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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 116/2026, Ciudad de México, jueves 7 de mayo de 2026 (Edición Matutina)

May 7, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación; SHCP; SICT; SEP; SECIHTI (IPICYT); STPS; SECTUR; IMPI; SCJN; Banco de México; INE; TFJA

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No. de publicación: 116/2026 Ciudad de México, jueves 7 de mayo de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Turismo Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se adiciona una fracción I Sexies al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ....................................................................................................... 4 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-00-04 hectáreas del ejido “Bokobá”, municipio de Bokobá, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 5 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 12-03-25.86 hectáreas del ejido “Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. ......................................................................................... 11 SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Guanajuato. .................................................................. 18 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Declaratoria por la que se establece que el inmueble federal denominado “Cader Nativitas”, también conocido como “Jaguey Blanco”, con Registro Federal Inmobiliario 29-3219-2, forma parte del patrimonio de la Federación. ................................................................................... 26 Declaratoria por la que se establece que el inmueble federal denominado “Agricultura Acuitlapilco”, con Registro Federal Inmobiliario 29-2015-5, forma parte del patrimonio de la Federación. ....................................................................................................................................... 28 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Resolución por la que se autoriza el incremento de operaciones en el Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México. .......................................................................................... 31 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Acuerdo número 03/04/26 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar. ......................................................................................................................... 35 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Programa Institucional del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. 2026-2030. ............................................................................................................................... 70 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche. .................................................................................................................................. 91 SECRETARIA DE TURISMO Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad. ...................................................................................................... 101 Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León". ........................ 107 Publicación de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Mármol de Vizarrón”. .................................................................................................... 111 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 86/2024, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. .......................... 113 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 132 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 132 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 132 Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de abril de 2026. ......................................................................................... 133 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba, de manera temporal y extraordinaria, la designación de presidencias e integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027. ........................................................................................................................... 135 Extracto del Acuerdo INE/CG181/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adicionan días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, a los establecidos en el Acuerdo INE/CG104/2026. ........................................................ 158 Extracto del Acuerdo INE/CG104/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declaran días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, los correspondientes a los días de descanso obligatorio y a los periodos vacacionales del Instituto Nacional Electoral durante el año 2026 y enero de 2027. ............................................. 159 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/52/2026, denominado “Modificación al Acuerdo G/JGA/40/2026, por el que se establecieron las reglas para la distribución de asuntos para la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves”. ............................................................ 162 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 164 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 237 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se adiciona una fracción I Sexies al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I SEXIES AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Artículo Único.- Se adiciona una fracción I Sexies al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 36.- ... I. a I Quinquies. ... I Sexies. Participar, a solicitud de las autoridades federales competentes, en la construcción, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, sustitución, ampliación y habilitación de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, incluyendo establecimientos destinados a la prestación de servicios de salud, en coordinación con los tres órdenes de gobierno; II. a XXXII. ... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por lo que no requerirá recursos adicionales ni se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes. Tercero. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas que resulten necesarias para su debida implementación. Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-00-04 hectáreas del ejido “Bokobá”, municipio de Bokobá, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 3 de diciembre de 1923, se dotó al pueblo de "Bokoba", Departamento de Motul, estado de Yucatán, la superficie de 4,720 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 9 de octubre de 1935; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 28 de abril de 1939, se concedió por concepto de ampliación al poblado "Bokobá", municipio Bokobá, estado de Yucatán, la superficie de 236 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 25 de abril de 1980; 3. Que, el 17 de noviembre de 1964, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, la cual establece que el estado de Yucatán se divide en 106 municipios, entre los que se encuentra el municipio de Bokobá; 4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 20 de agosto de 1999, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras, del ejido "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de Yucatán; 5. Que, el 30 de agosto de 1999, el ejido "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 31005001103121923R; 6. Que, mediante decreto publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2023, se expropió por causa de utilidad pública la superficie de 13-09-01 hectáreas del ejido de "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de Yucatán, para destinarla al proyecto Tren Maya; 7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) 6 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: (...) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (...) 16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 8 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 23. Que, mediante asamblea general de ejidatarios celebrada el día 20 de junio de 2021, el ejido aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de las tierras de uso común. Dicho convenio fue formalizado el día 10 de octubre de 2021, autorizándose la ocupación a título gratuito de las superficies objeto de este hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 24. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya S.A de C.V., mediante oficio FTM/EDVPP/1373/2024, de 16 de octubre de 2024, solicitaron a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-00-04.34 hectáreas, de terrenos del ejido "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 3 Calkiní-Izamal; 25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 5 de diciembre de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0177FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 26. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 19 de febrero de 2025, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "Bokobá”, municipio de Bokobá, estado de Yucatán, es de 00-00-04 hectáreas de temporal de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción: Superficie a expropiar de uso común: 00-00-04 hectáreas Superficie total a expropiar: 00-00-04 hectáreas Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 27. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-221 y genérico G-42495-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $61.20 (sesenta y un pesos 20/100 M.N.); 28. Que, al comisariado del ejido “Bokobá”, municipio de Bokobá, se les notificó el 23 de septiembre de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, dictamen valuatorio y anexo único, y la superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 25 de septiembre de 2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/020/CAM.YUC/TREN MAYA TM3/001/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-00-04 hectáreas relativas al ejido “Bokobá”, municipio de Bokobá, estado de Yucatán; 30. Que la DGRPE, el 14 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica que el ejido "Bokoba" se ubicaba en el Departamento de Motul, estado de Yucatán; sin embargo, de la publicación referida en el resultando 3, se desprende que la ubicación actual del ejido "Bokobá", es en el municipio del mismo nombre, estado de Yucatán, por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido “Bokobá”, municipio de Bokobá, estado de Yucatán; III. Que, la superficie de 00-00-04 hectáreas de uso común, pertenecientes al ejido "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0177FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Bokobá" fue de 00-00-04.34 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-00-04 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de Yucatán, debe ser de 00-00-04 hectáreas; 10 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 VII. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “Bokobá” municipio de Bokobá, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0177FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $61.20 (sesenta y un pesos 20/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que, en su caso, se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido sobre las tierras de uso común en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-00-04 hectáreas (cuatro centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Bokobá", municipio de Bokobá, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 12-03-25.86 hectáreas del ejido “Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo y 92, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y 60, 61, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 1925, se dotó de ejidos a los vecinos de la Congregación de “Río Bravo", municipio de Reynosa, ex-Distrito Norte, estado de Tamaulipas, la superficie de 1888-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 28 de junio de 1925 y 22 de noviembre de 1948; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 31 de enero de 1942, se dotó por concepto de ampliación de ejido del poblado “Río Bravo”, municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas, la superficie de 1474 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 10 de diciembre de 1943 y el 16 de mayo de 1944; 3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 1 de noviembre de 1950, sobre las permutas de entrega y recepción de ejidos al pueblo denominado “Río Bravo”, municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas, la superficie de 150 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de noviembre de 1950; 4. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1959, por concepto de segregación al ejido "Río Bravo", municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas, la superficie de 60-83-46 hectáreas; 5. Que, por decreto número 53, expedido por el H. Congreso del Estado, el 11 de diciembre de 1961, publicada en el Periódico Oficial, el 27 de diciembre de 1961, quedaron segregadas de la municipalidad de Reynosa Tamaulipas, las localidades y extensiones territoriales comprendidas dentro de los límites del ejido; y conforme al artículo Segundo a partir del 1 de enero de 1962 el poblado de Río Bravo se constituye en Cabecera de dicho municipio; 6. Que, el ejido “Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 26 de mayo de 1989 8 de junio de 1989 Expropiación 278-22-21 2 14 de junio de 1990 25 de junio de 1990 Expropiación 22-64-60.45 3 22 de noviembre de 1993 22 de diciembre de 1993 Expropiación 26-56-01 4 23 de agosto de 2000 4 de septiembre de 2000 Expropiación 09-85-20.97 5 25 de mayo de 2001 6 de junio 2001 Expropiación 08-01-33.09 6 14 de febrero de 2003 20 de febrero de 2003 Expropiación 16-31-58 7 8 de agosto de 2008 15 de agosto de 2008 Expropiación 23-02-64 12 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 7. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 12 de octubre de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas; 8. Que, el 3 de enero de 1998, el ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 28033001129051925R; 9. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración de casas"; 10. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", el objetivo y estrategias siguientes: "Objetivo 2.9.: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial. (...) Estrategia 2.9.3. Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales. Estrategia 2.9.4. Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas." (sic) 11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo; 12. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes: "...Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes: I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo; (...) IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; (...) X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo; (...) XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables..." Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 13. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación; 14. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio; 15. Que, el 6 de junio de 2017, la ejidataria afectada del núcleo agrario "Río Bravo", otorgó su anuencia para iniciar el procedimiento expropiatorio, a favor del INSUS, para realizar los trabajos de regularización de asentamientos humanos irregulares e iniciar el trámite expropiatorio; 16. Que, el INSUS, mediante oficio número 1.0/170/2017 de 11 de agosto del 2017, solicitó a la entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 12-03-26 hectáreas del ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, para destinarlos a la regularización de la tenencia de la tierra, teniendo como destino la titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; 17. Que, mediante oficio número 1.6/1.6.1/0081/2017 de 14 de noviembre de 2017, el INSUS, remitió alcance a la solicitud de expropiación a la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE), por cual corrige la causa de utilidad pública y destino que se le dará quedando de la siguiente manera: “...Respecto de la Causa de utilidad Pública y Destino, debe decir lo siguiente: V. CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA: La señalada en la fracción V del artículo 93 de la Ley Agraria. DESTINO QUE SE LE DARÁ: A su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona...” 18. Que, la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy DGRPE de la Sedatu, el 6 de diciembre de 2017, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13813/INSUS; 19. Que, el comisionado de la Sedatu rindió el "Informe de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 16 de mayo de 2018, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido “Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, es de 12-03-25.86 hectáreas de riego de uso parcelado, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción: 14 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 Núm. Parcela Calidad agraria Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. afectada (hectáreas) 1. 174 Ejidataria Riego Polígono único 12-03-25.86 Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 12-03-25.86 hectáreas Superficie total a expropiar 12-03-25.86 hectáreas 20. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 6 de junio de 2024, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0005/TAMS/CORETT/0002/2016, respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 12-03-25.86 hectáreas relativas al ejido “Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas; 21. Que, el 11 de septiembre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 02-25-471 y genérico G-42977-ZNB en el que determinó un monto indemnizatorio de $1,630,925.19 (un millón seiscientos treinta mil novecientos veinticinco pesos 19/100 M.N.); 22. Que, a la titular de la parcela afectada del ejido "Río Bravo" se le notificó el 22 de abril y 7 de octubre de 2025, la solicitud de expropiación, el oficio número 1.6/1.6.1/0081/2017 de 14 de noviembre de 2017 por el cual proporciona el destino correcto, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 23. Que, la DGRPE, el 27 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación a que se refiere el numeral 19 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y 16 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; II. Que, las acciones agrarias señaladas en los resultandos 1, 2, 3 y 4 del presente instrumento indican de manera indistinta al ejido "Río Bravo, como “Congregación de Río Bravo, municipio de Reynosa, ex-Distrito Norte del estado de Tamaulipas” y/o “poblado de “Río Bravo, municipio de Reynosa”, sin embargo, de las publicaciones referidas en los resultandos 8 y 19, los datos actuales y correctos del ejido son "Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, tal como consta en la inscripción del RAN, e informe de trabajos técnicos informativos, por lo que el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como "Río Bravo”, municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas; III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas; IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 12 respecto al decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en INSUS, el presente decreto debe culminar a favor del instituto; V. Que, la superficie de 12-03-25.86 hectáreas de terrenos de riego de uso parcelado, pertenecientes al ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU; VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos; VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13813/INSUS, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Río Bravo", fue de 12-03-26 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real a expropiar es de 12-03-25.86 hectáreas de riego de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar del ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, debe ser de 12-03-25.86 hectáreas; Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 VIII. Que, se otorgó garantía de audiencia a la afectada del ejido “Río Bravo” municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13813/INSUS, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; IX. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 11 de septiembre de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $1,630,925.19 (un millón seiscientos treinta mil novecientos veinticinco pesos 19/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización a la titular de la parcela afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda; X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 12-03-25.86 hectáreas (doce hectáreas, tres áreas, veinticinco punto ochenta y seis centiáreas) de uso parcelado, del ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona. SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago, o en su caso, cubrir con el presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de la ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando IX del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 18 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO, LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO; EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JORGE DANIEL JIMÉNEZ LONA; EL SECRETARIO DE FINANZAS, HÉCTOR SALGADO BANDA; Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, HÉCTOR ALONSO DÍAZ EZQUERRA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 3 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 28, 29 y 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 II.2. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora del Estado, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría y Validez, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en fecha 9 de junio de 2024; así como con la declaratoria de Gobernadora Electa que en su favor fue expedida por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado, mediante el Decreto Legislativo número 348, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 193, Séptima Parte, del 25 de septiembre de 2024, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora del Estado para el periodo comprendido del 26 de septiembre de 2024 al 25 de septiembre de 2030. II.3. En términos de los artículos 36, 38 y 77, fracciones XVIII, XXII, inciso a) y XXVI y 80, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; y 2o., y 8o., de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Gobernadora del Estado cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. Jorge Daniel Jiménez Lona, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 26 de septiembre de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 80, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2o., 3o., primero y segundo párrafos, 13, fracción I, 17, primer párrafo, 18 y 23, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y 2, 5 y 6, fracciones IV y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.5. Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 26 de septiembre de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 80, primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o., 3o., párrafos primero y segundo, 13, fracción III, 17, primer párrafo, 18 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 61, primer párrafo, 61 Bis, tercer párrafo y 78 ter, primer párrafo, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, referido a la Secretaría de Finanzas en términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre de 2024. II.6. Héctor Alonso Díaz Ezquerra, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas con fecha 26 de noviembre de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de conformidad con los artículos 28, fracción XXV de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato; y 61 bis, cuarto párrafo, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. II.7. Con fecha 3 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 111, Segunda Parte, el Decreto número 182, por el que se expide la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, mediante el cual se creó la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno en lo sucesivo ("COMISIÓN"). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 13.85% (trece punto ochenta y cinco por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Calle Paseo de la Presa número 103, Colonia Centro, Código Postal 36000, Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Guanajuato. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $10,118,860.53 (Diez millones ciento dieciocho mil ochocientos sesenta pesos 53/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $ 1,401,482.50 (Un millón cuatrocientos un mil, cuatrocientos ochenta y dos pesos 50/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 13.85% (trece punto ochenta y cinco por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; 22 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: I. Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: David Alejandro Villafaña Arroyo, en su carácter de Coordinador de Gestión y Procesamiento de Información, o quien en su caso lo sustituya en el cargo. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. 24 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jorge Daniel Jiménez Lona.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, Héctor Alonso Díaz Ezquerra.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble federal denominado “Cader Nativitas”, también conocido como “Jaguey Blanco”, con Registro Federal Inmobiliario 29-3219-2, forma parte del patrimonio de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio. Declaratoria 01/2026. DECLARATORIA POR LA QUE SE ESTABLECE QUE EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CADER NATIVITAS”, TAMBIÉN CONOCIDO COMO “JAGUEY BLANCO”, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 29-3219-2, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN. MTRO. ÁLVARO LOMELÍ COVARRUBIAS, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VII y VIII, 3, fracción III, 6, fracción XXI, 11 fracción I, 28 fracción IV, 42 fracción III, 48, 55, 99 fracción IV y 101 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, Apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I inciso d), 5, 6 fracciones XXIX y XLVII y último párrafo, 7 fracciones XIII y XXII y 10 fracciones I, IV y V del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y disposición 118-6 fracción II del Acuerdo por el que se reforma el diverso en el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2012 y 5 de abril de 2016; y C O N S I D E R A N D O I.- Que el inmueble Federal denominado “CADER Nativitas” también conocido como “Jaguey Blanco”, ubicado en Calle Jaime Nuno, número 1, Colonia Chapultepec, comunidad de San Felipe Ixtacuixtla, C.P. 90120, Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, con superficie de 692.744 metros cuadrados, se encuentra bajo la posesión, control y administración a título de dueño del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Dependencia de la Administración Pública Federal, utilizándolo, desde hace más de 10 años en forma pública, civil, pacífica, continua y de buena fe, hecho que se hace constar mediante Constancia de Posesión de fecha 17 de julio de 2024, emitida por el juzgado Municipal del Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala. II.- Que el inmueble objeto de la presente Declaratoria se encuentra controlado en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 29-3219-2. III.- Que el inmueble materia del presente instrumento tiene una superficie de 692.744 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico número 1 de 1, a escala 1:75, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto, bajo el número DRPCI/7173/29-3219-2/2023/T, de fecha 14 de junio de 2023, cuya descripción poligonal se describe en el siguiente cuadro: Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 IV.- Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Dependencia de la Administración Pública Federal, desde el tiempo referido en el CONSIDERANDO 1 hasta el día de hoy, ha tenido la posesión, control y administración a título de dueño del inmueble denominado “CADER Nativitas” también conocido como “Jaguey Blanco”, como se desprende en los antecedentes administrativos del inmueble que obran en el expediente a cargo de esta Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. V.- Que mediante Certificado de No Inscripción de fecha 05 de agosto de 2024, la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Gobierno del Estado de Tlaxcala, certificó que habiéndose realizado una búsqueda minuciosa en los libros índices que existen en la oficina a su cargo relativos a los actos y contratos adquisitivos y traslativos de dominio, informaciones testimoniales y Ad Perpetuam, correspondientes al Distrito Judicial de Hidalgo, no se encontró inscripción a favor del Gobierno Federal ni a nombre de ninguna otra por búsqueda que se efectuó del año de 1929 a la fecha de emisión del mismo, respecto del predio denominado “Jaguey Blanco”, ubicado en las instalaciones del CADER (Centro de Apoyo al Desarrollo Rural) en Calle Jaime Nuno, número 1, Colonia Chapultepec, comunidad de San Felipe Ixtacuixtla, C.P. 90120, Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, con superficie de 692.744 metros cuadrados. VI.- Que cumplidos los requisitos legales, integrando el expediente administrativo correspondiente, se dio inicio al procedimiento administrativo para expedir la Declaratoria prevista en el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, realizándose las siguientes diligencias: a) Con fecha 5 de diciembre de 2025, se publicó el aviso de inicio de procedimiento a que se refiere el artículo 55 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico denominado “El Sol de Tlaxcala”, en su página 13, venciéndose el término legal dispuesto a los interesados el 12 de enero de 2026. b) Mediante oficio número DGAPIF/DIDI/STURI/DTI/2691/2025 de fecha 3 de noviembre de 2025, se notificó al Presidente Municipal de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, el inicio del procedimiento administrativo para expedir la Declaratoria de que el inmueble con Registro Federal Inmobiliario número 29-3219-2, denominado “CADER Nativitas” también conocido como “Jaguey Blanco”, ubicado en Calle Jaime Nuno, número 1, Colonia Chapultepec, comunidad de San Felipe Ixtacuixtla, C.P. 90120, Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, con superficie de 692.744 metros cuadrados, forma parte del patrimonio de la Federación. El referido oficio fue notificado a las 12:28 horas del día 5 de diciembre de 2025 a la Lic. Rosa López Larios, quien dijo ser jurídico del H. Ayuntamiento de Ixtacuixtla, situación que quedó asentada mediante la cédula de notificación correspondiente, venciendo el término legal dispuesto al interesado el día 12 de enero de 2026. c) Mediante oficio DGAPIF/DIDI/STURI/DTI/2689/2025 de fecha 3 de noviembre de 2025, se notificó al C. Jesús Eduardo Salas Vázquez, el inicio del procedimiento administrativo para expedir la Declaratoria de que el bien inmueble con Registro Federal Inmobiliario número 29-3219-2, denominado “CADER Nativitas” también conocido como “Jaguey Blanco”, ubicado en Calle Jaime Nuno, número 1, Colonia Chapultepec, comunidad de San Felipe Ixtacuixtla, C.P. 90120, Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, con superficie de 692.744 metros cuadrados, forma parte del patrimonio de la Federación. El referido oficio fue notificado a las 12:59 horas del día 5 de diciembre de 2025, situación que quedó asentada mediante la cédula de notificación correspondiente, venciendo el término legal dispuesto al interesado el día 12 de enero de 2026. d) Mediante oficio DGAPIF/DIDI/STURI/DTI/2688/2025 de fecha 3 de noviembre de 2025, se notificó a la C. Ma. Petra Justina Salas Espinosa, el inicio del procedimiento administrativo para expedir la Declaratoria de que el bien inmueble con Registro Federal Inmobiliario número 29-3219-2, denominado “CADER Nativitas” también conocido como “Jaguey Blanco”, ubicado en Calle Jaime Nuno, número 1, Colonia Chapultepec, comunidad de San Felipe Ixtacuixtla, C.P. 90120, Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, con superficie de 692.744 metros cuadrados, forma parte del patrimonio de la Federación. El referido oficio fue notificado a las 13:30 horas del día 5 de diciembre de 2025, situación que quedó asentada mediante la cédula de notificación correspondiente, venciendo el término legal dispuesto a la interesada el día 12 de enero de 2026. 28 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 VII.- Que habiéndose integrado el expediente correspondiente, sustanciado debidamente el proceso administrativo y transcurridos los plazos señalados en el artículo 55 fracciones I y II de la Ley General de Bienes Nacionales, sin que se presentase oposición de parte legítimamente interesada; es procedente en términos de lo dispuesto por el artículo 55 fracción IV de la Ley en cita, emitir la siguiente: D E C L A R A T O R I A PRIMERO.- Se declara que el inmueble Federal con Registro Federal Inmobiliario 29-3219-2, denominado “CADER Nativitas” también conocido como “Jaguey Blanco”, ubicado en Calle Jaime Nuno, número 1, Colonia Chapultepec, comunidad de San Felipe Ixtacuixtla, C.P. 90120, Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Estado de Tlaxcala, con superficie de 692.744 metros cuadrados forma parte del patrimonio de la Federación con destino a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEGUNDO.- La presente Declaratoria constituye el título de propiedad del inmueble a favor del Gobierno Federal. TERCERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponde a la ubicación del inmueble objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal. QUINTO.- Cúmplase. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a los a los 23 días de abril de 2026.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Analista de Información, Lic. José Eduardo Flores Fuentes.- Rúbrica.- Revisó: Jefa de Departamento de Titulación de Inmuebles, Lic. Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Subdirector de Titulación y Uso Religioso de Inmuebles, Lic. Sergio Figueroa Gallegos.- Rúbrica.- Autorizó: Director de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, Mtro. Sergio Iván Reyna de la Madrid.- Rúbrica. DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble federal denominado “Agricultura Acuitlapilco”, con Registro Federal Inmobiliario 29-2015-5, forma parte del patrimonio de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio. Declaratoria 02/2026. DECLARATORIA POR LA QUE SE ESTABLECE QUE EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “AGRICULTURA ACUITLAPILCO”, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 29-2015-5, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN. MTRO. ÁLVARO LOMELÍ COVARRUBIAS, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VII y VIII, 3, fracción III, 6, fracción XXI, 11 fracción I, 28 fracción IV, 42 fracción III, 48, 55, 99 fracción IV y 101 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, Apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I inciso d), 5, 6 fracciones XXIX, XLVII y último párrafo, 7 fracciones XIII y XXII y 10 fracciones I, IV y V del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y disposición 118-6 fracción II del Acuerdo por el que se reforma el diverso en el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2012 y 5 de abril de 2016; y Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 C O N S I D E R A N D O I.- Que el inmueble Federal denominado “Agricultura Acuitlapilco”, ubicado en Calle La laguna, hoy número 36, esquina con calle 1 Oriente o calle sin nombre, comunidad de Santa María Acuitlapilco, C.P. 90110, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 1,858.975 metros cuadrados y clave catastral U-7596-33-2-H, se encuentra bajo la posesión, control y administración a título de dueño del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Dependencia de la Administración Pública Federal, poseyéndolo de forma civil, pública, pacífica, continua y de buena fe desde hace más de 10 años, hecho que se hace constar mediante Constancia de Rectificación de Posesión de fecha 14 de noviembre de 2022, emitida por el juzgado Municipal del Ayuntamiento de Tlaxcala y del oficio número MTLX/CCM/313/2022 de fecha 12 de abril de 2022, emitido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala. II.- Que el inmueble objeto de la presente Declaratoria se encuentra controlado en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 29-2015-5. III.- Que el inmueble materia del presente instrumento tiene una superficie de 1,858.975 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico número 1 de 1, a escala 1:150, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto, bajo el número DRPCI/7089/29-2015-5/2022/T, de fecha 8 de junio de 2022, cuya descripción poligonal se describe en el siguiente cuadro: IV.-Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Dependencia de la Administración Pública Federal, desde el tiempo referido en el CONSIDERANDO 1 hasta el día de hoy, ha tenido la posesión, control y administración a título de dueño del inmueble denominado “Agricultura Acuitlapilco”, como se desprende en los antecedentes administrativos del inmueble que obran en el expediente a cargo de esta Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. V.- Que mediante Certificado de No Inscripción de fecha 23 de abril de 2024, la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Gobierno del Estado de Tlaxcala, certificó que habiéndose realizado una búsqueda minuciosa en los libros índices que existen en esa oficina relativos a los actos y contratos adquisitivos y traslativos de dominio, informaciones testimoniales y Ad Perpetuam, correspondientes al Distrito Judicial de Hidalgo, no se encontró inscripción a favor del Gobierno Federal ni a nombre de ninguna otra persona por búsqueda que se efectuó del año de 1929 a la fecha de emisión del mismo, respecto del predio denominado “Agricultura Acuitlapilco”, ubicado en la comunidad de Santa María Acuitlapilco del municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 1,858.97 metros cuadrados. 30 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 VI.- Que cumplidos los requisitos legales, integrando el expediente administrativo correspondiente, se dio inicio al procedimiento administrativo para expedir la Declaratoria prevista en el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, realizándose las siguientes diligencias: a) Con fecha 4 de septiembre de 2025, se publicó el aviso de inicio de procedimiento a que se refiere el artículo 55 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico denominado “El Sol de Tlaxcala”, en su página 10, venciéndose el término legal dispuesto a los interesados el 25 de septiembre de 2025. b) Mediante oficio número DGAPIF/DIDI/STURI/DTI/1935/2025 de fecha 21 de agosto de 2025, se notificó al Presidente Municipal de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, el inicio del procedimiento administrativo para expedir la Declaratoria de que el inmueble con Registro Federal Inmobiliario número 29-2015-5, denominado “Agricultura Acuitlapilco”, ubicado en Calle la Laguna, hoy número 36, esquina con calle 1 Oriente o calle sin nombre, Comunidad de Santa María Acuitlapilco, C.P. 90110, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 1,858.975 metros cuadrados, forma parte del patrimonio de la Federación. El referido oficio fue notificado a las 10:30 horas del día 4 de septiembre de 2025 en la oficialía de partes del H. Ayuntamiento de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, situación que quedó asentada con el sello de acuse del referido oficio, venciendo el término legal dispuesto al interesado el día 25 de septiembre de 2025. VII.- Que habiéndose integrado el expediente correspondiente, sustanciado debidamente el proceso administrativo y transcurridos los plazos señalados en el artículo 55 fracciones I y II de la Ley General de Bienes Nacionales, sin que se presentase oposición de parte legítimamente interesada; es procedente en términos de lo dispuesto por el artículo 55 fracción IV de la Ley en cita, emitir la siguiente: D E C L A R A T O R I A PRIMERO.- Se declara que el inmueble Federal con Registro Federal Inmobiliario 29-2015-5, denominado “Agricultura Acuitlapilco”, ubicado en Calle la Laguna, hoy número 36, esquina con calle 1 Oriente o calle sin nombre, Comunidad de Santa María Acuitlapilco, C.P. 90110, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 1,858.975 metros cuadrados forma parte del patrimonio de la Federación con destino a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEGUNDO.- La presente Declaratoria constituye el título de propiedad del inmueble a favor del Gobierno Federal. TERCERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponde a la ubicación del inmueble objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal. QUINTO.- Cúmplase. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a los 23 días de abril de 2026.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Analista de Información, Lic. José Eduardo Flores Fuentes.- Rúbrica.- Revisó: Jefa de Departamento de Titulación de Inmuebles, Lic. Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Subdirector de Titulación y Uso Religioso de Inmuebles, Lic. Sergio Figueroa Gallegos.- Rúbrica.- Autorizó: Director de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, Mtro. Sergio Iván Reyna de la Madrid.- Rúbrica. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES RESOLUCIÓN por la que se autoriza el incremento de operaciones en el Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.- Dirección General.- No. de oficio 4.1.00388.- Expediente: DEC/AICM/2026/AFAC. ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA EL INCREMENTO DE OPERACIONES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “BENITO JUÁREZ” DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Almirante Juan José Padilla Olmos Director General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Av. Capitán Carlos León S/N, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. Vistos los autos para resolver el expediente citado al rubro, y con fundamento en los artículos 1º párrafo segundo, 2º fracción I, 14, 16, 17, 26 fracción XII, 36 fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2° fracción II y 3° fracción XIII de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2, fracción VII, 6 Bis fracciones XIII, XLVII y LI de la Ley de Aviación Civil; 1, 2 fracción VI, 3, 4 fracciones I, II, III y IV , 6 Bis fracciones II y XXI, 46, y 53 párrafo primero, 63 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3 fracción XIV, 13, 16 fracción X, 35 fracción II, 49 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 21 y 29-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 30, 70, 94, 100 fracciones I y II y 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 3, apartado C, fracción I, 9, 10, 31, 33 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 3 fracciones II, III, XXIX, XLVI, 4, 5, del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil; y el numeral 9.1 fracciones X, XIV y XXXVIII del Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil, se emite resolución a la solicitud de incremento de operaciones realizada por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (“EL CONCESIONARIO”) de conformidad con los siguientes: RESULTANDO I. Mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de septiembre de 2014, se declaró la saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM). II. La saturación de los edificios terminales del AICM, está contenida en la resolución publicada en el DOF el 3 de marzo de 2022. III. El 31 de agosto de 2023, se publicó en el DOF la resolución de 28 de agosto de 2023, por la que esta Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) determinó, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, un número máximo de 43 operaciones, de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por Servicios a la Navegación en el espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), de forma temporal y en tanto subsistan las condiciones que la motivaron. IV. Por resolución emitida mediante oficio 4.1.959 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2025, la AFAC autorizó el incremento temporal de operación en el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México, a un número máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por SENEAM. V. Por oficio AICM/DG/476-A/2026 de 24 de marzo de 2026, el Director General de “EL CONCESIONARIO” del AICM remitió a la AFAC el “Estudio de capacidad por Niveles de Servicio de los Edificios Terminales en el Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” Ciudad de México” (estudio lado tierra). 32 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 VI. Por oficio 4.5.-0272/2026 de 25 de marzo de 2026, el Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), remitió a la AFAC el “Estudio de Aumento de Capacidad del Espacio Aéreo y Lado Aire del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM)” (estudio lado aire). VII. Por oficio 4.1.-00357 de 27 de marzo de 2026, el Director General de la AFAC, hizo del conocimiento a “EL CONCESIONARIO” que no se tuvo observaciones o inconvenientes respecto a la metodología, análisis y resultado del estudio lado tierra de AICM. VIII. Por oficio 4.1.-000360 de 27 de marzo de 2026, el Director General de la AFAC, hizo del conocimiento al Director General de SENEAM, que, en razón de los resultados obtenidos por ese órgano desconcentrado, que una vez que el aeropuerto informe del emplazamiento de los desfogues de alta velocidad y éstos sean incorporados en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), se determinará la posibilidad de autorizar el incremento a 46 operaciones por hora. IX. La AFAC, formó el expediente DEC/AICM/2026/AFAC, por lo que una vez integrado debidamente, se procede a resolver con base en los siguientes razonamientos y argumentos, y: CONSIDERANDOS PRIMERO. El 29 de junio de 1998, el Gobierno Federal por conducto de la otrora Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., una concesión para administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como, usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, misma que se modificó íntegramente en sus condiciones y anexos y se publicó en el DOF el 01 de junio de 2004. SEGUNDO. Que el 26 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la Resolución por la que se determinó un número máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por SENEAM, dicha medida será temporal y se mantendrá hasta en tanto prevalezcan las condiciones indicadas. Las operaciones de aterrizaje y despegue en AICM sólo podrán ser incrementadas respecto de las 44 operaciones de aterrizaje y despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro de desarrollo, un análisis del espacio aéreo, acreditando que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación, por lo que, AICM deberá en su momento colmar dichos requisitos (…) CUARTO. Gírese oficio al Director General de SENEAM, a efecto de que, como prestador del servicio de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información aeronáuticas; y en términos de los artículos 9 de la Ley de Aeropuertos; 2 fracción XXVIII, 6 Bis fracciones XXXVII y XXXIX, y 78 Bis 2 fracción IV de la Ley de Aviación Civil; se apegue a lo resuelto por esta AFAC y lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional del AICM, así como realizar un monitoreo continuo de las operaciones y reportar a la AFAC cualquier fluctuación en el cambio de la capacidad declarada en el referido aeropuerto.” (sic) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 TERCERO. De conformidad con el contenido de los estudios realizados por "EL CONCESIONARIO" y SENEAM, dicho aeropuerto puede incrementar de forma segura dos operaciones adicionales a las 44 que opera por hora actualmente. CUARTO. Del estudio de SENEAM de 25 de marzo de 2026, se advierte que una vez que se emplacen los rodajes nuevos y éstos sean incluidos en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), en condiciones óptimas de operación, se estará en condiciones de aumentar la capacidad de pista a 46 operaciones por hora. QUINTO. La implementación de acciones por parte de "EL CONCESIONARIO" en el AICM de conformidad con lo plasmado en su estudio de capacidad lado tierra, en la aplicación de mecanismos y procedimientos para el fortalecimiento en los niveles de servicio en los Edificios Terminales 1 y 2, resultaron adecuados y suficientes para que las operaciones y atención al usuario, se lleven a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero. SEXTO. La AFAC, con base en las disposiciones legales y reglamentarias invocadas, así como de todos los argumentos expresados en esta resolución, y considerando que el servicio público de transporte aéreo es de orden público, debe salvaguardar la seguridad de la prestación de dicho servicio por lo que, determina el incremento de dos operaciones en el AICM. En ese orden de ideas, es aplicable la tesis jurisprudencial que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala, Tomo XXXVII, página 1279, que a la letra dice: "SERVICIOS PÚBLICOS. Cuando el acto reclamado consiste en una disposición encaminada a dar mayor eficacia a un servicio público, no procede conceder la suspensión, toda vez que la sociedad tiene vivo interés en el buen funcionamiento de los servicios públicos." En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas como autoridad aeroportuaria, a fin de vigilar que los aeródromos cuenten con instalaciones o servicios mínimos que garanticen la adecuada prestación del servicio público y la seguridad de su operación, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO. En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 46 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo del estudio de capacidad lado aire realizado por SENEAM de 25 de marzo 2026, dicha medida será temporal en tanto el AICM mantenga las condiciones que la motivaron; este incremento entrará en vigor en cuanto el AICM informe sobre el emplazamiento de las calles de salida rápida y la AFAC verifique la correcta ejecución de las obras, debiendo incorporarse éstas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). Las operaciones de aterrizaje y despegue en el AICM sólo podrán ser modificadas respecto de las 46 operaciones de aterrizaje y despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro de desarrollo, un análisis del espacio aéreo y edificios terminales, acreditando que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación, por lo que, "EL CONCESIONARIO" deberá en su momento satisfacer dichos requisitos. SEGUNDO. Se mantiene la saturación de los edificios terminales y en el campo aéreo del AICM, en los horarios siguientes: Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas. Terminal 2: De las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 21:59 horas. Campo aéreo: De las 7:00 a las 22:59 horas. 34 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 TERCERO. Se instruye a "EL CONCESIONARIO" a aplicar, adoptar y responder sobre las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público, de conformidad con lo señalado en el resolutivo PRIMERO. Para tal efecto, "EL CONCESIONARIO" deberá aplicar lo referido en los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO a partir de las temporadas verano 2026 e invierno 2026 y las subsecuentes, siempre y cuando cumpla con el resolutivo PRIMERO. Asimismo, deberá llevar a cabo la sesión respectiva ante el comité de operación y horarios en términos de lo previsto en los artículos 62 fracción III y 63 de la Ley de Aeropuertos. "EL CONCESIONARIO" deberá solicitar a la AFAC la incorporación en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de las calles de salida rápida. CUARTO. Gírese oficio al Director General de SENEAM, a efecto de que el Prestador de Servicios a la Navegación Aérea y en términos de lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y los demás relativos de la Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos y sus Reglamentos, se apegue a lo resuelto por esta AFAC y lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional (lado aire) de conformidad con las limitaciones de espacio aéreo del AICM. QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico dependiente de la AFAC que autorice, en su caso, los horarios asignados por "EL CONCESIONARIO", para que éstos puedan ser explotados por las líneas aéreas, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley de Aeropuertos; 21 y 29-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. SEXTO. Se instruye al Coordinador de Horarios en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", a que lleve a cabo la supervisión, evaluación, calificación y determinación de la ocupación de los horarios de aterrizaje y despegue asignados a las aerolíneas, en términos de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación. Asimismo, deberá llevar a cabo, la revisión y, en su caso, proponga la modificación de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación. SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se señala a "EL CONCESIONARIO", que el expediente en que se actúa puede ser consultado en las oficinas que ocupa esta AFAC, sita en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, Colonia Los Alpes, C. P. 01010, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. OCTAVO. Con fundamento en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena que la presente resolución se notifique a "EL CONCESIONARIO". NOVENO. Se instruye a "EL CONCESIONARIO" realice a su costa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que no realice dicha publicación, se estará a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- Así lo resolvió y firma el Mtro. Emilio Avendaño García, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Rúbrica. (R.- 575090) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 03/04/26 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 11, 12, fracciones IV y V, 13, fracción I, 15, fracción V, 16, párrafos primero y segundo, fracciones IV y VIII, 30, fracción X, 44 a 46, 59, 72, párrafo segundo, fracción II, 73, 74, 113, fracción XXII, y 115, fracción I de la Ley General de Educación; 46, 47, fracción I y penúltimo párrafo, 57, párrafos primero y tercero, fracciones X, XII y XX, 59, 103, fracciones VI y VIII y 116, fracciones II, IV y XV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 15, fracciones II y III, 45, fracciones I, II, VIII, X y XI y 51, fracción V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; 6 y 17, fracciones I, VII y X de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; 9, fracciones XXVII y XXVIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1o., párrafos primero y tercero, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, correspondiendo al Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; Que la CPEUM, en su artículo 3o., párrafos primero, cuarto y quinto, dispone que toda persona tiene derecho a la educación y que esta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, misma que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará, entre otros aspectos, la cultura de paz, además de que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos; Que la CPEUM, en su artículo 4o., párrafos décimo primero y vigésimo tercero, prevé que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y, además, reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencias; Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19, establece la obligación de los Estados Partes de adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”; Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 2, párrafo introductorio, dispone que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, por lo que convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Por otra parte, en la Recomendación General Número 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, apartado “II. Alcance”, numerales 14 y 20, se señala que la violencia por razones de género afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida (incluyendo a las niñas) y se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos, los entornos educativos; Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en sus artículos 4, literal b y 7, literales b y c, establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y que los Estados 36 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, e incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2, 11 y 12, fracciones IV y V, prevé que: el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para lo cual garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; el Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad, y en la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para, entre otros aspectos, combatir las causas de discriminación y violencias en las diferentes regiones del país, especialmente las que se ejercen contra las niñas, niños, adolescentes y las mujeres, de conformidad con los deberes reforzados del Estado de protección de este sector de la población, así como alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos; Que la LGE, en sus artículos 13, fracción I, 15, fracción V y 16, párrafos primero y segundo, fracciones IV y VIII, mandatan que: se fomentará en las personas una educación basada en la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social; la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios: i) entre otros fines, formará a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias, y ii) se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como contra personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno, además, responderá a diversos criterios como promover el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y se constituyan como espacios libres de cualquier tipo de violencia, y ser intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social; Que la LGE, en sus artículos 30, fracción X y 73, párrafos primero y segundo, determinan que los planes y programas de estudio, de acuerdo al tipo y nivel educativo, en sus contenidos incluirán lo relativo a la educación sexual integral y reproductiva, que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, y que en la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias. Asimismo, el personal docente y el que labora en los planteles de educación estarán capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, protegiéndolos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral; Que la LGE, en su artículo 74, párrafo primero, prevé que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y el derecho a una vida libre de violencias, para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas, con perspectiva de género y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar; Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 Que para cumplir con lo anterior, el referido artículo 74, párrafo segundo, fracciones I, III, IV, VI a IX, dispone que las autoridades educativas llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones: a) diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia democrática; b) proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las personas receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas; c) establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos; d) celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales para promover los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y el fomento de la cultura de la paz, la resolución no violenta de conflictos, el fortalecimiento de la cohesión comunitaria y la convivencia armónica dentro de las escuelas; e) hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencias en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales; f) realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y g) elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas; Que adicionalmente, en términos del último párrafo del invocado artículo 74, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en observancia de sus deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento del artículo 74 de la LGE, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo, con énfasis en la prevención, atención y sanción de los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual, siendo que a su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa; Que la LGE, en sus artículos 113, fracción XXII y 115, fracción I, prescribe que: corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación media superior, así como aquellas que con tal carácter establezca la propia LGE y otras disposiciones aplicables y, de manera concurrente, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México prestar servicios educativos distintos a la educación básica y normal, tal como lo es la educación media superior; Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en sus artículos 13, 46 y 47, párrafo primero, fracción I y párrafo segundo, establece que: son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: a) Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; b) Derecho a la igualdad sustantiva; c) Derecho a no ser discriminado; d) Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros; niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad; las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual, y las autoridades competentes deberán incorporar la perspectiva de género en las situaciones de violencia; Que la LGDNNA, en su artículo 57, párrafos primero y tercero, fracciones X, XII y XX, reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir una educación de calidad, que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la CPEUM, la LGE y demás disposiciones aplicables, con ese fin mandata a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y la permanencia en la misma, para lo cual deberán: fomentar la convivencia escolar armónica y promover mecanismos de discusión, debate y resolución pacífica de conflictos; elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, e inculcar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz y la educación cívica; 38 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Que la LGDNNA, en su artículo 58, fracciones I, VIII, IX y X, establece que la educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá entre otros los siguientes fines: fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales, la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto a la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas; promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le permita ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la CPEUM, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; promover el valor de la justicia, la observancia de la ley y la igualdad de las personas ante esta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos y difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos; Que la LGDNNA, en su artículo 59, dispone que las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela, para tales efectos, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para: a) diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o violencia escolar en todas sus manifestaciones, considerando la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia; b) desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación en igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva; c) establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en situaciones de acoso o violencia escolar, y d) establecer y aplicar las sanciones correspondientes a las personas responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar; Que la LGDNNA, en sus artículos 103, fracciones VI y VIII y 116, fracciones II, IV y XV, prevé entre otras obligaciones de las personas que, por razón de sus funciones o actividades, tengan bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes y, tratándose de instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: fomentar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto a todas las personas y, abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física o psicológica, así como de actos que menoscaben su desarrollo integral. Asimismo, dispone que corresponde a las autoridades federales y locales, de manera concurrente, el ejercicio de las siguientes atribuciones: impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, de la paz, la educación cívica y la protección de sus derechos, conforme a los principios rectores de la LGDNNA; adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas, prácticas culturales u otros factores que limiten o restrinjan sus derechos, y propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas; Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en sus artículos 15, fracciones II y III, 45, fracciones I, II, VIII, X y XI y 51, fracción V, establece que para efectos del hostigamiento o acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: establecer mecanismos que favorezcan la erradicación de estas conductas en escuelas y centros laborales, tanto privados como públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones educativas, así como crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas, con el fin de sancionar estas conductas e inhibir su comisión; que corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP): definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos; desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia; diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, y proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, mediante la obligación de informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos; Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Que la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 6 y 17, fracciones I, VII y X, dispone que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo y que en la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar, entre otros, los siguientes lineamientos: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural; adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres, y en el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia y la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 9, fracciones XXVII y XXVIII, refiere que se consideran como discriminación, entre otras: incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión, y realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), en su Eje Transversal 1, Igualdad Sustantiva y Derechos de las Mujeres, establece que la Cuarta Transformación ha sentado las bases de un modelo de desarrollo que coloca la igualdad sustantiva de género como un principio rector de la política pública, asegurando que todas las mujeres puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de violencias y que erradicar las violencias de género es una prioridad. En ese sentido, su Objetivo T1.4 “Impulsar un cambio cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad para erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, mediante estrategias de educación, sensibilización y promoción de su autonomía”, establece las estrategias “T1.4.1 Prevenir las violencias contra las mujeres en todos los ámbitos y etapas de la vida, mediante acciones que transformen estereotipos de género y promuevan entornos seguros para mujeres, niñas, niños y adolescentes”, “T1.4.2 Garantizar una vida libre de violencias para las mujeres en condiciones de vulnerabilidad, mediante acciones coordinadas que promuevan sus derechos y fortalezcan su acceso a la justicia y la protección” y “T1.4.5 Implementar acciones de prevención y atención integral para eliminar la violencia psicológica y emocional que afectan la salud mental de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, brindando apoyo psicosocial adecuado y promoviendo entornos libres de violencia que favorezcan su bienestar y desarrollo integral”; Que el Programa Sectorial de Educación 2025-2030, en su “Objetivo 5. Promover ambientes escolares inclusivos, sanos y seguros que favorezcan el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de estudiantes, personal docente, madres y padres de familia en las escuelas de los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”, “Estrategia 5.3 Impulsar mecanismos y campañas de cultura de paz, prevención de adicciones, violencia escolar y erradicación de cualquier tipo de discriminación para promover la sana convivencia en las escuelas y formar ciudadanos responsables”, establece entre sus líneas de acción: “5.3.1 Promover el cumplimiento de protocolos, lineamientos o guías, con enfoque intercultural, de derechos humanos y perspectiva de género, para la prevención, detección y actuación oportuna en casos de conductas antisociales de los estudiantes, generando entornos escolares sanos, seguros y respetuosos”, “5.3.3 Adecuar los protocolos para la atención de violencia de género (acoso escolar, violencia sexual y maltrato) y fortalecimiento de la educación sexual y reproductiva, orientados al contexto social de la comunidad escolar, así como al fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”, “5.3.5 Conformar comités de cultura de paz en los planteles que conlleven a la discusión, formación y acciones para lograr entornos libres de violencia y de respeto a los derechos humanos”, “5.3.6 Promover hábitos saludables y evitar conductas de riesgo en educación media superior y superior mediante la implementación de acciones por la paz y prevención de adicciones, violencia y discriminación, adaptadas a contextos juveniles”, “5.3.7 Generar entornos de convivencia sana, seguros e inclusivos para la comunidad escolar, a partir de la mejora de espacios educativos y de esparcimiento”, “5.3.8 Elaborar protocolos institucionales para fortalecer la seguridad dentro y fuera de los planteles de educación media superior para evitar cualquier tipo de violencia entre adolescentes y jóvenes” y “5.3.9 Impulsar estrategias de sensibilización sobre el cuidado personal y colectivo, la vida sin adicciones, sin violencia y la cultura de paz en medios de comunicación y redes sociales, mediante acciones de formación y de coordinación interinstitucional en beneficio de los estudiantes”; Que las “Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la evidencia” elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), establecen que la Educación Integral en Sexualidad (EIS) es un proceso que se basa en un currículo para enseñar y aprender acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, que tiene por objetivo preparar a los niños, niñas y jóvenes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para: realizar su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones sociales y sexuales respetuosas; considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de los demás, y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida y asegurarse de protegerlos. Dichas Orientaciones señalan que los entornos educativos desempeñan un papel central en proporcionar la EIS; 40 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Que el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo —principal acuerdo intergubernamental de América Latina y el Caribe en materia de derechos sexuales y reproductivos— establece en su numeral 11 de medidas prioritarias un acuerdo para asegurar la implementación de programas de EIS, reconociendo la afectividad, desde la primera infancia, respetando la autonomía progresiva del niño y de la niña y las decisiones informadas de adolescentes y jóvenes sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural, de género y de derechos humanos; Que la evidencia científica internacional demuestra que la EIS de calidad, fundamentada en las “Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la evidencia” de la UNESCO, contribuye a reducir la incidencia de violencia de género, acoso sexual y violencia en el noviazgo y que empodera a adolescentes y jóvenes para identificar situaciones de violencia, buscar apoyo y ejercer el consentimiento libre e informado; Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado que la prevención efectiva de la violencia en contextos escolares requiere enfoques integrales, participación estudiantil y mecanismos institucionales claros de denuncia. Asimismo, recomienda la adopción de enfoques de escuela integral, aprendizaje socioemocional y sistemas estructurales de prevención de la violencia para garantizar entornos seguros e inclusivos; Que el sector educativo debe asumir un papel activo en la incorporación de la ética y la política de los cuidados como eje transversal de la vida escolar, reconociéndolos no sólo como prácticas de atención y apoyo, sino como una herramienta estructural para erradicar las violencias y prevenir su reproducción; Que la transformación de esta realidad nos convoca a impulsar cambios profundos que cuestionen y desmantelen los cimientos de los sistemas opresivos, promoviendo la igualdad de género y la construcción de sociedades más justas, inclusivas y seguras para todas las mujeres, niñas y adolescentes; Que prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres es una responsabilidad del Estado mexicano y una convicción firme de la SEP, por ello, se fomentan procesos democráticos, participativos y críticos dentro de las aulas, que actúan como motor de cambio en la prevención de las diversas formas de violencia; Que durante la adolescencia y la juventud se construyen personalidades y valores, se consolidan patrones de comportamiento y se desarrollan conductas que pueden reforzar o transformar las estructuras sociales que reproducen la discriminación y violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes o violencia por razón de género. En este sentido, la Educación Media Superior constituye un espacio clave para intervenir en la formación de las juventudes y contribuir a las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales que el país requiere; Que las comunidades educativas deben asumir un papel activo en la promoción de la conciencia crítica entre el estudiantado, lo que les permitirá generar aprendizajes significativos, cuestionar, debatir, proponer y ejecutar estrategias y acciones encaminadas a prevenir la violencia en las escuelas, en los entornos familiares, en sus comunidades y en la sociedad en general; Que es urgente y necesario que las comunidades educativas de la Educación Media Superior cuenten con herramientas pedagógicas que permitan abordar, desde un enfoque integral y basado en derechos, los temas de afectividad, relaciones interpersonales respetuosas, igualdad de género, diversidad sexual, consentimiento, derechos sexuales y reproductivos, prevención de la violencia, y salud sexual y reproductiva en la adolescencia, contribuyendo de esta manera a la erradicación de las causas estructurales de la violencia en el entorno escolar; Que la eliminación de la violencia, la desigualdad y la discriminación contra las y los estudiantes demanda un compromiso frontal y sostenido, que solo será posible mediante la transformación de todas las conductas que vulneren la integridad y la dignidad de las personas, y Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 03/04/26 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ENFOQUE DE CULTURA DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO.- Dentro del plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Direcciones Generales y los Organismos Públicos Descentralizados deberán diseñar y expedir sus Protocolos de Actuación previstos en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento. CUARTO.- Para la integración de la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia prevista en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento, se estará a lo siguiente: a) Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán designar a su persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo e informarlo a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEMS). b) Los planteles públicos federales deberán designar ante la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente a su persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, dentro de los cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. c) Una vez realizadas las designaciones señaladas en los incisos anteriores, la SEMS integrará y pondrá en operación la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. QUINTO.- La SEMS emitirá la Política Nacional para la Prevención, Atención, Seguimiento y no Repetición de la Violencia en la Educación Media Superior, prevista en los Lineamientos Generales a que se refiere el Anexo de este instrumento, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, misma que se difundirá en la página oficial de la SEMS. SEXTO.- La SEMS deberá emitir y difundir en su página electrónica oficial, los Manuales de Mediación Escolar y Justicia Restaurativa Escolar previstos en los Lineamientos Generales a que se refiere el Anexo de este instrumento, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. SÉPTIMO.