido a dar continuidad y funcionalidad a las
actividades institucionales, cuestiones que posibilitan alcanzar el cumplimiento de las atribuciones
del INE.
29. En ese tenor, a efecto de asegurar la certeza jurídica y la estabilidad institucional en el trabajo
desempeñado en las comisiones, resulta imprescindible establecer una ruta de acción estratégica
que anticipe los efectos de la renovación parcial del Consejo General, conforme a la integración de
comisiones y otros órganos prevista en el acuerdo INE/CG1133/2025, bajo dos medidas temporales
y extraordinarias:
1.
Mantener la integración de aquellas comisiones permanentes y temporales que, aun con la
conclusión del encargo del Consejero y Consejeras Electorales, garantizan el cumplimiento
de la normatividad y,
2.
Modificar la integración y presidencia de algunas comisiones permanentes y temporales, para
garantizar el cumplimiento de la normatividad.
Dichas medidas cesarán efectos una vez que se realice la designación de las tres personas que
habrán de integrarse al Consejo General y se defina su incorporación a dichos órganos auxiliares,
bajo el objetivo principal de garantizar el cumplimiento del marco legal aplicable en la tarea
sustantiva: desarrollar la función del Estado en materia electoral, bajo los principios constitucionales
de la materia, privilegiando la organización interna en los trabajos de la Comisiones, al otorgar
continuidad en la atención de los asuntos que se están conociendo y analizando en las mismas, de
tal forma que se cumplan los objetivos y metas atinentes a los programas de trabajo de cada
Comisión.
Por tanto, una vez que las tres Consejerías Electorales sean designadas, éste Consejo General
deberá emitir el acuerdo correspondiente a efecto de incorporarlas a las Comisiones y otros órganos,
preservando su derecho a participar a través de dichos órganos auxiliares en las actividades que
tiene encomendadas, constitucional y legalmente, esta autoridad electoral nacional.
Posteriormente, en la primera semana de septiembre de 2026, el Consejo General estará en
condiciones de emitir un acuerdo de recomposición integral. Esa integración tendrá una vigencia de
un año, cumpliendo con el ciclo de rotación anual ordinario de presidencias y consolidando la
estructura definitiva de las comisiones para el periodo 2026-2027.
A través del referido instrumento que, en su momento, sea aprobado por este colegiado, se
consolidará la integración definitiva de los órganos auxiliares, conforme a las reglas ordinarias
establecidas en la normativa aplicable, con lo cual se dará por concluido el periodo de transición.
La implementación de esta ruta permite atender de manera integral la problemática identificada, al
articular una secuencia ordenada de decisiones que garantizan la continuidad de la función electoral,
la validez de los actos institucionales y el respeto al marco jurídico vigente, bajo un esquema de
intervención limitada, temporal y debidamente motivada.
30. Como se refirió anteriormente, tomando en consideración las integraciones y creaciones de órganos
auxiliares aprobadas mediante el diverso acuerdo INE/CG1133/2025, se advierte que la afectación
en la integración de las Comisiones no es homogénea, sino que presenta distintos niveles de
incidencia, que van desde la pérdida de integrantes necesarios para su válida instalación, hasta la
ausencia de presidencias o la reducción de su integración a niveles que comprometen su
operatividad.
Por lo tanto, para efectos de la implementación de las medidas excepcionales y temporales, este
Consejo General determina que la reconfiguración de las Comisiones se realizará atendiendo a las
características específicas de cada una de ellas, conforme a lo siguiente:
148
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
I. COMISIONES PERMANENTES
En el caso concreto de la Comisión de Organización Electoral, se advierte que las vacancias
impactan directamente en su integración al grado de impedir su funcionamiento, por lo que resulta
indispensable la designación provisional de tres Consejerías Electorales adicionales que permitan
alcanzar el número mínimo de integrantes, manteniendo la designación de la Presidencia formulada
mediante acuerdo INE/CG1133/2025.
Comisión de Organización Electoral
Nombre
Cargo
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
En cuanto a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, mediante acuerdo
INE/CG1133/2025 se aprobó su integración con cuatro Consejerías Electorales, de las cuales, la
Presidencia presenta vacancia, por lo que se estima pertinente que únicamente se designe dicha
figura de entre las personas que la integran, manteniendo el número mínimo de tres Consejerías
Electorales, previsto en la legislación de la materia.
En ese tenor, su conformación se determina de acuerdo con lo siguiente:
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Nombre
Cargo
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidencia
Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Mtra. Rita Bell López Vences
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional
Secretaría
Técnica
Respecto a la Comisión de Fiscalización, derivado de la conclusión de cargos antes citada, se
generan dos vacantes, correspondiendo una de ellas a la Presidencia.
Al respecto, si bien, los artículos 192, numeral 1, de la LGIPE, y 10, numeral 2 del Reglamento de
Comisiones establecen su conformación por cinco Consejerías Electorales, en el caso concreto se
considera viable aplicar como medida excepcional y provisional el criterio adoptado en el diverso
INE/CG87/2020, reconfigurando su conformación a cuatro consejerías electorales, hasta en tanto el
Consejo General se conforme de forma definitiva, por lo que únicamente se designa su Presidencia.
Esta medida funcional derivada de la imposibilidad material para conformar la totalidad de las
comisiones en los términos ordinarios, sin generar una sobrecarga desproporcionada en las y los
integrantes del Consejo General, permite una distribución equilibrada de responsabilidades,
asegurando la operación eficaz de las Comisiones. Esta determinación se adopta con carácter
estrictamente temporal y bajo criterios de necesidad y proporcionalidad, al resultar idónea para
garantizar la continuidad en el ejercicio de las atribuciones en materia de fiscalización, sin afectar su
naturaleza colegiada ni la adecuada toma de decisiones.
Por tanto, se designa de entre sus integrantes actuales a la Consejería Electoral que deberá
presidirla, además de designar a una Consejería Electoral como integrante, conformándose
excepcionalmente por cuatro personas, tal como se muestra a continuación:
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Comisión de Fiscalización
Nombre
Cargo
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización
Secretaría
Técnica
Ahora bien, la Comisión de Quejas y Denuncias presenta una vacante en su integración, por tanto,
mediante el presente acuerdo se determina la designación de una Consejería Electoral como
integrante, a efecto de observar la conformación establecida en el artículo 10, numeral 3, del
Reglamento de Comisiones.
Comisión de Quejas y Denuncias
Nombre
Cargo
Mtro. Arturo Castillo Loza
Presidencia
Mtra. Rita Bell López Vences
Integrante
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral
Secretaría
Técnica
Orden de prelación suplentes
Norma Irene de la Cruz Magaña
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordán
Por lo que respecta a la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, se determina
como medida excepcional y provisional la designación de una Consejería Electoral como integrante,
conformándose conforme a lo dispuesto en los artículos 42, numeral 5 de la LGIPE, y 10, numeral 1
del Reglamento de Comisiones, tal como se muestra a continuación:
Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
Nombre
Cargo
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Presidencia
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Vinculación
con Organismos Públicos Locales
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Ahora bien, respecto a las Comisiones Permanentes restantes, si bien presentan vacancias derivado
de la conclusión del cargo de las tres Consejerías Electorales antes referidas, éstas mantienen el
número mínimo de tres integrantes para sesionar válidamente, permitiendo su normal
funcionamiento, por lo que no resulta necesario designar integrantes adicionales para su
reconfiguración.
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Bajo este esquema, si una comisión fue integrada originalmente por cinco personas y sufre la
vacante de una o dos de ellas por conclusión del encargo, el órgano no queda legalmente
desintegrado, toda vez que conserva el número mínimo de tres consejerías en funciones, por lo
tanto, mantiene su capacidad jurídica para sesionar, deliberar y votar, por existir quorum para
sesionar. Por lo tanto, se respeta su conformación como se muestra a continuación:
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre
Cargo
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
Nombre
Cargo
Norma Irene de la Cruz Magaña
Presidencia
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Mtro. Arturo Castillo Loza
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión del Registro Federal de Electores
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Mtro. Arturo Castillo Loza
Integrante
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
Nombre
Cargo
Mtra. Rita Bell López Vences
Presidencia
Mtro. Arturo Castillo Loza
Integrante
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Igualdad de
Género y no Discriminación
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
COMITÉ EDITORIAL
Nombre
Cargo
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica
Secretaría Técnica
II. COMISIONES TEMPORALES
En el caso concreto de la Comisión Temporal para el seguimiento de los Procesos Electorales
Locales 2025-2026, al presentarse vacancia en la Presidencia, se determina como medida temporal
y extraordinaria llevar a cabo su designación de entre las personas que la integran, por lo que su
reconfiguración respeta el número mínimo de tres Consejeras y Consejeros Electorales, establecido
en la legislación de la materia.
Comisión Temporal para el seguimiento de los procesos electorales
locales 2025- 2026
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidencia
Mtra. Rita Bell López Vences
Integrante
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral
Secretaría
Técnica
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica
Invitada
permanente
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con
los Organismos Públicos Locales
Invitada
permanente
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Servicios de
Informática
Invitada
permanente
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Ahora bien, en el caso de las Comisiones Temporales del Voto de las y los Mexicanos Residentes en
el Extranjero y de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, toda
vez que las vacancias generadas no impiden su correcto funcionamiento, se determina, como
medida temporal, que se mantenga su integración vigente, la cual permitirá ejercer sus funciones con
total plenitud.
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Nombre
Cargo
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Presidencia
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores
Secretaría-
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
152
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales
Nombre
Cargo
Mtro. Arturo Castillo Loza
Presidencia
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Mtra. Rita Bell López Vences
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Transparencia
y Protección de Datos Personales
Secretaría
Técnica
31. Tratándose de aquellas comisiones permanentes, temporales y otros órganos que sí tienen una
afectación en su integración por la conclusión del encargo del Consejero y las Consejeras
Electorales, ya sea por la ausencia de ¨Presidencia o de algún integrante, este Consejo General se
ve en la necesidad de implementar medidas excepcionales que permitan el funcionamiento de dichos
órganos auxiliares y hacer coherente el sistema, teniendo como referente la renovación de las
personas integrantes del Consejo General.
Es decir, solo se modifica la integración de aquellas comisiones que, de mantenerse con las
ausencias, estarían imposibilitadas para sesionar conforme a las reglas establecidas para tal efecto.
32. En otro orden de ideas, si bien se encuentra en curso el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el
estado de Coahuila, las cargas laborales actuales en el Instituto permiten implementar medidas
tempranas para garantizar una planeación presupuestal más eficiente.
De esta manera, el Consejo General determina procedente que se apruebe a través del presente
instrumento, la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027.
A. Creación y objeto
Con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios expuestos, el Consejo
General, como máxima autoridad en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada
para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, por ende, es competente
para determinar la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto, a fin de que lleve a cabo un
ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, lo que le
permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del
Instituto para el ejercicio fiscal 2027.
Para tal efecto, deberá coordinar los trabajos de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y
Órganos Desconcentrados del INE en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizar la
programación y presupuestación para el 2026 que permita dar total cumplimiento a las atribuciones
del Instituto, para lo que deberá elaborar el anteproyecto de acuerdo para la aprobación del
presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2027.
En dichos trabajos se deberá considerar, con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción
VIII de la Constitución, así como 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, una eventual realización
del ejercicio de Consulta Popular, cuya fecha límite para presentar la petición ante las Cámaras del
Congreso es hasta el 30 de noviembre de 2026.
Del mismo modo, se deberá considerar lo dispuesto por los artículos 1°, 4, fracción I y 7, numeral 1,
de la Ley Federal de Austeridad Republicana y el resto de las disposiciones que resulten aplicables
de dicho ordenamiento en lo referente a su objeto, que consiste en regular y normar las medidas de
austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos
económicos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo
establece el artículo 134 de la Constitución, ya que sus disposiciones son aplicables incluso a los
órganos constitucionales autónomos, mismos que tomarán las acciones necesarias para dar
cumplimiento a dicha Ley de acuerdo con la normatividad aplicable, cuando se les asignen recursos
del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
B. Extinción de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027
Toda vez que su existencia está sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su
extinción se producirá una vez que el Consejo General apruebe el Presupuesto del INE para el
ejercicio fiscal 2027 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2027 y la presidencia de este órgano
presente el informe respectivo.
C. Informe Final
Conforme al artículo 9, numeral 2 del Reglamento de Comisiones, la presidencia de este órgano
deberá presentar el informe respectivo a más tardar en el mes de enero del 2027.
D. Integración
Por lo tanto, se determina su conformación de acuerdo con lo siguiente:
Comisión Temporal de Presupuesto
Nombre
Cargo
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Administración
Secretaría Técnica
Personas Consejeras del Poder Legislativo
Personas representantes de los Partidos Políticos
33. Así, conforme a las consideraciones antes expuestas, este Consejo General concluye que la
situación derivada de la conclusión del encargo de diversas consejerías electorales configura un
escenario excepcional que requiere la adopción de medidas extraordinarias y temporales para
garantizar la continuidad de la función electoral.
34. En este contexto, la integración provisional de las Comisiones constituye una medida jurídicamente
válida, necesaria y proporcional, orientada a preservar la operatividad institucional hasta en tanto se
realicen las designaciones correspondientes.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se declara la existencia de una situación extraordinaria de carácter temporal derivada de la
vacancia de tres Consejerías Electorales del Consejo General, mismas que concluyeron su encargo el 4 de
abril de 2026.
SEGUNDO. Se aprueba, de manera temporal y excepcional, la reconfiguración de la integración de las
Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos del Consejo General, consistente en la designación
provisional de Consejerías Electorales en funciones para garantizar que todas las Comisiones cuenten con al
menos tres integrantes, así como en la designación provisional de las presidencias necesarias para asegurar
la conducción de sus trabajos, manteniéndose sin modificación la integración de aquellas que conserven su
operatividad, en los siguientes términos:
I. COMISIONES PERMANENTES
Comisión de Organización Electoral
Nombre
Cargo
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
154
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Nombre
Cargo
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Presidencia
Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Mtra. Rita Bell López Vences
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional
Secretaría
Técnica
Comisión de Fiscalización
Nombre
Cargo
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización
Secretaría
Técnica
Comisión de Quejas y Denuncias
Nombre
Cargo
Mtro. Arturo Castillo Loza
Presidencia
Mtra. Rita Bell López Vences
Integrante
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Titular de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral
Secretaría
Técnica
Orden de prelación suplentes
Norma Irene de la Cruz Magaña
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordán
Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
Nombre
Cargo
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Presidencia
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con
Organismos Públicos Locales
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre
Cargo
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
Nombre
Cargo
Norma Irene de la Cruz Magaña
Presidencia
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Mtro. Arturo Castillo Loza
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión del Registro Federal de Electores
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Mtro. Arturo Castillo Loza
Integrante
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
Nombre
Cargo
Mtra. Rita Bell López Vences
Presidencia
Mtro. Arturo Castillo Loza
Integrante
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Igualdad de
Género y no Discriminación
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
COMITÉ EDITORIAL
Nombre
Cargo
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica
Secretaría Técnica
II. COMISIONES TEMPORALES
Comisión Temporal para el seguimiento de los procesos electorales locales 2025- 2026
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidencia
Mtra. Rita Bell López Vences
Integrante
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral
Secretaría
Técnica
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica
Invitada
permanente
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con
los Organismos Públicos Locales
Invitada
permanente
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Servicios de
Informática
Invitada
permanente
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Nombre
Cargo
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Presidencia
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Nombre
Cargo
Mtro. Arturo Castillo Loza
Presidencia
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Mtra. Rita Bell López Vences
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Transparencia
y Protección de Datos Personales
Secretaría
Técnica
TERCERO. La integración provisional aprobada mediante el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta en
tanto se realicen las designaciones de nuevas Consejerías Electorales y éstas se incorporen
al Consejo General.
CUARTO. Una vez que se integren las nuevas Consejerías Electorales, el Consejo General deberá emitir
el acuerdo correspondiente para su incorporación inmediata a las Comisiones, procurando restituir la
integración previamente aprobada.
QUINTO. Se aprueba la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027 con el objeto de llevar a
cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, y revisar,
analizar y discutir la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el
Ejercicio Fiscal 2027, con la siguiente integración:
Comisión Temporal de Presupuesto 2027
Nombre
Cargo
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Administración
Secretaría Técnica
Personas Consejeras del Poder Legislativo
Personas representantes de los Partidos Políticos
SEXTO. La Comisión Temporal de Presupuesto 2027 se extinguirá al aprobarse por el Consejo General el
acuerdo que determine el presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2027, que
refleje el establecido por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para
tal efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación y una vez que se presente el informe referido en el
considerando 32 del presente acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine las acciones necesarias para la
implementación del presente Acuerdo, así como para dar seguimiento a la operación de las Comisiones
durante su vigencia.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
NOVENO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de abril de
2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De
La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
EXTRACTO del Acuerdo INE/CG181/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
adicionan días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, a los establecidos en el Acuerdo
INE/CG104/2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG181/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
POR EL QUE SE ADICIONAN DÍAS INHÁBILES, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN
MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, A LOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO INE/CG104/2026
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en su carácter de autoridad garante en materia
de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, emitió el Acuerdo
INE/CG181/2026 con el propósito de adicionar días inhábiles para el cómputo de plazos y términos
en dichos ámbitos.
