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Análisis del DOF · 6 de noviembre de 2025

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, No. de publicación 300/2025, Ciudad de México, jueves 6 de noviembre de 2025 (Edición Matutina)

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Avisos, Acuerdos, Convenios, Notificaciones, Programas Institucionales, Licitaciones)

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Estadísticas

6 Hallazgos
7 Categorías de riesgo
5 Vacíos regulatorios
1 Menciones explícitas de IA
5 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
6 de noviembre de 2025
Dependencia emisora
Secretaría de Gobernación (Diario Oficial de la Federación); incluye actos de SEGOB, SRE, SHCP/CNBV/INDAABIN/SHF-FOVI, SICT, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de Salud, SEDATU, Secretaría de las Mujeres, Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y Banco de México
Sector
Multisectorial (Asuntos Religiosos, Relaciones Exteriores, Financiero/Vivienda, Infraestructura Educativa, Anticorrupción, Salud Pública, Desarrollo Urbano, Igualdad de Género/Violencia, Forestal/Ambiental, Contrataciones Públicas)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Alta
Veredicto de revisión
bueno

Categorías de riesgo presentes

Síntesis ejecutiva

Esta edición del DOF (6 de noviembre de 2025) es predominantemente administrativa: avisos de registro de asociaciones religiosas, autorizaciones consulares, una revocación bancaria de la CNBV, notificaciones inmobiliarias del INDAABIN, convenios de construcción de infraestructura educativa (SICT), una delegación de facultades de la Secretaría Anticorrupción, un convenio de salud pública SS-CDMX, convenios de subsidios de SEDATU y de la Secretaría de las Mujeres, los programas institucionales 2025-2030 de FOVI y de la CONAFOR, y convocatorias de licitación. La relación con la IA es mayormente IMPLÍCITA, salvo una mención explícita: el convenio de salud financia y mide un 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública' (INSP) dirigido a responsables de atención a violencia sexual y de género. Los hallazgos implícitos más relevantes son: (1) una 'Plataforma de Escucha Social Digital' (con Hootsuite y AnswerThePublic) financiada por la Secretaría de Salud para 'comunicación de riesgos', que implica monitoreo masivo de redes sociales (R3/R9/R8); (2) el Sistema Satelital de Monitoreo Forestal (SAMOF) de la CONAFOR, que clasifica imágenes satelitales de alta resolución para estimar deforestación y cuyos resultados pueden alimentar inspecciones y sanciones a comunidades, con incertidumbre reconocida (R1/R9/R15); (3) la licitación del ISSSTE de un 'Sistema Integral de Videovigilancia' (R3/R9); (4) la 'Hipoteca Digital FOVI' y su 'modelo de originación de crédito' con tecnología financiera (R2/R10); y (5) las 'Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud' y la vigilancia epidemiológica (R3). El patrón es la adopción gradual de automatización, datos masivos y vigilancia sin marco de gobernanza de IA: ninguno de los instrumentos exige evaluaciones de impacto, auditoría de sesgo, transparencia algorítmica ni derecho de impugnación. El nivel de riesgo máximo es Alta (privacidad por escucha social y videovigilancia), sin urgencia inmediata, pero con cinco gaps regulatorios que conviene atender preventivamente, sobre todo cuando el monitoreo (satelital o social) o el scoring crediticio afecten a poblaciones vulnerables (comunidades indígenas/forestales, economía informal, víctimas de violencia).

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • La economía informal (~60% de la fuerza laboral) hace que un 'modelo de originación de crédito' digital y la escucha social puedan excluir o malinterpretar a amplios sectores sin historial formal o con patrones atípicos.
  • El 50.9% de la superficie forestal es de propiedad social (ejidos y comunidades) con alto rezago educativo; sanciones derivadas de monitoreo satelital (SAMOF) recaerían sobre poblaciones con escasa capacidad técnica para impugnar el dato.
  • La 'escucha social' por una autoridad sanitaria roza la vigilancia de la opinión pública; en un contexto de instituciones democráticas en consolidación, requiere controles para no derivar en monitoreo de voces críticas.
  • La adopción explícita de IA en salud pública (curso INSP) en el ámbito de violencia sexual y de género exige cautela máxima por la sensibilidad de los datos de víctimas.
  • Dependencia de plataformas tecnológicas extranjeras (Hootsuite, AnswerThePublic, proveedores de videovigilancia y fintech) que refuerza la dependencia tecnológica y posibles riesgos de concentración.