- La Coordinación Sectorial Académica de la SEMS deberá emitir y difundir en la página electrónica oficial de la SEMS, el Programa Nacional de Formación en Cultura de Paz y Prevención de las Violencias en el Entorno Escolar y el Programa Nacional de Formación en Educación Integral en Sexualidad previstos en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento, en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. OCTAVO.- La SEMS emitirá y difundirá a través de su página electrónica oficial, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las directrices y los formatos institucionales necesarios para la elaboración del Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo previsto en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento. Los planteles públicos federales dependientes de las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, a través de las personas directoras, deberán elaborar, difundir en sus páginas electrónicas oficiales y mantener actualizado el Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo, para consulta permanente de la Comunidad educativa, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la difusión de las directrices y formatos señalados en el párrafo anterior. NOVENO.- La SEMS y los Organismos Descentralizados, en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, suscribirán los instrumentos jurídicos mediante los cuales adopten y se comprometan a la observancia de los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 3 de los mismos. Ello no inhibe que los Organismos Descentralizados puedan participar y dar cumplimiento, en los plazos previstos, a las acciones referidas en los Lineamientos Generales y las presentes disposiciones transitorias. DÉCIMO.- La SEMS emitirá y difundirá a través de su página electrónica oficial la Guía Operativa para la Elaboración de Normas de Convivencia Escolar a que se refiere el artículo 99 de los Lineamientos Generales contenidos en el Anexo del presente instrumento, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. DÉCIMO PRIMERO.- Lo previsto en el presente Acuerdo será aplicable al Instituto Politécnico Nacional, únicamente en lo que sus disposiciones jurídicas así lo permitan y lo determine dicho órgano administrativo desconcentrado. Ciudad de México, 28 de abril de 2026.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo.- Rúbrica. 42 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 ANEXO LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ENFOQUE DE CULTURA DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las bases, directrices y mecanismos institucionales para la prevención, detección, atención, seguimiento y no repetición de las diversas formas de violencia que se presenten en la EMS, en todas sus opciones, modalidades, niveles y servicios educativos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Educación. Las acciones derivadas de estos Lineamientos Generales se orientarán a: a) Establecer las bases, principios y acciones integrales para la prevención (primaria, secundaria y terciaria), detección, atención, seguimiento y no repetición de las diversas formas de violencia en la EMS, así como la promoción de la cultura de paz y la convivencia escolar armoniosa; b) Promover la resolución pacífica de conflictos; c) Garantizar la protección integral del Estudiantado; d) Asegurar la corresponsabilidad familiar y la coordinación interinstitucional entre los distintos órdenes de gobierno, Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones Generales y planteles públicos federales; e) Garantizar el acceso de todo el Estudiantado de la Educación Media Superior a contenidos de Educación Integral en Sexualidad, adecuados a su edad y etapa de desarrollo, como herramienta central de prevención de las violencias; f) Promover la formación en el ejercicio informado y responsable de los derechos sexuales y reproductivos, en consonancia con los estándares de las Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia, la Ley General de Educación y demás normativa aplicable; g) Fomentar el desarrollo de habilidades socioemocionales y afectivas que favorezcan relaciones interpersonales igualitarias, respetuosas y libres de violencia, y h) Asegurar que las estrategias de formación y capacitación del personal docente, administrativo y directivo y las acciones preventivas incorporen contenidos de Educación Integral en Sexualidad articulados con la perspectiva de género, la no discriminación y el enfoque de derechos humanos. Artículo 2.- Para el cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales, se establecen los objetivos específicos siguientes: I. Prevenir, atender y erradicar las diversas manifestaciones de violencia en los ambientes escolares, espacios educativos, físicos y digitales y de convivencia escolar, garantizando el derecho del Estudiantado a una vida libre de violencia; II. Fomentar una cultura de paz, respeto, solidaridad y convivencia armoniosa, promoviendo la Mediación escolar, Justicia restaurativa escolar y la resolución pacífica de conflictos; III. Garantizar la atención oportuna, el seguimiento integral y la no repetición de hechos de violencia en el entorno escolar que afecten al Estudiantado; IV. Promover la corresponsabilidad y el enfoque de cuidados entre el personal que conforma los planteles públicos federales, las familias, el Estudiantado y la comunidad en general, en la implementación de estrategias o acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar; V. Establecer mecanismos y procedimientos institucionales que aseguren la coordinación interinstitucional entre las Autoridades educativas federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales; VI. Desarrollar procesos de formación y capacitación permanente para las comunidades educativas en temas con perspectiva de género, derechos humanos, cultura de paz y prevención de las violencias y otros afines; VII. Implementar sistemas y acciones de diagnóstico, monitoreo y evaluación con indicadores de cumplimiento, impacto y mejora continua de las políticas públicas en materia de convivencia escolar armoniosa y prevención de las violencias en el entorno escolar; VIII. Mantener canales de comunicación abierta para garantizar que las personas Estudiantes tengan la libertad y confianza al reportar hechos de violencia en el entorno escolar; Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 IX. Incorporar transversalmente contenidos de Educación Integral en Sexualidad en las acciones de prevención de las violencias, los programas de formación y capacitación docente, los Planes Institucionales de Convivencia Escolar y las actividades de los Comités de Paz, conforme a los estándares de las Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia y la normativa nacional aplicable; X. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos del Estudiantado, con énfasis en el consentimiento libre e informado, la diversidad sexual e identidad de género, la prevención del embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, así como la prevención de las violencias, y XI. Fortalecer las capacidades del personal docente, directivo y administrativo para abordar, desde un enfoque positivo, laico, basado en evidencia y con pertinencia cultural, los temas de Educación Integral en Sexualidad. Artículo 3.- Los presentes Lineamientos Generales son de observancia obligatoria para las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles públicos federales, así como sus respectivas comunidades educativas y Autoridades escolares federales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La SEP, a través de la SEMS, promoverá con los Organismos Descentralizados la adopción y observancia de los presentes Lineamientos Generales, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes. Artículo 4.- Los presentes Lineamientos Generales se rigen por los siguientes principios rectores, que orientan todas las políticas públicas, acciones, programas y Protocolos de Actuación: I. Igualdad sustantiva. Al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; II. Dignidad humana. A que toda persona es un fin en sí misma y debe ser tratada con respeto, sin humillaciones, discriminaciones ni tratos degradantes. La dignidad es la base de todos los derechos y el principio rector de la convivencia escolar; III. Interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Al principio, derecho y norma de procedimiento que obliga a que toda decisión o actuación de las Autoridades educativas federales y Autoridades escolares federales deberá priorizar el bienestar, la protección y el desarrollo integral del Estudiantado, garantizando su seguridad física, psicológica, emocional y social. Será la consideración principal en la toma de decisiones sobre aspectos que les afecten; IV. Perspectiva de género. Al concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; V. Acceso a una vida libre de violencias. Al reconocimiento del derecho del Estudiantado a desarrollarse en entornos seguros, libres de agresiones físicas, psicológicas, sexuales, digitales, simbólicas o de cualquier otra naturaleza, tanto dentro como fuera del entorno escolar; VI. Corresponsabilidad. Al deber compartido entre Autoridades educativas federales, personal docente, administrativo y directivo, madres y padres de familia, personas cuidadoras o tutoras, Estudiantado y comunidad en general, en la construcción de ambientes escolares seguros y pacíficos; VII. Participación estudiantil. Al medio para la garantía del derecho de las y los adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean consideradas a partir del reconocimiento de su voz, agencia y protagonismo en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias y políticas de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar; VIII. Cultura de paz en el entorno escolar. A la promoción de valores, actitudes y comportamientos basados en el respeto a los derechos humanos, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la resolución pacífica de los conflictos; IX. Resolución pacífica y mediación de los conflictos. Al impulso de mecanismos de diálogo, Mediación escolar y Justicia restaurativa escolar como medios preferentes para prevenir y atender conflictos, restaurando el tejido de la Comunidad educativa y promoviendo la reparación integral del daño; X. Transversalidad e interseccionalidad. A reconocer que la violencia se manifiesta de forma múltiple, por lo que las acciones de prevención y atención deberán ser integrales, articuladas y sensibles a las diferencias de género, edad, condición, origen étnico o cualquier otra situación de vulnerabilidad; 44 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 XI. No discriminación. A la prohibición de toda forma de distinción, exclusión o restricción basada de manera enunciativa, mas no limitativa en las llamadas categorías sospechosas que tenga por objeto o resultado obstaculizar y menoscabar el ejercicio de derechos o libertades, garantizando la inclusión educativa y la igualdad de trato; XII. No revictimización. A que toda actuación institucional deberá evitar exponer nuevamente a las víctimas a daños físicos, psicológicos o emocionales, garantizando la confidencialidad, el acompañamiento integral y el respeto a su autonomía; XIII. Cohesión comunitaria. Al fomento de la solidaridad, la empatía y el sentido de pertenencia dentro de la Comunidad educativa, fortaleciendo las redes de apoyo y el compromiso colectivo frente a la violencia; XIV. Coordinación interinstitucional. A la obligación de todas las Autoridades educativas federales y Autoridades escolares federales de colaborar con las instancias de salud, procuración de justicia, derechos humanos, seguridad, bienestar social, entre otras, para garantizar respuestas integrales y eficaces, de acuerdo con las competencias asignadas para esas autoridades en la Ley General de Salud, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, Ley General de Educación, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Víctimas, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables; XV. Debida diligencia. A la imposición de las Autoridades educativas federales y Autoridades escolares federales de la obligación de actuar de forma inmediata, eficaz y sin dilación alguna en la prevención, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, garantizando la protección de las víctimas y la sanción de las conductas, anteponiendo su interés superior como consideración primordial y considerando la obligación de protección reforzada a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en especial quienes son víctimas de violencia; XVI. Integralidad y mejora continua. A que las políticas y programas derivados de los presentes Lineamientos Generales se desarrollarán bajo un enfoque de integralidad que articule las acciones de prevención, atención, seguimiento y no repetición, y su implementación se concibe como un proceso continuo de evaluación, innovación y fortalecimiento institucional que permita la identificación oportuna de áreas de oportunidad, la incorporación de buenas prácticas y la sostenibilidad a largo plazo de las acciones emprendidas; XVII. Pertinencia cultural y contextual. A que todas las acciones de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar deberán diseñarse e implementarse con enfoque de género, diferencial, interseccional y de pertinencia cultural, asegurando que sean coherentes con las características lingüísticas, culturales, geográficas, regionales y socioeconómicas específicas de las personas, pueblos y comunidades destinatarias. Esto implica el reconocimiento y respeto de la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones, así como la adaptación de los mecanismos y procedimientos a los contextos locales sin menoscabo de los derechos humanos; XVIII. Acceso a la justicia. A que, en todos los casos de violencia en el entorno escolar, las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales impulsarán el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas y garantizarán su acceso expedito a la justicia. Para ello, coordinarán acciones con las instancias competentes, bajo los principios de debida diligencia, no revictimización y reparación integral del daño, considerando los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes sobre su participación en el procedimiento; XIX. Autonomía. Al principio que habilita las decisiones que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes pueden tomar por sí solas, como sujetos plenos de derechos, en reconocimiento de la evolución de sus conocimientos y capacidades; XX. Enfoque positivo de la sexualidad. Al reconocimiento de la sexualidad como una dimensión fundamental y positiva del ser humano, que abarca el cuerpo, la identidad y expresión de género, la orientación sexual, la afectividad, el placer, la intimidad y las relaciones interpersonales. La educación sobre sexualidad en la EMS se impartirá desde un enfoque que promueve la salud, el bienestar, la autonomía y el respeto, y no únicamente desde la prevención del riesgo; XXI. Ciclo articulado de prevención de las violencias. A todas aquellas acciones y medidas anteriores a la aparición de la violencia para remover las causas y factores de riesgo, previniendo cualquier daño inicial (prevención primaria); a las acciones que incorporan respuestas inmediatas una vez ocurrida la violencia para evitar un mayor daño (prevención secundaria), y a aquellas respuestas de largo plazo para tratar con las consecuencias de la violencia y garantizar su no repetición (prevención terciaria); Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 XXII. Buena fe. Al principio conforme al cual toda persona que intervenga en los procesos previstos en los presentes Lineamientos Generales presumirá la veracidad de la víctima y actuará sin criminalizarla ni responsabilizarla por su situación, brindándole atención y acompañamiento desde el momento en que lo requiera o solicite; XXIII. Confidencialidad. A la obligación de resguardar la información y los datos personales de las víctimas, garantizando su uso exclusivo para fines de prevención, atención, seguimiento y no repetición, conforme a la normativa aplicable, y XXIV. Necesidad y proporcionalidad. Al criterio mediante el cual se exige que las medidas de protección sean adecuadas, idóneas y proporcionales al nivel de riesgo o peligro que enfrente la Víctima. Artículo 5.- Los presentes Lineamientos Generales son aplicables: I. Durante el horario escolar y en actividades académicas, administrativas y extraescolares; II. En el uso de plataformas educativas —incluyendo Prepa en Línea-SEP— y cualquier entorno virtual institucional, y III. Cuando las interacciones deriven de la convivencia escolar entre el Estudiantado, personal directivo, docente o administrativo, aun cuando ocurran fuera del horario o de las instalaciones escolares, incluso si se expresan en el ámbito digital. Artículo 6.- Para los efectos de estos Lineamientos Generales, se entenderá por: I. Acciones de no repetición: Es uno de los cinco elementos de la reparación integral del daño (restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley General de Víctimas), orientadas a transformar las condiciones estructurales, ya sean culturales o institucionales, que propician la violencia, así como a evitar la reincidencia de hechos de violencia en el entorno escolar. II. Acoso sexual: A la conducta de naturaleza sexual no deseada, verbal, no verbal, física o digital, que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de la persona, generar un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, sin que sea necesaria la existencia de una relación jerárquica o de subordinación. Se considerará acoso sexual aun cuando ocurra en un solo evento y con independencia del lugar donde se manifieste cuando exista vínculo con el entorno escolar. III. Atención: A las acciones inmediatas y coordinadas que se realizan para atender y dar seguimiento a hechos de violencia en el entorno escolar que pongan en riesgo la integridad física, emocional o sexual de las personas Estudiantes, asegurando la protección integral de sus derechos y la canalización o acompañamiento psicológico, social y jurídico necesario. Su activación se rige por el principio de debida diligencia. IV. Autoridad(es) educativa(s) federal(es): A la SEP, la SEMS, las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, responsables de los servicios de EMS, conforme al artículo 44 de la Ley General de Educación. V. Autoridad(es) escolar(es) federales: Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. VI. Comité de Paz: Es un grupo organizado de madres, padres de familia, personas tutoras, personas cuidadoras, Estudiantado, personal docente, directivo y administrativo, que busca promover la resolución de conflictos, la convivencia escolar armoniosa y la consolidación de la paz, en los planteles públicos federales. VII. Comunidad educativa: Al conjunto de personas Estudiantes, personal docente, directivo y administrativo, así como madres y padres de familia, personas tutoras o personas cuidadoras que acompañen o participen en las actividades escolares o comunitarias vinculadas al Plantel público federal. VIII. Consentimiento: Al acuerdo libre, voluntario, informado, específico, reversible y expresado por todas las personas involucradas en una interacción o relación sexual. El consentimiento no puede obtenerse mediante coerción, engaño, manipulación ni aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad, y puede revocarse en cualquier momento. En el ámbito escolar, la promoción del consentimiento es un contenido central de la Educación Integral en Sexualidad y un eje preventivo de la Violencia sexual. La ausencia de consentimiento explícito no debe interpretarse como consentimiento tácito. IX. COSAC: Coordinación Sectorial Académica de la SEMS. X. Cultura de paz en el entorno escolar: Al conjunto de valores, actitudes y comportamientos basados en el respeto a la vida, la dignidad humana, la justicia social y la no violencia, que orientan la convivencia escolar hacia la armonía, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos, fomentando la participación de Estudiantes como agentes de cambio. 46 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 XI. Detección temprana de violencia: Al proceso de observación sistemática y continua para identificar indicadores o factores de riesgo que puedan derivar en hechos de violencia en el entorno escolar, con especial atención a los signos emocionales, conductuales o sociales observados en adolescentes y jóvenes, a fin de activar acciones preventivas, de atención y de protección. XII. Direcciones Generales: A las unidades administrativas adscritas a la SEMS encargadas de coordinar los aspectos técnicos, académicos y pedagógicos de la EMS. XIII. Discriminación: A toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. XIV. Discriminación interseccional: Se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de aquellos motivos: a) Discriminación directa: Cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación previstos en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. b) Discriminación indirecta: Es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutros, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo. c) Discriminación estructural o sistémica: Se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo. d) Discriminación por asociación: Es aquella que ocurre debido a la relación y/o asociación a una persona o grupo de personas que tengan o le sean atribuidos los motivos previstos a que refiere el término discriminación del presente artículo. XV. EIS (Educación Integral en Sexualidad): Para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la EIS es un proceso de enseñanza y aprendizaje basado en planes de estudio que versa sobre los aspectos cognitivos, psicológicos, físicos y sociales de la sexualidad. Su propósito es dotar a los niños y jóvenes de conocimientos basados en datos empíricos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para disfrutar de salud, bienestar y dignidad; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; analizar cómo sus decisiones afectan su propio bienestar y el de otras personas, y comprender cómo proteger sus derechos a lo largo de su vida y velar por ellos. XVI. EMS (Educación Media Superior): Tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a este, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. XVII. Enfoque diferencial y especializado: Al reconocimiento de la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, etnia, condición de discapacidad, situación migratoria, pertenencia cultural u otras condiciones, que requieren de atención especializada y medidas adecuadas para garantizar su protección y el pleno ejercicio de sus derechos. En el marco de los presentes Lineamientos Generales, las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales deberán ofrecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección diferenciadas al Estudiantado expuesto a un mayor riesgo de violación de sus derechos, reconociendo que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada persona, conforme al artículo 5 de la Ley General de Víctimas. XVIII. Estudiante(s)/Estudiantado: A la(s) persona(s) inscrita(s) en un Plantel público federal, en cualquier opción, modalidad, nivel y servicio educativo de EMS, titular del derecho a la educación conforme al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 XIX. Hostigamiento sexual: Al ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito escolar, que se expresa mediante conductas físicas o verbales de connotación lasciva. XX. Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. La identidad de género incluye la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género. Su reconocimiento y respeto es un contenido central de la EIS y un principio de no discriminación en el entorno escolar. El respeto a la identidad de género no está sujeto a que haya un reconocimiento legal de la identidad de género, está ligada a la identidad que las personas manifiestan tener y al pronombre con el que desean que se les nombre. XXI. Igualdad de género: Es la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, de salud, cultural y familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. XXII. Imparcialidad: A la conducta conforme a la cual las personas servidoras públicas actúan sin favoritismos ni preferencias personales, garantizando un trato justo y equitativo. XXIII. Indicadores de riesgo de violencia escolar: A las señales o comportamientos observables en Estudiantes que sugieren la posible presencia de violencia, como cambios de conducta, aislamiento, ausencias reiteradas, deterioro del rendimiento académico, entre otros. XXIV. Informe de Cierre del Acompañamiento Integral: Instrumento institucional mediante el cual se documenta y formaliza la conclusión del acompañamiento a la persona Estudiante Víctima de violencia en el entorno escolar, una vez verificado de manera concurrente que la situación de violencia ha cesado, que no existen indicadores o factores de riesgo de repetición o revictimización, y que la persona Estudiante se encuentra plenamente reintegrada a la vida escolar en condiciones de seguridad, respeto y bienestar. Deberá ser avalado por la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 59 de los presentes Lineamientos Generales. XXV. Justicia restaurativa escolar: Al conjunto de procesos voluntarios, confidenciales y estructurados mediante los cuales las personas involucradas en un conflicto participan activamente en la identificación del daño, la asunción de responsabilidades y la reparación integral del daño, priorizando la reintegración social, la restauración de vínculos y la prevención de la reincidencia. XXVI. Lineamientos Generales: A los presentes Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar. XXVII. Mediación escolar: Es una práctica restaurativa confidencial, de participación voluntaria, orientada a la resolución pacífica de los conflictos entre los integrantes de la Comunidad educativa, mediante el diálogo, la corresponsabilidad y la reparación integral del daño. XXVIII. Organismo Descentralizado: A la entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal sectorizada a la SEP con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal es impartir estudios del tipo medio superior, en cualquier opción, modalidad, nivel o servicio educativo. XXIX. Orientación sexual: Capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva y sexual hacia personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género. La orientación sexual es parte intrínseca de la identidad de cada persona y no constituye enfermedad ni trastorno. Su abordaje respetuoso es un componente de la EIS y del principio de no discriminación en los planteles públicos federales. XXX. Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la evidencia: Elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2018). XXXI. Persona cuidadora: Persona que asume la responsabilidad familiar o profesional de atender las necesidades básicas y asistir a otra persona que necesita ayuda para cuidar de sí misma ya sea por ciclo de vida, condición de salud, discapacidad temporal o permanente. XXXII. Persona generadora de violencia escolar: A cualquier integrante de la Comunidad educativa que, por acción u omisión, directa o indirectamente, incurra en hechos de violencia física, psicológica, sexual, económica, digital o simbólica dentro o fuera del entorno escolar o con motivo de éste. XXXIII. Persona receptora de violencia escolar: A la persona Estudiante que experimente cualquier hecho de violencia en el entorno escolar o derivada del mismo, incluyendo afectaciones a su dignidad, integridad física, emocional, sexual o digital, con independencia de que el acto sea único o reiterado. 48 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 XXXIV. Plantel público federal: Espacio fundamental para los procesos de enseñanza y aprendizaje, donde se presta el servicio público de EMS por parte del Estado. Para los efectos de los presentes Lineamientos Generales, quedan comprendidos los planteles de sostenimiento público dependientes de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados. XXXV. Prevención de las violencias en la Educación Media Superior: Al conjunto articulado de políticas, medidas estructurales, acciones pedagógicas y mecanismos institucionales orientados a identificar factores de riesgo, fortalecer factores protectores y transformar patrones culturales que reproducen la violencia, garantizando entornos seguros, inclusivos y libres de discriminación. XXXVI. Protocolo de Actuación: Al instrumento normativo de carácter institucional, vinculante y de observancia obligatoria, mediante el cual las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales establecen las etapas, mecanismos, directrices y procedimientos estandarizados que deberán seguirse ante la detección temprana, denuncia o conocimiento de cualquier hecho de violencia en el entorno escolar que afecte al Estudiantado, garantizando en todo momento la atención integral, la no revictimización, la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos. Su contenido mínimo se establece en el artículo 27 de los presentes Lineamientos Generales. XXXVII. Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia: Al mecanismo de coordinación entre planteles públicos federales, Direcciones Generales, Organismos Descentralizados y la SEMS para articular estrategias, compartir información, promover buenas prácticas y fortalecer la política pública federal en materia de prevención y atención de la violencia. XXXVIII. Salud mental: Al mayor estado posible de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente, y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte de la salud integral y el bienestar que sustenta las capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos. XXXIX. SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP. XL. SEP: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. XLI. SINBANEM: Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana. XLII. SIPINNA: Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. XLIII. SNDIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia): Organismo público descentralizado, que funge como coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social, conforme a lo previsto en la Ley de Asistencia Social. En el ejercicio de sus atribuciones, impulsa la promoción y prestación de servicios de asistencia social, asegurando la articulación de acciones entre las instituciones públicas del sector. Asimismo, en cumplimiento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, coadyuva a garantizar el interés superior de la niñez y presta servicios de representación, asistencia jurídica y orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, madres adolescentes y solteras, personas en situación de calle, indígenas, migrantes o desplazados, así como a quienes, por diversas circunstancias, no pueden ejercer plenamente sus derechos. XLIV. Víctima: A la persona que ha sufrido daño físico, mental, emocional, económico o en su dignidad como consecuencia de un acto de violencia o violación de sus derechos humanos. XLV. Violencia de género: A los actos u omisiones basados en estereotipos o roles de género que generen daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o simbólico. XLVI. Violencia digital: Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. XLVII. Violencia escolar: A la conducta agresiva, intencionada, reiterada o sistemática que busca intimidar, someter o causar daño físico, emocional, psicológico o simbólico a una o varias personas Estudiantes. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 XLVIII. Violencia en el noviazgo: Cualquier acto dañino —físico, psicológico, sexual, económico, digital o simbólico— ejercido por una persona hacia su pareja sentimental en el contexto de una relación de noviazgo, independientemente de que convivan o no. Es un tipo de violencia de género frecuente en la adolescencia y juventud, cuya prevención es un objetivo central de la EIS en la EMS. XLIX. Violencia física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sea internas, externas, o ambas. L. Violencia institucional: A los actos u omisiones de Autoridades escolares o educativas que impidan o limiten la atención, protección o acceso a la justicia de las víctimas. LI. Violencia por exclusión o aislamiento social: Al acto de marginar o excluir deliberadamente a una persona de actividades o espacios escolares. LII. Violencia psicológica o emocional: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, el aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. LIII. Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que puede darse en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. LIV. Violencia simbólica: Manifestaciones indirectas, a través de mensajes, normas, prácticas o actitudes, que reproducen, legitiman o profundizan relaciones de desigualdad y formas de discriminación en el ámbito escolar. TÍTULO II DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y NO REPETICIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Artículo 7.- La SEP, por conducto de la SEMS, emitirá y difundirá la Política Nacional para la Prevención, Atención, Seguimiento y no Repetición de la Violencia en la Educación Media Superior, la cual constituye el marco rector de las acciones institucionales derivadas de los presentes Lineamientos Generales. Dicha Política Nacional para la Prevención, Atención, Seguimiento y no Repetición de la Violencia en la Educación Media Superior tendrá como finalidad: I. Fortalecer la cultura de la paz y la convivencia escolar armoniosa en todos los planteles públicos federales del país; II. Garantizar la integridad física, emocional, psicológica y sexual de las personas Estudiantes; III. Promover la coordinación interinstitucional entre Autoridades escolares federales y educativas federales, así como autoridades de salud, justicia, seguridad y bienestar social, entre otras afines; IV. Consolidar mecanismos de prevención, atención y seguimiento de la violencia, basados en evidencia y evaluación continua; V. Fomentar la participación de la Comunidad educativa en la construcción de ambientes protectores e inclusivos; VI. Asegurar la formación y capacitación del personal docente, administrativo y directivo en materia de derechos humanos, perspectiva de género, igualdad sustantiva, Mediación escolar u otras afines, y VII. Promover el uso de tecnologías y sistemas de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la violencia en el entorno escolar. CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, LAS DIRECCIONES GENERALES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y PLANTELES PÚBLICOS FEDERALES Artículo 8.- La SEMS será responsable de coordinar la implementación y seguimiento de los presentes Lineamientos Generales y tendrá las siguientes atribuciones: 50 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 I. Integrar y coordinar la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia en las Direcciones Generales, Organismos Descentralizados y planteles públicos federales; II. Emitir las directrices técnicas y operativas que regulen la actuación de las Direcciones Generales, Organismos Descentralizados y planteles públicos federales para el cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales; III. Establecer mecanismos de seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales; IV. Supervisar acciones de formación y capacitación dirigidas al personal docente, directivo y administrativo de los planteles públicos federales; V. Promover la incorporación de contenidos transversales con perspectiva de género, sobre cultura de paz, igualdad sustantiva, salud mental y prevención de las violencias en los planes y programas de estudio; VI. Promover la coordinación con las instancias de salud, procuración de justicia, seguridad pública, derechos humanos y bienestar social, para la atención integral de los hechos de violencia en el entorno escolar; VII. Suscribir convenios y alianzas con universidades, centros de investigación y organismos internacionales para fortalecer las políticas de prevención y atención, y VIII. Presentar anualmente un Informe de cumplimiento y avances de los presentes Lineamientos Generales a la persona titular de la SEP. Artículo 9.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados tendrán las siguientes atribuciones: I. Designar a una persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia responsable de coordinar las acciones derivadas de los presentes Lineamientos Generales en su ámbito de competencia; II. Elaborar su Plan Anual de Prevención y Atención de las Violencias en el Entorno Escolar, alineado a la normativa aplicable, entre las que se deberán considerar el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación vigentes, y remitirlo a la persona titular de la SEMS dentro de los treinta días hábiles contados a partir del inicio de cada ciclo escolar; III. Supervisar la elaboración, implementación y evaluación de los Planes Institucionales de Convivencia Escolar de los planteles públicos federales a su cargo; IV. Coordinar la formación y capacitación del personal docente, administrativo y directivo de los planteles públicos federales que se encuentren adscritos a la SEMS, en cultura de paz, derechos humanos, igualdad sustantiva y prevención de las violencias; V. Realizar evaluaciones anuales del cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales dentro del Plan Anual de Prevención y Atención de las Violencias en el Entorno Escolar, proponiendo acciones de mejora a la persona titular de la SEMS; VI. Denunciar de inmediato a la autoridad competente cualquier conducta o hecho que pueda constituir falta administrativa o delito, conforme al principio de debida diligencia, y VII. Reportar de manera inmediata y en paralelo a la activación del Protocolo de Actuación previsto en el artículo 26 de los presentes Lineamientos Generales, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del SNDIF, o a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que corresponda, cuando los hechos de violencia en el entorno escolar afecten a personas menores de edad, a fin de que dicha instancia determine el nivel de riesgo, establezca las medidas de protección correspondientes y dé seguimiento a la restitución de sus derechos, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 10.- Las personas titulares de los planteles públicos federales deberán cumplir con los presentes Lineamientos Generales y tendrán las responsabilidades siguientes: I. Elaborar y mantener actualizado su respectivo Plan Institucional de Convivencia Escolar, con base en estos Lineamientos Generales, considerando sus particularidades regionales, socioculturales y de infraestructura; II. Designar una persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, quien fungirá como punto de contacto con las autoridades competentes y coordinará la prevención, atención, seguimiento y no repetición de los casos y de las políticas públicas y programas; III. Ejecutar mecanismos de detección temprana, para identificar indicadores de riesgo y canalizar oportunamente los casos; Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 IV. Orientar a la persona receptora de violencia escolar, víctima y/o persona generadora de violencia escolar para que reciban atención psicosocial, orientación jurídica y acompañamiento, en coordinación con las instancias competentes; V. Promover la participación del Estudiantado, madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras, en la prevención y atención de las violencias en el entorno escolar; VI. Fomentar la resolución pacífica de conflictos, la Mediación escolar y la Justicia restaurativa escolar mediante medidas disciplinarias, formativas y de reintegración; VII. Notificar de manera inmediata a la Autoridad educativa federal y, en su caso, a la Fiscalía que corresponda u Órgano Interno de Control y a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Federal o de las Entidades Federativas, cualquier hecho que pueda constituir falta administrativa o delito, y VIII. Reportar de manera semestral a su Dirección General o a la persona titular del Organismo Descentralizado los avances, acciones preventivas y resultados obtenidos en materia de convivencia escolar. TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN Y LA DETECCIÓN TEMPRANA DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Artículo 11.- La prevención de las violencias en el entorno escolar en la EMS es el conjunto de acciones cuyo fin es reducir, mitigar y, en la medida de lo posible, evitar la aparición de cualquier forma de violencia en los planteles públicos federales y en las interacciones derivadas de la convivencia escolar. Artículo 12.- La prevención se implementará con la participación de las personas Estudiantes, personal docente, directivo y administrativo, madres y padres de familia, personas tutoras o cuidadoras y la comunidad en general. Cuando sea necesario, se contará con el acompañamiento de autoridades locales, estatales o federales, y organizaciones de la sociedad civil en la definición de las normas de convivencia escolar y estrategias preventivas. Artículo 13.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, en coordinación con la SEMS, desarrollarán estrategias y acciones que fomenten en el Estudiantado y, en su caso, en la Comunidad educativa, la capacidad para: I. Identificar, analizar y conocer las formas de expresión de las violencias; II. Modificar conductas y patrones relacionales que reproducen las violencias; III. Fomentar la corresponsabilidad, los procesos de Justicia restaurativa escolar para la reconstrucción del tejido social, la igualdad y la no discriminación; IV. Transformar dinámicas relacionales hacia entornos de protección inclusivos y respetuosos; V. Impulsar redes de apoyo entre Estudiantes y de protección comunitaria; VI. Promover la Mediación escolar, los derechos humanos y las masculinidades no violentas; VII. Promover la alfabetización digital, el uso ético y responsable de las tecnologías y redes sociales y la prevención de las violencias digitales; VIII. Fomentar la salud mental y emocional; IX. Articular programas de tutoría y acompañamiento socioemocional permanente; X. Desarrollar relaciones afectivas sanas mediante habilidades para establecer y mantener relaciones afectivas, románticas y sexuales basadas en el respeto mutuo, la igualdad, la comunicación efectiva, la empatía y el cuidado. Abordar de manera explícita la violencia en el noviazgo y sus señales de alerta; XI. Incorporar el consentimiento libre e informado en las relaciones interpersonales y sexuales, articulado con los conceptos de autonomía corporal, respeto y responsabilidad; XII. Promover el respeto a la diversidad de identidades y expresiones de género y orientaciones sexuales, desde un enfoque afirmativo y de no discriminación, como factor preventivo del acoso y la violencia contra personas LGBTIQ+; XIII. Desarrollar capacidades en el Estudiantado para identificar, nombrar y reportar situaciones de acoso y hostigamiento sexual, distinguiéndolas de otras formas de interacción, y XIV. Abordar la sexualidad y las relaciones en entornos digitales, incluyendo el sexting, la pornografía, el acoso cibernético y la violencia digital, desde un enfoque de derechos y seguridad. 52 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Artículo 14.- Las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar se podrán implementar mediante actividades lúdicas, artísticas, culturales, deportivas, recreativas, formativas, presenciales o virtuales, jornadas de servicio y aplicación de instrumentos de detección temprana. Asimismo, cuando se hayan denunciado o detectado hechos de violencia en el entorno escolar. Artículo 15.- El personal directivo de los planteles públicos federales será responsable de implementar y supervisar las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar establecidas en el presente Título, y deberá remitir informes semestrales a la persona titular de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, según corresponda, para su seguimiento y evaluación, así como un informe anual consolidado sobre el impacto de las acciones implementadas. Artículo 16.- Las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales estarán obligadas a la aplicación de los presentes Lineamientos Generales, en caso de no ser así, serán sancionadas conforme a la normativa laboral, administrativa o, en su caso, penal que resulte procedente. Artículo 17.- Los resultados de las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar se evaluarán, cuando así se estime necesario, mediante procesos de evaluación, autoevaluación y coevaluación con fines formativos involucrando a la Comunidad educativa, que permitan: a) Diagnosticar problemas y necesidades; b) Retroalimentar a la Comunidad educativa; c) Valorar avances, y d) Generar compromisos y metas de mejora continua. Artículo 18.- Las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar se evaluarán mediante indicadores que consideren: I. Reducción de reportes de violencia; II. Clima escolar percibido por el Estudiantado; III. Participación en actividades de prevención de las violencias; IV. Nivel de conocimiento sobre derechos y mecanismos de denuncia; V. Satisfacción de la Comunidad educativa con el ambiente de convivencia escolar, y VI. Otros que determine la SEMS. Artículo 19.- La detección temprana consiste en la identificación oportuna de factores de riesgo, signos de violencia o situaciones que puedan derivar en ella, mediante la observación sistemática y el acompañamiento permanente del Estudiantado. Artículo 20.- Son indicadores de riesgo de las violencias en el entorno escolar: I. Cambios súbitos en el comportamiento o rendimiento académico; II. Aislamiento o exclusión social reiterada; III. Ausentismo frecuente sin justificación; IV. Señales físicas de maltrato o descuido; V. Conductas autolesivas o discurso de desesperanza; VI. Conflictos reiterados con compañeros o personal; VII. Uso problemático de tecnologías digitales, y VIII. Cualquier otro que determine la Autoridad escolar federal. Artículo 21.- La capacitación o formación del personal docente, administrativo o directivo del Plantel público federal incluirá obligatoriamente: I. Marco normativo de protección de derechos humanos; II. Tipos y manifestaciones de las violencias; III. Detección temprana de indicadores de riesgo; IV. Primeros auxilios psicológicos; V. Mediación escolar y Justicia restaurativa escolar; VI. Perspectiva de género e interseccionalidad; Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 VII. Atención a víctimas y prevención de la revictimización; VIII. Uso de Protocolos de Actuación; IX. Manejo de crisis y contención emocional; X. Fundamentos de la EIS: enfoque positivo de la sexualidad, Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia y normativa aplicable nacional al respecto; XI. Pedagogía de la EIS: metodologías participativas, estrategias para el abordaje de temas sensibles, manejo de preguntas difíciles, comunicación asertiva y creación de entornos de aprendizaje seguros e inclusivos; XII. Sexualidad y etapa adolescente: desarrollo psicosexual, diversidad sexual, identidad de género, afectividad y relaciones en la adolescencia y juventud; XIII. Prevención de la Violencia sexual y el acoso desde la EIS: consentimiento, violencia en el noviazgo, Violencia sexual, Violencia digital, y XIV. Articulación de la EIS con los Protocolos de Actuación: cómo la formación en EIS fortalece la detección temprana de violencias sutiles y manifiestas, la denuncia y el acompañamiento a víctimas de Violencia sexual. Artículo 22.- Los planteles públicos federales promoverán la participación del Estudiantado mediante: I. Conformación de comités de convivencia escolar con representación de las personas Estudiantes; II. Consultas periódicas sobre percepción del clima escolar; III. Desarrollo de proyectos estudiantiles de cultura de paz; IV. Formación y capacitación de Estudiantes como promotores de convivencia escolar armoniosa, y V. Espacios de diálogo permanente con Autoridades escolares federales y educativas federales. Artículo 23.- Los planteles públicos federales desarrollarán acciones con madres, padres de familia, personas cuidadoras o tutoras que incluyan: I. Escuelas para familias sobre crianza positiva y prevención de las violencias; II. Sesiones informativas sobre derechos y obligaciones; III. Espacios de escucha y orientación familiar; IV. Involucramiento en acciones preventivas del Plantel público federal, y V. Comunicación permanente sobre el desarrollo integral del Estudiantado. Artículo 24.- La SEMS desarrollará y pondrá a disposición de los planteles públicos federales: I. Materiales didácticos para trabajar prevención de las violencias con personas Estudiantes; II. Guías para personal directivo, docente y administrativo; III. Campañas de comunicación institucional; IV. Recursos digitales interactivos; V. Repositorio de buenas prácticas, y VI. Plataforma de formación y capacitación en línea. Las jornadas de formación y capacitación dirigidas a familias abordarán también los siguientes temas de EIS: a) Comunicación asertiva sobre sexualidad con hijas e hijos adolescentes y jóvenes; b) Derechos sexuales y reproductivos de adolescentes y jóvenes; c) Señales de alerta de Violencia sexual, abuso y violencia en el noviazgo; d) Diversidad sexual e identidad de género; e) Uso seguro de internet y redes sociales, y la prevención del acoso y la violencia digital, y f) Acceso a servicios de salud sexual y reproductiva amigables para adolescentes y jóvenes. Artículo 25.- Las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar deberán considerar las condiciones y contextos de cada Comunidad educativa, adaptando las acciones a su entorno sociocultural y modalidad educativa. 54 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 TÍTULO IV DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Artículo 26.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, en ejercicio de sus respectivas competencias y atendiendo a las particularidades de su ámbito de actuación, deberán diseñar, expedir, implementar y actualizar periódicamente el Protocolo de Actuación correspondiente, asegurando su congruencia con los presentes Lineamientos Generales y con la normativa aplicable. Artículo 27.- El Protocolo de Actuación deberá contener, de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes elementos: I. Bases jurídicas, principios rectores y derechos humanos que sustenten su aplicación; II. Definición de las Autoridades educativas federales y escolares federales responsables de su ejecución, así como de las situaciones, espacios físicos, virtuales y personas a las que será aplicable; III. Procedimientos y directrices estandarizados para identificar factores de riesgo, señales de alerta y posibles casos de violencia; IV. Directrices para la notificación a las Autoridades escolares federales y educativas federales o instancias de protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, investigación de delitos o faltas administrativas; V. Etapas claras y secuenciales para la recepción de denuncias, atención inicial, acompañamiento, investigación, protección y seguimiento de los casos; VI. Directrices para evitar represalias, malos tratos o consecuencias adversas contra personas testigos, denunciantes o víctimas. Además, deberá aplicarse en todo momento el principio de confidencialidad para proteger el entorno escolar y garantizar, ante todo, la máxima protección de las víctimas; VII. Acciones prioritarias o inmediatas y medidas de protección adoptadas para salvaguardar la integridad física, emocional y psicológica de las víctimas, y la Comunidad educativa; VIII. Procedimientos y directrices para el resguardo documental y de información, ajustes en el entorno escolar para la víctima y persona generadora de violencia escolar; IX. Directrices y procedimientos para la atención de los casos en que la persona generadora de violencia escolar sea alguna persona del personal docente, directivo y administrativo del Plantel público federal; X. Directrices y procedimientos para la atención de los casos en los que la persona generadora de violencia escolar sea un familiar, madre, padre de familia, persona tutora o cuidadora, así como para los casos en que se trate de personas ajenas a la Comunidad educativa, como proveedores de servicios u otros terceros que intervengan en el entorno escolar; XI. Directrices para evitar la revictimización, realizar la contención emocional, garantizar el resguardo, la confidencialidad de la víctima o persona testigo para evitar la discriminación o la omisión institucional; XII. Procedimientos que incluyan, en su caso, medidas de resocialización, reeducación, reintegración e inclusión social de la persona generadora de violencia escolar; XIII. Directrices para solicitar la colaboración entre personas Estudiantes, Autoridades educativas federales, familias, comunidad en general y sociedad civil para la prevención y atención de los hechos de violencia en el entorno escolar; XIV. Directrices sobre indicadores, informes periódicos y mecanismos de rendición de cuentas sobre la eficacia del Protocolo de Actuación y acciones derivadas del mismo; XV. Estrategias para su conocimiento, socialización con la Comunidad educativa y aplicación efectiva en los planteles públicos federales; XVI. Directrices específicas para la atención de casos de Violencia sexual, acoso y hostigamiento sexual, incluyendo: procedimientos de atención trauma-informada, articulación con servicios de salud sexual y reproductiva, y canalización a instancias especializadas en atención a víctimas de Violencia sexual; XVII. Lineamientos para garantizar el acceso del Estudiantado víctima de Violencia sexual a información científica, laica y basada en evidencia sobre sus derechos, las opciones de atención disponibles y los mecanismos de denuncia, y XVIII. Directrices específicas para casos de violencia relacionada con la identidad de género y la orientación sexual, que garanticen la protección y el acompañamiento integral de Estudiantes LGBTIQ+. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 Artículo 28.- Las Direcciones Generales y los Organismos Públicos Descentralizados deberán asegurar que el personal docente, administrativo y directivo de los planteles públicos federales reciba formación y capacitación periódica sobre la aplicación del Protocolo de Actuación, en coordinación con la COSAC y, en su caso, con instancias especializadas en derechos humanos, igualdad y salud mental. Artículo 29.- Cuando cualquier integrante de la Comunidad educativa tenga conocimiento de hechos de violencia en el entorno escolar en contra de una persona Estudiante, deberá informar de manera inmediata a la dirección del Plantel público federal, mediante comunicación por escrito. Cuando la persona señalada como probable generadora de violencia escolar sea la persona con funciones de dirección del Plantel público federal, la comunicación deberá realizarse directamente ante la persona titular de la Dirección General u Organismo Descentralizado. En los casos señalados en los párrafos que anteceden del presente artículo, se deberá implementar el Protocolo de Actuación dentro de las siguientes veinticuatro horas. Lo anterior sin perjuicio del derecho de la víctima a acudir de manera inmediata a las instancias de justicia, a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes, y a los organismos de protección de derechos humanos competentes, quienes podrán intervenir en cualquier momento desde que tengan conocimiento de los hechos de violencia en el entorno escolar en concordancia con el principio de debida diligencia previsto en los artículos 17 y 26 de la Ley General de Víctimas. Artículo 30.- Los Protocolos de Actuación deberán revisarse y actualizarse, al menos, cada dos años, cuando se identifiquen áreas de mejora, buenas prácticas, oportunidades de fortalecimiento de la atención institucional, o cuando los resultados de diagnósticos revelen nuevos riesgos o vacíos normativos. Artículo 31.- En la elaboración, actualización y evaluación de los Protocolos de Actuación deberán participar personas Estudiantes, personal docente, administrativo y directivo, madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras, a fin de garantizar un enfoque participativo, inclusivo y comunitario. Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán asegurar la coordinación interinstitucional con las autoridades locales de salud, seguridad, procuración de justicia, protección de derechos humanos u otras afines, para garantizar la atención integral de Estudiantes y la aplicación efectiva del Protocolo de Actuación. Artículo 32.- El Protocolo de Actuación deberá publicarse de manera íntegra, clara y accesible en la página oficial de la SEMS, de las Direcciones Generales, de los Organismos Descentralizados y de los planteles públicos federales, garantizando su libre consulta en formatos abiertos y de fácil comprensión para Estudiantes, madres, padres, personas tutoras o cuidadoras y la comunidad en general. Artículo 33.- La SEMS y las Autoridades escolares federales deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la difusión permanente del Protocolo de Actuación, en observancia del interés superior de la niñez, adolescencia y juventud, del derecho a la información y del principio de máxima publicidad, evitando cualquier restricción injustificada a su conocimiento. TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR, LA JUSTICIA RESTAURATIVA ESCOLAR Y LOS COMITÉS DE PAZ CAPÍTULO I DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR Artículo 34.- El proceso de Mediación escolar procederá únicamente cuando se cumplan, de manera conjunta, las siguientes condiciones: I. Que los hechos no constituyan un posible delito ni falta administrativa en los términos de la normativa aplicable; II. Que no se trate de algún posible caso de Violencia sexual ni de situaciones en las que la agresión haya sido ejercida por una persona mayor de edad integrante del personal docente, directivo, administrativo o de apoyo del Plantel público federal, ni por cualquier otra persona adulta en carácter de autoridad o asimetría de poder frente al Estudiantado; III. Que exista consentimiento libre e informado de las partes involucradas (persona(s) receptora(s) y generadora(s) de violencia escolar), así como, en su caso, de la madre, el padre, la persona tutora o cuidadora, de conformidad con la normativa aplicable en materia de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; IV. Que se hayan adoptado previamente medidas suficientes de protección que garanticen, en la práctica, la seguridad física y emocional de todas las personas participantes en el proceso de Mediación escolar. 56 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Artículo 35.- Los procedimientos mínimos de la Mediación escolar comprenderán: I. Solicitud o detección del conflicto; II. Valoración de la procedencia y consentimiento libre e informado de las partes; III. Sesión de apertura y exposición del conflicto; IV. Diálogo guiado, exploración de intereses y construcción de acuerdos; V. Formalización de los acuerdos por escrito, y VI. Seguimiento de acuerdos, verificación de cumplimiento y cierre formal del proceso, con plazos específicos determinados en el Manual de Mediación escolar. Artículo 36.- Los acuerdos de Mediación escolar deberán respetar los derechos humanos, la confidencialidad y la dignidad de las personas, y no sustituirán el derecho de las víctimas a realizar las denuncias o quejas de carácter administrativo, penal o cualquier otra índole, que resulten procedentes. Artículo 37.- La SEMS, en colaboración con Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, elaborará y emitirá el Manual de Mediación escolar, mismo que se publicará en la página electrónica oficial de la SEMS, como instrumento técnico y operativo de aplicación, destinado a regular los procesos de Mediación escolar en los planteles públicos federales del tipo medio superior. El Manual de Mediación escolar tendrá por objeto fomentar la cultura del diálogo, la empatía, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos en el entorno escolar, integrando metodologías participativas y prácticas de mediación. El Manual de Mediación escolar definirá los principios, procedimientos, fases y roles de los procesos de Mediación escolar, así como las directrices mínimas para la formación del personal responsable de su aplicación. Deberá contener, de manera enunciativa, mas no limitativa: I. Definición y objetivos de la Mediación escolar; II. Principios rectores: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, respeto, equidad y reparación integral del daño, entre otros; III. Procedimiento de Mediación escolar: solicitud, aceptación, desarrollo de sesiones, acuerdos y seguimiento de estos; IV. Criterios para la intervención de personas que intervengan en calidad de responsables de su aplicación; V. Mecanismos de coordinación con la Justicia restaurativa escolar y con los Comités de Paz; VI. Lineamientos de registro, resguardo y confidencialidad de la información, y VII. Estrategias de evaluación, seguimiento y retroalimentación institucional. La SEP, a través de la SEMS, podrá coordinarse con las autoridades competentes en atención de adolescentes y jóvenes, instituciones u organizaciones públicas o privadas, a fin de fortalecer el contenido del Manual de Mediación escolar. CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS DE PAZ Artículo 38.- En cada Plantel público federal deberá integrarse un Comité de Paz, mediante convocatoria abierta a toda la Comunidad educativa adscrita al mismo. La convocatoria será emitida por la dirección del Plantel público federal y difundida en espacios físicos y digitales visibles, garantizando la participación plural de Estudiantes, personal docente, administrativo y directivo, madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras. Podrán realizarse hasta dos asambleas escolares para elegir a las y los integrantes del Comité de Paz. Artículo 39.- El Comité de Paz estará conformado, al menos, por: I. Una persona con funciones de dirección; II. Una persona administrativa; III. Dos personas docentes, garantizando la paridad de género; IV. Dos personas Estudiantes, garantizando la paridad de género, y V. Una madre, padre de familia, persona tutora o persona cuidadora. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Las comunidades educativas podrán ampliar la representación conforme a sus necesidades y problemáticas. La persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia podrá integrarse al Comité de Paz en cada Plantel público federal asegurando la paridad de género. Artículo 40.- Cada Comité de Paz elaborará un acta circunstanciada una vez conformado, la cual deberá incluir: la identificación del Plantel público federal, la lista de integrantes, la designación de una o un vocal titular y un suplente, así como los compromisos asumidos. Artículo 41.- La duración del Comité de Paz será de un año escolar, y podrá ajustarse según las necesidades del Plantel público federal. Cualquier modificación deberá asentarse en el acta circunstanciada y notificarse a la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia. Artículo 42.- El Comité de Paz celebrará sesiones ordinarias al menos una vez por mes y extraordinarias cuando se presente una situación urgente o relevante. Cada sesión deberá documentarse en una minuta que incluya acuerdos, responsables y seguimiento de acciones. Artículo 43.- Son funciones del Comité de Paz: I. Promover la cultura de paz y la convivencia escolar armoniosa; II. Diseñar y ejecutar actividades formativas, artísticas y culturales orientadas a la prevención de las violencias y las adicciones; III. Realizar campañas de sensibilización sobre derechos humanos, igualdad y no discriminación; IV. Enviar informes semestrales a la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia de la Dirección General u Organismo Descentralizado, y V. Evaluar semestralmente sus avances y formular recomendaciones al Plantel público federal. Artículo 44.- Los Comités de Paz deberán mantener comunicación permanente con los Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia de la Dirección General u Organismo Descentralizado que corresponda y del Plantel público federal, a fin de articular sus actividades con los programas y estrategias nacionales, conforme al marco del SINBANEM y demás normativa aplicable. CAPÍTULO III DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA ESCOLAR Artículo 45.- Los procesos de Justicia restaurativa escolar deberán desarrollarse de forma consultiva con la participación de Estudiantes y con la toma de acuerdos con el personal docente, directivo y administrativo, así como de madres, padres, personas tutoras o cuidadoras y demás actores vinculados al entorno escolar, garantizando en todo momento el respeto, la inclusión, la confidencialidad y la corresponsabilidad. Este tipo de procesos no aplica en posibles hechos de violencia en el entorno escolar por razón de género, especialmente Violencia sexual, ni cuando los hechos sean cometidos por personas adultas, incluyendo personal docente, directivo y administrativo. En esos supuestos, deberá actuarse conforme a la normativa aplicable. En su caso, se promoverá la participación de las autoridades competentes en materia de niñas, niños y adolescentes, como el SIPINNA, Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, SNDIF, comisiones locales de derechos humanos, autoridades de seguridad pública y otras instancias públicas equivalentes. La intervención de dichas instancias deberá realizarse bajo un enfoque de derechos humanos, perspectiva de niñez y adolescencia, coordinación interinstitucional y respeto al carácter educativo, pacificador y restaurativo de los procesos. Artículo 46.- Los procesos de Justicia restaurativa escolar deberán observar, al menos, las siguientes etapas: I. Convocatoria para la identificación de conflictos con impacto colectivo; II. Establecimiento de las reglas del proceso de diálogo comunitario escolar; III. Apertura y consentimiento libre e informado de las partes participantes; IV. Promoción de la escucha activa y narrativa del daño causado a la Comunidad educativa; V. Facilitación del diálogo propositivo y construcción colectiva de soluciones, y VI. Construcción de acuerdos restaurativos y establecimiento de plazos para su cumplimiento. 58 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Artículo 47.- Los acuerdos derivados de los procesos de Justicia restaurativa escolar podrán incluir, de manera enunciativa, mas no limitativa, según el caso: I. Disculpas privadas; II. Acciones comunitarias de reparación integral del daño; III. Actividades de servicio escolar o comunitario; IV. Sesiones de reflexión, tutoría o mediación formativa, y V. Acciones de reintegración y acompañamiento socioemocional. Artículo 48.- Los procesos de Justicia restaurativa escolar serán confidenciales, voluntarios y complementarios a las medidas disciplinarias o formativas que resulten procedentes. En ningún caso sustituirán las denuncias o quejas ante autoridades competentes. Artículo 49.- La SEP, por conducto de la SEMS, elaborará y emitirá el Manual de Justicia restaurativa escolar, como instrumento técnico-operativo de carácter federal que establezca los principios, etapas, métodos y mecanismos para la implementación de los procesos restaurativos en los planteles públicos federales. Dicho Manual será publicado en la página electrónica oficial de la SEMS, de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, garantizando su libre acceso para la Comunidad educativa. El Manual deberá definir los roles, responsabilidades, criterios de derivación y de acompañamiento de las partes involucradas, así como los estándares mínimos de actuación del personal docente, administrativo y directivo, garantizando la confidencialidad, la participación voluntaria, la reparación integral del daño y la no revictimización. Dicho instrumento deberá elaborarse con base en las mejores prácticas nacionales e internacionales, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, inclusión y participación de adolescentes y jóvenes, considerando las particularidades de cada Plantel público federal, comunidad o región. La SEMS podrá coordinarse con el SIPINNA, el SNDIF, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismos públicos de derechos humanos y otras autoridades competentes, a fin de fortalecer su contenido técnico y asegurar su efectiva aplicación en el ámbito escolar. CAPÍTULO IV DE LA LABOR DEL ESTUDIANTADO Artículo 50.- Las funciones del Estudiantado integrante del Comité de Paz serán: I. Promover la cultura de paz y la convivencia escolar armoniosa; II. Proponer actividades artísticas y culturales orientadas a la prevención de las violencias en el entorno escolar y las adicciones; III. Apoyar en las campañas de sensibilización sobre derechos humanos, igualdad y no discriminación; IV. Acompañar a la víctima, si así lo requiere, en el proceso de Justicia restaurativa escolar o Mediación escolar; V. Promover actividades que incentiven el diálogo entre Estudiantes para prevenir las violencias en el entorno escolar; VI. Apoyar en la documentación de actividades escolares que se realicen entre Estudiantes, y VII. Exponer y tratar las problemáticas del Estudiantado frente al Comité de Paz para generar atención focalizada y contextualizada. TÍTULO VI DEL ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Artículo 51.- Toda persona Estudiante que sea víctima de violencia deberá recibir un acompañamiento integral, oportuno y continuo, que comprenderá, como mínimo, las siguientes dimensiones: I. Canalización para acompañamiento psicológico inmediato y permanente, de así requerirlo o necesitarlo, con enfoque de contención emocional, salud mental y no revictimización; II. Canalización ante las instancias competentes para la atención, denuncia o protección correspondiente; Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 III. Apoyo académico y pedagógico, mediante tutorías, estrategias de recuperación, ajustes razonables y medidas que eviten la desafiliación o el rezago escolar, y IV. Seguimiento institucional, en coordinación con las instancias de protección de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Las Autoridades educativas federales deberán garantizar la confidencialidad, seguridad y continuidad del acompañamiento integral, evitando cualquier forma de discriminación, represalia o exposición pública de la persona Estudiante Víctima. La SEP, a través de la SEMS, podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas especializadas en atención psicológica, jurídica y social, así como con cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines del acompañamiento integral. Artículo 52.- Toda persona Estudiante presuntamente involucrada en hechos de violencia en el entorno escolar deberá recibir un acompañamiento integral de carácter formativo, orientado a la comprensión de su conducta, la reparación integral del daño y, en su caso, la reintegración al entorno escolar, que comprenderá, al menos, las siguientes dimensiones: I. Canalización para atención psicológica o psicoeducativa, dirigida a identificar factores emocionales, familiares o sociales asociados a la conducta, y a fortalecer habilidades socioemocionales y empatía; II. Canalización para orientación jurídica, que le informe sobre sus derechos y obligaciones, y sobre los procedimientos o medidas disciplinarias o restaurativas que correspondan conforme a la normativa aplicable; III. Acompañamiento académico y pedagógico, que permita garantizar la continuidad de sus estudios y evite su exclusión o estigmatización dentro del Plantel público federal, y IV. Participación en Justicia restaurativa escolar o en Mediación escolar, conforme a los principios de responsabilidad, respeto, reparación integral del daño y reconciliación. Las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales deberán asegurar que dicho acompañamiento integral se realice sin prejuicios ni medidas disciplinarias anticipadas, privilegiando siempre la educación, la inclusión y la transformación positiva de las conductas. A través de la SEMS se podrán establecer mecanismos de coordinación con instituciones especializadas en salud mental, desarrollo psicoeducativo y Justicia restaurativa escolar, así como con cualquier otra instancia que coadyuve al cumplimiento de los fines del acompañamiento integral de las personas Estudiantes involucradas en hechos de violencia en el entorno escolar. Artículo 53.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán supervisar la integración permanente y actualizada de la información, a fin de generar diagnósticos, indicadores e informes que fortalezcan la política pública de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar. Artículo 54.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados podrán colaborar con Autoridades educativas federales, autoridades de salud, de procuración de justicia, de seguridad pública y de protección de derechos humanos del ámbito local, a fin de garantizar la atención oportuna, el acompañamiento y la reparación integral del daño en el ámbito de su competencia. Artículo 55.- El acompañamiento integral se mantendrá durante el tiempo que sea necesario para garantizar la plena reintegración de la persona Estudiante Víctima y persona generadora de violencia en el entorno escolar, a la vida escolar en condiciones de respeto, seguridad y no discriminación hasta que concluyan los estudios en el nivel medio superior o cause baja del mismo. El caso solo podrá darse por concluido mediante la emisión de un Informe de Cierre del Acompañamiento Integral, avalado por la Dirección General o el Organismo Descentralizado correspondiente. Artículo 56.- En ningún caso las Autoridades educativas federales, personal docente, directivo y administrativo podrán realizar actos u omisiones que impliquen la revictimización de la persona Estudiante Víctima. Por lo que deberán garantizar: I. Que el testimonio de la persona Estudiante Víctima sea recabado en un solo acto por la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, evitando reiteraciones innecesarias, salvo en los casos que esto sea estrictamente necesario; II. Que no se emitan juicios, comentarios o conductas que responsabilicen a la persona Estudiante Víctima del hecho de violencia denunciado; III. Que se proteja la privacidad, intimidad y dignidad de las personas involucradas; IV. Que se asegure el trato digno, empático y respetuoso durante todo el proceso, y V. Que se adopten acciones preventivas y restaurativas para evitar la repetición de conductas institucionales que generen daño psicológico o social. 60 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Artículo 57.- El acompañamiento integral a personas Estudiantes víctimas de hechos de violencia en el entorno escolar deberá iniciarse de manera inmediata una vez detectado o reportado el caso, sin dilaciones injustificadas que puedan agravar la situación o generar mayor vulnerabilidad. Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados establecerán en sus Protocolos de Actuación específicos los plazos máximos para: I. Realizar la evaluación inicial del caso; II. Iniciar las acciones de acompañamiento integral, y III. Canalizar a servicios especializados, cuando sea necesario. Dichos plazos deberán ser razonables, proporcionales a la complejidad del hecho de violencia y siempre orientados a garantizar la atención oportuna y efectiva de la persona Estudiante Víctima. En casos de Violencia Sexual, física grave o cualquier situación que represente riesgo inminente para la integridad de la persona Estudiante, la atención deberá ser inmediata, sin sujeción a plazos. Artículo 58.- El acompañamiento integral deberá incluir un seguimiento continuo, sistemático y documentado del estado emocional, académico y social de la persona Estudiante Víctima, con la periodicidad que resulte necesaria para garantizar su bienestar y prevenir situaciones de riesgo. Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados establecerán en sus Protocolos de Actuación: I. La periodicidad mínima del seguimiento según la fase del acompañamiento integral (inicial, intermedia o de estabilización); II. Los mecanismos de registro y documentación de cada sesión de seguimiento; III. Los criterios para ajustar la frecuencia del seguimiento según las necesidades del estudiante, y IV. Los instrumentos de valoración e informes de avance que deberán utilizarse. La persona Estudiante y, en su caso, sus madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras tendrán derecho a solicitar sesiones adicionales de seguimiento cuando lo consideren necesario para su salud mental. Artículo 59.