Este acuerdo se deriva de diversas reformas constitucionales y legales, particularmente del proceso de
reorganización institucional que asignó al INE nuevas facultades como autoridad garante respecto de los
partidos políticos, así como de la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Asimismo, se toma en consideración el Acuerdo INE/CG104/2026, mediante el cual se establecieron
previamente los días inhábiles correspondientes al año 2026, así como el Acuerdo INE/JGE74/2026 de la
Junta General Ejecutiva, que determinó la suspensión de labores institucionales los días 1, 2, 3 y 4
de abril de 2026.
Derivado del análisis jurídico y operativo, el Consejo General determinó que, para efectos de los
procedimientos en materia de transparencia y protección de datos personales, únicamente los días 2 y 3 de
abril de 2026 deben considerarse inhábiles, ya que en dichos días no es posible sustanciar actuaciones
administrativas, lo que podría afectar la certeza jurídica y el debido proceso.
En consecuencia, el Acuerdo establece que durante estos días:
Se suspende el cómputo de plazos y términos legales en todos los trámites, procedimientos y medios
de impugnación competencia del INE como autoridad garante.
Las solicitudes, recursos de revisión o denuncias que se presenten serán registrados y atendidos a
partir del siguiente día hábil.
Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia para ajustar los calendarios en la Plataforma
Nacional de Transparencia y notificar a los sujetos obligados.
La determinación tiene como finalidad garantizar los principios de certeza, legalidad, seguridad jurídica y
debido proceso, evitando inconsistencias en el cómputo de plazos y asegurando condiciones equitativas para
las personas solicitantes y los sujetos obligados.
El acuerdo fue aprobado por unanimidad del Consejo General el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor a
partir de su aprobación.
La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei
Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino - Rúbrica.
El Acuerdo completo se encuentra disponibles para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
INE Acuerdo: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-de-marzo-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_31_ap_4.pdf
Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, Mtro. Mario Velázquez Miranda.- Rúbrica.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
EXTRACTO del Acuerdo INE/CG104/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
declaran días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, los correspondientes a los días de
descanso obligatorio y a los periodos vacacionales del Instituto Nacional Electoral durante el año 2026 y enero
de 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG104/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN
MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, LOS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y
A LOS PERIODOS VACACIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL AÑO 2026 Y ENERO
DE 2027.
GLOSARIO
[…]
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional en materia de simplificación orgánica. El 20 de diciembre de 2024
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas constitucionales en materia de
simplificación orgánica, mediante el cual se mandató la extinción del INAI y de los organismos garantes de las
entidades federativas.
II. Decreto de 20 de marzo de 2025 y determinación de atribuciones. El 20 de marzo de 2025 se
publicó el decreto por el que se expidieron la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; además, se estableció que el INE
sería la Autoridad Garante respecto de los partidos políticos nacionales y se fijó un plazo para adecuaciones
normativas internas.
III. Aprobación del Acuerdo INE/CG360/2025. El 19 de abril de 2025, el Consejo General aprobó
modificaciones al Reglamento Interior del INE, al Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, al Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales y al Reglamento
de Comisiones del Consejo General.
IV. Integración de la Comisión de Transparencia del INE. El 28 de agosto de 2025, mediante Acuerdo
INE/CG1133/2025, el Consejo General aprobó, entre otras, la integración de la Comisión Temporal de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
V. Aprobación del Padrón de Sujetos Obligados. El 27 de noviembre de 2025, el Consejo General
aprobó el Acuerdo INE/CG1394/2025, por el que se expidió el Padrón de Sujetos Obligados en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, bajo la competencia del INE
como Autoridad Garante.
VI. Expedición del Reglamento del INE como Autoridad Garante. El 18 de diciembre de 2025, el
Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1500/2025, por el que se expidió el Reglamento del Instituto
Nacional Electoral como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección
de datos personales.
VII. Días de descanso obligatorio y periodos vacacionales institucionales 2026. El 22 de enero de
2026, mediante las circulares INE/DEA/008/2026 e INE/DEA/009/2026, la Dirección Ejecutiva de
Administración dio a conocer, respectivamente, los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales
institucionales del INE para el año 2026.
VIII. Aprobación del anteproyecto. El 24 de febrero de 2026, la Comisión de Transparencia aprobó, en
su primera sesión ordinaria, el anteproyecto del acuerdo para declarar los días inhábiles y someterlo a la
consideración del Consejo General.
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Consejo General, en su carácter de máximo órgano de dirección del INE y
como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales respecto de los sujetos obligados contenidos en el Padrón aprobado mediante Acuerdo
INE/CG1394/2025, cuenta con competencia para emitir el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Objeto del acuerdo. El presente acuerdo tiene por objeto declarar días inhábiles los días
de descanso obligatorio y los periodos vacacionales institucionales del año 2026, así como del 1 al 5
de enero de 2027, comunicados mediante la Circular INE/DEA/008/2026 y INE/DEA/009/2026 para efectos
del cómputo de plazos y términos en todos los trámites, procedimientos y medios de impugnación a cargo del
Instituto en su calidad de Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales respecto de los partidos políticos y demás sujetos obligados.
[…].
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación
[…]
2. El artículo 3, fracción V, de la LGTAIP establece la competencia del INE como Autoridad Garante
respecto de los partidos políticos. Asimismo, los artículos 34 y 35, fracciones I al XIX, le confieren la
responsabilidad de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la
información pública y protección de datos personales, conforme a los principios constitucionales y demás
disposiciones aplicables.
[…]
9. El mismo Reglamento, en su artículo 10, establece que el Consejo General ejercerá directamente las
atribuciones que le confiere la LGTAIP y la LGPDPPSO, y en su artículo 11, fracción III, establece
expresamente que este órgano puede aprobar los acuerdos y lineamientos necesarios para el ejercicio de sus
funciones como autoridad garante.
[…]
14. Conforme a lo dispuesto por los artículos 126 de la LGTAIP y 88 de la LGPDPPSO, los plazos para la
atención de solicitudes y la sustanciación de recursos y procedimientos se computan únicamente en días
hábiles.
[…]
15. Para el año 2026, la Circular INE/DEA/008/2026 informó los días de descanso obligatorio del Instituto,
mientras que la Circular INE/DEA/009/2026 dio a conocer los periodos vacacionales institucionales aplicables
al personal del INE. Los días señalados como de descanso obligatorio son los siguientes:
a)
1 de enero;
b)
Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
c)
9 de febrero, en conmemoración del día del personal del INE;
d)
Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
e)
1 de mayo;
f)
5 de mayo;
g)
16 de septiembre;
h)
2 de noviembre;
i)
Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; y
j)
25 de diciembre.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
[…]
Por cuanto hace a los periodos vacacionales, la Circular INE/DEA/009/2026 estableció:
a)
Primer periodo vacacional del 3 al 14 de agosto de 2026; y
b)
Segundo periodo vacacional del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027.
[…]
16. En atención a que el segundo periodo vacacional comunicado por la DEA se extiende del año 2026 al
2027 (21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027), y considerando que el Reglamento del INE en su
calidad de Autoridad Garante ordena que las actuaciones y cómputos solo corran en días hábiles y define día
hábil excluyendo sábados, domingos y aquellos en que el Instituto suspenda actividades (artículo 3, fracción
VIII), resulta jurídicamente necesario que adicional a los días señalados como inhábiles para el año 2026
continúen suspendidos del 1 al 5 de enero de 2027, al formar parte del mismo periodo vacacional institucional.
Lo anterior asegura un cómputo íntegro y uniforme, evita controversias y preserva la certeza y legalidad
procesal.
[…]
18. La determinación de días inhábiles contribuye a evitar litigiosidad innecesaria por controversias sobre
el cómputo de términos, y garantiza la aplicación uniforme de los principios de certeza, legalidad y debido
proceso en los procedimientos tramitados ante la Autoridad Garante.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se declaran como días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados, los días de descanso obligatorios y los comprendidos en los dos periodos vacacionales del INE,
expresamente señalados en el Considerando Tercero numerales 15 y 16. En caso de que dichos días de
descanso o periodos vacacionales se ajusten, este Acuerdo deberá modificarse para incorporar los cambios
correspondientes.
SEGUNDO. Durante el periodo señalado en el punto anterior, se suspende el cómputo de plazos y
términos de todos los trámites, procedimientos y medios de impugnación a cargo del INE, en su calidad de
Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales.
TERCERO. La recepción de recursos de revisión y denuncias por incumplimiento a obligaciones de
transparencia se registrarán y se atenderán a partir del primer día hábil posterior al periodo declarado inhábil,
conforme a lo previsto en la LGTAIP, LGPDPPSO y demás normativa aplicable.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales para que
configure, en el módulo de calendarios de la Plataforma Nacional de Transparencia, los días que este Acuerdo
declara inhábiles para efectos del cómputo de plazos y términos.
QUINTO. La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, por conducto de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, notificará
el presente Acuerdo a los Sujetos Obligados, a través del Buzón Electrónico.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal de internet
del Instituto Nacional Electoral, un extracto en el Diario Oficial de la Federación y en el Micrositio
Especializado de Autoridad Garante.
El Acuerdo íntegro forma parte de este, se encuentra disponible para su consulta en la dirección
electrónica:
Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-12-de-marzo-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_12_ap_9.pdf
Ciudad de México, 10 de abril de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de
Datos Personales, José Luis Arévalo Romo.- Rúbrica.
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/52/2026, denominado “Modificación al Acuerdo G/JGA/40/2026, por el que se
establecieron las reglas para la distribución de asuntos para la Segunda Sala Auxiliar en Materia de
Responsabilidades Administrativas Graves”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/52/2026, DENOMINADO “MODIFICACIÓN AL ACUERDO G/JGA/40/2026, POR
EL QUE SE ESTABLECIERON LAS REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS PARA LA SEGUNDA SALA
AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II y V, 40, segundo párrafo,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 29, 101,
fracciones VIII y X, y 131, fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
la Junta de Gobierno y Administración, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2026, por
unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/52/2026, denominado “MODIFICACIÓN
AL ACUERDO G/JGA/40/2026, POR EL QUE SE ESTABLECIERON LAS REGLAS PARA LA
DISTRIBUCIÓN
DE
ASUNTOS
PARA
LA
SEGUNDA
SALA
AUXILIAR
EN
MATERIA
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES”, cuyo punto más relevante es:
Único.- Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero, recorriendo los
subsecuentes en su orden, en la fracción l, del punto Cuarto; y se adicionan dos párrafos al
punto Séptimo; ambos del Acuerdo G/JGA/40/2026, para quedar como sigue:
“[...]
Cuarto.- Para el supuesto previsto en la fracción II, del punto de Acuerdo inmediato anterior,
se procederá de la forma siguiente:
I.
(...)
El nuevo número de registro de los expedientes sancionadores, se integrará de la
siguiente forma: número consecutivo que le corresponda, el año de ingreso del expediente,
la indicación numérica de la región de la Sala “RA1”, la indicación numérica para referir que
se trata de la Segunda Sala “02” y la mesa de trámite a la que deberán reasignarse de
manera aleatoria; quedando ejemplificado, de la siguiente forma:
1/2026-RA1-02-1
Tratándose de los expedientes en su función jurisdiccional, de los cuales deba
conocer la Segunda Sala Auxiliar en materia de Responsabilidades Administrativas
Graves, conforme a lo dispuesto por el artículo 51, fracción III, segundo párrafo, del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se integrarán de
la siguiente forma: número consecutivo que le corresponda, el año de ingreso del
expediente, la indicación numérica de la región de la Sala “17”, la indicación numérica
para referir que se trata de la Segunda Sala en su función contenciosa “15” y la mesa
de trámite a la que deberán reasignarse de manera aleatoria; quedando ejemplificado,
de la siguiente forma:
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
1/2026-17-15-1
(...)
Séptimo.- (...)
Lo anterior, no será aplicable para los expedientes que fueron devueltos por la
entonces Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves a las
autoridades substanciadoras para realizar diversas actuaciones; por lo que, una vez
que se presenten debidamente integrados esos expedientes, deberán radicarse en la
ahora Primera Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves,
para que la misma Ponencia y Mesa que formuló el requerimiento, continúe
conociendo de los asuntos, para acatar en sus términos el acuerdo que la misma Sala
emitió.
Los expedientes que ingresaron en la Oficialía de Partes Común del Tribunal, antes
del 23 de marzo de 2026, respecto de los cuales, la entonces Sala Auxiliar en Materia
de Responsabilidades Administrativas Graves se declaró incompetente para conocer
en su función sancionadora, ordenando su remisión a la Oficialía de Partes para que
se enviaran para su tramitación en la vía jurisdiccional, deberán turnarse, radicarse,
substanciarse y resolverse (en su caso), por la misma Ponencia y mesa de la ahora
Primera Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, aún y
cuando su envío o registro se realice con posterioridad al 23 de marzo de 2026, por lo
que en estos casos, no será aplicable la suspensión del turno establecida en el punto
de Acuerdo Séptimo, primer párrafo, del Acuerdo G/JGA/40/2026.
TRANSITORIOS
(...)
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Medio
Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Tercero. La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
deberá habilitar, en un plazo no mayor a 24 horas, el registro en el sistema institucional de
los asuntos que, por trámite previo, antecedente procesal o determinación emitida con
anterioridad, deban asignarse a la Primera Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades
Administrativas Graves, a efecto de garantizar su correcta radicación, continuidad procesal y
turno conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
Los expedientes de naturaleza jurisdiccional que se presenten por primera vez ante el
Tribunal, de los cuales deban conocer las Salas Auxiliares en materia de Responsabilidades
Administrativas Graves, serán turnados a la Segunda Sala Auxiliar, de conformidad con el
punto Séptimo, primer párrafo, del Acuerdo G/JGA/40/2026.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_52_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_52_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de abril de 2026.- Rúbricas.
(R.- 575597)
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-264-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de diversos latones.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
30-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
12-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
20-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
9-Junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 30 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575601)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-
compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-193-2026
Objeto de la licitación.
Contratación de servicios de overhaul a motores Pratt &
Whitney Mod. PT6A-25A y sus componentes
Fecha de publicación en Compranet.
27 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 4 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 11 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 29 May. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575633)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-265-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de latones.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
4-mayo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
12-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
20-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
9-junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 4 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ.
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575658)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura
de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta
en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-324-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de los helicópteros Bell 412EP
Fecha de publicación en Compranet.
21 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 28 Abr. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 6 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 26 May. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575566)
166
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
//upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-354-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de refacciones para el mantenimiento de los
aviones hércules C-130 y L-382G
Fecha de publicación en Compranet.
28 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 4 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 11 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 29 May. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575632)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-359-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Construcción de un Agrupamiento de Sanidad en Tenosique, Tab.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
28 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 4 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 12 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 1 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 28 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575523)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-
compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-361-2026
Objeto de la licitación.
Soporte integral de mantenimiento para el helicóptero Bell
206 B3 de la Guardia Nacional
Fecha de publicación en Compranet.
29 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 4 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 11 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 29 May. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575636)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
//upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-364-2026
Objeto de la licitación.
Soporte Integral de mantenimiento para el avión Casa
CN235-200 de la Guardia Nacional
Fecha de publicación en Compranet.
29 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 4 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 11 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 29 May. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575634)
168
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-367-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de consumibles para el Laboratorio de Vida Silvestre de la
Dirección General Científica de la Guardia Nacional, 37 partidas.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
30 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 7 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 13 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 2 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 30 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575630)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-368-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de refacciones para mantenimiento preventivo y/o
correctivo a equipos médicos (compra anual).