Capacidad de implementación

Media-Baja. El marco de protección de datos personales (Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, reformada y publicada el 20 de marzo de 2025) aplica a estos tratamientos, pero la edición no contiene reglas específicas de IA, evaluaciones de impacto algorítmico ni auditoría de sesgo. Tras la reestructuración institucional (extinción de órganos como el IFT y reorganización del órgano garante), la capacidad de supervisión efectiva sobre escucha social, videovigilancia y monitoreo satelital es limitada. La fiscalización tiende a centrarse en el gasto presupuestal, no en los riesgos algorítmicos.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (citada expresamente en los convenios; reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025).
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (cláusulas de confidencialidad y datos personales en los convenios).
  • Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (DOF 16 de julio de 2025) y creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, referida en el Acuerdo de la Secretaría Anticorrupción.
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (base del SAMOF y de las facultades de inspección/sanción de la CONAFOR).
  • Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y PRONAFIDE 2025-2030 (impulso a inclusión financiera con 'tecnología financiera').

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Salud Pública / Comunicación de Riesgos Implícito - Tecnología Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Salud Pública / Comunicación de Riesgos

Vacío regulatorio

Fragmento original

Software | Software (Licencia de Plataforma de Escucha Social Digital)

Ubicación en el documento: Secretaría de Salud, CONVENIO-SaNAS-CDMX/2025, Anexo de insumos, Programa de Acción Específico 4 'Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos', partida 59101 (pág. 101 del DOF)

Análisis de relevancia

El Convenio Específico de Coordinación en materia de salud pública entre la Secretaría de Salud y la Ciudad de México financia, dentro de su inventario de insumos, una 'Plataforma de Escucha Social Digital' (social listening) junto con licencias adicionales de 'hoot suite' y 'answer public'. Estas plataformas de 'escucha social' funcionan mediante el procesamiento masivo y automatizado de publicaciones en redes sociales (análisis de sentimiento, detección de tendencias, clasificación de temas), tareas que hoy se realizan rutinariamente con procesamiento de lenguaje natural e IA, aunque el texto no lo explicite. RIESGOS: R3 (Privacy): El monitoreo masivo de conversaciones públicas en redes sociales por una autoridad sanitaria implica el tratamiento de datos personales (incluso inferencias sensibles sobre salud, ubicación o afiliación) de personas que no consintieron ser observadas, sin que el convenio defina límites de finalidad, retención o anonimización. R9 (Surveillance): La 'escucha social' por una dependencia de gobierno puede derivar en vigilancia de la opinión pública y de voces críticas bajo el pretexto de 'comunicación de riesgos', sin controles democráticos descritos. R8: Estas herramientas optimizan mensajería y segmentación de audiencias, con potencial de personalización persuasiva. GAP: Aunque el convenio incluye una cláusula genérica de Transparencia y Protección de Datos Personales (Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA, que remite a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y exige avisos de privacidad), NO establece una evaluación de impacto en privacidad específica para la escucha social, ni reglas sobre qué datos de redes sociales se recolectan, por cuánto tiempo, ni mecanismos de transparencia sobre el uso algorítmico/PLN de la plataforma.