- El acompañamiento integral solo podrá darse por concluido cuando se verifique que la persona Estudiante ha superado la situación de violencia y se encuentra plenamente reintegrada a la vida escolar en condiciones de seguridad, respeto y bienestar. El Informe de Cierre del Acompañamiento Integral deberá emitirse cuando se cumplan los siguientes criterios: I. La situación de violencia haya cesado y no existan indicadores de riesgo de repetición o revictimización; II. La persona Estudiante haya logrado la reintegración académica y social plena al Plantel público federal; III. Se hayan cumplido los objetivos establecidos en el acompañamiento; IV. La persona Estudiante y, en su caso, su madre, padre de familia, persona tutora o cuidadora manifiesten su conformidad con la conclusión del acompañamiento integral, y V. La Autoridad educativa federal competente valide que se han agotado todas las acciones necesarias para garantizar el bienestar de la persona Estudiante. Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados establecerán en sus Protocolos de Actuación: a) El procedimiento específico para la evaluación final del caso; b) Los plazos para la elaboración, validación y aprobación del Informe de Cierre del Acompañamiento Integral; c) El contenido mínimo del Informe de Cierre de Acompañamiento Integral, y d) Las instancias responsables de su emisión y aprobación. Artículo 60.- El acompañamiento integral deberá proporcionarse bajo el principio de atención diferenciada, implementando ajustes razonables y medidas específicas que garanticen la accesibilidad, pertinencia cultural y respeto a la diversidad de todas las personas Estudiantes. Las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales deberán asegurar que el acompañamiento integral al Estudiantado en situación de vulnerabilidad considere sus características, necesidades y contextos particulares, garantizando su derecho a una atención digna, respetuosa y libre de discriminación. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 De manera enunciativa, mas no limitativa, se considerarán poblaciones que requieren atención diferenciada: I. Estudiantado con discapacidad; II. Estudiantado de pueblos y comunidades indígenas; III. Estudiantado de la diversidad sexo-genérica (LGBTIQ+); IV. Estudiantado migrantes, refugiados o en situación de movilidad; V. Estudiantado en situación de pobreza o vulnerabilidad socioeconómica; VI. Estudiantado víctimas de trata de personas o explotación, y VII. Cualquier otra población que, por sus condiciones particulares, requiera medidas específicas de protección y acompañamiento integral. Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados desarrollarán en sus Protocolos de Actuación las medidas específicas de atención diferenciada para estas poblaciones, que incluirán, según corresponda: a) Ajustes razonables en formatos, espacios y modalidades de atención; b) Participación de personas intérpretes, traductores o facilitadores especializados; c) Incorporación de perspectivas culturales, de género y de derechos humanos; d) Coordinación con instituciones especializadas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en el ámbito, y e) Formación y capacitación específica para el personal docente, directivo y administrativo en atención diferenciada y no discriminación. La SEMS, podrá emitir y difundir las guías y materiales de orientación para la implementación de la atención diferenciada, las cuales serán de observancia obligatoria para las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales. Artículo 61.- En los casos de violencia por razón de género, estos deberán cargarse por la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) operado por la Secretaría de las Mujeres. TÍTULO VII DE LA NO REPETICIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Artículo 62.- La no repetición de la violencia en la EMS comprende el conjunto de acciones, medidas y estrategias institucionales orientadas a prevenir la reincidencia de hechos de violencia en el entorno escolar y eliminar las causas estructurales, culturales, administrativas o pedagógicas que las originan o perpetúan. Constituye un eje de trabajo que guía la planeación, implementación y evaluación de las políticas, programas y protocolos de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar. Artículo 63.- Las Acciones de no repetición tendrán carácter preventivo, correctivo y estructural, y serán obligatorias para la SEMS, las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles públicos federales bajo su adscripción. Dichas acciones de no repetición deberán comprender, de manera enunciativa, mas no limitativa: I. Analizar las causas y condiciones que originaron los hechos de violencia en el entorno escolar, para adoptar medidas de corrección y mejora institucional; II. Incorporar los resultados del seguimiento de casos en los programas anuales de trabajo y planeación institucional; III. Actualizar los Protocolos de Actuación, el Manual de Mediación escolar y el Manual de Justicia restaurativa escolar previstos en los presentes Lineamientos Generales, cuando se identifiquen deficiencias o vacíos normativos, o cuando así lo determinen los resultados de las evaluaciones anuales o extraordinarias a que se refiere el artículo 77 de los presentes Lineamientos Generales; las propuestas de actualización que provengan de las Direcciones Generales u Organismos Descentralizados deberán ser validadas por la SEMS antes de su incorporación a los instrumentos correspondientes; IV. Revisar las políticas de convivencia escolar, Mediación escolar y cultura de paz, asegurando su pertinencia territorial, cultural y contextual; 62 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 V. Implementar mecanismos de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales en los planteles públicos federales de su competencia, y VI. Difundir y realizar campañas institucionales sobre derechos, igualdad sustantiva, prevención de las violencias, servicios de atención y jornadas de información. Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán dar seguimiento al cumplimiento de las Acciones de no repetición en los entornos donde se hayan registrado hechos de violencia en el entorno escolar, garantizando que las medidas adoptadas sean verificables y cumplibles. Las Acciones de no repetición incluirán, de manera específica, acciones con base en la EIS orientadas a transformar las causas culturales y pedagógicas de la violencia: a) Realizar un diagnóstico anual de los contenidos de EIS presentes en el Plan Anual de Prevención y Atención de las Violencias en el Entorno Escolar y Planes Institucionales de Convivencia Escolar, identificando brechas, áreas de mejora y necesidades de formación y capacitación para el personal docente, directivo o administrativo, y b) Revisar los materiales didácticos y recursos pedagógicos utilizados en el Plantel público federal, para asegurar que estén libres de estereotipos de género, heteronormatividad y mensajes que normalicen la violencia. TÍTULO VIII DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y NO REPETICIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Artículo 64.- La formación y capacitación constituyen un componente esencial y obligatorio de la política educativa para prevenir, detectar, atender, dar seguimiento y evitar la repetición de la violencia en el entorno escolar de la EMS. Su propósito es fortalecer las capacidades institucionales, pedagógicas y comunitarias para generar entornos escolares seguros, inclusivos, igualitarios y libres de violencia. Artículo 65.- La formación y capacitación deberán promover una transformación cultural y educativa, basadas en las siguientes temáticas: I. Derechos humanos e igualdad sustantiva; II. Perspectiva de género e inclusión; III. Cultura de paz y Mediación escolar; IV. Justicia restaurativa escolar y reparación integral del daño; V. Prevención de las violencias y salud mental en la adolescencia; VI. Masculinidades positivas y no violentas; VII. Corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad, y VIII. Cualquier otra que tenga por objeto prevenir las formas de violencia en el entorno escolar. Artículo 66.- La COSAC, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, diseñará, expedirá e implementará el Programa Nacional de Formación en Cultura de Paz y Prevención de las Violencias en el Entorno Escolar, el cual deberá: I. Incorporar los principios, objetivos y enfoques establecidos en estos Lineamientos Generales; II. Desarrollarse bajo modalidades presenciales, híbridas o virtuales, garantizando su accesibilidad en todas las Direcciones Generales u Organismos Descentralizados; III. Actualizarse anualmente conforme a los diagnósticos, resultados de seguimiento y evaluaciones, e IV. Incorporar instrumentos de evaluación en materia de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar. El Programa Nacional de Formación en Cultura de Paz y Prevención de las Violencias en el Entorno Escolar será difundido en la página electrónica oficial de la SEMS y estará disponible para consulta permanente de la Comunidad educativa. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Artículo 67.- La COSAC, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, diseñará, expedirá e implementará un Programa Nacional de Formación en Educación Integral en Sexualidad para personal de la EMS, el cual deberá: I. Estructurarse con base en las Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia y demás normativa aplicable, adaptadas al contexto de la EMS en México; II. Incluir un módulo específico sobre metodologías pedagógicas para abordar la EIS con adolescentes y jóvenes desde un enfoque positivo, científico, laico, participativo y pertinente culturalmente; III. Actualizarse anualmente conforme a los diagnósticos, resultados de seguimiento y evaluaciones, y IV. Incorporar instrumentos de evaluación en materia de EIS. El Programa Nacional de Formación en Educación Integral en Sexualidad para personal de la EMS será difundido en la página electrónica oficial de la SEMS y estará disponible para consulta permanente de la Comunidad educativa. Artículo 68.- El personal con funciones de dirección del Plantel público federal, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, deberá organizar y ejecutar al menos dos jornadas semestrales de formación o capacitación, dirigidas a madres, padres, personas tutoras o cuidadoras, con el propósito de fortalecer la prevención, la detección temprana y la no repetición de la violencia en la adolescencia y juventud, así como promover el desarrollo integral del Estudiantado. Dichas jornadas deberán desarrollarse preferentemente sobre las siguientes temáticas: I. Identificación de señales de alerta en adolescentes y jóvenes, y mecanismos de reporte; II. Comunicación empática y resolución pacífica de conflictos; III. Estrategias de acompañamiento emocional y corresponsabilidad; IV. Violencia digital y entornos virtuales seguros; V. Derechos sexuales y reproductivos de adolescentes; VI. Prevención de la violencia de género en la familia y escuela, y VII. Cualquier otra que tenga por objetivo fortalecer la prevención, detección y no repetición de las violencias en el entorno escolar. Los Comités de Paz podrán fungir como espacios de convocatoria y articulación para la organización de estas jornadas, facilitando la participación de madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras, así como promoviendo su integración en las estrategias de prevención de las violencias del Plantel público federal. El estudiantado del Comité de Paz podrá participar en el diseño de las jornadas, compartir sus perspectivas sobre las necesidades de sus familias, y apoyar en la difusión y logística de las actividades. Artículo 69.- Los planteles públicos federales, a través del personal con funciones de dirección, podrán solicitar el acompañamiento técnico de instituciones especializadas, universidades públicas, centros de investigación o colectivos comunitarios, con el fin de fortalecer los procesos formativos y asegurar la pertinencia territorial, cultural y pedagógica de las acciones. Artículo 70.- El personal con funciones de dirección del Plantel público federal deberá remitir a la persona titular de la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización de cada jornada de formación y capacitación, un informe que incluya: I. Programa temático; II. Metodología y materiales utilizados; III. Lista de asistencia, y IV. Principales resultados, reflexiones y acuerdos generados. Artículo 71.- La SEMS, en coordinación con la COSAC y las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, promoverá proyectos de innovación educativa y producción de materiales pedagógicos con perspectiva de género enfocados en la prevención de las violencias, la Mediación escolar, la salud mental y la convivencia escolar armoniosa. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 TÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y NO REPETICIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Artículo 72.- La SEMS, las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles públicos federales deberán establecer mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional orientados a: I. Prevenir y atender la violencia en el entorno escolar desde un enfoque integral, territorial y comunitario; II. Fortalecer la canalización y atención de hechos de violencia en el entorno escolar con instancias especializadas; III. Promover la cultura de paz, la igualdad sustantiva y la no discriminación; IV. Intercambiar información, indicadores y diagnósticos, resguardando la confidencialidad y garantizando la protección de datos personales de los involucrados en los hechos de violencia en el entorno escolar, incluida toda la documentación y expedientes generados, de conformidad con la normativa aplicable; V. Impulsar la formación y capacitación en prevención y atención de las violencias, y VI. Cualquier otro que permita el cumplimiento de los objetivos de los presentes Lineamientos Generales. Artículo 73.- La SEP, a través de la SEMS, podrá celebrar convenios y acuerdos de colaboración con instituciones u organizaciones públicas, privadas y sociales, con el objeto de fortalecer las políticas, estrategias y programas nacionales de prevención, atención, acompañamiento y reparación integral del daño en materia de violencia escolar. Dichos convenios y acuerdos de colaboración podrán celebrarse con: I. Dependencias y entidades de la Administración Pública local, municipal y federal; II. Fiscalías y organismos nacionales en materia de derechos humanos; III. Instituciones de salud, educación superior y centros de investigación; IV. Organismos internacionales y de cooperación técnica, y V. Cualquier otra instancia que contribuya al cumplimiento de los objetivos de los presentes Lineamientos Generales. TÍTULO X DEL DIRECTORIO DE AUTORIDADES PARA USO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 74.- Cada Plantel público federal deberá mantener actualizado y visible un Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo, destinado a la Comunidad educativa, que facilite la orientación, canalización y denuncia de hechos de violencia en el entorno escolar. El Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo deberá contener, de manera enunciativa, mas no limitativa: I. Los datos de contacto de la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia designada en el Plantel público federal; II. La Dirección General u Organismo Descentralizado al que pertenece el Plantel público federal, con sus medios oficiales de contacto; III. Las autoridades locales y nacionales competentes en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; IV. Las líneas telefónicas y plataformas oficiales de denuncia y atención; V. Los servicios de atención psicológica, médica o jurídica disponibles en la entidad federativa, municipio o demarcación territorial, y VI. Cualquier otro contacto institucional que contribuya al acompañamiento integral, orientación o canalización segura del Estudiantado. El Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo deberá estar colocado en lugares visibles dentro del Plantel público federal, difundido en medios digitales oficiales y actualizado semestralmente por la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, con validación de la persona titular de la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 La SEMS emitirá las directrices y formatos estandarizados para la elaboración, actualización y difusión del Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo para uso de la Comunidad educativa, garantizando su accesibilidad, claridad y cumplimiento con las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TÍTULO XI DE LA COORDINACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA Artículo 75.- En el marco del SINBANEM, se promoverá la coherencia, articulación y coordinación nacional en materia de prevención y atención de la violencia en la EMS, con las Autoridades educativas de las entidades federativas. Artículo 76.- La coordinación nacional a que se refiere el artículo anterior tendrá por objeto: I. Fortalecer la cooperación entre las Autoridades educativas federales y las entidades federativas en EMS, para promover una política educativa nacional orientada a la prevención, detección, atención, seguimiento y no repetición de las formas de violencia en el entorno escolar; II. Desarrollar estrategias conjuntas de acompañamiento a Estudiantes de EMS, que fortalezcan su formación integral, socioemocional y comunitaria, con enfoque en cultura de paz, igualdad sustantiva, derechos humanos, salud mental y prevención de riesgos psicosociales; III. Propiciar el intercambio de experiencias, metodologías, diagnósticos, estrategias y buenas prácticas que fortalezcan la formación integral del Estudiantado, el respeto a los derechos humanos y la creación de entornos escolares seguros e igualitarios; IV. Impulsar la homologación de directrices, criterios, procedimientos y mecanismos de actuación entre las distintas autoridades para la atención de la violencia escolar en la EMS, de conformidad con la normativa aplicable nacional, internacional y los principios del SINBANEM; V. Establecer mecanismos de comunicación, coordinación técnica y colaboración interinstitucional entre las Autoridades educativas federales y autoridades educativas locales, para garantizar la trazabilidad de las acciones y la atención oportuna de los casos de violencia escolar, y VI. Promover la creación de espacios de diálogo, cooperación técnica y evaluación conjunta, que faciliten la alineación de estrategias de prevención y atención de la violencia de conformidad con los propósitos de la Nueva Escuela Mexicana y demás normativa aplicable. TÍTULO XII DE LA EVALUACIÓN CONTINUA DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN, PROGRAMAS, PROCEDIMIENTOS, ESTRATEGIAS, POLÍTICAS PÚBLICAS Y ACCIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Artículo 77.- La SEMS, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, realizará evaluaciones anuales y sistemáticas de los Protocolos de Actuación, programas, procedimientos, estrategias y políticas públicas implementadas para la prevención, detección, atención, seguimiento y no repetición de la violencia en el entorno escolar de la EMS. Artículo 78.- Las evaluaciones deberán orientarse a identificar los avances, resultados, áreas de oportunidad y buenas prácticas derivadas de la aplicación de los presentes Lineamientos Generales, garantizando su mejora continua y la alineación con los principios de la Nueva Escuela Mexicana. Artículo 79.- Para la evaluación se establecerán metodologías cualitativas y cuantitativas que podrán incluir: I. Encuestas nacionales o regionales sobre convivencia escolar, percepción de violencia y bienestar del Estudiantado; II. Entrevistas y grupos focales con personas Estudiantes, docentes, madres, padres, personas tutoras o cuidadoras; III. Diagnósticos e indicadores de riesgo de las violencias en el entorno escolar; IV. Estudios de caso sobre la eficacia de las estrategias de atención, acompañamiento integral y reparación integral del daño, y V. Mecanismos de autoevaluación y coevaluación formativa en los planteles públicos federales, con fines de mejora pedagógica y de gestión. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Artículo 80.- Cada Dirección General u Organismo Descentralizado deberá remitir un informe anual a la persona titular de la SEMS, el cual deberá contener, al menos: I. Los avances y resultados alcanzados por cada Dirección General u Organismo Descentralizado en la implementación de los presentes Lineamientos Generales, con desagregación por Plantel público federal y, cuando la información disponible lo permita, por entidad federativa; II. Las medidas adoptadas para la prevención y atención de la violencia en el entorno escolar; III. Las acciones implementadas para la reparación integral del daño y la no repetición; IV. Las áreas de oportunidad identificadas y las recomendaciones para su mejora, y V. Las buenas prácticas detectadas y propuestas para su replicabilidad nacional. Artículo 81.- Con base en la información recabada, la SEMS elaborará el Informe Nacional sobre la Prevención y Atención de la Violencia en la Educación Media Superior, el cual integrará los datos proporcionados por las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados. Artículo 82.- Los resultados obtenidos de las evaluaciones, indicadores y diagnósticos serán públicos y deberán difundirse a través de la página oficial de la SEP, la SEMS, las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, a fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información de la Comunidad educativa y de la sociedad en general. Artículo 83.- Los resultados de las evaluaciones nacionales y regionales servirán como insumo para: I. La actualización de los Protocolos de Actuación; II. La mejora de las estrategias de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar; III. La formulación de políticas públicas y programas de formación y capacitación para personas docentes, directivos y administrativos, y IV. Las demás acciones que sean necesarias para la prevención y atención de las violencias en el entorno escolar de la EMS. TÍTULO XIII DE LAS PERSONAS ENLACES PARA LA CULTURA DE PAZ Y ATENCIÓN DE VIOLENCIA EN LOS PLANTELES PÚBLICOS FEDERALES, LAS DIRECCIONES GENERALES Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Artículo 84.- Cada Plantel público federal a través de sus titulares, Dirección General u Organismo Descentralizado designará a una persona servidora pública, preferentemente con formación en materia de derechos humanos, para fungir como Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia. El personal directivo de cada Plantel público federal notificará por escrito dicha designación a la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente, la cual a su vez informará formalmente a la SEMS, para su integración en la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de la Violencia. Se deberá procurar que dicha designación no recaiga en personal con funciones docentes frente a grupo, a fin de no generar cargas adicionales que afecten el desarrollo de sus actividades pedagógicas. Artículo 85.- La persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia del Plantel público federal tendrá las siguientes funciones: I. Participar en la coordinación, implementación y seguimiento de las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar, promoción de la igualdad sustantiva, cultura de paz y no discriminación en su Plantel público federal; II. Fungir, en su caso, como punto focal de orientación, recepción y canalización de casos de violencia, asegurando, conforme a la normativa aplicable, la confidencialidad, custodia de documentos, protección de datos personales y trato digno de las personas afectadas; III. Elaborar informes semestrales sobre las acciones y estrategias implementadas, los casos orientados o canalizados, y los resultados obtenidos, mismos que deberán remitirse a la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente; IV. Participar en las reuniones nacionales o regionales de intercambio convocadas por la SEMS o las Direcciones Generales u Organismos Descentralizados, a fin de compartir experiencias, buenas prácticas y resultados en materia de prevención de las violencias en el entorno escolar; Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 V. Comunicar las acciones de formación y capacitación continua del personal docente, administrativo y directivo en temas de derechos humanos, igualdad, salud mental, masculinidades no violentas, convivencia escolar armoniosa y mediación de conflictos; VI. Participar en las campañas institucionales de sensibilización, información y prevención sobre la violencia en el entorno escolar, en colaboración con las familias, la Comunidad educativa y las instancias locales competentes, y VII. Las demás que resulten necesarias para la correcta implementación y seguimiento de los presentes Lineamientos Generales. Artículo 86.- La persona designada como Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia en las Direcciones Generales u Organismos Descentralizados tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar en el seguimiento de las políticas, programas y estrategias implementadas por los planteles públicos federales, asegurando la observancia de los presentes Lineamientos Generales; II. Fungir como punto de enlace entre los planteles públicos federales y la SEMS y garantizar la articulación de acciones y la uniformidad de criterios; III. Participar en la elaboración del informe semestral consolidado de resultados y avances de los planteles públicos federales; IV. Participar en la correcta aplicación de los Protocolos de Actuación en los planteles públicos federales bajo su adscripción; V. Participar en la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia, aportando información, propuestas y experiencias; VI. Participar en las acciones de comunicación institucional, formación, capacitación y difusión en materia de prevención de las violencias, cultura de paz, igualdad y no discriminación, entre otros temas afines, y VII. Las demás que resulten necesarias para la correcta implementación y seguimiento de los presentes Lineamientos Generales. Artículo 87.- La SEMS será la responsable de integrar, coordinar y mantener actualizada la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia, la cual servirá como instrumento de seguimiento, comunicación y evaluación de las políticas públicas en la materia. Artículo 88.- La SEMS convocará, al menos una vez al año, mediante comunicación institucional dirigida a las personas titulares de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, a encuentros nacionales o regionales de personas Enlace de Cultura de Paz y Atención de las Violencias en el Entorno Escolar. Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán, a su vez, asegurar la participación de las personas Enlace adscritas a sus planteles públicos federales. Dichos encuentros tendrán la finalidad de: I. Evaluar el desarrollo e impacto de las estrategias implementadas en los planteles públicos federales, Direcciones Generales y Organismos Descentralizados; II. Promover el intercambio de experiencias, resultados e innovaciones metodológicas y educativas; III. Fortalecer las capacidades técnicas y operativas del personal responsable de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados; IV. Promover la actualización de instrumentos, metodologías, guías y Protocolos de Actuación derivados de los presentes Lineamientos Generales, y V. Promover la consolidación de la homologación nacional de buenas prácticas en materia de cultura de paz, prevención de las violencias, igualdad y no discriminación. TÍTULO XIV DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTUDIANTADO Artículo 89.- Las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles públicos federales deberán garantizar mecanismos permanentes de participación para las personas Estudiantes sobre el entorno escolar, el clima institucional y las estrategias de convivencia escolar armoniosa. Dichos mecanismos deberán ser establecidos con perspectiva de género a fin de garantizar la participación de las mujeres y que sus voces y demandas sean escuchadas e integradas en los resultados de dichos procesos. Estos podrán desarrollarse mediante: 68 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 I. Encuestas anuales sobre convivencia escolar, respeto e inclusión; II. Foros, mesas de diálogo o consultas estudiantiles; III. Representaciones en los Comités de Paz o Redes de Enlaces Estudiantiles, y IV. Plataformas digitales seguras para la recepción de opiniones o propuestas. Los resultados obtenidos se incorporarán en los diagnósticos institucionales y deberán ser considerados como insumo para la mejora de políticas públicas, programas y Protocolos de Actuación. TÍTULO XV DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 90.- Las Normas de Convivencia Escolar son el conjunto de principios, valores, acuerdos y reglas elaboradas de manera participativa por la Comunidad educativa de cada Plantel público federal, orientadas a fortalecer la cultura de paz, el respeto, la igualdad y la no violencia. Artículo 91.- Las Normas de Convivencia Escolar tienen como finalidad: I. Fomentar la corresponsabilidad entre el Estudiantado, personal docente, directivo, administrativo y familias; II. Promover relaciones basadas en el respeto, la empatía y la solidaridad, integrando la perspectiva de género y asegurando la pertinencia cultural; III. Prevenir conflictos, actos de discriminación o cualquier forma de violencia en el entorno escolar, y IV. Fortalecer la participación democrática y el sentido de pertenencia a la Comunidad educativa. Artículo 92.- Cada Plantel público federal elaborará sus Normas de Convivencia Escolar durante el primer bimestre de cada ciclo escolar, mediante procesos participativos que incluyan a: I. Personas Estudiantes; II. Personal docente y administrativo; III. Madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras, y IV. Representantes comunitarios cuando se estime pertinente. Artículo 93.- El proceso de elaboración deberá considerar de manera enunciativa, mas no limitativa, al menos las siguientes etapas: I. Diagnóstico participativo de la convivencia escolar; II. Identificación de necesidades, conflictos y áreas de mejora, incorporando la perspectiva de género, reconociendo que las necesidades de mujeres y hombres pueden diferir, especialmente en contextos de Violencia sexual; III. Deliberación y redacción colectiva de Normas de convivencia escolar; IV. Validación y aprobación, y V. Difusión y socialización en todos los espacios educativos, físicos y digitales del Plantel público federal. Artículo 94.- Las Normas de Convivencia Escolar deberán incluir, de manera enunciativa, mas no limitativa: I. Principios rectores de convivencia escolar armoniosa, respeto, igualdad y no discriminación; II. Reglas claras sobre relaciones interpersonales, uso de lenguaje respetuoso, aprovechamiento de espacios comunes y uso responsable de redes sociales; III. Mecanismos de diálogo y resolución pacífica de conflictos; IV. Medidas disciplinarias y formativas ante el incumplimiento, y V. Compromisos de corresponsabilidad de todos los integrantes de la Comunidad educativa. Artículo 95.- Las Normas de Convivencia Escolar se revisarán obligatoriamente al inicio de cada ciclo escolar, en el marco de las actividades del Comité de Paz, para valorar su pertinencia, actualizar sus contenidos y reforzar el compromiso colectivo de la Comunidad educativa. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Paz podrá convocar revisiones extraordinarias cuando existan nuevos retos, problemáticas emergentes o contextos que así lo ameriten, o cuando el seguimiento a la implementación de las Normas evidencie la necesidad de ajustes. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Toda revisión deberá documentarse mediante acta y resguardarse en el expediente del Plantel público federal. Artículo 96.- El documento final de las Normas de Convivencia Escolar deberá ser firmado por las personas integrantes del Comité, en términos de lo previsto en el artículo 39 de los presentes Lineamientos Generales. Cuando el Comité de Paz se encuentre en proceso de integración o aún no haya sido constituido al momento de vencer el plazo previsto en el artículo 92 de los presentes Lineamientos Generales, el personal con funciones de dirección convocará a una asamblea escolar extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho vencimiento, con el objeto de suscribir provisionalmente las Normas de Convivencia Escolar. Dicha asamblea deberá contar con la participación de al menos una persona del personal docente, una persona Estudiante y una madre, padre, persona tutora o cuidadora del Plantel público federal, quienes suscribirán el documento en carácter de representantes provisionales. Las Normas de Convivencia Escolar suscritas de forma provisional en los términos del párrafo anterior mantendrán plena vigencia y eficacia en el Plantel público federal. Una vez constituido el Comité de Paz, este deberá ratificarlas o, en su caso, proponer las modificaciones que estime pertinentes. Cuando, agotados los mecanismos de convocatoria previstos en el artículo 38 de los presentes Lineamientos Generales, no sea posible constituir el Comité de Paz por falta de participación de las familias del Plantel público federal, el personal con funciones de dirección deberá documentar mediante acta circunstanciada las acciones de convocatoria realizadas, las fechas, los medios utilizados y el resultado obtenido, y remitirá dicha acta a la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la constitución del Comité de Paz. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las Normas de Convivencia Escolar serán suscritas por el personal con funciones de dirección del Plantel público federal, al menos dos personas del personal docente y al menos dos personas Estudiantes, y entrarán en vigor de manera inmediata con plena eficacia para toda la Comunidad educativa del Plantel público federal. La ausencia de firma de representantes familiares no afectará la validez ni la obligatoriedad del documento, incluida su observancia por parte de las propias familias. La Dirección General u Organismo Descentralizado, una vez recibida el acta circunstanciada, deberá implementar dentro de los treinta días naturales siguientes acciones de acompañamiento al Plantel público federal orientadas a fortalecer los vínculos con la comunidad familiar y promover la participación en los órganos colegiados del Plantel público federal, pudiendo solicitar la intervención de la SEMS. En ningún caso la ausencia o la falta de constitución del Comité de Paz podrá ser invocada como causa para diferir la elaboración, la suscripción o la entrada en vigor de las Normas de Convivencia Escolar. Artículo 97.- Las Normas de Convivencia Escolar deberán difundirse de manera clara, accesible y permanente en cada Plantel público federal, mediante su publicación en: I. Espacios visibles dentro de las instalaciones escolares; II. Los medios de comunicación internos del Plantel público federal, incluidos los medios digitales institucionales, y III. La página oficial de la Dirección General u Organismo Público Descentralizado correspondiente. Artículo 98.- Las Normas de Convivencia Escolar serán parte del marco normativo interno de cada Plantel público federal y deberán observarse por toda la Comunidad educativa. Artículo 99.- Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados promoverán el acompañamiento técnico y pedagógico a los planteles públicos federales para la elaboración, implementación y revisión de las Normas de Convivencia Escolar. Para tal efecto, la SEMS emitirá una Guía Operativa para la Elaboración de Normas de Convivencia Escolar, de carácter técnico-pedagógico, que oriente a los planteles públicos federales en el desarrollo del proceso participativo previsto en el presente Título XV. Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados podrán emitir lineamientos operativos complementarios, siempre que sean congruentes con la Guía Operativa referida en el párrafo anterior y con las disposiciones de los presentes Lineamientos Generales. _________________________________ 70 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION PROGRAMA Institucional del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. 2026-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO POTOSINO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, A.C. 2026-2030 San Luis Potosí S.L.P. a 08 de abril del 2026.- Servidor Público Responsable: Director General IPICYT, Dr. Luis Antonio Salazar Olivo.- Rúbrica. 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que contribuyan en la atención de problemáticas nacionales prioritarias. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las prioridades nacionales y al avance del conocimiento. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los sectores empresarial, gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de acceso universal al conocimiento en poblaciones vulnerables. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos CHTI Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. CPI Centros Públicos de Investigación Humanística, Científica, de Desarrollo Tecnológico e Innovación. IPICYT Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. LGMHCTI Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. PND 2025-2030 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. PSCHTI 2025-2030 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030. Secihti Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. SNCHTI Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. SNCP Sistema Nacional de Centros Públicos. SNII Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. SNP Sistema Nacional de Posgrados. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 4. Fundamento normativo El Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 se sustenta en el marco jurídico vigente, los instrumentos de planeación nacional, las disposiciones sectoriales aplicables y los compromisos asumidos en materia de CHTI. El artículo 3°, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Este mandato impone al Estado la obligación de apoyar la investigación científica, humanística y tecnológica, a fin de garantizar su acceso universal y fomentar el desarrollo nacional. Asimismo, el artículo 73, fracción XXIX-F, otorga al Congreso de la Unión la facultad para legislar en la materia, estableciendo las bases de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objetivo de consolidar el SNCHTI. En el contexto de transformación institucional del sector, el 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la LGMHCTI, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación. En concordancia, y mediante el Decreto publicado el 28 de noviembre de 2024, se reformaron los artículos 26, fracción XV, y 38 Bis de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dando origen a la Secihti, la cual es reconocida como la dependencia coordinadora de los CPI, entre los cuales se encuentra el IPICYT. La LGMHCTI establece en su artículo 82 que los Centros Públicos de Investigación, como el IPICYT, forman parte de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Asimismo, su artículo 84 señala que estos Centros gozarán de autonomía técnica y de gestión, misma que deberán ejercer con responsabilidad social, en beneficio del interés público y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Especial correspondiente y el Programa Sectorial en la materia. En alineación con este principio, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal estipula que las dependencias y entidades públicas deben conducir sus actividades conforme a programas alineados con los objetivos y prioridades definidos en la planeación nacional. En ese mismo sentido, el artículo 99 de la LGMHCTI establece que los programas institucionales de los CPI deberán alinearse con los objetivos del SNCP y sujetarse al programa sectorial aplicable, así como a la legislación vigente en la materia. Por su parte, la Ley de Planeación, en su artículo 17, fracción II, obliga a las instituciones públicas que integran el SNCHTI a formular sus programas institucionales en congruencia con los principios y objetivos de la política nacional correspondiente, así como con el PND y los programas especiales aplicables. El Programa Institucional del IPICYT 2026–2030 responde a estos lineamientos al alinearse con el PND 2025–2030, particularmente con su eje transversal: Innovación pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, que impulsa la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país. En este marco, el Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 también articula sus objetivos con el PSCHTI 2025-2030, el cual define las prioridades estratégicas del sector y los lineamientos de política pública que guían el quehacer institucional. En congruencia con este marco, el IPICYT, como parte del SNCP, elabora su Programa Institucional 2026–2030 con el propósito de contribuir de manera decidida a la formación de capital humano especializado, a la generación de conocimiento, a la transferencia de tecnología y a la atención de los grandes desafíos del desarrollo regional y nacional, bajo principios de equidad, pertinencia y compromiso social. Finalmente, el IPICYT es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa Institucional. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 5.1 Diagnóstico de la situación actual 1. Formación de recursos humanos altamente especializados La consolidación de capacidades científicas y la formación de recursos humanos altamente especializados constituyen un eje estructural para el fortalecimiento del sistema nacional de CHTI. En los últimos años, el entorno internacional ha estado marcado por una creciente incertidumbre geopolítica, crisis sanitarias globales como la pandemia de COVID 19, y el avance de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, las energías limpias y la transición digital, lo que ha redefinido las prioridades científicas a nivel mundial. Organismos como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico han subrayado la necesidad de fortalecer la colaboración internacional, democratizar el acceso al conocimiento y promover la investigación orientada al bienestar social y al desarrollo sostenible. 72 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 El desarrollo científico, humanístico, tecnológico e innovador en México atraviesa un proceso de transformación profunda que refleja tanto las tendencias internacionales como las condiciones nacionales y regionales que configuran el quehacer de las instituciones del sector. A nivel global, la transición hacia economías basadas en el conocimiento, la digitalización acelerada, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y las desigualdades tecnológicas entre países plantean la necesidad de sistemas científicos comprometidos con la sostenibilidad, la equidad y la soberanía. En el contexto nacional, los avances impulsados por la Cuarta Transformación han buscado reorientar las políticas de ciencia, humanidades, tecnología e innovación hacia el bienestar social, la justicia y la democratización del conocimiento. México ha atravesado una transformación profunda en el ámbito de la CHTI, marcada por un replanteamiento estructural con la promulgación de la nueva LGMHCTI en 2023. Esta ley estableció un nuevo marco jurídico que redefine el papel de la ciencia como instrumento para fortalecer la soberanía científica y tecnológica del país, con un enfoque orientado al bienestar social. En este marco, destaca la creación de la Secihti, en sustitución del anterior Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología. Este cambio representa una nueva etapa en la gobernanza del SNCHTI, con énfasis en el acceso universal al conocimiento, la articulación del desarrollo científico y la implementación de políticas orientadas al bienestar y el cuidado del ambiente. Asimismo, se ha fortalecido el SNCP, del cual el IPICYT forma parte, reconociendo su papel estratégico para impulsar la investigación básica, aplicada y de frontera, así como su capacidad para generar conocimiento con impacto local, nacional e internacional. Uno de los avances más relevantes ha sido el impulso a la formación de recursos humanos altamente especializados, con el fortalecimiento del SNII, y la ampliación de la cobertura del SNP, con un enfoque más inclusivo y con mayor orientación a las necesidades regionales y nacionales. En este marco, es fundamental impulsar programas de formación con enfoque interdisciplinario, que permitan responder a los desafíos complejos que enfrenta el país y generar soluciones innovadoras que atiendan las necesidades reales de la población. Para atender esta problemática, el IPICYT fortalecerá y consolidará sus programas de posgrado, impulsará la atracción de talento de regiones con menor desarrollo científico, y promoverá acciones de igualdad e inclusión, contribuyendo a una base nacional de talento más equitativa y equilibrada. 2. Investigación científica orientada a prioridades nacionales En este contexto, la orientación de la investigación científica hacia la atención efectiva de problemáticas nacionales y regionales representa un desafío central del sistema. Así, el diagnóstico institucional identifica la persistencia de un problema público central que limita la capacidad transformadora del sistema de CHTI: la baja articulación entre la producción científica y tecnológica y la atención efectiva de las problemáticas nacionales y regionales, lo que impide que el conocimiento contribuya plenamente al bienestar social y a la solución de los grandes desafíos estructurales del país. El PSCHTI destaca que la débil vinculación entre el conocimiento generado y su aplicación práctica impide que las soluciones tecnológicas contribuyan de manera efectiva al bienestar social. Esto también ha afectado a los CPI, cuyos desarrollos frecuentemente permanecen en niveles de madurez tecnológica incipientes. Este problema se expresa en la desconexión entre la investigación generada en los centros públicos y las necesidades de las comunidades, los sectores productivos y las políticas públicas. Si bien México cuenta con capacidades científicas consolidadas, su impacto social sigue siendo limitado. La incipiente vinculación estructural entre los distintos actores —instituciones de investigación, gobiernos locales, empresas sociales y privadas, comunidades y organizaciones civiles— deriva en un sistema fragmentado, con esfuerzos dispersos y escasa coordinación interinstitucional. Esta situación tiene causas estructurales bien identificadas. En primer lugar, la política de financiamiento científico ha privilegiado la productividad académica por encima de la pertinencia social, lo que se refleja en que menos de 20% de los proyectos públicos incorpora estrategias de vinculación social o transferencia tecnológica, de acuerdo con datos de la Encuesta sobre Investigación y Desarrollo Tecnológico 2017 del INEGI, lo que ha desincentivado la investigación aplicada a problemas locales. En segundo lugar, la infraestructura científica se concentra en pocas regiones, reproduciendo desigualdades territoriales; muestra de ello es que más de 70% del personal científico del país se ubica principalmente en el centro y norte del país, dejando rezagadas regiones del sur-sureste esto limita el desarrollo de capacidades en entidades con alto potencial humano, cultural y natural, pero con escasa inversión en investigación. En tercer lugar, persisten brechas de inclusión dentro de la comunidad científica, evidenciadas por el hecho de que únicamente 41% de las personas en el SNII son mujeres, mientras que la participación de pueblos originarios y personas con discapacidad continúa siendo marginal, lo cual empobrece la diversidad epistémica y limita la incorporación de saberes locales y comunitarios. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Finalmente, la escasa articulación de mecanismos efectivos de transferencia y apropiación del conocimiento ha impedido que las innovaciones científicas y tecnológicas se traduzcan en soluciones concretas para los sectores socialmente más vulnerables. Todo ello ocurre en un contexto donde México invierte menos de 0.27% del PIB en investigación científica y desarrollo experimental, cifra que confirma la magnitud del rezago frente a estándares internacionales y regionales. El IPICYT orientará su investigación hacia líneas estratégicas, fortalecerá la vinculación con sectores público y productivo, impulsará proyectos de largo plazo con pertinencia territorial e incorporará enfoques de inclusión social para generar soluciones científicas aplicadas y de alto impacto. 3. Vinculación y generación de conocimiento aplicado para el desarrollo regional y nacional La articulación entre la producción científica y su aplicación práctica en los sectores social, productivo y gubernamental constituye un componente estratégico para el desarrollo equilibrado del país. Los resultados de la Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología en México realizada por el INEGI, muestra que solo 8.4 % de la población manifiesta un interés muy alto en la ciencia y la tecnología, mientras que 25 % declara no tener ningún interés. Asimismo, únicamente 5.2 % considera que tiene un nivel de información muy bueno sobre estos temas y 29 % reconoce no contar con información, además de que 62.6 % no consulta información científica o tecnológica, lo que refleja una baja apropiación social del conocimiento. Los efectos observables de esta problemática son múltiples. A nivel económico, se mantiene una baja productividad en sectores estratégicos debido a la escasa incorporación de tecnología nacional, lo que afecta la competitividad y la soberanía tecnológica del país. A nivel social, se perpetúa la exclusión de amplios grupos de la población de los beneficios del conocimiento, reforzando brechas educativas y laborales. A nivel institucional, la incipiente vinculación entre los centros de investigación y las autoridades locales limita la formulación de políticas basadas en evidencia, y a nivel territorial, la concentración de capacidades científicas en regiones específicas genera un desequilibrio que obstaculiza el desarrollo equitativo del país. Para atenderlo, el Centro fortalecerá la vinculación academia-empresa-gobierno, impulsará programas de transferencia tecnológica y servicios especializados, promoverá la protección de propiedad intelectual y consolidará redes regionales de innovación, a fin de convertir el conocimiento en beneficios productivos y sociales tangibles. 4. Apropiación social del conocimiento y reducción de brechas de acceso Asimismo, la democratización del conocimiento y su apropiación social son condiciones indispensables para que la ciencia contribuya al bienestar y a la reducción de desigualdades. Las poblaciones afectadas por esta situación son diversas y se distribuyen de manera desigual en el territorio. Entre ellas destacan las mujeres científicas, que enfrentan barreras estructurales para su desarrollo profesional y cuya presencia en el SNII sigue siendo minoritaria: en 2025 representaron solo 41.1% del total, con una caída proporcional más acentuada en los niveles superiores, donde, por ejemplo, en el Nivel 3 solo 27.6% son mujeres y en el nivel Emérito 27.1%. A ello se suma la situación de la juventud con vocación científica, que encuentran escasas oportunidades laborales y de formación avanzada; las comunidades rurales e indígenas, excluidas de los beneficios del conocimiento tecnológico; y las regiones con baja infraestructura científica, que no logran integrarse a las redes nacionales de innovación. Estas poblaciones, al igual que los sectores productivos emergentes y los gobiernos locales, se ven limitados en su capacidad de aprovechar el conocimiento como motor de desarrollo, lo que contribuye a la reproducción de desigualdades sociales y regionales. La atención de este problema requiere una acción coordinada que fortalezca la gobernanza del sistema, consolide mecanismos de cooperación interinstitucional y fomente la participación activa de la sociedad en la definición de las agendas científicas. Ello implica transitar hacia políticas de financiamiento plurianuales, esquemas de evaluación que reconozcan el impacto social, estrategias de descentralización de capacidades y programas de formación inclusivos que integren los saberes tradicionales y comunitarios. Solo así será posible construir un sistema científico soberano, articulado y comprometido con el bienestar social, capaz de contribuir de manera efectiva a los objetivos del PND 2025–2030 y a la consolidación de una nación más justa, sostenible e igualitaria. El IPICYT ampliará su divulgación en medios digitales y espacios públicos, implementará estrategias en escuelas públicas y establecerá alianzas con instituciones locales para acercar la ciencia a poblaciones históricamente rezagadas. 74 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Aunque persisten desafíos estructurales, como ya se mencionó, esta situación limita la capacidad del país para el desarrollo de la ciencia y la innovación. A pesar de ello, el IPICYT ha demostrado capacidad para integrarse a proyectos internacionales y para participar en redes de colaboración científica. A nivel local, el estado de San Luis Potosí ha registrado una evolución significativa en su estructura económica, productiva y social. La instalación de plantas industriales, especialmente en el sector automotriz, con orientación exportadora o integradas en cadenas globales de suministro, ha incrementado la demanda de talento altamente calificado, así como la necesidad de innovación y de soluciones científico-tecnológicas con enfoque regional. A la par, los desafíos sociales y ambientales, como la escasez hídrica y la urbanización acelerada, demandan una mayor articulación entre la ciencia y la política pública. El IPICYT, a través de sus cinco Divisiones Académicas, ha logrado una estrecha vinculación con los sectores gubernamental, empresarial y académico del estado. Por ejemplo, la División de Geociencias Aplicadas ha contribuido a la gestión sostenible del agua y del territorio mediante estudios de modelación hidrogeológica, monitoreo ambiental y análisis de riesgos, aportando soluciones a la escasez hídrica y a la vulnerabilidad climática. Por su parte, la División de Control y Sistemas Dinámicos impulsa el diseño de sistemas inteligentes para la automatización y optimización de procesos productivos complejos, contribuyendo a la modernización industrial y al uso eficiente de los recursos. La División de Biología Molecular, ha generado soluciones biotecnológicas para la salud y la agricultura sustentable. Además, el IPICYT cuenta con infraestructura de alto nivel y tres laboratorios nacionales como el Laboratorio Nacional de Biotecnología Agrícola, Médica y Ambiental, el Laboratorio Nacional de Investigaciones en Nanociencias y Nanotecnología y el Centro Nacional de Supercómputo, que ofrecen servicios especializados y facilitan la investigación interdisciplinaria. La pandemia por COVID 19 significó un punto de inflexión para el sistema científico nacional. Durante este periodo se evidenció tanto la necesidad de consolidar capacidades internas de investigación en salud y biotecnología, así como la importancia de la articulación entre centros públicos, Instituciones de Educación Superior, gobiernos y sociedad. El IPICYT contribuyó de manera activa realizando diagnósticos para la toma de decisiones sanitarias con relación al COVID 19, siendo la tercera entidad pública a nivel nacional avalada por Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, fortaleciendo su presencia local, estatal y nacional, así como su capacidad de respuesta ante emergencias sanitarias. Esto coloca al IPICYT en una posición clave para aprovechar estas oportunidades y consolidarse como un actor clave en la solución de problemas regionales, mediante el fortalecimiento de sus capacidades de investigación, vinculación y formación de recursos humanos. No obstante, el fortalecimiento de la cultura científica y la formación de vocaciones tempranas hacia carreras de ciencia y tecnología sigue siendo un reto en la entidad. Esto requiere el diseño e implementación de estrategias institucionales más agresivas en divulgación científica y articulación con el sistema educativo local, particularmente en zonas con menor acceso a infraestructura tecnológica. El entorno actual presenta un conjunto complejo de oportunidades y desafíos que la institución debe afrontar con visión estratégica, capacidad adaptativa y compromiso social. En un contexto nacional que busca fortalecer la soberanía científica y tecnológica, la institución reafirma su compromiso con la formación académica de excelencia, la generación de conocimiento pertinente y la innovación orientada al bien común. Con diez programas de posgrado consolidados y uno de reciente creación, y una destacada producción académica, el IPICYT ha sabido adaptarse con éxito a esta transformación, manteniendo su compromiso con la excelencia y formando generaciones de investigadoras e investigadores en áreas estratégicas como biología molecular, ciencias ambientales, geociencias aplicadas, materiales avanzados, y control y sistemas dinámicos. En coherencia con los principios del PND 2025–2030 y del PSCHTI 2025-2030, el Programa Institucional del IPICYT 2026–2030 se plantea como una respuesta integral a los retos emergentes del país en materia de ciencia, tecnología e innovación, priorizando la vinculación con los sectores social, productivo y gubernamental, así como la atención directa a problemáticas nacionales estratégicas. Para materializar esta visión, la institución impulsará estrategias orientadas a: (1) fortalecer la vinculación entre la investigación y las necesidades sociales y productivas mediante programas colaborativos con gobiernos locales, comunidades y sectores estratégicos; (2) consolidar un modelo de formación de talento humano basado en la interdisciplinariedad; (3) fomentar la apropiación social del conocimiento mediante actividades de divulgación, innovación social y extensión científica en comunidades y, (4) fortalecer los mecanismos institucionales de transferencia de tecnología y propiedad intelectual para impulsar la innovación con impacto económico y social. Estas estrategias permitirán a la institución transitar de un modelo centrado en la producción académica hacia un sistema de investigación e innovación socialmente pertinente, en el que la ciencia y la tecnología se consoliden como motores de transformación y justicia social. De esta manera, el Programa Institucional del IPICYT 2026–2030 no solo reafirma la vocación científica y formativa de la institución, sino que también la posiciona como un actor clave en la construcción de un México más equitativo, sostenible y soberano. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 5.2 Visión de largo plazo La visión de largo plazo del IPICYT está orientada a consolidar su papel estratégico como generador de conocimiento, formador de talento y agente de cambio para el desarrollo nacional. Para 2030, el IPICYT habrá superado importantes barreras estructurales y operativas, resultado de un proceso de transformación institucional guiado por los principios de equidad, eficiencia, apertura y participación. La comunidad operará en un ambiente laboral que fomente la colaboración, la ética, la inclusión y el respeto, libre de cualquier forma de violencia o discriminación. La cultura institucional se caracterizará por prácticas de comunicación abiertas, cooperación entre todas las áreas y el reconocimiento al trabajo interdisciplinario, lo que permitirá una mayor cohesión institucional y una identidad compartida. El Instituto será ampliamente reconocido por su impacto en la generación de conocimiento científico de frontera y en la solución de problemas nacionales y regionales mediante investigación aplicada. Habrá desarrollado esquemas eficaces de vinculación con sectores productivos, gubernamentales, sociales y comunitarios, permitiendo que el conocimiento generado se traduzca en innovación, desarrollo tecnológico y beneficios tangibles para la sociedad. Las líneas de investigación se articularán con los problemas prioritarios estratégicos del país: agua, salud, energía y cambio climático, sistemas socioecológicos, agentes tóxicos y procesos contaminantes, soberanía alimentaria, seguridad humana, educación, vivienda y cultura. La planta académica será sólida, diversa y comprometida, con oportunidades claras de desarrollo profesional y mecanismos que fomenten la formación continua, promoviendo la investigación básica y aplicada en colaboración interinstitucional e interdisciplinaria. Se fomentará una cultura de actualización y formación constante, garantizando altos estándares de calidad en la investigación y la docencia. El Instituto contará con infraestructura moderna, accesible y adecuada a sus necesidades, así como con procesos administrativos que permitan operar con eficiencia, transparencia, agilidad y rendición de cuentas. Los programas de posgrado continuarán siendo reconocidos por su pertinencia, calidad e innovación pedagógica. Su diseño responderá a las demandas del entorno, fomentando una formación con visión interinstitucional e interdisciplinaria, compromiso social y orientación a la solución de problemas complejos. La comunidad estudiantil reflejará la diversidad social y cultural, y estará integrada por personas con igualdad de oportunidades para desarrollarse académica y profesionalmente, independientemente de su origen geográfico, condición socioeconómica o identidad. Las personas egresadas estarán altamente capacitadas, y contarán con un fuerte compromiso ético y capacidades para incidir en sus entornos a través de la ciencia y la tecnología. Hacia 2045, el IPICYT se habrá consolidado como una institución líder a nivel nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, capaz de liderar agendas científicas y tecnológicas en temas como cambio climático, transición energética, salud pública, inteligencia artificial, biotecnología y desarrollo sustentable, entre otros. Su modelo estará basado en un enfoque transdisciplinario, con procesos institucionales basados en la planeación estratégica, la evaluación permanente y la mejora continua. Contará con una red de colaboración científica sólida y estable con otras Instituciones de Educación Superior, CPI, gobiernos y empresas, tanto en México como en el extranjero. La estructura del IPICYT será más abierta y flexible, permitiendo una mayor integración entre divisiones y proyectos, sin perder el rigor disciplinar. La institución operará bajo principios de sustentabilidad ambiental, inclusión social y responsabilidad pública. El Instituto será un referente obligado para el diseño de políticas públicas basadas en evidencia, así como un motor regional de desarrollo con presencia extendida mediante alianzas estratégicas o sedes en distintas regiones del país. Su impacto podrá observarse tanto en la mejora de condiciones de vida de la población como en la transformación de sectores estratégicos de la economía nacional. Esta visión será viable gracias a una serie de estrategias que incluyen:  La profesionalización y capacitación continua del personal en todos los niveles.  La creación de mecanismos permanentes de diálogo y retroalimentación entre comunidad, dirección y consejo directivo.  La mejora continua de sistemas de evaluación e indicadores de desempeño.  La consolidación de una política de vinculación estratégica que genere valor compartido con actores clave.  La gestión transparente, eficaz y autónoma de los recursos financieros y materiales. Los resultados esperados se medirán mediante indicadores cuantitativos y cualitativos como la producción científica, el número de colaboraciones interinstitucionales, interdisciplinarias y transdisciplinarias, la captación de recursos externos, la satisfacción de la comunidad, el impacto social de los proyectos, la colocación laboral de las personas egresadas, entre otros. Estos datos permitirán verificar la efectividad de la visión y reorientar las estrategias en función de los retos del entorno cambiante. 76 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 La visión institucional del IPICYT hacia 2045 proyecta a la institución como un referente nacional e internacional en la generación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico orientado al bienestar social, la sostenibilidad ambiental y la soberanía del país. Para entonces, el Instituto habrá consolidado un ecosistema de investigación e innovación interdisciplinario capaz de responder a los grandes retos del siglo XXI —como la seguridad hídrica, la transición energética, la salud integral, la resiliencia ambiental y la transformación digital— mediante la integración de sus capacidades en ciencias ambientales, geociencias, materiales avanzados, biología molecular y control y sistemas dinámicos. Esta visión se alinea con los temas prioritarios de la política científica nacional y con los objetivos estratégicos del Programa Institucional 2026–2030, al promover una ciencia abierta, inclusiva y con impacto territorial, que articule laboratorios nacionales, infraestructura tecnológica, talento especializado y vinculación multisectorial para impulsar un desarrollo justo, sustentable e innovador hacia 2045. 6. Objetivos Los objetivos institucionales del IPICYT responden al compromiso del Centro con el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas del país, a través de la formación de recursos humanos altamente especializados, la generación de conocimiento y la vinculación efectiva con los sectores público, privado y social. En alineación con el PND 2025–2030 y el PSCHTI 2025–2030, estos objetivos buscan incidir en la atención de problemas nacionales estratégicos, lograr la independencia tecnológica y contribuir al desarrollo mediante el aprovechamiento del conocimiento y la innovación. Objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 1.- Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que contribuyan en la atención de problemáticas nacionales prioritarias. 2.- Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las prioridades nacionales y al avance del conocimiento. 3.- Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los sectores empresarial, gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país. 4. Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de acceso universal al conocimiento en poblaciones vulnerables. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que contribuyan en la atención de problemáticas nacionales prioritarias. La insuficiente formación y distribución equitativa de personal científico y tecnológico especializado, limita la capacidad del país para responder a los desafíos estratégicos en materia de desarrollo sostenible, innovación productiva y soberanía tecnológica. Entre sus causas se encuentran la desigual concentración regional de instituciones de posgrado, la desvinculación entre la oferta educativa y las necesidades de los sectores productivo y social, así como las brechas de género, identidad y condición socioeconómica que restringen el acceso a la educación científica. Estas condiciones provocan efectos como la baja competitividad en ciencia y tecnología, la dependencia de talento extranjero y la persistencia de desigualdades territoriales. Una de las tareas sustantivas de un CPI es la formación de recursos humanos altamente especializados en áreas científicas y tecnológicas. Esta labor es fundamental no solo para el avance del conocimiento, sino también para el fortalecimiento de las capacidades nacionales que permitan atender problemáticas estratégicas, impulsar el crecimiento económico y participar de forma activa en un entorno global cada vez más competitivo. Está demostrado que una sociedad con mayor desarrollo científico y cultural es una sociedad más justa, informada y democrática. En este contexto, el IPICYT contribuye al progreso social y económico sostenible del país a través de la consolidación de sus programas de posgrado, orientados a formar vocaciones científicas éticas, con calidad internacional y compromiso social. El Instituto cuenta con una planta académica sólida y altamente calificada, ya que 96.2% del personal de investigación pertenece al SNII (67.1% ubicado en los niveles II y III incluye a cinco personas investigadoras Eméritas), que respalda la calidad y pertinencia de su oferta de posgrado, permitiendo que las personas egresadas cuenten con competencias alineadas a estándares internacionales. La admisión a nuestros programas de posgrado se basa en criterios estrictamente académicos y la dedicación de tiempo completo de nuestros estudiantes es respaldada por becas de la Secihti. Se espera como cambio en la población un incremento sostenido en la participación de estudiantes de regiones con menor desarrollo científico, fomentando una base nacional de talento altamente especializado y territorialmente equilibrada. Así, este objetivo representa una vía estratégica para generar capacidades científicas y tecnológicas que incidan en el bienestar de la sociedad y en la resolución de los grandes desafíos nacionales. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las prioridades nacionales y al avance del conocimiento. Uno de los principales retos del desarrollo nacional es la incipiente articulación entre la producción científica y las necesidades reales del entorno, lo que limita el aprovechamiento del conocimiento para atender problemáticas estructurales y mejorar las condiciones de vida. Buena parte de la investigación en México se concentra en instituciones específicas y no siempre está alineada con las prioridades nacionales estratégicas, lo cual limita su impacto en áreas clave como agua, salud, tecnología y medio ambiente, entre otros. Las causas incluyen la poca continuidad para el financiamiento sostenido para proyectos de largo plazo, la fragmentación institucional del ecosistema científico y la insuficiente incorporación de perspectivas territoriales y de inclusión social en las agendas de investigación. Estas condiciones generan efectos como la baja incidencia del conocimiento en políticas públicas, la limitada innovación basada en ciencia y la persistente brecha entre regiones con y sin infraestructura de investigación. Este objetivo busca fortalecer la capacidad del IPICYT para generar conocimiento de frontera y aplicarlo en la resolución de problemas relevantes a nivel nacional y regional. Los cambios esperados en la población incluyen una mayor disponibilidad de soluciones científicas adaptadas a contextos regionales, el incremento de oportunidades laborales en sectores tecnológicos emergentes y la reducción de brechas de acceso al conocimiento. Al enfocar sus esfuerzos en líneas de investigación prioritarias, el instituto contribuirá tanto al avance científico como a la generación de herramientas útiles para el diseño de políticas públicas, el desarrollo e independencia tecnológicas y la mejora de la calidad de vida de la población. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los sectores empresarial, gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país. En México, una parte significativa del conocimiento generado no se traduce en soluciones prácticas, productos tecnológicos o procesos aplicables al desarrollo industrial y social. Este desfase limita la capacidad del país para aprovechar su base científica como motor de innovación y crecimiento e impide transformar el conocimiento en innovación productiva, bienestar social y desarrollo regional equilibrado. Las causas principales son la escasa cultura de colaboración entre academia, gobierno y empresa y la poca infraestructura para transferencia tecnológica. Estas condiciones tienen efectos como la baja competitividad industrial, la dependencia tecnológica externa, el desaprovechamiento del conocimiento generado y la desigualdad en el acceso a la innovación entre regiones urbanas y rurales. El IPICYT, con su experiencia en ciencia aplicada y sus vínculos con el sector productivo, tiene el potencial de cerrar esta brecha mediante programas prioritarios de transferencia tecnológica y servicios especializados, la participación en clústeres industriales de alta tecnología y el fortalecimiento de redes regionales de innovación y emprendimiento científico. Por lo que este objetivo busca consolidar mecanismos de vinculación efectivos, fortalecer la transferencia tecnológica, fomentar la protección de propiedad intelectual y ampliar la divulgación científica. Los cambios esperados en la población incluyen recursos humanos especializados que podrían aumentar la competitividad de pequeñas y medianas empresas tecnológicas, una participación más activa de comunidades locales en procesos de innovación y que el conocimiento se encuentre al servicio de la sociedad, generando beneficios tangibles para el desarrollo sostenible y el bienestar colectivo. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de acceso universal al conocimiento en poblaciones vulnerables. La divulgación científica y tecnológica constituye un pilar de la democracia del conocimiento y un medio esencial para la reducción de brechas sociales y territoriales. La baja apropiación social del conocimiento científico y tecnológico y la escasa cultura científica en amplios sectores de la población se derivan de la desigual distribución de oportunidades educativas y la limitada disponibilidad de contenidos accesibles y culturalmente pertinentes. Aunado a ello, la concentración de actividades de divulgación en grandes centros urbanos, la brecha digital en comunidades rurales e indígenas y la desigual participación de mujeres y jóvenes en actividades científico-tecnológicas contribuyen a la baja participación ciudadana en la toma de decisiones informadas y el desaprovechamiento del potencial científico para mejorar la calidad de vida en territorios marginados. Al garantizar el acceso equitativo a la información científica, se fomenta la participación activa de las personas en la transformación de su entorno, se fortalece la cultura científica nacional y se impulsa el reconocimiento de la ciencia como bien público. El IPICYT enfrenta estas causas mediante proyectos sustantivos para la expansión de su presencia en medios digitales y espacios públicos, así como la implementación de estrategias itinerantes de formación científica para el público en general enfocada a comunidades rurales y escuelas públicas. Además, se promoverán alianzas con universidades, museos y gobiernos locales para llevar la ciencia a territorios con baja conectividad o limitada infraestructura educativa. Los cambios esperados en la población incluyen un aumento en el interés y la comprensión social de la ciencia, una mayor participación de mujeres, niñas y jóvenes en profesiones de corte científico y tecnológico y el acceso a conocimiento útil para el desarrollo local sostenible en comunidades históricamente rezagadas. 78 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 Los objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 están alineados con el objetivo transversal 2.4 del PND 2025-2030 y sus respectivas estrategias, así como con los objetivos y estrategias del PSCHTI 2025-2030, como se detalla a continuación: Objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1. Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que contribuyan en la atención de problemáticas nacionales prioritarias. 1. Promover la formación de las personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como la promoción de vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.2 Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. 1.3 Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de Investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado. 1.4 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas desde la educación básica para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. 2.1 Impulsar trayectorias científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación a través de apoyos y estímulos para la consolidación de la comunidad. 2.2 Vincular a la comunidad de CHTI con los sectores público, privado y social para proponer soluciones a las problemáticas nacionales. 2.3 Disminuir la brecha de género en el sector científico, humanístico, tecnológico y de innovación para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso y desarrollo de una carrera en el sector. 2. Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las prioridades nacionales y al avance del conocimiento. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada, en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. 6.3 Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 3. Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los sectores empresarial, gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada, en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. 5.1 Implementar mecanismos de vinculación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el financiamiento conjunto, la transferencia y el escalamiento de desarrollos tecnológicos. 