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
30 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 7 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 13 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 2 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 30 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575629)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-374-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de insumos y/o consumibles para la realización de estudios
anatomopatológicos que se llevan a cabo en el Hospital Central Militar,
Hospital Militar de Especialidades de la Mujer y Neonatología y 5
Hospitales Militares Regionales de Especialidades, 3/a. vuelta.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
4 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 13 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 8 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575677)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-375-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Botiquines especializados.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
4 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 20 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 9 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575675)
170
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-376-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de medicamentos, para escalones sanitarios de 1/o.,
2/o. y 3/er. nivel de atención médica, parte II.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
4 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 15 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 26 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 15 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575681)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-377-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de insumos para la salud reproductiva para las
mujeres del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
4 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 13 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 8 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575674)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
171
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES
RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS,
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
relativo a la obligación de publicar la información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados; la Secretaría de la Defensa
Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5553875212;
informa lo siguiente:
El 17 de marzo de 2026, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-111-2026, para la “Construcción y Equipamiento de Cuarteles Generales
en el Valle de México” (Material diverso responsabilidad de la Dirección General de Transmisiones), los licitantes adjudicados fueron: Distribuidora Garri Idoz, S.A. de
C.V. con domicilio en Periférico Norte Km. 34.8 Tablaje Catastral #26535, Col. Nueva San José Chuburná, Mpio. Mérida, Yucatán C.P. 97203 Tel. 9999201200
ocastillo@aitelecom.net, se adjudicaron las partidas Nos. 1-5, 7, 8, 10 y 14, por $5’897,256.72 M.N; INTERCONECTA, S.A. DE C.V. con domicilio en Av. Camino al
Desierto de los Leones No. 35, Int. Piso 2, Col. San Angel, C.P. 01060, Alcaldía Alvaro Obregón, Cd. Méx, Méx. (en participación conjunta con GRUPO T&C TELE &
COM, S.A. DE C.V. con domicilio en Empresa No. 146, Int. 301, Col. Extremadura Insurgentes, C.P. 03740, Alcaldía Benito Juárez, Cd. Méx, Méx.) se adjudicó la
partida No. 6, por $8’491,447.87 M.N; MULTISERVICIOS ADMINISTRADOS EN TECNOLOGIA, S. DE R.L. DE C.V. con domicilio en Ixtlahuaca No. 101 Col. Sector
Popular Mpio. Toluca C.P. 50040 Edo. Méx. Tel. 7228004001 tia.multiservicios@gmail.com, se adjudicó la partida No. 9 por $800,952.31 M.N; AITELECOM, S.A. DE
C.V. con domicilio en Periférico Norte Km. 34.8 Tablaje Catastral #26535 Col. Nueva San José Chuburna C.P. 97203 Mpio. Mérida, Yucatán Tel. 9999201200
ocastillo@aitelecom.net se adjudicaron las partidas Nos. 11 y 13 por $656,615.01 M.N. y CONSTRUCTORA, TERRACERIAS, MAQUINARIA PESADA, S.A. DE C.V.
con domicilio en Lago San José Nº 7 Col. Ampliación Granada Mpio. Miguel Hidalgo Cd. Méx. C.P. 11529 Tel. 5534579298 Constructoraterraceria@Gmail.Com se
adjudicaron las partidas No. 12 por un monto de $123,424.92 M.N.
ATENTAMENTE.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575680)
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-378-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de equipamiento médico para el Centro de Detección
Oportuna de Cáncer de Mama.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
4 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 20 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 9 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575679)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION DE ENLACE ADMINISTRATIVO
DIRECCION LOCAL DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL 002
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número No. LA-16-B00-016B00043-N-3-2026,
cuya
Convocatoria
contiene
los
requisitos
de
participación
disponibles
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. o bien para su consulta en las oficinas que ocupa la Dirección Local
Durango cita en: Av. Cobalto S/N Palacio Federal Cd Industrial de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, tel
618 150 25 60 ext 1100, 1130 y 1100 desde la Publicación de la Misma hasta 6 días antes de la fecha
de apertura.
Licitación No. LA-16-B00-016B00043-N-3-2026
Descripción de la licitación
Mantenimiento preventivo y correctivo del parque
vehicular con motor a gasolina o diésel de la
Comisión Nacional del agua, Dirección local Durango
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
07/05/2026
Visita a las Instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
21/05/2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026, 10:00 horas
ATENTAMENTE
DURANGO, DGO., A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR LOCAL DURANGO
ING. ROBERTO DELGADO GALLEGOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575655)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA - ORGANISMO DE CUENCA BALSAS
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa que la convocatoria a la presente licitación se encuentra disponible para su
consulta en https://compranet.hacienda.gob.mx/web/login.html, y cuya información relevante es la siguiente:
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-16-B00-016B00026-N-19-2026
Objeto de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE 6
ESTACIONES HIDROMETRICAS Y 87 ESTACIONES CLIMATOLOGICAS
DE TIPO CONVENCIONAL, EN MORELOS Y REGION DE LA MIXTECA,
OAXACA EN EL AMBITO DEL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS.
Junta de Aclaraciones
11 de mayo de 2026, 11:00 horas.
Presentación y apertura
de proposiciones
18 de mayo de 2026, 10:00 horas.
Fallo
21 de mayo de 2026, 17:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS
LIC. DAVID ENRIQUE MARTINEZ MEJIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575607)
011000 - SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-712-
011000999-N-16-2026, A PLAZOS REDUCIDOS, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Dirección de
Adquisiciones ubicada en Av. Universidad No. 1200, Piso 3, Sector 3-F, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
C.P. 03330, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 15:00 horas, teléfono 01(55) 36011000 ext. 54039.
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION DE LOS SERVICIOS INTEGRALES
PARA LA ORGANIZACION Y DESARROLLO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
4 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
6 de Mayo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Mayo de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
15 de Mayo de 2026 a las 13:00
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
MTRO. CARLOS ALBERTO SAN JUAN SOLARES
RUBRICA.
(R.- 575641)
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
012E00 - ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Aniceto Ortega
número 1321, Col. del Valle, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, en días
hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-E00-012E00996-N-6-2026 Licitación Pública
Nacional Electrónica.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Sillas de Ruedas Estándar Adulto
Todo Terreno 2026
Fecha de publicación en ComprasMX
30 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
8 de mayo de 2026 12:00 horas
En su caso fecha y hora para realizar
la visita a las instalaciones
De acuerdo al Anexo Técnico, no hay visitas
Presentación y apertura de proposiciones
15 de mayo de 2026 12:00 horas
Fallo
19 de mayo de 2026 13:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA ADMINISTRACION
DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA
L.C.P. EVELYN GARCIA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 575591)
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los
interesados en participar en la Licitación Pública siguiente, cuya convocatoria se encuentra disponible para su
consulta y participación exclusiva en la Plataforma Compras MX: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
LA-14-512-014000999-N-20-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO INTEGRAL DE RESERVACION, EXPEDICION,
VENTA Y ENTREGA DE PASAJES AEREOS NACIONALES
E INTERNACIONALES
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de Publicación en la Plataforma
07 de mayo 2026
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
12 de mayo 2026 11:00 horas
Fecha y hora de Presentación
y Apertura de Proposiciones
18 de mayo 2026 11:00 horas
Fecha y hora de fallo
20 de mayo 2026 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ING. ARTURO RAMIREZ FAJARDO
RUBRICA.
(R.- 575529)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE PROCESOS DE CONTRATACION “3”
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION DE SERVICIOS
CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional de Servicios
No. LA-06-E00-006E00002-N-25-2026.
Objeto de la Licitación
Servicio de impermeabilización a los Inmuebles del
Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad
de México
Volumen a adquirir
Los detalles se especifican en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
30/abril/2026
Fecha de Visita a las Instalaciones
11/mayo/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
15/mayo/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
25/mayo/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
29/mayo/2026, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” DE LA
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “6”
LIC. MIGUEL NORMAN GUIDO AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 575576)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL ZACATECAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR
EN LA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CUYA CONVOCATORIA CONTIENE LAS BASES DE
PARTICIPACION
QUE
SE
ENCUENTRAN
DISPONIBLES
PARA
CONSULTA
EN
INTERNET:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/panel/#/ O BIEN EN: AVENIDA SECRETARIA DE LA DEFENSA
NACIONAL NO. 90, ZONA INDUSTRIAL, GUADALUPE, ZACATECAS, TELEFONO 492 491 49 50 EXT.
1100, DE LUNES A VIERNES DE LAS 09:00 HORAS A LAS 15:00 HORAS.
NO. DE LICITACION
LA-16-B00-016B00059-N-12-2026
DESCRIPCION DE LA LICITACION
“SERVICIO DE IMPERMEABILIZACION DE OFICINAS
DE LA DIRECCION LOCAL ZACATECAS DE LA
CONAGUA 2026”
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
07 de mayo de 2026
VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS
14 de mayo de 2026 A LAS 12:00 HORAS
JUNTA DE ACLARACIONES
19 de mayo de 2026 A LAS 12:00 HORAS
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
26 de mayo de 2026 A LAS 12:00 HORAS
FALLO
01 de junio de 2026 A LAS 12:00 HORAS
ZACATECAS, ZAC., A 7 DE MAYO DE 2026.
EL DIRECTOR LOCAL ZACATECAS
ING. VICTOR MANUEL REYES RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575678)
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-B00-011B00001-N-770-
2026, conforme a la Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para
consulta por Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Dirección de Recursos Materiales
e Infraestructura de la Secretaría de Administración del IPN, ubicada en Av. Miguel Othón de Mendizábal s/n,
esq. Av. Miguel Bernard, Col. La Escalera, C.P. 07320, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México,
teléfono: 5557296000 Ext. 46068, a partir del día 30 de abril de 2026 y hasta un día previo al Acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-11-B00-011B00001-N-770-2026
Objeto de la Licitación
Convocatoria relativa a la Contratación de los “Servicios
integrales para la organización y desarrollo de actividades
académicas, administrativas, artísticas, culturales y
deportivas, las cuales requiere el Instituto Politécnico
Nacional”, para el Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma
30/04/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
07/05/2026 a las 11:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/05/2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
20/05/2026 a las 14:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR
C.P. JOSE ALONSO GARCIA SALAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575604)
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES
ADMINISTRACION TITULAR DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y número de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-HKA-006HKA999-N-50-2026
Descripción del objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con
Refacciones a Diversos Equipos de Aire Acondicionado y
Aire de Precisión.
Volumen a contratar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
30 de abril de 2026.
Junta de aclaraciones
07 de mayo de 2026, 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
15 de mayo de 2026, 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE MAYO DE 2026.
ADMINISTRADORA TITULAR DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIA GABRIELA QUINTANAR OLVERA
RUBRICA.
(R.- 575596)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
COMISION NACIONAL FORESTAL
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las
personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de la
CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360,
Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono:
(0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3333, a partir del día 30 de abril del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL.- LA-16-RHQ-016RHQ001-N-630-2026
Descripción de la licitación
“ADQUISICION
DE
BOTIQUIN
DE
PRIMEROS
AUXILIOS
PARA
PERSONAL
COMBATIENTE
DE
INCENDIOS FORESTALES 2026”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
30/04/2026
Junta de aclaraciones
07/05/2026, 09:30 horas
Visita de obra
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
18/05/2026, 09:30 horas
Fallo
22/05/2026, 12:00 horas
ZAPOPAN, JALISCO, A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 575611)
COMISION NACIONAL FORESTAL
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las
personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de la
CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360,
Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono:
(0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3333, a partir del día 11 de junio del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas.
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
LA-16-RHQ-016RHQ001-T-631-2026
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE GOGGLES PARA PERSONAL
COMBATIENTE DE INCENDIOS FORESTALES 2026”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
30/04/2026
Junta de aclaraciones
26/05/2026, 09:30 horas
Visita de obra
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
09/06/2026, 09:30 horas
Fallo
16/06/2026, 12:00 horas
ZAPOPAN, JALISCO, A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 575613)
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SUBDIRECCION DIVISIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional cuya convocatoria
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://compranet.hacienda.gob.mx, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, electrónica LA-10-K8V-010K8V001-N-40-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
los Sistemas de Aire Acondicionado
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
30/04/2026
Fecha de Visita a Instalaciones
08/05/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
12/05/2026, 13:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
20/05/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
26/05/2026, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE ADQUISICIONES
MARIA SOFIA MALDONADO HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 575578)
010LAU - SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
SGM-SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA ABIERTO
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional Abierto número LA-10-LAU-010LAU001-N-48-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Felipe Angeles KM 93.50-4, Colonia Venta Prieta,
C.P. 42083, Pachuca, Hidalgo, teléfono: 771-7113207 y 771-7113252, los días de lunes a viernes de las 9:00
a 17:00 hrs.
Descripción de la licitación
Adiestramiento del personal técnico-aeronáutico de la
Gerencia de Servicios Aéreos.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
29/04/2026
Junta de aclaraciones
04/05/2026, 11:00:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/05/2026, 11:00:00 horas
Fallo
13/05/2026, 11:00:00 horas
ATENTAMENTE
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 29 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MTRO. CUAUHTEMOC RODRIGUEZ ESPINOSA
RUBRICA.
(R.- 575525)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
010LAU - SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
SGM-SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA ABIERTO
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional Abierto número LA-10-LAU-010LAU001-N-49-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Felipe Angeles KM 93.50-4, Colonia Venta Prieta,
C.P. 42083, Pachuca, Hidalgo, teléfono: 771-7113207 y 771-7113252, los días de lunes a viernes de las 9:00
a 17:00 hrs.
Descripción de la licitación
Contratación de Servicios de Mantenimiento para
Helicópteros modelos AS350B3, H125 y Avión King Air
C90 Gti, Aeronaves del Servicio Geológico Mexicano.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
29/04/2026
Junta de aclaraciones
08/05/2026, 11:00:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15/05/2026, 11:00:00 horas
Fallo
19/05/2026, 11:00:00 horas
ATENTAMENTE
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 29 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MTRO. CUAUHTEMOC RODRIGUEZ ESPINOSA
RUBRICA.
(R.- 575527)
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134
y de conformidad al artículo 36 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas electrónicas, cuyas
convocatorias están disponible para su consulta en la plataforma Compras MX en la dirección:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-85-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA MEDICION
DEL INDICE DE PERFIL (EQUIPO PERFILOGRAFO
TIPO CALIFORNIA, MODELO CS 8500), COEFICIENTE
DE ROZAMIENTO (EQUIPO MU-METER MK6) Y
PCN/PCR
(EQUIPO
HWD,
HEAVY
WEIGHT
DEFLECTOMETER DYNATEST MODELO 8082, EN
PAVIMENTOS DE USO AERONAUTICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
23 de abril de 2026
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
08 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
12 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 575563)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
180
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya (s)
convocatoria (s) que contiene (n) las bases de participación, está (n) disponible (s) para consulta en la página electrónica: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o
bien en: Libramiento Luis Echeverría No. 575, Col. Aquiles Serdán, Reynosa, Tamaulipas., de lunes a viernes de las 09:00 a la 15:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U012-N-5-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA PLAZA DE COBRO 231 LA CALERA DE LA RED FONADIN DE LA UNIDAD
REGIONAL REYNOSA
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
07/05/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 15/05/2026, a las 10:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
De manera electrónica, el día 22/05/2026, a las 10:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U012-N-6-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE TRASLADO DE AGUA POTABLE EN PIPA PARA LA PLAZA DE COBRO 231 LA CALERA DE LA
RED FONADIN DE LA UNIDAD REGIONAL REYNOSA
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
07/05/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 15/05/2026, a las 12:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
De manera electrónica, el día 22/05/2026, a las 12:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U012-N-7-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PLANTAS DE EMERGENCIA Y
TRANSFORMADORES DE LA RED CAPUFE DE LA UNIDAD REGIONAL REYNOSA
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
07/05/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 15/05/2026, a las 14:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
De manera electrónica, el día 22/05/2026, a las 14:00 horas.
REYNOSA, TAMAULIPAS, A 7 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL REYNOSA
LIC. ARSENIO JULIO CAMPOS SANTOS COY
RUBRICA.
(R.- 575545)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
181
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica
número LA-09-J0U-009J0U001-T-38-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de herramientas electrohidráulicas de rescate para las bases de emergencia y
auxilio vial de los tramos carreteros de libramiento oriente de Chihuahua y libramiento
Villahermosa, adscritas a las Unidades Regionales de Saltillo y Villahermosa de la Red del
Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN)
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX
30/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
28/05/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
09/06/2026, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
16/06/2026, 13:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575646)
182
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
SERVICIO POSTAL MEXICANO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-I-
30-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso, Colonia
Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00, Ext.
25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas.
Descripción de la licitación
Cascos de protección para motociclista
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
04/05/2026
Junta de aclaraciones
15/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ENCARGADA DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
C.P. IDALID GEORGINA SANCHEZ GUERRERO
RUBRICA.
(R.- 575653)
COLEGIO DE BACHILLERES
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y BIENES
DEPARTAMENTO DE COMPRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, que se detalla a continuación y cuya
convocatoria se encuentra disponible para consulta a partir del día 7 de mayo de 2026 en la dirección
electrónica: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L5N-011L5N002-N-32-2026
Descripción de la Licitación
Arrendamiento de Mobiliario para los 20 Planteles, Sede
Alterna en periférico sur 6677 y Dirección General.
Fecha de Publicación en Compras MX
07 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
14 de mayo de 2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y Apertura de Proposiciones
22 de mayo de 2026, 11:00 hrs.
Fallo
27 de mayo de 2026, 12:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ROBERTO CARLOS CARVAJAL DUARTE
RUBRICA.
(R.- 575640)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 006
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el
Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de
Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a
participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-12-
NAW-012NAW001-N-49-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible para su
consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm o bien en:
Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335 y 7122, del 29 de abril al 21 de
mayo de 2026.
Descripción de la Licitación
“ADQUISICION, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA
DE DOS PLANTAS GENERADORAS DE ENERGIA
ELECTRICA DE EMERGENCIA, PARA EL HOSPITAL
JUAREZ DE MEXICO, 2026”
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
29 de abril de 2026
Visita a las instalaciones al Hospital
Juárez de México.