Recomendaciones

  • Exigir un aviso de privacidad y una evaluación de impacto en protección de datos antes de operar cualquier plataforma de escucha social financiada con recursos públicos.
  • Definir finalidad acotada, mínimos de datos, plazos de retención y prohibición de uso secundario (p. ej. perfilamiento de personas críticas).
  • Transparentar si la plataforma usa IA/PLN para análisis de sentimiento y publicar la metodología, sujetando su operación a supervisión del órgano garante en materia de datos personales.
Salud Pública / Capacitación Explícito Media

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Salud Pública / Capacitación

Vacío regulatorio

No

Fragmento original

Que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”, impartida por el Instituto Nacional de Salud Pública

Ubicación en el documento: Secretaría de Salud, CONVENIO-SaNAS-CDMX/2025, Anexo de insumos, Programa 6 'Violencia de Género', partida 33401; e indicador asociado en Anexo 7 ('Número de responsables estatales ... que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”')

Análisis de relevancia

Es la única mención EXPLÍCITA de 'Inteligencia Artificial' en toda la edición: el convenio financia y mide (como indicador de proceso) la inscripción y aprobación de un 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública' impartido por el Instituto Nacional de Salud Pública, dirigido al personal responsable de prevención de la violencia sexual y de género. RELEVANCIA: Confirma que la IA está siendo introducida de forma institucional en la salud pública mexicana, incluido un dominio tan sensible como la atención a víctimas de violencia sexual. Aunque la capacitación en sí es de baja severidad (no despliega un sistema), señala una trayectoria: el personal capacitado podría a futuro aplicar IA a triage, priorización de casos o análisis de datos de víctimas. RIESGO R1: Si el curso promueve el uso de IA en decisiones clínicas o de atención a víctimas sin advertir sobre limitaciones (alucinaciones, sesgo, falsa sensación de infalibilidad), puede sembrar prácticas de 'automation bias' en un contexto de alto riesgo. GAP: No existe en la edición ninguna norma que acompañe esta adopción (estándares de validación, supervisión humana, protección de datos de víctimas).

Recomendaciones

  • Acompañar la capacitación en IA con lineamientos de uso responsable, énfasis en supervisión humana y límites del uso de IA en atención a víctimas de violencia.
  • Incorporar módulos de protección de datos personales sensibles y de detección de sesgo cuando se aplique IA en salud pública.
  • Monitorear que la formación no derive en despliegue de sistemas de IA en decisiones sobre personas sin marco regulatorio previo.

Categorías de riesgo

Ambiental / Forestal / Monitoreo Territorial Implícito - Tecnología Media

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Ambiental / Forestal / Monitoreo Territorial

Vacío regulatorio

Fragmento original

La CONAFOR estima la deforestación bruta a nivel nacional, empleando el enfoque de muestreo del Sistema Satelital de Monitoreo Forestal (SAMOF), en el cual se realiza la evaluación de la pérdida o permanencia de la cobertura forestal

Ubicación en el documento: Comisión Nacional Forestal, Programa Institucional CONAFOR 2025-2030, sección 5 'Diagnóstico' (Deforestación) y Estrategia 4.2 / líneas de acción 4.2.1-4.2.3 (págs. 235-269 del DOF)

Análisis de relevancia

El Programa Institucional de la CONAFOR describe el Sistema Satelital de Monitoreo Forestal (SAMOF), que clasifica pérdida/permanencia de cobertura forestal mediante 'el análisis de imágenes satelitales de alta y muy alta resolución, donde se reconocen patrones' (nota al pie 19). La clasificación automatizada de imágenes satelitales para detectar deforestación y praderas pecuarias es un caso típico de teledetección con visión por computadora / aprendizaje automático, aunque el documento no nombre la IA. Factor crítico: la línea de acción 4.2.3 prevé 'Apoyar a las autoridades ... para realizar acciones de inspección y vigilancia ambiental y forestal, mediante la atención de solicitudes de información que contribuyan a la integración de procedimientos judiciales y administrativos para sancionar a infractores'. Es decir, los resultados del monitoreo satelital pueden alimentar sanciones a particulares. RIESGOS: R1 (Malfunctions): El propio documento reconoce 'el nivel de incertidumbre de la estimación' (margen de error). Errores de clasificación (falsos positivos de deforestación) que deriven en sanciones afectarían a ejidatarios y comunidades indígenas, con escasa capacidad de impugnación técnica. R9/Vigilancia ambiental: El SAMOF y los 'sistemas de alertas tempranas de deforestación' (4.2.2) constituyen vigilancia territorial masiva cuyos outputs pueden usarse punitivamente. R15: Las líneas 5.3.5, 6.1.3 ('uso de tecnologías emergentes'), 6.3.2 ('digitalizar y automatizar los procesos') anuncian adopción de tecnologías emergentes sin marco de gobernanza. GAP: No se establecen estándares de precisión mínima, derecho a contradecir el dato satelital, ni auditoría de la metodología cuando ésta sustenta una sanción.