5.2 Promover mecanismos de transferencia de tecnología en las instituciones dedicadas al desarrollo de tecnología e innovación para generar soluciones que beneficien a la sociedad. 5.4. Fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación y de los Laboratorios Nacionales para la atención de los problemas nacionales y las demandas del sector productivo. 4. Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de acceso universal al conocimiento en poblaciones vulnerables. 1. Promover la formación de las personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como la promoción de vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.4 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 7. Estrategias y líneas de acción Para lograr los cuatro objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 se han diseñado 11 estrategias, integradas por 42 líneas de acción, que serán instrumentadas a lo largo de la presente administración. Objetivo 1. Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que contribuyan en la atención de problemáticas nacionales prioritarias. Estrategia 1.1 Asegurar la adscripción de los posgrados al SNP para mantener la calidad de las personas egresadas y su adecuada orientación en beneficio de la sociedad. Líneas de acción 1.1.1 Apoyar a los programas de Maestría y Doctorado para mantener su registro en el SNP de la Secihti mediante acciones de fortalecimiento institucional. 1.1.2 Someter al SNP el programa de Maestría en Inteligencia Artificial cuando cumpla con los requisitos de la convocatoria respectiva. 1.1.3 Fortalecer los procesos de autoevaluación, evaluación externa y mejora continua de los programas de posgrado, en congruencia con los criterios del Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, para asegurar su calidad académica, pertinencia social y permanencia en el SNP. Estrategia 1.2 Mantener e incrementar la infraestructura física y de personal académico necesarios para formar vocaciones científicas de alta calidad orientadas a la solución problemas nacionales. Líneas de acción 1.2.1 Consolidar la infraestructura de los laboratorios de investigación y docencia y asegurar el mantenimiento del equipamiento mediante recursos de proyectos de convocatorias y de recursos propios, así como del presupuesto fiscal. 1.2.2 Gestionar ante la Secihti nuevas plazas de investigación y la incorporación de Investigadoras e Investigadores por México para fortalecer los posgrados de Control y Sistemas Dinámicos, Geociencias Aplicadas e Inteligencia Artificial, así como el recambio generacional de la planta académica. 1.2.3 Fortalecer la infraestructura científica, tecnológica y de gestión de la investigación que garantice el cumplimiento de criterios internacionales de calidad en los resultados científicos. Estrategia 1.3 Formar vocaciones científicas con enfoque inter, multi y transdisciplinario orientadas a la solución de problemas nacionales y de incidencia social. Líneas de acción 1.3.1 Apoyar al estudiantado para realizar el Congreso Interdisciplinario de Posgrados (CONIP), como un espacio de actividades interdisciplinarias y de vinculación social, mediante el acompañamiento institucional. 1.3.2 Impulsar la elaboración de tesis en temas interdisciplinarios mediante la codirección entre personal de investigación de diferentes áreas o de otras instituciones para abordar la solución de problemas nacionales y de incidencia social que requieren la colaboración inter, multi o transdisciplinaria. 1.3.3 Mantener la impartición de la materia LEMUR (Laboratorio Extramuros) como optativa de los posgrados, para promover en el estudiantado que aborden, estudien y propongan soluciones, con el enfoque de cada posgrado, a problemas que afectan a la comunidad. Objetivo 2. Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las prioridades nacionales y al avance del conocimiento. Estrategia 2.1 Incorporar personal académico en temas interdisciplinarios para fortalecer la investigación y la formación científica. Líneas de acción 2.1.1 Contratar posdoctorantes y personal técnico académico con perfil interdisciplinario, mediante los recursos de proyectos de investigación y de recursos propios. 2.1.2 Gestionar ante la Secihti la creación de nuevas plazas para personal de investigación y técnico académico en temas interdisciplinarios, para los núcleos académicos de los programas de posgrado adscritos al SNP. 2.1.3 Promover la incorporación de personal científico joven en temas de investigación interdisciplinarios, a través de las convocatorias del Programa para Investigadoras e Investigadores por México de la Secihti. 2.1.4 Analizar y proponer mecanismos alternativos de relevo generacional del personal académico en coordinación con la Secihti. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Estrategia 2.2 Impulsar el desarrollo de la investigación básica, aplicada y el desarrollo tecnológico mediante equipos multi e interdisciplinarios de instituciones nacionales e internacionales. Líneas de acción 2.2.1 Promover la participación del personal de investigación en proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios de investigación humanística, científica, tecnológica y de innovación con los CPI, Instituciones de Educación Superior y centros de investigación nacionales e internacionales. 2.2.2 Apoyar la participación del personal de investigación en proyectos interdisciplinarios para la solución de problemas demandados por la sociedad, el sector gubernamental y las empresas. 2.2.3 Estimular la participación del personal académico en la articulación de los CPI, incluyendo Inteligencia Artificial, a través de grupos de investigación que se integren en las Divisiones Académicas, el Posgrado y el Centro Nacional de Supercómputo. 2.2.4 Promover la colaboración del personal académico con el de otros CPI; en particular, con los Centros adscritos a la Coordinación de Salud y Medio Ambiente, para fortalecer el Sistema Nacional de Centros Públicos. Estrategia 2.3 Mantener y consolidar los criterios de calidad internacional en los resultados de investigación para fortalecer el acceso a recursos estratégicos. Líneas de acción 2.3.1 Promover la participación del personal académico en convocatorias nacionales e internacionales de proyectos de investigación, así como su postulación y permanencia en el SNII. 2.3.2 Apoyar la publicación de artículos en revistas científicas indizadas del primer cuartil y decil, e incrementar el factor de impacto promedio de las publicaciones científicas. 2.3.3 Fortalecer la formación, actualización y acompañamiento del personal académico en metodologías de investigación, ética científica, redacción académica y gestión de proyectos, para asegurar la calidad, pertinencia e impacto internacional de los resultados de investigación. Objetivo 3. Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los sectores empresarial, gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país. Estrategia 3.1 Implementar acciones para diversificar y fortalecer los ingresos autogenerados mediante proyectos con financiamiento externo y de servicios tecnológicos de los Laboratorios Nacionales para asegurar la sostenibilidad financiera. Líneas de acción 3.1.1 Promover de manera continua la oferta de servicios tecnológicos de los Laboratorios Nacionales a usuarios internos y externos, así como a los sectores académico, gubernamental y empresarial. 3.1.2 Promover la cartera de patentes con potencial de cesión de derechos o licenciamiento, ligado con una articulación comercial inmediata con un enfoque en la generación de soluciones sustentables a problemas nacionales prioritarios. 3.1.3 Incrementar el número de proyectos de investigación y de recursos propios a través de una mayor vinculación con los sectores académico, gubernamental y empresarial. Estrategia 3.2 Mejorar las capacidades de innovación y vinculación corresponsable para asegurar la utilidad y el beneficio social del conocimiento transferido. Líneas de acción 3.2.1 Capacitar al personal de vinculación en funciones especializadas para fortalecer la transferencia de conocimiento. 3.2.2 Actualizar de manera continua los procedimientos de costeo de los proyectos y servicios tecnológicos que se ofertan a usuarios externos e internos. 3.2.3 Evaluar la satisfacción de los usuarios externos y generar estadísticas con los resultados obtenidos. 3.2.4 Promover la obtención de acreditaciones para los Laboratorios Nacionales que fortalezcan la oferta de servicios tecnológicos a los diferentes sectores de la sociedad. 3.2.5 Incrementar la vinculación corresponsable con entidades académicas nacionales e internacionales y promover los proyectos y servicios tecnológicos del IPICYT. 82 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Estrategia 3.3 Establecer alianzas estratégicas con los CPI y con los sectores gubernamental, académico, empresarial y social para desarrollar proyectos que atiendan problemas sectoriales. Líneas de acción 3.3.1 Identificar las oportunidades de participación del Centro en la solución de problemas estatales, regionales y nacionales. 3.3.2 Impulsar alianzas con los CPI y con diferentes entidades de los sectores productivo y social para desarrollar proyectos de transferencia de conocimiento. 3.3.3 Aprovechar el conocimiento generado en el Centro para desarrollar soluciones prácticas mediante proyectos conjuntos con actores públicos, privados y sociales. Objetivo 4. Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de acceso universal al conocimiento en poblaciones vulnerables. Estrategia 4.1 Fortalecer las actividades institucionales de acceso universal al conocimiento para incrementar la cultura científica y técnica de la sociedad. Líneas de acción 4.1.1 Implementar un proyecto integral de divulgación con visitas guiadas al Instituto, talleres, eventos de puertas abiertas y otras actividades de divulgación científica. 4.1.2 Promover el acceso universal al conocimiento a través de los medios electrónicos, impresos y redes sociales. 4.1.3 Promover visitas de académicos de los CPI, líderes sociales y políticos para incrementar la vinculación institucional. 4.1.4 Actualizar de manera permanente el portal institucional para atraer estudiantes a los posgrados y promover las capacidades científicas y tecnológicas con las que cuenta el Centro. Estrategia 4.2 Fomentar la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados en ciencia y tecnología. Líneas de acción 4.2.1 Implementar acciones de prevención y atención de violencias y promover la transversalización de la igualdad e inclusión a través de la Unidad para la Igualdad de Género. 4.2.2 Dar seguimiento continuo a la productividad institucional desagregada por género, pertenencia indígena y discapacidad. 4.2.3 Incrementar la matrícula de mujeres en los posgrados con menor participación, específicamente en Control y Sistemas Dinámicos, y en Nanociencias y Materiales Avanzados, mediante estrategias de promoción y programas de acompañamiento. 4.2.4 Capacitar continuamente al estudiantado y al personal académico, particularmente a las personas que ocupen cargos de representación, Coordinaciones y Jefaturas, en igualdad de género y derechos humanos. 4.2.5 Implementar campañas de sensibilización en igualdad sustantiva y violencias de género, mediante conferencias, uso de las redes sociales, infografías y trípticos impresos. 4.2.6 Actualizar los lineamientos internos para incorporar artículos, instancias y protocolos para la atención y seguimiento a casos de hostigamiento, acoso y otras formas de violencia en razón de género o discriminación. 4.2.7 Realizar diagnósticos periódicos en materia de igualdad y violencias de género, con el fin de identificar áreas de oportunidad que orienten la mejora continua de las políticas, programas y acciones institucionales. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 8. Indicadores y metas Para asegurar el cumplimiento de los cuatro objetivos del Programa Institucional del IPICYT 2026-2030 se han propuesto y diseñado ocho indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los resultados durante todo el sexenio. Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Generación de recursos humanos altamente especializados Objetivo Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que contribuyan en la atención de problemáticas nacionales prioritarias. Definición o descripción La generación de recursos humanos altamente especializados tiene como propósito medir el índice de maestros y doctores que se gradúan cada año, en relación con el número de investigadores del IPICYT. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Secretaría Académica Método de cálculo (Número de personas graduadas en programas de Maestría del SNP en el año n + Número de personas graduadas en programas de Doctorado del SNP en el año n) / Número de personal de investigación del Centro en el año n Observaciones El número de personas graduadas de los programas de posgrado está en función del número de personal de investigación, pero también depende del número de becas que se otorguen, ya que nuestros programas requieren dedicación exclusiva y son de tiempo completo, por lo cual se mantiene con una tendencia ligeramente ascendente. En la variable “Número de investigadores del Centro en el año n”, se consideran únicamente al personal de investigación y al personal de programa de Investigadoras e Investigadores por México APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas graduadas de los programas de Maestría del SNP en el año n Valor variable 1 40 Fuente de información variable 1 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Nombre variable 2 Número de personas graduadas en programas de Doctorado del SNP en el año n Valor variable 2 37 Fuente de información variable 2 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Nombre variable 3 Número de personal de investigación del Centro en el año n Valor variable 3 80 Fuente de información variable 3 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Sustitución en método de cálculo (40 + 37) / 80 = 0.96 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.96 Se parte del año 2025 como base para la medición el indicador. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.00 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA 0.85 0.91 0.96 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 0.96 0.96 0.96 0.97 1.00 84 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Tesis de Posgrado en Temas que Aborden Problemas de Relevancia Social Objetivo Fortalecer la formación de recursos humanos altamente especializados que contribuyan en la atención de problemáticas nacionales prioritarias. Definición o descripción Mide el porcentaje de tesis de posgrado que se realizan en los programas institucionales enfocadas en analizar y plantear alternativas de gestión a temáticas que aborden problemas de relevancia social respecto del total de tesis de posgrado elaboradas en el posgrado del Centro. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Secretaría Académica Método de cálculo (Número de tesis de posgrado enfocadas en temas que aborden problemas de relevancia social en el año n/ Número total de tesis del posgrado institucional en el año n) * 100 Observaciones Se proyecta tener un porcentaje con ligera tendencia ascendente de tesis de posgrado en temas que aborden problemas de relevancia social, la línea base de 2024 es de las más altas que se han registrado y puede considerarse un año atípico. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de tesis de posgrado enfocadas en temas que aborden problemas de relevancia social en el año n Valor variable 1 57 Fuente de información variable 1 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Nombre variable 2 Número total de tesis del posgrado institucional en el año n Valor variable 2 77 Fuente de información variable 2 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Sustitución en método de cálculo (57 / 77) * 100 = 74.0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 74.0 Se parte del año 2025 como base para la medición el indicador, el resultado de 2024 es de los más altas que se han registrado y puede considerarse un año atípico. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 75.0 El periodo 2024 no debe considerarse para el indicador ya que fue atípico. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA 42.0 84.3 74.0 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 70.0 70.0 70.0 75.0 75.0 Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Generación de Conocimiento de Calidad Objetivo Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las prioridades nacionales y al avance del conocimiento. Definición o descripción La meta de Generación de Conocimiento de Calidad, como actividad fundamental de la investigación científica, se propone medir el índice de la productividad de investigación con base en el número publicaciones científicas con arbitraje internacional con crédito al IPICYT, por investigador, por año. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Secretaría Académica Método de cálculo Número de publicaciones arbitradas en el año n / Número de investigadores del Centro en el año n Observaciones El número de publicaciones arbitradas ha registrado una tendencia creciente y se espera que continúe de esta manera en los próximos años. En la variable “Número de investigadores del Centro en el año n”, se consideran únicamente al personal de investigación y al personal de programa de IIxM. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones arbitradas en el año n Valor variable 1 252 Fuente de información variable 1 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Nombre variable 2 Número de investigadores del Centro en el año n Valor variable 2 80 Fuente de información variable 2 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Sustitución en método de cálculo 252/80 = 3.15 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 3.15 Se parte del año 2025 como base para la medición el indicador. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 4.00 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA 3.34 3.73 3.15 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 3.73 3.83 3.90 3.98 4.00 86 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Índice de Proyectos de Investigación que abordan Problemas Nacionales. Objetivo Impulsar la investigación científica básica y aplicada orientada a las prioridades nacionales y al avance del conocimiento. Definición o descripción Mide el número de proyectos de investigación y servicios, en términos per cápita, que generan los profesores-investigadores titulares mediante los trabajos de investigación encaminados a ofrecer soluciones a problemas prioritarios nacionales y contribuir al bienestar de la población. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril Unidad de medida Proporción Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Secretaría Académica Método de cálculo Número de proyectos de investigación y servicios encaminados a ofrecer soluciones a problemas prioritarios nacionales en el año n / Número de investigadores del Centro en el año n Observaciones La obtención de proyectos de convocatorias depende de la disponibilidad de recursos para las convocatorias, y los proyectos de recursos propios, dependen de la situación económica del país. Ambos son factores externos. La situación económica actual ha reducido los recursos para proyectos, por lo que la tendencia en el futuro próximo es constante. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos de investigación y servicios encaminados a ofrecer soluciones a problemas prioritarios nacionales en el año n Valor variable 1 85 Fuente de información variable 1 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Nombre variable 2 Número de investigadores del Centro en el año n Valor variable 2 80 Fuente de información variable 2 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Sustitución en método de cálculo 85 / 80 = 1.06 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.06 Se parte del año 2025 como base para la medición del indicador. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.00 Ver la justificación del crecimiento del indicador en observaciones. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA 1.13 0.99 1.06 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Proyectos y servicios de Recursos Propios Objetivo Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los sectores empresarial, gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país. Definición o descripción La proporción de crecimiento se calcula con base en el número de proyectos y servicios financiados con recursos propios en el año que se reporta, en relación con los realizados el año anterior, lo que permite medir la capacidad de vinculación institucional con los distintos sectores de la sociedad. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril Unidad de medida Proporción Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Secretaría Académica Método de cálculo (Número de proyectos y servicios de recursos propios en el año n) / (Número de proyectos y servicios de recursos propios en el año n-1) Observaciones Los proyectos y servicios de recursos propios se realizan para un usuario que lo solicita y que requiere resolver un problema concreto, depende en una buena medida de la demanda externa, la cual ha estado muy deprimida en los últimos años. Esto hace que la tendencia que esperamos sea Constante en el mejor de los casos, sin variaciones anuales, y no creciente como quisiéramos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos y servicios de recursos propios en el año n Valor variable 1 39 Fuente de información variable 1 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Nombre variable 2 Número de proyectos y servicios de recursos propios en el año n-1 Valor variable 2 43 Fuente de información variable 2 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Sustitución en método de cálculo (39/43) = 0.90 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.90 Se parte del año 2025 como base para la medición de este indicador. años previos solo se consideraron los proyectos. A partir de 2025, también se incluirán los servicios otorgados en el cálculo del indicador. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.80 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA NA 0.90 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 0.92 0.94 0.96 0.98 1.00 88 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Articulación Estratégica en Investigación con CPI Objetivo Fortalecer la generación de conocimiento aplicado en vinculación con los sectores empresarial, gubernamental y social que contribuya al desarrollo del país. Definición o descripción Mide el porcentaje de proyectos vigentes que se realizan en colaboración con otros CP respecto del total de proyectos de investigación vigentes. El parámetro indica el porcentaje de articulación con otros CP del SNCP en proyectos de investigación. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Secretaría Académica Método de cálculo (Número de proyectos en colaboración con otros CPI en el año n / Número total de proyectos de investigación en el año n) * 100 Observaciones Se proyecta tener un porcentaje con ligera tendencia ascendente de proyectos en colaboración con otros CPI del SNCP. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos en colaboración con otros CPI en el año n Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Nombre variable 2 Número total de proyectos de investigación en el año n Valor variable 2 85 Fuente de información variable 2 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Sustitución en método de cálculo (0 / 85) * 100 = 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.0 Se parte del año 2025 como base para la medición el indicador. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 7.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA 4.3 5.3 0 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 5.5 5.8 6.3 6.6 7.0 Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Acceso Universal al Conocimiento Objetivo Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de acceso universal al conocimiento en poblaciones vulnerables. Definición o descripción Mide la proporción de actividades de acceso universal al conocimiento y divulgación realizadas en el año n respecto al total de personal académico del Centro en ese mismo año, para evaluar el nivel de participación institucional en la difusión científica. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril Unidad de medida índice Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Secretaría Académica Método de cálculo Número de actividades desarrolladas de acceso universal al conocimiento y divulgación en el año n / Total de personal académico del Centro en el año n Observaciones Se proyecta mantener el índice constante de actividades de acceso universal al conocimiento y divulgación durante todo el periodo debido a las restricciones presupuestales que presenta el Centro. No obstante, se buscará el mayor impacto de dichas actividades en cuanto al número de personas involucradas de la sociedad. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de actividades desarrolladas de acceso universal al conocimiento y divulgación en el año n Valor variable 1 680 Fuente de información variable 1 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Nombre variable 2 Total de personal académico del Centro en el año n Valor variable 2 108 Fuente de información variable 2 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Sustitución en método de cálculo 680 / 108 = 6.3 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 6.3 Se parte del año 2025 como base para la medición el indicador. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 6.1 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA 5.7 5.9 6.3 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 5.9 6.0 6.0 6.1 6.1 90 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2 Capacitación del estudiantado en materia de igualdad de género y de derechos humanos. Objetivo Impulsar la divulgación científica y tecnológica para reducir las brechas de acceso universal al conocimiento en poblaciones vulnerables. Definición o descripción Mide el porcentaje del estudiantado capacitado en materia de igualdad de género y derechos humanos respecto del total de estudiantes que ingresaron a los programas de posgrado del Centro en el año. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Secretaría Académica Método de cálculo (Número de estudiantes capacitados en materia de igualdad de género y derechos humanos en el año n / Número total de estudiantes que ingresaron a los programas de posgrado del Centro en el año n) * 100 Observaciones Se proyecta contar con el total del estudiantado que recién ingresa a los programas de posgrado capacitado en materia de igualdad de género y derechos humanos APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de estudiantes capacitados en materia de igualdad de género y derechos humanos en el año n Valor variable 1 62 Fuente de información variable 1 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Nombre variable 2 Número total de estudiantes que ingresaron a los programas de posgrado del Centro en el año n Valor variable 2 77 Fuente de información variable 2 Sistema Integral de Información del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica. Sustitución en método de cálculo (62 / 77) * 100 = 80 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 80 Se parte del año 2025 como base para la medición del indicador. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA 80 80 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 85 90 90 100 100 ______________________________ Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ Y POR QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR HANZEL HOMERO ALVÍZAR BAÑUELOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y CLAUDIO FRAUSTO LARA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE "EL ESTADO", REPRESENTADO POR LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, ASISTIDA POR JORGE LUIS LAVALLE MAURY, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y PLANEACIÓN, Y ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, SECRETARIA DE ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO; TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN SU ACTUACIÓN CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la “SECRETARÍA” establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE), y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones II y VI, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de las y los trabajadores, así como diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten el acceso a oportunidades de empleo para personas en situación vulnerable. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE), es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de Personas Buscadoras de Empleo, mediante acciones de intermediación laboral y movilidad laboral, con atención preferencial a quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo. VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, disponen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de convenios de coordinación en los que se establece el monto específico y destino de las aportaciones, así como las obligaciones que asumen “LAS PARTES” para dar cabal cumplimiento a los programas, servicios y estrategias que en el marco del SNE se implementan en cada entidad federativa. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XVII y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: 92 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 A) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento; B) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten el acceso a oportunidades de empleo para personas en situación vulnerable; C) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; D) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las entidades federativas, y E) Orientar a las Personas Buscadoras de Empleo hacia los Puestos de Trabajo, con base en su formación y aptitudes. I.2. Los recursos económicos que le permitan cumplir las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación, provendrán de los que le sean aprobados anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP), para el Ejercicio Fiscal 2026. I.3. Marath Baruch Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023. I.4. Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023. I.5. Hanzel Homero Alvízar Bañuelos, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023. I.6. Claudio Frausto Lara, Titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción II, inciso a), 8, 9, fracciones I y XV, y 15, fracciones I, V, VI,VII, y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023, y con el artículo Único, fracción II, inciso a), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023. I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, colonia Los Alpes, demarcación territorial Álvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México. II. “EL ESTADO” declara que: II.1. Es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y que tiene la calidad de persona moral oficial facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto por el que se instituyó, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º y 23, de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I, y 26, del Código Civil Federal; 29, fracción I, y 30, del Código Civil del Estado de Campeche. II.2. Layda Elena Sansores San Román, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 59, 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 II.3. Jorge Luis Lavalle Maury, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal, cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la Federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72, de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo segundo, 9, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado A, fracción VI, 23, 33, fracciones IV, XXVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.4. Jezrael Isaac Larracilla Pérez, en su carácter de Secretario de Administración, Finanzas y Planeación de la Administración Pública Estatal, cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la Federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72, de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo segundo, 9, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado A, fracción II, 23, 28, fracciones I, II, III, V, VI, VII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XX, XXIII, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXIII, XL, XLI, XLII, XLIX, L, LI, y el ARTÍCULO CUARTO transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el día 14 de septiembre del 2021, y 4, 13 y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.5 Roxana de las Mercedes Montero Pérez, en su carácter de Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno, cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la Federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72, de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo segundo, 9, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado A, fracción XIV, 23, 41, fracciones I, II, VIII, IX, XII, XIII, XV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el día 14 de septiembre del 2021. II.6 Para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal, cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección del Servicio Nacional de Empleo Campeche, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Pública del estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 29 de febrero de 2024. II.7. Los recursos económicos que le permitan cumplir las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación, provendrán de los que le sean aprobados anualmente por la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación. II.8 Para efectos del presente instrumento señala, como domicilio el ubicado en calle 8 número 149, entre 61 y 63, colonia Centro, C.P. 24000, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, para la operación del PAE. III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de operar el PAE en el Estado de Campeche, en el marco de las facultades concurrentes que, en materia de promoción de empleos y colocación de trabajadores les confieren las disposiciones jurídicas federales y locales. 94 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y “EL ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, Reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas de carácter federal y estatal, aplicables a la operación del PAE (en adelante Normatividad). 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación. 3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la Dirección del Servicio Nacional de Empleo Campeche, que para efectos del presente Convenio de Coordinación se denominará Oficina del Servicio Nacional de Empleo de Campeche (en adelante OSNE) y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para las Personas Buscadoras de Empleo con las Instancias Empleadoras que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención a personas que enfrentan barreras de acceso al empleo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales. 9. Participar en los eventos que, con motivo de la operación del PAE, se organicen. TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la Normatividad de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica, capacitación y/o profesionalización al personal que participe en su ejecución, en particular, a las Personas Funcionarias del SNE adscritas a la OSNE. 2. Dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que se requiera para implementar la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales que se indican en la cláusula QUINTA del presente Convenio de Coordinación, conforme a la Normatividad federal, con el propósito de llevar a cabo su aplicación en la entidad federativa. 4. Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proporcionar a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas y conforme a la disponibilidad presupuestal, los recursos tecnológicos necesarios para su operación, tales como servicios de internet; correo electrónico; red de voz y datos; equipos de cómputo para el personal, y equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o personas adultas mayores. 6. Impulsar la capacitación y/o profesionalización del personal adscrito a la OSNE que participe en la ejecución del PAE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Dar seguimiento a la operación del PAE, para verificar su estricto apego a la Normatividad aplicable y el cumplimiento de sus objetivos y metas. 8. Promover la implementación de las acciones de Contraloría Social que resulten aplicables conforme a los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (en adelante SABG), y demás Normatividad en la materia. 9. Encauzar para atención de la OSNE, las peticiones ciudadanas que, en materia de empleo u ocupación productiva, se presenten ante la “SECRETARÍA”, cuando así corresponda. 10. Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución del PAE. 11. Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a efecto de que la OSNE se apegue a éstas y se coadyuve a transparentar la operación del PAE. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 12. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la ejecución del PAE en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 13. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la SABG del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA. - OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. “EL ESTADO” se obliga a: 1. Operar en la entidad federativa el PAE, para ello deberá: A) Disponer de una estructura organizacional en la OSNE, con base en el modelo que le dé a conocer la “SECRETARÍA”, a través de la USNE. B) Proporcionar espacios físicos de uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad, necesarias para la atención de las Personas Buscadoras de Empleo y las Instancias Empleadoras, incluidas personas con discapacidad y adultas mayores; en esos espacios se desarrollarán de manera eficiente las actividades de intermediación laboral y movilidad laboral descritas en las Reglas; Centros de Evaluación de Habilidades (Valpar), y para el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la operación del PAE. C) Designar a una persona servidora pública de tiempo completo, con jerarquía mayor o igual a Director de Área, como Titular de la OSNE, con quien deberá tener facultades para conducir el funcionamiento de dicha oficina; administrar los recursos que en el marco del presente Convenio de Coordinación destinen “LAS PARTES”, realizar actividades de concertación empresarial de alto nivel y gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento de la OSNE. D) Designar de manera oficial, a través de la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal de Campeche: i) a la persona Titular de la OSNE; ii) a la persona Titular del área administrativa de la OSNE, y iii) a una persona servidora pública del área administrativa de la OSNE, quienes serán responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos referidos en la Cláusula QUINTA, destinados a la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo (en adelante LAPPSNE). 2. Asignar recursos para el funcionamiento exclusivo de la OSNE, que incluyan: A) Contratar personal que preste sus servicios de tiempo completo y exclusivamente en y para la OSNE, a fin de llevar a cabo las actividades relativas a la operación del PAE, conforme lo establecen las Reglas, incluidas las de carácter técnico, operativo y administrativo que complementen lo anterior. Las contrataciones de las Personas Funcionarias del SNE que se realicen con cargo a los recursos consignados en la Cláusula QUINTA del presente Convenio de Coordinación, deberán cumplir con las disposiciones emitidas por la USNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el contrato a utilizar será bajo el Régimen de Sueldos y Salarios o el de Sueldos Asimilados a Salarios, podrá ser por tiempo indeterminado o determinado y deberá incluir, al menos, asistencia médica como un concepto de Seguridad Social; las condiciones del contrato serán establecidas por “EL ESTADO” quien asume la responsabilidad total de las obligaciones que se deriven del mismo. B) Dotar a la OSNE de presupuesto para: viáticos; pasajes; servicio telefónico; combustible; arrendamiento de inmuebles; material y útiles de oficina; luz; material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias que se generen a nivel local, y acciones relativas a la realización de campañas de difusión. C) Asignar mobiliario; equipo; vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario y, en su caso, los seguros correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE en comodato o cesión de derechos de uso. 96 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 D) Dotar a todas las áreas de la OSNE en la entidad federativa, de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los Sistemas de información que le proporcione la “SECRETARÍA”, así como realizar el mantenimiento necesario para su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE. E) Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE en la entidad federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y, en su caso, solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 3. Asignar recursos destinados a la realización de Ferias de Empleo en la entidad federativa. 4. Mantener adscritos para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio de autoridades administrativas y del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral 2, inciso C), de la presente cláusula, así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de derechos de uso, estos últimos se someterán al proceso normativo vigente de desincorporación de bienes. 5. Elaborar diagnósticos locales que identifiquen y valoren, posibles alianzas con dependencias públicas y otras organizaciones relacionadas con la intermediación laboral y capacitación para la empleabilidad, así como promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades municipales, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas del SNE, siempre que esto no comprometa la aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa autorización de la persona Titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, incrementen la cobertura del PAE. En este caso, “EL ESTADO” deberá garantizar, que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la Normatividad aplicable. 6. Vincular a la OSNE con dependencias de desarrollo económico que faciliten la coordinación con las Instancias Empleadoras, inversionistas y organismos empresariales, que aporten información sobre los Puestos de Trabajo, así como con instituciones de educación técnica y formación profesional, para que registren en el Portal del Empleo a las personas egresadas, a fin de incorporarlas a un empleo y, por otra parte, identificar aquellas que cuenten con instalaciones y recursos humanos para impartir cursos de capacitación, en el marco de los Programas Complementarios del PAE. 7. Por conducto de la OSNE se obliga a: A) Operar el PAE de conformidad con la Normatividad aplicable. B) Destinar los recursos consignados en las cláusulas TERCERA, numeral 5, y QUINTA del presente Convenio de Coordinación, única y exclusivamente a la operación del PAE, con estricto apego a la Normatividad aplicable. C) Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la Normatividad aplicable, así como, atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. D) Notificar a la USNE los movimientos del personal que labora en la OSNE y registrarlos en el Sistema de información que al efecto ponga a disposición la USNE. E) Profesionalizar mediante acciones de capacitación y actualización al personal adscrito a la OSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la USNE. F) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA”, a través de la USNE, el ejercicio de los recursos federales, así como reintegrar a la TESOFE los montos ministrados no ejercidos, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la Normatividad aplicable. G) Utilizar como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los Sistemas que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la USNE y asegurarse que la información registrada sea fidedigna. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 H) Garantizar la infraestructura informática necesaria para llevar a cabo el registro de información en los Sistemas que al efecto ponga a disposición la USNE. I) Cumplir las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de Datos Personales, en su carácter de responsable del uso y manejo de la información disponible en los Sistemas que la “SECRETARÍA” pone a disposición de la OSNE. J) Aplicar los procedimientos establecidos por la USNE en materia de control de usuarios y accesos a los Sistemas de información. K) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa, el uso de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. L) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. M) Implementar acciones de Contraloría Social, conforme a los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social y los documentos de Contraloría Social autorizados por la SABG. N) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE. O) Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de blindaje electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas. P) Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultas mayores, y en su caso, la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. Q) Impulsar entre las Instancias Empleadoras la contratación de personas extranjeras y asesorarles en la obtención de la Constancia de Inscripción del Empleador (CIE), ante el Instituto Nacional de Migración (INM). R) Coadyuvar en coordinación con la USNE, al proceso de registro, supervisión y seguimiento a la operación de agencias privadas en la entidad federativa. S) Cumplir con las disposiciones federales en materia de archivos y control documental difundidas por conducto de la USNE, y las estatales que correspondan según el origen de los recursos, así como aquellas relacionadas con la protección de Datos Personales. T) Informar sobre el ejercicio de los recursos de origen estatal considerados en la cláusula SEXTA, así como el cierre de los mismos. U) Observar las medidas y/o lineamientos federales, en materia de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), incluyendo la designación de enlaces informáticos y los movimientos que se deriven. V) Cumplir con los lineamientos relativos a los temas administrativos que se deban reportar a la USNE. QUINTA. - APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución del PAE en la entidad federativa, la “SECRETARÍA” destina la cantidad de $ 5,340,299.67 (son: CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 67/100 M.N.), proveniente del Presupuesto Aprobado al PAE durante el Ejercicio Fiscal 2026, en el capítulo de gasto “4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”, partida “43401 Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos”. Estos recursos deberán utilizarse en Acciones de “Consejeros Laborales” y “Ferias de Empleo”. “EL ESTADO”, a través de la OSNE, será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos, atendiendo lo establecido en la Normatividad federal aplicable. La ministración de recursos se llevará a cabo por medio del Sistema de Contabilidad y Presupuesto y del Sistema Integral de Administración Financiera Federal de la SHCP, con base en las SR que la OSNE presente a la USNE, de conformidad con los compromisos de pago y/o las previsiones de gasto definidas para un periodo determinado. Ésta se realizará conforme a lo establecido en los LAPPSNE. El ejercicio de los recursos se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos o de manera excepcional, por medio de cheques por parte de las OSNE. 98 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 A) CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos indicados en esta cláusula deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la USNE. B) AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos antes señalados, a partir del segundo trimestre de cada año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE, podrá iniciar el monitoreo de su ejercicio, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte, hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. La “SECRETARÍA”, a través de la USNE, dará a conocer a “EL ESTADO” dichos ajustes mediante escrito oficial dirigido a la Persona Titular de la OSNE. Con independencia de lo mencionado en el párrafo anterior, la ministración de recursos señalados en la presente cláusula, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA”, por lo que podrán sufrir reducciones en el transcurso del Ejercicio Fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realicen la SHCP, o bien las autoridades en materia de control presupuestario, de conformidad con sus atribuciones y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, esto no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”, ni implicará la suscripción de un nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA”, a través de la USNE, lo hará del conocimiento de “EL ESTADO”, mediante escrito oficial dirigido a la Persona Titular de la OSNE, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA. - APORTACIONES DE “EL ESTADO”. Para garantizar la ejecución del PAE y los Programas Complementarios a que se alude en las Reglas, “EL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. La cantidad de $ 3, 608,407.00 (son: TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 00/100 M.N.), para el funcionamiento y administración de la OSNE, monto que deberá aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula CUARTA, del presente instrumento; 2. La cantidad de $ 2,800,000.00 SON: DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para impulsar Programas Complementarios, que coadyuven en el mejoramiento de las competencias laborales y empleabilidad de las Personas Buscadoras de Empleo, los cuales operarán con base en Reglas de Operación estatales o su equivalente y los lineamientos que emita la “SECRETARÍA” a través de la USNE, o bien, los que acuerde con esta última, así como los Subprogramas y Servicios del PAE. Este recurso proveniente del Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2026, del Gobierno del estado en el capítulo de gasto “8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES”. A) CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS Los recursos señalados deben distribuirse y registrarse conforme a la programación anual calendarizada de metas y presupuesto que al efecto se acuerde y formalice con la USNE. B) EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE EROGACIONES “EL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE y/o a ejercer oportunamente en beneficio de ésta, los recursos estatales convenidos en la presente cláusula y a supervisar que los aplique en los tiempos y montos que para el efecto acordó con la “SECRETARÍA”. Los recursos estatales calendarizados deberán estar ejercidos al 100% al mes de diciembre de 2026 en los apartados programados. El ejercicio de recursos estatales que “EL ESTADO” realice a favor o por conducto de la OSNE en los apartados señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA”, contra los documentos y/o formatos remitidos por vía electrónica a la USNE, que amparen las erogaciones realizadas. El procedimiento para la comprobación de las aportaciones de la presente cláusula se detalla en los LAPPSNE. SÉPTIMA. - GRATUIDAD DEL PAE. Los Apoyos a la población objetivo se proporcionan de manera gratuita, una vez cumplidos los requisitos y documentación establecida en las Reglas, por lo que no deberá cobrarse cantidad alguna, ya sea en dinero o en especie, ni imponer obligación alguna o la realización de servicios personales, ni condiciones de carácter electoral o político. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 OCTAVA. - CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio de Coordinación. En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la USNE suspenderá el registro de Acciones de Apoyo al Empleo y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata. NOVENA. - INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. DÉCIMA. - DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley General de Archivos y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad estatal que en el caso aplique. DÉCIMO PRIMERA. - SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la USNE y “EL ESTADO”, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal y la OSNE, serán responsables de vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento, y en su caso, adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA. - FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE, dará seguimiento a la operación del PAE en la entidad federativa, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad aplicable, y para tal efecto, solicitará a la OSNE la información que corresponda. En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la SABG y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que corresponda conforme a la Normatividad aplicable. 2. “EL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las Instancias de Fiscalización y Control que, conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 3. “EL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al PAE, para lo cual la “SECRETARÍA”, a través de la unidad administrativa facultada para ello, establecerá la coordinación necesaria. DÉCIMO TERCERA. - RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en aquellos trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y, de ningún modo, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate “EL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no serán clasificados como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA. - TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, fracción I, inciso m), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 65 y 66, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundirá las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio de Coordinación, incluyendo sus avances físico-financieros. “EL ESTADO” por su parte, se obliga a publicar al interior de la entidad federativa dicha información, en los términos de lo dispuesto en el artículo 74 fracción XV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de Campeche. 100 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 DÉCIMO QUINTA. – CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” manifiestan que darán cumplimiento respecto a la confidencialidad de la información, así como al tratamiento de Datos Personales que se generen en la OSNE con motivo de la operación del PAE, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4 y 25, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y en términos de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de Campeche. DÉCIMO SEXTA. - DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción II, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE, incluya clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SÉPTIMA. - VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2026, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente Ejercicio Fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA y SEXTA, respecto a la disponibilidad presupuestaria, y siempre que esa continuidad no se oponga, ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO…” que suscribieron “LAS PARTES” el 01 de febrero de 2025, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y en el Periódico Oficial de “EL ESTADO” el 04 de febrero de 2025. DÉCIMO OCTAVA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento jurídico podrá terminarse con antelación a su vencimiento, siempre que medie escrito de aviso por parte de la “SECRETARÍA”, por conducto de la persona Titular de la USNE, o por “EL ESTADO”, por conducto de la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal de Campeche, comunicando los motivos que la originan, con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efecto la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las Acciones de Apoyo al Empleo del PAE que hayan sido iniciadas deberán ser concluidas y el “ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA”, en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y ministrados. DÉCIMO NOVENA. - INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad para la ejecución del PAE. VIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento, buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquiera otra causa, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMO PRIMERA. - PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley de Planeación, el presente documento deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación; por su parte, de acuerdo con el artículo 12, fracción IX, de la Ley del Periodico Oficial del Estado de Campeche, también deberá ser publicado en el Periódico Oficial de “EL ESTADO”. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de conformidad en seis tantos, a los 03 días del mes de febrero del año 2026.- Por la Secretaría: Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, Quiahuitl Chávez Domínguez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Hanzel Homero Alvizar Bañuelos.- Rúbrica.- Jefe de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, Claudio Frausto Lara.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Económico, Jorge Luis Lavalle Maury.- Rúbrica.- Secretario de Administración, Finanzas y Planeación, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno, Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA LICENCIADA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA, ASISTIDA POR LA DOCTORA NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL, SUBSECRETARIA DE TURISMO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DOCTOR MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, ASISTIDO POR EL CIUDADANO JUAN ENRIQUE SUÁREZ DEL REAL TOSTADO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE TURISMO DEL ESTADO, Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo. La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. La Ley General de Turismo, en su artículo 4, fracción III, señala que “LA SECRETARÍA” tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país. El artículo 5 de la Ley antes citada, estipula que “LA SECRETARÍA” podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo. El artículo 66 de la Ley invocada señala que corresponde a “LA SECRETARÍA” verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo. “LA SECRETARÍA”, por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación y las visitas de verificación con apego a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de “EL ESTADO” deberán brindar apoyo a “LA SECRETARÍA”, para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan. El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por “LA SECRETARÍA”, Estados, Municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la Ley y su Reglamento. El 15 de abril de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual establece en su objetivo 3.11 fomentar el desarrollo turístico para promover un crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizado una distribución equitativa de sus beneficios. Que el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, publicado el 15 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se vincula con el Eje general 3: Economía moral y trabajo, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, cuyo objetivo es desarrollar la política y gobernanza turística en beneficio del sector turístico nacional, cuya Estrategia, en el numeral 3.3, consiste en fomentar la Planeación Turística y la alineación de los instrumentos para el diseño, implementación y evaluación de la política turística nacional; así como la Línea de acción 3.3.1 que consiste en Promover el desarrollo turístico de los estados y municipios, mediante las acciones de planeación turística, alineadas a los instrumentos oficiales entre los tres niveles de gobierno. 102 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 DECLARACIONES I. De “LA SECRETARÍA”: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento jurídico, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y las demás disposiciones legales aplicables. I.2. En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país; y atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística y realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en la Ley General de Turismo. I.3. La Licenciada Josefina Rodríguez Zamora, fue designada Secretaria de Turismo mediante nombramiento de 1º de octubre de 2024, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.4. La Doctora Nathalie Veronique Desplas Puel, fue designada Subsecretaria de Turismo mediante nombramiento de 01 de agosto de 2025, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII, X y XXXII, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.5. Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con clave alfanumérica STU750101H22. I.6. Señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, C.P. 11580. II. De “EL ESTADO”: II.1. En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la ley fundamental y lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. II.2. El Doctor Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, suscribe el presente convenio de coordinación de conformidad con los artículos 61, 69, fracciones IV y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1, 2, 4 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Consejo Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, el 14 de junio de 2021. II.3. Dentro de su estructura orgánica cuenta con la Secretaría de Turismo, una dependencia de la administración pública centralizada del Gobierno del Estado de Nayarit, como lo establecen los artículos 31, fracción IX y 39 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la cual tiene dentro de sus funciones coordinar las acciones con la Federación, y los gobiernos municipales de políticas públicas, programas y actividades de promoción y desarrollo turístico del Estado, así como determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del estado, con criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica. II.4. El Ciudadano Juan Enrique Suárez del Real Tostado, en su carácter de Secretario de Turismo del Gobierno del Estado de Nayarit, lo cual acredita mediante nombramiento signado el 19 de septiembre de 2021, expedido por el Doctor Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 26, 30, fracción X, 39 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 II.5. Para todos los efectos legales relacionados con este convenio, señalan como su domicilio en Avenida Mexico y Avenida de Calzada del Ejército sin número, de lo zona Centro, código postal 63000, Ciudad de Tepic, Nayarit. III. De “LAS PARTES”: III.1. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de verificación del cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas de turismo y los estándares en la materia; conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Infraestructura de la Calidad, de conformidad con los artículos 1, primer párrafo, 4 fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII y XIX; y 66 de la Ley General de Turismo. III.2. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad que ostentan para celebrar el presente instrumento. III.3. Que es imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en riesgo la seguridad y los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar una cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este Convenio es el mecanismo idóneo por medio del cual se planearán y ejecutarán las visitas de verificación para constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística. En virtud de lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Coordinación en los términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto facultar a “EL ESTADO”, para verificar por conducto del personal de la Secretaría de Turismo de Nayarit, el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como establecer las bases y los mecanismos entre “LAS PARTES”, para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones que les permitan el fortalecimiento de las atribuciones que tienen encomendadas por ministerio de Ley, en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos dentro del territorio de “EL ESTADO”. Para cumplir con tal objeto, las partes convienen ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como el “Manual para la verificación de los prestadores de servicios turísticos” con sus respectivos formatos, el cual forma parte del Anexo Único de este Convenio. SEGUNDA. ACCIONES CONJUNTAS. Para la consecución del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES”, realizarán de manera enunciativa, más no limitativa las siguientes acciones de forma conjunta: a) Proporcionar e intercambiar información para la integración de una base de datos, respecto a acciones de verificación realizadas en el territorio de “EL ESTADO”; b) Asistirse mutuamente en la asesoría de verificaciones para intercambiar experiencias con el personal técnico jurídico que ejecute el acto administrativo en apego a derecho respecto a los prestadores de servicios que residen en el territorio de “EL ESTADO” a fin de evitar duplicidad de funciones; c) Realizar reuniones a través de plataformas digitales para tener datos concretos en la planeación, ejecución o intercambio de casos específicos con los prestadores de servicios turísticos, derivado de quejas de nacionales o extranjeros o bien, intercambio de experiencias sobre su orientación a las instancias competentes en el territorio de “EL ESTADO”; d) Proponer y establecer las medidas necesarias para promover el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo, y e) Los demás que se acuerden para el adecuado cumplimiento del objeto de este Convenio. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” se compromete, de manera enunciativa más no limitativa a: a) En apego a los artículos 1, 4, fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII, XIX; y 66 de la Ley General de Turismo, coordinarse con “EL ESTADO” para que éste lleve a cabo verificaciones por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, para garantizar el cumplimiento de las normas invocadas en el objeto de este Convenio de Coordinación conforme al Manual y los formatos que conforman el Anexo Único del presente instrumento; 104 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 b) Emitir las Órdenes de Verificación y desarrollar el procedimiento administrativo de infracción hasta su resolución, a partir del expediente de verificación que le haga llegar “EL ESTADO”; c) Evaluar las actividades realizadas por “EL ESTADO” en la consecución del objeto de este Convenio; d) Dar seguimiento a las visitas de verificación realizadas por “EL ESTADO”, cuidando que se cumplan con las disposiciones previstas en las normas invocadas en el objeto de este Convenio; e) Emitir los oficios-credencial a los verificadores propuestos por “EL ESTADO”, que cumplan con los requisitos solicitados, cuando la acción sea concurrente bajo la Ley General de Turismo; f) Actuar como instancia supervisora sobre las funciones que realice “EL ESTADO”, a través de los verificadores comisionados para tal efecto en materia de verificación de los prestadores de servicios turísticos que operan en el territorio de éste; g) Dar a conocer los resultados de las acciones de verificación y sanción que se realicen anualmente; h) Resolver las consultas que le formule “EL ESTADO” en materia de verificación, a partir de las cuales se programarán sesiones de capacitación virtual que atiendan las principales consultas planteadas; i) Requerir a “EL ESTADO”, documentos, informes o acciones, que permitan dar cumplimiento al presente instrumento jurídico o la normatividad aplicable; j) Supervisar que “EL ESTADO” priorice la ejecución de órdenes de visita de verificación dirigidas a los prestadores de servicios turísticos que tengan quejas o inconformidades en su contra, y k) Todas aquéllas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables. CUARTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”. “EL ESTADO” se compromete, de manera enunciativa más no limitativa a: a) Ejecutar el procedimiento de verificación a los prestadores de servicios turísticos, dentro de su territorio, por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, conforme a los artículos 1, 4, fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII, XIX; y 66 de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como las leyes locales en materia turística. Lo anterior priorizando la ejecución de órdenes de visita de verificación dirigidas a los prestadores de servicios turísticos que tengan quejas o inconformidades registradas en su contra. Para lo cual, “EL ESTADO” señalará en cada caso, mediante oficio, las infracciones e incumplimientos que se le atribuyen al prestador de servicios turísticos, a efecto de precisar el objeto y alcance de la Orden de Verificación que será emitida. b) Capturar la información en la base de datos que forma parte del Anexo único de este Convenio de Coordinación y enviarla vía correo electrónico a la dirección que el enlace de “LA SECRETARÍA” informe por escrito, dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes, sobre las actividades realizadas el mes anterior, derivadas de este instrumento. c) Enviar de forma digital certificada los expedientes administrativos de verificación (en formato PDF a color), en los primeros 10 días naturales de cada mes, a la Dirección General de Normalización y Verificación adscrita a “LA SECRETARÍA”. d) Atender a cabalidad y sin demora, cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”; e) Proponer a “LA SECRETARÍA”, para la emisión de oficios-credencial, personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, que cumplan con los requisitos siguientes:  Que acrediten contar con conocimientos y/o capacitación en materia turística y/o legal y/o administrativa.  Que acrediten no contar con antecedentes penales.  Que acrediten no haber sido sancionado previamente por falta administrativa. f) Informar a “LA SECRETARÍA” de manera inmediata y por escrito sobre la separación o cambio de actividades de las personas a quienes se les expidió el oficio credencial, para dejar éste sin efectos; g) Realizar cualquier acción que le solicite “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento del objeto de este Convenio, y h) Todas aquellas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Para la coordinación objeto del presente instrumento, no mediará contraprestación alguna a cargo de “LAS PARTES”, por lo que los gastos que generen serán sufragados por cada una de ellas para su cumplimiento. SEXTA. ENLACES. “LAS PARTES” acuerdan designar como enlaces responsables, para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del presente convenio, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los servidores públicos siguientes: Por parte de “LA SECRETARÍA”: La Directora General de Normalización y Verificación, Licenciada Rosa María Aguilar Espinosa, con correo electrónico rmaguilare@sectur.gob.mx o quien ocupe el cargo. Por parte de “EL ESTADO”: El Subsecretario de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, de Felipe Aaron Jiménez Ruíz, con correo electrónico ajimenez@turismonayarit.gob.mx o quien ocupe el cargo. En el supuesto que cualquiera de “LAS PARTES” decida cambiar o actualizar datos del enlace designado, su domicilio o incorpore nuevas direcciones de correo electrónico, bastará una notificación por escrito a la otra parte, con cuando menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, para quedar debidamente formalizado el cambio. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que las funciones de los enlaces serán las siguientes: a) Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos aquí estipulados para el debido cumplimiento del objeto materia del presente convenio; b) Ser el vínculo de comunicación entre “LAS PARTES” para lograr el objetivo del presente convenio; c) Serán los únicos responsables del seguimiento con el fin de alcanzar el objeto del presente convenio, por lo cual deberán dar seguimiento a todos los acuerdos y determinaciones necesarios, y d) Resolver de común acuerdo cualquier duda que se suscite durante su ejecución. SÉPTIMA. SUPERVISIÓN. “LA SECRETARÍA” podrá supervisar en todo tiempo las acciones realizadas para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que “EL ESTADO” permitirá el acceso al personal que designe “LA SECRETARÍA”, ya que esta dependencia federal conservará sus facultades originarias en materia de verificación. Las acciones y procedimientos que se tengan que implementar para dar cumplimiento a la presente cláusula, serán acordadas por los enlaces designados en la cláusula sexta. Por ningún motivo “EL ESTADO” podrá negarse a la determinación de “LA SECRETARÍA”. OCTAVA. VIGENCIA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo, hasta el 18 de septiembre de 2027 y podrá ser modificado durante su vigencia, mediante el instrumento jurídico respectivo. NOVENA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento sólo podrán modificarse en forma escrita, mediante el Convenio modificatorio que para tal efecto suscriban, el cual podrá celebrarse por conducto de aquellos que cuenten con las facultades legales para ello, obligando a “LAS PARTES” a partir de la fecha de su firma, el cual formará parte integrante de este instrumento. DÉCIMA. PROPIEDAD INDUSTRIAL. “LAS PARTES” reconocen que en virtud de la celebración de este Convenio no tienen, ni adquieren derecho alguno sobre los diagramas, marcas, insignias, logotipos, emblemas, nombres comerciales y avisos comerciales que sean propiedad o se encuentren en proceso de registro o estén registrados a nombre de alguna de “LAS PARTES”, y que por virtud de este instrumento se utilicen, por lo que desde ahora no podrán usarlos en su beneficio, sino exclusivamente para los fines que se establecen en este Convenio. En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula, la parte responsable se obliga a resarcir a la otra cualquier daño o perjuicio que se le ocasione, obligándose en todo caso, a sacar en paz y a salvo a la contraparte por alguna reclamación que en la vía judicial, extrajudicial o administrativa se intente en contra de alguna de ellas, reservándose la parte afectada el ejercicio de las acciones legales correspondientes. 106 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen en que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad o suspensión del cumplimiento de obligaciones derivada de caso fortuito, fuerza mayor o paro de labores debidamente comprobadas, conviniendo que las obligaciones y los derechos establecidos en este Convenio, deberán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron motivo de suspensión. DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado el presente Convenio antes de su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte notificándola por escrito por lo menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a su intención de darlo por terminado. En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar que se causen perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones y programas iniciados durante la vigencia del presente Convenio, o que estén en vías de ejecución, se continuarán hasta su conclusión. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico y de los que de él deriven, en forma parcial o total; a favor de cualquier otra persona. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio deberán efectuarse por escrito o correo electrónico entre “LAS PARTES” a través de las personas designadas como enlaces responsables en la Cláusula Sexta, con acuse de recibo, en los domicilios o correos electrónicos señalados en el cuerpo del presente instrumento de Coordinación. DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” acuerdan que la información derivada del presente Convenio, deberá sujetarse a las disposiciones legales aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y los Lineamientos emitidos en materia de acceso a la información y demás normatividad que resulte aplicable. Los enlaces responsables deberán acordar los mecanismos para la transmisión o entrega de la información materia del presente instrumento que se realice por cualquier medio. Los servidores públicos o personas que tengan acceso a información clasificada materia del presente instrumento, no permitirán su divulgación o uso, salvo para los fines y con las restricciones convenidas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal seleccionado, contratado o comisionado por cada una de ellas para desempeñar las actividades amparadas por este Convenio, guardarán relación laboral exclusivamente con aquella que la empleó, en consecuencia, cada parte asumirá su responsabilidad por este concepto y en ninguna circunstancia serán consideradas patrones solidarios o sustitutos, respecto al personal de la otra parte. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento. Toda controversia e interpretación que se derive del mismo será resuelta por las mismas de común acuerdo, por conducto de los enlaces a que se refiere la Cláusula Sexta, lo cual deberá constar por escrito. En caso de que las controversias que se susciten no pudieran ser dirimidas conforme a lo establecido en el párrafo anterior, “LAS PARTES” convienen en someterse a los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. Leído el presente convenio por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por sextuplicado en la Ciudad de México, el 27 de enero de dos mil veintiséis.- La Secretaría: Secretaría de Turismo Federal, Lic. Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Subsecretaria de Turismo, Dra. Nathalie Veronique Desplas Puel.- Rúbrica.- El Estado: Gobernador Constitucional, Dr. Miguel Angel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Secretario de Turismo del Estado de Nayarit, C. Juan Enrique Suárez del Real Tostado.- Rúbrica. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León". Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.046 de fecha 8 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Orégano de Nuevo León” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la: DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "ORÉGANO DE NUEVO LEÓN" PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "ORÉGANO DE NUEVO LEÓN", para identificar un subarbusto de tallos frágiles de hasta 1 m de alto. Tallos cuadrangulares café claro o marrón, hispidulosos diminutamente inclinados. Hojas ovado-lanceoladas a elípticas-lanceoladas, glabras (excepto por pelos híspidos ocasionales a lo largo de los márgenes) en su mayoría 10-15 mm de largo, 2-7 mm de ancho; pecíolos de 2-3 mm de largo, adelgazándose hacia la hoja, las hojas muy débilmente pinnadas, o de algún modo, densamente glandular puntiforme en ambas superficies, los márgenes enteros. El orégano se centra en plantas silvestres de las especies (Poliomintha Longiflora Gray) y (Poliomintha Bustamanta Turner). SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León", como a continuación se detalla: I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;  Las características particulares del "Orégano de Nuevo León" son identificables a partir de lo siguiente: Las variedades denominadas comercialmente Orégano de Nuevo León que pertenecen al género Poliomintha mencionadas anteriormente (Poliomintha Longiflora Gray) y (Poliomintha Bustamanta Turner), de acuerdo, a Villarreal Quintanilla, (2017), pueden considerarse como microendémicas, es decir, especies que solo se encuentran en regiones muy específicas y crecen de manera silvestre. Estas especies, de orégano crecen exclusivamente en determinadas sierras del estado, como la Sierra de Picachos en el municipio de Higueras, Sierra de Gomas en Bustamante, Sierra del Fraile en Mina y Sierra Cumbres de Monterrey. Por un lado, la Poliomintha Bustamanta Turner posee hojas ovado-Ianceoladas a elípticas lanceoladas, glabras (excepto por pelos híspidos ocasionales a lo largo de los márgenes) en su mayoría 10-15 mm de largo, 2-7 mm de ancho; pecíolos de 2-3 mm de largo, adelgazándose hacia la hoja, las hojas muy débilmente pinnadas, o de algún modo, densamente glandular puntiforme en ambas superficies, los márgenes enteros. Corolas zigomorfas 15-30 mm de largo, pulverulentas a lo largo, lavanda pálida o púrpura rosácea, el labio superior 2 mm de largo, el labio inferior trilobado 4 mm de largo, fruto inmaduro. 108 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Por otro lado, la Poliomintha Longiflora Gray cuenta con hojas bien espaciadas, difusas, o inclinadas hacia abajo, oval a amplia o estrechamente elípticas, 7-15 mm de largo, pecíolo de 1-2 mm de largo, ápice obtuso, superficies pubescentes a tomentosas por debajo, glabras encima; nervaduras poco visibles, las secundarias consistiendo en 2-3, alternas. Corola, 27-35 mm de largo, pubescente dentro en la unión del tubo y el orificio, el tubo de 7-12 mm de largo; los lóbulos subiguales con el lóbulo central ligeramente exerto más allá de los laterales. 1. Componentes Propiedades Organolépticas del Orégano de Nuevo León de las especies (Poliomintha Longiflora Gray) y (Poliomintha Bustamanta Turner). PROPIEDADES DESCRIPCIÓN Aroma Intenso, herbal con notas de tomillo y menta Sabor Picante, ligeramente amargo, persistente en el paladar Textura Hojas secas quebradizas, con presencia de flores enteras Color Hojas verdes grisáceo, flores violetas oscuro Propiedades químicas. De acuerdo con García-Pérez, los compuestos volátiles son los principales responsables de las características sensoriales del orégano, estos compuestos incluyen terpenos, sesquiterpenos, alcoholes y aldehídos que son los principales responsables de las fragancias y sensaciones de olor-sabor de las hojas. La concentración de estos compuestos puede variar según la especie, el clima, la altitud, la época de recolección y el estado de crecimiento de la planta. Propiedades químicas de los oréganos. 2. Formas de extracción, procesos de producción o elaboración. El proceso de extracción del orégano, de los géneros (Poliomintha Bustamanta Turner) (Poliomintha Longiflora Gray) como mencionan los productores del municipio de Higueras, en entrevista realizada para este estudio a Cayetana Quiñones, en junio del 2024; se realiza de la siguiente manera: Comenzando con su recolección 2 a 3 semanas después de establecidas las lluvias de primavera- verano con un viaje a las sierras para recolectar los brotes nuevos que están dispersos en algunas áreas ya conocidas por los lugareños de Higueras, N.L., en la Sierra de Picachos, como en el Cañón del Camaján, el Infiernillo, Paraje caja pinta, entre otros. Para el proceso de corte se utiliza una cuchilla tipo hoz modificada con la punta recortada, la punta recortada es para tener más maniobrabilidad en espacios reducidos entre el monte y también para evitar accidentes con una cuchilla demasiado larga. El proceso de corte inicia todos los días entre las 4-5 de la mañana, por lo que es necesario pernoctar cerca del lugar de corte en el cerro para iniciar temprano; el corte y recolección termina alrededor de las 9-10 de la mañana del mismo día. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 Una vez cortado y recolectado, se pone a orear o pre seca; es importante realizarlo el mismo día del corte, para aprovechar el máximo de horas de secado antes de oscurecer. Con este pre secado se baja el contenido de humedad, a tal grado que permita el almacenamiento por varios días. A diferencia de otras especies de orégano, para el Orégano de Nuevo León es importante hacer este proceso en la sombra para evitar hojas de orégano manchadas o quebradizas. Finalmente, después de algunos días de recolección, se transporta del cerro a lomo de burro los costales hacia los lugares donde continúa el proceso de beneficio (deshidratación, cribado y selección) generalmente en las respectivas casas de los recolectores. Una vez que llegan a su destino los recolectores con la materia prima que es el orégano recolectado en la sierra de picachos del municipio de Higueras o la sierra de gomas del municipio de Bustamante, de las especies (Poliomintha Bustamanta Turner)y (Poliomintha Longiflora Gray) al lugar donde van a continuar con el proceso de beneficio, se procede al secado que es el primer paso del beneficio del Orégano de Nuevo León, en el cual los costales son vaciados para extender el producto uniformemente preferentemente en la sombra sobre una película ya sea plástica o de tela que permita su posterior recolección con el mínimo de merma del producto. Se mantiene este proceso a la sombra para un secado final de manera natural a temperatura ambiente extendiéndolo durante el día; el secado a la luz directa del sol deteriora la clorofila de las hojas perjudicando el color y calidad del producto. Posteriormente se tapa o guarda durante la noche, evitando que tome la humedad del aire. Repitiendo este proceso durante 3 a 5 días, pues en caso de que las temperaturas sean mayores a las habituales la deshidratación causará una pérdida en los compuestos volátiles. El extendido para el secado del Orégano de Nuevo León, se realiza de forma manual, no se utilizan herramientas o utensilios, porque pueden quebrar o dañar las hojas de tan preciado producto. El procedimiento puede realizarse en camas improvisadas en el suelo sombreado o bien, en estantes de 3 o 4 niveles para aprovechar los espacios sombreados de manera más eficiente. Cribado y separación de hojas. Una vez secas, el segundo paso del beneficio del Orégano de Nuevo León (cribado), consiste en agrupar las ramas en pequeños montículos para ser pasados por una criba horizontal. Lo anterior, se realiza para mejorar la calidad del producto, separando las hojas limpias de los palos e impurezas, de esta forma, al ser llevado a la criba, las hojas de Orégano de Nuevo León son talladas a través de los orificios de la criba cayendo en un recipiente colocado debajo de ésta. La criba, ya sea manual o mecanizada es una malla metálica graduada de 4 mm entre orificios, con marco de madera o metálico para desprender las hojas secas. La criba puede ser agitada manualmente con movimientos laterales. Posteriormente, se realiza una selección manual para separar las hojas de las ramillas y otros residuos. Una vez terminado de cribar, el material que resulta sobre la malla de la criba, (palos, ramas y hojas grandes), es retirado como desecho, dejando la criba limpia y lista para otra cribada. A comparación de otros oréganos, en la producción del Orégano de Nuevo León, además de sus origen silvestre y sustentable, se realiza el cribado de las hojas, para brindarle un aspecto homogéneo y mayor calidad al producto. 3. Envase, empaque o embalaje. Posterior al cribado de las hojas de Orégano de Nuevo León (Poliomintha Bustamanta Turner) y (Poliomintha Longiflora Gray), se procede al embalaje en costales lavados de reúso con malla de poliestileno sin compactar para evitar el triturado de las hojas, los costales se llenan con un peso aproximado de 15 a 17 kg de producto y se cierran con otro costal en la boca del costal lleno; por último, se amarran cordones para sujetarlos. De esta forma está listo para su venta al mayoreo y ser trasladado al mercado para la venta al detalle o consumidores mayoristas de la industria alimenticia, para elaboración de chorizo, sazonadores y empalmes, o bien para la industria restaurantera. El Orégano de Nuevo León, se comercializa en diversos tipos de envases, dependiendo del mercado objetivo y del volumen de venta. Los formatos más comunes incluyen: Bolsas de polietileno de baja densidad (PEBD): Utilizadas para empaques de 250 g, 500 g y 1 kg. Estas bolsas son económicas y ofrecen una barrera moderada contra la humedad. Frascos de plástico o vidrio: Empleados para presentaciones gourmet o de exportación, generalmente en cantidades de 100 g a 250 g. El vidrio ámbar protege contra la luz, preservando los compuestos volátiles del orégano. Costales de yute o polipropileno: Usados para almacenamiento y transporte a granel, en capacidades de 25 kg o más. Estos sacos permiten la ventilación, evitando la acumulación de humedad que podría deteriorar el producto. 110 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 4. Comercialización. La producción del Orégano en Nuevo León es altamente estacional, concentrándose en los meses de verano y otoño, cuando las lluvias estimulan el crecimiento de la planta. En contraste, durante el invierno y la primavera, la disponibilidad del recurso disminuye notablemente, lo que genera un ciclo natural de abundancia y escasez. En esta cadena, los acopiadores de los mercados de abastos de Monterrey juegan un papel clave. Son ellos quienes compran grandes volúmenes de orégano, lo clasifican y re empacan según estándares comerciales, y acceden a mercados regionales, nacionales e incluso internacionales, principalmente a través de productos procesados como sazonadores y salsas. II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León" se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "ORÉGANO DE NUEVO LEÓN", así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén. Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. III.- La delimitación de la zona geográfica protegida. Se delimitan como zona geográfica protegida los municipios de Higueras y Bustamante ubicados en el Estado de Nuevo León, México. TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece. CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México. OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 575505) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 PUBLICACIÓN de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Mármol de Vizarrón”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “MÁRMOL DE VIZARRÓN” I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Mármol de Vizarrón”, presentada por la Lic. Dinorah Vega Jordán, en su calidad de persona física dedicada a la extracción y aprovechamiento de mármol en la delegación de Vizarrón de Montes perteneciente al municipio de Cadereyta de Montes en el Estado de Querétaro, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 17 de marzo de 2026, en los siguientes términos: 1.- Nombre del solicitante. Lic. Dinorah Vega Jordán, como persona física dedicada a la extracción y aprovechamiento de mármol en la delegación de Vizarrón de Montes perteneciente al municipio de Cadereyta de Montes en el Estado de Querétaro. 2.- Nombre de la Indicación Geográfica. Mármol de Vizarrón. 3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca. El “Mármol de Vizarrón” es un recurso natural de origen mineral que se localiza en la zona donde inicia la Sierra Gorda de Querétaro y se extiende en parte del semidesierto queretano. Desde una perspectiva geológica y según estudios técnicos, se puede considerar que el mármol de esta región es una roca metamórfica formada a partir de la recristalización de calizas sometidas a altas temperaturas por extensos períodos de tiempo, tales condiciones le confieren una textura compacta y de variaciones en tonalidades, lo que lo hace material apto para la construcción y uso ornamental 4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica. Los lugares de donde se extrae este mármol, conocidos como bancos de materiales pétreos o minas a cielo abierto, se ubican en la Sierra de Querétaro, en específico en las delegaciones municipales de Vizarrón de Montes y El Doctor, y una muy pequeña parte en Maconí, pertenecientes a la jurisdicción del municipio de Cadereyta de Montes, estado de Querétaro. Así , aproximadamente el 99% de la extracción del Mármol de Vizarrón se extrae de las delegaciones de Vizarrón de Montes y El Doctor y el 1% de la delegación de Maconí. El macizo montañoso o zona de afloramientos rocosos en los que se extrae el Mármol de Vizarrón tiene una orientación noroeste-sureste con longitud aproximada de 26.5 kilómetros y superficie aproximada de 18,000 hectáreas. Las colindancias del polígono que conforman las delegaciones municipales de Vizarrón de Montes y El Doctor, y una muy pequeña parte en Maconí, como la zona de extracción del Mármol de Vizarrón son las siguientes:  Al norte: Colinda con terrenos ejidales de La Tinaja y terrenos ejidales de San Joaquín (municipio de San Joaquín).  Al noreste: Colinda con terrenos ejidales de San Joaquín (municipio de San Joaquín), terrenos comunales de La Fajilla, terrenos comunales de Santa María de Gracia y su Anexo Lomas de Guadalupe, terrenos comunales de Los Juárez, propiedades de El Doctor, terrenos comunales de El Doctor, terrenos comunales de Maconí y terrenos comunales de Maconí II.  Al sureste: Colinda con terrenos comunales de Chavarrías.  Al sur: Colinda con terrenos comunales de Chavarrías y terrenos comunales de Sombrerete; 112 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026  Al suroeste: Colinda con terrenos comunales de Sombrerete y propiedades de Vizarrón de Montes.  Al oeste: con propiedades de Vizarrón de Montes, terrenos comunales de El Banco y terrenos ejidales de La Tinaja.  Al noroeste: con terrenos ejidales de La Tinaja. Las coordenadas geográficas de la zona de extracción del Mármol de Vizarrón son las siguientes: Latitud Norte: 20° 49’ 48” a 20° 45’ 59.14” y Longitud Oeste: 99° 31’ 54.64” a 99° 42’ 15.20”. 5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación. II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1., 2., fracción I; 4.; 5., fracción I; 6.; 8.; 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 09 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 575507) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 86/2024, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. 114 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 86/2024. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA. SECRETARIO: ADALBERTO MÉNDEZ LÓPEZ. SECRETARIA AUXILIAR: ITZEL DE PAZ OCAÑA. Colaboradores: Oscar Alberto García Solís, María José Rodríguez Pinzón y Jimena Flores Correa. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 6-7 II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA Se tiene como norma impugnada al artículo 192, primer párrafo, en la porción normativa ‘el homosexualismo’, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas. 7 III. OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 8 IV. LEGITIMACIÓN La demanda fue presentada por parte legitimada. 8-10 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Las causales de improcedencia alegadas por el Poder Legislativo de Tamaulipas son infundadas. Por un lado, la CNDH impugnó oportunamente la porción normativa, pues el decreto a través del cual se modificó derivó de un procedimiento legislativo en el que se desahogaron todas las etapas y se combatió en el plazo de treinta días dispuesto para ello. Por el otro, la Comisión accionante sí planteó los argumentos que consideró pertinentes para evidenciar el vicio de inconstitucionalidad. 10-15 VI. ESTUDIO DE FONDO Los conceptos de invalidez planteados por la Comisión accionante son fundados, porque la orientación sexual constituye un aspecto inherente a la identidad de toda persona y parte de la idea discriminatoria que considera que la homosexualidad constituye un riesgo para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, por lo que debe ser sancionada a través del delito de corrupción de personas menores de edad. 15-34 VII. EFECTOS Declaratoria de invalidez Se precisa que la invalidez del artículo 192, primer párrafo, en la porción normativa “el homosexualismo”, surtirá sus efectos una vez que sean notificados los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas. Invalidez por extensión Debe declararse la invalidez, por extensión, del artículo 193, párrafo segundo, en la porción normativa “o a las prácticas homosexuales”. Fecha en que surtirá efectos la invalidez Toda vez que los artículos declarados inválidos constituyen normas de carácter penal, acorde con lo determinado en el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia, la invalidez de estos preceptos surtirá efectos retroactivos a la fecha en que entraron en vigor, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso local; y para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General, al Tribunal Superior de Justicia, así como a los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del Décimo Noveno Circuito y a los Centros de Justicia Penal Federal en la mencionada entidad federativa. 34-37 Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 VIII. RESOLUTIVOS PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 192 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, en su porción normativa “el homosexualismo”. TERCERO. Se declara invalidez por extensión del artículo 193, párrafo segundo, en la porción normativa “o a las prácticas homosexuales”. CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán efectos retroactivos a la entrada en vigor de las normas y a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso estatal, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 37-38 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 86/2024. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA. SECRETARIO: ADALBERTO MÉNDEZ LÓPEZ. SECRETARIA AUXILIAR: ITZEL DE PAZ OCAÑA. Colaboradores: Oscar Alberto García Solís, María José Rodríguez Pinzón y Jimena Flores Correa. Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de diciembre de dos mil veinticinco emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 86/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la porción normativa “el homosexualismo”, prevista en el artículo 192 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante Decreto Número 65-825, publicado el veinte de marzo de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa. La problemática jurídica por resolver consiste en determinar si la norma impugnada vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, al contemplar como una conducta sancionada por el delito de corrupción de personas menores de edad aquella a través de la cual se recluta, obliga o induce a la práctica de la homosexualidad. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Publicación del Decreto. El veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el Decreto número 65-825, por el cual se reformó el artículo 192, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que contempla el tipo penal de corrupción de personas menores de edad e incapaces, en los términos siguientes: Código Penal para el Estado de Tamaulipas ARTICULO 192. Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que procure o facilite a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o los reclute, obligue o induzca por cualquier medio a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, el consumo de drogas, la prostitución, el homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito. El consentimiento dado por la persona menor de dieciocho años de edad no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. 116 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 2. Presentación de la demanda. El diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, María del Rosario Ibarra Piedra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó la demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que impugnó la validez de la porción normativa “el homosexualismo”, del artículo 192, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas. 3. Artículos constitucionales violados. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró vulnerados los artículos 1º, 4º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Conceptos de invalidez. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expuso los siguientes conceptos de invalidez: a) La norma impugnada vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, al estar permeada de estigmas y estereotipos en torno a las personas homosexuales, ya que parte de la premisa falsa de que la orientación sexual obedece a factores externos, como la voluntad de un tercero, cuando ésta es intrínseca a toda persona y constituye una manifestación de la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad. b) La porción normativa impugnada parte del estereotipo nocivo de que la homosexualidad es una “práctica” dañina, anormal y antinatural, lo que no sólo refuerza el sistema cis-heteronormativo en el que la heterosexualidad es lo “normal” y lo “aceptable”, sino que desconoce que la orientación sexual no constituye una práctica a través de la cual es posible obligar, reclutar e inducir, sino se trata de una forma libre y autónoma de construir el proyecto de vida. c) Esta norma afianza la creencia de que la niñez y la adolescencia carece de capacidad para ejercer su identidad y autodeterminar su orientación sexual, lo que desconoce que estos grupos son plenos titulares de derechos humanos y, por ende, que están en posibilidad de autoidentificarse con cualquiera de las orientaciones sexuales que le den sentido a su existencia, conforme a sus opciones y convicciones, sin injerencias basadas en estigmas y prejuicios. d) El artículo impugnado vulnera el principio de taxatividad, ya que no se tiene certeza sobre cómo se deben llevar a cabo las conductas típicas (reclutar, obligar e inducir) para lograr que los niños, las niñas y las personas adolescentes o una persona que no tenga capacidad de comprender el hecho “practiquen la homosexualidad” y, en consecuencia, para que se actualice el delito de corrupción de menores. 5. Registro y turno. El veintidós de abril de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 86/2024 y turnó el asunto al entonces Ministro Alfredo Gutiérrez Mena para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo. 6. Admisión. El ocho de mayo de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad; solicitó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas que rindieran su respectivo informe y les requirió que remitieran las documentales relacionadas con el procedimiento legislativo y la publicación de la norma general impugnada, y dio vista del asunto al Fiscal General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. 7. Informe del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas. El doce de junio de dos mil veinticuatro, el Diputado Eliphaleth Gómez Lozano, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, rindió su informe en los siguientes términos: a) Improcedencia. La porción normativa “el homosexualismo”, prevista en el artículo 192, primer párrafo, del Código Penal local no tuvo un cambio en sentido normativo, pues la finalidad de la reforma fue tipificar el delito de reclutamiento de personas menores de edad por parte de la delincuencia organizada, sin que impactara el alcance o contenido de dicha conducta. b) Los conceptos de invalidez no están dirigidos a combatir el decreto a través del cual se tipificó el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, ya que no se hace valer algún argumento al respecto ni se confronta su contenido con alguna norma constitucional o convencional, sino que la parte accionante trata de deducir un derecho propio o defenderse de los agravios que eventualmente pudiera generar una norma general. c) Estudio de fondo. La tipificación del delito a través del cual se induce u obliga a las personas menores de edad e incapaces a la práctica de la homosexualidad no es discriminatoria, ya que no se encuentra dirigida sólo a las personas homosexuales, sino a cualquier persona que realice tales conductas con personas menores de dieciocho años de edad o a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 8. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas. El catorce de junio de dos mil veinticuatro, Jorge Luis Beas Gámez, en su carácter de Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, rindió su informe en los siguientes términos: a) La norma impugnada no vulnera el principio de taxatividad ni de seguridad jurídica, porque describe claramente las conductas que actualizan el delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces y precisa con exactitud las sanciones que derivan de su comisión. b) El hecho de que el Congreso de Tamaulipas haya empleado la palabra “homosexualismo” no es discriminatorio, pues atiende a un aspecto identitario como la orientación sexual, por lo que, contrario a lo sostenido por la Comisión accionante, la norma impugnada protege la dignidad de la persona menor de edad y refuerza la prohibición de no discriminación. 9. Admisión de informes. El nueve de julio de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro instructor admitió los informes rendidos por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso y del Gobernador, ambos del estado de Tamaulipas, y consideró cumplidos los requerimientos formulados en el acuerdo de ocho de mayo de dos mil veinticuatro. 10. Pedimento. El Fiscal General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no presentaron pedimentos en el presente asunto. 11. Cierre de instrucción. El dos de septiembre dos mil veinticuatro, el entonces Ministro instructor tuvo por formulados los alegatos por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En este mismo acuerdo, declaró el cierre de la instrucción para elaborar el proyecto de resolución del asunto. 12. Returno. El cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Hugo Aguilar Ortiz, en su calidad de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, returnó el asunto al Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo. I. COMPETENCIA 13. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política del país1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, en relación con el punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General número 2/2025 de este alto tribunal3. 14. Lo anterior, en virtud de que la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos planteó la posible contradicción entre el artículo 192, primer párrafo, en su porción normativa “el homosexualismo”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas y los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales. II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA 15. De la lectura integral del escrito de demanda presentado por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se advierte que sus conceptos de invalidez están dirigidos a combatir el artículo 192, primer párrafo, en su porción normativa “el homosexualismo”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el cual fue reformado mediante el Decreto número 65-825 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el veinte de marzo de dos mil veinticuatro. 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas; 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; (…) 3 Segundo. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…) II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…) 118 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 III. OPORTUNIDAD 16. El primer párrafo del artículo 60 de la Ley Reglamentaria establece que el plazo para presentar la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y que su cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general impugnada sea publicada en el medio oficial correspondiente4. 17. En este contexto, se advierte que el Decreto número 65-825 por el que se reformó el tipo penal relativo a la corrupción de personas menores de edad e incapaces fue publicado el veinte de marzo de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de Tamaulipas, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del jueves veintiuno de marzo al viernes diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. 18. A la luz de lo anterior, si la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó su escrito de demanda el diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, este Tribunal Pleno concluye que la demanda se presentó de manera oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 19. De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política del país5, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para impugnar el Decreto 65-825 por el que se reformó el artículo 192 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, porque tiene la facultad para combatir las leyes expedidas por el Congreso de la Unión o por los Congresos de las entidades federativas que considere violatorias de derechos humanos. 20. En el caso, la Comisión accionante consideró que la norma que establece como delito el reclutar, obligar o inducir por cualquier medio a la práctica de la homosexualidad vulnera los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad. 21. Por otro lado, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia6, los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. Por su parte, el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos7, señala que le corresponde a la titular de dicha dependencia promover las acciones de inconstitucionalidad contra normas que vulneren derechos humanos. 22. En el presente caso, la demanda fue presentada por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, personalidad que acreditó a través del acuerdo de designación de doce de noviembre de dos mil diecinueve, suscrito por la Presidenta y el Secretario de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Senado de la República. 23. En esos términos, este Tribunal Pleno concluye que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada para ello. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 24. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este alto tribunal advierta de oficio. 4 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. [...] 5 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: (…) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. (…) 6 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. 7 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (…) XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y (…) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 25. En su informe, el Congreso de Tamaulipas alegó que la porción normativa “el homosexualismo”, prevista en el artículo 192, primer párrafo, del Código Penal local no constituía un nuevo acto legislativo susceptible de ser impugnado a través de la presente acción de inconstitucionalidad, pues la reforma se limitó a tipificar el delito de reclutamiento de personas menores de edad por parte de la delincuencia organizada, sin que impactara el alcance o contenido de dicha conducta. 26. Este Tribunal Pleno considera que debe desestimarse la improcedencia alegada, ya que, a la luz del nuevo criterio adoptado en la acción de inconstitucionalidad 186/20238, se concluye que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó oportunamente la porción normativa, pues el decreto a través del cual se modificó este artículo derivó de un procedimiento legislativo en el que se desahogaron todas las etapas y se combatió en el plazo de treinta días dispuesto para ello, como se refirió en el apartado respectivo. 27. En principio, es importante señalar que en la acción de inconstitucionalidad 186/2023, la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió abandonar el criterio establecido en la jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª)9, el cual era utilizado para abordar, indistintamente, dos cuestiones de procedencia de las acciones de inconstitucionalidad: la oportunidad en la impugnación de las normas generales y la cesación de sus efectos. 28. El primero se presenta al verificar si es oportuna la impugnación de una norma general aparentemente nueva o si en realidad se trata de una norma preexistente en el sistema jurídico y que sólo fue publicada en términos idénticos, con cambios menores de redacción o correcciones de técnica legislativa. El segundo tiene lugar al analizar si la norma impugnada ha sido privada de los efectos que provee al sistema jurídico de que se trata, como consecuencia de la publicación de una norma posterior que la sustituye. 29. Para resolver ambas problemáticas, la anterior integración de este Tribunal Pleno estableció que debían reunirse los siguientes aspectos para considerar que se estaba en presencia de un nuevo acto legislativo: a) se llevó a cabo un proceso legislativo (iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgación y publicación); y b) la modificación normativa fue sustantiva o material, es decir, se modificó la trascendencia, el contenido o el alcance del precepto. 30. Sin embargo, este tratamiento indistinto derivó en un criterio meramente formal que privilegiaba la impugnación de cualquier norma surgida de un procedimiento legislativo, pero también que se sobreseyera cuando se cumplieran estas condiciones; mientras que un criterio meramente material implicó que no se pudieran analizar normas anteriores a la existencia de la acción de inconstitucionalidad y que se mantuvieran intocadas, a pesar de ser reformadas en aspectos secundarios. 31. Por esta razón, la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió adoptar un criterio híbrido conforme al cual un nuevo acto legislativo debe entenderse de forma distinta si se evalúa la oportunidad para la impugnación de normas generales en una acción de inconstitucionalidad, o si se analiza la cesación de los efectos de la norma impugnada. 32. En ese sentido, de acuerdo con este nuevo criterio, para determinar si es oportuna la impugnación de una norma general, será suficiente que se agote el procedimiento legislativo en todas sus etapas para considerar que existe un nuevo acto legislativo, por lo que será innecesario verificar que existió una modificación en el sentido o el alcance de la norma para poder entrar a su estudio. 33. De este modo, el hecho de que la reforma haya implicado sólo un cambio de numeración, una reiteración del contenido de la norma anterior o, en general, cualquier modificación en aspectos secundarios, no será un obstáculo para que la Suprema Corte analice la constitucionalidad de la norma. 34. Por su parte, para determinar si debe sobreseerse por cesación de efectos respecto de la norma impugnada, no sólo debe agotarse el procedimiento legislativo en todas sus etapas, sino que además es necesario que se modifique la trascendencia, el contenido o el alcance de la norma impugnada, de forma que una modificación al sentido normativo será un nuevo acto legislativo. 8 Por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf por el sobreseimiento adicional de los incisos c), d) y e) del párrafo segundo de la fracción I del artículo 238, Figueroa Mejía por otras consideraciones, Guerrero García por otras consideraciones y Presidente Aguilar Ortiz. 9 Jurisprudencia P./J. 25/2016 (10ª), de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA CONSIDERAR QUE LA NUEVA NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO”. Datos de localización: Pleno. Décima época. Octubre de 2016. Registro: 2012802. 120 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 35. De esta manera, si una vez promovida la acción de inconstitucionalidad, el precepto combatido es reformado en cuestiones secundarias o de técnica legislativa (se recorre a otra fracción, se modifica el número del artículo o se reproduce íntegramente el contenido de la norma impugnada), ello no será un impedimento para que la Suprema Corte analice la constitucionalidad de la norma originalmente cuestionada. 36. Esta forma híbrida de entender el nuevo acto legislativo permite garantizar la justiciabilidad de un universo más amplio de normas generales y la efectividad de la acción de inconstitucionalidad, ya que permite un control constitucional más accesible y evita técnicas dilatorias que impiden el dictado de resoluciones de fondo en las que se analice y resuelva si los ordenamientos jurídicos federales y locales son acordes a los derechos humanos previstos constitucional y convencionalmente. 37. A la luz de lo anterior, este Tribunal Pleno concluye que no se actualiza la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad de la demanda, ya que el Decreto número 65-825 por el cual se reformó el artículo 192 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que contempla el tipo penal de corrupción de personas menores de edad e incapaces, derivó de un procedimiento legislativo en el que se desahogaron todas las etapas: iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgación y publicación10. 38. A través de esta reforma legislativa se incluyeron los verbos “reclutar” y “obligar” de forma previa a las conductas que configuran el delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces, incluyendo la práctica de la homosexualidad, es decir, amplió los supuestos a través de los cuales puede cometerse la conducta delictiva y, por tanto, el espectro de punibilidad de este tipo penal. Además, se precisó que el consentimiento otorgado por las personas menores de edad e incapaces no constituye una excluyente de la responsabilidad penal. 39. Por estas razones, el Tribunal Pleno concluye que la demanda presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos es procedente, ya que la norma impugnada derivó del desahogo y agotamiento de todas las etapas del procedimiento legislativo, en el que se introdujeron nuevos verbos rectores que ampliaron la descripción típica del delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces para abarcar conductas que antes no se encontraban previstas expresamente en la norma. 40. Finalmente, el Poder Legislativo local señaló que los conceptos de invalidez planteados por la Comisión accionante no estaban dirigidos a combatir el decreto a través del cual se tipificó el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos de la delincuencia organizada, ya que no se hizo valer algún argumento al respecto ni se confrontó su contenido con alguna norma constitucional o convencional. 41. Sin embargo, de la lectura de la demanda, se advierte claramente que la pretensión de la accionante fue combatir la porción normativa “el homosexualismo”, previsto en el primer párrafo del artículo 192 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, por lo que planteó diversos argumentos para sostener que el precepto vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad. 42. De esta manera, este Tribunal Pleno considera que tampoco le asiste razón al Congreso de Tamaulipas, pues en dicho escrito la accionante planteó claramente que la norma está permeada de estigmas en torno a las personas homosexuales, ya que parte de la premisa falsa de que la orientación sexual obedece a factores externos, como la voluntad de un tercero, lo que desconoce que se trata de un aspecto intrínseco a toda persona y constituye una manifestación de la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad. 43. Al no haberse planteado otra causal de improcedencia ni advertiste alguna de oficio, este Tribunal Pleno procede a estudiar el fondo de la cuestión planteada. VI. ESTUDIO DE FONDO 44. En su demanda, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna la porción normativa “el homosexualismo”, prevista en el primer párrafo del artículo 192 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, ya que, a su parecer, vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad jurídica y el principio de taxatividad, al contemplar como una conducta sancionada por el delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces aquella a través de la cual se recluta, obliga o induce a la práctica de la homosexualidad. 10 Como se advierte del anexo adjunto al informe justificado que rindió el Congreso de Tamaulipas en atención al requerimiento realizado por la Presidencia de esta Suprema Corte el ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 45. Este Tribunal Pleno considera que los conceptos de invalidez planteados por la Comisión accionante son fundados, porque la norma reclamada parte de la idea discriminatoria de que la homosexualidad constituye un riesgo para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, por lo que debe ser sancionada a través del delito de corrupción de personas menores de edad. 46. La orientación sexual forma parte del libre desarrollo de la personalidad de todo individuo, el cual permite que la persona elija, de forma libre y autónoma, la forma en que desea proyectarse y vivir su vida en el plano sexual e identitario, conforme a sus propios deseos, aspiraciones, valores, metas e intereses, por lo que sólo a ella le corresponde decidir autónomamente sobre ellos11. 47. Entre los derechos personalísimos que componen al libre desarrollo de la personalidad, se encuentra el derecho a la identidad. Este se refiere al conjunto de atributos y características que permiten la individualización de una persona en sociedad y comprende varios aspectos, como el nombre, la vida privada, la autonomía personal, la igualdad, así como la orientación sexual y la identidad de género12. 48. Este derecho se encuentra íntimamente ligado a la persona en su individualidad específica y a su vida privada, las cuales se sustentan en una experiencia histórica y biológica, así como la forma en que se relaciona con las demás personas, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social. El afianzamiento de esta individualidad supone que la persona pueda exteriorizar su modo de ser, de acuerdo con sus íntimas convicciones, y sea tratada de acuerdo con estos aspectos esenciales de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de terceras personas13. 49. En ese sentido, el derecho a la identidad veda toda actuación estatal o de terceros que procure la instrumentalización de la persona, es decir, que la convierta en un medio para fines ajenos a las elecciones sobre su propia vida, su cuerpo y el desarrollo pleno de su personalidad14. Esto garantiza que cada ser humano, en cualquier momento de su vida, pueda decidir libremente sobre los aspectos más fundamentales de su existencia, sin ser objeto de control, coerción o imposición por parte de terceros o del Estado. 50. En la acción de inconstitucionalidad 140/202415, el Tribunal Pleno determinó que la diversidad sexual y de género engloba todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de adoptar expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexo- genéricas, lo que incluye la forma en que se relacionan sexo-afectivamente, cómo se auto-perciben y la manera en que expresan su identidad. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas16. 51. Así, la orientación sexual, como parte de la diversidad sexo-genérica, se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y/o sexual por personas de un género distinto al suyo (heterosexual), de su mismo género (homosexual), de más de un género (bisexual o pansexual) o no sentir atracción (asexual), así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas17. 52. La orientación sexual suele definirse en las primeras etapas de la vida: la niñez y la adolescencia. En términos generales, las personas jóvenes LGBTIQ+ suelen ser conscientes de su atracción por el mismo sexo alrededor de los 10 años, mientras que su autodefinición como homosexuales, lesbianas o bisexuales ocurre, en promedio, a los 13.4 años, aunque existen casos en los que su identificación fue desde los 5 a 7 años18. 11 Tesis P. LXVI/2009, de rubro: “DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE”. Datos de localización: Pleno. Novena época. Diciembre de 2009. Registro: 165822. Amparo directo 6/2008, resuelto en sesión de 6 de enero de 2009, por unanimidad de 11 votos. 12 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, párrafos 85-101. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y reparaciones, párrafo 122. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Fornerón e hija vs. Argentina. Fondo, reparaciones y costas, párrafo 123. 13 Opinión consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, op. cit., párrafo 91. 14 Ibidem, párrafo 88. 15 Resuelto por el Tribunal Pleno en sesión de veinte de mayo de dos mil veinticinco por unanimidad de votos. 16 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, página 18. 17 Organización de las Naciones Unidas. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogakarta), página 8. 18 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. (2019). Nada que curar: Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG, página 25. 122 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 53. En ese sentido, todas las personas tienen una orientación sexual. Este aspecto no es inmutable o permanente, sino que puede variar a lo largo del tiempo, por lo que una persona puede sentirse atraída por un género en una etapa de su vida y, posteriormente, sentir atracción por otro e identificarse como parte de otra orientación sexual19. 54. Además, la orientación sexual se define desde una perspectiva relacional20: depende tanto del género de quien experimenta la atracción como del género de la persona hacia quien se dirige dicha atracción. Así, por ejemplo, una mujer trans que se siente atraída por una mujer cisgénero (es decir, una persona cuya identidad de género coincide con el sexo que se le asignó al nacer) puede identificarse como lesbiana; del mismo modo, un hombre cisgénero que se siente atraído por una mujer trans puede reconocerse como heterosexual. 55. Sin embargo, en este punto es importante precisar que la orientación sexual es una dimensión distinta tanto del sexo asignado al nacer como de la identidad de género21. Mientras el primero se determina con base en características biológicas y la segunda con base en la vivencia interna e individual del género con el que una persona se identifica, la orientación sexual se refiere a la atracción emocional, afectiva y/o sexual que una persona puede sentir hacia otras. 56. Esta distinción es relevante porque permite comprender que la atracción y el deseo sexual no están determinadas por el sexo o el género de quien las siente. Entonces, el hecho de que una persona sea trans, cisgénero o no binaria (categorías que aluden a la identidad de género) no predetermina hacia quién puede sentirse atraída y, por ende, cómo definen su orientación sexual: heterosexual, homosexual, bisexual, pansexual, asexual, entre otras. 57. Además, el identificar y reconocer la independencia entre estas categorías (sexo, identidad de género y orientación sexual) evita la reproducción de estereotipos nocivos que vinculan la orientación sexual con el sexo biológico o con las expresiones de género. Esta distinción impide asumir que las mujeres y los hombres son heterosexuales por naturaleza, o que una persona que tiene comportamientos asociados culturalmente con la feminidad o la masculinidad tiene una orientación determinada. 58. Ahora, si bien es cierto que el artículo 1° constitucional establece la prohibición de ejercer algún acto de discriminación con base en la “preferencia sexual”, este Tribunal Pleno considera que el término más apropiado es el de orientación sexual. Esto con base en dos razones fundamentales: a) La primera, ya que las preferencias sexuales se relacionan con una gama muy amplia de actividades y prácticas sexuales como comportamientos, deseos o fantasías sexuales, lo que podría incluir, por ejemplo, optar por cierto modelo relacional como la monogamia o el poliamor. b) La segunda, es que este término se ha utilizado como argumento para sostener que la atracción erótico-afectiva se elige y, por tanto, puede ser susceptible de ser modificada a través de prácticas psicológicas, psiquiátricas, religiosas o académicas que tengan por objeto cambiar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona. A estas prácticas se les conoce comúnmente como “terapias de conversión”, y también han sido definidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual, la Identidad y Expresión de Género (ECOSIEG)22. 59. Ahora, como se señaló con anterioridad, uno de los componentes esenciales de todo plan de vida y de la individualización de las personas es, precisamente, la orientación sexual. Este aspecto debe entenderse como parte de una construcción identitaria que no está condicionada por factores externos, como la voluntad de terceros, las expectativas sociales, familiares o culturales o los ECOSIEG. 60. Las orientaciones sexuales constituyen aspectos que dependen exclusivamente de la apreciación subjetiva de quienes lo detentan, ya que responden a la complejidad de la naturaleza humana, a la manera en que elige desarrollar su personalidad y a la imagen que desea proyectar ante sí misma y frente a la sociedad23. 19 Opinión Consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, párr. 32, inciso l). 20 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Protocolo para Juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales, pág. 26. 21 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Violencia contra personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. OAS/Ser.L/V/II.rev.2., párrafo 19. 22 Universidad Nacional Autónoma de México. (s/f). ¿QUÉ SON LOS ECOSIG? ESFUERZOS PARA CORREGIR LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO [Infografía]. Escuela Nacional de Trabajo Social. https://www.trabajosocial.unam.mx/copred/doc/4infografia_4_ecosig_1.pdf. 23 Ibidem, párrafo 95. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 61. En ese sentido, dado que estos aspectos identitarios atienden exclusivamente a la autonomía personal, a la autodeterminación sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la vida privada, se excluye la injerencia de terceras personas en las decisiones relacionadas con su ejercicio24. 62. Al ser elementos constitutivos y constituyentes de la identidad de la persona, su reconocimiento estatal resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas que integran la comunidad LGBTIQ+25. Esto incluye la eliminación de aquellas normas que estén permeadas de estereotipos relacionados con la orientación sexual, las cuales se basan en la idea errónea de que ésta puede ser modificada a través de la coacción o la inducción por parte de una tercera persona. 63. En ese sentido, el reconocimiento de las orientaciones sexuales no normativas exige que no se establezcan normas, prácticas o políticas públicas basadas únicamente en el rechazo del conglomerado social hacia estilos de vida particulares, motivadas por miedos, estereotipos o prejuicios sociales y morales desprovistos de justificación razonable26. 64. De esta manera, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, sea real o percibida27, pues ello contravendría la prohibición de no discriminación prevista en los artículos 1° constitucional y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 65. Por un lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el último párrafo de su artículo 128. Este derecho implica que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, religión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 66. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 1.1 establece que los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos sin discriminación29. La Corte Interamericana ha sostenido que el derecho de igualdad y a la no discriminación pertenece al ius cogens30, pues sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional31. 67. Este derecho posee un carácter fundamental para la salvaguarda de los derechos humanos y, por consiguiente, los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades sin discriminación alguna; de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias; de eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, así como de combatir las prácticas discriminatorias32. 68. El derecho humano a la igualdad obliga a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, pues su observancia debe ser un criterio básico para la producción normativa, para su interpretación y para su aplicación33. De tal forma que cualquier tratamiento que pueda resultar discriminatorio respecto del ejercicio de un derecho humano, por sí mismo, es incompatible con el orden constitucional. 24 Amparo directo 6/2008, resuelto en sesión de 6 de enero de 2009, por unanimidad de 11 votos, página 7. 25 Amparo en revisión 1317/2017, resuelto por la Primera Sala el 17 de octubre de 2018, por mayoría de cuatro votos, p. 43. 26 Opinión consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, op. cit., párrafo 95. 27 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Flor Freire vs. Ecuador. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párr. 118. 28 Artículo 1. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 29 Artículo 1.1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 30 Son normas de derecho internacional, que, por su importancia, son inmediatamente vinculantes para todos los Estados y no admiten acuerdos en contrario ni modificaciones, salvo por otra norma del mismo carácter. 31 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2003). Opinión Consultiva OC-18/03: Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, párrafo 101. 32 Ibidem, párrafos 85 y 88. 33 Cfr. Tesis jurisprudencial 1ª/J. 81/2004, de rubro: “IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO”. Datos de localización: Primera Sala. Novena Época, Octubre de 2001, registro digital 180345. 124 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 69. Particularmente, tratándose de personas de la diversidad sexo-genérica, la prohibición de no discriminación consiste en que ninguna norma, decisión o práctica jurídica, social, económica, política o de cualquier otra índole, ya sea adoptada por parte de autoridades estatales o por particulares, disminuya o restrinja, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género34. 70. Las formas de discriminación en contra de las personas de la diversidad sexo-genérica se manifiestan tanto en el ámbito público como en el privado, a través de discriminación estructural, estigmatización y diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la violencia ejercida por razones discriminatorias cuyo propósito es impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si la persona se autoidentifica o no con una determinada categoría35. 71. El derecho a la no discriminación por orientación sexual no se limita al mero reconocimiento de estos aspectos, sino que su protección se extiende a las diversas formas en que las personas se expresan y manifiestan, así como las implicaciones que estos aspectos tienen en la construcción de su proyecto de vida36, lo que incluye las decisiones relacionadas con su apariencia, comportamiento, relaciones afectivas y sociales y el ejercicio de otros derechos como el trabajo, la educación o la salud. 72. Al respecto, la discriminación puede fundamentarse en una orientación sexual real o percibida, es decir, una persona puede ser discriminada con motivo de la percepción que otras tengan acerca de su relación con un grupo o sector social, independientemente de que ello corresponda con la realidad o con la autoidentificación de la víctima. Al igual que otras formas de discriminación, la persona es reducida a la única característica que se le imputa, sin que importen otras condiciones personales37. 73. Ahora bien, como se estableció en la acción de inconstitucionalidad 140/2024, los impactos y las consecuencias de la discriminación se tornan particularmente graves cuando se ejerce en contra de niños, niñas y adolescentes, ya que la edad y su orientación sexual confluyen de forma interseccional, al ser percibidas como personas incapaces de definir este aspecto personalísimo debido a su inmadurez. 74. Sin embargo, como parte de la visión adultocéntrica, se ha considerado que los niños, las niñas y las personas adolescentes carecen de libertad y de autonomía para definir su orientación sexual conforme a sus propios deseos, anhelos y aspiraciones, por lo que requieren ser guiados, orientados e incluso “corregidos” por las personas adultas. Esta concepción desconoce que este proceso identitario forma parte de su desarrollo integral, de la formación de su personalidad y de un aspecto inherente a su autonomía progresiva. 75. A partir de esta visión, las personas que integran la comunidad LGBTIQ+, o quienes son percibidas como parte de este grupo, son expuestas –desde etapas iniciales de su vida— a ambientes de violencia, hostilidad y discriminación. Muchas de estas manifestaciones están basadas en el deseo de “castigar” sus identidades, expresiones, comportamientos o corporalidades por diferir de las normas y roles de género tradicionales, o por ser contrarias al sistema cisgénero-heterosexual38, incluso cuando lo hagan de forma inconsciente. 76. El alcance de esta discriminación y violencia incluye el rechazo y la exclusión de sus familias y comunidades; la expulsión de sus hogares; el aislamiento por parte de sus compañeros y compañeras de escuela; el acoso e intimidación escolar (bullying); el ausentismo, el abandono, la expulsión o la negativa a su inscripción escolar; la ejecución de actos de violencia física, psicoemocional y sexual, incluyendo las violaciones sexuales correctivas e incluso la muerte39. 34 Opinión consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, op. cit., párrafo 79. 35 Corte IDH, Caso Olivera Fuentes vs. Perú, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 4 de febrero de 2023, Serie C No. 484, párr. 89. 36 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Fondo, reparaciones y costas, párr. 133. 37 Corte IDH. Caso Flor Freire vs. Ecuador, op. cit., párr. 120. 38 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia contra personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, op. cit., párrafo 25. 39 Comité de Derechos del Niño. (2016). Observación general núm. 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia. CRC/C/GC/20, párr. 33. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 77. La violencia y la discriminación ejercida contra niños, niñas y jóvenes de la diversidad sexo-genérica genera impactos sumamente negativos en el ejercicio de sus derechos, ya que, por su edad y etapa de desarrollo físico y emocional, la exposición a estos actos e ideas hirientes y al abuso emocional inherente a los mismos restringen su identidad, dañan su autoconcepto e impiden que desarrollen libremente su personalidad y se definan conforme a sus propias convicciones. 78. Una vez precisado lo anterior, este Tribunal Pleno procede a analizar si el artículo 192, primer párrafo, en la porción normativa “el homosexualismo” es inconstitucional por vulnerar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y de igualdad y no discriminación. Para ello, es importante recordar que la norma impugnada dispone lo siguiente: ARTICULO 192. Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que procure o facilite a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o los reclute, obligue o induzca por cualquier medio a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, el consumo de drogas, la prostitución, el homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito. El consentimiento dado por la persona menor de dieciocho años de edad no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. 79. El artículo impugnado, que se encuentra en el título quinto denominado “Delitos contra la moral pública”, regula el delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces como aquel a través del cual se les procura o facilita a realizar actos lascivos o sexuales o de exhibicionismo corporal, o bien, se les recluta, obliga o induce a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, el consumo de drogas, el trabajo sexual (prostitución), al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa o a cometer algún delito. 80. Al respecto, la Comisión accionante sostiene que la porción normativa impugnada vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, al estar permeada de estigmas y estereotipos en torno a las personas homosexuales, ya que parte de la premisa falsa de que la orientación sexual obedece a factores externos, cuando ésta es intrínseca a toda persona y constituye una manifestación del libre desarrollo de la personalidad. 81. Este Tribunal Pleno concluye que el concepto de invalidez es fundado, ya que la orientación sexual constituye un aspecto que es inherente a la identidad y a la autoidentificación de las personas. Este elemento resulta de una apreciación subjetiva de quienes la detentan, que responde a la manera en la que elige desarrollar su personalidad, sin que pueda ser objeto de control, coerción o imposición por parte de terceros o del Estado. 82. De esta manera, el hecho de que el Congreso de Tamaulipas haya previsto como una modalidad del delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces el reclutamiento, la coacción y la inducción de la práctica de la homosexualidad parte de la idea errónea y nociva de que la orientación sexual es un aspecto que obedece a factores externos y, en consecuencia, que puede modificarse a través de la voluntad de un tercero. 83. En ese sentido, la porción normativa impugnada no sólo desconoce que la orientación sexual forma parte del ámbito más íntimo de la autodeterminación personal y constituye un aspecto inherente a la existencia y a la identidad de todo individuo, sino que parte de un modelo que considera que la homosexualidad y otras orientaciones sexuales no normativas constituyen una conducta reprochable o un riesgo para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, por lo que deben ser sancionadas a través del delito de corrupción de personas menores de edad. 84. Al respecto, este Tribunal Pleno ha determinado que el delito de corrupción de menores e incapaces tiene como finalidad tutelar el desarrollo integral de estos grupos, al reconocer que estas conductas constituyen una forma de alteración, instigación o influencia indebida sobre la psique de la víctima40, lo que afecta su autonomía progresiva, su libertad y seguridad sexuales, su integridad personal, su salud y su crecimiento en un entorno seguro. 40 Cfr. Amparo directo en revisión 101/2010, resuelto por la extinta Primera Sala en sesión de diecinueve de enero de dos mil once por unanimidad de cuatro votos. 126 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 85. En ese sentido, el hecho de sancionar penalmente a la persona que reclute, obligue o induzca a un niño, niña, adolescente o incapaz para practicar la homosexualidad parte de la premisa de que una orientación sexual que no sea heteronormativa41 constituye una desviación moral o una conducta antisocial susceptible de ser corregida o prevenida mediante la intervención penal. Esto se refuerza si se toma en consideración que el legislador tamaulipeco contempló este delito como parte de aquellos que atentan contra la moral pública. 86. Por estas razones, este Tribunal Pleno considera que la norma no sólo atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la identidad, sino que también es discriminatoria, ya que parte de un modelo basado en la heteronormatividad, que supone y exige que las personas sólo sientan atracción erótico-afectiva por las personas de un género diferente al propio, bajo la creencia de que esta condición es la única natural, normal o aceptable42. 87. Desde esta perspectiva se han implantado estigmas basados en la concepción de que sólo las personas y heterosexuales viven una sexualidad considerada éticamente válida y social y culturalmente legítima. Esta visión se encuentra permeada en la norma impugnada, a través de la cual se sanciona penalmente a quienes induzcan o coaccionen a una persona menor de edad o incapaz a practicar la homosexualidad, partiendo de la base de que es una conducta reprochable, negativa o un peligro para la sociedad y la moral pública. 88. Ahora bien, la norma impugnada también anula la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, al desconocer que la orientación sexual suele definirse desde las primeras etapas de vida y forma parte de la construcción de la identidad de cualquier persona, por lo que no es un aspecto que pueda modificarse y, en consecuencia, que un tercero pueda inducir, obligar o reclutar para que se practique una orientación sexual distinta, como la homosexualidad. 89. El precepto bajo análisis parte de un modelo adultocéntrico que sostiene que las personas menores de edad carecen de libertad y autonomía para definir su propia orientación sexual conforme a sus deseos, anhelos y aspiraciones; para proyectarse ante sí misma y ante la sociedad conforme a sus propias convicciones personales, así como para adoptar las decisiones relacionadas con su apariencia, comportamientos y sus relaciones afectivas y sociales. 90. Si bien el Congreso de Tamaulipas tuvo la intención de garantizar el correcto desarrollo psicosocial de los niños, niñas y adolescentes al ampliar el ámbito de protección del delito de corrupción de personas menores de edad, lo cierto es que el incluir la práctica de la homosexualidad como parte de las conductas sancionadas no abona de ninguna manera a dicha protección, por el contrario, refuerza el contexto de estigma, discriminación y violencia que viven las infancias y adolescencias de la diversidad sexual. 91. La previsión de esta conducta no sólo les despoja de su individualidad y su autonomía para autodeterminarse en todos los ámbitos de su vida –incluyendo en el plano sexual y afectivo—, sino que refuerza la percepción de que una orientación sexual no normativa constituye un problema que debe remediarse o utilizarse como justificación para legitimar actos de violencia contra las personas afectadas, como la práctica de los denominados “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o la Identidad de Género” también conocidos por su acrónimo ECOSIEG, prácticas que buscan modificar o suprimir aspectos esenciales de la identidad de las personas. En consecuencia, mantener esta redacción no sólo contraviene los derechos humanos de las personas LGBTIQ+, sino que perpetúa ideas discriminatorias incompatibles con los principios de dignidad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad. 92. En efecto, esta perspectiva parte de una visión estereotipada sobre la orientación sexual, bajo la cual se han convalidado las terapias de conversión, las cuales refieren a aquellas prácticas de diversa índole (psicológica, médica, religiosa, psiquiátrica) que tienen el propósito de cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona, al partir de una base ideológica de que estos aspectos son “anormales” y pueden y deben modificarse cuando no se alinean a las normas heterosexuales y cisgénero que rigen en la sociedad43. 41 Es decir, relacionado con o basado en la actitud de que la heterosexualidad es la única expresión normal y natural de la sexualidad (traducción en español). Véase “Heteronormative.” Dictionary, Merriam-Webster (Online), https://www.merriam- webster.com/dictionary/heteronormative. Consultado el 12 de noviembre de 2025. 42 Opinión Consultiva OC-24/17: Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, op. cit., páginas 15-21. 43 Cfr. Acción de inconstitucionalidad 140/2024, op. cit., párr. 37. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 93. Como el Tribunal Pleno estableció en la acción de inconstitucionalidad 140/2024, estas prácticas carecen de sustento, al no existir evidencia científica o médica válida que permita sostener fehacientemente que estos mecanismos inciden o modifican la orientación sexual e identidad de género de las víctimas44; son antiéticos, al ser proveídos por personas que carecen de idoneidad profesional y ofrecen prácticas que prometen “curar” algo que no es una enfermedad45, y no son eficaces, al no mostrar un cambio en la orientación sexual o identidad de género de la persona46. 94. Como se sostuvo en dicho precedente, los ECOSIEG constituyen actos de discriminación en contra de las personas que pertenecen a la diversidad sexo-genérica, ya que parten de la premisa de que su orientación sexual e identidad de género son incorrectas, inferiores o anormales, y tienen el objetivo de modificar, restringir y anular estos aspectos intrínsecos de los cuales no se puede prescindir sin perder su identidad. 95. Finalmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos planteó que el artículo impugnado vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, ya que no se tiene certeza sobre cómo se deben llevar a cabo las conductas típicas (reclutar, obligar e inducir) para lograr que los niños, niñas y adolescentes o una persona que no tenga capacidad de comprender el hecho “practiquen la homosexualidad” y, en consecuencia, para que se actualice el delito de corrupción de menores. 96. Este Tribunal Pleno considera que le asiste razón a la Comisión accionante. Este principio exige que la norma penal no sea vaga, imprecisa, abierta o demasiado amplia, sino que esté redactada en términos específicos, claros y exactos, a fin de que la persona destinataria conozca con certeza las conductas sancionadas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, a fin de evitar confusiones en su aplicación47. 97. De esta manera, se coincide con la accionante respecto a que la norma impugnada no es taxativa, ya que utiliza un concepto indeterminado como lo es la “práctica de la homosexualidad”, sin que el Congreso de Tamaulipas defina, detalle o desarrolle las conductas, los comportamientos o elementos que configuran el tipo penal. Esto genera incertidumbre jurídica tanto a las personas destinatarias, como a las personas juzgadoras, lo que puede generar arbitrariedades y discrecionalidad en su aplicación. 98. En efecto, la inexactitud de la norma impugnada puede dar pauta a sancionar a los progenitores, a las personas que detentan la patria potestad o la tutela de las personas menores de edad e incapaces que forman parte de la diversidad sexo-genérica, bajo el argumento de que les indujeron o coaccionaron para ejercer una orientación sexual no normativa. Esta criminalización no sólo refuerza el estigma que recae en este grupo al interior de las familias, sino que incentiva que las personas adultas les repriman e inhiban la expresión de su identidad. 99. Por estas razones, lo procedente es declarar la invalidez de la porción normativa “el homosexualismo”, prevista en el primer párrafo del artículo 192 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas por vulnerar los derechos a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y el principio de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad. 100. En el caso concreto, la inconstitucionalidad de la porción normativa debe declararse de forma directa, sin necesidad de someterla al test de escrutinio estricto, debido a que la discriminación es manifiesta, evidente y basada en un mero prejuicio. 101. En supuestos como el presente, en los que la norma reproduce estereotipos abiertamente denigrantes, el examen de proporcionalidad no es necesario, pues no existe un fin constitucionalmente válido que pudiera legitimar un trato desigual de esta naturaleza. 102. Al respecto, cabe precisar que el test de escrutinio estricto no es de aplicación general ni procede frente a cualquier derecho48. Por ejemplo, en la acción de inconstitucionalidad 2/2010, resuelta el 16 de agosto de 2010, el Tribunal Pleno determinó que no procede aplicar un test de escrutinio estricto de constitucionalidad, porque, en el caso, la norma impugnada no restringe derechos ni discrimina, sino que amplía derechos para garantizar la igualdad, lo que justifica un análisis de razonabilidad y no de proporcionalidad reforzada. 44 Organización Panamericana de la Salud. (2012). “Curas” para una enfermedad que no existe, página 2. 45 ONU y COPRED. Nada que curar: Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG, op.cit., páginas 28 y 29. 46 Cfr. Acción de inconstitucionalidad 140/2024, op. cit., párr. 49. 47 Cfr. Jurisprudencia 1a./J. 10/2006 de rubro: “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR”. Datos de localización: Primera Sala. Novena Época. Registro digital: 175595. 48 Voto formulado por los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas en la acción de inconstitucionalidad 74/2008, fallada el 12 de enero de 2010. 128 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 103. Bajo ese contexto, someter a la norma impugnada en el presente caso a un test de escrutinio estricto sería no sólo innecesario, sino revictimizante, pues implicaría someter a análisis la posibilidad — constitucionalmente inexistente— de que estigmatizar la orientación sexual pudiera constituir un medio idóneo o necesario para alcanzar un fin legítimo. 104. El test mencionado está diseñado para evaluar restricciones potencialmente justificables a derechos fundamentales; sin embargo, no puede utilizarse para dar apariencia de legitimidad a distinciones que, por su propio contenido, son evidentemente discriminatorias. VII. EFECTOS 105. El artículo 73, en relación con los numerales 41, 43, 44 y 45, todos de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deberán contener los alcances y efectos de la misma, fijando con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. 106. Declaratoria de invalidez. De acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se declara la invalidez de la porción normativa “el homosexualismo”, prevista en el primer párrafo del artículo 192 del Código Penal del Estado de Tamaulipas. 107. Invalidez por extensión. Asimismo, este Pleno estima debe declararse la invalidez, por extensión, de la porción normativa “o a las prácticas homosexuales,” prevista en el segundo párrafo del artículo 193, toda vez que, acorde con las consideraciones establecidas en el apartado VI, el hecho de que el Congreso de Tamaulipas haya previsto como una consecuencia del delito de corrupción de personas menores de edad e incapaces la inducción de la práctica de la homosexualidad parte de la idea errónea y nociva de que la orientación sexual es un aspecto que obedece a factores externos y, en consecuencia, que puede modificarse a través de la voluntad de un tercero. 