08 de mayo de 2026, a las 10:00 a.m., conforme a lo
indicado en la Sección III, letra b.1, de la Convocatoria
Junta de aclaraciones
14 de mayo de 2026, a las 11:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
21 de mayo de 2026, a las 09:30 a.m.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 575555)
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a
participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe a continuación, dicha
Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en Prolongación Uxmal No. 860
planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Ciudad de México, teléfono: 553003-2200 ext. 1341
y 3126.
Descripción de la licitación
“Adquisición de Apoyos Funcionales para el SNDIF”
Número compras MX
LA-12-NHK-012NHK003-N-31-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
30 de abril de 2026
Fechas de consulta
Del 30 de abril al 07 de mayo de 2026 de las 9:00 a 18:00 hrs
Junta de aclaraciones
08 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs.
Presentación y apertura
de proposiciones
15 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO
RUBRICA.
(R.- 575580)
184
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA
EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-14-P7R-014P7R001-N-33-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/.
Número de procedimiento
LA-14-P7R-014P7R001-N-33-2026
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Uso y Soporte de Licencia
SAS.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRANET
29/abril/2026
Junta de aclaraciones
07/mayo/2026
10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
14/mayo/2026
10:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de
presentación y apertura de proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
LIC. JAZMIN GARCIA JUAREZ
RUBRICA.
(R.- 575543)
COMISION NACIONAL DE VIVIENDA
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA No. LA-15-QCW-015QCW001-N-19-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en Licitaciones Públicas que, la Convocatoria a la
Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la Convocante en:
Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, piso 3, Colonia Presidentes Ejidales 1ra. Sección,
C.P. 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono (55) 9138-9991 extensiones 571 y 598, en días
hábiles de 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Objeto de la licitación
Servicio de Telefonía VOIP.
Volumen adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
29 de abril del 2026.
Junta de aclaraciones
05/05/2026 a las 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
13/05/2026 a las 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
15/05/2026 a las 10:00 horas.
CD. DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. JULIETA CORTES FRAGOSO
RUBRICA.
(R.- 575544)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL “PRESIDENTE BENITO JUAREZ”
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA
COORDINACION DESERVCIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a
la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-51-GYN-051GYN046-N-7-2026, cuya copia del texto de
la convocatoria está disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien
en Gerardo Varela No. 617, Unidad Habitacional del ISSSTE, Cabecera municipal, Oaxaca, de lunes a viernes
en días hábiles; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
TRASLADO
PARA
PACIENTES
DERECHOHABIENTES DEL HOSPITAL REGIONAL
“PRESIDENTE BENITO JUAREZ”,
Volumen a contratar
Se detalla en el texto de la convocatoria a la Licitación
Fecha de la publicación en Compras Mx
07 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
12 de mayo 2026 a las 10:00 hrs.
Compras Mx
Presentación y apertura de proposiciones
18 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs.
Compras Mx
Fecha y Hora para emitir Fallo
21 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs.
Compras Mx
OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 20 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES DEL HOSPITAL REGIONAL “PRESIDENTE JUAREZ”
C. NHAYELLY ROSAURA CISNEROS HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575562)
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA
DE TRATADOS número LA-51-GYN-051GYN003-T-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en
REPRESENTACION REGIONAL ZONA SUR DEL ISSSTE EN AV. SAN FERNANDO No. 15, COLONIA
TORIELLO GUERRA, ALCALDIA TLALPAN, C.P. 14050, EN LA CIUDAD DE MEXICO, horario de atención
de 10:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MATERIAL DE CURACION DE ALTA ESPECIALIDAD
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
7 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
13 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
27 de Mayo de 2026 a las 11:00
28 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
BERTAHERI TATIANA AGUAYO GALEANA
RUBRICA.
(R.- 575531)
186
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA
DE TRATADOS número LA-51-GYN-051GYN041-T-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Martín
Mendalde 1397, Primer piso, Colonia del Valle C.P. 03100, Demarcación Territorial Benito Juárez, de Lunes a
Viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MEDICAMENTOS DE ALTA ESPECIALIDAD
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
07 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No abra visita
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
29 de Mayo de 2026 a las 11:00
7 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. PABLO ZUÑIGA GALAN
RUBRICA.
(R.- 575657)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL
PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto y 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I,
36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79
y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 57, 58, 83, 84, 85,
86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 del Reglamento, convoca a los
interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-80-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio Integral de Hemodiálisis Intramuros.
Volumen a Adquirir
23,550 Sesiones
Fecha de Publicación en Compras MX
07/05/2026
Junta de Aclaraciones.
12/05/2026 13:30 Hrs.
Visita a Instalaciones
Si. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme al
numeral 3.2 de las bases.
Presentación y Apertura de Proposiciones
22/05/2026 11:00 Hrs.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-T-81-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio Médico Integral para Centros de
Excelencia Oftalmológica.
Volumen a Adquirir
800 Procedimientos
Fecha de Publicación en Compras MX
07/05/2026
Junta de Aclaraciones.
19/05/2026 12:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
Si. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme al
numeral 3.2 de las bases.
Presentación y Apertura de Proposiciones
27/05/2026 12:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-82-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Adquisición de “blocks de recetario individual y solicitud
de medicamentos para hospitalización y servicios
auxiliares”.
Volumen a Adquirir
42,640 Blocks
Fecha de Publicación en Compras MX
07/05/2026
Junta de Aclaraciones.
13/05/2026 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
22/05/2026 13:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-83-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio Médico Integral de Procedimientos de Mínima
Invasión, para el Estado de Puebla
Volumen a Adquirir
1,944 Servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
07/05/2026
Junta de Aclaraciones.
14/05/2026 12:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
Conforme al Numeral 3.3 de la Convocatoria.
Presentación y Apertura de Proposiciones
25/05/2026 14:00 Hrs.
La reducción de plazos de las convocatorias es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Puebla el día 27 de abril de 2026.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán,
C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y
Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de
Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
C.P. ISIDRO LUNA ARENAS
RUBRICA.
(R.- 575623)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
188
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
CENTRO VACACIONAL ATLIXCO, METEPEC
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA N-6-2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establecen los artículos 4 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 79 y 90 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la siguiente licitación, de
conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR118-N-6-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS L. P. PARA EL CENTRO VACACIONAL ATLIXCO- METEPEC”
Volumen a adquirir
Mínimo 164,920 Lts., Máximo 412,300 Lts.
Fecha de publicación en Compras Mx
07 de mayo de 2026
Visita al lugar de trabajo
11 de mayo de 2026, 11:00 horas
Junta de aclaraciones
13 de mayo de 2026, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
25 de mayo de 2026, 12:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para su consulta en Internet en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Gerencia de Administración y
Finanzas, sito en Avenida de la Compañía número 1, Código Postal 74360, Metepec, Atlixco, Pue., teléfonos (01244) 444 00 88 y 444 01 00, con extensiones
61009, 61027, los días de lunes a viernes, con horario de 10:00 a 15:00 Horas.
•
Todos los eventos se realizarán en forma ELECTRONICA en la plataforma de Compras Mx en el módulo de Procedimiento de Contratación.
•
En cumplimiento al artículo 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) esta licitación se realiza a
plazos recortados que fue autorizado por el C. Felipe de Jesús Loaeza Titular de la Gerencia Administrativa y Financiera del CVAM el 23 de Marzo de 2026.
•
La visita a las instalaciones se llevará a cabo en la fecha y hora arriba citados, siendo el punto de reunión, las oficinas de la Gerencia de Administración y
Finanzas del Centro Vacacional Atlixco, Metepec, ubicadas en Avenida de la Compañía número 1, Código Postal 74360, Metepec, Atlixco, Pue.
METEPEC, ATLIXCO, PUE., A 7 DE MAYO DE 2026.
CENTRO VACACIONAL ATLIXCO-METEPEC
TITULAR DE LA GERENCIA GENERAL DEL CENTRO VACACIONAL ATLIXCO- METEPEC
MTRA. LUISA ALEIDA GALICIA MORENO
RUBRICA.
(R.- 575618)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
189
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 99 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación de
conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-13-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
ADQUISICION DE INSUMOS DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS, PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE
MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026
NUMERO DE SERVICIOS
2067 SERVICIOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
04 DE MAYO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
12 DE MAYO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
19 DE MAYO DE 2026
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán
gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Conservación y
Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México.
•
La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07.
•
Los eventos se realizarán a través de Compras Mx.
TOLUCA, MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION Y PLANEACION INMOBILIARIA
ARQ. ARTURO VIVERO REYES
RUBRICA.
(R.- 575615)
190
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y
99 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación
de conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-14-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
ADQUISICION DE INSUMOS DE HERRAMIENTAS
MENORES PARA UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO
PONIENTE,
EJERCICIO
FISCAL 2026
NUMERO DE SERVICIOS
2670 INSUMOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
04 DE MAYO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
13 DE MAYO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA
CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA
DE PROPOSICIONES:
20 DE MAYO DE 2026
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-15-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
ADQUISICION
DE
INSUMOS
DE
ARTICULOS
METALICOS PARA UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO
PONIENTE,
EJERCICIO
FISCAL 2026
NUMERO DE SERVICIOS
2910 INSUMOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
04 DE MAYO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
13 DE MAYO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA
CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA
DE PROPOSICIONES:
20 DE MAYO DE 2026
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-16-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
ADQUISICION
DE
MATERIAL
ELECTRICO
Y
ELECTRONICO PARA UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO
PONIENTE,
EJERCICIO
FISCAL 2026
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
NUMERO DE SERVICIOS
6612 INSUMOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
04 DE MAYO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
13 DE MAYO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA
CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA
DE PROPOSICIONES:
20 DE MAYO DE 2026
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-17-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
ADQUISICION DE INSUMOS DE REFACCIONES Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EDIFICIO,
PARA
UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026
NUMERO DE SERVICIOS
1920 INSUMOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
04 DE MAYO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
13 DE MAYO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA
CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA
DE PROPOSICIONES:
20 DE MAYO DE 2026
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-18-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
ADQUISICION DE INSUMOS DE REFACCIONES Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
MOBILIARIO
Y
EQUIPO DE ADMINISTRACION, PARA UNIDADES
MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO
PONIENTE,
EJERCICIO FISCAL 2026
NUMERO DE SERVICIOS
690 INSUMOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
04 DE MAYO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
14 DE MAYO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA
CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA
DE PROPOSICIONES:
21 DE MAYO DE 2026
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-19-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
ADQUISICION
DE
INSUMOS
DE
OTROS
MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y
REPARACION, PARA UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO
PONIENTE,
EJERCICIO
FISCAL 2026
NUMERO DE SERVICIOS
1240 INSUMOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
04 DE MAYO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
14 DE MAYO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA
CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA
DE PROPOSICIONES:
21 DE MAYO DE 2026
192
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-20-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
ADQUISICION
DE
INSUMOS
DE
MATERIALES
COMPLEMENTARIOS PARA UNIDADES MEDICAS Y
NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO
PONIENTE,
EJERCICIO
FISCAL 2026
NUMERO DE SERVICIOS
820 INSUMOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
04 DE MAYO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
14 DE MAYO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA
CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA
DE PROPOSICIONES:
21 DE MAYO DE 2026
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de
Conservación y Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel
Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México.
•
La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia
convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07.
•
Los eventos se realizarán a través de Compras Mx.
TOLUCA, MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA
RUBRICA.
(R.- 575616)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL QUINTANA ROO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35
fracción I, 36, 39 fracción I y II, así como el artículo 83 y 87 de su Reglamento; se convoca a los interesados
en participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-52-2026
Carácter de la Licitación
Pública nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio integral de Mezclas de
Nutrición Parental, para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
2,130 Servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
07 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
15/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Sin visita a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
22/05/2026, 09:00 horas
Fallo
27/05/2026, 15:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-53-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento a Areas
Verdes y Grises, para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1,425 servicios
128,341.20 metros cuadrados
Fecha de publicación en ComprasMX
7 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
19/05/2026, 09:00 horas
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
Visita a instalaciones
A más tardar el 18/05/2026, a las 14:00 horas.
El punto de reunión para la visita a instalaciones será en
Unidad Médica Requirente, de acuerdo al Anexo Número.
Presentación y apertura
de proposiciones
25/05/2026, 09:30 horas
Fallo
1/06/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-T-54-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Adquisición de Consumibles para Equipo Médico, para
el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal
Quintana Roo, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
79,357 piezas.
Fecha de publicación en ComprasMX
7 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
19/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Sin visita a las instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
25/05/2026, 09:00 horas
Fallo
01/06/2026, 15:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-55-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio Mantenimiento a Extintores,
para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1,510 Servicios
Fecha de publicación en ComprasMX
7 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
19/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
25/05/2026, 09:30 horas
Fallo
01/06/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-56-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Adquisición de Papel Bond, para el Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana
Roo ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
510 cajas
Fecha de publicación en ComprasMX
7 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
20/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura
de proposiciones
26/05/2026, 09:00 horas
Fallo
5/06/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-57-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Lavado de Cisterna, en el
Hospital General Regional no. 17 de Cancún, Quintana, para el
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal
Quintana Roo, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
2 Servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
7 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
20/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Hasta el 19/05/2026 a partir de las 8:00 en las unidades
señaladas en el Anexo 1.
Presentación y apertura
de proposiciones
26/05/2026, 09:30 horas
Fallo
5/06/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-58-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Tratamiento de Aguas
Residuales y Agua de Consumo, para el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el
ejercicio 2026.
194
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Volumen a adquirir
37 Servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
7 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
26/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Hasta el 25/05/2026 a partir de las 8:00 en las unidades
señaladas en el Anexo 1.
Presentación y apertura
de proposiciones
1/06/2026, 09:00 horas
Fallo
8/06/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-59-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo
a Cámara Fría del Almacén Delegacional, para el Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana
Roo, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
9 Servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
7 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
27/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Hasta el 26/05/2026 a partir de las 8:00 en las unidades
señaladas en el Anexo 1.
Presentación y apertura
de proposiciones
2/06/2026, 09:00 horas
Fallo
9/06/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-60-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo
con Suministro de refacciones a Montacargas del Almacén
Delegacional, para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
4 Servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
7 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
28/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Hasta el 27/05/2026 a partir de las 8:00 en las unidades
señaladas en el Anexo 1.
Presentación y apertura
de proposiciones
3/06/2026, 09:00 horas
Fallo
10/06/2026, 14:00 horas
•
El que suscribe LIC. JOSE ANTONIO SOTO RAMON, Titular de la TITULAR DE LA COORDINACION
DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO con fecha 24 de Abril de 2026 autorizó la reducción de
plazos de la siguiente licitación: LA-50-GYR-050GYR008-T-54-2026.
•
Las
bases
de
la
licitación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en:
Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal
Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el
siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo).
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal-
Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo.
OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 7 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. JOSE ANTONIO SOTO RAMON
RUBRICA.
(R.- 575627)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
195
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 Y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente
licitación, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-40-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Subrogado de Hospitalización Médico Psiquiátrico
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
07 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
15 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
Notificación de Fallo
28 de mayo de 2026 a las 14:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y será
gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y
Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del
Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE
BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 575624)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
196
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP),
83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relacionan a continuación y cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n, Diego Metepec, Tlaxcala, C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes,
teléfonos (246) 468-0384 y (246) 468-0492.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-49-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A BASCULAS Y MAQUINAS DE
COSER PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
162 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compra Net
27 de abril del 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
07 de mayo del 2026 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
14 de mayo del 2026 a las 12:00 horas
TLAXCALA, TLAXCALA, A 7 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA DEL IMSS EN TLAXCALA
DR. SAUL NEVAREZ JIMENEZ
RUBRICA.
(R.- 575620)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos
35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las
licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-93-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento a vehículos institucionales
Volumen a adquirir
80 vehículos
Fecha de publicación en Compras MX
07 de mayo del 2026
Junta de aclaraciones
11/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/05/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-94-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Servicio de correspondencia y mensajería
Volumen a adquirir
3,579 envíos
Fecha de publicación en Compras MX
07 de mayo del 2026
Junta de aclaraciones
15/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-95-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Suministro de agua purificada en garrafón
Volumen a adquirir
880 garrafones
Fecha de publicación en Compras MX
07 de mayo del 2026
Junta de aclaraciones
15/05/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026, 11:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo
Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas,
teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos,
ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028,
Victoria, Tamaulipas.
•
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge
Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios el día 22 de abril del 2026.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 575621)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
198
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 14
CENTRO MEDICO NACIONAL “ADOLFO RUIZ CORTINES”
UMAE VERACRUZ
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 89, 90, y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 07/2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-T-28-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional para la Adquisición de Consumibles para Bombas de Infusión, para
cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
20,160
50,400
Fecha de publicación en Compras Mx
07 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
12 de mayo de 2026, 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de mayo de 2026, 09:00 hrs.
•
La reducción de plazos la autoriza el Ing. Jonathan Alberto Herrera Pérez, Director Administrativo, firmado el día 17 de abril de 2026.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán
gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento de la
Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14, Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, ubicada en Av. Cuauhtémoc sin número,
esquina con la calle Cervantes y Padilla, colonia Formando Hogar, C.P. 91897, Veracruz, Veracruz, teléfono 2299341564, los días Lunes a Viernes, en el horario
de 09:00 a 15:00 horas.