Recomendaciones

  • Cuando el monitoreo satelital (SAMOF/alertas tempranas) sustente inspecciones o sanciones, garantizar verificación en campo y derecho de audiencia/impugnación del afectado antes de cualquier acto punitivo.
  • Publicar y someter a auditoría independiente la metodología, márgenes de error y tasas de falsos positivos del SAMOF.
  • Establecer salvaguardas específicas para ejidos, comunidades indígenas y afromexicanas, dada la propiedad social del 50.9% de la superficie forestal y su alto rezago, evitando sanciones basadas en datos no verificados.
  • Definir gobernanza para 'tecnologías emergentes' y automatización antes de su adopción institucional.
Seguridad / Contrataciones Públicas (ISSSTE-SUPERISSSTE) Implícito - Tecnología Alta

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Seguridad / Contrataciones Públicas (ISSSTE-SUPERISSSTE)

Vacío regulatorio

Fragmento original

PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO RELATIVO A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SISTEMA INTEGRAL DE VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA UNIDADES DE VENTA DE SUPERISSSTE.

Ubicación en el documento: Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, ISSSTE - Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, Licitación Pública Nacional Electrónica LA-51-GYN-051GYN005-N-470-2025 (pág. 289 del DOF)

Análisis de relevancia

El ISSSTE licita un 'Sistema Integral de Videovigilancia y Seguridad' para las tiendas SUPERISSSTE. Los sistemas integrales de videovigilancia comercial actuales suelen incorporar de fábrica analítica de video por IA (detección de movimiento/objetos, conteo de personas y, frecuentemente, reconocimiento facial o de matrículas), por lo que la adquisición es un punto de entrada implícito de tecnología de vigilancia con IA en un espacio frecuentado por público y trabajadores. RIESGOS: R3 (Privacy): Captación masiva de imágenes de personas (clientes y empleados) sin que la convocatoria publicada describa salvaguardas de privacidad, avisos, retención de grabaciones o prohibición de funciones biométricas. R9: Si el sistema incorpora analítica biométrica, podría usarse para vigilancia más allá de la finalidad de seguridad patrimonial. GAP: El resumen de convocatoria no especifica si el sistema incluye reconocimiento facial/analítica, ni exige cumplimiento de protección de datos para datos biométricos.

Recomendaciones

  • Exigir en las bases que el sistema NO incorpore reconocimiento facial/biométrico salvo justificación, aviso de privacidad y dictamen del órgano garante.
  • Establecer límites de retención de video, controles de acceso a las grabaciones y prohibición de uso secundario.
  • Publicar evaluación de impacto en privacidad para la videovigilancia de espacios con afluencia de público y personal.
Financiero / Vivienda (Inclusión y Crédito) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H5

Dominio regulatorio

Financiero / Vivienda (Inclusión y Crédito)

Vacío regulatorio

Fragmento original

Mediante la aprobación del Producto Hipoteca Digital FOVI, en 2023 se formalizó un mecanismo que permite financiar la adquisición de vivienda terminada (nueva o usada) de un segmento de la población asalariada o con ingresos mixtos.