108. Lo anterior, conforme al artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria de la materia49, así como a la jurisprudencia 53/2010 de rubro “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS”50, ya que la porción normativa “o a las prácticas homosexuales” del párrafo segundo del artículo 193 del propio código comparte el mismo vicio de inconstitucionalidad que el artículo 192 y depende directamente de éste, al establecer una agravante para el delito de corrupción de menores. ARTICULO 193. Al responsable del delito a que se refiere el artículo anterior se le impondrá una sanción de cinco a diez años de prisión y multa de cuatrocientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz la sanción a imponer será de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si debido a esa conducta reiterada de corrupción sobre el mismo menor o incapaz éste adquiera los hábitos de alcoholismo, uso de substancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares, o se dedique a la prostitución, o a las prácticas homosexuales, o forme parte de una asociación delictuosa, la sanción a imponer será de ocho a dieciséis años de prisión y multa de seiscientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si además de los delitos previstos en este capítulo resultare cometido otro, se aplicarán las reglas del concurso. 109. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45, en relación con el 73, de la Ley Reglamentaria, este Tribunal Pleno está facultado para determinar la fecha en la que producirán sus efectos las sentencias que dicte en este medio de control constitucional. 110. Del análisis de la historia legislativa de las porciones normativas cuya invalidez se declara, este Tribunal Pleno advierte que su incorporación al orden jurídico estatal fueron, por un lado, desde la expedición del propio Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en cuyo artículo 193 se incluyó la expresión “o a las prácticas homosexuales” y, por otro, a partir de la reforma publicada el cinco de junio de mil novecientos noventa y nueve —mediante la cual se incorporó al artículo 192 la referencia al “homosexualismo”—. 111. Por lo tanto, la inconstitucionalidad declarada recae sobre disposiciones penales cuya vigencia se ha mantenido desde su incorporación inicial al sistema jurídico estatal, lo que impone a esta Suprema Corte el deber de atender a su origen normativo para efectos de determinar adecuadamente el momento a partir del cual han de surtir efectos las declaraciones de invalidez. 49 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; […] 50 Jurisprudencia 53/2010 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS”. Pleno. Novena Época. Registro digital: 164820. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 112. En atención a lo anterior y al tratarse de una norma de naturaleza penal, las declaraciones de invalidez de la porción normativa “el homosexualismo”, prevista en el primer párrafo del artículo 192 y la porción normativa “o a las prácticas homosexuales,” prevista en el segundo párrafo del artículo 193 surtirán efectos retroactivamente al seis de junio de mil novecientos noventa y nueve y al primero de enero de mil novecientos ochenta y siete, respectivamente, en que entraron en vigor las normas invalidadas y a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas. 113. Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Tamaulipas, así como al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, a los Tribunales Colegiados en Materia Penal, al de Apelación y al Unitarios del Décimo Noveno Circuito, a los Centros de Justicia Penales Federales y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en esa entidad federativa. VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 192, párrafo primero, en su porción normativa ‘el homosexualismo’, del Código Penal del Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto No. 65- 825, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de marzo de dos mil veinticuatro. TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 193, párrafo segundo, en su porción normativa ‘o a las prácticas homosexuales’, del Código Penal del Estado de Tamaulipas. CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos a la entrada en vigor de los preceptos referidos, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra apartándose de la metodología, Espinosa Betanzo apartándose de la metodología, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama con consideraciones adicionales, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía apartándose de la metodología, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 192, párrafo primero, en su porción normativa ‘el homosexualismo’, del Código Penal del Estado de Tamaulipas. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, del artículo 193, párrafo segundo, en su porción normativa “o a las prácticas homosexuales”, del Código Penal del Estado de Tamaulipas y 2) determinar que las declaratorias de invalidez decretadas surtan efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor de las normas cuestionadas. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman el Ministro Presidente y el Ministro Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copias fotostática constante de veinticuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 86/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 130 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 86/2024 En sesión de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el asunto citado al rubro promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnando la porción normativa “el homosexualismo” prevista en el primer párrafo del artículo 192 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas. Por unanimidad de votos, las personas Ministras determinaron declarar la invalidez de dicha porción, así como la invalidez por extensión del artículo 193, párrafo segundo, en su porción normativa “o a las prácticas homosexuales”, del Código Pena para el Estado de Tamaulipas al considerar que eran contrarios al principio de igualdad y no discriminación; cuestión que compartí. Sin embargo, emito el presente voto concurrente porque en mi opinión, la porción normativa al basarse en una categoría sospechosa, como lo es la orientación o preferencia sexual, pudo ser analizada mediante un test de escrutinio estricto, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 87/2015 (10a.) de rubro “CONSTITUCIONALIDAD DE DISTINCIONES LEGISLATIVAS QUE SE APOYAN EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA. FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL TEST DE ESCRUTINIO ESTRICTO”1. Esto porque las disposiciones normativas que se apoyan en una categoría sospechosa mencionadas en el artículo 1° de la Constitución Federal, como pueden ser origen étnico, nacionalidad, género, la edad, las discapacidades, condiciones sociales, las condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, estado civil, deben analizarse bajo un escrutinio estricto, es decir, examinarse si se cumple con una finalidad constitucionalmente válida; si la medida es idónea y necesaria. Conforme a lo anterior, emito el presente voto concurrente. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerrero, en relación con la sentencia del nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 86/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 86/2024. 1. En la sesión celebrada el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y declaró la invalidez del artículo 192, párrafo primero, en la porción normativa “el homosexualismo” y, por extensión de efectos, la invalidez del artículo 193, párrafo segundo, en su porción normativa “o a las prácticas homosexuales”, ambos del del Código Penal del Estado de Tamaulipas. 1 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, libro 25, diciembre de 2015, tomo I, página 109, registro digital 2010595. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 2. El planteamiento central analizado fue determinar si la norma impugnada vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, dado que la conducta sancionada por el legislador, como delito de corrupción de menores e incapaces, consistía en reclutar, obligar o inducir a los menores de edad en la práctica de la homosexualidad. 3. En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto, apartándome de la metodología y por razones adicionales. El presente voto desarrolla mi intervención. I. Consideraciones adicionales 4. Mi votó fue a favor del proyecto porque coincidí en la invalidez de la porción normativa reclamada y la extensión de sus efectos. Sin embargo, en mi opinión, la norma sometida a control debía sujetarse a un escrutinio estricto porque establecía un trato diferenciado para las personas con orientación homosexual, el cual resultaba violatorio al artículo 1° de la Constitución General. 5. El delito de corrupción de menores e incapaces previsto en el artículo 192 reclamado establecía que: “comete el delito de corrupción la persona que reclute, obligue o induzca a personas menores de dieciochos años o a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a la práctica del ‘homosexualismo’”. Por su parte, el artículo 193 establecía que la sanción impuesta al responsable de este delito incrementaría si debido a la conducta reiterada de corrupción el menor se dedicaba a las “prácticas homosexuales”. 6. Tal como lo reconoce la sentencia, la norma sometida a control establece un trato diferenciado para las personas que tengan una orientación homosexual, que es una categoría prohibida por el artículo primero constitucional. De ese modo, considero que la norma tendría que haber sido analizada bajo un escrutinio estricto. 7. Siguiendo esa metodología, el primer paso en el análisis de la constitucionalidad de la norma sería analizar si la medida legislativa busca conseguir un fin constitucionalmente importante. 8. La norma que estamos analizando no consigue superar esta primera grada de escrutinio porque nuestra Constitución se funda en la dignidad humana y la protección de nuestras libertades más elementales, como por ejemplo, la de no ser penalizado por una determinada orientación sexual. Esta premisa no sólo es discriminatoria, sino que se basa en la concepción anticuada y equivocada de que la orientación sexual es una elección consciente de las personas que puede ser moldeada por actos puramente externos de personas ajenas al individuo. 9. Bajo esta metodología, estimo que la porción normativa sometida a control violaba de manera evidente la prohibición de discriminar con base en la orientación sexual de las personas, contenida en el artículo 1° constitucional, la cual era razón suficiente para declarar su invalidez. Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 86/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 132 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2530 M.N. (diecisiete pesos con dos mil quinientos treinta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.9971%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0371%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0955%. Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.74 por ciento. Ciudad de México, a 5 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de abril de 2026. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2026 El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o., 10, 14 Bis, 17 y 19 del Reglamento Interior del Banco de México, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales. Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas a este Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. País 1/ Moneda Equivalencia de la moneda extranjera abr-2026 en dólares de los E.E.U.U.A Arabia Saudita Riyal 0.26660 Argelia Dinar 0.00750 Argentina Peso 0.00070 Australia Dólar 0.71885 Bahamas Dólar 1.00000 Barbados Dólar 0.50000 Belice Dólar 0.50000 Bermuda Dólar 1.00000 Bolivia Boliviano 0.14490 Brasil Real 0.20080 Canadá Dólar 0.73450 Chile Peso 0.00111 China Yuan continental 0.14643 China Yuan extracontinental 2/ 0.14640 Colombia Peso 3/ 0.27544 Corea del Sur Won 3/ 0.67680 Costa Rica Colón 0.00220 Cuba Peso 0.04170 Dinamarca Corona 0.15697 Ecuador Dólar 1.00000 Egipto Libra 0.01870 El Salvador Colón 0.11430 Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27220 Estados Unidos de América Dólar 1.00000 Federación Rusa Rublo 0.01334 Fiyi Dólar 0.45510 Filipinas Peso 0.01627 Gran Bretaña Libra esterlina 1.35830 Guatemala Quetzal 0.13090 Guyana Dólar 0.00478 Honduras Lempira 0.03760 Hong Kong Dólar 0.12765 1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos cinco años. 2** De acuerdo a la Encuesta Trienal de Bancos Centrales realizada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS) durante abril de 2025 y publicada en septiembre del mismo año. 134 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 País 1/ Moneda Equivalencia de la moneda extranjera abr-2026 en dólares de los E.E.U.U.A Hungría Florín 0.00322 India Rupia 0.01054 Indonesia Rupia 3/ 0.05762 Irak Dinar 0.00076 Israel Shekel 0.33906 Jamaica Dólar 0.00637 Japón Yen 0.00639 Kenia Chelín 0.00770 Kuwait Dinar 3.24870 Malasia Ringgit 0.25170 Marruecos Dirham 0.10840 Nicaragua Córdoba 0.02720 Nigeria Naira 0.00073 Noruega Corona 0.10750 Nueva Zelanda Dólar 0.58870 Panamá Balboa 1.00000 Paraguay Guaraní 3/ 0.16660 Perú Sol 0.28387 Polonia Esloti 0.27560 Puerto Rico Dólar 1.00000 Rep. Checa Corona 0.04814 Rep. de Sudáfrica Rand 0.05988 Rep. Dominicana Peso 0.01678 Rumania Leu 0.22590 Singapur Dólar 0.78520 Suecia Corona 0.10810 Suiza Franco 1.27930 Tailandia Baht 0.03075 Taiwán Nuevo dólar 0.03159 Trinidad y Tobago Dólar 0.14820 Turquía Lira 0.02213 Ucrania Hryvnia 0.02280 Unión Monetaria Europea Euro 4/ 1.17300 Uruguay Peso 0.02480 Venezuela Bolívar digital 5/ 0.00206 Vietnam Dong 3/ 0.03795 Derecho Especial de Giro DEG 1.37202 1/ El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente. 2/ Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental. 3/ El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. 4/ Los países que utilizan el euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal. 5/ A partir del 1 de octubre de 2021 el bolívar soberano fue sustituido por el bolívar digital. Para cotizaciones anteriores a esta fecha, el tipo de cambio está expresado en dólares por millón de unidades domésticas. Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- BANCO DE MEXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Internacionales, Ximena Alfarache Morales.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Internacionales y Metales, Héctor Aureliano Esquivel Urdaneta.- Rúbrica. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba, de manera temporal y extraordinaria, la designación de presidencias e integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG182/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA, DE MANERA TEMPORAL Y EXTRAORDINARIA, LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENCIAS E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES, TEMPORALES Y OTROS ÓRGANOS, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2027 GLOSARIO Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos INE Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Reglamento Interior Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral Reglamento de Comisiones Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ANTECEDENTES I. El 30 de marzo de 2017, la H. Cámara de Diputados, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2017, declaró electas como Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el periodo de nueve años, que transcurrió del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, a la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez. II. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de abril de 2017, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, como Consejeras y Consejero Electorales. III. El 18 de abril de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG109/2017, por el que se incorporaron en las posiciones vacantes de las comisiones permanentes y temporales, así como en los comités del Consejo General del INE, las Consejerías Electorales que fueron designadas para el período del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026. IV. El 8 de septiembre de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se estableció la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Consejo General del INE, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política en el Marco del Proceso Electoral 2017-2018. V. El 12 de septiembre de 2018 se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, por el que se modificó la integración de diversas comisiones, se ratificó la rotación de consejerías en la presidencia de las comisiones permanentes y otros órganos, y se crearon las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto. 136 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 VI. El 4 de septiembre de 2019 se emitió el Acuerdo INE/CG407/2019, por el cual se aprobó la integración de comisiones permanentes y otros órganos; se prorrogó la vigencia e integración de la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, así como la creación de las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política, y se ajustaron las fechas para la rotación de Presidencias de las Comisiones Permanentes con motivo de la conclusión e inicio del encargo de cuatro Consejerías en abril de 2020. VII. El 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el cual se aprobó la Convocatoria Pública para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del INE y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación. VIII. El 3 de abril de 2020 concluyeron sus respectivos cargos como Consejera y Consejeros Electorales la Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, el Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, el Lic. Enrique Andrade González y el Dr. Benito Nacif Hernández. IX. El 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversos ordenamientos legales en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. Se enfatiza la reforma al artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE, que incluyó a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación dentro de las comisiones permanentes del Consejo General, además de prever facultades, obligaciones y aspectos que impactan al INE. X. El 17 de abril de 2020 se emitió el Acuerdo INE/CG87/2020, por el cual se aprobó, de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto. XI. El 15 de mayo de 2020 se aprobó el Acuerdo INE/CG95/2020, por el que se creó la Comisión Temporal de Reglamentos del INE, con el objetivo primordial de ajustar el Reglamento Interior a los cambios legales ocurridos en materia de género y, eventualmente, realizar adecuaciones normativas a otros ordenamientos internos. XII. El 22 de julio de 2020, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declaró electas y electos para integrar al Consejo General del INE a las Consejeras Electorales Norma Irene de la Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán y a los Consejeros electorales Mtro. José Martín Fernando Faz Mora y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, para el período comprendido del 27 de julio de 2020 al 26 de julio de 2029, Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de julio de 2020. XIII. El 23 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán, Mtro. José Martín Fernando Faz Mora y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, como Consejeras y Consejeros Electorales. XIV. El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020, se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE. XV. El 11 de agosto de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1434/2021 por medio del cual se creó la Comisión Temporal del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, estableciendo en su punto de Acuerdo Cuarto que dicha Comisión se extinguiría a la conclusión de los Procesos Electorales Locales a celebrarse en 2023, previo informe que se rinda al Consejo General. XVI. El 1 de septiembre de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1494/2021, sobre la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, en cuyo punto de acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y presidencia de las Comisiones Permanentes sería hasta la primera semana del mes de septiembre de 2022. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 XVII. El 7 de septiembre de 2022 se aprobó el Acuerdo INE/CG619/2022 respecto a la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023, en cuyo punto de acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y las presidencias de las indicadas comisiones permanentes y otros órganos del INE sería hasta el 3 de abril de 2023. XVIII. El 31 de marzo de 2023, la H. Cámara de Diputados declaró electa como Consejera Presidenta a la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, así como a la Consejera y los Consejeros Electorales Mtra. Rita Bell López Vences, Mtro. Arturo Castillo Loza y Mtro. Jorge Montaño Ventura, para el período comprendido del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032, Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2023. XIX. El 3 de abril de 2023 concluyeron sus respectivos cargos como Consejero Presidente, Consejera y Consejeros Electorales el Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Dr. Ciro Murayama Rendón y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña. XX. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de abril de 2023, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, la Mtra. Rita Bell López Vences, el Mtro. Arturo Castillo Loza y el Mtro. Jorge Montaño Ventura, como Consejera Presidenta, Consejera y Consejeros Electorales, respectivamente. XXI. El 10 de abril de 2023, mediante Acuerdo INE/CG257/2023, se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, con motivo de la conclusión del encargo de diversas consejerías y la designación de nuevas personas integrantes del Consejo General, estableciendo en el punto de acuerdo Segundo que la duración de la integración y presidencia de las comisiones permanentes sería hasta la primera semana del mes de septiembre. XXII. El 8 de septiembre de 2023, a través de la aprobación del acuerdo INE/CG532/2023, se determinó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las comisiones temporales de Debates y del voto de las y los Mexicanos en el Extranjero, se determinó en el punto Segundo que la duración de la integración y las presidencias de las indicadas comisiones permanentes y otros órganos del Instituto sería hasta la primera semana de septiembre de 2024. XXIII. El 26 de agosto de 2024, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores, se aprobó la designación del Consejero Electoral Arturo Castillo Loza como Presidente de dicha Comisión. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se aprobó la designación del Consejero Electoral Mtro. José Martín Fernando Faz Mora como Presidente de esta Comisión, bajo el mismo principio de rotación. En esa misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias, designó a la Consejera Electoral Rita Bell López Vences como Presidenta de dicha Comisión, en todas siguiendo el criterio de rotación anual de la presidencia. Por último, la Comisión de Organización Electoral, mediante oficio INE/COE/P/0001/2024, informó la designación del Consejero Electoral Jaime Rivera Velázquez como su Presidente. XXIV. El 5 de septiembre de 2024, mediante acuerdo INE/CG2211/2024, el Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó la integración de las comisiones temporales, así como la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las comisiones temporales para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales y del voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. XXV. El 19 de abril de 2025, en sesión extraordinaria de Consejo General, fue emitido el Acuerdo INE/CG360/2025, mediante el cual se aprobaron diversas reformas y adiciones Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que entre otros aspectos, se determinó la creación de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 138 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 XXVI. El 17 de mayo de 2025, mediante acuerdo INE/CG498/2025, el Consejo General en sesión extraordinaria, aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2026, la cual culminará su existencia, una vez aprobado por el Consejo General el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2026, conforme al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados y una vez que la Presidencia de la comisión presente el informe respectivo. XXVII. El 28 de agosto de 2025, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1133/2025, la rotación de las presidencias de Consejerías respecto de las Comisiones Permanentes y otros órganos, así como de las Temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales; del Voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. XXVIII. El 19 de marzo de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; se establece el proceso para la designación del comité técnico de evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación”. El Acuerdo de referencia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2026. CONSIDERANDO Primero. Competencia 1. Este Consejo General es competente para aprobar, de manera temporal y extraordinaria, la designación de presidencias e integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación e instalación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numerales 1, 2 y 4, 44, numeral 1, incisos b), dd) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, incisos b), j) e y), y 10, numeral 1 del Reglamento Interior; así como 4, numeral 2, inciso b); 6; 10, numerales 4, 5, 6 y 8 del Reglamento de Comisiones. Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación Marco Normativo general 2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. 3. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación. 4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g) e i) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto; coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. 5. Patrimonio del Instituto. De conformidad con el artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, el patrimonio del Instituto se integra por los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto, las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones establecidas en dicha Ley. 6. Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución, prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. En atención al principio de anualidad presupuestaria, los artículos 74, fracción IV, primer y segundo párrafos, de la Constitución, establecen que la persona titular del Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Al respecto, la Cámara de Diputados tendrá la facultad de aprobar anualmente el Presupuesto de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece el procedimiento a seguir en la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. 7. Atribuciones del INE en materia presupuestal. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene a su cargo, como parte de sus atribuciones, la de formular, dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo para su revisión a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, acorde con lo previsto en los artículos 59, numeral 1, inciso c), de la LGIPE en relación con el 50, numeral 1, inciso g), del RIINE. 140 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 En relación con ello, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, de acuerdo con las leyes aplicables y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento Interior, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, para someterlo a la consideración de la presidencia del Consejo General, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51, numeral 1, inciso q) de la LGIPE y 41, numeral 2, inciso e) del Reglamento Interior. Del mismo modo, entre las atribuciones que corresponden a la Presidencia del Consejo se encuentra la relativa a proponer anualmente al órgano máximo de dirección el anteproyecto de presupuesto del INE para su aprobación y, posteriormente, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes. De conformidad con el artículo 45, numeral 1, inciso h), de la LGIPE, y el artículo 16, numeral 2, inciso b) del Reglamento Interior. 8. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género. 9. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo. 10. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numerales 1 y 2, 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE; 5, numeral 1, incisos j) e y), y 10, numeral 1, del Reglamento Interior, el Consejo General tiene entre sus atribuciones, las relativas a integrar las comisiones permanentes y temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras o Consejeros Electorales, garantizando el principio de paridad de género, y las que siempre serán presididas por una de ellas o ellos; designar a las Consejeras o Consejeros Electorales que integrarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable. Marco normativo específico 11. Atribuciones de las Consejerías Electorales. En el artículo 13, numeral 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, se establecen como atribuciones de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones. 12. Comisiones Permanentes del Consejo General. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 4, numeral 1, fracción VII, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento Interior, prevén que el INE ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, Ley Electoral y del mismo Reglamento Interior, a través de diversos órganos, entre ellos, de índole colegiada permanentes, tales como la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Comisión de Organización Electoral; la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional; la Comisión del Registro Federal de Electores; la Comisión de Quejas y Denuncias; la Comisión de Fiscalización; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, y el Comité de Radio y Televisión. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 13. Comisiones Temporales del Consejo General. Los artículos 42, numeral 1, de la LGIPE; 6, numeral 1, fracción II, 10, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior; 4, numeral 1, inciso b) y 6, numerales 1 y 2, del Reglamento de Comisiones, en correlación con lo dispuesto con el artículo 10, numeral 2 del Reglamento Interior, señalan que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para un periodo y objeto específico, cuando sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de manera particular para la atención de un asunto específico, por lo cual, una vez desahogado, habrá lugar a su disolución. Dichas comisiones serán presididas por una Consejera o un Consejero Electoral. En este sentido, el Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener, cuando menos, la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, atribuciones, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para los que esté sujeta su existencia, a fin de dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de quien ocupe su Presidencia de informar al Consejo General cuando se actualice tal supuesto. A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada. 14. Integración de Comisiones. Los artículos 42, numerales 4 y 5 de la LGIPE; 9, numeral 1 del Reglamento Interior, y 10, numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Comisiones, establecen que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo en las relativas del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes. Las Consejerías Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones permanentes por un periodo de tres años, entre ellas una fungirá como Presidente o Presidenta y funcionarán de manera permanente; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes, conforme al procedimiento de rotación establecido en el Reglamento de Comisiones del Consejo. 15. Principio de paridad de género en la integración de la Comisiones. El artículo 10, numeral 5, del Reglamento de Comisiones prevé que, en la designación de integrantes de todas las comisiones, permanentes y temporales, se deberá observar el principio de paridad de género. 16. Rotación de Presidencias de las Comisiones. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 9, numeral 1, del Reglamento Interior, y 11, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones, establecen que en todas las comisiones permanentes el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, y que, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren designarán de común acuerdo a la Consejera o al Consejero que asumirá las funciones de la Presidencia, respetando las reglas de rotación entre todas y todos sus integrantes. Además, establecen que la designación deberá ser ratificada por el Consejo General y que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo en la primera semana del mes de septiembre. 17. De las sesiones de las Comisiones. El artículo 19, numeral 2, del Reglamento de Comisiones establece, entre otros aspectos, que para la instalación de las sesiones de Comisión, será necesaria la asistencia de la Presidencia de la Comisión correspondiente y de cuando menos la mitad de las Consejerías que la integren. 18. De la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. De conformidad con lo establecido por los artículos 42, numeral 5, de la LGIPE, y 10, numeral 1, del Reglamento de Comisiones, la referida Comisión funcionará de forma permanente y estará conformada por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos 8 votos del Consejo General bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes. 142 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 19. De la Comisión de Fiscalización. Conforme lo establecido en los artículos 191, de la LGIPE, y 10, numeral 2 del Reglamento de Comisiones, el Consejo General es quien designa a las y los Consejeros Electorales que integran dicha Comisión, la cual estará conformada por cinco integrantes. Asimismo, para su funcionamiento, en términos del artículo 194 de la LGIPE, las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años; la presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre sus integrantes, las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus integrantes; la persona titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretaria o Secretario Técnico de dicha Comisión y podrá suplirse de dichas funciones por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior. 20. De la Comisión de Quejas y Denuncias. Conforme lo establecido en los artículos 459, de la LGIPE, y 10, numeral 3, del Reglamento de Comisiones, la referida Comisión será competente para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador, la cual se integrará por tres Consejerías Electorales, quienes serán designadas para un periodo de tres años por el Consejo General. 21. De la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Por otra parte, los artículos 4, numeral 1, fracción V, apartado B; y 79, numeral 1, apartados A y F, del Reglamento Interior prevén que, tanto el Grupo de Trabajo en materia de Transparencia como la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, son órganos del Instituto en la materia, y que la organización y funcionamiento de dichos órganos se determinará en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales. Las funciones de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se establecen en el artículo 79, numeral 3, del Reglamento Interior. En tanto que las del Grupo de Trabajo en materia de Transparencia se prevén en los artículos 20, numeral 1, fracción XV; 24, numeral 1, fracción VII, 49 y 50 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, es de señalar que conforme a lo ordenado por este Consejo General en el Artículo Segundo transitorio del Reglamento Interior reformado mediante el Acuerdo INE/CG360/2025, el Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia previsto en el artículo 79 del mismo ordenamiento, concluyó sus actividades con la creación e instalación de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobada mediante acuerdo INE/CG1133/2025. 22. Del Comité de Radio y Televisión. De conformidad con el artículo 184, numerales 2, inciso b) y 3, de la LGIPE, el Comité de Radio y Televisión del INE será integrado por las consejerías electorales que, a su vez, integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y a su vez, será presidido por el Consejero o la Consejera Electoral que ejerza la misma función en la Comisión aludida. 23. Del Comité Editorial. En el artículo 5, inciso a), en consonancia a lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, inciso a) de los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del INE y el funcionamiento del Comité Editorial, se establece que la presidencia del Comité recaerá en la Consejera o el Consejero Electoral que presida la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Interpretación y armonización del marco normativo 24. El Consejo General, ante situaciones extraordinarias, ha realizado diversas interpretaciones sobre puntos específicos atinentes a la integración de comisiones y la rotación de consejerías en su presidencia, contenidas en distintos acuerdos que han sido emitidos en su oportunidad, entre otros, los acuerdo INE/CG392/2015, INE/CG479/2016, INE/CG665/2016, INE/CG408/2017 e INE/CG1305/2018, cuyos razonamientos fueron confirmados -según el caso- por la Sala Superior del TEPJF en las sentencias identificadas con las claves SUP-RAP-298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y acumulados. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 Entre otros criterios, dicho órgano jurisdiccional estableció que la integración de las comisiones del INE es una función operativa del propio Instituto, cuya regulación le corresponde determinar al mismo. Ello, porque los lineamientos que dispuso el legislador para su funcionamiento resultan mínimos. Por tanto, no existe prohibición para que las Consejeras y los Consejeros Electorales integren en más de una ocasión determinada comisión, u obligación para que la integración de la comisión se deba renovar totalmente transcurrido el periodo de tres años. En esa tesitura, el plazo previsto en los artículos 42, numeral 2 de la LGIPE y 9, numeral 1 del Reglamento Interior, deviene en la obligación legal para que el Consejo General realice cambios en la integración, pudiendo arribar a la conclusión de realizar una renovación parcial o total, dado que el INE tiene amplia libertad para integrar las comisiones. Igualmente, se ha concluido que el artículo 42 de la LGIPE únicamente refiere que se integrarán las comisiones durante tres años y las presidencias se rotarán anualmente entre sus integrantes, sin que prohíba que uno o dos de las o los integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo General puedan volver a conformarlas al concluir los 3 años para los que fueron designados o designadas inicialmente. De esta forma, lo relevante de los criterios sustentados por esta autoridad electoral y el TEPJF, se han centrado en las cuestiones siguientes: a) Las Comisiones Permanentes son órganos auxiliares del Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones. b) La conformación de comisiones obedece al consenso y a la facultad operativa del órgano máximo de dirección del INE. c) Los principios que avalan la integración de las Comisiones Permanentes son la división del trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del INE. Ello se explica porque las comisiones, como auxiliares del propio Consejo, deben ser instancias que faciliten el análisis y discusión de las decisiones que deben llegar ante aquél, de tal forma que las Consejeras y los Consejeros Electorales tienen la facultad de organizar su trabajo interno, acorde a las situaciones y problemáticas que atienden en su labor cotidiana. En otras palabras, la tarea de las comisiones y sus actividades se rigen bajo un esquema de auto organización interna y de la dinámica de planeación del propio INE. Vale mencionar que, el Instituto ha emitido diversos acuerdos respecto a la integración de las Comisiones y los casos particulares que han incluido la prórroga de su vigencia, tal es el caso del Acuerdo INE/CG87/2020, en donde derivado de la conclusión del período de nombramiento de cuatro integrantes del Consejo General y, la suspensión del proceso de selección de quienes habrían de ocupar dichos encargos, se hizo necesario acordar, tomando en consideración la integración de comisiones y otros órganos prevista en el acuerdo INE/CG407/2019, de manera temporal y extraordinaria, lo siguiente: a) Mantener la integración de aquellas comisiones permanentes y temporales que, aun con la conclusión del encargo de la Consejera y Consejeros Electorales, garantizaran el cumplimiento de la normatividad y, b) Modificar la integración y presidencia de algunas comisiones permanentes y temporales, así como del Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia y el Comité Editorial para garantizar el cumplimiento de la normatividad. Esto, hasta en tanto se eligiera a las cuatro Consejeras y Consejeros que habrían de integrarse al Consejo General del INE y se definiera su incorporación a dichos órganos auxiliares, con excepción de las tres Comisiones Temporales que, desde su creación, fue establecido que en su integración y presidencia se mantuvieran las mismas consejerías hasta su extinción con el cumplimiento de sus respectivos cometidos. 144 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 En ese sentido, su objeto fue garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley y privilegiar la organización interna en los trabajos de las Comisiones, al otorgar continuidad en la atención de los asuntos que se estuvieran conociendo y analizando en las mismas, de tal forma que, aún sin la designación de las consejeras y los consejeros que habrían de sumarse al Consejo General, se cumplieran los objetivos y metas atinentes a los programas de trabajo de cada Comisión. Así, el Consejo General ha adoptado medidas específicas para ajustar la integración y funcionamiento de sus Comisiones con el objetivo de asegurar la continuidad de sus trabajos y el cumplimiento de la normatividad aplicable. En particular, el referido acuerdo INE/CG87/2020 permite advertir medidas diferenciadas respecto de la integración de las Comisiones, al mantener en algunos casos su conformación y en otros casos realizar ajustes en su integración o presidencia. Tal es el caso del criterio adoptado en cuanto a la integración de las Comisiones de Vinculación con Organismos Públicos Locales y de Fiscalización, en donde se determinó en ambos casos su conformación provisional por tres miembros y no cuatro y cinco, respectivamente, conforme a las disposiciones legales. Esto atendiendo al carácter extraordinario y temporal de dicha medida, con la cual se garantizó la integración mínima de toda Comisión del Consejo General de 3 consejerías, permitiendo el quórum válido para poder sesionar en términos de lo establecido en el artículo 19, numerales 2 y 3 del Reglamento de Comisiones. No es óbice mencionar que no existieron medios de impugnación en contra del referido Acuerdo INE/CG87/2020 ante la autoridad jurisdiccional, aunado a los criterios de interpretación formulados por el Alto Tribunal como lo fue el caso de las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP- 298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y acumulados, en las que se confirmó la atribución del Instituto para configurar sus Comisiones conforme a las necesidades operativas con la más amplia libertad, siempre y cuando se respete el número de integrantes y de comisiones en las cuales pueden participar. Tercero. Motivos que sustentan la determinación 25. Mediante acuerdo INE/CG1133/2025, se aprobó la rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos auxiliares del Instituto. Asimismo, dicho instrumento ordenó la creación de las Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026; del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero; y de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuya vigencia de las presidencias se estableció hasta la primera semana de septiembre de 2026. Además, se estableció la creación de la Comisión de Seguimiento de Procesos Locales cuya vigencia concluirá al término de las jornadas electorales respectivas. En cuanto a las Comisiones del Voto en el Extranjero y de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se determinó que concluirán sus funciones en la primera semana de septiembre de 2026, previa rendición de su informe final ante el Consejo General. No obstante, pese a la vigencia establecida en dicho instrumento, el 4 de abril de 2026, concluyó el encargo de tres Consejerías Electorales. En consecuencia, las comisiones que presiden, así como aquellas en las que participan tanto como integrantes, son las que se detallan a continuación: Nombre Comisión que presidía Comisión que integraba Dania Paola Ravel Cuevas  Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026  Comisión de Organización Electoral.  Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y Comité de Radio y Televisión.  Comisión de Fiscalización  Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales.  Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 Nombre Comisión que presidía Comisión que integraba Jaime Rivera Velázquez  Comisión de Fiscalización  Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.  Comisión de Organización Electoral.  Comisión del Registro Federal de Electores. Beatriz Claudia Zavala Pérez  Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional  Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica  Comisión de Quejas y Denuncias.  Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación.  Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. En ese tenor, las comisiones permanentes y temporales aprobadas a través del Acuerdo INE/CG1133/2025 presentan vacantes en su integración una vez que concluya el encargo de las tres Consejerías Electorales antes referidas, actualizándose los siguientes supuestos: 1. Comisiones que no alcanzan el mínimo de integración requerido de manera ordinaria: Comisión Mínimo requerido Conformación actual Integrantes faltantes Organización Electoral 3 1 Consejería Preside 0 Consejerías integran 2 Fiscalización 5 0 Consejería Preside 3 Consejerías integran 2 Vinculación con Organismos Públicos Locales 4 1 Consejería Preside 2 Consejerías integran 1 2. Comisiones que mantienen integración mínima, pero pierden presidencia: Comisión Mínimo requerido Conformación actual Servicio Profesional Electoral Nacional 3 0 Consejería Preside 3 Consejerías integran Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026 3 0 Consejería Preside 4 Consejerías integran 3. Comisión con mecanismo normativo específico de integración: Comisión Mínimo requerido Conformación actual Integrantes faltantes Quejas y Denuncias 3 1 Consejería Preside 1 Consejerías integran 1 Lo anterior genera un riesgo de afectación a la continuidad de los trabajos institucionales, en la medida en que podría impedir o dificultar el desahogo oportuno de los asuntos competencia del Consejo General. 146 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 26. Cabe señalar que, el 19 de marzo de 2026, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados publicó en su Gaceta Parlamentaria el “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se establece el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación”. Dicha convocatoria dispone las fechas siguientes: “(...) CUARTO. Las acciones previstas en el presente Acuerdo se llevarán a cabo en las fechas que se indican a continuación: ACCIONES FECHA Máxima difusión de la convocatoria A partir de su publicación Inscripción y registro de aspirantes Del 23 al 27 de marzo de 2026 Evaluación de las personas aspirantes Del 30 de marzo al 17 de abril de 2026 Remisión de las listas de aspirantes por parte del Comité Técnico de Evaluación a la Junta de Coordinación Política A partir del 20 de abril de 2026 Remisión a la Mesa Directiva de las propuestas de las personas aspirantes por parte de la Junta de Coordinación Política A más tardar el 22 de abril de 2026 Votación por el Pleno de la Cámara de Diputados A más tardar el 22 de abril de 2026 En su caso, insaculación por el Pleno de la Cámara de Diputados 28 de abril de 2026 En su caso, remisión de las listas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la insaculación por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación A partir del 29 de abril de 2026 (…)” Bajo tal escenario, la conclusión del encargo de tres Consejerías Electorales del Consejo General, que tuvo lugar el 4 de abril de 2026, genera un escenario de vacancia temporal cuyo proceso de designación depende de un procedimiento externo a cargo de la Cámara de Diputados. Dicha circunstancia produce un desfase temporal que incide directamente en la integración del órgano superior de dirección y, de manera particular, en la conformación de sus Comisiones, las cuales constituyen órganos auxiliares indispensables para el ejercicio de sus atribuciones. 27. Por otro lado, es de mencionar que el marco normativo aplicable no prevé expresamente un mecanismo específico para atender escenarios de vacancia temporal en la integración del Consejo General; sin embargo, ello no exime al Instituto de su obligación constitucional de garantizar la continuidad de la función electoral. En este contexto, el Consejo General, en ejercicio de sus facultades de autoorganización, se encuentra habilitado para adoptar medidas de carácter excepcional que permitan atender la situación descrita, siempre que dichas medidas se encuentren debidamente fundadas y motivadas, y se orienten a preservar la operatividad institucional. 28. Así, resulta jurídicamente procedente que, de manera temporal, se flexibilicen determinadas reglas ordinarias de integración, particularmente la limitación prevista en el artículo 42, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 9, numeral 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, relativa al número máximo de comisiones en las que puede participar cada Consejería Electoral. Ello, en virtud de que dicha restricción responde a una lógica de distribución equilibrada de cargas de trabajo en condiciones ordinarias de integración plena, por lo que su aplicación estricta en un escenario de vacancia podría comprometer el funcionamiento mismo de las Comisiones del Consejo General. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 Bajo esta premisa, la habilitación excepcional para que las Consejerías Electorales en funciones puedan integrar un número mayor de comisiones se justifica en la necesidad de evitar la paralización de los trabajos institucionales y garantizar la continuidad en el ejercicio de las atribuciones del Instituto, constituyendo una medida razonable y proporcional frente a la imposibilidad material de contar con la integración completa del órgano superior de dirección. Esta determinación, de carácter estrictamente transitorio, deberá cesar una vez que se realicen las designaciones correspondientes por parte de la Cámara de Diputados, momento en el cual se restablecerá el régimen ordinario de integración de las Comisiones. Más aún cuando el objeto del precedente jurisdiccional referido para la integración de las Comisiones del Consejo General de este Instituto, se identifica dirigido a dar continuidad y funcionalidad a las actividades institucionales, cuestiones que posibilitan alcanzar el cumplimiento de las atribuciones del INE. 29. En ese tenor, a efecto de asegurar la certeza jurídica y la estabilidad institucional en el trabajo desempeñado en las comisiones, resulta imprescindible establecer una ruta de acción estratégica que anticipe los efectos de la renovación parcial del Consejo General, conforme a la integración de comisiones y otros órganos prevista en el acuerdo INE/CG1133/2025, bajo dos medidas temporales y extraordinarias: 1. Mantener la integración de aquellas comisiones permanentes y temporales que, aun con la conclusión del encargo del Consejero y Consejeras Electorales, garantizan el cumplimiento de la normatividad y, 2. Modificar la integración y presidencia de algunas comisiones permanentes y temporales, para garantizar el cumplimiento de la normatividad. Dichas medidas cesarán efectos una vez que se realice la designación de las tres personas que habrán de integrarse al Consejo General y se defina su incorporación a dichos órganos auxiliares, bajo el objetivo principal de garantizar el cumplimiento del marco legal aplicable en la tarea sustantiva: desarrollar la función del Estado en materia electoral, bajo los principios constitucionales de la materia, privilegiando la organización interna en los trabajos de la Comisiones, al otorgar continuidad en la atención de los asuntos que se están conociendo y analizando en las mismas, de tal forma que se cumplan los objetivos y metas atinentes a los programas de trabajo de cada Comisión. Por tanto, una vez que las tres Consejerías Electorales sean designadas, éste Consejo General deberá emitir el acuerdo correspondiente a efecto de incorporarlas a las Comisiones y otros órganos, preservando su derecho a participar a través de dichos órganos auxiliares en las actividades que tiene encomendadas, constitucional y legalmente, esta autoridad electoral nacional. Posteriormente, en la primera semana de septiembre de 2026, el Consejo General estará en condiciones de emitir un acuerdo de recomposición integral. Esa integración tendrá una vigencia de un año, cumpliendo con el ciclo de rotación anual ordinario de presidencias y consolidando la estructura definitiva de las comisiones para el periodo 2026-2027. A través del referido instrumento que, en su momento, sea aprobado por este colegiado, se consolidará la integración definitiva de los órganos auxiliares, conforme a las reglas ordinarias establecidas en la normativa aplicable, con lo cual se dará por concluido el periodo de transición. La implementación de esta ruta permite atender de manera integral la problemática identificada, al articular una secuencia ordenada de decisiones que garantizan la continuidad de la función electoral, la validez de los actos institucionales y el respeto al marco jurídico vigente, bajo un esquema de intervención limitada, temporal y debidamente motivada. 30. Como se refirió anteriormente, tomando en consideración las integraciones y creaciones de órganos auxiliares aprobadas mediante el diverso acuerdo INE/CG1133/2025, se advierte que la afectación en la integración de las Comisiones no es homogénea, sino que presenta distintos niveles de incidencia, que van desde la pérdida de integrantes necesarios para su válida instalación, hasta la ausencia de presidencias o la reducción de su integración a niveles que comprometen su operatividad. Por lo tanto, para efectos de la implementación de las medidas excepcionales y temporales, este Consejo General determina que la reconfiguración de las Comisiones se realizará atendiendo a las características específicas de cada una de ellas, conforme a lo siguiente: 148 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 I. COMISIONES PERMANENTES En el caso concreto de la Comisión de Organización Electoral, se advierte que las vacancias impactan directamente en su integración al grado de impedir su funcionamiento, por lo que resulta indispensable la designación provisional de tres Consejerías Electorales adicionales que permitan alcanzar el número mínimo de integrantes, manteniendo la designación de la Presidencia formulada mediante acuerdo INE/CG1133/2025. Comisión de Organización Electoral Nombre Cargo Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Presidencia Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos En cuanto a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, mediante acuerdo INE/CG1133/2025 se aprobó su integración con cuatro Consejerías Electorales, de las cuales, la Presidencia presenta vacancia, por lo que se estima pertinente que únicamente se designe dicha figura de entre las personas que la integran, manteniendo el número mínimo de tres Consejerías Electorales, previsto en la legislación de la materia. En ese tenor, su conformación se determina de acuerdo con lo siguiente: Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional Nombre Cargo Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Presidencia Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona Integrante Mtra. Rita Bell López Vences Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional Secretaría Técnica Respecto a la Comisión de Fiscalización, derivado de la conclusión de cargos antes citada, se generan dos vacantes, correspondiendo una de ellas a la Presidencia. Al respecto, si bien, los artículos 192, numeral 1, de la LGIPE, y 10, numeral 2 del Reglamento de Comisiones establecen su conformación por cinco Consejerías Electorales, en el caso concreto se considera viable aplicar como medida excepcional y provisional el criterio adoptado en el diverso INE/CG87/2020, reconfigurando su conformación a cuatro consejerías electorales, hasta en tanto el Consejo General se conforme de forma definitiva, por lo que únicamente se designa su Presidencia. Esta medida funcional derivada de la imposibilidad material para conformar la totalidad de las comisiones en los términos ordinarios, sin generar una sobrecarga desproporcionada en las y los integrantes del Consejo General, permite una distribución equilibrada de responsabilidades, asegurando la operación eficaz de las Comisiones. Esta determinación se adopta con carácter estrictamente temporal y bajo criterios de necesidad y proporcionalidad, al resultar idónea para garantizar la continuidad en el ejercicio de las atribuciones en materia de fiscalización, sin afectar su naturaleza colegiada ni la adecuada toma de decisiones. Por tanto, se designa de entre sus integrantes actuales a la Consejería Electoral que deberá presidirla, además de designar a una Consejería Electoral como integrante, conformándose excepcionalmente por cuatro personas, tal como se muestra a continuación: Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 Comisión de Fiscalización Nombre Cargo Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Presidencia Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Integrante Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Mtro. Jorge Montaño Ventura Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización Secretaría Técnica Ahora bien, la Comisión de Quejas y Denuncias presenta una vacante en su integración, por tanto, mediante el presente acuerdo se determina la designación de una Consejería Electoral como integrante, a efecto de observar la conformación establecida en el artículo 10, numeral 3, del Reglamento de Comisiones. Comisión de Quejas y Denuncias Nombre Cargo Mtro. Arturo Castillo Loza Presidencia Mtra. Rita Bell López Vences Integrante Mtro. Jorge Montaño Ventura Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral Secretaría Técnica Orden de prelación suplentes Norma Irene de la Cruz Magaña Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Carla Astrid Humphrey Jordán Por lo que respecta a la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, se determina como medida excepcional y provisional la designación de una Consejería Electoral como integrante, conformándose conforme a lo dispuesto en los artículos 42, numeral 5 de la LGIPE, y 10, numeral 1 del Reglamento de Comisiones, tal como se muestra a continuación: Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales Nombre Cargo Mtro. Jorge Montaño Ventura Presidencia Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Rita Bell López Vences Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Ahora bien, respecto a las Comisiones Permanentes restantes, si bien presentan vacancias derivado de la conclusión del cargo de las tres Consejerías Electorales antes referidas, éstas mantienen el número mínimo de tres integrantes para sesionar válidamente, permitiendo su normal funcionamiento, por lo que no resulta necesario designar integrantes adicionales para su reconfiguración. 150 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Bajo este esquema, si una comisión fue integrada originalmente por cinco personas y sufre la vacante de una o dos de ellas por conclusión del encargo, el órgano no queda legalmente desintegrado, toda vez que conserva el número mínimo de tres consejerías en funciones, por lo tanto, mantiene su capacidad jurídica para sesionar, deliberar y votar, por existir quorum para sesionar. Por lo tanto, se respeta su conformación como se muestra a continuación: Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica Nombre Cargo Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Presidencia Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión Nombre Cargo Norma Irene de la Cruz Magaña Presidencia Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona Integrante Mtro. Arturo Castillo Loza Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión del Registro Federal de Electores Nombre Cargo Carla Astrid Humphrey Jordán Presidencia Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Mtro. Arturo Castillo Loza Integrante Mtro. Jorge Montaño Ventura Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación Nombre Cargo Mtra. Rita Bell López Vences Presidencia Mtro. Arturo Castillo Loza Integrante Mtro. Jorge Montaño Ventura Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 COMITÉ EDITORIAL Nombre Cargo Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Presidencia Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Secretaría Técnica II. COMISIONES TEMPORALES En el caso concreto de la Comisión Temporal para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026, al presentarse vacancia en la Presidencia, se determina como medida temporal y extraordinaria llevar a cabo su designación de entre las personas que la integran, por lo que su reconfiguración respeta el número mínimo de tres Consejeras y Consejeros Electorales, establecido en la legislación de la materia. Comisión Temporal para el seguimiento de los procesos electorales locales 2025- 2026 Nombre Cargo Carla Astrid Humphrey Jordán Presidencia Mtra. Rita Bell López Vences Integrante Mtro. Jorge Montaño Ventura Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Secretaría Técnica Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Invitada permanente Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Invitada permanente Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Servicios de Informática Invitada permanente Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Ahora bien, en el caso de las Comisiones Temporales del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero y de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, toda vez que las vacancias generadas no impiden su correcto funcionamiento, se determina, como medida temporal, que se mantenga su integración vigente, la cual permitirá ejercer sus funciones con total plenitud. Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Nombre Cargo Mtro. Jorge Montaño Ventura Presidencia Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Secretaría- Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos 152 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Nombre Cargo Mtro. Arturo Castillo Loza Presidencia Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Mtra. Rita Bell López Vences Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales Secretaría Técnica 31. Tratándose de aquellas comisiones permanentes, temporales y otros órganos que sí tienen una afectación en su integración por la conclusión del encargo del Consejero y las Consejeras Electorales, ya sea por la ausencia de ¨Presidencia o de algún integrante, este Consejo General se ve en la necesidad de implementar medidas excepcionales que permitan el funcionamiento de dichos órganos auxiliares y hacer coherente el sistema, teniendo como referente la renovación de las personas integrantes del Consejo General. Es decir, solo se modifica la integración de aquellas comisiones que, de mantenerse con las ausencias, estarían imposibilitadas para sesionar conforme a las reglas establecidas para tal efecto. 32. En otro orden de ideas, si bien se encuentra en curso el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de Coahuila, las cargas laborales actuales en el Instituto permiten implementar medidas tempranas para garantizar una planeación presupuestal más eficiente. De esta manera, el Consejo General determina procedente que se apruebe a través del presente instrumento, la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027. A. Creación y objeto Con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios expuestos, el Consejo General, como máxima autoridad en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, por ende, es competente para determinar la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto, a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, lo que le permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2027. Para tal efecto, deberá coordinar los trabajos de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del INE en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizar la programación y presupuestación para el 2026 que permita dar total cumplimiento a las atribuciones del Instituto, para lo que deberá elaborar el anteproyecto de acuerdo para la aprobación del presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2027. En dichos trabajos se deberá considerar, con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción VIII de la Constitución, así como 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, una eventual realización del ejercicio de Consulta Popular, cuya fecha límite para presentar la petición ante las Cámaras del Congreso es hasta el 30 de noviembre de 2026. Del mismo modo, se deberá considerar lo dispuesto por los artículos 1°, 4, fracción I y 7, numeral 1, de la Ley Federal de Austeridad Republicana y el resto de las disposiciones que resulten aplicables de dicho ordenamiento en lo referente a su objeto, que consiste en regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución, ya que sus disposiciones son aplicables incluso a los órganos constitucionales autónomos, mismos que tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Ley de acuerdo con la normatividad aplicable, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 B. Extinción de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027 Toda vez que su existencia está sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez que el Consejo General apruebe el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2027 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2027 y la presidencia de este órgano presente el informe respectivo. C. Informe Final Conforme al artículo 9, numeral 2 del Reglamento de Comisiones, la presidencia de este órgano deberá presentar el informe respectivo a más tardar en el mes de enero del 2027. D. Integración Por lo tanto, se determina su conformación de acuerdo con lo siguiente: Comisión Temporal de Presupuesto Nombre Cargo Mtro. Jorge Montaño Ventura Presidencia Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Rita Bell López Vences Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración Secretaría Técnica Personas Consejeras del Poder Legislativo Personas representantes de los Partidos Políticos 33. Así, conforme a las consideraciones antes expuestas, este Consejo General concluye que la situación derivada de la conclusión del encargo de diversas consejerías electorales configura un escenario excepcional que requiere la adopción de medidas extraordinarias y temporales para garantizar la continuidad de la función electoral. 34. En este contexto, la integración provisional de las Comisiones constituye una medida jurídicamente válida, necesaria y proporcional, orientada a preservar la operatividad institucional hasta en tanto se realicen las designaciones correspondientes. En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, el Consejo General emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se declara la existencia de una situación extraordinaria de carácter temporal derivada de la vacancia de tres Consejerías Electorales del Consejo General, mismas que concluyeron su encargo el 4 de abril de 2026. SEGUNDO. Se aprueba, de manera temporal y excepcional, la reconfiguración de la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos del Consejo General, consistente en la designación provisional de Consejerías Electorales en funciones para garantizar que todas las Comisiones cuenten con al menos tres integrantes, así como en la designación provisional de las presidencias necesarias para asegurar la conducción de sus trabajos, manteniéndose sin modificación la integración de aquellas que conserven su operatividad, en los siguientes términos: I. COMISIONES PERMANENTES Comisión de Organización Electoral Nombre Cargo Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Presidencia Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos 154 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional Nombre Cargo Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Presidencia Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona Integrante Mtra. Rita Bell López Vences Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional Secretaría Técnica Comisión de Fiscalización Nombre Cargo Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Presidencia Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Integrante Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Mtro. Jorge Montaño Ventura Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización Secretaría Técnica Comisión de Quejas y Denuncias Nombre Cargo Mtro. Arturo Castillo Loza Presidencia Mtra. Rita Bell López Vences Integrante Mtro. Jorge Montaño Ventura Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral Secretaría Técnica Orden de prelación suplentes Norma Irene de la Cruz Magaña Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Carla Astrid Humphrey Jordán Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales Nombre Cargo Mtro. Jorge Montaño Ventura Presidencia Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Rita Bell López Vences Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica Nombre Cargo Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Presidencia Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión Nombre Cargo Norma Irene de la Cruz Magaña Presidencia Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona Integrante Mtro. Arturo Castillo Loza Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión del Registro Federal de Electores Nombre Cargo Carla Astrid Humphrey Jordán Presidencia Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Mtro. Arturo Castillo Loza Integrante Mtro. Jorge Montaño Ventura Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación Nombre Cargo Mtra. Rita Bell López Vences Presidencia Mtro. Arturo Castillo Loza Integrante Mtro. Jorge Montaño Ventura Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos 156 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 COMITÉ EDITORIAL Nombre Cargo Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Presidencia Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Secretaría Técnica II. COMISIONES TEMPORALES Comisión Temporal para el seguimiento de los procesos electorales locales 2025- 2026 Nombre Cargo Carla Astrid Humphrey Jordán Presidencia Mtra. Rita Bell López Vences Integrante Mtro. Jorge Montaño Ventura Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Secretaría Técnica Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Invitada permanente Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Invitada permanente Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Servicios de Informática Invitada permanente Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Nombre Cargo Mtro. Jorge Montaño Ventura Presidencia Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Nombre Cargo Mtro. Arturo Castillo Loza Presidencia Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Mtra. Rita Bell López Vences Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales Secretaría Técnica TERCERO. La integración provisional aprobada mediante el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta en tanto se realicen las designaciones de nuevas Consejerías Electorales y éstas se incorporen al Consejo General. CUARTO. Una vez que se integren las nuevas Consejerías Electorales, el Consejo General deberá emitir el acuerdo correspondiente para su incorporación inmediata a las Comisiones, procurando restituir la integración previamente aprobada. QUINTO. Se aprueba la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027 con el objeto de llevar a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, y revisar, analizar y discutir la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2027, con la siguiente integración: Comisión Temporal de Presupuesto 2027 Nombre Cargo Mtro. Jorge Montaño Ventura Presidencia Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Rita Bell López Vences Integrante Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración Secretaría Técnica Personas Consejeras del Poder Legislativo Personas representantes de los Partidos Políticos SEXTO. La Comisión Temporal de Presupuesto 2027 se extinguirá al aprobarse por el Consejo General el acuerdo que determine el presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2027, que refleje el establecido por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para tal efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación y una vez que se presente el informe referido en el considerando 32 del presente acuerdo. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo, así como para dar seguimiento a la operación de las Comisiones durante su vigencia. OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General. NOVENO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de abril de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 158 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 EXTRACTO del Acuerdo INE/CG181/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adicionan días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, a los establecidos en el Acuerdo INE/CG104/2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG181/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ADICIONAN DÍAS INHÁBILES, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, A LOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO INE/CG104/2026 El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en su carácter de autoridad garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, emitió el Acuerdo INE/CG181/2026 con el propósito de adicionar días inhábiles para el cómputo de plazos y términos en dichos ámbitos. Este acuerdo se deriva de diversas reformas constitucionales y legales, particularmente del proceso de reorganización institucional que asignó al INE nuevas facultades como autoridad garante respecto de los partidos políticos, así como de la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Asimismo, se toma en consideración el Acuerdo INE/CG104/2026, mediante el cual se establecieron previamente los días inhábiles correspondientes al año 2026, así como el Acuerdo INE/JGE74/2026 de la Junta General Ejecutiva, que determinó la suspensión de labores institucionales los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2026. Derivado del análisis jurídico y operativo, el Consejo General determinó que, para efectos de los procedimientos en materia de transparencia y protección de datos personales, únicamente los días 2 y 3 de abril de 2026 deben considerarse inhábiles, ya que en dichos días no es posible sustanciar actuaciones administrativas, lo que podría afectar la certeza jurídica y el debido proceso. En consecuencia, el Acuerdo establece que durante estos días:  Se suspende el cómputo de plazos y términos legales en todos los trámites, procedimientos y medios de impugnación competencia del INE como autoridad garante.  Las solicitudes, recursos de revisión o denuncias que se presenten serán registrados y atendidos a partir del siguiente día hábil.  Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia para ajustar los calendarios en la Plataforma Nacional de Transparencia y notificar a los sujetos obligados. La determinación tiene como finalidad garantizar los principios de certeza, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, evitando inconsistencias en el cómputo de plazos y asegurando condiciones equitativas para las personas solicitantes y los sujetos obligados. El acuerdo fue aprobado por unanimidad del Consejo General el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor a partir de su aprobación. La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino - Rúbrica. El Acuerdo completo se encuentra disponibles para su consulta en la siguiente dirección electrónica: INE Acuerdo: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-de-marzo-de-2026/ Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_31_ap_4.pdf Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Mtro. Mario Velázquez Miranda.