H. VERACRUZ, VER., A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
MTRO. VINICIO EDUARDO RAMON GUZMAN
RUBRICA.
(R.- 575619)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
199
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL ZACATECAS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36 párrafo primero, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42,43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,55, 56, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72,
73, 75, 76, 77, 78, 79 y demás que resulten aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IMSS vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados para participar en las
Licitaciones Públicas, de conformidad con lo siguiente:
Resumen de Convocatoria
No. De licitación
LA-50-GYR-050GYR034-T-38-2026
Carácter de la licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS Y ACCESORIOS PARA EQUIPAMIENTO MEDICO NECESARIOS PARA LA
ATENCION
MEDICA
DE
PACIENTES
EN
ESTE
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ZACATECAS, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
04 Partidas
Fecha de publicación en ComprasMX
7 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
12 de mayo de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de mayo de 2026 10:00 horas
•
La reducción de plazos es determinada y autorizada por el Lic. Manuel Arturo Castañeda Murillo, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, con fecha del 29 de abril de 2026
•
Las convocatorias de la licitación se encuentran disponible para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx y serán gratuitas, o
bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
sito en Calle Juan Aldama S/N, esquina con Calle Vicente Guerrero, Colonia Zona Centro C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas,
con número de teléfono (478) 9853365, 9853498, exts. 41506 y 41510, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la sala de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Calle Juan Aldama S/N, esquina
con Calle Vicente Guerrero, Colonia Centro C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, con número de teléfono (478) 9853365, 9853498, exts. 41506 y
41510.
CALERA DE VICTOR ROSALES, ZACATECAS, A 7 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. ANA CRISTINA BOJORQUEZ RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 575625)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
200
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
COORDINACION ESTATAL PUEBLA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41,
44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del
Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa
a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, cuya información relevante es:
Carácter y No. de Licitación
Nacional No. 01-LPN-IMSS-BIENESTAR/PUEBLA/2026 COMPRAS MX LA-56-AYO-056AYO934-N-6-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE FLETES Y MANIOBRAS DE CARGA, DESCARGA Y ACARREOS DE BIENES PARA EL
TRASLADO DE EQUIPO MEDICO, MOBILIARIO E INSUMOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) PUEBLA
Volumen de contratación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
7 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
13 de mayo de 2026 a las 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22 de mayo de 2026 a las 12:00 horas
Acto de Fallo
25 de mayo de 2026 a las 17:00 horas
ATENTAMENTE
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
C. FRANCISCO RAFAEL REYES VELASQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575565)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
201
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-95-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa
a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-95-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE TERAPIA DE PRESION NEGATIVA PARA LA CIUDAD DE MEXICO
(2DA VUELTA).
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04 de mayo de 2026.
Junta de Aclaraciones
08 de mayo de 2026 a las 09:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
15 de mayo de 2026 a las 11:00 horas.
Acto de Fallo
19 de mayo de 2026 a las 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575662)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
202
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-96-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46,
48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se
informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información
relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación:
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO955-N-96-2026
Objeto de la Licitación:
ADQUISICION DE PAPEL BOND PARA LAS UNIDADES ADSCRITAS A SERVICIOS DE SALUD DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Volumen por adquirir:
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX:
29 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones:
8 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Visita a Instalaciones:
Conforme al Anexo Técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones:
14 de mayo de 2026 a las 17:30 horas
Acto de Fallo:
19 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS
RUBRICA.
(R.- 575639)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA
FOLIO: INGER-E24-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-24-2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P 10200,
Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes
de las 10:00 am a las 14:00 pm
Descripción de la Licitación
No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-24-2026
MANTENIMIENTO A LOS EQUIPOS DE RED FRIA
Volumen a Adquirir
SERVICIO (Los detalles se determinan en la propia
convocatoria)
Fecha de Publicación en CompraNet
29/04/2026
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
07/05/2026 a las 12:00 horas
Presentación y apertura de Proposiciones
15/05/2026 09:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION
M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA
RUBRICA.
(R.- 575564)
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENOMICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública número LA-12-NCH-
012NCH001-N-34-2026, cuya convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico,
se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el
Departamento de Adquisiciones, ubicado en: Periférico Sur No. 4809, Col. Arenal Tepepan, C.P. 14610,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, los días de lunes a viernes en un horario de las 10:00 a 15:00 horas y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-NCH-012NCH001-N-34-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a la
instalación eléctrica del Instituto Nacional de Medicina
Genómica.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
04/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
12/05/2026 a las 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
08/05/2026 a las 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
19/05/2026 a las 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
20/05/2026 a las 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
LCDO. RODRIGO RAFAEL PEREZ CANO
RUBRICA.
(R.- 575643)
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA
Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NCK-
012NCK002-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas que ocupa la Subdirección de
Servicios Generales sito en Avenida Insurgentes Sur 3877, Col. La Fama, C.P. 14269, Alcaldía Tlalpan,
Ciudad de México, teléfono 56063822 ext. 4042, con un horario de atención de 9:00 a.m. a 19:00 horas p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
PROGRAMADO A DIVERSOS EQUIPOS INNNMVS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
30 de Abril de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
7 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
4 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
19 de Mayo de 2026 a las 17:00
22 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
LCDO. RICARDO PRADO PEREZ
RUBRICA.
(R.- 575593)
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales, cuyas
Convocatorias contienen las bases de participación que se encuentran disponibles para su consulta en la
página de Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en días hábiles de Lunes a Viernes,
en horario de las 09:00 a las 14:30 horas, en Insurgentes número 3700-C, Colonia Insurgentes Cuicuilco,
C.P. 04530, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México.
Licitación Pública Número
LA-12-NCZ-012NCZ002-N-31-2026
LA-12-NCZ-012NCZ002-N-32-2026
Descripción de la
Licitación
Servicio Médico Integral de Cirugía
Cardiovascular
Servicio
Integral
de
Ropa
Hospitalaria y Quirúrgica
Bienes a Contratar
Se determina en la Convocatoria
Fecha de Publicación en
Compra Net
30/abril/2026
Visita a las Instalaciones
04/mayo/2026 10:00 hrs.
04/mayo/2026 12:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
07/mayo/2026 10:00 hrs.
07/mayo/2026 12:00 hrs.
Presentación y Apertura
de Proposiciones
15/mayo/2026 10:00 hrs.
15/mayo/2026 12:00 hrs.
Fallo
20/mayo/2026 15:00 hrs.
18/mayo/2026 15:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
ING. ARQ. RICARDO CASTRO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 575595)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
0389ZW - CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE
EDUCACION SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-38-9ZW-0389ZW002-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en, Carretera
Ensenada-Tijuana No. 3918 zona Playitas en la ciudad de Ensenada, C.P 22860, Ensenada, Baja California,
teléfono: (646)1750500 ext. 22440, los días de lunes a viernes, de las 08:30 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Suministro de Vales Electrónicos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
28/04/2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
06 de mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
11 de mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
13 de mayo de 2026 a las 14:00
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 28 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO
L.C. SAUL MOISES LOPEZ MEDINA
RUBRICA.
(R.- 575638)
0389ZW - CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE
EDUCACION SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-9ZW-
0389ZW002-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en, Carretera Ensenada-Tijuana No. 3918
zona Playitas en la ciudad de Ensenada, C.P. 22860, Ensenada, Baja California, teléfono: (646)1750500
ext. 22440, los días de lunes a viernes, de las 08:30 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicios integrales de apoyo administrativo y técnico,
requeridos con el fin de brindar personal calificado,
equipo adecuado, supervisión especializada y gestión
eficiente de tareas, orientados a respaldar de manera
efectiva los proyectos y procesos institucionales.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
28/04/2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
06 de mayo de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
11 de mayo de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de fallo
13 de mayo de 2026 a las 15:00
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 28 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO
L.C. SAUL MOISES LOPEZ MEDINA
RUBRICA.
(R.- 575645)
206
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-38-90U-03890U001-N-55-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Enrique Reyna
No. 140, Colonia San José de los Cerritos, C.P 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 8444389830
ext. 1464 y fax 8444389839, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MATERIAL DIVERSO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
30 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
07 de mayo de 2026 a las 09:00 AM
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de mayo de 2026 a las 09:00 AM
28 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
C.P. EDITH SAYURI SIFUENTES FLORES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575548)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
207
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la
convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-62-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento al sistema de HVAC y equipos de bombeo e intercambiadores de agua helada
y caliente.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
04/05/2026.
Visita a instalaciones.
06/05/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
12/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
19/05/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
25/05/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-63-2026.
Objeto de la Licitación.
“Servicio de mantenimiento al sistema de iluminación RGBW de la torre de control”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
4/05/2026.
Visita a instalaciones.
6/05/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
12/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
19/05/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
26/05/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES.
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR.
RUBRICA.
(R.- 575654)
208
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-44-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS DE
DESPACHO DE COMBUSTIBLE EN 8 SITIOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
29 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Mayo de 2026 a las 09:45
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
2 de Junio de 2026 a las 15:00
28 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575559)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-45-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE INSUMOS DE MANTENIMIENTO
DRT (DIGITAL RAIL TRANSIT)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Mayo de 2026 a las 09:45
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
03 de Junio de 2026 a las 15:00
28 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575546)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
209
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-22-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE SILLAS DE RUEDAS PASILLERAS
PARA LAS AERONAVES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de Abril de 2026 a las 22:03
Fecha y hora de junta de aclaraciones
4 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
12 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
14 de Mayo de 2026 a las 16:00
28 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 575539)
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ARRENDAMIENTO DE DETECTOR DE TRAZAS DE
EXPLOSIVOS (ETD).
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de Abril de 2026 a las 20:26
Fecha y hora de junta de aclaraciones
7 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
18 de Mayo de 2026 a las 16:00
28 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 575537)
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-
013J2Y002-N-28-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia
Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a
viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE ASESORIA Y CAPACITACION, PARA
LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
07 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Miércoles 13 de mayo de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Jueves 14 de mayo de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Viernes 29 de mayo de 2026 a las 16:00
7 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575603)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Col Burócrata
Manzanillo Colima, 09:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO ESPECIALIZADO DE ADMINISTRACION
DE PERSONAL PARA EL SEÑALAMIENTO MARITI
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
30 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
6 de Mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
20 de Mayo de 2026 a las 10:00
30 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575631)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO
número LA-10-K2N-010K2N001-I-87-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California
s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381
y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE BANDAS, FILTROS, MANGUERAS
Y CONEXIONES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
29 de Abril de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
27 de Mayo de 2026 a las 18:00
29 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575567)
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-10-K2N-010K2N001-I-88-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia
Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en
horario de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE TORNILLERIA, PERROS Y
GRILLETES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
29 de Abril de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
29 de Mayo de 2026 a las 18:00
29 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575568)
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-10-K2N-010K2N001-I-89-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia
Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016
en horario de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE CABOS Y CABLES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
30 de Abril de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Mayo de 2026 a las 09:15
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
28 de Mayo de 2026 a las 18:00
30 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575617)
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-10-K2N-010K2N001-I-91-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia
Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016
en horario de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE SOLDADURA, HERRAMIENTAS DE
SOLDADOR, REFACCIONES PARA ARENEADORES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
30 de Abril de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
1 de Junio de 2026 a las 18:00
30 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575626)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO
número LA-10-K2N-010K2N001-I-92-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California
s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381
y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION
DE
LLANTAS,
RINES
Y
ACCESORIOS PARA EQUIPO PESADO Y LIGERO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
30 de Abril de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
4 de Junio de 2026 a las 18:00
30 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575628)
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N-
010K2N001-N-86-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P
23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de
8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE INSPECCION ANUAL A BALSAS
SALVAVIDAS,
EXTINTORES,
SISTEMA
FIJO
CONTRA
INCENDIO
DE
CO2,
EQUIPO
DE
RESPIRACION AUTONOMA Y EPIRB
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
29 de Abril de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Mayo de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Mayo de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de fallo
20 de Mayo de 2026 a las 18:00
29 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575569)
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-10-K2N-010K2N001-N-90-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California
s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381
y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE CALZADO DE TRABAJO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
30 de Abril de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
2 de Junio de 2026 a las 18:00
30 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575622)
008vss-ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública número LA-08-VSS-008VSS004-N-7-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Francisco I. Madero Poniente No. 5665,
Colonia Sindurio, C.P 58337, Morelia, Michoacán de Ocampo, teléfono: 01(443) 3220990 ext. 70418,
los días LUNES A VIERNES de las 08:00 a 16:00 horas.
Descripción de la Licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
A
DIESEL
Y
GASOLINA
PARA
ALMACENES
RURALES
Y
CENTRAL
DE
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR S.A. DE C.V.,
GERENCIA
REGIONAL
PACIFICO
SUR-MIC
(MICHOACAN) Y UNIDAD OPERATIVA GUERRERO.
Volúmenes a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
07/05/2026
Visita a Instalaciones
13/05/2026 de 9 a 15:00 horas
Visita a Talleres
25/05/2026 de 9 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
15/05/2026 09:00 horas
Presentación y Apertura de proposiciones
22/05/2026 09:00 horas
Fecha y Hora de Fallo
28/05/2026 14:00 horas
MORELIA, MICH., A 7 DE MAYO DE 2026.
COMISIONADO PARA ATENDER LOS ASUNTOS COMPETENTES
A LA GERENCIA REGIONAL PACIFICO SUR-MIC.
C. DONATO PEÑA GUADARRAMA
RUBRICA.
(R.- 575575)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST-008VST977-N-44-
2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en
la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento de Adquisición
de Bienes y Contratación de Servicios, ubicado calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y 64412
desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes a
viernes, de 9:30 a 16:00.
LA-08-VST-008VST977-N-44-2026
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
contratación abierta del servicio de arrendamiento de
equipo de cómputo personal y periféricos de leche para el
bienestar
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en "Compras Mx”
29 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
08 de mayo de 2026, 10:00 Horas
Apertura de proposiciones
15 de mayo de 2026, 10:00 Horas
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575534)
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento de LICITACION
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA NO. LA-13-KDN-013KDN001-N-207-2026, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: la Gerencia Recursos
Materiales sita en la oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León González, s/n, Colonia Peñón
de los Baños, C.P. 15520, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-4005 los días
lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE MANEJO Y CONTROL DE FAUNA EN
LOS
AEROPUERTOS
INTERNACIONALES
DE
LORETO, MATAMOROS, GUAYMAS, CIUDAD DEL
CARMEN, CIUDAD OBREGON Y COLIMA
Fecha de publicación en ComprasMX
04 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
19/mayo/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
26/mayo/2026, 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575666)
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas
físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LO-06-G1C-006G1C003-N-18-2026, cuya
Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en Av.
Antonio Dovalí Jaime No. 70, Piso 10, Torre C, Santa Fe Centro Ciudad, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01376,
Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Nombre del procedimiento
de contratación
Elaboración, adecuación y revisión de proyectos ejecutivos
para la modernización integral de la Autopista México –
Querétaro, en los tramos del km 32+800 al km 43+150, del
km 43+140 al km 56+000 y del km 148+000 al km 210+000,
y la reubicación de la plaza de cobro No. 127
Chichimequillas, así como la modernización del entronque
del mismo nombre en el Libramiento Noreste de Querétaro
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
5 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita al sitio de
realización de los servicios
11 de mayo de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
12 de mayo de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
22 de mayo de 2026
10:00 horas
Fecha y hora del Fallo
5 de junio de 2026
10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO
ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA
RUBRICA.
(R.- 575572)
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas
físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LO-06-G1C-006G1C003-N-19-2026,
cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
o en Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Piso 10, Torre C, Santa Fe Centro Ciudad, Alcaldía Alvaro Obregón,
C.P. 01376, Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Actualización y elaboración de estudios y proyectos para
el complemento de infraestructura para la ampliación del
tercer carril y calles laterales km 129+300 al km 144+300,
de la Autopista Puebla – Acatzingo, ambos cuerpos,
incluye entronques
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
5 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita al sitio
de realización de los servicios
11 de mayo de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
12 de mayo de 2026
13:00 horas
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
22 de mayo de 2026
14:00 horas
Fecha y hora del Fallo
5 de junio de 2026
12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO
ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA
RUBRICA.
(R.- 575571)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
03890C - CENTRO DE INVESTIGACION EN MATEMATICAS, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL
número LA-38-90C-03890C999-N-37-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Jalisco S/N,
Col. Valenciana, C.P 36023, Guanajuato, Guanajuato, teléfono: 473 732 7155 ext. 4586, de lunes a viernes
de las de 9 a 17 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
EXTENSION PARA SERVIDORES HPE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
14 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
25 de Mayo de 2026 a las 15:00
GUANAJUATO, GTO., A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
MYRIAM GUADALUPE SANDOVAL ESCOBAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575612)
EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C.