Ubicación en el documento: SHCP - Sociedad Hipotecaria Federal, Programa Institucional del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI) 2025-2030, secciones 6.1 y 5 (págs. 25-35 del DOF)

Análisis de relevancia

El Programa Institucional de FOVI describe el 'Producto Hipoteca Digital FOVI' y un 'modelo de originación de crédito', y se alinea a la estrategia PRONAFIDE de inclusión financiera 'apoyadas con el uso de tecnología financiera'. La originación digital de crédito hipotecario para 'segmentos de la población históricamente no atendidos' implica, en la práctica de la banca de desarrollo, scoring crediticio y decisiones automatizadas o asistidas por algoritmos. RIESGOS (potenciales/gap): R2 (Discrimination): Un modelo de scoring para población con 'ingresos mixtos' o informal (recordando que ~60% del empleo en México es informal) puede excluir o penalizar sistemáticamente a quienes carecen de historial crediticio formal, perpetuando desigualdades; el programa no menciona auditoría de equidad. R10: La dependencia de plataformas de 'tecnología financiera' de terceros y la canalización vía intermediarios concentrados (el propio documento reporta que 5 bancos concentran el 90.2% de la cartera) plantea riesgos de concentración. GAP: El documento no establece transparencia algorítmica, derecho a explicación ni mecanismos de impugnación para decisiones de crédito digital.

Recomendaciones

  • Si la 'Hipoteca Digital' usa scoring algorítmico, exigir auditoría de sesgo y análisis de impacto diferencial sobre población informal y mujeres.
  • Garantizar derecho a explicación y a revisión humana en decisiones de crédito automatizadas.
  • Vigilar la dependencia de proveedores de tecnología financiera para evitar concentración y captura.
Salud Pública / Vigilancia Epidemiológica Implícito - Tecnología Media

ID de hallazgo: H6

Dominio regulatorio

Salud Pública / Vigilancia Epidemiológica

Vacío regulatorio

Fragmento original

para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES)

Ubicación en el documento: Secretaría de Salud, CONVENIO-SaNAS-CDMX/2025, Anexo de insumos del Programa de Vigilancia Epidemiológica (Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica) (págs. ~115-120 del DOF)

Análisis de relevancia

El convenio de salud pública financia insumos para 'Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES)' y para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE). NOTA DE EVIDENCIA: los insumos concretos listados para las UIES son principalmente uniformes/equipo de campo (chaleco táctico, gorra, chamarra) y, para el SINAVE, computadoras de escritorio/portátiles con Office; es decir, el texto NO adquiere explícitamente software de IA. El hallazgo es por tanto un GAP/contexto implícito DÉBIL, no un despliegue confirmado: las 'unidades de inteligencia' en salud y la vigilancia epidemiológica moderna operan integrando y analizando grandes volúmenes de datos de salud de la población (sistemas de información epidemiológica, fichas demográficas capturadas en plataformas como 'AAMATES', que es una plataforma de captura de datos), tarea crecientemente apoyada por analítica de datos e IA, aunque el convenio no lo explicite. RIESGO R3 (Privacy): El procesamiento e integración de datos de salud (sensibles) para 'inteligencia' epidemiológica conlleva riesgos de privacidad si no se delimitan finalidades, anonimización y controles de acceso. El convenio incluye una cláusula genérica de protección de datos (DÉCIMA SÉPTIMA) que remite a las leyes generales, pero no detalla salvaguardas técnicas específicas para análisis masivo o eventual uso de IA. GAP: Falta de precisión sobre qué herramientas analíticas/IA podrían emplearse en la 'inteligencia' epidemiológica y bajo qué controles; severidad mantenida en Media por tratarse de un riesgo prospectivo, no de un sistema en operación descrito.

Recomendaciones

  • Especificar las herramientas de análisis de datos/IA empleadas en vigilancia epidemiológica y sus salvaguardas de privacidad.
  • Aplicar anonimización/seudonimización y minimización de datos en los sistemas de inteligencia epidemiológica.
  • Definir gobernanza de datos de salud (acceso, retención, finalidad) más allá de la remisión genérica a la ley de datos personales.