- Rúbrica. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 EXTRACTO del Acuerdo INE/CG104/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declaran días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, los correspondientes a los días de descanso obligatorio y a los periodos vacacionales del Instituto Nacional Electoral durante el año 2026 y enero de 2027. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG104/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, LOS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y A LOS PERIODOS VACACIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL AÑO 2026 Y ENERO DE 2027. GLOSARIO […] ANTECEDENTES I. Reforma constitucional en materia de simplificación orgánica. El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas constitucionales en materia de simplificación orgánica, mediante el cual se mandató la extinción del INAI y de los organismos garantes de las entidades federativas. II. Decreto de 20 de marzo de 2025 y determinación de atribuciones. El 20 de marzo de 2025 se publicó el decreto por el que se expidieron la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; además, se estableció que el INE sería la Autoridad Garante respecto de los partidos políticos nacionales y se fijó un plazo para adecuaciones normativas internas. III. Aprobación del Acuerdo INE/CG360/2025. El 19 de abril de 2025, el Consejo General aprobó modificaciones al Reglamento Interior del INE, al Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del Consejo General. IV. Integración de la Comisión de Transparencia del INE. El 28 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1133/2025, el Consejo General aprobó, entre otras, la integración de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. V. Aprobación del Padrón de Sujetos Obligados. El 27 de noviembre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1394/2025, por el que se expidió el Padrón de Sujetos Obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, bajo la competencia del INE como Autoridad Garante. VI. Expedición del Reglamento del INE como Autoridad Garante. El 18 de diciembre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1500/2025, por el que se expidió el Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. VII. Días de descanso obligatorio y periodos vacacionales institucionales 2026. El 22 de enero de 2026, mediante las circulares INE/DEA/008/2026 e INE/DEA/009/2026, la Dirección Ejecutiva de Administración dio a conocer, respectivamente, los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales institucionales del INE para el año 2026. VIII. Aprobación del anteproyecto. El 24 de febrero de 2026, la Comisión de Transparencia aprobó, en su primera sesión ordinaria, el anteproyecto del acuerdo para declarar los días inhábiles y someterlo a la consideración del Consejo General. 160 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. El Consejo General, en su carácter de máximo órgano de dirección del INE y como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales respecto de los sujetos obligados contenidos en el Padrón aprobado mediante Acuerdo INE/CG1394/2025, cuenta con competencia para emitir el presente Acuerdo. SEGUNDO. Objeto del acuerdo. El presente acuerdo tiene por objeto declarar días inhábiles los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales institucionales del año 2026, así como del 1 al 5 de enero de 2027, comunicados mediante la Circular INE/DEA/008/2026 y INE/DEA/009/2026 para efectos del cómputo de plazos y términos en todos los trámites, procedimientos y medios de impugnación a cargo del Instituto en su calidad de Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales respecto de los partidos políticos y demás sujetos obligados. […]. TERCERO. Motivos que sustentan la determinación […] 2. El artículo 3, fracción V, de la LGTAIP establece la competencia del INE como Autoridad Garante respecto de los partidos políticos. Asimismo, los artículos 34 y 35, fracciones I al XIX, le confieren la responsabilidad de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables. […] 9. El mismo Reglamento, en su artículo 10, establece que el Consejo General ejercerá directamente las atribuciones que le confiere la LGTAIP y la LGPDPPSO, y en su artículo 11, fracción III, establece expresamente que este órgano puede aprobar los acuerdos y lineamientos necesarios para el ejercicio de sus funciones como autoridad garante. […] 14. Conforme a lo dispuesto por los artículos 126 de la LGTAIP y 88 de la LGPDPPSO, los plazos para la atención de solicitudes y la sustanciación de recursos y procedimientos se computan únicamente en días hábiles. […] 15. Para el año 2026, la Circular INE/DEA/008/2026 informó los días de descanso obligatorio del Instituto, mientras que la Circular INE/DEA/009/2026 dio a conocer los periodos vacacionales institucionales aplicables al personal del INE. Los días señalados como de descanso obligatorio son los siguientes: a) 1 de enero; b) Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; c) 9 de febrero, en conmemoración del día del personal del INE; d) Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; e) 1 de mayo; f) 5 de mayo; g) 16 de septiembre; h) 2 de noviembre; i) Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; y j) 25 de diciembre. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 […] Por cuanto hace a los periodos vacacionales, la Circular INE/DEA/009/2026 estableció: a) Primer periodo vacacional del 3 al 14 de agosto de 2026; y b) Segundo periodo vacacional del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027. […] 16. En atención a que el segundo periodo vacacional comunicado por la DEA se extiende del año 2026 al 2027 (21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027), y considerando que el Reglamento del INE en su calidad de Autoridad Garante ordena que las actuaciones y cómputos solo corran en días hábiles y define día hábil excluyendo sábados, domingos y aquellos en que el Instituto suspenda actividades (artículo 3, fracción VIII), resulta jurídicamente necesario que adicional a los días señalados como inhábiles para el año 2026 continúen suspendidos del 1 al 5 de enero de 2027, al formar parte del mismo periodo vacacional institucional. Lo anterior asegura un cómputo íntegro y uniforme, evita controversias y preserva la certeza y legalidad procesal. […] 18. La determinación de días inhábiles contribuye a evitar litigiosidad innecesaria por controversias sobre el cómputo de términos, y garantiza la aplicación uniforme de los principios de certeza, legalidad y debido proceso en los procedimientos tramitados ante la Autoridad Garante. Por lo anteriormente expuesto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se declaran como días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, los días de descanso obligatorios y los comprendidos en los dos periodos vacacionales del INE, expresamente señalados en el Considerando Tercero numerales 15 y 16. En caso de que dichos días de descanso o periodos vacacionales se ajusten, este Acuerdo deberá modificarse para incorporar los cambios correspondientes. SEGUNDO. Durante el periodo señalado en el punto anterior, se suspende el cómputo de plazos y términos de todos los trámites, procedimientos y medios de impugnación a cargo del INE, en su calidad de Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. TERCERO. La recepción de recursos de revisión y denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia se registrarán y se atenderán a partir del primer día hábil posterior al periodo declarado inhábil, conforme a lo previsto en la LGTAIP, LGPDPPSO y demás normativa aplicable. CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales para que configure, en el módulo de calendarios de la Plataforma Nacional de Transparencia, los días que este Acuerdo declara inhábiles para efectos del cómputo de plazos y términos. QUINTO. La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por conducto de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, notificará el presente Acuerdo a los Sujetos Obligados, a través del Buzón Electrónico. SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, un extracto en el Diario Oficial de la Federación y en el Micrositio Especializado de Autoridad Garante. El Acuerdo íntegro forma parte de este, se encuentra disponible para su consulta en la dirección electrónica: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-12-de-marzo-de-2026/ Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_12_ap_9.pdf Ciudad de México, 10 de abril de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, José Luis Arévalo Romo.- Rúbrica. 162 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/52/2026, denominado “Modificación al Acuerdo G/JGA/40/2026, por el que se establecieron las reglas para la distribución de asuntos para la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/52/2026, DENOMINADO “MODIFICACIÓN AL ACUERDO G/JGA/40/2026, POR EL QUE SE ESTABLECIERON LAS REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS PARA LA SEGUNDA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II y V, 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 29, 101, fracciones VIII y X, y 131, fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/52/2026, denominado “MODIFICACIÓN AL ACUERDO G/JGA/40/2026, POR EL QUE SE ESTABLECIERON LAS REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS PARA LA SEGUNDA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES”, cuyo punto más relevante es: Único.- Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero, recorriendo los subsecuentes en su orden, en la fracción l, del punto Cuarto; y se adicionan dos párrafos al punto Séptimo; ambos del Acuerdo G/JGA/40/2026, para quedar como sigue: “[...] Cuarto.- Para el supuesto previsto en la fracción II, del punto de Acuerdo inmediato anterior, se procederá de la forma siguiente: I. (...) El nuevo número de registro de los expedientes sancionadores, se integrará de la siguiente forma: número consecutivo que le corresponda, el año de ingreso del expediente, la indicación numérica de la región de la Sala “RA1”, la indicación numérica para referir que se trata de la Segunda Sala “02” y la mesa de trámite a la que deberán reasignarse de manera aleatoria; quedando ejemplificado, de la siguiente forma: 1/2026-RA1-02-1 Tratándose de los expedientes en su función jurisdiccional, de los cuales deba conocer la Segunda Sala Auxiliar en materia de Responsabilidades Administrativas Graves, conforme a lo dispuesto por el artículo 51, fracción III, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se integrarán de la siguiente forma: número consecutivo que le corresponda, el año de ingreso del expediente, la indicación numérica de la región de la Sala “17”, la indicación numérica para referir que se trata de la Segunda Sala en su función contenciosa “15” y la mesa de trámite a la que deberán reasignarse de manera aleatoria; quedando ejemplificado, de la siguiente forma: Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 1/2026-17-15-1 (...) Séptimo.- (...) Lo anterior, no será aplicable para los expedientes que fueron devueltos por la entonces Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves a las autoridades substanciadoras para realizar diversas actuaciones; por lo que, una vez que se presenten debidamente integrados esos expedientes, deberán radicarse en la ahora Primera Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, para que la misma Ponencia y Mesa que formuló el requerimiento, continúe conociendo de los asuntos, para acatar en sus términos el acuerdo que la misma Sala emitió. Los expedientes que ingresaron en la Oficialía de Partes Común del Tribunal, antes del 23 de marzo de 2026, respecto de los cuales, la entonces Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves se declaró incompetente para conocer en su función sancionadora, ordenando su remisión a la Oficialía de Partes para que se enviaran para su tramitación en la vía jurisdiccional, deberán turnarse, radicarse, substanciarse y resolverse (en su caso), por la misma Ponencia y mesa de la ahora Primera Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, aún y cuando su envío o registro se realice con posterioridad al 23 de marzo de 2026, por lo que en estos casos, no será aplicable la suspensión del turno establecida en el punto de Acuerdo Séptimo, primer párrafo, del Acuerdo G/JGA/40/2026. TRANSITORIOS (...) Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Medio Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Tercero. La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá habilitar, en un plazo no mayor a 24 horas, el registro en el sistema institucional de los asuntos que, por trámite previo, antecedente procesal o determinación emitida con anterioridad, deban asignarse a la Primera Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, a efecto de garantizar su correcta radicación, continuidad procesal y turno conforme a lo previsto en el presente Acuerdo. Los expedientes de naturaleza jurisdiccional que se presenten por primera vez ante el Tribunal, de los cuales deban conocer las Salas Auxiliares en materia de Responsabilidades Administrativas Graves, serán turnados a la Segunda Sala Auxiliar, de conformidad con el punto Séptimo, primer párrafo, del Acuerdo G/JGA/40/2026. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_52_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_52_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- Rúbricas. (R.- 575597) 164 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90- 88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-264-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de diversos latones. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 30-abril-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 20-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 9-Junio-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 30 DE ABRIL DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575601) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp- compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-193-2026 Objeto de la licitación. Contratación de servicios de overhaul a motores Pratt & Whitney Mod. PT6A-25A y sus componentes Fecha de publicación en Compranet. 27 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 4 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 11 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 29 May. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575633) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88- 64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-265-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de latones. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 4-mayo-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 20-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 9-junio-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 4 DE MAYO DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ. FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575658) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-324-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de los helicópteros Bell 412EP Fecha de publicación en Compranet. 21 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 28 Abr. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 6 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 26 May. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575566) 166 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-354-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de refacciones para el mantenimiento de los aviones hércules C-130 y L-382G Fecha de publicación en Compranet. 28 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 4 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 11 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 29 May. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575632) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-359-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Construcción de un Agrupamiento de Sanidad en Tenosique, Tab. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 28 Abr. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 4 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 12 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 1 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 28 DE ABRIL DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575523) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp- compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-361-2026 Objeto de la licitación. Soporte integral de mantenimiento para el helicóptero Bell 206 B3 de la Guardia Nacional Fecha de publicación en Compranet. 29 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 4 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 11 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 29 May. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575636) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-364-2026 Objeto de la licitación. Soporte Integral de mantenimiento para el avión Casa CN235-200 de la Guardia Nacional Fecha de publicación en Compranet. 29 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 4 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 11 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 29 May. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575634) 168 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-367-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de consumibles para el Laboratorio de Vida Silvestre de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, 37 partidas. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 30 Abr. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 7 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 13 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 2 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 30 DE ABRIL DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575630) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-368-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de refacciones para mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipos médicos (compra anual). Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 30 Abr. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 7 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 13 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 2 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 30 DE ABRIL DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575629) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-374-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de insumos y/o consumibles para la realización de estudios anatomopatológicos que se llevan a cabo en el Hospital Central Militar, Hospital Militar de Especialidades de la Mujer y Neonatología y 5 Hospitales Militares Regionales de Especialidades, 3/a. vuelta. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 4 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 13 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 8 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575677) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-375-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Botiquines especializados. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 4 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 12 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 20 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 9 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575675) 170 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-376-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de medicamentos, para escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y 3/er. nivel de atención médica, parte II. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 4 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 15 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 26 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 15 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575681) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-377-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de insumos para la salud reproductiva para las mujeres del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 4 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 13 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 8 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575674) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 171 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; relativo a la obligación de publicar la información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados; la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5553875212; informa lo siguiente: El 17 de marzo de 2026, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-111-2026, para la “Construcción y Equipamiento de Cuarteles Generales en el Valle de México” (Material diverso responsabilidad de la Dirección General de Transmisiones), los licitantes adjudicados fueron: Distribuidora Garri Idoz, S.A. de C.V. con domicilio en Periférico Norte Km. 34.8 Tablaje Catastral #26535, Col. Nueva San José Chuburná, Mpio. Mérida, Yucatán C.P. 97203 Tel. 9999201200 ocastillo@aitelecom.net, se adjudicaron las partidas Nos. 1-5, 7, 8, 10 y 14, por $5’897,256.72 M.N; INTERCONECTA, S.A. DE C.V. con domicilio en Av. Camino al Desierto de los Leones No. 35, Int. Piso 2, Col. San Angel, C.P. 01060, Alcaldía Alvaro Obregón, Cd. Méx, Méx. (en participación conjunta con GRUPO T&C TELE & COM, S.A. DE C.V. con domicilio en Empresa No. 146, Int. 301, Col. Extremadura Insurgentes, C.P. 03740, Alcaldía Benito Juárez, Cd. Méx, Méx.) se adjudicó la partida No. 6, por $8’491,447.87 M.N; MULTISERVICIOS ADMINISTRADOS EN TECNOLOGIA, S. DE R.L. DE C.V. con domicilio en Ixtlahuaca No. 101 Col. Sector Popular Mpio. Toluca C.P. 50040 Edo. Méx. Tel. 7228004001 tia.multiservicios@gmail.com, se adjudicó la partida No. 9 por $800,952.31 M.N; AITELECOM, S.A. DE C.V. con domicilio en Periférico Norte Km. 34.8 Tablaje Catastral #26535 Col. Nueva San José Chuburna C.P. 97203 Mpio. Mérida, Yucatán Tel. 9999201200 ocastillo@aitelecom.net se adjudicaron las partidas Nos. 11 y 13 por $656,615.01 M.N. y CONSTRUCTORA, TERRACERIAS, MAQUINARIA PESADA, S.A. DE C.V. con domicilio en Lago San José Nº 7 Col. Ampliación Granada Mpio. Miguel Hidalgo Cd. Méx. C.P. 11529 Tel. 5534579298 Constructoraterraceria@Gmail.Com se adjudicaron las partidas No. 12 por un monto de $123,424.92 M.N. ATENTAMENTE. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575680) 172 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-378-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de equipamiento médico para el Centro de Detección Oportuna de Cáncer de Mama. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 4 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 12 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 20 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 9 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575679) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION DE ENLACE ADMINISTRATIVO DIRECCION LOCAL DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL 002 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número No. LA-16-B00-016B00043-N-3-2026, cuya Convocatoria contiene los requisitos de participación disponibles en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. o bien para su consulta en las oficinas que ocupa la Dirección Local Durango cita en: Av. Cobalto S/N Palacio Federal Cd Industrial de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, tel 618 150 25 60 ext 1100, 1130 y 1100 desde la Publicación de la Misma hasta 6 días antes de la fecha de apertura. Licitación No. LA-16-B00-016B00043-N-3-2026 Descripción de la licitación Mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular con motor a gasolina o diésel de la Comisión Nacional del agua, Dirección local Durango Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 07/05/2026 Visita a las Instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 21/05/2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026, 10:00 horas ATENTAMENTE DURANGO, DGO., A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR LOCAL DURANGO ING. ROBERTO DELGADO GALLEGOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575655) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA - ORGANISMO DE CUENCA BALSAS DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa que la convocatoria a la presente licitación se encuentra disponible para su consulta en https://compranet.hacienda.gob.mx/web/login.html, y cuya información relevante es la siguiente: Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-16-B00-016B00026-N-19-2026 Objeto de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE 6 ESTACIONES HIDROMETRICAS Y 87 ESTACIONES CLIMATOLOGICAS DE TIPO CONVENCIONAL, EN MORELOS Y REGION DE LA MIXTECA, OAXACA EN EL AMBITO DEL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS. Junta de Aclaraciones 11 de mayo de 2026, 11:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 18 de mayo de 2026, 10:00 horas. Fallo 21 de mayo de 2026, 17:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS LIC. DAVID ENRIQUE MARTINEZ MEJIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575607) 011000 - SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-712- 011000999-N-16-2026, A PLAZOS REDUCIDOS, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Dirección de Adquisiciones ubicada en Av. Universidad No. 1200, Piso 3, Sector 3-F, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 15:00 horas, teléfono 01(55) 36011000 ext. 54039. Nombre del Procedimiento de contratación CONTRATACION DE LOS SERVICIOS INTEGRALES PARA LA ORGANIZACION Y DESARROLLO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 4 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 6 de Mayo de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 14 de Mayo de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 15 de Mayo de 2026 a las 13:00 CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS MTRO. CARLOS ALBERTO SAN JUAN SOLARES RUBRICA. (R.- 575641) 174 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD 012E00 - ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Aniceto Ortega número 1321, Col. del Valle, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-E00-012E00996-N-6-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica. Objeto de la Licitación Adquisición de Sillas de Ruedas Estándar Adulto Todo Terreno 2026 Fecha de publicación en ComprasMX 30 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 8 de mayo de 2026 12:00 horas En su caso fecha y hora para realizar la visita a las instalaciones De acuerdo al Anexo Técnico, no hay visitas Presentación y apertura de proposiciones 15 de mayo de 2026 12:00 horas Fallo 19 de mayo de 2026 13:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA L.C.P. EVELYN GARCIA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 575591) SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública siguiente, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta y participación exclusiva en la Plataforma Compras MX: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional LA-14-512-014000999-N-20-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO INTEGRAL DE RESERVACION, EXPEDICION, VENTA Y ENTREGA DE PASAJES AEREOS NACIONALES E INTERNACIONALES Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria. Fecha de Publicación en la Plataforma 07 de mayo 2026 Fecha y hora de Junta de Aclaraciones 12 de mayo 2026 11:00 horas Fecha y hora de Presentación y Apertura de Proposiciones 18 de mayo 2026 11:00 horas Fecha y hora de fallo 20 de mayo 2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ING. ARTURO RAMIREZ FAJARDO RUBRICA. (R.- 575529) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION DE SERVICIOS CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional de Servicios No. LA-06-E00-006E00002-N-25-2026. Objeto de la Licitación Servicio de impermeabilización a los Inmuebles del Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad de México Volumen a adquirir Los detalles se especifican en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 30/abril/2026 Fecha de Visita a las Instalaciones 11/mayo/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 15/mayo/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 25/mayo/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 29/mayo/2026, 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. SUBADMINISTRADOR DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” DE LA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “6” LIC. MIGUEL NORMAN GUIDO AGUILAR RUBRICA. (R.- 575576) COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION LOCAL ZACATECAS LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CUYA CONVOCATORIA CONTIENE LAS BASES DE PARTICIPACION QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/panel/#/ O BIEN EN: AVENIDA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL NO. 90, ZONA INDUSTRIAL, GUADALUPE, ZACATECAS, TELEFONO 492 491 49 50 EXT. 1100, DE LUNES A VIERNES DE LAS 09:00 HORAS A LAS 15:00 HORAS. NO. DE LICITACION LA-16-B00-016B00059-N-12-2026 DESCRIPCION DE LA LICITACION “SERVICIO DE IMPERMEABILIZACION DE OFICINAS DE LA DIRECCION LOCAL ZACATECAS DE LA CONAGUA 2026” FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX 07 de mayo de 2026 VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS 14 de mayo de 2026 A LAS 12:00 HORAS JUNTA DE ACLARACIONES 19 de mayo de 2026 A LAS 12:00 HORAS PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 26 de mayo de 2026 A LAS 12:00 HORAS FALLO 01 de junio de 2026 A LAS 12:00 HORAS ZACATECAS, ZAC., A 7 DE MAYO DE 2026. EL DIRECTOR LOCAL ZACATECAS ING. VICTOR MANUEL REYES RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575678) 176 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-B00-011B00001-N-770- 2026, conforme a la Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para consulta por Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Dirección de Recursos Materiales e Infraestructura de la Secretaría de Administración del IPN, ubicada en Av. Miguel Othón de Mendizábal s/n, esq. Av. Miguel Bernard, Col. La Escalera, C.P. 07320, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, teléfono: 5557296000 Ext. 46068, a partir del día 30 de abril de 2026 y hasta un día previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas. No. de Licitación LA-11-B00-011B00001-N-770-2026 Objeto de la Licitación Convocatoria relativa a la Contratación de los “Servicios integrales para la organización y desarrollo de actividades académicas, administrativas, artísticas, culturales y deportivas, las cuales requiere el Instituto Politécnico Nacional”, para el Ejercicio Fiscal 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma 30/04/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 07/05/2026 a las 11:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 18/05/2026 a las 10:00 hrs. Fallo 20/05/2026 a las 14:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR C.P. JOSE ALONSO GARCIA SALAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575604) INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES ADMINISTRACION TITULAR DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y número de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-HKA-006HKA999-N-50-2026 Descripción del objeto de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con Refacciones a Diversos Equipos de Aire Acondicionado y Aire de Precisión. Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 30 de abril de 2026. Junta de aclaraciones 07 de mayo de 2026, 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 15 de mayo de 2026, 10:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE MAYO DE 2026. ADMINISTRADORA TITULAR DE ADQUISICIONES MTRA. MARIA GABRIELA QUINTANAR OLVERA RUBRICA. (R.- 575596) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 COMISION NACIONAL FORESTAL UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de la CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360, Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3333, a partir del día 30 de abril del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL.- LA-16-RHQ-016RHQ001-N-630-2026 Descripción de la licitación “ADQUISICION DE BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS PARA PERSONAL COMBATIENTE DE INCENDIOS FORESTALES 2026” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 30/04/2026 Junta de aclaraciones 07/05/2026, 09:30 horas Visita de obra NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 18/05/2026, 09:30 horas Fallo 22/05/2026, 12:00 horas ZAPOPAN, JALISCO, A 7 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ RUBRICA. (R.- 575611) COMISION NACIONAL FORESTAL UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de la CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360, Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3333, a partir del día 11 de junio del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS LA-16-RHQ-016RHQ001-T-631-2026 Descripción de la licitación “ADQUISICION DE GOGGLES PARA PERSONAL COMBATIENTE DE INCENDIOS FORESTALES 2026” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 30/04/2026 Junta de aclaraciones 26/05/2026, 09:30 horas Visita de obra NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 09/06/2026, 09:30 horas Fallo 16/06/2026, 12:00 horas ZAPOPAN, JALISCO, A 7 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ RUBRICA. (R.- 575613) 178 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SUBDIRECCION DIVISIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://compranet.hacienda.gob.mx, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Nacional, electrónica LA-10-K8V-010K8V001-N-40-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a los Sistemas de Aire Acondicionado Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 30/04/2026 Fecha de Visita a Instalaciones 08/05/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12/05/2026, 13:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 20/05/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 26/05/2026, 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE ADQUISICIONES MARIA SOFIA MALDONADO HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 575578) 010LAU - SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO SGM-SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA ABIERTO De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional Abierto número LA-10-LAU-010LAU001-N-48-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Felipe Angeles KM 93.50-4, Colonia Venta Prieta, C.P. 42083, Pachuca, Hidalgo, teléfono: 771-7113207 y 771-7113252, los días de lunes a viernes de las 9:00 a 17:00 hrs. Descripción de la licitación Adiestramiento del personal técnico-aeronáutico de la Gerencia de Servicios Aéreos. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 29/04/2026 Junta de aclaraciones 04/05/2026, 11:00:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2026, 11:00:00 horas Fallo 13/05/2026, 11:00:00 horas ATENTAMENTE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 29 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MTRO. CUAUHTEMOC RODRIGUEZ ESPINOSA RUBRICA. (R.- 575525) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 010LAU - SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO SGM-SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA ABIERTO De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional Abierto número LA-10-LAU-010LAU001-N-49-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Felipe Angeles KM 93.50-4, Colonia Venta Prieta, C.P. 42083, Pachuca, Hidalgo, teléfono: 771-7113207 y 771-7113252, los días de lunes a viernes de las 9:00 a 17:00 hrs. Descripción de la licitación Contratación de Servicios de Mantenimiento para Helicópteros modelos AS350B3, H125 y Avión King Air C90 Gti, Aeronaves del Servicio Geológico Mexicano. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 29/04/2026 Junta de aclaraciones 08/05/2026, 11:00:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/05/2026, 11:00:00 horas Fallo 19/05/2026, 11:00:00 horas ATENTAMENTE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 29 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MTRO. CUAUHTEMOC RODRIGUEZ ESPINOSA RUBRICA. (R.- 575527) AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad al artículo 36 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas electrónicas, cuyas convocatorias están disponible para su consulta en la plataforma Compras MX en la dirección: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-85-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA MEDICION DEL INDICE DE PERFIL (EQUIPO PERFILOGRAFO TIPO CALIFORNIA, MODELO CS 8500), COEFICIENTE DE ROZAMIENTO (EQUIPO MU-METER MK6) Y PCN/PCR (EQUIPO HWD, HEAVY WEIGHT DEFLECTOMETER DYNATEST MODELO 8082, EN PAVIMENTOS DE USO AERONAUTICO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 23 de abril de 2026 Visita a las instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026 a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Fallo 12 de mayo de 2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ RUBRICA. (R.- 575563) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 180 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA 01/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya (s) convocatoria (s) que contiene (n) las bases de participación, está (n) disponible (s) para consulta en la página electrónica: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien en: Libramiento Luis Echeverría No. 575, Col. Aquiles Serdán, Reynosa, Tamaulipas., de lunes a viernes de las 09:00 a la 15:00 horas. No. de licitación LA-09-J0U-009J0U012-N-5-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA PLAZA DE COBRO 231 LA CALERA DE LA RED FONADIN DE LA UNIDAD REGIONAL REYNOSA Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 07/05/2026 Junta de aclaraciones De manera electrónica, el día 15/05/2026, a las 10:00 horas. Visita al lugar de los trabajos No aplica. Presentación y apertura de proposiciones De manera electrónica, el día 22/05/2026, a las 10:00 horas. No. de licitación LA-09-J0U-009J0U012-N-6-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE TRASLADO DE AGUA POTABLE EN PIPA PARA LA PLAZA DE COBRO 231 LA CALERA DE LA RED FONADIN DE LA UNIDAD REGIONAL REYNOSA Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 07/05/2026 Junta de aclaraciones De manera electrónica, el día 15/05/2026, a las 12:00 horas. Visita al lugar de los trabajos No aplica. Presentación y apertura de proposiciones De manera electrónica, el día 22/05/2026, a las 12:00 horas. No. de licitación LA-09-J0U-009J0U012-N-7-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PLANTAS DE EMERGENCIA Y TRANSFORMADORES DE LA RED CAPUFE DE LA UNIDAD REGIONAL REYNOSA Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 07/05/2026 Junta de aclaraciones De manera electrónica, el día 15/05/2026, a las 14:00 horas. Visita al lugar de los trabajos No aplica. Presentación y apertura de proposiciones De manera electrónica, el día 22/05/2026, a las 14:00 horas. REYNOSA, TAMAULIPAS, A 7 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL REYNOSA LIC. ARSENIO JULIO CAMPOS SANTOS COY RUBRICA. (R.- 575545) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 181 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica número LA-09-J0U-009J0U001-T-38-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de herramientas electrohidráulicas de rescate para las bases de emergencia y auxilio vial de los tramos carreteros de libramiento oriente de Chihuahua y libramiento Villahermosa, adscritas a las Unidades Regionales de Saltillo y Villahermosa de la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX 30/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28/05/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visitas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 09/06/2026, 10:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 16/06/2026, 13:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575646) 182 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 SERVICIO POSTAL MEXICANO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-I- 30-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso, Colonia Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00, Ext. 25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas. Descripción de la licitación Cascos de protección para motociclista Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 04/05/2026 Junta de aclaraciones 15/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026, 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ENCARGADA DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES C.P. IDALID GEORGINA SANCHEZ GUERRERO RUBRICA. (R.- 575653) COLEGIO DE BACHILLERES UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y BIENES DEPARTAMENTO DE COMPRAS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, que se detalla a continuación y cuya convocatoria se encuentra disponible para consulta a partir del día 7 de mayo de 2026 en la dirección electrónica: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L5N-011L5N002-N-32-2026 Descripción de la Licitación Arrendamiento de Mobiliario para los 20 Planteles, Sede Alterna en periférico sur 6677 y Dirección General. Fecha de Publicación en Compras MX 07 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 14 de mayo de 2026, 11:00 hrs. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y Apertura de Proposiciones 22 de mayo de 2026, 11:00 hrs. Fallo 27 de mayo de 2026, 12:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ROBERTO CARLOS CARVAJAL DUARTE RUBRICA. (R.- 575640) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 006 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-12- NAW-012NAW001-N-49-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible para su consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335 y 7122, del 29 de abril al 21 de mayo de 2026. Descripción de la Licitación “ADQUISICION, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE DOS PLANTAS GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE EMERGENCIA, PARA EL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO, 2026” Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 29 de abril de 2026 Visita a las instalaciones al Hospital Juárez de México. 08 de mayo de 2026, a las 10:00 a.m., conforme a lo indicado en la Sección III, letra b.1, de la Convocatoria Junta de aclaraciones 14 de mayo de 2026, a las 11:00 a.m. Presentación y apertura de proposiciones 21 de mayo de 2026, a las 09:30 a.m. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LCDO. EMILIO MORALES TIRADO RUBRICA. (R.- 575555) SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe a continuación, dicha Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en Prolongación Uxmal No. 860 planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Ciudad de México, teléfono: 553003-2200 ext. 1341 y 3126. Descripción de la licitación “Adquisición de Apoyos Funcionales para el SNDIF” Número compras MX LA-12-NHK-012NHK003-N-31-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 30 de abril de 2026 Fechas de consulta Del 30 de abril al 07 de mayo de 2026 de las 9:00 a 18:00 hrs Junta de aclaraciones 08 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 15 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO RUBRICA. (R.- 575580) 184 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-14-P7R-014P7R001-N-33-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/. Número de procedimiento LA-14-P7R-014P7R001-N-33-2026 Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Uso y Soporte de Licencia SAS. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en COMPRANET 29/abril/2026 Junta de aclaraciones 07/mayo/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 14/mayo/2026 10:00 horas Acto de Fallo La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones. CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION LIC. JAZMIN GARCIA JUAREZ RUBRICA. (R.- 575543) COMISION NACIONAL DE VIVIENDA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-15-QCW-015QCW001-N-19-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en Licitaciones Públicas que, la Convocatoria a la Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la Convocante en: Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, piso 3, Colonia Presidentes Ejidales 1ra. Sección, C.P. 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono (55) 9138-9991 extensiones 571 y 598, en días hábiles de 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Objeto de la licitación Servicio de Telefonía VOIP. Volumen adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 29 de abril del 2026. Junta de aclaraciones 05/05/2026 a las 10:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2026 a las 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 15/05/2026 a las 10:00 horas. CD. DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. JULIETA CORTES FRAGOSO RUBRICA. (R.- 575544) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL “PRESIDENTE BENITO JUAREZ” SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA COORDINACION DESERVCIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-51-GYN-051GYN046-N-7-2026, cuya copia del texto de la convocatoria está disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Gerardo Varela No. 617, Unidad Habitacional del ISSSTE, Cabecera municipal, Oaxaca, de lunes a viernes en días hábiles; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE TRASLADO PARA PACIENTES DERECHOHABIENTES DEL HOSPITAL REGIONAL “PRESIDENTE BENITO JUAREZ”, Volumen a contratar Se detalla en el texto de la convocatoria a la Licitación Fecha de la publicación en Compras Mx 07 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 12 de mayo 2026 a las 10:00 hrs. Compras Mx Presentación y apertura de proposiciones 18 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs. Compras Mx Fecha y Hora para emitir Fallo 21 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs. Compras Mx OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 20 DE ABRIL DE 2026. COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES DEL HOSPITAL REGIONAL “PRESIDENTE JUAREZ” C. NHAYELLY ROSAURA CISNEROS HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575562) 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS número LA-51-GYN-051GYN003-T-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en REPRESENTACION REGIONAL ZONA SUR DEL ISSSTE EN AV. SAN FERNANDO No. 15, COLONIA TORIELLO GUERRA, ALCALDIA TLALPAN, C.P. 14050, EN LA CIUDAD DE MEXICO, horario de atención de 10:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MATERIAL DE CURACION DE ALTA ESPECIALIDAD Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 7 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 13 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 27 de Mayo de 2026 a las 11:00 28 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES BERTAHERI TATIANA AGUAYO GALEANA RUBRICA. (R.- 575531) 186 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS número LA-51-GYN-051GYN041-T-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Martín Mendalde 1397, Primer piso, Colonia del Valle C.P. 03100, Demarcación Territorial Benito Juárez, de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MEDICAMENTOS DE ALTA ESPECIALIDAD Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 07 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No abra visita Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 29 de Mayo de 2026 a las 11:00 7 DE MAYO DE 2026. JEFE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. PABLO ZUÑIGA GALAN RUBRICA. (R.- 575657) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 57, 58, 83, 84, 85, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 del Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-80-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Servicio Integral de Hemodiálisis Intramuros. Volumen a Adquirir 23,550 Sesiones Fecha de Publicación en Compras MX 07/05/2026 Junta de Aclaraciones. 12/05/2026 13:30 Hrs. Visita a Instalaciones Si. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme al numeral 3.2 de las bases. Presentación y Apertura de Proposiciones 22/05/2026 11:00 Hrs. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-T-81-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción Objeto de la Licitación Contratación del Servicio Médico Integral para Centros de Excelencia Oftalmológica. Volumen a Adquirir 800 Procedimientos Fecha de Publicación en Compras MX 07/05/2026 Junta de Aclaraciones. 19/05/2026 12:00 Hrs. Visita a Instalaciones Si. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme al numeral 3.2 de las bases. Presentación y Apertura de Proposiciones 27/05/2026 12:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-82-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Adquisición de “blocks de recetario individual y solicitud de medicamentos para hospitalización y servicios auxiliares”. Volumen a Adquirir 42,640 Blocks Fecha de Publicación en Compras MX 07/05/2026 Junta de Aclaraciones. 13/05/2026 11:00 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 22/05/2026 13:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-83-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Servicio Médico Integral de Procedimientos de Mínima Invasión, para el Estado de Puebla Volumen a Adquirir 1,944 Servicios Fecha de Publicación en Compras MX 07/05/2026 Junta de Aclaraciones. 14/05/2026 12:00 Hrs. Visita a Instalaciones Conforme al Numeral 3.3 de la Convocatoria. Presentación y Apertura de Proposiciones 25/05/2026 14:00 Hrs. La reducción de plazos de las convocatorias es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla el día 27 de abril de 2026. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 7 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS C.P. ISIDRO LUNA ARENAS RUBRICA. (R.- 575623) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 188 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL CENTRO VACACIONAL ATLIXCO, METEPEC RESUMEN DE LA CONVOCATORIA N-6-2026 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establecen los artículos 4 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la siguiente licitación, de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR118-N-6-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Descripción de la licitación “SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS L. P. PARA EL CENTRO VACACIONAL ATLIXCO- METEPEC” Volumen a adquirir Mínimo 164,920 Lts., Máximo 412,300 Lts. Fecha de publicación en Compras Mx 07 de mayo de 2026 Visita al lugar de trabajo 11 de mayo de 2026, 11:00 horas Junta de aclaraciones 13 de mayo de 2026, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25 de mayo de 2026, 12:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para su consulta en Internet en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Gerencia de Administración y Finanzas, sito en Avenida de la Compañía número 1, Código Postal 74360, Metepec, Atlixco, Pue., teléfonos (01244) 444 00 88 y 444 01 00, con extensiones 61009, 61027, los días de lunes a viernes, con horario de 10:00 a 15:00 Horas. • Todos los eventos se realizarán en forma ELECTRONICA en la plataforma de Compras Mx en el módulo de Procedimiento de Contratación. • En cumplimiento al artículo 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) esta licitación se realiza a plazos recortados que fue autorizado por el C. Felipe de Jesús Loaeza Titular de la Gerencia Administrativa y Financiera del CVAM el 23 de Marzo de 2026. • La visita a las instalaciones se llevará a cabo en la fecha y hora arriba citados, siendo el punto de reunión, las oficinas de la Gerencia de Administración y Finanzas del Centro Vacacional Atlixco, Metepec, ubicadas en Avenida de la Compañía número 1, Código Postal 74360, Metepec, Atlixco, Pue. METEPEC, ATLIXCO, PUE., A 7 DE MAYO DE 2026. CENTRO VACACIONAL ATLIXCO-METEPEC TITULAR DE LA GERENCIA GENERAL DEL CENTRO VACACIONAL ATLIXCO- METEPEC MTRA. LUISA ALEIDA GALICIA MORENO RUBRICA. (R.- 575618) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 189 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 99 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: NUMERO DE LICITACION: LA-50-GYR-050GYR989-N-13-2026 CARACTER DE LA LICITACION: PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION: ADQUISICION DE INSUMOS DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS, PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026 NUMERO DE SERVICIOS 2067 SERVICIOS APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 04 DE MAYO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES: 12 DE MAYO DE 2026 VISITA A INSTALACIONES: SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 19 DE MAYO DE 2026 • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Conservación y Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México. • La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07. • Los eventos se realizarán a través de Compras Mx. TOLUCA, MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION Y PLANEACION INMOBILIARIA ARQ. ARTURO VIVERO REYES RUBRICA. (R.- 575615) 190 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 99 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: NUMERO DE LICITACION: LA-50-GYR-050GYR989-N-14-2026 CARACTER DE LA LICITACION: PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION: ADQUISICION DE INSUMOS DE HERRAMIENTAS MENORES PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026 NUMERO DE SERVICIOS 2670 INSUMOS APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 04 DE MAYO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES: 13 DE MAYO DE 2026 VISITA A INSTALACIONES: SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 20 DE MAYO DE 2026 NUMERO DE LICITACION: LA-50-GYR-050GYR989-N-15-2026 CARACTER DE LA LICITACION: PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION: ADQUISICION DE INSUMOS DE ARTICULOS METALICOS PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026 NUMERO DE SERVICIOS 2910 INSUMOS APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 04 DE MAYO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES: 13 DE MAYO DE 2026 VISITA A INSTALACIONES: SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 20 DE MAYO DE 2026 NUMERO DE LICITACION: LA-50-GYR-050GYR989-N-16-2026 CARACTER DE LA LICITACION: PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION: ADQUISICION DE MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026 Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 NUMERO DE SERVICIOS 6612 INSUMOS APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 04 DE MAYO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES: 13 DE MAYO DE 2026 VISITA A INSTALACIONES: SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 20 DE MAYO DE 2026 NUMERO DE LICITACION: LA-50-GYR-050GYR989-N-17-2026 CARACTER DE LA LICITACION: PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION: ADQUISICION DE INSUMOS DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIO, PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026 NUMERO DE SERVICIOS 1920 INSUMOS APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 04 DE MAYO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES: 13 DE MAYO DE 2026 VISITA A INSTALACIONES: SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 20 DE MAYO DE 2026 NUMERO DE LICITACION: LA-50-GYR-050GYR989-N-18-2026 CARACTER DE LA LICITACION: PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION: ADQUISICION DE INSUMOS DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION, PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026 NUMERO DE SERVICIOS 690 INSUMOS APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 04 DE MAYO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES: 14 DE MAYO DE 2026 VISITA A INSTALACIONES: SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 21 DE MAYO DE 2026 NUMERO DE LICITACION: LA-50-GYR-050GYR989-N-19-2026 CARACTER DE LA LICITACION: PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION: ADQUISICION DE INSUMOS DE OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y REPARACION, PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026 NUMERO DE SERVICIOS 1240 INSUMOS APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 04 DE MAYO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES: 14 DE MAYO DE 2026 VISITA A INSTALACIONES: SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 21 DE MAYO DE 2026 192 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 NUMERO DE LICITACION: LA-50-GYR-050GYR989-N-20-2026 CARACTER DE LA LICITACION: PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION: ADQUISICION DE INSUMOS DE MATERIALES COMPLEMENTARIOS PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026 NUMERO DE SERVICIOS 820 INSUMOS APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 04 DE MAYO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES: 14 DE MAYO DE 2026 VISITA A INSTALACIONES: SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 21 DE MAYO DE 2026 • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Conservación y Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México. • La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07. • Los eventos se realizarán a través de Compras Mx. TOLUCA, MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA RUBRICA. (R.- 575616) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, así como el artículo 83 y 87 de su Reglamento; se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-52-2026 Carácter de la Licitación Pública nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio integral de Mezclas de Nutrición Parental, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 2,130 Servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 07 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 15/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Sin visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026, 09:00 horas Fallo 27/05/2026, 15:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-53-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento a Areas Verdes y Grises, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1,425 servicios 128,341.20 metros cuadrados Fecha de publicación en ComprasMX 7 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 19/05/2026, 09:00 horas Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Visita a instalaciones A más tardar el 18/05/2026, a las 14:00 horas. El punto de reunión para la visita a instalaciones será en Unidad Médica Requirente, de acuerdo al Anexo Número. Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026, 09:30 horas Fallo 1/06/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-T-54-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados Electrónica. Descripción de la licitación Para la Adquisición de Consumibles para Equipo Médico, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 79,357 piezas. Fecha de publicación en ComprasMX 7 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 19/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Sin visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026, 09:00 horas Fallo 01/06/2026, 15:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-55-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio Mantenimiento a Extintores, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1,510 Servicios Fecha de publicación en ComprasMX 7 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 19/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026, 09:30 horas Fallo 01/06/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-56-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Adquisición de Papel Bond, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ejercicio 2026. Volumen a adquirir 510 cajas Fecha de publicación en ComprasMX 7 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 20/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026, 09:00 horas Fallo 5/06/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-57-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Lavado de Cisterna, en el Hospital General Regional no. 17 de Cancún, Quintana, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 2 Servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 7 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 20/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Hasta el 19/05/2026 a partir de las 8:00 en las unidades señaladas en el Anexo 1. Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026, 09:30 horas Fallo 5/06/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-58-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales y Agua de Consumo, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. 194 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Volumen a adquirir 37 Servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 7 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 26/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Hasta el 25/05/2026 a partir de las 8:00 en las unidades señaladas en el Anexo 1. Presentación y apertura de proposiciones 1/06/2026, 09:00 horas Fallo 8/06/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-59-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo a Cámara Fría del Almacén Delegacional, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 9 Servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 7 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 27/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Hasta el 26/05/2026 a partir de las 8:00 en las unidades señaladas en el Anexo 1. Presentación y apertura de proposiciones 2/06/2026, 09:00 horas Fallo 9/06/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-60-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo con Suministro de refacciones a Montacargas del Almacén Delegacional, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 4 Servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 7 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 28/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Hasta el 27/05/2026 a partir de las 8:00 en las unidades señaladas en el Anexo 1. Presentación y apertura de proposiciones 3/06/2026, 09:00 horas Fallo 10/06/2026, 14:00 horas • El que suscribe LIC. JOSE ANTONIO SOTO RAMON, Titular de la TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO con fecha 24 de Abril de 2026 autorizó la reducción de plazos de la siguiente licitación: LA-50-GYR-050GYR008-T-54-2026. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo). • Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal- Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo. OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 7 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. JOSE ANTONIO SOTO RAMON RUBRICA. (R.- 575627) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 195 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 Y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-N-40-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Nacional Descripción de la licitación Servicio Subrogado de Hospitalización Médico Psiquiátrico Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 07 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 15 de mayo de 2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22 de mayo de 2026 a las 08:30 horas Notificación de Fallo 28 de mayo de 2026 a las 14:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. • Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 575624) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 196 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relacionan a continuación y cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n, Diego Metepec, Tlaxcala, C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384 y (246) 468-0492. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-49-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A BASCULAS Y MAQUINAS DE COSER PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 162 SERVICIOS Fecha de publicación en Compra Net 27 de abril del 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 07 de mayo del 2026 a las 12:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 14 de mayo del 2026 a las 12:00 horas TLAXCALA, TLAXCALA, A 7 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA DEL IMSS EN TLAXCALA DR. SAUL NEVAREZ JIMENEZ RUBRICA. (R.- 575620) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-93-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento a vehículos institucionales Volumen a adquirir 80 vehículos Fecha de publicación en Compras MX 07 de mayo del 2026 Junta de aclaraciones 11/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18/05/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-94-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Servicio de correspondencia y mensajería Volumen a adquirir 3,579 envíos Fecha de publicación en Compras MX 07 de mayo del 2026 Junta de aclaraciones 15/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-95-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Suministro de agua purificada en garrafón Volumen a adquirir 880 garrafones Fecha de publicación en Compras MX 07 de mayo del 2026 Junta de aclaraciones 15/05/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026, 11:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. • La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios el día 22 de abril del 2026. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 7 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 575621) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 198 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 14 CENTRO MEDICO NACIONAL “ADOLFO RUIZ CORTINES” UMAE VERACRUZ DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 89, 90, y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con el siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 07/2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR039-T-28-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica Descripción de la licitación Licitación Pública Electrónica Internacional para la Adquisición de Consumibles para Bombas de Infusión, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria). Volumen por adquirir Cantidad Mínima Cantidad Máxima 20,160 50,400 Fecha de publicación en Compras Mx 07 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 12 de mayo de 2026, 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 19 de mayo de 2026, 09:00 hrs. • La reducción de plazos la autoriza el Ing. Jonathan Alberto Herrera Pérez, Director Administrativo, firmado el día 17 de abril de 2026. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14, Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, ubicada en Av. Cuauhtémoc sin número, esquina con la calle Cervantes y Padilla, colonia Formando Hogar, C.P. 91897, Veracruz, Veracruz, teléfono 2299341564, los días Lunes a Viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas. H. VERACRUZ, VER., A 7 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO MTRO. VINICIO EDUARDO RAMON GUZMAN RUBRICA. (R.- 575619) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 199 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL ZACATECAS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36 párrafo primero, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42,43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,55, 56, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79 y demás que resulten aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IMSS vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados para participar en las Licitaciones Públicas, de conformidad con lo siguiente: Resumen de Convocatoria No. De licitación LA-50-GYR-050GYR034-T-38-2026 Carácter de la licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS Y ACCESORIOS PARA EQUIPAMIENTO MEDICO NECESARIOS PARA LA ATENCION MEDICA DE PACIENTES EN ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ZACATECAS, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 04 Partidas Fecha de publicación en ComprasMX 7 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 12 de mayo de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de mayo de 2026 10:00 horas • La reducción de plazos es determinada y autorizada por el Lic. Manuel Arturo Castañeda Murillo, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, con fecha del 29 de abril de 2026 • Las convocatorias de la licitación se encuentran disponible para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sito en Calle Juan Aldama S/N, esquina con Calle Vicente Guerrero, Colonia Zona Centro C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, con número de teléfono (478) 9853365, 9853498, exts. 41506 y 41510, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la sala de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Calle Juan Aldama S/N, esquina con Calle Vicente Guerrero, Colonia Centro C.P. 98500, Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, con número de teléfono (478) 9853365, 9853498, exts. 41506 y 41510. CALERA DE VICTOR ROSALES, ZACATECAS, A 7 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. ANA CRISTINA BOJORQUEZ RAMIREZ RUBRICA. (R.- 575625) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 200 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR COORDINACION ESTATAL PUEBLA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA 01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, cuya información relevante es: Carácter y No. de Licitación Nacional No. 01-LPN-IMSS-BIENESTAR/PUEBLA/2026 COMPRAS MX LA-56-AYO-056AYO934-N-6-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE FLETES Y MANIOBRAS DE CARGA, DESCARGA Y ACARREOS DE BIENES PARA EL TRASLADO DE EQUIPO MEDICO, MOBILIARIO E INSUMOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) PUEBLA Volumen de contratación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 7 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 13 de mayo de 2026 a las 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 22 de mayo de 2026 a las 12:00 horas Acto de Fallo 25 de mayo de 2026 a las 17:00 horas ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR C. FRANCISCO RAFAEL REYES VELASQUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575565) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 201 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-95-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-95-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE TERAPIA DE PRESION NEGATIVA PARA LA CIUDAD DE MEXICO (2DA VUELTA). Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 04 de mayo de 2026. Junta de Aclaraciones 08 de mayo de 2026 a las 09:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 15 de mayo de 2026 a las 11:00 horas. Acto de Fallo 19 de mayo de 2026 a las 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575662) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 202 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) COORDINACION TECNICA DE CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO955-N-96-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación: Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO955-N-96-2026 Objeto de la Licitación: ADQUISICION DE PAPEL BOND PARA LAS UNIDADES ADSCRITAS A SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Volumen por adquirir: Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX: 29 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones: 8 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Visita a Instalaciones: Conforme al Anexo Técnico Presentación y Apertura de Proposiciones: 14 de mayo de 2026 a las 17:30 horas Acto de Fallo: 19 de mayo de 2026 a las 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS LIC. NAYELI SARAI HERNANDEZ AVALOS RUBRICA. (R.- 575639) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA FOLIO: INGER-E24-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-24-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P 10200, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes de las 10:00 am a las 14:00 pm Descripción de la Licitación No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-24-2026 MANTENIMIENTO A LOS EQUIPOS DE RED FRIA Volumen a Adquirir SERVICIO (Los detalles se determinan en la propia convocatoria) Fecha de Publicación en CompraNet 29/04/2026 Visita a Instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 07/05/2026 a las 12:00 horas Presentación y apertura de Proposiciones 15/05/2026 09:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA RUBRICA. (R.- 575564) INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENOMICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública número LA-12-NCH- 012NCH001-N-34-2026, cuya convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento de Adquisiciones, ubicado en: Periférico Sur No. 4809, Col. Arenal Tepepan, C.P. 14610, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, los días de lunes a viernes en un horario de las 10:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-NCH-012NCH001-N-34-2026 Objeto de la Licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a la instalación eléctrica del Instituto Nacional de Medicina Genómica. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 04/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12/05/2026 a las 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 08/05/2026 a las 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 19/05/2026 a las 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 20/05/2026 a las 17:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS LCDO. RODRIGO RAFAEL PEREZ CANO RUBRICA. (R.- 575643) 204 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NCK- 012NCK002-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas que ocupa la Subdirección de Servicios Generales sito en Avenida Insurgentes Sur 3877, Col. La Fama, C.P. 14269, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono 56063822 ext. 4042, con un horario de atención de 9:00 a.m. a 19:00 horas p.m. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PROGRAMADO A DIVERSOS EQUIPOS INNNMVS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 30 de Abril de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 7 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 4 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 14 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 19 de Mayo de 2026 a las 17:00 22 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES LCDO. RICARDO PRADO PEREZ RUBRICA. (R.- 575593) INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación que se encuentran disponibles para su consulta en la página de Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en días hábiles de Lunes a Viernes, en horario de las 09:00 a las 14:30 horas, en Insurgentes número 3700-C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México. Licitación Pública Número LA-12-NCZ-012NCZ002-N-31-2026 LA-12-NCZ-012NCZ002-N-32-2026 Descripción de la Licitación Servicio Médico Integral de Cirugía Cardiovascular Servicio Integral de Ropa Hospitalaria y Quirúrgica Bienes a Contratar Se determina en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compra Net 30/abril/2026 Visita a las Instalaciones 04/mayo/2026 10:00 hrs. 04/mayo/2026 12:00 hrs. Junta de Aclaraciones 07/mayo/2026 10:00 hrs. 07/mayo/2026 12:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 15/mayo/2026 10:00 hrs. 15/mayo/2026 12:00 hrs. Fallo 20/mayo/2026 15:00 hrs. 18/mayo/2026 15:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES ING. ARQ. RICARDO CASTRO DIAZ RUBRICA. (R.- 575595) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 0389ZW - CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE EDUCACION SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-9ZW-0389ZW002-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en, Carretera Ensenada-Tijuana No. 3918 zona Playitas en la ciudad de Ensenada, C.P 22860, Ensenada, Baja California, teléfono: (646)1750500 ext. 22440, los días de lunes a viernes, de las 08:30 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Suministro de Vales Electrónicos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 28/04/2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 06 de mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 11 de mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 13 de mayo de 2026 a las 14:00 ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 28 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO L.C. SAUL MOISES LOPEZ MEDINA RUBRICA. (R.