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional LA-38-91C-
03891C999-N-72-2026, que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
y cuya información relevante es:
Licitación Pública Nacional LA-38-91C-03891C999-N-72-2026
Descripción de la licitación
Adquisición de materiales y accesorios de oficina
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
30/04/2026
Junta de aclaraciones
12/05/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas)
Presentación y apertura de proposiciones
19/05/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas)
Fallo
26/05/2026 16:00 horas (Tijuana 15:00 horas)
TIJUANA, B.C., A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. ELIZABETH LOPEZ VEGA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575600)
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
05591M – INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACION E INNOVACION
EN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-55-91M-05591M001-N-8-2025,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTRO DE CINTAS MAGNETICAS PARA
RESGUARDO Y ALMACENAMIENTO DE LA
INFORMACION
Fecha y hora de publicación en CompraNet
29 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
08 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
19 de mayo de 2026 a las 17:00
29 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA SUBGERENCIA DE OPERACION
CARLOS MOISES GONZALEZ GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575561)
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LO-06-HBW-006HBW007-N-5-2026
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LO-06-HBW-
006HBW007-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Descripción de la licitación
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO PARA LAS INSTALACIONES DEL
CENTRO
DE
DESARROLLO
TECNOLOGICO
LA
NORIA, ASI COMO, LA CONSTRUCCION DE MANGA
DE MANEJO PARA BECERROS EN EL AREA DE
CRIANZA
Y
LA
INSTALACION
DE
BOMBAS
SUMERGIBLES SOLARES PARA EXTRACCION DE
AGUA EN POZOS PROFUNDOS EN UNIDADES
PRODUCTIVAS
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
07/05/2026
Junta de aclaraciones
12/05/2026, 13:00 Hrs.
Visita a instalaciones
11/05/2026, 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
18/05/2026, 10:00 Hrs.
MORELIA, MICHOACAN, A 4 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES
GONZALO ARROYO KURIBREÑA
RUBRICA.
(R.- 575676)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
219
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracción III, VI y VIII 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAN-0011-2026
Descripción del concurso:
SERVICIO DE SUMINISTRO DE GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS Y DIESEL POR MEDIO DE UN SISTEMA
ELECTRONICO DE ADMINISTRACION PARA EL PARQUE VEHICULAR DE LA DIVISION DE DISTRIBUCION
PENINSULAR
Fecha de publicación en Micrositio:
29/04/2026
Límite para presentación de ofertas:
15/05/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
15/05/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
22/05/2026, 11:00 hrs
Fallo:
29/05/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones
cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575553)
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso c), 31, 33, fracciones IV y X, 37, fracción I, 51, 54 y 55,
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales).
CFE-0001-CAAAA-0006-2026
“SUSTITUCION DE UNIDADES DE TRANSFORMACION SINIESTRADAS DE LA RNT”
Fecha de publicación en Micrositio:
30/04/2026
Sesión de Aclaraciones:
15/06/2026, 13:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
20/07/2026, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
20/07/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
07/08/2026, 13:00 hrs
Fallo
21/08/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575588)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37
fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Concurso
Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CASAT-0008-2026
Descripción de Concurso:
Mantenimiento preventivo a planta de osmosis inversa de la
Central Termoeléctrica Lerma
Publicación en Micrositio CFE:
05/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
12/05/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
15/06/2026, 08:00 hrs
Apertura Técnica:
15/06/2026, 08:00 hrs
Apertura Económica:
24/06/2026, 09:00 hrs
Fallo
30/06/2026, 10:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción
Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la
LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede
de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio
en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595,
extensión: 77380, correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575610)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
221
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las Disposiciones 2 fracción I, 30
fracción II, inciso b), 31, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia
de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los
interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CASAT-0011-2026
Rehabilitación a Unidad de Compresión de Gas Tipo Tornillo, Instalación,
Mantenimiento a Equipos Auxiliares del Compresor de Gas de la C.T.G. Nonoalco
Fecha de publicación en Micrositio:
29/04/2026
Sesión de Aclaraciones:
5/05/2026, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
8/06/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
5/05/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica:
16/06/2026, 10:00 hrs
Fallo
23/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico: jose.mejia@cfe.mx y
daniel.miranda@cfe.mx
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575550)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II,
30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones IV, VI y VII, 34, 37, fracción I, y 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con
lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAT-0012-2026
Descripción del Concurso:
Soporte Técnico en la Plataforma de Recarga
Fecha de Publicación en Micrositio:
30/4/2026
Sesión de Aclaraciones:
7/5/2026, 11:30 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
9/6/2026, 10:30 hrs.
Apertura Técnica:
9/6/2026, 11:00 hrs.
Apertura Económica:
16/6/2026, 15:00 hrs.
Fallo:
23/6/2026, 15:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México,
teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el
sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575592)
222
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los
interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0900-CAAAT-0021-2026
Adquisición de sopladores de hollín de las Unidades 2, 3 y 4 de la Central Termoeléctrica Lerma
Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE
07 de mayo de 2026
Sesión de Aclaraciones
15 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
Límite para la presentación de ofertas
22 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
Apertura de ofertas técnicas
22 de mayo de 2026 a las 09:00 horas
Resultado técnico y apertura de ofertas económicas
02 de junio de 2026 a las 08:30 horas
Fallo
09 de junio de 2026 a las 08:30 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave
0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis
América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín,
Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595,
extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575663)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80,
82 y en los Artículos tercero y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34,
37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los Interesados la
publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la
adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0039-2026
Refaccionamiento del Sistema de Instrumentación de las Unidades
Móviles de Emergencia Marca Pratt & Whitney Modelo FT8
Fecha de publicación en Micrositio:
30/4/2026
Sesión de Aclaraciones:
6/5/2026, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
9/6/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
9/6/2026, 10:30 hrs
Apertura Económica:
16/6/2026, 11:00 hrs
Fallo
23/6/2026, 14:30 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic.
Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y
Pliego
de
Requisitos,
a
través
del
Micrositio
de
Concursos
de
CFE
en
el
sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575587)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
223
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio. No. CFE-0001-CAAAT-0007-2026, para la Adquisición de Intercambiadores de
Calor de Agua de Mar para Unidades de la C.C.C. y C.T. Gral. Manuel Alvarez Moreno, informa que el
concursante adjudicado fue: Rendón Hernández Servicios Industriales, S.A. de C.V., con domicilio en Calle
Ignacio Zaragoza No. 3745, Colonia Del Norte, Municipio Monterrey, C.P. 64500, Nuevo León con un importe
total de $58,995,000.00 M.N. (Cincuenta y ocho millones novecientos noventa y cinco mil pesos 00/100)
El fallo se emitió el 10 de abril de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575660)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacionales Bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio:
No. CFE-0001-CAAAT-0084-2025, para la Adquisición de Alabes Móviles y Fijos Pasos 3 y 4 de Turbinas de
Gas Modelo V84.2 de las Unidades 4 y 5 de la Central Ciclo Combinado Felipe Carrillo Puerto, informa que el
concursante adjudicado fue: Servicios Integrales e Ingeniería Rodal, S.A. DE C.V., con domicilio en
Carretera Querétaro a Tequisquiapan Parque Industrial Global Park, Número Exterior 349, Bodegas 59 y 60,
El Marqués Querétaro, C.P. 76249, para la partida 1 única con un importe total de $130,426,367.40 M.N.
(ciento treinta millones, cuatrocientos veintiséis mil trescientos sesenta y siete pesos 40/100 M.N.).
El fallo se emitió el 18 de diciembre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575661)
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO MULTIPLE DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente de los siguientes fallos emitidos de los Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio:
No. CFE-0001-CAAAT-0106-2025, para la Adquisición de Capacitores de Potencia para Subestaciones de
Transmisión, informa que el concursante adjudicado fue: Comercial Especializada de Materiales, S.A. de
C.V., con domicilio en Boulevard Díaz Ordaz, No. 910, Col. El Lechugal, Santa Catarina, Nuevo León,
C.P. 66376, para las partidas 1 a la 31, 37 y 45 con un importe total de $5,372,532.37 M.N. (cinco millones,
trescientos setenta y dos mil quinientos treinta y dos pesos 37/100 M.N.) y Distribuidora Mayecen, S.A. de
C.V., con domicilio en Angel García Aburto, No. 364, Col. Balderrama, Hermosillo, Sonora, C.P., 83180, para
la partida 34 con un importe total de$161,834.40 (ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y cuatro pesos
40/100 M.N.) El fallo se emitió el 23 de febrero de 2026.
No. CFE-0001-CAAAT-0125-2025, para la Adquisición de Bancos de baterías, informa que el concursante
adjudicado fue: Habok Ingeniería & Sistemas, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Cerrada Río Chiquito
S/N, Col. San Cristóbal, C.P. 56270, Estado de México, para las partidas 1 a la 6 con un importe total de
$150,462,814.69 M.N. (Ciento cincuenta millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos catorce pesos
69/100 M.N.) El fallo se emitió el 13 de marzo de 2026.
No. CFE-0001-CAAAT-0082-2025, para la Adquisición de Partes Mayores de Turbina y Cámara de
Combustión para Turbina de Gas W501FC de la Central Ciclo Combinado Hermosillo, informa que el
concursante adjudicado fue: Oferta Conjunta: Siemens Energy, Inc. / Siemens Energy, S. de R.L. de C.V.,
con domicilio en Av. Ejército Nacional Mexicano 843-B Torre CA2 piso 8, Col. Granada, C.P. 11520,
Miguel Hidalgo, Ciudad de México, para las partidas 1 a la 20 con un importe total de $9,011,195.48 USD
(Nueve millones once mil ciento noventa y cinco dólares estadounidenses 48/100 USD). El fallo se emitió el
11 de diciembre de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575560)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones
30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción, III y IV de las Disposiciones Generales en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión
Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso
Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente
dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de
conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0014-2026
Objeto de la Contratación
“Servicio de mantenimiento mayor y certificación
a grúa viajera de casa de máquinas de la Central
Turbogas Leona y Tecnológico”
Fecha de publicación en Micrositio
04/05/2026
Sesión de aclaraciones
06/05/2026 11:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
12/05/2026 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas
13/05/2026 10:30 horas
Notificación de Fallo
14/05/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 4 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO
REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575637)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
225
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso
Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de
Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este
procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las
etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso Abierto
Internacional
Bajo
la
Cobertura
de
los
Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0004-2026
Adquisición de Tablero para Servicios de Unidades 1 y 2 para la C.H. Pdte. Plutarco Elías Calles
Volumen a adquirir
978 pieza
Fecha de publicación en Micrositio
30/abril/2026
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones
29/mayo/2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
11/junio//2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado
Técnico y apertura Económica:
16/junio/2026, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
23/junio/2026, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575598)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso
Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de
Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este
procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las
etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso
Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0005-2026
Adquisición de Equipo para la Regeneración y Purificación de Aceite Dieléctrico
para Transformadores de Potencia de la C.C.C. Empalme
Volumen a adquirir
1 pieza
Fecha de publicación en Micrositio
05/mayo/2026
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar
la Sesión de Aclaraciones
12/mayo/2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
18/mayo//2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado
Técnico y apertura Económica:
21/mayo/2026, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
28/mayo/2026, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575682)
226
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-100-104729-26-1 que tiene por objeto la “Rehabilitación y
Modernización de los simuladores de operaciones de perforación de pozos”, de acuerdo con lo
siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
15 de mayo de 2026
Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas Técnicas y Comerciales
(Primera etapa)
01 de junio de 2026
Resultado de Evaluaciones Comercial y Técnica, y Apertura
de Propuestas Económicas (Segunda etapa)
12 de junio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
23 de junio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5660441821+t823@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de
trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe
voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 7 DE MAYO DE 2026.
CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION
DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026
EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229
FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO,
PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 575606)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
227
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
DEE-CAT-S-GCEE-302-105484-26-1.- Mantenimiento y rehabilitación del sistema de fijación (Fixation
System) de las plataformas A/E Yunuén y Kukulkán.
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
13 de mayo de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
18 de mayo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa
y financiera) y Técnicas (Primer Etapa)
5 de junio de 2026
Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera)
y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa)
15 de junio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
24 de junio de 2026
Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5668879200+pjw8@ansmtp.ariba.com
DEE-CAT-S-GCEE-401-102344-26-1.- Rehabilitación y Mantenimiento Integral a los Sistemas de
Producción del Activo de Extracción Reynosa.
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
12 de mayo de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
15 de mayo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa
y financiera) y Técnicas (Primer Etapa)
11 de junio de 2026
Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera)
y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa)
19 de junio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
01 de julio de 2026
Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5649609565+f309@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente,
con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
228
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
•
Las Bases de los Concursos estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado en SISCeP del procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma de los contratos se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en los
procedimientos de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 7 DE MAYO DE 2026.
CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DAS-0145-2026
DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA
PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575602)
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-35-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el
Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar
en
la
Licitación
Pública
Nacional
Número
LA-49-830-049000975-N-35-2026
cuya
convocatoria
que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775,
de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“Servicios de calibración de los equipos de prueba de los
laboratorios de aviónica y de pruebas no destructivas”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-
049000975-N-35-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
30 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
8 de mayo de 2026 a las 12:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
18 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs.
Fallo
22 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 575577)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
229
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SACRH-26-0267-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
No. BM-SACRH-26-0267-1, con el objeto de adquirir diversas bolsas de polietileno y tela, así como
artículos para empaque y embalaje. El volumen de contratación se detalla en los anexos de la convocatoria
a la licitación de referencia.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 08 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 15 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 04 de junio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 30 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. EDGAR BOLAÑOS CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo
de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6,
primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes
muebles, así como de servicios.
(R.- 575608)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAFB-26-0372-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de Servicios, en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAFB-
26-0372-1 con el objeto de adquirir un lote de materiales para la instalación de cableado eléctrico, así como
para contratar los servicios de instalación de cableado eléctrico. El volumen de los bienes y servicios materia
de licitación es de 1 lote de bienes y 1 servicio.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 14 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 21 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 10 de junio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 04 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A FABRICA DE BILLETES
ING. MANUEL FLORES ZARZA
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE
CONTRATACIONES PARA FABRICA DE BILLETES
LIC. SERGIO IVAN RAMIREZ GOMEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis
del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades
Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del
Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 575665)
230
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CONVOCATORIA No. 001
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la
licitación pública nacional electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases de participación
estarán
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
y
https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/.
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LO-40-100-040100993-N-1-2026
Descripción de la licitación
Sustitución del aire acondicionado y cancelería, así como
la ejecución de conceptos no previstos en el catálogo
original del contrato, relacionados con el objeto del
contrato, primera etapa, en el Edificio Sede, ubicado en
Avenida Héroe de Nacozari sur 2301, Fraccionamiento
Jardines
del
Parque,
20276,
Aguascalientes,
Aguascalientes, Aguascalientes, entre calle INEGI,
Avenida del Lago y Paseo de las Garzas.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
07/05/2026
Visita a instalaciones
12/05/2026 09:30 horas
Junta de aclaraciones
14/05/2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026 09:30 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO
RUBRICA.
(R.- 575644)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
CAMPUS DE LA UNAM EN YUCATAN
COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNAM EN YUCATAN
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
Para los interesados en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la “Adquisición de
mobiliario de laboratorio edificio V, Planta baja”, requerida por la Escuela Nacional de Estudios Superiores
Unidad Mérida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de abril de 2026, se les comunica
la nota aclaratoria a la Convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Dice:
No. de Licitación CSA/CUY/ENES/LPI/001/2026
Costo de
las Bases
Fecha para
adquirir
Bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Acto de apertura
de propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$4,000.00
Del 24 de abril
al 8 de mayo
de 2026
13 de mayo
de 2026
11:00 horas
19 de mayo 2026
11:00 horas
25 de mayo 2026
11:00 horas
28 de mayo
2026
13:00 horas
Debe decir:
No. de Licitación CSA/CUY/ENES/LPI/001/2026
Costo de
las Bases
Fecha para
adquirir
Bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Acto de apertura
de propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$4,000.00
Del 24 de abril
al 12 de mayo
de 2026
13 de mayo
de 2026
11:00 horas
19 de mayo 2026
11:00 horas
25 de mayo 2026
11:00 horas
28 de mayo
2026
13:00 horas
MERIDA YUCATAN, A 5 DE MAYO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
COORDINADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. ROGER EMILIO ESPONDA AYANEGUI
RUBRICA.
(R.- 575664)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
231
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de “Luminarias”
(Segunda Vuelta), requerida por diversas entidades universitarias, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: DGPR-LPI-012/2026
Costo de
las bases
Fecha para
Adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
Del 07 al 19
de mayo de
2026
20 de mayo de
2026 12:00 hrs.
26 de mayo de
2026 11:00 hrs.
02 de junio de
2026 11:30 hrs.
04 de junio de
2026 12:00 hrs.
Lote
Partida
Cantidad
Unidad de
Medida
Descripción
1
2
1,400
Pieza
Luminaria Led con Sensor Integrado.
2
1
800
Pieza
Luminario para empotrar tipo Led, con luver, luz de día.
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 575683)
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO 32065001-058-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-058-2026
Servicio de mantenimiento al helicóptero perteneciente a la Secretaría
de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
13/mayo/2026
$2,200.00
13/mayo/2026
13:30 horas
19/mayo/2026
09:30 horas
21/mayo/2026
12:00 horas
22/mayo/2026
12:00 horas
Partida
Descripción
Cantidad
Unidad de medida
1
Mantenimiento helicóptero
1
Servicio
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de
Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1335, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
232
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de
Gobierno del Estado de Baja California, o en cuenta bancaria número 4307259929 CLABE 00 20 20 04 30 72
59 92 96 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Gasto corriente 2026. ACTOS DEL
PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos
etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas,
horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California el acto de presentación y
apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA
PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de
proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean
entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos.
IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO
PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO: De conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 y 4.3 de las
bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos
mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará de conformidad al punto 4.5 de las bases.
GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida
por el porcentaje que corresponda de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas
para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el
día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las
bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No
podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir
inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 7 DE MAYO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 575594)
SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE CAMPECHE
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-63-O49-904009995-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien en: Av. Maestros Campechanos S/N, Colonia Sascalum,
C.P. 24095, Campeche, Campeche, teléfono: 9811273350 ext. 36524, los días lunes a viernes del año en
curso de las 9:00 a 14.00 horas.
Descripción de la licitación
Servicio de Transporte Escolar
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
7/05/2026
Junta de aclaraciones
19/05/2026 09:00 AM
Visita a instalaciones
No habrá visita
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026 10:00 AM
Fallo
28/05/2026 14:00 Horas
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A 7 DE MAYO DE 2026.
SUBSECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. RODOLFO IVAN DE JESUS PEREZ VAZQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575614)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
233
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto
párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible
para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma
fecha, cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-CE-0015-04/2026
Objeto de la contratación
Contratación de una póliza de seguro paramétrico para
financiar los daños y pérdidas económicas derivadas de un
terremoto y/o tormenta de viento identificada en el Estado de
Oaxaca, solicitado por la Coordinación Estatal de Protección
Civil y Gestión de Riesgos
Junta de aclaraciones
11/05/2026 a las 10:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
13/05/2026 a las 10:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 22/05/2026
Volumen a contratar
Póliza
Número de Licitación: LPN-SA-SD-0016-04/2026
Objeto de la contratación
Adquisición de productos alimenticios con reparto incluido,
destinados para los programas de atención alimentaria en las
8 regiones del Estado de Oaxaca, solicitado por el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca
Junta de aclaraciones
11/05/2026 a las 11:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
13/05/2026 a las 11:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 05/06/2026
Volumen a contratar
Adquisición
Número de Licitación: LPN-SA-DG-0017-04/2026
Objeto de la contratación
Contratación del servicio de capacitación y adiestramiento
para tripulación de vuelo y personal técnico aeronáutico de
tierra, en aeronaves de ala fija y ala rotativa de la Dirección
General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado, solicitado
por la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno del
Estado
Junta de aclaraciones
11/05/2026 a las 12:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
13/05/2026 a las 12:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 22/05/2026
Volumen a contratar
Servicio
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575605)
234
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
082V73 - UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-82-V73-923052983-N-11-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en La Universidad
Autónoma del Estado de Quintana Roo, ubicada en Boulevard bahía sin número esquina Ignacio Comonfort,
en la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo,
con teléfonos 01 983 83 50300 ext. 5067, a través del área de adquisiciones.
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTRO DE MATERIALES DE OFICINA Y
CONSUMIBLES DE COMPUTO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
30 de abril 2026 a las 17:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
19 de Mayo de 2026 a las 10:00
30 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
VICENTE ALEJANDRO SOSA FIGUEROA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575609)
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CARDENAS, TABASCO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-86-I66-827002982-N-3-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, están disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/.
Descripción de la licitación
Adquisición de la Primera Dotación de Uniformes para la
Dirección de Seguridad Pública y Dirección de Tránsito
del Municipio de Cárdenas, Tabasco.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
07/05/2026
Junta de aclaraciones
14/05/2026, a las 09:00 hrs
Entrega de Muestras
18/05/2026, a las 09:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026, a las 09:00 hrs
•
Todos los eventos se realizarán en las fechas y horarios indicados, a través de la plataforma
Compras MX, en la Dirección de Administración de la convocante y sin la presencia de los licitantes.
ATENTAMENTE
CARDENAS, TABASCO, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
C. FERNANDO VIDAL PEREZ
RUBRICA.
(R.- 575642)
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
235
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACIONES PUBLICAS
FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitaciones Públicas
Nacionales, cuya convocatoria contiene las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como los requisitos de participación y el
modelo de contrato se encuentran disponibles para consulta en la página: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el Departamento de Recursos Materiales
ubicado en la calle 34 número 420-B, entre calle 35, colonia López Mateos, código postal 97140, Mérida, Yucatán, México Tel. 999-6118690, en días hábiles a partir de
las 8:00 a hasta las 15:00 horas.
No. de licitación
LA-90-001-931023984-N-1-2026
Descripción de la licitación:
“Arrendamiento de equipos multifuncionales para los 72 planteles y Dirección General”, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX:
07/05/2026
Junta de aclaraciones:
18/05/2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones:
25/05/2026, 10:00 horas
Fallo:
27/05/2025, 10:00 horas
No. de licitación
LA-90-001-931023984-N-2-2026
Descripción de la licitación:
“Servicio de credencialización para alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán”, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX:
07/05/2026
Junta de aclaraciones:
18/05/2026, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones:
25/05/2026, 12:00 horas
Fallo:
27/05/2025, 12:00 horas
MERIDA, YUCATAN, A 7 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE YUCATAN
MTRO. DIDIER MANUEL BARRERA NOVELO
RUBRICA.
(R.- 575581)
236
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
PRESENCIAL A PLAZOS REDUCIDOS, RESUMEN DE CONVOCATORIA, ACCIONES DIVERSAS
De conformidad con lo establecido en la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional para la
contratación de acciones diversas que a continuación se designan, así como su número de licitación, cuya
convocatoria, contiene las bases disponibles en las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de la Ciudad de
San Pablo del Monte, Tlaxcala, ubicada en calle Ayuntamiento no. s/n, col. San Bartolomé, C.P. 90970,
Tlaxcala, Teléfono: 01 222 1964026, los días lunes a viernes de 9:00 a las 14:00 hrs., hasta el 13 de mayo
de 2026.
Descripción de la Licitación:
Parque vehicular, (adquisición de chasis cabina,
equipado con compactador para basura)
LA-829025967-E603-2026, FFM2625012:
La acción consiste en: Ver bases
Fecha de Publicación en DOF:
07 de mayo del 2026
Junta de Aclaraciones:
12 de mayo del 2026 10:00 hrs
Presentación de Proposiciones Técnica:
18 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
Presentación de Proposiciones económica
19 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS
ARQ. JOSE ISABEL MARCELINO ROJAS XAHUANTITLA
RUBRICA.
(R.- 575585)
MUNICIPIO DE ZACATECAS
DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya Convocatoria contiene las bases de participación
que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien en:
Calzada Héroes de Chapultepec No. 1110, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 98040, Zacatecas, Zacatecas,
teléfono: 492 92 3 94 21 extensión 255, de lunes a viernes de las 09:00 a 14:30 hrs.
No. De Licitación
LO-832056994-N-1-2026
Descripción de la licitación
Pavimentación con Concreto Asfáltico en Calle del Moral
(1ª Etapa), Colonia Huerta Vieja, Zacatecas, Zac.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
07 de mayo de 2026.
Visita al lugar de los trabajos
13 de mayo de 2026 a las 11:00 horas.
Junta de aclaraciones
15 de mayo de 2026 a las 11:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de mayo de 2026 a las 11:00 horas.
ZACATECAS, ZAC., A 7 DE MAYO DE 2026.
PRESIDENTE MUNICIPAL
DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ANGEL VARELA PINEDO
RUBRICA.
DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
Y OBRA PUBLICA
M. EN C. LUIS FERNANDO MALDONADO MORENO
RUBRICA.
(R.- 575579)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
237
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
A MARÍA HERRERO ARRECHEA o MARÍA HERRERA ARRECHEA, en su carácter de tercera interesada
en el juicio de amparo directo penal D-155/2025, promovido por MIGUEL JUAN TEJA RODRÍGUEZ, contra la
ejecutoria de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia
Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 840/2005, relativo al recurso de
apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 100/2003, del índice del ahora
Juzgado Primero de lo Penal de la ciudad de Puebla, instruido por los delitos de asociación delictuosa,
secuestro y violación tumultuaria, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto correrle traslado con
copia de la demanda y notificarle el auto admisorio, por medio de edictos, en términos de los artículos 27,
fracción III, inciso c), y 181, ambos de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Actuaría de este
tribunal copia simple de la referida demanda y del proveído en cita, por lo que deberá presentarse ante este
órgano colegiado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl,
San Andrés Cholula, Puebla, Ala Norte, piso 9, a deducir los derechos que le corresponden y señalar domicilio
en la ciudad de Puebla o zona conurbada, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo
disponen los diversos preceptos 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), de la citada normatividad.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 02 de marzo de 2026.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Lic. Antonio Rodríguez Ortiz
Rúbrica.
(R.- 574175)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 83/2026
“EDICTO”
ELISMART, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 83/2026, promovido por Viajes Fama, Sociedad Anónima
de Capital Variable, contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el
Juzgado Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 782/2022, al ser
señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III,
inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal
Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días
hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurran ante este
órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, doce de marzo de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 575016)
238
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 533/2025
EDICTO
A: MARÍA DEL ROCÍO SOTO CHÁVEZ.
Juicio de amparo directo 533/2025, promovido por Leo Eduardo Soto Chávez; en el que se ordena su
emplazamiento conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercera interesada en el
término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición
en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación"
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Lic. Diego Alberto Berber Miranda
Rúbrica.
(R.- 575167)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 1790/2025.
QUEJOSA: Georgina Olimpia Mancera Valdés.
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis,
se acordó:
“En el juicio de amparo 1790/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Georgina Olimpia
Mancera Valdés, contra actos del Juzgado Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de
Puebla, y otras autoridades, se ha señalado como tercera interesada a Issac Guillermo Espinosa Torres, y
como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Silvia del Carmen Viveros Lobato
Rúbrica.
(R.- 575193)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
MARÍA DOLORES MERCED JUÁREZ RODRÍGUEZ, HILDA REYNA MALDONADO Y/O ILDA REYNA
MALDONADO y JOSE FILIBERTO FELIPE ZAMORA LIMÓN, como parte tercera interesada en el juicio de
amparo 756/2022 promovido por MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO Y/O JOSÉ MIGUEL ANGEL CORONA
CEREZO, contra actos del entonces Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, mismo que se
hace consistir en el auto de formal prisión dictado el veinte de junio de dos mil veintidós, en la causa penal
350/2010, actualmente 350/2010-5-2-B del índice del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de
Puebla; toda vez que se desconocen sus domicilios, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b)
y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley
citada, y en razón de que en acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictado en el mencionado
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
239
juicio de amparo, se ordenó emplazarlos por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica “Reforma”, se le
previene para que se presente a este juicio en el plazo de treinta días contados al día siguiente a la última
publicación y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibida que de no
hacerlo las subsecuentes notificaciones que les correspondan se le harán por lista, aun las de carácter
personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y
del auto admisorio. Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta
y seis minutos del día veintinueve de enero de dos mil veintiséis, misma que se diferirá hasta en tanto
transcurra el plazo citado. Doy Fe.
Puebla, Puebla, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Patricia Asucena Juárez Díaz
Rúbrica.
(R.- 574686)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 850/2025, promovido por Lucia López Sanabria y/o Lucia Fernanda López
Sanabria, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 640/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber al
tercero interesado Pascual González Pichardo, que dentro de los treinta días siguientes deberá
comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 31 de marzo de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 575194)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
JOSÉ LUIS MALTRANA AGUILERA Y JUANA LILIA VALDÉS
FLORES
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 616/2025, promovido por María de Lourdes
Mendicuti Navarro, contra el acto que reclama de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, consistente en la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca
1720/2024, al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento
en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con
lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento
al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de
la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su
conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de
la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de
la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus
derechos.
Ciudad de México, 12 de febrero de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 575361)
240
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado
Xalapa-Equez., Veracruz
EDICTO.
Grant Morimura Sunderland, se hace saber que en este juzgado, está radicado el juicio de amparo
503/2025, promovido por Palma Méndez Moreno, donde tiene carácter de tercero interesado, al desconocer
su domicilio, en 26 de marzo de 2026, se ordenó emplazarlo por edictos publicándose tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Excélsior y en los estrados de este
Juzgado, dejando en la Secretaría copia de la demanda de amparo; también tiene expedito su derecho de
comparecer a este juzgado, dentro de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente de la última publicación;
pasado el término, y no comparecer por sí, o por apoderado quien lo represente, se seguirá el juicio,
practicándole las notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fija en los
estrados; el acto reclamado es la resolución de 13 de mayo de 2025, dictada por el Juez Octavo de Primera
Instancia Especializado en Materia Familiar, con sede en esta ciudad, en el expediente 1321/2023/III; para la
celebración de la audiencia constitucional están señaladas las diez horas con treinta minutos del siete de
mayo de dos mil veintiséis.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Diego Francisco Chias Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 575415)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
Emplazamiento a la parte tercero interesada: HIGH TECH MOVEMENTS, S.L.
Dentro del Juicio de Amparo Directo D.A. 130/2026, promovido por Isis Denice Damián Dávila, por propio
derecho, contra actos de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, de quien reclama la sentencia pronunciada el ocho de diciembre de dos mil veinticinco,
en el juicio de nulidad 15/25-EPI-01-3, en cumplimiento a los autos de nueve y veintiséis de marzo de dos mil
veintiséis y por no haber localizado el domicilio de la moral tercero interesada, para ser emplazada y correrle
traslado con las constancias correspondientes con fundamento en los artículos 27, fracción III, b) de la Ley de
Amparo, y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza al presente juicio de
garantías por medio de este edicto a la parte tercero interesada HIGH TECH MOVEMENTS, S.L., haciéndole
saber que cuenta con treinta días hábiles a partir de la última publicación del mismo, para comparecer ante
este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en la Ciudad de
México, a manifestar lo que a su interés legal convenga, en el entendido de que las copias de dicha demanda
de amparo quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, edicto que
deberá publicarse a costa de la parte quejosa por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Lic. Adriana Moreno Dávila
Rúbrica.
(R.- 575427)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, del juicio de amparo 1002/2025-
IV del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Rosa
Elvira Farías Gómez, contra actos del Juez Décimo Segundo de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral
para Adolescentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quienes reclamó el
auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva justificada, impuesta dentro de la
continuación de la audiencia inicial, celebrada el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dentro
de la carpeta administrativa 2142/2022, derivada de la carpeta de investigación 13641/2022.
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
241
Juicio de amparo en el cual Rosa Elvira Farías Gómez, fue señalada como tercera interesada y se ordena
su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de
la materia, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, en el entendido que se deja a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del
conocimiento que se fijaron las doce horas con treinta y cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil
veintiséis, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 25 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. José García Franco
Rúbrica.
(R.- 574714)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a María Cristina Cadena Álvarez.
En los autos del juicio de amparo 744/2025-B-1 promovido por Jessica Guadalupe Duarte Verduzco, en su
carácter de albacea de la sucesión a nombre de Francisco Ramón Duarte Domínguez, contra actos del juez
Cuarto Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, con sede en esta ciudad y otra autoridad,
en el que medularmente reclama: la falta de legal y/o ilegal emplazamiento dentro del juicio sumario civil
113/2017, del índice del juez ordenador responsable, en relación con el inmueble identificado como lote
número 5, manzana 1, de la colonia Francisco Villa, San Antonio de los Buenos, con una superficie de 221.72
metros cuadrados, así como todas y a cada una de las actuaciones posteriores al citado emplazamiento. Se
ordenó emplazar a la persona tercero interesada María Cristina Cadena Álvarez, por EDICTOS haciéndole
saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida
que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en
los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que
se encuentran señaladas las diez horas con catorce minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la
fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará
que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 09 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Bernadette Ballesteros Sesma
Rúbrica.
(R.- 575558)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Zacatecas
EDICTO
Por ignorar el domicilio de las terceras interesadas, con fundamento en el articulo 315, del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juzgado Segundo de Distrito
Zacatecas ordenó emplazar por edictos a Guadalupe y María Isidra, ambas de apellidos García Pinedo;
haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila juicio de
amparo 913/2022-III promovido por Guillermo García Gálvez, por su propio derecho, contra actos del Juez
Segundo de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Jerez, Zacatecas y otras autoridades; se
les previene para que comparezcan en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la
última publicación, apercibidas que de no hacerlo, de no imponerse de los autos, las siguientes notificaciones
se les harán por medio de lista que se publica en este juzgado.
Atentamente
Zacatecas, Zac., veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Lic. Adriana Salazar Orozco
Rúbrica.