- 575638) 0389ZW - CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE EDUCACION SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-9ZW- 0389ZW002-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en, Carretera Ensenada-Tijuana No. 3918 zona Playitas en la ciudad de Ensenada, C.P. 22860, Ensenada, Baja California, teléfono: (646)1750500 ext. 22440, los días de lunes a viernes, de las 08:30 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicios integrales de apoyo administrativo y técnico, requeridos con el fin de brindar personal calificado, equipo adecuado, supervisión especializada y gestión eficiente de tareas, orientados a respaldar de manera efectiva los proyectos y procesos institucionales. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 28/04/2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 06 de mayo de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 11 de mayo de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de fallo 13 de mayo de 2026 a las 15:00 ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 28 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO L.C. SAUL MOISES LOPEZ MEDINA RUBRICA. (R.- 575645) 206 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90U-03890U001-N-55-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Enrique Reyna No. 140, Colonia San José de los Cerritos, C.P 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 8444389830 ext. 1464 y fax 8444389839, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MATERIAL DIVERSO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 30 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 07 de mayo de 2026 a las 09:00 AM Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 14 de mayo de 2026 a las 09:00 AM 28 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA ADMINISTRATIVA C.P. EDITH SAYURI SIFUENTES FLORES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575548) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 207 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-62-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento al sistema de HVAC y equipos de bombeo e intercambiadores de agua helada y caliente. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 04/05/2026. Visita a instalaciones. 06/05/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 12/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 19/05/2026, 09:00 Horas. Fallo. 25/05/2026, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-63-2026. Objeto de la Licitación. “Servicio de mantenimiento al sistema de iluminación RGBW de la torre de control”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 4/05/2026. Visita a instalaciones. 6/05/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 12/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 19/05/2026, 09:00 Horas. Fallo. 26/05/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES. MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR. RUBRICA. (R.- 575654) 208 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-44-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS DE DESPACHO DE COMBUSTIBLE EN 8 SITIOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 29 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de Mayo de 2026 a las 09:45 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 2 de Junio de 2026 a las 15:00 28 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 575559) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-45-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS DE MANTENIMIENTO DRT (DIGITAL RAIL TRANSIT) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 28 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Mayo de 2026 a las 09:45 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 03 de Junio de 2026 a las 15:00 28 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 575546) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-22-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE SILLAS DE RUEDAS PASILLERAS PARA LAS AERONAVES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de Abril de 2026 a las 22:03 Fecha y hora de junta de aclaraciones 4 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 14 de Mayo de 2026 a las 16:00 28 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 575539) 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ARRENDAMIENTO DE DETECTOR DE TRAZAS DE EXPLOSIVOS (ETD). Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 28 de Abril de 2026 a las 20:26 Fecha y hora de junta de aclaraciones 7 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 14 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 18 de Mayo de 2026 a las 16:00 28 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 575537) 210 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y- 013J2Y002-N-28-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE ASESORIA Y CAPACITACION, PARA LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 07 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Miércoles 13 de mayo de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Jueves 14 de mayo de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo Viernes 29 de mayo de 2026 a las 16:00 7 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575603) 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Col Burócrata Manzanillo Colima, 09:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO ESPECIALIZADO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL PARA EL SEÑALAMIENTO MARITI Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 30 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 6 de Mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 20 de Mayo de 2026 a las 10:00 30 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575631) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-10-K2N-010K2N001-I-87-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE BANDAS, FILTROS, MANGUERAS Y CONEXIONES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 29 de Abril de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 20 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 27 de Mayo de 2026 a las 18:00 29 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575567) 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-10-K2N-010K2N001-I-88-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE TORNILLERIA, PERROS Y GRILLETES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 29 de Abril de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 29 de Mayo de 2026 a las 18:00 29 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575568) 212 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-10-K2N-010K2N001-I-89-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE CABOS Y CABLES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 30 de Abril de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Mayo de 2026 a las 09:15 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 28 de Mayo de 2026 a las 18:00 30 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575617) 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-10-K2N-010K2N001-I-91-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE SOLDADURA, HERRAMIENTAS DE SOLDADOR, REFACCIONES PARA ARENEADORES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 30 de Abril de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 1 de Junio de 2026 a las 18:00 30 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575626) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-10-K2N-010K2N001-I-92-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE LLANTAS, RINES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO PESADO Y LIGERO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 30 de Abril de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 4 de Junio de 2026 a las 18:00 30 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575628) 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N- 010K2N001-N-86-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE INSPECCION ANUAL A BALSAS SALVAVIDAS, EXTINTORES, SISTEMA FIJO CONTRA INCENDIO DE CO2, EQUIPO DE RESPIRACION AUTONOMA Y EPIRB Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 29 de Abril de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Mayo de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Mayo de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de fallo 20 de Mayo de 2026 a las 18:00 29 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575569) 214 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N-010K2N001-N-90-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE CALZADO DE TRABAJO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 30 de Abril de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 11 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 18 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 2 de Junio de 2026 a las 18:00 30 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575622) 008vss-ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública número LA-08-VSS-008VSS004-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Francisco I. Madero Poniente No. 5665, Colonia Sindurio, C.P 58337, Morelia, Michoacán de Ocampo, teléfono: 01(443) 3220990 ext. 70418, los días LUNES A VIERNES de las 08:00 a 16:00 horas. Descripción de la Licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO DE TRANSPORTE A DIESEL Y GASOLINA PARA ALMACENES RURALES Y CENTRAL DE ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR S.A. DE C.V., GERENCIA REGIONAL PACIFICO SUR-MIC (MICHOACAN) Y UNIDAD OPERATIVA GUERRERO. Volúmenes a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 07/05/2026 Visita a Instalaciones 13/05/2026 de 9 a 15:00 horas Visita a Talleres 25/05/2026 de 9 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 15/05/2026 09:00 horas Presentación y Apertura de proposiciones 22/05/2026 09:00 horas Fecha y Hora de Fallo 28/05/2026 14:00 horas MORELIA, MICH., A 7 DE MAYO DE 2026. COMISIONADO PARA ATENDER LOS ASUNTOS COMPETENTES A LA GERENCIA REGIONAL PACIFICO SUR-MIC. C. DONATO PEÑA GUADARRAMA RUBRICA. (R.- 575575) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST-008VST977-N-44- 2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicado calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y 64412 desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes a viernes, de 9:30 a 16:00. LA-08-VST-008VST977-N-44-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación contratación abierta del servicio de arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos de leche para el bienestar Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en "Compras Mx” 29 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 08 de mayo de 2026, 10:00 Horas Apertura de proposiciones 15 de mayo de 2026, 10:00 Horas NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575534) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V. SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento de LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA NO. LA-13-KDN-013KDN001-N-207-2026, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: la Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León González, s/n, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15520, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-4005 los días lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 18:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Objeto de la Licitación SERVICIO DE MANEJO Y CONTROL DE FAUNA EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE LORETO, MATAMOROS, GUAYMAS, CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD OBREGON Y COLIMA Fecha de publicación en ComprasMX 04 de mayo de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 19/mayo/2026, 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 26/mayo/2026, 10:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575666) 216 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LO-06-G1C-006G1C003-N-18-2026, cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Piso 10, Torre C, Santa Fe Centro Ciudad, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01376, Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Elaboración, adecuación y revisión de proyectos ejecutivos para la modernización integral de la Autopista México – Querétaro, en los tramos del km 32+800 al km 43+150, del km 43+140 al km 56+000 y del km 148+000 al km 210+000, y la reubicación de la plaza de cobro No. 127 Chichimequillas, así como la modernización del entronque del mismo nombre en el Libramiento Noreste de Querétaro Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 5 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita al sitio de realización de los servicios 11 de mayo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de la junta de aclaraciones 12 de mayo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de la presentación y apertura de proposiciones 22 de mayo de 2026 10:00 horas Fecha y hora del Fallo 5 de junio de 2026 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA RUBRICA. (R.- 575572) 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LO-06-G1C-006G1C003-N-19-2026, cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Piso 10, Torre C, Santa Fe Centro Ciudad, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01376, Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Actualización y elaboración de estudios y proyectos para el complemento de infraestructura para la ampliación del tercer carril y calles laterales km 129+300 al km 144+300, de la Autopista Puebla – Acatzingo, ambos cuerpos, incluye entronques Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 5 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita al sitio de realización de los servicios 11 de mayo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de la junta de aclaraciones 12 de mayo de 2026 13:00 horas Fecha y hora de la presentación y apertura de proposiciones 22 de mayo de 2026 14:00 horas Fecha y hora del Fallo 5 de junio de 2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA RUBRICA. (R.- 575571) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 03890C - CENTRO DE INVESTIGACION EN MATEMATICAS, A.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90C-03890C999-N-37-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Jalisco S/N, Col. Valenciana, C.P 36023, Guanajuato, Guanajuato, teléfono: 473 732 7155 ext. 4586, de lunes a viernes de las de 9 a 17 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación EXTENSION PARA SERVIDORES HPE Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 14 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 25 de Mayo de 2026 a las 15:00 GUANAJUATO, GTO., A 7 DE MAYO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES MYRIAM GUADALUPE SANDOVAL ESCOBAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575612) EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C. DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional LA-38-91C- 03891C999-N-72-2026, que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Licitación Pública Nacional LA-38-91C-03891C999-N-72-2026 Descripción de la licitación Adquisición de materiales y accesorios de oficina Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 30/04/2026 Junta de aclaraciones 12/05/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas) Presentación y apertura de proposiciones 19/05/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas) Fallo 26/05/2026 16:00 horas (Tijuana 15:00 horas) TIJUANA, B.C., A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. ELIZABETH LOPEZ VEGA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575600) 218 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 05591M – INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACION E INNOVACION EN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-55-91M-05591M001-N-8-2025, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO DE CINTAS MAGNETICAS PARA RESGUARDO Y ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACION Fecha y hora de publicación en CompraNet 29 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 08 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 19 de mayo de 2026 a las 17:00 29 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA SUBGERENCIA DE OPERACION CARLOS MOISES GONZALEZ GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575561) FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LO-06-HBW-006HBW007-N-5-2026 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LO-06-HBW- 006HBW007-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Descripción de la licitación TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLOGICO LA NORIA, ASI COMO, LA CONSTRUCCION DE MANGA DE MANEJO PARA BECERROS EN EL AREA DE CRIANZA Y LA INSTALACION DE BOMBAS SUMERGIBLES SOLARES PARA EXTRACCION DE AGUA EN POZOS PROFUNDOS EN UNIDADES PRODUCTIVAS Volumen de licitación Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 07/05/2026 Junta de aclaraciones 12/05/2026, 13:00 Hrs. Visita a instalaciones 11/05/2026, 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 18/05/2026, 10:00 Hrs. MORELIA, MICHOACAN, A 4 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES GONZALO ARROYO KURIBREÑA RUBRICA. (R.- 575676) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 219 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracción III, VI y VIII 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CASAN-0011-2026 Descripción del concurso: SERVICIO DE SUMINISTRO DE GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS Y DIESEL POR MEDIO DE UN SISTEMA ELECTRONICO DE ADMINISTRACION PARA EL PARQUE VEHICULAR DE LA DIVISION DE DISTRIBUCION PENINSULAR Fecha de publicación en Micrositio: 29/04/2026 Límite para presentación de ofertas: 15/05/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 15/05/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 22/05/2026, 11:00 hrs Fallo: 29/05/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575553) 220 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso c), 31, 33, fracciones IV y X, 37, fracción I, 51, 54 y 55, fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales). CFE-0001-CAAAA-0006-2026 “SUSTITUCION DE UNIDADES DE TRANSFORMACION SINIESTRADAS DE LA RNT” Fecha de publicación en Micrositio: 30/04/2026 Sesión de Aclaraciones: 15/06/2026, 13:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 20/07/2026, 11:30 hrs Apertura Técnica: 20/07/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 07/08/2026, 13:00 hrs Fallo 21/08/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575588) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0900-CASAT-0008-2026 Descripción de Concurso: Mantenimiento preventivo a planta de osmosis inversa de la Central Termoeléctrica Lerma Publicación en Micrositio CFE: 05/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 12/05/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 15/06/2026, 08:00 hrs Apertura Técnica: 15/06/2026, 08:00 hrs Apertura Económica: 24/06/2026, 09:00 hrs Fallo 30/06/2026, 10:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380, correo electrónico: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 7 DE MAYO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575610) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las Disposiciones 2 fracción I, 30 fracción II, inciso b), 31, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CASAT-0011-2026 Rehabilitación a Unidad de Compresión de Gas Tipo Tornillo, Instalación, Mantenimiento a Equipos Auxiliares del Compresor de Gas de la C.T.G. Nonoalco Fecha de publicación en Micrositio: 29/04/2026 Sesión de Aclaraciones: 5/05/2026, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 8/06/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 5/05/2026, 10:00 hrs Apertura Económica: 16/06/2026, 10:00 hrs Fallo 23/06/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico: jose.mejia@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575550) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones IV, VI y VII, 34, 37, fracción I, y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CASAT-0012-2026 Descripción del Concurso: Soporte Técnico en la Plataforma de Recarga Fecha de Publicación en Micrositio: 30/4/2026 Sesión de Aclaraciones: 7/5/2026, 11:30 hrs. Límite para Presentación de Ofertas: 9/6/2026, 10:30 hrs. Apertura Técnica: 9/6/2026, 11:00 hrs. Apertura Económica: 16/6/2026, 15:00 hrs. Fallo: 23/6/2026, 15:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575592) 222 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0900-CAAAT-0021-2026 Adquisición de sopladores de hollín de las Unidades 2, 3 y 4 de la Central Termoeléctrica Lerma Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE 07 de mayo de 2026 Sesión de Aclaraciones 15 de mayo de 2026 a las 08:30 horas Límite para la presentación de ofertas 22 de mayo de 2026 a las 08:30 horas Apertura de ofertas técnicas 22 de mayo de 2026 a las 09:00 horas Resultado técnico y apertura de ofertas económicas 02 de junio de 2026 a las 08:30 horas Fallo 09 de junio de 2026 a las 08:30 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 7 DE MAYO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575663) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 y en los Artículos tercero y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los Interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0039-2026 Refaccionamiento del Sistema de Instrumentación de las Unidades Móviles de Emergencia Marca Pratt & Whitney Modelo FT8 Fecha de publicación en Micrositio: 30/4/2026 Sesión de Aclaraciones: 6/5/2026, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 9/6/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 9/6/2026, 10:30 hrs Apertura Económica: 16/6/2026, 11:00 hrs Fallo 23/6/2026, 14:30 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575587) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio. No. CFE-0001-CAAAT-0007-2026, para la Adquisición de Intercambiadores de Calor de Agua de Mar para Unidades de la C.C.C. y C.T. Gral. Manuel Alvarez Moreno, informa que el concursante adjudicado fue: Rendón Hernández Servicios Industriales, S.A. de C.V., con domicilio en Calle Ignacio Zaragoza No. 3745, Colonia Del Norte, Municipio Monterrey, C.P. 64500, Nuevo León con un importe total de $58,995,000.00 M.N. (Cincuenta y ocho millones novecientos noventa y cinco mil pesos 00/100) El fallo se emitió el 10 de abril de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575660) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacionales Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. CFE-0001-CAAAT-0084-2025, para la Adquisición de Alabes Móviles y Fijos Pasos 3 y 4 de Turbinas de Gas Modelo V84.2 de las Unidades 4 y 5 de la Central Ciclo Combinado Felipe Carrillo Puerto, informa que el concursante adjudicado fue: Servicios Integrales e Ingeniería Rodal, S.A. DE C.V., con domicilio en Carretera Querétaro a Tequisquiapan Parque Industrial Global Park, Número Exterior 349, Bodegas 59 y 60, El Marqués Querétaro, C.P. 76249, para la partida 1 única con un importe total de $130,426,367.40 M.N. (ciento treinta millones, cuatrocientos veintiséis mil trescientos sesenta y siete pesos 40/100 M.N.). El fallo se emitió el 18 de diciembre de 2025. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575661) 224 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO MULTIPLE DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente de los siguientes fallos emitidos de los Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. CFE-0001-CAAAT-0106-2025, para la Adquisición de Capacitores de Potencia para Subestaciones de Transmisión, informa que el concursante adjudicado fue: Comercial Especializada de Materiales, S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Díaz Ordaz, No. 910, Col. El Lechugal, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66376, para las partidas 1 a la 31, 37 y 45 con un importe total de $5,372,532.37 M.N. (cinco millones, trescientos setenta y dos mil quinientos treinta y dos pesos 37/100 M.N.) y Distribuidora Mayecen, S.A. de C.V., con domicilio en Angel García Aburto, No. 364, Col. Balderrama, Hermosillo, Sonora, C.P., 83180, para la partida 34 con un importe total de$161,834.40 (ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y cuatro pesos 40/100 M.N.) El fallo se emitió el 23 de febrero de 2026. No. CFE-0001-CAAAT-0125-2025, para la Adquisición de Bancos de baterías, informa que el concursante adjudicado fue: Habok Ingeniería & Sistemas, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Cerrada Río Chiquito S/N, Col. San Cristóbal, C.P. 56270, Estado de México, para las partidas 1 a la 6 con un importe total de $150,462,814.69 M.N. (Ciento cincuenta millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos catorce pesos 69/100 M.N.) El fallo se emitió el 13 de marzo de 2026. No. CFE-0001-CAAAT-0082-2025, para la Adquisición de Partes Mayores de Turbina y Cámara de Combustión para Turbina de Gas W501FC de la Central Ciclo Combinado Hermosillo, informa que el concursante adjudicado fue: Oferta Conjunta: Siemens Energy, Inc. / Siemens Energy, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Ejército Nacional Mexicano 843-B Torre CA2 piso 8, Col. Granada, C.P. 11520, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, para las partidas 1 a la 20 con un importe total de $9,011,195.48 USD (Nueve millones once mil ciento noventa y cinco dólares estadounidenses 48/100 USD). El fallo se emitió el 11 de diciembre de 2025. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575560) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones 30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente: Número de Procedimiento CFE-0700-CASAN-0014-2026 Objeto de la Contratación “Servicio de mantenimiento mayor y certificación a grúa viajera de casa de máquinas de la Central Turbogas Leona y Tecnológico” Fecha de publicación en Micrositio 04/05/2026 Sesión de aclaraciones 06/05/2026 11:00 horas Apertura de Ofertas Técnicas 12/05/2026 10:30 horas Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas 13/05/2026 10:30 horas Notificación de Fallo 14/05/2026 11:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 4 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575637) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0004-2026 Adquisición de Tablero para Servicios de Unidades 1 y 2 para la C.H. Pdte. Plutarco Elías Calles Volumen a adquirir 978 pieza Fecha de publicación en Micrositio 30/abril/2026 Fecha y hora de Visita al sitio N/A Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 29/mayo/2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 11/junio//2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 16/junio/2026, 10:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 23/junio/2026, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575598) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0005-2026 Adquisición de Equipo para la Regeneración y Purificación de Aceite Dieléctrico para Transformadores de Potencia de la C.C.C. Empalme Volumen a adquirir 1 pieza Fecha de publicación en Micrositio 05/mayo/2026 Fecha y hora de Visita al sitio N/A Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 12/mayo/2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 18/mayo//2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 21/mayo/2026, 10:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 28/mayo/2026, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575682) 226 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-100-104729-26-1 que tiene por objeto la “Rehabilitación y Modernización de los simuladores de operaciones de perforación de pozos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 15 de mayo de 2026 Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas Técnicas y Comerciales (Primera etapa) 01 de junio de 2026 Resultado de Evaluaciones Comercial y Técnica, y Apertura de Propuestas Económicas (Segunda etapa) 12 de junio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 23 de junio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5660441821+t823@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 7 DE MAYO DE 2026. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 RUBRICA. (R.- 575606) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio: DEE-CAT-S-GCEE-302-105484-26-1.- Mantenimiento y rehabilitación del sistema de fijación (Fixation System) de las plataformas A/E Yunuén y Kukulkán. Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 13 de mayo de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 18 de mayo de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa y financiera) y Técnicas (Primer Etapa) 5 de junio de 2026 Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera) y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa) 15 de junio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 24 de junio de 2026 Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5668879200+pjw8@ansmtp.ariba.com DEE-CAT-S-GCEE-401-102344-26-1.- Rehabilitación y Mantenimiento Integral a los Sistemas de Producción del Activo de Extracción Reynosa. Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 12 de mayo de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 15 de mayo de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa y financiera) y Técnicas (Primer Etapa) 11 de junio de 2026 Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera) y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa) 19 de junio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 01 de julio de 2026 Correo Electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5649609565+f309@ansmtp.ariba.com • Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 228 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 • Las Bases de los Concursos estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado en SISCeP del procedimiento de contratación que corresponda. • La firma de los contratos se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en los procedimientos de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 7 DE MAYO DE 2026. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DAS-0145-2026 DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575602) FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-49-830-049000975-N-35-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-35-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “Servicios de calibración de los equipos de prueba de los laboratorios de aviónica y de pruebas no destructivas” Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830- 049000975-N-35-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 30 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 8 de mayo de 2026 a las 12:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 18 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs. Fallo 22 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 575577) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-26-0267-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. BM-SACRH-26-0267-1, con el objeto de adquirir diversas bolsas de polietileno y tela, así como artículos para empaque y embalaje. El volumen de contratación se detalla en los anexos de la convocatoria a la licitación de referencia. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 08 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 15 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 04 de junio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 30 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. EDGAR BOLAÑOS CRUZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 575608) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAFB-26-0372-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAFB- 26-0372-1 con el objeto de adquirir un lote de materiales para la instalación de cableado eléctrico, así como para contratar los servicios de instalación de cableado eléctrico. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es de 1 lote de bienes y 1 servicio. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 14 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 21 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 10 de junio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 04 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A FABRICA DE BILLETES ING. MANUEL FLORES ZARZA FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA FABRICA DE BILLETES LIC. SERGIO IVAN RAMIREZ GOMEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 575665) 230 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CONVOCATORIA No. 001 RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/. Licitación Pública Nacional Electrónica No. LO-40-100-040100993-N-1-2026 Descripción de la licitación Sustitución del aire acondicionado y cancelería, así como la ejecución de conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, relacionados con el objeto del contrato, primera etapa, en el Edificio Sede, ubicado en Avenida Héroe de Nacozari sur 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, Aguascalientes, entre calle INEGI, Avenida del Lago y Paseo de las Garzas. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 07/05/2026 Visita a instalaciones 12/05/2026 09:30 horas Junta de aclaraciones 14/05/2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026 09:30 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO RUBRICA. (R.- 575644) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO CAMPUS DE LA UNAM EN YUCATAN COORDINACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNAM EN YUCATAN LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL Para los interesados en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la “Adquisición de mobiliario de laboratorio edificio V, Planta baja”, requerida por la Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Mérida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de abril de 2026, se les comunica la nota aclaratoria a la Convocatoria de conformidad con lo siguiente: Dice: No. de Licitación CSA/CUY/ENES/LPI/001/2026 Costo de las Bases Fecha para adquirir Bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Acto de apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $4,000.00 Del 24 de abril al 8 de mayo de 2026 13 de mayo de 2026 11:00 horas 19 de mayo 2026 11:00 horas 25 de mayo 2026 11:00 horas 28 de mayo 2026 13:00 horas Debe decir: No. de Licitación CSA/CUY/ENES/LPI/001/2026 Costo de las Bases Fecha para adquirir Bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Acto de apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $4,000.00 Del 24 de abril al 12 de mayo de 2026 13 de mayo de 2026 11:00 horas 19 de mayo 2026 11:00 horas 25 de mayo 2026 11:00 horas 28 de mayo 2026 13:00 horas MERIDA YUCATAN, A 5 DE MAYO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO COORDINADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. ROGER EMILIO ESPONDA AYANEGUI RUBRICA. (R.- 575664) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de “Luminarias” (Segunda Vuelta), requerida por diversas entidades universitarias, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: DGPR-LPI-012/2026 Costo de las bases Fecha para Adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $6,000.00 Del 07 al 19 de mayo de 2026 20 de mayo de 2026 12:00 hrs. 26 de mayo de 2026 11:00 hrs. 02 de junio de 2026 11:30 hrs. 04 de junio de 2026 12:00 hrs. Lote Partida Cantidad Unidad de Medida Descripción 1 2 1,400 Pieza Luminaria Led con Sensor Integrado. 2 1 800 Pieza Luminario para empotrar tipo Led, con luver, luz de día. Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 575683) OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO 32065001-058-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-058-2026 Servicio de mantenimiento al helicóptero perteneciente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 13/mayo/2026 $2,200.00 13/mayo/2026 13:30 horas 19/mayo/2026 09:30 horas 21/mayo/2026 12:00 horas 22/mayo/2026 12:00 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de medida 1 Mantenimiento helicóptero 1 Servicio DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1335, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. 232 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja California, o en cuenta bancaria número 4307259929 CLABE 00 20 20 04 30 72 59 92 96 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Gasto corriente 2026. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO: De conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará de conformidad al punto 4.5 de las bases. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 7 DE MAYO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 575594) SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE CAMPECHE SUBSECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-63-O49-904009995-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien en: Av. Maestros Campechanos S/N, Colonia Sascalum, C.P. 24095, Campeche, Campeche, teléfono: 9811273350 ext. 36524, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 14.00 horas. Descripción de la licitación Servicio de Transporte Escolar Volumen de licitación Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 7/05/2026 Junta de aclaraciones 19/05/2026 09:00 AM Visita a instalaciones No habrá visita Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026 10:00 AM Fallo 28/05/2026 14:00 Horas SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A 7 DE MAYO DE 2026. SUBSECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIC. RODOLFO IVAN DE JESUS PEREZ VAZQUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575614) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-CE-0015-04/2026 Objeto de la contratación Contratación de una póliza de seguro paramétrico para financiar los daños y pérdidas económicas derivadas de un terremoto y/o tormenta de viento identificada en el Estado de Oaxaca, solicitado por la Coordinación Estatal de Protección Civil y Gestión de Riesgos Junta de aclaraciones 11/05/2026 a las 10:00 horas Recepción y apertura de propuestas 13/05/2026 a las 10:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 22/05/2026 Volumen a contratar Póliza Número de Licitación: LPN-SA-SD-0016-04/2026 Objeto de la contratación Adquisición de productos alimenticios con reparto incluido, destinados para los programas de atención alimentaria en las 8 regiones del Estado de Oaxaca, solicitado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca Junta de aclaraciones 11/05/2026 a las 11:00 horas Recepción y apertura de propuestas 13/05/2026 a las 11:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 05/06/2026 Volumen a contratar Adquisición Número de Licitación: LPN-SA-DG-0017-04/2026 Objeto de la contratación Contratación del servicio de capacitación y adiestramiento para tripulación de vuelo y personal técnico aeronáutico de tierra, en aeronaves de ala fija y ala rotativa de la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado, solicitado por la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado Junta de aclaraciones 11/05/2026 a las 12:00 horas Recepción y apertura de propuestas 13/05/2026 a las 12:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 22/05/2026 Volumen a contratar Servicio ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575605) 234 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 082V73 - UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-82-V73-923052983-N-11-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en La Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, ubicada en Boulevard bahía sin número esquina Ignacio Comonfort, en la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo, con teléfonos 01 983 83 50300 ext. 5067, a través del área de adquisiciones. Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO DE MATERIALES DE OFICINA Y CONSUMIBLES DE COMPUTO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 30 de abril 2026 a las 17:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 11 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 19 de Mayo de 2026 a las 10:00 30 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES VICENTE ALEJANDRO SOSA FIGUEROA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575609) AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CARDENAS, TABASCO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-86-I66-827002982-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, están disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/. Descripción de la licitación Adquisición de la Primera Dotación de Uniformes para la Dirección de Seguridad Pública y Dirección de Tránsito del Municipio de Cárdenas, Tabasco. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 07/05/2026 Junta de aclaraciones 14/05/2026, a las 09:00 hrs Entrega de Muestras 18/05/2026, a las 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026, a las 09:00 hrs • Todos los eventos se realizarán en las fechas y horarios indicados, a través de la plataforma Compras MX, en la Dirección de Administración de la convocante y sin la presencia de los licitantes. ATENTAMENTE CARDENAS, TABASCO, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION C. FERNANDO VIDAL PEREZ RUBRICA. (R.- 575642) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 235 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE YUCATAN RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACIONES PUBLICAS FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitaciones Públicas Nacionales, cuya convocatoria contiene las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como los requisitos de participación y el modelo de contrato se encuentran disponibles para consulta en la página: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el Departamento de Recursos Materiales ubicado en la calle 34 número 420-B, entre calle 35, colonia López Mateos, código postal 97140, Mérida, Yucatán, México Tel. 999-6118690, en días hábiles a partir de las 8:00 a hasta las 15:00 horas. No. de licitación LA-90-001-931023984-N-1-2026 Descripción de la licitación: “Arrendamiento de equipos multifuncionales para los 72 planteles y Dirección General”, ejercicio 2026. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX: 07/05/2026 Junta de aclaraciones: 18/05/2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones: 25/05/2026, 10:00 horas Fallo: 27/05/2025, 10:00 horas No. de licitación LA-90-001-931023984-N-2-2026 Descripción de la licitación: “Servicio de credencialización para alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán”, ejercicio 2026. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX: 07/05/2026 Junta de aclaraciones: 18/05/2026, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones: 25/05/2026, 12:00 horas Fallo: 27/05/2025, 12:00 horas MERIDA, YUCATAN, A 7 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE YUCATAN MTRO. DIDIER MANUEL BARRERA NOVELO RUBRICA. (R.- 575581) 236 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL A PLAZOS REDUCIDOS, RESUMEN DE CONVOCATORIA, ACCIONES DIVERSAS De conformidad con lo establecido en la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional para la contratación de acciones diversas que a continuación se designan, así como su número de licitación, cuya convocatoria, contiene las bases disponibles en las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de la Ciudad de San Pablo del Monte, Tlaxcala, ubicada en calle Ayuntamiento no. s/n, col. San Bartolomé, C.P. 90970, Tlaxcala, Teléfono: 01 222 1964026, los días lunes a viernes de 9:00 a las 14:00 hrs., hasta el 13 de mayo de 2026. Descripción de la Licitación: Parque vehicular, (adquisición de chasis cabina, equipado con compactador para basura) LA-829025967-E603-2026, FFM2625012: La acción consiste en: Ver bases Fecha de Publicación en DOF: 07 de mayo del 2026 Junta de Aclaraciones: 12 de mayo del 2026 10:00 hrs Presentación de Proposiciones Técnica: 18 de mayo del 2026, 10:00 hrs. Presentación de Proposiciones económica 19 de mayo del 2026, 10:00 hrs. SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS ARQ. JOSE ISABEL MARCELINO ROJAS XAHUANTITLA RUBRICA. (R.- 575585) MUNICIPIO DE ZACATECAS DEPARTAMENTO DE LICITACIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 001 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya Convocatoria contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien en: Calzada Héroes de Chapultepec No. 1110, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 98040, Zacatecas, Zacatecas, teléfono: 492 92 3 94 21 extensión 255, de lunes a viernes de las 09:00 a 14:30 hrs. No. De Licitación LO-832056994-N-1-2026 Descripción de la licitación Pavimentación con Concreto Asfáltico en Calle del Moral (1ª Etapa), Colonia Huerta Vieja, Zacatecas, Zac. Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 07 de mayo de 2026. Visita al lugar de los trabajos 13 de mayo de 2026 a las 11:00 horas. Junta de aclaraciones 15 de mayo de 2026 a las 11:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 22 de mayo de 2026 a las 11:00 horas. ZACATECAS, ZAC., A 7 DE MAYO DE 2026. PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATECAS LIC. MIGUEL ANGEL VARELA PINEDO RUBRICA. DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PUBLICA M. EN C. LUIS FERNANDO MALDONADO MORENO RUBRICA. (R.- 575579) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Pue. EDICTO A MARÍA HERRERO ARRECHEA o MARÍA HERRERA ARRECHEA, en su carácter de tercera interesada en el juicio de amparo directo penal D-155/2025, promovido por MIGUEL JUAN TEJA RODRÍGUEZ, contra la ejecutoria de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 840/2005, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 100/2003, del índice del ahora Juzgado Primero de lo Penal de la ciudad de Puebla, instruido por los delitos de asociación delictuosa, secuestro y violación tumultuaria, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto correrle traslado con copia de la demanda y notificarle el auto admisorio, por medio de edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181, ambos de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la referida demanda y del proveído en cita, por lo que deberá presentarse ante este órgano colegiado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Ala Norte, piso 9, a deducir los derechos que le corresponden y señalar domicilio en la ciudad de Puebla o zona conurbada, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo disponen los diversos preceptos 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), de la citada normatividad. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 02 de marzo de 2026. Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Lic. Antonio Rodríguez Ortiz Rúbrica. (R.- 574175) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 83/2026 “EDICTO” ELISMART, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En los autos del juicio de amparo directo D.C. 83/2026, promovido por Viajes Fama, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 782/2022, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurran ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, doce de marzo de 2026. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 575016) 238 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 533/2025 EDICTO A: MARÍA DEL ROCÍO SOTO CHÁVEZ. Juicio de amparo directo 533/2025, promovido por Leo Eduardo Soto Chávez; en el que se ordena su emplazamiento conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercera interesada en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Lic. Diego Alberto Berber Miranda Rúbrica. (R.- 575167) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO JUICIO DE AMPARO: 1790/2025. QUEJOSA: Georgina Olimpia Mancera Valdés. Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se acordó: “En el juicio de amparo 1790/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Georgina Olimpia Mancera Valdés, contra actos del Juzgado Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y otras autoridades, se ha señalado como tercera interesada a Issac Guillermo Espinosa Torres, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Silvia del Carmen Viveros Lobato Rúbrica. (R.- 575193) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO MARÍA DOLORES MERCED JUÁREZ RODRÍGUEZ, HILDA REYNA MALDONADO Y/O ILDA REYNA MALDONADO y JOSE FILIBERTO FELIPE ZAMORA LIMÓN, como parte tercera interesada en el juicio de amparo 756/2022 promovido por MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO Y/O JOSÉ MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO, contra actos del entonces Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, mismo que se hace consistir en el auto de formal prisión dictado el veinte de junio de dos mil veintidós, en la causa penal 350/2010, actualmente 350/2010-5-2-B del índice del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla; toda vez que se desconocen sus domicilios, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, y en razón de que en acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictado en el mencionado Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 juicio de amparo, se ordenó emplazarlos por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica “Reforma”, se le previene para que se presente a este juicio en el plazo de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que les correspondan se le harán por lista, aun las de carácter personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio. Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta y seis minutos del día veintinueve de enero de dos mil veintiséis, misma que se diferirá hasta en tanto transcurra el plazo citado. Doy Fe. Puebla, Puebla, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Patricia Asucena Juárez Díaz Rúbrica. (R.- 574686) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 850/2025, promovido por Lucia López Sanabria y/o Lucia Fernanda López Sanabria, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 640/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Pascual González Pichardo, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 31 de marzo de 2026. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 575194) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” JOSÉ LUIS MALTRANA AGUILERA Y JUANA LILIA VALDÉS FLORES En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 616/2025, promovido por María de Lourdes Mendicuti Navarro, contra el acto que reclama de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1720/2024, al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 12 de febrero de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 575361) 240 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado Xalapa-Equez., Veracruz EDICTO. Grant Morimura Sunderland, se hace saber que en este juzgado, está radicado el juicio de amparo 503/2025, promovido por Palma Méndez Moreno, donde tiene carácter de tercero interesado, al desconocer su domicilio, en 26 de marzo de 2026, se ordenó emplazarlo por edictos publicándose tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Excélsior y en los estrados de este Juzgado, dejando en la Secretaría copia de la demanda de amparo; también tiene expedito su derecho de comparecer a este juzgado, dentro de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente de la última publicación; pasado el término, y no comparecer por sí, o por apoderado quien lo represente, se seguirá el juicio, practicándole las notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fija en los estrados; el acto reclamado es la resolución de 13 de mayo de 2025, dictada por el Juez Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar, con sede en esta ciudad, en el expediente 1321/2023/III; para la celebración de la audiencia constitucional están señaladas las diez horas con treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiséis. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Diego Francisco Chias Rodríguez Rúbrica. (R.- 575415) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito EDICTO Emplazamiento a la parte tercero interesada: HIGH TECH MOVEMENTS, S.L. Dentro del Juicio de Amparo Directo D.A. 130/2026, promovido por Isis Denice Damián Dávila, por propio derecho, contra actos de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de quien reclama la sentencia pronunciada el ocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el juicio de nulidad 15/25-EPI-01-3, en cumplimiento a los autos de nueve y veintiséis de marzo de dos mil veintiséis y por no haber localizado el domicilio de la moral tercero interesada, para ser emplazada y correrle traslado con las constancias correspondientes con fundamento en los artículos 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo, y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza al presente juicio de garantías por medio de este edicto a la parte tercero interesada HIGH TECH MOVEMENTS, S.L., haciéndole saber que cuenta con treinta días hábiles a partir de la última publicación del mismo, para comparecer ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en la Ciudad de México, a manifestar lo que a su interés legal convenga, en el entendido de que las copias de dicha demanda de amparo quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, edicto que deberá publicarse a costa de la parte quejosa por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Lic. Adriana Moreno Dávila Rúbrica. (R.- 575427) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal. En acatamiento al acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, del juicio de amparo 1002/2025- IV del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Rosa Elvira Farías Gómez, contra actos del Juez Décimo Segundo de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quienes reclamó el auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva justificada, impuesta dentro de la continuación de la audiencia inicial, celebrada el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dentro de la carpeta administrativa 2142/2022, derivada de la carpeta de investigación 13641/2022. Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Juicio de amparo en el cual Rosa Elvira Farías Gómez, fue señalada como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con treinta y cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 25 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Lic. José García Franco Rúbrica. (R.- 574714) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a María Cristina Cadena Álvarez. En los autos del juicio de amparo 744/2025-B-1 promovido por Jessica Guadalupe Duarte Verduzco, en su carácter de albacea de la sucesión a nombre de Francisco Ramón Duarte Domínguez, contra actos del juez Cuarto Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en el que medularmente reclama: la falta de legal y/o ilegal emplazamiento dentro del juicio sumario civil 113/2017, del índice del juez ordenador responsable, en relación con el inmueble identificado como lote número 5, manzana 1, de la colonia Francisco Villa, San Antonio de los Buenos, con una superficie de 221.72 metros cuadrados, así como todas y a cada una de las actuaciones posteriores al citado emplazamiento. Se ordenó emplazar a la persona tercero interesada María Cristina Cadena Álvarez, por EDICTOS haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con catorce minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 09 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Bernadette Ballesteros Sesma Rúbrica. (R.- 575558) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas Zacatecas EDICTO Por ignorar el domicilio de las terceras interesadas, con fundamento en el articulo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juzgado Segundo de Distrito Zacatecas ordenó emplazar por edictos a Guadalupe y María Isidra, ambas de apellidos García Pinedo; haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila juicio de amparo 913/2022-III promovido por Guillermo García Gálvez, por su propio derecho, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Jerez, Zacatecas y otras autoridades; se les previene para que comparezcan en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, de no imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se les harán por medio de lista que se publica en este juzgado. Atentamente Zacatecas, Zac., veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas Lic. Adriana Salazar Orozco Rúbrica. (R.- 575570) 242 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “EDICTOS” En los autos del juicio de amparo directo civil D.C. 529/2025-I, promovido por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), contra actos del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Telecomunicaciones del Primer Circuito y de la Jueza Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, consistente en la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca 128/2025, deducido del juicio especial de fianzas, expediente 79/2022, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), contra Afianzadora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable Grupo Financiero Aserta, actualmente Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, y quien se tuvo por tercera llamada a juicio a Francisco García Ramírez Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable; por auto de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Francisco García Ramírez Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días. Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Gabriel Saldaña Meneses Rúbrica. (R.- 575584) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato EDICTO. Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Guanajuato, con residencia en León. En el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, se encuentra radicado el juicio de amparo 1465/2024, promovido por Baldemar Partido Silva, contra actos de la Agencia del Ministerio Público 03 de la Unidad de Tramitación Común, Región A; y otras autoridades en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 36 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria, se ordena emplazar a la persona tercera interesada Francisco Zúñiga Ramírez, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlo. Asimismo, se le hace saber que en el plazo de tres días, deberá designar domicilio para oír notificaciones en esta ciudad y que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fije en los estrados, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. “2026, Año de Margarita Maza Parada” León, Guanajuato, a 08 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato María Milagros Quiroz Mendoza Rúbrica. (R.- 575589) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En cumplimiento al proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 953/2025, promovido por Grupo Gusi, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Roberto Carlos Cortez Acuña, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a los terceros interesados Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del tercero Gastón Santos Pue, y al diverso tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: Promueve Grupo Gusi, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el Juez Tercero Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 del Ramo Civil en esta ciudady otra autoridad, de quien reclama el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, en el que se desechó el recurso de revocación interpuesto por el aquí quejoso, en contra del acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, en el que la responsable autorizó a la parte demandada, la exhibición de contragarantía para dejar sin efectos la anotación marginal respecto los inmuebles escritos bajo los folios R06-102563 Y R06-056800, inscritos en el Registro Público de la Propiedad en Ciudad Valles, San Luis Potosí-. Hacerle saber por este medio a Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del tercero Gastón Santos Pue, y al diverso tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, que deberán presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. San Luis Potosí, 19 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Adán Carmona Martínez Rúbrica. (R.- 575399) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora Cd. Obregón EDICTO: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA. En cumplimiento a lo ordenado en auto de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio oral mercantil 1515/2025, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, se ordenó el emplazamiento de los demandados Agropecuaria Esthercita, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada y Jesús Ramón Chávez Pablos, en el juicio seguido en su contra por BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, haciéndole saber que la parte actora reclama: A). LA DECLARACIÓN JUDICIAL que se tenga por vencido anticipadamente el CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE de fecha 11 de mayo del 2023 celebrado entre mi representada BBVA MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO como EL BANCO y AGROPECUARIA ESTHERCITA, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como EL CLIENTE y el señor JESUS RAMON CHAVEZ PABLOS como OBLIGADO SOLIDARIO, con motivo del incumplimiento en que incurrió el cliente en sus obligaciones de pago a partir del 05 de noviembre del 2024, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado y sus intereses, de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, documento que se exhibe como base de la acción, cantidades que serán cuantificadas en ejecución de sentencia,; B). El pago de la cantidad de $5,845,705.56 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 56/100 M.N.) cantidad líquida y exigible cuantificada al día 14 de febrero del 2025 que se integra por los conceptos de: 1.- Saldo de capital como suerte principal $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) 2.- Intereses ordinarios $398,500.00 (trescientos noventa y ocho mil quinientos pesos 00/100 m.n.) y 3.- Intereses moratorios $447,205.56 (cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cinco pesos 56/100 m.n.), según se hace constar en el estado de cuenta certificado con cifras al 14 de febrero del 2025, en virtud del incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas por los demandados a partir del 05 de noviembre del 2024 en cuanto al pago del capital, a partir del 09 de mayo del 2024 en cuanto al pago de intereses ordinarios y a partir del 06 de noviembre del 2024 en cuanto al pago de intereses moratorios, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad de capital adeudado e intereses ordinarios y moratorios de acuerdo al estado de cuenta que se exhibe para determinar saldo de capital a cargo del deudor por los conceptos a que se refiere y a fecha determinada; C) El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a cargo de los demandados conforme a lo convenido en la cláusula SEPTIMA del Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que se acompaña como base de la acción y que se generen a partir del 15 de febrero 2025 hasta en tanto haga pago total de la suerte principal señalada en la prestación anterior, cantidades que serán cuantificadas y actualizadas oportunamente en el incidente respectivo de ejecución de sentencia; D). El pago de los gastos y costas que el presente Juicio origine hasta su total solución. Asimismo, se hace del conocimiento de los citados demandados que deberán comparecer a este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días contados desde el día siguiente al de la última publicación de edictos, a efecto de señalar domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que pasado este término, si no comparecen por si o por apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado de Distrito. Ciudad Obregón, Sonora, 17 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora Héctor Jesús Carrillo Zamora Rúbrica. (R.- 575069) 244 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO. Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal. En el juicio de amparo 818/2025-V y su acumulado 829/2025, promovidos por José Ernesto Flores Ibarra y Omar Arturo Muñoz Ochoa, contra los actos que reclaman del Juez Décimo Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes y de otras autoridades, se ordena el emplazamiento de la persona moral tercera interesada Altura Residencial Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal Rubén Torres Bustamante, por medio de edictos por ignorarse su domicilio, lo anterior, en términos del artículo 30, fracción ll de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; a efecto de que se apersone al mismo por sí o por representante legal dentro de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos en el presente juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco. Apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en el entendido, que queda a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del conocimiento que se fijaron las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Atentamente Puente Grande, Jalisco, nueve de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de en Materia Penal en el Estado de Jalisco Raymundo Sarabia Castellanos Rúbrica. (R.- 575083) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: YISROEL CIMET PASOL. En los autos del juicio de amparo número 296/2025-I, promovido por Alberto Arredondo Olivera, se ha ordenado en proveído de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a su disposición, en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda, asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional; y como está ordenado en el proveído de nueve de marzo de dos mil veintiséis, se señalaron las DOCE HORAS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Atentamente Ciudad de México, 11 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Jorge Luis Zárate Solís Rúbrica. (R.- 575085) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 2419/2025-IX EDICTO Emplazamiento a las terceras interesadas TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO, SIGMA SERVICIOS CORPORATIVOS, SIGMA CANAL TELEVISIÓN Y CORPORACIÓN DE NOTICIAS E INFORMACIÓN, TODAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 2419/2025-XI, PROMOVIDO POR RICARDO CALDERÓN CASTREJÓN, SE DICTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO: En los autos del juicio de amparo 2419/2025-IX, promovido por RICARDO CALDERÓN CASTREJÓN, contra actos de la Junta Especial Número Cinco la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como terceras interesadas y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de nueve de abril de este año, se ha ordenado emplazarlas al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2° de la anterior legislación. LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Atentamente Ciudad de México, 15 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Alexandra Nareth Marquina López Rúbrica. (R.- 575359) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México - EDICTO - AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 1353/2025-III y su acumulado 1396/2025 III, promovido por Francisco Abel Lima Contreras, en su carácter de apoderada de la quejosa Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por auto de catorce de abril de dos mil veintiséis, se desprende que se agotó la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual de la tercera interesada Claudia Vega Armenta; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano de justicia y hagan valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista. En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que Francisco Abel Lima Contreras, en su carácter de apoderada de la quejosa Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclamando la sentencia de apelación dictada el 2 de octubre de 2025 por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del toca número 1880/2024/2. Atentamente Ciudad de México, a 20 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños Rúbrica. (R.- 575573) 246 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO CARLOS RODRIGUEZ FERNÁNDEZ Y RICARDO DÍAZ DE LEÓN PEDROZA (TERCEROS INTERESADOS) DOMICILIO IGNORADO En los autos del juicio de amparo directo 856/2024, promovido por Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, se determinó lo siguiente: Por auto de diez de marzo de dos mil veintiséis, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó emplazar de la demanda de amparo a los terceros interesados Carlos Rodriguez Fernández y Ricardo Díaz De León Pedroza, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en esta ciudad, para que dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de terceros interesados, a fin de que se impongan de la tramitación del mismo y hagan valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo adhesivo si así lo desearen, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber a dichos terceros que el presente juicio de amparo directo se radicó bajo el número 856/2024 y, que la demanda de amparo la promueve Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, por conducto de su apoderado Manuel Morales González, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 168/2024 y, su ejecución por parte del Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos legales violados los artículos 14 y 16 Constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional. Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término los terceros interesados no comparecen, se seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Atentamente Monterrey, Nuevo León, 17 de marzo de 2026. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Celso Escalante Córdova Rúbrica. (R.- 575348) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA. En los autos del concurso mercantil 313/2025-VI, de la comerciante Quality K, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; mediante sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se declaró de plano en estado de quiebra a la comerciante Quality K, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; y por ende suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran su masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; las personas que tengan en su posesión bienes de la quebrada, deberán entregarlas al síndico, incluyendo depositarios de bienes embargados y los designados en providencias precautorias; se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 caso de desobediencia; se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se tuvo por designado como síndico a Víctor Hugo Solórzano Bolaños, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Calle 17 Norte 7611, Colonia La Loma, Puebla, Puebla, código postal 72230. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Ciudad de México, trece de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Silvia Danae Pérez Segovia Rúbrica. (R.- 575586) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO PARA PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA. En los autos del concurso mercantil 1393/2025-II, de la comerciante Ferrekuper, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se declaró el estado de quiebra de la sociedad aludida; y por ende, suspendida su capacidad de ejercicio, respecto de los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas al síndico, incluyendo depositarios de bienes embargados y los designados en providencias precautorias; se prohibió a los deudores de la quebrada pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó al especialista iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se tuvo por designado como síndico a Juan Carlos Chacón Valles, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Avenida California 303, Piso 1, Colonia Insurgentes San Borja, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México, y Calle Cerro de Otocampulco, No. 7, Colonia Bosques de Moctezuma, C.P. 53279, Naucalpan de Juárez, Estado de México; se ordenó que las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, se seguirán por el síndico. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Ciudad de México, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Roberto Abihud Victoria Villela Rúbrica. (R.- 575590) 248 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, México EDICTOS. José Quintana Lara. Se hace de su conocimiento que Rodolfo Guillermo Chacón Giacomán, promueve juicio de amparo al que por turno tocó conocer a este órgano jurisdiccional, bajo el número de amparo directo 814/2025, en contra de la sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 385/2025, y su ejecución, atribuible al Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez. Que por auto de veinte de marzo de dos mil veintiséis, este Tribunal Colegiado ordenó el emplazamiento por edictos del tercero interesado José Quintana Lara, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días hábiles contados del siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que publica este tribunal diariamente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local de este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el ocho de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Lic. Reyna Ileana Vela Alemán Rúbrica. (R.- 575599) AVISOS GENERALES Tereftalatos Mexicanos Gas, S.A. de C.V. TEREFTALATOS MEXICANOS GAS, S.A. DE C.V., publica las tarifas máximas para el segundo periodo quinquenal de prestación de servicios, comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029, al amparo del permiso de transporte de gas natural G/21422/TRA/2018, autorizadas por la Comisión Nacional de Energía en el Considerando Cuadragésimo de la RES/382/2025, mismo que se ratificó mediante el Oficio F00.07.UH/28474/2025. La lista de tarifas máximas para el segundo periodo quinquenal de operación, expresadas en pesos de agosto de 2025, utilizando las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por la inflación en México, es la siguiente: Servicio de Transporte Unidades Tarifa1 Servicio en Base Firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/día 0.5936 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0178 Servicio Interrumpible1 Cargo por Servicio Interrumpible Pesos/GJ 0.6055 1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el “Cargo por uso” en base firme. Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025. Ciudad de México, a tres de marzo de 2026. Tereftalatos Mexicanos Gas, S.A. de C.V. Representante Legal José Sergio Molina Solís Rúbrica. (R.- 575583) Jueves 7 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Michoacán Expediente: 1766/24-21-01-7-OT Actor: Virginia Velazquez Arreola EDICTO En los autos del juicio 1766/24-21-01-7 radicado en esta Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se admitió en fecha 20 de septiembre de 2024, la demanda promovida por VIRGINIA VELAZQUEZ ARREOLA, en contra de la resolución recurrida SP/DAPE/MICH/1484/2024 de 24 de julio de 2014, emitida por la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del cual le informa que la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos es el área que determina la aceptación y/o procedencia de las solicitudes de posibles adeudos, con fundamento en los artículos 3 fracción III y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se ordena emplazar por edictos al C. VÍCTOR MANUEL NORIEGA CASTILLO, para que comparezca a defender sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su disposición en las instalaciones de esta Sala, las copias simples del escrito de demanda y de la contestación de demanda y anexos del juicio 1766/24-21-01-7. (...) Así lo proveyó y firma la Licenciada MARIBEL RAZO PEDRAZA, Primer Secretaria de Acuerdos, en suplencia por ausencia temporal del Magistrado DR. RICARDO ARTEAGA MAGALLÓN, Titular de la Primera Ponencia de la Sala Regional en Michoacán, con fundamento en el artículo 48 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de este Tribunal, ante la presencia del Licenciado CARLOS ALBERTO GIL BOTELLO Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.- Rúbricas. (R.- 575397) TDF, S. de R. L. de C.V. LISTA DE TARIFAS AVISO En cumplimiento con lo establecido dentro del Oficio número F00.07.UH/9211/2026, fechado del 1 de abril de 2026, emitido por la Comisión Nacional de Energía, y con fundamento en las secciones 3 y 4 de la Metodología Tarifaria, aprobada mediante Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005, que se integra como Anexo 7 del Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos número G/173/LPT/2005; se publica la nueva lista de tarifas: LISTA DE TARIFAS DE TDF, S. DE R.L. DE C.V. Cargo por Servicio de Transporte Pesos/m3 Periodicidad Cargo por Capacidad 584.4088 Diaria Cargo por Cantidades Adicionales Autorizadas 42.6782 Diaria Pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2025 1. Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura. 2. Las tarifas aprobadas están expresadas en pesos de poder adquisitivo de diciembre de 2025, utilizando un tipo de cambio de 17.9667 pesos por dólar americano. 3. Esta lista de tarifas entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 01 de abril de 2026. TDF, S. de R. L. de C.V. Representante Legal Mauricio Galván García-Luna Rúbrica. (R.- 575582) 250 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 250 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00