(R.- 575570)
242
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“EDICTOS”
En los autos del juicio de amparo directo civil D.C. 529/2025-I, promovido por el Instituto Nacional de la
Infraestructura Física Educativa (INIFED), contra actos del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en
Materias
Civil,
Administrativa
y
Especializado
en
Competencia
Económica,
Radiodifusión
Telecomunicaciones del Primer Circuito y de la Jueza Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad
de México, consistente en la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca
128/2025, deducido del juicio especial de fianzas, expediente 79/2022, del índice del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física
Educativa (INIFED), contra Afianzadora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable Grupo Financiero
Aserta, actualmente Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, y
quien se tuvo por tercera llamada a juicio a Francisco García Ramírez Construcciones, Sociedad Anónima
de Capital Variable; por auto de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos a
la tercera interesada Francisco García Ramírez Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable,
haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días.
Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 575584)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Guanajuato, con residencia en León.
En el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, se
encuentra radicado el juicio de amparo 1465/2024, promovido por Baldemar Partido Silva, contra actos de la
Agencia del Ministerio Público 03 de la Unidad de Tramitación Común, Región A; y otras autoridades en el
que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de
Amparo y 36 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria, se ordena
emplazar a la persona tercera interesada Francisco Zúñiga Ramírez, por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que el referido tercero interesado deberá
comparecer a juicio dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlo. Asimismo, se le hace saber que en el plazo de
tres días, deberá designar domicilio para oír notificaciones en esta ciudad y que, en caso de no hacerlo, las
subsecuentes se le harán por medio de lista que se fije en los estrados, con fundamento en el artículo 26,
fracción III, de la Ley de Amparo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
León, Guanajuato, a 08 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato
María Milagros Quiroz Mendoza
Rúbrica.
(R.- 575589)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En cumplimiento al proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
953/2025, promovido por Grupo Gusi, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, por conducto de su apoderado legal Roberto Carlos Cortez Acuña, de acuerdo a lo dispuesto en la
fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a los terceros
interesados Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del tercero Gastón Santos Pue, y al diverso
tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete
en siete días, para lo cual, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías con que se
formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: Promueve Grupo Gusi,
Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el Juez Tercero
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
243
del Ramo Civil en esta ciudady otra autoridad, de quien reclama el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil
veinticinco, en el que se desechó el recurso de revocación interpuesto por el aquí quejoso, en contra del
acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, en el que la responsable autorizó a la parte demandada,
la exhibición de contragarantía para dejar sin efectos la anotación marginal respecto los inmuebles escritos
bajo los folios R06-102563 Y R06-056800, inscritos en el Registro Público de la Propiedad en Ciudad Valles,
San Luis Potosí-. Hacerle saber por este medio a Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del
tercero Gastón Santos Pue, y al diverso tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, que deberán presentarse ante este
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a
partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado
copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
San Luis Potosí, 19 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Adán Carmona Martínez
Rúbrica.
(R.- 575399)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora
Cd. Obregón
EDICTO:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio
oral mercantil 1515/2025, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, se ordenó el
emplazamiento de los demandados Agropecuaria Esthercita, Sociedad de Producción Rural de
Responsabilidad Limitada y Jesús Ramón Chávez Pablos, en el juicio seguido en su contra por BBVA México,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, haciéndole saber que la
parte actora reclama:
A). LA DECLARACIÓN JUDICIAL que se tenga por vencido anticipadamente el CONTRATO DE
APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE de fecha 11 de mayo del 2023 celebrado entre mi
representada BBVA MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
MEXICO como EL BANCO y AGROPECUARIA ESTHERCITA, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA como EL CLIENTE y el señor JESUS RAMON CHAVEZ PABLOS como
OBLIGADO SOLIDARIO, con motivo del incumplimiento en que incurrió el cliente en sus obligaciones de
pago a partir del 05 de noviembre del 2024, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad del capital
adeudado y sus intereses, de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato
de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, documento que se exhibe como base de la acción, cantidades
que serán cuantificadas en ejecución de sentencia,;
B). El pago de la cantidad de $5,845,705.56 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 56/100 M.N.) cantidad líquida y exigible cuantificada al día 14 de febrero
del 2025 que se integra por los conceptos de: 1.- Saldo de capital como suerte principal $5,000,000.00 (cinco
millones de pesos 00/100 m.n.) 2.- Intereses ordinarios $398,500.00 (trescientos noventa y ocho mil
quinientos pesos 00/100 m.n.) y 3.- Intereses moratorios $447,205.56 (cuatrocientos cuarenta y siete mil
doscientos cinco pesos 56/100 m.n.), según se hace constar en el estado de cuenta certificado con cifras al 14
de febrero del 2025, en virtud del incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas por los demandados
a partir del 05 de noviembre del 2024 en cuanto al pago del capital, a partir del 09 de mayo del 2024 en
cuanto al pago de intereses ordinarios y a partir del 06 de noviembre del 2024 en cuanto al pago de intereses
moratorios, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad de capital adeudado e intereses ordinarios
y moratorios de acuerdo al estado de cuenta que se exhibe para determinar saldo de capital a cargo del
deudor por los conceptos a que se refiere y a fecha determinada;
C) El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a cargo de los demandados
conforme a lo convenido en la cláusula SEPTIMA del Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que
se acompaña como base de la acción y que se generen a partir del 15 de febrero 2025 hasta en tanto haga
pago total de la suerte principal señalada en la prestación anterior, cantidades que serán cuantificadas y
actualizadas oportunamente en el incidente respectivo de ejecución de sentencia;
D). El pago de los gastos y costas que el presente Juicio origine hasta su total solución.
Asimismo, se hace del conocimiento de los citados demandados que deberán comparecer a este órgano
jurisdiccional dentro del término de treinta días contados desde el día siguiente al de la última publicación de
edictos, a efecto de señalar domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, donde oír y recibir notificaciones,
apercibidos que pasado este término, si no comparecen por si o por apoderado que pueda representarlos, se
seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de
este juzgado de Distrito.
Ciudad Obregón, Sonora, 17 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora
Héctor Jesús Carrillo Zamora
Rúbrica.
(R.- 575069)
244
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO.
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En el juicio de amparo 818/2025-V y su acumulado 829/2025, promovidos por José Ernesto Flores Ibarra y
Omar Arturo Muñoz Ochoa, contra los actos que reclaman del Juez Décimo Primero de Control,
Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes y de otras autoridades, se ordena el emplazamiento de la
persona moral tercera interesada Altura Residencial Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su
apoderado legal Rubén Torres Bustamante, por medio de edictos por ignorarse su domicilio, lo anterior, en
términos del artículo 30, fracción ll de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la ley de la materia; a efecto de que se apersone al mismo por sí o por
representante legal dentro de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para
hacer valer sus derechos en el presente juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones la zona
metropolitana de Guadalajara, Jalisco.
Apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de
lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en el entendido, que queda a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del
conocimiento que se fijaron las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil
veintiséis, para la audiencia constitucional.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, nueve de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Raymundo Sarabia Castellanos
Rúbrica.
(R.- 575083)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA
CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: YISROEL CIMET PASOL.
En los autos del juicio de amparo número 296/2025-I, promovido por Alberto Arredondo Olivera, se ha
ordenado en proveído de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de
edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Queda a su disposición, en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda, asimismo se le hace
saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación
de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, si a sus
intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este
órgano de control constitucional; y como está ordenado en el proveído de nueve de marzo de dos mil
veintiséis, se señalaron las DOCE HORAS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que
tenga lugar la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 11 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jorge Luis Zárate Solís
Rúbrica.
(R.- 575085)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
245
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 2419/2025-IX
EDICTO
Emplazamiento a las terceras interesadas
TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO,
SIGMA SERVICIOS CORPORATIVOS,
SIGMA CANAL TELEVISIÓN Y
CORPORACIÓN DE NOTICIAS E
INFORMACIÓN, TODAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 2419/2025-XI, PROMOVIDO POR RICARDO CALDERÓN
CASTREJÓN, SE DICTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:
En los autos del juicio de amparo 2419/2025-IX, promovido por RICARDO CALDERÓN CASTREJÓN,
contra actos de la Junta Especial Número Cinco la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado
Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como terceras
interesadas y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de nueve de abril de este año,
se ha ordenado emplazarlas al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la
parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término
de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por
conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le
correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2° de la anterior legislación.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
Ciudad de México, 15 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Alexandra Nareth Marquina López
Rúbrica.
(R.- 575359)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1353/2025-III y su acumulado 1396/2025 III, promovido por Francisco
Abel Lima Contreras, en su carácter de apoderada de la quejosa Banco Nacional de Comercio Exterior,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, contra actos de la Décima Sala Civil
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por auto de catorce de abril de dos mil
veintiséis, se desprende que se agotó la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual de
la tercera interesada Claudia Vega Armenta; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se
ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano de justicia y hagan valer su derecho,
por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este juzgado quedan a su disposición copia
simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que Francisco Abel Lima Contreras,
en su carácter de apoderada de la quejosa Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional
de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclamando la sentencia de apelación dictada el 2 de octubre
de 2025 por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del
toca número 1880/2024/2.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 575573)
246
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
CARLOS RODRIGUEZ FERNÁNDEZ Y
RICARDO DÍAZ DE LEÓN PEDROZA
(TERCEROS INTERESADOS)
DOMICILIO IGNORADO
En los autos del juicio de amparo directo 856/2024, promovido por Banca Afirme, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, se determinó lo siguiente:
Por auto de diez de marzo de dos mil veintiséis, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b)
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó
emplazar de la demanda de amparo a los terceros interesados Carlos Rodriguez Fernández y Ricardo Díaz
De León Pedroza, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en esta ciudad, para que dentro
del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio
ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de terceros interesados, a fin de que se impongan de la
tramitación del mismo y hagan valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo
adhesivo si así lo desearen, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber
a dichos terceros que el presente juicio de amparo directo se radicó bajo el número 856/2024 y, que la
demanda de amparo la promueve Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme
Grupo Financiero, por conducto de su apoderado Manuel Morales González, en contra de la sentencia
definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Novena Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 168/2024 y, su ejecución por parte del Juzgado
Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, demanda de amparo en la cual se señalaron
como preceptos legales violados los artículos 14 y 16 Constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la
demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del
emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término los terceros interesados no comparecen, se
seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en
términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, 17 de marzo de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 575348)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA.
En los autos del concurso mercantil 313/2025-VI, de la comerciante Quality K, sociedad de
responsabilidad limitada de capital variable; mediante sentencia de veintitrés de marzo de dos mil
veintiséis, se declaró de plano en estado de quiebra a la comerciante Quality K, sociedad de
responsabilidad limitada de capital variable; y por ende suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida,
respecto de los bienes y derechos que integran su masa, que serán administrados por el síndico, quien
contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a
sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los
bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles;
las personas que tengan en su posesión bienes de la quebrada, deberán entregarlas al síndico, incluyendo
depositarios de bienes embargados y los designados en providencias precautorias; se prohibió a los deudores
de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en
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DIARIO OFICIAL
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caso de desobediencia; se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante
inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información,
existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra
persona. Se tuvo por designado como síndico a Víctor Hugo Solórzano Bolaños, con domicilio para el
cumplimiento de obligaciones a su cargo en Calle 17 Norte 7611, Colonia La Loma, Puebla, Puebla, código
postal 72230. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa.
La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en
alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de veintitrés de marzo de
dos mil veintiséis.
Ciudad de México, trece de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Silvia Danae Pérez Segovia
Rúbrica.
(R.- 575586)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA.
En los autos del concurso mercantil 1393/2025-II, de la comerciante Ferrekuper, sociedad anónima
de capital variable; mediante sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se declaró el
estado de quiebra de la sociedad aludida; y por ende, suspendida su capacidad de ejercicio, respecto de los
bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más
amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores,
gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos
que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; a las personas que
tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas al síndico, incluyendo depositarios de
bienes embargados y los designados en providencias precautorias; se prohibió a los deudores de la quebrada
pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de
desobediencia; se ordenó al especialista iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante
inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información,
existencia en caja y todos los bienes de la comerciante, que se encuentren en posesión de ella o de otra
persona. Se tuvo por designado como síndico a Juan Carlos Chacón Valles, con domicilio para el
cumplimiento de obligaciones a su cargo en Avenida California 303, Piso 1, Colonia Insurgentes San
Borja, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México, y Calle Cerro de Otocampulco, No. 7,
Colonia Bosques de Moctezuma, C.P. 53279, Naucalpan de Juárez, Estado de México; se ordenó que las
acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que
se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al
juicio concursal, se seguirán por el síndico. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes
y derechos que integran la masa.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de veinticuatro de febrero de
dos mil veintiséis.
Ciudad de México, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Roberto Abihud Victoria Villela
Rúbrica.
(R.- 575590)
248
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, México
EDICTOS.
José Quintana Lara.
Se hace de su conocimiento que Rodolfo Guillermo Chacón Giacomán, promueve juicio de amparo al que
por turno tocó conocer a este órgano jurisdiccional, bajo el número de amparo directo 814/2025, en contra
de la sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de
Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 385/2025, y su ejecución,
atribuible al Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez.
Que por auto de veinte de marzo de dos mil veintiséis, este Tribunal Colegiado ordenó el emplazamiento
por edictos del tercero interesado José Quintana Lara, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
término de treinta días hábiles contados del siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibido de
que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, aún
las de carácter personal, por medio de lista que publica este tribunal diariamente en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda de amparo quedan a
su disposición en el local de este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el ocho de abril
de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Reyna Ileana Vela Alemán
Rúbrica.
(R.- 575599)
AVISOS GENERALES
Tereftalatos Mexicanos Gas, S.A. de C.V.
TEREFTALATOS MEXICANOS GAS, S.A. DE C.V., publica las tarifas máximas para el segundo periodo
quinquenal de prestación de servicios, comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029, al
amparo del permiso de transporte de gas natural G/21422/TRA/2018, autorizadas por la Comisión Nacional de
Energía en el Considerando Cuadragésimo de la RES/382/2025, mismo que se ratificó mediante el Oficio
F00.07.UH/28474/2025.
La lista de tarifas máximas para el segundo periodo quinquenal de operación, expresadas en pesos de
agosto de 2025, utilizando las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por la inflación
en México, es la siguiente:
Servicio de Transporte
Unidades
Tarifa1
Servicio en Base Firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/día
0.5936
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0178
Servicio Interrumpible1
Cargo por Servicio Interrumpible
Pesos/GJ
0.6055
1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el
“Cargo por uso” en base firme.
Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025.
Ciudad de México, a tres de marzo de 2026.
Tereftalatos Mexicanos Gas, S.A. de C.V.
Representante Legal
José Sergio Molina Solís
Rúbrica.
(R.- 575583)
Jueves 7 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
249
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Michoacán
Expediente: 1766/24-21-01-7-OT
Actor: Virginia Velazquez Arreola
EDICTO
En los autos del juicio 1766/24-21-01-7 radicado en esta Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, se admitió en fecha 20 de septiembre de 2024, la demanda promovida por
VIRGINIA VELAZQUEZ ARREOLA, en contra de la resolución recurrida SP/DAPE/MICH/1484/2024 de 24 de
julio de 2014, emitida por la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del cual le informa que la
Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos es el área que determina la aceptación y/o procedencia de
las solicitudes de posibles adeudos, con fundamento en los artículos 3 fracción III y 18 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se ordena emplazar por edictos al C. VÍCTOR
MANUEL NORIEGA CASTILLO, para que comparezca a defender sus derechos en el término de treinta
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su
disposición en las instalaciones de esta Sala, las copias simples del escrito de demanda y de la contestación
de demanda y anexos del juicio 1766/24-21-01-7.
(...)
Así lo proveyó y firma la Licenciada MARIBEL RAZO PEDRAZA, Primer Secretaria de Acuerdos, en
suplencia por ausencia temporal del Magistrado DR. RICARDO ARTEAGA MAGALLÓN, Titular de la Primera
Ponencia de la Sala Regional en Michoacán, con fundamento en el artículo 48 penúltimo párrafo de la Ley
Orgánica de este Tribunal, ante la presencia del Licenciado CARLOS ALBERTO GIL BOTELLO Secretario
de Acuerdos que autoriza y da fe.- Rúbricas.
(R.- 575397)
TDF, S. de R. L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
AVISO
En cumplimiento con lo establecido dentro del Oficio número F00.07.UH/9211/2026, fechado del 1 de abril
de 2026, emitido por la Comisión Nacional de Energía, y con fundamento en las secciones 3 y 4 de la
Metodología Tarifaria, aprobada mediante Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005, que se integra como
Anexo 7 del Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos número
G/173/LPT/2005; se publica la nueva lista de tarifas:
LISTA DE TARIFAS DE TDF, S. DE R.L. DE C.V.
Cargo por Servicio de Transporte
Pesos/m3
Periodicidad
Cargo por Capacidad
584.4088
Diaria
Cargo por Cantidades Adicionales Autorizadas
42.6782
Diaria
Pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2025
1.
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura.
2.
Las tarifas aprobadas están expresadas en pesos de poder adquisitivo de diciembre de 2025,
utilizando un tipo de cambio de 17.9667 pesos por dólar americano.
3.
Esta lista de tarifas entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.
TDF, S. de R. L. de C.V.
Representante Legal
Mauricio Galván García-Luna
Rúbrica.
(R.- 575582)
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 7 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 250 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00